LA GACETA N° 127 DEL 3 DE JULIO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37743-H

N° 37752-G

N° 37753-G

N° 37759-G

N° 37766-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERIA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGIA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

AVISOS

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37743-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, artículo 99, de la Ley Nº 4755 denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, establece la facultad a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. La Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales Nº 7668 del 9 de abril de 1997, los Decretos Ejecutivos Nº 33713 denominado Reforma Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales del 26 de marzo de 2007 y Decreto Ejecutivo N° 36086-MP-PLAN-MTSS Reforma Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) de fecha 28 de junio de 2010 y la Directriz Nº021 PLAN, referente a Acatamiento Obligatorio de los “Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas” del 17 de mayo del 2007.

Considerando:

1º—Que la Dirección General de Tributación, desde 1992 estableció su estructura organizacional bajo un modelo de “Estructura Funcional”, basada esencialmente en un grupo de Subdirecciones ubicadas en niveles centrales rectores, con competencia nacional a nivel funcional sobre las labores operativas, y una desconcentración territorial operativa asignada a las Administraciones Tributarias.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo 35688-H de fecha 27 de noviembre del 2009, publicado en La Gaceta número 14 del 21 de enero del 2010 denominado Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, se faculta, a la Dirección General de Tributación para aprobar resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la institución.

3º—Que la Dirección General de Tributación en virtud de la internacionalización de la economía, las complejas relaciones entre los agentes económicos que en ella intervienen y los cambios que se están propiciando en el sistema jurídico tributario del país, debe velar sistemáticamente por la revisión, elaboración control de la normativa tributaria aplicable, a fin de mantenerla actualizada y conforme a las mejores prácticas en la materia tributaria, con el objeto de planificar, desarrollar y ejecutar la política y criterio institucional en ámbitos de fiscalidad internacional, comercio electrónico y procedimientos digitales, que es necesario regular y administrar para lograr los efectos tributarios deseados.

4º—Que de conformidad con el oficio número DM -1056-2012 del 14 de setiembre de 2012, emitido por el Ministro de Hacienda, se eleva a conocimiento del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, la propuesta de reorganización parcial de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, específicamente en la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales; contenida en el oficio número DIPI-167-2012 del 14 de setiembre del 2012, avalado y corregido mediante oficios números DM-627-2012 del 31 de octubre y DM-683-12 del 23 de noviembre de 2012, emitidos por la Ministra a. í. de Planificación Nacional y Política Económica, señora Silvia Hernández Sánchez.

5º—Que las labores que se realizan en la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, impactan y trascienden a nivel Institucional/nacional, por cuanto los resultados generan un alto impacto fiscal, situación que hace necesario la formalización de las Unidades Organizacionales dentro de la Estructura de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda que fuera aprobada mediante oficios números DM-627-2012 de fecha 31 de octubre de 2012 y DM-683-2012 de fecha 23 de noviembre de 2012 del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

6º—Que se hace necesario reglamentar las funciones de esta nueva estructura organizacional de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales reformando el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo 35688-H, de fecha 27 de noviembre del 2009. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 61 DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 35688-H DE 27 DE NOVIEMBRE DEL 2009, “REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Artículo 1º—Refórmese el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 35688-H de 27 de noviembre del 2009, “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 61.—Subdirección de Fiscalización. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes funciones:

a)  Ejecutar los planes y programas de fiscalización definidos por las áreas normativas de la Dirección de Fiscalización.

b)  Atender los procesos de controversia planteados por los contribuyentes.

c)  Aplicar cuando corresponda el sistema sancionador a los contribuyentes.

d)  Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director (a) Grandes Contribuyentes, no expresadas anteriormente, pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.

Esta subdirección contará con un Subdirector y 10 coordinadores a cargo de las siguientes unidades organizativas:

Unidad Agropecuaria, Unidad de Fiscalidad Internacional, Unidad Comercio Mayorista, Unidad Financiera, Unidad de Industria de Alimentos, Unidad Comercio Minorista, Unidad de Industria, Unidad de Servicios, Unidad Inmobiliaria y Unidad Resolutiva.

Corresponde a cada una de las unidades organizativas realizar las siguientes funciones:

A. Unidad Agropecuaria

Le corresponde a la Unidad Agropecuaria de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización (PAF), la planeación, organización, coordinación y supervisión oportuna de labores de fiscalización de Grandes Contribuyentes Nacionales, que se dedican a actividades agrícolas y a la crianza de animales. Entre este tipo de contribuyentes se tiene empresas productoras de naranjas, piña, bananos, caña de azúcar, café, otros y criadores de ganado vacuno, porcino.

Funciones de la Unidad Agropecuaria:

1.     Planear y organizar la programación y desarrollo de actividades técnicas y administrativas de la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización (PAF).

2.     Planear y organizar la programación y desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras, a los grandes contribuyentes nacionales, que se encuentran dentro de la actividad económica agropecuaria y que le sean encargadas o delegadas a desarrollar a la Unidad conforme al Plan Anual de Fiscalización.

3.     Evaluar la implementación de sistemas de trabajo, procedimientos, métodos y control para la realización de las actuaciones de fiscalización de la Unidad y solucionar los problemas diversos que se generen durante el proceso de ejecución y conclusión de las actuaciones fiscalizadoras a los diferentes grandes contribuyentes que conforman esta Unidad Agropecuaria.

4.     Proponer y seguir políticas, planes y programas de trabajo que se deben ejecutar por la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización para los grandes contribuyentes que conforman esta Unidad.

5.     Programar, coordinar y evaluar el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras y las investigaciones especializadas que sean necesarias ejecutarse, de carácter interdisciplinario, concernientes a las labores de la Unidad, enmarcadas dentro de la actividad de los grandes contribuyentes.

6.     Orientar las labores encomendadas, velando para que éstas se desarrollen con apego a las normas técnicas y jurídicas vigentes, aplicables a los grandes contribuyentes del Sector Agropecuario. Respetando también en todo sentido, el debido proceso y evaluando dentro del marco jurídico, lo actuado por los diferentes participantes que interactúan en este Sector, para que de esta manera se hagan las correcciones pertinentes.

7.     Evaluar los resultados de las actualizaciones fiscalizadoras a los grandes contribuyentes del Sector Agropecuario, recomendando los cambios y ajustes necesarios para el logro de los objetivos del Plan Anual de Fiscalización.

8.     Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a la Unidad, para cumplir los objetivos asignados según el Plan Anual de Fiscalización.

9.     Coordinar las actividades de la Unidad con otros funcionarios internos o de otras instituciones, para obtener información de transcendencia tributaria necesaria, para así utilizarla en las actuaciones fiscalizadoras a realizar.

10.  Organizar la preparación de todo el material técnico, jurídico necesario para la ejecución de los planes de trabajo y todas las actividades necesarias a realizar durante las actuaciones fiscalizadoras.

11.  Implementar nuevas formas de fiscalización, con la finalidad de disminuir errores o deficiencias que vayan a afectar los resultados finales de las actuaciones fiscalizadoras.

12.  Atender y resolver consultas que se presenten por los superiores, y funcionarios de la administración tributaria que correspondan a la Unidad.

13.  Confeccionar los documentos denominados Determinaciones o Traslados de Cargos Determinativos y Sancionatorios, necesarios para concluir los procesos de actuaciones fiscalizadoras.

14.  Solicitar las medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria vigente, gestionando así ante las autoridades competentes las acciones necesarias para procurar las órdenes de allanamiento.

15.  Colaborar con la Unidad Resolutiva de la Subdirección de Fiscalización en la atención de los alegatos presentados a los procedimientos administrativos que se originen de los expedientes de fiscalizaciones realizadas.

16.  Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne la Subdirección de Fiscalización, no expresadas anteriormente, enmarcadas dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.

B. Unidad de Fiscalidad Internacional

Le corresponde a la Unidad de Fiscalidad Internacional de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización (PAF), la planeación, organización, dirección, coordinación y supervisión oportuna de labores de fiscalización de Grandes Contribuyentes Nacionales, que interactúan en actividades lucrativas por prestación de servicios intragrupo y venta de bienes muebles e inmuebles; donde participan un conjunto de empresas vinculadas, sea por estructura económica societaria, o por intercambio de bienes y servicios a nivel nacional e internacional y en donde la determinación de los precios de intercambio pueden afectar las bases imponibles de los impuestos directos e indirectos administrados por la Dirección General de Tributación.

Funciones de la Unidad de Fiscalidad Internacional:

1.  Planear y organizar la programación y desarrollo de actividades técnicas y administrativas de la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización (PAF).

2. Planear y organizar la programación y desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras, a los grandes contribuyentes nacionales, cuya actividad está relacionada con el intercambio de bienes y servicios a nivel nacional e internacional, y que le sean encargadas o delegadas a desarrollar a la Unidad conforme al Plan Anual de Fiscalización.

3. Evaluar la implementación de sistemas de trabajo, procedimientos, métodos y control para la realización de las actuaciones de fiscalización de la Unidad; y solucionar los problemas diversos que se generen durante el proceso de ejecución y conclusión de las actuaciones fiscalizadoras a los diferentes grandes contribuyentes asignados, cuya actividad está relacionada con el intercambio de bienes y servicios a nivel nacional e internacional.

4. Apoyar a otras unidades de la Subdirección en la implementación de sistemas de trabajo, procedimientos, métodos y control para la realización de las actuaciones de fiscalización.

5. Proponer y seguir políticas, planes y programas de trabajo que se deben ejecutar por la Unidad, de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización para los grandes contribuyentes asignados a fiscalizar, cuya actividad está relacionada con el intercambio de bienes y servicios a nivel nacional e internacional.

6. Evaluar los resultados de las actualizaciones fiscalizadoras realizadas por la Unidad a los grandes contribuyentes asignados cuya actividad está relacionada con el intercambio de bienes y servicios a nivel nacional e internacional, recomendando los cambios y ajustes necesarios para el logro de los objetivos del Plan Anual de Fiscalización.

7. Programar y evaluar el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras y las investigaciones especializadas que sean necesarias ejecutarse, de carácter interdisciplinario, concernientes a las labores de la Unidad enmarcadas dentro de las diversas actividades económicas de los grandes contribuyentes.

8. Orientar las labores encomendadas, velando por que estas se desarrollen con apego a las normas técnicas, jurídicas vigentes, aplicables en el ámbito nacional e internacional a los grandes contribuyentes, respetando en todo sentido el debido proceso y lo que no sea en contrario a la legislación tributaria, dentro del marco jurídico de los diferentes participantes que interactúan en la economía nacional.

9. Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a la Unidad, para cumplir los objetivos asignados según el Plan Anual de Fiscalización.

10.    Implementar nuevas formas de fiscalización con la finalidad de disminuir errores o deficiencias que vayan a afectar los resultados finales de las actuaciones fiscalizadoras.

11.    Atender y resolver consultas que se presenten por los superiores, y funcionarios de la administración tributaria y que correspondan a la Unidad.

12.    Confeccionar los documentos denominados determinaciones o traslados de cargo, determinativos y sancionatorios, necesarios para concluir los procesos de actuaciones fiscalizadoras.

13.    Proponer normas en coordinación con otras unidades o dependencias de la Dirección General de Tributación, sobre proyectos o decretos de ley, que mejoren el marco jurídico tributario, aplicable a los grandes contribuyentes, destacados en esta Unidad.

14.    Solicitar las medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria vigente.

15.    Gestionar las acciones necesarias para procurar las órdenes de allanamiento ante las autoridades competentes.

16.    Colaborar con la Unidad Resolutiva de la Subdirección de Fiscalización en la atención de los alegatos presentados a los procedimientos administrativos que se originen de los expedientes de fiscalizaciones realizados.

17.    Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne la Subdirección de Fiscalización, no expresadas anteriormente, enmarcadas dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.

C. Unidad de Comercio Mayorista

Le corresponde a la Unidad de Comercio Mayorista de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización (PAF), la planeación, organización, dirección, coordinación y supervisión oportuna de labores de fiscalización de Grandes Contribuyentes Nacionales que interactúan en lo concerniente al Comercio Mayorista, cuya especialidad es comercializar sus productos.

Funciones de la Unidad de Comercio Mayorista:

1.  Planear, y organizar la programación y desarrollo de actividades técnicas y administrativas de la Unidad de acuerdo con el Plan Anual de Fiscalización (PAF) de Comercio Mayorista.

2. Planear y organizar la programación y desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras, a los grandes contribuyentes nacionales, que se encuentran dentro de la actividad económica de Comercio Mayorista, que le sean encargadas o delegadas a desarrollar a la Unidad conforme al Plan Anual de Fiscalización.

3. Evaluar la implementación de sistemas de trabajo, procedimientos, métodos y control para la realización de las actuaciones de fiscalización de la Unidad y solucionar los problemas diversos que se generen durante el proceso de ejecución y conclusión de las actuaciones fiscalizadoras a los diferentes grandes contribuyentes asignados a la Unidad de Comercio Mayorista.

4. Proponer y seguir políticas, planes y programas de trabajo que se deben ejecutar por la Unidad de acuerdo con el Plan Anual de Fiscalización para los grandes contribuyentes que conforman el Comercio Mayorista.

5. Evaluar los resultados de las actualizaciones fiscalizadoras a los grandes contribuyentes de Comercio Mayorista, y formular los cambios y ajustes necesarios para el logro de los objetivos del Plan Anual de Fiscalización, encomendado a la Unidad de Comercio Mayorista.

6. Programar y evaluar el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras y las investigaciones especializadas que sean necesarias ejecutarse, de carácter interdisciplinario, concernientes a las labores de la Unidad enmarcadas dentro de la actividad de los grandes contribuyentes que conforman las actividades económicas de Comercio Mayorista.

7. Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a la Unidad, para cumplir los objetivos asignados según el Plan Anual de Fiscalización.

8. Implementar nuevas formas de fiscalización, con la finalidad de disminuir errores o deficiencias que vayan a afectar los resultados finales de las actuaciones fiscalizadoras.

9. Atender y resolver consultas que se presenten por los superiores, y funcionarios de la administración tributaria, relacionadas con las operaciones de los contribuyentes asignados a la Unidad.

10.    Confeccionar los documentos denominados determinaciones o traslados de cargo, necesarios para concluir los procesos de actuaciones fiscalizadoras.

11.    Solicitar las medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria vigente.

12.    Gestionar las acciones necesarias para procurar las órdenes de allanamiento ante las autoridades competentes.

13.    Colaborar con la Unidad Resolutiva de la Subdirección de fiscalización en la atención de los alegatos presentados a los procedimientos administrativos que se originen de los expedientes de fiscalizaciones realizadas.

14.    Proponer normas, proyectos o decretos de ley, que mejoren el marco jurídico tributario, aplicable a los grandes contribuyentes de esta Unidad.

15.    Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne la Subdirección de Fiscalización, no expresadas anteriormente enmarcadas dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.

D. Unidad Financiera

Le corresponde a la Unidad Financiera de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización, la planeación, organización, dirección, coordinación y supervisión oportuna de labores de fiscalización nacional e internacional de Grandes Contribuyentes Nacionales que interactúan en el Sistema Financiero Nacional, (Superintendencia de Pensiones- SUPEN, Superintendencia General de Entidades Financieras-SUGEF, Superintendencia General de Seguros-SUGESE, Superintendencia General de Valores-SUGEVAL) el cual se compone de un conjunto de instituciones y participantes (Entidades bancarias, públicas y privadas, Puestos de Bolsa, Operadora de Pensiones, Operadora de Seguros y las no reguladas entre ellas, financieras como operadoras de tarjetas de crédito, financieras que otorgan créditos con recursos propios, entre otros) que generan, captan, administran y dirigen el ahorro, que se rigen por las legislaciones que regulan las transacciones de activos financieros y por los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de éstos entre ahorrantes e inversionistas dentro de este conjunto de instituciones también participan el Ministerio de Hacienda como ente rector de la economía nacional conjuntamente con el Banco Central de Costa Rica.

Funciones de la Unidad Financiera:

1.  Planear y organizar la programación y desarrollo de actividades técnicas y administrativas de la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización (PAF) para el Sistema Financiero Nacional.

2.     Planear y organizar la programación y desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras, a los grandes contribuyentes nacionales, que se encuentran dentro de la actividad económica del Sistema Financiero Nacional que le sean encargadas o delegadas a desarrollar a la Unidad con forme al Plan Anual de Fiscalización.

3.     Evaluar la implementación de sistemas de trabajo, procedimientos, métodos y control para la realización de las actuaciones de fiscalización de la Unidad y solucionar los problemas diversos que se generen durante el proceso de ejecución y conclusión de las actuaciones fiscalizadoras a los diferentes grandes contribuyentes que conforman el Sistema Financiero Nacional.

4.     Proponer y seguir políticas, planes y programas de trabajo que se deben ejecutar por la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización para los grandes contribuyentes de conforman el Sistema Financiero Nacional.

5.     Evaluar los resultados de las actualizaciones fiscalizadoras a los grandes contribuyentes del Sistema Financiero Nacional, recomendando los cambios y ajustes necesarios para el logro de los objetivos del Plan Anual de Fiscalización, encomendado a la Unidad financiera.

6.     Programar y evaluar el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras y las investigaciones especializadas que sean necesarias ejecutarse, de carácter interdisciplinario, concernientes a las labores de la Unidad enmarcadas dentro de la actividad de los grandes contribuyentes que conforman parte del Sistema Financiero Nacional.

7.     Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a la Unidad, para cumplir los objetivos asignados según el Plan Anual de Fiscalización.

8.     Implementar nuevas formas de fiscalización con la finalidad de disminuir errores o deficiencias que vayan a afectar los resultados finales de las actuaciones fiscalizadoras.

9.     Atender y resolver consultas que se presenten por los superiores, y funcionarios de la administración tributaria y que correspondan a esta Unidad.

10.  Confeccionar los documentos denominados determinaciones o traslados de cargo, necesarios para concluir los procesos de actuaciones fiscalizadoras.

11.  Solicitar las medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria vigente.

12.  Gestionar las acciones necesarias para procurar las órdenes de allanamiento ante las autoridades competentes.

13.  Colaborar con la Unidad Resolutiva de la Subdirección de Fiscalización en la atención de los alegatos presentados a los procedimientos administrativos que se originen de los expedientes de fiscalizaciones realizadas.

14.  Proponer normas, proyectos o decretos de ley, que mejoren el marco jurídico tributario, aplicable a los grandes contribuyentes del Sistema Financiero Nacional.

15.  Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne la Subdirección de Fiscalización, no expresadas anteriormente, enmarcadas dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.

E.  Unidad de Industria de Alimentos

Le corresponde a la Unidad de Industria de Alimentos, de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización (PAF), la planeación, organización, dirección, coordinación y supervisión oportuna de labores de fiscalización de Grandes Contribuyentes Nacionales que interactúan en la Industria de Alimentos a nivel nacional, en el cual participan todos aquellos Grandes Contribuyentes que se dedican a la elaboración y conservación de éstos.

La industria de alimentos es un conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos terminados.

Funciones de la Unidad de Industria de Alimentos:

1.  Planear y organizar la programación y desarrollo de actividades técnicas y administrativas de la Unidad de acuerdo con el Plan Anual de Fiscalización (PAF) para la Industria de Alimentos.

2.     Planear y organizar la programación y desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras, a los grandes contribuyentes nacionales, que se encuentran dentro de la actividad económica de la Industria de Alimentos, que le sean encargadas o delegadas a desarrollar a la Unidad conforme al Plan Anual de Fiscalización.

3.     Evaluar la implementación de sistemas de trabajo, procedimientos, métodos y control para la realización de las actuaciones de fiscalización de la Unidad y solucionar los problemas diversos que se generen durante el proceso de ejecución y conclusión de las actuaciones fiscalizadoras a los diferentes grandes contribuyentes que conforman la Industria de Alimentos.

4.     Proponer y seguir políticas, planes y programas de trabajo que se deben ejecutar por la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización para los grandes contribuyentes de conforman la Industria de Alimentos.

5.     Evaluar los resultados de las actualizaciones fiscalizadoras a los grandes contribuyentes de la Industria de Alimentos, y formular los cambios y ajustes necesarios para el logro de los objetivos del Plan Anual de Fiscalización, encomendado a la Unidad.

6.     Evaluar el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras y las investigaciones especializadas que sean necesarias ejecutarse, de carácter interdisciplinario, concernientes a las labores de la Unidad enmarcadas dentro de la actividad de los grandes contribuyentes que conforman parte de la Industria de Alimentos.

7.     Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a la Unidad, para cumplir los objetivos asignados según el Plan Anual de Fiscalización.

8.     Implementar nuevas formas de fiscalización con la finalidad de disminuir errores o deficiencias que vayan a afectar los resultados finales de las actuaciones fiscalizadoras.

9.     Atender y resolver consultas que se presenten por los superiores, y funcionarios de la administración tributaria y que correspondan a la Unidad.

10.  Confeccionar los documentos denominados determinaciones o traslados de cargo, necesarios para concluir los procesos de actuaciones fiscalizadoras.

11.  Solicitar las medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria vigente.

12.  Gestionar las acciones necesarias para procurar las órdenes de allanamiento ante las autoridades competentes.

13.  Colaborar con la Unidad Resolutiva de la Subdirección de Fiscalización Legal en la atención de los alegatos presentados a los procedimientos administrativos que se originen de los expedientes de fiscalizaciones realizadas.

14.  Proponer normas, proyectos o decretos de ley, que mejoren el marco jurídico tributario, aplicable a los grandes contribuyentes de la Industria de Alimentos.

15.  Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne la Subdirección de Fiscalización, no expresadas anteriormente, enmarcadas dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.

F.  Unidad de Comercio Minorista

Le corresponde a la Unidad de Comercio Minorista de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización (PAF), la planeación, organización, dirección, coordinación y supervisión oportuna de labores de fiscalización de Grandes Contribuyentes Nacionales que interactúan en el comercio minorista. Esta encargado de la fiscalización de empresas complejas que intermedian bienes y servicios de la etapa de distribución al consumidor final.

Dentro de las empresas que integran la fiscalización de esta Unidad se encuentran cadenas comerciales amparadas a una sola razón social y que han sido calificadas como Grandes Contribuyentes (las que venden automóviles, motos; expendedoras de combustibles; ventas de artículos electrónicos, empresas que desarrollan servicios de software, ventas de repuestos de vehículos, cadenas comerciales de supermercados, ventas de ropa casual y deportiva, ventas por catálogo, cadenas comerciales de ferreterías, ventas de aditivos para la construcción, cadenas comerciales de restaurantes y otros).

Funciones de la Unidad de Comercio Minorista:

1.  Planear y organizar la programación y desarrollo de actividades técnicas y administrativas de la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización (PAF).

2.     Planear y organizar la programación y desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras, a los grandes contribuyentes nacionales, cuya actividad está relacionada con el comercio minorista según le son asignadas o delegadas a desarrollar a la Unidad conforme al Plan Anual de Fiscalización.

3.     Evaluar la implementación de sistemas de trabajo, procedimientos, métodos y control para la realización de las actuaciones de fiscalización de la Unidad; y solucionar los problemas diversos que se generen durante el proceso de ejecución y conclusión de las actuaciones fiscalizadoras a los diferentes grandes contribuyentes asignados, cuya actividad está relacionada con el comercio minorista.

4.     Proponer y seguir políticas, planes y programas de trabajo que se deben ejecutar por la Unidad, de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización para los grandes contribuyentes asignados a fiscalizar cuya actividad está relacionada con el comercio minorista.

5.     Evaluar los resultados de las actualizaciones fiscalizadoras realizadas por la Unidad a los grandes contribuyentes asignados cuya actividad está relacionada con el comercio minorista, recomendando los cambios y ajustes necesarios para el logro de los objetivos del Plan Anual de Fiscalización.

6.     Evaluar el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras y las investigaciones especializadas que sean necesarias ejecutarse, de carácter interdisciplinario, concernientes a las labores de la Unidad enmarcadas dentro de las diversas actividades económicas de los grandes contribuyentes cuya actividad está relacionada con el comercio minorista.

7.     Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a la Unidad para cumplir los objetivos asignados según el Plan Anual de Fiscalización.

8.     Implementar nuevas formas de fiscalización con la finalidad de disminuir errores o deficiencias que vayan a afectar los resultados finales de las actuaciones fiscalizadoras.

9.     Atender y resolver consultas que se presenten por los superiores, y funcionarios de la administración tributaria y que correspondan a la Unidad.

10.  Confeccionar los documentos denominados determinaciones o traslados de cargo, necesarios para concluir los procesos de actuaciones fiscalizadoras.

11.  Proponer normas, proyectos o decretos de ley, que mejoren el marco jurídico tributario, aplicable a los grandes contribuyentes que interactúan en el comercio minorista.

12.  Solicitar las medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria vigente.

13.  Gestionar las acciones necesarias para procurar las órdenes de allanamiento ante las autoridades competentes.

14.  Colaborar con la Unidad Resolutiva de la Subdirección de Fiscalización en la atención de los alegatos presentados a los procedimientos administrativos que se originen de los expedientes de fiscalizaciones realizadas.

15.  Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne la Subdirección de Fiscalización, no expresadas anteriormente, enmarcadas dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.

G. Unidad de Industria

Le corresponde a la Unidad de Industria, excepto la de alimentos de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización (PAF), la planeación, organización, dirección, coordinación y supervisión oportuna de labores de fiscalización de Grandes Contribuyentes Nacionales que interactúan en dicha industria, (producción de zinc, varilla, perlin, hierro estructural, tubo de hierro galvanizado, cemento y sus derivados, block, gypsum, casas prefabricadas, entre otras).

Funciones de la Unidad de Industria (Excepto Alimentos)

1.  Planear y organizar la programación y desarrollo de actividades técnicas y administrativas la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización (PAF).

2.     Planear y organizar la programación y desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras, a los grandes contribuyentes nacionales, que se encuentran dentro de la actividad económica de la Unidad de Industria, excepto para la Industria de Alimentos, que le sean asignadas o delegadas a desarrollar con forme al Plan Anual de Fiscalización.

3.     Evaluar la implementación de sistemas de trabajo, procedimientos, métodos y control para la realización de las actuaciones de fiscalización de la Unidad y solucionar los problemas diversos que se generen durante el proceso de ejecución y conclusión de las actuaciones fiscalizadoras a los diferentes grandes contribuyentes que conforman esta Unidad Industrial.

4.     Proponer y seguir políticas, planes y programas de trabajo que se deben ejecutar por la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización para los grandes contribuyentes ubicados en esta Unidad Industrial.

5.     Evaluar los resultados de las actualizaciones fiscalizadoras a los grandes contribuyentes de la Unidad de Industria, recomendando los cambios y ajustes necesarios para el logro de los objetivos del Plan Anual de Fiscalización.

6.     Evaluar el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras y las investigaciones especializadas que deben de realizarse, de carácter interdisciplinario, concernientes a las labores de la Unidad.

7.     Confeccionar los documentos denominados determinaciones o traslados de cargo, necesarios para concluir los procesos de actuaciones fiscalizadoras.

8.     Implementar nuevas formas de fiscalización con la finalidad de disminuir errores o deficiencias que vayan a afectar los resultados finales de las actuaciones fiscalizadoras.

9.     Atender y resolver consultas que se presenten por los superiores y funcionarios de la Administración Tributaria y que correspondan a la Unidad.

10.  Proponer normas, proyectos o decretos de ley, que mejoren el marco jurídico tributario, aplicable a los grandes contribuyentes de esta Unidad.

11.  Solicitar las medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria.

12.  Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne la Subdirección de Fiscalización, no expresadas anteriormente, enmarcadas dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.

H. Unidad de Servicios

Le corresponde a la Unidad de Servicios de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización (PAF), la planeación, organización, coordinación y supervisión oportuna de las labores de fiscalización acordes al sector mencionado, dado el crecimiento en los últimos años en las áreas de telecomunicaciones, telefonía móvil, turismo, turismo médico, educación privada, concesiones estatales, navieras, aerolíneas, agencias de viajes, casinos, entre otros, se vuelve de suma importancia la fiscalización de estos servicios principales y las relaciones económicas que se generan de la operación de los mismos. (Sector privado casinos, universidades, empresas de telefonía, cable e internet, centros médicos, restaurantes, ferreterías, hoteles, hidroeléctricas, agencias de viajes, entre otros. Sector público (Racsa, Incop, ESPH, entre otros).

Funciones de la Unidad de Servicios:

1.     Planear y organizar la programación y desarrollo de actividades técnicas y administrativas la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización (PAF).

2.     Planear y organizar la programación y desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras, a los grandes contribuyentes nacionales, que se encuentran dentro de la actividad económica del Sector Servicios, que le sean asignadas o delegadas a desarrollar con forme al Plan Anual de Fiscalización.

3.     Evaluar la implementación de sistemas de trabajo, procedimientos, métodos y control para la realización de las actuaciones de fiscalización de la Unidad y solucionar los problemas diversos que se generen durante el proceso de ejecución y conclusión de las actuaciones fiscalizadoras.

4.     Proponer y seguir políticas, planes y programas de trabajo que se deben ejecutar por la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización.

5.     Evaluar los resultados de las actualizaciones fiscalizadoras a los grandes contribuyentes del Sector Servicios, recomendando los cambios y ajustes necesarios para el logro de los objetivos del Plan Anual de Fiscalización.

6.     Evaluar el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras y las investigaciones especializadas que deben de realizarse, de carácter interdisciplinario, concernientes a las labores de la Unidad de Servicios.

7.     Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a la Unidad para cumplir los objetivos asignados según el Plan Anual de Fiscalización.

8.     Implementar nuevas formas de fiscalización con la finalidad de disminuir errores o deficiencias que vayan a afectar los resultados finales de las actuaciones fiscalizadoras.

9.     Proponer normas, proyectos o decretos de ley, que mejoren el marco jurídico tributario, aplicable a los grandes contribuyentes del Sector Servicios.

10.  Solicitar las medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria.

11.  Colaborar con la Unidad Resolutiva de la Subdirección de Fiscalización en la atención de los alegatos presentados a los procedimientos administrativos que se originen de los expedientes de fiscalizaciones realizadas.

12.  Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne la Subdirección de Fiscalización, no expresadas anteriormente, enmarcadas dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.

I.   Unidad Inmobiliaria

Le corresponde a la Unidad Inmobiliaria de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización (PAF) la planeación, organización, dirección, coordinación y supervisión oportuna de labores de fiscalización de Grandes Contribuyentes Nacionales, que se dedican a la actividad inmobiliaria, (Proyectos Inmobiliarios, Empresas Constructoras y empresas que se dedican al arrendamiento de propiedades, condominios locales comerciales y afines).

Funciones de la Unidad Inmobiliaria:

1.  Planear y organizar la programación y desarrollo de actividades técnicas y administrativas de la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización (PAF).

2.     Planear y organizar la programación y desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras, a los grandes contribuyentes nacionales, que se encuentran dentro de la actividad económica de la Unidad Inmobiliaria, que le sean asignadas o delegadas a desarrollar conforme al Plan Anual de Fiscalización.

3.     Evaluar la implementación de sistemas de trabajo, procedimientos, métodos y control para la realización de las actuaciones de fiscalización de la Unidad Inmobiliaria y solucionar los problemas diversos que se generen durante el proceso de ejecución y conclusión de las actuaciones fiscalizadoras a los diferentes grandes contribuyentes.

4.     Proponer y seguir políticas, planes y programas de trabajo que se deben ejecutar por la Unidad Inmobiliaria de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización para los grandes contribuyentes ubicados en esta Unidad Inmobiliaria.

5.     Evaluar los resultados de las actualizaciones fiscalizadoras a los grandes contribuyentes de la Unidad Inmobiliaria, recomendando los cambios y ajustes necesarios para el logro de los objetivos del Plan Anual de Fiscalización.

6.     Evaluar el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras y las investigaciones especializadas que deben de realizarse, de carácter interdisciplinario, concernientes a las labores de la Unidad Inmobiliaria.

7.     Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a la Unidad, para cumplir los objetivos asignados según el Plan Anual de Fiscalización.

8.     Implementar nuevas formas de fiscalización con la finalidad de disminuir errores o deficiencias que vayan a afectar los resultados finales de las actuaciones fiscalizadoras.

9.     Confeccionar los documentos denominados determinaciones o traslados de cargo, necesarios para concluir los procesos de actuaciones fiscalizadoras.

10.  Atender y resolver consultas que se presenten por los superiores, y funcionarios de la administración tributaria que correspondan a la Unidad Inmobiliaria.

11.  Solicitar las medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación tributaria vigente.

12.  Proponer normas, proyectos o decretos de ley, que mejoren el marco jurídico tributario, aplicable a los grandes contribuyentes de la Unidad Inmobiliaria.

13.  Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne la Subdirección de Fiscalización, no expresadas anteriormente, enmarcadas dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.

J.   Unidad Resolutiva

Le corresponde a la Unidad Resolutiva de la Subdirección de Fiscalización de Grandes Contribuyentes Nacionales planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar oportunamente las labores del equipo a su cargo, siguiendo las metas y objetivos propuestos en los planes anuales de fiscalización que son consecuentes con las metas y objetivos propuestos en los planes estratégicos y operativos institucionales.

La Unidad Resolutiva de la Subdirección de Fiscalización de Grandes Contribuyentes, incide de manera preponderante en la forma de conocer los reclamos y recursos presentados por los contribuyentes, contestar las audiencias concedidas por el Tribunal Fiscal Administrativo.

Funciones de la Unidad Resolutiva:

1.  Controlar, planear y organizar continuamente las actividades relacionadas con los procesos litigiosos administrativos originados en las actuaciones fiscalizadoras efectuadas por las distintas Unidades de auditoría de la Subdirección de Fiscalización de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes, conforme al Plan Anual de Fiscalización (PAF).

2.     Controlar, planear y organizar la programación y desarrollo de las actuaciones relacionadas con los procesos resolutivos, tanto en la fase determinativa como sancionadora, con ocasión de la actividad fiscalizadora desarrollada a los grandes contribuyentes nacionales, de todas las Unidades de auditoría de la Subdirección de Fiscalización, en apego al Plan Anual de Fiscalización.

3.     Evaluar la implementación de sistemas de trabajo, procedimientos, métodos y control para la realización de las actividades de resolución de la Unidad; y solucionar los problemas diversos que se generen durante el proceso de ejecución y conclusión de las actuaciones fiscalizadoras a los diferentes grandes contribuyentes asignados.

4.     Proponer y seguir políticas, planes y programas de trabajo que se deben ejecutar por la Unidad, de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización para los grandes contribuyentes nacionales asignados.

5.     Atender las audiencias orales y escritas y las liquidaciones por fallos emitidos por el Tribunal Fiscal Administrativo y por los diferentes órganos jurisdiccionales.

6.     Efectuar la valoración de las pruebas o argumentos de descargo, aportadas y planteadas por el contribuyente de manera conjunta con el resolutor encargado del caso, cuando sea requerido.

7.     Valorar el análisis sobre las argumentaciones y pruebas aportadas por el contribuyente, de previo a que se proceda al dictado de los proyectos de resolución que resuelven reclamos y recursos (determinativo o sancionador) o contestación de audiencias del Tribunal Fiscal Administrativo.

8.     Participar en las audiencias orales fijadas por el Tribunal Fiscal Administrativo, cuando el caso lo amerite y coordinar con las demás Unidades de la Subdirección de Fiscalización la participación de sus funcionarios cuando se requiera en las citadas audiencias.

9.     Cumplir con las prevenciones y certificación de expedientes administrativos, solicitados tanto por la Procuraduría General de la República como por el sujeto pasivo cuando este ha sido auditado.

10.  Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a la Unidad, para cumplir los objetivos asignados según los Planes Anuales de Fiscalización.

11.  Implementar nuevas formas de resolución, con la finalidad de disminuir errores o deficiencias que vayan a afectar los resultados finales de las actuaciones fiscalizadoras.

12.  Atender y resolver consultas que se presenten por los superiores, y funcionarios de la administración tributaria y que correspondan a la Unidad.

13.  Proponer normas, proyectos o decretos de ley, que mejoren el marco jurídico tributario, aplicable a los grandes contribuyentes que interactúan en los distintos sectores.

14.  Coordinar con las distintas Unidades de auditoría cuando así se requiera, la atención de audiencias para resolver los alegatos y pruebas aportadas por los sujetos fiscalizados en el marco de los procedimientos administrativos tributarios establecidos como producto de las actuaciones desplegadas por la Subdirección de Fiscalización de Grandes Contribuyentes Nacionales.

15.  Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne la Subdirección de Fiscalización, no expresadas anteriormente, enmarcadas dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.

Artículo 2º—Vigencia.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 60109.—C-405140.—(D37743-IN2013040864).

N° 37752-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y Acuerdo N° 333, tomado en la Sesión Ordinaria número 159, celebrada el 16 de mayo del 2013, por la Municipalidad de Tilarán, provincia de Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Tilarán, provincia de Guanacaste, el día 13 de junio del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 13 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del día 28 de mayo del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60225.—C-18800.—(D37752-IN2013040867).

N° 37753-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y Acuerdo N° 13-262-2013, tomado en la Sesión Ordinaria número 262, celebrada el 14 de mayo del 2013, por la Municipalidad de Puriscal, provincia de San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Puriscal, provincia de San José, el día 26 de julio del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 26 de julio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día 27 de mayo del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60218.—C-19740.—(D37753-IN2013040869).

N° 37759-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y Acuerdo N° ACM-03-159-13, tomado en la sesión ordinaria N° 159, cap. IV, artículo 6°, celebrada el 21 de mayo del 2013, por la Municipalidad de Palmares, provincia de Alajuela.

Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del  cantón de Palmares, provincia de Alajuela, el día 30 de julio del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el día 30 de julio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60224.—C-18800.—(D37759-IN2013041777).

N° 37766-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MPPLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley N° 5394, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional de 5 de noviembre de 1973 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo del 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 5394, publicada en La Gaceta N° 216 de 16 de noviembre de 1973 y sus reformas, se crea la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional (JAIN), que tiene como fines fundamentales, la protección y conservación de los bienes de la Imprenta Nacional, contratar y adquirir bienes y servicios, formular los programas de inversión de acuerdo con sus necesidades; así como señalar e imponer las tarifas que considere convenientes, adecuándolas a los precios de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe.

2º—Que mediante oficio N° INDG-086-2013, recibido el 26 de abril del 2013, el Director General de la Junta, solicita incrementar el gasto presupuestario máximo autorizado para el 2013, por un monto de ¢551.490.000,00 (quinientos cincuenta y un millones cuatrocientos noventa mil colones exactos), con el fin de atender necesidades de inversión de materiales y suministros, equipo y maquinaria de producción, mobiliario de oficina y de salud ocupacional, adquisición de una planta de emergencias y ciertas remodelaciones en el edificio, específicamente en los departamentos de Archivo, Biblioteca, Encuadernación y Litografía. Dicha solicitud fue avalada por la Viceministra de Gobernación y Policía mediante el oficio DVG-310-2013 de 15 de abril del 2013.

3º—Que dicho monto corresponde ampliarlo por la vía de Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo del 2012 y sus reformas, ya que son recursos financiados con superávit específico.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, fue establecido en la suma de ¢2.072.700.000,00 (dos mil setenta y dos millones setecientos mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0273-2013 del 18 de febrero del 2013, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 9° del decreto supra citado, dispone que los recursos de vigencias anteriores que se refieren al superávit específico, podrán utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional para el 2013, incrementándolo en la suma de ¢551.490.000,00 (quinientos cincuenta y un millones cuatrocientos noventa mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, el gasto presupuestario máximo para el año 2013, establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo del 2012 y sus reformas, en la suma de ¢551.490.000,00 (quinientos cincuenta y un millones cuatrocientos noventa mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la Administración Activa de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—Exento.—(D37766-IN2013042868).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

903-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre de 2012) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “32a Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de Educación y de Cultura de la CECC/SICA”, que se realizará en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 6 al 8 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC/SICA).

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Se nombra a la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra de Educación Pública, encargada del Área Administrativa, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 15:23 hrs del 6 de junio hasta las 21:25 hrs del 8 de junio de 2013.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 15:23 hrs. del 6 de junio hasta las 21:25 hrs del 8 de junio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 11924.—C-18800.—(IN2013041534).

Nº 906-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor René Castro Salazar, cédula de identidad número 1-0518-0181, Ministro de Ambiente y Energía, para que viaje a Corea del Sur del 05 al 10 de junio del 2013, para participar en las siguientes reuniones: 1.- n Reunión del Comité de Programas del GGGI (Global Green Growth Institute) Corea del Sur. 2.- m Sesión del Consejo del GGGI-Corea del Sur. 3.- Exposición Plenaria Global Green Growth Summit-Corea del Sur. El día 13 de junio del 2013, atenderá reuniones varias con el Japan Bank for International Cooperation (JBIC) - Proyecto Transporte Limpio y Energía Renovable en Tokio - Japón.

Artículo 2º—Autorizar al señor René Castro Salazar, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos dieciocho- ciento ochenta y uno, Ministro de Ambiente y Energía, para que disfrute de vacaciones el día martes 11 y miércoles 12 de Junio del dos mil trece.

Artículo 3º—Los costos de alimentación y hospedaje del 07 al 10 de junio y tiquete aéreo serán cubiertos por Global Green Growth Institute (GGGI). Los gastos de alimentación y hospedaje del 11 y 12 de junio los cubre el Dr. René Castro Salazar por encontrarse de vacaciones. Y los costos de los viáticos del 05, 06, 13 y 14 de junio, seguro viajero y algunos imprevistos como (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos por el Ministerio de Ambiente y Energía, Programa Presupuestario 879-Actividades Centrales, Subpartidas 1.05.04 Viáticos en el Exterior y 1.06.01 Seguro Viajero. Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. El monto del adelanto de viáticos es de ¢427.823,78 (cuatrocientos veintisiete mil ochocientos veintitrés colones con setenta y ocho céntimos).

4º—Durante la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í., la señora María Guzmán Ortiz, Ingeniera Química, vecina de Escazú, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos catorce- cuatrocientos nueve.

5º—Rige a partir de las 6:00 horas del día 5 de junio hasta las 19:45 horas del 14 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18867.—Solicitud Nº 64622.—C-22560.—(IN2013041532).

911-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre de 2012) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en el “Segundo Encuentro Interamericano de Ministros de Educación sobre la Educación en Derechos Humanos”, que se realizará en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 3 al 5 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH).

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Se nombra al señor Mario Mora Quirós, Viceministro de Educación Pública, encargado del Área Planificación Institucional y Coordinación Regional, como Ministro a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 10:32 hrs. del 3 de junio hasta las 9:35 hrs. del 5 de junio de 2013.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 10:32 hrs del 3 de junio hasta las 9:35 hrs del 5 de junio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 11923.—C-18800.—(IN2013041538).

913-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley Nº 9103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Roverssi Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-504-811, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, para que viaje a México, con el fin de participar en la “I Cumbre México-SICA”, y en el “Mecanismo de Tuxtla”, en calidad de Comisionado Presidencial, a realizarse en la Ciudad de Chiapas, el 21 de junio del 2013. La salida del señor Roverssi Rojas está programada para el 20 de junio y el regreso está previsto para el 22 de junio del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicios de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internaciones, fax, fotocopias, impresiones, servicio de internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y 10503-Transporte al Exterior.

Solamente se incurrirá en gastos por boletos aéreos de Costa Rica a El Salvador y viceversa, por cuanto viajará en un avión cortesía del Gobierno de México.

Artículo 3º—Del 20 al 22 de junio del 2013, se autoriza al funcionario Roverssi Rojas utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación normal.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢276.807,70 por concepto de Viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige del 20 y hasta el 22 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 084.—C-19740.—(IN2013041521).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

070-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 27 y de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el Acuerdo 052-MP de fecha 28 de mayo del 2012, mediante el cual se nombra al señor Carlos Segura Santos, mayor, casado, vecino de Desamparados, portador de la cédula de identidad número: cinco-ciento cincuenta y nueve-setecientos ochenta y cuatro, como Asesor Ad honorem, del Despacho de Apoyo Social, de la Presidencia de la República.

Artículo 2°—Rige a partir del veintinueve de mayo del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República al veintinueve de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í de la Presidencia, Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 18925.—Solicitud Nº 085.—C-9400.—(IN2013041525).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 003-2013-H

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el señor Luis Alonso Bonilla Guzmán, cédula de identidad número 1-610-984, ha sido nombrado a partir del 2 de setiembre del 2009 para ocupar el cargo de Director de la Policía de Control Fiscal.

II.—Que el funcionario Bonilla Guzmán, disfrutará de sus vacaciones legales el día 25 de enero del 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo del Director de la Policía de Control Fiscal, en la señora María Cecilia Mesén Castro, cédula de identidad número 1-466-994, el día 25 de enero del 2013.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige el 25 de enero del 2013.

Dado en el Ministerio de Hacienda, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil trece.

Álvaro Ramos Chaves, Ministro a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18848.—Solicitud Nº 6104.—C-13160.—(IN2013040879).

Nº 020-2013-H

EL  MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el señor Luis Alonso Bonilla Guzmán, cédula de identidad N° 1-610-984, ha sido nombrado a partir del 2 de setiembre del 2009 para ocupar el cargo de Director de la Policía de Control Fiscal.

II.—Que este Despacho autorizó la participación del funcionario Bonilla Guzmán, en la “Reunión con el señor Ministro de Gobernación de Panamá para tratar asuntos transfronterizos”, a realizarse el 25 de febrero de 2012, en la ciudad de Panamá, Panamá, para lo cual viajará el 25 de febrero del 2013, según Acuerdo Nº AH-017-2013 del 22 de febrero 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo del Director de la Policía de Control Fiscal, en el señor José Miguel Gómez Guillén, cédula de identidad N° 1-764-928, el día 25 de febrero del 2013.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige el 25 de febrero del 2013.

Dado en el Ministerio de Hacienda, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil trece.

José Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18848.—Solicitud Nº 6102.—C-15040.—(IN2013040874).

