LA GACETA N° 129 DEL 5 DE JULIO DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 18.784

Expediente N.º 18.785

Expediente N.º 18.802

ACUERDOS

Nº 16-13-14

N° 17-13-14

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDICTOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGIA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO AL INSIGNE

HOGAR DE ANCIANOS SANTIAGO CRESPO CALVO

 

Expediente N 18.784

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante la depresión de los años veinte, que azotó al mundo y desde luego a nuestro país, surgieron problemas socioeconómicos muy serios. Alajuela no escapó a ellos, una distinguidísima dama de esta ciudad, doña Aquilea Quesada Jiménez de Saborío, percibió con gran sensibilidad esos problemas, existentes sobre todo entre los ancianos y los niños huérfanos, que mendigaban por la ciudad. Pensó entonces en crear una institución que albergara a unos y a otros: Un Asilo de Ancianos y Huérfanos. Interesó a muchísima gente en su proyecto y esa inquietud fue dando muy lentamente sus frutos. Al cabo de algunos años, se formó un pequeño comité, que dirigido por el dinámico Alajuelense don Miguel Ángel Quesada Bravo, quien a la sazón se desempeñaba como Secretario de la Gobernación de la provincia, se propuso allegar fondos en alguna forma para instalar un comedor donde pudiera suministrarse por lo menos almuerzo a los viejecitos menesterosos. Para ello se logró la cooperación del doctor Onofre Villalobos Soto, quien en su carácter de diputado consiguió que la Asamblea Legislativa incluyera en el presupuesto general de gastos de la nación para ese fin, la modesta suma de doscientos colones mensuales. Las señoritas Mariana Porras y Dídima Sánchez se encargaron de organizar dicho comedor, el cual, con la anuencia del señor Obispo y del señor Cura Párroco, pudo instalarse en el local que hoy ocupan las oficinas eclesiásticas. El primer comité fue integrado por las siguientes personas: don Miguel Ángel Quesada Bravo, doña Anaís Quesada de Calvo, don José Saborío A., don Miguel A. Soto, doña Hortensia Jirado A., don Francisco González S., señorita Dídima Sánchez H., señorita Isolina Herrera, señorita Adelia Sibaja, señorita Yolanda Sancho, don Juan Ma. Cordero CH., don Enrique Sánchez B. y señorita Mariana Porras. El Presidente fue don Miguel Ángel Quesada B., quien no dejaba de pensar en hacer realidad el noble propósito de contar con un Asilo de Ancianos. Lo más importante era obtener fondos que permitieran iniciar la obra. Los primeros llegaron del remate de una propiedad donada por doña Nelly Aymerich Pereira. Con el obtenido de ese remate, se pagaron impuestos municipales adeudados por la Sociedad de San Vicente y el resto se repartió por partes iguales entre dicha Sociedad y la Hermandad de Ancianos. Esta suma se unió al legado de la señorita Zoraida Saborío permitió contar en caja con veinte mil colones, celosamente guardados como primer paso para la realización de un sueño.

El 20 de agosto de 1943 quedó legalmente inscrita en el Registro Público, Sección Personas, Asiento 48.732, Folio 414, Tomo 38, la Asociación “Asilo de Ancianos y Huérfanos de Alajuela” con sus Estatutos y Primera Junta Directiva, electa en la Asamblea General Inaugural así: Presidente, Miguel A. Quesada Bravo; Vicepresidente, Hortensia Jirado Alfaro; Secretario, Omar Quesada Alvarado; Prosecretario, Miguel A. Soto Saborío; Fiscal, Francisco González Sibaja; Tesorero, José Aguilar Soto, Primer Vocal, Euclides Chacón Méndez; Segundo Vocal, Consuelo Rothe Cornejo; Tercer Vocal, Adelia Sibaja García, Cuarto Vocal, Ernesto Saborío Quesada; Quinto Vocal, Enrique Sánchez Brenes y Sexto Vocal, José Saborío Alfaro.

Algún tiempo después, don Santiago Crespo Calvo, Alajuelense por nacimiento, adquirió una propiedad en esta ciudad para pasar fines de semana. Hombre extraordinario, de dinamismo único, con un gran espíritu de servicio, tan pronto se dio cuenta del movimiento para crear un asilo para ancianos solicitó que se le permitiera formar parte de la respectiva Hermandad. Desde luego, el presidente de la Directiva, don Miguel A. Quesada Bravo, no solo lo propuso como miembro de la Hermandad, sino que le solicitó que aceptara la presidencia de la Junta Directiva. Ya en la presidencia, don Santiago, haciendo gala de su espíritu de organización y su entusiasmo, en la primera sesión, nombró comisiones que buscasen una propiedad para adquirirla y dar comienzo a la construcción del Asilo. En la sesión siguiente, cada comisión informó del resultado obtenido. Tuvo unánime aceptación lo logrado por doña Hortensia Jirado A., la cual informó que había entrado en conversaciones con don José María Pinaud, dueño de un precioso lote situado en el Brasil, de cinco manzanas, el cual ofrecía, por tratarse de que iba a ser utilizado en una obra de beneficencia, en cuarenta mil colones. Como no se contaba con todo el dinero, el general Pinaud estuvo de acuerdo en aceptar la mitad como pago inicial, quedando la propiedad hipotecada a su nombre por el resto, el cual se pagaría sin intereses y cuando buenamente se pudiera. A esta oferta dijo don Santiago: “De ningún modo. No es posible dejar el único bien de que se va a disponer con semejante gravamen; yo aporto lo que falta como contribución personal”. Así se llevó a cabo la compra del terreno. De inmediato se iniciaron gestiones para obtener los fondos y planos para la construcción.

Los planos se hicieron en el Ministerio de Obras Públicas; don Ernesto Saborío, hijo de doña Aquilea, donó una finca que se vendió en cincuenta mil colones; el Licenciado Julio Ruiz Solórzano, Alajuelense distinguido, diputado en ese entonces, logró una partida importante en el Congreso y el apoyo del Presidente de la República, también Alajuelense, don Otilio Ulate Blanco y así pudo llevarse a cabo la construcción del primer pabellón, equipado adecuadamente y que fue inaugurado por el presidente Ulate el 4 de agosto de 1953, con el nombre de doña Aquilea Quesada de Saborío, inspiradora de la obra. La Congregación de las Religiosas Terciarias Franciscanas de la Purísima se hizo cargo de Regentar el Asilo desde su inauguración, por encargo de la Junta Directiva de entonces, constituida así: Presidente don Santiago Crespo Calvo; vicepresidente don José Saborío Alfaro; Secretario, don Juan María Cordero Chávez; prosecretario don Miguel A. Soto Saborío; tesorera, señorita Dídima Sánchez Herrera, fiscal don Carlos Jiménez Jiménez; vocales: don Francisco González Sibaja, don Enrique Sánchez Brenes, señorita Adelia Sibaja García, señorita Fidelina Porras Montero, señorita Mariana Porras González, señorita Isolina Herrera, señora Anaís Quesada de Calvo y señora Anita Saborío de Soto. Don Santiago continuó en la presidencia hasta su muerte, acaecida el 4 de marzo de 1979.

El inicio de labores del “Asilo de Ancianos y Huérfanos” de Alajuela fue muy difícil. Ni la cocina ni la lavandería estaban construidas y equipadas adecuadamente, poco el personal y el presupuesto era muy limitado para operarlo. Pero nada de esto arredró a don Santiago: su fe, su profundo amor por los ancianos desvalidos, su empuje, su decisión de ir siempre adelante, su don de gentes que le abría todas las puertas, contagiados sus compañeros de Junta Directiva, amigos, familiares, conocidos, hicieron que poco a poco se obviaran los problemas y que la institución iniciara su camino de progreso y mejoramiento, logrando además que su labor fuera conocida en todo el país.

Con donaciones de muchísimas personas, legados, ayuda de instituciones del Estado, como la Dirección Técnica de Asistencia Médico Social y algunos ministerios, se iniciaron las obras de ampliación del establecimiento. El primer pensionado se hizo con la ayuda del Ministerio de Salud en cuyo departamento de Ingeniería se hicieron los planos y con el legado de don Ricardo Soto por la suma de ¢218.000.00 la realización de este proyecto, fue la respuesta a la idea de don Santiago de que había muchos ancianos que, a pesar de poseer bienes materiales, necesitaban ayuda y que al recibir esta ayuda pagándola, prestaban su apoyo solidario a los de escasos recursos, puesto que su aporte lograba mejorar el presupuesto total y con ello los servicios de la institución. Con esta filosofía se crearon también las medias pensiones: una para varones y otra para mujeres.

El doctor Fernando Escalante Pradilla que estaba al frente de la Dirección Técnica de Asistencia Médico-Social, consiguió una partida de ¢400.000.00, con las que se construyeron las dos secciones del pabellón, que lleva su nombre, una dedicada al cuidado de las ancianas y otra al de ancianos. Puede albergar ciento cincuenta y dos personas en total. Al ser trasladadas las ancianas indigentes a la nueva sección, el Pabellón Aquilea Quesada de Saborío, se acondicionó para albergar la Media Pensión de Mujeres. En ese entonces, la comunidad de religiosas ocupaba parte de ese Pabellón.

El legado del doctor Armando Rodríguez por un monto de ¢350.000.00, permitió la construcción del Pabellón para la Media Pensión de Hombres y la Casa para la Comunidad. Esta última se inauguró en 1970. Posteriormente, por medio de un contrato con la Sociedad de Beneficencia Española, esta edificó su propio pabellón en terrenos de la institución.

Luego se construyeron las cabinas del lado oeste del parque, veintitrés en total, dada la enorme demanda que existía para este tipo de servicios. Las ocho primeras las donó don Santiago y el resto una serie de personas y entidades que espontáneamente quisieron formar parte de esta donación.

Con el seguro de vida de don Santiago, se hizo el nuevo pabellón del pensionado con ocho cabinas más. La última construcción, después de su muerte, fue la casa de las Hermanas Baudrit, a quienes se les cedió el terreno por medio de un contrato y ellas hicieron su casa.

Al mismo tiempo que se levantaban los pabellones, se arreglaban los jardines; se le daba forma al parque de enfrente; se hacían los corredores que comunicaban los pabellones entre sí; se mejoraban las cocinas; se construía una porqueriza con el objeto de utilizar los desperdicios de comida y se ponía la finca a producir.

Se ha dejado a propósito para cerrar el período de don Santiago en el Hogar, la realización de sus dos sueños más preciados: por un lado integrar a la comunidad Alajuelense a las labores de la institución y por otro, hacer de esta un verdadero hogar donde los viejecitos tuvieran y sintieran amor, afecto, respeto y cuidados. Para ellos interesó a un grupo de alajuelenses para que formaran el Grupo Pro- Ayuda al Asilo de Ancianos.

Este comité inició labores en 1961 con un entusiasmo, inteligencia y perseverancia increíbles y logró, en pocos meses, realizar una obra de titanes. La tapia que rodea la finca donde está asentado el Asilo. Sus integrantes supieron mover la opinión y atraer a las distintas entidades de la ciudad, el resultado fue una ayuda masiva en materiales, metros de construcción, trabajo personal, contribuciones. Todo Alajuela participó con amor y por ello la obra fue bautizada con el nombre de “Muro del Amor”.

Existe una placa de agradecimiento de la institución para todas las personas que formaron parte de este comité.

En 1969, tras varios años de intentarlo, don Santiago logró la formación de un Grupo de Damas Voluntarias, en su mayoría alajuelenses, cuya labor consistió en brindar afecto, interés, respeto a los asilados y hacerlos sentirse dignos, necesarios y todavía útiles, por medio de actividades manuales, lecturas y actividades recreativas. Además se esforzaron por dotar a la institución de sillas de ruedas, andaderas, medicinas, la solución del problema del agua, ya endémico, por medio de la perforación de un poza con su bomba, la colocación de un tanque de captación de 30.000 litros de y la instalación de una nueva red de distribución por todos los pabellones; se consiguió un horno de gas para montar la panadería y el Club de Leones construyó un local para dedicarlo a enfermería. Se allegaron fondos por medio de rifas, contribuciones y ventas de bonos, que unidos al aporte de la Junta Directiva, hicieron posible lograr esos objetivos. Doña Jenny Rodríguez de Llobet fue y es aún la presidenta del Grupo de las Damas Voluntarias. Muchas de estas damas que iniciaron esa labor se retiraron del grupo por diferentes razones; pero nuevas alajuelenses fueron llegando y hoy día el grupo es vigoroso y activo y siempre imbuido de los principios de amor y servicio a los ancianos.

El 7 de abril de 1963, en Asamblea General Extraordinaria de la Asociación “Asilo de Ancianos y Huérfanos de Alajuela” por unanimidad se decide, aprovechando la ausencia de don Santiago y presidiendo el acto don Francisco González Sibaja como vicepresidente, verificar el cambio de nombre de la Asociación “Asilo de Ancianos y Huérfanos de Alajuela por el de “Hogar Nacional de Ancianos Santiago Crespo Calvo” en reconocimiento a los meritos indiscutibles de este distinguido ciudadano y además atendiendo a su extraordinaria labor de beneficencia en todo el país, que lo hace digno de todo elogio y a que a él se deben en su mayor parte la construcción y funcionamiento de la institución. El cambio del término Asilo por el de Hogar, se debe al deseo de dar ambiente hogareño a la institución, cariño, tranquilidad, libertad de movimiento con ciertas limitaciones, a los ancianos asilados. Esta decisión de la Asamblea General Extraordinaria, que representa una modificación de estatutos fue inscrita en el Registro Público, Sección de Personas Asiento 769, Folio 428, Tomo 48.

Al enfermar don Santiago el 29 de junio de 1978, el vicepresidente de la Junta Directiva, don Próspero Lizano Esquivel asumió la dirección del Hogar. Desgraciadamente poco después de fallecer don Santiago, lo hacía también don Próspero, quedando acéfala la Junta Directiva. En setiembre de 1979 en Asamblea General Extraordinaria se nombró como presidenta de la Junta Directiva a doña Carmen Crespo de Jiménez y como vicepresidente a don Álvaro Blanco Villalobos. Por renuncia de este último a principios del presente año, ocupa ese cargo doña Jenny Rodríguez de Llobet.

Posteriormente se construyeron los Pabellones Carmen Crespo, Claudio Castro y se construye el edificio de terapia física, la cocina general y la proveeduría y a partir del año 2005 con el ingreso del señor Administrador MBA. Rodolfo Zúñiga Castro bajo la presidencia de las señoras Jenny Rodríguez de Llobet y Ana María Arce de Borbón la institución experimentó un crecimiento exponencial construyéndose:

El pabellón Matilde Perera

El pabellón Cinta Azul

La lavandería con su tendedero bajo techo

La remodelación eléctrica de toda la institución

El salón multiusos

La remodelación de todas las cabinas y los pabellones existentes

Se desarrollaron los sistemas informáticos y se crean los puestos de

Nutrición

Terapia respiratoria

Trabajo social

Administración de recursos

Promoción institucional

Recursos humanos

Se contrataron más auxiliares de enfermería y se contrató a tiempo completo el puesto de terapia física.

Se aumentó el personal de atención directa.

Se reorientó la economía institucional obteniendo un equilibrio sostenible.

Todo esto en la actualidad (2013) ha hecho que el Hogar de Ancianos Santiago Crespo pueda albergar hasta 250 adultos (as) mayores posicionándolo como el más grande en población institucionalizada en todo el país.

Por todo ello, por su ejemplo en el desarrollo del sistema solidario costarricense y su significativo aporte a uno de los sectores más vulnerables y desvalidos de la población, consideramos que el Hogar de Ancianos Santiago Crespo es merecedor, por su constancia en estos 60 años de lucha en pro de las y los adultos mayores de Costa Rica a que se le conceda el Benemeritazgo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARACIÓN DE BENEMERITAZGO AL INSIGNE

HOGAR DE ANCIANOS SANTIAGO CRESPO

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase benemérito al insigne Hogar de Ancianos Santiago Crespo.

Rige a partir de su aprobación.

           Fabio Molina Rojas               María Jeannette Ruiz Delgado

                  DIPUTADO                                       DIPUTADA

27 de mayo de 2013

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00399-L.—(IN2013041846).

REFORMA DEL ACUERDO LEGISLATIVO

N.º 1196, DE 23 DE MARZO DE 1972

Expediente N 18.785

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

EI inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política confiere al órgano máximo de la representación popular la potestad de “...decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieren hecho acreedoras a esas distinciones”. En ese contexto, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica acordó conferir el título de Benemérito de la Patria al presbítero Florencio del Castillo Solano, mediante Acuerdo legislativo N.º 1196, de 23 de marzo de 1972.

EI padre Florencio del Castillo fue hijo de doña Cecilia Castillo, en su condición de madre soltera; por ello, durante su vida nunca tuvo un segundo apellido. En la fe de bautismo del presbítero Florencio se pueden comprobar sus datos personales: Archivo de la Curia Metropolitana de San José, Libro de bautizos de Ujarrás. N.º 1, folio 50, asiento 84, así como en el libro del historiador Manuel Benavides Barquero, “EI presbítero Florencio Castillo. Diputado por Costa Rica en las Cortes de Cádiz. San José: M. J. Benavides B., 2010, p. 183-192”.

En el expediente de benemeritazgo se dijo erróneamente que era hijo de quien realmente fue su abuelo, don Nicolás Castillo Solano.

Debido a ello, en el Acuerdo legislativo N 1196 que lo declaró Benemérito de la Patria se registró con el apellido “Solano”. Asimismo, en la hoja web de la Asamblea Legislativa, en la sección de los beneméritos de la patria, aparece incluido este error.

Por las razones expuestas, nos permitimos someter a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de acuerdo, con el fin de enmendar el error citado.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

REFORMA DEL ACUERDO LEGISLATIVO N 1196,

DE 23 DE MARZO DE 1972

ARTÍCULO 1.- Se elimina del Acuerdo legislativo N 1196 el apellido “Solano” que aparece en el nombre del Benemérito de la Patria Florencio del Castillo, de manera que se lea “presbítero Florencio del Castillo”.

Rige a partir de su aprobación.

   Juan Carlos Mendoza García            Víctor Hernández Cerdas

                                              DIPUTADOS

11 de junio de 2013

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00400-L.—(IN2013041847).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 10, 11, 14 Y 16

Y ADICIÓN DE UN CAPÍTULO IV A LA LEY DE

DETERMINACIÓN DE BENEFICIOS

SOCIALES Y ECONÓMICOS PARA

LA POBLACIÓN AFECTADA POR

EL “DBCP”, LEY N 8130,

Y SUS REFORMAS

Expediente N 18.802

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante el período comprendido entre los años 1967 y 1979 miles de trabajadores de plantaciones bananeras costarricenses fueron expuestos a la utilización indiscriminada en el territorio nacional del nematicida tóxico 1.2 dibromo -3-cloropropano, conocido como DBCP por sus siglas o “Nemagón” y “Fumazone” por sus nombres comerciales.

El Nemagón es un pesticida que se aplicó, antes del año 1980, en las bananeras que operaban en Costa Rica para acabar con la plaga de nemátodos que afectaba al cultivo del banano, del cual se demostró científicamente que este químico causaba efectos degenerativos en el ser humano y enfermedades crónicas. Las personas afectadas sufrieron una serie de daños y padecimientos en su vida y su salud, tales como: daño degenerativo testicular, disfunción reproductiva, trastornos en el comportamiento sexual, repercusiones psicológicas, sociales y otras patologías. También hay estudios que vinculan la exposición a este químico tóxico con una mayor incidencia de cáncer. Asimismo, de conformidad con estudios científicos realizados, se asocian consecuencias negativas en mujeres y niños por la exposición del DBCP.

En estos graves daños tuvieron una responsabilidad directa las empresas químicas, comercializadoras y productores de banano que respectivamente produjeron, importaron y utilizaron el Nemagón en fincas de Costa Rica y otras naciones de Centroamérica y América Latina, a pesar de que dicho producto había sido declarado tóxico para la salud humana y prohibido en Estados Unidos y otros países.

Asimismo, tuvo responsabilidad directa por estos daños el Estado costarricense, que permitió la importación y utilización en Costa Rica de este químico tóxico en Costa Rica durante más de una década, sin cumplir con sus obligaciones constitucionales de proteger la vida y la salud de las personas que habitan en el territorio nacional.

A pesar de lo anterior, treinta y cuatro años después de que se produjeran los hechos descritos y de que se prohibiera la importación del Nemagón en Costa Rica, todavía hay miles de extrabajadoras y extrabajadores bananeros y sus familias que sufren los daños en su salud física y psicológica, ocasionados por la exposición a dicho agrotóxico, sin que hasta la fecha hayan recibido una indemnización o compensación justa y adecuada por los daños sufridos.

Ante la realidad descrita arriba, la Ley Nº 8130 de 6 de setiembre de 2001 y su posterior reforma establecieron la obligación del Estado costarricense de indemnizar, a través del Instituto Nacional de Seguros (INS), “a quienes comprueben haber sufrido un daño físico y/o moral objetivo como consecuencia de haber sido utilizado en el país” el Nemagón.

Para recibir esta indemnización, las personas afectadas deberían cumplir una serie de requisitos establecidos en la ley, entre los que destaca “realizarse los exámenes físicos, de laboratorio y psicológicos, necesarios para determinar la existencia de un daño físico o moral objetivo, vinculado con el uso del DBCP o asociado a ello, según lo determine el Instituto Nacional de Seguros (INS)” (artículo 2 inciso c).

Para estos efectos, el artículo 12 de la Ley N 8130 establece que es obligación del INS realizar las pruebas médicas, de laboratorio o psicológicas indicadas, para lo cual dispone que “el INS efectuará las pruebas referidas en el artículo anterior”. Además, esta norma autoriza a dicha institución “para que tome las medidas pertinentes con el objeto de garantizar la celeridad de tales pruebas”.

La Ley N.º 8554, de 19 de octubre de 2006 reformó la Ley N.º 8130 con el objetivo de, entre otras cosas, detallar con mayor claridad el tipo de pruebas que deben hacerse las personas afectadas por el Nemagón, así como los criterios para valorar los resultados de estas pruebas. Esto fue necesario pues hay muchas personas afectadas que, por su avanzada edad y los mismos daños sufridos por la exposición al agrotóxico, no están en capacidad de practicarse una prueba de espermograma para determinar el daño físico degenerativo testicular y la disfunción reproductiva.

Sin embargo, el Instituto Nacional de Seguros sigue incumpliendo de forma sistemática sus obligaciones establecidas en la Ley N.º 8130, perjudicando con tal incumplimiento los derechos de miles de extrabajadores afectados por el Nemagón que siguen sin recibir la indemnización establecida en dicha normativa, pues a pesar de que la ley es clara en cuanto a la obligación de esta institución de realizar los exámenes médicos y físicos indispensables para reconocer el derecho a indemnización, a la mayoría de estas personas el INS ni siquiera les ha fijado una fecha para la realización de los exámenes mencionados, a pesar de haber cumplido los demás requisitos establecidos en la Ley N.º 8130.

Este incumplimiento del INS es sumamente grave pues, la gran mayoría de las personas afectadas por el Nemagón tienen una edad muy avanzada.

Además, estas personas sufren diversas enfermedades y padecimientos en su salud (muchos de ellos provocados o agravados por su exposición al agrotóxico), de manera que el atraso y la negligencia administrativa en la realización de los exámenes médicos puede ocasionarles un perjuicio de imposible reparación. Si estas personas fallecen va a ser imposible que se practiquen los respectivos exámenes y el derecho a una indemnización que les concedió la Ley N 8130 quedaría definitivamente truncado. La Unidad Ejecutora Técnica, la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón y los jerarcas del INS saben esto, pero aún así, continúan retrasando e impidiendo la realización de las pruebas médicas.

En los casos de extrabajadores que han logrado practicarse los exámenes médicos, el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón están incumpliendo flagrantemente las reglas establecidas en la Ley N.º 8130 para el análisis y valoración de los resultados de dichos exámenes. De forma totalmente arbitraria, dichas entidades omiten considerar otras pruebas y criterios contemplados en la legislación vigente, a la vez que introducen criterios para el rechazo de solicitudes que no se encuentran contenidos en esa legislación. Todo esto ocasiona el rechazo arbitrario e injustificado de una gran cantidad de solicitudes, denegándole indebidamente su derecho a una indemnización a una gran cantidad de personas afectadas por la exposición al Nemágon.

