LA GACETA N° 132 DEL 10 DE JULIO DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 18.782

Expediente N.º 18.787

Expediente N.º 18.789

Expediente N.º 18.790

Expediente N.º 18.791

Expediente N.º 18.792

Expediente N.º 18.794

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37757-S

Nº 37784-MTSS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADADES

REGLAMENTOS

SALUD

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N 7356

Expediente N 18.782

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El gas natural licuado (GNL) se está volviendo un recurso energético cada vez más importante y, dado que a nivel internacional se están realizando grandes nuevas inversiones, tanto en capacidad de licuefacción como de regasificación, su importancia no dejará de ir en aumento. Asimismo, el mercado del GNL se está volviendo más maduro y su comercio cada vez más dinámico.

La industrial global es cada vez más competitiva, eficiente y flexible, con constantes nuevas instalaciones de licuefacción y regasificación que dan mayor ímpetu a la tendencia de uso de este recurso.

En Costa Rica actualmente no se produce o consume gas natural, sin embargo hay planes de expansión y modernización en la capacidad de generación de electricidad por vía térmica (p. ej. La planta de Moín que se convertirá a ciclo combinado), también los planes de expansión de la Refinería de Moín en el Caribe podrían potenciar, en caso de materializarse, el uso de gas natural para la producción de hidrógeno y como combustible de planta, también existe la posibilidad de utilizar el gas natural como combustible de transporte, y finalmente se podría impulsar el uso del gas natural como combustible industrial.

El gas natural es considerado como un energético verde y a que sus aplicaciones tecnológicas son altamente eficientes. Se espera que la contribución del gas natural a la oferta energética global continúe creciendo en el futuro y que juegue un rol muy importante como combustible puente de transición hacia un futuro energético más sostenible en las próximas décadas.

Las reservas totales de gas natural en 2011 aún son suficientes para atender casi 60 años de producción mundial. El Medio Oriente presenta la mayor relación reservas/producción (R/P) con aproximadamente 162 años de producción. En la Región de América del Norte, Estados Unidos cuenta con reservas probadas cercanas a los 7.7 billones de metros cúbicos.

En cuanto al comercio internacional del gas natural, en el mediano y largo plazos, la participación del GNL será cada vez más fuerte. Se espera una creciente participación del GNL en la matriz energética de muchos países debido a la flexibilidad y a la posibilidad de contratar suministro de GNL de prácticamente cualquier parte del mundo.

El gas natural presenta un nivel de comercio internacional mucho más limitado que el del petróleo, lo que se traduce en un negocio de índole más regional, con precios que varían ampliamente entre los diferentes mercados mundiales. Por lo anterior en los mercados internacionales de gas natural se puede ver una mezcla de puntos de referencia para los precios.

De los países exportadores, Qatar es, por mucho, el mayor exportador de GNL. Este país exportó 57.2 millones de toneladas en 2010 (prácticamente la cuarta parte de la oferta total mundial). Los siguientes tres exportadores son todos de la Cuenca del Pacífico (Indonesia, Malasia y Australia) que representaron en conjunto el 29.4% de las exportaciones en el año 2010. En el caso de América Latina, Perú se integra como un segundo exportador en la región (junto a Trinidad y Tobago) y como el jugador número 18 en la canasta de países exportadores de GNL, debido al arranque reciente de su primera planta de licuefacción.

En cuanto a las importaciones de GNL, el número de importadores se ha incrementado fuertemente desde el año 2000, pasando de diez países importadores en 2000 a 23 para 2010. El número total de plantas de regasificación en operación a nivel mundial en 2010 llegó a un total de 83.

Durante los últimos cinco años, ocho nuevos países empezaron a importar GNL para cubrir sus necesidades locales: Argentina, Brasil y Chile, en América del Sur; Canadá y México, en América del Norte; China, en Asia; y Kuwait y Emiratos Árabes Unidos en el Medio Oriente[1].

Actualmente Costa Rica no usa gas natural y tampoco existen gasoductos ni redes de distribución. El país debe comenzar a construir la infraestructura de importación y distribución hasta los clientes finales comenzando desde cero. Sin embargo ya nuestro país ha puesto el ojo en este recurso, y tanto el sector público como privado han comenzado a realizar estudios al respecto.

Es por ello que el Estado costarricense debe tomar medidas para incorporar este recurso dentro de sus responsabilidades, asegurando su suministro y estableciendo los requisitos y términos generales para el uso del gas natural licuado en el país.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N 7356

ARTÍCULO ÚNICO.-             Refórmase el artículo 9 de la Ley Monopolio a Favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas, N.º 7356, de 6 de agosto de 1993, cuyo texto dirá:

“Artículo 1.-   La importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas, para satisfacer la demanda nacional, son monopolio del Estado. Asimismo, la importación, transformación y distribución al mayoreo de gas natural licuado para satisfacer la demanda nacional, son monopolio del Estado.”

Rige a partir de su publicación.

Jeannette Ruiz Delgado     María Eugenia Venegas Renauld

Gustavo Arias Navarro      Jorge Gamboa Corrales

Manrique Oviedo Guzmán

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

27 de mayo de 2013

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00411-L.—(IN2013042771).

REFORMA DE LA LEY DE PROTECCIÓN

AL TRABAJADOR, N 7983, DE 16 DE FEBRERO

DE 2000, Y SUS REFORMAS

Expediente N 18.787

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley N 7983 de 16 de febrero de 2000, Ley de Protección al Trabajador, establece un sistema complementario de prestaciones de seguridad social para desarrollar la colocación del ahorro de la población trabajadora y potenciar la economía nacional.

Las entidades autorizadas por la Superintendencia de Pensiones para administrar estos dineros, que son propiedad de las personas trabajadoras, cuya finalidad es establecer un régimen que permita el bienestar efectivo de la población trabajadora en el futuro, pueden ser invertidos únicamente en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas a su vez por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Igualmente, la referida Superintendencia puede autorizar la inversión hasta un 25% del activo del fondo en valores de emisiones extranjeras que se negocien en mercados de valores organizados en el territorio nacional o el extranjero.

La ley contiene, entonces, un conjunto de disposiciones específicas para las inversiones con fondos provenientes de los aportes de los trabajadores.

Sin embargo, como se logra apreciar, las posibilidades de inversión de estos dineros que hoy día suman entre las diversas operadoras de pensiones un importante capital de 15.000.000.000 millones de colones es muy limitada, pues solo remiten a inversión en títulos valores, debiéndose ampliar este horizonte de inversión a través de fideicomisos de la Banca Nacional para inversión estatal.

De esta forma, se lograría que el Estado cuente con mayor liquidez, que los trabajadores y trabajadoras se conviertan en socios empresarios, que perciban mayores rendimientos y que se reactive el mercado nacional.

Por otra parte, la inversión en valores de emisiones extranjeras constituye un riesgo para Costa Rica pues a pesar de distinguirse como un país eminentemente pacífico, con esta inversión extranjera se podrían estar financiando las guerras en otros países.

Debe tenerse presente, que a pesar de que las inversiones son reguladas por la Supen, las operadoras no invierten sus propios recursos, sino los recursos propiedad de la población trabajadora. Al no existir una relación de “propiedad” entre dichos recursos y la entidad operadora, no puede afirmarse la titularidad de fondos públicos.

Las inversiones que realizan las operadoras no tienen como objeto evitar que los recursos de los entes permanezcan ociosos, en relación con la oportunidad en que vayan a ser utilizados, sino coadyuvar en la construcción del bienestar futuro de la población trabajadora. De esta forma, lo que pretendemos con esta iniciativa es que se realicen inversiones con el objeto de expandir el Sistema Financiero y de esa forma rentabilizar el aporte del trabajador.

La regulación de las inversiones de los entes que administran los fondos de los trabajadores debe responder a los objetivos que informa la Ley de Protección del Trabajador por lo que consideramos que debe darse una apertura que posibilite la inversión pública.

Ahora bien, tratándose de la inversión de fondos propiedad de los trabajadores es fundamental considerar los riesgos en que pueden incurrir las operadoras y ante todo la salvaguarda de los derechos de los afiliados mediante la referida garantía estatal. Igualmente, debe considerarse que esta reforma pretende la uniformidad del régimen con independencia de la naturaleza pública o privada de la operadora.

No obstante, la operadora debe sujetarse a los requisitos que se establezcan por parte de la Superintendencia, lo cual se justifica no solo por la necesidad de mantener la estabilidad y solvencia de las operadoras y del Sistema Financiero sino ante todo en resguardo de los intereses de las personas trabajadoras, puesto se trata de sus ahorros para la vejez.

Las operadoras y las organizaciones sociales autorizadas responden solidariamente por los daños y perjuicios patrimoniales causados a los afiliados por actos dolosos o culposos de los miembros de su Junta Directiva, gerentes, empleados y agentes promotores. Igualmente, las operadoras deben responder por la integridad de los aportes de los trabajadores y cotizantes con su patrimonio y si este resulta insuficiente para cubrir el perjuicio, una vez agotadas todas las instancias establecidas por ley, el Estado realizará la compensación faltante de tales aportes y procederá a liquidar la operadora, sin perjuicio de posteriores acciones penales y administrativas.

En mérito de lo expuesto, sometemos a conocimiento de los y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE PROTECCIÓN

AL TRABAJADOR, N 7983, DE 16 DE FEBRERO

DE 2000, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-         Refórmase el inciso c) del artículo 60 de la Ley de Protección al Trabajador, N 7983, de 16 de febrero de 2000, y sus reformas para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 60.-      Principios rectores de las inversiones

Las entidades autorizadas y reguladas por la Superintendencia se regirán por los siguientes principios:

[…]

c)       Los recursos de los fondos podrán ser invertidos en un Fideicomiso de la Banca Nacional para inversión estatal, para lo cual la Superintendencia podrá autorizar hasta un veinticinco por ciento (25%) del activo del Fondo en dicho fideicomiso, en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

[…].”

ARTÍCULO 2.-         Derógase el artículo 62 de la Ley de Protección al Trabajador, N 7983, de 16 de febrero de 2000, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Rojas Segura                        Gustavo Arias Navarro

Carlos Avendaño Calvo               Justo Orozco Álvarez

Patricia Pérez Hegg                        Edgardo Araya Pineda

DIPUTADA Y DIPUTADOS

4 de junio de 2013

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00412-L.—(IN2013042772).

LEY DE BIOCOMBUSTIBLES

Expediente N 18.789

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el mes de febrero del año 2008 el Minae y el MAG en conjunto presentaron el Programa Nacional de Biocombustibles, en el que se planteó como objetivo general el siguiente:

Desarrollar una industria de biocombustibles que contribuya a la seguridad y eficiencia energética, la mitigación del cambio climático, la reactivación del sector agrícola y el desarrollo socioeconómico nacional.

Además, en el texto se incluyeron como objetivos específicos los siguientes:

a)       Sustituir en forma progresiva los combustibles fósiles importados, por otras fuentes de energía renovable de origen nacional.

b)       Propiciar el desarrollo social en zonas de alta vulnerabilidad a partir del desarrollo del sector biocombustibles.

c)       Reactivar el sector agrícola a partir de cultivos de productos agroenergéticos para uso de combustibles.

d)       Desarrollar una industria de biocombustibles, competitiva y eficiente.

e)       Contribuir a la disminución de gases de efecto invernadero como acción de mitigación del cambio climático.

Dentro del Plan de Acción para alcanzar dichos objetivos se señaló, entre otras cosas, la implementación de un marco normativo que consistía en la aprobación de un decreto y la presentación de una propuesta de proyecto de ley de biocombustibles.

El proyecto de ley nunca fue presentado, y según el oficio DSE-203-2012, de fecha 17 de abril de 2012, de la Dirección Sectorial de Energía del Minae, esta institución no prevé en el corto plazo “(…) elaborar un proyecto de ley para ser presentado a la Asamblea Legislativa.

En lo que respecta al decreto, este se publicó en el diario oficial La Gaceta el día 17 de marzo del año 2009, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Biocombustibles (decreto 35091-MAG-Minaet).

En materia de biocombustibles el país continúa careciendo de una ley, siendo prácticamente el único marco legal el decreto citado, el cual puede ser modificado por otro decreto o inclusive derogado en cualquier momento. No existe por lo tanto, estabilidad ni seguridad jurídica.

Lo que se ha venido haciendo está amparado entonces en el Reglamento de Biocombustibles, en el cual se plasman, entre otras cosas, las responsabilidades que en esta materia tienen el Minae, el MAG y Recope.

Si bien estas instituciones han venido realizando esfuerzos y actuando en concordancia con el decreto, el avance en el logro de los objetivos del Programa Nacional de Biocombustibles ha sido lento y poco, y siguen sin cumplirse mucho de lo estipulado en el Reglamento de Biocombustibles.

Muy poco se ha avanzado en la reactivación del sector agrícola, lo cual se refleja en la poca oferta y diversidad de biomasa para la elaboración de biocombustibles. Sigue sin darse la integración del sector a la industria de biocombustibles (también incipiente), dadas las carencias de financiamiento, asesoría, capacitación, seguros, etc.

El lento avance no solo se ha dado en lo que respecta al sector agrícola, sino también en lo concerniente a la producción de biocombustibles. En la actualidad son pocos los productores agrícolas o industriales que se dedican a dicha actividad, debido a una gran cantidad de factores, tales como la falta de promoción por parte del Estado, el desconocimiento del proceso productivo, lo elevado de las inversiones, la escasez y el costo de la materia prima, la falta de incentivos, inseguridad jurídica, etc.

Ha sido difícil para Recope cumplir en lo que respecta a la elaboración de combustibles fósiles mezclados. Por diversas razones, desde aspectos de índole cultural, administrativo, técnico, económico, etc., apenas se han dado algunos pasos en lo que respecta a las mezclas de gasolina con bioetanol, y prácticamente nada en lo concerniente a las mezclas de diesel con biodiesel.

Siguen existiendo grandes faltantes en lo que tiene que ver con la investigación y el desarrollo, las facilidades de financiamiento, los estímulos, la infraestructura, el acompañamiento, los lineamientos técnicos, solo por citar algunos de los aspectos más importantes.

En aras de que efectivamente se facilite y se concrete el desarrollo de una industria de biocombustibles en el país, y de la estabilidad y seguridad jurídica en este campo, es que se construye y se presenta este proyecto de ley de biocombustibles.

El texto del proyecto de ley toma como base lo desarrollado en el decreto ejecutivo 35091-MAG-Minaet, y adiciona otros aspectos de importancia no contemplados en este, que procuran dar respuesta a problemáticas particulares que enfrentan los productores de biocombustibles y de materias primas para la elaboración de estos.

Cabe destacar algunos aspectos:

n        La coordinación del Programa Nacional de Biocombustibles le corresponde al Minae, que como ente rector deberá elaborar las políticas públicas, brindar las autorizaciones y establecer los criterios técnicos para la producción, así como crear y administrar el registro de productores de biocombustibles.

n        La reactivación, el impulso y la integración del sector agrícola a la industria de biocombustibles, claramente le corresponde al MAG.

n        Se prohíben ciertos usos de los residuos de aceite de origen vegetal usado que afectan directa o indirectamente la salud de las personas y de los animales. Estos residuos pueden utilizarse mejor para la elaboración de biocombustibles.

n        Recope es el encargado de la elaboración y venta de los combustibles fósiles mezclados.

n        Se aborda la producción, transporte, almacenaje y distribución no solo de combustibles fósiles mezclados, sino también de los biocombustibles.

n        En materia de precios, solo se trata el tema de los combustibles fósiles mezclados, que deberán ser fijados por la Aresep. El precio de los biocombustibles puros no se trata, ya que la intención es que se dé la libre negociación entre las partes, para no afectar el impulso de esta industria.

n        Teniendo en cuenta dicho impulso, es que se incluyen exoneraciones por periodos específicos para los productores de biomasa, de biocombustibles, a Recope y al usuario final, de tal manera que se disminuyan algunos costos durante la etapa de despegue de la industria. En esta misma línea, se establecen responsabilidades en cuanto a programas de estímulos.

n        No puede faltar en este proyecto tampoco el tema de las infracciones y las sanciones.

Con base en todo lo anterior, someto a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley de biocombustibles.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE BIOCOMBUSTIBLES

ARTÍCULO 1.-         Objeto

El objeto de la ley es promover el desarrollo y la expansión de una industria nacional de biocombustibles, que contribuya a la seguridad y eficiencia energética, la mitigación del cambio climático, la conservación del ambiente, la reactivación del sector agrícola, generación de empleo y el crecimiento y desarrollo local.

ARTÍCULO 2.-         Definiciones

Auto-consumidor:   persona física o jurídica, pública o privada, que fabrique o compre B-100 o E-100, únicamente para su autoconsumo, y que cumple con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en cuanto a especificaciones de calidad de esos productos y en cuanto a su almacenamiento, así como con las establecidas para el almacenamiento de las mezclas con combustible fósil.

Biocombustible:       mezcla de hidrocarburos que se utiliza como combustible en los motores de combustión interna y que deriva de la biomasa, materia orgánica originada en un proceso biológico, espontáneo o provocado, utilizable como fuente de energía.

Biodiesel: biocombustible derivado de lípidos naturales como aceites vegetales o grasas animales, obtenido normalmente a través de un proceso de transesterificación. Técnicamente se define como un combustible compuesto de esteres mono alquílicos de ácidos grasos de cadenas largas, derivados de aceites vegetales o grasa animales, denominado B-100.

Bioetanol: biocombustible derivado de recursos renovables, que posee en su estructura dos átomos de carbono, en uno de los cuales se ha sustituido un átomo de hidrógeno por un grupo funcional hidroxilo (OH), también conocido como Alcohol etílico, cuya fórmula química es C2H5OH. Denominado de ahora en adelante E-100.

Biogás: gas combustible que se genera por las reacciones de biodegradación de la materia orgánica, mediante la acción de microorganismos y otros factores en condiciones anaeróbicas (ausencia de oxígeno).

Biomasa: toda la materia orgánica renovable de origen vegetal o animal, la cual puede ser utilizada como recurso energético. Dentro de las principales fuentes de biomasa para la producción de biocombustibles están la palma africana, la jatropha curcas, la soya, el coyol, la caña de azúcar, la yuca, el sorgo, el maíz, la higuerilla, residuos grasos animales y desechos agroindustriales.

Combustible de origen fósil mezclado:             combustible de origen fósil mezclado con biocombustible, en cualquier proporción.

Distribuidor de biocombustible:          persona física o jurídica, pública o privada, que cuenta con las autorizaciones para transportar, almacenar y comercializar biocombustibles (B-100, E-100, biogása usuarios finales, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Distribuidor de combustible fósil mezclado:   persona física o jurídica, pública o privada, que cuenta con las autorizaciones para transportar, almacenar y comercializar combustibles fósiles mezclados a usuarios finales, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Productor de biocombustibles:            persona física o jurídica, pública o privada, que cuenta con las autorizaciones para producir y vender biocombustibles, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Usuario final:           persona física o jurídica, pública o privada, que como destinatario final, compra y utiliza combustible mezclado o biocombustible puro.

ARTÍCULO 3.-         Creación del Programa Nacional de Biocombustibles

Créase el Programa Nacional de Biocombustibles, cuyo desarrollo, coordinación y seguimiento le corresponderá al Minae. Esta institución, entre otras cosas, deberá:

a)       Elaborar las políticas públicas para el desarrollo de la industria de biocombustibles.

b)       Establecer las especificaciones y criterios técnicos para la producción de biocombustibles.

c)       Establecer los requisitos y brindar las autorizaciones para la producción, transporte, almacenaje y distribución de biocombustibles puros.

d)       Crear y administrar el registro de productores de biocombustibles; áreas cultivadas y potenciales para el desarrollo de los biocombustibles.

ARTÍCULO 4.-         Investigación y desarrollo

El Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), coordinará e integrará las iniciativas de investigación y desarrollo relacionadas con la producción de biomasa para la elaboración de biocombustibles. El registro y la aprobación de las iniciativas deberán hacerse considerando la diversidad de biomasa, la seguridad alimentaria, la sostenibilidad ambiental y la eficiencia productiva.

La Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) realizará a través de su área respectiva la investigación y desarrollo en lo que corresponde a la producción, industrialización y manejo de biocombustibles.

ARTÍCULO 5.-         Recursos para la investigación y desarrollo

La Fundación para el Fomento de la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (Fittacori), establecerá mecanismos de financiamiento para captar y administrar recursos públicos y privados, para la investigación, desarrollo y transferencia de tecnología en materia de biocombustibles.

ARTÍCULO 6.-         Promoción de la producción de biomasa

Al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) le corresponderá promover la producción agroindustrial de biomasa (materias primas) para la elaboración de biocombustibles, así como la integración del sector agrícola a la industria nacional de biocombustibles. El MAG velará para que no se comprometa la sostenibilidad ambiental y la seguridad alimentaria del país.

ARTÍCULO 7.-         Prioridad en el uso de la biomasa

Cuando la biomasa sea para el consumo directo de los seres humanos, los animales o el uso industrial, se deberá garantizar en primer orden la seguridad alimentaria y la demanda industrial. Sólo entonces, los excedentes de biomasa podrán ser utilizados para la producción de biocombustibles. El MAG establecerá las políticas que garanticen lo estipulado en este artículo.

ARTÍCULO 8.-         Registro de áreas cultivadas y de productores

El MAG será el responsable del registro de áreas cultivadas, la producción y el volumen del producto no procesado existente en el país. También será el encargado de crear y administrar el registro de productores agrícolas de biomasa para la elaboración de biocombustibles.

ARTÍCULO 9.-         Residuos de aceite vegetal usado

Se prohíbe la utilización de residuos de aceite vegetal usado para la alimentación directa de animales de consumo humano. De igual manera queda prohibida la disposición de dichos residuos en ríos, mares, lagos, nacientes y afluentes de agua, mantos acuíferos, suelos y tiraderos de basura.

ARTÍCULO 10.-      Origen de la biomasa

Las materias primas que se utilicen para la producción de biocombustibles deberán ser de origen nacional.

ARTÍCULO 11.-      Producción de biocombustibles

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá producir biocombustibles, para lo cual deberá contar con las autorizaciones de conformidad con el ordenamiento jurídico, así como estar debidamente inscrito en el registro de productores de biocombustibles del Minae.

ARTÍCULO 12.-      Combustibles fósiles mezclados

Los combustibles de origen fósil que se comercialicen en el país como las gasolinas, deberán contener componentes oxigenados, tales como el bioetanol y el biodiesel, en el caso del diesel, en la cantidad y calidad que establezca el Minae. Se prohíbe la utilización del Metil Terbutil Eter (MTBE).

ARTÍCULO 13.-      Porcentaje de biocombustibles en los combustibles fósiles mezclados

El porcentaje inicial de biocombustibles en los combustibles fósiles será de un mínimo de 8% (volumen/volumen) en el caso del bioetanol (E-8), y de un mínimo de 5% (volumen/volumen) en el caso del biodiesel (B-5).

Estos porcentajes de mezcla podrán ser incrementados por el Minae, lo cual deberá ser justificado técnicamente.

De igual manera le corresponde al Minae establecer los plazos de implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 14.-      Elaboración de los combustibles fósiles mezclados

La elaboración de los combustibles fósiles mezclados para su comercialización, será realizada únicamente por Recope.

ARTÍCULO 15.-      Adquisición de biocombustibles por parte de Recope

Recope podrá producir, comprar directamente a los productores del país los biocombustibles o las materias primas que necesite para la elaboración de los combustibles fósiles mezclados. También podrá hacer alianzas estratégicas con empresas públicas o privadas, que le permitan llevar a cabo ésta labor de manera eficiente.

ARTÍCULO 16.-      Instalación de plantas por parte de Recope

Se autoriza a Recope a instalar plantas de proceso para la extracción y producción de biocombustibles, su almacenamiento, transporte y comercialización a granel, con materia prima nacional, para su uso en estado puro o como mezcla con combustibles de origen fósil.

ARTÍCULO 17.-      Venta de los combustibles fósiles mezclados

La venta de los combustibles fósiles mezclados a los distribuidores autorizados para su comercialización al usuario final, será realizada únicamente por Recope.

ARTÍCULO 18.-      Distribución de biocombustibles

Los distribuidores de biocombustibles autorizados de conformidad con el ordenamiento jurídico, podrán comercializar biocombustibles (B-100, E-100, biogás) al usuario final.

ARTÍCULO 19.-      Almacenamiento

El almacenamiento de los biocombustibles y los combustibles fósiles mezclados deberá cumplir con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para los combustibles derivados del petróleo y de conformidad con lo establecido por Minae.

ARTÍCULO 20.-      Transporte

El transporte de los biocombustibles y los combustibles fósiles mezclados, se hará conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico para el transporte de combustibles derivados del petróleo.

ARTÍCULO 21.-      Fijación de precios de los combustibles fósiles mezclados

Los precios de venta y comercialización de los combustibles fósiles mezclados con biocombustibles en los planteles de Recope y al usuario final respectivamente, serán fijados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), la cual tendrá que elaborar una metodología para tal fin.

ARTÍCULO 22.-      Exoneración a los productores de biomasa

Se exonera del pago de los impuestos de importación y de ventas, por un único periodo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, las adquisiciones de maquinaria y equipo e insumos, que realicen únicamente las Pymes agrícolas productoras de biomasa destinada a la elaboración de biocombustibles, y que se encuentren inscritas en el registro de productores de biomasa del MAG.

Las empresas catalogadas como Pymes serán las que cuenten con la certificación PYME, emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de conformidad con la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N.º 8262.

ARTÍCULO 23.-      Exoneración a los productores de biocombustibles

Se exonera del pago de los impuestos de importación y de ventas, por un único periodo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, las adquisiciones de equipo e insumos y las compras de biomasa (materia prima) destinados a la elaboración de biocombustibles, que realicen los productores de biocombustibles inscritos en el registro del Minae.

ARTÍCULO 24.-      Exoneración a Recope

Se exonera del pago de los impuestos de importación y de ventas, por un único periodo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, las compras de maquinaria, equipos, insumos agrícolas y terrenos para la producción de biocombustibles que realice Recope, para la elaboración de combustibles fósiles mezclados.

ARTÍCULO 25.-      Exoneración al usuario final

Se exonera del pago del impuesto de ventas, por un único periodo de diez (10) años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, las compras de biocombustibles (B-100, E-100, biogás) que realicen los usuarios finales.

ARTÍCULO 26.-      Programa de estímulos

El Minae y el MAG en conjunto con otras instituciones del Estado, deberán diseñar para los productores de biocombustibles y los pequeños y medianos productores de biomasa, un programa de estímulos económicos, tecnológicos, de capacitación, de asesoramiento, ambientales y de cualquier otra índole, que contribuya al desarrollo de esta industria.

ARTÍCULO 27.-      Acceso al programa de estímulos

Los productores de biocombustibles y los pequeños y medianos productores de biomasa, podrán acceder a los beneficios del Programa de Estímulos, solo si contribuyen al logro de alguno o varios de los siguientes aspectos:

a)       La reactivación del sector agrícola en zonas de bajo desarrollo humano.

b)       La producción agrícola con prácticas de conservación de suelos certificadas por el INTA.

c)       La diversificación de la biomasa nacional para la producción de biocombustibles.

d)       El incremento en el rendimiento de los biocombustibles por tonelada de material biomásico o hectárea de producción.

e)       El incremento en la oferta de biocombustibles y en la eficiencia en la producción de estos.

f)        El mejoramiento en el manejo de los desechos orgánicos.

ARTÍCULO 28.-      Infracciones

Se consideran infracciones a la presente ley las siguientes:

a)       La producción, transporte, almacenaje y distribución de biocombustibles sin las debidas autorizaciones.

b)       La alteración de los combustibles fósiles mezclados elaborados por Recope.

c)       El incumplimiento de las especificaciones y criterios técnicos en la producción, transporte, almacenaje y distribución de biocombustibles.

d)       La realización de las prácticas prohibidas en el artículo 9 de esta ley.

ARTÍCULO 29.-      Sanciones

Las infracciones a esta ley dan lugar a responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda.

ARTÍCULO 30.-      Elaboración del Reglamento

El Poder Ejecutivo, a través del Minae, deberá elaborar y publicar en el diario oficial La Gaceta el Reglamento a esta ley, en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Néstor Manrique Oviedo Guzmán  María Jeannette Ruiz Delgado

María Eugenia Venegas Renauld    Gustavo Arias Navarro

Jorge Gamboa Corrales

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

17 de junio de 2013

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00414-L.—(IN2013042773).

REFORMA DEL ARTÍCULO 15 INCISO B) Y ADICIÓN

DE UN ARTÍCULO 15 BIS, DE LA LEY ORGÁNICA

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL N 4351 Y SUS REFORMAS

Expediente N 18.790

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde sus orígenes de creación el Banco Popular y de Desarrollo Comunal fue concebido como una entidad propiedad de los trabajadores y trabajadoras y que se expresó desde aquel 25 de noviembre de 1966 cuando en la Gaceta N.º 267 era publicado el Proyecto de Ley para la transformación del Monte Nacional de Piedad en un Banco Obrero, presentado por la diputada Cecilia González de Penrod y que contó con un apoyo decisivamente mayoritario de todas las fuerzas políticas, la iniciativa parecía coronar un proceso de amplio debate en el que participaron las más diversas fuerzas sociales de nuestro país.

Una de las principales carencias del Banco Popular en su inicio era la inexistencia de una clara definición acerca de la participación de los sectores laborales en su gestión. Esta contradicción era producto del proceso mismo de su creación, al no ser concebido como un proceso natural por parte de las organizaciones sociales, como consecuencia de su propia maduración como sector social, que opta por el aprovechamiento de la actividad bancaria como instrumento de promoción y reivindicación.1

Esta debilidad se hacía evidente al menos en los siguientes aspectos:

La inexistencia de resortes institucionales para elevar la insatisfacción de los usuarios con respecto a los servicios de la entidad y la posibilidad de convertirlos en medidas de corrección y mejoría de los mismos,

La carencia de mecanismos fiscalizadores en manos de los usuarios-propietarios acerca del devenir institucional,

La imposibilidad de parte de los usuarios-propietarios de determinar las pautas de desarrollo de la entidad, definiendo estrategias y políticas de cara a la dinámica del sector financiero y la situación social.ïbid

Con la creación de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular en el año 1986 (Ley 7031) se logra democratizar las estructuras del Banco y garantizar la participación de los trabajadores y trabajadoras, a través de los sectores sociales y las organizaciones que los componen, en la orientación de sus políticas. Deviene además la Asamblea en un foro deliberativo formidable en la que confluyen las principales organizaciones sociales en el ámbito nacional, reuniendo a los sectores: cooperativo, autogestionario, sindicatos confederados, sindicatos no confederados, asociaciones del Magisterio Nacional, Solidarismo, profesionales, artesanos, comunales y de trabajadores independientes. Esta pluralidad de actores, permite potenciar una eficaz y robusta incidencia de los copropietarios del Banco, en la gestión y quehacer de la institución, como entidad creada para expandir la democratización económica, la inclusión social y el acceso a los beneficios de la bancarización, de amplias capas sociales antes excluidas.