Nº 021-2013-H

EL  MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el señor Luis Alonso Bonilla Guzmán, cédula de identidad N° 1-610-984, ha sido nombrado a partir del 2 de setiembre del 2009, para ocupar el cargo de Director de la Policía de Control Fiscal.

II.—Que el funcionario Luis Alonso Bonilla Guzmán, se encontrará disfrutando de vacaciones de ley el día del 4 de marzo de 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo del Director de la Policía de Control Fiscal, en la señora Melissa Rodríguez Araya, cédula de identidad 2-537-730, el día 4 de marzo de 2013.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige el día 4 de marzo de 2013.

Dado en el Ministerio de Hacienda, el primer día del mes de marzo de dos mil trece.

Edgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 18848.—Solicitud Nº 6105.—C-13160.—(IN2013040877).

Nº 0024-2013-H

EL  MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el señor Luis Alonso Bonilla Guzmán, cédula de identidad N° 1-610-984, ha sido nombrado a partir del 2 de setiembre del 2009, para ocupar el cargo de Director de la Policía de Control Fiscal.

II.—Que este Despacho autorizó vacaciones al funcionario Bonilla Guzmán, del 25 al 27 de marzo del 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo del Director de la Policía de Control Fiscal, en la servidora Paula Marín Montero, cédula de identidad número 3-359-864, del 25 al 27 de marzo del 2013.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 25 al 27 de marzo del 2013, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda, a los trece días del mes de marzo de dos mil trece.

José Luis Araya Alpízar, Ministro a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18848.—Solicitud Nº 6103.—C-13160.—(IN2013040880).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 031-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Taller Regional denominado “Capacitación en Implementación de la norma ISO/IEC 17025”, actividad que se llevará a cabo en el Centro de Metrología Nacional de Panamá (CENAMEP), Ciudad de Panamá, del 21 al 25 de mayo del 2013.

II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET, promover el uso, la calibración, la verificación y el ajuste de los instrumentos de medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de Unidades, y garantizar la trazabilidad de los instrumentos de medida. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°— Autorizar a Ignacio López Hernández, cédula de identidad número 05-0174-0227; Jessica Chavarría Sánchez, cédula de identidad número 1-1064-0806; Kattia Rosario Fajardo Morales, cédula de identidad número 6-0242-0499; María de los Ángeles Calvo Calvo, cédula de identidad número 1-0658-0839; todos funcionarios del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participen en la “Capacitación en Implementación de la norma ISO/IEC 17025”, que se realizará en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 21 al 25 de mayo del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos para hospedaje y alimentación serán asumidos por el Programa de Apoyo a la Creación de un Sistema Regional de Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS). Los gastos por transporte interno dentro del país y otros gastos menores, serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3º—Rige a partir del día 21 de mayo y hasta su regreso el día al 25 de mayo del dos mil trece. Devengando los funcionarios el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los quince días del mes de mayo del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 0009.—Solicitud Nº 111-212-015.—C-Crédito.—(IN2013040022).

Nº 035-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el seguimiento de la “Delegación de la Unión Europea con sede en Nicaragua al Primer Presupuesto Programa de Ejecución ampliado”, actividad que se llevará a cabo en la ciudad de Managua, Nicaragua, del 03 al 05 de junio del 2013.

II.—Que la funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), Verónica Medina Orellana, portadora de la cédula de identidad número 8-0071-0109, fue invitada a participar en la actividad indicada, producto de las actividades específicas derivadas del Proyecto de Cooperación PROCALIDAD. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Verónica Medina Orellana, portadora de la cédula de identidad número 8-0071-0109, Administradora del Proyecto de Cooperación PROCALIDAD, para que participe en el seguimiento de la “Delegación de la Unión Europea con sede en Nicaragua al Primer Presupuesto Programa de Ejecución ampliado”, actividad que se llevará a cabo en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 03 al 05 de junio del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y viáticos, serán cancelados por la contrapartida nacional del Proyecto de Cooperación PROCALIDAD, subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior” y subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior”, correspondiéndole a la funcionaria la suma de ¢165. 484,80 (ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con ochenta céntimos).

Artículo 3º—Rige a partir del día 03 de junio al 05 de junio del 2013, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 0009.—Solicitud Nº 111-212-016.—C-Crédito.—(IN2013040024).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº TPMS/005/13

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2012, del 20 de diciembre de 2011; el artículo 2°, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9° de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7° inciso C) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil. Acuerdo N° 15 sesión ordinaria N° 761 del 6 de febrero del 2013 de junta directiva del Teatro Popular Melico Salazar.

Considerando:

I.—Que  los  señores  José Alonso Zúñiga Montero, cédula 1-0987-0755, pasaporte N° E217843 y Fernando Amador Chanto, cédula 1-0724-0390, pasaporte N° E420340, en su condición de Técnicos de Sonido del Teatro Popular Melico Salazar quienes deben realizar un viaje a la Ciudad de México para asistir al Seminario Avanzado de Diseño de Sistemas de Sonido para el uso del equipo instalado para utilizar el Sistema de Audio en la Sala del Teatro, del 3 al 14 de junio del presente año.

II.—Que la capacitación será brindada por la empresa Sound Meyer México, en la ciudad de México y culminará la misma en la San José cuando el equipo esté debidamente instalado.

III.—Que por motivos de itinerario los señores Zúñiga Montero y Amador Chanto saldrán del país el día primero de junio y regresarán el quince de junio, por lo que se les otorga un permiso con goce de salario durante su ausencia. Por tanto,

SE ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar el viaje a los señores José Alonso Zúñiga Montero, cédula 1-0724-0390, pasaporte N° E217843 y Fernando Amador Chanto, cédula 1-0724-0390, pasaporte N° E420340, en su condición de Técnicos de Sonido del Teatro Popular Melico Salazar a la Ciudad de México para asistir al Seminario Avanzado de Diseño de Sistemas de Sonido para el uso del equipo instalado para utilizar el Sistema de Audio en la Sala del Teatro, del 1° al 15 de junio del presente año; en la Ciudad de México.

Artículo 2º—Los gastos de los señores A. Zúñiga Montero y Amador Chanto y  serán cubiertos de la siguiente manera:

El teatro Popular Melico Salazar cubrirá los gastos de:

-    Hospedaje del 1° al 15 de junio de 2013.

-    Transporte aéreo

-    Alimentación del 1º al 15 de junio de 2013.

-    Transportes internos

Y se encargará de (el tipo de cambio que se usará en todos los casos, es de un aproximado de $1=¢510):

-    Cubrir los viáticos internacionales por estadía del 1 al 15 de junio por un monto de $3.945,00 (Tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares exactos) equivalente a ¢2.011.950,00 (Dos millones once mil novecientos cincuenta colones exactos), para cada uno.

-    Cubrir un monto de seguro de viaje, por un monto total de $96 (Noventa y seis dólares exactos) equivalente a ¢48.960,00 (veintiocho mil cincuenta colones exactos), para cada uno del 1º al 15 de junio del 2013.

-    Previsión de $300 (doscientos dólares exactos) equivalente a ¢153.000,00 (ciento cincuenta y tres mil colones exactos) contra presentación de factura (pudiendo ser estos gastos conexos relacionados con llamadas a Costa Rica de carácter laboral, envíos de fax o uso de cafés internet, taxis internacionales o nacionales, entre otros.)

-    Transporte interno (del aeropuerto al hotel, y viceversa), para cada uno.

-    En el caso de incurrir en gastos de alimentación extra durante el vuelo, se podrán reconocer según lo indicado en el Artículo 42, inciso g), del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos:  “Los gastos por concepto de alimentación (desayuno, almuerzo y cena) que efectivamente deba realizar el funcionario durante el trayecto hacia el país de destino y que no correspondan a gastos en tránsito de acuerdo con el inciso f) anterior, solamente se reconocerán contra la presentación de la respectiva factura, en cuyo caso se pagará el monto que indica ésta, hasta una suma que no sobrepase el viático correspondiente al servicio en cuestión para el país en que se demande.”

Las subpartidas por afectar son las siguientes:

o   Subpartida 1.06.01 Seguros, por un monto total de $96 (Noventa y seis dólares exactos) equivalente a ¢48.960,00 (veintiocho mil cincuenta colones exactos), para cada uno, del 1º al 15 de  junio del 2013.

-    Previsión de $300,00 (doscientos dólares exactos) equivalente a ¢153.000,00 (ciento cincuenta y tres mil  colones exactos) contra presentación de factura (pudiendo ser estos gastos conexos relacionados con llamadas a Costa Rica de orden laboral, envíos de fax o uso de cafés internet, taxis internacionales o nacionales, entre otros.) para cada uno.

Artículo 3º—Del 1º al 15 de junio del 2013, los señores José Alonso Zúñiga Montero y Fernando Amador Chanto - Técnicos del Teatro Popular Melico Salazar, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Según los artículos 31 y 32 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, se les reconocerán los gastos de traslado, viáticos u otros gastos necesarios que incurran los representantes, que no estén previstos en este acuerdo, siempre y cuando se justifiquen las razones de dichos gastos, realizando las ampliaciones al presente acuerdo. Además, el artículo 35 describe lo siguiente, para los porcentajes de desayunos, almuerzo, cena y hospedaje en el exterior:  “Cuando de acuerdo con las características y finalidades del viaje, cualquiera de los porcentajes anteriores, se estime o sea insuficiente -con base en información recabada por la Administración-, ésta podrá reconocer el exceso en el adelanto del viaje o en la liquidación de la gira, siempre y cuando en el acuerdo de viaje, o en su ampliación, así se haya previsto y se presenten las facturas o comprobantes de gastos respectivos.”

Artículo 5º—Rige del 1º al 15 de junio del 2013.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 000059.—Solicitud Nº 60955.—C-53580.—(IN2013041107).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0091-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-Comex-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Carlos Fernando Castro Carranza, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 9-063-909, vecino de Curridabat, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Lion Re:sources S. A., cédula jurídica número 3-101-505327, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante Procomer), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada Lion Re:sources S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $2.167.800,00 (dos millones ciento sesenta y siete mil ochocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $585.260,00 (quinientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la instancia interna de la administración de Procomer, con arreglo al acuerdo emitido por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Lion Re:sources S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer N° 11-2013 de fecha 19 de marzo de 2013, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Lion Re:sources S. A., cédula jurídica N° 3-101-505327 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de procesamiento y registro de transacciones, servicios de apoyo administrativo y de apoyo al cliente, para las agencias afiliadas y sus clientes.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 168 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 208 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $2.167.800,00 (dos millones ciento sesenta y siete mil ochocientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $585.260,00 (quinientos ochenta y cinco mil doscientos sesenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.753.060,00 (dos millones setecientos cincuenta y tres mil sesenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 71,40%.

Procomer vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual Procomer tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, Procomer procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 294-2008 de fecha 16 de mayo de 2008 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil trece.

Comuníquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013041387).

N° 0162-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-Comex-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 095-2002 de fecha 4 de marzo de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 66 del 5 de abril de 2002; modificado por el Informe N° 46-2007 de fecha 12 de septiembre de 2007, emitido por Procomer; a la empresa Stream International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-300047, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 24 de enero, 26 y 30 de abril y 7 de mayo de 2013, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Stream International Costa Rica S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de Procomer en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Stream International Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de Procomer número 40-2013, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.

V.—Que la empresa Stream International Costa Rica S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Stream International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-300047.

2º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República.  San José, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil trece.

Comuníquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013041373).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000274.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del día ocho del mes de Marzo del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DABI 2013-0232 de 05 de marzo del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 323500-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 1.205,68 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Severo Hernández Jiménez y Gerardo Hernández Alvarado, al sur con Humberto Jarquín Anchía, Mario Araya Renauld, Sinia Renauld Guevara, todos en parte, al este con carretera de circunvalación con un frente de 5,41 metros y al oeste con calle pública con un frente de 11,57 metros.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 57,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1633241-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 28.771 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° SJ-1633241-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 57,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a-  Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número 323500-000.

b) Naturaleza: es terreno para construir con una casa.

c) Ubicación: Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1633241-2013.

d) Propiedad: Inversiones Inmobiliaria Gonram S. A., cédula jurídica N° 3-101-491423, representada por Herbert González Fernández, cédula N° 1-417-566.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 57,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 323500-000, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Inversiones Inmobiliaria Gonram S. A., cédula jurídica N° 3-101-491423, representada por Herbert González Fernández, cédula N° 1-417-566, una área total de 57,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1633241-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O.C. N° 2105.—Solicitud N° 112-303-00182.—(IN2013041151).

N° 000443.—San José, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del día trece del mes de Mayo del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DABI 2013-0444 de 22 de abril del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real, matrícula N° 147414-001-002-003-004-005-006-007-008, cuya naturaleza es terreno de repastos, y montaña con una casa dividido en dos porciones, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 402.072,44 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Río Tapezco, Quebrada Anateri, Anutilo Rodríguez, servidumbre de paso y el Estado, al sur con Edwin Rojas Morera y Policarpo Corrales Chacón, Olga Rojas Morera, Luis Villalobos González, camino público, Alejandro Morales Corrales, servidumbre de paso y el Estado, al este con Olga Rojas Morera, Alejandro Morales Corrales, Quebrada Anateri y el Estado y al oeste con camino público, Alejandro Morales Corrales, El Estado, Río Espino, camino público y Alejandro Morales Corrales.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de de un área de terreno equivalente a 4.873,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de repastos, y montaña con una casa dividido en dos porciones, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1639451-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 28.780 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1639451-2013., mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4.873,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real, matrícula número 147414-001-002-003-004-005-006-007-008.

b)  Naturaleza: terreno de repastos, y montaña con una casa dividido en dos porciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N A-1639451-2013.

d)  Propiedad: Edwin, cédula N° 2-260-848, Norma, cédula N° 2-357-747, Iris, cédula N° 2-322-415, Orlando, cédula N° 2-260-849, Hania, cédula N° 2-280-556, Deyanira, cédula N° 2-352-056 y Jorge, cédula N° 2-244-657, todos de apellidos Rojas Morera.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4.873,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de folio real, matrícula número 147414-001-002-003-004-005-006-007-008, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Edwin, cédula N° 2-260-848, Norma, cédula N° 2-357-747, Iris, cédula N° 2-322-415, Orlando, cédula N° 2-260-849, Hania, cédula N° 2-280-556, Deyanira, cédula N° 2-352-056 y Jorge, cédula N° 2-244-657, todos de apellido Rojas Morera, una área total de 4.873,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1639451-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O.C. N° 2105.—Solicitud N° 112-303-00181.—(IN2013041154).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Río Piedras y El Aguacate de Tilarán, Guanacaste. Por medio de su representante: Karen Liseth Salas Hidalgo, cédula 1-1078-269 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículo 1º—El límite este: Quebrada Ezequías Vargas.

Dicha reforma es visible a folio 25 del tomo II del expediente de la Organización Comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 12 de mayo del 2013.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—Departamento de Registro.—San José, a las catorce horas del 21 de junio del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013041191).

AGRICULTURA Y GANADERIA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

Edicto Nº AE-REG-E-162/2013.—La señora María Esther Molina Arias, cédula 2-350-582, en calidad de representante legal de la compañía María Ester Molina Arias, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Controlphyt Cu, compuesto a base de cobre (6,5%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el servicio fitosanitario del estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a las 15:00 horas del 13 de junio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013041143).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISO

La Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal, comunica a los interesados que según resolución R06-2013, se aprobó el cambio de clasificación del Grupo 2 al Grupo 3 de medicamentos veterinarios (Decreto 28861-MAG), del producto Anoxecare Jarabe, Reg. MAG IN1-96-8-3229, fabricado por Laboratorios Himalaya Drug Company S. A., y distribuido por Droguería Ayurveda Centroamericana S. A. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 17 de junio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—RP2013353485.—(IN2013041594).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, asiento 18, título N° 132, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Guatuso, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Bello Álvarez Gustavo Francisco, cédula 2-0497-0673. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada adentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039944).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento N° 355, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Céspedes Torres Ronny, cédula 1-0842-0357. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce días de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039960).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título N° 573, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zamora Sánchez Melissa María, cédula 1-1320-0636. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039968).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 2365, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Conejo Carballo Walter Antonio, cédula 1-0751-0240. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039969).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 145, título N° 2353, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil doce, a nombre de Céspedes Alfaro Roy Alexander, cédula 1-1599-0639. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013040023).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 37, título Nº 1518, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil once, a nombre de Ángela Arelis Segura Mena, cédula N° 1-1138-0658. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombre y apellidos correctos son: Ángela Arelis Castro Segura, cédula N° 1-1138-0658. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013353084.—(IN2013040574).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 143, asiento N° 937, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil diez, a nombre de Karla Marina Pastrán López. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Karla Marina Gutiérrez Pastrán, cédula N° 9-0127-0677. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013040809).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 1234, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil, a nombre de Leitón Gutiérrez Karla Nanieth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2013040851).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 23, título N° 98, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en el año dos mil tres, a nombre de Portugués Chavarría Meybel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013041241).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 84, título n° 2687, y del Título de Técnico Medio Especialidad de Contabilidad y Auditoría, inscrito en el tomo 4, folio 53, título N° 5190, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil cinco, a nombre de Zamora Muñoz Carol Vanessa, cédula 1-1315-0219. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Academia y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013041261).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título N° 11, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Sánchez Cortés Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013041290).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 282, título N° 3555, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil ocho, a nombre de Andrade Colom Giancarlo, cédula 1-1478-0159. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio del 2013.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013041394).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 324, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil cuatro, a nombre de Araya Rodríguez Marcia Lucía, cédula 1-1311-0941. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013041479).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Ciencias” inscrito en el tomo 2, folio 37, título N° 681, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Mayorga Mora Armenia, cédula 9-0082-0322. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013353383.—(IN2013041595).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 93, título N° 1709, emitido en el año 1994, y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 1, folio 394, título N° 5409, en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Morales López Kentt Donald, cédula 1-0886-0629. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013353385.—(IN2013041596).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 166, emitido por el Centro Integral de Educación de Adultos Bribri, en el año dos mil ocho, a nombre de Orozco Morales Walter, cédula N° 7-0127-0576. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013041922).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos de Acosta R. L., siglas COOPEACOSTA R. L., acordada en Asamblea celebrada el día 20 de marzo de 2011. Resolución C-0250. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 51 y 57 del estatuto.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013041350).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión Nacional de Empleados Municipales, siglas UNEMU, expediente B-13, acordada en asamblea celebrada el 23 de noviembre del 2012. Expediente B-13. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 148 asiento 4725 del 29 de abril del 2013.

La reforma afecta el artículo 15 inciso g) del Estatuto.—San José, 29 de abril del 2013.—José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013041375).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., siglas: COOPEGUANACASTE R.L., acordada en asamblea celebrada el día 1° de abril del 2013. Resolución N° C-0087. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 30 y 38 del Estatuto.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013041957).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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Cambio de Nombre N° 83677

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Avanti Products, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de AVP Acquisiton, LLC, por el de Avanti Products, LLC, presentada el día 18 de Marzo de 2013 bajo expediente 83677. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0001356 Registro N° 111756 AVANTI en clase 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2013.—María Leonor Hernández B., Registrador.—1 vez.—(IN2013041336).

Cambio de nombre Nº 83318

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Sta-Rita Industries LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de STA-RITE INDUSTRIES INC. domiciliado en 293 Wright Street, Delavan, Wisconsin 53115, Estados Unidos de América, por el de STA-RITA INDUSTRIES LLC, domiciliado en 293 Wright Street, Delavan, Wisconsin 53115, Estados Unidos de América, presentada el día 26 de febrero de 2013 bajo expediente 83318. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8092107 Registro Nº 80921 Sta-Rite en clase 7 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de marzo de 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2013041542).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Empresa Brasileira de Pesquisa Agropecuaria-EMBRAPA de Brasil, solicita la patente de invención denominada “MÉTODO PARA ENVASAR ESPORAS EN ATMOSFERA MODIFICADA CON EL OBJETO DE INCREMENTAR EL TIEMPO DE ALMACENAMIENTO DE LOS HONGOS”.

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La presente invención se refiere a un método de envasado para incrementar el tiempo de almacenamiento de las esporas fúngicas y para el envasado que contiene tales esporas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C12N 1/04, C12N 3/00, C12Q 3/00, C12R 1/645, C12R 1/885 cuyo inventor es Rodrigues de Paria, Marcos. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0083 y fue presentada a las 13:57:00 del 25 de febrero de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013039957).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula N° 1-434-595, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO.

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El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete con las siguientes especificaciones y que en relación con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tombazis, Nikolaos. La solicitud correspondiente lleva el número 20130277, y fue presentada a las 13:40:12 del 10 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013352785.—(IN2013040122).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula N° 1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO.

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Un diseño industrial como se describe La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo(s) inventor(es) es (son) Baccino, Andrea. La solicitud correspondiente lleva el número 20130217, y fue presentada a las 12:57:11 del 14 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013352786.—(IN2013040123).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, en condición de apoderada de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DE ADENOSINA A1 PARA EL TRATAMIENTO DEL GLAUCOMA Y LA HIPERTENSIÓN OCULAR. La presente invención se refiere al uso de agonistas selectivos de adenosina A1, en particular de las dicianopiridinas de fórmula (I), para el tratamiento y/o profilaxis del glaucoma y la hipertensión ocular, así como a su uso en la producción de un medicamento para el tratamiento y/o profilaxis del glaucoma y la hipertensión ocular.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/442; A61K 31/443; A61P 27/06 ; cuyo(s) inventor(es) es (son) Klar, Jürgen, Von Degenfeld, Georges, Lerchen, Hans-Georg, Albrecht-Küpper, Barbara, Knorr, Andreas, Sandner, Peter, Meibom, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130094, y fue presentada a las 12:46:28 del 4 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013352819.—(IN2013040124).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, en condición de apoderado de Novartis AG, de Suiza, IRM Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE TRASTORNOS ASOCIADOS CON EL FGF21. El invento se refiere a la identificación de nuevos variantes polipeptídicos y proteicos del factor de crecimiento de fibroblastos 21 (FGF21) que tienen 5 propiedades farmacéuticas mejoradas. También se describen métodos para el tratamiento de trastornos asociados con el FGF21, incluyendo trastornos metabólicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/50; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boettcher, Brian R., Caplan, Shari L., Daniels, Douglas S., Geierstanger, Bernhard H., Hamamatsu, Norio, Licht, Stuart, Loew, Andreas, Weldon, Stephen Craig. La solicitud correspondiente lleva el número 20130234, y fue presentada a las 13:20:10 del 20 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353091.—(IN2013040561).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE 2, 3-DIHIDROIMIDAZO [1, 2-C] QUINAZOLINA SUSTITUIDOS CON AMINOALCOHOLES QUE SON DE UTILIDAD PARA TRATAR TRASTORNOS HIPERPROLIFERATIVOS Y ENFERMEDADES ASOCIADAS A LA ANGIOGÉNESIS.

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Nuevos compuestos de 2, 3-dihidroimidazo [1, 2-c] quinazolina. Composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Scott, William, Liu, Ningshu, Möwes, Manfred, Hägebarth, Andrea, Mönning, Ursula, Bömer, Ulf. La solicitud correspondiente lleva el número 20130213, y fue presentada a las 13:05:10 del 10 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013353092.—(IN2013040562).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Plexxikon Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLO [2,3-B] PIRIDINA COMO INHIBIDORES DE PROTEINA CINASA.

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Se describen compuestos de formula III los cuales son activos sobre proteínas cinasas, así como también métodos para usar tales compuestos para tratar enfermedades y padecimientos asociados con la actividad aberrante de las proteínas cinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/435; A61P 35/00; C07C 49/517; cuyos inventores son Ibrahim, Prahbha, N., Artis, Dean, R., Bremer, Ryan, Mamo, Shumeye, Nespi, Marika, Zhang, Chao, Zhang, Jiazhong, Zhu, Yong-Liang, Tsai, James, Hirth, Klaus-Peter, Bollag, Gideon, Spevak, Wayne, Cho, Hanna, Gillette, Samuel, J., Wu, Guoxiam, Zhu, Hongyao, Shi, Shenghua. La solicitud correspondiente lleva el número 20130216, y fue presentada a las 14:02:01 del 10 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013353309.—(IN2013040978).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Holcim Technology Ltd. de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA UTILIZAR MATERIALES ORGÁNICOS DE DESECHO.

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En un proceso para utilizar materiales orgánicos de desecho, en particular materiales orgánicos de desecho, húmedos con contenido de celulosa, en un proceso de producción escoria en donde los materiales de desecho se introducen como combustible y se queman en un proceso de producción de escoria, el material de desecho, en una etapa de secado es conducido hacia un contacto concurrente con los gases liberados del proceso de producción de escoria y se seca antes de la introducción dentro del proceso de producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C04B 7/44 cuyos inventores son Stoffel, Beat; Cruz, Armando. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0019 y fue presentada a las 14:12:00 del 18 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013353311.–(IN2013040979).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula N° 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN DERIVADOS DE 1- (BETA-D-GLUCOPIRANOSIL)-2-TIENILMETIL]BENCENO COMO INHIBIDORES DE LOS TRANSPORTADORES DE GLUCOSA DEPENDIENTES DE SODIO (SGLT).

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La presente invención se relaciona con formulaciones que incluyen compuestos de la Fórmula (I), o un profármaco o sal farmacéuticamente aceptable de éste. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/16; A61K 31/517; C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wang, Wenhua, Outwin, Todd, Joseph, Thomas C.. La solicitud correspondiente lleva el número 20120626, y fue presentada a las 14:06:00 del 11 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013040791).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER.

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Una motocicleta tipo scooter. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Taro Nishimoto, Hirofumi Yaegashi, Fujio Nakamura. La solicitud correspondiente lleva el número 20130197, y fue presentada a las 13:14:00 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 4 de junio del 2013.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013353520.—(IN2013041580).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 2011-0127.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil trece, fue inscrito el diseño industrial denominado INHALADOR MULTIDOSIS a favor de Cipla Limited, cuyos creadores son: Amar Lulla y Xerses Rao, ambos de nacionalidad hindú, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 658, estará vigente hasta el veintidós de mayo de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 24-04.—San José, a las diez horas treinta minutos del diez de junio del dos mil trece.—Lic. José Castro Marín Registrador.—1 vez.—RP2013353522.—(IN2013041578).

Exp. 2012-0458.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado UNA MOTOCICLETA a favor de Honda Motor Co., Ltd, cuyos creadores son: Keisuke Arai, de nacionalidad japonesa, y Shi Xiu Min, de nacionalidad china, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 659, estará vigente hasta el veintidós de mayo de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-11.—San José, a las diez horas treinta minutos del diez de junio de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín Registrador.—1 vez.—RP2013353523.—(IN2013041579).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Bien Social y Servicio a la Comunidad de San Pablo de Nandayure Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están: Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales como un medio que conlleve a la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social y el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. Adrián Baltodano Sequeira, es el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 68840, adicional: 2013-126362.—Curridabat, a las 10 horas 40 minutos del 13 de junio del 2013.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013353124.—(IN2013040968).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Tiempos de Restauración, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, exactamente Jaboncillos, de la Cruz Roja trescientos metros al noroeste y quinientos al sur. Cuyo fin primordial es: Contribuir al crecimiento, restauración y desarrollo emocional, físico y espiritual de todas aquellas personas que estén sirviendo en el liderazgo cristiano. Su presidente Renata Beck Terán es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que esta cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 041630, adicional tomo: 2013, asiento: 079753.—Curridabat, a las 11 horas 59 minutos del 9 de mayo del 2013.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013353222.—(IN2013040969).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional Pro-Construcción de Viviendas de Bienestar Social, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promover la construcción de vivienda digna y el bienestar de las distintas comunidades país, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatutos, lo es el presidente: Milton Rojas Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 123318).—Curridabat, 6 de junio del año 2013.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013353241.—(IN2013040970).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación World Wide Costa Rica, nombre de Fantasía, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: establecer una organización para cooperar con la prevención y tratamiento de la diabetes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jaime Davidson Rosenstein. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 120772.—Curridabat, 7 de junio del 2013.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013353246.—(IN2013040971).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Carismático Internacional, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Realizar todo tipo de actividades en propagación de la fe cristiana, con base en la doctrina de Jesucristo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatutos, lo es el presidente: Olman Gustavo Escobar Ugalde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 133749).—Curridabat, 17 de junio del año 2013.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1vez.—RP2013353281.—(IN2013040972).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Dardos de San José, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Organizar eventos del deporte de los dardos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatutos, lo es el presidente: Armando González Nihaus. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 143295).—Curridabat, 14 de junio del año 2013.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013352298.—(IN2013040973).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Dardos de San Rafael de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, de la Iglesia Católica de San Rafael, seiscientos metros al sur, Plaza Orozco, Club de Dardos de San Rafael. Cuyo Fin primordial es la: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte de los dardos en ambos géneros y en todas las categorías. Su presidente Armando González Nihaus es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 143306, sin adicionales.—Curridabat, a las 14 horas 34 minutos del 10 de junio del 2013.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013353299.—(IN2013040974).

Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-454979, denominación Asociación Tres Regalos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 116855.—Curridabat, a las 10 horas 58 minutos y 4 segundos del 30 de mayo del 2013.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013041096).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda Tierra de Los Gentiles, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y fomentar el ideal de servicios como base de toda empresa digna. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Lisbeth Patricia Tencio Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 116058 adicional Tomo: 2013 Asiento: 149879).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil trece.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013041120).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Talentos Musicales Ciudad Quesada. Con Domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ciento cincuenta metros al sur del Hogar de Ancianos. Cuyos fines primordiales son: promover el desarrollo cultural a través de la música en los niños, niñas y adolescentes de Ciudad Quesada. Desarrollar las aptitudes musicales de los niños, niñas y adolescentes de Ciudad Quesada de San Carlos. Su presidente Gilbert Enrique Quirós Araya es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que establece el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento: 0368537, adicional: tomo: 2013, asiento: 139510.—Registro Nacional, a las 10 horas 59 minutos, del 5 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013353440.—(IN2013041576).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Fuente de Vida de Roxana, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: brindar ayuda plena a los más necesitados. Capacitar a nuestros asociados como generadores de iniciativas que promuevan el desarrollo armónico de la persona humana. Su presidente José Luis Alexis Grandos Abarca, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 asiento 44655.—Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos, del trece de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013353545.—(IN2013041577).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

María del Rocío Madrigal Fonseca, cédula de identidad 1-482-593, mayor, casada, maestra pensionada, vecina de San José, barrio Aranjuez calle 19 avenidas 13 y 15 Nº 3568 y María Lucía Castro Jiménez cédula de identidad 1-693-834, mayor, divorciada, maestra pensionada, vecina de San José La Florida de Tibás solicitan la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, en coautoría y publicada que se titula LADRILLITOS MATEMÁTICAS Y CIENCIAS. La obra es un libro didáctico de prácticas para primer grado de enseñanza de matemáticas y ciencias. El ISBN es 978-9977-47-392-5. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7451.—Curridabat, 21 de junio del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2013353451.—(IN2013041581).

María Lucía Castro Jiménez, cédula de identidad 1-693-834, mayor, divorciada, maestra pensionada, vecina de San José La Florida de Tibás y María del Rocío Madrigal Fonseca cédula de identidad 1-482-593, mayor, casada, pensionada, vecina de San José barrio Aranjuez solicitan la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, en coautoría y publicada que se titula LADRILLITOS ESPAÑOL Y ESTUDIOS SOCIALES. La obra es un libro didáctico de prácticas para primer grado de enseñanza de español y estudios sociales. El ISBN es 9977-47-288-2. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente 7452.—Curridabat, 21 de junio del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2013353452.—(IN2013041582).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Felipe Arata Rodríguez, cédula de identidad número 2-0620-0855, carné profesional número 20199. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002472-624-NO.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—RP2013353467.—(IN2013041583).

AMBIENTE Y ENERGIA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8114P.—Nyesa Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 3,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-291 en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario riego, turístico hotel. Coordenadas 214.350 / 457.250 hoja Barranca. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-319 en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario riego, turístico hotel. Coordenadas 214.550 / 457.250 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013039894).

Exp. 10341P.—Caja Costarricense del Seguro Social, solicita concesión de: 8,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-713 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano hospitalario. Coordenadas 221.150 / 513.225 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013039895).

Exp. 8680P.—Inversiones Tanzi S. A., solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-491 en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.000 / 513.220 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN20130039897).

Exp. 7564A.—Felicia Coto Serrano, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento Cantarillo, efectuando la captación en finca de Élida Leandro Serrano, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, lechería, granja. Coordenadas 214.200 / 558.000 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013039899).

Exp 9861A.—Inversiones Pacaras de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,30 litros por segundo de la quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario abrevadero consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013039900).

Exp 13901P.—Adelina, Brenes Blanco, solicita concesión de 0,15 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo BC-928 en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 218.050 / 459.886 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2013039903).

Exp 1131A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago S. A., solicita concesión de: 125 litros por segundo del Río Java, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial beneficiado. Coordenadas 88.653 / 649.803 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013039904).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 8056P.—Pavan y el Sol del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número MTP-147 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 258.950/340.525 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2013040410).

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.

El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Occidental, sita, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 Oeste, 100 metros Sur, 200 metros Oeste, Contiguo a la Sinfónica Nacional, Edificio IFAM, primer piso, y en horario de 7:00 a.m. a 3:00 pm.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº 201-2013.—Solicitud Nº 63664.—C-931020.—(IN2013041389).                                                                                            2 v. 1.

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 340 al 611 del 2013, por la suma líquida de ¢3.396.675.518.39, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html

San José, 19 de junio del 2013. —Licda. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa Departamento Financiero Contable. —MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—Solicitud Nº 2012-021176.—C-17300.—(IN2013041388 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2882-M-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del diecisiete de junio del dos mil trece. Expediente Nº 209-C-2013.

Diligencias de cancelación de credenciales de Alcalde de la Municipalidad de San José que ostenta el señor Johnny Francisco Araya Monge.

Resultando:

1º—Por oficio N° Alcaldía 3135-2013 del 6 de junio del 2013, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 7 de esos mismos mes y año, el señor Johnny Francisco Araya Monge informó que había presentado su renuncia al cargo de Alcalde de San José ante el Concejo Municipal de ese cantón capitalino, con un rige a partir del 30 de junio del año en curso (folio 1).

2º—La señora Ileana Acuña Jarquín, Jefa del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de San José, por oficios Nos. 3541-SM del 11 de junio del 2013 y JSM-081-2013 del 12 de junio del 2013, comunicó el acuerdo tomado en el artículo IV de la sesión ordinaria N° 163, celebrada el 10 de junio del 2013, en el cual el Concejo Municipal de ese cantón conoció de la renuncia formulada por el señor Araya Monge a su cargo de Alcalde de esa corporación municipal (folios 3, 7 y 8).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Johnny Francisco Araya Monge fue electo Alcalde de la Municipalidad de San José (ver resolución de este Tribunal N° 0019-E11-2011 de las 09:30 horas del 3 de enero del 2011, folios 10 a 15); 2) que el señor Araya Monge fue propuesto como candidato por el partido Liberación Nacional (folios 9 y 12); 3) que el señor Araya Monge renunció voluntariamente a su cargo -con una fecha de rige a partir del 30 de junio del 2013- y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de San José en el artículo IV de la sesión ordinaria N° 163, celebrada el 10 de junio del 2013 (folios 3, 7 y 8); y, 4) que los señores Sandra García Pérez c.c. María Isabel García Pérez, cédula de identidad N° 6-0086-0285, y Gonzalo Ramírez Guier, cédula de identidad N° 1-0404-0737, fueron electos como vicealcaldesa primera y vicealcalde segundo, respectivamente, de la Municipalidad de San José (folios 10 a 15).

II.—Sobre la renuncia presentada. El Código Electoral señala que corresponde a este Tribunal acordar la cancelación de credenciales de los funcionarios públicos de elección popular en los supuestos expresamente previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional competente para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal (artículo 25 b.).

Ahora bien, el numeral 18 inciso f) del citado Código Municipal establece que será causal para la pérdida de credencial de alcalde municipal el “Renunciar voluntariamente a su puesto”. De esa suerte, ante la dimisión presentada por el señor Araya Monge a su cargo de Alcalde de la Municipalidad de San José, lo procedente es cancelar su credencial a partir del 30 de junio del 2013 -fecha en la que el funcionario público expresamente desea separarse de su puesto-, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución del señor Araya Monge. Al cancelarse la credencial del alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinan la respectiva elección, sea designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Sandra García Pérez c.c. María Isabel García Pérez es quien se desempeña en ese puesto, corresponde nombrarla como Alcaldesa de la Municipalidad de San José a partir del 30 de junio de 2013 y hasta el 30 de abril del 2016, fecha en que culmina el presente período legal.

IV.—Sustitución de la señora García Pérez. Al designarse a la señora Sandra García Pérez c.c. María Isabel García Pérez como Alcaldesa de San José, queda vacante la vicealcaldía primera del citado cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo del 2011.

En efecto, al ser el vicealcalde primero un funcionario permanente de la corporación municipal, con las funciones administrativas y operativas que le asigne el alcalde, debe sustituirse con quien ocupe el puesto de vicealcalde segundo si sobreviene una ausencia definitiva, como ocurre en este caso.

De este modo, al tenerse por acreditado que el vicealcalde segundo de la Municipalidad de San José es el señor Gonzalo Ramírez Guier, la vacante que deja la señora García Pérez -como vicealcaldesa primera- será ocupada por él. Esta designación lo será a partir del 30 de junio del 2013 y hasta el 30 de abril del 2016. Por tanto,

Se cancela, a partir del 30 de junio del 2013, la credencial de Alcalde de la Municipalidad de San José, provincia San José, que ostenta el señor Johnny Francisco Araya Monge. En su lugar, se designa como Alcaldesa de esa Municipalidad a la señora Sandra García Pérez c.c. María Isabel García Pérez, cédula de identidad N° 6-0086-0285, a partir del 30 de junio del 2013 y hasta el 30 de abril del 2016. Se designa al señor Gonzalo Ramírez Guier, cédula de identidad N° 1-0404-0737, como Vicealcalde Primero de San José por el período comprendido entre el 30 de junio del 2013 y el 30 de abril del 2016. Proceda el Concejo Municipal del citado cantón a realizar las juramentaciones de estilo. Notifíquese a los señores Araya Monge, García Pérez y Ramírez Guier, así como al Concejo Municipal de San José. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-115.—(IN2013040821).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 31060-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas por Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, abogado y notario público, cédula de identidad número uno-trescientos veintidós-seiscientos veintiséis, carné 6007, apoderado de María de los Ángeles Lamsick Elizondo, mayor, casada, administradora de hogar, vecina de Pavas, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es “dos de agosto de mil novecientos cincuenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas: Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2013352758.—(IN2013040125).

Expediente N° 25076-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del diez de mayo del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Turrialba, por Saúl Mora Castro, mayor, casado, peón agrícola, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento noventa y dos-ciento cincuenta y nueve, vecino de La Suiza, Turrialba, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento… es “veinte de julio de mil novecientos cuarenta y ocho” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2013352965.—(IN2013040563).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 3687-2013.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del quince de mayo de dos mil trece. Delia Rosa Ruiz López, costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento veintisiete-setecientos noventa y ocho; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veinte de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—RP2013353437.—(IN2013041590).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sugey Elizabeth Miranda, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3834-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del treinta de octubre del dos mil doce. Exp. N° 28518-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Elizabeth Hernández Maltés... el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Sugey Elizabeth Miranda, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013041268).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mary Luz Reyes Oporta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 636-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del once de febrero del dos mil trece. Exp. N° 39721-2012 y 39725-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Daniel Alvarado Reyes..., en el sentido que el sexo... es “masculino” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013041275).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Bigail Chávez, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 061-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del ocho de enero del dos mil trece. Exp. N° 38883-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoryl David Vargas Chaves... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Xiomara Bigail Chávez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013041285).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mauricio Antonio Hurtado Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4243-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 9756-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Antonio Flores Marenco..., en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Hurtado Flores”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013041296).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aracelis del Carmen Obando Gazo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 634-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del once de febrero de dos mil trece. Exp. N° 37347-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Isidro Ramón García Poveda con Aracelis del Carmen Gazo Obando... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Obando Gazo”, conocida como “Gazo Obando” y el asiento de nacimiento de Naydel Isaac García Gazo... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Obando Gazo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013041339).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Amador Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 489-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diez minutos del trece de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 32815-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wisto Eduardo Calero López...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Amador Martínez” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013353337.—(IN2013041584).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Arlena del Carmen Ortega Rayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2055-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp N° 28196-2011. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Astrid Pérez Ortega...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Arlena del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013353340.—(IN2013041585).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yésica Vanesa García Sevilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 648-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del doce de febrero del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 42388-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Riyani Mallebi Barrantes García...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Yésica Vanesa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013353343.—(IN2013041586).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Nubia Raquel Mendoza Muñiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 800-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del veintiséis de febrero del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 23610-2010. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Jazmín Valle Mendoza, en el sentido que el nombre y segundo el apellido de la madre... son “Nubia Raquel” y “Muñiz” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013353381.—(IN2013041587).

Se hace saber, que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Oporta Moya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 509-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veinticinco de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 28084-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wensley Andrés Pineda Oporta, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Moya” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— MSc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013353400.—(IN2013041588).

Se hace saber, que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Montenegro Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1063-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y tres minutos del veinte de marzo de dos mil trece. Exp. Nº 50649-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elizabet Montenegro Muñoz...; en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita... es “Elizabeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013353432.—(IN2013041589).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandro Guerrero Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1025-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del catorce de junio del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 9946-10. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Joshua Alejandro y Cherlin de los Ángeles ambos de apellidos Orozco Obando ..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Guerrero Orozco” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013041778).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alfredo Eligio Vargas Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 932-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del dieciocho de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 46246-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Vargas Castrillo...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Margina Martínez Castrillo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013041785).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jazmina Simonita Flores Flores, mayor, soltera, jefe de cocina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801988315, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1744-2013.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013041183).

Pablo José Rivas Bogran, mayor, casado, ayudante de cocina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814532025, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° |4010-2012.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013041286).

Jovany Ramón Orozco Torrez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813592824, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° l756-2013.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013041376).

Jairo Antonio Gallego Caro, mayor, casado, chofer, colombiano, cédula de residencia N° 117001326121, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1757-2013.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013041392).

Martha Cecilia Cortés Velásquez, mayor, soltera, educadora, colombiana, cédula de residencia 117000751008, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3972-2011.—San José, veinticuatro de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013353411.—(IN2013041591).

Sergio Andrés Pino Cortés, mayor, soltero, vendedor y demostrador, colombiano, cédula de residencia 117000725217, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4471-2011.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013353412.—(IN2013041592).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Modificación Nº 3 al Plan de Compras 2013

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la tercera modificación al plan de compras 2013, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr /comprared, a partir de esta publicación.

San José, 28 de junio del 2013.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23551.—Solicitud Nº 112-323-00021-PROV.—Crédito.—(IN2013042332).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000031-PROV

Compra de pistolas calibre 9 mm

El  Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento: Licitación Abreviada N° 2013LA-000031-PROV. Compra de pistolas calibre 9 mm.

Fecha y hora de apertura: 1° de agosto del 2013, a las 10:00 horas.

El cartel se pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial. go.cr/proveeduría/invitaciones 2013, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación al teléfono 2295-3623.

San José, 28 de junio del 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013042256).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000007-8101

(Apertura de ofertas)

Frascos de vidrio de 60 ml, código 4-60-08-0140

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social,  recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:30 horas del día 31 de julio del 2013, para el concurso por objeto de “16.300 cn de frascos de vidrio de 60 ml”.

Los interesados podrán adquirir el cartel y toda la Documentación, en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde Marín de la CCSS, costado sureste del Teatro Nacional (San José, avenidas 2 y 4, calles 5 y 6).

Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 27 de junio 2013.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe Unidad de Compras.—1 vez.—(IN2013042268).

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION ABREVIADA 2013LA-000059-05101

Esponja de gelatina absorbible,

tamaño 100: 8 x 12.5 cms. Sobres.

La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en el concurso 2013LA-000059-05101 para la adquisición de: esponja de gelatina absorbible, tamaño 100: 8 x 12.5 cms. Sobres. El cartel se encuentra disponible a través del sitio Compr@Red en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará a cabo el 29 de  julio a las 11:00 horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

A los proveedores de Bienes y Servicios interesados en participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de Compra Red.

Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 63262.—C-13130.—(IN2013042389).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000058-05101

Digoxina 0.25 mg tabletas ranuradas

La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en el concurso 2013LA-000058-05101 para la adquisición de: Digoxina 0.25 mg tabletas ranuradas. El cartel se encuentra disponible a través del sitio Compr@Red en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará a cabo el 19 de  julio a las 10:00 horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

A los proveedores de Bienes y Servicios interesados en participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de Compra Red.

Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 63261.—C-13130.—(IN2013042392).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-09005

Compra de repuestos para aeronaves

(entrega según demanda)

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada que mediante resolución final Nº 2013LN-000003-09005 de las 14 horas con 13 minutos del 25 de junio del 2013, la misma se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Novax Group S. A., cédula jurídica 3-101-441964. Línea 1: Compra de repuestos para aeronaves. Plazo de entrega: 07 (siete) días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, desglosado de la siguiente manera:

Plazo de entrega de documentos de exoneración: Cuatro (04) días hábiles a partir de la notificación de la Orden de Compra. Adicionalmente tres (03) días hábiles para la entrega de los bienes, a partir de recibidos los documentos de la exoneración, para un total de siete días hábiles.

Garantía: 14 (catorce) meses en total, como se especifica: Por Novax Group S. A.: 08 (ocho) meses, por el fabricante: 06 (seis) meses adicionales.

San José, 27 de junio del 2013.—MSc. Jéssica González Montero, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 18419.—Solicitud Nº 108-090-00046.—Crédito.—(IN2013042334).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

Nº 2013LI-000001-00200

Consultoría para la supervisión de la explotación

del Contrato de Concesión Carretera

San José-Caldera

El Consejo Nacional de Concesiones, comunica que mediante acuerdo 6.2.1 artículo sexto de la sesión ordinaria 21-2013 de fecha 27 de junio del 2013, se acuerda declarar infructuosa la Licitación Pública Internacional Nº 2013LI-000001-00200 ‟Consultoría para la supervisión de la explotación del Contrato de Concesión Carretera San José- Caldera”.

