LA GACETA N° 130 DEL 8 DE JULIO DEL 2013
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA
JOVEN, N.º 8261, DE 2 DE MAYO DE 2002, Y SUS
REFORMAS, Y DEL
CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N.º 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Se reforma el último párrafo del artículo 1 de
la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2
de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
1.- Objetivos de esta ley
Esta ley tendrá por objetivos los siguientes:
[…]
Los objetivos señalados en los incisos
anteriores se entenderán como complementarios de la política integral que se
define para las personas adolescentes en el Código de la Niñez y la
Adolescencia, en lo que resulte compatible y con prevalencia de esta etapa de
la vida.”
ARTÍCULO 2.- Se reforma el inciso h) y se adiciona un nuevo
inciso m) al artículo 4 de la Ley N.º 8261, Ley
General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 4.- Derechos de las personas jóvenes
[…]
h) El derecho a no ser discriminado por color,
origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el
sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición
social, las aptitudes físicas o la discapacidad, el lugar donde se vive, los
recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social de la persona joven.
[…]
m) El derecho al reconocimiento, sin
discriminación contraria a la dignidad humana, de los efectos sociales y
patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de forma pública,
notoria, única y estable, con aptitud legal para contraer matrimonio por más de
tres años. Para estos efectos, serán aplicables, en lo compatible, los
artículos del 243 al 245 del Código de Familia, Ley N.º
5476, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas.
[…].”
ARTÍCULO 3.- Se reforman los incisos a), c) y h) del
artículo 6 de la Ley N.º 8261, Ley General de la
Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lean de la
siguiente manera:
“Artículo
6.- Deberes del Estado
Los deberes del Estado costarricense con las
personas jóvenes serán los siguientes:
[…]
Salud:
a) Brindar atención integral en
salud, mediante la implementación de programas enfocados en la promoción, la
prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las personas jóvenes, en los
que se incluyan temas relacionados con la nutrición adecuada, la salud física,
mental, sexual y reproductiva, así como consejería para evitar la
farmacodependencia y la drogadicción, entre otros.
[…]
c) Promover medidas inclusivas y
de apoyo para las personas jóvenes con discapacidad, sus familiares y las
personas voluntarias que las atienden.
Trabajo:
[…]
h) Promover campañas para la
inserción laboral de las personas jóvenes en los sectores públicos y privados e
impulsar políticas crediticias que permitan su inclusión en el desarrollo
productivo del país.
[…].”
ARTÍCULO 4.- Se adiciona el inciso j) al artículo 12 de la
Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de
mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea así:
“Artículo
12.- Finalidad y objetivos del Consejo:
[…]
j) Desarrollar programas de
capacitación y recreación para las personas jóvenes con discapacidad física,
mental o sensorial.”
ARTÍCULO 5.- Se reforma el artículo 13 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de
2002, y sus reformas, para que en adelante se lea:
“Artículo
13.- Atribuciones de la Junta Directiva del Consejo
La Junta Directiva del Consejo Nacional de la
Política Pública de la Persona Joven tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer, junto con la
Dirección Ejecutiva, la organización administrativa y los programas locales o
nacionales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
b) Impulsar la política pública
de la persona joven, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
c) Aprobar su plan anual
operativo, en concordancia con los objetivos señalados en esta ley.
d) Aprobar, modificar e improbar
sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, antes de enviarlos al Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes y a la Contraloría General de la República,
para lo que les compete.
e) Conocer y resolver las
sugerencias, las propuestas y los planteamientos de la Red Consultiva Nacional
de la Persona Joven y de las instancias gubernamentales, respecto del ejercicio
de las atribuciones legales del Consejo.
f) Aprobar la memoria anual y los
balances generales del Consejo.
g) Estimular y aprobar los
convenios de cooperación con organizaciones nacionales o internacionales,
públicas o no gubernamentales que desarrollen programas a favor del desarrollo
integral y el ejercicio pleno de la ciudadanía de las personas jóvenes.
h) Garantizar la buena marcha y
el buen uso de los fondos del Consejo y la ejecución correcta de sus programas.
i) Canalizar la asistencia
técnica y económica nacional o extranjera que permita el desarrollo integral de
las personas jóvenes.
j) Representar al país en las
actividades nacionales e internacionales relacionadas con personas jóvenes, la
capacitación de recursos humanos en temas de las personas jóvenes, el
desarrollo de los principios fundamentales establecidos en esta ley y las
estrategias globales de desarrollo nacional.”
ARTÍCULO 6.- Se reforman el párrafo primero, los incisos a)
y g) y el último párrafo del artículo 14 de la Ley N.º
8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas,
para que se lean:
“Artículo
14.- Integración de la Junta Directiva del Consejo
La Junta Directiva del Consejo estará integrada
por:
a) El viceministro
o viceministra de la juventud, quien lo presidirá.
[…]
g) La
ministra de la Condición de la Mujer o, en su defecto, la presidenta ejecutiva
del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).
Las personas jóvenes representantes de la Red
Nacional Consultiva de la Persona Joven serán elegidas por dos años y podrán
ser reelegidas por una única vez, de acuerdo con el artículo 29 de esta ley.
Los representantes del Poder Ejecutivo permanecerán en sus cargos durante el
plazo constitucional para el que fueron nombrados.”
ARTÍCULO 7.- Se reforma el párrafo primero del artículo 17
de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven,
de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea:
“Artículo
17.- Funcionamiento
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al
menos dos veces al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por quien
preside o a solicitud de una tercera parte de la totalidad de los miembros. Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos; en caso de empate, el
presidente del Consejo tendrá voto de calidad, de acuerdo con la Ley General de
la Administración Pública.
[…].”
ARTÍCULO 8.- Se reforman los incisos a), d), h) y k) y se
adicionan los incisos l), m), n), ñ) y o) al artículo 18 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de
2002, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
18.- Funciones
Serán funciones de la Dirección Ejecutiva:
a) Proponer a la Junta Directiva del Consejo una
política integral en beneficio de las personas jóvenes y las líneas
estratégicas para su efectiva ejecución, de acuerdo con los objetivos de esta
ley, los del Consejo y los de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.
[…]
d) Ejecutar todas las disposiciones emanadas de la
Junta Directiva del Consejo y garantizar el cumplimiento efectivo de sus
atribuciones.
[…]
h) Evaluar la ejecución de la política definida en
el Consejo de la Persona Joven y aprobada por la Asamblea Nacional de la Red
Nacional Consultiva de la Persona Joven, en coordinación con el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
[…]
k) Aprobar las contrataciones
administrativas que se realicen según la legislación vigente sobre la materia.
l) Conocer
y resolver las sugerencias, las propuestas y los planteamientos de la Red
Consultiva Nacional de la Persona Joven y de las instancias gubernamentales,
respecto del ejercicio de las atribuciones legales del Consejo.
m) Coordinar las investigaciones que permitan conocer la condición de las
personas jóvenes y sus familias, para plantear propuestas que mejoren su
calidad de vida.
n) Representar
al país en las actividades nacionales e internacionales relacionadas con
personas jóvenes, la capacitación de recursos humanos en temas de las personas
jóvenes, el desarrollo de los principios fundamentales establecidos en esta ley
y las estrategias globales de desarrollo nacional.
ñ) Rendir
cuentas anualmente mediante informe a la Asamblea Nacional de la Red Nacional
Consultiva de la Persona Joven, en la primera sesión ordinaria de cada año.
o) Otras
tareas que le encomiende la Junta Directiva del Consejo.”
ARTÍCULO 9.- Se reforma el artículo 22 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de
2002, y sus reformas, para que en adelante se lea:
“Artículo
22.- Creación, constitución y finalidad de la Red
Se crea la Red Nacional
Consultiva de la Persona Joven, constituida por personas jóvenes representantes
de colegios públicos y privados, asociaciones de desarrollo comunal legalmente
inscritas y vigentes en la Dirección Nacional del Desarrollo de las
Comunidades, comités cantonales de la persona joven, universidades públicas y
privadas, instituciones parauniversitarias, partidos
políticos, organizaciones no gubernamentales y demás organizaciones de la
sociedad civil especializadas en el tema, su finalidad será darles
participación efectiva a las personas jóvenes del país, en la formulación y
aplicación de las políticas públicas que las afecten.”
ARTÍCULO 10.- Se reforma el artículo 24 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de
2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
24.- Creación,funcionamiento,
conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven
En cada municipalidad se
conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un
período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por
personas jóvenes, de la siguiente manera:
a) Una
persona representante municipal, quien lo presidirá, designada por el concejo
municipal. Esta persona representa a las personas jóvenes no tipificadas en los
numerales siguientes.
b) Dos
personas representantes de los colegios del cantón, electas en una asamblea de
este sector. Cada gobierno estudiantil tendrá la posibilidad de postular un
candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven.
c) Dos
personas representantes de las organizaciones juveniles cantonales debidamente
registradas en la municipalidad respectiva, electas en una asamblea de este
sector. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una
candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven.
d) Una
persona representante de las organizaciones deportivas cantonales, escogida por
el comité cantonal de deportes.
e) Una
persona representante de las organizaciones religiosas que se registren para el
efecto en la municipalidad del cantón, electa en una asamblea de este sector.
Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una
candidata para integrar el comité cantonal de la persona joven.
Cada municipalidad conformará el comité
cantonal de la persona joven en los meses de octubre y noviembre de cada año,
en los años pares, iniciando sus funciones el primero de enero del año impar.
El comité cantonal de la persona
joven de su seno definirá a un secretario o secretaria que fungirá por dos
años.”
ARTÍCULO 11.- Se reforma el artículo 26 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de
2002, y sus reformas, para que se lea:
“Artículo
26.- Financiamiento
[…]
Los recursos que el Consejo no
transfiera a las municipalidades al finalizar el año se redistribuirán a los
comités cantonales de la persona joven, en las condiciones que señala este
mismo artículo.”
ARTÍCULO 12.- Se reforma el artículo 27 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de
2002, y sus reformas, para que se lea:
“Artículo
27.- Creación e integración de la Asamblea
Se crea la Asamblea Nacional de
la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, como órgano colegiado y máximo
representante de la Red Consultiva; estará integrada por los siguientes
miembros:
a) Una
persona representante de cada uno de los comités cantonales de la persona joven.
b) Una
persona representante por cada una de las universidades públicas.
c) Tres
personas representantes de las universidades privadas.
d) Dos
personas representantes de las instituciones de educación parauniversitaria.
e) Veinte
personas representantes de los partidos políticos representados en la Asamblea
Legislativa, quienes serán designadas de manera proporcional a la conformación
de este Poder.
f) Cinco
personas representantes de los grupos étnicos, quienes procederán del grupo
étnico respectivo.
g) Cinco
personas representantes de las organizaciones no gubernamentales.
h) Dos
personas representantes de las asociaciones de desarrollo.
i) Dos
personas representantes de las asociaciones o fundaciones integradas por
personas con discapacidad, debidamente reconocidas por el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial. Esos representantes deben ser personas con
discapacidad.
Todas las personas representantes
establecidas en este artículo serán designadas mediante el mecanismo de preasambleas para el caso de los grupos étnicos,
organizaciones no gubernamentales, universidades privadas, personas con
discapacidad o instituciones parauniversitarias. La
representación de las asociaciones de desarrollo comunal las designará la
Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal (Conadeco), como el organismo nacional que agrupa a las
asociaciones de desarrollo comunal. El Consejo Nacional de Política Pública de
la Persona Joven facilitará y supervisará estos procesos.”
ARTÍCULO 13.- Se reforma el artículo 28 de la Ley N.º 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de
2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
28.- Finalidad
La Asamblea Nacional de la Red
tendrá la finalidad de discutir y votar la propuesta de política pública de las
personas jóvenes elaborada por el Consejo. Dicha propuesta se aprobará por un
plazo máximo de cinco años; asimismo, será de acatamiento obligatorio para
todas las instituciones que desarrollan proyectos o tienen responsabilidades
vinculadas a las personas jóvenes.”
ARTÍCULO 14.- Se reforman los párrafos segundo y tercero
del artículo 29 de la Ley N.º 8261, Ley General de la
Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lean de la
siguiente manera:
“Artículo
29.- Funcionamiento
[…]
En esta misma Asamblea se
designará a tres personas jóvenes representantes ante la Junta Directiva del
Consejo, quienes durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidas por una
única vez. En los años impares esta Asamblea designará a una persona de estos representantes
y en los años pares a las dos restantes.
Del pleno de la Asamblea se
elegirá, por mayoría simple, a una persona que ejerza la presidencia, quien
moderará el debate; asimismo, a una persona que ejerza la secretaría, que
llevará el seguimiento documentado de todas las reuniones. Ambas serán elegidas
por un período de un año, al final del cual deberán entregar los respectivos
informes a la Asamblea
Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.
[…].”
ARTÍCULO 15.- Se reforma el inciso c) y se adiciona el
inciso g) al artículo 35 de la Ley N.º 8261, Ley
General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, para que en
adelante se lean:
“Artículo
35.- Rubros del patrimonio
[…]
c) Los
ingresos que pueda obtener de las actividades que realice. El Poder Ejecutivo
promulgará el reglamento de este inciso en un plazo de seis meses.
[…]
g) Los
recursos que recibe de la Ley N.º 8718, de 17 de
febrero de 2009, artículo 8, inciso j), destinando hasta un veinticinco por
ciento (25%) de esos recursos a promover actividades mixtas de inclusión para
personas con discapacidad con el resto de la población joven, tanto en
capacitación como en recreación.”
ARTÍCULO 16.- Se adiciona un último párrafo al artículo 49
de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
49.-
[…]
En cada municipalidad se
conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una
comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la
Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos.”
TRANSITORIO
ÚNICO.-
De
conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 29 de esta
ley, las tres personas jóvenes representantes ante la Junta Directiva del
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, cuyos nombramientos
vencieran al entrar esta en vigencia, se elegirán de la siguiente manera: por
dos años quien obtenga mayor número de votos y, por un año, las restantes.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado el primer día del mes de julio de dos
mil trece.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Carlos Luis Avendaño Calvo
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO
DE
LA PRESIDENCIA
Martín Alcides Monestel
Contreras Elibeth
Venegas Villalobos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA PROSECRETARIA
EN
EJERCICIO DE LA SEGUNDA
SECRETARIA
Fr.-
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez,
y el Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº
4044.—Solicitud Nº 41280.—(L9155-IN2013044113).
LEY
ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA
NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
FRENTE A LA
VIOLENCIA Y EL DELITO EN EL ÁMBITO
DE LAS TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN Y
REFORMAS AL
CÓDIGO PENAL
DICTAMEN
AFIRMATIVO UNÁNIME
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los suscritos Diputados y Diputadas miembros de
la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, rendimos el
presente DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto de ley: “LEY
ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
FRENTE A LA VIOLENCIA Y EL DELITO EN EL ÁMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN Y REFORMAS AL CÓDIGO PENAL”, Expediente
N.º 18.230, que fue publicado en el diario oficial en el Alcance Nº 73 de La
Gaceta Nº 190 del 4 de octubre de 2011, iniciativa de varios diputados de
esta Comisión en la Legislatura 2010-2011.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Mediante la presente iniciativa de ley se pretende promulgar una ley especial que venga
a normar la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia frente a
la violencia y el delito fundamentalmente en el ámbito de las tecnologías de la
información y la comunicación.
El proyecto de ley se compone de dos partes, se
plantea el objetivo de la Ley y se definen términos necesarios para su aplicación.
Se crean una serie de nuevos tipos penales que vienen a garantizar la tutela
efectiva de los derechos de la niñez y la adolescencia en el ámbito de las
tecnologías, a través de la tipificación de conductas que atentan contra los
bienes jurídicos indemnidad sexual, vida e integridad física y psíquica,
intimidad y autodeterminación informativa de las personas menores de edad.
Asimismo, se realiza una propuesta de reforma
de los actuales delitos contenidos en el Código Penal actual, que vienen a ampliar y llenar vacíos y omisiones de los
tipos penales vigentes, en el ámbito de protección penal del bien jurídico
normal desarrollo, psíquico y sexual de las personas menores de edad, los
numerales de del proyecto de reforma se agrupan en tres títulos.
ANTECEDENTES
Este proyecto de ley ingresó a la corriente
legislativa el 31 de agosto de 2011 producto del trabajo realizado en conjunto
con la Fundación PANIAMOR y el Diputado Carlos Góngora Fuentes y fue presentado
como propuesta de todos los diputados miembros de la Comision
de Seguridad y Narcotráfico de esta legislatura y fue remitido a estudio de esa
Comisión el 31 de agosto de 2011.
Posteriormente, el 21 de setiembre 2011 a solicitud de los respectivos
presidentes de comisión el proyecto de ley fue trasladado a la Comision de Juventud, Niñez y Adolescencia e ingresado a
ésta comisión el 5 de octubre de 2011.
El 5 de junio de 2012 el expediente legislativo fue remitido nuevamente
a la Comision de Seguridad y Narcotráfico para que
continúe el trámite respectivo.
CONSULTAS
En sesión Nº 17 del 12 de octubre de 2011 la
Comisión de Juventud, Niñez y Adolescencia consulto el proyecto de ley a las
siguientes instituciones:
PANI
Corte Suprema de Justicia
ICT
Unidad de Delitos Sexuales del Ministerio
Público
Defensoría de los Habitantes
Ministerio de Justicia y Paz
Ministerio de Seguridad Pública
Procuraduría General de la República
Paniamor”
En sesión Nº 6 del 9 de agosto de 2012 la
Comisión de Seguridad y Narcotráfico consultó el proyecto de ley al Colegio de
Periodistas de Costa Rica.
INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS
Mediante oficio Nº ST-186-2012 del 6 de
setiembre de 2012 se presentó ante la Comisión de Seguridad y Narcotráfico el
informe técnico integrado socio-ambiental.
SUBCOMISIÓN
Para el análisis de las respuestas
institucionales y demás información relevante, en sesión del 21 de junio 2012
del proyecto se envió a una subcomisión la cual rindió el correspondiente
informe el 1 de noviembre de 2012 en el cual se propone un texto sustitutivo.
En dicho informe se indica con claridad las observaciones de las diferentes
instituciones consultadas, la posición de las audiencias recibidas por la
subcomisión y del Informe de Servicios Técnicos.
CONSULTAS Y AUDIENCIAS PARA EL TEXTO
SUSTITUTIVO
En sesión Nº 16 del 1 de noviembre de 2012 se
acogió un nuevo texto sustitutivo el cual fue consultado a las siguientes
instituciones:
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial
Fundación Paniamor
En dicha sesión también se acordó recibir en
audiencia a:
Lic. Francisco Segura Montero, Director a.í del OIJ
Licda. Martha Iris Muñoz, Directora de la
Defensa Pública.
RESPUESTAS RECIBIDAS
Defensa
Pública: Mediante oficio JEF
OFICIO Nº 2315- 2012 del 21 de diciembre de 2012 (folio 305) RECOMIENDA:
Reforzar el proyecto con
los principios penales juveniles, por cuanto en la mayoría de los tipos penales
tienen un enfoque adultocentrista, considerando a la
persona mayor de edad como sujeto activo en la comisión del ilícito.
Sobre el artículo
8, señala: “…consideramos que la restricción en cuanto al tipo de sanción a
imponer según las características del ilícito cometido contravendría el
espíritu de la sanción penal juvenil…” “En otro orden de ideas, es importante
señalar que dicho artículo contiene aspectos que pueden constituirse en un tipo
penal abierto que roza el principio de legalidad…”
Sobre el artículo
9, señala: “El uso del término “instigación” es incorrecto, pues de acuerdo
con el artículo 45 del Código penal instiga el que determina a otro a cometer
delito…”
Sobre el artículo
10, señala: “tiene las mismas observaciones que el artículo anterior…”
Fundación Paniamor
mediante oficio del 19 de noviembre de 2013 (folio 313), presentando como
consideraciones generales:
Eliminación de la
sanción de días multa.
Rango de la edad
de la persona menor víctima del delito como agravante, debe establecerse en 13
años y no en 12 años como se planteó inicialmente.
Consideraciones
específicas: Hacer modificaciones a los artículos 2, 3, 9, 10 y 11.
AUDIENCIAS RECIBIDAS
En la sesión Nº 1 del 13 de junio de 2013, esta
Comisión acordó recibir en audiencia al señor Walter Esquivel, de la Unidad de
Iniciativas Tecnológicas y a la Licda. Cristina Guevara Porras, Encargada Área
de Incidencia de la Fundación Paniamor.
En la referida sesión, también se aprobó la
siguiente moción. “Para que se dejen sin efecto las mociones de audiencias
aprobadas por esta comisión, donde se invita al licenciado Francisco Segura
Montero, Director del Organismo de Investigación Judicial y la licenciada Marta
Iris Muñoz, Directora de la Defensa Pública, a referirse al proyecto en
referencia.”
MODIFICACIONES DE FONDO
En virtud de los planteamientos y observaciones
realizadas por la Defensa Pública y la Fundación Paniamor,
esta Comisión acogió mociones de fondo para reformar los artículos 7, 8, 9, 10
y 15 con el fin de ajustar las normas a lo establecido y conforme a la práctica
aplicable en la justicia penal juvenil.
Por las razones antes expuestas, sometemos a
consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente DICTAMEN
AFIRMATIVO para su aprobación
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ESPECIAL PARA
LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
FRENTE A LA VIOLENCIA Y EL DELITO EN EL ÁMBITO
DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN Y REFORMAS
AL CODIGO PENAL
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
Objetivo y definiciones
ARTÍCULO 1.-
Objetivo.
Esta ley tiene como objetivo
garantizar la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia frente a
los riesgos en el ámbito de las tecnologías de la información y la
comunicación.
ARTÍCULO 2.-
Definiciones
Para la interpretación,
aplicación y los propósitos de la presente ley, cada vez que en ella aparezcan
los siguientes términos, deben entenderse de la siguiente manera:
a) Material pornográfico de
personas menores de edad
Se entenderá por material
pornográfico de personas menores de edad toda representación escrita, visual o
auditiva producida por cualquier medio, de una persona menor de edad, su imagen
o su voz, alteradas o modificadas, dedicada a actividades sexuales explícitas,
reales o simuladas; o toda representación, real o simulada, de las partes
genitales o desnudos de una persona menor de edad con fines sexuales.
b) Alojamiento Web
Se entenderá por
alojamiento web todo sitio en el ciberespacio para almacenar información,
imágenes, videos, o cualquier otro contenido.
c) Alimentar bases de datos
Se entenderá por alimentar
bases de datos, ingresar material pornográfico utilizando a una persona menor
de edad, su identidad, su imagen o su voz, en formato escrito o audiovisual, en
cualquier archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos
personales, que sean objeto de tratamiento o procesamiento, automatizado o
manuales, cualquiera que sea la modalidad de su elaboración, organización o
acceso.
TÍTULO II
De los delitos
CAPÍTULO I
DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL DE
LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, COMETIDOS A
TRAVÉS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 3.-
Contacto de personas menores de edad a través de tecnologías de la información
y la comunicación con fines sexuales
Quien a través de tecnologías de la
información y la comunicación, contacte con una
persona menor de edad con el fin de cometer cualquiera de los delitos descritos
en el título correspondiente a los delitos sexuales del Código Penal, o de
obtener fotos o videos de la persona menor de edad en actividades sexuales
explícitas o mostrando sus partes genitales o desnudo, será castigado con pena
de prisión de dos a cuatro años, sin perjuicio de las penas correspondientes a
los delitos en su caso cometidos.
La pena de prisión se
aumentará de tres a cinco años, cuando el contacto se realice mediante
coacción, intimidación, amenaza, engaño o seducción, sin perjuicio de las penas
correspondientes a los delitos en su caso cometidos.
Si con el fin de cometer
este delito, el autor se hace pasar por una persona menor de edad para ganar la
confianza de la víctima, la pena de prisión será de cuatro a seis años.
ARTÍCULO 4.- Pornografía virtual
Será sancionado con pena de
prisión de seis meses a dos años o hasta cien días multa, quien fabrique,
produzca, reproduzca, comercialice, difunda o exhiba material pornográfico en
el que no habiendo sido utilizados directamente personas menores de edad,
emplee la imagen alterada o modificada, caricatura, dibujo o cualquier otra
representación visual o la voz de una persona menor de edad, realizando actividades
sexuales explícitas, o mostrando sus partes genitales o desnudos.
ARTÍCULO 5.- Difusión de caricaturas y dibujos en actividades sexuales a personas
menores de edad
Será sancionado con pena de
prisión de seis meses a dos años o hasta cien días multa, quien difunda, exhiba
o comercialice a una persona menor de edad, caricaturas o dibujos en las que se
muestre a los personajes ejecutando actividades sexuales explícitas, o
mostrando sus partes genitales o desnudos.
Esta pena se aumentará un tercio cuando las
caricaturas o dibujos refieran a personajes característicos de la industria de
productos y servicios dirigidos a personas menores de edad; y la víctima menor
de edad sea menor de 12 años.
ARTÍCULO 6.- Publicidad de explotación sexual comercial de personas menores de
edad asociada a viajes y turismo
Será sancionado con pena de
prisión de dos a tres años o hasta doscientos días multa a quien promueva o
realice programas, campañas o anuncios publicitarios, a través de cualquier
tecnología de la información y la comunicación, para proyectar al país a nivel
nacional o internacional como un destino turístico accesible para la
explotación sexual comercial en perjuicio de personas menores de edad.
ARTÍCULO 7.- Explotación sexual de personas menores de edad asociada a viajes y
turismo
Será sancionado con pena de prisión de tres a
seis años a quien organice, dirija, gestione o facilite a través de cualquier
tecnología de la información y la comunicación, viajes al territorio nacional o
dentro de este, con el fin de cometer el mismo o un tercero, cualquier tipo de
actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de edad,
sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.
En caso que la víctima sea menor de trece años
de edad, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA O
LA INTEGRIDAD PSÍQUICA DE LAS PERSONAS
MENORES DE EDAD, COMETIDOS A TRAVÉS
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LA COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 8.- Ciberacoso entre personas menores de edad
Será sancionada con las
penas establecidas en la Ley de Justicia Penal Juvenil la persona menor de edad
que amenace, hostigue, agreda o ultraje a otra persona menor de edad, a través
de cualquier tecnología de la información y la comunicación. Al igual que la
persona menor de edad que crea un sitio específico o formula mensajes a través
de una tecnología de la información y la comunicación, dirigidos a motivar a
terceros a que realicen las actividades anteriormente descritas.
El juez considerará al
momento de determinar la pena si producto de las conductas anteriormente
establecidas, se causan daños para la vida, integridad física o psíquica de la
víctima.
ARTÍCULO 9.- Incitación a personas menores de
edad a participar en juegos o actividades perjudiciales para la vida, la
integridad física o psíquica
Quien incite, por medio de cualquier tecnología
de la información y la comunicación, a una persona menor de edad a realizar
juegos o actividades violentas o de carácter sexual, que pongan en peligro su
vida o su integridad física o psíquica, será sancionado con pena de prisión de
seis meses a un año o hasta sesenta días multa.
Esta pena de prisión se aumentará de dos a
cinco años, si la persona menor de edad sufre lesiones de cualquier naturaleza
como producto de la incitación.
Si producto de la incitación la persona menor
de edad muere, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.
ARTÍCULO 10.-
Fabricación, producción o reproducción de material con escenas de tortura y
muerte utilizando a personas menores de edad
Quien fabrique, produzca,
reproduzca o financie la producción, por medio de cualquier tecnología de la
información y la comunicación, de material que contenga escenas de tortura o
muerte, reales o simuladas, de personas menores de edad, será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, sin
perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.
Si la víctima es menor de
trece años de edad, la pena de prisión será de ocho a quince años, sin
perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.
ARTÍCULO 11.-
Tenencia de material con escenas de tortura y muerte utilizando a personas
menores de edad
Será sancionado con pena de prisión de uno a
tres años, quien posea material que contenga escenas de tortura o muerte reales
de personas menores de edad.
Igual pena se aplicará a quien posea este tipo
de material en un alojamiento web en una cuenta propia, lo mismo que a la
persona física que ofrezca el servicio de alojamiento web y conozca del
contenido del archivo guardado en el alojamiento web.
ARTÍCULO 12.-
Difusión de material con escenas de tortura y muerte a personas menores de edad
Quien comercie, difunda,
distribuya o exhiba material que contenga escenas de tortura o muerte, reales o
simuladas, de personas, a personas menores de edad, será sancionado con pena de
prisión de tres a seis años.
Si la víctima es menor de
doce años de edad, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.
ARTÍCULO 13.-
Difusión de material con escenas de tortura y muerte utilizando a personas
menores de edad
Quien exhiba, difunda,
distribuya o comercie, por cualquier medio y cualquier título, material que
contenga escenas de tortura o muerte, reales o simuladas, de personas menores
de edad, será sancionado con pena de prisión de cuatro a ocho años.
Igual pena se aplicará a
quien alimente bases de datos de cualquier tecnología de la información y la
comunicación, con material que contenga escenas de tortura o muerte, reales o
simuladas, de personas menores de edad, con o sin fines de lucro.
No será punible la
fabricación, tenencia o difusión de material que contenga escenas de tortura o
muerte, reales o simuladas, de personas, cuya finalidad sea la denuncia o la
noticia de este material con fines de protección o promoción de los derechos
humanos de las personas menores de edad.
CAPÍTULO III
DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS
MENORES DE EDAD, COMETIDOS A TRAVÉS DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LA COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 14.- Ciberacoso a persona menor de edad
Quien persiga, aceche o
espíe a una persona menor de edad en perjuicio de su intimidad, a través de
cualquier tecnología de la información y la comunicación, será sancionado con
pena de prisión de seis meses a dos años.
ARTÍCULO 15.-
Suplantación de identidad
Será sancionado con pena de
prisión de uno a dos años o hasta sesenta días multa, quien utilice la
identidad de una persona menor de edad, a través de cualquier tecnología de la
información y la comunicación, y cause al suplantado un perjuicio de naturaleza
física, moral, jurídica o patrimonial.
Si se trata de una persona
menor de trece años de edad, la pena de prisión será de uno a tres años o hasta
doscientos días multa.
CAPÍTULO IV
DELITOS CONTRA LA AUTODETERMINACIÓN
INFORMATIVA DE LAS PERSONAS MENORES DE
EDAD, COMETIDOS A TRAVÉS DE LAS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y COMUNICACIÓN
ARTÍCULO
16.-Violación de datos personales de persona menor de edad
Será
sancionado con pena de prisión de uno a dos años o hasta doscientos días multa
quien, con peligro o daño para la intimidad o para la autodeterminación
informativa de la persona mayor de quince años y menor de dieciocho años de
edad, y sin su autorización, se apodere, abra, acceda, copie, transmita,
publique, recopile, use, intercepte, retenga, suprima, oculte, desvíe, venda,
compre, o dé un tratamiento no autorizado a las comunicaciones, imágenes o
datos de una persona menor de edad. En caso que se trate de una persona menor
de quince años de edad, la pena de prisión será de dos a cuatro años. La
persona menor de quince años de edad no podrá brindar ningún tipo de
consentimiento.
En
la misma pena incurrirá quien, contando con la autorización de la persona menor
de edad afectada, mayor de quince años de edad; de sus padres o representantes
legales, recolecte los datos personales y los desvíe para un fin distinto para
el que originalmente fueron recolectados.
ARTÍCULO
17.- Prohibición de creación de bases de datos o difusión de datos sensibles de
personas menores de edad
Será sancionado con pena de
prisión de uno a tres años, quien cree bases de datos sensibles, o difunda
datos sensibles de personas menores de edad según lo establecido en la Ley de
Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
TÍTULO III
REFORMAS AL CÓDIGO PENAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 18.- Refórmanse los artículos 173, 173 bis
y 174 del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas, para
que se lean de la siguiente manera:
“Fabricación, producción
o reproducción de pornografía de personas menores de edad.
Artículo 173.- Será sancionado con pena de
prisión de cuatro a diez años, quien fabrique, produzca, reproduzca o financie
la producción o reproducción de material pornográfico utilizando a persona
mayor de trece años y menor de dieciocho años de edad, su identidad, su imagen
o su voz en formato escrito o audiovisual. Cuando la persona menor de edad sea
menor de trece años de edad, será sancionado con pena de prisión de cinco a
diez años.
Será sancionado con pena de
prisión de uno a cuatro años, quien transporte o ingrese en el país, por
cualquier medio, este tipo de material.”
“Tenencia de material
pornográfico de personas menores de edad
Artículo 173 bis.- Será sancionado
con pena de prisión de uno a cuatro años, quien posea material pornográfico de
persona menor de edad en formato escrito o audiovisual, en el que se utilice su
identidad, su imagen o su voz.
Igual pena se aplicará a
quien posea este tipo de material en un alojamiento web en una cuenta propia,
lo mismo que a la persona física que ofrezca el servicio de alojamiento web y
conozca del contenido del archivo guardado en el alojamiento web.”
“Difusión de
pornografía
Artículo 174.- Quien comercie, difunda,
distribuya o exhiba material pornográfico a personas menores de edad, será
sancionado con pena de prisión de dos a ocho años.
La misma pena se impondrá a
quien exhiba, difunda, distribuya o comercie, por cualquier medio y cualquier
título, o lo posea para estos fines, material pornográfico en el que aparezcan
personas menores de edad en formato escrito o audiovisual, en el que se utilice
su identidad, su imagen o su voz.
Quien alimente con material
pornográfico de personas menores de edad, aunque no lo haya producido, bases de
datos de cualquier tecnología de la información y la comunicación, con o sin
fines de lucro, será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años.”
Dado en la Comisión Permanente Especial de Seguridad
y Narcotráfico. San José, a los trece días del mes de junio del año dos mil
trece.
Carlos H. Góngora Fuentes Elibeth
Venegas Villalobos
Presidente Secretaria
Ad Hoc
Juan Bosco Acevedo Hurtado Ileana Brenes Jiménez
Rita Chaves Casanova Víctor Hernández Cerdas
Carmen Ma. Muñoz Quesada José Joaquín Porras Contreras
María Eugenia Venegas Renauld
Diputadas/Diputados
cesn.-13-6-13
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00431-L.—Crédito.—(IN2013043787).