El ejercicio de la copropiedad del Banco por parte de los trabajadores y trabajadoras debe ser pleno para que efectivamente se plasmen sus orientaciones en las políticas crediticias y de servicios de la institución, al respecto la Sala Constitucional acogiendo la exposición de motivos del proyecto de ley que dio nacimiento a la Asamblea de Trabajadores ha señalado:

“El negarles a los trabajadores el derecho a dirigir su propia Institución y la influencia del Gobierno de turno en el nombramiento y comportamiento de los Directores, provocaron la desconfianza y la indiferencia de los trabajadores hacia el que debería ser su propio Banco. (folio 3)

Añadiéndose más adelante que: _Frente a este estado de cosas, los trabajadores del país estiman que es indispensable la existencia de una sólida institución financiera de los trabajadores, dirigida por éstos, y que es una responsabilidad que nuestro sistema democrático debe asumir sin demora._(folio 4)

c) La expresión de la copropiedad se refleja en la participación directa en las utilidades e indirecta - representativa- en la designación de sus directores, mediante organizaciones sociales, visto que la base asociativa del Banco es tan amplia que necesita una ficción que se acerque a la representación proporcional de los dueños, eso sí, teniendo en cuenta que como consecuencia directa de la prevalencia del principio democrático, la más alta autoridad de la institución debe ser electa por sus miembros, quienes tienen iguales derechos de elegir y ser electos. En la misma exposición de motivos recién citada, se señaló expresamente como medio para alcanzar ese fin, la creación de una Asamblea de Trabajadores: _...es de vital importancia que la dirección del Banco esté en manos de los sectores que lo conforman y contribuyen a su existencia, y que esté bajo su exclusiva responsabilidad, para lo cual se han diseñado dos organismos fundamentales: 1. La Asamblea de Trabajadores y 2. La Junta Directiva Nacional._(folio 5).

d) La legitimidad de los representantes y, por ende, la correcta conducción del Banco, según los fines asignados legalmente, deriva -como en el caso de todo régimen representativo que aspire a ser democrático- de la fiel representación de los trabajadores. Es decir, el sistema de representatividad es válido únicamente cuando refleja con fidelidad a los representados, imperativo derivado, como ya se dijo, del principio democrático. La cuestión fue claramente delimitada en la exposición de motivos de reiterada cita, en los siguientes términos: _En ambos organismos, los representantes serán nombrados por sus sectores...se faculta a cada sector para separar del cargo al representante que no esté cumpliendo con la responsabilidad asumida. En esas instancias representativas, y como mecanismo de control, se ha establecido que ninguna persona podrá ser miembro de ambos organismos simultáneamente._(folios 5 al 6). (voto 1267-96)

Adicionó la Sala Constitucional en el referido voto que, además de la potestad de nombrar directores, la Asamblea cumple la función de orientación de la política general del Banco y, lo que es más importante, de control y fiscalía.

Esto representa una verdadera transformación dentro de la experiencia institucional del país, que obliga a los directores a rendir cuentas ante un órgano superior, constituido físicamente por los dueños legales de la institución: los trabajadores. (voto 1267-96)

Vinculando posteriormente en forma directa el ejercicio de la copropiedad por medio de los representantes sectoriales con el artículo 50 de Constitucional en lo relativo al justo reparto de la riqueza:

“…la Asamblea General de los Trabajadores, como órgano superior encargado de definir los grandes lineamientos del funcionamiento y operación del Banco, debe expresar necesariamente los pensamientos e intereses de los trabajadores propietarios, ideando un sistema de representación democráticamente justo. El legislador no tenía la obligación constitucional -lo que no implica la ausencia de una obligación social- de crear una institución como el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; sin embargo, en el momento en que optó por hacerlo, el tipo de órgano instituido le obligó a respetar el objetivo de _Impulsar la participación de los trabajadores en la toma de decisiones en materia económica._(folio 7 del expediente legislativo N 9893), en otras palabras, de dar plena vigencia a un medio de democratización económica, en los términos de las normas inicialmente citadas de la Constitución Política, pero además, según lo preceptúa el párrafo primero del artículo 50 de ese mismo cuerpo normativo al referirse a la promoción del _...más adecuado reparto de la riqueza. (voto 1267-96)

De lo anterior se desprende que reviste de especial importancia, que la Asamblea de Trabajadores en su función orientadora de la política general del Banco Popular, tal como lo establece el artículo 14 de su Ley Orgánica, tenga además incidencia en la definición de esa política, atribución que la misma norma le asigna a la Junta Directiva Nacional. Es por ello que el plenario de la Asamblea nombra cuatro directores o directoras, en este órgano de definición política.

Lo que no lleva sentido, ni guarda congruencia con el espíritu de la Ley antes citado, es que los directores y directoras, que elija la Asamblea ante la Junta Directiva Nacional, tengan que pasar por un proceso de “ratificación” en el Poder Ejecutivo. Esto atenta contra la libertad en el ejercicio efectivo de la copropiedad del Banco establecida en los artículos 1 y 14 de su Ley Orgánica, creándose una odiosa e innecesaria restricción al derecho a la propiedad de los trabajadores de su institución; igualmente vulnera el principio democrático constitucional, toda vez que los representantes de los trabajadores provienen una elección libre y participativa de los delegados y delegadas sectoriales integrantes del plenario de la Asamblea.

El Banco, conforme a los artículos 46 y 47 de su Ley Orgánica está sometido a la Supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras Sugef, a la fiscalización de la Contraloría General de la República y forma parte del Sistema Bancario Nacional con las mismas atribuciones, responsabilidades y obligaciones que le corresponden a los bancos, en este sentido si se pretendiera, erróneamente justificar la ratificación de los directores o directoras, por parte de Poder Ejecutivo, como un medio de garantizar la idoneidad de las personas electas en el Plenario, tal arbitrio, no tendría razón de ser, por cuanto el Banco siempre se ajustará a las normas aplicables por sus entes reguladores en materia de gobierno corporativo e igualmente se apegará a los requisitos para ser integrante de su Junta Directiva Nacional que de por sí ya establecen los artículos 19 y 20 de su Ley Orgánica.

Finalmente es necesario agregar que la creación de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras en 1986 y su reforma de 2002 con la Ley de Democratización de las Instancias de Decisión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal ha representado un salto cualitativo y organizativo de gran impacto que se refleja en una efectiva praxis de rendición de cuentas, en el establecimiento de orientaciones y pautas que marquen el rumbo institucional acorde con los intereses de los trabajadores y sectores sociales y en una incidencia en la generación y aplicación de legislación que se expresa en una participación proactiva en la formación de leyes de gran calado como la Ley de Protección al Trabajador N.º 7982, la Ley de Fortalecimiento de la Pequeña y Mediana Empresa (Fodemipyme) N.º 8262, la Ley N.º 8322 antes indicada y la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo N.º 8634 entre otras, normativa toda donde el Banco bajo el liderazgo de la Asamblea de Trabajadores ha participado de una forma desprendida y propositiva aportando recursos económicos e intelectuales con el norte de lograr una democratización económica sostenible.

Igualmente se refleja la incidencia de la Asamblea de Trabajadores por medio de las pautas aprobadas por su plenario en la gestión institucional en aspectos tan relevantes como equidad y accesibilidad, cultura carbono- neutral, desarrollo local y regional, acompañamiento financiero y no financiero a pymes, impulso de la economía social, modernización tecnológica, entre otros.

Por antes expuesto, resulta fundamental dar un paso hacia adelante y garantizar el efectivo ejercicio de la copropiedad del Banco Popular por parte de sus dueños. Haciendo posible el interés público tutelado por el legislador con la creación de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, órgano de incidencia en la orientación y definición de las políticas institucionales. Siendo para ello necesario modificar el artículo 15 inciso b) de la Ley N.º 4351, de 11 de julio de 1969 y sus reformas, eliminando la ratificación por parte del Poder Ejecutivo de los representantes de los trabajadores y trabajadoras; razón por la que se somete el presente proyecto de ley a la consideración de los señores diputados, con el propósito de que esta Asamblea Legislativa, disponga la autorización expresa para reformar parcialmente el siguiente artículo 15 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal N.º 4351, y sus Reformas

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 15 INCISO B) Y ADICIÓN

DE UN ARTÍCULO 15 BIS, DE LA LEY ORGÁNICA

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL N 4351 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-         Refórmase el artículo 15 de la Ley N 4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que en adelante se lea, de la siguiente forma:

“Artículo 15.- La Junta Directiva Nacional estará integrada en la siguiente forma:

a)       Tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo, al menos uno de los cuales deberá ser una mujer.

b)       Cuatro directores nombrados por la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras, de los cuales al menos dos deberán ser mujeres.

El Poder Ejecutivo deberá integrar la Junta Directiva Nacional al menos con un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, y deberá existir alternabilidad entre hombres y mujeres.

La integración e instalación de la Junta Directiva Nacional no deberá superar los 30 días naturales una vez que la Asamblea de Trabajadores haya efectuado la designación de sus cuatro directores.

La lista de directivos y directivas que designe la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras deberá estar integrada al menos por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres.”

(Así reformado por Ley N 8322, de 21 de octubre del 2002, Ley Democratización de las Instancias de Decisión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal).

Rige a partir de su publicación.

ARTÍCULO 2.-         Agréguese el artículo 15 Bis a la Ley N 4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 15 Bis.-    De la permanencia de los miembros de Junta Directiva hasta nuevo nombramiento por la Asamblea Nacional.

En caso de que la Asamblea Nacional de Trabajadores del Banco Popular no logre efectuar el nombramiento de los órganos que la integran y de los representantes ante la Junta Directiva Nacional, se procederá a mantener en sus cargos las personas representantes aún electos para el cuatrienio que vence, hasta tanto la Asamblea Nacional efectué los nuevos nombramientos.”

Marielos Alfaro Murillo                     Víctor Danilo Cubero Corrales

Damaris Quintana Porras                    Ernesto Enrique Chavarría Ruíz

Adonay Enríquez Guevara                  Manuel Hernández Rivera

Mireya Zamora Alvarado                    Rodolfo Sotomayor Aguilar

Wálter Céspedes Salazar                     Gloria Bejarano Almada

Luis Alberto Rojas Valerio                 José Roberto Rodríguez Quesada

Justo Orozco Álvarez                         Víctor Emilio Granados Calvo

Rita Gabriela Chaves Casanova          Néstor Manrique Oviedo Guzmán

María Jeannette Ruiz Delgado            Carmen María Muñoz Quesada

Yolanda Acuña Castro                        Carmen María Granados Fernández

José María Villalta Flórez-Estrada      Víctor Hernández Cerdas

María Eugenia Venegas Renauld        José Joaquín Porras Contreras

Martín Alcides Monestel Contreras    Jorge Arturo Rojas Segura

Juan Carlos Mendoza García              Claudio Enrique Monge Pereira

Carlos Luis Avendaño Calvo              Luis Fishman Zonzinski

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

17 de junio de 2013

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00415-L.—(IN2013042774).

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS INCISOS H) E I)

DEL ARTÍCULO 22 BIS DE LA LEY N 7494, DE 2 DE

MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS, LEY DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Expediente N 18.791

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De acuerdo con los artículos 22 y 22 bis, incisos a), h) e i) de la Ley N.º 7494 de 2 de mayo de 1995, Ley de Contratación Administrativa no podrán contratar con la Administración, ni en la participación de procedimientos de contratación ni en la fase de ejecución del respectivo contrato, entre otros, el presidente y los vicepresidentes de la República, los ministros y los viceministros, los diputados de la Asamblea Legislativa, los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de la República, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el defensor y el defensor adjunto de los Habitantes, el tesorero y el subtesorero nacionales, así como el proveedor y el subproveedor nacionales, así como los cónyuges o compañeros en unión de hecho de todos estos funcionarios, sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive y las personas jurídicas en las cuales el cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes indicados sean titulares de más de un veinticinco por ciento (25%) del capital social o ejerzan algún puesto de dirección o representación en esta.

A raíz del contrato entre el Poder Judicial y la firma española Indra Sistemas S. A. de una consultoría informática y de rediseño de procesos para la modernización de la Administración de Justicia y la Defensa Pública por $1,8 millones, siendo dirigida esta última por el esposo de la Magistrada Ana Virginia Calzada Miranda, Sr. Jorge Obando Sancho, surgió una serie de escándalos por presunta violación a ese régimen de incompatibilidades.

El contrato firmado respondía a la Licitación Pública Internacional N.º 2007-LI-000139-01 y la empresa Indra fue oferente único, pese a que el llamado para la participación, se publicó nacional e internacionalmente por medio de los mecanismos que determina la ley. Finalmente, se le adjudicó por el Consejo Superior de la Corte y por recomendación de la Unidad Ejecutoria del Proyecto Corte-BID a la Comisión de Seguimiento del Programa, que es una comisión integrada por representantes de varias dependencias del Poder Judicial.

El cartel de la licitación claramente estableció la prohibición a los participantes, de tener algún impedimento para contratar con el Programa conforme a los términos de la ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa y la Ley de Enriquecimiento Ilícito y, a pesar de lo anterior, la empresa declaró bajo fe de juramento, el conocimiento y acatamiento de todas las normas pertinentes, bases del concurso, leyes y reglamentos aplicables, pero aún así, reportó a Jorge Obando como consultor.

El proyecto debía estar listo en noviembre 2010, pero Indra se atrasó con la entrega de los productos y los que entregó le fueron rechazados por no cumplir los requisitos exigidos en el contrato. Para entonces, el único producto satisfactorio que había entregado era el cronograma de actividades, por el que se le pagó $180.000.

En octubre del 2009, una comisión de seguimiento que vigila el proyecto, presidida por el magistrado Luis Paulino Mora, acordó romper el contrato con Indra y cobrarle las multas pertinentes. La comisión la integraron, además, los magistrados Zarela Villanueva, José Manuel Arroyo, Román Solís y Fernando Cruz.

Sin embargo, el 2 de febrero del 2011, los magistrados aceptaron una contrapropuesta de la empresa y echaron atrás su decisión de rescindir el contrato. En su lugar, firmaron un nuevo acuerdo con Indra, concediéndole tiempo hasta enero del 2012 para que cumpla con su trabajo. La comisión alegó que son pocas las firmas capaces de atender el proyecto y no existía otro oferente. Además, se argumentó que el Poder Judicial no habría podido realizar un nuevo contrato, pues el plazo que otorgó el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para ejecutar el préstamo con el que se pagará la consultoría, estaba por vencer.

Los magistrados incluso pidieron el visto bueno de la Contraloría para renegociar con la empresa, pero esta institución no se pronunció y le dejó la responsabilidad al Poder Judicial, según consta en el acta número 15-10 de la sesión del Consejo Superior de la Corte, órgano que ratificó el nuevo acuerdo con Indra.

Ante el escándalo nacional que se produjo al destapar un medio nacional, La Nación, el probable conflicto de intereses, la empresa Indra publicó un campo pagado en ese mismo rotativo el 15 de junio del 2010, en donde aborda su razón de ser y algunos extremos de su quehacer sin mencionar nada de lo sustantivo respecto al caso. Lo firmó Paloma López Costa, directora Área Centroamérica.

Jorge Obando aseguró que su relación con la magistrada la discutieron las partes antes de la firma del contrato. Desde el principio-mencionó Obando - “se puso allí que yo tenía la posibilidad de un conflicto de intereses, pero la consideración en ese momento fue que no alcanzaba esta norma”. No obstante, revisados los doce tomos que obran en poder de la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, no hay ningún documento que haga constar que dicho tema se analizó tal y como lo describe el señor Obando.

El 24 de febrero de 2011, la Contraloría General de la República emitió el informe DFOE-PG-IF-01-2011, en el cual señala que no encontró impedimento legal para la participación del esposo de la magistrada, Ana Virginia Calzada, en una consultoría en el Poder Judicial. Concluyó que el impedimento legal que prohíbe a cónyuges de magistrados ser oferentes del Estado, no se da en este caso, pues la magistrada Calzada no forma parte de ninguna de las instancias de decisión respecto de la recomendación, la aprobación, o ejecución del programa del préstamo, aunado a que, ella tampoco participó, ni siquiera en la decisión de Corte Plena que ordena una auditoría en este contrato. También adujo que

“(…) no es de aplicación lo estipulado en los incisos h) e i) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, por cuanto de conformidad con la información extraída del Registro Nacional, el Director de Proyecto contratado no aparece como apoderado, accionista o directivo de la compañía adjudicataria, y tampoco participó en carácter personal como oferente, dentro de la citada Licitación Pública Internacional. Asimismo, se constató a partir de las indagaciones realizadas en el Registro Nacional y el Sistema de la Actividad Contractual (SIAC) de esta Contraloría General, que su esposa, magistrada de la Corte, no aparece como representante de ninguna empresa privada y que su condición de apoderada o directiva de esas empresas, no encajaba dentro de los supuestos del artículo 18 de la LCCEIFP antes citada. Finalmente, en lo que atañe al conflicto de intereses regulado en la cláusula No. 1.6.1 del cartel, el citado pronunciamiento señala literalmente que “de la información aportada no se desprende que la Magistrada (…) haya participado en forma directa o indirecta en alguna de dichas fases (…)”

De lo anterior se colige que, para el Órgano Contralor, la incompatibilidad señalada en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa debe interpretarse de forma que los incisos h) e i) se lean concomitantemente, es decir, que no basta con ser cónyuge o compañero en unión de hecho de alguno de los funcionarios allí señalados, sino también, que para aplicarse la prohibición de contratar, este debe ser titular de más de un 25% del capital social o ejercer algún puesto de dirección o representación de la persona jurídica de marras, cuando en realidad, de la lectura de los artículos e incisos supracitados, se desprende que son supuestos que no deben estar conectados para aplicarse.

Esta interpretación surge a raíz de la lectura del expediente N 11.840 propuesto por el diputado Ovidio Pacheco y que tramitó la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos. Específicamente, en los folios 282 y 283, correspondientes al Informe de Subcomisión coordinada precisamente por el proponente de la iniciativa, se puede observar que los incisos a), f) y g) del artículo 10 del proyecto (que posteriormente daría lugar al 22 de la Ley N.º 7494 antes de sus reformas), plantean que no podrán contratar con la Administración los funcionarios allí señalados -entre los que están los magistrados como miembros de los Supremos Poderes- así como su cónyuge, hijos, padres, hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos, nueras y cuñados, así como a las personas jurídicas cuando los parientes ya indicados sean, de forma separada o conjunta, dueños del 25% del capital social, o sean socios colectivos o comanditarios, o ejerzan cargos de Jefatura, Dirección, Gerencia, Administración, Representación Jurídica o Asesoría en la empresa.

De la lectura de las actas de ese órgano parlamentario no se concluye que deba interpretarse que esas condiciones sean concomitantes; por el contrario, se deduce que el solo hecho de encontrarse entre los parientes indicados en el párrafo anterior es causal de impedimento para contratar con la Administración.

Posteriormente, la Ley N.º 8422, de 6 de octubre de 2004 reforma el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y adiciona un artículo 22 bis que son los que gozan de vigencia actual y, en lo que interesa, da tratamiento separado a los incisos h) e i), de forma tal que, al igual que en la Ley de Contratación Administrativa original, el solo hecho de ser cónyuge, compañero de hecho o pariente hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de algún funcionario cubierto por la prohibición le impedían contratar con la Administración, según consta en los folios 903, 936, 967, 968 y 1221 del expediente legislativo N.º 13.715 que se convirtió en esa ley.

Así las cosas, de la lectura de los expedientes mencionados que dieron lugar a la actual Ley de Contratación Administrativa puede comprenderse que los funcionarios señalados en el inciso a) del artículo 22 bis están cubiertos por la prohibición para contratar con la Administración, al igual que sus cónyuges, compañeros en unión de hecho y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. Del mismo modo, también están impedidas las personas jurídicas donde los cónyuges, compañeros en unión de hecho y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los funcionarios con prohibición sean titulares de más de un 25% del capital social o ejerzan algún puesto de dirección o representación.

Es decir, debe entenderse que se trata de supuestos independientes los señalados en los incisos h) e i) del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa, y no como parece haber interpretado el Órgano Contralor, de forma que solo por ser cónyuges, compañeros en unión de hecho y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los funcionarios señalados en el inciso a) del artículo 22 de dicha norma, se encuentran impedidos de contratar con la Administración. Asimismo, pero indistintamente del supuesto anterior, están impedidos de contratar con la administración las personas jurídicas en las que cónyuges, compañeros en unión de hecho y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los funcionarios con prohibición tengan el 25% o más del capital social o ejerzan puestos de dirección o representación.

Nótese que en el inciso h) se inhabilita al cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de alguno de los funcionarios con prohibición y en el inciso i) se inhabilita a la persona jurídica en la que aquellos tengan 25% o más del capital social o ejerzan puestos de dirección o representación. No se requiere que ambas condiciones coexistan para aplicar el impedimento.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS INCISOS H) E I)

DEL ARTÍCULO 22 BIS DE LA LEY N 7494, DE 2 DE

MAYO DE 1995, Y SUS REFORMAS, LEY DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO ÚNICO.-        Interprétanse los incisos h) e i) del artículo 22 bis de la Ley N.º 7494, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa, como supuestos independientes entre sí, de forma que se entienda que la prohibición alcanza a los cónyuges, compañeros en unión de hecho y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los funcionarios señalados en el inciso a) de este mismo artículo y a las personas jurídicas en las que cónyuges, compañeros en unión de hecho y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los funcionarios con prohibición tengan el 25% o más del capital social o ejerzan puestos de dirección o representación.

Rige a partir de su publicación.

Marielos Alfaro Murillo

DIPUTADA

17 de junio de 2013

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00416-L.—(IN2013042775).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 CONTENIDO EN LA APROBACIÓN

DE LOS CONVENIOS DE PRÉSTAMO: N 3594-CR “TERCER PROGRAMA

DE AJUSTE ESTRUCTURAL”, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO;

739/OC-CR “PROGRAMA DE AJUSTE DEL SECTOR PÚBLICO”,

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO; 742/OC-CR

“PROGRAMA SECTORIAL DE INVERSIONES”,

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO, LEY N 7454, DE

25 DE ABRIL DE 1995,

Y SUS REFORMAS

Expediente N 18.792

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón (Fodeli), creado en el contexto del Tercer Programa de Ajuste Estructural, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, establecido mediante la Ley N.º 7454, de 25 de abril de 1995, tiene como finalidad reactivar el desarrollo humano y la economía de la provincia, por medio la educación, la cual es una de las mejores estrategias a largo plazo, y el incentivo económico a las y los microempresarios limonenses.

Fodeli es un órgano adscrito a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), y entre las herramientas para alcanzar sus fines se encuentra la designación parcial de becas a las y los estudiantes, además de la aprobación de créditos, garantías y avales para Mipymes.

No obstante, desde la aprobación de la norma, ha sido complicado la asignación y la entrega de las becas, debido a que tal y como se redactó la ley tiene limitaciones y vacíos legales que dificulta la concesión de los recursos económicos establecidos en la norma, es por esa razón que se presenta el siguiente proyecto de ley con la intención de subsanar varios asuntos.

En la actualidad, la ley no indica quienes son los beneficiarios del fondo de becas, que deberían ser estudiantes de escasos recursos, al no indicarlo, personas con solvencia económica demostrable estaban gozando del fideicomiso de becas, con lo cual se atenta desde dos variables, primero que al otorgar un beneficio a un estudiante que no lo necesita se esté dejando de atender a uno que si lo requiere; segundo que el fondo es finito, en el sentido que en la medida que se otorgan las becas el fondo se va disminuyendo lo que obliga éticamente a procurar que las ayudas sean brindadas a quienes más lo necesiten.

Otras limitantes de la norma actual es que el Fodeli está circunscrito a Conape exclusivamente, de esa forma estudiantes de bajos recursos que recurren a préstamos con el Sistema Bancario Nacional o con Fonabe no son sujetos de los beneficios, por lo que se pretende ampliar para poder abarcar una mayor cantidad de estudiantes de la región Caribe.

Asimismo, se vuelve necesario realizar cambios en la estructura del fondo, como ampliar la integración de la junta directiva a otras esferas que se comprometan con la finalidad de Fodeli, para que este fondo camine en la dirección prevista hacia el desarrollo humano y económico de Limón y no se retrase por cuestiones administrativas como la falta de cuórum.

En este mismo orden de ideas, para la contribución con la educación, es vital que se amplíen las facultades de Fodeli para apoyar a las instituciones educativas del Estado en esta misión.

Otra de las preocupaciones latentes en la ley, tal y como está vigente, es que no se especifica el sector a cual se debe de dirigir los créditos, garantías y avales; lo que está provocando una gran presión de empresas grandes y consolidadas que están interesadas en que Fodeli les preste recursos económicos. Asimismo, es necesario determinar el tipo de créditos que se van a otorgar.

Por otra parte, datos rigurosos del MEIC, Fideimas, Banca para el Desarrollo y los bancos públicos del Estado, señalan que la mayor dificultad de las Mipymes para la obtención de un crédito, son las garantías y los avales, los cuales prácticamente son inexistentes para este sector productivo.

Por las razones antes expuestas, presento a la corriente legislativa para su conocimiento, discusión y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 8 CONTENIDO EN LA APROBACIÓN

DE LOS CONVENIOS DE PRÉSTAMO: N 3594-CR “TERCER PROGRAMA

DE AJUSTE ESTRUCTURAL”, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO;

739/OC-CR “PROGRAMA DE AJUSTE DEL SECTOR PÚBLICO”,

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO; 742/OC-CR

“PROGRAMA SECTORIAL DE INVERSIONES”,

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO, LEY N

7454, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-       Modifíquese el artículo 8.- “Creación del Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón”, contenido en la Aprobación de los Convenios de Préstamo: N.° 3594-CR “Tercer Programa de Ajuste Estructural”, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR “Programa de Ajuste del Sector Público”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo; 742/OC-CR “Programa Sectorial de Inversiones”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, Ley N.° 7454, y sus reformas, vigente desde 25 de abril de 1995, para que se lea de la siguiente manera:

“Articulo 8.-        Creación del Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón

Se crea el Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón, en adelante conocido como el Fodeli, el cual tendrá como objetivos, los siguientes programas de acción:

a)       Aumentar la competitividad de la provincia a partir de la formación del recurso humano.

b)       Fortalecer e incrementar la cultura emprendedora y la gestión empresarial.

c)       Financiar obras de bien comunal productivos rentables y sostenibles orientadas a incrementar y mejorar la calidad de vida los habitantes.

d)       Facilitar líneas de crédito, garantías y avales oportunos a Mipymes que dispongan de proyectos productivos rentables y sostenibles ambiental y socialmente.

La administración de los programas de acción contemplados en los incisos a), b), c) y d) anteriores, serán responsabilidad exclusiva del Fodeli. En ese sentido establecerá los reglamentos y figuras administrativas financieras necesarias para su ejecución y efectividad.

Fodeli será un órgano adscrito a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), contará con personalidad jurídica propia y capacidad para adquirir los derechos y contraer las obligaciones que demande el giro normal de su actividad.

Fodell será administrado por una junta directiva de siete miembros, conformada de la siguiente forma: el presidente ejecutivo de Japdeva o su representante, quien la presidirá y será su representante legal; un representante del ministro rector del sector a que pertenece Japdeva, un miembro de Caproba residente de la provincia de Limón, un miembro representante de las Uniones Cantonales de Desarrollo de la provincia de Limón, para lo cual la representación será alternada por un periodo de vigencia de un año, un miembro del sector académico residente de la provincia y nombrado por el Conare; un miembro de sector empresarial de la provincia de Limón nombrado por las cámaras existentes y un miembro representante de los grupos organizados de la provincia. Los miembros de la Junta Directiva no devengarán dietas ni percibirán ninguna remuneración por su desempeño como directivos del Fodeli.

Para su funcionamiento Japdeva aportará el personal de apoyo administrativo. Salvo casos técnicamente justificados y aprobados por la Junta Directiva de Fodeli, podrá contratar, directamente o por medio de un concurso de antecedentes, según corresponda, las consultorías y los asesoramientos necesarios para su mejor gestión.

La Junta Directiva de Fodeli podrá recomendar a la presidencia ejecutiva de Japdeva una terna para que este último valore y elija a la persona que tendrá a cargo la Dirección Ejecutiva de Fodeli.

La Dirección Ejecutiva de Fodeli tendrá la responsabilidad de ejecutar los acuerdos y programas de acción, aprobados por la Junta Directiva de Fodeli.

Queda facultada la Junta Directiva de Fodeli a suscribir los convenios y fideicomisos que requiera a fin de obtener mejores condiciones, para cumplir los fines para los que fue creado el Fodeli.

Los recursos que constituirán el Fodeli provendrán del crédito aprobado en el artículo 2 de la Ley N 7454, por un monto de diez millones de dólares estadounidenses (US$10.000.000,00), provenientes por partes iguales del primer y segundo desembolsos del contrato de préstamo 739/OC-CR. De tales recursos se destinará la mitad (US$5.000.000,00) a la promoción del desarrollo humano de la provincia de Limón, la capacitación y la concesión a estudiantes de escasos recursos económicos de la provincia de Limón de becas parciales que considera el pago de los intereses corrientes durante el periodo de estudio de la carrera aprobada.

Se autoriza a Fodeli a constituir con los bancos públicos del Sistema Bancario Nacional, fideicomisos o cualquier otra figura operativa financiera y realizar las actividades y demás inversiones para formar un fondo de capitalización, que abarcará no menos del veinticinco por ciento (25%) de los recursos financieros dispuestos en esta ley, y del cual no podrá erogarse más del veinte por ciento (20%) anual.

El derecho privado regulará la actividad del Fodeli y los requerimientos de su giro, de conformidad con lo que establece el artículo 3, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, Ley N.º 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas. El uso de sus recursos será objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General de la República.

Los procesos de otorgamiento de becas parciales se harán por medio de instancias del sistema público nacional que otorgan créditos para la educación.

La aprobación de beneficiarios a becas parciales estará a cargo de la Junta Directiva de Fodeli. Las personas beneficiarias de una beca parcial para estudio serán aquellas que se ubiquen en el estrato de condición de pobreza según la tipología empleada por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). En todo caso el otorgamiento de estas becas deberá obedecer a criterios técnicos, sociales y legales, en procura del desarrollo de la provincia de Limón.

Para el fortalecimiento de la educación, Fodeli podrá apoyar a instituciones públicas vinculadas con el tema de la educación, con recursos humanos, técnicos, materiales y logísticos, para eventos de carácter cantonal o provincial como talleres, congresos, seminarios, ferias, intercambios, conversatorios e investigaciones siempre y cuando estén orientados a mejorar el desarrollo humano de la provincia.

La aprobación de créditos, garantías y avales a Mipymes estará a cargo de la Junta Directiva de Fodeli, los fondos sólo podrán aplicarse para deudas nuevas. Para la clasificación de las Mipymes beneficiadas por el Fodeli, se utilizará la definición y clasificación validada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). En todo caso el otorgamiento de estos créditos, garantías y avales deberá obedecer a criterios técnicos, sociales y legales, en procura del desarrollo de la provincia de Limón.

TRANSITORIO I.-       Los actuales miembros de la Junta Directiva de Fodeli se mantendrán en sus cargos por el período que fueron nombrados.

TRANSITORIO II.-      Las becas parciales aprobadas por la Junta Directiva hasta la fecha de la publicación de esta ley, tendrán continuidad hasta la finalización de los programas de estudio de estos beneficiarios.

Rige a partir de su publicación.

Elibeth Venegas Villalobos

DIPUTADA

17 de junio de 2013

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00417-L.—(IN2013042776).

CREACIÓN DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

EN AUDIOLOGÍA

Expediente N 18.794

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La audiología es una ciencia de la salud que goza de plena autonomía e independencia, como la medicina, la microbiología, la nutrición, la enfermería, la psicología, la farmacia, la quiropráctica y la optometría.

La audiología se dedica a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de los trastornos auditivos; su ámbito de acción se ha desarrollado tanto en los últimos años que ya cuenta con varias especialidades: la audiología pediátrica, la audiología geriátrica, la audiología clínica, la audiología ocupacional, la audiología educativa, la audiología forense y la audiología protésica y vestibulogía. Los audiólogos cuentan con personal de apoyo que labora bajo la supervisión directa o indirecta de estos, por ejemplo, los asistentes de audiología, los audioprotesistas y los técnicos de laboratorio de otoprótesis.