Lic. Carmen María Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 03-2013.—Solicitud Nº 112-301-028-13.—Crédito.—(IN2013042323).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000008-32600

Adquisición de licencias de software

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 170-2013 de las 10:04 horas del día 24 de junio de 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1 Mecsoft de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101247901, la(s) línea(s) Nº 00008, por un monto total de ¢200.000.000,00 (doscientos millones colones)

Oferta Nº 2 G B M de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101003252, la(s) línea(s) Nº 00001, 00002, 00003, por un monto total de ¢193.651.273,60 (ciento noventa y tres millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos setenta y tres colones con sesenta céntimos)

Oferta Nº 4 Geotecnologías S. A., cédula jurídica 3101178512, la(s) línea(s) Nº 00007, por un monto total de $25.500,00 (veinticinco mil quinientos dólares)

Oferta Nº 5 Control Electrónico S. A., cédula jurídica 3101020660, la(s) línea(s) Nº 00006, por un monto total de ¢113.364.385,08 (ciento trece millones trescientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco colones con ocho céntimos)

Todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Se les aclara a todos los interesados que la presente es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 26 de junio del 2013.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00161.—Crédito.—(IN2013042327).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-2299

Servicios profesionales de limpieza Área de Salud de Poás

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS.

·     Ítem: 1 (único), se adjudica a la empresa: Enlaces Casuales C. R. S. A., por un monto total anual de ¢43.491.312,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

San José, 28 de junio del 2013.—Lic. Ronald Villalobos Mejía, Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013042248).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000016-PRI

Cambio de aceite y filtros para vehículos de la sede del AyA

(Modalidad: según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General Nº 2013-321 del 10 de junio del 2013, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

A: Oferta Nº 2: Lubricantes del Futuro S. A., la posición Nº 1 por un monto unitario por servicio de ¢2.000,00 colones i.v.i.

A: Oferta Nº 6: Servicentro Hermanos Chinchilla S. A., por un monto unitario por servicio de ¢3.955,00 colones i.v.i..

Nota: El monto total por ejecutar, considerando el contrato original más las eventuales prórrogas, no podrá superar los ¢354.000.000,00, para las dos posiciones adjudicadas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00153.—Crédito.—(IN2013042313).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2013LN-000007-PRI

Suministro de mezcla asfáltica en caliente

(Modalidad consumo según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2013-271 del 25 de junio del 2013, se adjudican la presente licitación de la oferta Nº 3: Constructora Meco S. A., por un monto unitario por tonelada de ¢42.970,00 colones i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00150.—Crédito.—(IN2013042315).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2012LN-000010-PRI

(Declaratoria de infructuosa)

Contratación de ejecución de órdenes de suspensión y reconexión

de servicios de agua potable en la Gran Área Metropolitana.

Modalidad consumo según demanda

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2013-272 del 25 de junio del 2013, se declara infructuoso el procedimiento mencionado, dado que no se cuenta con ofertas elegibles.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00151.—Crédito.—(IN2013042318).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01

Venta del bien inmueble ubicado en Vázquez de Coronado

La Comisión Nacional de Préstamos para Educación CONAPE, comunica a todos los interesados que el Consejo Directivo reunido en Sesión Nº 25-6-2013 de fecha 18 de junio del 2013, acordó en firme lo siguiente:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-01 “Venta de bien inmueble ubicado en Vázquez de Coronado”, al señor Jairo Alfaro Rodríguez, cédula 1-1186-0455, por un valor de 36.105.000,00 (treinta y seis millones ciento cinco mil colones exactos), de acuerdo con las condiciones establecidas en el cartel de esta licitación.

b.  El adjudicatario deberá rendir garantía del 5% del monto total adjudicado, conforme con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación.

d.  En caso de optar por la opción de financiamiento con terceros, el adjudicatario deberá comunicarlo a CONAPE dentro de los siguientes cinco días hábiles posteriores a la adjudicación, aportando en este acto la garantía de cumplimiento respectiva y dispondrá de un plazo de hasta tres meses calendario para formalizar la operación crediticia con la entidad financiera de su elección (CONAPE no otorgará financiamiento) y girar el dinero a CONAPE. Este plazo iniciará a contar a partir de la firmeza de la adjudicación. En caso que el Adjudicatario no realice la cancelación del bien concursado en las condiciones indicadas, quedará a favor de CONAPE la garantía de cumplimiento en su totalidad.

e.  Si el adjudicatario utilizara el mecanismo de financiamiento con terceros, CONAPE firmará una opción de compra venta con el depósito de la garantía de cumplimiento dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación y una vez recibida la garantía de cumplimiento a satisfacción.

Departamento Financiero.—Lic. María Eugenia Estrada Amores, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 24457.—Solicitud Nº 906-0007.—Crédito.—(IN2013042247).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000020-02

(Declaratoria de infructuosa)

Contratación de los servicios de vigilancia

en el recorrido del poliducto

Se informa que la Dirección de Suministros, mediante oficio DSU-0206-2013 de fecha 20 de junio del 2013, considerando que las ofertas recibidas resultaron incumplientes, desde la perspectiva jurídica la Nº 3 Consorcio K Nueve Internacional S. A. y Corp. K Nueve S. A. resultan inadmisibles a concurso al incumplir con la presentación de la garantía de participación y desde la perspectiva técnica la oferta Nº 1 Consultoría & Inversiones F.I.C.O. Sociedad Anónima resulta no cumpliente al no presentar la documentación registral de poseer el equipo de transporte solicitado en el cartel y la oferta Nº 2 Consorcio Seguridad Alfa S. A. y Seguridad Tango S. A. no cumple en razón que presenta la licencia vencida para la presentación de servicios privados, declara infructuoso el presente concurso, lo anterior con fundamento a lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y la cláusula 1.12 del cartel.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00170-PROV.—Crédito.—(IN2013042310).

REMATES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

REMATE 01-2013

Venta de chatarra

El proceso de Proveeduría del PIMA con autorización de nuestra Gerencia General (según oficio GG-141-13, procederá a realizar la venta de un lote de chatarra que se ubica en el previo de mantenimiento de la institución y que posee las siguientes características generales:

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Los términos de referencia donde se establecen las bases de este concurso pueden ser consultados por los interesados en la dirección electrónica www.pima.go.cr. apartado Contratación Administrativa. Los interesados podrán inspeccionar el lote de chatarra previa coordinación con personal de Proveeduría, en el previo que se ubica frente a las instalaciones de mantenimiento del PIMA, dentro del CENADA, Barrial de Heredia.

Las ofertas para este concurso se recibirán hasta las 9 horas del día miércoles 17 de julio del 2013, los interesados podrán realizar cualquier consulta sobre este proceso al teléfono 2239-1233 extensiones 222 ó 267 o directamente en las instalaciones de PIMA, ubicadas 500 metros al este del Mall Real Cariari Barreal de Heredia, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. PIMA-Proceso de Proveeduría/Ronald Miranda Villalobos

San José, 27 de junio del 2013.—Proceso de Proveeduría.— Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2013042261).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

REMATE PÚBLICO Nº 2013-000001-01

La Sección Administrativa de CONAPE informa a todos los interesados que realizará el remate de vehículos, en el parqueo interno del Edificio Central de CONAPE, ubicado en San Pedro Montes de Oca, 50 m este, de la Fuente de la Hispanidad, a partir de las 10:00 horas del 19 de julio del 2013. Todo el acto será de conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la Ley de Contratación Administrativa y 101 y 102 del Reglamento a la misma ley.

Los vehículos son:

1-  Vehículo marca Fiat, modelo 2003, estilo Fiorino 1.3, precio base: ¢2.200.000,00 (dos millones doscientos mil colones exactos).

2-  Vehículo marca Toyota, modelo 2003, estilo Yaris, precio base: ¢3.400.000,00 (tres millones cuatrocientos mil colones exactos).

3-  Motocicleta tipo Vespa, marca Bajaj, modelo 2004, estilo Legend Scooter, precio base: ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones exactos).

Las demás características de cada vehículo y condiciones del remate se encuentran contenidas en el cartel correspondiente, que está publicado en la dirección electrónica www.conape.go.cr o puede ser retirado gratuitamente en la Recepción de CONAPE, o ser solicitado al correo contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Departamento Financiero.—Lic. María Eugenia Estrada Amores. Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 24457.—Solicitud Nº 906-0008.—Crédito.—(IN2013042260).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

VERIFICACIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL

RESOLUCIÓN N° 258-VEC-2013

A toda la Administración Pública, se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N° 887-13, de las trece horas diez minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece, con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica N° 3-101-203897, para celebrar contrataciones con el Poder Judicial, por el trato inadecuado por parte del guarda al dirigirse de manera irrespetuosa a un funcionario judicial, dentro del contrato N° 35-01-09, Licitación Abreviada N° 2009LA-000056-PROV, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez.

San José, 11 de junio del 2013.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2013040871).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000023-PROV

(Modificaciones Nº 1)

Compra de bolsas para cadáver

Se avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel que están disponibles a partir de esta publicación en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones 2013 y la apertura se prorroga para las 10:00 horas del 22 de julio del 2013.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 27 de junio del 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013042258).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

CONCURSO 2013LN-000009-05101 (Aviso Nº 1)

Recipiente/ recolección y transporte para muestras de orina

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección www.comprared.cr el aviso Nº 1 de la Licitación Pública 2013LN-000009-05101 y todos los documentos que dieron origen al mismo.

Indicando los siguientes puntos:

Etiquetas de códigos de barras:

    El empaque primario del código 2-88-10-0515 no requiere ninguna etiqueta de código de barras.

    El empaque secundario debe presentar etiqueta GS1-128

    El empaque terciario es obligatorio y debe contener de 500 a 1000 unidades.

Asimismo se les indica que la misma ha sido prorrogada para el día 15 de julio de 2013 a las 10:00 horas. Ver detalles y mayor información en la Página Web http:www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de junio del 2013.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61617.—C-17230.—(IN2013042388).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 11 del acta de la sesión 1047-2013 celebrada el 18 de junio del 2013,

considerando que:

a.  Los artículos 8 inciso b. y 171 inciso a. de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, confieren al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero la potestad para emitir reglamentación. Sobre esta potestad reglamentaria, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, señaló mediante resolución Nº 001000-F-S1-2010, considerando XII, refiriéndose a los reglamentos emitidos por los órganos de supervisión financiera que: “(…) cada vez con mayor frecuencia, confiere la obligación de reglamentar una ley a un ente público descentralizado tomando en consideración su competencia específica y su especialidad según la materia, lo que viene a cuestionar y resquebrajar la categorización antes realizada. (…). Esto hace que estos cuerpos normativos infralegales adquieran contornos propios, reconocidos a nivel doctrinal, que a su vez vienen a fijar su principal característica definitoria, cual es, que su ejercicio depende del precepto legal en que se disponga la habilitación incorporada en el cuerpo legal. Dicho de otra manera, como consecuencia del principio de legalidad, la materia que puede ser desarrollada por estas normas es, únicamente, aquella para la cual el legislador le facultó en forma expresa, mediante la asignación de una competencia específica.”

b.  El Título V de la Ley Reguladora del Mercado de Valores otorga amplias potestades a la Superintendencia General de Valores para reglamentar la figura de fondos de inversión.

c.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, aprobó en el artículo 17 del acta de la sesión 762-2008, celebrada el 19 de diciembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 10 del 15 de enero del 2009, la última reforma integral del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

d.  Los artículos 67, 79 y 99 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) establecen la obligación a los fondos de inversión de recomprar a los inversionistas sus participaciones, en caso de presentarse un cambio en el control, fusión o sustitución de una sociedad administradora y entidad de custodia o una modificación al régimen de inversión del fondo.

e.  El derecho de separación o receso es el mecanismo de protección que el inversionista minoritario podría utilizar ante la eventualidad de encontrarse en desacuerdo con una decisión. El esquema de operación para la aplicación de este derecho se encuentra desarrollado en el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión; no obstante, de la experiencia observada en los últimos años se evidenció que la norma dispuesta podría eventualmente generar desbalances entre los intereses de los inversionistas que desean permanecer en el fondo y aquellos que desean acogerse al derecho de receso. Dadas las condiciones que imperan recientemente en el mercado secundario de los fondos cerrados, se observa que el derecho de receso se convirtió, en algunos casos, en un mecanismo que pueden utilizar los inversionistas para tener acceso a liquidez y, no necesariamente, como un mecanismo de protección si se está en desacuerdo con una decisión. Ante esta situación, en la materialización de un derecho de receso, los inversionistas que permanecen en el fondo podrían llegar a asumir mayores riesgos y costos que los inversionistas que serían reembolsados.

f.   Este Consejo estima razonable incorporar en la normativa vigente lineamientos adicionales que permitan uniformar el trámite para el derecho de separación o receso y atender los desbalances entre los intereses de los inversionistas. Esta normativa permitiría brindar a los inversionistas mayor claridad sobre el tratamiento que seguirán las sociedades administradoras para dar una salida ordenada de los inversionistas que no desean continuar en el fondo de inversión si se presenta alguna de las causales establecidas en la Ley.

g.  El derecho de separación o receso es de aplicación restrictiva, por lo que, los supuestos a los cuales responde deben encontrarse previamente establecidos. Para atender la causal establecida en la LRMV en el artículo 79, es necesario establecer un concepto orientador del régimen de inversión, el cual no es definido expresamente por la Ley por lo que corresponde al regulador, en el ejercicio de su potestad de reglamentación desarrollar dicho concepto. En este sentido, el régimen de inversión se refiere al conjunto de características y condiciones que definen la relación riesgo-rendimiento que se hace constar en el prospecto de un fondo de inversión específico y que son aceptadas por los inversionistas al ingresar en estos productos financieros. Con dicho concepto se atiende el principio de protección a las minorías, ya que se hace referencia a la relación existente entre el aumento de responsabilidad y el perjuicio que podrían asumir los partícipes del fondo por encontrarse en contra de una decisión de la sociedad administradora o de un acuerdo de mayoría tomado por una asamblea de inversionistas. Por lo anterior, se proponen las siguientes causales taxativas que dan pie al ejercicio del derecho de receso: cambio de control, fusión y sustitución de la sociedad administradora; modificaciones del régimen de inversión, entendido como: naturaleza del fondo (tipo abierto o cerrado), políticas de inversión, nivel de endeudamiento, aumento en las comisiones de administración, entrada o salida máximas establecidas en el prospecto, disminución en la periodicidad de distribución de los rendimientos, aumento en el monto autorizado de fondos cerrados; y cambio de la entidad de custodia C a una entidad de custodia B.

h.  El artículo 79 de la LRMV habilita expresamente el desarrollo, en la vía reglamentaria, del procedimiento para el reembolso del derecho de receso y el establecimiento de criterios de valoración de las participaciones. En este sentido se modifican y aclaran en la normativa, en atención a la naturaleza entre fondos abiertos y cerrados, los siguientes aspectos: identificación de los inversionistas legitimados para el ejercer el derecho, la forma de documentación, la necesidad de inmovilizar las participaciones de inversionistas recedentes en el caso de fondos cerrados, determinación de plazos para el ejercicio del derecho y para su liquidación, y el precio o valor de la participación que será liquidada.

i.   Los fondos de inversión cerrados están habilitados en el artículo 88 de la LRMV para obtener financiamiento de terceros como parte de su estrategia en la gestión de la cartera. La habilitación de todas las fuentes de financiamiento posibles a las que podrían tener acceso estos productos, de acuerdo con los alcances que autorice la LRMV, permitirá a los gestores contar con más mecanismos para que en su gestión procuren una mayor eficiencia y una mejor administración de la liquidez de estos productos. Por ello, se habilita que los fondos de tipo cerrados puedan captar recursos del público mediante la emisión de valores de deuda de oferta pública, previa autorización de la asamblea de inversionistas y de acuerdo con el proceso de autorización y requerimientos de revelación establecidos en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores.

j.   Se han determinado aspectos que requieren un mayor nivel de revelación en los prospectos de los fondos de inversión cerrados, con el fin de brindar información medular, concisa y de fácil lectura sobre aspectos en que se considera que el cliente aún no percibe adecuadamente los riesgos a los que se enfrenta al participar de estos productos. Con fundamento en los artículos 74 y 75 de la LRMV, se requerirá mayores niveles de revelación respecto a: los plazos y montos de colocación de fondos cerrados, y las consecuencias de no alcanzarlos; e información de la liquidez de las participaciones en el mercado secundario, lo anterior por cuanto existen indicadores objetivos que muestran al inversionista el comportamiento histórico real de la liquidez de las participaciones en el mercado, lo que también contribuirá al proceso de formación de precios, uno de los principios establecidos en el artículo 3 de la LRMV.

k.  El establecimiento de una cantidad mínima de inversionistas y la consecuente desinscripción del fondo de inversión si la cantidad disminuye o no se alcanza, tal y como se incluye en el Reglamento vigente, podrían afectar a los inversionistas que participan de estos productos, como consecuencia de la decisión que toman otros clientes de reembolsar sus participaciones o de venderlas en el mercado secundario. Al respecto, los artículos 61 y 77 de la LRMV disponen que los fondos de inversión y sus participaciones deben colocarse mediante oferta pública entre el público inversionista, sin hacer referencia a una cantidad determinada de inversionistas. Por lo anterior se replantean los lineamentos normativos sobre las cantidades requeridas a los fondos y las consecuencias de no alcanzarlas.

l.   Un conflicto de interés se presenta cuando una persona tiene dos deberes que están en contraposición, lo cual se puede mitigar de diversas maneras, desde la prohibición a realizar determinadas transacciones hasta la revelación de información sobre la forma en que estas se condujeron. En el Reglamento vigente se consideran dos prohibiciones que no están establecidas expresamente en la LRMV, para la administración del potencial conflicto de intereses en relación con la venta y arrendamiento de inmuebles propiedad de fondos no financieros a empresas que forman parte del grupo de interés económico de la sociedad administradora. Si bien estas disposiciones se incorporaron con el objetivo de minimizar el conflicto de intereses, se observa que en la práctica podrían impedir a las entidades concretar transacciones comerciales que ofrezcan al inversionista nuevos productos de inversión. No obstante, es necesario que contengan mecanismos para transparentar y administrar adecuadamente el conflicto existente sin tener que llegar a la prohibición.

m. Es necesario realizar reformas a la regulación de los fondos de inversión abiertos para fortalecer y elevar los estándares y requerimientos en áreas como: plazo para reembolso de participaciones y mejoras en el tratamiento de los inversionistas ante modificaciones a los montos mínimos de inversión y plazos mínimos de permanencia. Además, en el campo de fondos cerrados, se incorporan reformas tendientes a mejorar el proceso de formación de precios de las participaciones en los mercados secundarios, respecto a la información que se revela en los procesos de colocación en ventanilla, determinación de los precios de colocación de nuevas participaciones y habilitar la posibilidad de realizar contratos de suscripción a mejor esfuerzo.

n.  La presente reforma al Reglamento fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

dispuso, en firme:

I.     Aprobar la modificación a los artículos 7, 15, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 36, 37, 38, 39, 44, 47, 48, 51, 84, 86, 90, 121, la adición del artículo 25 Bis Lineamientos para derecho de receso y la adición de los transitorios IX y X del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, que se leerá de la siguiente forma:

     Artículo 7º—Cambio de control, fusión y sustitución de la sociedad administradora. Los cambios en el control, fusión y sustitución de una sociedad administradora deben ser autorizados previamente por el Superintendente. La autorización está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:

a.  Solicitud suscrita por el representante legal de las sociedades administradoras afectadas.

b.  En el caso de fusión de sociedades administradoras, copia certificada o testimonio de la protocolización del acta con los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de las sociedades administradoras a fusionarse.

c.  En el caso de sustitución de la sociedad administradora, copia certificada o testimonio de la protocolización del acta con el acuerdo tomado por la junta directiva de la sociedad administradora que asume la gestión del fondo de inversión.

d.  En el caso de la sociedad absorbente o la sociedad que asume la gestión del fondo, la documentación requerida en el artículo 3 de este Reglamento, que se haya visto afectada por el cambio.

e.  En el caso de fondos abiertos, borrador de la comunicación a los inversionistas remitida por la sociedad que prevalece sobre el cambio de control, fusión o sustitución y de su derecho a solicitar el reembolso de sus participaciones sin comisión de salida ni costo alguno, dentro del mes siguiente a su notificación. La comunicación debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del acuerdo de autorización de la Superintendencia, por la sociedad administradora o por las entidades comercializadoras. Este plazo se puede prorrogar de conformidad con lo establecido en el artículo 121.

f.   En el caso de cambio de control o fusión de sociedades administradoras de fondos cerrados, copia certificada o testimonio de la protocolización del acta de la asamblea de inversionistas en la cual se informa del cambio de control o fusión de la sociedad administradora. Como parte de la agenda de la asamblea, se debe informar a los inversionistas sobre el mecanismo que la sociedad administradora que asume la gestión del fondo, utilizará para brindar el derecho de receso para aquellos inversionistas presentes en la asamblea y los ausentes que manifiesten su desacuerdo con el cambio de control o fusión. En el artículo 25 bis de este Reglamento se definen las disposiciones sobre este mecanismo.

g.  En el caso de sustitución de sociedades administradoras de fondos cerrados, copia certificada o testimonio de la protocolización del acta de la asamblea de inversionistas en la cual se acepta la sustitución de la sociedad administradora. Como parte de la agenda de la asamblea, se debe informar por parte de la sociedad administradora que asume la gestión del fondo de inversión el mecanismo que utilizará para brindar el derecho de receso para aquellos inversionistas presentes en la asamblea y los ausentes que manifiesten su desacuerdo con la sustitución. En el artículo 25 bis de este Reglamento se definen las disposiciones sobre este mecanismo.

     Para los cambios de control se entiende que ostenta el control la persona física o jurídica que:

i.   Posea en forma directa un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Para estos efectos, se entiende que pertenecen a la misma persona, las acciones que posea su grupo de interés económico de conformidad con la definición establecida en este Reglamento.

ii.  Por un acuerdo social o en función del porcentaje de participación que posea en el capital, tenga la capacidad para designar a la mayoría de los miembros de la junta directiva de la sociedad.

     En un plazo de un mes posterior a la autorización del cambio de control en una sociedad administradora, se debe presentar una certificación del libro de accionistas en donde conste el cambio en la titularidad de las acciones.

     Para el caso de fusión por absorción, el derecho al reembolso se aplica solo a los participantes de los fondos administrados por la sociedad que es absorbida.

     Si la sociedad administradora se encuentra autorizada para realizar oferta pública de acciones, de ser necesario debe cumplirse con lo establecido en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores al respecto.

     El traslado operativo de los fondos cerrados o abiertos debe completarse en los plazos que defina el Superintendente mediante la resolución de autorización.

     Artículo 15.—Requisitos de autorización. La autorización para realizar oferta pública de un fondo de inversión o megafondo constituidos bajo la legislación costarricense está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:

a.  Solicitud suscrita por el representante legal.

b.  Copia certificada o testimonio de la protocolización del acta de la junta directiva que haya acordado la constitución del fondo o megafondo, de conformidad con el contenido que defina el Superintendente. La junta directiva puede delegar expresamente en el acta a la administración para que defina las características del fondo o megafondo.

c.  Prospecto. Este puede ser presentado en borrador junto con la solicitud de inscripción, no obstante una vez emitida la resolución de autorización debe presentarse la versión definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de este Reglamento.

d.  Código ISIN emitido por la entidad codificadora autorizada, para el caso de fondos cerrados. El código se presenta conforme lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento.

e.  En el caso de fondos de inversión de principal garantizado se debe presentar el borrador del documento de garantía.

f.   Manual de procedimientos para los procesos críticos en la administración del tipo de fondo que se solicita la autorización, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Superintendente.

     Para la colocación de participaciones de fondos cerrados, se debe cumplir con lo dispuesto en materia de colocación de valores para mercado primario del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores. El cumplimiento del inciso f., se demuestra mediante una declaración jurada protocolizada, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Superintendente.

     Artículo 18.—Plazo máximo de colocación de los fondos cerrados. Los fondos de inversión cerrados deben establecer en su prospecto el plazo máximo para la colocación del monto total de capital autorizado. El plazo inicia a partir de la comunicación a que se refiere el párrafo primero del artículo 17 de este Reglamento.

     Si el monto autorizado no es colocado en el plazo establecido, la sociedad administradora debe proceder a convocar a una asamblea de inversionistas en donde se someta a votación la continuidad del fondo con la respectiva reducción del monto autorizado o la autorización de un nuevo plazo para colocar el monto del capital pendiente. El trámite de modificación al prospecto se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento.

     Artículo 19.—Contenido del prospecto. El Prospecto debe contener toda la información relevante sobre el fondo de inversión de manera que los inversionistas puedan formarse un juicio fundamentado sobre la inversión. En el prospecto se debe revelar como mínimo: el objetivo y principales características del fondo; la política de inversión; descripción, políticas y advertencias acerca de los riesgos asociados; así como una descripción general de la sociedad responsable de su administración.

     Toda la información que contenga este documento debe ser verdadera, clara, precisa, suficiente y verificable; no puede contener apreciaciones subjetivas u omisiones que distorsionen la realidad. El prospecto debe incorporar las declaraciones juradas sobre la veracidad de la información.

     El Superintendente emitirá una guía para la elaboración del prospecto en la cual desarrolle su contenido mínimo, normas de presentación, normas de diseño, y puede establecer adicionalmente las aclaraciones que estime necesarias en relación con la información que este contiene, así como la documentación que respalde dicha información.

     La entrega del prospecto es obligatoria y gratuita, de previo a la realización de la primera inversión por parte del inversionista. El inversionista y el ejecutivo de fondos de inversión que lo atiende y asesora, deben dejar constancia sobre si el inversionista optó por recibir el prospecto en formato electrónico o físico, así como de la asesoría de inversión que se brindó, según el contenido mínimo establecido en la guía para la elaboración del prospecto. La evidencia de la constancia con el inversionista debe formar parte del expediente del cliente y una copia debe ser entregada al inversionista.

     En los prospectos de los fondos de inversión cerrados se deben establecer las reglas para la convocatoria a asamblea de inversionistas, cantidad de inversionistas necesaria para el quórum y mayoría requerida para la aprobación, las cuales son de aplicación para cualquier tipo de acuerdo. Dichas reglas deben respetarse en todos los casos y ajustarse a las disposiciones previstas en el Código de Comercio para asambleas extraordinarias de accionistas.

     Adicionalmente, en estos prospectos se debe revelar el monto mínimo de participaciones que estima la sociedad administradora se deben emitir para procurar que el fondo de inversión alcance un volumen tal que le permita lograr la política de inversión establecida en el prospecto y cubrir sus costos de operación. Se deben realizar advertencias acerca de los riesgos asociados a los inversionistas que participan en el fondo en caso de que no se alcance este monto.

     Artículo 23.—Modificaciones al prospecto. Las modificaciones al prospecto de un fondo de inversión se deben realizar de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a.  Comunicado de Hecho Relevante, según lo dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento, si se presenta alguna de las siguientes situaciones:

i.      Cambio del nombre del fondo.

ii.     Cambio en miembros de la junta directiva, comité de inversiones, gestor de portafolios, analistas internacionales, comité de riesgos, asesorares legales y firma de auditoría externa.

iii.    Cambio en las horas de corte y plazos para reembolso de las participaciones.

iv.    Ampliación en la revelación de los riesgos.

v.     Disminución del mínimo de inversión, aportes adicionales, saldo mínimo en la cuenta, inversión inicial.

vi.    Sustitución de la sociedad calificadora de riesgo.

vii.   Actualización de la calificación de riesgo, cuando corresponda a la calificación inicial o se presenten modificaciones a la calificación otorgada.

viii.  Cambios en la información de la sociedad administradora como: domicilio, número de teléfono, fax, y apartado postal.

ix.    Cambio del mecanismo de colocación en fondos cerrados.

x.     Cambios en los mecanismos que puede usar los inversionistas para tener acceso a las políticas de conflictos de intereses y gobierno corporativo.

xi.    Cambio de la entidad que llevará el libro oficial centralizado en el cual se acredita la titularidad de los inversionistas.

xii.   Cambio en la revelación de la metodología de valoración de los valores de la cartera del fondo.

xiii.  Disminución en el monto máximo de las comisiones de administración, entrada o salida.

xiv. Inclusión o eliminación de costos o gastos que asume directamente el fondo.

xv.  Cambio en el límite de suscripción de nuevas participaciones.

xvi. Cambios o adiciones de entidades comercializadoras.

b.  Autorización previa por el Superintendente de la modificación del prospecto, según lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento, si se presenta alguna situación indicada a continuación:

i.      Modificaciones del régimen de inversión, entendido como la naturaleza del fondo (abierto o cerrado), la política de inversión, el nivel en endeudamiento autorizado para el fondo, el aumento en las comisiones de administración, entrada o salida máximas establecidas en el prospecto, la disminución de la periodicidad de distribución de los rendimientos hacia los inversionistas y el aumento en el monto autorizado de fondos cerrados.

ii.     Cambio de la entidad de custodia C a una entidad de custodia B; y lo indicado en el artículo 7 y artículo 26 cuando aplique, de este Reglamento.

iii.    Alguna otra situación distinta a las indicadas en el inciso a. de este artículo.

     Las situaciones indicadas en los puntos i. y ii. del inciso b de este artículo brindan el derecho de receso a los inversionistas en desacuerdo presentes en la asamblea, así como aquellos ausentes que manifiesten su desacuerdo.

     Artículo 24.—Requisitos para las modificaciones al prospecto a través de hechos relevantes. La modificación requiere de la presentación de la siguiente documentación:

a.  Comunicado de Hecho Relevante, en el que se incluyan las reformas al prospecto que permitan identificar la situación anterior y la situación modificada.

b.  Prospecto en formato electrónico que incorpore las reformas comunicadas en el inciso a. de este artículo, mediante los medios que disponga la Superintendencia.

c.  Declaración jurada rendida ante notario público por el representante legal de la sociedad administradora, en donde se confirma que la versión en formato electrónico del prospecto remitida únicamente incorpora las reformas comunicadas por Hecho Relevante. El contenido de la declaración debe considerar los lineamientos establecidos por el Superintendente.

     La documentación requerida en los incisos b. y c. anteriores debe presentarse el día de la comunicación del Hecho Relevante. Las modificaciones que no cumplan con lo indicado en los tres incisos anteriores no se consideran efectivas y por consiguiente no tendrán efecto sobre el prospecto del fondo de inversión.

     Las sociedades administradoras y entidades comercializadoras deben comunicar a los inversionistas las modificaciones del fondo, con el mismo contenido y alcance dispuesto en el Comunicado de Hecho Relevante del inciso a. anterior. La comunicación a los inversionistas debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación del Hecho Relevante y debe indicar que dichas modificaciones no dan derecho a solicitar el reembolso de sus participaciones sin comisión de salida ni costo alguno. Las sociedades administradoras y entidades comercializadoras deben conservar la documentación de respaldo de la entrega de la carta a los inversionistas.

     Toda modificación realizada por este procedimiento, surte efecto diez días hábiles siguientes a la fecha de comunicación del Hecho Relevante.

     En los casos en que se determine que la información contenida en el prospecto es inadecuada, insuficiente o incluye elementos que no se ajustaron a lo dispuesto en este artículo y el artículo 23, la Superintendencia requerirá a la entidad la corrección, aclaración o sustitución del prospecto en el plazo que ésta establezca, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.

     Artículo 25.—Requisitos para las modificaciones al prospecto que requieren autorización previa. La autorización de la modificación está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:

a.  Solicitud suscrita por el representante legal, en donde se indiquen las reformas propuestas al prospecto, que permitan identificar la situación actual y la situación propuesta.

b.  Prospecto en formato electrónico que incorpore las reformas comunicadas en el inciso a. anterior, mediante los medios que disponga la Superintendencia.

c.  En el caso de fondos abiertos: Copia certificada o testimonio de la protocolización del acta del acuerdo de modificación del fondo de inversión por parte de la junta directiva de la sociedad administradora. La junta directiva puede delegar expresamente a la administración para que modifique las características del fondo o megafondo. Adicionalmente, borrador de la comunicación a los inversionistas del fondo de la modificación autorizada y, en los casos en que aplique, de su derecho a solicitar el reembolso de sus participaciones sin comisión de salida ni costo alguno dentro del mes siguiente a su comunicación. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la resolución de autorización, por la sociedad administradora o por las entidades comercializadoras. Este plazo se puede prorrogar de conformidad con lo establecido en el artículo 121.

d.  En el caso de fondos cerrados: Copia certificada o testimonio de la protocolización del acta de la asamblea de inversionistas en la cual se acepta la modificación al prospecto del fondo. Para los casos en que una modificación otorgue derecho de receso, como parte de la agenda de la asamblea se debe informar a los inversionistas sobre el mecanismo que la sociedad administradora utilizará para brindar el derecho de receso para aquellos inversionistas presentes en la asamblea y los ausentes que manifiesten su desacuerdo con la modificación. En el artículo 25 bis de este Reglamento se definen las disposiciones sobre este mecanismo.

e.  En el caso de fondos garantizados, carta de la entidad garante en donde esta acepte las modificaciones al prospecto.

     Para iniciar el trámite, los requisitos a., b., c. y d. se deben remitir electrónicamente, a través de los medios que disponga la Superintendencia. Durante el periodo de revisión de la información, las correcciones o sustituciones deben ser remitidas por estos medios.

     Para las modificaciones al prospecto realizadas por este procedimiento, las sociedades administradoras deben cumplir con los requisitos indicados en la resolución de modificación de autorización emitida por el Superintendente, así como la presentación en original de la información requerida en el inciso c. y d. y la declaración jurada rendida ante notario público por el representante legal de la sociedad administradora, en donde se confirma que la versión electrónica del prospecto remitida corresponde con la versión definitiva del prospecto aprobada por la Superintendencia en el trámite de autorización. El cumplimiento de los requisitos debe efectuarse dentro del plazo máximo establecido en la resolución. Este plazo puede ser prorrogado por el Superintendente hasta por un plazo igual, siempre y cuando la sociedad solicite la prórroga en forma justificada, con anterioridad al vencimiento del plazo original.

     Una vez que hayan sido satisfechos todos los requisitos solicitados en la Resolución y haya finalizado el reembolso de las participaciones en derecho de receso, la Superintendencia emitirá la carta de cumplimiento de requisitos finales para la autorización de la modificación, la que surte efecto al día hábil siguiente de su notificación.

     Artículo 25 bis.—Lineamientos para derecho de receso. El mecanismo para dar cumplimiento al derecho de receso de los inversionistas en desacuerdo con el cambio de control, sustitución o fusión de la sociedad administradora o cambios en el régimen de inversión, es el reembolso directo de las participaciones por parte del fondo de inversión, para lo cual se deben acatar las siguientes disposiciones:

a.  En el caso de fondos de inversión abiertos:

i.      Pueden ejercer el derecho de receso los inversionistas que formen parte del patrimonio del fondo el día en que se extiende la resolución de autorización por parte de la Superintendencia.

ii.     Dentro del mes siguiente a la comunicación de la modificación, el inversionista debe informar mediante un oficio a la sociedad administradora si se acoge al derecho de receso. Si no se cumple con este requisito, se tiene por renunciado el derecho de receso.

iii.    El plazo máximo para ejecutar el reembolso por el derecho de receso es de un mes. Este plazo inicia a partir del momento que se haya finalizado el proceso de comunicación al último inversionista.

iv.    Durante este plazo, el inversionista puede retractarse de su solicitud de receso, para lo cual se requiere la aceptación de la sociedad administradora.

b.  En el caso de fondos de inversión cerrados:

i.      Como parte de la asamblea de inversionistas en que se toma un acuerdo que genere el derecho de receso, la sociedad administradora debe informar sobre las distintas acciones y plazos estimados para llevar a cabo la atención de este derecho. De igual forma, se debe brindar una explicación sobre el procedimiento dispuesto en la normativa para atender el receso, y las consecuencias y riesgos que enfrentarían durante este proceso tanto los inversionistas que permanecen como los inversionistas en receso.

ii.     Si la ejecución del acuerdo aprobado en la asamblea se condiciona a la cantidad de participaciones de inversionistas en receso, se debe informar de esta situación expresamente en la asamblea.

iii.    Pueden ejercer el derecho de receso los inversionistas que formen parte del patrimonio del fondo el día de la asamblea de inversionistas, que estando presentes en la asamblea manifiesten su desacuerdo, así como aquellos ausentes que manifiesten su desacuerdo con la modificación autorizada por la asamblea.

iv.    Los inversionistas en desacuerdo, presentes o ausentes en la asamblea, para ejercer el derecho de receso deben comunicar mediante un oficio a la sociedad administradora y la entidad de custodia de sus participaciones si se acogen a este derecho en el plazo de un mes contado a partir del comunicado de Hecho Relevante mediante el cual se divulgaron los acuerdos de la asamblea. Si no se cumple con este requisito, se tiene por renunciado el derecho de receso.

v.     En el plazo señalado en el acápite anterior, las entidades de custodia deben proceder a la inmovilización de las participaciones en receso.

vi.    La sociedad administradora debe verificar con las entidades de custodia de los clientes que se acojan al derecho, la titularidad de las participaciones de inversionistas en receso, si la solicitud del cliente cumple con ser recibida en tiempo, estar suscrita por una persona con la representación legal o poder especial suficiente para actuar en nombre del cliente, y si se ha realizado la inmovilización de las participaciones. Las entidades de custodia deben confirmar a la sociedad administradora las participaciones que han inmovilizado.

vii.   Para aquellas solicitudes de acogerse al derecho de receso que no se acepten por no cumplir con los requisitos señalados en este Reglamento, la sociedad administradora del fondo informará de los motivos a los inversionistas.

viii.  El plazo máximo para ejecutar el reembolso por el derecho de receso será el autorizado por la asamblea de inversionistas. Previo al vencimiento de este plazo, la asamblea del fondo puede autorizar una prórroga hasta por un plazo igual al original. Esta prórroga se puede otorgar por una única vez y la sociedad administradora debe proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de este Reglamento.

ix.    Durante el plazo autorizado para brindar el derecho de receso, las participaciones de los inversionistas en receso se mantendrá inmovilizadas en las respectivas entidades de custodia.

x.     Durante este plazo, el inversionista puede retractarse de su solicitud de receso, para lo cual se requiere la aceptación de la sociedad administradora si esta situación fue autorizada por la asamblea de inversionistas. En caso de ser aceptada la solicitud de retractarse, se debe informar a las entidades de custodia para que levanten la inmovilización de las participaciones.

c.  Adicionalmente, para ambos tipos de fondos:

i.      El derecho de receso es indivisible, es decir aplica a todas las participaciones que posean los inversionistas en receso.

ii.     El precio de la participación al cual se realizará este reembolso, se encuentra definido en el artículo 36 de este Reglamento.

iii.    El reembolso directo se realiza para todos los inversionistas en la misma fecha.

iv.    Una vez que se haya ejecutado el derecho de receso, la sociedad administradora debe informar a la Superintendencia sobre el resultado, en donde se identifique mediante código a los clientes que fueron reembolsados y el valor de participación asignado a cada uno. En el caso de fondos cerrados, además se debe identificar a la entidad de custodia de las participaciones del inversionista.

     Artículo 26.—Fusión de fondos. La fusión de fondos debe ser autorizada previamente por el Superintendente.

     Se permite la fusión de fondos financieros, abiertos o cerrados, entre sí o fondos inmobiliarios entre sí.

     En el proceso de fusión la sociedad administradora debe velar por los intereses de los inversionistas involucrados y la correcta valoración de las carteras. La autorización está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:

a.  Solicitud suscrita por el o los representantes legales de las sociedades administradoras.

b.  En el caso de fondos abiertos absorbidos, copia certificada o testimonio de la protocolización del acta del acuerdo de desinscripción del o los fondos por parte de la junta directiva de la sociedad administradora, en caso de involucrar a varias sociedades administradoras debe ser aprobado por las juntas directivas respectivas. Adicionalmente, se requiere el borrador de la comunicación a estos inversionistas sobre el proceso de fusión. Si como parte de la fusión los inversionistas de estos fondos se enfrentan a la sustitución de la sociedad administradora o a un cambio en el régimen de inversión, según lo definido en este reglamento, esta comunicación debe informar sobre su derecho a solicitar el reembolso de sus participaciones sin comisión de salida ni costo alguno, dentro del mes siguiente a su comunicación. Esta comunicación debe realizarse por la sociedad administradora y entidades comercializadoras, dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo de autorización. Este plazo se puede prorrogar de conformidad con lo establecido en el artículo 121.

c.  En el caso de fondos cerrados absorbidos, copia certificada o testimonio de la protocolización del acta de la asamblea de inversionistas del o los fondos en la cual se acepta la fusión. Si como parte de la fusión los inversionistas de estos fondos se enfrentan a la sustitución de la sociedad administradora o a un cambio en el régimen de inversión, según lo definido en este reglamento, como parte de la agenda de la asamblea, se debe informar a los inversionistas sobre el mecanismo que la sociedad administradora del fondo utilizará para brindar el derecho de receso para aquellos inversionistas presentes en la asamblea y los ausentes que manifiesten su desacuerdo con la fusión. En el artículo 25 bis de este Reglamento se definen las disposiciones sobre este mecanismo.

d.  Plan de fusión, que contenga un cronograma de las actividades a realizar y el procedimiento previsto para la venta de los valores; la forma de liquidación de los inversionistas que se acojan al derecho de receso; la forma en que se trasladará el efectivo, la titularidad y custodia de los valores, y otros activos y pasivos al fondo que prevalece; y la revelación de existencia de contingencias y litigios que puedan afectar al fondo que prevalece. El plan debe alcanzar un trato equitativo entre los inversionistas. En el caso de fondos cerrados, debe detallarse la forma de cálculo para determinar la relación de intercambio de las participaciones.

e.  Si el fondo que prevalece requiere modificaciones en su prospecto, se debe proceder con lo establecido en el artículo 23 de este Reglamento. En los casos en que producto del proceso de fusión se requiera la inscripción de un nuevo fondo de inversión, se debe proceder con lo dispuesto en el artículo 15 de este Reglamento.

     El traslado de los valores de la cartera financiera se considera como no oneroso, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores.

     Una vez concluido el proceso de fusión, se procederá con la desinscripción del o los fondos absorbidos.

     Artículo 36.—Cálculo del valor de la participación. Los fondos de inversión deben calcular diariamente el precio de la participación. El precio se obtiene de dividir el valor del activo neto del fondo, calculado al final del cierre contable de cada día natural, entre el número de participaciones en circulación.

     Para la determinación del activo neto, los activos y pasivos se valoran de acuerdo con las Normas de Contabilidad y el Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros definidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

     La suscripción de participaciones se tendrá por efectuada cuando estén acreditados los recursos en las cuentas corrientes de los fondos de inversión.

     En el caso de los fondos abiertos, el precio que regirá para las suscripciones que se hagan cada día antes de la hora de corte definida en el prospecto, corresponde al último precio de la participación determinado al cierre contable anterior, quedando en firme la orden el mismo día de la acreditación. Las solicitudes de suscripciones que se hagan después de la hora de corte y aquellas que habiéndose recibido la solicitud antes de la hora de corte pero cuyos recursos no se acrediten antes del cierre contable, se consideran como órdenes recibidas al día hábil siguiente.

     Para los rembolsos, el precio que se utilizará será el que se determine al cierre contable del día de la orden de rembolso en firme, en el caso de fondos del mercado de dinero, o el precio que se determine al cierre contable del día anterior a la fecha de liquidación, en el caso de otros fondos abiertos o en el caso de la liquidación total de un fondo del mercado de dinero.

     En las suscripciones y rembolsos de participaciones de fondos abiertos, el precio se calcula sin perjuicio de las comisiones de entrada y salida establecidas en el prospecto del fondo.

     La hora de corte definida en el prospecto para las solicitudes de suscripciones puede ser diferente de la hora definida para las solicitudes de rembolsos de participaciones, pero en ningún caso pueden ser superiores a la hora de cierre contable de cada día, momento en que quedan clasificadas y registradas todas las transacciones económicas del fondo.

     En el caso de los fondos cerrados, los activos y pasivos del fondo se valoran según lo indicado en este artículo. El valor de la participación que se obtenga con este procedimiento corresponde al valor de referencia contable y se utiliza para el reembolso de las participaciones ante la liquidación del fondo de inversión a su vencimiento o la liquidación anticipada por acuerdo de la asamblea de inversionistas.

     En los casos en que proceda el reembolso directo de las participaciones por parte de un fondo de inversión cerrado por la aplicación del derecho de receso, según lo dispuesto por la Ley Reguladora del Mercado de Valores y este Reglamento, las participaciones se reembolsan al valor que se obtenga del precio promedio de mercado del último mes calculado a partir del día previo a la fecha de convocatoria de la asamblea; para lo cual se utiliza como fuente de información, la suministrada por el proveedor de precios seleccionado por la sociedad administradora de fondos de inversión. En el caso de fondos de capital de riesgo, la asamblea de inversionistas puede acordar un valor diferente, el cual se debe tomar por mayoría calificada y corresponder al resultado de la aplicación de las metodologías de valoración de las empresas promovidas que se disponen en el prospecto del fondo, según lo indicado en el inciso f. del artículo 104 de este Reglamento.

     En el caso de colocaciones en tractos de fondos cerrados, las colocaciones posteriores a la inicial que se realicen a un precio inferior al precio de mercado que se observe al día anterior a la fecha de colocación, requerirán de autorización previa de la asamblea de inversionistas, salvo que en el prospecto se establezcan los parámetros y el precio mínimo al cual podrán hacerse estas colocaciones, o la colocación se realice como parte de un contrato de suscripción en firme.

     Artículo 37.—Nuevas suscripciones en fondos cerrados. En los prospectos de los fondos cerrados deben ser revelados los mecanismos de colocación de los certificados de participación, de conformidad con lo que establezca el Superintendente mediante la guía de prospectos.