N°
866-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora
de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y
cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para participar en el
discurso de apertura en una sesión de alto nivel sobre Emprendedurismo
para el Desarrollo, en el marco de la 5° sesión de la Comisión de la Inversión,
la Empresa y el Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo (UNCTAD), además se abordarán temas sobre “Marco de
Política empresarial “ (Entrepreneurship Policy Framework), en el que se busca apoyar a los países
en desarrollo en el diseño de iniciativas y medidas para promover el
emprendimiento y las buenas prácticas, en el que resalta el caso de Costa Rica
y los esfuerzos para articular una Política de Emprendimiento, actividad que
tendrá lugar el día 29 de abril de 2013 en Ginebra, Suiza, organizada por la
UNCTAD.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alojamiento y
viáticos le serán financiados por la UNCTAD.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar
como Ministro a. í., al señor Luis Álvarez Soto, portador de la cédula de
identidad 1-958-865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las
dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de abril de
dos mil trece y hasta las catorce horas con cuarenta minutos del día treinta de
abril del mismo año
Artículo 4º—Rige a partir de las dieciséis horas con cincuenta y cinco
minutos del día veintisiete de abril de dos mil trece y hasta las catorce horas
con cuarenta minutos del día treinta de abril del mismo año
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de abril del año dos mil trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud N° 111-210-059-2013.—(IN2013042356).
N°
902-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le
confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N.° 6227
del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Viajes y
Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora
de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y
cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para participar en el evento
organizado por el Banco Mundial: “Reformas en el Clima de Inversiones en
América Latina y el Caribe ¿Por qué reformas en el clima de inversiones? Su
importancia para el desarrollo del sector privado y el desarrollo económico”.
Panel de discusión entre Ministros de los países participantes, que tendrá
lugar el día 6 de junio del 2013 en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y alimentación
serán cubiertos por el Banco Mundial.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar
como Ministro a. í., al señor Luis Álvarez Soto, portador de la cédula de
identidad 1-0958-0865, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las
seis horas del día seis de junio de dos mil trece y hasta las dieciséis horas
con veintiséis minutos del mismo día.
Artículo 4º—Rige a partir de las seis horas del día seis de junio de dos
mil trece y hasta las dieciséis horas con veintiséis minutos del mismo día.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta y un días del mes de mayo del año dos mil trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud N° 111-210-052-2013.—(IN2013042358).
Nº
017-MEIC
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en el
inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política
del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2,
acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de
mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los
siguientes funcionarios:
Cédula Nombre Clase de puesto Puesto No. Rige
03-0406-0481 Francisco
Chavarría Profesional de
Solano Servicio Civil 2 351074 02/02/2013
01-0677-0573 Jacqueline
Ramos Profesional de
Solano Servicio Civil 2 351081 01/03/2013
Artículo 2º—Ascender en propiedad a las
siguientes funcionarias:
Cédula Nombre Clase de puesto Puesto No. Rige
01-0923-0254 Karen
Mayela Oficinista
de
Mora Odio Servicio Civil 2 096773 16/02/2013
05-0252-0794 Adela
Díaz Oficinista
de
Moraga Servicio
Civil 1 021643 16/02/2013
Artículo 3º—Cesar por renuncia a la siguiente
funcionaria:
08-0065-0504 Nongkee Wong Profesional
de
Cortez Servicio Civil 2 028524 01/04/2013
Artículo 3º—Los nombramientos, ascensos y
renuncia anteriormente indicados rigen a
partir de la fecha mencionada.
Dado en la Presidencia de la República, a las
nueve horas con veinte minutos del día
veintidós de marzo de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. N° 17875.—Solicitud N°
111-210-060-2013.—(IN2013042355).
Nº 002080.—San José, a las dos y quince
minutos del día ocho del mes de octubre del dos mil doce.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento
de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2012-1068 de 24 de agosto del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 468062-000, cuya naturaleza es terreno de tacotal, potrero
y frutales, lote 1, situado en el distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 11.999,51
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: norte, con Carretera Nacional, ruta Uno y Made
S. A., al sur, con Compañía Loctite de Centroamérica
S. A., Compañía Constructora Rafael Herrera S. A., y Transportes Internaciones Gash S. A., al este, Made S. A.,
y al oeste, con Servicios Tentemozo S. A.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 602,00 metros cuadrados, y que
presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de tacotal,
potrero y frutales, lote 1. Ubicación: distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° SJ-1585791-2012. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta N° 3,
Intersección Pozuelo”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 28.273 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° SJ-1585791-2012, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 602,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría
General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de
agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta
procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 468062-000.
b) Naturaleza: terreno de tacotal, potrero y
frutales, lote 1.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1585791-2012.
d) Propiedad: Servicios Tentemozo S. A., cédula
jurídica N° 3-101-197832, representada por Víctor Mesalles
Cebria, cédula N° 8-022-101.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 602,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 468062-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y
propiedad de Servicios Tentemozo S. A., cédula jurídica N° 3-101-197832,
representada por Víctor Mesalles Cebria,
cédula N° 8-022-101, con una área total de 602,00 metros cuadrados, y cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N°
SJ-1585791-2012, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.
2º—Dejar sin efecto la declaratoria de
interés público contenida en la resolución N° 904 del 14 de noviembre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 04 del 7 de enero del 2009 y el Acuerdo de
Expropiación N° 036-MOPT del 5 de marzo del 2009, por cuanto el área a
expropiar disminuyó, por lo que es necesario emitir la presente resolución,
mediante la cual se declara de interés público el bien inmueble descrito en el
punto anterior, por cuanto persiste el interés del Estado de adquirir el mismo,
para su utilización en la ejecución del referido proyecto.
3º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
4º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Lic.
Rodrigo Rivera Fournier.—1
vez.—O. C. Nº 2105.—Sol. 112-303-00190.—(IN2013042207).
Nº 000674.—San José, a las diez horas y
diez minutos del día diez del mes de junio del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2013-0615 de 28 de mayo del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 409421-000, cuya naturaleza es terreno dividido en dos
porciones: este y oeste,, terreno de montaña, pasto con una casa y un galerón,
situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela, con una medida de 455.738,35 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, en porción este:
Rafael Chacón Zumbado, La Isidreña S. A. y Margarita
Miranda Miranda y en la porción oeste,: Margarita
Miranda Miranda y Nelsie
Miranda Castro, al sur, con calle pública y José Luis Miranda Guzmán, en
porciones este y oeste,, al este,: en porción este: Margarita Miranda Miranda, Juan Navarro González y María Miranda Castro y en
porción oeste,: lote del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el
Estado y al oeste,: lotes del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes
y el Estado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 1.178,00 metros cuadrados, y
que presenta las siguientes características: naturaleza: es terreno dividido en
dos porciones: este y oeste,, terreno de montaña, pasto con una casa y un
galerón, situado en el distrito 03 Buenavista, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-1649181-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 28.784 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1649181-2013, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 1.178,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de
mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la
República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 409421-000.
b) Naturaleza: es terreno dividido en dos
porciones: este y oeste, terreno de montaña, pasto con una casa y un galerón.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03
Buenavista, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° A-1649181-2013.
d) Propiedad: Ganadera Tatimar
S. A, cédula jurídica 3-101-240302, representada por Ana Vilma Rodríguez
Jiménez, cédula N° 2-467-453.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.178,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 409421-000, situado en el distrito 03 Buenavista,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Ganadera Tatimar S. A, cédula jurídica 3-101-240302, representada
por Ana Vilma Rodríguez Jiménez, cédula N° 2-467-453, una área total de
1.178,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el plano catastrado N° A-1649181-2013, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Sol.
112-303-00188.—(IN2013042208).
Nº 000675.—San José, a las diez horas y
quince minutos del día diez del mes de junio del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI
2013-0614 de 28 de mayo del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 438626-000, cuya naturaleza es terreno para construir
lote 2, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02
San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.813,45 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte con calle pública, al sur con Tony Gilberto Villalobos
Rodríguez, al este con Adolfo Villalobos Rodríguez y al oeste con calle
pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 99,00 metros cuadrados, y que
presenta las siguientes características: naturaleza: terreno para construir
lote 2, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02
San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-1645484-2013.
Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón- La Abundancia”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 28.783 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1645484-2013, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 99,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría
General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de
agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta
procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 438626-000.
b) Naturaleza: terreno para construir lote 2.
c) Ubicación: situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1645484-2013.
d) Propiedad: Édgar Enrique Rojas Quirós, cédula
N° 6-147-521.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 99,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según
se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 438626-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y
propiedad de Édgar Enrique Rojas Quirós, cédula N° 6-147-521, una área total de
99,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el plano catastrado N° A-1645484-2013, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Sol.
112-303-00189.—(IN2013042210).
AVISO
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, informa que mediante Directriz Interna N° 04-2012-MEIC
del 19 de diciembre del 2012, se reguló la asignación, uso, custodia,
conservación y control de teléfono celular, tarjeta Sim
u otros dispositivos tecnológicos similares. Dicha disposición es de carácter
obligatorio para los funcionarios del Ministerio que se les hayan asignado
teléfonos celulares, tarjetas Sim u otros
dispositivos tecnológicos similares. La Directriz referida se encuentra
disponible tanto en el sitio web de este Ministerio (www.meic.go.cr) como en la
Intranet.—Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor.—Eduardo Arias Cabalceta, Director.—1 vez.—O. C. Nº 17875.—Sol.
111-210-061-2013.—(IN2013042204).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria
de Profesionales para la Informatización y el Alto Desempeño R. L., siglas
COOPEPIAD R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de marzo de 2013.
Resolución 1457-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidenta |
Laura Monge Izaguirre |
Vicepresidente |
Luis Vargas Flores |
Secretario |
Gustavo Chaverri
Fuentes |
Vocal
1 |
Rosa Obregón Solano |
Vocal
2 |
María de los Ángeles Fonseca
Álvarez |
Suplente
1 |
Melissa Monge Hernández |
Suplente
2 |
Gabriela Hernández Hernández |
Gerente |
Luis Daniel González Guadamuz |
San José, 18 de junio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2013353757.—(IN2013042034).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula
1-434-595, en condición de apoderado de Martigli, Fabrizio, de Italia, Martigli Maddalena, de Italia, Serafini Monica,
de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE
MOLDES DESECHABLES USADO PARA CONSTRUIR ENCOFRADOS MODULARES PARA CONSTRUIR
MUROS DE HORMIGÓN QUE PRESENTAN FORMAS COMPLEJAS.
Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Sistema de moldes desechables
para la realización de encofrados modulares para contener y modelar coladas de
hormigón, que comprende un elemento básico y una pluralidad de elementos
especiales, tal como para dejar que una cantidad limitada de cemento salga,
adecuada para esparcirse sobre las caras de encofrado para revocar el mismo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 2/86; E04B 2/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Martigli,
Massimo. La solicitud correspondiente lleva el número
20130082, y fue presentada a las 13:52:00 del 25 de febrero del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353584.—(IN2013042025).
El señor Francisco Guzmán Ortiz,
cédula 1-434-595, en condición de apoderado de Martigli,
Fabrizio, de Italia, Martigli,
Maddalena, de Italia, Serafini, Monica,
de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ENCOFRADO
DESECHARLE QUE SE PUEDE MONTAR PARA CONSTRUIR ENCOFRADOS MODULARES PARA
FABRICAR CIMENTACIONES DE HORMIGÓN.
Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Encofrado desechable que se
puede montar para construir encofrados modulares adecuados para realizar
cimentaciones, configurado dicho encofrado sustancialmente como la superficie
lateral de un paralelepípedo, que tiene sobre las caras laterales una pluralidad
de aberturas adecuadas para liberar durante el hormigonado una parte de la
mezcla de cemento al interior de la trinchera de cimentación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 27/01; E04G 13/00; E02D 27/02;
cuyo inventor es Martigli, Massimo.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130218, y fue presentada a las
12:57:43 del 14 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
junio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353585.—(IN2013042026).
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Bayer Innovation
GMBH, de Alemania, Van Den Eynde, Koen,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MATERIAL
COMPUESTO POLIMÉRICO CON FUNCIONALIDAD BIOCIDA. La presente invención se refiere a
materiales compuestos poliméricos con funcionalidad biocida,
a procedimientos de producción de tales materiales compuestos poliméricos y a
su uso, en particular en agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/10; A01G 13/02; A01N 25/34; B32B 27/00; C08J 5/18; cuyos
inventores son Dujardin, Ralf,
Norwig, Jochen, Pudleiner,
Heinz, Van Den Eynde Koen.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130015, y fue presentada a las
14:19:12 del 15 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013353721.—(IN2013042027).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15373P.—Banco
Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 8 litros por segundo del
acuífero, captado mediante pozo AF-99 en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano y agropecuario
riego. Coordenadas: 257.228 / 571.842, hoja Agua Fría. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de junio del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013041248).
Exp. 15801P.—Marta Luz Pérez Peláez y otros, solicita concesión de: 1
litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-731 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas: 219.057 / 495.745, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de mayo del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013041249).
Exp.
6703P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A., solicita concesión de: 40
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-520 en finca de Empresa de Servicio Públicos de Heredia S. A., en Ulloa,
Heredia, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 217.370 /
520.680, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013041267).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15752P.—3-102-603231
SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DM-90 en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
133.901 / 557.087 Hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013041498).
Exp. N° 15566A.—Monkey Treasure
S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre,
Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 148.449 / 542.589 Hoja Matapalo. 6 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 148.474 / 542.489 Hoja
Matapalo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013041501).
Exp. N° 15746P.—3-102-600249 SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-90 en finca
de 3102603231 en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 133.901 / 557.087 Hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 9 de abril del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013041503).
N° 6-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Considerando
I.—Que en virtud de lo dispuesto
por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es
competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y
vigilar los actos relativos al sufragio.
II.—Que, en materia
electoral, el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo
12 inciso a) del Código Electoral.
III.—Que el Código
Electoral, ley N° 8765, publicada en el Alcance N° 37 de La Gaceta N°
171 del 2 de setiembre de 2009, dispone en su artículo 124 que las
organizaciones internacionales dedicadas al desarrollo de la cultura,
participación política y defensa de los valores democráticos únicamente podrán
colaborar en el proceso de capacitación de los partidos políticos siempre que
respeten el orden constitucional y la soberanía nacional. Estas organizaciones
deberán acreditarse ante el TSE.
IV.—Que el Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, decreto N° 17-2009, publicado en La Gaceta
n.° 210 de 29 de octubre de 2009, establece en su artículo 87 que los partidos
políticos deberán llevar un registro de los aportes de las organizaciones
internacionales acreditadas en el Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 124 del Código Electoral, en donde se consignen
los montos recibidos, si se trata de contribuciones en dinero o en especie, así
como los nombres, calidades y número de identificación de las organizaciones
internacionales, con indicación de que esa contribución se dedicará
específicamente a labores de capacitación; asimismo, estarán obligados a llevar
un registro contable y su archivo de comprobantes. Para depositar este tipo de
contribuciones, deberá abrirse una cuenta corriente bancaria especial. Cada
pago que se haga contra esa cuenta debe realizarse por medio de cheque o
transferencia bancaria, y todo gasto debe sustentarse con documentos. Sobre
estas contribuciones se deberá acreditar, ante el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, que el rubro al que se dirige la donación
se puede catalogar dentro de ese concepto, sin perjuicio de poder verificar su
destino posteriormente. Por tanto,
Decreta el siguiente:
REGLAMENTO PARA ACREDITAR A LAS
ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES
QUE
CONTRIBUYAN EN LOS PROCESOS
DE
CAPACITACIÓN DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS
CAPÍTULO ÚNICO
Acreditación
Artículo 1º—La acreditación de
organismos internacionales que deseen contribuir en los procesos de
capacitación de los partidos políticos y el manejo del debido registro es
facultad exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones, a través del
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de la Dirección General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos.
La acreditación estará precedida por una
solicitud escrita, debidamente justificada, según los requerimientos
establecidos en el presente reglamento.
La organización internacional dirigirá la
solicitud a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Políticos, la que le dará trámite a través del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, dependencia que verificará, cuando lo
estime pertinente, los aportes a los que refiere el artículo 87 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.
Artículo 2º—La solicitud de acreditación debe
contener al menos la siguiente información:
a) Identificación precisa de la organización internacional gestionante, copia certificada del acta de constitución y
personería jurídica vigente, donde acredite quién es su representante legal.
b) Indicación de la experiencia o trayectoria
dedicada al desarrollo de la cultura, participación política y defensa de los
valores democráticos.
c) Razones que justifiquen el interés de
acreditarse como organismo internacional para colaborar en los procesos de
capacitación a los partidos políticos.
d) Compromiso expreso de realizar las actividades
de colaboración respetando el orden constitucional y la soberanía nacional.
e) Indicación precisa del lugar o medio para
atender notificaciones (fax o correo electrónico). De omitirse esta
información, quedará notificada con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas al control del despacho, o bien,
si el lugar señalado permanece cerrado, es impreciso, incierto o inexistente.
f) Declaración jurada de haber leído, entendido y
aceptado las disposiciones de este reglamento.
Artículo 3º—La solicitud de
acreditación, junto con los anexos documentales, deberá presentarse ante la
Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos que los remitirá al Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos. Este departamento analizará la documentación y recomendará a la
Dirección General la acreditación o su denegación, en un plazo no mayor de 15
días hábiles.
Artículo 4º—Si se detectan omisiones o
defectos en la solicitud presentada o en la documentación anexa, el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos prevendrá al organismo
interesado para que subsane los defectos dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la notificación de esa prevención.
Artículo 5º—Una vez recibida la recomendación
del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección General
se pronunciará mediante resolución fundada sobre la gestión presentada. Esta
resolución será comunicada a la organización solicitante y, cuando proceda,
remitirá una copia para su inclusión en el registro correspondiente. Dicho
registro estará a cargo del Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos.
