LA
GACETA N° 127 DEL 3 DE
JULIO DEL 2013
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política
del 7 de noviembre de 1949, artículo 99, de la Ley Nº 4755 denominada “Código
de Normas y Procedimientos Tributarios” del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
establece la facultad a la Administración Tributaria, para dictar normas
generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes. La Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, la
Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas de la Ley de
Sociedades Anónimas Laborales Nº 7668 del 9 de abril de 1997, los Decretos
Ejecutivos Nº 33713 denominado Reforma Reglamento a la Ley Marco para la
Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales
del 26 de marzo de 2007 y Decreto Ejecutivo N° 36086-MP-PLAN-MTSS Reforma
Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la
Ley de Sociedades Anónimas Laborales y Reglamento General del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) de fecha 28 de junio de
2010 y la Directriz Nº021 PLAN, referente a Acatamiento Obligatorio de los
“Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas” del 17 de mayo
del 2007.
Considerando:
1º—Que la Dirección General de Tributación,
desde 1992 estableció su estructura organizacional bajo un modelo de
“Estructura Funcional”, basada esencialmente en un grupo de Subdirecciones
ubicadas en niveles centrales rectores, con competencia nacional a nivel
funcional sobre las labores operativas, y una desconcentración territorial
operativa asignada a las Administraciones Tributarias.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo 35688-H de fecha 27 de noviembre del
2009, publicado en La Gaceta número 14 del 21 de enero del 2010 denominado
Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación,
se faculta, a la Dirección General de Tributación para aprobar resoluciones,
instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los
objetivos de la institución.
3º—Que la Dirección General de Tributación en virtud de la
internacionalización de la economía, las complejas relaciones entre los agentes
económicos que en ella intervienen y los cambios que se están propiciando en el
sistema jurídico tributario del país, debe velar sistemáticamente por la
revisión, elaboración control de la normativa tributaria aplicable, a fin de
mantenerla actualizada y conforme a las mejores prácticas en la materia
tributaria, con el objeto de planificar, desarrollar y ejecutar la política y
criterio institucional en ámbitos de fiscalidad internacional, comercio
electrónico y procedimientos digitales, que es necesario regular y administrar
para lograr los efectos tributarios deseados.
4º—Que de conformidad con el oficio número DM -1056-2012 del 14 de
setiembre de 2012, emitido por el Ministro de Hacienda, se eleva a conocimiento
del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, la propuesta de
reorganización parcial de la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda, específicamente en la Subdirección de Fiscalización de la Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales; contenida en el oficio número
DIPI-167-2012 del 14 de setiembre del 2012, avalado y corregido mediante
oficios números DM-627-2012 del 31 de octubre y DM-683-12 del 23 de noviembre
de 2012, emitidos por la Ministra a. í. de Planificación Nacional y Política
Económica, señora Silvia Hernández Sánchez.
5º—Que las labores que se realizan en la Subdirección de Fiscalización
de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, impactan y trascienden a
nivel Institucional/nacional, por cuanto los resultados generan un alto impacto
fiscal, situación que hace necesario la formalización de las Unidades
Organizacionales dentro de la Estructura de la Subdirección de Fiscalización de
la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda que fuera aprobada mediante oficios
números DM-627-2012 de fecha 31 de octubre de 2012 y DM-683-2012 de fecha 23 de
noviembre de 2012 del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
6º—Que se hace necesario reglamentar las funciones de esta nueva
estructura organizacional de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección
de Grandes Contribuyentes Nacionales reformando el artículo 61 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto
Ejecutivo 35688-H, de fecha 27 de noviembre del 2009. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL ARTÍCULO 61 DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 35688-H DE 27 DE
NOVIEMBRE DEL 2009, “REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Artículo 1º—Refórmese el artículo 61 del
Decreto Ejecutivo Nº 35688-H de 27 de noviembre del 2009, “Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 61.—Subdirección
de Fiscalización. Corresponde a esta Subdirección realizar las siguientes
funciones:
a) Ejecutar
los planes y programas de fiscalización definidos por las áreas normativas de
la Dirección de Fiscalización.
b) Atender los procesos de controversia planteados por los
contribuyentes.
c) Aplicar cuando corresponda el sistema sancionador a los
contribuyentes.
d) Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el
Director (a) Grandes Contribuyentes, no expresadas anteriormente, pero que se
puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.
Esta subdirección contará con un Subdirector y
10 coordinadores a cargo de las siguientes unidades organizativas:
Unidad Agropecuaria, Unidad de Fiscalidad Internacional, Unidad Comercio
Mayorista, Unidad Financiera, Unidad de Industria de Alimentos, Unidad Comercio
Minorista, Unidad de Industria, Unidad de Servicios, Unidad Inmobiliaria y
Unidad Resolutiva.
Corresponde a cada una de las unidades organizativas realizar las
siguientes funciones:
A. Unidad
Agropecuaria
Le corresponde a la Unidad Agropecuaria de
conformidad con el Plan Anual de Fiscalización (PAF), la planeación,
organización, coordinación y supervisión oportuna de labores de fiscalización
de Grandes Contribuyentes Nacionales, que se dedican a actividades agrícolas y
a la crianza de animales. Entre este tipo de contribuyentes se tiene empresas
productoras de naranjas, piña, bananos, caña de azúcar, café, otros y criadores
de ganado vacuno, porcino.
Funciones de la Unidad Agropecuaria:
1. Planear
y organizar la programación y desarrollo de actividades técnicas y
administrativas de la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización (PAF).
2. Planear y organizar la programación y desarrollo de las
actuaciones fiscalizadoras, a los grandes contribuyentes nacionales, que se
encuentran dentro de la actividad económica agropecuaria y que le sean
encargadas o delegadas a desarrollar a la Unidad conforme al Plan Anual de
Fiscalización.
3. Evaluar la implementación de sistemas de trabajo,
procedimientos, métodos y control para la realización de las actuaciones de
fiscalización de la Unidad y solucionar los problemas diversos que se generen
durante el proceso de ejecución y conclusión de las actuaciones fiscalizadoras
a los diferentes grandes contribuyentes que conforman esta Unidad Agropecuaria.
4. Proponer y seguir políticas, planes y programas de trabajo que
se deben ejecutar por la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización para
los grandes contribuyentes que conforman esta Unidad.
5. Programar, coordinar y evaluar el desarrollo de las actuaciones
fiscalizadoras y las investigaciones especializadas que sean necesarias
ejecutarse, de carácter interdisciplinario, concernientes a las labores de la
Unidad, enmarcadas dentro de la actividad de los grandes contribuyentes.
6. Orientar las labores encomendadas, velando para que éstas se
desarrollen con apego a las normas técnicas y jurídicas vigentes, aplicables a
los grandes contribuyentes del Sector Agropecuario. Respetando también en todo
sentido, el debido proceso y evaluando dentro del marco jurídico, lo actuado
por los diferentes participantes que interactúan en este Sector, para que de
esta manera se hagan las correcciones pertinentes.
7. Evaluar los resultados de las actualizaciones fiscalizadoras a
los grandes contribuyentes del Sector Agropecuario, recomendando los cambios y
ajustes necesarios para el logro de los objetivos del Plan Anual de
Fiscalización.
8. Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios
asignados a la Unidad, para cumplir los objetivos asignados según el Plan Anual
de Fiscalización.
9. Coordinar las actividades de la Unidad con otros funcionarios
internos o de otras instituciones, para obtener información de transcendencia
tributaria necesaria, para así utilizarla en las actuaciones fiscalizadoras a
realizar.
10. Organizar la preparación de todo el material técnico, jurídico
necesario para la ejecución de los planes de trabajo y todas las actividades
necesarias a realizar durante las actuaciones fiscalizadoras.
11. Implementar nuevas formas de fiscalización, con la finalidad de
disminuir errores o deficiencias que vayan a afectar los resultados finales de
las actuaciones fiscalizadoras.
12. Atender y resolver consultas que se presenten por los superiores,
y funcionarios de la administración tributaria que correspondan a la Unidad.
13. Confeccionar los documentos denominados Determinaciones o Traslados
de Cargos Determinativos y Sancionatorios, necesarios para concluir los
procesos de actuaciones fiscalizadoras.
14. Solicitar las medidas cautelares para la inspección de locales o el
secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las
formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación tributaria vigente, gestionando así ante las autoridades
competentes las acciones necesarias para procurar las órdenes de allanamiento.
15. Colaborar con la Unidad Resolutiva de la Subdirección de
Fiscalización en la atención de los alegatos presentados a los procedimientos
administrativos que se originen de los expedientes de fiscalizaciones
realizadas.
16. Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne la
Subdirección de Fiscalización, no expresadas anteriormente, enmarcadas dentro
del ámbito de sus competencias y responsabilidades.
B. Unidad
de Fiscalidad Internacional
Le corresponde a la Unidad de Fiscalidad
Internacional de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización (PAF), la
planeación, organización, dirección, coordinación y supervisión oportuna de
labores de fiscalización de Grandes Contribuyentes Nacionales, que interactúan
en actividades lucrativas por prestación de servicios intragrupo
y venta de bienes muebles e inmuebles; donde participan un conjunto de empresas
vinculadas, sea por estructura económica societaria, o por intercambio de
bienes y servicios a nivel nacional e internacional y en donde la determinación
de los precios de intercambio pueden afectar las bases imponibles de los
impuestos directos e indirectos administrados por la Dirección General de
Tributación.
Funciones de la Unidad de Fiscalidad
Internacional:
1. Planear
y organizar la programación y desarrollo de actividades técnicas y
administrativas de la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización (PAF).
2. Planear y organizar la programación y desarrollo de las actuaciones
fiscalizadoras, a los grandes contribuyentes nacionales, cuya actividad está
relacionada con el intercambio de bienes y servicios a nivel nacional e
internacional, y que le sean encargadas o delegadas a desarrollar a la Unidad
conforme al Plan Anual de Fiscalización.
3. Evaluar la implementación de sistemas de trabajo, procedimientos,
métodos y control para la realización de las actuaciones de fiscalización de la
Unidad; y solucionar los problemas diversos que se generen durante el proceso
de ejecución y conclusión de las actuaciones fiscalizadoras a los diferentes
grandes contribuyentes asignados, cuya actividad está relacionada con el
intercambio de bienes y servicios a nivel nacional e internacional.
4. Apoyar a otras unidades de la Subdirección en la implementación de
sistemas de trabajo, procedimientos, métodos y control para la realización de
las actuaciones de fiscalización.
5. Proponer y seguir políticas, planes y programas de trabajo que se
deben ejecutar por la Unidad, de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización para
los grandes contribuyentes asignados a fiscalizar, cuya actividad está
relacionada con el intercambio de bienes y servicios a nivel nacional e
internacional.
6. Evaluar los resultados de las actualizaciones fiscalizadoras
realizadas por la Unidad a los grandes contribuyentes asignados cuya actividad
está relacionada con el intercambio de bienes y servicios a nivel nacional e
internacional, recomendando los cambios y ajustes necesarios para el logro de
los objetivos del Plan Anual de Fiscalización.
7. Programar y evaluar el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras
y las investigaciones especializadas que sean necesarias ejecutarse, de
carácter interdisciplinario, concernientes a las labores de la Unidad
enmarcadas dentro de las diversas actividades económicas de los grandes
contribuyentes.
8. Orientar las labores encomendadas, velando por que estas se
desarrollen con apego a las normas técnicas, jurídicas vigentes, aplicables en
el ámbito nacional e internacional a los grandes contribuyentes, respetando en
todo sentido el debido proceso y lo que no sea en contrario a la legislación
tributaria, dentro del marco jurídico de los diferentes participantes que
interactúan en la economía nacional.
9. Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a
la Unidad, para cumplir los objetivos asignados según el Plan Anual de
Fiscalización.
10. Implementar nuevas formas de fiscalización con la finalidad de
disminuir errores o deficiencias que vayan a afectar los resultados finales de
las actuaciones fiscalizadoras.
11. Atender y resolver consultas que se presenten por los superiores,
y funcionarios de la administración tributaria y que correspondan a la Unidad.
12. Confeccionar los documentos denominados determinaciones o
traslados de cargo, determinativos y sancionatorios, necesarios para concluir
los procesos de actuaciones fiscalizadoras.
13. Proponer normas en coordinación con otras unidades o dependencias
de la Dirección General de Tributación, sobre proyectos o decretos de ley, que
mejoren el marco jurídico tributario, aplicable a los grandes contribuyentes,
destacados en esta Unidad.
14. Solicitar las medidas cautelares para la inspección de locales o
el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las
formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación tributaria vigente.
15. Gestionar las acciones necesarias para procurar las órdenes de
allanamiento ante las autoridades competentes.
16. Colaborar con la Unidad Resolutiva de la Subdirección de
Fiscalización en la atención de los alegatos presentados a los procedimientos
administrativos que se originen de los expedientes de fiscalizaciones
realizados.
17. Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne
la Subdirección de Fiscalización, no expresadas anteriormente, enmarcadas
dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.
C. Unidad
de Comercio Mayorista
Le corresponde a la Unidad de Comercio
Mayorista de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización (PAF), la
planeación, organización, dirección, coordinación y supervisión oportuna de
labores de fiscalización de Grandes Contribuyentes Nacionales que interactúan
en lo concerniente al Comercio Mayorista, cuya especialidad es comercializar
sus productos.
Funciones de la Unidad de Comercio Mayorista:
1. Planear,
y organizar la programación y desarrollo de actividades técnicas y
administrativas de la Unidad de acuerdo con el Plan Anual de Fiscalización
(PAF) de Comercio Mayorista.
2. Planear y organizar la programación y desarrollo de las actuaciones
fiscalizadoras, a los grandes contribuyentes nacionales, que se encuentran
dentro de la actividad económica de Comercio Mayorista, que le sean encargadas
o delegadas a desarrollar a la Unidad conforme al Plan Anual de Fiscalización.
3. Evaluar la implementación de sistemas de trabajo, procedimientos,
métodos y control para la realización de las actuaciones de fiscalización de la
Unidad y solucionar los problemas diversos que se generen durante el proceso de
ejecución y conclusión de las actuaciones fiscalizadoras a los diferentes
grandes contribuyentes asignados a la Unidad de Comercio Mayorista.
4. Proponer y seguir políticas, planes y programas de trabajo que se
deben ejecutar por la Unidad de acuerdo con el Plan Anual de Fiscalización para
los grandes contribuyentes que conforman el Comercio Mayorista.
5. Evaluar los resultados de las actualizaciones fiscalizadoras a los
grandes contribuyentes de Comercio Mayorista, y formular los cambios y ajustes
necesarios para el logro de los objetivos del Plan Anual de Fiscalización,
encomendado a la Unidad de Comercio Mayorista.
6. Programar y evaluar el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras
y las investigaciones especializadas que sean necesarias ejecutarse, de
carácter interdisciplinario, concernientes a las labores de la Unidad
enmarcadas dentro de la actividad de los grandes contribuyentes que conforman
las actividades económicas de Comercio Mayorista.
7. Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a
la Unidad, para cumplir los objetivos asignados según el Plan Anual de
Fiscalización.
8. Implementar nuevas formas de fiscalización, con la finalidad de
disminuir errores o deficiencias que vayan a afectar los resultados finales de
las actuaciones fiscalizadoras.
9. Atender y resolver consultas que se presenten por los superiores, y
funcionarios de la administración tributaria, relacionadas con las operaciones
de los contribuyentes asignados a la Unidad.
10. Confeccionar los documentos denominados determinaciones o
traslados de cargo, necesarios para concluir los procesos de actuaciones
fiscalizadoras.
11. Solicitar las medidas cautelares para la inspección de locales o
el secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las
formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación tributaria vigente.
12. Gestionar las acciones necesarias para procurar las órdenes de
allanamiento ante las autoridades competentes.
13. Colaborar con la Unidad Resolutiva de la Subdirección de
fiscalización en la atención de los alegatos presentados a los procedimientos
administrativos que se originen de los expedientes de fiscalizaciones
realizadas.
14. Proponer normas, proyectos o decretos de ley, que mejoren el
marco jurídico tributario, aplicable a los grandes contribuyentes de esta
Unidad.
15. Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne
la Subdirección de Fiscalización, no expresadas anteriormente enmarcadas dentro
del ámbito de sus competencias y responsabilidades.
D. Unidad
Financiera
Le corresponde a la Unidad Financiera de
conformidad con el Plan Anual de Fiscalización, la planeación, organización,
dirección, coordinación y supervisión oportuna de labores de fiscalización
nacional e internacional de Grandes Contribuyentes Nacionales que interactúan
en el Sistema Financiero Nacional, (Superintendencia de Pensiones- SUPEN,
Superintendencia General de Entidades Financieras-SUGEF, Superintendencia
General de Seguros-SUGESE, Superintendencia General de Valores-SUGEVAL) el cual
se compone de un conjunto de instituciones y participantes (Entidades
bancarias, públicas y privadas, Puestos de Bolsa, Operadora de Pensiones,
Operadora de Seguros y las no reguladas entre ellas, financieras como
operadoras de tarjetas de crédito, financieras que otorgan créditos con
recursos propios, entre otros) que generan, captan, administran y dirigen el
ahorro, que se rigen por las legislaciones que regulan las transacciones de
activos financieros y por los mecanismos e instrumentos que permiten la
transferencia de éstos entre ahorrantes e inversionistas dentro de este
conjunto de instituciones también participan el Ministerio de Hacienda como
ente rector de la economía nacional conjuntamente con el Banco Central de Costa
Rica.
Funciones de la Unidad Financiera:
1. Planear
y organizar la programación y desarrollo de actividades técnicas y
administrativas de la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización (PAF)
para el Sistema Financiero Nacional.
2. Planear y organizar la programación y desarrollo de las
actuaciones fiscalizadoras, a los grandes contribuyentes nacionales, que se
encuentran dentro de la actividad económica del Sistema Financiero Nacional que
le sean encargadas o delegadas a desarrollar a la Unidad con forme al Plan
Anual de Fiscalización.
3. Evaluar la implementación de sistemas de trabajo,
procedimientos, métodos y control para la realización de las actuaciones de
fiscalización de la Unidad y solucionar los problemas diversos que se generen
durante el proceso de ejecución y conclusión de las actuaciones fiscalizadoras
a los diferentes grandes contribuyentes que conforman el Sistema Financiero
Nacional.
4. Proponer y seguir políticas, planes y programas de trabajo que
se deben ejecutar por la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización para
los grandes contribuyentes de conforman el Sistema Financiero Nacional.
5. Evaluar los resultados de las actualizaciones fiscalizadoras a
los grandes contribuyentes del Sistema Financiero Nacional, recomendando los
cambios y ajustes necesarios para el logro de los objetivos del Plan Anual de
Fiscalización, encomendado a la Unidad financiera.
6. Programar y evaluar el desarrollo de las actuaciones
fiscalizadoras y las investigaciones especializadas que sean necesarias
ejecutarse, de carácter interdisciplinario, concernientes a las labores de la
Unidad enmarcadas dentro de la actividad de los grandes contribuyentes que
conforman parte del Sistema Financiero Nacional.
7. Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios
asignados a la Unidad, para cumplir los objetivos asignados según el Plan Anual
de Fiscalización.
8. Implementar nuevas formas de fiscalización con la finalidad de
disminuir errores o deficiencias que vayan a afectar los resultados finales de
las actuaciones fiscalizadoras.
9. Atender y resolver consultas que se presenten por los superiores,
y funcionarios de la administración tributaria y que correspondan a esta
Unidad.
10. Confeccionar los documentos denominados determinaciones o traslados
de cargo, necesarios para concluir los procesos de actuaciones fiscalizadoras.
11. Solicitar las medidas cautelares para la inspección de locales o el
secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las
formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación tributaria vigente.
12. Gestionar las acciones necesarias para procurar las órdenes de
allanamiento ante las autoridades competentes.
13. Colaborar con la Unidad Resolutiva de la Subdirección de
Fiscalización en la atención de los alegatos presentados a los procedimientos
administrativos que se originen de los expedientes de fiscalizaciones
realizadas.
14. Proponer normas, proyectos o decretos de ley, que mejoren el marco
jurídico tributario, aplicable a los grandes contribuyentes del Sistema
Financiero Nacional.
15. Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne la
Subdirección de Fiscalización, no expresadas anteriormente, enmarcadas dentro
del ámbito de sus competencias y responsabilidades.
E. Unidad
de Industria de Alimentos
Le corresponde a la Unidad de Industria de
Alimentos, de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización (PAF), la
planeación, organización, dirección, coordinación y supervisión oportuna de
labores de fiscalización de Grandes Contribuyentes Nacionales que interactúan
en la Industria de Alimentos a nivel nacional, en el cual participan todos
aquellos Grandes Contribuyentes que se dedican a la elaboración y conservación
de éstos.
La industria de alimentos es un conjunto de
procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias
primas en productos terminados.
Funciones de la Unidad de Industria de
Alimentos:
1. Planear
y organizar la programación y desarrollo de actividades técnicas y
administrativas de la Unidad de acuerdo con el Plan Anual de Fiscalización
(PAF) para la Industria de Alimentos.
2. Planear y organizar la programación y desarrollo de las
actuaciones fiscalizadoras, a los grandes contribuyentes nacionales, que se
encuentran dentro de la actividad económica de la Industria de Alimentos, que
le sean encargadas o delegadas a desarrollar a la Unidad conforme al Plan Anual
de Fiscalización.
3. Evaluar la implementación de sistemas de trabajo,
procedimientos, métodos y control para la realización de las actuaciones de
fiscalización de la Unidad y solucionar los problemas diversos que se generen
durante el proceso de ejecución y conclusión de las actuaciones fiscalizadoras
a los diferentes grandes contribuyentes que conforman la Industria de
Alimentos.
4. Proponer y seguir políticas, planes y programas de trabajo que
se deben ejecutar por la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización para
los grandes contribuyentes de conforman la Industria de Alimentos.
5. Evaluar los resultados de las actualizaciones fiscalizadoras a
los grandes contribuyentes de la Industria de Alimentos, y formular los cambios
y ajustes necesarios para el logro de los objetivos del Plan Anual de
Fiscalización, encomendado a la Unidad.
6. Evaluar el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras y las
investigaciones especializadas que sean necesarias ejecutarse, de carácter
interdisciplinario, concernientes a las labores de la Unidad enmarcadas dentro
de la actividad de los grandes contribuyentes que conforman parte de la
Industria de Alimentos.
7. Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios
asignados a la Unidad, para cumplir los objetivos asignados según el Plan Anual
de Fiscalización.
8. Implementar nuevas formas de fiscalización con la finalidad de
disminuir errores o deficiencias que vayan a afectar los resultados finales de
las actuaciones fiscalizadoras.
9. Atender y resolver consultas que se presenten por los
superiores, y funcionarios de la administración tributaria y que correspondan a
la Unidad.
10. Confeccionar los documentos denominados determinaciones o traslados
de cargo, necesarios para concluir los procesos de actuaciones fiscalizadoras.
11. Solicitar las medidas cautelares para la inspección de locales o el
secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las
formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
tributaria vigente.
12. Gestionar las acciones necesarias para procurar las órdenes de
allanamiento ante las autoridades competentes.
13. Colaborar con la Unidad Resolutiva de la Subdirección de
Fiscalización Legal en la atención de los alegatos presentados a los
procedimientos administrativos que se originen de los expedientes de
fiscalizaciones realizadas.
14. Proponer normas, proyectos o decretos de ley, que mejoren el marco
jurídico tributario, aplicable a los grandes contribuyentes de la Industria de
Alimentos.
15. Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne la
Subdirección de Fiscalización, no expresadas anteriormente, enmarcadas dentro
del ámbito de sus competencias y responsabilidades.
F. Unidad
de Comercio Minorista
Le corresponde a la Unidad de Comercio
Minorista de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización (PAF), la
planeación, organización, dirección, coordinación y supervisión oportuna de
labores de fiscalización de Grandes Contribuyentes Nacionales que interactúan
en el comercio minorista. Esta encargado de la fiscalización de empresas
complejas que intermedian bienes y servicios de la etapa de distribución al
consumidor final.
Dentro de las empresas que integran la fiscalización de esta Unidad se
encuentran cadenas comerciales amparadas a una sola razón social y que han sido
calificadas como Grandes Contribuyentes (las que venden automóviles, motos;
expendedoras de combustibles; ventas de artículos electrónicos, empresas que
desarrollan servicios de software, ventas de repuestos de vehículos, cadenas
comerciales de supermercados, ventas de ropa casual y deportiva, ventas por
catálogo, cadenas comerciales de ferreterías, ventas de aditivos para la
construcción, cadenas comerciales de restaurantes y otros).
Funciones de la Unidad de Comercio Minorista:
1. Planear
y organizar la programación y desarrollo de actividades técnicas y
administrativas de la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización (PAF).
2. Planear y organizar la programación y desarrollo de las actuaciones
fiscalizadoras, a los grandes contribuyentes nacionales, cuya actividad está
relacionada con el comercio minorista según le son asignadas o delegadas a
desarrollar a la Unidad conforme al Plan Anual de Fiscalización.
3. Evaluar la implementación de sistemas de trabajo,
procedimientos, métodos y control para la realización de las actuaciones de
fiscalización de la Unidad; y solucionar los problemas diversos que se generen
durante el proceso de ejecución y conclusión de las actuaciones fiscalizadoras
a los diferentes grandes contribuyentes asignados, cuya actividad está
relacionada con el comercio minorista.
4. Proponer y seguir políticas, planes y programas de trabajo que
se deben ejecutar por la Unidad, de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización para
los grandes contribuyentes asignados a fiscalizar cuya actividad está
relacionada con el comercio minorista.
5. Evaluar los resultados de las actualizaciones fiscalizadoras
realizadas por la Unidad a los grandes contribuyentes asignados cuya actividad
está relacionada con el comercio minorista, recomendando los cambios y ajustes
necesarios para el logro de los objetivos del Plan Anual de Fiscalización.
6. Evaluar el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras y las
investigaciones especializadas que sean necesarias ejecutarse, de carácter
interdisciplinario, concernientes a las labores de la Unidad enmarcadas dentro
de las diversas actividades económicas de los grandes contribuyentes cuya
actividad está relacionada con el comercio minorista.
7. Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios
asignados a la Unidad para cumplir los objetivos asignados según el Plan Anual
de Fiscalización.
8. Implementar nuevas formas de fiscalización con la finalidad de disminuir
errores o deficiencias que vayan a afectar los resultados finales de las
actuaciones fiscalizadoras.
9. Atender y resolver consultas que se presenten por los
superiores, y funcionarios de la administración tributaria y que correspondan a
la Unidad.
10. Confeccionar los documentos denominados determinaciones o traslados
de cargo, necesarios para concluir los procesos de actuaciones fiscalizadoras.
11. Proponer normas, proyectos o decretos de ley, que mejoren el marco
jurídico tributario, aplicable a los grandes contribuyentes que interactúan en
el comercio minorista.
12. Solicitar las medidas cautelares para la inspección de locales o el
secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las
formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación tributaria vigente.
13. Gestionar las acciones necesarias para procurar las órdenes de
allanamiento ante las autoridades competentes.
14. Colaborar con la Unidad Resolutiva de la Subdirección de
Fiscalización en la atención de los alegatos presentados a los procedimientos
administrativos que se originen de los expedientes de fiscalizaciones
realizadas.
15. Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne la
Subdirección de Fiscalización, no expresadas anteriormente, enmarcadas dentro
del ámbito de sus competencias y responsabilidades.
G. Unidad
de Industria
Le corresponde a la Unidad de Industria,
excepto la de alimentos de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización
(PAF), la planeación, organización, dirección, coordinación y supervisión
oportuna de labores de fiscalización de Grandes Contribuyentes Nacionales que
interactúan en dicha industria, (producción de zinc, varilla, perlin, hierro estructural, tubo de hierro galvanizado,
cemento y sus derivados, block, gypsum, casas
prefabricadas, entre otras).
Funciones de la Unidad de Industria (Excepto
Alimentos)
1. Planear
y organizar la programación y desarrollo de actividades técnicas y
administrativas la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización (PAF).
2. Planear y organizar la programación y desarrollo de las
actuaciones fiscalizadoras, a los grandes contribuyentes nacionales, que se
encuentran dentro de la actividad económica de la Unidad de Industria, excepto
para la Industria de Alimentos, que le sean asignadas o delegadas a desarrollar
con forme al Plan Anual de Fiscalización.
3. Evaluar la implementación de sistemas de trabajo,
procedimientos, métodos y control para la realización de las actuaciones de
fiscalización de la Unidad y solucionar los problemas diversos que se generen
durante el proceso de ejecución y conclusión de las actuaciones fiscalizadoras
a los diferentes grandes contribuyentes que conforman esta Unidad Industrial.
4. Proponer y seguir políticas, planes y programas de trabajo que
se deben ejecutar por la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización para
los grandes contribuyentes ubicados en esta Unidad Industrial.
5. Evaluar los resultados de las actualizaciones fiscalizadoras a
los grandes contribuyentes de la Unidad de Industria, recomendando los cambios
y ajustes necesarios para el logro de los objetivos del Plan Anual de
Fiscalización.
6. Evaluar el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras y las
investigaciones especializadas que deben de realizarse, de carácter interdisciplinario,
concernientes a las labores de la Unidad.
7. Confeccionar los documentos denominados determinaciones o
traslados de cargo, necesarios para concluir los procesos de actuaciones
fiscalizadoras.
8. Implementar nuevas formas de fiscalización con la finalidad de
disminuir errores o deficiencias que vayan a afectar los resultados finales de
las actuaciones fiscalizadoras.
9. Atender y resolver consultas que se presenten por los superiores
y funcionarios de la Administración Tributaria y que correspondan a la Unidad.
10. Proponer normas, proyectos o decretos de ley, que mejoren el marco
jurídico tributario, aplicable a los grandes contribuyentes de esta Unidad.
11. Solicitar las medidas cautelares para la inspección de locales o el
secuestro de información de trascendencia tributaria.
12. Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne la
Subdirección de Fiscalización, no expresadas anteriormente, enmarcadas dentro
del ámbito de sus competencias y responsabilidades.
H. Unidad
de Servicios
Le corresponde a la Unidad de Servicios de
conformidad con el Plan Anual de Fiscalización (PAF), la planeación,
organización, coordinación y supervisión oportuna de las labores de
fiscalización acordes al sector mencionado, dado el crecimiento en los últimos
años en las áreas de telecomunicaciones, telefonía móvil, turismo, turismo
médico, educación privada, concesiones estatales, navieras, aerolíneas,
agencias de viajes, casinos, entre otros, se vuelve de suma importancia la
fiscalización de estos servicios principales y las relaciones económicas que se
generan de la operación de los mismos. (Sector privado casinos, universidades,
empresas de telefonía, cable e internet, centros médicos, restaurantes,
ferreterías, hoteles, hidroeléctricas, agencias de viajes, entre otros. Sector
público (Racsa, Incop,
ESPH, entre otros).
Funciones de la Unidad de Servicios:
1. Planear
y organizar la programación y desarrollo de actividades técnicas y administrativas
la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización (PAF).
2. Planear y organizar la programación y desarrollo de las
actuaciones fiscalizadoras, a los grandes contribuyentes nacionales, que se
encuentran dentro de la actividad económica del Sector Servicios, que le sean
asignadas o delegadas a desarrollar con forme al Plan Anual de Fiscalización.
3. Evaluar la implementación de sistemas de trabajo,
procedimientos, métodos y control para la realización de las actuaciones de
fiscalización de la Unidad y solucionar los problemas diversos que se generen
durante el proceso de ejecución y conclusión de las actuaciones fiscalizadoras.
4. Proponer y seguir políticas, planes y programas de trabajo que
se deben ejecutar por la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización.
5. Evaluar los resultados de las actualizaciones fiscalizadoras a
los grandes contribuyentes del Sector Servicios, recomendando los cambios y
ajustes necesarios para el logro de los objetivos del Plan Anual de
Fiscalización.
6. Evaluar el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras y las
investigaciones especializadas que deben de realizarse, de carácter
interdisciplinario, concernientes a las labores de la Unidad de Servicios.
7. Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios
asignados a la Unidad para cumplir los objetivos asignados según el Plan Anual
de Fiscalización.
8. Implementar nuevas formas de fiscalización con la finalidad de
disminuir errores o deficiencias que vayan a afectar los resultados finales de
las actuaciones fiscalizadoras.
9. Proponer normas, proyectos o decretos de ley, que mejoren el
marco jurídico tributario, aplicable a los grandes contribuyentes del Sector
Servicios.
10. Solicitar las medidas cautelares para la inspección de locales o el
secuestro de información de trascendencia tributaria.
11. Colaborar con la Unidad Resolutiva de la Subdirección de
Fiscalización en la atención de los alegatos presentados a los procedimientos
administrativos que se originen de los expedientes de fiscalizaciones realizadas.
12. Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne la
Subdirección de Fiscalización, no expresadas anteriormente, enmarcadas dentro
del ámbito de sus competencias y responsabilidades.
I. Unidad
Inmobiliaria
Le corresponde a la Unidad Inmobiliaria de
conformidad con el Plan Anual de Fiscalización (PAF) la planeación,
organización, dirección, coordinación y supervisión oportuna de labores de
fiscalización de Grandes Contribuyentes Nacionales, que se dedican a la
actividad inmobiliaria, (Proyectos Inmobiliarios, Empresas Constructoras y
empresas que se dedican al arrendamiento de propiedades, condominios locales
comerciales y afines).
Funciones de la Unidad Inmobiliaria:
1. Planear
y organizar la programación y desarrollo de actividades técnicas y
administrativas de la Unidad de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización (PAF).
2. Planear y organizar la programación y desarrollo de las
actuaciones fiscalizadoras, a los grandes contribuyentes nacionales, que se
encuentran dentro de la actividad económica de la Unidad Inmobiliaria, que le
sean asignadas o delegadas a desarrollar conforme al Plan Anual de
Fiscalización.
3. Evaluar la implementación de sistemas de trabajo,
procedimientos, métodos y control para la realización de las actuaciones de
fiscalización de la Unidad Inmobiliaria y solucionar los problemas diversos que
se generen durante el proceso de ejecución y conclusión de las actuaciones
fiscalizadoras a los diferentes grandes contribuyentes.
4. Proponer y seguir políticas, planes y programas de trabajo que
se deben ejecutar por la Unidad Inmobiliaria de acuerdo al Plan Anual de
Fiscalización para los grandes contribuyentes ubicados en esta Unidad
Inmobiliaria.
5. Evaluar los resultados de las actualizaciones fiscalizadoras a
los grandes contribuyentes de la Unidad Inmobiliaria, recomendando los cambios
y ajustes necesarios para el logro de los objetivos del Plan Anual de
Fiscalización.
6. Evaluar el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras y las
investigaciones especializadas que deben de realizarse, de carácter
interdisciplinario, concernientes a las labores de la Unidad Inmobiliaria.
7. Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios
asignados a la Unidad, para cumplir los objetivos asignados según el Plan Anual
de Fiscalización.
8. Implementar nuevas formas de fiscalización con la finalidad de
disminuir errores o deficiencias que vayan a afectar los resultados finales de
las actuaciones fiscalizadoras.
9. Confeccionar los documentos denominados determinaciones o traslados
de cargo, necesarios para concluir los procesos de actuaciones fiscalizadoras.
10. Atender y resolver consultas que se presenten por los superiores, y
funcionarios de la administración tributaria que correspondan a la Unidad
Inmobiliaria.
11. Solicitar las medidas cautelares para la inspección de locales o el
secuestro de información de trascendencia tributaria, siguiendo las
formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación tributaria vigente.
12. Proponer normas, proyectos o decretos de ley, que mejoren el marco
jurídico tributario, aplicable a los grandes contribuyentes de la Unidad
Inmobiliaria.
13. Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne la
Subdirección de Fiscalización, no expresadas anteriormente, enmarcadas dentro
del ámbito de sus competencias y responsabilidades.
J. Unidad
Resolutiva
Le corresponde a la Unidad Resolutiva de la
Subdirección de Fiscalización de Grandes Contribuyentes Nacionales planear,
organizar, dirigir, coordinar y supervisar oportunamente las labores del equipo
a su cargo, siguiendo las metas y objetivos propuestos en los planes anuales de
fiscalización que son consecuentes con las metas y objetivos propuestos en los
planes estratégicos y operativos institucionales.
La Unidad Resolutiva de la Subdirección de
Fiscalización de Grandes Contribuyentes, incide de manera preponderante en la
forma de conocer los reclamos y recursos presentados por los contribuyentes,
contestar las audiencias concedidas por el Tribunal Fiscal Administrativo.
Funciones de la Unidad Resolutiva:
1. Controlar,
planear y organizar continuamente las actividades relacionadas con los procesos
litigiosos administrativos originados en las actuaciones fiscalizadoras
efectuadas por las distintas Unidades de auditoría de la Subdirección de
Fiscalización de la Administración Tributaria de Grandes Contribuyentes,
conforme al Plan Anual de Fiscalización (PAF).
2. Controlar, planear y organizar la programación y desarrollo de
las actuaciones relacionadas con los procesos resolutivos, tanto en la fase
determinativa como sancionadora, con ocasión de la actividad fiscalizadora
desarrollada a los grandes contribuyentes nacionales, de todas las Unidades de
auditoría de la Subdirección de Fiscalización, en apego al Plan Anual de
Fiscalización.
3. Evaluar la implementación de sistemas de trabajo,
procedimientos, métodos y control para la realización de las actividades de
resolución de la Unidad; y solucionar los problemas diversos que se generen
durante el proceso de ejecución y conclusión de las actuaciones fiscalizadoras
a los diferentes grandes contribuyentes asignados.
4. Proponer y seguir políticas, planes y programas de trabajo que
se deben ejecutar por la Unidad, de acuerdo al Plan Anual de Fiscalización para
los grandes contribuyentes nacionales asignados.
5. Atender las audiencias orales y escritas y las liquidaciones por
fallos emitidos por el Tribunal Fiscal Administrativo y por los diferentes
órganos jurisdiccionales.
6. Efectuar la valoración de las pruebas o argumentos de descargo,
aportadas y planteadas por el contribuyente de manera conjunta con el resolutor encargado del caso, cuando sea requerido.
7. Valorar el análisis sobre las argumentaciones y pruebas
aportadas por el contribuyente, de previo a que se proceda al dictado de los
proyectos de resolución que resuelven reclamos y recursos (determinativo o
sancionador) o contestación de audiencias del Tribunal Fiscal Administrativo.
8. Participar en las audiencias orales fijadas por el Tribunal
Fiscal Administrativo, cuando el caso lo amerite y coordinar con las demás
Unidades de la Subdirección de Fiscalización la participación de sus
funcionarios cuando se requiera en las citadas audiencias.
9. Cumplir con las prevenciones y certificación de expedientes administrativos,
solicitados tanto por la Procuraduría General de la República como por el
sujeto pasivo cuando este ha sido auditado.
10. Propiciar el desarrollo profesional de los funcionarios asignados a
la Unidad, para cumplir los objetivos asignados según los Planes Anuales de
Fiscalización.
11. Implementar nuevas formas de resolución, con la finalidad de
disminuir errores o deficiencias que vayan a afectar los resultados finales de
las actuaciones fiscalizadoras.
12. Atender y resolver consultas que se presenten por los superiores, y
funcionarios de la administración tributaria y que correspondan a la Unidad.
13. Proponer normas, proyectos o decretos de ley, que mejoren el marco
jurídico tributario, aplicable a los grandes contribuyentes que interactúan en
los distintos sectores.
14. Coordinar con las distintas Unidades de auditoría cuando así se
requiera, la atención de audiencias para resolver los alegatos y pruebas
aportadas por los sujetos fiscalizados en el marco de los procedimientos
administrativos tributarios establecidos como producto de las actuaciones
desplegadas por la Subdirección de Fiscalización de Grandes Contribuyentes
Nacionales.
15. Realizar cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne la
Subdirección de Fiscalización, no expresadas anteriormente, enmarcadas dentro
del ámbito de sus competencias y responsabilidades.
Artículo 2º—Vigencia.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil
trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1
vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 60109.—C-405140.—(D37743-IN2013040864).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982 y Acuerdo N° 333, tomado en la Sesión Ordinaria
número 159, celebrada el 16 de mayo del 2013, por la Municipalidad de Tilarán, provincia de Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón de Tilarán,
provincia de Guanacaste, el día 13 de junio del 2013, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de
octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 13 de junio del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las trece horas del día 28 de
mayo del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº
60225.—C-18800.—(D37752-IN2013040867).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982 y Acuerdo N° 13-262-2013, tomado en la Sesión
Ordinaria número 262, celebrada el 14 de mayo del 2013, por la Municipalidad de
Puriscal, provincia de San José. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón de Puriscal,
provincia de San José, el día 26 de julio del 2013, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 26 de julio del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día 27
de mayo del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº
60218.—C-19740.—(D37753-IN2013040869).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982 y Acuerdo N° ACM-03-159-13, tomado en la sesión
ordinaria N° 159, cap. IV, artículo 6°, celebrada el 21 de mayo del 2013, por
la Municipalidad de Palmares, provincia de Alajuela.
Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón de
Palmares, provincia de Alajuela, el día 30 de julio del 2013, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine,
con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de
esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—Rige el día 30 de julio de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del día veintiocho
de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº
60224.—C-18800.—(D37759-IN2013041777).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MPPLAN de 31 de enero del 2006 y
sus reformas; la Ley N° 5394, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la
Imprenta Nacional de 5 de noviembre de 1973 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo
N° 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N°
37042-H de 13 de marzo del 2012 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 5394, publicada en La
Gaceta N° 216 de 16 de noviembre de 1973 y sus reformas, se crea la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional (JAIN), que tiene como fines
fundamentales, la protección y conservación de los bienes de la Imprenta
Nacional, contratar y adquirir bienes y servicios, formular los programas de
inversión de acuerdo con sus necesidades; así como señalar e imponer las
tarifas que considere convenientes, adecuándolas a los precios de costo de los
materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe.
2º—Que mediante oficio N° INDG-086-2013, recibido el 26 de abril del
2013, el Director General de la Junta, solicita incrementar el gasto
presupuestario máximo autorizado para el 2013, por un monto de ¢551.490.000,00
(quinientos cincuenta y un millones cuatrocientos noventa mil colones exactos),
con el fin de atender necesidades de inversión de materiales y suministros,
equipo y maquinaria de producción, mobiliario de oficina y de salud
ocupacional, adquisición de una planta de emergencias y ciertas remodelaciones
en el edificio, específicamente en los departamentos de Archivo, Biblioteca,
Encuadernación y Litografía. Dicha solicitud fue avalada por la Viceministra de
Gobernación y Policía mediante el oficio DVG-310-2013 de 15 de abril del 2013.
3º—Que dicho monto corresponde ampliarlo por la vía de Decreto
Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto
Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta
N° 59 de 22 de marzo del 2012 y sus reformas, ya que son recursos financiados
con superávit específico.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las
Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013,
estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría
incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y
demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha
disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, fue establecido en la suma de
¢2.072.700.000,00 (dos mil setenta y dos millones setecientos mil colones
exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0273-2013 del 18 de
febrero del 2013, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este
decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que el artículo 9° del decreto supra citado, dispone que los recursos
de vigencias anteriores que se refieren al superávit específico, podrán
utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las
disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto
presupuestario máximo fijado para la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional
para el 2013, incrementándolo en la suma de ¢551.490.000,00 (quinientos
cincuenta y un millones cuatrocientos noventa mil colones exactos). Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, el gasto presupuestario máximo para el
año 2013, establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el
Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo del 2012 y sus
reformas, en la suma de ¢551.490.000,00 (quinientos cincuenta y un millones
cuatrocientos noventa mil colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la Administración Activa de la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16
de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N°
32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio del 2005 y sus
reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de junio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1
vez.—Exento.—(D37766-IN2013042868).
N° 903-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre de 2012) y en el artículo N° 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor
Leonardo Garnier Rímolo,
cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que
participe en la “32a Reunión Ordinaria del Consejo de Ministros de
Educación y de Cultura de la CECC/SICA”, que se realizará en la Ciudad de Santo
Domingo, República Dominicana, del 6 al 8 de junio de 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos
por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC/SICA).
Artículo 3º—Se incluye los cánones por
concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del
evento, que serán rembolsados mediante la subpartida
presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Se nombra a la señora Silvia
Víquez Ramírez, Viceministra de Educación Pública, encargada del Área
Administrativa, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a
partir de las 15:23 hrs del 6 de junio hasta las
21:25 hrs del 8 de junio de 2013.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
de las 15:23 hrs. del 6 de junio hasta las 21:25 hrs del 8 de junio de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República a los treinta días del mes de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 11924.—C-18800.—(IN2013041534).
Nº 906-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139,
inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 y los
artículos 1 y 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
René Castro Salazar, cédula de identidad número 1-0518-0181, Ministro de
Ambiente y Energía, para que viaje a Corea del Sur del 05 al 10 de junio del
2013, para participar en las siguientes reuniones: 1.- n Reunión del Comité de
Programas del GGGI (Global Green Growth Institute) Corea del Sur. 2.- m Sesión del Consejo del
GGGI-Corea del Sur. 3.- Exposición Plenaria Global Green Growth
Summit-Corea del Sur. El día 13 de junio del 2013, atenderá reuniones varias
con el Japan Bank for
International Cooperation (JBIC) - Proyecto
Transporte Limpio y Energía Renovable en Tokio - Japón.
Artículo 2º—Autorizar al señor René Castro
Salazar, portador de la cédula de identidad número uno- quinientos dieciocho-
ciento ochenta y uno, Ministro de Ambiente y Energía, para que disfrute de
vacaciones el día martes 11 y miércoles 12 de Junio del dos mil trece.
Artículo 3º—Los costos de alimentación y
hospedaje del 07 al 10 de junio y tiquete aéreo serán cubiertos por Global
Green Growth Institute (GGGI).
Los gastos de alimentación y hospedaje del 11 y 12 de junio los cubre el Dr.
René Castro Salazar por encontrarse de vacaciones. Y los costos de los viáticos
del 05, 06, 13 y 14 de junio, seguro viajero y algunos imprevistos como (taxi,
internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán cubiertos
por el Ministerio de Ambiente y Energía, Programa Presupuestario
879-Actividades Centrales, Subpartidas 1.05.04
Viáticos en el Exterior y 1.06.01 Seguro Viajero. Si por fuerza mayor el rubro
por concepto de imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes
o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a
efectos de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República. El monto del adelanto de viáticos es de
¢427.823,78 (cuatrocientos veintisiete mil ochocientos veintitrés colones con
setenta y ocho céntimos).
4º—Durante la ausencia del señor Ministro, se
nombra Ministra a. í., la señora María Guzmán Ortiz, Ingeniera Química, vecina
de Escazú, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
catorce- cuatrocientos nueve.
5º—Rige a partir de las 6:00 horas del día 5
de junio hasta las 19:45 horas del 14 de junio del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18867.—Solicitud Nº 64622.—C-22560.—(IN2013041532).
N° 911-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre de 2012) y en el artículo N° 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor
Leonardo Garnier Rímolo,
cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que
participe en el “Segundo Encuentro Interamericano de Ministros de Educación
sobre la Educación en Derechos Humanos”, que se realizará en la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, del 3 al 5 de junio de 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos
por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH).
Artículo 3º—Se incluye los cánones por
concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del
evento, que serán rembolsados mediante la subpartida
presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la
liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—Se nombra al señor Mario Mora
Quirós, Viceministro de Educación Pública, encargado del Área Planificación
Institucional y Coordinación Regional, como Ministro a. í. del Ministerio de
Educación Pública, a partir de las 10:32 hrs. del 3
de junio hasta las 9:35 hrs. del 5 de junio de 2013.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
de las 10:32 hrs del 3 de junio hasta las 9:35 hrs del 5 de junio de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 11923.—C-18800.—(IN2013041538).
N° 913-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2013, Ley Nº 9103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Carlos Roverssi Rojas, portador de la cédula de
identidad número 1-504-811, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional,
para que viaje a México, con el fin de participar en la “I Cumbre México-SICA”,
y en el “Mecanismo de Tuxtla”, en calidad de Comisionado Presidencial, a
realizarse en la Ciudad de Chiapas, el 21 de junio del 2013. La salida del
señor Roverssi Rojas está programada para el 20 de
junio y el regreso está previsto para el 22 de junio del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicios de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internaciones, fax,
fotocopias, impresiones, servicio de internet y gastos conexos se le cancelarán
del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración
Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y
10503-Transporte al Exterior.
Solamente se incurrirá en gastos por boletos
aéreos de Costa Rica a El Salvador y viceversa, por cuanto viajará en un avión
cortesía del Gobierno de México.
Artículo 3º—Del 20 al 22 de junio del 2013,
se autoriza al funcionario Roverssi Rojas utilizar el
servicio de roaming para llamadas oficiales del
teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al
Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación normal.
Artículo 4º—El funcionario cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢276.807,70 por concepto de Viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige del 20 y hasta el 22 de
junio del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecinueve días del mes de
junio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 084.—C-19740.—(IN2013041521).
Nº 070-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 27
y de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de
la Presidencia.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el
Acuerdo 052-MP de fecha 28 de mayo del 2012, mediante el cual se nombra al
señor Carlos Segura Santos, mayor, casado, vecino de Desamparados, portador de
la cédula de identidad número: cinco-ciento cincuenta y nueve-setecientos
ochenta y cuatro, como Asesor Ad honorem, del Despacho de Apoyo Social, de la
Presidencia de la República.
Artículo 2°—Rige a partir del veintinueve de
mayo del dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la República al
veintinueve de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í de la Presidencia, Gustavo Alvarado
Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 18925.—Solicitud Nº 085.—C-9400.—(IN2013041525).
Nº 003-2013-H
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el señor Luis Alonso Bonilla
Guzmán, cédula de identidad número 1-610-984, ha sido nombrado a partir del 2
de setiembre del 2009 para ocupar el cargo de Director de la Policía de Control
Fiscal.
II.—Que el
funcionario Bonilla Guzmán, disfrutará de sus vacaciones legales el día 25 de
enero del 2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las
funciones atinentes al cargo del Director de la Policía de Control Fiscal, en la
señora María Cecilia Mesén Castro, cédula de identidad número 1-466-994, el día
25 de enero del 2013.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige el 25 de
enero del 2013.
Dado en el Ministerio de
Hacienda, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil trece.
Álvaro Ramos Chaves, Ministro a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18848.—Solicitud Nº 6104.—C-13160.—(IN2013040879).
Nº 020-2013-H
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el señor Luis Alonso Bonilla
Guzmán, cédula de identidad N° 1-610-984, ha sido nombrado a partir del 2 de
setiembre del 2009 para ocupar el cargo de Director de la Policía de Control
Fiscal.
II.—Que este
Despacho autorizó la participación del funcionario Bonilla Guzmán, en la
“Reunión con el señor Ministro de Gobernación de Panamá para tratar asuntos
transfronterizos”, a realizarse el 25 de febrero de 2012, en la ciudad de
Panamá, Panamá, para lo cual viajará el 25 de febrero del 2013, según Acuerdo
Nº AH-017-2013 del 22 de febrero 2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las
funciones atinentes al cargo del Director de la Policía de Control Fiscal, en
el señor José Miguel Gómez Guillén, cédula de identidad N° 1-764-928, el día 25
de febrero del 2013.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige el 25 de
febrero del 2013.
Dado en el Ministerio de
Hacienda, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil trece.
José Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18848.—Solicitud Nº 6102.—C-15040.—(IN2013040874).
Nº 021-2013-H
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el señor Luis Alonso Bonilla
Guzmán, cédula de identidad N° 1-610-984, ha sido nombrado a partir del 2 de
setiembre del 2009, para ocupar el cargo de Director de la Policía de Control
Fiscal.
II.—Que el
funcionario Luis Alonso Bonilla Guzmán, se encontrará disfrutando de vacaciones
de ley el día del 4 de marzo de 2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las
funciones atinentes al cargo del Director de la Policía de Control Fiscal, en
la señora Melissa Rodríguez Araya, cédula de identidad 2-537-730, el día 4 de
marzo de 2013.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige el día 4
de marzo de 2013.
Dado en el Ministerio de
Hacienda, el primer día del mes de marzo de dos mil trece.
Edgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 18848.—Solicitud Nº 6105.—C-13160.—(IN2013040877).
Nº 0024-2013-H
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el señor Luis Alonso Bonilla
Guzmán, cédula de identidad N° 1-610-984, ha sido nombrado a partir del 2 de
setiembre del 2009, para ocupar el cargo de Director de la Policía de Control
Fiscal.
II.—Que este Despacho
autorizó vacaciones al funcionario Bonilla Guzmán, del 25 al 27 de marzo del
2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Recargar las
funciones atinentes al cargo del Director de la Policía de Control Fiscal, en
la servidora Paula Marín Montero, cédula de identidad número 3-359-864, del 25
al 27 de marzo del 2013.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 25
al 27 de marzo del 2013, ambas fechas inclusive.