Algunos de los principales incumplimientos y violaciones a la Ley N 8130 en que están incurriendo el INS y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón, en perjuicio de los derechos fundamentales de los extrabajadores afectados por este agrotóxico son los siguientes:

- En la mayoría de casos, no se están realizando los exámenes psicológicos establecidos en la ley. Dichos exámenes son el medio idóneo para demostrar la existencia de daño moral objetivo, entendido como “las disfunciones de la personalidad que afecten las relaciones familiares o sociales de la persona, originadas como consecuencia del DBCP y que puedan determinarse por medio de los exámenes psicológicos pertinentes.”

- El INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón no cumplen con la ley sobre el análisis y valoración de los exámenes de espermograma. En varios casos, estas dependencias públicas han omitido realizar una valoración integral de los resultados de dichas pruebas, considerando “el volumen, la motilidad y la morfología, entre otros aspectos” tal y como manda la ley. Por el contrario, solo tienden a considerar alguno de estos aspectos como el volumen de espermatozoides, lo que, además de contradecir la legislación vigente, produce un resultado sesgado, en perjuicio de los derechos de la persona afectada.

- En el caso de extrabajadores que no pueden dar la muestra en espermograma, el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón tampoco realizan una valoración integral de los medios de prueba indicados en el mismo artículo 2 inciso c) de la Ley N.º 8130. En ningún caso están valorando exámenes psicológicos o el tiempo de exposición al agroquímico a pesar de ser factores determinantes para demostrar la existencia de un daño. De hecho existen diversos estudios que concluyen que una exposición prolongada puede incrementar notablemente el riesgo de sufrir daños en la salud.

- En la mayoría de casos, cuando se han realizado exámenes físicos, el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón proceden a rechazar las solicitudes sin realizar análisis o consideración alguna sobre los padecimientos físicos que sufre persona y su vinculación con la exposición al Nemagón (daños).

- Cuando el rechazo incluye algún tipo de justificación (en muchos de estos casos ni siquiera se explican las razones que motivan la decisión) el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón recurren a motivos o excusas que no están contemplados en la ley y que de ninguna manera justifican por si solos el rechazo de la solicitud.

- Una gran cantidad de solicitudes han sido rechazadas, esgrimiendo como única justificación que las personas afectadas lograron procrear hijos después del año 1980. El INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón asumen que si estas personas procrearon hijos con posterioridad a la fecha en que supuestamente cesó la importación al país del agrotóxico Nemagón (1979) entonces estas personas no sufrieron daño físico o moral alguno por su exposición prolongada a dicho químico tóxico. Esta presunción es absolutamente arbitraria y totalmente contraria a la finalidad perseguida por la ley. El que las personas expuestas al Nemagón hayan podido procrear hijos después de 1980 no quiere decir que no resultaron afectadas en su vida y su salud por dicha exposición. Este hecho, considerado de forma aislada -como hacen el INS y la Oficina Operativa- de ninguna manera permite concluir que esas personas no sufrieron daños físicos o morales por la exposición al Nemagón.

Los padecimientos físicos asociados a la contaminación con este agroquímico tóxico, como el daño degenerativo testicular y la disfunción reproductiva, son de carácter progresivo.

Debe tenerse claro que estos padecimientos generalmente no se manifiestan de forma inmediata. Tienden a manifestarse y agravarse con el paso del tiempo. De hecho, esta es una característica general de muchas enfermedades vinculadas con la exposición a agroquímicos.

Así las cosas, el hecho de que las enfermedades derivadas de la exposición al Nemagón no se hayan manifestado inmediatamente después de dicha exposición, no debería haber implicado la inexistencia de daños sujetos a indemnización.

El espíritu de la ley fue muy claro en cuanto a la obligación del Estado costarricense de indemnizar todos aquellos daños físicos o morales objetivos sufridos “como consecuencia” de haber sido usado el Nemagón en el país o “vinculados” con dicho uso.

No debería limitarse el tipo de daño físico que se debe indemnizar. Tampoco debería establecerse que únicamente se indemnicen daños que se hayan manifestado antes de determinada fecha. Y mucho menos que quienes han logrado procrear hijos no tengan el derecho a la reparación de los daños sufridos.

Es claro que en estos casos se han estado rechazando las solicitudes sin mayor explicación ni fundamento. A pesar de que a menudo existen evidencias de daños, derivadas de la prueba de espermograma, el INS, la Unidad Ejecutora Técnica y la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón le otorgan prioridad a la procreación de hijos después de 1980, como justificación del rechazo de la solicitud de indemnización.

En la mayoría de casos, no se toma en cuenta el tiempo de exposición al agroquímico ni los exámenes psicológicos. Tampoco se hace valoración alguna sobre la vinculación entre los padecimientos físicos de los solicitantes y su exposición al Nemagón. Simplemente se rechaza la solicitud de las personas afectadas porque lograron procrear hijos, lo que constituye un trato arbitrario y absolutamente discriminatorio.

Encima de que estas personas resultaron afectadas por la exposición a un químico tóxico, se les niegan sus derechos y se les “castiga” porque ese daño no fue inmediato, sin considerar los padecimientos que actualmente sufren como consecuencia de dicha exposición.

Por otro lado, quienes aunque no hayan mostrado síntomas físicos por la exposición al químico, pero que hayan trabajado en los lugares donde se ha utilizado ese químico, han vivido durante más de 30 años con el temor de tener una “bomba de tiempo” en su cuerpo, la cual puede lesionarlos o matarlos en cualquier momento. Estas personas han sufrido un daño psicológico evidente.

Por todo lo anterior no cabe duda de que hasta la fecha, la Ley N 8130 no ha cumplido el fin primordial por la cual fue creada: garantizar una indemnización justa a la población afectada por el Nemagón. Por lo tanto, es necesario una revisión y modificación de lo actuado para que estas personas reciban de una vez por todas un trato mínimo de reparación y justicia con respeto irrestricto a su dignidad, tal y como es y ha sido desde hace mucho tiempo la obligación del Estado costarricense.

Tenemos que tomar también en cuenta que la gran mayoría de las personas afectadas por el Nemagón son personas adultas mayores que, en el proceso de una eventual revisión de sus casos, podrían fallecer antes de recibir la indemnización, por lo que es necesario agilizar dicha indemnización.

Por lo anterior es que proponemos que se indemnice a la población por el solo hecho de exposición al químico por un monto único indexado (lo cual reduce el costo financiero, reduce el trámite y el tiempo de espera) y no por exámenes de espermograma. Los actuales procesos hacen que se deniegue indemnizaciones a personas realmente afectadas y el procedimiento puede tardar entre meses y años lo que ha resultado en que una cantidad importante de personas afectadas fallezcan durante este proceso al ser una población adulta mayor en su mayoría y con graves padecimientos.

Es importante que la población afectada reciba la indemnización merecida durante su vida, por lo que es urgente que esto se realice cuanto antes y con un trámite ágil y rápido como el que proponemos.

También proponemos que se contemple a la población afectada ya fallecida, para que los herederos de la población afectada ya fallecida, que murieron esperando justicia y no la recibieron por negligencia de quienes debieron brindársela, puedan hacer los reclamos.

Por otro lado, proponemos que la población afectada que ya haya sido rechazada o haya sido indemnizada por un monto menor al cien por ciento de la indemnización, pueda solicitar el monto faltante para llegar a ese cien por ciento de la indemnización. Esto es importante para lograr verdadera justicia para toda la población afectada.

Proponemos en el presente proyecto de ley que, en el momento de entrar en vigencia la actual reforma, se abra un período de un año para consolidar el número total de solicitudes de indemnización y cerrar las posibilidades de nuevos reclamos en el futuro por exposición al Nemagón. La intención de la propuesta es que se haga un esfuerzo por parte del Estado de ubicar e indemnizar a las personas afectadas por tan nefasta y vergonzosa utilización de químicos y que no sigan estas personas siendo sometidas a interminables e indignos trámites.

Por último, planteamos un sencillo sistema de impugnaciones, dando plazos mayores a los normales, dado las limitaciones monetarias y la lejanía de las viviendas de las personas afectadas.

En virtud de las consideraciones expuestas, proponemos a la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, para su estudio, trámite expedito y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 10, 11, 14 Y 16

Y ADICIÓN DE UN CAPÍTULO IV A LA LEY DE

DETERMINACIÓN DE BENEFICIOS

SOCIALES Y ECONÓMICOS PARA

LA POBLACIÓN AFECTADA POR

EL “DBCP”, LEY N 8130,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley N 8130, Determinación de beneficios sociales y económicos para la población afectada por el “DBCP”, de 6 de setiembre del 2001, y sus reformas, en los artículos 1, 2, 10, 11, 14 y 16; para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1.-           El Estado indemnizará a quienes comprueben haber sufrido exposición al producto “1.2 dibromo, 3 cloropropano”, conocido como DBCP, como consecuencia de haber sido utilizado en el país.

Quienes pretendan obtener esta indemnización deberán cumplir lo dispuesto en esta ley.

Artículo 2.-             Las personas a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir las siguientes obligaciones mínimas:

a) Presentar, ante la unidad ejecutora técnica, un reclamo administrativo.

b) Aportar los documentos de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Banco Popular o la empresa para la cual se laboró, con lo cual se demuestre haber sido trabajador bananero o trabajadora bananera dentro del lapso de años 1967 a 1979.

A los hombres extrabajadores y trabajadores, o a las mujeres extrabajadoras y trabajadoras, las indemnizaciones se les reconocerán con base en los años de exposición al DBCP.

En el caso de extrabajadores y extrabajadoras fallecidos que, a pesar de cumplir con los requisitos de este artículo, no hayan sido indemnizados de conformidad con esta ley o la legislación de riesgos del trabajo, el heredero o heredera podrá presentar la respectiva documentación y percibir la indemnización correspondiente.

[…]”

“Artículo 10.- Verificado el cumplimiento de los requisitos, la unidad ejecutora, mediante resolución aprobatoria, remitirá el expediente respectivo al INS en un plazo de cinco días hábiles.

Si la unidad ejecutora estima que no se cumplen los requisitos fijados para cada categoría, el expediente pasará al Departamento Legal del Ministerio de Trabajo, para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la solicitud, mediante los procedimientos administrativos correspondientes.

Artículo 11.- Recibido el expediente administrativo, se fijará la fecha para realizar las pruebas médicas, de laboratorio o psicológicas, que el INS considere pertinentes, excepto a los extrabajadores y extrabajadoras de las categorías 4 y 5 del artículo 3 y sus herederos, a quienes se indemnizará únicamente con base en la exposición al químico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.

[…]”

“Artículo 14.-        Los parámetros para establecer la indemnización son los siguientes:

1.- En los casos de las categorías 1, 2 y 3 del artículo 3, el monto de la indemnización no podrá exceder de un sesenta por ciento (60%) del monto indicado en el párrafo final de este artículo.

2.- En los casos de las categorías 4 y 5 del artículo 3, el monto de la indemnización será igual al que le corresponda cancelar al INS, en aplicación de la legislación de riesgos del trabajo.

El monto total de la indemnización que se reconozca de conformidad con esta ley, será superior a la suma de seiscientos ochenta y tres mil colones (¢683.000,00), determinada según el estudio actuarial elaborado por el INS, en el que se consideró el salario devengado por los trabajadores bananeros calculado al valor actual. Este monto deberá ser indexado conforme al índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley hasta la fecha en que a cada persona afectada se le haga efectivo el pago de la respectiva indemnización.

[…]”

Artículo 16.-           Exclúyese de la aplicación de estas disposiciones a los trabajadores que ya hayan sido indemnizados por el INS por haber sido afectados por el DBCP o los que, a la fecha de vigencia de esta ley, tengan reclamos presentados por este concepto, con fundamento en la legislación de riesgos del trabajo. A pesar de lo anterior, pueden presentar nuevos reclamos administrativos:

a) Quienes hayan sido rechazados por el INS, la Unidad Ejecutora Técnica o la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón, a pesar de haber sufrido exposición al DBCP.

b) Quienes ya hayan sido indemnizados por haber sido afectados por el DBCP, pero que no hayan recibido el cien por ciento del monto indicado en el párrafo final del artículo 14 de esta ley, en los casos de las categorías 4 y 5 del artículo 3 de esta ley.”

ARTÍCULO 2.- Adiciónese un nuevo capítulo IV a la Ley N 8130, Determinación de beneficios sociales y económicos para la población afectada por el “DBCP”, de 6 de setiembre del 2001, y sus reformas, cuyo texto dirá:

“Capítulo IV

Artículo 22.- Las controversias suscitadas por la aplicación de la presente ley y los reglamentos por parte de la Oficina Operativa de Afectados por el Nemagón, serán substanciadas y resueltas por el despacho correspondiente y contra lo que esta Oficina decida, cabrá recurso de apelación ante la Unidad Ejecutora Técnica. Este recurso deberá interponerse en memorial firmado dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación respectiva y no requerirá de formalidades.

Las demás controversias que se promuevan con motivo de la aplicación de esta ley o sus reglamentos, serán substanciadas y resueltas por la Unidad Ejecutora Técnica. Las resoluciones que dicte esta unidad sobre el rechazo definitivo de solicitudes tendrán los recursos de revocatoria, adición y aclaración ante dicho órgano, que deberán presentarse dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de dichas resoluciones. En todos estos casos, el pronunciamiento de la Unidad Ejecutora deberá dictarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de presentación del recurso y agotará la vía administrativa.

Las personas que hayan presentado solicitudes de indemnización de conformidad con la presente ley podrán acudir a la vía ordinaria laboral a reclamar los derechos que esta ley les confiere. Para ello no será necesario el agotamiento de la vía administrativa. La acción para interponer la demanda prescribirá en el plazo de dos años a partir de la firmeza de la respectiva resolución dictada por la Unidad Ejecutora Técnica.”

TRANSITORIO ÚNICO.- A partir de la publicación de la presente reforma a la Ley N 8130 y hasta por el plazo de un año, la Unidad Ejecutora Técnica recibirá los reclamos administrativos de todas las personas afectadas que no hayan sido indemnizadas o que hayan sido indemnizadas por un monto menor del monto que les correspondía según el párrafo final del artículo 14, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16. Cada reclamo administrativo será resuelto en el plazo máximo de un mes. Luego de pasado el plazo abierto para recibir reclamos administrativos no se recibirán nuevos reclamos.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

DIPUTADO

17 de junio de 2013

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00401-L.—(IN2013041848).

ACUERDOS

Nº 16-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 177-2013, celebrada el 11 de junio de 2013

SE ACUERDA: Modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 33 de la sesión Nº 169-2013, con el propósito de que se lea integralmente como sigue:

“SE ACUERDA: Avalar la recomendación planteada por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio As. Leg. 044-2013 y en consecuencia, modificar los artículos 1 y 7 del Reglamento de ausencia de los señores Diputados, con el propósito de que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º - El Diputado que se vea obligado a dejar de asistir a una o más sesiones del Plenario de la Asamblea Legislativa, de las Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena o de sus otras Comisiones, deberá presentar una solicitud de licencia al Presidente de la Asamblea, quien para autorizarlo, tendrá en consideración los permisos que se han otorgado para viajes al exterior, de modo que no superen las ausencias de diez diputados.

En las Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena, el máximo de permisos será de cuatro por sesión y el Presidente de la Asamblea Legislativa no dará curso a las solicitudes que se formulen, si no tienen el visto bueno del Presidente de la respectiva Comisión. Las solicitudes de permiso deberán ser presentadas por el diputado, en la Primera Secretaría de la Comisión Permanente con Potestad Legislativa Plena, la cual, con el visto bueno del Presidente de la respectiva Comisión, la remitirá a la Primera o Segunda Secretaria del Directorio, a fin de que se le dé trámite, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de Orden, de la Asamblea Legislativa. Los permisos presentados que excedan el número autorizado: diez sesiones del Plenario, cuatro de Comisión Permanente con Potestad Legislativa Plena, no se tramitarán aunque las sesiones respectivas se hayan realizado.”

Cualquier apelación al respecto deberá ser presentado en el Plenario de la Asamblea Legislativa de acuerdo con lo que dispone el artículo 156 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

La Primera o Segunda Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa remitirá al Presidente de la Asamblea Legislativa y a los Presidentes de las Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena, el día anterior, un informe sobre los permisos otorgados para las sesiones del día siguiente.”

“Artículo 7º Las resoluciones del Presidente fuera del silencio afirmativo, en que se rechacen las solicitudes a que se refieren los artículos anteriores, deberán ser motivadas, se consignarán por escrito y se comunicarán a los interesados y a los correspondientes servicios administrativos de la Asamblea Legislativa.

Esas resoluciones son apelables ante el Plenario de la Asamblea, en los términos establecidos en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.” Publíquese.

San José, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00397-L.—(IN2013041844).

N° 17-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 177-2013, celebrada el 11 de junio de 2013

SE ACUERDA:

Con base en el criterio emitido por la Procuraduría General de la República, mediante el oficio C-030-2013, con fecha 6 de marzo del 2013, suscrito por el señor Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, modificar el artículo 17 de la sesión 165-2013, para que se lea de la siguiente manera:

“Modificar el artículo 41 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 41. — Los permisos que se concedan de acuerdo con el artículo anterior quedan a juicio de quien corresponda otorgarlos con goce o sin goce de salario; no obstante, en el caso de los funcionarios nombrados en puestos no cubiertos por el régimen de Servicio Civil (fracciones políticas e interinos), podrán otorgarse siempre y cuando sean por periodos inferiores a un mes calendario y la solicitud cuente con el visto bueno del superior inmediato.”

Se instruye al Departamento de Asesoría Legal a fin de que remita las anteriores modificaciones a la Dirección General del Servicio Civil para su debida homologación. Una vez homologada la presente reforma, procédase con su publicación en el diario oficial La Gaceta, así como su divulgación entre los funcionarios legislativos. ACUERDO FIRME.”

San José, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00398L.—(IN2013041845).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 072-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 7768, Ley de Correos y el artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 27238, Reglamento a la Ley de Correos,

ACUERDAN:

Artículo 1°—En virtud de la renuncia presentada por el señor José Manuel Echandi Meza, cédula de identidad número 1-624-734, al cargo de representante del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., nombrar en su sustitución a la señora Michelle Marie Rodríguez Kocsis, cédula de identidad 1-863-665, a partir del once de junio del dos mil trece y por el periodo legal correspondiente.

Artículo 2°—Rige a partir del once de junio del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18925.—Solicitud Nº 086.—C-10810.—(IN2013041784).

Nº 073-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO

DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 50, 140 inciso 1) y 8) de la Constitución Política, 4°, 11, 26 inciso b), g), 27 inciso 1), 28 incisos 2. acápites a), b), 49 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978, los artículos 1° y 2° de la Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas en Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, N° 7152 de 5 de junio de 1990; la Ley Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, N° 7414 de 13 de junio de 1994; la Ley N° 8219 del 2 de marzo del 2002, mediante la cual se aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, N° 7447 de 3 de noviembre de 1994; los artículos 1°, 2°, 49 a 72 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, el Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de 4 de diciembre de 2009; artículos 1° 2°, 262, 263, 275, 276, 278, 279, 280, 281 y 344 de la Ley General de Salud, N° 5395, del 30 de octubre de 1973, artículos 1°, y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; y artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 8°, 12, 14, 28, y 30 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley N° 8839 del 24 de junio de 2010, Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAET “Reglamento para la elaboración de programas de gestión ambiental institucional en el sector público de Costa Rica” del 17 de marzo del 2011.

Considerando

I.—Que la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia se encuentran comprometidos con la definición, el desarrollo y la implementación de políticas institucionales en materia de gestión ambiental, en cumplimiento del artículo 50 de la Constitución Política, en procura del mayor bienestar a todos los habitantes del país, y garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida.

II.—Que además de existir todo un marco normativo en materia de gestión ambiental, existen distintos Acuerdos de Consejo de Gobierno y Directrices, relacionadas con el ahorro, uso racional y eficiente de la electricidad y los combustibles, solicitando a las instituciones públicas la elaboración y ejecución de programas de ahorro y uso eficiente de la energía en sus respectivas instalaciones.

III.—Que es de interés de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, conformar un equipo de trabajo en cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAET “Reglamento para la elaboración de programas de gestión ambiental institucional en el sector público de Costa Rica”, con el fin de facilitar la  implementación de medidas ambientales que permitan el cumplimiento de principios de la legislación ambiental aplicable, prevención de la contaminación derivada de las actividades de la Institución y mejora continua de la situación ambiental.

ACUERDAN

Artículo 1º—Constituir la Comisión del Programa de Gestión Ambiental Institucional “PGAI”, cuyas funciones están establecidas en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAET “Reglamento para la elaboración de programas de gestión ambiental institucional en el sector público de Costa Rica”.

Artículo 2º—La Comisión del Programa de Gestión Ambiental Institucional estará integrado por:

1.  El Director o Directora de Recursos Humanos o su representante, quien la coordinará.

2.  El Director o Directora de Servicios Generales o su representante.

3.  El Proveedor o Proveedora Institucional o su representante.

4.  El Director o Directora de Transportes o su representante.

5.  El encargado de Salud ocupacional de la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 3º—La comisión sesionará cuando sea convocada por quien tenga la coordinación de dicha comisión, con el fin de atender las funciones que se establecen en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 36499-S-MINAET y las actividades afines.

Artículo 4º—Rige a partir del tres de abril del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 18925.—Solicitud Nº 087.—C-39950.—(IN2013041791).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 35-2013-H.—San José, 28 de mayo del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora Ana Marlene Herrera Céspedes, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Aduanas, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil doscientos veintiocho-cuatrocientos veintidós, vecina de la provincia de Alajuela, cantón ocho-Poás, distrito uno-San Pedro, doscientos cincuenta metros norte del Liceo de Poás, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero), mediante escrito presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana, conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 de la La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01 al 17).

II.—Que mediante oficio número DIC-DGT-ER-039-2013 de fecha 28 de enero de 2013, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora Ana Marlene Herrera Céspedes. (Folios 19 y 20)

III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero en las Aduanas Santamaría, Central, Caldera, Limón, y Peñas Blancas. (Folios 01, 16 y 17)

b)  Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad Braulio Carrillo a la señora Ana Marlene Herrera Céspedes. (Folio 06)

c)  Constancia de fecha 11 de octubre de 2012, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, mediante la cual se indica que la señora Ana Marlene Herrera Céspedes, es miembro activo, registrada en el Área de Administración Aduanera con Énfasis en Clasificación Arancelaria y se encuentra al día en sus obligaciones. (Folio 02)

d)  Certificación número 151-2012, de fecha dieciséis de octubre de dos mil doce, emitida por el Notario Público Carlos Eduardo Rojas Castro, en la que hace constar que el documento que tiene a la vista, es copia fiel y exacta de la cédula de identidad número: uno-mil doscientos veintiocho-cuatrocientos veintidós, perteneciente a la señora Ana Marlene Herrera Céspedes. (Folio 05)

e)  Declaración Jurada de fecha dieciséis de octubre de dos mil doce, rendida por la señora Ana Marlene Herrera Céspedes ante el Notario Público Carlos Eduardo Rojas Castro, en la que señala: (Folios 07 y 08).

1)  Que actualmente cuenta con más de siete años de experiencia en materia aduanera.

2) Que su domicilio y lugar donde habita está situado en la provincia de Alajuela, cantón ocho-Poás, distrito uno-San Pedro, doscientos cincuenta metros norte del Liceo de Poás. (Folio 07.)

f)  Certificación de las once horas cincuenta y dos minutos del treinta de agosto de dos mil doce, emitida por la Licenciada Johanna Jiménez Villatoro, Jefa A.I. del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Ana Marlene Herrera Céspedes. (Folio 03)

g)  Certificación de fecha 3 de diciembre del 2012, emitida por la Gerencia de Pensiones en consulta realizada en el sistema electrónico de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante la cual se indica que la señora Ana Marlene Herrera Céspedes no se incluye cotizando para el régimen de Invalidez Vejez y Muerte con el Patrono Estado. (Folio 13)

h)  Que la señora Ana Marlene Herrera Céspedes aporta Garantía de Cumplimiento número 023 suscrita ante la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la comunidad de Grecia (COOPEGRECIA R.L.), por un monto de $42.000,00 (cuarenta y dos mil dólares exactos) utilizable a partir del 29 de octubre de 2012 y hasta el 29 de octubre del 2013. (Folio 09)

IV.—Que al entrar en vigencia el 08 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 08 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Así mismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señora Ana Marlene Herrera Céspedes ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Autorizar a la señora Ana Marlene Herrera Céspedes, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero en las Aduanas Santamaría, Central, Caldera, Limón, y Peñas Blancas en que se acredite a esos efectos. Así mismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la señora Ana Marlene Herrera Céspedes y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(IN2013041868).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 093-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a Xinia Chaves Quirós, cédula 1-468-752, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para participar en “38° Período de Sesiones de la FAO” en Roma, Italia”, del 15 al 22 de junio de 2013; la “Segunda Reunión del Coffee Cluster Working Group” en Trieste, Italia, el 24 de junio de 2013 y la “SCAE” del 26 al 28 de junio, en Niza, Francia.

