LA
GACETA N° 131 DEL 9 DE
JULIO DEL 2013
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
.INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROYECTO DE LEY
LEY DE PENSIONES
DE LOS CUERPOS POLICIALES
DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La evolución de la Policía de Costa Rica hacia
un cuerpo de funcionarios garantes del orden público y de los derechos
fundamentales de los ciudadanos, eminentemente civilista, ha sido paulatina.
Inicialmente, abolido el ejército como institución permanente por el
artículo 12 de la Constitución Política, se desarrolló un sentimiento
antimilitarista. Cada vez se evidenciaba más la necesidad de una policía
permanente, bien capacitada y dotada de medios para cumplir con su trabajo.
Con la suscripción del acuerdo centroamericano “Plan de paz para
Centroamérica”, surgen cuerpos de policía dedicados al mantenimiento del orden
público y de la seguridad ciudadana, con una estructura policial acorde con las
necesidades imperantes en aquel momento.
Con la promulgación de la Ley general de policía de 26 de mayo de 1994
se establecen tres grandes pilares dentro de la organización policial: la
estabilidad laboral, la profesionalización y su carácter eminente civilista.
Posteriormente, con la Ley de fortalecimiento de la policía civilista en el año
2001, que reformó la Ley general de policía, se abolieron los grados militares,
se crearon las tres escalas de la organización policial y el sistema de
ascensos, y se creó por ley el incentivo del “riesgo policial”, entre otros.
La Ley general de policía mejoró en gran medida las condiciones
laborales y sociales de nuestra policía.
Con gran esfuerzo hemos logrado la aprobación del Manual de Clases y
Puestos de los cuerpos Policiales del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, que permitirá salarios competitivos a nivel profesional a
estos funcionarios.
Sin embargo, a quince años de la vigencia de la Ley general de policía,
se evidencia la urgencia de reformas y adiciones para mejorar verdaderamente la
condición laboral y social de nuestra policía.
Uno de los aspectos a considerar, es el enorme desgaste físico y
psicológico que implica el desempeño de las funciones policiales, la edad de
retiro del funcionario y en qué condiciones lo hará.
Existen estudios de variadas disciplinas que acreditan que la edad de
jubilación de un policía no puede exceder los cincuenta y cinco años de edad.
Entre los argumentos, se citan los siguientes:
- La complicada trayectoria de la vida policial
genera enfermedades que por su naturaleza repercuten fuertemente a determinada
edad, lo cual atenta contra la eficiencia del servicio de seguridad ciudadana.
- El policía es especialmente propenso a
desarrollar padecimientos tales como:
- Hipertensión arterial, derivada del frecuente
estrés, estados de vigilia constantes, comidas rápidas ingeridas en su propio
lugar de trabajo, falta de actividad física, etc.
- Insuficiencias y enfermedades cardiacas,
trastornos vasculares periféricos causados por las extensas jornadas en las que
debe permanecer de pie.
- Perturbaciones digestivas y enfermedades
respiratorias derivadas de sus largas horas a la intemperie.
- Accidentes laborales producto del quehacer
preventivo o represivo.
- Deterioro de la columna vertebral, motivado por
osteoporosis propia de la edad o por la portación cotidiana del equipo de
protección (chalecos antibalas, armas de reglamento, vara policial, botas,
radio de comunicación y otros).
- El nivel de tensión emocional que el policía
maneja acelera el quebranto de su estado de salud en general, y es propenso a
desarrollar patologías psiquiátricas por cuadros de ansiedad, depresión,
agotamiento físico, y separación familiar en muchos casos.
- Desde la óptica psicológica, el policía sufre
un desgaste gradual por la exposición a eventos extremos, fatiga mental
acumulada por los pesados horarios de trabajo, sensación de inseguridad
constante en el policía y sus familiares directos ante probables represalias y
acciones de venganza por parte de la delincuencia, etc.
Por estos motivos, en muchos países la
discusión acerca de la necesidad de una jubilación anticipada para los
integrantes de los cuerpos policiales se encuentra en una etapa avanzada.
Estudios técnicos han demostrado que las capacidades de personas de cuarenta a
cincuenta y cinco años van disminuyendo exponencialmente hasta el punto de
convertirse en una amenaza para la adecuada prestación del servicio de
seguridad ciudadana.
Sobre el particular es patente el artículo que a continuación se cita
textualmente:
“La Confederación de Seguridad Local, a la que
pertenece la Asociación de Policía Local de Cantabria (APL), reclama la
jubilación anticipada a los 55 años, en lugar de a los 65 actuales, porque
considera que a partir de esa edad la capacidad de un policía para llevar a cabo
sus funciones se encuentra mermada de forma significativa, y puede afectar a su
propia salud y a la de terceras personas. Para lograr su objetivo, pretende que
este trabajo se incluya en la lista de ‘profesión penosa y peligrosa’.
La asociación justifica estas peticiones en un
estudio sobre el ‘Deterioro Psicofísico en la Policía Local’, realizado por el
doctor Javier Sanz González por encargo de la Confederación de Seguridad Local,
que fue presentado hoy en rueda de prensa por el presidente de la Junta Autonómica
de la APL, Juan José González.
Para llevar a cabo el estudio se entrevistó a
41.684 policías (…)
El estudio concluye que el estrés y la ansiedad
son los problemas más importantes a los que los policías tienen que hacer
frente, ya que el 65 por ciento de los encuestados ha sufrido problemas con
estas alteraciones de la salud. Asimismo, el 16’43 por ciento necesitan
consumir tranquilizantes para dormir, el 6’8 por ciento ingiere antidepresivos,
mientras que casi la mitad sufren alteraciones en el sueño.
González señaló que el estrés, que es “la
antesala de la depresión”, “vive indiscutiblemente con el policía local”, ya
que está en contacto directo con el riesgo y “no lo puede predecir”, y se
origina también por la responsabilidad de portar un arma de fuego.
En cuanto a los problemas físicos más
frecuentes derivados de su actividad, figuran las molestias en la columna, las
várices, esguinces y quemaduras, afecciones en el aparato respiratorio,
alteraciones gastrointestinales, dolores de cabeza, cansancio crónico,
alergias, dolencias cardiovasculares y hepáticas, entre otras. (…)
Deterioro a partir de los 40 años
En el estudio se concluye que el deterioro
físico es significativo a partir de los 40 años, así tres de cada cuatro
policías encuestados no serían capaces de afrontar un nuevo cometido que
implique desgaste físico, después de haber realizado previamente una tarea, ya
que a partir de esta edad se observa una disminución en su capacidad de
recuperación.
La mayoría de los problemas que afectan al estado
físico del policía comienzan a partir de los 40 ó 45 años, y en la “esfera
psiquiátrica”, la edad media a la que se requiere tratamiento por ansiedad
ronda los 44 años, mientras que los afectados por depresión tienen de media un
poco más de 45 años. (…)
Otro dato relevante, es que a partir de los 40
años, sólo un poco más de la tercera parte pasaría las pruebas físicas que
superaron en el momento de acceder al cuerpo.
Por todo ello, desde la asociación solicitaron
la jubilación anticipada, porque denuncian que es “altamente improbable” que un
policía por encima de los 55 años mantenga las adecuadas capacidades
psicofísicas para poder desarrollar su función adecuadamente sin poner en
riesgo su salud, ni la de terceros, pues por encima de esta edad, existe un
“claro deterioro físico”. “Policía Local más edad, igual a inseguridad”,
aseveró González”.
(http://www.eldiariomontanes.es/20080418/local/cantabria-general/policia-local-pide-jubilacion-200804181802.html).
Estos parámetros comentados son válidos para el
trabajo policial en el medio costarricense, y la situación se agrava habida
cuenta de factores particulares como es el desarrollo de formas delincuenciales
cada vez más violentas y organizadas.
“Más y mejores policías” es la fórmula a la que debe aspirar Costa Rica
para enfrentar los desafíos en materia de seguridad humana que le presentan los
actuales tiempos y solo es posible contar con mejores policías si se toman las
previsiones necesarias para un ordenado y sistemático relevo generacional que
permita mantener un grupo humano con promedios de edad óptimos para el fiel
cumplimiento de sus deberes.
El presente proyecto de ley pretende con sólidos argumentos científicos,
crear un régimen de jubilación anticipada para los funcionarios policiales, y
establece tres requisitos principales para que el funcionario policial pueda
ingresar a este Régimen:
- Haber laborado para el sector público durante
un mínimo de veinticinco años.
- Haber laborado al menos doce años en funciones
policiales.
- Haber cotizado al menos cinco años para el
Régimen creado por esta Ley.
La edad de retiro del funcionario policial,
según los resultados de los estudios realizados, deberá ser a partir de los
cincuenta y cinco años de edad.
Se plantea la creación de una entidad de Derecho público, no estatal,
con personería jurídica instrumental para la administración del Fondo de
Pensiones de los funcionarios de los cuerpos de policía. La determinación de su
estructura interna y de sus potestades será desarrollada por el Poder Ejecutivo
en el Reglamento correspondiente.
Para la sostenibilidad del Fondo de Pensiones de los Cuerpos Policiales
se establecen varios rubros económicos que se consideran suficientes para ese
efecto:
a) Los dineros cotizados por
los afiliados al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense
de Seguro Social o a otros regímenes especiales de jubilación.
La
primera capitalización masiva del Fondo será integrada por los dineros
acumulados por concepto de cuotas al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la
Caja Costarricense de Seguro Social o bien para regímenes especiales tales como
el del Poder Judicial, del Magisterio Nacional y cualquier otro al que los
afiliados hayan cotizado a través de su vida laboral. Este primer insumo
permite un fuerte punto de partida para las finanzas del Fondo, aunado a la
disposición de no conceder jubilaciones en los primeros cinco años de
operación.
b) Conscientes de la necesaria
aportación extraordinaria de los afiliados para la sostenibilidad de un régimen
también extraordinario en orden a su jubilación anticipada, se determina que
los miembros de los cuerpos de policía aumenten su cotización al ocho por
ciento de sus ingresos brutos. En el mismo sentido se ordena al Poder
Ejecutivo, por vía de Ley de la República, a pagar un monto del quince por
ciento sobre la base salarial a todos los servidores policiales, el cual no
será entregado al trabajador sino depositado directamente en el Fondo para su
capitalización.
c) Los aportes patronal y
estatal que actualmente se giran a la Caja Costarricense de Seguro Social se
mantendrán en el nivel actual.
d) Se deja abierta la
posibilidad de leyes especiales que, como destino específico, definan aportes
tendientes a incrementar el Fondo.
El porcentaje del salario a percibir por los jubilados
del Régimen se ha fijado en el ochenta y cinco por ciento del promedio de los
salarios percibidos por el funcionario policial en los últimos diez años de
servicio, llevados a su valor real al momento de computar el cálculo de la
jubilación.
Por otra parte, en caso de muerte o incapacidad permanente del
funcionario policial, que implica un retiro obligado del policía activo antes
de haber cumplido su período mínimo de cotización al régimen, el porcentaje del
Fondo que se entregará se limita a un setenta por ciento del promedio de los
salarios percibidos por el funcionario en los últimos diez años.
Por los motivos y razones expuestas se somete al conocimiento y
aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto: “Ley de pensiones
de los cuerpos policiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública”.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PENSIONES
DE LOS CUERPOS POLICIALES
DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Los miembros de los
cuerpos policiales del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
podrán acogerse a la jubilación al haber laborado para el sector público al
menos veinticinco años. De los citados veinticinco años de servicio, al menos
cinco deben haberse desarrollado cotizando para el Fondo creado por esta Ley.
ARTÍCULO 2.- Para ser acreedor a la
jubilación por el presente régimen, el funcionario deber haber laborado al
menos doce años en funciones policiales en cualquiera de los cuerpos policiales
creados por ley de la República, ya sea en forma continua o por diferentes
períodos que acumulados sumen ese cómputo.
ARTÍCULO 3.- La edad de jubilación de
los funcionarios policiales será a partir de la llegada de los cincuenta y
cinco años y que cumplan con los requisitos antes establecidos.
ARTÍCULO 4.- Se crea la Junta de
Pensiones de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, con la naturaleza jurídica de ente público no
estatal, con personería jurídica para la administración del Fondo de Pensiones
de los Cuerpos Policiales. La estructura orgánica, así como las competencias de
la Junta creada, será definida por el Poder Ejecutivo en el Reglamento a la
presente Ley, el cual deberá ser promulgado dentro de los seis meses
posteriores a la entrada en vigencia de esta.
ARTÍCULO 5.- El Fondo de Pensiones de
los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública estará compuesto por los siguientes rubros económicos:
1.- Las cuotas acumuladas en el
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social
y aquellos dineros acumulados en regímenes de jubilación especiales,
correspondiente a los beneficiarios de la presente Ley, las cuales la Caja Costarricense
de Seguro Social y los organismos u entidades administradoras de regímenes
especiales de jubilación deberán traspasar, inmediata e incondicionalmente, al
Fondo.
2.- Un aporte obrero del ocho por
ciento (8%) del salario bruto por parte de cada uno de los beneficiarios de la
presente Ley.
3.- Un aporte laboral
extraordinario, diferente del ocho por ciento (8%) establecido en el inciso
anterior y adicional a este, del quince por ciento (15%) del salario base de
cada uno de los beneficiarios de la presente Ley, el cual provendrá del aumento
extraordinario de salario decretado por el transitorio primero de la presente
ley.
4.- Un aporte patronal similar al
definido en la Ley para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
5.- Un aporte estatal similar al
definido en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
6.- Aquellos que provengan de
leyes especiales y que tengan como destino específico el Fondo.
ARTÍCULO 6.- Salvo lo establecido en el
artículo 7 de este cuerpo legal, los beneficiarios de la presente Ley tendrán
derecho a una pensión equivalente a un ochenta y cinco por ciento (85%) del
promedio de los salarios de los últimos diez años de servicio llevados a valor
actual. Sin embargo, deberán seguir cotizando un cinco por ciento (5%) del
monto bruto de su pensión mensual para coadyuvar con la sostenibilidad del
Fondo. El pago de la pensión para el décimo tercer mes estará exento de la
deducción establecida.
ARTÍCULO 7.- En caso de fallecimiento
de un servidor policial, sin perjuicio de las indemnizaciones previstas por ley
para los policías muertos en el cumplimiento de sus funciones y otras
indemnizaciones legalmente procedentes, sus dependientes, recibirán entre todos
una pensión proporcional al setenta por ciento (70%) del promedio de los
salarios de los últimos diez años de servicio llevados a valor actual,
percibidos por el servidor fallecido.
Así mismo, los servidores policiales que sufran
de incapacidad total y permanente, recibirán una pensión proporcional al
setenta por ciento (70%) del promedio de los salarios de los últimos diez años
de servicio llevados a valor actual, percibidos por el servidor discapacitado.
TRANSITORIO I.-
El Poder Ejecutivo realizará a la entrada en
vigencia de la presente Ley un aumento extraordinario de salario a todos y cada
uno de los miembros de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, equivalente al quince por ciento
(15%) del salario base, el cual será destinado a capitalizar el Fondo de
Pensiones para los funcionarios de los cuerpos policiales. Dicho aumento será
considerado como un plus indexado al salario base y será íntegramente dedicado
al desarrollo del mencionado Fondo.
TRANSITORIO II.-
Los funcionarios de los cuerpos policiales que
a la entrada en vigencia de esta Ley no cumplan con los requisitos de tiempo
laborado en funciones policiales o años de servicio, podrán laborar cinco años
más para hacerse acreedores al Régimen creado por esta Ley.
TRANSITORIO III.-
Los funcionarios de los cuerpos policiales que
no tengan la posibilidad de cumplir con los requisitos exigidos por esta
normativa, aún en el supuesto definido en el transitorio segundo, se mantendrán
dentro del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
TRANSITORIO IV.-
Los funcionarios que durante los cinco años
iniciales de vigencia de la presente Ley tengan derecho a acogerse a su
jubilación por medio del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, podrán solicitar su exclusión del Régimen
especial creado por esta normativa.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los
veintidós días del mes de abril de dos mil diez.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Janina Del Vecchio Ugalde
MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
10 de mayo de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Seguridad y Narcotráfico.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00403-L.—(IN2013042765).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO Nº 18.246: LEY
DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS
Y TEJIDOS HUMANOS
(TEXTO FINAL
DICTAMINADO EL 12 DE JUNIO DE 2013
POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS
SOCIALES)
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS
Y TEJIDOS HUMANOS
TÍTULO
I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PROTECCIÓN
DE DONANTES Y RECEPTORES
CAPÍTULO
I.- Ámbito de aplicación de la norma y definiciones
ARTÍCULO 1.-
La presente ley regula las actividades
relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos y tejidos
humanos, incluida la donación, extracción, preparación, transporte,
distribución, trasplante y su seguimiento para fines terapéuticos.
ARTÍCULO 2.-
La presente ley no será de aplicación a la
utilización terapéutica de la sangre humana y sus derivados, sangre de cordón
umbilical, a excepción del trasplante de médula ósea.
ARTÍCULO 3.-
Para los efectos de esta ley, se establecen
las siguientes definiciones:
a) Órgano:
aquella parte diferenciada y vital del cuerpo humano, constituida por diversos
tejidos que mantiene su estructura, vascularización y capacidad para
desarrollar funciones fisiológicas con un grado importante de autonomía y
suficiencia. Son, en este sentido, órganos: los riñones, el corazón, los
pulmones, el hígado, el páncreas, el intestino, las córneas, la piel, el tejido
óseo y cuantos otros con similar criterio puedan ser extraídos y trasplantados
de acuerdo con los avances científico-técnicos.
b) Banco
de tejidos: establecimiento de salud debidamente autorizado por el Ministerio
de Salud donde se lleven a cabo actividades de procesamiento, preservación,
almacenamiento o distribución de tejidos humanos después de su obtención y
hasta su utilización o aplicación en humanos. El establecimiento de tejidos
también puede estar encargado de la obtención y evaluación de tejidos.
c) Diagnóstico
de muerte: Cese irreversible de las funciones circulatorias y respiratorias,
cese irreversible de las funciones del cerebro completo, incluyendo las del
tronco del encéfalo. Por lo tanto, la muerte puede ser determinada por
criterios cardiopulmonares (ausencia de latido cardíaco, ausencia de
movimientos respiratorios, ausencia de actividad eléctrica cardíaca efectiva),
o por criterios neurológicos (muerte encefálica).
d) Donante
fallecido: cadáver del que se pretende extraer órganos y tejidos, cumpliendo
los requisitos establecidos en la ley. Existen: cadáver ventilado (muerte
encefálica), cadáver en paro cardiaco.
e) Donante
vivo: aquella persona que cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley,
efectúe la donación en vida de órganos y tejidos, o parte de los mismos, cuya
extracción sea compatible con la vida y cuya función pueda ser compensada por
el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura.
Existen varios tipos de donantes
vivos:
1. Donante
vivo relacionado por consanguinidad: Donante relacionado genéticamente con el
receptor en primer, segundo, tercer o cuarto grado de consanguinidad.
2. Donante
vivo emocionalmente relacionado: Aquellos donantes que no tienen consanguinidad
o relación genética, pero que tienen un vínculo fuerte de tipo emocional que es
discernible y obvio, y que debe ser objetivo y evidente.
3. Donante
Altruista: Aquella persona que se ofrece a donar un órgano a cualquier persona
enferma por motivos puramente humanitarios. Es aceptado siempre y cuando la
donación no sea dirigida.
f. Establecimiento
de salud extractor de órganos o tejidos de donante fallecido: Establecimiento
de salud que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley y su
reglamento, posee la autorización correspondiente emitida por el Ministerio de
Salud para el desarrollo de la actividad de extracción de órganos o tejidos en
donantes fallecidos.
g. Establecimiento
de salud extractor de órganos o tejidos de donante vivo: Establecimiento de
salud que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley y su
reglamento, posee la autorización correspondiente emitida por el Ministerio de
Salud para el desarrollo de la actividad de extracción de órganos o tejidos en
donantes vivos.
h. Establecimiento
de salud trasplantador de órganos o tejidos: Establecimiento de salud que posee
la autorización correspondiente del Ministerio de Salud para el desarrollo de
la actividad de trasplante de órganos o tejidos.
i. Extracción
de órganos o tejidos: proceso por el cual se obtienen el o los órganos o
tejidos de un donante vivo o fallecido para su posterior trasplante en uno o
varios receptores.
j. Procedimientos
operativos estandarizados: instrucciones de trabajo documentadas y autorizadas
que describen cómo llevar a cabo actividades.
k. Progenitores
hematopoyéticos: Células extraídas de la médula ósea o del cordón umbilical que
tiene la potencialidad de formar y desarrollar los elementos celulares de la
sangre.
l. Receptor:
aquella persona que recibe el trasplante de un órgano o tejido con fines
terapéuticos.
m. Residuo
quirúrgico: Material anatómico extraído de una persona con fines terapéuticos y
distintos a cordón umbilical y progenitores hematopoyéticos.
n. Tejido:
toda parte constituyente del cuerpo humano formada por células unidas por algún
tipo de tejido conectivo.
o. Trasplante
de órganos o tejidos: proceso por el cual se implanta un órgano o tejido sano,
con fines terapéuticos, procedente de un donante vivo o de un donante
fallecido.
p. Trazabilidad:
capacidad para localizar e identificar los órganos o tejidos en cualquier paso
del proceso desde la donación hasta el trasplante o su eliminación.
CAPÍTULO
II.- Respeto y protección al donante y al receptor
ARTÍCULO 4.-
La donación, extracción y trasplante órganos
y tejidos humanos procedentes de donantes vivos o de fallecidos y su trasplante
se realizará con finalidad terapéutica. Su propósito principal será favorecer
la salud o condiciones de vida de su receptor.
ARTÍCULO 5.-
La utilización de órganos o tejidos humanos
deberá respetar los derechos fundamentales de la persona, los postulados éticos,
la justicia, el respeto y la beneficencia, de conformidad con los principios
rectores establecidos en la Organización Mundial de la Salud y la Organización
Panamericana de la Salud.
ARTÍCULO 6.-
No deberá divulgarse ante la opinión pública
información que permita la identificación del donante o receptor de órganos o
tejidos humanos.
ARTÍCULO 7.-
Los parientes del donante no podrán conocer
la identidad del receptor, ni los parientes del receptor la identidad del
donante cadavérico. Se evitará cualquier difusión de información que pueda
relacionar directamente la extracción y posterior injerto o implantación.
ARTÍCULO 8.-
La información relativa a donantes y
receptores de órganos y tejidos humanos será recolectada, tratada y custodiada
en la más estricta confidencialidad.
ARTÍCULO 9.-
El deber de confidencialidad no impedirá la
adopción de medidas preventivas cuando se sospeche la existencia de riesgos
para la salud individual o pública.
CAPÍTULO
III.- Prohibición para recibir gratificación,
remuneración, dádiva en efectivo o en
especie,
condicionamiento social, sicológico o de
cualquier otra naturaleza
ARTÍCULO 10.-
Se prohíbe cualquier forma de
gratificación, remuneración, dádiva en efectivo o en especie, condicionamiento
social, sicológico o de cualquier otra naturaleza, por la donación de órganos y
tejidos humanos por parte del donante, del receptor o cualquier persona física
o jurídica.
ARTÍCULO 11.-
No podrá, atribuírsele el costo económico, ni de ningún otro tipo de
los procedimientos médicos relacionados con la donación,
extracción y trasplante de órganos, al donante vivo, o a la familia del donante
fallecido.
ARTÍCULO 12.-
Prohíbase solicitar públicamente o hacer
cualquier publicidad sobre la necesidad de un órgano o tejido, o sobre su
disponibilidad, ofreciendo o solicitando algún tipo de gratificación,
remuneración, dádiva en efectivo o en especie, condicionamiento social,
sicológico o de cualquier otra naturaleza.
TÍTULO
II.- OBTENCIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
CAPÍTULO
I.- Obtención de órganos y tejidos
provenientes de donantes vivos
ARTÍCULO 13.-
El donante vivo de órganos y tejidos deberá
ser mayor de edad y gozar de plenas facultades mentales y de un estado de salud
adecuado, que consten en su expediente clínico y que sea certificado por un
médico distinto de aquel o aquellos encargados de efectuar la extracción o el
trasplante.
En el caso de menores de edad, se aplicará lo
establecido en el artículo 17 inciso b) de la presente ley.
ARTÍCULO 14.-
La obtención de órganos y tejidos, parte de
ellos o ambos debe ser compatible con la vida y cuya función pueda ser
compensada por el organismo del donante en forma adecuada y suficientemente
segura.
ARTÍCULO 15.-
El donante deberá ser informado de los
riesgos inherentes a la intervención, las consecuencias previsibles de orden
somático o psicológico, las repercusiones que pueda suponer en su vida
personal, familiar o profesional, así como de los beneficios que se espera del
trasplante para el receptor y otorgar por escrito su consentimiento informado,
previo a la intervención, de forma expresa, libre, consciente y sin que medie
un interés económico. Este documento también contendrá la firma o firmas del
médico o médicos que han de ejecutar la extracción. De este documento se
entregará copia al donante y otra constará en su expediente médico.
ARTÍCULO 16.-
Salvo en casos debidamente justificados, entre la firma del documento
de cesión de órganos y tejidos y la extracción de los mismos, deberán
trascurrir al menos veinticuatro horas, pudiendo el donante revocar su consentimiento en cualquier momento antes de la
intervención, sin sujeción a formalidad alguna. Incluso los médicos que deberán
realizar la extracción o quien coordine el proceso en el establecimiento de
salud, deberán oponerse a la misma si albergan dudas sobre la condición
libre, consciente y desinteresada del consentimiento del donante.
ARTÍCULO 17.-
No podrá realizarse la extracción de órganos
y tejidos en los siguientes casos:
a) Personas
con incapacidad volitiva y cognoscitiva para tomar decisiones válidas
certificada por profesional competente o declarada judicialmente.
b) Persona menor de edad, salvo cuando la
donación se trate de residuos quirúrgicos o de progenitores hematopoyéticos. En
estos casos, el consentimiento informado será otorgado por quien ostente la
representación legal y en mayores de doce años, deberá constar además su
asentimiento informado.
c) Persona Donante Altruista con donación
dirigida.
ARTÍCULO 18.-
Será responsabilidad del personal
médico que realizó el trasplante de órganos y tejidos, de
donantes vivos, cuando por cualquier circunstancia objetiva, se evidenciara que
medió alguna forma de gratificación, remuneración, dádiva en efectivo o en
especie, condicionamiento social o psicológico o de cualquier otra naturaleza.
ARTÍCULO 19.-
Previo a la extracción de órganos y tejidos,
el personal de salud deberá procurar, de manera razonable, la viabilidad y el
éxito del trasplante, mediante la realización de todos los estudios necesarios.
ARTÍCULO 20.-
El personal de salud encargado de la
extracción y el establecimiento de salud privado o público, donde se realizará
la misma, deberán garantizar al donante vivo toda la atención integral en salud
para su restablecimiento y darle seguimiento en relación a este procedimiento
específico.
ARTÍCULO 21.-
Una vez realizados todos los estudios del
potencial donante vivo no relacionado, el receptor y su familia, el equipo
coordinador de donación y trasplante de órganos y tejidos hospitalario deberá
presentar el caso al Comité de Bioética Clínica del Hospital, quien analizará y
recomendará en un plazo no mayor de 72 horas, continuar o no con el proceso de
donación y trasplante. Dichos análisis y recomendaciones deberán constar en el
expediente médico del paciente y ser entregados al coordinador del equipo de
donación y trasplante de órganos y tejidos hospitalario.
ARTÍCULO 22.-
El órgano que se extraiga de un donante vivo,
deberá ser destinado previamente a una persona en particular. En caso de los
tejidos, estos podrán destinarse a una persona específica o al banco de tejidos
del centro hospitalario, acorde con la decisión del donante. En caso de que el
receptor del órgano o tejido hubiere fallecido antes de la implantación, pero
luego de la extracción del donante vivo, tanto órganos como tejidos podrán
implantarse en otro receptor si así lo indica el respectivo donante en el
documento de consentimiento.
CAPÍTULO
II.- Obtención de órganos y tejidos
provenientes de donador fallecido
ARTÍCULO 23.-
La obtención de órganos y tejidos de donantes
fallecidos para fines terapéuticos, podrá realizarse siempre y cuando la
persona fallecida, de la que se pretende extraer órganos y tejidos, haya
manifestado su anuencia en vida.
ARTÍCULO 24.-
En caso de que en el expediente del fallecido o en sus documentos o pertenencias personales no se encontrara evidencia
de su anuencia en vida de donar sus órganos y tejidos, se procederá a facilitar
a sus parientes por consanguinidad hasta cuarto grado o por afinidad en primer
grado del difunto la información necesaria acerca de la
naturaleza e importancia de este procedimiento, a fin de que sean ellos quienes
den su consentimiento informado escrito.
ARTÍCULO 25.-
En caso de que se trate de fallecidos menores
de edad o fallecidos declarados en estado de interdicción, se solicitará la
donación a quienes hayan sido en vida sus representantes legales, ya sean estos
sus padres, tutores o curadores.
ARTÍCULO 26.-
La extracción de órganos y tejidos de
fallecidos solo podrá hacerse previa comprobación y certificación médica de su
muerte.
ARTÍCULO 27.-
El diagnóstico y certificación de la muerte
de una persona se basarán en la confirmación del cese irreversible de las
funciones encefálicas o cardio-respiratorias, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3, inciso c) de la presente ley.
ARTÍCULO 28.-
El diagnóstico y certificación de la muerte
encefálica deberán ser reconocidos mediante un examen clínico adecuado tras un
período apropiado de observación. Los criterios diagnósticos clínicos, los
períodos de observación, así como las pruebas confirmatorias que se requieran,
según las circunstancias médicas, serán emitidos por el Ministerio de Salud y
de acatamiento obligatorio tanto para el sector público como privado y se
elaborarán con base en recomendación del Consejo Nacional de Donación y
Trasplante.
ARTÍCULO 29.-
El diagnóstico y certificación de la muerte
encefálica serán suscritos por tres médicos del hospital en que falleció la
persona, entre los que debe figurar un neurólogo o neurocirujano y el jefe de
la unidad médica en que se encuentre ingresado, o su sustituto. En ningún caso,
los médicos que diagnostican y certifican la muerte podrán formar parte del
equipo de extracción o trasplante de los órganos que se extraigan.
ARTÍCULO 30.-
Será registrada como hora de fallecimiento
del paciente la hora en que se completó el diagnóstico de la muerte y el
certificado deberá ser emitido antes de que el donante sea llevado al
procedimiento de obtención de órganos y tejidos.
ARTÍCULO 31.-
Cuando medie
investigación judicial y una vez corroborada la anuencia en vida de conformidad
con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley, y antes de efectuarse
la extracción de órganos y tejidos, el médico forense autorizará ésta, previa
elaboración de informe, siempre que no se obstaculice el
resultado de la instrucción de las diligencias judiciales.
ARTÍCULO 32.-
Al coordinador del equipo de donación y
trasplante de órganos y tejidos o profesional competente en quien este delegue,
le corresponderá dar la conformidad para la extracción. El mismo deberá
extender un documento que se agregara al expediente clínico en el que se haga
constancia expresa de que:
a. Se
han realizado las comprobaciones sobre la voluntad del fallecido, o de las
personas que ostenten su representación para los efectos de esta ley.
b. Se
ha comprobado y certificado la muerte, adjuntándose el certificado médico de
defunción.
c. En
las situaciones de fallecimiento accidental o cuando medie una investigación
judicial, que se cuenta con la autorización del médico forense.
d. El
centro hospitalario donde se va a realizar la extracción está autorizado para
ello y que dicha autorización está en vigor.
e. Se
hagan constar los órganos y tejidos para los que sí se autoriza la extracción,
teniendo en cuenta las restricciones que puede haber establecido el donante o
sus parientes.
f. Se
hagan constar el nombre, apellidos y cualificación profesional de los médicos
que han certificado la defunción.
TÍTULO
III.- INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS
DE SALUD CON PROCESOS DE
DONACIÓN
Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y
TEJIDOS
CAPÍTULO
I.- Requisitos y procedimientos generales
ARTÍCULO 33.-
El Ministerio de Salud como órgano rector de
la salud será el responsable de autorizar expresamente a los establecimientos
de salud tanto públicos como privados para que realicen el proceso de donación
y trasplantes de órganos y tejidos.
ARTÍCULO 34.-
La autorización a la que se refiere el
artículo anterior, podrá ser revocada o suspendida por el Ministerio de Salud
cuando se incumpla con los requisitos establecidos por esta institución.
ARTÍCULO 35.-
Cualquier tipo de modificación sustancial que
se produzca en la estructura, los procesos y resultados de donación y
trasplante en el establecimiento de salud deberá ser notificada al Ministerio
de Salud y podrá dar lugar a la revisión y a la revocación o suspensión de la
autorización hasta tanto se cumplan los requisitos exigidos.
ARTÍCULO 36.-
El Ministerio de Salud, establecerá la
normativa reglamentaria para la adecuada ejecución de los procesos de donación
y trasplante de órganos y tejidos y sus subprocesos en un plazo máximo de 2
años a partir de la publicación de esta ley. Con base en esta normativa, las
instituciones o establecimientos de salud con procesos de donación y trasplante
de órganos y tejidos deberán emitir los documentos de normalización técnica y
administrativa, en el plazo de un año, a partir de la publicación de la
normativa reglamentaria.
ARTÍCULO 37.-
Los establecimientos de salud que desarrollen
procesos de donación y trasplante de órganos y tejidos deben contar con equipos
hospitalarios conformados con recurso humano calificado y nombrar un
coordinador de donación y trasplante de dichos equipos. Aquellas instituciones
que cuenten con más de un establecimiento donde se realice donación y
trasplante deberán designar una coordinación institucional.
CAPÍTULO
II.- Transporte de órganos, tejidos
humanos, donantes y receptores
ARTÍCULO 38.-
El traslado de tejidos y órganos de donantes
desde un establecimiento de salud autorizado hacia otro igual, se efectuará
según la normativa que establezca para estos efectos por el Ministerio de
Salud, así como la movilización de donantes y receptores, en casos calificados
por el establecimiento de salud.
TÍTULO
IV.- TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
CAPÍTULO
I.- Requisitos del receptor para
la realización del trasplante
ARTÍCULO 39.-
Para realizar el trasplante de órganos y
tejidos humanos, se requerirá del receptor lo siguiente:
a. Consentimiento escrito del receptor o sus representantes
legales, cuando proceda, previa información de los riesgos y beneficios que la
intervención supone. El documento en el que se haga constar el consentimiento
informado del receptor comprenderá como requisitos mínimos: nombre del
establecimiento de salud, nombre del receptor y cuando corresponda de los
representantes legales que autorizan el trasplante y del médico que informa,
las razones clínicas que sustentan el proceder, riesgos y complicaciones
eventuales, firma y código del médico que informó al receptor, firma del
receptor y cuando competa de sus representantes legales. El documento quedará
archivado en el expediente de salud del paciente y se facilitará copia del
mismo al interesado o representantes legales según el caso.
b. Verificar que se disponga de los estudios
básicos requeridos del receptor para realizar el trasplante y la disponibilidad
e información del órgano o tejido a trasplantar.
TÍTULO
V.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO
I.- Consejo Nacional de Donación
y transplante
de Órganos y Tejidos
ARTÍCULO 40.-
Créase el Consejo Nacional de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos, adscrito al Ministerio de Salud, como órgano
asesor en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, para esta
institución.
ARTÍCULO 41.-
El Consejo estará integrado por:
a. El Ministro de Salud o su representante,
quien lo presidirá.
b. El Presidente Ejecutivo de la Caja
Costarricense de Seguro Social o su representante.
c. Un
representante de los pacientes trasplantados o que requieren de trasplante, que
será designado en asamblea en la que participarán los representantes
formalmente inscritos ante el Ministerio de Salud por las organizaciones no
gubernamentales o grupos comunitarios a los que pertenezcan. Este representante
se elegirá cada 2 años y no podrá ser reelecto por más de 1 período.
d. El
Coordinador de la Secretaría Técnica Ejecutiva, creada en esta ley.
e. Un
representante del Colegio de Médicos y Cirujanos, designado por su Junta de
Gobierno, con experiencia en áreas relacionadas con los procesos de donación y
trasplante de órganos y tejidos. Este representante se elegirá cada 2 años y no
podrá ser reelecto por más de 1 periodo consecutivo.
f. Dos
médicos de los equipos de trasplante de los centros hospitalarios autorizados.
En calidad de asesor y sólo con
voz, un abogado representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Salud.
Los miembros de la Comisión desempeñarán sus
cargos en forma ad honórem.
ARTÍCULO 42.-
Son atribuciones del Consejo Nacional de
Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos las siguientes:
a) Conocer y recomendar al titular de la cartera
del Ministerio de Salud las propuestas de la Política Nacional de Donación y
Trasplante de órganos y Tejidos y del plan sectorial para su implementación y
para el seguimiento y evaluación de su cumplimiento. Dar a conocer la política
y el plan sectorial aprobados a ese titular y a todos los actores sociales
involucrados.
b) Facilitar en el tema de donación y trasplante
de órganos y tejidos la articulación del Sector Público con el Sector Privado,
la Sociedad Civil y otros sectores afines.
c) Gestionar y recomendar la aprobación y
suscripción de convenios de cooperación técnica y financiera con organizaciones
nacionales o internacionales, públicas o no gubernamentales, bilaterales y
multilaterales, en donación y trasplante de órganos y tejidos.
d) Rendir informe acerca de los proyectos de ley
relacionados con la donación y trasplante de órganos y tejidos.
e) Gestionar la modificación de la legislación
vigente según avances científicos, tecnológicos y técnicos sustentados en la
mejor evidencia científica disponible.
f) Conocer el grado de cumplimiento de la
Política Nacional de donación y trasplante de órganos y tejidos y del Plan
Sectorial de implementación de esta y emitir las recomendaciones que
correspondan para facilitar o agilizar su ejecución.
g) Velar por el cumplimiento de la legislación
vigente en la materia.
ARTÍCULO 43.-
El Consejo sesionará ordinariamente una vez
cada trimestre y extraordinariamente cada vez que sea convocado por quien lo
preside o tres de sus miembros. El cuorum para
sesionar válidamente será de la mayoría absoluta de sus integrantes y los
acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes. Será
de aplicación supletoria lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública respecto al funcionamiento del órgano colegiado.
CAPÍTULO
II.- Secretaría Ejecutiva Técnica
de Donación y Trasplante de
Órganos y Tejidos
ARTÍCULO 44.-
Para efectos de la ley, se crea la Secretaría
Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de órganos y Tejidos del Consejo
Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, en el Ministerio de
Salud, la cual estará a cargo de la unidad técnica responsable de los servicios
de salud de ese Ministerio.
ARTÍCULO 45.-
La Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos tendrá como objetivo general coordinar las
acciones con otras instancias del Ministerio de Salud, el coordinador
institucional de ámbito nacional de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Donación y Trasplante, el sector privado, la sociedad civil y otros sectores
relacionados, para garantizar la transparencia, la accesibilidad, la
oportunidad, la efectividad, la calidad y la seguridad de los procesos de
donación y trasplante de órganos y tejidos y sus subprocesos.
ARTÍCULO 46.-
La Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos tendrá las siguientes funciones:
a) Conducir la formulación y someter para su
aprobación por parte del Consejo Nacional de Donación y Trasplante de órganos y
Tejidos la propuesta de Política Nacional en esta materia y del Plan Sectorial
para su implementación, seguimiento y evaluación de su cumplimiento.
b) Establecer y mantener un registro nacional
actualizado de los procesos de donación y trasplante de órganos y tejidos,
según lo que establezca la normativa reglamentaria emitida por el Ministerio de
Salud. El componente con los nombres de las personas involucradas será de
carácter confidencial y de acceso restringido.
c) Identificar áreas críticas y potenciales
cooperantes en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos.
d) Analizar y elaborar recomendaciones para el
Consejo Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos sobre proyectos
de ley y para la modificación de leyes relacionadas con la donación y
trasplante de órganos y tejidos.
e) Fiscalizar el buen funcionamiento y la
transparencia del proceso de donación y trasplante de órganos y tejidos
humanos. El incumplimiento de esta función le acarreará responsabilidad
objetiva.
ARTÍCULO 47.-
La Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos estará coordinada por la jefatura de la unidad
técnica de servicios de salud del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 48.-
El presupuesto de la Secretaría Ejecutiva
Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos para el cumplimiento de
sus funciones estará constituido por los siguientes recursos:
a. Recursos incorporados en los presupuestos
ordinarios y extraordinarios del Ministerio de Salud.
b. Las donaciones, transferencias y subvenciones
en efectivo o en servicios recibidas del Poder Ejecutivo, empresas e
instituciones estatales autónomas y semiautónomas, las cuales quedan
autorizados para este efecto.
c. Las
donaciones en efectivo, obras y servicios provenientes de personas físicas o
jurídicas, entidades u organismos privados, nacionales o internacionales.
TÍTULO
VI.- EDUCACIÓN Y PUBLICIDAD
CAPÍTULO
I.- Educación y publicidad
ARTÍCULO 49.-
El Consejo Nacional de Donación de Órganos y
Tejidos a través de su Secretaría Técnica Sectorial organizará y desarrollará
acciones de información y educación de la población en materia de donación de
órganos y tejidos para su aplicación en humanos, con la participación de la
mayor cantidad de actores sociales. Estas acciones contendrán, como mínimo, los
beneficios, las condiciones, requisitos y garantías que suponen estos
procedimientos y mediante la gestión con diversos cooperantes de recursos con
tal fin.
ARTÍCULO 50.-
El Consejo Nacional de Donación de Órganos y
Tejidos a través de su Secretaría Técnica Sectorial facilitará y promoverá la
formación y capacitación de los profesionales de salud relacionados con la
donación de órganos y tejidos.
ARTÍCULO 51.-
La promoción de la donación u obtención de
órganos y tejidos humanos se realizará siempre de forma general y resaltando su
carácter voluntario, altruista y desinteresado.
ARTÍCULO 52.-
La publicidad relacionada con las actividades
de donación de órganos y tejidos estará sometida a la inspección y control por
parte del Ministerio de Salud, con base en los lineamientos definidos en el
reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 53.-
Se prohíbe la publicidad de la donación de
órganos y tejidos en beneficio de personas concretas, de establecimientos de
salud u organizaciones.
TÍTULO
VII.- SANCIONES
CAPÍTULO
I.- Sanciones administrativas
ARTÍCULO 54.-
El Ministerio de Salud podrá suspender o
revocar la autorización para realizar los procesos de donación y trasplante de
órganos o tejidos a los establecimientos de salud que no cumplan con alguno de
los requisitos establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 55.-
Además de las sanciones establecidas en los
reglamentos internos, serán sancionados disciplinariamente, con despido sin responsabilidad
patronal, quienes por dolo o culpa grave violen la confidencialidad o divulguen
o alteren el contenido de la información relativa a donantes y receptores de
órganos o tejidos humanos y a la cual tengan acceso en el ejercicio de sus
funciones.
TÍTULO
VIII.- DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO
I.- Derogaciones
ARTÍCULO 56.-
Deróguese la Ley de Autorización para
Trasplantar Órganos y Materiales Anatómicos Humanos, N.º
7409, de 12 de mayo de 1994 y sus reformas.
ARTÍCULO 57.-
Deróguese el artículo 35 de la Ley General de
Salud.
