LA GACETA N°
132 DEL 10 DE JULIO DEL 2013
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE
CORONADO
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.º 7356
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El gas natural licuado (GNL) se está volviendo
un recurso energético cada vez más importante y, dado que a nivel internacional
se están realizando grandes nuevas inversiones, tanto en capacidad de
licuefacción como de regasificación, su importancia no dejará de ir en aumento.
Asimismo, el mercado del GNL se está volviendo más maduro y su comercio cada
vez más dinámico.
La industrial global es cada vez más competitiva, eficiente y flexible,
con constantes nuevas instalaciones de licuefacción y regasificación que dan
mayor ímpetu a la tendencia de uso de este recurso.
En Costa Rica actualmente no se produce o consume gas natural, sin
embargo hay planes de expansión y modernización en la capacidad de generación
de electricidad por vía térmica (p. ej. La planta de Moín que se convertirá a
ciclo combinado), también los planes de expansión de la Refinería de Moín en el
Caribe podrían potenciar, en caso de materializarse, el uso de gas natural para
la producción de hidrógeno y como combustible de planta, también existe la
posibilidad de utilizar el gas natural como combustible de transporte, y
finalmente se podría impulsar el uso del gas natural como combustible
industrial.
El gas natural es considerado como un energético verde y a que sus
aplicaciones tecnológicas son altamente eficientes. Se espera que la
contribución del gas natural a la oferta energética global continúe creciendo
en el futuro y que juegue un rol muy importante como combustible puente de
transición hacia un futuro energético más sostenible en las próximas décadas.
Las reservas totales de gas natural en 2011 aún son suficientes para
atender casi 60 años de producción mundial. El Medio Oriente presenta la mayor
relación reservas/producción (R/P) con aproximadamente 162 años de producción.
En la Región de América del Norte, Estados Unidos cuenta con reservas probadas
cercanas a los 7.7 billones de metros cúbicos.
En cuanto al comercio internacional del gas natural, en el mediano y
largo plazos, la participación del GNL será cada vez más fuerte. Se espera una
creciente participación del GNL en la matriz energética de muchos países debido
a la flexibilidad y a la posibilidad de contratar suministro de GNL de
prácticamente cualquier parte del mundo.
El gas natural presenta un nivel de comercio internacional mucho más
limitado que el del petróleo, lo que se traduce en un negocio de índole más
regional, con precios que varían ampliamente entre los diferentes mercados
mundiales. Por lo anterior en los mercados internacionales de gas natural se
puede ver una mezcla de puntos de referencia para los precios.
De los países exportadores, Qatar es, por mucho, el mayor exportador de
GNL. Este país exportó 57.2 millones de toneladas en 2010 (prácticamente la
cuarta parte de la oferta total mundial). Los siguientes tres exportadores son
todos de la Cuenca del Pacífico (Indonesia, Malasia y Australia) que
representaron en conjunto el 29.4% de las exportaciones en el año 2010. En el
caso de América Latina, Perú se integra como un segundo exportador en la región
(junto a Trinidad y Tobago) y como el jugador número 18 en la canasta de países
exportadores de GNL, debido al arranque reciente de su primera planta de
licuefacción.
En cuanto a las importaciones de GNL, el número de importadores se ha
incrementado fuertemente desde el año 2000, pasando de diez países importadores
en 2000 a 23 para 2010. El número total de plantas de regasificación en
operación a nivel mundial en 2010 llegó a un total de 83.
Durante los últimos cinco años, ocho nuevos países empezaron a importar
GNL para cubrir sus necesidades locales: Argentina, Brasil y Chile, en América
del Sur; Canadá y México, en América del Norte; China, en Asia; y Kuwait y
Emiratos Árabes Unidos en el Medio Oriente[1].
Actualmente Costa Rica no usa gas natural y tampoco existen gasoductos
ni redes de distribución. El país debe comenzar a construir la infraestructura
de importación y distribución hasta los clientes finales comenzando desde cero.
Sin embargo ya nuestro país ha puesto el ojo en este recurso, y tanto el sector
público como privado han comenzado a realizar estudios al respecto.
Es por ello que el Estado costarricense debe tomar medidas para
incorporar este recurso dentro de sus responsabilidades, asegurando su
suministro y estableciendo los requisitos y términos generales para el uso del
gas natural licuado en el país.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N.º 7356
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase
el artículo 9 de la Ley Monopolio a Favor del Estado para la Importación,
Refinación y Distribución al Mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles
Derivados, Asfaltos y Naftas, N.º 7356, de 6 de agosto de 1993, cuyo texto
dirá:
“Artículo
1.- La importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y
sus derivados, que comprenden combustibles, asfaltos y naftas, para satisfacer
la demanda nacional, son monopolio del Estado. Asimismo, la importación,
transformación y distribución al mayoreo de gas natural licuado para satisfacer
la demanda nacional, son monopolio del Estado.”
Rige a partir de su publicación.
Jeannette Ruiz Delgado María Eugenia Venegas Renauld
Gustavo Arias Navarro Jorge Gamboa Corrales
Manrique Oviedo
Guzmán
DIPUTADAS Y
DIPUTADOS
27 de mayo de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00411-L.—(IN2013042771).
REFORMA DE LA LEY DE PROTECCIÓN
AL
TRABAJADOR, N.º 7983, DE 16 DE FEBRERO
DE
2000, Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley N.º 7983 de 16 de febrero de 2000, Ley
de Protección al Trabajador, establece un sistema complementario de
prestaciones de seguridad social para desarrollar la colocación del ahorro de
la población trabajadora y potenciar la economía nacional.
Las entidades autorizadas por la Superintendencia de Pensiones para
administrar estos dineros, que son propiedad de las personas trabajadoras, cuya
finalidad es establecer un régimen que permita el bienestar efectivo de la
población trabajadora en el futuro, pueden ser invertidos únicamente en valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en valores
emitidos por entidades financieras supervisadas a su vez por la
Superintendencia General de Entidades Financieras.
Igualmente, la referida Superintendencia puede autorizar la inversión
hasta un 25% del activo del fondo en valores de emisiones extranjeras que se
negocien en mercados de valores organizados en el territorio nacional o el
extranjero.
La ley contiene, entonces, un conjunto de disposiciones específicas para
las inversiones con fondos provenientes de los aportes de los trabajadores.
Sin embargo, como se logra apreciar, las posibilidades de inversión de
estos dineros que hoy día suman entre las diversas operadoras de pensiones un
importante capital de 15.000.000.000 millones de colones es muy limitada, pues
solo remiten a inversión en títulos valores, debiéndose ampliar este horizonte
de inversión a través de fideicomisos de la Banca Nacional para inversión
estatal.
De esta forma, se lograría que el Estado cuente con mayor liquidez, que
los trabajadores y trabajadoras se conviertan en socios empresarios, que
perciban mayores rendimientos y que se reactive el mercado nacional.
Por otra parte, la inversión en valores de emisiones extranjeras
constituye un riesgo para Costa Rica pues a pesar de distinguirse como un país
eminentemente pacífico, con esta inversión extranjera se podrían estar
financiando las guerras en otros países.
Debe tenerse presente, que a pesar de que las inversiones son reguladas
por la Supen, las operadoras no invierten sus propios recursos, sino los
recursos propiedad de la población trabajadora. Al no existir una relación de
“propiedad” entre dichos recursos y la entidad operadora, no puede afirmarse la
titularidad de fondos públicos.
Las inversiones que realizan las operadoras no tienen como objeto evitar
que los recursos de los entes permanezcan ociosos, en relación con la
oportunidad en que vayan a ser utilizados, sino coadyuvar en la construcción
del bienestar futuro de la población trabajadora. De esta forma, lo que
pretendemos con esta iniciativa es que se realicen inversiones con el objeto de
expandir el Sistema Financiero y de esa forma rentabilizar el aporte del
trabajador.
La regulación de las inversiones de los entes que administran los fondos
de los trabajadores debe responder a los objetivos que informa la Ley de
Protección del Trabajador por lo que consideramos que debe darse una apertura
que posibilite la inversión pública.
Ahora bien, tratándose de la inversión de fondos propiedad de los
trabajadores es fundamental considerar los riesgos en que pueden incurrir las
operadoras y ante todo la salvaguarda de los derechos de los afiliados mediante
la referida garantía estatal. Igualmente, debe considerarse que esta reforma
pretende la uniformidad del régimen con independencia de la naturaleza pública
o privada de la operadora.
No obstante, la operadora debe sujetarse a los requisitos que se
establezcan por parte de la Superintendencia, lo cual se justifica no solo por
la necesidad de mantener la estabilidad y solvencia de las operadoras y del
Sistema Financiero sino ante todo en resguardo de los intereses de las personas
trabajadoras, puesto se trata de sus ahorros para la vejez.
Las operadoras y las organizaciones sociales autorizadas responden
solidariamente por los daños y perjuicios patrimoniales causados a los
afiliados por actos dolosos o culposos de los miembros de su Junta Directiva,
gerentes, empleados y agentes promotores. Igualmente, las operadoras deben
responder por la integridad de los aportes de los trabajadores y cotizantes con
su patrimonio y si este resulta insuficiente para cubrir el perjuicio, una vez
agotadas todas las instancias establecidas por ley, el Estado realizará la
compensación faltante de tales aportes y procederá a liquidar la operadora, sin
perjuicio de posteriores acciones penales y administrativas.
En mérito de lo expuesto, sometemos a conocimiento de los y las señoras
diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DE PROTECCIÓN
AL
TRABAJADOR, N.º 7983, DE 16 DE FEBRERO
DE
2000, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso c) del artículo 60 de la
Ley de Protección al Trabajador, N.º 7983, de 16 de
febrero de 2000, y sus reformas para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 60.- Principios rectores de las inversiones
Las entidades autorizadas y reguladas por la Superintendencia se regirán
por los siguientes principios:
[…]
c) Los recursos de los fondos
podrán ser invertidos en un Fideicomiso de la Banca Nacional para inversión
estatal, para lo cual la Superintendencia podrá autorizar hasta un veinticinco
por ciento (25%) del activo del Fondo en dicho fideicomiso, en valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o en valores
emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras.
[…].”
ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 62 de la Ley de Protección al Trabajador,
N.º 7983, de 16 de febrero de 2000, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Rojas Segura Gustavo Arias Navarro
Carlos Avendaño Calvo Justo Orozco Álvarez
Patricia Pérez Hegg Edgardo Araya Pineda
DIPUTADA Y DIPUTADOS
4 de junio de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
1 vez.—O.
C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00412-L.—(IN2013042772).
LEY
DE BIOCOMBUSTIBLES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el mes de febrero del año 2008 el Minae y el
MAG en conjunto presentaron el Programa Nacional de Biocombustibles, en el que
se planteó como objetivo general el siguiente:
“Desarrollar una industria de
biocombustibles que contribuya a la seguridad y eficiencia energética, la
mitigación del cambio climático, la reactivación del sector agrícola y el
desarrollo socioeconómico nacional.”
Además, en el texto se incluyeron como
objetivos específicos los siguientes:
a) Sustituir en forma progresiva los combustibles
fósiles importados, por otras fuentes de energía renovable de origen nacional.
b) Propiciar el desarrollo
social en zonas de alta vulnerabilidad a partir del desarrollo del sector
biocombustibles.
c) Reactivar el sector agrícola
a partir de cultivos de productos agroenergéticos para uso de combustibles.
d) Desarrollar una industria de
biocombustibles, competitiva y eficiente.
e) Contribuir a la disminución
de gases de efecto invernadero como acción de mitigación del cambio climático.
Dentro del Plan de Acción para alcanzar dichos
objetivos se señaló, entre otras cosas, la implementación de un marco normativo
que consistía en la aprobación de un decreto y la presentación de una propuesta
de proyecto de ley de biocombustibles.
El proyecto de ley nunca fue presentado, y según el oficio DSE-203-2012,
de fecha 17 de abril de 2012, de la Dirección Sectorial de Energía del Minae,
esta institución no prevé en el corto plazo “(…) elaborar un proyecto de ley
para ser presentado a la Asamblea Legislativa.”
En lo que respecta al decreto, este se publicó en el diario oficial La
Gaceta el día 17 de marzo del año 2009, mediante el cual se aprobó el
Reglamento de Biocombustibles (decreto 35091-MAG-Minaet).
En materia de biocombustibles el país continúa careciendo de una ley,
siendo prácticamente el único marco legal el decreto citado, el cual puede ser
modificado por otro decreto o inclusive derogado en cualquier momento. No
existe por lo tanto, estabilidad ni seguridad jurídica.
Lo que se ha venido haciendo está amparado entonces en el Reglamento de
Biocombustibles, en el cual se plasman, entre otras cosas, las
responsabilidades que en esta materia tienen el Minae, el MAG y Recope.
Si bien estas instituciones han venido realizando esfuerzos y actuando
en concordancia con el decreto, el avance en el logro de los objetivos del
Programa Nacional de Biocombustibles ha sido lento y poco, y siguen sin
cumplirse mucho de lo estipulado en el Reglamento de Biocombustibles.
Muy poco se ha avanzado en la reactivación del sector agrícola, lo cual
se refleja en la poca oferta y diversidad de biomasa para la elaboración de
biocombustibles. Sigue sin darse la integración del sector a la industria de
biocombustibles (también incipiente), dadas las carencias de financiamiento,
asesoría, capacitación, seguros, etc.
El lento avance no solo se ha dado en lo que respecta al sector
agrícola, sino también en lo concerniente a la producción de biocombustibles.
En la actualidad son pocos los productores agrícolas o industriales que se
dedican a dicha actividad, debido a una gran cantidad de factores, tales como
la falta de promoción por parte del Estado, el desconocimiento del proceso
productivo, lo elevado de las inversiones, la escasez y el costo de la materia
prima, la falta de incentivos, inseguridad jurídica, etc.
Ha sido difícil para Recope cumplir en lo que respecta a la elaboración
de combustibles fósiles mezclados. Por diversas razones, desde aspectos de
índole cultural, administrativo, técnico, económico, etc., apenas se han dado
algunos pasos en lo que respecta a las mezclas de gasolina con bioetanol, y
prácticamente nada en lo concerniente a las mezclas de diesel con biodiesel.
Siguen existiendo grandes faltantes en lo que tiene que ver con la
investigación y el desarrollo, las facilidades de financiamiento, los
estímulos, la infraestructura, el acompañamiento, los lineamientos técnicos,
solo por citar algunos de los aspectos más importantes.
En aras de que efectivamente se facilite y se concrete el desarrollo de
una industria de biocombustibles en el país, y de la estabilidad y seguridad
jurídica en este campo, es que se construye y se presenta este proyecto de ley
de biocombustibles.
El texto del proyecto de ley toma como base lo desarrollado en el
decreto ejecutivo 35091-MAG-Minaet, y adiciona otros aspectos de importancia no
contemplados en este, que procuran dar respuesta a problemáticas particulares
que enfrentan los productores de biocombustibles y de materias primas para la
elaboración de estos.
Cabe destacar algunos aspectos:
n La coordinación del Programa Nacional de
Biocombustibles le corresponde al Minae, que como ente rector deberá elaborar
las políticas públicas, brindar las autorizaciones y establecer los criterios
técnicos para la producción, así como crear y administrar el registro de
productores de biocombustibles.
n La reactivación, el impulso y la
integración del sector agrícola a la industria de
biocombustibles, claramente le corresponde al MAG.
n Se prohíben ciertos usos de los residuos
de aceite de origen vegetal usado que afectan directa
o indirectamente la salud de las personas y de los animales. Estos residuos
pueden utilizarse mejor para la elaboración de biocombustibles.
n Recope es el encargado de la elaboración
y venta de los combustibles fósiles mezclados.
n Se aborda la producción, transporte,
almacenaje y distribución no solo de combustibles fósiles mezclados, sino
también de los biocombustibles.
n En materia de precios, solo se trata el
tema de los combustibles fósiles mezclados, que deberán ser fijados por la
Aresep. El precio de los
biocombustibles puros no se trata, ya que la intención es que se dé la libre
negociación entre las partes, para no afectar el impulso de esta industria.
n Teniendo en cuenta dicho impulso, es que
se incluyen exoneraciones por periodos específicos para los productores de
biomasa, de biocombustibles, a Recope y al usuario final, de tal manera que se
disminuyan algunos costos durante la etapa de despegue de la industria. En esta
misma línea, se establecen responsabilidades en cuanto a programas de
estímulos.
n No puede faltar en este
proyecto tampoco el tema de las infracciones y las sanciones.
Con base en todo lo anterior, someto a
conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de
ley de biocombustibles.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DE BIOCOMBUSTIBLES
ARTÍCULO 1.- Objeto
El objeto de la ley es promover el desarrollo y la expansión de una
industria nacional de biocombustibles, que contribuya a la seguridad y
eficiencia energética, la mitigación del cambio climático, la conservación del
ambiente, la reactivación del sector agrícola, generación de empleo y el
crecimiento y desarrollo local.
ARTÍCULO 2.- Definiciones
Auto-consumidor: persona
física o jurídica, pública o privada, que fabrique o compre B-100 o E-100,
únicamente para su autoconsumo, y que cumple con los requisitos exigidos por el
ordenamiento jurídico en cuanto a especificaciones de calidad de esos productos
y en cuanto a su almacenamiento, así como con las establecidas para el almacenamiento
de las mezclas con combustible fósil.
Biocombustible: mezcla de hidrocarburos que se utiliza como combustible en los motores de combustión interna
y que deriva de la biomasa, materia orgánica originada en
un proceso biológico, espontáneo o provocado, utilizable como fuente de
energía.
Biodiesel: biocombustible derivado de
lípidos naturales como aceites vegetales o grasas animales, obtenido
normalmente a través de un proceso de transesterificación. Técnicamente se
define como un combustible compuesto de esteres mono alquílicos de ácidos
grasos de cadenas largas, derivados de aceites vegetales o grasa animales,
denominado B-100.
Bioetanol: biocombustible derivado de
recursos renovables, que posee en su estructura dos átomos de carbono, en uno
de los cuales se ha sustituido un átomo de hidrógeno por un grupo funcional
hidroxilo (OH), también conocido como Alcohol etílico, cuya fórmula química es
C2H5OH. Denominado de ahora en adelante E-100.
Biogás: gas combustible que se genera
por las reacciones de biodegradación de la materia orgánica, mediante la acción
de microorganismos y otros factores en condiciones anaeróbicas (ausencia de
oxígeno).
Biomasa: toda la materia orgánica
renovable de origen vegetal o animal, la cual puede ser utilizada como recurso
energético. Dentro de las principales fuentes de biomasa para la producción de
biocombustibles están la palma africana, la jatropha curcas, la soya, el coyol,
la caña de azúcar, la yuca, el sorgo, el maíz, la higuerilla, residuos grasos
animales y desechos agroindustriales.
Combustible de origen fósil
mezclado: combustible de origen fósil
mezclado con biocombustible, en cualquier proporción.
Distribuidor de biocombustible: persona física o jurídica, pública o privada,
que cuenta con las autorizaciones para transportar, almacenar y comercializar
biocombustibles (B-100, E-100, biogása usuarios finales, de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
Distribuidor de combustible
fósil mezclado: persona física o jurídica,
pública o privada, que cuenta con las autorizaciones para transportar,
almacenar y comercializar combustibles fósiles mezclados a usuarios finales, de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
Productor de biocombustibles: persona física o jurídica, pública o privada,
que cuenta con las autorizaciones para producir y vender biocombustibles, de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
Usuario final: persona física o jurídica, pública o privada,
que como destinatario final, compra y utiliza combustible mezclado o
biocombustible puro.
ARTÍCULO 3.- Creación del Programa Nacional de
Biocombustibles
Créase el Programa Nacional de
Biocombustibles, cuyo desarrollo, coordinación y seguimiento le corresponderá
al Minae. Esta institución, entre otras cosas, deberá:
a) Elaborar
las políticas públicas para el desarrollo de la industria de biocombustibles.
b) Establecer
las especificaciones y criterios técnicos para la producción de
biocombustibles.
c) Establecer
los requisitos y brindar las autorizaciones para la producción, transporte,
almacenaje y distribución de biocombustibles puros.
d) Crear
y administrar el registro de productores de biocombustibles; áreas cultivadas y
potenciales para el desarrollo de los biocombustibles.
ARTÍCULO 4.- Investigación y desarrollo
El Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), coordinará e integrará las
iniciativas de investigación y desarrollo relacionadas con la producción de
biomasa para la elaboración de biocombustibles. El registro y la aprobación de
las iniciativas deberán hacerse considerando la diversidad de biomasa, la
seguridad alimentaria, la sostenibilidad ambiental y la eficiencia productiva.
La Refinadora Costarricense de Petróleo
(Recope) realizará a través de su área respectiva la investigación y desarrollo
en lo que corresponde a la producción, industrialización y manejo de
biocombustibles.
ARTÍCULO 5.- Recursos para la investigación y
desarrollo
La Fundación para el Fomento de la
Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (Fittacori),
establecerá mecanismos de financiamiento para captar y administrar recursos
públicos y privados, para la investigación, desarrollo y transferencia de
tecnología en materia de biocombustibles.
ARTÍCULO 6.- Promoción de la producción de biomasa
Al Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG) le corresponderá promover la producción agroindustrial de biomasa
(materias primas) para la elaboración de biocombustibles, así como la
integración del sector agrícola a la industria nacional de biocombustibles. El
MAG velará para que no se comprometa la sostenibilidad ambiental y la seguridad
alimentaria del país.
ARTÍCULO 7.- Prioridad en el uso de la biomasa
Cuando la biomasa sea para el consumo directo
de los seres humanos, los animales o el uso industrial, se deberá garantizar en
primer orden la seguridad alimentaria y la demanda industrial. Sólo entonces,
los excedentes de biomasa podrán ser utilizados para la producción de
biocombustibles. El MAG establecerá las políticas que garanticen lo estipulado
en este artículo.
ARTÍCULO 8.- Registro de áreas cultivadas y de
productores
El MAG será el responsable del registro de
áreas cultivadas, la producción y el volumen del producto no procesado
existente en el país. También será el encargado de crear y administrar el
registro de productores agrícolas de biomasa para la elaboración de
biocombustibles.
ARTÍCULO 9.- Residuos
de aceite vegetal usado
Se prohíbe la utilización de residuos de
aceite vegetal usado para la alimentación directa de animales de consumo
humano. De igual manera queda prohibida la disposición de dichos residuos en
ríos, mares, lagos, nacientes y afluentes de agua, mantos acuíferos, suelos y
tiraderos de basura.
ARTÍCULO 10.- Origen de la biomasa
Las materias primas que se utilicen para la
producción de biocombustibles deberán ser de origen nacional.
ARTÍCULO 11.- Producción de biocombustibles
Cualquier persona física o
jurídica, pública o privada, podrá producir biocombustibles, para lo cual
deberá contar con las autorizaciones de conformidad con el ordenamiento
jurídico, así como estar debidamente inscrito en el registro de productores de
biocombustibles del Minae.
ARTÍCULO 12.- Combustibles fósiles mezclados
Los combustibles de origen fósil
que se comercialicen en el país como las gasolinas, deberán contener
componentes oxigenados, tales como el bioetanol y el biodiesel, en el caso del
diesel, en la cantidad y calidad que establezca el Minae. Se prohíbe la
utilización del Metil Terbutil Eter (MTBE).
ARTÍCULO 13.- Porcentaje de biocombustibles en los
combustibles fósiles mezclados
El porcentaje inicial de
biocombustibles en los combustibles fósiles será de un mínimo de 8%
(volumen/volumen) en el caso del bioetanol (E-8), y de un mínimo de 5%
(volumen/volumen) en el caso del biodiesel (B-5).
Estos porcentajes de mezcla
podrán ser incrementados por el Minae, lo cual deberá ser justificado
técnicamente.
De igual manera le corresponde
al Minae establecer los plazos de implementación de lo dispuesto en el presente
artículo.
ARTÍCULO 14.- Elaboración de los combustibles fósiles
mezclados
La elaboración de los
combustibles fósiles mezclados para su comercialización, será realizada
únicamente por Recope.
ARTÍCULO 15.- Adquisición de biocombustibles por parte
de Recope
Recope podrá producir, comprar
directamente a los productores del país los biocombustibles o las materias
primas que necesite para la elaboración de los combustibles fósiles mezclados.
También podrá hacer alianzas estratégicas con empresas públicas o privadas, que
le permitan llevar a cabo ésta labor de manera eficiente.
ARTÍCULO 16.- Instalación de plantas por parte de Recope
Se autoriza a Recope a instalar
plantas de proceso para la extracción y producción de biocombustibles, su
almacenamiento, transporte y comercialización a granel, con materia prima
nacional, para su uso en estado puro o como mezcla con combustibles de origen
fósil.
ARTÍCULO 17.- Venta de los combustibles fósiles
mezclados
La venta de los combustibles
fósiles mezclados a los distribuidores autorizados para su comercialización al
usuario final, será realizada únicamente por Recope.
ARTÍCULO 18.- Distribución de biocombustibles
Los distribuidores de
biocombustibles autorizados de conformidad con el ordenamiento jurídico, podrán
comercializar biocombustibles (B-100, E-100, biogás) al usuario final.
ARTÍCULO 19.- Almacenamiento
El almacenamiento de los
biocombustibles y los combustibles fósiles mezclados deberá cumplir con los
requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para los combustibles
derivados del petróleo y de conformidad con lo establecido por Minae.
ARTÍCULO 20.- Transporte
El transporte de los
biocombustibles y los combustibles fósiles mezclados, se hará conforme a lo
establecido en el ordenamiento jurídico para el transporte de combustibles
derivados del petróleo.
ARTÍCULO 21.- Fijación de precios de los combustibles fósiles
mezclados
Los precios de venta y
comercialización de los combustibles fósiles mezclados con biocombustibles en
los planteles de Recope y al usuario final respectivamente, serán fijados por
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), la cual tendrá que
elaborar una metodología para tal fin.
ARTÍCULO 22.- Exoneración a los productores de biomasa
Se exonera del pago de los
impuestos de importación y de ventas, por un único periodo de diez (10) años
contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, las adquisiciones de
maquinaria y equipo e insumos, que realicen únicamente las Pymes agrícolas
productoras de biomasa destinada a la elaboración de biocombustibles, y que se
encuentren inscritas en el registro de productores de biomasa del MAG.
Las empresas catalogadas como
Pymes serán las que cuenten con la certificación PYME, emitida por el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de conformidad con la Ley
de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, N.º 8262.
ARTÍCULO 23.- Exoneración a los productores de
biocombustibles
Se exonera del pago de los
impuestos de importación y de ventas, por un único periodo de cinco (5) años
contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, las adquisiciones de
equipo e insumos y las compras de biomasa (materia prima) destinados a la
elaboración de biocombustibles, que realicen los productores de biocombustibles
inscritos en el registro del Minae.
ARTÍCULO 24.- Exoneración
a Recope
Se exonera del pago de los
impuestos de importación y de ventas, por un único periodo de cinco (5) años
contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, las compras de
maquinaria, equipos, insumos agrícolas y terrenos para la producción de
biocombustibles que realice Recope, para la elaboración de combustibles fósiles
mezclados.
ARTÍCULO 25.- Exoneración
al usuario final
Se exonera del pago del impuesto
de ventas, por un único periodo de diez (10) años contados a partir de la
entrada en vigencia de esta ley, las compras de biocombustibles (B-100, E-100,
biogás) que realicen los usuarios finales.
ARTÍCULO 26.- Programa de estímulos
El Minae y el MAG en conjunto
con otras instituciones del Estado, deberán diseñar para los productores de
biocombustibles y los pequeños y medianos productores de biomasa, un programa
de estímulos económicos, tecnológicos, de capacitación, de asesoramiento,
ambientales y de cualquier otra índole, que contribuya al desarrollo de esta
industria.
ARTÍCULO 27.- Acceso al programa de estímulos
Los productores de biocombustibles
y los pequeños y medianos productores de biomasa, podrán acceder a los
beneficios del Programa de Estímulos, solo si contribuyen al logro de alguno o
varios de los siguientes aspectos:
a) La
reactivación del sector agrícola en zonas de bajo desarrollo humano.
b) La
producción agrícola con prácticas de conservación de suelos certificadas por el
INTA.
c) La
diversificación de la biomasa nacional para la producción de biocombustibles.
d) El
incremento en el rendimiento de los biocombustibles por tonelada de material
biomásico o hectárea de producción.
e) El
incremento en la oferta de biocombustibles y en la eficiencia en la producción
de estos.
f) El
mejoramiento en el manejo de los desechos orgánicos.
ARTÍCULO 28.- Infracciones
Se consideran infracciones a la
presente ley las siguientes:
a) La
producción, transporte, almacenaje y distribución de biocombustibles sin las
debidas autorizaciones.
b) La
alteración de los combustibles fósiles mezclados elaborados por Recope.
c) El
incumplimiento de las especificaciones y criterios técnicos en la producción,
transporte, almacenaje y distribución de biocombustibles.
d) La
realización de las prácticas prohibidas en el artículo 9 de esta ley.
ARTÍCULO 29.- Sanciones
Las infracciones a esta ley dan
lugar a responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda.
ARTÍCULO 30.- Elaboración
del Reglamento
El Poder Ejecutivo, a través del
Minae, deberá elaborar y publicar en el diario oficial La Gaceta el Reglamento
a esta ley, en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la
entrada en vigencia de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Néstor Manrique
Oviedo Guzmán María Jeannette Ruiz
Delgado
María Eugenia
Venegas Renauld Gustavo Arias Navarro
Jorge Gamboa Corrales
DIPUTADOS
Y DIPUTADAS
17 de junio de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
1 vez.—O.
C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00414-L.—(IN2013042773).
REFORMA
DEL ARTÍCULO 15 INCISO B) Y ADICIÓN
DE
UN ARTÍCULO 15 BIS, DE LA LEY ORGÁNICA
DEL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
N.º 4351 Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde sus orígenes de creación
el Banco Popular y de Desarrollo Comunal fue concebido como una entidad
propiedad de los trabajadores y trabajadoras y que se expresó desde aquel 25 de
noviembre de 1966 cuando en la Gaceta N.º 267 era publicado el Proyecto de Ley
para la transformación del Monte Nacional de Piedad en un Banco Obrero,
presentado por la diputada Cecilia González de Penrod y que contó con un apoyo
decisivamente mayoritario de todas las fuerzas políticas, la iniciativa parecía
coronar un proceso de amplio debate en el que participaron las más diversas
fuerzas sociales de nuestro país.
Una de las principales carencias del Banco
Popular en su inicio era la inexistencia de una clara definición acerca de la
participación de los sectores laborales en su gestión. Esta contradicción era
producto del proceso mismo de su creación, al no ser concebido como un proceso
natural por parte de las organizaciones sociales, como consecuencia de su
propia maduración como sector social, que opta por el aprovechamiento de la
actividad bancaria como instrumento de promoción y reivindicación.1
Esta debilidad se hacía evidente al menos en
los siguientes aspectos:
La inexistencia de resortes institucionales
para elevar la insatisfacción de los usuarios con respecto a los servicios de
la entidad y la posibilidad de convertirlos en medidas de corrección y mejoría
de los mismos,
La carencia de mecanismos fiscalizadores en
manos de los usuarios-propietarios acerca del devenir institucional,
La imposibilidad de parte de los
usuarios-propietarios de determinar las pautas de desarrollo de la entidad,
definiendo estrategias y políticas de cara a la dinámica del sector financiero
y la situación social.ïbid
Con la creación de la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular en el año 1986 (Ley 7031) se
logra democratizar las estructuras del Banco y garantizar la participación de
los trabajadores y trabajadoras, a través de los sectores sociales y las
organizaciones que los componen, en la orientación de sus políticas. Deviene
además la Asamblea en un foro deliberativo formidable en la que confluyen las
principales organizaciones sociales en el ámbito nacional, reuniendo a los
sectores: cooperativo, autogestionario, sindicatos confederados, sindicatos no
confederados, asociaciones del Magisterio Nacional, Solidarismo, profesionales,
artesanos, comunales y de trabajadores independientes. Esta pluralidad de
actores, permite potenciar una eficaz y robusta incidencia de los
copropietarios del Banco, en la gestión y quehacer de la institución, como
entidad creada para expandir la democratización económica, la inclusión social
y el acceso a los beneficios de la bancarización, de amplias capas sociales
antes excluidas.
El ejercicio de la copropiedad del Banco por
parte de los trabajadores y trabajadoras debe ser pleno para que efectivamente
se plasmen sus orientaciones en las políticas crediticias y de servicios de la
institución, al respecto la Sala Constitucional acogiendo la exposición de
motivos del proyecto de ley que dio nacimiento a la Asamblea de Trabajadores ha
señalado:
“El negarles a los trabajadores
el derecho a dirigir su propia Institución y la influencia del Gobierno de
turno en el nombramiento y comportamiento de los Directores, provocaron la
desconfianza y la indiferencia de los trabajadores hacia el que debería ser su
propio Banco. (folio 3)
Añadiéndose más adelante que:
_Frente a este estado de cosas, los trabajadores del país estiman que es
indispensable la existencia de una sólida institución financiera de los
trabajadores, dirigida por éstos, y que es una responsabilidad que nuestro
sistema democrático debe asumir sin demora._(folio 4)
c) La expresión de la copropiedad
se refleja en la participación directa en las utilidades e indirecta -
representativa- en la designación de sus directores, mediante organizaciones
sociales, visto que la base asociativa del Banco es tan amplia que necesita una
ficción que se acerque a la representación proporcional de los dueños, eso sí,
teniendo en cuenta que como consecuencia directa de la prevalencia del
principio democrático, la más alta autoridad de la institución debe ser electa
por sus miembros, quienes tienen iguales derechos de elegir y ser electos. En
la misma exposición de motivos recién citada, se señaló expresamente como medio
para alcanzar ese fin, la creación de una Asamblea de Trabajadores: _...es de
vital importancia que la dirección del Banco esté en manos de los sectores que
lo conforman y contribuyen a su existencia, y que esté bajo su exclusiva
responsabilidad, para lo cual se han diseñado dos organismos fundamentales: 1.
La Asamblea de Trabajadores y 2. La Junta Directiva Nacional._(folio
5).
d) La legitimidad de los
representantes y, por ende, la correcta conducción del Banco, según los fines
asignados legalmente, deriva -como en el caso de todo régimen representativo
que aspire a ser democrático- de la fiel representación de los trabajadores. Es
decir, el sistema de representatividad es válido únicamente cuando refleja con
fidelidad a los representados, imperativo derivado, como ya se dijo, del
principio democrático. La cuestión fue claramente delimitada en la exposición
de motivos de reiterada cita, en los siguientes términos: _En ambos organismos,
los representantes serán nombrados por sus sectores...se faculta a cada sector
para separar del cargo al representante que no esté cumpliendo con la
responsabilidad asumida. En esas instancias representativas, y como mecanismo
de control, se ha establecido que ninguna persona podrá ser miembro de ambos
organismos simultáneamente._(folios 5 al 6). (voto
1267-96)
Adicionó la Sala Constitucional
en el referido voto que, además de la potestad de nombrar directores, la Asamblea
cumple la función de orientación de la política general del Banco y, lo que es
más importante, de control y fiscalía.
