LA GACETA N°
137 DEL 17 DE JULIO DEL 2013
N°
37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
LEY DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA,
AGROALIMENTARIA Y AGROAMBIENTAL,
EN ADELANTE DENOMINADO:
CÓDIGO PROCESAL AGRARIO”
DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los suscritos
diputados y diputada integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos
rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNANIME sobre el Expediente N.º 15887 “Ley de
Jurisdicción Agraria, Agroalimentaria y Agroambiental “ (en adelante denominado
CÓDIGO PROCESAL AGRARIO”)
iniciativa de
los ex -diputados(as) German Rojas Hidalgo, Quírico Jiménez Madrigal, Gerardo
Vargas Leiva, Joyce Zûrcher Blen y otros (as) iniciado el 2 de mayo del 2005 y
publicado en el Alcance Nº 16, Gaceta Nº 123 de 27 de junio de 2005.
El proyecto de
ley se ha mantenido durante todo el trámite legislativo, para su análisis, en
la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. El texto base publicado fue
consultado a las siguientes instituciones y organizaciones:
Instituto de
Desarrollo Agrario (hoy INDER)
Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
Ministerio de
Agricultura y Ganadería
Ministerio de
Ambiente y Energía y Telecomunicaciones
Ministerio de
Justicia
Centro
Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE)
Instituto
Investigaciones de Ciencias Agrícolas
Contraloría
General de la República
Procuraduría
General de la República
Cámara
Costarricense de Industria Alimentaria
Cámara Nacional
de Agricultura
Colegio de
Abogados
En relación con
ese texto se recibieron las siguientes respuestas:
- El Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), en
Oficio DE-INTA-403-2010 de 8 de junio de 2010, indicó que “ …luego de haber
realizado las consultas a lo interno , el INTA considera que el proyecto en sí
constituye una excelente herramienta de protección a los sectores productivos
de nuestro país puesto que, además-como lo señala la exposición de motivos del
plan consultado-se pretende acelerar (siempre resguardándola) la competitividad
empresarial, en beneficio de la sociedad en general…” y realiza observaciones
puntuales sobre los artículos de la iniciativa.
- El Ministerio
de Agricultura y Ganadería, mediante oficio DM-404-10 de 10 de junio de 2010,
solicitó prórroga por 10 días que fue otorgada. Cumplido el plazo otorgado no
se recibió respuesta.
- El Instituto
de Desarrollo Agrario, (hoy INDER) mediante Oficio A-PE-0410-2010 de 15 de
junio de 2010, solicitó prórroga por 8 días hábiles que fue otorgada. Mediante
Oficio PE-1531-2010 de 29 de junio de 2010, indicó que: “…el proyecto de ley
objeto de consulta, responde a la necesidad de reformar el proceso agrario, a
fin de adaptarlo a las nuevas dimensiones de la justicia agraria
latinoamericana, mediante la creación de juzgados de primera instancia, un
tribunal agrario, agroalimentario y agroambiental y un tribunal de casación
agrario, todos ellos conformados por especialistas en materia agraria o
ambiental.” Y sobre el texto inicialmente consultado a la institución solo
realizó observaciones sobre aspectos terminológicos y a definir algunos
conceptos.
- El Ministerio
de Ambiente y Energía, en oficio DM-167-2010, de 7 de julio de 2010, se
pronunció en contra del proyecto de ley con cuestionamientos sobre los ámbitos
de acción en cuanto a la materia agraria y la ambiental. Lo anterior, en razón
de los planteamientos que contenía este texto inicial, y que no delimitaba el
concepto de lo ambiental referido a lo agrario. Es decir, lo que se ha
entendido en cuanto a la definición de las competencias materiales como la
materia agroambiental, y por tanto, lo ambiental que tenga que ver con la
materia agraria y la que esta última tiene incidencia; tema que fue abordado en
el texto dictaminado y se considera aclarado y solucionado en este sentido.
- La Corte
Suprema de Justicia solicitó una ampliación de la prórroga concedida mediante
oficio CJ-024-06-10, recibido el 3 de junio de 2010, mediante oficio Nº
SP-332-2010 de 28 de junio de 2010, que fue nuevamente otorgada por la
Comisión. En fecha 20 de agosto de 2010, en oficio SP-502-10, la Corte Suprema
de Justicia remitió su respuesta a la Comisión y a partir de la misma acoge el
criterio vertido por la Magistrada Carmen María Escoto, que después de un
análisis puntual de la normativa planteada recomienda: “…en general, estimo
ese proyecto está desactualizado…De lo transcrito y analizado del proyecto en
estudio , se concluye que, procedería emitir un pronunciamiento negativo, y en
su lugar se solicita introducir como código sustitutivo el elaborado por la
Comisión redactora designada por esta Corte Plena para la elaboración del
anteproyecto de Código Procesal Agrario, con que ya contamos, en razón de que
se trata de un verdadero Código Procesal, en su conjunto, más armónico,
sistemático y actualizado…” Concluye la Corte “ Sometido el asunto a votación,
por unanimidad, se acordó: 1) Tener por rendido el informe de la Magistrada
Escoto, acogerlo en todo como propio de esta Corte y hacerlo de conocimiento de
la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa , en
respuesta la consulta formulada…”. Posteriormente, en oficio
CMEF-SP-036-2010 de 25 de agosto de 2010, la magistrada Carmen María Escoto
solicita, como Presidenta de la Comisión de Agrario, una audiencia para esa
Comisión y remite un ejemplar del “Proyecto de Código Procesal Agrario y
Agroambiental” elaborado por esa Comisión, esta fue concedida para el día 22 de
setiembre del 2010, (audiencia que consta en el acta de la sesión ordinaria Nº
30 de esa fecha).
El proyecto de
Código Procesal Agrario fue formulado a iniciativa del Poder Judicial, para
brindar una tutela judicial efectiva a quienes requieran del servicio de la
administración de justicia. Es el producto de un largo proceso en el cual se
han incorporado las tendencias más modernas en materia procesal, mediante la
implementación de la oralidad por audiencias. A su vez, se ha recogido la
experiencia jurisprudencial de treinta años de existencia de una jurisdicción
agraria especializada costarricense y se incorporan las nuevas realidades,
sociales, económicas y ambientales del siglo XXI.
Uno de sus
principales antecedentes lo constituye el anteproyecto de Código Procesal
Modelo para Iberoamérica, el cual ha servido de base para las principales
reformas procesales de América Latina, incluyendo a Costa Rica. Es por ello que
mantiene los lineamientos de la normativa procesal vigente inspirada en la
oralidad. El avance que ha tenido la oralidad, como sistema en el continente,
se adecúa este a las características propias de la materia agraria, según sus
fines de carácter social, de protección a los productores y productoras
rurales, de tutela a la producción agraria y el ambiente, tal y como lo ha
resuelto la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
El Poder
Judicial comprometido con la máxima constitucional de justicia pronta, cumplida
y sin denegación, se ha ocupado de impulsar proyectos de reforma procesal
inspirados en la oralidad por audiencias. El anteproyecto de Código Procesal
General pretendió incorporar una normativa general y libros especiales para
el proceso agrario, civil, laboral, contencioso administrativo, familia, entre
otros; sin embargo, esa iniciativa no prosperó pues se abandonó ese modelo para
diseñar proyectos de códigos procesales para cada materia por separado.
Ante esa
coyuntura, Corte Plena según indicamos supra, optó por designar una comisión
especial redactora del anteproyecto de Código Procesal Agrario. En el acuerdo
respectivo, se delegó para tal efecto a cinco personas especialistas en Derecho
Agrario: en representación de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia,
la magistrada Carmen María Escoto Fernández, quien a su vez presidió dicha
Comisión; del Tribunal Agrario la jueza Damaris Vargas Vásquez; de los Juzgados
Agrarios la jueza Ruth Alpízar Rodríguez; así mismo, por la academia, Rafael
González Ballar, para ese entonces Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica; y por el sector de abogadas y abogados litigantes
Álvaro Meza Lázarus. La designación tuvo como objetivo integrar posiciones de
personas con conocimientos y experiencia en las diferentes instancias
judiciales y externas a la Institución que generaran un producto integral, no
sectorial.
La Comisión
Redactora se abocó a diseñar una propuesta de anteproyecto basada en los
lineamientos institucionales de implementación de la oralidad por audiencias.
La propuesta, tal y como indicamos, fue presentada oficialmente a la
Presidencia de la Corte Suprema de Justicia el 20 de junio de 2008, así como a
las magistradas y magistrados de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, abogadas y abogados litigantes y diputados y diputadas de la Comisión
de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa.
Ese
anteproyecto fue sometido luego a conocimiento y análisis de los diferentes
sectores involucrados mediante la organización de un Taller Consultivo
realizado en diciembre de 2008, autorizado por Corte Plena en sesión 38-2008 de
10 e noviembre de 2008, en el que se dio intervención a todas las personas
juzgadoras agrarias, defensoras públicas agrarias, a letradas y letrados de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Además, se contó con la
participación de representantes de instituciones involucradas, entre ellas:
Procuraduría General de la República, Instituto de Desarrollo Agrario -actual
Instituto de Desarrollo Rural-, Ministerio de Ambiente y Energía, Registro y
Catastro Nacional, Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, Ministerio de Agricultura
y Ganadería, Instituto Geográfico Nacional, Comisión de Asuntos Indígenas,
entre otras; así como a abogados y abogadas litigantes especialistas en Derecho
Agrario con amplia experiencia en el litigio y en la academia.
Ese Taller
permitió a las personas participantes exponer en detalle su posición sobre el
anteproyecto sometido a análisis y además, hacer importantes sugerencias de
mejora, las cuales fueron debidamente recopiladas. Con ese insumo, Corte Plena
autorizó a la Comisión a abocarse al análisis del documento base para la
elaboración de una nueva propuesta, la cual incluiría además lineamientos
institucionales tales como la eliminación del tribunal de casación agrario,
política que se generalizó al resto de las Jurisdicciones, pues generó una
reforma al Código Procesal Contencioso Administrativo y a los proyectos de
reforma procesal de otras materias.
Ese es el
proyecto que la Corte remite a la Comisión y que se acoge como base de
discusión.
La Comisión
dentro del trámite legislativo define mediante moción 3-12-CJ de 28 de junio
del 211 recibir en audiencia al Dr. Ricardo Zeledón Zeledón, catedrático de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, audiencia que se verificó
según consta en el acta Nº 28 de 21 de setiembre del año 2011 y en la que
realiza una relación histórica de antecedentes, y actualización de los temas
que comprende el expediente, y sus objeciones al planteamiento que contiene el
texto. Plantea sus inquietudes sobre algunos temas de la organización que
propone la iniciativa. En este sentido, la subcomisión que revisó el texto,
aborda su análisis y mediante mociones sugiere algunas alternativas a las
preocupaciones del Dr. Zeledón Zeledón.
La presidencia
de la Comisión, integró una primera subcomisión para el estudio del expediente
el día 27 de setiembre de 2011, coordinada por el Diputado José María Villalta
Flórez-Estrada, y los diputados Carlos Góngora Fuentes, Fabio Molina Rojas,
Víctor Emilio Granados Calvo y la diputada Carmen María Muñoz Granados.
Con fecha de 8
de noviembre de 2011, se aprueba moción 1-38-CJ, a fin de recibir en audiencia
al Dr. Rafael González Ballar para referirse al expediente, audiencia que se
verificó en fecha 30 de mayo de 2012, según acta de la sesión ordinaria de la
Comisión Nº 3 de esa fecha. En la audiencia el Dr. González Ballar indica que
participó en la redacción de este proyecto de ley y durante varios años se
trató de recopilar los esfuerzos que habían en Costa Rica relacionados con el
mejoramiento de la jurisdicción agraria, que el Código buscó un planteamiento
que fuera integral y que pretendía ponerlo acorde con las tendencias que se
están dando alrededor del mundo, Dio prioridad en sus aportes a lo relativo a
los conflictos en materia ambiental y la multiplicidad de jurisdicciones que
conocen de estos y rescata que la tendencia modernizadora de lo agrario lo
ligan a problemas no solo ambientales sino de seguridad alimentaria y que trata
este código de ser comprensivo de los mismos. Señala que la jurisdicción
especializada en materia ambiental “…todavía eso se sabe que no es posible
en lo inmediato porque una jurisdicción específica ambiental es muy costosa,
una jurisdicción ambiental todavía en muchos países no es posible pensarlo en
lo inmediato…La ventaja que tiene este proyecto es que refuerza precisamente
esas competencias agroalimentarias y agroambientales que muchas veces
necesariamente no las puede resolver ningún otro juez…como lo tiene el juez
agrario que está resolviendo cuestiones agrarias, en un fuero agrario y a su
vez la preparación y sensibilidad de entender la cuestión ambiental.”
Con fecha de 6
de junio de 2012, por moción 1-04-CJ, se aprobó recibir en audiencia al Dr.
Enrique Ulate Chacón y Dr. Carlos Bolaños Céspedes.
Posteriormente,
la Corte Suprema de Justicia pone en conocimiento de esta Comisión un texto
sustitutivo, e indica que es el que fue reformado y enviado nuevamente a la
Comisión, mediante oficio Nº SP-454-11 del 4 de octubre de 2011 y en el que la
Corte reitera que el documento que fue presentado es el avalado por la Corte
Suprema de Justicia y adicionalmente indica “…y conforme lo propone el
Presidente Magistrado Mora, señalar que no resulta necesario su reenvío a esta
Corte, salvo que su contenido sufra alteraciones sustanciales . Se declara
firme el acuerdo”
El 26 de junio
de 2012, en sesión ordinaria Nº9 de la Comisión acogió como nuevo texto
sustitutivo, el mismo que envió y avaló la Corte para su conocimiento, se envió
a publicación que aparece en el Alcance 98 Gaceta Nº 139 del 18/7/2012, se nombró
una nueva subcomisión para su estudio con los insumos que se generarían a
partir de las audiencias, consultas y aportes que ya constaban en el expediente
para que rindieran un informe con su recomendación. La subcomisión se integró
de la siguiente manera: Diputado Villalta Flórez-Estrada, como coordinador, el
diputado Carlos Góngora Fuentes y la diputada Carmen Muñoz.
En sesión
número 11 del 3 de julio de 2012, el nuevo texto sustitutivo acogido como base
de discusión fue consultado a las siguientes instituciones y organizaciones:
Ministerio de
Agricultura y Ganadería
Ministerio de
Ambiente y Energía
Ministerio de
Justicia y Paz
Instituto de
Desarrollo Rural (INDER)
Colegio de
Abogados
Universidad de
Costa Rica
Centro
Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE)
Instituto
Interamericano de Ciencias Agropecuarias (IICA)
Escuela de
Agricultura del Trópico Húmedo (EARTH)
Procuraduría
General de la República
Contraloría General de la República
En la misma
sesión se acordó recibir (moción N.º1-11-CJ) en audiencia a la Master Damaris
Vargas Vásquez, como representante de la Comisión Redactora del proyecto de ley
en discusión. Audiencia que se llevó a cabo el día martes 7 de agosto de 2012
sesión ordinaria Nº 15.
La Master
Vargas Vásquez se refirió a los contenidos actualizados del proyecto que envió
la Corte Suprema de Justicia y que se acogió como base de discusión, explicando
el proceso de consulta y enriquecimiento que sufrió el mismo, y las principales
diferencias que se incluyeron. Además, se refirió a la viabilidad financiera
del proyecto debido a que mantiene la plataforma actual de la Jurisdicción
Agraria sin crear nuevos órganos.
Posteriormente,
en fecha 21 de agosto de 2012 en sesión de trabajo Nº1, y que consta en el acta
de la sesión ordinaria número 17 del miércoles 22 de agosto de 2012 se recibió
en audiencia al Dr. Enrique Ulate Chacón quien se refiere al expediente,
realiza observaciones en varios aspectos del proyecto tales como su
denominación, aspectos sobre competencia material, sobre técnica de redacción y
excesos de formalismos, la estructura y competencia funcional de los órganos,
competencias en conflictos supraindividuales, especiales ambientales y
contenciosos, la itinerancia de los Tribunales agrarios, resoluciones judiciales,
redacción y técnica legislativa. La subcomisión que revisó el expediente,
incorporó en lo conducente las observaciones del Dr. Ulate, y procuró aclarar
los cuestionamientos en el texto dictaminado. Sus aportes fueron de gran
importancia en la elaboración de las mociones y abordaje de las temáticas
planteadas.
En esa misma
sesión comparece el Dr. Carlos Bolaños Céspedes, que se refiere el proceso de
adopción de jurisdicciones especializadas que son parte de la decisión del
Poder Judicial costarricense, la creación de la jurisdicción agraria hace 30
años en 1982, la reciente transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en
Instituto de Desarrollo Rural y sus implicaciones dentro de la nueva visión de
un desarrollo rural sostenible y las implicaciones en cuanto a las actividades
relacionadas, con las actividades agrarias de producción de transformación y
conexas, así como los nuevos ámbitos de desarrollo sostenible referidos a las
mismas, el cambio de paradigma y necesaria actualización de la competencia material
de la jurisdicción agraria que con el tiempo jurisprudencialmente se ha visto
fortalecidas y avaladas por pronunciamientos de la Sala Primera en la
definición de su competencia y de los principios desarrollados en la misma por
la Sala Constitucional, el fortalecimiento de los principios de oralidad,
gratuidad, itinerancia del juez agrario, libre valoración probatoria.
Adicional, se refiere al deslinde de competencia funcionales en cuanto a lo
referido a la jurisdicción contencioso administrativa, aclarando dudas sobre
las preocupaciones que se generan en este tema.
Las nuevas
consultas reciben respuesta de las siguientes instituciones:
- El Instituto
de Desarrollo Agrario, (hoy INDER) mediante Oficio PE-1457-2012 de 4 de julio
del 2012 solicitó prórroga por 10 días hábiles que fue otorgada. Mediante
Oficio PE-2394-2012 de 6 de noviembre de 2012 indicó que “… No tiene
objeciones que hacer al proyecto de ley, toda vez que el Instituto comparte la
competencia material del Tribunal Agrario en procedimientos administrativos de
revocatoria de asignación y nulidad de títulos de propiedad, otras modalidades
de dotación de tierras, así como de las resoluciones vinculadas al desarrollo
rural, siendo que tal competencia también se conservó dentro de la Ley 9036….
Que no tiene
objeciones a que se le requiera como parte en los procesos en los cuales pueda
existir un conflicto de posesión precaria, cuando se discutan derechos sobre
inmuebles no inscritos en el Registro Público…o sobre inmuebles relacionados
con un contrato de asignación u otras modalidades de dotación de tierras y en
los supuestos que las leyes especiales establezcan, siendo que la competencia
de este Instituto para intervenir en conflictos de ocupación en precario se
mantiene en la ley 9036.”
Finalmente,
señala que “… es criterio de ese Instituto que se tramiten mediante el
proceso sucesorio, aquellos asuntos donde el patrimonio de la persona causante
esté conformado por bienes agrarios o agroambientales, destinados al desarrollo
rural y derechos derivados de estos, con aptitud para ser trasmisibles por
causa de muerte y que queden incluidos aquellos dotados, asignados o
traspasados por el Instituto de Desarrollo Agrario, o cualquier otra entidad
del Sector Agropecuario, hayan o no vencido las limitaciones o condiciones
legalmente establecidas…este Instituto avala el proyecto de ley”.
- El Ministerio
de Agricultura y Ganadería mediante oficio DM-520-12 de 5 de julio de 2012,
solicitó prórroga por 10 días que fue otorgada. Mediante Oficio DM-537-12, de 9
de julio de 2012 responde e indica sobre el proyecto que: “… que el mismo
constituye fundamentalmente un proyecto moderno conformado de muchísimas
disposiciones, amplias, capaces de interpretarse y de perdurar a través del
tiempo o ante el cambio de circunstancias, acorde a las realidades del agro; y
dentro del marco general deseado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería
en su proceso de cambio.
Con el sistema
procesal propuesto, se pretende una herramienta jurídica esencial ajustada a
las necesidades actuales requeridas, a fin de garantizar la paz social, la
seguridad alimentaria nutricional, proteger el ambiente y servir de pilar
fundamental para el desarrollo sostenible del país.
…La añeja
discusión de lo agrario se ve superada en la sociedad actual en el derecho de
las y los consumidores, la defensa de la propiedad intelectual, el desarrollo
rural, las actividades productivas en las zonas marinas; y en especial, la
seguridad alimentaria nutricional.” Y concluye el Ministerio “ el proyecto
resulta indudablemente necesario y conveniente para el sector agropecuario ya
que moderniza la actividad procesal agraria al regular y desarrollar los
distintos principios e institutos que rigen el derecho moderno.”
- La
Universidad de Costa Rica solicitó prorroga por encontrare en receso mediante
oficio CU-D-12-07-384 de 11 de julio de 2012. Prórroga que fue otorgada. En
oficio R-8738-2012 de 14 de diciembre de 2012 el Consejo Universitario, señala
que “Acuerda: Comunicar a la Asamblea Legislativa, por medio de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos, que la Universidad de Costa Rica no encuentra
objeción al proyecto de ley...” Adicional hace algunas observaciones sobre
temas puntuales al proyecto que son tomados en cuenta en las mociones que
modificaron el texto sustitutivo y son parte del dictamen de esta Comisión.
- La
Contraloría General de la República mediante oficios DC-0247 de 17 de julio del
2012 y DJ-0719-2012 de 19 de julio de 2012 solicitó una prórroga para emitir su
criterio, misma que fue otorgada y mediante Oficio. Nº 07988 de 6 de agosto del
2012, se refiere al proyecto puntualizando que lo es en cuanto a sus
competencias de órgano superior de control y fiscalización de la Hacienda
Pública. Realiza observaciones puntales sobre numerales y temas de competencia
material y sus consideraciones en posibles roces con las competencias de la
jurisdicción contencioso –administrativa. A partir de lo anterior externa en
sus conclusiones que estima que las instancia jurisdiccional competente en
aquellos casos en que las pretensiones se encuentran orientadas a restablecer
la legalidad de las conductas de la Administración Pública, incluyendo las del
Instituto de Desarrollo Rural, sujetas al derecho administrativo, debe ser de
la jurisdicción contencioso administrativa y Civil de Hacienda. En este sentido
la subcomisión que sugiere los cambios al texto y que se incorporaron mediante
mociones por títulos al dictamen, sugiere una redacción que retoma
pronunciamientos de las Sala Constitucional y Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia que aclara el contenido de las competencias para evitar inseguridad
jurídica.
- El Ministerio
de Ambiente y Energía solicita prórroga mediante oficio DAJ-1209-2012 de 26 de
julio de 2013, que le fue concedida por 8 días hábiles. A la fecha de la
emisión del dictamen no se recibió nueva respuesta.
- El Colegio de
Abogados en oficio JD-11-623-12 de 20 de noviembre de 2012 indica sobre el
proyecto que “…el proyecto de ley en cuestión constituye una importante
iniciativa...incorpora en un cuerpo normativo muchas decisiones
jurisprudenciales de los órganos de la jurisdicción agraria durante los treinta
años de su existencia lo cual conduce a los operadores de Derecho…a tener mayor
seguridad jurídica sobre las reglas del proceso y el criterio de los tribunales
agrarios. …moderniza la competencia agraria en los temas de desarrollo rural
(INDER) ambiente y derecho empresarial es que son los que ahora generan más
conflictos …es parte de toda la corriente de modernización de los códigos procesales
costarricenses, en materia de oralidad y moderna gestión judicial…ya la
jurisdicción agraria ha avanzado con sus presupuestos de verbalidad y juicio en
el campo por lo que ahora se instauran los procesos por audiencias y la
oralidad como sistema…El Colegio ve con muy buenos ojos el desarrollo de
mecanismos de justicia alternativa, como son los procesos de conciliación y
arbitraje ….Se ha incluido reglas particulares para grupos vulnerables, como
los indígenas y adultos mayores…En consecuencia reiteramos nuestra acogida
favorable al mismo.”
- El
Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, ST-155-2012 TS,
aporta un informe sobre el texto sustitutivo que refiere antecedentes, técnica
legislativa, votación requerida.
- El
Departamento de Análisis Presupuestario de esta Asamblea Legislativa aporta un
estudio mediante oficio DAP-020-03-2013 de 13 de marzo de 2013 con fundamento
en el texto sustitutivo que se consultó y en sus conclusiones indica en cuanto
resulta de interés para valorar las modificaciones a partir de las mociones
aprobadas e incorporadas en el texto dictaminado “…Conclusiones: C).El monto
de gasto estimado representa un porcentaje bajo de los recursos no ejecutados
de los presupuestos de los últimos años. D)En los últimos 10 años de los
recursos aprobados no se ejecutaron montos que en promedio equivalen al 6.3% de
los presupuestado por el Poder Judicial. E). En el período 2004-2008 el Poder
Judicial incorporó superavit (sic) por montos que oscilaron entre los 1,960,0
millones de colones y los 7.253,0 millones de colones, los cuales mostraron
bajos niveles de ejecución” (Folios 1083 a 1090 del tomo IV del
expediente).
La Subcomisión
designada revisó las respuestas, antecedentes, audiencias del proyecto remitido
por el Poder Judicial, contando con el apoyo permanente en sesiones de trabajo
con la jueza Damaris Vargas Vásquez y el juez Carlos Bolaños Céspedes. Esta
Subcomisión realizó una revisión detallada del texto, tanto en cuanto a la
forma como en cuanto al fondo de las propuestas, procurando incorporar las
principales observaciones de las distintas entidades, organizaciones,
especialistas consultados, así como los insumos de las fuentes recibidas
oficialmente en la Comisión.
En razón del
cambio de legislatura, una vez integrada e instalada, para el período
2013-2014, la Comisión de Asuntos Jurídicos, se abocó a organizar según el
trámite legislativo el orden del día y prioridades de la misma, manteniéndose
el Expediente Nº 15887 en primer lugar del orden del día. Por solicitud de los
integrantes de la subcomisión que estudió la iniciativa, a la que le venció el
plazo el 30 de abril del 2013, Diputados Villalta Flórez-Estrada, Góngora
Fuentes, y Muñoz Quesada, no se conformó nuevamente la subcomisión y se optó
por proponer a la Comisión en pleno el grupo de mociones de fondo por títulos
al proyecto de ley en discusión para agilizar el procedimiento e incorporar las
modificaciones sugeridas a la Comisión en Pleno.
Una vez
aprobadas las mociones e incorporadas al texto, se acogió una moción de
consulta obligatoria para que el texto actualizado se envié a la Corte Suprema
de Justicia, al Instituto de Desarrollo Rural, a las Asociaciones de Desarrollo
Integral de los Pueblos Indígenas, y se aprobó una moción para que el texto
dictaminado afirmativamente de manera unánime por la Comisión sea publicado en
el Diario Oficial.
De la revisión,
acogiendo los aportes de las audiencias en lo pertinente, tratando de aclarar
dudas y puntualizando aspectos señalados en las respuestas que constan en el
expediente respectivo, se incorporaron mediante ese grupo de mociones los
siguientes temas que son de importancia y un aporte para cumplir con los
principios que pretende incorporar el proyecto de ley en discusión en la
Jurisdicción Agraria:
Pilares
fundamentales del proyecto:
El proyecto se
inspira en convenios internacionales de derechos humanos de carácter
supraconstitucional que obligan a ajustar la normativa procesal para lograr los
más altos estándares de protección de los derechos de las personas usuarias.
Referidos a la
calidad de la justicia puede citarse el Decálogo Iberoamericano para una
Justicia de Calidad, que concibe la calidad como un eje transversal en el
funcionamiento y organización del Poder Judicial, procurando la satisfacción de
las expectativas de las personas usuarias en relación con el servicio público
recibido, incorporando normas que garanticen la celeridad, simplificación e
innovación de los procesos. Para tal efecto, se procura aprovechar
eficientemente el talento humano especializado con el que se dispone, los
recursos materiales y la tecnología de la información disponible, para la
mejora continua de la gestión.
En esta línea,
el proyecto responde a recientes iniciativas del Poder Judicial para generar
mayor eficiencia mediante la reingeniería de los procesos e implementación del
trámite virtual, pues a este momento existen varios Juzgados Agrarios cuya
gestión es modelo del Programa de Moderna Gestión Judicial y Oralidad del
Poder Judicial, de la misma forma que lo hace el Tribunal Agrario. El
proyecto trasciende estas iniciativas pues, partiendo de esa plataforma, ofrece
una reforma basada en la oralidad por audiencias que elimina las limitaciones
actuales de la Ley de Jurisdicción Agraria, la cual establece un modelo
procesal verbal con evidentes resabios del sistema escrito. Se incluyeron
normas que garantizan la tutela judicial efectiva a personas usuarias en
condición de vulnerabilidad o vulnerabilizadas, o con limitaciones propias de
la brecha digital y cultural. Para esto último, se consideraron instrumentos
deontológicos de carácter nacional e internacional, las Reglas de Brasilia
sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, así como
los lineamientos de la jurisprudencia constitucional, entre otros.
El proyecto fue
redactado para garantizar a las personas usuarias internas y externas al Poder
Judicial la debida transparencia y rendición de cuentas. Para ello, regula
audiencias que permitan un contacto directo entre las personas juzgadoras y las
partes, en las cuales éstas puedan exponer sus gestiones asegurándose de que
van a ser atendidas por jueces y juezas que deberán ahí mismo emitir
pronunciamiento. Tales audiencias serán grabadas mediante audio y video, o
únicamente por audio, cuyos respaldos serán conocidos íntegramente por los
jueces y juezas que conozcan en una segunda instancia –Tribunal Agrario- y en
los supuestos en que proceda el recurso de casación, por los magistrados y
magistradas de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Otra de las
fuentes del proyecto lo constituye la normativa internacional de género,
especialmente la Convención para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las mujeres -CEDAW- y la Convención Belen Do Para, así
como la Política de Equidad de Género del Poder Judicial. Se introducen normas
que tienden a garantizar la equidad de género de las personas usuarias de la
materia agraria, acciones afirmativas y además, el proyecto está redactado
lenguaje género inclusivo.
Denominación
del Código:
Se estimó que
el nombre designado por el Poder Judicial al anteproyecto de Código Procesal
Agrario y Agroambiental no era adecuado al generar la idea de que la
Jurisdicción Agraria se abocaría a conocer todos los procesos judiciales de
índole ambiental, pues lo correcto, de acuerdo a su contenido, es que sean sólo
aquellos relacionados con la actividad de producción agraria. De ahí, se
propone como nombre del proyecto “Código Procesal Agrario”. De igual forma, se
eliminan de los órganos creados la denominación de Juzgados Agrarios
Agroambientales y Tribunal Agrario y Agroambiental, pues la competencia
material se conserva independientemente de su denominación.
Estructura
Organizacional:
El proyecto no
incide en la estructura organizacional del Poder Judicial, pues mantiene los
mismos órganos ya constituidos para la Jurisdicción Agraria. De esta forma, se
garantiza que la implementación del proyecto no genere costos adicionales para
la Institución y además, con una misma estructura ofrece un proceso más
eficiente.
La primera
instancia la tienen los Juzgados Agrarios –ya existentes en todo el país-
integrados por talento humano especialista en Derecho Agrario; otorgándose
competencia a Corte Plena para la creación de nuevos Juzgados Agrarios de acuerdo
a las necesidades reales en las zonas que así lo requieran.
La segunda
instancia la mantiene el Tribunal Agrario -ya existente- cuya sede se ubica en
el Segundo Circuito Judicial de San José, con competencia en el ámbito
nacional; confiriéndose a Corte Plena facultades para crear las secciones que
estime necesarias, o bien, nuevas sedes en otras partes del país conforme a los
requerimientos de las personas usuarias para ofrecer una justicia agraria más
eficiente.
La casación
corresponde, como en la actualidad, a la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, cuya competencia se amplía al establecer un recurso que no se limita
a alegatos de fondo, sino también de forma, para garantizar la tutela judicial
efectiva de las personas usuarias.
Delimitación
de la competencia material:
El proyecto se
basa en la teoría de la agrariedad del maestro italiano Antonio Carrozza para
delimitar la competencia material agraria, estableciendo como tal la actividad
principal de producción agraria y agroambiental de animales, vegetales y otros
organismos; y actividades conexas a éstas de transformación, industrialización,
valorización y comercialización de productos agrícolas, así como actividades
auxiliares a éstas. De igual forma, incorpora tendencias vinculadas con la seguridad
alimentaria, el desarrollo rural, el Derecho Indígena y el Ambiental, entre
otros.
Concretamente,
incorpora lineamientos jurisprudenciales de la Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia que ha otorgado competencia a los tribunales agrarios en procesos
vinculados con propiedad intelectual; y delimita la competencia en los
relacionados con actuaciones de la Administración Pública conforme a los
criterios de ésta y de la Sala Constitucional. En procesos sucesorios, amplía
la competencia a aquellos procesos en los cuales los bienes hereditarios estén
destinados predominantemente a la actividad de producción animal o vegetal, y
no sólo a los adjudicados por el Instituto de Desarrollo Rural. De igual forma,
en los procesos cobratorios no se limita a aquellos procesos en los cuales el
plan de inversión esté vinculado con la actividad de producción agraria,
ampliando la competencia a aquellos asuntos en los cuales los bienes dados en
garantía impacten o sean parte de dicha actividad.
El proyecto
mantiene y delimita la competencia de los tribunales agrarios en procesos
ambientales vinculados con la actividad de producción agraria, al no existir
aún tribunales ambientales especializados. Concreta así la asignación de
competencia que se establece en leyes especiales ambientales tales como la Ley
de Biodiversidad, la Ley de Pesca y Acuicultura y la Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos. Por ello, incorpora principios ambientales reconocidos
por convenios internacionales y regionales de carácter supraconstitucional y
normas que plasman la materialización de éstos en los diferentes procesos,
entre ellos la Declaración de Buenos Aires sobre la Actuación de las Personas
Juzgadoras y los Poderes Judiciales Iberoamericanos con respecto a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Materia
Ambiental, la cual es producto de la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana. Para
su concreción, se incluyen normas referidas a los procesos vinculados con la
materia ambiental a fin de garantizar su trámite prioritario y concretar
principios ambientales tales como el preventivo, el precautorio, la inversión
de la carga de la prueba, entre otros.
Se incorporan
normas referidas a procesos vinculados con personas indígenas, concretando
derechos otorgados a esta población por la normativa internacional
supraconstitucional y la nacional, entre ellos el Convenio N° 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como la legislación
interna y la jurisprudencia de la Sala Primera y la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, para la aplicación del Derecho Indígena.
En lo referente
a la jerarquía impropia, el proyecto mantiene la competencia actual, en forma
coherente con lo dispuesto en la Ley del Instituto de Desarrollo Rural, (Ley Nº
9036) a fin de revisar los criterios de oportunidad y de legalidad de las
decisiones de su Junta Directiva, vinculadas estrictamente con los procesos de
asignación de tierras.
Conflictos
de competencia:
El proyecto
parte de la premisa de la existencia de una Jurisdicción Agraria consolidada,
pues los primeros tribunales agrarios especializados se crearon en el año 1988.
De ahí, se plantea un sistema de definición de la competencia más eficiente,
pues los Juzgados Agrarios ya no tendrán que acudir al lento procedimiento de
inhibirse de conocer los procesos que estimen no son de su competencia y
disponer la remisión al Tribunal Agrario para que sea éste el que declare la incompetencia,
sino que podrán decidirlo directamente. De esta forma, el trámite del proceso
será más célere y el Tribunal Agrario se descongestionará de este tipo de
asuntos que estadísticamente ocupan aproximadamente el 30% de su circulante,
para invertir su tiempo en la emisión de sentencias propiamente.
La definición
de la competencia la conserva la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia,
pues ésta como superior de los tribunales agrarios, civiles y contenciosos
administrativos, tiene tal facultad.
Principios:
El proyecto
dispone que los tribunales agrarios deberán aplicar los principios propios de
la materia agraria reconocidos internacionalmente para lograr el acceso a la
justicia agraria y dispuestos en la Ley de Jurisdicción Agraria actual, como la
gratuidad., la itinerancia, la búsqueda de la verdad real, la libre apreciación
valoratoria, los principios generales del proceso y los propios de la oralidad
tales como la inmediatez, concentración y publicidad.
Para los
procesos agrarios vinculados con el Derecho Ambiental se establece que deben
aplicarse criterios que garanticen la integridad ecológica, la eficiencia
económica y la equidad social entre las existentes y futuras generaciones; así
como los principios reconocimiento en el ordenamiento jurídico internacional y
nacional para la tutela del ambiente.
Se introducen
normas que materializan el principio procesal agrario del “informalismo de
las formalidades” desarrollado ampliamente por la jurisprudencia
constitucional. De esta forma, el proyecto se enmarca dentro de la línea de
modernización y simplificación del Estado para lograr una justicia más
eficiente que concibe el proceso como una herramienta para alcanzar la solución
de conflictos, y no como un fin en sí mismo, rompiendo con los esquemas
actuales.
Demanda
improponible:
Se incorpora en
el proyecto este instituto procesal contenido en el anteproyecto de Código
Procesal Modelo para Iberoamérica de supuestos de demanda improponible, el cual
aunque no figura en el ordenamiento jurídico actual, ha sido incorporado por
jurisprudencia en algunos supuestos extremos.
Se establecen
causales tales como demanda evidentemente contraria al ordenamiento jurídico,
imposibles o carentes de interés; así como supuestos de demandas caducas,
improcedentes por renuncia previa del derecho, entre otras. Lo anterior, a fin
de evitar procesos evidentemente improcedentes; sin embargo, ante la
trascendencia de ese pronunciamiento se establece la posibilidad de interponer
recurso de apelación.
Patrocinio
letrado:
Con el fin de
garantizar a las personas usuarias una tutela judicial efectiva de sus
derechos, el proyecto establece el patrocinio letrado obligatorio. De esta
forma, las partes siempre deben tener la posibilidad de ser asesoradas por
abogados o abogadas. Se innova en este sistema en relación con la legislación
vigente que permite a las personas usuarias apersonarse al proceso y solicitar
a las personas juzgadoras que les redacten sus demandas, pues se estima que el
actual viola la garantía de imparcialidad y objetividad propio de los jueces y
las juezas agrarias. La materialización de este derecho se facilita al mantener
la posibilidad de acudir a defensores y defensoras especialistas en Derecho
Agrario, lo cual no va a implicar mayores costos para el país, pues el Poder
Judicial ya tiene personal especializado para que asuma esa función en todos
los Juzgados Agrarios existentes y en el Tribunal Agrario.
De igual
manera, se establece la obligatoriedad de que los abogados y abogadas tengan
sustitutos para que se ocupen de la defensa de sus clientes y clientas en caso
de no poder asistir a las audiencias, pues se procura evitar todas aquellas
causales actuales de suspensión de éstas y saturación de las agendas que
afecten la eficiencia del sistema procesal propuesto.
Concentración
de actos procesales en audiencias orales:
El proyecto no
desecha los beneficios de la escritura en etapas en las que ésta es
fundamental, como lo son la interposición de la demanda, la contestación, la
contrademanda y la réplica, en los supuestos en los que estas dos últimas
proceden. Sin embargo, no mantiene el sistema tradicional sino que facilita el
trámite virtual de tales gestiones y la gestión en línea para las personas
usuarias que tengan acceso a sistemas informáticos, garantizando así economía y
celeridad a las partes.
Las audiencias
están enfocadas propiamente a los actos procesales que en la actualidad están
desperdigados en un sinnúmero de resoluciones separadas, evitando así la
dilación innecesaria del proceso.
Para los
procesos ordinarios se establecen dos audiencias: la inicial o preparatoria y
la de prueba o complementaria. Para los demás procesos, se plantea una única
audiencia que integre el contenido de las dos citadas. Por regla, las
audiencias se realizarán en el lugar donde se genere el conflicto, salvo
supuestos excepcionales, tal y como se da en la actualidad, lo cual se conserva
al estimar que esa es una de las fortalezas del proceso agrario actual.
Se establece la
obligatoriedad de que las audiencias sean consecutivas de ser necesario más de
un día para su realización, a fin de asegurar la concentración de la prueba y
mayor celeridad procesal, lo que requerirá una gestión eficiente en la
administración de la agenda del tribunal.
a) La audiencia preparatoria: Esta audiencia
tiene como finalidad preparar el proceso para la audiencia de prueba. Está
compuesta por varios actos procesales, entre ellos, luego del informe de las
reglas a seguir por parte del tribunal e identificación de las personas
presentes, la etapa de conciliación para buscar una solución del conflicto. En
el supuesto de que no se concilie, se procederá a aclarar, ajustar o subsanar
los extremos de la demanda, contestación, contrademanda y réplica, pudiendo
ampliarse los hechos e inclusive las pretensiones en los procesos ordinarios;
refutación de la parte contraria y ofrecimiento de contraprueba de ser
necesario; definición de coadyuvancias u otros intervinientes procesales;
saneamiento del proceso; resolución de medidas cautelares y defensas previas;
determinación de los hechos controvertidos; fijación del objeto del debate;
determinación de la cuantía del proceso; admisión de pruebas y disposiciones
para su práctica. Al finalizar la audiencia, el Juzgado procederá de una vez a
programar hora y fecha para la recepción de la prueba en el lugar de los
hechos, coordinando la agenda del Despacho con la de las partes y sus abogados
o abogadas, a fin de garantizar que la audiencia no se suspenda.
b) Audiencia de juicio o audiencia de prueba: El
tribunal luego de establecer las reglas de la audiencia e identificar a las
personas presentes que pueden intervenir, debe hacer un breve resumen de los
hechos controvertidos, fijando así el objeto del debate. De seguido, se
incorporará la prueba documental, se recibirá el resto de las pruebas y las
partes emitirán sus conclusiones. El tribunal procederá a deliberar y a emitir
la sentencia.
De lo expuesto
se evidencia que con este modelo procesal se concentran en una, o en dos
audiencias para los procesos ordinarios, una serie de etapas procesales que
hasta ahora han estado separadas generando así una dilación innecesaria del
proceso.
Desahucio
Administrativo:
En el proyecto
se introducen normas que materializan los pronunciamientos de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que ha ido delineando este tipo
de procedimiento administrativo y su impacto en sede judicial cuando el
conflicto pasa a esta última.
De igual forma,
se incluyen normas vinculadas con el desalojo administrativo ordenado contra
personas con alguna enfermedad grave o en condiciones de vulnerabilidad,
recolección de cosechas; así como la remisión a un ente especializado para la
determinación del estado posesorio del fundo involucrado, cual es el Instituto
de Desarrollo Rural, en forma coordinada con el Ministerio de Seguridad
Pública.
Procedimiento
simplificado:
Se incorporan
normas que otorgan a las partes la facultad de presentar al Juzgado la demanda
y contrademanda en forma conjunta con renuncia al emplazamiento para que el
tribunal programe de una vez la audiencia de prueba; y si no es necesario este
último trámite, la emisión de la sentencia. De esta forma, se eliminan etapas
procesales innecesarias para lograr la sentencia con la mayor antelación.
Prueba:
Acorde con un
modelo procesal moderno, se elimina la prueba confesional y se conserva la
declaración de parte que es más amplia, disponiéndose que independientemente de
su resultado, la persona juzgadora al emitir la sentencia debe hacerlo
considerando el resultado de las demás probanzas. En relación con la prueba
testimonial se introduce como un elemento propio de la oralidad, el que las
partes sean quienes interroguen a las personas testigas propuestas de primero
conforme a su teoría del caso, y posteriormente, podrá hacerlo el tribunal de
estimarse necesario para la determinación de la verdad real del proceso. La
prueba pericial se adecúa a este nuevo modelo, de forma tal que las personas
expertas deban apersonarse a la audiencia de prueba en el lugar en conflicto a
emitir sus dictámenes, sometiéndose a los interrogatorios que les formulen las
partes o la persona juzgadora en el acto. Se autoriza a las partes y al
tribunal para que se asesoren con personas expertas de su designación, a fin de
elaborar el cuestionario que hagan a quien se designe para realizar el
peritaje, para una mayor comprensión de la información técnica suministrada. Se
conserva el reconocimiento judicial como prueba por excelencia para que la
persona juzgadora verifique el estado del bien en litis, en los supuestos en
los cuales el proceso no sea de puro derecho.
En materia
probatoria se introducen normas innovadoras referidas a pruebas que son propias
de la materia agraria, como aquellas vinculadas con objetos o sustancias
probatorias que sean peligrosas, cuya manipulación, trazabilidad y custodia
debe cumplir con procedimientos técnicos idóneos.
Prueba
para mejor resolver:
Se mantiene la
facultad de que las personas juzgadoras dispongan de prueba para mejor resolver,
pero se elimina la posibilidad de que ésta genere atrasos innecesarios en el
proceso, pues se establece expresamente que el juez o la jueza la ordenen de
oficio en la etapa preparatoria para que se gestione de una vez; e inclusive,
de manera excepcional, en la audiencia de juicio. Se estimó necesario conservar
esta facultad de las personas juzgadoras para la determinación de la verdad
real de los hechos, en especial en aquellos procesos en los que el bien en
litis esté relacionado con bienes de dominio público.
Medios
Alternativos de Solución de Conflictos:
El proyecto
incorpora una serie de normas que procuran la utilización de medios
alternativos de solución de conflictos agrarios, entre ellos la conciliación,
la transacción, el arbitraje y en general, cualquier otra forma de solución de
controversias. Debe resaltarse la incorporación de la facultad de las partes
para solicitar la intervención del tribunal para tratar de conciliar el
conflicto, antes de que inicie el proceso, con el objetivo de que busquen sus
propias soluciones.
Se establece
que el Poder Judicial debe crear un equipo de personas juzgadoras especialistas
en Derecho Agrario que se ocupen de los procesos de conciliación, distintas de
las juezas y los jueces a cargo de la tramitación normal del proceso, a fin de
que intervengan cuando sea posible; conservando además esa facultad los jueces
y juezas agrarias de no disponerse de ese recurso.
Actividad
procesal impugnaticia:
El proyecto
mantiene como uno de los principios procesales más importantes el de
taxatividad impugnaticia, conforme al cual, las resoluciones recurribles son
muy pocas y están expresamente establecidas. No obstante, se amplían los plazos
de que tienen las partes para ejercer el derecho de impugnar los pronunciamientos,
otorgando un tiempo razonable para ello.
El recurso de
revocatoria se regula sólo contra los autos y el plazo es de tres días.
El de apelación
se autoriza contra algunos autos expresamente dispuestos por ley en el plazo de
tres días; y contra las sentencias en el plazo de cinco días. En ambos
supuestos, si el auto o la sentencia se emite en audiencias, las partes deben
plantear de una vez el recurso respectivo, siguiendo la misma línea imperante
con la vigente Ley de Notificaciones y las reglas propias de los sistemas
procesales basados en la oralidad por audiencias. Del recurso respectivo se
establece una audiencia a la parte contraria para que se manifieste al
respecto.
Los autos que
tienen recurso de apelación conforme al proyecto son aquellos que se pronuncien
sobre medidas cautelares; demanda improponible o en general, declaren
inadmisible la demanda o pongan término al proceso; admitan excepciones
procesales; ordene la acumulación o desacumulación de las pretensiones o de
oficio declaren la existencia de una litis consorcio pasivo necesario, entre
otras.
Se incorpora un
nuevo instituto procesal referido a la apelación diferida para garantizar la
celeridad del proceso, conforme al cual, si se interpone contra una resolución
emitida en audiencia que no pone fin al proceso o es admisible sólo en efecto
devolutivo, se reserva, quedando condicionada a que quien apele impugne la
sentencia, reitere la apelación o que lo objetado tenga trascendencia en la
sentencia.
Se conserva el
instituto de la apelación por inadmisión contra resoluciones que denieguen
ilegalmente recursos de apelación que sean procedentes, ajustándolo a la
tramitación virtual o gestión en línea para garantizar mayor celeridad.
La sentencia
emitida por el Tribunal Agrario en procesos ordinarios tiene recurso de
casación, así como aquellos pronunciamientos que tengan eficacia de cosa
juzgada material. Debe interponerse en el plazo de quince días ante el
Tribunal, ampliándose así el plazo para que las partes tengan más posibilidades
de fundamentarlo. A diferencia de la normativa actual, la casación se establece
como un recurso por razones procesales y sustantivas, no sólo estas últimas.
Con esto último se regula normativamente la jurisprudencia de la Sala Primera
de la Corte Suprema de Justicia de revisar la congruencia de las sentencias del
Tribunal Agrario al estimar ésta incide directamente en el fondo de la misma;
de esta forma, se amplían las facultades de revisión de la sentencia por
motivos de índole procesal para garantizar la tutela judicial efectiva. Además,
se regula un recurso de casación técnico pero no formalista, exigiéndose a las
partes únicamente exponer las razones o motivos en que se funda. Es importante
señalar que tanto para resolver el recurso de apelación como el de casación,
podrá establecerse una audiencia en la que las partes puedan exponer con mayor
amplitud las razones de su impugnación, escuchar a la parte contraria, recibir
las pruebas que se admitan e inclusive, emitir la resolución respectiva, a
menos que ésta se reserve por los motivos que el proyecto establece
expresamente.
Se regula la
revisión contra la sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material,
remitiéndose a la normativa procesal civil en relación con las causales y el
procedimiento a seguir.
Medidas
cautelares:
El proyecto
enfatiza en el proceso cautelar ante causan y dentro de éste; e inclusive,
incorpora el instituto de las medidas cautelares provisionalísimas que se
estiman exitosas en la experiencia de la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa. Se incorporan las medidas típicas pero además, se incluyen
normas que materializan lineamientos de la Sala Primera y de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como parte de los presupuestos
de procedencia de éstas; e inclusive, sin limitar las atípicas, se incluye en
su articulado disposiciones referidas a la necesidad de practicar
reconocimiento judicial para determinar el estado del área en litis antes de
emitir pronunciamiento con la debida urgencia. Se introduce normativa vinculada
con el acceso a fundos para la realización de reconocimientos judiciales a fin
de resolver las medidas cautelares o tutelares ambientales; o bien, audiencias
de prueba, pues en la actualidad existe omisión de normas que regulen el
trámite a seguir para garantizar la realización de las audiencias y la
seguridad e integridad de las personas asistentes.
Emisión
de las sentencias:
Conforme a un
sistema procesal oral por audiencias, se establece por regla general que las
sentencias deben ser emitidas de manera oral al finalizar la audiencia. Sin
embargo, considerando las especificidades propias del proceso agrario, en el
que la audiencia de prueba se realiza en el lugar en conflicto, se establecen
dos excepciones a esa regla referidas a la seguridad e integridad de las
personas juzgadoras y demás intervinientes, así como a la complejidad de los
procesos, supuestos en los cuales el juez o la jueza pueden emitir la sentencia
en forma escrita en el despacho en un plazo determinado. Se omite la sanción de
nulidad de la sentencia en caso de que ésta se pronuncie fuera de dicho plazo,
pues se estima ello afecta a las partes significativamente; pero sí se regula
la aplicación del régimen disciplinario en estos supuestos.
De igual
manera, se establece la posibilidad a solicitud de las partes o por decisión de
las personas juzgadora, que la sentencia documento sea transcrito para un mejor
acceso de las partes y ante supuestos de brecha digital o cultural, siguiendo
los lineamientos de Corte Plena y la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
Es importante
mencionar, que aunque se enfatiza en el deber de congruencia de las sentencias,
se establece la posibilidad de emitir pronunciamiento sobre extremos que el
ordenamiento jurídico permita resolver sin requerimiento de parte al ser
consecuencia intrínseca de lo debatido y concedido.
Procesos
monitorios y cobratorios:
El proyecto
incorpora algunas normas propias de la materia agraria, remitiendo en general a
la normativa de cobro procesal civil, con el fin de estandarizar procedimientos.
Procesos
sumarios:
Se establece
una lista de pretensiones que pueden ser conocidas en procesos sumarios,
disponiéndose los supuestos en los cuales las partes pueden acudir directamente
al proceso ordinario a definir con controversias; e inclusive, en otros
supuestos se permite a las partes que ante una sentencia desestimatoria se pida
la conversión a un proceso ordinario, aprovechando así las probanzas ya
recibidas, las cuales podrán ser ampliadas, y readecuadas las pretensiones. Se
elimina el actual proceso interdictal de derribo al estimar que técnicamente se
trata de una medida cautelar, forma en que sí se regula en el proyecto.
En el proceso
de desahucio se regula expresamente en la sentencia estimatoria la situación de
los cultivos pendientes atendiendo las particularidades propias de la materia.
Tutela
de intereses o derechos supraindividuales:
Como una
innovación, pero retomando los lineamientos jurisprudenciales de la Sala
Primera y de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se introduce
el proceso para la tutela de intereses o derechos supraindividuales a fin de
conocer intereses o derechos difusos, intereses o derechos colectivos e
intereses o derechos individuales homogéneos provenientes de un origen común;
así como el procedimiento a seguir y las particularidades propias de la
sentencia, sus efectos y ejecución. Este proceso es de mucha utilidad para los
procesos agrarios vinculados con lo ambiental, entre otros.
Disposiciones
especiales para la tutela del ambiente:
El proyecto
innova en la inclusión de normas referidas a procesos agrarios vinculados con
la tutela del ambiente, disponiendo la declaratoria de trámite preferente desde
su inicio, lo cual implicará su priorización en relación con otros procesos en
relación con el emplazamiento, la programación de audiencias, la resolución de
las medidas tutelares y de la sentencia; reducción de plazos para contestar la
demanda de tratarse de un ordinario a diez días; limitaciones de plazos para la
programación de la audiencia preparatoria. De igual forma, se introducen normas
vinculadas con la sentencia condenatoria, priorizando en caso de daño ambiental
la recomposición o reparación del ambiente siempre que sea factible a fin de
procurar restablecer el estado o situación preexistente; y en casos de
excepción, fundado en criterios técnicos científicos, la adopción de medidas
alternativas o equivalentes en beneficio del ambiente. Además, a fin de
asegurar la ejecución idónea de las sentencia, se incorporan normas conforme a
las cuales, si se impone a la persona responsable el deber de reparar por sí
misma en forma integral el daño causado, establecer mecanismos por parte del
tribunal para controlar y verificar el cumplimiento de esa obligación. Como
última opción, independientemente de la prelación de las pretensiones, se
regula la indemnización de manera subsidiaria, ya sea por daño patrimonial
individual o en beneficio de la colectividad, y la debida fiscalización. De
esta forma, se otorga a las personas juzgadoras una serie de herramientas
procesales para optimizar la reparación del daño ambiental y disminuyan su
impacto.
Procesos
sucesorios:
En relación con
estos procesos, se remite a la normativa procesal civil en general; sin
embargo, se introducen una serie de normas especiales propias del proceso
sucesorio agrario que son coherentes con la Ley del Instituto de Desarrollo
Rural y sus objetivos y la adjudicación de bienes y derechos sometidos a
regímenes especiales.
Ejecución
provisional y proceso de ejecución de sentencias:
Se incorporan
normas que tienden a hacer más eficiente el proceso de ejecución de sentencias,
enfatizando en el deber de las personas juzgadoras de ejecutar de oficio todos
aquellos extremos que no requieran intervención de las partes. Se introduce un
nuevo instituto procesal consistente en la ejecución provisional de sentencias
con condena patrimonial no dineraria que han sido recurridas, conforme al cual,
la parte podrá pedir que se ejecute la sentencia otorgando una garantía de
ejecución. Se otorga a la parte contraria la posibilidad de oponerse ofreciendo
una contragarantía para suspender la ejecución provisional. Se estima, este
instituto innovador permitirá asegurar el ejercicio de la actividad empresarial
agraria.
Disposiciones
transitorias:
Se establece
que los procesos judiciales interpuestos con anterioridad a la vigencia de este
proyecto, deberán continuar sustanciándose en sus trámites y recursos por las
normas que regían a la fecha de su inicio; sin embargo, se plantea, esos
procesos regidos por la normativa derogada, deben procurar aplicar las etapas,
reglas y principios de la oralidad en todo lo posible. Así mismo, se dispone
que el Poder Judicial y el Colegio de Abogadas y Abogadas deben adoptar las
previsiones presupuestarias requeridas para implementar procesos de
capacitación a las personas juzgadoras, abogados y abogadas y estudiantes de
derecho sobre esta nueva normativa.
Se establece
que el proyecto rige seis meses después de su publicación, considerando que ese
proceso de capacitación del Poder Judicial dio inicio desde hace varios meses,
de manera tal que la Jurisdicción Agraria en general, va a estar preparada para
su implementación; aunado al hecho de que no es preciso crear nuevos órganos
para su ejecución, pues será ejecutado por los Juzgados, el Tribunal Agrario y
la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente.
De esta forma,
se pretende con este proyecto dar respuesta a los requerimientos de las
personas usuarias de una justicia pronta, cumplida y sin denegación, bajo un
nuevo modelo procesal eficiente y económicamente factible para el país y para
el Poder Judicial.
En razón de las
consideraciones anteriores esta Comisión rinde DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME
sobre la iniciativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CÓDIGO PROCESAL AGRARIO
TÍTULO I
JURISDICCIÓN AGRARIA
CAPÍTULO I
ALCANCES Y LÍMITES
ARTÍCULO
1.- Jurisdicción agraria
La Jurisdicción
Agraria tiene por objeto tutelar las situaciones y relaciones jurídicas que se
susciten con respecto al desarrollo de las actividades de producción agraria, y
agroambiental de animales, vegetales u otros organismos. Además, de las
actividades de transformación, industrialización, valorización y
comercialización de productos agrícolas, su trazabilidad, así como las
auxiliares a éstas, referidas a actos y contratos propios del ejercicio de la
actividad agraria, agroambiental, agroalimentaria y el desarrollo rural.
ARTÍCULO
2.- Competencia material
Los Tribunales
agrarios serán competentes para conocer, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo anterior, las pretensiones y asuntos referidos a los siguientes
aspectos siempre que correspondan a materia agraria, agroambiental,
agroalimentaria y de desarrollo rural:
1. Derechos
reales y personales sobre bienes agrarios, destinados o aptos para el
desarrollo de actividades y servicios agrarios o agroambientales, así como los
vinculados a su tutela y aprovechamiento. Además, los procesos sucesorios
relativos a estos.
2. La posesión,
deslinde, división, localización de derechos, derribo, suspensión de obra,
titulación, rectificación de medida y entrega material de bienes citados en el
inciso anterior.
3. Los actos y
contratos vinculados con la constitución o el ejercicio de actividades y
servicios agrarios o agroambientales. Quedan comprendidos el cobro de deudas
cuyo plan de inversión esté vinculado con las actividades citadas, o cuya
garantía esté constituida por los bienes indicados en el inciso 1) de este
Artículo, los contratos de seguro, así como aquellos entre particulares
relacionados con la prospección de la biodiversidad.