CAPÍTULO
II.- Reglamentación de la ley
ARTÍCULO 58.-
A partir de la fecha de promulgación de la
presente ley, el Poder Ejecutivo dispondrá de hasta UN año para reglamentarla.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este proyecto de ley se encuentra en
discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del Directorio.
1 vez.—O.
C. Nº 23003.—Solicitud Nº
101-00427-L.—(IN2013042786).
TEXTO DICTAMINADO
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 4, 5 Y 13 DE LA LEY
DE PATENTES COMERCIALES DE LA MUNICIPALIDAD
DE NARANJO LEY N.º
7322 DEL 15 DE DICIEMBRE
DE 1992 Y SUS REFORMAS
(Anteriormente
denominado: Reforma de los artículos 4, 5 y 13
de la Ley de patentes comerciales de la
municipalidad de Naranjo,
Ley N.° 7436 del 25 de octubre de 1994 y su
reforma,
Ley N.° 8045 del 31 de octubre del 2003)
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los
artículos 4, 5 y 13 de la Ley N.º 7322, de 15 de diciembre
de 1992, y sus reformas, para que en lo sucesivo digan:
“Artículo
4.- Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada
determinará el monto del impuesto de patentes, que le corresponde pagar a cada contribuyente . Se aplicará el 2x1000 sobre los ingresos
brutos el primer año de aplicación de la reforma y 3/1000 en lo sucesivo a
partir del segundo año de la aprobación de la reforma. Esa suma dividida entre
cuatro, determinará el impuesto trimestre por pagar. No obstante lo anterior ningún
contribuyente pagará anualmente una suma menor al ocho por ciento (8%) del
salario mínimo establecido en el artículo 2 de la Ley N.º
7337 del 05 mayo de 1993.
Artículo 5.- Cada año a más tardar el 20 de diciembre, las
personas a las que se refiere el artículo 1 de esta ley, presentarán a la
Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos. Con base en esa
información, esta calculará el impuesto por pagar en firme y sin previo
procedimiento para tales efectos, la Municipalidad debe tener los respectivos
formularios a disposición de los contribuyentes, a más tardar un mes antes de
la fecha señalada”.
“Artículo 13.- Las
actividades que se citan a continuación pagarán el impuesto de patentes, de
conformidad con el criterio que se indica para cada una de ellas.
Cuando en un mismo establecimiento se realice,
conjuntamente, diferentes actividades de las señaladas en este artículo o de
las pertenecientes al anterior, cada una de las actividades se consideran en forma separada, para los efectos del tributo:
a) Bancos y establecimientos financieros, los bancos estatales (casas de
banca, de cambio, financieras y similares, y agencias aseguradoras) pagarán por
cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones o por
ambos percibidos en el año anterior conforme a lo establecido en el artículo 4.
b) Comercios de bienes inmuebles pagarán, por cada trimestre, sobre
comisiones percibidas en el año anterior conforme a lo establecido en el
artículo 4.
c) Salones de diversión, que exploten juegos de habilidad, aleatorios o
ambos, permitidos por ley, pagarán, por cada trimestre, sobre los ingresos
brutos del año anterior, conforme a lo establecido en el artículo 4.
d) Establecimientos de hospedajes momentáneos pagarán, cada trimestre,
sobre los ingresos brutos del año anterior conforme a lo establecido en el
artículo 4”.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este
proyecto se puede consultar en la Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00424-L.—(IN2013042789).
TEXTO ACTUALIZADO
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PATENTES
DEL CANTÓN DE CURRIDABAT
ARTICULO 1.- Obligatoriedad
del pago del impuesto
Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de
actividades económicas, comerciales, lucrativas de cualquier tipo, en el cantón
de Curridabat, conforme a las diversas actividades
enumeradas en esta ley estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto
de patente que las faculte para ejercer esas actividades, de conformidad con
los artículos 4, 5, 13, 14, 15 y 16 de esta ley, según corresponda.
Quedan exentas del pago de patente de esta Ley, las entidades jurídicas
sin ánimo de lucro señaladas por la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones
Vigentes, su derogatoria y sus excepciones, 7293 y sus reformas.
ARTÍCULO 2.- Requisito
para la licencia municipal
Para toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia
municipal, será requisito indispensable que:
a) Los
interesados estén al día en el pago de los tributos y otras obligaciones a
favor de la Municipalidad.
b) Cumplan
con las limitaciones y requerimientos ordenados por el Plan Regulador de la
Municipalidad de Curridabat, o el conjunto de normas
y reglamentos que los sustituyan, así como cualquier otra norma de orden
urbanístico, ambiental, o técnica emanada del Concejo de Curridabat,
así como el reglamento de la presente ley.
No podrán desarrollarse actividades económicas
o lucrativas que dañen la moral o el orden públicos, o que perjudiquen a terceros
conforme la ley.
ARTÍCULO 3.- Factores
determinantes de la imposición
Salvo los casos en que esta ley determina un procedimiento diferente
para fijar el monto del impuesto de patente, se establecen como factores
determinantes de la imposición, la renta líquida gravable y las ventas o
ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas
al impuesto, durante el período fiscal anterior al año en que se dé la
imposición. Por ventas se entiende el volumen de estas, hechas las deducciones
que establece la Ley del Impuesto sobre las Ventas. En caso de darse diferencia
entre los montos de las ventas y los ingresos brutos, se tomará para el cálculo
del cobro de la licencia el monto mayor.
En los casos de los establecimientos de correduría de bienes raíces e
inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por concepto de
comisiones e intereses u otros ingresos de su propia actividad.
ARTÍCULO 4.- Monto
general aplicable a las ventas o ingresos brutos y a la renta líquida gravable
Las ventas o ingresos brutos anuales y la renta líquida gravable,
producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de
patentes que le corresponda pagar a cada contribuyente. A partir de la
aprobación de esta ley se aplicará, el uno por mil (1 x 1000) sobre las ventas
o ingresos brutos, más el uno punto cinco por mil (1.5 x 1000) sobre la renta
líquida gravable durante el primer año de la vigencia de esta ley, para el
segundo año de la vigencia de esta ley el uno punto veinticinco por mil (1.25 x
1000) sobre las ventas o ingresos brutos, más el uno punto cinco por mil (1.5 x
1000) sobre la renta líquida gravable y a partir del tercer año de la vigencia
de esta ley en adelante, se aplicará el uno punto cinco por mil (1.5 x 1000) sobre
las ventas o ingresos brutos, más el uno punto cinco por mil (1.5 x 1000) sobre
la renta líquida gravable. Este monto, dividido entre cuatro, determinará el
impuesto trimestral por pagar.
El mínimo de patente a cancelar al municipio anualmente es de 9% sobre
el monto del salario base mínimo (SBM) del Poder Judicial, revisable cada año,
según lo disponga el Poder Judicial, y a partir de la respectiva publicación en
el Boletín Judicial.
Para efectos de esta ley entiéndase las siglas SBM, como salario base mínimo
de un auxiliar administrativo N.° 1 del Poder Judicial, de conformidad con el
artículo 2 de la Ley N.° 7337 de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 5.- Declaración
jurada municipal
Cada año, a más tardar el 5 de enero, las personas a quienes se refiere
el artículo 1 de esta ley, presentarán a la Municipalidad una declaración
jurada de sus ventas o ingresos brutos. Con base en esta información, la
Municipalidad calculará el impuesto por pagar. Para tales efectos, la
Municipalidad deberá poner a disposición de los contribuyentes los respectivos
formularios, a más tardar un mes antes de la fecha señalada.
Si la persona física o jurídica cuenta con más patentes en Curridabat o en otras municipalidades deberá presentar
certificación de un contador público autorizado indicando el monto que le
corresponde a cada una.
La declaración debe venir firmada por el representante legal en caso de
persona jurídica, y en caso de persona física por el titular de la patente.
En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la
Dirección General de Tributación para presentar la declaración en fecha
posterior a la establecida en la ley, estas empresas podrán presentarla a la
Municipalidad dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha autorizada.
ARTÍCULO 6.- Copia
de la declaración de renta emitida por la Dirección General de Tributación o
acuse de recibido por presentación digital
Los patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar
la copia sellada de la declaración de renta emitida por la Dirección General de
Tributación o el acuse de recibido por presentación digital o en su defecto por
una institución bancaria autorizada. Además tendrán que incluir la declaración
jurada de cada patente municipal.
ARTÍCULO 7.- Confidencialidad
de la información suministrada
La información suministrada a la Municipalidad por los contribuyentes
tiene carácter confidencial. La trasgresión de esta norma se considerará falta
grave.
ARTÍCULO 8.- Suministro
de información por parte de la Dirección General de Tributación
La Dirección General de Tributación, en su condición de Administración
Tributaria, brindará a la Municipalidad información sobre el monto de las
ventas o ingresos brutos declarados por los contribuyentes del impuesto sobre
la renta.
Asimismo, cuando la citada Dirección recalifique cualquiera de los
factores, deberá comunicarlo, de oficio, a la Municipalidad para lo que
corresponda.
Esta información será utilizada para comprobar la veracidad de la
declaración jurada presentada por los patentados y en los casos que se
compruebe lo contrario, se utilizará para tasar de oficio el impuesto de
patente.
ARTÍCULO 9.- Determinación
de oficio del impuesto
La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio el impuesto
de patentes municipales del contribuyente o responsable cuando:
a) Revisada su declaración municipal, según lo establecido en el artículo
13 de esta ley, se presuma la existencia de intenciones defraudadoras. La
declaración jurada que los patentados deben presentar ante la Municipalidad, quedará
sujeta a las disposiciones especiales de los artículos 89 y 91 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y del artículo 309 del Código Penal.
b) No haya presentado la declaración jurada municipal. En este caso se
tasará con base en el monto declarado ante la Dirección General de Tributación
o en su defecto en un incremento del 50% sobre lo tasado el año anterior.
c) Haya aportado una copia alterada de la declaración que presentó ante la
Dirección General de Tributación.
d) La Dirección General de Tributación haya recalificado los ingresos
brutos declarados ante ella. En tal caso, la certificación de contador
municipal en la que se indique la diferencia adeudada por el patentado en
virtud de la calificación, servirá de título ejecutivo para el cobro.
e) Se trate de una actividad recientemente establecida, sujeta al
procedimiento previsto en los artículos 18 y 19 de esta ley.
f) Se trate de otros casos considerados en la presente ley.
g) Cuando se estime que se pretende inducir a error a la Administración
Tributaria, en el caso de las fundaciones, asociaciones y demás organizaciones
o entidades creadas como sujetos de derecho privado sin fines de lucro, que
realicen actividades económicas notoria y claramente destinadas al lucro, en
franca violación de lo preceptuado en el artículo 20 del Código Civil, la Ley
General de la Administración Pública y demás normas conexas tributarias, y que
de alguna forma induzcan a error a la Municipalidad, mediante simulación de
datos o de la forma en que se constituyó la persona jurídica sin fines de
lucro, o bien por deformación u ocultamiento de información verdadera o
cualquier otra forma de engaño idónea para inducirla a error, con el propósito
de inducir para sí o para un tercero, un beneficio o exención patrimonial o la
devolución en perjuicio del erario municipal, deberán cancelar el monto como
cualquier otro patentado según los términos de la presente ley.
h) Podrá la Municipalidad, utilizar para determinar esta inducción a error
y en el resto de los procedimientos aplicables a esta ley, los medios de prueba
autorizados por el Derecho Público en la Ley General de la Administración
Pública.
i) Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración jurada,
podrá exigir a las personas físicas y jurídicas, declarantes o no del impuesto
sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos brutos,
extendida por un contador público autorizado, y una constancia emitida por la
Dirección General de Tributación de que no es contribuyente. Si se comprueba
que efectivamente existen inexactitudes, la Municipalidad, de oficio, podrá
determinar el impuesto.
ARTÍCULO 10.- Notificación
La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la
Municipalidad, por medio de la Oficina de Patentes, deberá notificarse al
contribuyente, con las observaciones o los cargos que se le formulen y las
infracciones que se estime ha cometido.
Todos los contribuyentes deberán suministrar a la Municipalidad una
dirección electrónica. Asimismo, se establece la obligación de los
contribuyentes de actualizar anualmente la dirección electrónica y, en caso de
modificaciones, comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de diez días hábiles
a partir de que se produzca el cambio. Dicha actualización se realizará ante
las oficinas de la Municipalidad por los medios que se pongan a disposición
para estos efectos. Las personas jurídicas deberán aportar el documento de
personería jurídica al día, indicando en el mismo las calidades y el domicilio
de notificación de su representante legal; estarán obligadas a reportar
cualquier cambio o modificación en sus condiciones o capacidades presentadas
ante el Registro Nacional. Para efectos de notificación, se tendrá lugar
señalado la dirección electrónica aportada por el contribuyente. En caso de
negarse a dar la respectiva dirección electrónica o ser la misma inexistente,
se suspenderá la licencia, hasta tanto no se corrija la omisión.
ARTÍCULO 11.- Recursos
Los contribuyentes o sujetos pasivos tributarios podrán interponer los
recursos establecidos en el artículo 162 del Código Municipal. Lo resuelto por
el Alcalde tendrá el recurso de apelación ante el Jerarca Impropio del Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Este Tribunal en la condición
dicha dará por agotada preceptivamente la vía administrativa.
ARTÍCULO 12.- Sanción
Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal
dentro del período establecido en el artículo 5, o incurra en las faltas
contenidas en el numeral 9, de esta ley, serán sancionados con una multa del
quince por ciento (15%) del impuesto de patentes correspondiente a todo el año
anterior, o del monto establecido en el procedimiento respectivo.
ARTÍCULO 13.- Actividades
económicas afectas al impuesto
Por las actividades económicas que seguidamente se enumeran,
comprendidas en la Clasificación Internacional de Actividades Económicas, los
patentados pagarán conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta ley,
excepto las mencionadas en el artículo 16.
a) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones
materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios
productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas y la transformación,
mecánica o química, de sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos,
mediante procesos, mecanizados o no, en fábricas y domicilios. Implica tanto la
creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento.
Comprende la extracción y la explotación de minerales, metálicos o no
metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, la reparación
o la demolición de todo tipo de edificios, las instalaciones y las vías de
transporte, las imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En
general, se refiere a mercancías, construcciones y bienes muebles e inmuebles.
b) Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de
bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y otros. Además, los
actos de valoraciones de bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales
como casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, de
seguros, instituciones bancarias públicas y privadas, instituciones de crédito
y, en general, todo cuanto involucre transacciones de mercado de cualquier
tipo.
c) Servicios: Comprende los servicios prestados al sector
privado, al sector público, o a ambos, atendidos por organizaciones o personas
privadas. Incluye el transporte, el almacenaje, servicios de salud privados,
las comunicaciones, las telecomunicaciones, los establecimientos de esparcimiento
y los de enseñanza privada.
d) Otros: Se incluyen todas las actividades económicas, relacionadas con los tipos
o clases de obligaciones y contratos establecidos en el Código Civil, Código de
Comercio, Código de Trabajo, Ley de la Contratación Administrativa y su
reglamento, Ley de Concesión de Obra Pública, Ley de Arriendos Urbanos y
Suburbanos y otras leyes especiales o normas o tratados internacionales que
regulen materia contractual, ya sea de forma principal, parcial o accesoria;
así como el outsourcing, subcontratación o
tercerización, de todas las formas o negocios jurídicos definidas en estas
normas legales. También el ejercicio de las profesiones liberales, científicas
y técnicas.
e) Venta de bebidas con contenido
alcohólico: Además del pago de
la licencia establecida en la Ley N.° 9047, de 25 de junio de 2012, publicada
en el diario oficial La Gaceta en su Alcance Digital N.° 109, del día 8
de agosto de 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico”, deberán pagar los licenciatarios o patentados de este
rubro de negocios, la respectiva patente comercial de acuerdo con los
parámetros establecidos en este numeral y en los artículos 3 y 4, todos de esta
ley. La licencia otorgada al patentado conforme a la Ley N.° 9047 y su
reglamento de la Municipalidad de Curridabat, lo es
para poder expender bebidas de contenido alcohólico, siendo lo que se cobra por
la presente ley, las ventas o ingresos brutos anuales y la renta líquida
gravable, producto de la actividad económica realizada o ejecutada por el
patentado o licenciatario, según lo ordenado por el artículo 4, párrafo final
de la Ley N.° 9047.
ARTÍCULO 14.- Montos
por pagar en actividades económicas especiales
Por las actividades citadas a continuación, los contribuyentes pagarán
el impuesto de patentes, de conformidad con el criterio indicado para cada una.
Cuando en un mismo establecimiento se realicen conjuntamente diferentes
actividades de las señaladas en este artículo o en el inmediato anterior, cada
una se considerará en forma separada para los efectos del tributo, o cuando en
un mismo establecimiento ejerzan actividades conjuntamente varias sociedades o
personas físicas, el monto de la imposición lo determinará la suma total del
impuesto que corresponda a cada una individualmente.
a) Todos los bancos públicos y privados, estatales o no, sucursales o
agencias, establecimientos financieros y comercios de bienes inmuebles, pagarán
como mínimo de patente anualmente al municipio 4 salarios base mínimos de un
auxiliar administrativo N.° 1 del Poder Judicial (SBM).
b) En salones de diversión donde se exploten juegos de habilidad,
aleatorios, o ambos, billares, máquinas de juego, rockolas,
ventas de dulces, caramelos, preservativos, alcoholímetros y similares
permitidos por ley, se tasará anualmente por cada una de las máquinas, mesas,
juegos o similares, en un 7% sobre el salario base mínimo de un auxiliar
administrativo N.° 1 del Poder Judicial, pagadero en tractos trimestrales.
c) Servicios de almacenaje y bodegaje. Pagarán 0.5% anual sobre las ventas
o ingresos brutos del año anterior.
d) Estacionamientos comerciales se tasarán anualmente sobre el salario base
mínimo (SBM) de un auxiliar administrativo N.° 1 del Poder Judicial, pagadero
en tractos trimestrales, correspondiente al 0.3% del SBM por m2 anual
del área total del parqueo.
e) Operadores de telefonía celular que tengan infraestructura en
telecomunicaciones, bases soportantes y continentes de radiobases
de telecomunicaciones, similares o conexas, ubicadas, construidas o instaladas,
provisionalmente o en forma definitiva o estable, en terrenos que no sean
propiedad de la Municipalidad de Curridabat, deberán
cancelar anualmente, independientemente de sus ventas brutas o rentas líquidas,
de la siguiente forma:
Categoría Monto anual
i) Operadora
con mayor cantidad de usuarios en el
mercado nacional 25
SBM
ii) Operadora
con segunda mayor cantidad de usuarios
en el mercado nacional 18
SBM
iii) Operadora
con tercera mayor cantidad de usuarios
en el mercado nacional 12
SBM
iv) Operadora
con cuarta mayor cantidad de usuarios
en el mercado nacional y resto de operadoras 10 SBM
v) Operadoras
virtuales, proveedores de Internet y otros Servicios
de Telecomunicaciones e Infotelecomunicaciones,
aunque no
tengan instalaciones o construcciones 3 SBM
vi) Las personas físicas o
jurídicas que en los inmuebles de su propiedad faciliten, alquilen, arrienden,
den en préstamo, ya sea gratuita y onerosamente, deberán cancelar 5 SBM,
correspondiente exclusivamente a esta actividad, sin perjuicio del pago
correspondiente por su actividad industrial, comercial o de servicios,
habitualmente desplegada.
vii) Operadores
de telefonía celular que tengan infraestructura en telecomunicaciones, bases
soportantes y continentes de radiobases de telecomunicaciones,
similares o conexas, ubicadas, construidas o instaladas, provisionalmente o en
forma definitiva o estable, en terrenos que sean propiedad de la Municipalidad
de Curridabat, deberán cancelar únicamente el canon
respectivo.
ARTÍCULO 15.- Impuesto
para establecimiento de hospedaje
Los establecimientos que se dediquen, principalmente, a brindar
hospedaje momentáneo se regirán conforme a la siguiente calificación y su
correspondiente monto a pagar por la patente comercial:
a) Hoteles y similares, entendiéndose como establecimiento cuya actividad
principal sea permitir el hospedaje momentáneo: se tasarán anualmente en un
0.20% sobre sus ventas o ingresos brutos del año anterior, según declaración de
renta sellada por la Dirección General de Tributación. Cuyo monto no podrá ser
inferior al establecido en el párrafo segundo del artículo 4 de esta ley. Esta
tasación será pagadera en tractos trimestrales.
b) Hospedajes, casas, pensiones, alojamientos y similares, que además del
hospedaje momentáneo ofrezcan otro tipo de servicio: pagarán según inciso a) de
este artículo.
ARTÍCULO 16.- Publicidad
Las personas físicas o jurídicas que deseen colocar anuncios, letreros,
avisos o rótulos permitidos y regulados en el Reglamento para Rótulos de la
Municipalidad de Curridabat, deberán contar con la
licencia extendida por la Municipalidad. La tarifa anual por tal concepto,
pagadera en tractos trimestrales, será la establecida de la siguiente forma:
a) Rótulos metálicos: 2,5% sobre el salario base mínimo (SBM) de un
auxiliar administrativo N.° 1 del Poder Judicial por metro cuadrado impreso.
b) Rótulos luminosos: 5% sobre el salario base mínimo (SBM) de un
auxiliar administrativo N.° 1 del Poder Judicial por metro cuadrado impreso.
c) Rótulos no luminosos: 3,5% sobre el salario base mínimo (SBM) de
un auxiliar administrativo N.° 1 del Poder Judicial por metro cuadrado impreso.
d) Rótulos cuya medida sea inferior a un metro cuadrado, la tarifa
correspondiente a un metro cuadrado según cada tipo de rótulo detallado anteriormente.
e) La publicidad ambulante o removible de cualquier naturaleza pagará el
25% sobre el SBM por semana.
f) Las ventas ambulantes autorizadas por la reglamentación de esta
Municipalidad pagarán el mínimo establecido en el artículo 4 de esta ley.
g) Los propietarios de los fundos o inmuebles en donde se instalen la
publicidad indicada en los incisos precedentes de este artículo, deberán
cancelar el impuesto de patente, según las reglas de los artículos 3 y 4 de
esta ley.
Aquellos rótulos pintados en la pared y los
cerramientos se encuentran prohibidos.
ARTÍCULO 17.- Gravamen
a actividades económicas de reciente instalación.
Para gravar toda actividad económica recientemente establecida, que no
pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4 de esta ley, la
Municipalidad podrá realizar una estimación tomando como parámetro otros
negocios similares. Este procedimiento tendrá carácter provisional y la tarifa
deberá modificarse con base en la primera declaración que le corresponda
presentar al patentado, atendiendo las disposiciones del artículo siguiente.
ARTÍCULO 18.- Determinación
de las ventas o ingresos brutos anuales en casos especiales
El total de las ventas o ingresos brutos anuales de las actividades que
se hayan realizado solo durante una parte del período fiscal anterior, se
determinará con base en el promedio anual del período de ese tipo de actividad.
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 19.- Aplicación
de esta ley
Los procedimientos establecidos en esta ley para cobrar el impuesto de
patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por
características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por
leyes de alcance nacional.
Esta ley es de orden público.
ARTÍCULO 20.- Reglamento
El Concejo de la Municipalidad de Curridabat
deberá reglamentar la presente ley, dentro de los tres meses siguientes a su
entrada en vigencia.
ARTÍCULO 21.- Derogatoria
Se deroga la Ley tarifa de impuestos municipales del cantón de Curridabat, 7124, del 13 de enero de 1989.
TRANSITORIO ÚNICO:
Facúltese a la Municipalidad de Curridabat
para hacer efectivos los alcances de esta ley durante los trimestres inmediatos
siguientes a su publicación.
Nota: este proyecto se puede consultar en la Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00425-L.—(IN2013042788).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“REFORMA AL INCISO
N) DEL ARTÍCULO 9
DE LA LEY Nº 7088 DE 30 DE NOVIEMBRE
DE 1987 Y SUS REFORMAS”
(Originalmente conocido como:
Reforma al inciso N) del artículo 9 de la Ley Nº 7088, sobre reajuste
tributario y resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero CA, de 30 de
noviembre de 1987, que en su momento fue reformado por el artículo 250 de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley Nº 9078)
TEXTO
SUSTITUTIVO
(Aprobado en sesión N° 9 de 19
de junio de 2013)
ARTÍCULO
ÚNICO.- Para que se
reforme el inciso n) del artículo Nº 9 de la Ley N.º
7088, sobre Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero
CA, de 30 de noviembre de 1987, que en su momento fue reformado por el artículo
250 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley
N.° 9078, y que el mismo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 9.- Se establece un impuesto sobre la propiedad de
vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirán por las
siguientes disposiciones:
[...]
n) En adición al impuesto a la propiedad de vehículos, de
conformidad con los incisos anteriores, se establece un aporte anual por
vehículo de mil setecientos colones
(¢1.700,00). Dicho aporte se distribuirá en la siguiente proporción: el
cincuenta y seis por ciento (56%) a la Asociación de Guías y Scouts de Costa
Rica; el diez por ciento (10%) al Centro Diurno de Atención al Ciudadano en la
Tercera Edad (Ascate); el cuatro por ciento (4%) a la
Asociación Hogar de Ancianos de Pérez Zeledón; el quince por ciento (15%) al
Patronato Nacional de Rehabilitación, y el quince por ciento (15%) a la
Asociación Pueblito de Costa Rica. El aporte se actualizará anualmente con base
en el índice de precios al consumidor.
De lo destinado a la Asociación de Guías y Scouts de
Costa Rica en virtud de este impuesto, anualmente esa Asociación deberá
distribuir un veinticinco por ciento entre los grupos activos que estén
debidamente inscritos, de forma proporcional según la membresía de los mismos.
Se exceptúan de esta norma
los vehículos de uso gubernamental u oficial.
Las entidades aseguradoras, en el proceso de cobro del
seguro obligatorio de automóviles recaudarán los montos a que se refiere este
inciso n), el impuesto a la propiedad de vehículos y el aporte definido para el
Cosevi en la Ley N.° 6324, de 24 de mayo de 1979, y
sus reformas, así como otros cargos que defina el reglamento. Los montos recaudados
se girarán en forma mensual o en un plazo menor, de conformidad con la
reglamentación que disponga el Poder Ejecutivo sobre los aspectos operativos de
estos tributos. Para efectos de la recaudación, las partes deberán suscribir
los contratos necesarios que contemplen los costos de dicha recaudación, sin
perjuicio de la normativa que le sea aplicable.
[…]”
Rige a partir de su
publicación.
NOTA: Este Expediente puede ser consultado en la Comisión de
Asuntos Económicos.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00423-L.—(IN2013042783).
PADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 62 BIS A LA
LEY N.º 8422, LEY
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La corrupción es uno de los grandes males que
afecta a las sociedades latinoamericanas. A partir del año 1980, se va a dar
una mayor importancia a la denuncia de estos actos, ya que los medios de
comunicación han jugado un papel protagónico por la difusión mediática con que
han tratado estos temas y, por ello, la ciudadanía indignada se ha manifestado
en las calles.
La corrupción puede ser abordada desde múltiples ópticas como, por
ejemplo, la política, la sociología, la legalidad, la filosofía; sin embargo,
debido a que es un tema bastante complejo es poco lo que se ha escrito e
indagado como fenómeno social. La presencia de la corrupción denota un sistema
poco eficiente para atender los trámites y las solicitudes que son puestas a su
cargo; no obstante, es importante señalar que no hay corrupto sin corruptor,
esta es una relación en la que uno depende del otro como su iniciador o
complemento.
Este y otros delitos en la función pública en un estado social de
derecho es una actividad sumamente reprochable, no solo porque conlleva una
afectación a la hacienda pública, sino porque va en contra de la naturaleza de
un estado en el que es necesario que los funcionarios sean honrados y
eficientes.
El espíritu de la Administración Pública es el servicio a la ciudadanía.
Ante el reclamo del soberano: “no taxation without representation”,
que fue la génesis de la revolución de las trece colonias contra la monarquía
británica, aunque en Costa Rica no tenemos una monarquía, sí tenemos una clase
oligarca inmiscuida en la función pública, producto del amiguismo, la piñata
política y el manejo clientelar que han promovido los partidos tradicionales,
este tipo de prácticas han desatado grandes escándalos a nivel nacional como
“El Herrerazo”, el caso ICE-Alcatel, el préstamo
finlandés, la platina y otras vergüenzas para la gestión pública.
Por las razones mencionadas, así como para fortalecer la ética y la
rendición de cuentas es necesario hacer una separación de los delitos
contemplados en el título V de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y en los artículos 345, 354 y 356 del Código
Penal.
En la disciplina del Derecho es usual que todas las acciones prescriban;
sin embargo, se han establecido diferenciaciones en aras de sentar
responsabilidades para aquellos delitos de alta gravedad, prueba de ello son
los crímenes de lesa humanidad, genocidio, terrorismo, etcétera. Estos crímenes
tienen la peculiaridad de que pueden ser perseguidos de oficio y juzgados por
el sistema internacional de justicia, constituido por el Estatuto de Roma
permanentemente, mientras que los delitos cometidos contra la función pública
solo pueden ser perseguidos por los sistemas internos y durante un período
determinado.
Se podría pensar que un cambio de este tipo podría tener roces con la
tendencia de la prescripción en el Derecho penal y con la aplicación del
principio in dubio pro reo; sin embargo, al precisar en el objeto del
proceso penal podemos desmitificar esta posición al señalar lo que estableció
la Sala constitucional en la sentencia N.º 1739-92: “No es ocioso reiterar aquí
que el objeto del proceso penal no es el de castigar al delincuente sino el de
garantizarle un juzgamiento justo”.
Por lo anterior, este proyecto no riñe con la jurisprudencia
constitucional en materia del debido proceso, ya que la reforma aquí planteada
a la legislación penal lo que viene a modificar es la fase previa al proceso,
pues la acción penal es el punto de partida de todo proceso de esta naturaleza.
Algunos estudios sobre la corrupción como, por ejemplo, la IV encuesta
sobre la corrupción en la función pública de Costa Rica, realizada por el Dr.
Jorge Poltronieri, en ciertos apartados, aparte de la
crítica que se debe hacer a la corrupción, también le atribuye ciertos aspectos
positivos como la consecución con celeridad de los fines perseguidos.
No podemos justificar de ninguna manera el logro de un determinado
objetivo, si para ello se quebrantan los procedimientos establecidos por la
normativa pública, esto porque conductas egoístas, como surgir en perjuicio de
los demás, lo que hacen es dañar la moral y el orden social cuando se observa
que los poderosos se vuelven cada vez más poderosos y los necesitados cada vez
están peor, producto de la deficiencia en la ejecución adecuada de los
programas de ayuda social.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN
ARTÍCULO 62 BIS A LA
LEY N.º 8422, LEY
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se
adiciona un artículo 62 bis a la Ley N.º 8422, Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de
octubre de 2004. El texto dirá:
“Artículo 62
bis.- No prescribirá la acción penal con respecto a los delitos contemplados en los artículos 345, 354 y 356 del Código
Penal, así como los que señala el capítulo V de la presente ley.”
Rige a partir de su publicación.
Claudio Monge Pereira
DIPUTADO
21 de mayo de 2011
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00405-L.—(IN2013042766).
LEY
DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36 Y 37 DE LA LEY
N.º 4895, LEY DE LA CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, DE 16 DE
NOVIEMBRE DE 1971,
Y SUS REFORMAS, PARA EL
FORTALECIMIENTO
DE LOS CENTROS AGRÍCOLAS
CANTONALES
DE LA REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA Y
SU
COMPROMISO CON LA SEGURIDAD
Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA
DEL PAÍS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La industria bananera es la principal fuente de
empleo agrícola y, en conjunto, el principal empleador del país. La importancia
de la industria bananera es particularmente marcada en la zona caribeña
costarricense. Cifras oficiales muestran que de cada 100 trabajadores de esa
región económica, casi un 75% están ligados directa o indirectamente con la
producción de banano. El empleo bananero en Costa Rica tiene como una de sus
grandes ventajas que el salario promedio es superior al mínimo legal establecido
por el gobierno. Es además, el salario más alto del sector agrícola
costarricense.
Por otra parte, es un empleo permanente, debido a que la recolección de
la fruta y el mantenimiento general de las plantaciones se realiza
todas las semanas. Esto le permite al obrero bananero permanecer empleado todo
el año, a diferencia de otras agroindustrias, en las que la contratación es
temporal debido a la estacionalidad de la cosecha. En otras palabras, el
trabajador bananero tiene relativamente garantizado su trabajo todo el año.
En Costa Rica, el cálculo de la productividad es el resultado aritmético
de dividir el volumen de exportación entre las hectáreas en producción. En tal
sentido, nuestro país ha sido líder a nivel mundial en materia de productividad
bananera, por su alto grado de tecnificación e investigación en materia
bananera.
Por estas razones consideramos fundamental que la industria bananera
haga otra contribución al desarrollo nacional, regional o local, esta vez
contribuyendo indirectamente con las comunidades de la Zona del Caribe que
necesitan desarrollar mecanismos de participación en la economía local.
Reforzamos este razonamiento considerando también que la producción
bananera ha venido fortaleciéndose en la Zona del Caribe, pero debilitándose en
la Zona Pacífica, al grado que, tomando en cuenta las estadísticas publicadas
por Sepsa para el año 2011, se menciona que la Zona
Caribe cultivó 41.287. 4 Ha, para una producción total de 1.893.912 toneladas,
en tanto que en la Zona del Pacífico, en cambio, solamente se cultivaron 729.4
Ha, para un total de 33.938 toneladas.
Es decir, considerando que para el cierre del año 2011 la productividad
bananera nacional alcanzó un valor de 2,535 cajas por hectárea (46.0 toneladas
métricas), sea, un 7.78% por encima de las 2,352 cajas/ha/año que se lograron
en el 2010; lo que indica que ha resultado más sostenible la productividad
especialmente en la Zona Caribe.
Así las cosas, tomando en cuenta la importancia de la gestión de las
organizaciones de productoras y productores de la Zona del Caribe, y con el fin
de fortalecer los programas de seguridad agro-alimentaria, así como fortalecer
los mecanismos existentes que vinculan a productores y consumidores,
especialmente a través de las ferias del agricultor, resulta oportuno,
conveniente y provechoso para el país el destinar recursos de aquel sector para
incentivar el adecuado desarrollo participativo de estas actividades,
especialmente en la Zona Caribe.
En concreto, el “qué” de nuestra propuesta de solución legislativa para
el asunto que nos ocupa equivale a reformar los artículos 36 y 37 de la Ley N.º
4895, Ley de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, de 16 de
noviembre de 1971 y sus reformas (según Sinalevi, el
nombre exacto de la ley a reformar sería “Ley N.º 4895, Ley de la Corporación
Bananera Nacional Sociedad Anónima, de 16 de noviembre de 1971, reformado por
su transitorio VIII, adicionado por la Ley N.º 7147, de 30 de abril de 1990”).
Lo anterior en función de provocar un fortalecimiento de los centros agrícolas
cantonales de la región Huetar Atlántica y su
compromiso con la seguridad y soberanía agroalimentaria del país.
El “cómo” de nuestra propuesta empieza por querer fomentar la seguridad
agroalimentaria de las regiones correspondientes, al tiempo que la
investigación y el desarrollo agroindustrial del excedente bananero no
exportable, así como de los programas de diversificación agroindustrial de las
zonas bananeras, DESTINANDO veinticinco centavos de dólar de los Estados
Unidos de América ($0.25) por caja exportada de banano a cargo del
productor; pero dejando claro también que uno de los criterios fijos de
distribución debe ser un quince por ciento (15%) a la Federación de Centros
Agrícolas Cantonales de la región Huetar Atlántica, y
un 5% a la Confederación de Centros Agrícolas Cantonales.
Por cierto, dice la ley a reformar que solamente el veinticinco por
ciento (25%) de los recursos recaudados por este concepto podrá utilizarse para
servicios personales. Sin embargo, al respecto interesa exceptuar de ello a la
Confederación de Centros Agrícolas Cantonales y a la Federación de Centros
Agrícolas Cantonales de la región Huetar Atlántica,
dejando claro que NO podrán utilizar tales recursos para crear burocracia.
Otro aspecto es reforzar la idea de que la Federación de Centros
Agrícolas Cantonales de la región Huetar Atlántica
distribuirá estos recursos a los centros agrícolas cantonales en forma
equitativa, para el fortalecimiento de los programas de seguridad
agroalimentaria, ferias del agricultor, centro de abastecimiento de consumo y
capital semilla para la comercialización, en tanto que la Confederación, por su
parte, destinará sus recursos para crear y fortalecer un fideicomiso.
Asimismo, queremos dejar claro que los dineros correspondientes a la
Confederación de Centros Agrícolas Cantonales y a la Federación de Centros
Agrícolas Cantonales de la región Huetar Atlántica,
se depositarán en una cuenta especial que abrirá para este efecto la
Confederación y la Federación aludidos, en el entendido que estos fondos se
presupuestarán en forma anual y serán utilizados fundamentalmente en
actividades de fortalecimiento de programas de seguridad agroalimentaria y de
desarrollo agroindustrial.
Por último, para complementar o armonizar estas ideas de fomento de
actividades agroproductivas con las ideas de adecuada
participación y representación de los sectores involucrados en los órganos
relevantes de la legislación de marras, dejamos clara nuestra voluntad
legislativa en el sentido de integrar a la Comisión de Vigilancia adscrita al
Ministerio de Salud, dos representantes de la Federación de Centros
Agrícolas de la región Huetar Atlántica.
En virtud de las consideraciones expuestas, presentamos a la
deliberación del Parlamento el presente proyecto legislativo, para su estudio y
aprobación final por parte de las señoras diputadas y los señores diputados que
integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 36 Y 37 DE LA LEY
N.º 4895, LEY DE LA CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, DE 16 DE
NOVIEMBRE DE 1971,
Y SUS REFORMAS, PARA EL
FORTALECIMIENTO
DE LOS CENTROS AGRÍCOLAS
CANTONALES
DE LA REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA Y
SU
COMPROMISO CON LA SEGURIDAD
Y SOBERANÍA AGROALIMENTARIA
DEL PAÍS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmense
los artículos 36 y 37 de la Ley N.º 4895, Ley de la
Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, de 16 de noviembre de 1971, y
sus reformas, para que sus respectivos textos se lean de la siguiente forma:
“Artículo
36.- Para fomentar la seguridad agroalimentaria
de las regiones correspondientes, al tiempo que la investigación y el
desarrollo agroindustrial del excedente bananero no exportable, así como de los
programas de diversificación agroindustrial de las zonas bananeras, se
destinará veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América
($0.25) por caja exportada de banano a cargo del productor de acuerdo con
la siguiente distribución:
a) Cincuenta por ciento (50%) para
garantizar el cumplimiento de la labor asignada al Ministerio de Salud.
b) Veinte por ciento (20%) para el
Centro de Investigaciones en Tecnología de Alimentos del Programa Cooperativo
Universidad de Costa Rica-Ministerio de Agricultura y Ganadería.
c) Un quince por ciento (15%) a la
Federación de Centros Agrícolas Cantonales de la región Huetar
Atlántica.
d) Un cinco por ciento (5%) a la Confederación
de Centros Agrícolas Cantonales.
e) Un diez por ciento (10%) a la
Sede Regional de la Universidad de Costa Rica en Limón.
La suma señalada en el párrafo primero de este
artículo se refiere al precio de la caja, vigente a la fecha de aprobación de
la Ley N.º 7147, de 30 de abril de 1990 y aumentará en
proporción directa al aumento del precio de venta de la caja de banano.
Lo recaudado por concepto de la obligación que
aquí se establece, deberá ser presupuestado íntegramente para los fines
señalados, sin que a dichos recursos se les pueda cambiar de destino. Solamente
el veinticinco por ciento (25%) de esos recursos podrá utilizarse para
servicios personales, a excepción de la Confederación de Centros Agrícolas
Cantonales y la Federación de Centros Agrícolas Cantonales de la región Huetar Atlántica, los cuales no podrán utilizarlos para
crear burocracia. La Federación de Centros Agrícolas Cantonales de la región
Huetar Atlántica distribuirá estos recursos a los
centros agrícolas cantonales en forma equitativa, para el fortalecimiento de
los programas de seguridad agroalimentaria, ferias del agricultor, centro de
abastecimiento de consumo y capital semilla para la comercialización. Por su
parte, la Confederación destinará los suyos para crear y fortalecer un
fideicomiso.
El dinero correspondiente al Ministerio de
Salud, se depositará en la cuenta del Consejo Técnico de Asistencia
Médico-Social.
Estos recursos deberán ser presupuestados cada
año y se utilizarán en investigación y ejecución de programas en las áreas de
salud ocupacional y salud ambiental. Dicho Departamento, con los recursos
señalados, podrá cumplir sus cometidos en el campo de la investigación, por
medio de otras instituciones tales como las universidades.
El dinero correspondiente al Centro de
Investigaciones en Tecnología de Alimentos del Programa Cooperativo Universidad
de Costa Rica-Ministerio de Agricultura y Ganadería y a la sede regional de la
Universidad de Costa Rica en Limón, se depositará en la cuenta de la
Universidad de Costa Rica, donde se manejará como fondos restringidos.
Los recursos correspondientes al Centro de
Investigaciones en Tecnología de Alimentos, deberán ser presupuestados cada año
y se utilizarán en la investigación de la adecuada valorización agroindustrial
del excedente bananero no exportable y al apoyo de los esfuerzos de
diversificación agroindustrial de las zonas bananeras.
Los dineros correspondientes a la
Confederación de Centros Agrícolas Cantonales y a la Federación de Centros
Agrícolas Cantonales de la región Huetar Atlántica,
se depositarán en una cuenta especial que abrirá para este efecto la
confederación y la Federación aludidos. Estos
fondos se presupuestarán en forma anual y serán utilizados fundamentalmente en
actividades de fortalecimiento de programas de seguridad agroalimentaria y
de desarrollo agroindustrial.
Artículo
37.- Créase la Comisión de Vigilancia, adscrita al
Ministerio de Salud, la cual se encargará de velar por el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el artículo anterior.
La Comisión estará integrada por:
a) Dos
representantes del Ministerio de Salud.
b) Un representante del Ministerio de Trabajo.
c) Un representante del Centro de
Investigación de la Contaminación Ambiental de la Universidad de Costa Rica.
d) Un representante del Programa de Plaguicidas
de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional.
e) Un representante del Departamento de
Investigaciones de la Corporación Bananera Nacional.
f) Un representante del Consejo Científico del
Centro de Investigaciones en Tecnología de Alimentos del Programa del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Universidad de Costa Rica que
será designado por esta misma entidad.
g) Dos
representantes de la Federación de Centros Agrícolas de la región Huetar Atlántica. Ambos
representantes serán elegidos mediante Asamblea General que convocará al efecto
cada una de las federaciones citadas.
h) Un representante de las comunidades
afectadas con esta ley.
i) Un representante de los trabajadores
bananeros.
Dichos representantes no devengarán dietas ni
salario alguno. Las funciones y atribuciones de esta Comisión de Vigilancia deberán
regularse en el reglamento de la presente ley, que para estos efectos deberá
emitir el Poder Ejecutivo.”
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO.- Los sujetos u
organizaciones públicas o privadas competentes o con poder normativo según la
Ley N.º 4895, Ley de la Corporación Bananera Nacional
Sociedad Anónima, de 16 de noviembre de 1971, y sus reformas, adecuarán sus
reglamentos al contenido de la presente ley en un plazo máximo de tres meses
después de su respectiva publicación.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Alberto Gamboa
Corrales
DIPUTADO
15 de mayo de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00406-L.—(IN2013042784).