     Cuando se utilice el mecanismo de colocación por ventanilla, la sociedad administradora debe revelar a los inversionistas que deseen comprar lo siguiente: el precio y la fecha de la última negociación que se celebró en el mercado secundario en una bolsa de valores, el precio y la fecha de la última oferta de venta en las ruedas de negociación de una bolsa de valores, y la advertencia de que si el inversionista desea realizar su compra a través del mercado secundario, debe considerar que el precio final de una eventual transacción se verá afectado por las comisiones y costos de transacción, el mercado donde se realice, así como por los factores que intervienen en la oferta y demanda de las participaciones en un determinado día. Los documentos o medios que respalden la revelación al inversionista deben estar disponibles para efectos de supervisión.

     La sociedad administradora puede realizar emisiones de certificados de participación adicionales al monto inicial autorizado, siempre que se cuente con el acuerdo de la asamblea de inversionistas del fondo y la autorización respectiva según lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento. Las emisiones posteriores a la inicial, deben tener una fecha de vencimiento igual a la del fondo. Cada emisión debe colocarse en el plazo acordado por los inversionistas y a su vencimiento se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

     En el caso de fondos garantizados, además del acuerdo de la asamblea de inversionistas se debe contar con la aceptación por parte de la entidad financiera garante para aumentar el monto autorizado.

     Artículo 38.—Plazos para el reembolso. En los prospectos de los fondos de inversión y megafondos abiertos debe revelarse el plazo para el reembolso de las participaciones, el cual debe ser acorde con los ciclos de compensación y liquidación de los instrumentos financieros que formen parte de la cartera de valores. No obstante, en ningún caso el plazo de reembolso puede ser inferior a un día hábil respecto a la fecha de solicitud.

     Como excepción a lo dispuesto anteriormente, en el prospecto se pueden establecer plazos mayores para los reembolsos que superen un 10% del total de activo neto del fondo, y para los casos cuando la suma de las solicitudes presentadas durante el plazo de quince días naturales por inversionistas diferentes, exceda el 25% del activo neto.

     Las solicitudes deben atenderse por orden de presentación.

     Artículo 39.—Reembolso de participaciones de fondos cerrados. Las participaciones de los fondos cerrados pueden ser redimidas por la sociedad administradora antes de la liquidación del fondo, si se presenta alguna de las siguientes condiciones:

a.  La conversión del fondo cerrado a uno abierto, conforme a la aprobación de la asamblea de inversionistas.

b.  En casos de iliquidez del mercado y con aprobación de la asamblea de inversionistas, cuando sean autorizados por la Superintendencia.

c.  Las condiciones establecidas en los puntos i. y ii. del inciso b del artículo 23, así como lo indicado en los artículos 7 y 26 cuando aplique de este Reglamento.

     En todos los casos, el reembolso se sujetará a las mismas reglas de orden de pago y plazo establecidas para la redención de las participaciones de los fondos abiertos.

     Artículo 44.—Comisiones pagadas directamente por el inversionista. En los fondos de inversión pueden establecerse comisiones:

a.  De entrada, la cual se cobrará al momento de la compra de las participaciones y se destinará a la sociedad administradora o al fondo de inversión. Esta comisión incluye el pago que la sociedad realice a la entidad comercializadora.

b.  De salida, la cual se cobrará al momento del reembolso de las participaciones y se destinará a la sociedad administradora o al fondo de inversión. Esta comisión incluye el pago que la sociedad realice a la entidad comercializadora.

     En el prospecto deben establecerse los esquemas e importes de estas comisiones, los cuales deben ser equitativos entre los inversionistas, así como las condiciones de cobro. Las variaciones en el porcentaje dentro de los límites establecidos en el prospecto y la comunicación a los inversionistas se realizan conforme a los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 43. El cobro se realiza según lo establecido en este artículo, indistintamente que esté destinada para la sociedad administradora o el fondo de inversión.

     Igualmente se cobra la comisión de reembolso cuando se trate de traslados de un fondo a otro administrado por una misma sociedad administradora, si no se han cumplido con los plazos de permanencia establecidos.

     No procede el cobro de las comisiones indicadas en este artículo, cuando se presente alguna de las situaciones indicadas en los puntos i. y ii. del inciso b del artículo 23, así como lo indicado en el artículo 7 y en el artículo 26 cuando aplique, y por la liquidación del fondo dispuesta en el artículo 27 de este Reglamento.

     Tampoco procede el cobro de las comisiones indicadas en este artículo, para los rembolsos de participaciones que se realicen a los inversionistas de fondos de inversión abiertos que, como resultado de una modificación del prospecto, aumente el monto mínimo de inversión o el monto mínimo de cada serie, no cumplan con las nuevas condiciones mínimas requeridas en el fondo de inversión.

     En el caso de un aumento en el plazo mínimo de permanencia de fondos abiertos, no procede el cobro a los rembolsos de participaciones que realicen los inversionistas que al momento de la entrada en vigencia del cambio no cumplan con el nuevo plazo requerido, y durante el periodo necesario para completar dicho plazo.

     Artículo 47.—Número mínimo de inversionistas. Los fondos autorizados deben ser ofrecidos públicamente en los términos del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores y sin ninguna restricción para su adquisición por cualquier persona.

     Al cumplirse el plazo del artículo 17 procede la desinscripción del fondo solo si hay menos de dos inversionistas. Posteriormente, procede la desinscripción del fondo cuando el número de inversionistas activos descienda por debajo del mínimo señalado en este artículo. La sociedad administradora debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento, excepto por el acuerdo de la asamblea de inversionistas y el acuerdo de la junta directiva.

     La Superintendencia considerará en sus labores de supervisión si el número reducido de inversionistas o la relaciones entre ellos, según las disposiciones para conformar un grupo económico contenidas en el artículo 120 de este Reglamento, obedecen a ausencia de oferta pública o limitaciones en el acceso a fondos que violente los fines y alcances de la normativa que regula los fondos de inversión.

     Artículo 48.—Endeudamiento de los fondos de inversión. Los fondos de inversión abiertos y cerrados pueden obtener créditos o préstamos de entidades locales y del exterior, o participar en contratos de reporto que se organicen en las bolsas de valores y en las operaciones diferidas de liquidez que el Banco Central de Costa Rica realice con fundamento en sus Regulaciones de Política Monetaria cuya contraparte sea el Banco Central u otra entidad, en la posición de comprador a plazo. Adicionalmente, los fondos de inversión cerrados pueden captar recursos del público mediante la emisión de valores de deuda de oferta pública. En todos los casos los fondos deben respetar los siguientes límites:

a.  Los fondos de inversión financieros abiertos y cerrados pueden endeudarse hasta un máximo del diez por ciento (10%) de sus activos totales, con el propósito de cubrir necesidades transitorias de liquidez, siempre y cuando el plazo del crédito no sea superior a tres meses. En casos excepcionales de iliquidez generalizada en el mercado, el Superintendente puede elevar el porcentaje hasta un máximo del treinta por ciento (30%) de los activos totales del fondo. En el caso de los fondos cerrados, además se requiere de aprobación de la asamblea de inversionistas.

b.  Los fondos de inversión no financieros pueden endeudarse hasta un sesenta por ciento (60%) de sus activos. Este porcentaje incluye el endeudamiento para atender necesidades transitorias de liquidez y el endeudamiento para la adquisición de los activos. Las modificaciones al porcentaje de endeudamiento establecido en el prospecto requieren de la aprobación de la asamblea de inversionistas y la modificación del prospecto.

     El endeudamiento se calcula como la relación entre el total de pasivos, excepto las sumas recibidas de inversionistas por invertir o sumas de inversionistas por pagar, y el activo total del fondo de inversión.

     En el caso de que el crédito provenga de una empresa relacionada con la sociedad administradora, esta debe informar sobre las condiciones del crédito por medio de un Comunicado de Hecho Relevante. Esta comunicación debe realizarse en el plazo de un día hábil posterior a la fecha de suscripción del contrato de crédito.

     Si se captan recursos del público mediante la emisión de valores de deuda de oferta pública, se debe considerar lo siguiente:

i.   El monto máximo de la emisión o las emisiones se calcula de acuerdo al límite máximo de endeudamiento revelado en el prospecto y el monto total del capital autorizado.

ii.  Se requiere de la autorización de la asamblea de inversionistas del fondo.

iii. Es requisito para cada colocación, que el fondo esté y se mantenga dentro del máximo de endeudamiento permitido.

iv. Se debe contar con una calificación de riesgo otorgada a la emisión por una empresa calificadora de riesgo nacional.

v.  El trámite de autorización debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, excepto porque la definición de las características específicas de la emisión debe ser aprobada por la asamblea de inversionistas o delegada por esta en el comité de inversión del fondo.

     Para las emisiones de valores de deuda registradas en otras jurisdicciones, la sociedad administradora debe cumplir con lo señalado en los puntos i. al iii. anteriores, así como con los requerimientos normativos que establezca el órgano regulador de dicho mercado.

     Artículo 51.—Transacciones con la sociedad administradora y su grupo de interés económico. La sociedad administradora debe abstenerse de lo siguiente:

a)  comprar, por cuenta de los fondos, valores emitidos por la propia sociedad administradora;

b)  comprar, por cuenta de los fondos, valores que estén en la cartera propia de los socios, directores, empleados y entidades del grupo de interés económico de la sociedad administradora;

c)  vender, por cuenta de los fondos, valores que se destinan para la cartera propia de los socios, directores, empleados y entidades del grupo de interés económico de la sociedad administradora;

d)  comprar, por cuenta de los fondos inmobiliarios y de desarrollo inmobiliario, activos inmobiliarios o sus títulos representativos cuando la propiedad del activo la posean los socios, directores, empleados y entidades del grupo de interés económico de la sociedad administradora.

     Además, en los casos en que se permita la venta por cuenta de los fondos inmobiliarios y de desarrollo inmobiliario, de activos inmobiliarios o sus títulos representativos a socios, directores, empleados y entidades del grupo de interés económico de la sociedad administradora, esta última debe revelar esta posibilidad en el prospecto, identificando los mecanismos que utilizará la sociedad para procurar la independencia en la determinación de los precios y para que el contrato de venta se otorgue en condiciones que no sean desventajosas para el fondo en relación con otras opciones de mercado.

     La revelación de las transacciones señaladas en el párrafo anterior debe realizarse mediante un Comunicado de Hecho Relevante, en el plazo de un día hábil posterior a la fecha de suscripción del contrato.

     Artículo 84.—Límites a reparaciones, remodelaciones, mejoras y ampliaciones de inmuebles. Las sociedades administradoras pueden efectuar, con cargo al fondo, reparaciones, remodelaciones y mejoras a los inmuebles que adquieran; asimismo, se pueden realizar ampliaciones a los inmuebles adquiridos. El costo acumulado de las reparaciones, remodelaciones, mejoras y ampliaciones en los últimos doce meses móviles, debe ser igual o menor a un 15% del valor del inmueble.

     Pueden realizarse reparaciones, remodelaciones, mejoras y ampliaciones por porcentajes mayores, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

a.  El monto no supere el 100% del valor de la última valoración anual del inmueble.

b.  Se cuente con el acuerdo de la asamblea de inversionistas.

c.  En el caso de ampliaciones, debe responder a una necesidad de expansión de un arrendatario del inmueble y éste haya confirmado el uso que se dará al área que se desea ampliar.

d.  En el caso de ampliaciones, se cuenten con los estudios de factibilidad y viabilidad financiera.

     Las obras superiores a un 15% deben ser realizadas por un tercero libre de conflicto de interés con la sociedad administradora, sus socios, directivos y empleados, así como a las personas que formen parte de su grupo de interés económico, de conformidad con la definición establecida en este Reglamento. Tampoco pueden ser realizadas por inquilinos del fondo o inquilinos de otros fondos inmobiliarios administrados por la misma sociedad administradora.

     En los prospectos de los fondos de inversión inmobiliarios se pueden establecer lineamientos sobre la creación y uso de reservas. Estos lineamientos deben ser aprobados por la asamblea de inversionistas y deben considerar lo dispuesto en las normas de contabilidad definidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. El uso de reservas debe estar relacionado con el mantenimiento y reparación de los activos del fondo y no debe incluir mecanismos que pretendan garantizar al inversionista un rendimiento determinado.

     Artículo 86.—Prohibiciones relativas al arrendamiento de inmuebles. Ni los inversionistas ni las personas físicas o jurídicas vinculadas con ellos o que conformen un mismo grupo de interés económico, pueden ser arrendatarios de los bienes inmuebles que integren los activos del fondo. Para estos efectos, rige la definición de grupo económico establecida en el artículo 120 de este Reglamento.

     La sociedad administradora y las entidades que forman parte de su grupo de interés económico, pueden ser arrendatarios del fondo, siempre y cuando en el prospecto se haya revelado esta posibilidad, identificando el límite máximo respecto a los ingresos mensuales del fondo y los mecanismos que utilizará la sociedad para procurar la independencia en la determinación de los precios y para que los contratos se otorguen en condiciones que no sean desventajosas para el fondo en relación con otras opciones de mercado.

     La revelación de los contratos con las entidades señaladas en el párrafo anterior debe realizarse mediante un Comunicado de Hecho Relevante, en el plazo de un día hábil posterior a la fecha de suscripción del contrato.

     Artículo 90.—Normativa aplicable. Los valores que formen parte de los activos de un fondo de desarrollo inmobiliario se rigen por la normativa aplicable a los fondos de inversión financieros dispuesta en el artículo 55 este Reglamento. En cuanto a la diversificación, se debe revelar en el prospecto la política definida para el fondo.

     Los bienes inmuebles que se mantengan para el arrendamiento y aquellos que se hayan concluido, se rigen por la normativa aplicable para las valoraciones de inmuebles y contratación de seguros de fondos inmobiliarios dispuesta en este Reglamento.

     Adicionalmente, la sociedad administradora y las entidades que forman parte de su grupo de interés económico, pueden ser arrendatarios de los bienes inmuebles del fondo, para lo cual deben cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 86 de este Reglamento.

     Artículo 121.—Trámite de las solicitudes. La Superintendencia revisará las solicitudes, la información y documentación que debe acompañarlas dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

     Si la solicitud o la documentación presentada estuviesen incompletas, la Superintendencia apercibirá por una única vez y por escrito al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane las omisiones detectadas. Este plazo puede ser prorrogado hasta por veinte (20) días hábiles por el Superintendente, previa justificación por parte de la entidad. Si el solicitante no cumpliera en el plazo previsto, la solicitud se denegará. Si el solicitante no cumple en forma completa y correctamente con la prevención, la Superintendencia puede pronunciarse una vez más sobre la documentación presentada, siempre y cuando sus observaciones se deriven de las que fueron comunicadas inicialmente o de información que no había sido aportada. Si en esta segunda oportunidad el solicitante no cumple, la solicitud se denegará. Las prevenciones suspenderán el plazo de la Superintendencia para resolver.

     Para efectos de los trámites aquí establecidos, los documentos legales no pueden tener una antigüedad mayor a tres meses con respecto a la fecha de presentación de la solicitud.

     El Superintendente es competente para conocer y resolver las autorizaciones establecidas en el presente Reglamento. No obstante, el Intendente tiene competencia para autorizar los actos indicados a continuación:

a.  Autorización o denegación de prórroga para presentar los requisitos finales indicados en los artículos 4, 16 y 112.

b.  Autorización o denegación de prórroga para realizar el comunicado a los inversionistas sobre el derecho a receso, indicado en el inciso e del artículo 7, inciso c del artículo 25 y el inciso b del artículo 26.

c.  Autorización o denegación de prórroga para ampliar el plazo del mecanismo para brindar el derecho de receso a los inversionistas de fondos cerrados, indicado en el acápite viii. del inciso b del artículo 25 Bis.

d.  Autorización o denegación de prórroga para ampliar el plazo de inicio de operaciones de un fondo de inversión, según lo dispuesto en el artículo 17.

e.  Autorización o denegación de modificaciones al prospecto de los fondos de inversión, según lo dispuesto en el artículo 25.

     Las prórrogas indicadas en los incisos a., b., c. y d. anteriores se otorgarán hasta por un plazo igual al original, siempre y cuando la sociedad solicite en tiempo la prórroga en forma justificada.

     El Superintendente debe brindar un informe mensual al Consejo Nacional de Supervisión de Sistema Financiero sobre las autorizaciones conferidas, sobre las solicitudes denegadas y su fundamento, así como los archivos de solicitudes que realicen.

     Transitorio IX

     Las sociedades administradoras deberán incorporar en prospectos de los fondos de inversión cerrados, los siguientes elementos: a) el plazo máximo para la colocación del monto total de capital autorizado, b) el monto mínimo de participaciones a emitir que le permitan al fondo lograr la política de inversión, el nivel de endeudamiento y cubrir los costos y comisiones y, c) la modificación en la revelación sobre el valor que se aplica en los casos en que proceda el reembolso directo de participaciones de la subsección “Cálculo del valor de la participación” de la sección “6. De los títulos de participación del fondo” de la Guía de prospectos emitida por el Superintendente, de conformidad con la reforma a los artículos 18, 19 y 36 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. Para lo anterior, las sociedades administradoras contarán con los siguientes plazos:

a)  En el caso de fondos que no hayan iniciado operaciones, estos cuentan con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la reforma, para realizar la modificación a los prospectos mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento. Estos fondos no podrán realizar colocaciones de participaciones hasta que hayan completado el trámite descrito en este inciso.

b)  En el caso de fondos que ya hayan iniciado operaciones, estos cuentan con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la reforma, para convocar a una asamblea de inversionistas en la que se autorice la definición de los plazos de colocación y se informe sobre el monto mínimo de participaciones a emitir que le permitan al fondo lograr la política de inversión, el nivel de endeudamiento y cubrir los costos y comisiones, y la modificación a la revelación sobre el valor que se aplica en los casos en que proceda el reembolso directo de participaciones. La modificación a los prospectos se realiza mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento. Se debe informar que este cambio no da derecho a solicitar el reembolso de las participaciones sin comisión de salida ni costo alguno.

     Transitorio X

     Las sociedades administradoras cuentan con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la reforma al artículo 36 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, para implantar el nuevo esquema de operación para los reembolsos de participaciones de fondos abiertos del mercado de dinero y actualizar los manuales de procedimientos internos respectivos.

     Adicionalmente, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la sociedad administradora debe proceder a informar mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento, las modificaciones a la sección “Reglas para suscripciones y reembolsos de participaciones” de los prospectos de los fondos de inversión abiertos y del mercado de dinero. Se debe informar que este cambio no da derecho a solicitar el reembolso de las participaciones sin comisión de salida ni costo alguno. Las modificaciones realizadas por este procedimiento surten efecto al día hábil siguiente a la fecha de comunicación del Hecho Relevante que se solicita en el artículo 24.”

II.    Derogar el artículo 71 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.

III.  Las modificaciones reglamentarias consignadas en los numerales I y II anteriores rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-141.—(IN2013040748).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Considerando:

1)       Que el Código de la Niñez y la Adolescencia obliga al Estado a adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.

2)       Que dicho código señala que para la determinación del interés superior de la persona menor de edad deberá considerar su condición de sujeto de derechos y responsabilidades, su edad, su grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.

3)       Además de lo anterior, señala claramente que las decisiones referentes a una persona menor de edad, deberán tomar en cuenta los usos y las costumbres propios del medio sociocultural en que se desenvuelve habitualmente, siempre que non contraríen la moral, la ley y los derechos humanos.

4)       Asimismo, es claro el Código en señalar que las personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad, autonomía, pensamiento, dignidad y valores.

5)       Que el Código además ha señalado que las personas menores de edad tendrán derecho a jugar y participar en actividades deportivas, recreativas y culturales que les permitan ocupar provechosamente su tiempo libre y contribuyan a su desarrollo humano integral.

6)       Que Ley Orgánica del PANI N° 7649 crea al PANI como una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio con el fin de proteger especialmente de forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.

7)       Que dicha ley hace prevalecer el interés superior de la persona menor de edad y la dignidad de la persona humana y el espíritu de solidaridad como elemento que orientara el quehacer institucional.

8)       Además dicha ley obliga al PANI a propiciar y fomentar el reconocimiento de los deberes cívicos y de aquellos inherentes correlativamente a los derechos de las personas menores de edad.

9)       Igualmente atribuye al PANI el deber de administrar el fondo proporcionado por el Poder Ejecutivo para atender, en todo el país, a la población infantil en riesgo y dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.

Propone el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL PARA EL MANEJO DE LOS

FONDOS DE TRABAJO Y CAJAS CHICAS AUXILIARES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y el control de los Fondos de Trabajo, Caja Chica Central y Cajas Chicas Auxiliares autorizadas en el Patronato Nacional de la Infancia, en adelante PANI.

Artículo 2º—Fondo de Trabajo. Se define como Fondo de Trabajo, en adelante Fondo, aquella suma de dinero fija que deposita el PANI en una cuenta corriente de los Bancos del Estado con la autorización de la Gerencia de Administración, para que las Direcciones Regionales puedan realizar gastos menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de indispensable y urgente o que de acuerdo con su monto, se consideren como escasa cuantía y se encuentran ubicadas en las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas por el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo de Trabajo - Caja Chica auxiliar emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda indicado en el Anexo N° 1 de este Reglamento en el tanto se encuentren debidamente presupuestadas en cada Región.

Artículo 3º—Caja Chica Central. Lo constituye un fondo de efectivo, destacado en la Sede Central del PANI y utilizado para realizar gastos menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de indispensable y urgente o que de acuerdo con su monto, se consideren como escasa cuantía y se encuentran ubicadas en las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas por el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo de Trabajo - Caja Chica auxiliar emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda indicado en el Anexo N° 1 de este Reglamento.

Artículo 4º—Caja Chica auxiliar. Lo constituye un fondo de efectivo derivado del Fondo de Trabajo, asignado a una Dirección Regional, sobre el cual se suscribe un acta que respalda el monto a favor de un responsable, con el propósito de atender gastos menores indispensables y urgentes o que de acuerdo con su monto, se consideren como escasa cuantía y se encuentren imputados exclusivamente en las partidas de servicios y materiales y suministros autorizadas por el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo de Trabajo - Caja Chica auxiliar emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda indicado en el Anexo N° 1 de este Reglamento.

Artículo 5º—Gastos indispensables y urgentes. Se consideran en esta categoría aquellos gastos que por su naturaleza son difíciles de prever y que se deben asumir para garantizar el funcionamiento normal de la institución y por tanto deben ejecutarse de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra. Estos gastos no podrán exceder el monto máximo autorizado por la Gerencia de Administración.

Además como excepción, se podría utilizar este medio si el responsable del programa presupuestario compruebe haberse presentado una solicitud de compra de un bien o servicio al Departamento de Suministro de Bienes y Servicios y éstos no han sido proporcionados en tiempo, calidad y forma, los cuales se consideran vitales para la gestión del diario quehacer institucional así como para el beneficio de la población menor de edad bajo la responsabilidad del PANI.

Artículo 6º—Gastos por escasa cuantía. Se considera gastos por escasa cuantía, el monto máximo a contratar que por su limitado volumen y trascendencia económica, haya sido establecido por la Gerencia de Administración para promover compras por Fondos de Trabajo o Cajas Chicas.

De la misma forma, se considera este medio para el pago de gastos contenidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, reconociendo como viáticos, aquellos gastos en sedes regionales u oficinas locales después de una distancia mayor o igual a 15 kilómetros de la sede dentro del mismo cantón siempre y cuando entre el recorrido y la permanencia sea del al menos 5 horas.

Artículo 7º—Fraccionamiento. Es aquella actividad realizada por un funcionario público, con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que correspondería observar de acuerdo con una estimación adecuada del negocio, para atender una necesidad prevista y dotada de respaldo presupuestario. Queda prohibido fraccionar operaciones con el propósito de utilizar el Fondo de Trabajo o Cajas Chicas para realizar compra de bienes y servicios autorizados en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

El fondo de trabajo

Artículo 8º—Solicitud de apertura y aprobación del Fondo. El monto del Fondo será establecido por la Gerencia de Administración previa solicitud del Director Regional, con el visto bueno de la Gerencia Técnica, indicando las razones y los motivos suficientemente fundamentados que justifiquen dicha apertura o incremento, temporal o permanente y deberá cumplir con lo siguiente:

a)       Objetivo que cumple o cumplirá el Fondo.

b)       Volumen estimado de transacciones que se realizarán.

c)       Ubicación del nuevo Fondo.

d)       Nombre y número de cédula del Responsable propuesto.

e)       Propuesta de funcionarios que firmarán la cuenta corriente y sus calidades.

Para la aprobación, la Gerencia de Administración en coordinación con el Departamento Financiero Contable, analizará la solicitud planteada y asignará el monto del Fondo de conformidad al número de Oficinas Locales a cargo de esta última, la jurisdicción y población que deban cubrir y la cantidad de albergues que tengan a su cargo, esto de acuerdo con la estimación del gasto a atender y de conformidad con el presupuesto.

Artículo 9º—Solicitud de incremento temporal o permanente del Fondo. En ocasiones especiales y con el propósito de atender situaciones derivadas de la atención de la niñez y la adolescencia así como atender lo normado en el Sistema Alternativo para la Compra de Juguetes y Ropa se puede solicitar un aumento temporal del Fondo de Trabajo. Así también, cuando las circunstancias lo ameriten, se puede solicitar un aumento permanente del Fondo. En estos casos dicho incremento será aprobado por la Gerencia de Administración previa solicitud del Director Regional, indicando las razones y los motivos suficientemente fundamentados que justifiquen dicho incremento, temporal o permanente y deberá cumplir con lo siguiente:

a)       Objetivo que cumple o cumplirá el Fondo.

b)   La suma temporal o permanente requerida de conformidad con el volumen estimado de transacciones que se realizarán.

Lo anterior sujeto al presupuesto institucional y regional.

c)   En el caso de las solicitudes de incrementos temporales, se establece un plazo de liquidación ante el Departamento Administración de Presupuesto de 30 días naturales después del recibido el depósito correspondiente.

Artículo 10.—Responsable del Fondo. El responsable será el Director (a) Regional o el coordinador responsable de la unidad organizativa, quien podrá delegar formalmente por escrito la administración del Fondo al Administrador (a) Regional o de la unidad organizativa correspondiente. Al Administrador (a) del Fondo deberá advertírsele de las obligaciones correspondientes a sus funciones como ejecutor del presupuesto, las implicaciones administrativas y legales por su mal funcionamiento, sin exclusión de la responsabilidad que le corresponde al delegante.

El responsable del Fondo como el Administrador (a) de la Región o unidad organizativa, deberán rendir caución de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Cauciones.

Artículo 11.—Registro de Firmas. El Director Regional comunicará al Departamento Financiero Contable por escrito, el nombre y número de cédula de un mínimo tres y un máximo de cuatro personas autorizadas para la firma de cheques, transferencias electrónicas o cualquier otro medio de pago que autorice la Gerencia de Administración, de manera que se tenga el registro de firmas de los funcionarios responsables.

Artículo 12.—Funciones básicas. Para el correcto manejo del Fondo, el responsable de la administración del Fondo atenderá a las siguientes funciones:

a)   Custodiar en la caja de seguridad las fórmulas de cheques, así como los comprobantes y justificantes que respalden el gasto, los cuales, deben ser referenciados claramente con el respectivo cheque en los términos que dicta el artículo 19º.

b)   Llevar un registro auxiliar (libro de bancos) de los movimientos de la cuenta corriente, sin borrones, tachaduras y actualizado.

c)   Mantener un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración del Fondo.

d)   Presentar de forma periódica liquidaciones del Fondo al Departamento Administración de Presupuesto con el objetivo de una rotación óptima del mismo.

e)   Efectuar periódicamente arqueos al Fondo, mínimo una vez al mes, sin perjuicio de los que realice la Auditoría Interna o el Departamento Financiero Contable, de los cuales debe quedar evidencia debidamente firmada por la persona o personas que realizaron los arqueos.

f)    Mantener un sistema adecuado de control interno que garantice que el total asignado será igual a la sumatoria del saldo bancario y los documentos que respalden las operaciones realizadas.

g)   Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

h)   Cumplir las funciones que le indica el Manual de Procedimientos establecido por la institución.

i)     Implementar las recomendaciones emitidas en los informes de las unidades fiscalizadoras que indique este Reglamento.

j)    Ejecutar los incrementos temporales únicamente para los fines por los cuales fueron autorizados.

Artículo 13.—Monto del pago máximo. Corresponderá a la Gerencia de Administración autorizar el monto máximo a pagar a proveedores por la compra de bienes o servicios por el Fondo. Para modificaciones a los topes indicados le corresponderá al Departamento Financiero Contable realizar las estimaciones económicas pertinentes y recomendar a la Gerencia lo que corresponda.

Artículo 14.—Faltantes de dinero. Los faltantes de dinero determinados en los arqueos respectivos, serán cubiertos a más tardar el día hábil siguiente de conocido el hecho por el responsable.

Artículo 15.—Sobrantes de dinero. Los sobrantes de dinero resultado de los arqueos, se depositarán en la Caja Central de la Oficina de Tesorería o en la cuenta corriente que le indique esa instancia a más tardar el día hábil siguiente de conocido el hecho.

Artículo 16.—Responsables del establecimiento de controles. El Director Regional, deberá establecer los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en torno a la prohibición de fraccionar compras, además le corresponde acatar y ejecutar el sistema de controles que garanticen la custodia, el buen uso de los recursos y la centralización de los documentos y efectivo, puesto que responderá en forma administrativa y legal por el incumplimiento de alguna de las normas, según disposiciones establecidas en la Ley de Control Intern4o y de Administración Financiera.

CAPÍTULO III

De los requerimientos del fondo

Artículo 17.—Límite del desembolso. Los desembolsos se deberán ajustar al monto de pago máximo establecido de conformidad con el artículo 13º, excepto los correspondientes a gastos por viáticos y transportes al interior del país, que se emitan al amparo de lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Para las compras de bienes o servicios por montos superiores al monto de pago máximo, deberán ser aprobadas por la Gerencia de Administración o el funcionario en que ésta delegue, previa solicitud del Responsable del Fondo.

Artículo 18.—Contenido presupuestario. Los desembolsos que se realicen con el Fondo deberán contar con su correspondiente contenido presupuestario y disponibilidad económica de manera previa a su ejecución y será obligación del responsable velar por el cumplimiento de esta disposición, en apego a las normas administrativas y legales correspondientes.

Artículo 19.—Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante para su cancelación.

a)       Los justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial en original, a nombre del Patronato Nacional de la Infancia o su nombre abreviado PANI, limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, la fecha de adquisición y su valor, además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación Directa.

b)       Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

c)       Toda factura, tiquete o comprobante de compra de un bien o servicio de la caja chica de una oficina local deberá incluir la firma del funcionario (a) solicitante haciendo constar el recibido a conformidad y la firma del visto bueno del Coordinador (a) de la Oficina Local y sello.

d)       Toda factura, tiquete o comprobante de compra de un bien o servicio de la caja auxiliar de un albergue institucional deberá incluir la firma de la funcionaria del albergue solicitante haciendo constar el recibido a conformidad y la firma del visto bueno del Coordinador (a) de la Oficina Local y sello a la cual esté adscrito el albergue.

e)       Toda factura, tiquete o comprobante de compra de un bien o servicio a través de Fondo, caja chica o caja auxiliar deberá incluir una justificación de la compra por parte del funcionario (a) solicitante.

En caso de que alguna factura no cumpla con las disposiciones indicadas, será devuelta por el responsable de la Administración del Fondo mediante oficio dirigido al responsable de la adquisición de bien o servicio, el cual tendrá 10 días hábiles para corregir la situación y presentar nuevamente la documentación. Vencido ese plazo y no habiéndose atendido el requerimiento, deberá reponer el dinero a más tardar el día hábil siguiente al vencimiento.

Cuando para el trámite de reintegros de fondos de trabajo, se detecte que alguna factura no cumpla con las disposiciones indicadas, será devuelta por el Departamento Administración de Presupuesto mediante oficio dirigido al responsable de la Administración del Fondo para efectuar la reposición de la factura en un próximo reintegro.

Es responsabilidad del Director Regional, verificar el cumplimiento de esta disposición de conformidad con lo estipulado en el artículo 16° del presente Reglamento.

Artículo 20.—Exoneración de requisitos de factura. La Gerencia de Administración emitirá una lista de bienes y servicios sobre las cuales se exime la presentación de la factura inscrita ante la Dirección General de Tributación Directa comunicando el documento sustitutivo. Esta excepción, será únicamente para aquellos bienes y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades directas de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 21.—Constancia de cancelado. A las facturas u otros documentos relativos a la compra de bienes y servicios, se le estampará al dorso el sello con la leyenda “pagado con cheque, o transferencia electrónica, número y fecha de pago”.

Artículo 22.—Obligación de liquidar. No se entregará un nuevo adelanto para la compra de bienes y servicios y/o gastos de viaje al funcionario que tenga pendiente de liquidar uno anterior aunque esté vigente el plazo concedido, salvo excepciones debidamente justificadas y autorizadas previamente por el Coordinador Regional o por el Coordinador del Departamento Financiero Contable para la caja chica central.

Artículo 23.—Utilización de Formularios Institucionales. Los formularios aprobados para los diferentes trámites y que se comunicarán oficialmente por el Departamento de Administración de Presupuesto serán de uso obligatorio por parte de los funcionarios según se disponga. Los Departamentos de Administración de Presupuesto y Financiero Contable verificarán su aplicación y en caso que no se utilicen como se ha establecido, se devolverá al Responsable sin el trámite respectivo.

CAPÍTULO IV

De las compras de bienes y servicios del fondo

Artículo 24.—Unidad responsable de las compras. Toda compra de bienes y servicios se hará por medio de la unidad a la que pertenece el Fondo de la institución, lo cual se realizará conforme con las disposiciones indicadas en el presente Reglamento y su respectivo Manual. (ESTE ARTICULO SE SUPRIME)

Artículo 25.—Requisitos para el trámite de compras. En atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo para la compra de bienes y servicios, los solicitantes y el responsable deberán observar los siguientes requisitos:

a)       El Director Regional o el Responsable de la administración del fondo, será el encargado de verificar y evaluar la procedencia de la justificación.

b)       El administrador (a) del Fondo de Trabajo verificará que el bien o servicio solicitado corresponda a las subpartidas presupuestadas autorizadas para realizar erogaciones por este medio y que su trámite se hace por excepción según se indica en el artículo 5°.

CAPÍTULO V

Del procedimiento de pago y reintegros del fondo

Artículo 26.—Medios de pago. Todos los pagos que se hagan mediante el Fondo deberán efectuarse por el medio que haya definido el Departamento Financiero Contable, sea cheque, transferencia electrónica u otro, en el tanto se disponga por parte de la institución, de la respectiva liquidez. Se prohíbe el uso de tarjetas de crédito, débito, tarjetas de acumulación de puntos, descuentos, cliente frecuente, a nombre de los funcionarios, cuando realicen una adquisición a nombre del Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 27.—Firmas mancomunadas. Los cheques girados contra la cuenta del Fondo tendrán las firmas mancomunadas según lo dispuesto en el artículo 11° del presente Reglamento. En caso de que los pagos se realicen mediante transferencias electrónicas u otros medios, deberán tener las aprobaciones de esos funcionarios.

Artículo 28.—Beneficiario del pago. Los pagos girados contra la cuenta bancaria del Fondo, se harán a nombre de la persona física o jurídica beneficiaria.

Artículo 29.—Certificación de exoneración de impuestos. Toda compra de bienes y servicios, así como su correspondiente pago deberá estar exonerada, por lo tanto, le corresponderá al ejecutor presupuestario o a quien éste delegue por escrito, emitir y firmar documento que indique al Proveedor, que el PANI, se encuentra exonerado del pago de los tributos e impuestos nacionales directos o indirectos según Ley N° 7648. El documento avalado para su uso será el que comunique oficialmente el Departamento Financiero Contable.

Artículo 30.—Responsable de efectuar los reintegros. La periodicidad de los reintegros dependerán de las necesidades y dinámica de cada Región en el tanto le permita cumplir adecuadamente con la operación del mismo y se depositarán en la cuenta corriente autorizada. Asimismo deberán velar porque al cierre presupuestario anual no quede ninguna factura pendiente de reintegro conforme al cronograma y directrices que emita la Gerencia de Administración. El Departamento Administración de Presupuesto no reintegrará facturas cuya antigüedad supere los dos meses a la fecha de presentación del reintegro. En ambos casos, el responsable deberá asumir el monto y reponer el dinero que corresponda el día hábil siguiente de conocido el hecho.

CAPÍTULO VI

De la caja chica central

Artículo 31.—De la Oficina de Tesorería y la Caja Chica Central: La Oficina de Tesorería, es una oficina que depende del Departamento Financiero Contable el cual se encuentra adscrito a la Gerencia de Administración. Esta dependencia está a cargo del Tesorero (a).

La Tesorería con la supervisión del Tesorero administrará dicha Caja, la cual será manejada por el Cajero Institucional quién será responsable de cualquier faltante que se produzca en los valores que es depositario.

Todas las compras realizadas por este medio estarán exoneradas del pago de impuestos, para lo cual se debe observar lo dispuesto en el artículo 29° supra. El responsable deberá rendir caución de conformidad con lo que establezca el Reglamento correspondiente.

Todos los días el Cajero de la Institución realizará el arqueo de los ingresos y egresos generados en la Caja Central, con la supervisión del Tesorero (a), del cual quedará constancia por escrito. Sí producto del arqueo resultare una diferencia, ésta deberá justificarla el Cajero y de inmediato deberá depositar el sobrante o faltante.

Artículo 32.—Normativa Aplicable. La operación del Fondo de Caja Chica Central deberá sujetarse a las disposiciones del presente Manual, de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, a la Ley General de la Administración Pública, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y a los lineamientos de la Tesorería Nacional, así como cualquier otra norma vigente sobre la materia.

Artículo 33.—Naturaleza. La ejecución del gasto mediante la Caja Central es un procedimiento de excepción cuyo funcionamiento debe sujetarse a lo estipulado en el Artículo 3° de este Reglamento.

Artículo 34.—Requisitos para el pago. Todo pago realizado por medio de los Fondos de Caja General debe tener como respaldo una factura comercial la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 35.—Vales, adelantos, tiquetes y facturas. Todo adelanto que se realice con Caja Chica Central, deberá ser respaldado por el vale oficializado institucionalmente e indicar la cuenta presupuestaria que se verá afectada. Además, contendrá la firma del ejecutor presupuestario y de la persona que recibió el dinero. Deberá ser liquidado a más tardar dos días hábiles siguientes al retiro del mismo y operará lo indicado en el artículo 22 del presente Reglamento.

Toda factura, tiquete o comprobante de compra de un bien o servicio de la caja chica central deberá incluir la firma del funcionario (a) solicitante y del ejecutor presupuestario haciendo constar el recibido a conformidad, asimismo, toda factura, tiquete o comprobante de compra de un bien o servicio a través de la Caja Chica Central deberá incluir una justificación de la compra por parte del funcionario (a) solicitante.

Artículo 36.—Liquidación Pendiente. No se autorizará un anticipo de dinero a un funcionario que tenga una liquidación previa pendiente, debiendo en tal caso el responsable de la Caja Chica Central, solicitar al funcionario la presentación de la liquidación pendiente.

Artículo 37.—Condiciones de Pago a Proveedores. Todo pago realizado a los proveedores por parte del Responsable de la Caja Central deberá quedar registrado en el sistema electrónico vigente y contar con el respaldo de una factura comercial, tiquete o comprobante y cumplir con los requisitos establecidos para su cancelación.

Artículo 38.—Montos máximos de pago. Para el caso de la Caja Chica Central el límite de pago mediante esta vía lo establece la Gerencia de Administración, la cual puede autorizar el rompimiento del tope establecido y en casos calificados aprobar que se realice un pago mediante cheque. La Gerencia de Administración, puede delegar la potestad de autorización en la Coordinación del Departamento Financiero Contable.

Artículo 39.—Contenido presupuestario. Todas las erogaciones que se realicen por las Caja Chica Central, deben contar con el respectivo contenido presupuestario y la verificación de la existencia de éste y se efectuará en los mismos términos y responsabilidades señalados en el artículo 18°.

CAPÍTULO VII

De las cajas chicas auxiliares

Artículo 40.—Caja Chica auxiliar. El responsable del Fondo de Trabajo podrá asignar por escrito en las Oficinas Locales y Albergues, cajas chicas auxiliares, cuyo monto total no podrá sobrepasar el setenta por ciento de la totalidad del Fondo. Los responsables de las cajas chicas auxiliares serán los coordinadores (as) de las Oficinas Locales pero podrán delegar la administración por escrito a algún funcionario (a) de la Oficina o albergue.

Las cajas chicas quedarán sometidas a las disposiciones contenidas en el presente reglamento en cuanto a su funcionamiento y el coordinador de la oficina local deberá rendir caución de conformidad con lo que establezca el Reglamento correspondiente.

Artículo 41.—Montos máximos de pago. Para el caso de las cajas auxiliares, el monto no deberá superar el veinte por ciento del total de recursos económicos asignados a la Caja Chica Auxiliar.

Artículo 42.Responsables del manejo de las Cajas Chicas auxiliares. La responsabilidad de las Cajas Chicas auxiliares estará a cargo del Coordinador (a) de la Oficina Local, o a quien haga las veces de éste por delegación escrita.

Artículo 43.—Contenido presupuestario. Todas las erogaciones que se realicen por las Cajas Chicas Auxiliares, deben contar con el respectivo contenido presupuestario y la verificación de la existencia de éste y se efectuará en los mismos términos y responsabilidades señalados en el artículo 18°.

Artículo 44.—Vales, adelantos, tiquetes y facturas. Todo adelanto que se realice con Caja Chica, deberá ser respaldado por el vale oficializado institucionalmente e indicar la cuenta presupuestaria que se verá afectada. Además, contendrá la firma del ejecutor presupuestario y de la persona que recibió el dinero. Deberá ser liquidado a más tardar dos días hábiles siguientes al retiro del mismo y operará lo indicado en el artículo 22 del presente Reglamento.

Toda factura, tiquete o comprobante de compra de un bien o servicio de la caja chica auxiliar deberá incluir la firma del funcionario (a) solicitante y del ejecutor presupuestario haciendo constar el recibido a conformidad, asimismo, toda factura, tiquete o comprobante de compra de un bien o servicio a través de la Caja Chica Auxiliar deberá incluir una justificación de la compra por parte del funcionario (a) solicitante.

Artículo 45.—Componentes de las cajas chicas auxiliares. Las cajas chicas estarán compuestas únicamente por efectivo en moneda nacional, cheques sobre reintegros y sus comprobantes.

Artículo 46.—Sobrantes y faltantes. Cuando se produzca un sobrante o faltante se procederá de conformidad con la disposición emitida al respecto para el Fondo de Trabajo según artículos 14° y 15°.

Artículo 47.—Responsabilidad por pagos improcedentes. Si por negligencia se incurre en pagos improcedentes, el encargado de la Caja Chica respectivo deberá reintegrar el monto erogado. Este monto será considerado como faltante.

Artículo 48.—Prohibición de realizar transacciones distintas a las indicadas. Los recursos de las Cajas Chicas no deberán ser utilizados para realizar cambios de cheques, préstamos temporales u operaciones distintas a las indicadas en este Reglamento.

Artículo 49.—Arqueos. Las Cajas Chicas estarán sujetas a arqueos periódicos sin previo aviso por parte de la Auditoría Interna, el Departamento Financiero Contable, Administradores Regionales y/o coordinadores, según la conveniencia institucional.

Artículo 50.—Responsable de efectuar los reintegros. Los encargados de las Cajas Chicas deberán estar atentos de presentar la respectiva solicitud de reintegro al Fondo en el momento que consideren más oportuno, con el fin de mantener la disponibilidad requerida.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 51.—Revisión y cumplimiento del sistema de control. El control interno que los Directores Regionales o Responsables realicen sobre la administración del Fondo de Trabajo o las Cajas Chicas, debe garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos de conformidad con lo indicado en este Reglamento y el Manual correspondiente.

Artículo 52.—Revisión y actualización del Reglamento. Es responsabilidad de la Gerencia de Administración a través del Departamento Financiero Contable y de Administración de Presupuesto, establecer equipos de trabajo para estudiar y actualizar de acuerdo con las necesidades, este Reglamento y el Manual de Procedimientos, en aras de un buen funcionamiento de los Fondos de Trabajo y las Cajas Chicas.

Artículo 53.—Fiscalización y evaluaciones. Compete a la Auditoría Interna verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como examinar regularmente la operación efectiva de las cajas chicas auxiliares, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos transferidos.

Artículo 54.—Actos Irregulares. En caso de eventuales actos irregulares en perjuicio de los Fondos de Trabajo y Cajas Chicas, sobre los que no exista una explicación satisfactoria, se procederá a realizar una investigación administrativa y se podrá aplicar lo estipulado en el artículo 55° de este Reglamento, así como la legislación correspondiente para estos efectos. Lo anterior, con el propósito de determinar los responsables y realizar las gestiones de recuperación de los montos faltantes, así tomar las medidas correctivas del caso. El Departamento Financiero Contable no compensará el faltante en los montos sustraídos, hasta tanto no se cumplan los trámites correspondientes. Entre tanto, la información relacionada con estos actos debe ser reflejada en los arqueos.

Artículo 55.—Cierre Temporal o definitivo En caso de que el Departamento Financiero Contable detecte incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento y que se observe un inadecuado manejo de los Fondos y Cajas Chicas autorizados, será motivo suficiente para proceder, a la suspensión temporal o definitiva del Fondo o la Caja Chica. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias administrativas, civiles o penales correspondientes a los servidores responsables del mismo.

Artículo 56.—Inactividad del Fondo de Trabajo y Caja Chica. Todo Fondo de Trabajo y las Cajas Chicas que se encuentren inactivos por un período mayor de tres meses o que no se considere necesaria su utilización debe cerrarse, para lo cual es necesario que el Director Regional o el que haga las veces de éste, solicite a la Gerencia de Administración el proceso de cierre de la cuenta; conforme a lo estipulado en el Manual de Procedimientos.