El audiólogo es la persona que cuenta con las habilidades, los conocimientos, el entrenamiento y la actitud profesional para asumir la atención y los cuidados de los pacientes de todas las edades que presentan limitaciones auditivas. La participación del profesional en audiología en los planes de salud está presente desde el nacimiento del individuo, con los programas de tamizaje auditivo neonatal; en la salud auditiva escolar; en la etapa laboral con la salud auditiva ocupacional, especialmente, en los ambientes con altos niveles de exposición al ruido y en la etapa adulta mayor, con el objetivo de ofrecer una mejor calidad de vida a las personas con problemas de comunicación, como consecuencia de deficiencias auditivas.

El profesional en audiología desempeña sus funciones en los hospitales y las clínicas públicas y privadas, los centros de audiología, las empresas comerciales de productos audiológicos (audífonos, implantes, sistemas de FM y equipo audiológico), los laboratorios de otoprótesis, las universidades, las empresas o instituciones de seguros, las instituciones educativas, los hogares de ancianos, los tribunales de justicia y las organizaciones e instituciones de bienestar social.

La audiología tiene una historia de más de cuarenta años en el país y desde hace más de doce años existe la carrera profesional a nivel universitario en esta materia. No obstante, el ejercicio de esta profesión no se encuentra reglamentado en nuestro país, debido a que no existe el colegio profesional respectivo.

A nivel mundial, la audiología tiene historia como profesión independiente desde el año 1945. Su herencia académica y de formación ha evolucionado desde el grado de técnico hasta el doctorado. A esta fecha, la audiología tiene su campo de acción perfectamente delimitado y oportunidades de empleo claramente definidas; goza del reconocimiento público, de titulación académica respetada y, por lo tanto, tiene la capacidad para autogobernarse.

Los profesionales en audiología no deben seguir siendo un apéndice de otro colegio, que desconoce en forma total el perfil profesional de las personas que se dedican al cuidado de las personas con trastornos auditivos. Asimismo, no es conveniente que ejerzan por la libre, sin garantía y protección para los usuarios de servicios audiológicos.

Con respecto a las oportunidades laborales, existe todo un marco jurídico que respalda la labor de los profesionales en audiología. A manera de referencia, vale la pena mencionar los siguientes artículos de la Ley N 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad:

“ARTÍCULO 33.-         Servicios de rehabilitación. La Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros deberán ofrecer servicios de rehabilitación en todas las regiones del país, incluyendo servicios a domicilio y ambulatorios. Estos deberán ser de igual calidad, con recursos humanos y técnicos idóneos y servicios de apoyo necesarios para garantizar la atención óptima”.

ARTÍCULO 34.- Disponibilidad de los servicios. Las instituciones públicas de salud responsables de suministrar servicios de rehabilitación deberán garantizar que los servicios a su cargo estén disponibles en forma oportuna, en todos los niveles de atención, inclusive la provisión de servicios de apoyo y las ayudas técnicas que los usuarios requieran”.

Se colige de lo anterior que para la habilitación y la rehabilitación de las personas con trastornos auditivos las ayudas técnicas que estas requieren, como los audífonos, los implantes u otros aparatos audiológicos, es necesario el recurso humano idóneo y los servicios de apoyo que garanticen una atención óptima; esto solo se logra si se cuenta con el Colegio Profesional de Audiólogos, para que regule y vigile el ejercicio de la profesión.

Asimismo, el artículo 17 de la Ley N.° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, establece lo siguiente:

“Artículo 17.- Deberes estatales. Para brindar servicios a favor de las personas adultas mayores, corresponderá al Estado, por medio de sus instituciones, promover y desarrollar:

a)       La atención integral en salud, mediante programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación, que incluyan como mínimo Odontología, Oftalmología, Audiología, Geriatría y Nutrición, para fomentar entre las personas adultas mayores, estilos de vida saludables y autocuidado”.

Se desprende de lo anterior que nuestra legislación contempla a la audiología en el mismo nivel que otras ciencias de la salud, con el agravante de que es la única de las mencionadas que no cuenta con un colegio profesional que norme su actividad.

El artículo 18 de esta misma ley menciona lo siguiente:

“Artículo 18.  Acciones del Ministerio de Salud. Corresponde al Ministerio de Salud:

a)       Garantizar que existan en el país programas de salud dirigidos a la población mayor de sesena y cinco años”.

Este punto es de vital importancia para el caso que nos ocupa, ya que la consulta de audiología la compone, aproximadamente, un setenta por ciento de las personas adultas mayores. Sabemos que una tercera parte de las personas de entre 65 y 74 años de edad presenta deficiencias auditivas y las personas de 75 años o mayores la mitad padecen deficiencias en su capacidad auditiva.

Por ello, para poder cumplir lo establecido en nuestras leyes y atender las necesidades de salud auditiva en nuestra población, se requiere la participación activa de los profesionales en audiología. Actualmente, el número de audiólogos graduados supera las doscientas personas y hay una matrícula de más de cien estudiantes en la Escuela de Audiología de la Universidad Santa Paula.

La profesión de audiología ha llegado a su nivel de madurez y requiere la aprobación de un colegio profesional que contribuya al desarrollo de una identidad profesional propia y que le permita asumir el control de su destino. Se requiere del Colegio de Profesionales en Audiología, para estimular y apoyar la autonomía y el desarrollo de la profesión audiológica en beneficio de las personas usuarias de estos servicios.

Por las razones expuestas, someto a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

EN AUDIOLOGÍA

CAPÍTULO I

EL COLEGIO

ARTÍCULO 1.-         Creación y representación

Se crea el Colegio de Profesionales en Audiología, en adelante denominado el Colegio; será un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio legal estará en la ciudad de San José y su representación judicial y extrajudicial la ejercerá quien presida la Junta Directiva, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.

ARTÍCULO 2.-         Finalidad

El Colegio, creado en esta ley, velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de ética profesional de sus colegiados y personas autorizadas o con licencia extendida por este Colegio, para el ejercicio de ramas técnicas, dependientes o afines a la audiología. Sin la autorización previa de este Colegio ninguna persona podrá ejercer en el país la profesión de la audiología, o alguna rama técnica, dependiente o afín a esta profesión.

ARTÍCULO 3.-         Objetivos

Los objetivos del Colegio son los siguientes:

a)    Constituir el ente regulador del ejercicio de la profesión; autorizar y fiscalizar el ejercicio profesional de quienes se agremien, para vigilar que todas las actividades científicas, técnicas, industriales y comerciales relacionadas con la especialidad de quienes integran el Colegio se desarrollen con el concurso de profesionales idóneos.

b)    Velar por que las normas reguladoras del ejercicio profesional de quienes integran el Colegio se ajusten a la ética y a la buena práctica profesional.

c)     Fomentar y defender el ejercicio de la ciencia de la audiología y promover su desarrollo en todas las dimensiones.

d)    Defender los derechos de las personas agremiadas al Colegio, en materia laboral y salarial, y realizar las gestiones necesarias para su estabilidad económica.

e)     Tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes contraten los servicios de las personas miembros del Colegio, por las actividades, los actos o las omisiones que realicen o los que dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que les correspondan.

f)     Colaborar con el Estado, las instituciones educativas, los centros de investigación y otras instituciones, en el desarrollo de la ciencia de la audiología, con el propósito de atender las necesidades del país.

g)    Emitir criterios técnicos, evacuar consultas y asesorar sobre materias de su competencia, cuando sea consultado o por iniciativa propia, a las instituciones, los organismos y las asociaciones, públicas y privadas.

h)    Promover el intercambio académico, científico y profesional, así como actividades de otra naturaleza, con organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras, con el fin de favorecer la divulgación, la enseñanza, el progreso y la actualización de quienes integren el Colegio.

i)     Fomentar en el país el desarrollo de la ciencia de la audiología en todas sus áreas.

j)     Colaborar con las diversas instancias, nacionales e internacionales, en las acciones pertinentes para el fortalecimiento y el desarrollo de la audiología.

k)    Promover las gestiones necesarias para el cumplimiento de esta ley.

l)     Sancionar a los miembros y a las personas autorizadas, de conformidad con el procedimiento dictado por esta ley.

m)   Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos generales y los reglamentos internos.

CAPÍTULO II

MIEMBROS DEL COLEGIO

ARTÍCULO 4.- Miembros del Colegio

Para los efectos de la presente ley, serán miembros de este Colegio profesional todas las personas que ostenten el grado universitario de bachillerato, licenciatura, maestría o doctorado en el campo de la audiología, o rama afín a criterio de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 5.- Incorporación

La Junta Directiva del Colegio reglamentará la incorporación de las personas profesionales como miembros del Colegio. A solicitud del interesado, la Junta Directiva del Colegio resolverá también sobre las inscripciones adicionales correspondientes a los miembros activos del Colegio que hayan obtenido especialidades en audiología, o bien, a profesionales graduados en ramas afines. La Junta Directiva reglamentará y resolverá sobre licencias y autorizaciones para el ejercicio del personal de apoyo a la audiología, tales como: asistentes de audiología, audioprotesistas y otras tecnologías afines.

ARTÍCULO 6.- Miembros activos

Con las obligaciones y los derechos señalados en la ley, podrán ser miembros activos del Colegio las personas profesionales en audiología, o rama afín con el grado universitario correspondiente.

ARTÍCULO 7.- Miembros temporales

Serán miembros temporales las personas a quienes la Junta Directiva les otorgue esa calidad. Podrán solicitarla las personas profesionales en audiología que ingresen al país para brindar asesoramiento transitorio, en organismos del Estado o de la empresa privada, colegios y asociaciones profesionales.

Quienes sean miembros temporales podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio, así como a sus asambleas generales, como observadores, sin voz ni voto.

ARTÍCULO 8.- Miembros honorarios

Serán miembros honorarios las personas a quienes la Junta Directiva del Colegio les otorgue esa distinción en reconocimiento a los esfuerzos de promoción, investigación o una labor destacada y reconocida en el campo de la audiología.

Los miembros honorarios no activos no podrán participar en la elección de los cargos del Colegio, ni ser electos para cargo alguno. Pueden participar en las asambleas del Colegio sin voz ni voto, así como participar en actos culturales, educativos y sociales del Colegio.

ARTÍCULO 9.- Miembros fundadores

Serán miembros fundadores las personas que integren la Asamblea General extraordinaria, donde se designe la primera Junta Directiva del Colegio. Estas personas deben ostentar y demostrar que cuentan, como mínimo, con el grado universitario de bachillerato en audiología. Los miembros fundadores se harán acreedores de la categoría de miembros activos, tal y como lo indica el artículo 6 de esta ley. La Junta Directiva podrá extenderles un diploma honorario que acredite la condición de miembro fundador.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

DEL COLEGIO

ARTÍCULO 10.- Obligaciones

Las obligaciones de los miembros activos del Colegio serán las siguientes:

a)    Cumplir las disposiciones de la presente ley y su reglamento, los reglamentos internos, el Código de Ética Profesional y los demás acuerdos que tomen los órganos del Colegio.

b)    Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.

c)     Denunciar toda infracción contra esta ley y los reglamentos, de la cual sean testigos, cometida en establecimientos públicos o privados, así como cualquier otra acción que viole las normas del correcto ejercicio profesional.

d)    Procurar el bienestar y la protección de las personas, los medios productivos y el ambiente, en los ámbitos relacionados con la audiología.

e)     Cumplir el ejercicio profesional con el grado de responsabilidad ética, científica y técnica requerida por quien contrate su trabajo, y observar las regulaciones contempladas en el Código de Ética y el reglamento de esta ley.

f)     Concurrir a las asambleas generales y a las sesiones de la Junta Directiva a las cuales sean convocados.

g)    Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos y atender las comisiones que les señalen la Asamblea General y la Junta Directiva.

h)    Cubrir las cuotas de inscripción, ordinarias y extraordinarias, que fije el Colegio.

ARTÍCULO 11.- Derechos

Los derechos de los miembros activos serán los siguientes:

a)    Ejercer la profesión sin obstáculos.

b)    Participar en las asambleas generales, con derecho a voz y voto.

c)     Elegir y ser electos como miembros de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y las comisiones, o bien, como delegados del Colegio.

d)    Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales.

e)     Recibir la información sobre las actuaciones y las nuevas disposiciones del Colegio.

f)     Solicitar al Colegio el apoyo para la publicación de los trabajos, las ponencias o las investigaciones.

CAPÍTULO IV

EJERCICIO PROFESIONAL

ARTÍCULO 12.-      Potestades del Colegio relativas al control y a la regulación del ejercicio profesional

El Colegio tendrá las facultades de ley para regular el ejercicio profesional de la audiología, sus especialidades, ramas técnicas y auxiliares, con el objetivo de procurar su práctica dentro de un marco de corrección ética y científica, en todos los campos en los cuales el interés público señale la conveniencia o la necesidad de tal ejercicio.

ARTÍCULO 13.-      Ejercicio de la profesión

Podrán ejercer la profesión en el territorio nacional únicamente las personas profesionales en audiología que ostenten la condición de miembros activos del Colegio y no se encuentren suspendidas en el ejercicio profesional.

ARTÍCULO 14.-      Emisión de documentos

Los documentos que emitan los profesionales en audiología, referentes a su campo de competencia, deberán contar con el nombre, la firma, el código y el sello de la persona responsable.

ARTÍCULO 15.-      Ejercicio ilegal de la profesión

No podrán ejercer la ciencia de la audiología quienes no sean miembros del Colegio, tampoco aquellas personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio profesional.

ARTÍCULO 16.-      Retiro voluntario

Las personas que estén colegiadas tendrán el derecho de retirarse del Colegio de forma temporal o definitivamente; para ello, deberán seguir el procedimiento señalado por la Junta Directiva, el cual deberá ser sencillo y expedito, sin superar el plazo de un mes, contado a partir de la solicitud. El retiro voluntario llevará implícita la renuncia al ejercicio de la profesión.

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 17.-      Órganos

Los órganos del Colegio serán los siguientes:

a)    La Asamblea General.

b)    La Junta Directiva.

c)     La Fiscalía.

d)    El Tribunal de Honor.

e)     El Tribunal Electoral.

f)     El Comité Consultivo.

ARTÍCULO 18.- La Asamblea General

La Asamblea General es el máximo órgano del Colegio y está compuesta por todos los miembros activos, quienes tienen derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 19.- Asamblea General ordinaria

La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en la primera quincena del mes de noviembre.

La Junta Directiva será electa en esta Asamblea y se instalará en el mismo acto, una vez concluida la Asamblea y con posterioridad a la juramentación de sus miembros.

La convocatoria a la Asamblea General ordinaria será suscrita por la Secretaría de la Junta Directiva del Colegio y deberá ser comunicada por correo electrónico, fax, vía telefónica o cualquier otro medio que se considere apropiado, con un mínimo de diez días hábiles de antelación a la fecha programada. La convocatoria deberá contener, como mínimo, los asuntos a tratar, el sitio, la fecha y la hora de la primera y la segunda convocatorias.

ARTÍCULO 20.-      Asamblea General extraordinaria

La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por iniciativa propia de la Junta Directiva, la Fiscalía o por solicitud escrita de al menos un tercio de las personas miembros activos del Colegio.

La convocatoria a Asamblea General extraordinaria será suscrita por la Secretaría de la Junta Directiva del Colegio y deberá ser comunicada por fax, correo electrónico, vía telefónica, o cualquier otro medio que se considere apropiado, con un mínimo de diez días hábiles de antelación a la fecha programada. La publicación deberá contener, como mínimo, los asuntos a tratar, el sitio, la fecha y la hora de la primera y la segunda convocatorias.

ARTÍCULO 21.-      Cuórum

El cuórum de la Asamblea General estará constituido por la mitad más uno de los miembros activos del Colegio. Cuando el cuórum no pueda integrarse en el lugar y a la hora señalados para la primera convocatoria, la Junta Directiva procederá a realizar una segunda y última convocatoria, al menos treinta minutos después de la hora fijada para la primera, en cuyo caso formarán el cuórum cualquier número de personas miembros activos que concurra, siempre que no sea inferior a la cantidad requerida para integrar la Junta Directiva y el Tribunal de Honor.

ARTÍCULO 22.- Dirección

Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, así como las sesiones de la Junta Directiva serán dirigidas por quien ejerza la presidencia de la Junta Directiva o, en su ausencia, por la vicepresidencia o la vocalía, según corresponda. La Secretaría será un órgano de apoyo.

ARTÍCULO 23.- Votaciones

Las decisiones que tomen las asambleas generales serán aprobadas por mayoría absoluta de las personas presentes, salvo disposición en contrario del propio órgano, de esta ley o de su reglamento.

ARTÍCULO 24.- Atribuciones de la Asamblea General

A la Asamblea General le corresponde lo siguiente:

a)    Aprobar y revocar los nombramientos, así como llenar las vacantes cuando se produzcan, en los cargos de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral. Las elecciones se efectuarán cargo por cargo, en votación directa y secreta, por mayoría absoluta de las personas miembros presentes.

b)    Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer las quejas interpuestas en su contra por infringir esta ley, su reglamento o los reglamentos emitidos por el Colegio.

c)     Conocer y resolver los recursos que se interpongan o presenten contra sus propias resoluciones y las de la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Honor.

d)    Conocer y aprobar el Código de Ética Profesional.

e)     Conocer y aprobar los reglamentos internos del Colegio.

f)     Conocer y aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual.

g)    Conocer y aprobar la organización administrativa y las funciones del personal administrativo del Colegio.

h)    Cumplir las demás atribuciones que le asignen esta ley, su reglamento o los reglamentos emitidos por el Colegio.

CAPÍTULO VI

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 25.- Integración

La Junta Directiva estará compuesta por la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría, la tesorería y tres vocalías. La Asamblea General designará a una fiscalía, quien la ocupe tendrá derecho a voz, pero no a voto, en las reuniones de la Junta Directiva, y velará por el cumplimiento de la ley y los reglamentos. Tanto los directores como la fiscalía deberán ser miembros activos del Colegio y tener, como mínimo, dos años de estar incorporados al Colegio.

La votación para elegir a los directores y a quienes ocupen la fiscalía se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de esta ley. De producirse un empate, la votación deberá repetirse entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de sufragios, si el empate persiste tras la segunda votación quedará electo el candidato de mayor edad.

La renovación de la Junta Directiva y la Fiscalía se efectuará parcialmente cada año, en grupos alternos de presidencia, tesorería, vocalía uno y fiscalía; luego, la vicepresidencia, la secretaría y las vocalías dos y tres. Los miembros electos permanecerán dos años en funciones y podrán ser reelectos por un período igual. Pueden volver a ocupar cargos en la Junta Directiva cuando hayan transcurrido al menos dos años de haber cesado en sus funciones como miembros de la Junta. Los directores perderán su condición si incurren en alguna de las causales establecidas en el capítulo VIII de la presente ley o si quedan totalmente incapacitados.

ARTÍCULO 26.- Sesiones

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y en forma extraordinaria cuando sea convocada por la Presidencia o por un mínimo de tres personas directoras. El cuórum lo integrarán cuatro personas directoras.

Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta. Contra las resoluciones cabrán recursos de revocatoria ante la Junta Directiva y de apelación ante la Asamblea General. La persona interesada dispondrá de un plazo de diez días naturales, contados a partir de la firmeza del acuerdo o la resolución impugnada para interponer cualquiera de estos recursos.

Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría.

ARTÍCULO 27.- Funciones

Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:

a)    Velar por el cumplimiento de las finalidades del Colegio.

b)    Ejercer la dirección general del Colegio; coordinar las actividades administrativas y aprobar las diligencias administrativas y judiciales de cobro de cuotas y otros ingresos. Además, resolver todos los asuntos internos del Colegio que no estén reservados expresamente para la Asamblea General.

c)     Conocer y resolver los recursos de revocatoria y revisión que se interpongan contra sus resoluciones.

d)    Administrar los fondos generales y los bienes muebles e inmuebles del Colegio, y examinar los registros de tesorería, según indique el reglamento de esta ley.

e)     Nombrar a las personas que fungirán como delegadas ante las representaciones permanentes o integrantes de comisiones especiales, así como los miembros del Comité Consultivo.

f)     Elaborar los programas de trabajo, los presupuestos de ingresos y egresos generales, ordinarios y extraordinarios, y los reglamentos de organización propios del funcionamiento interno del Colegio; someterlos a la Asamblea General ordinaria para que los examine y apruebe, y velar por su estricto cumplimiento, una vez aprobados.

g)    Conocer y analizar los asuntos y problemas que interesen al Colegio y, según el caso, someter el resultado de estos a la Asamblea General.

h)    Elaborar la memoria anual del Colegio y presentarla a conocimiento de la Asamblea General ordinaria.

i)     Acordar las convocatorias de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

j)     Obedecer, ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

k)    Designar las materias que deben ser objeto preferente de investigación y debate en las reuniones del Colegio.

l)     Dirigir las publicaciones periódicas del Colegio y aprobar subvenciones para que contribuyan a desarrollar y difundir la especialidad de sus miembros.

m)   Integrar las comisiones permanentes y específicas que habrán de desempeñar las funciones especiales del Colegio, así como designar a las personas delegadas que el Colegio requiera y cuyo nombramiento no sea potestad de la Asamblea General.

n)    Promover el intercambio intelectual entre los miembros del Colegio y los miembros de otras corporaciones afines, así como congresos, nacionales e internacionales, de investigación científica, planificación y resolución de problemas, en las especialidades profesionales de los miembros.

ñ)    Conocer y resolver las solicitudes de ingreso e incorporar y juramentar a los nuevos colegiados.

o)    Conocer las renuncias de los directores y convocar a Asamblea General para examinarlas, aprobarlas y nombrar a las personas sustitutas; conocer la renuncia o cesación de cualquiera de los miembros para hacerla del conocimiento de la Asamblea General.

p)    Conceder licencias a quienes integren el Colegio, cuando corresponda, así como a los directores, por justa causa y hasta por seis meses.

q)    Nombrar y remover a los servidores del Colegio con cargos remunerados y fijarles los sueldos. Estos nombramientos en ningún caso podrán recaer en directores o directoras, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General. Formular y entregar las ternas solicitadas por las instituciones públicas para requerir servicios de los miembros activos del Colegio.

r)     Conocer las faltas en que incurran los miembros activos y el personal administrativo del Colegio e imponerles las sanciones correspondientes, según señalen esta ley y los reglamentos.

s)     Evacuar las consultas y las solicitudes presentadas por las personas, las empresas, los organismos y las instituciones del Estado, de acuerdo con el reglamento.

t)     Conocer los recursos de apelación contra las resoluciones de los tribunales del Colegio.

u)    Acordar las sanciones para los miembros, de acuerdo con lo previsto en esta ley y su reglamento.

v)    Cumplir las demás funciones comprendidas en la ley y los reglamentos.

w)    Fijar las cuotas y los derechos que deben pagar los miembros y las personas autorizadas por el Colegio.

ARTÍCULO 28.-      Funciones de la presidencia

Son funciones de la presidencia de la Junta Directiva, además de la señalada en el artículo 1 de esta ley:

a)    Presidir las sesiones de las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias, así como las sesiones de la Junta Directiva y las de trabajo.

b)    Coordinar la preparación de la memoria anual de actividades y de los presupuestos.

c)     Proponer en qué orden deben tratarse los asuntos y dirigir los debates.

d)    Conceder licencia por justa causa a los demás directores para que no concurran a sesiones.

e)     Firmar, junto con quien ocupe la secretaría, las actas de las sesiones, y junto con quien ocupe la tesorería, los libramientos contra los fondos del Colegio.

f)     Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y a las sesiones de la Asamblea General, y presidir los actos oficiales del Colegio.

g)    Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

ARTÍCULO 29.-      Funciones de la vicepresidencia

La vicepresidencia de la Junta Directiva desempeñará las mismas funciones que la presidencia durante las ausencias temporales u ocasionales de quien ocupe esta última. Asimismo, dará apoyo a la presidencia cada vez que sea necesario.

ARTÍCULO 30.-      Funciones de la tesorería

Las funciones de la tesorería son las siguientes:

a)    Custodiar los fondos del Colegio.

b)    Recaudar dinero por concepto de contribuciones y cuotas establecidas por el Colegio o por servicios prestados.

c)     Mantener los fondos del Colegio depositados en alguna entidad bancaria.

d)    Llevar la contabilidad y presentar, ante la Asamblea General, al término del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente, con refrendo de las personas que ocupen la presidencia y la fiscalía.

e)     Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en la forma debida.

f)     Supervisar las cajas chicas del Colegio.

g)    Cumplir las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 31.-      Funciones de la secretaría

Las funciones de la secretaría son las siguientes:

a)    Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y las de la Asamblea General, y firmarlas junto con quien ocupe la Presidencia.

b)    Atender la correspondencia del Colegio.

c)     Custodiar el archivo del Colegio.

d)    Extender todas las certificaciones que emanen del Colegio.

e)     Elaborar, junto con quien ocupe la presidencia, la memoria anual de labores.

f)     Cumplir las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 32.-      Funciones de las vocalías

Las vocalías, de acuerdo con su orden de relación, podrán ejercer las funciones de cualquier otro miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento. Además, tendrán comprendidas las funciones que les asignen las leyes y los reglamentos o las que sean dispuestas por los miembros de la Junta Directiva, como apoyo a los otros puestos directivos.

ARTÍCULO 33.-      Funciones de la fiscalía

Las funciones de la fiscalía son las siguientes:

a)    Velar por el cumplimiento de esta ley y los reglamentos del Colegio, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b)    Revisar, trimestralmente, los registros de tesorería y los estados bancarios, así como el procedimiento de manejo; además, visar las cuentas de la tesorería.

c)     Promover, junto con quien ocupe la presidencia, las acusaciones judiciales contra quienes ejerzan ilegalmente las profesiones y ramas afines autorizadas por el Colegio.

d)    Presentar, ante la Asamblea General, un informe anual sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

e)     Velar tanto por el buen ejercicio de la profesión como por los derechos y los deberes de las personas agremiadas.

f)     Levantar las informaciones sumarias de las quejas presentadas contra los miembros del Colegio y presentar a la Junta Directiva un informe con sus recomendaciones, de conformidad con lo establecido en el capítulo de sanciones de esta ley.

g)    Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO VII

TRIBUNAL ELECTORAL, TRIBUNAL

DE HONOR Y COMITÉ CONSULTIVO

SECCIÓN I

TRIBUNAL ELECTORAL

ARTÍCULO 34.-      Integración y competencia

La Asamblea General ordinaria nombrará de su seno al Tribunal Electoral, formado por cinco miembros. El cargo de miembro del Tribunal Electoral será incompatible con cualquier otro del Colegio.

Los miembros del Tribunal Electoral durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Tribunal Electoral designará de su seno una presidencia, una secretaría, una tesorería y dos vocalías.

Los miembros perderán su condición si incurren en alguna de las causales establecidas en el capítulo VIII de la presente ley o si quedan totalmente incapacitados.

ARTÍCULO 35.-      Funciones

Las funciones del Tribunal Electoral son las siguientes:

a)    Elaborar y reformar el reglamento de elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de elección que deban realizarse en él, de conformidad con la presente ley y su propio funcionamiento interno. La Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación y cualquier reforma que se le haga.

b)    Dirigir, controlar, efectuar el escrutinio y declarar a las personas ganadoras de todas las elecciones internas.

c)     Cualesquiera otras funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

SECCIÓN II

TRIBUNAL DE HONOR

ARTÍCULO 36.-      Integración y competencia

La Asamblea General ordinaria nombrará al Tribunal de Honor, compuesto por cinco personas miembros activos residentes en el país, de reconocida solvencia moral, quienes permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.

La Asamblea General podrá remover de sus cargos a cualquiera de los miembros del Tribunal de Honor.

Este Tribunal actuará como cuerpo colegiado y conocerá de las denuncias contra los miembros activos del Colegio, por faltas cometidas en el ejercicio de su profesión y por faltas cometidas contra la presente ley, su reglamento, los reglamentos internos y el Código de Ética Profesional.

El Tribunal, de conformidad con la presente ley, determinará si la denuncia procede.

El cargo de miembro del Tribunal de Honor será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo del Colegio.

ARTÍCULO 37.-      Trámite de denuncias

Las quejas o las denuncias contra los miembros activos del Colegio deberán ser presentadas ante la Junta Directiva y, en tanto sean compatibles con esta ley, deberán seguir el procedimiento indicado en el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública.

La Fiscalía levantará las informaciones sumarias de las quejas o las denuncias y presentará un informe ante la Junta Directiva. Si esta última lo considera pertinente, trasladará la información al Tribunal de Honor, en el período de ocho días hábiles, para que levante una información sumaria, de conformidad con el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública.

El Tribunal tramitará la información en un término de diez días hábiles, para que en los tres días hábiles siguientes a este plazo se inicien los procedimientos tendientes a establecer las sanciones.

SECCIÓN III

COMITÉ CONSULTIVO

ARTÍCULO 38.-      Comité Consultivo

La Junta Directiva designará un Comité Consultivo, compuesto por tres miembros activos del Colegio residentes en el país. Este Comité asesorará sobre cada asunto que se someta a la consideración de la Junta Directiva.

El cargo de consultor será honorario. Cuando el asesoramiento sea sobre asuntos que puedan llevar implícitos resultados económicos podrá ser remunerado en el monto y la forma que determine la Junta Directiva.

El Comité Consultivo emitirá el dictamen por mayoría absoluta de votos y lo pasará a la Junta Directiva, que podrá acoger el dictamen y emitirlo a nombre del Colegio.

CAPÍTULO VIII

DENUNCIAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 39.-      Sanciones a las personas miembros

Los miembros del Colegio podrán recibir las siguientes sanciones:

a)    Suspensión de su calidad de miembro activo del Colegio si se atrasa en el pago de seis cuotas de la colegiatura. La persona colegiada recuperará su calidad de miembro activo cuando pague el monto adeudado por concepto de cuotas.

b)    Suspensión de uno a dos meses de la condición de persona colegiada si publica o autoriza informes, estudios o análisis falsos.

c)     Suspensión de tres a seis meses de su condición de persona colegiada a quien, en el ejercicio de su profesión, revele algún secreto profesional, cuya divulgación pueda o no causar daño a terceros.

d)    Suspensión de uno a seis meses de su condición de persona colegiada a quien realice algún acto de competencia desleal en el ejercicio de su profesión.

e)     Suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo a la persona colegiada que, públicamente o con un fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales cuya falsedad se compruebe.

Para fijar las sanciones, con excepción de la establecida en el inciso a) de este artículo, se estará a lo indicado en los artículos 70 y 71 del Código Penal, en lo que sean compatibles con la presente ley.

ARTÍCULO 40.-      Sanciones a los directores y los miembros del Tribunal Electoral

Se perderá la condición de director o miembro del Tribunal Electoral en los siguientes casos:

a)    Se separe o sea separado del Colegio, temporal o definitivamente, o pierda su condición de persona colegiada.

b)    Cuando, sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva, deje de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, o se ausente del país por más de tres meses sin permiso de la Junta.

c)     Cuando haya infringido alguna de las disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento.

En cualquiera de los casos enumerados anteriormente, la Junta Directiva levantará la información correspondiente por medio de la fiscalía y hará la convocatoria a la Asamblea General extraordinaria, con el fin de que se conozca el caso y se elija, si procede, a quien lo sustituirá por el resto del período legal, a más tardar un mes después de producirse la vacante. En igual forma se procederá en caso de muerte o renuncia de algún miembro de un órgano del Colegio.