4. Los
conflictos surgidos entre particulares por el aprovechamiento de bienes o
servicios ambientales para actividades agrarias y agroambientales, y los
relativos a lo regulado en el inciso 12) de este Artículo. Además, la
prevención, restauración e indemnización de daños causados por actividades
agrarias y agroambientales, así como aquellos que impacten tales actividades.
5. Las
controversias entre particulares originadas en el ejercicio de las actividades
agrarias o agroambientales vinculadas con especies y variedades endémicas,
orgánicas, mejoradas, derivadas, esencialmente derivadas o provenientes de
organismos vivos modificados; incluyendo los relativos a los derechos de obtentores
de variedades vegetales, y los relativos a lo regulado en el inciso 12 de este
artículo.
6. Las
pretensiones entre particulares, derivadas de controversias en materia de
propiedad intelectual.
7. Los asuntos
relativos a aspectos fitosanitarios y zoosanitarios, así como los reclamos de
personas consumidoras vinculados con productos o servicios.
8. La
constitución, desarrollo, fusión, transformación, disolución y liquidación de
personas jurídicas, cuando su actividad principal sea agraria o agroambiental.
9. Conflictos
de competencia desleal entre particulares.
10. La
administración y reorganización por intervención judicial de las personas
físicas o jurídicas, cuando sea su actividad principal.
11. En grado y
en forma definitiva, de los recursos que se interpongan contra las resoluciones
del Instituto de Desarrollo Rural en procedimientos administrativos de
revocatoria de asignación y nulidad de títulos de propiedad, otras modalidades
de dotación de tierras, así como de las resoluciones vinculadas al desarrollo
rural.
12. Las
situaciones y relaciones jurídicas relacionadas con conductas administrativas o
manifestaciones específicas de la función administrativa, que por el contenido
material o sustancial de la pretensión correspondan a extremos exclusivamente
agrarios, agroambientales, agroalimentarios y de desarrollo rural.
13. Las demás
que el ordenamiento jurídico disponga.
ARTÍCULO
3.- Pretensiones excluidas
Quedan
excluidas del conocimiento de los tribunales agrarios, las pretensiones propias
de las jurisdicciones penal, laboral y contencioso-administrativa.
CAPÍTULO II
GENERALIDADES
ARTÍCULO
4.- Principios y reglas generales
Los tribunales
agrarios deberán aplicar los principios generales del proceso, y además, sus
actuaciones serán fundamentalmente orales. Aplicarán la inmediatez,
concentración, publicidad, itinerancia y gratuidad en lo procedente. Se actuará
con buena fe procesal.
Se evitará el
exceso de formalismos y todas aquellas actuaciones contrarias a la celeridad
propia del proceso, sin demérito de la calidad de las decisiones judiciales,
las cuales deben ajustarse a criterios de equidad y de derecho, así como la
búsqueda de la verdad.
Deberán aplicarse
criterios que garanticen la integridad ecológica, la eficiencia económica y la
equidad social entre las existentes y futuras generaciones; así como los
principios reconocidos en el ordenamiento jurídico internacional y nacional
para la tutela del ambiente.
Los procesos
regulados en esta Ley se iniciarán a gestión de parte. Continuarán por
actuación procesal de oficio o por actividad de parte.
ARTÍCULO
5.- Ámbito de aplicación
Las
disposiciones de esta Ley son de aplicación en todo el territorio nacional, sin
perjuicio de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico internacional aplicable y
en leyes especiales.
ARTÍCULO
6.- Finalidad del proceso
El fin u objeto
del proceso, es la efectividad del ordenamiento jurídico sustantivo y la
solución del conflicto sometido a su conocimiento.
ARTÍCULO
7.- Integración
En ausencia o
insuficiencia de norma procesal expresa se deberán aplicar las disposiciones
legales que rijan situaciones análogas, los usos y las costumbres, cuando
procedan, así como los principios generales del derecho.
Procede la
aplicación supletoria de otras normas procesales que ofrezcan soluciones más
céleres al proceso, siempre que se respeten los principios y reglas de esta Ley
y ante ausencia o insuficiencia de una norma expresa.
ARTÍCULO
8.- Indisponibilidad de las normas procesales
Las normas
procesales son de orden público y, en consecuencia, de obligado acatamiento,
tanto por el tribunal como por las partes y eventuales terceros. Se exceptúan
de esta regla las de carácter facultativo, por referirse a intereses privados
disponibles de las partes o cuando el ordenamiento jurídico lo autorice
expresamente.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO
9.- Órganos jurisdiccionales
La Jurisdicción
Agraria estará a cargo de los Juzgados y Tribunales Agrarios, integrados por
personas juzgadoras especializadas; y por la Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia. Además, se contará con un equipo especializado de personas
juzgadoras especialistas en materia agraria, a cargo de conciliaciones y de ejecución,
sin perjuicio que por las cargas de trabajo asuman funciones de las demás
personas juzgadoras para lograr una gestión más eficiente.
Para su
organización, funcionamiento y conformación, se aplicará lo dispuesto en este
código y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con ese fin, el Tribunal
Agrario deberá constituirse con las secciones que sean necesarias, y tendrá su
sede en el Segundo Circuito Judicial de San José; sin perjuicio que Corte Plena
disponga la creación de otras sedes regionales del Tribunal conforme a los
requerimientos de trabajo para ofrecer un servicio público eficiente y de
calidad.
Los Juzgados
contarán con las personas juzgadoras que sean necesarias. Se faculta a Corte
Plena para que amplíe las sedes de los Juzgados Agrarios conforme a los
criterios señalados.
ARTÍCULO
10.- Funciones de los Juzgados agrarios
Los Juzgados
Agrarios conocerán los asuntos propios de su competencia, independientemente
del valor económico de las pretensiones. Entre ellos se encuentran:
1. La primera
instancia en todos los procesos anticipados, contenciosos, no contenciosos y de
ejecución.
2. Los
impedimentos y las recusaciones de sus juezas y jueces, en la forma dispuesta
en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. El auxilio
requerido por otros tribunales judiciales y arbitrales.
4. La ejecución
de laudos y medidas cautelares emitidas en procesos arbitrales referidos a
asuntos vinculados a la actividad de producción agraria o agroambiental.
5. El impulso y
la práctica de conciliaciones.
6. Los demás asuntos
que determine el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO
11. Funciones del Tribunal Agrario
El Tribunal
Agrario conocerá:
1. El recurso
de apelación interpuesto contra los autos y contra las sentencias emitidas por
los Juzgados Agrarios, cuando proceda.
2. Las
inconformidades y conflictos de competencia que se susciten entre Juzgados
Agrarios.
3. Los
conflictos entre juzgados agrarios generados por la acumulación de procesos.
4. En grado y
en forma definitiva, los recursos que se interpongan contra las resoluciones
del Instituto de Desarrollo Rural y demás entes que la ley disponga, cuando se
vinculen con las actividades agrarias, agroambientales, agroalimentarias y de
desarrollo rural.
5. Los
impedimentos y recusaciones de sus integrantes y de los conflictos que se
susciten por dichos motivos entre las personas juzgadoras de Juzgados Agrarios.
6. Los demás
asuntos que determine el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO
12.- Funciones de la Sala de Casación
La Sala Primera
de la Corte Suprema de Justicia, será competente para conocer:
1. Las
inconformidades y conflictos de competencia suscitados entre los órganos de la
Jurisdicción Agraria y los de otra materia, siempre que aquellos hayan
prevenido en el conocimiento del asunto.
2. Los
conflictos que se generen por impedimentos y recusaciones así como la
acumulación de procesos tramitados en distintas Jurisdicciones, siempre que
estos sean competencia agraria.
3. El recurso
de casación contra las sentencias emitidas en procesos ordinarios, así como la
revisión y demás resoluciones que tengan eficacia de cosa juzgada material.
4. El recurso
de nulidad o la revisión contra laudos referidos a asuntos vinculados con la
materia agraria.
5. Los demás
asuntos que determine el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO
13.- Funciones de las personas juzgadoras agrarias a cargo de la ejecución
Las personas
juzgadoras agrarias, a cargo de la ejecución, ejecutarán las sentencias y demás
resoluciones que conforme a la ley, deban tramitarse por medio del proceso de
ejecución; además, los procesos monitorios, de ejecución hipotecaria y
prendaria.
Deberán asumir
otras funciones, incluso aquellas asignadas a las personas juzgadoras
decisoras, cuando la organización del despacho lo requiera. De ser necesario
serán itinerantes, abarcando la competencia territorial de dos o más tribunales
agrarios.
ARTÍCULO
14.- Sedes de los tribunales
Con la
finalidad de acercar las sedes de los Juzgados agrarios a las distintas
poblaciones y comunidades, para garantizar el acceso a las personas usuarias,
se realizará la distribución de la competencia territorial por zonas, con base
en el índice de conflictos y gestiones. La delimitación geográfica podrá
comprender distritos de diferentes cantones, o cantones de provincias distintas.
Los asientos de
los Juzgados se establecerán con ese fin, en la capital de cada provincia, sin
perjuicio de que si las circunstancias lo ameriten, se creen otros en otros
cantones. Se tomarán en consideración las vías de acceso y comunicación, la
lejanía de los lugares y el encarecimiento de costos para el traslado de los
usuarios y usuarias.
El Tribunal
Agrario y Agroambiental y el Tribunal Agrario y Agroambiental de Apelación,
tendrán su sede en el Segundo Circuito Judicial de San José, lo cual no obsta para
que se instauren otros en circuitos judiciales diferentes. Mientras ello no
suceda, los radicados en San José tendrán competencia en el ámbito nacional.
La instauración
de las sedes citadas no afectará la itinerancia de las personas juzgadoras para
la práctica de actos a su cargo.
CAPÍTULO IV
COMPETENCIA OBJETIVA Y SUBJETIVA
ARTÍCULO
15.- Perpetuidad de la competencia
Definida la
competencia, las alteraciones en cuanto al domicilio de las partes, la
situación del bien litigioso y del objeto del proceso no la modificarán, salvo
disposición legal en contrario.
ARTÍCULO
16.- Competencia preventiva
Si para un
mismo proceso, existe más de un tribunal competente, su tramitación
corresponderá a aquel ante el cual se haya presentado de primero.
ARTÍCULO
17.- Conexidad
Los elementos
del proceso son el sujeto, el objeto y la causa. La conexidad, respecto de dos
o más procesos o pretensiones, se dará cuando al menos dos de sus elementos
sean idénticos, o uno si es la causa.
ARTÍCULO
18.- Competencia funcional
La competencia
funcional de los tribunales agrarios de las diversas instancias se regirá por
lo dispuesto en este código, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes
especiales.
ARTÍCULO
19.- Competencia para cuestiones preliminares
La competencia
de la Jurisdicción Agraria se extenderá al conocimiento y a la decisión de las
cuestiones preliminares, directamente relacionadas con los procesos agrarios,
aunque no lo sean de esta disciplina, salvo las de naturaleza penal. Tal
decisión no producirá efecto fuera del proceso donde se emita y podrá ser
revisada por la jurisdicción competente.
ARTÍCULO
20.- Criterios objetivos
La competencia
de los tribunales agrarios se determinará:
1. Conforme a
la especialidad de la materia agraria.
2. Por el
territorio definido para ejercer su competencia, con las salvedades de ley. Sin
embargo, podrán delegar la práctica de notificaciones y actos de ejecución en
otras autoridades que administren justicia de inferior categoría, cuando lo
sean de su territorio, o en otros de igual o inferior categoría, de lugares
ubicados fuera de su competencia territorial.
3. En medidas
cautelares y tutelares, podrá delegarse la práctica de actuaciones a Juzgados
agrarios del lugar donde deban realizarse, según su competencia territorial.
ARTÍCULO
21.- Criterios para determinar la competencia territorial
La competencia
territorial se determinará por el lugar donde se localice el inmueble objeto de
las pretensiones o de las cuestiones preliminares, y en su caso, donde se
desarrolle la actividad o los hechos en litigio. Lo anterior se aplicará salvo
en los siguientes supuestos:
1. En procesos
cobratorios, será competente el tribunal del lugar donde se implementó o
pretendió desarrollar el plan de inversión del crédito. En su defecto, el del
sitio donde se localice el inmueble dado en garantía. A falta de los supuestos
anteriores, el del lugar del domicilio de la parte demandada.
2. Si se
reclaman daños y perjuicios en forma accesoria, conocerá el tribunal competente
para la pretensión principal.
3. En los
asuntos vinculados con controversias en materia de propiedad intelectual,
regirá el domicilio de la parte demandada, salvo disposición especial en
contrario.
4. Cuando se
trate del aseguramiento de bienes, apertura y reconocimiento de testamentos y
sucesiones, regirá el último domicilio del causante. En su defecto, el lugar
donde se localice la mayor parte de los inmuebles destinados a la actividad
agraria, agroambiental, agroalimentaria y desarrollo rural. Si no es posible
aplicar alguno de los criterios anteriores, será competente el tribunal ante el
cual se presentó la solicitud para actuar.
5. Los procesos
anticipados serán competencia del tribunal al que le correspondería conocer el
proceso para el que fueron planteadas. Si se solicita en relación con un
proceso arbitral nacional o con un proceso jurisdiccional o arbitral
extranjero, será competente el tribunal de primera instancia del lugar donde se
deba ejecutar el laudo o sentencia o donde deban surtir efectos las medidas.
6. En procesos
de administración y reorganización por intervención judicial, el competente
será el tribunal del lugar donde se ubique la organización empresarial agraria
o agroambiental de la parte demandada. Si se trata de varios centros de
actividad, será competente el del domicilio social. A falta de coincidencia, el
proceso podrá radicarse en cualquiera de los tribunales donde se ubique alguno
de esos centros.
7. En
pretensiones sobre bienes muebles y los de carácter personal no referidas a
inmuebles o sin efectos sobre estos, no comprendidas en los incisos anteriores,
regirá el domicilio del demandado.
ARTÍCULO
22.- Acumulación de procesos
Si dos o más
procesos de igual naturaleza, conexos entre sí, se inician en forma separada,
se ordenará su acumulación. La podrá pedir cualquiera de las partes o
declararse de oficio.
No procede la
acumulación cuando en uno de los procesos inició la audiencia de juicio o si
ésta no se celebró, si se encuentra en la emisión de sentencia. En procesos de
ejecución hipotecaria o prendaria, solo se admitirá cuando exista identidad de
causa.
La petición
podrá presentarse ante el tribunal de cualquiera de los procesos vinculados; si
se presenta ante el tribunal donde se tramita el proceso más antiguo, lo cual
se determinará por la fecha de presentación de la demanda, se aportará copia de
la demanda o solicitud inicial del que se pretenda acumular, con indicación de
su estado procesal y la fecha de presentación. Si se presenta en el proceso más
reciente, el tribunal de oficio dispondrá la remisión de la gestión al
pertinente y deberá resolverse sin más trámite. Si se acoge, se ordenará traer
el otro expediente y se suspenderá la tramitación del más antiguo si es
necesario, en espera de que alcancen el mismo estado procesal. No obstante,
podrán practicarse actuaciones de carácter urgente.
Si se plantea
en el proceso más reciente, el tribunal de oficio dispondrá la remisión de la
gestión al pertinente y deberá resolverse sin más trámite. Si se acoge, se
ordenará traer el otro expediente y se suspenderá la tramitación del más
antiguo, si es necesario, en espera de que alcancen el mismo estado procesal.
No obstante, podrán practicarse actuaciones de carácter urgente.
El tribunal
requerido podrá oponerse a la acumulación, conflicto que será resuelto por el
superior común.
ARTÍCULO
23.- Litispendencia
Se produce
litispendencia cuando se tramiten separadamente dos o más procesos iguales, o
con identidad parcial en las pretensiones, en los que no exista sentencia
firme.
En el primer
caso, de oficio o a solicitud de parte, se ordenará la terminación y el archivo
del proceso instaurado más recientemente.
Si se trata de
una litispendencia parcial y no procede la acumulación, se continuarán
conociendo las pretensiones iguales en el proceso que se encuentre en una etapa
más avanzada. En los restantes asuntos, se declarará la terminación del proceso
únicamente respecto de las pretensiones sobre las cuales sea improcedente
pronunciarse por dicho motivo. Se continuará con la tramitación, salvo si
resulta innecesario resolver las pretensiones no coincidentes, en cuyo caso
procederá declarar la terminación total y su archivo definitivo. Si todos los
procesos se encuentran en el mismo estado procesal, se tramitarán las
pretensiones en el más antiguo.
La demanda
interpuesta ante un tribunal extranjero, no produce litispendencia, salvo
disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO
24.- Improrrogabilidad e indelegabilidad de la competencia
La competencia
es improrrogable e indelegable. Los tribunales podrán requerir el auxilio de
otros órganos jurisdiccionales y de otras autoridades, únicamente en los casos
expresamente establecidos por ley.
ARTÍCULO
25.- Incompetencia e inconformidad
La
incompetencia podrá declararse de oficio o a instancia de parte. Si es de
oficio, por el territorio deberá plantearse antes de convocar a la audiencia
preparatoria; y si es por la materia, antes de convocar a la audiencia de
prueba, salvo que se haya definido con anticipación mediante sentencia firme.
La excepción de
incompetencia deberá interponerse dentro del plazo conferido para contestar la
demanda. Se pondrá en conocimiento de la parte contraria por tres días. De ser
necesario, se programará una audiencia para recibir la prueba que se ofrezca y
admita para tal efecto, y se resolverá de una vez. El tribunal podrá reservar
la recepción de tal prueba y la decisión sobre la excepción de incompetencia
para la audiencia preparatoria.
Las partes
podrán mostrarse inconformes con lo resuelto sobre la excepción de
incompetencia o la declaratoria de oficio, dentro del plazo de tres días. De
decidirse en audiencia, la inconformidad se deberá plantear en ésta. En ambos
supuestos, se dispondrá la remisión del expediente al superior competente, el
que tendrá tres días para emitir pronunciamiento.
ARTÍCULO
26.- Conflictos de competencia
Si el tribunal
que recibe un expediente, disiente de lo dispuesto sobre la competencia por el
remitente, planteará el conflicto de competencia en el lapso de tres días luego
de recibido, el cual será resuelto por el órgano superior de ambos. Se aplicará
el mismo trámite dispuesto para la inconformidad. Si ambos tribunales no tienen
un superior común, resolverá el órgano competente según la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
ARTÍCULO
27.- Impedimento y recusación
Será causal de
inhibitoria por impedimento y recusación, cualquier circunstancia que afecte la
garantía de imparcialidad o pueda comprometer la integridad del juzgador o
juzgadora de cualquier forma, además de las previstas expresamente en otras
disposiciones normativas. Se aplicará el trámite dispuesto en la Ley Orgánica
del Poder Judicial y supletoriamente la normativa procesal civil. Lo anterior
también procederá, en lo que corresponda, respecto de los impedimentos y
recusaciones de personas peritas, consultoras técnicas y servidores judiciales.
Cuando la
recusación sea temeraria, se impondrá una multa del cincuenta por ciento de un
salario base, según lo establece el Artículo 2 de la Ley No. 7337 del 5 de mayo
de 1993. En caso de que tal gestión haya tenido como efecto la suspensión de
alguna audiencia oral, el monto se duplicará. La multa se depositará en la
cuenta del tribunal.
Las
resoluciones sobre inhibitorias y recusaciones, tendrán únicamente recurso de
revocatoria.
TÍTULO II
SUJETOS PROCESALES, LA PRETENSION Y EL
PATROCINIO LETRADO
CAPÍTULO I
PARTES Y LA CAPACIDAD PROCESAL
ARTÍCULO
28.- Partes e intervinientes
Parte es quien
plantea la pretensión procesal en nombre propio, o en cuyo nombre se formula, o
quien tuviera interés directo y la persona contra la cual se dirige.
Las
organizaciones agrarias y agroambientales debidamente constituidas y
reconocidas conforme a la Ley, en aquellos asuntos en que tengan interés
directo.
Por disposición
legal además intervendrán en el proceso:
1. El Instituto
de Desarrollo Rural, en los procesos en los cuales pueda existir un conflicto
de posesión precaria, cuando se discutan derechos sobre inmuebles no inscritos
en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria o sobre inmuebles
relacionados con un contrato de asignación u otras modalidades de dotación de
tierras, así como los asuntos vinculados con el desarrollo rural y en los
supuestos que las leyes especiales establezcan.
2. La
Procuraduría General de la República, en asuntos relativos a la tutela del
dominio público, del ambiente y en el ejercicio de las demás atribuciones
conferidas por el ordenamiento jurídico.
3. Las
corporaciones y los entes del sector público agrario y ambiental, en los
procesos agrarios y agroambientales de su interés, en el cumplimiento de la
normativa vigente.
4. Las
Asociaciones de Desarrollo Integral de los territorios indígenas involucrados u
otros órganos de representación autónoma de las personas indígenas, en los
conflictos agrarios derivados del derecho indígena, derechos e intereses de sus
poblaciones y sus territorios.
5. El Catastro
Nacional, cuando se diriman pretensiones sobre la modificación, cancelación,
validez o nulidad de planos, o ello sea consecuencia intrínseca de lo debatido,
en caso de zonas catastrales o catastradas.
6. El Patronato
Nacional de la Infancia, en los procesos en los que figure como parte una
persona menor de edad.
7. Los grupos
organizados que representen intereses colectivos o difusos que demuestres
interés directo en el proceso.
Salvo disposición
legal en contrario, se les conferirá a los intervinientes citados en este
artículo, cinco días para que se apersonen. Podrán hacerlo sin ser citados, en
cualquier etapa del proceso, pero lo tomarán en el estado en que se encuentre.
Si se trata de un apersonamiento fuera de audiencia, el tribunal decidirá sobre
su participación en el plazo de tres días.
ARTÍCULO
29.- Capacidad procesal
Para la
demostración de la capacidad procesal, se aplicarán las reglas establecidas en
la normativa procesal civil y la legislación especial, en lo que no se oponga a
este código. Además:
1. Toda persona
representante deberá demostrar su capacidad procesal en la primera gestión. En
casos de urgencia, podrá admitirse su comparecencia sin presentar la
documentación pertinente para ello, pero si no se subsana en el plazo de tres
días será nulo lo actuado con imposición del pago de costas, daños y perjuicios
causados a quien actuó en tal condición.
2. La parte
actora deberá acreditar la personería de la demandada, excepcionalmente podrá
solicitar la colaboración del tribunal, cuando las circunstancias lo ameriten o
si el demandado tiene su domicilio en el extranjero.
3. Quien se
apersone como representante de un grupo en un proceso no supraindividual,
deberá acreditar documentalmente su designación. Debe, en lo sucesivo, indicar
los cambios de integración del grupo, si se presentaran.
4. Las personas
representantes de entidades, instituciones y corporaciones públicas con
facultades suficientes para litigar, cuya designación se publique en el Diario
Oficial, podrán invocar dicha publicación como prueba de su personería. Deberán
indicar los datos en forma completa y expresar con el carácter de declaración
jurada o bajo juramento, que su designación no ha sido modificada o dejada sin
efecto.
Asimismo, el
tribunal tendrá un registro de personerías del Estado o entes públicos que las
personas interesadas deberán actualizar oportunamente mediante certificación,
cada vez que se genere un cambio, salvo cuando se trate de una designación publicada
en el Diario Oficial o regida por normativa especial en contrario. En la
certificación donde conste la personería se deberá indicar el plazo de
vigencia.
5. La falta de
capacidad procesal y la defectuosa representación pueden ser apreciadas de oficio
u objetadas por simple alegación de la parte contraria en cualquier momento,
quien deberá fundamentar su reclamo.
6. Las partes e
intervinientes deberán informarle oportunamente al tribunal sobre las
correcciones y cambios de su nombre o razón social, transformación y fusión
organizativa. La falta de esas indicaciones no será causal de nulidad y en
cualquier tiempo, podrán realizarse las correcciones pertinentes, aunque exista
sentencia firme, siempre y cuando las modificaciones no impliquen sustituciones
que violen el debido proceso.
ARTÍCULO
30.- Representante legal y arraigo
Será procedente
el nombramiento de una persona curadora procesal o en su caso, la aplicación
del arraigo, en los supuestos y con las condiciones establecidas en la normativa
procesal civil y la legislación especial. En caso de la persona curadora
procesal se aplicará además lo siguiente:
1. Si se ignora
el domicilio de la parte demandada, quien gestione la designación de una
persona curadora procesal, deberá demostrar el agotamiento de los medios
legales para ubicarla. También aportará certificación donde conste su
representación legal, certificación de movimientos migratorios y cualquier otro
requisito que el tribunal estime necesario, de acuerdo con la información que se
desprenda del expediente.
2. Si alguna
parte es asistida por la Defensa Pública Agraria y se requiere el nombramiento
de una persona curadora para la contraparte, podrá gestionar que la designación
recaiga en otro de sus funcionarios o funcionarias. Lo anterior será también
aplicable cuando quien lo gestiona es patrocinada por una oficina de
consultorios jurídicos o es una organización sin fines de lucro.
Si se acredita
que la parte cuenta con recursos económicos suficientes para sufragar su costo,
podrá requerírseles el pago de los honorarios respectivos a favor de la Defensa
Pública.
ARTÍCULO
31.- Gestoría procesal
Podrá
comparecerse judicialmente a nombre de una persona, de quien no se tenga poder,
cuando:
1. La persona
se encuentre impedida de hacerlo o esté ausente del país.
2. Quien
comparezca sea su ascendiente, descendiente, pariente por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, o persona socia, asociada,
copropietaria o que posea algún tipo de participación o interés común que legitime
su actuación.
Si la parte
contraria lo solicita, quien gestiona deberá prestar caución suficiente de que
su gestión será ratificada por la representada. Tendrá la obligación de
comunicarle a esta su actuación, la cual tendrá validez, solo cuando la demanda
o contestación sea ratificada dentro de un mes a partir de su presentación. De
lo contrario, de oficio se declarará terminado el proceso, denegada la gestión
o se tendrá por no contestada la demanda, y se condenará a la gestora al pago
de costas, daños y perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO
32.- Litisconsorcio necesario
Cuando por
disposición de la ley o por la naturaleza de la relación jurídica material, el
proceso deba resolverse con la participación de varias personas, estas deberán
ser demandadas de una vez.
Se ordenará
ampliar la demanda o contrademanda contra quienes falten, dentro de los cinco
días siguientes contados a partir de la firmeza de la resolución que así lo
disponga, con el apercibimiento de dar por terminado el proceso o archivar la
contrademanda, según corresponda. Al formular la demanda de integración no
podrá alterarse sustancialmente lo pedido al inicio. Bastará con indicar los
datos para identificar y notificar a la demandada, citar y aportar los
elementos probatorios, cuando no se amplíen o varíen los hechos o pretensiones
en su contra. De lo contrario, la integración deberá cumplir los requisitos de
la demanda inicial.
Los recursos y
demás actuaciones procesales de cada litisconsorte necesario, favorecerán a los
otros, salvo que se trate de actos que impliquen disposición del derecho en
litigio. En tal caso, solo tendrán eficacia respecto de las otras personas
litisconsortes, si emanan de todas o de cada una de ellas.
ARTÍCULO
33.- Supuestos de litisconsorcio necesario
Deberá integrarse
el litisconsorcio necesario, entre otros supuestos, contra:
1. Las
Asociaciones de Desarrollo Integral de los territorios indígenas involucrados u
otros órganos de representación autónoma de las personas indígenas en procesos
donde intervenga una comunidad indígena o persona de esa comunidad, o se
relacionen las pretensiones con su territorios o intereses y derechos de esa
población.
2. El Instituto
de Desarrollo Rural cuando se diriman controversias originadas en su actividad
agraria, agroambiental, agroalimentaria y de desarrollo rural. También cuando
se trate de pretensiones referidas a inmuebles ubicados en la franja
fronteriza, de su administración.
3. La Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica en
los asuntos relacionados con bienes de su propiedad destinados o destinables al
desarrollo agrario, rural o a la tutela del ambiente.
4. La
Procuraduría General de la República en los casos relativos a bienes del
dominio público.
ARTÍCULO
34.- Litisconsorcio facultativo
Dos o más
personas pueden litigar facultativamente en un mismo proceso en forma conjunta,
ya sea activa o pasivamente, cuando sus pretensiones sean conexas por su causa
u objeto. Los actos de cada una de ellas no favorecerán ni perjudicarán la situación
procesal de las restantes.
ARTÍCULO
35.- Llamada a la persona garante
Cada parte
podrá solicitar que se traiga al proceso a una tercera persona, respecto de
quien pretenda una garantía. La citación deberá solicitarse antes o durante la
audiencia preparatoria.
Se concederá a
la persona garante ocho días para que participe en el proceso. Si se opone en
forma fundada a la existencia del contrato de garantía o a su eventual
ejecución, se remitirá a la citante a la vía ordinaria a dirimir sus eventuales
derechos. Si la garante asume ser parte, podrá solicitar quien la citó, si
resulta procedente, se le excluya del proceso, para lo cual se necesitará la
aceptación de la contraria.
Cuando la
garantía exigida no haya sido objetada, la sentencia deberá pronunciarse sobre
ella, y producirá, en cuanto a la garante, la eficacia de cosa juzgada
material. Su intervención no confiere ningún derecho a la parte contraria,
salvo la responsabilidad relativa a costas.
ARTÍCULO
36.- Llamada a la persona poseedora mediata
La parte
poseedora de un bien en nombre ajeno, al ser demandada en nombre propio, deberá
manifestarlo en la contestación e indicar los datos de identificación y
domicilio de la persona que se aduce es la titular, para que se le cite. La
citación podrá también solicitarse antes o durante la audiencia preparatoria.
El tribunal concederá a la persona poseedora un plazo de ocho días a fin de que
intervenga en el proceso. Si asume ser parte, la citante podrá pedir que se le
excluya del proceso, para lo cual se necesitará la aceptación de la actora.
No será
aplicable lo dispuesto en esta norma, cuando por la naturaleza de lo debatido,
deba tenerse como litisconsorte necesario a la persona poseedora mediata.
ARTÍCULO
37.- Intervención coadyuvante
Podrá intervenir
en el proceso quien tenga un interés jurídico propio o indirecto en su
resultado, sin alegar derecho alguno a su favor, solo con el fin de coadyuvar a
una parte.
Participarán en
tal condición, las organizaciones agrarias y ambientales, legalmente constituidas,
en representación de los intereses de sus integrantes o cuando medien derechos
e intereses difusos o supraindividuales. También las organizaciones de hecho,
si justifican su interés.
La coadyuvancia
podrá gestionarse hasta antes de las conclusiones en la audiencia de juicio. Si
la solicitud se efectúa en audiencia, se resolverá de inmediato. Si se realiza
fuera de ella, se tramitará a través del proceso incidental.
Quien se
apersone como coadyuvante, tomará el proceso en el estado en que se encuentre.
Se le permitirá hacer alegatos, recusar, participar en actividades probatorias
e interponer recursos y demás medios procedimentales para hacer valer su
interés, excepto en lo que perjudique a quien coadyuva. Por su intervención, no
devengará ni pagará costas, salvo en razón de las alegaciones que promueva con
independencia de la parte principal.
ARTÍCULO
38.- Aviso a las personas terceras interesadas
Se podrá dar
aviso a las personas vinculadas con el objeto del proceso, sobre su existencia,
siempre que se desprenda su interés, a fin de que puedan hacer valer sus
eventuales derechos por las vías correspondientes.
Se ordenará la
comunicación a gestión fundada de parte, en la que se indicará la dirección
exacta donde localizar a la persona tercera interesada, siempre que se pida
antes de la audiencia de juicio. De acogerse la gestión, se procederá a hacer
la comunicación, pero el proceso no se suspenderá por ese motivo. Lo resuelto
carecerá del recurso de apelación. Si resulta infructuoso el acto de comunicación,
se dejará sin efecto la orden de aviso.
Las personas
terceras interesadas podrán comparecer aun cuando no hayan sido citadas. Si se
hace en audiencia, se resolverá sobre su participación en forma inmediata. En
caso contrario, su solicitud deberá resolverse en tres días.
CAPÍTULO II
LEGITIMACIÓN PROCESAL
ARTÍCULO
39.- Legitimación procesal
Será parte
legítima aquella que alegue tener o a quien se le atribuya una determinada
relación jurídica con la pretensión.
Como actividad
previa al establecimiento de la demanda o dentro del proceso, podrá plantearse
una solicitud para determinar la legitimación procesal, cuando se desconozca o
no se tenga certeza sobre la persona a quien se propone demandar.
Para tal
efecto, se podrá citar a cualquier persona a declarar bajo juramento sobre los
datos referentes a la legitimación procesal, necesarios para identificar
debidamente a quien se pretenda demandar. También podrá solicitarse el auxilio
de la Fuerza Pública, a fin de obtener la identificación de las partes. Los
tribunales ordenarán las medidas necesarias para efectuar esa verificación.
Lo anterior
será también aplicable cuando se requiera para aspectos referidos a la
verificación de la capacidad procesal.
ARTÍCULO
40.- Sustitución y sucesión procesal
La sustitución
y la sucesión procesal se regirán por la normativa procesal civil y las leyes
especiales. Además, se tendrá como sucesión procesal, la intervención de una
institución, entidad o corporación de Derecho Público con personalidad jurídica
propia cuando por disposición legal, encontrándose en trámite un proceso, se le
transfieren las competencias de otra. La gestión podrá formularse de oficio o a
solicitud de parte. De declararse procedente, se continuará con la parte
sustituta y la demanda se tendrá por dirigida en su contra.
ARTÍCULO
41.- Enajenación del bien o derecho litigioso
La enajenación
del bien o del derecho litigioso, a título particular, por acto entre vivos,
permite a la persona adquirente o cesionaria suceder a la enajenante o cedente,
siempre que la parte contraria no se oponga dentro del plazo de tres días a
partir de la resolución que la apruebe. Si se acepta la oposición, la
adquirente o cesionaria podrá intervenir como tercera o litisconsorte, según
corresponda. En todo caso, la transmitente continuará como parte para todos los
efectos procesales que beneficien a la contraria.
CAPÍTULO III
PRETENSIÓN PROCESAL
ARTÍCULO
42.- Pretensión procesal
Se podrá
pretender ante los tribunales, la condena al pago de determinada prestación, la
declaratoria de constitución, modificación o extinción de derechos y
situaciones jurídicas, la adopción de medidas cautelares, la ejecución y
cualquier otra clase de tutela prevista por la ley. Igualmente, podrá ejercerse
oposición a la pretensión reclamada y gestionarse todos los actos legales
autorizados para la defensa de una u otra posición procesal.
ARTÍCULO
43.- Acumulación de pretensiones
En la demanda o
contrademanda podrán proponerse varias pretensiones, siempre que sean conexas,
no se excluyan entre sí, se trate de procedimientos comunes y el tribunal sea
competente para conocer de todas. Si fueran peticiones excluyentes, podrán
acumularse como principales y subsidiarias.
Si antes del
señalamiento de la audiencia preparatoria, el tribunal estima que las
pretensiones no son acumulables, requerirá a la parte actora para que las
desacumule en el plazo de tres días, manteniendo aquellas cuya acumulación
fuera posible. Si no se desacumulan o se mantiene la circunstancia de no
acumulabilidad entre las pretensiones escogidas por quien demanda, se ordenará
tramitar las que corresponda.
CAPÍTULO IV
PATROCINIO LETRADO
ARTÍCULO
44.- Patrocinio letrado.
Las partes
deberán actuar con patrocinio letrado, salvo que sean profesionales en derecho.
Se otorgará el patrocinio letrado gratuito, conforme lo establece esta Ley.
Quien autentique será responsable de su contenido. Su firma implicará, salvo
manifestación expresa en contrario, la dirección del proceso con las facultades
de actuar en nombre de la parte para todo lo que le beneficie, siempre y cuando
no se requiera su participación personal o poder especial judicial.
ARTÍCULO
45.- Abogadas o abogados suplentes
Con el fin de
evitar la posposición de audiencias, la persona abogada directora, por su
cuenta y responsabilidad, deberá designar a uno o dos suplentes, sin que ello
implique costo adicional de honorarios para la parte, siempre que ésta muestre
su conformidad de manera expresa. Quienes sean suplentes tendrán las mismas
facultades de actuación en el proceso.
ARTÍCULO
46.- Mandato judicial
Las partes
podrán actuar en el proceso por medio de apoderado o apoderada judicial, sin
perjuicio que se requiera la comparecencia personal de las primeras.
El poder
especial judicial se otorgará a personas abogadas en ejercicio. Podrá
conferirse oralmente ante el tribunal, de lo cual se levantará un acta o se
dejará constancia electrónica. También se podrá conferir por escrito, siempre
que la firma de quien lo otorga esté autenticada por otro abogado o abogada o
se trate de una firma digital. El mandato se entiende conferido para todo el
proceso, incluyendo los anticipados y de ejecución, salvo disposición en
contrario de la parte poderdante.
Para la
renuncia, la transacción, la conciliación, el desistimiento, el allanamiento,
el sometimiento a arbitraje, el retiro de ejecutorias de sentencias con efectos
registrables, y cualquier acto de disposición del objeto del proceso, es
necesaria la autorización expresa.
ARTÍCULO
47.- Patrocinio letrado a cargo de la Defensa Pública
Las defensoras
y los defensores públicos agrarios tendrán las mismas facultades que confiere
el mandato judicial, en los procesos en que intervengan, salvo que la parte
limite sus atribuciones a las de una persona abogada directora, lo cual deberá
indicar expresamente. Tendrán esas mismas facultades para los procedimientos
administrativos que puedan incidir en la sede judicial.
Si actúan con
facultades de mandatario o mandataria, estarán sometidos a las mismas
prohibiciones del párrafo final del artículo 46 de esta Ley. No tendrá valor ni
efecto alguno lo que se haga en oposición a esas prohibiciones.
TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE QUIENES
SEAN SUJETOS PROCESALES
ARTÍCULO
48.- Potestades y deberes del tribunal
El tribunal
tendrá las siguientes potestades y deberes:
1. Asegurar la
igualdad procesal de las partes.
2. Dirigir el
proceso y procurar su pronta solución. Una vez iniciado, deberá ordenar de
oficio todas las medidas tendientes a evitar su paralización, sin que pueda
retardarse el procedimiento, valiéndose de la inercia de las partes, salvo
cuando la actividad de estas sea indispensable.
3. Aplicar el
régimen disciplinario, según corresponda.
4. Prevenir y
sancionar cualquier acción u omisión contrarias a los principios y reglas que
informan el proceso. En especial, deberá desechar solicitudes o gestiones
notoriamente improcedentes, o que impliquen una dilación manifiesta.
5. Sancionar
cualquier acto contrario a la dignidad, buena fe, lealtad, probidad y el
respeto debido entre las personas partícipes del proceso, así como toda forma
de abuso y fraude procesal.
6. Emitir las
resoluciones dentro de los plazos legales.
7. Utilizar en
las resoluciones y en las actuaciones un lenguaje claro y comprensible.
8. Buscar la
verdad real, respetando el equilibrio procesal.
9. Informar a
las partes sobre su derecho de resolver las diferencias a través de medios
alternativos de solución de conflictos; incentivar el uso de estos y prestar la
colaboración necesaria dentro de los límites legales.
10. En el caso
de asuntos referidos a personas y comunidades indígenas, sus poblaciones y
territorios, en la aplicación de la normativa procesal, ha de tomarse en cuenta
el Derecho Indígena, sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y
espirituales. Se utilizarán dictámenes periciales culturales y los métodos a
los que recurren tradicionalmente, para la solución de sus conflictos. Lo
anterior, siempre que no se infrinjan derechos fundamentales.
11. Los demás
que establezca el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO
49.- Derechos de las partes e intervinientes
A las partes e
intervinientes se les deberá garantizar:
1. El acceso a
la tutela judicial efectiva.
2. Tribunales
imparciales, transparentes e independientes.
3. El derecho
al uso de medios alternos de resolución de conflictos. Las partes podrán
disponer de sus derechos y bienes, salvo los indisponibles o irrenunciables.
4. La defensa
técnica gratuita, cuando proceda.
5. Costos
procesales mínimos.
6. El derecho
de ser oídas e informadas, en forma clara y oportuna, sobre sus derechos y
deberes procesales, así como del estado y trámite de los procesos.
7. Un trato
digno, procurándose siempre preservar su intimidad e imagen.
8. Cuando se
trate de personas en condición de vulnerabilidad, la integración efectiva al
proceso y la especialización de los servicios, acorde con sus requerimientos.
9. Los demás
derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO
50.- Gratuidad
Se litigará con
exención de toda clase de timbres, sin obligación de aportar copias, rendir
garantías o depósitos de dinero, con las excepciones expresamente dispuestas en
este código y la legislación especial.
Si es necesario
publicar una resolución, edicto o aviso, las partes tendrán derecho a elegir si
lo hacen en un diario de circulación nacional, o en forma gratuita en el
Boletín Judicial, salvo disposición expresa en contrario.
Si es posible,
de oficio, se remitirá electrónicamente copia de la resolución y en su caso,
del edicto o aviso, al ente encargado de la publicación. Caso contrario, a
solicitud de parte, se emitirá la copia, debidamente sellada, para su
diligenciamiento.
ARTÍCULO
51.- Defensa técnica gratuita
Las partes
tendrán acceso a la defensa técnica gratuita especializada, siempre que
carezcan de recursos económicos suficientes. La posibilidad de disponer de este
beneficio, deberá informarse en la resolución que dé curso al proceso. Las
partes deberán pedirlo directamente en las oficinas de la Defensa Pública de
cada circuito judicial.
Si se acredita
que quien solicita la defensa técnica tiene recursos económicos suficientes
para sufragar el costo de la asesoría legal, dicha dependencia requerirá su
pago, a través de los mecanismos legales pertinentes.
ARTÍCULO
52.- Itinerancia del tribunal
El tribunal,
independientemente de su sede, ejercerá su función de forma itinerante, a fin
de garantizar el acceso a la justicia, la disminución de costos y la búsqueda
de la verdad.
ARTÍCULO
53.- Deberes de las partes e intervinientes
Las partes y
demás intervinientes ajustarán su conducta a la buena fe, lealtad, probidad,
uso racional del sistema procesal, debido respeto de los sujetos procesales y
al deber de cooperar con la Administración de Justicia y evitarán incurrir en
todo comportamiento malicioso, temerario, negligente, dilatorio,
discriminatorio, abusivo, irrespetuoso o fraudulento.
ARTÍCULO
54.- Abuso procesal y procesos fraudulentos
Cuando el
tribunal estime, de acuerdo con el resultado del proceso y la valoración
probatoria, que una parte actuó con temeridad, mala fe o abuso en el ejercicio
de los derechos procesales, lo declarará en sentencia. Podrá hacerlo de manera
anticipada cuando existan elementos suficientes para ello.
En cualquier
momento en que, por las circunstancias del caso concreto, el tribunal esté
convencido del uso de un proceso para practicar un acto simulado o conseguir un
móvil prohibido por la ley, dictará sentencia que impida a las partes obtener
sus objetivos.
Si una parte
incurre en alguna de las faltas contempladas en esta Ley, el tribunal aplicará
el régimen disciplinario sobre las partes y sus abogados sancionando cualquier
acto contrario a la dignidad de la justicia, la buena fe, la lealtad, la
probidad; así como cualquier forma de abuso y fraude procesal. También cuando
se compruebe que han realizado gestiones o han asumido actitudes dilatorias o
litigado con temeridad. Según la gravedad de la conducta, el tribunal aplicará
las amonestaciones, multas, la expulsión de la oficina o local por el titular
del Despacho; poner a la orden de la autoridad respectiva para su juzgamiento
cuando pudiera constituir delito, contravención o falta, o, en casos graves, la
suspensión del abogado, según está prescrito en los artículos 216 al 223 de la
Ley N.º 7333, del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Además, podrá
condenarse a quien sea responsable, al pago de daños, perjuicios y costas, los
cuales se liquidarán en proceso de ejecución. Cuando sea evidente que quien
haya asesorado legalmente a las partes, tenía conocimiento de la situación, se
pondrá en conocimiento del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE
EL DESAHUCIO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO
55.- Improcedencia del desahucio administrativo
En inmuebles
destinados o destinables a actividades agrarias o agroambientales, el desahucio
administrativo será improcedente cuando:
1. Exista
proceso judicial en trámite, donde se pretendan el desalojo y la restitución
del inmueble, si existe coincidencia de partes en sede administrativa y
jurisdiccional.
2. A quien se
pretenda desalojar, se encuentre en posesión del bien por causa de un contrato
acordado con la persona gestionante, o por mera tolerancia suya.
3. Se trate de
personas quienes tengan una ocupación del inmueble superior a un año.
Si se inicia el
procedimiento de desahucio administrativo antes de la interposición del proceso
judicial, el tribunal, una vez instaurado éste, de oficio o a solicitud de
parte, podrá ordenar como medida cautelar, la suspensión de la ejecución del
desalojo aprobado mediante resolución firme.
ARTÍCULO
56.- Informe Técnico
La autoridad
administrativa competente previo a resolver la procedencia del desalojo,
solicitará al Instituto de Desarrollo Rural un informe técnico del a fin de
determinar fehacientemente el tiempo y motivo por el cual se encuentra ocupando
el inmueble la persona contra quien se dirige el procedimiento.
ARTÍCULO
57.- Lanzamiento administrativo
En circunstancias
especiales, si el desalojo se ordena contra personas con alguna enfermedad
grave o en condición de discapacidad que les dificulte su movilidad y
situaciones afines, la autoridad policial podrá conceder un plazo prudencial no
mayor de cinco días para practicar el desalojo.
Si no se
desaloja el inmueble voluntariamente, se procederá a la expulsión. De existir
cosechas por recolectar en ese momento, semovientes u otros animales que deban
ser retirados y no pueda hacerse en forma segura y rápida, podrá concederse
para el desalojo un plazo no menor de tres días ni mayor de un mes, conforme al
ciclo productivo, pasado ese plazo en el caso de cosechas, solo se autorizará
la recolección de los frutos en un plazo máximo de seis meses, de acuerdo con
el ciclo pro. Quien gestione el desalojo quedará como depositario de los bienes
que no se retiren, con iguales deberes y facultades de uno judicial, salvo que
otra persona idónea asuma el cargo. Para tal efecto, la autoridad policial, en
el sitio, levantará un acta donde consignará, además el inventario de los
bienes.
Los plazos
citados comenzarán a correr a partir del día siguiente del levantamiento del
acta.
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
Sección I
Disposiciones generales
ARTÍCULO
58.- Informalismo de las formalidades
Los actos
procesales no estarán sujetos a formas determinadas, salvo las que establezca
la ley o resulten indispensables para la finalidad perseguida.
ARTÍCULO
59.- Idioma
El idioma
español deberá ser utilizado en todos los actos procesales. En los procesos
donde participen personas indígenas, el tribunal les informará su derecho a que
las resoluciones y actuaciones sean traducidas a su idioma con el
apercibimiento de nulidad de lo actuado en caso de incumplimiento.
Deberá
acompañarse la traducción de los documentos redactados en otro idioma.
Cuando la parte
o interviniente deba ser oída o atendida y no se comunique a través del idioma
español o presente alguna capacidad disminuida temporal o permanentemente,
deberá informarlo con suficiente antelación, a fin de que el tribunal tome las
previsiones necesarias. Se le nombrará una persona intérprete, cuyo costo
estará a cargo de quien lo requiera, salvo que se trate de una declaración de
parte o testimonial. Si se trata de personas indígenas o patrocinadas por la
Defensa Pública, la persona interprete deberá ser suplida a cargo del Poder
Judicial. Lo será también, cuando se brinde permanentemente el servicio de
traducción en el idioma correspondiente, en el circuito judicial al que
pertenece el tribunal.
ARTÍCULO
60.- Formación del expedientes electrónico
Las gestiones,
resoluciones y actuaciones del proceso, darán lugar a la formación de un
expediente electrónico. Se formará, consultará y conservará por medios
tecnológicos, salvo las excepciones dispuestas en esta ley.
Artículo
61. Devolución de documentos privados
El tribunal se
dejará una copia certificada electrónicamente, de los documentos privados
originales que las partes aporten como prueba. Para tal efecto, deberá
adjuntarse una copia legible y completa, previo a su devolución.
Las partes
presentarán los originales cuando el tribunal lo requiera, de oficio o a
solicitud fundada de parte, con el apercibimiento de que, en caso de
incumplimiento, si no tienen causa justa, se les podrá testimoniar piezas por
el delito de desobediencia a la autoridad. La seguridad del documento estará a
cargo del despacho durante el tiempo que se mantenga a su cargo. Si no lo
presentan será ineficaz, cuando la parte contraria haya alegado oportunamente
falsedad del documento.
ARTÍCULO
62.- Documentos base
Cuando se deba
aportar un documento base requerido para dar trámite a un proceso o gestión, se
presentará el original con una copia certificada electrónicamente, salvo
disposición especial. Para el trámite de devolución, custodia y exhibición se
aplicará lo dispuesto para documentos privados. Cuando esté en poder de la
parte, ésta tendrá la responsabilidad exclusiva de su custodia.
Tratándose de
títulos valores cambiarios o ejecutivos, el documento base deberá estar
contenido en un soporte físico o digital donde aparezca de manera indubitable
quién es la persona deudora. Cuando se devuelvan, serán sellados para que
conste en estos que son base de un proceso judicial. A solicitud de parte, al
finalizar el proceso, se podrá sellar nuevamente, haciéndolo constar.
ARTÍCULO
63.- Reposición de actuaciones
Si se extravía
total o parcialmente un expediente, será repuesto inmediatamente por cualquier
medio. Para esos efectos, el tribunal ordenará a las partes aportar o remitir
electrónicamente los documentos originales para ser certificados, copias
electrónicas de los que hayan presentado, si es posible con las constancias de
recibidos respectivos, y de las cédulas de notificación recibidas. Si es necesario,
se repondrán las pruebas indispensables para decidir conforme a derecho.
La persona que
en criterio del órgano disciplinario competente, sea responsable por dolo o
culpa grave, deberá asumir el pago de los daños y perjuicios que se generen con
la reposición.
ARTÍCULO
64.- Publicidad de las actuaciones escritas
Todo alegato
escrito o documento incorporado al expediente, con las excepciones de ley, será
de acceso a las personas que figuren como partes, abogadas y a quienes el
ordenamiento jurídico autorice. Se pondrán a disposición de las personas
usuarias los mecanismos necesarios, a fin de que la consulta del expediente
físico o electrónico, sea efectiva.
ARTÍCULO
65.- Lugar y tiempo de las actuaciones
La audiencia de
juicio y en general, las diligencias probatorias, según la naturaleza de lo que
deba ser definido, se practicarán en el lugar de los hechos. El tribunal,
cuando lo considere innecesario, en forma justificada, podrá disponer lo
contrario.
Si se realizan
en el lugar de los hechos, podrán continuarse o finalizarse en la sede del
tribunal, y excepcionalmente, en otro lugar idóneo a criterio de este.
Cuando no sea
necesaria la itinerancia del tribunal, las actuaciones se realizarán en su
sede.
Las actuaciones
judiciales deberán iniciarse a la hora exacta señalada. A criterio del tribunal
podrán comenzar hasta quince minutos después. Aun más tarde, siempre que exista
anuencia de las partes y del tribunal, lo cual se hará constar. En ambos
supuestos se consignará el motivo del atraso.
ARTÍCULO
66.- Días y horas hábiles
Para las
actuaciones judiciales todos los días y horas son hábiles, salvo aquellos que
por disposición de la ley o de los órganos competentes, hayan sido declarados
inhábiles.
De oficio o a
solicitud de parte, se podrán señalar y continuar audiencias en horas y días
inhábiles, cuando la dilación pueda causar perjuicio grave a las partes,
impedir el ejercicio de la función jurisdiccional o hacer ilusorio el efecto de
una resolución. Contra la resolución que declare la habilitación no cabrá
recurso alguno. Tal pronunciamiento será innecesario cuando la habilitación se
requiera para proseguir una audiencia.
Sección II
Actos de parte
ARTÍCULO
67.- Actos escritos de las partes
La demanda, la
contestación, la contrademanda, la réplica, la solicitud inicial en procesos no
contenciosos, el recurso de casación, la revisión y las alegaciones emitidas
fuera de las audiencias, serán escritos. Las partes e intervinientes podrán
optar por formularlos oralmente en el despacho, siempre que se hagan acompañar
de su abogado o abogada y que cumplan todos los requisitos establecidos en esta
ley. El tribunal garantizará a las partes, el uso efectivo de esta facultad,
adecuándola a los requerimientos de los distintos grupos en condición de vulnerabilidad.
Los actos
escritos de las partes e intervinientes se regirán por las siguientes reglas:
1. Llevarán la firma de las partes. Si no pudieran
firmar, otra persona lo hará a su ruego y la gestionante estampará su huella
digital, salvo imposibilidad absoluta. En ambos casos debe estar autenticada
por persona abogada. Si se omite alguno de esos requisitos, la parte tendrá
tres días para subsanar lo omitido, sin necesidad de resolución que así lo
prevenga. De lo contrario, no se atenderá la gestión. La interesada podrá optar
por ratificar la gestión oralmente en la sede del tribunal, en ese mismo plazo.
2. Si la parte
es profesional en Derecho, no se requerirá la autenticación.
3. Si se
remiten las gestiones por medios tecnológicos, para su validez y eficacia,
deberán cumplir los requisitos de seguridad y autenticidad requeridos en las
leyes especiales y los reglamentos del Poder Judicial.
Las partes
podrán gestionar excepcionalmente sin patrocinio letrado, sin autenticación,
cuando le sea imposible localizar al autenticante o su apoderado, y sea
indispensable para garantizar el derecho a la defensa.
ARTÍCULO
68.- Efectos
Los actos
procesales de las partes, una vez recibidos de manera efectiva por el despacho
competente, producirán inmediatamente la constitución, modificación o extinción
de derechos y deberes procesales, salvo disposición legal en contrario.
Las gestiones
presentadas o remitidas a un despacho u oficina que no corresponda, surtirán
efecto a partir del momento en que sean recibidas por el órgano que debe
conocerlas.
ARTÍCULO
69.- Localización
Las partes e
intervinientes deberán indicar en su primera gestión, la dirección exacta de su
domicilio y medios adicionales dónde localizarles, entre otros su dirección
electrónica, número telefónico y de fax, así como el de quienes sean sus
abogados o abogadas. Estarán obligadas a informar al tribunal los cambios, bajo
su responsabilidad.
Sección III
Actos del tribunal
ARTÍCULO
70.- Forma y firma de las resoluciones
Las
resoluciones contendrán los datos básicos para su individualización e
identificación del tribunal y proceso en que se emitan.
Las
resoluciones deben ser firmadas por las personas juzgadoras que las emitan,
salvo que queden respaldadas por audio o vídeo. Cuando se trate de providencias
emitidas por tribunales colegiados, serán firmadas únicamente por quien
presida. La falta de alguna firma no provocará la ineficacia del acto, siempre
que se corrobore la participación del juez o jueza en el acto que debió
suscribir.
ARTÍCULO
71.- Forma y firma de las actuaciones
Cuando deba
dejarse constancia del resultado de una actuación en un acta, se hará constar
el lugar, la fecha, hora de inicio y finalización de la diligencia, así como
las personas participantes. Si es escrita, será firmada por quien la practicó
y, cuando sea necesario, por las demás participantes, previa lectura. Si
alguien no sabe o no puede firmar, podrá hacerlo en su lugar otra a ruego, o
bien, una persona testiga de la actuación. Cuando alguien no quiera firmar, así
se consignará.
Si por algún
defecto, el acta se torna ineficaz, el acto que se pretendía probar con ella,
podrá acreditarse por otros elementos válidos. El acta escrita podrá ser
reemplazada, total o parcialmente, por otra forma de registro, salvo
disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO
72.- Comunicación de los actos procesales
La práctica de
las notificaciones y todo lo relativo a ese acto procesal, se regirá por lo
dispuesto en este código y la normativa especial para notificaciones. Para
realizarlas, se considerará una sola persona, quienes litiguen unidas con una
misma representación legal.
Las
resoluciones pronunciadas en audiencia, se tendrán por notificadas a quienes
estén presentes o hayan debido concurrir al acto, salvo disposición expresa en
contrario.
Los
señalamientos para audiencias y otras actuaciones deberán ser notificados a las
partes con una anticipación mínima de tres días, salvo disposición en contrario
o en situaciones de urgencia relacionadas con la programación de audiencias. En
este último supuesto, podrá realizarse mediante telegrama, teléfono u otro
medio de comunicación similar, de lo cual se dejará constancia.
Si en una
resolución se impone una obligación de hacer o una orden de abstención, con el
apercibimiento de que se podrá seguir causa por el delito de desobediencia a la
autoridad, solo para los efectos penales, se notificará adicionalmente en forma
personal a la parte obligada.
ARTÍCULO
73.- Auxilio judicial
Los tribunales
deberán prestarse auxilio en las actuaciones que requieran colaboración. Se
exceptúa el auxilio judicial cuando se trate de práctica de prueba o de actos
propios de una audiencia, que vulneren el principio de inmediación.
Se podrá pedir
colaboración directamente a cualquier funcionario o funcionaria administrativa.
Además, solicitar a los entes públicos pertinentes información sobre los datos
que consten en sus registros, a fin de identificar o localizar a una parte,
cuando sea indispensable realizar una notificación en forma personal y no se
cuente con otro medio para lograrlo en forma efectiva.
Sección IV
Resoluciones judiciales
ARTÍCULO
74.- Resoluciones judiciales
Las
resoluciones judiciales se denominarán providencias, autos y sentencias. Serán
orales o escritas.
En audiencia,
se emitirán en forma oral e inmediata, con las salvedades de ley. Cuando la
complejidad de lo planteado requiera un estudio especial o deliberación, se
podrá decretar un receso.
Si son
escritas, las providencias se dictarán en el plazo de tres días, y los autos en
cinco días, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales.
ARTÍCULO
75.- Adición, aclaración y error material
La aclaraciones
o adiciones de autos y sentencias solo procederán respecto de la parte
dispositiva. Si son emitidas en audiencia se gestionarán y resolverán de inmediato.
De ser dictados por escrito, deberán pedirse dentro de las veinticuatro horas
siguientes a su notificación y resolverse en un plazo igual. Podrán ser
aclarados y adicionados de oficio, en el mismo lapso. Si se omite resolver
acerca de una petición concreta, se podrá pedir oralmente al tribunal que
subsane la omisión.
El plazo para
interponer el recurso que proceda contra autos y sentencias dictadas en forma
escrita, se contará a partir del día inmediato siguiente al de la notificación
de la resolución complementaria en la que se acepte o deniegue la petición.