MODIFICACIÓN AL
CÓDIGO DE NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N.º 4755
DE 3 DE MAYO DE 1971 Y SUS REFORMAS MEDIANTE
LA CREACIÓN DE UN ARTÍCULO NUEVO PARA
INCENTIVAR AL CIUDADANO A CUMPLIR
CON SUS DEBERES TRIBUTARIOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La situación fiscal del país en la actualidad
es complicada. El Estado no ha logrado controlar de manera efectiva el altísimo
déficit fiscal que genera presiones en toda la economía costarricense. En la
coyuntura actual, se hace necesario tomar medidas oportunas en la política
tributaria que coadyuven en el proceso de saneamiento fiscal.
En el año 2012, la Asamblea Legislativa aprobó dos importantes leyes en
aras de mejorar la situación fiscal del país: La Ley N.º
9070 para emitir deuda externa (Eurobonos) y la Ley N.º 9069 para el
fortalecimiento de la gestión tributaria. Sin embargo, los esfuerzos por
mejorar la condición fiscal del país deben de continuar.
El artículo 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios solo
contempla el requisito de estar al día en el pago de impuestos para el trámite
de autorizaciones de exención.
Si bien no se cuenta con estadísticas exactas
relacionados con el cobro administrativo de las distintas administraciones
tributarias, las sumas que anualmente no son recuperadas por las mismas y se
convierten en adeudos cuya ejecución continuará en sede judiciales, siendo
remitidas al Departamento de Cobros Judiciales de la Dirección General de
Hacienda, ascienden anualmente a:
Para
ver tabla solo en La Gaceta con formato
PDF
Como se observa en el cuadro, el Departamento
de Cobros Judiciales tiene una carga de trabajo que supera la capacidad de los
funcionarios con que se cuenta, siendo necesario establecer un filtro para que
las deudas sean canceladas en sede administrativa, como la propuesta que se
realiza para establecer la obligación de estar al día en las obligaciones
tributarias para diversos trámites ante la Administración Pública.
En un contexto de alta evasión fiscal, es vital buscar los mecanismos
legales y administrativos idóneos que permitan cobrar eficazmente los tributos
vigentes, para que de esta manera se disminuyan los índices de elusión, evasión
y morosidad que afectan las arcas estatales. Es trascendental para la mejoría
de la recaudación fiscal, desarrollar legislación que incentive al
contribuyente de acudir a regularizar su situación con el Ministerio de
Hacienda de manera voluntaria. De esta manera se evita la saturación de largos
e ineficaces procedimientos administrativos y judiciales que no cumplen su
cometido recaudatorio, ni disuasivo de actitudes indolentes de algunos
contribuyentes.
Mientras el Estado presta servicios generales y gratuitos a la
población; tiene sentido que reciba, al menos, la debida retribución fiscal
mediante el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los
ciudadanos. Es bajo este razonamiento que el presente proyecto de ley pretende
añadir un artículo nuevo al Código de Normas y Procedimientos Tributarios para
facultar a las instituciones del Estado en posponer o denegar la prestación de
los servicios públicos correspondientes salvo los relacionados con asistencia
en salud, a quienes no estén al día en sus obligaciones tributarias, hasta
tanto regularicen su situación con el fisco. Esto promoverá indudablemente el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, la regularización de
las actuales deudas fiscales mediante arreglos de pago con la administración,
la disminución ostensible de procesos de cobro administrativo y judicial. De
esta manera, se logra aumentar la recaudación no mediante la creación de nuevos
impuestos, sino mediante el cobro eficiente de los existentes.
Por las razones anteriormente expuestas es que se somete a la
consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN AL
CÓDIGO DE NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, LEY N.º 4755
DE 3 DE MAYO DE 1971 Y SUS REFORMAS MEDIANTE
LA CREACIÓN DE UN ARTÍCULO NUEVO PARA
INCENTIVAR AL CIUDADANO A CUMPLIR
CON SUS DEBERES TRIBUTARIOS
ARTÍCULO 1.- Para que se incluya un artículo 18 bis al
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º
4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, el cual se leerá de la siguiente
manera:
“Artículo 18
bis.- Solvencia tributaria
Toda persona física o jurídica que desee
tramitar cualquier autorización, solicitud, licencia o permiso ante la
Administración Pública y municipalidades deberá encontrarse al día en sus
obligaciones fiscales. Lo anterior también aplicará a los trámites con
entidades financieras relacionados con la apertura de cuentas corrientes y de
ahorro, así como solicitud de créditos. A los efectos el Ministerio de Hacienda
deberá disponer, para todas las instituciones públicas, municipalidades y las
entidades financieras, de un acceso de consulta de la condición tributaria de
los contribuyentes vía Internet en su página WEB o por cualquier otro medio
tecnológico apropiado.
Quedan excluidos del párrafo anterior todo tipo
de trámite de naturaleza médica o quirúrgica ante hospitales u otros centros de
salud.”
Rige a partir de su publicación.
Patricia Pérez Hegg
DIPUTADA
21 de mayo de 2011
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00407-L.—(IN2013042767).
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 Y
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO
3 BIS A LA LEY Nº 8791, ESTÍMULO ESTATAL DE PAGO
DE SALARIOS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE ENSEÑANZA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
1.- Resumen
El presente proyecto de ley pretende reformar
el artículo 2 y adicionar un artículo 3 bis a la Ley de Estímulo Estatal de
Pago de Salarios del Personal Docente y Administrativo de las Instituciones
Privadas de Enseñanza, Ley N.º 8791, de 18 de diciembre de 2009.
El objetivo de dichas modificaciones, es
aumentar el estímulo que el Estado costarricense invierte en la educación
privada, pero sobre todo, en la educación integral de las personas adultas con
discapacidad.
2.- Antecedentes
El artículo 80 de la Constitución Política,
establece que:
“La iniciativa privada en materia educacional
merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley”.
Esto propició la creación de la Ley Nº 8791,
Ley de Estímulo Estatal de Pago de Salarios del Personal Docente y
Administrativo de las Instituciones Privadas de Enseñanza, en el año 2009. Su
objeto es regular el estímulo estatal consistente en el pago de salarios a
título de subvención o estímulo, de una parte o de la totalidad del personal docente,
administrativo, administrativo docente y técnico docente, en favor de los
beneficiarios de dicha ley, sin perjuicio de otros estímulos otorgados al
amparo del artículo 80 de la Constitución Política.
En su artículo 2, la Ley N.º
8791 establece que para efectos del financiamiento del estímulo regulado en
dicha ley, así como para cualquier otro tipo de estímulo otorgado al amparo del
artículo 80 de la Constitución Política, el Estado costarricense no invertirá
un porcentaje mayor del cero coma siete por ciento (0,7%) del presupuesto
asignado al Ministerio de Educación Pública en el presupuesto vigente.
Además, en su artículo 3 establece que los
beneficiarios de dicho estímulo serán:
a) Los centros docentes privados sin fines de lucro que impartan
educación formal en los niveles de Educación Preescolar, General Básica y
Educación Diversificada o en solo alguno de ellos, todo sobre la base del
interés público y de conformidad con las políticas educativas que se definan
por parte del Ministerio de Educación Pública.
b) Las fundaciones y asociaciones con
proyección social que atiendan personas adultas con discapacidad y que
desarrollen programas educativos debidamente avalados por el Ministerio de
Educación Pública.
Sin embargo, el porcentaje establecido en dicha
ley resulta insuficiente para cubrir las necesidades de los centros que se ven
beneficiados con el estímulo, en especial los que atienden personas adultas con
discapacidad.
Según datos del Ministerio de Educación Pública, en el año 2012 se
destinaron ¢12.519.754.100.00 (doce mil quinientos diecinueve millones,
setecientos cincuenta y cuatro mil colones) del presupuesto de dicha
institución para cumplir con lo establecido en la Ley N.º
8791.
No obstante, solamente ¢1.948.668.926.32 (mil novecientos cuarenta y
ocho millones, seiscientos sesenta y ocho mil novecientos veintiséis colones
con treinta y dos céntimos) fueron destinados a las fundaciones y asociaciones
que atienden personas adultas con discapacidad.
En otras palabras, del estímulo establecido en la Ley N.º 8791, a los centros de atención integral para personas
adultas con discapacidad (Caipad) a penas les
corresponde un quince punto cinco por ciento (15.5%) de esos recursos, mientras
que los demás centros beneficiados con el estímulo se reparten la mayor
proporción, el ochenta y cinco punto cinco por ciento (85.5%) de los recursos.
Esta disparidad en la asignación de recursos, pone en seria desventaja a
los centros que atienden personas adultas con discapacidad, ya que se trata de
organizaciones sin fines de lucro, que trabajan con pocos recursos, que en su
mayoría no cuentan con una infraestructura adecuada para el acceso de personas
con discapacidad, que atienden personas con discapacidades múltiples y severas
que requieren de apoyos técnicos costosos.
Estos centros sin fines de lucro, surgieron debido a que no existen
modalidades de educación pública para adultos con discapacidad, a pesar de que
el artículo 1 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad (Ley N.º 7600) declara de interés público
el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones
de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.
Asimismo, el artículo 14 de la Ley N.º 7600
señala que el Estado costarricense debe garantizar el acceso oportuno a la
educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la
estimulación temprana hasta la educación superior. Dicha disposición incluye
tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del Sistema
Educativo Nacional.
Pero lo anterior no se cumple a cabalidad, pues el programa prevocacional del Ministerio de Educación Pública, que se
brinda en colegios regulares, cubre solamente a los adolescentes con
discapacidad y cuando cumplen la mayoría de edad quedan desprotegidos, lo que
va en detrimento de la calidad de su educación y delega toda la responsabilidad
de su formación y rehabilitación en las familias y en las organizaciones no
gubernamentales.
Actualmente, en Costa Rica existen 28 Caipad,
la mayoría de ellos ubicados en el Gran Área Metropolitana. Por el contrario,
provincias como Puntarenas, Guanacaste y Limón no cuentan con estos centros,
precisamente, por la falta de recursos para desarrollarlos.
La lista de centros que brindan servicios de educación integral para
adultos con discapacidad reconocidos por el Ministerio de Educación Pública,
según sus respectivas sedes regionales, es la siguiente:
n Asociación
Costarricense de Padres y Amigos de Personas con Autismo (Ascopa).
Regional San José Central.
n Asociación
Abriendo Camino San Sebastián. Regional San José Central.
n Asociación
Nacional Pro Rehabilitación del Enfermo Mental y la Familia (Anpremf). Regional San José Norte.
n Fundación
de Atención Adultos con Discapacidad Múltiple (Funadis).
Regional San José Norte.
n Asociación
Costarricense de Personas Excepcionales con Necesidades Especiales (Acopecone). Regional San José Norte.
n Asociación
Comunitaria de Coronado para Personas con Necesidades Especiales (Acocone). Regional San José Norte.
n Fundación
Andrea Jiménez. Regional Desamparados.
Asociación Pro Igualdad de
Oportunidades para Personas con Discapacidad de Acosta (Apriopeda).
Regional Desamparados.
n Asociación
para la Formación Integral del Adulto con Capacidades Especiales (Afiace). Regional Desamparados.
n Asociación
Centro de Integración Ocupacional y Servicios Afines (Aciosa).
Regional Heredia.
n Asociación
Pro Niño, Adolescente y Adulto Excepcional (Apnae).
Regional Heredia.
n Asociación
Nacional de Atención Múltiple para Personas Excepcionales (Anampe).
Regional Heredia.
n Asociación
Centro de Formación y Capacitación Integral para el Desarrollo Socioproductivo de Personas con Discapacidad. Regional
Heredia.
n Asociación
Pro Personas Discapacitadas de Atenas (Aprodisa).
Regional Alajuela.
n Asociación
Taller Protegido de Alajuela. Regional Alajuela.
n Fundación
Servio Flores Arroyo. Regional Alajuela.
n Asociación
Taller de Atención Integral y Capacitación de Grecia. Regional Alajuela.
n Asociación
de Desarrollo Educativo de Paraíso (Asodepa).
Regional Cartago.
n Asociación
Atjala. Regional Cartago.
n Asociación
de Padres y Amigos de la Persona Adulta con Discapacidad. Regional Pérez
Zeledón.
n Fundación
Amor y Esperanza. Regional San Carlos.
n Asociación
de Ayuda al Minusválido de San Carlos (Ayumisanca).
Regional San Carlos.
n Asociación
de personas con Discapacidad de Upala (Apedisupa). Regional Norte - Norte.
n Asociación
de apoyo Unidad de Rehabilitación Profesional de Turrialba. Regional Turrialba.
n Asociación
Sarchiseña de Discapacitados (Asadis).
Regional Occidente.
n Asociación
El Sol Brilla para Todos. Regional Occidente.
n Asociación
Talita Cumi. Regional Occidente.
n Asociación
Pro-Ayuda a la Persona con Discapacidad de Alfaro Ruiz. Región Occidente.
3.- Propósito del proyecto
De conformidad con lo expuesto anteriormente,
el presente proyecto de ley busca dotar de mayores recursos a los centros que
atienden de forma integral a personas adultas con discapacidad, con el fin de
que puedan mejorar la calidad de sus servicios.
Con más recursos a su disposición, dichos
centros podrán contar con mayor personal, adecuar su infraestructura para
cumplir con la normativa de accesibilidad universal, adquirir más y mejores
apoyos técnicos para sus usuarios y ampliar la oferta de los servicios que
brindan.
Además, al aumentar el estímulo estatal
destinado a los Caipad, se fomenta la creación de
nuevos centros en otras regiones del país, donde actualmente hay población
adulta con discapacidad que permanece en sus casas, sin recibir ningún servicio
de atención integral.
Para ello, se pretende reformar el artículo 2
de la Ley N.º 8791, de forma tal que el estímulo
establecido en dicha ley aumente de un cero coma siete por ciento (0,7%) del
presupuesto del MEP, a un uno por ciento (1%) del mismo.
Además, para garantizar una distribución más
justa y equitativa de los recursos de dicho estímulo, se pretende crear un
artículo 3 bis, donde se establece que el treinta por ciento (30%) de los
recursos serán destinados para los Caipad, lo que
duplicaría los recursos que en la actualidad reciben dichos centros.
Cabe destacar que, gracias a la reforma del
artículo 78 de la Constitución Política, que esta Asamblea Legislativa aprobó
en el año 2011 bajo el número de Ley N.º 8954, el Ministerio de Educación
Pública contará para el año 2014 con un presupuesto equivalente al ocho por
ciento (8%) del producto interno bruto de nuestro país.
Ese aumento en los recursos, le permitirá
invertir más en la educación especial y podrá cumplir con lo establecido en el
presente proyecto de ley.
Finalmente, es pertinente recordar que Costa
Rica ratificó en 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (Ley N.º
8661), el primer tratado de derechos humanos del Siglo XXI.
En el artículo 4 de dicho Convenio, Costa
Rica se compromete a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Para ello,
deberá tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas,
para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes
que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.
De allí que las reformas planteadas resultan
pertinentes, para cumplir con los compromisos asumidos por nuestro país a nivel
internacional.
Por todo lo anterior, someto a consideración
de las señoras diputadas y de los señores diputados el presente proyecto de
ley, que beneficiará en gran medida a las personas adultas con discapacidades
severas y permanentes que necesitan de los servicios de los Caipad
para disfrutar de una educación integral, acorde a su edad y a sus condiciones
particulares.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 Y
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO
3 BIS A LA LEY N.º 8791,
ESTÍMULO ESTATAL DE PAGO
DE SALARIOS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE ENSEÑANZA
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 2 de la Ley de Estímulo Estatal de
Pago de Salarios del Personal Docente y Administrativo de las Instituciones
Privadas de Enseñanza, Ley N.º 8791, de 18 de diciembre de 2009, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Financiamiento
del estímulo
Para efectos del financiamiento del estímulo
regulado en esta ley, así como para cualquier otro tipo de estímulo otorgado al
amparo del artículo 80 de la Constitución Política, el Estado costarricense no
invertirá un porcentaje mayor del uno por ciento (1%) del presupuesto asignado
al Ministerio de Educación Pública en el presupuesto vigente.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónese
un artículo 3 bis a la Ley de Estímulo Estatal de Pago de Salarios del Personal
Docente y Administrativo de las Instituciones Privadas de Enseñanza, Ley N.º
8791, de 18 de diciembre de 2009, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo
3 bis.- Distribución del estímulo
Los recursos destinados a cumplir con el estímulo establecido en la
presente ley, se distribuirán entre los beneficiarios de la siguiente manera:
a) Un setenta
por ciento (70%) para los centros docentes privados sin fines de lucro que
impartan educación formal en los niveles de Educación Preescolar, General
Básica y Educación Diversificada o en solo alguno de ellos.
b) Un treinta por ciento (30%) para las fundaciones y
asociaciones con proyección social que atiendan personas adultas con
discapacidad y que desarrollen programas educativos debidamente avalados por el
Ministerio de Educación Pública.”
Rige a partir de su publicación.
Martín Alcides Monestel
Contreras Rita Gabriela Chaves
Casanova
Víctor Emilio Granados Calvo Yolanda Acuña Castro
Ernesto Enrique Chavarría Ruíz Carlos Humberto Góngora Fuentes
Patricia Pérez Hegg Elibeth Venegas Villalobos
Jorge Arturo Rojas Segura
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
21 de mayo de 2011
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00426-L.—(IN2013042787).
LEY DE REFORMA DEL
ARTÍCULO 10 DE LA LEY
DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, LEY N.º 9047 DE 8
DE AGOSTO DE 2012, PARA PREVENIR EL COBRO
MUNICIPAL CONFISCATORIO EN PERJUICIO
DEL PEQUEÑO EMPRESARIO DE ZONA
RURAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El pasado 8 de agosto de 2012 entró en vigencia
la denominada Ley de REGULACIÓN y COMERCIALIZACIÓN de BEBIDAS con CONTENIDO
ALCOHÓLICO (Ley N.º 9047), luego de la publicación de
rigor en el diario oficial La Gaceta N.º 152. De acuerdo con esta Ley, cada municipalidad
debe reglamentar en armonía con su propia ley de Patentes Comerciales, las
condiciones, los requisitos y las restricciones que deben cumplir los
establecimientos comerciales de acuerdo con su actividad lucrativa principal,
atendiendo a criterios tales como uso del suelo, Plan Regulador,
proporcionalidad, racionalidad, razonabilidad, interés superior del menor,
desarrollo, etc.
Específicamente, con la promulgación de la Ley N.º
9047 se creó una clasificación aplicable a varios tipos de licencias. Por
ejemplo, la licencia A está vinculada a la comercialización de bebidas
alcohólicas en envase cerrado para llevar y sin que se puedan consumir dentro
del establecimiento; la licencia B lo es para envases cerrados y/o abiertos que
se pueden consumir dentro del establecimiento como actividad principal
(subdivididas en B1 cantinas, bares y tabernas y B2 salones de baile,
discotecas, clubes nocturnos y cabarés); con la licencia C se habilitan
únicamente la comercialización al detalle junto con alimentos dentro del
establecimiento; D corresponde a comercialización al detalle en envase cerrado
para llevar (subdivididas en D1 minisúper y D2 supermercados); la licencia E lo
es para empresas declaradas de interés público por el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT), la cual únicamente habilitará la comercialización al detalle
previamente aprobado por la municipalidad respectiva (subdividida en E1
hospedaje; E1.a hospedaje de menos de 15 habitaciones; y E1.b hospedaje de más
de 15 habitaciones); E2, por su parte, equivale a marinas y atracaderos; E3 a
empresas gastronómicas; E4 a centros de diversión nocturna; en tanto que E5
corresponde a actividades temáticas, todas declaradas de interés turístico.
Importa destacar que el artículo 10 de la Ley N.º 9047 estableció una
base impositiva para cada categoría establecida en el artículo 4 de la citada
ley, de tal forma que a la hora de aplicar la norma a cada categoría se asigna
un valor determinado, cifrado en términos de salario base, de tal forma que
para patentados en la categoría B, por ejemplo, se le fija una obligación de un
salario base que deberá ser cancelado de manera trimestral; sucesivamente se
procede igual con el resto de las categorías.
El punto es que la suma resulta excesiva para negocios pequeños ubicados
especialmente en zonas rurales, donde las ventas son bajas comparadas con
aquellos negocios mejor ubicados y de mayor población. El mismo problema se
presenta para restaurantes pequeños, cuya actividad principal NO es la venta de
licor, en tanto que los ingresos que perciben por este rubro NO alcanzan para
cubrir el monto fijado en la citada Ley N.º 9047 para
cancelar la patente, teniendo entonces que destinarse otros ingresos
provenientes de su actividad principal de venta de alimentos.
En el tema de hospedaje, se debe tener en cuenta que existen temporadas
altas y temporadas bajas en las que las ventas evidentemente son diferentes y
los ingresos dependen no del número de habitaciones, sino de la cantidad de
clientes nacionales y extranjeros que consuman en su restaurante al cual
concurren, siendo que en muchos casos el turista tiende a desplazarse y solo
ocasionalmente desayuna en el lugar sin consumir licor, pues se movilizan hacia
otros lugares para almorzar y cenar, concentrándose el consumo de licores en
centros nocturnos especializados, como bares y discotecas.
De modo que la aplicación a raja tabla de la Ley N.º
9047 genera condiciones para el cobro municipal confiscatorio en perjuicio del
pequeño empresario, en especial el de zona rural. En otras palabras, el
artículo 10 de dicha ley está provocando una fuerte carga impositiva fiscal en
perjuicio de la economía del pequeño comerciante de bebidas con contenido
alcohólico, convirtiéndose en una legislación confiscatoria, al NO permitirle
seguir operando su negocio de una forma rentable, pues entre otras cosas sus
ingresos por venta total, incluyendo otros productos aparte del licor, NO son
suficientes para cancelar el monto trimestral establecido en el artículo
mencionado.
Otro problema es que la imposibilidad del pago genera como daño
colateral que los comerciantes estén despidiendo personal para poder hacer
frente a la nueva disposición legal de cobro confiscatorio. En muchos casos
también ocasiona el cierre del negocio, situación que implica nuevas familias
desempleadas y sin ingresos para hacer frente a sus necesidades mínimas, así
como la pérdida económica para las arcas municipales al dejar de percibirse
esos ingresos.
Asimismo, si sumamos los tributos nacionales con los municipales, la
carga impositiva es cada vez más fuerte para los pequeños comerciantes, de modo
que ante tal situación únicamente podrán sobrevivir quienes mantengan altos
ingresos en sus negocios, tradicionalmente ocupados por cadenas
internacionales, en detrimento del pequeño negocio administrado por
costarricenses.
Paralelamente, si continuamos por esta ruta confiscatoria, se podría
desatar un polvorín de negocios clandestinos en casas de habitación o en
lugares alejados, estimulándose además otra forma o vertiente para el comercio
oscuro o producción ilegal de bebidas espirituosas perjudiciales para la salud
pública.
Se sabe que los artículos 40 y 45 de nuestra Constitución Política
conforman una garantía de protección del derecho de emprendedurismo
y propiedad privada de los ciudadanos, dejando claro en este sentido que
ninguna norma tributaria puede vulnerar el principio de NO confiscatoriedad
de los tributos, o la premisa de tutela de la capacidad económica de los
contribuyentes, precisamente para que ningún tributo les termine absorbiendo la
totalidad o una gran mayoría de sus ingresos. En otras palabras, los tributos
deben ser razonables y proporcionados, en el entendido que NO deben convertirse
en una limitación a la libre disposición de la propiedad privada para el emprendedurismo empresarial, o que encuentran su limitación
en la capacidad económica del particular.
Bajo la misma tesitura queda claro que el pago por concepto de licencia
municipal de licores debe ser proporcional a los ingresos respecto de la
capacidad de pago del contribuyente. De ahí que, en armonía con lo establecido
en los artículos 40 y 45 constitucionales, se hace necesario dimensionar el
contenido esencial del derecho fundamental que gravita alrededor de este
asunto, en el sentido que ningún empresario debe ser sometido a pena de
confiscación, todo lo cual obliga al legislador a necesariamente establecer
tributos respetando la razonabilidad y proporcionalidad en cada caso concreto,
contemplando la finalidad económica y social de cada tributo, pero sin exceder
la capacidad financiera del contribuyente como sujeto pasivo de la obligación
tributaria.
Esto es así porque, repetimos, tal y como está planteada la Ley N.º 9047 en su artículo 10, existe una inconveniente
habilitación legal para la confiscación solapada o directa de los ingresos del
pequeño contribuyente involucrado, volviendo insostenible los negocios que en
muchos casos han mantenido durante varias décadas, especialmente los ciudadanos
emprendedores de zona rural. Además, los tributos deben apegarse al principio
de progresividad, el cual establece que los contribuyentes deben pagar
proporcionalmente de acuerdo a su capacidad económica, tomando en cuenta
niveles mínimos de renta que permitan la subsistencia digna y el crecimiento
del negocio.
¿Solución legislativa?
Cambiar el parámetro de cálculo impositivo por una opción más propensa a la
justicia tributaria. En concreto, los suscritos legisladores buscamos crear un
cobro equilibrado donde sea considerado el factor de las compras como
parámetro objetivo para la fijación del pago de la licencia municipal, de modo
que quienes más compran, más tendrán que pagar, ajustándose ulteriormente el
asunto al citado principio de progresividad que debe imperar en materia de
justicia tributaria.
Esta idea en todo caso se propone a partir de las realidades económicas
de los comerciantes cuya actividad principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico. Sobre el particular, datos actualizados del Ministerio de
Hacienda arrojan que para el año 2012 se tiene una base de 570 negocios
dedicados exclusivamente a esta actividad, con un promedio de una utilidad de
38.57 millones al año, de modo que este dato fue contemplado como un elemento
de partida para que la metodología sugerida en este texto NO resultare en algo
confiscatorio ni arbitrario respecto de ese monto anual.
Cabe indicar que este proyecto en todo caso respeta la voluntad del
legislador original en la Ley N.º 9047, acerca de
gravar negocios que expendan licor de diferentes formas; empero, en nuestra
propuesta convertimos en porcentaje los montos que establece el artículo 10,
partiendo de esta renta bruta anual, la cual nos brinda un porcentaje de entre
cero coma cinco (0,5) y un uno por ciento (1%) por trimestre, siendo que
partimos de esta base para la propuesta acá planteada.
En virtud de las consideraciones expuestas, presentamos a la
deliberación del Parlamento el presente proyecto legislativo, para su estudio y
aprobación final por parte de las señoras diputadas y los señores diputados que
integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REFORMA DEL
ARTÍCULO 10 DE LA LEY
DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO, LEY N.º 9047 DE 8
DE AGOSTO DE 2012, PARA PREVENIR EL COBRO
MUNICIPAL CONFISCATORIO EN PERJUICIO
DEL PEQUEÑO EMPRESARIO DE ZONA
RURAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 10 de la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N.º
9047, de 8 de agosto de 2012. El texto dirá:
“Artículo
10.- Pago de derechos trimestrales
Los sujetos pasivos que tengan licencia para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar trimestralmente a
la municipalidad respectiva el pago de este derecho. Dicho pago se realizará
finalizado el trimestre y será fijado con un uno por ciento (1%) sobre el monto
total de compra de bebidas con contenido alcohólico, el cual se deducirá de
declaración jurada que realice el sujeto autorizado sobre este monto.
Anualmente y con fundamento en el artículo 105
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º
4755 de 3 de mayo de 1971, la municipalidad solicitará a los principales
proveedores de bebidas con contenido alcohólico del país, que brinden el dato
sobre compras anuales que realicen cada uno de los sujetos autorizados para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico de su competencia territorial. Lo
anterior sin perjuicio de que, en caso de duda sobre algún sujeto autorizado en
particular, la municipalidad solicite a los mismos el dato pertinente que
requiera para verificar si la declaración es veraz.
Las licencias municipales de comercialización
de bebidas con contenido alcohólico podrán suspenderse por falta de pago, o
bien, por incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos por
esta ley y su reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad.
El pago extemporáneo de los derechos
trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el
monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%)
y al pago de intereses.”
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO.- Las
municipalidades adecuarán sus reglamentos al contenido de la presente ley en un
plazo máximo de dos meses después de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Alberto Gamboa
Corrales
Carmen Granados Fernández María Eugenia Venegas Renauld
Néstor Manrique Oviedo Guzmán Gustavo Arias Navarro
DIPUTADAS y
DIPUTADOS
20 de mayo de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00408-L.—(IN2013042768).
REFORMA Y ADICIÓN
DE VARIAS LEYES
PARA GENERALIZAR LA APLICACIÓN DE
LA PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN
PARA EL USO DE ARMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo central de la
presente iniciativa es reforzar los controles y las restricciones sobre la
tenencia de armas en el caso de personas que las han utilizado para cometer delitos.
Para ello se propone instaurar en el Código Penal la aplicación generalizada de
la pena de inhabilitación para el uso y la portación de armas para todas
aquellas personas que hayan cometido hechos delictivos mediante la utilización
de armas.
Esta pena sería una pena accesoria a la pena
principal aplicable a cada tipo penal existente, que se activaría cuando el
delito sea cometido usando armas. Las penas accesorias son aquellas que se
aplican de forma conjunta y complementaria con la pena principal. Usualmente
consisten en la restricción de determinados derechos o en la inhabilitación
para realizar determinadas actividades que constituyeron un medio para la
comisión del hecho ilícito.
En el caso del uso de armas, actualmente solo
aplica la inhabilitación para el uso de armas en algunos delitos específicos. A
su vez, el artículo 7, inciso d) de la Ley de Armas y Explosivos dispone que están “inhibidas” para portar armas las personas que
hayan sido condenadas por un delito cometido con el empleo de armas “y
exista una resolución de autoridad competente que los inhabilite para portar
armas”. Pero, al no estar tipificada esta sanción, en la mayoría de los
casos, la existencia de tales resoluciones constituye una excepción y no la
regla.
Ante esta situación, estimamos pertinente y
necesario la extensión de esta sanción a cualquier delito doloso cometido
mediante la utilización de armas. La portación y el uso de armas requieren una
gran responsabilidad por parte de la persona autorizada, dado el riesgo que estas
implican para la vida, la integridad y la seguridad de las demás personas.
Quién las ha utilizado para cometer un delito demostró carecer de esa
responsabilidad. Permitir que lo siga haciendo equivale a multiplicar el riesgo
para la colectividad.
Esta propuesta es concordante con la
directriz emitida por el Poder Ejecutivo sobre esta materia (N.º 1 de 13 de febrero de 2012), cuya conformidad con el
derecho de la Constitución recientemente fue reconocida por la Sala
Constitucional (Voto N.º 2012-10882). Más bien, se orienta en la dirección de
reforzarla, pues la citada directriz limita la obtención de permisos para la
portación de armas a quienes tengan antecedentes penales por determinados
delitos de cierta gravedad. En nuestra opinión, la inhabilitación debe
aplicarse por la comisión de cualquier delito doloso cometido mediante el uso
de armas. Más que la gravedad del delito, en este caso lo que se sanciona es la
disposición a hacer un uso indebido de las armas de fuego para quebrantar la
ley.
En este sentido, constituye una mayor
garantía para la sociedad que la prohibición para impedir a quienes han hecho
un uso ilícito de las armas la obtención de nuevos permisos sea impuesta
mediante una pena accesoria de inhabilitación en sede judicial y no como una simple
prohibición administrativa. La sanción de inhabilitación estará sujeta al
control del proceso de ejecución de la sentencia penal y su incumplimiento se
sancionaría mediante el delito de quebrantamiento de inhabilitación.
Otro aspecto que debe revisarse es el plazo
de duración de la pena de inhabilitación. En los casos en que actualmente se
aplica el impedimento para obtener permisos de portación de armas en sede
administrativa o bien la cancelación de permisos existentes se aplica un plazo
máximo de diez años para la duración de este impedimento, ya sea porque se
vincula al plazo máximo de anotación de los antecedentes penales (artículo 40,
Ley N.º 7530, directriz del Poder Ejecutivo) o porque
se hace expresamente mediante la fijación de dicho plazo (artículo 48, inciso
h).
Sin embargo, estimamos que para la materia
que nos ocupa se trata de un plazo demasiado corto. Diez años constituyen un
plazo razonable para la anotación de antecedentes penales en relación con el
derecho de una persona a rehabilitarse y reintegrarse plenamente a la sociedad,
sin que dichos antecedentes le afecten, por ejemplo para la obtención de un
empleo. Pero el uso de armas de fuego es un asunto distinto. Por el riesgo que
implica para la colectividad se justifica un plazo diferenciado mucho más
extenso, que quede sujeto a la valoración del juez sobre las condiciones
particulares de la persona condenada.
Aunque creemos firmemente en la reinserción
social de las personas que han cometido un delito, esta no tiene por qué
incluir un supuesto derecho a portar armas. De hecho, existen muchas personas a
las que nunca debería volver a abrírseles la oportunidad de usar armas, porque
no hay certeza de que tendrán la madurez y la responsabilidad suficientes para
hacerlo sin poner en peligro los derechos de terceros, o en todo caso, la
sociedad no tiene por qué volver a correr ese riesgo. Así las cosas, se propone
ampliar el rango máximo de la pena de inhabilitación para portar armas hasta 50
años, que es la pena más alta que ha admitido nuestra jurisprudencia
constitucional.
Por otra parte, también planteamos la
necesidad de reformar el artículo 49 de la Ley de Armas y Explosivos referido a
las causales de cancelación de permisos otorgados para la utilización de armas.
Este artículo fue reformado en el 2010 mediante la Ley N.º
8796 para incluir expresamente la cancelación de permisos cuando se causen
lesiones dolosas o culposas a personas menores de edad. Reconociendo que debe
mantenerse la protección especial para nuestra niñez, estimamos que esta causal
debe ampliarse a la comisión de cualquier otro delito doloso, extendiéndose
también el plazo de inhabilitación para solicitar nuevos permisos.
Un aspecto muy importante es que en este
caso, es decir, cuando existe una sentencia firme por la comisión de un delito
mediante el uso de armas de fuego, la cancelación de los permisos vigentes en
sede administrativa debe darse de forma automática. La existencia de una
sentencia firme es un hecho de mera constatación. Según la jurisprudencia
constitucional en tales situaciones no es necesario realizar todo un
procedimiento administrativo, que más bien retrasaría innecesariamente la
aplicación de una medida necesaria para proteger la vida y la seguridad de las
personas y que es consecuencia inmediata de una resolución judicial.
Evidentemente, si existe una sanción de inhabilitación para usar armas impuesta
en sede judicial, la cancelación de permisos en vía administrativa debe operar
de pleno derecho.
Por último, se proponen reformas puntuales a
otras normas con la finalidad de armonizarlas con los cambios anteriormente
apuntados.
Es tarea prioritaria del Poder Legislativo
tomar medidas eficaces para reducir la violencia en nuestra sociedad. Existe
una relación directamente proporcional entre la tenencia y el acceso a armas de
fuego y la incidencia de hechos violentos y agresiones contra las personas
mediante el uso de armas de fuego. Durante el año 2011 un total de 276 personas
murieron tras ser atacadas con pistolas y otras armas de fuego. A pesar de que
la tasa total de homicidios tiende a disminuir, se ha venido incrementando la
tendencia a utilizar armas de fuego para matar. En los últimos cinco años el
sesenta y cuatro por ciento (64%) de los homicidios fueron cometidos con armas
de fuego, cuando cinco años antes la relación era de treinta y ocho por ciento
(38%).
Asimismo, según datos del Poder Judicial, del
total de homicidios cometidos con armas de fuego durante el año 2011 el sesenta
y tres por ciento (63%) de esos homicidios se cometieron con armas de fuego
inscritas. Peor aún, las estadísticas todavía incompletas para el año 2012 (al
1 de setiembre) muestran que ese porcentaje podría haberse elevado hasta el
sesenta y seis por ciento (66%), a pesar de que continúa la tendencia a
disminuir la tasa de homicidios por cien mil habitantes.
También han crecido notablemente los
homicidios culposos cometidos con armas de fuego, que para 2011 alcanzaron el
cuarenta y cinco por ciento (45%). Sin duda alguna, la tenencia de armas de
fuego en el hogar contribuye decisivamente al incremento de accidentes fatales
y agrava las consecuencias de situaciones como los conflictos entre vecinos y
la violencia doméstica y de género.
Los datos del OIJ también indican que el uso
de armas de fuego para cometer asaltos se incrementó en un cincuenta y nueve
por ciento (59%) entre el año 2005 y el 2011. En general, el uso de armas de
fuego utilizadas en delitos aumentó un cuarenta y dos por ciento (42%) entre
2005 y 2011.
El Estado costarricense debe fortalecer los
controles sobre la tenencia de armas. Incrementar la rigurosidad de los
exámenes psicológicos y demás criterios de selección para el otorgamiento de
permisos para la portación de armas. Restringir la comercialización e
importación de armas de fuego, entre otras medidas de gran importancia. En
cualquier caso, como mínimo, deberían garantizarse regulaciones y controles
mucho más rigurosos sobre quienes las han utilizado para cometer hechos
delictivos.
En virtud de las consideraciones expuestas,
sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de
ley, para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y
las señoras diputadas.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
Y ADICIÓN DE VARIAS LEYES
PARA GENERALIZAR LA APLICACIÓN
DE
LA PENA ACCESORIA DE
INHABILITACIÓN
PARA EL USO DE ARMAS
ARTÍCULO 1.- Adiciónase un nuevo artículo 58 bis del
Código Penal, Ley N.º 4573, de 5 de mayo de 1970, y
sus reformas, y modifícase el artículo 336 de dicho
cuerpo normativo. Los textos se leerán de la siguiente manera:
“Inhabilitación para el uso de armas
Artículo 58
bis.- En todos aquellos delitos dolosos cometidos mediante la utilización de
armas, el juez impondrá, además, una pena accesoria de inhabilitación de diez a
cincuenta años para la portación y el uso de armas, así como para la
tramitación de permisos de tenencia, matrícula y portación de armas de
cualquier tipo.
La sentencia firme que
imponga esta pena deberá ser comunicada al Departamento de Control de Armas y
Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, que llevará un registro de
tales sentencias.
Quebrantamiento de
inhabilitación
Artículo
336.- El
que quebrantare una inhabilitación judicialmente impuesta será reprimido con
prisión de seis meses a dos años. La pena será de seis meses a cuatro años
para quién quebrantare una sanción de inhabilitación para el uso de armas.”
ARTÍCULO 2.- Modifícase el primer párrafo y el inciso h) del artículo
49 de la Ley de Armas y Explosivos, N.º 7530, de 10 de
julio de 1995, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo
49.- Causas de cancelación del permiso. Con respeto al debido proceso, salvo
cuando se trate de hechos de mera constatación como lo dispuesto en el inciso
h) en los que la cancelación será automática, el Departamento cancelará el
permiso para portar armas, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan,
cuando:
[…]
h) El titular del permiso haya sido
condenado por cualquier delito doloso cometido mediante la utilización de
armas; o mediante resolución firme se haya
determinado que medió culpa o negligencia en el uso, custodia o vigilancia de un
arma y se haya causado con ello lesiones o muerte a una persona menor de
edad.
La persona a la que se le haya
cancelado el permiso para portar armas, por la causal establecida en este
inciso, no podrá solicitar uno nuevo en un plazo de diez a cincuenta años.”
ARTÍCULO 3.- Adiciónase un nuevo inciso c) al párrafo
segundo del artículo 17 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las
Mujeres, N.º 8589, de 25 de abril de 2007, y sus reformas y modifícase
el párrafo tercero de dicho artículo, que se leerán así:
“Artículo
17.- Pena de inhabilitación
[…]
La pena de inhabilitación
consistirá en:
[…]
c) Inhabilitación para el uso de armas, que se regirá por lo dispuesto
en el artículo 58 bis del Código Penal.
En
relación con los incisos a) y b) de este artículo la pena de inhabilitación no
podrá ser inferior a un año ni superior a doce años. En cuanto al inciso c), regirá
el plazo establecido en el artículo 58 bis del Código Penal para la pena de
inhabilitación para el uso de armas.
[…]”
Rige a partir de su publicación.
José María Villalta Florez-Estrada
DIPUTADO
21 de mayo de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00409-L.—(IN2013042769).
REFORMA DEL
ARTÍCULO 9 DE LA LEY REGULADORA
DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU
DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES LEY
N.° 7293, DE 3 DE ABRIL DE 1992,
Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley pretende modificar el
artículo 9 de la Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, con el
objeto de ampliar el beneficio fiscal de la exoneración del impuesto de ventas
y consumo para todos los hogares, centros diurnos, albergues u otras
modalidades de atención integral de las personas adultas mayores que presten
sus servicios sin fines de lucro y se encuentren debidamente acreditados de
conformidad con la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.
Actualmente el beneficio solo lo posee la Asociación Cruzada Nacional de
Proyección del Anciano; no obstante, al día de hoy y según la cifras del
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor en la actualidad se encuentran
debidamente reconocidas como organizaciones de bien social más de 140 centros
de atención integral de las personas adultas mayores en todo el territorio
nacional.
Según las proyecciones demográficas del Instituto Nacional de
Estadística y Censo se espera que dentro de los próximos 15 años el número de
adultos mayores en Costa Rica se duplique. Según estos estudios Costa Rica
tendrá para el año 2030 más de un millón de personas con una edad mayor de 65
años[1].
Este panorama es muy diferente al momento cuando entró en vigencia el
actual artículo nueve de la Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes.
Hoy se requiere que este apoyo estatal no esté centralizado en una sola
organización sino que cada centro cuente con la posibilidad de accesar este beneficio en forma independiente y atendiendo
a las necesidades propia de cada una.
Esto debe ser considerado hoy por los legisladores y debe comprenderse
esta iniciativa como un reforzamiento de un mecanismo del Estado costarricense
para cumplir los objetivos establecidos en el artículo primero de la Ley
Integral para la Persona Adulta.
Por todo lo anterior, presentamos el siguiente proyecto de ley para su
respectiva discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL
ARTÍCULO 9 DE LA LEY REGULADORA
DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU
DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES LEY
N.° 7293, DE 3 DE ABRIL DE 1992,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el
artículo 9 de la Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su
derogatoria y sus excepciones, N.° 7293, de 3 de abril de 1992, cuyo texto
dirá:
“Artículo
9.- Exonérase a los hogares, centros diurnos, albergues u otras modalidades de
atención integral de las personas adultas mayores que presten sus servicios sin
fines de lucro y se encuentren debidamente acreditados de conformidad con la
Ley N.° 7935, de 15 de noviembre de 1999; de los impuestos de venta y consumo”.
Rige a partir de su publicación.
Jeannette Ruíz Delgado María Eugenia Venegas Renauld
Gustavo Arias Navarro Jorge Gamboa Corrales
Manrique Oviedo
Guzmán
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
27 de mayo de 2011
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00410-L.—(IN2013042770).
EL DIRECTORIO
LEGISLATIVO
DE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 173-2013, celebrada el
14 de mayo de 2013.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Carlos
Góngora Fuentes, en la reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y
Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado a celebrarse en la
ciudad de la Habana Cuba, los días 6 y 7 de junio del 2013.
Asimismo, se acuerda otorgar al legislador Góngora Fuentes los tiquetes
aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el
itinerario de vuelo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado
reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha
actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales
el respectivo informe de misión. Acuerdo firme.