2º—Los gastos por concepto de viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores de las actividades en Italia, a saber $6.000 (seis mil dólares) aproximadamente, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 y los gastos de transporte aéreo y terrestre serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.03 del presupuesto ordinario del MAG, los viáticos de la actividad en Francia serán cubiertos por el Instituto del Café de Costa Rica.

4º—Rige a partir del 11 al 29 de junio de 2013.

Dado en el Despacho Ministerial el veintidós de mayo de dos mil trece.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 19126.—Solicitud Nº 110-170-00009-A.—Crédito.—(IN2013041442).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 023-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27) y 28) inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad; Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002, el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 33212-MEIC del 20 de junio del 2006.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la en la 41ª Reunión Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos (CCFL) y en las reuniones preparatorias de coordinación; dichas actividades se llevarán a cabo en la ciudad Charlottetown, Canadá, del 14 al 17 de mayo de 2013.

II.—Que el objetivo de la participación en la 41ª Reunión del CCFL, es intercambiar opiniones y conocer las posiciones de los países sobre los temas establecidos en la agenda, en aras de procurar la adecuada defensa de la posición del país, debidamente avalada por el Comité Nacional del Codex. Asimismo, ejercer el rol de coordinador del Codex para América Latina y el Caribe, liderando los temas de interés para la región. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Marcela Rojas Gómez, portadora de la cédula de identidad N° 1-1091-0557, funcionaria de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la 41ª Reunión del Codex sobre Etiquetado de Alimentos (CCFL), así como a una reunión previa de la región del CCLAC. Actividades que se llevará a cabo en la ciudad de Charlottetown, Canadá, del día 13 al día 17 de mayo del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

Artículo 3º—Rige a partir del día 12 de mayo y hasta su regreso el día 18 de mayo de dos mil trece mismo año; devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los quince días del mes de abril del año dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 19029.—Solicitud Nº 111-210-034.—Crédito.—(IN2013041443).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 052-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley N° 8790 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, para el ejercicio económico del año 2012 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para este Ministerio el “Curso de entrenamiento sobre Información de Seguridad Marítima”, impartido en Puerto España, Trinidad y Tobago del 20 al 22 de mayo del 2013, patrocinado por la Comisión Hidrográfica Mesoamericana y del Mar Caribe (MACHC), perteneciente a la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), en virtud de que este curso mejorará las capacidades del personal de planta para el cumplimiento de las funciones de la División Marítimo Portuaria.

2º—Que la MACHC es la comisión que promueve los objetivos de la OHI a nivel regional, con carácter consultivo, científico y técnico. Los esfuerzos de la MACHC son para ayudar a los servicios hidrográficos, o instituciones responsables de la hidrografía y la navegación, de los países miembros. Dicha entidad ofrece una beca que cubre los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación para dicho curso.

3º—Que el Ing. Diego Leal Obando ha sido designado para participar en la presente capacitación, en representación de este Ministerio, en su carácter de sub jefe de la Unidad de Hidrografía de la Dirección de Infraestructura de la División Marítimo Portuaria. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Ing. Diego Leal Obando, cédula de identidad N° 111490012, Subjefe de la Unidad de Hidrografía de la Dirección de Infraestructura de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participe en el “Curso de entrenamiento sobre Información de Seguridad Marítima”, patrocinado por la Comisión Hidrográfica Mesoamericana y del Mar Caribe (MACHC), perteneciente a la Organización Hidrográfica Internacional (OHI), impartido en Puerto España, Trinidad y Tobago del 20 al 22 de mayo del 2013.

Artículo 2º—En razón que los gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación del funcionario serán cubiertos por el Organización Marítima Internacional; no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. Se le reconocerán los gastos por concepto de imprevistos $110.80, de la sub-partida 105.04 del MOPT y gastos de transporte residencia-aeropuerto-residencia del funcionario $80, de la sub-partida 105.04 del MOPT, ambos del programa presupuestario 32800 “Puertos y Regulación Marítima”, área 01, actividad 01.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia del funcionario público antes citado, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 23 de mayo del 2013.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 5 días del mes de abril del 2013.

Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18007.—Solicitud Nº 112-300-000182.—(IN2013041506).

EDICTOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

AMONESTACIÓN ESCRITA

Con base en la Resolución DM-106-2013 de las nueve horas con treinta minutos del día 10 de junio de 2013, suscrita por Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud, y en aplicación del artículo 39, inciso a) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, por este medio se amonesta por escrito al señor José Miguel Rojas González, cédula de identidad 105110047, Curador del Museo de Arte Costarricense, órgano desconcentrado adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, por haber violentado el deber de probidad contenido en el artículo 3 del mismo cuerpo normativo, al no abstenerse de emitir el dictamen curatorial MAC-084 del 12 de diciembre de 2011, relacionado con la solicitud del Banco Nacional para la adquisición de un lote de obras de arte, dentro de las cuales se encontraban obras de arte de su autoría.

San José, 21 de junio de 2013.—Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 18052.—Solicitud N° 117-750-28-749.—(IN2013042364).

AMONESTACIÓN ESCRITA

Con base en la Resolución DM-093-2013 de las quince horas con treinta minutos del día 14 de mayo de 2013, suscrita por Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud, y en aplicación del artículo 39, inciso a) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, por este medio se amonesta por escrito al señor Ricardo Alfieri Rodríguez Recio, cédula de identidad 7-0058-0847, Director del Museo de Arte Costarricense, órgano desconcentrado adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, por haber violentado el deber de probidad contenido en el artículo 3 del mismo cuerpo normativo, siendo miembro de la Junta Administrativa del Museo, al no abstenerse de la discusión y votación, en la Sesión Ordinaria N° 003-2012 del 27 de marzo de 2012 de dicha Junta, en cuanto a la recomendación al Banco Crédito Agrícola de Cartago para la compra de once serigrafías del artista Pedro Arrieta a Gráfica Génesis, empresa en la que él ostentaba la dirección y representación legal.

San José, 21 de junio de 2013.—Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 18052.—Solicitud N° 117-750-30-749.—(IN2013042726).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Jorge Arturo Arce Larc, mayor, soltero, abogado y Notario Público, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos treinta y dos-trescientos noventa y siete, vecino de San José, en condición de apoderado generalísimo, de la compañía Delta Air Lines Inc., cédula jurídica número tres-cero doce-ciento treinta mil ochocientos sesenta y nueve; ha solicitado para su representada ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, con la frecuencia de un vuelo diario, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire:. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes.  El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo primero de la sesión ordinaria número 34-2013 celebrada el día 17 del mes de junio del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 112-323-0032-C.—(IN2013042728).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Rodolfo Valverde, cédula de identidad No. 1-0711-0514, en condición de apoderado generalísimo de la compañía Instituto de Formación Aeronáutica, cédula de persona jurídica 3-101-165052; ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para servicios de enseñanza aeronáutica en las siguientes áreas: Piloto Privado-Avión (Teórico-Práctico), Piloto Comercial-Avión (Teórico-Práctico), Habilitación Instrumentos (Teórico-Práctico), Habilitación Multimotor (Teórico-Práctico), Piloto Transporte Línea Aérea (Curso Teórico), Formación de Instructores, Competencia Lingüística para personal aeronáutico Nivel IV, Curso de Aviónica Avanzada para pilotos. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes.  El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 36-2013 celebrada el día 24 del mes de junio del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.  La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 112-323-0034-C.—(IN2013042738).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, asiento 23, título N° 98, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en el año dos mil tres, a nombre de Portugués Chavarría Meybel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013041241).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 84, título n° 2687, y del Título de Técnico Medio Especialidad de Contabilidad y Auditoría, inscrito en el tomo 4, folio 53, título N° 5190, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil cinco, a nombre de Zamora Muñoz Carol Vanessa, cédula 1-1315-0219. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Academia y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013041261).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título N° 11, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Osa, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Sánchez Cortés Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013041290).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 282, título N° 3555, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil ocho, a nombre de Andrade Colom Giancarlo, cédula 1-1478-0159. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio del 2013.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013041394).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título N° 324, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil cuatro, a nombre de Araya Rodríguez Marcia Lucía, cédula 1-1311-0941. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013041479).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en el “Área de Ciencias” inscrito en el tomo 2, folio 37, título N° 681, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Mayorga Mora Armenia, cédula 9-0082-0322. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2013353383.—(IN2013041595).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 93, título N° 1709, emitido en el año 1994, y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 1, folio 394, título N° 5409, en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Morales López Kentt Donald, cédula 1-0886-0629. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013353385.—(IN2013041596).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 166, emitido por el Centro Integral de Educación de Adultos Bribri, en el año dos mil ocho, a nombre de Orozco Morales Walter, cédula N° 7-0127-0576. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013041922).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Vecinos de Acosta R. L., siglas COOPEACOSTA R. L., acordada en Asamblea celebrada el día 20 de marzo de 2011. Resolución C-0250. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 51 y 57 del estatuto.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013041350).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión Nacional de Empleados Municipales, siglas UNEMU, expediente B-13, acordada en asamblea celebrada el 23 de noviembre del 2012. Expediente B-13. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 148 asiento 4725 del 29 de abril del 2013.

La reforma afecta el artículo 15 inciso g) del Estatuto.—San José, 29 de abril del 2013.—José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013041375).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L., siglas: COOPEGUANACASTE R.L., acordada en asamblea celebrada el día 1° de abril del 2013. Resolución N° C-0087. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 30 y 38 del Estatuto.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2013041957).

DPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Profesionales para la Informatización y el Alto Desempeño R. L., siglas COOPEPIAD R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de marzo de 2013. Resolución 1457-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta

Laura Monge Izaguirre

Vicepresidente

Luis Vargas Flores

Secretario

Gustavo Chaverri Fuentes

Vocal 1

Rosa Obregón Solano

Vocal 2

María de los Ángeles Fonseca Álvarez

Suplente 1

Melissa Monge Hernández

Suplente 2

Gabriela Hernández Hernández

Gerente

Luis Daniel González Guadamuz

 

San José, 18 de junio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2013353757.—(IN2013042034).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 84235

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Cervecería Modelo S. de R. L. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cervecería Modelo S. A. de C. V. por el de Cervecería Modelo S. de R. L. de C. V., presentada el día 2 de mayo de 2013 bajo expediente 84235. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4856432 Registro Nº 48564 MODELO ESPECIAL en clase 32 marca denominativa, 1900-4856532 Registro Nº 48565 MORAVIA en clase 32 marca mixto, 1900-7597032 Registro Nº 75970 MODELO ESPECIAL en clase 32 marca denominativa, 1900-8005632 Registro Nº 80056 en clase 32 marca figurativa, 1900-8103232 Registro Nº 81032 CORONA EXTRA en clase 32 marca denominativa, 1992-0001308 Registro Nº 83484 CORONA EXTRA en clase 31 marca denominativa, 1992-0006773 Registro Nº 83764 CORONA EXTRA en clase 49 marca denominativa, 1993-0001981 Registro Nº 85081 CORONA EXTRA en clase 32 marca mixto, 1993-0002062 Registro Nº 90165 CORONITA EXTRA en clase 32 marca mixto, 1993-0005965 Registro Nº 98565 NEGRA MODELO en clase 32 marca denominativa, 1993-0005966 Registro Nº 104084 CORONA EXTRA en clase 25 marca denominativa, 1995-0008317 Registro Nº 821 CORONA EXTRALA CERVEZA DE MÉXICO en clase 50 marca denominativa, 1999-0010363 Registro Nº 120906 CORONA en clase 42 marca denominativa, 2001-0007056 Registro Nº 133839 CORONA LIGHT en clase 32 marca mixto, 2003-0003058 Registro Nº 144229 en clase 25 marca figurativa, 2003-0004718 Registro Nº 143125 en clase 35 marca figurativa, 2003-0004719 Registro Nº 143201 en clase 32 marca figurativa, 2007-0010405 Registro Nº 175869 TRANSFORMA TUS MOMENTOS en clase 50 marca denominativa, 2010-0006157 Registro Nº 205814 MODELO Especial CERVECERÍA MODELO MÉXICO en clase 32 marca mixto y 2010-0006158 Registro Nº 205811 Modelo Especial en clase 32 Marca Mixto.—Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta  lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de mayo del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—RP2013353698.—(IN2013042028).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2013-791.—Carlos Alberto Castillo Jiménez, cédula de identidad 0203780438, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Rita, 300 norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2013 según el expediente Nº 2013-791.—San José, 13 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—Nº RP2013353859.—(IN2013042415).

Solicitud Nº 2012-1555.—Marta Irene Lara Ponce, cédula de identidad 0501030598, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Cuajiniquil, 2 kilómetros al suroeste de la Guardia de Asistencia Rural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 4 de octubre del 2012, según el expediente Nº 2012-1555.—San José, 18 de enero del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—Nº RP2013353820.—(IN2013042416).

Solicitud Nº 2013-452.—Juan José Herrera López, cédula de identidad 0600570258, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Balsar, Balsar Arriba, costado derecho contiguo al puente Bailey. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 18 de marzo del 2013, según el expediente Nº 2013-452.—San José, 23 de abril del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—Nº RP2013354030.—(IN2013042417).

Solicitud Nº 2013-521.—Yojany Briceño Álvarez, cédula de identidad 0109930950, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, El Jobo, del puesto de policías 200 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2013, según el expediente N° 2013-521.—San José, 14 de mayo del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—Nº RP2013354031.—(IN2013042418).

Nº 2013-533.—Ana Elena Rojas Vargas, cédula de identidad 0106100856, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, El Ceibo, de la Escuela El Ceibo, 1.5 kilómetros camino al Jilguero. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2013, según expediente 2013-533.San José, 15 de mayo del 2013.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—RP2013354032.—(IN2013042419).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula N° 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la patente de invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN DERIVADOS DE 1- (BETA-D-GLUCOPIRANOSIL)-2-TIENILMETIL]BENCENO COMO INHIBIDORES DE LOS TRANSPORTADORES DE GLUCOSA DEPENDIENTES DE SODIO (SGLT).

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La presente invención se relaciona con formulaciones que incluyen compuestos de la Fórmula (I), o un profármaco o sal farmacéuticamente aceptable de éste. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/16; A61K 31/517; C07D 401/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wang, Wenhua, Outwin, Todd, Joseph, Thomas C.. La solicitud correspondiente lleva el número 20120626, y fue presentada a las 14:06:00 del 11 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013040791).

El señor Álvaro E. Dengo Solera, cédula 1-544-035, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER.

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Una motocicleta tipo scooter. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Taro Nishimoto, Hirofumi Yaegashi, Fujio Nakamura. La solicitud correspondiente lleva el número 20130197, y fue presentada a las 13:14:00 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 4 de junio del 2013.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2013353520.—(IN2013041580).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, en condición de apoderado de Martigli, Fabrizio, de Italia, Martigli Maddalena, de Italia, Serafini Monica, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE MOLDES DESECHABLES USADO PARA CONSTRUIR ENCOFRADOS MODULARES PARA CONSTRUIR MUROS DE HORMIGÓN QUE PRESENTAN FORMAS COMPLEJAS.

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Sistema de moldes desechables para la realización de encofrados modulares para contener y modelar coladas de hormigón, que comprende un elemento básico y una pluralidad de elementos especiales, tal como para dejar que una cantidad limitada de cemento salga, adecuada para esparcirse sobre las caras de encofrado para revocar el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 2/86; E04B 2/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Martigli, Massimo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130082, y fue presentada a las 13:52:00 del 25 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353584.—(IN2013042025).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, en condición de apoderado de Martigli, Fabrizio, de Italia, Martigli, Maddalena, de Italia, Serafini, Monica, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ENCOFRADO DESECHARLE QUE SE PUEDE MONTAR PARA CONSTRUIR ENCOFRADOS MODULARES PARA FABRICAR CIMENTACIONES DE HORMIGÓN.

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Encofrado desechable que se puede montar para construir encofrados modulares adecuados para realizar cimentaciones, configurado dicho encofrado sustancialmente como la superficie lateral de un paralelepípedo, que tiene sobre las caras laterales una pluralidad de aberturas adecuadas para liberar durante el hormigonado una parte de la mezcla de cemento al interior de la trinchera de cimentación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 27/01; E04G 13/00; E02D 27/02; cuyo inventor es Martigli, Massimo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130218, y fue presentada a las 12:57:43 del 14 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353585.—(IN2013042026).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Innovation GMBH, de Alemania, Van Den Eynde, Koen, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MATERIAL COMPUESTO POLIMÉRICO CON FUNCIONALIDAD BIOCIDA. La presente invención se refiere a materiales compuestos poliméricos con funcionalidad biocida, a procedimientos de producción de tales materiales compuestos poliméricos y a su uso, en particular en agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10; A01G 13/02; A01N 25/34; B32B 27/00; C08J 5/18; cuyos inventores son Dujardin, Ralf, Norwig, Jochen, Pudleiner, Heinz, Van Den Eynde Koen. La solicitud correspondiente lleva el número 20130015, y fue presentada a las 14:19:12 del 15 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013353721.—(IN2013042027).

PUBLICACIÓN DE UNa VEZ

Exp. Nº 10480.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las catorce horas veinte minutos del trece de junio de dos mil trece, fue inscrito el Modelo Utilidad denominado TORRETA ESCAMOTEABLE PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN PAVIMENTO QUE COMPRENDE MEDIOS DE FIJACIÓN DE SUJECIÓN DE CABLE, a favor de Bticino S.P.A., cuyos creadores son: Ricciardi, Rocco, y Rosa, Massimo, ambos de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo de utilidad 664, estará vigente hasta el cinco de diciembre de dos mil dieciocho, la Clasificación Internacional de Patentes es H02G 3/08.—San José, a las trece horas treinta minutos del 25 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013353583.—(IN2013042029).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Allan de Jesús Machado Ramírez, cédula de identidad número 3-0388-0838, carné profesional número 20605. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 13-002208-0624-NO—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—RP2013353674.—(IN2013042033).

AMBIENTE Y ENERGIA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. N° 8056P.—Pavan y el Sol del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número MTP-147 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 258.950/340.525 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2013040410).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. 15373P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, captado mediante pozo AF-99 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas: 257.228 / 571.842, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013041248).

Exp. 15801P.—Marta Luz Pérez Peláez y otros, solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-731 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 219.057 / 495.745, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013041249).

Exp. 6703P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., solicita concesión de: 40 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-520 en finca de Empresa de Servicio Públicos de Heredia S. A., en Ulloa, Heredia, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 217.370 / 520.680, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013041267).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 15752P.—3-102-603231 SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-90 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 133.901 / 557.087 Hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013041498).

Exp. N° 15566A.—Monkey Treasure S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 148.449 / 542.589 Hoja Matapalo. 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 148.474 / 542.489 Hoja Matapalo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013041501).

Exp. N° 15746P.—3-102-600249 SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-90 en finca de 3102603231 en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 133.901 / 557.087 Hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013041503).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-015749-0007-CO, promovida por Celin Eduardo Arce Gómez, contra el artículo 7 de la Ley Nº 6693 de 27 de noviembre de 1981 por la que se creó el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) de 27 de noviembre de 1981, se ha dictado el voto número 2012017583 de las catorce horas y cincuenta minutos del doce de diciembre del dos mil doce, que literalmente dice: Por tanto: Se declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 7 de la Ley Nº 6693 de 27 de noviembre de 1981 por la que se creó el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) de 27 de noviembre de 1981. En consecuencia, se anula el plazo de cuatro meses estipulado por violación al principio de razonabilidad así como la palabra “inmediata” del párrafo primero de esa norma por trasgredir el derecho de defensa y las garantías del debido proceso. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. En cuanto al quebranto del principio de igualdad, se desestima la acción. Notifíquese al Presidente de la Asamblea Legislativa para lo de su cargo y a todas las partes. Expediente Nº 11-015749-0007-CO.

San José, 18 de abril del 2013.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2013041297)                                         Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 3687-2013.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del quince de mayo de dos mil trece. Delia Rosa Ruiz López, costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento veintisiete-setecientos noventa y ocho; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veinte de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—RP2013353437.—(IN2013041590).

PUBLICACIÓN DE UNa VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Jarquín Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1419-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 35577-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel David Báez Morales y el asiento de nacimiento de Mar Anthony Morales Acevedo, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Jarquín Morales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013353581.—(IN2013042030).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth del Carmen Orozco Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1638-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cincuenta y dos minutos del ocho de mayo de dos mil trece. Exp. Nº 23657-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allan Enrique Sánchez Orozco y Hellen Francisca Zelaya Orozco..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre...son “Yamileth de Carmen Orozco Hernández” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013353675.—(IN2013042031).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Keyling Abigail Peña Jiménez, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809255336, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3659-2012.—San José, veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013353611.—(IN2013042032).

Jarling Edyth Guevara Jirón, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155809535207, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3552-2012.—San José, veintiuno de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013042216).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2013LI-00001-00100

Cambio de tecnología en sistemas semafóricos e interconexión

con el sistema centralizado de semáforos de la

ciudad de San José (SSCSJ)

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de agosto del 2013, para la licitación de referencia. El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación.

Se informa que habrá reunión única de preoferta a las 09:00 horas el día jueves 18 de julio del 2013, sita: en la Sala del Centro de Control del Departamento de Semáforos, San José, Plaza Víquez, avenida 20, calle 5, frente a la terminal de buses de Tracopa o bien 200 metros al oeste del edificio principal del MOPT.

San José, 1° de julio del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 112-322-0014.—(IN2013042863).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000022-PROV

Contratación de servicios profesionales

para realizar encuestas

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el  siguiente procedimiento:

Licitación Abreviada N° 2013LA-000022-PROV, contratación de servicios profesionales para realizar encuestas.

Fecha y hora de apertura: 6 de agosto del 2013, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones 2013, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.

San José, 2 de julio del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya Jefa, a. í.—1 vez.—(IN2013042872).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-BCCR

Adquisición de almacenamiento en la modalidad de

entrega según demanda del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas, hasta las 10:00 horas del día 8 de agosto del 2013, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, para la adquisición de almacenamiento en la modalidad de entrega según demanda.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., en forma gratuita o en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes adquieran el cartel por este último medio deberán consignar la información que se solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

Reunión previa: A los interesados en participar en esta contratación, se les invita a asistir a la reunión previa a la recepción de las ofertas, que se realizará por única vez el día 15 de julio del 2013 a las 10:00 horas en las oficinas del Departamento de Proveeduría, en el primer piso del edificio principal del Banco Central de Costa Rica; la finalidad de la reunión es evacuar consultas de los posibles oferentes.

San José, 2 de julio del 2013.—Rolando Quirós V., Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 12882.—Solicitud N° 910-01-146.—C-28220.—(IN2013043073).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-001568-01

Contratación de una (1) empresa que brinde el seguimiento

al Programa de Formación Promotores de la Cultura

del BNCR, durante diez meses

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 10 de julio del 2013, para la “Contratación de una (1) empresa que brinde el seguimiento al Programa de Formación Promotores de la Cultura del BNCR, durante diez meses.”

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 5 de julio del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00198.—C-14120.—(IN2013043076).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-01

Contratación de los servicios de vigilancia y custodia

para las instalaciones y bienes adquiridos por el BCR

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 29 de julio del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Solicitud Nº 920-00145-13.—C-18820.—(IN2013043068).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000014-05101

Tubos al vacío sin anticoagulante 13 x 100 mm

caja 100 tubos o equivalente en cajas de 50 tubos

La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en el concurso 2013LN-000014-05101 para la adquisición de tubos al vacío sin anticoagulante 13 x 100 mm caja 100 tubos o equivalente en cajas de 50 tubos. El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRed en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará a cabo el 5 de agosto del 2013 a las 10:00 horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Compr@Red. Vea detalles y mayor información en la página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 2 de julio del 2013.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5129.—C-16420.—(IN2013042870).