Artículo 57.—Normativa aplicable. El funcionamiento del Fondo de Trabajo y Cajas Chicas auxiliares se sujetará en lo que corresponda, a las disposiciones contenidas en:

a)       Ley de Administración Pública, N° 6227, del 02 de mayo de 1978.

b)       La Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, de 18 de septiembre de 2001 y su Reglamento, Nº 30058-H-MP-PLAN, de 19 de diciembre de 2001, y sus reformas.

c)       Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio de 2002

d)       La Ley de Contratación Administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995 y su Reglamento, Nº 33411-H, de 27 setiembre de 2006, y sus reformas.

e)       El Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República en Resolución Nº R-CO-1-2007 de 22 de enero de 2007 y las Disposiciones específicas para el reconocimiento de gastos de viaje y transporte a lo interno de la Contraloría, y sus reformas.

f)        Manual de Procedimientos para el Manejo de los Fondos de Trabajo y Cajas Chicas auxiliares en el Patronato Nacional de la Infancia

g)       Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo de Trabajo - Caja Chica auxiliar emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda

Artículo 58.—Régimen sancionatorio. Los funcionarios o empleados infractores de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia.

Artículo 59.—Del Manual respectivo: La Gerencia de Administración se encargará de elaborar y divulgar el manual de aplicación del presente reglamento.

Artículo 60.—Derogatorias. Este Reglamento deroga cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de igual o inferior rango que se le oponga.

ANEXO N° 1

ESTRUCTURA PARTIDAS, GRUPOS Y SUBPARTIDAS

DEL CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO DEL

SECTOR PÚBLICO AUTORIZADAS POR LA

TESORERIA NACIONAL PARA EL USO DEL

FONDO DE TRABAJO-CAJA CHICA

La desagregación de las partidas presupuestarias es la siguiente:

1              Servicios

1.01        Alquileres

1.01.02  Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

1.01.99  Otros alquileres

1.02        Servicios Básicos

1.02.01  Servicio de agua y alcantarillado

1.02.02  Servicio de Energía eléctrica

1.02.03  Servicio de correo

1.02.04  Servicio de telecomunicaciones

1.02.99  Otros servicios básicos.

1.03        Servicios Comerciales y Financieros

1.03.01  Información

1.03.03  Impresión, encuadernación y otros

1.03.04  Transporte de bienes

1.03.05  Servicios aduaneros

1.03.06  Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

1.03.07  Servicios de transferencia electrónica de información

1.4          Servicios de Gestión y Apoyo

1.04.01  Servicios médicos y de laboratorio

1.04.06  Servicios generales

1.04.99  Otros servicios de gestión y apoyo

1.05        Gastos de Viaje y de Transporte

1.05.01  Transporte dentro del país

1.05.02  Viáticos dentro del país

1.05.03  Transporte en el exterior

1.05.04  Viáticos en el exterior

1.07        Capacitación y Protocolo

1.07.01  Actividades de capacitación

1.07.02  Actividades protocolarias y sociales

1.07.03  Gastos de representación institucional

1.08        Mantenimiento y Reparación

1.8.1       Mantenimiento de edificios y locales

1.08.03  Mantenimiento de instalaciones y otras obras

1.08.04  Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

1.08.05  Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

1.08.06  Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

1.08.07  Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

1.08.08  Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información 1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros equipos

1.09        Impuestos

1.09.99  Otros impuestos

1.99        Servicios Directos

1.99.05  Deducibles

1.99.99  Otros servicios no especificados

2              Materiales y Suministros

2 01        Productos Químicos y Conexos

2.01.01  Combustibles y lubricantes

2.01.02  Productos farmacéuticos y medicinales

2.01.03  Productos veterinarios

2.01.04  Tintas, pinturas y diluyentes

2.01.99  Otros productos químicos

2.02        Alimentos y Productos Agropecuarios

2.02.02  Productos agroforestales

2.02.03  Alimentos y bebidas

2.2.4       Alimentos para animales

2.03        Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

2.03.01  Materiales y productos metálicos

2.03.02  Materiales y productos minerales y asfálticos

2.03.03  Madera y sus derivados

2.03.04  Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

2.03.05  Materiales y productos de vidrio

2.03.06  Materiales y productos de plástico

2.03.99  Otros materiales y productos de uso en la construcción

2.04        Herramientas, repuestos y accesorios

2.04.01 Herramientas e instrumentos

2.04.02 Repuestos y accesorios

2.99        Útiles, materiales y suministros diversos

2.99.01  Útiles y materiales de oficina y cómputo

2.99.02  Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

2.99.03  Productos de papel, cartón e impresos

2.99.04  Textiles y vestuario

2.99.05  Útiles y materiales de limpieza

2.99.06  Útiles y materiales de resguardo y seguridad

2.99.07  Útiles y materiales de cocina y comedor

2.99.99  Otros útiles, materiales y suministros

5              Bienes duraderos

5.01        Maquinaria, equipo y mobiliario

5.01.03  Equipo de comunicación

5.01.04  Equipo y mobiliario de oficina

5.01.05  Equipo y programas de cómputo

5.01.07  Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

5.01.99  Maquinaria y equipo diverso.

Publíquese.Zhuyem Molina Murillo, Directora Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 35921.—sol. 61562.—C-157740.—(IN2013041118).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL SERVICIO

NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En asamblea general ordinaria XL, realizada el día 18 de noviembre del año 2011 en la ciudad de Cañas, Guanacaste, y según artículo 6° del orden del día se procedió al análisis y posterior reforma del artículo N° 35 del Estatuto de la Asociación de Empleados del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (ASES), razón por la cual solicito su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Según acuerdo único del capítulo 6° del orden del día, el artículo 35 se leerá de la siguiente manera:

Artículo 35

En caso que la Asamblea decida hacer la elección individual y secreta, se constituirá un Comité Electoral compuesto por 3 asociados. Uno de ellos asumirá el puesto de relator. Una vez concluido el proceso de elección, el Comité de Elecciones, por medio de su relator, procederá a declarar los candidatos o candidatas ganadores y juramentará a las personas elegidas por la Asamblea General con las siguientes palabras:

Juramento:

“-¿Jura por Dios o por sus creencias y promete al sindicato ASES, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes que el Sindicato le ha encomendado para que asuma un puesto en el Comité Ejecutivo?

-Sí, juro-.

-Si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, El y los trabajadores se lo demanden”.

Marcos Monestel Alfaro, Secretario General.—(IN2013041245).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en artículo Nº 2 de la sesión extraordinaria N° 4.789, celebrada el día 6 de junio de 2013, dispuso en firme, con seis votos a favor y uno en contra del director Monge Ariño, con fundamento en el artículo N° 4 inciso h) de la Ley N° 7799 del 30 de abril de 1998, y artículo N° 215 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978: modificar el “Reglamento para el Uso, Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares y Radiolocalizadores de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago” publicado en La Gaceta N° 57 del 22 de marzo del 2004, en los siguientes términos:

2.a. Modifíquese los artículos número 2°, 7°, 9°, 16, 20 y 23 del “Reglamento para el Uso, Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares y Radiolocalizadores de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago”, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio y la adquisición, asignación, uso racional, custodia, conservación y control de los terminales móviles, líneas y otros servicios complementarios adquiridos o contratados por JASEC y entregados a los funcionarios que determine la Gerencia General, que por la naturaleza de sus funciones o en razón de las necesidades institucionales así lo ameriten para el cumplimiento del fin público institucional.

Artículo 7º—Control de teléfonos asignados. El Almacén Central deberá llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares asignados a los funcionarios.

El Almacén Central deberá entregar y llenar un formulario de la terminal móvil asignada, en dicho registro se consignará el número de línea celular, el número de activo, el nombre, número de cédula y el cargo del funcionario a quien se le autorizó su uso, así como la fecha de su asignación, y demás características técnicas como serie, modelo, color y accesorios que se hayan entregado. Dicho formulario debe ser remitido al Proceso de Contabilizar.

Todo cambio en los datos anteriormente señalados, deberá ser reportado por el funcionario responsable del bien asignado, al Proceso de Contabilizar.

Artículo 9º—Competencia para solicitar línea telefónica, paquetes y servicios conexos. Solo el Gerente General podrá solicitar a un operador de telefonía móvil autorizado una línea telefónica celular en nombre de JASEC. Para la realización de los tramites el Gerente General, podrá delegar esta facultad en cualquier otro funcionario, pero en todo caso el servicio telefónico deberá quedar registrado a nombre de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

A ningún funcionario se le podrá otorgar más de una línea telefónica celular, salvo el caso del Gerente General, quien si fuere oportuno y conveniente podrá contar con una línea adicional con el servicio básico de telefonía. Por conveniencia institucional, mediante resolución motivada del Gerente General, podrá designar a los funcionarios que podrán contar con la instalación de servicio conexos, tales como, roaming internacional, internet y cualquier otro que pueda ofrecer el operador de telefonía móvil autorizado. No obstante, en ningún caso se podrá autorizar la posibilidad de efectuar llamadas internacionales. Según los términos anteriores, conforme a las alternativas que ofrece el mercado de las telecomunicaciones y con la debida justificación técnica y económica de la Gerencia General, se podrán contratar los paquetes, tanto de líneas celulares, terminales y servicios conexos o bien conjuntos de ellos, que más satisfagan la conveniencia institucional.

Artículo 16.—Procedimiento por robo o hurto del teléfono celular y terminales portátiles. En caso de robo o hurto del teléfono celular o la  terminal portátil, el funcionario responsable del equipo deberá comunicar de inmediato el hecho al Operador de Telefonía Móvil Autorizado con el que se contrató el servicio y solicitar a esa instancia la desconexión inmediata del servicio. Además, acudirá dentro de los dos días naturales siguientes al hecho, a las autoridades judiciales que correspondan, con el objeto de interponer la denuncia. Deberá presentar copia de la respectiva denuncia ante el Proceso de Contabilizar dentro de los tres días naturales posteriores al robo o hurto.   Para la solicitud de asignación de un nuevo equipo que deberá de efectuarse ante la Gerencia General, el funcionario deberá haber realizado los trámites anteriores.

Artículo 20.—Del pago del servicio telefónico u otros servicios conexos. JASEC realizará el pago directamente al operador de telefonía móvil autorizado de la facturación mensual de conformidad con la siguiente escala: a) Gerente General, Subgerente, Auditor Interno, Directores de Negocio y Asesor Jurídico Institucional, se les proveerá de un servicio telefónico que resulte suficiente para sus labores y que podrá tener todos los servicios que se requiera. En caso de uso en período de vacaciones por períodos iguales o superiores a un mes, únicamente se  cancelará la tarifa básica. En el caso de servicios conexos se cancelará únicamente la tarifa fija o mínima mensual. b) El resto de funcionarios, hasta tres veces la tarifa mínima mensual establecida por el operador de telefonía móvil autorizado. En el caso de funcionarios con autorización para uso de servicios conexos, únicamente se cancelará la tarifa fija o mínima mensual del plan contratado. c) En el caso de adquisición de paquetes de terminales, líneas y servicios conexos corresponderá el pago mensual del valor del paquete adquirido.

Artículo 23.—Del cobro del excedente y llamadas internacionales no autorizadas. Si el consumo reportado por el Operador de Telefonía Móvil Autorizado excede el tope establecido en este Reglamento, el encargado del Proceso de Administrar Recursos Financieros informará de la situación al funcionario responsable del equipo para que en el plazo de tres días hábiles reintegre el excedente. Para dicho pago, el funcionario podrá proceder mediante cualquiera de las siguientes formas de pago: a) Pago en la plataforma de servicios por medio de un recibo especial; b) Depositar el excedente en alguna de las cuentas bancarias de la institución, informando al Proceso Administrar Recursos Financieros acerca de la cancelación; c) Autorización escrita de deducción del excedente en la próxima planilla, la cual se aplicará en una única cuota.

En caso de disconformidad del funcionario que incurrió en el excedente, el encargado de cuentas por cobrar, solicitará al Operador de Telefonía Móvil Autorizado un reporte que, entre otros aspectos, detalle las llamadas que se efectuaron desde el equipo telefónico asignado propiedad de JASEC. Obtenido este reporte,  se le dará traslado al interesado, para que en el plazo de 24 horas se refiera al mismo. Concluido este plazo sin que se halla presentado descargo alguno ni se halla reintegrado el monto del excedente, se tendrá la negativa como daño patrimonial a la institución y dará origen al cobro respectivo, mediante un nuevo apercibimiento escrito, con indicación de los recursos que le corresponden al endilgado, de conformidad con el artículo 321 de la Ley General de la Administración Pública.  Una vez firme la resolución que ordena el pago del excedente, se ordenara la deducción salarial en la quincena siguiente, sin perjuicio de las sanciones que ameriten.

Cuando el funcionario se refiera al reporte del Operador de Telefonía Móvil Autorizado, y justifique el excedente en razones de emergencia o imprevistos de JASEC, que obligaron a un mayor consumo, el asunto se elevara a conocimiento de la Gerencia General, quien podrá autorizar el pago del excedente. En caso de que la Gerencia no autorice el pago del excedente, se procederá contra el funcionario responsable, en los términos establecidos en el párrafo anterior.

Si producto del reporte obtenido del Operador de Telefonía Móvil Autorizado se determina que existe un número o tiempo de llamadas telefónicas no oficiales o no relacionadas con asuntos de trabajo igual o superior al número o tiempo de las llamadas oficiales o relacionadas con asuntos de trabajo y/o llamadas internacionales no autorizadas, el funcionario responsable cancelará, además del excedente, el monto correspondiente a esas llamadas no oficiales y no autorizadas, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el párrafo segundo de este artículo.

Cuando por conveniencia institucional, se haya contratado el servicio de telefonía móvil con un operador de telefonía móvil autorizado bajo la modalidad de plan prepago, el mismo deberá permanecer continuamente en operación. En cuyo caso, si el funcionario al que le haya sido asignada una línea prepago excede el consumo mensual determinado por JASEC, el mismo funcionario de forma inmediata y de su propio peculio deberá recargar el servicio para que este funcione de forma continua e ininterrumpida, de no cumplirse lo aquí dispuesto, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo primero del presente artículo.

2.b. Derogar los artículos 24 al 31 del el “Reglamento para el Uso, Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares y Radiolocalizadores de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago” que corresponden al capítulo único del Título Tercero, debiéndose correr la respectiva numeración, por lo que, los numerales 32, 33 y 34, pasan a numerarse como 25, 26 y 27.

2.c. Eliminar los  términos “radiolocalizadores” “y/o radiolocalizador” que consten en el título del reglamento y los artículos número 1, 3, 4, 5, 6, 7 y Transitorio Único”.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, 20 de junio del 2013.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 7714.—Solicitud Nº 18658.—C-150400.—(IN2013041190).

FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,

RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS

TRABAJADORES DE RECOPE

La Junta Administrativa en la sesión N° 04-2013, del 18 de junio del 2013, acordó modificar el inciso 91.1 del artículo N° 91, del Reglamento de Organización y Funcionamiento, relativo a las comisiones nombradas por la Junta Administrativa, para que en adelante se lea así:

“Inciso 91.1 Estarán integradas por tres miembros de la Junta”.

Máster Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—(IN2013041186).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 8 de la sesión 27-2013, del 7 de mayo de 2013, modificado parcialmente por los acuerdos N° 12 de la sesión N° 29-2013 del 14 de mayo de 2013 y N° 9 de la sesión N° 32-2013 del día 28 de mayo de 2013, el Concejo Municipal de Desamparados acordó someter a consulta pública, en los términos del artículo 43 del Código Municipal, el reglamento que más adelante se describe:

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDADO Y

DESARROLLO INFANTIL (CECUDI) DEL

CANTÓN DE DESAMPARADOS

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Desamparados es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es creciente la incorporación de la mujer en el mercado laboral, tanto de madres solteras, viudas, divorciadas o que por cualquier otra situación, son jefas de hogar o en su defecto cooperan con su pareja en el ingreso económico familiar.

3º—Que este fenómeno ha venido a cambiar las estructuras tradicionales de la familia que demandan del desarrollo de una estrategia de parte del Estado y de la sociedad que contribuyan a facilitar su efectiva incorporación en los procesos sociales y económicos que el contexto actual demanda.

4º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

5º—Que de acuerdo con el artículo 2º del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

6°—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez son más la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5.- del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón respondiendo a problemáticas específicas propias de su realidad.

7º—Que la Municipalidad de Desamparados ha incluido en su “Plan Estratégico de Desarrollo Cantonal” 2011-2016” líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo No 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

8º—Que el Concejo Municipal aprobó la Guía Institucional para la operación de los Centros de Cuidado y Desarrollo Infantil de la Municipalidad de Desamparados en el acuerdo número 2 de la sesión número 26-2012 del 3 de mayo del 2012.

9°—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regulará la operación y funcionamiento de los Centro de Cuidado y Desarrollo Infantil (CECUDI) del cantón de Desamparados, los cuales son concebidos con la finalidad de establecer centros para el cuidado y desarrollo de niños y niñas, cuyas madres y/ o padres se encuentren desarrollando una actividad productiva o estén incorporadas en el sistema de educación formal o informal que viven en condiciones de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social en el cantón.

Los CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que propende a hacer realidad en el plano local, el proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, por lo que es concebido como un proyecto de interés, participación e intervención interinstitucional, en el que la Municipalidad, como impulsora de los CECUDI a nivel local, y a fin de asegurar su éxito en el Cantón, buscará contar en todo momento con el apoyo técnico y financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y de otras instituciones del sector social, tales como, Ministerio de Salud, PANI, MEP y CCSS, en el plano nacional, como, el Concejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional (CCCI) en el plano local, lo mismo que en una efectiva y real participación de los padres, madres o responsables de la población beneficiada, y de la sociedad civil que directamente reciba los beneficios del proyecto.

CAPÍTULO II

Establecimiento de los CECUDI

Artículo 2°—Fases Necesarias para el Establecimiento de los CECUDI: El establecimiento de los CECUDI deberá observar las siguientes fases:

a)       Fase de anteproyectos y estudios preliminares: En esta fase, se realizan todas las coordinaciones preliminares para definir aspectos como, viabilidad del proyecto, ubicación, alcances, presupuesto, fuentes de financiamiento, instituciones que participan, responsables del proyecto, entre otros aspectos. Se hace un análisis de los posibles terrenos a utilizar, y se realizan los estudios de suelo correspondientes. Se coordina la elaboración y términos en que se van a preparar los convenios e incluye también, la firma del Convenio que va a regir el proyecto con la aprobación del Concejo Municipal.

También se incluye en esta fase, el análisis para determinar la forma en que se va a ejecutar el proyecto y las Instituciones que van a participar en el mismo.

Asimismo, se analizan opciones para la coordinación Interinstitucional, la forma de administrar el proyecto, y la figura jurídica para operar.

Para continuar con el proyecto, se deben elaborar los anteproyectos constructivos más adecuados de acuerdo a la propiedad y los requerimientos deseados.

b)       Fase de planos constructivos y autorizaciones: La siguiente fase es la elaboración de los Planos constructivos y especificaciones técnicas. Estos deben incluir toda la información gráfica y técnica necesaria para la correcta ejecución de la obra constructiva e incorporar todos los criterios establecidos en el anteproyecto y los necesarios para cumplir con la legislación vigente, incluyendo los principios de diseño universal, y otros formalismos exigidos por las instituciones encargadas de dar la aprobación a los proyectos de construcción.

Se elabora también un Presupuesto Detallado, el cual servirá para tener una estimación más precisa del costo real de la obra, que ayudará a determinar las verdaderas necesidades presupuestarias en las etapas posteriores.

Adicionalmente, cuando se cuente con los planos y especificaciones se puede iniciar la etapa de visados institucionales previos para la obtención del permiso de construcción, estos incluyen entre otros, el visado por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el visado del Ministerio de Salud, el visto bueno de las empresas encargada de suplir los servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad.

c)  Fase de construcción de la obra: Esta fase incluye el levantamiento de la construcción, siguiendo lo indicado en planos. La misma deberá contemplar como mínimo:

1.  Un área de acceso principal.

2.  Área para oficina administrativa.

3.  Vestíbulo de bienvenida a niños y padres de familia.

4.  4 aulas debidamente separadas y una de ellas con Servicio sanitario incluido.

5.  Espacio central para el desarrollo de juegos y como elemento de transición entre áreas.

6.  Una bodega multiusos.

7.  Servicio sanitario para niños y niñas así como para el personal.

8.  Área de cocina con acceso independiente así como un área aledaña de alacena de alimentos.

9.  Área de comedor.

10.  Área para clases de cómputo.

11.  Un mínimo de dos espacios para camillas, incluyendo Servicio sanitario y pileta de baño, para atención primaria y de control para los niños.

12.  Área para almacenar los artículos de limpieza así como una pileta para lavado de estos utensilios.

13.  Espacio de área verde para colocación de elementos para el desarrollo de actividades al aire libre.

14.  Si no existiese red de cloaca, prever un espacio donde se diseñará y colocará el (los) tanque (s) séptico (s) así como el (los) drenaje (s).

15.  Una salida de emergencias.

Esta fase comprende también las labores de supervisión técnica de la obra, con el objeto de verificar que las indicaciones contenidas en los planos constructivos, así como las especificaciones técnicas, sean llevadas a cabo. Se realizará un control periódico del proceso de construcción de las obras, en sus aspectos técnicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas del proyecto y sus planos constructivos. Estas labores serán realizadas por el ingeniero municipal quien deberá revisar, que la cantidad de trabajo llevado a cabo por la empresa constructora se ajuste al cronograma de actividades del proyecto, donde destacará la calidad de los trabajos, uso de procesos constructivos modernos que garanticen la obtención de un producto de calidad.

También el Ingeniero del IMAS, fiscalizara los trabajos constructivos para verificar el avance del proyecto y para garantizar la calidad del mismo.

d) Fase de implementación y operación. Consiste en la preparación paralela a la fase constructiva, para poner en funcionamiento el centro. Esta fase será desarrollada en forma paralela a la fase constructiva. La fase de implementación estará a cargo de la Municipalidad de Desamparados, y se realizará paralelo a la fase constructiva, y en esta se estarán realizando los procesos de selección, capacitación e inducción al personal que estará trabajando en el centro, asimismo en esta fase con el apoyo del IMAS y otras entidades del Estado se deberán identificar las familias que estarán siendo beneficiarias del centro.

Esta fase incluye la compra del equipamiento básico, (cocinas, refrigeradoras, utensilios de cocina, mesas sillas, alacenas, equipo para oficina, entre otros).

Se preparan los criterios de selección de los beneficiarios del proyecto y los requisitos para tener acceso a los servicios.

Se detalla que tipo de equipamiento básico se requiere y los costos, para la búsqueda del financiamiento.

Se preparan los perfiles para la selección del personal que va a atender el Centro, los requisitos, y se preparan los documentos para el reclutamiento y la selección del recurso humano.

Artículo 3º—La Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal y la Unidad de Desarrollo Social de la Municipalidad serán los encargados de recomendar ante el Concejo Municipal que cada niño elegido cumpla con los requerimientos establecidos por el IMAS. De no ser así deberá cancelarse ese cupo y admitir uno que si califique.

Artículo 4º—Habilitación para el establecimiento de los CECUDI: Conforme a la Ley General de Centros de Atención Integral (Ley Nº 8017), los CECUDI requerirán la habilitación del Área Rectora de Salud de Desamparados y Área Rectora de Salud de Aserrí en el caso de San Juan de Dios.

Artículo 5°—Sumisión a la normativa que regula la apertura de centros como los CECUDI: En el establecimiento de los CECUDI deberán observarse los requisitos legales específicos para la apertura de un centro de ese tipo, los cuales se contienen en las Normas para la Habilitación de Centros de Atención Integral, Decreto Ejecutivo Nº 30186-S, en especial en lo que hace a Planta física, Requisitos del personal, Requisitos de las instalaciones y mobiliario.

Artículo 6º—Propiedad de los Inmuebles en los que se Establecerán los CECUDI: La titularidad de los terrenos corresponderá a la Municipalidad de Desamparados, institución que deberá asegurar que los terrenos sean aptos para construir; que cuenten con agua potable, electricidad, y caminos.

Artículo 7°—Financiamiento de los CECUDI: Los CECUDI podrán ser construidos con recursos del Instituto Mixto de Ayuda Social, previo convenio interinstitucional. Ese convenio podrá ser marco o específico para cada CECUDI que se establezca en el cantón.

Sin perjuicio de ello, tanto para la construcción como para la operación de los CECUDI, la Municipalidad promoverá la participación efectiva entre las diferentes instituciones para maximizar los recursos estatales y garantizar el uso eficiente y eficaz de los mismos, como estrategia de combate a la pobreza.

Asimismo, y como estrategia de sostenibilidad del proyecto, el IMAS brindará apoyo financiero a las familias para que la población beneficiada pueda asistir al Centro.

CAPÍTULO III

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 8º—Administración: La municipalidad se reserva el derecho de administrar directamente las instalaciones y el programa, o si así lo desea ceder mediante licitación o vía convenio la operación y funcionamiento de los CECUDI, de conformidad a la normativa y reglamentación vigente.

Artículo 9°—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente en función de cada CECUDI a establecer. Esa población debe provenir del distrito, en el lugar que se establezca cada centro y será seleccionada utilizando criterios técnicos que para tales efectos emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social. Se amplía la cobertura a otros distritos en los casos que no llene el cupo establecido el distrito donde se ubica el centro infantil.

Adicionalmente, se considerará que la población provenga de hogares donde los padres o madres de familia se encuentran realizando alguna actividad productiva, asalariados, o se encuentran insertos en el sistema educativo formal o informal; de familias que se ubican en los niveles uno y dos de pobreza, en condiciones de riesgo y vulnerabilidad, según los parámetros del IMAS y del Ministerio de Salud; que exista interés real y efectivo de los padres y madres de familia en participar en capacitaciones, actividades, cursos y demás acciones, que tiendan a mejorar las relaciones padres e hijos, y el bienestar general de sus hijos y familia.

En caso de que se satisfaga la atención de los niños en pobreza uno y dos con las condiciones establecidas en el párrafo anterior, podrán ser aceptados niños o niñas con una condición económica de nivel tres y cuatro que requieran del servicio. Para lo cual la Municipalidad de Desamparados por medio de un estudio tarifario conforme las disposiciones del presente reglamento, establecerá la cuota para cada caso en particular.

Artículo 10.—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se debe presentar, ante la Comisión de Asuntos Sociales y la Unidad de Desarrollo Social un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento, este documento será parte del expediente del niño o la niña que tiene el centro de cuido infantil.

Además, deben presentar la certificación de nacimiento del menor en la que se acredite la condición de madre, padre o representante legal, o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 11.—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligado presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento de entregar el menor en el CECUDI como al momento en que se presente para llevárselo a su casa. Lo anterior aplica también respecto de los casos en que se autorice a un tercero a entregar o a retirar al menor, y además deberá presentar autorización escrita de los padres o representes del menor, adjuntando la copia del documento de identificación.

Artículo 12.—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para menores convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda, almuerzo y merienda), estimulación temprana y educación (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus padres dependiendo de cada situación familiar).

Artículo 13.—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 14.—Horario de los CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de las 6:00a.m. a 6:00p.m., de lunes a viernes. Se excluyen los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 15.—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.

Cuando se brinde atención en niños o niñas menores de dos años y se encuentren en periodo de lactancia el CECUDI mediante una valoración médica y técnica deben establecer el horario para la lactancia de acuerdo a las necesidades del menor o la menor.

Artículo 16.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades, si un padre o madre de familia no autoriza la participación del niño o la niña por razones fundamentadas de credo religioso o médicas, debe el padre o madre de familia o encargado del niño o la niña considerar que el CECUDI no podrá recibir en sus instalaciones ese día al menor o la menor.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas menores de edad

Artículo 17.—Interpretación y aplicación de las normas de este capítulo: Las anteriores disposiciones de este capítulo serán interpretadas, aplicadas y exigidas en función de la edad física y mental de cada integrante de la población beneficiada.

Artículo 18.—Responsabilidades de la Población Beneficiada. La población beneficiada deberá cumplir con las siguientes normas de conducta condicionada a la edad de cada miembro de la población beneficiada:

a)       Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona, su familia y su Centro.

b)       Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)       Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiada.

d)       Cumplir los deberes en los aspectos de formación moral, cívica, patriótica; intelectual y psicomotora.

e)       Asistir con puntualidad al centro.

f)        La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

g)       Respetar la dignidad y el honor del resto de la población beneficiada y del personal que labora en el centro.

h)    Practicar y fomentar los principios de Igualdad y equidad de géneros y la no discriminación por razones de ningún tipo.

i)   Guardar orden y silencio en la formación y desplazamientos; así como en los distintos sectores del Centro, para estimular el respeto y evitar molestias a los compañeros.

j)   Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

k)       Fomentar la amistad, sinceridad, ayuda y comprensión y el respeto a la diversidad.

l)   Cuidar los muebles, juegos, útiles escolares y otros materiales del Centro, así como mantener el orden y la limpieza.

m)     Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

n)       En el caso de comprobar que ha cometido una falta, aceptar con dignidad las sanciones a que se hace merecedor por las faltas, errores u omisiones en que incurra.

o)       Asumir su responsabilidad y reparar o corregir las faltas.

p)       Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

q)       Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

r)Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

Artículo 19.—Prohibiciones. Está prohibido a la población beneficiada:

a)  Hacer uso de vocabulario soez.

b)  Llevar al Centro, sin autorización, revistas, periódicos, radios, valores pecuniarios, fósforos y otros objetos que perturben o causen daño, salvo que algunas de los objetos antes mencionados sean solicitados por los o las facilitadoras del CECUDI para desarrollar actividades educativas y culturales del centro.

c)  Salir del aula o del Centro durante el horario de estadía sin la autorización correspondiente.

d)  Ingresar a otras aulas del Centro sin la autorización correspondiente.

e)  Hacer inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y pisos.

f)  Faltar a las normas de cortesía y las buenas costumbres.

g)  Destruir cuadernos, libros y otros materiales.

h)  Agresiones físicas, psicológicas, patrimoniales o sexuales hacia el personal docente, administrativo o compañeros (as).

Artículo 20.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)       Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b)       Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)       Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d)       Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)       Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)        Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)       Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h)       Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)    Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)           Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

k)       Los padres, madres o la persona responsable del niño o niña que está en el CECUDI puede realizar observaciones o presentar reclamos que considere necesario para mejorar la estadía del niño o la niña dentro del respeto que merecen las partes.

Artículo 21.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia a la mayor brevedad posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o la niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia que amerite la ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, ésta situación facultará a la Coordinación Técnica cancelar la matrícula, previa notificación a la familia.

Artículo 22.—Necesidades educativas especiales: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto el Centro se compromete a:

1)       Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

2)       Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

3)       Velar porque los padres, madres o encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

4)       Revisar y utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus características y necesidades.

5)       Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

6)       Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres, profesionales externos que han valorados al niño o niña así como la revisión de documentos de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto la familia se compromete a:

Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 23.—Del programa de atención: El programa de atención que se desarrolla en el Centro desde estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 24.—De la evaluación de los niños y niñas: La evaluación es un proceso de observación o por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La Evaluación debe estar basada en el plan de estudio Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública y el modelo de atención referido a la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de padres, madres y representantes

legales de la población beneficiada

Artículo 25.—Derechos del padre, madre o encargado legal: Son derechos de los representantes legales (padres o encargados con facultades legales para ello):

a)       Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos.

b)       Estar informados sobre El desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera, y de conducta de sus representados (as).

c)       En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

d)       Interponer las objeciones pertinentes, respetando el orden jerárquico establecido, con la administración del CECUDI.

Artículo 26.—Responsabilidades. Los representantes de la población beneficiada tendrán los siguientes deberes:

a)       Que los niños y niñas asistan al Centro de Cuido con una correcta presentación e higiene personal, vestidos con ropa limpia y cómoda.

b)       Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.

c)       Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

d)       Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

e)       Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

f)        Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salida o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicación al hogar.

g)       No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

h)       No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

i)         Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

j)        Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

k)       Cooperar dentro de sus posibilidades con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

l)         En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia de su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

m)     Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

n)       Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

o)       Tener entrevistas el personal técnico en la forma y periodicidad que defina el Centro, para conocer el progreso y aprovechamiento de representado (a), sin que el padre, madre o representante, pueda pasar a las aulas durante el horario de estadía, ni permanecer en las instalaciones sin autorización.

p)       Cooperar con el mantenimiento de la disciplina en sus hogares, de acuerdo a los lineamientos que el Centro solicita.

q)       Cooperar dentro de sus posibilidades con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y económicas que programe el Centro.

r)        Autorizar por escrito la asistencia a las actividades programadas por el Centro.

s)        Justificar por escrito las ausencias o tardanzas, de sus representados (as) el día de su regreso al Centro.

t)        Atender con prontitud las citaciones que le comunique el Centro.

u)       Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

v)       Aceptar en su totalidad el contenido del presente Reglamento, como requisito para poder admitir a sus representado (a) en el Centro y continuar en el mismo.

w)      Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

x)       Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

y)       Recoger a su representado (a) dentro del horario del Centro.

z)       Colaborar, dentro de sus posibilidades, con el mantenimiento del Centro. A estos efectos, la Administración del Centro, mediante rol, determinará las tareas que puedan cumplir los representantes, incluyendo limpieza y mantenimiento de zonas verdes, de paredes, bajantes y canoas, techos y paredes; labores de limpieza y mantenimiento con el personal de limpieza.

aa)       Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

ab)     No hacer, ni recibir llamadas telefónicas, ni visitas durante su permanencia dentro del Centro Infantil, a menos que sea un caso grave y urgente, así valorado y autorizado por la Administración del Centro.

El no cumplimiento de los deberes establecidos en los incisos p) a r), dará lugar a una llamada de atención verbal por parte del Administrador del Centro. En el caso de incumplimiento a lo regulado en los incisos o), s) al u),w) al z), se impondrá una llamada de atención escrita. La reincidencia en el incumplimiento de los deberes establecidos en esos incisos (dos veces) dará lugar a la suspensión del servicio hasta por tres días. En el caso de no aceptar este reglamento y si se dan reiteradas faltas al mismo se le realizara un procedimiento para definir si se le separa al niño o la niña del sistema.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico, administrativo y de servicio

Artículo 27.Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín.

Además, con una persona profesional, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una asistente con formación técnica en la rama de preescolar en razón de un profesional por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 28.—El Personal técnico, administrativo y de servicio, deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño y observando las directrices de la Coordinación Técnica el Centro.

Artículo 29.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la Administración del Centro, los siguientes:

a)       Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b)       Formular, organizar, dirigir y controlar el componente académico desarrollado por el Centro.

c)       Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d)       Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectivo presupuesto.

e)       Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y ONGs nacionales e internacionales para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Alcaldía Municipal.

f)        Cumplir con las disposiciones académicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública y Ministerio de Salud.

g)       Controlar la disciplina de todo el personal del Centro y velar porque se mantenga el curso normal de las actividades establecidas en el cronograma semanal de actividades, del personal del centro.

h)       Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

i)        Velar por que los beneficiados sujetos a pago se encuentren al día y en su defecto, porque se aplique el artículo 34 de este reglamento.

j)        Conformar el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

k)       Atender a las representantes de los beneficiarios así como otras personas que visitan el Centro Infantil, previa cita.

l)         Planear y llevar a cabo eventos de capacitación con los representantes de los beneficiarios.

m)     Evaluar al final de cada año, en conjunto con el personal docente, entre otros posibles actores, el proceso de enseñanza-aprendizaje.

n)       Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 30.—Deberes del personal: Son deberes del personal y asistentes docentes los siguientes:

a)       Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población beneficiada, de forma tal que en todo momento se cumpla el objeto de los CECUDI.

b)       Comunicar oportunamente las ausencias de la población beneficiada al administrador del CECUDI, para coordinar las medidas de atención en caso que se requiera.

c)       Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de la población beneficiada.

d)       Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y entretenimiento de la población beneficiada.

e)       Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el centro.

f)        Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan sus superiores, compañeros, población beneficiada o sus representantes.

g)       Asistir a reuniones con superiores y compañeros con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo.

h)       Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, útiles y equipos de trabajo.

i)         Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias establecidas en el centro y en este reglamento.

j)        Brindar la atención especial requerida por la población beneficiada (cambio de pañales, cambio de ropa, alimentación, vigilancia, entre otros).

k)       Entregar a la salida de la jornada los niños a sus representantes.

l)         Verificar el estado general de las instalaciones físicas del centro, previo a cerrarlas al final de la jornada diaria de trabajo (puertas y ventanas debidamente cerradas, aparatos eléctricos desconectados, limpieza de las instalaciones, funcionamiento de servicios sanitarios, entre otros).

m)     Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del centro infantil (alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas) y, ponerlos en funcionamiento.

n)       Cerrar las instalaciones del centro infantil al final de la jornada diaria.

o)       Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

p)       Cuando se sospeche de posibles agresiones físicas, psicológicas o sexuales a los niños y niñas se procede a informar a los superiores jerárquicos para que se interponga la denuncia respectiva y se realice la investigación necesaria ante las autoridades competentes.

Artículo 31.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Administración del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 32.—Derechos del personal. En lo aplicable tendrán los derechos y beneficios establecidos en el Código de Trabajo.

1.       Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la CCSS y la póliza de riesgos de trabajo del INS.

2.       Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.(El tiempo de almuerzo debe ser en horario de siesta de los niños y las niñas en forma alternada para que los niños y las niñas no se encuentren solos en ningún momento del horario.

3.       Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalados por la Administración del Centro.

Artículo 33.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

·         Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo

Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Tareas:

ü  Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

ü  Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

ü  Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

ü  Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

ü  Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

ü  Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

ü  Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

ü  Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

ü  Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

ü  Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

ü  Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

ü  Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

ü  Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

ü  Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

ü  Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

ü  Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

ü  Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

ü  Ejecuta otras tareas propias del cargo.

·         Docente en preescolar o carrera afín : naturaleza del trabajo:

Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Ø  Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

Ø  Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

Ø  Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

Ø  Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

Ø  Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

Ø  Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

Ø  Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.

Ø  Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

Ø  Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

Ø  Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

Ø  Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Ø  Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Ø  Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

Ø  Ejecuta otras tareas propias del cargo.

·         Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:

Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Ø  Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

Ø  Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

Ø  Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

Ø  Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

Ø  Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

Ø  Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

Ø  Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

Ø  Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

Ø  Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

Ø  Participa en la ambientación de las instalaciones.

Ø  Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

Ø  Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

Ø  Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

Ø  Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

Ø  Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

Ø  Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

·         Misceláneo (a): naturaleza del trabajo:

Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

Ø  Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

Ø  Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

Ø  Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

Ø  Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

Ø  Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

Ø  Regar y cuidar los jardines.

Ø  Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

Ø  Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

Ø  Colaborar en la vigilancia de los niños y las niñas que requieran de cuidado y vigilancia.

Ø  Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

Ø  Asistir a la persona encargada de la cocina.

·         Cocinero (a): naturaleza del trabajo:

Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

Ø  Haber aprobado el curso de manipulación de alimentos.

Ø  Seguir las instrucciones del menú que le presente el o la nutricionista a cargo de la alimentación de los centros infantiles.

Ø  Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

Ø  Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Ø  Mantener la cocina con limpieza y orden.

Ø  Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

Ø  Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

Ø  Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

Ø  Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

Ø  Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

Ø  Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

Ø  Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

Ø  Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario, asistencia obligatoria y sanciones

Artículo 34.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes, por lo que se velará porque en todo momento tanto la población beneficiada como el personal del Centro, observen plenamente los horarios establecidos en este reglamento.

Artículo 35.—En casos de ausencia, por cualquier motivo, es obligación del representante, presentar oportunamente la justificación en la Administración del Centro.

Artículo 36.—El beneficiario que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista en el artículo 33 inciso c) del presente Reglamento.

Artículo 37.—Cuando el representante, incumpla injustificadamente en tres ocasiones en el mismo mes calendario, con el horario establecido por el Centro, como hora límite para recoger a su representado (a), se le suspenderá el servicio por tres días. Previamente la Administración, le conferirá audiencia por tres días hábiles para que aporte las pruebas de descargo, evacuada la misma, se procederá a resolver lo que corresponda e imponer la sanción de máximo tres días, en caso de que por haber sido sancionado o sancionada por vez primera e incurra nuevamente en la falta se valorara la separación del niño o la niña del centro infantil.

Artículo 38.—Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)  Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta, cuando se trate de faltas muy leves.

b)  Amonestación escrita y citación del representante.

c)  Suspensión temporal hasta por un máximo de tres días (reincidencia –dos veces-, en la comisión de las faltas contempladas en los incisos anteriores).

d)  Separación o expulsión del Centro.

CAPÍTULO VIII

Del cobro de servicios

Artículo 39.—Cuando no se pueda completar la cantidad de la población beneficiada según el artículo N°9 y en casos calificados, previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada en los términos de este reglamento. En tales supuestos, la entidad que administre el CECUDI cobrará un precio público por el servicio prestado.

Artículo 40.—Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por el representante dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el monto adeudado. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 41.—Para efectos de determinar el precio público en los términos del artículo anterior, se establecen tres categorías, las cuales estarán en función de los ingresos de los representantes legales de los menores. Dichas categorías son las siguientes:

a)  Rango 1: Personas con un ingreso menor a doscientos cincuenta mil colones mensuales;

b)  Rango 2: Personas con un ingreso que oscile entre los doscientos cincuenta y un mil colones mensuales y los quinientos mil colones mensuales;

c)  Rango 3: Personas con un ingreso que supere los quinientos un mil colones mensuales.

Los rangos anteriores se actualizarán automáticamente cada año en función del índice de precios al consumidor.

Artículo 42.—Para la fijación de los precios se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a)  Recabar la información financiera relevante relacionada con los costos en que incurre la Municipalidad para prestación del servicio, tales como remuneraciones, gastos operativos, materiales, etc.

b)  Determinación de los costos anuales a recuperar;

c)  Cálculo de personas usuarias ponderadas: Esta cifra se obtiene de multiplicar el número de personas usuarias por rango, por el factor de ponderación, el cual se regirá de la siguiente manera:

·         Factor de ponderación para el Rango 1 = 1

·         Factor de ponderación para el Rango 2 = 1,5

·         Factor de ponderación para el Rango 3 = 2

·         Cálculo de la tasa mensual: Se obtiene de dividir el costo anual a recuperar entre el total de las personas usuarias ponderadas, y el resultado se divide entre doce. Este monto corresponderá a la tasa básica del servicio.

Artículo 43.—Dependiendo del rango en que sean ubicados los interesados conforme a este reglamento, se determinará el monto que le corresponda pagar, lo cual resultará de la aplicación del factor de ponderación a la Tarifa base dispuesta en cada período anual obtenido de acuerdo al procedimiento anterior, aplicable de la siguiente manera:

a)  Rango 1: Tarifa Base X 1 (factor de ponderación) = Monto a pagar.

b)  Rango 2: Tarifa Base X 1,5 (factor de ponderación) = Monto a pagar.

c)  Rango 3: Tarifa Base X 2 (factor de ponderación) = Monto a pagar.

Los montos a pagar se actualizarán automáticamente cada año en función del índice de precios al consumidor.

Artículo 44.—El precio determinado por el Concejo Municipal entrará en vigencia un mes después de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 74 del Código Municipal.

Artículo 45.—El presente reglamento rige a partir de que se realice la segunda publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.

Desamparados, 5 de junio del 2013.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2013041837).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

La Municipalidad Vázquez de Coronado, se adhiere al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, en el Alcance N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 1° de febrero del 2013. Lo anterior para efectos de lo indicado en la Ley N° 7509”.

Coronado, 20 de junio del 2013.—Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde.—1 vez.—(IN2013041174).

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL

MANTENIMIENTO MANUAL DE LA RED VIAL

CANTONAL DE CAMINOS PÚBLICOS DE ALFARO RUIZ

2º—El Concejo Municipal acuerda aprobar el Proyecto de Reglamento para el Mantenimiento Manual de la Red Vial Cantonal de Caminos Públicos de Alfaro Ruiz.

La Municipalidad de Alfaro Ruiz con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política artículo 4, inciso a), el artículo 43 del Código Municipal, y el acuerdo del Concejo Municipal de Alfaro Ruiz, en sesión ordinario número treinta y tres, en su artículo V, inciso segundo, celebrada el día primero de setiembre del año 2008, acuerda aprobar el presente Reglamento para el Mantenimiento Manual de la Red Vial de Alfaro Ruiz.

Considerando:

1º—La importancia que tiene la existencia de los caminos públicos en el desarrollo del cantón y su conservación.

2º—La responsabilidad del usuario y del propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a las Leyes de la República.

3º—Que existe una estrecha coordinación entre la Municipalidad y la comunidad a través de las organizaciones comunales (Consejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos), para lograr estos objetivos antes dichos.

4º—Que la Municipalidad cuenta con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal dentro de su estructura organizacional con el fin de lograr este cometido.

5º—Que existe coordinación entre la Municipalidad y Fuerza Pública, para aplicar las Leyes a través de éste reglamento.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito normativo de este Reglamento. El presente Reglamento regula la conservación general y mantenimiento manual de los caminos públicos pertenecientes a la red vial cantonal, amparado a lo dispuesto en los artículos vigentes del Código Municipal Ley número 7794, la Ley General de Caminos número 5060, Ley de Construcciones número 833, Ley de Planificación Urbana número 4240, Ley General de Salud número 5395, Ley Forestal número 7575, la Ley de Tránsito N° 7331y la Ley N° 8114.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Comités de Caminos: Grupo de vecinos, que en forma voluntaria se organizan para trabajar por la conservación y desarrollo de los caminos, como instancias de apoyo a la labor de las Juntas Viales Cantonales y Unidades Técnicas de Gestión Vial.

b)  Mantenimiento Manual. Se entiende por mantenimiento manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura, sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.

c)  Vecinos: Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles en el Cantón de Alfaro Ruiz.

d)  ONG: Organizaciones no Gubernamentales.

e)  Red vial cantonal: Es la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es de responsabilidad municipal en lo que corresponde. Se consideran parte de la Red Vial Cantonal todos los elementos constitutivos de su derecho de vía, tales como calzada; espaldones; zonas verdes; puentes viales y peatonales, fijos o colgantes; aceras; ciclo vías; sistema de drenaje; cordón y caño; obras de estabilización o contención; túneles; entre otros que técnicamente puedan considerarse.

f)  Caminos vecinales: Son aquellos caminos de la Red Vial Cantonal, que unen poblados y caseríos entre sí, o con las cabeceras de distrito, brindan conexión a rutas nacionales o comunican con sitios de interés público y complementan el concepto de conectividad de la red vial, para dar acceso a una zona o región. Por lo general poseen volúmenes de tránsito moderado, en su mayoría ocasionado por viajes locales de corta distancia. Permiten el traslado de la producción agropecuaria, turística e industrial a las carreteras de categoría superior.

g)  Calles locales: Son las vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, o incluidas dentro de proyectos de urbanización, que cuenten con el aval del gobierno municipal correspondiente y que no estén clasificadas por el CONAVI como calles de travesía de la Red Vial Nacional.

h)  Caminos no clasificados: Comprende dos tipos diferentes de vías públicas: Las que están en uso y son transitables en toda época del año y las veredas y caminos en desuso para el tránsito vehicular.