Artículo 6º—Contra lo resuelto por la
Dirección General cabrán los recursos de revocatoria y apelación ante el
Tribunal Supremo de Elecciones, los cuales deberán interponerse en un plazo
máximo de 3 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha
de la notificación de la resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno
de ellos, pero será inadmisible el que se interponga pasado el término fijado.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de junio de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles,
Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni,
Magistrado.—1 vez.—O. C. 17957.—Solicitud 125-851-1-116.—(IN2013042159).
N° 15-2013
De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Carlos Damid Gómez Gómez, portador de la
cédula de identidad número cinco-trescientos doce-ochenta y nueve; y Eric
Alonso Castillo Chavarría, portador de la cédula de identidad número
cinco-trescientos cincuenta y dos-ochenta y tres, Asistente Funcional 2 y
Asistente Administrativo 2, respectivamente, de la Oficina Regional de Nicoya,
para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir
de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las once horas y
cincuenta minutos del veinte de junio de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles,
Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni,
Magistrado.—1 vez.—O. C. 17957.—Solicitud 125-851-1-117.—(IN2013042162).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000001-00500
Compra de equipo diverso para laboratorio
El Laboratorio Costarricense de
Metrología, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00
horas del día 12 de agosto del 2013, para la compra de equipo diverso para
laboratorio.
Los interesados podrán retirar
el cartel, sin costo alguno, en la Proveeduría Institucional del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET) a partir de la publicación de la presente
invitación, sita San Pedro de Montes de Oca, 500 metros al norte, de Muñoz
& Nanne, Ciudad de la Investigación de la UCR,
edificio Nº 2 (Tel. 2283-6580, ext. 105 y 224).
Para esto se requiere traer CD
en blanco, donde se le grabará el cartel o solicitarlo por correo electrónico a
la dirección djimenez@lacomet.go.cr. También podrá bajarse o
consultarse en Internet en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared,
consultando el número de trámite.
San Pedro de Montes de Oca, 3 de
julio del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 00012.—Solicitud Nº
111-212-017.—Crédito.—(IN2013043518).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000006-ODM
Arrendamiento
de Infraestructura para Centro
de Datos Alterno de la Superintendencia
General
de Entidades Financieras (SUGEF)
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 29 de julio del 2013, según reloj marcador de la Proveeduría, para el
Arrendamiento de Infraestructura para Centro de Datos Alterno de la SUGEF.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de
Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera,
calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00
p. m., en forma gratuita o en la siguiente dirección electrónica a partir del
día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes adquieran el cartel por este último medio deberán consignar la
información que se solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito
exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se
puedan generar en el concurso.
San José, 1° de julio del 2013.—Rolando Quirós V., Director a. í.—1 vez.—(IN2013043444).
DIRECCIÓN DE LOGISTICA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000030-01
Contratación de una empresa para la remodelación
de la oficina del Banco Nacional ubicada
en Aguas Zarcas de San Carlos
La Proveeduría Casa Matriz del
Banco Nacional de Costa Rica le invita a participar en la Licitación Abreviada
Nº 2013LA-000030-01, correspondiente a la contratación de una empresa para la
remodelación de la oficina del Banco Nacional ubicada en Aguas Zarcas de San
Carlos.
Los planos para este proceso
pueden ser retirados en la Oficina de la Proveeduría a partir de este momento.
La visita conjunta al sitio fue
programa para el jueves 18 de julio del 2013, a la 11:30 a. m. El punto de
reunión será en la Agencia del Banco Nacional en Aguas Zarcas, con la presencia
del Ing. Lynder Sánchez Fallas de la oficina de
Construcción del Banco Nacional.
El cartel puede ser retirado en
la Recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del miércoles 24 de julio del 2013.
La apertura de este proceso será
en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo
viernes 16 de agosto del 2013, a las 10:00 a.m.
La Uruca,
8 de julio de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00200.—Crédito.—(IN2013043515).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000034-01
Suministro de compresores para equipos
de aire acondicionado
El Banco de Costa Rica informa
que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30 a.m.) del día 7 de agosto del 2013, para la licitación en referencia,
las cuales deben ser depositadas en el buzón de la oficina de Compras y Pagos,
ubicado en el tercer piso de oficinas centrales.
El cartel de la licitación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 am. a 3:00 p.m.
San José, 3 de julio del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área
de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00147-13.—Crédito.—(IN2013043508).
VECERRECTORIA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de
alimentación en la sede regional de Limón
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas
del 26 de julio del 2013, para la contratación indicada.
Los interesados podrán acceder
al cartel en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr,
modulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en http://www.mer-link.co.cr,
cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en
la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla
de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400
metros al norte.
Los interesados en participar,
deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico
jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el
nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de
este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de
prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a
los 2 días del mes de julio del 2013.—Unidad de
Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., M.B.A., Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-0023S.—Crédito.—(IN2013043505).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000066-05101
Óxido de Zinc. Fórmula crema. Tubo con 45 G Ó 50 G Ó 60
G.
La Caja Costarricense de Seguro
Social invita a los interesados a participar en el concurso 2013LA-000066-05101
para la adquisición de Óxido de zinc. Fórmula crema. Tubo
con 45 G Ó 50 G Ó 60 G. El cartel se encuentra disponible a través del sitio Compr@Red en la siguiente dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará a cabo
el 30 de julio a las 11:00 horas. Durante ese periodo la Administración
recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Compr@Red en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
A los proveedores de bienes y servicios
interesados en participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la
obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de Compra Red.
Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63266.—C-15060.—(IN2013043273).
DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-8101
Suministro
e instalación de lavadora y secadora industrial
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00
horas del día 29 de julio del 2013, para el concurso por objeto de “suministro
e instalación de una lavadora y una secadora industrial”.
Los interesados podrán adquirir el cartel y
toda la documentación, en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del
edificio Jenaro Valverde Marín de la CCSS, costado sureste del Teatro Nacional
(San José Av. 2 y 4 calles 5 y 6).
Ver detalles
http://www.ccss.sa.cr
San José, 2 de julio de 2013.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(IN2013043415).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000084-PRI
(Convocatoria)
Suministro, instalación y puesta en marcha de equipos
de filtración, bombeo y productor de hipoclorito
de sodio, en La Guaria, Valle La Estrella
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 24
de julio del 2013, para la “Suministro, instalación y puesta en marcha de
equipos de filtración, bombeo y productor de hipoclorito de sodio, en La
Guaría, Valle La Estrella”.
Los documentos que conforman el cartel,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso
3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el
mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N°
870-00158.—C-16420.—(IN2013043495).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000070-PRI
(Convocatoria)
Mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura
de comunicación de voz, datos y seguridad
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 24
de julio del 2013, para contratar el “Mantenimiento preventivo y correctivo de
la Infraestructura de Comunicación de voz, datos y seguridad”.
Los documentos que conforman el cartel,
pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita
en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link
Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-00155.—C-13180.—(IN2013043496).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2013CD-000134-01
Adquisición de uniformes para topógrafos del Instituto de Desarrollo
Rural
La fecha límite para la entrega
de las ofertas es hasta las once horas del día lunes 15 de julio del 2013, en
la Oficina de Contratación y Suministros, planta baja del Edificio B, ubicada
en Oficinas Centrales del Inder, del Mall Plaza Lincoln, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250
metros al oeste, San Vicente de Moravia. Consultas técnicas sobre el cartel
favor dirigirse al Sr. José Manuel Solano Gómez, teléfono 2247-7461, consultas
administrativas del cartel al teléfono 2247-7541 con la Lic. Kattia Zamora Pereira, Conductora del Proceso de
Contratación.
Para efectos de obtener el cartel, lo pueden
descargar de la página web del Inder, dirección
electrónica: www.inder.go.cr, o bien, solicitarlo a la dirección electrónica:
kzamora@inder.go.cr.
Área de Contratación y
Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013043424).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000034-02
Alquiler equipo de cómputo
La Dirección de Suministros de
RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000034-02,
para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las
oficinas centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al
este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 30 de julio del
2013. El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago
en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo
de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE,
www.recope.com. Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través
del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-0178PROV.—Crédito.—(IN2013043497).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000021-01
Suministro e instalación del sistema de alarmas
contra incendios para varias oficinas del
Banco
Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el
Subcomité de Licitaciones, en el artículo 2 de la Sesión Ordinaria N° 659-2013,
celebrada el 01 de julio del 2013 acordó: Adjudicar parcialmente la Licitación
Abreviada 2013LA-000021-01, promovida para la “Suministro e instalación del
sistema de alarmas contra incendios para varias oficinas del Banco Nacional de
Costa Rica” de acuerdo al siguiente detalle:
Para ver tablas solo
en La Gaceta con formato PDF
Todo conforme lo estipulado en
el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y
que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca,
8 de julio del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00199.—Crédito.—(IN2013043512).
HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-2702FRO
Suministro de abarrotes
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital de Golfito MMV informa, que la licitación en referencia
se adjudicó a la empresa Compañía Kowa Sociedad
Anónima por un monto anual de ¢33.770.846,00 (treinta y tres millones
setecientos setenta mil ochocientos cuarenta y seis colones).
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Golfito, 01 de julio del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. María Atencio Zapata, Coordinadora.—1
vez.—(IN2013043131).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN NACIONAL N° 2013LN-000003-2102
Cartuchos
de medición
A los interesados en el presente concurso se les hace saber dicho
concurso se adjudica la compra a Meditek Services S. A., los ítems N° 1 y 3, a TRIDM
S. A., el ítem N° 2.
San José, 01de julio del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc.
Dennis Miranda Boza,—1 vez.—(IN2013043245).
LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000005-OC
Obra: perforación exploratoria e instalación de
piezómetros Acuífero Tempisque Guanacaste
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica transcribirle el acuerdo número 4608, tomado
por la Junta Directiva de SENARA, en sesión extraordinaria N° 339-13, celebrada
el día 24 de junio del 2013.
Con base en los informes de la Dirección Jurídica
N° DJ-OF-068-2012, DJ-OF-108-2013,Técnico N° DIGH-UI-OF-081-2013, y
Administrativo, SA-PROGIRH-OF-273-2013, FIN-PRES-OF-052-2013 y
FIN-PRES-OF-112-2013 y CL-OF-024-2013, se adjudica la Licitación Pública
2012LN-000005-OC: “Obra: perforación exploratoria e instalación de piezómetros
Acuífero Tempisque Guanacaste”, a la empresa Castro y de la Torre, A.A., cédula
jurídica 3-101-007884, por un monto de ¢181.990.608,00 (Ciento ochenta y un
millones novecientos noventa mil seiscientos ocho colones con 00/100), con un
plazo de ejecución de 165 días naturales contados a partir de que SENARA gire
la orden de inicio.
Lo anterior por cuanto esta oferta es la
mejor calificada, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos
aportados por la Comisión de Licitaciones, se ajusta a los requerimientos
solicitados en el cartel y está dentro del contenido presupuestario. Acuerdo
firme.
Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 158-13.—Solicitud N°
770-031.—C-22580.—(IN2013043482).
PROVEEDURÍA ADMINISTACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Con financiamiento para el suministro y puesta en marcha de
una grúa nueva portacontenedores sobre rieles en Puerto
Moín, incluye el suministro y ejecución de obras
complementarias para su instalación
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración
en Sesión Extraordinaria N° 22-2013 celebrada el día 20 de junio del 2013,
artículo III, acordó que:
Se declara infructuosa la
Licitación Pública N° 2013LN-000001-01 con financiamiento para el suministro y
puesta en marcha de una grúa nueva portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín, incluye el suministro y ejecución de obras
complementarias para su instalación.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—Lic. Óscar Chaves Sánchez, Jefe Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 3231.—Solicitud Nº
49790.—C-9860.—(IN2013043413).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000007-SUTEL
(Declaratoria infructuosa)
Contratación de servicios profesionales para la definición
de los parámetros técnicos y procedimientos de medición
sobre los servicios radioeléctricos del PNAF
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, comunica a los
interesados en la contratación de referencia, que aplicando el artículo 86 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con base en oficio
3132-SUTEL-2013, la misma se declara infructuosa, ya que no se presentó ninguna
oferta.
Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº
776-064-13.—Crédito.—(IN2013043502).
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por
medio del Departamento de Aprovisionamiento informa a todos aquellos
proveedores cuyo período de inscripción es superior a 24 meses, que deben
actualizar los datos que hayan sido modificados, para lo cual pueden enviar
nota firmada por el Representante Legal. Además, se les solicita presentar
certificación emitida por la entidad
bancaria en la que se incluya:
• Nombre
del propietario de la cuenta
• Número
de cédula del propietario o responsable
• Número
de cuenta corriente
• Número
de cuenta cliente.
Lo anterior con la finalidad de realizar la
cancelación de facturas por medio de transferencia bancaria. Los proveedores de
la Institución que al 30 de setiembre no hayan presentado dicha certificación
no se les podrá realizar ningún trámite de pago.
Para consultas, se pueden comunicar con la señora Eugenia Romero Arce,
al número telefónico 2550-2241, correo electrónico eromero@itcr.ac.cr.
Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1
vez.—O. C. N° 20130737.—Solicitud N° 615-00047.—(IN2013042330).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000013-01
(Modificación Nº 1)
Ampliación de la cobertura de la Telefonía IP
El Banco de Costa Rica informa a
todos los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura
se ha trasladado para el 13 de agosto del 2013, a las 10:30 a.m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud
Nº 920-00146-13.—Crédito.—(IN2013043510).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000018-DCADM (Enmienda
N° 1)
Compra equipo de cómputo
Se les comunica a todos los interesados en este
concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel,
puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco
Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle
1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Todas
las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 3 de julio del 2013.—Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013043262).
LICITACIÓN
PÚBLICA N°2013LN-0000005-PCAD
(Prórroga N° 1)
Contratación
de servicios de agencias
de publicidad para el Banco Popular y sus sociedades (consumo
por demanda)
Se les comunica a los interesados que se
prorroga por atención de Recurso de Objeción interpuesto ante la Contraloría
General de la República, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso para el día 31 de julio del 2013 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
3 de julio del 2013.—Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013043264).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-1107
Paquetes de servicios por demanda para el ítem 1: Análisis, diseño y
ítem 2, Programación ambos para el Desarrollo o mantenimiento de
aplicaciones informáticas para el Proyecto Expediente Digital Único en Salud
A todos los interesados de
participación en la contratación de “paquetes de servicios por demanda para el
ítem 1: “Análisis, diseño” y ítem 2 “Programación” ambos para el Desarrollo o
mantenimiento de aplicaciones informáticas para el Proyecto Expediente Digital
Único en Salud”, se les informa que se encuentran disponibles las
modificaciones al cartel de contratación, y que a su vez se modifica la fecha
de apertura del concurso, con vencimiento el 15 de julio del 2013, hora: 10:00
a. m. Lugar de entrega: Sita oficinas de la Gerencia de Infraestructura y
Tecnologías, piso 10, edificio Laureano Echandi, calle 5, avenidas 2 y 4. Rigen
para este concurso el cartel, que se debe solicitar a la dirección de correo
electrónico jquesadaz@ccss.sa.cr, horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a
5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. San José, 8 de julio del 2013. Warda Yadira Durán Ortiz, Asistente de Gerencia/Jefa de
Despacho.
San José, 3 de julio del 2013.—Asistente Ejecutiva.—Warda
Yadira Durán Ortiz, Jefa de Despacho.—1 vez.—(IN2013043437).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2013LN-000014-PRI
(Circular
1)
Compra de retroexcadores-minicargadores-
draga-vagonetas
y carretas
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
licitación arriba indicada que a partir de la presente publicación podrán
retirar sin costo alguno la Circular N° 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla
en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N°
870-00156.—C-16940.—(IN2013043494).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000010-SUTEL
Contratación de servicios profesionales para la medición
de calidad para Redes Móviles a Nivel Nacional
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica número 3-007-566209, ubicada en
Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí,
tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza,
mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en
participar en la licitación de referencia, que se encuentran dispuestas en
nuestro sitio web las aclaraciones al cartel de referencia.
Las aclaraciones no poseen
ningún costo, por lo que pueden ser descargadas en sitio Web
http://www.sutel.go.cr/Ver/Seccion/publicaciones-vigentes/176 o solicitarlo al
correo electrónico juancarlos.saenz@sutel.go.cr.
A la vez se informa que todas
las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el
cartel, estarán disponibles en el citado sitio Web, por lo que este será el
medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la
adjudicación correspondiente será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Área de Proveeduría y Servicios
Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-065-13.—Crédito.—(IN2013043500).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000029-02
(Reprogramación fecha de apertura)
Contratación de los servicios de mantenimiento de equipo
de alarma y supresión de incendios
Dada la intervención realizada
por las Autoridades Judiciales el día 2 de julio a las oficinas centrales de
RECOPE, se está procediendo a reprogramar la fecha de apertura de la licitación
en referencia para el día 12 de julio del 2013, a las 13:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-0177PROV.—Crédito.—(IN2013043498).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000030-02
(Prórroga Nº 2)
Suministro e instalación de red inalámbrica en Refinería
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 11 de julio del 2013, a
las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-0176PROV.—Crédito.—(IN2013043499).
La Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con fundamento en las facultades
conferidas en los artículos 45 y 53 incisos e) y l) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, Ley Nº 7593, y en razón de
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo de Creación, Organización y Funcionamiento
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicio, Decreto Ejecutivo 34587-PLAN,
por acuerdo 02-45-2013, ce la sesión extraordinaria 45-2013, celebrada el 10 de
junio de 2013 y ratificada el 13 del mismo mes y año.