ÁREA DE SALUD TURRIALBA-JIMÉNEZ

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-2348

Arrendamiento de local para uso de Ebais Central A

La Oficina de Compras de Área de Salud Turrialba-Jiménez, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:30 a.m. del día 6 de agosto, 2013, para la contratación de arrendamiento de local para uso de Ebais Central A del Área de Salud Turrialba-Jiménez. El cartel se encuentra disponible en la Oficina de Compras del Área de Salud Turrialba-Jiménez, 75 metros sur del Palí en Turrialba. Más información a los teléfonos 2556-0603, 2556-0671.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-2348

Arrendamiento de local para uso de Ebais Clodomiro Picado A

La Oficina de Compras de Área de Salud Turrialba-Jiménez, recibirá ofertas por escrito, hasta las 11:30 a.m. del día 6 de agosto, 2013, para la contratación de arrendamiento de local para uso de Ebais Clodomiro Picado A del Área de Salud Turrialba-Jiménez. El cartel se encuentra disponible en la Oficina de Compras del Área de Salud Turrialba-Jiménez, 75 metros sur del Palí en Turrialba. Más información a los teléfonos 2556-0603, 2556-0671.

Turrialba, 1° de julio del 2013.—Lic. Xinia Rojas Quesada, Administradora.—1 vez.—(IN2013042964).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000045-2104

Por la adquisición de: sujetador para tubo

endotraqueal de adulto

Se comunica: fecha de recepción de ofertas el 29 de julio de 2013, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

2 de julio del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013043032).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

COMPRA DIRECTA 2013CD-000058-09

Compra de herramientas, materiales y equipo

para dibujo, pintura artística y artesanal

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 12 de julio del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50 metros este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00189.—C-15060.—(IN2013043085).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000046-IMAS

Contratación de servicios de información para localizar

y actualizar datos de patronos morosos trasladados

a la Asesoría Jurídica del IMAS

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10 horas del 09 de julio del 2013, para la contratación de referencia.

A los interesados en participar en la contratación de cita, deben solicitar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos al correo electrónico mpiedras@imas.go.cr o retirarlo en el Área de Proveeduría Institucional del IMAS, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro, de KFC 75 metros al sur, en el primer piso.

San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Ana Virginia García Gallo, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(IN2013042844).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-01

Instalación de hasta 40 contenedores de desechos orgánicos

e inorgánicos utilitarios para signos externos en diversos

sitios de área pública de la Municipalidad de Curridabat

COMUNICA:

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, informa a todos los oferentes interesados a participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000001-01, instalación de hasta 40 contenedores de desechos orgánicos e inorgánicos utilitarios para signos externos en diversos sitios de área pública de la Municipalidad de Curridabat.

Dicho cartel podrá ser solicitado en formato digital a la dirección electrónica proveeduria@curridabat.go.cr. Fecha y hora de apertura será el día 16 de julio del 2013, a las 10:00 am, hora del reloj de la Proveeduría Municipal.

Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González S.—1 vez.—RP2013353931.—(IN2013043006).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000002-0CV00

Compra de materiales y productos metálicos para puentes

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IX de la sesión N° 1018-13, de 24 de junio del 2013, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios la recomendación de adjudicación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-072-13 y el oficio DIE-03-13-1881 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la Licitación Pública N° 2012LN-00002-0CV00 “Compra de materiales y productos metálicos para puentes” a la empresa Magaz S. A., representada por la empresa Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica 3-101-035901-16, de acuerdo al siguiente detalle: Línea 2, 400 (cuatrocientos) angular de acero de 101.6mmx101.6mmx9mmx6m, a un precio unitario de $82.55 para un total de $33.020,00 (treinta y tres mil veinte dólares exactos) y línea 4, 200 (doscientos) angular de acero de 75mmx75mmx6mmx6m a un precio unitario de $41.60 para un total de $8.320,00 (ocho mil trescientos veinte dólares exactos) y un plazo de entrega de 50 (cincuenta) días hábiles.

San José, 1° de julio del 2013.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00194.—(IN2013042859).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

2013PP-000053-00100 (2013LPN-000002-Prov)

Construcción de obra nueva en la red de Kekoldi

Escuelas Katuir, Patiño y Alto Margarita

Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por Resolución de Adjudicación Nº 57-2013, del 28 de junio de 2013, para la Licitación Pública Nacional Nº 2013PP-000053-0100 (2013LPN-000002-Prov.), se adjudica de la siguiente manera:

Línea N° 1: Red de Kekoldi, Escuelas Katuir, Patiño y Alto Margarita, se adjudica a la Empresa Desarrollos Urbanísticos Almada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-345712. Por un monto en colones de ¢377.027.000,00 (Trescientos setenta y siete millones veintisiete mil con 00/100 colones costarricenses).

Plazo de ejecución de las obras: ciento cincuenta (150) días naturales. Garantía de cumplimiento: El 5% del monto total adjudicado. Forma de pago: usual de la Institución especificado en el cartel.

San José, 2 de julio de 2013.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—(IN2013043053).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000019-01

Mantenimiento evolutivo sistema TRM-SAP

La Comisión de Contratación Administrativa en reunión N° 22-2013 CCADTVA del 20/06/2013 adjudicó la Licitación Abreviada 2013LA-000019-01 de la siguiente manera:

Empresa adjudicataria: Consorcio PWC-BD

Costo por hora profesional: US$80,00

Cantidad máxima de horas a consumir por año: 1000 horas

Monto máximo a consumir: US$80.000,00

Plazo de entrega: de acuerdo a lo establecido en los planes de trabajo definidos entre el contratista y el Banco.

Garantía de buen funcionamiento: 3 meses desde su puesta en producción en los equipos del BCR.

San José, 01 de julio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Sol. Nº 920-00143-13.—C-18820.—(IN2013043066).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000007-01

Contratación de una empresa para que brinde los servicios

de atención de las centrales telefónicas, ubicadas en

el Centro de Negocios Cartago y San José

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, les comunica a los interesados en este evento que la adjudicación del mismo ha recaído sobre la empresa Grupo Asesores Leitón y Gamboa S. A., por un precio total anual de ¢23.841.829,92.

Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013043063).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIÓN VENTA PÚBLICA VP-003-2013

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Dirección Financiera Administrativa mediante oficio DFA-1106-2013, del 27 de junio del 2013, acordó adjudicar la Venta Pública VP-003-2013 de la siguiente manera:

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

La venta pública de los ítems 2, 3, 4 y 7 se declaran infructuosas por no haberse recibido ofertas.

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

2 de julio del 2013.—Área Administrativa.—Lic. Roy Retana Mora, Jefe a. c.—1 vez.—(IN2013043016).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000015-01

Operación y mantenimiento para plantas de tratamiento

Se comunica a los oferentes participantes en el siguiente procedimiento de contratación administrativa: Licitación Pública modalidad de entrega según demanda Nº 2013LN-000015-01, operación y mantenimiento para plantas de tratamiento, cuya invitación a participar se publicó en el Alcalde Digital N° 85 del Diario Oficial La Gaceta N° 86 del siete de mayo de dos mil trece, que en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo N° 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante la Resolución DAME 72-2013 con fecha del 27 de junio de dos mil trece, se declara desierto el procedimiento mencionado. Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Proceso de Proveeduría.—Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 33597.—Solicitud N° 52-0077.—C-10360.—(IN2013043091).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

COMPRA DIRECTA N° 2013CD-000067-01

Compra de uniformes para funcionarios

La Municipalidad de Parrita, informa que el procedimiento en referencia fue adjudicado de la siguiente manera: Oferta: 01. Equipos de Salud Ocupacional S. A. Ítems: 1, 3, 9, 10, 11, 13, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 30, 33, 34, 35  y 36. Oferta 03 Distribuidora Ego S. A. Ítems: 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 28, 29, 31, 32, 37 y 38. Dicha adjudicación se realizó mediante Resolución Administrativa N° 193-2013 de fecha 28 de junio del 2013 por parte de la Alcaldía Municipal.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013043055).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-00100

Adquisición de llave en mano del suministro e instalación de

48 sistemas semafóricos, en todo el territorio nacional

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que con base en oficio DGIT-SD-0083/06-2013 de la DGIT se hacen las siguientes modificaciones al cartel de la contratación en referencia:

El detalle del punto 12: lugar de entrega y ejecución de los trabajos del cartel se sustituye por el contenido del anexo N° 1.

El detalle de la Tabla N° 1 sumario mínimo de cantidades indicada en el cartel de referencia se sustituye por el contenido del anexo N° 2.

Ambos anexos se encuentran disponibles en la pestaña de Documentos/Notificaciones del trámite de la contratación en el Sistema de Compra Red.

Todos los demás términos de la licitación permanecen invariables.

San José, 1° de julio del 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 112-322-0013.—(IN2013042861).

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000027-75100

(Modificación al cartel)

Compra de instrumentos musicales para el SINEM

Se informa a todos los interesados en esta contratación que existen modificaciones al cartel, las cuales pueden tener acceso en forma gratuita, en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlas de manera electrónica en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España.

Debido a lo anterior se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el día 18 de julio del 2013, a las 10:00 horas.

San José, 1° de julio del 2013.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—(IN2013043033).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000013-PROV

(Modificación N° 1)

Construcción del segundo piso del edificio

de los Tribunales de Justicia  de Turrialba

********************

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-PROV

(Modificación N° 2)

Ampliación de la Oficina Regional del OIJ de Bribrí

El Departamento de Proveeduría, informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados, que las modificaciones a los carteles están disponibles a partir de esta publicación.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 2 de julio del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013042871).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000043-PROV

(Modificación N° 1)

Compra de vehículos por sustitución,

con entrega de bienes como parte de pago

Se comunica a los potenciales oferentes que existe la siguiente modificación al cartel:

Cláusula 2. Condiciones para todos los vehículos, punto 2.1.14.: La empresa adjudicataria deberá coordinar la capacitación con los siguientes usuarios: Unidad Transportes de Magistrados con la servidora Dylana Muñoz Martínez, sita en la dirección electrónica trans-magistrados@poder-judicial.go.cr ó a los teléfonos 2255-0172/ 2295-3725 ó 2295-3726 y en el Departamento de Proveeduría con la licenciada Brenda Alpízar Jara en la dirección electrónica balpizar@poder-judicial.go.cr, o al teléfono 2295-3618.

Demás términos, condiciones y la fecha de apertura se mantienen invariables.

San José, 2 de julio del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013042873).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000030-PROV

(Modificación N° 1)

Compra de marco detector de metal

Se comunica a los potenciales oferentes que existe la siguiente modificación al cartel:

Plazo de entrega: Máximo admisible 45 días hábiles una vez recibido el pedido vía fax o físicamente, lo que ocurra primero.

Demás términos, condiciones y la fecha de apertura se mantienen invariables.

San José, 2 de julio del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013042874).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000033-01

(Modificación N° 1)

Reemplazo de servidores del Portal RPNDigital.com.

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en participar en esta licitación, que se ha ampliado el plazo para recibir ofertas por escrito hasta las (10:30 a. m.) diez horas con treinta minutos del día 23 de julio del 2013.

Además se modifica el punto 29 del cartel para que se lea:

29. El Banco resolverá esta licitación en un plazo no mayor a 50 días hábiles a partir del día de apertura de las ofertas.

Asimismo se informa que se han cambiado otros puntos del cartel y el documento con las modificaciones lo pueden retirar en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 01 de julio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00144-13.—C-18820.—(IN2013043070).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-2205

Sistema de video endoscopía de alta y baja

Se informa a los interesados que se presentó recurso de objeción a la Licitación Pública número 2013LN-000001-2205, para la adquisición de sistema de video endoscopía de alta y baja, por lo que se traslada la apertura para el día 18 de julio a las 9:00 am; ver detalles y más información en www.ccss.sa.cr y/o www.hospitalsanrafael.sa.cr.

Alajuela, 1° de julio del 2013.—Dirección General.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez.—1 vez.—(IN2013043031).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN–000012-PRI

(Circular N° 3)

Adquisición de un Sistema Integrado

para Capital Humano -SICH-

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para 29 de julio del 2013 a las 10:00 horas. Además a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular N° 3, en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-00154.—C-13180.—(IN2013043081).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-01

Compra de equipo de monitoreo para el cantón de Flores

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica a todos los interesados en el procedimiento de licitación abreviada 2013LA-000001-01, lo siguiente:

Se aclara que la visita al sitio se efectuará a las 9:00 am del próximo 9 de julio, dicho acto será coordinado por el Departamento de Sistemas de Información (jcbrenes@flores.go.cr).

La apertura de ofertas se prorroga hasta las 9:00 am del día jueves 12 de julio del 2013.

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel. 2265-7125, Ext. 107 Fax 2265-5652).

Departamento de Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013042864).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual se crea el Decreto Ejecutivo, denominado “Reglamento del Registro Aeronáutico Administrativo de la Dirección General de Aviación Civil”. El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—San José, 24 de junio de 2013.—Alvaro Vargas Segura, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 112-323-0033-C.—(IN2013042730).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

SUGEF-R-002-2013.—Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, del 3 de junio del 2013.

Considerando que:

el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el Artículo 14 de la Sesión 547 del 5 de enero del 2006 aprobó el Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF 3-06”.

de conformidad con el Artículo 4 el Acuerdo SUGEF 3-06, le corresponde al Superintendente emitir los Lineamientos Generales necesarios para la aplicación de esta normativa y mantenerlos actualizados por cambios en las cuentas contables y datos adicionales, entre otros.

el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero modificó, mediante los artículos 8 y 5 de las actas de la sesiones 1034-2013 y 1035-2013 del 2 de abril del 2013, respectivamente, el concepto y cuentas analíticas de la subcuenta 122.14 Operaciones Diferidas de Liquidez-Recursos propios por lo que se requiere ajustar los lineamientos generales del Acuerdo SUGEF 3-06.

de conformidad con el artículo 131, inciso b) de la ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N° 7558, corresponde al Superintendente tomar las medidas necesarias para ejecutar los acuerdos del CONASSIF.

Resuelve:

Modificar el cuadro “Ponderaciones según el riesgo de crédito” de los Lineamientos generales para la aplicación del Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, Acuerdo SUGEF-3-06, de conformidad con el texto que se presenta a continuación:

“PONDERACIONES SEGÚN EL RIESGO DE CRÉDITO

A continuación se indican las cuentas contables cuyo saldo total se pondera con un ponderador único o con un ponderador en función de la naturaleza o la calificación del activo y pasivo contingente. La ponderación debe aplicarse a los saldos netos de estimaciones, las cuales están contenidas en las cuentas C(129), C(139), C(149), (159), (179) y (252).

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—O. C. Nº 11103.—Solicitud Nº 910-02-00010.—(IN2013041943).

AVISOS

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL SERVICIO

 NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En asamblea general ordinaria XL, realizada el día 18 de noviembre del año 2011 en la ciudad de Cañas, Guanacaste, y según artículo 6° del orden del día se procedió al análisis y posterior reforma del artículo N° 35 del Estatuto de la Asociación de Empleados del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (ASES), razón por la cual solicito su publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

Según acuerdo único del capítulo 6° del orden del día, el artículo 35 se leerá de la siguiente manera:

Artículo 35

En caso que la Asamblea decida hacer la elección individual y secreta, se constituirá un Comité Electoral compuesto por 3 asociados. Uno de ellos asumirá el puesto de relator. Una vez concluido el proceso de elección, el Comité de Elecciones, por medio de su relator, procederá a declarar los candidatos o candidatas ganadores y juramentará a las personas elegidas por la Asamblea General con las siguientes palabras:

Juramento:

“-¿Jura por Dios o por sus creencias y promete al sindicato ASES, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes que el Sindicato le ha encomendado para que asuma un puesto en el Comité Ejecutivo?

-Sí, juro-.

-Si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, El y los trabajadores se lo demanden”.

Marcos Monestel Alfaro, Secretario General.—(IN2013041245).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

SECRETARÍA MUNICIPAL

REFORMA AL REGLAMENTO REGULACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE ESCAZÚ

El Concejo Municipal de Escazú, de conformidad con el acuerdo municipal AC-229-13, de la sesión ordinaria 164, acta 246 del 17 de junio del 2013 y con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, y habiéndose cumplido con la consulta pública no vinculante establecida, misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 99 del día 24 de mayo del 2013 sin que se recibieran observaciones u objeciones. Se ordena publicar por única vez este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, el cual rige a partir de su publicación.

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 43 del Código Municipal; el oficio AL-328-13 y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Dictamen número C-E-RBA-001-13 de la Comisión Especial para la Modificación del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, las que se incorporan a este acuerdo y se toman como fundamento para motivarlo, se dispone Primero: Reformar el artículo 3 del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Escazú modificando las definiciones de “Supermercados y Mini-súper” para que en adelante se lean así: “Supermercados: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Cuentan con áreas dedicadas a granos básicos, carnicerías, panaderías, verdulerías y pescaderías. Para el desarrollo de su actividad cuentan con más de cinco personas, contratadas bajo cualquier modalidad y en su área de cajas cuentan con más de dos cubículos destinados al cobro de los productos. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, quedando prohibido el consumo, gratuito o no, dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando el lugar forme parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. En estos establecimientos no se permite el uso de música bailable o karaokes. Mini-Súper: Son aquellos establecimientos comerciales, que no forman parte de una cadena comercial, cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Cuentan con un máximo de tres cámaras de refrigeración - no superior a los cinco metros lineales cada una- para el expendio de carne de res, cerdo y pescado, así como verduras. Este tipo de negocios deben contar con pasillos internos para el tránsito de clientes y las áreas destinadas para exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del área útil. Para el desarrollo de su actividad cuentan con un máximo de cinco personas por jornada laboral, contratadas bajo cualquier modalidad y en su área de cajas cuentan con un máximo de dos cubículos destinados al cobro de los productos. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, quedando prohibido el consumo, gratuito o no, dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando el lugar forme parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. En estos establecimientos no se permite el uso de música bailable o karaokes”. Segundo: Reformar el artículo 44 del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Escazú para que en adelante se lea así:

“Artículo 44.—Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestral, según el tipo de negocio de la siguiente manera:

1.  Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a un salario base.

2.  Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual a medio salario base.

3.  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a un salario base.

4.  Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base.

5.  Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual a un salario base.

6.  Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a tres salarios base.

7.  Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.:

g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual a un salario base.

g.2) Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a dos salarios base.

8.  Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base.

9.  Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el I.C.T (categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios base.

j)   Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E5): Un impuesto igual a un salario base.”

Tercero: Reformar el Transitorio II del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Escazú para que en adelante se lea así: “Transitorio II.—Los negocios que se encuentren establecidos a la entrada en vigencia de este reglamento conservarán sus derechos en cuanto a la aplicación de las distancias contempladas en el artículo N° 9 de la Ley y el artículo 48 de este reglamento, así como a la actividad o actividades comerciales autorizadas en la licencia municipal (patente comercial), siempre y cuando mantengan las mismas condiciones de espacio y actividad que se autorizaron originalmente. El horario y el impuesto será determinado de acuerdo a la actividad principal, pero no podrá gozarse de una mezcla de ellos”. Cuarto: Adicionar un Transitorio III con el siguiente texto: “Las tarifas del impuesto se harán efectivas a partir del primer trimestre del 2013, en cuyo caso, todo patentado que haya cancelado el impuesto correspondiente a ese período y el impuesto según la actividad que desarrolla haya sufrido una disminución, le será aplicado un crédito a su favor por la suma pagada de más, tanto en el monto principal como en sus accesorios. De igual manera, todo patentado que no haya pagado ese mismo impuesto, deberá cancelar sus respectivos accesorios, entiéndase éstos como multa e intereses moratorios”.(...)”.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. 33476.—Sol. N° 52-0076.—(IN2013041500).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2013

AVISO SUBASTA PÚBLICA

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual o integrando lote, en la Aduana Santamaría a las nueve horas con treinta minutos del día treinta del mes de julio del 2013, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley N° 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas. Las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y están ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Almacén Fiscal. APLL-ILG Logistics S. A. A-142, cédula jurídica 3-101-01682513. Dirección: 1.2 km este de los semáforos de La Valencia, carretera Santa Rosa. Heredia.

Boleta Nº 1295-2012 Consignatario: Adalta Costa Rica, S.A Documento: S/N. Movimiento de Inventario: 2011-38013. Bultos: 1012. Descripción: Partes para escobas (Palos de Bambú), en 50.600 unidades. Valor CIF: $6.560.04. Precio base ¢1.011.879.79.

Boleta Nº 1323-2012 Consignatario: Global Lighting Documento: BL-NgB856976. Movimiento de Inventario: 2011-57835. Bultos: 35. Descripción: Bombillos, Classic Perla/ Frosted 25 W-125V-ERG-R4-83900-8. En 3500 unidades, Hecho en China. Valor CIF: $560. Precio base ¢58.446.

Boleta Nº 1324-2012 Consignatario: Global Lighting Solutions Documento: NgB857906. Movimiento de Inventario: 2011-82050. Bultos: 918. Descripción: Tubos Fluorescente, OSRAM SAP-FT40W/TIZ, Ref. 82234-4. En 22.950 unidades, Hecho en China. Valor CIF: $13.311. Precio base ¢1.577.590.57.

Boleta Nº 1325-2012 Consignatario: Global Lighting Solutions Documento: DEL 584514. Movimiento de Inventario: 2011-74816. Bultos: 920. Descripción: Tubos Fluorescente, Ref., 82234-4-F40T12/D 40 W. En 23.000 unidades, Hecho en India. Valor CIF: $13.340. Precio base ¢1.580.838.30.

Boleta Nº 1326-2012 Consignatario: Global Lighting Solutions Documento: DEL 584514. Movimiento de Inventario: 2011-72833. Bultos: 1351. Descripción: Tubos Fluorescente, Ref. 82234-4-F40T12/D40W. En 33.775 unidades, Hecho en India. Valor CIF: $19.589.50. Precio base ¢2.320.675.48.

Boleta Nº 1327-2012 Consignatario: Global Lighting Solutions Documento: DEL584514. Movimiento de Inventario: 2011-74812. Bultos: 1291. Descripción: Tubos Fluorescente, Ref. 82235-4-F20T12/D-20W. En 32.275 unidades, Hecho en India. Valor CIF: $18.719.50. Precio base ¢2.217.681.91.

Boleta Nº 1330-2012 Consignatario: Global Lighting Solutions Documento: LKCR0110055. Movimiento de Inventario: 2011-27505. Bultos: 7. Descripción: (Línea 1). 2 cartones con Bombillos HQL250W/DXE40-Ref. 86006-1. En 24 unidades. Hecho en México. (Línea 2). 2 cartones con Lámparas incandescente R20 Amarillo 50W-Ref. 81622-4. En 80 unidades, Hecho en México. (Línea 3). 2 cartones con bombillos Globo DULUX/860 16W- Ref. 82396-8. En 20 unidades. Hecho en China. (Línea 4). 1 cartón con bombillos Luz Blanca-Classic- Ref. 81424-8. En 5 unidades-14 W. Hecho en China. Valor CIF: $188.83. Precio base ¢ 28.474.67.

Boleta Nº 1331-2012 Consignatario: Global Lighting Solutions Documento: B/L LKCRO110014. Movimiento de Inventario: 2011-30840. Bultos: 116 Descripción: (Línea 1). 5 Cartones con partes para lámparas ILUKH13-HID A22. En 5 unidades (Línea 2). 17 Cartones con Bombillos BF75 Claro 150W NAU. Ref. 86051-1. En 200 unidades. (Línea 3). 16 Cartones con Bombillos Ref. 86055-1-250W NAV. En 190 unidades. (Línea 4). 2 Cartones con vidrio Temperado y accesorios ILUKON. En 10 unidades. (Línea 5). 1 Cartón con Balastros ILUKON-100HPS-CWA-MV. En 140 unidades. (Línea 6). 26 cartones con lámparas para techo ILUK WL-200. En 26 unidades. (Línea 7). 49 cartones de lámparas para techo ILUKON. FS-26B-2W. En 486 unidades. Todo Hecho en China. Valor CIF: $13.852.95. Precio base ¢1.776.241.79.