CAPÍTULO II

Sobre el mantenimiento manual de vías

Artículo 3º—Actividades relacionadas con el Mantenimiento Manual. Considérese actividades de mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la limpieza de cunetas, contracunetas, la remoción de obstáculos y sedimento en cajas de registro, alcantarillas instaladas en cruces de carretera o accesos de propiedades con la vía pública, la limpieza de cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre. Para los efectos de este artículo se entenderá por:

a)  Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino, lo cual es peligroso por falta de visibilidad.

b)  Desmonte. Es la actividad que permite eliminar toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5 cm de altura.

Esta labor se podrá realizar de manera manual o química, mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.

c)  Chapea manual. Es la actividad en donde se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.

d)  Limpieza de cunetas y contracunetas. La limpieza de cunetas y contracunetas consiste en eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material está compuesto por: Tierra, Piedras, Troncos, Vegetación, Basura.

e)  Canales Transversales o sangrías. Son pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy fuerte.

f)  Limpieza de alcantarillas. La limpieza de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u otros materiales que en general obstruyan la salida del agua o su paso por el interior de la alcantarilla.

g)  Limpieza de cabezales. La limpieza de los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los alrededores y la que se encuentre en el propio cabezal.

h)  Limpieza o ampliación de canales de entrada y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de las cunetas las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, una quebrada o un río.

i)   Bacheo Manual en lastre. Consiste en distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.

Artículo 4º—Canalización de Aguas. De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos los Comités de Caminos, las Asociaciones de Desarrollo y las demás ONGs coordinarán con los vecinos, la canalización de aguas provenientes de los caminos de acuerdo a las condiciones topográficas del área involucrada, de acuerdo con las recomendaciones técnicas emitidas por la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal.

Artículo 5º—Pasos de Alcantarilla. En los pasos de inmuebles, ya sean entradas o salidas, los dueños de estos deberán instalar un paso de alcantarilla no inferior a los 45 cm de diámetro, siempre considerando los criterios técnicos que en última instancia deberán ser emitidos por la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal.

Artículo 6º—Prohibición de Depósito de Desechos. Los desechos sólidos producto de la limpieza de cunetas, alcantarillas, canales de salida; de la chapea y descuaje en los caminos; no podrán ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al derecho de vía. Los propietarios de terrenos inmediatos con la vía pública deberán hacerse cargo de retirar los desechos producidos, con el fin de que no obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación tanto peatonal como vehicular, conforme lo establece el artículo 208, Ley de Tránsito Nº 7331.

CAPÍTULO III

Del procedimiento interno para

el cumplimiento de obligaciones

Artículo 7º—Identificación de los vecinos. Los comités de caminos existentes en coordinación con las Asociaciones de Desarrollo en cada comunidad y ONGs, deberán identificar los Vecinos que no realicen las labores de chapea, descuaje y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad aquí referida de mantenimiento manual de la vía, cuando sus fundos estén inmediatos a la misma. Prepararán al efecto un comunicado indicando el nombre completo, número de cédula y dirección exacta del domicilio, que será trasladado a conocimiento de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para los efectos que señala este Reglamento.

Artículo 8º—Procedimiento Interno. Una vez recibida en la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal la información correspondiente a la negligencia en que incurran los vecinos respecto al cumplimiento de las obligaciones en la Ley General de Caminos, al Código Municipal y especificadas en el presente Reglamento; la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad deberá verificar quién es el propietario o poseedor del inmueble donde se dan esas omisiones, a efectos de proceder a notificarlo, apercibiéndolo que deberá cumplir con la obligación omitida de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas, y de las consecuencias tanto administrativas como judiciales que su incumplimiento pueda acarrear. Se otorgará en la misma notificación un plazo prudencial no mayor a diez días hábiles para que el administrado proceda a realizar las obras.

Artículo 9º—Inspección Ocular. Una vez acaecido el plazo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el fin de corroborar si lo apercibido en la correspondiente notificación fue debidamente acatado. De constatarse la no realización del trabajo pendiente por parte del poseedor o propietario respectivo, un funcionario Municipal procederá a levantar la información correspondiente, de manera que conste en el expediente tanto el apercibimiento realizado, como la omisión del deber respectivo.

Artículo 10.—Efectuado lo anterior, la obra se llevará a cabo bajo el supuesto descrito en el artículo 12 de este reglamento; ello sin perjuicio de interponer la contravención prevista en el artículo 307 del Código Penal.

Artículo 11.—Responsabilidad de los vecinos. En el caso de que el propietario del inmueble no asuma dichas obligaciones oportunamente, y se cause daños a las vías públicas, la salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, este será responsable, por los daños y perjuicios causados. (Artículo 75 del Código Municipal, inciso j) y artículo 39 de la Ley General de Salud).

CAPÍTULO IV

De la potestad de ejecución de la Administración Municipal

Artículo 12.—Ante la negligencia de los vecinos en el mantenimiento de vías, la Municipalidad conserva la potestad de suplir la omisión de esos deberes, realizando las obras por sí, o ejecutándolas mediante un tercero en lugar del obligado. Lo anterior de conformidad con el artículo 146 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 13.—Realización de las Obras de Oficio. Debidamente notificado el propietario del inmueble y comprobada su renuencia, la Municipalidad definirá si ejecuta las obras directamente o si establece un convenio con los comités de caminos amparados en las Asociaciones de Desarrollo, con las Asociaciones de Desarrollo o las demás ONGs autorizadas, con el fin de que éstos realicen el trabajo pendiente.

Artículo 14.—Ejecución de Obras por ONGs. Las ONGs autorizados podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual de vías cantonales previa firma de convenio y autorización escrita con las especificaciones técnicas requeridas, emitida por el encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y el Alcalde Municipal.

CAPÍTULO V

Tramitación de cobro

Artículo 15.—Notificación del cobro. Habiendo ejecutado los trabajos por parte de la Municipalidad o a través de las ONGs, la Municipalidad procederá a efectuar la notificación de cobro a los respectivos propietarios, esto en concordancia con los artículos 75 del Código Municipal y el artículo 20 de la Ley General de Caminos.

Artículo 16.—Procedimiento de pago. Los pagos por trabajos realizados por la Municipalidad o las ONGs (por medio de convenios), deberán depositarse únicamente en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal.

Artículo 17.—Cobro Administrativo y Judicial. Al poseedor por cualquier título que haga caso omiso de la obligación respectiva de pago, se le iniciarán los procedimientos de cobro administrativo y judicial que establecen los artículos 71, 75, 76 bis y 76 del Código Municipal.

Artículo 18.—Constitución gravamen a propiedad: En caso de que los propietarios no cancelen la deuda por los trabajos realizados a los comités de caminos o las asociaciones de desarrollo, o bien directamente a la Municipalidad se procederá conforme señala el artículo 70 del Código municipal.

Artículo 19.—Ingresos Municipales. Los ingresos que se perciban por los motivos expresamente señalados en este capítulo, serán utilizados por la Municipalidad para el abastecimiento financiero de una partida presupuestaria específica que deberá usarse en el pago de las cuadrillas que realicen los trabajos, en capacitación y programas de educación a las comunidades acerca del Mantenimiento y la aplicación de este Reglamento así como para ser invertido en mejoras de los trayectos de caminos vecinales municipales.

Artículo 20.—Fijación de costo de obras realizadas. El costo por obras realizadas se determinará por la unidad que corresponde a la actividad específica considerando el estudio de costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, los mismos serán revisados y modificados anualmente por la Unidad de Conservación Vial en asocio con la Administración Tributaria de la Municipalidad; y de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal. Este Informe Técnico será elevado a conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes de Enero de cada año. El Concejo resolverá acerca de estos costos aprobándolos o improbándolos. Una vez aprobados regirán para ser aplicado a partir de su firmeza; los montos que cobrará la Municipalidad a los vecinos que no realicen las labores de mantenimiento en los caminos, serán las siguientes:

h=hora m3=metro cúbico m2=metro cuadrado km=kilómetro ml=metro lineal h-h=hora-hombre

CODIGO ACTIVIDAD: 129 ACTIVIDAD: BACHEO MANUAL CON LASTRE DONADO PRODUCCION DIARIA: 10 UNIDAD: M3 COSTO TOTAL EN ¢148.798,80 COSTO UNITARIO EN ¢14.879,88

CODIGO ACTIVIDAD: 131                ACTIVIDAD: BACHEO MANUAL CON LASTRE COMPRADO PRODUCCION DIARIA: 10 UNIDAD: M3 COSTO TOTAL EN ¢ 217.888,80 COSTO UNITARIO EN ¢21.788,88

CONDIGO ACTIVIDAD: 153             ACTIVIDAD: DESCUAJE HORA-HOMBRE PRODUCCION DIARIA: 32                       UNIDAD: H-H               COSTO TOTAL EN ¢48.326,08 COSTO UNITARIO EN ¢ 1.510,19

CODIGO ACTIVIDAD: 154 ACTIVIDAD: DESCUAJE ÁRBOLES             PRODUCCION DIARIA: 15000         UNIDAD: M2                    COSTO TOTAL EN ¢59.278,08         COSTO UNITARIO EN ¢3,95

CODIGO ACTIVIDAD: 155 ACTIVIDAD: CHAPEA MECANIZADA PRODUCCION DIARIA:     4                      UNIDAD: KM                   COSTO TOTAL EN ¢ 251.132,84     COSTO UNITARIO EN ¢62.783,21

CODIGO ACTIVIDAD: 156                 ACTIVIDAD: CHAPEA A MANO     COSTO TOTAL EN ¢      183.831,56  COSTO UNITARIO EN ¢367,66

CODIGO ACTIVIDAD: 159                 ACTIVIDAD: LIMPIEZA DE CUNETAS A MANO PRODUCCION DIARIA: 500         UNIDAD: ML COSTO TOTAL EN ¢                         282.965,52 COSTO UNITARIO EN ¢ 565,93

CODIGO ACTIVIDAD: 352                 ACTIVIDAD: LIMPIEZA DE ALCANTARILLAS PRODUCCION DIARIA70                 UNIDAD: ML COSTO TOTAL EN ¢                         156.948,24 COSTO UNITARIO EN ¢ 2.242,12

CODIGO ACTIVIDAD: 405                 ACTIVIDAD: LIMPIEZA Y DESMONTE PRODUCCION DIARIA: 20400                       UNIDAD: M2                   COSTO TOTAL EN ¢429.121,84                        COSTO UNITARIO EN ¢21,04

CODIGO ACTIVIDAD: 990                 ACTIVIDAD: ACTIVIDADES VARIAS DE MANTENIMIENTO PRODUCCION DIARIA                 32                   UNIDAD: H                       COSTO TOTAL EN ¢56.792,00 COSTO UNITARIO EN ¢                1.774,75

Valores tomados del M.O.P.T. - S.G.V.I., II TRIMESTRE DEL 2013

Artículo 21.—Notificación anual de los costos. El Concejo Municipal de la Municipalidad una vez que resuelva acerca los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos de conformidad con el artículo anterior de este Reglamento dará a conocer lo resuelto a las comunidades a través de los Consejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos y a las demás ONGs.

CAPÍTULO VI

Coordinación Interinstitucional

Artículo 22.—Coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente Reglamento y del marco legal aquí establecido, se ejecutará por parte de la Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través del Delegado Cantonal y de los delegados distritales en cada caso. La Municipalidad, las organizaciones comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo y los Comités de Caminos podrán, al amparo del artículo 36 de la Ley General de Caminos, acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento.

Artículo 23.—Funciones del Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. De conformidad con lo que establece la Ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias Nº 8114 y su reglamento, el coordinador de la Unidad Técnica Municipal, será responsable de dar seguimiento a las solicitudes y denuncias planteadas por los vecinos en actividades de mantenimiento manual de la Red Vial Cantonal.

Artículo 24.—Posibilidad de realizar convenios. Los Comités de Caminos bajo el amparo de las Asociaciones de Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o cualquiera otra ONG debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer convenios de colaboración y ayuda mutua o de realización de proyectos comunes con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el fin de aplicar los preceptos del presente reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión y el refrendo de la Unidad de Asesoría Legal o de la Contraloría General de la República conforme a lo que señala la legislación vigente en esta materia. Deberán estar estimados en colones de acuerdo a la dimensión, económica de cada proyecto.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales de publicación

Artículo 26.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Zarcero 18 de junio del 2013.—Gretel Alfaro Alvarado, Asistente Técnico.—1 vez.—O. C. Nº 2030.—Solicitud Nº 120-0009-13.—(IN2013041262).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

El Concejo Municipal de Paraíso en la sesión número 238 del 14 de mayo del año dos mil trece en su Artículo 27 aprueba por unanimidad y en firme el Reglamento de Concejos de Distrito y Partidas Específicas del cantón de Paraíso, el cual dice:

REGLAMENTO DE CONCEJOS DE DISTRITO

Y PARTIDAS ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—A) Que según el Artículo 172 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el Síndico Municipal y su Suplente, como miembros del Concejo de Distrito, ostentan la representación del respectivo distrito administrativo ante la municipalidad del cantón respectivo.

B) Que mediante la Ley N° 7755 del 23 de febrero de 1998, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha 19 de marzo de 1998, denominada “Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional”, se confirió a las Municipalidades y a las Entidades Privadas calificadas como idóneas para administrar fondos públicos, la posibilidad de recibir directamente los montos que por concepto de partidas específicas les sean asignados, de conformidad con los límites contenidos en la Ley de Presupuesto de la República.

C) Que según el Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN, se contempla que el Concejo de Distrito deberá trabajar con la lista de las diferentes asociaciones de desarrollo comunal y organizaciones no gubernamentales en general sin fines de lucro representativas del distrito, debidamente inscritas ante la Municipalidad para participar en la formulación o ejecución de proyectos de inversión y programas que se financiarán con partidas específicas, así como los requisitos emanados del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República.

D) Que el Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S (Plan Nacional de Seguridad Vial) establece que los Consejos Locales de Seguridad Vial (COLOSEVIS) estarán integrados por representantes de la Municipalidad, la comunidad e instituciones públicas y privadas.

E) Que Ley Nº 8114 establece que será miembro de la Junta Vial Cantonal un representante de los Concejos de Distrito del Cantón.

F) Que según el Artículo 57 de la Ley 7794, Código Municipal, los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones:

a)       Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.

b)       Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.

c)       Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.

d)       Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.

e)       Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.

f)        Servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.

g)       Informar semestralmente a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos.

h)       Recibir toda queja o denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material, acto, omisión o ineficiencia de las personas funcionarias públicas, trasladarla ante el órgano o ente público que corresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final, a los casos que lo ameriten.

i)         Las funciones que el Concejo Municipal delegue por acuerdo firme, conforme a la ley.

G) Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer un marco normativo básico que regule todos aquellos asuntos referidos a las formas, medios y procedimientos de participación de los ciudadanos y entidades en la vida distrital y municipal y en la gobernabilidad del municipio en general.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

Concejo de Distrito: Órgano colegiado al que se refiere el artículo 54 del Código Municipal.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Paraíso.

Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de Paraíso.

Partida específica: Recursos públicos asignados en los presupuestos nacionales ordinarios y extraordinarios, para atender las necesidades locales, comunales o regionales y nacionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social conforme a la Ley Nº 7755.

Artículo 3º—El propósito del presente Reglamento es regular el funcionamiento de los Concejos de Distrito del cantón De Paraíso y el trámite de las partidas específicas asignadas al cantón según distritos.

Artículo 4º—Los Concejos de Distrito constituyen un vínculo entre las comunidades distritales y el Concejo Municipal y se establecen como uno de los principales medios de participación democrática de la ciudadanía, con el objeto de propiciar una relación más directa entre la sociedad civil y la gestión municipal, procurando que los ciudadanos se involucren cada vez más en el quehacer de la Municipalidad, en la promoción y ejecución de planes, proyectos y programas en la jurisdicción de cada distrito, así como ejercer una efectiva fiscalización de la gestión de la Corporación Municipal.

Artículo 5º—La Administración Municipal dará el apoyo necesario para el fortalecimiento estructural y funcional de los Concejos de Distrito, como órganos colegiados distritales, según lo estipulado en el presente reglamento, los cuales no cuentan con personería jurídica propia. Sus proyectos, planes y programas se deben ejecutar a través de la Administración Municipal y serán avalados por el Concejo Municipal. La Administración Municipal incluirá en el Presupuesto las partidas que sean necesarias para el cumplimiento de este artículo.

Artículo 6º—El Concejo Municipal impulsará programas de capacitación para los miembros de los Concejos de Distrito, especialmente en aspectos legales, organizativos y para la presentación de proyectos en las distintas áreas del desarrollo.

CAPÍTULO II

Participación Ciudadana

Artículo 7º—La Administración Municipal planteará y ejecutará sus obras o servicios públicos en cada distrito, procurando atender fundamentalmente las prioridades fijadas por el Concejo de Distrito, el cual a su vez para definirlas debe procurar la más amplia participación ciudadana y de las fuerzas organizadas de su jurisdicción.

Artículo 8º—Los Concejos de Distrito impulsarán la mayor participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales del distrito, en los temas que les afecten o interesen, y colaborarán en la vigilancia del buen desempeño de la gestión municipal. Los Concejos de Distrito deberán convocar cada seis meses al menos a las organizaciones comunales del distrito y a los vecinos que deseen participar para brindarles un informe de sus labores.

Artículo 9º—La Administración Municipal llevará un registro de organizaciones sociales idóneas del distrito, donde constará el tipo de organización, número de cédula jurídica, domicilio social, representantes legales y plazo de su nombramiento, estatutos y cualquier otra información útil en la gestión distrital y municipal.

Artículo 10.—Los presidentes de las asociaciones de desarrollo comunal y organizaciones sociales sin fines de lucro del distrito idóneas, podrán participar con voz, pero sin voto en las sesiones del Concejo de Distrito, que por su naturaleza no sean declaradas privadas por acuerdo calificado del propio Concejo. Asimismo, éste último brindará el apoyo necesario a las organizaciones distritales, zonales o cantonales del desarrollo comunal con sede en el distrito de su jurisdicción.

CAPÍTULO III

Organización Interna

Artículo 11.—La jurisdicción territorial del Concejo de Distrito, es el distrito administrativo respectivo, según lo indica el artículo 14 de la Ley de División Territorial de la República de Costa Rica, y deberá aprobar un domicilio exacto para sus reuniones y notificaciones, que comunicarán al Concejo Municipal, sin perjuicio de realizar reuniones y actividades en cualquier otra dirección, previo acuerdo y conocimiento de los miembros integrantes.

Artículo 12.—Los Concejos de Distrito quedan autorizados para celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción, con el fin de considerar problemas comunes y proponer las soluciones adecuadas al Concejo Municipal, entre otras cosas a través de la elaboración de planes locales estratégicos que posibiliten el desarrollo integral del distrito, en la forma que lo indica la ley y este Reglamento.

Artículo 13.—De su seno, el Concejo de Distrito elegirá a un(a) presidente(a), a un (a) vicepresidente(a), a un(a) secretario(a) a un (a) tesorero(a), y un (a) vocal quienes durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos. Asimismo podrá constituir comisiones auxiliares de trabajo necesarias para la mejor atención de los problemas y soluciones de cada comunidad.

Artículo 14.—Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito serán ejecutados por su presidente o el miembro que este órgano designe sin perjuicio del nombramiento de funcionarios ejecutivos. Solamente podrán quedar firmes los acuerdos cuando así expresamente lo aprueben al menos 4 de sus miembros.

Artículo 15.—El Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente, cuando menos 1 vez al mes, comunicar al Concejo Municipal, el día, hora y lugar de reunión que designen para tal efecto, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del Presidente o cuando así lo convoquen por escrito tres de sus miembros. Serán convocados por medio de carta circular del Presidente o Secretario, con dos días de anticipación.

Artículo 16.—Las sesiones ordinarias deben efectuarse en el domicilio aprobado, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias en otro domicilio del distrito, incluso en otro distrito del mismo cantón para tratar asuntos de interés interdistrital, o fuera del cantón para tratar temas de interés zonal, regional, provincial o nacional.

Artículo 17.—El quórum para las sesiones se formará con tres miembros. Los acuerdos en esta condición no se tendrán por firmes, debiendo cumplir con lo estipulado en el artículo 14 anterior. En las sesiones podrán participar los suplentes con derecho a voz, teniendo derecho al voto únicamente cuando sustituyan a miembros propietario ausencia o conforme el siguiente artículo. Al presidente sólo podrá sustituirlo el vicepresidente. Cada uno de los propietarios restantes tendrá su respectivo suplente.

Artículo 18.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los 30 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este tiempo si no están presentes al menos tres miembros, no se podrá realizar la sesión. Los suplentes que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso anterior no podrán ser sustituidos por el propietario que llegare después de iniciada la sesión.

Artículo 19.—Las sesiones se desarrollan conforme al orden del día, previamente confeccionado por el Presidente, o quien lo sustituya, la cual podrá ser modificada mediante moción de alteración del orden del día. El orden del día de las sesiones extraordinarias solamente podrá ser variado mediante la aprobación de la totalidad de los miembros propietarios del Concejo de Distrito.

Artículo 20.—Todas las sesiones del Concejo de Distrito serán públicas, pudiendo participar en ellas los(as) vecinos(as), con voz pero sin voto, en calidad de representantes de organizaciones comunales o en su calidad particular. Para tal efecto cada Concejo normará dicha participación por medio de un reglamento interno.

Artículo 21.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos de los miembros presentes y se tendrán por firmes; si hubiera empate se someterá de nuevo a votación y si persistiere el empate, se rechaza para su replanteamiento por los interesados.

Artículo 22.—Son deberes de los miembros del Concejo de Distrito, los siguientes:

a.       Concurrir a las sesiones del Concejo.

b.       Dar su voto en aquellos asuntos que se sometan a su decisión.

c.        No abandonar el lugar de sesiones, sin permiso del Presidente.

d.       Desempeñar las funciones que se le encomienden.

Artículo 23.—Son facultades de los miembros las siguientes:

a.       Pedir y obtener del Presidente la palabra.

b.       Formular mociones y proposiciones.

c.        Llamar al orden al Presidente cada vez que se exceda en el desempeño de sus funciones.

Artículo 24.—El libro de actas deberá estar sellado por la Auditoría Municipal. La confección de las actas incluirá como mínimo el número y tipo de sesión, lugar y fecha, hora, los participantes, la redacción se hará conforme el Orden del Día, finalizando con las firmas y el sello del Concejo de Distrito, sin perjuicio de un formato distinto según las mejores prácticas.

Artículo 25.—Corresponde al o la Presidente(a), realizar las siguientes funciones:

a.       Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de Distrito.

b.       Preparar el orden del día para cada sesión.

c.        Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.

d.       Conceder la palabra y quitarla a quien hiciere uso de ella sin permiso.

e.        Vigilar el orden en las sesiones del Concejo de Distrito y aplicar la normativa de participación establecida por el Concejo.

f.        Firmar en unión del o la secretario(a) las actas de cada sesión del Concejo de Distrito. Se entiende que cuando el Secretario hubiere estado ausente de alguna reunión, firmará el vocal que lo hubiera sustituido.

Artículo 26.—En ausencia del presidente, corresponde al vicepresidente asumir todas las funciones.

Artículo 27.—Son deberes del o la secretario(a) los siguientes:

a.       Asistir a las sesiones del Concejo Distrital, levantar las actas y tenerlas listas para su firma, en el libro destinado al efecto, el cual deberá estar inscrito ante el Concejo Municipal.

b.       Transcribir y notificar los acuerdos tomados por el Concejo de Distrito, a quien corresponda.

c.        Extender certificaciones y cualquier otra que le señalen los reglamentos.

d.       Custodiar el libro de actas y tramitar sustitución en caso de pérdida.

Artículo 28.—Corresponde al o la tesorero(a), realizar las siguientes funciones:

a.       Ser depositario(a) transitoriamente de las contribuciones que se recauden o de las actividades que realicen, debiendo depositarlas al día hábil siguiente, en la tesorería de la Municipalidad, en la subcuenta que la Administración Municipal habilitará y normará como caja chica del Concejo de Distrito. Estos recursos serán usados para cumplir con los fines que la ley estipula hacia estos órganos distritales, debidamente auditados por la Municipalidad de Paraíso.

b.       Llevar un libro de control de los ingresos y egresos, todo de acuerdo a las formas y normas contables establecidas por la Contraloría General de la República. Este libro estará debidamente autorizado y autenticado por la Administración Municipal.

c.        Rendir informes contables una vez al mes del movimiento de caja, o de la subcuenta, al Concejo de Distrito y cuando este lo solicite en relación con las funciones que atiende.

d.       Llevar la administración financiera, el desglose de todos los recursos económicos que son invertidos en el distrito por intermedio del Concejo de Distrito.

e.        Desempeñar cualquier otra labor que se le encargue el Concejo de Distrito congruente con la naturaleza y finalidades de su cargo y lo estipulado en los reglamentos internos del Concejo de Distrito.

Artículo 29.—El Concejo de Distrito podrá emitir reglamentos internos para una mayor eficiencia y eficacia en sus gestiones, sobre los temas que así lo considere pertinente y dentro de sus competencias legales según se estipula en las leyes de la República. La aprobación de los reglamentos estará sujeta a lo estipulado en el artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 30.—Son causales para perder la calidad de miembro del Concejo de Distrito las siguientes:

a.       La inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Concejo o a más de cinco alternas en un período de un semestre.

b.       Trasladarse a vivir fuera del distrito.

c.        Estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de cargos públicos o derechos civiles o tener en contra auto de procesamiento o condena por delitos contra la Hacienda Pública.

d.       Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.

e.        Por violentar disposiciones jurídicas aplicables a la gestión del Concejo de Distrito.

CAPÍTULO IV

Comisión Cantonal de Concejos de Distrito

Artículo 31.—Créase la Comisión Cantonal de Concejos de Distrito como órgano del Cantón de Paraíso representativo de los Concejos de Distrito de los distritos de Paraíso, Llanos de Santa Lucía, Orosí, Cachí y Santiago. Su finalidad será tratar aquellos asuntos de interés para todos los Concejos de Distrito y ser portadora de la posición común de estos.

Artículo 32.—La Comisión estará compuesta por al menos dos miembros de cada Concejo de Distrito del Cantón, contará con un libro de actas sellado por la Auditoría Interna de la Municipalidad y emitirá un reglamento interno para normar sus estructura interna, las reuniones periódicas, la organización de las Asambleas Cantonales de Concejos de Distrito y los demás temas que considere pertinente.

CAPÍTULO V

De las partidas específicas

Artículo 33.—Para el proceso de identificación y selección de los programas, proyectos y obras que eventualmente serán financiados con partidas específicas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7755, los Concejos de Distrito se ampliarán con la participación de un representante de cada una de las organizaciones comunales idóneas para administrar fondos públicos, quienes serán nombrados y acreditados ante el Concejo de Distrito, por los medios legales pertinentes, por la entidad respectiva. En la reunión ampliada del Concejo sólo tendrán derecho a voto los miembros de Concejo y los representantes de las organizaciones sólo tendrán derecho a voz a efecto de proponer los proyectos que consideren pertinentes. También podrán participar otras organizaciones del distrito que no necesariamente están calificadas como idóneas para administrar las partidas específicas, debidamente amparadas a alguna Asociación de Desarrollo Integral.

Artículo 34.—El Presidente del Concejo de Distrito deberá convocar por escrito a las organizaciones previamente calificadas como idóneas y que se hayan acreditado en el Registro que al efecto levantará la Administración Municipal, con un plazo no menor de ocho días de anticipación a la fecha en que se realizará la sesión ampliada. La convocatoria debe contener la fecha, hora y lugar en que se celebrará cada sesión, así como los requisitos que debe aportar cada organización para acreditar a su representante.

Artículo 35.—Como mínimo las organizaciones idóneas acreditarán a sus representantes a la sesión ampliada del Concejo de Distrito, mediante trascripción fiel y auténtica del acuerdo de la organización donde se designa y acredita al representante y mediante documento idóneo, fiel y auténtico, en que se acredite que la organización representada se encuentra legalmente constituida, vigente y aceptada como idónea para administrar fondos públicos.

Artículo 36.—Las organizaciones que deseen optar por las calificación de idóneas y ser parte del registro deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.       Presentar la solicitud respectiva en las oficinas de la Secretaría del Concejo Municipal firmada por el representante legal de la organización. Esta solicitud incluirá un resumen de la experiencia de los miembros de la Junta Directiva en la ejecución de proyectos locales o regionales.

2.       Fotocopia de los estatutos de la entidad y sus reformas vigentes.

3.       Certificación de personería jurídica y copia, por ambos lados, de la cédula jurídica, la cual deberá estar vigente.

4.       Constancia del Concejo de Distrito de que no se conocen problemas o cuestionamientos de carácter ético o moral, respecto a los miembros de la solicitante, respecto del manejo de fondos o recursos públicos.

5.       Así como algún otro documento o información que solicite la Administración Municipal para los efectos de su registro.

Artículo 37.—La organización idónea debe presentar ante el Concejo de Distrito un perfil sobre el proyecto que pretenda desarrollar, con base en la guía para la presentación de proyectos emitida por la Oficina de Presupuesto Nacional.

Podrá solicitar apoyo al respecto al mismo Concejo de Distrito, o en su defecto a la secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 38.—El Concejo de Distrito conocerá el perfil del proyecto presentado por la organización idónea y emitirá un criterio sobre la viabilidad del mismo; teniendo en cuenta las prioridades establecidas en Asamblea Ampliada referida en el artículo 43 siguiente.

Artículo 39.—Si el Concejo de Distrito considera que la organización idónea ha presentado un proyecto que es de interés y beneficio para la comunidad, enviará el expediente con el respectivo dictamen al Concejo Municipal, como parte de la asignación presupuestaria de la Ley N° 7755 para el año respectivo o de otras partidas de las que disponga.

Artículo 40.—En el acuerdo del Concejo de Distrito, se indicará que el hecho de la inclusión del proyecto en el proyecto de presupuesto para el próximo ejercicio económico no constituye una garantía de que la organización idónea recibirá los recursos públicos para el o los proyectos que presente ante el Concejo de Distrito, asimismo, se indicará que la vigencia del proyecto es por el plazo de un año.

Artículo 41.—El Concejo Municipal podrá crear una comisión especial que conocerá de antemano los asuntos de los Concejos de Distrito y los canalizará al Concejo Municipal, podrá hacer recomendaciones sin embargo los acuerdos serán tomados únicamente por el Concejo Municipal en pleno, donde el Síndico correspondiente podrá pedir la palabra, argumentar la posición de su Concejo de Distrito y solicitar el apoyo de los Regidores.

Artículo 42.—El proyecto de presupuesto que el Concejo de Distrito envíe al Concejo Municipal podrá ser conocido con antelación según lo que se estipuló en el artículo anterior. En caso de que exista alguna inconsistencia con el proyecto de presupuesto se coordinará con el Concejo de Distrito respectivo para la subsanación de dichos errores, de lo contrario se tendrá por aceptado para ser incluido en el concurso presupuestario respectivo. Esto no garantiza que se vayan a asignar los recursos a todos los proyectos incluidos, en última instancia deliberará sobre el mismo la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO VI

Definición de proyectos prioritarios

Sesión extraordinaria ampliada del Concejo de Distrito

Artículo 43.—En sesiones extraordinarias ampliadas del Concejo de Distrito se definirán en forma inclusiva, deliberativa, participativa y concertada con las organizaciones comunales declaradas idóneas, los proyectos prioritarios a ejecutar con los recursos de partida específicas otorgadas por la Ley 7755, recursos municipales para el fortalecimiento a los Concejos de Distrito y cualquier otro que se designen para ejecutarlo el siguiente año. Previo a las sesiones extraordinarias ampliadas de los Concejos de Distrito, cada Asociación de Desarrollo Integral y cada organización idónea realizará una Asamblea para definir los proyectos prioritarios que presentará en dicha sesión. En esta Asamblea las Asociaciones deberán ocuparse de que asistan representantes de todas las organizaciones y líderes y lideresas destacados/as de sus comunidades garantizando espacios efectivos para la participación de todos/as sin exclusión alguna.

Artículo 44.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzcan un empate, se votará de nuevo en el mismo acto y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 45.—En la votación cada entidad privada idónea deberá designar un representante, quién tendrá la potestad de decidir en nombre de su representada. En el caso de las Comisiones de Trabajo por área estratégica de los Planes de Desarrollo Distrital cada miembro tendrá derecho a voto.

Artículo 46.—En caso de que la Municipalidad sea proponente de proyecto, y con el objetivo de acompañar el proceso de planificación y presupuestación pública participativa, ésta nombrará un representante ante el Concejo de Distrito con el fin de que integre el Concejo Distrito Ampliado.

Artículo 47.—Entre las entidades idóneas que se pueden considerar están: la Municipalidad, las entidades calificadas por la Contraloría General de la República, las Juntas de Educación, los Patronatos Escolares, los Comités Cantonales y Distritales de Deportes, los entes autorizados por una ley específica para recibir y administrar fondos públicos, y los representantes de las Asociaciones de Desarrollo, integrales o Específicas con idoneidad quienes presentarán los resultados de las mesas de concertación efectuadas en las Asambleas que previamente se realizaron para definir los proyectos prioritarios.

Artículo 48.—De cada sesión se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos tomados. Una vez que el Concejo de Distrito haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario, y remitidas a Secretaría del Concejo Municipal dependencia de la Municipalidad de Paraíso.

Dichas actas deberán ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior. Los Concejos de Distrito entregarán además a Secretaría del Concejo Municipal un listado de dos representantes comunales por cada proyecto. Esto permitirá contactar a los responsables de cada proyecto para cumplir con los requisitos definidos para incorporar los proyectos en el presupuesto.

Cambio de proyectos

Artículo 49.—Los programas o proyectos de inversión aprobados por los Concejos de Distrito podrán sustituirse por otros que hayan sido previamente presentados ante estos Concejos, o por uno nuevo que fortalezca el desarrollo distrital, siempre y cuando el mismo sea aprobado debidamente por los Concejos de Distrito ampliados. En el caso que el proyecto no tenga viabilidad técnica, jurídica o de cualquier otra naturaleza, previamente justificada por un profesional o entidad competente, éste será sustituido por otro proyecto que esté en ejecución y que haya sido aprobado en Sesiones Extraordinarias ampliadas anteriores, o bien los recursos se destinarán a los nuevos proyectos que han sido acordados en sesión Extraordinaria, para lo cual, se deberá contar de previo con el acuerdo del Concejo de Distrito Ampliado.

Artículo 50.—Si el Concejo de Distrito tiene interés en cambiar un proyecto, deberá cumplir previamente con el procedimiento establecido para la sesión Extraordinaria Ampliada. Por tanto, deberán invitar a todos los que participaron en la primera sesión, y realizarla de acuerdo con los lineamientos ya establecidos.

Artículo 51.—Si una organización decide no ejecutar el proyecto una vez que ha sido aprobado por parte de la Contraloría General de la República, sea que se hayan girado los recursos o no, entonces la comunidad interesada en el proyecto deberá reunirse para cambiar el destino a la partida y entregar una nota con la resolución al Concejo de Distrito. Éste a su vez deberá convocar a una sesión extraordinaria para emitir un acuerdo donde se contemple el cambio de destino y solicitarle al Concejo Municipal que apruebe dicho cambio.

Anomalías

Artículo 52.—Si una organización comete alguna anomalía en la fase de ejecución del proyecto, el caso será remitido a Auditoría Interna de la Municipalidad por parte del Concejo de Distrito, para que realice el estudio correspondiente. La organización a cargo del proyecto no podrá continuar la obra hasta que no haya un pronunciamiento interno y sean acatadas las recomendaciones brindadas. Además, durante el tiempo que se realiza la investigación, no se girarán recursos a la organización hasta que no se aclare la situación.

Inspección previa de los proyectos

Artículo 53.—Los Concejos de Distrito realizarán inspecciones previas de los proyectos definidos por las organizaciones de base, con el fin de garantizar la viabilidad de los mismos e incluirlos posteriormente en el presupuesto del siguiente año.

Artículo 54.—Para cada proyecto debe llenarse un perfil del proyecto, en el cual además se estima el presupuesto aproximado del mismo.

Artículo 55.—En caso de que se determine que un proyecto no es viable, la comunidad beneficiada deberá determinar un nuevo proyecto comunal, el cual debe ser informado al Concejo de Distrito para que éste órgano lo analice. En caso de aprobarlo deberá enviarlo al Concejo Municipal para su estudio, que en caso de ser aprobado, se realizará de nuevo la inspección previa del proyecto para su ejecución e inclusión en el presupuesto del siguiente año.

Elaboración de Perfiles de Proyecto

Artículo 56.—En los perfiles de proyecto se definirán elementos tales como: antecedentes, justificación, beneficiarios, indicadores, cronograma de actividades y presupuesto, los cuales posteriormente permitirán la evaluación del avance y conclusión del mismo.

Artículo 57.—La Unidad Ejecutora del proyecto deberá ser una entidad idónea para administrar fondos públicos, según los requisitos que se establecen en éste reglamento en el artículo 36 anterior.

Artículo 58.—El Concejo de Distrito o en su defecto la Secretaría del Concejo.

Municipal capacitará a los responsables comunales de proyectos en cuanto a técnicas para la elaboración de perfiles de proyectos.

Artículo 59.—En la definición de la población meta o beneficiarios del proyecto, necesariamente se deberá identificar a grupos poblaciones tales como: miembros de la tercera edad, personas con algún grado de discapacidad, niños en estado de abandono, grupos de personas en condiciones de marginalidad (precarios), grupos de personas con necesidades básicas insatisfechas (vivienda, salud, educación, alimentación), jóvenes, mujeres u otros.

Artículo 60.—Se deberá especificar el compromiso por parte de la comunidad conformando una Unidad Ejecutora del Proyecto, y visibilizar actividades que efectivamente atiendan necesidades específicas del sector poblacional identificado.

Entrega de recursos

Artículo 61.—Tipos de beneficios. Conforme al presente Reglamento, la Administración Municipal podrá otorgar a los centros educativos públicos y organizaciones comunales con declaración de interés público (idóneas) que funcionen dentro de la jurisdicción del Cantón De Paraíso, los siguientes beneficios:

Aportes en dinero, materiales, suministros o servicios, para ser destinado exclusivamente al desarrollo de sus proyectos programas u obras, definido como partidas específicas y contrapartida municipal regida por la Ley Nº 7755, o transferencia de recursos municipales para el fortalecimiento a los concejos de Distrito.

Artículo 62.—Solicitud de aportes. Para que las organizaciones o instituciones beneficiarias idóneas puedan obtener aportes conforme el presente Reglamento deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.       Solicitud formal dirigida al Concejo de Distrito, suscrita por quien funja como representante legal de la respectiva organización, en la cual se indique en forma clara y precisa el objeto y los fines para los cuales se requiere la ayuda, con indicación y justificación de la obra o proyecto que se pretende realizar, costo, tiempo estimado para su realización, factibilidad (perfil del proyecto), con facturas proformas de respaldo y cualquiera otra información adicional que se considere de interés.

b.       Certificación de personería, en la que se acredite la capacidad del firmante para representar a la organización solicitante.

c.        Copia de la cédula jurídica de la organización y de la cédula de identidad de su representante.

d.       Copia del acta constitutiva de la organización solicitante, en la que se acrediten sus fines. Se exceptúan de este requisito, los establecimientos de educación pública y las Asociaciones de Desarrollo Comunal.

e.        En caso de ser recursos provenientes de transferencias del Presupuesto de la República y de Partidas Específicas, los sujetos privados deben ser idóneas para administrar fondos públicos.

f.        Deberá estar inscrita en el registro referido en los artículos 9 y 36 anteriores.

Artículo 63.—Plazos de verificación de la documentación. La verificación de la información del perfil de proyecto, así como la documentación que se debe adjuntar y lo referente a la inscripción en el registro mencionado en el artículo 36 anterior, será resuelta dentro del plazo de un mes y la dependencia encargada de esta gestión es la Secretaría del Concejo Municipal la cuál coordinará con la Administración Municipal para el registro respectivo.

Cuando la documentación está incompleta o se estime necesario el aporte de información adicional, se prevendrá a los interesados para que cumplan con lo requerido en un plazo de diez días, transcurrido el cual se resolverá lo que corresponda.

La falta de respuesta dentro del plazo de treinta días, deberá entenderse como una denegación tácita de lo solicitado, sin perjuicio de que la Municipalidad emita una resolución posterior.

Artículo 64.—Plazo de las partidas. Los recursos otorgados al amparo de este reglamento, tendrán una vigencia de un año, pudiendo renovarse por períodos iguales y sucesivos, si los interesados aportan oportunamente su solicitud con la información requerida y previo informe de la administración donde se determine que el beneficio cumplió con los compromisos adquiridos durante el período anterior, esto amparado en la Ley Nº 7755 y el fortalecimiento de los Concejos de Distrito.

Artículo 65.—Obligaciones de los beneficiarios. Según el beneficio que obtengan las entidades idóneas solicitantes, será obligación de estas:

-          Proporcionar a la Municipalidad la información que esta requiera para resolver sus respectivas peticiones.

-          Brindar los informes establecidos que sean necesarios.

-          Promover programas de desarrollo con los diferentes grupos poblacionales del cantón.

-          Promover internamente el ahorro y conservación mediante programas de educación dirigidos al uso racional de recursos.

-          Promover programas para la recolección y reciclaje de desechos sólidos.

-          Contribuir con el ornato y limpieza de las aceras y vías públicas que enfrenten los inmuebles donde éstas desarrollen sus actividades (Ley Nº 7600).

Artículo 66.—Prohibiciones. Las entidades que obtengan beneficios al amparo de este Reglamento no podrán:

Disponer de los aportes otorgados por la Municipalidad, para proyectos distintos al que fueron asignados esos fondos.

Artículo 67.—En caso de que los recursos asignados sean menores a los indicados en el presupuesto presentado por el sujeto idóneo, se solicitará que el proyecto sea ejecutado por etapas o bien, que la municipalidad o comunidad aporte la diferencia requerida para cubrir la totalidad de los costos, esto es considerado como una contrapartida municipal o comunal.

Artículo 68.—El Concejo de Distrito deberá presentar a la Municipalidad, a más tardar el 16 de febrero de cada año, un informe anual sobre el uso de los fondos en donde se refiera a la ejecución del presupuesto del programa o proyecto, así como el logro de los objetivos planteados en el plan de trabajo.

Dicho informe deberá ser presentado a la dependencia municipal responsable del seguimiento de Concejos de Distrito.

Artículo 69.—En caso de que se concluya el proyecto y quede un saldo en la cuenta de la entidad comunal responsable, deberá hacer la respectiva devolución del saldo a la Municipalidad. Estos recursos podrán utilizarse exclusivamente para otros proyectos en el mismo distrito para el que fueron presupuestados en un inicio, siguiendo las prioridades establecidas por la Asamblea Ampliada estipulada en el artículo 43 anterior.

Artículo 70.—La Unidad Comunal Ejecutora (Asociación, Junta, Organización comunal) debe cumplir con todas las recomendaciones dadas por el responsable municipal del proyecto.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 71.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—Los Concejos de Distrito nombrados funcionarán hasta que los nuevos sean electos popularmente.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito, ante los Concejos de Distrito respectivos o en su defecto la Secretaría del Concejo Municipal de Paraíso.

Departamento de Proveeduría.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013041950).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

Una vez cumplido el procedimiento y el plazo de consulta pública no vinculante del proyecto de Reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, según lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal y, no habiendo recibido por parte de los administrados observaciones sobre el mismo, queda en firme el contenido de este Reglamento conforme lo publicado en La Gaceta 100 del lunes 27 de mayo del 2013. Este Reglamento rige e inicia su aplicación a partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Alfredo Garita Garita, Coordinador Cobro  Administrativo.—1 vez.—RP2013353369.—(IN2013041605).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, FRACCIONAMIENTO,

CONDOMINIO Y URBANIZACIÓN DE LA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

La Municipalidad de Esparza, avisa que en su sesión ordinaria N° cincuenta y siete, celebrada el 03 de junio del 2013, artículo diecisiete, del Capítulo cuarto, el Concejo Municipal de Esparza acordó aprobar de manera definitiva el “Reglamento de Construcción, Fraccionamiento, Condominio y Urbanización de la Municipalidad de Esparza”, publicado por primera vez en los términos del artículo 43 del Código Municipal en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2008. Por no haberse recibido objeciones, ni observaciones dentro del plazo de Ley, se aprueba el texto tal y como fue publicado. Rige a partir de la presente publicación.