Esto representa una verdadera transformación
dentro de la experiencia institucional del país, que obliga a los directores a
rendir cuentas ante un órgano superior, constituido físicamente por los dueños
legales de la institución: los trabajadores. (voto
1267-96)
Vinculando posteriormente en forma directa el
ejercicio de la copropiedad por medio de los representantes sectoriales con el
artículo 50 de Constitucional en lo relativo al justo reparto de la riqueza:
“…la Asamblea General de los
Trabajadores, como órgano superior encargado de definir los grandes
lineamientos del funcionamiento y operación del Banco, debe expresar
necesariamente los pensamientos e intereses de los trabajadores propietarios,
ideando un sistema de representación democráticamente justo. El legislador no
tenía la obligación constitucional -lo que no implica la ausencia de una
obligación social- de crear una institución como el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal; sin embargo, en el momento en que optó por hacerlo, el tipo
de órgano instituido le obligó a respetar el objetivo de _Impulsar la
participación de los trabajadores en la toma de decisiones en materia económica._(folio
7 del expediente legislativo N 9893), en otras palabras, de dar plena vigencia
a un medio de democratización económica, en los términos de las normas
inicialmente citadas de la Constitución Política, pero además, según lo
preceptúa el párrafo primero del artículo 50 de ese mismo cuerpo normativo al
referirse a la promoción del _...más adecuado reparto de la riqueza. (voto 1267-96)
De lo anterior se desprende que
reviste de especial importancia, que la Asamblea de Trabajadores en su función
orientadora de la política general del Banco Popular, tal como lo establece el
artículo 14 de su Ley Orgánica, tenga además incidencia en la definición de esa
política, atribución que la misma norma le asigna a la Junta Directiva
Nacional. Es por ello que el plenario de la Asamblea nombra cuatro directores o
directoras, en este órgano de definición política.
Lo que no lleva sentido, ni guarda
congruencia con el espíritu de la Ley antes citado, es que los directores y
directoras, que elija la Asamblea ante la Junta Directiva Nacional, tengan que
pasar por un proceso de “ratificación” en el Poder Ejecutivo. Esto atenta
contra la libertad en el ejercicio efectivo de la copropiedad del Banco
establecida en los artículos 1 y 14 de su Ley Orgánica, creándose una odiosa e
innecesaria restricción al derecho a la propiedad de los trabajadores de su
institución; igualmente vulnera el principio democrático constitucional, toda
vez que los representantes de los trabajadores provienen una elección libre y
participativa de los delegados y delegadas sectoriales integrantes del plenario
de la Asamblea.
El Banco, conforme a los artículos 46 y 47 de
su Ley Orgánica está sometido a la Supervisión de la Superintendencia General
de Entidades Financieras Sugef, a la fiscalización de la Contraloría General de
la República y forma parte del Sistema Bancario Nacional con las mismas
atribuciones, responsabilidades y obligaciones que le corresponden a los
bancos, en este sentido si se pretendiera, erróneamente justificar la
ratificación de los directores o directoras, por parte de Poder Ejecutivo, como
un medio de garantizar la idoneidad de las personas electas en el Plenario, tal
arbitrio, no tendría razón de ser, por cuanto el Banco siempre se ajustará a
las normas aplicables por sus entes reguladores en materia de gobierno
corporativo e igualmente se apegará a los requisitos para ser integrante de su
Junta Directiva Nacional que de por sí ya establecen los artículos 19 y 20 de
su Ley Orgánica.
Finalmente es necesario agregar que la
creación de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras en 1986 y su reforma de
2002 con la Ley de Democratización de las Instancias de Decisión del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal ha representado un salto cualitativo y
organizativo de gran impacto que se refleja en una efectiva praxis de rendición
de cuentas, en el establecimiento de orientaciones y pautas que marquen el
rumbo institucional acorde con los intereses de los trabajadores y sectores
sociales y en una incidencia en la generación y aplicación de legislación que
se expresa en una participación proactiva en la formación de leyes de gran
calado como la Ley de Protección al Trabajador N.º 7982, la Ley de
Fortalecimiento de la Pequeña y Mediana Empresa (Fodemipyme) N.º 8262, la Ley
N.º 8322 antes indicada y la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo N.º
8634 entre otras, normativa toda donde el Banco bajo el liderazgo de la
Asamblea de Trabajadores ha participado de una forma desprendida y propositiva
aportando recursos económicos e intelectuales con el norte de lograr una
democratización económica sostenible.
Igualmente se refleja la incidencia de la
Asamblea de Trabajadores por medio de las pautas aprobadas por su plenario en
la gestión institucional en aspectos tan relevantes como equidad y accesibilidad,
cultura carbono- neutral, desarrollo local y regional, acompañamiento
financiero y no financiero a pymes, impulso de la economía social,
modernización tecnológica, entre otros.
Por antes expuesto, resulta fundamental dar
un paso hacia adelante y garantizar el efectivo ejercicio de la copropiedad del
Banco Popular por parte de sus dueños. Haciendo posible el interés público
tutelado por el legislador con la creación de la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras, órgano de incidencia en la orientación y definición de las
políticas institucionales. Siendo para ello necesario modificar el artículo 15
inciso b) de la Ley N.º 4351, de 11 de julio de 1969 y sus reformas, eliminando
la ratificación por parte del Poder Ejecutivo de los representantes de los trabajadores
y trabajadoras; razón por la que se somete el presente proyecto de ley a la
consideración de los señores diputados, con el propósito de que esta Asamblea
Legislativa, disponga la autorización expresa para reformar parcialmente el
siguiente artículo 15 inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal N.º 4351, y sus Reformas
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 15 INCISO B) Y ADICIÓN
DE
UN ARTÍCULO 15 BIS, DE LA LEY ORGÁNICA
DEL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
N.º 4351 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 15 de la Ley N.º 4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, para que en adelante se lea, de la siguiente forma:
“Artículo
15.- La Junta Directiva Nacional estará integrada en la siguiente forma:
a) Tres directores nombrados
por el Poder Ejecutivo, al menos uno de los cuales deberá ser una mujer.
b) Cuatro directores nombrados
por la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras, de los cuales al menos dos
deberán ser mujeres.
El Poder Ejecutivo deberá integrar la Junta
Directiva Nacional al menos con un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, y
deberá existir alternabilidad entre hombres y mujeres.
La integración e instalación de la Junta
Directiva Nacional no deberá superar los 30 días naturales una vez que la
Asamblea de Trabajadores haya efectuado la designación de sus cuatro
directores.
La lista de directivos y directivas que designe
la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras deberá estar integrada al menos
por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres.”
(Así reformado por Ley N.º
8322, de 21 de octubre del 2002, Ley Democratización de las Instancias de
Decisión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal).
Rige a partir de su publicación.
ARTÍCULO 2.- Agréguese el artículo 15 Bis a la Ley N.º 4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 15 Bis.- De
la permanencia de los miembros de Junta Directiva hasta nuevo nombramiento por
la Asamblea Nacional.
En caso de que la Asamblea Nacional de Trabajadores del Banco Popular no
logre efectuar el nombramiento de los órganos que la integran y de los
representantes ante la Junta Directiva Nacional, se procederá a mantener en sus
cargos las personas representantes aún electos para el cuatrienio que vence,
hasta tanto la Asamblea Nacional efectué los nuevos nombramientos.”
Marielos Alfaro Murillo Víctor
Danilo Cubero Corrales
Damaris Quintana Porras Ernesto
Enrique Chavarría Ruíz
Adonay Enríquez Guevara Manuel
Hernández Rivera
Mireya Zamora Alvarado Rodolfo
Sotomayor Aguilar
Wálter Céspedes Salazar Gloria
Bejarano Almada
Luis Alberto Rojas Valerio José
Roberto Rodríguez Quesada
Justo Orozco Álvarez Víctor
Emilio Granados Calvo
Rita Gabriela Chaves Casanova Néstor
Manrique Oviedo Guzmán
María Jeannette Ruiz Delgado Carmen
María Muñoz Quesada
Yolanda Acuña Castro Carmen
María Granados Fernández
José María Villalta Flórez-Estrada Víctor
Hernández Cerdas
María Eugenia Venegas Renauld José
Joaquín Porras Contreras
Martín Alcides Monestel Contreras Jorge
Arturo Rojas Segura
Juan Carlos Mendoza García Claudio
Enrique Monge Pereira
Carlos Luis Avendaño Calvo Luis
Fishman Zonzinski
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
17 de junio de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O.
C. Nº 23003.—Solicitud Nº
101-00415-L.—(IN2013042774).
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE
LOS INCISOS H) E I)
DEL
ARTÍCULO 22 BIS DE LA LEY N.º 7494, DE 2 DE
MAYO
DE 1995 Y SUS REFORMAS, LEY DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De acuerdo con los artículos 22 y 22 bis,
incisos a), h) e i) de la Ley N.º 7494 de 2 de mayo de 1995, Ley de
Contratación Administrativa no podrán contratar con la Administración, ni en la
participación de procedimientos de contratación ni en la fase de ejecución del
respectivo contrato, entre otros, el presidente y los vicepresidentes de la
República, los ministros y los viceministros, los diputados de la Asamblea
Legislativa, los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia y los
del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de
la República, el procurador general y el procurador general adjunto de la
República, el defensor y el defensor adjunto de los Habitantes, el tesorero y
el subtesorero nacionales, así como el proveedor y el subproveedor nacionales,
así como los cónyuges o compañeros en unión de hecho de todos estos
funcionarios, sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado
inclusive y las personas jurídicas en las cuales el cónyuge, el compañero, la
compañera o los parientes indicados sean titulares de más de un veinticinco por
ciento (25%) del capital social o ejerzan algún puesto de dirección o
representación en esta.
A raíz del contrato entre el Poder Judicial y la firma española Indra
Sistemas S. A. de una consultoría informática y de rediseño de procesos para la
modernización de la Administración de Justicia y la Defensa Pública por $1,8
millones, siendo dirigida esta última por el esposo de la Magistrada Ana
Virginia Calzada Miranda, Sr. Jorge Obando Sancho, surgió una serie de
escándalos por presunta violación a ese régimen de incompatibilidades.
El contrato firmado respondía a la Licitación Pública Internacional N.º
2007-LI-000139-01 y la empresa Indra fue oferente único, pese a que el llamado
para la participación, se publicó nacional e internacionalmente por medio de
los mecanismos que determina la ley. Finalmente, se le adjudicó por el Consejo
Superior de la Corte y por recomendación de la Unidad Ejecutoria del Proyecto
Corte-BID a la Comisión de Seguimiento del Programa, que es una comisión
integrada por representantes de varias dependencias del Poder Judicial.
El cartel de la licitación claramente estableció la prohibición a los
participantes, de tener algún impedimento para contratar con el Programa
conforme a los términos de la ley y el Reglamento de la Contratación
Administrativa y la Ley de Enriquecimiento Ilícito y, a pesar de lo anterior,
la empresa declaró bajo fe de juramento, el conocimiento y acatamiento de todas
las normas pertinentes, bases del concurso, leyes y reglamentos aplicables,
pero aún así, reportó a Jorge Obando como consultor.
El proyecto debía estar listo en noviembre 2010, pero Indra se atrasó
con la entrega de los productos y los que entregó le fueron rechazados por no
cumplir los requisitos exigidos en el contrato. Para entonces, el único
producto satisfactorio que había entregado era el cronograma de actividades,
por el que se le pagó $180.000.
En octubre del 2009, una comisión de seguimiento que vigila el proyecto,
presidida por el magistrado Luis Paulino Mora, acordó romper el contrato con
Indra y cobrarle las multas pertinentes. La comisión la integraron, además, los
magistrados Zarela Villanueva, José Manuel Arroyo, Román Solís y Fernando Cruz.
Sin embargo, el 2 de febrero del 2011, los magistrados aceptaron una
contrapropuesta de la empresa y echaron atrás su decisión de rescindir el
contrato. En su lugar, firmaron un nuevo acuerdo con Indra, concediéndole
tiempo hasta enero del 2012 para que cumpla con su trabajo. La comisión alegó
que son pocas las firmas capaces de atender el proyecto y no existía otro
oferente. Además, se argumentó que el Poder Judicial no habría podido realizar
un nuevo contrato, pues el plazo que otorgó el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) para ejecutar el préstamo con el que se pagará la consultoría,
estaba por vencer.
Los magistrados incluso pidieron el visto bueno de la Contraloría para
renegociar con la empresa, pero esta institución no se pronunció y le dejó la
responsabilidad al Poder Judicial, según consta en el acta número 15-10 de la
sesión del Consejo Superior de la Corte, órgano que ratificó el nuevo acuerdo
con Indra.
Ante el escándalo nacional que se produjo al destapar un medio nacional,
La Nación, el probable conflicto de intereses, la empresa Indra publicó
un campo pagado en ese mismo rotativo el 15 de junio del 2010, en donde aborda
su razón de ser y algunos extremos de su quehacer sin mencionar nada de lo
sustantivo respecto al caso. Lo firmó Paloma López Costa, directora Área
Centroamérica.
Jorge Obando aseguró que su relación con la magistrada la discutieron
las partes antes de la firma del contrato. Desde el principio-mencionó Obando -
“se puso allí que yo tenía la posibilidad de un conflicto de intereses, pero
la consideración en ese momento fue que no alcanzaba esta norma”. No
obstante, revisados los doce tomos que obran en poder de la Comisión de Control
de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, no hay ningún documento
que haga constar que dicho tema se analizó tal y como lo describe el señor
Obando.
El 24 de febrero de 2011, la Contraloría General de la República emitió
el informe DFOE-PG-IF-01-2011, en el cual señala que no encontró impedimento
legal para la participación del esposo de la magistrada, Ana Virginia Calzada,
en una consultoría en el Poder Judicial. Concluyó que el impedimento legal que
prohíbe a cónyuges de magistrados ser oferentes del Estado, no se da en este
caso, pues la magistrada Calzada no forma parte de ninguna de las instancias de
decisión respecto de la recomendación, la aprobación, o ejecución del programa
del préstamo, aunado a que, ella tampoco participó, ni siquiera en la decisión
de Corte Plena que ordena una auditoría en este contrato. También adujo que
“(…) no es de aplicación lo estipulado en
los incisos h) e i) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, por cuanto de conformidad con la información extraída del Registro
Nacional, el Director de Proyecto contratado no aparece como apoderado,
accionista o directivo de la compañía adjudicataria, y tampoco participó en
carácter personal como oferente, dentro de la citada Licitación Pública
Internacional. Asimismo, se constató a partir de las indagaciones realizadas en
el Registro Nacional y el Sistema de la Actividad Contractual (SIAC) de esta
Contraloría General, que su esposa, magistrada de la Corte, no aparece como
representante de ninguna empresa privada y que su condición de apoderada o
directiva de esas empresas, no encajaba dentro de los supuestos del artículo 18
de la LCCEIFP antes citada. Finalmente, en lo que atañe al conflicto de
intereses regulado en la cláusula No. 1.6.1 del cartel, el citado
pronunciamiento señala literalmente que “de la información aportada no se
desprende que la Magistrada (…) haya participado en forma directa o indirecta
en alguna de dichas fases (…)”
De lo anterior se colige que, para el Órgano
Contralor, la incompatibilidad señalada en los artículos 22 y 22 bis de la Ley
de Contratación Administrativa debe interpretarse de forma que los incisos h) e
i) se lean concomitantemente, es decir, que no basta con ser cónyuge o
compañero en unión de hecho de alguno de los funcionarios allí señalados, sino
también, que para aplicarse la prohibición de contratar, este debe ser titular
de más de un 25% del capital social o ejercer algún puesto de dirección o
representación de la persona jurídica de marras, cuando en realidad, de la
lectura de los artículos e incisos supracitados, se desprende que son supuestos
que no deben estar conectados para aplicarse.
Esta interpretación surge a raíz de la lectura del expediente N.º 11.840 propuesto por el diputado Ovidio Pacheco y que
tramitó la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos. Específicamente,
en los folios 282 y 283, correspondientes al Informe de Subcomisión coordinada
precisamente por el proponente de la iniciativa, se puede observar que los
incisos a), f) y g) del artículo 10 del proyecto (que posteriormente daría
lugar al 22 de la Ley N.º 7494 antes de sus reformas), plantean que no podrán
contratar con la Administración los funcionarios allí señalados -entre los que
están los magistrados como miembros de los Supremos Poderes- así como su cónyuge,
hijos, padres, hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos, nueras y cuñados, así
como a las personas jurídicas cuando los parientes ya indicados sean, de forma
separada o conjunta, dueños del 25% del capital social, o sean socios
colectivos o comanditarios, o ejerzan cargos de Jefatura, Dirección, Gerencia,
Administración, Representación Jurídica o Asesoría en la empresa.
De la lectura de las actas de ese órgano parlamentario no se concluye
que deba interpretarse que esas condiciones sean concomitantes; por el
contrario, se deduce que el solo hecho de encontrarse entre los parientes
indicados en el párrafo anterior es causal de impedimento para contratar con la
Administración.
Posteriormente, la Ley N.º 8422, de 6 de octubre de 2004 reforma el
artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa y adiciona un artículo 22
bis que son los que gozan de vigencia actual y, en lo que interesa, da
tratamiento separado a los incisos h) e i), de forma tal que, al igual que en
la Ley de Contratación Administrativa original, el solo hecho de ser cónyuge,
compañero de hecho o pariente hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad
de algún funcionario cubierto por la prohibición le impedían contratar con la
Administración, según consta en los folios 903, 936, 967, 968 y 1221 del
expediente legislativo N.º 13.715 que se convirtió en esa ley.
Así las cosas, de la lectura de los expedientes mencionados que dieron
lugar a la actual Ley de Contratación Administrativa puede comprenderse que los
funcionarios señalados en el inciso a) del artículo 22 bis están cubiertos por
la prohibición para contratar con la Administración, al igual que sus cónyuges,
compañeros en unión de hecho y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado inclusive. Del mismo modo, también están impedidas las personas
jurídicas donde los cónyuges, compañeros en unión de hecho y parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los funcionarios
con prohibición sean titulares de más de un 25% del capital social o ejerzan
algún puesto de dirección o representación.
Es decir, debe entenderse que se trata de supuestos independientes los
señalados en los incisos h) e i) del artículo 22 de la Ley de Contratación
Administrativa, y no como parece haber interpretado el Órgano Contralor, de
forma que solo por ser cónyuges, compañeros en unión de hecho y parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los funcionarios
señalados en el inciso a) del artículo 22 de dicha norma, se encuentran
impedidos de contratar con la Administración. Asimismo, pero indistintamente
del supuesto anterior, están impedidos de contratar con la administración las
personas jurídicas en las que cónyuges, compañeros en unión de hecho y
parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los
funcionarios con prohibición tengan el 25% o más del capital social o ejerzan
puestos de dirección o representación.
Nótese que en el inciso h) se inhabilita al cónyuge, compañero o
compañera en unión de hecho o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el
tercer grado inclusive de alguno de los funcionarios con prohibición y en el
inciso i) se inhabilita a la persona jurídica en la que aquellos tengan 25% o
más del capital social o ejerzan puestos de dirección o representación. No se
requiere que ambas condiciones coexistan para aplicar el impedimento.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE
LOS INCISOS H) E I)
DEL
ARTÍCULO 22 BIS DE LA LEY N.º 7494, DE 2 DE
MAYO
DE 1995, Y SUS REFORMAS, LEY DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO ÚNICO.- Interprétanse
los incisos h) e i) del artículo 22 bis de la Ley N.º 7494, de 2 de mayo de
1995, y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa, como supuestos
independientes entre sí, de forma que se entienda que la prohibición alcanza a los cónyuges, compañeros en
unión de hecho y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado
inclusive de los funcionarios señalados en el inciso a) de este mismo artículo
y a las personas jurídicas en las que cónyuges, compañeros en unión de hecho y
parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los
funcionarios con prohibición tengan el 25% o más del capital social o ejerzan
puestos de dirección o representación.
Rige a partir de su
publicación.
Marielos
Alfaro Murillo
DIPUTADA
17 de junio de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00416-L.—(IN2013042775).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8
CONTENIDO EN LA APROBACIÓN
DE
LOS CONVENIOS DE PRÉSTAMO: N.º 3594-CR “TERCER
PROGRAMA
DE
AJUSTE ESTRUCTURAL”, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO;
739/OC-CR
“PROGRAMA DE AJUSTE DEL SECTOR PÚBLICO”,
ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO
INTERAMERICANO
DE DESARROLLO; 742/OC-CR
“PROGRAMA
SECTORIAL DE INVERSIONES”,
ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO,
LEY N.º 7454, DE
25
DE ABRIL DE 1995,
Y
SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón (Fodeli), creado en el
contexto del Tercer Programa de Ajuste Estructural, entre la República de Costa
Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, establecido mediante
la Ley N.º 7454, de 25 de abril de 1995, tiene como finalidad reactivar el
desarrollo humano y la economía de la provincia, por medio la educación, la
cual es una de las mejores estrategias a largo plazo, y el incentivo económico a
las y los microempresarios limonenses.
Fodeli es un órgano adscrito a la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(Japdeva), y entre las herramientas para alcanzar sus fines se encuentra la
designación parcial de becas a las y los estudiantes, además de la aprobación
de créditos, garantías y avales para Mipymes.
No obstante, desde la aprobación de la norma,
ha sido complicado la asignación y la entrega de las becas, debido a que tal y
como se redactó la ley tiene limitaciones y vacíos legales que dificulta la
concesión de los recursos económicos establecidos en la norma, es por esa razón
que se presenta el siguiente proyecto de ley con la intención de subsanar
varios asuntos.
En la actualidad, la ley no indica quienes son
los beneficiarios del fondo de becas, que deberían ser estudiantes de escasos
recursos, al no indicarlo, personas con solvencia económica demostrable estaban
gozando del fideicomiso de becas, con lo cual se atenta desde dos variables,
primero que al otorgar un beneficio a un estudiante que no lo necesita se esté
dejando de atender a uno que si lo requiere; segundo que el fondo es finito, en
el sentido que en la medida que se otorgan las becas el fondo se va
disminuyendo lo que obliga éticamente a procurar que las ayudas sean brindadas
a quienes más lo necesiten.
Otras limitantes de la norma actual es que el
Fodeli está circunscrito a Conape exclusivamente, de esa forma estudiantes de
bajos recursos que recurren a préstamos con el Sistema Bancario Nacional o con
Fonabe no son sujetos de los beneficios, por lo que se pretende ampliar para
poder abarcar una mayor cantidad de estudiantes de la región Caribe.
Asimismo, se vuelve necesario realizar cambios
en la estructura del fondo, como ampliar la integración de la junta directiva a
otras esferas que se comprometan con la finalidad de Fodeli, para que este
fondo camine en la dirección prevista hacia el desarrollo humano y económico de
Limón y no se retrase por cuestiones administrativas como la falta de cuórum.
En este mismo orden de ideas, para la
contribución con la educación, es vital que se amplíen las facultades de Fodeli
para apoyar a las instituciones educativas del Estado en esta misión.
Otra de las preocupaciones latentes en la ley,
tal y como está vigente, es que no se especifica el sector a cual se debe de
dirigir los créditos, garantías y avales; lo que está provocando una gran
presión de empresas grandes y consolidadas que están interesadas en que Fodeli
les preste recursos económicos. Asimismo, es necesario determinar el tipo de
créditos que se van a otorgar.
Por otra parte, datos rigurosos del MEIC,
Fideimas, Banca para el Desarrollo y los bancos públicos del Estado, señalan
que la mayor dificultad de las Mipymes para la obtención de un crédito, son las
garantías y los avales, los cuales prácticamente son inexistentes para este
sector productivo.
Por las razones antes expuestas, presento a la
corriente legislativa para su conocimiento, discusión y aprobación por parte de
las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 8
CONTENIDO EN LA APROBACIÓN
DE
LOS CONVENIOS DE PRÉSTAMO: N.º 3594-CR “TERCER
PROGRAMA
DE
AJUSTE ESTRUCTURAL”, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO;
739/OC-CR
“PROGRAMA DE AJUSTE DEL SECTOR PÚBLICO”,
ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO
INTERAMERICANO
DE DESARROLLO; 742/OC-CR
“PROGRAMA
SECTORIAL DE INVERSIONES”,
ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL BANCO INTERAMERICANO
DE
DESARROLLO, LEY N.º
7454,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifíquese
el artículo 8.- “Creación del Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón”,
contenido en la Aprobación de los Convenios de Préstamo: N.° 3594-CR “Tercer
Programa de Ajuste Estructural”, entre la República de Costa Rica y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento; 739/OC-CR “Programa de Ajuste del
Sector Público”, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo; 742/OC-CR “Programa Sectorial de Inversiones”, entre la República
de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, Ley N.° 7454, y sus
reformas, vigente desde 25 de abril de 1995, para que se lea de la siguiente
manera:
“Articulo 8.- Creación del Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón
Se crea el Fondo de Desarrollo de la provincia de Limón, en adelante
conocido como el Fodeli, el cual tendrá como objetivos, los siguientes
programas de acción:
a) Aumentar la competitividad
de la provincia a partir de la formación del recurso humano.
b) Fortalecer e incrementar la
cultura emprendedora y la gestión empresarial.
c) Financiar obras de bien
comunal productivos rentables y sostenibles orientadas a incrementar y mejorar
la calidad de vida los habitantes.
d) Facilitar líneas de crédito,
garantías y avales oportunos a Mipymes que dispongan de proyectos productivos
rentables y sostenibles ambiental y socialmente.
La administración de los programas de acción contemplados en los incisos
a), b), c) y d) anteriores, serán responsabilidad exclusiva del Fodeli. En ese
sentido establecerá los reglamentos y figuras administrativas financieras
necesarias para su ejecución y efectividad.
Fodeli será un órgano adscrito a la Junta de Administración Portuaria y
de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), contará con
personalidad jurídica propia y capacidad para adquirir los derechos y contraer
las obligaciones que demande el giro normal de su actividad.
Fodell será administrado por una junta directiva de siete miembros,
conformada de la siguiente forma: el presidente ejecutivo de Japdeva o su
representante, quien la presidirá y será su representante legal; un
representante del ministro rector del sector a que pertenece Japdeva, un miembro
de Caproba residente de la provincia de Limón, un miembro representante de las
Uniones Cantonales de Desarrollo de la provincia de Limón, para lo cual la
representación será alternada por un periodo de vigencia de un año, un miembro
del sector académico residente de la provincia y nombrado por el Conare; un
miembro de sector empresarial de la provincia de Limón nombrado por las cámaras
existentes y un miembro representante de los grupos organizados de la
provincia. Los miembros de la Junta Directiva no devengarán dietas ni
percibirán ninguna remuneración por su desempeño como directivos del Fodeli.
Para su funcionamiento Japdeva aportará el personal de apoyo
administrativo. Salvo casos técnicamente justificados y aprobados por la Junta
Directiva de Fodeli, podrá contratar, directamente o por medio de un concurso
de antecedentes, según corresponda, las consultorías y los asesoramientos
necesarios para su mejor gestión.
La Junta Directiva de Fodeli podrá recomendar a la presidencia ejecutiva
de Japdeva una terna para que este último valore y elija a la persona que
tendrá a cargo la Dirección Ejecutiva de Fodeli.
La Dirección Ejecutiva de Fodeli tendrá la responsabilidad de ejecutar
los acuerdos y programas de acción, aprobados por la Junta Directiva de Fodeli.
Queda facultada la Junta Directiva de Fodeli a suscribir los convenios y
fideicomisos que requiera a fin de obtener mejores condiciones, para cumplir
los fines para los que fue creado el Fodeli.
Los recursos que constituirán el Fodeli provendrán del crédito aprobado
en el artículo 2 de la Ley N.º 7454, por un monto de
diez millones de dólares estadounidenses (US$10.000.000,00), provenientes por
partes iguales del primer y segundo desembolsos del contrato de préstamo
739/OC-CR. De tales recursos se destinará la mitad (US$5.000.000,00) a la
promoción del desarrollo humano de la provincia de Limón, la capacitación y la
concesión a estudiantes de escasos recursos económicos de la provincia de Limón
de becas parciales que considera el pago de los intereses corrientes durante el
periodo de estudio de la carrera aprobada.
Se autoriza a Fodeli a constituir con los bancos públicos del Sistema
Bancario Nacional, fideicomisos o cualquier otra figura operativa financiera y
realizar las actividades y demás inversiones para formar un fondo de
capitalización, que abarcará no menos del veinticinco por ciento (25%) de los
recursos financieros dispuestos en esta ley, y del cual no podrá erogarse más
del veinte por ciento (20%) anual.
El derecho privado regulará la actividad del Fodeli y los requerimientos
de su giro, de conformidad con lo que establece el artículo 3, inciso 2 de la
Ley General de Administración Pública, Ley N.º 6227, de 2 de mayo de 1978, y
sus reformas. El uso de sus recursos será objeto de fiscalización por parte de
la Contraloría General de la República.
Los procesos de otorgamiento de becas parciales se harán por medio de
instancias del sistema público nacional que otorgan créditos para la educación.
La aprobación de beneficiarios a becas parciales estará a cargo de la
Junta Directiva de Fodeli. Las personas beneficiarias de una beca parcial para
estudio serán aquellas que se ubiquen en el estrato de condición de pobreza
según la tipología empleada por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). En
todo caso el otorgamiento de estas becas deberá obedecer a criterios técnicos,
sociales y legales, en procura del desarrollo de la provincia de Limón.
Para el fortalecimiento de la educación, Fodeli podrá apoyar a
instituciones públicas vinculadas con el tema de la educación, con recursos
humanos, técnicos, materiales y logísticos, para eventos de carácter cantonal o
provincial como talleres, congresos, seminarios, ferias, intercambios,
conversatorios e investigaciones siempre y cuando estén orientados a mejorar el
desarrollo humano de la provincia.
La aprobación de créditos, garantías y avales a Mipymes estará a cargo
de la Junta Directiva de Fodeli, los fondos sólo podrán aplicarse para deudas
nuevas. Para la clasificación de las Mipymes beneficiadas por el Fodeli, se
utilizará la definición y clasificación validada por el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC). En todo caso el otorgamiento de estos créditos,
garantías y avales deberá obedecer a criterios técnicos, sociales y legales, en
procura del desarrollo de la provincia de Limón.
TRANSITORIO I.- Los
actuales miembros de la Junta Directiva de Fodeli se mantendrán en sus cargos
por el período que fueron nombrados.
TRANSITORIO II.- Las
becas parciales aprobadas por la Junta Directiva hasta la fecha de la
publicación de esta ley, tendrán continuidad hasta la finalización de los
programas de estudio de estos beneficiarios.
Rige a partir de su publicación.
Elibeth
Venegas Villalobos
DIPUTADA
17 de junio de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00417-L.—(IN2013042776).
CREACIÓN
DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN AUDIOLOGÍA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La audiología es una ciencia de la salud que goza
de plena autonomía e independencia, como la medicina, la microbiología, la
nutrición, la enfermería, la psicología, la farmacia, la quiropráctica y la
optometría.
La audiología se dedica a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento
de los trastornos auditivos; su ámbito de acción se ha desarrollado tanto en
los últimos años que ya cuenta con varias especialidades: la audiología
pediátrica, la audiología geriátrica, la audiología clínica, la audiología
ocupacional, la audiología educativa, la audiología forense y la audiología
protésica y vestibulogía. Los audiólogos cuentan con personal de apoyo que
labora bajo la supervisión directa o indirecta de estos, por ejemplo, los
asistentes de audiología, los audioprotesistas y los técnicos de laboratorio de
otoprótesis.
El audiólogo es la persona que cuenta con las habilidades, los
conocimientos, el entrenamiento y la actitud profesional para asumir la
atención y los cuidados de los pacientes de todas las edades que presentan
limitaciones auditivas. La participación del profesional en audiología en los
planes de salud está presente desde el nacimiento del individuo, con los
programas de tamizaje auditivo neonatal; en la salud auditiva escolar; en la
etapa laboral con la salud auditiva ocupacional, especialmente, en los
ambientes con altos niveles de exposición al ruido y en la etapa adulta mayor,
con el objetivo de ofrecer una mejor calidad de vida a las personas con
problemas de comunicación, como consecuencia de deficiencias auditivas.
El profesional en audiología desempeña sus funciones en los hospitales y
las clínicas públicas y privadas, los centros de audiología, las empresas
comerciales de productos audiológicos (audífonos, implantes, sistemas de FM y
equipo audiológico), los laboratorios de otoprótesis, las universidades, las
empresas o instituciones de seguros, las instituciones educativas, los hogares
de ancianos, los tribunales de justicia y las organizaciones e instituciones de
bienestar social.
La audiología tiene una historia de más de cuarenta años en el país y
desde hace más de doce años existe la carrera profesional a nivel universitario
en esta materia. No obstante, el ejercicio de esta profesión no se encuentra
reglamentado en nuestro país, debido a que no existe el colegio profesional
respectivo.
A nivel mundial, la audiología tiene historia como profesión
independiente desde el año 1945. Su herencia académica y de formación ha
evolucionado desde el grado de técnico hasta el doctorado. A esta fecha, la
audiología tiene su campo de acción perfectamente delimitado y oportunidades de
empleo claramente definidas; goza del reconocimiento público, de titulación
académica respetada y, por lo tanto, tiene la capacidad para autogobernarse.
Los profesionales en audiología no deben seguir siendo un apéndice de
otro colegio, que desconoce en forma total el perfil profesional de las
personas que se dedican al cuidado de las personas con trastornos auditivos.
Asimismo, no es conveniente que ejerzan por la libre, sin garantía y protección
para los usuarios de servicios audiológicos.
Con respecto a las oportunidades laborales, existe todo un marco
jurídico que respalda la labor de los profesionales en audiología. A manera de
referencia, vale la pena mencionar los siguientes artículos de la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad:
“ARTÍCULO 33.- Servicios
de rehabilitación. La Caja
Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros deberán
ofrecer servicios de rehabilitación en todas las regiones del país, incluyendo
servicios a domicilio y ambulatorios. Estos deberán ser de igual calidad, con
recursos humanos y técnicos idóneos y servicios de apoyo necesarios para
garantizar la atención óptima”.
ARTÍCULO 34.- Disponibilidad
de los servicios. Las
instituciones públicas de salud responsables de suministrar servicios de
rehabilitación deberán garantizar que los servicios a su cargo estén
disponibles en forma oportuna, en todos los niveles de atención, inclusive la
provisión de servicios de apoyo y las ayudas técnicas que los usuarios
requieran”.
Se colige de lo anterior que para la
habilitación y la rehabilitación de las personas con trastornos auditivos las
ayudas técnicas que estas requieren, como los audífonos, los implantes u otros
aparatos audiológicos, es necesario el recurso humano idóneo y los servicios de
apoyo que garanticen una atención óptima; esto solo se logra si se cuenta con
el Colegio Profesional de Audiólogos, para que regule y vigile el ejercicio de
la profesión.
Asimismo, el artículo 17 de la Ley N.° 7935, Ley Integral para la
Persona Adulta Mayor, establece lo siguiente:
“Artículo 17.- Deberes
estatales. Para brindar
servicios a favor de las personas adultas mayores, corresponderá al Estado, por
medio de sus instituciones, promover y desarrollar:
a) La atención integral en salud, mediante programas de
promoción, prevención, curación y rehabilitación, que incluyan como mínimo
Odontología, Oftalmología, Audiología, Geriatría y Nutrición, para fomentar
entre las personas adultas mayores, estilos de vida saludables y autocuidado”.
Se desprende de lo anterior que nuestra
legislación contempla a la audiología en el mismo nivel que otras ciencias de
la salud, con el agravante de que es la única de las mencionadas que no cuenta
con un colegio profesional que norme su actividad.
El artículo 18 de esta misma ley menciona lo siguiente:
“Artículo 18. Acciones
del Ministerio de Salud.
Corresponde al Ministerio de Salud:
a) Garantizar
que existan en el país programas de salud dirigidos a la población mayor de
sesena y cinco años”.
Este punto es de vital importancia para el caso
que nos ocupa, ya que la consulta de audiología la compone, aproximadamente, un
setenta por ciento de las personas adultas mayores. Sabemos que una tercera
parte de las personas de entre 65 y 74 años de edad presenta deficiencias
auditivas y las personas de 75 años o mayores la mitad padecen deficiencias en
su capacidad auditiva.