Los tribunales
podrán corregir en cualquier tiempo los errores materiales de sus resoluciones.
Tal pronunciamiento será declarado firme. Podrán igualmente corregir y
adicionar resoluciones firmes con efectos registrales, cuando se trate de datos
que requiera el Registro Nacional para la inscripción, siempre que no se altere
sustancialmente lo concedido u ordenado en aquellas. Cuando un tribunal de
primera instancia note un error material en una resolución de un superior,
informará electrónicamente a éste tal suceso para que resuelva tal gestión.
ARTÍCULO
76.- Tribunal decisor
Las personas
juzgadoras quienes hayan asistido a una audiencia, deberán resolver, previa
deliberación y votación, según corresponda, y asumir la redacción o formulación
de su contenido.
ARTÍCULO
77.- Imposibilidad del tribunal para resolver
Si un juez o
jueza integrante del tribunal que realizó una audiencia, se imposibilita para
deliberar, votar y emitir la resolución respectiva, según corresponda, se
aplicarán las siguientes reglas:
1. Si se trata
de un tribunal unipersonal, se celebrará nueva audiencia por quien le
sustituya.
2. En el caso
de uno colegiado, los restantes integrantes tomarán las medidas pertinentes
para realizar la deliberación. Podrá deliberarse haciendo uso de medios
tecnológicos. Si no es posible integrar a quien tiene la imposibilidad, se
celebrará una nueva audiencia.
3. La
deliberación solo podrá suspenderse por accidente o enfermedad grave de las
personas juzgadoras. En ese caso, la suspensión no podrá ser mayor a tres días,
luego de los cuales se les reemplazará para realizar nuevamente la audiencia de
juicio.
ARTÍCULO
78.- Deliberación, votación y redacción en tribunales colegiados
Si la sentencia
se emite en audiencia, la deliberación tendrá una duración máxima de dos días.
Para deliberar, votar y emitir resoluciones, los tribunales colegiados
aplicarán las siguientes reglas:
1. La
deliberación y votación será secreta y dirigida por quien haya presidido la
audiencia.
2. Quien la
haya dirigido, someterá a deliberación del tribunal las cuestiones de hecho y
de derecho. Previo análisis, se procederá a la votación, la cual no podrá
interrumpirse salvo algún impedimento insuperable.
3. Para emitir
la resolución, será necesario el voto conforme de la mayoría de las personas
integrantes.
4. La redacción
o emisión íntegra de la resolución corresponderá a quien presida. Cuando no
forme parte del voto de mayoría, se asignará a otra de las integrantes.
5. Quien
discrepe de la mayoría, salvará su voto de manera razonada y se insertará en la
resolución. Deberá emitirlo dentro del plazo conferido para la redacción. Si el
voto disidente no se hace en el plazo que legalmente corresponda, se tendrá por
no puesto de pleno derecho, sin que se afecte lo resuelto. En tal caso,
caducará la facultad de salvar el voto.
ARTÍCULO
79.- Emisión de la sentencia
La sentencia se
emitirá oralmente después de la exposición de conclusiones o en su caso de la
deliberación. Cuando la deliberación no sea necesaria, terminadas las
respectivas etapas procesales se pronunciará dentro del plazo legal.
Por razones de
seguridad e integridad del tribunal y demás asistentes a la audiencia u otras
razones referidas al tiempo y lugar donde se realice la audiencia, la sentencia
podrá emitirse en el plazo de cinco días. En supuestos de excepcional
complejidad su dictado íntegro se podrá realizar en el plazo de veintidós días
hábiles. El tribunal deberá exponer el fundamento de la decisión.
Si las partes
lo solicitan o el tribunal lo estima necesario, la sentencia deberá
transcribirse.
ARTÍCULO
80.- Efectos de la no emisión oportuna de la sentencia
Si no se emite
la sentencia en los plazos establecidos, se comunicará al órgano disciplinario
respectivo para lo que corresponda.
ARTÍCULO
81.- Requisitos y contenido de la sentencia
Las sentencias
deberán resolver todos y cada uno de los aspectos objeto de debate. No podrán
conceder extremos no pedidos o dar más de lo solicitado, con excepción de
aquello para lo cual el ordenamiento jurídico no exija iniciativa de parte o
sean consecuencia intrínseca de lo pretendido para su eficacia.
Deberá
indicarse el tipo de proceso, nombre y calidades de las partes e intervinientes
y sus representantes, además de los requisitos propios de toda resolución. En
los considerandos se indicará:
1. Una síntesis
de los alegatos, pretensiones y excepciones.
2. La
enunciación, clara, precisa y ordenada de los hechos probados y no demostrados
cuando los haya, con referencia concreta a los medios probatorios en que se
apoya la decisión, de cuyo contenido se hará una referencia lacónica, así como
de los criterios de apreciación de esos elementos.
3. Un análisis
de las gestiones incidentales pendientes, de las cuestiones pretendidas y
debatidas por las partes, las excepciones y las costas. Se expresarán con
claridad los fundamentos jurídicos y las razones de equidad en que se basa la
decisión.
La parte
dispositiva iniciará con lo resuelto sobre los incidentes, las excepciones y lo
decidido en términos imperativos y concretos. Se indicará de forma expresa y
separada los extremos que se declaren procedentes y los denegados, así como lo
dispuesto sobre costas.
Las sentencias
que resuelvan la apelación y la casación, incluirán un breve resumen de los
aspectos debatidos en la resolución impugnada y de los alegatos del recurso. Al
tribunal superior le está prohibido resolver solo con remisión a las
consideraciones de la sentencia de la instancia inferior. Deberá expresar sus
razones.
ARTÍCULO
82.- Extremos por resolver de oficio
El tribunal
podrá en sentencia ajustar las condenas a lo que legalmente corresponda, cuando
resulte procedente, si hay de por medio derechos irrenunciables. Se pronunciará
sobre extremos que el ordenamiento jurídico permita resolver sin requerimiento
de parte, cuando sean consecuencia intrínseca de lo debatido y concedido. De
igual forma, podrá disponer las nulidades vinculadas con las pretensiones
acogidas, cuando sea estrictamente necesario por interés público, para
resguardar la seguridad jurídica o garantizar la información de registros y
archivos oficiales.
ARTÍCULO
83.- Tipos de condena
La sentencia
estimatoria obligará a la ejecución de las obligaciones y prohibiciones que
imponga, así como a la satisfacción de los extremos reconocidos de acuerdo con
el ordenamiento jurídico.
De conformidad
con el tipo de condena, lo decidido deberá establecer:
1. En
pronunciamientos de condena sobre extremos económicos determinables en dinero,
se indicarán el monto exacto de las cantidades otorgadas, sus adecuaciones
hasta la fecha de la sentencia, el de los intereses cuando corresponda y las
costas.
La condena se
hará en abstracto, cuando no se pueda determinar de una vez la cuantía o
extensión de dichos extremos, se indicarán las bases y parámetros para hacer la
fijación.
2. En condenas
a pagar periódicamente sumas de dinero, se establecerán los parámetros para la
determinación, adecuación futura cuando proceda, y pago de estas. A solicitud
de parte, podrá realizarse su conmutación.
3. Cuando se
condene a pagar una cantidad por liquidar, procedente de frutos, rentas,
utilidades o productos de cualquier clase, así como en la rendición de cuentas,
se otorgará un plazo de diez días a la persona obligada para presentar la
liquidación o rendición, con arreglo a las bases establecidas. Se hará el
apercibimiento de que si no se presenta, quedará autorizada la parte acreedora
para formular la liquidación o cuenta respectiva, sin necesidad de ulterior resolución.
4. Si se ordena
la entrega de un bien, se prevendrá a la parte vencida el deber de hacerlo en
el plazo que establecerá el tribunal, de acuerdo con las circunstancias.
Transcurrido este, se ordenará la puesta en posesión. Si se trata de un mueble,
la entrega deberá hacerse en el lugar donde se localice, según lo que se haya
determinado en el proceso, al cual deberá apersonarse la vencedora para su
retiro. Si es necesario, se podrá disponer del auxilio de la Fuerza Pública.
Cuando se
condene a la entrega de cantidad determinada de frutos en especie, o de efectos
de comercio, se le advertirá a la parte deudora que si no cumple en el plazo
fijado, se convertirán a dinero y se procederá a hacer efectiva la suma
resultante.
5. Si se impone
una obligación de hacer, el tribunal conferirá a la parte vencida un plazo, de
acuerdo con las circunstancias, a fin de que cumpla. Le advertirá que si no lo
realiza en ese lapso, la vencedora quedará autorizada, sin necesidad de
ulterior resolución, para realizarlo por cuenta de la perdidosa, quien deberá
pagar además, los daños y perjuicios ocasionados con su negativa.
6. Si se
condena a otorgar una escritura, se concederá un plazo para su cumplimiento,
fijado de acuerdo con las circunstancias, con el apercibimiento que si no se
realiza, el tribunal la otorgará en nombre de la persona obligada. Si la
escritura tiene efectos registrales, deberán cumplirse todos los requisitos
necesarios para su inscripción, con los gastos a cargo de quien corresponda.
7. Cuando se
trate de condenas de no hacer o de abstenerse de adoptar o ejecutar una
conducta, se prevendrá que en caso de infringirse la obligación impuesta, se
podrá destruir o dejar sin efecto lo hecho en contra de lo ordenado. Además, se
le advertirá que se le denunciará ante el Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de que en sede penal la conducta se
recalifique.
ARTÍCULO
84.- Invariabilidad y corrección de sentencias
Los tribunales
no podrán revocar ni modificar lo decidido en sentencia, pero sí aclarar
cualquier pronunciamiento oscuro o contradictorio, o suplir omisiones sobre
algún aspecto debatido.
ARTÍCULO
85.- Cosa juzgada
Para que se
produzca cosa juzgada, es necesaria la identidad de sujetos, objeto y causa,
salvo norma expresa en contrario. Los efectos se limitarán a lo dispositivo y
podrá ser declarada de oficio. Producen eficacia de cosa juzgada material, las
sentencias firmes emitidas en procesos ordinarios y las resoluciones
expresamente indicadas por la ley. Ello hará indiscutible, en otro proceso, la
existencia o no de la relación jurídica juzgada.
Las emitidas en
los demás procesos, tendrán eficacia de cosa juzgada formal.
CAPÍTULO II
PLAZOS
ARTÍCULO
86.- Improrrogabilidad de plazos
Los plazos
establecidos en este código son improrrogables, con las excepciones de ley.
Cuando se permita la prórroga, esta deberá solicitarse antes del vencimiento
del plazo. Lo que se resuelva carecerá de recurso.
Podrán
renunciarse, ampliarse o restringirse con el consentimiento de las partes,
salvo disposición expresa en contrario.
ARTÍCULO
87.- Interrupción de plazos
Los plazos
podrán interrumpirse por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten a las
partes realizar o participar en el acto por sí o a través de quien ejerza su
representación, y se volverán a iniciar cuando haya cesado la causa. Durante la
interrupción sólo se practicarán actos urgentes y de aseguramiento.
Los motivos
serán apreciados por el tribunal, de oficio o a instancia de parte. Entre
otros, serán admisibles:
1. La muerte o
la enfermedad grave de una parte, si carece de apoderado o apoderada judicial.
Su abogado o abogada estará en la obligación de informarlo al tribunal tan
pronto tengan conocimiento. De igual forma, si quien falleció es representante
una persona jurídica y no exista posibilidad legal de que otra asuma el cargo.
2. La muerte o
la enfermedad grave del apoderado o apoderada judicial. En este caso se
notificará a la parte en forma personal, para que en el plazo de tres días,
provea al cuidado de sus intereses. Dichos motivos no serán eficaces, si son
alegados por la parte que ha gestionado después de ocurridos, o no se invocan
dentro de los tres días después de haber cesado.
ARTÍCULO
88.- Plazos perentorios
Los plazos
perentorios no podrán abreviarse o prorrogarse, ni aún por acuerdo de partes.
ARTÍCULO
89.- Plazos judiciales
Cuando la ley
sea omisa en cuanto a la duración de un plazo, el tribunal lo fijará tomando en
cuenta la naturaleza del proceso, la importancia y condiciones del acto. Igual
facultad tendrá cuando este deba establecerse entre un máximo y un mínimo.
ARTÍCULO
90.- Conteo de plazos
Los plazos de
veinticuatro horas corresponden al día completo. Los plazos por días se
entenderán hábiles, salvo disposición legal en contrario. Los plazos por años o
meses, se contarán de fecha a fecha.
Cuando el día
de partida no exista en el mes de vencimiento, el plazo concluirá el último día
de este. Si el día final de un plazo es inhábil, se tendrá por prorrogado hasta
el día hábil siguiente. La misma regla se aplicará cuando se declare asueto
parte de ese día final.
Los plazos
serán comunes, salvo disposición legal en contrario o cuando por su naturaleza
el tribunal le otorgue el carácter de individual al corresponder el
cumplimiento de una actuación o prevención solo a una de las partes.
Los plazos
individuales correrán a partir del día siguiente de aquel en que se efectuó la
notificación a cada una de las partes. Los comunes, al día siguiente a la
última notificación que se practique.
ARTÍCULO
91.- Vencimiento de los plazos
En todo plazo,
el día de vencimiento se tendrá por concluido en el instante en que, según la
ley, deba cerrar el despacho o las oficinas previstas para la recepción de
documentos del lugar donde debe hacerse la gestión o practicarse la actuación.
Serán admisibles y válidas las gestiones presentadas y las actuaciones
iniciadas a la hora exacta en que se cierran estas.
En caso de que
sean recibidas por oficinas encargadas para la recepción de documentos, así
como cuando sea procedente el recibo electrónico de actos de parte, sus efectos
se producirán el día y hora de la presentación, con independencia de la jornada
ordinaria de trabajo del respectivo despacho.
Para determinar
la hora de realización del acto, se seguirá la hora oficial del reloj del
tribunal, o lo que se desprenda de los sistemas tecnológicos de los cuales
disponga el Poder Judicial.
El tribunal
rechazará de plano las gestiones realizadas cuando hayan vencido los plazos,
salvo que la ley disponga lo contrario o exija acusar rebeldía.
CAPÍTULO III
ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
ARTÍCULO
92.- Nulidad de actos procesales
La nulidad de
los actos procesales procederá solo cuando se haya vulnerado el debido proceso
y se cause indefensión. Quien la gestione deberá señalar el aspecto a corregir
y su posible solución.
No podrá
declararse la nulidad cuando:
1. Sea posible
la subsanación del acto defectuoso.
2. El acto,
aunque irregular, logre el fin para el que estaba destinado.
3. Quien la
alegue sea la parte que concurrió a causarla, o esta no haya sufrido perjuicios
por la violación.
4. Se trate de
solicitudes de nulidad reiterativas ya denegadas.
5. No se haya
reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil. En tal caso se tendrá por
consentida tácitamente, salvo que se trate de extremos esenciales o
insubsanables.
6. Quien tenga
legitimación para impugnar el acto haya aceptado, expresa o tácitamente, sus
efectos.
Los defectos de
los actos procesales deberán subsanarse, siempre que sea posible. La
rectificación del error o el cumplimiento del acto omitido, no podrá retrotraer
el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente previstos por
este código.
Cuando sea
imprescindible la declaratoria de nulidad, se conservarán todas las actuaciones
que en sí mismas no se vean afectadas por la invalidez. La nulidad total o
parcial de un acto no conlleva la de las actuaciones que fueren independientes
de aquel, ni impide que lo conservado produzca efectos legales, salvo
disposición en contrario.
ARTÍCULO
93.- Procedimiento de la nulidad
La nulidad de
las resoluciones deberá ser alegada concomitantemente con los recursos
procedentes. La de actuaciones practicadas en audiencia, se reclamará y
resolverá inmediatamente, previa audiencia a la contraria. La nulidad de
actuaciones practicadas fuera de audiencia se gestionará vía incidental dentro
de los tres días siguientes a que se tuvo conocimiento del acto defectuoso o
estuvo en condición de conocerlo. Lo anterior cuando por la naturaleza del acto
o por otra circunstancia, no corresponda o resulte imposible hacerlo por vía de
recursos o en la audiencia.
El derecho de
alegar la nulidad precluirá si no se formula en el momento que corresponde,
salvo que sea por vicios esenciales e insubsanables.
El tribunal
podrá declarar de oficio la nulidad de los actos defectuosos o insubsanables,
en su caso, en cualquier estado del proceso. Cuando la nulidad se refiera a
resoluciones y actuaciones de un tribunal de instancia superior, el competente
para decretarla será este. Contra lo resuelto, solo se podrá interponer recurso
de revocatoria.
ARTÍCULO
94.- Nulidad posterior a sentencia
Cuando se trate
de procesos litigiosos en los cuales no proceda la revisión, podrá alegarse la
nulidad con posterioridad a la resolución firme que ponga fin al proceso,
mediante la vía incidental. El reclamo se sustentará en una de las causales por
las cuales es admisible la revisión. Deberá plantearse dentro de los tres meses
siguientes al conocimiento de la causal, o desde del momento en que debió
conocerla o pudo hacerla valer la parte perjudicada. En caso contrario, se
declarará inadmisible.
CAPÍTULO IV
SUSPENSIÓN DEL PROCESO
ARTÍCULO
95.- Suspensión del proceso.
El trámite de
los procesos solo se suspenderá por convenio de partes, prejudicialidad y en
los casos previstos en la ley.
Las partes, de
común acuerdo, podrán pedir la suspensión por única vez, por un plazo de hasta
dos meses. Se decretará cuando no se vulnere el principio de inmediación y no
se perjudique el interés general o a terceras personas. Si la solicitud tiene
como fin conciliar o transar el proceso, el plazo podrá ser prorrogado por el
período que se estime necesario.
ARTÍCULO
96.- Prejudicialidad
Se podrá
decretar la suspensión cuando para resolver el objeto del litigio sea necesario
decidir acerca de alguna cuestión que constituya el objeto principal de otro
proceso pendiente, ante el mismo o distinto tribunal, si no es posible la
acumulación de procesos. Se mantendrá hasta que finalice el proceso que tenga
por objeto la cuestión prejudicial.
La existencia
de un proceso penal en ningún caso dará lugar a prejudicialidad, salvo lo
dispuesto en la ejecución hipotecaria o prendaria.
CAPÍTULO V
DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN
ARTÍCULO
97.- Demanda
La demanda
deberá contener los siguientes datos:
1. El tribunal
destinatario y el tipo de proceso.
2. El nombre de
las partes y sus representantes, sus calidades, número de identificación,
medios de notificación, lugar exacto de su domicilio y datos para su
localización.
3. Los hechos
relacionados con el objeto del proceso, expuestos con claridad y precisión.
4. El
ofrecimiento detallado y ordenado de todos los medios de prueba.
5. La
formulación clara, precisa e individualizada de las pretensiones, con
indicación expresa de cuáles son las principales y separadamente las
subsidiarias si las hubiera. Cuando se reclamen daños y perjuicios, deberá
concretarse el motivo que los origina, en qué consisten y su estimación, la
cual podrá hacerse de forma prudencial.
6. La
estimación justificada de la demanda en moneda nacional. Si existen
pretensiones en moneda extranjera, se usará el tipo de cambio respectivo al
momento de su presentación, sin perjuicio de que en sentencia se pueda conceder
lo pedido en la moneda solicitada.
7. Si el objeto
de litigio es un inmueble, o se requiriese practicar una audiencia o diligencia
fuera del despacho, deberán indicarse la ubicación exacta y vías de acceso, o
en su caso, el lugar idóneo de encuentro con el tribunal para guiarlo
oportunamente, cuando sea preciso coordinar lo necesario para su debida
realización.
8. El nombre de
la persona abogada responsable de la dirección del proceso y sus suplentes, su
número de teléfono, correo electrónico y cualquier otro medio electrónico dónde
localizarlos.
9. Cualquier
dato de interés para la mejor comprensión del caso.
10. Podrán
citarse los fundamentos de derecho que se invoquen en apoyo de la demanda.
11. La firma de
la parte o su representante.
ARTÍCULO
98.- Ofrecimiento y presentación de la prueba
En la demanda
deberá indicarse la prueba ofrecida. Se aplicarán las siguientes reglas:
1. La prueba
documental se aportará con la demanda o reconvención. Salvo los casos en que se
exija el original, podrá ser presentada en copia auténtica o simple, así como
en certificación electrónica. Si se cuestiona la exactitud de la reproducción,
deberá cotejarse con el original o verificarse el procedimiento de firmas y de
certificación electrónica, si es posible técnicamente. De lo contrario, su
valor probatorio quedará sujeto a la apreciación conjunta de los demás
elementos probatorios.
Las copias de
planos se presentarán sin fragmentarse y en papel tamaño carta, salvo que ello
imposibilite su lectura. Podrán adicionalmente aportarse en formato digital. El
tribunal procurará que se incorporen también de esa forma al expediente
electrónico. Si la prueba documental se adjunta en un soporte que no permita la
conservación de su contenido, esté incompleto, fragmentado, ilegible o con
alteraciones, el tribunal ordenará que se aporten correctamente.
2. Podrá
solicitarse que se emita orden para obtener información de registros o archivos
particulares y privados, constancias o certificaciones, de interés para el
proceso, siempre que no se contravenga lo dispuesto en el Artículo 24 de la
Constitución Política, así como en las otras normas que regulen la protección
de los datos personales.
3. Si se
propone prueba pericial, se indicarán los temas objeto de la pericia, el
cuestionario específico y se sugerirá la especialidad de la persona experta.
Podrá solicitarse que el dictamen sea rendido por una o un funcionario del
Organismo de Investigación Judicial o de instituciones públicas. El tribunal
valorará la pertinencia y legalidad de la petición.
4. Las partes
podrán aportar, con la demanda o contestación, informes técnicos elaborados por
particulares o colegios profesionales. Se indicarán los datos de quien los
elaboró, a fin de verificar su idoneidad.
5. En la prueba
testimonial se especificarán el nombre completo y el domicilio de las personas
declarantes, así como los hechos sobre los cuales se referirán.
6. Cuando se
ofrezca declaración de parte, en caso de personas jurídicas y esta cuente con
varios representantes, deberá especificarse si se requiere alguien en
particular.
Si se omite
algún requisito al ofrecerse la prueba, se prevendrá su corrección en el plazo
de tres días, con el apercibimiento de que se podrá declarar inadmisible, de
una vez o en la audiencia preparatoria, según corresponda.
ARTÍCULO
99.- Estimación de la demanda
La estimación
se fijará según el interés económico de la demanda. Para su determinación se
tomará como base lo establecido en la normativa procesal civil. Al fijar la
cuantía, el tribunal podrá aumentar o disminuir el monto de la estimación
expresada por la parte actora, con base en los parámetros legales.
ARTÍCULO
100.- Demanda defectuosa
Si la demanda
no cumple los requisitos legales, el tribunal otorgará tres días para su
cumplimiento, especificando todos los defectos, con el apercibimiento de
declararla inadmisible. Igual consecuencia se producirá, si dentro de ese lapso
la parte no subsana los defectos que puedan tener los documentos presentados con
la demanda para demostrar su capacidad procesal.
La parte
demandada, dentro del emplazamiento, podrá pedir que se corrijan los defectos
de la demanda o se subsane cualquier vicio de capacidad o representación de la
actora. La petición deberá ser resuelta de inmediato. Si la corrección implica
cambios sustanciales en la demanda, se conferirá un nuevo emplazamiento, el
cual se notificará donde la parte haya señalado.
ARTÍCULO
101.- Demanda improponible
Se rechazará la
demanda, o la solicitud inicial en procesos no contenciosos, cuando sean
evidentemente improponibles, mediante sentencia anticipada, emitida al inicio o
en cualquier estado del proceso. Lo serán aquellas en que:
1. La
pretensión sea evidentemente contraria al ordenamiento jurídico, imposible o carente
de interés.
2. Se ejerciten
en fraude procesal o con abuso del proceso.
3. Sea
aplicable la caducidad.
4. La
pretensión haya sido objeto de pronunciamiento en un proceso anterior con
autoridad de cosa juzgada, de modo que el nuevo sea reiteración del anterior.
5. Quien la
propone carezca en forma evidente de legitimación.
6. En proceso
anterior se haya renunciado al derecho.
7. El derecho
haya sido conciliado o transado y exista resolución firme que los haya
homologado o sometido a arbitraje con anterioridad.
8. El proceso
se refiera a nulidades procesales que han debido alegarse en aquel donde se
causaron.
9. Sea evidente
la falta de un presupuesto material o esencial de la pretensión.
ARTÍCULO
102.- Modificación o ampliación de la demanda
La demanda
podrá ser modificada o ampliada en cuanto a las partes, hechos, pretensiones y
pruebas, antes de la contestación o de que haya vencido el plazo para
contestar, salvo en procesos monitorios y de ejecución. El nuevo emplazamiento
deberá hacerse por tres a cinco días.
En el proceso
ordinario, también podrán ampliarse los hechos y las pretensiones en la
audiencia preparatoria.
ARTÍCULO
103.- Emplazamiento.
Si la demanda
es admisible, el tribunal emplazará a la parte demandada para su contestación,
en un plazo no menor de seis ni mayor de quince días, el cual se indicara en la
resolución respectiva, la forma cómo deberá hacerlo y las consecuencias en caso
de omisión.
Los efectos del
emplazamiento, tanto materiales como procesales, se producirán a partir de su
notificación, conforme lo dispuesto en la normativa procesal civil.
ARTÍCULO
104.- Contestación negativa de la demanda
La parte
demandada deberá contestar la demanda dentro del emplazamiento. De ser
necesario, aclarará sus calidades y se referirá a los hechos de la demanda en
el orden en que fueron expuestos, expresando en forma razonada y clara si los
reconoce como ciertos, los rechaza por inexactos, los admite con variantes o
rectificaciones, o los desconoce de manera absoluta. Manifestará con claridad
su posición sobre la pretensión, la estimación, la prueba y los fundamentos
legales si los hay. Ofrecerá y presentará todas sus pruebas del modo previsto
para la demanda. Indicará medio para recibir las comunicaciones futuras y los
datos necesarios para su localización. Podrá interponer excepciones,
debidamente fundadas. Se le otorgarán tres días para que corrija los defectos.
ARTÍCULO
105.- Excepciones procesales
Solo son
admisibles como excepciones procesales, las siguientes:
1. Falta de
competencia.
2. Falta de
agotamiento de la vía administrativa, cuando sea obligatoria.
3.
Prescripción.
4. Compromiso
arbitral o cláusula de sometimiento a conciliación o transacción
extrajudiciales.
5. Falta de
integración de litisconsorcio pasivo necesario.
6. Indebida
acumulación de pretensiones.
7. Demanda
improponible.
8.
Litispendencia.
ARTÍCULO
106.- Resolución de Excepciones
Todas las
excepciones procesales se resolverán en la audiencia preparatoria, salvo la de
incompetencia.
La de prescripción, así como transacción, conciliación, cosa juzgada,
acuerdo arbitral y caducidad, como causales de demanda improponible, se
acogerán en la audiencia preparatoria cuando sean evidentes o manifiestas. De
lo contrario, se resolverán en la sentencia. Lo resuelto en cuanto al rechazo
de estas en esa audiencia, no enervará que puedan ser analizadas nuevamente al
resolverse sobre el fondo.
ARTÍCULO
107.- Momento y forma para interponer las excepciones
Las excepciones
procesales y materiales, deberán oponerse al contestar la demanda o la
contrademanda. Podrán invocarse y fundamentarse excepciones materiales,
incluida la de prescripción, hasta en la fase probatoria de la audiencia de
juicio, si los hechos ocurren con posterioridad a la contestación o llegan a
conocimiento de la parte demandada, después de expirado el plazo para
contestar.
En procesos
ordinarios, las excepciones de cosa juzgada y caducidad podrán formularse hasta
antes de dar inicio la fase de conclusiones de la audiencia de juicio. Serán
resueltas en sentencia.
ARTÍCULO
108.- Excepción de indebida acumulación de pretensiones
La excepción de
indebida acumulación de pretensiones se resolverá en la audiencia preparatoria.
De acogerse, se ordenará la desacumulación, lo cual podrá disponerse aún de
oficio. La desacumulación deberá realizarse de inmediato, de lo contrario, el
tribunal lo hará. Lo anterior se aplicará cuando se mantenga la imposibilidad
de acumulación entre las elegidas. Contra la resolución que declare con lugar
dicha excepción procederá el recurso de apelación en efecto suspensivo.
ARTÍCULO
109.- Reconvención y réplica
En procesos
ordinarios, la parte demandada podrá reconvenir a la actora y a otras personas
que no lo sean. Deberá hacerlo al contestar la demanda y cumplir los mismos
requisitos exigidos para esta. La demanda y la reconvención han de ser conexas.
Si se admite la
contrademanda, se concederá a la reconvenida un plazo de quince días para
contestar. La réplica tendrá iguales requisitos que la contestación.
ARTÍCULO
110.- Rebeldía
La falta de
contestación de la parte demandada la constituirá en rebelde, sin necesidad de
resolución que así lo declare. Podrá comparecer en cualquier momento, pero
tomará el proceso en el estado en que se encuentre. La rebeldía no implicará
que deban tenerse necesariamente por admitidos los hechos de la demanda. Al
pronunciarse sobre el fondo de lo debatido, el tribunal deberá tomar en
consideración el resultado integral de la prueba.
Si la parte
demandada se apersona al proceso pero omite contestar la demanda o no lo hace
oportunamente, se emitirá sentencia anticipada luego de escuchar las
conclusiones de la parte actora, salvo que sea necesario convocar a audiencia
para realizar otras etapas del proceso.
ARTÍCULO
111.- Allanamiento
Si la parte
demandada se conforma de manera expresa con lo pretendido en la demanda, se
dictará sentencia anticipada, salvo si existen indicios de fraude procesal, la
cuestión planteada es de orden público, se trate de derechos indisponibles,
irrenunciables o resulte indispensable recibir prueba para resolver, en cuyo
caso se continuará con el procedimiento.
Si se expresa
conformidad parcial con la demanda, se dictará de una vez sentencia sobre los
extremos aceptados, con las salvedades indicadas en el párrafo anterior. Cuando
se allane la Administración Pública, deberá presentarse el acuerdo o la
resolución que lo autorice.
La actora
contará con el plazo de cinco días para informar al tribunal si opta por
ejecutar lo decidido de inmediato o lo reserva para el proceso de ejecución del
principal. En el primer supuesto, la ejecución se tramitará en legajo o carpeta
separados. El proceso seguirá su curso normal en cuanto a las pretensiones no
aceptadas.
ARTÍCULO
112.- Procedimiento simplificado
Las partes
podrán presentar la demanda y la contestación de manera conjunta, renunciando
al emplazamiento y solicitando que se señale de una vez la audiencia de juicio.
Si no existe prueba que practicar, podrán solicitar se proceda al dictado de la
sentencia.
Las partes
podrán solicitar, en la demanda o en la contrademanda, que una vez contestadas
estas, el proceso se resuelva de una vez, con la prueba que conste. Al
emplazarse de la demanda o la reconvención, el tribunal necesariamente hará
indicación de esa solicitud. Si no se formula oposición en la contestación o la
réplica, se tendrá por aceptada tácitamente la solicitud y se procederá a la
emisión de la sentencia, salvo que el tribunal considere se esté ante un fraude
procesal. Cuando se rechace la gestión, se continuará con la tramitación del
proceso.
TÍTULO VI
ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA
PRUEBA
ARTÍCULO
113.- Fin y carga de la prueba
La actividad
probatoria tiene por objeto la búsqueda de la verdad real. La carga de la
prueba incumbe, salvo disposición en contrario, a quien:
1. Formule una
pretensión, respecto de los hechos constitutivos de su derecho.
2. Se oponga a
una pretensión, afirmando hechos impeditivos, modificativos, extintivos del
derecho de la parte demandante.
3. Quien funde
su derecho en leyes extranjeras, ha de probar la existencia de estas.
En los procesos
agroambientales regirá la inversión de la carga probatoria a favor de la
preservación del ambiente.
No obstante lo
anterior, para la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se deberá tener
presente la disponibilidad y facilidad probatoria de cada una de las partes, de
acuerdo con la naturaleza de lo debatido. Las normas precedentes se aplicarán
salvo que una disposición legal distribuya con criterios especiales la carga de
la prueba.
ARTÍCULO
114.- Medios de prueba
Son medios de
prueba admisibles la declaración de parte, la declaración testimonial, dictamen
de peritos, documentos, informes, reconocimientos judiciales, prueba científica
o tecnológica y cualquier medio probatorio legalmente permitido.
ARTÍCULO
115.- Admisibilidad de la prueba
Serán
admisibles las pruebas que tengan relación directa con los hechos debatidos,
siempre que sean controvertidos.
Se aceptará la
prueba útil y pertinente, y se rechazará la referida a hechos admitidos de
forma expresa o que legalmente deban tenerse como tales, salvo que el tribunal
considere se esté ante un fraude procesal. También se denegará la prueba
concerniente a hechos evidentes o notorios y la prueba abundante, la
inconducente y la ilegal.
Cuando sea
necesario para la celeridad del proceso, el tribunal podrá admitir prueba,
previo a la audiencia preparatoria, cuando sea necesario, en tal caso tomará
las medidas pertinentes para que pueda ser recibida en la de juicioprueba.
Las pruebas
podrán ser consignadas y aportadas al proceso mediante cualquier tipo de
soporte documental, electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o
producido por nuevas tecnologías, siempre que sean compatibles con los
dispositivos que utilice el Poder Judicial.
ARTÍCULO
116.- Deber de cooperación de las partes
Las partes
deben diligenciar la obtención de las pruebas que ofrezcan. Podrán solicitar la
cooperación del tribunal para obtener órdenes, citar las y los testigos, las y
los peritos u ordenar su comparecencia por cualquier medio legal. La prueba no
recibida o practicada por culpa de la oferente, se tendrá por inevacuable sin
necesidad de resolución expresa.
Si es necesario
practicar un reconocimiento judicial, una revisión de un bien para una pericia
o la valoración de partes, si la obligada se opone u obstaculiza el acto
injustificadamente, el tribunal la intimará para que preste la colaboración
debida. Si mantiene su negativa, podrá tenerse como indicio de lo que se
pretende demostrar, desvirtuar o hacer dudoso, sin perjuicio de ordenar el
ingreso forzoso.
ARTÍCULO
117.- Colaboración de personas ajenas al proceso
Las personas
ajenas al proceso tienen el deber de prestar colaboración cuando sea necesario
para la práctica efectiva de las actuaciones procesales.
ARTÍCULO
118.- Ingreso o paso por propiedad privada.
Si la
colaboración de personas ajenas al proceso, consiste en ingreso o paso a
propiedad privada, el tribunal hará los apercibimientos legales sobre la
eventual comisión del delito de desobediencia a la autoridad, si se niegan
injustificadamente a colaborar, se remitirá testimonio de piezas a la sede penal,
sin perjuicio de ordenar el ingreso forzoso, mediante resolución fundada.
Además, advertirá que deberán evitarse daños o gastos innecesarios a esas
personas o a su patrimonio. Si se produce alguno, la indemnización estará a
cargo de quien propuso la prueba, y si se ordenó de oficio, a quien le
corresponda la carga probatoria.
ARTÍCULO
119.- Deber de veracidad y juramento
Quienes
declaren o rindan peritajes serán juramentados. Se les harán las advertencias
legales sobre el deber de veracidad. El juramento no será exigido a las
personas menores de doce años. No obstante, se les preguntará si conocen la
diferencia entre la verdad y la falsedad de sus manifestaciones.
ARTÍCULO
120.- Deber de guardar secreto
Cuando deban
examinarse elementos probatorios de carácter privado, se incorporarán
garantizando su reserva. El tribunal prevendrá a las partes y demás personas
que presenciaron el acto, el deber de guardar secreto acerca de lo examinado.
ARTÍCULO
121.- Concentración y secuencia de las pruebas
La práctica de
la prueba iniciará con la incorporación de la documental, el reconocimiento
judicial, la declaración de partes, el dictamen pericial y la testimonial. A
solicitud fundada de parte o de oficio, podrá alterarse dicho orden.
Para el recibo
de los elementos probatorios el tribunal establecerá en qué sesión y día se
practicará cada uno.
ARTÍCULO
122.- Forma de los interrogatorios
Los
interrogatorios serán orales y directos. En ellos deberán respetarse las
siguientes reglas:
1. Las
preguntas serán claras y precisas. No podrán referirse a más de un hecho y se
procurará que las expresiones utilizadas sean comprensibles para quien declara.
Si es necesario, el tribunal explicará sumariamente su contenido. Rechazará las
preguntas que no guarden relación directa con los hechos controvertidos o el
objeto del proceso, las impertinentes, las inconducentes, repetidas y
dilatorias. También las referidas a hechos admitidos, evidentes y notorios, salvo que la parte alegue
desconocimiento de éstos, las insinuantes, ofensivas, insultantes o capciosas.
2. Las
respuestas no incluirán valoraciones o calificaciones, excepto las que ofrezcan
las personas expertas y testigas técnicos. El tribunal limitará las respuestas
cuyo contenido no verse sobre lo debatido.
3. Si surge
controversia sobre la forma y contenido de alguna pregunta, las partes
expondrán brevemente su posición, sin sugerir o insinuar respuestas. No se
decretará el receso de la audiencia y se retirará a la persona declarante,
salvo que el tribunal lo estime innecesario.
4. Quien
declare no podrá leer notas ni apuntes, excepto cuando sean personas expertas o
se autorice por tratarse de preguntas referidas a cifras, fechas, planos,
croquis, datos de difícil precisión o cuando el tribunal lo estime necesario.
De ser previsible la consulta de documentos en la audiencia, deberán tenerse
cuando declare y si se considera pertinente, el tribunal ordenará su
incorporación.
5. El tribunal
podrá pedir aclaraciones, sin que con ello afecte la declaración fluida de la
persona declarante.
ARTÍCULO
123.- Práctica de la prueba en el lugar de los hechos y en sitios distantes
La prueba se
recibirá en el lugar de los hechos, sin sujeción a las limitaciones de
competencia territorial, salvo que sea innecesaria la itinerancia del tribunal,
lo cual deberá justificarse.
Se podrá recibir la prueba a través de medios tecnológicos, siempre
que se garanticen la inmediación y el contradictorio, cuando deba practicarse
en lugares distantes de la sede del tribunal, resulte imposible, muy oneroso o
innecesario su desplazamiento, así como por motivos de seguridad. El tribunal
deberá justificar las razones de tal decisión.
ARTÍCULO
124.- Práctica de la prueba en el extranjero.
La prueba que
se encuentre en otro país, podrá ser recibida por medios tecnológicos, siempre
que se garantice la inmediación, de conformidad con la legislación
costarricense.
ARTÍCULO
125.- Declaración domiciliaria o en otro recinto
Cuando quien
deba declarar no pueda comparecer a la sede del tribunal o al lugar donde se
deba recibir la prueba, por enfermedad, estado de gravidez u otras
circunstancias especialmente justificadas, se podrá disponer lo haga en su
domicilio o donde se encuentre. La proponente asumirá los gastos, con las
salvedades de ley.
En situaciones
excepcionales, el tribunal podrá ordenar se reciba la prueba sin la presencia
de las partes y sus abogados. En tales casos, si no es posible la
videoconferencia u otro medio tecnológico análogo, hará de su conocimiento la
reproducción de las respuestas obtenidas mediante video y audio, a fin de que
soliciten las aclaraciones o adiciones que estimen necesarias. La proponente
asumirá los gastos, con las salvedades de ley.
ARTÍCULO
126.- Nombramiento de intérpretes y declaraciones en condiciones especiales
Cuando se
requiera de una persona intérprete o deba recibirse una declaración en
condiciones especiales, se seguirán las siguientes reglas:
1. Si quien
declara es una persona menor de edad, adulta mayor, en condición de
discapacidad o con limitaciones idiomáticas, el tribunal deberá adoptar las
medidas que garanticen sus derechos, dignidad y seguridad.
2. Si se
requiere una persona intérprete, la parte proponente deberá solicitarlo al
ofrecer la prueba, y cubrir sus honorarios y gastos, salvo disposición en
contrario. El tribunal procurará que las declarantes comprendan lo que acontece
en la audiencia. Si es del caso, deberá proveer intérprete aun cuando no exista
solicitud expresa, con los costos a cargo de quien corresponda.
3. En los
procesos en que intervenga como parte o declarante, una persona indígena, si
requiere intérprete, será facilitado a cargo del Poder Judicial. En tales
supuestos, así como cuando sea necesario para evitar discriminaciones y
garantizar la efectividad de la declaración, se adoptarán medidas según las
características y necesidades particulares de quien declara.
4. Quien tenga
alguna limitación que le afecte la comunicación oral en forma permanente o
temporal, se le nombrará intérprete. Si sabe leer y escribir, podrá optar por
contestar el interrogatorio por escrito, en cuyo caso así se les formulará. Si
no pueden usar métodos alternativos conocidos, pero sí un lenguaje personal, la
intérprete deberá conocer su forma de comunicación y no tener interés en el
asunto.
5. Si es necesario,
a fin de garantizar la seguridad e integridad del tribunal, las partes y los o
las declarantes, se tomarán las previsiones tecnológicas y de infraestructura
necesarias.
ARTÍCULO
127.- Prueba trasladada
Podrán
admitirse las pruebas practicadas en otro proceso y en procedimientos
administrativos, cuando se trate de las mismas partes. Si quien no ha sido
parte en aquel proceso o procedimiento se opone, no podrán ser trasladas, y se
podrá admitir como prueba documental.
ARTÍCULO
128.- Prueba para mejor resolver
En la audiencia
preparatoria, el tribunal podrá ordenar la prueba de oficio que estime
necesaria para determinar la verdad real de los hechos.
Además, podrá
admitirse u ordenarse para mejor resolver, de manera excepcional, hasta antes
de cerrarse la audiencia de juicio. De ser necesario, podrá decretarse la
suspensión de esa audiencia para obtenerla. Si no se han logrado incorporar las
probanzas ordenadas al cierre de la audiencia de juicio, se prescindirá de
ella.
Cuando se trate
de prueba referida a información de registros públicos o la actualización de
información que conste en el proceso, para verificar su vigencia, el tribunal
podrá obtener la información directamente, por algún medio electrónico o
tecnológico a su alcance. De no ser posible, la pedirá de oficio o prevendrá
aportarla a quien corresponda la carga probatoria.
ARTÍCULO
129.- Prueba para mejor resolver en segunda instancia y casación
La admisión de
prueba para mejor resolver en segunda instancia y casación, de oficio o a
instancia de parte, tendrá carácter excepcional.
La ofrecida por
la partes solo podrá admitirse cuando sea estrictamente necesaria para resolver
lo que es objeto de alzada, si no se pudo ofrecer o practicar en primera
instancia por causas ajenas a estas, lo cual deberá demostrarse.
El plazo para
emitir la sentencia se suspenderá cuando sea necesario practicarla o recibirla.
ARTÍCULO
130.- Apreciación de la prueba
Las pruebas se
valorarán bajo el principio de libre apreciación valoratoria.
Deberán
expresarse los fundamentos fácticos, jurídicos y de equidad de los motivos por
los cuales se confirió mayor o menor valor a unas u otras probanzas. No se
podrá hacer una referencia general al conjunto probatorio como fundamento de
las conclusiones. Deberá siempre hacerse la indicación concreta de los
elementos particulares que sirven de apoyo.
CAPÍTULO II
MEDIOS DE PRUEBA
Sección I
Declaración de parte
ARTÍCULO
131.- Declaración de parte
Las partes
declararán sobre hechos propios o ajenos y podrán formularse preguntas
recíprocamente. Las personas físicas lo harán en forma personal y las jurídicas
a través de su representante legal.
En la
declaración de parte se seguirán las siguientes reglas:
1. Si una parte
fue ofrecida como declarante, deberá comparecer a la audiencia de juicio. No
podrá ser obligada a declarar más de una vez sobre los mismos hechos en el
proceso.
2. Las personas
representantes declararán cuando se trate de hechos realizados durante su
gestión. Si no hubieran intervenido en estos, estarán obligadas a responder
según el conocimiento que tengan de los hechos.
3. Durante la
audiencia de juicio, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a solicitud de la
contraria, que se rinda declaración de la parte presente, sin necesidad de que
previamente se haya solicitado dicha prueba.
4. Si deben
declarar dos o más partes sobre los mismos hechos, se tomarán las medidas
necesarias para evitar la comunicación entre ellas durante el transcurso de la
audiencia. Después de recibidas las declaraciones, el tribunal les informará en
forma resumida lo ocurrido durante su ausencia.
5. No tendrán
facultades para declarar en contra de quien se representa, las personas quienes
ostenten los cargos de albaceas, curadoras, tutoras, representantes de personas
menores de edad, del Estado y sus instituciones, municipalidades y juntas de
educación.
ARTÍCULO
132.- Efectos de la declaración de parte anticipada.
Cuando se
reciba anticipadamente la declaración de parte y se reconozca la existencia de
una deuda u obligación, se ejecutará lo reconocido mediante proceso monitorio o
de ejecución, según corresponda.
Sección II
Prueba testimonial
ARTÍCULO
133.- Declaración testimonial
Será admisible
la prueba testimonial para demostrar todo tipo de hechos. Podrá rendirla
cualquier persona con conocimientos sobre los hechos controvertidos, que tenga
posibilidad de comunicar lo que conoce.
Las personas
menores de edad podrán rendir testimonio cuando, a criterio del tribunal,
tengan posibilidad de comunicar lo que conocen y declarar de manera veraz. Para
tales efectos, el tribunal se ajustará a lo dispuesto en el Código de la Niñez
y la Adolescencia y demás normativa especial.
Si quien
declara tiene conocimientos científicos, técnicos, profesionales o prácticos,
se admitirán las opiniones que, en virtud de sus conocimientos, agreguen a la
respuesta.
El tribunal
admitirá la prueba testimonial en un máximo de tres personas, si se ofrecen
sobre hechos generales, o uno por tema específico. De oficio o ante solicitud
fundada, se podrá ampliar o reducir su número, según la trascendencia y
necesidad de la prueba.
ARTÍCULO
134.- Declaración testimonial en el extranjero
Solo se
admitirá la declaración en el extranjero, cuando sea absolutamente
indispensable y la parte proponente carezca de otros medios para demostrar los
hechos invocados. Se procederá conforme a las reglas de la normativa nacional
que la regula. Podrá requerirse la autorización del Estado donde se encuentre
la persona testiga, para que un juez o jueza de ese país colabore con la
realización del acto, cuando sea posible hacerlo mediante videoconferencia o un
medio tecnológico afín. También podrá disponerse la ayuda de quien ejerza la
representanción consular.
ARTÍCULO
135.- Deber de declarar y abstenciones
Las personas
testigas están en el deber de declarar la verdad de cuanto conozcan y les sea
preguntado. Esta obligación se extiende a las funcionarias y los funcionarios
públicos respecto de los informes y certificaciones que hayan emitido.
Puede
abstenerse de declarar la persona quien sea examinada sobre hechos que
conlleven responsabilidad penal contra sí misma, su cónyuge, conviviente,
ascendiente, descendiente o parientes colaterales hasta el tercer grado
inclusive, de consanguinidad o afinidad. Podrán negarse a contestar preguntas que
violen su deber o facultad de reserva, quienes estén amparados por el secreto
profesional o, si conforme al ordenamiento jurídico, deban guardar secreto.
Deberá
informárseles acerca de la facultad de abstención de que gozan, antes de rendir
testimonio. Podrán ejercerla al momento de responder determinadas preguntas. En
caso de que sean citadas, deberán comparecer a la audiencia y explicar las
razones de su abstención. Si el tribunal estima que se invoca erróneamente la
facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenará su declaración en el
acto.
ARTÍCULO
136.- Citación de las personas testigas
La citación de
las personas testigas se podrá hacer por cualquier medio escrito o tecnológico,
de lo cual se dejará constancia. Se pedirá el auxilio de la Fuerza Pública si
es necesario.
La parte
proponente que requiera la citación, deberá solicitar se emita la orden con
suficiente anticipación para que sea recibida con al menos tres días de
antelación. Le corresponderá diligenciarla y devolverla al despacho, antes del
inicio de la audiencia correspondiente. En casos de urgencia, se podrá pedir
sean citadas por el tribunal, sin plazo previo.
La persona
declarante debidamente citada a través de orden escrita, que rehuse comparecer
sin justa causa, podrá ser conducida a la audiencia por la Fuerza Pública. Si
injustificadamente se niega a declarar, es omisa o esquiva, se testimoniarán
piezas al Ministerio Público para la respectiva investigación penal.
ARTÍCULO
137.- Sustitución de las personas testigas
Procederá la
sustitución fundada de las personas testigas ofrecidas y admitidas. La de estas
últimas se aceptará solo por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, que
impida su apersonamiento a la audiencia al momento de rendir declaración. La
solicitud se tramitará y resolverá en la audiencia preparatoria; si es por
causas posteriores, en la audiencia de juicio.
ARTÍCULO
138.- Práctica de la prueba testimonial
Durante la
audiencia de juicio, antes de declarar, las personas testigas deberán estar
aisladas; no podrán comunicarse entre sí, ver, oír o ser informadas de lo que
ocurre en ella. Después de rendir su declaración, se podrá ordenar que
continúen separadas, o autorizar su retiro o permanencia en el lugar donde se
realice. El incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración;
pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.
A cada
manifestante se le instruirá acerca de sus derechos y obligaciones. Se le
juramentará, con las excepciones de ley, haciéndole saber los alcances y penas
del delito de falso testimonio y que debe decir verdad, sin omitir hechos y
demás aspectos sobre los cuáles se le preguntará. Se le preguntará sobre su
nombre, apellidos, edad, estado civil, profesión, oficio, domicilio, vínculo de
parentesco con las partes e interés con el proceso; si es extranjero, los años
de permanencia en el país; y sobre cualquier otra circunstancia útil al
proceso.
Quien declare
relatará en forma breve y espontánea lo que conozca de los hechos para los
cuales fue ofrecida, y los motivos por los que sabe de ellos, en la forma más
clara posible, con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en
que ocurrieron. Luego se realizará el examen directo. No se admitirán preguntas
sugestivas, salvo en el contraexamen.
ARTÍCULO
139.- Secuencia
Las personas
testigas se recibirán en forma alterna, según hayan sido admitidas a cada
parte. Estas dispondrán el orden de la declaración, salvo que por motivos
fundados, el tribunal determine la alteración de dicho orden.
Serán
examinados por la proponente, seguida de la contraria y finalmente, por el
tribunal, sin perjuicio de que éste pida aclaraciones en cualquier momento para
evitar confusiones, garantizar el orden de la audiencia y en la búsqueda de la
verdad real. Al concluir la declaración, las partes y el tribunal podrán
repreguntar.
ARTÍCULO
140.- Examen abusivo o redundante
El tribunal
podrá dar por terminado el examen para quien lo formula, cuando sea evidente
que esté prolongando la audiencia sin motivo, las preguntas sean reiteradas,
versen sobre temas rechazados o insinúen la respuesta. Antes de imponerse esa
sanción, deberá apercibirse a quien corresponda, el deber de corregir su
actuación. Las partes podrán objetar las preguntas que se formulen, cuando no
sean legalmente procedentes.
ARTÍCULO
141.- Gastos de las personas testigas
La persona que
declare como testiga tiene derecho a obtener de la parte que la propuso, el
importe por alimentación y transporte. Si es propuesta por varias partes, será
asumido por igual entre ellas.
El monto por
retribuir, a falta de acuerdo entre la parte y su testiga, se fijará teniendo
en cuenta los datos y circunstancias que consten en el proceso, una vez
finalizada la audiencia respectiva. Si no se cancela en el plazo de cinco días
a partir de la firmeza de la resolución, la declarante podrá gestionar el cobro
a través de la vía respectiva.
Quien declare
no podrá sufrir rebajas en su salario por comparecer a los procesos, por el
tiempo que haya estado a disposición del tribunal para rendir declaración.
Podrá solicitar se le expida constancia de su presencia en la audiencia, la
duración y el lugar donde se efectuó.
Sección III
Prueba pericial
ARTÍCULO
142.- Admisibilidad de la prueba pericial
Será admisible
la prueba pericial cuando, para apreciar hechos, circunstancias relevantes o
adquirir certeza de ellos, sean necesarios conocimientos científicos, técnicos,
prácticos, o cualquier otro, ajenos al derecho.
Si se ofrece
por más de una parte para igual tema, el nombramiento recaerá en una sola
persona experta. Las partes podrán, de común acuerdo, hacer el nombramiento,
siempre que reúna los requisitos de ley.
Si no existen
profesionales, o no aceptan el cargo, se podrán nombrar a personas prácticas.
También, cuando el dictamen verse sobre aspectos que no exijan título
profesional.
Cuando se
admita u ordene que los criterios técnicos los emita una entidad pública, el
tribunal remitirá los oficios respectivos. Si no es posible hacerlo por medios tecnológicos,
la parte interesada deberá diligenciarlos.
ARTÍCULO
143.- Designación y aceptación del cargo
La persona
experta se designará de la lista elaborada por el Poder Judicial, tomando en
cuenta la naturaleza y el objeto de la experticia. Cuando las circunstancias
del caso exijan la realización de diferentes pruebas periciales o de varias
profesionales para dictaminar sobre una misma cuestión, podrán las partes o el
tribunal, proponer que se integre un equipo interdisciplinario, con el fin de
concentrar las experticias requeridas, o elegir alguno del listado oficial.
Al hacer el
nombramiento, el tribunal indicará con precisión los aspectos sobre los cuales
deberá emitirse el dictamen. Para la aceptación se le conferirá un máximo de
tres días, una vez que le sea comunicada la designación, por cualquier medio
idóneo, de lo cual se dejará constancia. Si no acepta, se hará otro
nombramiento.
ARTÍCULO
144.- Honorarios y gastos
Los honorarios,
gastos y cualquier otro costo para practicar la prueba pericial, los asumirá la
parte proponente, a menos que se haya ordenado la emisión del dictamen a cargo
de una persona funcionaria del Organismo de Investigación Judicial o de
entidades estatales. Serán fijados al momento de la designación, otorgándose un
plazo máximo de cinco días para su depósito. Si la contraria amplía los temas
objeto de la pericia, deberá contribuir proporcionalmente, según lo disponga el
tribunal.
Los honorarios
serán fijados prudencialmente tomando en cuenta la naturaleza del dictamen, el
trabajo y tiempo que exija, así como las tarifas vigentes en cada colegio
profesional o las establecidas en el decreto de salarios mínimos. Los gastos se
fijarán con base en los parámetros dispuestos por el Poder Judicial.
La falta de
depósito de esos montos tendrá como consecuencia la inevacuabilidad total o
parcial de la prueba, sin necesidad de resolución que así lo establezca. Lo
anterior regirá, salvo que una de las partes mantenga interés en su práctica,
en cuyo caso deberá depositar la totalidad dentro de los tres días siguientes a
la comunicación de dicha circunstancia, por cualquier medio idóneo.
A solicitud de
la persona experta, podrá girársele por adelantado para la realización del
dictamen, la suma correspondiente a gastos, en forma total o parcial. Si por su
culpa no lo rinde, deberá devolverla en el plazo de tres días, a partir de que
se le prevenga por el tribunal. En caso contrario, sin perjuicio de las
sanciones disciplinarias, la parte podrá ejecutar su cobro a través del proceso
monitorio; para ese efecto, el tribunal expedirá la certificación respectiva.
ARTÍCULO
145.- Elaboración y presentación del dictamen
Si no se indica
en forma debida cuál es el objeto de la pericia, la persona experta deberá
pedir al tribunal, por cualquier medio, las aclaraciones pertinentes, antes de
proceder con su labor. Asimismo, pedirá al tribunal haga la comunicación debida
a las partes con señalamiento de hora y fecha en los casos cuando requiera de
su presencia en la práctica de la prueba o para visitar un inmueble.
Las partes
podrán concurrir a esas diligencias, sin obstaculizarlas. Estarán obligadas a
prestarle auxilio a la persona experta, en cuanto sea necesario para el
cumplimiento de su labor. Si se niegan, se podrá pedir al tribunal la adopción
de las medidas pertinentes.
Si no se rinde
el dictamen en el plazo conferido, no se amplía o no comparece la experta sin
justa causa a la audiencia de juicio, perderá sus honorarios y gastos.
ARTÍCULO
146.- Requisitos del dictamen
La experticia
será fundada y contendrá, de manera clara y precisa, una relación detallada de
las actividades realizadas, fuentes, parámetros o elementos técnicos y
probatorios utilizados y las conclusiones. Se adjuntarán los documentos y
anexos respectivos, o se indicará la fuente correspondiente, cuando no sea
posible incluirlos. Deberá presentarse por escrito y firmado, al menos tres
días antes de la audiencia de juicio, sin perjuicio del informe oral en las
audiencias.
ARTÍCULO
147.- Examen del dictamen en audiencia
El dictamen
pericial será examinado en la audiencia de juicio, primero por la parte
proponente, luego por la contraria y finalmente por el tribunal. Las partes
podrán contar con el auxilio de personas asesoras técnicas o profesionales.
Quien rinda el
peritaje comparecerá a la audiencia y expondrá brevemente su dictamen. En ese
acto, podrán pedírsele las aclaraciones o adiciones necesarias, e incluso,
objetarse y cuestionarse el informe, con otros medios probatorios. Deberá dar
las explicaciones requeridas y referirse a la prueba invocada en contra de sus
conclusiones.
ARTÍCULO
148.- Dictámenes o informes técnicos
El tribunal
podrá, de oficio o a petición de parte, solicitar dictámenes o informes
técnicos de universidades, institutos, colegios profesionales, laboratorios
oficiales u otros organismos especializados, públicos o privados, cuando se
refieran a aspectos propios de sus funciones, conocimientos o experiencia. En
la resolución que lo ordene se indicarán la persona, dependencia u oficina
encargada de realizarlo y el plazo conferido. Será aplicable lo regulado para
la rendición de informes en general.
ARTÍCULO
149.- Verificación de estados económicos, financieros y rendición de cuentas
Para la
certificación de estados financieros o la realización de inventario de bienes,
determinación del estado económico, rendición de cuentas, informes contables o
de cualquier otro tipo, el tribunal podrá nombrar profesionales en ciencias
contables o con la especialidad requerida. El tribunal podrá ordenar cualquier
otra prueba o requerir la información necesaria.