Espíritu Santo de Esparza, 21 de junio del 2013.—Margoth León Vásquez Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013040900).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Comunica: La Junta de Gobierno en sesión ordinaria 2013-06-19, celebrada el 19 de junio del año dos mil trece, acordó modificar el artículo 8 de la Normativa para el Trámite Temporal de Permisos de Trabajo, publicada en La Gaceta N° 158 el 17 de agosto de 2012, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 8—Solicitantes extranjeros: Para el otorgamiento de permisos temporales de trabajo para médicos y cirujanos graduados como Especialistas en el extranjero, estos deberán cumplir con los requisitos ya mencionados en el artículo 5 de esta normativa; además, el solicitante deberá de aportar una constancia de la Dirección Académica del Colegio de Médicos y Cirujanos, donde se indique que cumple con todos los requisitos y se encuentra en orden para que se le designe el jurado calificador, el cual elaborará el examen teórico práctico que será programado por la Oficina de Asuntos Académicos, adscrita a la Dirección Académica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Una vez cumplidos todos los requisitos arriba mencionados, incluyendo la aprobación del examen teórico práctico, el médico especialista tendrá el derecho de solicitar el permiso temporal para laborar en su respectiva especialidad durante un plazo de tres meses, tiempo suficiente para que el solicitante cumpla con el trámite administrativo en éste Colegio de autorización y juramentación. En caso de que existan motivos de fuerza mayor, que le impidan al médico cumplir con el trámite administrativo, la Junta de Gobierno valorará la renovación del permiso, de acuerdo a las razones expuestas por el solicitante justificando este atraso.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2013041481).

REMATES

AVISOS

FIDEICOMISO 2012-SHORT-LITTLE GUARRANTY

TRUST AGREEMENT

PSC Attorneys Ltda,  cédula  de  persona  jurídica número  3-102-511550, en su condición de fiduciaria, del fideicomiso denominado “2012-Short-Little Guarranty Trust Agreement” informa que a las 10:00 horas del día lunes 22 de julio del año 2013, en sus oficinas ubicadas en Guanacaste, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, se realizará el remate del cien por ciento del capital social de la sociedad denominada Alturas Hermosas Villa Cuarenta y Uno L.R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-387639, dueña de la finca inscrita en el Registro Público, matrícula Folio Real N° 5-47829-f-000, sita en la provincia de Guanacaste, cantón quinto Carrillo, distrito tercero Sardinal, la cual posee una naturaleza de Finca filial treinta y uno lote apto para construir que se destinará a villas o casas y el cual podrá tener una altura máxima de un piso y con los siguientes linderos, norte, Talud; sur, filial treinta y dos; este, Talud y Oeste: parqueo con un frente de nueve metros noventa y cuatro centímetros lineales y con una medida de ciento treinta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, con la base de USD$200,000 (doscientos mil) dólares exactos Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos de América. El segundo remate se realizará en Guanacaste, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, las diez horas del 7 de agosto del 2013 con una base de USD$200,000 (doscientos mil) dólares exactos Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos de América. El tercer remate se realizará en Guanacaste, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, las diez horas del 23 de agosto del año 2013 con una base de USD$200,000 (doscientos mil) dólares exactos Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos de América. Asimismo, se deja sin lugar la publicación realizada por esta fiduciaria publicada el día 10 de junio del 2013, La Gaceta N° 110, página 39.

Lic. Priscilla Castillo Solano, Notaria.—RP2013353973.—(IN2013042748).                                                                                           2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5600-2013, celebrada el 19 de junio del 2013,

I.   En cuanto a la Tasa de Interés de Política Monetaria

considerando que:

A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece como uno de los objetivos prioritarios de la Institución procurar la estabilidad interna de la moneda nacional.  Asimismo, señala como uno de los objetivos  subsidiarios promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio.

B. El desvío en la inflación en febrero, marzo y abril del presente año, respecto al rango meta establecido en la programación macroeconómica, respondió en buena medida, a factores en los cuales la política monetaria no tiene incidencia directa, como son los ajustes en los precios de bienes y servicios regulados y agrícolas (choques de oferta). 

C. De acuerdo con lo previsto, en mayo del 2013 la inflación retornó al rango meta y se estima que continuará en ese rango durante el horizonte del Programa Macroeconómico 2013-14, aunque desde ahora el Banco Central prevé en sus estimaciones la posibilidad de altibajos en algunos meses del segundo semestre.

D. En los primeros cinco meses del año los indicadores de inflación de mediano plazo se mantuvieron en el rango meta de inflación, lo cual confirma que el comportamiento observado en los meses de febrero, marzo y abril del presente año se origina en los aspectos coyunturales mencionados en el punto b) anterior, y no en presiones de demanda, cuya moderación es la función principal de la política monetaria bajo la responsabilidad del Banco Central.

E.  Lo mencionado al final del punto anterior resulta evidente por la tendencia a la baja en el ritmo de crecimiento económico, según la evolución reciente del Índice Mensual de Actividad Económica. En efecto, las estimaciones de la brecha del producto señalan que existe holgura de capacidad productiva y que esta condición se mantendrá en los próximos trimestres, lo cual da margen para una reducción en la tasa de política monetaria, sin comprometer el logro del objetivo inflacionario de la programación macroeconómica.

F.  La conveniencia de modificar a la baja la tasa de política monetaria para considerar los objetivos subsidiarios del Banco Central en cuanto a actividad económica y empleo, sugiere que la magnitud del cambio debe ser suficiente para permitir mayor flexibilidad a los ajustes previsibles en las demás tasas de interés del mercado financiero.

G. La colocación de Bonos de Estabilización Monetaria, la intervención del Banco Central en el mercado de dinero y un saldo de depósitos de Gobierno en la Institución mayor al previsto, han permitido neutralizar el exceso monetario y con ello se ha evitado inducir presiones inflacionarias adicionales por la vía de la demanda agregada. 

H. En los últimos años la economía costarricense experimentó un proceso de reducción gradual en el promedio de las expectativas inflacionarias para ubicarlas dentro del rango meta de inflación, comportamiento que fue interrumpido a inicios del 2013. En  meses recientes este indicador mostró una corrección a la baja, que lo ubica ligeramente por encima del límite superior del rango meta, no obstante la moda y la mediana de las expectativas inflacionarias se han mantenido en ese rango.

I.   El Banco Central está consciente de los acontecimientos recientes en los mercados financieros internacionales, por lo cual mantiene un constante seguimiento de las condiciones externas, para realizar los ajustes que requiera la política monetaria, en aras al mejor cumplimiento de los objetivos que le son propios.

dispuso en firme y por unanimidad:

1.  Fijar la Tasa de Interés de Política Monetaria en 4% anual.

2.  Esta disposición rige a partir del jueves 20 de junio del 2013.

II. En cuanto a la tasa de depósito a un día plazo en Central Directo y CAF

considerando que:

A. El artículo 28, literal b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica atribuye a la Junta Directiva del Banco Central el establecimiento de las tasas de interés para las operaciones activas y pasivas de la Institución.

B. El Título IV, Numeral 2, Literales D y E así como el Numeral 4, Literal F de las Regulaciones de Política Monetaria, indican que corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica la determinación de la Tasa de Política Monetaria, la tasa de interés de captación a un día plazo y las tasas de interés de referencia para las operaciones del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Integrado de Liquidez.

C. En el artículo 7 de la sesión 5499-2011, celebrada el 1 de junio del 2011, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica fijó la tasa de interés bruta anual de los depósitos a un día plazo (DON) en 3,30%.

D. Según se consigna en el numeral I anterior, la Junta Directiva decidió reducir la Tasa de Política Monetaria a partir del 20 de junio del 2013.

E.  Por la estrecha relación entre las tasas de interés de la facilidad permanente de depósito en el Mercado Integrado de Liquidez  y de los Depósitos Electrónicos a Plazo en la plataforma de Central Directo y CAF, es preciso también ajustar las tasas de interés correspondientes a estos últimos instrumentos.

  

dispuso en firme y por unanimidad:

1.  Fijar  la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo en Central Directo (DON) en 2,28% anual.

2.  Esta disposición rige a partir del 20 de junio del 2013.

Lic. Marco A. Fallas Obando, Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. N° 12904.—Solicitud N° 910-01-142.—(IN2013040452).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María Cecilia Bonilla Gamboa, cédula de identidad 01-0329-0230, hace del conocimiento del público en general el extravío de los siguientes cupones de certificados de ahorro a plazo fijo a mi nombre, emitidos por el Banco Nacional.

Cupones de la inversión N° 400-01-080-152024-8, cupón número 4, monto ¢446.200.

Cupones de la inversión N° 400-01-080-152024-8, cupón número 5, monto ¢446.200

Cupones de la inversión N° 400-01-080-152024-8, cupón número 6, monto ¢446.200

Cupones de la inversión N° 400-01-080-152243-7, cupón número 2, monto ¢232.102,43

Cupones de la inversión N° 400-01-080-152243-7, cupón número 3, monto ¢232.102,43.

San José, 24 de junio del 2013.—María Cecilia Bonilla Gamboa.—(IN2013041384).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-2017-2013.—Chacón Bravo Jesús Francisco, R-175-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0237-0031, ha solicitado  reconocimiento y equiparación  del  diploma de Doctor en Derecho, Universidad de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00234R.—(IN2013039107).

ORI-1938-2013.—Sánchez Vindas Charles Albert, R-170-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0550-0821, ha solicitado  reconocimiento y equiparación  del  diploma de Bachiller en Letras, Carrera Economía, Universidad de Texas en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00243R.—(IN2013039108).

ORI-1824-2013.—Villalobos Jiménez Alonso, R-26-2003B, costarricense, cédula de identidad 2-0520-0963, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Doctor Rerum Politicarum (DR.RER.POL), Universidad Potsdam, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00225R.—(IN2013039109).

ORI-1737-2013.—Loría Bolaños María del Rocío, R-112-2013, costarricense, cédula 1-0827-0809, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Antropología Médica y Salud Internacional, Universitat Rovira I Virgili. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00213R.—(IN2013039110).

ORI-1647-2011.—Morales Herrera Diana, R-131-2013, costarricense, cédula: 1-1187-0562, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de abril del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00219R.—(IN2013039111).

ORI-1601-2013.—Hugues Montilla Edsel Antonio, R-132-2013, costarricense, cédula de identidad 1-856-978, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Máster en Dirección Estratégica, Especialidad en Telecomunicaciones, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de abril del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00214R.—(IN2013039112).

ORI-1753-2013.—Vásquez Meléndez José Carlos, R-135-2013, costarricense, cédula de identidad número 800910863, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Especialista en Odontología (Prótesis Maxilofacial), Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 09  días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00220R.—(IN2013039113).

ORI-1927-2013.—Carrera Rivera Fabiola de Los Ángeles, R-136-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1276-0743, ha solicitado reconocimiento y equiparación del  diploma de Licenciada en Comunicación y Periodismo, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00235R.—(IN2013039114).

ORI-1802-2013.—Corona Álvarez Carlos, R-137-2013, mexicano, residente permanente número 148400131710, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Químico Farmaceútico Biólogo, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14  días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00215R.—(IN2013039115).

ORI-1926-2013.—Alvarado Karlsson Katarina, R-138-2013-A,  de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1225-0247, ha solicitado  reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Administración de Negocios, Trent University, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00236R.—(IN2013039116).

ORI-1885-2013.—Alvarado Karlsson Katarina, R-138-2013,  costarricense, cédula de identidad: 1-1225-0247, ha solicitado  reconocimiento del  diploma de Licenciatura Economía, Trent University, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00226R.—(IN2013039117).

ORI-1804-2013.—Perkins Fern Smallridge, R-139-2013 A, estadounidense, residente temporal N° 184001133730, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Ecología y Biología Ambiental, Universidad Estatal de los Apalaches, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00216R.—(IN2013039118).

ORI-1807-2013.—Perkins Fern Smallridge, R-139-2013 B, estadounidense, residente temporal N° 184001133730, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias en Biología, Universidad Estatal de los Apalaches, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00221R.—(IN2013039119).

ORI-1817-2013.—Torres Solís María Fernanda, R-141-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-1165-0122, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Especialización en Ortodoncia y Ortopedia Dentomaxilofacial, Universidad Autónoma de Yucatán, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00227R.—(IN2013039120).

ORI-1868-2013.—Sánchez Alvarenga Óscar Francisco, R-142-2013, salvadoreño, pasaporte N° A00596436, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Universidad Evangélica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00222R.—(IN2013039121).

ORI-2010-2013.—Araya Fonseca Natalia, R-143-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1210-0245, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00237R.—(IN2013039122).

ORI-1821-2013.—Consumi González Loredana, R-144-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-1338-0786, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias Biológicas, Universidad de Bolonia, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00228R.—(IN2013039123).

ORI-1890-2013.—Chang Albizurez Dominique, R-145-2013, guatemalteca, residente temporal N° 132000175726, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00238R.—(IN2013039124).

ORI-1809-2013.—De La O Castellón Jaime Erwin, R-147-2013, salvadoreño, pasaporte N° 000098694, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00217R.—(IN2013039125).

ORI-1889-2013.—Barrera Morales Gladys Alicia, R-148-2013, salvadoreña, residente temporal N° 122200613324, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Civil, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00229R.—(IN2013039126).

ORI-1819-2013.—Fernández Morales Franco, R-149-2013, costarricense, cédula de identidad N° 3-0361-0799, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster de Ciencias (M.Sc.) en Implantología Oral, Universidad Goethe Frankfurt Am Main, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00239R.—(IN2013039127).

ORI-1811-2013.—Martínez Barbachano Rubén, R-150-2013, español, pasaporte N° AAG628279, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Geografía, Universidad de Valladolid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00223R.—(IN2013039128).

ORI-1882-2013.—Arias Vargas Gabriela María, R-151-2013, costarricense, cédula de identidad N° 1-1239-0301, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesional Especialista en Odontopediatría, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00218R.—(IN2013039129).

ORI-1875-2013.—Qualls Valenciano Karla Francini, R-153-2013, costarricense, cédula de identidad N° 2-0556-0509, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor-Médico, Especialización Medicina General, Universidad de Medicina y Farmacia “Carol Davila” de Bucarest, Rumania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00230R.—(IN2013039130).

ORI-1874-2013.—Munafo Elda, R-154-2013, italiana, pasaporte N° E804741, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ingeniería Química, Politécnico de Milán, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00240R.—(IN2013039131).

ORI-1881-2013.—Meléndez Escobar Álvaro, R-157-2013, colombiano, cédula de residencia permanente N° 117000638323, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en Administración Industrial, Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00231R.—(IN2013039132).

ORI-1813-2013.—González Suárez Sergio Jorge, R-158-2013, cubano, residente permanente N° 119200359930, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Biológicas, Comisión Nacional de Grados Científicos, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00224R.—(IN2013039133).

ORI-1884-2013.—Seidner Pasternac Francine, R-159-2013, colombiana, residente permanente N° 117000325510, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Psicología, The Interdisciplinary Center, Israel. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00241R.—(IN2013039134).

ORI-1883-2013.—Soza Torrez Erasmo Javier, R-162-2013, nicaragüense, pasaporte N° C01172555, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00232R.—(IN2013039135).

ORI-1935-2013.—Carulla Dominguez Aylen, R-164-2013, de nacionalidad cubana, categoría especial N° 119200396832, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Enfermería, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago Cuba, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00242R.—(IN2013039136).

ORI-1937-2013.—Chavez Mendoza Udenys, R-168-2013, de nacionalidad cubana, residente permanente N° 119200279608, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Educación Especialidad Lengua Inglesa, Universidad de Ciencias Pedagógicas “Blas Roca Calderío”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00233R.—(IN2013039137).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

GERENCIA DE ELECTRICIDAD

El suscrito, en calidad de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad, personería inscrita en la Sección de Personas del Registro Público según tomo dos mil diez, asiento  ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis-uno-tres, al ser las doce horas del dieciocho de abril del 2013, apruebo la siguiente:

DECLARATORIA DE CONFIDENCIALIDAD GESTIÓN

DE CONTRATOS PARA COMPRA DE ENERGIA

AL AMPARO DEL CAPÍTULO I DE LA

LEY 7200 Y SUS REFORMAS

Resultando que:

1º—En el artículo 3 de la Ley N° 7200–Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela, y sus reformas se declara de interés público la compra de electricidad, por parte del ICE, a las cooperativas y a las empresas privadas en las cuales, por lo menos el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social pertenezca a costarricenses, que establezcan centrales eléctricas de capacidad limitada para explotar el potencial hidráulico en pequeña escala y de fuentes de energía que no sean convencionales.

2º—El artículo 13 de la Ley N° 7200 faculta al ICE para suscribir contratos destinados a la compra de energía eléctrica al amparo de este marco legal como parte de su actividad ordinaria.

3º—El Artículo 3 del “Reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200 Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela”, emitido mediante el Decreto Ejecutivo N° 37124-MINAET del 19 de marzo del 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 5 de junio del 2012, establece que toda empresa o cooperativa interesada en participar en esta actividad deberá cumplir los requisitos estipulados en el Capítulo I de la Ley N° 7200 y sus reformas y suscribir un contrato de compra de energía siguiendo los procedimientos que para tal efecto establezca el ICE de conformidad con las disposiciones del citado reglamento.

4º—Para cumplir con los requisitos estipulados y las disposiciones del reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200 y sus reformas, los interesados deben aportar una serie de documentos y estudios que persiguen demostrar la capacidad legal, técnica y financiera tanto de la empresa o cooperativa como del proyecto propuesto.

5º—Algunas de las empresas participantes han solicitado el resguardo de los datos presentados como información confidencial.

Considerando que:

I.—En el por tanto 3 del Acuerdo tomado por el Consejo Directivo del ICE en el artículo 4 de la sesión N° 5865 celebrada el 10 de marzo del 2009, se declara como secreta aquella información que cumpla con lo siguiente: (i) que sea información confidencial; (ii) que sea información que tenga valor comercial y, (iii) que la información haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta.

II.—Concordantemente la Ley N° 7975, Ley de Información No Divulgada, en su artículo 2 dispone:

“Artículo 2º—Ámbito de protección. Protégese la información no divulgada referente a los secretos comerciales e industriales que guarde, con carácter confidencial, una persona física o jurídica para impedir que información legítimamente bajo su control sea divulgada a terceros, adquirida o utilizada sin su consentimiento por terceros, de manera contraria a los usos comerciales honestos, siempre y cuando dicha información se ajuste a lo siguiente:

a)  Sea secreta, en el sentido de que no sea, como cuerpo ni en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para las personas introducidas en los círculos donde normalmente se utiliza este tipo de información.

b)  Esté legalmente bajo el control de una persona que haya adoptado medidas razonables y proporcionales para mantenerla secreta.

c)  Tenga un valor comercial por su carácter de secreta.

La información no divulgada se refiere, en especial, a la naturaleza, las características o finalidades de los productos y los métodos o procesos de producción.

Para los efectos del primer párrafo del presente artículo, se definirán como formas contrarias a los usos comerciales honestos, entre otras, las prácticas de incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la instigación a la infracción y la adquisición de información no divulgada por terceros que hayan sabido que la adquisición implicaba tales prácticas o que, por negligencia grave, no lo hayan sabido.

La información que se considere como no divulgada deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares.”

III.—Según se establece en el literal b del artículo 4 de la citada Ley N° 7975, No se considerará que entra al dominio público la información confidencial que cumpla los requisitos del primer párrafo del artículo 2 de esta ley y haya sido proporcionada a cualquier autoridad por quien la posea, cuando la haya revelado para obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros o cualquier otro acto de autoridad, por constituir un requisito formal. En todo caso, las autoridades o entidades correspondientes deberán guardar confidencialidad.” (lo subrayado no es del original)

IV.—De conformidad con el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, corresponde a la Administración examinar la pieza o piezas que contienen los expedientes, a fin de determinar aquellas que están protegidas por el principio de confidencialidad y por lo tanto deben ser restringidas al público.

V.—Para efectos de resolver sobre la confidencialidad de la información suministrada al ICE por empresas o cooperativas interesadas en formalizar contratos para la generación de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y sus Reglamentos, conviene extraer del informe técnico rendido por la UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica mediante oficio número 0610-49-2013 del 7 de marzo del 2013 lo siguiente:

“(…)

4.  Análisis de la información.

Para facilitar el análisis de las piezas que componen el expediente conviene segregar el proceso en tres etapas, a saber: (i) Solicitud de declaratoria de elegibilidad; (ii) Solicitud de aceptación del Informe de Viabilidad y, (iii) Formalización del contrato para compra de energía. A continuación se analiza cada uno de estos subprocesos.

4.1. Solicitud de declaratoria de elegibilidad.

De la información aportada por los interesados con motivo de una solicitud de declaratoria de elegibilidad se considera que la siguiente cumple con los preceptos para ser declarada como confidencial:

a)  La documentación financiera (III) consistente en los estados financieros (III.a) y la documentación referente a la demostración de la disponibilidad de los recursos necesarios para completar los estudios del proyecto (III.b), toda vez que este tipo de documentos contiene información de carácter estratégico para el interesado.

b)  El estudio preliminar del recurso energético (IV.ii) tanto en cuanto al estudio del potencial energético del recurso (IV.ii a), como a las características técnicas del aprovechamiento (IV.ii b) y las estimaciones de disponibilidad del recurso (IV.ii c). En este caso se contempla la información necesaria para evaluar su proyecto, adquirida a través de un proceso de registro y procesamiento de los datos o mediante la compra de información a terceros (por ejemplo: registros de caudales, aforos de ríos, modelaciones de traslados de caudales, registros de viento, entre otros). Además, contempla los resultados de los estudios contratados por el interesado para la evaluación y toma de decisiones asociadas con el desarrollo del proyecto. En ambos casos, la documentación tiene valor comercial y le pertenece al interesado directo en el proyecto, quien asumió la inversión requerida.

c)  La descripción de las principales obras (IV.iii) y los esquemas individuales de las principales obras (IV.iv.a) por cuanto refleja la estrategia empresarial para el aprovechamiento del recurso.

d)  La memoria de cálculo de la potencia y energía (IV.v.a) por cuanto es el resultado de un estudio llevado a cabo para la evaluación y toma de decisiones asociadas con el desarrollo del proyecto.

e)  La inversión prevista (IV.vi) tanto en cuanto al presupuesto detallado del proyecto (IV.vi.a) como del esquema de financiamiento previsto (IV.vi.b) por cuanto esta información representa la estrategia empresarial del interesado para llevar a cabo el proyecto.

4.2. Solicitud de aceptación del estudio de viabilidad.

En el caso del Informe de Viabilidad, considerando que el mismo corresponde a un compendio de estudios llevados a cabo por profesionales en distintas especialidades, quienes, según se señala en el artículo 13 del reglamento, con su firma se responsabilizan de lo consignado en el informe así como de las conclusiones y recomendaciones, se concluye que en su totalidad cumple con los preceptos para ser declarado como confidencial.

De acuerdo con lo anterior, en el expediente general del proyecto únicamente se incorporará la carta de presentación y el resumen general del proyecto con el detalle de la ubicación geográfica (II.i.a).

4.3. Formalización del contrato.

En este caso, excepto por la certificación del capital social autorizado y de la nómina de socios tenedores de acciones  de la empresa (III.d), la información que se debe aportar no cumple con los requisitos necesarios para proteger su divulgación.

En el caso de la certificación del capital social y de la nómina de los socios tenedores de acciones se debe respetar, cuando corresponda, el anonimato que subyace la figura de sociedad anónima.

…”

VI.—Mediante nota 0257-1083-2013 del 27 de febrero del 2013, la División Jurídica Institucional considera que el presente contrato de confidencialidad no vulnera el derecho de acceso a la información, y más bien garantiza su protección, indicando lo siguiente:

“…Conforme al marco legal expuesto, coincide esta Dirección en la necesidad de brindar protección a ese tipo de información considerada de carácter comercial o industrial de las empresas que participan en la citada convocatoria, por corresponder a la esfera privada. En ese sentido la institución al negar dicha información no vulnera el derecho de acceso a la información, y más bien en cumplimiento al Principio de Legalidad, tiene la obligación de garantizar su protección…”

VII.—En razón de lo anterior, lo procedente es declarar como confidencial una parte de la información que suministran las empresas o cooperativas interesadas en formalizar  contratos para la generación de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento. Por tanto;

Con fundamento en los artículos 273 y 274 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento.

LA GERENCIA GENERAL

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

RESUELVE:

1.—Declarar confidencial, por considerarse con valor económico y estratégico para las empresas que la suministran, la siguiente documentación relacionada con la gestión de contratos para la compra de energía al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su reglamento:

A. Solicitud de elegibilidad:

III- Documentación financiera

a)  Estados financieros extendidos por CPA (Balance de apertura para empresas nuevas)

b)  Disponibilidad de los recursos financieros necesarios para completar los estudios del proyecto.

IV- Documentación técnica

ii.  Estudio preliminar del recurso energético

a)  Estudios de potencial energético del recurso

-    Hidroeléctricos: Registros mensuales de caudales (m3/s) y su respaldo

-    Eólicos: Registros mensuales de viento (m/s) y su respaldo

-    Biomasa: Registros de valoración energética de la Biomasa disponible

-    Solar: Registros mensuales de insolación (kWh/m2/día) y su respaldo

b)  Características técnicas del aprovechamiento

-    Hidroeléctricos: nombres de los ríos, coordenadas y elevación de toma y restitución, caída bruta y caída neta, caudal de diseño, etc.

 -  Eólicos: Velocidad promedio diseño (m/s), características de aerogeneradores, etc.

-    Biomasa: Materia prima y sistemas para acopio, procesamiento, recuperación energética y disposición de residuos, etc.

-    Solar: Temperaturas mínimas y promedio mensuales, inclinación sobre el horizonte, características de los inversores, etc.

c)  Estimaciones de disponibilidad de recurso

iii. Descripción de las principales obras

a)  Descripción de las principales obras

iv. Diseños preliminares

a)  Esquemas individuales de las principales obras indicando dimensiones estimadas.

v.  Estimaciones de energía y potencia

a)  Memoria de cálculo de la potencia y energía

vi. Inversión prevista

a)  Presupuesto del proyecto con detalle por obra

b)  Esquema de financiamiento previsto

B. Informe de viabilidad:

i.   Resumen del proyecto:

b)  Descripción geográfica y política con mapas y fotografías

c)  Recurso fuente y tecnología a utilizar en el aprovechamiento. Descripción de las principales estructuras

d)  Listado de propiedades afectadas por el proyecto.

ii.  Disponibilidad del recurso energético

a)  Descripción general de la organización que realiza el estudio

b)  Fuente primaria y resumen del estudio de disponibilidad de recurso durante la vida económica del proyecto         

c)  Estudios de potencial energético del recurso

-    Hidroeléctricos: nombres de los ríos a aprovechar, estudio hidrológico de respaldo, estimación de caudales de las corrientes mensuales

-    Eólicos: Estudio de viento con sus registros mensuales de respaldo

-    Biomasa: Estudio de valoración energética de la Biomasa disponible con registros de mediciones y análisis realizados

-    Solar: Estudio de disponibilidad con registros mensuales de insolación (kWh/m2/día) de respaldo

d)  Descripción el funcionamiento de la planta y estimación del factor de planta

e)  Características técnicas del aprovechamiento

-    Hidroeléctricos: caída bruta y caída neta, caudal de diseño, volumen útil de embalses, etc.

-    Eólicos: Velocidad promedio diseño (m/s), características de aerogeneradores seleccionados, etc.

-    Biomasa: Materia prima y sistemas para acopio, procesamiento, recuperación energética y disposición de residuos, etc.

-    Solar: Temperaturas mínimas y promedio mensuales, inclinación sobre el horizonte, características de los inversores, etc.

iii. Estudios geológicos y geotécnicos

a)  Estudios geológicos y geotécnicos de los sitios en donde se construirán las estructuras principales del proyecto

iv. Estudio de producción estimada

a)  Memoria de cálculo de la potencia y energía

b)  Potencia nominal y ofrecida (kW)

c)  Eficiencias estimadas del equipo turbogenerador

d)  Energía promedio anual y mensual estimada y ofrecida al ICE (kWh)

v.  Diseños de factibilidad

a)  Plano general del proyecto (vista en planta y perfil) con topografía de campo en detalle

b)  Planos individuales de las obras con dimensiones y elevaciones sobre planos topográficos de campo en detalle

c)  Diseño preliminar de la línea de transmisión y subestación asociada, con ubicación desde la casa de máquinas hasta el punto de enlace con el SEN.

vi. Inversión prevista

a)  Presupuesto del proyecto con detalle por obra

b)  Estudio de rentabilidad económica y financiera

c)  Esquema de financiamiento previsto

vii. Programa de ejecución de obras

a)  Cronograma de ejecución del proyecto

C. Firma de contrato:

III.d) Certificaciones del capital social autorizado, suscrito e integrado del número de cuotas o acciones que lo componen y de la nómina de socios tenedores de acciones.

2º—Mantener con el carácter de información pública la documentación no consignada en el punto 1. anterior  y aportada durante el proceso de formalización de un contrato para generar electricidad al amparo del capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y reglamento.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante la Gerencia de Electricidad del ICE, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Publíquese.

Gerencia General.—Martín Vindas Garita, Gerente General.—Patricia Soto Salas.—1 vez.—(IN2013040394).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la progenitora Katherine Ulloa Campos, se le comunica la resolución administrativa de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional dictada a las ocho horas del seis de mayo del dos mil trece. A favor de las personas menores de edad Allison Fabela González Ulloa, Nicole Valeria y Gerson Daniel ambos Picado Ulloa ubicándolos en el hogar de la abuela materna María Rosa Campos Zumbado plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita;  oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° 431-00112-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61574.—C-14350.—(IN2013040852).

Se les comunica a los progenitores señores Juana Zamora Martínez y Ventura Herrera Cantanero, la resolución de las  ocho horas del día once de junio del dos mil trece, en la que resuelve dictar inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo e Incompetencia para la Oficina Local de Heredia Sur. En beneficio de la persona menor de edad Kony conocida como Aidalina Herrera Zamora ubicándola en el Albergue Institucional Las Flores ubicado en San Joaquín de Flores. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes  tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar  señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo N° OLHN 00074-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61574.—C-19150.—(IN2013040853).

Se les comunica a Elizabeth Salas Pérez y Allen Guillermo Bermúdez Berrocal, que por resolución del Departamento de Atención Integral del Patronato Nacional de  la Infancia, de las 8:10 horas del 4 de junio del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de su hija, la persona menor de edad Sharon Michelle Bermúdez Salas, en la cual se ordena medida de protección de Inclusión en Programa de Tratamiento para Toxicómano en la Organización No Gubernamental Hogares Crea. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00441-1994.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Lega.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61553.—C- 19160.—(IN2013040858).

Se le comunica a Reina Isabel Torres Valladares y a Fernando Benito Vega Mendoza que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 9:30 horas del 18 de abril del 2013, se ordenó realizar una valoración social de la niña Valerin Natacha Vega Torres, quien permanece en el hogar de la señora Flor Bolaños Ramírez, además, se ordenó efectuar una valoración social de las condiciones de permanencia del adolescente Esmerhell Sttep Torres Valladares en el hogar de su progenitora. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 6 y 8, calle 14, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00310-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61572.—C-17820.—(IN2013040860).

Se le comunica a la señora Paola Massiel Muñoz Rosales y al señor Sergio José Mena la resolución administrativa de las diez horas del nueve de abril del dos mil trece, con la que se inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa dictando Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kendall Muñoz Rosales y Génesis Mena Muñoz; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Publíquese por tres veces. Exp. N° 342-00083-2012.—Oficina Local de La Unión, 7 de junio 2013.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61578.—C-9900.—(IN2013040882).

Al señor Carlos Alberto Abarca Arrieta, de calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce, en la cual se dictó medida de cuido provisional de la persona menor de edad Carlos Steven Abarca Solano en el hogar de la hermana María de Los Ángeles Montero Guillén. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo: 743-00009-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61576.—C-11880.—(IN2013040898).

A los señores Gerardo Jiménez Araya, cédula de identidad: 301840218 y de Luisa Gazo Solís, cédula de identidad: 6-0313-0549, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica las siguientes resoluciones: Medida de Protección de Cuido Provisional de las diez horas del treinta y uno de enero del año dos mil trece a favor de persona menor de edad Leizy Magalli Jiménez Gazo en hogar sustituto, la Revocatoria de Medida de Protección de Cuido Provisional y en su lugar se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal de las once horas del nueve de abril del año dos mil trece a favor de personas menores de edad Leizy Magalli Jiménez Gazo y Ashley Priscilla Jiménez Gazo en la Aldea Punta Riel en Roxana y Revocatoria de Medida de Protección de Abrigo Temporal de las quince horas del veintitrés de mayo del año dos mil trece a favor de personas menores de edad Leizy Magalli Jiménez Gazo y Ashley Priscilla Jiménez Gazo en el Hogar Posada de Belén en Heredia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 331-00066-2009.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61576.—C-19800.—(IN2013040901).

A la señora Petrona Jirón, de otras calidades y domicilio ignorados; se le (s) comunica la siguiente resolución de medida de protección de abrigo temporal de las ocho horas del tres de junio del año dos mil trece a favor de persona menor de edad Dalya Liseth García Jirón en la Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00060-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61576.—C-11880.—(IN2013040902).

A los señores Karen María Hernández Moya y Emilio José Chavarría Bogantes, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución de medida de protección de abrigo temporal de las nueve horas del cinco de junio del dos mil trece, a favor de persona menor de edad Emilio José Chavarría Chavarría, en la Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la asesoría jurídica de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo Nº 245-00022-2001.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61576.—C-11880.—(IN2013041095).

A los señores Sergio Chaves Fernández y Carlos Alberto Cortes Rivera, se les comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho lloras siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente OLBA-00126-2013.—Oficina local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61580.—C-12540.—(IN2013041166).

A la señora Rosalía Chaves Morales y el señor Rafael Ángel Valverde Batista, se les comunica la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de protección de cuido provisional. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Proceso Especial De Protección en Sede Administrativa. Expediente OLBA-000127-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61580.—C-12540.—(IN2013041167).

A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas del primero de abril del dos mil trece, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Rachell Fabiana y Shardey Priscila ambas Jiménez Peralta. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00061-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61580.—C-12540.—(IN2013041168).

A la señora María Regina Fernández Zúñiga, se le ponen en conocimiento las diligencias realizadas en el expediente administrativo y resolución de las siete horas cincuenta minutos de doce de junio del dos mil trece, que ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Obando Fernández en un recurso institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 645-00086-2008.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61580.—C-12540.—(IN2013041169).

Al señor Juan Honorio Obregón Garbanzo, se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de protección de cuido provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00129-2013 .—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61580.—C-12540.—(IN2013041170).

Señor Juan Carlos Méndez Villegas, se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00096-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61580.—C-12540.—(IN2013041141171).

A los señores Jerry Morgan Morgan, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00094-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61580.—C-12540.—(IN2013041172).

A la señora Elvia Montiel Matamoros y el señor Luis Salas Flores, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de mayo del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de protección de cuido provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Buenos Aires. Expediente 141-00127-2005.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61580.—C-12540.—(IN2013041173).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 100-RIT-2013.—San José, a las 9:00 horas del veintiocho de junio de dos mil trece.

Conoce el Intendente de Transporte el estudio tarifario para la ruta 701, descrita como: San José-Siquirres y viceversa, presentado por Líneas del Atlántico Limitada. Expediente ET-32-2013.

Resultando:

I.—Que Líneas del Atlántico Limitada, es concesionaria de la ruta 701 descrita como: San José-Siquirres y viceversa, de conformidad con el artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre del 2007, por el Consejo de Transporte Público (CTP), (folio 27).

II.—Que mediante oficio 384-IT-2013/10519 del 22 de abril de 2013, la Intendencia de Transporte, solicitó al operador, información adicional que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud (folios 105-107).

III.—Que el 24 de abril de 2013, la empresa Líneas del Atlántico Limitada.; aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 94-98).

IV.—Que la convocatoria a audiencia pública fue comunicada en los diarios: La Extra y Al Día el 09 de mayo de 2013 y el Alcance Digital N° 88 de 10 de mayo de 2013, (folios 117 y 118).

V.—Que la audiencia pública se realizó el 05 de junio de 2013 en el Teatro Municipal Omar Salazar Obando en Turrialba centro y en el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres, de conformidad con el acta N° 68 (folios 123 y 124).

VI.—Que según lo estipulado en el acta N° 68 sobre la audiencia pública efectuada en Turrialba y Siquirres, no se presentaron oposiciones (folios 123 y 124).

VII.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora 044-RIT-2013 del 20 de marzo de 2013, publicada en La Gaceta N° 58, Alcance N° 56, del 22 de marzo de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para la ruta 701 que ofrece Líneas del Atlántico Limitada.

VIII.—Que el 7 de junio de 2013, el señor Jorge Eduardo Solano Zúñiga en su condición de Gerente General de Líneas del Atlántico Limitada, solicitó el desistimiento de la petición tarifaria para la ruta 701 (folio 120).

IX.—Que mediante la resolución 913-RCR-2012 del Comité de Regulación del 17 de agosto de 2012, publicada en el Alcance Digital N° 125 a La Gaceta N° 172 del 06 de setiembre del 2012, se elimina la resolución 761-RCR-2012 y se estableció como criterio de resolución que no se utilizarán más las “herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.

X.—Que mediante memorando 1154-DITRA-2012/112277 del 22 de octubre de 2012, se estableció el lineamiento de carácter vinculante, de aplicar en los procedimientos individuales de fijación tarifaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad autobús, las reglas establecidas en la resolución del Comité de Regulación N° 913-RCR-2012.

XI.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Intendencia de Transporte, produciéndose el oficio 603-IT-2013/14911 de 10 de junio de 2013, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 603-IT-2013/14911 de 10 de junio de 2013, citado anteriormente, y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“En cuanto a la solicitud de desistimiento presentada el 7 de junio de 2013 por el gerente general de la empresa Líneas del Atlántico Limitada, una vez analizada la solicitud, y tomando en consideración que el procedimiento de ajuste tarifario se llevó a cabo hasta la fase de audiencia pública, la cual se realizó el 5 de junio de 2013, en ese sentido, esta Intendencia considera que el fondo del asunto -la solicitud de ajuste tarifario para la ruta 701 descrita como: San José-Siquirres y viceversa- afecta el interés general de la colectividad que utiliza ese medio de transporte público remunerado de personas, situación que genera el rechazo de la solicitud de desistimiento de conformidad con la potestad de imperio que tiene la administración para determinar la procedencia o no de una solicitud de esta naturaleza. Es decir, el hecho de presentar una solicitud como la de marras no crea automáticamente el desistimiento como tal del proceso sino que se requiere que la administración lo acepte o deniegue.

En virtud de lo anterior, dicho desistimiento se deniega por existir un interés general por parte de los usuarios de la ruta N° 701 y, en consecuencia, se continúa con el procedimiento.

Análisis tarifario de la petición

1.  Variables utilizadas

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1.1     Demanda. Acorde con el lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada de los últimos doce meses y que corresponde a una demanda promedio mensual de 34.010,0 pasajeros, demanda promedio de abril 2012 a marzo 2013. La empresa utiliza la cifra de 36.255 pasajeros mensuales. La demanda que se utilizó en la última fijación tarifaria (ET-171-2009) correspondió a 40.140 pasajeros, cifra reportada por la misma empresa y mayor a la demanda que se reporta actualmente. Acorde con el lineamiento establecido se utiliza la cifra mayor, en este caso 40.140 pasajeros mensuales.

1.2     Flota. Mediante artículo 7.15 de la sesión ordinaria 20-2013, celebrada el 11 de marzo de 2013 por la Junta Directiva del CTP, se autorizó a la empresa Líneas del Atlántico Limitada; 8 unidades para brindar el servicio en la ruta 701 (folios 43-48), flota que coincide en unidades con las autorizadas en la concesión, según resolución RRG-9827-2009 del 3 de junio de 2009, expediente OT-056-2009.

           La flota cuenta con una edad promedio de 2 años de antigüedad y todas las unidades cuentan con rampa. La totalidad de la flota considerada pertenece a la concesionaria.

1.3     Carreras. Esta ruta tiene autorizados por el Consejo de Transporte Público horarios que corresponden al artículo 19 de la Sesión Ordinaria 3294 del 29 de marzo de 1999; acuerdo que coincide con lo autorizado en la concesión.

           Al respecto en la última fijación individual ET-171-2009, se utilizó la cifra de 404 carreras. Las estadísticas del período abril 2012 a marzo 2013 indican 426 carreras y en la petición tarifaria en análisis, la empresa indica 413,07 carreras. Según el acuerdo de horarios correspondiente, el monto de carreras autorizadas corresponde a 413,07 carreras, las que además coinciden con los horarios autorizados en la concesión. Se aplica el siguiente criterio:

.   Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

.   Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

           Por lo que las carreras a considerar corresponden a 413,07 carreras.

1.4     Distancia. Para el cálculo tarifario se emplearon las distancias determinadas por los técnicos de la ARESEP, según el acta de inspección visible en el expediente RA y que se realizó en julio de 2007. El recorrido promedio de las rutas en mención, muestra una distancia por carrera de 195,5 kilómetros.

1.5     Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo preliminar es de 16,79% según dato de los indicadores económicos del Banco Central al día 5 de junio de 2013.

1.6     Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢504,40 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al 5 de junio de 2013, del Banco Central de Costa Rica; día de la audiencia pública.

1.7     Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢619 por litro, vigente al 5 de junio de 2013, el cual fue fijado mediante la resolución RIE-051-2013 de las 15:32 horas del 28 de mayo de 2013, publicada en La Gaceta N° 103 Alcance N° 99 del 30 de mayo de 2013.

1.8     Valor del autobús. Dadas las características de las rutas y las distancias consideradas, se considera un bus inter-urbano medio, con un valor de ¢77.173.200 que al tipo de cambio vigente al día de la audiencia se obtiene un monto de $153.000,00.

1.9     Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 2 años, acorde con las características de las unidades consideradas.

2.  Análisis del Modelo Estructura General de Costos. Mediante la resolución 913-RCR-2012 del Comité de Regulación del 17 de agosto del 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 125 de La Gaceta Nº 172 del 6 de setiembre del 2012, se estableció como criterio de resolución no utilizar más las denominadas “herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús que se presenten en forma individual.

     Asímismo, mediante memorando 1154-DITRA-20121/112277 de fecha 22 de octubre de 2012, la que fuera la Dirección de Servicios de Transporte (hoy Intendencia de Transporte) estableció el siguiente lineamiento en el análisis de las peticiones individuales de fijación de tarifas del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús:

     “a. Aplicar en los procedimientos individuales de fijación tarifaria del servicio de transporte público por autobús, las reglas establecidas en la resolución del Comité de Regulación, N° 913-RCR-2012 del 17 de agosto de 2012.”

     Por lo que, con base en lo anterior indicado, el resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 701 refleja que debe aplicarse rebaja en las tarifas; obteniéndose un -7,64%, como producto de la aplicación de la Estructura General de Costos.

2.1     Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dado el resultado anterior de un -7,64% de ajuste promedio sobre las tarifas vigentes (resolución 044-RIT-2013 del 20 de marzo de 2013, publicadas en La Gaceta N° 58, Alcance N° 56 del 22 de marzo de 2013), se recomienda disminuir las tarifas en ese porcentaje.

2.2     Sobre la revisión técnica vehicular. En consulta preliminar con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente ET-32-2013), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de las unidades se encontraba vigente al día de la audiencia 5 de junio de 2013. Todas las unidades se encontraron en estado favorable con defecto leve. (…)”

II.—Que tal y como consta en el acta N° 68 sobre la audiencia pública efectuada en Turrialba y Siquirres, no se presentaron oposiciones (folios 123 a 124).

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es aplicar rebaja tarifaria a la ruta 701: San José-Siquirres y viceversa, correspondiente a un -7,64%, tal como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593), en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,

RESUELVE:

I.—Rechazar la solicitud de desistimiento presentada el 7 de junio de 2013 por el señor Jorge Eduardo Solano Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 3-293-587, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Líneas del Atlántico Limitada, cédula jurídica número 3-102-008307, por las razones expuesta en la parte considerativa de esta resolución.

II.—Fijar tarifas para la ruta 701: San José-Siquirres y viceversa, que opera Líneas del Atlántico Limitada, según el siguiente detalle:

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III.—Las tarifas rigen a partir del día natural siguiente al de la publicación de este acto.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-326.—(IN2013042679).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA EL NÍSPERO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación de la Escuela El Níspero, provincia, Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito, Lepanto, representada por la Junta de Educación Escuela El Níspero, cédula jurídica 3-008-117907, ha solicitado a la Procuraduría General de La República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito, Lepanto, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela El Níspero, el cual colinda con norte, Greddy Chaves Marín, Mauricio Chaves Marín, Dionicio Chaves Marín (difunto), por el sur, calle pública; por el este, Greddy Chaves Marín, Mauricio Chaves Marín, Dionicio Chaves Marín (difunto) y por el oeste, Comité de Deportes, con un área de 570.71 m2, según plano catastrado número 42489-92, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 de la Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble, por más de diez años en forma quieta, pública, pacífica e interrumpida y de buena fe, a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la dirección de infraestructura y equipamiento educativo del ministerio de educación pública o bien a la Procuraduría General de La República, notaría del estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 14 de junio del 2013.—José Ángel Quesada González, Presidente.—1 vez.—(IN2013041127).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SAN RAFAEL

Se hace el conocimiento que la Junta de Educación Escuela San Rafael, situada en el San Rafael, distrito Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, cédula jurídica 3-008-114159 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, donde se localiza el centro educativo escuela San Rafael al norte, con José Asdrúbal Guerrero Campos; al sur, y este, con Carlos Zúñiga Trigueros y oeste, con la calle pública, cuenta con el plano catastrado Nº P-55748-92 con un área de 3915.11 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de 10 años, en forma quieta, pública, pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en un plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la dirección de infraestructura y equipamiento educativo del ministerio de educación pública o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del estado en el cual se están realizando las presentes diligencias. Ricardo Parra Flores, portador de la cédula de identidad 6-158-676, dirección 800 mts sur, de la escuela San Rafael.

San Rafael, el 14 de junio del 2013.—Ricardo Parra Flores, Presidente.—1 vez.—(IN2013041130).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA EL COTO

Se hace el conocimiento que la Junta de Educación Escuela El Coto, situado en El Coto, distrito Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, cédula jurídica 3-008-116052-26 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, donde se localiza el Centro Educativo Escuela El Coto; al norte, con la calle pública al sur, con Miguel Duran Duran; al este, con Pedro Jiménez Jiménez y oeste, con la calle pública cuenta con el plano catastrado Nº P-47455-92 con un área de 1282.44 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de 10 años, en forma quieta, pública, pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en un plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la dirección de infraestructura y equipamiento educativo del ministerio de educación pública o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del estado en el cual se están realizando las presentes diligencias. Silene Alemán Valencia, portadorA de la cédula de identidad 5-0259-0038, dirección 500 mts de la entrada a Río Blanco, carretera a Coyote.