Por ello, para poder cumplir lo establecido en nuestras leyes y atender
las necesidades de salud auditiva en nuestra población, se requiere la
participación activa de los profesionales en audiología. Actualmente, el número
de audiólogos graduados supera las doscientas personas y hay una matrícula de
más de cien estudiantes en la Escuela de Audiología de la Universidad Santa
Paula.
La profesión de audiología ha llegado a su nivel de madurez y requiere
la aprobación de un colegio profesional que contribuya al desarrollo de una
identidad profesional propia y que le permita asumir el control de su destino.
Se requiere del Colegio de Profesionales en Audiología, para estimular y apoyar
la autonomía y el desarrollo de la profesión audiológica en beneficio de las
personas usuarias de estos servicios.
Por las razones expuestas, someto a conocimiento de las señoras
diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN AUDIOLOGÍA
CAPÍTULO I
EL COLEGIO
ARTÍCULO 1.- Creación
y representación
Se crea el
Colegio de Profesionales en Audiología, en adelante denominado el Colegio; será
un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su
domicilio legal estará en la ciudad de San José y su representación judicial y
extrajudicial la ejercerá quien presida la Junta Directiva, con carácter de
apoderado generalísimo sin límite de suma.
ARTÍCULO 2.- Finalidad
El Colegio,
creado en esta ley, velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas
y de ética profesional de sus colegiados y personas autorizadas
o con licencia extendida por este Colegio, para el ejercicio de ramas técnicas,
dependientes o afines a la audiología. Sin la autorización previa de este
Colegio ninguna persona podrá ejercer en el país la profesión de la audiología,
o alguna rama técnica, dependiente o afín a esta profesión.
ARTÍCULO 3.- Objetivos
Los objetivos
del Colegio son los siguientes:
a) Constituir el ente regulador del ejercicio
de la profesión; autorizar y fiscalizar el ejercicio profesional de quienes se
agremien, para vigilar que todas las actividades científicas, técnicas,
industriales y comerciales relacionadas con la especialidad de quienes integran
el Colegio se desarrollen con el concurso de profesionales idóneos.
b) Velar por que las normas reguladoras del
ejercicio profesional de quienes integran el Colegio se ajusten a la ética y a
la buena práctica profesional.
c) Fomentar y defender el ejercicio de la
ciencia de la audiología y promover su desarrollo en todas las dimensiones.
d) Defender los derechos de las personas agremiadas
al Colegio, en materia laboral y salarial, y realizar las gestiones necesarias
para su estabilidad económica.
e) Tutelar los derechos e intereses legítimos
de quienes contraten los servicios de las personas miembros del Colegio, por
las actividades, los actos o las omisiones que realicen o los que dejen de
realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles o penales que les correspondan.
f) Colaborar con el Estado, las instituciones
educativas, los centros de investigación y otras instituciones, en el
desarrollo de la ciencia de la audiología, con el propósito de atender las
necesidades del país.
g) Emitir criterios técnicos, evacuar consultas
y asesorar sobre materias de su competencia, cuando sea consultado o por
iniciativa propia, a las instituciones, los organismos y las asociaciones,
públicas y privadas.
h) Promover el intercambio académico,
científico y profesional, así como actividades de otra naturaleza, con
organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras, con el fin de favorecer
la divulgación, la enseñanza, el progreso y la actualización de quienes
integren el Colegio.
i) Fomentar en el país el desarrollo de la
ciencia de la audiología en todas sus áreas.
j) Colaborar con las diversas instancias, nacionales
e internacionales, en las acciones pertinentes para el fortalecimiento y el
desarrollo de la audiología.
k) Promover las gestiones necesarias para el
cumplimiento de esta ley.
l) Sancionar a los miembros y a las personas
autorizadas, de conformidad con el procedimiento dictado por esta ley.
m) Cumplir las demás atribuciones que le señalen
las leyes, los reglamentos generales y los reglamentos internos.
CAPÍTULO II
MIEMBROS DEL COLEGIO
ARTÍCULO 4.- Miembros del Colegio
Para los
efectos de la presente ley, serán miembros de este Colegio profesional todas
las personas que ostenten el grado universitario de bachillerato, licenciatura,
maestría o doctorado en el campo de la audiología, o rama afín a criterio de la
Junta Directiva.
ARTÍCULO 5.-
Incorporación
La Junta
Directiva del Colegio reglamentará la incorporación de las personas
profesionales como miembros del Colegio. A solicitud del interesado, la Junta
Directiva del Colegio resolverá también sobre las inscripciones adicionales
correspondientes a los miembros activos del Colegio que hayan obtenido
especialidades en audiología, o bien, a profesionales graduados en ramas
afines. La Junta Directiva reglamentará y resolverá sobre licencias y
autorizaciones para el ejercicio del personal de apoyo a la audiología, tales
como: asistentes de audiología, audioprotesistas y otras tecnologías afines.
ARTÍCULO 6.-
Miembros activos
Con las
obligaciones y los derechos señalados en la ley, podrán ser miembros activos
del Colegio las personas profesionales en audiología, o rama afín con el grado
universitario correspondiente.
ARTÍCULO 7.-
Miembros temporales
Serán miembros
temporales las personas a quienes la Junta Directiva les otorgue esa calidad.
Podrán solicitarla las personas profesionales en audiología que ingresen al
país para brindar asesoramiento transitorio, en organismos del Estado o de la
empresa privada, colegios y asociaciones profesionales.
Quienes sean
miembros temporales podrán asistir a los actos culturales y sociales del
Colegio, así como a sus asambleas generales, como observadores, sin voz ni
voto.
ARTÍCULO 8.-
Miembros honorarios
Serán miembros
honorarios las personas a quienes la Junta Directiva del Colegio les otorgue
esa distinción en reconocimiento a los esfuerzos de promoción, investigación o una
labor destacada y reconocida en el campo de la audiología.
Los miembros
honorarios no activos no podrán participar en la elección de los cargos del
Colegio, ni ser electos para cargo alguno. Pueden participar en las asambleas
del Colegio sin voz ni voto, así como participar en actos culturales,
educativos y sociales del Colegio.
ARTÍCULO 9.-
Miembros fundadores
Serán miembros
fundadores las personas que integren la Asamblea General extraordinaria, donde
se designe la primera Junta Directiva del Colegio. Estas personas deben
ostentar y demostrar que cuentan, como mínimo, con el grado universitario de
bachillerato en audiología. Los miembros fundadores se harán acreedores de la
categoría de miembros activos, tal y como lo indica el artículo 6 de esta ley. La
Junta Directiva podrá extenderles un diploma honorario que acredite la
condición de miembro fundador.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
DEL COLEGIO
ARTÍCULO 10.- Obligaciones
Las
obligaciones de los miembros activos del Colegio serán las siguientes:
a) Cumplir las disposiciones de la presente ley
y su reglamento, los reglamentos internos, el Código de Ética Profesional y los
demás acuerdos que tomen los órganos del Colegio.
b) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.
c) Denunciar toda infracción contra esta ley y
los reglamentos, de la cual sean testigos, cometida en establecimientos
públicos o privados, así como cualquier otra acción que viole las normas del
correcto ejercicio profesional.
d) Procurar el bienestar y la protección de las
personas, los medios productivos y el ambiente, en los ámbitos relacionados con
la audiología.
e) Cumplir el ejercicio profesional con el
grado de responsabilidad ética, científica y técnica requerida por quien
contrate su trabajo, y observar las regulaciones contempladas en el Código de
Ética y el reglamento de esta ley.
f) Concurrir a las asambleas generales y a las
sesiones de la Junta Directiva a las cuales sean convocados.
g) Desempeñar los cargos para los cuales fueron
electos y atender las comisiones que les señalen la Asamblea General y la Junta
Directiva.
h) Cubrir las cuotas de inscripción, ordinarias
y extraordinarias, que fije el Colegio.
ARTÍCULO 11.- Derechos
Los derechos de
los miembros activos serán los siguientes:
a) Ejercer la profesión sin obstáculos.
b) Participar en las asambleas generales, con
derecho a voz y voto.
c) Elegir y ser electos como miembros de la
Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y las comisiones, o bien,
como delegados del Colegio.
d) Solicitar al Colegio la protección de sus
derechos profesionales.
e) Recibir la información sobre las
actuaciones y las nuevas disposiciones del Colegio.
f) Solicitar al Colegio el apoyo para la
publicación de los trabajos, las ponencias o las investigaciones.
CAPÍTULO IV
EJERCICIO PROFESIONAL
ARTÍCULO 12.- Potestades
del Colegio relativas al control y a la regulación del ejercicio profesional
El Colegio
tendrá las facultades de ley para regular el ejercicio profesional de la
audiología, sus especialidades, ramas técnicas y auxiliares, con el objetivo de
procurar su práctica dentro de un marco de corrección ética y científica, en
todos los campos en los cuales el interés público señale la conveniencia o la
necesidad de tal ejercicio.
ARTÍCULO 13.- Ejercicio de la profesión
Podrán ejercer
la profesión en el territorio nacional únicamente las personas profesionales en
audiología que ostenten la condición de miembros activos del Colegio y no se
encuentren suspendidas en el ejercicio profesional.
ARTÍCULO 14.- Emisión de documentos
Los documentos
que emitan los profesionales en audiología, referentes a su campo de
competencia, deberán contar con el nombre, la firma, el código y el sello de la
persona responsable.
ARTÍCULO 15.- Ejercicio ilegal de la profesión
No podrán ejercer
la ciencia de la audiología quienes no sean miembros del Colegio, tampoco
aquellas personas que se encuentren suspendidas en el ejercicio profesional.
ARTÍCULO 16.- Retiro voluntario
Las personas
que estén colegiadas tendrán el derecho de retirarse del Colegio de forma
temporal o definitivamente; para ello, deberán seguir el procedimiento señalado
por la Junta Directiva, el cual deberá ser sencillo y expedito, sin superar el
plazo de un mes, contado a partir de la solicitud. El retiro voluntario llevará
implícita la renuncia al ejercicio de la profesión.
CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 17.- Órganos
Los órganos del
Colegio serán los siguientes:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La Fiscalía.
d) El Tribunal de Honor.
e) El Tribunal Electoral.
f) El Comité Consultivo.
ARTÍCULO 18.- La Asamblea General
La Asamblea
General es el máximo órgano del Colegio y está compuesta por todos los miembros
activos, quienes tienen derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 19.-
Asamblea General ordinaria
La Asamblea General
se reunirá ordinariamente una vez al año, en la primera quincena del mes de
noviembre.
La Junta
Directiva será electa en esta Asamblea y se instalará en el mismo acto, una vez
concluida la Asamblea y con posterioridad a la juramentación de sus miembros.
La convocatoria
a la Asamblea General ordinaria será suscrita por la Secretaría de la Junta
Directiva del Colegio y deberá ser comunicada por correo electrónico, fax, vía
telefónica o cualquier otro medio que se considere apropiado, con un mínimo de
diez días hábiles de antelación a la fecha programada. La convocatoria deberá
contener, como mínimo, los asuntos a tratar, el sitio, la fecha y la hora de la
primera y la segunda convocatorias.
ARTÍCULO 20.- Asamblea General extraordinaria
La Asamblea
General se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por iniciativa
propia de la Junta Directiva, la Fiscalía o por solicitud escrita de al menos
un tercio de las personas miembros activos del Colegio.
La convocatoria
a Asamblea General extraordinaria será suscrita por la Secretaría de la Junta
Directiva del Colegio y deberá ser comunicada por fax, correo electrónico, vía
telefónica, o cualquier otro medio que se considere apropiado, con un mínimo de
diez días hábiles de antelación a la fecha programada. La publicación deberá
contener, como mínimo, los asuntos a tratar, el sitio, la fecha y la hora de la
primera y la segunda convocatorias.
ARTÍCULO 21.- Cuórum
El cuórum de la
Asamblea General estará constituido por la mitad más uno de los miembros
activos del Colegio. Cuando el cuórum no pueda integrarse en el lugar y a la
hora señalados para la primera convocatoria, la Junta Directiva procederá a
realizar una segunda y última convocatoria, al menos treinta minutos después de
la hora fijada para la primera, en cuyo caso formarán el cuórum cualquier
número de personas miembros activos que concurra, siempre que no sea inferior a
la cantidad requerida para integrar la Junta Directiva y el Tribunal de Honor.
ARTÍCULO 22.-
Dirección
Las asambleas
generales, ordinarias o extraordinarias, así como las sesiones de la Junta
Directiva serán dirigidas por quien ejerza la presidencia de la Junta Directiva
o, en su ausencia, por la vicepresidencia o la vocalía, según corresponda. La
Secretaría será un órgano de apoyo.
ARTÍCULO 23.-
Votaciones
Las decisiones
que tomen las asambleas generales serán aprobadas por mayoría absoluta de las
personas presentes, salvo disposición en contrario del propio órgano, de esta
ley o de su reglamento.
ARTÍCULO 24.-
Atribuciones de la Asamblea General
A la Asamblea
General le corresponde lo siguiente:
a) Aprobar y revocar los nombramientos, así
como llenar las vacantes cuando se produzcan, en los cargos de la Junta
Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral. Las
elecciones se efectuarán cargo por cargo, en votación directa y secreta, por
mayoría absoluta de las personas miembros presentes.
b) Examinar los actos de la Junta Directiva y
conocer las quejas interpuestas en su contra por infringir esta ley, su
reglamento o los reglamentos emitidos por el Colegio.
c) Conocer y resolver los recursos que se
interpongan o presenten contra sus propias resoluciones y las de la Junta
Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Honor.
d) Conocer y aprobar el Código de Ética
Profesional.
e) Conocer y aprobar los reglamentos internos
del Colegio.
f) Conocer y aprobar el plan de trabajo y el
presupuesto anual.
g) Conocer y aprobar la organización
administrativa y las funciones del personal administrativo del Colegio.
h) Cumplir las demás atribuciones que le
asignen esta ley, su reglamento o los reglamentos emitidos por el Colegio.
CAPÍTULO VI
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 25.- Integración
La Junta
Directiva estará compuesta por la presidencia, la vicepresidencia, la
secretaría, la tesorería y tres vocalías. La Asamblea General designará a una
fiscalía, quien la ocupe tendrá derecho a voz, pero no a voto, en las reuniones
de la Junta Directiva, y velará por el cumplimiento de la ley y los
reglamentos. Tanto los directores como la fiscalía deberán ser miembros activos
del Colegio y tener, como mínimo, dos años de estar incorporados al Colegio.
La votación
para elegir a los directores y a quienes ocupen la fiscalía se hará de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24 de esta ley. De producirse un empate, la
votación deberá repetirse entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor
número de sufragios, si el empate persiste tras la segunda votación quedará
electo el candidato de mayor edad.
La renovación
de la Junta Directiva y la Fiscalía se efectuará parcialmente cada año, en
grupos alternos de presidencia, tesorería, vocalía uno y fiscalía; luego, la
vicepresidencia, la secretaría y las vocalías dos y tres. Los miembros electos
permanecerán dos años en funciones y podrán ser reelectos por un período igual.
Pueden volver a ocupar cargos en la Junta Directiva cuando hayan transcurrido
al menos dos años de haber cesado en sus funciones como miembros de la Junta.
Los directores perderán su condición si incurren en alguna de las causales
establecidas en el capítulo VIII de la presente ley o si quedan totalmente
incapacitados.
ARTÍCULO 26.-
Sesiones
La Junta
Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y en forma extraordinaria
cuando sea convocada por la Presidencia o por un mínimo de tres personas
directoras. El cuórum lo integrarán cuatro personas directoras.
Los acuerdos y
las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta. Contra las resoluciones
cabrán recursos de revocatoria ante la Junta Directiva y de apelación ante la
Asamblea General. La persona interesada dispondrá de un plazo de diez días
naturales, contados a partir de la firmeza del acuerdo o la resolución
impugnada para interponer cualquiera de estos recursos.
Las actas de
las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por la Presidencia y la
Secretaría.
ARTÍCULO 27.-
Funciones
Las funciones
de la Junta Directiva serán las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de las finalidades
del Colegio.
b) Ejercer la dirección general del Colegio;
coordinar las actividades administrativas y aprobar las diligencias
administrativas y judiciales de cobro de cuotas y otros ingresos. Además,
resolver todos los asuntos internos del Colegio que no estén reservados
expresamente para la Asamblea General.
c) Conocer y resolver los recursos de
revocatoria y revisión que se interpongan contra sus resoluciones.
d) Administrar los fondos generales y los
bienes muebles e inmuebles del Colegio, y examinar los registros de tesorería,
según indique el reglamento de esta ley.
e) Nombrar a las personas que fungirán como
delegadas ante las representaciones permanentes o integrantes de comisiones
especiales, así como los miembros del Comité Consultivo.
f) Elaborar los programas de trabajo, los
presupuestos de ingresos y egresos generales, ordinarios y extraordinarios, y
los reglamentos de organización propios del funcionamiento interno del Colegio;
someterlos a la Asamblea General ordinaria para que los examine y apruebe, y
velar por su estricto cumplimiento, una vez aprobados.
g) Conocer y analizar los asuntos y problemas
que interesen al Colegio y, según el caso, someter el resultado de estos a la
Asamblea General.
h) Elaborar la memoria anual del Colegio y
presentarla a conocimiento de la Asamblea General ordinaria.
i) Acordar las convocatorias de la Asamblea
General ordinaria o extraordinaria.
j) Obedecer, ejecutar y hacer ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General.
k) Designar las materias que deben ser objeto
preferente de investigación y debate en las reuniones del Colegio.
l) Dirigir las publicaciones periódicas del
Colegio y aprobar subvenciones para que contribuyan a desarrollar y difundir la
especialidad de sus miembros.
m) Integrar las comisiones permanentes y
específicas que habrán de desempeñar las funciones especiales del Colegio, así
como designar a las personas delegadas que el Colegio requiera y cuyo
nombramiento no sea potestad de la Asamblea General.
n) Promover el intercambio intelectual entre
los miembros del Colegio y los miembros de otras corporaciones afines, así como
congresos, nacionales e internacionales, de investigación científica,
planificación y resolución de problemas, en las especialidades profesionales de
los miembros.
ñ) Conocer y resolver las solicitudes de
ingreso e incorporar y juramentar a los nuevos colegiados.
o) Conocer las renuncias de los directores y
convocar a Asamblea General para examinarlas, aprobarlas y nombrar a las
personas sustitutas; conocer la renuncia o cesación de cualquiera de los
miembros para hacerla del conocimiento de la Asamblea General.
p) Conceder licencias a quienes integren el
Colegio, cuando corresponda, así como a los directores, por justa causa y hasta
por seis meses.
q) Nombrar y remover a los servidores del
Colegio con cargos remunerados y fijarles los sueldos. Estos nombramientos en
ningún caso podrán recaer en directores o directoras, salvo acuerdo en
contrario de la Asamblea General. Formular y entregar las ternas solicitadas
por las instituciones públicas para requerir servicios de los miembros activos
del Colegio.
r) Conocer las faltas en que incurran los
miembros activos y el personal administrativo del Colegio e imponerles las
sanciones correspondientes, según señalen esta ley y los reglamentos.
s) Evacuar las consultas y las solicitudes
presentadas por las personas, las empresas, los organismos y las instituciones
del Estado, de acuerdo con el reglamento.
t) Conocer los recursos de apelación contra
las resoluciones de los tribunales del Colegio.
u) Acordar las sanciones para los miembros, de
acuerdo con lo previsto en esta ley y su reglamento.
v) Cumplir las demás funciones comprendidas en
la ley y los reglamentos.
w) Fijar las cuotas y los derechos que deben
pagar los miembros y las personas autorizadas por el Colegio.
ARTÍCULO 28.- Funciones
de la presidencia
Son funciones
de la presidencia de la Junta Directiva, además de la señalada en el artículo 1
de esta ley:
a) Presidir las sesiones de las asambleas
generales, ordinarias y extraordinarias, así como las sesiones de la Junta
Directiva y las de trabajo.
b) Coordinar la preparación de la memoria anual
de actividades y de los presupuestos.
c) Proponer en qué orden deben tratarse los
asuntos y dirigir los debates.
d) Conceder licencia por justa causa a los
demás directores para que no concurran a sesiones.
e) Firmar, junto con quien ocupe la secretaría,
las actas de las sesiones, y junto con quien ocupe la tesorería, los
libramientos contra los fondos del Colegio.
f) Convocar a las sesiones extraordinarias de
la Junta Directiva y a las sesiones de la Asamblea General, y presidir los
actos oficiales del Colegio.
g) Cumplir las demás funciones que le asignen
las leyes y los reglamentos.
ARTÍCULO 29.- Funciones
de la vicepresidencia
La
vicepresidencia de la Junta Directiva desempeñará las mismas funciones que la
presidencia durante las ausencias temporales u ocasionales de quien ocupe esta
última. Asimismo, dará apoyo a la presidencia cada vez que sea necesario.
ARTÍCULO 30.- Funciones de la tesorería
Las funciones
de la tesorería son las siguientes:
a) Custodiar los fondos del Colegio.
b) Recaudar dinero por concepto de
contribuciones y cuotas establecidas por el Colegio o por servicios prestados.
c) Mantener los fondos del Colegio depositados en
alguna entidad bancaria.
d) Llevar la contabilidad y presentar, ante la
Asamblea General, al término del ejercicio anual, el estado general de ingresos
y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el
proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente, con refrendo de
las personas que ocupen la presidencia y la fiscalía.
e) Tramitar y efectuar los pagos por las
cuentas del Colegio que se le presenten en la forma debida.
f) Supervisar las cajas chicas del Colegio.
g) Cumplir las demás funciones que le asignen
la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 31.- Funciones
de la secretaría
Las funciones
de la secretaría son las siguientes:
a) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y las de la
Asamblea General, y firmarlas junto con quien ocupe la Presidencia.
b) Atender la correspondencia del Colegio.
c) Custodiar el archivo del Colegio.
d) Extender todas las certificaciones que
emanen del Colegio.
e) Elaborar, junto con quien ocupe la
presidencia, la memoria anual de labores.
f) Cumplir las demás funciones que le asignen
la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 32.- Funciones
de las vocalías
Las vocalías,
de acuerdo con su orden de relación, podrán ejercer las funciones de cualquier
otro miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento. Además,
tendrán comprendidas las funciones que les asignen las leyes y los reglamentos
o las que sean dispuestas por los miembros de la Junta Directiva, como apoyo a
los otros puestos directivos.
ARTÍCULO 33.- Funciones de la fiscalía
Las funciones
de la fiscalía son las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de esta ley y los
reglamentos del Colegio, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las
resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Revisar, trimestralmente, los registros de tesorería y los estados
bancarios, así como el procedimiento de manejo; además, visar las cuentas de la
tesorería.
c) Promover, junto con quien ocupe la presidencia, las
acusaciones judiciales contra quienes ejerzan ilegalmente las profesiones y
ramas afines autorizadas por el Colegio.
d) Presentar, ante la Asamblea General, un
informe anual sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
e) Velar tanto por el buen ejercicio de la
profesión como por los derechos y los deberes de las personas agremiadas.
f) Levantar las informaciones sumarias de las
quejas presentadas contra los miembros del Colegio y presentar a la Junta
Directiva un informe con sus recomendaciones, de conformidad con lo establecido
en el capítulo de sanciones de esta ley.
g) Cumplir las demás funciones que le asignen
las leyes y los reglamentos.
CAPÍTULO VII
TRIBUNAL ELECTORAL, TRIBUNAL
DE HONOR Y COMITÉ CONSULTIVO
SECCIÓN I
TRIBUNAL ELECTORAL
ARTÍCULO 34.- Integración
y competencia
La Asamblea
General ordinaria nombrará de su seno al Tribunal Electoral, formado por cinco
miembros. El cargo de miembro del Tribunal Electoral será incompatible con
cualquier otro del Colegio.
Los miembros
del Tribunal Electoral durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelegidos indefinidamente. El Tribunal Electoral designará de su seno una
presidencia, una secretaría, una tesorería y dos vocalías.
Los miembros
perderán su condición si incurren en alguna de las causales establecidas en el
capítulo VIII de la presente ley o si quedan totalmente incapacitados.
ARTÍCULO 35.- Funciones
Las funciones
del Tribunal Electoral son las siguientes:
a) Elaborar y reformar el reglamento de
elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de
elección que deban realizarse en él, de conformidad con la presente ley y su
propio funcionamiento interno. La Asamblea General deberá aprobar esta
reglamentación y cualquier reforma que se le haga.
b) Dirigir, controlar, efectuar el escrutinio y
declarar a las personas ganadoras de todas las elecciones internas.
c) Cualesquiera otras funciones que le asignen
las leyes y los reglamentos.
SECCIÓN II
TRIBUNAL DE HONOR
ARTÍCULO 36.- Integración
y competencia
La Asamblea
General ordinaria nombrará al Tribunal de Honor, compuesto por cinco personas
miembros activos residentes en el país, de reconocida solvencia moral, quienes
permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos.
La Asamblea
General podrá remover de sus cargos a cualquiera de los miembros del Tribunal
de Honor.
Este Tribunal
actuará como cuerpo colegiado y conocerá de las denuncias contra los miembros
activos del Colegio, por faltas cometidas en el ejercicio de su profesión y por
faltas cometidas contra la presente ley, su reglamento, los reglamentos
internos y el Código de Ética Profesional.
El Tribunal, de
conformidad con la presente ley, determinará si la denuncia procede.
El cargo de
miembro del Tribunal de Honor será incompatible con el desempeño de cualquier
otro cargo del Colegio.
ARTÍCULO 37.- Trámite de denuncias
Las quejas o
las denuncias contra los miembros activos del Colegio deberán ser presentadas
ante la Junta Directiva y, en tanto sean compatibles con esta ley, deberán
seguir el procedimiento indicado en el artículo 285 de la Ley General de la
Administración Pública.
La Fiscalía
levantará las informaciones sumarias de las quejas o las denuncias y presentará
un informe ante la Junta Directiva. Si esta última lo considera pertinente,
trasladará la información al Tribunal de Honor, en el período de ocho días
hábiles, para que levante una información sumaria, de conformidad con el
artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública.
El Tribunal
tramitará la información en un término de diez días hábiles, para que en los
tres días hábiles siguientes a este plazo se inicien los procedimientos
tendientes a establecer las sanciones.
SECCIÓN III
COMITÉ CONSULTIVO
ARTÍCULO 38.- Comité
Consultivo
La Junta
Directiva designará un Comité Consultivo, compuesto por tres miembros activos
del Colegio residentes en el país. Este Comité asesorará sobre cada asunto que
se someta a la consideración de la Junta Directiva.
El cargo de
consultor será honorario. Cuando el asesoramiento sea sobre asuntos que puedan
llevar implícitos resultados económicos podrá ser remunerado en el monto y la
forma que determine la Junta Directiva.
El Comité
Consultivo emitirá el dictamen por mayoría absoluta de votos y lo pasará a la
Junta Directiva, que podrá acoger el dictamen y emitirlo a nombre del Colegio.
CAPÍTULO VIII
DENUNCIAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 39.- Sanciones
a las personas miembros
Los miembros
del Colegio podrán recibir las siguientes sanciones:
a) Suspensión de su calidad de miembro activo
del Colegio si se atrasa en el pago de seis cuotas de la colegiatura. La
persona colegiada recuperará su calidad de miembro activo cuando pague el monto
adeudado por concepto de cuotas.
b) Suspensión de uno a dos meses de la
condición de persona colegiada si publica o autoriza informes, estudios o
análisis falsos.
c) Suspensión de tres a seis meses de su
condición de persona colegiada a quien, en el ejercicio de su profesión, revele
algún secreto profesional, cuya divulgación pueda o no causar daño a terceros.
d) Suspensión de uno a seis meses de su
condición de persona colegiada a quien realice algún acto de competencia
desleal en el ejercicio de su profesión.
e) Suspensión de seis meses a un año de la
condición de miembro activo a la persona colegiada que, públicamente o con un
fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales cuya falsedad
se compruebe.
Para fijar las sanciones, con excepción de la
establecida en el inciso a) de este artículo, se estará a lo indicado en los
artículos 70 y 71 del Código Penal, en lo que sean compatibles con la presente
ley.
ARTÍCULO 40.- Sanciones a los directores y los miembros
del Tribunal Electoral
Se perderá la
condición de director o miembro del Tribunal Electoral en los siguientes casos:
a) Se separe o sea separado del Colegio,
temporal o definitivamente, o pierda su condición de persona colegiada.
b) Cuando, sin causa justificada a juicio de la
Junta Directiva, deje de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, o
se ausente del país por más de tres meses sin permiso de la Junta.
c) Cuando haya infringido alguna de las
disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento.
En cualquiera de los casos enumerados anteriormente,
la Junta Directiva levantará la información correspondiente por medio de la
fiscalía y hará la convocatoria a la Asamblea General extraordinaria, con el
fin de que se conozca el caso y se elija, si procede, a quien lo sustituirá por
el resto del período legal, a más tardar un mes después de producirse la
vacante. En igual forma se procederá en caso de muerte o renuncia de algún
miembro de un órgano del Colegio.
ARTÍCULO 41.- Trámite de las sanciones
Establecidos
los cargos por el Tribunal de Honor al profesional cuestionado se le dará traslado,
por el término de diez días hábiles, para que conteste la denuncia,
oponga las excepciones y ejerza el derecho de defensa. En el escrito deberá
ofrecer las pruebas del caso y el medio para recibir notificaciones. Se les
permitirá el acceso al expediente administrativo, tanto a las partes como a sus
abogados, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la
Administración Pública. En este procedimiento será de aplicación obligatoria el
principio de verdad real.
Vencido el
emplazamiento anterior, se dará traslado por cinco días hábiles al
denunciante, para que manifieste lo que, en derecho, corresponda sobre lo
alegado por el denunciado.
ARTÍCULO 42.- Audiencia
Vencido el
término anterior, se citará a las partes a una audiencia, que deberá celebrarse
dentro de los quince días hábiles siguientes, después de vencido el último
emplazamiento, con el fin de evacuar las pruebas ofrecidas por ellas. La
secretaría del Tribunal de Honor deberá levantar un acta detallada de lo
manifestado en la audiencia.
Terminada la
evacuación de la prueba, se permitirá alegar de bien probado a las partes o sus
representantes y se cerrará la vista. Dentro de los tres días hábiles
siguientes, el Tribunal de Honor deberá emitir la correspondiente resolución
motivada, so pena de nulidad. Para lo que no se estipule de modo expreso en
este procedimiento, se aplicará, supletoriamente, en tanto no sea incompatible
con la presente normativa, la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 43.- Recursos
Contra los
fallos del Tribunal de Honor procede recurso de revocatoria y de apelación ante
la Junta Directiva. Cada recurso deberá ser interpuesto por las personas
interesadas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la
notificación de la resolución final.
CAPÍTULO IX
PATRIMONIO DEL COLEGIO
ARTÍCULO 44.- Fondos
La Junta
Directiva administrará los fondos del Colegio, los cuales estarán constituidos
por los siguientes recursos:
a) Las contribuciones ordinarias de los
miembros activos.
b) Las donaciones, las herencias o los legados
que se le hagan al Colegio.
c) Las subvenciones que acuerden, en favor del
Colegio, el Poder Ejecutivo, las instituciones de educación superior y
cualquier otro ente, siempre y cuando estas instituciones o entes tengan
excedentes presupuestarios o superávit, en cuyo caso, podrán destinar parte de
esos recursos al Colegio.
d) Los otros ingresos que se generen según el artículo 10 de esta ley.
e) Cualesquiera otros ingresos adicionales a
favor del Colegio.
ARTÍCULO 45.- Bienes
El patrimonio
del Colegio estará formado por todos los bienes muebles e inmuebles, los
títulos valores o el dinero en efectivo que en determinado momento muestren el
inventario y los balances correspondientes.
La Junta
Directiva administrará los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos por
el Colegio.
ARTÍCULO 46.- Beneficios
El Colegio
podrá establecer, vía reglamento, un régimen de beneficios sociales para los
miembros y sus causahabientes, una vez elaborados los estudios actuariales
respectivos, los cuales deberán fundamentarse en la solidez financiera del
sistema.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 47.- Revocatoria
de resoluciones
Contra las
resoluciones de la Asamblea General, en asuntos de su competencia, cabrá
recurso de revocación ante la misma Asamblea, dentro de un plazo de tres días.
ARTÍCULO 48.- Ejercicio de acuerdos y resoluciones
Los acuerdos y
las resoluciones de la Junta Directiva, en las materias de su competencia, se
ejecutarán de inmediato, si contra ellos no se oponen, oportunamente, los
recursos de revocatoria y apelación.
ARTÍCULO 49.- Certificaciones
Tendrán fuerza
y carácter de títulos ejecutivos ante los tribunales de la República las
constancias expedidas, conjuntamente, por el presidente y el tesorero de la
Junta Directiva, en las cuales se acredite la falta de pago de contribuciones
ordinarias y los alcances de cuentas del Colegio, en determinada administración
interna.
ARTÍCULO 50.- Consultorías y acreditaciones
El Colegio de
Profesionales en Audiología es el órgano de consulta para acreditar títulos de
idoneidad técnica o profesional; emitir opinión y asesorar en las materias de
su competencia a los Poderes del Estado, los organismos, las asociaciones y las
instituciones públicas y privadas.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- La Asamblea General extraordinaria se reunirá dentro
de los noventa días siguientes a la promulgación de la presente ley, con el
objeto de designar y juramentar a los miembros de la primera Junta Directiva y
al fiscal del Colegio. Esta Asamblea será convocada por el Comité Pro Colegio
de Audiología y presidida por profesionales en audiología, debidamente
acreditados por el Comité que se encargará de verificar las calidades y las
credenciales de los participantes, de conformidad con lo que disponen los
artículos 4 y 6 de la presente ley. El Comité gestionará la participación de un
profesional en derecho para que actúe en calidad de observador, dé fe de lo
actuado y junto con el Comité juramentar a los miembros de la Junta Directiva y
la Fiscalía que resulten electos. Se obvia, por esta única vez, la condición de
contar con dos años de incorporación.
TRANSITORIO
II.- La primera Junta Directiva y
Fiscalía del Colegio se instalarán inmediatamente después de nombradas y
juramentadas y estarán en funciones hasta que los miembros sean reemplazados
por la siguiente Junta Directiva, según lo establecido en el artículo 25 de
esta ley.
TRANSITORIO
III.- A partir de la fecha de
publicación de la presente ley, las personas que califiquen para incorporarse
al Colegio de Profesionales en Audiología tendrán un período de gracia de seis
meses para legalizar su situación.
TRANSITORIO
IV.- El Colegio de Profesionales
en Audiología deberá someter al conocimiento del Poder Ejecutivo el proyecto de
reglamento de la presente ley, dentro de los once meses siguientes a la
instalación de la primera Junta Directiva del Colegio.
TRANSITORIO V.- Los profesionales y los
tecnólogos en audiología que al entrar en vigencia esta ley se encuentren
incorporados a otro colegio profesional podrán mantener su condición de
agremiados en ese Colegio, o bien, trasladarse al Colegio de Audiólogos si
cumplen los requisitos establecidos en la presente ley. A partir de la
promulgación de la Ley de Creación del Colegio de Profesionales en Audiología,
ningún otro colegio profesional queda facultado para incorporar o inscribir
profesionales o tecnólogos en audiología o ramas afines.
TRANSITORIO
VI.- El grado mínimo de
bachillerato universitario en audiología como requisito de ingreso a miembro
del Colegio (artículo 4) se mantendrá por un plazo máximo de cinco años, a
partir de la promulgación de esta ley. Vencido ese plazo, el requisito cambiará
al de licenciado en audiología o grado superior, para todas aquellas personas
que aspiren a ingresar como miembros del Colegio.