Dado en el Ministerio de
Hacienda, a los trece días del mes de marzo de dos mil trece.
José Luis Araya Alpízar, Ministro a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18848.—Solicitud Nº 6103.—C-13160.—(IN2013040880).
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 031-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública,
Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Taller Regional
denominado “Capacitación en Implementación de la norma ISO/IEC 17025”,
actividad que se llevará a cabo en el Centro de Metrología Nacional de Panamá
(CENAMEP), Ciudad de Panamá, del 21 al 25 de mayo del 2013.
II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279,
“Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET, promover
el uso, la calibración, la verificación y el ajuste de los instrumentos de medición,
así como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de Unidades, y
garantizar la trazabilidad de los instrumentos de medida. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°— Autorizar a Ignacio
López Hernández, cédula de identidad número 05-0174-0227; Jessica Chavarría
Sánchez, cédula de identidad número 1-1064-0806; Kattia
Rosario Fajardo Morales, cédula de identidad número 6-0242-0499; María de los
Ángeles Calvo Calvo, cédula de identidad número
1-0658-0839; todos funcionarios del Laboratorio Costarricense de Metrología,
para que participen en la “Capacitación en Implementación de la norma ISO/IEC
17025”, que se realizará en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 21 al 25 de mayo
del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, viáticos para hospedaje y alimentación serán asumidos por el
Programa de Apoyo a la Creación de un Sistema Regional de Calidad y a la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS).
Los gastos por transporte interno dentro del país y otros gastos menores, serán
cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra
presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3º—Rige a partir del
día 21 de mayo y hasta su regreso el día al 25 de mayo del dos mil trece.
Devengando los funcionarios el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de
Economía Industria y Comercio, a los quince días del mes de mayo del dos mil
trece.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 0009.—Solicitud Nº 111-212-015.—C-Crédito.—(IN2013040022).
Nº 035-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública,
Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el seguimiento de
la “Delegación de la Unión Europea con sede en Nicaragua al Primer Presupuesto
Programa de Ejecución ampliado”, actividad que se llevará a cabo en la ciudad
de Managua, Nicaragua, del 03 al 05 de junio del 2013.
II.—Que la
funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), Verónica
Medina Orellana, portadora de la cédula de identidad número 8-0071-0109, fue
invitada a participar en la actividad indicada, producto de las actividades
específicas derivadas del Proyecto de Cooperación PROCALIDAD. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Verónica
Medina Orellana, portadora de la cédula de identidad número 8-0071-0109,
Administradora del Proyecto de Cooperación PROCALIDAD, para que participe en el
seguimiento de la “Delegación de la Unión Europea con sede en Nicaragua al
Primer Presupuesto Programa de Ejecución ampliado”, actividad que se llevará a
cabo en la Ciudad de Managua, Nicaragua, del 03 al 05 de junio del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo y viáticos, serán cancelados por la contrapartida nacional del
Proyecto de Cooperación PROCALIDAD, subpartida
1.05.03 “Transporte en el Exterior” y subpartida
1.05.04 “Viáticos en el Exterior”, correspondiéndole a la funcionaria la suma
de ¢165. 484,80 (ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro
colones con ochenta céntimos).
Artículo 3º—Rige a partir del día 03 de junio
al 05 de junio del 2013, devengando la funcionaria el 100% de su salario
durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil trece.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 0009.—Solicitud Nº 111-212-016.—C-Crédito.—(IN2013040024).
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
Nº TPMS/005/13
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo
28, inciso 1 de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2012, del 20 de diciembre de 2011; el artículo 2°, inciso 4) de la Ley Nº 7411
o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del
25 de mayo de 1994; el artículo 9° de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de
1991; el artículo 7° inciso C) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los
Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el
artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil. Acuerdo N° 15 sesión ordinaria N°
761 del 6 de febrero del 2013 de junta directiva del Teatro Popular Melico Salazar.
Considerando:
I.—Que los
señores José Alonso Zúñiga
Montero, cédula 1-0987-0755, pasaporte N° E217843 y Fernando Amador Chanto,
cédula 1-0724-0390, pasaporte N° E420340, en su condición de Técnicos de Sonido
del Teatro Popular Melico Salazar quienes deben
realizar un viaje a la Ciudad de México para asistir al Seminario Avanzado de
Diseño de Sistemas de Sonido para el uso del equipo instalado para utilizar el
Sistema de Audio en la Sala del Teatro, del 3 al 14 de junio del presente año.
II.—Que la
capacitación será brindada por la empresa Sound Meyer
México, en la ciudad de México y culminará la misma en la San José cuando el
equipo esté debidamente instalado.
III.—Que por motivos
de itinerario los señores Zúñiga Montero y Amador Chanto saldrán del país el
día primero de junio y regresarán el quince de junio, por lo que se les otorga
un permiso con goce de salario durante su ausencia. Por tanto,
SE ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar el viaje a
los señores José Alonso Zúñiga Montero, cédula 1-0724-0390, pasaporte N°
E217843 y Fernando Amador Chanto, cédula 1-0724-0390, pasaporte N° E420340, en
su condición de Técnicos de Sonido del Teatro Popular Melico
Salazar a la Ciudad de México para asistir al Seminario Avanzado de Diseño de
Sistemas de Sonido para el uso del equipo instalado para utilizar el Sistema de
Audio en la Sala del Teatro, del 1° al 15 de junio del presente año; en la
Ciudad de México.
Artículo 2º—Los gastos de los señores A.
Zúñiga Montero y Amador Chanto y serán
cubiertos de la siguiente manera:
El teatro Popular Melico Salazar cubrirá los gastos de:
- Hospedaje del 1° al 15 de junio de 2013.
- Transporte aéreo
- Alimentación del 1º al 15 de junio de 2013.
- Transportes internos
Y se encargará de (el tipo de
cambio que se usará en todos los casos, es de un aproximado de $1=¢510):
- Cubrir los viáticos internacionales por
estadía del 1 al 15 de junio por un monto de $3.945,00 (Tres mil novecientos
cuarenta y cinco dólares exactos) equivalente a ¢2.011.950,00 (Dos millones
once mil novecientos cincuenta colones exactos), para cada uno.
- Cubrir un monto de seguro de viaje, por un
monto total de $96 (Noventa y seis dólares exactos) equivalente a ¢48.960,00
(veintiocho mil cincuenta colones exactos), para cada uno del 1º al 15 de junio
del 2013.
- Previsión de $300 (doscientos dólares
exactos) equivalente a ¢153.000,00 (ciento cincuenta y tres mil colones
exactos) contra presentación de factura (pudiendo ser estos gastos conexos
relacionados con llamadas a Costa Rica de carácter laboral, envíos de fax o uso
de cafés internet, taxis internacionales o nacionales, entre otros.)
- Transporte interno (del aeropuerto al hotel,
y viceversa), para cada uno.
- En el caso de incurrir en gastos de
alimentación extra durante el vuelo, se podrán reconocer según lo indicado en
el Artículo 42, inciso g), del Reglamento de gastos de viaje y de transporte
para funcionarios públicos: “Los gastos
por concepto de alimentación (desayuno, almuerzo y cena) que efectivamente deba
realizar el funcionario durante el trayecto hacia el país de destino y que no
correspondan a gastos en tránsito de acuerdo con el inciso f) anterior,
solamente se reconocerán contra la presentación de la respectiva factura, en
cuyo caso se pagará el monto que indica ésta, hasta una suma que no sobrepase
el viático correspondiente al servicio en cuestión para el país en que se
demande.”
Las subpartidas
por afectar son las siguientes:
o Subpartida 1.06.01 Seguros, por un monto total de $96
(Noventa y seis dólares exactos) equivalente a ¢48.960,00 (veintiocho mil
cincuenta colones exactos), para cada uno, del 1º al 15 de junio del 2013.
- Previsión de $300,00 (doscientos dólares
exactos) equivalente a ¢153.000,00 (ciento cincuenta y tres mil colones exactos) contra presentación de
factura (pudiendo ser estos gastos conexos relacionados con llamadas a Costa
Rica de orden laboral, envíos de fax o uso de cafés internet, taxis
internacionales o nacionales, entre otros.) para cada uno.
Artículo 3º—Del 1º al 15 de
junio del 2013, los señores José Alonso Zúñiga Montero y Fernando Amador Chanto
- Técnicos del Teatro Popular Melico Salazar,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Según los artículos 31 y 32 del
Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, se
les reconocerán los gastos de traslado, viáticos u otros gastos necesarios que
incurran los representantes, que no estén previstos en este acuerdo, siempre y
cuando se justifiquen las razones de dichos gastos, realizando las ampliaciones
al presente acuerdo. Además, el artículo 35 describe lo siguiente, para los
porcentajes de desayunos, almuerzo, cena y hospedaje en el exterior: “Cuando de acuerdo con las características y
finalidades del viaje, cualquiera de los porcentajes anteriores, se estime o
sea insuficiente -con base en información recabada por la Administración-, ésta
podrá reconocer el exceso en el adelanto del viaje o en la liquidación de la
gira, siempre y cuando en el acuerdo de viaje, o en su ampliación, así se haya
previsto y se presenten las facturas o comprobantes de gastos respectivos.”
Artículo 5º—Rige del 1º al 15 de junio del
2013.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 000059.—Solicitud Nº 60955.—C-53580.—(IN2013041107).
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0091-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-Comex-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que el señor Carlos Fernando
Castro Carranza, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de
la cédula de identidad número 9-063-909, vecino de Curridabat,
en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos
efectos de la empresa Lion Re:sources S. A., cédula
jurídica número 3-101-505327, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (en adelante Procomer), solicitud para
que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento
en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que en la
solicitud mencionada Lion Re:sources S. A., se
comprometió a mantener una inversión de al menos US $2.167.800,00 (dos millones
ciento sesenta y siete mil ochocientos dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US $585.260,00 (quinientos ochenta y cinco mil doscientos
sesenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al
Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la instancia interna de la
administración de Procomer, con arreglo al acuerdo
emitido por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Lion Re:sources S. A., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de Procomer N° 11-2013 de fecha 19 de
marzo de 2013, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio
Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin
de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable
la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una
inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que en razón de
lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie
resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20
bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Lion Re:sources
S. A., cédula jurídica N° 3-101-505327 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en exportar servicios de procesamiento y registro de transacciones, servicios
de apoyo administrativo y de apoyo al cliente, para las agencias afiliadas y
sus clientes.
3º—La beneficiaria operará en el Parque
Industrial denominado Diursa Inmobiliaria de Costa
Rica S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 168 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 208 trabajadores, a más tardar el 31 de
diciembre de 2013. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$2.167.800,00 (dos millones ciento sesenta y siete mil ochocientos dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US $585.260,00 (quinientos ochenta
y cinco mil doscientos sesenta dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $2.753.060,00 (dos millones setecientos cincuenta y tres mil sesenta
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 71,40%.
Procomer vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a Procomer de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual Procomer tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
Procomer un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que Procomer
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con Procomer un Contrato de Operaciones. En
caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, Procomer
procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le
otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita Procomer, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 294-2008 de
fecha 16 de mayo de 2008 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por
el mismo durante su vigencia.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
trece.
Comuníquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio
Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—(IN2013041387).
N° 0162-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-Comex-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas, y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 095-2002 de fecha 4 de marzo de 2002, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 66 del 5 de abril de 2002; modificado por el
Informe N° 46-2007 de fecha 12 de septiembre de 2007, emitido por Procomer; a la empresa Stream
International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-300047, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 24 de enero, 26 y 30 de abril y 7 de mayo de
2013, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, la empresa Stream
International Costa Rica S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas
Francas.
III.—Que de
conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la
empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos
correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la Administración
de Procomer, con arreglo al Acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de Procomer en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Stream International Costa Rica S. A., y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Regímenes Especiales de Procomer número 40-2013,
acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el
Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.
V.—Que la empresa Stream International Costa Rica S. A., rindió en su
oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen
de Zonas Francas presentada por la empresa Stream
International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-300047.
2º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los treinta días
del mes de mayo del año dos mil trece.
Comuníquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior
a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013041373).
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 000274.—San
José, a las catorce horas y cuarenta minutos del día ocho del mes de Marzo del
dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso
Ancho”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DABI
2013-0232 de 05 de marzo del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio
real, matrícula N° 323500-000, cuya naturaleza es terreno para construir con
una casa, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la
provincia de San José, con una medida de 1.205,68 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte
con Severo Hernández Jiménez y Gerardo Hernández Alvarado, al sur con Humberto Jarquín Anchía, Mario Araya Renauld, Sinia Renauld Guevara, todos en parte, al este con carretera de
circunvalación con un frente de 5,41 metros y al oeste con calle pública con un
frente de 11,57 metros.
2°—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 57,00 metros cuadrados, y que
presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno para construir
con una casa, situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la
provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
SJ-1633241-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.
3°—Constan en el expediente administrativo
número 28.771 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-1633241-2013, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 57,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación
y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4°—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de
mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la
República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a- Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de
folio real, matrícula número 323500-000.
b) Naturaleza: es
terreno para construir con una casa.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de
San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1633241-2013.
d) Propiedad:
Inversiones Inmobiliaria Gonram S. A., cédula
jurídica N° 3-101-491423, representada por Herbert González Fernández, cédula
N° 1-417-566.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 57,00 metros cuadrados, para
la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”, según se
ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1°—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 323500-000, situado en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de
Inversiones Inmobiliaria Gonram S. A., cédula
jurídica N° 3-101-491423, representada por Herbert González Fernández, cédula
N° 1-417-566, una área total de 57,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1633241-2013,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso
Ancho”.
2°—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3°—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro
Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O.C. N°
2105.—Solicitud N° 112-303-00182.—(IN2013041151).
N° 000443.—San
José, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del día trece del mes de
Mayo del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DABI
2013-0444 de 22 de abril del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente,
con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional
de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real, matrícula N°
147414-001-002-003-004-005-006-007-008, cuya naturaleza es terreno de repastos,
y montaña con una casa dividido en dos porciones, situado en el distrito 04
Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de
402.072,44 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: norte con Río Tapezco,
Quebrada Anateri, Anutilo
Rodríguez, servidumbre de paso y el Estado, al sur con Edwin Rojas Morera y
Policarpo Corrales Chacón, Olga Rojas Morera, Luis Villalobos González, camino
público, Alejandro Morales Corrales, servidumbre de paso y el Estado, al este
con Olga Rojas Morera, Alejandro Morales Corrales, Quebrada Anateri
y el Estado y al oeste con camino público, Alejandro Morales Corrales, El
Estado, Río Espino, camino público y Alejandro Morales Corrales.
2°—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de de un área de terreno equivalente a
4.873,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características:
Naturaleza: terreno de repastos, y montaña con una casa dividido en dos
porciones, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1639451-2013.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.
3°—Constan en el expediente administrativo
número 28.780 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1639451-2013., mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 4.873,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4°—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de
mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la
República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio
real, matrícula número 147414-001-002-003-004-005-006-007-008.
b) Naturaleza: terreno de repastos, y montaña con
una casa dividido en dos porciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04
Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado
en el plano catastrado N A-1639451-2013.
d) Propiedad: Edwin, cédula N° 2-260-848, Norma,
cédula N° 2-357-747, Iris, cédula N° 2-322-415, Orlando, cédula N° 2-260-849, Hania, cédula N° 2-280-556, Deyanira, cédula N° 2-352-056 y
Jorge, cédula N° 2-244-657, todos de apellidos Rojas Morera.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 4.873,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y
en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1°—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de
folio real, matrícula número 147414-001-002-003-004-005-006-007-008, situado en
el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y
propiedad de Edwin, cédula N° 2-260-848, Norma, cédula N° 2-357-747, Iris,
cédula N° 2-322-415, Orlando, cédula N° 2-260-849, Hania,
cédula N° 2-280-556, Deyanira, cédula N° 2-352-056 y Jorge, cédula N°
2-244-657, todos de apellido Rojas Morera, una área total de 4.873,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
Plano Catastrado N° A-1639451-2013, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón- La Abundancia”.
2°—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3°—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro
Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O.C. N°
2105.—Solicitud N° 112-303-00181.—(IN2013041154).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Río Piedras y El Aguacate de Tilarán,
Guanacaste. Por medio de su representante: Karen Liseth
Salas Hidalgo, cédula 1-1078-269 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:
Artículo 1º—El límite este:
Quebrada Ezequías Vargas.
Dicha reforma es visible a folio
25 del tomo II del expediente de la Organización Comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el día 12 de mayo del 2013.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—Departamento de Registro.—San José, a las
catorce horas del 21 de junio del 2013.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013041191).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
Edicto Nº AE-REG-E-162/2013.—La señora María Esther Molina Arias, cédula 2-350-582, en calidad
de representante legal de la compañía María Ester Molina Arias, cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante inorgánico de nombre comercial Controlphyt
Cu, compuesto a base de cobre (6,5%) declarado en peso/peso conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el servicio fitosanitario del
estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, a las 15:00 horas del
13 de junio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013041143).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISO
La Dirección de Medicamentos
Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal, comunica a los interesados
que según resolución R06-2013, se aprobó el cambio de clasificación del Grupo 2
al Grupo 3 de medicamentos veterinarios (Decreto 28861-MAG), del producto Anoxecare Jarabe, Reg. MAG IN1-96-8-3229, fabricado por
Laboratorios Himalaya Drug Company
S. A., y distribuido por Droguería Ayurveda
Centroamericana S. A. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 17 de junio del 2013.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—RP2013353485.—(IN2013041594).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, asiento 18, título N° 132, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Guatuso, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Bello Álvarez Gustavo Francisco, cédula 2-0497-0673. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada adentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veinte de mayo del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039944).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento N° 355, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Céspedes Torres Ronny, cédula 1-0842-0357. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce días de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039960).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título N° 573, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil cuatro, a nombre de Zamora Sánchez Melissa María, cédula 1-1320-0636. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039968).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 2365, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Conejo Carballo Walter Antonio, cédula 1-0751-0240. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013039969).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 145, título N° 2353, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año dos mil doce, a nombre de Céspedes Alfaro Roy Alexander, cédula 1-1599-0639. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013040023).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 37, título Nº 1518, emitido por el Liceo San Miguel, en el año dos mil once, a nombre de Ángela Arelis Segura Mena, cédula N° 1-1138-0658. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombre y apellidos correctos son: Ángela Arelis Castro Segura, cédula N° 1-1138-0658. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013353084.—(IN2013040574).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 143, asiento N° 937, emitido por el Liceo
Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil diez, a nombre de Karla Marina Pastrán López. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Karla Marina Gutiérrez Pastrán, cédula N°
9-0127-0677. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
trece días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013040809).
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 1234, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil, a nombre de Leitón
Gutiérrez Karla Nanieth. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los doce días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska,
Asesora.—(IN2013040851).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 23, título N° 98, emitido por
el Liceo Carrillos de Poás, en el año dos mil tres, a
nombre de Portugués Chavarría Meybel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013041241).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 84, título n° 2687, y del Título de Técnico Medio Especialidad de Contabilidad y Auditoría, inscrito en el tomo 4, folio 53, título N° 5190, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil cinco, a nombre de Zamora Muñoz Carol Vanessa, cédula 1-1315-0219. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Academia y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013041261).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título N° 11, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Sánchez Cortés Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013041290).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 282, título N° 3555, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil ocho, a nombre de Andrade Colom Giancarlo, cédula 1-1478-0159. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio del 2013.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013041394).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 324, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil cuatro, a nombre de Araya Rodríguez Marcia Lucía, cédula 1-1311-0941. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013041479).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada en el “Área de Ciencias” inscrito en el tomo 2,
folio 37, título N° 681, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año
mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Mayorga Mora Armenia, cédula
9-0082-0322. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
once días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013353383.—(IN2013041595).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 93, título N° 1709, emitido en el año 1994,
y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 1, folio
394, título N° 5409, en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de
Morales López Kentt Donald, cédula 1-0886-0629. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013353385.—(IN2013041596).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 166, emitido por el Centro Integral de Educación de Adultos Bribri, en el año dos mil ocho, a nombre de Orozco Morales Walter, cédula N° 7-0127-0576. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013041922).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Vecinos de Acosta R. L., siglas COOPEACOSTA R. L., acordada en Asamblea
celebrada el día 20 de marzo de 2011. Resolución C-0250. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede
a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 51 y 57 del estatuto.—San José, 12 de junio
del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013041350).
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Unión Nacional de Empleados Municipales, siglas UNEMU,
expediente B-13, acordada en asamblea celebrada el 23 de noviembre del 2012.
Expediente B-13. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código
de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo 16, folio 148 asiento 4725 del 29 de abril
del 2013.
La reforma afecta el artículo 15 inciso g) del Estatuto.—San José, 29 de abril del 2013.—José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2013041375).
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L.,
siglas: COOPEGUANACASTE R.L., acordada en asamblea celebrada el día 1° de abril
del 2013. Resolución N° C-0087. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 30 y 38 del
Estatuto.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Iris
Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013041957).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Para ver las marcas
de Fábrica solo en La Gaceta con
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Cambio de Nombre N° 83677
Que María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Avanti Products, LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de AVP Acquisiton, LLC, por el de Avanti
Products, LLC, presentada el día 18 de Marzo de 2013
bajo expediente 83677. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1995-0001356 Registro N° 111756 AVANTI en clase 11 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2013.—María Leonor
Hernández B., Registrador.—1 vez.—(IN2013041336).
Cambio
de nombre Nº 83318
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial
de Sta-Rita Industries LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de STA-RITE INDUSTRIES INC.
domiciliado en 293 Wright Street, Delavan, Wisconsin
53115, Estados Unidos de América, por el de STA-RITA INDUSTRIES LLC,
domiciliado en 293 Wright Street, Delavan, Wisconsin
53115, Estados Unidos de América, presentada el día 26 de febrero de 2013 bajo
expediente 83318. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8092107
Registro Nº 80921 Sta-Rite en clase 7 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de marzo de 2013.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2013041542).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Empresa Brasileira de Pesquisa
Agropecuaria-EMBRAPA de Brasil, solicita la patente de invención denominada “MÉTODO
PARA ENVASAR ESPORAS EN ATMOSFERA MODIFICADA CON EL OBJETO DE INCREMENTAR EL
TIEMPO DE ALMACENAMIENTO DE LOS HONGOS”.
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La presente invención se refiere
a un método de envasado para incrementar el tiempo de almacenamiento de las
esporas fúngicas y para el envasado que contiene tales esporas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es C12N 1/04, C12N 3/00, C12Q 3/00,
C12R 1/645, C12R 1/885 cuyo inventor es Rodrigues de
Paria, Marcos. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0083 y fue
presentada a las 13:57:00 del 25 de febrero de 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de mayo de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013039957).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula N°
1-434-595, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO.
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El presente diseño se refiere a un
vehículo/carro de juguete con las siguientes especificaciones y que en relación
con los dibujos que se acompañan forman parte del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Tombazis,
Nikolaos. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130277, y fue presentada a las 13:40:12 del 10 de junio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de junio del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—RP2013352785.—(IN2013040122).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula N°
1-434-595, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO.
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Un diseño industrial como se describe La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Baccino, Andrea. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130217, y fue presentada a las 12:57:11 del
14 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de junio del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013352786.—(IN2013040123).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
N° 1-812-604, en condición de apoderada de Bayer Intellectual
Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada AGONISTAS DE ADENOSINA A1 PARA EL TRATAMIENTO DEL
GLAUCOMA Y LA HIPERTENSIÓN OCULAR. La presente invención se refiere al uso
de agonistas selectivos de adenosina A1, en particular de las dicianopiridinas de fórmula (I), para el tratamiento y/o
profilaxis del glaucoma y la hipertensión ocular, así como a su uso en la
producción de un medicamento para el tratamiento y/o profilaxis del glaucoma y
la hipertensión ocular. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/442; A61K
31/443; A61P 27/06 ; cuyo(s) inventor(es) es (son) Klar, Jürgen, Von Degenfeld, Georges, Lerchen,
Hans-Georg, Albrecht-Küpper, Barbara,
Knorr, Andreas, Sandner,
Peter, Meibom, Daniel. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130094, y fue presentada a las 12:46:28 del 4 de marzo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de junio del 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—RP2013352819.—(IN2013040124).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula N° 1-1018-975, en condición de apoderado de Novartis
AG, de Suiza, IRM Llc, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada: MÉTODOS DE TRATAMIENTO DE TRASTORNOS ASOCIADOS CON
EL FGF21. El invento se refiere a la identificación de nuevos variantes polipeptídicos y proteicos del factor de crecimiento de
fibroblastos 21 (FGF21) que tienen 5 propiedades farmacéuticas mejoradas.
También se describen métodos para el tratamiento de trastornos asociados con el
FGF21, incluyendo trastornos metabólicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/50; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boettcher, Brian R., Caplan, Shari L., Daniels, Douglas S., Geierstanger,
Bernhard H., Hamamatsu, Norio, Licht, Stuart, Loew, Andreas, Weldon, Stephen
Craig. La solicitud correspondiente lleva el número 20130234, y fue presentada
a las 13:20:10 del 20 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
22 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353091.—(IN2013040561).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N°
1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de
Bayer Intellectual Property
GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE
2, 3-DIHIDROIMIDAZO [1, 2-C] QUINAZOLINA SUSTITUIDOS CON AMINOALCOHOLES QUE SON
DE UTILIDAD PARA TRATAR TRASTORNOS HIPERPROLIFERATIVOS Y ENFERMEDADES ASOCIADAS
A LA ANGIOGÉNESIS.
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Nuevos compuestos de 2, 3-dihidroimidazo [1,
2-c] quinazolina. Composiciones farmacéuticas que
contienen dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Scott,
William, Liu, Ningshu, Möwes, Manfred, Hägebarth, Andrea, Mönning, Ursula, Bömer, Ulf. La solicitud correspondiente lleva el número 20130213,
y fue presentada a las 13:05:10 del 10 de mayo del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013353092.—(IN2013040562).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Plexxikon Inc., de EUA,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLO [2,3-B]
PIRIDINA COMO INHIBIDORES DE PROTEINA CINASA.
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Se describen compuestos de
formula III los cuales son activos sobre proteínas cinasas,
así como también métodos para usar tales compuestos para tratar enfermedades y
padecimientos asociados con la actividad aberrante de las proteínas cinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 471/04; A61K 31/435; A61P 35/00; C07C 49/517; cuyos inventores son
Ibrahim, Prahbha, N., Artis,
Dean, R., Bremer, Ryan,
Mamo, Shumeye, Nespi, Marika, Zhang, Chao, Zhang, Jiazhong,
Zhu, Yong-Liang, Tsai, James, Hirth, Klaus-Peter, Bollag, Gideon, Spevak, Wayne, Cho, Hanna, Gillette, Samuel, J., Wu, Guoxiam, Zhu, Hongyao,
Shi, Shenghua. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130216, y fue presentada a las 14:02:01 del
10 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de mayo del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013353309.—(IN2013040978).
El señor Luis Pal Hegedus, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Holcim Technology Ltd. de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA UTILIZAR
MATERIALES ORGÁNICOS DE DESECHO.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
En un proceso para utilizar materiales
orgánicos de desecho, en particular materiales orgánicos de desecho, húmedos
con contenido de celulosa, en un proceso de producción escoria en donde los
materiales de desecho se introducen como combustible y se queman en un proceso
de producción de escoria, el material de desecho, en una etapa de secado es
conducido hacia un contacto concurrente con los gases liberados del proceso de
producción de escoria y se seca antes de la introducción dentro del proceso de
producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C04B 7/44 cuyos
inventores son Stoffel, Beat; Cruz, Armando. La
solicitud correspondiente lleva el número 2013-0019 y fue presentada a las
14:12:00 del 18 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de
mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013353311.–(IN2013040979).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula N° 1-599-078, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen
Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la patente
de invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN DERIVADOS
DE 1- (BETA-D-GLUCOPIRANOSIL)-2-TIENILMETIL]BENCENO
COMO INHIBIDORES DE LOS TRANSPORTADORES DE GLUCOSA DEPENDIENTES DE SODIO (SGLT).
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se
relaciona con formulaciones que incluyen compuestos de la Fórmula (I), o un profármaco o sal farmacéuticamente aceptable de éste. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/16; A61K 31/517; C07D
401/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wang, Wenhua, Outwin, Todd, Joseph, Thomas C.. La solicitud correspondiente lleva el número 20120626, y
fue presentada a las 14:06:00 del 11 de diciembre del 2012. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2013040791).
El señor Álvaro E. Dengo Solera,
cédula 1-544-035, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial
denominada UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Una motocicleta tipo scooter. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores
son Taro Nishimoto, Hirofumi
Yaegashi, Fujio Nakamura. La solicitud correspondiente lleva el número
20130197, y fue presentada a las 13:14:00 del 2 de mayo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 4 de junio del 2013.—Fabián Andrade
Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013353520.—(IN2013041580).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. 2011-0127.—El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil
trece, fue inscrito el diseño industrial denominado INHALADOR MULTIDOSIS
a favor de Cipla Limited, cuyos
creadores son: Amar Lulla y Xerses Rao, ambos de nacionalidad hindú, se le ha otorgado el
número de inscripción de diseño industrial 658, estará vigente hasta el
veintidós de mayo de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de
Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 24-04.—San José, a las diez
horas treinta minutos del diez de junio del dos mil trece.—Lic. José Castro
Marín Registrador.—1
vez.—RP2013353522.—(IN2013041578).
Exp. 2012-0458.—El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil
trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado UNA MOTOCICLETA a
favor de Honda Motor Co., Ltd, cuyos creadores son: Keisuke Arai, de nacionalidad
japonesa, y Shi Xiu Min, de
nacionalidad china, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño
industrial 659, estará vigente hasta el veintidós de mayo de dos mil
veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Novena Edición es 12-11.—San José, a las diez horas treinta minutos del diez de
junio de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín Registrador.—1
vez.—RP2013353523.—(IN2013041579).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Bien Social y Servicio a la
Comunidad de San Pablo de Nandayure Guanacaste, con
domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines, entre otros están:
Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales como un medio que conlleve
a la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social y
el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. Adrián Baltodano
Sequeira, es el presidente y representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 68840, adicional:
2013-126362.—Curridabat, a
las 10 horas 40 minutos del 13 de junio del 2013.—Registro de Personas
Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013353124.—(IN2013040968).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Tiempos de Restauración, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, exactamente Jaboncillos, de la Cruz Roja trescientos metros al noroeste y quinientos al sur. Cuyo fin primordial es: Contribuir al crecimiento, restauración y desarrollo emocional, físico y espiritual de todas aquellas personas que estén sirviendo en el liderazgo cristiano. Su presidente Renata Beck Terán es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que esta cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 041630, adicional tomo: 2013, asiento: 079753.—Curridabat, a las 11 horas 59 minutos del 9 de mayo del 2013.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013353222.—(IN2013040969).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional Pro-Construcción de Viviendas de Bienestar Social, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promover la construcción de vivienda digna y el bienestar de las distintas comunidades país, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatutos, lo es el presidente: Milton Rojas Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 123318).—Curridabat, 6 de junio del año 2013.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013353241.—(IN2013040970).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación World Wide Costa Rica, nombre de Fantasía, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: establecer una organización para cooperar con la prevención y tratamiento de la diabetes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jaime Davidson Rosenstein. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 120772.—Curridabat, 7 de junio del 2013.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013353246.—(IN2013040971).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Carismático Internacional, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Realizar todo tipo de actividades en propagación de la fe cristiana, con base en la doctrina de Jesucristo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatutos, lo es el presidente: Olman Gustavo Escobar Ugalde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 133749).—Curridabat, 17 de junio del año 2013.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1vez.—RP2013353281.—(IN2013040972).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Dardos de San José, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Organizar eventos del deporte de los dardos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatutos, lo es el presidente: Armando González Nihaus. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 143295).—Curridabat, 14 de junio del año 2013.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013352298.—(IN2013040973).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Dardos de San Rafael de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José, Desamparados, de la Iglesia Católica de San Rafael, seiscientos metros al sur, Plaza Orozco, Club de Dardos de San Rafael. Cuyo Fin primordial es la: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte de los dardos en ambos géneros y en todas las categorías. Su presidente Armando González Nihaus es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 143306, sin adicionales.—Curridabat, a las 14 horas 34 minutos del 10 de junio del 2013.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013353299.—(IN2013040974).
Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-454979, denominación Asociación Tres Regalos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 116855.—Curridabat, a las 10 horas 58 minutos y 4 segundos del 30 de mayo del 2013.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013041096).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda Tierra de Los Gentiles, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y fomentar el ideal de servicios como base de toda empresa digna. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Lisbeth Patricia Tencio Hidalgo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 116058 adicional Tomo: 2013 Asiento: 149879).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil trece.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013041120).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Talentos Musicales Ciudad Quesada. Con Domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, ciento cincuenta metros al sur del Hogar de Ancianos. Cuyos fines primordiales son: promover el desarrollo cultural a través de la música en los niños, niñas y adolescentes de Ciudad Quesada. Desarrollar las aptitudes musicales de los niños, niñas y adolescentes de Ciudad Quesada de San Carlos. Su presidente Gilbert Enrique Quirós Araya es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que establece el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2012 asiento: 0368537, adicional: tomo: 2013, asiento: 139510.—Registro Nacional, a las 10 horas 59 minutos, del 5 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013353440.—(IN2013041576).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Fuente de Vida de Roxana, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines, entre otros están: brindar ayuda plena a los más necesitados. Capacitar a nuestros asociados como generadores de iniciativas que promuevan el desarrollo armónico de la persona humana. Su presidente José Luis Alexis Grandos Abarca, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 asiento 44655.—Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos, del trece de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2013353545.—(IN2013041577).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
María del Rocío Madrigal
Fonseca, cédula de identidad 1-482-593, mayor, casada, maestra pensionada,
vecina de San José, barrio Aranjuez calle 19 avenidas 13 y 15 Nº 3568 y María
Lucía Castro Jiménez cédula de identidad 1-693-834, mayor, divorciada, maestra
pensionada, vecina de San José La Florida de Tibás solicitan la inscripción de
los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, en
coautoría y publicada que se titula LADRILLITOS MATEMÁTICAS Y CIENCIAS.
La obra es un libro didáctico de prácticas para primer grado de enseñanza de
matemáticas y ciencias. El ISBN es 978-9977-47-392-5. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7451.—Curridabat, 21 de junio del
2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2013353451.—(IN2013041581).
María Lucía Castro Jiménez,
cédula de identidad 1-693-834, mayor, divorciada, maestra pensionada, vecina de
San José La Florida de Tibás y María del Rocío Madrigal Fonseca cédula de
identidad 1-482-593, mayor, casada, pensionada, vecina de San José barrio
Aranjuez solicitan la inscripción de los derechos morales y los derechos
patrimoniales en la obra literaria, en coautoría y publicada que se titula LADRILLITOS
ESPAÑOL Y ESTUDIOS SOCIALES. La obra es un libro didáctico de prácticas
para primer grado de enseñanza de español y estudios sociales. El ISBN es
9977-47-288-2. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Nº6683. Expediente 7452.—Curridabat,
21 de junio del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—RP2013353452.—(IN2013041582).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Hace saber: que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el
ejercicio de la función notarial del licenciado Felipe Arata Rodríguez, cédula
de identidad número 2-0620-0855, carné profesional número 20199. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Exp. 13-002472-624-NO.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—RP2013353467.—(IN2013041583).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 8114P.—Nyesa Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 3,50
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-291 en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para
uso agropecuario riego, turístico hotel. Coordenadas 214.350 / 457.250 hoja
Barranca. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo BC-319 en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza,
Puntarenas, para uso agropecuario riego, turístico hotel. Coordenadas 214.550 /
457.250 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013039894).
Exp. 10341P.—Caja Costarricense del Seguro Social, solicita concesión
de: 8,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BA-713 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano hospitalario. Coordenadas 221.150 / 513.225 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 7 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013039895).
Exp. 8680P.—Inversiones Tanzi S. A.,
solicita concesión de: 0,10 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-491 en finca de su propiedad en San Rafael,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 218.000 /
513.220 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN20130039897).
Exp. 7564A.—Felicia Coto Serrano, solicita concesión de: 0,10 litros
por segundo del nacimiento Cantarillo, efectuando la captación en finca de Élida Leandro Serrano, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para
uso agropecuario abrevadero, lechería, granja. Coordenadas 214.200 / 558.000
hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013039899).
Exp
9861A.—Inversiones Pacaras de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 0,30 litros por segundo de la quebrada Bosque,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Vázquez de
Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario abrevadero
consumo humano doméstico. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja Carrillo. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de junio de
2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013039900).
Exp 13901P.—Adelina, Brenes Blanco, solicita concesión de 0,15 litros
por segundo del acuífero, captado mediante el pozo BC-928 en finca de su
propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 218.050 / 459.886 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de
Agua.—(IN2013039903).
Exp 1131A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago S. A., solicita concesión de: 125 litros por segundo del Río Java, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial beneficiado. Coordenadas 88.653 / 649.803 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013039904).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 8056P.—Pavan y
el Sol del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del
acuífero, captado mediante el pozo número MTP-147 en finca de su propiedad en
Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 258.950/340.525 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de
Agua.—(IN2013040410).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al
Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro
Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios
Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el
siguiente detalle:
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
De conformidad con el Reglamento
a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721 MINAE y sus reformas, se
concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de éste
edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por
escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los
argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición.
El expediente con la ubicación,
plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José
Occidental, sita, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
Oeste, 100 metros Sur, 200 metros Oeste, Contiguo a la Sinfónica Nacional,
Edificio IFAM, primer piso, y en horario de 7:00 a.m. a 3:00 pm.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—Lic.
Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O. C. Nº
201-2013.—Solicitud Nº 63664.—C-931020.—(IN2013041389). 2
v. 1.
LA DIRECCION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 340
al 611 del 2013, por la suma líquida de ¢3.396.675.518.39, para atender el pago
de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del
presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente
dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicacion_acuerdos_de_pago.html
San José, 19 de junio del 2013.
—Licda. Nacira Valverde Bermúdez, Jefa Departamento
Financiero Contable. —MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Subdirectora Ejecutiva.—1 vez.—Solicitud Nº 2012-021176.—C-17300.—(IN2013041388 ).
N° 2882-M-2013.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del diecisiete
de junio del dos mil trece. Expediente Nº 209-C-2013.
Diligencias de cancelación de credenciales de Alcalde de la
Municipalidad de San José que ostenta el señor Johnny Francisco Araya Monge.
Resultando:
1º—Por oficio N° Alcaldía 3135-2013 del 6 de
junio del 2013, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 7 de esos mismos
mes y año, el señor Johnny Francisco Araya Monge informó que había presentado
su renuncia al cargo de Alcalde de San José ante el Concejo Municipal de ese
cantón capitalino, con un rige a partir del 30 de junio del año en curso (folio
1).
2º—La señora Ileana Acuña Jarquín, Jefa del
Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de San José, por oficios Nos.
3541-SM del 11 de junio del 2013 y JSM-081-2013 del 12 de junio del 2013,
comunicó el acuerdo tomado en el artículo IV de la sesión ordinaria N° 163,
celebrada el 10 de junio del 2013, en el cual el Concejo Municipal de ese
cantón conoció de la renuncia formulada por el señor Araya Monge a su cargo de
Alcalde de esa corporación municipal (folios 3, 7 y 8).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto
se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Johnny
Francisco Araya Monge fue electo Alcalde de la Municipalidad de San José (ver
resolución de este Tribunal N° 0019-E11-2011 de las 09:30 horas del 3 de enero
del 2011, folios 10 a 15); 2) que el señor Araya Monge fue propuesto como
candidato por el partido Liberación Nacional (folios 9 y 12); 3) que el señor
Araya Monge renunció voluntariamente a su cargo -con una fecha de rige a partir
del 30 de junio del 2013- y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal
de San José en el artículo IV de la sesión ordinaria N° 163, celebrada el 10 de
junio del 2013 (folios 3, 7 y 8); y, 4) que los señores Sandra García Pérez
c.c. María Isabel García Pérez, cédula de identidad N° 6-0086-0285, y Gonzalo
Ramírez Guier, cédula de identidad N° 1-0404-0737, fueron
electos como vicealcaldesa primera y vicealcalde segundo, respectivamente, de
la Municipalidad de San José (folios 10 a 15).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
Código Electoral señala que corresponde a este Tribunal acordar la cancelación
de credenciales de los funcionarios públicos de elección popular en los
supuestos expresamente previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el
Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional
competente para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de las
credenciales conferidas al alcalde municipal (artículo 25 b.).
Ahora bien, el numeral 18 inciso f) del citado
Código Municipal establece que será causal para la pérdida de credencial de
alcalde municipal el “Renunciar voluntariamente a su puesto”. De esa
suerte, ante la dimisión presentada por el señor Araya Monge a su cargo de
Alcalde de la Municipalidad de San José, lo procedente es cancelar su
credencial a partir del 30 de junio del 2013 -fecha en la que el funcionario
público expresamente desea separarse de su puesto-, como en efecto se dispone.
III.—Sustitución del señor Araya Monge.
Al cancelarse la credencial del alcalde municipal se produce una vacante que es
necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinan la respectiva
elección, sea designando a quien ocupe la vicealcaldía
primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Sandra
García Pérez c.c. María Isabel García Pérez es quien se desempeña en ese
puesto, corresponde nombrarla como Alcaldesa de la Municipalidad de San José a
partir del 30 de junio de 2013 y hasta el 30 de abril del 2016, fecha en que
culmina el presente período legal.
IV.—Sustitución de la señora García Pérez.
Al designarse a la señora Sandra García Pérez c.c. María Isabel García Pérez
como Alcaldesa de San José, queda vacante la vicealcaldía
primera del citado cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara
esta Magistratura Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del
3 de marzo del 2011.
En efecto, al ser el vicealcalde primero un funcionario permanente de la
corporación municipal, con las funciones administrativas y operativas que le
asigne el alcalde, debe sustituirse con quien ocupe el puesto de vicealcalde
segundo si sobreviene una ausencia definitiva, como ocurre en este caso.
De este modo, al tenerse por acreditado que el vicealcalde segundo de la
Municipalidad de San José es el señor Gonzalo Ramírez Guier,
la vacante que deja la señora García Pérez -como vicealcaldesa primera- será
ocupada por él. Esta designación lo será a partir del 30 de junio del 2013 y
hasta el 30 de abril del 2016. Por tanto,
Se cancela, a partir del 30 de junio del 2013,
la credencial de Alcalde de la Municipalidad de San José, provincia San José,
que ostenta el señor Johnny Francisco Araya Monge. En su lugar, se designa como
Alcaldesa de esa Municipalidad a la señora Sandra García Pérez c.c. María
Isabel García Pérez, cédula de identidad N° 6-0086-0285, a partir del 30 de
junio del 2013 y hasta el 30 de abril del 2016. Se designa al señor Gonzalo
Ramírez Guier, cédula de identidad N° 1-0404-0737,
como Vicealcalde Primero de San José por el período comprendido entre el 30 de
junio del 2013 y el 30 de abril del 2016. Proceda el Concejo Municipal del
citado cantón a realizar las juramentaciones de estilo. Notifíquese a los
señores Araya Monge, García Pérez y Ramírez Guier,
así como al Concejo Municipal de San José. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro
Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C.
Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-115.—(IN2013040821).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 31060-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del veintiséis de abril del dos mil doce. Diligencias de ocurso
presentadas por Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, abogado y notario público,
cédula de identidad número uno-trescientos veintidós-seiscientos veintiséis,
carné 6007, apoderado de María de los Ángeles Lamsick
Elizondo, mayor, casada, administradora de hogar, vecina de Pavas, San José;
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que
la fecha de nacimiento... es “dos de agosto de mil novecientos cincuenta y
dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas: Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2013352758.—(IN2013040125).
Expediente N° 25076-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cinco minutos del diez de mayo del dos mil trece. Diligencias de ocurso
presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Turrialba, por
Saúl Mora Castro, mayor, casado, peón agrícola, costarricense, cédula de
identidad número tres-ciento noventa y dos-ciento cincuenta y nueve, vecino de
La Suiza, Turrialba, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento… es “veinte de julio de
mil novecientos cuarenta y ocho” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2013352965.—(IN2013040563).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 3687-2013.—Registro
Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del quince de mayo de dos mil trece. Delia Rosa Ruiz López, costarricense,
cédula de identidad número cinco-ciento veintisiete-setecientos noventa y ocho;
solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la
fecha de nacimiento de la misma es “veinte de diciembre de mil novecientos
cuarenta y nueve” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—RP2013353437.—(IN2013041590).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Sugey Elizabeth Miranda, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3834-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del treinta de
octubre del dos mil doce. Exp. N° 28518-2011.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Diana Elizabeth Hernández Maltés... el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Sugey Elizabeth Miranda,
no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013041268).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mary Luz Reyes Oporta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 636-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del once de febrero del dos mil trece. Exp. N° 39721-2012 y 39725-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Daniel Alvarado Reyes..., en el sentido que el sexo... es “masculino” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013041275).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Bigail Chávez, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 061-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del ocho de enero del dos mil trece. Exp. N° 38883-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoryl David Vargas Chaves... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Xiomara Bigail Chávez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013041285).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mauricio Antonio Hurtado Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4243-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 9756-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Antonio Flores Marenco..., en el sentido que los apellidos del padre del mismo son “Hurtado Flores”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013041296).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aracelis del Carmen Obando Gazo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 634-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del once de febrero de dos mil trece. Exp. N° 37347-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Isidro Ramón García Poveda con Aracelis del Carmen Gazo Obando... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Obando Gazo”, conocida como “Gazo Obando” y el asiento de nacimiento de Naydel Isaac García Gazo... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Obando Gazo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013041339).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Amador Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 489-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diez minutos del trece de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 32815-2009. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wisto Eduardo Calero López...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Amador Martínez” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013353337.—(IN2013041584).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Arlena del Carmen Ortega Rayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2055-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil once. Ocurso. Exp N° 28196-2011. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Astrid Pérez Ortega...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Arlena del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013353340.—(IN2013041585).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yésica Vanesa García Sevilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 648-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del doce de febrero del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 42388-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Riyani Mallebi Barrantes García...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Yésica Vanesa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013353343.—(IN2013041586).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Nubia Raquel Mendoza Muñiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 800-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del veintiséis de febrero del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 23610-2010. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emily Jazmín Valle Mendoza, en el sentido que el nombre y segundo el apellido de la madre... son “Nubia Raquel” y “Muñiz” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013353381.—(IN2013041587).
Se hace saber, que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Oporta Moya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 509-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veinticinco de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 28084-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wensley Andrés Pineda Oporta, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Moya” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— MSc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013353400.—(IN2013041588).
Se hace saber, que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Montenegro Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1063-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y tres minutos del veinte de marzo de dos mil trece. Exp. Nº 50649-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elizabet Montenegro Muñoz...; en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita... es “Elizabeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—RP2013353432.—(IN2013041589).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alejandro Guerrero Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1025-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del catorce de junio del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 9946-10. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Joshua Alejandro y Cherlin de los Ángeles ambos de apellidos Orozco Obando ..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Guerrero Orozco” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013041778).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alfredo Eligio Vargas Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 932-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del dieciocho de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 46246-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Vargas Castrillo...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Margina Martínez Castrillo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013041785).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Jazmina Simonita Flores Flores, mayor, soltera, jefe de cocina, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155801988315, vecina de Cartago, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 1744-2013.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013041183).
Pablo José Rivas Bogran, mayor, casado, ayudante de cocina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814532025, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° |4010-2012.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013041286).
Jovany Ramón Orozco Torrez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813592824, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° l756-2013.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013041376).
Jairo Antonio Gallego Caro, mayor, casado, chofer, colombiano, cédula de residencia N° 117001326121, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1757-2013.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013041392).
Martha Cecilia Cortés Velásquez, mayor, soltera, educadora, colombiana, cédula de residencia 117000751008, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3972-2011.—San José, veinticuatro de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013353411.—(IN2013041591).
Sergio Andrés Pino Cortés, mayor, soltero, vendedor y demostrador, colombiano, cédula de residencia 117000725217, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4471-2011.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013353412.—(IN2013041592).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Modificación Nº 3 al Plan de Compras 2013
El Consejo Técnico de Aviación
Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la
tercera modificación al plan de compras 2013, la que se encuentra a disposición
de los interesados en el Sistema Comprared, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr /comprared, a
partir de esta publicación.
San José, 28 de junio del 2013.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 23551.—Solicitud Nº 112-323-00021-PROV.—Crédito.—(IN2013042332).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000031-PROV
Compra de pistolas calibre 9 mm
El Departamento de Proveeduría invita a todos
los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento: Licitación Abreviada N° 2013LA-000031-PROV. Compra de pistolas
calibre 9 mm.
Fecha y hora de apertura: 1° de
agosto del 2013, a las 10:00 horas.
El cartel se pueden
obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial. go.cr/proveeduría/invitaciones 2013, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr respectivamente. En este último caso,
de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento,
deberá comunicarse tal situación al teléfono 2295-3623.
San José, 28 de junio del 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa
a. í., Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2013042256).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000007-8101
(Apertura
de ofertas)
Frascos de vidrio de 60 ml, código 4-60-08-0140
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:30
horas del día 31 de julio del 2013, para el concurso por objeto de “16.300 cn de frascos de vidrio de 60 ml”.
Los interesados podrán adquirir el cartel y
toda la Documentación, en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del
Edificio Jenaro Valverde Marín de la CCSS, costado sureste del Teatro Nacional
(San José, avenidas 2 y 4, calles 5 y 6).
Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 27 de junio 2013.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe Unidad de Compras.—1 vez.—(IN2013042268).
AREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION
ABREVIADA 2013LA-000059-05101
Esponja
de gelatina absorbible,
tamaño 100: 8 x 12.5 cms.
Sobres.
La Caja Costarricense de Seguro Social invita a
los interesados a participar en el concurso 2013LA-000059-05101 para la
adquisición de: esponja de gelatina absorbible, tamaño 100: 8 x 12.5 cms. Sobres. El cartel se encuentra disponible a través del
sitio Compr@Red en la siguiente dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará a cabo
el 29 de julio a las 11:00 horas.
Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios
electrónicos a través del Sistema Compr@Red en la
dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
A los proveedores de Bienes y Servicios interesados en participar en los
procesos de adquisición, se les recuerda la obligación de inscribirse en el
sistema de compras electrónicas de Compra Red.
Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 63262.—C-13130.—(IN2013042389).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000058-05101
Digoxina 0.25 mg tabletas ranuradas
La Caja Costarricense de Seguro Social invita a
los interesados a participar en el concurso 2013LA-000058-05101 para la
adquisición de: Digoxina 0.25 mg tabletas ranuradas. El cartel se encuentra disponible a través del
sitio Compr@Red en la siguiente dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará a cabo
el 19 de julio a las 10:00 horas.
Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios
electrónicos a través del Sistema Compr@Red en la
dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
A los proveedores de Bienes y Servicios
interesados en participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la
obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de Compra Red.
Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 63261.—C-13130.—(IN2013042392).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-09005
Compra de repuestos para aeronaves
(entrega según demanda)
La Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los
interesados en la contratación arriba indicada que mediante resolución final Nº
2013LN-000003-09005 de las 14 horas con 13 minutos del 25 de junio del 2013, la
misma se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Novax
Group S. A., cédula jurídica 3-101-441964. Línea
1: Compra de repuestos para aeronaves. Plazo de entrega: 07 (siete) días
hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, desglosado de la
siguiente manera:
Plazo de entrega de documentos
de exoneración: Cuatro (04) días hábiles a partir de la notificación de la
Orden de Compra. Adicionalmente tres (03) días hábiles para la entrega de los bienes,
a partir de recibidos los documentos de la exoneración, para un total de siete
días hábiles.
Garantía: 14 (catorce) meses en total, como
se especifica: Por Novax Group
S. A.: 08 (ocho) meses, por el fabricante: 06 (seis) meses adicionales.
San José, 27 de junio del 2013.—MSc. Jéssica
González Montero, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 18419.—Solicitud Nº
108-090-00046.—Crédito.—(IN2013042334).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2013LI-000001-00200
Consultoría para la supervisión de la explotación
del Contrato de Concesión Carretera
San
José-Caldera
El Consejo Nacional de
Concesiones, comunica que mediante acuerdo 6.2.1 artículo sexto de la sesión
ordinaria 21-2013 de fecha 27 de junio del 2013, se acuerda declarar
infructuosa la Licitación Pública Internacional Nº 2013LI-000001-00200 ‟Consultoría
para la supervisión de la explotación del Contrato de Concesión Carretera San
José- Caldera”.