ARTÍCULO 41.-      Trámite de las sanciones

Establecidos los cargos por el Tribunal de Honor al profesional cuestionado se le dará traslado, por el término de diez días hábiles, para que conteste la denuncia, oponga las excepciones y ejerza el derecho de defensa. En el escrito deberá ofrecer las pruebas del caso y el medio para recibir notificaciones. Se les permitirá el acceso al expediente administrativo, tanto a las partes como a sus abogados, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública. En este procedimiento será de aplicación obligatoria el principio de verdad real.

Vencido el emplazamiento anterior, se dará traslado por cinco días hábiles al denunciante, para que manifieste lo que, en derecho, corresponda sobre lo alegado por el denunciado.

ARTÍCULO 42.-      Audiencia

Vencido el término anterior, se citará a las partes a una audiencia, que deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes, después de vencido el último emplazamiento, con el fin de evacuar las pruebas ofrecidas por ellas. La secretaría del Tribunal de Honor deberá levantar un acta detallada de lo manifestado en la audiencia.

Terminada la evacuación de la prueba, se permitirá alegar de bien probado a las partes o sus representantes y se cerrará la vista. Dentro de los tres días hábiles siguientes, el Tribunal de Honor deberá emitir la correspondiente resolución motivada, so pena de nulidad. Para lo que no se estipule de modo expreso en este procedimiento, se aplicará, supletoriamente, en tanto no sea incompatible con la presente normativa, la Ley General de la Administración Pública.

ARTÍCULO 43.-      Recursos

Contra los fallos del Tribunal de Honor procede recurso de revocatoria y de apelación ante la Junta Directiva. Cada recurso deberá ser interpuesto por las personas interesadas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución final.

CAPÍTULO IX

PATRIMONIO DEL COLEGIO

ARTÍCULO 44.-      Fondos

La Junta Directiva administrará los fondos del Colegio, los cuales estarán constituidos por los siguientes recursos:

a)    Las contribuciones ordinarias de los miembros activos.

b)    Las donaciones, las herencias o los legados que se le hagan al Colegio.

c)     Las subvenciones que acuerden, en favor del Colegio, el Poder Ejecutivo, las instituciones de educación superior y cualquier otro ente, siempre y cuando estas instituciones o entes tengan excedentes presupuestarios o superávit, en cuyo caso, podrán destinar parte de esos recursos al Colegio.

d)    Los otros ingresos que se generen según el artículo 10 de esta ley.

e)     Cualesquiera otros ingresos adicionales a favor del Colegio.

ARTÍCULO 45.-      Bienes

El patrimonio del Colegio estará formado por todos los bienes muebles e inmuebles, los títulos valores o el dinero en efectivo que en determinado momento muestren el inventario y los balances correspondientes.

La Junta Directiva administrará los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos por el Colegio.

ARTÍCULO 46.-      Beneficios

El Colegio podrá establecer, vía reglamento, un régimen de beneficios sociales para los miembros y sus causahabientes, una vez elaborados los estudios actuariales respectivos, los cuales deberán fundamentarse en la solidez financiera del sistema.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 47.-      Revocatoria de resoluciones

Contra las resoluciones de la Asamblea General, en asuntos de su competencia, cabrá recurso de revocación ante la misma Asamblea, dentro de un plazo de tres días.

ARTÍCULO 48.-      Ejercicio de acuerdos y resoluciones

Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva, en las materias de su competencia, se ejecutarán de inmediato, si contra ellos no se oponen, oportunamente, los recursos de revocatoria y apelación.

ARTÍCULO 49.-      Certificaciones

Tendrán fuerza y carácter de títulos ejecutivos ante los tribunales de la República las constancias expedidas, conjuntamente, por el presidente y el tesorero de la Junta Directiva, en las cuales se acredite la falta de pago de contribuciones ordinarias y los alcances de cuentas del Colegio, en determinada administración interna.

ARTÍCULO 50.-      Consultorías y acreditaciones

El Colegio de Profesionales en Audiología es el órgano de consulta para acreditar títulos de idoneidad técnica o profesional; emitir opinión y asesorar en las materias de su competencia a los Poderes del Estado, los organismos, las asociaciones y las instituciones públicas y privadas.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-       La Asamblea General extraordinaria se reunirá dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de la presente ley, con el objeto de designar y juramentar a los miembros de la primera Junta Directiva y al fiscal del Colegio. Esta Asamblea será convocada por el Comité Pro Colegio de Audiología y presidida por profesionales en audiología, debidamente acreditados por el Comité que se encargará de verificar las calidades y las credenciales de los participantes, de conformidad con lo que disponen los artículos 4 y 6 de la presente ley. El Comité gestionará la participación de un profesional en derecho para que actúe en calidad de observador, dé fe de lo actuado y junto con el Comité juramentar a los miembros de la Junta Directiva y la Fiscalía que resulten electos. Se obvia, por esta única vez, la condición de contar con dos años de incorporación.

TRANSITORIO II.-      La primera Junta Directiva y Fiscalía del Colegio se instalarán inmediatamente después de nombradas y juramentadas y estarán en funciones hasta que los miembros sean reemplazados por la siguiente Junta Directiva, según lo establecido en el artículo 25 de esta ley.

TRANSITORIO III.-    A partir de la fecha de publicación de la presente ley, las personas que califiquen para incorporarse al Colegio de Profesionales en Audiología tendrán un período de gracia de seis meses para legalizar su situación.

TRANSITORIO IV.-    El Colegio de Profesionales en Audiología deberá someter al conocimiento del Poder Ejecutivo el proyecto de reglamento de la presente ley, dentro de los once meses siguientes a la instalación de la primera Junta Directiva del Colegio.

TRANSITORIO V.-      Los profesionales y los tecnólogos en audiología que al entrar en vigencia esta ley se encuentren incorporados a otro colegio profesional podrán mantener su condición de agremiados en ese Colegio, o bien, trasladarse al Colegio de Audiólogos si cumplen los requisitos establecidos en la presente ley. A partir de la promulgación de la Ley de Creación del Colegio de Profesionales en Audiología, ningún otro colegio profesional queda facultado para incorporar o inscribir profesionales o tecnólogos en audiología o ramas afines.

TRANSITORIO VI.-    El grado mínimo de bachillerato universitario en audiología como requisito de ingreso a miembro del Colegio (artículo 4) se mantendrá por un plazo máximo de cinco años, a partir de la promulgación de esta ley. Vencido ese plazo, el requisito cambiará al de licenciado en audiología o grado superior, para todas aquellas personas que aspiren a ingresar como miembros del Colegio.

Rige a partir de su publicación.

José Roberto Rodríguez Quesada

DIPUTADO

14 de junio de 2013

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00418-L.—(IN2013042777).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37757-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos: 50 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28), 2.b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 262, 263, 293, 295 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 inciso g) de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, la Ley N° 8279 del 2 de mayo del 2002 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, artículo 28 de la Ley N° 7779 del 30 de abril de 1998 “Ley sobre Uso Manejo y Conservación de Suelo”, los artículos 55, 68 y 69 de la Ley N° 7554 de 4 de octubre del 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”, artículos 45 y 46 de la Ley N° 8839 de 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, y la Ley 8538 del 23 de agosto del 2006 “Aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes”.

Considerando:

I.—Que el incremento en el uso de hidrocarburos, metales y otras sustancias peligrosas en distintos puntos de la geografía nacional ha demostrado el potencial de contaminar aguas subterráneas y requiere de una acción urgente que logre su adecuación y regulación dentro de niveles máximos tolerables a fin de evitar perjuicios a la salud de la población y al ambiente.

II.—Que el potencial de contaminación generado por las actividades industriales, comerciales y de servicios, puede causar la afectación de suelos y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos, por lo que se justifica la adopción de medidas de vigilancia y control más estrictas sobre la calidad del suelo, dada la relación de éstos con la recarga acuífera, la calidad del agua para consumo humano y las cadenas alimenticias, contribuyentes básicos para la vida humana.

III.—Que la prevención y disminución del problema, requiere de un enfoque técnico-legal que defina los correspondientes niveles tolerables en los suelos, según el nivel de riesgo aceptable, en particular en zonas y actividades agrícolas, industriales y residenciales.

IV.—Que la legislación ambiental requiere actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y la Ley sobre Aprobación del Convenio de Estocolmo.

V.—Que el artículo 69 de la Ley Orgánica del Ambiente establece que las actividades productivas evitarán descargas, depósitos o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en el suelo.

VI.—Que el artículo 28 de Ley N° 7779 sobre Uso Manejo y Conservación de Suelo, así como los artículos 64, 65 y 66 del Decreto 29375-MAG- MINAE S-HACIENDA-MOPT, Reglamento a la Ley sobre Uso, Manejo y Conservación de Suelos, establecen la responsabilidad del Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Agricultura y Ganadería, para dictar las disposiciones técnicas a las que deberán sujetarse todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuyas actividades puedan causar contaminación de los suelos.

VII.—Que los artículos 45 y 46 de la Ley N° 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos establecen las responsabilidades de los administrados y del Ministerio de Salud en relación con la prevención y remediación de los suelos contaminados.

VIII.—Que diversos organismos reguladores de países como México, Brasil, Estados Unidos y de la Unión Europea, entre otros, han establecido valores guía para normar la contaminación potencial en suelos, mismos que han sido insumo para el presente reglamento, Por tanto,

Decretan:

Reglamento sobre Valores Guía en Suelos para

descontaminación de Sitios Afectados por

Emergencias Ambientales y Derrames

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. Este reglamento tiene por objeto establecer el listado de sustancias quimicas y los valores guía a partir de los cuales se podrían provocar alteraciones perjudiciales a la calidad del suelo, a fin de evitar daños a la salud pública y al ambiente; así como establecer los procedimientos administrativos para la gestión del riesgo en casos de contaminación de suelo y medios con los que éste tenga contacto.

El cumplimiento de esta regulación será responsabilidad de las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales, de servicios, actividades agropecuarias o agroindustriales, en el territorio nacional y cuyos procesos o actividades incluyan la producción, el transporte, uso, manejo, almacenamiento o transvase de alguna de las sustancias reguladas en el presente reglamento, ya sea en forma individual o incorporadas a las mezclas y productos que manipule.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Actividad agropecuaria: Es la actividad productiva consistente en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y los recursos naturales, que se traduce económicamente en la obtención de productos vegetales o animales, destinados al consumo directo o sus transformaciones.

Acuífero: Depósito subterráneo de aguas provenientes de la infiltración de este recurso natural, a través del perfil del suelo, sometido al régimen del Ciclo Hidrológico.

Agua subterránea: Se origina de la infiltración a través de formaciones de una o más capas subterráneas de rocas o de otros estratos geológicos que tienen la suficiente permeabilidad para permitir un flujo y recargar acuíferos.

Análisis de riesgo: Proceso mediante el cual el profesional técnico responsable evalúa los riesgos a la salud humana y ambiental, producto de las condiciones que puedan contaminar aguas y suelos, considerando para ello la toxicidad y peligrosidad de las sustancias y la exposición de los seres humanos y los diferentes organismos contemplados dentro del alcance del análisis.

Áreas de recarga acuífera: Superficies territoriales en las cuales ocurre la mayor parte de la infiltración del agua a través de la corteza terrestre, que alimenta acuíferos y cauces de los ríos.

Autoridad competente: Ministerio de Salud. Para fines del presente reglamento será la Dirección de Nivel Central encargada de la regulación ambiental.

Cambio de uso (divergente): Utilización del suelo que pretenda el desarrollador de una actividad, obra o proyecto, de una manera diferente al autorizado inicialmente por el Estado a través de sus instituciones, incluyendo las municipalidades.

Combustible: Compuesto o mezcla de compuestos químicos que combinados con el oxígeno produce óxidos de carbono y agua en su mayor proporción, liberando energía en el proceso.

Combustibles fósiles sólidos, líquidos y gaseosos: Combustibles sólidos fósiles son las variedades de carbón mineral cuyo contenido fijo de carbono varía desde 10% hasta 90% en masa y el coque de petróleo. Los líquidos y gaseosos son los derivados del petróleo y gas natural, tales como asfalto, queroseno, gas LP, butano, propano, metano, isobutano, propileno, butileno o cualquiera de sus combinaciones, búnker, gasolina y diesel.

Contaminación de suelos y aguas: Alteración o modificación perjudicial de las características químicas, físicas o biológicas de los suelos y aguas, debida a sustancias o materiales de carácter exógeno, generalmente causada por la actividad humana, que puede incidir negativamente en la biodiversidad de los agroecosistemas y en la salud humana.

Contaminación de suelos: Concentraciones de sustancias químicas en suelos que sobrepasen los valores guía establecidos en el presente reglamento o aquellos determinados para casos específicos con base en un análisis de riesgo.

Contaminación de aguas: Concentraciones de sustancias químicas en aguas que sobrepasen los valores máximos permisibles establecidos en el Reglamento sobre Calidad del Agua Potable, o que superen aquellos valores determinados para casos específicos con base en un análisis de riesgo.

Cuerpo receptor: Es todo aquel manantial, zonas de recarga, río, quebrada, arroyo permanente o no, lago, laguna, marisma, embalse natural o artificial, canal artificial, estuario, manglar, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada donde se vierten aguas.

Degradación de los suelos: Deterioro de las características químicas, físicas y biológicas del suelo, con disminución de su productividad en el tiempo, como consecuencia de procesos tales como erosión hídrica o eólica, salinización, anegamiento, agotamiento de los elementos nutritivos para las plantas, contaminación con productos agroquímicos de lenta descomposición o metales pesados, el deterioro de la estructura, compactación, sedimentación y otras formas de degradación física, química o biológica.

Derrame: Liberación repentina y accidental, o de otra forma anormal en calidad o cantidad, de una sustancia química tóxica en fase sólida o líquida desde una estructura, vehículo u otro recipiente.

Derrame reportable: Los derrames reportables se subdividen en:

Un derrame de una sustancia química listada en el presente reglamento o mezcla que la contenga que cree condiciones superiores a los niveles de prevención establecidos en este reglamento en un área superior a los 25 m2, o en casos específicos en un área menor a 25 m2, donde según criterio técnico razonado del que reporta puede representar un riesgo ambiental o a la salud humana.

Un derrame de sustancias no listadas en el presente reglamento pero que en atención a criterios de toxicidad, lixiviación, o persistencia en el ambiente, y según criterio del Ministerio de Salud, genere un riesgo inaceptable a la salud pública o el ambiente.

Cualquier derrame de una sustancia o producto químico peligroso, o material que los contenga, según criterios de clasificación del Sistema Globalmente Armonizado de las Naciones Unidas, en suelo o aguas, que se haya documentado previo a la publicación del presente reglamento.

Emisión: Liberación al ambiente de sustancias líquidas, sólidas o gaseosas procedentes de fuentes fijas o móviles.

Ente Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, responsable de la emisión o descarga de sustancias químicas que pueden depositarse en suelos.         

Infiltración: Movimiento descendente del agua a través del perfil del suelo.

Laboratorio habilitado: Laboratorio que cuenta con permiso sanitario de funcionamiento vigente otorgado por el Ministerio de Salud.

Laboratorio con ensayos acreditados: Laboratorio con ensayos acreditados por parte del Ente Costarricense de Acreditación (ECA) para muestreos y ensayos específicos.

Lixiviación. Movimiento de sustancias en solución (solutos) dentro del suelo, generalmente de los horizontes superiores a los inferiores, por acción del agua de percolación.

Lixiviados: Sustancias que penetran estratos inferiores del suelo y que pueden incidir sobre la calidad de las aguas y el suelo.

Manejo de suelos: Prácticas agronómicas y civiles que se hacen para modificar, mantener o mejorar las características químicas, físicas y biológicas del suelo, con el fin de optimizar su productividad y función ambiental y evitar su degradación en el tiempo.

Modelo conceptual de sitio: Herramienta que permite la representación escrita o esquemática de las condiciones prevalecientes en un sitio y que muestra la distribución, los mecanismos de transporte y liberación de los contaminantes y en el que se infieren las posibles rutas y vías de exposición, así como los receptores potenciales. El modelo conceptual coadyuva también en establecer la zona de estudio.

Monitoreo: El muestreo y análisis sistemático de la calidad de los suelos, aguas y aire que se efectúa mediante equipos automáticos, manuales o ambos, de conformidad con los procedimientos y niveles de detección requeridos para las sustancias establecidas en el presente decreto.

Muestreo : Proceso profesional en el que se selecciona una muestra representativa de un lote o sistema, para su análisis. Incluye las etapas de premuestreo, toma de la muestra y custodia.

Muestreo dirigido: Muestreo que se lleva a cabo sobre puntos específicamente determinados, cuando se cuenta con información previa del sitio, se conoce el producto derramado y es evidente la extensión de la afectación.

Muestreo estadístico: Muestreo realizado conforme los métodos matemáticos establecidos, cuya función es dar certidumbre a través de observaciones determinadas, sobre diferentes parámetros para el total del universo.

Profesional responsable: Profesional colegiado e idóneo de acuerdo a la legislación vigente y quién declara bajo fe de juramento que la información técnica es verídica y coincidente. Es el encargado técnico del cumplimiento del presente reglamento y de la realización de los procesos de diagnóstico, remediación y monitoreo de los sitios potencialmente afectados por contaminación.

Recuperación de suelos. Conjunto de prácticas biológicas, agronómicas o civiles encaminadas a restituir y mejorar la capacidad de uso del suelo, a condiciones similares a las existentes antes de ser contaminado o afectado.

Remediación de sitios contaminados: Reparación de daño producido al ambiente mediante procesos físicos, químicos y biológicos, incluido el manejo ambientalmente seguro de los materiales contaminados, a través del que se intenta recuperar las condiciones y características naturales en ambientes que han sido objeto de daño, llevándolos hasta condiciones seguras para el ambiente y salud humana.

Residuos peligrosos: Residuos sólidos, líquidos, pastosos o gaseosos que por su reactividad química y sus característics tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, inflamables, volatilizables, combustibles u otras; o por su cantidad y tiempo de exposición, pueden causar daño a la salud de los seres humanos y del ambiente, incluyendo la muerte de los seres vivos.

Sitio abandonado: Terreno o edificio cuyo propietario registral no ha sido identificado o cuyo domicilio es desconocido.

Sitio contaminado: lugar, espacio, suelo, cuerpo de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado con sustancias químicas, materiales o residuos, que por sus cantidades y características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las personas y declarado como tal por el Ministerio de Salud.

Suelo: Cuerpo natural localizado en la superficie de la tierra, formado a partir de una mezcla variable de materiales minerales y orgánicos, mediante la acción de factores de meteorización, químicos, físicos y biológicos en el tiempo, capaz de sustentar el crecimiento de las plantas y otros seres vivos, y susceptible de modificaciones por el ser humano y por eventos naturales.

Uso de la tierra (uso del suelo): Utilización de un terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos casos, en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento, según lo defina la Municipalidad correspondiente.

Valor de prevención: Concentración de determinada sustancia en el suelo, por encima de la cual podrían ocurrir alteraciones perjudiciales a la calidad del suelo y del agua subterránea. Indica una calidad de suelo que garantiza sus funciones primarias, protegiendo a los receptores ecológicos y la calidad de las aguas subterráneas. Es un valor determinado en ensayos con receptores ecológicos. Debe ser utilizado para regular la introducción de sustancias en el suelo, recomendar prácticas de manejo de suelos o de las sustancias; y que cuando sean sobrepasados debe evaluarse la continuidad de la actividad productiva, siendo los responsables legales requeridos a monitorear el impacto consiguiente.

Valor de intervención: Concentración de determinada sustancia en el suelo por encima del cual existen riesgos potenciales, directos o indirectos, a la salud humana, considerando un escenario de exposición genérica. Indica la necesidad de acciones correctivas para proteger a los receptores. Este valor se establece según el tipo de uso del suelo: agrícola, residencial o industrial.

Zonas probablemente contaminadas: Zonas en cuyos suelos se sobrepasen los valores de prevención.

Zonas contaminadas: Zonas en cuyos suelos se sobrepasen los valores de intervención.

Artículo 3º—Abreviaturas.

ECA: Ente Costarricense de Acreditación.

EPA: Por sus siglas en inglés, Environmental Protection Agency. Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.

Artículo 4º—Del Comité Técnico sobre Gestión de Sitios Contaminados.

4.1  Conformación. Créase el Comité Técnico sobre Gestión de Sitios Contaminados. Este será un órgano no colegiado, de carácter consultivo, convocado y coordinado por el Ministerio de Salud para apoyar la gestión de sitios contaminados y para las subsiguientes revisiones del presente Decreto. Estará integrado por un representante titular y un suplente de cada una de las siguientes entidades, con una duración en sus cargos por espacio de dos años como mínimo y de orientación técnica afín al contenido del presente reglamento:

a)  Ministerio de Salud.(MS), quién coordina.

b)  Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE)

c)  Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

d)  Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA)

e)  Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)

f)  Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)

g)  Instituto Nacional de Transferencia de Tecnología Agrícola (INTA)

h)  Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA)

i)   Un representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL)

j)   Un representante de las universidades estatales nombrado por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE)

k)  Un representante de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios, nombrado por el Comité Permanete de esa Federación.

l)   Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) nombrado por el Consejo Directivo.

El Ministerio de Salud podrá convocar a cualquier otra entidad o sector que considere necesario.

Los miembros del Comité deberán ser profesionales en geología, hidrogeología, química, ingeniería química, ingeniería mecánica, ingeniería civil, agronomía, biología, biotecnología, microbiología, toxicología, ingeniería ambiental, gestión ambiental o derecho.

4.2. De la revisión del Reglamento. El presente Reglamento deberá ser revisado y actualizado por el Ministerio de Salud, apoyado éste por el Comité Técnico sobre Gestión de Sitios Contaminados, en intervalos no mayores de tres años, o cuando alguna de las instituciones representadas en dicho Comité lo solicite justificadamente.

Artículo 5º—De las funciones del Comité Técnico para Gestión de Sitios Contaminados. Serán funciones del Comité Técnico las siguientes:

1.       Establecer un Plan de Trabajo anual, procedimientos internos y estructura para su correcto funcionamiento, en atención a directrices de la autoridad competente.

2.       Elaborar los protocolos de su propia actuación y coordinar con las instituciones que considere necesario para la mejor resolución de eventos de contaminación en el ámbito de su competencia

3.       Promover la formación de sus miembros en los campos de monitoreo, vigilancia y remediación de suelos, a través de actividades de capacitación y la participación en redes y asociaciones profesionales internacionales.

4.       Coordinar o realizar la evaluación preliminar del impacto o potencial impacto de eventos de contaminación del suelo, acuíferos y otros cuerpos receptores a solicitud del Ministerio de Salud.

5.       Realizar labores de asesoría, diagnóstico, monitoreo y remediación a solicitud de la autoridad competente, así como la elaboración de términos de referencia para dichos fines.

6.       Elaborar informes sobre los casos investigados y remitirlos a la autoridad competente.

7.       Colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el desarrollo de protocolos para la atención de emergencias que involucren sustancias químicas.

8.       Coordinar la investigación sobre valores guía de sustancias contaminantes en suelos.

9.       Participar en la revision periódica del presente reglamento.

10.    Recomendar al Ministerio de Salud las acciones legales y técnicas a tomar y ejecutar las que le fueran encomendadas por éste.

11.    Verificar, a solicitud de la autoridad competente que los sitios descontaminados cumplan con criterios objetivos de remediación o rehabilitación, previa a la autorización de uso.

12.    Apoyar tecnicamente a las autoridades competentes en la valoración economica de daño ambiental a solicitud de las autoridades ambientales y judiciales.

13.    Dar las recomendaciones del caso para la adecuada disposición ambientalmente responsable de los suelos contaminados que tengan que ser removidos de su sitio original, por la imposibilidad de ser tratados en su lugar de origen.

Los representantes de una entidad que esté siendo investigada por el Comité podrán participar con voz pero sin voto en las reuniones del Comité.

CAPÍTULO II

Valores guía para sustancias químicas en suelos

Artículo 6º—Valores de intervención y valores de prevención. Los valores de intervención y los valores de prevención establecidos en el presente reglamento se considerarán como guía para clasificar las zonas que sobrepasen dichos valores. Las concentraciones máximas permisibles o tolerables en un ambiente determinado pueden ser superiores a dichos valores guía, si se determina, mediante un debido análisis de riesgo, que no hay riesgo para los receptores ambientales o humanos.

6.1                Valores de intervención. Se establecen los siguientes valores guía de intervención para las sustancias químicas reglamentadas en suelos, a fin de determinar las Zonas Contaminadas y proteger la salud humana:

Tabla 1 – Valores de intervención en suelos

Para ver tablas solo en La Gaceta con formato PDF

Nota: Se establece un valor máximo para la suma del naftaleno, fenantreno, antraceno, fluoranteno, benzo(a)antraceno, criseno, benzo(k)fluoranteno, benzo(a)pireno, benzo(ghi)perileno e indeno(1,2,3-cd)pireno de 40 mg/kg.

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Nota: En el caso de derrames de hidrocarburos de petróleo se usarán los valores iniciales de la tabla arriba para determinar si un suelo está contaminado, pudiendo el Estado revisar y hacer cumplir estándares adicionales para sustancias específicas contenidas en los hidrocarburos encontrados cuando exista un riesgo para la salud o el ambiente.

Para ver tablas solo en La Gaceta con formato PDF

1.2     Valores de prevención. Se establecen los siguientes valores guía de prevención en suelos a fin de proteger a los receptores ecológicos y la calidad de las aguas subterráneas mediante prácticas de manejo de suelos o de manejo de las sustancias químicas.

Tabla 2 – Valores de prevención en suelos

Para ver tablas solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 7º—Sustancias prohibidas. Se establecen los siguientes valores máximos permisibles para las sustancias prohibidas por Convenios Internacionales y la legislación nacional que hayan contaminado suelos durante el periodo en que su uso fue autorizado:

 

Tabla 3 – Valores de Intervención para Sustancias prohibidas

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

 

Tabla 4 – Valores de Prevención para Sustancias prohibidas

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

CAPÍTULO III

Sistemas de control y monitoreo, metodos de análisis,

de muestreo y periodos de medición

Artículo 8º—Reporte y monitoreo.

Responsabilidad general. Aquellos entes generadores contemplados en el articulo 1º del presente reglamento serán responsables del cumplimiento en sus terrenos de los valores guía establecidos en el presente Decreto, lo que podrá ser corroborado mediante inspección y toma de muestras, según sus competencias, por la autoridad competente en materia ambiental del Ministerio de Salud, en coordinación con la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, en cualquier momento. Se presumirá como responsable al propietario registral del sitio contaminado. La caracterización, remediación y elaboración de reportes de monitoreo, según ordene el Ministerio de Salud de conformidad con la sección 8.8 del presente reglamento, estarán a cargo del profesional responsable que designe el ente generador.

8.1     Requisitos del Profesional Responsable. El Responsable técnico deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser un profesional con preparación y experiencia en el campo de la evaluacion ambiental con competencia demostrada en interpretación de los parámetros fisicoquímicos, conocimientos en suelos y estratigrafía, así como aguas subterráneas, evaluación de los procesos productivos y de remediación a fin de minimizar la contaminación, estar debidamente incorporado y ser miembro activo del Colegio Profesional competente. Para estos fines el profesional deberá presentar ante el Ministerio de Salud copia certificada del título universitario y del reconocimiento del colegio profesional respectivo.

b)  No podrá ser parte del personal del laboratorio que haya realizado los análisis que se presenten en los reportes.

8.2     Elaboración y firma de los reportes de caracterización, remediación y monitoreo. Todo reporte será elaborado y firmado por el Profesional Responsable y deberá llevar la firma del propietario o del representante legal del ente generador.

8.3     Evaluación del Informe de Laboratorio. El Profesional Responsable deberá evaluar el Informe de laboratorio con el fin de emitir sus conclusiones y recomendaciones en el Reporte de Monitoreo.

8.4     Almacenamiento en tanques. Tanques subterráneos. Cuando los tanques subterráneos y tuberías subterráneas no cuenten con fosas de inspección o no cuenten con contención secundaria, los entes generadores que almacenan sustancias normadas en el presente reglamento deberán declarar ante el Ministerio de Salud anualmente, y antes de la finalización del primer mes del año calendario, las sustancias y cantidades almacenadas, así como adjuntar las mediciones de dichas sustancias en suelos, en sitios determinados por el profesional responsable como representativos para la detección de un derrame. Alternativamente a dichas mediciones, podrán presentar una prueba de hermeticidad de los tanques y tuberías, debiendo realizar las mejoras que sean necesarias y efectivas técnicamente para asegurar su contención secundaria en un plazo de seis meses, si los tanques y tuberías tienen un tiempo de utilización mayor a 5 años.

           Para los tanques subterráneos que cuenten con fosas de inspección o contención secundaria, y en el caso de los tanques aéreos que cuenten con diques, será suficiente presentar al Ministerio de Salud una prueba de hermeticidad de los mismos y de sus tuberías cada tres años. En el caso de las estaciones de servicio para expendio o autoconsumo de combustibles aprobadas por el MINAE, la frecuencia para la presentación de dichas pruebas de hermeticidad para los tanques y tuberías será determinada por ese Ministerio según el Decreto 30131-MINAET-S, Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos y sus actualizaciones.

           En el caso de cualquier tanque de instalación permanente, subterráneo o áereo, pero con tuberías de conducción enterradas, se deberán llevar registros mensuales de volúmenes almacenados y consumo, a fin de detectar de forma temprana una fuga.

8.5     Derrames reportables. En cualquier terreno, los derrames reportables, según se definen en el presente reglamento, deberán ser reportados por el propietario al Ministerio de Salud en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas de haber sido detectados, adjuntando una descripción de las medidas de mitigación inmediatas tomadas, incluyendo la fecha y hora de notificación al Sistema de Emergencias 9-1-1. Igualmente, el propietario, y en caso de ser distinto del anterior, el ente generador, deberá presentar ante el Ministerio de Salud, en un plazo maximo de 10 dias posterior a la detección del derrame, un Plan de Monitoreo para los siguientes seis meses.

           Será responsabilidad del propietario o ente generador y del profesional responsable, con base en el criterio técnico, identificar los estratos afectados y establecer el número de muestras en profundidad correspondiente a cada punto. En caso de sobrepasarse los valores de prevencion o intervención deberá actuar de conformidad con el apartado 8.8.

8.6     Denuncias.Todos los funcionarios del Estado están obligados a denunciar ante las autoridades sanitarias y comunicar al Tribunal Ambiental Administrativo cualquier derrame o contaminación de suelos de los que tengan conocimiento, en un plazo de 24 horas de tener conocimiento de dicha condición.

8.7     Análisis de riesgo. Cuando los valores guía no sean aplicables técnicamente, según el crirterio técnico del profesional responsable, éste deberá presentar al Ministerio de Salud un análisis de riesgo para evaluar el potencial de contaminación a suelos, aguas subterráneas y otros receptores ambientales de manera que se justifiquen las acciones contenidas en el Plan de Monitoreo o el Plan de Remediación, contempladas en la sección 8.8. El Ministerio de Salud colocará en su sitio web bibliografía y documentos guía que pueden servir de orientación para realizar el análisis de riesgo.

8.8     Contaminación.

8.8.1    Zonas probablemente contaminadas. Si producto de las mediciones anuales del ente generador o las realizadas por el Ministerio de Salud, o aquellas realizadas al darse una fuga o derrame, se determina que se sobrepasan los valores de prevención establecidos en el presente reglamento, la zona será clasificada por el Ministerio de Salud, como zona probablemente contaminada. Asimismo deberá ordenar las medidas que considere pertinente para proteger la salud y el ambiente, previa consulta al Ministerio de Ambiente y Energía. El ente generador deberá presentar para revisión del Ministerio de Salud, en un plazo máximo de 10 dias hábiles , un Plan de Monitoreo para los siguientes doce meses, de conformidad con los contenidos y requisitos de los artículos 12º y 13º del presente reglamento.