Las personas
socias, copropietarias, asociadas o que posean algún tipo de participación
respecto de personas jurídicas de las cuales sean parte, podrán gestionarlo aún
de manera anticipada, debiendo demostrar su condición en la solicitud. Si se
trata de sociedades comerciales, quienes lo soliciten deberán representar al
menos el diez por ciento del capital. En los demás casos, han de ser titulares
de cuotas en la misma proporción.
Sección IV
Prueba documental
ARTÍCULO
150.- Documentos
Se considerarán
documentos tanto los que consten o se tramiten por medios físicos, como los que
contengan datos, informaciones o mensajes, y sean expresados o transmitidos por
un medio electrónico, informático, magnético, óptico, telemático, o producidos
por nuevas tecnologías.
Los documentos
públicos y privados admitidos tácita o expresamente, se presumen auténticos y
válidos, mientras no se pruebe lo contrario. Los recibidos o conservados por
medios tecnológicos, y los que los despachos judiciales emitan como copias de
originales almacenados por estos medios, conservarán la validez y eficacia del
documento.
Las copias
certificadas de los documentos originales tendrán la eficacia probatoria de
estos. La misma eficacia se otorgará a las copias simples, cuya autenticidad no
haya sido impugnada en su oportunidad.
ARTÍCULO
151.- Exhibición de documentos
Se ordenará a
las partes la exhibición de documentos, informes, libros o cualquier otro
elemento probatorio de esa naturaleza, si están en su dominio o disposición, se
refieran al objeto del proceso, sean prueba común o puedan derivarse datos
probatorios para quien lo solicite.
Se aplicarán
las siguientes reglas:
1. Con la
petición de exhibición, quien lo solicite podrá aportar una copia o
reproducción del documento. Si no lo tiene en su poder, indicará en términos
concretos su contenido. Cuando se ordene la exhibición, se advertirá a la parte
requerida, que ante su negativa injustificada, se podrá tener como exacto lo
presentado o afirmado por la contraria. Lo anterior se dispone, siempre que a
través de otras pruebas resulten manifiestamente verosímil la existencia y
contenido del documento no exhibido.
2. Si el
documento se encuentra en poder de una tercera persona, se le prevendrá lo
exhiba, siempre que sea trascendente para el proceso y no le produzca
perjuicio.
3. En ambos
supuestos se podrá presentar copia certificada o testimonio del documento
prevenido, salvo si el tribunal o las partes exijan el original por razones
fundadas.
4. Las personas
funcionarias públicas no podrán negarse a expedir certificaciones o
testimonios, ni oponerse a exhibir los documentos de sus dependencias y
archivos, de acuerdo con el ordenamiento vigente.
5. Al ordenarse
la exhibición se advertirá que ante la negativa injustificada de cumplimiento,
podrá seguirse causa por el delito de desobediencia a la autoridad, sin
perjuicio de que en sede penal la conducta se recalifique.
ARTÍCULO
152. Impugnación de documentos
La objeción a
los documentos presentados con la demanda y la reconvención, se hará en la
contestación o réplica. Los aportados posteriormente, deberán objetarse en la
audiencia preparatoria. Será necesario exponer las razones concretas y las
pruebas que sirvan de fundamento.
La oposición
por falsedad podrá hacerse en el mismo proceso y los efectos de lo que se
resuelva se limitarán a este. Para ese fin, el tribunal, de oficio o a
instancia de parte, podrá solicitar colaboración a la oficina respectiva del
Organismo de Investigación Judicial.
Las sentencias
emitidas por los tribunales penales, sobre la falsedad de un documento de
influencia en el proceso, tendrán valor de cosa juzgada material.
ARTÍCULO
153. Informes y expedientes
El tribunal de
oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes a cualquier persona
física o jurídica, privada o pública, en relación con actos o documentos de su
conocimiento o que estén en su poder, si se relacionan con los hechos o actos
de interés para lo debatido. También podrá requerirse la remisión de
expedientes, testimonios, documentos, anexos, estudios relacionados con los
informes, anotaciones, asientos de libros, archivos o similares. Los informes
se considerarán auténticos, cuando sean emitidos por una persona funcionaria
pública.
Se aplicarán
las siguientes reglas:
1. No será
admisible la solicitud de rendir un informe cuando, manifiestamente, tienda a
sustituir otro medio de prueba no admitido.
2. La persona o
entidad requerida podrá negarse a rendir el informe por motivos fundados, entre
ellos cuando se trate de información declarada secreto de Estado, pueda
comprometer seriamente el secreto comercial o información no divulgada. En tal
caso y una vez recibida la solicitud, de inmediato, ha de exponer con claridad
y precisión los motivos de impedimento. El tribunal valorará si son aceptables.
3. El tribunal
advertirá que debe cumplirse con lo ordenado, en el plazo de ocho días,
contados a partir del recibo de la solicitud, salvo que se autorice un plazo
mayor. Cuando se trate de entidades públicas o personas jurídicas, la solicitud
deberá dirigirse a la responsable, funcionaria u oficina encargada de su
emisión o de ejecutar la orden. Se apercibirá que, en caso de incumplimiento,
podrá incurrirse en el delito de desobediencia a la autoridad.
4. La
información se remitirá al tribunal a la mayor brevedad, por cualquier medio
idóneo, incluso electrónicamente. Se indicará expresamente que tiene el
carácter de declaración jurada, a fin de garantizar su exactitud, lo cual se
prevendrá al ordenarla, sin perjuicio de que en criterio del tribunal deba
exponerse oralmente en audiencia.
Sección V
Reconocimiento judicial
ARTÍCULO
154.- Reconocimiento judicial
El
reconocimiento judicial será admisible para el esclarecimiento y apreciación de
hechos, cuando sea necesario o conveniente que el tribunal examine algún lugar,
objeto o persona o verifique alguna situación o circunstancia. Cuando se
realice a solicitud de parte, esta indicará los aspectos por constatar. La
contraria podrá proponer otros.
Las partes y
personas abogadas podrán concurrir al reconocimiento judicial y formular las
observaciones que consideren pertinentes. Con las salvedades de ley, podrán
tomar fotografías, hacer grabaciones de video, audio u otros semejantes para
dejar constancia.
De oficio o por
solicitud fundada de parte, se autorizará la concurrencia de personas asesoras
técnicas de la partes, previa acreditación de sus atestados profesionales y de
testigas admitidas. Si es necesario, estas últimas serán examinadas durante el
reconocimiento.
ARTÍCULO
155.- Deber de colaboración de las personas concurrentes
Las partes
deberán prestar la colaboración necesaria para la efectiva práctica del
reconocimiento.
De impedirse el
ingreso, se podrá ordenar el ingreso forzoso cuando el bien sea de una tercera
persona, o el acceso forzoso si es de las partes. Se podrá auxiliar con la
Fuerza Pública.
ARTÍCULO
156.- Respaldo del reconocimiento judicial
El
reconocimiento judicial se documentará, utilizando medios de grabación de audio
y video. El tribunal podrá confeccionar un croquis. Si se registra en video,
sin audio, se consignarán los aspectos relevantes en un acta.
Cuando no sea
posible usar estos medios, se consignará en un acta, la cual se redactará al
finalizar del reconocimiento.
ARTÍCULO
157.- Reconocimiento de personas
Para la
realización del reconocimiento de personas, se tomarán las medidas necesarias a
fin de respetar su dignidad, seguridad y el respeto de los derechos de la
personalidad. Con esa finalidad, se les permitirá la compañía de alguna persona
de su confianza, e incluso se podrá ordenar que se practique en el sitio donde
se encuentre quien deba ser reconocido.
Sección VI
Objetos y sustancias probatorias
ARTÍCULO
158.- Objetos y sustancias peligrosas
Cuando las
pruebas ofrecidas y aportadas por las partes, o recolectadas por el tribunal
durante un reconocimiento judicial, sean objetos y sustancias peligrosas para
la salud, o que por su naturaleza ameriten previsiones especiales para su
preservación, se aplicarán, para su admisibilidad y práctica, las reglas de la
prueba anticipada, en lo que corresponda
De oficio o a
solicitud de parte, deberá el tribunal adoptar las medidas pertinentes para su
conservación y custodia. Además pedir auxilio al Organismo de Investigación
Judicial, entidades públicas o terceras personas con idoneidad o capacidad
técnica. A criterio del tribunal y si existe anuencia de la parte contraria, la
oferente de la prueba podrá custodiarla, siempre que cumpla con los
requerimientos técnicos o científicos.
Para la
admisibilidad y conservación de este tipo de elementos probatorios, se tomará
en cuenta lo dispuesto en leyes especiales.
ARTÍCULO
159.- Custodia
Al ordenarse la
entrega de pruebas que ameriten previsiones especiales, a la parte oferente o a
otra persona, para su guarda y preservación, deberán respetarse las siguientes
reglas:
1. El tribunal
hará las previsiones para su efectiva custodia.
2. De oficio o
a solicitud de parte, se podrá ordenar que terceras personas capacitadas o
entidades públicas especializadas, se encarguen de la recolección de los
elementos probatorios que deben ser custodiados en forma especial, cuando su
peligrosidad o su naturaleza así lo ameriten. Una vez recolectados y
almacenados en la forma técnica apropiada, el tribunal o uno de sus
integrantes, si fuera un órgano colegiado, se apersonará al lugar para colocar
los sellos respectivos y documentar los datos necesarios.
3. Previo a su
depósito, el tribunal documentará, entre otros datos, su contenido, forma y
estado. Tanto en el objeto como en su medio de almacenamiento, se colocarán
etiquetas y sellos del tribunal, con indicación del proceso, nombre de la parte
oferente, contenido y fecha de entrega.
4. Al hacerse
la entrega se documentará dicho acto y se indicará la resolución que lo ordena,
el bien en custodia, el nombre de la parte oferente y el de quien lo recibe.
ARTÍCULO
160.- Inspección del bien en custodia
Las partes
podrán solicitar que se les permita inspeccionar el bien en custodia, para
constatar su existencia y estado, previo a la audiencia de juicio. De
programarse la diligencia, las partes podrán ir acompañadas por sus asesorías
técnicas.
El tribunal
coordinará la diligencia con la persona o entidad a cargo de la custodia. Podrá
participar solo una o uno de sus integrantes cuando se trate de un tribunal
colegiado, manteniendo el acto validez y eficacia. Al finalizar, el tribunal
colocará de nuevo los sellos, y documentará el acto, consignando los datos
pertinentes y el estado actual.
Los gastos
adicionales en que incurra la persona que custodia el bien estarán de la parte
que solicitó la diligencia.
ARTÍCULO
161.- Devolución de la prueba custodiada
Una vez
examinada la prueba en custodia, durante la audiencia de juicio, o antes de
ello cuando así se haya dispuesto, el tribunal ordenará su devolución a la
parte que corresponda, salvo objeción fundada de la contraria. En tal caso,
podrá ordenarse, a costo de esta, que se mantenga la custodia hasta la
terminación del proceso, salvo que la objetante desista de su gestión. También
se ordenará la devolución de lo custodiado, cuando el proceso termine en forma
anticipada por cualquier causa.
Si es
necesario, se fijará fecha para la devolución, y el tribunal o uno solo de sus
integrantes, cuando se trate de un órgano colegiado, se apersonará al lugar
pertinente para realizar la devolución.
ARTÍCULO
162.- Destrucción de la prueba
Si la
devolución del elemento probatorio no es posible por su peligrosidad, no se
retira en el plazo conferido o resulta innecesario hacerlo por el estado en que
se encuentra, quien lo custodia deberá solicitar autorización para destruirlo,
e informar las causas, lo cual se pondrá en conocimiento de las partes por tres
días. Si se autoriza, el tribunal prevendrá que se elimine en forma idónea. A
la diligencia asistirá el tribunal para documentar el acto.
ARTÍCULO
163.- Gastos derivados de la prueba en custodia
Los gastos de
recolección, traslado, almacenamiento, custodia, devolución y destrucción,
cuando proceda, serán cubiertos por la parte oferente o a quien le corresponda
la carga de la prueba. Si es necesario y se trata de una parte asistida por la
Defensa Pública o una persona indígena, se podrá pedir colaboración para ello,
sin costo alguno, a las entidades públicas competentes, cuando no puedan ser
asumidos por el Poder Judicial.
ARTÍCULO
164.- Derechos y deberes de la persona custodiante
La persona o
dependencia a quien se encomiende la custodia de una prueba especial, tendrá
los mismos derechos y deberes que un depositario judicial en lo que
corresponda. Además, deberá:
1. Mostrar el
bien a las personas expertas, asesoras y consultoras técnicas autorizadas por
el tribunal. Si se tienen que adoptar previsiones adicionales o incurrirse en
gastos para que sean examinados por ellos, deberá la parte oferente de la
pericia correr con su costo.
2. Si existe
algún riesgo de degradación, pérdida o contaminación, deberá dar aviso
inmediatamente al tribunal, para que tome las medidas pertinentes, siempre que
ello sea posible, con el fin de garantizar que se pueda obtener la información
solicitada o requerida antes de su pérdida.
3. Informar al
tribunal cualquier alteración, pérdida o sustracción especificando sus causas,
sin perjuicio de las medidas que por su cuenta deba tomar oportunamente.
Sección VII
Otros medios probatorios
ARTÍCULO
165.- Reconstrucción de hechos
En la
reconstrucción de hechos, se seguirá el procedimiento dispuesto para el
reconocimiento judicial.
ARTÍCULO
166.- Medios científicos
Podrá ordenarse
la práctica de reproducciones de cualquier naturaleza, calcos, relieves, filmes
o fotografías de objetos, personas, documentos y lugares, radiografías,
radioscopias, análisis hematológicos, bacteriológicos, y, en general, cualquier
prueba científica y reproducciones de cualquier naturaleza. En lo relativo a
personas, se respetarán las restricciones legales. También podrá aportarse o
solicitarse que se obtengan comunicaciones telegráficas, radiográficas,
telefónicas, telemáticas y cablegráficas, siempre que se hayan observado las
leyes y los reglamentos respectivos.
En la audiencia
se le dará a esta prueba el mismo trámite dispuesto para la pericial.
Los gastos de
la prueba científica estarán a cargo de la parte proponente o de aquella a
quien corresponda la carga de la prueba, salvo que sea ordenada de oficio o
solicitada por una persona representada por la defensa pública.
Sección VIII
Prueba anticipada
ARTÍCULO
167.- Prueba anticipada
Antes del
establecimiento de la demanda o de la audiencia de juicio, podrá solicitarse,
admitirse y practicarse cualquier medio de prueba. Procederá cuando, si no se
realiza, sea imposible o peligre su práctica posterior. Si la anticipación no
era justificada, se condenará a la parte solicitante al pago de costas, daños y
perjuicios en abstracto.
Sin sujeción a
lo dispuesto en el párrafo anterior, procederá admitir como prueba anticipada,
la verificación de estados económicos, financieros y rendición de cuentas, la
declaración de parte y la exhibición de documentos o bienes muebles. En estos
supuestos y tratándose de prueba testimonial, deberá indicarse en términos
generales sobre qué versarán, requisito sin el cual no se atenderá la gestión.
ARTÍCULO
168.- Requisitos y trámite de la solicitud de prueba anticipada
En la solicitud
de prueba anticipada, se indicará el nombre y calidades de las partes, el
objeto y estimación del futuro proceso, cuando este no se haya establecido, la
justificación, la prueba que se pide y el señalamiento de medio para atender
notificaciones y el lugar donde se le podrá notificar a la parte contraria,
salvo que aún no esté identificada.
Se garantizará
la participación de la parte contraria, notificándosele previo a su
realización. En casos de urgencia o si la notificación previa a la contraria
pudiera afectar la finalidad o eficacia de la prueba, podrá realizarse sin
aviso anticipado. Si concurre pese a no haber sido citada, podrá intervenir,
siempre que no obstaculice la práctica. De lo contrario se ordenará notificarle
el resultado, en los cinco días posteriores a la celebración de la diligencia.
El tribunal
dispondrá lo necesario para la efectiva recepción de la prueba anticipada, en
cualquier día y hora, aún con auxilio de la Fuerza Pública.
Esta prueba se
incorporará oportunamente al proceso, cuando este se haya establecido.
ARTÍCULO
169.- Rendición de cuentas como prueba anticipada
Toda persona
que se considere con derecho a exigir de alguien rendición de cuentas, ante la
negativa infundada de la obligada, podrá pedir en forma anticipada, que se le
ordene rendirlas.
Si se acoge la solicitud, el tribunal prevendrá la presentación de las
cuentas, en un plazo prudencial. Si se aportan, se pondrán en conocimiento de
la parte solicitante y se tendrá por concluida la diligencia sin especial
condenatoria en costas. Si no se rinden injustificadamente, se estará a las que
presente la solicitante, en el proceso respectivo, en todo lo que la obligada a
rendirlas no pruebe que son inexactas.
Si la obligada
se opone con justa causa a la rendición de cuentas, el tribunal ordenará el
archivo de la diligencia y condenará a la solicitante al pago de las costas. Si
la oposición es infundada, el tribunal tendrá por no rendidas las cuentas.
TÍTULO VII
ACTIVIDAD PROCESAL EN LAS AUDIENCIAS
ORALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
170.- Concentración de actos en audiencias orales
Las audiencias
orales se realizarán sin interrupción, durante las sesiones consecutivas
necesarias, hasta su terminación. Si no es posible efectuarlas en un solo día,
el tribunal tomará las previsiones pertinentes, a fin de garantizar su
continuación en días consecutivos. Los recesos se harán por períodos cortos.
Iniciada una
audiencia, si no se puede concluir en la sesión programada, se aplicarán las
reglas de la suspensión de audiencias.
ARTÍCULO
171.- Dirección de la audiencia
La audiencia
será dirigida conforme a los poderes y deberes dispuestos por el ordenamiento
jurídico y las siguientes reglas:
1. Se promoverá
el contradictorio como instrumento para la verificación de la verdad de los
hechos.
2. Iniciará con
la presentación de quienes integren el tribunal. Se verificará la presencia de
las partes o sus representantes, las personas coadyuvantes, testigas, expertas
e intérpretes.
3. Quien
presida explicará los fines y actividades de la audiencia. Ordenará las
lecturas necesarias, hará las advertencias legales, juramentará a quien
corresponda, moderará el debate y evitará la lectura innecesaria de textos y
documentos. Impedirá divagaciones, sin que con ello pueda coartar el derecho de
defensa y la igualdad procesal de las partes. Si es necesario, retirará el uso
de la palabra y, en su caso, ordenará el abandono del recinto a quien no siga
sus instrucciones.
4. Por su orden
se concederá la palabra a la parte actora o gestionante, a la contraria y a las
terceras personas intervinientes. Si comparecen coadyuvantes, se les dará
participación luego de la parte a favor de la que intervienen. Finalmente,
podrá participar el tribunal, sin perjuicio de que participe cuando lo estime
necesario. Tratándose de tribunales colegiados, quien presida otorgará la palabra
a las demás integrantes.
5. El tribunal
garantizará se mantenga el orden y el respeto a las personas presentes,
utilizando las potestades de corrección y disciplina que le confiere el
ordenamiento jurídico.
6. La ausencia
de las partes no impedirá la celebración de la audiencia con la que concurra,
sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones procesales, salvo norma en
contrario.
7. La parte
quien se apersone en forma tardía, tomará la audiencia en el estado en que se
encuentre, sin que se retrotraigan etapas ya cumplidas. Si alguna se retira,
sin justa causa, proseguirá la audiencia.
Cuando a una
parte la asista más de un abogado o abogada, sólo podrá participar una en
representación, conforme a su elección pudiendo alternarse las intervenciones.
ARTÍCULO
172.- Comparecencia de las partes
Las partes y
sus representantes deben asistir a las audiencias con los documentos que les
identifiquen incluyendo los poderes que les acrediten para actuar con la
amplitud necesaria para conciliar en representación de la parte que no asista.
Si alguna no comparece por razones de caso fortuito o fuerza mayor lo
comunicará al tribunal a la mayor brevedad.
Las partes
deberán comunicar al Juzgado los motivos que justifican su ausencia a las
audiencias ya programadas.
Si no se
acredita, se impondrá una multa, correspondiente al cincuenta por ciento de un
salario base establecido, según el artículo 2 de la Ley N°. 7337 del 5 de mayo
de 1993.
Si se considera
justificada la excusa, el tribunal pospondrá la audiencia y procederá a hacer
un nuevo señalamiento, lo cual comunicará a la parte contraria de inmediato.
ARTÍCULO
173.- Audiencia en el lugar de los hechos
En audiencias y
actuaciones a realizarse en el lugar de los hechos, la parte interesada debe
coordinar lo necesario con el tribunal, para que este se apersone al sitio en
la hora programada. Si en el plazo de ocho días no se justifica la ausencia de
las partes a la audiencia, se procederá a la emisión de la sentencia.
El Tribunal
podrá ordenar, a solicitud de parte o de oficio, el auxilio policial para
garantizar la seguridad y realización efectiva de la audiencia o actuación en
el lugar de los hechos.
ARTÍCULO
174.- Ingreso forzoso
Cuando la
audiencia o actuación deba realizarse en el lugar de los hechos, las partes
deberán permitir al tribunal el ingreso al bien objeto del proceso. Quien esté
a cargo o ejerza la posesión de este al practicarse la actuación, facilitará el
acceso. El tribunal ingresará con las partes y demás personas que estime
necesario.
De requerirse
transitar por bienes ajenos para llegar al sitio, la parte interesada deberá
obtener el permiso respectivo. Si se le deniega, requerirá al tribunal, con la
debida antelación, la emisión de la orden de ingreso forzoso. Le suministrará
la información necesaria a fin de notificar personalmente dicha orden a la
persona obligada. Esta contendrá la hora y fecha programada para la actuación o
audiencia, y el apercibimiento de que en caso de negativa, se le podrá seguir
causa por el delito de desobediencia, sin perjuicio de incurrir en otras
figuras delictivas.
ARTÍCULO
175.- Posposición de las audiencias orales
Las audiencias
orales se podrán posponer, solo por razones de fuerza mayor, caso fortuito o
solicitud planteada de manera conjunta por las partes. Si el tribunal estima se
está en uno de esos supuestos, programará un nuevo señalamiento.
ARTÍCULO
176.- Continuidad y suspensión de audiencias
Iniciada una
audiencia no se suspenderá. En casos muy calificados podrá suspenderse, cuando
sea necesario para la debida marcha del proceso o con el fin de deliberar sobre
aspectos complejos, o a petición de parte para instar un acuerdo conciliatorio.
La suspensión será lo más breve posible, debiendo el tribunal justificar la
causa. Al decretarla, se programará hora y fecha para reanudarla, lo cual
equivaldrá a citación para todos los efectos, aún en relación con las partes
ausentes.
La continuación
deberá señalarse dentro del plazo máximo de diez días, con las salvedades de
ley. Si se vence el lapso de suspensión sin realizarse la audiencia, será
necesario citar a una nueva, sin perjuicio de la responsabilidad que
corresponda.
Las personas
juzgadoras podrán intervenir en otros procesos durante el plazo de la
suspensión.
ARTÍCULO
177.- Impedimento e inasistencia de personas abogadas
Las personas
abogadas, con o sin mandato judicial, de tener impedimento para asistir a
alguna audiencia, tomarán las previsiones para que otra profesional les
sustituya.
Las audiencias
no se pospondrán ni suspenderán por su ausencia. Sin embargo, será admisible
como justificación para variar el señalamiento, la programación anterior de
otra audiencia en horas y fechas coincidentes. Para hacer valer tal
justificación deberán comunicarlo al tribunal a la mayor brevedad.
Su inasistencia
injustificada a la audiencia preparatoria o a la de juicio, se comunicará al
Colegio de Abogados y Abogadas para lo de su cargo. Esta podrá nombrar a otra
profesional en derecho, para que la siga asesorando.
ARTÍCULO
178.- Inasistencia de personas juzgadoras a audiencias
Si no se
pudiere realizar una audiencia por la ausencia o llegada tardía de una persona
juzgadora, de manera injustificada, de inmediato se fijará hora y fecha para su
celebración para realizarse dentro de los diez días siguientes.
ARTÍCULO
179.- Registro de control de audiencias
Cada tribunal
tendrá un registro de control de audiencias. Consignará el lugar, hora y fecha
de inicio, tipo de proceso y audiencia, identificación de las partes y de
quienes participaron, lugar, hora y fecha de conclusión, así como la firma de
las personas juzgadoras que comparecieron.
ARTÍCULO
180.- Documentación
mediante grabación. Las audiencias se registrarán en soportes aptos para la
grabación y reproducción de audio y video, o al menos en audio. Se tomarán
fotografías, cuando se estime preciso.
Las partes
podrán solicitar a su cargo, una copia de los soportes donde haya quedado
grabada la audiencia, a menos de que la información pueda grabárseles o
enviárseles electrónicamente, sin costo alguno.
Si los medios
de registro citados no pueden utilizarse por causa justificada, se realizarán
actas para documentar el resultado de la prueba practicada y otros actos
relevantes.
La falta o
insuficiencia de la grabación no será motivo de impugnación de lo resuelto en
la audiencia o de la sentencia. En ese caso, se podrá recurrir a otros medios
para acreditar lo acontecido.
ARTÍCULO
181.- Documentación mediante acta
Las actas
escritas serán lacónicas. De no poder documentarse la actuación mediante
soportes de audio o de video, se consignará el resultado de la prueba, un
resumen de las manifestaciones y alegatos de las partes así como las
resoluciones. En casos excepcionales, a criterio del tribunal, se consignará de
modo literal lo acontecido. No será necesario registrar las preguntas
formuladas, pero deberá quedar clara la respuesta. Serán firmadas por el
tribunal, las partes, personas testigas y expertas.
ARTÍCULO
182.- Publicidad de las audiencias
Las audiencias
serán públicas. El tribunal, de oficio o a solicitud de parte, podrá ordenar
sean privadas, total o parcialmente, por los siguientes motivos:
1.
Consideraciones de orden público y moral.
2. Seguridad de
personas y bienes.
3. Garantizar
la privacidad de quienes participen y la práctica efectiva de la prueba.
4. Si la
publicidad compromete un secreto protegido por el ordenamiento jurídico de
carácter oficial, empresarial, particular y otros. El tribunal podrá imponer a
quienes intervengan el deber de guardar secreto sobre los hechos que
presenciaron o conocieron.
5. Por
normativa especial que así lo disponga.
Si se ordena la
privacidad parcial de la audiencia, desaparecida la causa, se continuará en
forma pública.
También podrá
disponerse, por razones de disciplina, orden y seguridad, o capacidad del lugar
donde se realice la audiencia, el retiro o alejamiento de las personas cuya
presencia no sea necesaria, o limitar la admisión o presencia a un determinado
número; así como la reubicación de animales que puedan entorpecer la audiencia.
ARTÍCULO
183.- Obligaciones de quienes asistan a las audiencias
Quienes asistan
a las audiencias permanecerán con actitud respetuosa y en silencio, mientras no
estén autorizadas para participar. No podrán portar armas u otros objetos que
perturben u ofendan, ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo o
capaz de producir disturbios.
ARTÍCULO
184.- Derecho de la parte sin patrocinio letrado
Si se apersona
alguna parte a las audiencias, sin asistencia legal, el tribunal le explicará
su derecho a contar con patrocinio letrado y la necesaria reprogramación de la
audiencia a fin de garantizarle ese derecho. El Tribunal informará sobre la
posibilidad de contar con asistencia legal gratuita.
ARTÍCULO
185.- Participación de los medios de comunicación
Cuando las
audiencias se realicen en salas de debate o en lugares de dominio público, el
tribunal podrá permitir a los medios de comunicación colectiva, instalar el
equipo necesario para informar sobre su desarrollo. Señalará, en cada caso, las
condiciones en que se ejercerán esas facultades.
El tribunal
podrá prohibir o limitar la grabación, filmación o afines, cuando se pueda
perjudicar el desarrollo de la audiencia o se esté en presencia de algún motivo
por el cual proceda ordenar su privacidad. También, cuando alguna de las partes
o personas que deban rendir declaración, soliciten expresamente que no sea
grabada su voz o su imagen.
Si la audiencia
se celebra en bienes privados, para autorizar el ingreso de los medios de
comunicación, será indispensable la anuencia de las partes; o en su caso, de la
persona propietaria o encargada.
ARTÍCULO
186.- Conciliación en audiencias
La
conciliación, en cualquier audiencia, será puesta en práctica por las personas
juzgadoras agrarios comunes, salvo que exista la posibilidad de que se apersone
en el acto una o uno especializado en conciliación agraria. Los tribunales
informarán a las partes de estos derechos para que lo gestionen con antelación a
la programación de las audiencias.
CAPÍTULO II
AUDIENCIA PREPARATORIA Y AUDIENCIA DE
JUICIO
ARTÍCULO
187.- Programación
La audiencia
preparatoria y la de juicio se señalarán en forma separada, excepto en los
procesos de audiencia única. Se programarán de modo consecutivo, salvo que los
requerimientos del caso lo impidan. De ser necesario programar más de un día
para cada audiencia, el tribunal indicará la distribución de las actividades a
desarrollar en ellos.
ARTÍCULO
188.- Audiencia preparatoria
La audiencia
preparatoria se realizará en la sede del Juzgado o en el lugar de los hechos,
cuando por la naturaleza del asunto el tribunal así lo disponga. Se señalará
inmediatamente después de contestada la demanda y, en su caso, la
contrademanda, o transcurrido el plazo para ello.
ARTÍCULO
189.- Actividades en la audiencia preparatoria
En la audiencia
preparatoria, además de las disposiciones generales de las audiencias, se
realizarán las siguientes actividades:
1. Declaratoria
de apertura de la audiencia e informe de las reglas que se deben seguir, del
objeto del proceso y del orden como se conocerán las cuestiones por resolver.
2.
Conciliación, durante la cual se garantizará la privacidad del acto.
3. Aclaración,
ajuste o subsanación de los extremos de la demanda, contestación, contrademanda
y réplica, cuando a criterio del tribunal sean oscuros, imprecisos u omisos. En
procesos ordinarios, ampliación de hechos, pretensiones y prueba que les sirva
de fundamento.
4. Refutación
de la parte actora a la contestación de la demanda, y en su caso, a la
contrademanda. Ofrecimiento y presentación de la contraprueba.
5.
Determinación de la participación de quien pretenda ser coadyuvante u otros
intervinientes procesales de no haberse integrado con antelación.
6. Admisión,
práctica de prueba y resolución de las alegaciones de actividad procesal
defectuosa pendientes, vicios de procedimiento invocados en la audiencia y
excepciones procesales.
7. Admisión,
práctica de prueba y resolución de procesos incidentales o medidas cautelares
pendientes, resolución sobre suspensión, cancelación o modificación de medidas
cautelares, si existe solicitud pendiente, reservada para audiencia.
8.
Determinación de los hechos controvertidos y fijación del objeto del proceso.
9. Definición
de la cuantía del proceso.
10. Admisión de
pruebas y disposiciones para su práctica. El tribunal podrá ordenar la prueba
de oficio que estime indispensable. De tratarse de prueba pericial, el tribunal
designará a la persona experta, de no haberse admitido antes. Realizará las
fijaciones y plazos respectivos para la emisión del dictamen y el pago de
honorarios y gastos. Se verificará en el acto si acepta el cargo.
11. Resolución
sobre suspensión, cancelación o modificación de medidas cautelares, si existe
solicitud pendiente, reservada para audiencia.
12.
Señalamiento de hora y fecha para realizar la audiencia de juicio.
En procesos
ordinarios, los hechos y las pretensiones se podrán adicionar o modificar en la
audiencia preparatoria. Se garantizará a la contraparte oportunidad para la
contestación. Si esta así lo pide, el tribunal podrá suspender la audiencia
hasta un máximo de diez días.
El tribunal
evitará que en esta audiencia se discutan cuestiones propias de la audiencia de
juicio.
ARTÍCULO
190.- Audiencia de juicio
La audiencia de
juicio comprenderá las siguientes etapas procesales:
1. Resumen del
tribunal de los hechos controvertidos y fijación del objeto del proceso.
2.
Incorporación y recepción de la prueba. Las partes deberán comparecer con todas
las pruebas admitidas y aquellas que pretendan proponer como prueba
complementaria.
3. Emisión
breve y precisa de las conclusiones. El tribunal establecerá el tiempo para
formularlas. Excepcionalmente, podrá pedir las aclaraciones que considere
necesarias. Las partes podrán renunciar a emitir conclusiones.
4. Deliberación
y emisión de la sentencia. Cerrado el debate, se procederá a la etapa de
deliberación. Será privada y una vez concluida se comunicará lo resuelto, salvo
que el tribunal disponga diferir el dictado de la sentencia. Previo a dar por
terminada la audiencia, se expondrán las razones por las cuales se difiere y se
indicará el plazo para su emisión, de acuerdo a lo dispuesto en este código.
ARTÍCULO
191.- Incorporación de prueba
La prueba
documental y aquellos elementos probatorios admitidos y recibidos fuera de
audiencia, serán incorporados por el tribunal, con solo su mención. Este, de
oficio o a solicitud fundada de parte, podrá disponer la lectura parcial o
total, en casos excepcionales. Los objetos y otros elementos de prueba afines
podrán exhibirse o mostrarse, cuando resulte necesario.
La parte deberá
hacer la solicitud de exhibición o reproducción, total o parcial, al finalizar
la audiencia preparatoria, para que el tribunal tome las previsiones a fin de
evitar recesos o suspensiones en la audiencia de juicio.
ARTÍCULO
192.- Procedimiento sin audiencia o en audiencia única
Cuando no se
justifique el señalamiento de audiencias, por la naturaleza del proceso,
circunstancias propias de este, o no existir prueba que realizar, se dictará la
sentencia. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá disponer, de oficio
o a instancia de parte, que el proceso se tramite en audiencia única, en la
cual podrán expresarse conclusiones.
ARTÍCULO
193.- Inasistencia de las partes a las audiencias
Ante la
inasistencia injustificada de las partes a las audiencias se aplicarán las
siguientes disposiciones:
1. Si la parte
actora o reconventora no comparece a la audiencia preparatoria, se tendrá por
desistida la demanda o la reconvención y se le condenará al pago de las costas,
daños y perjuicios. Sin perjuicio de lo anterior, podrá continuarse el proceso,
si alguna de las partes presentes alega interés legítimo o si por la naturaleza
de lo debatido deba continuarse, siempre que no exista impedimento cuya
superación dependa exclusivamente de la parte demandante.
2. Si la
inasistente a la audiencia preparatoria es la parte demandada, se dictará
sentencia de inmediato, con la prueba que conste en el expediente, salvo que
sea necesario practicar la prueba ofrecida por la actora o cuando las
pretensiones se refieran a cuestiones de orden público o derechos
indisponibles.
3. Si ninguna
de las partes asiste a la audiencia preparatoria, en forma injustificada, se
declarará desistido el proceso sin condenatoria alguna.
4. Si a la
audiencia de juicio no comparece ninguna de las partes, el tribunal emitirá la
sentencia conforme a lo dispuesto en este código. Si se presenta solo una, se
practicará la prueba admitida a dicha parte. No se recibirá la prueba ofrecida
por la parte ausente, salvo que la contraria manifieste interés en ella o el
tribunal la considere necesaria.
5. En los
proceso de audiencia única se aplicará lo dispuesto para la inasistencia a la
audiencia preparatoria.
ARTÍCULO
194.- Suspensión de las audiencias preparatoria y de juicio
Las audiencias
preparatoria y de juicio podrán suspenderse en la forma y por los motivos
establecidos en este código.
ARTÍCULO
195.- Identidad física de la persona juzgadora
La audiencia de
juicio y la emisión de la sentencia deben ser realizadas por las mismas
personas juzgadoras quienes hayan integrado el tribunal.
TÍTULO VIII
ACTIVIDAD PROCESAL IMPUGNATICIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
196.- Medios de impugnación y legitimación
Las
resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos
expresamente establecidos. Podrán impugnarlas únicamente las personas
perjudicadas por estas, en los plazos y condiciones dispuestos por ley.
Quien esté
legitimado para impugnar, podrá renunciar a su derecho al comunicársele la
resolución en audiencia o en el plazo para recurrir. Si se realiza en una
audiencia, el tribunal tendrá por firme la resolución en forma inmediata,
cuando proceda.
Se podrá
desistir de los recursos, antes de que estos sean resueltos.
ARTÍCULO
197.- Motivación de la impugnación
La impugnación
contendrá las razones claras y precisas que ameritan la modificación o nulidad
de lo resuelto; de lo contrario se declarará inadmisible. Quien recurra
expresará, por su orden, los motivos procesales, los sustantivos y, en su caso,
ofrecerá la prueba. Cuando sea necesario, indicará el medio para recibir
notificaciones.
Podrán ser
objeto de impugnación solo aquellas cuestiones que hayan sido propuestas o
debatidas oportunamente. La resolución que se emita no podrá comprender otros
aspectos distintos de los planteados en el recurso, salvo que se trate de
cuestiones de orden público. El pronunciamiento deberá referirse a las razones
formuladas por quien recurra y a las opuestas por la contraria, salvo las
nulidades o correcciones que procedan por iniciativa del tribunal.
ARTÍCULO
198.- Prohibición de reforma en perjuicio
La impugnación
se considerará solo en lo desfavorable al recurrente. Podrá enmendarse o
revocarse una resolución únicamente en lo que haya sido objeto de
disconformidad, salvo que la variación, en la parte impugnada, requiera
modificar o revocar otros aspectos del pronunciamiento.
ARTÍCULO
199.- Inimpugnabilidad de las providencias
Contra las
providencias no cabrá recurso alguno. Sin embargo, los tribunales podrán
dejarlas sin efecto o modificarlas dentro de los tres días posteriores a su
comunicación, de oficio o por observaciones de la parte interesada.
Las realizadas
en audiencia serán orales y deberán resolverse sin mayor dilación. Si las
observaciones formuladas fuera de audiencia se estiman improcedentes, se
tendrán por rechazadas sin necesidad de resolución que así lo disponga.
CAPÍTULO II
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO
200.- Recurso de revocatoria
El recurso de
revocatoria procede solo contra los autos, salvo disposición legal en
contrario.
Se interpondrá
ante el tribunal que lo emitió, dentro de tres días si se impugna un auto escrito;
de inmediato y en forma oral, si se formula en audiencia. Lo resuelto sobre la
revocatoria no tendrá recurso alguno.
El tribunal
podrá revocar los autos de oficio. Lo hará en audiencia cuando se trate de una
resolución oral, o dentro de tercero día, si fuera escrita.
ARTÍCULO
201.- Revocatoria y apelación conjuntas
Cuando sean
procedentes tanto el recurso de revocatoria como el de apelación, las partes
los formularán simultáneamente. El recurso de apelación será rechazado de
plano, si no se ha pedido revocatoria.
En una misma
resolución, se emitirá pronunciamiento sobre la revocatoria y la admisibilidad
de la apelación, según corresponda.
ARTÍCULO
202.- Recurso de apelación
Procederá el
recurso de apelación solo contra las resoluciones expresamente dispuestas y se
interpondrá ante el tribunal que las emitió.
Tratándose de
autos escritos, el plazo para presentarlo será de tres días. Los que se emitan
en audiencia deberán apelarse inmediatamente después de su emisión.
El plazo para
apelar las sentencias será de cinco días, salvo disposición legal en contrario.
En audiencia se podrá interponer oralmente, luego de la comunicación de estas,
supuesto en el cual se tendrá por renunciado el plazo para recurrir. Lo
anterior, salvo que por motivos fundados el tribunal cierre la audiencia una
vez emitida la sentencia.
El tribunal de
primera instancia deberá pronunciarse sobre la admisión del recurso de
apelación. Conferirá traslado a la parte contraria, para que dentro de tercero
día se manifieste, salvo que este se formule en audiencia, supuesto en el cual
deberá exponer sus alegatos de inmediato.
Si las partes
ofrecen prueba, deberán hacerlo al plantear la apelación o al pronunciarse la
contraria sobre el recurso.
Cuando esté
pendiente algún acto procesal urgente, el expediente no se remitirá al superior
hasta que se cumpla. Si lo tiene aquel y lo requiere el inferior para dar
cumplimiento a alguna actuación, el órgano de segunda instancia enviará una
copia idónea en soporte digital o físico, excepto que se pueda acceder total o
parcialmente al expediente electrónico.
ARTÍCULO
203.- Apelación de autos
El recurso de
apelación procederá solo contra los autos que:
1. Denieguen el
tipo de proceso elegido por la parte.
2. Declaren
inadmisible la demanda o pongan fin al proceso, total o parcialmente, por
cualquier causa.
3. Se
pronuncien sobre una medida cautelar o tutelar.
4. Se admitan
excepciones procesales.
5. De oficio
declaren la incompetencia, ordenen la acumulación o desacumulación de
pretensiones y procesos o la integración de la litis consorcio pasivo
necesario.
6. Emitan
pronunciamiento sobre el fondo de una tercería o un proceso incidental, salvo
si en este se deniega la nulidad.
7. Aprueben o
imprueben la liquidación de intereses o la tasación de costas.
8. Ordenen o
denieguen el embargo y su levantamiento.
9. Ordenen o
aprueben el remate de un bien y resuelvan sobre la liquidación del producto de
este.
10. Lo disponga
expresamente la ley.
Serán también
apelables los autos que tengan ese recurso en los procesos sucesorios y los de
administración y reorganización con intervención judicial, conforme a la
normativa procesal civil, y en los procesos cobratorios, de acuerdo a la
legislación especial sobre cobro judicial.
ARTÍCULO
204.- Apelación diferida
Cuando se
formule el recurso de apelación contra una resolución emitida en la audiencia
de juicio, si es admisible y no pone fin al proceso o tiene solamente efecto
devolutivo, no se suspenderá el procedimiento. La apelación se tendrá como
interpuesta en forma diferida. Quedará condicionada a que quien apele impugne
la sentencia, reitere la apelación y a que lo objetado tenga trascendencia en
la sentencia. La apelación diferida será resuelta al conocer de dicho pronunciamiento.
El recurso
interpuesto en forma diferida por una parte, quien no figure como apelante de
la sentencia, por haber resultado victoriosa, deberá ser considerado cuando su
objeción recobre interés ante la procedencia del recurso planteado por otra parte.
ARTÍCULO
205.- Efectos de la apelación
La admisión de
la apelación contra la sentencia definitiva y de los autos que pongan fin al
proceso produce efectos suspensivos, salvo disposición expresa en contrario.
El tribunal de
primera instancia conserva la competencia en los supuestos de apelación contra
resoluciones emitidas en asuntos tramitados en legajo separado, en medidas
cautelares y tutelares y para la ejecución provisional.
ARTÍCULO
206.- Procedimiento del recurso de apelación
Recibido el
expediente, el Tribunal dará audiencia por tres días a la partes, de la
apelación presentada. Cualquiera de ellas podrá solicitar al Tribunal en ese
término, se programe una audiencia para que de viva voz puedan expresar sus
argumentos, disponiendo en cada caso el Tribunal, si en el mismo momento se
dictará la resolución de fondo. Caso contrario contará con veintidós días para
resolver el recurso En el evento de que se admita u ordene prueba que no sea
documental en segunda instancia, se aprovechará dicha audiencia para el recibo
de la misma, Tratándose de prueba documental admitida en esa instancia se
otorgará igualmente una audiencia de tres días para que se refieran a la misma.
El Tribunal en su resolución final revisará la procedencia formal del recurso,
el cumplimiento del debido proceso y lo relativo a nulidades. Dispondrá las
correcciones necesarias, conservando las actuaciones no afectadas por el vicio
o aquellas subsanables conforme al principio de conservación de los actos
procesales.
Cuando se
admita u ordene prueba en segunda instancia, su resultado se pondrá en
conocimiento de las partes por tres días, salvo si se señala audiencia
específica para su práctica o recibo, o para resolver el recurso. En tal caso,
sobre las pruebas, las partes deberán pronunciarse en dicha oportunidad.
Concluida la
audiencia, se emitirá la resolución final en forma inmediata, o dentro de los
veintidós días siguientes. Ese mismo plazo aplicará cuando no se realice la
audiencia, contado a partir de que el expediente sea recibido por quien esté a
cargo de su redacción.
De no
comparecer las partes a la audiencia, el tribunal practicará la prueba si es
posible, o en su caso, la incorporará, y emitirá la sentencia conforme a lo
dispuesto en este código. Si se presenta solo una parte, se realizará con esta
y se escucharán sus conclusiones. Se prescindirá de la prueba que no se pueda
practicar en dicha audiencia.
ARTÍCULO
207.- Apelación por inadmisión
Procederá el
recurso de apelación por inadmisión, contra la resolución que deniegue un recurso
de apelación no diferido. Deberá presentarse dentro del tercer día ante el
tribunal que dictó la resolución impugnada. El recurso expresará con claridad
cuál es la resolución originalmente apelada, el auto denegatorio y las razones
por las cuales se estima ilegal la denegatoria.
El tribunal de
primera instancia deberá hacer un legajo físico o digital que contenga el
recurso de apelación por inadmisión y la información necesaria para resolverla.
Comunicará de su existencia al superior dentro de los tres días siguientes a su
interposición. Siempre que sea posible, la información deberá enviarse
electrónicamente.
La
interposición del recurso de apelación por inadmisión no suspende el curso
normal del procedimiento, salvo que el tribunal de segunda instancia disponga
expresamente lo contrario, dentro de los tres siguientes a la recepción de la
información.
Si la apelación
es improcedente, se confirmará el auto denegatorio y en su caso, se dispondrá
la devolución del legajo para ser agregado al principal. Si el superior declara
procedente el recurso, revocará el auto denegatorio y admitirá la apelación. En
ese mismo pronunciamiento, pedirá el expediente principal para continuar con el
trámite de la alzada. Lo resuelto, si es posible, será comunicado al tribunal
de instancia de la manera más expedita posible, por lo medios legalmente
autorizados.
ARTÍCULO
208.- Recurso de casación
El recurso de
casación se regirá por las siguientes reglas:
1. Procederá
contra la sentencia emitida en procesos ordinarios, su ejecución, resoluciones
que tengan eficacia de cosa juzgada material y en los casos que la ley
expresamente lo señale. Podrá basarse en razones procesales y de fondo.
2. Será
conocido por la Sala de la Corte Suprema de Justicia, según la distribución de
competencia establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Cuando el
tribunal de casación que reciba el proceso para resolver el recurso se declare
incompetente para conocerlo, deberá remitirlo al correspondiente.
3. Se
interpondrá en forma escrita ante el Tribunal de Apelación Agraria, en el plazo
de quince días. Vencido ese plazo, se remitirá el expediente al órgano de
casación para su admisibilidad. De ser necesario, las partes deberán señalar
medio para atender notificaciones de éste. De ser admitido, el órgano de
casación conferirá cinco días a la parte contraria para que haga valer sus
eventuales derechos.
4. En
audiencia, el recurso podrá interponerse en forma oral, con lo cual se tendrá
por renunciado el plazo y se escuchará de inmediato a la contraria. Lo
anterior, salvo que por motivos fundados el tribunal cierre la audiencia una
vez emitida la sentencia.
5. Indicará la
resolución impugnada, los motivos concretos en que se funda, expuestos en forma
ordenada y concisa y la prueba ofrecida para mejor resolver si la hay. Si es
documental, deberá aportarse con el recurso. No será necesario invocar las
normas procesales o de fondo violadas; pero el reclamo debe ser claro en cuanto
a las razones alegadas. En todo caso, la invocación errónea de normas no se
considerará motivo para declararlo inadmisible. Una vez interpuesto el recurso
no podrán ampliarse los motivos de casación.
6. Si el
recurso no cumple los requisitos, salvo que se deduzcan del expediente, el órgano
de casación prevendrá a quien recurre que lo corrija, dentro del tercer día.
Los defectos se especificarán en la misma resolución, con el apercibimiento, en
caso de incumplimiento, de rechazarlo de plano.
ARTÍCULO
209.- Casación por razones procesales
El recurso de
casación será admisible por motivos de orden procesal, cuando se funde en:
1. La
infracción o errónea aplicación de normas procesales esenciales para garantizar
el debido proceso, siempre que la actividad defectuosa produzca indefensión y
no se haya subsanado conforme a la ley.
2. La
vulneración de la inmediación en la audiencia de juicio o en la deliberación.
3. La omisión y
la falta de determinación, clara y precisa, de los hechos probados y los
indemostrados cuando los haya, siempre que ello no constituya un formalismo.
4. La falta,
insuficiencia o contradicción grave en la fundamentación de la sentencia.
5. La
fundamentación de la sentencia se base en prueba ilegítima o introducida
ilegalmente al proceso.
6. La
incongruencia de la sentencia. No se incurrirá en dicha causal cuando se
otorguen derechos de carácter indisponible u otorgados por el legislador,
siempre que su existencia se haya debatido y demostrado en el proceso.
7. La
inobservancia de las disposiciones previstas en este código para la
deliberación, la integración del tribunal y el plazo de la emisión de la
resolución impugnada.
No serán
motivos para recurrir, la falta de pronunciamiento sobre costas o procesos
incidentales sin influencia directa en el fondo del asunto, o cuando no se haya
pedido subsanar la omisión por medio de adición.
Podrá alegar
una causal de casación por razones procesales, la parte a quien haya
perjudicado la inobservancia de la ley procesal. Además, será necesario haber
gestionado ante el órgano jurisdiccional pertinente, la rectificación del vicio
y haber agotado todos los recursos contra lo resuelto.
ARTÍCULO
210.- Casación por razones de fondo
Procederá el
recurso de casación por razones de fondo, cuando se base en:
1. La violación
de principios y normas sustantivas aplicables al caso concreto. Esta causal
comprende la infracción a las normas sobre apreciación de la prueba.
2. El quebranto
de la cosa juzgada material.
ARTÍCULO
211.- Rechazo de plano del recurso de casación
El recurso de
casación será rechazado de plano cuando:
1. Se
interponga extemporáneamente.
2. La
resolución impugnada carezca de ese tipo de recurso.
3. No se
expresen los motivos concretos en que se funda.
4. Si se trata
de una nulidad procesal, no sea una de las previstas como causal, no se haya
reclamado oportunamente ante el tribunal correspondiente, ni se haya
interpuesto recurso contra lo resuelto.
5. Se refiera a
cuestiones no propuestas o alegadas oportunamente, ni debatidas en el proceso,
sin perjuicio de otras razones cuando se alegue se causa indefensión.
ARTÍCULO
212. Efectos del recurso de casación
La admisión del
recurso de casación produce efectos suspensivos, salvo en todas las cuestiones
que se tramiten en pieza separada, medidas cautelares y ejecución provisional,
para las cuales el tribunal de primera instancia conserva su competencia.
Excepcionalmente, el órgano que conozca de la casación podrá decretar medidas
cautelares y tutelares, de oficio o a gestión de parte.
ARTÍCULO
213.- Procedimiento del recurso de casación
Cuando el
órgano de casación respectivo reciba el recurso, verificará si es de su
competencia y resolverá sobre la admisibilidad. En la misma resolución,
señalará hora y fecha para la audiencia, si alguna de las partes la ha pedido,
si se admite prueba distinta a la documental, o la Sala lo considere
pertinente.
Si el órgano de
casación ordena o admite prueba documental para mejor resolver, su resultado se
pondrá en conocimiento de las partes por el plazo de tres días, para que aleguen
lo que estimen conveniente acerca de su alcance e importancia, salvo que se
señale una audiencia específica para conocer, alegar y debatir sobre el
resultado de aquella.
Si no se admite
el recurso, se dispondrá la devolución inmediata del expediente.
ARTÍCULO
214.- Audiencia para resolver el recurso de casación
Para la
audiencia en casación, se seguirán las siguientes reglas:
1. La audiencia
será presidida por la persona relatora quien integre la Sala de Casación. Dará
la palabra a la parte recurrente, le otorgará el tiempo durante el cual hará su
exposición, y le requerirá que motive en forma ordenada y concisa cada uno de
los vicios alegados. Luego se escuchará a la contraria por un tiempo igual para
que exprese su posición sobre el recurso.
2. No se permitirá
la lectura del recurso o documentos, salvo que se trate de citas breves de
prueba, jurisprudencia, textos legales o doctrinarios, los cuales podrán ser
leídos únicamente en lo conducente. Se dará un lapso para la réplica y
contrarréplica. Quienes integren el órgano de casación podrán solicitar
aclaraciones o explicaciones a las partes. Si son varias las partes
recurrentes, la actora iniciará la exposición.
3. Se
incorporará la prueba documental que se haya admitida en casación y se
escuchará a las partes sobre ella. En su caso, se recibirá la prueba restante,
siguiendo las reglas dispuestas para la audiencia de juicio. Finalmente, se
otorgará a las partes un período para conclusiones.
4. La ausencia
injustificada de la partes implicará el desistimiento de la prueba, en caso de
que se haya admitido, sin necesidad de resolución que así lo declare. Se
realizará la audiencia con las partes presentes.
5. Cuando la
audiencia se realice a solicitud de la parte recurrente, y esta no asiste de
manera injustificada, se le impondrán las costas del recurso,
independientemente del resultado. Si dos o más partes gestionaron la audiencia,
y ninguna se presenta, cada una asumirá las costas del recurso.
ARTÍCULO 215.-
Plazo para la sentencia de casación
Si no se señala
para audiencia, la sentencia se dictará en el plazo de dos meses a partir de la
firmeza de la resolución que admite el recurso.
Si se realiza
audiencia, la Sala de Casación procederá a deliberar y emitir la sentencia al
concluir esta. Cuando se trata de un caso complejo, se comunicará en un mes a
partir del cierre de la audiencia. La determinación de la complejidad deberá
ser justificada al darse por terminada esta.
ARTÍCULO
216.- Sentencia de casación
En la sentencia
de casación, se examinará primero la impugnación relativa a vicios procesales.
Si no son procedentes, se analizarán los motivos de fondo.
Si la sentencia
se casa por razones procesales, se anulará y reenviará el proceso al tribunal
correspondiente. Se indicará la etapa a la que se deberán retrotraer los
efectos, para que reponga los trámites y resuelva conforme a derecho. Cuando el
vicio se refiera únicamente a la sentencia como acto procesal, la anulación
recaerá solo sobre esta, a fin de que se dicte nuevamente la que corresponda,
siempre que no se infrinja el principio de inmediatez. Tratándose de
incongruencia, si se puede subsanar el vicio, la Sala de Casación dictará
sentencia sobre el fondo, sin necesidad de reenvío. No habrá incongruencia si
lo otorgado es consecuencia lógica de lo pedido.
Cuando se case
por violar normas sustantivas, se emitirá una nueva sentencia, atendiendo las
defensas de la parte contraria a la recurrente, omitidas o preteridas en la
sentencia impugnada, si por haber resultado victoriosa esa parte, no ha podido
interponer el recurso de casación.
La sentencia
que se dicte no podrá pronunciarse sobre otros puntos distintos de los
planteados en el recurso, salvo las nulidades, correcciones o reposiciones que
procedan por iniciativa del órgano y el pronunciamiento sobre costas.
ARTÍCULO
217.- Recursos contra las resoluciones emitidas por la Sala de Casación
Contra las
sentencias que dicte la Sala de Casación, solo procederá la revisión en los
casos previstos por ley. Contra las demás resoluciones solo procederá
revocatoria.
ARTÍCULO
218.- Revisión
La revisión
procederá contra la sentencia firme con eficacia y autoridad de cosa juzgada
material, conforme a las causales y el procedimiento establecidos en la
normativa procesal civil. El plazo y el dictado o emisión de la sentencia se
regirán por lo dispuesto para el recurso de casación en este código.
ARTÍCULO
219.- Tribunal sustituto
Cuando se anule
una sentencia con ocasión de los recursos de apelación y casación, o por
revisión, si es necesario repetir la audiencia de juicio, será realizada por el
mismo tribunal que dictó dicho pronunciamiento, pero con una integración
diferente.
TÍTULO IX
MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE
CONCLUSIÓN DEL PROCESO
CAPÍTULO I
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
ARTÍCULO
220.- Fin y procedimiento
La
conciliación, la transacción, el arbitraje y cualquier otro medio alternativo
de solución de conflictos, deberán ser utilizados como instrumentos de paz
social.
Cuando se
utilicen para resolver un conflicto agrario o agroambiental, su procedimiento y
homologación se regirán por este código y, en lo que sea compatible, por lo que
dispone la legislación especial.
ARTÍCULO
221.- Medios alternativos en los casos donde es parte una persona indígena
En los asuntos
entre personas indígenas o cuando al menos una parte lo sea, deberán ponerse en
práctica prioritariamente los modelos establecidos por los respectivas pueblos
indígenas a que pertenecen para la solución de conflictos, conforme al Derecho
Indígena. Además, podrán basarse en dictámenes periciales culturales, cuando
resulte necesario.
Deberá
reconocerse la pertinencia cultural de dichas poblaciones, a fin de que también
se protejan sus valores, prácticas sociales y se respete su concepto de
justicia, siempre que no se transgredan los derechos humanos.
La defensa
técnica legal gratuita deberá ser especializada en Derecho Indígena.
ARTÍCULO
222.- Audiencia de conciliación judicial
Los personas
juzgadoras agrarias que estén conociendo del proceso intentaran en cualquier
estado del proceso que las partes solucionen el conflicto de forma conciliada
en lo que sea legalmente posible; para tales efectos, se les indicará sobre las
ventajas de una solución conciliada, sin que sus manifestaciones constituyan
motivo para recusar a la persona que juzga. En el acta no se incluirán
manifestaciones hechas por las partes con motivo de la conciliación y lo
afirmado por ellas no podrá interpretarse como aceptación de las proposiciones
efectuadas.
La conciliación
podrá estar a cargo de una persona juzgadora especializada en conciliación
agraria y agroambiental, si lo existiera, en cuyo caso asumirá en la misma
audiencia, sustituyendo a quien la dirige, para esa única actuación. De no
haberlo, la conciliación la dirigirá la persona juzgadora que esté conociendo del
proceso.
ARTÍCULO
223.- Homologación del acuerdo conciliatorio judicial
La homologación
del acuerdo conciliatorio le corresponderá al órgano conciliador. Este
verificará que lo acordado no afecte derechos de terceras personas, no contenga
alguna ilegalidad, ni quebrante normas de orden público, tampoco que verse
sobre bienes y derechos indisponibles, irrenunciables o que estén fuera del
comercio. En tales supuestos, deberá improbarlo. Podrá homologarlo parcialmente
cuando las restantes cláusulas válidas sean ejecutables y suficientes para
lograr el fin de lo acordado.
Si el convenio
está conforme a derecho, se homologará y se dará por terminado el proceso.
Cuando la homologación sea parcial, el procedimiento seguirá su curso normal
respecto de los extremos no convenidos. Los extremos homologados parcialmente
se ejecutarán en legajo separado.