Boleta Nº 1332-2012 Consignatario: Global Lighting Solutions Documento: LKCRO110107 Movimiento de Inventario: 2011-33225 Bultos: 10 Descripción: (Línea 1). 1 Cartón con Bombillos Halógeno Halopar-30E26 75W. Ref. 14707-1. En 14 unidades. Hecho en China. (Línea 2). 1 Cartón de Bombillos ahorrativo DULUX-VALUE-ELTW15T20W/865. Ref. 81403-8.En 12 unidades. Hecho en China. (Línea 3). 2 Cartones de Bombillos ahorrativos DULUX-EL-TWIST 65 W/865. Ref.83908-8. En 8 unidades. Hecho en China. (Línea 4). 2 Cartones de Lámparas Halógenas. Powerarc m1250/UNU DIMTCL-Ref.64638-1. En 8 unidades. Hecho en USA. (Línea 5). 1 Cartón de Bombillos BF75 Claro 100W NAU-Ref. 86045-1. En 6 unidades. Hecho en México. (Línea 6). 1 Cartón de Balastros QTP 3X32T8/UNV DIMTCL- Ref. 50714-8. En 10 unidades. Hecho en China. (Línea 7). 2 Cartones de Tubo Fluorescente FB032/765/6OSRAM-Ref. 22192-32W. En 19 unidades. Hecho en Canadá. Valor CIF: $ 513.78. Precio base ¢54.610.77.

Boleta Nº 1333-2012 Consignatario: Global Lighting Solutions Documento B/L 252 Movimiento de Inventario: 2011-33925 Bultos: 45 Descripción: (Línea 1). 23 Cartones con Bombillos, DULUX VALUE EL D15W/865- Ref. 81398-8. En 276 unidades. Hecho en China. (Línea 2). 16 Cartones con Bombillos Halógenos Powerarc M1250/PS/U- Ref. 64231-0. En 113 unidades. Hecho en USA. (Línea 3). 1 Cartón con Tubos Fluorescentes F96T12/D75W- Ref. 82199. En 24 unidades. Hecho en México. (Línea 4). 2 Cartones con Lámparas Incandescentes R4A concentra 150W125V- Ref. 81640. En 40 unidades. Hecho en México. (Línea 5). 1 Cartón con Lámparas Halógenas Powerarc M1400/U 400W- Ref. 64642-1. En 6 unidades Hecho en USA. (Línea 6). 2 Cartones con Balastros QTP1X39MH/UWV- Ref. 51939-4. En 20 unidades. Hecho en México. Valor CIF: $1.803.05. Precio base ¢163.844.79.

Boleta Nº 1334-2012 Consignatario: Global Lighting Solutions Documento: LKCR0110139 Movimiento de Inventario: 2011-35934 Bultos: 3 Descripción: (Línea 1). 1 Cartón con Tubos Fluorescente F096/765 ECO- Ref. 21558. En 8 unidades. Hecho en USA. (Línea 2). 2 Cartones con Bombillos Incandescentes Classic Perle/Frosted-50W-125V- Ref. 83901-8. En 200 unidades. Hecho en China. Valor CIF: $ 49.68. Precio base ¢ 5.303.83.

Boleta Nº 1335-2012 Consignatario: Global Lighting Solutions Documento: BL-7188031 Movimiento de Inventario: 2011-31878 Bultos: 21 Descripción: (Línea 1). 9 Cartones con Tubos Fluorescentes Lumilux Cool Daylight- Ref. 82299-14W. En 180 unidades. Hecho en Italia. (Línea 2). 8 Cartones de Bombillos Luz Blanca DULUX EL-DIOW/865-110V- Ref. 82475-8. En 48 unidades. Hecho en China. (Línea 3). 4 Cartones con Reflectores REFHOR-PERL 40W-P45- Ref. 81645-1. En 240 unidades. Hecho en México. Valor CIF: $ 576. Precio base ¢65.372.72.

Boleta Nº 1336-2012 Consignatario: Global Lighting Solutions Documento: Ng8857353 Movimiento de Inventario: 2011-57833 Bultos: 224 Descripción: Bombillos Classic Perle Incandescente E26 25W-125V-Ref. 83900-8. En 22.400 unidades. Hecho en China. Valor CIF: $3.584. Precio base ¢363.491.16.

Boleta Nº 1337-2012 Consignatario: Global Lighting Solutions Documento: LKCRO110089 Movimiento de Inventario: 2011-32234 Bultos: 74 Descripción: (Línea 1). 12 Cartones con Lámparas para Techo Cooper. MEX-AHC-213 E-S-GL-13W/120V. En 62 unidades. Hecho en USA. (Línea 2). 46 Cartones de Lámparas Metálicas para Techo Cooper 2GR8-432 A-UNV. En 46 unidades. Hecho en USA. (Línea 3). 12 Cartones con Lámparas Metálicas Cooper EXP-2GR8-417 A-UNV. En 12 unidades. Hecho en USA. (Línea 4). 1 Cartón con Lámparas Metálicas Cooper 2RDI-332RP-UNV. En 1 unidad. Hecho en USA. (Línea 5). 3 Cartones con Luz de Emergencia ILUK-2H-Industrial. En 6 unidades. Hecho en USA. Valor CIF: $3.608.40. Precio base ¢528.301.50.

Boleta Nº 1338-2012 Consignatario: Global Lighting Solutions Documento: DEL584514 Movimiento de Inventario: 2011-72833 Bultos: 25 Descripción: Tubos Fluorescentes R4-82234-4 F40T12/D 40W. En 625 unidades. Hecho en India. Valor CIF: $ 362.30. Precio base ¢44.517.49.

Boleta Nº 1340-2012 Consignatario: Global Lighting Solutions Documento: DEL588757 Movimiento de Inventario: 2011-35080 Bultos: 4 Descripción: Lámparas Metálicas Cooper-Lighting gr8-332 A-UNV-EB8. En 4 unidades. Hecho en China. Valor CIF: $ 126. Precio base ¢20.956.23.

Boleta Nº 1344-2012 Consignatario: Global Lighting Solutions Documento: B/L HBOL 28312 Movimiento de Inventario: 2011-39974 Bultos: 14 Descripción: (Línea 1). 2 Cartones con Lámparas Metálicas Cooper CL-132-UNV.EB81. En 2 unidades. Hecho en USA. (Línea 2). 2 Cartones con Lámparas para empotrar Cooper ALURA-MEX-AHC-213E-S-gl. En 2 unidades. Hecho en USA. (Línea 3). 2 Cartones con Lámparas Metálicas Cooper BA-132-UNV-EB81-U. En 2 unidades. Hecho en USA. (Línea 4). 1 Cartón de Tubos Fluorescentes Octron-ECO.17W. Ref. 21575-0. En 30 unidades. Hecho en USA. (Línea 5). 1 Cartón con Tubos Fluorescentes Octron-ECO.32F032/835-Ref.22284-0. En 30 unidades. Hecho en USA. (Línea 6). 4 Cartones con Tubos Fluorescentes Sliunline Súper Sover F48t12/55/865.32W. Ref. 82274. En 114 unidades. Hecho en USA. (Línea 7). 2 Cartones de Tubos Fluorescentes Sliunline LDDT12-55W-Ref. 82184. En 50 unidades. Hecho en USA. Valor CIF: $326.26. Precio base ¢48.106.39.

Boleta Nº 1345-2012 Consignatario: Global Lighting Solutions Documento: TIXIA04180 Movimiento de Inventario: 2011-45711 Bultos: 18 Descripción: (Línea 1). 4 Cartones con Lámparas ILUKON-MR16. En 396 unidades. Hecho en China. (Línea 2). 2 Cartones con Lámparas FS-26-B2Wg-Daw-Light. En 20 unidades. Hecho en China. (Línea 3). 12 Cartones con Lámparas HID Wall Pack Med. ILUKWM75. En 12 unidades. Hecho en China. Valor CIF: $ 618. Precio base ¢94.424.14.

Boleta Nº 1366-2012 Consignatario: Global Lighting Solutions Documento: LKCR0110017 Movimiento de Inventario: 2011-30551 Bultos: 84 Descripción: (Línea 1). 10 Cartones con Bombillos Serie Espiral Energy Saving Lamp-45W-120V-POA 2342. En 200 unidades. Hecho en China. (Línea 2). 5 Cartones con Lámparas para Techo EXP-2Gr8-317 A-UWV-ILUKONEB81V. En 5 unidades. Hecho en China. (Línea 3). 48 Cartones con Lámparas ILUKON-ILUKWL200. En 48 unidades. Hecho en China. (Línea 4). 21 Cartones con Lámparas ILUKOW-ILUN-WM125. En 21 unidades. Hecho en China. Valor CIF: $ 3.581.63. Precio base ¢503.320.21.

Boleta Nº 1367-2012 Consignatario: Global Lighting Solutions Documento: 56 Movimiento de Inventario: 2011-29584 Bultos: 19 Descripción: (Línea 1). 13 Cartones de Bombillos incandescentes Classic Claro 100W-125V-81221-1. En 780 unidades. Hecho en México. (Línea 2). 5 Cartones de Tubos Fluorescentes Pentron FH21-HE-21W/865-Lumilux Cool D-82302. En 100 unidades. Hecho en Alemania. (Línea 3). 1 Cartón con Tubos Fluorescentes F96T12 DHO15/55-110W-25174. En 14 unidades. Hecho en Canadá. Valor CIF: $470.10. Precio base ¢52.849.37.

Boleta Nº 1368-2012 Consignatario: Global Lighting Solutions Documento B/L 105011 Movimiento de Inventario: 2011-40387 Bultos: 13 Descripción: (Línea 1). 2 Cartones con Tubos Fluorescentes F96T12 DHO-15/CS-110W. Ref. 25174. En 60 unidades. Hecho en Canadá. (Línea 2). 11 Cartones con Reflectores BR40-Concentra-150W-125V. Ref. 81640. En 220 unidades. Hecho en México. Valor CIF: $408.60. Precio base ¢43.150.11.

Boleta Nº 1369-2012 Consignatario: Global Lighting Solutions Documento: B/L HBOL 28506 Movimiento de Inventario: 2011-41782 Bultos: 62 Descripción: (Línea 1). 17 Cartones con Lámparas para techo Cooper Metalux-gR8-317A-UNV-EB8. En 17 unidades. Hecho en USA. (Línea 2). 40 Cartones con Lámparas HID Proyector Housing ILUK P200. En 40 unidades. Hecho en USA. (Línea 3). 5 Cartones con Lámparas Housing. HID-V50-88. En 40 unidades. Hecho en USA. Valor CIF: $2.317.45. Precio base ¢ 355.568.34.

Boleta Nº 1370-2012 Consignatario: Global Lighting Solutions Documento: LKCRO110204 Movimiento de Inventario: 2011-44200 Bultos: 268 Descripción: Lámparas plásticas WP2X17W Housing-Water Proof Fluorescent. En 268 unidades. Hecho en China. Valor CIF: $ 1.326.60. Precio base ¢204.545.76.

Boleta Nº 1371-2012 Consignatario: Global Lighting Solutions Documento: B/L 3863 Movimiento de Inventario: 2011-45596 Bultos: 22 Descripción: (Línea 1). 5 Cartones de tubo Fluorescentes Osram DULUX L 55 W-Cool White-FT55DL/840-Ref. 82247. En 50 unidades. Hecho en Italia. (Línea 2). 5 Cartones de Bombillos HCI-PAR38. 150W/F4830/ECO.95V. En 30 unidades. Hecho en USA. (Línea 3). 2 Cartones de Lámparas Incandescentes BR-30-Azul E26-75W-125V-Ref. 81632-4. En 80 unidades. Hecho en México. (Línea 4). 8 Cartones de Bombillos DULUX-EL-TWIST-20W-127V-Ref. 82316. En 94 unidades. Hecho en China. (Línea 5). 1 Cartón de Balastros QTP 1X39 MH/UNVF-120V-ref. 51939-1. En 10 unidades. Hecho en México. (Línea 6). 1 Cartón de Tubos Fluorescentes Octron Curvalume FBO/32/841/ECO-32W-Ref. 22177. En 16 unidades. Hecho en Canadá. Valor CIF: $866.58. Precio base ¢71.221.49.

Boleta Nº 1372-2012 Consignatario: Global Lighting Solutions Documento: B/L5528 Movimiento de Inventario: 2011-47410 Bultos: 65 Descripción: (Línea 1). 46 Cartones de Bombillos DULUX EL-DIOW/830-10W-110V. Ref. 82455-8. En 276 unidades. Hecho en China. (Línea 2). 16 Cartones con Bombillos DULUX EL MICRO TWIST/830-23W/120V. Ref. 82367-8. En 191 unidades. Hecho en China. (Línea 3). 1 Cartón de Bombillos DJULUX EL TWIST/865-65Q-127V.Ref. 83906. En 5 unidades Hecho en China. (Línea 4). 1 Cartón de Bombillos Halógenos Powerball-HCI-TI50W/830WDLPB. Ref. 86069. En 12 unidades. Hecho en China. (Línea 5). 1 Cartón de Bombillos BF75 Claro Vealox NAV 100w. Ref. 86045-1. En 12 unidades. Hecho en China. Valor CIF: $1.028.48. Precio base ¢100.890.10.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud N° 109-118-10413G.—C-132540.—(IN2013043088).

Detalle de mercancías que se rematarán en subasta pública, en forma individual o integrando lote, en la Aduana Santamaría a las trece horas con treinta minutos del 30 de julio del 2013, en las instalaciones de la misma, sita: 1 km al oeste del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y que de conformidad con la Ley N° 7557 (Ley General de Aduanas), del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas. Las mismas se encuentran en estado de abandono a favor del Fisco, y están ubicadas en las instalaciones del:

Depositario Aduanero: Almacén Fiscal y General El Coco S. A. A-232, cédula jurídica 3-101-581257. Dirección: El Coco de Alajuela, del Antiguo Radar del Aeropuerto, 400 metros al sur.

Boleta Nº 1402-2012. Consignatario: Multiformas Soc. A. Documento: B/L H10156. Movimiento de Inventario: 2011-8638. Bultos: 6. Descripción: aparato para masaje (masajeador de pies), marca: Conair, modelo: FB27R09PS14517, en 12 unidades, hecho en China. Requiere Nota Técnica 57. Valor CIF: $84. Precio base ¢7.633.88.

Boleta Nº 1403-2012. Consignatario: Dutha Comercial de Tibás. Documento: B/L 9518. Movimiento de Inventario: 2011-10547. Bultos: 330. Descripción:

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Boleta N° 1404-2012. Consignatario: Frank Eleonora Documento: B/L 60513197. Movimiento de inventario: 2011-11220. Bultos: 1. Descripción: Rifle, RS-2 Air Rifle Comfo. Beerman, modelo: 1064, calibre: 22, Hecho en China. Requiere Nota Técnica 70-72. Valor CIF: $150. Precio base ¢24.540.59.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en el precio base, por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley N° 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

La diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, deberá cancelarse inmediatamente o a más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y la Sección de Depósitos de la Aduana Santamaría. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Alajuela 20 de junio del 2013.—Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud N° 109-118-10513G.—C-192830.—(IN2013043090).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María Cecilia Bonilla Gamboa, cédula de identidad 01-0329-0230, hace del conocimiento del público en general el extravío de los siguientes cupones de certificados de ahorro a plazo fijo a mi nombre, emitidos por el Banco Nacional.

Cupones de la inversión N° 400-01-080-152024-8, cupón número 4, monto ¢446.200.

Cupones de la inversión N° 400-01-080-152024-8, cupón número 5, monto ¢446.200

Cupones de la inversión N° 400-01-080-152024-8, cupón número 6, monto ¢446.200

Cupones de la inversión N° 400-01-080-152243-7, cupón número 2, monto ¢232.102,43

Cupones de la inversión N° 400-01-080-152243-7, cupón número 3, monto ¢232.102,43.

San José, 24 de junio del 2013.—María Cecilia Bonilla Gamboa.—(IN2013041384).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la progenitora Katherine Ulloa Campos, se le comunica la resolución administrativa de inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional dictada a las ocho horas del seis de mayo del dos mil trece. A favor de las personas menores de edad Allison Fabela González Ulloa, Nicole Valeria y Gerson Daniel ambos Picado Ulloa ubicándolos en el hogar de la abuela materna María Rosa Campos Zumbado plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita;  oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° 431-00112-2011.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61574.—C-14350.—(IN2013040852).

Se les comunica a los progenitores señores Juana Zamora Martínez y Ventura Herrera Cantanero, la resolución de las  ocho horas del día once de junio del dos mil trece, en la que resuelve dictar inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo e Incompetencia para la Oficina Local de Heredia Sur. En beneficio de la persona menor de edad Kony conocida como Aidalina Herrera Zamora ubicándola en el Albergue Institucional Las Flores ubicado en San Joaquín de Flores. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes  tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar  señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo N° OLHN 00074-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61574.—C-19150.—(IN2013040853).

Se les comunica a Elizabeth Salas Pérez y Allen Guillermo Bermúdez Berrocal, que por resolución del Departamento de Atención Integral del Patronato Nacional de  la Infancia, de las 8:10 horas del 4 de junio del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de su hija, la persona menor de edad Sharon Michelle Bermúdez Salas, en la cual se ordena medida de protección de Inclusión en Programa de Tratamiento para Toxicómano en la Organización No Gubernamental Hogares Crea. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00441-1994.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Lega.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61553.—C- 19160.—(IN2013040858).

Se le comunica a Reina Isabel Torres Valladares y a Fernando Benito Vega Mendoza que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 9:30 horas del 18 de abril del 2013, se ordenó realizar una valoración social de la niña Valerin Natacha Vega Torres, quien permanece en el hogar de la señora Flor Bolaños Ramírez, además, se ordenó efectuar una valoración social de las condiciones de permanencia del adolescente Esmerhell Sttep Torres Valladares en el hogar de su progenitora. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 6 y 8, calle 14, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00310-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61572.—C-17820.—(IN2013040860).

Se le comunica a la señora Paola Massiel Muñoz Rosales y al señor Sergio José Mena la resolución administrativa de las diez horas del nueve de abril del dos mil trece, con la que se inicia el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa dictando Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kendall Muñoz Rosales y Génesis Mena Muñoz; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Publíquese por tres veces. Exp. N° 342-00083-2012.—Oficina Local de La Unión, 7 de junio 2013.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61578.—C-9900.—(IN2013040882).

Al señor Carlos Alberto Abarca Arrieta, de calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce, en la cual se dictó medida de cuido provisional de la persona menor de edad Carlos Steven Abarca Solano en el hogar de la hermana María de Los Ángeles Montero Guillén. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo: 743-00009-2013.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61576.—C-11880.—(IN2013040898).

A los señores Gerardo Jiménez Araya, cédula de identidad: 301840218 y de Luisa Gazo Solís, cédula de identidad: 6-0313-0549, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica las siguientes resoluciones: Medida de Protección de Cuido Provisional de las diez horas del treinta y uno de enero del año dos mil trece a favor de persona menor de edad Leizy Magalli Jiménez Gazo en hogar sustituto, la Revocatoria de Medida de Protección de Cuido Provisional y en su lugar se dicta Medida de Protección de Abrigo Temporal de las once horas del nueve de abril del año dos mil trece a favor de personas menores de edad Leizy Magalli Jiménez Gazo y Ashley Priscilla Jiménez Gazo en la Aldea Punta Riel en Roxana y Revocatoria de Medida de Protección de Abrigo Temporal de las quince horas del veintitrés de mayo del año dos mil trece a favor de personas menores de edad Leizy Magalli Jiménez Gazo y Ashley Priscilla Jiménez Gazo en el Hogar Posada de Belén en Heredia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 331-00066-2009.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61576.—C-19800.—(IN2013040901).

A la señora Petrona Jirón, de otras calidades y domicilio ignorados; se le (s) comunica la siguiente resolución de medida de protección de abrigo temporal de las ocho horas del tres de junio del año dos mil trece a favor de persona menor de edad Dalya Liseth García Jirón en la Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00060-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61576.—C-11880.—(IN2013040902).

A los señores Karen María Hernández Moya y Emilio José Chavarría Bogantes, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución de medida de protección de abrigo temporal de las nueve horas del cinco de junio del dos mil trece, a favor de persona menor de edad Emilio José Chavarría Chavarría, en la Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la asesoría jurídica de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo Nº 245-00022-2001.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61576.—C-11880.—(IN2013041095).

A los señores Sergio Chaves Fernández y Carlos Alberto Cortes Rivera, se les comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho lloras siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente OLBA-00126-2013.—Oficina local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61580.—C-12540.—(IN2013041166).

A la señora Rosalía Chaves Morales y el señor Rafael Ángel Valverde Batista, se les comunica la resolución de las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de protección de cuido provisional. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Proceso Especial De Protección en Sede Administrativa. Expediente OLBA-000127-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61580.—C-12540.—(IN2013041167).

A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas del primero de abril del dos mil trece, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Rachell Fabiana y Shardey Priscila ambas Jiménez Peralta. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00061-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61580.—C-12540.—(IN2013041168).

A la señora María Regina Fernández Zúñiga, se le ponen en conocimiento las diligencias realizadas en el expediente administrativo y resolución de las siete horas cincuenta minutos de doce de junio del dos mil trece, que ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Obando Fernández en un recurso institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 645-00086-2008.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61580.—C-12540.—(IN2013041169).

Al señor Juan Honorio Obregón Garbanzo, se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de protección de cuido provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00129-2013 .—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61580.—C-12540.—(IN2013041170).

Señor Juan Carlos Méndez Villegas, se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00096-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61580.—C-12540.—(IN2013041141171).

A los señores Jerry Morgan Morgan, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLBA-00094-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61580.—C-12540.—(IN2013041172).

A la señora Elvia Montiel Matamoros y el señor Luis Salas Flores, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de mayo del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección y medida de protección de cuido provisional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Buenos Aires. Expediente 141-00127-2005.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61580.—C-12540.—(IN2013041173).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-054-2013 del 5 de junio del 2013.—Recurso de revocatoria interpuesto por Hidro Venecia S. A., contra la resolución RIE-040-2013 del 27 de marzo de 2013. (ET-157-2010).

Resultando:

I.—El 7 de mayo de 2010 mediante resolución RJD-009-2010, se aprobó el “Modelo de fijación de tarifas para generadores privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra y venta de electricidad con el ICE”, la cual fue publicada en La Gaceta 109 del 7 de junio de 2010.

II.—El 4 de octubre de 2010, Suerkata S. R. L., presentó solicitud de ajuste en las tarifas del servicio de generación privada de electricidad al amparo de la Ley 7200, con fundamento en la metodología aprobada en la resolución RJD-009-2010, (folios 1 al 48 y 218 al 224).

III.—El 7 de enero de 2011 mediante resolución 279-RCR-2011 el Comité de la Regulación rechazó la petición de tarifas presentada por C. H. Suerkata S. R. L., para el servicio de generación privada de electricidad y ordenó el archivo del expediente, (folios 251 al 256).

IV.—El 18 de enero de 2011, Suerkata S. R. L., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad contra la resolución 279-RCR-2011 del 17 de enero de 2011, (folios 245 al 248).

V.—El 1° de abril de 2011 mediante resolución 396-RCR-2011, el Comité de Regulación rechazó por el fondo el recurso de revocatoria y el incidente de nulidad interpuesto por Suerkata S. R. L., contra la resolución 279-RCR-2011, (folios 281 al 289).

VI.—El 7 de junio de 2012 mediante resolución RJD-064-2012, la junta directiva anuló las resoluciones 279-RCR-2011 del 7 de enero de 2011 y 396-RCR-2011 del 1° de abril de 2011, así como todas las actuaciones que constaban en el expediente y retrotrajo el procedimiento al momento en que debió conocerse la admisibilidad de la solicitud tarifaria, (folios 322 al 328).

VII.—El 17 de diciembre de 2012 mediante oficio 077-IE-2012, la Intendencia de Energía le solicitó información adicional necesaria para continuar el análisis de la petición, (folios 423 al 425).

VIII.—El 21 de enero de 2013 mediante oficio 50-IE-2013, la Intendencia de Energía otorgó admisibilidad a la solicitud presentada por Suerkata, S. R. L., (folio 434 al 435).

IX.—El 21 de enero del 2013 mediante el oficio 51-IE-2013, la Intendencia de Energía le solicitó información aclaratoria sobre la pretensión tarifaria, (folios 436 al 437).

X.—El 4 de febrero del 2013 mediante nota, Suerkata, S.R.L. aportó la información solicitada, (folio 445 al 456).