Rige a partir
de su publicación.
José Roberto
Rodríguez Quesada
DIPUTADO
14 de junio de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00418-L.—(IN2013042777).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos: 50 y
140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28), 2.b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”, 262, 263,
293, 295 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1,
2 inciso g) de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”, la Ley N° 8279 del 2 de mayo del 2002 “Ley del Sistema
Nacional para la Calidad”, artículo 28 de la Ley N° 7779 del 30 de abril de
1998 “Ley sobre Uso Manejo y Conservación de Suelo”, los artículos 55, 68 y 69
de la Ley N° 7554 de 4 de octubre del 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”, artículos 45 y 46 de la Ley N° 8839 de 24 de junio del 2010 “Ley para
la Gestión Integral de Residuos”, y la Ley 8538 del 23 de agosto del 2006
“Aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes”.
Considerando:
I.—Que el incremento en el uso de hidrocarburos,
metales y otras sustancias peligrosas en distintos puntos de la geografía
nacional ha demostrado el potencial de contaminar aguas subterráneas y requiere
de una acción urgente que logre su adecuación y regulación dentro de niveles
máximos tolerables a fin de evitar perjuicios a la salud de la población y al
ambiente.
II.—Que el potencial de contaminación generado
por las actividades industriales, comerciales y de servicios, puede causar la
afectación de suelos y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos,
por lo que se justifica la adopción de medidas de vigilancia y control más
estrictas sobre la calidad del suelo, dada la relación de éstos con la recarga
acuífera, la calidad del agua para consumo humano y las cadenas alimenticias,
contribuyentes básicos para la vida humana.
III.—Que la prevención y disminución del
problema, requiere de un enfoque técnico-legal que defina los correspondientes
niveles tolerables en los suelos, según el nivel de riesgo aceptable, en
particular en zonas y actividades agrícolas, industriales y residenciales.
IV.—Que la legislación ambiental requiere
actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la
Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos y la Ley sobre Aprobación del Convenio de Estocolmo.
V.—Que el artículo 69 de la Ley Orgánica del Ambiente establece que las
actividades productivas evitarán descargas, depósitos o infiltración de
sustancias o materiales contaminantes en el suelo.
VI.—Que el artículo 28 de Ley N° 7779 sobre Uso Manejo y Conservación de
Suelo, así como los artículos 64, 65 y 66 del Decreto 29375-MAG- MINAE
S-HACIENDA-MOPT, Reglamento a la Ley sobre Uso, Manejo y Conservación de
Suelos, establecen la responsabilidad del Ministerio de Salud en coordinación
con el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, para dictar las disposiciones técnicas a las que deberán sujetarse
todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuyas actividades
puedan causar contaminación de los suelos.
VII.—Que los artículos 45 y 46 de la Ley N°
8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos establecen las responsabilidades
de los administrados y del Ministerio de Salud en relación con la prevención y
remediación de los suelos contaminados.
VIII.—Que
diversos organismos reguladores de países como México, Brasil, Estados Unidos y
de la Unión Europea, entre otros, han establecido valores guía para normar la
contaminación potencial en suelos, mismos que han sido insumo para el presente
reglamento, Por tanto,
Decretan:
Reglamento
sobre Valores Guía en Suelos para
descontaminación de Sitios Afectados por
Emergencias
Ambientales y Derrames
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación.
Este reglamento tiene por objeto establecer el listado de sustancias quimicas y
los valores guía a partir de los cuales se podrían provocar alteraciones
perjudiciales a la calidad del suelo, a fin de evitar daños a la salud pública y al ambiente; así como establecer los procedimientos administrativos
para la gestión del riesgo en casos de contaminación de suelo y medios con los
que éste tenga contacto.
El cumplimiento de esta regulación será responsabilidad de las personas
físicas y jurídicas que desarrollen actividades industriales, comerciales, de
servicios, actividades agropecuarias o agroindustriales, en el territorio
nacional y cuyos procesos o actividades incluyan la producción, el transporte,
uso, manejo, almacenamiento o transvase de alguna de las sustancias reguladas
en el presente reglamento, ya sea en forma individual o incorporadas a las
mezclas y productos que manipule.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se
establecen las siguientes definiciones:
Actividad agropecuaria: Es la actividad productiva consistente en el desarrollo de un ciclo
biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las
fuerzas y los recursos naturales, que se traduce económicamente en la obtención
de productos vegetales o animales, destinados al consumo directo o sus
transformaciones.
Acuífero: Depósito subterráneo de aguas provenientes
de la infiltración de este recurso natural, a través del perfil del suelo,
sometido al régimen del Ciclo Hidrológico.
Agua subterránea: Se origina de la infiltración a través de formaciones de una o más capas
subterráneas de rocas o de otros estratos geológicos que tienen la suficiente
permeabilidad para permitir un flujo y recargar acuíferos.
Análisis de riesgo: Proceso mediante el cual el
profesional técnico responsable evalúa los riesgos a la salud humana y
ambiental, producto de las condiciones que puedan contaminar aguas y suelos,
considerando para ello la toxicidad y peligrosidad de las sustancias y la
exposición de los seres humanos y los diferentes organismos contemplados dentro
del alcance del análisis.
Áreas de recarga acuífera: Superficies territoriales en
las cuales ocurre la mayor parte de la infiltración del agua a través de la
corteza terrestre, que alimenta acuíferos y cauces de los ríos.
Autoridad competente: Ministerio de Salud. Para fines del presente reglamento
será la Dirección de Nivel Central encargada de la regulación ambiental.
Cambio de uso (divergente):
Utilización del suelo que pretenda el desarrollador de una actividad, obra o
proyecto, de una manera diferente al autorizado inicialmente por el Estado a
través de sus instituciones, incluyendo las municipalidades.
Combustible: Compuesto
o mezcla de compuestos químicos que combinados con el oxígeno produce óxidos de
carbono y agua en su mayor proporción, liberando energía en el proceso.
Combustibles fósiles sólidos, líquidos y gaseosos: Combustibles sólidos fósiles son las
variedades de carbón mineral cuyo contenido fijo de carbono varía desde 10%
hasta 90% en masa y el coque de petróleo. Los líquidos y gaseosos son los
derivados del petróleo y gas natural, tales como asfalto, queroseno, gas LP,
butano, propano, metano, isobutano, propileno, butileno o cualquiera de sus
combinaciones, búnker, gasolina y diesel.
Contaminación de
suelos y aguas: Alteración o modificación perjudicial de las
características químicas, físicas o biológicas de los suelos y aguas, debida a
sustancias o materiales de carácter exógeno, generalmente causada por la
actividad humana, que puede incidir negativamente en la biodiversidad de los
agroecosistemas y en la salud humana.
Contaminación de
suelos: Concentraciones de sustancias químicas en suelos que
sobrepasen los valores guía establecidos en el presente reglamento o aquellos
determinados para casos específicos con base en un análisis de riesgo.
Contaminación de
aguas: Concentraciones de sustancias químicas en aguas que
sobrepasen los valores máximos permisibles establecidos en el Reglamento sobre
Calidad del Agua Potable, o que superen aquellos valores determinados para
casos específicos con base en un análisis de riesgo.
Cuerpo receptor: Es todo aquel manantial, zonas de recarga, río, quebrada, arroyo
permanente o no, lago, laguna, marisma, embalse natural o artificial, canal
artificial, estuario, manglar, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada
donde se vierten aguas.
Degradación de los suelos: Deterioro de las
características químicas, físicas y biológicas del suelo, con disminución de su
productividad en el tiempo, como consecuencia de procesos tales como erosión
hídrica o eólica, salinización, anegamiento, agotamiento de los elementos
nutritivos para las plantas, contaminación con productos agroquímicos de lenta
descomposición o metales pesados, el deterioro de la estructura, compactación,
sedimentación y otras formas de degradación física, química o biológica.
Derrame: Liberación repentina y accidental, o de otra
forma anormal en calidad o cantidad, de una
sustancia química tóxica en fase sólida o líquida desde una estructura,
vehículo u otro recipiente.
Derrame reportable: Los derrames reportables se
subdividen en:
Un derrame de una sustancia
química listada en el presente reglamento o mezcla que la contenga que cree
condiciones superiores a los niveles de prevención establecidos en este
reglamento en un área superior a los 25 m2, o en casos específicos
en un área menor a 25 m2, donde según criterio técnico razonado del
que reporta puede representar un riesgo ambiental o a la salud humana.
Un derrame de
sustancias no listadas en el presente reglamento pero que en atención a
criterios de toxicidad, lixiviación, o persistencia en el ambiente, y según
criterio del Ministerio de Salud, genere un riesgo inaceptable a la salud pública
o el ambiente.
Cualquier derrame
de una sustancia o producto químico peligroso, o material que los contenga,
según criterios de clasificación del Sistema Globalmente Armonizado de las
Naciones Unidas, en suelo o aguas, que se haya documentado previo a la
publicación del presente reglamento.
Emisión: Liberación al ambiente de sustancias líquidas, sólidas o gaseosas
procedentes de fuentes fijas o móviles.
Ente Generador: Persona
física o jurídica, pública o privada, responsable de la emisión o descarga de
sustancias químicas que pueden depositarse en suelos.
Infiltración: Movimiento descendente del agua a través
del perfil del suelo.
Laboratorio habilitado:
Laboratorio que cuenta con permiso sanitario de funcionamiento vigente otorgado
por el Ministerio de Salud.
Laboratorio con ensayos
acreditados: Laboratorio con ensayos acreditados por parte del Ente
Costarricense de Acreditación (ECA) para muestreos y ensayos específicos.
Lixiviación. Movimiento de sustancias en solución (solutos) dentro
del suelo, generalmente de los horizontes superiores a los inferiores, por
acción del agua de percolación.
Lixiviados:
Sustancias que penetran estratos inferiores del suelo y que pueden incidir
sobre la calidad de las aguas y el suelo.
Manejo de suelos: Prácticas agronómicas y
civiles que se hacen para modificar, mantener o mejorar las características
químicas, físicas y biológicas del suelo, con el fin de optimizar su
productividad y función ambiental y evitar su degradación en el tiempo.
Modelo conceptual de sitio: Herramienta que permite la
representación escrita o esquemática de las condiciones prevalecientes en un
sitio y que muestra la distribución, los mecanismos de transporte y liberación
de los contaminantes y en el que se infieren las posibles rutas y vías de
exposición, así como los receptores potenciales. El modelo conceptual coadyuva
también en establecer la zona de estudio.
Monitoreo: El muestreo
y análisis sistemático de la calidad de los suelos, aguas y aire que se efectúa
mediante equipos automáticos, manuales o ambos, de conformidad con los
procedimientos y niveles de detección requeridos para las sustancias
establecidas en el presente decreto.
Muestreo : Proceso profesional en el que se selecciona una
muestra representativa de un lote o sistema, para su análisis. Incluye las
etapas de premuestreo, toma de la muestra y custodia.
Muestreo dirigido:
Muestreo que se lleva a cabo sobre puntos específicamente determinados, cuando
se cuenta con información previa del sitio, se conoce el producto derramado y es
evidente la extensión de la afectación.
Muestreo estadístico:
Muestreo realizado conforme los métodos matemáticos establecidos, cuya función
es dar certidumbre a través de observaciones determinadas, sobre diferentes
parámetros para el total del universo.
Profesional responsable: Profesional
colegiado e idóneo de acuerdo a la legislación vigente y quién declara bajo fe
de juramento que la información técnica es verídica y coincidente. Es el
encargado técnico del cumplimiento del presente reglamento y de la realización
de los procesos de diagnóstico, remediación y monitoreo de los sitios
potencialmente afectados por contaminación.
Recuperación de suelos. Conjunto de prácticas
biológicas, agronómicas o civiles encaminadas a restituir y mejorar la capacidad
de uso del suelo, a condiciones similares a las existentes antes de ser
contaminado o afectado.
Remediación de sitios contaminados: Reparación de daño producido al
ambiente mediante procesos físicos, químicos y biológicos, incluido el manejo
ambientalmente seguro de los materiales contaminados, a través del que se
intenta recuperar las condiciones y características naturales en ambientes que
han sido objeto de daño, llevándolos hasta condiciones seguras para el ambiente
y salud humana.
Residuos peligrosos: Residuos
sólidos, líquidos, pastosos o gaseosos que por su reactividad química y sus
característics tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas,
inflamables, volatilizables, combustibles u otras; o por su cantidad y tiempo
de exposición, pueden causar daño a la salud de los seres humanos y del
ambiente, incluyendo la muerte de los seres vivos.
Sitio abandonado: Terreno o edificio cuyo
propietario registral no ha sido identificado o cuyo domicilio es desconocido.
Sitio contaminado: lugar, espacio, suelo, cuerpo
de agua, instalación o cualquier combinación de éstos que ha sido contaminado
con sustancias químicas, materiales o residuos, que por sus cantidades y
características, pueden representar un riesgo para la salud humana, a los
organismos vivos y el aprovechamiento de los bienes o propiedades de las
personas y declarado como tal por el Ministerio de Salud.
Suelo: Cuerpo natural localizado en la superficie
de la tierra, formado a partir de una mezcla variable de materiales minerales y
orgánicos, mediante la acción de factores de meteorización, químicos, físicos y
biológicos en el tiempo, capaz de sustentar el crecimiento de las plantas y
otros seres vivos, y susceptible de modificaciones por el ser humano y por
eventos naturales.
Uso de la tierra (uso del suelo): Utilización de un terreno, de
la estructura física asentada o incorporada a él, o de ambos casos, en cuanto a
clase, forma o intensidad de su aprovechamiento, según lo defina la
Municipalidad correspondiente.
Valor de prevención: Concentración de determinada
sustancia en el suelo, por encima de la cual podrían ocurrir alteraciones
perjudiciales a la calidad del suelo y del agua subterránea. Indica una calidad
de suelo que garantiza sus funciones primarias, protegiendo a los receptores
ecológicos y la calidad de las aguas subterráneas. Es un valor determinado en
ensayos con receptores ecológicos. Debe ser utilizado para regular la
introducción de sustancias en el suelo, recomendar prácticas de manejo de
suelos o de las sustancias; y que cuando sean sobrepasados debe evaluarse la
continuidad de la actividad productiva, siendo los responsables legales
requeridos a monitorear el impacto consiguiente.
Valor de intervención: Concentración de determinada
sustancia en el suelo por encima del cual existen riesgos potenciales, directos
o indirectos, a la salud humana, considerando un escenario de exposición
genérica. Indica la necesidad de acciones correctivas para proteger a los
receptores. Este valor se establece según el tipo de uso del suelo: agrícola,
residencial o industrial.
Zonas probablemente contaminadas: Zonas en cuyos suelos se
sobrepasen los valores de prevención.
Zonas contaminadas: Zonas en cuyos suelos se
sobrepasen los valores de intervención.
Artículo 3º—Abreviaturas.
ECA:
Ente Costarricense de Acreditación.
EPA: Por sus siglas en
inglés, Environmental Protection Agency. Agencia de Protección Ambiental
de los Estados Unidos de América.
Artículo 4º—Del Comité Técnico sobre Gestión
de Sitios Contaminados.
4.1 Conformación. Créase el Comité
Técnico sobre Gestión de Sitios Contaminados. Este será un órgano no colegiado,
de carácter consultivo, convocado y coordinado por el Ministerio de Salud para
apoyar la gestión de sitios contaminados y para las subsiguientes revisiones
del presente Decreto. Estará integrado por un representante titular y un
suplente de cada una de las siguientes entidades, con una duración en sus
cargos por espacio de dos años como mínimo y de orientación técnica afín al
contenido del presente reglamento:
a) Ministerio de Salud.(MS), quién coordina.
b) Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE)
c) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
d) Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA)
e) Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
f) Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias (CNE)
g) Instituto Nacional de Transferencia de Tecnología Agrícola (INTA)
h) Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA)
i) Un representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL)
j) Un representante de las universidades estatales nombrado por el
Consejo Nacional de Rectores (CONARE)
k) Un representante de la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios, nombrado por el Comité Permanete de esa Federación.
l) Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado (UCCAEP) nombrado por el Consejo Directivo.
El Ministerio de Salud podrá convocar a
cualquier otra entidad o sector que considere necesario.
Los miembros del Comité deberán ser
profesionales en geología, hidrogeología, química, ingeniería química,
ingeniería mecánica, ingeniería civil, agronomía, biología, biotecnología,
microbiología, toxicología, ingeniería ambiental, gestión ambiental o derecho.
4.2. De la revisión del
Reglamento. El presente Reglamento deberá ser revisado y
actualizado por el Ministerio de Salud, apoyado éste por el Comité Técnico
sobre Gestión de Sitios Contaminados, en intervalos no mayores de tres años, o
cuando alguna de las instituciones representadas en dicho Comité lo solicite
justificadamente.
Artículo 5º—De las funciones del Comité Técnico para Gestión de
Sitios Contaminados. Serán funciones del Comité Técnico las siguientes:
1.
Establecer un Plan de Trabajo anual, procedimientos internos y estructura
para su correcto funcionamiento, en atención a directrices de la autoridad
competente.
2. Elaborar los protocolos de su
propia actuación y coordinar con las instituciones que considere necesario para
la mejor resolución de eventos de contaminación en el ámbito de su competencia
3. Promover la formación de sus
miembros en los campos de monitoreo, vigilancia y remediación de suelos, a
través de actividades de capacitación y la participación en redes y
asociaciones profesionales internacionales.
4. Coordinar o realizar la
evaluación preliminar del impacto o potencial impacto de eventos de
contaminación del suelo, acuíferos y otros cuerpos receptores a solicitud del
Ministerio de Salud.
5. Realizar labores de asesoría,
diagnóstico, monitoreo y remediación a solicitud de la autoridad competente,
así como la elaboración de términos de referencia para dichos fines.
6. Elaborar informes sobre los
casos investigados y remitirlos a la autoridad competente.
7. Colaborar con la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en el desarrollo de
protocolos para la atención de emergencias que involucren sustancias químicas.
8. Coordinar la investigación
sobre valores guía de sustancias contaminantes en suelos.
9. Participar en la revision
periódica del presente reglamento.
10. Recomendar al Ministerio de
Salud las acciones legales y técnicas a tomar y ejecutar las que le fueran
encomendadas por éste.
11. Verificar, a solicitud de la
autoridad competente que los sitios descontaminados cumplan con criterios
objetivos de remediación o rehabilitación, previa a la autorización de uso.
12. Apoyar tecnicamente a las
autoridades competentes en la valoración economica de daño ambiental a
solicitud de las autoridades ambientales y judiciales.
13. Dar las recomendaciones del
caso para la adecuada disposición ambientalmente responsable de los suelos
contaminados que tengan que ser removidos de su sitio original, por la
imposibilidad de ser tratados en su lugar de origen.
Los representantes de una
entidad que esté siendo investigada por el Comité podrán participar con voz
pero sin voto en las reuniones del Comité.
CAPÍTULO II
Valores
guía para sustancias químicas en suelos
Artículo 6º—Valores de intervención y valores de prevención. Los valores
de intervención y los valores de prevención establecidos en el presente
reglamento se considerarán como guía para clasificar las zonas que sobrepasen
dichos valores. Las concentraciones máximas permisibles o tolerables en un
ambiente determinado pueden ser superiores a dichos valores guía, si se
determina, mediante un debido análisis de riesgo, que no hay riesgo para los
receptores ambientales o humanos.
6.1 Valores de
intervención. Se establecen los siguientes valores guía de intervención para
las sustancias químicas reglamentadas en
suelos, a fin de determinar las Zonas Contaminadas y proteger la salud humana:
Tabla 1 – Valores de intervención en suelos
Para ver tablas solo en La
Gaceta con formato PDF
Nota: Se establece un valor máximo
para la suma del naftaleno, fenantreno, antraceno, fluoranteno,
benzo(a)antraceno, criseno, benzo(k)fluoranteno, benzo(a)pireno,
benzo(ghi)perileno e indeno(1,2,3-cd)pireno de 40 mg/kg.
Para ver tabla
solo en La Gaceta con formato PDF
Nota: En el caso de derrames de
hidrocarburos de petróleo se usarán los valores iniciales de la tabla arriba
para determinar si un suelo está contaminado, pudiendo el Estado revisar y
hacer cumplir estándares adicionales para sustancias específicas contenidas en
los hidrocarburos encontrados cuando exista un riesgo para la salud o el
ambiente.
Para ver tablas
solo en La Gaceta con formato PDF
1.2 Valores de
prevención. Se establecen los siguientes valores
guía de prevención en suelos a fin de proteger a los receptores ecológicos y la
calidad de las aguas subterráneas mediante prácticas de manejo de suelos o de
manejo de las sustancias químicas.
Tabla 2 – Valores de prevención en
suelos
Para ver tablas
solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 7º—Sustancias prohibidas. Se establecen los siguientes
valores máximos permisibles para las sustancias prohibidas por Convenios
Internacionales y la legislación nacional que hayan contaminado suelos durante
el periodo en que su uso fue autorizado:
Tabla 3 – Valores de Intervención para
Sustancias prohibidas
Para ver tabla
solo en La Gaceta con formato PDF
Tabla 4 – Valores de Prevención para Sustancias
prohibidas
Para ver tabla
solo en La Gaceta con formato PDF
CAPÍTULO III
Sistemas de
control y monitoreo, metodos de análisis,
de muestreo y periodos de medición
Artículo 8º—Reporte y monitoreo.
Responsabilidad general. Aquellos entes generadores contemplados en el
articulo 1º del presente reglamento serán responsables del cumplimiento en sus
terrenos de los valores guía establecidos en el presente Decreto, lo que podrá
ser corroborado mediante inspección y toma de muestras, según sus competencias,
por la autoridad competente en materia ambiental del Ministerio de Salud, en
coordinación con la Dirección de Gestión de la Calidad Ambiental del Ministerio
de Ambiente y Energía, en cualquier momento. Se presumirá como responsable al
propietario registral del sitio contaminado. La caracterización, remediación y
elaboración de reportes de monitoreo, según ordene el Ministerio de Salud de
conformidad con la sección 8.8 del presente reglamento, estarán a cargo del
profesional responsable que designe el ente generador.
8.1 Requisitos del Profesional Responsable. El Responsable técnico deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser un
profesional con preparación y experiencia en el campo de la evaluacion
ambiental con competencia demostrada en interpretación de los parámetros
fisicoquímicos, conocimientos en suelos y estratigrafía, así como aguas
subterráneas, evaluación de los procesos productivos y de remediación a fin de
minimizar la contaminación, estar debidamente incorporado y ser miembro activo
del Colegio Profesional competente. Para
estos fines el profesional deberá presentar ante el Ministerio de Salud copia certificada
del título universitario y del reconocimiento del colegio profesional
respectivo.
b) No podrá ser parte del personal del
laboratorio que haya realizado los análisis que se presenten en los reportes.
8.2 Elaboración y firma de los reportes de caracterización,
remediación y monitoreo. Todo
reporte será elaborado y firmado por el Profesional Responsable y deberá llevar
la firma del propietario o del representante legal del ente generador.
8.3 Evaluación del Informe de Laboratorio. El Profesional Responsable deberá evaluar el
Informe de laboratorio con el fin de emitir sus conclusiones y recomendaciones
en el Reporte de Monitoreo.
8.4 Almacenamiento en tanques. Tanques subterráneos. Cuando los
tanques subterráneos y tuberías subterráneas no cuenten con fosas de inspección
o no cuenten con contención secundaria, los entes generadores que almacenan
sustancias normadas en el presente reglamento deberán declarar ante el
Ministerio de Salud anualmente, y antes de la finalización del primer mes del
año calendario, las sustancias y cantidades almacenadas, así como adjuntar las
mediciones de dichas sustancias en suelos, en sitios determinados por el
profesional responsable como representativos para la detección de un derrame.
Alternativamente a dichas mediciones, podrán presentar una prueba de
hermeticidad de los tanques y tuberías, debiendo realizar las mejoras que sean
necesarias y efectivas técnicamente para asegurar su contención secundaria en
un plazo de seis meses, si los tanques y tuberías tienen un tiempo de
utilización mayor a 5 años.
Para los tanques subterráneos que cuenten con fosas de
inspección o contención secundaria, y en el caso de los tanques aéreos que
cuenten con diques, será suficiente presentar al Ministerio de Salud una prueba
de hermeticidad de los mismos y de sus tuberías cada tres años. En el caso de
las estaciones de servicio para expendio o autoconsumo de combustibles
aprobadas por el MINAE, la frecuencia para la presentación de dichas pruebas de
hermeticidad para los tanques y tuberías será determinada por ese Ministerio
según el Decreto 30131-MINAET-S, Reglamento para la Regulación del Sistema
de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos y sus
actualizaciones.
En el caso de cualquier tanque de instalación permanente,
subterráneo o áereo, pero con tuberías de conducción enterradas, se deberán
llevar registros mensuales de volúmenes almacenados y consumo, a fin de
detectar de forma temprana una fuga.
8.5 Derrames reportables. En cualquier terreno, los derrames reportables,
según se definen en el presente reglamento, deberán ser reportados por el
propietario al Ministerio de Salud en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas
de haber sido detectados, adjuntando una descripción de las medidas de
mitigación inmediatas tomadas, incluyendo la fecha y hora de notificación al
Sistema de Emergencias 9-1-1. Igualmente, el propietario, y en caso de ser
distinto del anterior, el ente generador, deberá presentar ante el Ministerio
de Salud, en un plazo maximo de 10 dias posterior a la detección del derrame,
un Plan de Monitoreo para los siguientes seis meses.
Será responsabilidad del propietario o ente generador y
del profesional responsable, con base en el criterio técnico, identificar los
estratos afectados y establecer el número de muestras en profundidad
correspondiente a cada punto. En caso de sobrepasarse los valores de prevencion
o intervención deberá actuar de conformidad con el apartado 8.8.
8.6 Denuncias.Todos los funcionarios del Estado están obligados a denunciar ante las
autoridades sanitarias y comunicar al Tribunal Ambiental Administrativo
cualquier derrame o contaminación de suelos de los que tengan conocimiento, en
un plazo de 24 horas de tener conocimiento de dicha condición.
8.7 Análisis de riesgo. Cuando los valores guía no sean aplicables
técnicamente, según el crirterio técnico del profesional responsable, éste
deberá presentar al Ministerio de Salud un análisis de riesgo para evaluar el
potencial de contaminación a suelos, aguas subterráneas y otros receptores
ambientales de manera que se justifiquen las acciones contenidas en el Plan de
Monitoreo o el Plan de Remediación, contempladas en la sección 8.8. El
Ministerio de Salud colocará en su sitio web bibliografía y documentos guía que
pueden servir de orientación para realizar el análisis de riesgo.
8.8 Contaminación.
8.8.1 Zonas probablemente contaminadas. Si producto de las mediciones
anuales del ente generador o las realizadas por el Ministerio de Salud, o
aquellas realizadas al darse una fuga o derrame, se determina que se sobrepasan
los valores de prevención establecidos en el presente reglamento, la zona será
clasificada por el Ministerio de Salud, como zona probablemente contaminada.
Asimismo deberá ordenar las medidas que considere pertinente para proteger la
salud y el ambiente, previa consulta al Ministerio de Ambiente y Energía. El ente generador deberá presentar para revisión
del Ministerio de Salud, en un plazo máximo de 10 dias hábiles
, un Plan de Monitoreo para los siguientes doce meses, de conformidad
con los contenidos y requisitos de los artículos 12º y 13º del presente
reglamento.
El Plan de Monitoreo deberá incluir
actividades tendientes a mitigar y controlar la contaminación de suelos, y
podrá incluir un análisis de riesgo a los receptores ambientales.
El primer Reporte de Monitoreo
deberá remitirse al Ministerio de Salud en un plazo de noventa días para su
seguimiento, evaluación y recomendaciones; y posteriormente dicho monitoreo
debe realizarse cada 6 meses. El Ministerio de Salud podrá reclasificar la zona
al disminuir los valores en suelos hasta niveles por debajo del valor de
prevención o a un nivel seguro guiado por el análisis de riesgo.
8.8.2 Zonas Contaminadas. En caso de sobrepasarse los valores de
intervención, o aquellos determinados por el analisis de riesgo, la zona será
clasificada por el
Ministerio de Salud, como zona contaminada.
Asimismo deberá ordenar las medidas que considere pertinente para proteger la
salud y el ambiente previa
consulta al Ministerio de Ambiente y Energía, comunicandolo al TAA para lo que
corresponda.
El ente generador deberá elaborar, en un plazo de 30
días, un Plan de Remediación, con su respectivo Cronograma de Actividades y
Plan de Monitoreo trimestral para la zona afectada, que deberá ser presentado
al Ministerio de Salud para su aprobación.
El Plan de Remediación debe incluir la siguiente
información:
1. Diagnóstico
o caracterización del sistema contaminado y modelo conceptual e hidrogeológico
del sitio, indicando:
a. Ubicación,
descripción y uso actual del sitio contaminado, incluyendo los cuerpos de agua
superficial y subterránea que existan en el lugar.
b.
Nombre de los contaminantes y cantidad aproximada
liberada al ambiente.
c.
Área, volumen y estratos afectados.
d.
Descripción del muestreo inicial y resultados analíticos
de pruebas físicas, químicas, biológicas o mecánicas practicadas.
2. Plan de
muestreo para la fase de remediación o para complementar el diagnóstico,
indicando los puntos y profundidades de toma de muestras en mapa de sitio o
isométrico (a escala), con base en plano de catastro del lote.
3.
Actividades de manejo, mitigacion, recuperación o
remediación a realizar, incluyendo, cuando corresponda, aquellas ordenadas por
el Tribunal Ambiental Administrativo.
4.
Objetivos ambientales de cada actividad, detallando en
los casos de recuperación y remediación los valores de concentraciones
ambientales a alcanzarse por cada una de ellas.
5.
Fecha de inicio y fecha de finalización de cada
actividad, incluyendo el programa de muestreo ambiental.
6.
Métodos de tratamiento y disposición final del suelo,
aguas contaminadas y otros residuos cuando aplique.
7.
Plan de Monitoreo y para la verificación final de
concentraciones de sustancias reguladas en suelos.
8.
Nombre del responsable de la actividad por parte del
ente generador.
9.
Actividades de comunicación de riesgos a las
comunidades vecinas, en coordinación con las autoridades sanitarias y
ambientales, cuando la contaminación presente riesgo de extenderse fuera del
terreno del remediador.
10.
Observaciones
Como insumo para el diagnóstico o caracterización del
sitio, elaboración del modelo conceptual y análisis de riesgo el consultor del
ente generador deberá consultar y analizar la ubicación y caudal de todas las
concesiones otorgadas por el MINAE para el aprovechamiento de aguas, así como los
estudios hidrogeológicos y de vulnerabilidad de acuíferos del SENARA en un
radio de dos mil metros.
En el momento que los valores de concentración de
contaminantes en suelos sean inferiores a los valores de intervención o al
valor de finalización determinado por el análisis de riesgo, el Ministerio de
Salud, y a solicitud del interesado, podrá autorizar la suspensión del Plan de
Remediación o de los Reportes de Monitoreo trimestrales, siendo el ente
generador responsable de cumplir con la presentacion de los Reportes de
Monitoreo post-remediación, de manera semestral, pudiendo el Ministerio de
Salud modificar dicha frecuencia en cada caso. El Ministerio de Salud
reclasificará la zona según corresponda.
8.9 Registro de Sitios Contaminados. Aquellos entes generadores o sitios que se
demuestre incumplen con los parámetros de intervención o prevención, o los que
sobrepasen el nivel de riesgo aceptable según análisis de riesgo específico
para el sitio, formarán parte del Registro de Zonas Contaminadas o del Registro
de Zonas Potencialmente Contaminadas que llevará el Ministerio de Salud. El
Ministerio de Salud notificará tal condición a la Dirección de Gestión de la
Calidad Ambiental del MINAE. Dicho registro constará en el expediente
administrativo del ente generador, incluyendo las comunicaciones de las
autoridades o expertos consultados para el caso específico y estará disponible
para las autoridades ambientales.
Artículo 9º—Métodos de análisis y métodos de
muestreo. Los muestreos y análisis de contaminantes en suelos o sedimentos,
deberán ser realizados conforme a los procedimientos de muestreo y métodos
analíticos recomendados por el profesional responsable, dando éste certeza de
la cadena de custodia. Se guardará por el laboratorio una muestra testigo por un
mínimo de treinta días en caso requerido.
En caso de discrepancias o dudas sobre los
resultados de una muestra, el Ministerio de Salud a nombre Estado determinará y
contratará el laboratorio con métodos acreditados para resolver la
discrepancia.
En el caso de contaminación de aguas
superficiales o subterráneas éstas se muestrearán y analizarán según métodos
recomendados por el profesional responsable.
Se aceptarán también los métodos de muestreo y
ensayos acreditados por el ECA.
Artículo 10.—De los
Laboratorios. Los métodos analíticos deben ser realizados por un
laboratorio habilitado con permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el
Ministerio de Salud y deberán cumplir con lo establecido en la Ley N° 8279
sobre el Sistema Nacional para la Calidad, publicada en La Gaceta N° 96 de 21
de mayo de 2002.
En caso de pruebas provenientes de laboratorios
extranjeros, deberán adjuntar la documentación debidamente legalizada.
En los casos que los muestreos y análisis sean
contratados directamente por el Estado, estos deben ser realizados por
laboratorios con ensayos acreditados.
Artículo 11.—De las condiciones para
realizar los muestreos. Los establecimientos industriales, comerciales o de
servicios y los entes contratados para realizar los métodos de muestreo, deben
ajustarse a lo señalado en la documentación técnica asociada a los métodos de
selección del sitio y de muestreo.
En
todos los casos, los muestreos deberán ser estadísticamente representativos del
área y volumen de suelo potencialmente afectados y deberán evaluar el riesgo de
contaminación tanto del suelo como de acuíferos. En caso de utilizarse un
muestreo dirigido, éste debe ser previamente autorizado por el Ministerio de
Salud.
CAPÍTULO IV
Reportes y control estatal
Artículo 12.—Presentación de los reportes de monitoreo. Los entes generadores cuyos sitios de operación hayan
sido clasificados como Zonas Probablemente Contaminadas o Zonas Contaminadas,
deberán presentar reportes de monitoreo al Ministerio de Salud, según la
frecuencia establecida en el artículo 8º inciso 8º del presente reglamento.
Los reportes deberán contener la siguiente
información:
1. Datos Generales incluyendo representante legal,
número de cédula jurídica, responsable técnico del reporte, actividad.
2. Extensión y delimitación en mapa
georeferenciado del sitio el área de la zona bajo estudio:
a.
Caracterización
de suelo y geología
b.
Caracterizacion
de la amenaza
c.
Caracterización
de la vulnerabilidad de los acuíferos
d.
Puntos de
muestreo y profundidades muestreadas en cada punto, indicando la matriz
ambiental.
Para los ítems a, b y c, arriba indicados,
estos corresponden a información preexistente en el Diagnóstico o
caracterización inicial, los que deben actualizarse solamente en caso de
detectarse variaciones con respecto a las características iniciales.
3. Nombre del laboratorio y número de permiso
sanitario de funcionamiento vigente.
4. Informe de Laboratorio: Resultados de los
análisis físico-químicos de laboratorio, y microbiológicos cuando aplique,
según artículo 13 del presente reglamento, indicando la ubicación
georeferenciada de los puntos de muestreo (adjuntando croquis). Si se han
realizado análisis en pozos cercanos para valoración del riesgo de
contaminación de aguas subterráneas, éstos deberán incluirse en el Reporte
5. Interpretación y evaluación de los resultados
analíticos.
6. Acciones de remediación o de recuperación en
curso y propuestas, en caso de sobrepasarse los valores máximos de intervención
o prevención, respectivamente, permitidos en el presente reglamento.