Considerando:
I.—Que la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP), es una institución autónoma con
personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza
de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, sus reglamentos, así como
por las demás normas jurídicas complementarias.
II.—Que la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, tiene como objetivos fundamentales, de conformidad con el
artículo 4 de la Ley Nº 7593: armonizar los intereses de los consumidores,
usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en dicha ley;
formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad,
oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma
óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad; coadyuvar con los entes
del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la
prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones, entre
otros.
III.—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8, 45 y 53 incisos e) y l)
de la Ley Nº 7593, le corresponde a este órgano colegiado establecer su
organización interna, dictar las normas y políticas que regulan las condiciones
laborales, las obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
IV.—Que el Decreto
Ejecutivo 34587-PLAN, creó el Sistema Nacional de Contraloría de Servicios,
como un instrumento para promover el mejoramiento continuo en la prestación de
los servicios públicos que brinda el Estado costarricense y la participación
del usuario. Dicha normativa resulta aplicable a la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
V.—Que el Regulador General por medio de
oficio 558-RG-2012 del 6 de agosto de 2012 remitió una propuesta de reglamento
para la Contraloría de Servicios a la Dirección General de Asesoría Jurídica y
Regulatoria (DGJR) y a la Dirección General Centro de Desarrollo de la
Regulación (DGCDR).
VI.—Que por oficio
348-DGJR-2013 la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria envió una
nueva propuesta de proyecto de resolución y reglamento.
VII.—Que por lo
anterior, resulta necesario crear un reglamento, que regule la Contraloría de
Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
La Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en ejercicio de las facultades
que le confieren los artículos 53 inciso e) y l) de la Ley 7593, emite el
siguiente:
REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS
DE LA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 1°—Contraloría de Servicios.La
Contraloría de Servicios (CS) se constituye como componente esencial de la
modernización y en la mejora de la eficacia y la eficiencia de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, mediante el diseño y ejecución de un
sistema de control y evaluación de la calidad y oportunidad con que se brindan
los servicios que ofrece la Institución, con el propósito de satisfacer
oportuna y adecuadamente las demandas de los usuarios actuales y potenciales de
tales servicios. Está adscrita al Regulador General.
Para efectos de este reglamento cuando se
hace alusión al cargo, puesto o condición de una persona, debe entenderse que
se hace sin distinción o discriminación de género.
Artículo 2°—Registro. La CS deberá
estar inscrita en el registro que, para tales efectos, lleva la Secretaría
Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
Artículo 3°—Recursos y ubicación. La
CS contará al menos con el mínimo de funcionarios establecido en el decreto
34587-PLAN. Además sus oficinas se ubicarán en un lugar cercano a las oficinas
que prestan atención directa al público.
Artículo 4°—Objetivo General. Contribuir
a que en la prestación del servicio público, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos lo haga con un máximo de eficiencia y eficacia a fin de
satisfacer oportuna y adecuadamente las sugerencias, reclamos, consultas,
quejas y denuncias de los usuarios, así como brindarles la información que
éstos requieran para orientar y facilitar su contacto con la institución.
Artículo 5°—Objetivos
específicos.
a) Promover una cultura institucional con la persona como eje central
de su actuación, orientada a la satisfacción de las necesidades de información
y orientación del usuario.
b) Promover la eficacia y eficiencia en la
prestación de los servicios públicos.
c) Desarrollar procedimientos accesibles y
expeditos para la presentación y solución de reclamos de los usuarios.
d) Garantizar una pronta y adecuada respuesta a
los usuarios.
e) Apoyar el proceso de modernización
institucional, mediante la generación de información y propuestas, que
faciliten la toma de decisiones para mejorar el servicio y asegurar la
satisfacción del usuario.
Artículo 6°—Derechos del
usuario. El usuario es toda persona que demande los servicios que presta la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y tiene derecho a:
a) Mantener una relación personal: El usuario debe saber con exactitud
quién le presta el servicio y los procedimientos que se utilizan.
b) Contar con información: La información que
debe dársele al usuario debe ser clara, completa, correcta, y en lenguaje
accesible, a fin de que pueda orientarse en sus necesidades y demandas.
c) Evitar la discriminación: El servicio debe ser
ofrecido sin establecer diferencias por razones sociales, económicas,
culturales o de género, ni otras contrarias a la dignidad humana.
d) Garantizar el Servicio: Los servicios deben
ser brindados al usuario ofreciéndole las mayores facilidades posibles para el
adecuado ejercicio de su derecho.
e) Contar con las condiciones: El lugar donde se
preste el servicio debe ser adecuado para ofrecerle al usuario la mayor
comodidad: ventilación, limpieza, iluminación y sentido estético.
f) Realizar gestiones: Podrá dirigirse a la
Contraloría de Servicios mediante inconformidades, denuncias o sugerencias.
Artículo 7°—Estructura y
nombramiento del Contralor de Servicios. La Contraloría de Servicios estará
bajo la responsabilidad de un Contralor de Servicios, no obstante el Regulador
General tendrá la potestad de modificar la estructura de dicho órgano en el
momento que lo considere pertinente, nombrando el personal de apoyo necesario,
con el fin de cubrir cualquier aumento en la cantidad de casos en trámite.
El nombramiento del Contralor de Servicios,
es competencia del Regulador General. El plazo de nombramiento será por plazo
indefinido, o hasta que el Regulador General considere necesario el reemplazo.
No podrá recaer en un puesto de confianza. Se desempeñará el puesto de
Contralor de Servicios sin recargo de otras funciones.
Para ser titular de este cargo, se requiere:
a) Ser costarricense.
b) Ser profesional con al menos cinco años de
laborar en la Institución.
c) Poseer un grado mínimo de licenciatura.
d) Estar incorporado al Colegio profesional
respectivo.
e) Poseer un alto grado de discreción.
f) Mostrar aptitud para el manejo óptimo de las
relaciones humanas.
Artículo 8°—Atribuciones. Corresponde
a la Contraloría de Servicios:
a) Establecer un modelo de diagnóstico y evaluación de los servicios
que brinda la institución, que prevea sistemas de seguimiento, resolución y
respuesta oportuna de las gestiones de los usuarios y velar para que las
unidades técnicas apliquen las acciones correctivas pertinentes.
b) Establecer los mecanismos necesarios para
facilitar al máximo la recepción y atención de las inconformidades, denuncias o
sugerencias que se presenten.
c) Actuar de oficio o a petición de parte,
realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la información
pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
d) Promover una cultura institucional que
facilite el establecimiento de un canal de comunicación con el usuario, que le
proporcione herramientas adecuadas para demandar la satisfacción de sus
derechos y crear indicadores de gestión; que identifiquen las necesidades en
los servicios prestados por la Institución y requeridos por los usuarios con el
fin de ofrecerlos adecuadamente, y promover su modernización.
e) Procurar la simplificación de los
procedimientos institucionales.
f) Identificar los obstáculos que impiden la
prestación de un servicio de calidad mediante entrevistas formales e
informales, y la aplicación de instrumentos de medición y sondeo con los
usuarios y el personal que presta servicios dentro de la institución, con el
propósito de buscar las soluciones pertinentes.
g) Presentar recomendaciones al Regulador General
para elevar la calidad de la prestación de servicios de la institución,
proponiendo la adopción de políticas, normas y procedimientos para lograr ese
fin.
h) Servir de enlace y coordinación con las
instituciones relacionadas con su actividad.
i) Todas las demás funciones y potestades
establecidas en la normativa vigente.
Artículo 9°—Obligaciones. La
Contraloría de Servicios debe:
a) Elaborar un plan anual de trabajo, que será revisado periódicamente
y aprobado por el Regulador General.
b) Presentar al Regulador General y Junta
Directiva un informe anual de labores. De dicho informe debe presentar una
copia a MIDEPLAN.
c) Atender, resolver, o dar respuesta a todos los
casos sometidos a su conocimiento, con la mayor diligencia. Dependiendo de su
naturaleza, deberán ser resueltos en el acto, ya sea vía telefónica o visita
del personal al lugar de los hechos. En todo caso deberán responderse dentro de
los plazos legales establecidos. Cuando sea necesario, los resultados y
consultas serán evacuadas mediante resolución fundada, la cual deberá
comunicarse al usuario por cualquier medio disponible. En casos en que se
requiera un plazo mayor al establecido, deberá dejarse constancia en el
expediente de tal circunstancia y los motivos que la ocasionan, de lo cual se
deberá informar al usuario. Del acto de comunicación o la imposibilidad de
efectuar ésta deberá dejarse constancia en el expediente.
d) Garantizar la mayor discreción en el uso de la
información que reciba.
e) Mantener un registro actualizado de todos los
asuntos planteados y tramitados, con indicación del resultado final de la
gestión. Este registro dará origen al informe anual que debe emitir, en el cual
se indicarán la naturaleza y frecuencia de las inconformidades, denuncias o
sugerencias así como las acciones institucionales y recomendaciones que se
requieran.
f) Informar al Regulador General sobre los
presuntos incumplimientos a las obligaciones de los funcionarios, detectadas
con ocasión del desempeño y acción de la CS.
g) Poner a disposición de la Institución un
manual de servicio al usuario.
Artículo 10.—Acceso
a la información, solicitud de informes o consultas. Para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, la CS tendrá libre acceso a la información
generada y custodiada por cada Unidad, excepto la información que el órgano
competente catalogue como confidencial. En el caso que se trate de información
catalogada como confidencial la CS podrá solicitar su revelación. También se
exceptuará el acceso a información personalísima de los funcionarios.
La CS podrá solicitar al responsable de cada
Unidad una inspección y/o valoración técnica, así como el asesoramiento técnico
en su área especializada, informes, estadísticas y cualquier otra documentación
necesaria para la ejecución de estudios y la tramitación adecuada de las
inconformidades presentadas por los usuarios.
La CS también podrá tener acceso a los
diversos software o herramientas similares con que cuente la Institución y que
utilice para la operatividad de sus actividades, el acceso al personal de la CS
podrá estar limitado a modo de consulta y reportes.
Artículo 11.—Asesoría.
La CS podrá requerir la asesoría de funcionarios internos o externos que
estime necesarios para dar apoyo a sus actividades. En el caso de la asesoría
legal interna, ésta le será brindada por la Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.
Artículo 12.—Deber
de informar. Es obligación de todos los funcionarios de la Institución
contestar dentro de los plazos legales existentes, cualquier gestión que le
formule la Contraloría de Servicios. Para ello la CS les brindará, un plazo,
que permita cumplir con la obligación de la Institución de responder al
usuario.
La negativa o negligencia de los funcionarios
al informar a la Contraloría de Servicios ante un requerimiento que ésta le
hiciere; el incumplimiento del plazo de respuesta dado por la CS o lo dispuesto
en la normativa vigente, será causas generadoras de responsabilidad
disciplinaria, según lo establecido en el Reglamento Autónomo de las relaciones
de servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus
órganos desconcentrados y sus funcionarios (RAS). Cuando la Contraloría de
Servicios considere que un funcionario se encuentra dentro de los supuestos
mencionados, enviará el informe con la documentación pertinente al Regulador
General para que decida el inicio del procedimiento administrativo
correspondiente.
Cualquier entrevista necesaria para la
instrucción de una denuncia, tal como la recepción de prueba, deberá realizarse
en respeto a los derechos fundamentales de las personas involucradas.
Artículo 13.—Requisitos
para la tramitación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los
usuarios. Las inconformidades, quejas y sugerencias podrán ser presentadas
por los usuarios a la CS, sea de forma escrita, verbal, por medios
electrónicos, para lo deberá suministrar la siguiente información:
a) Identificación del usuario.
b) Residencia y lugar para recibir notificaciones
(dirección exacta, número de teléfono y/o fax y correo electrónico).
c) Detalle de los hechos u omisiones que originan
la solicitud a la CS.
d) Indicación de las posibles personas o
dependencias involucradas.
e) Cualquier referencia o elementos de prueba.
Artículo 14.—Procedimiento.
Las gestiones serán resueltas o canalizadas en el tiempo legalmente
establecido.
En caso de que el asunto, por su naturaleza,
no fuere competencia de la Contraloría y fuere trasladado a otra dependencia,
se resolverá así y se le comunicará al usuario. Lo que se resuelva en
definitiva, también será comunicado al interesado y a la propia Contraloría por
parte de la dependencia encargada.
De todo asunto que se tramite se llevará un
expediente debidamente numerado y foliado que contendrá toda la documentación
relativa al caso y su resolución final.
Cuando se constate que la denuncia podría configurar
delito, la Contraloría deberá remitir la información al Regulador General a fin
que se ponga en conocimiento del Ministerio Público.
Del resultado informará al usuario. Asimismo,
si la denuncia se tratare de una presunta infracción al régimen disciplinario.
Se remitirá en informe al Regulador General.
Artículo 15.—Continuidad
del servicio público. En ningún caso la gestión que plantea el usuario
puede afectar la continuidad, calidad y atención del servicio.
Artículo 16.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, el 10 de junio
de 2013.
Dennis Meléndez Howell.—Sylvia Saborío Alvarado.—Edgar Gutiérrez López.—Grettel López Castro.—Alfredo Cordero Chinchilla,
Secretario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N°
775-328.—C-288600.—(IN2013043493).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5601-2013, celebrada el 26 de junio
del 2013,
considerando que:
1. La
Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa solicita al
Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto de Ley denominado: Reforma
del artículo 6 de la ley orgánica del ambiente, Ley 7554, del 4 de octubre de
1995 la Asociación de Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo,
expediente 18.306.
2. El Proyecto de Ley tiene por objeto que el Estado y las
municipalidades tomen en cuenta a la Asociación de Campesinos Ambientalistas
Unidos por el Pulmón del Mundo en la toma de decisiones y medidas tendientes a
proteger y a mejorar el ambiente.
3. En el oficio CAJ-P-082-2013 del 14 de junio de 2013, la Asesoría
Jurídica concluye que el citado proyecto: i) Su finalidad consiste en que el
Estado y las municipalidades tomen en cuenta a la Asociación de Campesinos
Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo en la toma de decisiones y
medidas tendientes a proteger y a mejorar el ambiente; ii) No hay observaciones
de forma ni de fondo sobre el proyecto; iii) Se recomienda que el Banco Central
de Costa Rica no emita criterio, en relación con el proyecto analizado.
dispuso en firme:
no emitir criterio sobre el proyecto de Ley
denominado: Reforma del artículo 6 de la ley orgánica del ambiente, Ley
7554, del 4 de octubre de 1995 la Asociación de Campesinos Ambientalistas
Unidos por el Pulmón del Mundo, expediente 18.306, por cuanto, la propuesta
no está relacionada con los objetivos, funciones, instrumentos ni operaciones
del ámbito sustantivo del Banco Central de Costa Rica.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 12904.—Solicitud N°
910-01-145.—(IN2013042249).
CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre la siguiente
solicitud de concesión y que se detalla de la siguiente manera:
1. La Rebeca de la Marina S. A. solicita aprobación por parte de esta
Autoridad Reguladora, de la respectiva concesión de servicio público para
explotación de generación eléctrica, con base en el recurso hídrico, para venta
al Instituto Costarricense de Electricidad, al amparo del Capítulo I de la Ley
N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de 28 de
setiembre de 1990 y sus reformas.
2. La Rebeca de la Marina S. A., tiene vigente
concesión de aprovechamiento de aguas conforme con la resolución Nº
R-382-2007-AGUAS-MINAE.
3. La potencia teórica para su planta de
generación es hasta 145,85 kW, teniendo como fuente la energía hídrica, para
generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE.
4. La empresa La Rebeca de la Marina S. A.,
cuenta con la elegibilidad por parte del ICE para su planta hidroeléctrica La
Rebeca, según oficio N° 690-67-2013 del 28 de enero del 2013.
5. Según lo establecido en el artículo 8º de la
Ley 7200, cuando la capacidad de una planta de generación no supera los 2000
kW, como es el caso de la Planta Hidroeléctrica La Rebeca, ésta no está
obligada por ley a presentar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
6. El proyecto hidroeléctrico se ubica en el distrito
IX (Palmera), del cantón X (San Carlos) de la provincia de Alajuela.
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el día 7 de agosto del 2013 a las 17 horas (5:00 p. m.), en el Salón
Comunal de La Marina, ubicado contiguo a la Escuela La Marina, La Marina de la
Palmera, San Carlos, Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la
audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la solicitud de concesión se
tramita en el expediente CE-005-2013, y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Expedientes).
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C.
N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-329.—C-80860.—(IN2013043491).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA
ALCALDÍA MUNICIPAL
Al ser las diez horas del día
diecinueve de junio del año dos mil trece.
Considerando
1º—Que de conformidad con el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta
Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta
aplicación de las Leyes Tributarias.
2º—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998,
Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de
Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de
la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3º—Que el artículo 69 del Código Municipal
establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses
moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
4º—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su
artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago
de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
5º—Que mediante resolución administrativa de
la Alcaldía Municipal de las diez horas del diez y nueve de noviembre del año
dos mil doce, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente así como
para la Administración en 19.75%.
6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de
agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17
agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la
base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto
pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la
Administración Tributaria.
7º—Que la información que se utiliza para el
cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica
en su página de Internet, la cual corresponde al promedio ponderado de las
tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros cada
miércoles.
8º—Que el cálculo de la tasa de interés a
cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será
la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los
bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá
hacerse cada seis meses, por lo menos.