XI.—El 27 de marzo de 2013, mediante resolución RIE-040-2013, el Intendente de Energía resolvió fijar las tarifas para los generadores privados existentes (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra venta de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), (folio 820 al 841).

XII.—El 3 de abril de 2013, Hidro Venecia S. A., presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RIE-040-2013 del 27 de marzo de 2013, (folios 795 al 815).

XIII.—Que mediante oficio 734-IE-2013/14582 del 05 de junio de 2013, se analizó el recurso de revocatoria presentado por Hidrovenencia S. A., y se recomendó acogerlo parcialmente.

Considerando:

I.—Que del oficio 734-IE-2013 / 14582 del 05 de junio de 2013 que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“ … II.- Análisis del recurso de revocatoria

1.  Análisis por la forma:

Naturaleza:

El escrito presentado por Hidro Venecia, S.A., debe tenerse como un recurso de revocatoria y de apelación en subsidio contra lo dispuesto en la resolución RIE-040-2013 del 27 de marzo de 2013, a la luz de lo establecido en el artículo 348 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas (L. G. A. P.)

Temporalidad:

La resolución impugnada, fue notificada a Hidro Venecia, S.A., por fax transmitido el 27 de marzo de 2013 (folio 850). El plazo para recurrir era de 3 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación, el cual vencía el 4 de abril de 2013. Siendo que el recurso se interpuso el 3 de abril del 2013, este se presentó dentro del plazo conferido para ello.

Legitimación:

Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que la empresa recurrente se encuentra legitimada para actuar dentro del expediente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la L.G.A.P., ya que es parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

Representación:

El señor Rafael Ángel Rojas Rodríguez, actúa en condición de representante legal de la Hidro Venecia, S.A., y es quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, según consta en certificación notarial visible a folio 808, por lo cual está facultado para actuar en nombre de la citada empresa.

2.  Argumentos del recurrente:

En resumen, los argumentos de inconformidad de Hidro Venecia, S. A., son:

a.  Se indique la fuente de información para cada uno de los datos a utilizar para el cálculo de la variable costo de inversión (I), de tal forma que pueda verificarse de forma independiente la validez de la información.

b.  Se aplique un factor de corrección a los datos para la variable de costo de inversión (I), proveniente de otros países, de tal forma que se adecúen esos datos a la realidad de la estructura de costos costarricense.

c.  Se incluya en la base de datos a utilizar para el cálculo de la variable costo de inversión (I) (Anexo N° 2 de la resolución), los datos disponibles para las C. H. Cubujuquí, C. H. Balsa Inferior, C. H. Sigifredo Solís, C. H. Toro III, el P. H. Piedras Negras, P. H. Parismina, P. H. Torito, P. H. Chimurria, P. H. San Bernardo, P. H. Aguas Zarcas Superior, P. H. La Esperanza de Atirro, P. H. El Angel –ampliación P. H. Río Segundo II– ampliación P. H. Consuelo, P. H. Higuera Sardinal, P. H. Monte Verde I, P. H. Monte Verde II, P. H. Los Corales y P.H. Isla según la información suministrada por su representada en la audiencia pública y que proviene de fuentes verificables, ya que son todos los proyectos aplicables a la variable en cuestión y para el contexto costarricense. En caso que la Autoridad Reguladora decida omitir cualquiera de esos datos, solicita brindar la respectiva explicación.

d.  Se manifieste de forma explícita que el factor ambiental sí forma parte de la tarifa y que si bien a la fecha la Autoridad Reguladora no ha hecho el cálculo de ese valor para poder incorporarlo en la fijación, ese valor será aplicado en fecha futura de manera retroactiva por todo el plazo que ha habido de atraso en su definición.

e.  Se incorporen todos los valores disponibles en el cálculo de la variable costo de explotación.

f.   Se fije la tarifa tomando en cuenta todas las anteriores consideraciones.

3.  Análisis del fondo:

a.  La fuente de información para el cálculo de la variable costo de inversión (I)

Con respecto a lo argumentado por la recurrente cabe señalar que la “Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados Existentes (Ley Nº 7200) que Firmen un Nuevo Contrato de Compra Venta de Electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)” establecida mediante resolución RJD-009-2010, indica que: “(…) El cálculo de este valor se hará mediante la determinación de una muestra de los costos de inversión de plantas eléctricas en la medida de lo posible similares a las plantas que se pretende tarifar. Para esto se recopilarán datos nacionales e internacionales de distintas fuentes; dentro ellas se encuentran documentos de trabajo, informes técnicos, estudios tarifarios y planes de expansión de generación, entre otras; siempre que se trate de fuentes confiables”.

De acuerdo con lo definido en el marco metodológico citado, se procedió a utilizar como fuente de información el estudio denominado “Plan Indicativo Regional de Expansión de la Generación. Período 2012-2027”, elaborado por el Consejo de Electrificación de América Central - Grupo de Trabajo de Planificación Indicativa Regional (GTPIR), mismo que fue incorporado como fuente de información en la “Metodología tarifaria de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas nuevas”, establecida mediante la resolución RJD-152-2011. Siendo así, desde el punto de vista de la Autoridad Reguladora, el referido plan se considera confiable, público, verificable y accesible. Adicionalmente al Plan, se agregaron los costos de inversión de plantas costarricenses incorporados en estudios tarifarios de la Autoridad Reguladora. La Intendencia de Energía considera que esas fuentes de información son las más adecuadas porque se trata de proyectos hidroeléctricos con condiciones físicas y económicas similares a los que se tarifó, motivo por la cual no tiene razón el recurrente.

b.  Factor de corrección a los datos para la variable de costo de inversión (I), proveniente de otros países.

Si bien el recurrente no aportó la información técnica necesaria para cuantificar las diferencias entre los costos de inversión de proyectos de generación de energía de Costa Rica en comparación con el resto de Centroamérica, se considera que la información extraída del “Plan Indicativo Regional de Expansión de la Generación. Período 2012-2027”, elaborado por el Consejo de Electrificación de América Central - Grupo de Trabajo de Planificación Indicativa Regional (GTPIR), además de ser una fuente de información avalada por esta Autoridad Reguladora, incorpora proyectos hidroeléctricos con condiciones físicas y económicas similares a los que se tarifó. Consecuentemente este argumento debe ser rechazado.

Incluir en la base de datos a utilizar para el cálculo de la variable costo de inversión (I), otros datos de plantas hidroeléctricas disponibles.

Respecto a la exclusión en la muestra de las plantas C. H. Cubujuqui, C. H. Balsa Inferior y C. H. Sigifredo Solís, se debió a que estas plantas presentan una capacidad instalada mayor a los 20 MW. De acuerdo con lo definido por la “Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados Existentes (Ley Nº 7200) que Firmen un Nuevo Contrato de Compra Venta de Electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)”, para obtener la muestra a utilizar para determinar el costo de inversión promedio de las plantas eléctricas, estas deben ser en la medida de lo posible similares a las plantas que se pretende tarifar, en razón de lo anterior no es procedente incorporar las plantas señaladas en la muestra.

En lo que respecta al argumento de incluir los proyectos hidroeléctricos nacionales que ofertaron en la convocatoria N° 01-2012 realizada por el ICE, según consta en el Informe de Evaluación de Propuestas del 19 de octubre de 2012, considera esta Intendencia que lleva razón el recurrente.

En los cuadros N° 1 y 2 se detallan los proyectos hidroeléctricos que ofertaron y el costo total y por KWh:

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En virtud de la incorporación de las plantas que ofertaron en la convocatoria N° 01-2012 realizada por el ICE, de seguido se explica el procedimiento para conformar la nueva muestra:

Si bien se utiliza la fuente indicada en la resolución RJD-152-2011, se aplicará la versión más actualizada que corresponde al “Plan Indicativo Regional de Expansión de la Generación. Período 2012-2027” de octubre de 2012, publicado por el Consejo de Electrificación de América Central-Grupo de Trabajo de Planificación Indicativa Regional (CEAC-GTPIR), se adicionan los datos de plantas hidroeléctricas privadas que solicitaron fijaciones tarifarias y de los cuales la Autoridad Reguladora realizó informes técnicos (actualizando el valor de la Planta Hidroeléctrica Vara Blanca según los Estados Financieros Auditados a diciembre 2012) y se incorporan a la muestra las plantas hidroeléctricas participantes en la Convocatoria Nº 01-2012 del ICE (aclarando que la información de costo fue proporcionada por el ICE).

La base original contiene 50 datos de proyectos de Centroamérica de capacidad igual o menor a 20 MW. Se excluyen los valores extremos, en aplicación de la resolución RJD-009-2010. Para ello se utiliza el criterio estadístico de que los valores mayores o menores de una desviación estándar del promedio, son extremos. Es decir, valores fuera del rango de 2 109 - 3 713 US$/kW no serán tomados en cuenta (el promedio calculado es 2 911 US$/kW y la desviación estándar es de 802). En este caso, los datos excluidos corresponden a siete proyectos que tienen costos de inversión de más de $3 700 por kW y a tres proyectos con costos menores a los $2 100 por kW (ver anexo 1). Esa magnitud de valores indica que se trata de proyectos con costos de inversión fuera de los costos típicos o representativos de la industria.

La muestra a utilizar -una vez depurada- contiene 40 datos. La base de datos del CEAC incluye cifras a enero de 2011. Se utilizó el Índice de Precios al Productor de Estados Unidos (IPP-EEUU) para construcciones nuevas (New construction) obtenido del Bureau of Labor Statistics (Series Id PCUBNEW--BNEW--), para actualizar ese valor a enero de 2013 (último dato disponible al momento de la audiencia pública). Se obtiene una variación de 6,3% (Enero 2011-Enero 2013). Para los proyectos que han recibido fijaciones de tarifas en los últimos años, se utilizó la variación del año 2011 con la de enero de 2013, lo cual resulta en una variación de 2,3% y, para los proyectos participantes en la convocatoria del ICE, se utiliza la variación de octubre 2012 a enero 2013, que es del -0,04%.

El promedio ponderado que resulta de seguir el método de cálculo para obtener el costo de inversión, es de $2 869 por kW (ver anexo 1 y 2).

Con los datos anteriores, la tarifa de referencia de una planta de generación de electricidad hidroeléctrica existente pasaría a ser $0,0650 por kWh, tal y como se detalla en el cuadro siguiente:

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La estructura tarifaria relacionada a esa tarifa de referencia para las plantas de generación hidroeléctricas existentes, según los parámetros adimensionales aprobados en la resolución RJD-152-2011, sería la siguiente

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La estructura tarifaria de referencia para las plantas de generación de electricidad eólica existentes según los parámetros adimensionales aprobados en la resolución RJD-163-2011, sería la siguiente:

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Por lo tanto, se recomienda acoger este argumento y modificar las tarifas de conformidad con lo indicado.

d.  El factor ambiental.

Respecto a lo argumentado por la recurrente, la “Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados Existentes (Ley Nº 7200) que Firmen un Nuevo Contrato de Compra Venta de Electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)” aprobada por medio de la resolución RJD-009-2010, no establece la incorporación de un factor ambiental. En razón de lo anterior no es procedente incorporar dicho factor ambiental en la tarifa con la metodología vigente.

e.  El costo de explotación.

Sobre lo argumentado por la recurrente, cabe señalar que la metodología aprobada mediante la resolución RJD-009-2010 indica que “Los datos contenidos en las bases de datos excluyen los valores extremos”. Por ello, cabe concluir que el procedimiento de cálculo empleado en el acto recurrido se fundamentó en lo establecido en la resolución de la Junta Directiva, además de ser consistente con lo actuado en la obtención del costo de inversión promedio, bajo un criterio técnico estadístico y justificado.

III.—Conclusiones:

1.  El recurso de revocatoria y apelación en subsidio presentado por Hidro Venecia, S.A., contra la resolución RIE-040-2013 del 27 de marzo de 2013 resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.

2.  Los argumentos a), b), d) y e) carecen de fundamento por lo que deben ser rechazados y el argumento del punto c) debe ser acogido parcialmente y realizar los ajustes en la tarifa.

3.  Se procedió a incorporar en la muestra para determinar el costo de inversión, plantas que ofertaron en la convocatoria N° 01-2012 realizada por el ICE, lo cual originó un costo de inversión promedio de $2 869 por kW.

4.  La tarifa de referencia para las plantas de generación de energía hidroeléctricas existentes pasaría a ser de $0,0650 por kWh.

5.  Con base en esa tarifa de referencia, se debe ajustar también la estructura tarifaria según los parámetros adimensionales aprobados en la resolución RJD-152-2011.

II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria, tal y como se dispone. Por tanto:

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Declarar parcialmente con lugar el recurso de revocatoria planteado por Hidro Venecia, S. A., contra la resolución RIE-040-2013 del 27 de marzo de 2013, únicamente en cuanto al argumento c) del recurso referido a la incorporación en la base de datos de los costos de inversión los costos de los proyectos de generación eléctrica que participaron en la convocatoria N° 01-2012 realizada por el ICE. En cuanto a los demás argumentos, se rechaza el recurso.

II.—Fijar las tarifas para los generadores privados existentes (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de compra venta de electricidad con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) siguientes:

Para plantas hidroeléctricas existentes:

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III.—Elevar a conocimiento de la Junta Directiva el recurso subsidiario de apelación, citando y emplazando a las partes para que hagan valer sus derechos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir de la notificación de esta resolución.

IV.—Indicar que los anexos que se incorporan a esta resolución forman parte de la misma.

Notifíquese y publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—(IN2013036815).

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CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Atención vecinos de Cartago y Turrialba

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Gemón de Cartago S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 342 descrita como: Cartago-Pacayas-Capeyades-Coliblanco-Santa Cruz de Turrialba y viceversa, según se detalla:

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Las audiencias públicas se llevarán a cabo a las 6:00 p. m. del día 6 de agosto del 2013, en los siguientes lugares:

    Salón Parroquial de Pacayas, ubicado contiguo al templo católico de Pacayas, Cartago, y en el salón comunal de Santa Cruz de Turrialba, ubicado 200 metros al noroeste del templo católico, entrada a calle Vargas, Santa Cruz de Turrialba, Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-63-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-327.—C-129540.—(IN2013043079).

Resolución RIE-064-2013, de las 15:44 horas del 02 de julio de 2013.

Solicitud de fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos presentada por RECOPE. Expediente ET-060-2013.

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el modelo ordinario y extraordinario para la fijación de precios para los combustibles en plantel y al consumidor final, vigente a la fecha.

II.—Que el 14 de junio del 2013, mediante oficio GAF-0876-2013, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicitó la fijación extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al mes de junio del 2013. (Folios 01 al 164).

III.—Que el 18 de junio del 2013, mediante oficio 812-IE-2013 la Intendencia de Energía admitió la solicitud tarifaria y solicitó proceder con la consulta pública de ley. (Folios del 165 al 169).

IV.—Que el 21 de junio del 2013, se publicó en el Alcance Digital N° 114 a La Gaceta N° 119, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día 27 de junio del 2013. (Folios 181 y 183).

V.—Que el 21 de junio del 2013, se publicó en los diarios de circulación nacional: Diario Extra, Prensa Libre y La República, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día 27 de junio del 2013. (Folios 178 a 180).

VI.—Que de acuerdo con el informe de oposiciones y coadyuvancias de la Dirección General de Participación del Usuario, oficio 1870-DGAU-2013 del 28 de junio del 2013, no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias.

VII.—Que del oficio 903-IE-2013 del 2 de julio de 2013, se extrae el análisis tarifario realizado por esta Intendencia, en el cual se recomienda ajustar los precios de todos los productos que expende RECOPE en plantel sin considerar el impuesto único a los combustibles.

VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 903-IE-2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

II. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD TARIFARIA

De conformidad con la metodología tarifaria vigente y aplicable al presente asunto, el cálculo del precio de cada uno de los combustibles se debe realizar a la fecha de corte del segundo viernes de junio de 2013. Los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de cada uno de los productos derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 30 de mayo y el 13 de junio del 2013. De este rango de precios se obtiene un precio promedio. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se está haciendo el corte. También se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y sobre el resultado de este valor se suman los costos internos (factor K).

El monto único del impuesto que se aplica, tiene fundamento en lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 37 676-H, publicado en La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2013.

Además en esta oportunidad y de conformidad con la metodología vigente se incluye el cálculo del rezago tarifario (Di).

1. Margen de operación.

En La Gaceta 227 del 24 de noviembre del 2008, se publicó la resolución RRG-9233-2008, en la que se estableció la metodología tarifaria para fijar el margen de operación de RECOPE. Actualmente, el margen que se fijó en asocio con los precios internacionales considerados en el estudio ordinario, es de 14,756% e incluye un ingreso anual de ¢151,5 mil millones, los cuales fueron establecidos en la resolución RIE-055-2013 del 6 de junio de 2013.

La metodología aprobada por la ARESEP mediante resolución RRG-9233-2008, establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el porcentaje del margen de operación de RECOPE, para mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precios.

Así las cosas, con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 14,780% para mantener ingresos totales de operación de ¢151,5 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 1

RECOPE

Cálculo de los Ingresos de operación

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2. Rezago tarifario

De acuerdo con la metodología vigente, corresponde revisar el denominado factor Di, que es un ajuste temporal en el precio plantel, correspondiente al: “diferencial de precios que se produce entre el precio de referencia (PRi) incorporado en el precio plantel de venta y el precio internacional vigente en el momento en que RECOPE realiza las importaciones de productos”.

En el presente estudio se debe eliminar el rezago tarifario incluido en las tarifas vigentes que venció en junio del 2013, aprobado mediante resolución 887-RCR-2012 y en que se cuantificó el rezago tarifario correspondiente al periodo entre el 1 de junio al 30 de noviembre del 2012.

El cálculo del diferencial de precios se calculó en apego a lo establecido en la metodología vigente, aprobada en la resolución RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta N°227 del 24 de noviembre de 2008, tal como se detalla a continuación:

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Donde:

t:             Número de días en que se vende un embarque del producto i y se calcula como el volumen del embarque entre las ventas diarias mensuales.

PIi,j:        Precio de referencia del día en que se realiza el embarque del producto (bill of landing, BL) del embarque j para el producto i, reportado por RECOPE en los informes mensuales de importación. El valor de PIi,j será diferente para cada periodo de t.

TCIj:       Tipo de cambio importación utilizado en el embarque j, expresado en colones por dólar de los Estados Unidos de América.

VDMi:    Ventas diarias promedio del producto i durante el periodo t.

VTPi:      Ventas totales proyectadas de i para el periodo en que se realice el ajuste Di.

Cabe resaltar que con respecto al componente t de la ecuación antes descrita, al ser las ventas diarias promedio -o sea iguales para todos los días en que se vende un embarque-, este podría utilizarse como multiplicador o bien podrían replicarse las venta promedio diarias para cada día del periodo t, esto con el fin despejar el dividendo de la fórmula anterior.

a. Cálculo realizado por RECOPE

RECOPE no proporciona una explicación detallada del cálculo del rezago, además el desarrollo de la fórmula descrito en los folios 35 al 39 no es el que se aplica en la hoja de cálculo incorporada, sin embargo, se procede a analizar el cálculo realizado por la petente para obtener el diferencial de precios solicitado.

De acuerdo con el cálculo elaborado por RECOPE, se puede observar una diferencia en la interpretación de la metodología, pues RECOPE calcula las diferencias entre los precios de referencia publicado por ARESEP puntualmente para los días en que ellos estiman se consumieron los inventarios o que los mismos se pusieron a la venta, y el precio de referencia del día de la fecha impresa en el BL. Este cálculo le permite a RECOPE obtener las diferencias de precios con fechas posteriores a las que se encuentran en los BL de cargas de cada embarque.

El petente utiliza los días en que se vende el inventario dentro de su cálculo, lo cual considera esta Intendencia no es consistente con la fórmula incluida en la metodología, ya que la misma indica que el subíndice t es: “Número de días en que se vende un embarque del producto i y se calcula como el volumen del embarque entre las ventas diarias mensuales.”, no el número de días en que se vende el inventario. Tal y como lo explica RECOPE en los folios 35 al 39, el inventario conlleva mezclas de algunos productos, por lo que concluye esta Intendencia que el inventario es diferente al producto embarcado.

La utilización de los días en que se vende el inventario como medio de cálculo de las diferencias de precios descritas en la formula, hace que las fechas del BL y de los PRi utilizados sean diferentes, es por esa razón que, puede observar en los anexos en los folios 62 al 108 del anexo D, algunos embarques de los meses de abril y mayo no se incluyen en el cálculo que realiza la empresa y por otro lado, incorpora embarques de los meses de octubre y noviembre que en algunos casos han sido utilizados en los cálculo de rezago de semestres anteriores, situación que es corregida en el cálculo que realiza la Intendencia.

Se desprende de las hojas de cálculo aportadas por RECOPE (folio 164), en cuanto a los inventarios, hay que destacar que el inventario final aportado en dichas hojas no concuerda con el inventario final del mes que se trate en los estados financieros, específicamente en el reporte 3 A. esto por cuanto dicho inventario final contempla no solamente ventas de productos, sino también ajustes o salidas de inventario diferentes a una venta.

Además, en ese cálculo se parte de un inventario inicial al 01 de diciembre 2011, tomando el dato inicial del reporte 3 A. del estado financiero de diciembre, no obstante este inventario inicial de diciembre 2012, contempló al 30 de noviembre del 2012 entre otras cosas las mezclas hechas con otros productos y salidas de producto diferentes a las ventas, y a su vez RECOPE, para el cálculo del rezago, le resta los 2 últimos embarques recibidos. A este inventario inicial le rebaja los montos de ventas promedio de cada mes, y cuando el saldo del inventario es menor al monto de ventas promedio diarias, le agrega el total de producto por embarque.

Esto a todas luces es contradictorio, pues por un lado utiliza el saldo inicial del reporte anteriormente mencionado de los Estados Financieros, no obstante el resultado final al último día de mayo 2013 o de cada mes a partir de diciembre 2012, es diferente al saldo final de dicho reporte.

b. Cálculo realizado por la IE:

Debido a las inconsistencias encontradas en el cálculo de los inventarios realizado por RECOPE, y que tienen repercusión en el cálculo de los días en que se vende el embarque, esta Intendencia considera conveniente realizar el cálculo de la siguiente manera:

i.        Los datos de los números de embarques y de las fechas de BL (bill of landing) de cada embarque, suministrados por RECOPE.

ii.       Los datos de los precios de referencia (PIi,i) de los días de los embarques, se obtienen de los precios publicados por Platt’s para las fechas de BL de y para cada producto.

iii.      Los datos de los precios de referencia (PRi), se obtienen de los precios de referencia incluidos en la tarifa plantel vigente en las fechas del BL de los embarques y para cada producto.

iv.      El tipo de cambio utilizado es el de la fecha de pago de cada embarque, publicado por el Banco Central de Costa Rica.

v.        Las ventas diarias mensuales se obtienen de las estadísticas de ventas enviadas a la ARESEP por parte de RECOPE, estas ventas totales por producto se dividen entre el total de días de cada mes.

vi.      El componente t de cada embarque por mes, por producto, se obtiene al dividir el total de barriles de cada embarque entre las ventas diarias. Este componente define el número de días en que el inventario estará a la venta.

vii.     Las ventas totales proyectadas se obtienen de la estimación hecha por los profesionales estadísticos de la Intendencia de Energía, para los meses de julio 2013 a diciembre 2013.

Una vez determinados todos los componentes de la fórmula, se calculan las diferencias de precios (PRi - Pli) de acuerdo a las fechas de BL. Estas diferencias de precios por barril por producto, se multiplican por el tipo de cambio de la fecha de pago, y por las ventas diarias mensuales de cada producto. Esto nos da como resultado el monto total de rezago por producto, a favor de RECOPE o de los usuarios.

Posteriormente este monto total de rezago se divide entre las ventas totales proyectadas en litros para el semestre de fijación tarifaria, obteniendo el monto en litros a incorporar dentro de la fórmula de precios de que se trate.

Es importante indicar que en cuanto al cálculo del rezago del semestre anterior de la gasolina plus, la gasolina súper, el diésel, y el jet, existen embarques del periodo incluido ahí, que no fueron utilizados para dicho cálculo, por lo que los mismos se incluyen en éste. Los embarques que se incorporan son:

Cuadro N° 2

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En el caso de estos embarques que tuvieron fechas anteriores a diciembre 2012 y que se incorporaron en el cálculo de rezago de este semestre, se hizo la división del total de barriles embarcados entre las ventas de diciembre, mes donde se empieza a calcular las diferencias de precios, coincidiendo con lo dictado en la resolución RRG-9233-2008 en cuanto a periodos de estudio.