San José, a los veinticuatro días del mes de
junio de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez,
Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00428-L.—(IN2013042785).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Y EL DE TURISMO
Con fundamento en las
atribuciones y facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, el artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y
sus reformas, los artículos 2° y 4° de la Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955, el Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN del 4 de junio
del 2008 y el Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad
Turística, Decreto Ejecutivo N° 36012-MINAET-MEIC-TUR del 7 de abril del 2010.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley
Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de
1955, el ente rector en materia de turismo es el Instituto Costarricense de
Turismo, al cual le compete promover y vigilar la actividad privada de atención
al turismo.
2º—Que la estrategia planteada por el Plan
Nacional de Turismo Sostenible al 2016, es la de fortalecer el Certificado de
Sostenibilidad Turística (CST) otorgado por el Instituto Costarricense de
Turismo a través de la Comisión Nacional de Acreditación ( en adelante CNA)
-órgano colegiado adscrito a éste-, como una herramienta para la promoción de
la sostenibilidad en las empresas turísticas que opten voluntariamente por el
certificado, ya que éste ha demostrado ser de fundamental importancia como
elemento diferenciador de la industria turística nacional.
3º—Que la Cámara Nacional de Ecoturismo y
Turismo Sostenible (en adelante CANAECO), es una organización del sector
privado que agrupa a empresas con alta sensibilidad y compromiso por la
implementación de procesos de sostenibilidad en el seno de las mismas, siendo
este el perfil promedio de sus miembros.
4º—Que CANAECO ha dado impulso a un esquema
de capacitación que fortalece el tema de la sostenibilidad y enriquece a las
empresas que participan en los talleres, en virtud de que los conferencistas o
expositores son de reconocida capacidad profesional.
5º—Que se considera prioritario para el mejor
desarrollo del trabajo de la CNA, el que esta cuente entre sus miembros con la
representación de CANAECO, como un socio
estratégico que apoye la labor de esa comisión en relación con la divulgación y
promoción del CST con un enfoque directamente relacionado con sostenibilidad
y con el objetivo adicional de alcanzar
una mayor participación de empresas del sector, con interés en la
certificación. Por tanto:
Decretan:
REFORMA
PARCIAL AL REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE
SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA PARA LA
INCLUSIÓN DE CANAECO EN
LA COMISIÓN NACIONAL
DE ACREDITACIÓN
Artículo 1º—Modifíquese el
párrafo primero del artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento del
Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo N°
36012-MINAET-MEIC-TUR del 7 de abril del 2010, para que se lea como sigue:
“Artículo 7º—La CNA se reunirá
ordinariamente como mínimo una vez al mes y extraordinariamente cuando sea
necesario. Habrá quórum con la asistencia de al menos cinco miembros.
(…)”
Artículo 2º—Adiciónese un inciso
h) al artículo 5 del Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de
Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo N° 36012-MINAET-MEIC-TUR del 7 de
abril del 2010, para que se lea como sigue:
“Artículo 5º—La CNA estará
integrada por un representante de cada una de las siguientes entidades y sus
suplentes:
(…)
h) Cámara Nacional de Ecoturismo y Turismo Sostenible (CANAECO)”.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los nueve días del mes de mayo
del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero; el Ministro de Turismo, Allan Flores
Moya y el Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
15362.—Solicitud Nº 32861.—C-80860.—(D37749-IN2013042402).
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación N°
6986 del 03 de mayo de 1985; los artículos 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y
55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana,
Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana, mediante Resolución N° 301-2013 (COMIECO-EX) de
fecha 15 de mayo de 2013, aprobó las aperturas, supresiones y modificaciones
arancelarias de los incisos arancelarios que están contenidos en dicha
Resolución, los cuales forman parte integral del Anexo “A” del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha
Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
Publicación de la
Resolución N° 301-2013 (COMIECO-EX)
de fecha 15 de mayo de 2013: Aperturas,
Supresiones y
Modificaciones al Arancel Centroamericano de
Importación
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N°
301-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de
fecha 15 de mayo de 2013: Aperturas, Supresiones y Modificaciones al Arancel
Centroamericano de Importación, que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN N°
301-2013 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE
MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002;
y 6, 7, 15 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, es competencia de este Consejo adoptar las decisiones que
requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
aprobar y modificar la nomenclatura y modificar los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI) contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación,
Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos para modificar la
nomenclatura arancelaria, así como modificaciones a los Derechos Arancelarios a
la Importación, y, elevó a la consideración de este Foro las correspondientes
propuestas, para su aprobación, Por tanto,
Con fundamento en los artículos 1, 3,4, 6, 7,
13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; y, 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de
Guatemala-,
RESUELVE:
1º—Aprobar
las modificaciones de los códigos y descripciones de la subpartida
2903.7 de la siguiente manera:
Para ver tablas solo en La Gaceta con formato PDF
2º—Aprobar
las aperturas arancelarias y supresión de los incisos arancelarios siguientes
de la Parte II:
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1/ Se aplicará DAI 5% a partir
del 01 de enero de 2017, conforme a
Resolución N° 196- 2007 (COMIECO XLIV), de fecha 24 de abril de 2007.
3º—Aprobar las modificaciones arancelarias siguientes:
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4º—Aprobar
la reestructuración y modificación arancelaria siguiente:
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5º—Aprobar
las aperturas arancelarias y supresión de incisos arancelarios siguientes:
Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF
6º—Las modificaciones anteriores forman parte
integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
7º—La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después
de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
San José, Costa Rica,
15 de mayo de 2013
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Aplíquese un arancel de 14% de
Derechos Arancelarios a la Importación a los incisos que aparecen en la
Resolución N° 301-2013 (COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013, con tarifas de
15%, de conformidad con la Resolución N° 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de
febrero de 1994, la cual autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 15%
incluyan el gravamen del 1% de la Ley N° 6946 del 13 de enero de 1984.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. N° 18381.—Solicitud N°
64429.—C-303880.—(D37761-IN2013042690).
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; el artículo V del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley N° 3150 del 29 de julio de 1963; los artículos 1, 7, 36,
37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y los
artículos 32 y 33 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las
Mercancías (Resolución N° 156-2006 (COMIECO-EX) del 7 de junio de 2006),
Decreto Ejecutivo N° 33263-COMEX del 21 de junio de 2006; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana, mediante Resolución N° 302-2013 (COMIECO-EX) de
fecha 15 de mayo de 2013, aprobó modificaciones a los rangos de las Reglas de
Origen Específicas indicadas en esta y contenidas en el Anexo del Reglamento
Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, aprobadas por la Resolución
N° 268-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011.
II.—Que de conformidad con el numeral 1 de la parte dispositiva de la
Resolución N° 302-2013 (COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo del 2013; se debe
modificar el Anexo al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las
Mercancías, que contiene las Reglas de Origen Específicas, aprobado por la
Resolución N° 268-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011 y su Anexo, que
fue publicada mediante el Decreto Ejecutivo N° 36939-COMEX el 13 de diciembre
de 2011; y la Resolución N° 156-2006 (COMIECO-EX) del 7 de junio de 2006 que
fue publicada mediante el Decreto Ejecutivo N° 33263-COMEX .del 21 de junio de
2006, modificada por la Resolución N° 181-2006 (COMIECO-XXXIX) del 9 de
noviembre de 2006; que fue publicada mediante el Decreto Ejecutivo N°
33461-COMEX del 22 de noviembre de 2006.
III.—Que en cumplimiento de lo indicado en
dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
Publicación de la
Resolución N° 302-2013 (COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013: Modificaciones
a los rangos de las Reglas de Origen Específicas, contenidas en el Anexo del
Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las
Mercancías, aprobadas por la Resolución N°
268-2011
(COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N°
302-2013 (COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de
fecha 15 de mayo de 2013, que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN N°
302-2013 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE
MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002,
el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los
asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde
aprobar o modificar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte
del Subsistema de Integración Económica;
Que mediante la Resolución N° 268-2011 (COMIECO-LXI) adoptada el 2 de
diciembre de 2011, el Consejo de Ministros de Integración Económica, modificó,
por sustitución total, el Anexo del Reglamento Centroamericano sobre el Origen
de las Mercancías, que contiene las Reglas de Origen Específicas;
Que al hacer una revisión a las Reglas de Origen Específicas del
Reglamento respectivo, contenidas en la Resolución N° 268-2011 (COMIECO-LXI),
se detectaron reglas de origen que, debido a las adecuaciones que se le
hicieron derivadas de la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, modifican los rangos de las mismas;
Que el Comité, Técnico de Reglas de Origen alcanzó acuerdos para
modificar los rangos de esas reglas y presentó una propuesta que el Comité de
Política Arancelaria elevó a la Reunión de Viceministros, quien recomendó su
aprobación por el Consejo de Ministros de Integración Económica. Por tanto,
Con fundamento en los artículos V del Tratado
General de Integración Económica Centroamericana; 1, 7, 36, 37, 38, 46, 52 y 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-; y, 32 y 33 del Reglamento Centroamericano sobre el
Origen de las Mercancías,
RESUELVE:
1º—Aprobar
las modificaciones a los rangos de las Reglas de Origen Específicas, contenidas
en el Anexo del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías,
aprobadas por la Resolución No. 268-2011 (COMIECO-LXI) adoptada el 2 de
diciembre de 2011 siguientes:
8509.40-8509.80 |
Un cambio a la subpartida
8509.40 a 8509.80 desde cualquier otra subpartida |
9403.10-9403-89 |
Un cambio a la subpartida
9403.10 a 9403.89 desde cualquier otra subpartida |
2º—La presente Resolución entrará en vigencia
treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2.—Modifíquese el Decreto Ejecutivo N°
36939-COMEX del 13 de diciembre de 2011; que publicó la Resolución N° 268-2011
(COMIECO-LXI) del 02 de diciembre de 2011; y el Decreto Ejecutivo N°
33263-COMEX del 21 de junio de 2006; que publicó la Resolución N° 156-2006
(COMIECO-EX) del 7 de junio de 2006 y su Anexo, que fue modificado por el
Decreto Ejecutivo N° 33461-COMEX del 22 de noviembre de 2006; que publicó la
Resolución N° 181-2006 (COMIECO-XXXIX) del 9 de noviembre de 2006 y su Anexo,
de conformidad con el numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N°
302-2013 (COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013; que se publica mediante el
presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 18381.—Solicitud Nº
64430.—(D37762-IN2013042693).
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 3),
8), 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27),
inciso 1 y 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 1º de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 12915-E-P
del treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y uno, publicado en La
Gaceta N° 180 del 21 de setiembre de mil novecientos ochenta y uno, se crea
el Manual para Administrar el Personal Docente en busca de solucionar los
problemas administrativos que generaba el proceso de nombramientos y atraso en
las remuneraciones salariales de los servidores y servidoras del Ministerio de
Educación Pública.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo 37569-MP-MEP a los siete días del mes
de diciembre de dos mil doce, publicado en La Gaceta Nº 47 del siete de
marzo de 2013 se modificó el artículo 11 del Manual para Administrar el Personal
Docente, el cual de forma errónea se publicó de la siguiente manera:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 11, del
Manual para Administrar Personal Docente del Estatuto de Servicio Civil,
Decreto Ejecutivo N° 12915-E-P, del 31 de agosto de 1981, reformado por el
Decreto Ejecutivo N° 14206-E-P del 4 de enero de 1983, cuyo texto dirá:
“Artículo 11.—Los
nombramientos interinos y aumentos de lecciones en forma interina en la misma
especialidad, no requerirán el visto bueno del Departamento Docente de la Dirección
General de Servicio Civil cuando sean hasta por un máximo de quince por
servidor en las especialidades académicas o, hasta dieciséis cuando
correspondan a materias de especialidad en la educación técnico-profesional y
el plan de estudios así lo exija. Tampoco requerirán de este visto bueno los
aumentos de lecciones interinas cocurriculares en
cualquier número que se demande.”
Siendo lo correcto:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 11, del
Manual para Administrar Personal Docente, Decreto Ejecutivo N° 12915-E-P, del
31 de agosto de 1981, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 14206-E-P del 4 de
enero de 1983, cuyo texto dirá:
“Artículo 11.—Los
aumentos de lecciones en forma interina en la misma especialidad, no requerirán
el visto bueno del Departamento Docente de la Dirección General de Servicio
Civil cuando sean hasta por un máximo de quince por servidor en las
especialidades académicas o, hasta dieciséis cuando correspondan a materias de
especialidad en la educación técnico-profesional y el plan de estudios así lo
exija. Tampoco requerirán de este visto bueno los aumentos de lecciones
interinas cocurriculares en cualquier número que se
demande.”
3º—Que el error determinado se encuentra en la
segunda línea del artículo uno al haberse adicionado la frase “del Estatuto
Civil”, y en la línea primera del artículo 11, en la que también de forma
errónea, se adicionó la frase “nombramientos interinos y”. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 11, del
Manual para Administrar Personal Docente, Decreto Ejecutivo N° 12915-E-P, del
31 de agosto de 1981, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 14206-E-P del 4 de
enero de 1983, y sus reformas, cuyo texto dirá:
“Artículo 11.—Los
aumentos de lecciones en forma interina en la misma especialidad, no requerirán
el visto bueno del Departamento Docente de la Dirección General de Servicio
Civil cuando sean hasta por un máximo de quince por servidor en las
especialidades académicas o, hasta dieciséis cuando correspondan a materias de
especialidad en la educación técnico-profesional y el plan de estudios así lo
exija. Tampoco requerirán de este visto bueno los aumentos de lecciones
interinas cocurriculares en cualquier número que se
demande.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los
24 días del mes de abril del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N°
19957.—C-37130.—(D-37763-IN2013042688).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título N° 683, emitido por el Colegio
Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil siete, a nombre de Torres
Vásquez Randall Antonio, cédula 5-0327-0315. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013042245).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 55, título N° 2394, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil doce, a nombre de Rodríguez Bonilla Sandy Natasha, cédula 1-1586-0844. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013042270).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento N° 312, emitido por el St. Jude School, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Masís Calvo Alejandro, cédula 1-0887-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201342275).
REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Profesionales para la Informatización y el Alto Desempeño R.
L., siglas COOPEPIAD R. L., acordada en asamblea celebrada el 20 de marzo de
2013. Resolución 1457-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Para ver tabla solo
en La Gaceta con formato PDF
San José, 18 de junio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—RP2013353757.—(IN2013042034).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de nombre Nº 84669
Que Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Hensley Industries Inc., solicita a este registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de G H Hensley
Industries Inc. por el de Hensley Industries Inc.,
presentada el día 27 de mayo del 2013 bajo expediente 84669. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1992-0005287 registro
Nº 82294 HENSLEY en clase 7 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978 A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 20 de junio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—RP2013353936.—(IN2013042478).
Cambio
de nombre Nº 85021
Que Luis Pal Hegedüs,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Grupo Aeromexico S.A.B., de C.V., solicita a este registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Aeromexico
S. A. de C.V. por el de Grupo Aeromexico S.A.B. de
C.V., domiciliado en Paseo de la Reforma 445 piso 8, Col. Cuauhtémoc, 06500,
México, Distrito Federal, presentada el día 17 de junio del 2013, bajo
expediente 85021. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005916
registro Nº 85411 AEROMEXICO en clase 39 marca denominativa,
2004-0002470 registro Nº 150203 en clase 39 marca figurativa, 2010-0002357
registro Nº 202673 AEROMEXICO en clase 39 marca mixto, 2010-0002358
registro Nº 202698 en clase 39 marca figurativa, 2011-0000551 registro Nº
209522 AEROMEXICO cargo en clase 39 marca mixto y 2011-0003270 registro
Nº 211870 AEROMEXICO cargo en clase 39 marca mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 20 de junio del 2013.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—RP2013353937.—(IN2013042479).
Patentes de
invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz,
cédula 1-434-595, en condición de apoderado de Martigli,
Fabrizio, de Italia, Martigli
Maddalena, de Italia, Serafini Monica,
de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE
MOLDES DESECHABLES USADO PARA CONSTRUIR ENCOFRADOS MODULARES PARA CONSTRUIR
MUROS DE HORMIGÓN QUE PRESENTAN FORMAS COMPLEJAS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Sistema de moldes desechables para la
realización de encofrados modulares para contener y modelar coladas de
hormigón, que comprende un elemento básico y una pluralidad de elementos
especiales, tal como para dejar que una cantidad limitada de cemento salga,
adecuada para esparcirse sobre las caras de encofrado para revocar el mismo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 2/86; E04B 2/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Martigli,
Massimo. La solicitud correspondiente lleva el número
20130082, y fue presentada a las 13:52:00 del 25 de febrero del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—RP2013353584.—(IN2013042025).
El señor Francisco Guzmán Ortiz,
cédula 1-434-595, en condición de apoderado de Martigli,
Fabrizio, de Italia, Martigli,
Maddalena, de Italia, Serafini, Monica,
de Italia, solicita la Patente de Invención denominada ENCOFRADO
DESECHARLE QUE SE PUEDE MONTAR PARA CONSTRUIR ENCOFRADOS MODULARES PARA
FABRICAR CIMENTACIONES DE HORMIGÓN.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Encofrado desechable que se puede montar para
construir encofrados modulares adecuados para realizar cimentaciones,
configurado dicho encofrado sustancialmente como la superficie lateral de un
paralelepípedo, que tiene sobre las caras laterales una pluralidad de aberturas
adecuadas para liberar durante el hormigonado una parte de la mezcla de cemento
al interior de la trinchera de cimentación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E02D 27/01; E04G 13/00; E02D 27/02; cuyo inventor
es Martigli, Massimo. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130218, y fue presentada a las
12:57:43 del 14 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
junio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353585.—(IN2013042026).
La señora Ana Catalina Monge
Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Bayer Innovation
GMBH, de Alemania, Van Den Eynde, Koen,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MATERIAL
COMPUESTO POLIMÉRICO CON FUNCIONALIDAD BIOCIDA. La presente invención se refiere a
materiales compuestos poliméricos con funcionalidad biocida,
a procedimientos de producción de tales materiales compuestos poliméricos y a
su uso, en particular en agricultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 25/10; A01G 13/02; A01N 25/34; B32B 27/00; C08J 5/18; cuyos inventores
son Dujardin, Ralf, Norwig, Jochen, Pudleiner, Heinz,
Van Den Eynde Koen. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130015, y fue presentada a las
14:19:12 del 15 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013353721.—(IN2013042027).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, en condición de
apoderado de Eli Lilly And Company, de E. U. A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
3-FENILSULFANILMETIL-BICICLO[3.1.0.] HEXANO
4-SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DE mGluR 2/3.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a un
antagonista del receptor mGlu2/3 de la fórmula, se describen sus usos, y
métodos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07C 323/58; A61K 31/10; cuyos inventores son Smith, Stephon
Cornell, LI, Renhua, Mitch,
Charles Howard, Vetman, Tatiana Natali.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130178, y fue presentada a las
9:56:10 del 24 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres día consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353760.—(IN2013042461).
El señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de Ifco
Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada CAJÓN, SOPORTE, SISTEMA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un cajón (100) comprende un piso, dos paredes
externas y dos paredes laterales. En el piso se previeron una pluralidad de
aberturas que se dimensionaron de manera de alojar en cada caso una varilla de
apoyo (138a-138d). Las aberturas se dispusieron de manera de elevar en forma
regular un apoyo (118) colocado dentro del cajón (100) por medio de varillas de
apoyo (138a-138d) introducidas en las aberturas y ubicarlo en una posición por
encima del piso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A47F 3/14; B65D 83/00; B65G 1/07; cuyo inventor
es Ringler, Werner. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130120, y fue presentada a las 14:37:00 del 19 de marzo del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—RP2013353759.—(IN2013042462).
El señor Jorge Tristán Trelles,
mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-392-470 vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Ifco Systems GMBH, de Panamá, solicita la Patente de Invención
denominada CAJÓN DE TRANSPORTE Y DE PRESENTACIÓN.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a un cajón
comprende un piso (12) y como mínimo dos pares de paredes laterales enfrentadas
en cada caso (14a, 14b, 16a, 16b), donde una primera de las paredes laterales
(16b) se extiende desde el piso (12) en un sentido vertical (18) al menos en
parte solo lo equivalente a una altura de extracción (20) hacia arriba. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Gasificación Internacional de Patentes 2011.01 es B65D 25/00, B65D 1/24, B65D
85/30 cuyos inventores son Orgeldinger, Wolfgang y Delbrouck, Klaus. La solicitud correspondiente lleva el
número 2013-0125, y fue presentada a las 09 horas 57 minutos del veinte de
marzo del dos mil trece. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de junio del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013353761.—(IN2013042463).
El señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino
de San José, en calidad de Apoderado Especial de Ifco
Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada CAJÓN CON ENTRADA DE PAREDES LATERALES QUE COMPRENDE
UN SISTEMA DE ENFRIAMIENTO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un cajón incluye un fondo (102), dos paredes
extremas (106a, 106b), y dos paredes laterales (108a, 108b). Por lo menos una
de las paredes extremas y laterales comprende una entrada (200a-200c) que tiene
una dimensión que permite introducir una cantidad predefinida de líquido
refrigerante en el interior del cajón. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Patentes es B65D 81/18, B65D 85/34, cuyo inventor es Orgeldinger, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130124, y fue presentada a las 14:40:00 del 19 de marzo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—RP2013353762.—(IN2013042464).
El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Ifco
Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada CAJÓN CON ELEMENTO DE REFUERZO CONTÍNUO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un cajón incluye un fondo inferior (102) dos
paredes de los extremos, y dos paredes laterales (108a). Cada una de las
paredes laterales (108a) comprende un primer borde lateral (118) adyacente a la
primera pared del extremo, un segundo borde lateral (129) adyacente a la segunda
pared del extremo, un borde inferior (124) adyacente al fondo inferior (102), y
un borde superior (122) distante del fondo inferior (102). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B65D 1/42; B65D 6/18; cuyo inventor es Orgeldinger,
Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130123, y fue
presentada a las 14:39:10 del 19 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013353763.—(IN2013042465).
El señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, en condición de
apoderado de Ifco Systems
GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJÓN PLEGABLE
CON MEDIOS DE ENGANCHE SEGUROS.
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Un cajón incluye un fondo, dos paredes
extremas, y dos paredes laterales. Las paredes extremas y las paredes laterales
están configuradas para ser plegables con respecto al fondo. Las paredes
extremas y las paredes laterales comprenden respectivos elementos de enganche
que se engranan entre sí para formar un enganche cuando las paredes extremas y
las paredes laterales están en el estado desplegado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseño quedan depositados, la clasificación Internacional
de Patentes es: B65D 6/18; cuyo inventor es Orgeldinger,
Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130122, y fue
presentada a las 14:39:00 del 19 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353767.—(IN2013042466).
El señor Jorge Tristán Trelles,
mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-392-470 vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Ifco Systems GMBH., de Panamá, solicita la Patente de Invención
denominada “CAJÓN DE TRANSPORTE Y DE PRESENTACIÓN.”
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La presente invención se refiere a un cajón
comprende un piso (12) y como mínimo dos pares de paredes laterales enfrentadas
en cada caso (14a, 14b, 16a, 16b), donde una primera de las paredes laterales
(16b) se extiende desde el piso (12) en un sentido vertical (18) al menos en
parte solo lo equivalente a una altura de extracción (20) hacia arriba. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es B65D 25/00, B65D 1/24, B65D
85/30 cuyos inventores son Orgeldinger, Wolfgang y Delbrouck, Klaus. La solicitud correspondiente lleva el
número 2013-0121, y fue presentada a las 14 horas treinta y ocho minutos del diecinueve
de marzo del dos mil trece. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013353768.—(IN2013042467).
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de
Invención denominada INGREDIENTE FARMACÉUTICO CANABINOIDE ACTIVO PARA
FORMAS DE DOSIS MEJORADAS (DIVISIONAL DEL EXPEDIENTE N° 9662). Se describen composiciones
farmacéuticas que comprenden el ingrediente farmacéutico activo en base a canabinoide, trans-(+-)-tetrahidrocanabinol cristalino, y formulaciones de los
mismos. La invención también refiere a métodos para tratar o prevenir una
condición tal como dolor que comprende administrar a un paciente, en necesidad
del mismo, una cantidad efectiva de trans -(+-)tetrahidrocanabinol cristalino.
En modalidades específicas, el trans-(+-) tetrahidrocanabinol cristalino administrado de acuerdo a
los métodos para tratar o prevenir una condición tal como dolor puede tener una
pureza de al menos 98% basado en el peso total de canabinoides.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352; A61P 1/08; A61P
29/02; cuyo inventor es Kupper, Robert, J. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130263, y fue presentada a las
14:38:42 del 5 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 6
de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013353770.—(IN2013042468).
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DE OXAZOL [5,4-b]PIRIDIN-5-ILO. La presente invención se
refiere a compuestos de oxazolo[5,4-b]piridin-5-ilo útiles en el tratamiento de cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/04; A61K 31/424; A61P
35/00; cuyos inventores son Coates, David, Andrew, Gilmour,
Raymond, Martin, José, Alfredo, Martin de la Nava, Eva, María. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130182, y fue presentada a las 08:53:20 del
25 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de mayo del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353771.—(IN2013042469).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de ST Jude Medical Systems AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada Alambre guía de sensor.
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La presente invención trata acerca de un
alambre guía de sensor (1) para mediciones intravasculares
de al menos una variable en un organismo, cuyo alambre guía de sensor (1) tiene
una región proximal (2), una región distal del sensor (3) y una región del
extremo (4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/021; A61M
25/09; cuyo inventor es Hilmersson, Mats. La solicitud correspondiente lleva el número
20130131, y fue presentada a las 13:21:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2013353939.—(IN2013042471).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, en condición de apoderado de Laboratorios Senosiain S. A. de C. V., de México, solicita la Patente
invención denominada COMBINACIÓN Y COMPOSICIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LA
OBESIDAD. La
presente invención tiene su aplicación en el campo farmacéutico, especialmente
en el de combinación y composiciones farmacéuticas que comprenden un inhibidor
de la lipasa y una fitoalexina y vehículos o
excipientes farmacéuticamente aceptables; la presente invención también se
relaciona con el proceso de fabricación de composiciones que contienen la
combinación y el uso de dicha composición en el tratamiento de padecimientos de
sobrepeso, obesidad y problemas de salud relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07C 39/21; A61K 31/05; A61K 31/365; A61P 3/04; C07D 305/12; cuyos
inventores son Senosiain Peláez, Juan Pablo, Barranco
Hernández, Gustavo, García Salgado López, Raúl. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130298, y fue presentada a las 08:56:12 del 19 de junio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de junio del 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—RP2013353940.—(IN2013042472).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de Arena Pharmaceuticals INC., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DEL
RECEPTOR GPR119 Y EL TRATAMIETO DE TRASTORNOS RELACIONADOS CON ESTE. La presente invención se
refiere a los agonistas del receptor 5 GPRll9:
3-fluoro-4-(5-fluoro-6-(4-(3-(2-fluoropropan-2-il)-1,2,4-oxadiazol-5-il)pi
peridin-1- il)pirimidin-4-ilamino)-N,N-dimetilbenzamida;
3-fluoro-4-(5-fluoro-6-(4-(3-(2-fluoropropan-2-il)-1,2,4-oxadiazol-5-il)piperidin-1-il)pirimidin-4-ilamino)-N-metilbenzamida;
y 10
3-fluoro-4-(5-fluoro-6-(4-(3-(2-fluoropropan-2-il)-1,2,4-oxadiazol-5-il)piperidin-1-il)pirimidin-4-ilamino)benzamida,
y a sales, solvatos e hidratos farmacéuticamente
aceptables de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
413/14; A61K 31/506; A61P 3/00; cuyos inventores son Jones, Robert M., Lehmann, Juerg, Chen, Weichao, Edwards, Jeffrey, Marquez, Glen, Morgan, Michael E., Sadeque,
Abu J.M., KIM, Sun Hee. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130145, y fue presentada a las
14:15:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
junio del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—RP2013353941.—(IN2013042473).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de State of Oregon Acting by
and Through The State Board of Higher Education on Behalf of Oregon
State University, de
Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada ADHESIVOS DE
SOJA Y COMPUESTOS HECHOS A PARTIR DE LOS ADHESIVOS. La presente invención se refiere
a una composición adhesiva acuosa libre de formaldehido que comprende (a)
proteína de soja y (b) óxido de magnesio o una mezcla de óxido de magnesio e
hidróxido de 5 magnesio, en donde los componentes (a) y (b) conjuntamente
constituyen por lo menos 50 por ciento en peso de la composición, excluyendo el
peso del agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes, edición 2012.01
es C09J 189/00, B27DC 1/00, B27N 3/00, D21J 1/00, cuyo inventor es Li Kaichang. La solicitud correspondiente lleva el número
2013-0144, y fue presentada a las 14:14:10 del 22 de marzo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—RP2013353943.—(IN2013042474).
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, mayor, abogado, céd. número
1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de FMC Corporation de E. U. A., solicita la patente de invención
denominada DISPOSITIVO PARA MONITOREO DE CHINCHES DE CAMA. La invención se refiere a un
dispositivo para el monitoreo de chinches de cama que comprende un elemento
atrayente para las chinches de cama y una sección de anclaje que comprende un
miembro de soporte que tiene una superficie que se puede atravesar y una o más
protuberancias que penden desde ella. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es A01M 1/02; A01M 1/14; A01M 1/00; C09J 201/00; cuyos inventores son
Black, Bruce, Sheth, Shreya,
Varanyak, Linda, Woodruff,
Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 20130091, y fue presentada
a las 9:49:00 del 28 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
30 de mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013353965.—(IN2013042475).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de
San José, apoderada especial de Industria de Elementos de Concreto Armado
(INDECASA) S. A., de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada SISTEMA
ESTRUCTURAL PARA EDIFICACIONES DE MÁS DE UN PISO CON ELEMENTOS PREFABRICADOS DE
CONCRETO ARMADO. Un sistema mecánico estructural para edificaciones de más
de un piso que consiste en una interface metálica de unión entre elementos
prefabricados de concreto armado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: E04B 1/00; E04B 1/19; E04B 1/30; cuyos inventores son Alvarado
Ramírez, Luis Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 20130205, y
fue presentada a las 14:33:20 del 8 de mayo del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013353978.—(IN2013042476).
El señor Pedro Oller Taylor, céd. 1 0787 0425,
mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Elas Geotécnica S.R.L., de Italia, solicita la patente de
invención denominada UNA VÁLVULA DE RETENCIÓN PARA UN ELEMENTO TUBULAR DE
CONSOLIDACIÓN.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Una válvula de retención que puede ajustarse
sobre un elemento tubular para su uso en el refuerzo, y la consolidación de un
terreno por ejemplo, en una excavación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: F16K 15/14; E04B 1/68; E02D 3/12; cuyos
inventores son Bonomi, Cristiano. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130241, y fue presentada a las 8:44:21 del 24 de mayo del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2013354046.—(IN2013042477).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil trece, fue
inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZILPIPERAZINA a favor de la compañía Glaxo Group Limited.,
cuyos inventores son: Johnson Christopher Norbert, Macpherson David Timothy, Stanway
Steven James, Stemp Geoffrey, Thompsom
Mervyn, Westaway Susan Marie, todos de nacionalidad británica; se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 2934, estará vigente
hasta el día veinticuatro de julio del dos mil veintiséis, la Clasificación
Internacional versión 2013.01 es C07D 401/10, A61K 31/496, A61P1/08 .—San José,
a las nueve horas cuatro minutos del cuatro de junio del 2013.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013353898.—(IN2013042460).
Exp. 9421.—El Registro de Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil trece, fue
inscrita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS
FUSIONADOS a
favor de la compañía Takeda Pharmaceutical
Company Limited, cuyos
inventores son: ASO, Kazuyoshi y Mochizuki,
Michiyo; ambos de nacionalidad japonesa, Gyorkos, Albert Charles; Corrette,
Christopher Peter; Pratt, Scott Alan; Siedem, Christopher Stephen y CHO, Suk
Young; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 2926, estará vigente hasta el veintiséis de
abril del dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes es
C07D 235/24, C07D 235/04, C07D 235/12, C07D 235/18, C07D 403/02.—San José, diez
de junio del dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013353773.—(IN2013042470).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de las Brisas de Veragua, Rio Peje y Rio Quito de Limón, con
domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el AyA. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima con límite de suma a setenta y cinco millones de
colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta Fabiola Meléndez Marín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013,
asiento 83980).—Curridabat,
veinticuatro de junio del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 Vez.—RP2013353777.—(IN2013042449).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto de Desarrollo Empresarial y Acción Social Ideas, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Mejorar el entendimiento y elevar el nivel de discusión, por medio de diálogo informado, alrededor de estrategias, soluciones técnicas y políticas públicas entre ciudadanos, comunidad empresarial, líderes en el sector público, academia, organismos internacionales, la comunidad de donantes y el creciente sector no gubernamental, en América Latina, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Luis Eduardo Loría Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 00077097).—Curridabat, diez de junio del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 Vez.—RP2013353778.—(IN2013042450).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la Asociación Virgen de los Ángeles para Niños y Ancianos. Cédula jurídica 3-002-338388, misma que en adelante se denominará Asociación Virgen de los Ángeles Para Niños y Ancianos ASVANA. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 091623, Adicional, tomo. 2013, asiento: 121155.—Curridabat, 30 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013353794.—(IN2013042451).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana Familias para Cristo, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promover la colaboración entre familias, brindar apoyo social a personas de bajos recursos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jaime Mario Quesada Barquero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 68980).—Curridabat, veintisiete de mayo del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013353799.—(IN2013042452).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Simulación Clínica ACOSIC, domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la investigación y el desarrollo de la metodología de enseñanza de la simulación clínica, como estrategia en la formación de los profesionales del área de salud. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Seidy Mora Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 74872, adicional tomo: 2013, asiento: 129593).—Curridabat, veinte días del mes de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013353816.—(IN2013042453).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Casa de Bendición Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Predicar el evangelio del Señor Jesucristo a toda criatura, conforme a la palabra de Dios, la Biblia. Promover la paz y las buenas relaciones a nivel familiar y fomentar valores entre sus miembros para beneficio y crecimiento de esta Organización. José Javier Rodríguez Villalta, es el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 130806.—Curridabat, diecisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2013353891.—(IN2013042454).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ravendus de S. R., con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Cooperar con el desarrollo socioeconómico del adulto desempleado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sergio Rodríguez Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 136520).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—RP2013353901.—(IN2013042455).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Restauración Mundial Jesucristo es el Señor y el Libertador con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Propagar la fe cristiana con base a las enseñanzas del Señor Jesucristo y la palabra de Dios “La Biblia”. Mario Antonio Rovira Guido, es el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento 387951, adicional: 2013-140706.—Curridabat, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013353996.—(IN2013042456).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Recicladores de Liberia, domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Lograr ser reconocida ante la sociedad como recicladores y como protectores del ambiente del país. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite a la suma de quinientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Doris Argentina Mondragón Calix. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 11575).—Curridabat, veinte días del mes de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013354010.—(IN2013042457).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Clínica del Dolor y Cuidados Paleativos de Pococí y Guácimo, Limón, domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover acciones para mejorar la calidad de vida del paciente con dolor por cáncer o por dolor crónico benigno o agudo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Elena Núñez Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 67243, adicionales tomo: 2013, asientos: 95461-143292).—Curridabat, trece días del mes de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013354037.—(IN2013042458).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Barrio los Girasoles de Barva de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, Barva, San Pedro, Calle Segura, de la entrada ciento veinticinco metros al norte, casa número doce, color café oscuro. Cuyo Fin primordial es: Trabajar en forma asociativa con el propósito de obtener solución de vivienda para sus integrantes dentro de un marco de concepción urbanística adecuada. Su presidenta Marta Araya Guzmán es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima con límite de suma a un millón de colones, superior a esta suma deberá actuar de manera conjunta junto con el vicepresidente, con el secretario o con el tesorero, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013, asiento: 132169, sin adicionales.—Curridabat, 4 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013354052.—(IN2013042459).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de
Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la
licenciada Lissa María Arroyo Hidalgo, cédula de
identidad número 1-0980-0711, carné de abogada número 12973. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Expediente: 13-002418-0624-NO.—San
José, 18 de junio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013042339).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 15752P.—3-102-603231
SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DM-90 en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
133.901 / 557.087 Hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013041498).
Exp. N° 15566A.—Monkey Treasure S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 148.449 / 542.589 Hoja Matapalo. 6 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 148.474 / 542.489 Hoja Matapalo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013041501).
Exp. N° 15746P.—3-102-600249 SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-90 en finca de 3102603231 en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 133.901 / 557.087 Hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de abril del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013041503).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. Nº 56489-2012.—Registro Civil, Departamento Civil, sección de actos
jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y tres minutos del treinta de
abril de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro
Civil, por Clara Elena Corea Díaz conocida como Clarita Elena Corea Díaz,
mayor, casada, técnica en laboratorio, costarricense, cédula de identidad
número ocho-ciento uno-seiscientos veintiuno, vecina de Los Chiles, Alajuela,
tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido
que el nombre de la misma... Es “Clarita” y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial la
gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—RP2013353804.—(IN201342485).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este registro
en diligencias de ocurso incoadas por Johana Francisca García Duarte, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1590-2013.
Registro civil, Departamento Civil, sección actos jurídicos. San José, a las
ocho horas doce minutos del siete de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 56344-2012. Resultando 1º—..,
2 º—.., considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joan Josué Meza García...; en
el sentido que el primer nombre de la madre... es “Johana”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013353795.—(IN2013042480).
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Aristides González Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 4271-2012. Registro Civil, Departamento Civil, sección actos jurídicos. San José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 19415-2012. Resultando 1º—..., 2 º—..., 3 º—..., considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Desli Gabriela Ortiz Irigoyen..., en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “González Ortiz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013353806.—(IN2013042481).
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Mary Cruz Pérez Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1321-2013. Registro Civil, Departamento Civil, sección actos jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 53723-2012. Resultando 1º—..., 2 º—..., considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emillyn Ross Miranda Pérez y el asiento de nacimiento de Ashly Alejandra Miranda Pérez; en el sentido que el nombre de la madre... es “Mary Cruz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013353835.—(IN2013042482).
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Noemí Reyes Delgadillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2236-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas tres minutos del once de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 12181-2013. Resultando 1º—..., 2 º—..., considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Soleil Sidolena Salinas Reyes...; en el sentido que el primer nombre... es “Soley”.—Frs. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Jolina, Jefe.—1 vez.—RP2013353857.—(IN2013042483).
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Sequeira Paz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1307-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil ocho. Exp. Nº 12440-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeffry Gabriel Paz Castillo... en el sentido que los apellidos del padre son “Sequeira Paz” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Sección de Actos Jurídicos.—Msc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2013353881.—(IN2013042484).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Rison Rosero Belalcazar,
mayor, soltero, técnico en electrónica, colombiano, cédula de residencia N°
117001419803, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1663-2012.—San José,
veintisiete de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013042281).
Claudia Raquel Sánchez Coronado, mayor, soltera, ayudante de cocina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811694901, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3168-2012.—San José, veintisiete de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013042296).
Amanda Alice Beers Kohaly, mayor, soltera, agente de servicio al cliente, canadiense, cédula de residencia N° 112400021224, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3103-2012.—San José, dieciocho de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013042297).
Mercedes Isabel Prado Monge, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808814932, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1792-2013.—San José, veintisiete de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013042307).
Sacarleth de los Ángeles Romero Blanco, mayor, soltera, encuestadora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814541916, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1414-2012.—San José, veintisiete de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013353798.—(IN2013042486).
Rosa Matilde Nicoya Guadamuz, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804457915, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 3632-2012.—San José, veintiséis de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013353810.—(IN2013042487).
Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
(Despacho
Viceministro Administrativo)
MODIFICACIÓN
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2013
Para ver tabla solo
en La Gaceta con formato PDF
Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO
EXTERIOR
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE
COMPRAS 2013
Para ver tabla solo
en La Gaceta con formato PDF
Firma ilegible.—1
vez.—O. C. 18087.—Solicitud 49119.—C- 27720.—(IN2013044196).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-07900
Constitución
de un registro de precalificados para la
contratación de servicios de talleres para
mantenimiento
preventivo, correctivo, enderezado y
pintura para la flotilla
de automóviles del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto
El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto a través de la Proveeduría Institucional invita a los
interesados en participar de la Licitación Pública N° 2013LN-000001-07900
denominada “Constitución de un registro de precalificados para la contratación
de servicios de talleres para mantenimiento preventivo, correctivo, enderezado
y pintura para la flotilla de automóviles del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto”, lo siguiente:
Fecha de apertura: Las ofertas deberán
presentarse de manera digital en el sistema de compras gubernamentales Compra
Red, el próximo 29 de julio del 2013, antes de las 9:00 horas.
San José, 28 de junio de 2013.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1
vez.—O. C. 18087.—Solicitud 49118.—C-7520.—(IN2013044193).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000003-10400
Remodelación
eléctrica total en las tres terrazas en las
oficinas del Servicio Fitosanitario del
Estado en Pavas
La Proveeduría Institucional del
Servicio Fitosanitario del Estado, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del
día 5 de agosto del 2013, para la “remodelación eléctrica total en las tres
terrazas en las oficinas del Servicio Fitosanitario del Estado en Pavas”.
El interesado tiene el cartel a disposición
en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de esta
fecha y también podrá obtenerlo en el Departamento de contrataciones de la
Proveeduría Institucional, para lo cual deberá traer un dispositivo de respaldo
digital (disquette, CD o Llave USB).
El cartel impreso se entregará solo con
previo depósito de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos), mediante un entero a
favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema
Bancario Nacional.
La Proveeduría Institucional del Servicio
Fitosanitario del Estado se encuentra ubicada en San José, Sabana Sur, antiguo
Colegio la Salle, contiguo al edificio del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Proveeduría Institucional.—Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora.—1
vez.—O. C. N° 7.—Solicitud N° 27961.—C-13160.—(IN2013043611).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000004-00100
Servicios de
supervisión, control de calidad y validación
de productos, con el propósito de garantizar la
calidad
y conformidad de los insumos, productos y
servicios
contratados en la Licitación Pública N° 2013LN-
000002-00100 promovida por el Registro
Nacional
El Departamento de Proveeduría comunica que se
recibirán ofertas para la licitación de referencia, hasta las 9:00 horas del
día 8 de agosto del 2013.
El cartel se encuentra disponible en Comprared,
en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr/comprared.
Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Solicitud Nº 119-783-13-009.—(IN2013043748).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000036-PROV
Compra
de microscopio de comparación
Fecha y hora de apertura: 8 de
agosto de 2013, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin
costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este
último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes
a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos
2295-3295 ó 2295-3623.
San José, 4 de julio del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013043592).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000009-01
Contratación
para la adquisición e implementación de un sistema de cubos para la
Inteligencia de Negocios (BI)
centrado en el usuario final Business
Discovery,
Autoservicio de Información
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los
interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del
día 18 de julio del 2013, en la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, sita en
Cartago 200 metros sur, de la Estación de Servicio Delta, en La Lima, en las
instalaciones del Almacén Fiscal y Depósito Agrícola de Cartago. El pliego de
condiciones se podrá solicitar a los siguientes correos electrónicos
rebeca.hernandez@bancreditocr.com y marianela.jimenez@bancreditocr.com
Proveeduría y Licitaciones.—Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación
Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 23.—Solicitud Nº
915-10030.—Crédito.—(IN2013043713).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013 LN-000028-DCADM
Venta
de propiedad en Limón
Apertura: Para las 14:00 horas
del día 31 de julio del 2013. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, en el 6to
piso, División de Contratación Administrativa de lunes a viernes, de 8:15 a.m.
a 4:00 p.m.