7. Nombre y firma del Responsable Técnico del
Reporte y del propietario o representante legal.
Artículo 13.—Presentación
y elaboración del informe de muestreo e informe de laboratorio
13.1 Informe de Muestreo. El informe de muestreo deberá contar con la
siguiente información:
a. Fecha de Muestreo
b. Nombre de la persona responsable por parte del
ente contratado para la toma de las muestras.
c. Descripción de Muestreo (suelos, aguas
subterráneas y aguas superficiales).
d. Sitios de muestreo georeferenciados en
proyección CRTM 05 y profundidad de cada muestra, cuando aplique.
e. Horario de Muestreo (hora de inicio y de
finalización).
f. Metodología de muestreo y análisis (indicar
fuente bibliografica o método acreditado ante el ECA).
13.2 Informe de Laboratorio. Los informes de laboratorio deben contener la
siguiente información:
a.
Informe de
muestreo (cuando aplique)
b.
Nombre del
Laboratorio, (en el caso de laboratorios nacionales, incluyendo el número de
permiso sanitario de funcionamiento vigente).
c.
Nombre del
ente generador.
d.
Localización
del ente generador (provincia, cantón, distrito)
e.
Número de
Informe.
f. Fecha del Informe.
g.
Resultados
analíticos con su respectiva incertidumbre, límite de detección y
cuantificación para cada parámetro analizado y medido.
h.
Nombre,
firma y sello del responsable de la elaboración del análisis fisicoquímico.
i. Refrendo del Colegio de Químicos.
Estos informes deberán estar Anexos al Reporte de
Monitoreo que se remite a la autoridad competente, y no tener más de dos meses
de haberse realizado el muestreo.
Artículo 14.—Costos
de elaboración del Plan de Remediación y Reportes de monitoreo. Todos los
costos relacionados con la elaboración del Plan de Remediación y Reportes de
Monitoreo serán asumidos por el ente generador de la contaminación, salvo lo
indicado en el artículo 5º para sitios donde el Estado, a través del Comité
Técnico para la Gestión de Sitios Contaminados, deba actuar de manera inmediata
para proteger la salud o el ambiente. En este caso el Ministro de Salud y por
recomendación del Comité, designará un Responsable Técnico de las acciones de
remediación y de la elaboración de los Reportes de Monitoreo.
Artículo 15º—Control estatal de los reportes
de monitoreo
15.1 Si como resultado del analisis de riesgo o
mediciones ambientales se determina que existe contaminación de suelos o aguas,
el Ministerio de Salud clasificará la actividad en el grupo de Zona
Contaminada, emitiéndose la declaración de suelo contaminado, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 8839.
15.2 En dicho caso el Ministerio de Salud
solicitará a los entes generadores adjuntar y remitir en un plazo de treinta
días calendario el Plan de Remediación , incluyendo
actividades de monitoreo trimestral.
15.3 El Ministerio de Salud deberá emitir criterio
aprobando o improbando dicho Plan de Remediación en un plazo de treinta días
naturales a partir de la presentación.
Artículo 16.—Control.
Procedimiento General. El Ministerio de Salud podrá
realizar uno de los muestreos y análisis de una muestra aleatoria de los entes
generadores que estén obligados a presentar reportes de monitoreo, como parte
de un proceso de control cruzado. Para ello el ente generador, una vez
notificado del costo estimado, depositará en la cuenta del fideicomiso 872
Ministerio de Salud – Banco Nacional de Costa Rica el monto correspondiente al
valor de las tarifas establecidas por los Colegios respectivos para el muestreo
y los análisis físicos, químicos y microbiológicos y deberá entregar el
comprobante de pago respectivo al Ministerio de Salud.
La autoridad competente en materia ambiental
del Ministerio de Salud remitirá la información correspondiente a la totalidad
de las mediciones que se realizarán de los entes generadores con el fin de que
la División Administrativa programe la subpartida presupuestaria para contratar
los servicios de laboratorio.
El informe de control cruzado es equivalente
y sustituirá el Informe de Laboratorio incluido en el reporte de monitoreo del
periodo correspondiente. En caso de que los resultados del informe de control
cruzado presenten el incumplimiento de uno o más de los parámetros, se
procederá a emitir una orden sanitaria para la presentación del plan de
acciones correctivas.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las
acciones de emergencia que deban realizarse en estricta aplicación de los
principios precautorios y preventivos establecidos en el Artículo 11 de la Ley
de Biodiversidad.
Procedimiento en caso de denuncia e internalización de costos. En caso de denuncia, y que producto de las
investigaciones realizadas por el Estado se clasifique un sitio como zona
contaminada, los costos de los muestreos y análisis deberán ser cobrados al
ente generador que se compruebe causó la contaminación, mediante el
procedimiento establecido en el presente artículo. En caso de contaminación comprobada se deberá
actuar conforme a la sección 8.8 del presente reglamento, estando el ente
generador obligado al monitoreo o remediación del sitio.
Artículo
17.—Casos especiales.
17.1 Procedimiento para sitios abandonados. El
Ministerio de Salud, previa autorización judicial, deberá realizar los
muestreos y análisis pertinentes cuando existan sitios abandonados denunciados
como contaminados o verificados como tal. En el caso de terrenos desocupados,
pero con una contaminación trazable al dueño registral o al ocupante anterior,
rehusándose estos a realizar labores de evaluación o remediación, el Ministerio
de Salud deberá denunciar lo anterior ante la Fiscalía Ambiental y Agraria, e
iniciar los procesos de evaluación, y de ser necesario, descontaminación.
17.2 Donaciones y transferencias de terrenos. Cuando
se transfieran terrenos previamente utilizados por actividades clasificadas
como tipo A, según el Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto 34728-S, publicado en el
Alcance N° 33 a La Gaceta N° 174 de 9 de setiembre de 2008 y sus
reformas, las partes deberán cerciorarse que dichos terrenos no presenten
contaminación por las sustancias normadas en el presente reglamento en relación
al uso de suelo que pretenda dársele, previo a su transferencia. En caso de
aceptar el trámite y existir contaminación, el receptor deberá notificar al
Ministerio de Salud su aceptación de las responsabilidades normadas en el
presente reglamento.
17.3 Cambio de uso del suelo. Cuando
la Municipalidad correspondiente, apruebe un cambio de uso del suelo para una
actividad que genere riesgo de contaminación por las sustancias normadas en el
presente reglamento, el propietario o usuario del terreno será responsable por
cumplir los niveles permisibles para dicho uso y asumirá el riesgo y
responsabilidades consiguientes en caso que estos niveles no se cumplan al
inicio y durante el nuevo uso.
17.4 Contaminacion en sitios ocupados trazable a
ocupantes anteriores o actividades externas. En los casos que las
actividades anteriores en el terreno, o actividades externas hayan generado
contaminacion, el ocupante deberá facilitar al Estado y a quien resulte
responsable de la contaminacion, el ingreso y permanencia en el sitio a fin de
realizar la evaluación y de ser necesario, la descontaminacion de la zona.
CAPÍTULO V
Medidas especiales y sanciones
Artículo 18.—De las
medidas especiales. En caso de incumplimiento el Ministerio de Salud deberá
aplicar las medidas especiales establecidas en el Capítulo II de la Ley General
de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973, publicada en La Gaceta N° 24
del 8 de noviembre de 1973, enviar la denuncia respectiva al Tribunal Ambiental
Administrativo, y si corresponde, presentarla en la vía penal ante el
Ministerio Público de acuerdo al artículo 281, inciso a) del Código Procesal
Penal y Artículo 322 del Código Penal.
Artículo 19.—Sanciones. El incumplimiento de lo
dispuesto en este Decreto, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el
artículo 98, 99, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554, del 13 de
noviembre de 1995, artículo 132 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre del
7 de diciembre de 1992 y lo establecido en los artículos 377, 378, 380, 381 y
384 de la Ley General de Salud N° 5395
del 30 de octubre de 1973, publicada en La Gaceta N° 24 del 8 de
noviembre de 1973 y
artículos 47 al 54, de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 de
24 de junio de 2010, sin perjuicio que la falta constituya daño civil o delito.
Transitorio único.—Las entidades que conforman el Comité Técnico sobre
gestión de sitios contaminados tendrán un plazo de tres meses a partir de la
promulgación del presente reglamento, para nombrar sus representantes, titular
y suplente, lo que deberán comunicarlo a la autoridad competente del Ministerio
de Salud.
Artículo 20.—Vigencia. Este Decreto empieza a regir
seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los quince días del mes de mayo
de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1
vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº
2704.—C-632380.—(D37757-IN2013042756).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las potestades conferidas en el
artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley Nº 832 del
4 de noviembre de 1949 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en el
ejercicio de las potestades conferidas en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de
1949 y el Reglamento a dicha Ley, publicado mediante el Decreto Nº 25619 y su
reformas y según el Acta Nº 5256 del 24 de junio de 2013, aprobó la respectiva
determinación de Salarios Mínimos que han de regir a partir del 1º de julio del
año 2013. Por tanto,
Decretan:
FIJACIÓN
DE SALARIOS MÍNIMOS PARA EL SECTOR
PRIVADO QUE REGIRÁN A
PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2013
Artículo 1º—Fíjanse los
salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 1º de julio del 2013,
de la siguiente manera:
1A- Agricultura, (Subsectores:
Agrícola, Ganadero, Silvícola, Pesquero), Explotación de Minas Y Canteras,
Industrias Manufactureras, Construcción, Electricidad, Comercio, Turismo, Servicios,
Transportes y Almacenamientos. (Por jornada ordinaria)
Trabajadores
no calificados ¢8.618,72
Trabajadores
semicalificados ¢9.383,97
Trabajadores
calificados ¢9.564,97
Trabajadores
especializados ¢11.463,50
A los trabajadores que
realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que
llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les
fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por
jornada para el trabajador no calificado.
Las ocupaciones en Pesca y
Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de
regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen
derecho a la alimentación.
1B- Genéricos (por mes)
Trabajadores
no calificados ¢257.219,78
Trabajadores
semicalificados ¢277.073,82
Trabajadores
calificados ¢291.516,18
Técnicos
medios de educación diversificada ¢310.412,99
Trabajadores
especializados ¢332.646,95
Técnicos
de educación superior ¢382.549,86
Diplomados
de educación superior ¢413.168,14
Bachilleres
universitarios ¢468.630,47
Licenciados
universitarios ¢562.375,83
En todo caso en que por
disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título
académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo
correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una
categoría ocupacional superior de cualquier capítulo salarial de este Decreto,
en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al
título académico.
Los salarios para
profesionales aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente
incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepción
de los trabajadores y profesionales en enfermería, quienes se rigen en esta
materia por la Ley Nº 7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento.
Los profesionales contratados
en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores, que estén sujetos
a disponibilidad, bajo los límites señalados en el artículo 143 del Código de
Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mínimo
estipulado según su grado académico de Bachilleres o Licenciados
universitarios.
1C- Relativo a fijaciones
específicas
Recolectores de café (por
cajuela) ¢820,62
Recolectores de coyol (por
kilo) ¢26,98
Servicio doméstico (por mes) ¢152.568,03
Trabajadores de
especialización superior[1] ¢17.790,19
Periodistas contratados como
tales
(Incluye el 23% en razón de su
disponibilidad)
(por
mes) ¢692.620,96
Estibadores: ¢1,18 por caja de
banano
¢73,21 por tonelada ¢312,25
por movimiento
Los portaloneros y los
wincheros devengan un salario mínimo de un 10% más de estas tarifas.
Taxistas en participación, el
30% de las entradas brutas del vehículo. En caso de que no funcione o se
interrumpa el sistema en participación, el salario no podrá ser menor de diez
mil trescientos setenta y ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos
(¢10.378,44) por jornada ordinaria.
Agentes vendedores de cerveza,
el 2.45% sobre la venta, considerando únicamente el valor neto del líquido.
Circuladores de periódicos, el
15% del valor de los periódicos de edición diaria que distribuyan o vendan.
Artículo 2º—Por todo trabajo
no cubierto por las disposiciones del artículo 1° de este Decreto, todo patrono
pagará un salario no menor al de Trabajador no Calificado del inciso 1A del
Artículo 1° de este Decreto.
Artículo 3º—Los salarios
mínimos fijados en este Decreto, son referidos a la jornada ordinaria de
acuerdo con lo estipulado en el Capítulo Segundo del Título Tercero del Código
de Trabajo, con excepción de aquellos casos en los que se indique
específicamente que están referidos a otra unidad de medida.
Cuando el salario esté fijado
por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las
jornadas mixta y nocturna, se harán las equivalencias correspondientes, a
efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas
jornadas ordinarias.
Artículo 4º—El título
“Genéricos”, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este título, en todas las
actividades, con excepción de aquellas ocupaciones que estén especificadas bajo
otros títulos. Los salarios estipulados bajo cada título cubren a los
trabajadores del proceso a que se refiere el título respectivo, y no a los
trabajadores incluidos bajo el título Genéricos.
Para la correcta ubicación de
las ocupaciones de las distintas categorías salariales de los Títulos de los
Capítulos del Decreto de Salarios, se deberá aplicar lo establecido en los
Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de
Salarios y publicados en La Gaceta Nº 233 de 5 de diciembre 2000.
Artículo 5º—Este Decreto no
modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o
convenios colectivos, sean superiores a los aquí indicados.
Artículo 6º—Los salarios por
trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea
en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no
podrán ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando
normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mínimos de
salarios establecidos en el presente Decreto.
Artículo 7º—Regulación de
formas de pago: si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 días,
excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 días semanales en virtud
del artículo 152 del Código de Trabajo. Si el salario se paga por quincena
comprende el pago de 15 días, o de 30 días si se paga por mes, indistintamente
de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en
este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador, y si
se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario
mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente
trabajados.
Artículo 8º—Deróguese el
Decreto Ejecutivo N° 37397-MTSS del 31 de octubre de 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 226 del 22 de noviembre del 2012.
Artículo 9º—Rige a partir del
1º de julio del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los
26 días del mes de junio del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. Nº
18981.—Solicitud Nº 61936.—C-69700.—(D37784-IN2013044783).
N°
875-P.—2 de mayo del 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Anabel
González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de
identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Miami,
Estados Unidos de América, partiendo a las 12:40 horas del 6 de mayo de 2013 y
regresando a las 20:10 horas del 7 de mayo de 2013, ello con el objeto de
atender la invitación para participar en la Conferencia Latinoamericana de
Tributación y Finanzas 2013 organizada por la empresa Citi, estrechando
alianzas con círculos empresariales con miras a fortalecer la posición de Costa
Rica como potencial destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) participar como panelista en la sesión
en la que se analizará el poder de recuperación de América Latina ante un
entorno desafiante; 2) compartir la experiencia de Costa Rica, representando
las ventajas que ofrece el país como destino de inversión extranjera directa
entre los diversos actores de la comunidad empresarial que participarán en la
conferencia; 3) participar en la discusión, análisis y reflexión de la temática
de la conferencia, intercambiando visiones e información sobre las políticas de
comercio e inversión en el entorno mundial actual y venidero y recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos
temas.
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora
Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por
ese concepto asciende a $174,40 (ciento setenta y cuatro dólares con 40/100
centavos) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el
hospedaje será financiado por la empresa Citi. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique, pago de
gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le
encarga la cartera Ministerial al señor Francisco Chacón González, Ministro de
Comunicación y Enlace Institucional, a partir de las 12:40 horas del 6 de mayo
y hasta las 20:10 horas del 7 de mayo de dos mil trece.
Artículo IV.—Rige desde las 12:40 horas del 6
de mayo y hasta las 20:10 horas del 7 de mayo de dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de mayo del año dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64426.—C-28200.—(IN2013042680).
Nº
894-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2013, Ley Nº 9103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén,
portador de la cédula de identidad número 1-284-401, Primer Vicepresidente de
la República, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de
representar al Gobierno de Costa Rica en la “Ceremonia Oficial de la Firma del
Tratado sobre el Comercio de Armas”, a celebrarse en la Ciudad de Nueva York,
el 3 de junio del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas
oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y
gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República,
Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y
10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de
la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢421.925,22 por concepto
de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 2 y hasta el 4 de junio del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del año
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 088.—C-15510.—(IN2013042682).
N°
895-P.—24 de mayo de 2013
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores
niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese
proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para
mejorar la calidad de vida de las personas. Por ello, el país impulsa gestiones
a diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a llegar a
formar parte de ella, ya que esto permitiría aprender de las experiencias de
los países con los más altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería
acceso a las mejores políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y
la confiabilidad en el país, el crecimiento económico, la atracción de
inversión, el mejoramiento de la competitividad y la productividad, y la modernización
del Estado.
2º—Que Costa Rica también procura impulsar el avance y cumplimiento de
las metas de su agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de
las relaciones bilaterales y regionales con socios comerciales estratégicos y
la participación y defensa de los intereses comerciales del país en la
Organización Mundial del Comercio (OMC). Para ello, se cuenta con diversos
instrumentos negociados y vigentes con distintos países.
3º—Que los representantes de los 34 países miembros de la OCDE están
destacados en la ciudad de París, Francia y el contacto constante con ellos es
vital para impulsar la aspiración de Costa Rica de llegar a ser miembros de
esta organización. Asimismo, la participación activa y presencia del país en
diferentes foros organizados por la OCDE ayuda a acercarnos al cumplimiento de
este objetivo prioritario de la política comercial.
4º—Que bajo este contexto, la participación de la señora Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, resulta de gran relevancia, dado que
la OCDE cursó una invitación para participar en la Quinta Edición Anual del
Foro Internacional Económico de América Latina y Caribe, se programaron
reuniones con autoridades de diferentes países miembros de la OCDE para
reiterar el interés de contar con el apoyo a la candidatura de Costa Rica para
formar parte de ella; asimismo, el titular de comercio exterior de Australia
convocó a una reunión de Ministros responsables de la Organización Mundial del
Comercio que ha sido aceptada.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Anabel
González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de
identidad número 1-615-367, para que viaje en Delegación Oficial a París,
Francia, partiendo a las 16:55 horas del 27 de mayo y regresando a las 14:40
horas del 1° de junio de 2013, con el objeto de participar en reuniones
programadas en esa ciudad dirigidas a promover los objetivos de la agenda de
política comercial costarricense, estrechando alianzas con países miembros de
la Organización de la Cooperación para el Desarrollo Económico (OCDE),
posicionando a Costa Rica como un país que ha sido exitoso en su proceso de
inserción a la economía mundial, y ofreciendo la visión del país en materia de
política de comercio e inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1. Atender la invitación del Centro de
Desarrollo de la OCDE, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Ministerio de
Economía y Finanzas de Francia, para participar como panelista en la sesión
“Compitiendo en mercados globales” de la Quinta Edición Anual del Foro
Internacional Económico de América Latina y Caribe, el cual en esta ocasión se
enfocará en temas de competitividad de la región, en particular desde un punto
de vista del potencial de las pymes latinoamericanas. Contribuirá en la
discusión, análisis y reflexión de las temáticas del foro, compartiendo la
experiencia de Costa Rica en la definición de políticas en el entorno mundial
actual y venidero, y recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas. 2. Participar en la
reunión especial de un grupo de Ministros de Comercio Exterior convocada por el
titular de la cartera de Australia, para revisar el estado de situación del
proceso de preparación de la Novena Conferencia Ministerial de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) que se celebrará en diciembre en Bali, y analizar el
papel que puede desempeñar la OMC en la identificación de soluciones para
impulsar la recuperación económica global. 3. Reunirse con altas autoridades de
gobiernos de países miembros de la OCDE para: a) reiterar el interés de contar
con el apoyo de estos países a la candidatura de Costa Rica para formar parte
de la OCDE; b) intercambiar puntos de vista sobre la agenda global de comercio
y el futuro del sistema multilateral y de la OMC y; c) dialogar sobre la
relación de comercio e inversión entre Costa Rica y los respectivos países,
repasando el estado de los acuerdos comerciales negociados y las principales
perspectivas y acciones en la agenda del 2013, con miras a promover los
intereses de continuar consolidando y profundizando las oportunidades de
mercado y el desarrollo económico y social a través del comercio y la
inversión.
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora
Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $1.850,16 (mil ochocientos cincuenta
dólares con 16 centavos) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de
regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para
que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de
gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se
le autoriza para hacer escala en Madrid, España por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 27 de mayo y regresa a Costa Rica hasta el 01 de junio de 2013.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 16:55 horas del 27 de mayo y hasta las 14:40
horas del 01 de junio de 2013.
Artículo IV.—Rige desde las 16:55 horas del 27
de mayo y hasta las 14:40 horas del 1° de junio de 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos
mil trece.
ALFIO PIVA MESÉN.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 60854.—C-41360.—(IN2013042677).
N°
897-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de
la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley No.
9103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, portador de la cédula de identidad número 6-248-942,
Ministro de la Presidencia, para que viaje a Colombia, con el fin de participar
en la “Reunión con el CEO y el Presidente de la línea aérea AVIANCA” a
celebrarse el 05 de junio del 2013, en Bogotá. La salida del señor Benavides
Jiménez está programada para el 4 de junio y su regreso está previsto para el 6
de junio del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos,
servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas
oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y
gastos conexos se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia,
Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al
Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la
Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢314.577,12 por concepto
de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro
a. í. al señor Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Políticos y Administrativos.
Artículo 6º—Rige a partir de las 10:35 horas del 4 de junio y hasta las
09:26 horas del 6 de junio del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del año
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18925.—Solicitud Nº 089.—C-17860.—(IN2013042685).
N°
919-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a La Antigua, Guatemala del 4 al 7
de junio de 2013 para participar del Cuadragésimo Tercer Período Ordinario de
Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA).
II.—Que en dicha Asamblea se abordarán los
siguientes temas: Elección de Presidente, Formalización de los acuerdos
adoptados por la Comisión Preparadora, Informe del Secretario General, Dialogo
privado de Jefes de delegación y Reunión del Grupo de Implementación de Cumbres
(GRIC), entre otros; por lo que se espera la participación de los
representantes de los países miembros. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo
Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937,
para que viaje a La Antigua, Guatemala, durante los días del 4 al 7 de junio de
2013.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos,
transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de
representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central,
subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el
exterior. Se autoriza la suma de US$234.00 diarios en Guatemala, para un total
de US$936.00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500.00 para Gastos
de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Carlos Roverssi
Rojas, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de las 14:00 horas del 4
de junio de 2013 hasta las 9:35 horas del 7 de junio de 2013.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto
por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N°
78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este
viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las 14:00 horas
del 4 de junio de 2013 hasta las 9:35 horas del 7 de junio de 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de junio
de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 60367.—C-32800.—(IN2013042672).
Resolución Nº 06-2013-MINAET.—San José a las 8 horas y 30 minutos del día 9 de enero del
2013. Se conoce de la solicitud para instalación y operación de molino de
Carbonato de Calcio a favor de la sociedad de Plycem Construsistemas Costa Rica
S. A., con cédula jurídica número 3-101-372779, expediente Nº IP-2011-DGM.
Resultando:
1º—El día 14 de octubre del 2010
el señor Marco Alonso Vargas Rodríguez, mayor, soltero, administrador de
empresas, vecino de Moravia, portador de la cédula de identidad 1-811-265 y
Alejandro Barona Restrepo, mayor, casado, arquitecto, vecino de Cartago, con
pasaporte número CC 71659237, ambos actuando como representantes de Plycem
Construsistemas Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-372779,
presentan formal solicitud para instalación y operación de molino de carbonato
de calcio al cual se le asignó el Expediente Nº 97T-2010 y que como
formalización se le asignó el Expediente Nº IP-2011; con las siguientes
características:
Localización geográfica:
Sito en: distrito 01 Guápiles,
cantón 02 Pococí, provincia 07 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Guápiles,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación:
Entre coordenadas generales:
191278.91 – 191588.41 Norte, 491868.68 – 492146.09 Este.
Área solicitada:
4 ha 0717.23 m2,
según consta en plano aportado al folio 71.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1
191476.06 Norte, 492146.09 Este.
Para ver tabla
solo en La Gaceta con formato PDF
Edicto basado en la solicitud
inicial aportada el 11 de enero del 2011, área y derrotero aportados el 7 de
julio del 2011.
2º—El Proyecto fue aprobado
mediante Memorando DGM-CM-CRC1-063-2011, con un plazo recomendado por 25 años,
con una capacidad máxima de producción de 3 metros cúbicos por hora, tal y como
indica la Geóloga MSc. Ana Sofía Huapaya Rodríguez, quien literalmente señaló
lo siguiente:
Recomendaciones de otorgamiento
1. La planta de beneficiamiento de carbonato de calcio se ubica en el
distrito 5 de Llanos de Santa Lucía, cantón 2 de Paraíso, provincia 5 de
Cartago. Cartográficamente se ubica entre las coordenadas 548700 E y 203250N de
la Hoja Istarú, escala 1:50000 del I.G.N. La planta, dentro del área de la
empresa ocupa 600 metros cuadrados y se ubica tal como constan en los planos
aportados en el documento de solicitud.
2. Se otorga un plazo de 25 años.
3. La capacidad máxima de producción es de 3
metros cúbicos por hora.
4. Se debe contratar los servicios de un geólogo
que llevará a cabo la regencia de las labores y el cumplimiento de la bitácora
geológica correspondiente.
5. El geólogo visitará el sitio al menos una vez
al mes.
6. Presentar un informe anual de labores ante
esta Dirección elaborado por el geólogo regente.
7. El material es decir la piedra caliza será
comprada por Plycem Construsistemas de Costa Rica S. A. a concesiones mineras
que se encuentran debidamente autorizadas y al día con las obligaciones que
estipula el Código de Minería.
8. Deberá de mantenerse el horario establecido y
que se ajusten a las normas del Ministerio de Salud.
9. Previo de cualquier cambio del equipo que
conforma la planta, deberá de presentarse ante esta Dirección, la información
respectiva para obtener el visto bueno que corresponda.
10. Deberá de darse mantenimiento diario al
sistema de evacuación de aguas pluviales.
11. Deberá de cumplirse con el Plan de Gestión
Ambiental.
12. Se debe mantener en la oficina la bitácora de
actividades geológicas, las facturas de compra de materiales a los
concesionarios así como el registro del volumen de material comprado y el
volumen procesado.
13. Los funcionarios de esta dirección visitaran
el sitio y solicitaran los documentos necesarios para verificar el desarrollo
del proyecto.
3º—El proyecto será para la
instalación y operación de molino de carbonato de calcio.
4º—En resolución Nº 1202-2011-SETENA de las 8
horas 40 minutos del 1º de junio del 2011, la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, otorgando a su vez la
Viabilidad Ambiental del Proyecto Instalación y Operación Molino de Carbonato
de Calcio a nombre de Plycem Construsistemas Costa Rica S. A.
5º—Mediante Oficio DST-038-12 de fecha 23 de
febrero de 2012, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del
Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó: “esta Dependencia
considera que debido a la naturaleza del proyecto de acopio y molienda de
carbonato de calcio, sobre la superficie del suelo del inmueble cuyo plano
catastrado corresponde a C-949216-2004, sita en el distrito de Llanos de Santa
Lucía, cantón Paraíso, provincia de Cartago, no se va a disturbar el suelo
natural, de manera que las actividades a desarrollar por el proyecto, no
tendrán impacto sobre la capacidad productiva de estos suelos”. (Las
comillas no corresponden al texto original).
6º—Publicados los edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de
Minería y transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, no
se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad
Plycem Construsistemas Costa Rica S. A., debiéndose emitir la respectiva
recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo.
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
existiendo la potestad del Poder Ejecutivo a través del Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de otorgar concesiones para el
reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
2º—El artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo
y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300,
dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De
la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los
plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al
mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o
de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”.
3º—Al haberse cumplido con los
requisitos necesarios para obtener la instalación y operación de molino de
carbonato de calcio, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del
Reglamento al Código de Minería y de conformidad con el informe
DGM-CM-CRC1-063-2011 así como de la resolución DGM-RNM-1015-2012 lo procedente
es el otorgamiento de concesión a nombre de la sociedad Plycem Construsistemas
de Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-372779.
4º—La
sociedad Plycem Construsistemas de
Costa Rica S. A., como concesionaria del Expediente Nº 1P-2011, deberá
cumplir durante la ejecución de sus labores, con cada una de las
recomendaciones técnicas señaladas por la Geóloga MSc. Ana Sofía Huapaya
Rodríguez, en Memorando DGM-CM-CRC1-063-2011, transcrito en el Resultando
Segundo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le
gire la Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su condición de
concesionaria, la sociedad de marras, queda sujeta al cumplimiento de
obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del
Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300. Por
tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo
manifestado en los considerandos de la presente resolución, se otorga permiso
para la instalación y operación de molino de carbonato de calcio, a favor de la
sociedad Plycem Construsistemas de Costa Rica S. A., portadora de la cédula
jurídica número 3-101-372779, ubicada en Llanos de Santa Lucía, cantón Paraíso,
distrito Llanos de Santa Lucía, provincia Cartago, por un plazo de 25 años, y
con una capacidad máxima de producción de 3 metros cúbicos por hora, tal y como
lo indica la Geóloga Ana Sofía Huapaya Rodríguez en el oficio
DGM-CM-CRC1-063-2011 del 15 de junio del 2011.
2º—Las labores se deberán ejecutar de acuerdo
con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las
recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y
la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CM-CRC1-063-2011.
3º—Asimismo, el concesionario queda sujeto al
pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las
directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.
4º—Contra la presente resolución podrán
interponerse los recursos ordinarios de acuerdo con las disposiciones
contempladas en los numerales 342 siguientes y concordantes de Ley General de
la Administración Pública.
5º—Notifíquese la presente resolución al
medio indicado correspondiente.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Dr. René Castro Salazar,.—1 vez.—(IN2013042363).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
N° AE-REG-E-161-2013.—El señor
Gregorio Escalante Penney, cédula 1-718-291, en calidad de representante legal
de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de
nombre comercial Pelicano 14- 2- 20- 4,5- 0,2(B)- 3,2(CaO)- 2,2(S), compuesto a
base de Nitrógeno (14%), Fósforo (2%), Potasio (20%), Magnesio (4,5%), Boro
(0,2%), Calcio (3,2%), Azufre (2,2%) declarado en peso/peso conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de junio del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013042368).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 144, título N° 683, emitido por el Colegio
Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil siete, a nombre de Torres
Vásquez Randall Antonio, cédula 5-0327-0315. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013042245).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 55, título N° 2394, emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil doce, a nombre de Rodríguez Bonilla Sandy Natasha, cédula 1-1586-0844. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013042270).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento N° 312, emitido por el St. Jude School, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Masís Calvo Alejandro, cédula 1-0887-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201342275).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 831, emitido por el CINDEA
San Carlos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Marín Keilor
Gerardo, cédula N° 2-0610-0682. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de
junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013042383).
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento 22, título N° 05, emitido por el Colegio Académico de Sepecue, en el año dos mil doce, a nombre de Reyes Torres Noemy Annette, cédula 7-0188-0919. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013042400).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 128, título Nº 546, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil uno, a nombre de Hidalgo Méndez Diana Guiselle, cédula 1-1177-0889. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013353845.—(IN2013042489).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 277, título Nº 759, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año dos mil siete, a nombre de García Mongue Verónica Rosalba, cédula 1-1345-0885. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013353889.—(IN2013042490).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 262, título N° 3368, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil nueve, a nombre de Herrera Bolaños Joselyn María, cédula 1-1493-0729. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, al primer día del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013042689).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y
EDUCACIÓN ESPECIAL
En sesión ordinaria N° 1047
celebrada el jueves 20 de junio, 2013, la Junta Directiva del Consejo Nacional
de Rehabilitación y Educación Especial, mediante acuerdo firme CD-2509-13
procedió a designar el cargo de Vicepresidente que rige del 20 de junio, 2013
al 31 de diciembre del 2013:
Vicepresidente: Francisco Rodríguez
Gutiérrez, cédula: 1-0901-0402 Estado civil: Divorciado una vez. Profesión:
Administrador de Empresas. Vecino de Grecia
Mag. Erick Hess Araya,
Secretario Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013042343).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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de Fábrica solo en La Gaceta con
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Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristan Trelles,
cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Eli Lilly And Company, de E. U. A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
3-FENILSULFANILMETIL-BICICLO[3.1.0.] HEXANO
4-SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DE mGluR 2/3.
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La presente invención se refiere
a un antagonista del receptor mGlu2/3 de la fórmula, se describen sus usos, y
métodos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07C 323/58; A61K 31/10; cuyos inventores son Smith, Stephon Cornell, LI,
Renhua, Mitch, Charles Howard, Vetman, Tatiana Natali. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130178, y fue presentada a las 9:56:10 del 24
de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres día
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de mayo del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353760.—(IN2013042461).
El señor Jorge Tristan Trelles,
cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Ifco Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada CAJÓN, SOPORTE, SISTEMA Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE
PRODUCTOS.
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Un cajón (100) comprende un
piso, dos paredes externas y dos paredes laterales. En el piso se previeron una
pluralidad de aberturas que se dimensionaron de manera de alojar en cada caso
una varilla de apoyo (138a-138d). Las aberturas se dispusieron de manera de
elevar en forma regular un apoyo (118) colocado dentro del cajón (100) por
medio de varillas de apoyo (138a-138d) introducidas en las aberturas y ubicarlo
en una posición por encima del piso. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47F 3/14; B65D 83/00; B65G 1/07;
cuyo inventor es Ringler, Werner. La solicitud correspondiente lleva el número
20130120, y fue presentada a las 14:37:00 del 19 de marzo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—RP2013353759.—(IN2013042462).
El señor Jorge Tristán Trelles,
mayor de edad, abogada, con cédula de identidad número: 1-392-470 vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Ifco Systems GMBH, de Panamá,
solicita la Patente de Invención denominada CAJÓN DE TRANSPORTE Y DE
PRESENTACIÓN.
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La presente invención se refiere
a un cajón comprende un piso (12) y como mínimo dos pares de paredes laterales
enfrentadas en cada caso (14a, 14b, 16a, 16b), donde una primera de las paredes
laterales (16b) se extiende desde el piso (12) en un sentido vertical (18) al
menos en parte solo lo equivalente a una altura de extracción (20) hacia
arriba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Gasificación Internacional de Patentes 2011.01 es B65D 25/00,
B65D 1/24, B65D 85/30 cuyos inventores son Orgeldinger, Wolfgang y Delbrouck,
Klaus. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0125, y fue presentada
a las 09 horas 57 minutos del veinte de marzo del dos mil trece. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2013353761.—(IN2013042463).
El señor Jorge Tristan Trelles,
cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado
Especial de Ifco Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada CAJÓN CON ENTRADA DE PAREDES LATERALES QUE COMPRENDE UN SISTEMA DE
ENFRIAMIENTO.
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Un cajón incluye un fondo (102),
dos paredes extremas (106a, 106b), y dos paredes laterales (108a, 108b). Por lo
menos una de las paredes extremas y laterales comprende una entrada (200a-200c)
que tiene una dimensión que permite introducir una cantidad predefinida de
líquido refrigerante en el interior del cajón. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Patentes es B65D 81/18, B65D 85/34, cuyo inventor es
Orgeldinger, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130124, y
fue presentada a las 14:40:00 del 19 de marzo del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013353762.—(IN2013042464).
El señor Jorge Tristan Trelles, mayor,
abogado, cédula 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Ifco Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada CAJÓN CON ELEMENTO DE REFUERZO CONTÍNUO.
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Un cajón incluye un fondo
inferior (102) dos paredes de los extremos, y dos paredes laterales (108a).