             El Plan de Monitoreo deberá incluir actividades tendientes a mitigar y controlar la contaminación de suelos, y podrá incluir un análisis de riesgo a los receptores ambientales.

             El primer Reporte de Monitoreo deberá remitirse al Ministerio de Salud en un plazo de noventa días para su seguimiento, evaluación y recomendaciones; y posteriormente dicho monitoreo debe realizarse cada 6 meses. El Ministerio de Salud podrá reclasificar la zona al disminuir los valores en suelos hasta niveles por debajo del valor de prevención o a un nivel seguro guiado por el análisis de riesgo.

8.8.2    Zonas Contaminadas. En caso de sobrepasarse los valores de intervención, o aquellos determinados por el analisis de riesgo, la zona será clasificada por el Ministerio de Salud, como zona contaminada. Asimismo deberá ordenar las medidas que considere pertinente para proteger la salud y el ambiente previa consulta al Ministerio de Ambiente y Energía, comunicandolo al TAA para lo que corresponda.

             El ente generador deberá elaborar, en un plazo de 30 días, un Plan de Remediación, con su respectivo Cronograma de Actividades y Plan de Monitoreo trimestral para la zona afectada, que deberá ser presentado al Ministerio de Salud para su aprobación.

             El Plan de Remediación debe incluir la siguiente información:

1.       Diagnóstico o caracterización del sistema contaminado y modelo conceptual e hidrogeológico del sitio, indicando:

a.       Ubicación, descripción y uso actual del sitio contaminado, incluyendo los cuerpos de agua superficial y subterránea que existan en el lugar.

b.       Nombre de los contaminantes y cantidad aproximada liberada al ambiente.

c.        Área, volumen y estratos afectados.

d.       Descripción del muestreo inicial y resultados analíticos de pruebas físicas, químicas, biológicas o mecánicas practicadas.

2.       Plan de muestreo para la fase de remediación o para complementar el diagnóstico, indicando los puntos y profundidades de toma de muestras en mapa de sitio o isométrico (a escala), con base en plano de catastro del lote.

3.       Actividades de manejo, mitigacion, recuperación o remediación a realizar, incluyendo, cuando corresponda, aquellas ordenadas por el Tribunal Ambiental Administrativo.

4.       Objetivos ambientales de cada actividad, detallando en los casos de recuperación y remediación los valores de concentraciones ambientales a alcanzarse por cada una de ellas.

5.       Fecha de inicio y fecha de finalización de cada actividad, incluyendo el programa de muestreo ambiental.

6.       Métodos de tratamiento y disposición final del suelo, aguas contaminadas y otros residuos cuando aplique.

7.       Plan de Monitoreo y para la verificación final de concentraciones de sustancias reguladas en suelos.

8.       Nombre del responsable de la actividad por parte del ente generador.

9.       Actividades de comunicación de riesgos a las comunidades vecinas, en coordinación con las autoridades sanitarias y ambientales, cuando la contaminación presente riesgo de extenderse fuera del terreno del remediador.

10.    Observaciones

Como insumo para el diagnóstico o caracterización del sitio, elaboración del modelo conceptual y análisis de riesgo el consultor del ente generador deberá consultar y analizar la ubicación y caudal de todas las concesiones otorgadas por el MINAE para el aprovechamiento de aguas, así como los estudios hidrogeológicos y de vulnerabilidad de acuíferos del SENARA en un radio de dos mil metros.

En el momento que los valores de concentración de contaminantes en suelos sean inferiores a los valores de intervención o al valor de finalización determinado por el análisis de riesgo, el Ministerio de Salud, y a solicitud del interesado, podrá autorizar la suspensión del Plan de Remediación o de los Reportes de Monitoreo trimestrales, siendo el ente generador responsable de cumplir con la presentacion de los Reportes de Monitoreo post-remediación, de manera semestral, pudiendo el Ministerio de Salud modificar dicha frecuencia en cada caso. El Ministerio de Salud reclasificará la zona según corresponda.

8.9     Registro de Sitios Contaminados. Aquellos entes generadores o sitios que se demuestre incumplen con los parámetros de intervención o prevención, o los que sobrepasen el nivel de riesgo aceptable según análisis de riesgo específico para el sitio, formarán parte del Registro de Zonas Contaminadas o del Registro de Zonas Potencialmente Contaminadas que llevará el Ministerio de Salud. El Ministerio de Salud notificará tal condición a la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental del MINAE. Dicho registro constará en el expediente administrativo del ente generador, incluyendo las comunicaciones de las autoridades o expertos consultados para el caso específico y estará disponible para las autoridades ambientales.

Artículo 9º—Métodos de análisis y métodos de muestreo. Los muestreos y análisis de contaminantes en suelos o sedimentos, deberán ser realizados conforme a los procedimientos de muestreo y métodos analíticos recomendados por el profesional responsable, dando éste certeza de la cadena de custodia. Se guardará por el laboratorio una muestra testigo por un mínimo de treinta días en caso requerido.

En caso de discrepancias o dudas sobre los resultados de una muestra, el Ministerio de Salud a nombre Estado determinará y contratará el laboratorio con métodos acreditados para resolver la discrepancia.

En el caso de contaminación de aguas superficiales o subterráneas éstas se muestrearán y analizarán según métodos recomendados por el profesional responsable.

Se aceptarán también los métodos de muestreo y ensayos acreditados por el ECA.

Artículo 10.—De los Laboratorios. Los métodos analíticos deben ser realizados por un laboratorio habilitado con permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud y deberán cumplir con lo establecido en la Ley N° 8279 sobre el Sistema Nacional para la Calidad, publicada en La Gaceta N° 96 de 21 de mayo de 2002.

En caso de pruebas provenientes de laboratorios extranjeros, deberán adjuntar la documentación debidamente legalizada.

En los casos que los muestreos y análisis sean contratados directamente por el Estado, estos deben ser realizados por laboratorios con ensayos acreditados.

Artículo 11.—De las condiciones para realizar los muestreos. Los establecimientos industriales, comerciales o de servicios y los entes contratados para realizar los métodos de muestreo, deben ajustarse a lo señalado en la documentación técnica asociada a los métodos de selección del sitio y de muestreo.

En todos los casos, los muestreos deberán ser estadísticamente representativos del área y volumen de suelo potencialmente afectados y deberán evaluar el riesgo de contaminación tanto del suelo como de acuíferos. En caso de utilizarse un muestreo dirigido, éste debe ser previamente autorizado por el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO IV

Reportes y control estatal

Artículo 12.—Presentación de los reportes de monitoreo. Los entes generadores cuyos sitios de operación hayan sido clasificados como Zonas Probablemente Contaminadas o Zonas Contaminadas, deberán presentar reportes de monitoreo al Ministerio de Salud, según la frecuencia establecida en el artículo 8º inciso 8º del presente reglamento.

Los reportes deberán contener la siguiente información:

1.       Datos Generales incluyendo representante legal, número de cédula jurídica, responsable técnico del reporte, actividad.

2.       Extensión y delimitación en mapa georeferenciado del sitio el área de la zona bajo estudio:

a.       Caracterización de suelo y geología

b.       Caracterizacion de la amenaza

c.        Caracterización de la vulnerabilidad de los acuíferos

d.       Puntos de muestreo y profundidades muestreadas en cada punto, indicando la matriz ambiental.

Para los ítems a, b y c, arriba indicados, estos corresponden a información preexistente en el Diagnóstico o caracterización inicial, los que deben actualizarse solamente en caso de detectarse variaciones con respecto a las características iniciales.

3.       Nombre del laboratorio y número de permiso sanitario de funcionamiento vigente.

4.       Informe de Laboratorio: Resultados de los análisis físico-químicos de laboratorio, y microbiológicos cuando aplique, según artículo 13 del presente reglamento, indicando la ubicación georeferenciada de los puntos de muestreo (adjuntando croquis). Si se han realizado análisis en pozos cercanos para valoración del riesgo de contaminación de aguas subterráneas, éstos deberán incluirse en el Reporte

5.        Interpretación y evaluación de los resultados analíticos.

6.       Acciones de remediación o de recuperación en curso y propuestas, en caso de sobrepasarse los valores máximos de intervención o prevención, respectivamente, permitidos en el presente reglamento.

7.       Nombre y firma del Responsable Técnico del Reporte y del propietario o representante legal.

Artículo 13.—Presentación y elaboración del informe de muestreo e informe de laboratorio

13.1   Informe de Muestreo. El informe de muestreo deberá contar con la siguiente información:

a.  Fecha de Muestreo

b.  Nombre de la persona responsable por parte del ente contratado para la toma de las muestras.

c.  Descripción de Muestreo (suelos, aguas subterráneas y aguas superficiales).

d.  Sitios de muestreo georeferenciados en proyección CRTM 05 y profundidad de cada muestra, cuando aplique.

e.  Horario de Muestreo (hora de inicio y de finalización).

f.   Metodología de muestreo y análisis (indicar fuente bibliografica o método acreditado ante el ECA).

13.2   Informe de Laboratorio. Los informes de laboratorio deben contener la siguiente información:

a.       Informe de muestreo (cuando aplique)

b.       Nombre del Laboratorio, (en el caso de laboratorios nacionales, incluyendo el número de permiso sanitario de funcionamiento vigente).

c.        Nombre del ente generador.

d.       Localización del ente generador (provincia, cantón, distrito)

e.        Número de Informe.

f.   Fecha del Informe.

g.        Resultados analíticos con su respectiva incertidumbre, límite de detección y cuantificación para cada parámetro analizado y medido.

h.       Nombre, firma y sello del responsable de la elaboración del análisis fisicoquímico.

i. Refrendo del Colegio de Químicos.

           Estos informes deberán estar Anexos al Reporte de Monitoreo que se remite a la autoridad competente, y no tener más de dos meses de haberse realizado el muestreo.

Artículo 14.—Costos de elaboración del Plan de Remediación y Reportes de monitoreo. Todos los costos relacionados con la elaboración del Plan de Remediación y Reportes de Monitoreo serán asumidos por el ente generador de la contaminación, salvo lo indicado en el artículo 5º para sitios donde el Estado, a través del Comité Técnico para la Gestión de Sitios Contaminados, deba actuar de manera inmediata para proteger la salud o el ambiente. En este caso el Ministro de Salud y por recomendación del Comité, designará un Responsable Técnico de las acciones de remediación y de la elaboración de los Reportes de Monitoreo.

Artículo 15º—Control estatal de los reportes de monitoreo

15.1   Si como resultado del analisis de riesgo o mediciones ambientales se determina que existe contaminación de suelos o aguas, el Ministerio de Salud clasificará la actividad en el grupo de Zona Contaminada, emitiéndose la declaración de suelo contaminado, de conformidad con el artículo 46 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839.

15.2   En dicho caso el Ministerio de Salud solicitará a los entes generadores adjuntar y remitir en un plazo de treinta días calendario el Plan de Remediación , incluyendo actividades de monitoreo trimestral.

15.3   El Ministerio de Salud deberá emitir criterio aprobando o improbando dicho Plan de Remediación en un plazo de treinta días naturales a partir de la presentación.

Artículo 16.—Control.

Procedimiento General. El Ministerio de Salud podrá realizar uno de los muestreos y análisis de una muestra aleatoria de los entes generadores que estén obligados a presentar reportes de monitoreo, como parte de un proceso de control cruzado. Para ello el ente generador, una vez notificado del costo estimado, depositará en la cuenta del fideicomiso 872 Ministerio de Salud – Banco Nacional de Costa Rica el monto correspondiente al valor de las tarifas establecidas por los Colegios respectivos para el muestreo y los análisis físicos, químicos y microbiológicos y deberá entregar el comprobante de pago respectivo al Ministerio de Salud.

La autoridad competente en materia ambiental del Ministerio de Salud remitirá la información correspondiente a la totalidad de las mediciones que se realizarán de los entes generadores con el fin de que la División Administrativa programe la subpartida presupuestaria para contratar los servicios de laboratorio.

El informe de control cruzado es equivalente y sustituirá el Informe de Laboratorio incluido en el reporte de monitoreo del periodo correspondiente. En caso de que los resultados del informe de control cruzado presenten el incumplimiento de uno o más de los parámetros, se procederá a emitir una orden sanitaria para la presentación del plan de acciones correctivas.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones de emergencia que deban realizarse en estricta aplicación de los principios precautorios y preventivos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de Biodiversidad.

Procedimiento en caso de denuncia e internalización de costos. En caso de denuncia, y que producto de las investigaciones realizadas por el Estado se clasifique un sitio como zona contaminada, los costos de los muestreos y análisis deberán ser cobrados al ente generador que se compruebe causó la contaminación, mediante el procedimiento establecido en el presente artículo.  En caso de contaminación comprobada se deberá actuar conforme a la sección 8.8 del presente reglamento, estando el ente generador obligado al monitoreo o remediación del sitio.

Artículo 17.—Casos especiales.

17.1   Procedimiento para sitios abandonados. El Ministerio de Salud, previa autorización judicial, deberá realizar los muestreos y análisis pertinentes cuando existan sitios abandonados denunciados como contaminados o verificados como tal. En el caso de terrenos desocupados, pero con una contaminación trazable al dueño registral o al ocupante anterior, rehusándose estos a realizar labores de evaluación o remediación, el Ministerio de Salud deberá denunciar lo anterior ante la Fiscalía Ambiental y Agraria, e iniciar los procesos de evaluación, y de ser necesario, descontaminación.

17.2   Donaciones y transferencias de terrenos. Cuando se transfieran terrenos previamente utilizados por actividades clasificadas como tipo A, según el Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto 34728-S, publicado en el Alcance N° 33 a La Gaceta N° 174 de 9 de setiembre de 2008 y sus reformas, las partes deberán cerciorarse que dichos terrenos no presenten contaminación por las sustancias normadas en el presente reglamento en relación al uso de suelo que pretenda dársele, previo a su transferencia. En caso de aceptar el trámite y existir contaminación, el receptor deberá notificar al Ministerio de Salud su aceptación de las responsabilidades normadas en el presente reglamento.

17.3   Cambio de uso del suelo. Cuando la Municipalidad correspondiente, apruebe un cambio de uso del suelo para una actividad que genere riesgo de contaminación por las sustancias normadas en el presente reglamento, el propietario o usuario del terreno será responsable por cumplir los niveles permisibles para dicho uso y asumirá el riesgo y responsabilidades consiguientes en caso que estos niveles no se cumplan al inicio y durante el nuevo uso.

17.4   Contaminacion en sitios ocupados trazable a ocupantes anteriores o actividades externas. En los casos que las actividades anteriores en el terreno, o actividades externas hayan generado contaminacion, el ocupante deberá facilitar al Estado y a quien resulte responsable de la contaminacion, el ingreso y permanencia en el sitio a fin de realizar la evaluación y de ser necesario, la descontaminacion de la zona.

CAPÍTULO V

Medidas especiales y sanciones

Artículo 18.—De las medidas especiales. En caso de incumplimiento el Ministerio de Salud deberá aplicar las medidas especiales establecidas en el Capítulo II de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973, publicada en La Gaceta N° 24 del 8 de noviembre de 1973, enviar la denuncia respectiva al Tribunal Ambiental Administrativo, y si corresponde, presentarla en la vía penal ante el Ministerio Público de acuerdo al artículo 281, inciso a) del Código Procesal Penal y Artículo 322 del Código Penal.

Artículo 19.—Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 98, 99, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554, del 13 de noviembre de 1995, artículo 132 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre del 7 de diciembre de 1992 y lo establecido en los artículos 377, 378, 380, 381 y 384 de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973, publicada en La Gaceta N° 24 del 8 de noviembre de 1973 y artículos 47 al 54, de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 de 24 de junio de 2010, sin perjuicio que la falta constituya daño civil o delito.

Transitorio único.—Las entidades que conforman el Comité Técnico sobre gestión de sitios contaminados tendrán un plazo de tres meses a partir de la promulgación del presente reglamento, para nombrar sus representantes, titular y suplente, lo que deberán comunicarlo a la autoridad competente del Ministerio de Salud.

Artículo 20.—Vigencia. Este Decreto empieza a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 2704.—C-632380.—(D37757-IN2013042756).

Nº 37784-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en el ejercicio de las potestades conferidas en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y el Reglamento a dicha Ley, publicado mediante el Decreto Nº 25619 y su reformas y según el Acta Nº 5256 del 24 de junio de 2013, aprobó la respectiva determinación de Salarios Mínimos que han de regir a partir del 1º de julio del año 2013. Por tanto,

Decretan:

FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS PARA EL SECTOR

PRIVADO QUE REGIRÁN A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2013

Artículo 1º—Fíjanse los salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 1º de julio del 2013, de la siguiente manera:

1A- Agricultura, (Subsectores: Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero), Explotación de Minas Y Canteras, Industrias Manufactureras, Construcción, Electricidad, Comercio, Turismo, Servicios, Transportes y Almacenamientos. (Por jornada ordinaria)

Trabajadores no calificados                                   ¢8.618,72

Trabajadores semicalificados                                ¢9.383,97

Trabajadores calificados                                        ¢9.564,97

Trabajadores especializados                                  ¢11.463,50

A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.

Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.

1B- Genéricos (por mes)

Trabajadores no calificados                                   ¢257.219,78

Trabajadores semicalificados                                ¢277.073,82

Trabajadores calificados                                        ¢291.516,18

Técnicos medios de educación diversificada      ¢310.412,99

Trabajadores especializados                                  ¢332.646,95

Técnicos de educación superior                             ¢382.549,86

Diplomados de educación superior                       ¢413.168,14

Bachilleres universitarios                                         ¢468.630,47

Licenciados universitarios                                       ¢562.375,83

En todo caso en que por disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico.

Los salarios para profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta materia por la Ley Nº 7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento.

Los profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 143 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados universitarios.

1C- Relativo a fijaciones específicas

Recolectores de café (por cajuela)                     ¢820,62

Recolectores de coyol (por kilo)                          ¢26,98

Servicio doméstico (por mes)                               ¢152.568,03

Trabajadores de especialización superior[1]   ¢17.790,19

Periodistas contratados como tales

(Incluye el 23% en razón de su disponibilidad)

(por mes)                                                                  ¢692.620,96

Estibadores: ¢1,18 por caja de banano

¢73,21 por tonelada                                         ¢312,25 por movimiento

Los portaloneros y los wincheros devengan un salario mínimo de un 10% más de estas tarifas.

Taxistas en participación, el 30% de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de diez mil trescientos setenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢10.378,44) por jornada ordinaria.

Agentes vendedores de cerveza, el 2.45% sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido.

Circuladores de periódicos, el 15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.

Artículo 2º—Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1° de este Decreto, todo patrono pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del inciso 1A del Artículo 1° de este Decreto.

Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de aquellos casos en los que se indique específicamente que están referidos a otra unidad de medida.

Cuando el salario esté fijado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias.

Artículo 4º—El título “Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo, y no a los trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.

Para la correcta ubicación de las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los Títulos de los Capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en La Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre 2000.

Artículo 5º—Este Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios colectivos, sean superiores a los aquí indicados.

Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de salarios establecidos en el presente Decreto.

Artículo 7º—Regulación de formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud del artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador, y si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.

Artículo 8º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 37397-MTSS del 31 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 226 del 22 de noviembre del 2012.

Artículo 9º—Rige a partir del 1º de julio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los 26 días del mes de junio del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. Nº 18981.—Solicitud Nº 61936.—C-69700.—(D37784-IN2013044783).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 875-P.—2 de mayo del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Miami, Estados Unidos de América, partiendo a las 12:40 horas del 6 de mayo de 2013 y regresando a las 20:10 horas del 7 de mayo de 2013, ello con el objeto de atender la invitación para participar en la Conferencia Latinoamericana de Tributación y Finanzas 2013 organizada por la empresa Citi, estrechando alianzas con círculos empresariales con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como potencial destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar como panelista en la sesión en la que se analizará el poder de recuperación de América Latina ante un entorno desafiante; 2) compartir la experiencia de Costa Rica, representando las ventajas que ofrece el país como destino de inversión extranjera directa entre los diversos actores de la comunidad empresarial que participarán en la conferencia; 3) participar en la discusión, análisis y reflexión de la temática de la conferencia, intercambiando visiones e información sobre las políticas de comercio e inversión en el entorno mundial actual y venidero y recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $174,40 (ciento setenta y cuatro dólares con 40/100 centavos) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el hospedaje será financiado por la empresa Citi. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Francisco Chacón González, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, a partir de las 12:40 horas del 6 de mayo y hasta las 20:10 horas del 7 de mayo de dos mil trece.

Artículo IV.—Rige desde las 12:40 horas del 6 de mayo y hasta las 20:10 horas del 7 de mayo de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64426.—C-28200.—(IN2013042680).

Nº 894-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley Nº 9103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-284-401, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de representar al Gobierno de Costa Rica en la “Ceremonia Oficial de la Firma del Tratado sobre el Comercio de Armas”, a celebrarse en la Ciudad de Nueva York, el 3 de junio del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢421.925,22 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 2 y hasta el 4 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 088.—C-15510.—(IN2013042682).

N° 895-P.—24 de mayo de 2013

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. Por ello, el país impulsa gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a llegar a formar parte de ella, ya que esto permitiría aprender de las experiencias de los países con los más altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país, el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la competitividad y la productividad, y la modernización del Estado.

2º—Que Costa Rica también procura impulsar el avance y cumplimiento de las metas de su agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y regionales con socios comerciales estratégicos y la participación y defensa de los intereses comerciales del país en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Para ello, se cuenta con diversos instrumentos negociados y vigentes con distintos países.

3º—Que los representantes de los 34 países miembros de la OCDE están destacados en la ciudad de París, Francia y el contacto constante con ellos es vital para impulsar la aspiración de Costa Rica de llegar a ser miembros de esta organización. Asimismo, la participación activa y presencia del país en diferentes foros organizados por la OCDE ayuda a acercarnos al cumplimiento de este objetivo prioritario de la política comercial.

4º—Que bajo este contexto, la participación de la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, resulta de gran relevancia, dado que la OCDE cursó una invitación para participar en la Quinta Edición Anual del Foro Internacional Económico de América Latina y Caribe, se programaron reuniones con autoridades de diferentes países miembros de la OCDE para reiterar el interés de contar con el apoyo a la candidatura de Costa Rica para formar parte de ella; asimismo, el titular de comercio exterior de Australia convocó a una reunión de Ministros responsables de la Organización Mundial del Comercio que ha sido aceptada.

ACUERDA:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367, para que viaje en Delegación Oficial a París, Francia, partiendo a las 16:55 horas del 27 de mayo y regresando a las 14:40 horas del 1° de junio de 2013, con el objeto de participar en reuniones programadas en esa ciudad dirigidas a promover los objetivos de la agenda de política comercial costarricense, estrechando alianzas con países miembros de la Organización de la Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE), posicionando a Costa Rica como un país que ha sido exitoso en su proceso de inserción a la economía mundial, y ofreciendo la visión del país en materia de política de comercio e inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1. Atender la invitación del Centro de Desarrollo de la OCDE, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Ministerio de Economía y Finanzas de Francia, para participar como panelista en la sesión “Compitiendo en mercados globales” de la Quinta Edición Anual del Foro Internacional Económico de América Latina y Caribe, el cual en esta ocasión se enfocará en temas de competitividad de la región, en particular desde un punto de vista del potencial de las pymes latinoamericanas. Contribuirá en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas del foro, compartiendo la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas en el entorno mundial actual y venidero, y recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas. 2. Participar en la reunión especial de un grupo de Ministros de Comercio Exterior convocada por el titular de la cartera de Australia, para revisar el estado de situación del proceso de preparación de la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que se celebrará en diciembre en Bali, y analizar el papel que puede desempeñar la OMC en la identificación de soluciones para impulsar la recuperación económica global. 3. Reunirse con altas autoridades de gobiernos de países miembros de la OCDE para: a) reiterar el interés de contar con el apoyo de estos países a la candidatura de Costa Rica para formar parte de la OCDE; b) intercambiar puntos de vista sobre la agenda global de comercio y el futuro del sistema multilateral y de la OMC y; c) dialogar sobre la relación de comercio e inversión entre Costa Rica y los respectivos países, repasando el estado de los acuerdos comerciales negociados y las principales perspectivas y acciones en la agenda del 2013, con miras a promover los intereses de continuar consolidando y profundizando las oportunidades de mercado y el desarrollo económico y social a través del comercio y la inversión.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.850,16 (mil ochocientos cincuenta dólares con 16 centavos) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 27 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 01 de junio de 2013.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 16:55 horas del 27 de mayo y hasta las 14:40 horas del 01 de junio de 2013.

Artículo IV.—Rige desde las 16:55 horas del 27 de mayo y hasta las 14:40 horas del 1° de junio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil trece.

ALFIO PIVA MESÉN.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 60854.—C-41360.—(IN2013042677).

N° 897-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley No. 9103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, portador de la cédula de identidad número 6-248-942, Ministro de la Presidencia, para que viaje a Colombia, con el fin de participar en la “Reunión con el CEO y el Presidente de la línea aérea AVIANCA” a celebrarse el 05 de junio del 2013, en Bogotá. La salida del señor Benavides Jiménez está programada para el 4 de junio y su regreso está previsto para el 6 de junio del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢314.577,12 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Administrativos.

Artículo 6º—Rige a partir de las 10:35 horas del 4 de junio y hasta las 09:26 horas del 6 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18925.—Solicitud Nº 089.—C-17860.—(IN2013042685).

N° 919-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a La Antigua, Guatemala del 4 al 7 de junio de 2013 para participar del Cuadragésimo Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA).

II.—Que en dicha Asamblea se abordarán los siguientes temas: Elección de Presidente, Formalización de los acuerdos adoptados por la Comisión Preparadora, Informe del Secretario General, Dialogo privado de Jefes de delegación y Reunión del Grupo de Implementación de Cumbres (GRIC), entre otros; por lo que se espera la participación de los representantes de los países miembros. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a La Antigua, Guatemala, durante los días del 4 al 7 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$234.00 diarios en Guatemala, para un total de US$936.00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500.00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Roverssi Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de las 14:00 horas del 4 de junio de 2013 hasta las 9:35 horas del 7 de junio de 2013.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 14:00 horas del 4 de junio de 2013 hasta las 9:35 horas del 7 de junio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de junio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 60367.—C-32800.—(IN2013042672).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Resolución Nº 06-2013-MINAET.—San José a las 8 horas y 30 minutos del día 9 de enero del 2013. Se conoce de la solicitud para instalación y operación de molino de Carbonato de Calcio a favor de la sociedad de Plycem Construsistemas Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-372779, expediente Nº IP-2011-DGM.

Resultando:

1º—El día 14 de octubre del 2010 el señor Marco Alonso Vargas Rodríguez, mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad 1-811-265 y Alejandro Barona Restrepo, mayor, casado, arquitecto, vecino de Cartago, con pasaporte número CC 71659237, ambos actuando como representantes de Plycem Construsistemas Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-372779, presentan formal solicitud para instalación y operación de molino de carbonato de calcio al cual se le asignó el Expediente Nº 97T-2010 y que como formalización se le asignó el Expediente Nº IP-2011; con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, provincia 07 Limón.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación:

Entre coordenadas generales: 191278.91 – 191588.41 Norte, 491868.68 – 492146.09 Este.

Área solicitada:

4 ha 0717.23 m2, según consta en plano aportado al folio 71.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 191476.06 Norte, 492146.09 Este.

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 11 de enero del 2011, área y derrotero aportados el 7 de julio del 2011.

2º—El Proyecto fue aprobado mediante Memorando DGM-CM-CRC1-063-2011, con un plazo recomendado por 25 años, con una capacidad máxima de producción de 3 metros cúbicos por hora, tal y como indica la Geóloga MSc. Ana Sofía Huapaya Rodríguez, quien literalmente señaló lo siguiente:

Recomendaciones de otorgamiento

1.  La planta de beneficiamiento de carbonato de calcio se ubica en el distrito 5 de Llanos de Santa Lucía, cantón 2 de Paraíso, provincia 5 de Cartago. Cartográficamente se ubica entre las coordenadas 548700 E y 203250N de la Hoja Istarú, escala 1:50000 del I.G.N. La planta, dentro del área de la empresa ocupa 600 metros cuadrados y se ubica tal como constan en los planos aportados en el documento de solicitud.

2.  Se otorga un plazo de 25 años.

3.  La capacidad máxima de producción es de 3 metros cúbicos por hora.

4.  Se debe contratar los servicios de un geólogo que llevará a cabo la regencia de las labores y el cumplimiento de la bitácora geológica correspondiente.

5.  El geólogo visitará el sitio al menos una vez al mes.

6.  Presentar un informe anual de labores ante esta Dirección elaborado por el geólogo regente.

7.  El material es decir la piedra caliza será comprada por Plycem Construsistemas de Costa Rica S. A. a concesiones mineras que se encuentran debidamente autorizadas y al día con las obligaciones que estipula el Código de Minería.

8.  Deberá de mantenerse el horario establecido y que se ajusten a las normas del Ministerio de Salud.

9.  Previo de cualquier cambio del equipo que conforma la planta, deberá de presentarse ante esta Dirección, la información respectiva para obtener el visto bueno que corresponda.

10.  Deberá de darse mantenimiento diario al sistema de evacuación de aguas pluviales.

11.  Deberá de cumplirse con el Plan de Gestión Ambiental.

12.  Se debe mantener en la oficina la bitácora de actividades geológicas, las facturas de compra de materiales a los concesionarios así como el registro del volumen de material comprado y el volumen procesado.

13.  Los funcionarios de esta dirección visitaran el sitio y solicitaran los documentos necesarios para verificar el desarrollo del proyecto.

3º—El proyecto será para la instalación y operación de molino de carbonato de calcio.

4º—En resolución Nº 1202-2011-SETENA de las 8 horas 40 minutos del 1º de junio del 2011, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, otorgando a su vez la Viabilidad Ambiental del Proyecto Instalación y Operación Molino de Carbonato de Calcio a nombre de Plycem Construsistemas Costa Rica S. A.

5º—Mediante Oficio DST-038-12 de fecha 23 de febrero de 2012, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó: “esta Dependencia considera que debido a la naturaleza del proyecto de acopio y molienda de carbonato de calcio, sobre la superficie del suelo del inmueble cuyo plano catastrado corresponde a C-949216-2004, sita en el distrito de Llanos de Santa Lucía, cantón Paraíso, provincia de Cartago, no se va a disturbar el suelo natural, de manera que las actividades a desarrollar por el proyecto, no tendrán impacto sobre la capacidad productiva de estos suelos”. (Las comillas no corresponden al texto original).

6º—Publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Plycem Construsistemas Costa Rica S. A., debiéndose emitir la respectiva recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—El artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”.

3º—Al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la instalación y operación de molino de carbonato de calcio, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería y de conformidad con el informe DGM-CM-CRC1-063-2011 así como de la resolución DGM-RNM-1015-2012 lo procedente es el otorgamiento de concesión a nombre de la sociedad Plycem Construsistemas de Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-372779.

4º—La  sociedad  Plycem  Construsistemas  de  Costa Rica S. A., como concesionaria del Expediente Nº 1P-2011, deberá cumplir durante la ejecución de sus labores, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Geóloga MSc. Ana Sofía Huapaya Rodríguez, en Memorando DGM-CM-CRC1-063-2011, transcrito en el Resultando Segundo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de concesionaria, la sociedad de marras, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE ENERGÍA Y

TELECOMUNICACIONES,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo manifestado en los considerandos de la presente resolución, se otorga permiso para la instalación y operación de molino de carbonato de calcio, a favor de la sociedad Plycem Construsistemas de Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-372779, ubicada en Llanos de Santa Lucía, cantón Paraíso, distrito Llanos de Santa Lucía, provincia Cartago, por un plazo de 25 años, y con una capacidad máxima de producción de 3 metros cúbicos por hora, tal y como lo indica la Geóloga Ana Sofía Huapaya Rodríguez en el oficio DGM-CM-CRC1-063-2011 del 15 de junio del 2011.