San José, 4 de julio del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013043585).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000063-05101
La Caja Costarricense de Seguro
Social invita a los interesados a participar en el concurso.
Para ver tabla solo
en La Gaceta con formato PDF
El cartel se encuentra
disponible a través del sitio Compr@Red en la
siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. Durante
ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios
electrónicos a través del Sistema Compr@Red en la
dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
A los proveedores de Bienes y Servicios
interesados en participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la
obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de Compra Red.
Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios.—Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C.
1142.—Solicitud 63263.—C- 20700.—(IN2013043607).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000062-05101
La Caja Costarricense de Seguro
Social invita a los interesados a participar en el concurso:
Para ver tabla solo
en La Gaceta con formato PDF
El cartel se encuentra
disponible a través del sitio Compr@Red en la
siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. Durante
ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios
electrónicos a través del Sistema Compr@Red en la
dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
A los proveedores de Bienes y Servicios
interesados en participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la
obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de Compra Red.
Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios.—Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C.
1142.—Solicitud 63264.—C- 20700.—(IN2013043608).
ÁREA
DE SALUD FLORENCIA, REGIÓN HUETAR NORTE
COMPRA
DIRECTA 2013CD-000019-2481
Contratación
de arrendamiento de edificio
para albergar EBAIS Santa Clara
El Área de Salud Florencia,
Región Huetar Norte de la Caja Costarricense de
Seguro Social, debidamente autorizada los invita a participar en el proceso de
Compra Directa para la contratación de arrendamiento de edificio para albergar
EBAIS Santa Clara, para lo cual se recibirán ofertas formales por escrito hasta
las 14:00 horas del día 17 de julio del 2013.
Para ver tabla solo
en La Gaceta con formato PDF
A los interesados en participar
en esta contratación se les informa que el cartel con las especificaciones
técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este
procedimiento de contratación, se encuentra disponible, en la Unidad Gestión de
Bienes y Servicios del Área de Salud Florencia, Región Huetar
Norte, ubicada frente al Lubricentro Ron Ron en Ron Ron de Florencia,
lugar donde también se recibirán las ofertas.
Florencia, 2 de julio del 2013.—Lic. Lidia Paniagua Jiménez, Administradora.—1 vez.—(IN2013043719).
DIRECCIÓN DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2013LN-000016-PRI
(Convocatoria)
Servicio de limpieza
de puntos de atención
y planteles en la gran Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día
23 de agosto del 2013, para contratar el “Servicio de limpieza de puntos de
atención y planteles en la gran Área Metropolitana”.
Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la
dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00157.—(IN2013043733).
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2013LA-000077-PRI
(Convocatoria)
Suministro,
instalación y puesta en marcha de un sistema
de aireación y acondicionamiento de lodos
residuales
para el sistema lagunar de San Isidro, Pérez
Zeledón
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
26 de julio del 2013, para el “Suministro, instalación y puesta en marcha de un
sistema de aireación y acondicionamiento de lodos residuales para el sistema
lagunar de San Isidro, Pérez Zeledón”.
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la
dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Lic. Jénnifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00159.—(IN2013043734).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2012LN-000006-DDRAT
Reconstrucción
de 14 kilómetros de caminos en los
subdistritos Piedras y Cabuyo
Objetivo del proyecto: el objeto
consiste en la reconstrucción de 10.50 km. de caminos en el subdistrito
Cabuyo; canales CL-2, CL-3, CL-4-1, CL-4, CL-5, CL-6,
dren final, camino del anillo, CO-39, CO-39-4 y camino interno de reajuste,
además, 3.50 km. en el subdistrito Piedras; canales
CO-7-3 y CO-7-2-3. Los caminos a intervenir son los siguientes:
§ Subdistrito Cabuyo:
Para ver tabla solo
en La Gaceta con formato PDF
§ Subdistrito Piedras:
Para ver tabla solo
en La Gaceta con formato PDF
El precio ofertado incluye el
suministro de todos los materiales, maquinaria, equipo, herramientas,
servicios, transporte, mano de obra y prestaciones sociales que sean
necesarias, así como la utilidad, imprevistos
y demás gastos en que deba incurrir el contratista, para entregar las obras
objeto de esta contratación en forma completa, correcta, a entera satisfacción
del SENARA y de acuerdo con los planos, especificaciones técnicas de
construcción.
Ubicación Geográfica: El
Proyecto está ubicado en el cantón de Bagaces, Subdistrito Cabuyo a una
distancia de 15,0 km al oeste de la clínica de la C.C.S.S de Bagaces y el Subdistrito Piedras
en el asentamiento La Soga, Guanacaste..
Financiamiento del Proyecto: La ejecución
de este proyecto, se financia con recursos provenientes del Convenio
Interinstitucional IDA-SENARA, suscritos en fecha 29 de junio del 2009, y sus
adendas. La adjudicación queda sujeta a que dichos recursos estén disponibles previo a la adjudicación en firme
de esta licitación, por parte del SENARA.
Entrega de documentos y
recepción de ofertas: Los documentos para la presente licitación, podrán
retirarse en la Unidad de Servicios Administrativos del Senara, ubicado en San
José, Cantón Goicoechea, Distrito Calle Blancos, del puente de Cinco Esquinas
de Tibás, 600 metros este, edificio color beige, a partir de las 8:00 a.m. el
día 8 de julio del 2013, y en la Página Web de SENARA: www.senara.or.cr. Las ofertas deberán entregarse en esta misma
dirección, antes de las 10:00 horas del día 31 de julio del 2013. Cabe indicar
que no se recibirán ofertas después del día y la hora antes indica. La visita
al proyecto se programa para el próximo 17 de julio del 2013, en las oficinas
del Distrito de Riego Arenal Tempisque (SENARA), Cañas Guanacaste a las 9:00
horas.
La autoridad competente de la
aprobación y adjudicación de la presente licitación, es la Junta Directiva del
SENARA.
Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 161-13.—Solicitud Nº
770-032.—Crédito.—(IN2013043721).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000023-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino Río
Guayabo de la Región Central,
Subregión Turrialba
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 24 de julio del 2013, a las 10:00 horas.
Los carteles están a disposición en las
oficinas centrales del INDER ubicadas en Moravia,
residencial Los Colegios, diagonal al IFAM, Departamento de Infraestructura,
previa cancelación de ¢2.000,00 (dos mil colones) en el Área de Tesorería. Las
ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y
Suministros del INDER, edificio B, primera planta, antes de la hora y fecha
señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de
concluida la recepción de ofertas. Cualquier consulta al tel. 2247-7514.
Área de Contratación y
Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013043602).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2013LN-000001-10
Contratación de
servicios de capacitación en el subsector
idiomas según demanda y cuantía inestimable,
Centro Nacional Especializado Los Santos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 31 de julio del 2013. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago, sita La Uruca, 300 metros este y 25 metros norte del parque central
de Cartago, o bien ver la página Web del I.N.A., dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00191.—(IN2013043744).
COLEGIO
DE SAN LUIS GONZAGA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013 LP-000001 CSLG
PRIMERA
ETAPA CONSTRUCCIÓN BIBLIOTECA
COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA
Relleno:
nivel de +0.30 sobre nivel de acera
A construir: cimientos totales,
armaduras de columnas hasta
altura de 4m SNPT, pedestales y
refuerzos de paredes.
Hiladas de bloques (3 hiladas)
sobre los cimientos para
continuar luego con las paredes, muro de
contención
sur y oeste completos. Los dados de
cimientos
de columnas N° 28 completos vigas
amarre.
Cimientos tipo e completos, con
pernos,
arandelas, tuercas y placas según se
indica en planos. Listos para anclar
estructura metálica. Cimientos y
asientos de escalera de concreto
con armadura completa
La Junta Administrativa del
Colegio de San Luis Gonzaga, cédula jurídica tres-cero cero ocho-cero ochenta y
cuatro mil seiscientos cuarenta y dos, invita a participar en la licitación
pública arriba mencionada con el objetivo de contratar una persona física o
jurídica para el suministro de materiales y mano de obra para la construcción
de la primera etapa de la biblioteca del Colegio de San Luis Gonzaga.
El cartel estará a la venta en la Oficina de
Tesorería ubicada en el gimnasio del Colegio, diagonal al Hospital Max Peralta,
Cartago, en horario de 7:00 a. m. a 2:00 p. m.
El cartel y documentos que la acompañan se
entregarán en forma digital a partir de esta fecha en la Oficina de la
Dirección Administrativa ubicada en el Gimnasio del Colegio diagonal Hospital
Max Peralta, Cartago, en horario de 7:00 a. m. a 2:00 p. m.
La visita al sitio se programó para el día
martes 30 de julio de 2013, a las 10:00 horas.
La fecha y hora límite para presentar ofertas
será el 07 de agosto de 2013 al ser las 10:00 horas, después de esta hora no
será posible recibir ofertas.
Cartago, 16 de julio de 2013.—Mba. Carlos Calvo Ureña,
Director Administrativo.—Lic. Magaly Solano,
Proveedora Institucional.—1
vez.—RP2013354279.—(IN2013043631).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000014-00100
Compra
de equipo de cómputo para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional, comunica que en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de
junio de 2013, la Junta Administrativa acordó adjudicar la licitación de
referencia en los siguientes términos:
Ítem Nº 2: 1 computadora de
escritorio para el Registro: Se recomienda declararlo infructuoso al no haberse
presentado ofertas.
Ítem Nº 3: 100 portátiles tablet: Se recomienda adjudicarlo a la Empresa Componentes
El Orbe S. A., único oferente participante, el cual se encuentra legal y
técnicamente elegible. Se estarían adjudicando 100 portátiles tablets marca Hewlett Packard, modelo 810, con un precio unitario
de $1.991,81 para un total de $199.181,00 (ciento noventa y nueve mil ciento
ochenta y un dólares). Plazo de entrega 15 días hábiles, y una garantía de 36
meses.
Ítem Nº 4: 46 impresoras laser monocromáticas A3: se recomienda adjudicarlo a la
Empresa Telecomunicaciones Radiodigitales Telereda S. A., único oferente técnicamente elegible,
el cual se encuentra legal elegible. Se estarían adjudicando 46 impresoras
láser monocromáticas, marca Lexmark, modelo W850DN,
con un costo unitario de $1.872,16, para un total de $86.119,36 (ochenta y seis
mil ciento diecinueve dólares con 36/100). Plazo de entrega 15 días hábiles,
plazo de entrega 36 meses.
Ítem Nº 5: 169 impresoras
monocromáticas A4: se recomienda adjudicarlo a la Empresa Telecomunicaciones
Radiodigitales Telerad S.
A., con una calificación de 94.02% Se estarían adjudicando 169 impresoras
monocromáticas, marca Lexmark, modelo MS410DN, con un
precio unitario de $534,59 para un total de $90.345,71 (noventa mil trescientos
cuarenta y cinco dólares con 71/100). Plazo de entrega 15 días hábiles, y una
garantía de 36 meses.
Ítem Nº 6: 80 impresoras a color
A4: se recomienda adjudicarlo a la Empresa Telecomunicaciones Radiodigitales Telerad S. A.,
por mayor calificación (100%) dentro de las ofertas técnicamente elegible. Se
estarían adjudicando 80 impresoras a color, marca Lexmark,
modelo C746DN, con un precio unitario de $2.432,38 para un total de $194.590,40
(ciento noventa y cuatro mil quinientos noventa dólares con 40/100). Plazo de
entrega 15 días hábiles, y una garantía de 36 meses.
Ítem Nº 7: 16 impresoras de
recepción de documentos: se recomienda adjudicarlo a la Empresa Telecomunicaciones
Radiodigitales Telerad S.
A., por mayor calificación (95 %). Se estaría adjudicando 16 impresoras de
recepción de documentos marca Epson, modelo TM-U590, con un precio unitario de
$884,30 para un total de $14.148,80 (catorce mil ciento cuarenta y ocho dólares
con 80/100). Plazo de entrega 15 días hábiles, y una garantía de 36 meses.
Ítem N° 8: 43 escáner blanco y
negro y color: se recomienda adjudicarlo a la Empresa Arrendadora Comercial
R y H S. A., único oferente participante, el cual se encuentra legal y
técnicamente elegible. Se estarían 43 escáner marca
Kodak, modelo Truper 3210, con un costo unitario de ¢
6.300.000,00, para un total de ¢270.900.000,00 (doscientos setenta millones
novecientos mil colones). Plazo de entrega 15 días hábiles, y una garantía de
36 meses.
Ítem Nº 9: 3 para planos blanco
y negro de 44 pulgadas: se recomienda adjudicarlo a la Empresa Arrendadora
Comercial R y H S. A., único oferente participante, el cual se encuentra
legal y técnicamente elegible. Se estarían adjudicando 3 escáner
marca Contex, modelo IQ4490, con un costo unitario de
¢10.500.000,00, para un total de ¢31.500.000,00 (treinta y un millones
quinientos mil colones). Plazo de entrega 15 días hábiles, y una garantía de 36
meses.
Item Nº 10: 2 escáner estándar
blanco y negro y color: se recomienda adjudicarlo a la Empresa Arrendadora
Comercial R & H S. A., único oferente participante, el cual se
encuentra legal y técnicamente elegible. Se estarían adjudicando 2 escáner
estándar blanco y negro y color marca Kodak, modelo i2400, con un costo
unitario de ¢750.00,00, para un total de ¢1.500.000,00
(un millón quinientos mil colones). Plazo de entrega 15 días hábiles y una
garantía de 36 meses.
San José, 1º de julio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Hazel
Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Solicitud Nº
119-783-130093.—Crédito.—(IN2013043595).
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional comunica que en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de junio
del 2013, la Junta Administrativa acordó:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000012-00100
Contratación
de servicios de apoyo a la gestión del proceso
de aseguramiento de la información
de la Dirección
de Informática del Registro
Nacional
Declarar infructuosa la
Licitación Pública Nº 2013LN-000012-00100 para la contratación de servicios de
apoyo a la gestión del Proceso de Aseguramiento de la Información de la
Dirección de Informática del Registro Nacional, debido a que la única oferta
participante presenta incumplimientos en cuatro puntos del cartel establecidos
como requisitos de admisibilidad, según se indica en el oficio DIRN-0392-2013.
————
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000013-00100
Contratación
de servicios de apoyo a la gestión
de software aplicativo del
Registro Nacional
2. Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2013LN-000013-00100
para la contratación de servicios de apoyo a la gestión de software aplicativo
del Registro Nacional; debido a que la única oferta presentada incumple con uno
de los requisitos de admisibilidad establecidos en el cartel.
San José, 1º de julio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Hazel
Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Solicitud Nº
119-783-130092.—Crédito.—(IN2013043711).
SISTEMA NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2012LN-000319-01100
Servicio de
mantenimiento de vehículos
Se informa a través de la Proveeduría
Institucional, que se encuentra adjudicado el trámite. El interesado tiene la
resolución de adjudicación a disposición en el Sistema Compra Red en forma
gratuita, en la dirección: https:www.hacienda.go.cr/comprared; o bien en la
Proveeduría Institucional del SINAC ubicada costado sur de la ULACIT, antiguas
instalaciones del Banco HSBC, Barrio Tournón, San
José, Costa Rica, a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.
Lic. William Dalorzo
Chinchilla MBA., Proveedor Institucional a. í.—1
vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-067.—(IN2013043724).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000006-2208
Por
pinzas varias para uso en sala de operaciones
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a las
empresas:
Ítem N° 24 empresa Panamedical de Costa Rica S. A. Monto $716,50
(setecientos dieciséis dólares con 50/100).
Ítems Nos. 1, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 20, 21,
25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38, 41, 42, 46, 48, 49 empresa Nopa Internacional S. A. Monto €15.206,50
(quince mil doscientos seis euros con 50/100).
Ítems Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 15,
16, 29, 36, 37, 39, 40, 43, 45, 47, 50 empresa Representaciones G.M.G. S. A.
Monto €8.637,17 (ocho mil seiscientos treinta y siete euros con 17/100).
Ítem N° 23 empresa Grupo Salud Latina S.
A. Monto $329,70 (trescientos veintinueve dólares con 70/100).
Ítems Nos. 19, 22, 44 empresa Biotec Biotecnología de Centroamérica S. A.
Monto $998,00 (novecientos noventa y ocho dólares exactos).
Heredia, 2 de julio del 2013.—Dirección Administrativa.—MSc.
Rosario Segura Esquivel, Directora.—1 vez.—(IN2013043615).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000005-2101
Pruebas
para tamizaje de orina
La Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Capris
S. A.
Ítem adjudicado: único.
Monto total: $57.000,00.
Tiempo de entrega: en forma parcial.
Esta compra tiene una vigencia
de un año con posibilidad de prórroga hasta por tres periodos iguales, si con
al menos 60 días naturales de anticipación la administración no comunica su
deseo de darlo por terminado. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 3 de julio del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador.—1 vez.—(IN2013043616).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000001-2399
Servicios
profesionales de seguridad y vigilancia
para el Área de Salud Acosta
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 02 de
julio de 2013, se adjudicó esta licitación a la empresa Seguridad y
Vigilancia Sevin Ltda., por un monto mensual de
¢1.250.000, para un monto anual de ¢15.000.000. Más información en
www.ccss.sa.cr
San José, 2 de julio del 2013.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1
vez.—(IN2013043630).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2012LN-000001-01
Precalificación de
empresas para la construcción,
remodelación y mantenimiento de infraestructura
del Instituto Nacional de Aprendizaje,
cuantía inestimable
La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión N° 4585, celebrada el día 24 de junio del 2013, artículo
VI, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación N° 2012LN-000001-01, concerniente a la
“Precalificación de empresas para la construcción, remodelación y mantenimiento
de infraestructura del Instituto Nacional de Aprendizaje, cuantía inestimable”,
de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-963-2013, los estudios
técnicos y financieros URMA-PAM-189-2013 y URF-324-2013 respectivamente, y el
estudio legal AL-1427-2011, a las empresas: Constructora Gonzalo Delgado S.
A.; Ingeniería Gaia S. A., y Rodríguez
Constructores Asociados S. A., en los siguientes términos:
a. Mantener la adjudicación de la Licitación
Pública N° 2012LN-000001-01, para la “Precalificación de empresas para la
construcción, remodelación y mantenimiento de infraestructura del Instituto
Nacional de Aprendizaje, de cuantía inestimable”, de conformidad con el acuerdo
N° 155-2012-JD emitido el día 24 de octubre del 2012, en los siguientes
términos:
Para ver tabla solo
en La Gaceta con formato PDF
b. Adjudicar de la Licitación Pública N°
2012LN-000001-01, para la “Precalificación de empresas para la construcción,
remodelación y mantenimiento de infraestructura del Instituto Nacional de
Aprendizaje, de cuantía inestimable”, de conformidad con el informe de
recomendación UCI-PA-963-2013, los estudios técnicos y financieros
URMA-PAM-189-2013 y URF-324-2013 respectivamente, y el estudio legal
AL-1427-2011, a las empresas: Constructora Gonzalo Delgado S. A.; Ingeniería
Gaia S. A., y Rodríguez Constructores
Asociados S. A., en los siguientes términos:
Para ver tabla solo
en La Gaceta con formato PDF
Acuerdo aprobado en firme.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00192.—(IN2013043740).
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2013LA-000001-10
Contratación de
servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para el Centro Nacional
Especializado
de Los Santos
La Comisión de Licitaciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 27-2013, celebrada el día 3 de julio del
2013, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000001-10,
para la “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y
electrónica para el Centro Nacional Especializado de Los Santos”, de acuerdo al
informe de recomendación oficio URC-PA-0738-2013 y con base en los criterios
técnicos-legales de recomendación emitidos en los oficios ALCA-65-2013 y
URMS-PSG-491-2013, en los siguientes términos.
● Adjudicar
la línea 1, a la oferta N° 4, empresa: I Consorcio Seguridad Sevin Ltda., por un monto de ¢105.148.146,36, por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00190.—(IN2013043742).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2013LA-000005-02
(Notificación de adjudicación)
Suministro de
pinturas
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GRE-0303-2013 con fecha del 2 de julio del 2013 de la
Gerencia de Refinación de la empresa, de acuerdo con el siguiente detalle:
Para ver tabla solo
en La Gaceta con formato PDF
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.11.2.
2. Con relación a lo que corresponde al Grupo 2
líneas Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, la Gerencia de Refinación las declara
infructuosas y solicita que las mismas sean recotizadas
bajo las mismas condiciones.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-00179-PROV.—(IN2013043746).
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
PROCESO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000019-01
(Modalidad de entrega según demanda)
Contratación de
servicio de seguridad privada
en instalaciones de uso municipal
La Municipalidad de Escazú comunica que en
sesión ordinaria N° 166, acta N° 249 del 1° de julio del 2013, acuerdo N°
AC-256-13, se adjudica la Licitación Pública N° 2013LN-000019-01 “Contratación
de servicio de seguridad privada en instalaciones de uso municipal”, a la
persona Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-067171, de la siguiente manera:
Quedan inelegibles las ofertas de las personas PSS
Profesional Security Services S. A., y Seguridad
Alfa S. A., dado que tanto en el oficio PSI-107-2013 suscrito por el Ing.
Juan Fernández Ulloa, Jefe del Proceso de Servicios Institucionales el 3 de
junio del 2013, y el oficio PR 632-2013 suscrito por la Lic. Laura Cordero
Méndez, Abogada del Proceso de Proveeduría el 4 de junio del 2013, se indica
que incumplen con lo solicitado en el cartel en el punto 4.2.10, siendo un
aspecto no sujeto a subsanación.
Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro
del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día
siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la
República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de
Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.
Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 33597.—Solicitud Nº 52-0078.—(IN2013043749).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000002-10000
(Modificación y/o aclaración de
las fechas de visitas en el sitio)
Remodelaciones
varias en infraestructura
La Proveeduría Institucional del
Servicio Fitosanitario del Estado, avisa a todos los interesados en la
Licitación Pública 2013LN-000002-10000 denominada “remodelaciones varias en
infraestructura”, a la cual se le realizó la siguiente aclaración en las fechas
de visita al sitio:
ACLARACIÓN
Se aclara que la nueva fecha de
visitas es la siguiente:
Para ver tabla solo
en La Gaceta con formato PDF
Se prorroga la fecha de apertura
para el 26 de julio del 2013 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones del cartel y
documentación permanecen invariables.
Proveeduría Institucional.—Glenda Ávila Isaac, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
17.—Solicitud N° 27962.—C-13160.—(IN2013043612).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000011-PROV
(Prórroga
Nº 1 y Modificación Nº 1)
Contratación
del proyecto para corregir hundimientos
en el edificio de Tribunales de
Justicia de San Mateo
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, el
cual puede ser accesado a partir de la presente
comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo
electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr. De igual forma se informa que
la fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 15 de julio del 2013, a
las 10:00 horas.
San José, 4 de julio del 2013.—Subproceso de Adquisiciones.—Licda. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013043591).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000030-PROV
(Modificación
Nº 2)
Compra
de marco detector de metal
Se comunica a los potenciales
oferentes que existe la siguiente modificación al cartel:
En el Anexo Nº 1,
Especificaciones técnicas, Línea Nº 1: Compra de 10 marcos detectores de metal:
debe leerse correctamente el ítem siguiente:
Luces de identificación e
objetivo mínimo 33 que nos muestren las diferentes zonas del objeto en la
identificación del objeto. Barra luminosa con altura de hombre para una rápida
localización del arma, display de alta intensidad y
señalizaciones verdes y rojas, indicación proporcional a la masa del objeto en
tránsito.
Demás términos, condiciones y la
fecha de apertura se mantienen invariables.
San José, 4 de julio del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013043596).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000043-PROV
(Modificaciones
Nº 2) (Prórroga Nº 1)
Compra
de vehículos por sustitución, con entrega
de bienes como parte de pago
Se informa a los potenciales
oferentes que la apertura de las ofertas se prorroga al 15 de julio del 2013, a
las 10:00 a.m.
Además, existen las siguientes
modificaciones al cartel:
Punto 3. Características de los vehículos requeridos, Opción Principal,
ítem 2, debe leerse correctamente:
2. Motor
gasolina o diesel, de cuatro o seis cilindros (indicar cilindrada).
Punto 3. Características de los vehículos requeridos, Opción Principal,
ítem 3, debe leerse correctamente:
3. Motor
de gasolina de al menos 3500 cc. con
213 kW (285 Hp) @ 6.500 rpm, o motor diesel de al menos 3000cc, 160hp 3400rpm,
+/- 5% aplicable para ambos motores.
Demás términos y condiciones se
mantienen invariables.
San José, 4 de julio del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013043598).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000015-PROV
(Prórroga N° l)
Ampliación
de aulas, baterías de servicios sanitarios y
obras exteriores en la Escuela
Judicial de San
Joaquín de Flores, Heredia
El Departamento de Proveeduría
reitera a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de
contratación en referencia, que la fecha de vencimiento para la apertura de las
ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 18 de julio de 2013.
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 4 de julio de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013043604).
ÁREA
DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
REMATE
Nº 04-2013
Venta
de bienes en desuso (vehículos y motocicletas)
Enmienda
Nº 1
Se les comunica a los
interesados la siguiente enmienda de oficio al cartel:
1) En el punto 12 descripción de los bienes,
ítem Nº 4 debe eliminarse del remate la Motocicleta Yamaha YBR, 125 cc, placa
56-146. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 3 de julio del 2013.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2013043586).
ÁRE DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000059-05101
(Aviso N° l)
Esponja
de gelatina absorbible, tamaño
100: 8 x 12.5 cms sobres
La Caja Costarricense de Seguro
Social aclara que debe leerse correctamente en la fecha de apertura para
la invitación al concurso 2013LA-000059-05101 30 de julio de 2013 a las 11:00
horas, el cual fue publicado el 3 de julio de 2013 en La Gaceta N° 127.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 4 de julio de 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1
vez.—O. C. 1142.—Solicitud 63267.—C-14120.—(IN2013043605).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE ANÁLISIS
2013LN-000013-5101
(Aviso N° 1)
Adalimumab (de origen ADN recombinante) 40 mg/ 0,8 ml
inyectable. Solución inyectable. La
formulación no
contiene preservantes.
jeringa prellenada
monodosis con 0,8 ml
A los oferentes interesados en
participar en este concurso, se les comunica que con fundamento legal en el
artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se deja sin
efecto este concurso por existir un proveedor debidamente precalificado en el
Registro de Oferentes de Medicamentos.
Asimismo les informamos que el expediente se
encuentra archivado en el Centro de Documentación del Área de Adquisiciones de
Bienes y Servicios.
Lic. Maynor
Barrantes Castro, Jefe Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud 63268.—C-
20700.—(IN2013043609).
GERENCICA
DE LOGÍSTICA
CONCURSO
2013LN-000010-05101 (Aviso N° 1)
Célula
de reactivos y varios
Se les informa a los interesados
en participar en el concurso 2013LN-000010-05101, que ha sido interpuesto
recurso de objeción al cartel, mismo que se encuentra pendiente de resolver por
parte de la Contraloría General de la República, en virtud de lo cual se
prorroga la fecha apertura que fuera inicialmente establecida para el 12 de
julio del 2013, para el día 26 de julio del 2013. Notifíquese.
San José, 3 de julio de 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Andrea
Vargas Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61618.—C-14120.—(IN2013043610).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000058-05101
(Aviso N° l)
Digoxina 0.25 mg. tabletas ranuradas
La Caja Costarricense de Seguro
Social aclara que debe leerse correctamente en la fecha de apertura para
la invitación al concurso 2013LA-000058-05101 30 de julio de 2013 a las 10:00
horas, el cual fue publicado el 3 de julio de 2013 en La Gaceta N° 127.
El resto del cartel permanece invariable.
San José 4 de julio de 2013.—Lic. Maynor Barrantes Castro,
Jefe.—1 vez.—O. C. 1142.—Solicitud
63269.—C-6350.—(IN2013044126).
DIRECCIÓN DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2013LA-000083-PRI
(Circular N° 1)
Ampliación y
mejoras del acueducto para Ciudad
Cortés (contratación de diseños posición 1),
tubería
de impulsión y distribución del campo de pozos
de la Zona Noreste (contratación de diseños
posición 2)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación podrán hacer
retiro de la Circular N° 1.
Los documentos que conforman la Circular N° 1 podrán descargarse de la
dirección electrónica: www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas.
Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00160.—(IN2013043738).
POPULAR
SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000001-PSASSA
(Aclaración y enmienda Nº 1)
Adquisición
de licencias e implementación de software para
la administración de la
información de los procesos de
auditoría interna y su respectivo uso en
Popular
Sociedad Agencia de Seguros S.
A.
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que se procede a dar respuesta a las
aclaraciones y/o modificaciones solicitadas:
Aclaración Nº 1: La recepción y apertura de
ofertas será el viernes 12 de julio del 2013 hasta las 15:00 horas, sita en el
tercer piso, edificio B del condominio Ofiplaza del
Este, 75 metros al oeste de la rotonda de la Bandera, barrio Dent, Montes de Oca.
Enmienda Nº 1: En el apartado 2.7
Requerimientos técnicos, inciso 2.7.2 del diseño de la solución, punto 2.7.2.1
del cartel, léase correctamente:
Para ver tabla solo
en La Gaceta con formato PDF
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
Podrán solicitar información adicional vía
fax al Nº 2206-6970 o vía telefónica al Nº 2206-6968 o al correo electrónico
rmedrano@bp.fi.cr con Mélida Medrano Cáceres,
Proveedora, o bien, vía telefónica al Nº 2206-6975 o al correo electrónico
madiaz@bp.fi.cr con María Eugenia Díaz Artavia, Jefa
Área de Tecnología de Información.
Área Administrativa y Financiera.—Lic. Mélida Medrano Cáceres,
Proveedora.—1 vez.—(IN2013043606).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE FLORES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Contratación
de servicios profesionales de abogados externos
para el cobro judicial en la
Municipalidad de Flores
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Flores de conformidad con lo dispuesto en el artículo
60) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica a todos
los interesados en el procedimiento de Licitación Pública 2013LN-000001-01, lo
siguiente:
I. Con el objeto de valorar y atender las observaciones y directrices
emitas por la Contraloría General de la República, mediante la resolución
R-DCA-362-2013, se prorroga el plazo de apertura de ofertas hasta las 8:00 a.
m. del día 5 de agosto de 2013.
En el Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel.
265-7125. Ext. 107. Fax 265-5652).
Lic. Miguel Hernández Mejía,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013043617).
REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS
DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
Considerando:
I.—Que, conforme con lo establecido
en el Decreto Ejecutivo N° 34587-PLAN del 27 de mayo del 2008, es obligación de
toda institución pública contar con una Contraloría de Servicios con el
objetivo de fomentar una cultura de relación óptima entre el INAMU y las
personas usuarias de sus servicios.
II.—Que el inciso d)
del artículo 8° de la Ley de Creación del INAMU, número 7801, faculta a la
Junta Directiva a reformar los reglamentos internos de la Institución.
III.—Que mediante
acuerdo número uno de la Sesión N° 30-2009 del 27 de agosto del 2009, la Junta
Directiva aprobó el Reglamento de funcionamiento de la Contraloría de Servicios
del INAMU, el cual fue publicado en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre
del 2009. No obstante, con la finalidad de cumplir a cabalidad con los
objetivos, para los cuales fue promulgado, es necesario realizar una reforma
integral a dicho Reglamento. Por tanto:
Mediante acuerdo número cinco de
la sesión ordinaria número 22-2013 del día 5 del mes de junio del año 2013, la
Junta Directiva del instituto Nacional de las Mujeres, aprueba el siguiente:
REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS
DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
Artículo 1º—Definiciones.
Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran
los siguientes conceptos:
Contraloría de Servicios: Órgano de control integrante
del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios del Ministerio de
Planificación, dependiente de la Junta Directiva.
INAMU o Instituto: Instituto Nacional de las
Mujeres.
Junta Directiva: Junta Directiva del INAMU
Persona funcionaria coordinadora
del servicio:
Persona funcionaria encargada de los servicios definidos en el artículo 2 de
este Reglamento, que debe velar porque los buzones y la información sobre la
Contraloría de Servicios se encuentren en buen estado y en un lugar visible.
Personas funcionarias: Todas las personas que laboran
para el INAMU.
Personas usuarias: Todas aquellas personas que
acuden a la Institución en procura de sus servicios.
Presidencia Ejecutiva: Presidencia Ejecutiva del
INAMU.
Unidad Administrativa o Área: Dirección, Coordinación o
Unidad del INAMU, tanto del programa administrativo como del técnico.
Artículo 2º—De los servicios
que presta el INAMU. La Contraloría de Servicios deberá cumplir sus
funciones dentro del marco de los servicios que presta la Institución para la
satisfacción de las necesidades ciudadanas, tales como:
a) Atención y Albergue a mujeres víctimas de violencia doméstica, sus
hijos e hijas.
b) Información y orientación de personas
usuarias.
c) Asesoría, representación y coadyuvancias.
d) Documentación.
e) Servicios en Oficinas Regionales.
f) Recepción en los distintos edificios de
oficinas de la institución.
g) Cualquier otro tipo de servicio a personas
usuarias, que se brinde actualmente o en el futuro.
En cada una de las respectivas
áreas o lugares de prestación de estos servicios, la Contraloría de Servicios
deberá colocar un buzón para
sugerencias, reclamos, consultas, quejas o denuncias, con la papelería
necesaria, para que las personas usuarias realicen las gestiones que consideren
pertinentes, en relación con los servicios recibidos.
El acceso a dichas gestiones, es exclusivo de
las personas que laboran en la Contraloría de Servicios, de tal forma que
ninguna otra persona funcionaria, puede tener acceso a las llaves para abrir el
buzón.
En los espacios aledaños a los buzones deberá
informarse sobre la forma y los medios para realizar gestiones ante la
Contraloría de Servicios. La permanencia de dicha información en un lugar
visible, será responsabilidad de la persona funcionaria coordinadora del
servicio y su incumplimiento se considerará falta grave.
Artículo 3º—Dependencia jerárquica. La
Contraloría de Servicios depende jerárquicamente de la Junta Directiva, órgano
al que también le corresponde la potestad disciplinaria. La Presidencia
Ejecutiva es el enlace entre dicha Contraloría y el Órgano Colegiado. No
obstante, la Junta Directiva, podrá, mediante acto motivado, delegar en la
Presidenta Ejecutiva lo relativo a las relaciones de servicio entre la persona
funcionaria que ocupa el cargo de contralora de servicios y el INAMU, a efectos
de dar seguimiento a recomendaciones de la Contraloría de Servicios.
Artículo 4º—Del nombramiento. La
persona que ocupe el cargo de encargada de la Contraloría de Servicios, deberá
ser nombrada por la Junta Directiva, aún en casos de sustituciones y deberá
contar con los siguientes requisitos mínimos:
a) Tres años de laborar para el INAMU.
b) Poseer el grado académico de licenciatura.
c) Estar incorporada al Colegio respectivo,
cuando corresponda.
d) Tener amplia experiencia y conocimientos de la
institución y de los servicio que brinda.
e) Poseer reconocida solvencia moral.
Artículo 5º—De las funciones.
La persona contralora de servicios, además de las contenidas en la normativa
vigente, tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer un modelo de diagnóstico
y evaluación de los servicios que brinda el INAMU, que prevea sistemas de
seguimiento, resolución y respuesta oportuna de las gestiones de las personas
usuarias de dichos servicios y velar para que las unidades administrativas de
la institución apliquen las acciones correctivas pertinentes.
b) Establecer los mecanismos necesarios para
facilitar a las personas usuarias de los servicios institucionales, la
presentación de sugerencias, reclamos,
consultas, quejas y denuncias.
c) Promover una cultura institucional que
facilite el establecimiento de un canal de comunicación con la persona usuaria,
que le proporcione herramientas adecuadas para demandar la satisfacción de sus
derechos y crear indicadores de gestión que identifiquen las necesidades en los
servicios prestados por la institución y requeridos por las personas usuarias,
con la finalidad de ofrecerlos adecuadamente y promover su modernización.
d) Propiciar la simplificación de los
procedimientos institucionales, con el fin de agilizar la prestación de los
servicios, eliminando entrabamientos innecesarios.
e) Identificar los obstáculos que impiden la
prestación de un servicio de calidad, mediante entrevistas formales e
informales tanto al personal de la Institución como a las personas usuarias y
la aplicación de instrumentos de medición y sondeo con las personas usuarias y
el personal que presta servicios dentro de la institución, con el propósito de
buscar las soluciones pertinentes.
f) Presentar recomendaciones a la Junta Directiva
o la Presidencia Ejecutiva, según lo establecido en el artículo 3° de este
Reglamento, para elevar la calidad de la prestación de los servicios
institucionales y su modernización, proponiendo la adopción de políticas,
normas y procedimientos necesarios para lograrlo.
g) Elaborar los Manuales de Servicio al Cliente,
los cuales deben contar con la aprobación de la Junta Directiva.
h) Presentar a la Junta Directiva, en el mes de
setiembre de cada año, para su aprobación, el plan anual de trabajo que la
Contraloría de Servicios ejecutará el
año siguiente.
i) Presentar a la Junta Directiva, en el mes de
enero de cada año, un informe respecto del plan de trabajo ejecutado en el año
anterior.
j) Revisar periódicamente los buzones instalados
en cada una de las áreas de la Institución donde se prestan servicios a
personas usuarias y establecer mecanismos eficaces para atender los hallazgos a
partir de lo manifestado por las personas usuarias.
k) Velar por el cumplimiento de los lineamientos
y directrices que en materia de contralorías de servicios y mejoramiento al
servicio público se emitan desde el Ministerio de Planificación, sin perjuicio
de las acciones que desarrolle por responder a las necesidades específicas del
INAMU. La Contraloría de Servicios deberá detectar las necesidades de las
usuarias, de la Institución, de la misma Contraloría y comunicarlo a la Junta
Directiva o a la Presidencia Ejecutiva.
l) Presentar a la Secretaría Técnica del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios del Ministerio de Planificación, un plan
anual de trabajo, avalado por el jerarca institucional, que sirva de base para
el informe anual de labores.
m) Presentar a la Presidencia Ejecutiva, con
copia a MIDEPLAN, un informe anual de labores de acuerdo con la Guía
Metodológica propuesta por la Secretaría Técnica de Contralorías de Servicio,
que incluya las recomendaciones formuladas al jerarca y las acciones realizadas
en su cumplimiento.
n) Promover ante la Presidencia Ejecutiva
procesos de modernización en la organización, así como en los trámites y
procedimientos, a fin de que las recomendaciones se analicen y propicien el
mejoramiento continuo en los servicios públicos que presta la Institución.
o) Velar porque los servicios del INAMU tengan
calidad de derechos humanos y según las obligaciones previstas en los tratados
internacionales para el Estado costarricense.
p) Supervisar y evaluar la prestación de los
servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con
discapacidad, en cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad N° 7600 y su Reglamento.
q) Cualquier otra que se establezca en este
Reglamento o a solicitud de la Presidencia Ejecutiva o la Junta Directiva.
r) Cualquier otra establecida mediante Ley o
Decreto vigente.
Artículo 6º—De las
potestades. Para cumplir con sus funciones la persona contralora de
servicios, podrá actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrá las
siguientes potestades:
a) El libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros,
expedientes, archivos y documentos de la institución, así como a otras fuentes
de información relacionadas con la prestación de servicios, excepto aquella
información confidencial o declarada de acceso limitado por ley, así como
informes técnicos, que puedan servir para la sustentación de procedimientos
administrativos pendientes de ser firmados, o de resolución, e información
personalísima de las personas funcionarias.
b) Obtener de las personas funcionarias de las
diferentes unidades administrativas de la institución, los informes, datos y
documentos así como la colaboración, asesoramiento y facilidades necesarios
para el cumplimiento cabal de sus funciones.
c) Actuar como persona mediadora en la búsqueda
de una solución más adecuada a las gestiones planteadas como una forma de agilizar
la prestación de los servicios.
d) Ejecutar sus funciones con independencia de
criterio, con respecto a las demás dependencias de la institución.
e) Establecer los mecanismos de comunicación,
coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica, otras contralorías de servicios
y todas las instancias que considere oportuno, con la finalidad de mejorar la
atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias de los
servicios de la institución.
f) Proponer a la Presidenta Ejecutiva y a la
Junta Directiva, la creación, modificación o supresión de procedimientos y
trámites que contravengan la buena prestación de los servicios, a fin de
garantizar su eficiencia, eficacia y oportunidad, así como aquellos mecanismos
y procedimientos que permitan una mejor comunicación con las personas usuarias.
g) En conjunto con las Contralorías de Servicios
de las entidades integrantes del Sistema Nacional para la Atención y Prevención
de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, fiscalizar los
servicios estatales que tienen como destinatarios a las personas afectadas por
la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar, de conformidad
con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 8688 “Ley de Creación del
Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las
Mujeres y la Violencia Intrafamiliar”.
Artículo 7º—De las
limitaciones. La persona contralora de servicios no podrá:
a) Desempeñar otro cargo público, salvo que por ley especial se le
autorice.
b) Conocer, participar o intervenir, ya sea de
manera directa o indirecta, en la tramitación o resolución de asuntos en los
que tenga interés personal o cuando las personas interesadas sean sus parientes
por consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta el tercer
grado inclusive.
c) Conocer, participar o intervenir en asuntos de
índole disciplinario de las personas funcionarias de la institución.
d) Excederse en sus competencias, de acuerdo con
lo establecido en este Reglamento y demás normativa aplicable a las
Contralorías de Servicios.
Artículo 8º—Causas de
cesación del cargo. La persona contralora de servicios, cesará en sus
funciones por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia del cargo.
b) Por negligencia notoria o violaciones graves a
los ordenamientos jurídicos, en el cumplimiento de los deberes de su cargo,
debidamente comprobados mediante el debido proceso.
c) Por incurrir en alguna de las limitaciones
previstas en el presente reglamento y demás normativa atinente a las
contralorías de servicios.
d) Por haber sido condenada, en sentencia firme,
por la comisión de un delito doloso.
Artículo 9º—Deber de informar.
Es obligación de todas las personas funcionarias del INAMU, contestar a la
mayor brevedad posible, cualquier gestión que le formule la Contraloría de
Servicios. En ningún caso este plazo podrá ser superior a tres días, salvo que
a juicio de la persona contralora de servicios y mediante comunicación escrita,
se amplíe ese término hasta un máximo de ocho días hábiles.
La negativa o negligencia, debidamente
comprobada, de las personas funcionarias a informar a la Contraloría de
Servicios ante un requerimiento; el incumplimiento del plazo de respuesta
establecido en este artículo o lo dispuesto en este Reglamento, serán causas
generadoras de responsabilidad disciplinaria.
Cuando la persona contralora de servicios
considere que una persona funcionaria se encuentre dentro de los mencionados
supuestos, enviará al Área de Recursos Humanos la correspondiente denuncia
junto con la documentación pertinente.
Artículo 10.—Derechos
de la persona usuaria. Toda persona usuaria que demande los servicios que
presta la institución tiene derecho a:
a) Saber con exactitud quién le presta el servicio y los
procedimientos que se utilizan.
b) Que la información que se le brinda sea clara,
completa, correcta y en lenguaje accesible, a fin de que pueda orientarse en
sus necesidades y demandas.
c) Recibir el servicio sin que se establezcan
diferencias por razones sociales, económicas, culturales, de género u otras
contrarias a la dignidad humana.
d) Que en la prestación de los servicios se le
brinden las mayores facilidades posibles para
el adecuado ejercicio de su derecho.
e) Que el lugar donde se presta el servicio sea
adecuado para ofrecerle a la persona usuaria la mayor comodidad.
f) Dirigirse a la Contraloría de Servicios
mediante sugerencias, consultas, reclamos, quejas y denuncias.
g) Recibir información precisa vía telefónica y
por otros medios electrónicos.
h) Obtener respuesta pronta por parte de la
Administración Pública ante gestiones individuales o colectivas.
i) Información visible en sitios de acceso
público y en los medios electrónicos sobre los servicios y trámites que ofrece
el INAMU.