9º—Que el promedio simple de las tasas activas
para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es
16.88%, al 11 de junio del 2013 según el Banco Central de Costa Rica en su
página de internet.
10.—Que la tasa
básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 19 de junio del
2013, es de 6.65% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta
Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es
decir 16.65%. Al ser el promedio simple de la tasa activa superior (16.88%),
para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos estatales,
prevalece la tasa básica pasiva (16.65%). Por tanto,
RESUELVE
Artículo 1º—La Alcaldía
Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un
16.65% (dieciseis punto sesenta y cinco por ciento),
para el segundo semestre del 2013 (julio a diciembre del año 2013) como tasa de
interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración
Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios),
para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución
administrativa de la Alcaldía Municipal de las diez horas del diecinueve de
noviembre del año dos mil doce.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de
julio del dos mil trece.
Rolando Rodríguez Brenes;
Alcalde.—1 vez.—(IN2013042179).
ASOCIACIÓN PRO-HOSPITAL SAN VICENTE
DE
PAÚL DE HEREDIA
La Asociación Pro-Hospital San
Vicente de Paúl de Heredia, convoca a sus asociados a la asamblea
extraordinaria, a celebrarse en las instalaciones del Museo de Cultura Popular,
el día 26 de julio del 2013, a las 5:00 p.m., en primera convocatoria, de no
haber quórum a la hora señalada, la asamblea dará inicio a las 6:00 p.m., en
segunda convocatoria, con los asociados presentes. La agenda será con tema
único:
Aprobación a correcciones al
acta de protocolización a modificación de estatutos y acta de asamblea general
del año 2012.
Sr. Manuel Enrique Cordero
Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2013043459).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN VIESTRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Viestra
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-105664, hace del conocimiento
público que por motivo de pérdida, los señores William Muñoz Bustos y María de
los Ángeles Vieto Estrada, han solicitado la
reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a Corporación Viestra
S. A., en su domicilio social.—María de los Ángeles Vieto Estrada, Presidenta.—RP2013353598.—(IN2013042037).
INVERSIONES MUÑOZ Y VIETO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Muñoz y Vieto Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-053658, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los
socios William Muñoz Bustos y María de los Ángeles Vieto
Estrada, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a
Inversiones Muñoz y Vieto S. A., en su domicilio
social.—María de los Ángeles Vieto
Estrada, Secretaria.—RP2013353599.—(IN2013042038).
CONSTRUALQUILERES MJW SOCIEDAD ANÓNIMA
Construalquileres MJW Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-437841, hace del conocimiento público que por motivo de
pérdida, los señores Javier Muñoz Vieto, Mauricio
Muñoz Vieto y William Muñoz Bustos, han solicitado la
reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a Construalquileres
MJW S. A., en su domicilio social.—Mauricio Muñoz Vieto, Presidente.—RP2013353601.—(IN2013042039).
INVERSIONES ACHEMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Achemar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-468767, hace del conocimiento
público que por motivo de pérdida, los señores William Muñoz Bustos, Javier
Muñoz Vieto y Mauricio Muñoz Vieto,
han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Inversiones Achemar S. A., en su domicilio social.—Mauricio
Muñoz Vieto, Tesorero.—RP2013353602.—(IN2013042040).
AEXPORCARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Exporcaribe Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-053601, hace del conocimiento público que por motivo de
pérdida, los señores Javier Muñoz Vieto, Mauricio
Muñoz Vieto y William Muñoz Bustos, han solicitado la
reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Exporcaribe
S. A., en su domicilio social.—Mauricio Muñoz Vieto, Tesorero.—RP2013353603.—(IN2013042041).
DIRECCIÓN DE APOYO AL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento Administrativo
Ordinario. Expediente N° 1143-09 Rosa María Ávila Castro contra Intercambios
Vacacionales de Centroamérica INVACE S. A.
SEGUNDA INTIMACIÓN
Unidad Técnica de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas diez minutos del
diecinueve de junio del dos mil trece.
A) Que con fundamento en el
artículo 150 de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda
intimación a la parte denunciada Intercambios Vacacionales de Centroamérica
INVACE S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y dos mil quinientos cuarenta y dos, mediante su representante legal,
señor el señor Juan Carlos Zamora Sequeira, cédula de identidad uno-novecientos
treinta y dos-setecientos cincuenta y nueve o quien al momento de esta publicación
ocupe ese cargo, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de
esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión
Nacional del Consumidor número Voto 744-12, de las dieciocho horas veinte
minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, y que literalmente indica
en su por tanto: “(...) 1- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por
Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez contra Intercambios
Vacacionales de Centroamérica INVACE S. A., por incumplimiento contractual,
falta de información y falta de autorización para comercializar ventas a plazo,
según lo establecido en los artículos 34 incisos a) b) y 44 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y, por lo tanto:
a) Se ordena a la empresa denunciada, devolver a los consumidores la suma de
seiscientos dólares ($600), equivalentes al valor del contrato, en el domicilio
de los accionantes, situado en Alajuela, San Antonio de Tejar de Industrias
Alfaro cien oeste, frente a Contabilidad Azteca. Todos los gastos originados en
virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su
totalidad por la empresa denunciada. b) Se ordena a la empresa accionada
suspender la comercialización de los contratos que no han sido aprobados para
la comercialización por parte de la Dirección Nacional de Competividad
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, c) Remítase copia certificada
del expediente al Instituto Costarricense de Turismo para lo que en derecho corresponda.
d) Se impone a la accionada la sanción de pagar la suma de siete millones seis
mil colones (¢7.006.000,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal
autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia
debidamente certificada que acredite el pago de la multa. e) Se ordena remitir
el presente expediente al Ministerio Público en aplicación del artículo 63 de
la Ley 7472 para lo que en derecho corresponda. Contra esta resolución puede
formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión
Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de
conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública. (...)”. B) Que no fue posible notificar a
la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón
de lo anterior, se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de las gestiones de notificación visibles a
folios 44 -46, del expediente administrativo, de las que se colige que no se
pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que
constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar
o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades
denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por
el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 1143-09.—Departamento de
Procedimientos Administrativos. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Kattia Chaves Matarrita, Jefa Departamento de Procedimientos
Administrativos.—O. C. Nº 17330.—Solicitud Nº
111-210-58-2013.—Crédito.—(IN2013041444).
Procedimiento administrativo
ordinario. Exp. N° 2069-09 Leonardo Calderón Molina
contra Costa Rica
Active Paradise S. A.
SEGUNDA INTIMACIÓN
Unidad Técnica de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las once
horas veintiún minutos del diecinueve de junio del dos mil trece.
A) Que con fundamento en el
artículo 150 de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda
intimación a la parte denunciada Costa Rica Active Paradise S. A., cédula de
jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil setecientos setenta y
cinco, la señora Nidia María Viales Fernández, cédula de identidad cinco-trescientos
cincuenta y nueve-quinientos dieciocho, o quien al momento de esta publicación
ocupe ese cargo, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de
esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión
Nacional del Consumidor número Voto 813-11, de las diecisiete horas treinta
minutos del ocho de diciembre del dos mil once, y que literalmente indica en su
por tanto: “(...) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Leonardo
Calderón Molina contra Costa Rica Active Paradise S. A., por incumplimiento
contractual y falta de información, según lo establecido en el artículo 34
incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor y, por lo tanto: a) Se ordena a la empresa denunciada devolver al
consumidor la suma de mil quinientos cincuenta dólares ($1.550,00),
correspondientes al valor pagado al momento de suscribir el contrato. Dicha
devolución deberá realizarse en el domicilio del denunciante ubicado en
Cartago, Urbanización El Pilón en Quircot, doscientos
cincuenta metros norte, ciento cincuenta este, cien sur y setenta y cinco oeste
de la Escuela de Quircot, frente al playground, casa color papaya. Todos los gastos en que se
incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos
en su totalidad por la parte denunciada. b) Se ordena a la empresa accionada
suspender la comercialización de los contratos que no han sido aprobados para
la comercialización por parte de la Dirección de Estudios Económicos del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.c)
Remítase copia certificada del expediente al Instituto Costarricense de Turismo
para lo que en derecho corresponda. d) Se impone a la accionada la sanción de
pagar la suma de siete millones doscientos noventa y cuatro mil colones
(¢7.294.000,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y
deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente
certificada que acredite el pago de la multa. c) Se ordena remitir el presente
expediente al Ministerio Público en aplicación del artículo 63 de la Ley N°
7472 para lo que en derecho corresponda. Contra esta resolución puede
formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión
Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de
conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública. (...)”. B) Que no fue posible notificar a
la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón
de lo anterior, se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de las gestiones de notificación visibles a
folios 53 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo
localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que
constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar
o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las
sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por
el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 2069-09. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Kattia Chaves Matarrita, Jefa Departamento de Procedimientos
Administrativos.—O. C. Nº 17330.—Solicitud Nº
111-210-57-2013.—Crédito.—(IN2013041445).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Dirección Nacional de
Notariado, con oficinas en Curridabat, edificio
Galerías del Este, cincuenta metros al este, de la heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los
expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha
dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la
presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también
en cada caso se enumeran:
Notaria: María del Rosario Porter Laitano, carné 2140,
expediente 13-000636-0624-NO, resolución dieciséis horas cincuenta y tres
minutos del tres de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes primera
julio 2012, segunda julio 2012, primera agosto 2012, segundo agosto 2012,
primera setiembre 2012, segunda setiembre 2012, primera octubre 2012, segundo
octubre 2012, primera noviembre 2012, segunda noviembre 2012, primera diciembre
2012, segunda diciembre 2012, primera enero 2013, segunda enero 2013, primero
febrero 2013, segunda febrero 2013, primera marzo 2013, segunda marzo 2013,
primera abril 2013, segunda abril 2013, primera mayo 2013.
Notario: Guillermo Ramos Jiménez, carné 1456,
expediente 13-000871-0624-NO, resolución diecisiete horas un minuto del
veintitrés de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: primera marzo
1998, segunda marzo 1998, primera abril 1998, segunda abril 1998, primera mayo
1998, segunda mayo 1998, primera junio 1998, segunda junio 1998, primera julio
1998, segunda julio 1998, primera agosto 1998, segundo agosto 1998, primera
setiembre 1998, segunda setiembre 1998, primera octubre 1998, segundo octubre
1998, primera noviembre 1998, segunda noviembre 1998, primera diciembre 1998,
segunda diciembre 1998, primera enero 1999, segunda enero 1999, primera febrero
1999, segunda febrero 1999, primera marzo 1999, segunda marzo 1999, primera
abril 1999, segunda abril 1999, primera mayo 1999.
Notario: Juan José León Núñez, carné 2908,
expediente 13-000913-0624-NO, resolución dieciséis horas treinta y cuatro
minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: segunda
quincena de diciembre de 1984, todos los índices de 1985, todos los índices de
1986, todos los índices 1987, todos los índices 1988, todos los índices 1989,
todos los índices 1990, todos los índices 1991, primera quincena de abril de
2005, segunda quincena de abril de 2005, primera quincena de mayo de 2005,
segunda quincena de mayo de 2005, primera quincena de junio de 2005, segunda
quincena de junio de 2005, primera quincena de julio de 2005, segunda quincena
de julio de 2005, primera quincena de agosto de 2005, segunda quincena de
agosto de 2005, primera quincena de setiembre de 2005, segunda quincena de
setiembre de 2005, primera quincena de octubre de 2005, segunda quincena de
octubre de 2005, primera quincena de noviembre de 2005, segunda quincena de
noviembre de 2005, primera quincena de diciembre de 2005, segunda quincena de
diciembre de 2005, todos los índices de 2006, todos los índices de 2007, todos
los índices de 2008, todos los índices de 2009, todos los índices de 2010,
todos los índices de 2011, todos los índices de 2012, primera quincena de enero
de 2013, segunda quincena de enero de 2013, primera quincena de febrero de
2013, segunda quincena de febrero de 2013, primera quincena de marzo de 2013,
segunda quincena de marzo de 2013, primera quincena de abril de 2013, segunda
quincena de abril de 2013, primera quincena de mayo de 2013.
Notario: Dionisio Adolfo Guillén Martínez,
carné 4506, expediente 13-000929-0624-NO, resolución dieciséis horas dieciséis
minutos del cinco de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: primera
quincena de noviembre 1993, segunda quincena de noviembre 1993, todas las
quincenas 1994, primera quincena de enero 1995, segunda quincena de enero 1995,
primera quincena de febrero 1995, segunda quincena de febrero 1995, desde
primera quincena de marzo hasta la segunda quincena de diciembre 2006, todos
los índices de 2007, todos los índices de 2008, todos los índices de 2009,
todos los índices de 2010, todos los índices de 2011, todos los índices de
2012, primera quincena de enero 2013, segunda quincena de enero 2013, primera
quincena de febrero 2013, segunda quincena de febrero 2013, primera quincena de
marzo 2013, segunda quincena de marzo 2013, primera quincena de abril 2013,
segunda quincena de abril 2013, primera quincena de mayo 2013, segunda quincena
de mayo 2013.
Notario: Eduardo Baeza Castillo, carné 11437,
expediente 13-001305-0624-NO, resolución diecisiete horas seis minutos del
veinticuatro de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la
primera quincena de junio hasta la segunda quincena de setiembre del 2009.
Notario: Francisco Suárez Reyes, carné 10458,
expediente 13-000909-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintiocho
minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes:
segunda quincena de febrero de 2013 y segunda quincena de mayo 2013.
Notario: Manuel Sánchez Zamora, carné 1344,
expediente 13-000906-0624-NO, resolución diecisiete horas once minutos del
veintiuno de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011:
primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio,
segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre,
segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del
año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de
octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril.
Notario: Fernando Sancho Villalta, carné
2075, expediente 13-001616-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cuarenta
y seis minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de abril,
segunda quincena de julio, primera quincena de agosto.
Notario: Marco Antonio Vásquez Víquez, carné
6692, expediente 13-000399-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cuarenta
minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Todas
las quincenas de 2002, todas las quincenas de 2003, todas las quincenas de
2004, todas las quincenas de 2005, todas las quincenas de 2006, todas las
quincenas de 2007, todas las quincenas de 2008, todas las quincenas de 2009,
todas las quincenas de 2010, todas las quincenas de 2011, todas las quincenas
de 2012, todas las quincenas de 2013.
Notaria: Ana Cecilia Artavia
Guadamuz, carné 4766, expediente 13-001631-0624-NO,
resolución de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de
junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: primera quincena de febrero
2010, segunda quincena de mayo 2011, primera quincena de julio 2011, segunda
quincena de junio 2012, primera quincena de diciembre 2012, segunda quincena de
junio 2013.
Notaria: Rina Dalida
García Ventura, carné 2254, expediente 13-001187-0624-NO, resolución de las
diecisiete horas cuarenta y siete minutos del veintisiete de mayo del año dos
mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre,
segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo.
Notario: Francisco Azofeifa
González, carné 3850, expediente 13-001430-0624-NO, resolución de las
diecisiete horas veintisiete minutos del dieciocho de junio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: De enero de 1999 hasta marzo de 1999, y de mayo de
2009 hasta mayo de 2013.
Notario: Ricardo Lankester
Jiménez, carné 2011, expediente 13-000402-0624-NO, resolución de las diecisiete
horas treinta y siete minutos del cuatro de junio del año dos mil trece,
quincenas pendientes: del año 2009: segunda de abril, primera de mayo, segunda
de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de
julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de
setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre,
segunda de noviembre, primera de diciembre, segunda de diciembre. Del año 2010:
Todas las quincenas. Del año 2011: primera de enero, segunda de enero, primera
de febrero, segunda de febrero, segunda de marzo, primera de abril, segunda de
abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio,
primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto,
primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de
octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre,
segunda de diciembre. Del año 2012: Todas las quincenas. Del año 2013: Todas
las quincenas.
Notario: Hebneser
Sutherland Gordon, carné 11756, expediente 13-001540-0624-NO, resolución de las
diecinueve horas uno minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2011: segunda quincena de setiembre. Del año 2012: segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de marzo,
primera quincena de agosto, primera quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre. Del año 2013: segunda quincena de enero, segunda quincena de
febrero.
Notaria: María de la Paz Arauz Chaverri, carné 8453, expediente 13-001398-0624-NO,
resolución de las diecisiete horas diecinueve minutos del diecisiete de junio
del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: segunda quincena de
junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena
de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda
quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda
quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo,
primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo,
segunda quincena de mayo.
En todos los casos la resolución que confiere
el traslado de cargos dice:
De conformidad con los artículos
39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra de los notarios
públicos antes en listados, con relación a los siguientes hechos: 1º—Que
mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta
Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo
Nacional, Lic. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de
notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de
instrumentos autorizados, a setiembre del 2012. 2º—Que revisado dicho listado,
facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado
en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con
posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o
totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones
o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución
se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los
enlistados anteriormente en cada notario indicado). De acuerdo con lo expuesto,
podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del
Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.—Deber de
presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones
de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con
la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que
señale esta oficina.” “Artículo 27.—Presentación de
los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco
días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios
podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro
medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por
correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el
recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para
recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario
respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si,
dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el
índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con
razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el
notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los
notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del
protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo.
Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el
Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el
notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143. Suspensiones
hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un
mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen
la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a
otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo
de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte
la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con
el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”,
aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado
en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los
siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de
suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita
que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto. 3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente
y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la
mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha
mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera
se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo. 4.Quienes no acrediten haber presentado el índice, se
mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices
omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante
señalar que, si bien la Sala segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba
en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años,
por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial
dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por
incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la
causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del
Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de
reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo
2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones,
incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que
conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene
mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo
electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores
le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga
en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo
que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No
constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax
registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la
Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim).—O.
C. Nº 2013-001.—Sol. Nº 119-786-01113.—(IN2013042156).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se notifica al Sr. Jonathan
González Soto, cédula de identidad Nº 1-1439-0228 lo siguiente: Que a las
quince horas con treinta y ocho minutos del veintisiete de mayo del 2013, se
emite Resolución Final de Ratificación de Sanción, en Procedimiento
Administrativo Disciplinario, seguido en expediente Nº 001-2012 contra el
funcionario. Jonathan González Soto, ratificándose la sanción de Despido sin
Responsabilidad Patronal. Contra esta resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, debiendo ser conocido el primero por el mismo
órgano que dictó el acto (Jefatura Departamento de Enfermería) y el de
apelación por el superior inmediato (Dirección General del HNN). El plazo para
la interposición de los mismos será de cinco días hábiles, plazo que comenzará
a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro.—Dirección de Enfermería.— Órgano Decidor del Procedimiento
Administrativo.—Lic. Yadira Umaña Torres.—(IN2013042160).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Señora María Julia Alvarado
Campos, cédula de identidad N° 1-0401-0836, presidente Actividades Aradocampo S. A. cédula jurídica N° 3101188536 De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por
la finca del partido de San José N°
344609-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢877.200,00
(ochocientos setenta y siete mil doscientos 00/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas del 2 de mayo
del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037579).
Señor Alvarado Hernández
Ricardo, cédula de identidad N°1-09260190. De conformidad con lo establecido en
los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
062152-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto
de ¢508.945,70 (quinientos ocho mil novecientos cuarenta y cinco colones con
70/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢107.627,90 (ciento
siete mil seiscientos veintisiete colones con 90/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, nueve horas del 2 de
mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037580).
Señor Brenes Mora Francisco, cédula de identidad N°
1-0866-0466, presidente Amahfra F & A S.A. Cédula
jurídica N° 3101543443. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 129827-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2000
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢745.927,65 (setecientos cuarenta y
cinco mil novecientos veintisiete colones con 65/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2000 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢1.494.385,35 (un millón cuatrocientos
noventa y cuatro mil trescientos ochenta y cinco colones con 35/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, diez
horas del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037581).
Señor Quirós Lara Mario Enrique,
cédula de identidad N°1-03690661, Presidente Ars Liberalis S. A., cédula jurídica N° 3101183619. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 486435-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢43.784,55 (cuarenta y tres mil setecientos
ochenta y cuatro colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2000 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢1.101.660,40 (un millón ciento un mil seiscientos sesenta colones
con 40/100). Por la finca del partido de San José N° 341866-000, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢57.357,75 (cincuenta y siete
mil trescientos cincuenta y siete colones con 75/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2008 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢313.377,90 (trescientos trece mil
trescientos setenta y siete colones con 90/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, once horas del 2 de mayo
del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037582).
Señor González Herrera Miguel,
cédula de identidad N° 8-0780-0706, presidente Asoc.
Iglesia del Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad de la Luz del Mundo, cédula
jurídica N° 3002056135. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de
San José N° 536979-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre de 2013, por un
monto de ¢349.970,25 (trescientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta
colones con 25/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢40.497,45
(cuarenta mil cuatrocientos noventa y siete colones con 45/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, doce
horas del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037583).
Señora Alberti Mainieri Nicolina María, cédula
de identidad N° 1-08150432 De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 035745-F-000, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢655.947,40
(seiscientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete colones con
40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢96.169,15 (noventa
y seis mil ciento sesenta y nueve colones con 15/100). Por la finca del partido
de San José N° 035746-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢133.826,05 (ciento treinta y tres mil ochocientos veintiséis
colones con 05/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢69.434,55
(sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con 55/100). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, ocho horas treinta minutos del 2 de mayo del 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037584).
Señora Alvarado Ocampo Ana Cecilia,
cédula de identidad N° 1-04010835. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 314328-000, a saber: la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢445.486,25 (cuatrocientos cuarenta y cinco
mil cuatrocientos ochenta y seis colones con 25/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, nueve horas treinta
minutos del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037585).
Apartamento Cinco A S. A.,
cédula jurídica N° 3101112544. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
012140-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto
de ¢536.321,10 (quinientos treinta y seis mil trescientos veintiún colones con
10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢181.797,85 (ciento
ochenta y un mil setecientos noventa y siete colones con 85/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, diez
horas treinta minutos del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2013037586).
Señora Calderón Buitrago Meylin, cédula de identidad N° 1-0689-0862, presidente
Asesores en Negocios del Este S. A., cédula jurídica N° 3101171122. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por
la finca del partido de San José N°
342621-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2009 al I trimestre de 2013, por un monto de
¢693.527,30 (seiscientos noventa y tres mil quinientos veintisiete colones con
30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢268.529,00
(doscientos sesenta y ocho mil quinientos veintinueve colones con 00/100). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, once horas treinta minutos del 2 de mayo del 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037587).
Señora Avendaño Gamboa Leticia,
cédula de identidad N° 3-0268-0788. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
262861-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢410.496,85 (cuatrocientos diez mil cuatrocientos noventa y seis colones con
85/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢407.929,45
(cuatrocientos siete mil novecientos veintinueve colones con 45/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, doce
horas treinta minutos del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2013037588).
Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera Ballestero Fernández José Manuel. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 169104-000,
a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2006 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢3.829,30 (tres mil
ochocientos veintinueve colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2006 al I trimestre del 2013,
por un monto de ¢482.651,50 (cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos
cincuenta y un colones con 50/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que
de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, trece horas del 2 de mayo del
2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037589).
Señora Bell Angulo Cira María, cédula de identidad N° 3-0254-0570. De conformidad
con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
010273-F-007, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢136.564,20 (ciento treinta y seis mil quinientos sesenta y cuatro colones con
20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, catorce horas treinta minutos del 2 de mayo
del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037590).
Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera Bonilla Alvarado Manuel Emilio, cédula de identidad N°
1-0124-0064. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y
N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de
San José N° 192093-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢52.283,40 (cincuenta y dos mil doscientos ochenta y tres colones
con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢297.211,95
(doscientos noventa y siete mil doscientos once colones con 95/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
quince horas treinta minutos del 2 de mayo del 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037591).
Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera Bravo Ramírez José Blas, cédula de identidad N° 3-0085-0870. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por
la finca del partido de San José N°
133941-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2007 al I trimestre del 2013, por un monto
de ¢89.860,60 (ochenta y nueve mil ochocientos sesenta colones con 60/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de
2007 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢380.092,15 (trescientos ochenta
mil noventa y dos colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta
minutos del 2 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037592).
Señora Calvo González Susan Marcela, cédula de identidad N° 1-08530497. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 389031-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢106.499,95 (ciento seis mil cuatrocientos
noventa y nueve colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 1993 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢577.197,00 (quinientos setenta y siete mil ciento noventa y siete
colones con 00/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 3 de mayo
del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037593).
Señor (es) sucesor (es) de quién
en vida fuera Barboza Fernández Mario, cédula de identidad N° 1-0184-0762. De
conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 171503-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢193.395,65 (ciento noventa y tres mil
trescientos noventa y cinco colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢659.876,75 (seiscientos cincuenta y nueve mil
ochocientos setenta y seis colones con 75/100). Por la finca del partido de San
José N° 171505-007, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢3.691,60 (tres mil seiscientos noventa y un colones con 60/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
catorce horas del 2 de mayo de 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037594).
Señor (es) sucesor (es) de quién
en vida fuera Bermúdez Solano Jaime Francisco, cédula de identidad N°
1-0280-0832. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y
N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de
San José N° 237439-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢148.535,32 (ciento cuarenta y ocho mil quinientos treinta y cinco
colones con 32/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢82.103,30
(ochenta y dos mil ciento tres colones con 30/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, trece horas del 2 de
mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037595).
Señor Vargas Piedra Carlos María, cédula de
identidad N°1-0429-0178, Presidente Bosque Verde Ojochalindo
S.A., cédula jurídica N° 3101276840. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°246005-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2001 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢240.666,60 (doscientos cuarenta mil seiscientos
sesenta y seis colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2001 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢752.273,15 (setecientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y
tres colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, dieciséis horas del 2 de mayo,
2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037596).
Señor Brenes Saurez
José Francisco, cédula de identidad N° 1-0853-0497. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 521763-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al I trimestre del 2013, por un
monto de ¢382.177,00 (trescientos ochenta y dos mil ciento setenta y siete
colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2004 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢278.240,05 (doscientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta colones con
05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas del 3 de mayo, 2013.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037597).
Señor Carvajal Vargas Jorge
Luis, cédula de identidad N° 1-0704-0110.—De conformidad con lo establecido en
los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
262895-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 1996 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢330.747,40 (trescientos treinta mil setecientos cuarenta y siete colones con
40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 3 de mayo,
2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037598).
Señora Castro Garro Roxana,
cédula de identidad N° 1-0417-0871. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
546870-000, a saber: Tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢316.448,90
(trescientos dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con 90/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos
en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, diez horas treinta minutos del 3 de mayo, 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037599).
Señora Cerdas Camacho Rosa
Elena, conocida como: Cerdas Camacho María Elena; cédula de identidad N°
2-0201-0339. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y
N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 300726-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢205.417,30 (doscientos cinco mil
cuatrocientos diecisiete colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2013,
por un monto de ¢150.413,85 (ciento cincuenta mil cuatrocientos trece colones
con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, once horas treinta minutos del 3 de mayo, 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037600).
Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera Chaves Solano Antonio. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 154270-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢136.402,35 (ciento treinta y seis mil
cuatrocientos dos colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2006 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢405.498,10 (cuatrocientos cinco mil cuatrocientos noventa y ocho
colones con 10/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 3 de mayo,
2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037601).
Señor Conta
Nicola, cédula de residencia N°138000051501. De conformidad con lo establecido
en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 030367-F-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢760.455,50 (setecientos sesenta mil cuatrocientos
cincuenta y cinco colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un
monto de ¢143.868,40 (ciento cuarenta y tres mil ochocientos sesenta y ocho
colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, catorce horas del 2 de mayo,
2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037602).
Señora Castillo Esquivel Rosamira, cédula de identidad N° 1-0396-0335. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 322748-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2002 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢58.653,40 (cincuenta y ocho mil
seiscientos cincuenta y tres colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2003 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢426.896,05 (cuatrocientos veintiséis mil ochocientos
noventa y seis colones con 05/100). Por la finca del partido de San José N°
110111-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢3.547,60 (tres mil quinientos cuarenta y siete colones con 60/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2009 al
I trimestre del 2013, por un monto de ¢2.787,70 (dos mil setecientos ochenta y
siete colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.-
Montes de Oca, diez horas del 2 de mayo, 2013.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037603).
Señora Centeno Caffarena Leyla, Pasaporte N°
9000038567. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 077771-010, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2005
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢85.412,15 (ochenta y cinco mil
cuatrocientos doce colones con 15/100). Por la finca del partido de San José N°
077779-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2004 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢298.308,30 (doscientos noventa y ocho mil trescientos ocho colones con
30/100).Según el artículo N°57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, once horas del 3 de
mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037604).
Señor Chacón Esquivel Roger,
cédula de identidad N° 6-0147-0893. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
389032-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 1996 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢19.047,55
(diecinueve mil cuarenta y siete colones con 55/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 1993 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢577.197,00 (quinientos setenta y siete mil ciento
noventa y siete colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, doce horas del 3 de
mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037605).
Señora Chin Wo
Astúa Adriana, cédula de identidad N° 1-0897-0385. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 262869-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2006 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢292.904,35 (doscientos noventa y dos mil
novecientos cuatro colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2006 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢523.954,15 (quinientos veintitrés mil novecientos cincuenta y
cuatro colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, trece horas del 3 de mayo, 2013.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037606).
Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera Coto Rojas Jesús. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 197517-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢28.861,90 (veintiocho mil ochocientos
sesenta y un colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto
de ¢498.915,15 (cuatrocientos noventa y ocho mil novecientos quince colones con
15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, quince horas del 3 de mayo, 2013.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037607).
Señor Del Pinto D’Adderio Salvo Cesar, identificación número V4566718. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 055937-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢464.255,65 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil
doscientos cincuenta y cinco colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢202.604,70 (doscientos dos mil seiscientos cuatro
colones con 70/100). Por la finca del partido de San José N° 056009-F-000, a
saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢77.343,85 (setenta
y siete mil trescientos cuarenta y tres colones con 85/100) ); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢5.512,85 (cinco mil quinientos doce colones con
85/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, dieciséis horas y treinta minutos del 3 de
mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037608).
Señor González Herrera Manuel
Enrique, cédula de identidad N° 1-0387-0955, Presidente Las Llaves de San Pedro
S. A., cédula jurídica N° 3101446840. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 245966-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2005 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢224.447,15 (doscientos veinticuatro mil
cuatrocientos cuarenta y siete colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2001 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢1.636.379,75 (un millón seiscientos treinta y seis mil
trescientos setenta y nueve colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, diez horas del 7 de
mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037609).
Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera León Pacheco Mario Enrique, cédula de identidad N° 1-0168-0467.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 158483-003, a saber: la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢538.772,40 (quinientos treinta y ocho mil
setecientos setenta y dos colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, diez horas treinta
minutos del 7 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037610).
Señora Lostalo
González Magally Andrea, cédula de identidad N°
6-0349-0706. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y
N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 066856-F-000, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢369.926,20 (trescientos
sesenta y nueve mil novecientos veintiséis colones con 20/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢84.822,35 (ochenta y cuatro mil ochocientos
veintidós colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 7 de mayo
del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037611).
Señora Aguilar Quesada Lizette, cédula de identidad N° 1-0515-0112, Presidente Modests Investments S. A., cédula
jurídica N° 3101450853. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de
San José N° 206637-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2007 al I trimestre del 2013, por un
monto de ¢58.149,40 (cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y nueve colones con
40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2006 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢221.027,65
(doscientos veintiún mil veintisiete colones con 65/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, doce
horas treinta minutos del 7 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037612).
Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera Mora Cerdas Lizbeth, cédula de identidad N° 1-0539-0183. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 134070-003, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢27.491,15 (veintisiete mil cuatrocientos
noventa y un colones con 15/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto
de ¢681.089,40 (seiscientos ochenta y un mil ochenta y nueve colones con
40/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, catorce horas del 7 de mayo del
2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037613).
Señora Morice
Molina Cecilia Saray, cédula de residencia N° 27016526595968. De conformidad
con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 455785-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢199.735,39 (ciento noventa y nueve mil setecientos treinta y cinco
colones con 39/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢249.525,20
(doscientos cuarenta y nueve mil quinientos veinticinco colones con 20/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, quince horas del 7 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2013037614).
Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera Nieto Nieto José Modesto, cédula de
identidad N° 1-0434-0994. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 273854-A-000, a saber: la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢210.178,60 (doscientos diez mil
ciento setenta y ocho colones con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, dieciséis del 7 de mayo
del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037615).
Señora Baltodano
Rojas Betzabe Emilia, cédula de identidad N°
1-0326-0169, Presidente Lluvia Eterna del Norte S. A. Cédula jurídica N°
3101471745. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N°
20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor
a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por
la finca del partido de San José N°
348699-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢84.303,25 (ochenta y cuatro mil trescientos tres colones con 25/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2006 al
I trimestre del 2013, por un monto de ¢554.018,40 (quinientos cincuenta y
cuatro mil dieciocho colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, once horas del 7 de mayo
del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037616).
Señor Ming Fung
Lee, cédula de residencia N° 115800044227. De conformidad con lo establecido en
los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 276082-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢149.606,45 (ciento cuarenta y nueve mil
seiscientos seis colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un
monto de ¢199.437,50 (ciento noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y siete
colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, doce horas del 7 de mayo del 2013.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037617).
Señora Monge Hernández Maribelle de Jesús, conocida como: Maribelle
de Jesús Koller cédula de identidad N° 1-0523-0194.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 121811-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢37.950,50 (treinta y siete mil novecientos
cincuenta colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto
de ¢217.117,95 (doscientos diecisiete mil ciento diecisiete colones con 95/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, trece horas del 7 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037618).
Señor Morales Jara Carlos Luis,
cédula de identidad N° 1-0244-0805. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 162512-002, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢3.531,40 (tres mil quinientos treinta y un
colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢441.503,60
(cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos tres colones con 60/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca,
catorce horas treinta minutos del 7 de mayo del 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037619).
Señor Nieto Gallardo Josué, Pasaporte
N° 9000000094. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y
N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de
San José N° 174904-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un
monto de ¢136.425,60 (ciento treinta y seis mil cuatrocientos veinticinco
colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢416.939,35
(cuatrocientos dieciséis mil novecientos treinta y nueve colones con 35/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, quince horas treinta minutos del 7 de mayo del 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037620).
Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera Obando Durán Flor María, cédula de identidad N° 3-0104-0227. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 103526-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2001 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢241.019,20 (doscientos cuarenta y un mil
diecinueve un colones con 20/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2006 al I trimestre del 2013, por un monto
de ¢204.546,50 (doscientos cuatro mil quinientos cuarenta y seis colones con
50/100). Por la finca del partido de San José N°158588-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2005
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢94.675,00 (noventa y cuatro mil
seiscientos setenta y cinco colones con 00/100); tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al I trimestre del 2013,
por un monto de ¢171,856.00 (ciento setenta y un mil ochocientos cincuenta y
seis colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 7 de
mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037621).