Cada una de las paredes laterales (108a) comprende un primer borde lateral
(118) adyacente a la primera pared del extremo, un segundo borde lateral (129)
adyacente a la segunda pared del extremo, un borde inferior (124) adyacente al
fondo inferior (102), y un borde superior (122) distante del fondo inferior
(102). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 1/42; B65D 6/18; cuyo inventor es
Orgeldinger, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130123, y
fue presentada a las 14:39:10 del 19 de marzo del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013353763.—(IN2013042465).
El señor Jorge Tristan Trelles,
cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Ifco Systems GMBH, de Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada CAJÓN PLEGABLE CON MEDIOS DE
ENGANCHE SEGUROS.
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Un cajón incluye un fondo, dos
paredes extremas, y dos paredes laterales. Las paredes extremas y las paredes
laterales están configuradas para ser plegables con respecto al fondo. Las
paredes extremas y las paredes laterales comprenden respectivos elementos de
enganche que se engranan entre sí para formar un enganche cuando las paredes
extremas y las paredes laterales están en el estado desplegado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseño quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: B65D 6/18; cuyo inventor es
Orgeldinger, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20130122, y
fue presentada a las 14:39:00 del 19 de marzo del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 31 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353767.—(IN2013042466).
El señor Jorge Tristán Trelles,
mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número: 1-392-470 vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Ifco Systems GMBH., de Panamá,
solicita la Patente de Invención denominada “CAJÓN DE TRANSPORTE Y DE
PRESENTACIÓN.”
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La presente invención se refiere
a un cajón comprende un piso (12) y como mínimo dos pares de paredes laterales
enfrentadas en cada caso (14a, 14b, 16a, 16b), donde una primera de las paredes
laterales (16b) se extiende desde el piso (12) en un sentido vertical (18) al
menos en parte solo lo equivalente a una altura de extracción (20) hacia
arriba. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es B65D 25/00,
B65D 1/24, B65D 85/30 cuyos inventores son Orgeldinger, Wolfgang y Delbrouck,
Klaus. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0121, y fue presentada
a las 14 horas treinta y ocho minutos del diecinueve de marzo del dos mil
trece. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—RP2013353768.—(IN2013042467).
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Euro-Celtique S. A., de Luxemburgo, solicita
la Patente de Invención denominada INGREDIENTE FARMACÉUTICO
CANABINOIDE ACTIVO PARA FORMAS DE DOSIS MEJORADAS (DIVISIONAL DEL EXPEDIENTE N°
9662). Se
describen composiciones farmacéuticas que comprenden el ingrediente
farmacéutico activo en base a canabinoide, trans-(+-)-tetrahidrocanabinol
cristalino, y formulaciones de los mismos. La invención también refiere a
métodos para tratar o prevenir una condición tal como dolor que comprende administrar
a un paciente, en necesidad del mismo, una cantidad efectiva de trans -(+-)tetrahidrocanabinol cristalino. En modalidades específicas,
el trans-(+-) tetrahidrocanabinol cristalino administrado de acuerdo a los
métodos para tratar o prevenir una condición tal como dolor puede tener una
pureza de al menos 98% basado en el peso total de canabinoides. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/352; A61P 1/08; A61P 29/02;
cuyo inventor es Kupper, Robert, J. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130263, y fue presentada a las 14:38:42 del 5 de junio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—RP2013353770.—(IN2013042468).
El señor Jorge Tristán Trelles,
cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Eli Lilly And Company, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE
OXAZOL [5,4-b]PIRIDIN-5-ILO. La presente invención se
refiere a compuestos de oxazolo[5,4-b]piridin-5-ilo
útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 498/04; A61K 31/424; A61P 35/00; cuyos inventores son Coates,
David, Andrew, Gilmour, Raymond, Martin, José, Alfredo, Martin de la Nava, Eva,
María. La solicitud correspondiente lleva el número 20130182, y fue presentada
a las 08:53:20 del 25 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
29 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013353771.—(IN2013042469).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de ST Jude Medical Systems AB, de Suecia,
solicita la Patente de Invención denominada Alambre guía de sensor.
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solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención trata
acerca de un alambre guía de sensor (1) para mediciones intravasculares de al
menos una variable en un organismo, cuyo alambre guía de sensor (1) tiene una
región proximal (2), una región distal del sensor (3) y una región del extremo
(4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/021; A61M
25/09; cuyo inventor es Hilmersson, Mats. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130131, y fue presentada a las 13:21:00 del 21 de marzo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—RP2013353939.—(IN2013042471).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, en condición de apoderado de Laboratorios
Senosiain S. A. de C. V., de México, solicita la Patente invención denominada COMBINACIÓN Y
COMPOSICIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD. La presente invención tiene su aplicación en
el campo farmacéutico, especialmente en el de combinación y composiciones
farmacéuticas que comprenden un inhibidor de la lipasa y una fitoalexina y
vehículos o excipientes farmacéuticamente aceptables; la presente invención
también se relaciona con el proceso de fabricación de composiciones que
contienen la combinación y el uso de dicha composición en el tratamiento de
padecimientos de sobrepeso, obesidad y problemas de salud relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07C 39/21; A61K 31/05; A61K 31/365; A61P 3/04; C07D 305/12; cuyos
inventores son Senosiain Peláez, Juan Pablo, Barranco Hernández, Gustavo,
García Salgado López, Raúl. La solicitud correspondiente lleva el número
20130298, y fue presentada a las 08:56:12 del 19 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—RP2013353940.—(IN2013042472).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de Arena Pharmaceuticals INC., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada MODULADORES DEL RECEPTOR GPR119 Y EL
TRATAMIETO DE TRASTORNOS RELACIONADOS CON ESTE. La presente invención se refiere a los
agonistas del receptor 5 GPRll9:
3-fluoro-4-(5-fluoro-6-(4-(3-(2-fluoropropan-2-il)-1,2,4-oxadiazol-5-il)pi
peridin-1- il)pirimidin-4-ilamino)-N,N-dimetilbenzamida;
3-fluoro-4-(5-fluoro-6-(4-(3-(2-fluoropropan-2-il)-1,2,4-oxadiazol-5-il)piperidin-1-il)pirimidin-4-ilamino)-N-metilbenzamida;
y 10 3-fluoro-4-(5-fluoro-6-(4-(3-(2-fluoropropan-2-il)-1,2,4-oxadiazol-5-il)piperidin-1-il)pirimidin-4-ilamino)benzamida,
y a sales, solvatos e hidratos farmacéuticamente aceptables de estos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/506; A61P
3/00; cuyos inventores son Jones, Robert M., Lehmann, Juerg, Chen, Weichao,
Edwards, Jeffrey, Marquez, Glen, Morgan, Michael E., Sadeque, Abu J.M., KIM,
Sun Hee. La solicitud correspondiente lleva el número 20130145, y fue presentada
a las 14:15:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
21 de junio del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—RP2013353941.—(IN2013042473).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de State of Oregon Acting by and Through The
State Board of Higher Education on Behalf of Oregon State University, de
Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada ADHESIVOS DE
SOJA Y COMPUESTOS HECHOS A PARTIR DE LOS ADHESIVOS. La presente invención se
refiere a una composición adhesiva acuosa libre de formaldehido que comprende
(a) proteína de soja y (b) óxido de magnesio o una mezcla de óxido de magnesio
e hidróxido de 5 magnesio, en donde los componentes (a) y (b) conjuntamente constituyen
por lo menos 50 por ciento en peso de la composición, excluyendo el peso del
agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes, edición 2012.01 es
C09J 189/00, B27DC 1/00, B27N 3/00, D21J 1/00, cuyo inventor es Li Kaichang. La
solicitud correspondiente lleva el número 2013-0144, y fue presentada a las
14:14:10 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de
mayo del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2013353943.—(IN2013042474).
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, mayor, abogado, céd. número 1-848-886, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de FMC Corporation de E. U.
A., solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO PARA MONITOREO DE
CHINCHES DE CAMA.
La invención se refiere a un dispositivo para el monitoreo de chinches de cama
que comprende un elemento atrayente para las chinches de cama y una sección de
anclaje que comprende un miembro de soporte que tiene una superficie que se
puede atravesar y una o más protuberancias que penden desde ella. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es A01M 1/02; A01M 1/14; A01M 1/00;
C09J 201/00; cuyos inventores son Black, Bruce, Sheth, Shreya, Varanyak, Linda,
Woodruff, Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 20130091, y fue
presentada a las 9:49:00 del 28 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
30 de mayo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013353965.—(IN2013042475).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Industria de Elementos de Concreto Armado (INDECASA) S. A., de
Costa Rica, solicita la patente de invención denominada SISTEMA ESTRUCTURAL
PARA EDIFICACIONES DE MÁS DE UN PISO CON ELEMENTOS PREFABRICADOS DE CONCRETO
ARMADO. Un sistema mecánico estructural para edificaciones de más de un
piso que consiste en una interface metálica de unión entre elementos
prefabricados de concreto armado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es:
E04B 1/00; E04B 1/19; E04B 1/30; cuyos inventores son Alvarado Ramírez, Luis
Alberto. La solicitud correspondiente lleva el número 20130205, y fue
presentada a las 14:33:20 del 8 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de mayo del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013353978.—(IN2013042476).
El señor Pedro Oller Taylor,
céd. 1 0787 0425, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de Elas Geotécnica S.R.L., de Italia, solicita la patente de invención
denominada UNA VÁLVULA DE RETENCIÓN PARA UN ELEMENTO TUBULAR DE CONSOLIDACIÓN.
Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Una válvula de retención que
puede ajustarse sobre un elemento tubular para su uso en el refuerzo, y la
consolidación de un terreno por ejemplo, en una excavación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: F16K 15/14; E04B 1/68; E02D 3/12;
cuyos inventores son Bonomi, Cristiano. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130241, y fue presentada a las 8:44:21 del 24 de mayo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2013354046.—(IN2013042477).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del veinte de mayo de dos mil trece, fue
inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZILPIPERAZINA a favor de la compañía Glaxo
Group Limited., cuyos inventores son: Johnson Christopher Norbert, Macpherson
David Timothy, Stanway Steven James, Stemp Geoffrey, Thompsom Mervyn, Westaway
Susan Marie, todos de nacionalidad británica; se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 2934, estará vigente hasta el día
veinticuatro de julio del dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional
versión 2013.01 es C07D 401/10, A61K 31/496, A61P1/08 .—San José, a las nueve
horas cuatro minutos del cuatro de junio del 2013.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—RP2013353898.—(IN2013042460).
Exp. 9421.—El Registro de
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por
resolución de las ocho horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil
trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
HETEROCICLICOS FUSIONADOS a favor de la compañía Takeda Pharmaceutical Company Limited, cuyos
inventores son: ASO, Kazuyoshi y Mochizuki, Michiyo; ambos de nacionalidad
japonesa, Gyorkos, Albert Charles; Corrette, Christopher Peter; Pratt, Scott
Alan; Siedem, Christopher Stephen y CHO, Suk Young; todos de nacionalidad
estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 2926, estará vigente hasta el veintiséis de abril del dos mil veintiséis,
la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 235/24, C07D 235/04, C07D
235/12, C07D 235/18, C07D 403/02.—San José, diez de junio del dos mil
trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1
vez.—RP2013353773.—(IN2013042470).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTORY DERECHOS CONEXOS
AVISO
Douglas Fallas González, cédula
de identidad 1-993-298, mayor, soltero, sicólogo, vecino de San José, Poás de
Aserrí cuatrocientos cincuenta metros suroeste de la escuela Andrés Corrales
Mora, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos
patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula EL
ASUNTO DE LA FELICIDAD EN TIEMPOS DE AJUSTE UN DISCURSO DE LA CONDICIÓN HUMANA
ACTUAL. La obra es una primera edición de un libro con 50 páginas. El texto
es un discurso sobre la condición del ser humano en la sociedad. El ISBN es
978-9968-47-666-9. Los derechos morales en la portada del libro son de Bismarck
Vargas Araya, cédula de identidad 1-1419-873, mayor, soltero, vecino de San
José, Poás de Aserrí. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 7456.—Curridabat, 27 de
junio del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—RP2013354230.—(IN2013043311).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Pro Clínica de Adolescentes Hospital Calderón
Guardia, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros
serán los siguientes: Construir a la atención integral especializada en salud
de las personas adolescentes mediante la creación de programas de voluntariado,
orientados al bienestar de la población meta, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatutos, lo es la presidenta: Rita Peralta Rivera. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2012, asiento 318546 y documentos adicionales tomos 2013,
asientos 120662 y 153564).—Curridabat, veinte de junio
del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013042354).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Ecológica Playa Guacalillo, con
domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines, entre otros serán los
siguientes: Gestionar y coordinar la seguridad en Playa Guacalillo, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Victoria Eugenia Pacheco
Secades. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 147853).—Curridabat, veinticinco de junio del año dos mil
trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013042386).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-518758, denominación
Asociación Alianza Campesina de la Región Caribe. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2013 Asiento: 88714.—Curridabat, a los
11 días del mes de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013354198.—(IN2013043299
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Casa del Misionero, Uruca,
con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Realizar programas educativos y de evangelismo dentro del
concepto integral del ser humano enseñado el en Evangelio de Jesucristo. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente Manuel Alvarado Brenes. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 145098).—Curridabat,
a los 27 días del mes de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2013354204.—(IN2013043300).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 56489-2012.—Registro Civil, Departamento Civil, sección de actos
jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y tres minutos del treinta de
abril de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro
Civil, por Clara Elena Corea Díaz conocida como Clarita Elena Corea Díaz,
mayor, casada, técnica en laboratorio, costarricense, cédula de identidad número
ocho-ciento uno-seiscientos veintiuno, vecina de Los Chiles, Alajuela, tendente
a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el
nombre de la misma... Es “Clarita” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial la
gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—RP2013353804.—(IN201342485).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Eliot Agüero Chavarría, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1615-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las ocho horas diez minutos del ocho de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
56075-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando Único:...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Eliot Agüero Chavarría...; en el
sentido que el nombre... es “Elioth”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013042391).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes Reyes Mondragón, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 598-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José a las ocho horas cuatro minutos del seis de febrero de dos
mil trece. Ocurso. Exp. N° 44075-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Franciny
Elizabeth Casco Mondragón...; en el sentido que el primer apellido de la
madre... es “Reyes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013042678).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Janeth Obando, no indica segundo apellido, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1501-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas once minutos del veintinueve de abril del dos mil trece. Ocurso.
Expediente Nº 47304-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wilson José Obando Luquez y el asiento
de nacimiento de Diana Paola Ferrufino Obando, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre… son “Janeth Obando, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013042704).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Johana Eliet Betanco, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
921-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas cincuenta minutos del once de marzo del dos mil trece.
Ocurso. Expediente Nº 5912-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlo Manuel Ruiz Betanco…;
Alejandra Valeria Ruiz Betanco…., y Benjamín Yahir Ruiz Betanco…, en el sentido
que el nombre y el apellido de la madre de los mismos son “Johana Eliet” y
“Betanco, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013042705).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Juan Luis Álvarez Mora, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1746-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 2038-2013.
Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Sobre el Fondo... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Luis Álvarez Mora con Hassel
Haydée Chavarría Morales... en el sentido que el nombre del padre, el nombre,
los apellidos de la madre y la nacionalidad de ambos padres de la cónyuge son
“Roberto José”, “Haydée del Carmen Morales de Chavarría” y “nicaragüenses”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013043248).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Elioena Yarith Sequeira López,
mayor, soltera, auditora financiera, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810213209, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1801-2013.—San José, veintiocho de junio del dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013042361).
Heydy Dayana Lacayo Cruz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155816292131, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1792-2013.—San José, veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2013353972.—(IN2013042488).
María Victoria Cortés Godoy, mayor, soltera, empresaria, colombiana, cédula de residencia N° 117000639822, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3089-2009.—San José, primero de julio de dos mil trece.—Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013042702).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS N° 008-2013
Se comunica a los interesados la inclusión de
las siguientes necesidades en el Plan de Compras del Registro Nacional:
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Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Solicitud Nº 119-783-13-0101.—(IN2013044255).
INSTITUTO
COSTARRICENSE
SOBRE DROGAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000098-00200
Adquisición de: Equipo de Comunicación
El Instituto Costarricense Sobre
Drogas, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas vía
digital, hasta las 10:00 horas del 6 de agosto de 2013, para la adquisición de:
equipo de comunicación.
El cartel con demás
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través
del Sistema Compra Red, en la dirección electrónica
https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría
Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, sita Barrio Dent, de la
antigua Subarú, hoy Agencia Grupo Q, 300 metros norte contiguo al Restaurante
Jurgen’s, a partir de la presente publicación.
Lic. Guido Ismael Sandoval
Carrera, Proveedor Institucionnal.—1 vez.—O. C.
10-2013.—Solicitud 25291.—C- 11480.—(IN2013044108).
LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000023-01
Compra de máquinas contadoras, verificadoras
y clasificadoras de billetes
El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 31 de julio del 2013, para la licitación
en referencia las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de oficinas centrales.
El cartel para la contratación que incluye
las especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 03:00 p. m.
San José, 5 de julio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N°
920-00150-13.—C-14120.—(IN2013044191).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación de
servicios de alimentación en la Facultad de Derecho
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas
del 29 de julio del 2013, para la contratación indicada.
Los interesados podrán acceder al cartel en
las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr,
modulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en http://www.mer-link.co.cr, cejilla
concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la
Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de
Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros
al norte.
Los interesados en participar, deberán enviar
al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de
la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar
en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 2 de
julio del 2012.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura
Ramírez H., M.B.A., Jefa.—1 vez.—O. C. N°
123941.—Solicitud N° 780-0024S.—C-17880.—(IN2013044199).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000006-PV
(Apertura de
licitación)
Compra
de ron añejo
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Compra de ron añejo
Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2013LA-000006-PV
Fecha de apertura: 8 de agosto del 2013,10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el
cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de
Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin
costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página
www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la Oficina
de la Proveeduría.
Grecia, 4 de julio de 2013.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2013043836).
LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000004-ARESEP
Adquisición de licencias (software)
La Proveeduría Institucional de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica N°
3-007-042042-09, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las
14:00 horas del 24 de julio del 2013, para la licitación arriba descrita.
El cartel puede ser accesado en la dirección
electrónica:
http://www.aresep.go.cr/index.php/inicio/compras-institucionales/licitaciones-abreviadas.
Para mayor información pueden llamar al
teléfono 2506-3440, o al correo electrónico
herreracm@aresep.go.cr.
San José, 4 de julio de 2013.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. 7264-2013.—Sol. 775-331.—C-13180.—(IN2013044178).
LICITACION ABREVIADA N° 2013LA-000005-ARESEP
Contratación de servicios profesionales para actualizar el
plan estratégico de la Auditoría Interna de la ARESEP
La Proveeduría Institucional de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica N°
3-007-042042-09, recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las
10:00 horas del 24 de julio del 2013, para la licitación arriba descrita.
El cartel puede ser accesado en la dirección
electrónica:
http://www.aresep.go.cr/index.php/inicio/compras-institucionales/licitaciones-abreviadas.
Para mayor información pueden llamar al
teléfono 2506-3440, o al correo electrónico
herreracm@aresep.go.cr
San José, 4 de julio de 2013.—MBA. Merari Herrera Campos, Proveedora Institucional.—1 vez.— O. C. 7264-2013.—Sol. 775-332.—C-13180.
(IN2013044181).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA
REPÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-DHR
Contratación de servicios postales
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación que por resolución de las 11:00 horas del 3 de julio del
2013, se procedió a adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-227869,
servicio postal bajo la modalidad de franqueo, denominada Porte Pago, el cual
consiste en el envío de correspondencia que pueden ser comunicaciones escritas,
paquetes, libros, revistas, según los siguientes tipos de envío y documentos:
Correo Ordinario, Correo Ordinario Certificado, Servicio EMS, Telegrama, Sacas
M, Encomiendas, Servicio de envío de correspondencia a cobrar a la Defensoría
de los Habitantes.
Se aplicarán las tarifas suministradas en la
oferta, las aprobadas por ARESEP y debidamente publicadas el diario La
Gaceta.
La presente contratación es por un plazo de
12 meses prorrogables hasta por 36 meses.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
de la oferta.
San José, 3 de julio de 2013.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana
Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 13026.—Solicitud N°
121-807-028-PR.—C-24460.—(IN2013043820).
SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LPN-006-1824-OC-R
Obras de construcción en los senderos
del Parque Nacional Manuel Antonio
Informa que a través de la
Proveeduría Institucional que se encuentra adjudicado el trámite. El interesado
tiene la resolución de adjudicación a disposición en la Proveeduría
Institucional del SINAC, costado sur de la ULACIT, antiguas instalaciones del
Banco HSBC, Barrio Tournón, San José, Costa Rica, a partir del siguiente día
hábil de la presente publicación.
MBA. William Dalorzo Chinchilla, Proveedor Institucional a. i.—1 vez.—O. C. N°
001.—Solicitud N° 129-884-073.—C-8460.—(IN2013043850).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-01
Contratación de una empresa para la confección, distribución
y suministro de uniformes institucionales de tipo
ejecutivo para el personal de servicio al
cliente del conglomerado BCR
El Comité Ejecutivo en Reunión 14-13
CE, del 26/06/13, adjudicó la Licitación Pública 2013LN-000001-01 “Contratación
de una empresa para la confección, distribución y suministro de uniformes
institucionales de tipo ejecutivo para el personal de servicio al cliente, al Consorcio
Moda Colegial Quality Plus, según el siguiente detalle:
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La garantía de los productos es
de doce meses, contados a partir de la entrega de la satisfacción del Banco
El plazo de entrega es de 45 días hábiles
contados a partir de la orden de inicio por parte de la Oficina de Clima
Organizacional.
El plazo del contrato es por 1 año,
prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.
San José, 5 de abril del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N°
920-00149-13.—C-68520.—(IN2013044190).
UNIDAD
EJECUTORA
PROYECTO
EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD (EDUS)
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000001-4405
Avisa a todos los interesados que mediante
oficio GIT-0949-2013 se adjudicó a la empresa IT Servicios de
Infocomunicación S. A., el ítem único de la licitación en referencia.
San José, 10 de julio del 2013.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.
____________
UNIDAD
EJECUTORA
PROYECTO
EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD
GERENCIA
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000003-4405
Avisa a todos los interesados que mediante
oficio GIT-0957-2013 se adjudicó los ítems 1 y 2 de la licitación en referencia
a la empresa Central de Servicios P.C. S. A.
San José, 10 de julio del 2013.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, MAP.—1 vez.—1
vez.—(IN2013043832).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2013LN-000005-2102
Objeto:
Concentrado de frutas
A los interesados en el presente concurso se
les hace saber dicho concurso se adjudica la compra a: Jugos Naturales
Povesa S. A.
San José, 4 de julio del 2013.—Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Msc. Dennys Miranda Boza.—1
vez.—(IN2013044130).
BN
VITAL OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS S.
A.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000001-BNV01UCA
Contratación de dos miembros externos para
el Comité de Inversiones de BN Vital
La Proveeduría Institucional de BN Vital O. P.
C. S. A, informa que la licitación ha sido adjudicada mediante acuerdo de
Comité de Licitaciones en la sesión 11-2013 artículo 1 del tres de julio del
dos mil trece; a los señores Sergio Quevedo Aguilar, cédula de identidad
1-634-747 y Eddy Velásquez Chávez, cédula de identidad 8-052-0213.
San José, 4 de julio del 2013.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Tatiana Varela González, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2013044115).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-32600
Arrendamiento de microcomputadores de escritorio
tipo desktop y portátiles
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación, que por Resolución Nº 178-2013, de las 14:37 horas del 28
de junio de 2013, en aplicación del Artículo 4 de la Ley de Contratación
Administrativa y del Artículo 157 de la Ley General de Administración Pública,
se realiza una modificación a la Resolución de Adjudicación 113-2013 de las
12:36 horas del 26 de mayo de 2013 para que se lea de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Central de
Servicios PC S. A., C. J. Nº 3-101-096527. Posiciones Nos. 1 y 2, por un
monto total de $1.193.517,00, que corresponde al arrendamiento por 36 meses,
todo conforme a la oferta y las condiciones cartelarias.
Los demás aspectos permanecen
invariables.
San José, 2 de julio del 2013.—Proveeduría Institucional.—M.sc. Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº
112-300-00163.—Crédito.—(IN2013044203).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000021-PROV
(Prórroga
Nº 1 y modificación Nº 1)
Contratación de servicio de vigilancia para los locales
que albergan la Sede Regional de la Oficina
de Atención y Protección a la Víctima de
Puntarenas,
Cartago y Corredores
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado que existen aclaraciones y modificaciones al cartel por
lo cual puede ser retirado el cartel con la inclusión de las mismas a partir de
la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo al correo electrónico drodriguezv@poder-judicial.go.cr.
De igual forma se informa que la fecha de
apertura de las ofertas se prorroga para el 17 de julio de 2013, a las 10:00
horas.
San José, 10 de julio de 2013.—Subproceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—(IN2013043855).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LA-000031-01
(Modificación
N° 1 al cartel)
Adquisición de switches para puntos de venta
Se les informa a los interesados
en la licitación en referencia, considerar la siguiente información para la
presentación de sus ofertas:
1- Se traslada el plazo para la
apertura de ofertas, de manera que se recibirán ofertas hasta las once horas
con treinta minutos (11:30 a. m.) del 19 de julio del 2013.
2- Se modifica el punto 19 del cartel de la
siguiente manera: “El Banco resolverá esta contratación en un plazo máximo de
40 días hábiles a partir de la fecha de apertura de las ofertas.
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
San José, 5 de julio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 6270300003.—Solicitud N°
920-00148-13.—C-20720.—(IN2013044192).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-01
Ampliación de plazo para dictar acto de adjudicación
Modalidad de entrega según demanda
Contratación de cursos técnicos
Se comunica a los potenciales
oferentes participantes en el proceso de contratación administrativa en La
Gaceta N° 92 del 15 de mayo de 2013, que se prorroga el plazo para
adjudicar, según artículos N° 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y
N° 95 del Reglamento a la misma ley, hasta el viernes 30 de agosto de 2013.
Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O.C. N° 33597.—Solicitud N°
52-0079.—C-6580.—(IN2013044195).
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
REGLAMENTO GALERÍA COSTARRICENSE DEL DEPORTE
CAPÍTULO PRIMERO
De la creación de la Galería del Deporte
Artículo 1º—Créase la Galería
Costarricense del Deporte, según acuerdo del Consejo Nacional de Deportes, en
sesión N° 150 del 9 de julio de 1969, como sitial de honor, donde el pueblo de
Costa Rica rinde homenaje a las personas que en las diferentes disciplinas del
deporte, han dado prestigio y gloria a su patria.
Artículo 2º—La Galería Costarricense del
Deporte será una vitrina abierta que honra, por medio de la crónica histórica,
el esfuerzo, el talento, la disciplina y el trabajo de aquellos costarricenses
que han llevado a su más elevada expresión, las metas y objetivos propuestos en
su carrera deportiva.
Artículo 3º—Los integrantes de la Galería
Costarricense del Deporte serán ejemplo para todas las generaciones de
costarricenses, y sus proezas han de servir como punto de partida y objetivo en
la superación y el desarrollo del deporte nacional.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las postulaciones
Artículo 4º—Podrán ingresar a la
Galería Costarricense del Deporte, todas aquellas personas, vivas o fallecidas,
que posean un intachable y ejemplar comportamiento en las actividades
deportivas y en las relaciones con los semejantes y con la sociedad, que en el
momento de su elección reúnan los siguientes requisitos.
1. Ser costarricense por nacimiento o por naturalización.
2. Haber tenido una participación destacada en la
práctica o en la organización de uno o varios deportes, tanto dentro como fuera
de Costa Rica, llevando el nombre del país y de la disciplina deportiva que
representa, a sobresalir dentro del concierto de naciones.
3. Tener una conducta y una vida privada ejemplares
para la sociedad costarricense.
4. No haber rechazado una convocatoria a la
Selección Nacional o haber renunciado a su condición de Seleccionador Nacional
sin causa justificada.
5. También, pueden postular su nombre a la
Galería Costarricense del Deporte, todas aquellas personas que se han destacado
como entrenadores deportivos quienes, en su calidad de estrategas del deporte,
han tenido logros importantes con sus equipos o atletas, o por actuaciones de
gran trascendencia, las cuales le hayan dado gloria al deporte costarricense.
6. El dirigente de cualquier disciplina y
organización deportiva, que hubiese formado parte de confederaciones,
federaciones o asociaciones deportivas, tanto nacionales como internacionales y
Comités Cantonales de Deportes y Recreación, que en su condición de promotor
del deporte, se destacó por largos años de servicio y por realizaciones
relevantes en beneficio del deporte.
7. La persona que ha hecho del deporte su
profesión, tales como árbitros y profesores de educación física, que en el
ejercicio de su actividad deportiva-profesional han sido reconocidos por sus
realizaciones.
8. El candidato que aún viva, debe estar retirado
de las competencias oficiales de la máxima categoría competitiva al menos por
tres años.
9. En el caso de los dirigentes, árbitros y
profesores de educación física, no se exigirá el tiempo mínimo de retiro. No
obstante, no podrán estar ejerciendo cargos o funciones en el momento de su
postulación.
10. Si luego de que el candidato a la Galería
Costarricense del Deporte que se ha retirado, participara en la categoría
veterana, esto no será motivo para perder su condición de candidato, sino que,
por el contrario, será un ejemplo de calidad, voluntad y temple deportivo.
Artículo 5º—Tienen derecho a
proponer candidatos a la Galería Costarricense del Deporte, las siguientes
entidades:
1. Confederaciones Deportivas
2. Federaciones Deportivas
3. Asociaciones Deportivas
4. Comités Cantonales de Deporte y Recreación
5. Otras organizaciones deportivas legalmente constituidas
6. Escuelas de Educación Física de los centros de
enseñanza superior
7. Instituciones Públicas
8. Otros Grupos legalmente constituidos, de la
sociedad civil o de la empresa privada.
Artículo 6º—Cada entidad tendrá
derecho a postular un solo candidato por cada período. Así mismo, la
postulación deberá estar referida a una persona, sea viva o fallecida; no así a
equipos deportivos o a grupos de atletas.
Artículo 7º—Las candidaturas tendrán vigencia
solo para el periodo que se estipula en la convocatoria.
Artículo 8º—Toda candidatura debe tener los
siguientes documentos:
1. Carta de presentación de la postulación, emitida por parte de la
organización que postula al candidato, donde se indica el número de sesión de
Junta Directiva y la fecha en que se tomó el acuerdo de presentar el candidato
a conocimiento de la Comisión.
2. Una breve justificación que apoye la decisión
tomada.
3. Fotocopia de la cédula y la personería
jurídica, al día, de la organización o empresa que avala al candidato.
Artículo 9º—La propuesta, para
ser conocida por la Comisión, debe estar estructurada de la siguiente manera:
1. Carta de presentación
2. Fotocopia de la cédula y personería jurídica
de la entidad
3. Currículum vitae del candidato con los
siguientes apartados:
a. Datos personales del candidato: nombre completo, lugar y fecha de
nacimiento, edad, nombre de los padres, cónyuge e hijos, profesión u oficio y
preparación académica. En caso de que la persona esté fallecida, se debe
indicar la fecha.
b. Lugar de residencia
c. Número de teléfono o fax para su localización
d. Dirección de correo electrónico
e. Número de cédula y otros datos que considere
oportunos
f. Fotografía reciente
g. Descripción de su carrera deportiva y logros
alcanzados, expuestos en forma cronológica, donde se señalen sus hechos,
actuaciones y participaciones con fecha y lugar
h. Títulos individuales o colectivos obtenidos,
trofeos individuales o colectivos conquistados
i. Referencias con fecha de retiro como
deportista de la máxima categoría, como dirigente, como árbitro, como
entrenador o como profesor de educación física
j. Todos los hechos narrados deben estar
documentados, para lo cual, se adjuntarán recortes de periódicos, fotografías,
fotocopias, material audiovisual, direcciones de páginas web y otros que ayuden
a verificar fehacientemente lo descrito
k. En caso de que un candidato haya destacado en
varios deportes, deberá indicarse por cuál de ellos presenta su postulación
l. Cuando el candidato haya realizado otras
funciones en el deporte, tales como entrenador, profesor, etc.; las podrá
incluir al final del documento, como referencia.
CAPÍTULO TERCERO
De la Comisión de la Galería del Deporte
Artículo 10.—El
Consejo Nacional de Deportes integrará, en el primer trimestre del año, la
Comisión de la Galería Costarricense del Deporte, que estará constituida por:
a- El Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, o su representante.
b- Un representante de la Galería Costarricense
del Deporte, seleccionado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
c- Un representante de las Asociaciones y
Federaciones de representación nacional, seleccionado por el Consejo Nacional
del Deporte y la recreación
d- Un representante de las Universidades públicas
que imparten la carrera de Ciencias de Deporte, seleccionado por el Consejo
Nacional de Deportes.
e- Un periodista deportivo, seleccionado por el
Consejo Nacional de Deportes
Deben poseer conocimiento en el
desarrollo del deporte.
Artículo 11.—Durante
la primera sesión, la Comisión procederá a elegir a un Presidente y a un
Secretario, por mayoría simple.
El Presidente tendrá la potestad de conducir
las reuniones y convocar las sesiones, sean estas ordinarias o extraordinarias.
Por su parte, el Secretario deberá tomar el acta de cada una de las sesiones y
llevar la correspondencia.
En los casos en que el Presidente no
estuviera presente durante alguna reunión, los miembros presentes procederán a
elegir al conductor de la sesión.
Una vez aprobadas las actas, deberán ser
firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Comisión.
Artículo 12.—Cuando
un integrante de la Comisión incurra en más de tres ausencias no justificadas,
el Presidente puede solicitar al Consejo Nacional del Deporte y la Recreación
su sustitución, de acuerdo a su representatividad.
Artículo 13.—El
quórum mínimo para poder sesionar es de tres miembros y los acuerdos se tomarán
por mayoría simple. En aquellos casos en que se diera un empate, funcionará el
doble voto del Presidente de la Comisión.
Artículo 14.—Los
miembros de la Comisión, durante el ejercicio de sus funciones, no podrán
postularse para ingresar a la Galería Costarricense del Deporte.
Artículo 15.—En caso de que se presentara un
candidato que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer
grado con cualquiera de los miembros de la Comisión, se debe informar al
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, para que dicho miembro sea
sustituido.
Artículo 16.—El Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación, brindará los servicios logísticos para el
funcionamiento de la Comisión, a través del Departamento de Prensa y Relaciones
Públicas, que será el ente encargado de la coordinación interna y externa, de
los asuntos relacionados con la Comisión y con el programa de la Galería del Deporte.
Artículo 17.—Los
integrantes de la Comisión de la Galería Costarricense del Deporte, deberán
mantener siempre, discreción y confidencialidad en los asuntos tratados en sus
sesiones.
Cuando un miembro de la Comisión viole estos
principios, el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación procederá,
si el caso lo amerita, a sustituirlo.
Artículo 18.—La
Comisión de la Galería del Deporte, no podrá recibir audiencias ni visitas.
Toda comunicación deberá realizarse por escrito.
Artículo 19.—La
Comisión realizará la apertura oficial del proceso de presentación de
candidaturas a la Galería Costarricense del Deporte, según los lineamientos del
presente reglamento, al tiempo que definirá las fechas de los periodos de
candidaturas y estudio de atestados.
Para ello se le faculta la utilización de los
diferentes medios de comunicación colectiva y medios electrónicos, dirigidos a
los sectores interesados.
También se pautará esta convocatoria, en al
menos un diario de circulación nacional.