Artículo 11.—Presentación
de las sugerencias, reclamos, quejas y denuncias. Toda persona física o
jurídica podrá presentar ante la Contraloría de Servicios sugerencias,
reclamos, consultas, quejas o denuncias sin requerir de ninguna formalidad y
por cualquier medio.
Podrán presentarse en forma verbal o escrita.
En caso de que sea verbal, la Contraloría de Servicios deberá elaborar un
registro escrito de lo planteado por la persona usuaria. En todos los casos, la
gestión deberá contener al menos la siguiente información:
a) Identificación de la persona interesada con indicación del lugar o
medio para recibir comunicaciones.
b) Relato detallado de los hechos que originan la
solicitud de intervención de la Contraloría de Servicios.
c) Información y documentos probatorios, si los
hubiera, o la indicación de la dependencia o persona en donde pueden
solicitarse.
d) Indicación de en qué consiste la intervención
que se pretende de la Contraloría de Servicios.
Artículo 12.—Del
trámite de las sugerencias, reclamos, quejas y denuncias. De todo asunto
recibido en la Contraloría de Servicios, se deberá abrir un expediente con toda
la documentación relativa al caso, así como de la resolución final que deberá dictar al final
de la investigación, ordenado cronológicamente y debidamente foliado.
Cuando se constate que la gestión podría
configurar un delito, la Contraloría de Servicios deberá presentar la
respectiva denuncia ante el Ministerio Público, a través de la Presidenta
Ejecutiva del INAMU. Del resultado informará a la persona interesada. Si la
denuncia se tratare de una presunta infracción al régimen disciplinario, deberá
trasladarla al Área de Recursos Humanos para su atención.
En cualquier momento del procedimiento, en
que se determine que la Contraloría de Servicios no tiene competencia para
conocer lo planteado, deberá remitir el asunto a la unidad administrativa
competente. Previo a trasladar el asunto, la Contraloría de Servicios deberá
dictar la correspondiente resolución y comunicarla a la persona gestionante. Lo que se resuelva, por parte de la unidad
administrativa competente, también deberá comunicarse tanto a la persona
interesada como a la Contraloría de Servicios.
Artículo 13.—Obligación
de resolver y dar respuesta a la persona usuaria. La Contraloría de
Servicios deberá atender, resolver y dar respuesta a todos los casos sometidos
a su conocimiento, con la mayor diligencia. En el momento de recibir la
gestión, deberá comunicar a la persona interesada de dicho recibo y del plazo
estimado en que recibirá el resultado de su gestión.
Artículo 14.—De
los plazos para resolver las sugerencias, plazos quejas y denuncias.
Dependiendo de la naturaleza, las gestiones presentadas por las personas
usuarias deberán ser resueltas dentro de los siguientes plazos:
a) Cuando se trate de asuntos de simple resolución, en el mismo
momento de recibirlas, ya sea mediante una llamada telefónica o visita al lugar
donde se dieron los hechos.
b) Si su naturaleza es de relativa complejidad,
se pedirá informe a la unidad administrativa o persona funcionaria responsable,
en un plazo perentorio no menor de veinticuatro horas ni mayor de tres días
hábiles y su resultado deberá comunicarse a la persona usuaria en el plazo
máximo de cinco días hábiles.
c) En casos complejos, la Contraloría de
Servicios dispondrá de un plazo de hasta quince días hábiles y excepcionalmente
podrá prorrogarse por quince días hábiles más, si se requiere de mayor tiempo
para la investigación. En ambos casos, la persona contralora de servicios,
deberá dejar en el expediente, constancia de las razones y comunicarlo a la
persona interesada.
Artículo 15.—Continuidad
del servicio público. En ningún caso la gestión presentada por la persona
usuaria puede afectar la continuidad, calidad y atención del servicio.
Artículo 16.—Registro
de sugerencias, reclamos, consultas, quejas y denuncias. La Contraloría de
Servicios mantendrá un registro de control y seguimiento de todas las
sugerencias, reclamos, consultas, quejas y denuncias presentadas, con un
resumen de los resultados y el plazo en días hábiles que se requirió para su
solución.
Con base en dicho registro, cada seis meses,
deberá enviar a la Junta Directiva un informe en el que se indique la
naturaleza de las gestiones presentadas por las personas usuarias, las
recomendaciones generales y las acciones concretas que se adoptaron para el caso,
así como el tiempo en que la persona usuaria fue notificada del resultado de su
gestión.
Periódicamente deberá revisar los buzones
instalados en cada una de las áreas de la Institución donde se prestan
servicios a personas usuarias.
En caso de que las sugerencias presentadas
por la Contraloría de Servicios a otras unidades administrativas de la
Institución, hayan sido ignoradas, deberá informar a la Presidenta ejecutiva y
a la Junta Directiva, para que se tomen las medidas que se consideren
pertinentes.
Artículo 17.—Derogatoria.
Este reglamento deroga el Reglamento de Funcionamiento de la Contraloría de
Servicios del INAMU, aprobado por la Junta Directiva mediante acuerdo número
uno del acto número treinta y dos del veintisiete de agosto de dos mil nueve, publicado
en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre de 2009.
Artículo 18.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Todas las páginas de este
documento se encuentran con el visto bueno de la Jefa de la Asesoría Legal del
INAMU, señora Ivania Montoya Arias.
Área
Proveeduría.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1
vez.—O. C. Nº 202.—Solicitud Nº 10516.—C-354380.—(IN2013042398).
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria N°
407, celebrada el jueves 23 de mayo del
2013 acordó por unanimidad de los presentes:
“Aprobar las modificaciones efectuadas al
Reglamento de Funcionamiento y Organización del Archivo Central, bajo los
siguientes términos:
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO Y
ORGANIZACIÓN
DEL ARCHIVO CENTRAL
Artículo 1°—El Archivo Central
de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de Banco Popular y
Desarrollo Comunal S.A. (en adelante, Popular Pensiones) es la unidad
administrativa que reúne, conserva, clasifica, ordena, describe,
selecciona y administra el acervo
documental de Popular Pensiones , compuesto por las Archivos de Gestión de los
diferentes departamentos y áreas de la Operadora. Este archivo está adscrito al
Departamento de Administración y Finanzas. Se regirá por la Ley N° 7202, Ley
del Sistema Nacional de Archivos, su Reglamento, este Reglamento y las demás
normativas relacionadas.
Artículo 2°—Para efectos de este Reglamento
se entiende por:
a- Documentos de archivo: testimonios de la actividad del hombre que
contiene información fijada en cualquier formato o soporte, producidos
orgánicamente y/o reunidos y utilizados por una persona particular, familia u
organismo en el ejercicio de las actividades y funciones del ente productor.
Los documentos de archivo actúan como testimonios ofreciendo pruebas,
justificantes, para garantizar los derechos de la administración y de los
administrados y ofrecen información ya sea facilitando antecedentes para
agilizar una gestión o bien, como fuentes de historia.
b- Tipo documental: forma en que está presentada
la información contenida en el documento.
En ese sentido se podrá hablar de reglamentos, actas, circulares,
expedientes, correspondencia, informes, reportes, contratos, listados,
convenios, hojas de trámite, tabulados, acuerdos, fotografías y otros.
c- Clase documental: está determinada por el
procedimiento empleado para transmitir la información. Existen cinco diferentes clases documentales:
1. Textual: en donde los documentos transmiten la
información mediante texto escrito.
2. Gráfica: aquellos que emplean la imagen,
signos no textuales, colores y otros para representar la información: mapas,
planos, gráficos, fotografías, diapositivas.
3. Sonoros: permiten grabar y reproducir
cualquier sonido, tales como discos, cintas magnéticas, discos compactos.
4. Audiovisuales: combinan la imagen en
movimiento y el sonido: filmes, cintas de vídeo, videodiscos.
5. Electrónicos o informáticos: son los generados a partir de una computadora:
disquetes, discos ópticos, cintas, Discos Compactos, cintas magnéticas y otros.
d- Tablas de plazos: Es el instrumento mediante el cual se determinan
los tipos documentales que se producen o reciben en la Institución, así como su
vigencia administrativa o legal, su valor científico o cultural, la cantidad, cuáles oficinas tienen
originales o copias, en qué medios están almacenados y otros datos de carácter
general que permiten controlar la producción documental en la Institución.
e- Fondo documental: está integrado por el
conjunto de documentos de archivo, sean de cualquier tipo y clase documental, que se encuentran
custodiados en los diferentes Archivos de Gestión.
f- Gestión Documental: conjunto normas técnicas y
prácticas usadas para administrar el flujo de documentos de todo tipo en una
organización, permitir la recuperación de información desde ellos, determinar
el tiempo que los documentos deben guardarse, eliminar los que ya no sirven y
asegurar la conservación indefinida de los documentos más valiosos, aplicando
principios de racionalización y economía.
g- Archivos de Gestión: los archivos de los
diferentes Departamentos y Unidades Administrativas de Popular Pensiones.
Artículo 3.—El fondo documental
que se conserva en los archivos se organizará
por medio de los sistemas de clasificación y los métodos de ordenación
archivísticos definidos por el Archivo Central, respetando los principios de
procedencia y orden original de los documentos.
Artículo 4°—Los archivos deberán facilitar
los documentos a los usuarios internos y externos, de acuerdo con lo que
establecen los artículos 24 y 30 de la Constitución Política, los artículos 10
y 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo en su capítulo VI (Disponibilidad de registros) artículos 17,
18 y 19 y cualquier otra disposición aplicable; así como respetar las
consideraciones respecto al deber de confidencialidad y cualquier otra
normativa relacionada con esta materia.
Artículo 5°—Ningún trabajador o trabajadora
de Popular Pensiones debe eliminar documentos que no hayan cumplido su plazo de
vigencia legal y administrativa de acuerdo con las tablas de plazos de
conservación de documentos que confeccione el Archivo Central, ni aquellos que,
habiendo cumplido ese plazo, hayan sido declarados de valor científico-cultural
por parte de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos. De
igual forma, deberán ejercer los controles necesarios para que tanto el
personal del archivo como los diferentes usuarios tengan un adecuado manejo de
la documentación.
CAPÍTULO II
De la administración de los archivos
Artículo 6°—Las jefaturas y
demás personal de Popular Pensiones
serán responsables de la adecuada manipulación y conservación de los documentos
a su cargo.
Artículo 7°—Son funciones del Encargado del
Archivo Central siguientes:
a) Centralizar todo el acervo documental de las dependencias y
oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de remisión de
documentos.
b) Coordinar con la Dirección General del Archivo
Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de Popular Pensiones.
c) Reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de Popular
Pensiones. Asimismo, transferir a la Dirección General del Archivo Nacional los
documentos que hayan cumplido el período de vigencia administrativa.
d) Elaborar los instrumentos y auxiliares
descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en el servicio.
e) Velar por la aplicación de políticas
archivísticas y asesorar técnicamente al personal de Popular Pensiones que
labore en los archivos de gestión.
f) Colaborar en la búsqueda de soluciones para el
buen funcionamiento del archivo central y de los archivos de gestión de Popular
Pensiones.
g) Asistir cada año a la asamblea general de
archivistas.
h) Solicitar asesoramiento técnico a la Dirección
General del Archivo Nacional, cuando sea necesario.
i) Integrar el comité a que se refiere el
artículo 15 del presente Reglamento.
j) Solicitar a la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos
k) Entregar a la Dirección General del Archivo
Nacional, según lo establezca el Reglamento, una copia de los instrumentos de
descripción, en lo que esté registrada toda la documentación.
l) Someter a la aprobación de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, las tablas de plazos
aprobadas por el Comité Institucional
m) Consultar a la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos cuando deba eliminar documentos que hayan
finalizado su trámite administrativo y no existan tablas de plazos aprobadas.
n) Coordinar y velar por un buen sistema de
gestión de documentación en Popular Pensiones, con el apoyo y asesoramiento de
los Departamentos Tecnología de la Información y Administración y Finanzas, con
los procedimientos, activos y recursos tecnológicos para tal efecto.
o) Aplicar para una buena gestión documental cada
uno de los procesos indicados en la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su
Reglamento; así como el artículo 16 de la Ley General de Control Interno.
Cualquier otra por disposición
de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Artículo 8°—El Archivo Central estará a cargo
de un técnico en Archivística, o un trabajador o trabajadora debidamente
capacitado y con experiencia en el campo. Contará además, con el personal que
se requiera para el buen desempeño de las funciones archivísticas.
Artículo 9°—Los archivos de gestión deben
tener un encargado(a), quien organizará, conservará, facilitará los documentos
y pondrá en práctica las políticas y procedimientos emanadas por el Archivo
Central, para la adecuada administración de los mismos. El nombramiento de ese
encargado le corresponde establecerlo al titular subordinado del área
respectiva.
Artículo 10.—Tanto
el Archivo Central como los archivos de gestión contarán con los recursos
materiales y la infraestructura adecuada para la conservación de los
documentos.
Artículo 11.—Le
corresponderá al Archivo Central capacitar a los encargados(as) de los archivos
de gestión en las áreas de administración y organización de los documentos.
Artículo 12.—Es
responsabilidad del Archivo Central la divulgación de las políticas y
procedimientos en materia archivística en Popular Pensiones.
Artículo 13.—La
selección y eliminación de documentos la realizará el Archivo Central de
acuerdo con lo que establezcan las tablas de plazos de conservación de
documentos o las valoraciones parciales aprobadas por el Comité Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos y autorizada por la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos, según lo establece la Ley del Archivo
y su Reglamento. Le corresponderá a la
Administración de Popular Pensiones determinar el mecanismo adecuado para
asegurar la elegibilidad de la información contenida en los documentos.
Artículo 14.—El Archivo Central deberá
elaborar por escrito el Informe Anual Sobre el Desarrollo Archivístico de la
Institución, el cual se enviará a la Dirección General del Archivo Nacional en
el mes de marzo de cada año. Se debe elaborar dicho informe en concordancia con
lo que establece el artículo 42 inciso j de la Ley del Archivo y su Reglamento.
CAPÍTULO III
Comité institucional de selección y eliminación de documentos
Artículo 15.—Créase el Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará formado
por el responsable del Archivo Central,
el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, el Asesor Legal y el
jefe o encargado del área productora de la documentación a valorar.
Cuando el Comité vaya a conocer asuntos
relacionados con documentos recibidos o generados por la Junta Directiva de
Popular Pensiones, deberá convocarse a un representante de la Gerencia General.
Artículo 16.—En las
sesiones del Comité Institucional podrán participar otras personas de
conformidad con el numeral 139 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de
Archivos.
Artículo 17.—El
Comité Institucional tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos
de la Institución. Para ello establecerá las tablas de plazos de conservación
institucional con apego a la Ley, las cuales deben ser sometidas al
conocimiento de la Jefatura de la unidad administrativa correspondiente, de
acuerdo con los procedimientos establecidos.
b) Aprobar las tablas de plazos de Popular
Pensiones c) Determinar cuáles documentos y con qué finalidad deben ser
microfilmados, digitalizados o bien sometidos a cualquier otro proceso
tecnológico presente o futuro.
d) Proponer las políticas
institucionales para la estandarización de los diferentes tipos documentales
que se utilizan en Popular Pensiones S.A. así como regular la producción
documental por cualquier medio que se emplee.
CAPÍTULO IV
Documentos digitales y electrónicos
Artículo 18.—El
proceso de microfilmación y digitalización de documentos estará a cargo del
Archivo Central, el cual establecerá los procedimientos para tal efecto. De igual forma, cualquier otra tecnología
presente o futura que afecte el manejo documental, deberá coordinarse con el
Archivo Central, el cual establecerá los procedimientos respectivos.
Artículo 19.—La documentación se
microfilmará, digitalizará o bien se le aplicará cualquier otro proceso
tecnológico presente o futuro, que garantice su generación, almacenamiento o
disposición final con base a lo indicado en el artículo 6 de la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos; y al menos por alguna
de las siguientes razones:
Seguridad: se aplicará básicamente a aquellos
documentos de valor permanente y los sometidos a posibles deterioros por la
calidad del papel, de la tinta, del uso continuo, humedad o para prevenir la
destrucción del documento por cualquier otra circunstancia.
Complemento: para complementar los fondos
documentales cuando los documentos originales relacionados con esos mismos se
encuentren en otros lugares.
Referencia: para agilizar los trámites
administrativos y de investigación de las dependencias y de los archivos.
Artículo 20.—La
-aplicación de nuevas tecnologías de la información- se debe dar en apego a los
requerimientos de la Ley 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos y su Reglamento, además de las Directrices que sobre la
materia emita la Dirección General del Archivo Nacional y demás disposiciones
relacionadas.
Artículo 21.—Los
documentos con valor permanente o con valor científico cultural se producirán
en soporte papel y de acuerdo con la directriz de la Dirección General del
Archivo Nacional de Costa Rica: “Directriz para Producción Documentos en Papel
de Conservación Permanente.
CAPÍTULO
V
Disposiciones finales
Artículo 22.—Todos
los colaboradores de Popular Pensiones quedan obligados, por este Reglamento,
a:
a) Cuidar de los documentos como propiedad institucional, lo que implica
evitar colocarlos en el suelo, rayarlos, hacerle tachaduras, utilizar
indiscriminadamente grapas y prensas, y en general cualquier manipulación que
atente contra la debida conservación de los mismos.
b) Respetar el valor administrativo, legal y
científico-cultural de los documentos.
c) Hacer un correcto uso de la información.
d) No eliminar documentos contemplados en el
artículo 5 de este Reglamento.
e) Acatar lo dispuesto en la Ley 8204, sus
reglamentos y demás normativa aplicable en lo referente a la administración y
organización de los documentos.
Artículo 23.—El incumplimiento
de cualquiera de los principios y normas específicas que los regulan será
sancionado de conformidad con lo que al respecto dictan la Leyes 7202 y 8204, otras leyes aplicables, sus
Reglamentos, así como cualquier otra normativa vigente en relación con esta
materia.
(Ref.: Comunicación de acuerdo N°
CAJPP-ACD-016-2013-Art.3.
Rige a partir de su publicación en La
Gaceta.
San José, 27 de junio del 2013.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández,
Jefa.—Sección Administrativa.—M.Sc.
Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2013042269).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL
DE LA
CONDICIÓN DE LA MUJER
Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico
artículo N° 6, Cap. VII, de la Sesión Ordinaria No.18-2013 del martes 23 de
abril 2013.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del
Cantón Central de Alajuela, conforme a las potestades conferidas por los
artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código
Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política,
acuerda emitir el: Reglamento Municipal sobre la Comisión Permanente de la
Condición de la Mujer.
CAPÍTULO I
De la Competencia
Artículo 1°—De conformidad con
la Ley 7794, en el artículo N° 49 del Código Municipal vigente, se establece la
Comisión Permanente de la Condición de la Mujer en la Municipalidad de
Alajuela, la cual se regirá por las siguientes normas.
Artículo 2°—Para efectos del presente
reglamento, se entenderá por los siguientes conceptos:
Comisión: Comisión Permanente de la
Condición de la Mujer.
CMCM: Siglas asignadas por el INAMU a la Comisión
Permanente de la Condición de la Mujer.
Ley 8679: Ley Reforma al Código Municipal.
Ley 7794: Código Municipal.
Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de
Alajuela.
INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.
OFIM: Oficina Municipal de la Mujer.
Género: Es el conjunto de características sociales,
culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las
personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo. Refiere Diferencias y
desigualdades entre hombres y mujeres por razones sociales y culturales, estas
diferencias se manifiestan por los roles (reproductivo, productivo y de gestión
comunitaria), que se desempeñan en la sociedad).
Igualdad: Toda persona es igual ante la ley y no podrá
practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. (Artículo 33.
Constitución Política República de Costa Rica), condiciones sociales,
económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto a las mujeres como a
los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la vivienda, el
empleo, la recreación, etc.
Equidad: es el reconocimiento de la diversidad sin
que ésta signifique razón para la discriminación. Significa justicia y
cooperación; es aportar y dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las
condiciones de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión,
edad). También significa igualdad de derechos, responsabilidades y
oportunidades para mujeres y hombres.
Plan de trabajo: El Plan de trabajo de la
Comisión establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo a las
necesidades de las mujeres del Cantón, se puede realizar este plan en
coordinación con la Oficina Municipal de la Mujer.
Presidencia de la comisión: Persona encargada de convocar a
las reuniones una vez al mes y convocar en forma extraordinaria, cuando así se
requiera. También debe liderar los procesos que emanen de la Comisión.
Integrantes de la comisión: regidoras propietarias o
regidores propietarios. Como personas asesoras: síndicas propietarias o
suplentes o síndicos propietarios o suplentes y lideresas o líderes Comunales.
Quórum: Se establece por mayoría simple, es decir si
la Comisión está integrada por cinco miembros o miembros con la participación
de tres se faculta para tomar acuerdos.
Dictámenes: Acuerdos tomados en el seno de las reuniones
periódicas de la Comisión y que son presentados como mociones ante el Concejo
Municipal para su aprobación.
Artículo 3°—Esta comisión tendrá
como fin incorporar la perspectiva de género en todo el quehacer municipal, con
base en la aplicabilidad de la Política y el Plan de Acción para la Igualdad y
Equidad de Género de la Municipalidad de Alajuela, a través del cumplimiento
efectivo de las funciones que se le asigne y cualquier otra que corresponda a
su competencia que le sea asignada por el Código Municipal, los reglamentos que
se dicten al efecto y cualquier Ley vigente.
Artículo 4°—Presentar y preparar al Concejo
Municipal, las necesidades presupuestarías anuales, para cumplir su cometido y
en caso fortuito cualquier iniciativa que sea requerida.
Artículo 5°—Promover las directrices que en
políticas de género emanen del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), e
impulsará los proyectos que en este campo se requieran.
Artículo 6°—Garantizar que en el Plan de
Desarrollo Municipal presentado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, se
incorpore la perspectiva de género y se promuevan los derechos de las mujeres.
Artículo 7°—Vigilar y garantizar el
cumplimiento de la Política y Plan de Acción de Igualdad y Equidad de Género de
la Municipalidad de Alajuela, así como cualquier otra normativa interna sobre
igualdad y equidad de género.
CAPÍTULO II
De las funciones
Artículo 8°—La Comisión de la
Condición de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
Proponer en el seno del Concejo
Municipal los dictámenes necesarios que garanticen los recursos financieros,
humanos y materiales para el funcionamiento de la Oficina Municipal de la Mujer
(OFIM). Proponer al Concejo Municipal para su aprobación, políticas y proyectos
específicos para la atención de necesidades de las mujeres del cantón. Una vez
aprobadas, deben ser incluidas en el Plan Anual Operativo Municipal.
Velar por la incorporación de la perspectiva
de género en el quehacer municipal, en todas las políticas y proyectos que
apruebe el Concejo Municipal, por medio de la elaboración y presentación de
mociones y dictámenes que velen por los derechos de las mujeres del cantón.
Coordinar con diferentes instancias, el
desarrollo de proyectos relativos a la promoción y defensa de los derechos de
las mujeres y la igualdad y equidad de género.
Realizar reuniones periódicas de trabajo.
Elaborar el plan anual de trabajo de la
Comisión.
Elaborar y presentar informes periódicos
sobre el cumplimiento de las acciones realizadas ante el Concejo Municipal.
Cualquier otra función que se le asigne por
parte del Concejo, los reglamentos y leyes vigentes.
CAPÍTULO III
Del nombramiento de la Comisión
Artículo 9°—Esta comisión estará
integrada por tres o más miembros representantes de las fracciones políticas
presentes en el Concejo, designadas por la Presidenta o por el Presidente, dos
de éstas deberán escogerse necesariamente dentro de las regidoras y los
regidores, en su ausencia quienes podrían ser suplidos por las regidoras o los
regidores suplentes. Como personas asesoras se elegirán a las síndicas o los
síndicos propietarios/as o suplentes, las funcionarias o funcionarios
municipales y cualquier líder comunal o representante del Instituto Nacional de
la Mujer. Los asesores que se nombren formarán parte de la comisión con voz y
sin voto. La presidencia municipal deberá realizar la juramentación solemne y
formal de las personas integrantes de la Comisión, en sesión previa al inicio
de sus funciones.
Artículo 10.—En la
sesión del Concejo Municipal inmediata, posterior a la elección anual de la
Comisión, ésta designará o ratificará, a las personas integrantes de la
Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, quienes durarán en sus
funciones por el termino de un año, pudiendo ser
reelectas, salvo que no cumpliesen las obligaciones estipuladas en el presente
reglamento, en cuyo caso se removerán de sus cargos en forma inmediata.
Asimismo se le notificará al Instituto Nacional de la Mujer, la lista de
quienes integran la comisión.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento
Artículo 11.—Una vez designada
la Comisión por la Presidencia Municipal, sus integrantes en la Sesión de
instalación, la cual deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes,
nombrarán de su seno los puestos de presidencia y vicepresidencia.
Artículo 12.—El
nombramiento en la presidencia de la comisión, deberá escogerse entre las
regidoras propietarias o los regidores propietarios, que forman parte de la
comisión.
Artículo 13.—La comisión atenderá los asuntos
a su cargo a la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales en que la
Presidencia del Concejo en forma expresa, fije un término menor o superior, de
acuerdo al inciso G) del artículo 34 del Código Municipal.
Artículo 14.—Las
personas integrantes de la comisión, deberán reunirse por lo menos una vez al
mes y en forma extraordinaria, cuando así se requiera para discutir los asuntos
y planes de trabajo, las necesidades del Cantón, así como cualquier otro
aspecto que sea de interés de la comisión, los cuales deben hacerse constar en
una acta, donde se consignará los acuerdos tomados.
Artículo 15.—La
Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar ante el Concejo Municipal,
cada año un informe completo de las labores realizadas; tanto como de aquellas
pendientes para resolver.
CAPÍTULO V
De las obligaciones de las personas
integrantes de la comisión
Artículo 16.—Asistir
puntualmente a las sesiones para los que fuere convocado/a. Si alguna de las
personas integrantes faltare a una sesión, debe justificarla ante la
presidencia de la comisión y si incurriere en tres ausencias consecutivas sin
justificación el Presidente o la Presidenta Municipal deberá sustituir al
integrante. El quórum estará formado por la mitad más una o uno de quienes
conforman la comisión.
Artículo 17.—El
incumplimiento, de algunas de estas estipulaciones reglamentarias por parte de
las o los integrantes de la Comisión de la Condición de la Mujer, puede ser
causa de separación en forma permanente de la misma.
Artículo 18. Las personas integrantes del
Concejo Municipal están en la obligación de participar en la comisión cuando
fueren designadas por la presidencia del Concejo Municipal; de existir alguna
imposibilidad para participar en la misma, solicitarán por escrito su exclusión
al presidente o presidenta municipal, dando las razones del caso. La
Presidencia Municipal tomará la determinación sobre la permanencia o exclusión
del regidor o la regidora.
CAPÍTULO VI
De los dictámenes de la comisión
Artículo 19.—Los
dictámenes de la comisión deberán presentarse por escrito y firmados por la
presidencia de la comisión ante el Concejo Municipal o cualquier otra
instancia. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros
o los miembros de la comisión que no lo aprueban, podrán rendir el mismo por
separado si lo estiman conveniente. De existir un dictamen de mayoría y
minoría, se conocerá primero el de mayoría, sin que ello afecte la buena marcha
de la Comisión.
CAPÍTULO VII
De los acuerdos de la comisión
Artículo 20.—Los
acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría simple. Este Reglamento rige a
partir de la aprobación en sesión ordinaria del Concejo Municipal.
Lic. Roberto Thompson Chacón,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013042299).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte
Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas
del día 27 de julio del 2013, se rematarán al mejor postor las garantías de las
operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de
cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de
Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve
y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro
de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate N° 486.
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
003-060-822360-6 UNA CADENA 10 K PS 29 B763931 287.997,85 003-060-822773-2 LOTE ALHAJAS 10 k ps
85.5 b763 793.636,95
003-060-823004-0 LOTE ALHAJAS 10 K PS 23.2 B 76 210.717,90 003-060-823357-3 LOTE ALHAJAS 10 K PS 176 B 763 1.839.985,75
003-060-823970-4 LOTE ALHAJAS 14 K PS 126.6 GR 1.271.553,60
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 5 4.403.892,05
Agencia 04
ALHAJAS
004-060-804447-2 ANILLO 38.839,55 004-060-808795-1 LOTE DE ALHAJAS 303.985,85
004-060-809119-0 LOTE ALAHAJAS 775.784,70 004-060-810322-3 LOTE DE ALHAJAS 1.124.154,35
004-060-810448-0 CADENA 861.047,95 004-060-811721-0 LOTE DE ALHAJAS 149.944,50
004-060-811905-6 LOTE DE ALHAJAS 418.846,50 004-060-812206-6 LOTE
DE ALHAJAS 197.193,55
004-060-812460-2 LOTE DE ALHAJAS 237.221,60 004-060-812478-1 LOTE
DE ALHAJAS 161.680,00
004-060-812553-6 ANILLOS 107.456,10 004-060-812929-9 1 PULSERA 132.143,50
004-060-812948-2 LOTE DE ALHAJAS 325.617,20 004-060-813000-8 LOTE
DE ALHAJAS 156.945,15
004-060-813061-0 1CADENA 2 DIJES 54.530,85 004-060-813180-5 LOTE
DE ALHAJAS 552.834,30
004-060-813613-6 ORO PARA FUNDIR 131.897,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 17 5.730.123,60
004-060-804663-7 PULSERA CON PIEDRAS 115.721,80 004-060-811802-0 LOTE DE ALHAJAS 68.795,80
004-060-812970-8 LOTE DE ALHAJAS 212.506,65 004-060-813233-2 LOTE
DE ALHAJAS 226.300,45
004-060-813347-5 LOTE DE ALHAJAS 651.835,15
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 5 1.275.159,85
Agencia 06
ALHAJAS
006-060-805791-6 LOTE ALHAJAS 245.000= 274.051,70 006-060-807634-9 LOTE ALHAJAS 245.000= 277.799,70
006-060-807751-5 LOTE ALHAJAS 625.000= 706.965,65 006-060-807866-1 LOTE ALHAJAS 360.000= 411.901,05
006-060-807942-0 1CAD 14K 425.000= 484.116,45 006-060-808040-5 LOTE
ALHAJAS 395.000= 447.367,60
006-060-809074-2 LOTE DE ALHAJAS 310.065,65 006-060-809287-1 LOTE
DE ALHAJAS 170.212,05
006-060-809515-9 LOTE DE ALHAJAS 394.716,20 006-060-809650-1 LOTE
DE ALHAJAS 288.842,85
006-060-810013-6 UNA CADENA 556.117,20 006-060-810029-4 LOTE DE ALHAJAS 202.569,90
006-060-810106-8 LOTE DE ALHAJAS 197.316,30 006-060-810636-7 LOTE
DE ALHAJAS 193.030,25
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 14 4.915.072,55
006-060-808458-0 LOTE DE ALHAJAS 1.219.109,85
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 1.219.109,85
Agencia 07
ALHAJAS
007-060-809533-7 LOTE DE ALHAJAS 505.180,10 007-060-809646-6 LOTE
DE ALHAJAS 302.071,05
007-060-809722-2 LOTE DE ALHAJAS 414.462,55 007-060-811123-3 LOTE
de ALHAJAS 437.750,45
007-060-811442-0 LOTE DE ALHAJAS 413.610,45 007-060-811855-7 LOTE
DE ALHAJAS 158.964,25
007-060-811859-3 LOTE DE ALHAJAS 170.522,15 007-060-812140-9 LOTE
DE ALHAJAS 243.077,10
007-060-812234-2 LOTE DE ALHAJAS 628.841,35 007-060-813287-3 3
CADENAS 1DIJE 10 247.624,25
007-060-813329-4 LOTE DE ALHAJAS 549.891,65 007-060-813386-1 LOTE
DE ALHAJAS 541.839,55
007-060-813523-4 LOTE DE ALHAJAS 2.496.088,25 007-060-813535-6 CADENA
14 125.387,75
007-060-813651-7 LOTE DE ALHAJAS 176.807,30 007-060-813797-7 LOTE
DE ALHAJAS 104.696,65
007-060-813852-4 LOTE DE ALHAJAS 2.268.342,25 007-060-813982-6 LOTE
DE ALHAJAS 350.323,05
007-060-814316-0 CADENA DIJE 14 607.778,80 007-060-814531-9 LOTE DE ALHAJAS 177.897,55
007-060-814852-5 LOTE DE ALHAJAS 236.411,45
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 21 11.157.567,95
007-060-812061-6 LOTE de ALHAJAS 1.919.122,25 007-060-814202-7 LOTE
DE ALHAJAS 259.396,50
007-060-814266-3 *NO TIENE DESCRIPCION 241.844,30 007-060-814487-8 LOTE DE ALHAJAS 178.788,90
007-060-814592-2 LOTE DE ALHAJAS 623.092,80
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 5 3.222.244,75
Agencia 08
ALHAJAS
008-060-804891-0 LOTE ALHAJAS 644.491,20 008-060-804926-1 LOTE ALHAJAS 423.670,15
008-060-805994-6 LOTE ALHAJAS 549.816,85 008-060-807017-7 LOTE DE ALAHAS 519.062,45
008-060-807470-5 LOTE DE ALHAJAS 681.747,20 008-060-807657-2 LOTE
DE ALHAJAS 142.114,80
008-060-807830-0 LOTE DE ALHAJAS 680.943,10 008-060-808305-3 LOTE
DE ALHAJAS 720.850,25
008-060-808406-9 LOTE DE ALHAJAS 133.938,90
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE:
9 4.496.634,90
Agencia 10
ALHAJAS
010-060-806899-1 LOTE ALHAJAS 387.767,20 010-060-807009-8 LOTE ALHAJAS 279.412,65
010-060-808578-9 LOTE ALHAJAS 504.292,85 010-060-809451-8 LOTE ALHAJAS 621.726,10
010-060-809533-3 LOTE ALHAJAS 444.338,20 010-060-811228-3 LOTE ALHAJAS 432.195,80
010-060-811992-3 LOTE ALHAJAS 200.360,80 010-060-812215-9 LOTE ALHAJAS 117.970,60
010-060-813196-7 LOTE ALHAJAS 519.854,75 010-060-813393-8 LOTE ALHAJAS 289.266,60
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE:
10 3.797.185,55
010-060-812741-1 LOTE ALHAJAS 297.852,05 010-060-813146-1 LOTE ALHAJAS 227.568,30
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 2 525.420,35
Agencia 15
ALHAJAS
015-060-784443-5 LOTE ALHAJAS 199.280,70 015-060-784582-6 LOTE ALHAJAS 223.004,60
015-060-795878-4 LOTE ALHAJAS 284.817,15 015-060-796159-7 LOTE ALHAJAS 223.183,40
015-060-796245-0 LOTE ALHAJAS 545.103,20
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 5 1.475.389,05
015-060-783651-3 LOTE ALHAJAS 234.444,40 015-060-784279-7 3 ANILLOS 73.604,65
015-060-785031-5 ANILLOS Y ARO 133.338,45 015-060-787390-9 PARES ARETES Y ANILLO 63.035,45
015-060-792909-4 LOTE ALHAJAS 1.178.597,55
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 5 1.683.020,50
Agencia 17
ALHAJAS
017-060-798456-5 LOTE DE ALHAJAS 471.775,90
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 471.775,90
Agencia 22
ALHAJAS
022-060-787774-2 LOTE ALHAJAS 129.913,50
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 129.913,50
Agencia 24
ALHAJAS
024-060-798414-7 LOTE DE ALHAJAS 467.594,00
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 467.594,00
Agencia 25
ALHAJAS
025-060-810998-1 LOTE ALHAJAS 398.307,15 025-060-811109-1 LOTE ALHAJAS 281.044,15
025-060-811620-0 LOTE ALHAJAS 722.446,95 025-060-811967-7 LOTE ALHAJAS 955.062,25
025-060-813089-7 LOTE ALHAJAS 133.468,30 025-060-813371-5 LOTE ALHAJAS 206.738,85
025-060-813425-8 LOTE ALHAJAS 476.602,90 025-060-814295-8 LOTE ALHAJAS 797.328,85
025-060-814446-0 LOTE ALHAJAS 862.746,15 025-060-814821-0 CADENAS 190.818,90
025-060-815060-3 LOTE ALHAJAS 652.972,60 025-060-815750-5 ANILLOS C/ BRILLANTES 689.238,95
025-060-816402-0 LOTE ALHAJAS 524.179,30 025-060-816563-8 CADENA 234.224,95
025-060-816575-1 LOTE ALHAJAS 201.907,60 025-060-817321-1 LOTE ALHAJAS 661.687,45
025-060-817413-0 LOTE ALHAJAS 3.024.702,40 025-060-817653-8 LOTE ALHAJAS 1.461.564,65
025-060-817955-2 LOTE ALHAJAS 1.668.840,65 025-060-818106-5 LOTE ALHAJAS 349.270,75
025-060-818626-1 ANILLOS 143.972,40 025-060-818687-5 LOTE ALHAJAS 1.127.769,15
025-060-818896-8 LOTE ALHAJAS 146.596,25 025-060-818935-6 LOTE ALHAJAS 170.831,80
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 24 16.082.323,35
025-060-814675-1 LOTE ALHAJAS 321.837,90 025-060-816368-4 LOTE ALHAJAS 332.569,75
025-060-817093-8 LOTE ALHAJAS 2.142.371,90 025-060-817816-1 LOTE ALHAJAS 267.758,35
025-060-817954-7 LOTE ALHAJAS 2.093.423,70 025-060-818241-8 LOTE ALHAJAS 228.951,50
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 6 5.386.913,10
Agencia 60
ALHAJAS
060-060-767685-6 CREDITO DE ALHAJAS 250.125,90
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 250.125,90
060-060-766277-0 1 CADENA 175.191,20
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 175.191,20
Agencia 61
ALHAJAS
061-060-757330-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10.14 Y 18 751.684,60
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 751.684,60
Agencia 77
ALHAJAS
077-060-136751-1 LOTE DE ALHAJAS 128.360,40 077-060-140636-6 LOTE
ALHAJAS 321.599,25
077-060-146739-6 PULSOS 116.311,55 077-060-147041-2 LOTE ALHAJAS 426.093,55
077-060-149008-2 ANILLO 205.250,65 077-060-150242-0 LOTE ALHAJAS 285.922,90
077-060-150243-6 1PULSERA 121.850,50 077-060-150253-9 LOTE ALHAJAS 337.647,25
077-060-150275-5 CADENA 310.992,65 077-060-150880-9 LOTE ALHAJAS 54.0GRS 399.539,15
077-060-151012-8 LOTE ALHAJAS 106,6GRS 860.705,45 077-060-151143-5 LOTE ALHAJAS 857.476,90
077-060-151536-2 LOTE DE ALHAJAS 187.196,05 077-060-151538-1 LOTE
DE ALHAJAS 291.879,65
077-060-152008-3 DIJE 29.783,60 077-060-152409-4 LOTE ALHAJAS 146.535,55
077-060-152422-9 ANILLO 61.354,25 077-060-152763-4 LOTE ALHAJAS 62.419,50
077-060-152790-1 2 PULSERAS 133.756,35 077-060-152792-9 LOTE DE ALHAJAS 350.114,10
077-060-152834-0 LOTE ALHAJAS 295.116,45 077-060-152842-5 LT DE ALHAJAS 164.819,80
077-060-152871-1 LOTE ALHAJAS 234.072,95 077-060-152951-6 PULSERA 248.794,05
077-060-152974-6 CADENA 668.779,85 077-060-153017-1 LOTE ALHAJAS 63.9GRS 468.997,60
077-060-153840-9 LOTE ALHAJAS 380.380,55 077-060-153971-4 LT DE ALHAJAS 263.881,15
077-060-154065-0 LOTE DE ALHAJAS 280.427,15 077-060-154256-5 LOTE
ALHAJAS 409.175,40
077-060-154294-9 LOTE DE ALHAJAS 1.091.743,60 077-060-154333-7 LOTE
ALHAJAS 398.501,45
077-060-154671-0 LOTE ALHAJAS 280.616,25 077-060-154828-7 LOTE ALHAJAS 764.583,60
077-060-154849-8 LOTE ALHAJAS 636.327,40 077-060-154886-8 LT DE ALHAJAS 10.647.957,55
077-060-155217-7 LT DE ALHAJAS 395.051,95 077-060-155231-7 LOTE ALHAJAS 795.890,00
077-060-155287-0 LOTE ALHAJAS 1.437.483,30 077-060-155450-4 LOTE ALHAJAS 355.162,10
077-060-155599-9 LOTE ALHAJAS 57,5GRS 423.249,50 077-060-155802-5 LOTE ALHAJAS 1.115.009,65
077-060-155848-5 LOTE DE ALHAJAS 1.375.256,55 077-060-155855-5 LOTE
DE ALHAJAS 874.578,70
077-060-156073-8 LOTE ALHAJAS 2.249.474,60 077-060-156081-1 LOTE ALHAJAS 3.912.017,45
077-060-156085-0 LOTE DE ALHAJAS 927.228,25 077-060-156198-7 LOTE
ALHAJAS 3.056.817,55
077-060-156233-7 LOTE ALHAJAS 278.559,40 077-060-156261-8 CADENA PULSERAS 622.658,90
077-060-156315-2 LOTE ALHAJAS 994.314,65 077-060-156320-3 LOTE ALHAJAS 670.851,35
077-060-156337-5 LOTE ALHAJAS 269,2GRS 3.365.437,90 077-060-156373-3 LOTE ALHAJAS 613.336,60
077-060-156386-9 LOTE ALHAJAS 324.589,00 077-060-156397-5 LOTE ALHAJAS 682.671,30
077-060-156496-3 LOTE ALHAJAS 1.641.152,60 077-060-156552-6 LOTE ALHAJAS 733.505,40
077-060-156629-9 LOTE ALHAJAS 346.387,35 077-060-156653-3 LT DE ALHAJAS 287.129,55
077-060-156736-0 LOTE MONEDAS 2.931.820,45 077-060-156758-7 LOTE DE ALHAJAS 562.019,10
077-060-156802-6 LOTE ALHAJAS 516.937,70 077-060-156942-0 LT DE ALHAJAS 540.748,60
077-060-157028-3 LOTE DE ALHAJAS 486.803,80 077-060-157080-9 LOTE
ALHAJAS 348.089,80