Señora Piedra Johnson Silvia
Eugenia, cédula de identidad N° 1-0755-0239. De conformidad con lo establecido
en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
010296-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2007 al I trimestre del 2013, por un monto
de ¢61.782,90 (sesenta y un mil setecientos ochenta y dos colones con 90/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre
de 2007 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢308.252,10 (trescientos ocho
mil doscientos cincuenta y dos colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, nueve horas del 8 de
mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037622).
Señora Allaire
Tompkins Kim, Presidente Proyecto Casa Uno S. A.,
cédula jurídica N° 3101120133 De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 386770-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢74.227,00 (setenta y cuatro mil doscientos
veintisiete colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢424.052,45 (cuatrocientos veinticuatro mil cincuenta y dos colones con
45/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, diez horas del 8 de mayo, 2013.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037623).
Señora Ramos Arrieta Wendy,
cédula de identidad N° 5-0338-0567. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
221872-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto
de ¢580.190,30 (quinientos ochenta mil ciento noventa colones con 30/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢354.842,60 (trescientos
cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos colones con 60/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, once
horas del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037624).
Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera Rodríguez Monge María Isabel, cédula de identidad N° 1-0155-0527.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 236232-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢128.290,65 (ciento veintiocho mil
doscientos noventa colones con 65/100); tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢792.017,85 (setecientos noventa y dos mil diecisiete colones con
85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, doce horas del 8 de mayo del
2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037625).
Señor Rudin
Diermissen Alfredo, Cédula de identidad N°
1-0435-0908. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y
N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por
la finca del partido de San José N°
085383-000, a saber: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢374.425,00 (trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco colones
con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, trece horas del 8 de mayo del
2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037626).
Señor(es) representante(s)
judiciales de Pazos y Pazos S.A., cédula jurídica N° 3101151968. De conformidad
con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 087359-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un
monto de ¢509.460,50 (quinientos nueve mil cuatrocientos sesenta colones con
50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢146.971,65 (ciento
cuarenta y seis mil novecientos setenta y un colones con 65/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas
treinta minutos del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037627).
Señor Piñar
Artavia Diego Alonso, cédula de identidad
N°1-1139-0004. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y
N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de
San José N° 273632-000, a saber: la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢208.638,44 (doscientos ocho mil seiscientos treinta y ocho colones con
44/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 8 de mayo
del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037628).
Señor(es) sucesor(es) de quien
en vida fuera Salas Guevara Aday, cédula de identidad
N°1-0326-0461. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y
N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 085665-B-000, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢500.265,55 (quinientos mil
doscientos sesenta y cinco colones con 55/100); tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013,
por un monto de ¢327,939.60 (trescientos veintisiete mil novecientos treinta y
nueve colones con 60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, catorce horas del 8 de mayo del 2013.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(2013037629).
Señor Quirós Barboza Luis
Carlos, cédula de identidad N° 1-0786-0264. De conformidad con lo establecido
en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
158754-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢14.342,30 (catorce mil trescientos cuarenta y dos colones con 30/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al
I trimestre del 2013, por un monto de ¢433.290,75 (cuatrocientos treinta y tres
mil doscientos noventa colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, diez horas treinta
minutos del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(2013037630).
Señor(es) sucesor(es) de quien
en vida fuera Rodríguez Esquivel Lilliam, cédula de
identidad N° 1-0283-0522. De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241
de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 371054-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2003
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢5.572,35 (cinco mil quinientos
setenta y dos colones con 35/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2002 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢478.142,50 (cuatrocientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y dos colones con
50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 8 de mayo
del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037631).
Señora Rojas Jiménez Yulia, cédula de identidad N° 1-0326-0432. De conformidad
con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 394216-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢435.081,20 (cuatrocientos treinta y cinco mil ochenta y un colones
con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢131.496,55
(ciento treinta y un mil cuatrocientos noventa y seis colones con 55/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, doce horas treinta minutos del 8 de mayo del 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037632).
Señora Salazar Ovares Virginia,
cédula de identidad N° 1-0276-0141. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
254643-003, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢208.588,90 (doscientos ocho mil quinientos ochenta y ocho colones con 90/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2007 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢404.661,65 (cuatrocientos cuatro
mil seiscientos sesenta y un colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, catorce horas treinta
minutos del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(2013037633).
Señor Segura Solano Marvin,
cédula de identidad N° 1-0454-0586. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad
el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 083885-000, a
saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢2.252,90 (dos mil
doscientos cincuenta y dos colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2008 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢1.918,50 (mil novecientos dieciocho colones con 50/100).
Por la finca del partido de San José N° 300524-000, a saber: la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢272.815,35 (doscientos setenta y dos mil
ochocientos quince colones con 35/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, quince horas treinta
minutos del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037634).
Señor(es) sucesor(es) de quien
en vida fuera Solís Jiménez María Teresa, cédula de identidad N° 1-0487-0646.
De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 388990-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢1.216,10 (mil doscientos dieciséis colones con 10/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre
de 2005 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢257.814,20 (doscientos
cincuenta y siete mil ochocientos catorce colones con 20/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca, dieciséis
horas treinta minutos del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2013037635).
Señora González Rodríguez
Argentina, cédula de identidad N° 2-0118-0809, Presidente Tinargent
S. A., cédula jurídica N° 3101287501. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
300303-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un monto
de ¢53.238,15 (cincuenta y tres mil doscientos treinta y ocho colones con
15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢1.324.451,95 (un
millón trescientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y un colones con
95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 9 de mayo,
2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037636).
Señora Vargas Solano María
Eugenia, cédula de identidad N° 3-0192-1022. De conformidad con lo establecido
en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
133677-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢91.337,60 (noventa y un mil trescientos treinta y siete colones con 60/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de
2008 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢383.863,90 (trescientos ochenta
y tres mil ochocientos sesenta y tres colones con 90/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca, nueve horas
treinta minutos del 8 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037637).
Señor Zeledón Micolta Ricardo, Pasaporte Nº 8113569. De conformidad con
lo establecido en los artículo Nº 18, Nº 19 y Nº 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 143757-000,
a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 1996 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢33.516,86 (treinta
y tres mil quinientos dieciséis colones con 86/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2002 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢971.993,40 (novecientos setenta y un mil novecientos
noventa y tres colones con 40/100). Por la
finca del partido de San José Nº 296901-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢874,37 (ochocientos setenta y cuatro
colones con 37/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢307.299,20
(trescientos siete mil doscientos noventa y nueve colones con 20/100). Según el
artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca, once horas
treinta minutos del 9 de mayo del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037638).
Señor Sánchez Martínez José
Gerardo, cédula de identidad N° 4-0100-1018. De conformidad con lo establecido
en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
259419-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 1996 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢820.38,75 (ochocientos veinte mil cuatrocientos treinta y ocho colones con
75/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 1985 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢1.360.243,40 (un
millón trescientos sesenta mil doscientos cuarenta y tres colones con 40/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, quince horas del 8 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037639).
Señor Solano Mora Ramiro, cédula
de residencia N° 1000028032. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 124143-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢4.183,55 (cuatro mil ciento ochenta y
tres colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 1995 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢1.040.614,90 (un millón cuarenta mil seiscientos catorce colones con 90/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, dieciséis horas del 8 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2013037640).
Señor(es) sucesor(es) de quien en
vida fuera Soto Esquivel Emilia María, cédula de identidad N° 1-0364-0757. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 479085-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2005 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢100.252,35 (cien mil doscientos cincuenta
y dos colones con 35/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2005 al I trimestre del 2013, por un monto
de ¢479.23,65 (cuatrocientos setenta y nueve mil ciento veintitrés colones con
65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas del 9 de mayo del
2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037641).
Señora Villalta Suazo Vera,
cédula de identidad N° 1-0415-1051. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
389025-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2004 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢22.025,30 (veintidós mil veinticinco colones con 30/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 1993 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢577.197,00 (quinientos setenta y siete mil ciento
noventa y siete colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, diez horas del 9 de mayo
del 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037642).
Señor Valenzuela Rodríguez
Carlos Alberto, Pasaporte N° 9002881197. De conformidad con lo establecido en
los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 329830-001, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2000 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢4.229,10 (cuatro mil doscientos
veintinueve colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2000 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢801.656,00 (ochocientos un mil seiscientos cincuenta y seis colones con
00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, nueve horas del 9 de mayo, 2013.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037643).
Señor Paul Birkbeck
Edward Henry, cédula de residencia N° 1826000335. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
002221-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto
de ¢63.862,60 (sesenta y tres mil ochocientos sesenta y dos colones con
60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢188.229,80 (ciento
ochenta y ocho mil doscientos veintinueve colones con 80/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho
horas del 8 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037644).
Señor Quirós Quirós
José Rafael, cédula de identidad N° 3-0207-0504, Presidente Edificio
Metropolitano del Este S. A., cédula jurídica N° 3101016061. De conformidad con
lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 213838-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢658.555,10 (seiscientos cincuenta y ocho
mil quinientos cincuenta y cinco colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2003 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢9.233,55 (nueve mil doscientos treinta y tres colones
con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 6 de mayo,
2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037645).
Señor García Coto Dennis, cédula
de identidad N°1-0619-0670. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de
San José N° 261642-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢35.834,15 (treinta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro
colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢455.115,25
(cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento quince colones con 25/100). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, diez horas del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037646).
Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera Granados Céspedes Pablo, cédula de identidad N° 6-0084-0405. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 239072-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2007 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢135.642,45 (ciento treinta y cinco mil
seiscientos cuarenta y dos colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2007 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢548.613,75 (quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos
trece colones con 75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, once horas del 6 de mayo, 2013.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037647).
Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera Gutiérrez Fernández Edgar, cédula de identidad N°1-0309-0003. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por
la finca del partido de San José N°
439565-003, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2007 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢329.071,50 (trescientos veintinueve mil setenta y un colones con 50/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, doce horas del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037648).
Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera De Ureña Frances Rafael Enrique, cédula
de identidad N° 8-0060-0747. De conformidad con lo establecido en los artículo
N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº
241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 126013-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010
al I trimestre del 2013, por un monto de ¢71.829,50 (setenta y un mil
ochocientos veintinueve colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al I trimestre del 2013,
por un monto de ¢717.767,85 (setecientos diecisiete mil setecientos sesenta y
siete colones con 85/100). Por la finca del partido de San José N° 119291-004,
a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢219.941,25
(doscientos diecinueve mil novecientos cuarenta y un colones con 25/100). Por
la finca del partido de San José N° 119293-004, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢116.097,55 (ciento dieciséis mil noventa y
siete colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, dieciséis horas del 3 de mayo,
2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037649).
Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera Díaz Mora Zelmira, cédula de identidad
N° 1-0155-0278. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19
y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por
la finca del partido de San José N° 119884-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2009 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢1.848,60 (mil ochocientos cuarenta y ocho
colones con 60/100); tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢360.623,01
(trescientos sesenta mil seiscientos veintitrés colones con 01/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho
horas del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037650).
Señor García Otárola Álvaro,
cédula de identidad N° 1-0911-0288. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 516744-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2008 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢698.843,00 (seiscientos noventa y ocho mil
ochocientos cuarenta y tres colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2008 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢336.834,55 (trescientos treinta y seis mil ochocientos
treinta y cuatro colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, diez horas treinta
minutos del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037651).
Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera Gabert Peraza Marjorie,
cédula de identidad N° 1-0259-0087. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
265249-008, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 1999 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢251.216,60 (doscientos cincuenta y un mil doscientos dieciséis colones
60/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, nueve horas treinta minutos del 6 de mayo,
2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037652).
Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera Granados Monge Ana María, cédula de identidad N° 3-0269-0782. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 214867-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2006 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢182.116,40 (ciento ochenta y dos mil ciento
dieciséis colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, once horas treinta minutos del 6 de mayo,
2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037653).
Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera Hernández Hernández María del Carmen,
cédula de identidad N° 1-0619-0670. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
206933-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢30.143,30 (treinta mil ciento cuarenta y tres colones con 30/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢279.323,75 (doscientos setenta y nueve mil
trescientos veintitrés colones con
75/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, doce horas treinta minutos del 6 de mayo,
2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037654).
Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera Atan Chen Alfredo, cédula de identidad
N° 1-04340985, Gerente Inversiones Anglay Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102295503. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 077130-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al I trimestre del 2013, por un
monto de ¢31.256,55 (treinta y un mil doscientos cincuenta y seis colones con
55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢910.555,80
(novecientos diez mil quinientos cincuenta y cinco colones con 55/100). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, catorce horas del 6 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013037655).
Señora Alvarado Roldan Myrna,
cédula de identidad N° 1-0478-0297, Presidente Inversiones Gomiral
del Este S. A., cédula jurídica N° 3101502780. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública,
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 252704-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢199.011,90 (ciento noventa y nueve mil
once colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2008 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢425.850,70 (cuatrocientos veinticinco mil ochocientos cincuenta colones con
70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, quince horas del 6 de mayo, 2013.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037656).
Señor Murillo Carrillo Andrés,
cédula de identidad N° 5-0164-0971, Presidente Inversiones Muricasti
S. A., cédula jurídica N° 3101119486. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 225672-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢549.735,50 (quinientos cuarenta y nueve
mil setecientos treinta y cinco colones con 50/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢121.951,00 (ciento veintiún mil novecientos
cincuenta y un colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, dieciséis horas del 6 de mayo,
2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037657).
Señora Grace Quirós García,
cédula de identidad N° 6-0229-0917, Presidente Jean-Ber
S. A., cédula jurídica N° 3101470966. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 273662-004, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2008 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢38.119,60 (treinta y ocho mil ciento
diecinueve colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 1997 al I trimestre del 2013, por un monto de
¢924.878,55 (novecientos veinticuatro mil ochocientos setenta y ocho colones
con 55/100). Por la finca del partido de
San José N° 225662-006, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 1999 al I trimestre del 2013, por un
monto de ¢127.690,40 (ciento veintisiete mil seiscientos noventa colones con
40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, ocho horas del 7 de mayo, 2013.—Captación
de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037658).
Señor Filloy
Esna Javier Antonio, identificación N° 1-0478-0176,
Presidente La Maricusa Dos S. A., cédula jurídica N°
3101480203. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y
N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 203187-000, a saber: Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2013
al I trimestre de 2013, por un monto de ¢63.668,79; la Tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2011 al I trimestre
del 2013, por un monto de ¢294.527,20 (doscientos noventa y cuatro mil
quinientos veintisiete colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, nueve horas treinta
minutos del 7 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037659).
Señor (es) sucesor (es) de quien
en vida fuera Hodgson Holsall
Hazel, identificación número N° 1116242008882. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 115555-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2007 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢164.431,65 (ciento sesenta y cuatro mil
cuatrocientos treinta y un colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2007 al I trimestre del
2013, por un monto de ¢934.268,00 (novecientos treinta y cuatro mil doscientos
sesenta y ocho colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca, trece horas del 6 de
mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037660).
Señora Vargas Álvarez Eny María, cédula de identidad N° 1-0342-0771, Presidente
Inversiones Enalen S. A., cédula jurídica N°
3101110123. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y
N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de
San José N° 207669-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por
un monto de ¢251.593,30 (doscientos cincuenta y un mil quinientos noventa y
tres colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2009 al I trimestre del 2013, por un monto
de ¢298.723,55 (doscientos noventa y ocho mil setecientos veintitrés colones
con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, catorce horas treinta minutos del 6 de
mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037661).
Señor Melvin Carvajal Ramírez,
cédula de identidad N° 1-0710-0367, Presidente Inversiones Melsad
S. A., cédula jurídica N° 3101146425. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 408684-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢215.242,70 (doscientos quince mil
doscientos cuarenta y dos colones con 70/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al I trimestre del 2013,
por un monto de ¢181.767,50 (ciento ochenta y un mil setecientos sesenta y
siete colones con 50/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, quince horas treinta minutos del 6 de mayo,
2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037662).
Señor Larralde Larralde Guillermo Enrique, identificación N° 13112599,
Presidente Inversiones Xicoyan Dorado N X D S. A.,
cédula jurídica N° 3101469268. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 052065-F-000, a saber: Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al I
trimestre del 2013, por un monto de ¢319.011,45 (trescientos diecinueve mil
once colones con 45/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2012 al I trimestre del 2013, por un monto
de ¢47.661,00 (cuarenta y siete mil seiscientos sesenta y un colones con
00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, dieciséis horas treinta minutos del 6 de
mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037663).
Señor Joneliukstis
Molina Christian Marco, cédula de identidad N° 3-0279-0482. De conformidad con
lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 183706-000,
a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢367.235,80
(trescientos sesenta y siete mil doscientos treinta y cinco colones con
80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢332.378,75
(trescientos treinta y dos mil trescientos setenta y ocho colones con 75/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca, ocho horas treinta minutos del 7 de mayo, 2013.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037664).
Señor Zeledón Aguilar Carlos, cédula de identidad N° 1-0623-0683. De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 108129-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢11.957,40 (once mil novecientos cincuenta y siete colones con 40/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2011 al I trimestre del 2013, por un monto de ¢116.337,85 (ciento dieciséis mil trescientos treinta y siete colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca, once horas del 9 de mayo, 2013.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013037665).