El Coto, 19 de junio del 2013.—Silene Alemán Valencia, Presidenta.—1 vez.—(IN2013041133).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LAS MILPAS

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Las Milpas, ubicada mil quinientos metros al noroeste y mil quinientos metros al este, del cruce de San Blas, Lepanto, Puntarenas cédula jurídica número 3-008 114156-24, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Lepanto, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Las Milpas, el cual colinda al norte, con Juan José Jiménez Esquivel, al este, con Serafín Jiménez Esquivel, al sur, con Serafín Jiménez Esquivel y al oeste, con calle pública, cuenta con un plano catastrado número P-46798-92, con un área de 2641,65 metros cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la dirección de infraestructura y equipamiento educativo del ministerio de educación pública o bien en la Procuraduría General de La República, notaría del estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 18 de junio del 2013.—Giovanni Mora Vega, Presidente.—1 vez.—(IN2013041135).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LA FRESCA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela La Fresca (dirección del plano catastro), La Fresca número de plano P-57638-92, cédula jurídica 3-008-116444-09, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas (dirección del plano), La Fresca; terreno donde se localiza el Centro Educativo el cual colinda al norte, con el salón de la Asociación de Desarrollo Integral de La Fresca; al sur, con la finca de Cloro Morales Blanco y calle pública, a Río Seco; al este, con Cloro Morales Blanco y oeste, calle pública, cuenta con plano catastrado número P-57638-92, con un área de 2112.67 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la dirección de infraestructura y equipamiento educativo del ministerio de educación pública o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del estado en la cual se están realizando las presentes diligencias

San José, 20 de junio del 2013.—Cinthia Reyes Reyes.—1 vez.—(IN2013041137).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA CONCEPCIÓN

Se hace conocimiento de que la Junta de Educación de La Escuela Concepción, cédula jurídica Nº 3-008-116687, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble, no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, terreno donde se localiza el Centro Educativo Concepción cual colinda al noroeste, con la señora Mileidy Rivera López; al sur, con calle pública al noreste, con la plaza de deportes cuenta con plano catastrado Nº D-30383-92,con una área de 2180.76 metros cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta pública pacifica sin interrupción, de buena fe a título de dueño quien se crea en derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo en un plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la dirección de infraestructura y equipamiento educativo del Ministerio de Educación Pública, notaría del estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 17 de junio del 2013.—Michael Sánchez López.—1 vez.—(IN2013041138).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA BAJOS DE ARÍO CÓBANO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Bajos de Arío Cóbano, cédula jurídica 3-008-118361, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, terreno donde se localiza el Centro Educativo Bajos de Arío, el cual colinda al norte, con Rafael Ángel Moya Campos; al sur, con Rafael Ángel Moya Campos; al este, con Rafael Ángel Moya Campos y oeste, calle pública, cuenta con plano catastrado número P-48446-92, con un área de 6518.07 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la dirección de infraestructura y equipamiento educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

Bajos de Arío, Cóbano, Puntarenas, 18 de junio del 2013.—Geovanny Moya Ángulo, Presidente.—1 vez.—(IN2013041140).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SANTA CLEMENCIA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Santa Clemencia, ubicada frente a la plaza de deportes santa clemencia, cédula jurídica 3-008-116478, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Cóbano, Comunidad Santa Clemencia terreno donde se localiza el Centro Educativo Santa Clemencia, el cual colinda al norte, con Evelio Ovares Alfaro, al sur, con calle pública, al este, con Evelio Ovares Alfaro y oeste, Evelio Ovares Alfaro, cuenta con plano catastrado número P-61569-92, con un área de 7870.08 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la dirección de infraestructura y equipamiento educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

Albert Rosales Rodríguez.—1 vez.—(IN2013041141).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

OFICINA DEL CEMENTERIO

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Mayra Jiménez Hidalgo, diligencias de inscripción de Derecho de Cementerio donde constan inhumado: Víctor Manuel Jiménez Hidalgo, en razón de lo dicho y como trámite previo a la inscripción definitiva del derecho a favor del gestionante -se emplaza por el plazo de treinta días hábiles- a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del Cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado. Costa Rica, San José, Moravia al ser las 10:00 p. m. del 21 de marzo del 2013.—Walter Badilla Arce, Administrador del Cementerio.—1 vez.—RP2013353354.—(IN2013041604).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Roberto Vega Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-0328-0160; María Auxiliadora Vega Álvarez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0343-0568; Alejandro Vega Álvarez, portador de la cédula de identidad N° 1-0387-0495; Leda Vega Álvarez, portadora de la cédula de identidad N° 6-0093-0943 y Amalia Vega Álvarez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0416-0299; han presentado declaración jurada rendida ante el notario Celin Eduardo Arce Gómez, en la que solicita la reposición del título de posesión del derecho de arrendamiento a nombre de la Familia Vega Álvarez, correspondiente a la fosa número 34, cuadro 4, del Cementerio de San Pedro, debido a que el mismo se encuentra extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 19 de mayo del 2013.—Héctor Bermúdez Víquez, Director Dirección de Servicios.—1 vez.—RP2013353370.—(IN2013041606).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL EL EMPERADOR

Se convoca a los condóminos de Condominio Residencial El Emperador, a la asamblea ordinaria y extraordinaria para el día veintiuno de julio del dos mil trece, que tendrá lugar en el área común del mismo condominio a las diez horas en primera convocatoria y a las diez horas treinta minutos en segunda convocatoria, si no hay quórum se aplicará lo que indica la ley. Agenda: 1.- Verificación del quórum. 2.- Elección del presidente y secretario de la asamblea. 3.- Presentación informe de la administración. 4.- Nombramiento del administrador del condominio. 5.- Aprobación del presupuesto del año 2013-2014. 6.- Asuntos varios.—P/ Paso de los Vientos Limitada. Miguel Antonio Elizondo Soto, Raúl Cerdas. José Manuel Rodríguez López.—1 vez.—RP2013353894.—(IN2013042286).

RIMAR Y MATA S.R.L

Se convoca a los socios cuotistas de la compañía Rimar y Mata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-veintidós mil setecientos dieciocho, de esta plaza, a la asamblea general extraordinaria de socios que se celebrará a las 10:00 horas el 3 de agosto del 2013, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente contiguo a Suministros CoopeAgri R.L., casa de la madre de todos los socios, para conocer lo siguiente:

AGENDA:

  La venta y distribución de activos.

  La ejecución de contratos de construcción y alquiler.

  Otros asuntos de carácter extraordinario que propongan los socios.

De no haber quorum a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después, en segunda convocatoria.

Roberto Mata Montero, Gerente.—1 vez.—(IN2013042359).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

IVI COSTA RICA QUEST DESTINATION

MANAGMENT COMPANY S. A.

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 27 de mayo del 2013, protocolicé acta de la empresa IVI Costa Rica Quest Destination Managment Company S. A., por la cual se acuerda disminuir el capital social a la suma de treinta y cuatro millones setecientos setenta y ocho mil colones, mediante la liberación de las obligaciones pendientes de los socios por concepto de aporte, y de conformidad con las disposiciones del artículo 31 del Código de Comercio se procede a su publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notario.—RP2013352545.—(IN2013039573).

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS

La Dirección Regional de Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de declaratoria administrativa de reposición de título de sexto grado de la escuela de Santa Elena de Monteverde, registrado con número expediente administrativo 02-DAG-DREP-2013, a solicitud de: Enner González Guzmán, cédula: 5-191-525, quien presenta certificación expediente diligencia información perpetua memoria, tramitado por el notario Javier González Loría, bajo el expediente notarial: 2013-01. Que de conformidad con el oficio AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita, lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a partir de la tercera publicación. Expediente podrá consultarse en esta Dirección Regional.—Puntarenas, diez de junio del dos mil trece.—Msc. Omar Agüero Alpízar, Director Regional.—(IN2013039946).

RESTAURANTE KIAN KON

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 14:00 horas de hoy, Yuxian Wu, cédula de residencia 115600446811, vendió a Luis Fernando Dien Feng, conocido como Luis Fernando Dien Fung, cédula de identidad 111450265, el establecimiento mercantil Restaurante Kian Kon, situado en San José, San Sebastián, 125 metros al sur de la Rotonda. El dinero de la venta quedó depositado en el señor Chau Wo Fung, cédula 115800054230, quien se puede localizar en dicho negocio. Se convoca a interesados y acreedores apersonarse a ese lugar a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de 15 días posteriores contados a partir de la primera publicación en La Gaceta. Se publicará tres veces consecutivas.—San José, 17 de junio del 2013.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—RP2013352773.—(IN2013040269).

PRODUCTOS DE CONCRETO HEREDIANOS

La suscrita Karina Rojas Solís, notaria pública, manifiesto que ante mí compareció el señor Edwin Rodríguez Ulate, cédula de identidad N° 9-013-535, en razón de la venta del establecimiento comercial: Productos de Concreto Heredianos, ubicado en Barva de Heredia, de la casa de la Cultura 400 metros oeste. Por lo que se cita a los acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos. Teléfonos 2237-9597 y 8356-4107.—Heredia, 13 de junio del 2013.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—RP2013352776.—(IN2013040272).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

JÍCARO VERDE

Andrea Garita Cordero, mayor, casada una vez, médico, con cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta y uno-cero seiscientos treinta y nueve, vecina de Aserrí, Condominio Jícaro Verde, filial número cinco, por este medio comunica en su condición de propietaria de la filial número cinco, que se encuentra en proceso de legalización de los libros de Actas de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Actas de Junta Directiva del Condominio Horizontal Residencial Jícaro Verde, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y siete mil doscientos seis, finca matriz del partido de San José, matrícula número dos mil cuatrocientos veintiuno-M-cero cero cero, los cuales se extraviaron sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su ubicación, por lo que no se hace responsable por el mal uso que puedan hacer de los citados libros.—Andrea Garita Cordero, Condómino Propietario.—RP2013353098.—(IN2013040576).

CABINAS RÍO MAR DE DOMINICAL S. A.

El señor Óscar Fernández Argüello, cédula N° 1-747-562, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Gambordela Enterprises Inc., sociedad inscrita en la República de Panamá, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 2, por la cantidad  de  33.333  acciones de Cabinas Río Mar de Dominical S. A., a nombre de Gambordela Enterprises Inc., por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Agente Residente.—(IN2013040810).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por este medio me permito solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con respecto al extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato en Ingeniería Informática, obtenido por Erick Fernando Lobo Marín, cédula de identidad número uno cero ochocientos veinticinco cero setecientos noventa y uno, inscrito en el tomo: 4104, folio: 4094, asiento: 13; con fecha 1° de febrero de 1993. Se expide la presente solicitud del interesado y para efectos de solicitud de reposición, a los seis días del mes de junio de dos mil trece.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2013040875).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa del señor César Charpentier Quirós, cédula de identidad número 1-1096-0246, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 1° de abril del 2013.—Olga Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2013041304).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

AGENCIA SARCHÍ

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Emely Soto Alfaro, cédula 201020751, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH N° 112-301-803301285536, por ¢221.982,70 colones y con fecha de vencimiento del 17 de junio del 2013, y el cupón de intereses N° 1 por un monto de ¢9324 colones y con fecha de vencimiento del 17 de junio del 2013.—Alajuela, 20 de junio del 2013.—Iván Alfaro Vargas, Gerente del Centro de Negocios.—RP2013353525.—(IN2013041603).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de abril 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—M.Sc Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013040872).

CREDIARGÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Crediargón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-291340, informa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles”, publicado en el Alcance Digital N° 10 Libros Legales: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, debido al extravío de los mismos.—San José, veinticuatro de junio de dos mil trece.—Guillermo González Solís, Presidente.—1 vez.—(IN2013041243).

TORRE LA SABANA S. A.

La liquidadora de la compañía Torre La Sabana S. A., cédula de persona jurídica 3-101-12593, de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, informa el extracto del estado final de su liquidación.

May 31. 2013

Activo circulante                                                                       9,410,230

Inversiones a largo plazo                                                6,847.460,855

Total activos                                                                     6,856,871,086

Total pasivos                                                                                104,000

Total patrimonio                                                               6,856,767,086

Total pasivo más patrimonio                                       6,856,871,086

San José, 20 de junio del 2013.—Lic. José Antonio Gómez Cortés.—1 vez.—(IN2013041252).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 439, celebrada el 16 de octubre del 2012, lo siguiente:

Fijar a partir del 1° de julio del 2013, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2012-2013, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

ADELANTO PARA EL AZÚCAR DENTRO DE CUOTA :

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96°

de Pol contenida en la caña dentro de cuota                  ¢149,88

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar

de 96° de Polarización contenida en la caña

correspondiente a este adelanto                                           ¢7,38

Adelanto para el kilogramo de Melaza

contenida en la caña                                                              ¢35,00

Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 11 de julio del 2013.

Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2013041263).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SANTA ROSA,

GUANACASTE, VILLA BONITA Y VENECIA DISTRITO

PALMAR, CANTÓN OSA, PROVINCIA DE PUNTARENAS

Yo, Víctor Julio Vargas Montero, cédula 6-194-852 en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rosa, Guanacaste, Villa Bonita y Venecia distrito Palmar, cantón Osa, provincia de Puntarenas, cédula jurídica 3-002-360727, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos con el número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Palmar Norte de Osa, 11 de junio del 2013.—Víctor Julio Vargas Montero, Presidente.—1 vez.—RP2013353324.—(IN2013041597).

RAFGSI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rafgsi de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-603063, que por haberse extraviado el libro de Registro de Accionistas número uno, autorizado con el número cuatro cero seis uno cero uno uno seis cuatro cinco cuatro cero seis. Se realiza la publicación para llevar a cabo la reposición del libro antes dicho.—José Alberto Lisac Vélez, Vicepresidente.—1 vez.—RP2013353410.—(IN2013041598).

INMOBILIARIA RAS ALGETHI S. A.

GARTENDER (GHR) S. A.

El suscrito, Carlos Federico Monge Chévez, Presidente y apoderado generalísimo sin límite suma de las sociedades: Inmobiliaria Ras Algethi S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-308416, y de Gartender (GHR) S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-452986; solicita la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General de ambas compañías por motivo de extravío.—San José, 17 de junio del 2013.—Carlos Federico Monge Chévez, Presidente.—1 vez.—RP2013353457.—(IN2013041599).

ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES DE PARAÍSO

Yo, Ricardo Ramírez Brenes, mayor, casado, abogado, vecino de Urbanización Barrondo, casa número cuarenta y ocho, cédula tres-doscientos diecinueve-novecientos veintiocho, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de Asociación Club de Leones de Paraíso, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento dos mil seiscientos noventa y uno, e inscrita en el expediente número tres mil doscientos setenta y dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los tomos número uno de actas de asamblea general, actas del órgano directivo y el libro de registro de asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de asociaciones.—San José 24 de junio del 2013.—Ricardo Ramírez Brenes, Presidente.—1 vez.—RP2013353484.—(IN2013041600).

LOS MONTES DE VILANOVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Montes de Vilanova Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos uno, solicita ante el Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Socios N° 1 y el libro de Actas de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Erasmo Rojas Madrigal y Priscila Robles Fernández.—1 vez.—RP2013353504.—(IN2013041601).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE ADMINISTRADORES

DE SALUD Y AFINES DEL SEGURO SOCIAL

Yo, Vilma Campos Gómez, cédula de identidad 6-209-907, en condición de Presidenta y representante legal de la Asociación Nacional de Administradores de Salud y Afines del Seguro Social “ANASSAS”, cédula de persona jurídica N° 3-002-117157, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Registro de Asociados número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 7 de junio del 2013.—Vilma Campos Gómez, Presidenta.—1 vez.—RP2013353513.—(IN2013041602).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 10:00 horas del 19 de junio del 2013, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de G&G Cargo Logistics Sociedad Anónima. Se nombra tesorero.—Santa Ana, 19 de junio del 2013.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2013352950.—(IN2013040600).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 11:00 horas del 19 de junio del 2013, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Misol Santa Ana de Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombra gerente general.—Santa Ana, 19 de junio del 2013.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—RP2013352951.—(IN2013040601).

Ante esta notaría, bajo la escritura ciento doce-nueve, de las diez horas del día diecinueve de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad: Costa Dorada A A M Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2013352952.—(IN2013040602).

Ante esta notaría, bajo la escritura ciento trece-nueve, de las diez horas cinco minutos del día diecinueve de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta número tres de la sociedad: Inversiones Aviara AAP Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2013352953.—(IN2013040603).

Mediante escritura número nueve, del tomo primero de la notaria Ligia Rodríguez Moreno, se realizó escritura adicional en la que se modifica la cláusula primera de la escritura otorgada a las catorce horas del día trece de abril del dos mil trece, escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio treinta y nueve vuelto hasta el cuarenta vuelto, del tomo trece del notario Solís Camacho, y a la escritura otorgada a las trece horas del día catorce de mayo del dos mil trece, escritura número setenta y siete, visible al folio cincuenta vuelto del tomo trece del protocolo del notario Ramón Gerardo Solís Camacho, modificándose en el siguiente sentido: Primero: Academia Internacional de Seminarios V.S.C Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía, pudiendo abreviarse como Academia Internacional de Seminarios V.S.C S. A.—Guadalupe, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—RP2013352954.—(IN2013040604).

Ante esta notaría, bajo la escritura ciento catorce-nueve, de las diez horas diez minutos del día diecinueve de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta número tres de la sociedad: Del Verde A A M Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2013352955.—(IN2013040605).

Ante esta notaría, bajo la escritura ciento quince-nueve, de las diez horas quince minutos del día diecinueve de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta número tres de la sociedad: Ornamentales Germania A A M Limitada, donde se modifica el pacto social.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2013352956.—(IN2013040606).

Por escritura otorgada ante la notaría de Pedro Brenes Murillo, a las 19:00 horas del 14 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de Condominio Vistas de Nunciatura Amapola Número Dieciocho S. A., se modificó la cláusula primera y octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013352959.—(IN2013040607).

Por escritura otorgada ante la notaría de Pedro Brenes Murillo, a las 10:30 horas del 2 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de Modern Employment S. A., se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013352960.—(IN2013040608).

Por escritura otorgada ante la notaría de Pedro Brenes Murillo, a las 09:30 horas del 2 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de Desarrollo Empresarial Multirep S. A., se modificó la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013352961.—(IN2013040609).

Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Servicios Bal & Mor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintidós. Se modifican las cláusulas primera: Servicios B&M Bal & Mor Sociedad de Responsabilidad Limitada, segunda, quinta, sexta y sétima del pacto social, y se realiza nuevo nombramiento de otro subgerente, ante la notaría conjunta de los licenciados Juan Luis Guardiola Arroyo y Helen Fabiola Saborío Soto.—Lic. Helen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013352962.—(IN2013040610).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 17 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de la sociedad: Fagoso Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera, tercera, quinta y novena del pacto social, y se cambia el nombre a MC Projects DCR Sociedad Anónima.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013352963.—(IN2013040611).

Hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad: G. C Grupo Coris S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas primera del nombre que pasará a llamarse Fábrica de Bolsas Poli-Tec de Cartago S. A., y la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013352964.—(IN2013040612).

Ante la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Calificadora de Riesgo Centroamericana S. A., en la cual se reformó la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 17 de junio del 2013.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013352968.—(IN2013040613).

Por escritura número 106 de las 18:00 horas del 19 de junio del 2012, otorgada ante el notario Mauricio Vargas Chavarría, se reformaron las cláusulas 1°, 2°, 3°, 5° y 12 del pacto social de Servicio de Vigilancia JR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-358413.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2013352972.—(IN2013040614).

Que por escritura número 102, visible a folio 116 vuelto se acordó disolver la empresa denominada: MVXI Park Place Enterprises CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis tres dos uno uno uno. Visible en el tomo 21 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 14 de junio del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013352976.—(IN2013040615).

Mediante escritura número cuarenta y siete, visible a folio 29 frente del tomo 32 del notario público Alexander Mora Mora, se protocolizó acta de aumento de capital de la sociedad: Grupo Arguedas del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-641553. Es todo.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—RP2013352977.—(IN2013040616).

Mediante escritura número 49, visible a folio 30 frente del tomo 32 del notario público Alexander Mora Mora, se protocolizó acta de aumento de capital de la sociedad: Transportes Rafzar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-614072. Es todo.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—RP2013352978.—(IN2013040617).

Mediante escritura número 48, visible a folio 29 vuelto del tomo 32 del notario público Alexander Mora Mora, se protocolizó acta de aumento de capital de la sociedad: Transportes Arguedas Vado del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352229. Es todo.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—RP2013352979.—(IN2013040618).

Mediante escritura pública número treinta y nueve del tomo veinticuatro de mí protocolo, otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa: Desarrollos Biotecnológicos Tempate S. A., donde se aumentó, se revocó el nombramiento del secretario, y se reformó su representación legal.—San Isidro de Pérez Zeledón, 19 de junio del 2013.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2013352980.—(IN2013040619).

En escritura pública otorgada ante mí, el día diecinueve de junio del dos mil trece, en escritura pública, se modificó la junta directiva y domicilio social de la sociedad: Ecoquintas y Paisajes Ambientales FUV Sociedad Anónima, y siendo su presidenta: Carmen Lineth Chinchilla Fallas. Es todo.—San José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013352981.—(IN2013040620).

Que por escritura número 99, visible a folio 115 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social, se nombró nuevo subgerente de: L & L Living Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y seis, visible en el tomo 21 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 14 de junio del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013352982.—(IN2013040621).

Que por escritura número 100, visible a folio 115 vuelto, se acordó disolver la empresa denominada: Finca Trinidad Sagrada JMJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil quinientos catorce. Visible en el tomo 21 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 14 de junio del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013352983.—(IN2013040622).

Mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: AGF Costa Rica Corp Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta, celebrada en su domicilio social ubicado en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, oficinas uno C uno, a las diez horas del diez de junio del dos mil trece, y protocolizada mediante escritura pública número once, ante la notaria pública Carmen de María Castro Kahle, se procede a modificar la cláusula décimo primera del pacto constitutivo, correspondiente “a los balances y distribución de utilidades”.—San José, dieciocho de junio del dos mil trece.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—RP2013352986.—(IN2013040623).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas, Palos Grandes S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria mediante la cual modifica la cláusula sétima del pacto social, otorga poder generalísimo, se aceptan renuncias de presidente y secretario, y se hacen nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2013352988.—(IN2013040624).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las trece horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Kircuá S. A., celebrada a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil trece, mediante la cual se nombra junta directiva, fiscal, agente residente, se reforma la cláusula sétima del pacto social, y se toman otros acuerdos.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—RP2013352990.—(IN2013040625).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-723-2013 de las 9:00 horas del 4 de abril del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-383-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 19 de febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rivera Borbón Etelvina, cédula de identidad N° 1-242-555, a partir del día 7 de junio del 2012; por la suma de ciento dos mil quinientos trece colones con seis céntimos (¢102.513,06), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—Nº RP2013353551.—(IN2013041593).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTECTUAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2012/49873.—Alexis Francisco Castro Sanabria, Cédula de identidad 1-598-925, en calidad de apoderado generalísimo de tres-ciento uno. Seiscientos un mil setecientos sesenta y uno sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-601761.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Five Guys Holdings, INC, Solic).—Numero y fecha: Anotación /2-81661 de 03/12/2012.—Expediente: 2010-0003685 Registro N° 202684 Five Guys en clase 43 Marca Denominativa y 2010-0003686 Registro N° 202688 Five Guys en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:12:18 del 18 de Diciembre de 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Five Guys Holdings INC, contra los signos distintivos Five Guys, Registro N° 202684 y el Registro 202688, propiedad de tres- ciento uno. seiscientos un mil setecientos sesenta y uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-601761. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013041348).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ODI-415-2013.—Se comunica a la señora Rebeca Castillo Murillo, quien se desempeña como auxiliar de enfermería en el PAIS Área de Salud de Curridabat, que esta Junta recibió el oficio R-2641-2013 suscrito por el señor Rector Dr. Henning Jensen Pennigton, quien solicita la viabilidad de sancionarla con el despido sin responsabilidad patronal. Los hechos que fundamentan esta acción, son detallados en oficio R-2641-2013 y documentación adjunta atribuyéndole la supuesta comisión de la siguiente falta: Primero: La señora Rebeca Castillo Murillo solicitó y le fue concedido, un permiso sin goce de salario según lo dispuesto en el artículo 40, inciso c, de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la Universidad. Segundo: El permiso concedido finalizaba el día 28 de febrero del presente año, por lo que la señora Castillo Murillo realizó diversas gestiones para que se le otorgara una prórroga. El Dr. Vargas Fuentes solicitó el criterio de la Oficina Jurídica, que en oficio OJ-90-2013 indicó que el permiso sin goce de salario no podía ser prorrogado por lo que la funcionaria debía reincorporarse a su trabajo en la fecha estipulada. Tercero: Luego del análisis del caso, esta Rectoría acogió el criterio expresado por la Oficina Jurídica, por lo que por medio del oficio R-1826-2013 se le comunicó al señor Dr. Mauricio Vargas Fuentes, que la señora Castillo Murillo debía reincorporarse a su trabajo o bien presentar su renuncia a partir del día primero de marzo de 2013. Cuarto: Por medio del oficio PAIS-DG-128-13, el señor Director del PAIS comunica a esta Rectoría que la señora Castillo Murillo no se presentó a laborar el día primero de marzo, pese a que su solicitud de prórroga del permiso sin goce de salario le había sido rechazada, aduciendo que realizaba gestiones ante otras oficinas de la Universidad. Imputación de cargos de acuerdo con los hechos descritos en el apartado anterior, la señora Castillo Murillo ha hecho abandono injustificado de su trabajo en la Universidad de Costa Rica. El señor Director del PAIS comunicó a la funcionaria que con base en el criterio de la Oficina Jurídica no se podía prorrogar el permiso sin goce de salario, por lo que debía regresar a la Institución a partir del día primero de marzo del presente año. Pese a que diversas instancias estuvieron involucradas en el estudio del presente caso, no hubo una indicación contraria a la decisión del superior jerárquico de solicitar la reincorporación de la funcionaria. Es así que la decisión de la señora Castillo Murillo resulta en un abandono injustificado de su trabajo, lo que de acuerdo con el artículo 81, inciso g, del Código de Trabajo faculta al patrono a dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad. Según el oficio PAIS-DG-183-13, adjunto al presente oficio, la señora Dra. Patricia Montero Chavarría, actual Directora del PAIS, ratifica la solicitud de inicio del procedimiento disciplinario al mantenerse la situación acusada por el Dr. Vargas Fuentes. Se le previene para que en el término de cinco días hábiles  después de la última publicación se presente a retirar el acto de traslado JRL-T-016-2013 y documentación adjunta. Con el fin que pueda realizar el descargo correspondiente en su defensa, caso contrario se procederá conforme la ley. Responsable Lic. Tatiana Yucasta Barrantes Venegas, Asesora Técnica Legal de la Junta de Relaciones Laborales.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 12 de junio del 2013.—Wajiha Sasa Marín, Directora.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00203D.—(IN2013039106).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Compañía Nacional de Teatro, número patronal 2-03007066583-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01334, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado diferencias salariales del trabajador Juan Luis Solano Solís, número de cédula 1-619-782, por el período del 1° de marzo del 2000 al 30 de junio del 2002. Total de salarios omitidos: ¢874.019,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢192.284,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢34.285,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041904).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Asesora Integral de Cobros AIC S. A., número patronal 2-03101156999-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01333, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Katherine Montero Alvarado, número de cédula 1-1365-731, por el período del 8 de noviembre del 2010 al 26 de enero del 2012. Total de salarios omitidos: ¢2.530.019,93. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢565.206,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢145.480,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041905).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Jorudi Group S. A., número patronal 2-03101362305-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01182, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Yendry Patricia Rivas Solano, número de cédula 1-1336-0739, por el período de marzo del 2008 a febrero del 2009. Total de salarios omitidos: ¢2.423.472. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢533.162. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢139.350. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de junio del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013041906).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad de Industrias J.P.M. S. A., número patronal 2-03101495990-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01042, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Carlos Augusto Montoya Elizondo, número de cédula 111420623, por el período de mayo 2009. Total de salarios omitidos: ¢414.270,61. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢91.140,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢23.821,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros y Dirección de Inspección.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041907).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo de Seguridad ASC S. A., número patronal 2-03101503093-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01299, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Nelly del Carmen Morales Quirós, número de asegurado 2 73 0098932 por el periodo del 15 al 30 de noviembre del 2009; Alexis Zúñiga Garro, cédula de identidad número 107110893, por el periodo del 15 al 30 de noviembre del 2009; Rafael Antonio Zamora Álvarez, número de asegurado 1 78 11894, por el periodo del 1° de enero del 2009 al 30 de agosto del 2009; Jorge Luis Tenorio Castro, cédula de identidad N° 105620390, por el periodo del 5 de noviembre del 2009 al 28 de febrero del 2010; Gustavo Espinoza Baltodano, número de asegurado 1 50 81063, por el periodo del 30 de enero del 2010 al 30 de marzo del 2010; José Mauricio Galeano Jarquín, número de asegurado 1 84 18718, por el periodo del 22 de abril del 2010 al 21 de setiembre del 2010; Hermes Navas García, número de asegurado 1 83 16917, por el periodo del 22 de diciembre del 2009 al 31 de octubre del 2010, y Blanca Nubia Chavarría Blandón, número de asegurada 2 87 0100749, por el periodo del 13 de julio del 2010 al 15 de diciembre del 2010. Total de salarios omitidos: ¢6.844.618,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢1.521.681,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢393.566,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041908).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Representaciones e Inversiones Cancor S. A., número patronal 2-03101495451-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01237, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales de los trabajadores: Aquino Rodríguez Juan Antonio; Barrios Flores Juan José; Cano Loría Tatiana; Castillo Víctor Juan Carlos; Flores Hernández Christopher; Marín Mora Sergio; Masís Gómez Berny; Rodríguez Venegas Carlos; Sánchez Salazar Norman, y Villarreal Obando José, por el período de enero a agosto del 2011. Total de salarios: omitidos: ¢3.301.687,20.00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢737.599,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢189.842,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041909).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Audiovisuales Chirripó S. A., número patronal 2-03101151434-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01077, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Ana Sofía Rodríguez Montero, número de cédula 1-892-784, por el período de abril del 2000 a noviembre del 2008. Total de salarios omitidos: ¢8.820.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢11.940.400,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢460.775,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041910).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo de Comunicación y Mercadeo del Norte Grupo Comn S. A., número patronal 2-03101194390-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01208, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Jeannette Borbón Sandí, cédula N° 1-1067-0718; Carlos Bruce Centeno, cédula N° 3-0433-0488; Sileny Godínez Valverde, cédula N° 3-0438-0858, y Kathia Valverde Valverde, cédula N° 1-1289-0843, por el período de julio del 2009. Total de salarios omitidos: ¢567.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢124.741,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢32.603,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041911).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo Ad Com S. A., número patronal 2-03101390149-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01170, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Guillermo Vargas Zúñiga, cédula 1-0092-0716. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢46.821,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢12.237,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041912).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sociedad Club Campestre José Martí S. A., número patronal 2-03101065876-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01197, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado subdeclaraciones salariales del trabajador Rafael Ángel Vargas Ramírez, número de cédula 103630795 por el periodo del 1° de marzo del 2001 al 31 de diciembre del 2009. Total de salarios omitidos: ¢7.844.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢1.725.680,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢448.810,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041913).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Sem CR S. A., número patronal 2-03101313847-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-00083, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Carlos Edraín Rodríguez Centeno, número de asegurado 1 52 50590, por el periodo del 1° de junio al 13 de octubre del 2008. Total de salarios omitidos: ¢935.029,35. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢205.708,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢53.766,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041914).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Total Security Assistance S. A., número patronal 2-03101527881-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01081, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Marvin Enríquez Jiménez, cédula de identidad N° 602410702 por el periodo del 17 de noviembre al 31 de diciembre del 2009, y Jorge Berny Sequeira Torres, cédula de identidad N° 602730556, por el periodo del 13 al 31 de diciembre del 2009. Total de salarios omitidos: ¢498.445,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢109.658,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢28.661,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041915).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Security Prudencial CVM S. A., número patronal 2-03101386029-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01056, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores José Santos Medina Escoto, número de asegurado 1 81 0101337, en el periodo del 22 de noviembre del 2008 al 30 de junio del 2009, y Wilter Cossio Rojas, número de asegurado 1 75 0100368, en el periodo comprendido del 1° de julio del 2004 al 30 de abril del 2009. Total de salarios omitidos: ¢10.667.568,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢2.346.860,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢613.374,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041917).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad Cuadra y Rojas S. A., número patronal 2-03101556663-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01057, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los Gerardo Vargas Ramírez, número de cédula 202650278, en el periodo del 16 al 31 de octubre del 2009, y Marlon José Blandon Masís, número de asegurado 1 81 0101993, en el periodo comprendido del 1° al 31 de octubre del 2009. Total de salarios omitidos: ¢320.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢70.400,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢18.400,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041918).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-505910 S. A., número patronal 2-03101505910-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01204, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado una omisión salarial de la trabajadora María José Chan Madrigal, número de cédula 1-1431-0311, en el mes de octubre del 2008. Total de salarios omitidos: ¢200.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢44.000,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢11.500,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio da Vinci piso X, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041919).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Compañía Internacional Primero de Octubre S. A., número patronal 2-03101196250-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1235-2013-01006, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de trabajador Vargas Vargas Carlos Luis, número de cédula 2 0253 0262, por el período de marzo del 2009 a marzo 2010. Total de salarios omitidos: ¢5.738.704,68. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢420.461,00. Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad: ¢846.460,00. Banco Popular Obrero: ¢57.388,00. Fondo de Capitalización Laboral: ¢172.163,00. Fondo Pensión Complementaria: ¢28.694,00. Aporte Patronal Banco Popular: ¢14.347,00. INS: ¢57.388,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso X, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de junio del 2013.—Subárea Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013041920).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse él domicilio actual de la empresa Klimaire S. A., con cédula jurídica número 3-101-180685, constando como representante con facultades suficientes el señor Ekar Hernández Moraga, número de identidad 1-785-808 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Se le comunica la apertura al procedimiento ordinario por cobro administrativo por saldo al descubierto por concepto de multa por un monto de $ 2.815,00, así mismo se confiere comparecencia según documento del acto de apertura consecutivo 5225-0914-2013, para las nueve horas con treinta minutos del día 23 de julio del 2013, en la Dirección de Proveeduría, Área de Garantías, Registros y Sanciones, sita 300 norte, Oficinas Centrales del ICE.; en sabana norte. Lo anterior de conformidad con los artículos 308, 311, 332, 345, 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios, que han de plantearse dentro de las veinticuatro horas siguientes de esta publicación. Además se le informa que el expediente administrativo se encuentra a disposición de la parte interesada para los efectos pertinentes. Orden de Servicio Nº 363314.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Ronald Rivera Rojas, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 363314.—Solicitud Nº 64698.—C-56420.—(IN2013041102).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución N° G-2402-2012.—San José, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil doce, la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos dieciséis a favor de la empresa denominada Amores de Osa Sociedad Anónima por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1°—Que la Junta Directiva en la sesión N° 4320, celebrada el 09 de noviembre de 1992, le otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Amores de Osa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-uno dos cero seis siete dos, propietaria del Albergue Paraíso Pacífico.

2°—Que a la empresa Ramírez González Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 281, celebrada el 14 de enero de 1993, se le otorgó el Contrato Turístico quinientos dieciséis, para desarrollar la actividad de Hospedaje.

3°—Que según informe DGA-1845-2012 del 28 de febrero del 2012, el Licenciado Javier Cordero Valverde, Analista del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que mediante oficio DGA-6460-11 del 14 de setiembre del 2011, se le hace notificación a la empresa Amores de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120672, propietaria del establecimiento de hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico, localizado en Puntarenas, Osa, Playa Tortuga, sobre el resultado de la inspección de la Ley 7600, el resultado fue negativo, el resultado de la categorización positivo de tres estrellas y se le solicita presentar ante este Instituto la documentación relacionada con los cambios de propietarios y de nombre comercial, para la actualización del expediente administrativo. Que además se le informa a la empresa Amores de Osa Sociedad Anónima sobre la diferencia existente de la infraestructura aprobada con la actual y que tiene pendiente la cancelación de la recaudación del 3% de impuesto sobre hospedaje a la fecha de la derogación, otorgándole un plazo de diez días para que se pronunciara al respecto, previo a enviar el expediente a esta Gerencia General, que sería la encargada de tomar la resolución definitiva. Que al día de hoy no consta en el expediente administrativo de la empresa que la misma haya presentado lo solicitado.

4°—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1595-2012 del 21 de junio del 2012, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Amores de Osa Sociedad Anónima.

5°—Que el día 16 de agosto del 2012 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-095-2012, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Amores de Osa Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-6687-2012; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato...”

4°—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5°—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6°—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Amores de Osa Sociedad Anónima, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1595-2012, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7°—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico quinientos dieciséis, otorgado a favor de la empresa Amores de Osa Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. N° 15362.—Solicitud N° 595-00026.—(IN2013039951).

Resolución N° G-2403-2012.—San José, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil doce la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos ochenta y uno a favor de la empresa denominada Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1°—Que la Junta Directiva en la sesión N° 4190, celebrada el 21 de agosto de 1991, le otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, con cédula jurídica tres-uno cero dos-uno uno tres nueve cero uno, propietaria de la Agencia de Viajes Ecoviajes.

2°—Que a la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 229, celebrada el 07 de noviembre de 1991, se le otorgó el Contrato Turístico trescientos ochenta y uno, para desarrollar la actividad de Agencia de Viajes.

3°—Que según informe de inspección DGA-1904-2012 del 29 de febrero del 2012, la licenciada Vanessa Calderón Rojas, supervisora del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el 10 de febrero del 2012 visitó el domicilio, registrado en este Instituto de la Agencia de Viajes Ecoviajes, San José, avenida 8, entre calles 29 y 31, con el propósito de corroborar la operación de la misma. Que una vez en el sitio pudo verificar que dicha Agencia de Viajes ya no opera en ese lugar. Que una vez en el sitio pudo verificar que dicha Agencia de Viajes ya no opera en ese lugar. Que mediante oficio DGA-1957-2012 del 01 de marzo de 2012, se trata de notificar a la empresa la situación anterior para otorgarle un plazo de diez días hábiles para que de pronunciará al respecto. Que la notificación no fue posible concretarla, por cuanto el lugar para recibir notificaciones era la propia Agencia de Viajes y al no existir, no fue posible notificar dicho oficio.

4°—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1597-2012 del 21 de junio del 2012, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada.

5°—Que el día 16 de agosto del 2012 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-093-2012, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-6686-2012; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1597-2012, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico trescientos ochenta y uno, otorgado a favor de la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. N° 15362.—Solicitud N° 595-00028.—(IN2013039952).

Resolución N° G-2439-2012.—San José, a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil doce la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico setecientos sesenta y uno a favor de la empresa denominada Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1°—Que la Junta Directiva en la sesión N° 4613, celebrada el 18 de diciembre de 1995, le otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-uno tres tres cuatro nueve seis, propietaria del Condohotel Jardines de Papagayo.

2°—Que a la empresa Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 396, celebrada el 22 de febrero de 1996, se le otorgó el Contrato Turístico setecientos sesenta y uno, para desarrollar la actividad de Hospedaje.

3°—Que según oficio DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards, Líder del Proceso de Gestión y Asesoría, remite el expediente de la empresa Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133496, propietaria del Condohotel Jardines de Papagayo para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo, debido a que el resultado de la inspección realizada por los funcionarios Kembly Moraga Caravaca y Eligio Bonilla Carvajal, según informe DGA-8957-2011 de fecha 14 de diciembre de 2011, permitió observar varias inconsistencias que se detallan a continuación:

    Que la empresa no se encuentra en operación.

    Que las instalaciones presentan un severo estado de abandono.

    Que de acuerdo con la documentación que consta en el expediente administrativo, la empresa no concluyó el proyecto aprobado por el ICT.

4°—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1669-2012 del 28 de junio del 2012, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima.

5°—Que el día 23 de agosto del 2012 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-1116-2012, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-7096-2012; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley N° 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1669-2012, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico setecientos sesenta y uno, otorgado a favor de la empresa Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. N° 15362.—Solicitud N° 595-00027.—(IN2013039954).

Resolución N° G-2391-2012.—San José, a las doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil doce la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico novecientos cuarenta y tres a favor de la empresa denominada Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1°—Que la Gerencia mediante resolución G-2222-2002 del 07 de noviembre del 2002, le otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-tres uno tres siete uno uno, propietaria del Hotel Rancho Monterrey.

2°—Que a la empresa Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 582, celebrada el 16 de julio de 2003, se le otorgó el Contrato Turístico novecientos cuarenta y tres, para desarrollar la actividad de Hospedaje.

3°—Que mediante oficio DGA-8496-2011 del 28 de noviembre del 2011, la funcionaria Vivian García Wong, Analista de Proyectos, informa que los funcionarios Licda. Hilda Sibaja Miranda, Coordinadora y Lic. José Ramón Aguilar Soto, Gestor de Turismo 3, ambos de la Oficina Regional Pacífico Medio, realizaron visita de inspección según el oficio DOR-PM-616-2011 del 11 de octubre del 2011, (folios 141-143), a la empresa Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica No. 3-101-313711, propietaria del proyecto denominado Hotel Rancho Monterrey, en el cual se indica que no existen edificaciones que concuerden con lo establecido para el proyecto al cual se le otorgó la Declaratoria Turística. Que se contactó con el Representante Leal de la empresa el Sr. William Ramírez León, quién indicó que el proyecto no se realizó, por la cual la sociedad fue disuelta y se tomó la decisión de vender la propiedad, la cual fue adquirida por mormones de los Estados Unidos, quienes decidieron no continuar con el proyecto de construcción del hotel.

4°—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-925-2012 del 12 de abril del 2012, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Monterrey Enterprises Sociedad Anónima.

5°—Que el día 16 de agosto del 2012 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-089-2012, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-6161-2012; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación  del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que  la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)  Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del  veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-925-2012, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico novecientos cuarenta y tres, otorgado a favor de la empresa Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. N° 15362.—Solicitud N° 595-00022.—(IN2013039955).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución N° G-2392-2012.—San José, a las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil doce la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico setenta y uno a favor de la empresa denominada Ramírez González Sociedad Anónima por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1°—Que la Junta Directiva en la sesión N° 2494, celebrada el 19 de agosto de 1984, le otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Ramírez González Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cero cero nueve seis uno uno, propietaria del Apartotel Ramgo.

2°—Que a la empresa Ramírez González Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 16, celebrada el 07 de abril de 1986, se le otorgó el Contrato Turístico setenta y uno, para desarrollar la actividad de Hospedaje.

3°—Que según informe de inspección DGA-7659-2011 del 27 de octubre del 2011, el Licenciado Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el 26 de octubre del 2011, visitó el domicilio del establecimiento Apartotel Ramgo, a saber, San José 200 m oeste y 100 m sur del Hotel Tennis Club, Sabana Sur, con el propósito de corroborar la operación del mismo y aplicar el Anexo 1 y 3 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. Que una vez en el sitio pudo verificar que el establecimiento no opera en ese lugar siendo ahora ocupado por oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad. Que mediante oficio DGA-8190-2012 del 16 de noviembre del 2011, se trata de notificar a la empresa Ramírez González Sociedad Anónima la situación anterior para otorgarle un plazo de diez días hábiles para que se pronunciara al respecto. Que la notificación no fue posible concretarla, por cuanto no fue posible ubicar las oficinas de la sociedad y tampoco es posible notificar en el establecimiento por cuanto como se dijo anteriormente, ya no opera.

4°—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1596-2012 del 21 de junio del 2012, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Ramírez González Sociedad Anónima.

5°—Que el día 16 de agosto del 2012 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-091-2012, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Ramírez González Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-6685-2012; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”(Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Ramírez González Sociedad Anónima, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1596-2012, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico setenta y uno, otorgado a favor de la empresa Ramírez González Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. N° 15362.—Solicitud N° 595-00025.—(IN2013039956).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN CHOROTEGA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega, Liberia, Guanacaste, a las ocho horas del día once de junio del dos mil trece Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo del 2012, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio del Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra la Asociación de Agricultores y Servicios Las Palmas, cédula jurídica 3-002-207300, adjudicatarios del Lote Nº 55 del Centro de Población del Asentamiento Daniel Oduber, que forma parte de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 87073-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del  Reglamento referido al citado adjudicatario, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil trece, para que comparezcan a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o a más tardar en la audiencia oral, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder, sea esta documental, testimonial o cualquier otro tipo permitido por el ordenamiento jurídico costarricense; además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico (fax o correo electrónico) donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente para estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil).  A su vez se le informa que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, por abandono injustificado del predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio OSRL-888-2012 del 5 de noviembre del 2012 y oficio OSRL-895-2012 del 6 de noviembre del 2012, en inspecciones de campo, se logró observar que el lote 55 que le fue asignado a la Asociación se encuentra en estado de abandono por parte de los asignatarios originales, no existen obras de infraestructura, ni ocupantes, ni cultivos, por lo que el predio no está cumpliendo con el objetivo para el que fue asignado. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado. El mismo está conformado por 21 folios sin contar con la presente resolución. Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse mediante escrito debidamente fundamentado en rezones de hecho y de derecho, ante esta misma oficina dentro del tercer día hábil después de notificada. Por desconocerse el domicilio de la Asociación de Agricultores y Servicios Las Palmas y tener vencida la personería, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 112 inciso i) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario. Expediente Nº REV-002-2012-ORSL-ALCH.—Notifíquese.—Oficina Asesoría Jurídica.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(IN2013041818).