2º—Las labores se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CM-CRC1-063-2011.

3º—Asimismo, el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

4º—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de acuerdo con las disposiciones contempladas en los numerales 342 siguientes y concordantes de Ley General de la Administración Pública.

5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar,.—1 vez.—(IN2013042363).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

N° AE-REG-E-161-2013.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-718-291, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Pelicano 14- 2- 20- 4,5- 0,2(B)- 3,2(CaO)- 2,2(S), compuesto a base de Nitrógeno (14%), Fósforo (2%), Potasio (20%), Magnesio (4,5%), Boro (0,2%), Calcio (3,2%), Azufre (2,2%) declarado en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013042368).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título N° 683, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil siete, a nombre de Torres Vásquez Randall Antonio, cédula 5-0327-0315. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013042245).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 55, título N° 2394, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil doce, a nombre de Rodríguez Bonilla Sandy Natasha, cédula 1-1586-0844. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013042270).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento N° 312, emitido por el St. Jude School, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Masís Calvo Alejandro, cédula 1-0887-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201342275).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 831, emitido por el CINDEA San Carlos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Marín Keilor Gerardo, cédula N° 2-0610-0682. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013042383).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento 22, título N° 05, emitido por el Colegio Académico de Sepecue, en el año dos mil doce, a nombre de Reyes Torres Noemy Annette, cédula 7-0188-0919. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013042400).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 546, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil uno, a nombre de Hidalgo Méndez Diana Guiselle, cédula 1-1177-0889. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013353845.—(IN2013042489).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 277, título Nº 759, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil siete, a nombre de García Mongue Verónica Rosalba, cédula 1-1345-0885. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013353889.—(IN2013042490).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 262, título N° 3368, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil nueve, a nombre de Herrera Bolaños Joselyn María, cédula 1-1493-0729. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, al primer día del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013042689).

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

En sesión ordinaria N° 1047 celebrada el jueves 20 de junio, 2013, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, mediante acuerdo firme CD-2509-13 procedió a designar el cargo de Vicepresidente que rige del 20 de junio, 2013 al 31 de diciembre del 2013:

Vicepresidente: Francisco Rodríguez Gutiérrez, cédula: 1-0901-0402 Estado civil: Divorciado una vez. Profesión: Administrador de Empresas. Vecino de Grecia

Mag. Erick Hess Araya, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013042343).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Para ver las marcas de Fábrica solo en La Gaceta con formato PDF

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Eli Lilly And Company, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS 3-FENILSULFANILMETIL-BICICLO[3.1.0.] HEXANO 4-SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DE mGluR 2/3.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención se refiere a un antagonista del receptor mGlu2/3 de la fórmula, se describen sus usos, y métodos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 323/58; A61K 31/10; cuyos inventores son Smith, Stephon Cornell, LI, Renhua, Mitch, Charles Howard, Vetman, Tatiana Natali. La solicitud correspondiente lleva el número 20130178, y fue presentada a las 9:56:10 del 24 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres día consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353760.—(IN2013042461).

El señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ifco Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJÓN, SOPORTE, SISTEMA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Un cajón (100) comprende un piso, dos paredes externas y dos paredes laterales. En el piso se previeron una pluralidad de aberturas que se dimensionaron de manera de alojar en cada caso una varilla de apoyo (138a-138d). Las aberturas se dispusieron de manera de elevar en forma regular un apoyo (118) colocado dentro del cajón (100) por medio de varillas de apoyo (138a-138d) introducidas en las aberturas y ubicarlo en una posición por encima  del piso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47F 3/14; B65D 83/00; B65G 1/07; cuyo inventor es Ringler, Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 20130120, y fue presentada a las 14:37:00 del 19 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013353759.—(IN2013042462).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-392-470 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ifco Systems GMBH, de Panamá, solicita la Patente de Invención denominada CAJÓN DE TRANSPORTE Y DE PRESENTACIÓN.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención se refiere a un cajón comprende un piso (12) y como mínimo dos pares de paredes laterales enfrentadas en cada caso (14a, 14b, 16a, 16b), donde una primera de las paredes laterales (16b) se extiende desde el piso (12) en un sentido vertical (18) al menos en parte solo lo equivalente a una altura de extracción (20) hacia arriba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Gasificación Internacional de Patentes 2011.01 es B65D 25/00, B65D 1/24, B65D 85/30 cuyos inventores son Orgeldinger, Wolfgang y Delbrouck, Klaus. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0125, y fue presentada a las 09 horas 57 minutos del veinte de marzo del dos mil trece. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013353761.—(IN2013042463).

El señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Ifco Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJÓN CON ENTRADA DE PAREDES LATERALES QUE COMPRENDE UN SISTEMA DE ENFRIAMIENTO.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Un cajón incluye un fondo (102), dos paredes extremas (106a, 106b), y dos paredes laterales (108a, 108b). Por lo menos una de las paredes extremas y laterales comprende una entrada (200a-200c) que tiene una dimensión que permite introducir una cantidad predefinida de líquido refrigerante en el interior del cajón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es B65D 81/18, B65D 85/34, cuyo inventor es Orgeldinger, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130124, y fue presentada a las 14:40:00 del 19 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013353762.—(IN2013042464).

El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ifco Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJÓN CON ELEMENTO DE REFUERZO CONTÍNUO.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Un cajón incluye un fondo inferior (102) dos paredes de los extremos, y dos paredes laterales (108a). Cada una de las paredes laterales (108a) comprende un primer borde lateral (118) adyacente a la primera pared del extremo, un segundo borde lateral (129) adyacente a la segunda pared del extremo, un borde inferior (124) adyacente al fondo inferior (102), y un borde superior (122) distante del fondo inferior (102). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 1/42; B65D 6/18; cuyo inventor es Orgeldinger, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130123, y fue presentada a las 14:39:10 del 19 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013353763.—(IN2013042465).

El señor Jorge Tristan Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Ifco Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJÓN PLEGABLE CON MEDIOS DE ENGANCHE SEGUROS.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Un cajón incluye un fondo, dos paredes extremas, y dos paredes laterales. Las paredes extremas y las paredes laterales están configuradas para ser plegables con respecto al fondo. Las paredes extremas y las paredes laterales comprenden respectivos elementos de enganche que se engranan entre sí para formar un enganche cuando las paredes extremas y las paredes laterales están en el estado desplegado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseño quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: B65D 6/18; cuyo inventor es Orgeldinger, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130122, y fue presentada a las 14:39:00 del 19 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353767.—(IN2013042466).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-392-470 vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ifco Systems GMBH., de Panamá, solicita la Patente de Invención denominada “CAJÓN DE TRANSPORTE Y DE PRESENTACIÓN.”

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención se refiere a un cajón comprende un piso (12) y como mínimo dos pares de paredes laterales enfrentadas en cada caso (14a, 14b, 16a, 16b), donde una primera de las paredes laterales (16b) se extiende desde el piso (12) en un sentido vertical (18) al menos en parte solo lo equivalente a una altura de extracción (20) hacia arriba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es B65D 25/00, B65D 1/24, B65D 85/30 cuyos inventores son Orgeldinger, Wolfgang y Delbrouck, Klaus. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0121, y fue presentada a las 14 horas treinta y ocho minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013353768.—(IN2013042467).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada INGREDIENTE FARMACÉUTICO CANABINOIDE ACTIVO PARA FORMAS DE DOSIS MEJORADAS (DIVISIONAL DEL EXPEDIENTE N° 9662). Se describen composiciones farmacéuticas que comprenden el ingrediente farmacéutico activo en base a canabinoide, trans-(+-)-tetrahidrocanabinol cristalino, y formulaciones de los mismos. La invención también refiere a métodos para tratar o prevenir una condición tal como dolor que comprende administrar a un paciente, en necesidad del mismo, una cantidad efectiva de trans -(+-)tetrahidrocanabinol cristalino. En modalidades específicas, el trans-(+-) tetrahidrocanabinol cristalino administrado de acuerdo a los métodos para tratar o prevenir una condición tal como dolor puede tener una pureza de al menos 98% basado en el peso total de canabinoides. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352; A61P 1/08; A61P 29/02; cuyo inventor es Kupper, Robert, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130263, y fue presentada a las 14:38:42 del 5 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013353770.—(IN2013042468).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE OXAZOL [5,4-b]PIRIDIN-5-ILO. La presente invención se refiere a compuestos de oxazolo[5,4-b]piridin-5-ilo útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/04; A61K 31/424; A61P 35/00; cuyos inventores son Coates, David, Andrew, Gilmour, Raymond, Martin, José, Alfredo, Martin de la Nava, Eva, María. La solicitud correspondiente lleva el número 20130182, y fue presentada a las 08:53:20 del 25 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353771.—(IN2013042469).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de ST Jude Medical Systems AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada Alambre guía de sensor.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La presente invención trata acerca de un alambre guía de sensor (1) para mediciones intravasculares de al menos una variable en un organismo, cuyo alambre guía de sensor (1) tiene una región proximal (2), una región distal del sensor (3) y una región del extremo (4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/021; A61M 25/09; cuyo inventor es Hilmersson, Mats. La solicitud correspondiente lleva el número 20130131, y fue presentada a las 13:21:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013353939.—(IN2013042471).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, en condición de apoderado de Laboratorios Senosiain S. A. de C. V., de México, solicita la Patente invención denominada COMBINACIÓN Y COMPOSICIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD. La presente invención tiene su aplicación en el campo farmacéutico, especialmente en el de combinación y composiciones farmacéuticas que comprenden un inhibidor de la lipasa y una fitoalexina y vehículos o excipientes farmacéuticamente aceptables; la presente invención también se relaciona con el proceso de fabricación de composiciones que contienen la combinación y el uso de dicha composición en el tratamiento de padecimientos de sobrepeso, obesidad y problemas de salud relacionados.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 39/21; A61K 31/05; A61K 31/365; A61P 3/04; C07D 305/12; cuyos inventores son Senosiain Peláez, Juan Pablo, Barranco Hernández, Gustavo, García Salgado López, Raúl. La solicitud correspondiente lleva el número 20130298, y fue presentada a las 08:56:12 del 19 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353940.—(IN2013042472).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Arena Pharmaceuticals INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DEL RECEPTOR GPR119 Y EL TRATAMIETO DE TRASTORNOS RELACIONADOS CON ESTE. La presente invención se refiere a los agonistas del receptor 5 GPRll9: 3-fluoro-4-(5-fluoro-6-(4-(3-(2-fluoropropan-2-il)-1,2,4-oxadiazol-5-il)pi peridin-1- il)pirimidin-4-ilamino)-N,N-dimetilbenzamida; 3-fluoro-4-(5-fluoro-6-(4-(3-(2-fluoropropan-2-il)-1,2,4-oxadiazol-5-il)piperidin-1-il)pirimidin-4-ilamino)-N-metilbenzamida; y 10 3-fluoro-4-(5-fluoro-6-(4-(3-(2-fluoropropan-2-il)-1,2,4-oxadiazol-5-il)piperidin-1-il)pirimidin-4-ilamino)benzamida, y a sales, solvatos e hidratos farmacéuticamente aceptables de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/506; A61P 3/00; cuyos inventores son Jones, Robert M., Lehmann, Juerg, Chen, Weichao, Edwards, Jeffrey, Marquez, Glen, Morgan, Michael E., Sadeque, Abu J.M., KIM, Sun Hee. La solicitud correspondiente lleva el número 20130145, y fue presentada a las 14:15:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013353941.—(IN2013042473).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de State of Oregon Acting by and Through The State Board of Higher Education on Behalf of Oregon State University, de Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada ADHESIVOS DE SOJA Y COMPUESTOS HECHOS A PARTIR DE LOS ADHESIVOS. La presente invención se refiere a una composición adhesiva acuosa libre de formaldehido que comprende (a) proteína de soja y (b) óxido de magnesio o una mezcla de óxido de magnesio e hidróxido de 5 magnesio, en donde los componentes (a) y (b) conjuntamente constituyen por lo menos 50 por ciento en peso de la composición, excluyendo el peso del agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes, edición 2012.01 es C09J 189/00, B27DC 1/00, B27N 3/00, D21J 1/00, cuyo inventor es Li Kaichang. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0144, y fue presentada a las 14:14:10 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2013353943.—(IN2013042474).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, céd. número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de FMC Corporation de E. U. A., solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO PARA MONITOREO DE CHINCHES DE CAMA. La invención se refiere a un dispositivo para el monitoreo de chinches de cama que comprende un elemento atrayente para las chinches de cama y una sección de anclaje que comprende un miembro de soporte que tiene una superficie que se puede atravesar y una o más protuberancias que penden desde ella. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es A01M 1/02; A01M 1/14; A01M 1/00; C09J 201/00; cuyos inventores son Black, Bruce, Sheth, Shreya, Varanyak, Linda, Woodruff, Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 20130091, y fue presentada a las 9:49:00 del 28 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013353965.—(IN2013042475).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Industria de Elementos de Concreto Armado (INDECASA) S. A., de Costa Rica, solicita la patente de invención denominada SISTEMA ESTRUCTURAL PARA EDIFICACIONES DE MÁS DE UN PISO CON ELEMENTOS PREFABRICADOS DE CONCRETO ARMADO. Un sistema mecánico estructural para edificaciones de más de un piso que consiste en una interface metálica de unión entre elementos prefabricados de concreto armado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: E04B 1/00; E04B 1/19; E04B 1/30; cuyos inventores son Alvarado Ramírez, Luis Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 20130205, y fue presentada a las 14:33:20 del 8 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013353978.—(IN2013042476).

El señor Pedro Oller Taylor, céd. 1 0787 0425, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Elas Geotécnica S.R.L., de Italia, solicita la patente de invención denominada UNA VÁLVULA DE RETENCIÓN PARA UN ELEMENTO TUBULAR DE CONSOLIDACIÓN.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Una válvula de retención que puede ajustarse sobre un elemento tubular para su uso en el refuerzo, y la consolidación de un terreno por ejemplo, en una excavación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: F16K 15/14; E04B 1/68; E02D 3/12; cuyos inventores son Bonomi, Cristiano. La solicitud correspondiente lleva el número 20130241, y fue presentada a las 8:44:21 del 24 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013354046.—(IN2013042477).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZILPIPERAZINA a favor de la compañía Glaxo Group Limited., cuyos inventores son: Johnson Christopher Norbert, Macpherson David Timothy, Stanway Steven James, Stemp Geoffrey, Thompsom Mervyn, Westaway Susan Marie, todos de nacionalidad británica; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2934, estará vigente hasta el día veinticuatro de julio del dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional versión 2013.01 es C07D 401/10, A61K 31/496, A61P1/08 .—San José, a las nueve horas cuatro minutos del cuatro de junio del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—RP2013353898.—(IN2013042460).

Exp. 9421.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS FUSIONADOS a favor de la compañía Takeda Pharmaceutical Company Limited, cuyos inventores son: ASO, Kazuyoshi y Mochizuki, Michiyo; ambos de nacionalidad japonesa, Gyorkos, Albert Charles; Corrette, Christopher Peter; Pratt, Scott Alan; Siedem, Christopher Stephen y CHO, Suk Young; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2926, estará vigente hasta el veintiséis de abril del dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 235/24, C07D 235/04, C07D 235/12, C07D 235/18, C07D 403/02.—San José, diez de junio del dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—RP2013353773.—(IN2013042470).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTORY DERECHOS CONEXOS

 AVISO

Douglas Fallas González, cédula de identidad 1-993-298, mayor, soltero, sicólogo, vecino de San José, Poás de Aserrí cuatrocientos cincuenta metros suroeste de la escuela Andrés Corrales Mora, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula EL ASUNTO DE LA FELICIDAD EN TIEMPOS DE AJUSTE UN DISCURSO DE LA CONDICIÓN HUMANA ACTUAL. La obra es una primera edición de un libro con 50 páginas. El texto es un discurso sobre la condición del ser humano en la sociedad. El ISBN es 978-9968-47-666-9. Los derechos morales en la portada del libro son de Bismarck Vargas Araya, cédula de identidad 1-1419-873, mayor, soltero, vecino de San José, Poás de Aserrí. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7456.—Curridabat, 27 de junio del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2013354230.—(IN2013043311).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Clínica de Adolescentes Hospital Calderón Guardia, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Construir a la atención integral especializada en salud de las personas adolescentes mediante la creación de programas de voluntariado, orientados al bienestar de la población meta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatutos, lo es la presidenta: Rita Peralta Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2012, asiento 318546 y documentos adicionales tomos 2013, asientos 120662 y 153564).—Curridabat, veinte de junio del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013042354).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ecológica Playa Guacalillo, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Gestionar y coordinar la seguridad en Playa Guacalillo, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Victoria Eugenia Pacheco Secades. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 147853).—Curridabat, veinticinco de junio del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013042386).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción  la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-518758, denominación Asociación Alianza Campesina de la Región Caribe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 88714.—Curridabat, a los 11 días del mes de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013354198.—(IN2013043299

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Casa del Misionero, Uruca, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado el en Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Manuel Alvarado Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 145098).—Curridabat, a los 27 días del mes de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013354204.—(IN2013043300).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 56489-2012.—Registro Civil, Departamento Civil, sección de actos jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y tres minutos del treinta de abril de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil, por Clara Elena Corea Díaz conocida como Clarita Elena Corea Díaz, mayor, casada, técnica en laboratorio, costarricense, cédula de identidad número ocho-ciento uno-seiscientos veintiuno, vecina de Los Chiles, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre de la misma... Es “Clarita” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial la gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2013353804.—(IN201342485).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eliot Agüero Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1615-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del ocho de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 56075-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando Único:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eliot Agüero Chavarría...; en el sentido que el nombre... es “Elioth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013042391).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes Reyes Mondragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 598-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las ocho horas cuatro minutos del seis de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 44075-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Franciny Elizabeth Casco Mondragón...; en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Reyes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013042678).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Janeth Obando, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1501-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas once minutos del veintinueve de abril del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 47304-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wilson José Obando Luquez y el asiento de nacimiento de Diana Paola Ferrufino Obando, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Janeth Obando, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013042704).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johana Eliet Betanco, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 921-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del once de marzo del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 5912-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlo Manuel Ruiz Betanco…; Alejandra Valeria Ruiz Betanco…., y Benjamín Yahir Ruiz Betanco…, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos son “Johana Eliet” y “Betanco, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013042705).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan Luis Álvarez Mora, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1746-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 2038-2013. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Luis Álvarez Mora con Hassel Haydée Chavarría Morales... en el sentido que el nombre del padre, el nombre, los apellidos de la madre y la nacionalidad de ambos padres de la cónyuge son “Roberto José”, “Haydée del Carmen Morales de Chavarría” y “nicaragüenses” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013043248).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elioena Yarith Sequeira López, mayor, soltera, auditora financiera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810213209, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1801-2013.—San José, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013042361).

Heydy Dayana Lacayo Cruz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155816292131, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1792-2013.—San José, veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013353972.—(IN2013042488).

María Victoria Cortés Godoy, mayor, soltera, empresaria, colombiana, cédula de residencia N° 117000639822, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3089-2009.—San José, primero de julio de dos mil trece.—Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013042702).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS N° 008-2013

Se comunica a los interesados la inclusión de las siguientes necesidades en el Plan de Compras del Registro Nacional:

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Solicitud Nº 119-783-13-0101.—(IN2013044255).

LICITACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000098-00200

Adquisición de: Equipo de Comunicación

El Instituto Costarricense Sobre Drogas, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas vía digital, hasta las 10:00 horas del 6 de agosto de 2013, para la adquisición de: equipo de comunicación.

El cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través del Sistema Compra Red, en la dirección electrónica https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, sita Barrio Dent, de la antigua Subarú, hoy Agencia Grupo Q, 300 metros norte contiguo al Restaurante Jurgen’s, a partir de la presente publicación.

Lic. Guido Ismael Sandoval Carrera, Proveedor Institucionnal.—1 vez.—O. C. 10-2013.—Solicitud 25291.—C- 11480.—(IN2013044108).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000023-01

Compra de máquinas contadoras, verificadoras

y clasificadoras de billetes

El Banco de Costa Rica  informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 31 de julio del 2013, para la licitación en referencia las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales.

El cartel para la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 03:00 p. m.

San José, 5 de julio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00150-13.—C-14120.—(IN2013044191).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de

servicios de alimentación en la Facultad de Derecho

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de julio del 2013, para la contratación indicada.

Los interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 2 de julio del 2012.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., M.B.A., Jefa.—1 vez.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-0024S.—C-17880.—(IN2013044199).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-PV

(Apertura de licitación)

Compra de ron añejo

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:                 Compra de ron añejo

Tipo de concurso:        Licitación Abreviada 2013LA-000006-PV

Fecha de apertura:       8 de agosto del 2013,10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la Oficina de la Proveeduría.

Grecia, 4 de julio de 2013.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2013043836).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000004-ARESEP

Adquisición de licencias (software)

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica N° 3-007-042042-09, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 14:00 horas del 24 de julio del 2013, para la licitación arriba descrita.

El cartel puede ser accesado en la dirección electrónica:

http://www.aresep.go.cr/index.php/inicio/compras-institucionales/licitaciones-abreviadas.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506-3440, o al correo electrónico  herreracm@aresep.go.cr.

San José, 4 de julio de 2013.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 7264-2013.—Sol. 775-331.—C-13180.—(IN2013044178).

LICITACION ABREVIADA  N° 2013LA-000005-ARESEP

Contratación de servicios profesionales para actualizar el

plan estratégico de la Auditoría Interna de la ARESEP

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica N° 3-007-042042-09, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del 24 de julio del 2013, para la licitación arriba descrita.

El cartel puede ser accesado en la dirección electrónica:

http://www.aresep.go.cr/index.php/inicio/compras-institucionales/licitaciones-abreviadas.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 2506-3440, o al correo electrónico  herreracm@aresep.go.cr

San José, 4 de julio de 2013.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.— O. C. 7264-2013.—Sol. 775-332.—C-13180. (IN2013044181).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-DHR

Contratación de servicios postales

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las 11:00 horas del 3 de julio del 2013, se procedió a adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-227869, servicio postal bajo la modalidad de franqueo, denominada Porte Pago, el cual consiste en el envío de correspondencia que pueden ser comunicaciones escritas, paquetes, libros, revistas, según los siguientes tipos de envío y documentos: Correo Ordinario, Correo Ordinario Certificado, Servicio EMS, Telegrama, Sacas M, Encomiendas, Servicio de envío de correspondencia a cobrar a la Defensoría de los Habitantes.

Se aplicarán las tarifas suministradas en la oferta, las aprobadas por ARESEP y debidamente publicadas el diario La Gaceta.

La presente contratación es por un plazo de 12 meses prorrogables hasta por 36 meses.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 3 de julio de 2013.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 13026.—Solicitud N° 121-807-028-PR.—C-24460.—(IN2013043820).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LPN-006-1824-OC-R

Obras de construcción en los senderos

del Parque Nacional Manuel Antonio

Informa que a través de la Proveeduría Institucional que se encuentra adjudicado el trámite. El interesado tiene la resolución de adjudicación a disposición en la Proveeduría Institucional del SINAC, costado sur de la ULACIT, antiguas instalaciones del Banco HSBC, Barrio Tournón, San José, Costa Rica, a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

MBA. William Dalorzo Chinchilla, Proveedor Institucional a. i.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 129-884-073.—C-8460.—(IN2013043850).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-01

Contratación de una empresa para la confección, distribución

y suministro de uniformes institucionales de tipo

ejecutivo para el personal de servicio al

cliente del conglomerado BCR

El Comité Ejecutivo en Reunión 14-13 CE, del 26/06/13, adjudicó la Licitación Pública 2013LN-000001-01 “Contratación de una empresa para la confección, distribución y suministro de uniformes institucionales de tipo ejecutivo para el personal de servicio al cliente, al Consorcio Moda Colegial Quality Plus, según el siguiente detalle:

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

La garantía de los productos es de doce meses, contados a partir de la entrega de la satisfacción del Banco

El plazo de entrega es de 45 días hábiles contados a partir de la orden de inicio por parte de la Oficina de Clima Organizacional.

El plazo del contrato es por 1 año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.

San José, 5 de abril del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00149-13.—C-68520.—(IN2013044190).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

UNIDAD EJECUTORA

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD (EDUS)

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-4405

Avisa a todos los interesados que mediante oficio GIT-0949-2013 se adjudicó a la empresa IT Servicios de Infocomunicación S. A., el ítem único de la licitación en referencia.

San José, 10 de julio del 2013.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.

______­­­­______

UNIDAD EJECUTORA

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD

GERENCIA INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-4405

Avisa a todos los interesados que mediante oficio GIT-0957-2013 se adjudicó los ítems 1 y 2 de la licitación en referencia a la empresa Central de Servicios P.C. S. A.

San José, 10 de julio del 2013.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—1 vez.—(IN2013043832).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN NACIONAL N° 2013LN-000005-2102

Objeto: Concentrado de frutas

A los interesados en el presente concurso se les hace saber dicho concurso se adjudica la compra a: Jugos Naturales Povesa S. A.

San José, 4 de julio del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Dennys Miranda Boza.—1 vez.—(IN2013044130).

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-BNV01UCA

Contratación de dos miembros externos para

el Comité de Inversiones de BN Vital

La Proveeduría Institucional de BN Vital O. P. C. S. A, informa que la licitación ha sido adjudicada mediante acuerdo de Comité de Licitaciones en la sesión 11-2013 artículo 1 del tres de julio del dos mil trece; a los señores Sergio Quevedo Aguilar, cédula de identidad 1-634-747 y Eddy Velásquez Chávez, cédula de identidad 8-052-0213.

San José, 4 de julio del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Tatiana Varela González, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2013044115).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-32600

Arrendamiento de microcomputadores de escritorio

tipo desktop y portátiles

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución Nº 178-2013, de las 14:37 horas del 28 de junio de 2013, en aplicación del Artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa y del Artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, se realiza una modificación a la Resolución de Adjudicación 113-2013 de las 12:36 horas del 26 de mayo de 2013 para que se lea de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Central de Servicios PC S. A., C. J. Nº 3-101-096527. Posiciones Nos. 1 y 2, por un monto total de $1.193.517,00, que corresponde al arrendamiento por 36 meses, todo conforme a la oferta y las condiciones cartelarias.

Los demás aspectos permanecen invariables.

San José, 2 de julio del 2013.—Proveeduría Institucional.—M.sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00163.—Crédito.—(IN2013044203).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000021-PROV

(Prórroga Nº 1 y modificación Nº 1)

Contratación de servicio de vigilancia para los locales

que albergan la Sede Regional de la Oficina

de Atención y Protección a la Víctima de

Puntarenas, Cartago y Corredores

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que existen aclaraciones y modificaciones al cartel por lo cual puede ser retirado el cartel con la inclusión de las mismas a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección:

http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.

De igual forma se informa que la fecha de apertura de las ofertas se prorroga para el 17 de julio de 2013, a las 10:00 horas.

San José, 10 de julio de 2013.—Subproceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013043855).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LA-000031-01

(Modificación N° 1 al cartel)

Adquisición de switches para puntos de venta

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, considerar la siguiente información para la presentación de sus ofertas:

1- Se traslada el plazo para la apertura de ofertas, de manera que se recibirán ofertas hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del 19 de julio del 2013.

2- Se modifica el punto 19 del cartel de la siguiente manera: “El Banco resolverá esta contratación en un plazo máximo de 40 días hábiles a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 5 de julio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 6270300003.—Solicitud N° 920-00148-13.—C-20720.—(IN2013044192).

MUNICIPALIDADADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-01

Ampliación de plazo para dictar acto de adjudicación

Modalidad de entrega según demanda

Contratación de cursos técnicos

Se comunica a los potenciales oferentes participantes en el proceso de contratación administrativa en La Gaceta N° 92 del 15 de mayo de 2013, que se prorroga el plazo para adjudicar, según artículos N° 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y N° 95 del Reglamento a la misma ley, hasta el viernes 30 de agosto de 2013.

Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O.C. N° 33597.—Solicitud N° 52-0079.—C-6580.—(IN2013044195).

REGLAMENTOS

SALUD

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

REGLAMENTO GALERÍA COSTARRICENSE DEL DEPORTE

CAPÍTULO PRIMERO

De la creación de la Galería del Deporte

Artículo 1º—Créase la Galería Costarricense del Deporte, según acuerdo del Consejo Nacional de Deportes, en sesión N° 150 del 9 de julio de 1969, como sitial de honor, donde el pueblo de Costa Rica rinde homenaje a las personas que en las diferentes disciplinas del deporte, han dado prestigio y gloria a su patria.

Artículo 2º—La Galería Costarricense del Deporte será una vitrina abierta que honra, por medio de la crónica histórica, el esfuerzo, el talento, la disciplina y el trabajo de aquellos costarricenses que han llevado a su más elevada expresión, las metas y objetivos propuestos en su carrera deportiva.

Artículo 3º—Los integrantes de la Galería Costarricense del Deporte serán ejemplo para todas las generaciones de costarricenses, y sus proezas han de servir como punto de partida y objetivo en la superación y el desarrollo del deporte nacional.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las postulaciones

Artículo 4º—Podrán ingresar a la Galería Costarricense del Deporte, todas aquellas personas, vivas o fallecidas, que posean un intachable y ejemplar comportamiento en las actividades deportivas y en las relaciones con los semejantes y con la sociedad, que en el momento de su elección reúnan los siguientes requisitos.

1.  Ser costarricense por nacimiento o por naturalización.

2.  Haber tenido una participación destacada en la práctica o en la organización de uno o varios deportes, tanto dentro como fuera de Costa Rica, llevando el nombre del país y de la disciplina deportiva que representa, a sobresalir dentro del concierto de naciones.

3.  Tener una conducta y una vida privada ejemplares para la sociedad costarricense.

4.  No haber rechazado una convocatoria a la Selección Nacional o haber renunciado a su condición de Seleccionador Nacional sin causa justificada.

5.  También, pueden postular su nombre a la Galería Costarricense del Deporte, todas aquellas personas que se han destacado como entrenadores deportivos quienes, en su calidad de estrategas del deporte, han tenido logros importantes con sus equipos o atletas, o por actuaciones de gran trascendencia, las cuales le hayan dado gloria al deporte costarricense.

6.  El dirigente de cualquier disciplina y organización deportiva, que hubiese formado parte de confederaciones, federaciones o asociaciones deportivas, tanto nacionales como internacionales y Comités Cantonales de Deportes y Recreación, que en su condición de promotor del deporte, se destacó por largos años de servicio y por realizaciones relevantes en beneficio del deporte.

7.  La persona que ha hecho del deporte su profesión, tales como árbitros y profesores de educación física, que en el ejercicio de su actividad deportiva-profesional han sido reconocidos por sus realizaciones.

8.  El candidato que aún viva, debe estar retirado de las competencias oficiales de la máxima categoría competitiva al menos por tres años.

9.  En el caso de los dirigentes, árbitros y profesores de educación física, no se exigirá el tiempo mínimo de retiro. No obstante, no podrán estar ejerciendo cargos o funciones en el momento de su postulación.

10.  Si luego de que el candidato a la Galería Costarricense del Deporte que se ha retirado, participara en la categoría veterana, esto no será motivo para perder su condición de candidato, sino que, por el contrario, será un ejemplo de calidad, voluntad y temple deportivo.