Lic. Carmen María Madrigal Rímola, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 03-2013.—Solicitud Nº 112-301-028-13.—Crédito.—(IN2013042323).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000008-32600
Adquisición de licencias de software
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por
Resolución de Adjudicación Nº 170-2013 de las 10:04 horas del día 24 de junio
de 2013, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1 Mecsoft
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101247901, la(s) línea(s) Nº
00008, por un monto total de ¢200.000.000,00 (doscientos millones colones)
Oferta Nº 2 G B M de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101003252, la(s) línea(s) Nº 00001,
00002, 00003, por un monto total de ¢193.651.273,60 (ciento noventa y tres
millones seiscientos cincuenta y un mil doscientos setenta y tres colones con
sesenta céntimos)
Oferta Nº 4 Geotecnologías
S. A., cédula jurídica 3101178512, la(s) línea(s) Nº 00007, por un monto
total de $25.500,00 (veinticinco mil quinientos dólares)
Oferta Nº 5 Control
Electrónico S. A., cédula jurídica 3101020660, la(s) línea(s) Nº
00006, por un monto total de ¢113.364.385,08 (ciento trece millones trescientos
sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco colones con ocho céntimos)
Todo conforme a la oferta y
condiciones cartelarias.
Se les aclara a todos los
interesados que la presente es solo el resumen final de la adjudicación y que
la resolución se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet.
San José, 26 de junio del 2013.—Proveeduría Institucional.—Heidy
Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº
112-300-00161.—Crédito.—(IN2013042327).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-2299
Servicios profesionales de limpieza Área de Salud de Poás
Con fundamento en lo previsto en
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los
estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de
la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional
según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa
y Facultades de Adjudicación de la CCSS.
· Ítem: 1 (único), se adjudica a
la empresa: Enlaces Casuales C. R. S. A., por un monto total
anual de ¢43.491.312,00.
Para todos los efectos dicho
expediente se encontrará en esta Sede Regional.
San José, 28 de junio del 2013.—Lic. Ronald Villalobos Mejía, Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2013042248).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000016-PRI
Cambio de aceite y filtros para vehículos de la sede del AyA
(Modalidad:
según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia General Nº
2013-321 del 10 de junio del 2013, se adjudica la presente licitación de la
siguiente manera:
A: Oferta Nº 2: Lubricantes
del Futuro S. A., la posición Nº 1 por un monto unitario por servicio de
¢2.000,00 colones i.v.i.
A: Oferta Nº 6: Servicentro Hermanos Chinchilla S. A., por un
monto unitario por servicio de ¢3.955,00 colones i.v.i..
Nota: El monto total por
ejecutar, considerando el contrato original más las eventuales prórrogas, no
podrá superar los ¢354.000.000,00, para las dos
posiciones adjudicadas.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-00153.—Crédito.—(IN2013042313).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº
2013LN-000007-PRI
Suministro de mezcla asfáltica en caliente
(Modalidad
consumo según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2013-271
del 25 de junio del 2013, se adjudican la presente licitación de la oferta Nº
3: Constructora Meco S. A., por un monto unitario por tonelada de
¢42.970,00 colones i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00150.—Crédito.—(IN2013042315).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº
2012LN-000010-PRI
(Declaratoria
de infructuosa)
Contratación de ejecución de órdenes de
suspensión y reconexión
de servicios de agua potable en
la Gran Área Metropolitana.
Modalidad consumo según demanda
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que
mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2013-272 del 25 de junio del 2013, se
declara infructuoso el procedimiento mencionado, dado que no se cuenta con
ofertas elegibles.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-00151.—Crédito.—(IN2013042318).
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01
Venta del bien inmueble ubicado en Vázquez de Coronado
La Comisión Nacional de Préstamos
para Educación CONAPE, comunica a todos los interesados que el Consejo
Directivo reunido en Sesión Nº 25-6-2013 de fecha 18 de junio del 2013, acordó
en firme lo siguiente:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000002-01 “Venta de
bien inmueble ubicado en Vázquez de Coronado”, al señor Jairo Alfaro
Rodríguez, cédula 1-1186-0455, por un valor de 36.105.000,00 (treinta y
seis millones ciento cinco mil colones exactos), de acuerdo con las condiciones
establecidas en el cartel de esta licitación.
b. El adjudicatario deberá rendir garantía del 5%
del monto total adjudicado, conforme con lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento dentro de los cinco días hábiles posteriores a
la firmeza de la adjudicación.
d. En caso de optar por la opción de
financiamiento con terceros, el adjudicatario deberá comunicarlo a CONAPE
dentro de los siguientes cinco días hábiles posteriores a la adjudicación,
aportando en este acto la garantía de cumplimiento respectiva y dispondrá de un
plazo de hasta tres meses calendario para formalizar la operación crediticia
con la entidad financiera de su elección (CONAPE no otorgará financiamiento) y
girar el dinero a CONAPE. Este plazo iniciará a contar a partir de la firmeza
de la adjudicación. En caso que el Adjudicatario no realice la cancelación del
bien concursado en las condiciones indicadas, quedará a favor de CONAPE la
garantía de cumplimiento en su totalidad.
e. Si el adjudicatario utilizara el mecanismo de
financiamiento con terceros, CONAPE firmará una opción de compra venta con el
depósito de la garantía de cumplimiento dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la firmeza del acto de adjudicación y una vez recibida la
garantía de cumplimiento a satisfacción.
Departamento Financiero.—Lic. María Eugenia Estrada Amores, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 24457.—Solicitud Nº 906-0007.—Crédito.—(IN2013042247).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000020-02
(Declaratoria
de infructuosa)
Contratación de los servicios de vigilancia
en el recorrido del poliducto
Se informa que la Dirección de
Suministros, mediante oficio DSU-0206-2013 de fecha 20 de junio del 2013,
considerando que las ofertas recibidas resultaron incumplientes,
desde la perspectiva jurídica la Nº 3 Consorcio K Nueve Internacional S. A. y
Corp. K Nueve S. A. resultan inadmisibles a concurso al incumplir con la
presentación de la garantía de participación y desde la perspectiva técnica la
oferta Nº 1 Consultoría & Inversiones F.I.C.O. Sociedad Anónima resulta no cumpliente al no presentar la documentación registral de
poseer el equipo de transporte solicitado en el cartel y la oferta Nº 2
Consorcio Seguridad Alfa S. A. y Seguridad Tango S. A. no cumple en razón que
presenta la licencia vencida para la presentación de servicios privados,
declara infructuoso el presente concurso, lo anterior con fundamento a lo
estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación
Administrativa y la cláusula 1.12 del cartel.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-00170-PROV.—Crédito.—(IN2013042310).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
REMATE 01-2013
Venta de chatarra
El proceso de Proveeduría del PIMA con autorización de nuestra Gerencia
General (según oficio GG-141-13, procederá a realizar la venta de un lote de
chatarra que se ubica en el previo de mantenimiento de la institución y que
posee las siguientes características generales:
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
Los términos de referencia donde
se establecen las bases de este concurso pueden ser consultados por los
interesados en la dirección electrónica www.pima.go.cr. apartado
Contratación Administrativa. Los interesados podrán inspeccionar el lote de chatarra
previa coordinación con personal de Proveeduría, en el previo que se ubica
frente a las instalaciones de mantenimiento del PIMA, dentro del CENADA,
Barrial de Heredia.
Las ofertas para este concurso se recibirán
hasta las 9 horas del día miércoles 17 de julio del 2013, los interesados
podrán realizar cualquier consulta sobre este proceso al teléfono 2239-1233
extensiones 222 ó 267 o directamente en las instalaciones de PIMA, ubicadas 500
metros al este del Mall Real Cariari
Barreal de Heredia, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. PIMA-Proceso
de Proveeduría/Ronald Miranda Villalobos
San José, 27 de junio del 2013.—Proceso de Proveeduría.— Ronald Miranda Villalobos.—1
vez.—(IN2013042261).
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
REMATE PÚBLICO Nº 2013-000001-01
La Sección Administrativa de
CONAPE informa a todos los interesados que realizará el remate de vehículos, en
el parqueo interno del Edificio Central de CONAPE, ubicado en San Pedro Montes
de Oca, 50 m este, de la Fuente de la Hispanidad, a partir de las 10:00 horas
del 19 de julio del 2013. Todo el acto será de conformidad con lo establecido
en los artículos 50 de la Ley de Contratación Administrativa y 101 y 102 del
Reglamento a la misma ley.
Los vehículos son:
1- Vehículo marca Fiat, modelo 2003, estilo Fiorino
1.3, precio base: ¢2.200.000,00 (dos millones doscientos mil colones exactos).
2- Vehículo marca Toyota, modelo 2003, estilo Yaris, precio base: ¢3.400.000,00 (tres millones
cuatrocientos mil colones exactos).
3- Motocicleta tipo Vespa,
marca Bajaj, modelo 2004, estilo Legend
Scooter, precio base: ¢175.000,00 (ciento setenta y cinco mil colones exactos).
Las demás características de
cada vehículo y condiciones del remate se encuentran contenidas en el cartel
correspondiente, que está publicado en la dirección electrónica
www.conape.go.cr o puede ser retirado gratuitamente en la Recepción de CONAPE,
o ser solicitado al correo contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Departamento Financiero.—Lic. María Eugenia Estrada Amores. Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 24457.—Solicitud Nº 906-0008.—Crédito.—(IN2013042260).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
VERIFICACIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL
RESOLUCIÓN N° 258-VEC-2013
A toda la Administración
Pública, se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante
la resolución en firme N° 887-13, de las trece horas diez minutos del dieciocho
de febrero de dos mil trece, con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la
Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos
años a la empresa Servicios Administrativos
Vargas Mejías S. A., cédula jurídica N° 3-101-203897, para celebrar
contrataciones con el Poder Judicial, por el trato inadecuado por parte del
guarda al dirigirse de manera irrespetuosa a un funcionario judicial, dentro
del contrato N° 35-01-09, Licitación Abreviada N° 2009LA-000056-PROV, y estar
previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista
infractora como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única
vez.
San José, 11 de junio del 2013.—Lic. Wilbert Kidd
Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2013040871).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000023-PROV
(Modificaciones
Nº 1)
Compra de bolsas para cadáver
Se avisa a todo el potencial
interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que
existen modificaciones al cartel que están disponibles a partir de esta
publicación en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones
2013 y la apertura se prorroga para las 10:00 horas del 22 de julio del 2013.
Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 27 de junio del 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa
a. í., Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2013042258).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
CONCURSO
2013LN-000009-05101 (Aviso Nº 1)
Recipiente/
recolección y transporte para muestras de orina
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios
de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que
está disponible en la plataforma electrónica Compr@Red
en la dirección www.comprared.cr el aviso Nº 1 de la Licitación Pública
2013LN-000009-05101 y todos los documentos que dieron origen al mismo.
Indicando los siguientes puntos:
Etiquetas de códigos de barras:
• El
empaque primario del código 2-88-10-0515 no requiere ninguna etiqueta de código
de barras.
• El
empaque secundario debe presentar etiqueta GS1-128
• El
empaque terciario es obligatorio y debe contener de 500 a 1000 unidades.
Asimismo se les indica que la misma ha sido
prorrogada para el día 15 de julio de 2013 a las 10:00 horas. Ver detalles y
mayor información en la Página Web http:www.ccss.sa.cr.
San José, 28 de junio del 2013.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa
a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
61617.—C-17230.—(IN2013042388).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA
FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 11 del acta de la sesión 1047-2013 celebrada el 18 de
junio del 2013,
considerando que:
a. Los artículos 8 inciso b. y 171 inciso a. de
la Ley Reguladora del Mercado de Valores, confieren al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero la potestad para emitir reglamentación. Sobre
esta potestad reglamentaria, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia,
señaló mediante resolución Nº 001000-F-S1-2010, considerando XII, refiriéndose
a los reglamentos emitidos por los órganos de supervisión financiera que: “(…)
cada vez con mayor frecuencia, confiere la obligación de reglamentar una ley a
un ente público descentralizado tomando en consideración su competencia
específica y su especialidad según la materia, lo que viene a cuestionar y
resquebrajar la categorización antes realizada. (…). Esto hace que estos
cuerpos normativos infralegales adquieran contornos
propios, reconocidos a nivel doctrinal, que a su vez vienen a fijar su
principal característica definitoria, cual es, que su ejercicio depende del
precepto legal en que se disponga la habilitación incorporada en el cuerpo
legal. Dicho de otra manera, como consecuencia del principio de legalidad, la
materia que puede ser desarrollada por estas normas es, únicamente, aquella
para la cual el legislador le facultó en forma expresa, mediante la asignación
de una competencia específica.”
b. El Título V de la Ley Reguladora del Mercado
de Valores otorga amplias potestades a la Superintendencia General de Valores
para reglamentar la figura de fondos de inversión.
c. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, aprobó en el artículo 17 del acta de la sesión 762-2008, celebrada
el 19 de diciembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 10
del 15 de enero del 2009, la última reforma integral del Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.
d. Los artículos 67, 79 y 99 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores (LRMV) establecen la obligación a los fondos de
inversión de recomprar a los inversionistas sus participaciones, en caso de
presentarse un cambio en el control, fusión o sustitución de una sociedad
administradora y entidad de custodia o una modificación al régimen de inversión
del fondo.
e. El derecho de separación o receso es el
mecanismo de protección que el inversionista minoritario podría utilizar ante
la eventualidad de encontrarse en desacuerdo con una decisión. El esquema de
operación para la aplicación de este derecho se encuentra desarrollado en el
Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión; no
obstante, de la experiencia observada en los últimos años se evidenció que la
norma dispuesta podría eventualmente generar desbalances entre los intereses de
los inversionistas que desean permanecer en el fondo y aquellos que desean
acogerse al derecho de receso. Dadas las condiciones que imperan recientemente
en el mercado secundario de los fondos cerrados, se observa que el derecho de
receso se convirtió, en algunos casos, en un mecanismo que pueden utilizar los
inversionistas para tener acceso a liquidez y, no necesariamente, como un
mecanismo de protección si se está en desacuerdo con una decisión. Ante esta
situación, en la materialización de un derecho de receso, los inversionistas
que permanecen en el fondo podrían llegar a asumir mayores riesgos y costos que
los inversionistas que serían reembolsados.
f. Este Consejo estima razonable incorporar en
la normativa vigente lineamientos adicionales que permitan uniformar el trámite
para el derecho de separación o receso y atender los desbalances entre los
intereses de los inversionistas. Esta normativa permitiría brindar a los
inversionistas mayor claridad sobre el tratamiento que seguirán las sociedades
administradoras para dar una salida ordenada de los inversionistas que no
desean continuar en el fondo de inversión si se presenta alguna de las causales
establecidas en la Ley.
g. El derecho de separación o receso es de
aplicación restrictiva, por lo que, los supuestos a los cuales responde deben encontrarse
previamente establecidos. Para atender la causal establecida en la LRMV en el
artículo 79, es necesario establecer un concepto orientador del régimen de
inversión, el cual no es definido expresamente por la Ley por lo que
corresponde al regulador, en el ejercicio de su potestad de reglamentación
desarrollar dicho concepto. En este sentido, el régimen de inversión se refiere
al conjunto de características y condiciones que definen la relación
riesgo-rendimiento que se hace constar en el prospecto de un fondo de inversión
específico y que son aceptadas por los inversionistas al ingresar en estos
productos financieros. Con dicho concepto se atiende el principio de protección
a las minorías, ya que se hace referencia a la relación existente entre el aumento
de responsabilidad y el perjuicio que podrían asumir los partícipes del fondo
por encontrarse en contra de una decisión de la sociedad administradora o de un
acuerdo de mayoría tomado por una asamblea de inversionistas. Por lo anterior,
se proponen las siguientes causales taxativas que dan pie al ejercicio del
derecho de receso: cambio de control, fusión y sustitución de la sociedad
administradora; modificaciones del régimen de inversión, entendido como:
naturaleza del fondo (tipo abierto o cerrado), políticas de inversión, nivel de
endeudamiento, aumento en las comisiones de administración, entrada o salida
máximas establecidas en el prospecto, disminución en la periodicidad de
distribución de los rendimientos, aumento en el monto autorizado de fondos
cerrados; y cambio de la entidad de custodia C a una entidad de custodia B.
h. El artículo 79 de la LRMV habilita
expresamente el desarrollo, en la vía reglamentaria, del procedimiento para el
reembolso del derecho de receso y el establecimiento de criterios de valoración
de las participaciones. En este sentido se modifican y aclaran en la normativa,
en atención a la naturaleza entre fondos abiertos y cerrados, los siguientes
aspectos: identificación de los inversionistas legitimados para el ejercer el derecho,
la forma de documentación, la necesidad de inmovilizar las participaciones de
inversionistas recedentes en el caso de fondos cerrados, determinación de
plazos para el ejercicio del derecho y para su liquidación, y el precio o valor
de la participación que será liquidada.
i. Los fondos de inversión cerrados están
habilitados en el artículo 88 de la LRMV para obtener financiamiento de
terceros como parte de su estrategia en la gestión de la cartera. La
habilitación de todas las fuentes de financiamiento posibles a las que podrían
tener acceso estos productos, de acuerdo con los alcances que autorice la LRMV,
permitirá a los gestores contar con más mecanismos para que en su gestión
procuren una mayor eficiencia y una mejor administración de la liquidez de
estos productos. Por ello, se habilita que los fondos de tipo cerrados puedan
captar recursos del público mediante la emisión de valores de deuda de oferta
pública, previa autorización de la asamblea de inversionistas y de acuerdo con
el proceso de autorización y requerimientos de revelación establecidos en el
Reglamento sobre Oferta Pública de Valores.
j. Se han determinado aspectos que requieren un
mayor nivel de revelación en los prospectos de los fondos de inversión
cerrados, con el fin de brindar información medular, concisa y de fácil lectura
sobre aspectos en que se considera que el cliente aún no percibe adecuadamente
los riesgos a los que se enfrenta al participar de estos productos. Con
fundamento en los artículos 74 y 75 de la LRMV, se requerirá mayores niveles de
revelación respecto a: los plazos y montos de colocación de fondos cerrados, y
las consecuencias de no alcanzarlos; e información de la liquidez de las
participaciones en el mercado secundario, lo anterior por cuanto existen
indicadores objetivos que muestran al inversionista el comportamiento histórico
real de la liquidez de las participaciones en el mercado, lo que también
contribuirá al proceso de formación de precios, uno de los principios
establecidos en el artículo 3 de la LRMV.
k. El establecimiento de una cantidad mínima de
inversionistas y la consecuente desinscripción del
fondo de inversión si la cantidad disminuye o no se alcanza, tal y como se
incluye en el Reglamento vigente, podrían afectar a los inversionistas que
participan de estos productos, como consecuencia de la decisión que toman otros
clientes de reembolsar sus participaciones o de venderlas en el mercado
secundario. Al respecto, los artículos 61 y 77 de la LRMV disponen que los
fondos de inversión y sus participaciones deben colocarse mediante oferta
pública entre el público inversionista, sin hacer referencia a una cantidad
determinada de inversionistas. Por lo anterior se replantean los lineamentos
normativos sobre las cantidades requeridas a los fondos y las consecuencias de
no alcanzarlas.
l. Un conflicto de interés se presenta cuando
una persona tiene dos deberes que están en contraposición, lo cual se puede
mitigar de diversas maneras, desde la prohibición a realizar determinadas
transacciones hasta la revelación de información sobre la forma en que estas se
condujeron. En el Reglamento vigente se consideran dos prohibiciones que no
están establecidas expresamente en la LRMV, para la administración del
potencial conflicto de intereses en relación con la venta y arrendamiento de
inmuebles propiedad de fondos no financieros a empresas que forman parte del
grupo de interés económico de la sociedad administradora. Si bien estas
disposiciones se incorporaron con el objetivo de minimizar el conflicto de
intereses, se observa que en la práctica podrían impedir a las entidades
concretar transacciones comerciales que ofrezcan al inversionista nuevos
productos de inversión. No obstante, es necesario que contengan mecanismos para
transparentar y administrar adecuadamente el conflicto existente sin tener que
llegar a la prohibición.
m. Es necesario realizar reformas a la regulación
de los fondos de inversión abiertos para fortalecer y elevar los estándares y
requerimientos en áreas como: plazo para reembolso de participaciones y mejoras
en el tratamiento de los inversionistas ante modificaciones a los montos
mínimos de inversión y plazos mínimos de permanencia. Además, en el campo de
fondos cerrados, se incorporan reformas tendientes a mejorar el proceso de
formación de precios de las participaciones en los mercados secundarios,
respecto a la información que se revela en los procesos de colocación en
ventanilla, determinación de los precios de colocación de nuevas
participaciones y habilitar la posibilidad de realizar contratos de suscripción
a mejor esfuerzo.
n. La presente reforma al Reglamento fue sometido
a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública.
dispuso, en firme:
I. Aprobar la modificación a los artículos 7,
15, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 36, 37, 38, 39, 44, 47, 48, 51, 84, 86, 90, 121, la
adición del artículo 25 Bis Lineamientos para derecho de receso y la adición de
los transitorios IX y X del Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión, que se leerá de la siguiente forma:
Artículo 7º—Cambio de control, fusión y sustitución de la
sociedad administradora. Los cambios en el control, fusión y sustitución de
una sociedad administradora deben ser autorizados previamente por el
Superintendente. La autorización está sujeta a la presentación de la siguiente
documentación:
a. Solicitud suscrita por el representante legal
de las sociedades administradoras afectadas.
b. En el caso de fusión de sociedades
administradoras, copia certificada o testimonio de la protocolización del acta
con los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de las
sociedades administradoras a fusionarse.
c. En el caso de sustitución de la sociedad
administradora, copia certificada o testimonio de la protocolización del acta
con el acuerdo tomado por la junta directiva de la sociedad administradora que
asume la gestión del fondo de inversión.
d. En el caso de la sociedad absorbente o la
sociedad que asume la gestión del fondo, la documentación requerida en el
artículo 3 de este Reglamento, que se haya visto afectada por el cambio.
e. En el caso de fondos abiertos, borrador de la
comunicación a los inversionistas remitida por la sociedad que prevalece sobre
el cambio de control, fusión o sustitución y de su derecho a solicitar el
reembolso de sus participaciones sin comisión de salida ni costo alguno, dentro
del mes siguiente a su notificación. La comunicación debe realizarse dentro del
plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del acuerdo de autorización
de la Superintendencia, por la sociedad administradora o por las entidades
comercializadoras. Este plazo se puede prorrogar de conformidad con lo
establecido en el artículo 121.
f. En el caso de cambio de control o fusión de
sociedades administradoras de fondos cerrados, copia certificada o testimonio
de la protocolización del acta de la asamblea de inversionistas en la cual se
informa del cambio de control o fusión de la sociedad administradora. Como
parte de la agenda de la asamblea, se debe informar a los inversionistas sobre
el mecanismo que la sociedad administradora que asume la gestión del fondo,
utilizará para brindar el derecho de receso para aquellos inversionistas
presentes en la asamblea y los ausentes que manifiesten su desacuerdo con el
cambio de control o fusión. En el artículo 25 bis de este Reglamento se definen
las disposiciones sobre este mecanismo.
g. En el caso de sustitución de sociedades
administradoras de fondos cerrados, copia certificada o testimonio de la
protocolización del acta de la asamblea de inversionistas en la cual se acepta
la sustitución de la sociedad administradora. Como parte de la agenda de la
asamblea, se debe informar por parte de la sociedad administradora que asume la
gestión del fondo de inversión el mecanismo que utilizará para brindar el
derecho de receso para aquellos inversionistas presentes en la asamblea y los
ausentes que manifiesten su desacuerdo con la sustitución. En el artículo 25
bis de este Reglamento se definen las disposiciones sobre este mecanismo.
Para los cambios de control se entiende que ostenta el control
la persona física o jurídica que:
i. Posea en forma directa un porcentaje igual o
superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Para estos efectos,
se entiende que pertenecen a la misma persona, las acciones que posea su grupo
de interés económico de conformidad con la definición establecida en este
Reglamento.
ii. Por un acuerdo social o en función del
porcentaje de participación que posea en el capital, tenga la capacidad para
designar a la mayoría de los miembros de la junta directiva de la sociedad.
En un plazo de un mes posterior a la autorización del cambio de
control en una sociedad administradora, se debe presentar una certificación del
libro de accionistas en donde conste el cambio en la titularidad de las
acciones.
Para el caso de fusión por absorción, el
derecho al reembolso se aplica solo a los participantes de los fondos
administrados por la sociedad que es absorbida.
Si la sociedad administradora se encuentra
autorizada para realizar oferta pública de acciones, de ser necesario debe
cumplirse con lo establecido en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores
al respecto.
El traslado operativo de los fondos
cerrados o abiertos debe completarse en los plazos que defina el
Superintendente mediante la resolución de autorización.
Artículo 15.—Requisitos de
autorización. La autorización para realizar oferta pública de un fondo de
inversión o megafondo constituidos bajo la
legislación costarricense está sujeta a la presentación de la siguiente
documentación:
a. Solicitud suscrita por el representante legal.
b. Copia certificada o testimonio de la
protocolización del acta de la junta directiva que haya acordado la
constitución del fondo o megafondo, de conformidad con
el contenido que defina el Superintendente. La junta directiva puede delegar
expresamente en el acta a la administración para que defina las características
del fondo o megafondo.
c. Prospecto. Este puede ser presentado en
borrador junto con la solicitud de inscripción, no obstante una vez emitida la
resolución de autorización debe presentarse la versión definitiva, de
conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de este Reglamento.
d. Código ISIN emitido por la entidad
codificadora autorizada, para el caso de fondos cerrados. El código se presenta
conforme lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento.
e. En el caso de fondos de inversión de principal
garantizado se debe presentar el borrador del documento de garantía.
f. Manual de procedimientos para los procesos
críticos en la administración del tipo de fondo que se solicita la
autorización, de conformidad con los lineamientos establecidos por el
Superintendente.
Para la colocación de participaciones de fondos cerrados, se
debe cumplir con lo dispuesto en materia de colocación de valores para mercado
primario del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores. El cumplimiento del
inciso f., se demuestra mediante una declaración jurada protocolizada, de
conformidad con los lineamientos establecidos por el Superintendente.
Artículo 18.—Plazo máximo de
colocación de los fondos cerrados. Los fondos de inversión cerrados deben
establecer en su prospecto el plazo máximo para la colocación del monto total
de capital autorizado. El plazo inicia a partir de la comunicación a que se
refiere el párrafo primero del artículo 17 de este Reglamento.
Si el monto autorizado no es colocado en el
plazo establecido, la sociedad administradora debe proceder a convocar a una
asamblea de inversionistas en donde se someta a votación la continuidad del
fondo con la respectiva reducción del monto autorizado o la autorización de un
nuevo plazo para colocar el monto del capital pendiente. El trámite de
modificación al prospecto se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 25 de este Reglamento.
Artículo 19.—Contenido del prospecto.
El Prospecto debe contener toda la información relevante sobre el fondo de
inversión de manera que los inversionistas puedan formarse un juicio
fundamentado sobre la inversión. En el prospecto se debe revelar como mínimo:
el objetivo y principales características del fondo; la política de inversión;
descripción, políticas y advertencias acerca de los riesgos asociados; así como
una descripción general de la sociedad responsable de su administración.
Toda la información que contenga este
documento debe ser verdadera, clara, precisa, suficiente y verificable; no
puede contener apreciaciones subjetivas u omisiones que distorsionen la
realidad. El prospecto debe incorporar las declaraciones juradas sobre la
veracidad de la información.
El Superintendente emitirá una guía para la
elaboración del prospecto en la cual desarrolle su contenido mínimo, normas de
presentación, normas de diseño, y puede establecer adicionalmente las aclaraciones
que estime necesarias en relación con la información que este contiene, así
como la documentación que respalde dicha información.
La entrega del prospecto es obligatoria y
gratuita, de previo a la realización de la primera inversión por parte del inversionista.
El inversionista y el ejecutivo de fondos de inversión que lo atiende y
asesora, deben dejar constancia sobre si el inversionista optó por recibir el
prospecto en formato electrónico o físico, así como de la asesoría de inversión
que se brindó, según el contenido mínimo establecido en la guía para la
elaboración del prospecto. La evidencia de la constancia con el inversionista
debe formar parte del expediente del cliente y una copia debe ser entregada al
inversionista.
En los prospectos de los fondos de
inversión cerrados se deben establecer las reglas para la convocatoria a
asamblea de inversionistas, cantidad de inversionistas necesaria para el quórum
y mayoría requerida para la aprobación, las cuales son de aplicación para
cualquier tipo de acuerdo. Dichas reglas deben respetarse en todos los casos y
ajustarse a las disposiciones previstas en el Código de Comercio para asambleas
extraordinarias de accionistas.
Adicionalmente, en estos prospectos se debe
revelar el monto mínimo de participaciones que estima la sociedad
administradora se deben emitir para procurar que el fondo de inversión alcance
un volumen tal que le permita lograr la política de inversión establecida en el
prospecto y cubrir sus costos de operación. Se deben realizar advertencias
acerca de los riesgos asociados a los inversionistas que participan en el fondo
en caso de que no se alcance este monto.
Artículo 23.—Modificaciones al
prospecto. Las modificaciones al prospecto de un fondo de inversión se
deben realizar de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a. Comunicado de Hecho Relevante, según lo
dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento, si se presenta alguna de las
siguientes situaciones:
i. Cambio del nombre del fondo.
ii. Cambio en miembros de la junta directiva,
comité de inversiones, gestor de portafolios, analistas internacionales, comité
de riesgos, asesorares legales y firma de auditoría externa.
iii. Cambio en las horas de corte y plazos para
reembolso de las participaciones.
iv. Ampliación en la revelación de los riesgos.
v. Disminución del mínimo de inversión,
aportes adicionales, saldo mínimo en la cuenta, inversión inicial.
vi. Sustitución de la sociedad calificadora de
riesgo.
vii. Actualización de la calificación de riesgo,
cuando corresponda a la calificación inicial o se presenten modificaciones a la
calificación otorgada.
viii. Cambios en la información de la sociedad
administradora como: domicilio, número de teléfono, fax, y apartado postal.
ix. Cambio del mecanismo de colocación en fondos
cerrados.
x. Cambios en los mecanismos que puede usar
los inversionistas para tener acceso a las políticas de conflictos de intereses
y gobierno corporativo.
xi. Cambio de la entidad que llevará el libro
oficial centralizado en el cual se acredita la titularidad de los
inversionistas.
xii. Cambio en la revelación de la metodología de
valoración de los valores de la cartera del fondo.
xiii. Disminución en el monto máximo de las
comisiones de administración, entrada o salida.
xiv. Inclusión o eliminación de costos o gastos que
asume directamente el fondo.
xv. Cambio en el límite de suscripción de nuevas
participaciones.
xvi. Cambios o adiciones de entidades
comercializadoras.
b. Autorización previa por el Superintendente de la
modificación del prospecto, según lo dispuesto en el artículo 25 de este
Reglamento, si se presenta alguna situación indicada a continuación:
i. Modificaciones del régimen de inversión,
entendido como la naturaleza del fondo (abierto o cerrado), la política de
inversión, el nivel en endeudamiento autorizado para el fondo, el aumento en
las comisiones de administración, entrada o salida máximas establecidas en el
prospecto, la disminución de la periodicidad de distribución de los
rendimientos hacia los inversionistas y el aumento en el monto autorizado de
fondos cerrados.
ii. Cambio de la entidad de custodia C a una
entidad de custodia B; y lo indicado en el artículo 7 y artículo 26 cuando
aplique, de este Reglamento.
iii. Alguna otra situación distinta a las
indicadas en el inciso a. de este artículo.
Las situaciones indicadas en los puntos i. y ii. del inciso b de este artículo brindan el derecho de receso a
los inversionistas en desacuerdo presentes en la asamblea, así como aquellos
ausentes que manifiesten su desacuerdo.
Artículo 24.—Requisitos para las
modificaciones al prospecto a través de hechos relevantes. La modificación
requiere de la presentación de la siguiente documentación:
a. Comunicado de Hecho Relevante, en el que se
incluyan las reformas al prospecto que permitan identificar la situación
anterior y la situación modificada.
b. Prospecto en formato electrónico que incorpore
las reformas comunicadas en el inciso a. de este artículo, mediante los medios
que disponga la Superintendencia.
c. Declaración jurada rendida ante notario
público por el representante legal de la sociedad administradora, en donde se
confirma que la versión en formato electrónico del prospecto remitida
únicamente incorpora las reformas comunicadas por Hecho Relevante. El contenido
de la declaración debe considerar los lineamientos establecidos por el
Superintendente.
La documentación requerida en los incisos b. y c. anteriores
debe presentarse el día de la comunicación del Hecho Relevante. Las
modificaciones que no cumplan con lo indicado en los tres incisos anteriores no
se consideran efectivas y por consiguiente no tendrán efecto sobre el prospecto
del fondo de inversión.
Las sociedades administradoras y entidades
comercializadoras deben comunicar a los inversionistas las modificaciones del
fondo, con el mismo contenido y alcance dispuesto en el Comunicado de Hecho
Relevante del inciso a. anterior. La comunicación a los inversionistas debe
realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la
fecha de comunicación del Hecho Relevante y debe indicar que dichas
modificaciones no dan derecho a solicitar el reembolso de sus participaciones
sin comisión de salida ni costo alguno. Las sociedades administradoras y
entidades comercializadoras deben conservar la documentación de respaldo de la
entrega de la carta a los inversionistas.
Toda modificación realizada por este
procedimiento, surte efecto diez días hábiles siguientes a la fecha de
comunicación del Hecho Relevante.
En los casos en que se determine que la
información contenida en el prospecto es inadecuada, insuficiente o incluye
elementos que no se ajustaron a lo dispuesto en este artículo y el artículo 23,
la Superintendencia requerirá a la entidad la corrección, aclaración o
sustitución del prospecto en el plazo que ésta establezca, sin perjuicio de las
sanciones administrativas que correspondan.
Artículo 25.—Requisitos para las
modificaciones al prospecto que requieren autorización previa. La
autorización de la modificación está sujeta a la presentación de la siguiente
documentación:
a. Solicitud suscrita por el representante legal,
en donde se indiquen las reformas propuestas al prospecto, que permitan
identificar la situación actual y la situación propuesta.
b. Prospecto en formato electrónico que incorpore
las reformas comunicadas en el inciso a. anterior, mediante los medios que
disponga la Superintendencia.
c. En el caso de fondos abiertos: Copia
certificada o testimonio de la protocolización del acta del acuerdo de
modificación del fondo de inversión por parte de la junta directiva de la
sociedad administradora. La junta directiva puede delegar expresamente a la
administración para que modifique las características del fondo o megafondo. Adicionalmente, borrador de la comunicación a
los inversionistas del fondo de la modificación autorizada y, en los casos en
que aplique, de su derecho a solicitar el reembolso de sus participaciones sin
comisión de salida ni costo alguno dentro del mes siguiente a su comunicación.
Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles
contados a partir de la resolución de autorización, por la sociedad
administradora o por las entidades comercializadoras. Este plazo se puede
prorrogar de conformidad con lo establecido en el artículo 121.
d. En el caso de fondos cerrados: Copia
certificada o testimonio de la protocolización del acta de la asamblea de
inversionistas en la cual se acepta la modificación al prospecto del fondo.
Para los casos en que una modificación otorgue derecho de receso, como parte de
la agenda de la asamblea se debe informar a los inversionistas sobre el
mecanismo que la sociedad administradora utilizará para brindar el derecho de
receso para aquellos inversionistas presentes en la asamblea y los ausentes que
manifiesten su desacuerdo con la modificación. En el artículo 25 bis de este
Reglamento se definen las disposiciones sobre este mecanismo.
e. En el caso de fondos garantizados, carta de la
entidad garante en donde esta acepte las modificaciones al prospecto.
Para iniciar el trámite, los requisitos a., b., c. y d. se deben
remitir electrónicamente, a través de los medios que disponga la
Superintendencia. Durante el periodo de revisión de la información, las
correcciones o sustituciones deben ser remitidas por estos medios.
Para las modificaciones al prospecto
realizadas por este procedimiento, las sociedades administradoras deben cumplir
con los requisitos indicados en la resolución de modificación de autorización
emitida por el Superintendente, así como la presentación en original de la
información requerida en el inciso c. y d. y la declaración jurada rendida ante
notario público por el representante legal de la sociedad administradora, en
donde se confirma que la versión electrónica del prospecto remitida corresponde
con la versión definitiva del prospecto aprobada por la Superintendencia en el
trámite de autorización. El cumplimiento de los requisitos debe efectuarse
dentro del plazo máximo establecido en la resolución. Este plazo puede ser
prorrogado por el Superintendente hasta por un plazo igual, siempre y cuando la
sociedad solicite la prórroga en forma justificada, con anterioridad al
vencimiento del plazo original.
Una vez que hayan sido satisfechos todos
los requisitos solicitados en la Resolución y haya finalizado el reembolso de
las participaciones en derecho de receso, la Superintendencia emitirá la carta
de cumplimiento de requisitos finales para la autorización de la modificación,
la que surte efecto al día hábil siguiente de su notificación.
Artículo 25 bis.—Lineamientos para
derecho de receso. El mecanismo para dar cumplimiento al derecho de receso
de los inversionistas en desacuerdo con el cambio de control, sustitución o
fusión de la sociedad administradora o cambios en el régimen de inversión, es
el reembolso directo de las participaciones por parte del fondo de inversión,
para lo cual se deben acatar las siguientes disposiciones:
a. En el caso de fondos de inversión abiertos:
i. Pueden ejercer el derecho de receso los inversionistas
que formen parte del patrimonio del fondo el día en que se extiende la
resolución de autorización por parte de la Superintendencia.
ii. Dentro del mes siguiente a la comunicación
de la modificación, el inversionista debe informar mediante un oficio a la
sociedad administradora si se acoge al derecho de receso. Si no se cumple con
este requisito, se tiene por renunciado el derecho de receso.
iii. El plazo máximo para ejecutar el reembolso
por el derecho de receso es de un mes. Este plazo inicia a partir del momento
que se haya finalizado el proceso de comunicación al último inversionista.
iv. Durante este plazo, el inversionista puede
retractarse de su solicitud de receso, para lo cual se requiere la aceptación
de la sociedad administradora.
b. En el caso de fondos de inversión cerrados:
i. Como parte de la asamblea de
inversionistas en que se toma un acuerdo que genere el derecho de receso, la
sociedad administradora debe informar sobre las distintas acciones y plazos
estimados para llevar a cabo la atención de este derecho. De igual forma, se
debe brindar una explicación sobre el procedimiento dispuesto en la normativa
para atender el receso, y las consecuencias y riesgos que enfrentarían durante
este proceso tanto los inversionistas que permanecen como los inversionistas en
receso.
ii. Si la ejecución del acuerdo aprobado en la
asamblea se condiciona a la cantidad de participaciones de inversionistas en
receso, se debe informar de esta situación expresamente en la asamblea.
iii. Pueden ejercer el derecho de receso los
inversionistas que formen parte del patrimonio del fondo el día de la asamblea
de inversionistas, que estando presentes en la asamblea manifiesten su
desacuerdo, así como aquellos ausentes que manifiesten su desacuerdo con la modificación
autorizada por la asamblea.
iv. Los inversionistas en desacuerdo, presentes
o ausentes en la asamblea, para ejercer el derecho de receso deben comunicar
mediante un oficio a la sociedad administradora y la entidad de custodia de sus
participaciones si se acogen a este derecho en el plazo de un mes contado a
partir del comunicado de Hecho Relevante mediante el cual se divulgaron los
acuerdos de la asamblea. Si no se cumple con este requisito, se tiene por
renunciado el derecho de receso.
v. En el plazo señalado en el acápite
anterior, las entidades de custodia deben proceder a la inmovilización de las
participaciones en receso.
vi. La sociedad administradora debe verificar
con las entidades de custodia de los clientes que se acojan al derecho, la
titularidad de las participaciones de inversionistas en receso, si la solicitud
del cliente cumple con ser recibida en tiempo, estar suscrita por una persona
con la representación legal o poder especial suficiente para actuar en nombre
del cliente, y si se ha realizado la inmovilización de las participaciones. Las
entidades de custodia deben confirmar a la sociedad administradora las
participaciones que han inmovilizado.
vii. Para aquellas solicitudes de acogerse al
derecho de receso que no se acepten por no cumplir con los requisitos señalados
en este Reglamento, la sociedad administradora del fondo informará de los
motivos a los inversionistas.
viii. El plazo máximo para ejecutar el reembolso por
el derecho de receso será el autorizado por la asamblea de inversionistas.
Previo al vencimiento de este plazo, la asamblea del fondo puede autorizar una
prórroga hasta por un plazo igual al original. Esta prórroga se puede otorgar
por una única vez y la sociedad administradora debe proceder de conformidad con
lo establecido en el artículo 121 de este Reglamento.
ix. Durante el plazo autorizado para brindar el
derecho de receso, las participaciones de los inversionistas en receso se
mantendrá inmovilizadas en las respectivas entidades de custodia.
x. Durante este plazo, el inversionista puede
retractarse de su solicitud de receso, para lo cual se requiere la aceptación
de la sociedad administradora si esta situación fue autorizada por la asamblea
de inversionistas. En caso de ser aceptada la solicitud de retractarse, se debe
informar a las entidades de custodia para que levanten la inmovilización de las
participaciones.
c. Adicionalmente, para ambos tipos de fondos:
i. El derecho de receso es indivisible, es
decir aplica a todas las participaciones que posean los inversionistas en
receso.
ii. El precio de la participación al cual se
realizará este reembolso, se encuentra definido en el artículo 36 de este
Reglamento.
iii. El reembolso directo se realiza para todos
los inversionistas en la misma fecha.
iv. Una vez que se haya ejecutado el derecho de
receso, la sociedad administradora debe informar a la Superintendencia sobre el
resultado, en donde se identifique mediante código a los clientes que fueron
reembolsados y el valor de participación asignado a cada uno. En el caso de
fondos cerrados, además se debe identificar a la entidad de custodia de las
participaciones del inversionista.
Artículo 26.—Fusión de fondos.
La fusión de fondos debe ser autorizada previamente por el Superintendente.
Se permite la fusión de fondos financieros,
abiertos o cerrados, entre sí o fondos inmobiliarios entre sí.
En el proceso de fusión la sociedad
administradora debe velar por los intereses de los inversionistas involucrados
y la correcta valoración de las carteras. La autorización está sujeta a la
presentación de la siguiente documentación:
a. Solicitud suscrita por el o los representantes
legales de las sociedades administradoras.
b. En el caso de fondos abiertos absorbidos,
copia certificada o testimonio de la protocolización del acta del acuerdo de desinscripción del o los fondos por parte de la junta
directiva de la sociedad administradora, en caso de involucrar a varias
sociedades administradoras debe ser aprobado por las juntas directivas
respectivas. Adicionalmente, se requiere el borrador de la comunicación a estos
inversionistas sobre el proceso de fusión. Si como parte de la fusión los
inversionistas de estos fondos se enfrentan a la sustitución de la sociedad
administradora o a un cambio en el régimen de inversión, según lo definido en
este reglamento, esta comunicación debe informar sobre su derecho a solicitar
el reembolso de sus participaciones sin comisión de salida ni costo alguno,
dentro del mes siguiente a su comunicación. Esta comunicación debe realizarse por
la sociedad administradora y entidades comercializadoras, dentro del plazo
máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo de
autorización. Este plazo se puede prorrogar de conformidad con lo establecido
en el artículo 121.
c. En el caso de fondos cerrados absorbidos,
copia certificada o testimonio de la protocolización del acta de la asamblea de
inversionistas del o los fondos en la cual se acepta la fusión. Si como parte
de la fusión los inversionistas de estos fondos se enfrentan a la sustitución
de la sociedad administradora o a un cambio en el régimen de inversión, según
lo definido en este reglamento, como parte de la agenda de la asamblea, se debe
informar a los inversionistas sobre el mecanismo que la sociedad administradora
del fondo utilizará para brindar el derecho de receso para aquellos
inversionistas presentes en la asamblea y los ausentes que manifiesten su
desacuerdo con la fusión. En el artículo 25 bis de este Reglamento se definen
las disposiciones sobre este mecanismo.
d. Plan de fusión, que contenga un cronograma de
las actividades a realizar y el procedimiento previsto para la venta de los
valores; la forma de liquidación de los inversionistas que se acojan al derecho
de receso; la forma en que se trasladará el efectivo, la titularidad y custodia
de los valores, y otros activos y pasivos al fondo que prevalece; y la
revelación de existencia de contingencias y litigios que puedan afectar al
fondo que prevalece. El plan debe alcanzar un trato equitativo entre los
inversionistas. En el caso de fondos cerrados, debe detallarse la forma de
cálculo para determinar la relación de intercambio de las participaciones.
e. Si el fondo que prevalece requiere
modificaciones en su prospecto, se debe proceder con lo establecido en el
artículo 23 de este Reglamento. En los casos en que producto del proceso de
fusión se requiera la inscripción de un nuevo fondo de inversión, se debe
proceder con lo dispuesto en el artículo 15 de este Reglamento.
El traslado de los valores de la cartera financiera se considera
como no oneroso, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento sobre Oferta
Pública de Valores.
Una vez concluido el proceso de fusión, se
procederá con la desinscripción del o los fondos
absorbidos.
Artículo 36.—Cálculo del valor de la
participación. Los fondos de inversión deben calcular diariamente el precio
de la participación. El precio se obtiene de dividir el valor del activo neto
del fondo, calculado al final del cierre contable de cada día natural, entre el
número de participaciones en circulación.
Para la determinación del activo neto, los
activos y pasivos se valoran de acuerdo con las Normas de Contabilidad y el
Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros definidas por el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
La suscripción de participaciones se tendrá
por efectuada cuando estén acreditados los recursos en las cuentas corrientes
de los fondos de inversión.
En el caso de los fondos abiertos, el
precio que regirá para las suscripciones que se hagan cada día antes de la hora
de corte definida en el prospecto, corresponde al último precio de la
participación determinado al cierre contable anterior, quedando en firme la
orden el mismo día de la acreditación. Las solicitudes de suscripciones que se
hagan después de la hora de corte y aquellas que habiéndose recibido la
solicitud antes de la hora de corte pero cuyos recursos no se acrediten antes
del cierre contable, se consideran como órdenes recibidas al día hábil
siguiente.
Para los rembolsos, el precio que se
utilizará será el que se determine al cierre contable del día de la orden de
rembolso en firme, en el caso de fondos del mercado de dinero, o el precio que
se determine al cierre contable del día anterior a la fecha de liquidación, en
el caso de otros fondos abiertos o en el caso de la liquidación total de un
fondo del mercado de dinero.
En las suscripciones y rembolsos de
participaciones de fondos abiertos, el precio se calcula sin perjuicio de las
comisiones de entrada y salida establecidas en el prospecto del fondo.
La hora de corte definida en el prospecto
para las solicitudes de suscripciones puede ser diferente de la hora definida
para las solicitudes de rembolsos de participaciones, pero en ningún caso
pueden ser superiores a la hora de cierre contable de cada día, momento en que
quedan clasificadas y registradas todas las transacciones económicas del fondo.
En el caso de los fondos cerrados, los
activos y pasivos del fondo se valoran según lo indicado en este artículo. El
valor de la participación que se obtenga con este procedimiento corresponde al
valor de referencia contable y se utiliza para el reembolso de las
participaciones ante la liquidación del fondo de inversión a su vencimiento o
la liquidación anticipada por acuerdo de la asamblea de inversionistas.
En los casos en que proceda el reembolso
directo de las participaciones por parte de un fondo de inversión cerrado por
la aplicación del derecho de receso, según lo dispuesto por la Ley Reguladora
del Mercado de Valores y este Reglamento, las participaciones se reembolsan al
valor que se obtenga del precio promedio de mercado del último mes calculado a
partir del día previo a la fecha de convocatoria de la asamblea; para lo cual
se utiliza como fuente de información, la suministrada por el proveedor de
precios seleccionado por la sociedad administradora de fondos de inversión. En
el caso de fondos de capital de riesgo, la asamblea de inversionistas puede
acordar un valor diferente, el cual se debe tomar por mayoría calificada y
corresponder al resultado de la aplicación de las metodologías de valoración de
las empresas promovidas que se disponen en el prospecto del fondo, según lo
indicado en el inciso f. del artículo 104 de este Reglamento.
En el caso de colocaciones en tractos de
fondos cerrados, las colocaciones posteriores a la inicial que se realicen a un
precio inferior al precio de mercado que se observe al día anterior a la fecha
de colocación, requerirán de autorización previa de la asamblea de inversionistas,
salvo que en el prospecto se establezcan los parámetros y el precio mínimo al
cual podrán hacerse estas colocaciones, o la colocación se realice como parte
de un contrato de suscripción en firme.
Artículo 37.—Nuevas suscripciones en
fondos cerrados. En los prospectos de los fondos cerrados deben ser
revelados los mecanismos de colocación de los certificados de participación, de
conformidad con lo que establezca el Superintendente mediante la guía de
prospectos.
Cuando se utilice el mecanismo de colocación
por ventanilla, la sociedad administradora debe revelar a los inversionistas
que deseen comprar lo siguiente: el precio y la fecha de la última negociación
que se celebró en el mercado secundario en una bolsa de valores, el precio y la
fecha de la última oferta de venta en las ruedas de negociación de una bolsa de
valores, y la advertencia de que si el inversionista desea realizar su compra a
través del mercado secundario, debe considerar que el precio final de una
eventual transacción se verá afectado por las comisiones y costos de
transacción, el mercado donde se realice, así como por los factores que
intervienen en la oferta y demanda de las participaciones en un determinado
día. Los documentos o medios que respalden la revelación al inversionista deben
estar disponibles para efectos de supervisión.
La sociedad administradora puede realizar
emisiones de certificados de participación adicionales al monto inicial
autorizado, siempre que se cuente con el acuerdo de la asamblea de
inversionistas del fondo y la autorización respectiva según lo dispuesto en el
artículo 25 de este Reglamento. Las emisiones posteriores a la inicial, deben
tener una fecha de vencimiento igual a la del fondo. Cada emisión debe
colocarse en el plazo acordado por los inversionistas y a su vencimiento se
procede de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
En el caso de fondos garantizados, además
del acuerdo de la asamblea de inversionistas se debe contar con la aceptación
por parte de la entidad financiera garante para aumentar el monto autorizado.
Artículo 38.—Plazos para el
reembolso. En los prospectos de los fondos de inversión y megafondos abiertos debe revelarse el plazo para el
reembolso de las participaciones, el cual debe ser acorde con los ciclos de
compensación y liquidación de los instrumentos financieros que formen parte de
la cartera de valores. No obstante, en ningún caso el plazo de reembolso puede
ser inferior a un día hábil respecto a la fecha de solicitud.
Como excepción a lo dispuesto anteriormente,
en el prospecto se pueden establecer plazos mayores para los reembolsos que
superen un 10% del total de activo neto del fondo, y para los casos cuando la
suma de las solicitudes presentadas durante el plazo de quince días naturales
por inversionistas diferentes, exceda el 25% del activo neto.
Las solicitudes deben atenderse por orden
de presentación.
Artículo 39.—Reembolso de
participaciones de fondos cerrados. Las participaciones de los fondos
cerrados pueden ser redimidas por la sociedad administradora antes de la
liquidación del fondo, si se presenta alguna de las siguientes condiciones:
a. La conversión del fondo cerrado a uno abierto,
conforme a la aprobación de la asamblea de inversionistas.
b. En casos de iliquidez del mercado y con aprobación
de la asamblea de inversionistas, cuando sean autorizados por la
Superintendencia.
c. Las condiciones establecidas en los puntos i.
y ii. del inciso b del artículo 23, así como lo
indicado en los artículos 7 y 26 cuando aplique de este Reglamento.
En todos los casos, el reembolso se sujetará a las mismas reglas
de orden de pago y plazo establecidas para la redención de las participaciones
de los fondos abiertos.
Artículo 44.—Comisiones pagadas
directamente por el inversionista. En los fondos de inversión pueden
establecerse comisiones:
a. De entrada, la cual se cobrará al momento de
la compra de las participaciones y se destinará a la sociedad administradora o
al fondo de inversión. Esta comisión incluye el pago que la sociedad realice a
la entidad comercializadora.
b. De salida, la cual se cobrará al momento del
reembolso de las participaciones y se destinará a la sociedad administradora o
al fondo de inversión. Esta comisión incluye el pago que la sociedad realice a
la entidad comercializadora.
En el prospecto deben establecerse los esquemas e importes de
estas comisiones, los cuales deben ser equitativos entre los inversionistas,
así como las condiciones de cobro. Las variaciones en el porcentaje dentro de
los límites establecidos en el prospecto y la comunicación a los inversionistas
se realizan conforme a los criterios establecidos en el párrafo segundo del
artículo 43. El cobro se realiza según lo establecido en este artículo,
indistintamente que esté destinada para la sociedad administradora o el fondo
de inversión.
Igualmente se cobra la comisión de
reembolso cuando se trate de traslados de un fondo a otro administrado por una
misma sociedad administradora, si no se han cumplido con los plazos de
permanencia establecidos.
No procede el cobro de las comisiones
indicadas en este artículo, cuando se presente alguna de las situaciones
indicadas en los puntos i. y ii. del inciso b del
artículo 23, así como lo indicado en el artículo 7 y en el artículo 26 cuando
aplique, y por la liquidación del fondo dispuesta en el artículo 27 de este
Reglamento.