La sentencia
que resuelva sobre la homologación, deberá reproducir los acuerdos. Se emitirá
en audiencia. Si es necesario, a criterio del órgano conciliador, en casos excepcionales,
se podrá diferir durante tres días. Cuando se requiera cumplir con alguna
condición o requisito acordado por las partes o exigido legalmente, dicho
órgano determinará el plazo para pronunciarse sobre la homologación. El plazo
podrá prorrogarse a solicitud de las partes. A su vencimiento, deberá
resolverse lo que corresponda.
Concluida la
participación del órgano conciliador este deberá incorporar de inmediato al
proceso el acta respectiva o en su caso, de haberse conciliado, el acuerdo
respectivo y la resolución que se pronuncie sobre la homologación, para que el
tribunal continúe con lo que corresponda.
ARTÍCULO
224.- Conciliación extrajudicial
La conciliación
puede realizarse en forma extrajudicial, antes o durante el proceso.
Si existe
proceso, podrá presentarse en este el acuerdo, a fin de que se pronuncie sobre
la homologación. En tal caso, serán aplicables las normas previstas para la
conciliación judicial. De no existir proceso, se seguirá el procedimiento
homologatorio regulado en los procesos no contenciosos.
ARTÍCULO
225.- Conciliación previa facultativa
Antes de
interponerse una demanda en esta sede, se podrá solicitar al órgano
especializado en conciliación agraria, señale una audiencia a fin de promover
la conciliación con la eventual parte demandada. Para tal efecto, la persona
proponente indicará el objeto del conflicto y la dirección exacta dónde se
podrá notificar a quienes deban convocarse. La solicitud podrá ser presentada
por todas las interesadas.
ARTÍCULO
226.- Transacción
Las partes, en
cualquier estado del procedimiento, podrán transar sobre el derecho en litigio
y hacer valer el acuerdo, aportando el documento donde conste lo convenido.
Podrá exponerse oralmente ante el tribunal, de lo cual se dejará constancia en
un acta.
El tribunal
analizará la transacción para determinar si concurren los requisitos legales
para su validez y de no existir objeciones lo homologará. Si contiene defectos
subsanables, de previo a resolver lo que corresponda, prevendrá su corrección.
Salvo disposición legal en contrario, la transacción homologada produce cosa
juzgada material. Si comprende todas las pretensiones debatidas, tendrá como
consecuencia la terminación del proceso.
ARTÍCULO
227.- Arbitraje
Las partes
podrán dar por terminado el proceso, total o parcialmente, si acuerdan someter
sus diferendos a un arbitraje. Procederá siempre que las controversias de orden
patrimonial o no, actuales o futuras, estén fundadas en derechos respecto de
los cuales tengan plena disposición.
Cuando las
partes indiquen al tribunal que desean someterse a un arbitraje, deberán
demostrar la existencia del compromiso. Si se concluye el proceso en forma
total, indicarán lo acordado sobre costas. Ante su omisión, se entenderá que
cada parte asume las suyas.
ARTÍCULO
228.- Condiciones para la Administración Pública
La
Administración Pública y las demás instituciones de Derecho Público podrán
conciliar, transar, someter a arbitraje y utilizar otros medios alternativos de
solución de conflictos, salvo disposición en contrario, y siempre que no se
contraríen normas de orden público.
Deberá
presentarse el acuerdo o la resolución que lo autorice, adoptada por el
respectivo superior jerárquico o por el órgano en que éste delegue esa función.
Si está representada por la Procuraduría General de la República, se requerirá
la autorización expresa, iguales requisitos se exigirán en caso de gestión
anticipada de alguna forma de terminación del proceso.
CAPÍTULO II
MEDIOS ANTICIPADOS DE CONCLUSIÓN
DEL PROCESO
ARTÍCULO
229.- Conclusión anticipada del proceso
Se podrá concluir anticipadamente el proceso por medio del
desistimiento, la renuncia del derecho, la deserción, imposibilidad sobrevenida
y la satisfacción extraprocesal salvo que se trate de bienes indisponibles o de
dominio público. Se aplicará supletoriamente la normativa procesal civil,
siempre que no contravenga los principios procesales agrarios.
TÍTULO X
CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DE
LA ACTIVIDAD PROCESAL
ARTÍCULO
230.- Garantías
Si se debe
establecer el monto de una garantía o contracautela, el tribunal lo fijará de
manera prudencial, salvo disposición expresa en contrario. Si la garantía está
en riesgo de perder su eficacia, dispondrá su renovación o sustitución, con el
apercibimiento de ejecutarlas inmediatamente o de dejar sin efecto las medidas
o beneficios garantizados
ARTÍCULO
231.- Costas
Se consideran
costas personales los honorarios por servicios de abogacía y la indemnización
del tiempo invertido por la parte en asistir a los actos, cuando haya sido necesaria
su presencia, para lo cual se tomarán en consideración las circunstancias
personales. Los demás gastos indispensables del proceso son costas procesales.
En toda
resolución que ponga fin a un proceso, se condenará a la parte vencida, aún de
oficio, al pago de costas. En los procesos incidentales, solo se otorgarán las
procesales, salvo norma expresa en contrario.
ARTÍCULO
232.- Exención de costas
Se podrá eximir
de la condena en costas, total o parcialmente, cuando:
1. La demanda o
contrademanda comprenda pretensiones exageradas.
2. La sentencia
admita defensas de importancia invocadas por la parte perdidosa, las cuales
modifiquen sustancialmente lo pretendido.
3. Haya
vencimiento recíproco sobre pretensiones trascendentes, defensas o excepciones.
4. La parte
vencida haya litigado con evidente buena fe. No la habrá cuando
injustificadamente no haya asistido a las audiencias, o no aportó prueba alguna
con su demanda, si se funda en hechos disputados.
ARTÍCULO
233.- Criterios especiales para la condenatoria en costas
En la
determinación de las costas, se seguirán los siguientes criterios:
1. La cuantía
del proceso, la situación económica de la persona litigante, así como la etapa
en la que se encuentre el procedimiento. Si el proceso no es susceptible de
estimación pecuniaria, el tribunal fijará las costas prudencialmente, tomando
en cuenta los dos últimos criterios.
2. El importe
que se debe reconocer por el pago de honorarios de la persona abogada no podrá
ser menor al cinco ni mayor al quince por ciento del importe líquido de la
condenatoria o de la absolución. Lo anterior se dispone, solo si resulta
vencida una parte asistida por la Defensa Pública o servicios afines; una
Asociación Integral de Desarrollo Indígena de una comunidad determinada; una
entidad sin fines de lucro legalmente constituida y declarada de interés
público; u organizaciones de mujeres micro, pequeñas y medianas productoras
agrarias o agroambientales, conforme lo establezca la normativa especial.
Cuando proceda,
el pago de honorarios de abogados o abogadas, corresponderá a la Defensa
Pública, debiéndose declarar así en sentencia. Se depositarán en la cuenta
bancaria especialmente designada con ese fin a favor de la Defensa Pública, los
cuales se emplearán para cubrir gastos de la defensa agraria y agroambiental.
3. Si existe
pluralidad de partes vencidas en costas, atendidas las circunstancias, se
determinará si la condena es solidaria o divisible. Si no se especifica, se
entenderá que es solidaria. Si se estipula divisible, el tribunal indicará cómo
se distribuye la responsabilidad.
4. Cuando el
extremo de costas se establezca a favor de varias partes, el monto aprovechará
a todas por igual, salvo que se justifique y disponga una distribución
diferente.
ARTÍCULO 234.-
Honorarios de abogados y abogados y rendición de cuentas
Para la
fijación de los honorarios de abogados y abogadas, lo relacionado con el
convenio de cuota litis y la rendición de cuentas se aplicará la normativa
procesal civil.
TÍTULO XI
MEDIDAS CAUTELARES Y TUTELARES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
235.- Oportunidad y procedencia de las medidas cautelares
En cualquier
tipo de proceso, antes o durante el procedimiento, se podrá solicitar la
adopción de medidas cautelares. Estas se decretarán de oficio, salvo norma
expresa en contrario, o a solicitud y responsabilidad de la parte.
Se podrán
ordenar cuando sean adecuadas y necesarias para proteger y garantizar,
provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.
Además para proteger la producción agraria, el ambiente, el suministro o la
conservación de alimentos y materia prima, derechos indisponibles o de orden
público y de los derechos de las personas productoras rurales.
ARTÍCULO
236.- Presupuestos de las medidas cautelares
Para decretar
la medida cautelar, el tribunal analizará los principios de proporcionalidad y
razonabilidad, la ponderabilidad de intereses relacionados, la probabilidad y
verosimilitud de la pretensión o apariencia de buen derecho y el peligro ante
la demora.
ARTÍCULO
237.- Medidas tutelares
Podrán
adoptarse, de forma inmediata, excepcionalmente sin garantía, medidas tutelares
para la protección de derechos e intereses de carácter público o social. La
falta de certeza científica absoluta o técnica sobre lo que es objeto de
tutela, no podrá ser justificante para no adoptar las medidas tendientes a la
protección de tales intereses, entre ellos la producción agroambiental, la
salud, el ambiente y la seguridad alimentaria nutricional.
ARTÍCULO
238.- Contenido de las medidas cautelares
Además de las
medidas cautelares expresamente previstas por el ordenamiento jurídico, el
tribunal podrá ordenar la conservación del estado de animales, vegetales,
organismos vivos, bienes y situaciones, o bien efectos anticipativos o
innovativos, mediante la regulación o satisfacción provisional de una situación
fáctica o jurídica sustancial. También podrá imponer o prohibir temporalmente
obligaciones de hacer, no hacer o dar.
El tribunal
dispondrá lo pertinente para su efectivo cumplimiento. Determinará con
precisión su contenido, responsables, duración y forma de ejecución. De ser
necesario prevendrá garantía, indicando su tipo, cuantía y tiempo por el que
deba prestarse. La medida no se ejecutará, mientras la caución no se haya
rendido. Además, podrá emitir una medida menos rigurosa que la solicitada, si
se considera suficiente.
ARTÍCULO
239.- Modificación, sustitución y levantamiento de medidas cautelares
La medida
cautelar podrá ser modificada, salvo disposición en contrario, cuando entre
otras causas, hayan variado las circunstancias que motivaron su adopción. Podrá
ser sustituida o levantada, excepto que lo impida su naturaleza o exista
peligro de que el derecho de la parte actora se vuelva nugatorio. Para decidir,
el tribunal se ajustará a los principios de proporcionalidad, ponderabilidad y
razonabilidad. Si lo considera necesario, ordenará a la solicitante rendir
garantía suficiente.
Si se levanta
una medida, no podrá ser adoptada por las mismas causas, a menos que surjan de
nuevo las condiciones que la originaron.
Cuando una
medida cautelar quede sin efecto al término del proceso o por cualquier otra
causa se disponga su levantamiento, se ordenarán las disposiciones
correspondientes y se remitirán las comunicaciones con ese fin.
ARTÍCULO
240.- Caducidad y rechazo de medidas cautelares
Las medidas
cautelares caducarán en tres meses a partir de su determinación si no se
ejecutan en ese lapso, por culpa de la parte solicitante o, si después de
ejecutadas, no se plantea la demanda. Además, cuando transcurran tres meses de
inactividad del proceso imputable a quien la solicitó, salvo que proceda la
deserción. La caducidad de la medida se declarará de oficio o a instancia de
parte.
Rechazada la
medida o declarada caduca, será prohibido decretar la misma, salvo que se
aleguen motivos diferentes, sustentados en hechos nuevos o distintos.
ARTÍCULO
241.- Costas, daños y perjuicios
Podrá
condenarse a la parte solicitante de una medida cautelar al pago de costas,
daños y perjuicios, cuando:
1. Se declare
la caducidad de la medida.
2. Se ordene la
cancelación por improcedente, cuando fue ordenada sin comunicación previa a la
contraria.
3. Se haya
solicitado o ejecutado de manera abusiva.
4. La demanda
se declare inadmisible, improponible, se emitan o se deniegue en sentencia.
5. El proceso
finalice por renuncia, desistimiento o deserción.
La condenatoria
se decretará en la resolución que levante o cancele la medida cautelar. Se
establecerá mediante el procedimiento de ejecución que corresponda. Si la
medida forma parte de un proceso principal, sobre dicha condenatoria se
resolverá en sentencia.
Cuando se
establezca la obligación de rendir una garantía por monto fijo, esta se hará
efectiva a favor de la parte afectada como indemnización mínima, sin perjuicio
de que reclame por dichos extremos una suma mayor.
Si se ha
otorgado alguna garantía o contragarantía, la parte que pretenda tener derecho
al resarcimiento por los daños y perjuicios causados con su ejecución, deberá
solicitarlo ante el tribunal mediante un simple alegato, dentro de los tres
meses siguientes a la fecha de cesación de los efectos de la medida. Si la
solicitud no se formula dentro del plazo citado o no se acredita el derecho, la
garantía constituida se cancelará seguidamente y se devolverá a quien
corresponda.
CAPÍTULO II
MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO
242.- Embargo preventivo
Para impedir
que la parte accionada mediante el ocultamiento o la distracción de bienes,
pueda eludir una eventual responsabilidad patrimonial, la actora podrá pedir se
decrete embargo preventivo.
Con la
solicitud se deberá depositar una garantía correspondiente al veinticinco por
ciento del monto por el que se pide el embargo. Dicha caución no es necesaria,
si la gestión se funda en un título ejecutivo. La garantía podrá reducirse en
proporción al valor de lo efectivamente embargado, cuando no se encuentren
suficientes bienes de la demandada en los cuales se pueda hacer recaer la
medida.
El embargo
preventivo podrá reducirse cuando exceda el monto reclamado. Se levantará
cuando se deposite la suma por la cual se decretó.
Si la medida es
procedente la medida, se ordenará sin necesidad de comunicarlo a la contraria.
ARTÍCULO
243.- Anotación de demanda
Deberá
disponerse la anotación de la demanda en bienes inscritos en registros públicos
o privados que afecten a terceros, cuando se pidan la constitución,
modificación o extinción de un derecho real o personal con efectos reales. La
parte demandante podrá gestionarlo sin necesidad de rendir garantía.
El tribunal
librará mandamiento, con expresión del nombre, apellidos, los números del
documento de identificación de la parte actora y demandada, si constan en el
expediente, así como las citas de inscripción del bien en litigio. Si existe la
tecnología que lo permita, se remitirá de oficio, vía electrónica, a la mayor
brevedad. Caso contrario, la gestionante deberá diligenciarlo.
No será
admisible la contracautela para el levantamiento de la anotación de la demanda.
Anotado el mandamiento cualquier acto relativo a los bienes, se entenderá
verificado sin perjuicio del derecho del anotante.
ARTÍCULO
244.- Suspensión provisional de acuerdos sociales y similares
Cuando se
impute la infracción de derechos, legales o convencionales, referidos a
acuerdos sociales o de otras agrupaciones legalmente constituidas, se podrá
disponer la suspensión provisional de los efectos del acuerdo impugnado. Para
impedir la ejecución, se anotará la medida en el registro respectivo.
Si se trata de
sociedades comerciales, quien lo solicite deberá demostrar que representa al
menos el diez por ciento del capital social. En caso de otras personas
jurídicas o entidades, deberá demostrar que es titular de cuotas en la misma
proporción.
ARTÍCULO
245.- Depósito de bienes
El depósito de
bienes podrá ordenarse de oficio o a gestión de parte con previa rendición de
garantía, si con la demanda se pretende su entrega y se encuentren en posesión
de la parte accionada. Podrá ordenarse únicamente en casos muy calificados,
cuando el bien esté en abandono o en peligro inminente de sufrir detrimentos
graves o irreversibles, y siempre que no se agrave el conflicto económico
social que da origen al proceso. Si se acoge, el tribunal designará depositario
idóneo, fijará sus honorarios, ordenará el inventario de los bienes, así como
la descripción detallada de estos y su estado. La persona designada deberá
asegurar la conservación de tales bienes.
ARTÍCULO
246.- Prohibición de innovar, modificar o cesar una actividad
Cuando un bien
o derecho pueda sufrir menoscabo significativo o deterioro por causa de
innovación, modificación o alteración en el curso del proceso, podrá prohibirse
innovar, edificar, modificar, efectuar o ampliar cultivos perennes o
semiperennes, así como ordenar el cese de una actividad o abstenerse
temporalmente de llevar a cabo una conducta o prestación. Estas prohibiciones
se dispondrán, en casos muy calificados, siempre que la medida no implique un
menoscabo en la actividad productiva o genere un desequilibrio procesal y
agrave el conflicto económico social.
ARTÍCULO
247.- Acceso a fundos
Cuando sea
necesario garantizar en forma provisional el acceso a un fundo ante el cierre
del paso utilizado o imposibilidad sobrevenida en el uso de este por acciones
humanas o de la naturaleza, se podrá ordenar el paso provisional por el mismo u
otro sector del inmueble procurando la menor afectación. Lo anterior se
dispone, siempre que no se tenga acceso o salida suficiente a una vía pública
transitable.
La resolución
que adopte la medida especificará las condiciones desde las cuales se permite
el acceso provisional. Si es necesario para su ubicación, se describirán sus
características principales. También deberá disponer, si fuera el caso, la
autorización de ejecutar obras y labores de mantenimiento, de acuerdo con las
circunstancias cuyo costo estará a cargo de la parte solicitante.
Si la medida se
plantea en forma anticipada, de acogerse, la gestionante deberá interponer su
demanda dentro del plazo de un mes. Vencido este, se declarará caduca y se le
condenará al pago de las costas, los daños y perjuicios. Para mantener los
efectos de la medida de verificarse los presupuestos de procedibilidad, las
pretensiones de la demanda deberán versar sobre la constitución, declaración,
modificación o reconocimiento de un derecho real o personal de acceso a un
inmueble.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO CAUTELAR
ARTÍCULO
248.- Solicitud de la medida cautelar
En la solicitud
de medida cautelar, salvo que conste en el proceso, se indicarán el nombre y
calidades de las partes, el tipo y objeto del proceso, lo pedido, su
justificación y finalidad. Además, de ser necesario, la prueba, la estimación y
el medio para atender notificaciones. Deberá ofrecerse la prestación de
garantía cuando legalmente se requiera, especificando el tipo y la
justificación del importe que se propone. Si se trata de una medida cautelar
anticipada, se indicará el lugar dónde notificar a la persona afectada o
demandada.
La falta de
algún requisito en la solicitud o en la demanda, si se presenta dentro de esta,
no será impedimento para el trámite de la medida, excepto que sea indispensable
a fin de resolverla.
ARTÍCULO
249.- Audiencia para medidas cautelares
Antes de
resolver una medida cautelar, se dará intervención a la demandada, con las
excepciones de ley, y se convocará a las partes a audiencia que se celebrará a
la mayor brevedad. Lo anterior, será innecesario si está programada otra
audiencia próximamente, caso en el cual se aprovechará dicha oportunidad,
previo aviso a las partes.
En la audiencia
se oirá a las partes. Si se admite prueba se recibirá de una vez, se escucharán
las conclusiones y se resolverá la medida.
Las medidas
cautelares decretadas se ejecutarán inmediatamente. Ningún recurso, proceso
incidental o petición detendrá la ejecución.
ARTÍCULO
250.- Medidas provisionalísimas
Cuando se
solicite una medida cautelar, el tribunal de oficio o a instancia de parte,
podrá ordenar medidas provisionalísimas de manera inmediata, sin traslado
previo a la parte contraria, a fin de garantizar la efectividad de la que se
adopte finalmente. Tal resolución sólo tendrá recurso de revocatoria.
Si la parte
contra la cual se pide la medida, sin haberle sido comunicada, participa en
alguna de las pruebas admitidas para resolverla, se le tendrá por notificada de
dicha gestión. La resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar se le
deberá comunicar posteriormente, salvo que se emita en su presencia.
TÍTULO XII
PROCESOS DE CONOCIMIENTO,
MONITORIOS Y ESPECIALES
CAPÍTULO I
PROCESO ORDINARIO
ARTÍCULO
251.- Procedencia y emplazamiento
Las
pretensiones que carezcan de un procedimiento expresamente señalado, se
conocerán a través del proceso ordinario.
Cumplidos los
requisitos de la demanda, se emplazará a la parte contraria. Se le harán de una
vez todas las prevenciones correspondientes. Para contestar la demanda y la
reconvención, se conferirán quince días. Si tiene su domicilio en el extranjero
y no cuenta con una persona apoderada en Costa Rica, el plazo para contestar
será de treinta días.
CAPÍTULO II
PROCESOS SUMARIOS
Sección I
Disposiciones varias
ARTÍCULO
252.- Procedencia
Mediante el
proceso sumario se tramitarán las pretensiones de:
1. Interdictos.
2. Desahucios.
3. Cobro de
obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, cuando no corresponda hacerlo en
el proceso monitorio.
4. Derivadas de
un contrato de arrendamiento, cuando se pretenda la resolución o la ejecución
forzosa del acuerdo.
5. Relativas a
la posesión provisional de bienes muebles, excepto dinero.
6. Entrega o
devolución de bienes muebles, cuando haya título que acredite el respectivo
derecho u obligación.
7. Referidas a
controversias sobre la administración de la copropiedad y dominio compartido.
8. Prestación,
modificación o extinción de garantías.
9. Solicitud de
autorización a fin de ingresar en predio ajeno, cuando lo permita la ley.
10. Cobro de
créditos garantizados por el derecho de retención sobre bienes muebles.
11.
Restablecimiento del derecho de paso fundado en un título preexistente, cuando
no proceda el interdicto.
12. Derivadas
de conflictos por competencia desleal agrarias o agroambientales. Además, las
que se susciten por derechos de las y los obtentores de variedades vegetales.
13. Daños y
perjuicios originados en la infracción de los derechos de las personas
consumidoras cuando estén relacionadas con la actividad de producción de
animales, vegetales y organismos.
14. Las
dispuestas por ley.
Se podrá optar por
acudir directamente a la vía ordinaria, salvo cuando se trate de los supuestos
señalados en los incisos 1, 2, 5, 6, 9, 12 y 13. Será improcedente acudir a la
vía sumaria cuando exista una pretensión formulada contra el Estado, sus
entidades e instituciones.
ARTÍCULO
253.- Emplazamiento en procesos sumarios
Si la demanda
cumple los requisitos legales, se emplazará a la parte demandada y de una vez
se harán las prevenciones respectivas. El plazo para contestar será de cinco
días.
ARTÍCULO
254.- Plazo para cumplimiento voluntario en procesos sumarios
La parte actora
podrá solicitar se otorgue a la demandada un plazo para el cumplimiento de la
pretensión principal, cuando se refiera a:
1. La
resolución del contrato de arrendamiento, si se pide por el incumplimiento de
una obligación de hacer o entregar.
2. La
devolución de un bien.
3. La
prestación o modificación de garantías.
4. La
autorización para ingresar a un inmueble o el restablecimiento del derecho de
paso.
El plazo será
de cinco días y se otorgará en el emplazamiento de la demanda. Si se cumple lo
requerido, las partes deberán informarlo al tribunal. En tal supuesto, se dará
por terminado el proceso sin especial condenatoria en costas.
ARTÍCULO
255.- Sentencia desestimatoria y conversión a ordinario
Si se emite
sentencia desestimatoria, se revocará cualquier acto de ejecución o medida
cautelar acordados. No obstante, la parte actora podrá solicitar en el plazo de
cinco días a partir de su firmeza, que se convierta el proceso sumario en
ordinario.
Si se trata de
los mismos hechos y partes, bastará que en la solicitud se informe que se
mantiene lo expresado en la demanda sumaria y se readecúen las pretensiones.
Caso contrario, deberá adjuntar de una vez el nuevo alegato de demanda,
cumpliendo los requisitos legales.
El
emplazamiento a la parte demandada se hará por el plazo de quince días, y su
comunicación se hará en el medio señalado en el sumario. Si se demanda a otras
personas, serán notificadas en forma personal. De igual manera, se notificará a
quienes no se hayan apersonado al sumario o no hayan señalado medio para esos
efectos.
Cuando se
admita la conversión, se mantendrán las medidas cautelares declaradas. La
prueba practicada con anterioridad conservará su eficacia, siempre que no se
vulneren la inmediación, el derecho de defensa y el contradictorio de las
partes, de lo contrario podrá incorporarse como documental.
Sección II
Desahucio
ARTÍCULO
256.- Procedencia
La demanda de
desahucio procederá cuando se pretenda el desalojo de un inmueble ante la
terminación del contrato de arrendamiento agrario, en los casos previstos por
la ley o para hacer cesar la mera tolerancia.
Será declarada
improponible cuando sea evidente que la relación contractual es de una
naturaleza diferente al arrendamiento, independientemente de la denominación o
calificación jurídica dada al contrato. La actora podrá solicitar, dentro de
los cinco días siguientes a la firmeza de la sentencia anticipada, la
conversión del proceso en ordinario.
ARTÍCULO
257.- Causales de terminación del arrendamiento dirimibles en proceso de
desahucio
Se conocerán
por medio del desahucio las siguientes causales de terminación de un contrato
de arrendamiento:
1. Vencimiento
del plazo.
2. Falta de
pago.
3. Explotación
o uso abusivo del bien.
4. Cambio de
destino no autorizado.
5. Subarriendo,
total o parcial, no autorizado.
6. Abandono
notorio o descuido grave del bien.
7. Daños o
deterioros causados significativos causados al bien por la persona arrendataria
o permitidos por esta, que impidan el uso para el que es apto o afecten la
continuidad de la producción o la organización empresarial.
8.
Imposibilitar la inspección del bien a la persona arrendante o propietaria.
9. Falta de
aviso a la arrendante o propietaria, de una situación de riesgo para el bien,
por parte de la arrendadora.
10. Extinción
del contrato por expiración del derecho de la persona usufructuaria o
fiduciaria que haya dado en arrendamiento el bien, salvo acuerdo expreso en
contrario.
ARTÍCULO
258.- Demanda de desahucio y legitimación
Además de los
requisitos generales, en la demanda se consignará la causal de desalojo, el
lugar donde esté ubicado el inmueble, el monto de renta vigente y la fecha de
pago cuando proceda. Se deberá demostrar el derecho de propiedad del bien o el
que legitime a la parte actora, y el contrato de arrendamiento, si está
documentado.
La demanda la
podrá establecer solo la persona quien compruebe ser propietaria, arrendante,
subarrendante, poseedora del bien por título legítimo, o acredite que su
derecho deriva de quien tuvo facultad para otorgarlo. Si no se demuestra dicha
condición, la demanda será declarada improponible.
El desahucio
procederá contra la persona arrendataria, subarrendataria, poseedora del
inmueble y ocupante por mera tolerancia.
ARTÍCULO
259.- Desahucio por falta de pago del arrendamiento
En toda demanda
de desahucio sustentada en un contrato que implique el pago de rentas, se
prevendrá a la parte demandada, al emplazarla, la obligación de depositar a la
orden del tribunal los alquileres posteriores a la demanda. Se le apercibirá
que ante su incumplimiento, se tendrá como una causal de desalojo adicional,
que se resolverá en sentencia. Si existe duda sobre el monto del alquiler, el
tribunal determinará prudencialmente la suma por depositar.
Si la parte
demandada, al contestar, se opone en forma fundada a la prevención de depositar
los alquileres posteriores, por haber pagado anticipadamente en forma
suficiente, el tribunal podrá dejarla sin efecto. Lo anterior se dispone sin
perjuicio de lo que resulte demostrado en sentencia, y de que se declare con
lugar la demanda por configurarse la causal de falta de pago durante el
proceso. Igual trámite procederá si se interpone la excepción de pago, basada
en la compensación por gastos, reparaciones y servicios abonados por cuenta de
la arrendadora, en disminución del precio o exoneración del pago.
ARTÍCULO
260.- Intervención de terceros
En los casos,
cuando, sin consentimiento de la parte arrendante o propietaria del bien,
terceras personas lo posean o subarrienden, no será necesario demandarlas. Se
les notificará la sentencia, a fin de que puedan hacer valer sus derechos.
ARTÍCULO
261.- Depósito cautelar
En los procesos
de desahucio, cualquiera que sea la causal invocada, si la persona arrendataria
ha desalojado el inmueble, de oficio o a solicitud de parte, podrá otorgarse a
la arrendante su tenencia, a título de depósito cautelar. Previo reconocimiento
judicial, deberá levantarse un acta donde se consignará el estado del bien y el
inventario de lo existente en este.
ARTÍCULO
262.- Sentencia estimatoria
En la sentencia
estimatoria se ordenará a la parte demandada la entrega del inmueble, dentro
del plazo que el tribunal otorgue. Si se condena al pago de daños y perjuicios,
se podrán determinar de una vez, de haber elementos probatorios suficientes; de
lo contrario se hará en abstracto.
ARTÍCULO
263.- Cultivos pendientes
Si existen
cultivos o frutos que estén cosechándose o pendientes de ello, al momento de la
firmeza de la sentencia estimatoria, la parte vencida podrá pedir, en los ocho
días siguientes, se difiera la entrega total o parcial del bien, por el tiempo
indispensable para su recolecta. Con la solicitud se deberá rendir garantía de
pago o depositar el monto de la renta correspondiente por el tiempo adicional
requerido para ese fin.
La solicitud se
pondrá en conocimiento de la contraria por tres días. Si se acoge, podrán
ordenarse las medidas pertinentes. El plazo concedido para postergar la entrega
del bien debe ser razonable. Quedará sin efecto si sobreviene la pérdida de los
cultivos.
Si al referirse
a dicha gestión, la parte vencedora presenta simultáneamente solicitud de
embargo, el tribunal resolverá conjuntamente ambas peticiones.
ARTÍCULO
264.- Pretensión vía incidental en ejecución de sentencia
La parte
ejecutante podrá gestionar vía incidental, una vez firme la sentencia
estimatoria, el pago de los alquileres no satisfechos, los servicios y otros
gastos inherentes al vínculo arrendaticio, pendientes de pago.
Sección III
Interdictos
ARTÍCULO
265.- Procedencia y caducidad
Los interdictos
son de amparo de posesión, restitución y reposición de linderos. En ellos solo
podrá debatirse sobre la posesión actual y momentánea de bienes inmuebles, y el
ejercicio del derecho ya constituido de servidumbre así como de la obligación
de paso declarada judicialmente. De ninguna manera afectarán las cuestiones
referidas a los derechos de propiedad y de posesión definitiva, sobre los
cuales no se admitirá discusión.
Si se establece
un interdicto en lugar de otro, o todos a la vez, de acuerdo con la situación
de hecho, se resolverá el que proceda.
La demanda
interdictal será improcedente cuando:
1. Se
interponga luego de transcurridos tres meses, desde el inicio de los hechos u
obras contra las cuales se reclama.
2. La
perturbación o despojo reclamado provenga de decisiones judiciales o
administrativas.
3. Lo disponga
expresamente el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO
266.- Amparo de posesión
El interdicto
de amparo de posesión procederá cuando la persona quien esté en posesión de un
inmueble, resulte perturbada a por actos o hechos que manifiesten intención de
despojo o perjudiquen el libre goce del bien.
Se estimará que
existe intención de despojo, siempre que la persona responsable de los hechos
que se demandan, haya conocido o debido conocer las consecuencias lesivas sobre
el derecho ajeno.
La sentencia
estimatoria ordenará a la parte demandada que mantenga a la actora en posesión
del bien y se abstenga de perturbarle, con el apercibimiento de ser juzgada por
el delito de desobediencia a la autoridad. Lo anterior se dispone sin perjuicio
de la aplicación de las disposiciones que corresponden ante el incumplimiento
de sentencias con condena de no hacer.
ARTÍCULO
267.- Restitución
Será procedente
el interdicto de restitución, cuando la persona quien ejerza la posesión haya
sido despojada ilegítimamente de un inmueble, total o parcialmente.
La sentencia
estimatoria ordenará a la parte demandada que restituya en la posesión del bien
a la actora, en el plazo conferido para ello, con el apercibimiento de ser
juzgada por el delito de desobediencia a la autoridad. Lo anterior se dispone
sin perjuicio de la aplicación de las normas que correspondan a la condenas de
dar y de hacer.
ARTÍCULO
268.- Sentencia estimatoria en servidumbres y obligación de paso
Cuando se trate
del amparo o restitución del ejercicio de una servidumbre o de la obligación de
paso, la sentencia estimatoria ordenará a la parte demandada, respectivamente,
mantenga o restituya en su ejercicio a la actora. Podrá aplicarse las
disposiciones atinentes a las condenas de hacer, de no hacer o de dar.
ARTÍCULO
269.- Supuestos especiales en interdictos de amparo y restitución
Si los
interdictos de amparo de posesión y de restitución se dirigen contra quien
inmediata y anteriormente, poseyó como dueño o dueña, la parte actora deberá
probar que por más de un año ha poseído pública y pacíficamente como dueña, o
que tiene otro título legítimo para poseer.
Si versan sobre
servidumbres continuas no aparentes, o sobre discontinuas, el reclamo, para ser
atendible, deberá fundarse en un título que provenga de la persona propietaria
del fundo sirviente, o de aquellas de quienes esta lo obtuvo. Si se trata de
una obligación de paso constituida judicialmente, deberá aportarse la sentencia
firme.
ARTÍCULO
270.- Reposición de linderos
Procederá el
interdicto de reposición de linderos, cuando se incurra en alteración de
límites entre inmuebles, por destrucción o colocación diferente de los preexistentes.
La persona perjudicada podrá dirigir su demanda contra la autora del hecho,
contra quien se haya beneficiado de este o contra ambos.
En la sentencia
estimatoria se ordenará la restitución de los linderos a su estado original.
Los gastos que impliquen la reposición o restitución serán asumidos por quien
sea declarado responsable de la alteración, o quien se haya beneficiado de
esta. Si la parte demandada admite la existencia de la alteración, pero niega
ser la autora y no se determina quién lo fue, se ordenará la restitución a
costa de la actora y de la demandada, según corresponda. Si se prueba que la
demandada procedió con evidente buena fe, se le podrá eximir del pago de daños
y perjuicios. De no cumplirse lo ordenado, se procederá según lo dispuesto en
sentencia para condenas de hacer.
ARTÍCULO
271.- Condena en daños y perjuicios
En sentencias
estimatorias emitidas en procesos interdictales, se condenará a la parte
demandada al pago de los daños y perjuicios causados. Se liquidarán en
ejecución de sentencia.
Sección IV
Suspensión de obra nueva
ARTÍCULO
272.- Procedencia y suspensión de la obra
Cuando la
amenaza a los derechos de una persona propietaria o poseedora de un inmueble,
provenga de cualquier obra nueva que se esté iniciando, se ordenará suspenderla
o ponerla en estado que ofrezca suficiente seguridad. En este último supuesto,
podrán autorizarse las labores absolutamente indispensables. El tribunal, de
inmediato, practicará un reconocimiento judicial, a fin de constatar y
describir en forma detallada el estado de la obra, lo cual podrá complementar
con prueba pericial.
La suspensión
se prevendrá a la persona dueña de la obra, pero si no está presente en el
acto, se hará a la directora, encargada u operarias, para que inmediatamente se
suspendan los trabajos, con el apercibimiento de seguírseles causa por el
delito de desobediencia a la autoridad, en caso de incumplimiento.
En cualquier
momento, a petición de parte, el tribunal podrá ordenar la destrucción de lo
construido en contra de la orden de suspensión, a costa de la persona
infractora.
ARTÍCULO
273.- Continuación de la obra
Si la
continuación de la obra apenas ocasiona un leve daño, se podrá autorizar su
continuación, siempre que quien la ejecuta rinda garantía suficiente, a
criterio del tribunal, la cual permita la destrucción de lo construido, si
luego en sentencia, en ese supuesto, se declara procedente la demanda y se
ordene la demolición de lo construido posteriormente.
ARTÍCULO
274.- Sentencia estimatoria
En la sentencia
estimatoria, se ordenará la suspensión definitiva de la obra, cuya ejecución se
hará de inmediato, aunque se presente apelación. Además, se condenará a la
parte demandada a pagar los daños y perjuicios. Deberán liquidarse una vez que
esté firme la sentencia. Cuando constituya un peligro o transgresión evidente
al derecho de propiedad ajena, se podrá ordenar la destrucción de lo edificado.
Sección V
Derribo
ARTÍCULO
275.- Procedencia y legitimación
El sumario de
derribo procederá cuando el mal estado de una construcción, un árbol o un bien
en general, constituya una amenaza para los derechos de quien posea un bien, el
cual se pueda ver afectado por esa situación, para las personas transeúntes o
cuando puedan ser perjudicados bienes públicos. La demanda podrá ser establecida
por cualquiera quien tenga interés.
ARTÍCULO
276.- Adopción de medidas de seguridad
Presentada la
demanda, el tribunal de inmediato hará un reconocimiento judicial del lugar o
del bien, y emitirá las medidas de seguridad necesarias. Si lo estima conveniente,
podrá auxiliarse con una persona experta o funcionaria pública, especialista en
la rama profesional que se requiera.
Los gastos que
ocasione la ejecución de las medidas de seguridad, estarán a cargo de la dueña
o poseedora del bien ruinoso. En su defecto, la actora suplirá los gastos.
Tendrá derecho al reembolso correspondiente.
ARTÍCULO
277.- Sumario de derribo de árboles
Cuando lo
pretendido sea el derribo de un árbol en mal estado, se tendrá como parte a la
Procuraduría General de la República.
Si se ubica en
un territorio de dominio público, podrá tramitarse el proceso contra persona
ignorada. Si se localiza en un inmueble privado, será necesario acreditar en
forma idónea a quién pertenece, o en su caso, quién lo posee.
La autorización
para el derribo total o parcial del árbol, o su desrame, no confiere derecho
alguno para su aprovechamiento. Si es posible disponer del producto forestal,
la persona autorizada legalmente deberá obtener los permisos necesarios ante la
autoridad administrativa respectiva, y asumir los costos. Si no existe persona
legitimada que pueda aprovechar el producto de la corta o desrame, podrá
hacerlo la Junta de Educación del lugar, o cualquier otra institución u
organización autorizada por ley, a su costo y responsabilidad.
ARTÍCULO
278.- Sentencia estimatoria
En la sentencia
estimatoria se ordenará el derribo o la adopción de medidas de seguridad
permanentes o temporales. Aunque se recurra, si se dispone el derribo, podrá
practicarse inmediatamente en forma total o parcial, cuando no sea posible
postergar la ejecución sin grave e inminente riesgo. También podrán ordenarse
medidas de seguridad, permanentes o temporales, cuando no se hayan dispuesto o
realizado antes. Cuando proceda, se condenará a la parte demandada al pago de
los daños y perjuicios.
CAPÍTULO III
PROCESO MONITORIO
ARTÍCULO
279.- Procedencia y requisitos de admisibilidad
Mediante el
proceso monitorio, se tramitará el cobro de obligaciones dinerarias, líquidas y
exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o
sin ella. En lo no regulado expresamente en este código, se aplicará lo
dispuesto en la normativa especial sobre cobro judicial, otras leyes especiales
y la legislación procesal civil.
Además, en esta
sede se aplicará lo siguiente:
1. La demanda
deberá contener los requisitos generales establecidos en este código. Sin
embargo, la exposición de los hechos se hará en forma sucinta y se indicarán
las sumas reclamadas de capital e intereses y los períodos por liquidar.
2. Al admitirse
la demanda, se ordenará a la parte demandada pagar el capital, los intereses
liquidados, los futuros de haber sido solicitados y ambas costas. Se le
conferirá un plazo de quince días para que cumpla o se oponga, interponiendo en
ese acto, las excepciones respectivas. Se le prevendrá que, en caso de no
oponerse, o si lo hace en forma infundada, se ejecutarán los extremos
reclamados. En la misma resolución, el tribunal rechazará de plano el cobro de
los extremos reclamados que sean legalmente improcedentes.
3. Si la parte
demandada se allana totalmente a lo pretendido se ejecutará lo ordenado en la
resolución intimatoria, si existieran bienes embargados. De lo contrario, la
parte actora deberá indicar sobre cuáles lo hará recaer.
Cuando el allanamiento
sea parcial, en lo no aceptado, se continuará con el proceso.
4. Solo se
admitirá la oposición basada en falsedad del documento, falta de exigibilidad
de la obligación, pago y prescripción, sin perjuicio de las excepciones
procesales procedentes. Para fundamentar la oposición, será procedente el
ofrecimiento de prueba admisible, pertinente y útil.
Si la oposición
es fundada, no procederán temporalmente los efectos de la resolución
intimatoria, salvo lo relativo a embargos.
De ser
necesario, se programará la audiencia única, la cual se regirá por las
disposiciones de este código
5. La sentencia
deberá emitirse en audiencia. Solo en casos de excepcional complejidad, el
tribunal podrá diferir su dictado hasta por veinticuatro horas, lo cual deberá
justificar al finalizar la audiencia.
Si la sentencia
se emite en audiencia, el recurso de apelación se formulará en forma oral e
inmediata. Si se difiere el dictado, deberá interponerse en los tres días
siguientes, a partir de su comunicación.
6. Cuando se admita
la conversión del proceso monitorio al ordinario, se mantendrá la eficacia de
la prueba practicada, siempre que no se violente la inmediatez. Se conservarán
las medidas cautelares declaradas, previo rendimiento de caución, cuando sea
legalmente requerida, salvo que se haya otorgado anteriormente.
CAPÍTULO IV
INCIDENTES Y TERCERÍAS
ARTÍCULO
280.- Procedencia
Cuando sea
necesario resolver cuestiones relacionada directamente con el proceso principal
y no exista otro procedimiento establecido, se tramitarán mediante el proceso
incidental.
Deberán
promoverse simultáneamente. Se rechazarán de plano los interpuestos con
posterioridad, sustentados en hechos conocidos con antelación. Contra tal
pronunciamiento solo cabrá recurso de revocatoria.
Los incidentes
no suspenden el proceso principal, salvo que la ley les conceda ese efecto de
modo expreso, si es imposible continuar el procedimiento o cuando el tribunal
lo disponga al resultar indispensable para el adecuado desarrollo de este.
ARTÍCULO
281.- Interposición y trámite
Los incidentes
que se interpongan en audiencia, se formularán oralmente, y de una vez se
escuchará a la parte contraria. Por debido proceso y en casos excepcionales, el
tribunal podrá suspenderla para posibilitar la práctica de la prueba ofrecida
en el proceso incidental. Una vez practicada, se emitirá la resolución final, o
en su caso, se reservará para ser resuelto en la sentencia del principal. Si se
suscita la incomparecencia de las partes, se aplicará lo dispuesto para la
audiencia preparatoria.
Los formulados
fuera de audiencia, se tramitarán en legajo separado. Si no se cumple con los
requisitos legales, será rechazado de plano. Si se admite, se emplazará a la
parte articulada por un plazo de tres días y de una vez se indicará si se
reserva o no para ser resuelto en la audiencia preparatoria o en su caso en la
de juicio.
La resolución
final se dictará en el plazo de tres días, salvo que deba practicarse alguna
prueba o se reserve para ser resuelta en la sentencia del principal. Si es
necesario practicar prueba se señalará una audiencia con ese fin, con la mayor
brevedad, y al finalizar se emitirá de inmediato la resolución final.
En lo no
regulado expresamente sobre incidentes y en las tercerías, se aplicará lo
dispuesto en la normativa procesal civil y la legislación especial de cobro
judicial, en lo que no se oponga a lo previsto en este código.
CAPÍTULO V
TUTELA DE INTERESES O DERECHOS
SUPRAINDIVIDUALES
ARTÍCULO
282.- Procedencia
Mediante el
proceso para la tutela de intereses o derechos supraindividuales se decidirán
las siguientes pretensiones:
1. Intereses o
derechos difusos, referidos a los transindividuales, de naturaleza indivisible,
de los cuales sean titulares personas indeterminadas y ligadas por las mismas
circunstancias de hecho. Podrán ser reclamados por cualquier persona, en
interés de la colectividad.
2. Intereses o
derechos colectivos, referidos a los transindividuales, de naturaleza
indivisible de que sea titular un grupo, categoría o clase de personas
determinadas o fácilmente determinables ligadas entre sí o con la parte
contraria por una relación jurídica base. Podrán ser reclamados por las
organizaciones legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección
de esos intereses y los propios grupos afectados.
3. Intereses o
derechos individuales homogéneos, provenientes de origen común. Podrán ser
reclamados por cualquier integrante del grupo.
ARTÍCULO
283.- Actividad preparatoria para la determinación de integrantes del grupo
A solicitud de
quien pretenda iniciar un proceso para la tutela de intereses o derechos
supraindividuales, para concretar a las personas integrantes del grupo
involucrado o afectado que sean fácilmente determinables, el tribunal adoptará
las medidas necesarias, de acuerdo con las circunstancias y los datos
suministrados. Se podrá requerir a la futura parte demandada, a fin de que
colabore en esa determinación. En la solicitud se expresarán los fundamentos,
con indicación del objeto del proceso que se quiere preparar. Los gastos que
ocasione esa actividad, serán a cargo de la solicitante.
ARTÍCULO
284.- Procedimiento
Los procesos
para la tutela de intereses o derechos supraindividuales se regirán por las
disposiciones del proceso ordinario, en cuanto sean compatibles con lo previsto
en este capítulo, y además por las siguientes reglas:
1. Cuando haya
concurrencia de grupos u organizaciones legitimadas para reclamar intereses
colectivos, el tribunal decidirá a quién tendrá por persona legitimada, tomando
en cuenta su representatividad. Se podrá establecer el orden, según el cual,
las restantes organizaciones o grupos podrán sustituir a la que el tribunal le
reconoció legitimación. Las perjudicadas directas conservan su legitimación individual.
2. La demanda,
además de las disposiciones generales establecidas en este código, indicará el
derecho o interés del grupo amenazado o vulnerado, si existen determinadas
personas, otros afectados, o que pretendan la protección de los reclamos y la
estimación aproximado de los daños producidos y eventuales.
3. Para su
admisibilidad, será necesario acreditar la adecuada representatividad de la
persona legitimada y la relevancia social de la tutela colectiva, caracterizada
según la naturaleza del bien jurídico, por las particularidades de la lesión o
por el número de personas alcanzadas. Cuando se trate de un reclamo de
intereses individuales homogéneos, deberá demostrarse el predominio de las
cuestiones comunes sobre las individuales y la utilidad de la tutela colectiva
en el caso concreto. El tribunal podrá ordenar la práctica de pruebas y
audiencias necesarias para la verificación de tales presupuestos. Deberán
tomarse las previsiones para que estas se realicen en un lugar idóneo, que
facilite la asistencia de las personas convocadas.
4. Para la
admisibilidad de la conciliación, la representante comunicará la propuesta del
acuerdo conciliatorio a las interesadas apersonada en un proceso para la tutela
de intereses o derechos supraindividuales. Si es necesario, lo hará mediante la
publicación de un edicto. En la audiencia de conciliación se acreditará la
comunicación de la propuesta y su aprobación por las dos terceras partes. El
tribunal revisará el acuerdo para determinar si lo homologa. Si lo hace surtirá
efectos incluso respecto de quienes disintieron o no se manifestaron.
ARTÍCULO
285.- Litispendencia
El primer
proceso colectivo o supraindividual al que se le haya dado trámite, produce
litispendencia respecto de los demás, aunque sea diferente la persona
legitimada activamente. La acción colectiva produce litispendencia en relación
con cualquier otra pretensión individual posterior, aunque no exista identidad
subjetiva.
ARTÍCULO
286.- Acumulación de procesos
Establecido un
proceso para la tutela de intereses o derechos supraindividuales, todos los
procesos individuales anteriores y futuros, originados en la misma causa y
tramitados en esta Jurisdicción, cuando proceda, se acumularán a este, mientras
esté pendiente de resolver. Para tal efecto, los demás órganos jurisdiccionales
agrarios, en cuanto tengan conocimiento de la existencia de un proceso de
tutela de intereses o derechos supraindividuales, remitirán los expedientes y
les comunicarán a todas las personas interesadas, su derecho a apersonarse en
el proceso ya establecido.
ARTÍCULO
287.- Publicidad, citación e intervención
En los procesos
para la tutela de intereses o derechos supraindividuales, se convocará a
quienes tengan interés legítimo, para que en el plazo de un mes, según las
siguientes disposiciones, hagan valer sus eventuales derechos:
1. En el caso de reclamos sobre intereses o derechos
difusos se ordenará la publicación del aviso de la resolución que curse la
demanda. Además, el tribunal ordenará, si es necesario, la colocación de avisos
en lugares públicos de la zona o sector involucrado, en recintos privados con
autorización de la persona propietaria, administradora o encargada, y en redes
sociales. Para efectos del emplazamiento, se entenderá que la comunicación
quedará realizada el día hábil siguiente de la primera publicación. Lo anterior
será válido aunque se realicen comunicaciones o publicaciones posteriores. Una
vez transcurrido el plazo, no se permitirá la intervención individual de
personas interesadas, sin perjuicio de que estas puedan hacer valer sus
eventuales derechos en el proceso de ejecución de la sentencia.
2. En procesos
colectivos donde las personas interesadas estén determinadas o sean fácilmente
determinables o en los asuntos individuales homogéneos, quien demande deberá
comunicar a las demás interesadas su intención de interponer la demanda. Las
comunicaciones se practicarán en el mes anterior a la presentación de la
demanda y se consignará en ellas el tribunal al que se presentará, su contenido
y la fecha en qué se establecerá. Si la comunicación no es posible, en la
demanda se consignarán los datos de identificación de las personas afectadas, a
quienes se les informará de la presentación de la demanda por medio de un
edicto. Si se practica la notificación directamente, el plazo para hacer valer
los eventuales derechos, correrá a partir del día de la presentación de la
demanda. Si se comunica por edicto, este iniciará el día hábil siguiente al de
la publicación. Vencido el plazo, la persona interesada podrá intervenir en
cualquier momento en el proceso, pero solo podrá realizar los actos procesales
que no hayan precluido.
3. Los avisos y
edictos deberán publicarse en el Boletín Judicial, en un diario de circulación
nacional o mediante otro medio de comunicación colectiva que se estime idóneo
por el tribunal.
ARTÍCULO
288.- Sentencia
La sentencia en
procesos de intereses o derechos supraindividuales, se emitirá conforme con las
siguientes disposiciones:
1. Si se
pretendió una condena dineraria, de hacer, no hacer o dar un bien específico o
genérico, la sentencia estimatoria determinará individualmente a las personas
beneficiadas en lo relativo a la condenatoria. Cuando esa determinación no sea
posible, establecerá los datos, características y requisitos necesarios para
individualizarlas en el proceso de ejecución.
2. Cuando se
declare ilícita una determinada conducta activa u omisiva, la sentencia
dispondrá si, conforme al ordenamiento jurídico, la declaración debe surtir efectos
procesales no limitados a quienes hayan sido parte en el proceso
correspondiente.
3. Si en el
proceso han intervenido personas determinadas, la sentencia deberá pronunciarse
expresamente sobre sus pretensiones.
Cuando no sea
posible establecer el importe de la condena, se fijarán en sentencia las bases
de la liquidación y los criterios para reconocer los derechos de las personas
interesadas.
4. La sentencia
estimatoria condenará al pago de las costas según la regla general estipulada
en este código. Si es desestimatoria, la persona física, la asociación actora y
las directoras de un grupo que sean responsables por la presentación de la
demanda, serán solidariamente obligadas, sin perjuicio de la responsabilidad
por daños y perjuicios.
5. Un extracto
de la sentencia estimatoria o los términos del acuerdo final, se publicarán en
un edicto en el Boletín Judicial, en un diario de circulación nacional o
mediante otro medio de comunicación colectiva que estime idóneo el tribunal.
ARTÍCULO
289.- Efectos de la sentencia
La sentencia
que se emita en procesos para la tutela de intereses o derechos
supraindividuales, tendrá los efectos señalados en las siguientes
disposiciones:
1. En tutela de
intereses difusos, la sentencia tendrá eficacia de cosa juzgada material
respecto de cualquier persona, salvo que la demanda se declare sin lugar por
insuficiencia probatoria. No se perjudicarán las acciones de indemnización por
daños individualmente sufridos, así reclamados, pero si la demanda es declarada
con lugar, beneficiará a las víctimas y a sus sucesores, quienes podrán
proceder a la liquidación en el proceso de ejecución.
2. En procesos
de intereses colectivos, tendrá efectos de cosa juzgada material respecto de
quienes no hayan figurado como parte, pero limitadamente al grupo, categoría o
clase, salvo improcedencia por insuficiencia probatoria. Esos efectos de cosa
juzgada quedarán limitados al plano colectivo, y no perjudicarán intereses
individuales.
3. Si se trata
de intereses individuales homogéneos, tendrá efecto de cosa juzgada material
respecto de cualquier persona afectada, cuando la sentencia sea estimatoria. En
caso contrario, las interesadas no litigantes podrán demandar a título
individual.
4. A quienes se
extiendan los efectos de una sentencia estimatoria, y no hayan sido litigantes
en el proceso principal, deberán hacer valer sus derechos en el proceso de
ejecución.
5. Los efectos
de cosa juzgada establecidos en este capítulo, quedan limitados a lo colectivo
y no perjudicarán intereses individuales que se hayan pedido o puedan
plantearse a futuro.
6. En las
relaciones jurídicas continuadas, si sobreviene modificación en el estado de
hecho o de derecho, la parte podrá solicitar la revisión de lo decidido en
sentencia.
7. Si la
demanda es denegada con base en la prueba recibida, cualquier persona
legitimada podrá intentar otra con idéntico fundamento, si surge prueba nueva,
sobreviniente, que por esa razón no pudo ser ofrecida o producida en el
proceso.
ARTÍCULO
290.- Ejecución de sentencia
La ejecución de
la sentencia emitida en procesos de tutela de intereses o derechos
supraindividuales, se regirá por las disposiciones generales establecidas en
este código, para el proceso de ejecución, en lo conducente.
Cuando proceda
la extensión de los efectos de la sentencia principal, a través del proceso
incidental, el tribunal resolverá, según los datos, características y
requisitos establecidos en ella, si le reconoce a las personas solicitantes lo
dispuesto en la condena. Por cada interesada, se formará un legajo separado. En
tal caso, las gestionantes, cuando sea posible, podrán realizar conjuntamente
determinados trámites, si así lo solicitan y sus peticiones se encuentren en la
misma fase procesal.
El tribunal
podrá delegar en una institución reconocida, la forma de pago de la
indemnización, según los parámetros fijados en la sentencia. Esta deberá rendir
cuentas conforme lo establezca el tribunal.
ARTÍCULO
291.- Compensación financiera
Si la sentencia es estimatoria y la que interpuso el proceso de tutela
de intereses o derechos supraindividuales es una persona jurídica, sin fines de
lucro, el tribunal podrá fijar una suma a su favor a cargo de la parte
perdidosa, acorde con los gastos laborales invertidos, si su actuación fue
relevante en la conducción y éxito de la acción colectiva.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA
LA TUTELA DEL AMBIENTE
ARTÍCULO
292.- Proceso de trámite preferente
Los procesos
vinculados a la tutela del ambiente se tramitarán sin mayor dilación y el
tribunal hará la declaratoria de trámite preferente al cursar la demanda. Se
aplicarán las siguientes reglas:
1. Se
priorizará con relación a otros procesos, el emplazamiento, la programación de
actos necesarios para las medidas tutelares, el señalamiento de audiencias y la
emisión de sentencia, en cualquier instancia.
2. Si se trata
de un proceso ordinario, el plazo para contestar la demanda se reducirá a diez
días.
3. La
programación de la audiencia preparatoria no podrá superar los diez días
siguientes a partir de la contestación de la demanda o de la contrademanda en
su caso, o del vencimiento del plazo para hacerlo. Con ese fin, el tribunal
podrá reprogramar las audiencias de otros procesos. Si por razones
excepcionales o por aspectos probatorios, no es posible hacer el señalamiento
en el plazo indicado, deberán justificarse las razones por las cuales se señala
fuera de este.
ARTÍCULO
293.- Tutela cautelar en procesos agroambientales
Para la
efectiva tutela cautelar ambiental, en los procesos agroambientales, además de
las disposiciones generales de las medidas cautelares, se aplicarán las
siguientes reglas:
1. La tutela
cautelar para la protección de los recursos, bienes y servicios ambientales,
procederá aunque la demanda o la contestación no cumplan con los requisitos de
forma para su admisibilidad, excepto si están relacionados con las
pretensiones.
2. El tribunal
podrá requerir se rinda una garantía económica, o bien disponer cualquier otro
tipo de obligación de índole no dineraria, cuando alguna de estas sean
necesarias para la efectiva ejecución de la medida.
3. A fin de
determinar la procedencia de la medida y para su ejecución, sin necesidad de
requerimiento de parte, el tribunal podrá gestionar la información que
considere necesaria y ordenar de urgencia, cuando sea procedente, un reconocimiento
judicial. Podrá ordenar experticias y auxiliarse con personas funcionarias
públicas o consultoras técnicas.
4. La falta de
certeza científica o técnica no podrá ser justificante para dejar de adoptar la
tutela cautelar.
5. Cuando se
adopten las medidas tutelares para evitar la amenaza o agravamiento de algún
daño ambiental, se harán las prevenciones pertinentes para su cumplimiento, a
la persona dueña del bien o poseedora por cualquier título, la construcción o
la plantación, si está presente en el acto. Si no se encuentra, la prevención
se hará a quien ejerza la dirección, administración o a la persona encargada,
operaria, trabajadora, que posea o habite el lugar por encargo de otra, para
que de inmediato suspenda las actividades, con el apercibimiento de que en caso
de incumplimiento, se le investigará por el delito de desobediencia a la
autoridad.
ARTÍCULO
294.- Condena de adoptar acciones u omisiones preventivas
Si se impone en
la sentencia la orden de adoptar acciones u omisiones preventivas, el tribunal
podrá disponer todas aquellas que sean consecuencia directa de lo resuelto y lo
que como parte de ello, se estime necesario para el debido control de su
ejecución y la eficacia futura. Apercibirá que en caso de incumplimiento se
testimoniarán piezas a la vía penal para que se le investigue por el delito de
desobediencia a la autoridad; si son personas funcionarias públicas, lo será
por el de incumplimiento de deberes, sin perjuicio de otras figuras delictivas.
Si se trata de
instituciones públicas o de personas jurídicas, se especificará sobre quién
pesará la obligación de hacer efectivo lo resuelto, en razón del cargo que
ocupa, en el entendido de que esta alcanza a quien le corresponda desempeñarlo.