Artículo 5º—Tienen derecho a proponer candidatos a la Galería Costarricense del Deporte, las siguientes entidades:

1.  Confederaciones Deportivas

2.  Federaciones Deportivas

3.  Asociaciones Deportivas

4.  Comités Cantonales de Deporte y Recreación

5.  Otras organizaciones deportivas legalmente constituidas

6.  Escuelas de Educación Física de los centros de enseñanza superior

7.  Instituciones Públicas

8.  Otros Grupos legalmente constituidos, de la sociedad civil o de la empresa privada.

Artículo 6º—Cada entidad tendrá derecho a postular un solo candidato por cada período. Así mismo, la postulación deberá estar referida a una persona, sea viva o fallecida; no así a equipos deportivos o a grupos de atletas.

Artículo 7º—Las candidaturas tendrán vigencia solo para el periodo que se estipula en la convocatoria.

Artículo 8º—Toda candidatura debe tener los siguientes documentos:

1.  Carta de presentación de la postulación, emitida por parte de la organización que postula al candidato, donde se indica el número de sesión de Junta Directiva y la fecha en que se tomó el acuerdo de presentar el candidato a conocimiento de la Comisión.

2.  Una breve justificación que apoye la decisión tomada.

3.  Fotocopia de la cédula y la personería jurídica, al día, de la organización o empresa que avala al candidato.

Artículo 9º—La propuesta, para ser conocida por la Comisión, debe estar estructurada de la siguiente manera:

1.  Carta de presentación

2.  Fotocopia de la cédula y personería jurídica de la entidad

3.  Currículum vitae del candidato con los siguientes apartados:

a.  Datos personales del candidato: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, edad, nombre de los padres, cónyuge e hijos, profesión u oficio y preparación académica. En caso de que la persona esté fallecida, se debe indicar la fecha.

b.  Lugar de residencia

c.  Número de teléfono o fax para su localización

d.  Dirección de correo electrónico

e.  Número de cédula y otros datos que considere oportunos

f.   Fotografía reciente

g.  Descripción de su carrera deportiva y logros alcanzados, expuestos en forma cronológica, donde se señalen sus hechos, actuaciones y participaciones con fecha y lugar

h.  Títulos individuales o colectivos obtenidos, trofeos individuales o colectivos conquistados

i.   Referencias con fecha de retiro como deportista de la máxima categoría, como dirigente, como árbitro, como entrenador o como profesor de educación física

j.   Todos los hechos narrados deben estar documentados, para lo cual, se adjuntarán recortes de periódicos, fotografías, fotocopias, material audiovisual, direcciones de páginas web y otros que ayuden a verificar fehacientemente lo descrito

k.  En caso de que un candidato haya destacado en varios deportes, deberá indicarse por cuál de ellos presenta su postulación

l.   Cuando el candidato haya realizado otras funciones en el deporte, tales como entrenador, profesor, etc.; las podrá incluir al final del documento, como referencia.

CAPÍTULO TERCERO

De la Comisión de la Galería del Deporte

Artículo 10.—El Consejo Nacional de Deportes integrará, en el primer trimestre del año, la Comisión de la Galería Costarricense del Deporte, que estará constituida por:

a-  El Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, o su representante.

b-  Un representante de la Galería Costarricense del Deporte, seleccionado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

c-  Un representante de las Asociaciones y Federaciones de representación nacional, seleccionado por el Consejo Nacional del Deporte y la recreación

d-  Un representante de las Universidades públicas que imparten la carrera de Ciencias de Deporte, seleccionado por el Consejo Nacional de Deportes.

e-  Un periodista deportivo, seleccionado por el Consejo Nacional de Deportes

Deben poseer conocimiento en el desarrollo del deporte.

Artículo 11.—Durante la primera sesión, la Comisión procederá a elegir a un Presidente y a un Secretario, por mayoría simple.

El Presidente tendrá la potestad de conducir las reuniones y convocar las sesiones, sean estas ordinarias o extraordinarias. Por su parte, el Secretario deberá tomar el acta de cada una de las sesiones y llevar la correspondencia.

En los casos en que el Presidente no estuviera presente durante alguna reunión, los miembros presentes procederán a elegir al conductor de la sesión.

Una vez aprobadas las actas, deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Comisión.

Artículo 12.—Cuando un integrante de la Comisión incurra en más de tres ausencias no justificadas, el Presidente puede solicitar al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación su sustitución, de acuerdo a su representatividad.

Artículo 13.—El quórum mínimo para poder sesionar es de tres miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En aquellos casos en que se diera un empate, funcionará el doble voto del Presidente de la Comisión.

Artículo 14.—Los miembros de la Comisión, durante el ejercicio de sus funciones, no podrán postularse para ingresar a la Galería Costarricense del Deporte.

Artículo 15.—En caso de que se presentara un candidato que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con cualquiera de los miembros de la Comisión, se debe informar al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, para que dicho miembro sea sustituido.

Artículo 16.—El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, brindará los servicios logísticos para el funcionamiento de la Comisión, a través del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas, que será el ente encargado de la coordinación interna y externa, de los asuntos relacionados con la Comisión y con el programa de la Galería del Deporte.

Artículo 17.—Los integrantes de la Comisión de la Galería Costarricense del Deporte, deberán mantener siempre, discreción y confidencialidad en los asuntos tratados en sus sesiones.

Cuando un miembro de la Comisión viole estos principios, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación procederá, si el caso lo amerita, a sustituirlo.

Artículo 18.—La Comisión de la Galería del Deporte, no podrá recibir audiencias ni visitas. Toda comunicación deberá realizarse por escrito.

Artículo 19.—La Comisión realizará la apertura oficial del proceso de presentación de candidaturas a la Galería Costarricense del Deporte, según los lineamientos del presente reglamento, al tiempo que definirá las fechas de los periodos de candidaturas y estudio de atestados.

Para ello se le faculta la utilización de los diferentes medios de comunicación colectiva y medios electrónicos, dirigidos a los sectores interesados.

También se pautará esta convocatoria, en al menos un diario de circulación nacional.

Artículo 20.—La Comisión recibirá las postulaciones en las oficinas del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas, del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, dentro del horario establecido para tal fin, siempre y cuando las mismas cumplan con todos los requisitos que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 21.—En caso de que alguna candidatura se encuentre incompleta, al faltarle un documento de los solicitados en el Reglamento, será rechazada por el personal encargado.

Cuando los interesados completen la documentación, podrán presentarla de nuevo, siempre y cuando no haya vencido el periodo de recepción de atestados.

Artículo 22.—La Comisión dispone de 30 días naturales como máximo, para recibir candidatos, contados a partir de la publicación.

Artículo 23.—Una vez cerrado el periodo de recepción, la Comisión dispone de un tiempo máximo de hasta 30 días naturales para estudiar las postulaciones recibidas y dar su fallo.

Artículo 24.—Entre las proposiciones presentadas y mediante la verificación de aquellas candidaturas que cumplen con los requisitos exigidos en este reglamento, la Comisión escogerá los candidatos que conformarán la terna, mediante votación secreta, excepto que exista consenso.

Artículo 25.—La Comisión de la Galería Costarricense del Deporte seleccionará, de entre la terna presentada, el o los candidatos que pasan a formar parte de la Galería Costarricense del Deporte. Podrán ingresar a la Galería Costarricense del Deporte, en cada período, de uno hasta un máximo de 3 personas.

Artículo 26.—Para poder ingresar a la Galería Costarricense del Deporte, el candidato necesitará de mayoría calificada (entiéndase 4 votos como mínimo), durante el último escrutinio.

Artículo 27.—El fallo de la Comisión deberá mantenerse confidencial, hasta tanto no se haya completado el procedimiento indicado por el presente Reglamento.

Artículo 28.—El nombre o nombres escogidos por la Comisión, serán presentados al Consejo Nacional de Deporte para su respectiva valoración y aprobación.

Una vez conocido y aprobado el veredicto por el Consejo Nacional de Deportes, en la sesión inmediata siguiente a la fecha en que reciba la comunicación, se hará de conocimiento de la opinión pública mediante conferencia de prensa.

Artículo 29.—Se podrá declarar desierta la designación del nuevo miembro de la Galería Costarricense del Deporte en aquellos casos en que el Consejo considere que los candidatos no cuentan con los requisitos de relevancia y excelencia que deben tener los integrantes de esta institución deportiva, o cuando no se presente ningún candidato a concurso.

CAPÍTULO CUARTO

De la ceremonia de incorporación

Artículo 30.—Se celebrará una ceremonia solemne de introducción del nuevo o nuevos integrantes de la Galería Costarricense del Deporte, una vez ratificado su nombre o sus nombres, durante el segundo semestre del año, donde se les colocará la medalla respectiva y se develará su fotografía.

Artículo 31.—La, o las personas escogidas para formar parte de la Galería Costarricense del Deporte, o su representante, recibirán en la ceremonia de introducción:

1.  Una condecoración, que consiste en una medalla de 60 milímetros de diámetro, por 3 milímetros de espesor, con un enchape no menor de 6 gramos de oro fino, la que tendrá en una cara el escudo del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y en la otra cara, el nombre de la persona honrada con la inscripción: Homenaje del Deporte Costarricense.

2.  Una fotografía de 60 centímetros de alto por 40 centímetros de ancho, al pie de la cual figurará su nombre, un resumen de su biografía y la anotación de sus más sobresalientes hechos deportivos

3.  Será develada en la ceremonia oficial y colocada posteriormente en la Galería Costarricense del Deporte

4.  Un pergamino donde constará su condición de miembro de la Galería Costarricense del Deporte.

CAPÍTULO QUINTO

De las exclusiones

Artículo 32.—El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, mediante votación secreta y calificada, podrá decretar la exclusión de un miembro de la Galería Costarricense del Deporte, cuando este haya cometido faltas graves, comprobadas mediante el debido proceso, que impliquen una violación al intachable y ejemplar comportamiento que deben tener los miembros de esta institución.

Aprobada la exclusión, se retirará la foto y se pedirá la devolución de la medalla.

CAPÍTULO SEXTO

De las reformas al Reglamento

Artículo 33.—El reglamento de la Galería Costarricense del Deporte, podrá ser modificado, únicamente, por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 856-2013, mediante acuerdo Nº 7, del día diecisiete de junio del 2013.

Publíquese.—Marielos Rodríguez Beeche, Secretaria.—1 vez.—(IN2013042860).

AVISOS

BN VITAL, OPERADORA DE PENSIONES S. A.

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN BN VITAL S. A.

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.

II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.”

III.—Que el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización señala, en la norma 4.20 que “La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes.”

Se emite el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN BN VITAL S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables para todos aquellos funcionarios de BN Vital, Operadora de Pensiones S.A. que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de BN Vital, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor de BN Vital, podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad o mediante el mecanismo que la Administración apruebe para ello y que cumpla con los requisitos de seguridad necesarios para el cumplimiento del fin propuesto.

Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía en favor de BN Vital S. A.

Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y antes de asumir el cargo. Los funcionarios obligados a rendir garantía o caución, deberán hacerlo por todo el período en el cual ejerzan el puesto o cargo en el que fueron nombrados. Si la garantía caducare o venciere antes del término del nombramiento, la Dirección Administrativa o quien le sustituya en su cargo deberá gestionar la prórroga tantas veces como sea necesario hasta que finalice el plazo de nombramiento.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 6º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:

    Nivel A (Nivel gerencial)

    Nivel B (Nivel de jefaturas)

    Nivel C (Nivel operativo)

Asimismo y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo mayor a 30 días hábiles.

Por resolución razonada, la Dirección Administrativa o la Jefatura de Recursos Humanos, podrá revisar y someter a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 7º—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos el Gerente General, el Auditor Interno, Gerentes de Área.

Artículo 8º—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los puestos de Jefe y Directores de departamentos cuando por la atención de sus funciones recauden, custodien o administren fondos y valores públicos y quienes realicen labores de Compra y Venta de Valores para la Cuenta Propia.

Artículo 9º—Caucionantes del nivel C. En este nivel deben rendir caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación:

    Labores de Cajas y Tesorería

    Labores de Caja chica

    Labores de Contratación Administrativa

    Labores de Planilla

Artículo 10.—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Dirección Administrativa o la Jefatura de Recursos humanos en ausencia de la primera revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:

a.  La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b.  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c.  El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.

Artículo 11.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne temporalmente una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 12.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 13.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía será de un salario base establecido en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Anualmente, se actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base, dicha actualización será comunicada por escrito por la Unidad de Recursos Humanos a los funcionarios caucionantes. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha comunicación.

Artículo 14.—Cálculo de la caución en el nivel A. El Puesto de Gerente General deberá rendir una caución de cinco salarios base, el puesto de auditor interno una caución de tres salarios base, y el puesto de Gerente de área una caución de tres y medio salarios base.

Artículo 15.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base.

Artículo 16.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán de rendir una caución equivalente a uno y medio salarios base.

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia y ejecución de las cauciones

Artículo 17.—Competencia. Competerá a la Dirección Administrativa en coordinación con la Unidad de Recursos humanos la administración general de las cauciones que se rindan a favor de BN Vital, para ello, deberá:

a.  Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.

b.  Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.

c.  Coordinar con el departamento de custodia de valores la custodia de las cauciones recibidas cuando estas sean valores o efectivo o equivalentes y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

d.  Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

e.  Informar al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

f.   Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, número de cédula, puesto que ocupa, tipo de garantía, número, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

Artículo 18.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a BN Vital, lo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 19.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad administrativa.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentarla a la Unidad de Recursos Humanos.

1° de julio del 2013.—Luis Ricardo Garro Chaves, Director Administrativo y Proyectos.—1 vez.—(IN2013042674).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

INTENDENCIA MUNICIPAL

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, no habiendo recibido oposiciones durante el término de ley, informa que en sesión ordinaria N° 46 celebrada el 13 de noviembre del 2012 acuerdo definitivamente aprobado, dispuso aprobar como reglamento el “Proyecto de Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico en el Distrito de Cervantes de Alvarado”, publicado en La Gaceta N° 224 del 18 de diciembre del 2012, con la única reforma: en el artículo 14, Pago de derechos trimestrales se eliminan la opción, 2, 3 y 4, dejando la opción uno vigente la cual quedará de la siguiente manera:

Licencia clase A: un salario base.

b.     Licencia clase B:

b.l    (cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile) medio salario base.

b.2   (salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile) un salario base.

c.     Licencia clase C: medio salario base.

d.     Licencia clase D:

d.l      (mini súper) un salario base.

d.2     (supermercado) dos salarios base.

e.     Licencia E:

e.l.a   un salario base

e.l.b.  dos salarios base

e.2:    tres salarios base

e.3:    dos salarios base

e.4:    tres salarios base

e.5:    un salario base.

Rige a partir de su publicación.

Manuel Roldán Brenes, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2013043046).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2481-2013.—Gutiérrez Enríquez César Alexis, costarricense, cédula 1-1307-0489. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Concentración en Periodismo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2013042353)

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

El Director del Sistema de Emergencias 9-1-1, que con base en lo dispuesto por los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se establece lo siguiente: Delegar en el señor Luis Fernando Alfaro Ubico, cédula 106910283, las funciones de la Dirección del Sistema de Emergencias 9-1-1, únicamente por los siguientes días: del 2 al 5 y del 10 al 12 ambos de julio de 2013. Es todo.

José Fabio Parreaguirre Camacho.—1 vez.—(IN2013042840).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2013-247

ASUNTO:   Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel, distrito Matina, cantón Matina, provincia de Limón.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Miguel de Matina de Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel, Distrito Matina, Cantón Matina, Provincia Limón, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos cuarenta y seis, asiento número cuatro mil ochocientos ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HA-2013-1129 del día 28 de mayo del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PREJ-2013-2234 del 29 de mayo del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-026 del 29 de mayo del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4°, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1°, 4°, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7° de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

    Otorgar la delegación de la administración del acueducto de alcantarillado sanitario de San Miguel, distrito Matina, cantón Matina, provincia Limón, cédula jurídica tres- cero cero dos- trescientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y dos.

    Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

    Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

    Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme.

Comuníquese y publíquese.

Sesión ordinaria 2013-028, del 11-06-2013, artículo 4, inciso 4.2.

Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00147.—Crédito.—(IN2013041871).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a la señora Eka María Reyes Reyes, en calidad de progenitora, la resolución administrativa dictada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de mayo del dos mil trece, mediante en la cual se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Frannia Yaxinia Reyes Reyes, por motivos de que la progenitora incumple con sus deberes parentales hacia su hija (la dejó en completo abandono y bajo la responsabilidad de terceras personas). La niña Frannia Reyes, se encuentra ubicada en el recurso comunal de la señora Miriam Rojas Rodríguez, la cual está asumiendo la guarda, crianza y educación de la niña de marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se notifica por este medio debido a que se desconoce el domicilio actual de la señora Eka María Reyes Reyes. Exp. OLCO-00033-2013.—Oficina Local de Corredores, a las catorce horas veinte minutos del día siete de junio del dos mil trece.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61586.—C-14520.—(IN2013042713).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil trece, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a las personas menores de edad Yendri Paola Barahona Jiménez y Mikel Guillermo Barahonna Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, por medio de edicto, debido a que se trata de personas menores de edad en situación de orfandad. A quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 642-00007-2003.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61586.—C-14520.—(IN2013042714).

Se le comunica al señor Jairo Gerardo Pichardo Villal, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día trece de febrero del dos mil trece, que ordenó dejar sin efecto la medida administrativa de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad J.A.S.H., así como el archivo de la situación y del expediente administrativo. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 242-00029-2006.—Oficina Local de Upala, Guatuso, al ser las diez horas con diez minutos del día dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61586.—C-14520.—(IN2013042715).

Se le comunica a Mario Espinoza Guzmán, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 08:30 horas del 10 de junio del 2013, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa se dicta medida de declaratoria de adoptabilidad administrativa a favor de la persona menor de edad Ashlyn Espinoza Mena. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante la esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 531-00011-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61586.—C-14520.—(IN2013042716).

Se le comunica al señor Reyes Salas Vargas, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día trece de febrero del dos mil trece, que ordenó dejar sin efecto la medida administrativa de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad J.A.S.H., así como el archivo de la situación y del expediente administrativo. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un  profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 242-00029-2006.—Oficina Local de Upala, Guatuso, al ser las diez horas del día dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61586.—C-14520.—(IN2013042717).

Se le comunica al señor Rogelio Jiménez Segura, la resolución administrativa dictada a las siete horas treinta minutos del día once de junio del dos mil trece, en la cual se ordena dar inicio con el proceso especial de protección, en sede administrativa, a favor del niño Justin Anthony Jiménez Fernández y se ubica en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, a fin de brindarle protección por encontrarse en una situación de riesgo inminente al lado de la progenitora y padrastro (maltrato físico y negligencia). Así mismo se ordenó llevar a cabo una investigación de los hechos en forma amplia a fin de lograr definir la situación socio legal del niño de marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible Exp. 642-00128-2010.—Oficina Local de Corredores, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de junio del dos mil trece.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61586.—C-14520.—(IN2013042718).

Se le comunica formalmente al señor José Ronaldo Arias Dávila la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas, de las quince horas del día seis de mayo del dos mil trece, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección la inclusión de la adolescente Natalia Eloísa Arias Sevilla al Programa de Tratamiento para Rehabilitación por consumo de drogas en el Centro de Niñas y Adolescente en Riesgo Social Renacer. Se ordenó seguimiento psico-social de la persona menor de edad en dicha ONG y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00019-2011.—Oficia Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61584.—C-15860.—(IN2013042719).

A Heriberto Landazabal Hernández, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 14 de junio del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Isayan Yariacna Salazar Jara y Sebastián Landazabal Salazar, en un albergue institucional. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto Exp. 231-00500-2012.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61584.—C-9900.—(IN2013042720).

A Flor Ierene Guido Gallo, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 3 de junio del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad José Enrique Guido Gallo en un albergue institucional. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto Exp. 231-000168-2011.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61584.—C-9900.—(IN2013042721).

Se le comunica formalmente a los señores Tatiana Ramírez Gonzaga y José Ismael Dávila Sánchez, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas, de las ocho horas del día veintisiete de mayo del dos mil trece, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de los niños Brandon Dávila Ramírez y Joshua Ramírez Gonzaga en el Albergue Institucional Casita Orotigre, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante éste Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00013-2010.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61584.—C-15860.—(IN2013042722).

Se le comunica formalmente a la señora Wendoline Angulo Reyes, cédula N° 6-356-513, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas, de las once horas del día veinte de agosto del dos mil doce, mediante la cual se dictó la declaratoria administrativa de adaptabilidad de la niña Sharlin Angulo Reyes a efectos de que el Departamento de Adopciones de P.A.N.I. la ubique en familia potencialmente adoptiva. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de los tres días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00006-2008.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61584.—C-16520.—(IN2013042723).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

Solicitud de protección de una variedad vegetal

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, mayor y con domicilio en Escazú, San José y en calidad de apoderada especial, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-002-2013, depositada a las 14 horas y cincuenta y cinco minutos del 15 de mayo del 2013, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de Dracaena (Dracaena Steudneri Schweinf. ex Engl.), denominada como Cintho Lemon. En la solicitud se consigna como obtentor a Campo Participations B.V., con sede en Los Países Bajos (Holanda). El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (Art.14 del Reglamento a la Ley 8631).—San José, 19 de junio del 2013.—Ing. Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—RP2013353926.—(IN2013042495).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA QUEBRADA GRANDE

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Quebrada Grande, situada en Quebrada Grande, del distrito 05 Porvenir, del cantón 09 Nandayure, de la provincia 05 Guanacaste, cédula jurídica 3-008-103141 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste; terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Quebrada Grande, el cual colinda: al norte, con Odilie Alvarado Barquero; al sur, con camino público; al este, con Odilie Alvarado Barquero, y al oeste, con el centro comunal, cuenta con plano catastrado número G-207957-94, con un área de 1810.47 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Denia M. R., portadora de la cédula de identidad 5-306-437.

José Manuel Villafuerte Romero.—1 vez.—(IN2013043087).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Resolución N° Alcaldía-2873-2013.—Al ser las diez horas con cuatro minutos del dos de julio del dos mil trece, esta Alcaldía Municipal, procede a dictar la presente resolución de alcance general, con el objetivo de adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, dictado por el Órgano de Normalización Técnica.

Resultando:

I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4° del Código Municipal establecen que las Municipalidades son entes descentralizados territorialmente con autonomía.

II.—Que de conformidad con la Ley N° 7509, denominada Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las municipalidades tendrán el carácter de Administración Tributaria, y para ello, se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramite el cobro judicial y de administrar en sus respectivos territorios, los tributos que genera esa Ley.

III.—Que aunado a la delegación que realiza la Ley N° 7509 sobre los Gobiernos Locales para la gestión de dicho tributo, dicho cuerpo normativo también crea a través del ordinal 12 de ese cuerpo normativo el Órgano de Normalización Técnica, como órgano técnico especializado y asesor obligado de la municipalidades en la materia de bienes inmuebles, de tal suerte que, es éste el órgano encargado de dar los fundamentos a los entes locales para realizar las valoraciones correspondientes.

IV.—Que el pasado viernes 1° de febrero del año en curso, mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 23, Alcance Digital N° 20, el Órgano de Normalización Técnica publicó el denominado “Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva”.

V.—Que de conformidad con la circular dictada por el Órgano de Normalización Técnica N° DONT-126-2011 el pasado 20 de mayo del 2011, corresponde al órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), ejercer las acciones correspondientes para aplicar en el territorio de su competencia, las herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano de Normalización Técnica, y

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículos 17 inciso a) del Código Municipal, éste Despacho, resuelve con el fin de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 7509, respecto de los valores unitarios por tipología constructiva, en su artículo 12 y los artículos 1° incisos 11) y 13), 18, 19 incisos a) y b) y 22 del Reglamento a esta Ley que lo procedente para el cumplimiento de los fines de esa normativa, que la Municipalidad de San José en su condición de Administración Tributaria se adhiera “Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva”, mismo que es parte del modelo de valoración de bienes inmuebles dictado por el Órgano de Normalización Técnica, el cual fue diseñado como referencia de las Municipalidades, para determinar el valor tributario de este tipo de bienes, en cuanto se refiere a la tipología constructiva, el cual fue publicado en el Diario La Gaceta N° 23 el pasado 1° de febrero del 2013, lo anterior con el objetivo de que ésta Administración aplique dicho Manual a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, manteniendo así actualizados los valores en esta tipología. Por tanto,

De conformidad con los ordinales, 11, 169, 170 de la Constitución Política, 11 4, 6 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 4 incisos d) y e), 17 inciso a) del Código Municipal, 3, 10, 10 bis, 11, 12 de la Ley N° 7509 y 1, 11, 13, 18, 19 y 22 del Reglamento a la Ley de Bienes Inmuebles, así como lo expuesto en los fundamentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, este Despacho resuelve:

Único.—Que la Municipalidad de San José, se adhiera al “Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva”, dictado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, y que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23, Alcance Digital N° 20 el pasado viernes 1° de febrero del 2013, y así proceder con su aplicación a partir de la publicación de esta resolución y poder cumplir así con lo que se establece en la Ley N° 7509 y su reglamento. Publíquese de inmediato.

San José, 3 de julio del 2013.—Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº 050-056.—(IN2013044555).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

En base al acuerdo 2013-165-23 y el artículo 12 del Reglamento de Estacionamiento con Boleta de esta Municipalidad, les solicito realizar la gestión de publicar el siguiente mensaje en el Diario Oficial La Gaceta:

“Aprobar el reajuste de tarifas a 300 colones la media hora del Programa de Estacionamiento Autorizado con Boletas, del Cantón Vázquez de Coronado. Acuerdo 2013-165-23”

Vázquez de Coronado, 20 de junio del 2013.—Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde.—1 vez.—(IN2013043041).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

El Concejo Municipal de Turrubares acuerda en sesión ordinaria Nº 25-2013 celebrada el 7 de junio del 2013:

“Cambiar el día y hora de Sesiones Ordinarias para los miércoles a las 4:00 p.m.”

San Pablo, 2 de julio del 2013.—Proveeduría.—Virginia Salazar Agüero, Encargada.—1 vez.—(IN2013043247).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

El suscrito, Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal del cantón Central de Alajuela, en ejercicio de las facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal en su numeral 17, inciso b, así como de conformidad con lo señalado por la Ley General de la Administración Pública artículos 89 y siguientes,

RESUELVE:

Delegar en el Coordinador del Subproceso de Proveeduría, la adjudicación de los procedimientos de contratación directa de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa. El monto asignado variará conforme se produzcan las modificaciones a los límites económicos de los procedimientos de contratación administrativa.

En ausencia del Coordinador del Subproceso de Proveeduría, asumirá la función aquí delegada su superior inmediato, sea el Coordinador del Proceso de Desarrollo Organizacional.

En todo momento el aquí delegado, deberá actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda avocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados. Con fundamento en el numeral 89 inciso 4 de la Ley 6227, el cual establece que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando se refiere a un tipo de acto y no para un acto determinado, precédase a publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Emitida en la Ciudad de Alajuela, a las once horas del veintiocho de junio del dos mil trece.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013043266).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

La suscrita secretaria, se permite transcribir a ustedes, el artículo 30°, acuerdo N° 2682-2013, tomado en la sesión N° 261-2013, celebrada por el Concejo Municipal el día 24 de junio del 2013, que literalmente dice:

Artículo 30.—Acuerdo N° 2682-2013: moción presentada por el señor José Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal.

Considerando que: La “Audiencia Pública” es un mecanismo de participación previsto en la Ley de Planificación Urbano, que permite a todos los habitantes del cantón exponer sus opiniones, observaciones y propuestas sobre el Plan Regulador y sus modificaciones, en forma verbal o escrita ante la Municipalidad. Por otra parte, el Plan Regulador es una herramienta para ordenar y orientar el desarrollo del cantón, garantizando un lugar seguro, apto y agradable para vivir y desarrollar las actividades que dan sustento a nuestras familias. El Ayuntamiento de Oreamuno, en conjunto con el Centro de Investigaciones en Vivienda y Urbanismo-CIVCO- ha venido realizando un trabajo de planificación y diseño de Plan Regulador conforme a lo que dicta la ley y en busca del mayor beneficio en términos de planificación y ordenamiento territorial para el cantón. Que los técnicos de la Municipalidad de Oreamuno, entiéndase Ingeniería Municipal, Unidad Técnica de Gestión Vial, Acueducto Municipal, Gestión Ambiental, Concejo Municipal y esta Alcaldía Municipal han trabajado en términos de cartografía y aplicación de índices de Fragilidad Ambiental. Es nuestra obligación como gobierno local dar a conocer y comunicar a nuestros ciudadanos sobre la propuesta para su respectiva aprobación por parte de las instancias correspondientes según establece el artículo 169 de la Constitución Política:

“Artículo 169.—La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.”

Esto por el poder Constitucional que se le otorga a la Municipalidad de definir los intereses colectivos, según el artículo 170:

“Las corporaciones municipales son autónomas.”

Por tanto mociono para que: “El Concejo Municipal de Oreamuno convoque a los ciudadanos del cantón a una audiencia pública para conocer la propuesta al proyecto de Plan Regulador del Cantón de Oreamuno, así como las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados, para el día 30 (treinta) de julio del 2013 (dos mil trece), a las dieciséis horas, en el Auditorio Monseñor Sanabria en San Rafael de Oreamuno, específicamente detrás de la Iglesia Católica. Se hace constar que la documentación respectiva está a disposición de cualquier interesado, en la Dirección de Planificación sita en el Palacio Municipal, Departamento de Ingeniería Municipal, en la que podrá ser consultada en formato físico y digital. Posterior a la audiencia, se concederá un plazo de 8 días hábiles para recibir observaciones por escrito debidamente fundamentadas, las cuales deben ser entregadas en la Secretaría Municipal. La audiencia será dirigida por la señorita presidenta del Concejo Municipal y dado el indiscutible interés público asegurará el orden y la mayor participación. Procédase a la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y dese la divulgación adicional necesaria”.

Se dispensa de trámite de comisión, aplíquese el artículo 45.

Se somete a votación la dispensa del  trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.

Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobado por unanimidad.

Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal, es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Oreamuno, 25 de junio del 2013.—Laura Rojas Araya, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013043083).

La suscrita secretaria, transcribe los artículos 8° y 9°, acuerdos N° 2654-2013 y N° 2655-013, tomados en la sesión N° 259-2013, celebrada por el Concejo Municipal el día 17 de junio del 2013, que literalmente dice:

Artículo 8º—Acuerdo N° 2654-2013: Oficio 0051-2013-lms, remitido por el señor Leonel Marín Serrano, Encargado de Cobro Administrativo Municipal; dirigido al Concejo Municipal; por medio del cual solicita la juramentación del funcionario Oldemar Maroto Calvo, cédula 3-335-718, como notificador, ya que él nos va a colaborar con el Departamento de Gestión de Cobro en la entrega de avisos de cobro.

Se acuerda por unanimidad, indicarle al señor Oldemar Maroto Calvo, cédula 3-335-718, que se apersone al Concejo Municipal para su debida juramentación. Aplíquese el artículo 45 del Código Municipal, acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Artículo 9º—Acuerdo N° 2655-2013: moción de orden presentada por el Regidor Méndez Fernández, para alterar el orden del día y proceder a la juramentación del señor Oldemar Maroto Calvo, cédula 3-335-718, como notificador del Departamento de Gestión de Cobro Municipal.

Se acuerda por unanimidad, aprobar la moción de orden presentada.

Se procede a la juramentación del señor Maroto Calvo. Quedando debidamente juramentado para desempeñar su respectivo puesto en el Departamento para el cual fue nombrado.