Tampoco procede el cobro de las comisiones
indicadas en este artículo, para los rembolsos de participaciones que se
realicen a los inversionistas de fondos de inversión abiertos que, como
resultado de una modificación del prospecto, aumente el monto mínimo de
inversión o el monto mínimo de cada serie, no cumplan con las nuevas
condiciones mínimas requeridas en el fondo de inversión.
En el caso de un aumento en el plazo mínimo
de permanencia de fondos abiertos, no procede el cobro a los rembolsos de
participaciones que realicen los inversionistas que al momento de la entrada en
vigencia del cambio no cumplan con el nuevo plazo requerido, y durante el
periodo necesario para completar dicho plazo.
Artículo 47.—Número mínimo de
inversionistas. Los fondos autorizados deben ser ofrecidos públicamente en
los términos del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores y sin ninguna
restricción para su adquisición por cualquier persona.
Al cumplirse el plazo del artículo 17
procede la desinscripción del fondo solo si hay menos
de dos inversionistas. Posteriormente, procede la desinscripción
del fondo cuando el número de inversionistas activos descienda por debajo del
mínimo señalado en este artículo. La sociedad administradora debe cumplir con
lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento, excepto por el acuerdo de la
asamblea de inversionistas y el acuerdo de la junta directiva.
La Superintendencia considerará en sus
labores de supervisión si el número reducido de inversionistas o la relaciones
entre ellos, según las disposiciones para conformar un grupo económico
contenidas en el artículo 120 de este Reglamento, obedecen a ausencia de oferta
pública o limitaciones en el acceso a fondos que violente los fines y alcances
de la normativa que regula los fondos de inversión.
Artículo 48.—Endeudamiento de los
fondos de inversión. Los fondos de inversión abiertos y cerrados pueden
obtener créditos o préstamos de entidades locales y del exterior, o participar
en contratos de reporto que se organicen en las bolsas de valores y en las
operaciones diferidas de liquidez que el Banco Central de Costa Rica realice
con fundamento en sus Regulaciones de Política Monetaria cuya contraparte sea
el Banco Central u otra entidad, en la posición de comprador a plazo.
Adicionalmente, los fondos de inversión cerrados pueden captar recursos del
público mediante la emisión de valores de deuda de oferta pública. En todos los
casos los fondos deben respetar los siguientes límites:
a. Los fondos de inversión financieros abiertos y
cerrados pueden endeudarse hasta un máximo del diez por ciento (10%) de sus
activos totales, con el propósito de cubrir necesidades transitorias de
liquidez, siempre y cuando el plazo del crédito no sea superior a tres meses.
En casos excepcionales de iliquidez generalizada en el mercado, el
Superintendente puede elevar el porcentaje hasta un máximo del treinta por
ciento (30%) de los activos totales del fondo. En el caso de los fondos
cerrados, además se requiere de aprobación de la asamblea de inversionistas.
b. Los fondos de inversión no financieros pueden
endeudarse hasta un sesenta por ciento (60%) de sus activos. Este porcentaje
incluye el endeudamiento para atender necesidades transitorias de liquidez y el
endeudamiento para la adquisición de los activos. Las modificaciones al
porcentaje de endeudamiento establecido en el prospecto requieren de la
aprobación de la asamblea de inversionistas y la modificación del prospecto.
El endeudamiento se calcula como la relación entre el total de
pasivos, excepto las sumas recibidas de inversionistas por invertir o sumas de
inversionistas por pagar, y el activo total del fondo de inversión.
En el caso de que el crédito provenga de
una empresa relacionada con la sociedad administradora, esta debe informar
sobre las condiciones del crédito por medio de un Comunicado de Hecho
Relevante. Esta comunicación debe realizarse en el plazo de un día hábil
posterior a la fecha de suscripción del contrato de crédito.
Si se captan recursos del público mediante
la emisión de valores de deuda de oferta pública, se debe considerar lo
siguiente:
i. El monto máximo de la emisión o las emisiones
se calcula de acuerdo al límite máximo de endeudamiento revelado en el prospecto
y el monto total del capital autorizado.
ii. Se requiere de la autorización de la asamblea
de inversionistas del fondo.
iii. Es requisito para cada colocación, que el fondo
esté y se mantenga dentro del máximo de endeudamiento permitido.
iv. Se debe contar con una calificación de riesgo
otorgada a la emisión por una empresa calificadora de riesgo nacional.
v. El trámite de autorización debe cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, excepto porque la
definición de las características específicas de la emisión debe ser aprobada
por la asamblea de inversionistas o delegada por esta en el comité de inversión
del fondo.
Para las emisiones de valores de deuda registradas en otras
jurisdicciones, la sociedad administradora debe cumplir con lo señalado en los
puntos i. al iii. anteriores, así como con los
requerimientos normativos que establezca el órgano regulador de dicho mercado.
Artículo 51.—Transacciones con la
sociedad administradora y su grupo de interés económico. La sociedad
administradora debe abstenerse de lo siguiente:
a) comprar, por cuenta de los fondos, valores
emitidos por la propia sociedad administradora;
b) comprar, por cuenta de los fondos, valores que
estén en la cartera propia de los socios, directores, empleados y entidades del
grupo de interés económico de la sociedad administradora;
c) vender, por cuenta de los fondos, valores que
se destinan para la cartera propia de los socios, directores, empleados y
entidades del grupo de interés económico de la sociedad administradora;
d) comprar, por cuenta de los fondos
inmobiliarios y de desarrollo inmobiliario, activos inmobiliarios o sus títulos
representativos cuando la propiedad del activo la posean los socios,
directores, empleados y entidades del grupo de interés económico de la sociedad
administradora.
Además, en los casos en que se permita la venta por cuenta de
los fondos inmobiliarios y de desarrollo inmobiliario, de activos inmobiliarios
o sus títulos representativos a socios, directores, empleados y entidades del
grupo de interés económico de la sociedad administradora, esta última debe
revelar esta posibilidad en el prospecto, identificando los mecanismos que
utilizará la sociedad para procurar la independencia en la determinación de los
precios y para que el contrato de venta se otorgue en condiciones que no sean
desventajosas para el fondo en relación con otras opciones de mercado.
La revelación de las transacciones
señaladas en el párrafo anterior debe realizarse mediante un Comunicado de
Hecho Relevante, en el plazo de un día hábil posterior a la fecha de
suscripción del contrato.
Artículo 84.—Límites a reparaciones,
remodelaciones, mejoras y ampliaciones de inmuebles. Las sociedades
administradoras pueden efectuar, con cargo al fondo, reparaciones,
remodelaciones y mejoras a los inmuebles que adquieran; asimismo, se pueden
realizar ampliaciones a los inmuebles adquiridos. El costo acumulado de las
reparaciones, remodelaciones, mejoras y ampliaciones en los últimos doce meses
móviles, debe ser igual o menor a un 15% del valor del inmueble.
Pueden realizarse reparaciones,
remodelaciones, mejoras y ampliaciones por porcentajes mayores, siempre y
cuando se cumpla con lo siguiente:
a. El monto no supere el 100% del valor de la
última valoración anual del inmueble.
b. Se cuente con el acuerdo de la asamblea de
inversionistas.
c. En el caso de ampliaciones, debe responder a
una necesidad de expansión de un arrendatario del inmueble y éste haya
confirmado el uso que se dará al área que se desea ampliar.
d. En el caso de ampliaciones, se cuenten con los
estudios de factibilidad y viabilidad financiera.
Las obras superiores a un 15% deben ser realizadas por un
tercero libre de conflicto de interés con la sociedad administradora, sus
socios, directivos y empleados, así como a las personas que formen parte de su
grupo de interés económico, de conformidad con la definición establecida en
este Reglamento. Tampoco pueden ser realizadas por inquilinos del fondo o
inquilinos de otros fondos inmobiliarios administrados por la misma sociedad
administradora.
En los prospectos de los fondos de
inversión inmobiliarios se pueden establecer lineamientos sobre la creación y
uso de reservas. Estos lineamientos deben ser aprobados por la asamblea de
inversionistas y deben considerar lo dispuesto en las normas de contabilidad
definidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. El uso
de reservas debe estar relacionado con el mantenimiento y reparación de los
activos del fondo y no debe incluir mecanismos que pretendan garantizar al
inversionista un rendimiento determinado.
Artículo 86.—Prohibiciones relativas
al arrendamiento de inmuebles. Ni los inversionistas ni las personas
físicas o jurídicas vinculadas con ellos o que conformen un mismo grupo de
interés económico, pueden ser arrendatarios de los bienes inmuebles que
integren los activos del fondo. Para estos efectos, rige la definición de grupo
económico establecida en el artículo 120 de este Reglamento.
La sociedad administradora y las entidades
que forman parte de su grupo de interés económico, pueden ser arrendatarios del
fondo, siempre y cuando en el prospecto se haya revelado esta posibilidad,
identificando el límite máximo respecto a los ingresos mensuales del fondo y
los mecanismos que utilizará la sociedad para procurar la independencia en la
determinación de los precios y para que los contratos se otorguen en
condiciones que no sean desventajosas para el fondo en relación con otras
opciones de mercado.
La revelación de los contratos con las
entidades señaladas en el párrafo anterior debe realizarse mediante un
Comunicado de Hecho Relevante, en el plazo de un día hábil posterior a la fecha
de suscripción del contrato.
Artículo 90.—Normativa aplicable.
Los valores que formen parte de los activos de un fondo de desarrollo
inmobiliario se rigen por la normativa aplicable a los fondos de inversión
financieros dispuesta en el artículo 55 este Reglamento. En cuanto a la
diversificación, se debe revelar en el prospecto la política definida para el
fondo.
Los bienes inmuebles que se mantengan para
el arrendamiento y aquellos que se hayan concluido, se rigen por la normativa
aplicable para las valoraciones de inmuebles y contratación de seguros de
fondos inmobiliarios dispuesta en este Reglamento.
Adicionalmente, la sociedad administradora
y las entidades que forman parte de su grupo de interés económico, pueden ser
arrendatarios de los bienes inmuebles del fondo, para lo cual deben cumplir con
las disposiciones establecidas en el artículo 86 de este Reglamento.
Artículo 121.—Trámite de las
solicitudes. La Superintendencia revisará las solicitudes, la información y
documentación que debe acompañarlas dentro del plazo de cuarenta y cinco (45)
días hábiles.
Si la solicitud o la documentación
presentada estuviesen incompletas, la Superintendencia apercibirá por una única
vez y por escrito al solicitante para que en el plazo máximo de diez días
hábiles subsane las omisiones detectadas. Este plazo puede ser prorrogado hasta
por veinte (20) días hábiles por el Superintendente, previa justificación por
parte de la entidad. Si el solicitante no cumpliera en el plazo previsto, la
solicitud se denegará. Si el solicitante no cumple en forma completa y
correctamente con la prevención, la Superintendencia puede pronunciarse una vez
más sobre la documentación presentada, siempre y cuando sus observaciones se
deriven de las que fueron comunicadas inicialmente o de información que no
había sido aportada. Si en esta segunda oportunidad el solicitante no cumple,
la solicitud se denegará. Las prevenciones suspenderán el plazo de la
Superintendencia para resolver.
Para efectos de los trámites aquí
establecidos, los documentos legales no pueden tener una antigüedad mayor a
tres meses con respecto a la fecha de presentación de la solicitud.
El Superintendente es competente para
conocer y resolver las autorizaciones establecidas en el presente Reglamento.
No obstante, el Intendente tiene competencia para autorizar los actos indicados
a continuación:
a. Autorización o denegación de prórroga para
presentar los requisitos finales indicados en los artículos 4, 16 y 112.
b. Autorización o denegación de prórroga para
realizar el comunicado a los inversionistas sobre el derecho a receso, indicado
en el inciso e del artículo 7, inciso c del artículo 25 y el inciso b del
artículo 26.
c. Autorización o denegación de prórroga para
ampliar el plazo del mecanismo para brindar el derecho de receso a los
inversionistas de fondos cerrados, indicado en el acápite viii. del inciso b del artículo 25 Bis.
d. Autorización o denegación de prórroga para
ampliar el plazo de inicio de operaciones de un fondo de inversión, según lo
dispuesto en el artículo 17.
e. Autorización o denegación de modificaciones al
prospecto de los fondos de inversión, según lo dispuesto en el artículo 25.
Las prórrogas indicadas en los incisos a., b., c. y d.
anteriores se otorgarán hasta por un plazo igual al original, siempre y cuando
la sociedad solicite en tiempo la prórroga en forma justificada.
El Superintendente debe brindar un informe
mensual al Consejo Nacional de Supervisión de Sistema Financiero sobre las
autorizaciones conferidas, sobre las solicitudes denegadas y su fundamento, así
como los archivos de solicitudes que realicen.
Transitorio IX
Las sociedades administradoras deberán incorporar en prospectos
de los fondos de inversión cerrados, los siguientes elementos: a) el plazo
máximo para la colocación del monto total de capital autorizado, b) el monto
mínimo de participaciones a emitir que le permitan al fondo lograr la política
de inversión, el nivel de endeudamiento y cubrir los costos y comisiones y, c)
la modificación en la revelación sobre el valor que se aplica en los casos en
que proceda el reembolso directo de participaciones de la subsección “Cálculo
del valor de la participación” de la sección “6. De los títulos de
participación del fondo” de la Guía de prospectos emitida por el
Superintendente, de conformidad con la reforma a los artículos 18, 19 y 36 del
Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión. Para
lo anterior, las sociedades administradoras contarán con los siguientes plazos:
a) En el caso de fondos que no hayan iniciado
operaciones, estos cuentan con un plazo máximo de veinte (20) días hábiles
contados a partir de la entrada en vigencia de la reforma, para realizar la
modificación a los prospectos mediante el procedimiento dispuesto en el
artículo 24 de este Reglamento. Estos fondos no podrán realizar colocaciones de
participaciones hasta que hayan completado el trámite descrito en este inciso.
b) En el caso de fondos que ya hayan iniciado
operaciones, estos cuentan con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles,
contados a partir de la entrada en vigencia de la reforma, para convocar a una
asamblea de inversionistas en la que se autorice la definición de los plazos de
colocación y se informe sobre el monto mínimo de participaciones a emitir que
le permitan al fondo lograr la política de inversión, el nivel de endeudamiento
y cubrir los costos y comisiones, y la modificación a la revelación sobre el
valor que se aplica en los casos en que proceda el reembolso directo de
participaciones. La modificación a los prospectos se realiza mediante el
procedimiento dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento. Se debe informar
que este cambio no da derecho a solicitar el reembolso de las participaciones
sin comisión de salida ni costo alguno.
Transitorio X
Las sociedades administradoras cuentan con un plazo máximo de
veinte (20) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la
reforma al artículo 36 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y
Fondos de Inversión, para implantar el nuevo esquema de operación para los
reembolsos de participaciones de fondos abiertos del mercado de dinero y
actualizar los manuales de procedimientos internos respectivos.
Adicionalmente, dentro del plazo a que se
refiere el párrafo anterior, la sociedad administradora debe proceder a
informar mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 24 de este
Reglamento, las modificaciones a la sección “Reglas para suscripciones y
reembolsos de participaciones” de los prospectos de los fondos de inversión
abiertos y del mercado de dinero. Se debe informar que este cambio no da
derecho a solicitar el reembolso de las participaciones sin comisión de salida
ni costo alguno. Las modificaciones realizadas por este procedimiento surten
efecto al día hábil siguiente a la fecha de comunicación del Hecho Relevante
que se solicita en el artículo 24.”
II. Derogar el artículo 71 del Reglamento
General sobre Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.
III. Las modificaciones reglamentarias consignadas
en los numerales I y II anteriores rigen a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 12710.—Solicitud Nº 910-01-141.—(IN2013040748).
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
Considerando:
1) Que el Código de la Niñez y la Adolescencia
obliga al Estado a adoptar las medidas administrativas, legislativas,
presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de
los derechos fundamentales de las personas menores de edad.
2) Que dicho código señala que para la
determinación del interés superior de la persona menor de edad deberá
considerar su condición de sujeto de derechos y responsabilidades, su edad, su
grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales.
3) Además de lo anterior, señala claramente que
las decisiones referentes a una persona menor de edad, deberán tomar en cuenta
los usos y las costumbres propios del medio sociocultural en que se desenvuelve
habitualmente, siempre que non contraríen la moral, la ley y los derechos
humanos.
4) Asimismo, es claro el Código en señalar que las
personas menores de edad tendrán derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, identidad,
autonomía, pensamiento, dignidad y valores.
5) Que el Código además ha señalado que las
personas menores de edad tendrán derecho a jugar y participar en actividades
deportivas, recreativas y culturales que les permitan ocupar provechosamente su
tiempo libre y contribuyan a su desarrollo humano integral.
6) Que Ley Orgánica del PANI N° 7649 crea al PANI
como una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto
propio con el fin de proteger especialmente de forma integral a las personas
menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad.
7) Que dicha ley hace prevalecer el interés
superior de la persona menor de edad y la dignidad de la persona humana y el
espíritu de solidaridad como elemento que orientara el quehacer institucional.
8) Además dicha ley obliga al PANI a propiciar y
fomentar el reconocimiento de los deberes cívicos y de aquellos inherentes
correlativamente a los derechos de las personas menores de edad.
9)
Igualmente
atribuye al PANI el deber de administrar el fondo proporcionado por el Poder
Ejecutivo para atender, en todo el país, a la población infantil en riesgo y
dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus
objetivos.
Propone el siguiente:
REGLAMENTO
GENERAL PARA EL MANEJO DE LOS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación: El presente Reglamento establece las disposiciones generales
que regulan la asignación, operación y el control de los Fondos de Trabajo,
Caja Chica Central y Cajas Chicas Auxiliares autorizadas en el Patronato
Nacional de la Infancia, en adelante PANI.
Artículo 2º—Fondo de Trabajo. Se define como Fondo
de Trabajo, en adelante Fondo, aquella suma de dinero fija que deposita
el PANI en una cuenta corriente de los Bancos del Estado con la autorización de
la Gerencia de Administración, para que las Direcciones Regionales puedan
realizar gastos menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen
carácter de indispensable y urgente o que de acuerdo con su monto, se
consideren como escasa cuantía y se encuentran ubicadas en las partidas, grupos
y subpartidas presupuestarias autorizadas por el
Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo
de Trabajo - Caja Chica auxiliar emitido por la Tesorería Nacional del
Ministerio de Hacienda indicado en el Anexo N° 1 de este Reglamento en el tanto
se encuentren debidamente presupuestadas en cada Región.
Artículo 3º—Caja Chica Central. Lo constituye un fondo de
efectivo, destacado en la Sede Central del PANI y utilizado para realizar
gastos menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de
indispensable y urgente o que de acuerdo con su monto, se consideren como
escasa cuantía y se encuentran ubicadas en las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas por el Clasificador
por el Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo de Trabajo -
Caja Chica auxiliar emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de
Hacienda indicado en el Anexo N° 1 de este Reglamento.
Artículo 4º—Caja Chica auxiliar. Lo constituye un fondo de
efectivo derivado del Fondo de Trabajo, asignado a una Dirección Regional,
sobre el cual se suscribe un acta que respalda el monto a favor de un
responsable, con el propósito de atender gastos menores indispensables y
urgentes o que de acuerdo con su monto, se consideren como escasa cuantía y se
encuentren imputados exclusivamente en las partidas de servicios y materiales y
suministros autorizadas por el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector
Público para Compras por Fondo de Trabajo - Caja Chica auxiliar emitido por la
Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda indicado en el Anexo N° 1 de este
Reglamento.
Artículo 5º—Gastos indispensables y urgentes. Se
consideran en esta categoría aquellos gastos que por su naturaleza son
difíciles de prever y que se deben asumir para garantizar el funcionamiento
normal de la institución y por tanto deben ejecutarse de manera rápida, cuya
solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros
procedimientos de compra. Estos gastos no podrán exceder el monto máximo
autorizado por la Gerencia de Administración.
Además como excepción, se podría utilizar este medio si el responsable
del programa presupuestario compruebe haberse presentado una solicitud de
compra de un bien o servicio al Departamento de Suministro de Bienes y
Servicios y éstos no han sido proporcionados en tiempo, calidad y forma, los
cuales se consideran vitales para la gestión del diario quehacer institucional
así como para el beneficio de la población menor de edad bajo la
responsabilidad del PANI.
Artículo 6º—Gastos por escasa cuantía. Se considera gastos por
escasa cuantía, el monto máximo a contratar que por su limitado volumen y
trascendencia económica, haya sido establecido por la Gerencia de
Administración para promover compras por Fondos de Trabajo o Cajas Chicas.
De la misma forma, se considera este medio para el
pago de gastos contenidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
reconociendo como viáticos, aquellos gastos en sedes regionales u oficinas
locales después de una distancia mayor o igual a 15 kilómetros de la sede
dentro del mismo cantón siempre y cuando entre el recorrido y la permanencia
sea del al menos 5 horas.
Artículo 7º—Fraccionamiento. Es aquella
actividad realizada por un funcionario público, con el propósito específico de
evadir el procedimiento concursal que correspondería observar de acuerdo con
una estimación adecuada del negocio, para atender una necesidad prevista y
dotada de respaldo presupuestario. Queda prohibido fraccionar operaciones con
el propósito de utilizar el Fondo de Trabajo o Cajas Chicas para realizar
compra de bienes y servicios autorizados en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
El
fondo de trabajo
Artículo 8º—Solicitud de
apertura y aprobación del Fondo. El monto del Fondo será establecido por la
Gerencia de Administración previa solicitud del Director Regional, con el visto
bueno de la Gerencia Técnica, indicando las razones y los motivos
suficientemente fundamentados que justifiquen dicha apertura o incremento,
temporal o permanente y deberá cumplir con lo siguiente:
a) Objetivo que cumple o cumplirá el Fondo.
b)
Volumen
estimado de transacciones que se realizarán.
c)
Ubicación
del nuevo Fondo.
d)
Nombre y
número de cédula del Responsable propuesto.
e)
Propuesta
de funcionarios que firmarán la cuenta corriente y sus calidades.
Para la aprobación, la
Gerencia de Administración en coordinación con el Departamento Financiero
Contable, analizará la solicitud planteada y asignará el monto del Fondo de
conformidad al número de Oficinas Locales a cargo de esta última, la
jurisdicción y población que deban cubrir y la cantidad de albergues que tengan
a su cargo, esto de acuerdo con la estimación del gasto a atender y de
conformidad con el presupuesto.
Artículo 9º—Solicitud de incremento temporal
o permanente del Fondo. En ocasiones especiales y con el propósito de
atender situaciones derivadas de la atención de la niñez y la adolescencia así
como atender lo normado en el Sistema Alternativo para la Compra de Juguetes y
Ropa se puede solicitar un aumento temporal del Fondo de Trabajo. Así también,
cuando las circunstancias lo ameriten, se puede solicitar un aumento permanente
del Fondo. En estos casos dicho incremento será aprobado por la Gerencia de
Administración previa solicitud del Director Regional, indicando las razones y
los motivos suficientemente fundamentados que justifiquen dicho incremento,
temporal o permanente y deberá cumplir con lo siguiente:
a)
Objetivo
que cumple o cumplirá el Fondo.
b) La suma temporal o permanente requerida de
conformidad con el volumen estimado de transacciones que se realizarán.
Lo anterior sujeto al presupuesto institucional y regional.
c)
En el caso
de las solicitudes de incrementos temporales, se establece un plazo de
liquidación ante el Departamento Administración de Presupuesto de 30 días
naturales después del recibido el depósito correspondiente.
Artículo 10.—Responsable
del Fondo. El responsable será el Director (a) Regional o el coordinador
responsable de la unidad organizativa, quien podrá delegar formalmente por
escrito la administración del Fondo al Administrador (a) Regional o de la
unidad organizativa correspondiente. Al Administrador (a) del Fondo deberá
advertírsele de las obligaciones correspondientes a sus funciones como ejecutor
del presupuesto, las implicaciones administrativas y legales por su mal
funcionamiento, sin exclusión de la responsabilidad que le corresponde al
delegante.
El responsable del Fondo como el Administrador (a) de la Región o unidad
organizativa, deberán rendir caución de conformidad con lo que establezca el
Reglamento de Cauciones.
Artículo 11.—Registro de Firmas. El
Director Regional comunicará al Departamento Financiero Contable por escrito,
el nombre y número de cédula de un mínimo tres y un máximo de cuatro personas
autorizadas para la firma de cheques, transferencias electrónicas o cualquier
otro medio de pago que autorice la Gerencia de Administración, de manera que se
tenga el registro de firmas de los funcionarios responsables.
Artículo 12.—Funciones
básicas. Para el correcto manejo del Fondo, el responsable de la
administración del Fondo atenderá a las siguientes funciones:
a)
Custodiar
en la caja de seguridad las fórmulas de cheques, así como los comprobantes y
justificantes que respalden el gasto, los cuales, deben ser referenciados
claramente con el respectivo cheque en los términos que dicta el artículo 19º.
b)
Llevar un
registro auxiliar (libro de bancos) de los movimientos de la cuenta corriente,
sin borrones, tachaduras y actualizado.
c)
Mantener un
adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración del
Fondo.
d)
Presentar
de forma periódica liquidaciones del Fondo al Departamento Administración de
Presupuesto con el objetivo de una rotación óptima del mismo.
e)
Efectuar
periódicamente arqueos al Fondo, mínimo una vez al mes, sin perjuicio de los
que realice la Auditoría Interna o el Departamento Financiero Contable, de los
cuales debe quedar evidencia debidamente firmada por la persona o personas que
realizaron los arqueos.
f)
Mantener
un sistema adecuado de control interno que garantice que el total asignado será
igual a la sumatoria del saldo bancario y los documentos que respalden las
operaciones realizadas.
g)
Velar por
el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
h)
Cumplir
las funciones que le indica el Manual de Procedimientos establecido por la
institución.
i)
Implementar
las recomendaciones emitidas en los informes de las unidades fiscalizadoras que
indique este Reglamento.
j)
Ejecutar
los incrementos temporales únicamente para los fines por los cuales fueron
autorizados.
Artículo 13.—Monto del pago máximo. Corresponderá a la Gerencia
de Administración autorizar el monto máximo a pagar a proveedores por la compra
de bienes o servicios por el Fondo. Para modificaciones a los topes indicados
le corresponderá al Departamento Financiero Contable realizar las estimaciones
económicas pertinentes y recomendar a la Gerencia lo que corresponda.
Artículo 14.—Faltantes de dinero. Los
faltantes de dinero determinados en los arqueos respectivos, serán cubiertos a
más tardar el día hábil siguiente de conocido el hecho por el responsable.
Artículo 15.—Sobrantes de dinero. Los
sobrantes de dinero resultado de los arqueos, se depositarán en la Caja Central
de la Oficina de Tesorería o en la cuenta corriente que le indique esa
instancia a más tardar el día hábil siguiente de conocido el hecho.
Artículo 16.—Responsables del
establecimiento de controles. El Director Regional, deberá establecer los
controles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en torno a la prohibición
de fraccionar compras, además le corresponde acatar y ejecutar el sistema de
controles que garanticen la custodia, el buen uso de los recursos y la
centralización de los documentos y efectivo, puesto que responderá en forma
administrativa y legal por el incumplimiento de alguna de las normas, según
disposiciones establecidas en la Ley de Control Intern4o y de Administración
Financiera.
CAPÍTULO
III
De
los requerimientos del fondo
Artículo 17.—Límite del desembolso. Los desembolsos se deberán
ajustar al monto de pago máximo establecido de conformidad con el artículo 13º,
excepto los correspondientes a gastos por viáticos y transportes al interior
del país, que se emitan al amparo de lo establecido en el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República. Para las compras de bienes o servicios por montos
superiores al monto de pago máximo, deberán ser aprobadas por la Gerencia de
Administración o el funcionario en que ésta delegue, previa solicitud del
Responsable del Fondo.
Artículo 18.—Contenido presupuestario. Los
desembolsos que se realicen con el Fondo deberán contar con su correspondiente
contenido presupuestario y disponibilidad económica de manera previa a su
ejecución y será obligación del responsable velar por el cumplimiento de esta
disposición, en apego a las normas administrativas y legales correspondientes.
Artículo 19.—Requisitos
de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante para su cancelación.
a)
Los
justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán
ser confeccionados por la respectiva casa comercial en original, a nombre del
Patronato Nacional de la Infancia o su nombre abreviado PANI, limpios de
borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, la
fecha de adquisición y su valor, además, deberán cumplir con los requisitos
establecidos por la Dirección General de Tributación Directa.
b)
Para los
casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la
factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección
General de Tributación.
c)
Toda
factura, tiquete o comprobante de compra de un bien o servicio de la caja
chica de una oficina local deberá incluir la firma del funcionario (a)
solicitante haciendo constar el recibido a conformidad y la firma del visto
bueno del Coordinador (a) de la Oficina Local y sello.
d)
Toda
factura, tiquete o comprobante de compra de un bien o servicio de la caja
auxiliar de un albergue institucional deberá incluir la firma de la
funcionaria del albergue solicitante haciendo constar el recibido a conformidad
y la firma del visto bueno del Coordinador (a) de la Oficina Local y sello a la
cual esté adscrito el albergue.
e)
Toda
factura, tiquete o comprobante de compra de un bien o servicio a través de
Fondo, caja chica o caja auxiliar deberá incluir una justificación de la compra
por parte del funcionario (a) solicitante.
En caso de que alguna
factura no cumpla con las disposiciones indicadas, será devuelta por el
responsable de la Administración del Fondo mediante oficio dirigido al
responsable de la adquisición de bien o servicio, el cual tendrá 10 días
hábiles para corregir la situación y presentar nuevamente la documentación.
Vencido ese plazo y no habiéndose atendido el requerimiento, deberá reponer el
dinero a más tardar el día hábil siguiente al vencimiento.
Cuando para el trámite de
reintegros de fondos de trabajo, se detecte que alguna factura no cumpla con
las disposiciones indicadas, será devuelta por el Departamento Administración
de Presupuesto mediante oficio dirigido al responsable de la Administración del
Fondo para efectuar la reposición de la factura en un próximo reintegro.
Es responsabilidad del
Director Regional, verificar el cumplimiento de esta disposición de conformidad
con lo estipulado en el artículo 16° del presente Reglamento.
Artículo 20.—Exoneración de requisitos de factura. La Gerencia
de Administración emitirá una lista de bienes y servicios sobre las cuales se
exime la presentación de la factura inscrita ante la Dirección General de
Tributación Directa comunicando el documento sustitutivo. Esta excepción, será
únicamente para aquellos bienes y servicios destinados a la satisfacción de las
necesidades directas de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 21.—Constancia de cancelado. A
las facturas u otros documentos relativos a la compra de bienes y servicios, se
le estampará al dorso el sello con la leyenda “pagado con cheque, o
transferencia electrónica, número y fecha de pago”.
Artículo 22.—Obligación de liquidar. No
se entregará un nuevo adelanto para la compra de bienes y servicios y/o gastos
de viaje al funcionario que tenga pendiente de liquidar uno anterior aunque
esté vigente el plazo concedido, salvo excepciones debidamente justificadas y
autorizadas previamente por el Coordinador Regional o por el Coordinador del
Departamento Financiero Contable para la caja chica central.
Artículo 23.—Utilización de Formularios
Institucionales. Los formularios aprobados para los diferentes trámites y
que se comunicarán oficialmente por el Departamento de Administración de
Presupuesto serán de uso obligatorio por parte de los funcionarios según se
disponga. Los Departamentos de Administración de Presupuesto y Financiero
Contable verificarán su aplicación y en caso que no se utilicen como se ha
establecido, se devolverá al Responsable sin el trámite respectivo.
CAPÍTULO
IV
De las compras de
bienes y servicios del fondo
Artículo 24.—Unidad responsable de las
compras. Toda compra de bienes y servicios se hará por medio de la unidad a
la que pertenece el Fondo de la institución, lo cual se realizará conforme con
las disposiciones indicadas en el presente Reglamento y su respectivo Manual. (ESTE
ARTICULO SE SUPRIME)
Artículo 25.—Requisitos para el trámite de
compras. En atención a las erogaciones autorizadas por el Fondo para la
compra de bienes y servicios, los solicitantes y el responsable deberán
observar los siguientes requisitos:
a) El Director Regional o el Responsable de la administración del fondo,
será el encargado de verificar y evaluar la procedencia de la justificación.
b) El administrador (a) del Fondo de Trabajo verificará que el bien o
servicio solicitado corresponda a las subpartidas
presupuestadas autorizadas para realizar erogaciones por este medio y que su
trámite se hace por excepción según se indica en el artículo 5°.
CAPÍTULO
V
Del procedimiento
de pago y reintegros del fondo
Artículo 26.—Medios
de pago. Todos los pagos que se hagan mediante el Fondo deberán efectuarse
por el medio que haya definido el Departamento Financiero Contable, sea cheque,
transferencia electrónica u otro, en el tanto se disponga por parte de la
institución, de la respectiva liquidez. Se prohíbe el uso de tarjetas de
crédito, débito, tarjetas de acumulación de puntos, descuentos, cliente
frecuente, a nombre de los funcionarios, cuando realicen una adquisición a
nombre del Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 27.—Firmas mancomunadas. Los
cheques girados contra la cuenta del Fondo tendrán las firmas mancomunadas
según lo dispuesto en el artículo 11° del presente Reglamento. En caso de que
los pagos se realicen mediante transferencias electrónicas u otros medios,
deberán tener las aprobaciones de esos funcionarios.
Artículo 28.—Beneficiario del pago. Los
pagos girados contra la cuenta bancaria del Fondo, se harán a nombre de la
persona física o jurídica beneficiaria.
Artículo 29.—Certificación de exoneración de
impuestos. Toda compra de bienes y servicios, así como su correspondiente
pago deberá estar exonerada, por lo tanto, le corresponderá al ejecutor
presupuestario o a quien éste delegue por escrito, emitir y firmar documento
que indique al Proveedor, que el PANI, se encuentra exonerado del pago de los
tributos e impuestos nacionales directos o indirectos según Ley N° 7648. El
documento avalado para su uso será el que comunique oficialmente el
Departamento Financiero Contable.
Artículo 30.—Responsable de efectuar los
reintegros. La periodicidad de los reintegros dependerán de las necesidades
y dinámica de cada Región en el tanto le permita cumplir adecuadamente con la
operación del mismo y se depositarán en la cuenta corriente autorizada.
Asimismo deberán velar porque al cierre presupuestario anual no quede ninguna
factura pendiente de reintegro conforme al cronograma y directrices que emita
la Gerencia de Administración. El Departamento Administración de Presupuesto no
reintegrará facturas cuya antigüedad supere los dos meses a la fecha de
presentación del reintegro. En ambos casos, el responsable deberá asumir el
monto y reponer el dinero que corresponda el día hábil siguiente de conocido el
hecho.
CAPÍTULO
VI
De
la caja chica central
Artículo 31.—De la Oficina de Tesorería y la
Caja Chica Central: La Oficina de Tesorería, es una oficina que depende del
Departamento Financiero Contable el cual se encuentra adscrito a la Gerencia de
Administración. Esta dependencia está a cargo del Tesorero (a).
La Tesorería con la supervisión del Tesorero administrará dicha Caja, la
cual será manejada por el Cajero Institucional quién será responsable de
cualquier faltante que se produzca en los valores que es depositario.
Todas las compras realizadas por este medio estarán exoneradas del pago
de impuestos, para lo cual se debe observar lo dispuesto en el artículo 29°
supra. El responsable deberá rendir caución de conformidad con lo que
establezca el Reglamento correspondiente.
Todos los días el Cajero de la Institución realizará el arqueo de los
ingresos y egresos generados en la Caja Central, con la supervisión del
Tesorero (a), del cual quedará constancia por escrito. Sí producto del arqueo
resultare una diferencia, ésta deberá justificarla el Cajero y de inmediato
deberá depositar el sobrante o faltante.
Artículo 32.—Normativa Aplicable. La
operación del Fondo de Caja Chica Central deberá sujetarse a las disposiciones
del presente Manual, de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y su Reglamento, a la Ley General de la Administración
Pública, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y a los lineamientos de la
Tesorería Nacional, así como cualquier otra norma vigente sobre la materia.
Artículo 33.—Naturaleza. La ejecución
del gasto mediante la Caja Central es un procedimiento de excepción cuyo
funcionamiento debe sujetarse a lo estipulado en el Artículo 3° de este
Reglamento.
Artículo 34.—Requisitos para el pago.
Todo pago realizado por medio de los Fondos de Caja General debe tener como
respaldo una factura comercial la cual debe cumplir con los requisitos establecidos
en el Artículo 19 de este Reglamento.
Artículo 35.—Vales, adelantos, tiquetes y
facturas. Todo adelanto que se realice con Caja Chica Central, deberá ser
respaldado por el vale oficializado institucionalmente e indicar la cuenta
presupuestaria que se verá afectada. Además, contendrá la firma del ejecutor
presupuestario y de la persona que recibió el dinero. Deberá ser liquidado a
más tardar dos días hábiles siguientes al retiro del mismo y operará lo
indicado en el artículo 22 del presente Reglamento.
Toda factura, tiquete o comprobante de compra de un bien o servicio de
la caja chica central deberá incluir la firma del funcionario (a)
solicitante y del ejecutor presupuestario haciendo constar el recibido a
conformidad, asimismo, toda factura, tiquete o comprobante de compra de un bien
o servicio a través de la Caja Chica Central deberá incluir una justificación
de la compra por parte del funcionario (a) solicitante.
Artículo 36.—Liquidación Pendiente. No
se autorizará un anticipo de dinero a un funcionario que tenga una liquidación
previa pendiente, debiendo en tal caso el responsable de la Caja Chica Central,
solicitar al funcionario la presentación de la liquidación pendiente.
Artículo 37.—Condiciones de Pago a
Proveedores. Todo pago realizado a los proveedores por parte del
Responsable de la Caja Central deberá quedar registrado en el sistema
electrónico vigente y contar con el respaldo de una factura comercial, tiquete
o comprobante y cumplir con los requisitos establecidos para su cancelación.
Artículo 38.—Montos máximos de pago.
Para el caso de la Caja Chica Central el límite de pago mediante esta vía lo
establece la Gerencia de Administración, la cual puede autorizar el rompimiento
del tope establecido y en casos calificados aprobar que se realice un pago
mediante cheque. La Gerencia de Administración, puede delegar la potestad de
autorización en la Coordinación del Departamento Financiero Contable.
Artículo 39.—Contenido presupuestario. Todas
las erogaciones que se realicen por las Caja Chica Central, deben contar con el
respectivo contenido presupuestario y la verificación de la existencia de éste
y se efectuará en los mismos términos y responsabilidades señalados en el
artículo 18°.
CAPÍTULO
VII
De
las cajas chicas auxiliares
Artículo
40.—Caja Chica auxiliar. El responsable del
Fondo de Trabajo podrá asignar por escrito en las Oficinas Locales y Albergues,
cajas chicas auxiliares, cuyo monto total no podrá sobrepasar el setenta por
ciento de la totalidad del Fondo. Los responsables de las cajas chicas
auxiliares serán los coordinadores (as) de las Oficinas Locales pero podrán
delegar la administración por escrito a algún funcionario (a) de la Oficina o
albergue.
Las cajas
chicas quedarán sometidas a las disposiciones contenidas en el presente reglamento
en cuanto a su funcionamiento y el coordinador de la oficina local deberá
rendir caución de conformidad con lo que establezca el Reglamento
correspondiente.
Artículo 41.—Montos máximos de pago.
Para el caso de las cajas auxiliares, el monto no deberá superar el veinte por
ciento del total de recursos económicos asignados a la Caja Chica Auxiliar.
Artículo 42.—Responsables del manejo
de las Cajas Chicas auxiliares. La responsabilidad de las Cajas Chicas
auxiliares estará a cargo del Coordinador (a) de la Oficina Local, o a quien
haga las veces de éste por delegación escrita.
Artículo 43.—Contenido presupuestario. Todas
las erogaciones que se realicen por las Cajas Chicas Auxiliares, deben contar
con el respectivo contenido presupuestario y la verificación de la existencia
de éste y se efectuará en los mismos términos y responsabilidades señalados en
el artículo 18°.
Artículo 44.—Vales, adelantos, tiquetes y
facturas. Todo adelanto que se realice con Caja Chica, deberá ser respaldado
por el vale oficializado institucionalmente e indicar la cuenta presupuestaria
que se verá afectada. Además, contendrá la firma del ejecutor presupuestario y
de la persona que recibió el dinero. Deberá ser liquidado a más tardar dos días
hábiles siguientes al retiro del mismo y operará lo indicado en el artículo 22
del presente Reglamento.
Toda factura, tiquete o comprobante de compra de un bien o servicio de
la caja chica auxiliar deberá incluir la firma del funcionario (a)
solicitante y del ejecutor presupuestario haciendo constar el recibido a
conformidad, asimismo, toda factura, tiquete o comprobante de compra de un bien
o servicio a través de la Caja Chica Auxiliar deberá incluir una justificación
de la compra por parte del funcionario (a) solicitante.
Artículo 45.—Componentes de las cajas chicas
auxiliares. Las cajas chicas estarán compuestas únicamente por efectivo en
moneda nacional, cheques sobre reintegros y sus comprobantes.
Artículo 46.—Sobrantes y faltantes. Cuando
se produzca un sobrante o faltante se procederá de conformidad con la
disposición emitida al respecto para el Fondo de Trabajo según artículos 14° y
15°.
Artículo 47.—Responsabilidad por pagos
improcedentes. Si por negligencia se incurre en pagos improcedentes, el
encargado de la Caja Chica respectivo deberá reintegrar el monto erogado. Este
monto será considerado como faltante.
Artículo 48.—Prohibición de realizar
transacciones distintas a las indicadas. Los recursos de las Cajas Chicas
no deberán ser utilizados para realizar cambios de cheques, préstamos
temporales u operaciones distintas a las indicadas en este Reglamento.
Artículo 49.—Arqueos. Las Cajas Chicas
estarán sujetas a arqueos periódicos sin previo aviso por parte de la Auditoría
Interna, el Departamento Financiero Contable, Administradores Regionales y/o
coordinadores, según la conveniencia institucional.
Artículo 50.—Responsable de efectuar los
reintegros. Los encargados de las Cajas Chicas deberán estar atentos de
presentar la respectiva solicitud de reintegro al Fondo en el momento que
consideren más oportuno, con el fin de mantener la disponibilidad requerida.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo
51.—Revisión y cumplimiento del sistema de control.
El control interno que los Directores Regionales o Responsables realicen
sobre la administración del Fondo de Trabajo o las Cajas Chicas, debe
garantizar la custodia y el buen uso de estos recursos de conformidad con lo
indicado en este Reglamento y el Manual correspondiente.
Artículo 52.—Revisión y actualización del
Reglamento. Es responsabilidad de la Gerencia de Administración a través
del Departamento Financiero Contable y de Administración de Presupuesto,
establecer equipos de trabajo para estudiar y actualizar de acuerdo con las
necesidades, este Reglamento y el Manual de Procedimientos, en aras de un buen
funcionamiento de los Fondos de Trabajo y las Cajas Chicas.
Artículo 53.—Fiscalización y evaluaciones. Compete
a la Auditoría Interna verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia
del sistema de control interno, así como examinar regularmente la operación
efectiva de las cajas chicas auxiliares, sus registros, la custodia y el buen
uso de los recursos transferidos.
Artículo 54.—Actos Irregulares. En caso
de eventuales actos irregulares en perjuicio de los Fondos de Trabajo y Cajas
Chicas, sobre los que no exista una explicación satisfactoria, se procederá a
realizar una investigación administrativa y se podrá aplicar lo estipulado en
el artículo 55° de este Reglamento, así como la legislación correspondiente
para estos efectos. Lo anterior, con el propósito de determinar los
responsables y realizar las gestiones de recuperación de los montos faltantes,
así tomar las medidas correctivas del caso. El Departamento Financiero Contable
no compensará el faltante en los montos sustraídos, hasta tanto no se cumplan
los trámites correspondientes. Entre tanto, la información relacionada con
estos actos debe ser reflejada en los arqueos.
Artículo 55.—Cierre Temporal o definitivo En caso de que el
Departamento Financiero Contable detecte incumplimiento de las disposiciones
contenidas en este Reglamento y que se observe un inadecuado manejo de los
Fondos y Cajas Chicas autorizados, será motivo suficiente para proceder, a la
suspensión temporal o definitiva del Fondo o la Caja Chica. Lo anterior, sin
perjuicio de las sanciones disciplinarias administrativas, civiles o penales
correspondientes a los servidores responsables del mismo.
Artículo 56.—Inactividad del Fondo de
Trabajo y Caja Chica. Todo Fondo de Trabajo y las Cajas Chicas que se
encuentren inactivos por un período mayor de tres meses o que no se considere
necesaria su utilización debe cerrarse, para lo cual es necesario que el
Director Regional o el que haga las veces de éste, solicite a la Gerencia de
Administración el proceso de cierre de la cuenta; conforme a lo estipulado en
el Manual de Procedimientos.
Artículo 57.—Normativa aplicable. El
funcionamiento del Fondo de Trabajo y Cajas Chicas auxiliares se sujetará en lo
que corresponda, a las disposiciones contenidas en:
a)
Ley de
Administración Pública, N° 6227, del 02 de mayo de 1978.
b)
La Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131,
de 18 de septiembre de 2001 y su Reglamento, Nº 30058-H-MP-PLAN, de 19 de
diciembre de 2001, y sus reformas.
c)
Ley
General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio de 2002
d)
La Ley de
Contratación Administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995 y su Reglamento, Nº
33411-H, de 27 setiembre de 2006, y sus reformas.
e)
El
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República en Resolución Nº R-CO-1-2007
de 22 de enero de 2007 y las Disposiciones específicas para el reconocimiento
de gastos de viaje y transporte a lo interno de la Contraloría, y sus reformas.
f)
Manual de
Procedimientos para el Manejo de los Fondos de Trabajo y Cajas Chicas
auxiliares en el Patronato Nacional de la Infancia
g)
Clasificador
por el Objeto del Gasto del Sector Público para Compras por Fondo de Trabajo -
Caja Chica auxiliar emitido por la Tesorería Nacional del Ministerio de
Hacienda
Artículo 58.—Régimen
sancionatorio. Los funcionarios o empleados infractores de las
disposiciones contenidas en el presente reglamento, se harán acreedores a las
sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes
en la materia.
Artículo 59.—Del Manual respectivo: La
Gerencia de Administración se encargará de elaborar y divulgar el manual
de aplicación del presente reglamento.
Artículo 60.—Derogatorias. Este
Reglamento deroga cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de
igual o inferior rango que se le oponga.
ANEXO
N° 1
ESTRUCTURA
PARTIDAS, GRUPOS Y SUBPARTIDAS
DEL CLASIFICADOR POR
OBJETO DEL GASTO DEL
SECTOR PÚBLICO
AUTORIZADAS POR LA
TESORERIA NACIONAL
PARA EL USO DEL
FONDO DE TRABAJO-CAJA
CHICA
La desagregación de las partidas
presupuestarias es la siguiente:
1 Servicios
1.01 Alquileres
1.01.02 Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario
1.01.99 Otros
alquileres
1.02 Servicios Básicos
1.02.01 Servicio
de agua y alcantarillado
1.02.02 Servicio
de Energía eléctrica
1.02.03 Servicio
de correo
1.02.04 Servicio
de telecomunicaciones
1.02.99 Otros
servicios básicos.
1.03 Servicios Comerciales y Financieros
1.03.01 Información
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros
1.03.04 Transporte
de bienes
1.03.05 Servicios
aduaneros
1.03.06 Comisiones y gastos por servicios financieros
y comerciales
1.03.07 Servicios de transferencia electrónica de
información
1.4 Servicios de Gestión y
Apoyo
1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio
1.04.06 Servicios generales
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo
1.05 Gastos
de Viaje y de Transporte
1.05.01 Transporte dentro del país
1.05.02 Viáticos dentro del país
1.05.03 Transporte en el exterior
1.05.04 Viáticos en el exterior
1.07 Capacitación
y Protocolo
1.07.01 Actividades de capacitación
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales
1.07.03 Gastos de representación institucional
1.08 Mantenimiento
y Reparación
1.8.1 Mantenimiento de edificios y locales
1.08.03 Mantenimiento de instalaciones y otras obras
1.08.04 Mantenimiento y reparación de maquinaria y
equipo de producción
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de
transporte
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de
comunicación
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y
mobiliario de oficina
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de
cómputo y sistemas de información 1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros
equipos
1.09 Impuestos
1.09.99 Otros impuestos
1.99 Servicios
Directos
1.99.05 Deducibles
1.99.99 Otros servicios no especificados
2 Materiales
y Suministros
2 01 Productos
Químicos y Conexos
2.01.01 Combustibles y lubricantes
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales
2.01.03 Productos veterinarios
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes
2.01.99 Otros productos químicos
2.02 Alimentos y Productos Agropecuarios
2.02.02 Productos agroforestales
2.02.03 Alimentos y bebidas
2.2.4 Alimentos para animales
2.03 Materiales y productos de uso en la
construcción y mantenimiento
2.03.01 Materiales y productos metálicos
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos
2.03.03 Madera y sus derivados
2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos
y de cómputo
2.03.05 Materiales y productos de vidrio
2.03.06 Materiales y productos de plástico
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la
construcción
2.04 Herramientas,
repuestos y accesorios
2.04.01
Herramientas e instrumentos
2.04.02 Repuestos
y accesorios
2.99 Útiles, materiales y suministros
diversos
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo
2.99.02 Útiles y materiales médico, hospitalario y de
investigación
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos
2.99.04 Textiles y vestuario
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros
5 Bienes
duraderos
5.01 Maquinaria,
equipo y mobiliario
5.01.03 Equipo de comunicación
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina
5.01.05 Equipo y programas de cómputo
5.01.07 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y
recreativo
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso.
Publíquese.—Zhuyem Molina Murillo,
Directora Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—O. C. 35921.—sol. 61562.—C-157740.—(IN2013041118).
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL SERVICIO
NACIONAL
DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO
Y AVENAMIENTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En asamblea general ordinaria XL,
realizada el día 18 de noviembre del año 2011 en la ciudad de Cañas,
Guanacaste, y según artículo 6° del orden del día se procedió al análisis y
posterior reforma del artículo N° 35 del Estatuto de la Asociación de Empleados
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (ASES), razón por la cual solicito su
publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Según acuerdo único del capítulo 6° del orden
del día, el artículo 35 se leerá de la siguiente manera:
Artículo 35
En caso que la Asamblea decida
hacer la elección individual y secreta, se constituirá un Comité Electoral
compuesto por 3 asociados. Uno de ellos asumirá el puesto de relator. Una vez
concluido el proceso de elección, el Comité de Elecciones, por medio de su
relator, procederá a declarar los candidatos o candidatas ganadores y
juramentará a las personas elegidas por la Asamblea General con las siguientes
palabras:
Juramento:
“-¿Jura por Dios o por sus
creencias y promete al sindicato ASES, observar y defender la Constitución y
las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes que el Sindicato le
ha encomendado para que asuma un puesto en el Comité Ejecutivo?
-Sí, juro-.
-Si así lo hiciere, Dios le
ayude, y si no, El y los trabajadores se lo demanden”.
Marcos Monestel
Alfaro, Secretario General.—(IN2013041245).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Directiva de la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en artículo Nº 2 de
la sesión extraordinaria N° 4.789, celebrada el día 6 de junio de 2013, dispuso
en firme, con seis votos a favor y uno en contra del director Monge Ariño, con fundamento en el artículo N° 4 inciso h) de la
Ley N° 7799 del 30 de abril de 1998, y artículo N° 215 de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978: modificar el “Reglamento
para el Uso, Custodia y Conservación de los Teléfonos Celulares y
Radiolocalizadores de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal
de Cartago” publicado en La Gaceta N° 57 del 22 de marzo del 2004, en
los siguientes términos:
2.a. Modifíquese los artículos
número 2°, 7°, 9°, 16, 20 y 23 del “Reglamento para el Uso, Custodia y
Conservación de los Teléfonos Celulares y Radiolocalizadores de la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago”, para que se lean
de la siguiente manera:
Artículo 2º—Objeto. El
presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de
acatamiento obligatorio y la adquisición, asignación, uso racional, custodia,
conservación y control de los terminales móviles, líneas y otros servicios
complementarios adquiridos o contratados por JASEC y entregados a los
funcionarios que determine la Gerencia General, que por la naturaleza de sus
funciones o en razón de las necesidades institucionales así lo ameriten para el
cumplimiento del fin público institucional.
Artículo 7º—Control de
teléfonos asignados. El Almacén Central deberá llevar un registro
actualizado de los teléfonos celulares asignados a los funcionarios.
El Almacén Central deberá
entregar y llenar un formulario de la terminal móvil asignada, en dicho
registro se consignará el número de línea celular, el número de activo, el
nombre, número de cédula y el cargo del funcionario a quien se le autorizó su
uso, así como la fecha de su asignación, y demás características técnicas como
serie, modelo, color y accesorios que se hayan entregado. Dicho formulario debe
ser remitido al Proceso de Contabilizar.