En el caso de los combustibles diésel térmico y Av. gas, hay embarques que son de años anteriores al periodo de revisión de este rezago, años en los cuales se debió de haber incluido su rezago, tal cual lo establece la metodología, además de la información suministrada por RECOPE se desprende que esos embarques se consumieron en periodos anteriores, de conformidad con las ventas promedio calculadas. Por tales motivos no se incluyen los rezagos de dichos embarques.

Teniendo en cuenta los criterios anteriores, el cuadro siguiente muestra los cálculos totales del rezago por producto, así como los montos de rezago por litro a incorporar en el precio plantel.

Cuadro N° 3

Cálculo del rezago por litro

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A partir del cuadro anterior, en el siguiente se muestra un comparativo del rezago vigente, la propuesta de RECOPE y los resultados del cálculo descrito anteriormente:

Cuadro N° 4

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Fuente: IE

En el anexo 1, se pueden observar las hojas de cálculos empleadas para la obtención del rezago por litro.

3. Variables consideradas y resultados

Las variables consideradas en el ajuste de precios y los resultados producto de los ajustes en los precios, son los siguientes:

Cuadro N° 5

Variables

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(*) Fuente: Platts.

(**) Rezago tarifario a aplicar hasta junio del 2013.

Tipo de cambio: ¢500,85/US$

4. Banda de precios para los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos

La fijación del precio plantel de RECOPE en puertos y aeropuertos, está dada por una banda. El rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y posteriormente, adicionar los restantes factores determinados por ARESEP que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE, según la fuente de información utilizada, no esté fuera de la banda establecida.

En el cuadro siguiente se muestran las desviaciones estándar para cada combustible, así como los demás valores que permiten determinar la banda de precio, calculada con base en los últimos 300 datos de precios FOB en dólares por barril tomados de Platts e información suministrada por RECOPE para el caso del IFO- 380 y el AV-GAS.

Cuadro N° 6

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Una vez que exista la obligación por parte de RECOPE de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente, el cual deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria:

Cuadro N° 7

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III. OPOSICIONES A LA SOLICITUD TARIFARIA

Según el informe 1870-DGAU-2013 del 28 de junio del 2013 de la Dirección General de Participación del Usuario, no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias.

(…)”

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Fijar los siguientes diferenciales de precios a incluir en el cálculo de los precios en planteles de abasto de los combustibles derivados de los hidrocarburos de los meses de julio a diciembre de 2013 en:

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II.—Fijar los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, según el siguiente detalle:

1. Precios en planteles de abasto:

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2. Precios en estación de servicio con punto fijo (consumidor final):

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3. Precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles:

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4. Precios en estación de servicio sin punto fijo (consumidor final):

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5. Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) al consumidor final (mezcla 70-30):

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(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 01 de junio de 2011.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢47,819/litro establecido mediante resolución RIE-048-2013 de 25 de abril de 2013.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢54,988/litro para detallista, establecido mediante resolución RIE-048-2013 de 25 de abril de 2013 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.

NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

6. Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) rico en propano al consumidor final:

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(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N°65 del 02 de abril del 2001.

(2) Incluye un margen de comercialización de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 01 de junio de 2011.

(3) Incluye un margen de comercialización de ¢47,819/litro establecido mediante resolución RIE-048-2013 de 25 de abril de 2013.

(4) Incluye un margen de comercialización de ¢54,988/litro para detallista, establecido mediante resolución RIE-048-2013 de 25 de abril de 2013 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.

NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

III.—Fijar para los productos IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL que expende RECOPE en puertos y aeropuertos, los siguientes límites a la banda tarifaria:

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IV.—Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente, el cual deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria:

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V.—Indicar a RECOPE que debe presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.

VI.—Indicar a RECOPE que dentro de los primeros quince días de cada mes debe enviar en forma digital (disco compacto), la información del último mes con el cálculo del diferencial tarifario (Di) por producto.

VII.—Solicitar a RECOPE que dentro de los primeros quince días de cada mes envíe copia certificada de los bill of landing (BL) del mes anterior, los cuales se utilizan en los cálculos del rezago.

VIII.—Indicarle a RECOPE, que para próximos estudios de rezago tarifario, deberá apegarse a la metodología vigente, según el cálculo utilizado por esta Intendencia, por consiguiente deberá hacer una explicación detallada del cálculo realizado en las hojas electrónicas de cálculo.

IX.—Indicarle a RECOPE que debe utilizar componente Pli de cada embarque, con el fin de no incluir otros precios que no sean los vigentes a la fecha de BL.

X.—Establecer que los precios rigen a partir del día siguiente a la publicación en La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.

Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-330.—C-951700.—(IN2013043484).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 021-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Wen Yin, cédula 115600045107, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 9545, a nombre de Jorge Luis SandÍ Brenes, cédula 6-0172-0691. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 14 de junio del 2013.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa—Melania Solano Coto.—1 vez.—RP2013353662.—(IN2013042035).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° cero-doscientos cincuenta y cuatro-dos mil trece, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 10 de junio del 2013, en el artículo VI, el cual dice:

ANÁLISIS DE INFORMES

3.  Informe N° 06 Comisión Gobierno y Administración. (Suscriben, Olga María Solís Soto, Herbin Madrigal, Samaris Aguilar).

3. Oficio AMH-0085-2013

Suscribe: MBA. José Manuel Ulate Avendaño – Alcalde Municipal.

Asunto: Solicitud de aprobación de la Política de Recepción de Formularios para Trámites Municipales.

POLÍTICA DE RECEPCIÓN DE FORMULARIOS PARA

TRÁMITES MUNICIPALES MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos y la Dirección de Operaciones establecen como política de recepción de formularios:

1º—Las solicitudes de trámite de patentes (nueva, traspaso, renuncia, cambio de actividad, inactivación y suspensión), no afectación de impuestos de bienes inmuebles, inscripción o traspaso de propiedades, declaración de bienes, permisos de construcción, uso de suelo, visado catastral, alineamiento, movimiento de tierra, desfogue pluvial, inspección para definir cobros, traspasos de derechos de cementerio y cualquier otra gestión ante las dependencias municipales deben contener obligatoriamente en lo que corresponda según el trámite en gestión lo siguiente:

a)  Nombre de propietario (persona física o jurídica).

b)  Nombre del represéntate legal (en el caso de personas jurídicas).

c)  Número de cédula de identidad o cédula jurídica.

d)  Domicilio fiscal.

e)  Dirección exacta de la propiedad.

f)  Número de folio real de la propiedad.

g)  Número de plano catastrado de la propiedad.

h)  Números de teléfono del propietario.

i)   Lugar o medio para recibir notificaciones (dirección física, teléfono, fax, correo electrónico, entre otros).

2º—Los funcionarios municipales deben verificar que los formularios recibidos cumplan con las políticas antes mencionadas, de lo contrario y de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220 del once de marzo de dos mil dos, deberá apercibir al administrado por una única vez para que complete los requisitos.

3º—En cumplimiento del artículo 2° de la Ley N° 8220, la información o documentación que entregan los administrados no podrá ser requerida nuevamente para ese mismo trámite u otra gestión que deban realizar ante cualquier otra dependencia de la Municipalidad de Heredia, excepto las personerías jurídicas y aquellos documentos que hayan vencido.

4º—No podrá solicitarse a los contribuyentes datos que otros departamentos de la Municipalidad emitan o posean; además, si el departamento donde el contribuyente está gestionando un trámite posea la información, no podrá remitirlo a que la solicite a otra dependencia.

5º—Todo formulario de solicitud de un trámite debe incluir de forma clara los requisitos que debe aportar el contribuyente junto con el formulario, asimismo todo formulario que se reciba deberá entregarse lleno en todos los campos en que aplique.

Recomendación:

Esta comisión recomienda aprobar la “Política  de Recepción de Formularios para Trámites Municipales” de la Municipalidad de Heredia.

Se acuerda por unanimidad: Aprobar el punto 3 del informe de la Comisión de Gobierno y Administración en todos sus extremos tal y como se ha planteado. En consecuencia: Se aprueba la “Política de Recepción de Formularios para Trámites Municipales” de la Municipalidad de Heredia. Acuerdo definitivamente aprobado.

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 200-0031.—(IN2013041485).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

La Universidad Internacional San Isidro Labrador, comunica que el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa del señor César Charpentier Quirós, cédula de identidad número 1-1096-0246, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 1° de abril del 2013.—Olga Montero Ceciliano, Rectora.—(IN2013041304).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

AGENCIA SARCHÍ

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Emely Soto Alfaro, cédula 201020751, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH N° 112-301-803301285536, por ¢221.982,70 colones y con fecha de vencimiento del 17 de junio del 2013, y el cupón de intereses N° 1 por un monto de ¢9324 colones y con fecha de vencimiento del 17 de junio del 2013.—Alajuela, 20 de junio del 2013.—Iván Alfaro Vargas, Gerente del Centro de Negocios.—RP2013353525.—(IN2013041603).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN VIESTRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Viestra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-105664, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los señores William Muñoz Bustos y María de los Ángeles Vieto Estrada, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Corporación Viestra S. A., en su domicilio social.—María de los Ángeles Vieto Estrada, Presidenta.—RP2013353598.—(IN2013042037).

INVERSIONES MUÑOZ Y VIETO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Muñoz y Vieto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-053658, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los socios William Muñoz Bustos y María de los Ángeles Vieto Estrada, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Inversiones Muñoz y Vieto S. A., en su domicilio social.—María de los Ángeles Vieto Estrada, Secretaria.—RP2013353599.—(IN2013042038).

CONSTRUALQUILERES MJW SOCIEDAD ANÓNIMA

Construalquileres MJW Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-437841, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los señores Javier Muñoz Vieto, Mauricio Muñoz Vieto y William Muñoz Bustos, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Construalquileres MJW S. A., en su domicilio social.—Mauricio Muñoz Vieto, Presidente.—RP2013353601.—(IN2013042039).

INVERSIONES ACHEMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Achemar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-468767, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los señores William Muñoz Bustos, Javier Muñoz Vieto y Mauricio Muñoz Vieto, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Inversiones Achemar S. A., en su domicilio social.—Mauricio Muñoz Vieto, Tesorero.—RP2013353602.—(IN2013042040).

AEXPORCARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Exporcaribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-053601, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los señores Javier Muñoz Vieto, Mauricio Muñoz Vieto y William Muñoz Bustos, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Exporcaribe S. A., en su domicilio social.—Mauricio Muñoz Vieto, Tesorero.—RP2013353603.—(IN2013042041).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE ALTOS DE

NARANJO SAN ISIDRO DE ATENAS ALAJUELA

Yo, Herminio Campos Chávez, cédula dos-cuatrocientos dieciséis-setecientos veintinueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos de Naranjo San Isidro de Atenas, Alajuela, persona con cédula jurídica número 3-002-335240, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno de Mayor y Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Atenas, veinte de junio dos mil trece.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013353625.—(IN2013042036).

Mediante escritura número 170, otorgada a las 20:00 horas del 24 de mayo del 2013, en el tomo seis del notario Joe Montoya Mora, se modificó la representación de la sociedad Condominio Cerro Vista del Este S.A., cédula jurídica número 3-101-535492.—San José, treinta de mayo del dos mil trece.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—RP2013353155.—(IN2013041019).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 18 de junio del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mejisulfatos de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, dieciocho de junio del dos mil trece.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013353157.—(IN2013041020).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy a las nueve horas se constituyó la sociedad denominada Christevlit Pampas Dieciocho S.R.L. Domicilio: San José, Santa Ana, Piedades, dos punto cinco kilómetros al oeste de la Cruz Roja de Santa Ana, Residencial Las Pampas, casa número dieciocho; Plazo: 99 años.—San José, veinte de junio de dos mil trece.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2013353184.—(IN2013041021).

Ante esta notaría, se reformaron las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Zafiro y Faisán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veintidós mil novecientos dos.—Tilarán, diecinueve de junio del año dos mil trece.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013353185.—(IN2013041022).

Mediante escritura otorgada, ante el suscrito se constituyó sociedad anónima denominada Integra Electromecánica Sociedad Anónima. Capital social: Doce mil colones. Presidente: Josué Fonseca Barboza. Domicilio: Curridabat.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013353186.—(IN2013041023).

Por medio de escritura otorgada, al ser las nueve horas del día doce de junio del año dos mil trece, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula primera de la sociedad de esta plaza Internacional Trading Escrow And Trust Services LLC Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse Turquesa Aguas de Sámara Limited Sociedad Anónima.—San José, trece de junio del año dos mil trece.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—RP2013353187.—(IN2013041024).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 07 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Inversiones Monte Cepudo S. A.Lic. Eugenio Fco. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013353188.—(IN2013041025).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 12 de junio del 2013, se constituyó Vers Veld de C.R. S. A.Lic. Eugenio Fco. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2013353189.—(IN2013041026).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Sistemas Creativos de Mercadeo S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 20 de junio del 2013.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013353190.—(IN2013041027).

Por escritura de las 7:00 horas de hoy, protocolicé acta de Nova Development Group S. A., por la cual se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Nova Development Group Ltda.Montes de Oca, 20 de junio del 2013.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP20130353191.—(IN2013041028).

Por escritura de las 7:30 horas de hoy, protocolicé acta de Ingenio Cutres S. A., por la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 20 de junio del 2013.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013353192.—(IN2013041029).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las doce horas veinte minutos del veinte de junio del año dos mil trece, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tierra de Agua Diseños Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2013353193.—(IN2013041030).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintitrés de abril de dos mil trece, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía San Telmo Guachipelín Unidad Dieciocho Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - seiscientos sesenta y seis mil trescientos treinta y cinco. Es todo.—San José, veinte de junio de dos mil trece.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2013353194.—(IN201341031).

Por escritura otorgada, hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Impresiones Metrocolor S. A., se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—RP2013353195.—(IN2013041032).

En mi notaría, se ha modificado el pacto constitutivo y la razón social de la sociedad denominada Costa Pacífico Bienes Raíces Número Tres Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente el socio Orlando Castro Murillo. En Guadalupe a las nueve horas del seis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2013353196.—(IN201341033).

Mediante escritura otorgada, el día 6 de junio del año 2013, a las 11:00 horas, se acuerda reformar las cláusulas de la administración y el domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Penaguastle S. A.San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013353197.—(IN2013041034).

Por escritura número ciento cuarenta y seis- veinticuatro, otorgada el diecinueve de junio del dos mil trece, se protocoliza acta número seis, de asamblea general con carácter de extraordinaria de la empresa Buses Bebedero Sociedad Anónima. Por la cual se reforman cláusulas segunda referida al domicilio, décima referida a la representación, se elimina la décima segunda referida a agente residente.—Liberia diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—RP2013353209.—(IN2013041035).

La suscrita notaria, hago constar que a las 10:00 horas del 31 de mayo del año 2013 en escritura 3-6, se constituye Firefly Dream Sociedad Anónima, con un capital social de 100 000 colones, siendo el presidente y vicepresidente Terry Lee Watkins y secretaria Valerie Beryl Watkins.—San José, 31 de mayo del año 2013.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013353210.—(IN2013041036).

Por escritura de las 15:19 horas del 2 de junio del 2013, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad Inversiones Memenc Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013353214.—(IN2013041037).

Por escritura número veintitrés, otorgada ante este notario el día veinte de junio del año dos mil trece, a las catorce horas, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de la compañía Mayda del Caribe Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil quinientos veintiséis. La representación judicial corresponderá al presidente y se nombra como nuevo fiscal a Martín Rogoberto Quirós Sáenz.—Cartago, veinte de junio del dos mil trece.—Lic. Rommy Claros Baldares, Notario.—1 vez.—RP2013353215.—(IN2013041038).

Mediante escritura número setenta y cinco-uno de las catorce horas del veintinueve de abril de dos mil trece se incluye la cláusula décimo tercera en el pacto constitutivo de la sociedad Dacondor D.C.R. Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio de 2013.—Lic. German Rojas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013353216.—(IN2013041039).

Por medio de la escritura número doscientos veintiuno, otorgada a las dieciséis horas del día catorce de junio del dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinaria de accionistas y cuotistas de las sociedades denominadas Ger Costa Rica Investments Pro Can Sociedad Anónima y Early Bird Enterprises Limitada, por medio de la cual se fusionan estas compañías prevaleciendo la sociedad Ger Costa Rica Investments Pro Can Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2013353219.—(IN2013041040).

En escritura otorgada ante el notario Francisco Manuel Conejo Vindas, a las 10:00 del 19 de junio del 2013, se modifica la cláusula 2º del pacto social de Desarrolladora de Software M Tres Limitada.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2013353220.—(IN2013041041).

En escritura otorgada ante el notario Francisco Manuel Conejo Vindas, a las 8:00 del 18 de junio del 2013, se modifica la cláusula 1º y 2º del pacto social de 3-101-570780 S. A.—San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2013353221.—(IN2013041042).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de junio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-587849 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013353227.—(IN2013041043).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinte de junio del dos mil trece Sin Limites CR Real State Eirl cédula jurídica tres-uno cero cinco-cinco ocho cinco seis dos tres cambio su nombre a Nyse Intergroup Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse esto último E. I. R. L.—Heredia, veinte de junio del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2013353228.—(IN2013041044).

Por escritura otorgada a las siete horas cinco minutos del seis de junio del dos mil trece Corporación Cuatro Mil Seis Sociedad Anónima modificó el pacto social.—Heredia, seis de junio del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—RP2013353229.—(IN2013041045).

La sociedad Alarce Sociedad Anónima reforma cláusula novena y nombra presidente, secretario y fiscal, mediante escritura número doscientos cincuenta-doce de las diecisiete horas del 01 de junio del 2013.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—RP2013353232.—(IN2013041046).

Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las diez horas del día siete de junio del dos ml trece Tecnología Literaria T.L Sociedad Anónima nombra nueva junta directiva y fiscal reforma cláusula sexta y renuncia agente residente.—San José, siete de junio del dos mil trece.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—RP2013353234.—(IN2013041047).

Por escritura número trescientos cincuenta y uno-seis, otorgada en mi Despacho a las quince horas del veinte de junio de dos mil dos mil trece, se disolvió y liquidó por acuerdo de socios la sociedad denominada AMG Autos Sale Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos diez, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante la suscrita Notaria, oficina ubicada en Grecia, Alajuela, costado oeste de la Plaza Pinos.—Veinte de junio del dos mil trece.—Lic. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013353236.—(IN2013041048).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintiuno de junio del dos mil trece, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Distribuidora y Comercializadora Molina y Álvarez Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—RP2013353237.—(IN2013041049).

A las diecisiete horas del diecisiete de junio de dos mil trece protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones de Verano Playa Mantas Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda: en donde se reforma el domicilio social de la empresa.—Lic. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013353238.—(IN2013041050).

Por escritura de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil trece, ante el notario Juan Carlos Herrera Díaz, en escritura número setenta y tres-diecisiete, se protocolizo acta de asamblea número tres, de sociedad anónima, CSI Leasing Sector Público S. A. donde se toman los siguientes acuerdos modificar las cláusulas primera, segunda y tercera, del pacto constitutivo.—San José, diez de junio del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—RP2013353244.—(IN2013041051).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 2 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Caraza de San José Sociedad Anónima. Se reforma cláusula del domicilio social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—RP2013353245.—(IN2013041052).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada JBR Management Limitada. En donde se modificó la cláusula primera de la denominación social, la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula sexta de la administración y se nombró un nuevo gerente y agente residente. Es todo.—San José, 20 de junio del dos mil trece.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013353249.—(IN2013041053).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de junio del mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Fitch Costa Rica Calificadora de Riesgo Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2013353250.—(IN2013041054).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la empresa denominada Acuaponía Granja Dulce Limitada. Plazo: cien años. Capital social: doce mil colones. Administración: un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 20 de junio del dos mil trece.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013353251.—(IN2013041055).

Juan Carlos Montero Villalobos, notario público de San José, hace saber a terceros e interesados que mediante escritura tres-veintiuno, del catorce de junio del dos mil trece, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Proyectos para el Segundo Siglo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil seiscientos tres.—San José, veinte de junio del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013353254.—(IN2013041056).

En esta notaría a las catorce horas del día doce de junio del dos mil trece, el señor presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, sustituyó su poder parcialmente en dos personas.—Veintiuno de junio de dos mil trece.—Lic. Giselle Solórzano Guillen, Notaria.—1 vez.—RP2013353256.—(IN2013041057).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, ante ésta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Rara Park S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, diecisiete de junio dos mil trece.—Lic. Yorleny María Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013353259.—(IN2013041058).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecisiete de junio del dos mil trece, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Bermor Mil Novecientos Veinticuatro S. A., donde se renueva junta directiva y fiscal. Se modifica cláusula octava.—Tres Ríos, dieciocho de junio del dos mil trece.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2013353260.—(IN2013041059).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Adra Enterprises Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula primera del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, dieciocho de junio de dos mil trece.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013353261.—(IN2013041060).

El suscrito notario hace constar  que realizó la protocolización de cambios de junta directiva de las siguientes sociedades Afrormosia A Y W Treinta y Tres Sociedad Anónima, M A L Los Llanos de Guachipelín Sociedad Anónima, Bayerische Motoren Werke Sociedad Anónima y Dalvi Sociedad Anónima y se realizaron los respectivos nombramientos. Es todo.—Veinte de junio del dos mil trece.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2013353262.—(IN2013041061).

Se comunica a los interesados que según acta número tres, celebrada el primero de noviembre del dos mil doce de Comercial Machago Sociedad Anónima, se nombró como presidente a Walter Alpízar Quesada, cédula nueve-cero setenta y seis-seiscientos setenta y cuatro.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2013353263.—(IN2013041062).

Se comunica a los interesados que según acta número uno, celebrada el doce de febrero del dos mil trece de Ovillaguz de O V Sociedad Anónima, se eligió nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2013353264.—(IN2013041063).

Ante esta notaría, visible al folio sesenta y tres vuelto hasta sesenta y cuatro vuelto del tomo uno de mi protocolo, mediante escritura pública ciento veintiséis-dos mil trece de las 17:30 horas del 17 de junio del 2013, se ha constituido la sociedad anónima de nombre Ecowood S. A., por un plazo de noventa y nueve años. Capital social está representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Álvaro Lara Vargas. Es todo.—San José, 17 de junio del 2013.—Lic. Manuel Antonio Morales Araya, Notario.—1 vez.—RP2013353265.—(IN2013041064).

Por escritura número ciento cuatro-ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Corporación Calzado Quincho QR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos noventa, en donde se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 3 de junio del 2013.—Lic. Aida Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—RP2013353267.—(IN2013041065).

El suscrito notario público hace constar que ante mí se constituyó Younique Media Sociedad Anónima, al ser las dieciocho horas del ocho de marzo de dos mil trece. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiuno de junio de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2013353268.—(IN2013041066).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Omar Ayales Aden a las 16:00 horas del día 23 enero del dos mil trece protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Gente de Llantas Tires People SRL donde se modifica la cláusula segunda de su pacto social en cuanto al domicilio de la sociedad, así como revocatoria y nombramiento del agente residente de la sociedad.—Playas del Coco, 23 enero de dos mil trece.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2013353272.—(IN2013041067).

Por escritura número 98-23, otorgada a las nueve horas del 20 de junio del dos mil trece, ante el suscrito notario, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo, de la sociedad de este domicilio, denominada: Residence Club Suite Seis Mil Ciento Veintiuno-Pez Ángel Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y siete, asimismo se revocan los cargos de gerentes y agente residente de la compañía y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2013353273.—(IN2013041068).

Por medio de escritura otorgada en San José, Mora, Ciudad Colón a las 8:00 horas del 21 de junio de 2013. Se acuerda disolver por acuerdo de los socios y accionistas la compañía Wag Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-572895.—21 de junio del 2013.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2013353274.—(IN2013041069).

Asamblea general extraordinaria de la sociedad Especialidades Odontológicas L D S U Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-516121. Liquidación y disolución de la sociedad. Escritura número 251 de las 20:00 horas del 5 de junio del 2013.—San José, 6 de junio de 2013.—Lic. Zianny Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2013353275.—(IN2013041070).