Artículo 20.—La Comisión recibirá las
postulaciones en las oficinas del Departamento de Prensa y Relaciones Públicas,
del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, dentro del horario
establecido para tal fin, siempre y cuando las mismas cumplan con todos los
requisitos que se establecen en el presente reglamento.
Artículo 21.—En caso
de que alguna candidatura se encuentre incompleta, al faltarle un documento de
los solicitados en el Reglamento, será rechazada por el personal encargado.
Cuando los interesados completen la documentación,
podrán presentarla de nuevo, siempre y cuando no haya vencido el periodo de
recepción de atestados.
Artículo 22.—La
Comisión dispone de 30 días naturales como máximo, para recibir candidatos,
contados a partir de la publicación.
Artículo 23.—Una vez
cerrado el periodo de recepción, la Comisión dispone de un tiempo máximo de
hasta 30 días naturales para estudiar las postulaciones recibidas y dar su
fallo.
Artículo 24.—Entre
las proposiciones presentadas y mediante la verificación de aquellas candidaturas
que cumplen con los requisitos exigidos en este reglamento, la Comisión
escogerá los candidatos que conformarán la terna, mediante votación secreta,
excepto que exista consenso.
Artículo 25.—La
Comisión de la Galería Costarricense del Deporte seleccionará, de entre la
terna presentada, el o los candidatos que pasan a formar parte de la Galería
Costarricense del Deporte. Podrán ingresar a la Galería Costarricense del
Deporte, en cada período, de uno hasta un máximo de 3 personas.
Artículo 26.—Para poder
ingresar a la Galería Costarricense del Deporte, el candidato necesitará de
mayoría calificada (entiéndase 4 votos como mínimo), durante el último
escrutinio.
Artículo 27.—El
fallo de la Comisión deberá mantenerse confidencial, hasta tanto no se haya
completado el procedimiento indicado por el presente Reglamento.
Artículo 28.—El
nombre o nombres escogidos por la Comisión, serán presentados al Consejo
Nacional de Deporte para su respectiva valoración y aprobación.
Una vez conocido y aprobado el veredicto por
el Consejo Nacional de Deportes, en la sesión inmediata siguiente a la fecha en
que reciba la comunicación, se hará de conocimiento de la opinión pública
mediante conferencia de prensa.
Artículo 29.—Se
podrá declarar desierta la designación del nuevo miembro de la Galería
Costarricense del Deporte en aquellos casos en que el Consejo considere que los
candidatos no cuentan con los requisitos de relevancia y excelencia que deben
tener los integrantes de esta institución deportiva, o cuando no se presente
ningún candidato a concurso.
CAPÍTULO CUARTO
De la ceremonia de incorporación
Artículo 30.—Se
celebrará una ceremonia solemne de introducción del nuevo o nuevos integrantes
de la Galería Costarricense del Deporte, una vez ratificado su nombre o sus nombres,
durante el segundo semestre del año, donde se les colocará la medalla
respectiva y se develará su fotografía.
Artículo 31.—La, o
las personas escogidas para formar parte de la Galería Costarricense del
Deporte, o su representante, recibirán en la ceremonia de introducción:
1. Una condecoración, que consiste en una medalla de 60 milímetros de
diámetro, por 3 milímetros de espesor, con un enchape no menor de 6 gramos de
oro fino, la que tendrá en una cara el escudo del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación y en la otra cara, el nombre de la persona honrada con
la inscripción: Homenaje del Deporte Costarricense.
2. Una fotografía de 60 centímetros de alto por
40 centímetros de ancho, al pie de la cual figurará su nombre, un resumen de su
biografía y la anotación de sus más sobresalientes hechos deportivos
3. Será develada en la ceremonia oficial y
colocada posteriormente en la Galería Costarricense del Deporte
4. Un pergamino donde constará su condición de
miembro de la Galería Costarricense del Deporte.
CAPÍTULO QUINTO
De las exclusiones
Artículo 32.—El Consejo Nacional
del Deporte y la Recreación, mediante votación secreta y calificada, podrá
decretar la exclusión de un miembro de la Galería Costarricense del Deporte,
cuando este haya cometido faltas graves, comprobadas mediante el debido
proceso, que impliquen una violación al intachable y ejemplar comportamiento
que deben tener los miembros de esta institución.
Aprobada la exclusión, se retirará la foto y
se pedirá la devolución de la medalla.
CAPÍTULO SEXTO
De las reformas al Reglamento
Artículo 33.—El
reglamento de la Galería Costarricense del Deporte, podrá ser modificado,
únicamente, por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.
El presente Reglamento rige a partir de su
publicación.
Aprobado en la Sesión Ordinaria
Nº 856-2013, mediante acuerdo Nº 7, del día diecisiete de junio del 2013.
Publíquese.—Marielos
Rodríguez Beeche, Secretaria.—1 vez.—(IN2013042860).
BN
VITAL, OPERADORA DE PENSIONES S. A.
REGLAMENTO
PARA LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN BN VITAL S. A.
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131
de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
198 de 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones
que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su
propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para
asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos
de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando
en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el
salario del funcionario.”
II.—Que el artículo 110, inciso 1), de esa
misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El
nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos
públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o
los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del
cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta ley.”
III.—Que el Manual de normas generales de control interno para la
Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su
fiscalización señala, en la norma 4.20 que “La administración deberá velar
porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos
y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que
procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva, de
conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes.”
Se emite el siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN BN VITAL S. A.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables para todos
aquellos funcionarios de BN Vital, Operadora de Pensiones S.A. que administren,
recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus
funciones y responsabilidades deban caucionar.
Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad
garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante
responsable pueda producir al patrimonio de BN Vital, sin que ello limite la
eventual responsabilidad civil.
Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor de BN
Vital, podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de
fidelidad o mediante el mecanismo que la Administración apruebe para ello y que
cumpla con los requisitos de seguridad necesarios para el cumplimiento del fin
propuesto.
Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber del
caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía
en favor de BN Vital S. A.
Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de
ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la
designación en el puesto y antes de asumir el cargo. Los funcionarios obligados
a rendir garantía o caución, deberán hacerlo por todo el período en el cual
ejerzan el puesto o cargo en el que fueron nombrados. Si la garantía caducare o
venciere antes del término del nombramiento, la Dirección Administrativa o
quien le sustituya en su cargo deberá gestionar la prórroga tantas veces como
sea necesario hasta que finalice el plazo de nombramiento.
CAPÍTULO
II
De
los caucionantes
Artículo 6º—Clasificación por nivel de
responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que
recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los
siguientes niveles:
• Nivel
A (Nivel gerencial)
• Nivel
B (Nivel de jefaturas)
• Nivel
C (Nivel operativo)
Asimismo y cuando proceda, los funcionarios que
suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo mayor a 30 días hábiles.
Por resolución razonada, la Dirección Administrativa o la Jefatura de
Recursos Humanos, podrá revisar y someter a caución otro puesto o función
adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con
hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.
Artículo 7º—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir
caución para el ejercicio de sus cargos el Gerente General, el Auditor Interno,
Gerentes de Área.
Artículo 8º—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir
caución para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los puestos de Jefe y
Directores de departamentos cuando por la atención de sus funciones recauden,
custodien o administren fondos y valores públicos y quienes realicen labores de
Compra y Venta de Valores para la Cuenta Propia.
Artículo 9º—Caucionantes del nivel C. En este nivel deben rendir
caución quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación:
• Labores de Cajas y Tesorería
• Labores
de Caja chica
• Labores
de Contratación Administrativa
• Labores
de Planilla
Artículo 10.—Revisión
del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la
Dirección Administrativa o la Jefatura de Recursos humanos en ausencia de la
primera revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado
en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros
aspectos:
a. La
existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de
administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.
b. La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el
grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
c. El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario
correspondiente al caucionante.
Artículo 11.—Simultaneidad
de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se
le asigne temporalmente una función que genere ese mismo deber, caucionará una
sola vez y por el monto de mayor valor.
Artículo 12.—Ajuste de la caución. El
caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que
implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad
deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará
con un plazo de veinte días hábiles.
CAPÍTULO
III
Del
monto a caucionar
Artículo 13.—Caución
mínima. El monto mínimo de la garantía será de un salario base establecido
en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de
Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Anualmente, se actualizará
para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base,
dicha actualización será comunicada por escrito por la Unidad de Recursos
Humanos a los funcionarios caucionantes. Los funcionarios que deban ajustarse
al nuevo monto de cobertura de la garantía, contarán para ello con un plazo máximo
de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de dicha
comunicación.
Artículo 14.—Cálculo de la caución en el
nivel A. El Puesto de Gerente General deberá rendir una caución de cinco
salarios base, el puesto de auditor interno una caución de tres salarios base,
y el puesto de Gerente de área una caución de tres y medio salarios base.
Artículo 15.—Cálculo de la caución en el nivel B. Quienes
desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una
caución equivalente a dos y medio salarios base.
Artículo 16.—Cálculo de la caución en el nivel C. Quienes
desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán de rendir una
caución equivalente a uno y medio salarios base.
CAPÍTULO
IV
De
la administración, custodia y ejecución de las cauciones
Artículo 17.—Competencia.
Competerá a la Dirección Administrativa en coordinación con la Unidad de
Recursos humanos la administración general de las cauciones que se rindan a
favor de BN Vital, para ello, deberá:
a. Calcular
y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben
rendir los caucionantes.
b. Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas
que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.
c. Coordinar con el departamento de custodia de valores la custodia de
las cauciones recibidas cuando estas sean valores o efectivo o equivalentes y
verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de
garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles
y medidas de seguridad pertinentes.
d. Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días
hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La
ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de
la caución.
e. Informar al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado
en el proceso de caución.
f. Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga
al menos: nombre, número de cédula, puesto que ocupa, tipo de garantía, número,
grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto
asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en
cuanto a su vigencia.
Artículo 18.—Ejecución
de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un
procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del
servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios
causados a BN Vital, lo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles y penales que correspondan.
En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está
facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o
poseen comprobantes del trámite de la garantía.
CAPÍTULO
V
De
la responsabilidad por no presentar caución
Artículo 19.—Responsabilidad
por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía
dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad
administrativa.
Artículo 20.—Rige a
partir de su publicación.
Transitorio único.—Los funcionarios que al
momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar,
contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y
presentarla a la Unidad de Recursos Humanos.
1° de julio del 2013.—Luis
Ricardo Garro Chaves, Director Administrativo y Proyectos.—1
vez.—(IN2013042674).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES
INTENDENCIA MUNICIPAL
De conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal, no habiendo recibido oposiciones durante el término de ley, informa
que en sesión ordinaria N° 46 celebrada el 13 de noviembre del 2012 acuerdo
definitivamente aprobado, dispuso aprobar como reglamento el “Proyecto de
Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
Alcohólico en el Distrito de Cervantes de Alvarado”, publicado en La Gaceta
N° 224 del 18 de diciembre del 2012, con la única reforma: en el artículo 14,
Pago de derechos trimestrales se eliminan la opción, 2, 3 y 4, dejando la
opción uno vigente la cual quedará de la siguiente manera:
Licencia clase A:
un salario base.
b. Licencia clase B:
b.l (cantinas, bares y tabernas sin actividad de
baile) medio salario base.
b.2 (salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés con actividad de baile) un salario base.
c. Licencia clase C: medio salario base.
d. Licencia clase D:
d.l (mini súper) un salario base.
d.2 (supermercado) dos salarios base.
e. Licencia E:
e.l.a un salario base
e.l.b. dos salarios base
e.2: tres salarios base
e.3: dos salarios base
e.4: tres salarios base
e.5: un salario base.
Rige a partir de su publicación.
Manuel Roldán Brenes, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2013043046).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2481-2013.—Gutiérrez Enríquez César Alexis, costarricense, cédula
1-1307-0489. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de
la Comunicación Colectiva con Concentración en Periodismo. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiséis días
del mes de junio del año dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—(IN2013042353)
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
El Director del Sistema de
Emergencias 9-1-1, que con base en lo dispuesto por los artículos 89 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se establece lo siguiente:
Delegar en el señor Luis Fernando Alfaro Ubico, cédula 106910283, las funciones
de la Dirección del Sistema de Emergencias 9-1-1, únicamente por los siguientes
días: del 2 al 5 y del 10 al 12 ambos de julio de 2013. Es todo.
José Fabio Parreaguirre Camacho.—1 vez.—(IN2013042840).
Nº 2013-247
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel, distrito
Matina, cantón Matina, provincia de Limón.
Conoce esta Junta Directiva de
la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad
de San Miguel de Matina de Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Miguel, Distrito Matina, Cantón Matina, Provincia Limón,
cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos noventa y siete mil doscientos
cuarenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos cuarenta y seis,
asiento número cuatro mil ochocientos ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N°
SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HA-2013-1129 del día 28 de mayo del 2013, así como de
la Dirección Jurídica en el Memorando N° PREJ-2013-2234 del 29 de mayo del
2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-026 del 29 de mayo del 2013, la Asesoría Legal
de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo
que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4°, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de
AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre
de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27
de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1°, 4°, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7° de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del
25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 5 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
• Otorgar la delegación de la administración del acueducto de
alcantarillado sanitario de San Miguel, distrito Matina, cantón Matina,
provincia Limón, cédula jurídica tres- cero cero dos- trescientos noventa y
siete mil doscientos cuarenta y dos.
• Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
• Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
• Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Acuerdo firme.
Comuníquese y publíquese.
Sesión ordinaria 2013-028, del
11-06-2013, artículo 4, inciso 4.2.
Junta Directiva.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-00147.—Crédito.—(IN2013041871).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a la señora Eka María Reyes
Reyes, en calidad de progenitora, la resolución administrativa dictada a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de mayo del dos mil trece,
mediante en la cual se ordenó el inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Frannia Yaxinia Reyes
Reyes, por motivos de que la progenitora incumple con sus deberes parentales
hacia su hija (la dejó en completo abandono y bajo la responsabilidad de
terceras personas). La niña Frannia Reyes, se encuentra ubicada en el recurso
comunal de la señora Miriam Rojas Rodríguez, la cual está asumiendo la guarda,
crianza y educación de la niña de marras. Notifíquese, la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se notifica por este medio debido a
que se desconoce el domicilio actual de la señora Eka María Reyes Reyes. Exp.
OLCO-00033-2013.—Oficina Local de Corredores, a las
catorce horas veinte minutos del día siete de junio del dos mil trece.—Lic.
Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61586.—C-14520.—(IN2013042713).
A quien interese, se le comunica que por resolución
de las once horas quince minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil
trece, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a las personas
menores de edad Yendri Paola Barahona Jiménez y Mikel Guillermo Barahonna
Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, por medio
de edicto, debido a que se trata de personas menores de edad en situación de
orfandad. A quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp.
642-00007-2003.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61586.—C-14520.—(IN2013042714).
Se le comunica al señor Jairo Gerardo Pichardo
Villal, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día trece de
febrero del dos mil trece, que ordenó dejar sin efecto la medida administrativa
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la
persona menor de edad J.A.S.H., así como el archivo de la situación y del expediente
administrativo. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se
le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone ante este Despacho o bien ante la Presidencia
Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de
la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la
resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre del
2002, de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente Nº 242-00029-2006.—Oficina
Local de Upala, Guatuso, al ser las diez horas con diez minutos del día
dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud
Nº 61586.—C-14520.—(IN2013042715).
Se le comunica a Mario Espinoza Guzmán, que por
resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 08:30 horas
del 10 de junio del 2013, y dentro del proceso de protección especial en vía
administrativa se dicta medida de declaratoria de adoptabilidad administrativa
a favor de la persona menor de edad Ashlyn Espinoza Mena. Se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberán interponer ante la esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 531-00011-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—Randall Alberto Durán
Ortega, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61586.—C-14520.—(IN2013042716).
Se le comunica al señor Reyes Salas Vargas, la
resolución de las catorce horas con treinta minutos del día trece de febrero
del dos mil trece, que ordenó dejar sin efecto la medida administrativa de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la
persona menor de edad J.A.S.H., así como el archivo de la situación y del
expediente administrativo. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte
que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante
este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse
dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar
lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues
se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41
horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. La interposición
del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº
242-00029-2006.—Oficina Local de Upala, Guatuso, al
ser las diez horas del día dieciocho de marzo del dos mil trece.—Lic. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61586.—C-14520.—(IN2013042717).
Se le comunica al señor Rogelio Jiménez Segura,
la resolución administrativa dictada a las siete horas treinta minutos del día
once de junio del dos mil trece, en la cual se ordena dar inicio con el proceso
especial de protección, en sede administrativa, a favor del niño Justin Anthony
Jiménez Fernández y se ubica en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, a
fin de brindarle protección por encontrarse en una situación de riesgo
inminente al lado de la progenitora y padrastro (maltrato físico y
negligencia). Así mismo se ordenó llevar a cabo una investigación de los hechos
en forma amplia a fin de lograr definir la situación socio legal del niño de
marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
Exp. 642-00128-2010.—Oficina Local de Corredores, a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de junio del dos mil
trece.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61586.—C-14520.—(IN2013042718).
Se le comunica formalmente al señor José
Ronaldo Arias Dávila la resolución administrativa dictada por la Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas, de las quince horas del
día seis de mayo del dos mil trece, mediante la cual se ordenó como medida
especial de protección la inclusión de la adolescente Natalia Eloísa Arias
Sevilla al Programa de Tratamiento para Rehabilitación por consumo de drogas en
el Centro de Niñas y Adolescente en Riesgo Social Renacer. Se ordenó
seguimiento psico-social de la persona menor de edad en dicha ONG y la
ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía de defensa: Se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede
el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la
Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación
debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00019-2011.—Oficia
Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61584.—C-15860.—(IN2013042719).
A Heriberto Landazabal Hernández, se le
comunica la resolución de las 9:00 horas del 14 de junio del 2013, donde se
resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado
por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La
Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se
ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Isayan Yariacna
Salazar Jara y Sebastián Landazabal Salazar, en un albergue institucional.
Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles, señalando lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta
Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto Exp.
231-00500-2012.—Oficina Local de Alajuela.—Lic.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61584.—C-9900.—(IN2013042720).
A Flor Ierene Guido Gallo, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del 3 de junio del 2013, donde se resuelve: I)
Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La
Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se
ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad José Enrique Guido Gallo
en un albergue institucional. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos
días hábiles, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto Exp. 231-000168-2011.—Oficina Local de
Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61584.—C-9900.—(IN2013042721).
Se le comunica formalmente a los señores
Tatiana Ramírez Gonzaga y José Ismael Dávila Sánchez, la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Puntarenas, de las ocho horas del día veintisiete de mayo del dos mil trece,
mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el abrigo
temporal de los niños Brandon Dávila Ramírez y Joshua Ramírez Gonzaga en el
Albergue Institucional Casita Orotigre, por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se ordenó seguimiento psico-social de las personas
menores de edad y la ejecución del plan de intervención correspondiente.
Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante
éste Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00013-2010.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch
Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61584.—C-15860.—(IN2013042722).
Se le comunica formalmente a la señora
Wendoline Angulo Reyes, cédula N° 6-356-513, la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Puntarenas, de las once horas del día veinte de agosto del dos mil doce,
mediante la cual se dictó la declaratoria administrativa de adaptabilidad de la
niña Sharlin Angulo Reyes a efectos de que el Departamento de Adopciones de
P.A.N.I. la ubique en familia potencialmente adoptiva. Garantía de defensa: Se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la
Presidencia Ejecutiva dentro de los tres días hábiles siguientes a la tercera
publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe
señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones
que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas
siguientes. Expediente Nº 631-00006-2008.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61584.—C-16520.—(IN2013042723).
REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS
Solicitud de protección de una variedad vegetal
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, mayor y con domicilio en Escazú, San
José y en calidad de apoderada especial, ha presentado ante la Oficina Nacional
de Semillas, la solicitud número RPV-002-2013, depositada a las 14 horas y
cincuenta y cinco minutos del 15 de mayo del 2013, con la cual se pretende
obtener el derecho de protección de la variedad de Dracaena (Dracaena
Steudneri Schweinf. ex Engl.), denominada como Cintho Lemon. En la
solicitud se consigna como obtentor a Campo Participations B.V., con sede en
Los Países Bajos (Holanda). El periodo para oponerse a la concesión se extiende
por dos meses a partir de la fecha de publicación (Art.14 del Reglamento a la
Ley 8631).—San José, 19 de junio del 2013.—Ing.
Gustavo Alizaga L., Encargado.—1 vez.—RP2013353926.—(IN2013042495).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA QUEBRADA GRANDE
Se hace conocimiento que la Junta de
Educación Escuela Quebrada Grande, situada en Quebrada Grande, del distrito 05
Porvenir, del cantón 09 Nandayure, de la provincia 05 Guanacaste, cédula
jurídica 3-008-103141 ha solicitado a la Procuraduría General de la República,
la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Guanacaste; terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Quebrada
Grande, el cual colinda: al norte, con Odilie Alvarado Barquero; al sur, con
camino público; al este, con Odilie Alvarado Barquero, y al oeste, con el
centro comunal, cuenta con plano catastrado número G-207957-94, con un área de
1810.47 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la
Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública
pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública
o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias. Denia M. R., portadora de la
cédula de identidad 5-306-437.
José Manuel Villafuerte Romero.—1 vez.—(IN2013043087).
Resolución N° Alcaldía-2873-2013.—Al ser las
diez horas con cuatro minutos del dos de julio del dos mil trece, esta Alcaldía
Municipal, procede a dictar la presente resolución de alcance general, con el
objetivo de adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, dictado por el Órgano de Normalización Técnica.
Resultando:
I.—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, así como el artículo 4° del Código Municipal establecen que las
Municipalidades son entes descentralizados territorialmente con autonomía.
II.—Que de conformidad con la Ley N° 7509, denominada Ley del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, las municipalidades tendrán el carácter de
Administración Tributaria, y para ello, se encargarán de realizar valoraciones
de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramite el cobro judicial y de
administrar en sus respectivos territorios, los tributos que genera esa Ley.
III.—Que aunado a la delegación que realiza la
Ley N° 7509 sobre los Gobiernos Locales para la gestión de dicho tributo, dicho
cuerpo normativo también crea a través del ordinal 12 de ese cuerpo normativo
el Órgano de Normalización Técnica, como órgano técnico especializado y asesor
obligado de la municipalidades en la materia de bienes inmuebles, de tal suerte
que, es éste el órgano encargado de dar los fundamentos a los entes locales para
realizar las valoraciones correspondientes.
IV.—Que el pasado viernes 1° de febrero del año en curso, mediante el
Diario Oficial La Gaceta N° 23, Alcance Digital N° 20, el Órgano de
Normalización Técnica publicó el denominado “Manual de Valores Unitarios por
Tipología Constructiva”.
V.—Que de conformidad con la circular dictada por el Órgano de
Normalización Técnica N° DONT-126-2011 el pasado 20 de mayo del 2011,
corresponde al órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), ejercer las
acciones correspondientes para aplicar en el territorio de su competencia, las
herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano de
Normalización Técnica, y
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el artículos 17
inciso a) del Código Municipal, éste Despacho, resuelve con el fin de
contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 7509, respecto de los
valores unitarios por tipología constructiva, en su artículo 12 y los artículos
1° incisos 11) y 13), 18, 19 incisos a) y b) y 22 del Reglamento a esta Ley que
lo procedente para el cumplimiento de los fines de esa normativa, que la
Municipalidad de San José en su condición de Administración Tributaria se
adhiera “Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva”, mismo que es
parte del modelo de valoración de bienes inmuebles dictado por el Órgano de
Normalización Técnica, el cual fue diseñado como referencia de las
Municipalidades, para determinar el valor tributario de este tipo de bienes, en
cuanto se refiere a la tipología constructiva, el cual fue publicado en el
Diario La Gaceta N° 23 el pasado 1° de febrero del 2013, lo anterior con
el objetivo de que ésta Administración aplique dicho Manual a partir de la
publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta,
manteniendo así actualizados los valores en esta tipología. Por tanto,
De conformidad con los ordinales, 11, 169, 170
de la Constitución Política, 11 4, 6 y 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, 4 incisos d) y e), 17 inciso a) del Código Municipal, 3, 10, 10
bis, 11, 12 de la Ley N° 7509 y 1, 11, 13, 18, 19 y 22 del Reglamento a la Ley
de Bienes Inmuebles, así como lo expuesto en los fundamentos de hecho y de
derecho expuestos anteriormente, este Despacho resuelve:
Único.—Que la
Municipalidad de San José, se adhiera al “Manual de Valores Unitarios por
Tipología Constructiva”, dictado por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda, y que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 23, Alcance Digital N° 20 el pasado viernes 1° de febrero del 2013, y así
proceder con su aplicación a partir de la publicación de esta resolución y
poder cumplir así con lo que se establece en la Ley N° 7509 y su reglamento.
Publíquese de inmediato.
San José, 3 de julio del 2013.—Dra.
Sandra García Pérez, Alcaldesa.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº
050-056.—(IN2013044555).
En base al acuerdo 2013-165-23 y
el artículo 12 del Reglamento de Estacionamiento con Boleta de esta
Municipalidad, les solicito realizar la gestión de publicar el siguiente
mensaje en el Diario Oficial La Gaceta:
“Aprobar el reajuste de tarifas a 300 colones
la media hora del Programa de Estacionamiento Autorizado con Boletas, del
Cantón Vázquez de Coronado. Acuerdo 2013-165-23”
Vázquez de Coronado, 20 de junio del 2013.—Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde.—1 vez.—(IN2013043041).
El Concejo Municipal de
Turrubares acuerda en sesión ordinaria Nº 25-2013 celebrada el 7 de junio del
2013:
“Cambiar el día y hora de
Sesiones Ordinarias para los miércoles a las 4:00 p.m.”
San Pablo, 2 de julio del 2013.—Proveeduría.—Virginia Salazar Agüero, Encargada.—1
vez.—(IN2013043247).
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
El suscrito, Roberto H. Thompson
Chacón, Alcalde Municipal del cantón Central de Alajuela, en ejercicio de las
facultades delegatorias que le confiere el Código Municipal en su numeral 17,
inciso b, así como de conformidad con lo señalado por la Ley General de la
Administración Pública artículos 89 y siguientes,
RESUELVE:
Delegar en el Coordinador del
Subproceso de Proveeduría, la adjudicación de los procedimientos de
contratación directa de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa. El
monto asignado variará conforme se produzcan las modificaciones a los límites
económicos de los procedimientos de contratación administrativa.
En ausencia del Coordinador del Subproceso de
Proveeduría, asumirá la función aquí delegada su superior inmediato, sea el
Coordinador del Proceso de Desarrollo Organizacional.
En todo momento el aquí delegado, deberá
actuar en acatamiento del Principio de Legalidad que rige el quehacer de la
Administración Pública y en protección y satisfacción del interés público en
sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el
suscrito pueda avocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos
aquí delegados. Con fundamento en el numeral 89 inciso 4 de la Ley 6227, el
cual establece que la delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial
cuando se refiere a un tipo de acto y no para un acto determinado, precédase a
publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Emitida en la Ciudad de
Alajuela, a las once horas del veintiocho de junio del dos mil trece.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Roberto H. Thompson Chacón,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013043266).
La suscrita secretaria, se permite transcribir a ustedes, el artículo 30°, acuerdo N° 2682-2013, tomado en la sesión N° 261-2013, celebrada por el Concejo Municipal el día 24 de junio del 2013, que literalmente dice:
Artículo 30.—Acuerdo N° 2682-2013: moción presentada por el señor José Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal.
Considerando que: La “Audiencia Pública” es un mecanismo de participación previsto en la Ley de Planificación Urbano, que permite a todos los habitantes del cantón exponer sus opiniones, observaciones y propuestas sobre el Plan Regulador y sus modificaciones, en forma verbal o escrita ante la Municipalidad. Por otra parte, el Plan Regulador es una herramienta para ordenar y orientar el desarrollo del cantón, garantizando un lugar seguro, apto y agradable para vivir y desarrollar las actividades que dan sustento a nuestras familias. El Ayuntamiento de Oreamuno, en conjunto con el Centro de Investigaciones en Vivienda y Urbanismo-CIVCO- ha venido realizando un trabajo de planificación y diseño de Plan Regulador conforme a lo que dicta la ley y en busca del mayor beneficio en términos de planificación y ordenamiento territorial para el cantón. Que los técnicos de la Municipalidad de Oreamuno, entiéndase Ingeniería Municipal, Unidad Técnica de Gestión Vial, Acueducto Municipal, Gestión Ambiental, Concejo Municipal y esta Alcaldía Municipal han trabajado en términos de cartografía y aplicación de índices de Fragilidad Ambiental. Es nuestra obligación como gobierno local dar a conocer y comunicar a nuestros ciudadanos sobre la propuesta para su respectiva aprobación por parte de las instancias correspondientes según establece el artículo 169 de la Constitución Política:
“Artículo 169.—La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.”
Esto por el poder Constitucional que se le otorga a la Municipalidad de definir los intereses colectivos, según el artículo 170:
“Las corporaciones municipales son autónomas.”
Por tanto mociono para que: “El Concejo Municipal de Oreamuno convoque a los ciudadanos del cantón a una audiencia pública para conocer la propuesta al proyecto de Plan Regulador del Cantón de Oreamuno, así como las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados, para el día 30 (treinta) de julio del 2013 (dos mil trece), a las dieciséis horas, en el Auditorio Monseñor Sanabria en San Rafael de Oreamuno, específicamente detrás de la Iglesia Católica. Se hace constar que la documentación respectiva está a disposición de cualquier interesado, en la Dirección de Planificación sita en el Palacio Municipal, Departamento de Ingeniería Municipal, en la que podrá ser consultada en formato físico y digital. Posterior a la audiencia, se concederá un plazo de 8 días hábiles para recibir observaciones por escrito debidamente fundamentadas, las cuales deben ser entregadas en la Secretaría Municipal. La audiencia será dirigida por la señorita presidenta del Concejo Municipal y dado el indiscutible interés público asegurará el orden y la mayor participación. Procédase a la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta y dese la divulgación adicional necesaria”.
Se dispensa de trámite de comisión, aplíquese el artículo 45.
Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.
Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobado por unanimidad.
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal, es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Oreamuno, 25 de junio del 2013.—Laura Rojas Araya, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013043083).
La suscrita secretaria, transcribe los
artículos 8° y 9°, acuerdos N° 2654-2013 y N° 2655-013, tomados en la sesión N°
259-2013, celebrada por el Concejo Municipal el día 17 de junio del 2013, que
literalmente dice:
Artículo 8º—Acuerdo N° 2654-2013: Oficio
0051-2013-lms, remitido por el señor Leonel Marín Serrano, Encargado de Cobro
Administrativo Municipal; dirigido al Concejo Municipal; por medio del cual
solicita la juramentación del funcionario Oldemar Maroto Calvo, cédula
3-335-718, como notificador, ya que él nos va a colaborar con el Departamento
de Gestión de Cobro en la entrega de avisos de cobro.
Se acuerda por unanimidad, indicarle al señor
Oldemar Maroto Calvo, cédula 3-335-718, que se apersone al Concejo Municipal
para su debida juramentación. Aplíquese el artículo 45 del Código Municipal,
acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Artículo 9º—Acuerdo N° 2655-2013: moción de
orden presentada por el Regidor Méndez Fernández, para alterar el orden del día
y proceder a la juramentación del señor Oldemar Maroto Calvo, cédula 3-335-718,
como notificador del Departamento de Gestión de Cobro Municipal.
Se acuerda por unanimidad, aprobar la moción
de orden presentada.
Se procede a la
juramentación del señor Maroto Calvo. Quedando debidamente juramentado para
desempeñar su respectivo puesto en el Departamento para el cual fue nombrado.
Oreamuno, 18 de junio del 2013.—Laura Rojas Araya, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2013043084).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
002-06-2013.—COOPEINPESA R. L., con cédula
jurídica N° 3-004-066018, con base en el artículo número 38 del Reglamento a la
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 16 de febrero de 1977 y
Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión en zona industrial marítimo, una parcela de terreno que se ubica 50 metros
norte de la antigua Capitanía de Puerto, en el barrio El Carmen, distrito
primero, cantón central, provincia Puntarenas, que mide un área de 772,00 m2
y que colinda: norte, muelle multipropósito de Incopesca en el Estero de
Puntarenas; sur, Incopesca; este, calle pública, oeste, Incopesca. La presente
publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector
de Puntarenas y no otorga derechos a efectos de que disposiciones futuras de
dicho plan varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 28 de junio del 2013.—Carlos José Leitón Zamora, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2013043075).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Convoca a asamblea general extraordinaria CXXII para el 20 de julio
del 2013 a las 8:00 a.m. en primera convocatoria y 9:00 a.m. en segunda
convocatoria, a realizarse en su Sede ubicada en Desamparados de Alajuela, con
el siguiente Orden del Día:
ORDEN
DEL DÍA
I. Apertura y comprobación del quórum.
II. Himno Nacional de Costa Rica.
III. Himno del Colegio.
IV. Aprobación del orden del día.
V. Exposición de lineamientos a seguir en la
Asamblea.
VI. Presentación, discusión y votación de la
propuesta para reforma de los siguientes artículos del Reglamento General del
Colegio: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8.b, 10, 11, 13, 14, 15 al 18, 21, 22, se adiciona
inciso k) a los artículos 25, 26, 28, eliminar los artículos 29, 30 al 32, 35,
38, 40 incisos b) y c), 43 inciso a), 44, 51, 52 inciso a), 72 inciso f), 74,
ajustar numeración del articulado a partir del artículo 29 y adicionar nuevo
artículo 62, se eliminan transitorios 1, I y II.
VII. Conocimiento, discusión y resolución de
moción presentada por los colegiados Fernando Castro Ramírez y otros, sobre
modificación del artículo 24 en su párrafo primero del Reglamento General
vigente.
VIII. Clausura de la Asamblea.
La documentación estará
disponible a partir del viernes 12 de julio de 2013 en las sedes de San José y
Alajuela.
M.Sc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria Junta Directiva.—(IN2013043107). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COOPERATIVA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
Y DE
SERVICIOS MÚLTIPLES EL GENERAL R. L.
La Cooperativa Agrícola
Industrial y de Servicios Múltiples El General R. L., siglas COOPEAGRI El
General R. L., cédula jurídica 3-004-045099, informa a todos sus asociados
especialmente a los que estuvieron ausentes en la Asamblea Ordinaria Nº 80 del
23 de marzo del 2013, del siguiente acuerdo con relación a disminución de
capital acordado, según se detalla: Acuerdo Nº 14: “La Asamblea con la potestad
que le confiere el artículo Nº 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas con
respecto a la reducción del capital social, autoriza al Consejo de
Administración a la devolución parcial de capital social, de hasta doscientos
cincuenta millones de colones, con el objetivo de coadyuvar en esta difícil
situación de los asociados, dicho monto será distribuido entre todos los
asociados activos y fieles de COOPEAGRI El General R.L. que al 31 de diciembre
del 2012, presenten uno o varios créditos con esta cooperativa, no pudiendo ser
nunca un número menor de 20 de esos asociados según establece el mínimo de ley.