ARTÍCULO
295.- Condena por daño ambiental
Cuando se trate
de una condena por daño ambiental el tribunal dispondrá lo siguiente:
1. Ordenará la
recomposición o reparación del ambiente, siempre que sea factible, a fin de
procurar restablecer el estado o situación preexistente de la forma más íntegra
posible, considerado a partir de la mejor información disponible. Se entenderá
no será posible, cuando el daño sea irreversible. Solo excepcionalmente y
fundado en criterios técnico-científicos, el tribunal podrá ordenar la adopción
de medidas alternativas o equivalentes en mayor beneficio del ambiente, cuando
su costo sea considerablemente menor al de la recomposición. Podrán imponerse
otras formas de reparación, cuando el daño no haya sido excesivo o el criterio
técnico o científico recomiende, como solución idónea, la regeneración natural.
2. Si se impone
a la persona responsable el deber de reparar, por sí misma, en forma integral,
el daño causado, la sentencia establecerá los mecanismos para controlar y
verificar el cumplimiento de esa obligación. Se apercibirá que en caso
contrario se testimoniarán piezas a la vía penal para que se le investigue por
el delito de desobediencia a la autoridad. Si el tribunal estima que la persona
responsable no está capacitada para ello, técnica ni científicamente, podrá encomendar,
a costa de esta, la ejecución específica a cargo de una tercera persona
pública, privada u otras organizaciones civiles que sí lo estén.
3. De acogerse
reclamos patrimoniales a título particular, cuando la parte demandante esté
técnica y científicamente capacitada para llevar a cabo la ejecución específica
de lo concedido, y haya solicitado que se le autorice hacerlo, pero a cargo de
la demandada, sin que esta haya manifestado objeción, se podrá acoger la
petición. Lo anterior se dispone, salvo si se trata de procesos para la tutela
de intereses y derechos supraindividuales.
ARTÍCULO
296.- Condena indemnizatoria
Cuando se
solicite en la demanda la recomposición o reparación del ambiente, o la
indemnización dineraria, independientemente de la prioridad con que se
formulen, se ordenará en sentencia la recomposición. Si no es posible, se
impondrá la indemnización, de manera subsidiaria.
Se exceptúan
aquellos procesos en los cuales la parte actora sea la afectada directa y su
pretensión consista únicamente en la indemnización, en función de su interés
patrimonial particular. Lo anterior siempre que no se trate de un asunto para
la tutela de intereses y derechos supraindividuales.
ARTÍCULO
297.- Destino de los recursos pecuniarios derivados de una condena
indemnizatoria
Los recursos
pecuniarios derivados de una condena indemnizatoria, en lo concerniente al daño
ambiental, deberán orientarse a la reparación de la afectación concreta. De no
ser posible, se deberán destinar a la protección, preservación, restauración o
mejoramiento en general de bienes, recursos, servicios o ecosistemas, iguales o
equivalentes a los afectados.
ARTÍCULO
298.- Indemnización por daño patrimonial individual
Se otorgará la
indemnización a favor de la persona afectada directa, en los procesos donde se
haya solicitado indemnización a título particular, por un daño ambiental que ha
incidido sobre su patrimonio. Los reclamos que la afectada directa realice a
través de procesos de intereses y derechos supraindividuales, se regirán por
las reglas aplicables a estos últimos.
La
indemnización concedida a la persona afectada directa, no deberá comprender lo
relativo al daño ambiental colectivo, ni tampoco lo que, de algún modo, haya
sido ordenado o concedido anteriormente o en el mismo proceso, con el fin de
reparar o restaurar el daño ocasionado al ambiente, y que con ello haya
resultado beneficiada.
ARTÍCULO
299.- Indemnización en beneficio de la colectividad
Se otorgará la
indemnización en beneficio de la colectividad, a favor del Estado, en los
procesos en los que no proceda un reclamo indemnizatorio particular, debido a
la afectación del ambiente.
La sentencia
ordenará se deposite lo concedido en la Caja Única del Estado, en una cuenta
cliente creada para tal fin, cuyo titular será el ente público designado por el
tribunal. Se elegirá a aquel cuyas competencias administrativas sean las más
afines o idóneas para la recomposición de ambiente, según el daño analizado en
el proceso. Dicho ente deberá destinar la indemnización para ejecutar las obras
de reparación y restauración necesarias, tomando en cuenta las indicaciones que
el tribunal haya determinado en la sentencia. Además, ordenará al Ministerio de
Hacienda tomar las previsiones financieras en el título presupuestario
correspondiente.
ARTÍCULO
300.- Órganos de fiscalización de las condenas por daño ambiental colectivo
La sentencia
que imponga una condena por daño ambiental colectivo, deberá indicar cuáles
serán los órganos de fiscalización encargados de controlar se cumpla
efectivamente lo ordenado, para prevenir, proteger o restaurar los daños al
ambiente.
El órgano
ejecutor podrá requerir periódicamente a dichos órganos informes de los avances
en la ejecución, con el fin de emitir los recordatorios necesarios cuando
exista alguna tardanza u omisión, o bien para tomar otras medidas legales
pertinentes en función de lo ejecutoriado.
TÍTULO XIII
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
301.- Competencia en procesos de ejecución
El tribunal que
emitió la resolución u homologó el acuerdo judicial o extrajudicial, será
competente para conocer del proceso de ejecución.
La resolución
por ejecutar deberá ser cumplida, en la forma y los términos consignados en
ella. Para su pronta y efectiva ejecución, la jueza o juez dispondrá las
medidas necesarias, aunque no se hayan ordenado en la resolución por ejecutar,
siempre que no se altere lo otorgado o concedido en ella.
Si se ha
omitido consignar las prevenciones referidas a las sanciones aplicables en caso
de incumplimiento, se harán las respectivas advertencias, a fin de garantizar
la efectividad de lo resuelto.
Salvo
disposición en contrario, por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o a
solicitud fundada de parte, podrá ampliarse el plazo concedido para el
cumplimiento de lo ordenado. Deberá ser razonable, proporcional y acorde a lo
ordenado en sentencia.
ARTÍCULO
302.- Procedencia
El proceso de
ejecución procederá cuando haya adquirido firmeza el pronunciamiento por
ejecutar, o se hayan cumplido las condiciones dispuestas en este. Iniciará de
oficio, salvo si se requiere gestión de parte para ejecutar total o
parcialmente lo otorgado. La ejecutante presentará la solicitud respectiva, o
en su caso, la demanda de ejecución.
ARTÍCULO
303.- Procedimiento
El proceso de
ejecución se regirá por las siguientes disposiciones:
1. Se tramitará
en el proceso principal. En tal caso y cuando se requiera gestión de parte,
bastará una simple solicitud, la cual indicará los hechos específicos, las pretensiones
y con ella se aportará la prueba. Si esta consta en el proceso, bastará con
citarla. Si se trata de una ejecución parcial o provisional, se tramitará en
carpeta o legajo separado.
2. De no ser
posible tramitar la ejecución en el proceso principal, se presentará una
demanda con ese fin. Esta cumplirá los requisitos generales, e indicará cuáles
son los extremos concretos por ejecutar o liquidar, los montos respectivos y la
prueba que le sirva de fundamento. Se aportarán los acuerdos o la ejecutoria de
las resoluciones y los documentos probatorios.
3. Si la
demanda debió presentarse en algún proceso principal, se procederá a su
acumulación material, de oficio o a solicitud de la parte contraria.
4. De la
demanda o solicitud de ejecución se conferirá traslado a la parte ejecutada por
el plazo de ocho días. Podrá ofrecer prueba de descargo. Si lo ejecutado es
únicamente el pago de una suma líquida y exigible o se liquidan solo intereses,
el emplazamiento será de tres días.
5. De ser
necesario recibir prueba ofrecida por las partes u ordenada de oficio, se
convocará a una audiencia. Si debe recibirse prueba pericial, científica o
informes, se tomarán las previsiones para que conste su resultado a la mayor
brevedad. Se programará la audiencia una vez que pueda ser recibida e
incorporada en esta.
ARTÍCULO
304.- Ejecución en procesos donde es parte la Administración Pública
En los procesos
en los que la Administración Pública sea parte, las sentencias serán ejecutadas
conforme a lo dispuesto y con las responsabilidades establecidas en este Código
y la normativa procesal contenciosa administrativa.
ARTÍCULO
305.- Ingreso forzoso para la ejecución
Para la
ejecución de pronunciamientos y acuerdos ejecutorios, cualquiera que sea su
naturaleza, si las circunstancias lo ameritan, la persona juzgadora de
ejecución podrá ordenar el ingreso forzoso, cuando sea necesario entrar a un
inmueble o edificación perteneciente a una tercera persona. Salvo casos
excepcionales, deberá ser ejecutado por la misma autoridad judicial que lo
ordenó.
ARTÍCULO
306. Imputación de pagos
Las sumas
obtenidas como consecuencia de un proceso, serán imputadas en el siguiente
orden: costas, intereses y principal, salvo disposición legal en contrario.
ARTÍCULO
307.- Costas del proceso de ejecución
Las costas
generadas en la ejecución se fijarán en la sentencia respectiva. De no ser
posible, la parte interesada podrá solicitar se fije su importe y ofrecer la
prueba respectiva. La gestión se resolverá en el plazo de tres días, previo a
lo cual se escuchará a la contraria por el mismo lapso.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN PROVISIONAL
ARTÍCULO
308.- Ejecución provisional de resoluciones con condena no dineraria
Las sentencias
de condena patrimonial no dineraria que sean recurridas, podrán ser ejecutadas
de manera provisional, parcial o totalmente, solo a petición de parte. La
solicitud deberá interponerse dentro del plazo otorgado para plantear el
recurso de apelación o de casación, respectivamente. Se presentará ante la
persona juzgadora del tribunal de primera instancia.
ARTÍCULO
309.- Improcedencia de la ejecución provisional
No serán
susceptibles de ejecución provisional las sentencias de condena patrimonial no
dineraria cuando así lo disponga la normativa procesal civil así como en los
siguientes supuestos:
1. La
modificación, nulidad o cancelación de asientos del Registro Público o la
inscripción de un bien o derecho en cualquier otro tipo de registro oficial.
2. Contratos
relacionados, o en general, bienes que hayan sido dotados o adjudicados
mediante algún modelo de asignación de tierras o leyes y programas dirigidos al
desarrollo y tutela del sector agrario, agroambiental y las poblaciones
rurales.
3. Contratos
donde forme parte alguna persona integrante de una población indígena. También
cuando se decida sobre bienes ubicados en territorios indígenas o
pertenecientes a sus comunidades.
4. Condenas a
cargo de la Administración Pública.
5. La ejecución
de algún extremo que pueda implicar u ocasionar una afectación grave e
irreversible al ambiente, a sus recursos o a una actividad empresarial agraria
o agroambiental.
De plantearse
una solicitud de ejecución provisional en los supuestos mencionados, se
rechazará de plano. Dicho pronunciamiento no tendrá recurso de apelación.
ARTÍCULO
310.- Ejecución provisional de condenas dinerarias
La ejecución
provisional de sentencias de condena dineraria, se limitará al embargo de
bienes por la suma que haya sido otorgada. No se admitirá oposición de la
persona ejecutada. Podrá levantarse el embargo si acredita que ha hecho el
depósito del monto por el cual se decretó en la cuenta del tribunal respectivo.
Si la sentencia
de condena dineraria provisionalmente ejecutada es revocada, se levantarán los
embargos y se condenará a la ejecutante al pago de las costas de la ejecución
provisional y a resarcir los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO
311.- Trámite de ejecución provisional
Si la solicitud
de ejecución provisional es admisible, la persona juzgadora le dará curso,
conforme a las siguientes reglas:
1. La petición
deberá ser fundada e indicar el monto de garantía de ejecución provisional que
se ofrece.
2. Recibida la
solicitud, el tribunal formará un legajo que contendrá las actuaciones
indispensables, las cuales serán incorporadas de oficio. De una vez, programará
una audiencia a la mayor brevedad.
3. En audiencia
se escuchará a la proponente y a la contraria. Esta podrá oponerse y además,
ofrecer contragarantía para suspender la ejecución provisional en el supuesto
de que sea acogida. El tribunal resolverá en el acto, con criterios de
razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad y equidad. Definirá el monto de
la garantía, el cual será suficiente para restaurar la situación anterior si se
revoca la sentencia, o si ello es imposible, se resarzan los daños, los
perjuicios y las costas. Otorgará tres días a la parte proponente para que
deposite el monto de la garantía, con el apercibimiento de que en caso de
incumplimiento, se tendrá por abandonada la gestión sin necesidad de resolución
que así lo declare. De haberse ofrecido contragarantía, se fijará el monto y
prevendrá el depósito en los mismos tres días.
4. Si la
solicitante de la ejecución provisional no asiste a la audiencia, se tendrá por
desistida la gestión. Dicho pronunciamiento no tendrá recurso alguno. Si quien
no asiste es la contraria, se resolverá la solicitud conforme corresponda.
5. Verificado
el depósito de la garantía se procederá a ejecutar la sentencia. Si la garantía
no es dineraria, se requerirá lo pertinente para su verificación.
6. De
depositarse la contragarantía, no se ejecutará provisionalmente la sentencia y
se procederá de inmediato a la devolución de la garantía.
7. Contra lo
que se resuelva en la ejecución provisional no cabrá recurso de apelación. Lo
resuelto se comunicará al tribunal que conozca el recurso de apelación o de
casación, según corresponda, a efecto de que priorice la emisión de la
resolución respectiva.
ARTÍCULO
312.- Efectos de la revocatoria de la sentencia ejecutada provisionalmente
Si el superior
revoca la sentencia que ha sido ejecutada provisionalmente, la jueza o juez de
ejecución procederá a la restauración de la situación anterior a la ejecución.
Cuando no sea posible, deberá determinarse el monto de los daños, perjuicios y
costas, haciéndose efectiva la garantía rendida.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES SEGÚN EL TIPO DE CONDENA
ARTÍCULO
313.- Pago de una suma líquida y exigible
Cuando la
ejecución se refiera al pago de una suma líquida y exigible, se procederá al
embargo y venta forzosa de bienes, susceptibles de esa medida. El dinero que se
obtenga producto de embargos, deberá ser depositado de inmediato, a favor de la
parte vencedora o de quien corresponda.
Si la condenada
al pago es la Administración Pública se aplicará la normativa procesal
contenciosa administrativa, en lo que corresponda.
ARTÍCULO
314.- Cantidad por liquidar
Si la condena
consiste en el pago de una cantidad por liquidar, la persona ejecutante
presentará la liquidación respectiva. Si la contraria no se opone, se dictará
sentencia aprobando las partidas solicitadas de acuerdo con lo ejecutoriado o
reduciéndolas en la forma que el tribunal considere equitativo y legal.
Cuando deba
reconocerse un extremo a favor de la vencida, sin lo cual no se pueda ejecutar
la sentencia a favor de la gananciosa, esta solicitará se requiera a la primera
la presentación de la respectiva liquidación, dentro del plazo de cinco días.
De no presentarla la acreedora quedará autorizada para hacerlo. Igual plazo
tendrá esta para interponer la liquidación, sin necesidad de resolución que así
lo requiera, al vencer el lapso concedido a la ejecutada. La liquidación se
pondrá en conocimiento de la contraria por el plazo de tres días. Si no se
plantea o si presentada la contraria no se opone, se aprobarán las partidas que
se consideren justas, de acuerdo con lo que conste en el proceso.
ARTÍCULO
315.- Rendición de cuentas
Si la sentencia
condena a rendir cuentas y no establece el plazo para hacerlo, se requerirá a
la parte obligada que la presente en el plazo de diez días. De no cumplirse, la
ejecutante podrá presentar la liquidación. Se aplicará, en lo pertinente, lo
dispuesto para la condena de pagar una cantidad por liquidar.
ARTÍCULO
316.- Condena de dar
Cuando deba
entregarse un bien mueble o inmueble y la parte obligada no cumpla
voluntariamente, o dentro del plazo conferido, se procederá a la entrega o
puesta en posesión.
Si existen
indicios acerca de posibles obstáculos generados por la parte ejecutada, para
acceder a un fundo o lograr la entrega o puesta en posesión, se practicará el
ingreso forzoso. Se procurará hacer efectiva la ejecución, sin perjuicio de las
responsabilidades penales en que pueda incurrir la ejecutada.
Los bienes
muebles que no deban entregarse con un inmueble, serán retirados por la
ejecutada. Si la persona dueña no los retira en el acto de la expulsión, serán
puestos en depósito a cargo de la ejecutante. Se levantará un inventario de
estos. La ejecutante podrá declinar asumir el depósito de tales bienes, de
poder designarse como depositaria a otra persona idónea, que muestre interés en
asumir ese cargo.
A quien se
designe depositaria se le advertirá acerca de los derechos y obligaciones
conferidas por ley. Cuando sea una tercera persona, se le prevendrá además el
señalamiento de medio para notificaciones.
ARTÍCULO
317.- Condena de hacer
En condenas de
hacer, si la persona obligada realiza de modo distinto o defectuoso lo
ordenado, se destruirá lo hecho y se dispondrá hacerlo conforme se ordenó en la
sentencia. Todos los gastos correrán a cargo de la incumpliente, quien deberá
indemnizar los daños, los perjuicios y las costas causadas con la ejecución
indebida.
ARTÍCULO
318.- Condena de no hacer
Si se incumple
la obligación de no hacer, se ordenarán las medidas para lograr la efectividad
de lo resuelto. Cuando sea procedente, se destruirá lo hecho en contra de lo
dispuesto en la sentencia. Se condenará a la parte vencida a indemnizar los
daños y perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO
319.- Frutos en especie y efectos de comercio
Cuando sea
necesaria la ejecución, por incumplimiento de la obligación de entrega de
cantidad determinada de frutos en especie o de efectos de comercio, se
procederá a la conversión a dinero y a hacer efectiva la suma resultante, según
los parámetros fijados en la sentencia.
La valoración
de los frutos se hará por el precio corriente y actual en el mercado del lugar
donde deba verificarse la entrega; en su defecto, el más próximo, al día en que
se practique, salvo disposición en contrario de la sentencia o de ley especial.
El precio se
acreditará, salvo normativa en contrario, con el informe de una o un corredor
jurado, y si no con el de una persona quien sea comerciante de reconocida
honorabilidad. En el acto del nombramiento se fijarán sus honorarios. El
tribunal establecerá el procedimiento de valoración o la hará prudencialmente.
ARTÍCULO
320.- Embargo en ejecución
En las
sentencias de condena sobre extremos económicos determinables en dinero,
cantidad por liquidar, de dar, de hacer, de no hacer, para asegurar los
derechos de la parte ejecutante, se decretará embargo de bienes en cantidad
suficiente, a criterio del tribunal. Se hará a instancia de parte y no se
requerirá depósito alguno.
De lo actuado
se levantará un acta en la que se consignarán hora, fecha y lugar, las
características necesarias para identificar los bienes muebles y, en el caso de
inmuebles, las citas de inscripción, su naturaleza, extensión, linderos,
edificaciones, cultivos existentes, su estado y demás datos de interés.
CAPÍTULO IV
EMBARGO Y REMATE DE BIENES
ARTÍCULO
321.- Embargo y remate de bienes
En el embargo y
remate de bienes, en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto para el apremio
patrimonial en la normativa de cobro judicial, otras leyes especiales, la
legislación procesal civil siempre que sean compatibles con los principios
agrarios, y las siguientes disposiciones:
1. La orden de
embargo se remitirá por medios tecnológicos. Si no es posible, la parte
interesada diligenciará lo pertinente. Solo podrá practicarse sobre bienes
legalmente embargables.
2. Cuando se
embarguen acciones o participaciones del patrimonio común de una empresa o
grupos de empresas, o la mayoría de bienes o derechos pertenecientes a estas, y
de designarse a una persona para su administración, el tribunal le exigirá
informes periódicos de la gestión.
3. Se ampliará
la orden de embargo a solicitud fundada de la parte ejecutante. Al resolver, el
tribunal verificará no se incurra en abuso del derecho.
4. Si el
embargo resulta excesivo, la parte deudora podrá solicitar su reducción y
aportar de una vez la prueba que estime pertinente. Tal gestión se pondrá en
conocimiento de la parte contraria por el plazo de tres días. Se procederá de
inmediato a resolver, salvo que sea necesario programar una audiencia para
recibir prueba, lo cual se hará con la mayor brevedad, según las reglas del
proceso incidental.
5. El
levantamiento se comunicará mediante oficio o mandamiento, en la misma forma
dispuesta para cuando se ordena el embargo.
6. Cuando
exista concurrencia de personas embargantes y acreedoras con más de un proceso
en trámite, y se haya realizado en más de uno la publicación del edicto de
remate el mismo día, deberán gestionarse todos los pagos en el proceso al que
se le haya dado trámite primero.
7. Si se
deposita un monto para cancelar la totalidad de los extremos reclamados,
previamente a efectuarse el remate, se solicitará a la parte ejecutante
presente en el plazo de tres días, una liquidación a la fecha del depósito, con
el apercibimiento de resolverse con la información que conste en autos. Cuando
la suma depositada resulta suficiente, se tendrá por extinta la deuda, se dará
por terminado el proceso y se dispondrá el archivo. De lo contrario, se
realizarán los abonos a los extremos adeudados, en el orden legal
correspondiente, y se continuará con el proceso.
8. El apremio
patrimonial será realizado por persona juzgadora quien presidirá el remate o
quien figure como auxiliar judicial designado para ese fin.
9. Si se
dispone el examen de los bienes objeto de remate en el lugar donde se
encuentren, o que el remate se lleve a cabo en ese sitio, se ordenará a la
persona deudora o depositaria tenerlos a la vista el día y hora programados, en
un lugar idóneo, cuando sea posible. Si se trata de animales, vehículos u otros
bienes que por su naturaleza deban ser reunidos para su examen, se les
requerirá que los agrupen, en forma segura y adecuada. La omisión de lo
anterior, sin justa causa, se entenderá como negativa a ponerlos a disposición
del tribunal. La comunicación se hará con los apercibimientos legales y con un
mínimo de tres días de antelación, para que adopte las previsiones necesarias a
fin de cumplirla efectivamente.
CAPÍTULO V
EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PRENDARIA
ARTÍCULO
322.- Procesos hipotecario y prendario
En los procesos
de ejecución hipotecaria y prendaria, en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto
en la normativa de cobro judicial, otras leyes especiales, la normativa
procesal civil siempre que sean compatibles con los principios procesales
agrarios, así como las siguientes disposiciones:
1. Si se
solicita el remate de bienes dotados o asignados a través de programas
sociales, a una persona productora agraria, se verificará su procedencia. Si la
ejecutante integra el Sistema Bancario Nacional, acreditará que con antelación
informó de la situación a la entidad respectiva, para que esta ejerciera los
derechos o potestades que la ley le otorga. De lo contrario, se declarará
inadmisible la demanda.
2. En la
resolución que de curso a la ejecución hipotecaria o prendaria, se harán las
prevenciones generales a la parte ejecutada, indicándosele que podrá liberar
los bienes en ejecución si deposita todos los extremos adeudados, hasta antes
de dar por iniciada la subasta.
3. Si se trata
de la ejecución de frutos o productos de cualquier naturaleza, se corroborará
que el privilegio prendario no se encuentre caduco. De estarlo, declarará la
inadmisibilidad de la demanda.
4. Cuando se
alegue desmejoramiento de la garantía, podrá practicarse un reconocimiento
judicial a solicitud de parte ejecutante.
5. De ser
varios los bienes dados en garantía para un solo crédito, se rematarán en el
mismo acto. Se iniciará con el que indique, por su orden, la parte ejecutada.
Ante su omisión, la ejecutante lo definirá y, en ausencia de esta, lo hará
quien presida el remate. La aprobación del remate de los restantes bienes está
sujeta a que lo adeudado no quede cubierto con lo subastado. Cuando uno o
varios de los bienes pertenezcan a una persona quien haya consentido darlos en
garantía, serán los últimos en subastarse.
De ser evidente
que lo obtenido en la subasta no cubre lo adeudado, se aprobará el remate, si
procede. De existir duda de si cubre lo adeudado totalmente, se prevendrá a la
parte ejecutante que presente la liquidación final dentro del plazo de tres
días, a fin de determinar respecto de cuáles bienes deberá aprobarse el remate.
Ante su omisión, el órgano ejecutor resolverá lo procedente con lo que conste
en el proceso.
TÍTULO XIV
PROCESO SUCESORIO
ARTÍCULO
323.- Procedencia
Se tramitarán
mediante el proceso sucesorio, aquellos asuntos donde el patrimonio de la persona
causante esté conformado por bienes agrarios o agroambientales, destinados al
desarrollo rural y derechos derivados de estos, con aptitud para ser
trasmisibles por causa de muerte. Quedarán incluidos aquellos dotados,
asignados o traspasados por el Instituto de Desarrollo Rural, o cualquier otra
entidad del Sector Agropecuario, hayan o no vencido las limitaciones o
condiciones legalmente establecidas.
ARTÍCULO
324.- Sede judicial y notarial
Las sucesiones
deberán tramitarse en sede judicial. Podrán ser también notariales, excepto si
se trata de distribuir bienes adjudicados mediante algún modelo de asignación
de tierras, si han sido dotados, asignados o traspasados por entidades del
Sector Agropecuario o a cargo del desarrollo rural, o cuando exista disposición
en contrario.
ARTÍCULO
325.- Trámite y requisitos del proceso sucesorio
En lo referido
al proceso sucesorio, se aplicará lo dispuesto en la normativa procesal civil,
leyes especiales siempre que sean compatibles con los principios procesales agrarios
y las siguientes disposiciones:
1. El tribunal
podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para la preservación del haber
sucesorio y garantizar la continuidad de las actividades agrarias,
agroambientales y conexas a estas.
2. Si se
plantean un proceso sucesorio judicial y otro notarial, el primero se acumulará
al segundo, salvo improcedencia legal del segundo o si quienes iniciaron el
judicial no quieren o no puedan hacer valer sus eventuales derechos en el
notarial. En tal caso, el notarial se acumulará al judicial.
3. Los créditos
serán pagados, si es posible, una vez firme la resolución que los tenga por
reconocidos. De ser necesario, se dispondrá la venta de bienes que se elijan al
efecto. Si tienen limitaciones legales, deberá atenderse lo dispuesto en la
normativa especial, en caso de que se permitiera su enajenación.
4. El tribunal
estará facultado para autorizar, sin comunicación previa a las partes
interesadas, la venta anticipada de bienes perecederos o cuando sea
evidentemente necesaria y útil realizarla; en especial de frutos o animales.
ARTÍCULO
326.- Bienes inventariados en posesión de terceras personas
La persona
cónyuge sobreviviente o conviviente de hecho, a quien la ley le confiera
derechos, la madre, el padre, los hijos e hijas quienes habiten en la vivienda
al momento de la muerte de la causante, continuarán en ella, mientras no
resulte adjudicada a otra. Si se declara en firme la indignidad de quien la
habita, no podrá seguir ocupándola, excepto si existen menores de edad o incapaces,
dependientes de esta. Los anteriores supuestos regirán, salvo disposición en
contrario.
ARTÍCULO
327.- Adjudicación de bienes y derechos sometidos a regímenes especiales
En procesos
donde el haber sucesorio esté integrado por bienes y derechos sometidos a
regímenes especiales, si fuera necesaria una autorización administrativa previa
para su traspaso o dotación, se gestionará ante el ente público que
corresponda.
En la
resolución que declare a las personas sucesoras, se dispondrá la suspensión del
proceso. Firme tal pronunciamiento, las interesadas deberán continuar el
trámite ante el ente respectivo, al cual el tribunal le remitirá certificación
de las piezas necesarias, para lo de su cargo. El Instituto de Desarrollo Rural
deberá informar al Juzgado los avances del proceso de decisión administrativa
con la periodicidad que éste determine.
Una vez que
conste en el expediente lo decidido en firme en sede administrativa, se
procederá a ordenar la continuación del proceso. Si se ha conferido autorización
para hacer el traspaso o dotación del bien o derecho a favor de una o varias de
las herederas, se continuará el procedimiento de protocolización de piezas y
demás trámites necesarios para la terminación del proceso.
Si existen
otros bienes y derechos no sometidos a esos regímenes, el procedimiento de
distribución o partición podrá continuar, cuando haya acuerdo unánime de las
personas herederas para que, de ser procedente, se realicen particiones
únicamente respecto de estos.
ARTÍCULO
328.- Denegatoria de la autorización para distribuir bienes y derechos en
regímenes especiales
Si se deniega
la autorización en sede administrativa para adjudicar o dotar bienes y derechos
del sucesorio, regulados por regímenes especiales, procederá lo establecido en
este código para indemnizar o reconocer a las personas herederas declaradas lo
que legalmente les corresponda, salvo normativa especial.
Para esos
efectos, en el plazo de un mes después de la firmeza del acuerdo
administrativo, el ente respectivo solicitará prueba pericial, a su cargo, para
valorar lo que deba reconocerse a las personas herederas. Lo anterior, salvo
que su valor conste en el proceso, a través de las formas legalmente dispuestas
para ello. Del resultado del avalúo pericial, o en su caso, del monto que
conste, se rebajarán las deudas que la causante tuviera con el ente, hasta la
fecha de la firmeza del acuerdo denegatorio.
De la suma
definitiva, se dará traslado por tres días a las personas interesadas.
ARTÍCULO
329.- Reversión de la adjudicación de bienes y derechos en regímenes especiales
Si se trata de
bienes otorgados a través del contrato de asignación de tierras, el ente
administrativo podrá revertir la adjudicación o dotación, si el ordenamiento
jurídico lo permite.
Definido el
monto de los extremos que legalmente corresponda reconocer a las personas
herederas, se otorgará a la entidad o a quien corresponda, un mes para que lo
deposite en la cuenta del tribunal, a favor de estas, salvo que sea procedente
otorgar un plazo mayor por requerirse una modificación presupuestaria por el
ente.
El dinero
depositado se distribuirá entre las personas herederas, a menos de que deba
destinarse a pagar obligaciones pendientes a cargo del sucesorio, conforme al
orden de prelación legal.
Verificado el
cumplimiento de lo indicado, se ordenará la reversión del inmueble a favor del
ente, la respectiva inscripción del título de propiedad en el Registro Público
de la Propiedad Inmueble a su nombre y la cancelación de las deudas
hipotecarias o las limitaciones inscritas en beneficio de este.
Si no se
cancela la suma correspondiente, en el plazo conferido, será aplicable lo
establecido en proceso de ejecución de sentencia para las condenas dinerarias a
cargo de la Administración Pública.
ARTÍCULO
330.- Reconocimiento del valor de mejoras y otros extremos
Cuando la
legislación especial autorice reconocer a las personas sucesoras, el valor de
las mejoras necesarias y útiles, u otros extremos, se aplicará, en lo
conducente, el trámite dispuesto en caso de denegatoria administrativa y
reversión de bienes en regímenes especiales. Los extremos por reconocer deberán
corresponder a los objetivos para los cuales fue celebrado el contrato de
usufructo, arrendamiento u otra modalidad afín.
El ente estará
obligado al pago, salvo que existan terceras personas interesadas dispuestas a
reconocer su valor a las herederas, siempre que la ley lo autorice y se cuente
con la anuencia administrativa, lo cual debe acreditarse. En tal caso, deberán
depositar el monto en el plazo de un mes a partir de la firmeza del acto
administrativo que lo apruebe. Si no lo hace, corresponderá realizarlo a la
entidad, para lo cual se le otorgará un nuevo plazo para esos efectos.
Quien ostente
el cargo de albacea, así como la persona adjudicataria, podrán solicitar al
tribunal el retiro de las mejoras de puro adorno, siempre que con ello no se
ocasione daño al bien o al ambiente.
TÍTULO XV
PROCESOS NO CONTENCIOSOS
ARTÍCULO
331.- Procedencia
Se tramitarán
mediante el procedimiento establecido para la actividad judicial no contenciosa
los siguientes procesos:
1. Pago por
consignación.
2. Deslinde
voluntario de inmuebles.
3. Homologación
de transacción y conciliación extrajudiciales.
4. Inscripción
de derechos indivisos.
5. Información
posesoria.
6. Cualquier
otro estipulado en la ley.
ARTÍCULO
332.- Procedimiento
El proceso
iniciará a gestión de la persona interesada, quien indicará sus calidades,
formulará la pretensión y ofrecerá la prueba que le sirve de fundamento y
aportará la documental. De existir omisiones, se conferirá un mes a la
gestionante para que cumpla con los requerimientos legales. Se le apercibirá
que de cumplir con todo lo prevenido, se dará por terminado el proceso y se
archivará. La interesada podrá solicitar ampliación del plazo de manera
justificada.
Se dará
intervención a la Procuraduría General de la República, al Instituto de
Desarrollo Rural o a cualquier otra institución, por cinco días, conforme a las
leyes especiales correspondientes.
El tribunal
podrá ordenar prueba para mejor resolver, en cualquier etapa del proceso. Las
pretensiones que no tengan una tramitación concreta en las siguientes normas,
se regirán por la normativa especial y supletoriamente por el Código Procesal
Civil en lo que sean compatibles con los principios procesales agrarios.
ARTÍCULO
333.- Oposición fundada y conciliación
Si a la
solicitud se opone alguna persona de manera fundada, se dará traslado a la
promovente por tres días. Cualquiera de las involucradas podrá pedir audiencia de
conciliación para dirimir el conflicto. De omitirse tal petición o no lograrse
un acuerdo, se dará por terminado el proceso y se remitirá a las partes a la
vía ordinaria, para que la opositora presente la demanda en el plazo de un mes.
En caso de no hacerlo, se continuará el proceso no contencioso, salvo
impedimento legal.
La resolución
que de por terminado el proceso no contencioso no tendrá eficacia de cosa
juzgada material.
ARTÍCULO
334.- Pago por consignación
Si lo debido es
un bien determinado, el producto de una cosecha, un grupo de animales,
entregables en el lugar donde se encuentren o en uno distinto del domicilio de
la persona acreedora, o si el objeto no está determinado sino en su especie, no
habrá necesidad de llevar el bien para hacer la oferta. En ese caso, bastará
que se intime a la persona acreedora, para que acepte el pago, con indicación
precisa del objeto de la prestación y en su caso, del lugar donde se encuentra,
lo cual se hará constar en el acta.
ARTÍCULO
335.- Deslinde voluntario de inmuebles
El proceso no
contencioso de deslinde procederá cuando deban definirse, demarcarse o
identificarse los linderos de un inmueble.
En la solicitud
se expresará si el deslinde debe practicarse en todo el perímetro del terreno o
en un sector de este, con indicación precisa de su ubicación. Se indicarán las
calidades de las personas que deban citarse, o si se ignora esa información. Se
aportará el título de propiedad, la certificación registral si es un inmueble
inscrito, los planos catastrados y cualquier otra documentación útil.
Se convocará a
una audiencia en la que podrán participar profesionales en topografía elegidos
por las personas interesadas.
En la
demarcación se considerará la aptitud o destino dado a los inmuebles
involucrados.
Si están dedicados
a la protección o aprovechamiento del recurso forestal o ambiental en general,
se practicará sin afectar indebidamente el equilibrio ecológico y la belleza
escénica.
Realizada la
definición o demarcación del inmueble sin oposición, se documentará el
resultado en un medio idóneo. Se especificarán las circunstancias topográficas
y accidentes geográficos para ubicar la línea divisoria de las fincas, el tipo
de mojones, carriles o señales divisorias, su dirección, distancia entre una y
otra así como demás aspectos relevantes.
ARTÍCULO
336.- Proceso de homologación
Con el proceso
de homologación se verificará la legalidad de acuerdos, la transacción o
conciliación extrajudiciales.
Si existe
proceso judicial en trámite, la solicitud de homologación se presentará en
este. De lo contrario, se presentará ante el tribunal que hubiera sido
competente para conocer de lo que es objeto de acuerdo. Se indicarán las
calidades de las personas quienes lo suscribieron, de eventuales interesadas y
su domicilio. Se aportará el contrato de transacción o el convenio
conciliatorio y cualquier otra documentación útil para lo pretendido.
A las personas
interesadas se les comunicará la existencia del proceso, y se les conferirán
cinco días para que se apersonen a hacer valer sus derechos.
Si existe
oposición, a solicitud fundada de parte o de oficio, el tribunal podrá
programar una audiencia para aclarar o ajustar las cláusulas del acuerdo. Si no
hay oposición se procederá a emitir pronunciamiento sobre el acuerdo, previa
verificación del cumplimiento de los requisitos legales. La homologación podrá
ser total. Será parcial, cuando las restantes cláusulas válidas sean
suficientes para lograr el fin y la ejecución de lo acordado.
No se
homologará el acuerdo que verse sobre bienes y derechos indisponibles e
irrenunciables o que estén fuera del comercio, ni aquel que quebrante normas de
orden público, trate sobre aspectos ilegales o pueda afectar derechos de
terceras personas.
Las
conciliaciones y transacciones extrajudiciales homologadas, en caso de
incumplimiento de lo acordado, serán ejecutables mediante el proceso de
ejecución.
ARTÍCULO
337.- Inscripción de derechos indivisos
La inscripción
de derechos indivisos, cuando se trate de bienes de naturaleza agraria o
agroambiental, se regirá por la ley especial y lo dispuesto en este código.
La solicitud
deberá indicar el nombre, demás calidades y domicilio exacto de las y los
condueños; cuando proceda, se incluirá el de sus representantes. En tal caso,
se acompañarán sus personerías. Se les dará traslado por el plazo de quince
días.
Cuando el
derecho a localizar corresponda a una finca que colinde con calles o bienes
públicos, el proceso deberá tramitarse en esta Jurisdicción. En tal caso, se
citarán a la Procuraduría General de la República, la municipalidad respectiva
o la entidad que corresponda, en calidad de colindante.
ARTÍCULO
338.- Información Posesoria
La obtención
del título inscribible de dominio sobre inmuebles no inscritos, cuando la
persona dueña carezca de él, se regirá por lo dispuesto en la Ley de
Informaciones Posesorias vigente y lo que se regule en este código.
Los documentos
que se aporten al proceso deberán ser originales o copias certificadas.
En la
resolución que de curso a la gestión, se advertirá a la parte promovente que
sus manifestaciones tendrán el carácter de declaración jurada y que cualquier
falsedad podrá hacerla incurrir en el delito de perjurio, sin perjuicio de que
incurra en otro de mayor gravedad. Si la titulante, o su representante legal
cuando se trate de una persona jurídica, no firma la solicitud inicial, se
otorgarán cinco días para que ratifique personalmente la veracidad de lo
manifestado, ante el despacho o en forma escrita, con el apercibimiento de dar
por terminado el proceso. A solicitud fundada de quien haya suscrito el alegato
inicial, cuando se requiera un plazo adicional, podrá prorrogarse.
ARTÍCULO
339.- Reconocimiento judicial
Se realizará un
reconocimiento judicial del inmueble a titular, independientemente del área, en
todos los procesos de información posesoria y de rectificación de medida. No
será procedente sustituir esta prueba por la testimonial.
ARTÍCULO
340- Protección de recursos y bienes ambientales
El tribunal
deberá verificar si se ha ejercido la posesión, en cumplimiento de lo dispuesto
en la legislación especial que regula la protección del ambiente. Tomará en
consideración la anuencia de la persona promovente en adecuar el uso del bien a
las actividades recomendadas en los informes que legalmente deban requerirse a
las entidades o instituciones competentes.
Deberá
constatar la ejecución de prácticas encaminadas a este fin o delegar dicha
fiscalización en los entes competentes.
ARTÍCULO
341.- Reservas de ley en informaciones posesorias
En la parte
dispositiva de la sentencia estimatoria, cuando proceda, se citarán, entre
otras, las siguientes reservas y limitaciones:
1. Si la finca
tiene frente a camino público, con un ancho inferior a veinte metros, las
reservas de la Ley General de Caminos Públicos. Si el ancho es mayor, deberá
especificarse la medida concreta.
2. De la Ley de
Aguas, las referidas a álveos o cauces y vasos que sean de dominio público,
servidumbres de uso público en las riberas de los ríos no navegables y las
márgenes de canales, acueductos o atarjeas.
3. La
prohibición de cortar o eliminar árboles en las áreas de protección estipuladas
en la Ley Forestal o en otras leyes especiales.
4. La
prohibición de cambiar el uso del suelo en las áreas cubiertas de bosque.
5. La
prohibición de destruir ilegalmente bosques o arboledas que contengan o donde
habiten especies vegetales o animales, en vías de extinción.
6. Las de las
fajas de terreno de dominio público o reservas demaniales para proteger las
fuentes de agua, cuando no surtan alguna población o no convengan reservarlas
para tal fin.
TÍTULO XVI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO
342.- Alcances de la palabra tribunal
Cuando en este
código se cite la palabra «tribunal», deberá entenderse como tal al tribunal de
cualquier categoría e instancia, ya sea unipersonal o colegiado.
ARTÍCULO
343.- Normas prácticas
La Corte
Suprema de Justicia emitirá los reglamentos y normas prácticas necesarias para
la aplicación de este código. Dispondrá las medidas para la preservación de los
soportes de grabación de las audiencias y sus respaldos por el tiempo
necesario.
ARTÍCULO
344.- Remisión de expedientes
Los expedientes
y sus legajos, físicos y electrónicos, permanecerán en custodia del tribunal
competente, hasta su terminación. Si es necesario su remisión o envío a otros
órganos judiciales, deberán adoptarse las previsiones a fin de garantizar su
seguridad y acceso.
ARTÍCULO
345.- Ejecutorias y certificaciones judiciales
El tribunal
competente, una vez firme la resolución a ejecutar, emitirá la ejecutoria.
Certificará la
resolución e indicará si ha adquirido firmeza, cuando lo solicite una persona
legitimada para ello.
ARTÍCULO
346.- Forma del juramento
La forma del
juramento se regirá por lo dispuesto en la normativa procesal civil.
ARTÍCULO
347.- Informes sobre cobros
De todo cobro
que se haga en las oficinas judiciales para efectuar alguna diligencia, prueba
o actuación, deberá darse cuenta inmediata por la persona técnica judicial al
Tribunal de la Inspección Judicial. A falta de ese aviso, podrá ser considerado
el cobro o suma recibida como exacción indebida.
ARTÍCULO
348.- Creación de tribunales agrarios
La Corte
Suprema de Justicia quedará autorizada para crear nuevos juzgados y tribunales
agrarios y agroambientales, a fin de garantizar el ejercicio eficaz y eficiente
de la administración de justicia agraria y agroambiental.
ARTÍCULO
349.- Nombramiento de las personas juzgadoras
Las personas
juzgadoras de los tribunales agrarios serán nombrados con los requisitos,
derechos y deberes establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en
general, en el ordenamiento jurídico. Deberán ser personas especialistas en la
materia agraria y ambiental; o tener experiencia de al menos cinco años en el
ejercicio de la profesión en dicha materia.
ARTÍCULO
350.- Organización para la tramitación de procesos
La organización
para la tramitación de los procesos deberá responder a criterios de
razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad, especialidad, eficiencia y
celeridad.
TÍTULO XVII
REFORMAS Y DEROGACIONES
ARTÍCULO
351.- Reformas
Se reforman las
siguientes disposiciones legales:
1. Los
Artículos 2, 4, 9 y 10 de la Ley de Inscripción de Derechos Indivisos, No. 2755
del 9 de junio de 1961 y sus reformas, cuyo texto indicará:
“Artículo 2.- Previamente el condueño o condueña
deberá presentar una información ante el tribunal de la jurisdicción
competente, correspondiente a la situación de la parcela que trate de
localizar, donde indicará su deseo de llevar a cabo la localización, la
descripción completa de la parcela, su estimación, así como los nombres y
apellidos o razón social y domicilio de las personas colindantes, acreedoras
hipotecarias, embargantes, anotantes y demás terceras que pudieran resultar
directamente perjudicados con la localización”.
“Artículo 4.- Cuando el Estado sea propietario o
colindante del derecho a localizar, las diligencias se tramitarán ante el
tribunal de la jurisdicción competente, según la naturaleza del inmueble sobre
el cual versa dicho derecho, con la intervención de la Procuraduría General de
la República”.
“Artículo 9.- El Registro Público inscribirá la
parcela como finca independiente, trasladará a la nueva inscripción los
gravámenes y demás anotaciones que afecten el derecho localizado y al margen de
éste pondrá la razón correspondiente de haber quedado convertido en finca
independiente. La cabida de la parcela a localizar no podrá ser superior a la
que le corresponda de acuerdo con la proporcionalidad del derecho en relación
con la cabida de la finca general, cuando esta resulte de un plano catastrado y
esa circunstancia aparezca en el Registro. En los demás casos no será obstáculo
para la inscripción de la escritura de localización, el hecho de que la medida
de la parcela no guarde relación, con la que proporcionalmente corresponda al
derecho según el Registro. En ese supuesto, se indicará esa circunstancia
expresamente en la resolución final”.
“Artículo 10.- Las
inscripciones que se hagan al amparo de esta ley, quedarán convalidadas si
transcurren tres años a partir de la inscripción en el Registro de la
localización respectiva, sin que se presente y anote en esa oficina demanda
para invalidarla. El plazo de convalidación será de diez años, en relación con
las personas interesadas que no hayan sido notificadas personalmente, y en los
casos en los cuales se ordena la inscripción sin que exista plano catastrado de
la finca madre o general. El tribunal hará constar esas circunstancias en la
resolución final para que el Registro las transcriba literalmente.
2. Los
Artículos 68 inciso 3), 94 párrafo tercero, 95 y 177 de la Ley de Tierras y
Colonización, No.2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, cuyo texto
dirá:
“Artículo 68.- En el contrato que se realice con la
persona parcelera y en el título que se le entregue, se harán constar las
estipulaciones siguientes:
(…)
3) Que las
parcelas, cosechas, semillas, animales, enseres, útiles y equipo necesario para
la explotación de las parcelas, no podrán ser objeto de medidas judiciales,
preventivas o de ejecución, por personas terceras o acreedoras, antes de que
las parceleras hayan cancelado sus obligaciones con el Instituto, salvo que
tales acreedoras lo sean por haber suplido créditos debidamente autorizados por
éste”.
“Artículo 94.- (…)
Solucionado el
conflicto por el Instituto con la conformidad de quien sea propietario, u
ordenada la expropiación por el Poder Ejecutivo, aquel carecerá de toda acción
judicial, sea agraria o penal, contra las personas poseedoras en calidad de
tales. Caso contrario, quienes sean ocupantes quedarán expuestos a las
sanciones legales comunes que puedan proceder.
(…)”
“Artículo 95.- Para acogerse a las disposiciones de
la presente ley, la persona propietaria de un inmueble o quienes sean ocupantes
en precario, deberá dirigirse por escrito al Instituto formulando la
consiguiente solicitud, e indicando con claridad el nombre, apellidos,
calidades y domicilio de la propietaria y del mayor número de ocupantes, así
como la descripción y ubicación de la finca, y si está total o parcialmente
ocupada.
Una vez que el
Instituto intervenga en la solución del conflicto suscitado entre la
propietaria de un inmueble y personas poseedoras en precario, podrá gestionar
ante el juzgado agrario y agroambiental competente que ordene la anotación del
conflicto al margen de la finca en el Registro Público, con el fin de que esa
anotación afecte a terceras personas que quieran adquirir, hipotecar, arrendar
o celebrar cualquier contratación sobre la finca anotada.
La anotación se
hará por medio de mandamiento que el juzgado agrario y agroambiental expedirá a
favor del Instituto, y quien adquiera la finca así anotada tomará el expediente
tramitado en el Instituto en el estado en que se encuentre”.
“Artículo 177.- De las resoluciones dictadas por el
Instituto a que se refiere el Artículo 66, cabrá recurso de apelación para ante
el Tribunal Agrario y Agroambiental, el que resolverá en definitiva dentro de
los quince días siguientes.
La apelación
deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de lo
resuelto por el Instituto”.
3. Los
Artículos 5 párrafo tercero, 10 párrafo segundo, 17 y 18 de la Ley de
Informaciones Posesorias No. 139 del 14 de julio de 1941 y sus reformas, cuyo
texto dispondrá:
“Artículo 5.- “(…)
Se ordenará
también tener como partes a la Procuraduría General de la República, en todo
caso; y al Instituto de Desarrollo Rural, cuando el proceso corresponda
conocerlo a la Jurisdicción agraria. Para la notificación, se comisionará a las
respectivas oficinas centralizadas de notificaciones judiciales.
(…)
“Artículo 10. “(…)
La resolución
que apruebe o impruebe la información y las que tengan ese recurso, serán
apelables ante el tribunal que corresponda”.
“Artículo 17.- En cualquier tiempo mientras no hayan
transcurrido los tres años a que se refiere el Artículo anterior, si se
demuestra que el título posesorio se obtuvo contra las leyes vigentes, podrá el
tribunal decretar en el expediente original y mediante el trámite del proceso
incidental o sumarísimo, según corresponda respectivamente a la Jurisdicción
Civil o Agraria, la nulidad absoluta del título y de su respectiva inscripción
en el Registro Público, y librará la ejecutoria correspondiente para que este
cancele el asiento.
Transcurrido el
término de tres años de la inscripción del título, toda demanda deberá
decidirse en proceso ordinario.
El
litisconsorcio pasivo necesario deberá integrarse contra aquellas personas que
puedan verse afectadas con lo pretendido en la demanda, aun cuando no hayan
sido parte en el proceso de información posesoria.
“Artículo 18.- El conocimiento de las informaciones
posesorias y rectificación de medida de título inscrito, corresponderá a los
tribunales competentes de la jurisdicción respectiva, según el lugar donde está
el inmueble, cualquiera que sea el valor de éste. Cuando el inmueble colinda
con propiedades del Estado, municipalidades o instituciones públicas, el juez o
jueza tomará las providencias necesarias para que no se perjudique a tales
propietarios”.
4. El título de
la Sección IV para que se denomine “Procesos judiciales” y los Artículos 51, 52
y 53 de la Ley de Protección a las Obtenciones Vegetales No. 8631 de 6 de marzo
de 2008, cuyos textos dispondrán:
“Artículo 51. Sin perjuicio de lo ordenado en el
título XI del Código Procesal Agrario, en todo proceso relativo a la protección
de los derechos de titulares de obtenciones vegetales, el tribunal podrá
adoptar las medidas cautelares referidas en este ley”.
“Artículo 52. Las pretensiones de las y los
titulares de obtenciones vegetales, se tramitarán y decidirán mediante el
proceso ordinario regulado en el Código Procesal Agrario.
Los casos de
competencia desleal se tramitarán por el proceso sumario según el Artículo 17
de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, No.
7472 de 20 de diciembre de 1994”.
“Artículo 53. Dentro del proceso ordinario o en los
casos de competencia desleal, dentro del proceso sumario, cuando una parte haya
identificado alguna prueba pertinente para substanciar sus alegaciones y esta
se encuentre bajo el control de la parte contraria, el tribunal estará
facultado para ordenarle que la aporte. Si procede, la prueba será presentada a
condición de que se garantice la protección de la información no divulgada”.
5. Adiciónese
un párrafo quinto al Artículo 5, y refórmese los numerales 100 y 113 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, N°8 de 29 de noviembre de 1937 y sus reformas
cuyos textos indicarán:
“Artículo 5. Los tribunales no podrán ejercer su
ministerio sino a petición de parte, a no ser en los casos exceptuados por la
ley; pero, una vez requerida legalmente su intervención, deberán actuar de
oficio y con la mayor celeridad, sin que puedan retardar el procedimiento
valiéndose de la inercia de las partes, salvo cuando la actividad de éstas sea
legalmente indispensable.
Los tribunales
no podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su
competencia por falta de norma que aplicar y deberán hacerlo de conformidad con
las normas escritas y no escritas del ordenamiento, según la escala jerárquica
de sus fuentes.
Los principios
generales del Derecho y la Jurisprudencia servirán para interpretar, integrar y
delimitar el campo de aplicación del ordenamiento escrito y tendrán el rango de
la norma que interpreten, integren o delimiten. Cuando se trate de suplir la
ausencia y no la insuficiencia de las disposiciones que regulen una materia,
dichas fuentes tendrán rango de ley.
Los usos y
costumbres tendrán carácter supletorio del Derecho escrito.
Al resolver los
asuntos propios de su competencia, los tribunales, en cualquier instancia,
deberán respetar eficazmente los principios y normas de cada disciplina
jurídica, prioritariamente cuando se trate de las especializadas.
“Artículo 100. El Tribunal Agrario
El Tribunal
Agrario conocerá:
1. El recurso
de apelación interpuesto contra los autos y contra las sentencias emitidas por
los Juzgados Agrarios, cuando proceda.
2. Las
inconformidades y conflictos de competencia que se susciten entre Juzgados
Agrarios.
3. Los
conflictos entre juzgados agrarios generados por la acumulación de procesos.
4. En grado y
en forma definitiva, los recursos que se interpongan contra las resoluciones
del Instituto de Desarrollo Rural y demás entes que la ley disponga, cuando se
vinculen con las actividades agrarias, agroambientales, agroalimentarias y de
desarrollo rural.
5. Los
impedimentos y recusaciones de sus integrantes y de los conflictos que se
susciten por dichos motivos entre las personas juzgadoras de Juzgados Agrarios.
6. Los demás
asuntos que determine el ordenamiento jurídico.”
“Artículo 113. Funciones de los juzgadores agrarios
Los Juzgados
Agrarios conocerán los asuntos propios de su competencia, independientemente
del valor económico de las pretensiones. Entre ellos se encuentran:
1. La primera
instancia en todos los procesos anticipados, contenciosos, no contenciosos y de
ejecución.
2. Los
impedimentos y las recusaciones de sus juezas y jueces, en la forma dispuesta
en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. El auxilio
requerido por otros tribunales judiciales y arbitrales.
4. La ejecución
de laudos y medidas cautelares emitidas en procesos arbitrales referidos a
asuntos vinculados a la actividad de producción agraria o agroambiental.
5. El impulso y
la práctica de conciliaciones.
6. Los demás
asuntos que determine el ordenamiento jurídico.”
ARTÍCULO
352. Derogaciones
Derógase la Ley
de la Jurisdicción Agraria No. 6734 de 29 de marzo de 1982 y sus reformas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio
I.-
Todos los
asuntos interpuestos con anterioridad a la entrada en vigencia de este código,
cualquiera sea su estado procesal, continuarán sustanciándose, en sus trámites
y recursos, por las normas que regían a la fecha de su inicio. Para tal efecto,
los órganos jurisdiccionales encargados de la materia, continuarán con el
trámite de estos hasta su finalización. Para tal fin, contarán con los recursos
humanos y materiales que fueran necesarios.
Los procesos
que inicien a partir de la vigencia de este código, serán tramitados y
resueltos con las reglas de esta nueva normativa, con independencia de la fecha
en que se generen los actos, actuaciones, contratos o conductas objeto del
proceso.
En lo posible,
los órganos jurisdiccionales encargados de conocer los procesos tramitados con
la anterior legislación, procurarán aplicar las etapas, reglas y principios de
oralidad, en todo aquello que fuere posible, siempre que con ello no se
infrinja el ordenamiento jurídico.
Transitorio
II.-
El Poder Judicial
deberá designar en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia
de este código, un equipo de personas juzgadoras conciliadoras especialistas en
Derecho agrario y ambiental.
Transitorio
III.-
Se faculta al
Poder Judicial para mantener las plazas de judicatura, asistentes y auxiliares
judiciales, requeridas para continuar atendiendo de manera exclusiva los
procesos anteriores a la presente reforma, los cuales deban continuarse
substanciando con la normativa derogada, así como para crear las plazas
necesarias para tramitar y resolver los procesos que se inicien con la entrada
en vigencia de este código.
Transitorio
IV.
Durante el
plazo de seis meses después de publicado este código en La Gaceta, la Corte
Suprema de Justicia dictará el Reglamento de Organización Interna de la
Jurisdicción agraria.
Transitorio
V.-
El Poder
Judicial deberá tomar las medidas necesarias para que, antes de la entrada en
vigencia de esta normativa, las personas servidoras judiciales que la aplicarán
sean debidamente capacitados acerca de sus fines y contenido, para una mayor
eficacia y efectividad de su gestión, conforme al sistema oral. Deberá adoptar
las previsiones presupuestarias requeridas con ese fin y para ofrecer la
infraestructura y tecnología que posibilite su aplicación óptima. Asimismo, el
Colegio de Abogados y Abogadas y las universidades públicas y privadas podrán
capacitar a las y los abogados y estudiantes, según corresponda.
Rige
seis meses
después de su publicación.
Dado
en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. San José, a los once días del
mes de junio del año dos mil trece.
Luis Gerardo Villanueva Monge Luis
Fishman Zonzinski
Presidente Secretario ad
hoc.
Antonio Calderón Castro Víctor
Danilo Cubero Corrales
Carlos Humberto Góngora Fuentes Fabio
Molina Rojas
Carmen María Muñoz Quesada Rodolfo
Sotomayor Aguilar
José
María Villalta Florez-Estrada,
DIPUTADA/DIPUTADOS
NOTA: Este Expediente puede ser consultado en la
Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C. N° 23003.—Solicitud N° 101-00430-L.—(IN2013043786).
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 84 y 89 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
ACUERDA:
Integrar la
siguiente Comisión Permanente Especial para la legislatura 2013-2014, de la
siguiente manera:
CONTROL DE INGRESO Y GASTO PÚBLICO
CHRISTIA MARÍA OCAMPO BALTODANO
FABIO
MOLINA ROJAS
ANNIE
SABORIO MORA
WÁLTER
CÉSPEDES SALAZAR
MANRIQUE
OVIEDO GUZMÁN
CARLOS
LUIS AVENDAÑO CALVO
MARÍA
DE LOS ÁNGELES ALFARO MURILLO
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil
trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—1 vez.—O. C. N°
23003.—Solicitud N° 101-00298-L.—(IN2013043784).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria Nº 025, celebrada el 17 de junio de 2013 y en uso de las atribuciones
que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Conceder
permiso para que el Buque tipo Patrullera Oceánica Artillada ARC “Valle del
Cauca” de la Armada de la República de Colombia pueda ingresar, atracar,
permanecer y desembarcar en puertos Costarricenses, específicamente en los
Puertos de Golfito y Caldera, con el propósito de intercambiar capacitación y
entrenamiento, para el periodo comprendido entre el 21 de junio al 04 de julio
de 2013.
Las
características del buque son las siguientes:
• Patrullera Oceánica Artillada ARC
VALLE DEL CAUCA”
Longitud: 210
pies y 6 pulgadas.
Tripulación: 22
oficiales, 67 suboficiales y 20 grumetes.
Embarcación
artillada: 01 cañón 40 mm bofors.