Todo cambio en los datos
anteriormente señalados, deberá ser reportado por el funcionario responsable
del bien asignado, al Proceso de Contabilizar.
Artículo 9º—Competencia para
solicitar línea telefónica, paquetes y servicios conexos. Solo el Gerente
General podrá solicitar a un operador de telefonía móvil autorizado una línea
telefónica celular en nombre de JASEC. Para la realización de los tramites el
Gerente General, podrá delegar esta facultad en cualquier otro funcionario,
pero en todo caso el servicio telefónico deberá quedar registrado a nombre de
la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.
A ningún funcionario se le podrá
otorgar más de una línea telefónica celular, salvo el caso del Gerente General,
quien si fuere oportuno y conveniente podrá contar con una línea adicional con
el servicio básico de telefonía. Por conveniencia institucional, mediante
resolución motivada del Gerente General, podrá designar a los funcionarios que
podrán contar con la instalación de servicio conexos, tales como, roaming internacional, internet y cualquier otro que pueda
ofrecer el operador de telefonía móvil autorizado. No obstante, en ningún caso
se podrá autorizar la posibilidad de efectuar llamadas internacionales. Según
los términos anteriores, conforme a las alternativas que ofrece el mercado de
las telecomunicaciones y con la debida justificación técnica y económica de la
Gerencia General, se podrán contratar los paquetes, tanto de líneas celulares,
terminales y servicios conexos o bien conjuntos de ellos, que más satisfagan la
conveniencia institucional.
Artículo 16.—Procedimiento
por robo o hurto del teléfono celular y terminales portátiles. En caso de
robo o hurto del teléfono celular o la
terminal portátil, el funcionario responsable del equipo deberá
comunicar de inmediato el hecho al Operador de Telefonía Móvil Autorizado con
el que se contrató el servicio y solicitar a esa instancia la desconexión
inmediata del servicio. Además, acudirá dentro de los dos días naturales
siguientes al hecho, a las autoridades judiciales que correspondan, con el
objeto de interponer la denuncia. Deberá presentar copia de la respectiva
denuncia ante el Proceso de Contabilizar dentro de los tres días naturales
posteriores al robo o hurto. Para la
solicitud de asignación de un nuevo equipo que deberá de efectuarse ante la
Gerencia General, el funcionario deberá haber realizado los trámites
anteriores.
Artículo 20.—Del
pago del servicio telefónico u otros servicios conexos. JASEC realizará el
pago directamente al operador de telefonía móvil autorizado de la facturación
mensual de conformidad con la siguiente escala: a) Gerente General, Subgerente,
Auditor Interno, Directores de Negocio y Asesor Jurídico Institucional, se les
proveerá de un servicio telefónico que resulte suficiente para sus labores y
que podrá tener todos los servicios que se requiera. En caso de uso en período
de vacaciones por períodos iguales o superiores a un mes, únicamente se cancelará la tarifa básica. En el caso de
servicios conexos se cancelará únicamente la tarifa fija o mínima mensual. b)
El resto de funcionarios, hasta tres veces la tarifa mínima mensual establecida
por el operador de telefonía móvil autorizado. En el caso de funcionarios con
autorización para uso de servicios conexos, únicamente se cancelará la tarifa
fija o mínima mensual del plan contratado. c) En el caso de adquisición de
paquetes de terminales, líneas y servicios conexos corresponderá el pago
mensual del valor del paquete adquirido.
Artículo 23.—Del
cobro del excedente y llamadas internacionales no autorizadas. Si el
consumo reportado por el Operador de Telefonía Móvil Autorizado excede el tope
establecido en este Reglamento, el encargado del Proceso de Administrar
Recursos Financieros informará de la situación al funcionario responsable del
equipo para que en el plazo de tres días hábiles reintegre el excedente. Para
dicho pago, el funcionario podrá proceder mediante cualquiera de las siguientes
formas de pago: a) Pago en la plataforma de servicios por medio de un recibo especial;
b) Depositar el excedente en alguna de las cuentas bancarias de la institución,
informando al Proceso Administrar Recursos Financieros acerca de la
cancelación; c) Autorización escrita de deducción del excedente en la próxima
planilla, la cual se aplicará en una única cuota.
En caso de disconformidad del
funcionario que incurrió en el excedente, el encargado de cuentas por cobrar,
solicitará al Operador de Telefonía Móvil Autorizado un reporte que, entre
otros aspectos, detalle las llamadas que se efectuaron desde el equipo
telefónico asignado propiedad de JASEC. Obtenido este reporte, se le dará traslado al interesado, para que
en el plazo de 24 horas se refiera al mismo. Concluido este plazo sin que se
halla presentado descargo alguno ni se halla reintegrado el monto del
excedente, se tendrá la negativa como daño patrimonial a la institución y dará
origen al cobro respectivo, mediante un nuevo apercibimiento escrito, con
indicación de los recursos que le corresponden al endilgado, de conformidad con
el artículo 321 de la Ley General de la Administración Pública. Una vez firme la resolución que ordena el
pago del excedente, se ordenara la deducción salarial en la quincena siguiente,
sin perjuicio de las sanciones que ameriten.
Cuando el funcionario se refiera
al reporte del Operador de Telefonía Móvil Autorizado, y justifique el
excedente en razones de emergencia o imprevistos de JASEC, que obligaron a un
mayor consumo, el asunto se elevara a conocimiento de la Gerencia General,
quien podrá autorizar el pago del excedente. En caso de que la Gerencia no
autorice el pago del excedente, se procederá contra el funcionario responsable,
en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Si producto del reporte obtenido
del Operador de Telefonía Móvil Autorizado se determina que existe un número o
tiempo de llamadas telefónicas no oficiales o no relacionadas con asuntos de
trabajo igual o superior al número o tiempo de las llamadas oficiales o
relacionadas con asuntos de trabajo y/o llamadas internacionales no
autorizadas, el funcionario responsable cancelará, además del excedente, el
monto correspondiente a esas llamadas no oficiales y no autorizadas, siguiendo
para ello el procedimiento establecido en el párrafo segundo de este artículo.
Cuando por conveniencia
institucional, se haya contratado el servicio de telefonía móvil con un
operador de telefonía móvil autorizado bajo la modalidad de plan prepago, el
mismo deberá permanecer continuamente en operación. En cuyo caso, si el
funcionario al que le haya sido asignada una línea prepago excede el consumo
mensual determinado por JASEC, el mismo funcionario de forma inmediata y de su
propio peculio deberá recargar el servicio para que este funcione de forma
continua e ininterrumpida, de no cumplirse lo aquí dispuesto, se procederá
conforme a lo establecido en el párrafo primero del presente artículo.
2.b. Derogar los artículos 24 al 31
del el “Reglamento para el Uso, Custodia y Conservación de los Teléfonos
Celulares y Radiolocalizadores de la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago” que corresponden al capítulo único del Título
Tercero, debiéndose correr la respectiva numeración, por lo que, los numerales
32, 33 y 34, pasan a numerarse como 25, 26 y 27.
2.c. Eliminar los términos “radiolocalizadores” “y/o
radiolocalizador” que consten en el título del reglamento y los artículos
número 1, 3, 4, 5, 6, 7 y Transitorio Único”.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Cartago, 20 de junio del 2013.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 7714.—Solicitud Nº
18658.—C-150400.—(IN2013041190).
FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,
RECREACIÓN
Y GARANTÍA DE LOS
TRABAJADORES
DE RECOPE
La Junta Administrativa en la sesión
N° 04-2013, del 18 de junio del 2013, acordó modificar el inciso 91.1 del
artículo N° 91, del Reglamento de Organización y Funcionamiento, relativo a las
comisiones nombradas por la Junta Administrativa, para que en adelante se lea
así:
“Inciso 91.1 Estarán integradas por tres miembros de la Junta”.
Máster Manuel Quesada Chanto,
Gerente General.—1 vez.—(IN2013041186).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que
mediante el acuerdo N° 8 de la sesión 27-2013, del 7 de mayo de 2013,
modificado parcialmente por los acuerdos N° 12 de la sesión N° 29-2013 del 14
de mayo de 2013 y N° 9 de la sesión N° 32-2013 del día 28 de mayo de 2013, el
Concejo Municipal de Desamparados acordó someter a consulta pública, en los
términos del artículo 43 del Código Municipal, el reglamento que más adelante
se describe:
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDADO Y
DESARROLLO INFANTIL (CECUDI) DEL
CANTÓN DE DESAMPARADOS
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de
Desamparados es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local
integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de
condiciones a toda la población.
2º—Que es creciente la
incorporación de la mujer en el mercado laboral, tanto de madres solteras,
viudas, divorciadas o que por cualquier otra situación, son jefas de hogar o en
su defecto cooperan con su pareja en el ingreso económico familiar.
3º—Que este fenómeno ha
venido a cambiar las estructuras tradicionales de la familia que demandan del
desarrollo de una estrategia de parte del Estado y de la sociedad que
contribuyan a facilitar su efectiva incorporación en los procesos sociales y
económicos que el contexto actual demanda.
4º—Que toda estrategia que
en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los
posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en
las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos
anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas
dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición,
drogadicción, prostitución entre otros fenómenos que incrementan y profundizan
las desigualdades sociales.
5º—Que de acuerdo con el
artículo 2º del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o
niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
6°—Que las estadísticas
nacionales han venido mostrando cómo cada vez son más la cantidad de niños y
niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo
cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5.- del Código Municipal,
debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención,
mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada cantón
respondiendo a problemáticas específicas propias de su realidad.
7º—Que la Municipalidad de
Desamparados ha incluido en su “Plan Estratégico de Desarrollo Cantonal”
2011-2016” líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del
Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la
Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda incluyó en su Plan
de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo No 36020-MP,
por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
8º—Que el Concejo Municipal aprobó la Guía Institucional para la
operación de los Centros de Cuidado y Desarrollo Infantil de la Municipalidad
de Desamparados en el acuerdo número 2 de la sesión número 26-2012 del 3 de
mayo del 2012.
9°—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y
d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la ley General de la Administración Pública,
corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante
éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regulará la operación
y funcionamiento de los Centro de Cuidado y Desarrollo Infantil (CECUDI) del
cantón de Desamparados, los cuales son concebidos con la finalidad de
establecer centros para el cuidado y desarrollo de niños y niñas, cuyas madres
y/ o padres se encuentren desarrollando una actividad productiva o estén
incorporadas en el sistema de educación formal o informal que viven en
condiciones de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social en el cantón.
Los CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que
propende a hacer realidad en el plano local, el proyecto nacional de Red de
Cuido y Desarrollo Infantil, por lo que es concebido como un proyecto de
interés, participación e intervención interinstitucional, en el que la
Municipalidad, como impulsora de los CECUDI a nivel local, y a fin de asegurar
su éxito en el Cantón, buscará contar en todo momento con el apoyo técnico y
financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y de otras instituciones
del sector social, tales como, Ministerio de Salud, PANI, MEP y CCSS, en el
plano nacional, como, el Concejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional
(CCCI) en el plano local, lo mismo que en una efectiva y real participación de
los padres, madres o responsables de la población beneficiada, y de la sociedad
civil que directamente reciba los beneficios del proyecto.
CAPÍTULO II
Establecimiento de los CECUDI
Artículo 2°—Fases
Necesarias para el Establecimiento de los CECUDI: El establecimiento de los
CECUDI deberá observar las siguientes fases:
a)
Fase de anteproyectos y
estudios preliminares: En esta fase, se realizan todas las coordinaciones
preliminares para definir aspectos como, viabilidad del proyecto, ubicación,
alcances, presupuesto, fuentes de financiamiento, instituciones que participan,
responsables del proyecto, entre otros aspectos. Se hace un análisis de los
posibles terrenos a utilizar, y se realizan los estudios de suelo
correspondientes. Se coordina la elaboración y términos en que se van a
preparar los convenios e incluye también, la firma del Convenio que va a regir
el proyecto con la aprobación del Concejo Municipal.
También se incluye en esta fase, el análisis para
determinar la forma en que se va a ejecutar el proyecto y las Instituciones que
van a participar en el mismo.
Asimismo, se analizan opciones para la coordinación
Interinstitucional, la forma de administrar el proyecto, y la figura jurídica
para operar.
Para continuar con el proyecto, se deben elaborar los
anteproyectos constructivos más adecuados de acuerdo a la propiedad y los
requerimientos deseados.
b)
Fase de planos constructivos
y autorizaciones: La siguiente fase es la elaboración de los Planos
constructivos y especificaciones técnicas. Estos deben incluir toda la
información gráfica y técnica necesaria para la correcta ejecución de la obra
constructiva e incorporar todos los criterios establecidos en el anteproyecto y
los necesarios para cumplir con la legislación vigente, incluyendo los
principios de diseño universal, y otros formalismos exigidos por las
instituciones encargadas de dar la aprobación a los proyectos de construcción.
Se elabora también un Presupuesto Detallado, el cual
servirá para tener una estimación más precisa del costo real de la obra, que
ayudará a determinar las verdaderas necesidades presupuestarias en las etapas
posteriores.
Adicionalmente, cuando se cuente con los planos y
especificaciones se puede iniciar la etapa de visados institucionales previos
para la obtención del permiso de construcción, estos incluyen entre otros, el
visado por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el visado
del Ministerio de Salud, el visto bueno de las empresas encargada de suplir los
servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad.
c) Fase de construcción de la obra: Esta fase incluye el levantamiento de la construcción, siguiendo lo
indicado en planos. La misma deberá contemplar como mínimo:
1. Un
área de acceso principal.
2. Área para oficina administrativa.
3. Vestíbulo de bienvenida a niños y padres de familia.
4. 4 aulas debidamente separadas y una de ellas con Servicio sanitario
incluido.
5. Espacio central para el desarrollo de juegos y como elemento de
transición entre áreas.
6. Una bodega multiusos.
7. Servicio sanitario para niños y niñas así como para el personal.
8. Área de cocina con acceso independiente así como un área aledaña de
alacena de alimentos.
9. Área de comedor.
10. Área para clases de cómputo.
11. Un mínimo de dos espacios para camillas, incluyendo Servicio
sanitario y pileta de baño, para atención primaria y de control para los niños.
12. Área para almacenar los artículos de limpieza así como una pileta
para lavado de estos utensilios.
13. Espacio de área verde para colocación de elementos para el
desarrollo de actividades al aire libre.
14. Si no existiese red de cloaca, prever un espacio donde se diseñará
y colocará el (los) tanque (s) séptico (s) así como el (los) drenaje (s).
15. Una salida de emergencias.
Esta fase comprende también las labores de
supervisión técnica de la obra, con el objeto de verificar que las indicaciones
contenidas en los planos constructivos, así como las especificaciones técnicas,
sean llevadas a cabo. Se realizará un control periódico del proceso de
construcción de las obras, en sus aspectos técnicos, de acuerdo con las
especificaciones técnicas del proyecto y sus planos constructivos. Estas labores
serán realizadas por el ingeniero municipal quien deberá revisar, que la
cantidad de trabajo llevado a cabo por la empresa constructora se ajuste al
cronograma de actividades del proyecto, donde destacará la calidad de los
trabajos, uso de procesos constructivos modernos que garanticen la obtención de
un producto de calidad.
También el Ingeniero del IMAS, fiscalizara los
trabajos constructivos para verificar el avance del proyecto y para garantizar
la calidad del mismo.
d) Fase de
implementación y operación. Consiste en la preparación
paralela a la fase constructiva, para poner en funcionamiento el centro. Esta
fase será desarrollada en forma paralela a la fase constructiva. La fase de
implementación estará a cargo de la Municipalidad de Desamparados, y se realizará
paralelo a la fase constructiva, y en esta se estarán realizando los procesos
de selección, capacitación e inducción al personal que estará trabajando en el
centro, asimismo en esta fase con el apoyo del IMAS y otras entidades del
Estado se deberán identificar las familias que estarán siendo beneficiarias del
centro.
Esta fase incluye la compra del equipamiento básico,
(cocinas, refrigeradoras, utensilios de cocina, mesas sillas, alacenas, equipo
para oficina, entre otros).
Se preparan los criterios de selección de los
beneficiarios del proyecto y los requisitos para tener acceso a los servicios.
Se detalla que tipo de equipamiento básico se requiere
y los costos, para la búsqueda del financiamiento.
Se preparan los perfiles para la selección del personal
que va a atender el Centro, los requisitos, y se preparan los documentos para
el reclutamiento y la selección del recurso humano.
Artículo 3º—La Comisión de
Asuntos Sociales del Concejo Municipal y la Unidad de Desarrollo Social de la
Municipalidad serán los encargados de recomendar ante el Concejo Municipal que
cada niño elegido cumpla con los requerimientos establecidos por el IMAS. De no
ser así deberá cancelarse ese cupo y admitir uno que si califique.
Artículo 4º—Habilitación
para el establecimiento de los CECUDI: Conforme a la Ley General de Centros
de Atención Integral (Ley Nº 8017), los CECUDI requerirán la habilitación del
Área Rectora de Salud de Desamparados y Área Rectora de Salud de Aserrí en el caso de San Juan de Dios.
Artículo 5°—Sumisión a la
normativa que regula la apertura de centros como los CECUDI: En el
establecimiento de los CECUDI deberán observarse los requisitos legales
específicos para la apertura de un centro de ese tipo, los cuales se contienen
en las Normas para la Habilitación de Centros de Atención Integral, Decreto
Ejecutivo Nº 30186-S, en especial en lo que hace a Planta física, Requisitos
del personal, Requisitos de las instalaciones y mobiliario.
Artículo 6º—Propiedad de
los Inmuebles en los que se Establecerán los CECUDI: La titularidad de los
terrenos corresponderá a la Municipalidad de Desamparados, institución que
deberá asegurar que los terrenos sean aptos para construir; que cuenten con
agua potable, electricidad, y caminos.
Artículo 7°—Financiamiento
de los CECUDI: Los CECUDI podrán ser construidos con recursos del Instituto
Mixto de Ayuda Social, previo convenio interinstitucional. Ese convenio podrá
ser marco o específico para cada CECUDI que se establezca en el cantón.
Sin perjuicio de ello, tanto
para la construcción como para la operación de los CECUDI, la Municipalidad
promoverá la participación efectiva entre las diferentes instituciones para
maximizar los recursos estatales y garantizar el uso eficiente y eficaz de los
mismos, como estrategia de combate a la pobreza.
Asimismo, y como estrategia
de sostenibilidad del proyecto, el IMAS brindará apoyo financiero a las
familias para que la población beneficiada pueda asistir al Centro.
CAPÍTULO III
Operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 8º—Administración:
La municipalidad se reserva el derecho de administrar directamente las
instalaciones y el programa, o si así lo desea ceder mediante licitación o vía
convenio la operación y funcionamiento de los CECUDI, de conformidad a la
normativa y reglamentación vigente.
Artículo 9°—Población
beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine
técnicamente en función de cada CECUDI a establecer. Esa población debe
provenir del distrito, en el lugar que se establezca cada centro y será seleccionada
utilizando criterios técnicos que para tales efectos emplea el Instituto Mixto
de Ayuda Social. Se amplía la cobertura a otros distritos en los casos que
no llene el cupo establecido el distrito donde se ubica el centro infantil.
Adicionalmente, se
considerará que la población provenga de hogares donde los padres o madres de
familia se encuentran realizando alguna actividad productiva, asalariados, o se
encuentran insertos en el sistema educativo formal o informal; de familias que
se ubican en los niveles uno y dos de pobreza, en condiciones de riesgo y
vulnerabilidad, según los parámetros del IMAS y del Ministerio de Salud; que
exista interés real y efectivo de los padres y madres de familia en participar
en capacitaciones, actividades, cursos y demás acciones, que tiendan a mejorar
las relaciones padres e hijos, y el bienestar general de sus hijos y familia.
En caso de que se satisfaga
la atención de los niños en pobreza uno y dos con las condiciones establecidas
en el párrafo anterior, podrán ser aceptados niños o niñas con una condición
económica de nivel tres y cuatro que requieran del servicio. Para lo cual la
Municipalidad de Desamparados por medio de un estudio tarifario conforme las
disposiciones del presente reglamento, establecerá la cuota para cada caso en
particular.
Artículo 10.—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para
tener debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido
el proceso anterior de selección, se debe presentar, ante la Comisión de Asuntos
Sociales y la Unidad de Desarrollo Social un documento escrito en el que
manifieste conformidad con el presente reglamento, este documento será parte
del expediente del niño o la niña que tiene el centro de cuido infantil.
Además, deben presentar la certificación de nacimiento del menor en la
que se acredite la condición de madre, padre o representante legal, o en
resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula
esta materia.
Artículo 11.—Régimen de recepción y entrega del niño o niña:
Será obligado presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el
padre o encargado, tanto al momento de entregar el menor en el CECUDI como al
momento en que se presente para llevárselo a su casa. Lo anterior aplica
también respecto de los casos en que se autorice a un tercero a entregar o a
retirar al menor, y además deberá presentar autorización escrita de los padres
o representes del menor, adjuntando la copia del documento de identificación.
Artículo 12.—Servicios
mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en
cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales
para menores convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas
específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda, almuerzo y merienda),
estimulación temprana y educación (oferta de un proyecto educativo integral que
contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las
de sus padres dependiendo de cada situación familiar).
Artículo 13.—Servicio de nutrición y
alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada
por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la
dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población
beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y
adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al
comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro
de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e
hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere
una reacción negativa.
Artículo 14.—Horario de los CECUDI: El horario
de atención para la población beneficiada será de las 6:00a.m. a 6:00p.m., de lunes a viernes. Se excluyen los días
feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la
normativa correspondiente.
Artículo 15.—Expediente de los beneficiarios:
En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que
constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en
casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite.
Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la
información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por
ese ente.
Cuando se brinde atención en niños o niñas menores de dos años y se
encuentren en periodo de lactancia el CECUDI mediante una valoración médica y
técnica deben establecer el horario para la lactancia de acuerdo a las
necesidades del menor o la menor.
Artículo 16.—Actividades extramuros:
Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades
dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades
de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la
participación de su hijo o hija en dichas actividades, si un padre o madre de
familia no autoriza la participación del niño o la niña por razones
fundamentadas de credo religioso o médicas, debe el padre o madre de familia o
encargado del niño o la niña considerar que el CECUDI no podrá recibir en sus
instalaciones ese día al menor o la menor.
CAPÍTULO IV
Derechos y responsabilidades de las personas menores
de edad
Artículo 17.—Interpretación y aplicación de las normas de este
capítulo: Las anteriores disposiciones de este capítulo serán
interpretadas, aplicadas y exigidas en función de la edad física y mental de
cada integrante de la población beneficiada.
Artículo 18.—Responsabilidades de la
Población Beneficiada. La población beneficiada deberá cumplir con las
siguientes normas de conducta condicionada a la edad de cada miembro de la
población beneficiada:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando
mantener el decoro y prestigio de su persona, su familia y su Centro.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y
didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable,
así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de
convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población
beneficiada.
d) Cumplir los deberes en los aspectos de formación moral, cívica,
patriótica; intelectual y psicomotora.
e) Asistir con puntualidad al centro.
f)
La población infantil deberá asistir a su respectivo
nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.
g) Respetar la dignidad y el honor del resto de la población beneficiada y
del personal que labora en el centro.
h) Practicar y fomentar los
principios de Igualdad y equidad de géneros y la no discriminación por razones
de ningún tipo.
i) Guardar orden y silencio en la
formación y desplazamientos; así como en los distintos sectores del Centro,
para estimular el respeto y evitar molestias a los compañeros.
j) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
k) Fomentar la amistad, sinceridad, ayuda y comprensión y el respeto a la
diversidad.
l) Cuidar los muebles, juegos,
útiles escolares y otros materiales del Centro, así como mantener el orden y la
limpieza.
m) Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo
docente y administrativo del Centro.
n) En el caso de comprobar que ha cometido una falta, aceptar con dignidad
las sanciones a que se hace merecedor por las faltas, errores u omisiones en
que incurra.
o) Asumir su responsabilidad y reparar o corregir las faltas.
p) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a
cargo del niño o niña.
q) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
r)Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario
establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
Artículo 19.—Prohibiciones. Está prohibido a la población
beneficiada:
a) Hacer uso de vocabulario soez.
b) Llevar al Centro, sin autorización, revistas,
periódicos, radios, valores pecuniarios, fósforos y otros objetos que perturben
o causen daño, salvo que algunas de los objetos antes mencionados sean
solicitados por los o las facilitadoras del CECUDI para desarrollar actividades
educativas y culturales del centro.
c) Salir del aula o del Centro durante el horario
de estadía sin la autorización correspondiente.
d) Ingresar a otras aulas del Centro sin la
autorización correspondiente.
e) Hacer inscripciones en las paredes, puertas,
mobiliario y pisos.
f) Faltar a las normas de cortesía y las buenas
costumbres.
g) Destruir cuadernos, libros y otros materiales.
h) Agresiones físicas, psicológicas,
patrimoniales o sexuales hacia el personal docente, administrativo o compañeros
(as).
Artículo 20.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:
a)
Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI,
que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b)
Recibir
comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y
profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio
del o la docente o profesional a cargo.
c)
Ser
valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y
del equipo técnico del Centro de Cuido.
d)
Recibir
trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas
en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional,
así como su salud física y mental.
e)
Recibir el
apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales,
sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.
f)
Ser
respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia
y en sus convicciones religiosas y morales.
g)
Ser
informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del
Centro.
h)
Participar
en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j)
Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
k)
Los
padres, madres o la persona responsable del niño o niña que está en el CECUDI
puede realizar observaciones o presentar reclamos que considere necesario para
mejorar la estadía del niño o la niña dentro del respeto que merecen las
partes.
Artículo 21.—De las
ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe
justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus
ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia a la mayor
brevedad posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o la
niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia que
amerite la ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, ésta situación
facultará a la Coordinación Técnica cancelar la matrícula, previa notificación
a la familia.
Artículo 22.—Necesidades educativas
especiales: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades
Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
Al respecto el Centro se compromete a:
1) Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
2) Ofrecer
apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología,
lenguaje o en el área que se requiera.
3) Velar
porque los padres, madres o encargados de esta población, se comprometan a
colaborar de una manera sistemática en este proceso.
4) Revisar y
utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al
realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran
de acuerdo con sus características y necesidades.
5) Decidir
en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los
servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
6) Realizar
una indagación por medio de entrevistas a padres, madres, profesionales
externos que han valorados al niño o niña así como la revisión de documentos de
las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto la familia se compromete a:
Facultar al personal docente a realizar una valoración
durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se
determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con
él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir por parte de los
padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 23.—Del programa de atención: El
programa de atención que se desarrolla en el Centro desde estar basado en el
Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación de Costa
Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 24.—De la evaluación de los niños y niñas: La evaluación
es un proceso de observación o por medio de crónicas diarias o semanales,
listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte
semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado
por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.
La Evaluación debe estar basada en el plan de estudio Ciclo Materno
Infantil del Ministerio de Educación Pública y el modelo de atención referido a
la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de padres, madres y representantes
legales de la
población beneficiada
Artículo 25.—Derechos del padre, madre o encargado legal: Son
derechos de los representantes legales (padres o encargados con facultades
legales para ello):
a)
Comunicarse con el personal docente y la
Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y
aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos.
b)
Estar informados sobre El desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo
requiera, y de conducta de sus representados (as).
c)
En caso de tener quejas u observaciones particulares
sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez,
acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y
en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación
Técnica del Centro.
d)
Interponer las objeciones pertinentes, respetando el
orden jerárquico establecido, con la administración del CECUDI.
Artículo 26.—Responsabilidades. Los representantes de la
población beneficiada tendrán los siguientes deberes:
a) Que los
niños y niñas asistan al Centro de Cuido con una correcta presentación e
higiene personal, vestidos con ropa limpia y cómoda.
b) Velar por
la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.
c) Es
indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras,
termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el
nombre del niño o niña.
d) Durante el horario en que permanezca el niño o
la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización.
e) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
f)
Para retirar al niño o niña antes de la hora de
salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la
Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salida o haber solicitado la
salida previamente en el cuaderno de comunicación al hogar.
g) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
h) No deben
estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.
i)
Durante el
primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de
primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o
hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más
sobre los niños y niñas que va a atender.
j)
Los padres
y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para
mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en
el Centro.
k) Cooperar
dentro de sus posibilidades con el desarrollo de las actividades sociales,
culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
l)
En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de
familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la
ausencia de su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
m) Las
personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños
y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es
obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar
certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de
salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.
n) Si el
niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de
enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de
inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.
o) Tener
entrevistas el personal técnico en la forma y periodicidad que defina el
Centro, para conocer el progreso y aprovechamiento de representado (a), sin que
el padre, madre o representante, pueda pasar a las aulas durante el horario de
estadía, ni permanecer en las instalaciones sin autorización.
p) Cooperar
con el mantenimiento de la disciplina en sus hogares, de acuerdo a los
lineamientos que el Centro solicita.
q) Cooperar
dentro de sus posibilidades con el desarrollo de las actividades sociales, culturales,
deportivas y económicas que programe el Centro.
r)
Autorizar por escrito la asistencia a las actividades
programadas por el Centro.
s)
Justificar por escrito las ausencias o tardanzas, de
sus representados (as) el día de su regreso al Centro.
t)
Atender con prontitud las citaciones que le comunique
el Centro.
u) Comunicar
el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez
que eso ocurra.
v) Aceptar
en su totalidad el contenido del presente Reglamento, como requisito para poder
admitir a sus representado (a) en el Centro y continuar en el mismo.
w) Informar
con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales
(familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el
desarrollo normal del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
x) Presentarse
en el Centro con vestimenta adecuada.
y) Recoger a
su representado (a) dentro del horario del Centro.
z) Colaborar,
dentro de sus posibilidades, con el mantenimiento del Centro. A estos efectos,
la Administración del Centro, mediante rol, determinará las tareas que puedan
cumplir los representantes, incluyendo limpieza y mantenimiento de zonas
verdes, de paredes, bajantes y canoas, techos y paredes; labores de limpieza y
mantenimiento con el personal de limpieza.
aa)
Los niños y las niñas deberán portar todos los días un
cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
ab) No hacer, ni recibir llamadas telefónicas,
ni visitas durante su permanencia dentro del Centro Infantil, a menos que sea
un caso grave y urgente, así valorado y autorizado por la Administración del
Centro.
El no cumplimiento de los
deberes establecidos en los incisos p) a r), dará lugar a una llamada de
atención verbal por parte del Administrador del Centro. En el caso de
incumplimiento a lo regulado en los incisos o), s) al u),w) al z), se impondrá
una llamada de atención escrita. La reincidencia en el incumplimiento de los
deberes establecidos en esos incisos (dos veces) dará lugar a la suspensión del
servicio hasta por tres días. En el caso de no aceptar este reglamento y si se
dan reiteradas faltas al mismo se le realizara un procedimiento para definir si
se le separa al niño o la niña del sistema.
CAPÍTULO VI
Del personal técnico, administrativo y de servicio
Artículo 27.—Personal:
El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá
contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín.
Además, con una persona profesional, con el grado mínimo de bachillerato
en Preescolar o carrera afín y una asistente con formación técnica en la rama
de preescolar en razón de un profesional por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo 28.—El Personal técnico,
administrativo y de servicio, deberá llevar a cabo las tareas y funciones
concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del
interés superior del niño y observando las directrices de la Coordinación
Técnica el Centro.
Artículo 29.—Deberes de la Coordinación
Técnica del Centro: Son deberes de la Administración del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del
servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el componente académico
desarrollado por el Centro.
c) Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan
garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar
seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectivo
presupuesto.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y ONGs nacionales e internacionales para fines de
mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la
Alcaldía Municipal.
f)
Cumplir con las disposiciones académicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública y Ministerio de Salud.
g) Controlar la disciplina de todo el personal del Centro y velar porque se
mantenga el curso normal de las actividades establecidas en el cronograma
semanal de actividades, del personal del centro.
h) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada
principalmente en valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en
equipo y espíritu de servicio.
i)
Velar por que los
beneficiados sujetos a pago se encuentren al día y en su defecto, porque se
aplique el artículo 34 de este reglamento.
j)
Conformar el archivo de los expedientes de los niños y
niñas matriculados en el Centro Infantil.
k) Atender a las representantes de los beneficiarios así como otras
personas que visitan el Centro Infantil, previa cita.
l)
Planear y llevar a cabo eventos de capacitación con
los representantes de los beneficiarios.
m) Evaluar al final de cada año, en conjunto con el personal docente, entre
otros posibles actores, el proceso de enseñanza-aprendizaje.
n) Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 30.—Deberes del personal: Son deberes del personal y
asistentes docentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les
corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y
atractiva para la población beneficiada, de forma tal que en todo momento se
cumpla el objeto de los CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de la población beneficiada al
administrador del CECUDI, para coordinar las medidas de atención en caso que se
requiera.
c) Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso
de la población beneficiada.
d) Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus
funciones y la comprensión y entretenimiento de la población beneficiada.
e) Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas,
sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el centro.
f)
Atender y resolver consultas relacionadas con su
trabajo que le presentan sus superiores, compañeros, población beneficiada o
sus representantes.
g) Asistir a reuniones con superiores y compañeros con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo.
h) Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el
buen aprovechamiento de los materiales, útiles y equipos de trabajo.
i)
Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias
establecidas en el centro y en este reglamento.
j)
Brindar la atención especial requerida por la
población beneficiada (cambio de pañales, cambio de ropa, alimentación,
vigilancia, entre otros).
k) Entregar a la salida de la jornada los niños a sus representantes.
l)
Verificar el estado general de las instalaciones
físicas del centro, previo a cerrarlas al final de la jornada diaria de trabajo
(puertas y ventanas debidamente cerradas, aparatos eléctricos desconectados,
limpieza de las instalaciones, funcionamiento de servicios sanitarios, entre
otros).
m) Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del
centro infantil (alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas) y,
ponerlos en funcionamiento.
n) Cerrar las instalaciones del centro infantil al final de la jornada
diaria.
o) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
p)
Cuando se
sospeche de posibles agresiones físicas, psicológicas o sexuales a los niños y
niñas se procede a informar a los superiores jerárquicos para que se interponga
la denuncia respectiva y se realice la investigación necesaria ante las
autoridades competentes.
Artículo 31.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo.
El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición
de la Administración del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 32.—Derechos del personal. En lo aplicable tendrán los
derechos y beneficios establecidos en el Código de Trabajo.
1. Contar
con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la
CCSS y la póliza de riesgos de trabajo del INS.
2. Tener un
periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será
regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno,
una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.(El tiempo de almuerzo debe ser en horario de siesta de los
niños y las niñas en forma alternada para que los niños y las niñas no se
encuentren solos en ningún momento del horario.
3. Ajustarse
a su horario de trabajo, previamente señalados por la Administración del
Centro.
Artículo 33.—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
·
Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo
Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las
actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
ü Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y
administrativas.
ü Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos,
técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
ü Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del
CECUDI.
ü Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el
buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
ü Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su
responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos
del Centro.
ü Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de
ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.
ü Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
ü Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y
representa al centro ante organismos públicos y privados.
ü Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las
autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
ü Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin
de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar
y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
ü Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos
similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.
ü Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y
disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
ü Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros,
tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
ü Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y
reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.
ü Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al
Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la
población infantil.
ü Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al
Centro.
ü Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.
ü Ejecuta otras tareas propias del cargo.
·
Docente
en preescolar o carrera afín : naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y evaluación del plan
de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de
estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa
Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de
atención integral de los niños y las niñas.
Ø Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y
las niñas.
Ø Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo
establecido.
Ø Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y
niñas.
Ø Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los
niños y niñas.
Ø Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de
los niños y niñas a su cargo.
Ø Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las
diferentes actividades que realiza.
Ø Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas,
sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.
Ø Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
Ø Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de
coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
Ø Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las
labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y
proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
Ø Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil
y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de
trabajo.
Ø Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y
disciplinarias establecidas en el centro.
Ø Ejecuta otras tareas propias del cargo.
·
Asistente
de cuido: naturaleza del trabajo:
Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y
las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen
comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su
cargo.
Ø Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.
Ø Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de
edad.
Ø Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en
general.
Ø Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de
aprendizaje.
Ø Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.
Ø Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales
en la mesa.
Ø Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a
los niños.
Ø Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.
Ø Participa en la ambientación de las instalaciones.
Ø Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.
Ø Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades
competentes.
Ø Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral,
establecidos por la organización.
Ø Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier
anomalía.
Ø Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.
Ø Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
·
Misceláneo (a): naturaleza del trabajo:
Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
Ø Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.
Ø Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.
Ø Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.
Ø Velar por las existencias de los implementos de limpieza.
Ø Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.
Ø Regar y cuidar los jardines.
Ø Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
Ø Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.
Ø Colaborar en la vigilancia de los niños y las niñas que requieran de
cuidado y vigilancia.
Ø Disposición para ayudar en lo que se le solicite.
Ø Asistir a la persona encargada de la cocina.
·
Cocinero (a): naturaleza del trabajo:
Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a
la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
Ø Haber aprobado el curso de manipulación de alimentos.
Ø Seguir las instrucciones del menú que le presente el o la nutricionista
a cargo de la alimentación de los centros infantiles.
Ø Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y
elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el
profesional en nutrición.
Ø Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro
y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Ø Mantener la cocina con limpieza y orden.
Ø Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.
Ø Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.
Ø Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.
Ø Informar de cualquier daño del equipo de cocina.
Ø Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.
Ø Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.
Ø Disposición para ayudar en lo que se le solicite.
Ø Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario, asistencia obligatoria y
sanciones
Artículo 34.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados
importantes, por lo que se velará porque en todo momento tanto la población
beneficiada como el personal del Centro, observen plenamente los horarios
establecidos en este reglamento.
Artículo 35.—En casos de ausencia, por cualquier motivo, es obligación
del representante, presentar oportunamente la justificación en la
Administración del Centro.
Artículo 36.—El beneficiario
que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin
justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción
prevista en el artículo 33 inciso c) del presente Reglamento.
Artículo 37.—Cuando el representante, incumpla injustificadamente en
tres ocasiones en el mismo mes calendario, con el horario establecido por el
Centro, como hora límite para recoger a su representado (a), se le suspenderá
el servicio por tres días. Previamente la Administración, le conferirá
audiencia por tres días hábiles para que aporte las pruebas de descargo,
evacuada la misma, se procederá a resolver lo que corresponda e imponer la
sanción de máximo tres días, en caso de que por haber sido sancionado o
sancionada por vez primera e incurra nuevamente en la
falta se valorara la separación del niño o la niña del centro infantil.
Artículo 38.—Las sanciones se aplicarán a través de acciones
preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que
cometió la falta, cuando se trate de faltas muy leves.
b) Amonestación escrita y citación del
representante.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de
tres días (reincidencia –dos veces-, en la comisión de las faltas contempladas
en los incisos anteriores).
d) Separación o expulsión del Centro.
CAPÍTULO VIII
Del cobro de servicios
Artículo 39.—Cuando no
se pueda completar la cantidad de la población beneficiada según el artículo
N°9 y en casos calificados, previo estudio técnico que así lo justifique, será
procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición
socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser
considerado población beneficiada en los términos de este reglamento. En tales
supuestos, la entidad que administre el CECUDI cobrará un precio público por el
servicio prestado.
Artículo 40.—Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá
ser cancelada por el representante dentro de los primeros 5 días hábiles de
cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para
poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera,
la cual estará integrada por el monto adeudado. El servicio será suspendido en
forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa
debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad
oportunamente.
Artículo 41.—Para efectos de determinar el precio público en los
términos del artículo anterior, se establecen tres categorías, las cuales
estarán en función de los ingresos de los representantes legales de los
menores. Dichas categorías son las siguientes:
a) Rango 1: Personas con un ingreso menor a
doscientos cincuenta mil colones mensuales;
b) Rango 2: Personas con un ingreso que oscile
entre los doscientos cincuenta y un mil colones mensuales y los quinientos mil
colones mensuales;
c) Rango 3: Personas con un ingreso que supere
los quinientos un mil colones mensuales.
Los rangos anteriores se
actualizarán automáticamente cada año en función del índice de precios al
consumidor.
Artículo 42.—Para la fijación de los precios se deberá seguir el
siguiente procedimiento:
a) Recabar la información financiera relevante
relacionada con los costos en que incurre la Municipalidad para prestación del
servicio, tales como remuneraciones, gastos operativos, materiales, etc.
b) Determinación de los costos anuales a
recuperar;
c) Cálculo de personas usuarias ponderadas: Esta
cifra se obtiene de multiplicar el número de personas usuarias por rango, por
el factor de ponderación, el cual se regirá de la siguiente manera:
·
Factor de ponderación para el Rango 1 = 1
·
Factor de ponderación para el Rango 2 = 1,5
·
Factor de ponderación para el Rango 3 = 2
·
Cálculo de la tasa mensual: Se obtiene de dividir el
costo anual a recuperar entre el total de las personas usuarias ponderadas, y
el resultado se divide entre doce. Este monto corresponderá a la tasa básica
del servicio.
Artículo 43.—Dependiendo del rango en que sean ubicados los interesados
conforme a este reglamento, se determinará el monto que le corresponda pagar,
lo cual resultará de la aplicación del factor de ponderación a la Tarifa base
dispuesta en cada período anual obtenido de acuerdo al procedimiento anterior,
aplicable de la siguiente manera:
a) Rango 1: Tarifa Base X 1 (factor de
ponderación) = Monto a pagar.
b) Rango 2: Tarifa Base X 1,5 (factor de
ponderación) = Monto a pagar.
c) Rango 3: Tarifa Base X 2 (factor de
ponderación) = Monto a pagar.
Los montos a pagar se
actualizarán automáticamente cada año en función del índice de precios al
consumidor.
Artículo 44.—El precio determinado por el Concejo Municipal entrará en
vigencia un mes después de la segunda publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 74 del Código Municipal.
Artículo 45.—El presente reglamento rige a partir de que se realice la
segunda publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.
Desamparados, 5 de junio del 2013.—Mario Vindas Navarro,
Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2013041837).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
La Municipalidad Vázquez de Coronado,
se adhiere al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, en
el Alcance N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 1° de febrero del
2013. Lo anterior para efectos de lo indicado en la Ley N° 7509”.
Coronado, 20 de junio del 2013.—Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde.—1 vez.—(IN2013041174).
MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL
MANTENIMIENTO
MANUAL DE LA RED VIAL
CANTONAL
DE CAMINOS PÚBLICOS DE ALFARO RUIZ
2º—El Concejo Municipal acuerda
aprobar el Proyecto de Reglamento para el Mantenimiento Manual de la Red Vial
Cantonal de Caminos Públicos de Alfaro Ruiz.
La Municipalidad de Alfaro Ruiz con
fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política artículo 4,
inciso a), el artículo 43 del Código Municipal, y el acuerdo del Concejo
Municipal de Alfaro Ruiz, en sesión ordinario número treinta y tres, en su
artículo V, inciso segundo, celebrada el día primero de setiembre del año 2008,
acuerda aprobar el presente Reglamento para el Mantenimiento Manual de la Red
Vial de Alfaro Ruiz.
Considerando:
1º—La importancia que tiene la
existencia de los caminos públicos en el desarrollo del cantón y su
conservación.
2º—La responsabilidad del usuario y del
propietario en el mantenimiento de los caminos públicos existentes de acuerdo a
las Leyes de la República.
3º—Que existe una estrecha coordinación entre
la Municipalidad y la comunidad a través de las organizaciones comunales
(Consejos de Distrito, Asociaciones de Desarrollo, Comités de Caminos), para
lograr estos objetivos antes dichos.
4º—Que la Municipalidad cuenta con la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal dentro de su estructura organizacional con el
fin de lograr este cometido.
5º—Que existe coordinación entre la
Municipalidad y Fuerza Pública, para aplicar las Leyes a través de éste
reglamento.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito normativo
de este Reglamento. El presente Reglamento regula la conservación general y
mantenimiento manual de los caminos públicos pertenecientes a la red vial
cantonal, amparado a lo dispuesto en los artículos vigentes del Código
Municipal Ley número 7794, la Ley General de Caminos número 5060, Ley de
Construcciones número 833, Ley de Planificación Urbana número 4240, Ley General
de Salud número 5395, Ley Forestal número 7575, la Ley de Tránsito N° 7331y la
Ley N° 8114.
Artículo 2º—Definiciones: Para los
efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Comités de Caminos: Grupo de vecinos, que en forma
voluntaria se organizan para trabajar por la conservación y desarrollo de los
caminos, como instancias de apoyo a la labor de las Juntas Viales Cantonales y
Unidades Técnicas de Gestión Vial.
b) Mantenimiento Manual. Se entiende por
mantenimiento manual de caminos a las obras, que por su tamaño y estructura,
sólo pueden realizarse manualmente y con herramientas accesibles a los vecinos
y fáciles de manipular como por ejemplo: palas, carretillos, zachos, machetes, motosierras y otros.
c) Vecinos: Las personas físicas o
jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles
en el Cantón de Alfaro Ruiz.
d) ONG: Organizaciones no Gubernamentales.
e) Red vial cantonal: Es la red de calles
y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya
administración es de responsabilidad municipal en lo que corresponde. Se
consideran parte de la Red Vial Cantonal todos los elementos constitutivos de
su derecho de vía, tales como calzada; espaldones; zonas verdes; puentes viales
y peatonales, fijos o colgantes; aceras; ciclo vías; sistema de drenaje; cordón
y caño; obras de estabilización o contención; túneles; entre otros que
técnicamente puedan considerarse.
f) Caminos vecinales: Son aquellos caminos
de la Red Vial Cantonal, que unen poblados y caseríos entre sí, o con las
cabeceras de distrito, brindan conexión a rutas nacionales o comunican con
sitios de interés público y complementan el concepto de conectividad de la red
vial, para dar acceso a una zona o región. Por lo general poseen volúmenes de
tránsito moderado, en su mayoría ocasionado por viajes locales de corta
distancia. Permiten el traslado de la producción agropecuaria, turística e
industrial a las carreteras de categoría superior.
g) Calles locales: Son las vías públicas
incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, o incluidas dentro de
proyectos de urbanización, que cuenten con el aval del gobierno municipal
correspondiente y que no estén clasificadas por el CONAVI como calles de
travesía de la Red Vial Nacional.
h) Caminos no clasificados: Comprende dos
tipos diferentes de vías públicas: Las que están en uso y son transitables en
toda época del año y las veredas y caminos en desuso para el tránsito
vehicular.
CAPÍTULO II
Sobre el mantenimiento manual de vías
Artículo 3º—Actividades
relacionadas con el Mantenimiento Manual. Considérese actividades de
mantenimiento manual de caminos el descuaje, el desmonte, la chapea, la
limpieza de cunetas, contracunetas, la remoción de
obstáculos y sedimento en cajas de registro, alcantarillas instaladas en cruces
de carretera o accesos de propiedades con la vía pública, la limpieza de
cabezales, la limpieza de canales de salida, la confección de canales
transversales o sangrías así como los desagües y el bacheo manual en lastre.
Para los efectos de este artículo se entenderá por:
a) Descuaje. Se denomina descuaje al trabajo de cortar las
ramas de los árboles, que por su crecimiento, dan sombra al camino
manteniéndolo húmedo. Estas ramas a su vez, impiden a los conductores tener un
panorama despejado de la vía, pues en muchos casos ocultan partes del camino,
lo cual es peligroso por falta de visibilidad.
b) Desmonte. Es la actividad que permite eliminar
toda la maleza que se encuentra en el derecho de vía, que sobrepase los 5 cm de
altura.
Esta labor se podrá realizar de
manera manual o química, mientras no genere daños o perjuicios a la naturaleza.
c) Chapea manual. Es la actividad en donde
se cortan los arbustos y árboles que están en el derecho de vía, sobre todo
aquellos que crecen en los taludes y que a corto plazo, pueden ocasionar
deslizamiento de tierra por el sobrepeso que representan para el talud. Una vez
cortada la maleza, los restos deben ser apilados en un sitio apropiado para su
compostaje o quema, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Limpieza de cunetas y contracunetas.
La limpieza de cunetas y contracunetas consiste en
eliminar todo tipo de material acumulado. El tránsito, la lluvia y las personas
son las principales causantes de estos depósitos. Por lo general, el material
está compuesto por: Tierra, Piedras, Troncos, Vegetación, Basura.
e) Canales Transversales o sangrías. Son
pequeños canales que se realizan sobre la superficie de ruedo (del centro hacia
las cunetas) que permitan cortar el agua superficial evitando erosión
longitudinal que provocarían cangilones en tramos donde la pendiente es muy
fuerte.
f) Limpieza de alcantarillas. La limpieza
de alcantarillas consiste en quitar las rocas, la tierra, hierbas, troncos u
otros materiales que en general obstruyan la salida del agua o su paso por el
interior de la alcantarilla.
g) Limpieza de cabezales. La limpieza de
los cabezales está muy ligada a limpieza de alcantarillas y son trabajos que se
pueden ejecutar en forma paralela; consiste en eliminar la vegetación de los
alrededores y la que se encuentre en el propio cabezal.
h) Limpieza o ampliación de canales de entrada
y salida. Los canales de entrada y salida son caños que toman el agua de
las cunetas las alcantarillas, para llevarlas a un canal de desagüe, una
quebrada o un río.
i) Bacheo Manual en lastre. Consiste en
distribuir el material adecuado en las secciones de la superficie de ruedo
donde se presentan huecos o baches que dificultan el libre tránsito.
Artículo 4º—Canalización de
Aguas. De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Caminos los
Comités de Caminos, las Asociaciones de Desarrollo y las demás ONGs coordinarán con los vecinos, la canalización de aguas
provenientes de los caminos de acuerdo a las condiciones topográficas del área
involucrada, de acuerdo con las recomendaciones técnicas emitidas por la Unidad
Técnica de Conservación Vial Municipal.
Artículo 5º—Pasos de Alcantarilla. En
los pasos de inmuebles, ya sean entradas o salidas, los dueños de estos deberán
instalar un paso de alcantarilla no inferior a los 45 cm de diámetro, siempre
considerando los criterios técnicos que en última instancia deberán ser
emitidos por la Unidad Técnica de Conservación Vial Municipal.
Artículo 6º—Prohibición de Depósito de
Desechos. Los desechos sólidos producto de la limpieza de cunetas,
alcantarillas, canales de salida; de la chapea y descuaje en los caminos; no podrán
ser depositados en la vía pública, sino en un lugar totalmente ajeno al derecho
de vía. Los propietarios de terrenos inmediatos con la vía pública deberán
hacerse cargo de retirar los desechos producidos, con el fin de que no
obstaculicen el paso fluido del agua o de la circulación tanto peatonal como
vehicular, conforme lo establece el artículo 208, Ley de Tránsito Nº 7331.
CAPÍTULO III
Del procedimiento interno para
el cumplimiento de obligaciones
Artículo 7º—Identificación de
los vecinos. Los comités de caminos existentes en coordinación con las
Asociaciones de Desarrollo en cada comunidad y ONGs,
deberán identificar los Vecinos que no realicen las labores de chapea, descuaje
y limpieza de desagües, o cualquier otra actividad aquí referida de mantenimiento
manual de la vía, cuando sus fundos estén inmediatos a la misma. Prepararán al
efecto un comunicado indicando el nombre completo, número de cédula y dirección
exacta del domicilio, que será trasladado a conocimiento de la Unidad Técnica
de Gestión Vial Municipal para los efectos que señala este Reglamento.
Artículo 8º—Procedimiento Interno. Una
vez recibida en la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal la información
correspondiente a la negligencia en que incurran los vecinos respecto al
cumplimiento de las obligaciones en la Ley General de Caminos, al Código
Municipal y especificadas en el presente Reglamento; la Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal de la Municipalidad deberá verificar quién es el
propietario o poseedor del inmueble donde se dan esas omisiones, a efectos de
proceder a notificarlo, apercibiéndolo que deberá cumplir con la obligación
omitida de conformidad con las especificaciones técnicas señaladas, y de las
consecuencias tanto administrativas como judiciales que su incumplimiento pueda
acarrear. Se otorgará en la misma notificación un plazo prudencial no mayor a
diez días hábiles para que el administrado proceda a realizar las obras.
Artículo 9º—Inspección Ocular. Una vez
acaecido el plazo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal,
procederá a realizar una inspección ocular en el lugar con el fin de corroborar
si lo apercibido en la correspondiente notificación fue debidamente acatado. De
constatarse la no realización del trabajo pendiente por parte del poseedor o propietario
respectivo, un funcionario Municipal procederá a levantar la información
correspondiente, de manera que conste en el expediente tanto el apercibimiento
realizado, como la omisión del deber respectivo.
Artículo 10.—Efectuado lo anterior, la obra se
llevará a cabo bajo el supuesto descrito en el artículo 12 de este reglamento;
ello sin perjuicio de interponer la contravención prevista en el artículo 307
del Código Penal.