Así mismo cada devolución será aplicada a las deudas de cada asociado al 31 de
diciembre del 2012, según los siguientes criterios: 1) Con base en los saldos
actuales de la cartera de crédito (de los productores cafetaleros, cañeros y
colaboradores) los 250 millones de colones se aplicarán de la siguiente manera,
el 50% de los recursos se destinarán a los créditos de los productores de café,
el 30 % a los productores de caña y el 20% a los asociados colaboradores,
tomando como parámetro lo siguiente: a. Para el caso de los asociados
productores de café se establecerá su aplicación de acuerdo al nivel de
endeudamiento por fanega de café entregado en la cosecha 2012-2013, b. Para los
productores de caña se establecerá su aplicación de acuerdo al nivel de
endeudamiento por kilogramo de azúcar entregado en la zafra 2012-2013, c. En el
caso de los asociados colaboradores se establece para su aplicación el
coeficiente de endeudamiento (cuotas de crédito mensuales entre los ingresos
por salario recibidos). 2) Para todos los casos la aplicación de capital a los
asociados se realizara tomando en cuenta su nivel de endeudamiento, teniendo
prioridad los asociados que presenten mayor nivel de endeudamiento. 3) La
aplicación de capital social a las deudas de cada asociado será aprobado por la
comisión de crédito. Deberá el Consejo de Administración por medio del señor
Gerente realizar la consulta legal al INFOCOOP, procediendo a realizar dicha
devolución a partir de que se apruebe por la citada institución. Esta
disminución de capital debe ser comunicada a los asociados que no estuvieron
presentes en la Asamblea y también mediante aviso que se publicará tres veces
en La Gaceta. La devolución surtirá efecto 30 días después de la fecha de la
primera publicación”. Acuerdo firme y tomado en forma unánime. Se advierte que
se está comunicando a los asociados ausentes a dicha asamblea por medios
apropiados y por este aviso, surtiendo efectos el mismo treinta días después de
aquel en que se hizo por primera vez la publicación, todo con fundamento en el
artículo 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP,
cuyo procedimiento se respetara para ejecutar esa disminución de capital social,
así como que en la ejecución de esos acuerdos no se sobrepasara la suma que
como disminución de capital autorice el INFOCOOP.—Pérez Zeledón, 26 de abril
del 2013.—MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, Gerente
General.—RP2013354040.—(IN2013042492).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A.,
tramita la reposición de la acción Nº 1148 a nombre de Delgado Chaves S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-27450 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 14 de mayo del 2013.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—RP2013353928.—(IN2013042494).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad Autónoma
de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Licenciatura en Arquitectura, emitido por esta casa de estudios el 10 de
diciembre de 1993, inscrito en el tomo II-V9-3093, registrado en el CONESUP en
el tomo III, folio 301, número 9081 a nombre de Lutz Cruz Erika María, con
cédula de identidad número 1-0538-0953. Se solicita la reposición por haberse
extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses,
Curridabat, 24 de abril del 2013.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2013043044).
SOCIEDAD DE VENDEDORES DEL CRUCE
DE RÍO
FRÍO S. A.
Sociedad de Vendedores del Cruce
de Río Frío S. A., cédula jurídica 3-101-434749, solicita ante la Dirección de
Personas Jurídicas, la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas de
Socios; el libro número uno de Actas de Junta Directiva; el libro número uno de
Registro de Socios; el libro número uno Mayor; el libro número uno de
Inventario y Balances; y el libro número uno de Diario. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marvin Gerardo
Sánchez Pérez, Presidente.—(IN2013043139).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MUSOC
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría a las ocho horas, la sociedad
denominada Musoc Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ocho mil
cuatrocientos veintiocho, solicita reposición de libro de Actas de Asamblea
General, ante el Registro Público, Sección Personas Jurídicas.—Pérez Zeledón,
diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2013353468.—(IN2013041704).
THE
GOLDEN NOTEBOOK SOCIEDAD ANÓNIMA
The Golden Notebook Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil
quinientos treinta y siete, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
de los siguientes libros, en virtud de la pérdida de los mismos: Libro de
Registro de Accionistas número uno; Libro de Actas de Asambleas Generales
número uno; y Libro de Junta Directiva número uno. Es todo.—San
José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Sonia Navarro Solano, Apoderada
Generalísima.—1 vez.—RP2013353499.—(IN2013041729).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SESENTA Y DOS
MIL OCHENTA Y NUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecinueve horas del día tres de junio del dos mil trece, se protocolizó la
solicitud de reposición por perdida, de los libros primeros de Actas de
Asamblea General de Socios y el libro de Registro de Accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Dos Mil Ochenta y Nueve
Sociedad Anónima, misma cédula jurídica.—San José, 24
de junio del 2013.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2013353532.—(IN2013041749).
COMPAÑÍA
DE COMERCIO AGROPECUARIO
DEL ATLÁNTICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía de Comercio Agropecuario del Atlántico
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-052006, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva y Registro Accionistas, por haberse extraviado los mismos.—San
José, 28 de junio del 2013.—Daniel Avendaño Fernández, Presidente.—1
vez.—(IN2013042737).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
COMUNICA
La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, en sesión ordinaria número 2126 del diecisiete de enero del año
dos mil trece, de conformidad con las potestades delegadas por Ley, dentro de
las cuales se atribuye la toma de acuerdos necesarios para que esta corporación
cumpla con sus objetivos y fines esenciales, aprueba las siguientes condiciones
de miembros pensionados de este colegio profesional en concordancia,
ordenamiento y comprensión de los alcances establecidos en los artículos 5 inciso
c y artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica,
número 2343, artículo 7 incisos b y c, 14, 15 y 29 incisos b y e del Reglamento
a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras Decreto Ejecutivo número 37286:
Acuerdo tomado en firme por unanimidad de los
presentes transcrito en lo conducente:
1.- Profesional Miembro Incorporado en Enfermería: Profesional en
Enfermería que por haber sido inscrito como tal en el colegio, tiene la
facultad de ejercer la profesión en todo el territorio nacional. Estos pagarán
la cuota de colegiatura ordinaria establecida por la Junta Directiva y
renovarán la licencia cada dos años.
2.- Profesional Miembro Incorporado en Enfermería
Pensionado: Profesional en enfermería que por haberse acogido a un régimen de
pensión por vejez, comunique por escrito el cambio de condición y su deseo de
seguir ejerciendo la profesión. Estos pagarán la cuota ordinaria de colegiatura
establecida por la Junta Directiva y renovarán la licencia cada dos años.
3.- Profesional
Miembro Pensionado que no ejerce la profesión: Profesional en enfermería que
por haberse acogido a un régimen de pensión por vejez o invalidez, comunique
por escrito al colegio su condición de pensionado y manifieste su deseo de no
seguir ejerciendo la profesión. Estos pagarán la cuota de mil colones anuales y
renovarán la licencia cada dos años. Publíquese.
Olga Marta Solano.—1
vez.—(IN2013043037).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
Edicto de notificación de cobro administrativo
OF: ATH-089-2013.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes que a continuación se indican:
Para ver tabla
solo en La Gaceta con formato PDF
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese en el Diario Oficial.
Carlos Vargas Durán, Director
General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº
109-117-04713GII.—Crédito.—(IN2013041875).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en Curridabat, edificio Galerías del Este, cincuenta metros al
este, de la heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo
los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se
ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en
la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que
también en cada caso se enumeran:
Notaria: María del Rosario Porter Laitano,
carné 2140, expediente 13-000636-0624-NO, resolución dieciséis horas cincuenta
y tres minutos del tres de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes
primera julio 2012, segunda julio 2012, primera agosto 2012, segundo agosto
2012, primera setiembre 2012, segunda setiembre 2012, primera octubre 2012,
segundo octubre 2012, primera noviembre 2012, segunda noviembre 2012, primera
diciembre 2012, segunda diciembre 2012, primera enero 2013, segunda enero 2013,
primero febrero 2013, segunda febrero 2013, primera marzo 2013, segunda marzo
2013, primera abril 2013, segunda abril 2013, primera mayo 2013.
Notario: Guillermo Ramos Jiménez, carné 1456,
expediente 13-000871-0624-NO, resolución diecisiete horas un minuto del
veintitrés de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: primera marzo 1998,
segunda marzo 1998, primera abril 1998, segunda abril 1998, primera mayo 1998,
segunda mayo 1998, primera junio 1998, segunda junio 1998, primera julio 1998,
segunda julio 1998, primera agosto 1998, segundo agosto 1998, primera setiembre
1998, segunda setiembre 1998, primera octubre 1998, segundo octubre 1998,
primera noviembre 1998, segunda noviembre 1998, primera diciembre 1998, segunda
diciembre 1998, primera enero 1999, segunda enero 1999, primera febrero 1999,
segunda febrero 1999, primera marzo 1999, segunda marzo 1999, primera abril
1999, segunda abril 1999, primera mayo 1999.
Notario: Juan José León Núñez, carné 2908,
expediente 13-000913-0624-NO, resolución dieciséis horas treinta y cuatro
minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: segunda
quincena de diciembre de 1984, todos los índices de 1985, todos los índices de
1986, todos los índices 1987, todos los índices 1988, todos los índices 1989,
todos los índices 1990, todos los índices 1991, primera quincena de abril de
2005, segunda quincena de abril de 2005, primera quincena de mayo de 2005,
segunda quincena de mayo de 2005, primera quincena de junio de 2005, segunda
quincena de junio de 2005, primera quincena de julio de 2005, segunda quincena
de julio de 2005, primera quincena de agosto de 2005, segunda quincena de
agosto de 2005, primera quincena de setiembre de 2005, segunda quincena de
setiembre de 2005, primera quincena de octubre de 2005, segunda quincena de
octubre de 2005, primera quincena de noviembre de 2005, segunda quincena de
noviembre de 2005, primera quincena de diciembre de 2005, segunda quincena de
diciembre de 2005, todos los índices de 2006, todos los índices de 2007, todos
los índices de 2008, todos los índices de 2009, todos los índices de 2010, todos
los índices de 2011, todos los índices de 2012, primera quincena de enero de
2013, segunda quincena de enero de 2013, primera quincena de febrero de 2013,
segunda quincena de febrero de 2013, primera quincena de marzo de 2013, segunda
quincena de marzo de 2013, primera quincena de abril de 2013, segunda quincena
de abril de 2013, primera quincena de mayo de 2013.
Notario: Dionisio Adolfo Guillén Martínez,
carné 4506, expediente 13-000929-0624-NO, resolución dieciséis horas dieciséis
minutos del cinco de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: primera
quincena de noviembre 1993, segunda quincena de noviembre 1993, todas las
quincenas 1994, primera quincena de enero 1995, segunda quincena de enero 1995,
primera quincena de febrero 1995, segunda quincena de febrero 1995, desde
primera quincena de marzo hasta la segunda quincena de diciembre 2006, todos
los índices de 2007, todos los índices de 2008, todos los índices de 2009,
todos los índices de 2010, todos los índices de 2011, todos los índices de
2012, primera quincena de enero 2013, segunda quincena de enero 2013, primera
quincena de febrero 2013, segunda quincena de febrero 2013, primera quincena de
marzo 2013, segunda quincena de marzo 2013, primera quincena de abril 2013,
segunda quincena de abril 2013, primera quincena de mayo 2013, segunda quincena
de mayo 2013.
Notario: Eduardo Baeza Castillo, carné 11437,
expediente 13-001305-0624-NO, resolución diecisiete horas seis minutos del
veinticuatro de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la
primera quincena de junio hasta la segunda quincena de setiembre del 2009.
Notario: Francisco Suárez Reyes, carné 10458,
expediente 13-000909-0624-NO, resolución de las dieciséis horas veintiocho
minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes:
segunda quincena de febrero de 2013 y segunda quincena de mayo 2013.
Notario: Manuel Sánchez Zamora, carné 1344,
expediente 13-000906-0624-NO, resolución diecisiete horas once minutos del
veintiuno de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011:
primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio,
segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre,
segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del
año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de
octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril.
Notario: Fernando Sancho Villalta, carné
2075, expediente 13-001616-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cuarenta
y seis minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de abril,
segunda quincena de julio, primera quincena de agosto.
Notario: Marco Antonio Vásquez Víquez, carné
6692, expediente 13-000399-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cuarenta
minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Todas
las quincenas de 2002, todas las quincenas de 2003, todas las quincenas de
2004, todas las quincenas de 2005, todas las quincenas de 2006, todas las
quincenas de 2007, todas las quincenas de 2008, todas las quincenas de 2009,
todas las quincenas de 2010, todas las quincenas de 2011, todas las quincenas
de 2012, todas las quincenas de 2013.
Notaria: Ana Cecilia Artavia Guadamuz, carné
4766, expediente 13-001631-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta
y siete minutos del veinticuatro de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: primera quincena de febrero 2010, segunda quincena de mayo 2011,
primera quincena de julio 2011, segunda quincena de junio 2012, primera
quincena de diciembre 2012, segunda quincena de junio 2013.
Notaria: Rina Dalida García Ventura, carné
2254, expediente 13-001187-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cuarenta
y siete minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2012: segunda quincena de setiembre, primera quincena de
octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo.
Notario: Francisco Azofeifa González, carné
3850, expediente 13-001430-0624-NO, resolución de las diecisiete horas
veintisiete minutos del dieciocho de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: De enero de 1999 hasta marzo de 1999, y de mayo de 2009 hasta mayo
de 2013.
Notario: Ricardo Lankester Jiménez, carné
2011, expediente 13-000402-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta
y siete minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2009: segunda de abril, primera de mayo, segunda de mayo,
primera de junio, segunda de junio, primera de julio, segunda de julio, primera
de agosto, segunda de agosto, primera de setiembre, segunda de setiembre,
primera de octubre, segunda de octubre, primera de noviembre, segunda de
noviembre, primera de diciembre, segunda de diciembre. Del año 2010: Todas las
quincenas. Del año 2011: primera de enero, segunda de enero, primera de
febrero, segunda de febrero, segunda de marzo, primera de abril, segunda de
abril, primera de mayo, segunda de mayo, primera de junio, segunda de junio,
primera de julio, segunda de julio, primera de agosto, segunda de agosto,
primera de setiembre, segunda de setiembre, primera de octubre, segunda de
octubre, primera de noviembre, segunda de noviembre, primera de diciembre,
segunda de diciembre. Del año 2012: Todas las quincenas. Del año 2013: Todas
las quincenas.
Notario: Hebneser Sutherland Gordon, carné
11756, expediente 13-001540-0624-NO, resolución de las diecinueve horas uno
minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del
año 2011: segunda quincena de setiembre. Del año 2012: segunda quincena de
enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de marzo, primera quincena
de agosto, primera quincena de noviembre, primera quincena de diciembre. Del
año 2013: segunda quincena de enero, segunda quincena de febrero.
Notaria: María de la Paz Arauz Chaverri,
carné 8453, expediente 13-001398-0624-NO, resolución de las diecisiete horas
diecinueve minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2012: segunda quincena de junio, primera quincena de julio,
segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de
agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera
quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre,
segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo.
En todos los casos la resolución que confiere
el traslado de cargos dice:
De conformidad con los artículos
39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra de los notarios
públicos antes en listados, con relación a los siguientes hechos: 1º—Que
mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta
Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo
Nacional, Lic. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de
notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de
instrumentos autorizados, a setiembre del 2012. 2º—Que revisado dicho listado,
facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado
en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con
posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o
totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas
omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente
resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes
índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado). De acuerdo
con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos
26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.—Deber
de presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en
funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial
índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los
requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27.—Presentación
de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los
cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los
notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o
cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se
envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada
en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado
para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario
respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si,
dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el
índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con
razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el
notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los
notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del
protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo.
Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el
Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el
notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143. Suspensiones
hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un
mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen
la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a
otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo
de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte
la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con
el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”,
aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado
en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los
siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de
suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita
que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto. 3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente
y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la
mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha
mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que
cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo. 4.Quienes no acrediten haber presentado el índice, se
mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices
omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante
señalar que, si bien la Sala segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba
en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por
así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial
dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por
incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la
causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del
Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de
reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo
2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones,
incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que
conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene
mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo
electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores
le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga
en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo
que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No
constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax
registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la
Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº 2013-001.—Sol. Nº
119-786-01113.—(IN2013042156).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección Nacional de
Notariado, con oficinas en Curridabat, edificio Galerías del Este, cincuenta
metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican,
que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se
enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra
por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las
quincenas que también en cada caso se enumeran:
Notario: Alejandro Fernández
Alvarado, carné 10316, expediente 13-001438-0624-NO, resolución de las quince
horas cincuenta y seis minutos del doce de junio del año dos mil trece,
quincenas pendientes del año 2012: segunda quincena de febrero, segunda
quincena de marzo, primera quincena de junio, primera quincena de julio,
primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto del año 2013: Primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo.
Notaria: Ana Ligia Loría
Quesada, carné 9295, expediente 13-000713-0624-NO, resolución de las dieciséis
horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece,
quincenas pendientes: del año dos mil diez: segunda quincena de febrero. del
año 2011: segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda
quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo,
primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo,
segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio,
primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de
agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda
quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año 2012: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera
quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. del año 2013: primera quincena
de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda
quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo,
primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo.
Notaria: Ana María Rojas Zamora,
carné 14819, expediente 13-000730-0624-NO, resolución de las diecinueve horas
cuarenta y dos minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece, quincenas
pendientes: De la primera quincena de enero del 2011 a la primera quincena de
mayo del 2013.
Notaria: Andrea Mora Badilla,
carné 9382, expediente 13-001543-0624-NO, resolución de las dieciocho horas
catorce minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: De la segunda quincena de julio del 2012 a la primera quincena de
mayo del 2013.
Notario: Carlos Fuentes López,
carné 8364, expediente 13-000708-0624-NO, resolución de las dieciséis horas
treinta y cinco minutos del tres de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: De la primera quincena de enero del 2011 a la primera quincena de
mayo del 2013.
Notario: Celina Del Rocío Lamicq
Quirós, carné 14745, expediente 13-001578-0624-NO, resolución de las diecinueve
horas trece minutos del seis de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: Del año 2011: Segunda quincena de marzo, primera quincena de
setiembre. Del año 2012: segunda quincena de enero, segunda quincena de junio,
segunda quincena de setiembre, primera y segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre. Del año 2013: primera y segunda quincena de enero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, de la primera quincena
de abril a la primera quincena de mayo del 2013.
Notario: Gerardo Madrigal
Campos, carné 1970, expediente 13-001132-0624-NO, resolución de las diecisiete
horas diecisiete minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 2011: primera quincena de febrero y primera
quincena de julio. Del año 2012: primera quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio , segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera
quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre , segunda quincena de noviembre ,
primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2013:
primera quincena de enero, segunda quincena de enero, segunda quincena de
febrero , primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo.
Notario: German Rojas Quirós,
carné 8948, expediente 13-000711-0624-NO, resolución de las dieciséis horas
cuarenta y uno minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece, quincenas
pendientes: Del año 2010: Segunda Quincena de Diciembre. Del año 2011: Primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera
quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2012: Primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera
quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2013: Primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo.
Notario: Herbert Antonio Ulloa
Salas, carné 5567, expediente 13-000698-0624-NO, resolución de las dieciséis
horas treinta y dos minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año dos mil diez: primera quincena de diciembre,
segunda quincena de diciembre. del año dos mil once: primera quincena de enero,
segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de
febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena
de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena
de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena
de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda
quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre,
segunda quincena de diciembre. Del año dos mil doce: primera quincena de enero,
segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de
febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena
de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena
de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena
de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda
quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre, segunda quincena de diciembre. del año dos mil trece: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo.
Notaria: Hilda Yorleni Calvo
López, carné 10890, expediente 13-001303-0624-NO, resolución de las dieciséis
horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil trece,
quincenas pendientes: Primera quincena de febrero 2009 y de la segunda quincena
de junio 2012 a la primera quincena de mayo del 2013.
Notaria: Karla Zumbado
Villalobos, carné 7480, expediente 13-001523-0624-NO, resolución de las
dieciocho horas veintiuno minutos del tres de junio del año dos mil trece,
quincenas pendientes: Primera quincena de mayo 2011, primera quincena de enero
2012, segunda quincena de enero 2012, primera quincena de marzo 2012, segunda
quincena de junio 2012, primera quincena de octubre 2012, primera quincena de
mayo 2013.
Notario: Luis Álvaro Durán
Araya, carné 6430, expediente 13-001053-0624-NO, resolución de las diecinueve
horas once minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil trece, quincenas
pendientes: De la primera quincena de noviembre del 2011 a la segunda quincena
de abril del 2013
Notario: Luis Eduardo Venegas
Mora, carné 8748, expediente 13-000329-0624-NO, resolución de las dieciséis
horas veintiséis minutos del veintinueve de mayo del año dos mil trece,
quincenas pendientes: Segunda quincena de mayo 2001, todos los índices del año
2002, todos los índices del año 2003, todos los índices del año 2004, todos los
índices del año 2005 y todos los índices del año 2006.
Notaria: Marcela Rivas Molina,
carné 7930, expediente 13-000521-0624-NO, resolución de las diecisiete horas
tres minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil trece, quincenas
pendientes: Primera quincena de febrero 2009, de la segunda quincena de marzo a
la segunda quincena de diciembre del 2009, la primera quincena de enero del
2010, primera quincena de junio del 2010. Primer
quincena de enero del 2011 a la segunda quincena de abril del 2013.
Notario: Marcos Antonio Campos
Arguedas, carné 8950, expediente 13-000324-0624-NO, resolución de las
diecisiete horas treinta y ocho minutos del veintiuno de mayo del año dos mil
trece, quincenas pendientes: Todos los índices del año 2002, todos los índices
del año 2003, todos los índices del año 2004, todos los índices del año 2005,
todos los índices hasta la primera quincena de setiembre 2006.
Notaria: María Emilia Fallas
Monge, carné 7962, expediente 13-000752-0624-NO, resolución de las dieciocho
horas treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece, quincenas
pendientes: De la segunda quincena de enero del 2011 a la primera quincena de
mayo del 2013.
Notario: Mauricio Navarro Cruz,
carné 11557, expediente 13-001537-0624-NO, resolución de las dieciocho horas
veintiuno minutos del cuatro de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: De la segunda quincena de julio del 2012 a la primera quincena de
mayo del 2013.
Notario: Melvin Acedo Canton,
carné 12322, expediente 13-000809-0624-NO, resolución de las diecisiete horas
veinte minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece, quincenas
pendientes: de la segunda quincena de noviembre del 2010 a la segunda quincena
de diciembre del 2010 y de la segunda quincena de marzo del 2011 a la primer
quincena de mayo del 2013.
Notaria: Silvia Chaves Quesada,
carné 8805, expediente 13-001530-0624-NO, resolución de las diecisiete horas
treinta y nueve minutos del seis de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: Segunda quincena de mayo 2010, primera quincena de abril 2011 y
segunda quincena de julio 2011.
Notario: Víctor Hugo Mora
Casasola, carné 4642, expediente 13-000684-0624-NO, resolución de las dieciséis
horas veintitrés minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año dos mil diez: segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de
octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. del año dos mil once: primera quincena de enero, segunda quincena de
enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera
quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril,
segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo,
primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre,
segunda quincena de diciembre. del año dos mil doce: primera quincena de enero,
segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de
febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena
de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena
de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena
de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda
quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre, segunda quincena de diciembre. del año dos mil trece: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo.
En todos los casos la resolución
que confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad con los artículos
39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a)
público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:
Primero: Que mediante oficio
número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa
fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda.
Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que
se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos
autorizados, a setiembre del 2012.
Segundo: Que revisado dicho
listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo
registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con
posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o
totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas
omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente
resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes
índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).
De acuerdo con lo expuesto,
podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del
Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.- Deber de presentar índices. Los
notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben
presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa
de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.”
“Artículo 27.- Presentación de los índices. Los índices quincenales deben
presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y
último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por
correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del
contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de
presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos.
Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial
informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron
oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento
de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente
recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará
caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a
tiempo.” “Artículo 29.- Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando
los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del
protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo.
Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el
Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el
notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143.- Suspensiones hasta
por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de
acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la
remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a
otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo
de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte
la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con
el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”,
aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado
en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los
siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de
suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita
que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto. 3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente
y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la
mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha
mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que
cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo. 4.Quienes no acrediten haber presentado el índice, se
mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices
omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante
señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba
en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años,
por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial
dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por
incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la
causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del
Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración,
el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado
por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la
primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el
Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener
actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en
dicho Registro y según lo señalado por los artículos
1, 11 Y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones
posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que
se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de
datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de
Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico
ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2)
de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto
que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo, a. í.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº
119-786-01013.—Crédito.—(IN2013041874).
SUCURSAL GOLFITO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Jefe Administrativo
a. í. de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Golfito,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos incluidos en el siguiente detalle, de conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial.
El monto adeudado se refleja al 20 y 21 de mayo de 2013 y puede
contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Construcciones Detalles y Mas de
Osa S. A., 2-03101407537-001-001, ¢34.711.00; Inversiones Jimel del Sur S.A.,
2-03101373048-001-001, ¢347.108.00; Constructora EEMYS S. A.,
2-03101365556-004-001, ¢284.905.00; Ramírez Valerio Gilberto Rafael de la
Trinidad, 0-00401050699-001-001, ¢258.844.00; Scott No indica otro
Julyan,7-00017204719-001-001, ¢418.493.00; Galimany González Lidia Mayela, 0-00106850711-002-001,
¢517.735.00; Hermanas de la Tierra de Puerto Jiménez S. A.,
2-03101395617-001-001, ¢136.503.00; Borner Jacson, 9-00248487004-001-000,
¢91.825.00; Inversiones Mil Seiscientos Treinta y Dos DX S. A.,
2-03101121572-003-001, ¢43.284.00; Arroyo Guerrero Mario,
0-00111250156-001-001, ¢175.639.00; Campos Piedra Yorhanny,
0-00602440729-001-001, ¢439.409.00; y Arkin No indica otro Richard,
7-01350090136-001-001, ¢504.186.00; Imperial Properties of the Osa S. A.,
2-03101407226-001-001, ¢698.442.00; T.I.: Acevedo García Carlos Alberto,
0-00103790656-999-001, ¢141.511.00; Acevedo Obando Carlos,
0-00601620418-999-001, ¢425.026.00; Acuña Córdoba Óscar Gerardo,
0-00104060719-999-001, ¢1.146.482.00; Alvarado Quirós Wilber,
0-00602320046-999-001, ¢35.400.00; Arcia Cervantes Jorge Francisco,
0-00104640939-999-001, ¢1.235.765.00; Arguedas Agüero Maritza,
0-00105450197-999-001, ¢381.894.00; Arguedas Contreras Rosalina del Carmen,
0-00501030624-999-001, ¢1.793.787.00; Arguedas Espinoza Ricardo, 0-00601120224-999-001,
¢419.924.00; Arguedas Ramírez Edgar, 0-00401050583-999-001, ¢317.164; Arias
Delgado Alexander, 0-00602350453-999-001, ¢914.386.00; Arias Fallas Monse
Eduvine, 0-00109690892-999-001, ¢305.912.00; Arias Navarro Rafael,
0-00103470582-999-001, ¢436.680.00; Badilla Vásquez Gilberto,
0-00600660514-999-001, ¢735,327.00; Baltodano Baltodano Eugenio,
0-00501570361-999-001; ¢931.671.00; Barboza Rodríguez Elian Roy,
0-00105730792-999-001, ¢618.435.00; Barroso Chavarría Carlos Luis,
0-00602320386-999-001, ¢1.103,626; Benavides de la O Magaly Alicia de Jesús,
0-00601170585-999-001, ¢346.305.00; Bonilla Mejías Dauver,
0-00204950433-999-001, ¢1.103.626.00; Briones Briones Jesús,
0-00502610550-999-001, ¢920.731.00; Calvo Sandino Hugo
Martin,0-00108180675-999-001, ¢766.482.00; Camareno Cervantes Karol,
0-00107720322-999-001, ¢1.135,424.00; Carrillo López José Alfredo,
0-00502320950-999-001, ¢627.971.00; Carvajal Cortes Froilán,
0-00112990598-999-001, ¢829.238.00; Cedeño Porras Mario Alberto,
0-00601930805-999-001, ¢721.493.00; Chinchilla Villanueva Eli Feliciano,
0-00104260263-999-001, ¢77.931.00; Desanti Vásquez Hannia Cecilia,
0-00103300841-999-001, ¢676.889.00; Elizondo Arias Miguel Ángel,
0-00105180437-999-001, ¢734.012.00; Espinoza Chaves Gustavo Adolfo, 0-00108800315-999-001,
¢823.626.00; Fernández Marín Luis Miguel, 0-00304130080-999-001, ¢639.113.00;
Ferreto Gómez José Luis, 0-002650625-999-001, ¢1.115,943; García Hernández José
Antonio, 0-00502580612-999-001, ¢389.912.00; González Dalolio Edwin,
0-00602140982-999-001, ¢1.434,867.00; González Herrera Rodrigo,
0-00602090148-999-001, ¢390.184.00; Hernández Hernández Guillermo Enrique,
0-00203420534-999-001, ¢174.151.00; Herrera Badilla Ananías,
0-00502120204-999-001, ¢293.699.00; Hidalgo Hernández Edwin Alonso, 0-00401570445-999-001,
¢573.611.00; Hidalgo Hernández Edwin Jesús Francisco, 0-00400730583-999-001,
¢1.387,322.00; Jiménez Chacón Gerardo, 0-00602260555-999-001, ¢939.365.00;
Jiménez Hernández Eli, 0-00501230159-999-001, ¢318.979.00; Jiménez López Hugo
Alberto, 0-00111290400-999-001, ¢266.401.00; Jiménez Mena Gerardo Enrique,
0-00107640183-999-001, ¢932,279.00; López Segura Elías, 0-00501280527-999-001,
¢648.214.00; Marín Calderón Luz, 0-00103930927-999-001, ¢249.902.00; Madriz
Acuña Allan Enrique, 0-00115220808-999-001, ¢58.940.00; Martínez Madrigal
Asdrúbal, 0-00107140170-999-001, ¢645.078.00; Matarrita Obando Gerson Gerardo,
0-00502910654-999-001, ¢728,846.00; Montero Madrigal Santiago,
0-00106280985-999-001, ¢970.025.00; Montero Núñez Jorge Luis, 0-00106620656-999-001,
¢840.413.00; Mora Mora Oldemar, 0-00602280334-999-001, ¢1.231.650.00; Morux
Alvarado Manuel, 0-00204690713-999-001, ¢881.329.00; Muñoz Alfaro Norman,
0-00107710179-999-001, ¢788.218.00; Obando Jaramillo Marlene,
0-00104840283-999-001, ¢729.187.00; Ovares Campos Álvaro Junior,
0-00110640187-999-001, ¢733.988.00; Peraza Álvarez Juan Antonio,
0-00104041442-999-001, ¢144.581.00; Pérez González Luis Rigoberto,
0-00205160845-999-001, ¢736.559.00; Pérez Gómez Víctor Julio,
0-00502160901-999-001, ¢1.335.903.00; Pérez Salazar Ronald,
0-00602290444-999-001, ¢840.915.00; Quintero Saavedra Luis Alfredo,
0-00601640975-999-001, ¢308.260.00; Quirós Gutiérrez Manuel Ángel,
0-00502220765-999-001, ¢983.189.00; Quirós Ramírez Epifanio,
0-00601310572-999-001, ¢633.885.00; Ramírez Meza José Francisco,
0-003012400014-999-001, ¢340.155.00; Rivera Rojas Mario Alberto,
0-00111810641-999-001, ¢1.314,898.00; Rodríguez Vargas Warner,
0-00602270664-999-001, ¢124.694.00; Rojas Mora Gerardo, 0-00601880465-999-001,
¢1.350,799.00; Rojas Morales Jorge Arturo, 0-00601430401-999-001, ¢262.384.00;
Rosales Granados Miguel, 0-00600970875-999-001, ¢476.650.00; Ruiz Villareal
John, 0-00108830858-999-001, ¢464.185.00; Salas Gallardo Marco Aurelio,
0-00107290815-999-001, ¢2.977,365.00; Salas Moscoso Walter,
0-00602350336-999-001, ¢990.727.00; Salazar Céspedes Álvaro,
0-00103880587-999-001, ¢543.366.00; Sánchez Salazar Edwin Daniel,
0-00107370892-999-001, ¢610.774.00; Sobrado Obregón Navi,
0-00602280377-999-001, ¢798.066.00; Torres Bristan Enrique,
0-00601920745-999-001, ¢1.583,330.00; Uzaga Acuña Roger Iván,
0-00602390709-999-001, ¢1.060.824; Valverde Borbón Michael,
0-00113210396-999-001, ¢472.491.00; Valverde Navarro Luis Fernando,
0-00104970787-999-001, ¢262.384.00; Venegas Vargas Rubén Ramón,
0-00601200910-999-001, ¢415.936.00; Villalobos Calvo Luis Alberto,
0-00109890438-001-001, ¢948.133.00; Villalobos Núñez Roger Octavio,
0-00205620281-999-001, ¢307.821.00; Villalobos Valverde Alexis,
0-00202920208-999-001, ¢1.179.893.00; Zamora Salazar José Ángel,
0-00106200583-999-001, ¢1.443,439.00; Zeledón Badilla Freddy,
0-00112250539-999-001, ¢214.707.00; Zeledón Villalobos Salvador,
0-00601880939-999-001, ¢1.304.174.00; Zúñiga Muñoz Daisy Viviana,
0-00110100397-999-001, ¢321.791.00.—Área Gestión de Cobro.—Lic. Mauro
Chinchilla Sánchez.—(IN2013042333).
Se hace saber al señor Filadelfo
Oviedo Obando, cédula de identidad N° 3-0238-0126, que se ha dictado la
resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central,
Cartago. Asesoría Legal, a las 13:49 horas del 25 de junio del 2013. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N°
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas la Ley de Creación del Instituto
de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la
Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta
N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente proceso administrativo de
revocatoria de adjudicación, según expediente administrativo RV-00011-13, en su
contra, como adjudicatario del lote N° 46 CP 02 del Asentamiento Yama, sito en
el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. En
vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del
artículo 68, inciso 4), párrafos b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825
del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono
injustificado de la parcela...”, el domicilio del señor Oviedo Obando es
desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se
procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el
Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez
vencido el término del emplazamiento el cual no será mayor a quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha
fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del 24 de
julio del 2013, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado,
ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento
setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a
hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo
hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la
materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada
para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por
extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio
se informa que el expediente, por medio
del cual se instruye este proceso se encuentra en la Dirección Regional de Cartago.
Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2013042338). 2
v. 2.
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN URBANISMO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto se
detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción, aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica en Quebrada Honda de Patarrá, 25 mts al
oeste de la Iglesia Católica, dada la imposibilidad de localizar en el
domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un
lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces
consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de
las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil
trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento
Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de
Control Urbano, UCU 011 2013, de las diez horas con cincuenta minutos del 19 de
febrero de 2013, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del
plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas
que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-171283, de
conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública,
se le intima por primera vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir
de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas
obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la
edificación.—Desamparados, 28 de junio del 2013.—Unidad de Control Urbano.—Arq.
Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013042288).
De conformidad a lo dispuesto en
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se
detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones
relacionadas, en el sitio que se ubica en El Llano en el Distrito de San
Miguel, 50 mts al sur del EBAIS, dada la imposibilidad de localizar en el
domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un
lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces
consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de
las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil
trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento
Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de
Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 14 de enero de 2013
la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se
procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con
permiso de construcción municipal en la finca 1-82817, que se ubica 50 mts al
sur del Ebais de El Llano de San Miguel, de conformidad con el Artículo 150 de
la Ley General de la Administración Publica, se le intima por primera vez, para
que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente
orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la
Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Desamparados, 28 de junio del
2013.—Unidad de Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013042290).
[1] Perspectiva sobre el potencial
uso del gas natural en Costa Rica.
http://www.recope.com/gasnatural/SNC-Lavalin_Perspectivas_sobre_%20uso_%20de_%20LNGen_CR.pdf