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil
trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras,
Primer Secretaario.—Annie Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N°
23003.—Solicitud N° 101-00432-L.—(IN2013043785).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
Se comunica a
los usuarios, proveedores y público en general que, con motivo del receso de
medio año, el Directorio Legislativo acordó, que la Institución permanezca
cerrada del 8 al 12 de julio del 2013, inclusive; y del 15 al 18 de julio de
2013, se tendrá un horario especial de 9 a. m. a 4 p. m., viernes 20 de julio
de 9 a. m. a 12 m. d.
A partir del 22
de julio de 2013 la Institución regresará con el horario normal de lunes a
jueves de 9 a.m. a 6 p.m. y viernes de 9 a.m. a 12 m. d.
San José, 17 de
julio de 2013.—MBA. Melvin Laines Castro, Director Departamento de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. 23004.—Solicitud 101-01016-A.—(IN2013043456).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y
siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el
artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de 08-08-39 y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las
Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la
Asociación Reacción en Cadena por Nuestra Niñez, cédula de persona jurídica
número 3-002-348160, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro
Público desde el día 15 de marzo de 2004, bajo el tomo N° 514, asiento 2121.
III.—Que los
fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos,
son: “…Artículo tercero: los fines primordiales de la Asociación son los
siguientes: a) Beneficencia y ayuda a madres, jóvenes y adolescentes y niñez en
alto riesgo social y extrema pobreza”
IV.—Que tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado Costarricense. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1°—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación
Reacción en Cadena por Nuestra Niñez, cédula de Persona Jurídica número
3-002-348160.
Artículo 2.—Es
deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3°—Una
vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo 4°—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las quince horas del veintisiete de
mayo de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1
vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-105-OM.—(D37750-IN2013043771).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y
siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el
artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil
novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la
Asociación por la Defensa de los Derechos de las Personas Menores de 18 Años
DNI Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-002-252050, se inscribió en
el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día dieciocho de
julio de dos mil cinco, bajo el tomo N° 458, asiento 7744.
III.—Que los
fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos,
son: “…Cuarto: Se modifica el artículo cuarto referido a los fines de la
Asociación para que se lea de la siguiente manera: Cuarto: los fines de la
asociación serán los siguientes: 1) Promover y defender los derechos humanos de
los niños, niñas y adolescentes principalmente los contemplados y adoptados en
instrumentos internacionales de derechos humanos y en la Convención sobre los
Derechos del Niño, sin perjuicio de otros derecho a favor de las personas
menores de edad más beneficiosos, incorporados en otras normas internacionales
o nacionales; 2) promover el acceso al arte y la cultura como estrategia
central para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, 3)
Incrementar la movilización social a favor de los Niñas, Niñas y Adolescentes;
4) Buscar en implementar los medios más efectivos para asegurar la protección
de los niños, niñas y adolescentes en acciones concretas, 5) Apoyar la cooperación
y acción nacional regional e internacional para implementar los mecanismos de
protección de los derechos de los niñas, niñas y adolescentes, 6) Monitorear y
evaluar la implementación y cumplimiento de los derechos del niño, niña y
adolescente (…)”.
IV.—Que tales
fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado Costarricense. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1°—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación
por la Defensa de los Derechos de las Personas Menores de 18 Años DNI Costa
Rica, cédula de persona jurídica número 3-002-252050.
Artículo 2°—Es
deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de
Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3°—Una
vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional,
para su respectiva inscripción.
Artículo
4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veintinueve de mayo
de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1
vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud N°
119-780-106-OM.—(D37751-IN2013043772).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
LA
MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO
DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
LA
MINISTRA DE AGRICULTURA
Y
GANADERÍA Y LA MINISTRA
DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y
COMERCIO
Con fundamento
en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos, 50, 89, 140,
incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 6, 11, 16 y 27 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Nº 8220 de 4 de marzo de 2002 y su modificación en la Ley Nº
8990 del 27 de setiembre de 2011, la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del
4 de octubre de 1995; el Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas; Normas
Estándares y Competencias de las Entidades Públicas para la aprobación
coordinada y expedita requerida para la instalación o ampliación de redes de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT del 10 de
mayo de 2010; Capítulo 17, artículo 17.1 del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, adoptado mediante la Ley
Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007 y la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010.
Considerando:
I.—Que la
tutela del medio ambiente es un deber estatal, según lo dispuso la Sala
Constitucional en la sentencia número 9193-2000, de las dieciséis horas
veintiocho minutos del diecisiete de octubre del dos mil.
II.—Que el
Capítulo 17, en el artículo 17.1 del Tratado de Libre Comercio entre República
Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos, reconoce el derecho de cada parte
de establecer sus propios niveles de protección ambiental, sus políticas y
prioridades de desarrollo ambiental; así como de adoptar o modificar,
consecuentemente, sus leyes y políticas ambientales. Cada Parte garantizará que
sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección
ambiental y deberán esforzarse en mejorar esas leyes y políticas.
III.—Que el
artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente encomienda a la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), la evaluación de impacto ambiental de todas las
actividades humanas que alteren o destruyan los elementos del ambiente o
generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, para lo cual por medio de
sus reglamentos establece las actividades, obras o proyectos que requieren
previamente a su inicio la aprobación de la viabilidad ambiental.
IV.—Que la Sala
Constitucional en su voto N° 2002-01220 en el expediente 01-002886-0007-CO del
6 de febrero del 2002 ha señalado que: “No se quiere decir con ello, que no
pueda el Poder Ejecutivo, vía reglamentaria, determinar con fundamento en
estudios técnicos precisos que una determinada actividad o proyecto no requiera
los estudios de impacto ambiental, pero ello supone que tal definición esté
debidamente motivada y justificada”.
V.—Que en el
Dictamen C-319-2009 del 18 de noviembre del 2009 de la Procuraduría General de
la República señaló que la eliminación de requisitos no debe desproteger al
ambiente: “Asimismo, debe tomarse en consideración que la eliminación de
excesos en los trámites administrativos, no podría generar bajo ningún supuesto
la desprotección del ambiente como interés jurídico superior, por lo que SETENA
está en capacidad de requerir aquella información que sea necesaria para el
cumplimiento del fin público encomendado. De lo contrario, se atentaría contra
la obligación impuesta constitucionalmente al Estado de proteger el ambiente.
Consecuentemente, para simplificar o racionalizar trámites y requisitos o
suprimir los no imprescindibles en el control y regulación de actividades
económicas, no podría atentarse contra el ambiente, por lo que SETENA podría
exigir documentos adicionales, en la medida que sean necesarios para lograr su
fin último, para lo cual debe motivar y razonar su decisión. Esta atribución de
la SETENA encuentra su sustento constitucional en el deber estatal de tutelar
el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.”
VI.—Que el
Informe de la Contraloría General de la República Nº DFOE-AE-IF-02-2010 del 31
de agosto, 2010, ordenó a SETENA lo siguiente: “… d) Exigir que las solicitudes
de viabilidad ambiental incluyan la ubicación exacta del proyecto utilizando
las coordenadas geográficas, como lo establece el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo No. 33797-MJ-MOPT y la resolución de la Comisión Plenaria No.
2654-2008...”. Al respecto, la SETENA analizó que es procedente solicitar lo
establecido en la resolución 2654-2008-SETENA del 23 de setiembre del 2009, sea
la presentación de dos tipos de archivos digitales georeferenciados, Archivo en
formato digital ShapeFile (*.shp), y Archivo en formato *.kml. En los casos de
los proyectos con categoría A y B1, considerando la necesidad de tener un mayor
detalle, se requerirá que los archivos presentados sean levantados en campo con
precisión topográfica; mientras que, en el caso de los proyectos con categoría
B2 y C, el levantamiento en campo podrá ser realizado mediante sistemas de
posicionamiento global. Lo anterior permitirá contar con una base de datos
espacial de los proyectos que ingresan, para las labores de seguimiento y
verificación a realizar en forma previa y posterior al otorgamiento de la
viabilidad ambiental. Además, facilita disponer de una base de datos completa
para la toma de decisiones, análisis de capacidad de carga, identificar
fraccionamientos de proyectos e impactos acumulados.
VII.—Que el
Decreto Ejecutivo Nº 36159-MINAET-S-MEIC-MOPT, dispuso en su artículo 8 que en
materia de instalación y ampliación de redes de telecomunicaciones, la SETENA
deberá dar trámite a las solicitudes en concordancia con los artículos 1, 2, 12
y 13 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA).
VIII.—Que para
la Evaluación Ambiental de instalación de torres de telecomunicaciones, la
SETENA emitió las resoluciones Nº 2031-2009-SETENA del 26 de agosto del 2010 y
123-2010-SETENA del 20 de enero del 2010, bajo el siguiente fundamento: “(…)
PRIMERO: Que en las actividades a realizar en la instalación de radio bases de
telecomunicaciones, tanto en la fase constructiva como en la fase operativa, se
generarán impactos ambientales negativos de baja significancia y mitigables por
medio de medidas ambientales de implementación sencilla, pues los mismos serán
puntuales, temporales y de baja intensidad. SEGUNDO: Las empresas
desarrolladoras visualizan el sistema de torres compartidas como un mecanismo
para reducir el impacto visual en todo Costa Rica. Los impactos ambientales con
el modelo de sitio compartido se minimizan, al requerirse menos torres.
TERCERO: El área que abarcará cada uno de los sitios donde se ubicarán las
torres es muy reducida y en las mismas no se generarán aguas residuales ni
desechos sólidos. CUARTO: Que dado que la proliferación de torres de
telecomunicaciones será masiva, es preciso que un regente ambiental debidamente
inscrito en la base de consultores de la SETENA, se encargue de velar, informar
y controlar, que el desarrollo de todas las torres se realice siguiendo todas
las recomendaciones ambientales pertinentes, buscando de esta forma minimizar
los posibles impactos ambientales, y particularmente los efectos sinergísticos
en el paisaje. Además que dicho regente ambiental garantizará la fidelidad y
calidad de los estudios adicionales presentados en el formulario
correspondiente, siendo éste solidariamente responsable ante cualquier
eventualidad (...)”. En igual sentido, para fomentar una mejor participación
ciudadana se le debe solicitar al desarrollador de previo al otorgamiento de la
viabilidad ambiental los resultados del plan de comunicación.
IX.—Que las
actividades, obras o proyectos que obtienen Viabilidad (Licencia) Ambiental de
la SETENA cuya planificación, logística y tramitología ante otras instituciones
para obtener las concesiones, permisos o autorizaciones requieren de un plazo
mayor de dos años para iniciar la actividad, obra o proyecto. Que del total de
trámites resueltos por el departamento de auditoría y seguimiento ambiental de
la SETENA, durante el período comprendido
entre enero de 2012 y abril 2013, 605 gestiones (12,1 %) corresponden a
solicitudes de prórroga. Aunque antes de vencerse el plazo, se puede pedir una
prórroga, esto genera más trámites para el administrado y la utilización de
recursos públicos para responder las gestiones, de ahí la necesidad que en este
tipo de proyectos, se aumente la vigencia de la viabilidad (licencia) ambiental
de dos años a cinco años. En consecuencia, para no desproteger al ambiente, la
SETENA debe reservarse la posibilidad de pedir al desarrollador, de previo al
inicio o en el transcurso de la ejecución de la actividad, obra o proyecto, una
certificación de los consultores acordes con su disciplina, con indicación de
que las condiciones ambientales se mantienen, o una actualización de los
instrumentos de evaluación ambiental presentados.
X.—Que de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Ejecutivo
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, el cumplimiento del procedimiento de Evaluación
Ambiental, no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, de
cumplir ante otras autoridades de la Administración Pública, con los trámites
que se deriven de su gestión. Sin embargo, con el propósito de que el
desarrollador pueda iniciar gestiones de trámites ante otras entidades tanto
públicas como privadas, éste puede optar por la obtención de la Viabilidad
Ambiental Potencial (VAP), quedando sujetos dichos trámites y el inicio de las
actividades a la obtención definitiva de la Viabilidad Ambiental. Debido a que
en la práctica, algunas instituciones públicas no reconocen la existencia de
esta figura de la Viabilidad Ambiental Potencial, entre ellos -SINAC, MINAE,
ARESEP, Dirección de Aguas- por lo que los desarrolladores se ven
imposibilitados de iniciar trámites hasta tanto no cuenten con la Viabilidad
Ambiental definitiva, en aras de mejorar la coordinación interinstitucional y
propiciar un nivel de respuesta ágil al administrado, es necesario aclarar
cuáles de las instituciones públicas pueden considerar la VAP como un visto
bueno para iniciar los trámites ante sus dependencias.
XI.—Que por
condiciones de oportunidad o imposibilidad material, en algunos casos es
necesario realizar modificaciones menores a las propuestas de construcción de
obras, actividades o proyectos cuando ya cuentan con Viabilidad (Licencia)
Ambiental. No solo se realizan para áreas que ya fueron evaluadas por la SETENA
sino que tampoco conllevan un incremento en la Significancia del Impacto
Ambiental del Proyecto, ni un cambio en la Categoría de Impacto Ambiental
Potencial (IAP) del mismo, pero si requieren recursos de la SETENA que podrían
ser utilizados en el control y seguimiento de obras, actividades o proyectos de
mayor impacto.
XII.—Que
durante el periodo 2009-2012, los proyectos concernientes a movimientos de
tierra de hasta 200 m3 representan un 3% de la totalidad de
proyectos evaluados por la SETENA con el Documento de Evaluación Ambiental D2.
Estas actividades son de un bajo impacto ambiental potencial, debido a que
mayormente según la experiencia de la SETENA, son para la nivelación de
terrenos, donde la tierra removida es depositada dentro de la misma área del
proyecto, confinando el impacto. En aquellos casos donde existe exportación de
tierra fuera del área de proyecto, las Municipalidades a la hora de otorgar los
permisos tienen pleno control de los sitios de depósito razón por la cual el
proyecto es desarrollado en un ambiente controlado, no requiriendo intervención
de la SETENA, exceptuando aquellos casos donde la actividad, obra o proyecto se
vaya a realizar en áreas ambientalmente frágiles. Adicionalmente la Ley No.
8839 Ley de Gestión Integral de Residuos obliga al generador de residuos a una
disposición adecuada y lo somete a la vigilancia de otras instituciones
públicas como el Ministerio de Salud y Municipalidades.
XIII.—Del
estudio de proyectos constructivos del año 2011 al 2012 tramitados en la SETENA
con el Documento de evaluación ambiental D2, cerca de un 6% corresponden a
obras, actividades o proyectos de menos de 500 m2 de construcción.
En estos casos, los impactos, además de ser poco significativos desde el punto
de vista ambiental, son restringidos en su mayoría a la etapa de construcción,
sin embargo, tanto para la fase constructiva como operativa, dichos proyectos y
sus impactos pueden ser controlados adecuadamente con la aplicación del Código
de Buenas Prácticas Ambientales.
XIV.—Que el
Código de Buenas Prácticas Ambientales presenta una serie de lineamientos
ambientales que promueven la integración de la variable ambiental como parte de
la planificación, diseño y ejecución de las actividades, obras o proyectos, de
forma tal, que constituye un complemento de la legislación vigente sobre la
materia y coadyuva a que los proyectos se diseñen y operen de una forma
armonizada y equilibrada con el ambiente, conforme con los principios del
desarrollo sostenible y el mandato constitucional de garantizar un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado para las actuales y futura generaciones. Las
iniciativas dentro de este rango no serán descuidadas con la nueva propuesta de
ampliación de metros de construcción; mientras que los recursos humanos,
económicos y logísticos destinados al análisis de proyectos de muy bajo impacto
ambiental (menores a 500 m2), podrían ser re-direccionados al
mejoramiento de respuesta con que cuenta hoy día la SETENA, aumentando de esta
manera la eficiencia.
XV.—Del estudio
de proyectos constructivos correspondientes a la categoría de “Construcción de
edificios industriales y de almacenamiento, cuando no tengan relación directa
con la operación”, del período comprendido entre mayo del 2011 y abril 2013,
sometidos al proceso de evaluación de impacto ambiental ante SETENA se
evidencia que más del 50% de éstas evaluaciones corresponden a construcciones
inferiores a 1000 m2 y que se tramitaron mediante el Documento de
Evaluación Ambiental D2. En estos casos, al aplicar la Matriz de importancia
depurada (DE-32966-MINAE Guía para la elaboración de instrumentos de EIA) se
obtiene que los impactos son poco significativos desde el punto de vista
ambiental y se encuentran restringidos a la etapa de construcción, los cuales
pueden ser controlados adecuadamente con la aplicación del Código de Buenas
Prácticas Ambientales. Lo anterior no exime al desarrollador de presentar una
nueva solicitud de Evaluación ambiental en el momento de iniciar operaciones de
cualquier actividad, obra o proyecto nuevo.
XVI.—Que
existen una serie de actividades, obras o proyectos que se pueden catalogar
como de muy bajo impacto ambiental potencial, ya que no generan residuos
peligrosos o emisiones atmosféricas, así como, que en muchos casos representan
una mejora en la calidad del ambiente y del entorno en general, como el caso de
remodelaciones, reparaciones y otras labores de mantenimiento y prevención que
no impliquen obras constructivas mayores a los 500m² o bien impliquen
movimientos de tierra superiores a los 200m³. Además, que todas estas
actividades, obras o proyectos están sujetos al cumplimiento de reglamentos
específicos que regulan la actividad sometida a aprobación y a las regulaciones
ambientales Municipales, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura
y Ganadería y del Ministerio de Ambiente y Energía.
XVII.—Que como
parte de la solución para lograr una mejor gestión de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental, es necesario realizar una mejor asignación de los recursos e
implementar procedimientos ágiles, modernos y confiables, que permitan mejores
sistemas de control y seguimiento de las actividades, obras o proyectos
sometidos a evaluación y con esto mejorar la eficiencia de la SETENA, por lo
que se requiere realizar adiciones y modificaciones al actual Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental,
establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. Por
Tanto:
Decretan:
Adición y modificación al Reglamento
General sobre
los Procedimientos de Evaluación de
Impacto
Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC
del 24 de mayo de 2004
y sus Reformas
Artículo
1°—Modifíquese el artículo 11 “Alcance del trámite de la EIA ante la SETENA”,
del decreto ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y
sus reformas “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA)”, para que en adelante se lea así:
“Artículo 11.—Alcance
del trámite de la EIA ante la SETENA. El cumplimiento del procedimiento de
EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a
cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las
competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o
responsabilidades que de su gestión deriven.
Sin embargo, la
obtención de la Viabilidad Ambiental Potencial (VAP) habilitaría al
desarrollador de la actividad, obra o proyecto para iniciar gestiones de
trámites ante otras entidades tanto públicas como privadas, en particular
aquellos que se gestionan ante la Dirección de Aguas, el SINAC, el MINAE, la
ARESEP y entidades financieras según corresponda a la naturaleza de cada
proyecto.
Lo anterior en
el entendido de que, el inicio de actividades tal y como se define en este
Reglamento, podrían darse únicamente con el otorgamiento de la viabilidad
(licencia) ambiental, la cual se obtendría hasta que se finalice con la respectiva
fase del proceso de EIA, y se cumpla de forma cabal e íntegra con los términos
de referencia y lineamientos que la SETENA ha solicitado. Dicha Secretaría
Técnica, en el documento que emita respecto a la Evaluación Ambiental Inicial,
deberá indicar las razones técnicas y legales por las que no otorgará la VAP a
una actividad, obra o proyecto determinado.”
Artículo
2°—Modifíquese el inciso 5 del artículo 13 del decreto ejecutivo Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas “Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 13.—Trámite
de la actividad, obra o proyecto, Categoría C. El trámite a cumplir por
actividades, obras o proyectos de Categoría C, es el siguiente:
(…)
5.- Una vez
recibido el D2, la SETENA, por medio del Departamento respectivo, registrará
mediante el uso de herramientas de los Sistemas de Información Geográfica
(SIG), la localización espacial del proyecto, revisará toda la documentación
asociada al D2, en un plazo no mayor a diez días hábiles. De no existir errores
u omisiones en este documento (D2), procederá a otorgar la viabilidad
ambiental, e incluir la actividad en el registro oficial de la SETENA de proyectos
con viabilidad otorgadas, lo cual será notificado al Desarrollador por el medio
señalado para recibir notificaciones. De existir observaciones o aclaraciones,
la SETENA realizará una prevención al desarrollador, por una única vez y por
escrito para su cumplimiento, para lo cual le dará un plazo no mayor de diez
días hábiles para que complete la información; en caso de no subsanar en el
plazo indicado se archivará el expediente. La prevención indicada suspende el
plazo de resolución de la Administración; una vez transcurrido éste, continuará
el cómputo del plazo restante previsto para resolver.”
Artículo
3°—Modifíquese el artículo 46 del decreto ejecutivo Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas “Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 46.—Vigencia
de la viabilidad (licencia) ambiental.
1) La viabilidad (licencia) ambiental,
una vez otorgada tendrá una vigencia máxima de cinco años de previo al inicio
de la actividad, obra o proyecto.
En caso de que
durante el plazo de vigencia hayan ocurrido variantes evidentes en las
condiciones exógenas que se evaluaron al momento de otorgar la viabilidad
ambiental, la SETENA podrá solicitar de oficio al desarrollador interesado una
actualización de los instrumentos de evaluación ambiental presentados o una
certificación de que las condiciones ambientales que fueron evaluadas
inicialmente en el proyecto no han variado con respecto a esas condiciones
exógenas actuales y que se mantiene vigente la evaluación realizada. Esta
certificación será emitida por el regente o un consultor competente con las
disciplinas involucradas en la evaluación inicial y deberá presentarse en el
plazo de 30 días hábiles, a partir de la notificación de dicha solicitud por
parte de la SETENA. En caso de no presentar en el plazo indicado esta
certificación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley General de
Administración Pública. La SETENA podrá realizar de oficio las gestiones que
estime pertinentes para verificar si ha existido alguna variación de las
condiciones exógenas. En caso de que, en los plazos establecidos, no se inicie
la fase constructiva ni operativa de las actividades, obras o proyectos que
cuenten con Viabilidad Ambiental el desarrollador deberá requerir, de previo al
vencimiento del plazo, una prórroga de su vigencia ante la SETENA con
justificación de las razones válidas que motiven la solicitud, conforme con los
requisitos señalados en el artículo 258 de la Ley General de la Administración
Pública. Esta prórroga solo se otorgará si las condiciones exógenas no han
variado.
2) Las actividades, obras o proyectos
que se encuentren en operación o cuenten con EIA aprobado estarán sujetos,
conforme a lo que establece la Ley Orgánica del Ambiente y el presente
reglamento, a un proceso de control y seguimiento ambiental en los términos
establecidos en el presente reglamento.
Artículo 4°—En
el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo
de 2004, procédase a incorporar en la tabla, concretamente en la División F. 45
y descripciones respectivas, las siguientes modificaciones:
Para
ver tabla solo en La Gaceta con
formato PDF
Artículo
5°—Agréguese un inciso 4. y un inciso 23. al artículo 3° del Decreto Ejecutivo
Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y córrase la numeración,
de manera que el actual inciso 4. del artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC se numere inciso 5. y el actual inciso 23. del
Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC pase a ser el inciso 24. y así
sucesivamente, los cuales se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 3°—Definiciones
y abreviaciones
…
4. Actividades
de Muy bajo impacto ambiental potencial, se refiere a las actividades
humanas que, por su naturaleza no provocan alteración negativa del ambiente y
que no representan una desmejora de la calidad ambiental del entorno en general
o de alguno de sus componentes, ni afectación a la salud de la población, debido
a que las emisiones atmosféricas, vertidos de aguas residuales, manejo de
residuos ordinarios y especiales y ruido se ajustan a las disposiciones
establecidas en la regulación vigente. Además, no se utilizan productos
peligrosos y no generan residuos de este tipo.
…
23. Condiciones
exógenas, se dice de las causas, fuerzas, elementos, condiciones, entre
otros, originadas en el exterior de una obra, actividad o proyecto y que actúan
sobre ellos.
Artículo
6°—Adiciónese un artículo 4 bis, al Decreto Ejecutivo Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas “Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, el
cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 4°
bis. – Actividades, obras o proyectos que por su naturaleza no requieren EIA
ante la SETENA
Las
actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental, descritos a
continuación, no deberán tramitar ante la SETENA una Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), sin embargo, estarán sujetas a los controles ambientales
establecidos por las Municipalidades, el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Obras públicas y Transportes y el
Ministerio de Ambiente y Energía y otras con competencias legales; así como con
lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales, Decreto Ejecutivo
N° 32079 del 14 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta 217 del 5
de noviembre del 2004, o con cualquier mecanismo voluntario para mejorar el desempeño
ambiental:
1. Las actividades en operación que
requieran renovar sus permisos ante otras autoridades de la administración
pública, como el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería
y las Municipalidades entre otros.
2. Las actividades, obras o proyectos
de mejora, reconstrucción y reparación, que se ejecuten en infraestructura
pública o privada y las obras menores definidas en las disposiciones
Municipales, siempre y cuando no se encuentren localizadas en un área
ambientalmente frágil, no impliquen obras constructivas mayores a los 500 m² o
movimientos de tierra superiores a los 200 m³, ni manipulen, almacenen o
trasieguen productos peligrosos.
3. La construcción y operación de
edificaciones de menos de 500 m2 y los proyectos de construcción de
edificios industriales y de
almacenamiento cuando no
tengan relación directa con
su operación de
menos de 1000 m2, siempre y cuando estas obras se ubiquen en
un área con uso de suelo conforme a lo dispuesto en la planificación local y no
se encuentren en un área ambientalmente frágil.”
Artículo
7°—Adiciónese al artículo 9 del decreto ejecutivo Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas “Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, en
el subtítulo “Documentación que debe adjuntarse al D1” punto 13, para en
adelante que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 9º—Documentos
de Evaluación Ambiental:
(…)
Documentación
que debe adjuntarse al D1:
(…)
13) Archivos en
formato digital, uno Shape File (*.shp) y otro en formato *.kml, ambos con su
respectiva base de datos y el correspondiente polígono de localización del área
del proyecto (AP), con los correspondientes atributos básicos (nombre del
proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y número de finca,
provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de cédula persona
física o según sea el caso también el numero de la cédula jurídica, fax o
correo electrónico para atender notificaciones) de dicho proyecto. El archivo
deberá elaborarse bajo el Sistema de Proyección Cartográfica CRTM05. El
polígono en cuestión, debe ser el resultado de un levantamiento en campo, de
mínimo tres puntos de amarre con respecto a los vértices del plano catastrado de
la finca donde se presenta el proyecto, con las coordenadas precisas. Para
proyectos puntuales deberá presentar además del polígono de la finca el punto
exacto de ubicación del AP. En los casos en que no se desarrolle la totalidad
de la finca deberá presentarse el polígono de la finca y el polígono del AP.
Asimismo, en el
caso de los proyectos con categoría B2 el levantamiento en campo podrá ser
realizado mediante sistemas de posicionamiento global.”
Artículo
8°—Adiciónese un artículo 9° bis, al decreto ejecutivo Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas “Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, el
cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 9º bis—Documentos de Evaluación Ambiental para proyectos
de instalación de torres de telecomunicaciones:
El Documento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de los proyectos
de instalación de torres de telecomunicaciones se tramitará a través del
formulario D2, con la presentación de la información que dicho formulario
solicita. Asimismo, debe ser complementado con la siguiente información
adicional firmada por el profesional competente y debidamente inscrito en la
base de consultores de SETENA:
1. Descripción del proyecto.
2. Certificación de Riesgo Antrópico.
3. Estudio de Geotecnia.
4. Estudio Rápido de Arqueología.
5. Archivo en formato digital Shape
File (*.shp), con su respectiva base de datos y con el correspondiente polígono
de localización del área del proyecto (AP); archivo en formato *.kml, con los
mismos atributos del Shape File (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número
de plano catastrado, y número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del
desarrollador, número de la cédula persona física o en su caso también el
número de la cédula jurídica, fax o correo electrónico para atender
notificaciones).
6. Archivo en formato digital Shape
File (*.shp), con el correspondiente punto de localización de la torre dentro
del área del proyecto (AP); archivo en formato *.kml, con los mismos atributos
del Shape File (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano
catastrado, y número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del
desarrollador, número de la cédula persona física o en su caso también el
número de la cédula jurídica, fax o correo electrónico para atender
notificaciones).Los archivos Shape File deberán elaborarse bajo el Sistema de
Proyección Cartográfica CRTM05. Los archivos digitales de georeferenciación
deben venir en forma individual para cada torre.
7. Registro fotográfico de las
condiciones actuales.
8. Los resultados del Plan de
Comunicación a las comunidades cuyo contenido mínimo es el siguiente:
- Objetivo (Debe indicar en qué
consistirá el proyecto y que implicaciones posee).
- Grupo meta (comunidades debe ser
indicado cuál es el AID y justificarse).
- Estrategia o mecanismo de
divulgación a emplear en las comunidades ubicadas en el Área de Influencia
Directa (AID) (incluir impactos) con el fin de informar sobre el proyecto a
desarrollar, que incluya como mínimo los siguientes aspectos:
- Periodo de divulgación.
- Mensaje a transmitir (debe
brindarse una descripción del proyecto explicando los impactos que generará).
- Cronograma de actividades a llevar
a cabo en el plan de comunicación.
- Formato de respuesta a las
comunidades sobre inquietudes relacionadas con la divulgación del proyecto.
- Costos de la divulgación.
El formulario
D2 para Torres de Telecomunicaciones deberá ser firmado por el desarrollador y
un Consultor Ambiental debidamente inscrito en la base de consultores de la
SETENA, y autenticado por un abogado, o bien, ambos interesados deberán
presentarse a SETENA y firmar personalmente ante el funcionario para efectos de
autenticidad.
Cuando se
determine que el proyecto, de conformidad con los mapas hidrogeológicos y de
vulnerabilidad aprobados por SENARA, se ubique en una zona vulnerable la SETENA
podrá solicitar un estudio Hidrogeológico del área de interés.
SETENA
analizará los documentos presentados y de cumplirse con todos los requisitos,
en un plazo de hasta 15 días hábiles se otorgará la viabilidad (licencia)
ambiental. De existir observaciones o aclaraciones, la SETENA realizará una
prevención al desarrollador, por una única vez y por escrito para su
cumplimiento, para lo cual le dará un plazo no mayor de diez días hábiles para
que complete la información; en caso de no subsanar en el plazo indicado se
archivará el expediente. La prevención indicada suspende el plazo de resolución
de la Administración; una vez transcurrido éste, continuará el cómputo del
plazo restante previsto para resolver.
De manera
excepcional, si en el transcurso del estudio del caso, la SETENA necesita que
se amplíe o se aclare la información de un requisito, y mediante resolución
técnicamente justificada solicitará que se amplíe o se aclare dicho requisito,
antes de los 15 días hábiles, y el administrado tendrá un plazo máximo de hasta
10 días para contestar.
Los estudios
correspondientes a los puntos 3 y 4 del artículo 9 bis deberán ser elaborados
por profesionales en el campo. En caso de considerarse que la elaboración de
dichos estudios no es necesaria, se deberá presentar una certificación en forma
impresa emitida por el profesional facultado según su formación para emitir
criterio al respecto, fundamentando técnicamente las razones por las cuales no
se requiere de su presentación.
En aquellos
casos en que el proyecto se pretenda realizar en un área calificada como
ambientalmente frágil conforme al anexo 3 del Decreto
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC o en aquellos que basado en criterio técnico
justificado de la SETENA, se requerirá de una Evaluación Ambiental por medio
del Documento de Evaluación de Impacto Ambiental D1.”
Artículo
9°—Adiciónese un artículo 46° bis, al Decreto Ejecutivo Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas “Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, el
cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 46
bis. Ajustes al diseño original de obras, actividades o proyectos con viabilidad
(licencia) ambiental otorgada.
1) Las actividades, obras, o proyectos
que obtuvieron la viabilidad ambiental y que requieran realizar un ajuste al
diseño original, que implique una disminución en el área de construcción del
proyecto, podrán mantener su viabilidad ambiental ya otorgada, sin necesidad de
aprobación de esta Secretaría, pero deberán informar a la SETENA por escrito,
15 días hábiles antes del inicio de las obras, adjuntando un diseño actual de
la actividad, obra o proyecto.
2) Las actividades, obras o proyectos
presentados vía D2 y que cuenten con EIA aprobado y como producto de su
desarrollo deba realizar un ajuste al diseño originalmente presentado, podrá
realizarlo y mantener su viabilidad ambiental ya otorgada, sin necesidad de ser
aprobada nuevamente por esta Secretaría siempre y cuando la modificación no
implique una variación en la categoría de IAP aprobado por SETENA en el
proyecto original, tales como el cambio de la actividad, obra o proyecto,
cambio de ubicación del sitio del área ambientalmente evaluada y que además no
varíe en la clasificación CIIU. Deberán, previo a su ejecución, notificar
mediante declaración jurada a la SETENA el ajuste realizado para efectos de
registro en el expediente.
3) En las actividades, obras, o proyectos
contemplados dentro del anexo 2, División F.45 Construcción, excepto
Movimientos de Tierra y aquellos que pertenecen a la Categoría A, que
obtuvieron la viabilidad ambiental mediante el formulario D1, y que requieran
realizar un ajuste al diseño original que no supere el 20% del área total de
construcción, podrán mantener su viabilidad ambiental ya otorgada, sin
necesidad de que dicha modificación sea aprobada por esta Secretaría, Para lo
cual deben demostrar cumplimiento con lo indicado en el inciso 4 de este
artículo. El desarrollador deberá informar a la SETENA, por escrito, 15 días
hábiles antes del inicio de las obras, adjuntando un informe en el que se
indique en qué consiste la modificación, de forma que se actualice el
expediente administrativo de la actividad, obra o proyecto y además, que
mediante una Declaración Jurada manifieste el cumplimiento de lo anterior.
4) Las actividades, obras o proyectos
que se encuentren en operación y que cuente con EIA aprobado, y para los
cuales, como producto de su desarrollo deba realizarse un ajuste al diseño
original, podrán mantener su viabilidad (licencia) ambiental ya otorgada,
siempre y cuando se ajusten a los siguientes términos:
a. Que se presente un informe técnico
ambiental, elaborado por un consultor ambiental responsable, de Readecuación
Ambiental del Diseño Original, según el formato que la SETENA defina mediante
resolución.
Este informe se
presentará separado del informe regencial.
b. Que el ajuste del diseño no implique
una modificación de la categoría de Impacto Ambiental Potencial (IAP), aprobado
por la SETENA en el proyecto original, tales como el cambio de la actividad,
obra o proyecto, cambio del sitio de ubicación del área de proyecto y que
además el proceso productivo planteado sea similar al que originalmente se
planteó.
c. Que se haga una comparación de los
impactos ambientales evaluados y sus medidas y una ampliación necesaria de los
mismos, cuando así sea requerido, de forma tal que el proyecto, obra o
actividad, mantenga el estatus de equilibrio ambiental que se le otorgó durante
la evaluación de impacto ambiental. Además, deberá realizarse el ajuste al Plan
de Gestión cuando técnicamente se justifique, con las medidas ambientales
producto de dicho análisis.
La verificación
del cambio de estas condiciones será aprobada por la Comisión Plenaria cuando
corresponda, vía resolución administrativa, con base en un informe técnico
legal que le respalde, en un plazo máximo de treinta días hábiles.
Transitorio Único.—Cualquier desarrollador interesado
cuya actividad, obra o proyecto no haya iniciado su fase constructiva ni
operativa y cuente con viabilidad ambiental vigente, a partir de la publicación
de esta reforma, tendrá derecho a que citando este transitorio, se dé por
aprobado la extensión del plazo de la Viabilidad Ambiental por el tiempo
faltante para completar los 5 años establecidos en este acto.
Artículo
10.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de junio
del año dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales
Díaz.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—La
Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—La Ministra de
Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. N°
18755.—Solicitud N° 2010.—C-342995.—(D37803-IN2013046243).
N° 901-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el
artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública,
número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz, con
cédula de identidad N° 1-730-386, para que participe en “el Proyecto de
Armonización de la Legislación Penal en Crimen Organizado”, la Orden
Centroamericana de Detención y los Procedimientos de Entrega entre los países
miembros y el Convenio de Cooperación Reforzado en la lucha contra el Crimen
Organizado, mismo que se llevará a cabo del 05 al 07 de junio del 2013 en Tela,
Honduras, dicha actividad será auspiciada en su totalidad por la Conferencia de
Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos (COMJIB).
Artículo 2°—Los
gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de
regreso, traslados, hospedaje y alimentación, serán cubiertos en su totalidad
por la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos
(COMJIB).
Artículo 3°—En
tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombrará al
señor Jorge Rodríguez Bogle, como Ministro a. i. del Ministerio de Justicia y
Paz, cédula de identidad número 1-737-196, del 05 al 07 de junio del 2013.
Artículo
4°—Rige a partir de las 18:30 horas del 05 de junio, hasta las 15:38 horas del
07 de junio del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de mayo del dos
mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18950.—Solicitud
N° 119-780-107-OM.—(IN2013043775).
N° 908-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el
artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública,
número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz, con
cédula de identidad N° 1-730-386, para que participe en la reunión técnica del
grupo de trabajo, lucha contra la Delincuencia Organizada, “Hacia una
Convención Iberoamericana en la lucha contra la Ciberdelincuencia”, mismo que
se llevará a cabo del 23 al 25 de junio del 2013, en Lima, Perú y será
auspiciada por la Conferencia de Ministros de Justicia de los países
Iberoamericanos (COMJIB).
Artículo 2°—Los
gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de
regreso, seguros, traslados, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la
Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB).
Artículo 3°—En
tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombrará al
señor Jorge Rodríguez Bogle, como Ministro a. i. del Ministerio de Justicia y
Paz, cédula de identidad número 1-737-196 del 23 al 25 de junio del año 2013.
Artículo
4°—Rige a partir de las 15:45 horas del 23 de junio hasta las 13:40 horas del
25 de junio del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, el día cuatro de junio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18879.—Solicitud
N° 119-780-108-OM.—(IN2013043777).
N° 912-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el
artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública,
número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
I.—Que el
dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C475-2006 del 28 de
noviembre del 2006 dispone en lo conducente que «[...] a no dudarlo, tanto los
ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales
remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos
24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, entre otros».
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz, con
cédula de identidad N° 1-730-386, para que disfrute de vacaciones legales el
día 17 de junio del 2013.
Artículo 2°—En
tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombra al señor
Jorge Rodríguez Bogle como Ministro a. i. del Ministerio de Justicia y Paz,
cédula de identidad número 1-737-196, el día 17 de junio del 2013.
Artículo
3°—Rige a partir de las 12:00 a.m. del 17 de junio hasta las 11:59 p.m. del 17
de junio del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los doce días del mes de junio del mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 18879.—Solicitud N°
119-780-109-OM.—(IN2013043779).
Nº 068-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento
en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, y la
Resolución Nº 000331 de las 12:16 horas del 01 de abril de 2013, emitida por el
Ministro de Obras Públicas y Transportes.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el estado al servidor Maykol Ledezma
Cubero, portador de la cédula de identidad 2-619-079.
Artículo 2º—El
presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de junio del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de abril del dos
mil trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº
112-300-00162.—(IN2013044205).
N° 080-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar a la señora Anaicily Picado Segura, cédula de identidad N°
9-0071-0107, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Desafío Por
Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-668519, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día veintinueve de mayo del dos mil
trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1
vez.—O. C. N° 18950.—Sol. N° 119-780-117-OM.—C-9400.—(IN2013046344).
N° 103-2012
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las
facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de
noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía,
Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 115, 117 y 119 del Reglamento
General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de
mayo de 1997.
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en el
artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21, 115 y 117
del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos
en propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Que dichos
servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General
de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en la
sesión número: 016-2012 del 11 de mayo de 2012, 020-2012 del 07 de junio de
2012 y 021-2012 del 18 de junio de 2012, del Consejo de Personal de la Policía
Penitenciaria, refrendaron la elegibilidad de los siguientes funcionarios.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes
funcionarios:
Funcionario N°
cédula
Badilla Carvajal Rafael Adrián 1-1096-0210
Guzmán Marín Jorge Alexander 3-0328-0195
Marín Marín Orlando 1-0582-0338
Artículo
2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de julio del dos
mil doce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro C.—1
vez.—O. C. N° 18854.—Solicitud Nº 119-780-039DA.—(IN2013046019).
N° 114-2012
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de
las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65
de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los
artículos 21, 115, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía
Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Que los
servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en el
artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21, 115 y 117
del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos
en propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Que dichos
servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General
de la Policía Penitenciaria.
III.—Que en la
sesión número: 016-2012 del 11 de mayo de 2012, 020-2012 del 07 de junio de
2012 y 021-2012 del 18 de junio de 2012, del Consejo de Personal de la Policía
Penitenciaria, refrendaron la elegibilidad de los siguientes funcionarios.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes
funcionarios:
Funcionario N° cédula
Artavia
Hernández Dilfrido 1-0603-0469
Chinchilla
Bermúdez Carlos Vinicio 1-1758-0489
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha
de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los treinta y un día del mes de julio
de dos mil doce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro C.—1
vez.—O. C. N° 18854.—Solicitud Nº 119-780-038DA.—(IN2013046020).
Res. N° 578-2013-MOPT.—San José, a las catorce horas y dos minutos del
día veintisiete del mes de mayo del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-0561 de 20 de mayo del 2013, remitido
por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 409460-000, cuya naturaleza es
terreno terminal de contenedores y oficina, situado en el distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 35.196,04
metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: Norte, con Teresa Castro Arguedas; al sur, con calle
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; al este, con calle
pública, Emma Rucabado y otros, y al oeste, con Teresa Castro Arguedas y otro.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de
terreno equivalente a 851,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes
características: Naturaleza: es terreno terminal de contenedores y oficina,
situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-1585241-2012. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.782 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
Plano Catastrado N° SJ-1585241-2012, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 851,00 metros cuadrados.
Estudio sobre la inscripción del inmueble;
Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de
Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la
actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo,
en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política;
los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas,
Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el
área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a. Inscripción al Registro Público de
la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 409460-000.
b) Naturaleza: es terreno terminal de
contenedores y oficina.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07
Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en
el plano catastrado N° SJ-1585241-2012.
d) Propiedad: Anchor Trust Company S. A,
cédula jurídica número 3-101-097494, en calidad de fiduciario, representada
por José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
N° 1-433-939.
e) De dicho inmueble se necesita un
área total en conjunto de 851,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 409460-000, situado en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Anchor Trust Company S. A,
cédula jurídica 3-101-097494, en calidad de fiduciario, representada por José Antonio Muñoz Fonseca, cédula N°
1-433-939, una área total de 851,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1585241-2012,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº
2105.—Solicitud Nº 112-303-00195.—Crédito.—(IN2013043790).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
N° SC-007-2013.—San José, 21 de junio de 2013.
Se hace saber
que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:
DG-085-2013 Modificar
en el artículo I de la Resolución DG-014-2013 en lo que respecta a los salarios
base de las clases de puestos de los Médicos Veterinarios, revalorando los
mismos.
Publíquese.—Maricela
Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 17341.—Solicitud N°
104-022-00047.—(IN2013043770).
CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En cumplimiento
de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad,
atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa
a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1° de la precitada
Ley, que se ha emitido la Directriz Nº CN-004-2013, de fecha 28 de junio del
2013, denominada “Procedimientos contables”. El documento se encuentra
disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabilidad+Nacional/AMBITO+JURIDICO+-+C.N.htm.—MSc.
Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. N° 18130.—Solicitud
N° 109-119-00313CNA.—(IN2013043759).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUIMICOS EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-155/2013.—El
señor Marco Antonio Verdesia Solano, cédula de identidad 1-0397-0244, en
calidad de representante legal, de la compañía Kaiser S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, marca: Semeato, tipo: sembradora-abonadora, modelo: TDNG
320, capacidad para semillas: 590 a 850 litros o 440 a 640 kilogramos y
capacidad para fertilizantes: 650 a 910 litros o 735 a 1030 kilogramos, peso:
4750 kilogramos y cuyo fabricante es: Semeato S. A. Industria e
Comercio-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30
horas del 5 de junio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013043504).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 189, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad
Colón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Aguilera
Arguedas Karol, cédula 1-0966-0966. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013043468).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ÁREA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
Certifica:
Que tuve a la
vista el Acuerdo Ejecutivo N° 062-MJP, emitido por la Presidenta de la
República y el Ministro de Justicia y Paz, asimismo es copia fiel del documento
Tif remitido electrónicamente por la oficina de Leyes y Decretos del Ministerio
de la Presidencia.
Que el Acuerdo
Ejecutivo Nº 062-MJP registra firma
digital, verificable en el Formulario Registro de documento LYD, archivo
digital LYD Ficha Acuerdo-062-2013-PGR-JP.tif
Es conforme: se
extiende la presente en la Ciudad de San José a las diez horas con veinticinco
minutos del día dieciséis de julio del año dos mil trece.
Lic.
Luis Fernando Cartín Gulubay, Asesor Legal.—1
vez.—O. C. N° 18334.—Solicitud N°
119-781-0028.—C-21620.—(IN2013046350).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
En expediente
Nº 2724 la señora Carmen Cecilia Muñoz Delgado, mayor, casada una vez,
comerciante, vecina de Patarra, cédula 1-0401-0800, presenta solicitud para
extracción artesanal de materiales en Tajo.
Localización
Geográfica:
Sito en
Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01
San José.
Hoja
cartográfica:
Hoja Abra,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 206012-206028 Norte, 533364 - 533386 Este.
Área
solicitada:
200.00 m2,
según consta en plano aportado al folio 26.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 206022
Norte, 533386 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia
(m) |
1 – 2 |
289°37.3’ |
19.67 |
2 – 3 |
199°37.3’ |
10.17 |
3 – 4 |
109°37.3’ |
19.67 |
4 – 1 |
019°37.3’ |
10.17 |
Edicto basado en
la solicitud inicial aportada el 9
de febrero del 2010, área y derrotero aportados el 22 de junio del 2010.
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.
San José, a las
nueve horas cincuenta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic.
Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í. Registro Nacional Minero.—Nº
RP2013354134.—(IN2013042899).
2
v. 2. Alt.
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE
DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente
Nº 135-94 la señora María A. Chaves Araya, abogada, cédula 2-288-713, apoderada
especial de Agrícola El Palmar S. A., cédula jurídica 3-101-007709, presenta
solicitud de ampliación de longitud para extracción de materiales en cauce de
dominio público sobre el Río Seco.
Localización
geográfica:
Sito en:
Palmar, distritos 03 San Isidro y 01 Puntarenas, cantones 04 Montes de Oro y 01
Puntarenas, provincia 06 Puntarenas.
Hoja
Cartográfica:
Hoja
cartográfica Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre
coordenadas generales 225622.343-225586.660 norte, 451944.684-452091.375 este
límite aguas arriba y 225200.000 norte, 451724.696-451633.616 este límite aguas
abajo, según consta en plano aportado al folio 521.
Área
solicitada:
7 ha 3941.07 m2,
longitud promedio 581.92 metros según consta en plano aportado al folio 490,
para reunir con 6 ha 4847.92 m2, longitud promedio 939.50 m, para un
total de 13 ha 8788.98 m, longitud promedio 1588.71 m según consta en plano
aportado al folio 489.
Derrotero
Área de Ampliación:
Coordenadas del vértice Nº 1 225200.000 norte, 451633.616 este.
LINEA |
ACIMUT |
DISTANCIA |
|
|
° |
‘ |
m. |
1-2 |
346 |
16 |
21.46 |
2-3 |
346 |
16 |
21.25 |
3-4 |
009 |
23 |
109.54 |
4-5 |
026 |
50 |
62.88 |
5-6 |
044 |
05 |
103.67 |
6-7 |
055 |
35 |
79.32 |
7-8 |
054 |
41 |
168.41 |
8-9 |
103 |
40 |
150.97 |
9-10 |
186 |
35 |
76.54 |
10-11 |
258 |
24 |
182.57 |
11-12 |
237 |
34 |
60.29 |
12-13 |
200 |
30 |
158.20 |
13-14 |
211 |
19 |
77.34 |
14-15 |
230 |
01 |
27.79 |
15-16 |
230 |
01 |
14.73 |
16-1 |
270 |
00 |
91.08 |
Edicto basado
en la solicitud inicial aportada el 23 de abril del 2009, área y derrotero
aportados el 17 de noviembre del 2011. Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José,
a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil
trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a.
í.—(IN2013043577).
2
v. 2. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp 15836A.—Valle de Los Ángeles Pino S. A., solicita concesión de:
0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 231.629 / 472.081 hoja Miramar. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de
2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información,
Dirección de Agua.—(IN2013043275).
Exp. 15834P.—Helechos de Cuero S. A., solicita
concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno),
Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-Riego. coordenadas 204.350 / 548.750
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de
2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información,
Dirección de Agua.—(IN2013043276).
Exp. 15838P.—Club La Guaria S. A., solicita
concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Vicente (Moravia), Moravia, San José, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 215.600 / 530.720 hoja Moravia. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información, Dirección de Agua.—(IN2013043277).
Exp. 15823A.—Rosa Irene Rodríguez Zúñiga solicita
concesión de: 0,297 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la
captación en finca de Grupo Gana Araya Cerdas S. A. en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico, acuicultura. Coordenadas 262.778 /
488.903 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información, Dirección de Agua.—(IN2013043279).
Exp. 15837A.—Concretera Puntarenense MGG S.A,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del río Aranjuez, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para
uso industrial. Coordenadas 229.505 / 477.726 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información, Dirección de Agua.—(IN2013043283).
Exp. 15751P.—3-102-600250 SRL, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo DM-90 en finca de 3102-603231 en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 133.901 / 557.087 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril de
2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013044118).
Exp. 15744A.—Greenworks S. A., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de 3102-603231 en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 133.061 / 557.378 hoja Dominical.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013044121).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
I MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2013
La Proveeduría
Institucional informa a todos los
interesados que la I Modificación al Plan de Compras del programa 048 (Tribunal
Administrativo Migratorio) correspondiente al período 2013, se encuentra
disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de
Internet.
San José, 12 de
julio del 2013.—Proveeduría.—Lic Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 6024.—O.C.
N° 19030.—C-5760.—(IN2013045788).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
NACIONAL
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2013
La Proveeduría
Institucional, comunica a los interesados, que la Primera Modificación del Plan
Anual de Compras para el año 2013, se encuentra a su disposición a partir del
día de hoy en el Sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
Uruca, julio
del 2013.—Jorge Vargas Espinoza, Director General.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013046180).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE
LA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000101-99999
Equipo de corte totalmente automático
con todos sus periféricos
La Proveeduría
Institucional comunica a los interesados en esta contratación que a partir del
día de hoy tienen a su disposición en el sistema compr@red, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.
La apertura de
las ofertas se realizará a las diez horas del día 09 de agosto del 2013.
La Uruca, San
José, julio del 2013.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013046411).
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECURIO
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-00016000005
Reconstrucción de aproximadamente 320
m2
de losas de concreto, ubicadas en distintas vías
de circulación de los patios del CENADA
La Proveeduría
del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada
Nº 2013LA-000005-0001600005, que tiene como objetivo contratar un proveedor que
lleve a cabo reconstrucción de aproximadamente 320 m2 de losas de
concreto, ubicadas en distintas vías de circulación de los patios del CENADA.
El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por
los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros
este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de
¢500 por concepto de copias), o acceder a la versión digital, en la dirección
electrónica www.pima.go.cr, apartado “Contratación Administrativa”. Las ofertas
para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del día viernes 26 de
julio del 2013. Cualquier consulta o información
adicional puede solicitarse
al Tel: 2239-1233, ext. 222 ó 258
con personal de Proveeduría.
Barrial de
Heredia.—Ronald Miranda V/PIMA.—1 vez.—(IN2013045800).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2013LA-000029-0DI00
Demarcación vial (horizontal y
vertical) y colocación de
captaluces de las Rutas Nacionales N° 126, Sección:
Vara Blanca-Cinchona y 140, Sección
Aguas Zarcas-San Miguel
La Dirección de
la Proveeduría Institucional del CONAVI, recibirá ofertas hasta 10:00 horas del
día jueves 01 de agosto del 2013, de conformidad con la hora oficial que marque
el reloj que para tales efectos se mantiene en la recepción de esta Dirección.
Los interesados
en participar en este concurso deberán adquirir los documentos de la
contratación a partir de la publicación de esta invitación a participar; en las
oficinas de la Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI, previo
depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000.00, en la cuenta cliente No.
15201001021544712 del Banco de Costa Rica (BCR) y la entrega del recibo de
depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los
documentos de la licitación en las oficinas de la Dirección de la Proveeduría
Institucional del CONAVI.
San José, 12 de
julio del 2013.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 2105.—Solicitud N° 112-303-00201.—C-11280.—(IN2013045888).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000019-00100
Servicios de apoyo a la gestión del
proceso de Aseguramiento
de la Información de la Dirección de Informática
El Departamento
de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que se recibirán ofertas para la
licitación de referencia, hasta las 14 horas del día 9 de agosto de 2013.
El cartel se
encuentra disponible en Comprared, en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr/comprared
Hazel Ruiz
Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Sol. N°
119-783-13-011.—C-12240—(IN2013045942).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000020-00100
Servicios de apoyo a la gestión del software
aplicativo del Registro Nacional.
El Departamento
de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que se recibirán ofertas para la
licitación de referencia, hasta las 11 horas del día 09 de agosto del 2013.
El cartel se
encuentra disponible en Comprared, en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr/comprared
Hazel Ruiz
Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. N°
13-0408.—Solicitud Nº 119-783-13-011.—C-11300.—(IN2013045944).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000014-PROV
Compra de uniformes según demanda
Fecha y hora de
apertura: 21 de agosto de 2013, a las 10:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, dar click en Invitaciones 2013 o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los
teléfonos 2295-3295/ 3623.
San José, 12 de
julio de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Adriana Esquivel Sanabria, Jefa
a. i.—1 vez.—(IN2013045684).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA LN101308 (2013LN-101308-UP)
Adquisición de equipos y puesta en
marcha de solución
integrada y configurada para un Centro
de Procesamiento de Datos
El Benemérito
Cuerpo de Bomberos comunica a los interesados en la presente contratación que
deben presentarse a retirar documento de aclaración al pliego de condiciones de
los concursos referidos, en la Unidad de Proveeduría del Cuerpo de Bomberos,
segundo piso del Edificio Administrativo, sito en San José, avenida 3, calle
18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola” o bien,
descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr., o solicitarlo a la
cuenta de correo electrónico cvillalta@bomberos.go.cr.
La apertura de
ofertas se mantiene invariable para las 10:00 horas del 18 de julio de 2013,
respectivamente.
Dirección
Administrativa.—Lic. Juan Rafael Hidalgo Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2013045809).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR.
RAÚL BLANCO CERVANTES”
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013 LA-000002-2202
Reactivos químicos y biológicos por
periodo
de un año con posibilidad de tres prorrogas
y modalidad de entrega según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de
Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Dirección
Administrativa Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las nueve horas
del día 14 de agosto del 2013.
Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Sub
Área de Contratación Administrativa, Sótano Norte del Hospital de lunes a
viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. o en la dirección electrónica http/
www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de julio del 2013.—Área Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—(IN2013045646).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000085-PRI
(Convocatoria)
Compra de equipos y materiales
eléctricos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas
del día 6 de agosto del 2013, para la contratación arriba indicada.
Los documentos que
conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-000172.—C-16000.—(IN2013045902).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000021-01
Compra de
software específico para el área técnica
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
5 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual tiene un costo de ¢1.000,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La
Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 22430.—Sol.
610-00197.—C-12240.—(IN2013045922).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000022-01
Compra de
software comercial para computación
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
01 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 22430.—Sol.
610-00199.—C-12240.—(IN2013045925).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000035-01
Compra de
proyectores, retroproyectores y pantallas
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
30 de julio del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual tiene un costo de ¢500.00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La
Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 22430.—Sol.
610-00198.—C-12240.—(IN2013045929).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2013LN-000001-02
Servicios de
seguridad y vigilancia, física y electrónica
para las instalaciones de los
Centros Nacionales
Especializados de Turismo e
Industria Textil
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 5 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00, en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut
Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la iglesia San Juan Bosco, edificio
Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 22430.—Sol.
610-00200.—C-12240.—(IN2013045932).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-01
Contratación de abastecimiento de
libros de
inglés según demanda
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 08 de agosto del 2013.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo
de ¢1.000,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. 22430.—Sol.
610-00196.—C-12240.—(IN2013045936).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-01
Compra de dos compresores de aire tipo
3CDC Wabco con enfriador de aire
El Departamento
de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas
para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día jueves 8 de agosto
del 2013.
Los interesados
podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría;
previo pago de la suma de ¢1.000,00 en la Tesorería del INCOFER.
San José, 12 de
julio del 2013.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1
vez.—O. C. 11549.—Sol. 991-00013.—C-11300.—(IN2013045919).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000034-02
Contratación
de los servicios de vigilancia
en
el recorrido del Poliducto
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2013LA-000034-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del
periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 01 de agosto del 2013. El
cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja
de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢1.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página WEB de Recope,
www.recope.com, donde estará disponible. La visita al sitio para explicar los
alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo
el día 17 de julio del 2013 a las 10:00 horas en la entrada principal de la
Refinería en Limón para el recorrido del Poliducto. Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Ing. Johnny
Gamboa Chacón, Jefe Dpto. Contrataciones Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. N°
000220.—Solicitud N° 865-0184PROV.—C-23520.—(IN2013045909).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se invita a los
interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se
detallan, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en
el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.
➢ Licitación
Abreviada 2013LA-000001-01 “Adquisición
de dos camiones de carga liviana”
Recepción de
ofertas: Hasta las 10:00 horas del 5 de agosto de 2013.
➢ Licitación
Pública 2013LN-000001-01 “Adquisición de equipo completamente nuevo (vagonetas,
motoniveladora, excavadora hidráulica, retroexcavadora, compactadora y
minicargador)”.
Recepción de
ofertas: Hasta las 10:00 horas del 14 de agosto de 2013.
Puntarenas, 12
de julio del 2013.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—(IN2013045786).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000386-32701
Adquisición de maquinaria pesada: compactadores
vibratorios
de dos tambores, acabadoras y pavimentadoras de
asfalto,
cargadores a
llantas, camión tanque distribuidor de asfalto,
excavadoras hidráulicas, barredoras autopropulsada,
cortadoras de pisos de asfalto y concreto
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 193-2013 de las 15:37 horas
del día 08 de julio del 2013, se readjudican las posiciones 4 y 6 de la
siguiente manera:
Oferta N° 9: Hyundai
Maquinaria Pesada HYMSA S. A.
N° cédula
jurídica: 3-101-577730, Posiciones adjudicadas: 04, 06, por un monto total de $
638.000,00 (seiscientos treinta y ocho mil dólares).