Artículo 11.—Responsabilidad
de los vecinos. En el caso de que el propietario del inmueble no asuma
dichas obligaciones oportunamente, y se cause daños a las vías públicas, la
salud, la integridad física o el patrimonio de terceros, este será responsable,
por los daños y perjuicios causados. (Artículo 75 del Código Municipal, inciso j)
y artículo 39 de la Ley General de Salud).
CAPÍTULO IV
De la potestad de ejecución de la Administración Municipal
Artículo 12.—Ante
la negligencia de los vecinos en el mantenimiento de vías, la Municipalidad
conserva la potestad de suplir la omisión de esos deberes, realizando las obras
por sí, o ejecutándolas mediante un tercero en lugar del obligado. Lo anterior
de conformidad con el artículo 146 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 13.—Realización
de las Obras de Oficio. Debidamente notificado el propietario del inmueble
y comprobada su renuencia, la Municipalidad definirá si ejecuta las obras
directamente o si establece un convenio con los comités de caminos amparados en
las Asociaciones de Desarrollo, con las Asociaciones de Desarrollo o las demás ONGs autorizadas, con el fin de que éstos realicen el
trabajo pendiente.
Artículo 14.—Ejecución
de Obras por ONGs. Las ONGs
autorizados podrán ejecutar cualquier actividad de mantenimiento manual de vías
cantonales previa firma de convenio y autorización escrita con las
especificaciones técnicas requeridas, emitida por el
encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y el Alcalde
Municipal.
CAPÍTULO
V
Tramitación de cobro
Artículo 15.—Notificación
del cobro. Habiendo ejecutado los trabajos por parte de la Municipalidad o
a través de las ONGs, la Municipalidad procederá a
efectuar la notificación de cobro a los respectivos propietarios, esto en
concordancia con los artículos 75 del Código Municipal y el artículo 20 de la
Ley General de Caminos.
Artículo 16.—Procedimiento
de pago. Los pagos por trabajos realizados por la Municipalidad o las ONGs (por medio de convenios), deberán depositarse
únicamente en las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal.
Artículo 17.—Cobro
Administrativo y Judicial. Al poseedor por cualquier título que haga caso
omiso de la obligación respectiva de pago, se le iniciarán los procedimientos
de cobro administrativo y judicial que establecen los artículos 71, 75, 76 bis
y 76 del Código Municipal.
Artículo 18.—Constitución
gravamen a propiedad: En caso de que los propietarios no cancelen la deuda
por los trabajos realizados a los comités de caminos o las asociaciones de
desarrollo, o bien directamente a la Municipalidad se procederá conforme señala
el artículo 70 del Código municipal.
Artículo 19.—Ingresos
Municipales. Los ingresos que se perciban por los motivos expresamente
señalados en este capítulo, serán utilizados por la Municipalidad para el
abastecimiento financiero de una partida presupuestaria específica que deberá
usarse en el pago de las cuadrillas que realicen los trabajos, en capacitación
y programas de educación a las comunidades acerca del Mantenimiento y la
aplicación de este Reglamento así como para ser invertido en mejoras de los
trayectos de caminos vecinales municipales.
Artículo 20.—Fijación
de costo de obras realizadas. El costo por obras realizadas se determinará
por la unidad que corresponde a la actividad específica considerando el estudio
de costos actualizado, que está dirigido a las vías públicas, los mismos serán
revisados y modificados anualmente por la Unidad de Conservación Vial en asocio
con la Administración Tributaria de la Municipalidad; y de conformidad con el
artículo 74 del Código Municipal. Este Informe Técnico será elevado a
conocimiento del Concejo Municipal a más tardar en la primera quincena del mes
de Enero de cada año. El Concejo resolverá acerca de estos costos aprobándolos
o improbándolos. Una vez aprobados regirán para ser aplicado a partir de su firmeza;
los montos que cobrará la Municipalidad a los vecinos que no realicen las
labores de mantenimiento en los caminos, serán las siguientes:
h=hora m3=metro cúbico m2=metro cuadrado km=kilómetro ml=metro lineal
h-h=hora-hombre
CODIGO ACTIVIDAD: 129 ACTIVIDAD: BACHEO MANUAL CON
LASTRE DONADO PRODUCCION DIARIA: 10 UNIDAD: M3 COSTO TOTAL EN ¢148.798,80 COSTO
UNITARIO EN ¢14.879,88
CODIGO ACTIVIDAD: 131 ACTIVIDAD:
BACHEO MANUAL CON LASTRE COMPRADO PRODUCCION DIARIA: 10 UNIDAD: M3 COSTO TOTAL EN
¢ 217.888,80 COSTO UNITARIO EN ¢21.788,88
CONDIGO ACTIVIDAD: 153 ACTIVIDAD:
DESCUAJE HORA-HOMBRE PRODUCCION DIARIA: 32
UNIDAD: H-H COSTO TOTAL EN
¢48.326,08 COSTO UNITARIO EN ¢ 1.510,19
CODIGO ACTIVIDAD: 154 ACTIVIDAD: DESCUAJE ÁRBOLES PRODUCCION DIARIA: 15000 UNIDAD: M2 COSTO TOTAL EN ¢59.278,08 COSTO UNITARIO EN ¢3,95
CODIGO ACTIVIDAD: 155 ACTIVIDAD: CHAPEA MECANIZADA PRODUCCION DIARIA: 4 UNIDAD:
KM COSTO TOTAL EN ¢
251.132,84 COSTO UNITARIO EN
¢62.783,21
CODIGO ACTIVIDAD: 156 ACTIVIDAD:
CHAPEA A MANO COSTO TOTAL EN ¢ 183.831,56 COSTO
UNITARIO EN ¢367,66
CODIGO ACTIVIDAD: 159 ACTIVIDAD:
LIMPIEZA DE CUNETAS A MANO PRODUCCION DIARIA: 500 UNIDAD: ML COSTO TOTAL EN ¢ 282.965,52
COSTO UNITARIO EN ¢ 565,93
CODIGO ACTIVIDAD: 352 ACTIVIDAD:
LIMPIEZA DE ALCANTARILLAS PRODUCCION DIARIA70 UNIDAD:
ML COSTO TOTAL EN ¢ 156.948,24
COSTO UNITARIO EN ¢ 2.242,12
CODIGO ACTIVIDAD: 405 ACTIVIDAD:
LIMPIEZA Y DESMONTE PRODUCCION DIARIA: 20400 UNIDAD:
M2 COSTO TOTAL EN
¢429.121,84 COSTO
UNITARIO EN ¢21,04
CODIGO ACTIVIDAD: 990 ACTIVIDAD:
ACTIVIDADES VARIAS DE MANTENIMIENTO PRODUCCION DIARIA 32 UNIDAD:
H COSTO TOTAL EN
¢56.792,00 COSTO UNITARIO EN ¢ 1.774,75
Valores tomados del M.O.P.T.
- S.G.V.I., II TRIMESTRE DEL 2013
Artículo 21.—Notificación
anual de los costos. El Concejo Municipal de la Municipalidad una vez que
resuelva acerca los costos de los trabajos de mantenimiento manual de caminos
de conformidad con el artículo anterior de este Reglamento dará a conocer lo
resuelto a las comunidades a través de los Consejos de Distrito, Asociaciones
de Desarrollo, Comités de Caminos y a las demás ONGs.
CAPÍTULO VI
Coordinación Interinstitucional
Artículo 22.—Coordinación
con el Ministerio de Seguridad Pública. La aplicación del presente
Reglamento y del marco legal aquí establecido, se ejecutará por parte de la
Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública a través
del Delegado Cantonal y de los delegados distritales en cada caso. La
Municipalidad, las organizaciones comunales, así como las Asociaciones de Desarrollo
y los Comités de Caminos podrán, al amparo del artículo 36 de la Ley General de
Caminos, acudir a la Fuerza Pública para hacer cumplir este Reglamento.
Artículo 23.—Funciones
del Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal. De conformidad
con lo que establece la Ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias Nº 8114
y su reglamento, el coordinador de la Unidad Técnica Municipal, será
responsable de dar seguimiento a las solicitudes y denuncias planteadas por los
vecinos en actividades de mantenimiento manual de la Red Vial Cantonal.
Artículo 24.—Posibilidad
de realizar convenios. Los Comités de Caminos bajo el amparo de las
Asociaciones de Desarrollo, así como las mismas Asociaciones de Desarrollo o
cualquiera otra ONG debidamente acreditada conforme a la ley, podrán establecer
convenios de colaboración y ayuda mutua o de realización de proyectos comunes
con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, con el fin de aplicar los
preceptos del presente reglamento. Estos convenios se harán bajo la supervisión
y el refrendo de la Unidad de Asesoría Legal o de la Contraloría General de la
República conforme a lo que señala la legislación vigente en esta materia.
Deberán estar estimados en colones de acuerdo a la dimensión, económica de cada
proyecto.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales de publicación
Artículo 26.—Este
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Zarcero 18 de junio del 2013.—Gretel Alfaro Alvarado,
Asistente Técnico.—1 vez.—O. C. Nº 2030.—Solicitud Nº
120-0009-13.—(IN2013041262).
MUNICIPALIDAD
DE PARAÍSO
El Concejo Municipal de Paraíso en la sesión
número 238 del 14 de mayo del año dos mil trece en su Artículo 27 aprueba por
unanimidad y en firme el Reglamento de Concejos de Distrito
y Partidas Específicas del cantón de Paraíso, el cual dice:
REGLAMENTO
DE CONCEJOS DE DISTRITO
Y PARTIDAS
ESPECÍFICAS
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—A) Que según el Artículo 172 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, el Síndico Municipal y su Suplente,
como miembros del Concejo de Distrito, ostentan la representación del
respectivo distrito administrativo ante la municipalidad del cantón respectivo.
B) Que mediante la Ley N° 7755 del 23 de febrero de 1998, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 55 de fecha 19 de marzo de 1998,
denominada “Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto
Nacional”, se confirió a las Municipalidades y a las Entidades Privadas
calificadas como idóneas para administrar fondos públicos, la posibilidad de
recibir directamente los montos que por concepto de partidas específicas les
sean asignados, de conformidad con los límites contenidos en la Ley de
Presupuesto de la República.
C) Que según el Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN, se contempla que
el Concejo de Distrito deberá trabajar con la lista de las diferentes
asociaciones de desarrollo comunal y organizaciones no gubernamentales en
general sin fines de lucro representativas del distrito, debidamente inscritas
ante la Municipalidad para participar en la formulación o ejecución de
proyectos de inversión y programas que se financiarán con partidas específicas,
así como los requisitos emanados del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría
General de la República.
D) Que el Decreto Ejecutivo Nº 29390-MOPT-S (Plan Nacional de Seguridad
Vial) establece que los Consejos Locales de Seguridad Vial (COLOSEVIS) estarán
integrados por representantes de la Municipalidad, la comunidad e instituciones
públicas y privadas.
E) Que Ley Nº 8114 establece que será miembro de la Junta Vial Cantonal
un representante de los Concejos de Distrito del Cantón.
F) Que según el Artículo 57 de la Ley 7794, Código Municipal, los
Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones:
a) Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.
b) Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.
c) Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.
d) Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.
e) Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.
f) Servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.
g) Informar semestralmente a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos.
h) Recibir toda queja o denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material, acto, omisión o ineficiencia de las personas funcionarias públicas, trasladarla ante el órgano o ente público que corresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final, a los casos que lo ameriten.
i) Las funciones que el Concejo Municipal delegue por acuerdo firme, conforme a la ley.
G) Que con fundamento en lo antes expuesto es
necesario establecer un marco normativo básico que regule todos aquellos
asuntos referidos a las formas, medios y procedimientos de participación de los
ciudadanos y entidades en la vida distrital y municipal y en la gobernabilidad
del municipio en general.
Artículo 2º—Para los efectos del presente
Reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
Concejo de Distrito:
Órgano colegiado al que se refiere el artículo 54 del Código Municipal.
Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Paraíso.
Concejo Municipal:
Concejo Municipal del Cantón de Paraíso.
Partida específica: Recursos públicos asignados en los
presupuestos nacionales ordinarios y extraordinarios, para atender las
necesidades locales, comunales o regionales y nacionales, expresadas en
proyectos de inversión o programas de interés social conforme a la Ley Nº 7755.
Artículo 3º—El propósito del presente Reglamento es regular el
funcionamiento de los Concejos de Distrito del cantón De Paraíso y el trámite
de las partidas específicas asignadas al cantón según distritos.
Artículo 4º—Los Concejos de Distrito constituyen un vínculo entre las
comunidades distritales y el Concejo Municipal y se establecen como uno de los
principales medios de participación democrática de la ciudadanía, con el objeto
de propiciar una relación más directa entre la sociedad civil y la gestión
municipal, procurando que los ciudadanos se involucren cada vez más en el
quehacer de la Municipalidad, en la promoción y ejecución de planes, proyectos
y programas en la jurisdicción de cada distrito, así como ejercer una efectiva
fiscalización de la gestión de la Corporación Municipal.
Artículo 5º—La Administración Municipal dará el apoyo necesario para el
fortalecimiento estructural y funcional de los Concejos de Distrito, como
órganos colegiados distritales, según lo estipulado en el presente reglamento,
los cuales no cuentan con personería jurídica propia. Sus proyectos, planes y
programas se deben ejecutar a través de la Administración Municipal y serán
avalados por el Concejo Municipal. La Administración Municipal incluirá en el
Presupuesto las partidas que sean necesarias para el cumplimiento de este
artículo.
Artículo 6º—El Concejo Municipal impulsará programas de capacitación
para los miembros de los Concejos de Distrito, especialmente en aspectos
legales, organizativos y para la presentación de proyectos en las distintas
áreas del desarrollo.
CAPÍTULO
II
Participación
Ciudadana
Artículo 7º—La Administración Municipal
planteará y ejecutará sus obras o servicios públicos en cada distrito,
procurando atender fundamentalmente las prioridades fijadas por el Concejo de
Distrito, el cual a su vez para definirlas debe procurar la más amplia participación
ciudadana y de las fuerzas organizadas de su jurisdicción.
Artículo 8º—Los Concejos de Distrito impulsarán la mayor participación
de los ciudadanos y las organizaciones sociales del distrito, en los temas que
les afecten o interesen, y colaborarán en la vigilancia del buen desempeño de
la gestión municipal. Los Concejos de Distrito deberán convocar cada seis meses
al menos a las organizaciones comunales del distrito y a los vecinos que deseen
participar para brindarles un informe de sus labores.
Artículo 9º—La Administración Municipal llevará un registro de
organizaciones sociales idóneas del distrito, donde constará el tipo de
organización, número de cédula jurídica, domicilio social, representantes
legales y plazo de su nombramiento, estatutos y cualquier otra información útil
en la gestión distrital y municipal.
Artículo 10.—Los presidentes de las asociaciones de desarrollo comunal y
organizaciones sociales sin fines de lucro del distrito idóneas, podrán
participar con voz, pero sin voto en las sesiones del Concejo de Distrito, que
por su naturaleza no sean declaradas privadas por acuerdo calificado del propio
Concejo. Asimismo, éste último brindará el apoyo necesario a las organizaciones
distritales, zonales o cantonales del desarrollo comunal con sede en el
distrito de su jurisdicción.
CAPÍTULO
III
Organización
Interna
Artículo 11.—La
jurisdicción territorial del Concejo de Distrito, es el distrito administrativo
respectivo, según lo indica el artículo 14 de la Ley de División Territorial de
la República de Costa Rica, y deberá aprobar un domicilio exacto para sus
reuniones y notificaciones, que comunicarán al Concejo Municipal, sin perjuicio
de realizar reuniones y actividades en cualquier otra dirección, previo acuerdo
y conocimiento de los miembros integrantes.
Artículo 12.—Los Concejos de Distrito quedan
autorizados para celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción, con
el fin de considerar problemas comunes y proponer las soluciones adecuadas al
Concejo Municipal, entre otras cosas a través de la elaboración de planes
locales estratégicos que posibiliten el desarrollo integral del distrito, en la
forma que lo indica la ley y este Reglamento.
Artículo 13.—De su seno, el Concejo de Distrito
elegirá a un(a) presidente(a), a un (a) vicepresidente(a), a un(a)
secretario(a) a un (a) tesorero(a), y un (a) vocal quienes durarán en sus
cargos dos años, pudiendo ser reelectos. Asimismo podrá constituir comisiones
auxiliares de trabajo necesarias para la mejor atención de los problemas y soluciones
de cada comunidad.
Artículo 14.—Los acuerdos y resoluciones del
Concejo de Distrito serán ejecutados por su presidente o el miembro que este
órgano designe sin perjuicio del nombramiento de funcionarios ejecutivos.
Solamente podrán quedar firmes los acuerdos cuando así expresamente lo aprueben
al menos 4 de sus miembros.
Artículo 15.—El Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente,
cuando menos 1 vez al mes, comunicar al Concejo Municipal, el día, hora y lugar
de reunión que designen para tal efecto, pudiendo celebrar sesiones
extraordinarias previa convocatoria del Presidente o cuando así lo convoquen
por escrito tres de sus miembros. Serán convocados por medio de carta circular
del Presidente o Secretario, con dos días de anticipación.
Artículo 16.—Las sesiones ordinarias deben efectuarse en el domicilio
aprobado, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias en otro domicilio del
distrito, incluso en otro distrito del mismo cantón para tratar asuntos de
interés interdistrital, o fuera del cantón para tratar temas de interés zonal,
regional, provincial o nacional.
Artículo 17.—El quórum para las sesiones se
formará con tres miembros. Los acuerdos en esta condición no se tendrán por
firmes, debiendo cumplir con lo estipulado en el artículo 14 anterior. En las
sesiones podrán participar los suplentes con derecho a voz, teniendo derecho al
voto únicamente cuando sustituyan a miembros propietario ausencia o conforme el
siguiente artículo. Al presidente sólo podrá sustituirlo el vicepresidente.
Cada uno de los propietarios restantes tendrá su respectivo suplente.
Artículo 18.—Las sesiones deberán iniciarse
dentro de los 30 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este
tiempo si no están presentes al menos tres miembros,
no se podrá realizar la sesión. Los suplentes que asuman la propiedad a partir
de transcurrido el lapso anterior no podrán ser sustituidos por el propietario
que llegare después de iniciada la sesión.
Artículo 19.—Las sesiones se desarrollan
conforme al orden del día, previamente confeccionado por el Presidente, o quien
lo sustituya, la cual podrá ser modificada mediante moción de alteración del
orden del día. El orden del día de las sesiones extraordinarias solamente podrá
ser variado mediante la aprobación de la totalidad de los miembros propietarios
del Concejo de Distrito.
Artículo 20.—Todas las sesiones del Concejo de
Distrito serán públicas, pudiendo participar en ellas los(as) vecinos(as), con
voz pero sin voto, en calidad de representantes de organizaciones comunales o
en su calidad particular. Para tal efecto cada Concejo normará dicha
participación por medio de un reglamento interno.
Artículo 21.—Los acuerdos serán tomados por
simple mayoría de votos de los miembros presentes y se tendrán por firmes; si
hubiera empate se someterá de nuevo a votación y si persistiere el empate, se
rechaza para su replanteamiento por los interesados.
Artículo 22.—Son deberes de los miembros del
Concejo de Distrito, los siguientes:
a. Concurrir a las sesiones del Concejo.
b. Dar su voto en aquellos asuntos que se sometan a su decisión.
c. No abandonar el lugar de sesiones, sin permiso del Presidente.
d. Desempeñar las funciones que se le encomienden.
Artículo 23.—Son
facultades de los miembros las siguientes:
a. Pedir y obtener del Presidente la palabra.
b. Formular mociones y proposiciones.
c. Llamar al orden al Presidente cada vez que se exceda en el desempeño de sus funciones.
Artículo 24.—El libro
de actas deberá estar sellado por la Auditoría Municipal. La confección de las
actas incluirá como mínimo el número y tipo de sesión, lugar y fecha, hora, los
participantes, la redacción se hará conforme el Orden del Día, finalizando con
las firmas y el sello del Concejo de Distrito, sin perjuicio de un formato
distinto según las mejores prácticas.
Artículo 25.—Corresponde al o la Presidente(a),
realizar las siguientes funciones:
a. Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de Distrito.
b. Preparar el orden del día para cada sesión.
c. Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.
d. Conceder la palabra y quitarla a quien hiciere uso de ella sin permiso.
e. Vigilar el orden en las sesiones del Concejo de Distrito y aplicar la normativa de participación establecida por el Concejo.
f. Firmar en unión del o la secretario(a) las actas de cada sesión del Concejo de Distrito. Se entiende que cuando el Secretario hubiere estado ausente de alguna reunión, firmará el vocal que lo hubiera sustituido.
Artículo 26.—En
ausencia del presidente, corresponde al vicepresidente asumir todas las
funciones.
Artículo 27.—Son deberes del o la secretario(a)
los siguientes:
a. Asistir a las sesiones del Concejo Distrital, levantar las actas y tenerlas listas para su firma, en el libro destinado al efecto, el cual deberá estar inscrito ante el Concejo Municipal.
b. Transcribir y notificar los acuerdos tomados por el Concejo de Distrito, a quien corresponda.
c. Extender certificaciones y cualquier otra que le señalen los reglamentos.
d. Custodiar el libro de actas y tramitar sustitución en caso de pérdida.
Artículo 28.—Corresponde
al o la tesorero(a), realizar las siguientes funciones:
a. Ser depositario(a) transitoriamente de las contribuciones que se recauden o de las actividades que realicen, debiendo depositarlas al día hábil siguiente, en la tesorería de la Municipalidad, en la subcuenta que la Administración Municipal habilitará y normará como caja chica del Concejo de Distrito. Estos recursos serán usados para cumplir con los fines que la ley estipula hacia estos órganos distritales, debidamente auditados por la Municipalidad de Paraíso.
b. Llevar un libro de control de los ingresos y egresos, todo de acuerdo a las formas y normas contables establecidas por la Contraloría General de la República. Este libro estará debidamente autorizado y autenticado por la Administración Municipal.
c. Rendir informes contables una vez al mes del movimiento de caja, o de la subcuenta, al Concejo de Distrito y cuando este lo solicite en relación con las funciones que atiende.
d. Llevar la administración financiera, el desglose de todos los recursos económicos que son invertidos en el distrito por intermedio del Concejo de Distrito.
e. Desempeñar cualquier otra labor que se le encargue el Concejo de Distrito congruente con la naturaleza y finalidades de su cargo y lo estipulado en los reglamentos internos del Concejo de Distrito.
Artículo 29.—El
Concejo de Distrito podrá emitir reglamentos internos para una mayor eficiencia
y eficacia en sus gestiones, sobre los temas que así lo considere pertinente y
dentro de sus competencias legales según se estipula en las leyes de la
República. La aprobación de los reglamentos estará sujeta a lo estipulado en el
artículo 13 del presente Reglamento.
Artículo 30.—Son causales para perder la
calidad de miembro del Concejo de Distrito las siguientes:
a. La inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Concejo o a más de cinco alternas en un período de un semestre.
b. Trasladarse a vivir fuera del distrito.
c. Estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de cargos públicos o derechos civiles o tener en contra auto de procesamiento o condena por delitos contra la Hacienda Pública.
d. Padecer enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.
e. Por violentar disposiciones jurídicas aplicables a la gestión del Concejo de Distrito.
CAPÍTULO
IV
Comisión
Cantonal de Concejos de Distrito
Artículo 31.—Créase la Comisión Cantonal de
Concejos de Distrito como órgano del Cantón de Paraíso representativo de los
Concejos de Distrito de los distritos de Paraíso, Llanos de Santa Lucía, Orosí, Cachí y Santiago. Su
finalidad será tratar aquellos asuntos de interés para todos los Concejos de
Distrito y ser portadora de la posición común de estos.
Artículo 32.—La Comisión estará compuesta por
al menos dos miembros de cada Concejo de Distrito del Cantón, contará con un
libro de actas sellado por la Auditoría Interna de la Municipalidad y emitirá
un reglamento interno para normar sus estructura interna, las reuniones periódicas,
la organización de las Asambleas Cantonales de Concejos de Distrito y los demás
temas que considere pertinente.
CAPÍTULO
V
De
las partidas específicas
Artículo 33.—Para el proceso de identificación y
selección de los programas, proyectos y obras que eventualmente serán
financiados con partidas específicas, de conformidad con lo establecido en la
Ley Nº 7755, los Concejos de Distrito se ampliarán con la participación de un
representante de cada una de las organizaciones comunales idóneas para
administrar fondos públicos, quienes serán nombrados y acreditados ante el
Concejo de Distrito, por los medios legales pertinentes, por la entidad
respectiva. En la reunión ampliada del Concejo sólo tendrán derecho a voto los
miembros de Concejo y los representantes de las organizaciones sólo tendrán
derecho a voz a efecto de proponer los proyectos que consideren pertinentes.
También podrán participar otras organizaciones del distrito que no
necesariamente están calificadas como idóneas para administrar las partidas
específicas, debidamente amparadas a alguna Asociación de Desarrollo Integral.
Artículo 34.—El Presidente del Concejo de Distrito deberá convocar por
escrito a las organizaciones previamente calificadas como idóneas y que se
hayan acreditado en el Registro que al efecto levantará la Administración
Municipal, con un plazo no menor de ocho días de anticipación a la fecha en que
se realizará la sesión ampliada. La convocatoria debe contener la fecha, hora y
lugar en que se celebrará cada sesión, así como los requisitos que debe aportar
cada organización para acreditar a su representante.
Artículo 35.—Como mínimo las organizaciones
idóneas acreditarán a sus representantes a la sesión ampliada del Concejo de Distrito,
mediante trascripción fiel y auténtica del acuerdo de la organización donde se
designa y acredita al representante y mediante documento idóneo, fiel y
auténtico, en que se acredite que la organización representada se encuentra
legalmente constituida, vigente y aceptada como idónea para administrar fondos
públicos.
Artículo 36.—Las organizaciones que deseen
optar por las calificación de idóneas y ser parte del registro deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Presentar la solicitud respectiva en las oficinas de la Secretaría del Concejo Municipal firmada por el representante legal de la organización. Esta solicitud incluirá un resumen de la experiencia de los miembros de la Junta Directiva en la ejecución de proyectos locales o regionales.
2. Fotocopia de los estatutos de la entidad y sus reformas vigentes.
3. Certificación de personería jurídica y copia, por ambos lados, de la cédula jurídica, la cual deberá estar vigente.
4. Constancia del Concejo de Distrito de que no se conocen problemas o cuestionamientos de carácter ético o moral, respecto a los miembros de la solicitante, respecto del manejo de fondos o recursos públicos.
5. Así como algún otro documento o información que solicite la Administración Municipal para los efectos de su registro.
Artículo 37.—La
organización idónea debe presentar ante el Concejo de Distrito un perfil sobre
el proyecto que pretenda desarrollar, con base en la guía para la presentación
de proyectos emitida por la Oficina de Presupuesto Nacional.
Podrá solicitar apoyo al respecto al mismo Concejo de Distrito, o en su
defecto a la secretaría del Concejo Municipal.
Artículo 38.—El Concejo de Distrito conocerá el
perfil del proyecto presentado por la organización idónea y emitirá un criterio
sobre la viabilidad del mismo; teniendo en cuenta las prioridades establecidas
en Asamblea Ampliada referida en el artículo 43 siguiente.
Artículo 39.—Si el Concejo de Distrito considera que la organización
idónea ha presentado un proyecto que es de interés y beneficio para la
comunidad, enviará el expediente con el respectivo dictamen al Concejo
Municipal, como parte de la asignación presupuestaria de la Ley N° 7755 para el
año respectivo o de otras partidas de las que disponga.
Artículo 40.—En el acuerdo del Concejo de
Distrito, se indicará que el hecho de la inclusión del proyecto en el proyecto
de presupuesto para el próximo ejercicio económico no constituye una garantía
de que la organización idónea recibirá los recursos públicos para el o los
proyectos que presente ante el Concejo de Distrito, asimismo, se indicará que
la vigencia del proyecto es por el plazo de un año.
Artículo 41.—El Concejo Municipal podrá crear
una comisión especial que conocerá de antemano los asuntos de los Concejos de
Distrito y los canalizará al Concejo Municipal, podrá hacer recomendaciones sin
embargo los acuerdos serán tomados únicamente por el Concejo Municipal en
pleno, donde el Síndico correspondiente podrá pedir la palabra, argumentar la
posición de su Concejo de Distrito y solicitar el apoyo de los Regidores.
Artículo 42.—El proyecto de presupuesto que el
Concejo de Distrito envíe al Concejo Municipal podrá ser conocido con
antelación según lo que se estipuló en el artículo anterior. En caso de que
exista alguna inconsistencia con el proyecto de presupuesto se coordinará con
el Concejo de Distrito respectivo para la subsanación de dichos errores, de lo
contrario se tendrá por aceptado para ser incluido en el concurso
presupuestario respectivo. Esto no garantiza que se vayan a asignar los
recursos a todos los proyectos incluidos, en última instancia deliberará sobre
el mismo la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO
VI
Definición
de proyectos prioritarios
Sesión
extraordinaria ampliada del Concejo de Distrito
Artículo 43.—En
sesiones extraordinarias ampliadas del Concejo de Distrito se definirán en
forma inclusiva, deliberativa, participativa y concertada con las
organizaciones comunales declaradas idóneas, los proyectos prioritarios a
ejecutar con los recursos de partida específicas otorgadas por la Ley 7755,
recursos municipales para el fortalecimiento a los Concejos de Distrito y
cualquier otro que se designen para ejecutarlo el siguiente año. Previo a las
sesiones extraordinarias ampliadas de los Concejos de Distrito, cada Asociación
de Desarrollo Integral y cada organización idónea realizará una Asamblea para
definir los proyectos prioritarios que presentará en dicha sesión. En esta
Asamblea las Asociaciones deberán ocuparse de que asistan representantes de
todas las organizaciones y líderes y lideresas destacados/as de sus comunidades
garantizando espacios efectivos para la participación de todos/as sin exclusión
alguna.
Artículo 44.—Los acuerdos serán tomados por
simple mayoría de votos, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se
adopten. Cuando en una votación se produzcan un empate, se votará de nuevo en
el mismo acto y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.
Artículo 45.—En la votación cada entidad
privada idónea deberá designar un representante, quién tendrá la potestad de
decidir en nombre de su representada. En el caso de las Comisiones de Trabajo
por área estratégica de los Planes de Desarrollo Distrital cada miembro tendrá
derecho a voto.
Artículo 46.—En caso de que la Municipalidad sea proponente de proyecto,
y con el objetivo de acompañar el proceso de planificación y presupuestación pública participativa, ésta nombrará un
representante ante el Concejo de Distrito con el fin de que integre el Concejo
Distrito Ampliado.
Artículo 47.—Entre las entidades idóneas que se pueden considerar están:
la Municipalidad, las entidades calificadas por la Contraloría General de la
República, las Juntas de Educación, los Patronatos Escolares, los Comités
Cantonales y Distritales de Deportes, los entes autorizados por una ley específica
para recibir y administrar fondos públicos, y los representantes de las
Asociaciones de Desarrollo, integrales o Específicas con idoneidad quienes
presentarán los resultados de las mesas de concertación efectuadas en las
Asambleas que previamente se realizaron para definir los proyectos
prioritarios.
Artículo 48.—De cada sesión se levantará un
acta, en ella se harán constar los acuerdos tomados. Una vez que el Concejo de
Distrito haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el Presidente y el
Secretario, y remitidas a Secretaría del Concejo Municipal dependencia de la
Municipalidad de Paraíso.
Dichas actas deberán ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior.
Los Concejos de Distrito entregarán además a Secretaría del Concejo Municipal
un listado de dos representantes comunales por cada proyecto. Esto permitirá
contactar a los responsables de cada proyecto para cumplir con los requisitos
definidos para incorporar los proyectos en el presupuesto.
Cambio
de proyectos
Artículo 49.—Los programas o proyectos de
inversión aprobados por los Concejos de Distrito podrán sustituirse por otros
que hayan sido previamente presentados ante estos Concejos, o por uno nuevo que
fortalezca el desarrollo distrital, siempre y cuando el mismo sea aprobado debidamente
por los Concejos de Distrito ampliados. En el caso que el proyecto no tenga
viabilidad técnica, jurídica o de cualquier otra naturaleza, previamente
justificada por un profesional o entidad competente, éste será sustituido por
otro proyecto que esté en ejecución y que haya sido aprobado en Sesiones
Extraordinarias ampliadas anteriores, o bien los recursos se destinarán a los
nuevos proyectos que han sido acordados en sesión Extraordinaria, para lo cual,
se deberá contar de previo con el acuerdo del Concejo de Distrito Ampliado.
Artículo 50.—Si el Concejo de Distrito tiene
interés en cambiar un proyecto, deberá cumplir previamente con el procedimiento
establecido para la sesión Extraordinaria Ampliada. Por tanto, deberán invitar
a todos los que participaron en la primera sesión, y realizarla de acuerdo con
los lineamientos ya establecidos.
Artículo 51.—Si una organización decide no
ejecutar el proyecto una vez que ha sido aprobado por parte de la Contraloría
General de la República, sea que se hayan girado los recursos o no, entonces la
comunidad interesada en el proyecto deberá reunirse para cambiar el destino a
la partida y entregar una nota con la resolución al Concejo de Distrito. Éste a
su vez deberá convocar a una sesión extraordinaria para emitir un acuerdo donde
se contemple el cambio de destino y solicitarle al Concejo Municipal que
apruebe dicho cambio.
Anomalías
Artículo 52.—Si una organización comete alguna
anomalía en la fase de ejecución del proyecto, el caso será remitido a
Auditoría Interna de la Municipalidad por parte del Concejo de Distrito, para
que realice el estudio correspondiente. La organización a cargo del proyecto no
podrá continuar la obra hasta que no haya un pronunciamiento interno y sean
acatadas las recomendaciones brindadas. Además, durante el tiempo que se
realiza la investigación, no se girarán recursos a la organización hasta que no
se aclare la situación.
Inspección
previa de los proyectos
Artículo 53.—Los Concejos de Distrito
realizarán inspecciones previas de los proyectos definidos por las
organizaciones de base, con el fin de garantizar la viabilidad de los mismos e
incluirlos posteriormente en el presupuesto del siguiente año.
Artículo 54.—Para cada proyecto debe llenarse
un perfil del proyecto, en el cual además se estima el presupuesto aproximado
del mismo.
Artículo 55.—En caso de que se determine que un proyecto no es viable,
la comunidad beneficiada deberá determinar un nuevo proyecto comunal, el cual
debe ser informado al Concejo de Distrito para que éste órgano lo analice. En
caso de aprobarlo deberá enviarlo al Concejo Municipal para su estudio, que en
caso de ser aprobado, se realizará de nuevo la inspección previa del proyecto
para su ejecución e inclusión en el presupuesto del siguiente año.
Elaboración
de Perfiles de Proyecto
Artículo 56.—En los perfiles de proyecto se
definirán elementos tales como: antecedentes, justificación, beneficiarios,
indicadores, cronograma de actividades y presupuesto, los cuales posteriormente
permitirán la evaluación del avance y conclusión del mismo.
Artículo 57.—La Unidad Ejecutora del proyecto
deberá ser una entidad idónea para administrar fondos públicos, según los
requisitos que se establecen en éste reglamento en el artículo 36 anterior.
Artículo 58.—El Concejo de Distrito o en su
defecto la Secretaría del Concejo.
Municipal capacitará a los responsables comunales de proyectos en cuanto
a técnicas para la elaboración de perfiles de proyectos.
Artículo 59.—En la definición de la población
meta o beneficiarios del proyecto, necesariamente se deberá identificar a
grupos poblaciones tales como: miembros de la tercera edad, personas con algún
grado de discapacidad, niños en estado de abandono, grupos de personas en
condiciones de marginalidad (precarios), grupos de personas con necesidades
básicas insatisfechas (vivienda, salud, educación, alimentación), jóvenes,
mujeres u otros.
Artículo 60.—Se deberá especificar el
compromiso por parte de la comunidad conformando una Unidad Ejecutora del
Proyecto, y visibilizar actividades que efectivamente atiendan necesidades
específicas del sector poblacional identificado.
Entrega
de recursos
Artículo 61.—Tipos de beneficios.
Conforme al presente Reglamento, la Administración Municipal podrá otorgar a
los centros educativos públicos y organizaciones comunales con declaración de
interés público (idóneas) que funcionen dentro de la jurisdicción del Cantón De
Paraíso, los siguientes beneficios:
Aportes en dinero, materiales, suministros o servicios, para ser
destinado exclusivamente al desarrollo de sus proyectos programas u obras,
definido como partidas específicas y contrapartida municipal regida por la Ley
Nº 7755, o transferencia de recursos municipales para el fortalecimiento a los
concejos de Distrito.
Artículo 62.—Solicitud de aportes. Para
que las organizaciones o instituciones beneficiarias idóneas puedan obtener
aportes conforme el presente Reglamento deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
a. Solicitud formal dirigida al Concejo de Distrito, suscrita por quien funja como representante legal de la respectiva organización, en la cual se indique en forma clara y precisa el objeto y los fines para los cuales se requiere la ayuda, con indicación y justificación de la obra o proyecto que se pretende realizar, costo, tiempo estimado para su realización, factibilidad (perfil del proyecto), con facturas proformas de respaldo y cualquiera otra información adicional que se considere de interés.
b. Certificación de personería, en la que se acredite la capacidad del firmante para representar a la organización solicitante.
c. Copia de la cédula jurídica de la organización y de la cédula de identidad de su representante.
d. Copia del acta constitutiva de la organización solicitante, en la que se acrediten sus fines. Se exceptúan de este requisito, los establecimientos de educación pública y las Asociaciones de Desarrollo Comunal.
e. En caso de ser recursos provenientes de transferencias del Presupuesto de la República y de Partidas Específicas, los sujetos privados deben ser idóneas para administrar fondos públicos.
f. Deberá estar inscrita en el registro referido en los artículos 9 y 36 anteriores.
Artículo 63.—Plazos
de verificación de la documentación. La verificación de la información del
perfil de proyecto, así como la documentación que se debe adjuntar y lo
referente a la inscripción en el registro mencionado en el artículo 36
anterior, será resuelta dentro del plazo de un mes y la dependencia encargada
de esta gestión es la Secretaría del Concejo Municipal la cuál coordinará con
la Administración Municipal para el registro respectivo.
Cuando la documentación está incompleta o se estime necesario el aporte
de información adicional, se prevendrá a los interesados para que cumplan con
lo requerido en un plazo de diez días, transcurrido el cual se resolverá lo que
corresponda.
La falta de respuesta dentro del plazo de treinta días, deberá
entenderse como una denegación tácita de lo solicitado, sin perjuicio de que la
Municipalidad emita una resolución posterior.
Artículo 64.—Plazo de las partidas. Los
recursos otorgados al amparo de este reglamento, tendrán una vigencia de un
año, pudiendo renovarse por períodos iguales y sucesivos, si los interesados
aportan oportunamente su solicitud con la información requerida y previo
informe de la administración donde se determine que el beneficio cumplió con
los compromisos adquiridos durante el período anterior, esto amparado en la Ley
Nº 7755 y el fortalecimiento de los Concejos de Distrito.
Artículo 65.—Obligaciones de los
beneficiarios. Según el beneficio que obtengan las entidades idóneas
solicitantes, será obligación de estas:
- Proporcionar a la Municipalidad la información que esta requiera para resolver sus respectivas peticiones.
- Brindar los informes establecidos que sean necesarios.
- Promover programas de desarrollo con los diferentes grupos poblacionales del cantón.
- Promover internamente el ahorro y conservación mediante programas de educación dirigidos al uso racional de recursos.
- Promover programas para la recolección y reciclaje de desechos sólidos.
- Contribuir con el ornato y limpieza de las aceras y vías públicas que enfrenten los inmuebles donde éstas desarrollen sus actividades (Ley Nº 7600).
Artículo 66.—Prohibiciones.
Las entidades que obtengan beneficios al amparo de este Reglamento no podrán:
Disponer de los aportes otorgados por la Municipalidad, para proyectos
distintos al que fueron asignados esos fondos.
Artículo 67.—En caso de que los recursos asignados sean menores a los
indicados en el presupuesto presentado por el sujeto idóneo, se solicitará que
el proyecto sea ejecutado por etapas o bien, que la municipalidad o comunidad
aporte la diferencia requerida para cubrir la totalidad de los costos, esto es
considerado como una contrapartida municipal o comunal.
Artículo 68.—El Concejo de Distrito deberá presentar a la Municipalidad,
a más tardar el 16 de febrero de cada año, un informe anual sobre el uso de los
fondos en donde se refiera a la ejecución del presupuesto del programa o
proyecto, así como el logro de los objetivos planteados en el plan de trabajo.
Dicho informe deberá ser presentado a la dependencia municipal
responsable del seguimiento de Concejos de Distrito.
Artículo 69.—En caso de que se concluya el
proyecto y quede un saldo en la cuenta de la entidad comunal responsable,
deberá hacer la respectiva devolución del saldo a la Municipalidad. Estos
recursos podrán utilizarse exclusivamente para otros proyectos en el mismo
distrito para el que fueron presupuestados en un inicio, siguiendo las
prioridades establecidas por la Asamblea Ampliada estipulada en el artículo 43
anterior.
Artículo 70.—La Unidad Comunal Ejecutora
(Asociación, Junta, Organización comunal) debe cumplir con todas las
recomendaciones dadas por el responsable municipal del proyecto.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
finales
Artículo 71.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio
I.—Los Concejos de Distrito nombrados funcionarán
hasta que los nuevos sean electos popularmente.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal
vigente, este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no
vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta,
podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito, ante los Concejos
de Distrito respectivos o en su defecto la Secretaría del Concejo Municipal de
Paraíso.
Departamento de Proveeduría.—Ing.
Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013041950).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
Una vez cumplido el
procedimiento y el plazo de consulta pública no vinculante del proyecto de
Reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial,
según lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal y, no habiendo
recibido por parte de los administrados observaciones sobre el mismo, queda en
firme el contenido de este Reglamento conforme lo publicado en La Gaceta
100 del lunes 27 de mayo del 2013. Este Reglamento rige e inicia su aplicación
a partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Alfredo Garita Garita, Coordinador Cobro
Administrativo.—1
vez.—RP2013353369.—(IN2013041605).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, FRACCIONAMIENTO,
CONDOMINIO
Y URBANIZACIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
La Municipalidad de Esparza,
avisa que en su sesión ordinaria N° cincuenta y siete, celebrada el 03 de junio
del 2013, artículo diecisiete, del Capítulo cuarto, el Concejo Municipal de
Esparza acordó aprobar de manera definitiva el “Reglamento de Construcción,
Fraccionamiento, Condominio y Urbanización de la Municipalidad de Esparza”,
publicado por primera vez en los términos del artículo 43 del Código Municipal
en La Gaceta N° 27 del 7 de febrero del 2008. Por no haberse recibido
objeciones, ni observaciones dentro del plazo de Ley, se aprueba el texto tal y
como fue publicado. Rige a partir de la presente publicación.
Espíritu Santo de Esparza, 21 de
junio del 2013.—Margoth León
Vásquez Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013040900).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Comunica: La Junta de Gobierno
en sesión ordinaria 2013-06-19, celebrada el 19 de junio del año dos mil trece,
acordó modificar el artículo 8 de la Normativa para el Trámite Temporal de
Permisos de Trabajo, publicada en La Gaceta N° 158 el 17 de agosto de
2012, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 8—Solicitantes
extranjeros: Para el otorgamiento de permisos temporales de trabajo para
médicos y cirujanos graduados como Especialistas en el extranjero, estos
deberán cumplir con los requisitos ya mencionados en el artículo 5 de esta
normativa; además, el solicitante deberá de aportar una constancia de la
Dirección Académica del Colegio de Médicos y Cirujanos, donde se indique que
cumple con todos los requisitos y se encuentra en orden para que se le designe
el jurado calificador, el cual elaborará el examen teórico práctico que será
programado por la Oficina de Asuntos Académicos, adscrita a la Dirección
Académica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Una vez cumplidos todos los
requisitos arriba mencionados, incluyendo la aprobación del examen teórico
práctico, el médico especialista tendrá el derecho de solicitar el permiso
temporal para laborar en su respectiva especialidad durante un plazo de tres
meses, tiempo suficiente para que el solicitante cumpla con el trámite
administrativo en éste Colegio de autorización y juramentación. En caso de que
existan motivos de fuerza mayor, que le impidan al médico cumplir con el
trámite administrativo, la Junta de Gobierno valorará la renovación del
permiso, de acuerdo a las razones expuestas por el solicitante justificando
este atraso.
Dr. Marino Ramírez Carranza,
Presidente.—1 vez.—(IN2013041481).
FIDEICOMISO
2012-SHORT-LITTLE GUARRANTY
TRUST AGREEMENT
PSC Attorneys Ltda, cédula de
persona jurídica número 3-102-511550, en su condición de fiduciaria,
del fideicomiso denominado “2012-Short-Little Guarranty
Trust Agreement” informa que a las 10:00 horas del
día lunes 22 de julio del año 2013, en sus oficinas ubicadas en Guanacaste,
Playas del Coco, frente al Banco Nacional, se realizará el remate del cien por
ciento del capital social de la sociedad denominada Alturas Hermosas Villa
Cuarenta y Uno L.R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-387639, dueña de la finca inscrita en el Registro Público, matrícula
Folio Real N° 5-47829-f-000, sita en la provincia de Guanacaste, cantón quinto
Carrillo, distrito tercero Sardinal, la cual posee una naturaleza de Finca
filial treinta y uno lote apto para construir que se destinará a villas o casas
y el cual podrá tener una altura máxima de un piso y con los siguientes
linderos, norte, Talud; sur, filial treinta y dos; este, Talud y Oeste: parqueo
con un frente de nueve metros noventa y cuatro centímetros lineales y con una
medida de ciento treinta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados, con la base de USD$200,000 (doscientos mil) dólares exactos Moneda
de Curso Legal de los Estados Unidos de América. El segundo remate se realizará
en Guanacaste, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, las diez horas del 7
de agosto del 2013 con una base de USD$200,000 (doscientos mil) dólares exactos
Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos de América. El tercer remate se
realizará en Guanacaste, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, las diez
horas del 23 de agosto del año 2013 con una base de USD$200,000 (doscientos
mil) dólares exactos Moneda de Curso Legal de los Estados Unidos de América.
Asimismo, se deja sin lugar la publicación realizada por esta fiduciaria
publicada el día 10 de junio del 2013, La Gaceta N° 110, página 39.
Lic. Priscilla Castillo Solano, Notaria.—RP2013353973.—(IN2013042748). 2
v. 1.
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5600-2013, celebrada el 19 de junio
del 2013,
I. En
cuanto a la Tasa de Interés de Política Monetaria
considerando que:
A. El
artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece como
uno de los objetivos prioritarios de la Institución procurar la estabilidad
interna de la moneda nacional. Asimismo,
señala como uno de los objetivos
subsidiarios promover el ordenado desarrollo de la economía
costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos
de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o
deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio.
B. El desvío en la inflación en febrero, marzo y abril del presente
año, respecto al rango meta establecido en la programación macroeconómica,
respondió en buena medida, a factores en los cuales la política monetaria no tiene
incidencia directa, como son los ajustes en los precios de bienes y servicios
regulados y agrícolas (choques de oferta).
C. De acuerdo con lo previsto, en mayo del 2013 la inflación retornó al
rango meta y se estima que continuará en ese rango durante el horizonte del
Programa Macroeconómico 2013-14, aunque desde ahora el Banco Central prevé en
sus estimaciones la posibilidad de altibajos en algunos meses del segundo
semestre.
D. En los primeros cinco meses del año los indicadores de inflación de mediano plazo se mantuvieron en el rango
meta de inflación, lo cual confirma que el comportamiento observado en los
meses de febrero, marzo y abril del presente año se origina en los aspectos
coyunturales mencionados en el punto b) anterior, y no en presiones de demanda,
cuya moderación es la función principal de la política monetaria bajo la
responsabilidad del Banco Central.
E. Lo mencionado al final del punto anterior resulta evidente por la
tendencia a la baja en el ritmo de crecimiento económico, según la evolución
reciente del Índice Mensual de Actividad Económica. En efecto, las estimaciones
de la brecha del producto señalan que existe holgura de capacidad productiva y
que esta condición se mantendrá en los próximos trimestres, lo cual da margen
para una reducción en la tasa de política monetaria, sin comprometer el logro
del objetivo inflacionario de la programación macroeconómica.
F. La conveniencia de modificar a la baja la tasa de política
monetaria para considerar los objetivos subsidiarios del Banco Central en
cuanto a actividad económica y empleo, sugiere que la magnitud del cambio debe
ser suficiente para permitir mayor flexibilidad a los ajustes previsibles en
las demás tasas de interés del mercado financiero.
G. La colocación de Bonos de Estabilización Monetaria, la intervención
del Banco Central en el mercado de dinero y un saldo de depósitos de Gobierno
en la Institución mayor al previsto, han permitido neutralizar el exceso
monetario y con ello se ha evitado inducir presiones inflacionarias adicionales
por la vía de la demanda agregada.
H. En los últimos años la economía costarricense experimentó un proceso
de reducción gradual en el promedio de las expectativas inflacionarias para
ubicarlas dentro del rango meta de inflación, comportamiento que fue
interrumpido a inicios del 2013. En
meses recientes este indicador mostró una corrección a la baja, que lo
ubica ligeramente por encima del límite superior del rango meta, no obstante la
moda y la mediana de las expectativas inflacionarias se han mantenido en ese
rango.
I. El Banco Central está consciente de los acontecimientos recientes
en los mercados financieros internacionales, por lo cual mantiene un constante
seguimiento de las condiciones externas, para realizar los ajustes que requiera
la política monetaria, en aras al mejor cumplimiento de los objetivos que le
son propios.
dispuso en firme y por unanimidad:
1. Fijar
la Tasa de Interés de Política Monetaria en 4% anual.
2. Esta disposición rige a partir del jueves 20 de junio del 2013.
II. En
cuanto a la tasa de depósito a un día plazo en Central Directo y CAF
considerando que:
A. El
artículo 28, literal b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
atribuye a la Junta Directiva del Banco Central el establecimiento de las tasas
de interés para las operaciones activas y pasivas de la Institución.
B. El Título IV, Numeral 2, Literales D y E así como el Numeral 4,
Literal F de las Regulaciones de Política Monetaria, indican que corresponde a
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica la determinación de la Tasa
de Política Monetaria, la tasa de interés de captación a un día plazo y las
tasas de interés de referencia para las operaciones del Banco Central de Costa
Rica en el Mercado Integrado de Liquidez.
C. En el artículo 7 de la sesión 5499-2011, celebrada el 1 de junio del
2011, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica fijó la tasa de
interés bruta anual de los depósitos a un día plazo (DON) en 3,30%.
D. Según se consigna en el numeral I anterior, la Junta Directiva
decidió reducir la Tasa de Política Monetaria a partir del 20 de junio del
2013.
E. Por la estrecha relación entre las tasas de interés de la facilidad
permanente de depósito en el Mercado Integrado de Liquidez y de los Depósitos Electrónicos a Plazo en la
plataforma de Central Directo y CAF, es preciso también ajustar las tasas de
interés correspondientes a estos últimos instrumentos.
dispuso en firme y por unanimidad:
1. Fijar la tasa de interés bruta de los depósitos a
un día plazo en Central Directo (DON) en 2,28% anual.
2. Esta disposición rige a partir del 20 de junio del 2013.
Lic. Marco A. Fallas Obando, Secretario General a. í.—1 vez.—O. C. N° 12904.—Solicitud N° 910-01-142.—(IN2013040452).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Cecilia Bonilla Gamboa,
cédula de identidad 01-0329-0230, hace del conocimiento del público en general
el extravío de los siguientes cupones de certificados de ahorro a plazo fijo a mi
nombre, emitidos por el Banco Nacional.
Cupones de la inversión N°
400-01-080-152024-8, cupón número 4, monto ¢446.200.
Cupones de la inversión N°
400-01-080-152024-8, cupón número 5, monto ¢446.200
Cupones de la inversión N°
400-01-080-152024-8, cupón número 6, monto ¢446.200
Cupones de la inversión N°
400-01-080-152243-7, cupón número 2, monto ¢232.102,43
Cupones de la inversión N°
400-01-080-152243-7, cupón número 3, monto ¢232.102,43.
San José, 24 de junio del 2013.—María Cecilia Bonilla Gamboa.—(IN2013041384).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2017-2013.—Chacón
Bravo Jesús Francisco, R-175-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0237-0031, ha solicitado
reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctor en Derecho,
Universidad de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00234R.—(IN2013039107).
ORI-1938-2013.—Sánchez
Vindas Charles Albert, R-170-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-0550-0821, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Bachiller en Letras, Carrera Economía, Universidad de Texas
en Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00243R.—(IN2013039108).
ORI-1824-2013.—Villalobos
Jiménez Alonso, R-26-2003B, costarricense, cédula de identidad 2-0520-0963, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Rerum
Politicarum (DR.RER.POL), Universidad Potsdam,
Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 14 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00225R.—(IN2013039109).