Oreamuno, 18 de junio del 2013.—Laura Rojas Araya, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013043084).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

002-06-2013.—COOPEINPESA R. L., con cédula jurídica N° 3-004-066018, con base en el artículo número 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión en zona industrial marítimo, una parcela de terreno que se ubica 50 metros norte de la antigua Capitanía de Puerto, en el barrio El Carmen, distrito primero, cantón central, provincia Puntarenas, que mide un área de 772,00 m2 y que colinda: norte, muelle multipropósito de Incopesca en el Estero de Puntarenas; sur, Incopesca; este, calle pública, oeste, Incopesca. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas y no otorga derechos a efectos de que disposiciones futuras de dicho plan varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 28 de junio del 2013.—Carlos José Leitón Zamora, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013043075).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convoca a asamblea general extraordinaria CXXII para el 20 de julio del 2013 a las 8:00 a.m. en primera convocatoria y 9:00 a.m. en segunda convocatoria, a realizarse en su Sede ubicada en Desamparados de Alajuela, con el siguiente Orden del Día:

ORDEN DEL DÍA

I.        Apertura y comprobación del quórum.

II.      Himno Nacional de Costa Rica.

III.     Himno del Colegio.

IV.     Aprobación del orden del día.

V.       Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.

VI.     Presentación, discusión y votación de la propuesta para reforma de los siguientes artículos del Reglamento General del Colegio: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8.b, 10, 11, 13, 14, 15 al 18, 21, 22, se adiciona inciso k) a los artículos 25, 26, 28, eliminar los artículos 29, 30 al 32, 35, 38, 40 incisos b) y c), 43 inciso a), 44, 51, 52 inciso a), 72 inciso f), 74, ajustar numeración del articulado a partir del artículo 29 y adicionar nuevo artículo 62, se eliminan transitorios 1, I y II.

VII.   Conocimiento, discusión y resolución de moción presentada por los colegiados Fernando Castro Ramírez y otros, sobre modificación del artículo 24 en su párrafo primero del Reglamento General vigente.

VIII.  Clausura de la Asamblea.

La documentación estará disponible a partir del viernes 12 de julio de 2013 en las sedes de San José y Alajuela.

M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2013043107).             2 v. 1.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

Y DE SERVICIOS MÚLTIPLES EL GENERAL R. L.

La Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L., siglas COOPEAGRI El General R. L., cédula jurídica 3-004-045099, informa a todos sus asociados especialmente a los que estuvieron ausentes en la Asamblea Ordinaria Nº 80 del 23 de marzo del 2013, del siguiente acuerdo con relación a disminución de capital acordado, según se detalla: Acuerdo Nº 14: “La Asamblea con la potestad que le confiere el artículo Nº 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas con respecto a la reducción del capital social, autoriza al Consejo de Administración a la devolución parcial de capital social, de hasta doscientos cincuenta millones de colones, con el objetivo de coadyuvar en esta difícil situación de los asociados, dicho monto será distribuido entre todos los asociados activos y fieles de COOPEAGRI El General R.L. que al 31 de diciembre del 2012, presenten uno o varios créditos con esta cooperativa, no pudiendo ser nunca un número menor de 20 de esos asociados según establece el mínimo de ley. Así mismo cada devolución será aplicada a las deudas de cada asociado al 31 de diciembre del 2012, según los siguientes criterios: 1) Con base en los saldos actuales de la cartera de crédito (de los productores cafetaleros, cañeros y colaboradores) los 250 millones de colones se aplicarán de la siguiente manera, el 50% de los recursos se destinarán a los créditos de los productores de café, el 30 % a los productores de caña y el 20% a los asociados colaboradores, tomando como parámetro lo siguiente: a. Para el caso de los asociados productores de café se establecerá su aplicación de acuerdo al nivel de endeudamiento por fanega de café entregado en la cosecha 2012-2013, b. Para los productores de caña se establecerá su aplicación de acuerdo al nivel de endeudamiento por kilogramo de azúcar entregado en la zafra 2012-2013, c. En el caso de los asociados colaboradores se establece para su aplicación el coeficiente de endeudamiento (cuotas de crédito mensuales entre los ingresos por salario recibidos). 2) Para todos los casos la aplicación de capital a los asociados se realizara tomando en cuenta su nivel de endeudamiento, teniendo prioridad los asociados que presenten mayor nivel de endeudamiento. 3) La aplicación de capital social a las deudas de cada asociado será aprobado por la comisión de crédito. Deberá el Consejo de Administración por medio del señor Gerente realizar la consulta legal al INFOCOOP, procediendo a realizar dicha devolución a partir de que se apruebe por la citada institución. Esta disminución de capital debe ser comunicada a los asociados que no estuvieron presentes en la Asamblea y también mediante aviso que se publicará tres veces en La Gaceta. La devolución surtirá efecto 30 días después de la fecha de la primera publicación”. Acuerdo firme y tomado en forma unánime. Se advierte que se está comunicando a los asociados ausentes a dicha asamblea por medios apropiados y por este aviso, surtiendo efectos el mismo treinta días después de aquel en que se hizo por primera vez la publicación, todo con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, cuyo procedimiento se respetara para ejecutar esa disminución de capital social, así como que en la ejecución de esos acuerdos no se sobrepasara la suma que como disminución de capital autorice el INFOCOOP.—Pérez Zeledón, 26 de abril del 2013.—MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, Gerente General.—RP2013354040.—(IN2013042492).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1148 a nombre de Delgado Chaves S. A., cédula jurídica Nº 3-101-27450 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—RP2013353928.—(IN2013042494).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Arquitectura, emitido por esta casa de estudios el 10 de diciembre de 1993, inscrito en el tomo II-V9-3093, registrado en el CONESUP en el tomo III, folio 301, número 9081 a nombre de Lutz Cruz Erika María, con cédula de identidad número 1-0538-0953. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses, Curridabat, 24 de abril del 2013.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2013043044).

SOCIEDAD DE VENDEDORES DEL CRUCE

DE RÍO FRÍO S. A.

Sociedad de Vendedores del Cruce de Río Frío S. A., cédula jurídica 3-101-434749, solicita ante la Dirección de Personas Jurídicas, la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; el libro número uno de Actas de Junta Directiva; el libro número uno de Registro de Socios; el libro número uno Mayor; el libro número uno de Inventario y Balances; y el libro número uno de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Gerardo Sánchez Pérez, Presidente.—(IN2013043139).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MUSOC SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría a las ocho horas, la sociedad denominada Musoc Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ocho mil cuatrocientos veintiocho, solicita reposición de libro de Actas de Asamblea General, ante el Registro Público, Sección Personas Jurídicas.—Pérez Zeledón, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2013353468.—(IN2013041704).

THE GOLDEN NOTEBOOK SOCIEDAD ANÓNIMA

The Golden Notebook Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y siete, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros, en virtud de la pérdida de los mismos: Libro de Registro de Accionistas número uno; Libro de Actas de Asambleas Generales número uno; y Libro de Junta Directiva número uno. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Sonia Navarro Solano, Apoderada Generalísima.—1 vez.—RP2013353499.—(IN2013041729).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y DOS

MIL OCHENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día tres de junio del dos mil trece, se protocolizó la solicitud de reposición por perdida, de los libros primeros de Actas de Asamblea General de Socios y el libro de Registro de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, misma cédula jurídica.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2013353532.—(IN2013041749).

COMPAÑÍA DE COMERCIO AGROPECUARIO

DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía de Comercio Agropecuario del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-052006, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro Accionistas, por haberse extraviado los mismos.—San José, 28 de junio del 2013.—Daniel Avendaño Fernández, Presidente.—1 vez.—(IN2013042737).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

COMUNICA

La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en sesión ordinaria número 2126 del diecisiete de enero del año dos mil trece, de conformidad con las potestades delegadas por Ley, dentro de las cuales se atribuye la toma de acuerdos necesarios para que esta corporación cumpla con sus objetivos y fines esenciales, aprueba las siguientes condiciones de miembros pensionados de este colegio profesional en concordancia, ordenamiento y comprensión de los alcances establecidos en los artículos 5 inciso c y artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, número 2343, artículo 7 incisos b y c, 14, 15 y 29 incisos b y e del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras Decreto Ejecutivo número 37286:

Acuerdo tomado en firme por unanimidad de los presentes transcrito en lo conducente:

1.- Profesional Miembro Incorporado en Enfermería: Profesional en Enfermería que por haber sido inscrito como tal en el colegio, tiene la facultad de ejercer la profesión en todo el territorio nacional. Estos pagarán la cuota de colegiatura ordinaria establecida por la Junta Directiva y renovarán la licencia cada dos años.

2.- Profesional Miembro Incorporado en Enfermería Pensionado: Profesional en enfermería que por haberse acogido a un régimen de pensión por vejez, comunique por escrito el cambio de condición y su deseo de seguir ejerciendo la profesión. Estos pagarán la cuota ordinaria de colegiatura establecida por la Junta Directiva y renovarán la licencia cada dos años.

3.- Profesional Miembro Pensionado que no ejerce la profesión: Profesional en enfermería que por haberse acogido a un régimen de pensión por vejez o invalidez, comunique por escrito al colegio su condición de pensionado y manifieste su deseo de no seguir ejerciendo la profesión. Estos pagarán la cuota de mil colones anuales y renovarán la licencia cada dos años. Publíquese.

Olga Marta Solano.—1 vez.—(IN2013043037).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

Edicto de notificación de cobro administrativo

OF: ATH-089-2013.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación se indican:

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese en el Diario Oficial.

Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-04713GII.—Crédito.—(IN2013041875).

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este, de la heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notaria: María del Rosario Porter Laitano, carné 2140, expediente 13-000636-0624-NO, resolución dieciséis horas cincuenta y tres minutos del tres de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes primera julio 2012, segunda julio 2012, primera agosto 2012, segundo agosto 2012, primera setiembre 2012, segunda setiembre 2012, primera octubre 2012, segundo octubre 2012, primera noviembre 2012, segunda noviembre 2012, primera diciembre 2012, segunda diciembre 2012, primera enero 2013, segunda enero 2013, primero febrero 2013, segunda febrero 2013, primera marzo 2013, segunda marzo 2013, primera abril 2013, segunda abril 2013, primera mayo 2013.

Notario: Guillermo Ramos Jiménez, carné 1456, expediente 13-000871-0624-NO, resolución diecisiete horas un minuto del veintitrés de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: primera marzo 1998, segunda marzo 1998, primera abril 1998, segunda abril 1998, primera mayo 1998, segunda mayo 1998, primera junio 1998, segunda junio 1998, primera julio 1998, segunda julio 1998, primera agosto 1998, segundo agosto 1998, primera setiembre 1998, segunda setiembre 1998, primera octubre 1998, segundo octubre 1998, primera noviembre 1998, segunda noviembre 1998, primera diciembre 1998, segunda diciembre 1998, primera enero 1999, segunda enero 1999, primera febrero 1999, segunda febrero 1999, primera marzo 1999, segunda marzo 1999, primera abril 1999, segunda abril 1999, primera mayo 1999.

Notario: Juan José León Núñez, carné 2908, expediente 13-000913-0624-NO, resolución dieciséis horas treinta y cuatro minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: segunda quincena de diciembre de 1984, todos los índices de 1985, todos los índices de 1986, todos los índices 1987, todos los índices 1988, todos los índices 1989, todos los índices 1990, todos los índices 1991, primera quincena de abril de 2005, segunda quincena de abril de 2005, primera quincena de mayo de 2005, segunda quincena de mayo de 2005, primera quincena de junio de 2005, segunda quincena de junio de 2005, primera quincena de julio de 2005, segunda quincena de julio de 2005, primera quincena de agosto de 2005, segunda quincena de agosto de 2005, primera quincena de setiembre de 2005, segunda quincena de setiembre de 2005, primera quincena de octubre de 2005, segunda quincena de octubre de 2005, primera quincena de noviembre de 2005, segunda quincena de noviembre de 2005, primera quincena de diciembre de 2005, segunda quincena de diciembre de 2005, todos los índices de 2006, todos los índices de 2007, todos los índices de 2008, todos los índices de 2009, todos los índices de 2010, todos los índices de 2011, todos los índices de 2012, primera quincena de enero de 2013, segunda quincena de enero de 2013, primera quincena de febrero de 2013, segunda quincena de febrero de 2013, primera quincena de marzo de 2013, segunda quincena de marzo de 2013, primera quincena de abril de 2013, segunda quincena de abril de 2013, primera quincena de mayo de 2013.

Notario: Dionisio Adolfo Guillén Martínez, carné 4506, expediente 13-000929-0624-NO, resolución dieciséis horas dieciséis minutos del cinco de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: primera quincena de noviembre 1993, segunda quincena de noviembre 1993, todas las quincenas 1994, primera quincena de enero 1995, segunda quincena de enero 1995, primera quincena de febrero 1995, segunda quincena de febrero 1995, desde primera quincena de marzo hasta la segunda quincena de diciembre 2006, todos los índices de 2007, todos los índices de 2008, todos los índices de 2009, todos los índices de 2010, todos los índices de 2011, todos los índices de 2012, primera quincena de enero 2013, segunda quincena de enero 2013, primera quincena de febrero 2013, segunda quincena de febrero 2013, primera quincena de marzo 2013, segunda quincena de marzo 2013, primera quincena de abril 2013, segunda quincena de abril 2013, primera quincena de mayo 2013, segunda quincena de mayo 2013.

Notario: Eduardo Baeza Castillo, carné 11437, expediente 13-001305-0624-NO, resolución diecisiete horas seis minutos del veinticuatro de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la primera quincena de junio hasta la segunda quincena de setiembre del 2009.

Notario: Francisco Suárez Reyes, carné 10458, expediente 13-000909-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintiocho minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: segunda quincena de febrero de 2013 y segunda quincena de mayo 2013.

Notario: Manuel Sánchez Zamora, carné 1344, expediente 13-000906-0624-NO, resolución diecisiete horas once minutos del veintiuno de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril.

Notario: Fernando Sancho Villalta, carné 2075, expediente 13-001616-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de abril, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto.

Notario: Marco Antonio Vásquez Víquez, carné 6692, expediente 13-000399-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Todas las quincenas de 2002, todas las quincenas de 2003, todas las quincenas de 2004, todas las quincenas de 2005, todas las quincenas de 2006, todas las quincenas de 2007, todas las quincenas de 2008, todas las quincenas de 2009, todas las quincenas de 2010, todas las quincenas de 2011, todas las quincenas de 2012, todas las quincenas de 2013.

Notaria: Ana Cecilia Artavia Guadamuz, carné 4766, expediente 13-001631-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y siete minutos del veinticuatro de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: primera quincena de febrero 2010, segunda quincena de mayo 2011, primera quincena de julio 2011, segunda quincena de junio 2012, primera quincena de diciembre 2012, segunda quincena de junio 2013.

Notaria: Rina Dalida García Ventura, carné 2254, expediente 13-001187-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cuarenta y siete minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo.

Notario: Francisco Azofeifa González, carné 3850, expediente 13-001430-0624-NO, resolución de las diecisiete horas veintisiete minutos del dieciocho de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: De enero de 1999 hasta marzo de 1999, y de mayo de 2009 hasta mayo de 2013.

Notario: Ricardo Lankester Jiménez, carné 2011, expediente 13-000402-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y siete minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2009: segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre, segunda de diciembre. Del año 2010: Todas las quincenas. Del año 2011: primera de enero, segunda de enero, primera de febrero, segunda de febrero, segunda de marzo, primera de abril, segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre, segunda de diciembre. Del año 2012: Todas las quincenas. Del año 2013: Todas las quincenas.

Notario: Hebneser Sutherland Gordon, carné 11756, expediente 13-001540-0624-NO, resolución de las diecinueve horas uno minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: segunda quincena de setiembre. Del año 2012: segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de marzo, primera quincena de agosto, primera quincena de noviembre, primera quincena de diciembre. Del año 2013: segunda quincena de enero, segunda quincena de febrero.

Notaria: María de la Paz Arauz Chaverri, carné 8453, expediente 13-001398-0624-NO, resolución de las diecisiete horas diecinueve minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra de los notarios públicos antes en listados, con relación a los siguientes hechos: 1º—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Lic. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012. 2º—Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado). De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.—Deber de presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27.—Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143. Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto. 3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo. 4.Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº 2013-001.—Sol. Nº 119-786-01113.—(IN2013042156).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notario: Alejandro Fernández Alvarado, carné 10316, expediente 13-001438-0624-NO, resolución de las quince horas cincuenta y seis minutos del doce de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes del año 2012: segunda quincena de febrero, segunda quincena de marzo, primera quincena de junio, primera quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto del año 2013: Primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo.

Notaria: Ana Ligia Loría Quesada, carné 9295, expediente 13-000713-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año dos mil diez: segunda quincena de febrero. del año 2011: segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo.

Notaria: Ana María Rojas Zamora, carné 14819, expediente 13-000730-0624-NO, resolución de las diecinueve horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la primera quincena de enero del 2011 a la primera quincena de mayo del 2013.

Notaria: Andrea Mora Badilla, carné 9382, expediente 13-001543-0624-NO, resolución de las dieciocho horas catorce minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la segunda quincena de julio del 2012 a la primera quincena de mayo del 2013.

Notario: Carlos Fuentes López, carné 8364, expediente 13-000708-0624-NO, resolución de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del tres de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la primera quincena de enero del 2011 a la primera quincena de mayo del 2013.

Notario: Celina Del Rocío Lamicq Quirós, carné 14745, expediente 13-001578-0624-NO, resolución de las diecinueve horas trece minutos del seis de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: Segunda quincena de marzo, primera quincena de setiembre. Del año 2012: segunda quincena de enero, segunda quincena de junio, segunda quincena de setiembre, primera y segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre. Del año 2013: primera y segunda quincena de enero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, de la primera quincena de abril a la primera quincena de mayo del 2013.

Notario: Gerardo Madrigal Campos, carné 1970, expediente 13-001132-0624-NO, resolución de las diecisiete horas diecisiete minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: primera quincena de febrero y primera quincena de julio. Del año 2012: primera quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio , segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre , segunda quincena de noviembre , primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, segunda quincena de febrero , primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo.

Notario: German Rojas Quirós, carné 8948, expediente 13-000711-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2010: Segunda Quincena de Diciembre. Del año 2011: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2012: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2013: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo.

Notario: Herbert Antonio Ulloa Salas, carné 5567, expediente 13-000698-0624-NO, resolución de las dieciséis horas treinta y dos minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año dos mil diez: primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año dos mil once: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año dos mil doce: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año dos mil trece: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo.

Notaria: Hilda Yorleni Calvo López, carné 10890, expediente 13-001303-0624-NO, resolución de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Primera quincena de febrero 2009 y de la segunda quincena de junio 2012 a la primera quincena de mayo del 2013.

Notaria: Karla Zumbado Villalobos, carné 7480, expediente 13-001523-0624-NO, resolución de las dieciocho horas veintiuno minutos del tres de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Primera quincena de mayo 2011, primera quincena de enero 2012, segunda quincena de enero 2012, primera quincena de marzo 2012, segunda quincena de junio 2012, primera quincena de octubre 2012, primera quincena de mayo 2013.

Notario: Luis Álvaro Durán Araya, carné 6430, expediente 13-001053-0624-NO, resolución de las diecinueve horas once minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la primera quincena de noviembre del 2011 a la segunda quincena de abril del 2013

Notario: Luis Eduardo Venegas Mora, carné 8748, expediente 13-000329-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintiséis minutos del veintinueve de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Segunda quincena de mayo 2001, todos los índices del año 2002, todos los índices del año 2003, todos los índices del año 2004, todos los índices del año 2005 y todos los índices del año 2006.

Notaria: Marcela Rivas Molina, carné 7930, expediente 13-000521-0624-NO, resolución de las diecisiete horas tres minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Primera quincena de febrero 2009, de la segunda quincena de marzo a la segunda quincena de diciembre del 2009, la primera quincena de enero del 2010, primera quincena de junio del 2010. Primer quincena de enero del 2011 a la segunda quincena de abril del 2013.

Notario: Marcos Antonio Campos Arguedas, carné 8950, expediente 13-000324-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y ocho minutos del veintiuno de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Todos los índices del año 2002, todos los índices del año 2003, todos los índices del año 2004, todos los índices del año 2005, todos los índices hasta la primera quincena de setiembre 2006.

Notaria: María Emilia Fallas Monge, carné 7962, expediente 13-000752-0624-NO, resolución de las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la segunda quincena de enero del 2011 a la primera quincena de mayo del 2013.

Notario: Mauricio Navarro Cruz, carné 11557, expediente 13-001537-0624-NO, resolución de las dieciocho horas veintiuno minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la segunda quincena de julio del 2012 a la primera quincena de mayo del 2013.

Notario: Melvin Acedo Canton, carné 12322, expediente 13-000809-0624-NO, resolución de las diecisiete horas veinte minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: de la segunda quincena de noviembre del 2010 a la segunda quincena de diciembre del 2010 y de la segunda quincena de marzo del 2011 a la primer quincena de mayo del 2013.

Notaria: Silvia Chaves Quesada, carné 8805, expediente 13-001530-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y nueve minutos del seis de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Segunda quincena de mayo 2010, primera quincena de abril 2011 y segunda quincena de julio 2011.

Notario: Víctor Hugo Mora Casasola, carné 4642, expediente 13-000684-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintitrés minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año dos mil diez: segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año dos mil once: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año dos mil doce: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año dos mil trece: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a) público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:

Primero: Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

Segundo: Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.- Deber de presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27.- Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.- Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143.- Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto. 3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo. 4.Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 Y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo, a. í.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-01013.—Crédito.—(IN2013041874).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL GOLFITO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe Administrativo a. í. de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Golfito, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el siguiente detalle, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial.  El monto adeudado se refleja al 20 y 21 de mayo de 2013 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Construcciones Detalles y Mas de Osa S. A., 2-03101407537-001-001, ¢34.711.00; Inversiones Jimel del Sur S.A., 2-03101373048-001-001, ¢347.108.00; Constructora EEMYS S. A., 2-03101365556-004-001, ¢284.905.00; Ramírez Valerio Gilberto Rafael de la Trinidad, 0-00401050699-001-001, ¢258.844.00; Scott No indica otro Julyan,7-00017204719-001-001, ¢418.493.00; Galimany González Lidia Mayela, 0-00106850711-002-001, ¢517.735.00; Hermanas de la Tierra de Puerto Jiménez S. A., 2-03101395617-001-001, ¢136.503.00; Borner Jacson, 9-00248487004-001-000, ¢91.825.00; Inversiones Mil Seiscientos Treinta y Dos DX S. A., 2-03101121572-003-001, ¢43.284.00; Arroyo Guerrero Mario, 0-00111250156-001-001, ¢175.639.00; Campos Piedra Yorhanny, 0-00602440729-001-001, ¢439.409.00; y Arkin No indica otro Richard, 7-01350090136-001-001, ¢504.186.00; Imperial Properties of the Osa S. A., 2-03101407226-001-001, ¢698.442.00; T.I.: Acevedo García Carlos Alberto, 0-00103790656-999-001, ¢141.511.00; Acevedo Obando Carlos, 0-00601620418-999-001, ¢425.026.00; Acuña Córdoba Óscar Gerardo, 0-00104060719-999-001, ¢1.146.482.00; Alvarado Quirós Wilber, 0-00602320046-999-001, ¢35.400.00; Arcia Cervantes Jorge Francisco, 0-00104640939-999-001, ¢1.235.765.00; Arguedas Agüero Maritza, 0-00105450197-999-001, ¢381.894.00; Arguedas Contreras Rosalina del Carmen, 0-00501030624-999-001, ¢1.793.787.00; Arguedas Espinoza Ricardo, 0-00601120224-999-001, ¢419.924.00; Arguedas Ramírez Edgar, 0-00401050583-999-001, ¢317.164; Arias Delgado Alexander, 0-00602350453-999-001, ¢914.386.00; Arias Fallas Monse Eduvine, 0-00109690892-999-001, ¢305.912.00; Arias Navarro Rafael, 0-00103470582-999-001, ¢436.680.00; Badilla Vásquez Gilberto, 0-00600660514-999-001, ¢735,327.00; Baltodano Baltodano Eugenio, 0-00501570361-999-001; ¢931.671.00; Barboza Rodríguez Elian Roy, 0-00105730792-999-001, ¢618.435.00; Barroso Chavarría Carlos Luis, 0-00602320386-999-001, ¢1.103,626; Benavides de la O Magaly Alicia de Jesús, 0-00601170585-999-001, ¢346.305.00; Bonilla Mejías Dauver, 0-00204950433-999-001, ¢1.103.626.00; Briones Briones Jesús, 0-00502610550-999-001, ¢920.731.00; Calvo Sandino Hugo Martin,0-00108180675-999-001, ¢766.482.00; Camareno Cervantes Karol, 0-00107720322-999-001, ¢1.135,424.00; Carrillo López José Alfredo, 0-00502320950-999-001, ¢627.971.00; Carvajal Cortes Froilán, 0-00112990598-999-001, ¢829.238.00; Cedeño Porras Mario Alberto, 0-00601930805-999-001, ¢721.493.00; Chinchilla Villanueva Eli Feliciano, 0-00104260263-999-001, ¢77.931.00; Desanti Vásquez Hannia Cecilia, 0-00103300841-999-001, ¢676.889.00; Elizondo Arias Miguel Ángel, 0-00105180437-999-001, ¢734.012.00; Espinoza Chaves Gustavo Adolfo, 0-00108800315-999-001, ¢823.626.00; Fernández Marín Luis Miguel, 0-00304130080-999-001, ¢639.113.00; Ferreto Gómez José Luis, 0-002650625-999-001, ¢1.115,943; García Hernández José Antonio, 0-00502580612-999-001, ¢389.912.00; González Dalolio Edwin, 0-00602140982-999-001, ¢1.434,867.00; González Herrera Rodrigo, 0-00602090148-999-001, ¢390.184.00; Hernández Hernández Guillermo Enrique, 0-00203420534-999-001, ¢174.151.00; Herrera Badilla Ananías, 0-00502120204-999-001, ¢293.699.00; Hidalgo Hernández Edwin Alonso, 0-00401570445-999-001, ¢573.611.00; Hidalgo Hernández Edwin Jesús Francisco, 0-00400730583-999-001, ¢1.387,322.00; Jiménez Chacón Gerardo, 0-00602260555-999-001, ¢939.365.00; Jiménez Hernández Eli, 0-00501230159-999-001, ¢318.979.00; Jiménez López Hugo Alberto, 0-00111290400-999-001, ¢266.401.00; Jiménez Mena Gerardo Enrique, 0-00107640183-999-001, ¢932,279.00; López Segura Elías, 0-00501280527-999-001, ¢648.214.00; Marín Calderón Luz, 0-00103930927-999-001, ¢249.902.00; Madriz Acuña Allan Enrique, 0-00115220808-999-001, ¢58.940.00; Martínez Madrigal Asdrúbal, 0-00107140170-999-001, ¢645.078.00; Matarrita Obando Gerson Gerardo, 0-00502910654-999-001, ¢728,846.00; Montero Madrigal Santiago, 0-00106280985-999-001, ¢970.025.00; Montero Núñez Jorge Luis, 0-00106620656-999-001, ¢840.413.00; Mora Mora Oldemar, 0-00602280334-999-001, ¢1.231.650.00; Morux Alvarado Manuel, 0-00204690713-999-001, ¢881.329.00; Muñoz Alfaro Norman, 0-00107710179-999-001, ¢788.218.00; Obando Jaramillo Marlene, 0-00104840283-999-001, ¢729.187.00; Ovares Campos Álvaro Junior, 0-00110640187-999-001, ¢733.988.00; Peraza Álvarez Juan Antonio, 0-00104041442-999-001, ¢144.581.00; Pérez González Luis Rigoberto, 0-00205160845-999-001, ¢736.559.00; Pérez Gómez Víctor Julio, 0-00502160901-999-001, ¢1.335.903.00; Pérez Salazar Ronald, 0-00602290444-999-001, ¢840.915.00; Quintero Saavedra Luis Alfredo, 0-00601640975-999-001, ¢308.260.00; Quirós Gutiérrez Manuel Ángel, 0-00502220765-999-001, ¢983.189.00; Quirós Ramírez Epifanio, 0-00601310572-999-001, ¢633.885.00; Ramírez Meza José Francisco, 0-003012400014-999-001, ¢340.155.00; Rivera Rojas Mario Alberto, 0-00111810641-999-001, ¢1.314,898.00; Rodríguez Vargas Warner, 0-00602270664-999-001, ¢124.694.00; Rojas Mora Gerardo, 0-00601880465-999-001, ¢1.350,799.00; Rojas Morales Jorge Arturo, 0-00601430401-999-001, ¢262.384.00; Rosales Granados Miguel, 0-00600970875-999-001, ¢476.650.00; Ruiz Villareal John, 0-00108830858-999-001, ¢464.185.00; Salas Gallardo Marco Aurelio, 0-00107290815-999-001, ¢2.977,365.00; Salas Moscoso Walter, 0-00602350336-999-001, ¢990.727.00; Salazar Céspedes Álvaro, 0-00103880587-999-001, ¢543.366.00; Sánchez Salazar Edwin Daniel, 0-00107370892-999-001, ¢610.774.00; Sobrado Obregón Navi, 0-00602280377-999-001, ¢798.066.00; Torres Bristan Enrique, 0-00601920745-999-001, ¢1.583,330.00; Uzaga Acuña Roger Iván, 0-00602390709-999-001, ¢1.060.824; Valverde Borbón Michael, 0-00113210396-999-001, ¢472.491.00; Valverde Navarro Luis Fernando, 0-00104970787-999-001, ¢262.384.00; Venegas Vargas Rubén Ramón, 0-00601200910-999-001, ¢415.936.00; Villalobos Calvo Luis Alberto, 0-00109890438-001-001, ¢948.133.00; Villalobos Núñez Roger Octavio, 0-00205620281-999-001, ¢307.821.00; Villalobos Valverde Alexis, 0-00202920208-999-001, ¢1.179.893.00; Zamora Salazar José Ángel, 0-00106200583-999-001, ¢1.443,439.00; Zeledón Badilla Freddy, 0-00112250539-999-001, ¢214.707.00; Zeledón Villalobos Salvador, 0-00601880939-999-001, ¢1.304.174.00; Zúñiga Muñoz Daisy Viviana, 0-00110100397-999-001, ¢321.791.00.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez.—(IN2013042333).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Se hace saber al señor Filadelfo Oviedo Obando, cédula de identidad N° 3-0238-0126, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 13:49 horas del 25 de junio del 2013. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00011-13, en su contra, como adjudicatario del lote N° 46 CP 02 del Asentamiento Yama, sito en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio del señor Oviedo Obando es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del 24 de julio del 2013, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el  expediente, por medio del cual se instruye este proceso se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2013042338).         2 v. 2.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

DIRECCIÓN URBANISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción, aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en Quebrada Honda de Patarrá, 25 mts al oeste de la Iglesia Católica, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, UCU 011 2013, de las diez horas con cincuenta minutos del 19 de febrero de 2013, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-171283, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Desamparados, 28 de junio del 2013.—Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013042288).

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en El Llano en el Distrito de San Miguel, 50 mts al sur del EBAIS, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 14 de enero de 2013 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-82817, que se ubica 50 mts al sur del Ebais de El Llano de San Miguel, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Publica, se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Desamparados, 28 de junio del 2013.—Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013042290).



[1]              Perspectiva sobre el potencial uso del gas natural en Costa Rica.

http://www.recope.com/gasnatural/SNC-Lavalin_Perspectivas_sobre_%20uso_%20de_%20LNGen_CR.pdf