Por escritura de las 13 horas de hoy, se nombran secretario y tesorero en Inmobiliaria de la Rosa S. A. y se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013353276.—(IN2013041071).

Mediante escritura autorizada hoy, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo de Estudios Bursátiles S. A. en la cual se modificaron las cláusulas segunda, del domicilio, sexta, de la administración y novena.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013353277.—(IN2013041072).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Asociación Cultural Carmelitana, mediante la cual se modifica la cláusula décimo quinto, décimo octavo del pacto constitutivo.—San José, 8:00 horas del 18 de junio del 2013.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—RP2013353278.—(IN2013041073).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de disolución de la compañía Corporación Pedlau Sociedad Anónima.—San José, 10 de junio del 2013.—Lic. Alfonso Urquijo Castro, Notario.—1 vez.—RP2013353279.—(IN2013041074).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en donde se acuerda la disolución de Industrias AWA Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013353280.—(IN2013041075).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 20 de junio del 2013, mediante la escritura número 158, se protocoliza asamblea general de accionistas de la sociedad Pochote de Islita S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social.—21 de junio del dos mil trece.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2013353282.—(IN2013041076).

Los accionistas de Finca Isla de los Negritos S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco setenta y dos sesenta, mediante asamblea general extraordinaria el día dieciséis de mayo del dos mil trece, hicieron conversión de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, para que en adelante sea Finca Isla de los Negritos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013353283.—(IN2013041077).

Por escritura otorgada en San José a las 11 horas del 7 de junio del 2013 se cambia domicilio y la cláusula sexta de la sociedad Multillantas Arlusa S. A.—San José, 20 de junio de 2013.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013353284.—(IN2013041078).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la compañía Portuguez y Miranda Sociedad Anónima, modifica las cláusulas sexta y décimo primera del pacto constitutivo.—Goicoechea, 19 de junio de dos mil tres.—Lic. María Antonieta Argüello Garita y María del Rosario Elizondo Fallas, Notarias.—1 vez.—RP2013353285.—(IN2013041079).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinte de junio del dos mil trece, se declara disuelta la sociedad anónima denominada Alex Electro Mas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos veintitrés.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013353288.—(IN2013041080).

Ante este notario, mediante escritura número noventa y ocho de las diez horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil trece se modificó el domicilio de la sociedad Azucarera El Viejo S. A. Es todo.—San José, veintiuno de junio de dos mil trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013353291.—(IN2013041081).

Ante este notario, mediante escritura número noventa y siete de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil trece se modificó la cláusula de representación y el domicilio de la sociedad Fideicomisos Empresariales FIDESA S. A. Es todo.—San José, veintiuno de junio de dos mil trece.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013353292.—(IN2013041082).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 17 horas del 13 de junio del 2013 ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Multiservicios Dihesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-606344 y se nombra secretario por el resto del plazo social a Dagoberto Salas Bolaños.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—RP2013353293.—(IN2013041083).

Por escrituras otorgadas el día 20 de junio de 2013, ante mí se constituyeron las compañías Seaside Capital Group S. A., Skyfall Capital Group S. A. y Mobile Apps Services S. A.—San Pablo de Heredia, 21 de junio del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2013353295.—(IN2013041084).

Ante esta notaría ha comparecido Francia Charpentier Jiménez, a modificar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Ronama Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trece seis siete cinco cinco, domiciliada en San José, avenida diez, calles trece y quince, casa trece cero nueve. Presidenta: Francia Charpentier Jiménez.—13 de junio del 2013.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2013353296.—(IN2013041085).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó la reforma de estatutos de la sociedad denominada Comercial Tenorio Tenorio Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 13:00 horas del 13 de junio del 2013.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—RP2013353297.—(IN2013041086).

El veintiuno de junio del dos mil trece a las nueve horas protocolicé acta de asamblea de Dino Picapiedra Uno S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y dos nombrando secretario y modificando cláusula quinta del capital.—San José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013353301.—(IN2013041087).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Viroslav Limitada, en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la empresa, se nombra nuevo gerente y subgerente, y se nombra nuevo agente residente.—San José, a las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2013353310.—(IN2013041088).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se modifica la cláusula primera de los estatutos, para que en lo sucesivo se denomine: Costa Rica Patio Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—RP2013353312.—(IN2013041089).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día diecinueve de junio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Transportes Ultramarinos Sociedad Anónima, según la cual se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal, por todo el plazo social.—San Vicente de Moravia, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013353313.—(IN2013041090).

Ante esta notaría, mediante la escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Corporación RCT Cinco-Tres, Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la transformación de esta entidad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Goicoechea, San Francisco (frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo). Representación: Gerentes.—San José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013353316.—(IN2013041091).

Por escritura: 197 de las 11:00 horas del 19 de junio del año 2013, se constituyó Alvacar Zurquí S. A. Domicilio en San José, Goicoechea. Objeto: comercio, industria, turismo, ganadería, agricultura, transporte, asesoría, participar en fideicomisos. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Apoderados: Presidenta, secretaria y tesorero.—Lic. Johanna Quesada Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2013353318.—(IN2013041092).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuarenta y nueve, a las quince horas del diez de junio del dos mil trece, se ha constituido la Sociedad de Responsabilidad Limitada Jardines del Paraíso Estelar, con capital social de cincuenta mil colones. Dado en Puriscal, a las catorce horas del diecisiete de junio del 2012.—Lic. Luis Charpantier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2013353322.—(IN2013041093).

Ante esta notaría, al ser las quince horas treinta y cinco minutos del doce de junio del año dos mil trece, se constituyó Western Intermediaries Corporation Sociedad Anónima, cuyo presidente es Richard Leland Gougeon, domicilio legal en Guanacaste, Playas del Coco, del Centro Comercial El Pueblito Sur, setenta y cinco metros al noroeste, oficina número tres.—Liberia, veinte de junio del dos mil trece.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2013353134.—(IN2013041094).

Ante esta notaría, fue constituida la sociedad denominada: Natural Caribbean Essentials Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, Sabana Norte. Escritura otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2013.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013041101).

Por escritura número setenta y cinco, otorgada ante este notario, a las nueve horas de veintiuno de junio del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Granadela Investment Inc S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013041106).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante este notario, a las doce horas del veintiuno de junio del dos mil trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Shocotel Inc S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013041108).

Por escritura número setenta y nueve, otorgada ante este notario, a las doce horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Pegasus del Oriente S. A. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales y nombrar nuevo presidente de la junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013041109).

Por escritura número ochenta, otorgada ante este notario, a las trece horas del veintiuno de junio del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Administra-Con Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la empresa.—San José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013041110).

Por escritura número sesenta y cinco, otorgada ante este notario, a las doce horas del veintinueve de mayo del dos mil trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos Inmobiliarios DISA S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la empresa.—San José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013041111).

Por escritura número setenta y tres, otorgada ante este notario, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria Judavi del Istmo I.J.I. S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013041112).

Por escritura número setenta y cuatro, otorgada ante este notario, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Propiedades Garopaba Inc S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013041114).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad RSI Swordfish At Thirty Five Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil trescientos noventa y cuatro, en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula sexta de la administración.—San José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—(IN201341139).

3-101-556284 S. A., acordó modificar las cláusulas primera, segunda, sétima, octava y décimo cuarta de los estatutos. En cuanto a nombre, domicilio social, revocatoria de nombramientos, representación y nombramientos de junta directiva. Luis Roberto Cerdas Barrantes, presidente.—Heredia, 21 de junio del 2013.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013041146).

Ante mí, Mario Alberto Ramírez Jiménez, notario con oficina en Heredia, se constituyó la sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Público. Presidenta: Jeannette Cortés García, su capital social la suma de un millón de colones.—Heredia, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013041147).

Que en escritura autorizada por el suscito notario el veintiuno de junio de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Gemoxi Sociedad Anónima, mediante te cual se hacen nuevos nombramientos y reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 24 de junio del 2013.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013041161).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 21 de junio  de  2013,  la  sociedad  denominada  Dos  Palomas  de  Jacó E Y J S. A., cambia, reforma cláusula de administración.—San José, 24 de junio de 2013.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013041164).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:46 horas del 21 de junio de 2013, la sociedad denominada Cabinas Esterillos GPS Limitada, cambia, reforma cláusula de administración.—San José, 24 de junio de 2013.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013041165).

En esta notaría, se tramita inscripción de la compañía G y G Uniformes Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2013041176).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticuatro de junio del dos mil trece, se disolvió la sociedad Alquileres de Galerías Cielo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cinco cero siete cero.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013041178).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil trece, se disolvió la sociedad Inmobiliaria Azumiel Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ochocientos trece.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013041179).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, se disolvió la sociedad Galerías y Locales Luicardan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil ochenta y ocho.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013041180).

Por escritura otorgada a las doce horas del primero de marzo del dos mil trece, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013041182).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del seis de junio del dos mil trece, se modificó del pacto constitutivo la cláusula primera en cuanto al domicilio social, la cláusula cuarta referente al aumento de capital social y la cláusula de la administración de la sociedad Inversiones Vargas Napirola Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos trece mil cuatrocientos veintiuno.—Ciudad Quesada, doce de junio del dos mil trece.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013041240).

Por escritura otorgada el 24 de junio del 2013, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad: Mueblería Quirós S.A., domiciliada en la Trinidad de Moravia. Objeto: fabricación y venta de muebles. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000 colones. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente y en el secretario.—25 de junio del 2013.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013041244).

Ante esta notaría protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las siguientes sociedades donde se acordó su disolución: Rainforest Cosultancy S. A., Tanler Holding S. A., Parfield Group S. A., Mendocino Área S. A., Wittwer Technologies S. A., Alliance Trading Co. S. A., Mceveety Consultors S. A., Rupert Wallace Holding S. A., Trigest Management S. A., Bissett Consulting S. A., Steelite Association S. A., Houston Square Holding S. A., Townhill Consultants S. A., Daubin Advisoring S. A., St. Albans International S. A., Stem International S. A., Farrel Technologies S. A., Coonan Shipping S. A., Dorrel & Mason S.A., Chalmers Investments S. A., Hahn Valley Group S. A., Abigrove Assets Management S. A., Ambert Holding S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2013041258).

Por escritura pública otorgada a las once y cuarenta horas del veintidós de junio del dos mil trece, se constituyó ante esta notaría la sociedad Estructuras Bari Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio de dos mil trece.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013041272).

Ante esta notaría y por escritura número ciento setenta y ocho del tomo siete del notario Pablo Eliécer Valerio Soto, se acuerda que solo podrá ser tenido como apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente de la sociedad Ingelecom S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve nueve uno nueve uno, por lo que la figura del secretario no tendrá tal facultad.—Alajuela, al ser las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil trece.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013041276).

Ante esta notaría comparecen los poseedores de la totalidad de acciones de la sociedad Nueva Imagen S. A., cédula jurídica número 3-101-117746, quienes por acuerdo unánime de socios solicitan la disolución de dicha sociedad.—Heredia, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Cindy Rodríguez Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013041281).

Por escritura número 332-4, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Fazaro Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2013041287).

Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de junio dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada La Frescura de la Mañana al Amanecer Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse en su aditamento como S.R.L. o bien Ltda. Su capital social es por la suma de doce mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al gerente uno y gerente dos de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2013041293).

Por escritura otorgada a las 10:45 horas del 26 de octubre de 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tadomac Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 26 de octubre de 2012.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013041305).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 26 de octubre del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Locira Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2012.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013041306).

Por escritura otorgada a las 10:15 horas del 26 de octubre del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Eurocapital Group IACR Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2012.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013041308).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 de octubre del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Duplom D. P. M. Sociedad Anónima, por la que se modica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2012.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013041309).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de octubre del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Crupaxin Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 26 de octubre del 2012.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013041310).

Por escritura otorgada a las 8:15 horas del 22 de abril del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Munixel Sociedad Anónima, por la que se acuerda la modificación de la cláusula sétima en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 24 de abril del 2013.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013041311).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 22 de abril del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grunixal Sociedad Anónima, por la que se acuerda la modificación de la cláusula sétima en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 24 de abril del 2013.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013041312).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito a las diez horas y treinta minutos del día trece del mes de mayo del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad sin denominación social y registrada bajo el número de cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Nueve Dos Seis, domicilio en Guardia, Liberia, Guanacaste, modificándose las cláusulas segunda y tercera del pacto social, en cuanto a administración y aumento de capital social.—Heredia, 16 de mayo del 2013.—Lic. Luis Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2013041315).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN DE APOYO AL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente N° 1143-09 Rosa María Ávila Castro contra Intercambios Vacacionales de Centroamérica INVACE S. A.

SEGUNDA INTIMACIÓN

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas diez minutos del diecinueve de junio del dos mil trece.

A) Que con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación a la parte denunciada Intercambios Vacacionales de Centroamérica INVACE S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y dos, mediante su representante legal, señor el señor Juan Carlos Zamora Sequeira, cédula de identidad uno-novecientos treinta y dos-setecientos cincuenta y nueve o quien al momento de esta publicación ocupe ese cargo, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número Voto 744-12, de las dieciocho horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, y que literalmente indica en su por tanto: “(...) 1- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez contra Intercambios Vacacionales de Centroamérica INVACE S. A., por incumplimiento contractual, falta de información y falta de autorización para comercializar ventas a plazo, según lo establecido en los artículos 34 incisos a) b) y 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y, por lo tanto: a) Se ordena a la empresa denunciada, devolver a los consumidores la suma de seiscientos dólares ($600), equivalentes al valor del contrato, en el domicilio de los accionantes, situado en Alajuela, San Antonio de Tejar de Industrias Alfaro cien oeste, frente a Contabilidad Azteca. Todos los gastos originados en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Se ordena a la empresa accionada suspender la comercialización de los contratos que no han sido aprobados para la comercialización por parte de la Dirección Nacional de Competividad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, c) Remítase copia certificada del expediente al Instituto Costarricense de Turismo para lo que en derecho corresponda. d) Se impone a la accionada la sanción de pagar la suma de siete millones seis mil colones (¢7.006.000,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. e) Se ordena remitir el presente expediente al Ministerio Público en aplicación del artículo 63 de la Ley 7472 para lo que en derecho corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. (...)”. B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior, se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de las gestiones de notificación visibles a folios 44 -46, del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1143-09.—Departamento de Procedimientos Administrativos. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Kattia Chaves Matarrita, Jefa Departamento de Procedimientos Administrativos.—O. C. Nº 17330.—Solicitud Nº 111-210-58-2013.—Crédito.—(IN2013041444).

Procedimiento administrativo ordinario. Exp. N° 2069-09 Leonardo Calderón Molina contra  Costa  Rica  Active  Paradise  S. A.

SEGUNDA INTIMACIÓN

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las once horas veintiún minutos del diecinueve de junio del dos mil trece.

A) Que con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación a la parte denunciada Costa Rica Active Paradise S. A., cédula de jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil setecientos setenta y cinco, la señora Nidia María Viales Fernández, cédula de identidad cinco-trescientos cincuenta y nueve-quinientos dieciocho, o quien al momento de esta publicación ocupe ese cargo, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número Voto 813-11, de las diecisiete horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil once, y que literalmente indica en su por tanto: “(...) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Leonardo Calderón Molina contra Costa Rica Active Paradise S. A., por incumplimiento contractual y falta de información, según lo establecido en el artículo 34 incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y, por lo tanto: a) Se ordena a la empresa denunciada devolver al consumidor la suma de mil quinientos cincuenta dólares ($1.550,00), correspondientes al valor pagado al momento de suscribir el contrato. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del denunciante ubicado en Cartago, Urbanización El Pilón en Quircot, doscientos cincuenta metros norte, ciento cincuenta este, cien sur y setenta y cinco oeste de la Escuela de Quircot, frente al playground, casa color papaya. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la parte denunciada. b) Se ordena a la empresa accionada suspender la comercialización de los contratos que no han sido aprobados para la comercialización por parte de la Dirección de Estudios Económicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.c) Remítase copia certificada del expediente al Instituto Costarricense de Turismo para lo que en derecho corresponda. d) Se impone a la accionada la sanción de pagar la suma de siete millones doscientos noventa y cuatro mil colones (¢7.294.000,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. c) Se ordena remitir el presente expediente al Ministerio Público en aplicación del artículo 63 de la Ley N° 7472 para lo que en derecho corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. (...)”. B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón de lo anterior, se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de las gestiones de notificación visibles a folios 53 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 2069-09. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Kattia Chaves Matarrita, Jefa Departamento de Procedimientos Administrativos.—O. C. Nº 17330.—Solicitud Nº 111-210-57-2013.—Crédito.—(IN2013041445).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2012/49873.—Alexis Francisco Castro Sanabria, Cédula de identidad 1-598-925, en calidad de apoderado generalísimo de tres-ciento uno. Seiscientos un mil setecientos sesenta y uno sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-601761.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Five Guys Holdings, INC, Solic).—Numero y fecha: Anotación /2-81661 de 03/12/2012.—Expediente: 2010-0003685 Registro N° 202684 Five Guys en clase 43 Marca Denominativa y 2010-0003686 Registro N° 202688 Five Guys en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:12:18 del 18 de Diciembre de 2012.—Conoce este Registro, la solicitud de nulidad por parte de terceros, promovida por el María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Five Guys Holdings INC, contra los signos distintivos Five Guys, Registro N° 202684 y el Registro 202688, propiedad de tres- ciento uno. seiscientos un mil setecientos sesenta y uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-601761. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013041348).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se notifica al Sr. Jonathan González Soto, cédula de identidad Nº 1-1439-0228 lo siguiente: Que a las quince horas con treinta y ocho minutos del veintisiete de mayo del 2013, se emite Resolución Final de Ratificación de Sanción, en Procedimiento Administrativo Disciplinario, seguido en expediente Nº 001-2012 contra el funcionario. Jonathan González Soto, ratificándose la sanción de Despido sin Responsabilidad Patronal. Contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiendo ser conocido el primero por el mismo órgano que dictó el acto (Jefatura Departamento de Enfermería) y el de apelación por el superior inmediato (Dirección General del HNN). El plazo para la interposición de los mismos será de cinco días hábiles, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro.—Dirección de Enfermería.— Órgano Decidor del Procedimiento Administrativo.—Lic. Yadira Umaña Torres.—(IN2013042160).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Tropical Services Corporation S. A., número patronal 2-03101033780-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-01341, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Alex Madriz Gutiérrez, número de cédula 107820738 por el periodo del 26 de febrero al 06 de marzo 2013. Total de salarios omitidos ¢77.880,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢17,398.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢4.478,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013041903).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse él domicilio actual de la empresa Klimaire S. A., con cédula jurídica número 3-101-180685, constando como representante con facultades suficientes el señor Ekar Hernández Moraga, número de identidad 1-785-808 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Se le comunica la apertura al procedimiento ordinario por cobro administrativo por saldo al descubierto por concepto de multa por un monto de $ 2.815,00, así mismo se confiere comparecencia según documento del acto de apertura consecutivo 5225-0914-2013, para las nueve horas con treinta minutos del día 23 de julio del 2013, en la Dirección de Proveeduría, Área de Garantías, Registros y Sanciones, sita 300 norte, Oficinas Centrales del ICE.; en sabana norte. Lo anterior de conformidad con los artículos 308, 311, 332, 345, 346 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios, que han de plantearse dentro de las veinticuatro horas siguientes de esta publicación. Además se le informa que el expediente administrativo se encuentra a disposición de la parte interesada para los efectos pertinentes. Orden de Servicio Nº 363314.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Ronald Rivera Rojas, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 363314.—Solicitud Nº 64698.—C-56420.—(IN2013041102).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución N° G-2392-2012.—San José, a las catorce horas del treinta y uno de agosto del dos mil doce la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico setenta y uno a favor de la empresa denominada Ramírez González Sociedad Anónima por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1°—Que la Junta Directiva en la sesión N° 2494, celebrada el 19 de agosto de 1984, le otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Ramírez González Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cero cero nueve seis uno uno, propietaria del Apartotel Ramgo.

2°—Que a la empresa Ramírez González Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 16, celebrada el 07 de abril de 1986, se le otorgó el Contrato Turístico setenta y uno, para desarrollar la actividad de Hospedaje.

3°—Que según informe de inspección DGA-7659-2011 del 27 de octubre del 2011, el Licenciado Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que el 26 de octubre del 2011, visitó el domicilio del establecimiento Apartotel Ramgo, a saber, San José 200 m oeste y 100 m sur del Hotel Tennis Club, Sabana Sur, con el propósito de corroborar la operación del mismo y aplicar el Anexo 1 y 3 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. Que una vez en el sitio pudo verificar que el establecimiento no opera en ese lugar siendo ahora ocupado por oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad. Que mediante oficio DGA-8190-2012 del 16 de noviembre del 2011, se trata de notificar a la empresa Ramírez González Sociedad Anónima la situación anterior para otorgarle un plazo de diez días hábiles para que se pronunciara al respecto. Que la notificación no fue posible concretarla, por cuanto no fue posible ubicar las oficinas de la sociedad y tampoco es posible notificar en el establecimiento por cuanto como se dijo anteriormente, ya no opera.

4°—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1596-2012 del 21 de junio del 2012, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Ramírez González Sociedad Anónima.

5°—Que el día 16 de agosto del 2012 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-091-2012, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Ramírez González Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-6685-2012; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”(Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Ramírez González Sociedad Anónima, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1596-2012, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico setenta y uno, otorgado a favor de la empresa Ramírez González Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Gerencia General.—Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. N° 15362.—Solicitud N° 595-00025.—(IN2013039956).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN CHOROTEGA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega, Liberia, Guanacaste, a las ocho horas del día once de junio del dos mil trece Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo del 2012, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio del Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación contra la Asociación de Agricultores y Servicios Las Palmas, cédula jurídica 3-002-207300, adjudicatarios del Lote Nº 55 del Centro de Población del Asentamiento Daniel Oduber, que forma parte de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 87073-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del  Reglamento referido al citado adjudicatario, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil trece, para que comparezcan a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o a más tardar en la audiencia oral, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder, sea esta documental, testimonial o cualquier otro tipo permitido por el ordenamiento jurídico costarricense; además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico (fax o correo electrónico) donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente para estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil).  A su vez se le informa que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, por abandono injustificado del predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio OSRL-888-2012 del 5 de noviembre del 2012 y oficio OSRL-895-2012 del 6 de noviembre del 2012, en inspecciones de campo, se logró observar que el lote 55 que le fue asignado a la Asociación se encuentra en estado de abandono por parte de los asignatarios originales, no existen obras de infraestructura, ni ocupantes, ni cultivos, por lo que el predio no está cumpliendo con el objetivo para el que fue asignado. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado. El mismo está conformado por 21 folios sin contar con la presente resolución. Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse mediante escrito debidamente fundamentado en rezones de hecho y de derecho, ante esta misma oficina dentro del tercer día hábil después de notificada. Por desconocerse el domicilio de la Asociación de Agricultores y Servicios Las Palmas y tener vencida la personería, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 112 inciso i) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario. Expediente Nº REV-002-2012-ORSL-ALCH.—Notifíquese.—Oficina Asesoría Jurídica.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz.—(IN2013041818).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Resolución final alcohólica tercero.—Municipalidad de Cartago.—A las ocho horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil trece.

Considerando:

1º—De acuerdo con los informes policiales que se detallarán a continuación, se apercibieron a las siguientes personas consumiendo licor en las vías públicas en los alrededores del Cantón Central de Cartago.

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

2º—Que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 9047 denominada Ley para la Regularización y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, artículo N° 20 establece “Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos: Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la Municipalidad”.

POR TANTO:

Con fundamento en lo anterior, se pone en conocimiento de las personas referidas, el informe policial a que se refiere el considerando 1 de esta resolución, el cual está disponible en las oficinas del Departamento de Patentes de la Municipalidad de Cartago y se les previene no seguir realizando la actividad de consumo de licor en las vías públicas. En caso de incumplimiento a esta orden, se procederá a valorar la sustanciación de un procedimiento administrativo ordinario para el respectivo cobro por concepto de multa de medio salario base, que en la actualidad corresponde a ¢189.700; sin perjuicio de poner los autos en conocimiento de la autoridad judicial por el delito de desobediencia a la autoridad (artículo 307 del Código Penal), que puede llegar incluso a la imposición de prisión. Notifíquese.—José Rolando Madrigal Corrales, Coordinador de Patentes a. í.—1 vez.—O. C. 43391.—Sol. N° 150-00006.—(IN2013041486).