ORI-1737-2013.—Loría Bolaños María del Rocío, R-112-2013, costarricense,
cédula 1-0827-0809, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster
Universitario en Antropología Médica y Salud Internacional, Universitat
Rovira I Virgili. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N°
780-00213R.—(IN2013039110).
ORI-1647-2011.—Morales
Herrera Diana, R-131-2013, costarricense, cédula: 1-1187-0562, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 29 días del mes de abril del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00219R.—(IN2013039111).
ORI-1601-2013.—Hugues
Montilla Edsel Antonio, R-132-2013, costarricense,
cédula de identidad 1-856-978, ha solicitado
reconocimiento del diploma de
Máster en Dirección Estratégica, Especialidad en Telecomunicaciones,
Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes
de abril del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
12941.—Solicitud N° 780-00214R.—(IN2013039112).
ORI-1753-2013.—Vásquez
Meléndez José Carlos, R-135-2013, costarricense, cédula de identidad número
800910863, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Especialista en
Odontología (Prótesis Maxilofacial), Universidad Nacional Autónoma de México,
México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso..—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 09 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
12941.—Solicitud N° 780-00220R.—(IN2013039113).
ORI-1927-2013.—Carrera
Rivera Fabiola de Los Ángeles, R-136-2013, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número 1-1276-0743, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en
Comunicación y Periodismo, Universidad Nacional Autónoma de México, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21
días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
12941.—Solicitud N° 780-00235R.—(IN2013039114).
ORI-1802-2013.—Corona
Álvarez Carlos, R-137-2013, mexicano, residente permanente número 148400131710,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Químico Farmaceútico
Biólogo, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N°
780-00215R.—(IN2013039115).
ORI-1926-2013.—Alvarado
Karlsson Katarina,
R-138-2013-A, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1225-0247, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciatura en Administración de Negocios, Trent University, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 12941.—Solicitud N°
780-00236R.—(IN2013039116).
ORI-1885-2013.—Alvarado
Karlsson Katarina,
R-138-2013, costarricense, cédula de
identidad: 1-1225-0247, ha solicitado
reconocimiento del diploma de
Licenciatura Economía, Trent University,
Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 17 días del mes de mayo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00226R.—(IN2013039117).
ORI-1804-2013.—Perkins Fern Smallridge,
R-139-2013 A, estadounidense, residente temporal N° 184001133730, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Ecología y Biología
Ambiental, Universidad Estatal de los Apalaches, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00216R.—(IN2013039118).
ORI-1807-2013.—Perkins Fern Smallridge,
R-139-2013 B, estadounidense, residente temporal N° 184001133730, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias en Biología, Universidad
Estatal de los Apalaches, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
12941.—Solicitud Nº 780-00221R.—(IN2013039119).
ORI-1817-2013.—Torres
Solís María Fernanda, R-141-2013, costarricense, cédula de identidad N°
1-1165-0122, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Especialización en
Ortodoncia y Ortopedia Dentomaxilofacial, Universidad
Autónoma de Yucatán, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
12941.—Solicitud Nº 780-00227R.—(IN2013039120).
ORI-1868-2013.—Sánchez
Alvarenga Óscar Francisco, R-142-2013, salvadoreño, pasaporte N° A00596436, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Universidad
Evangélica de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud
Nº 780-00222R.—(IN2013039121).
ORI-2010-2013.—Araya
Fonseca Natalia, R-143-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
N° 1-1210-0245, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Especialista en Periodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00237R.—(IN2013039122).
ORI-1821-2013.—Consumi González Loredana, R-144-2013,
costarricense, cédula de identidad N° 1-1338-0786, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Licenciatura en Ciencias Biológicas, Universidad de Bolonia,
Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14
de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00228R.—(IN2013039123).
ORI-1890-2013.—Chang Albizurez Dominique, R-145-2013, guatemalteca, residente
temporal N° 132000175726, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Arquitecta, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00238R.—(IN2013039124).
ORI-1809-2013.—De La O
Castellón Jaime Erwin, R-147-2013, salvadoreño, pasaporte N° 000098694, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Universidad de El
Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº
780-00217R.—(IN2013039125).
ORI-1889-2013.—Barrera
Morales Gladys Alicia, R-148-2013, salvadoreña, residente temporal N°
122200613324, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Civil,
Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
12941.—Solicitud Nº 780-00229R.—(IN2013039126).
ORI-1819-2013.—Fernández
Morales Franco, R-149-2013, costarricense, cédula de identidad N° 3-0361-0799,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster de Ciencias (M.Sc.) en Implantología Oral,
Universidad Goethe Frankfurt Am Main, Alemania.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00239R.—(IN2013039127).
ORI-1811-2013.—Martínez
Barbachano Rubén, R-150-2013, español, pasaporte N°
AAG628279, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Geografía,
Universidad de Valladolid, España. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
12941.—Solicitud Nº 780-00223R.—(IN2013039128).
ORI-1882-2013.—Arias
Vargas Gabriela María, R-151-2013, costarricense, cédula de identidad N°
1-1239-0301, ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesional
Especialista en Odontopediatría, Universidad de
Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº
780-00218R.—(IN2013039129).
ORI-1875-2013.—Qualls Valenciano Karla Francini,
R-153-2013, costarricense, cédula de identidad N° 2-0556-0509, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Doctor-Médico, Especialización Medicina General,
Universidad de Medicina y Farmacia “Carol Davila” de
Bucarest, Rumania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº
780-00230R.—(IN2013039130).
ORI-1874-2013.—Munafo Elda, R-154-2013, italiana, pasaporte N° E804741, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ingeniería Química,
Politécnico de Milán, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
12941.—Solicitud Nº 780-00240R.—(IN2013039131).
ORI-1881-2013.—Meléndez
Escobar Álvaro, R-157-2013, colombiano, cédula de residencia permanente N°
117000638323, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en
Administración Industrial, Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de mayo del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00231R.—(IN2013039132).
ORI-1813-2013.—González
Suárez Sergio Jorge, R-158-2013, cubano, residente permanente N° 119200359930,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Biológicas,
Comisión Nacional de Grados Científicos, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
12941.—Solicitud Nº 780-00224R.—(IN2013039133).
ORI-1884-2013.—Seidner Pasternac Francine, R-159-2013, colombiana, residente permanente N°
117000325510, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en
Psicología, The Interdisciplinary
Center, Israel. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº
780-00241R.—(IN2013039134).
ORI-1883-2013.—Soza Torrez Erasmo Javier,
R-162-2013, nicaragüense, pasaporte N° C01172555, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional de Ingeniería,
Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº
780-00232R.—(IN2013039135).
ORI-1935-2013.—Carulla
Dominguez Aylen,
R-164-2013, de nacionalidad cubana, categoría especial N° 119200396832, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en
Enfermería, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago Cuba, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00242R.—(IN2013039136).
ORI-1937-2013.—Chavez Mendoza Udenys,
R-168-2013, de nacionalidad cubana, residente permanente N° 119200279608, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en
Educación Especialidad Lengua Inglesa, Universidad de Ciencias Pedagógicas
“Blas Roca Calderío”, Cuba. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de mayo del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 12941.—Solicitud Nº 780-00233R.—(IN2013039137).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
GERENCIA
DE ELECTRICIDAD
El suscrito, en calidad de Gerente General con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto
Costarricense de Electricidad, personería inscrita en la Sección de Personas
del Registro Público según tomo dos mil diez, asiento ciento sesenta y cuatro mil ochocientos
cincuenta y seis-uno-tres, al ser las doce horas del dieciocho de abril del
2013, apruebo la siguiente:
DECLARATORIA
DE CONFIDENCIALIDAD GESTIÓN
DE CONTRATOS PARA
COMPRA DE ENERGIA
AL AMPARO DEL
CAPÍTULO I DE LA
LEY 7200 Y SUS
REFORMAS
Resultando
que:
1º—En el artículo 3 de la Ley N° 7200–Ley que
autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela, y sus reformas se declara
de interés público la compra de electricidad, por parte del ICE, a las
cooperativas y a las empresas privadas en las cuales, por lo menos el treinta y
cinco por ciento (35%) del capital social pertenezca a costarricenses, que
establezcan centrales eléctricas de capacidad limitada para explotar el
potencial hidráulico en pequeña escala y de fuentes de energía que no sean
convencionales.
2º—El artículo 13 de la Ley N° 7200 faculta al ICE para suscribir
contratos destinados a la compra de energía eléctrica al amparo de este marco
legal como parte de su actividad ordinaria.
3º—El Artículo 3 del “Reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200 Ley que
autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela”, emitido mediante el
Decreto Ejecutivo N° 37124-MINAET del 19 de marzo del 2012 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 5 de junio del 2012, establece que
toda empresa o cooperativa interesada en participar en esta actividad deberá
cumplir los requisitos estipulados en el Capítulo I de la Ley N° 7200 y sus
reformas y suscribir un contrato de compra de energía siguiendo los
procedimientos que para tal efecto establezca el ICE de conformidad con las
disposiciones del citado reglamento.
4º—Para cumplir con los requisitos estipulados y las disposiciones del
reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200 y sus reformas, los interesados
deben aportar una serie de documentos y estudios que persiguen demostrar la
capacidad legal, técnica y financiera tanto de la empresa o cooperativa como
del proyecto propuesto.
5º—Algunas de las empresas participantes han solicitado el resguardo de
los datos presentados como información confidencial.
Considerando
que:
I.—En el por tanto 3 del Acuerdo tomado por el
Consejo Directivo del ICE en el artículo 4 de la sesión N° 5865 celebrada el 10
de marzo del 2009, se declara como secreta aquella información que cumpla con
lo siguiente: (i) que sea información confidencial; (ii) que sea información
que tenga valor comercial y, (iii) que la información haya sido objeto de
medidas razonables para mantenerla secreta.
II.—Concordantemente la Ley N° 7975, Ley de
Información No Divulgada, en su artículo 2 dispone:
“Artículo 2º—Ámbito de protección. Protégese la información no divulgada referente a
los secretos comerciales e industriales que guarde, con carácter confidencial,
una persona física o jurídica para impedir que información legítimamente bajo
su control sea divulgada a terceros, adquirida o utilizada sin su
consentimiento por terceros, de manera contraria a los usos comerciales
honestos, siempre y cuando dicha información se ajuste a lo siguiente:
a) Sea
secreta, en el sentido de que no sea, como cuerpo ni en la configuración y
reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente
accesible para las personas introducidas en los círculos donde normalmente se
utiliza este tipo de información.
b) Esté legalmente bajo el control de una persona que haya adoptado
medidas razonables y proporcionales para mantenerla secreta.
c) Tenga un valor comercial por su carácter de secreta.
La información no divulgada se refiere, en
especial, a la naturaleza, las características o finalidades de los productos y
los métodos o procesos de producción.
Para los efectos del primer párrafo del
presente artículo, se definirán como formas contrarias a los usos comerciales
honestos, entre otras, las prácticas de incumplimiento de contratos, el abuso
de confianza, la instigación a la infracción y la adquisición de información no
divulgada por terceros que hayan sabido que la adquisición implicaba tales
prácticas o que, por negligencia grave, no lo hayan sabido.
La información que se considere como no
divulgada deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos,
discos ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares.”
III.—Según se
establece en el literal b del artículo 4 de la citada Ley N° 7975, “No se considerará que entra al dominio público la
información confidencial que cumpla los requisitos del primer párrafo del
artículo 2 de esta ley y haya sido proporcionada a cualquier autoridad por
quien la posea, cuando la haya revelado para
obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros o cualquier otro acto de
autoridad, por constituir un requisito formal. En todo caso, las
autoridades o entidades correspondientes deberán guardar confidencialidad.”
(lo subrayado no es del original)
IV.—De conformidad con el artículo 273 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227, corresponde a la Administración examinar
la pieza o piezas que contienen los expedientes, a fin de determinar aquellas
que están protegidas por el principio de confidencialidad y por lo tanto deben
ser restringidas al público.
V.—Para efectos de resolver sobre la confidencialidad de la información
suministrada al ICE por empresas o cooperativas interesadas en formalizar
contratos para la generación de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley
N° 7200, sus reformas y sus Reglamentos, conviene extraer del informe técnico
rendido por la UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica mediante oficio
número 0610-49-2013 del 7 de marzo del 2013 lo siguiente:
“(…)
4. Análisis
de la información.
…
Para facilitar el análisis de las piezas que
componen el expediente conviene segregar el proceso en tres etapas, a saber:
(i) Solicitud de declaratoria de elegibilidad; (ii) Solicitud de aceptación del
Informe de Viabilidad y, (iii) Formalización del contrato para compra de
energía. A continuación se analiza cada uno de estos subprocesos.
4.1. Solicitud de declaratoria de
elegibilidad.
…
De la información aportada por los interesados
con motivo de una solicitud de declaratoria de elegibilidad se considera que la
siguiente cumple con los preceptos para ser declarada como confidencial:
a) La documentación financiera (III) consistente en
los estados financieros (III.a) y la documentación
referente a la demostración de la disponibilidad de los recursos necesarios
para completar los estudios del proyecto (III.b),
toda vez que este tipo de documentos contiene información de carácter
estratégico para el interesado.
b) El estudio preliminar del recurso
energético (IV.ii) tanto en cuanto al estudio del
potencial energético del recurso (IV.ii a), como a las
características técnicas del aprovechamiento (IV.ii
b) y las estimaciones de disponibilidad del recurso (IV.ii
c). En este caso se contempla la información necesaria para evaluar su
proyecto, adquirida a través de un proceso de registro y procesamiento de los
datos o mediante la compra de información a terceros (por ejemplo: registros de
caudales, aforos de ríos, modelaciones de traslados de caudales, registros de
viento, entre otros). Además, contempla los resultados de los estudios
contratados por el interesado para la evaluación y toma de decisiones asociadas
con el desarrollo del proyecto. En ambos casos, la documentación tiene valor
comercial y le pertenece al interesado directo en el proyecto, quien asumió la
inversión requerida.
c) La descripción de las principales
obras (IV.iii) y los esquemas individuales de las principales obras (IV.iv.a)
por cuanto refleja la estrategia empresarial para el aprovechamiento del
recurso.
d) La memoria de cálculo de la
potencia y energía (IV.v.a) por cuanto es el resultado
de un estudio llevado a cabo para la evaluación y toma de decisiones asociadas
con el desarrollo del proyecto.
e) La inversión prevista (IV.vi)
tanto en cuanto al presupuesto detallado del proyecto (IV.vi.a)
como del esquema de financiamiento previsto (IV.vi.b)
por cuanto esta información representa la estrategia empresarial del interesado
para llevar a cabo el proyecto.
4.2. Solicitud de aceptación del estudio de
viabilidad.
…
En el caso del Informe de Viabilidad,
considerando que el mismo corresponde a un compendio de estudios llevados a
cabo por profesionales en distintas especialidades, quienes, según se señala en
el artículo 13 del reglamento, con su firma se responsabilizan de lo consignado
en el informe así como de las conclusiones y recomendaciones, se concluye que
en su totalidad cumple con los preceptos para ser declarado como confidencial.
De acuerdo con lo anterior, en el expediente
general del proyecto únicamente se incorporará la carta de presentación y el
resumen general del proyecto con el detalle de la ubicación geográfica (II.i.a).
4.3. Formalización del contrato.
…
En este caso, excepto por la certificación del
capital social autorizado y de la nómina de socios tenedores de acciones de la empresa (III.d),
la información que se debe aportar no cumple con los requisitos necesarios para
proteger su divulgación.
En el caso de la certificación del capital
social y de la nómina de los socios tenedores de acciones se debe respetar,
cuando corresponda, el anonimato que subyace la figura de sociedad anónima.
…”
VI.—Mediante nota
0257-1083-2013 del 27 de febrero del 2013, la División Jurídica Institucional
considera que el presente contrato de confidencialidad no vulnera el derecho de
acceso a la información, y más bien garantiza su protección, indicando lo
siguiente:
“…Conforme al marco legal expuesto, coincide
esta Dirección en la necesidad de brindar protección a ese tipo de información
considerada de carácter comercial o industrial de las empresas que participan
en la citada convocatoria, por corresponder a la esfera privada. En ese sentido
la institución al negar dicha información no vulnera el derecho de acceso a la
información, y más bien en cumplimiento al Principio de Legalidad, tiene la
obligación de garantizar su protección…”
VII.—En razón de lo
anterior, lo procedente es declarar como confidencial una parte de la
información que suministran las empresas o cooperativas interesadas en
formalizar contratos para la generación
de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su
Reglamento. Por tanto;
Con fundamento en los artículos 273 y 274 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y la Ley que Autoriza la
Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, Ley N° 7200, sus reformas y su
Reglamento.
LA
GERENCIA GENERAL
DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
RESUELVE:
1.—Declarar confidencial, por considerarse con
valor económico y estratégico para las empresas que la suministran, la
siguiente documentación relacionada con la gestión de contratos para la compra
de energía al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su
reglamento:
A. Solicitud de elegibilidad:
III- Documentación financiera
a) Estados
financieros extendidos por CPA (Balance de apertura para empresas nuevas)
b) Disponibilidad de los recursos financieros necesarios para
completar los estudios del proyecto.
IV- Documentación técnica
ii. Estudio
preliminar del recurso energético
a) Estudios de potencial energético del recurso
- Hidroeléctricos:
Registros mensuales de caudales (m3/s) y su respaldo
- Eólicos:
Registros mensuales de viento (m/s) y su respaldo
- Biomasa:
Registros de valoración energética de la Biomasa disponible
- Solar:
Registros mensuales de insolación (kWh/m2/día)
y su respaldo
b) Características técnicas del aprovechamiento
- Hidroeléctricos:
nombres de los ríos, coordenadas y elevación de toma y restitución, caída bruta
y caída neta, caudal de diseño, etc.
- Eólicos:
Velocidad promedio diseño (m/s), características de aerogeneradores, etc.
- Biomasa:
Materia prima y sistemas para acopio, procesamiento, recuperación energética y
disposición de residuos, etc.
- Solar:
Temperaturas mínimas y promedio mensuales, inclinación sobre el horizonte,
características de los inversores, etc.
c) Estimaciones de disponibilidad de recurso
iii. Descripción
de las principales obras
a) Descripción
de las principales obras
iv. Diseños
preliminares
a) Esquemas
individuales de las principales obras indicando dimensiones estimadas.
v. Estimaciones
de energía y potencia
a) Memoria
de cálculo de la potencia y energía
vi. Inversión
prevista
a) Presupuesto
del proyecto con detalle por obra
b) Esquema de financiamiento previsto
B. Informe de viabilidad:
i. Resumen
del proyecto:
b) Descripción
geográfica y política con mapas y fotografías
c) Recurso fuente y tecnología a utilizar en el aprovechamiento.
Descripción de las principales estructuras
d) Listado de propiedades afectadas por el proyecto.
ii. Disponibilidad
del recurso energético
a) Descripción
general de la organización que realiza el estudio
b) Fuente primaria y resumen del estudio de disponibilidad de recurso
durante la vida económica del proyecto
c) Estudios de potencial energético del recurso
- Hidroeléctricos:
nombres de los ríos a aprovechar, estudio hidrológico de respaldo, estimación
de caudales de las corrientes mensuales
- Eólicos:
Estudio de viento con sus registros mensuales de respaldo
- Biomasa:
Estudio de valoración energética de la Biomasa disponible con registros de
mediciones y análisis realizados
- Solar:
Estudio de disponibilidad con registros mensuales de insolación (kWh/m2/día) de respaldo
d) Descripción
el funcionamiento de la planta y estimación del factor de planta
e) Características técnicas del aprovechamiento
- Hidroeléctricos:
caída bruta y caída neta, caudal de diseño, volumen útil de embalses, etc.
- Eólicos:
Velocidad promedio diseño (m/s), características de aerogeneradores
seleccionados, etc.
- Biomasa:
Materia prima y sistemas para acopio, procesamiento, recuperación energética y
disposición de residuos, etc.
- Solar:
Temperaturas mínimas y promedio mensuales, inclinación sobre el horizonte,
características de los inversores, etc.
iii. Estudios geológicos y geotécnicos
a) Estudios
geológicos y geotécnicos de los sitios en donde se construirán las estructuras
principales del proyecto
iv. Estudio de producción estimada
a) Memoria
de cálculo de la potencia y energía
b) Potencia nominal y ofrecida (kW)
c) Eficiencias estimadas del equipo turbogenerador
d) Energía promedio anual y mensual estimada y ofrecida al ICE (kWh)
v. Diseños
de factibilidad
a) Plano
general del proyecto (vista en planta y perfil) con topografía de campo en
detalle
b) Planos individuales de las obras con dimensiones y elevaciones
sobre planos topográficos de campo en detalle
c) Diseño preliminar de la línea de transmisión y subestación
asociada, con ubicación desde la casa de máquinas hasta el punto de enlace con
el SEN.
vi. Inversión prevista
a) Presupuesto
del proyecto con detalle por obra
b) Estudio de rentabilidad económica y financiera
c) Esquema de financiamiento previsto
vii. Programa de ejecución de obras
a) Cronograma
de ejecución del proyecto
C. Firma
de contrato:
III.d) Certificaciones
del capital social autorizado, suscrito e integrado del número de cuotas o
acciones que lo componen y de la nómina de socios tenedores de acciones.
2º—Mantener con el carácter de información
pública la documentación no consignada en el punto 1. anterior y aportada durante el proceso de
formalización de un contrato para generar electricidad al amparo del capítulo I
de la Ley N° 7200, sus reformas y reglamento.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso
ordinario de revocatoria o reposición ante la Gerencia de Electricidad del ICE,
a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente
resolución.
Publíquese.
Gerencia General.—Martín
Vindas Garita, Gerente General.—Patricia Soto
Salas.—1 vez.—(IN2013040394).
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la progenitora Katherine Ulloa
Campos, se le comunica la resolución administrativa de inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de cuido provisional dictada a las ocho horas del seis de mayo del dos mil
trece. A favor de las personas menores de edad Allison Fabela González Ulloa,
Nicole Valeria y Gerson Daniel ambos Picado Ulloa ubicándolos en el hogar de la
abuela materna María Rosa Campos Zumbado plazo para oposiciones cuarenta y ocho
horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de
apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevara ante
el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para
notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo
o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N°
431-00112-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic.
Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61574.—C-14350.—(IN2013040852).
Se les comunica a los
progenitores señores Juana Zamora Martínez y Ventura Herrera Cantanero, la resolución de las ocho horas del día once de junio del dos mil
trece, en la que resuelve dictar inicio de proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo e Incompetencia
para la Oficina Local de Heredia Sur. En beneficio de la persona menor de edad Kony conocida como Aidalina
Herrera Zamora ubicándola en el Albergue Institucional Las Flores ubicado en
San Joaquín de Flores. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede los recursos de revocatoria ante le
mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito
entre los siguientes tres días hábiles
siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo
órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la
ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el
lugar señalado fuese incierto o no
existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el
medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente
administrativo N° OLHN 00074-2013.—Oficina Local de
Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate,
Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61574.—C-19150.—(IN2013040853).
Se les comunica a Elizabeth
Salas Pérez y Allen Guillermo Bermúdez Berrocal, que por resolución del
Departamento de Atención Integral del Patronato Nacional de la Infancia, de las 8:10 horas del 4 de junio
del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de su
hija, la persona menor de edad Sharon Michelle Bermúdez Salas, en la cual se
ordena medida de protección de Inclusión en Programa de Tratamiento para
Toxicómano en la Organización No Gubernamental Hogares Crea. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 111-00441-1994.—Oficina
Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán
Ortega, Representante Lega.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61553.—C-
19160.—(IN2013040858).
Se le comunica a Reina Isabel
Torres Valladares y a Fernando Benito Vega Mendoza que por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de las 9:30 horas del 18 de abril
del 2013, se ordenó realizar una valoración social de la niña Valerin Natacha Vega Torres, quien permanece en el hogar de
la señora Flor Bolaños Ramírez, además, se ordenó efectuar una valoración
social de las condiciones de permanencia del adolescente Esmerhell
Sttep Torres Valladares en el hogar de su
progenitora. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 6 y 8, calle 14, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano. Deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00310-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón
Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61572.—C-17820.—(IN2013040860).
Se le comunica a la señora Paola
Massiel Muñoz Rosales y al señor Sergio José Mena la
resolución administrativa de las diez horas del nueve de abril del dos mil
trece, con la que se inicia el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa dictando Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad Kendall Muñoz Rosales y Génesis Mena Muñoz; el plazo de la resolución
es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. Publíquese por tres veces. Exp. N°
342-00083-2012.—Oficina Local de La Unión, 7 de junio
2013.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 61578.—C-9900.—(IN2013040882).
Al señor Carlos Alberto Abarca
Arrieta, de calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de
las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce, en la cual se
dictó medida de cuido provisional de la persona menor de edad Carlos Steven
Abarca Solano en el hogar de la hermana María de Los Ángeles Montero Guillén.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
administrativo: 743-00009-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61576.—C-11880.—(IN2013040898).
A los señores Gerardo Jiménez
Araya, cédula de identidad: 301840218 y de Luisa Gazo
Solís, cédula de identidad: 6-0313-0549, de otras calidades y domicilio
ignorados; se les comunica las siguientes resoluciones: Medida de Protección de
Cuido Provisional de las diez horas del treinta y uno de enero del año dos mil
trece a favor de persona menor de edad Leizy Magalli Jiménez Gazo en hogar
sustituto, la Revocatoria de Medida de Protección de Cuido Provisional y en su
lugar se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal de las once horas del
nueve de abril del año dos mil trece a favor de personas menores de edad Leizy Magalli Jiménez Gazo y Ashley Priscilla Jiménez Gazo
en la Aldea Punta Riel en Roxana y Revocatoria de Medida de Protección de
Abrigo Temporal de las quince horas del veintitrés de mayo del año dos mil
trece a favor de personas menores de edad Leizy Magalli Jiménez Gazo y Ashley
Priscilla Jiménez Gazo en el Hogar Posada de Belén en
Heredia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: 331-00066-2009.—Oficina
Local de Pococí.—MSc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61576.—C-19800.—(IN2013040901).
A la señora Petrona
Jirón, de otras calidades y domicilio ignorados; se le (s) comunica la
siguiente resolución de medida de protección de abrigo temporal de las ocho
horas del tres de junio del año dos mil trece a favor de persona menor de edad Dalya Liseth García Jirón en la
Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00060-2013.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61576.—C-11880.—(IN2013040902).
A los señores Karen María
Hernández Moya y Emilio José Chavarría Bogantes, de otras calidades y domicilio
ignorados; se les comunica la siguiente resolución de medida de protección de
abrigo temporal de las nueve horas del cinco de junio del dos mil trece, a
favor de persona menor de edad Emilio José Chavarría Chavarría,
en la Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la asesoría jurídica de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo Nº 245-00022-2001.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61576.—C-11880.—(IN2013041095).
A los señores Sergio Chaves
Fernández y Carlos Alberto Cortes Rivera, se les comunica la resolución de las
catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil trece, que ordenó inicio del
proceso especial de protección. Notifíquese, la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
lloras siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente
OLBA-00126-2013.—Oficina local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61580.—C-12540.—(IN2013041166).
A la señora Rosalía Chaves
Morales y el señor Rafael Ángel Valverde Batista, se les comunica la resolución
de las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil trece,
que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de protección de
cuido provisional. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Proceso Especial De Protección en Sede Administrativa. Expediente
OLBA-000127-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61580.—C-12540.—(IN2013041167).
A quien interese se le comunica
que por resolución de las once horas del primero de abril del dos mil trece, se
declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de
edad Rachell Fabiana y Shardey
Priscila ambas Jiménez Peralta. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00061-2013.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez,
Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61580.—C-12540.—(IN2013041168).
A la señora María Regina
Fernández Zúñiga, se le ponen en conocimiento las diligencias realizadas en el
expediente administrativo y resolución de las siete horas cincuenta minutos de
doce de junio del dos mil trece, que ordena el cuido provisional de la persona
menor de edad Obando Fernández en un recurso institucional. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 645-00086-2008.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia
Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61580.—C-12540.—(IN2013041169).
Al señor Juan Honorio Obregón
Garbanzo, se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos
del veinticuatro de mayo del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso
especial de protección y medida de protección de cuido provisional. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00129-2013 .—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61580.—C-12540.—(IN2013041170).
Señor Juan Carlos Méndez
Villegas, se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de
mayo del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección.
Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00096-2013.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez,
Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61580.—C-12540.—(IN2013041141171).
A los señores Jerry Morgan Morgan, se le comunica la resolución de las catorce horas
del veintiuno de mayo del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial
de protección. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLBA-00094-2013.—Oficina Local de Buenos
Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61580.—C-12540.—(IN2013041172).
A la señora Elvia Montiel
Matamoros y el señor Luis Salas Flores, se le comunica la resolución de las
catorce horas del tres de mayo del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso
especial de protección y medida de protección de cuido provisional. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Buenos Aires.
Expediente 141-00127-2005.—Lic. Dunnia
Mena Gómez, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61580.—C-12540.—(IN2013041173).
Resolución 100-RIT-2013.—San
José, a las 9:00 horas del veintiocho de junio de dos mil trece.
Conoce el Intendente de Transporte el estudio tarifario para la ruta 701,
descrita como: San José-Siquirres y viceversa,
presentado por Líneas del Atlántico Limitada. Expediente ET-32-2013.
Resultando:
I.—Que Líneas del Atlántico Limitada, es
concesionaria de la ruta 701 descrita como: San José-Siquirres
y viceversa, de conformidad con el artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007
del 25 de setiembre del 2007, por el Consejo de Transporte Público (CTP),
(folio 27).
II.—Que mediante oficio 384-IT-2013/10519 del
22 de abril de 2013, la Intendencia de Transporte, solicitó al operador,
información adicional que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud
(folios 105-107).
III.—Que el 24 de abril de 2013, la empresa
Líneas del Atlántico Limitada.; aportó la información adicional solicitada en
el oficio indicado en el resultando anterior (folios 94-98).
IV.—Que la convocatoria a audiencia pública fue
comunicada en los diarios: La Extra y Al Día el 09 de mayo de 2013 y el Alcance
Digital N° 88 de 10 de mayo de 2013, (folios 117 y 118).
V.—Que la audiencia pública se realizó el 05 de junio de 2013 en el Teatro
Municipal Omar Salazar Obando en Turrialba centro y en el Colegio Experimental
Bilingüe de Siquirres, de conformidad con el acta N°
68 (folios 123 y 124).
VI.—Que según lo estipulado en el acta N° 68
sobre la audiencia pública efectuada en Turrialba y Siquirres,
no se presentaron oposiciones (folios 123 y 124).
VII.—Que mediante resolución de la Autoridad
Reguladora 044-RIT-2013 del 20 de marzo de 2013, publicada en La Gaceta
N° 58, Alcance N° 56, del 22 de marzo de 2013, se fijaron las tarifas vigentes
para la ruta 701 que ofrece Líneas del Atlántico Limitada.
VIII.—Que el 7 de junio de 2013, el señor Jorge
Eduardo Solano Zúñiga en su condición de Gerente General de Líneas del
Atlántico Limitada, solicitó el desistimiento de la petición tarifaria para la
ruta 701 (folio 120).
IX.—Que mediante la resolución 913-RCR-2012 del Comité de Regulación del
17 de agosto de 2012, publicada en el Alcance Digital N° 125 a La Gaceta
N° 172 del 06 de setiembre del 2012, se elimina la resolución 761-RCR-2012 y se
estableció como criterio de resolución que no se utilizarán más las
“herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los
resultados del modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.
X.—Que mediante memorando 1154-DITRA-2012/112277 del 22 de octubre de
2012, se estableció el lineamiento de carácter vinculante, de aplicar en los
procedimientos individuales de fijación tarifaria del servicio de transporte
público remunerado de personas en la modalidad autobús, las reglas establecidas
en la resolución del Comité de Regulación N° 913-RCR-2012.
XI.—Que en cumplimiento de los acuerdos
001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta en formato
digital y documental la información que sustenta esta resolución.
XII.—Que la referida solicitud fue analizada
por la Intendencia de Transporte, produciéndose el oficio 603-IT-2013/14911 de
10 de junio de 2013, que corre agregado al expediente.
XIII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 603-IT-2013/14911 de 10 de junio
de 2013, citado anteriormente, y que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“En cuanto a la solicitud de desistimiento
presentada el 7 de junio de 2013 por el gerente general de la empresa Líneas
del Atlántico Limitada, una vez analizada la solicitud, y tomando en
consideración que el procedimiento de ajuste tarifario se llevó a cabo hasta la
fase de audiencia pública, la cual se realizó el 5 de junio de 2013, en ese
sentido, esta Intendencia considera que el fondo del asunto -la solicitud de
ajuste tarifario para la ruta 701 descrita como: San José-Siquirres
y viceversa- afecta el interés general de la colectividad que utiliza ese medio
de transporte público remunerado de personas, situación que genera el rechazo
de la solicitud de desistimiento de conformidad con la potestad de imperio que
tiene la administración para determinar la procedencia o no de una solicitud de
esta naturaleza. Es decir, el hecho de presentar una solicitud como la de
marras no crea automáticamente el desistimiento como tal del proceso sino que
se requiere que la administración lo acepte o deniegue.
En virtud de lo anterior, dicho desistimiento
se deniega por existir un interés general por parte de los usuarios de la ruta
N° 701 y, en consecuencia, se continúa con el procedimiento.
Análisis tarifario de la petición
1. Variables
utilizadas
Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF
1.1 Demanda. Acorde con el lineamiento
establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada de los últimos doce
meses y que corresponde a una demanda promedio mensual de 34.010,0 pasajeros,
demanda promedio de abril 2012 a marzo 2013. La empresa utiliza la cifra de
36.255 pasajeros mensuales. La demanda que se utilizó en la última fijación
tarifaria (ET-171-2009) correspondió a 40.140 pasajeros, cifra reportada por la
misma empresa y mayor a la demanda que se reporta actualmente. Acorde con el
lineamiento establecido se utiliza la cifra mayor, en este caso 40.140
pasajeros mensuales.
1.2 Flota. Mediante artículo 7.15 de la
sesión ordinaria 20-2013, celebrada el 11 de marzo de 2013 por la Junta
Directiva del CTP, se autorizó a la empresa Líneas del Atlántico Limitada; 8
unidades para brindar el servicio en la ruta 701 (folios 43-48), flota que
coincide en unidades con las autorizadas en la concesión, según resolución
RRG-9827-2009 del 3 de junio de 2009, expediente OT-056-2009.
La flota cuenta con una edad promedio
de 2 años de antigüedad y todas las unidades cuentan con rampa. La totalidad de
la flota considerada pertenece a la concesionaria.
1.3 Carreras. Esta ruta tiene
autorizados por el Consejo de Transporte Público horarios que corresponden al
artículo 19 de la Sesión Ordinaria 3294 del 29 de marzo de 1999; acuerdo que
coincide con lo autorizado en la concesión.
Al respecto en la última fijación
individual ET-171-2009, se utilizó la cifra de 404 carreras. Las estadísticas
del período abril 2012 a marzo 2013 indican 426 carreras y en la petición
tarifaria en análisis, la empresa indica 413,07 carreras. Según el acuerdo de
horarios correspondiente, el monto de carreras autorizadas corresponde a 413,07
carreras, las que además coinciden con los horarios autorizados en la
concesión. Se aplica el siguiente criterio:
. Si la
empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
. Si la
empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las
autorizadas.
Por lo que las carreras a considerar
corresponden a 413,07 carreras.
1.4 Distancia. Para el cálculo tarifario
se emplearon las distancias determinadas por los técnicos de la ARESEP, según
el acta de inspección visible en el expediente RA y que se realizó en julio de
2007. El recorrido promedio de las rutas en mención, muestra una distancia por
carrera de 195,5 kilómetros.
1.5 Rentabilidad. La tasa de
rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo preliminar es de 16,79%
según dato de los indicadores económicos del Banco Central al día 5 de junio de
2013.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio
que se empleó es de ¢504,40 que corresponde al tipo de cambio de venta con
respecto al dólar vigente al 5 de junio de 2013, del Banco Central de Costa
Rica; día de la audiencia pública.
1.7 Precio combustible. El precio del
combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢619 por
litro, vigente al 5 de junio de 2013, el cual fue fijado mediante la resolución
RIE-051-2013 de las 15:32 horas del 28 de mayo de 2013, publicada en La Gaceta
N° 103 Alcance N° 99 del 30 de mayo de 2013.
1.8 Valor del autobús. Dadas las características
de las rutas y las distancias consideradas, se considera un bus inter-urbano
medio, con un valor de ¢77.173.200 que al tipo de cambio vigente al día de la
audiencia se obtiene un monto de $153.000,00.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad promedio
de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 2 años, acorde con
las características de las unidades consideradas.
2. Análisis del Modelo Estructura General de
Costos. Mediante la resolución 913-RCR-2012 del Comité de Regulación del 17
de agosto del 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 125 de La Gaceta Nº 172
del 6 de setiembre del 2012, se estableció como criterio de resolución no
utilizar más las denominadas “herramientas complementarias” ni ningún otro
criterio de valoración de los resultados del modelo econométrico, para
sustentar las tarifas en el servicio público de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús que se presenten en forma individual.
Asímismo,
mediante memorando 1154-DITRA-20121/112277 de fecha 22 de octubre de 2012, la
que fuera la Dirección de Servicios de Transporte (hoy Intendencia de
Transporte) estableció el siguiente lineamiento en el análisis de las
peticiones individuales de fijación de tarifas del servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad autobús:
“a. Aplicar en los procedimientos
individuales de fijación tarifaria del servicio de transporte público por
autobús, las reglas establecidas en la resolución del Comité de Regulación, N°
913-RCR-2012 del 17 de agosto de 2012.”
Por lo que, con base en lo anterior
indicado, el resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 701
refleja que debe aplicarse rebaja en las tarifas; obteniéndose un -7,64%, como
producto de la aplicación de la Estructura General de Costos.
2.1 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario. Dado el resultado anterior de un -7,64% de ajuste promedio sobre
las tarifas vigentes (resolución 044-RIT-2013 del 20 de marzo de 2013,
publicadas en La Gaceta N° 58, Alcance N° 56 del 22 de marzo de 2013), se
recomienda disminuir las tarifas en ese porcentaje.
2.2 Sobre la revisión técnica vehicular.
En consulta preliminar con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A.,
Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT y en comparación con la información
suministrada por la empresa (expediente ET-32-2013), sobre el estado mecánico
de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión
técnica de las unidades se encontraba vigente al día de la audiencia 5 de junio
de 2013. Todas las unidades se encontraron en estado favorable con defecto
leve. (…)”
II.—Que tal y como
consta en el acta N° 68 sobre la audiencia pública efectuada en Turrialba y Siquirres, no se presentaron oposiciones (folios 123 a
124).
III.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es aplicar rebaja tarifaria a la ruta 701: San José-Siquirres
y viceversa, correspondiente a un -7,64%, tal como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley N° 7593), en
el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y sus
reformas, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley N° 6227) y el
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE,
RESUELVE:
I.—Rechazar la solicitud de desistimiento
presentada el 7 de junio de 2013 por el señor Jorge Eduardo Solano Zúñiga,
portador de la cédula de identidad número 3-293-587, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Líneas del Atlántico Limitada, cédula jurídica número 3-102-008307, por
las razones expuesta en la parte considerativa de esta resolución.
II.—Fijar tarifas para
la ruta 701: San José-Siquirres y viceversa, que
opera Líneas del Atlántico Limitada, según el siguiente detalle:
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
III.—Las tarifas rigen
a partir del día natural siguiente al de la publicación de este acto.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345
de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación
y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y publíquese.—Enrique
Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 775-326.—(IN2013042679).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA EL NÍSPERO
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación de la Escuela El Níspero, provincia, Puntarenas, cantón
Puntarenas, distrito, Lepanto, representada por la Junta de Educación Escuela
El Níspero, cédula jurídica 3-008-117907, ha solicitado a la Procuraduría
General de La República, la inscripción registral del bien inmueble no
inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito,
Lepanto, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela El Níspero, el
cual colinda con norte, Greddy Chaves Marín, Mauricio
Chaves Marín, Dionicio Chaves Marín (difunto), por el
sur, calle pública; por el este, Greddy Chaves Marín,
Mauricio Chaves Marín, Dionicio Chaves Marín
(difunto) y por el oeste, Comité de Deportes, con un área de 570.71 m2,
según plano catastrado número 42489-92, dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la Ley 5060 de la Ley General de Caminos Públicos. La Junta de
Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble, por más de diez años en
forma quieta, pública, pacífica e interrumpida y de buena fe, a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto, en la dirección de infraestructura y equipamiento educativo
del ministerio de educación pública o bien a la Procuraduría General de La
República, notaría del estado en la cual se están realizando las presentes
diligencias.
San José, 14 de junio del 2013.—José Ángel Quesada González, Presidente.—1
vez.—(IN2013041127).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SAN RAFAEL
Se hace el conocimiento que la
Junta de Educación Escuela San Rafael, situada en el San Rafael, distrito
Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, cédula jurídica 3-008-114159
ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas,
donde se localiza el centro educativo escuela San Rafael al norte, con José
Asdrúbal Guerrero Campos; al sur, y este, con Carlos Zúñiga Trigueros y oeste,
con la calle pública, cuenta con el plano catastrado Nº P-55748-92 con un área
de 3915.11 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de
la ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido
la posesión en dicho inmueble por más de 10 años, en forma quieta, pública,
pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en un
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la dirección
de infraestructura y equipamiento educativo del ministerio de educación pública
o bien a la Procuraduría General de la República, notaría del estado en el cual
se están realizando las presentes diligencias. Ricardo Parra Flores, portador
de la cédula de identidad 6-158-676, dirección 800 mts
sur, de la escuela San Rafael.
San Rafael, el 14 de junio del
2013.—Ricardo Parra Flores, Presidente.—1
vez.—(IN2013041130).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA EL COTO
Se hace el conocimiento que la
Junta de Educación Escuela El Coto, situado en El Coto, distrito Lepanto,
cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, cédula jurídica 3-008-116052-26 ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, donde se
localiza el Centro Educativo Escuela El Coto; al norte, con la calle pública al
sur, con Miguel Duran Duran; al este, con Pedro
Jiménez Jiménez y oeste, con la calle pública cuenta
con el plano catastrado Nº P-47455-92 con un área de 1282.44 m2; dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la ley 5060 Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de 10 años, en forma quieta, pública, pacifica sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en un plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la dirección de
infraestructura y equipamiento educativo del ministerio de educación pública o
bien a la Procuraduría General de la República, notaría del estado en el cual
se están realizando las presentes diligencias. Silene Alemán Valencia, portadorA de la cédula de identidad 5-0259-0038, dirección
500 mts de la entrada a Río Blanco, carretera a
Coyote.
El Coto, 19 de junio del 2013.—Silene Alemán Valencia, Presidenta.—1 vez.—(IN2013041133).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LAS MILPAS
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación Escuela Las Milpas, ubicada mil quinientos metros al noroeste
y mil quinientos metros al este, del cruce de San Blas, Lepanto, Puntarenas
cédula jurídica número 3-008 114156-24, ha solicitado a la Procuraduría General
de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito,
ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Lepanto,
terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Las Milpas, el cual
colinda al norte, con Juan José Jiménez Esquivel, al este, con Serafín Jiménez
Esquivel, al sur, con Serafín Jiménez Esquivel y al oeste, con calle pública,
cuenta con un plano catastrado número P-46798-92, con un área de 2641,65 metros
cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley
General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en
dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la dirección de
infraestructura y equipamiento educativo del ministerio de educación pública o
bien en la Procuraduría General de La República, notaría del estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias.
San José, 18 de junio del 2013.—Giovanni Mora Vega, Presidente.—1 vez.—(IN2013041135).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LA FRESCA
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación Escuela La Fresca (dirección del plano catastro), La Fresca
número de plano P-57638-92, cédula jurídica 3-008-116444-09, ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas (dirección del
plano), La Fresca; terreno donde se localiza el Centro Educativo el cual
colinda al norte, con el salón de la Asociación de Desarrollo Integral de La
Fresca; al sur, con la finca de Cloro Morales Blanco y calle pública, a Río
Seco; al este, con Cloro Morales Blanco y oeste, calle pública, cuenta con plano
catastrado número P-57638-92, con un área de 2112.67 m2; dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la ley 5060 Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacifica sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la dirección de infraestructura
y equipamiento educativo del ministerio de educación pública o bien a la
Procuraduría General de la República, notaría del estado en la cual se están
realizando las presentes diligencias
San José, 20 de junio del 2013.—Cinthia Reyes Reyes.—1 vez.—(IN2013041137).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA CONCEPCIÓN
Se hace conocimiento de que la
Junta de Educación de La Escuela Concepción, cédula jurídica Nº 3-008-116687,
ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción
registral del bien inmueble, no inscrito, ubicado en la provincia de
Puntarenas, terreno donde se localiza el Centro Educativo Concepción cual
colinda al noroeste, con la señora Mileidy Rivera
López; al sur, con calle pública al noreste, con la plaza de deportes cuenta
con plano catastrado Nº D-30383-92,con una área de 2180.76 metros cuadrados,
dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta pública pacifica sin
interrupción, de buena fe a título de dueño quien se crea en derecho sobre el
inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo en un plazo de un mes a
partir de la publicación del presente edicto, en la dirección de
infraestructura y equipamiento educativo del Ministerio de Educación Pública,
notaría del estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
San José, 17 de junio del 2013.—Michael Sánchez López.—1 vez.—(IN2013041138).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA BAJOS DE ARÍO CÓBANO
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación Escuela Bajos de Arío Cóbano, cédula jurídica 3-008-118361, ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, terreno donde se
localiza el Centro Educativo Bajos de Arío, el cual
colinda al norte, con Rafael Ángel Moya Campos; al sur, con Rafael Ángel Moya
Campos; al este, con Rafael Ángel Moya Campos y oeste, calle pública, cuenta
con plano catastrado número P-48446-92, con un área de 6518.07 m2; dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacifica sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la dirección de
infraestructura y equipamiento educativo del Ministerio de Educación Pública o
bien a la Procuraduría General de la República, notaría del estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias.
Bajos de Arío,
Cóbano, Puntarenas, 18 de junio del 2013.—Geovanny Moya Ángulo, Presidente.—1 vez.—(IN2013041140).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SANTA CLEMENCIA
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación Escuela Santa Clemencia, ubicada frente a la plaza de deportes
santa clemencia, cédula jurídica 3-008-116478, ha solicitado a la Procuraduría
General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no
inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Cóbano, Comunidad Santa Clemencia terreno donde se localiza
el Centro Educativo Santa Clemencia, el cual colinda al norte, con Evelio
Ovares Alfaro, al sur, con calle pública, al este, con Evelio Ovares Alfaro y
oeste, Evelio Ovares Alfaro, cuenta con plano catastrado número P-61569-92, con
un área de 7870.08 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la
ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacifica
sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho
sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo
de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la dirección de
infraestructura y equipamiento educativo del Ministerio de Educación Pública o
bien a la Procuraduría General de la República, notaría del estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias.
Albert Rosales Rodríguez.—1 vez.—(IN2013041141).
OFICINA DEL CEMENTERIO
Ante la Municipalidad de Moravia
se promueve por parte de Mayra Jiménez Hidalgo, diligencias de inscripción de
Derecho de Cementerio donde constan inhumado: Víctor Manuel Jiménez Hidalgo, en
razón de lo dicho y como trámite previo a la inscripción definitiva del derecho
a favor del gestionante -se emplaza por el plazo de
treinta días hábiles- a cualquier interesado que considere tener mejor derecho
para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del Cementerio con las
pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.
Costa Rica, San José, Moravia al ser las 10:00 p. m. del 21 de marzo del 2013.—Walter Badilla Arce, Administrador del Cementerio.—1
vez.—RP2013353354.—(IN2013041604).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los
señores Roberto Vega Álvarez, portador de la cédula de identidad N°
1-0328-0160; María Auxiliadora Vega Álvarez, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0343-0568; Alejandro Vega Álvarez, portador de la cédula de
identidad N° 1-0387-0495; Leda Vega Álvarez, portadora de la cédula de
identidad N° 6-0093-0943 y Amalia Vega Álvarez, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0416-0299; han presentado declaración jurada rendida ante el
notario Celin Eduardo Arce Gómez, en la que solicita
la reposición del título de posesión del derecho de arrendamiento a nombre de
la Familia Vega Álvarez, correspondiente a la fosa número 34, cuadro 4, del
Cementerio de San Pedro, debido a que el mismo se encuentra extraviado. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 19
de mayo del 2013.—Héctor Bermúdez Víquez, Director
Dirección de Servicios.—1 vez.—RP2013353370.—(IN2013041606).
CONDOMINIO RESIDENCIAL EL EMPERADOR
Se convoca a los condóminos de
Condominio Residencial El Emperador, a la asamblea ordinaria y extraordinaria
para el día veintiuno de julio del dos mil trece, que tendrá lugar en el área
común del mismo condominio a las diez horas en primera convocatoria y a las
diez horas treinta minutos en segunda convocatoria, si no hay quórum se
aplicará lo que indica la ley. Agenda: 1.- Verificación del quórum. 2.-
Elección del presidente y secretario de la asamblea. 3.- Presentación informe
de la administración. 4.- Nombramiento del administrador del condominio. 5.-
Aprobación del presupuesto del año 2013-2014. 6.- Asuntos varios.—P/ Paso de los Vientos Limitada. Miguel Antonio Elizondo
Soto, Raúl Cerdas. José Manuel Rodríguez López.—1
vez.—RP2013353894.—(IN2013042286).
RIMAR Y MATA S.R.L
Se convoca a los socios cuotistas de la compañía Rimar y Mata Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-veintidós mil
setecientos dieciocho, de esta plaza, a la asamblea general extraordinaria de
socios que se celebrará a las 10:00 horas el 3 de agosto del 2013, en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, exactamente contiguo a Suministros CoopeAgri R.L., casa de la madre de todos los socios, para
conocer lo siguiente:
AGENDA:
• La venta y distribución de activos.
• La ejecución de contratos de construcción y
alquiler.
• Otros asuntos de carácter extraordinario que
propongan los socios.
De no haber quorum
a la hora indicada, se convoca a los socios para la asamblea una hora después,
en segunda convocatoria.
Roberto Mata Montero, Gerente.—1 vez.—(IN2013042359).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
IVI COSTA RICA QUEST DESTINATION
MANAGMENT
COMPANY S. A.
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 17:00 horas del 27 de mayo del 2013, protocolicé acta de la
empresa IVI Costa Rica Quest Destination
Managment Company S. A.,
por la cual se acuerda disminuir el capital social a la suma de treinta y
cuatro millones setecientos setenta y ocho mil colones, mediante la liberación
de las obligaciones pendientes de los socios por concepto de aporte, y de
conformidad con las disposiciones del artículo 31 del Código de Comercio se
procede a su publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 10 de
junio del 2013.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notario.—RP2013352545.—(IN2013039573).
DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS
La Dirección Regional de
Educación de Puntarenas, ha iniciado proceso de declaratoria administrativa de
reposición de título de sexto grado de la escuela de Santa Elena de Monteverde,
registrado con número expediente administrativo 02-DAG-DREP-2013, a solicitud
de: Enner González Guzmán, cédula: 5-191-525, quien
presenta certificación expediente diligencia información perpetua memoria,
tramitado por el notario Javier González Loría, bajo
el expediente notarial: 2013-01. Que de conformidad con el oficio
AJ-0326-C-2003, de la División Jurídica, Área de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Educación Pública, se solicita a las personas interesadas que
conozcan de los hechos o situaciones que afecten la declaratoria que se solicita,
lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación. Expediente podrá consultarse en
esta Dirección Regional.—Puntarenas, diez de junio del
dos mil trece.—Msc. Omar Agüero Alpízar,
Director Regional.—(IN2013039946).
RESTAURANTE KIAN KON
Por escritura otorgada ante mí,
en esta ciudad, a las 14:00 horas de hoy, Yuxian Wu, cédula de residencia 115600446811, vendió a Luis
Fernando Dien Feng, conocido como Luis Fernando Dien Fung, cédula de identidad
111450265, el establecimiento mercantil Restaurante Kian
Kon, situado en San José, San Sebastián, 125 metros
al sur de la Rotonda. El dinero de la venta quedó depositado en el señor Chau Wo Fung, cédula 115800054230,
quien se puede localizar en dicho negocio. Se convoca a interesados y
acreedores apersonarse a ese lugar a hacer valer sus derechos, dentro del plazo
de 15 días posteriores contados a partir de la primera publicación en La
Gaceta. Se publicará tres veces consecutivas.—San
José, 17 de junio del 2013.—Lic. Eduardo Con Sanchún,
Notario.—RP2013352773.—(IN2013040269).