077-060-157161-7 LOTE ALHAJAS 2.012.637,50 077-060-157201-0 LOTE ALHAJAS 1.504.266,35
077-060-157203-0 LOTE ALHAJAS 928.391,60 077-060-157220-2 2 COLLARES 2.147.541,95
077-060-157309-7 LOTE ALHAJAS 911.740,55 077-060-157326-0 LOTE ALHAJAS 800.383,65
077-060-157457-5 LT DE ALHAJAS 445.356,10 077-060-157584-6 LOTE ALHAJAS 50.5GRS 408.136,85
077-060-157598-7 LOTE DE ALHAJAS 1.074.437,00 077-060-157629-0 PULSO 341.650,90
077-060-157631-8 LOTE ALHAJAS 549.670,95 077-060-157761-0 LOTE ALHAJA 31.7GRS 286.082,90
077-060-157802-7 LOTE ALHAJAS 1.264.667,75 077-060-157817-1 LOTE ALHAJAS 546.159,55
077-060-157820-5 LOTE ALHAJAS 415.750,10 077-060-157842-0 LT DE ALHAJAS 601.574,95
077-060-157847-1 LOTE ALHAJAS 686.006,50 077-060-157867-7 LOTE DE ALHAJAS 192.901,30
077-060-157888-0 LOTE ALHAJAS 333.266,15 077-060-157894-4 PULSO 1.718.706,25
077-060-157906-7 CADENA PULSERAS 531.087,50 077-060-157923-0 LOTE ALHAJAS 539.998,95
077-060-157951-0 LOTE ALHAJAS 446.835,65 077-060-157985-9 LOTE ALHAJAS 30.4GRS 502.853,20
077-060-157992-7 LOTE DE ALHAJAS 1.704.026,50 077-060-158003-7 LOTE
DE ALHAJAS 224.668,00
077-060-158017-6 LOTE DE ALHAJAS 2.880.445,15 077-060-158022-7 LOTE
ALHAJAS 282.008,00
077-060-158036-8 LOTE DE ALHAJAS 988.463,15 077-060-158081-3 LOTE
DE ALHAJAS 126.215,55
077-060-158121-5 ANILLO 247.297,35 077-060-158222-0 LOTE ALHAJAS 549.481,55
077-060-158254-0 LOTE ALHAJAS 370.458,20 077-060-158344-9 LOTE DE ALHAJAS 6.435.924,85
077-060-158358-0 LOTE ALHAJAS 1.188.543,05 077-060-158377-1 LOTE DE ALHAJAS 785.799,65
077-060-158388-0 CADENA 394.941,95 077-060-158398-2 LOTE ALHAJAS 790.627,45
077-060-158415-6 ANILLOS 428.046,15 077-060-158433-2 LOTE ALHAJAS 1.743.788,50
077-060-158459-5 ANILLOO 1.042.675,85 077-060-158476-0 LOTE ALHAJAS 767.206,10
077-060-158518-2 LOTE DE ALHAJAS 3.113.750,05 077-060-158525-2 LOTE
DE ALHAJAS 4.690.456,30
077-060-158528-5 LOTE ALHAJAS 18.6GRS 164.590,95 077-060-158534-0 LOTE ALHAJAS 378.114,10
077-060-158560-3 LOTE DE ALHAJAS 954.319,95 077-060-158563-6 LOTE
ALHAJAS 598.002,85
077-060-158578-2 LOTE DE ALHAJAS 136.484,40 077-060-158580-0 ANILLOS 435.197,35
077-060-158602-4 LOTE ALHAJA 42.9GRS 486.939,85 077-060-158604-3 LOTE ALHAJAS 120.754,70
077-060-158629-0 LOTE ALHAJAS 573.560,15 077-060-158633-8 LOTE ALHAJAS 237.534,85
077-060-158686-8 ANILLOS 81.395,35 077-060-158691-9 LOTE DE ALHAJAS 451.399,75
077-060-158771-5 LOTE ALHAJAS 1.270.497,05 077-060-158775-3 LOTE ALHAJA 6.9GRS 101.705,15
077-060-158815-5 LOTE ALHAJAS 144.738,30 077-060-158843-6 LOTE DE ALHAJAS 280.193,80
077-060-158845-5 LOTE ALHAJAS 7.505.120,55 077-060-158876-9 LOTE ALHAJAS 28.0GRS 240.671,80
077-060-158878-8 LOTE ALHAJAS 175.630,20 077-060-158880-6 LOTE DE ALHAJAS 248.278,40
077-060-158920-8 CADENA 175.595,95 077-060-158947-4 LOTE ALHAJAS 189.188,25
077-060-158965-2 LOTE ALHAJAS 18.7GRS 156.340,50 077-060-158979-3 LOTE DE ALHAJAS 635.467,90
077-060-158983-0 LOTE ALHAJAS 51.4grs 475.236,40 077-060-158987-7 LOTE ALAHAJAS 73.3GRS 1.153.574,50
077-060-159059-9 LOTE ALHAJAS 190.329,00 077-060-159066-9 LOTE ALHAJAS 545.239,60
077-060-159076-3 LOTE DE ALHAJAS 313.614,65 077-060-159081-4 LOTE
ALHAJAS 738.908,55
077-060-159133-8 LOTE DE ALHAJAS 1.382.736,20 077-060-159138-0 CADENA 784.066,60
077-060-159145-1 LT DE ALHAJAS 484.832,55 077-060-159193-8 LOTE ALHAJAS 533.520,70
077-060-159217-0 LOTE DE ALHAJAS 242.837,35 077-060-159220-4 PULSERA
RELOJ 1.777.248,90
077-060-159247-0 LOTE ALHAJAS 1.154.979,35 077-060-159266-2 LOTE ALHAJAS 620.961,90
077-060-159301-4 LOTE DE ALHAJAS 250.814,85 077-060-159312-0 1
CADENA 1.380.990,70
077-060-159318-8 LOTE DE ALHAJAS 2.595.711,00 077-060-159321-0 LOTE
DE ALHAJAS 418.738,25
077-060-159327-5 LOTE ALHAJAS 2.346.005,55 077-060-159335-0 LOTE ALHAJAS 16.4GRS 242.589,35
077-060-159352-3 LOTE ALHAJAS 213.436,15 077-060-159364-5 LOTE ALHAJAS 28.4GRS 266.072,05
077-060-159434-7 LOTE ALHAJAS 1.299.993,45 077-060-159442-2 LOTE ALHAJAS 505.317,55
077-060-159444-1 LT DE ALHAJAS 496.157,50 077-060-159453-0 LOTE ALHAJAS 287.159,70
077-060-159502-3 ANILLOS DIJE 114.142,70 077-060-159519-7 LOTE DE ALHAJAS 5.584.230,75
077-060-159541-2 LOTE DE ALHAJAS 582.998,70 077-060-159589-0 LT
DE ALHAJAS 1.251.640,55
077-060-159598-9 LOTE DE ALHAJAS 216.329,95 077-060-159611-4 ANILLO 147.737,50
077-060-159620-3 ANILLO 53.664,70 077-060-159649-9 LOTE DE ALHAJAS 3.677.682,65
077-060-159650-3 LOTE ALHAJAS 241.690,75 077-060-159677-0 LOTE DE ALHAJAS 1.636.127,90
077-060-159684-0 LT DE ALHAJAS 997.684,10 077-060-159698-0 LOTE ALHAJAS 16.9GRS 147.325,75
077-060-159716-8 PAR ARGOLLAS 265.404,20 077-060-159721-9 LOTE ALHAJAS 252.276,60
077-060-159729-3 LOTE ALHAJAS 14.5GRS 207.757,20 077-060-159775-4 1 CADENA 191.863,40
077-060-159791-1 LOTE ALHAJAS 322.837,60 077-060-159837-9 1 ANILLO 54.345,95
077-060-159844-0 LT DE ALHAJAS 310.120,00 077-060-159847-3 LT DE ALHAJAS 730.202,10
077-060-159943-9 LOTE ALHAJAS 317.724,30 077-060-159951-2 LOTE ALHAJAS 258.114,85
077-060-159957-8 LOTE ALHAJAS 228.374,30 077-060-159990-1 LOTE DE ALHAJAS 194.348,25
077-060-159994-8 LOTE ALHAJAS 4.010.525,95 077-060-159996-7 LOTE ALHAJAS 460.261,90
077-060-160007-1 LOTE ALHAJAS 267.602,85 077-060-160024-4 CADENA 197.521,30
077-060-160027-7 LOTE DE ALHAJAS 1.399.900,85 077-060-160042-2 LOTE
ALHAJAS 494.813,25
077-060-160045-7 LOTE DE ALHAJAS 943.597,35 077-060-160054-4 LOTE
ALHAJAS 361.696,90
077-060-160067-0 LOTE ALHAJAS 99.511,50 077-060-160086-3 LOTE ALHAJAS 250.581,30
077-060-160125-1 LOTE DE ALHAJAS 5.325.553,85 077-060-160135-4 ANILLO 162.203,75
077-060-160157-9 LOTE ALHAJAS 369.087,45 077-060-160180-0 LOTE ALHAJAS 110.119,55
077-060-160184-6 LOTE ALHAJAS 24.2grs 542.946,95 077-060-160187-9 LOTE ALHAJAS 1.028.741,80
077-060-160195-4 LOTE ALHAJAS 2.156.874,80 077-060-160200-6 LT DE ALHAJAS 136.479,05
077-060-160207-5 LOTE ALHAJAS 165.095,70 077-060-160216-4 LT DE ALHAJAS 373.347,75
077-060-160227-0 LOTE ALHAJAS 2.642.578,80 077-060-160232-1 LT DE ALHAJAS 245.410,50
077-060-160252-9 LOETE ALHAJAS 27.1G 312.536,20 077-060-160367-5 LOTE ALHAJAS 1.051.974,45
077-060-160383-6 LT DE ALHAJAS 206.192,65 077-060-160389-1 LOTE ALHAJA 33.2GRS 553.981,05
077-060-160391-0 1 CADENA 134.298,50 077-060-160438-2 LOTE ALHAJAS 136.90GRS 1.767.835,00
077-060-160469-6 LOTE ALHAJAS 401.615,90 077-060-160471-6 LOTE ALHAJAS 332.767,55
077-060-160478-7 LOTE DE ALHAJAS 513.685,65 077-060-160482-2 LOTE
ALHAJA 22.3GRS 272.808,45
077-060-160491-1 LOTE ALHAJAS 458.662,60 077-060-160516-1 1 MONEDA 687.012,50
077-060-160523-1 LOTE ALHAJAS 272.548,20 077-060-160564-8 LOTE DE ALHAJAS 146.923,95
077-060-160587-8 LOTE ALHAJAS 1.284.161,55 077-060-160589-7 LOTE DE ALHAJAS 418.530,15
077-060-160592-9 1 ANILLO 87.436,80 077-060-160597-0 BROCHE 146.720,90
077-060-160632-0 PULSERA 456.770,90 077-060-160679-6 LOTE ALHAJAS 124.340,05
077-060-160735-7 ANILLOS 81.136,05 077-060-160773-2 LOTE ALHAJAS 596.744,60
077-060-160784-9 LOTE ALHAJAS 151.168,10 077-060-160788-7 LOTE ANILLOS 52.767,80
077-060-160802-6 LOTE ALHAJAS 21.1GRS 218.870,65 077-060-160820-4 LOTE ALHAJAS 106.526,25
077-060-160890-7 CADENA 46.010,10 077-060-160919-1 LOTE DE ALHAJAS 1.031.656,85
077-060-160942-0 LOTE ALHAJAS 24.1GRS 376.824,40 077-060-160945-5 LOTE ANILLOS 63.628,05
077-060-160962-6 ANILLO 121.443,35 077-060-160986-1 LOTE ALHAJAS 36.8GRS 314.698,20
077-060-161000-3 CADENA C DIJE 256.605,45 077-060-161001-7 LOTE DE ALHAJAS 243.833,05
077-060-161017-5 LOTE ALHAJAS 649.955,15 077-060-161021-2 MONEDA 715.993,30
077-060-161046-1 LT DE ALHAJAS 47.266,75 077-060-161047-5 ANILLOS 175.844,05
077-060-161055-0 LOTE DE ALHAJAS 1.929.730,75 077-060-161062-9 LOTE
ALHAJAS 30.2GRS 285.536,95
077-060-161116-3 LOTE ALHAJAS 460.372,30 077-060-161160-3 LOTE ALHAJAS 31.1GRS 534.357,30
077-060-161172-5 CADENA 819.882,95 077-060-161243-2 1 ANILLO 140.114,60
077-060-161244-6 GARGANTILLA 93.326,85 077-060-161258-7 ANILLOS 251.773,65
077-060-161287-1 LOTE DE ALHAJAS 1.014.324,60 077-060-161319-0 LOTE
DE ALHAJAS 395.814,25
077-060-161331-0 LT DE ALHAJAS 193.654,85 077-060-161383-7 ANILLO 458.951,45
077-060-161387-3 PULSERA 266.562,60 077-060-161394-3 LOTE ALHAJAS 18.0GRS 404.665,40
077-060-161403-3 LOTE ALHAJAS 207.879,45 077-060-161415-5 LT DE ALHAJAS 94.596,80
077-060-161424-2 LOTE ALAHAJAS 8.9GRS 159.340,55 077-060-161427-5 LOTE ANILLOS 106.804,30
077-060-161441-7 LOTE ALHAJAS 354.474,95 077-060-161452-3 LOTE ALHAJAS 29.0GRS 377.284,85
077-060-161458-0 LOTE ALHAJA 19.3GRS 220.053,65 077-060-161466-4 LT DE ALHAJAS 231.361,40
077-060-161470-3 LOTE ALHAJAS 195.678,80 077-060-161476-9 LOTE ALHAJAS 391.989,65
077-060-161481-0 1CADENA 1DIJE 2.595.199,00 077-060-161483-9 LOTE PARA FUNDIR 46.350,65
077-060-161492-6 LOTE ALHAJAS 194.119,80 077-060-161497-8 LOTE ALHAJAS 119.336,90
077-060-161505-6 LOTE ALHAJAS 17.2grs 163.948,15 077-060-161507-3 PULSERA 43.395,30
077-060-161517-6 LOTE ALHAJAS 124.10GRS 1.112.667,45 077-060-161518-1 ANILLO 39.969,35
077-060-161520-0 LOTE ALHAJAS 405.755,85
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE:
277 209.041.047,40
077-060-150305-4 LOTE DE ALHAJAS 140.093,55 077-060-152124-2 LT
DE ALHAJAS 168.662,05
077-060-152176-9 LOTE DE ALHAJAS 194.451,90 077-060-152560-8 LOTE
DE ALHAJAS 467.256,70
077-060-154255-1 PULSERA 241.104,80 077-060-155913-5 LOTE ALHAJAS 216.786,15
077-060-157893-0 LOTE ALHAJAS 1.184.595,90 077-060-158123-4 LOTE ALHAJAS 632.349,90
077-060-158126-7 LOTE ALHAJAS 382.943,90 077-060-158142-6 LOTE ALHAJAS 29.3GRS 216.529,10
077-060-158202-5 LOTE ALHAJAS 136.447,35 077-060-158215-2 LOTE ALHAJAS 218.537,90
077-060-158362-5 LOTE DE ALHAJAS 209.882,50 077-060-158595-5 LOTE
ALHAJAS 155.191,75
077-060-158624-9 LT DE ALHAJAS 226.056,25 077-060-158990-0 LT DE ALHAJAS 391.964,20
077-060-159511-2 LOTE DE ALHAJAS 8.612.837,65 077-060-159518-3 LOTE
DE ALHAJAS 8.793.740,20
077-060-159542-6 LOTE ALHAJAS 25.4GRS 247.967,85 077-060-159630-6 RELOJ 2.627.073,40
077-060-159840-4 LOTE ALHAJAS 726.229,85 077-060-159868-4 LOTE ALHAJAS 519.575,80
077-060-159887-6 LOTE ALHAJAS 983.806,85 077-060-159904-0 LOTE ALHAJAS 4.226.898,50
077-060-160032-8 PULSERA 556.509,55 077-060-160088-2 LOTE ALHAJAS 627.260,40
077-060-160118-1 LOTE ALHAJAS 28.6GRS 367.113,65 077-060-160301-1 LOTE ALHAJAS 144.731,40
077-060-160513-9 LT DE ALHAJAS 172.396,95 077-060-160536-7 CADENA 1.317.622,40
077-060-160620-0 PULSO 85.880,75 077-060-160800-9 LOTE ALAHAJAS 56.2GRS 485.520,65
077-060-160819-0 CADENA 443.088,65 077-060-160839-5 LOTE ALHAJAS 8.3GRS 68.936,35
077-060-160860-7 LT DE ALHAJAS 1.294.389,70 077-060-160999-7 CADENA 240.522,35
077-060-161044-2 LOTE ALHAJA 105.6GRS 1.699.058,00 077-060-161051-2 LOTE DE ALHAJAS 632.767,70
077-060-161142-5 1 ANILLO 161.084,70 077-060-161185-2 ANILLOS P. ARETES 280.553,75
077-060-161223-5 CADENA 90.546,05
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 41 40.588.967,00
Agencia 79
ALHAJAS
079-060-846285-9 LOTE ALHAJAS 312.866,50 079-060-847010-1 LOTE ALHAJAS 335.186,95
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE:
2 648.053,45
079-060-846227-6 LOTE ALHAJAS 130.227,15
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 130.227,15
Agencia 85
ALHAJAS
085-060-853106-3 LOTE DE ALHAJAS 3.403.379,45 085-060-853830-0 LOTE
DE ALHAJAS 295.221,55
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 2 3.698.601,00
Agencia 90
ALHAJAS
090-060-856205-4 LT ALHAJAS 160.458,45 090-060-856538-2 LT ALHAJAS 669.236,35
090-060-856569-6 LT ALHAJAS 218.100,40 090-060-856787-8 LT ALHAJAS 91.326,50
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 4 1.139.121,70
MBA. Martha
Ulloa Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 07-2003 .—Solicitud Nº 930-02-486.—(IN2013043731).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2481-2013.—Gutiérrez Enríquez César Alexis, costarricense, cédula
1-1307-0489. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de
la Comunicación Colectiva con Concentración en Periodismo. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días
del mes de junio del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—(IN2013042353)
CONSEJO DIRECTIVO:
1- Ajustes al Avalúo Administrativo Nº 0369.2009 y al acuerdo
expropiatorio.
Mediante el avalúo
administrativo Nº 0369-2009, se indemniza el establecimiento de servidumbre y
un sitio de torre el cual se requiere colocar en la propiedad de Claudio
Rodríguez Delgado en la finca folio real 6-030734-000.
De acuerdo al avalúo
administrativo, la servidumbre se describe como un derecho de paso sobre una
franja de terreno con un sitio de torre (se realiza la aclaración de que en el
avalúo se indica como el sitio de torre Nº 14; sin embargo, de acuerdo con la
numeración actual corresponde a la torre Nº 15), la servidumbre tiene una
longitud total sobre la línea de centro de 522,08 metros, con 30,00 metros de
ancho (15 m a ambos lados de la línea de centro), para un área total de
16.539,93 metros cuadrados, lo cual representa un 5,26% del área total de la
propiedad.
Se señala en la sentencia número 41, dentro del proceso de expropiación,
que el ICE debe corregir el decreto expropiatorio, indicar el área y la
ubicación del sitio de torre, aclarando la existencia de la servidumbre que le
permitirá el acceso al sitio de torre.
Al respecto se indica que la
ubicación del sitio de torre se encuentra contenida en la página 7 del avalúo
administrativo:
“El sitio de torre está
localizado aproximadamente a 44,17 metros del lindero oeste colindante con
Ángel Rivas Rivas, sobre la línea de centro de la
franja de servidumbre, en las coordenadas latitud 293 147,34 y longitud 569
819,79 Lambert Costa Rica Sur. Dichos datos fueron tomados del croquis
suministrado por la oficina de Relación con propietarios del Proyecto SIEPAC-EPR, donde se identifica como ID 1583”
Se reitera, según nota realizada
por el Ing. Marcial Porras López el 19 de diciembre de 2012, que la ubicación
de la torre es correcta.- Respecto a lo solicitado se indica que el área
ocupada por la torre Nº 15 es de 85,63 metros cuadrados. El acceso a esta torre
se realizará utilizando la misma servidumbre de la línea de transmisión, pues
este sitio de torre está inmerso en la franja. Se aporta el documento
debidamente rubricado por el ingeniero topógrafo Marcial Porras López IT-7949
donde se indica cada uno de los vértices que conforman la figura geométrica que
contiene el sitio de torre.-A continuación se detallan las coordenadas de los
vértices, en coordenadas Lambert Norte, Costa Rica Sur:
Punto 1), longitud Este 569
81,90, Latitud Norte 293 152,35: punto 2), longitud Este 569 824,79, Latitud
Norte 293 151,24; punto 3), Longitud Este 569 823,95, latitud Norte 293 142,03;
punto 4), longitud Este 569 814,45, latitud Norte 293 143,22.
Debo indicar que al encontrarse
el sitio de torre inmerso en la franja de servidumbre, las limitaciones que le
aplican son exactamente las mismas que las de la servidumbre.- Las limitaciones
se encuentran detalladas en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo
29296-SALUD-MINAE, Reglamento para Regular Campos Eléctricos y Magnéticos en
Obras de Transmisión de Energía Eléctrica, el cual fue publicado en La
Gaceta del 12 de febrero de 2001. A continuación se transcriben tal y
como constan en el avalúo
administrativo:
Por razones de seguridad y
requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre
se prohíben las siguientes actividades:
a) Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas, agropecuarias.
b) Siembra de cultivos que se quemen
periódicamente (por ejemplo caña de azúcar).
c) Siembra de cultivos anegados (por ejemplo
arroz).
d) Permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condición de carga máxima o de contingencia.
e) Movimientos de tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel
natural del suelo.
f) Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos.
g) Acumulación de materiales u otros objetos que
se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos
se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
El área de la torre no
representa una segregación en la propiedad ya que la misma se encuentra inmersa
en la franja de servidumbre y corresponde a una estructura de soporte de los
conductores. Los linderos del sitio de torre son los siguientes: norte, resto
de servidumbre; sur, resto de servidumbre; este, resto de servidumbre; y oeste,
resto de servidumbre.
Acuerdo firme, tomado en el artículo 11,
inciso B) de la sesión número 6021, del día 6 de febrero del 2013.
Lic. Claudio Zeledón Rovira,
Apoderado Especial Judicial ICE.—1
vez.—(IN2013042403).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL ROBERTO GAMBOA
VALVERDE
Se hace conocimiento que la
Junta Admr. del Liceo Roberto Gamboa Valverde, cédula jurídica: 3-008-087905,
ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de San José,
cantón Desamparados, distrito San Rafael Abajo, terreno donde se localiza el
Liceo Roberto Gamboa; cual linda al norte, con calle pública, al sur con calle
pública; al este, con calle pública y al oeste, con Lilly María Jiménez
Valverde, cuenta con plano catastro Nº 1-204405-1994 con un área de 29.670.73m2;
dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la ley 5060 Ley General de
Caminos Públicos. La Junta Administrativa del Liceo Roberto Gamboa Valverde ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
publica pacifica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Que se crea
con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber
en el plazo de un mes apartir de la publicación del
presente edicto, en la dirección de infraestructura y equipamiento educativo
del Ministerio de Educación Pública o bien en la Procuraduría General de la
República, notaría del estado en la cual se están realizando las presentes
diligencias.—San José, 22 de mayo del 2013.—Evangelina
Chaverri Pérez, Presidenta.—1
vez.—RP2013353895.—(IN2013042491).
La Corporación Municipal del
Cantón de Mora, comunica su adhesión a la tipología constructiva del 2013,
publicado el viernes 1 de febrero del 2013, en el Alcance 22 de La Gaceta
N° 23, para ser utilizado como base para el cálculo del valor de las
construcciones que sean declaradas a partir de esta publicación.
Ciudad Colón, 28 de junio del
2013.—Javier Alpízar
Villegas, Alcalde Municipal a.í.—1
vez.—(IN2013042262).
El Concejo Municipal de El Guarco, mediante acuerdo N° 568, artículo 4°, de la sesión
ordinaria N° 240-2013, celebrada el día 25 de junio del 2013, por votación
unánime acuerda fijar la tasa de interés moratorio al 16% anual. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El Guarco,
28 de junio del 2013.—Flor Ma. Arrieta Pereira,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013042395).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN VIESTRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Viestra
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-105664, hace del conocimiento
público que por motivo de pérdida, los señores William Muñoz Bustos y María de
los Ángeles Vieto Estrada, han solicitado la
reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a Corporación Viestra
S. A., en su domicilio social.—María de los Ángeles Vieto Estrada, Presidenta.—RP2013353598.—(IN2013042037).
INVERSIONES MUÑOZ Y VIETO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Muñoz y Vieto Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-053658, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida, los
socios William Muñoz Bustos y María de los Ángeles Vieto
Estrada, han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a
Inversiones Muñoz y Vieto S. A., en su domicilio
social.—María de los Ángeles Vieto
Estrada, Secretaria.—RP2013353599.—(IN2013042038).
CONSTRUALQUILERES MJW SOCIEDAD ANÓNIMA
Construalquileres MJW Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-437841, hace del conocimiento público que por motivo de pérdida,
los señores Javier Muñoz Vieto, Mauricio Muñoz Vieto y William Muñoz Bustos, han solicitado la reposición
de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado para que en
el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a Construalquileres
MJW S. A., en su domicilio social.—Mauricio Muñoz Vieto, Presidente.—RP2013353601.—(IN2013042039).
INVERSIONES ACHEMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Achemar
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-468767, hace del conocimiento
público que por motivo de pérdida, los señores William Muñoz Bustos, Javier
Muñoz Vieto y Mauricio Muñoz Vieto,
han solicitado la reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Inversiones Achemar S. A., en su domicilio social.—Mauricio
Muñoz Vieto, Tesorero.—RP2013353602.—(IN2013042040).
AEXPORCARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Exporcaribe Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-053601, hace del conocimiento público que por motivo de
pérdida, los señores Javier Muñoz Vieto, Mauricio
Muñoz Vieto y William Muñoz Bustos, han solicitado la
reposición de la totalidad de sus acciones. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Exporcaribe
S. A., en su domicilio social.—Mauricio Muñoz Vieto, Tesorero.—RP2013353603.—(IN2013042041).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
Y DE
SERVICIOS MÚLTIPLES EL GENERAL R. L.
La Cooperativa Agrícola
Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L., siglas COOPEAGRI El
General R. L., cédula jurídica 3-004-045099, informa a todos sus asociados
especialmente a los que estuvieron ausentes en la Asamblea Ordinaria Nº 80 del
23 de marzo del 2013, del siguiente acuerdo con relación a disminución de
capital acordado, según se detalla: Acuerdo Nº 14: “La Asamblea con la potestad
que le confiere el artículo Nº 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas con
respecto a la reducción del capital social, autoriza al Consejo de
Administración a la devolución parcial de capital social, de hasta doscientos
cincuenta millones de colones, con el objetivo de coadyuvar en esta difícil
situación de los asociados, dicho monto será distribuido entre todos los
asociados activos y fieles de COOPEAGRI El General R.L. que al 31 de diciembre
del 2012, presenten uno o varios créditos con esta cooperativa, no pudiendo ser
nunca un número menor de 20 de esos asociados según establece el mínimo de ley.
Así mismo cada devolución será aplicada a las deudas de cada asociado al 31 de
diciembre del 2012, según los siguientes criterios: 1) Con base en los saldos actuales
de la cartera de crédito (de los productores cafetaleros, cañeros y
colaboradores) los 250 millones de colones se aplicarán de la siguiente manera,
el 50% de los recursos se destinarán a los créditos de los productores de café,
el 30 % a los productores de caña y el 20% a los asociados colaboradores,
tomando como parámetro lo siguiente: a. Para el caso de los asociados
productores de café se establecerá su aplicación de acuerdo al nivel de
endeudamiento por fanega de café entregado en la cosecha 2012-2013, b. Para los
productores de caña se establecerá su aplicación de acuerdo al nivel de
endeudamiento por kilogramo de azúcar entregado en la zafra 2012-2013, c. En el
caso de los asociados colaboradores se establece para su aplicación el
coeficiente de endeudamiento (cuotas de crédito mensuales entre los ingresos
por salario recibidos). 2) Para todos los casos la aplicación de capital a los
asociados se realizara tomando en cuenta su nivel de endeudamiento, teniendo
prioridad los asociados que presenten mayor nivel de endeudamiento. 3) La
aplicación de capital social a las deudas de cada asociado será aprobado por la
comisión de crédito. Deberá el Consejo de Administración por medio del señor
Gerente realizar la consulta legal al INFOCOOP, procediendo a realizar dicha
devolución a partir de que se apruebe por la citada institución. Esta
disminución de capital debe ser comunicada a los asociados que no estuvieron
presentes en la Asamblea y también mediante aviso que se publicará tres veces
en La Gaceta. La devolución surtirá efecto 30 días después de la fecha de la
primera publicación”. Acuerdo firme y tomado en forma unánime. Se advierte que
se está comunicando a los asociados ausentes a dicha asamblea por medios
apropiados y por este aviso, surtiendo efectos el mismo treinta días después de
aquel en que se hizo por primera vez la publicación, todo con fundamento en el
artículo 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP,
cuyo procedimiento se respetara para ejecutar esa disminución de capital
social, así como que en la ejecución de esos acuerdos no se sobrepasara la suma
que como disminución de capital autorice el INFOCOOP.—Pérez Zeledón, 26 de
abril del 2013.—MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, Gerente
General.—RP2013354040.—(IN2013042492).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1148 a nombre de Delgado
Chaves S. A., cédula jurídica Nº 3-101-27450 por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709
del Código de Comercio.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Cristian Calderón
M., Gerente General.—RP2013353928.—(IN2013042494).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GEDARI SOCIEDAD NONIMA
El suscrito Gerardo Alexis Ruiz
Peña, portador de la cédula número: dos-trescientos cincuenta y
nueve-setecientos doce, en mi condición de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Gedari Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil
quinientos noventa y uno, comunica el extravío de los siguientes libros Actas
de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios,
Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno, los mismos serán
repuestos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Legalización de Libros del Registro Nacional dentro de plazo
improrrogable de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—Grecia, veintiséis de junio del dos mil trece.—Gerardo Alexis Ruiz Peña,
Presidente.—1 vez.—(IN2013042225).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO VECINOS
RESIDENCIAL
AVE DEL PARAÍSO
Yo, Ronald Humberto Rodríguez
Araya, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y siete-ciento
setenta y uno, en mi calidad de Presidente y representante legal de la
Asociación de Desarrollo Vecinos Residencial Ave del Paraíso, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-cuatrocientos veinticuatro mil trescientos sesenta y
cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
El libro de actas de junta directiva a reponer es el número uno.—San José, diez de junio del dos mil trece.—Ronald Humberto
Rodríguez Araya, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2013042229).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES
COMUNICADO
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines, comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados
con la categoría indicada en el siguiente cuadro:
Para
ver tabla solo en La Gaceta con
formato PDF
Ing. José Rafael Navarro Segura,
Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013042232).
TANGERÍ CHALET SOCIEDAD ANÓNIMA
Tangerí Chalet Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil seiscientos ochenta y uno,
domiciliada en Urbanización Tropicana Norte de Alajuela, frente al antiguo
Canal Dos, hace reposición por extravío del Registro de Accionistas N° uno. Es
todo.—Alajuela 27 de junio del 2013.—Sergio Rojas
Esquivel, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013042255).
CABLE VISIÓN DE COSTA RICA CVCR S. A.
A quien corresponda por este
medio se hace constar que el Sr. Michael Valverde Ulloa, portador del documento
de identidad número 1-1254-0635, trabaja para Cable Visión de Costa Rica CVCR
S. A., cédula jurídica N° 3101285373, desde como Back Office para la oficina de
Tibás. Sirva la presente para autorizarlo a realizar los trámites de
publicación en el diario La Gaceta referentes al caso del Sr. Jesús
Quesada Monge y los documentos sustraídos por el antes mencionado y que se
detallan a continuación:
Contratos Recibo Contratos RACSA
12610 230473 257527
12611 257528
108204 257529
108205 257530
108247
108248
28 de junio del 2013.—Maritza Gamboa G., Gerente Desarrollo Humano.—1
vez.—(IN2013042267).
SERVI ASESORES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Erick Ching Barrios, cédula 7-091-513, en mi condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Servi
Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-221518, solicito ante el Registro
Nacional, Sección Mercantil, la reposición de los Libros de Actas de Asamblea
de Socios, Libro de Actas del Consejo de Administración y Libro de Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional, Sección Mercantil, dentro del término de ley a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 27 de junio del 2013.—Erick Ching Barrios, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2013042342).
INVERSIONES AISA DE CENTRO AMÉRICA S. A.
Yo, Ana Isabel Azofeifa Sandoval, cédula número 1-0597-0073; presidenta de
Inversiones Aisa de Centro América S. A., solicito reposición del Libro de
Registro de Accionista.—San José, 10 de mayo del
2013.—Ana Isabel Azofeifa Sandoval, Presidenta.—1
vez.—(IN2013042377).
COMPAÑÍA DE SERVICIOS ENPA
Compañía de Servicios Enpa, cédula jurídica 3-101-048047, comunica para todos los
efectos legales que corresponda, la reposición de todos los Libros Legales N° 1
de la empresa en virtud de su extravío, para lo cual realizará la correspondiente
solicitud ante el Registro Nacional.—San José, 20 de
junio del 2013.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—(IN2013042399).
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS
DE
COSTA RICA CONTACT CENTER
La Asociación Solidarista de Empleados de Costa Rica Contact
Center, conocida como ASETELPE, con cédula jurídica número 3-002-607147,
comunica que a las 14 horas del día 4 de julio del 2013, se estarán haciendo
entrega por medio de depósito a la cuentas bancarias de los asociados en el
Banco Davivienda, los excedentes correspondientes al periodo 2011-2012, todos
aquellos ex-asociados que deseen retirar dichos fondos tendrán tiempo de
hacerlo hasta el próximo 4 de octubre hasta la media noche, deben presentarse a
nuestras oficinas en Pozos de Santa Ana (Edificio AQUA), con una carta haciendo
la solicitud para recibir los fondos y con una copia de la cédula, posterior se
les estarán haciendo los depósitos a la cuenta del Banco Davivienda.—Carlos
Arce Elizondo, Presidente.—1 vez.—RP2013353990.—(IN2013042493).
CENTRAL AGRÍCOLA DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Rodolfo José Leiva
Fajardo, de nacionalidad guatemalteca, mayor de edad, casado, ingeniero
agrónomo, portador del pasaporte guatemalteco número ocho cero ocho cinco uno
cuatro nueve, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Central Agrícola de Costa Rica
Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta
y nueve mil ochocientos noventa y uno, manifiesto: Primero: Que de conformidad
con los artículos diez y catorce del reglamento de legalización de libros del
Registro Nacional, solicito la autorización para la legalización de los Libros
Legales por pérdida de la sociedad antes indicada, a saber Libro de Asamblea
General, Libro de Junta Directiva y Libro Registro de Accionistas. Segundo: Que
solicito a Registro Nacional me sea asignado un número de asiento de
legalización en virtud de lo anterior.—San José, a las nueve horas del día
cuatro de junio del dos mil trece.—Rodolfo José Leiva Fajardo, Presidente.—1
vez.—RP2013353786.—(IN2013042496).
HACIENDA UMBRÍA S A.
Ante esta notaría pública la
empresa Hacienda Umbría Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-11713, está realizando la reposición de los siguientes libros: Asambleas
de Junta Directiva, Registro de Accionista, Asambleas Generales, Mayor, Diario,
Inventarios y Balances.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2013353827.—(IN2013042497).
ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO
UNIVERSITARIO
DE LA UNED DE CIUDAD QUESADA
Norka Ureña Cruz, cédula 1-1066-764,
en mi condición de Presidente de la Asociación de Estudiantes del Centro
Universitario de la UNED de Ciudad Quesada, cédula de persona jurídica número
3-002-132618, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los
libros de Registro de Asociados, Mayor, Diario e Inventario y Balances, por
extravío de los mismos. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro
antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente
aviso.—Ciudad Quesada, 20 de junio del 2013.—Norka
Ureña Cruz, Presidente.—1 vez.—RP2013353834.—(IN2013042498).
HACIENDA
ABUNDANCIA DOCE S. A.
Hacienda Abundancia Doce S. A., cédula jurídica
3-101-393802, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de sus
libros: Registro de Accionistas número uno, Actas Junta Directiva número uno, y
Actas Asamblea de Socios número uno, los cuales se extraviaron. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición a esta gestión en el término
de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta.—Joannes
Diedericus Wolsk,
Presidente.—1 vez.—RP2013353927.—(IN2013042500).
W
SESENTA Y CINCO S. A.
Los suscritos, Manuel Grynspan
Flikier, cédula uno-cuatrocientos treinta y
siete-trescientos trece, vecino de San José y José Fabio Badilla Campos, cédula
uno-quinientos veintiocho-seiscientos treinta y dos, vecino de Palmares de
Alajuela, apoderados generalísimos sin límite de suma de W Sesenta y Cinco S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuatro mil cuatrocientos noventa y
seis, en este acto solicitamos la reposición de los libros legalizados de
Registro de Socios Uno, Actas de Asambleas Generales Uno, Actas de Junta
Directiva Uno, por cuanto se nos extraviaron y desconocemos su paradero.—Manuel
Grynspan Flikier y José
Fabio Badilla Campos, apoderados generalísimos.—1
vez.—RP2013353934.—(IN2013042501).
A.J.E.
BADILLA SALAS HERMANOS LIMITADA
El suscrito, José Fabio Badilla Campos, cédula
uno-quinientos veintiocho-seiscientos treinta y dos, vecino de Palmares de
Alajuela, apoderado generalísimo sin límite de suma de A.J.E. Badilla Salas
Hermanos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y cinco
mil doscientos noventa y ocho, en este acto solicita la reposición de los
libros legalizados de Registro de Socios Uno, Actas de Asambleas Generales Uno,
por cuanto se me extraviaron y desconozco su paradero.—José Fabio Badilla
Campos, apoderado generalísimo.—1 vez.—RP2013353935.—(IN2013042502).
FEDERACIÓN
DE HOGARES SALVANDO
AL ALCOHÓLICO DE
COSTA RICA Y AFINES
Yo, Fidel Antonio Ramos Vargas, cédula de
identidad número 8-070-708, en mi calidad de Presidente y representante legal
de la Federación de Hogares Salvando al Alcohólico de Costa Rica y Afines,
cédula jurídica 3-002-306131, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables de
Diario-Mayor-Inventarios y Balances N° 1 los cuales fueran extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—26
de junio del 2013.—Fidel Antonio Ramos Vargas, Presidente.—1
vez.—RP2013353946.—(IN2013042503).
OLAS TRANQUILAS DE PLAYA HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Chris (nombre) Scott (apellido),
mayor de edad, casado en segundas nupcias, músico, de nacionalidad
estadounidense, domiciliado en Jacó, Puntarenas, cien
metros al norte de Soda Garabito, casa a mano derecha, portador de la cédula de
residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero ocho uno nueve uno dos,
en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de
Olas Tranquilas de Playa Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y un mil diecinueve, para efectos de reposición, informa del
extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Socios,
Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios.—San José, veintisiete
de junio del dos mil trece.—Chris Scott, Presidente.—1
vez.—RP2013353951.—(IN2013042504).
FIBRAS
ÓPTICAS COM REC SOCIEDAD ANÓNIMA
Sofía Loría Obando,
en su condición de apoderada especial de Fibras Ópticas Com
Rec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-183307,
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición
de todos los libros legales por motivo de extravío.—San José, veintisiete de
junio de dos mil trece.—Sofía Loría Obando, Apoderada
Especial.—1 vez.—RP2013353975.—(IN2013042505).
AMUNDSEN
DIGITAL S. A.
Comunicamos que en día no determinado, pero
antes del diez de junio de 2013, se extraviaron los libros de actas de
asambleas de socios, de registro de accionistas, de actas de junta directiva, y
los tres libros contables de Amundsen Digital S. A.,
cédula jurídica número 3-101-415493, cuyo asiento de legalización de libros es
el 4061010623512, otorgado, en su oportunidad, por la Tributación Directa.
Informamos al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío,
por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de estos documentos.
Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esa
publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al teléfono 8710-9827,
procederemos a la reposición del mismo.—San José, 19
de junio de 2013.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Representante Legal.—1
vez.—RP2013353982.—(IN2013042506).
TRENDY
IMPORTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número veintidós, del tomo
sexto de la notaria Oralia Molina Zúñiga, visible al folio catorce frente,
otorgada a las veinte horas del diecinueve de junio del dos mil trece,
comparecen Ruth López Ruiz y Alina Ruiz Noguera, a constituir sociedad anónima,
denominada Trendy Imports
Sociedad Anónima, capital social un millón de colones, suscritos y
pagados, representado por diez acciones de cien mil colones cada una, con
domicilio social en San Isidro de Heredia, plazo noventa y nueve años,
representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, cargo que recae en Ruth López Ruiz.—San José, 28 de junio del
2013.—Lic. Oralia Molina Zúñiga, Notaria.—1
vez.—RP2013354048.—(IN2013042507).
Mediante escritura pública
número ciento sesenta y seis otorgada ante María Isabel Leiva Solano, notaria pública con oficina abierta en San José, La Uruca, de la entrada principal del Hotel Irazú cien metros
este y setenta y cinco metros norte a las ocho horas del veintiséis de abril
del dos mil trece, se constituyó el acta número cinco de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad R Morera y Compañía Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cinco cero dos cuatro, para la reforma de su junta
directiva.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del día cinco del
mes de junio del dos mil trece.—Lic. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013041316).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil doce, se
protocolizó el acta número catorce de la sociedad Inmobiliaria el Guayabo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
setenta y tres mil quinientos siete, mediante la cual se modifica la junta
directiva y se nombran nuevos miembros.—San José, tres
de agosto del dos mil doce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013041337).
Elizabeth Segura Campos, Ismael
Campos Segura y Sara Campos Segura constituyen empresa denominada Grupo Esi Sociedad Anónima, representada por su presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
quince mil colones.—Escritura otorgada a las 16 horas
30 minutos del 15 de junio del 2013.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013041343).
Ante esta notaría, se reformó el
pacto social de la sociedad Hualguino S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil ciento ochenta,
sobre la cláusula segunda, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera: “El domicilio de la empresa será en San José, Paseo Colón, edificio
Torres Paseo Colón, octavo piso, oficina A-ochocientos cinco. Asimismo, se
acuerda reformar la cláusula décima primera respecto de la representación para
que se lea de la siguiente forma: Corresponde al presidente y al secretario de
la junta directiva, conjunta o separadamente, la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, en
Costa Rica y en cualquier otro país del mundo y podrán operar cualquier tipo de
cuenta bancaria. Podrán otorgar poderes de cualquier índole, revocar poderes y
hacer otros de nuevo sin perder en ningún caso sus facultades. Los miembros de
la junta directiva durarán en sus cargos durante todo el plazo social”.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Beatriz Paola Jiménez
Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013041374).
En mi notaría al ser las catorce
horas del día veinticuatro de abril del dos mil trece, Toucan
Landinvestments Sociedad Anónima cambia de junta
directiva, fiscal, agente residente y domicilio.—San
José, 24 de mayo del 2013.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2013041379).
Por instrumento público número
ciento cincuenta y dos-veintitrés, autorizado ante esta notaría el veinticuatro
de junio del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Ventu
Mar S. A., mediante los que se modifica la cláusula del capital
social.—San José, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Miguel Ruiz
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013041390).
Por instrumento público número
ciento cincuenta-veintitrés, autorizado ante esta notaría el veinticuatro de
junio del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Mariani Inmobiliaria S.
A., mediante los que se modifica la cláusula del capital social.—San José,
veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013041391).
Por instrumento público número
ciento cincuenta y uno-veintitrés, autorizado ante esta notaría el veinticuatro
de junio del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tabare
Jaom de Escazú S. A., mediante los que se
modifica la cláusula del capital social.—San José, veinticuatro de junio del
dos mil trece.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2013041393).