PRODUCTOS DE CONCRETO HEREDIANOS
La suscrita Karina Rojas Solís, notaria pública, manifiesto que ante mí compareció el señor
Edwin Rodríguez Ulate, cédula de identidad N°
9-013-535, en razón de la venta del establecimiento comercial: Productos de
Concreto Heredianos, ubicado en Barva de Heredia, de
la casa de la Cultura 400 metros oeste. Por lo que se cita a los acreedores e
interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera publicación
hagan valer sus derechos. Teléfonos 2237-9597 y 8356-4107.—Heredia,
13 de junio del 2013.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—RP2013352776.—(IN2013040272).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
JÍCARO VERDE
Andrea Garita Cordero, mayor, casada una vez,
médico, con cédula de identidad número uno-cero novecientos setenta y uno-cero
seiscientos treinta y nueve, vecina de Aserrí,
Condominio Jícaro Verde, filial número cinco, por este medio comunica en su
condición de propietaria de la filial número cinco, que se encuentra en proceso
de legalización de los libros de Actas de Caja, Actas de Asamblea de
Propietarios y Actas de Junta Directiva del Condominio Horizontal Residencial
Jícaro Verde, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos
setenta y siete mil doscientos seis, finca matriz del partido de San José,
matrícula número dos mil cuatrocientos veintiuno-M-cero cero cero, los cuales se extraviaron sin que hasta la fecha se
tenga conocimiento de su ubicación, por lo que no se hace responsable por el
mal uso que puedan hacer de los citados libros.—Andrea Garita Cordero,
Condómino Propietario.—RP2013353098.—(IN2013040576).
CABINAS RÍO MAR DE DOMINICAL S. A.
El señor Óscar Fernández
Argüello, cédula N° 1-747-562, en su condición de secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Gambordela
Enterprises Inc., sociedad inscrita en la República
de Panamá, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 2, por la
cantidad de 33.333
acciones de Cabinas Río Mar de Dominical S. A., a nombre de Gambordela Enterprises Inc., por
haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio.—Lic. Jeannette Salazar Araya,
Agente Residente.—(IN2013040810).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito
solicitarles, se realicen las tres publicaciones que indica la ley, con
respecto al extravío del título en el grado y carrera de Bachillerato en Ingeniería
Informática, obtenido por Erick Fernando Lobo Marín, cédula de identidad número
uno cero ochocientos veinticinco cero setecientos noventa y uno, inscrito en el
tomo: 4104, folio: 4094, asiento: 13; con fecha 1° de febrero de 1993. Se
expide la presente solicitud del interesado y para efectos de solicitud de
reposición, a los seis días del mes de junio de dos mil trece.—Departamento de
Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2013040875).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
La Universidad Internacional San
Isidro Labrador, comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la
Educación con Énfasis en Administración Educativa del señor César Charpentier Quirós, cédula de identidad número 1-1096-0246,
se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del
mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San
Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 1° de abril
del 2013.—Olga Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2013041304).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
AGENCIA SARCHÍ
De conformidad con lo estipulado
por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Emely Soto Alfaro, cédula 201020751, ha presentado ante
esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH N°
112-301-803301285536, por ¢221.982,70 colones y con fecha de vencimiento del 17
de junio del 2013, y el cupón de intereses N° 1 por un monto de ¢9324 colones y
con fecha de vencimiento del 17 de junio del 2013.—Alajuela, 20 de junio del 2013.—Iván
Alfaro Vargas, Gerente del Centro de Negocios.—RP2013353525.—(IN2013041603).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros
al 30 de abril 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el
Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un
arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según
corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente Junta Directiva.—M.Sc
Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013040872).
CREDIARGÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Crediargón Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-291340, informa, de conformidad con lo establecido en el artículo
14 del “Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles”, publicado en el Alcance Digital N° 10 Libros Legales:
Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios,
debido al extravío de los mismos.—San José, veinticuatro de junio de dos mil
trece.—Guillermo González Solís, Presidente.—1 vez.—(IN2013041243).
TORRE LA SABANA S. A.
La liquidadora de la compañía
Torre La Sabana S. A., cédula de persona jurídica 3-101-12593, de conformidad con
el artículo 216 del Código de Comercio, informa el extracto del estado final de
su liquidación.
May
31. 2013
Activo
circulante 9,410,230
Inversiones a largo plazo 6,847.460,855
Total activos 6,856,871,086
Total
pasivos 104,000
Total patrimonio 6,856,767,086
Total pasivo más patrimonio 6,856,871,086
San José, 20 de junio del 2013.—Lic. José Antonio Gómez Cortés.—1
vez.—(IN2013041252).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Junta Directiva con
fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica
de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión
ordinaria N° 439, celebrada el 16 de octubre del 2012, lo siguiente:
Fijar a partir del 1° de julio del 2013, los
siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le
entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la
Zafra 2012-2013, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos
ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96°
de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
ADELANTO PARA EL
AZÚCAR DENTRO DE CUOTA :
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
Adelanto para el kilogramo de azúcar de 96°
de
Pol contenida en la caña dentro de cuota ¢149,88
Valor
del ajuste por kilogramo de azúcar
de 96° de Polarización contenida
en la caña
correspondiente a este adelanto ¢7,38
Adelanto para el kilogramo de Melaza
contenida
en la caña ¢35,00
Nota: De conformidad con el artículo
312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a
los productores independientes a más tardar el jueves 11 de julio del 2013.
Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2013041263).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE SANTA ROSA,
GUANACASTE,
VILLA BONITA Y VENECIA DISTRITO
PALMAR,
CANTÓN OSA, PROVINCIA DE PUNTARENAS
Yo, Víctor Julio Vargas Montero,
cédula 6-194-852 en mi calidad de Presidente y representante legal de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa
Rosa, Guanacaste, Villa Bonita y Venecia distrito Palmar, cantón Osa, provincia
de Puntarenas, cédula jurídica 3-002-360727, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de
Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances todos con el número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Palmar Norte de Osa, 11 de
junio del 2013.—Víctor Julio Vargas Montero, Presidente.—1
vez.—RP2013353324.—(IN2013041597).
RAFGSI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rafgsi de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-603063, que por haberse extraviado el libro de
Registro de Accionistas número uno, autorizado con el número cuatro cero seis
uno cero uno uno seis cuatro cinco cuatro cero seis.
Se realiza la publicación para llevar a cabo la reposición del libro antes
dicho.—José Alberto Lisac
Vélez, Vicepresidente.—1 vez.—RP2013353410.—(IN2013041598).
INMOBILIARIA RAS ALGETHI S. A.
GARTENDER
(GHR) S. A.
El suscrito, Carlos Federico
Monge Chévez, Presidente y apoderado generalísimo sin
límite suma de las sociedades: Inmobiliaria Ras Algethi
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-308416, y de Gartender
(GHR) S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-452986; solicita la
reposición de los libros legales de Actas de Asamblea General de ambas
compañías por motivo de extravío.—San José, 17 de junio del 2013.—Carlos
Federico Monge Chévez, Presidente.—1
vez.—RP2013353457.—(IN2013041599).
ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES DE PARAÍSO
Yo, Ricardo Ramírez Brenes,
mayor, casado, abogado, vecino de Urbanización Barrondo,
casa número cuarenta y ocho, cédula tres-doscientos diecinueve-novecientos
veintiocho, en mi calidad de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo de Asociación Club de Leones de Paraíso, cédula jurídica tres-cero
cero dos-ciento dos mil seiscientos noventa y uno, e inscrita en el expediente
número tres mil doscientos setenta y dos, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los tomos
número uno de actas de asamblea general, actas del órgano directivo y el libro
de registro de asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de asociaciones.—San José
24 de junio del 2013.—Ricardo Ramírez Brenes, Presidente.—1
vez.—RP2013353484.—(IN2013041600).
LOS MONTES DE VILANOVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Montes de Vilanova Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos uno, solicita ante
el Registro Público, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro
de Socios N° 1 y el libro de Actas de Junta Directiva N° 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de
Libros del Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Erasmo Rojas Madrigal y Priscila Robles
Fernández.—1 vez.—RP2013353504.—(IN2013041601).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE ADMINISTRADORES
DE SALUD
Y AFINES DEL SEGURO SOCIAL
Yo, Vilma Campos Gómez, cédula
de identidad 6-209-907, en condición de Presidenta y representante legal de la
Asociación Nacional de Administradores de Salud y Afines del Seguro Social
“ANASSAS”, cédula de persona jurídica N° 3-002-117157, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de
Registro de Asociados número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
7 de junio del 2013.—Vilma Campos Gómez, Presidenta.—1
vez.—RP2013353513.—(IN2013041602).
En mi notaría, por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana, a las 10:00 horas del 19 de junio del 2013, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de socios de G&G Cargo Logistics Sociedad Anónima. Se nombra tesorero.—Santa Ana, 19 de junio del 2013.—Lic. Miguel Armando
Villegas Arce, Notario.—1
vez.—RP2013352950.—(IN2013040600).
En mi notaría, por escritura otorgada en la
ciudad de Santa Ana, a las 11:00 horas del 19 de junio del 2013, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de socios de Misol
Santa Ana de Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombra gerente general.—Santa Ana, 19 de junio del 2013.—Lic. Miguel Armando
Villegas Arce, Notario.—1
vez.—RP2013352951.—(IN2013040601).
Ante esta notaría, bajo la escritura ciento
doce-nueve, de las diez horas del día diecinueve de junio del dos mil trece, se
protocolizó el acta número cuatro de la sociedad: Costa Dorada A A M Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto
social.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano,
Notario.—1 vez.—RP2013352952.—(IN2013040602).
Ante esta notaría, bajo la escritura ciento
trece-nueve, de las diez horas cinco minutos del día diecinueve de junio del
dos mil trece, se protocolizó el acta número tres de la sociedad: Inversiones
Aviara AAP Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José,
19 de junio del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2013352953.—(IN2013040603).
Mediante escritura número nueve, del tomo
primero de la notaria Ligia Rodríguez Moreno, se realizó escritura adicional en
la que se modifica la cláusula primera de la escritura otorgada a las catorce
horas del día trece de abril del dos mil trece, escritura número ciento
cincuenta y nueve, visible al folio treinta y nueve vuelto hasta el cuarenta
vuelto, del tomo trece del notario Solís Camacho, y a la escritura otorgada a
las trece horas del día catorce de mayo del dos mil trece, escritura número
setenta y siete, visible al folio cincuenta vuelto del tomo trece del protocolo
del notario Ramón Gerardo Solís Camacho, modificándose en el siguiente sentido:
Primero: Academia Internacional de Seminarios V.S.C Sociedad Anónima,
siendo su nombre de fantasía, pudiendo abreviarse como Academia
Internacional de Seminarios V.S.C S. A.—Guadalupe, diecinueve de junio del
dos mil trece.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1
vez.—RP2013352954.—(IN2013040604).
Ante esta notaría, bajo la escritura ciento
catorce-nueve, de las diez horas diez minutos del día diecinueve de junio del
dos mil trece, se protocolizó el acta número tres de la sociedad: Del Verde
A A M Sociedad Anónima, donde se modifica el
pacto social.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano,
Notario.—1 vez.—RP2013352955.—(IN2013040605).
Ante esta notaría, bajo la escritura ciento
quince-nueve, de las diez horas quince minutos del día diecinueve de junio del
dos mil trece, se protocolizó el acta número tres de la sociedad: Ornamentales
Germania A A M Limitada, donde se modifica el
pacto social.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano,
Notario.—1 vez.—RP2013352956.—(IN2013040606).
Por escritura otorgada ante la notaría de Pedro
Brenes Murillo, a las 19:00 horas del 14 de junio del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de Condominio
Vistas de Nunciatura Amapola Número Dieciocho S. A., se modificó la
cláusula primera y octava del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 19 de junio del 2013.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013352959.—(IN2013040607).
Por escritura otorgada ante la notaría de Pedro
Brenes Murillo, a las 10:30 horas del 2 de mayo del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de Modern Employment S. A., se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, 19 de junio del
2013.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1
vez.—RP2013352960.—(IN2013040608).
Por escritura otorgada ante la notaría de Pedro
Brenes Murillo, a las 09:30 horas del 2 de mayo del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de Desarrollo
Empresarial Multirep S. A., se modificó la
cláusula segunda y octava del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 19 de junio del 2013.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—RP2013352961.—(IN2013040609).
Por escritura otorgada en San José, a las
diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta
de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Servicios Bal & Mor Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil
cuatrocientos veintidós. Se modifican las cláusulas primera: Servicios
B&M Bal & Mor Sociedad de Responsabilidad
Limitada, segunda, quinta, sexta y sétima del pacto social, y se realiza
nuevo nombramiento de otro subgerente, ante la notaría conjunta de los
licenciados Juan Luis Guardiola Arroyo y Helen
Fabiola Saborío Soto.—Lic. Helen Fabiola Saborío Soto,
Notaria.—1 vez.—RP2013352962.—(IN2013040610).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 17
de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
celebrada por los accionistas de la sociedad: Fagoso
Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera, tercera,
quinta y novena del pacto social, y se cambia el nombre a MC Projects DCR Sociedad Anónima.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2013352963.—(IN2013040611).
Hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad: G.
C Grupo Coris S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas primera
del nombre que pasará a llamarse Fábrica de Bolsas Poli-Tec
de Cartago S. A., y la cláusula segunda del domicilio social de la
sociedad.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2013352964.—(IN2013040612).
Ante la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Calificadora de Riesgo Centroamericana S. A., en la cual se
reformó la cláusula quinta de sus estatutos.—San José,
17 de junio del 2013.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—RP2013352968.—(IN2013040613).
Por escritura número 106 de las 18:00 horas del
19 de junio del 2012, otorgada ante el notario Mauricio Vargas Chavarría, se
reformaron las cláusulas 1°, 2°, 3°, 5° y 12 del pacto social de Servicio de
Vigilancia JR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-358413.—San José, 19 de junio
del 2013.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2013352972.—(IN2013040614).
Que por escritura número 102, visible a folio
116 vuelto se acordó disolver la empresa denominada: MVXI Park Place Enterprises CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis tres dos uno uno
uno. Visible en el tomo 21 del protocolo del suscrito
notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa
indicada.—Uvita de Osa, a las 08:00 horas del 14 de
junio del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013352976.—(IN2013040615).
Mediante escritura número cuarenta y siete,
visible a folio 29 frente del tomo 32 del notario público Alexander Mora Mora, se protocolizó acta de aumento de capital de la
sociedad: Grupo Arguedas del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-641553.
Es todo.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic.
Alexander Mora Mora, Notario.—1
vez.—RP2013352977.—(IN2013040616).
Mediante escritura número 49, visible a folio
30 frente del tomo 32 del notario público Alexander
Mora Mora, se protocolizó acta de aumento de capital
de la sociedad: Transportes Rafzar S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-614072. Es todo.—San José, 19
de junio del 2013.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1 vez.—RP2013352978.—(IN2013040617).
Mediante escritura número 48, visible a folio
29 vuelto del tomo 32 del notario público Alexander Mora Mora,
se protocolizó acta de aumento de capital de la sociedad: Transportes
Arguedas Vado del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352229. Es todo.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Alexander Mora Mora, Notario.—1
vez.—RP2013352979.—(IN2013040618).
Mediante escritura pública número treinta y
nueve del tomo veinticuatro de mí protocolo, otorgada el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa: Desarrollos Biotecnológicos
Tempate S. A., donde se aumentó, se revocó el nombramiento del secretario,
y se reformó su representación legal.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 19 de junio del 2013.—Lic. Ronny
Jiménez Porras, Notario.—1
vez.—RP2013352980.—(IN2013040619).
En escritura pública otorgada ante mí, el día
diecinueve de junio del dos mil trece, en escritura pública, se modificó la
junta directiva y domicilio social de la sociedad: Ecoquintas
y Paisajes Ambientales FUV Sociedad Anónima, y siendo su presidenta: Carmen
Lineth Chinchilla Fallas. Es todo.—San
José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Hernández
Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013352981.—(IN2013040620).
Que por escritura número 99, visible a folio
115 frente, se modificó la cláusula sexta del pacto social, se nombró nuevo
subgerente de: L & L Living Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil ochocientos noventa y seis,
visible en el tomo 21 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca
Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 14 de
junio del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013352982.—(IN2013040621).
Que por escritura número 100, visible a folio 115
vuelto, se acordó disolver la empresa denominada: Finca Trinidad Sagrada JMJ
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos nueve mil quinientos catorce. Visible en el tomo 21 del
protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la
disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las
08:00 horas del 14 de junio del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013352983.—(IN2013040622).
Mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad: AGF Costa Rica Corp Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y ocho mil ochocientos setenta, celebrada en su domicilio social
ubicado en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum,
Edificio C, oficinas uno C uno, a las diez horas del diez de junio del dos mil
trece, y protocolizada mediante escritura pública número once, ante la notaria pública Carmen de María Castro Kahle,
se procede a modificar la cláusula décimo primera del pacto constitutivo,
correspondiente “a los balances y distribución de utilidades”.—San José,
dieciocho de junio del dos mil trece.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—RP2013352986.—(IN2013040623).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece
horas, Palos Grandes S. A., protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria mediante la cual modifica la cláusula sétima del pacto social,
otorga poder generalísimo, se aceptan renuncias de presidente y secretario, y
se hacen nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, trece de mayo del
dos mil trece.—Lic. Juan José Echeverría Brealey,
Notario.—1 vez.—RP2013352988.—(IN2013040624).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las trece horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general
extraordinaria de Kircuá S. A.,
celebrada a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil trece, mediante la
cual se nombra junta directiva, fiscal, agente residente, se reforma la
cláusula sétima del pacto social, y se toman otros acuerdos.—San
José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—RP2013352990.—(IN2013040625).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-723-2013 de las 9:00 horas del 4 de abril del 2013. El Ministro de Trabajo
y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-383-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 19 de
febrero del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rivera Borbón Etelvina,
cédula de identidad N° 1-242-555, a partir del día 7 de junio del 2012; por la
suma de ciento dos mil quinientos trece colones con seis céntimos
(¢102.513,06), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—Nº RP2013353551.—(IN2013041593).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTECTUAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2012/49873.—Alexis
Francisco Castro Sanabria, Cédula de identidad 1-598-925, en calidad de
apoderado generalísimo de tres-ciento uno. Seiscientos un mil setecientos
sesenta y uno sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-601761.—Documento:
Nulidad por parte de terceros (Five Guys Holdings, INC, Solic).—Numero
y fecha: Anotación /2-81661 de 03/12/2012.—Expediente: 2010-0003685 Registro N°
202684 Five Guys en clase
43 Marca Denominativa y 2010-0003686 Registro N° 202688 Five
Guys en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la
Propiedad Industrial, a las 15:12:18 del 18 de Diciembre de 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de
terceros, promovida por el María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Five Guys Holdings INC, contra los signos distintivos Five Guys, Registro N° 202684 y
el Registro 202688, propiedad de tres- ciento uno. seiscientos
un mil setecientos sesenta y uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-601761. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013041348).
OFICINA
DE DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ODI-415-2013.—Se
comunica a la señora Rebeca Castillo Murillo, quien se desempeña como auxiliar
de enfermería en el PAIS Área de Salud de Curridabat,
que esta Junta recibió el oficio R-2641-2013 suscrito por el señor Rector Dr. Henning Jensen Pennigton, quien
solicita la viabilidad de sancionarla con el despido sin responsabilidad
patronal. Los hechos que fundamentan esta acción, son detallados en oficio
R-2641-2013 y documentación adjunta atribuyéndole la supuesta comisión de la
siguiente falta: Primero: La señora Rebeca Castillo Murillo solicitó y le fue
concedido, un permiso sin goce de salario según lo dispuesto en el artículo 40,
inciso c, de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en la Universidad.
Segundo: El permiso concedido finalizaba el día 28 de febrero del presente año,
por lo que la señora Castillo Murillo realizó diversas gestiones para que se le
otorgara una prórroga. El Dr. Vargas Fuentes solicitó el criterio de la Oficina
Jurídica, que en oficio OJ-90-2013 indicó que el permiso sin goce de salario no
podía ser prorrogado por lo que la funcionaria debía reincorporarse a su
trabajo en la fecha estipulada. Tercero: Luego del análisis del caso, esta
Rectoría acogió el criterio expresado por la Oficina Jurídica, por lo que por
medio del oficio R-1826-2013 se le comunicó al señor Dr. Mauricio Vargas
Fuentes, que la señora Castillo Murillo debía reincorporarse a su trabajo o
bien presentar su renuncia a partir del día primero de marzo de 2013. Cuarto:
Por medio del oficio PAIS-DG-128-13, el señor Director del PAIS comunica a esta
Rectoría que la señora Castillo Murillo no se presentó a laborar el día primero
de marzo, pese a que su solicitud de prórroga del permiso sin goce de salario
le había sido rechazada, aduciendo que realizaba gestiones ante otras oficinas
de la Universidad. Imputación de cargos de acuerdo con los hechos descritos en
el apartado anterior, la señora Castillo Murillo ha hecho abandono
injustificado de su trabajo en la Universidad de Costa Rica. El señor Director
del PAIS comunicó a la funcionaria que con base en el criterio de la Oficina
Jurídica no se podía prorrogar el permiso sin goce de salario, por lo que debía
regresar a la Institución a partir del día primero de marzo del presente año.
Pese a que diversas instancias estuvieron involucradas en el estudio del
presente caso, no hubo una indicación contraria a la decisión del superior
jerárquico de solicitar la reincorporación de la funcionaria. Es así que la
decisión de la señora Castillo Murillo resulta en un abandono injustificado de
su trabajo, lo que de acuerdo con el artículo 81, inciso g, del Código de
Trabajo faculta al patrono a dar por terminada la relación laboral sin
responsabilidad. Según el oficio PAIS-DG-183-13, adjunto al presente oficio, la
señora Dra. Patricia Montero Chavarría, actual Directora del PAIS, ratifica la
solicitud de inicio del procedimiento disciplinario al mantenerse la situación
acusada por el Dr. Vargas Fuentes. Se le previene para que en el término de
cinco días hábiles después de la última
publicación se presente a retirar el acto de traslado JRL-T-016-2013 y
documentación adjunta. Con el fin que pueda realizar el descargo correspondiente
en su defensa, caso contrario se procederá conforme la ley. Responsable Lic.
Tatiana Yucasta Barrantes Venegas, Asesora Técnica
Legal de la Junta de Relaciones Laborales.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 12 de junio del 2013.—Wajiha Sasa Marín, Directora.—O.
C. N° 12941.—Solicitud N° 780-00203D.—(IN2013039106).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Compañía Nacional de Teatro, número patronal 2-03007066583-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1236-2013-01334, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
diferencias salariales del trabajador Juan Luis Solano Solís, número de cédula
1-619-782, por el período del 1° de marzo del 2000 al 30 de junio del 2002.
Total de salarios omitidos: ¢874.019,00. Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja: ¢192.284,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador: ¢34.285,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7,
avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25
de junio del 2013.—Subárea de Servicios
Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041904).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Asesora Integral de Cobros AIC S. A., número patronal 2-03101156999-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1236-2013-01333, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de la trabajadora Katherine Montero Alvarado, número de
cédula 1-1365-731, por el período del 8 de noviembre del 2010 al 26 de enero
del 2012. Total de salarios omitidos: ¢2.530.019,93. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja: ¢565.206,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador: ¢145.480,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25
de junio del 2013.—Subárea de Servicios
Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041905).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Corporación Jorudi Group S.
A., número patronal 2-03101362305-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1236-2013-01182, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador Yendry Patricia Rivas Solano, número de
cédula 1-1336-0739, por el período de marzo del 2008 a febrero del 2009. Total
de salarios omitidos: ¢2.423.472. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja: ¢533.162. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢139.350. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de junio del
2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander
Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013041906).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad de Industrias J.P.M. S. A., número patronal 2-03101495990-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1236-2013-01042, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores Carlos Augusto Montoya Elizondo,
número de cédula 111420623, por el período de mayo 2009. Total de salarios
omitidos: ¢414.270,61. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja:
¢91.140,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢23.821,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de junio del
2013.—Subárea de Servicios Financieros y Dirección de
Inspección.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041907).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Grupo de Seguridad ASC S. A., número patronal 2-03101503093-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea de
Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de
cargos número de caso 1236-2013-01299, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores Nelly del Carmen Morales Quirós,
número de asegurado 2 73 0098932 por el periodo del 15 al 30 de noviembre del
2009; Alexis Zúñiga Garro, cédula de identidad número 107110893, por el periodo
del 15 al 30 de noviembre del 2009; Rafael Antonio Zamora Álvarez, número de
asegurado 1 78 11894, por el periodo del 1° de enero del 2009 al 30 de agosto
del 2009; Jorge Luis Tenorio Castro, cédula de identidad N° 105620390, por el
periodo del 5 de noviembre del 2009 al 28 de febrero del 2010; Gustavo Espinoza
Baltodano, número de asegurado 1 50 81063, por el
periodo del 30 de enero del 2010 al 30 de marzo del 2010; José Mauricio Galeano
Jarquín, número de asegurado 1 84 18718, por el
periodo del 22 de abril del 2010 al 21 de setiembre del 2010; Hermes Navas
García, número de asegurado 1 83 16917, por el periodo del 22 de diciembre del
2009 al 31 de octubre del 2010, y Blanca Nubia Chavarría Blandón, número de
asegurada 2 87 0100749, por el periodo del 13 de julio del 2010 al 15 de
diciembre del 2010. Total de salarios omitidos: ¢6.844.618,00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja: ¢1.521.681,00. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador: ¢393.566,00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21
de junio del 2013.—Subárea de Servicios
Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041908).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Representaciones
e Inversiones Cancor S. A., número patronal
2-03101495451-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01237, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones y diferencias salariales de los trabajadores: Aquino
Rodríguez Juan Antonio; Barrios Flores Juan José; Cano Loría
Tatiana; Castillo Víctor Juan Carlos; Flores Hernández Christopher; Marín Mora
Sergio; Masís Gómez Berny;
Rodríguez Venegas Carlos; Sánchez Salazar Norman, y Villarreal Obando José, por
el período de enero a agosto del 2011. Total de salarios: omitidos:
¢3.301.687,20.00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢737.599,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢189.842,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da
Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 17 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2013041909).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Audiovisuales Chirripó S. A., número patronal 2-03101151434-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1236-2013-01077, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de la trabajadora Ana Sofía Rodríguez Montero,
número de cédula 1-892-784, por el período de abril del 2000 a noviembre del
2008. Total de salarios omitidos: ¢8.820.000,00. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja: ¢11.940.400,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador: ¢460.775,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17
de junio del 2013.—Subárea de Servicios
Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041910).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Grupo de Comunicación y Mercadeo del Norte Grupo Comn
S. A., número patronal 2-03101194390-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1236-2013-01208, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores Jeannette Borbón Sandí, cédula N° 1-1067-0718; Carlos Bruce
Centeno, cédula N° 3-0433-0488; Sileny Godínez
Valverde, cédula N° 3-0438-0858, y Kathia Valverde Valverde, cédula N° 1-1289-0843, por el período de julio
del 2009. Total de salarios omitidos: ¢567.000,00. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja: ¢124.741,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador: ¢32.603,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13
de junio del 2013.—Subárea de Servicios
Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041911).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Grupo Ad Com S. A., número patronal
2-03101390149-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01170, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
ha detectado omisión salarial del trabajador Guillermo Vargas Zúñiga, cédula
1-0092-0716. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢46.821,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢12.237,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci
piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 13 de junio del
2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041912).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Sociedad Club Campestre José Martí S. A., número patronal
2-03101065876-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de
Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01197,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado subdeclaraciones
salariales del trabajador Rafael Ángel Vargas Ramírez, número de cédula
103630795 por el periodo del 1° de marzo del 2001 al 31 de diciembre del 2009.
Total de salarios omitidos: ¢7.844.000,00. Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja: ¢1.725.680,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador: ¢448.810,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle
7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12
de junio del 2013.—Subárea de Servicios
Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041913).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad Sem CR S. A., número patronal
2-03101313847-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de
Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-00083,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Carlos Edraín Rodríguez Centeno, número de asegurado 1 52 50590,
por el periodo del 1° de junio al 13 de octubre del 2008. Total de salarios
omitidos: ¢935.029,35. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja:
¢205.708,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢53.766,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 11 de junio del
2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041914).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Total Security Assistance S. A., número patronal
2-03101527881-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de
Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01081,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Marvin
Enríquez Jiménez, cédula de identidad N° 602410702 por el periodo del 17 de
noviembre al 31 de diciembre del 2009, y Jorge Berny
Sequeira Torres, cédula de identidad N° 602730556, por el periodo del 13 al 31
de diciembre del 2009. Total de salarios omitidos: ¢498.445,00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja: ¢109.658,00. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador: ¢28.661,00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de
junio del 2013.—Subárea de Servicios
Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041915).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Security Prudencial CVM S. A., número patronal 2-03101386029-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1236-2013-01056, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores José Santos Medina Escoto, número de
asegurado 1 81 0101337, en el periodo del 22 de noviembre del 2008 al 30 de
junio del 2009, y Wilter Cossio
Rojas, número de asegurado 1 75 0100368, en el periodo comprendido del 1° de
julio del 2004 al 30 de abril del 2009. Total de salarios omitidos:
¢10.667.568,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢2.346.860,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢613.374,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da
Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 4 de junio del
2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041917).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Servicios de Seguridad Cuadra y Rojas S. A., número patronal
2-03101556663-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección,
ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01057, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de los Gerardo Vargas Ramírez, número de
cédula 202650278, en el periodo del 16 al 31 de octubre del 2009, y Marlon José
Blandon Masís, número de
asegurado 1 81 0101993, en el periodo comprendido del 1° al 31 de octubre del
2009. Total de salarios omitidos: ¢320.000,00. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja: ¢70.400,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador: ¢18.400,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de
junio del 2013.—Subárea de Servicios
Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041918).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
3-101-505910 S. A., número patronal 2-03101505910-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1236-2013-01204, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado una omisión
salarial de la trabajadora María José Chan Madrigal, número de cédula
1-1431-0311, en el mes de octubre del 2008. Total de salarios omitidos: ¢200.000,00.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢44.000,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢11.500,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio da Vinci
piso X, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 17 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2013041919).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Compañía Internacional Primero de Octubre S. A., número patronal
2-03101196250-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios de Transporte de la Dirección de
Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1235-2013-01006,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de trabajador Vargas Vargas Carlos Luis, número de cédula 2 0253 0262, por el
período de marzo del 2009 a marzo 2010. Total de salarios omitidos:
¢5.738.704,68. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢420.461,00. Total
de cuotas de Enfermedad y Maternidad: ¢846.460,00. Banco Popular Obrero:
¢57.388,00. Fondo de Capitalización Laboral: ¢172.163,00. Fondo Pensión
Complementaria: ¢28.694,00. Aporte Patronal Banco Popular: ¢14.347,00. INS:
¢57.388,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci piso X, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 17 de junio del
2013.—Subárea Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2013041920).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse él domicilio
actual de la empresa Klimaire S. A., con cédula
jurídica número 3-101-180685, constando como representante con facultades
suficientes el señor Ekar Hernández Moraga, número de
identidad 1-785-808 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Se le
comunica la apertura al procedimiento ordinario por cobro administrativo por
saldo al descubierto por concepto de multa por un monto de $ 2.815,00, así
mismo se confiere comparecencia según documento del acto de apertura
consecutivo 5225-0914-2013, para las nueve horas con treinta minutos del día 23
de julio del 2013, en la Dirección de Proveeduría, Área de Garantías, Registros
y Sanciones, sita 300 norte, Oficinas Centrales del ICE.; en sabana norte. Lo
anterior de conformidad con los artículos 308, 311, 332, 345, 346 y 349 de la
Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben
los recursos ordinarios, que han de plantearse dentro de las veinticuatro horas
siguientes de esta publicación. Además se le informa que el expediente administrativo
se encuentra a disposición de la parte interesada para los efectos pertinentes.
Orden de Servicio Nº 363314.—Dirección de
Proveeduría.—Lic. Ronald Rivera Rojas, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 363314.—Solicitud Nº
64698.—C-56420.—(IN2013041102).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución N° G-2402-2012.—San
José, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil doce, la Gerencia General
del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato
Turístico quinientos dieciséis a favor de la empresa denominada Amores de Osa
Sociedad Anónima por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística,
requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1°—Que la Junta Directiva en la
sesión N° 4320, celebrada el 09 de noviembre de 1992, le otorgó la Declaratoria
Turística a la empresa Amores de Osa Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-uno cero uno-uno dos cero seis siete dos, propietaria del Albergue Paraíso
Pacífico.
2°—Que a la empresa Ramírez González Sociedad
Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión número 281, celebrada el 14 de enero de 1993, se le otorgó el Contrato
Turístico quinientos dieciséis, para desarrollar la actividad de Hospedaje.
3°—Que según informe DGA-1845-2012 del 28 de
febrero del 2012, el Licenciado Javier Cordero Valverde, Analista del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que mediante oficio
DGA-6460-11 del 14 de setiembre del 2011, se le hace notificación a la empresa
Amores de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120672, propietaria del
establecimiento de hospedaje Albergue Paraíso del Pacífico, localizado en Puntarenas,
Osa, Playa Tortuga, sobre el resultado de la inspección de la Ley 7600, el
resultado fue negativo, el resultado de la categorización positivo de tres
estrellas y se le solicita presentar ante este Instituto la documentación
relacionada con los cambios de propietarios y de nombre comercial, para la
actualización del expediente administrativo. Que además se le informa a la
empresa Amores de Osa Sociedad Anónima sobre la diferencia existente de la
infraestructura aprobada con la actual y que tiene pendiente la cancelación de
la recaudación del 3% de impuesto sobre hospedaje a la fecha de la derogación,
otorgándole un plazo de diez días para que se pronunciara al respecto, previo a
enviar el expediente a esta Gerencia General, que sería la encargada de tomar
la resolución definitiva. Que al día de hoy no consta en el expediente
administrativo de la empresa que la misma haya presentado lo solicitado.
4°—Que una vez realizado el procedimiento
administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1595-2012 del 21 de
junio del 2012, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria
Turística otorgada a la empresa Amores de Osa Sociedad Anónima.
5°—Que el día 16 de agosto del 2012 la
Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-095-2012, mismo que
recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa
Amores de Osa Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria
turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe
DGA-6687-2012; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo
12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto
Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento
de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de
beneficios e incentivos de ésta ley.
II.—Que la cláusula
tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás
regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
III.—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general
indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención
de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad
turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo
con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a
ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con
contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta
Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del
respectivo contrato...”
4°—Que tal y como lo señala la
doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace
también el Contrato.
5°—Que la Sala Constitucional ha avalado la
posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta
derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un
procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos
de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha
señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta
Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo
39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una
sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para
lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en
este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el
solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos
absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del
original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de
agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al
afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido
proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto
correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un
mes, constituye un elemento objetivo cuya
constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación
Municipal, por lo que el hecho de que no se le
haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene
el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en
razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que
se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la
recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo
por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del
recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil
novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso
se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas
la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un
procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la
conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se
requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar
la conducta.”
(Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6°—Que en el caso que nos ocupa
la Declaratoria Turística de la empresa Amores de Osa Sociedad Anónima,
indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente
cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo
correspondiente, en el oficio G-1595-2012, encontrándonos entonces en un caso
de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a
emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació
producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta.
Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al
debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse
el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
7°—Que la resolución que Cancela el Contrato
Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando
de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica
nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto
que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
(……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido
proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la
ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya
producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido
su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las
cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no
existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la
entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que
realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original)
Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de 1999.
Por tanto:
La Gerencia General del
Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato
Turístico quinientos dieciséis, otorgado a favor de la empresa Amores de Osa
Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que
constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo
anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo
perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante
la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este
Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan
Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. N°
15362.—Solicitud N° 595-00026.—(IN2013039951).
Resolución N° G-2403-2012.—San José, a las diez horas del tres de setiembre del dos
mil doce la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a
la cancelación del Contrato Turístico trescientos ochenta y uno a favor de la
empresa denominada Asfije Asesoría Financiera
Jurídica Económica Limitada por haberle sido cancelada la Declaratoria
Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1°—Que la Junta Directiva en la
sesión N° 4190, celebrada el 21 de agosto de 1991, le otorgó la Declaratoria
Turística a la empresa Asfije Asesoría Financiera
Jurídica Económica Limitada, con cédula jurídica tres-uno cero dos-uno uno tres
nueve cero uno, propietaria de la Agencia de Viajes Ecoviajes.
2°—Que a la empresa Asfije
Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, mediante acuerdo tomado por la
Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 229, celebrada el 07 de
noviembre de 1991, se le otorgó el Contrato Turístico trescientos ochenta y
uno, para desarrollar la actividad de Agencia de Viajes.
3°—Que según informe de inspección
DGA-1904-2012 del 29 de febrero del 2012, la licenciada Vanessa Calderón Rojas,
supervisora del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el 10
de febrero del 2012 visitó el domicilio, registrado en este Instituto de la
Agencia de Viajes Ecoviajes, San José, avenida 8,
entre calles 29 y 31, con el propósito de corroborar la operación de la misma.
Que una vez en el sitio pudo verificar que dicha Agencia de Viajes ya no opera
en ese lugar. Que una vez en el sitio pudo verificar que dicha Agencia de
Viajes ya no opera en ese lugar. Que mediante oficio DGA-1957-2012 del 01 de
marzo de 2012, se trata de notificar a la empresa la situación anterior para
otorgarle un plazo de diez días hábiles para que de
pronunciará al respecto. Que la notificación no fue posible concretarla, por
cuanto el lugar para recibir notificaciones era la propia Agencia de Viajes y
al no existir, no fue posible notificar dicho oficio.
4°—Que una vez realizado el procedimiento
administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1597-2012 del 21 de
junio del 2012, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria
Turística otorgada a la empresa Asfije Asesoría
Financiera Jurídica Económica Limitada.
5°—Que el día 16 de agosto del 2012 la
Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-093-2012, mismo que
recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa
Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica
Limitada, debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de
acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-6686-2012; fundamento
que se desarrolla a continuación en el considerando.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo
12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto
Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento
de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de
beneficios e incentivos de ésta ley.
II.—Que la cláusula
tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás
regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
III.—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general
indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención
de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad
turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo
con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a
ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con
contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta
Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del
respectivo contrato…..”
IV.—Que
tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por
su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros
existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro
derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma
naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no
ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la
que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato
turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable
la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece
inexorablemente lo hace también el Contrato.
V.—Que la Sala Constitucional ha
avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que
afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar
un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha
señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta
Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo
39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una
sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para
lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en
este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el
solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos
absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original)
Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de
1994.
“No lleva razón la recurrente al
afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido
proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto
correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un
mes, constituye un elemento objetivo cuya
constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación
Municipal, por lo que el hecho de que no se le
haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene
el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en
razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que
se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la
recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo
por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del
recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no
es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de
enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso
se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas
la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un
procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la
conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se
requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar
la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
VI.—Que en el caso que nos ocupa
la Declaratoria Turística de la empresa Asfije
Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, indispensable para la
existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia
General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el
oficio G-1597-2012, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del
acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que
cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo
que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro
Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería
procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad
real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue
Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer
vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
VII.—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto
que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
(…) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido
proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la
ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya
producido indefensión al recurrente, quien ha
ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no
existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la
entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que
realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original)
Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de 1999.
Por tanto:
La Gerencia General del
Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato
Turístico trescientos ochenta y uno, otorgado a favor de la empresa Asfije Asesoría Financiera Jurídica Económica Limitada, por
habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito
indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos
ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de
tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los
artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General
y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.
Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón
Marks, Gerente General.—O. C. N° 15362.—Solicitud N°
595-00028.—(IN2013039952).
Resolución N° G-2439-2012.—San José, a las diez horas del cinco de setiembre del dos
mil doce la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a
la cancelación del Contrato Turístico setecientos sesenta y uno a favor de la
empresa denominada Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima por haberle sido
cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia
del Contrato.
Resultando:
1°—Que la Junta Directiva en la
sesión N° 4613, celebrada el 18 de diciembre de 1995, le otorgó la Declaratoria
Turística a la empresa Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno
cero uno-uno tres tres cuatro nueve seis, propietaria
del Condohotel Jardines de Papagayo.
2°—Que a la empresa Grupo Papagayo GP
Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo
en la sesión número 396, celebrada el 22 de febrero de 1996, se le otorgó el
Contrato Turístico setecientos sesenta y uno, para desarrollar la actividad de
Hospedaje.
3°—Que según oficio DGA-2453-2012 del 13 de
marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards, Líder del Proceso de
Gestión y Asesoría, remite el expediente de la empresa Grupo Papagayo GP
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133496, propietaria del Condohotel Jardines de Papagayo para inicio de trámite de
Procedimiento Administrativo, debido a que el resultado de la inspección
realizada por los funcionarios Kembly Moraga Caravaca
y Eligio Bonilla Carvajal, según informe DGA-8957-2011 de fecha 14 de diciembre
de 2011, permitió observar varias inconsistencias que se detallan a
continuación:
• Que la empresa no se encuentra en operación.
• Que las instalaciones presentan un severo
estado de abandono.
• Que de acuerdo con la documentación que
consta en el expediente administrativo, la empresa no concluyó el proyecto
aprobado por el ICT.
4°—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1669-2012
del 28 de junio del 2012, la Gerencia General procedió a cancelar la
Declaratoria Turística otorgada a la empresa Grupo Papagayo GP Sociedad
Anónima.
5°—Que el día 23 de agosto del 2012 la Comisión
Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-1116-2012, mismo que recomienda a
esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Grupo
Papagayo GP Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria
turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe
DGA-7096-2012; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo
12 de la Ley N° 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto
Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento
de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de
beneficios e incentivos de ésta ley.
II.—Que la cláusula
tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás
regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
III.—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general
indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención
de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad
turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo
con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a
ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con
contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta
Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del
respectivo contrato…..”
IV.—Que
tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por
su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros
existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro
derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma
naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no
ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que
existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato
turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable
la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece
inexorablemente lo hace también el Contrato.
V.—Que la Sala Constitucional ha
avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que
afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar
un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha
señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta
Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo
39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una
sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para
lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en
este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el
solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos
absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del
original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de
agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al
afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso,
toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la
patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido
audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de
modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese
medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa,
ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en
mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar
esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto
.0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil
novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso
se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas
la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un
procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la
conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se
requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar
la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
VI.—Que en el caso que nos ocupa
la Declaratoria Turística de la empresa Grupo Papagayo GP Sociedad Anónima,
indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente
cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo
correspondiente, en el oficio G-1669-2012, encontrándonos entonces en un caso
de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a
emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació
producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta.
Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al
debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse
el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
VII.—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto
que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
(……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido
proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la
ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya
producido indefensión al recurrente, quien ha
ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no
existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la
entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que
realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del
original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del
veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
La Gerencia General del
Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato
Turístico setecientos sesenta y uno, otorgado a favor de la empresa Grupo
Papagayo GP Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística
que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo
anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable
mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un
plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante
la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este
Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan
Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. N°
15362.—Solicitud N° 595-00027.—(IN2013039954).
Resolución N° G-2391-2012.—San José, a las doce horas del treinta y uno de agosto del
dos mil doce la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede
a la cancelación del Contrato Turístico novecientos cuarenta y tres a favor de
la empresa denominada Monterrey Enterprises Sociedad
Anónima, por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito
indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1°—Que la Gerencia mediante
resolución G-2222-2002 del 07 de noviembre del 2002, le otorgó la Declaratoria
Turística a la empresa Monterrey Enterprises Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-tres uno tres siete uno uno, propietaria del Hotel Rancho Monterrey.
2°—Que a la empresa Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado por
la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 582, celebrada el 16 de
julio de 2003, se le otorgó el Contrato Turístico novecientos cuarenta y tres,
para desarrollar la actividad de Hospedaje.
3°—Que mediante oficio DGA-8496-2011 del 28
de noviembre del 2011, la funcionaria Vivian García Wong, Analista de
Proyectos, informa que los funcionarios Licda. Hilda Sibaja
Miranda, Coordinadora y Lic. José Ramón Aguilar Soto, Gestor de Turismo 3,
ambos de la Oficina Regional Pacífico Medio, realizaron visita de inspección
según el oficio DOR-PM-616-2011 del 11 de octubre del 2011, (folios 141-143), a
la empresa Monterrey Enterprises Sociedad Anónima,
cédula jurídica No. 3-101-313711, propietaria del proyecto denominado Hotel
Rancho Monterrey, en el cual se indica que no existen edificaciones que
concuerden con lo establecido para el proyecto al cual se le otorgó la
Declaratoria Turística. Que se contactó con el Representante Leal de la empresa
el Sr. William Ramírez León, quién indicó que el proyecto no se realizó, por la
cual la sociedad fue disuelta y se tomó la decisión de vender la propiedad, la
cual fue adquirida por mormones de los Estados Unidos, quienes decidieron no
continuar con el proyecto de construcción del hotel.
4°—Que una vez realizado el procedimiento
administrativo correspondiente, por medio del oficio G-925-2012 del 12 de abril
del 2012, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística
otorgada a la empresa Monterrey Enterprises Sociedad
Anónima.
5°—Que el día 16 de agosto del 2012 la
Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-089-2012, mismo que
recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa
Monterrey Enterprises Sociedad Anónima, debido a que
fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15
del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con
fundamento en el informe DGA-6161-2012; fundamento que se desarrolla a
continuación en el considerando.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo
12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto
Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento
de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de
beneficios e incentivos de ésta ley.
II.—Que la cláusula
tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás
regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
III.—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general
indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención
de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad
turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo
con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a
ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con
contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta
Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”
IV.—Que
tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por
su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros
existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro
derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma
naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no
ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la
que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato
turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable
la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece
inexorablemente lo hace también el Contrato.
V.—Que la Sala Constitucional ha
avalado la posibilidad de que la
Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los
administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo,
cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha
señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta
Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo
39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una
sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para
lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en
este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el
solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos
absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del
original) Voto 4059-94 de las quince
horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al
afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido
proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto
correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un
mes, constituye un elemento objetivo cuya
constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación
Municipal, por lo que el hecho de que no se le
haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene
el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en
razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que
se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la
recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo
por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del
recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no
es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de
enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso
se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas
la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la
existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un
procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos
que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la
conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se
requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar
la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
VI.—Que en el caso que nos ocupa
la Declaratoria Turística de la empresa Monterrey Enterprises
Sociedad Anónima, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue
debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento
administrativo correspondiente, en el oficio G-925-2012, encontrándonos
entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria
para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho
que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo
hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta
violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse
el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
VII.—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión
puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el
derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para
comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni
porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos
correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en
todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas
con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no
existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la
entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que
realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo
sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto
define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios
que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en
cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original)
Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de
octubre de 1999.
Por tanto:
La Gerencia General del
Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato
Turístico novecientos cuarenta y tres, otorgado a favor de la empresa Monterrey
Enterprises Sociedad Anónima, por habérsele cancelado
la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la
obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del
Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente
resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados
ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la
comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de
revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación
ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia
General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O.
C. N° 15362.—Solicitud N° 595-00022.—(IN2013039955).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución N° G-2392-2012.—San José, a las catorce horas del treinta y uno de agosto
del dos mil doce la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo
procede a la cancelación del Contrato Turístico setenta y uno a favor de la
empresa denominada Ramírez González Sociedad Anónima por haberle sido cancelada
la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del
Contrato.
Resultando:
1°—Que la Junta Directiva en la
sesión N° 2494, celebrada el 19 de agosto de 1984, le otorgó la Declaratoria
Turística a la empresa Ramírez González Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-uno cero uno-cero cero nueve seis uno uno,
propietaria del Apartotel Ramgo.
2°—Que a la empresa Ramírez González Sociedad
Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión número 16, celebrada el 07 de abril de 1986, se le otorgó el Contrato
Turístico setenta y uno, para desarrollar la actividad de Hospedaje.
3°—Que según informe de inspección
DGA-7659-2011 del 27 de octubre del 2011, el Licenciado Jesús Torres Herrera,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el 26
de octubre del 2011, visitó el domicilio del establecimiento Apartotel Ramgo, a saber, San José 200 m oeste y 100 m sur del Hotel Tennis Club, Sabana Sur, con el propósito de corroborar la
operación del mismo y aplicar el Anexo 1 y 3 del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas. Que una vez en el sitio pudo verificar que el
establecimiento no opera en ese lugar siendo ahora ocupado por oficinas del
Instituto Costarricense de Electricidad. Que mediante oficio DGA-8190-2012 del
16 de noviembre del 2011, se trata de notificar a la empresa Ramírez González
Sociedad Anónima la situación anterior para otorgarle un plazo de diez días
hábiles para que se pronunciara al respecto. Que la notificación no fue posible
concretarla, por cuanto no fue posible ubicar las oficinas de la sociedad y
tampoco es posible notificar en el establecimiento por cuanto como se dijo
anteriormente, ya no opera.
4°—Que una vez realizado el procedimiento
administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1596-2012 del 21 de
junio del 2012, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria
Turística otorgada a la empresa Ramírez González Sociedad Anónima.
5°—Que el día 16 de agosto del 2012 la
Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-091-2012, mismo que
recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa
Ramírez González Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria
turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe
DGA-6685-2012; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo
12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto
Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento
de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de
beneficios e incentivos de ésta ley.
II.—Que la cláusula
tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás
regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión
Reguladora de Turismo”.
III.—Que de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito general
indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención
de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad
turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo
con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a
ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con
contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta
Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del
respectivo contrato…..”
IV.—Que
tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por
su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros
existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro
derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma
naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no
ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la
que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato
turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable
la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece
inexorablemente lo hace también el Contrato.
V.—Que la Sala Constitucional ha
avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que
afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar
un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha
señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta
Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo
39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una
sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para
lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en
este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el
solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún
debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la
sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos
absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”(Lo resaltado no es del original)
Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de
1994.
“No lleva razón la recurrente al
afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido
proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto
correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un
mes, constituye un elemento objetivo cuya
constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación
Municipal, por lo que el hecho de que no se le
haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene
el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón
de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se
(sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la
recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo
por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del
recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del
original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero
de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso
se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas
la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una
sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia
de la conducta que amerita la sanción. Ahora
bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo
para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a
simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer
la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un
procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
VI.—Que en el caso que nos ocupa
la Declaratoria Turística de la empresa Ramírez González Sociedad Anónima,
indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente
cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo
correspondiente, en el oficio G-1596-2012, encontrándonos entonces en un caso
de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a
emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació
producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta.
Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al
debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo
cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la
Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el
cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la
Ley.
VII.—Que la
resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los
recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa
del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto
que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
(……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido
proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la
ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya
producido indefensión al recurrente, quien ha
ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del
original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no
existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la
entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que
realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello,
el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con
la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,….
En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una
procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan
entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas
en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a
ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del
original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del
veintisiete de octubre de 1999.
Por tanto:
La Gerencia General del
Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato
Turístico setenta y uno, otorgado a favor de la empresa Ramírez González
Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que
constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo
anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable
mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un
plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante
la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este
Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan
Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. N°
15362.—Solicitud N° 595-00025.—(IN2013039956).
REGIÓN CHOROTEGA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega, Liberia, Guanacaste, a las ocho horas del día once de junio del dos mil trece Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo del 2012, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio del Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra la Asociación de Agricultores y Servicios Las Palmas, cédula jurídica 3-002-207300, adjudicatarios del Lote Nº 55 del Centro de Población del Asentamiento Daniel Oduber, que forma parte de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 87073-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido al citado adjudicatario, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil trece, para que comparezcan a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o a más tardar en la audiencia oral, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder, sea esta documental, testimonial o cualquier otro tipo permitido por el ordenamiento jurídico costarricense; además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico (fax o correo electrónico) donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente para estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se le informa que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, por abandono injustificado del predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio OSRL-888-2012 del 5 de noviembre del 2012 y oficio OSRL-895-2012 del 6 de noviembre del 2012, en inspecciones de campo, se logró observar que el lote 55 que le fue asignado a la Asociación se encuentra en estado de abandono por parte de los asignatarios originales, no existen obras de infraestructura, ni ocupantes, ni cultivos, por lo que el predio no está cumpliendo con el objetivo para el que fue asignado. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado. El mismo está conformado por 21 folios sin contar con la presente resolución. Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse mediante escrito debidamente fundamentado en rezones de hecho y de derecho, ante esta misma oficina dentro del tercer día hábil después de notificada. Por desconocerse el domicilio de la Asociación de Agricultores y Servicios Las Palmas y tener vencida la personería, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 112 inciso i) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario. Expediente Nº REV-002-2012-ORSL-ALCH.—Notifíquese.—Oficina Asesoría Jurídica.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(IN2013041818).