Por escritura número doscientos
treinta y uno, otorgada a las trece horas del día veinticinco de junio del año
dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ghodsi
Ocean Breeze House Limitada, en la cual se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo.—Lic. Elluany Coto
Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013041395).
Por escritura número sesenta y
seis otorgada ante esta notaría a las quince horas del doce de junio del dos
mil trece, se constituyó una sociedad anónima denominada Servicios Laborales
Sertelcom S. A., domicilio: San José, Guachipelín de Escazú, centro Corporativo Plaza Roble,
edificio El Patio, oficina FF uno-tres. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de su fecha de constitución. Capital social: ciento veinte mil colones
íntegramente suscrito y pagado. Administración: Presidente le corresponde la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco
de junio del año dos mil trece.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2013041471).
El suscrito notario hago saber
que el 24 de junio del 2013, Adixon Méndez Mora y
Sonia Petronila Alfaro Paniagua, han constituido una sociedad anónima cuya
razón social se denomina J Y J de La Cuesta del Sur Sociedad Anónima, la
cual estará domiciliada en La Cuesta seis metros al sur del Colegio Técnico
Profesional de La Cuesta, distrito: La Cuesta, cantón Corredores, de la
provincia de Puntarenas, por un plazo de 99 años. Se dedicará principalmente al
comercio, específicamente relacionado con el comercio, la siembra y producción
de palma africana entre otras actividades mercantiles.—Ciudad
Neily, 24 de junio del 2013.—Lic. Yorhanny
Campos Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2013041473).
El suscrito Maykool
Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a
las 10:00 horas del día 10 de junio del 2013, se ha reformado su estatuto con
respecto a la representación y periodo del fiscal en la sociedad Dixmac Desarrollos Sociedad Anónima,
presidente el señor Kevin Arturo Chaves Marín.—Ciudad
Colón, 25 de junio del 2013.—Lic. Maykool Acuña
Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013041491).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil trece, protocolicé acta
de la sociedad J-DEN Investments Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta
y siete mil setecientos diecinueve, mediante la cual se reforma la cláusulas
primera, segunda y sexta del pacto social y se modifica junta directiva.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde,
Notaria.—1 vez.—(IN2013041493).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil trece, protocolicé acta
de la sociedad El Pedregal Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero uno ocho uno dos siete,
mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, 24
de junio del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2013041496).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil trece, se
reforma la cláusula primera del nombre, de la sociedad INTX Asset Management Limitada, en adelante denominada Apressia Casa Galería Limitada. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic.
María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1
vez.—(IN2013041497).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 17:45 horas del 20 de junio del año 2013, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas Ossenbach,
Pendones, Bonilla y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-treinta y dos mil novecientos setenta y tres, celebrada a las
15:00 horas del 3 de junio del año 2013, en la cual se reforman las clausulas 5
y 7 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de junio del
2013.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—(IN2013041499).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 18:15 horas del 20 de junio del año 2013, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas denominada OPB Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y siete mil quinientos cinco, celebrada a las 16:30 horas del 3 de
junio del año 2013, en la cual se reforman las cláusulas 5 y 8 del pacto social
y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de junio
del 2013.—Lic. Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—(IN2013041502).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las doce horas del día diecinueve de junio del año dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada Lestheticien
Limitada. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.
Gerentes: Aleyda Bonilla Restrepo y Aleyda Salas Bonilla.—San José,
veintiuno de junio del año dos mil trece.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013041516).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil trece, se
modifica la cláusula octava y se elimina la cláusula décimo tercera del acta
constitutiva de la sociedad Agrícola Guadalupana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil
cuatrocientos y siete.—San José, 25 de junio del
2013.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2013041518).
Ante mi notaría mediante
escritura número setenta y ocho con fecha de las ocho horas del día diecinueve
de junio del año dos mil trece, se disuelve la sociedad denominada Sueños
Verdes División Vegetales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis dos cuatro tres nueve cuatro. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del día diecinueve de junio
del dos mil trece.—Lic. Virialy Rojas Esquivel,
Notaria.—1 vez.—(IN2013041535).
Al ser las dieciséis horas del
diecisiete de mayo del año dos mil trece, por acuerdo unánime de los socios se
reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad Grupo
Inmobiliario Azotea Sociedad Anónima.—San José, a
las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Willy Hernández
Chan, Notario.—1 vez.—RP2013353325.—(IN2013041607).
Por escritura número siete-seis,
otorgada en San José, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de
abril del año dos mil trece, constituyo la firma sociedad Consultorías
Diversificadas Crezk Sociedad Anónima,
domiciliada provincia de San José, Moravia, cien metros al oeste y veinticinco
norte de la Farmacia La Guaria, casa a mano derecha café con blanco, presidente
y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y
separadamente, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajun
Murillo.—San José, 17 de junio del 2013.—Lic. Giovanna Ajun
Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2013353326.—(IN2013041608).
Ante esta notaría se constituyó
sociedad denominada FYL Cassan Sociedad Anónima.
Notario público: José Eduardo Díaz Canales.—Guápiles
de Pococí, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2013353327.—(IN2013041609).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea de socios de sociedad denominada: Cuatro Hermanos Solmar Sociedad Anónima.—Guápiles
de Pococí, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2013353329.—(IN2013041610).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de reforma de estatutos la sociedad denominada: Cenergy
Solutuons C.R Sociedad Anónima.—Guápiles
de Pococí, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2013353331.—(IN2013041611).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de reforma de estatutos de la sociedad denominada: Diseño P Cúbico
Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí,
veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2013353332.—(IN2013041612).
Nineteenth Hole
B & B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete nueve seis ocho tres,
comunica que modificó la cláusula segunda del acta constitutiva y nombró nueva
junta directiva y fiscal.—Belén, veintiuno de junio
del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—RP2013353333.—(IN2013041613).
Mediante escritura otorgada ante
esta misma notaría a las 14:00 horas del día 20 de junio del 2013, se
constituyó la sociedad S & T de Costa Rica S. A., capital
social diez mil colones.—San José, 20 de junio del
2013.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—RP2013353334.—(IN2013041614).
Por escritura número cuarenta y
uno, del tomo número diez de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a
las catorce horas del día veintiuno de junio del año dos mil trece, se
reformaron los estatutos de la empresa Productos Informáticos para el
Desarrollo Prides Sociedad Anónima.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto,
Notaria.—1 vez.—RP2013353335.—(IN2013041615).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 9:00 horas del 14 de junio del 2013, se disolvió y declaró
liquidada la sociedad Aguiar Consultores en
Estrategia y Negocios S. A..—San Isidro de Heredia.—Lic.
Kattya Lisseth Mora
Sequeira, Notaria.—1 vez.—RP2013353336.—(IN2013041616).
Por escritura de las 10:00 horas
del 21 de junio del 2013, otorgada ante esta notaría pública se modifica la
cláusula sexta del pacto social de Suspensiones y más Villagar
S. A.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras,
Notario.—1 vez.—RP2013353339.—(IN2013041617).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil trece, se modifica
la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad LGV de Costa Rica S. A..—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—RP2013353341.—(IN2013041618).
Por escritura otorgada en San
José, a las 10:00 horas del 21 de junio del 2013, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Xivi
Ochenta Fortalezas Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-seis uno uno cinco dos siete,
mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San
José, 24 de junio del 2013.—Lic. Eduardo Díaz Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013353342.—(IN2013041619).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las diez horas del día diecisiete de junio del año dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Boulevard Sociedad Anónima.
Domicilio social: provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Oriental,
centro comercial Plaza Boulevard, local número trece contiguo al Polideportivo.
Plazo social cien años. Capital social. cincuenta
millones de colones exactos. Presidente: Rafael Acuña Allen.—San
José, 20 de junio del 2013.—Lic. Róger Morales
Calderón, Notario.—1 vez.—RP2013353344.—(IN2013041620).
Ante la Sección Mercantil del
Registro Nacional de la República de Costa Rica, se presenta el testimonio de
la escritura pública número ciento quince del tomo dos del protocolo del
notario Armando Céspedes Abarca, que contiene el acta constitutiva de una
sociedad cuya razón social será el número de cédula determinado por el
departamento respectivo del Registro de la Propiedad.—Lic.
Armando Céspedes Abarca, Notario.—1
vez.—RP2013353345.—(IN2013041621).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las trece horas del día diecisiete de junio del año dos mil trece,
se constituyó la sociedad denominada Imágenes Prosalus
Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de Cartago, cantón La Unión,
distrito Concepción, condominio La Floresta, casa cincuenta y tres F. Plazo
social: cien años. Capital social: diez millones de colones exactos.
Presidente: Rafael Acuña Allen.—San José, 20 de junio
del 2013.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—RP2013353346.—(IN2013041622).
Ante esta notaría, al ser las
siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Jorlew
S. A., donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, quinta
del capital social, novena de la administración y se nombró nuevo presidente y
agente residente, presidente Luis Daniel García-Vega Redondo.—Ciudad
Colón, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2013353348.—(IN2013041623).
Por escritura otorgada ante el
notario César Augusto Mora Zahner, a las veintidós
horas del dieciocho de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de la
sociedad Suerte del Número Cinco en Puntarenas S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos
sesenta y tres, reformando su cláusula décima y reformando su administración.
Es todo.—Jacó, 19 de junio
del 2013.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2013353349.—(IN2013041624).
Por escritura otorgada, a las
dieciséis horas del día veinte de junio del dos mil trece, se protocoliza el
acta número uno de asamblea de socios de la sociedad Quick Box Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil
ciento treinta y cuatro.—Lic. Lency
Jhannory Salas Araya, Notaria.—1
vez.—RP2013353350.—(IN2013041625).
Por escritura número doscientos
treinta y cinco, visible a folio ciento veintitrés frente del tomo veintiuno
del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las diecisiete horas
del veintiuno de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de Ratum Fabuerit S.
A. Nombran miembros de junta directiva; secretario y tesorero. Nombran
agente residente.—Ciudad Quesada, veintiuno de junio
del dos mil trece.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2013353351.—(IN2013041626).
La sociedad anónima con cédula
jurídica Tres-Ciento Uno-Seis Uno Seis Cinco Dos Dos,
por resolución del Tribunal Registral Administrativo procede a cambiar la razón
social para que de ahora en adelante se denomine Sevicsv
Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic.
Kenneth Mora Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013353352.—(IN2013041627).
Por escritura otorgada en mi
notaría el día veintiuno de junio del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Perlas Brillantes
Sociedad Anónima, donde se reforma de los estatutos la cláusula primera del
nombre: La sociedad se denominará Advantage
Technologies Sociedad Anónima y la cláusula octava.—San
José, 21 de junio del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja,
Notario.—1 vez.—RP2013353353.—(IN2013041628).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Treinta y Un Mil Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Ocho
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-631378, modifica la
cláusula segunda de su pacto constitutivo y nombra gerente. Es todo.—San José, a las quince horas del día veintiuno de junio
del año dos mil trece.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2013353357.—(IN2013041629).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, la sociedad denominada Proyectos Avanzados del
Futuro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-254372, modifica la cláusula
segunda de su pacto constitutivo y nombra junta directiva. Es todo.—San José, a las quince horas del día veintiuno de junio
del año dos mil trece.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—RP2013353358.—(IN2013041630).
El día de hoy protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Arboleda La
Esperanza S. A.—Escazú, 19 de junio del 2013.—Lic.
Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2013353359.—(IN2013041631).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del día veintiuno de junio del
dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gualapack
Costa Rica Trading S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de
los estatutos.—San José, veintiuno de junio del dos
mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—RP2013353360.—(IN2013041632).
Ante nosotros, Fabricio José
Quirós Corrales y Guillermo Francisco Webb Masís, notarios públicos con oficinas en Ciudad Quesada,
San Carlos, mediante escritura pública número quince del tomo cincuenta del
notario público Quirós Corrales, otorgada a las dieciséis horas del catorce de
junio del año dos mil trece, actuando el notario Webb
Masís se constituyó la Sociedad de Usuarios
de Agua Olimpo Uno, con domicilio social: San Juan de Ciudad Quesada, San
Carlos, ochocientos metros sur del Ebais de dicha
localidad. Plazo social: cien años a partir de dicha fecha. Representación
legal: presidente de la junta directiva, y en ausencia comprobada de este,
actuarán conjuntamente el secretario y tesorero. Capital social: doce mil colones totalmente suscrito
y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, 24 de junio del
2013.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1
vez.—RP2013353361.—(IN2013041633).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17:30 horas del 11 de junio de 2013, se constituyó la
sociedad denominada APD Pura Vida Trading Company
S. A. plazo social: cien años. Capital social: sesenta mil colones.
Presidente: Alejandro Arias Font.—San José, 24 de
junio de 2013.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—RP2013353362.—(IN2013041634).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública se modificó el pacto social de la sociedad: Ochenta y Seis
S. A.—San José veintiuno de junio del dos mil
trece.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón,
Notario.—1 vez.—RP2013353364.—(IN2013041635).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las once horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil
trece, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombró nueva
junta directiva de la sociedad anónima denominada Bernu
del Norte Sociedad Anónima.—Turrialba, veintiuno
de junio del dos mil trece.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1
vez.—RP2013353366.—(IN2013041636).
La suscrita notaria Jennifer
Vargas López, hace constar que en escritura número trescientos cuarenta y
siete, visible a folio ciento noventa y tres vuelto hasta el folio ciento
noventa y cuatro frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las
siete horas del veinticuatro de junio del dos mil trece, se constituyó Speed Center Sociedad Anónima.—Garabito, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic.
Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—RP2013353367.—(IN2013041637).
Debidamente autorizado
protocolicé, en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Factoreo NBD S. A., mediante la cual
se cambia el nombre a Gimnasio AFZ S. A. y se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, 24 de junio
del 2013.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013353372.—(IN2013041638).
Debidamente autorizado
protocolicé, en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Investigación de Mercados S. A., mediante la cual se cambia el nombre
a Wellness Center de Moravia S. A. y se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 24 de junio del
2013.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013353373.—(IN2013041639).
Ante esta notaría por medio de
la escritura 175-12, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sociedad Agrícola Pilona
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil
novecientos diecisiete en la cual realizan nombramiento de secretario.—San
José, 24 de junio del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2013353374.—(IN2013041640).
Ante mi notaría protocolicé a
las 16:00 horas del día 7 de junio del año 2013, asamblea general de
accionistas de Cargo Internacional Traders of
Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo presidente.—Lic. Francisco Campos Bautista, Notario.—1
vez.—RP2013353375.—(IN2013041641).
Ante esta notaría por medio de
la escritura 124-11 de esta co-notaría se constituyó
la sociedad Inversiones Ortega Mata de Pérez Zeledón Sociedad Anónima,
cuyo presidente es Elman Ortega Mata.—Ciudad de Quepos, 20 de junio
del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2013353376.—(IN2013041642).
Por instrumento público otorgado
ante esta notaría a las 14:00 horas del día 21 de junio del 2013, se constituyó
sociedad que su denominación social será el número de cédula jurídica y su
aditamento de sociedad anónima capital diez mil, plazo cien años presidente:
Roger Dale Baron.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013353377.—(IN2013041643).
Por escritura número doscientos
ocho, del tomo octavo de la suscrita notaria, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Capeblach
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda: nombrar secretaria, tesorera y
fiscal y reformar la cláusula segunda: del domicilio.—San
José, a las diez horas del veinte de junio del dos mil trece.—Lic. Olga Doris
Torres Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2013353378.—(IN2013041644).
Por escritura número doscientos
cuarenta y cinco-tres otorgada a las 9:00 horas del 20 de julio del 2013, se
nombra fiscal de Valeuman Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1
vez.—RP2013353379.—(IN2013041645).
Los señores José Adrián Vargas
Calvo y Patricia Campos Fernández constituyen la sociedad denominada por su
cédula jurídica, en la ciudad de Cartago a las doce horas del veintidós de
junio del dos mil trece, ante el notario Jorge Enrique Monge Jiménez.—Cartago,
veinticuatro de mayo del dos mil trece.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2013353380.—(IN2013041646).
Grupo I.D.C. Geología e
Ingeniería Sociedad Anónima protocoliza acta de capital accionario, el cual es por un millón
doscientos mil colones, representados por seis acciones comunes y nominativas
de doscientos mil colones cada una.—Otorgada a las diecisiete horas con treinta
minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Pamela Irola Astorga, Notaria.—1
vez.—RP2013353382.—(IN2013041647).
Por escritura número 75-24
otorgada en Cartago a las 8:00 horas del 21 de junio de 2013, se disuelve la
sociedad: N S Sistemas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251721,
domiciliada en San José.—Cartago, veintiuno de junio
del dos mil trece.—Lic. Luis Femando Sáenz González, Notario.—1
vez.—RP2013353386.—(IN2013041648).
Por escritura número doscientos
dieciocho, otorgada a las once horas del seis de junio del año dos trece ante
esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Keikar Jor
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y un mil novecientos setenta y cuatro, mediante la cual
se reformó la cláusula segunda.—San José, veinticuatro
de junio del dos mil trece.—Lic. Alberto Baltodano
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013353387.—(IN2013041649).
Por escritura otorgada ante los
suscritos notarios a las diecinueve horas del veintiuno de junio del dos mil
trece, se reformaron las cláusulas segunda y octava de la sociedad Ario S.
A. y se nombra nueva junta directiva.—Heredia,
veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Kattia V.
Ramos González y Lic. Joaquín Gerardo Ramos Brenes, Notarios.—1
vez.—RP2013353388.—(IN2013041650).
DIRECCIÓN DE APOYO AL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento Administrativo
Ordinario. Expediente N° 1143-09 Rosa María Ávila Castro contra Intercambios
Vacacionales de Centroamérica INVACE S. A.
SEGUNDA INTIMACIÓN
Unidad Técnica de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas diez minutos del
diecinueve de junio del dos mil trece.
A) Que con fundamento en el
artículo 150 de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda
intimación a la parte denunciada Intercambios Vacacionales de Centroamérica
INVACE S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y dos mil quinientos cuarenta y dos, mediante su representante legal,
señor el señor Juan Carlos Zamora Sequeira, cédula de identidad uno-novecientos
treinta y dos-setecientos cincuenta y nueve o quien al momento de esta
publicación ocupe ese cargo, para que dentro del plazo de diez días hábiles al
recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la
Comisión Nacional del Consumidor número Voto 744-12, de las dieciocho horas
veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil doce, y que literalmente
indica en su por tanto: “(...) 1- Se declara con lugar la denuncia interpuesta
por Rosa María Ávila Castro y Sergio Francisco Córdoba Álvarez contra
Intercambios Vacacionales de Centroamérica INVACE S. A., por incumplimiento
contractual, falta de información y falta de autorización para comercializar
ventas a plazo, según lo establecido en los artículos 34 incisos a) b) y 44 de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y, por
lo tanto: a) Se ordena a la empresa denunciada, devolver a los consumidores la
suma de seiscientos dólares ($600), equivalentes al valor del contrato, en el
domicilio de los accionantes, situado en Alajuela, San Antonio de Tejar de
Industrias Alfaro cien oeste, frente a Contabilidad Azteca. Todos los gastos
originados en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser
cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada. b) Se ordena a la empresa
accionada suspender la comercialización de los contratos que no han sido
aprobados para la comercialización por parte de la Dirección Nacional de Competividad del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, c) Remítase copia certificada del expediente al Instituto Costarricense
de Turismo para lo que en derecho corresponda. d) Se impone a la accionada la
sanción de pagar la suma de siete millones seis mil colones (¢7.006.000,00),
mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a
esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite
el pago de la multa. e) Se ordena remitir el presente expediente al Ministerio
Público en aplicación del artículo 63 de la Ley 7472 para lo que en derecho
corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que
deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento
y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su
notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y
343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. (...)”. B) Que
no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan
en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las
cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su
domicilio. En razón de lo anterior, se resuelve: C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de las gestiones de
notificación visibles a folios 44 -46, del expediente administrativo, de las
que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa
denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose
con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto,
se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte
accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá
los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado
el acto por este medio. Refiérase al expediente 1143-09.—Departamento
de Procedimientos Administrativos. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Kattia Chaves Matarrita, Jefa Departamento de Procedimientos
Administrativos.—O. C. Nº 17330.—Solicitud Nº
111-210-58-2013.—Crédito.—(IN2013041444).
Procedimiento administrativo
ordinario. Exp. N° 2069-09 Leonardo Calderón Molina
contra Costa Rica
Active Paradise S. A.
SEGUNDA INTIMACIÓN
Unidad Técnica de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las once
horas veintiún minutos del diecinueve de junio del dos mil trece.
A) Que con fundamento en el
artículo 150 de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda
intimación a la parte denunciada Costa Rica Active Paradise S. A., cédula de
jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil setecientos setenta y
cinco, la señora Nidia María Viales Fernández, cédula de identidad
cinco-trescientos cincuenta y nueve-quinientos dieciocho, o quien al momento de
esta publicación ocupe ese cargo, para que dentro del plazo de diez días
hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por
voto de la Comisión Nacional del Consumidor número Voto 813-11, de las
diecisiete horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil once, y que
literalmente indica en su por tanto: “(...) Se declara con lugar la denuncia
interpuesta por Leonardo Calderón Molina contra Costa Rica Active Paradise S.
A., por incumplimiento contractual y falta de información, según lo establecido
en el artículo 34 incisos a) y b) de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor y, por lo tanto: a) Se ordena a la empresa
denunciada devolver al consumidor la suma de mil quinientos cincuenta dólares
($1.550,00), correspondientes al valor pagado al momento de suscribir el
contrato. Dicha devolución deberá realizarse en el domicilio del denunciante
ubicado en Cartago, Urbanización El Pilón en Quircot,
doscientos cincuenta metros norte, ciento cincuenta este, cien sur y setenta y
cinco oeste de la Escuela de Quircot, frente al playground, casa color papaya. Todos los gastos en que se
incurran en virtud del cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos
en su totalidad por la parte denunciada. b) Se ordena a la empresa accionada
suspender la comercialización de los contratos que no han sido aprobados para
la comercialización por parte de la Dirección de Estudios Económicos del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.c)
Remítase copia certificada del expediente al Instituto Costarricense de Turismo
para lo que en derecho corresponda. d) Se impone a la accionada la sanción de
pagar la suma de siete millones doscientos noventa y cuatro mil colones
(¢7.294.000,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y
deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente
certificada que acredite el pago de la multa. c) Se ordena remitir el presente
expediente al Ministerio Público en aplicación del artículo 63 de la Ley N°
7472 para lo que en derecho corresponda. Contra esta resolución puede
formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión
Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de
conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública. (...)”. B) Que no fue posible notificar a
la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica
la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio. En razón
de lo anterior, se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante
edicto: Vistas las constancias de las gestiones de notificación visibles a
folios 53 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo
localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que
constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar
o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las
sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de
publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces
consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por
este medio. Esta diligencia de comunicación surtirá los efectos requeridos por
el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio.
Refiérase al expediente 2069-09. Publíquese tres veces consecutivas.—Lic. Kattia Chaves Matarrita, Jefa Departamento de Procedimientos
Administrativos.—O. C. Nº 17330.—Solicitud Nº
111-210-57-2013.—Crédito.—(IN2013041445).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Dirección Nacional de
Notariado, con oficinas en Curridabat, edificio
Galerías del Este, cincuenta metros al este, de la heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los
expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha
dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la
presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también
en cada caso se enumeran:
Notaria: María del Rosario Porter Laitano, carné 2140,
expediente 13-000636-0624-NO, resolución dieciséis horas cincuenta y tres
minutos del tres de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes primera
julio 2012, segunda julio 2012, primera agosto 2012, segundo agosto 2012,
primera setiembre 2012, segunda setiembre 2012, primera octubre 2012, segundo
octubre 2012, primera noviembre 2012, segunda noviembre 2012, primera diciembre
2012, segunda diciembre 2012, primera enero 2013, segunda enero 2013, primero
febrero 2013, segunda febrero 2013, primera marzo 2013, segunda marzo 2013,
primera abril 2013, segunda abril 2013, primera mayo 2013.
Notario: Guillermo Ramos Jiménez, carné 1456,
expediente 13-000871-0624-NO, resolución diecisiete horas un minuto del
veintitrés de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: primera marzo
1998, segunda marzo 1998, primera abril 1998, segunda abril 1998, primera mayo
1998, segunda mayo 1998, primera junio 1998, segunda junio 1998, primera julio
1998, segunda julio 1998, primera agosto 1998, segundo agosto 1998, primera
setiembre 1998, segunda setiembre 1998, primera octubre 1998, segundo octubre
1998, primera noviembre 1998, segunda noviembre 1998, primera diciembre 1998,
segunda diciembre 1998, primera enero 1999, segunda enero 1999, primera febrero
1999, segunda febrero 1999, primera marzo 1999, segunda marzo 1999, primera
abril 1999, segunda abril 1999, primera mayo 1999.
Notario: Juan José León Núñez, carné 2908,
expediente 13-000913-0624-NO, resolución dieciséis horas treinta y cuatro
minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: segunda
quincena de diciembre de 1984, todos los índices de 1985, todos los índices de
1986, todos los índices 1987, todos los índices 1988, todos los índices 1989,
todos los índices 1990, todos los índices 1991, primera quincena de abril de
2005, segunda quincena de abril de 2005, primera quincena de mayo de 2005, segunda
quincena de mayo de 2005, primera quincena de junio de 2005, segunda quincena
de junio de 2005, primera quincena de julio de 2005, segunda quincena de julio
de 2005, primera quincena de agosto de 2005, segunda quincena de agosto de
2005, primera quincena de setiembre de 2005, segunda quincena de setiembre de
2005, primera quincena de octubre de 2005, segunda quincena de octubre de 2005,
primera quincena de noviembre de 2005, segunda quincena de noviembre de 2005,
primera quincena de diciembre de 2005, segunda quincena de diciembre de 2005,
todos los índices de 2006, todos los índices de 2007, todos los índices de
2008, todos los índices de 2009, todos los índices de 2010, todos los índices
de 2011, todos los índices de 2012, primera quincena de enero de 2013, segunda
quincena de enero de 2013, primera quincena de febrero de 2013, segunda
quincena de febrero de 2013, primera quincena de marzo de 2013, segunda
quincena de marzo de 2013, primera quincena de abril de 2013, segunda quincena
de abril de 2013, primera quincena de mayo de 2013.
Notario: Dionisio Adolfo Guillén Martínez,
carné 4506, expediente 13-000929-0624-NO, resolución dieciséis horas dieciséis
minutos del cinco de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: primera
quincena de noviembre 1993, segunda quincena de noviembre 1993, todas las
quincenas 1994, primera quincena de enero 1995, segunda quincena de enero 1995,
primera quincena de febrero 1995, segunda quincena de febrero 1995, desde
primera quincena de marzo hasta la segunda quincena de diciembre 2006, todos
los índices de 2007, todos los índices de 2008, todos los índices de 2009,
todos los índices de 2010, todos los índices de 2011, todos los índices de
2012, primera quincena de enero 2013, segunda quincena de enero 2013, primera quincena
de febrero 2013, segunda quincena de febrero 2013, primera quincena de marzo
2013, segunda quincena de marzo 2013, primera quincena de abril 2013, segunda
quincena de abril 2013, primera quincena de mayo 2013, segunda quincena de mayo
2013.
Notario: Eduardo Baeza Castillo, carné 11437,
expediente 13-001305-0624-NO, resolución diecisiete horas seis minutos del
veinticuatro de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la
primera quincena de junio hasta la segunda quincena de setiembre del 2009.
Notario: Francisco Suárez Reyes, carné 10458,
expediente 13-000909-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintiocho
minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes:
segunda quincena de febrero de 2013 y segunda quincena de mayo 2013.
Notario: Manuel Sánchez Zamora, carné 1344,
expediente 13-000906-0624-NO, resolución diecisiete horas once minutos del
veintiuno de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011:
primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio,
segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre,
segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del
año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre,
segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del
año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril.
Notario: Fernando Sancho Villalta, carné
2075, expediente 13-001616-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cuarenta
y seis minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de abril,
segunda quincena de julio, primera quincena de agosto.
Notario: Marco Antonio Vásquez Víquez, carné
6692, expediente 13-000399-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cuarenta
minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Todas
las quincenas de 2002, todas las quincenas de 2003, todas las quincenas de
2004, todas las quincenas de 2005, todas las quincenas de 2006, todas las
quincenas de 2007, todas las quincenas de 2008, todas las quincenas de 2009,
todas las quincenas de 2010, todas las quincenas de 2011, todas las quincenas
de 2012, todas las quincenas de 2013.
Notaria: Ana Cecilia Artavia
Guadamuz, carné 4766, expediente 13-001631-0624-NO,
resolución de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de
junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: primera quincena de febrero
2010, segunda quincena de mayo 2011, primera quincena de julio 2011, segunda
quincena de junio 2012, primera quincena de diciembre 2012, segunda quincena de
junio 2013.
Notaria: Rina Dalida
García Ventura, carné 2254, expediente 13-001187-0624-NO, resolución de las
diecisiete horas cuarenta y siete minutos del veintisiete de mayo del año dos
mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre,
segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo.
Notario: Francisco Azofeifa
González, carné 3850, expediente 13-001430-0624-NO, resolución de las
diecisiete horas veintisiete minutos del dieciocho de junio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: De enero de 1999 hasta marzo de 1999, y de mayo de
2009 hasta mayo de 2013.
Notario: Ricardo Lankester
Jiménez, carné 2011, expediente 13-000402-0624-NO, resolución de las diecisiete
horas treinta y siete minutos del cuatro de junio del año dos mil trece,
quincenas pendientes: del año 2009: segunda de abril, primera de mayo, segunda
de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de
julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de
setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre,
segunda de noviembre, primera de diciembre, segunda de diciembre. Del año 2010:
Todas las quincenas. Del año 2011: primera de enero, segunda de enero, primera
de febrero, segunda de febrero, segunda de marzo, primera de abril, segunda de
abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio,
primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto,
primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de
octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre,
segunda de diciembre. Del año 2012: Todas las quincenas. Del año 2013: Todas
las quincenas.
Notario: Hebneser
Sutherland Gordon, carné 11756, expediente 13-001540-0624-NO, resolución de las
diecinueve horas uno minutos del diecisiete de junio del dos mil trece,
quincenas pendientes: del año 2011: segunda quincena de setiembre. Del año
2012: segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de marzo, primera quincena de agosto, primera quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre. Del año 2013: segunda quincena de enero, segunda
quincena de febrero.
Notaria: María de la Paz Arauz Chaverri, carné 8453, expediente 13-001398-0624-NO,
resolución de las diecisiete horas diecinueve minutos del diecisiete de junio
del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: segunda quincena de
junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena
de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda
quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo.
En todos los casos la resolución que confiere
el traslado de cargos dice:
De conformidad con los artículos
39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra de los notarios
públicos antes en listados, con relación a los siguientes hechos: 1º—Que
mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta
Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional,
Lic. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios
que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos
autorizados, a setiembre del 2012. 2º—Que revisado dicho listado, facilitado en
formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema
INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre
del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices
pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de
presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se
encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los
enlistados anteriormente en cada notario indicado). De acuerdo con lo expuesto,
podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del
Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.—Deber de
presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones
de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con
la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que
señale esta oficina.” “Artículo 27.—Presentación de
los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco
días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios
podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro
medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por
correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el
recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para
recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario
respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si,
dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el
índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con
razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el
notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los
notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del
protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo.
Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el
Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el
notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143. Suspensiones
hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un
mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen
la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a
otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo
de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte
la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con
el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”,
aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado
en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los
siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de
suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita
que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto. 3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente
y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la
mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha
mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera
se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo. 4.Quienes no acrediten haber presentado el índice, se
mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices
omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante
señalar que, si bien la Sala segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba
en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años,
por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial
dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por
incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la
causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del
Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de
reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo
2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones,
incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que
conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene
mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo
electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores
le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga
en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo
que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No
constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax
registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la
Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim).—O.
C. Nº 2013-001.—Sol. Nº 119-786-01113.—(IN2013042156).
SUCURSAL GOLFITO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo
a. í. de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Golfito,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos incluidos en el siguiente detalle, de conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial.
El monto adeudado se refleja al 20 y 21 de mayo de 2013 y puede
contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Construcciones Detalles y Mas de
Osa S. A., 2-03101407537-001-001, ¢34.711.00; Inversiones Jimel
del Sur S.A., 2-03101373048-001-001, ¢347.108.00; Constructora EEMYS S. A.,
2-03101365556-004-001, ¢284.905.00; Ramírez Valerio Gilberto Rafael de la
Trinidad, 0-00401050699-001-001, ¢258.844.00; Scott No indica otro
Julyan,7-00017204719-001-001, ¢418.493.00; Galimany
González Lidia Mayela, 0-00106850711-002-001,
¢517.735.00; Hermanas de la Tierra de Puerto Jiménez S. A.,
2-03101395617-001-001, ¢136.503.00; Borner Jacson, 9-00248487004-001-000, ¢91.825.00; Inversiones Mil
Seiscientos Treinta y Dos DX S. A., 2-03101121572-003-001, ¢43.284.00; Arroyo
Guerrero Mario, 0-00111250156-001-001, ¢175.639.00; Campos Piedra Yorhanny, 0-00602440729-001-001, ¢439.409.00; y Arkin No indica otro Richard, 7-01350090136-001-001,
¢504.186.00; Imperial Properties of the Osa S. A., 2-03101407226-001-001, ¢698.442.00; T.I.:
Acevedo García Carlos Alberto, 0-00103790656-999-001, ¢141.511.00; Acevedo
Obando Carlos, 0-00601620418-999-001, ¢425.026.00; Acuña Córdoba Óscar Gerardo,
0-00104060719-999-001, ¢1.146.482.00; Alvarado Quirós Wilber,
0-00602320046-999-001, ¢35.400.00; Arcia Cervantes
Jorge Francisco, 0-00104640939-999-001, ¢1.235.765.00; Arguedas Agüero Maritza,
0-00105450197-999-001, ¢381.894.00; Arguedas Contreras Rosalina
del Carmen, 0-00501030624-999-001, ¢1.793.787.00; Arguedas Espinoza Ricardo,
0-00601120224-999-001, ¢419.924.00; Arguedas Ramírez Edgar,
0-00401050583-999-001, ¢317.164; Arias Delgado Alexander,
0-00602350453-999-001, ¢914.386.00; Arias Fallas Monse
Eduvine, 0-00109690892-999-001, ¢305.912.00; Arias
Navarro Rafael, 0-00103470582-999-001, ¢436.680.00; Badilla Vásquez Gilberto,
0-00600660514-999-001, ¢735,327.00; Baltodano Baltodano Eugenio, 0-00501570361-999-001; ¢931.671.00;
Barboza Rodríguez Elian Roy, 0-00105730792-999-001,
¢618.435.00; Barroso Chavarría Carlos Luis, 0-00602320386-999-001, ¢1.103,626;
Benavides de la O Magaly Alicia de Jesús, 0-00601170585-999-001, ¢346.305.00;
Bonilla Mejías Dauver, 0-00204950433-999-001,
¢1.103.626.00; Briones Briones Jesús,
0-00502610550-999-001, ¢920.731.00; Calvo Sandino Hugo
Martin,0-00108180675-999-001, ¢766.482.00; Camareno
Cervantes Karol, 0-00107720322-999-001,
¢1.135,424.00; Carrillo López José Alfredo, 0-00502320950-999-001, ¢627.971.00;
Carvajal Cortes Froilán, 0-00112990598-999-001, ¢829.238.00; Cedeño Porras
Mario Alberto, 0-00601930805-999-001, ¢721.493.00; Chinchilla Villanueva Eli
Feliciano, 0-00104260263-999-001, ¢77.931.00; Desanti
Vásquez Hannia Cecilia, 0-00103300841-999-001,
¢676.889.00; Elizondo Arias Miguel Ángel, 0-00105180437-999-001, ¢734.012.00;
Espinoza Chaves Gustavo Adolfo, 0-00108800315-999-001, ¢823.626.00; Fernández
Marín Luis Miguel, 0-00304130080-999-001, ¢639.113.00; Ferreto Gómez José Luis,
0-002650625-999-001, ¢1.115,943; García Hernández José Antonio,
0-00502580612-999-001, ¢389.912.00; González Dalolio
Edwin, 0-00602140982-999-001, ¢1.434,867.00; González Herrera Rodrigo,
0-00602090148-999-001, ¢390.184.00; Hernández Hernández
Guillermo Enrique, 0-00203420534-999-001, ¢174.151.00; Herrera Badilla Ananías,
0-00502120204-999-001, ¢293.699.00; Hidalgo Hernández Edwin Alonso,
0-00401570445-999-001, ¢573.611.00; Hidalgo Hernández Edwin Jesús Francisco,
0-00400730583-999-001, ¢1.387,322.00; Jiménez Chacón Gerardo,
0-00602260555-999-001, ¢939.365.00; Jiménez Hernández Eli,
0-00501230159-999-001, ¢318.979.00; Jiménez López Hugo Alberto,
0-00111290400-999-001, ¢266.401.00; Jiménez Mena Gerardo Enrique,
0-00107640183-999-001, ¢932,279.00; López Segura Elías, 0-00501280527-999-001,
¢648.214.00; Marín Calderón Luz, 0-00103930927-999-001, ¢249.902.00; Madriz
Acuña Allan Enrique, 0-00115220808-999-001, ¢58.940.00; Martínez Madrigal
Asdrúbal, 0-00107140170-999-001, ¢645.078.00; Matarrita
Obando Gerson Gerardo, 0-00502910654-999-001, ¢728,846.00; Montero Madrigal
Santiago, 0-00106280985-999-001, ¢970.025.00; Montero Núñez Jorge Luis,
0-00106620656-999-001, ¢840.413.00; Mora Mora Oldemar, 0-00602280334-999-001, ¢1.231.650.00; Morux Alvarado Manuel, 0-00204690713-999-001, ¢881.329.00;
Muñoz Alfaro Norman, 0-00107710179-999-001, ¢788.218.00; Obando Jaramillo
Marlene, 0-00104840283-999-001, ¢729.187.00; Ovares Campos Álvaro Junior,
0-00110640187-999-001, ¢733.988.00; Peraza Álvarez Juan Antonio,
0-00104041442-999-001, ¢144.581.00; Pérez González Luis Rigoberto,
0-00205160845-999-001, ¢736.559.00; Pérez Gómez Víctor Julio,
0-00502160901-999-001, ¢1.335.903.00; Pérez Salazar Ronald,
0-00602290444-999-001, ¢840.915.00; Quintero Saavedra Luis Alfredo,
0-00601640975-999-001, ¢308.260.00; Quirós Gutiérrez Manuel Ángel,
0-00502220765-999-001, ¢983.189.00; Quirós Ramírez Epifanio,
0-00601310572-999-001, ¢633.885.00; Ramírez Meza José Francisco,
0-003012400014-999-001, ¢340.155.00; Rivera Rojas Mario Alberto,
0-00111810641-999-001, ¢1.314,898.00; Rodríguez Vargas Warner,
0-00602270664-999-001, ¢124.694.00; Rojas Mora Gerardo, 0-00601880465-999-001,
¢1.350,799.00; Rojas Morales Jorge Arturo, 0-00601430401-999-001, ¢262.384.00;
Rosales Granados Miguel, 0-00600970875-999-001, ¢476.650.00; Ruiz Villareal
John, 0-00108830858-999-001, ¢464.185.00; Salas Gallardo Marco Aurelio, 0-00107290815-999-001,
¢2.977,365.00; Salas Moscoso Walter, 0-00602350336-999-001, ¢990.727.00;
Salazar Céspedes Álvaro, 0-00103880587-999-001, ¢543.366.00; Sánchez Salazar
Edwin Daniel, 0-00107370892-999-001, ¢610.774.00; Sobrado Obregón Navi, 0-00602280377-999-001, ¢798.066.00; Torres Bristan Enrique, 0-00601920745-999-001, ¢1.583,330.00; Uzaga Acuña Roger Iván, 0-00602390709-999-001, ¢1.060.824;
Valverde Borbón Michael, 0-00113210396-999-001, ¢472.491.00; Valverde Navarro
Luis Fernando, 0-00104970787-999-001, ¢262.384.00; Venegas Vargas Rubén Ramón,
0-00601200910-999-001, ¢415.936.00; Villalobos Calvo Luis Alberto,
0-00109890438-001-001, ¢948.133.00; Villalobos Núñez Roger Octavio,
0-00205620281-999-001, ¢307.821.00; Villalobos Valverde Alexis, 0-00202920208-999-001,
¢1.179.893.00; Zamora Salazar José Ángel, 0-00106200583-999-001, ¢1.443,439.00;
Zeledón Badilla Freddy, 0-00112250539-999-001, ¢214.707.00; Zeledón Villalobos
Salvador, 0-00601880939-999-001, ¢1.304.174.00; Zúñiga Muñoz Daisy Viviana,
0-00110100397-999-001, ¢321.791.00.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Mauro
Chinchilla Sánchez.—(IN2013042333).
Se hace saber al señor Filadelfo
Oviedo Obando, cédula de identidad N° 3-0238-0126, que se ha dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central,
Cartago. Asesoría Legal, a las 13:49 horas del 25 de junio del 2013. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N°
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas la Ley de Creación del Instituto
de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la
Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta
N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente proceso administrativo de
revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00011-13, en su
contra, como adjudicatario del lote N° 46 CP 02 del Asentamiento Yama, sito en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba
de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por
la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafos b) de la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es
decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio del señor
Oviedo Obando es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio,
por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos
edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por
hecha una vez vencido el término del emplazamiento el cual no será mayor a
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda
publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30
horas del 24 de julio del 2013, debiendo comparecer personalmente y no por
medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de
Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María
Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o
vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a
comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se
derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el señalado fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye
este proceso se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría
Legal.—(IN2013042338). 2
v. 1.
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN URBANISMO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto se
detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción, aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica en Quebrada Honda de Patarrá,
25 mts al oeste de la Iglesia Católica, dada la
imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y
que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se
ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la
Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco
de junio del año dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la
Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos
seguido por la Unidad de Control Urbano, UCU 011 2013, de las diez horas con
cincuenta minutos del 19 de febrero de 2013, la cual a la fecha se encuentra
firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las
construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal
en la finca 1-171283, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo
de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda
por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá
a demoler la edificación.—Desamparados, 28 de junio del 2013.—Unidad de Control
Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013042288).
De conformidad a lo dispuesto en
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se
detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica en El Llano en el Distrito de San
Miguel, 50 mts al sur del EBAIS, dada la
imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y
que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se
ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la
Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco
de junio del año dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la
Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos
seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta
minutos del 14 de enero de 2013 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que
dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones
edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca
1-82817, que se ubica 50 mts al sur del Ebais de El Llano de San Miguel, de conformidad con el
Artículo 150 de la Ley General de la Administración Publica, se le intima por
primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la
notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas
obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la
edificación.—Desamparados, 28 de junio del 2013.—Unidad de Control Urbano.—Arq.
Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013042290).
[1] Estimaciones y proyecciones de
población por sexo y edad (cifras actualizadas) 1950 -2050, http://www.inec.go.cr/A/MT/Poblaci%C3%B3n%20y%20Demograf%C3%ADa/Poblaci%C3%B3n/
Proyecciones/Publicaciones/Estimaciones%20y%20Proyecciones%20de%20Poblaci%C3%B3n%20%201950%20-%202050. pdf Instituto
Nacional de Estadística y Censos, Costa Rica.