Todo conforme a
la oferta y condiciones cartelarias.
San José, 9 de
julio del 2013.—Heidy Roman Ovares, Directora Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. N° 18141.—Solicitud
Nº 112-300-00167.—C-14570.—(IN2013045948).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000026-01
Compra
de tarjetas plásticas Visa y Master Card
La Comisión de
Contratación Administrativa en Reunión 24-2013 CCADTVA del 4 de julio 2013
adjudicó la licitación en referencia a la empresa ATM Comercial S. A.,
según el siguiente detalle:
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
● Cantidad máxima
a adquirir: 888.000 tarjetas.
San José, 11 de julio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N°
920-00163-13.—C-94920.—(IN2013045898).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2013LN-000014-DCADM
Contratación de
los servicios para la entrega de tarjetas
(débito y crédito), servicios
asociados y actualización
de información de la Ley 8204
en todo el país
(consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación
Pública Nº 2013LN-000014-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas,
mediante Acta N° 638-2013 del 10 de julio del 2013, resolvió declarar desierta
la presente licitación.
San José, 12 de julio del 213.—División de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013045730).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000018-5101
Ciclofosfamida
Anhidra 500 mg, (como ciclofosfamida
Monohidrato) polvo para
inyección inyectable
frasco-ampolla con o sin
diluente
La Caja Costarricense de Seguro Social comunica a los participantes en
el presente concurso y al público en general, que mediante oficio
DABS-01717-2013, de fecha 8 de julio del 2013 se adjudicó el concurso
2013LA-000018-5101 para la adquisición de: 15.600 FA de Ciclofosfamida Anhidra
500 mg, (como Ciclofosfamida Monohidrato) polvo para inyección inyectable
frasco-ampolla con o sin diluente, a la empresa Baxter Export de Costa Rica
S.R.L., por un monto total de USD$ 249.600,00 (Doscientos cuarenta y
nueve mil seiscientos dólares exactos).
Shirley Solano Mora.—1 vez.—Solicitud N° 63271.—O.C. N°
1142.—C-18800.—(IN2013045784).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2013LA-000028-PRI
Caracterización de las áreas de
recarga y zonas de protección
de los aprovechamientos de los sistemas de
abastecimiento
de agua de AyA en la región metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula
jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación de
la Subgerencia Nº GG-2013-443 del 9 de julio del 2013, se adjudica la presente
licitación a la oferta Nº 2: Hidrogeotecnia Limitada, por un monto
¢35.995.000,00 (Treinta y cinco millones novecientos noventa y cinco mil
colones exactos).
Demás condiciones
de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1
vez.—C-2141.—Solicitud N° 870-00171.—C-16000.—(IN2013045905).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000004-01
Contratación de una empresa para los
servicios de monitoreo
La Unidad de
Proveeduría del Instituto Nacional de Estadística y Censos, procede a comunicar
que mediante el Memorando Gerencial GE-335-2013 se adjudica la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000004-01 “Contratación de una empresa para los servicios
de monitoreo” a la empresa Media Gurú S. A., cédula 3-101-225254 por un
monto total de ¢12.160.000,00 (Doce millones ciento sesenta mil colones
exactos).
Unidad de
Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013045764).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000018-02
Construcción
y modificación de la entrada
a
la soda de La Refinería
Se informa que el
concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0313-2013 de la
Gerencia de Refinación de la empresa con fecha del 11 de julio del 2013, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
Notas
importantes:
1. De
conformidad con la cláusula 6.2 del cartel, el adjudicatario dispondrá de diez
(10) días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir
la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la
fecha probable de recepción definitiva
del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días
establecidos en las cláusulas 5.1 y 5.2 del cartel y los requeridos para la
formalización. Por su parte deberá observar los demás requisitos y condiciones
que al respecto establece el cartel, la Ley de la Contratación Administrativa y
su Reglamento.
2. El presente concurso se
formalizará con el respectivo pedido el cual será aprobado internamente por la
Dirección Jurídica. A efectos de la
legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del
0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. El contratista podrá solicitar a
un anticipo de hasta un quince por ciento del monto total adjudicado, para
cubrir parte de los costos directos.
4. Para la formalización del
contrato, el adjudicatario deberá actualizar la certificación de personería e
indicar que el libro de registro de accionistas se encuentra debidamente
legalizado ante la Dirección General de Tributación Directa.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por Recope.
Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud N°
865-0185PROV.—C-71960.—(IN2013045914).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000013-02
Construcción de cuarto hermético para
Sand
Blasting en Refinería
Se informa que el
concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-0314-2013 de la
Gerencia de Refinación de la empresa con fecha del 11 de julio del 2013, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
Notas
importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez
(10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por
ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, contemplando los aspectos señalados en el apartado 6.2 del cartel.
2. La presente contratación se
formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado
internamente por la Dirección Jurídica.
A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales
de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
3. El adjudicatario deberá presentar
los originales de la certificación de personería jurídica, con el fin de
cumplir formalmente con lo estipulado en la cláusula 4.1 del cartel. Igualmente, el contrato de subcontratación
con Rottelmec, así como certificaciones de que el subcontratista se encuentra
inscrito y al día ante la Caja Costarricense de Seguro Social y ante FODESAF.
Se recuerda a
los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por Recope.
Depto de
Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 000220.—Solicitud N° 865-00186-PROV.—C-75200.—(IN2013045917).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-01
Contratación de una persona física o
jurídica
para la señalización vial vertical y horizontal,
de los distritos de la Cruz, Santa Elena
y Santa Cecilia todo con fondos del
Programa II de Seguridad Vial
El Departamento
de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos
los interesados que: La Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-01, para la
Contratación de una persona física o jurídica, para la señalización vial
vertical y horizontal, de los distritos de La Cruz, Santa Elena y Santa
Cecilia. Se readjudica al Consorcio de Empresas: J&L Señalización y
Arquitectura S. A., Publiseñales de Costa Rica S. A., y Publivias S. A.,
por un monto de ¢17.071.300,00 (diecisiete millones setenta y un mil
trescientos colones netos) mediante el acuerdo N° 2-3 de la sesión ordinaria N°
21-2013, del día 26 de junio del año en curso.
La Cruz,
Guanacaste, 11 de julio del 2013.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a.
í.—(IN2013045736).
REMATE
2013RE-000002-BCCR
Remate de diez
vehículos
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica (BCCR), avisa a todos los interesados que a las
10:00 horas del día 20 de agosto del 2013, se rematará al mejor postor, lo
siguiente:
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
Ninguno de los vehículos cuenta con las placas metálicas, ni con la
revisión técnica al día, ni con los impuestos de nacionalización, los cuales
deberá asumir el adjudicatario y el marchamo está totalmente al día.
Lugar de
exhibición: Los vehículos podrán revisarse en el edificio de Moravia del BCCR,
la visita y revisión deberá coordinarse de previo con las funcionarias
Marisella Ortiz Carvajal, al número de teléfono 2243-3154 o al correo electrónico
ortizcm@bccr.fi.cr.; o bien con Olga
Delgado Sánchez, al número de teléfono 2243-3380 o al correo electrónico delgadoso@bccr.fi.cr.
REMATE
2013RE-000003-BCCR
Remate
de equipo informático
El Departamento de Proveeduría del
Banco Central de Costa Rica (BCCR), avisa a todos los interesados que a las
14:00 horas del día 20 de agosto del 2013, se rematará al mejor postor, lo
siguiente:
Renglón único:
Un lote de Equipo Informático, que consta de: 1 Servidor, 47 CPU, 13
Portátiles, 40 Monitores, 14 Impresoras, 1 Storage discos, 3 Switches, 2
Firewalls, 2 Monitores, 2 Teclados, 1 UPS, 2 CPU, 1 Switch, 2 Concentradores
VPN y 2 Aires acondicionados.
El precio base
del remate es ₡1.178.154,00
Lugar de
exhibición: El lote de equipos informáticos podrá revisarse en las oficinas de
la SUGEVAL, ubicadas en el edificio EQUUS, en San Pedro de Montes de Oca y
deberá coordinarse de previo con el funcionario Marvin Morales Carrillo, al número
de teléfono 2243-3431 o al correo electrónico moralescm@bccr.fi.cr
Retiro de los
carteles: Los interesados pueden retirar los carteles en el Departamento de
Proveeduría del BCCR, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y
4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 4:15 p.m. y
adicionalmente estará disponible en forma gratuita a partir del día siguiente a
la fecha de esta publicación en la dirección electrónica: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
11 de julio del
2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O.C. Nº
12882.—Sol. 910-01-148.—C-64840.—(IN2013045939).
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CARTEL LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000099-00200
En acatamiento
a la resolución de la Contraloría General de la República R-DCA-413-2013, con
relación al punto 11.1.3.-Experiencia de la empresa (20%), entiéndase que esta
debe ser positiva en la venta y suministro de equipo similar o igual al
requerido.
Por lo tanto se
prorroga la fecha de apertura al día 12 de agosto de 2013 a las 10:00 a.m.
Todo lo demás
permanece incólume.
Unidad
Administrativa Financiera.—Lic. Olger Bogantes Calvo, Jefe.—1 vez.—Solicitud N°
25292.—O.C. N° 11-2013.—C-5760.—(IN2013045774).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2013LN-000001-07900
Constitución de
un registro de precalificados para la
contratación de servicios de
talleres para mantenimiento
preventivo, correctivo,
enderezado y pintura para la
flotilla de automóviles del
Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través de la
Proveeduría Institucional comunica a los interesados en participar de la
Licitación Pública N° 2013LN-000001-07900 denominada “Constitución de un
registro de precalificados para la contratación de Servicios de talleres para
mantenimiento preventivo, correctivo,
enderezado y pintura para la flotilla de automóviles del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto”, lo siguiente:
Fecha de apertura: Se prórroga la fecha de apertura, las ofertas
deberán presentarse de manera digital en el sistema de compras gubernamentales
Compra Red, el próximo 31 de julio del 2013, antes de las 9:00 horas.
San José, 10 de julio de 2013.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1
vez.—Solicitud N° 05011.—O.C. N° 18087.—C-7540.—(IN2013045615).
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000009-01
Contratación para la adquisición
e implementación
de un sistema de cubos para la inteligencia de
negocios
(BI) centrado en el usuario final Business Discovery,
Autoservicio de Información
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados en la
licitación supracitada, que la fecha de apertura de ofertas se ha prorrogado
para las 11:00 horas del 24 de julio del 2013, producto del análisis de la
solicitud de aclaraciones y modificaciones al cartel, las cuales podrán ser
solicitadas a partir del 17 de julio de los corrientes al correo electrónico
marianela.jimenez@bancreditocr.com con copia a
rebeca.hernandez@bancreditocr.com
Katherine Espinoza Rojas, Ejecutiva de Contratación Administrativa.—1
vez.—O. C. N° 27.—Solicitud N° 915-10033.—C-12240.—(IN2013045893).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000013-PROV
(Prórroga N° 1)
Construcción del
segundo piso del edificio
de los Tribunales de Justicia
de Turrialba
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que la
apertura de las ofertas se traslada para el 30 de julio del 2013, a las 10:00
horas.
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 12 de julio de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Adriana
Esquivel Sanabria, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013045681).
LICITACION PÚBLICA N°
2013LN-000023-DCADM
(Prórroga N° 1)
Compra de
servidores
Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio, la fecha
y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 29 de julio del
2013 a las 10:00 Horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 12 de julio del 213.—División de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013045729).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013 LN-000011-DCADM
(Enmienda
N° 2)
Contratación de profesionales en
derecho para
brindar servicios para cobro judicial
Se les comunica
a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la
Enmienda N° 2 al cartel puede ser retirado en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a. m. a 4:00 p. m.
De igual forma
la fecha para la recepción de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 09
de agosto del 2013.
San José, 11 de
julio del 213.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2013045732).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo Oswaldo
Zeledón Chavarría, solicito la reposición de los certificados números
400160348110 y 400160348129, los cuales se encuentran extraviados. Así mismo
comunico que los anteriores certificados número 400160348110 con fecha de
emisión el 30 de enero del 2012, y fecha de vencimiento el 8 de enero del 2013,
con intereses ganados de 16,535.82 ha sido bloqueado por el banco emisor Banco
Nacional de Costa Rica, con el código 20, número de documento 254266, el cual
vence el 6 de mayo del 2018 y el certificado número 400160348129 con fecha de
emisión el 30 de enero del 2012, y fecha de vencimiento el 8 de enero del 2013,
con intereses ganados de 16,535.82 ha sido bloqueado por el banco emisor Banco
Nacional de Costa Rica, con el código 20, número de documento 254267, el cual
vence el 6 de mayo del 2018.— Oswaldo Zeledón Chavarría.—(IN2013043563).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-2122-2013.—Larios Hernández Darling Vaneza, R-156-2013, de
nacionalidad nicaragüense, pasaporte C0937774, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Politécnica
de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7
días del mes de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00259R.—(IN2013043176).
ORI-2119-2013.—Villa
Michel Morales Pablo, R-152-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0869-0620, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Magister en Economía con mención en Economía Financiera, Pontificia
Universidad Católica de Chile, Chile.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de junio del
2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00248R.—(IN2013043177).
ORI-2057-2013.—Dawn Heidi, R-027-2012 C, de nacionalidad estadounidense,
cédula de residente permanente 184000030114, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en Psicología, Especialización Psicología Clínica, California School
of Professional Psychology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 31 días del mes de mayo del 2013.—Oficina de registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-002255R-13.—(IN2013043179).
ORI-2177-2013.—De
Oliveira Acevedo Dayana Andreina, R-059-2012 B, de nacionalidad venezolana,
residente temporal número 186200397209, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Magister en Gerencia Tributaria, Universidad Dr.
Rafael Belloso Chacín, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los 11 días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00245R.—(IN2013043180).
ORI-2189-2013.—Mora
Iglesias Emmanuel, R-098-1998 B, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 107250817, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctorado Disciplinas de Historia. Especialidad: Historia de Grecia
y Roma, Universidad Carolina de Praga, República Checa. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días del mes de junio del 2013.—Oficina
de registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00256-R.—(IN2013043181).
ORI-1645-2013.—Prieto Palomera Ana, R-134-2013, española, pasaporte: AAA969250,
ha solicitado reconocimiento del Diploma de Grado en Ingeniería Civil,
Universidad Europea de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los 29 días del mes de abril del 2013.—Oficina de registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00246R.—(IN2013043182).
ORI-2000-2013.—Mahmud
Deif Hassan, R-140-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
8-0091-0158, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Diploma
General en Educación Sistema de un Año Métodos de Enseñanza del Idioma Árabe,
Universidad de Tanta, Egipto. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 27
días del mes de mayo del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00258R.—(IN2013043183).
ORI-2037-2013.—Alpízar Rodríguez Felipe, R-146-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1049-0305, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Diploma de Máster Universitario en Ciencia Política, Universidad
Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 30
días del mes de mayo del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00247R.—(IN2013043184).
ORI-2107-2013.—Alpízar Rodríguez Felipe, R-146-2013-A, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 1-1049-0305, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Diploma de Doctor (Ciencias Políticas), Universidad
Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5
días del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00247-R.—(IN2013043185).
ORI-2208-2013.—Solís
Ramírez Kattia de los Ángeles, R-161-2013, de nacionalidad costarricense, cédula
de identidad número 205270204, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
Diploma de Doctor Scientiae en Ingeniería Agrícola, Universidad Federal de
Vicosa, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 12 días
del mes de junio del 2013.—Oficina de registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00266R.—(IN2013043186).
ORI-2153-2013.—Bedoya
Ramírez Fernando Ever, R-163-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 8-0098-0183, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma
de Abogado, Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de junio del 2013.—Oficina de
registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00249R.—(IN2013043187).
ORI-2084-2013.—Castaño
Vega Adriana, R-165-2013, de nacionalidad colombiana, residente temporal:
117001587615, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Odontóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00260R.—Crédito.—(IN2013043188).
ORI-2201-2013.—Fernández
Matellanes María José, R-167-2013, de nacionalidad española, pasaporte número
BA344144, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada
en Derecho, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00250R.—Crédito.—(IN2013043189).
ORI-2109-2013.—Blanco
Carrillo Alexandra, R-169-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 9 0119 0640, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Ingeniera Industrial, Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2013.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00261R.—Crédito.—(IN2013043190).
ORI-2203-2013.—Acosta
Gamboa Lucía Margarita, R-171-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 113320927, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Máster en Ciencias en Agricultura, Agricultura General, Ciencias de Plantas
y Suelos. Arkansas State University, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00269R.—Crédito.—(IN2013043191).
ORI-2089-2013.—Solano
Ortiz Ricardo, R-173-2013, de nacionalidad española, residente temporal:
172400130926, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Ingeniero Técnico Industrial, Universidad Politécnica de Valencia, España.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2013.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00251R.—Crédito.—(IN2013043192).
ORI-2086-2013.—Sánchez
Varona Ana María, R-177-2013, de nacionalidad colombiana, pasaporte:
DC-1061703840, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Psicóloga, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00262R.—Crédito.—(IN2013043193).
ORI-2210-2013.—Sarmiento
García Robiel, R-179-2013, de nacionalidad cubana, pasaporte número B213148, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciado en Ciencias Farmacéuticas, Universidad de Oriente,
Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00268R.—Crédito.—(IN2013043194).
ORI-2085-2013.—Castro
Montero Silvia Patricia, R-180-2013-A, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0835-0394, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctorado en Educación, Universidad de Pensilvania, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de junio del 2013.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00252R.—Crédito.—(IN2013043195).
ORI-2192-2013.—Lizano
Soto Maripaz, R-183-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 113140644, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Finanzas, Washington
University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00263R.—Crédito.—(IN2013043196).
ORI-2261-2013.—Cáceres
Palma Karen Jokasta, R-184-2013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte:
C01397690, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciatura en Educación Primaria, Universidad Adventista de Nicaragua
(Unadenic), Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00274R.—Crédito.—(IN2013043197).
ORI-2179-2013.—Bender
Leonardo Julián, R-185-2002 B, de nacionalidad argentino, residente permanente
número 10320000288, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Bioquímico, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00253R.—Crédito.—(IN2013043198).
ORI-2195-2013.—Alfaro
Redondo Ronald, R-186-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 401690232, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en Artes, Plan Ciencias Políticas. Universidad de Pittsburgh, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00264R.—Crédito.—(IN2013043199).
ORI-2174-2013.—Araya
Chacón Carmen Patricia, R-187-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 203290623, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctora Departamento de Sociología y Comunicación. Programa de
Estructura Económica y Desigualdades Sociales, Universidad de Salamanca,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de junio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00254R.—Crédito.—(IN2013043200).
ORI-2336-2013.—Angulo
Aguilar José Eduardo, R-189-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0534-0994, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Máster en Economía Empresarial, Instituto Centroamericano de Administración
de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00270R.—Crédito.—(IN2013043201).
ORI-2199-2013.—Liscano
Martinis María Gabriella, R-190-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte
número 044590464, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciado en Biología, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00265R.—Crédito.—(IN2013043202).
ORI-2262-2013.—Chan
Mora Gustavo, R-191-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-0852-0012, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor
en Derecho, Universidad Johann Wolfgang Goethe-Universität, Alemania. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2013.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00275R.—Crédito.—(IN2013043203).
ORI-2295-2013.—Alarcón
Cabrera Syndy Yusselfy, R-194-2013, de nacionalidad colombiana, estudiante no
autorizado a laborar número 117001529031, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Química-Farmacéutica, Universidad Nacional de
Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00271R.—Crédito.—(IN2013043204).
ORI-2274-2013.—Tagliafico
Bracho Isabela Josefina, R-195-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte:
036075700, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Odontóloga, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00276R.—Crédito.—(IN2013043205).
ORI-2356-2013.—Araya
Barrantes Juan José, R-197-2013, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1094-0826, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado en Química Medicinal,
The University of Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00272R.—Crédito.—(IN2013043206).
ORI-2293-2013.—León
Salas Angie Rebeca, R-198-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 111060625, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestría en Salud Pública, The University of Kansas, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00277R.—Crédito.—(IN2013043207).
ORI-2276-2013.—Reyes
Rojas Aldo Baley, R-199-2013, de nacionalidad peruana, pasaporte: 5862642, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en
Psicología, Universidad Inca Garcilaso De La Vega, Perú. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de junio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00273R.—Crédito.—(IN2013043208).
ORI-2359-2013.—Pineda
Cedeño Leslie William, R-201-2013, de nacionalidad panameña, pasaporte Nº
1895281, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Grado de
Doctor en Ciencias Naturales (Dr.rer.nat.), Georg-August-Universitat Gottingen
(Universidad de Gotinga), Alemania. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 20 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00278R.—Crédito.—(IN2013043209).
ORI-2290-2013.—Chaves
Redondo José Manuel, R-202-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 111940765, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestro en Derecho de la Empresa, Universidad Panamericana, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio del 2013.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00279R.—Crédito.—(IN2013043210).
ORI-2206-2013.—Casanova
Treto Pedro, R-204-2008 B, de nacionalidad cubana, residente permanente N°
119200284713, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor
Scientiae en Ingeniería Agrícola, Universidad Federal de Vicosa, Brasil.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de junio del 2013.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00267R.—Crédito.—(IN2013043211).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local
de Cartago, a quien interese: se comunica que por resolución administrativa de
las doce horas del catorce de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró estado de abandono
en sede administrativa de la persona menor de edad Francis de Jesús Céspedes Ramírez;
confiriendo además el Depósito Administrativo Provisional de la citada menor en
el recurso familiar de los señores Abigail Céspedes Chaves y Maritza Luna
Gallardo. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº
331-000028-2000.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043522).
Oficina Local
de Cartago comunica a los señores Carlos Luis Sánchez Gutiérrez y Katherine
González Lemus que por resolución administrativa de las ocho horas del veinte
de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona
menor de edad Vance Jackson Sánchez González. Notifíquese. Recurso. Procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que
deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Expediente Administrativo Nº 331-00722-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61588.—C-9920.—(IN2013043523).
Oficina Local
de Cartago, comunica a la señora Cinthya Vanessa Solís Brenes, que por
resolución administrativa de las diez horas del diecinueve de junio del dos mil
trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad
Valeria Araya Solís. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº 331-00122-2011—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043524).
Oficina Local
de Cartago, comunica a los señores Jacqueline Ledezma Chaves y Luis Alexander
Hernández Madrigal, que por resolución administrativa de las ocho horas del
once de junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de
la persona menor de edad Henry Stuart Hernández Ledezma. Notifíquese. Recurso.
Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres
días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los
que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Expediente Administrativo Nº OLC-00230-2012.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61588.—C-9920.—(IN2013043525).
Oficina Local
de Cartago, comunica a la señora Leydi Camacho Quesada que por resolución
administrativa de las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil trece,
dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se
declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Jennifer de
los Ángeles Serrano Camacho. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
Administrativo 331-00096-2007.—Oficina Local de Cartago.— Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61588.—C-9920.—(IN2013043526).
Oficina Local
de Cartago comunica a los señores Magiel Antonio Avendaño Altamirano, que por
resolución administrativa de las catorce horas del diecinueve de junio del dos
mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad
Magiel Antonio Avendaño Altamirano. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
Administrativo Nº 116-00252-1996—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61588.—C-9920.—(IN2013043527).
Oficina Local
de Cartago, comunica a la señora Meizel de los Ángeles Cerdas Sanabria, que por
resolución administrativa de las quince horas del veinte de junio del dos mil
trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad
María del Carmen Cerdas Sanabria. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
Administrativo Nº 331-00093-2008—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61588.—C-9920.—(IN2013043528).
Oficina Local
de Cartago, comunica a los señores Merlyn Karina Zamora Chinchilla y Jian Ming
Liang que por resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de marzo del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró la adoptabilidad administrativa
de las personas menores de edad Tayra Jorgelis y Zuleyka Danisha ambas de
apellidos Liang Zamora. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir
de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo Nº
331-00011-2010—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61588.—C-9920.—(IN2013043529).
Oficina Local
de Cartago, comunica a la señora Roxini Mariana Ramírez Rojas, que por
resolución administrativa de las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de
junio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Cartago se declaró adoptabilidad administrativa de la persona
menor de edad Karolayn Azulay Ramírez Rojas. Notifíquese. Recurso. Procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que
deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Expediente Administrativo Nº 331-00452-2011—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61588.—C-9920.—(IN2013043530).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SUCURSAL LIMÓN SULISA S. A.
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del quince de abril del
dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital
social de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril del
2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013042350).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas cincuenta y cuatro minutos del quince de abril
del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital
social de la empresa Sucursal Limón Sulisa S. A.—San José, 15 de abril del
2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013042351).
CLUB PLAYA JACÓ
Se hace saber
que Juan Mena Murillo, cédula uno- doscientos veinticuatro-seiscientos treinta
y cuatro, ha iniciado las gestiones de reposición del certificado número
trescientos ochenta y seis, por una acción del Club Playa Jacó S. A., por
haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta gestión debe dirigirse
a las oficinas del club para hacer valer sus derechos en el plazo indicado en
el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 de junio del dos mil
trece.—Juan Mena Murillo.—(IN2013043572).
VALLE DEL NORTE RHN SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada ante mí se solicita al Registro Nacional se reforme las cláusulas
sexta, octava y décima primera del pacto social, además se disminuya el capital
social de Valle del Norte Rhn Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-dos tres dos seis uno cero, capital social que es ahora
de veintiséis mil colones, representado por cincuenta y dos acciones comunes y
nominativas de quinientos colones cada acción, íntegramente suscritas y
pagadas.—Ciudad Quesada, San Carlos, tres de julio del dos mil trece.—Lic.
Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—RP2013354449.—(IN2013044059).
LUMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía de esta plaza Luma Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula segunda y cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las trece horas del día veintiocho de junio del año dos
mil trece. Ante el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 28
de junio del 2013.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—(IN2013044223).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LIAN VIODI SOCIEDAD ANÓNIMA
Lian Viodi
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis, solicita la
reposición de los libros de: Actas de Asambleas Generales y Registro de
Accionistas Número Uno, ya que se desconoce su paradero o las circunstancias de
su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Bufete Facio & Cañas, con el licenciado Julio
Kierszenson.—San José, cuatro de julio de dos mil trece.—Lic. Lilliana Vivi
Bettoni, Presidente.—Lic. Julio Kierszenson, Notario.—(IN2013045447).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
EL TALLER DEL CHOCOLATE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Arie Lang Gutowski, mayor, casado una vez, tecnólogo de
alimentos, vecino de San José, cédula de identidad número uno - mil ciento
veinticuatro - novecientos veintiuno, en mi condición de tesorero con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad El
Taller del Chocolate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno
- doscientos noventa y nueve mil quinientos setenta y cinco, domiciliada en San
José, Ciudad Colón, hago de conocimiento del público en general el extravío de
los libros legales número uno de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios
y Actas de Junta Directiva de la empresa; por lo que se procederá a realizar la
reposición de dichos libros. Quien se considere afectado dirigir la oposición
al Registro Público Nacional en San José o bien a la siguiente dirección, San
José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, piso nueve, oficina Weinstok
Abogados en el término de ocho días a partir de la publicación de este
edicto.—San José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Arie Lang Gutowski,
Tesorero.—1 vez.—RP2013353705.—(IN2013042115).
EL ENCANTO DEL RETIRO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Olman Vega Castillo, cédula número uno-trescientos sesenta y cuatro-novecientos
noventa y nueve, apoderado generalísimo sin límite de suma de El Encanto del
Retiro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento diecisiete
mil quinientos noventa y siete, para efectos de reposición de libros, informa
del extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios, el de Actas de
Asamblea de Socios, y Libro de Consejo de Administración.—San José, veinticinco
de junio del dos mil trece.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez—RP2013353715.—(IN2013042118).
SAN
MIGUEL DE LAS GARZAS S. A.
Quien suscribe,
Julia Vega Rojas, con cédula de identidad número dos-cero ciento setenta y
seis-cero ciento cuarenta y ocho, en mi condición de presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad San Miguel de Las
Garzas S. A., entidad con cédula jurídica número 3-101-378343, por causa de
extravío de los libros legales de la sociedad, procedo a la reposición de los
mismos.—San José, 21 de junio del 2013.—Julia Vega Rojas, Presidenta.—1
vez.—RP2013354078.—(IN2013042918).
ESPIRI S. A.
Por escritura
número ochenta y cuatro-tres, la empresa Espiri S. A., solicita la reposición
de los tres libros sociales por haberse extraviado los mismos.—Liberia,
veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1
vez.—RP2013354212.—(IN2013043376).
INDUSTRIAL
AGRÍCOLA SAN JOSÉ S. A.
Por este medio, Amalia Alvarado
Hernández, en su carácter de presidenta de la junta directiva de la compañía
Industrial Agrícola San José S. A., cédula de persona jurídica 3-101-013209,
hace saber a quien interese, que los tomos uno de los Libros Asamblea General y
Registro de accionistas de dicha sociedad han sido extraviados, que cualquier
persona interesada al respecto podrá oponerse durante los ocho días naturales a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados,
Notaria.—1 vez.—RP2013354313.—(IN2013043925).
INVERSIONES JIMODI S. A.
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Inversiones Jimodi S. A., cédula
jurídica 3-101-483155, procederá con la reposición por extravío de los siguientes
libros número uno: Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas.—San
José, 1° de julio del 2013.—Gloriana Jiménez Odio, Presidenta.—1
vez.—RP2013354338.—(IN2013043979).
ESPINITA
DEL VALLE JOC S A
La señora Andrea Alfaro Soto, cédula
número uno- novecientos treinta y uno- ochocientos veintinueve, quien es
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Espinita Del Valle Joc
S A.; con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ochenta y ocho
mil ochocientos setenta y tres, domiciliada en Heredia, Heredia, Ciudad
Cariari, Residencial Doña Claudia, casa número cuarenta y nueve; solicita ante
la sección respectiva del Registro Público, la reposición del libros de actas
número uno de asamblea general, ya que el mismo fue extraviado en fecha y lugar
que no precisa.—Heredia, cinco de julio del año dos mil trece.—Lic. Hazel
Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2013044429).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante
escritura pública número treinta y nueve a las quince horas y diez minutos del
veintiocho de mayo del dos mil trece, ante los notarios Hugo Salazar Solano y
Catalina Rojas Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada EDP Development S. A., cédula jurídica
3-101-645049, en donde se modifica la cláusula quinta del capital social de la
compañía, por disminución de capital. Es todo.—Alajuela, veintisiete de junio
del dos mil trece.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—(IN2013042760).
Por escritura
N° 214 otorgada a las 10:00 horas del día 5 de junio del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Comercial de Seguros Corredores
de Seguros Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social disminuyendo el
capital social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—RP2013354064.—(IN2013042909).
Mediante
escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 28 de junio
del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Soluciones Integrales Sofisa Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó disminuir el capital social y reformar
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad y se hacen nuevos
nombramientos de junta directiva.—San José, 2 de junio del 2013.—Lic. María
Verónica Riboldi López, Notaria.—RP2013354328.—(IN2013043971).
Mediante acta
de asamblea general extraordinaria número 87, celebrada el 29 de mayo del 2013
de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., protocolizada ante la notaria
institucional Katherin Brenes Bonilla, en escritura pública número 4-9, de las
9 horas del 01 de julio de 2013, se acordó lo siguiente: “1) Autorizar una
disminución del capital social suscrito y pagado a la fecha a INS-Valores
Puesto de Bolsa S. A. en la suma de ¢2.500.000.000.00 (dos mil quinientos
millones de colones), la cual será reembolsada al INS como único socio,
debiéndose restar dicha cifra a los ¢5.920.000.000.00 suscritos y pagados
previamente, y en consecuencia se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo de dicha sociedad, de tal forma que se lea de la siguiente manera:
“El capital social suscrito y pagado es la suma de ¢3.420.000.000.00 (tres mil
cuatrocientos veinte millones de colones), dividido y representando por
3.420.000.000.00 (tres mil cuatrocientos veinte millones de acciones comunes y
nominativas todas de un colón cada una, totalmente suscritas y pagadas. Se
podrá emitir uno o más certificados de acciones, los que para su validez serán
firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva.—San José, 4
de julio del 2013.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—(IN2013044210).
Por escritura
otorgada ante mí Alma Meléndez Alfaro el día 10 de julio del 2013, Nimbos de
Modena Almach S. A., cédula jurídica número 3-101-439715, vende los
establecimientos mercantiles denominados A) Farmacia El Valle I, B) Farmacia
Valle II y C) Farmacia Valle IV los cuales son negocios de venta y
comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: A)
Oreamuno de Cartago, 25 metros norte de la Agencia del Banco Nacional, B) Cartago
centro, esquina del Parque de las Ruinas de Cartago, C) Turrialba centro, a la
sociedad Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-529868. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositario del precio la licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en
Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—Heredia, 10 de julio del
2013.—Lic. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013045392).
Por escritura
otorgada ante mí Alma Meléndez Alfaro el día 10 de Julio del 2013, Dominios
de Copalchi Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 508318,
vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia Manases-Vistana
el cual es un negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos
ubicado en: Santa Ana, Centro Comercial Vistana Este, a la sociedad Comercializadora
Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-
529868. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo
479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a
partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del
precio la licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en Heredia, Santa
Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—Heredia, 10 de julio del 2013.—Lic. Alma
Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013045394).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante mí, se
protocolizó acta en la que se acordó disolver para los efectos de la Ley N°
9024, la sociedad: Mañana Sociedad Anónima.—San José, cuatro de junio
del dos mil trece.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013041834).
Mediante
escritura número ciento noventa y siete, otorgada a las 10:00 horas del día 24
de junio del 2013, protocolicé actas de los libros de la asamblea general de
socios de las compañías Edificio la Colmena de Sabana Sur S.S. Sociedad
Anónima e International Franchise Group Sociedad Anónima, en la que
se fusionaron prevaleciendo International Franchise Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-529976.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2013041839).
Por escritura
número ciento veinticuatro del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada el día 24
de junio del dos mil trece, se constituye la sociedad anónima denominada Desarrollos
Cathena Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Bulevar de Rohrmoser,
del Edificio Prisma Dental, cien metros norte, y veinticinco metros este. Es
todo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2013041850).
Por escritura
otorgada, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil trece, ante esta
notaría, se constituyó la siguiente sociedad: Vía Fontana Inmueble Cero
Cinco SRL.—San José, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Ana Karine
Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013041851).
Meeting
And Show Company Masco Sociedad Anónima, 3-101-195133 domiciliada en San José, mediante acta
de asamblea general de las 15:00 horas del 1° junio 2013 acuerda: reformar la
cláusula novena del pacto constitutivo en el sentido de que corresponderá a la
presidente y a la secretaria, la representación judicial y extrajudicial de la
compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjuntamente o separadamente, de conformidad con las facultades que
indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Además
podrán delegar su poder en todo o en parte, sustituirlo en todo o en parte,
revocar delegaciones y sustituciones y hacer otras de nuevo, pero conservando
siempre sus facultades originales. Igualmente podrán nombrar apoderados
generalísimos, generales, especiales o judiciales para la atención de determinados
asuntos de la empresa, o de todas las actividades objeto de ésta, indicándose
en el acuerdo de nombramientos las facultades que se les otorgue, así como
revocar los nombramientos que se hagan , y hacer otros de nuevo. Los miembros
de la junta directiva podrán ser socios o extraños y serán nombrados por todo
el plazo social, pero sus nombramientos podrán ser revocados por la asamblea de
accionistas. El nombramiento o la revocatoria de los directivos se producirá
por mayoría relativa de votos computados según la participación social. Queda
además facultados la presidente y secretaria para girar cheques contra las
cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales y extranjeros
y efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones.—Lic. Wilma
Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013041852).
En escritura N°
diez-noventa y dos, otorgada a las 9:00 horas del 24 de junio de 2013, tomo 10
del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula quinta de la sociedad Feather
Starfish B Four S. A.—San José, 24 de junio de 2013.—Lic. Andrea
Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013041856).
En escritura N°
diez-noventa y uno, otorgada a las 8:00 horas del 24 de junio de 2013, tomo 10
del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima de
la sociedad PB-Thirty One Gulf Bird LLC SRL.—San José, 24 de junio de
2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013041857).
Por escritura
número sesenta y nueve de las trece horas del once de junio del dos mil trece,
se ha establecido el cambio de domicilio de la empresa Mauricosta S.
A., pasando de Barrio México, San José, calle 12, Av. 7 a Barva de Heredia,
100 metros al este de la gruta. Se emplaza a cualquier interesado para lo que a
bien tenga manifestar en el término de ley.—Lic. Carlos L. Mejías Arguedas,
Notario.—1 vez.—(IN2013041859).
Ante esta
notaría mediante escritura 147-5, a las 11:00 horas del 25 de junio del 2013,
constituyen los señores Luis Alonso Madrigal Delgado y José Pablo Arce Sánchez
Sociedad Anónima, la cual tendrá como nombre su número de cédula jurídica
cuando así se lo asigne el Registro Público.—San José, 25 de junio del
2013.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013041862).
Por escritura
otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, a las 12:00 horas del 26 de junio
del 2013, se reformó cláusula sexta: de la administración, de Cata en Flor
del Este S. A.—26 de junio del 2013.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2013041926).
Por escritura
otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, a las 12:05 horas del 26 de junio
del 2013, se reformó cláusula sexta: de la administración, de Enesin S. A.—26
de junio del 2013.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013041927).
Por escritura
otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, a las 12:15 horas del 26 de junio
del 2013, se reformó cláusula sexta: de la administración, de SDK
Diagnóstico S. A.—26 de junio del 2013.—Lic. Otto Bonilla Fallas,
Notario.—1 vez.—(IN2013041929).
Por escritura
otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, a las 12:20 horas del 26 de junio
del 2013, se reformó cláusula sexta: de la administración, de Tocata e Fle
Cero Cuatro S. A.—26 de junio del 2013.—Lic. Otto Bonilla Fallas,
Notario.—1 vez.—(IN2013041931).
Por escritura
otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, a las 12:30 horas del 26 de junio
del 2013, se reformó cláusula sexta: de la administración, de Toto En Flor
del Este S. A.—26 de junio del 2013.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2013041933).
Por escritura
otorgada ante el notario Otto Bonilla Fallas, a las 12:35 horas del 26 de junio
del 2013, se reformó cláusula sexta: de la administración, de Totocata S. A.—26
de junio del 2013.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013041934).
El suscrito
notario, German Hernández Zamora hace constar que ante esta notaría se ha
constituido la sociedad Funeraria Divina Misericordia Sociedad Anónima,
cuyo presidente es Arsenio Campos Arce, cédula 4-137-364, y cuyo domicilio
social será Alajuela, cantón central, Río Segundo, Invu Las Cañas Uno, casa
212.—Alajuela, a las diecisiete horas del veinticuatro de junio del dos mil
trece.—Lic. German Gerardo Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013041938).
Por escritura
otorgada en la ciudad de Heredia a las quince horas del día veintiséis de junio
del 2013, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 34.691-J. Capital social:
quinientos mil colones, plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en
general.—Heredia, veintiséis de junio del 2013.—Lic. Juan Carlos Hernández
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013041939).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del
veintiséis de junio del dos mil trece, se reformó la cláusula sétima del pacto
constitutivo de Fusi Compromiso Bienestar y Desarrollo S. A.—San
José, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Javier Francisco Monge
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013041940).
Ante mí, María
del Rocío Montero Vílchez notaria pública con oficina en Heredia, en escritura
número ciento noventa otorgada a las dieciséis horas del seis de junio del dos
mil trece, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad
Empresas Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-114114, en el
sentido de que se aumenta el capital de la sociedad. Es todo.—Heredia, veinte
de junio del dos mil trece.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1
vez.—(IN2013041944).
Por escritura
número 202 de las 13:00 horas del 19 de junio de 2013, protocolicé acta de
asamblea de Cerro y Mar S. A., se reformó el domicilio, cláusulas
de administración y se nombró junta directiva. Presidente: Gastón Dada
Fumero.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2013041953).
Por escritura
número 201 de las 11:00 horas del 19 de junio de 2013, protocolicé acta de
asamblea de Aceites Vegetales del Atlántico S. A., se reformó el
domicilio, cláusulas de administración y se nombró junta directiva. Presidente:
Gastón Dada Fumero.—Santo Domingo de Heredia.—Lic. Luis E. Ramírez Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2013041954).
Por escritura
número 105-7 del 25 de junio del 2013, se modificó las cláusulas segunda y
sétima del pacto constitutivo de Volken de Centroamérica S. A., ante
esta notaría.—Heredia, 25 de junio del 2013.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria.—1 vez.—(IN2013041955).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a quince horas del día veinticuatro de junio
del año dos mil trece, se constituye la sociedad Galletas Miranda S. A.—San
José, veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(IN2013041956).
Por escritura
número 152 del tomo 4 del protocolo del suscrito notario, se reformó clausula
4, y se nombró junta directiva y fiscal, en la sociedad Imágenes
Radiográficas de Guadalupe Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de junio del
2013.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1
vez.—RP2013353655.—(IN2013042095).
Por escritura
otorgada, ante la suscrita notaria, el día de hoy, se protocoliza acta de la
sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos trece
S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto
social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 24 de junio del
2013.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013353656.—(IN2013042096).
Por escritura
otorgada, ante la suscrita notaria, el día treinta de mayo del dos mil trece,
se protocoliza acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y
cuatro mil trescientos doce S. A., en la que se reforman las cláusulas
segunda y sétima del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, 25 de junio del 2013.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1
vez.—RP2013353657.—(IN2013042097).
Por escritura
otorgada, ante la suscrita notaria, el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad
Condominio CR Treinta y Siete Contrapunto S. A., en la que se reforma la
cláusula sexta del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
24 de junio del 2013.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1
vez.—RP2013353659.—(IN2013042098).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Mi
Moto Internacional Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic.
Francisco Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2013353661.—(IN2013042099).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
día veinticinco de junio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Softline
International S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013353665.—(IN2013042100).
Por escritura
otorgada, a las 15:30 horas del 25 de junio del 2013, se transforma la sociedad
denominada Termo Aire Limitada, en sociedad anónima denominándose esta Termo
Aire Sociedad Anónima, además se nombra junta directiva.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013353667.—(IN2013042101).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a las
15:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Cinco Panditas S. A.,
en la que se reforman estatuto.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Adolfo
Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—RP2013353676.—(IN2013042103).
Por escritura
otorgada mí, a las 10:00 horas del 14 de junio del 2013, se protocoliza el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Catorce S.
A., por la que se reforma la cláusula del domicilio, se revocan los
nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
14 de junio de 2013.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1
vez.—RP2013353678.—(IN2013042104).
Por escritura
otorgada mí, a las 12:00 horas del 20 de junio del 2013, se protocoliza el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condominio
Villa Real Rubí S. A., por la que se reforma la cláusula primera del
domicilio y la cláusula cuarta de la administración y representación.—San José,
21 de junio del 2013.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1
vez.—RP2013353679.—(IN2013042105).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de junio
del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Terra Equipos Eventos S. A., por
la que se modifican las cláusula segunda y novena de los estatutos, se conoce y
aprueba la renuncia del tesorero, secretario y fiscal y se hace un nuevo
nombramiento.—San José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Manfred
Fischel Robles, Notario.—1 vez.—RP2013353680.—(IN2013042106).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve de junio del dos mil
trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Terra Equipos S. A., por la que se modifican las
cláusula sexta de los estatutos, se conoce y aprueba la renuncia del tesorero,
secretario y fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, diecinueve de
junio del dos mil trece.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1
vez.—RP2013353681.—(IN2013042107).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas diez minutos del diecinueve de junio
del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Terra Equipos del Norte GTE S. A.,
por la que se modifican las cláusula segunda y sexta de los estatutos, se
conoce y aprueba la renuncia del tesorero, secretario y fiscal y se hace un
nuevo nombramiento.—San José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic.
Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—RP2013353682.—(IN2013042108).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas quince minutos del día 25 de
junio del 2013, la empresa Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula de la administración.—San
José, 26 de junio del 2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1
vez.—RP2013353684.—(IN2013042109).
Por escritura
otorgada, ante este notario público, el día 24 de junio del 2013, a las 12:00
horas, se constituyó la sociedad LGH Hospitals Grup Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente,
secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
24 de junio del 2013.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1
vez.—RP2013353685.—(IN2013042110).
Por escritura
otorgada, a las quince horas del día de hoy, se transforma y aumenta el capital
social de la empresa Durtro S. A., y se transforma a empresa de
responsabilidad limitada, denominándose Durtro Limitada.—San José,
catorce de junio de dos mil trece.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2013353687.—(IN2013042111).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del día de hoy, se transforma y aumenta el capital
social a la empresa Caja de Inversiones Tres Mil Cuatro S. A., y se
transforma a empresa de responsabilidad limitada, denominándose Caja de
Inversiones Tres Mil Cuatro Limitada.—San José, catorce de junio del dos
mil trece.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1
vez.—RP2013353688.—(IN2013042112).
Por escritura
otorgada, ante este notario, a las dieciséis horas del veinticinco de junio del
dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Terra Vereda
Tropical Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula sétima y décimo
quinta y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de junio del dos
mil doce.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1
vez.—RP2013353694.—(IN2013042113).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría, el día veinticuatro de junio del dos mil trece, se
protocolizan fusión de las sociedades: Estancia Palma del Cantegril Sociedad
Anónima, T I O Travel Designers Sociedad Anónima y El Cantegril De La
Castilla Sociedad Anónima; prevaleciendo esta última.—San José, 25 de junio
del 2013.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013353699.—(IN2013042114).
Por escritura
otorgada el día hoy, se constituyó la entidad Construtica Proyectos A &
P S. A. Presidenta: Patricia Solís González. Plazo social: 100 años.
Capital social: 100.000,00 colones. Domiciliada en Grecia.—Grecia, 17 de junio
del 2013.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1
vez.—RP2013353712.—(IN2013042116).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Moamw Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, octava y
novena del pacto social, se revocó el nombramiento de todos los miembros de la
junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—Escazú, 24 de junio del
2013.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1
vez.—RP2013353713.—(IN2013042117).
Ante esta
notaría, se apersonó Laura Gómez Valenciano, para protocolizar pacto
constitutivo de la sociedad denominada L&M Comunicaciones Abiertas S. A.,
celebrada el día de siete de junio de dos mil trece. Es todo.—San José, a las
dieciocho horas del siete de junio del dos mil trece.—Lic. Laura Lao Sánchez,
Notaria.—1 vez.—RP2013353716.—(IN2013042119).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó Vehículos Alemanes de Costa Rica S. A., domicilio
en San José, La Uruca, cincuenta metros al este del Restaurante Goyi, plazo
social cien años, objeto actividades comerciales en general.—San José, 25 de
junio del 2013.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1
vez.—RP2013353722.—(IN2013042120).
Por escritura
otorgada, ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas de hoy, he
protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Zumat International Group Sociedad Anónima, celebrada en Illinois,
Estados Unidos de América, a las 20:30 horas del 23 de junio del 2013, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula 7° del pacto social y nombrar nuevo
secretario de la junta directiva.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—RP2013353724.—(IN2013042121).
Mediante
escritura número cuarenta y tres, se reformó el pacto constitutivo de la
sociedad Agropecuaria Fuego Verde del Trópico Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-404541.—San José, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic.
Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—RP2013353725.—(IN2013042122).
Por escritura
otorgada, a las quince horas cuarenta minutos del día de hoy, se constituyó la
entidad denominada Autotransportes Odilio Gutiérrez, domiciliada en San
Ramón de Alajuela, representada por su presidente y secretario, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente.—San José, dieciséis horas del veinticinco de junio del dos mil
trece.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2013353727.—(IN2013042123).
En mi notaría,
mediante escritura pública número cuarenta y cuatro, iniciada al folio:
veintisiete frente del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad
denominada Productores Costarricenses de Carne Ovina Sociedad Anónima,
capital social de ciento catorce mil colones suscrito y pagado, presidente y
secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Atenas, 26 de junio del 2013.—Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos,
Notario.—1 vez.—RP2013353728.—(IN2013042124).
Ante mí Henry
Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
veinticuatro de junio del dos mil trece, a las quince horas se realizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad La Joya Tropical Sociedad Anónima,
en la cual se revoca el nombramiento de presidente, y se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintiséis de junio del dos mil
trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—RP2013353729.—(IN2013042125).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría, a las 16:30 horas del 25 de junio del 2013, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Cre Ciento Ochenta y Cuatro Chorlito S. A., en la cual se
modifica cláusula segunda, del pacto social.—San José, 25 de junio del
2013.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2013353730.—(IN2013042126).
Ante esta
notaría, se procedió a protocolizar acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Baula Cobre Fourty Two de Playa
Grande S. A., en donde se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta
del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil trece.—Lic.
Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013353733.—(IN2013042127).
Por escritura
otorgada, hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Hacienda Cachito S. A., mediante la cual se
reformaron las cláusulas: sexta y octava, del pacto social.—Orotina, 26 de
junio del 2013.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1
vez.—RP2013353734.—(IN2013042128).
Hago constar
que mediante la escritura número ochenta y dos visible al folio sesenta y seis
frente del tomo décimo cuarto de mi protocolo, se constituyó la entidad
denominada Inversiones Classic 80’s Sociedad Anónima, escritura otorgada
a las veinte horas veintisiete minutos del veintiuno de junio del año dos mil
trece. Está domiciliada en Heredia Centro, avenida cuatro, calles uno y tres,
propiamente en el Bufete Zumbado, contiguo al Parque de El Carmen, frente al
Bazar Alicia, segundo piso. Su objeto principal será la explotación de uno o
varios bar - restaurantes. Su plazo social es de cien años contados a partir de
hoy. El presidente, secretario y tesorero son los representantes judiciales y
extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Heredia, veintiuno de junio del año dos mil trece.—Lic. Manuel Zumbado
Araya, Notario.—1 vez.—RP2013353736.—(IN2013042129).
Mediante
escritura número nueve, otorgada a las catorce horas del veintiuno de junio del
año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad BN Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil
seiscientos uno, mediante la cual se nombra como fiscal al señor Carlos
Hernández Rodríguez.—San José, veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic.
Jéssica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2013353737.—(IN2013042130).
Mediante
escritura otorgada, a las 11:00 horas de hoy, se constituye la sociedad
denominada Desarrollos Vida Nueva (DVN) S. A.—San José, 22 de mayo del
2013.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013353742.—(IN2013042131).
Por escritura,
de las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de Yunis Universe of Education
S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo.—Montes de Oca, 26 de junio del 2013.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013353743.—(IN2013042132).
Mediante
escritura otorgada, a las 16:30 horas de hoy, se constituye la sociedad
denominada Servicios Vigo V & G S. A.—San José, 13 de junio del
2013.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—RP2013353744.—(IN2013042133).
Por medio de la
escritura número cuatro, otorgada a las diez horas del día veintinueve de mayo
del año dos mil trece, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Residencial La Flor del
Limón S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del
capital social, se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva
y se nombra un nuevo miembro para este puesto.—Lic Judy Elena Rosales Sánchez,
Notaria.—1 vez.—RP2013353747.—(IN2013042134).
La suscrita
notaria, hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cincuenta y
cuatro, del veintidós de junio del dos mil trece, se reforman las cláusulas
primera, segunda, sétima y se reforma la junta directiva de la compañía Inversiones
Jajo Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de junio del año dos mil
trece.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013353749.—(IN2013042135).
María Rojas
Camacho, mayor, soltera, cédula 6-380-099, de oficios domésticos, Yamileth
Rojas Camacho, mayor, soltera, cédula 6-261-970, de oficios domésticos y
Guiselle Rojas Camacho, mayor, soltera en unión libre, cédula 6-306-952, de
oficios domésticos, vecinas del Roblar de la provincia de Puntarenas, de la
escuela un kilómetro al norte, y dicen; que por ser la totalidad de las socias
de la compañía denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil
ciento cuarenta y ocho-s. a., cédula jurídica 3-101-631148, acuerdan;
Primero; que no existen bienes muebles ni inmuebles inscritos a nombre de dicha
compañía por tal razón solicitan al Registro Nacional de la Propiedad - Sección
Mercantil, disolverla. Segundo; asimismo como no hay pasivos ni activos pendientes
de pago o cobro por parte de dicha compañía y no existir ningún tipo de bienes
a su nombre solicitan su liquidación. Tercero; acuerdan declarar en firme los
acuerdos antes tomados.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1
vez.—RP2013353751.—(IN2013042136).
Por escritura
de las catorce horas del día quince de junio de dos mil trece, se solicitó
rectificación notarial del asiento registral de la sociedad Gilso Sociedad
Anónima.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1
vez.—RP2013353752.—(IN2013042137).
Ante la
suscrita notaria pública María de los Ángeles Angulo Gómez, los socios José
Andrés Solano Alvarado, portador de la cédula de identidad número uno- mil
doscientos setenta y nueve- setecientos cincuenta y seis y Asenat María Cabrera
Masís, portadora de la cédula de identidad número uno- mil doscientos noventa y
tres- quinientos cincuenta y siete constituyen la sociedad Ramses A & C
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social de 1.000.000,00 y
domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, Condominio Monserrat, finca filial
número cuatro.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2013353753.—(IN2013042138).
Ante mi
notaría, se constituyó Adonia SPA Salón S. A., por un plazo de noventa y
nueve años.—San José, el primero de junio del dos mil trece.—Lic. Eugenio
Jiménez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2013353754.—(IN2013042139).
Por medio de
escritura otorgada en San José, Mora, Ciudad Colón, a las doce horas del día
veinticinco de junio del año dos mil trece. Se nombró nueva junta directiva de
la compañía denominada Dama Luna Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos
ochenta y nueve. Correspondiéndole el nuevo cargo de presidente al señor Oliden
Navarro Chinchilla, su nuevo cargo de secretaria Shirley Alejandra Montoya
Valverde y el nuevo cargo de tesorera Ginette Susana Montoya Valverde. Es
todo.—Veinticinco de junio del año dos mil trece.—Lic. Franchesca Ureña Leiva,
Notaria.—1 vez.—RP2013353755.—(IN2013042140).
Ante este
notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número
ciento noventa y cinco, iniciada en el folio ciento dos vuelto, del tomo siete
de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo
de la sociedad Poney Expreso de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno - cero ochenta y nueve mil ciento ochenta y
ocho, referente a la representación de dicha sociedad. Es todo.—Dado en
Alajuela el veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. José Fermín Morales
Campos, Notario.—1 vez.—RP2013353756.—(IN2013042141).
Ante esta
notaría el día de hoy otorgada por escritura pública se protocoliza acta
mediante la cual se disuelve la sociedad Engineering Procurement Corporation
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis
mil ochocientos treinta y uno.—San José, 27 de junio de 2013.—Lic. Beatriz
Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013042226).
Mediante
escritura número ciento diecinueve-tres, visible al folio setenta y tres frente
del tomo tercero del protocolo de esta notaría, se constituye Corporación
Gerové C.G. Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del veintiuno
de junio del dos mil trece. El Presidente Israel Cruz Martín.—San José, misma
hora y fecha.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013042228).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas y quince minutos del
28 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Andes Collection Centroamericana S. A., mediante la cual se
acuerda la disolución de la misma, conforme ley 9024.—Alajuela 28 de junio del
2012.—Lic. Marvin Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013042242).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas y cuarenta minutos del
28 de junio del 2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Corporación Corbella S. A, mediante la cual se acuerda la
disolución de la misma, conforme ley 9024.—Alajuela, 28 de junio del 2012.—Lic.
Marvin Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013042243).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las diecinueve horas del 28 de junio del
2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Rache S. A, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme
ley 9024.—Alajuela, 28 de junio del 2012.—Lic. Marvin Matarrita Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2013042244).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas del 28 de junio del
2012, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo
Bienes y Servicios A&G S. A, mediante la cual se acuerda la disolución
de la misma, conforme ley 9024.—Alajuela, 28 de junio del 2012.—Lic. Marvin
Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013042246).
Ante mí Marcela
Rodríguez Chaves, notaria pública se constituyó una sociedad civil que se
denominará Victoria Bienes Raíces Sociedad Civil.—Palmares, veintiséis
de junio de dos mil trece.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2013042273).
Por escritura
otorgada en mi notaría, en Alajuela a las dieciocho horas del veintisiete de
junio del dos mil trece; se modificó el pacto constitutivo de Ross S. A.;
cédula jurídica: tres-ciento uno-setenta y cuatro mil trescientos veinticuatro.
Domicilio social: Costa Rica, Alajuela centro, central, cincuenta metros sur de
los Tribunales de Justicia, contiguo a bufete de Abogado Vargas Solís.
Presidente y secretario con representación judicial, cambio de junta directiva
y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013042274).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del
veinticuatro de junio del dos mil trece; se modificó el pacto constitutivo de Triple
L Enterprises S. A.; cédula jurídica: tres -ciento uno-trescientos ochenta
y tres mil trescientos ocho. Domicilio social: Costa Rica, Heredia, San Rafael,
Monte La Cruz, Residencial El Castillo, calle Lorito, segunda casa a mano
izquierda, número cincuenta y nueve. Presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián
Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013042276).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del
veinticuatro de junio del dos mil trece; se modificó el pacto constitutivo de Triple
L Enterprises S. A.; cédula jurídica: tres -ciento uno-trescientos ochenta
y tres mil trescientos ocho. Domicilio social: Costa Rica, Heredia, San Rafael,
Monte La Cruz, Residencial El Castillo, calle Lorito, segunda casa a mano
izquierda, número cincuenta y nueve. Presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva.—Lic. José Adrián
Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013042276)Mediante escritura autorizada ante
esta notaría el día de hoy, se constituyó Varadero Leal S. A.—San
José, 24 de junio de 2013.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1
vez.—(IN2013042277).
.Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del
veinticuatro de junio del dos mil trece; se modificó el pacto constitutivo de Hidden
Three Falls S. A.; cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
ocho mil doscientos veinticuatro. Domicilio social: Costa Rica, Heredia, San
Rafael, Monte La Cruz, Residencial El Castillo, Calle Lorito, segunda casa a
mano izquierda, número cincuenta y nueve. Cambio de junta directiva y
fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013042278).
Mediante escritura autorizada por esta notaría el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Nevada Palacio
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda de su pacto
constitutivo.—San José, 27 de junio de dos mil trece.—Lic. Rodrigo Arturo
Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2013042279).
Por escritura otorgada ante Lic. Sonia María Cedeño Monge, número 105
del protocolo 7 del notario Cedeño Monge, a las 15 horas, 11/05/2013, se
constituyó la fundación denominada Fundación Comunidad Terapéutica Casa del
Rey, domicilio San José, Tibás. Director Johnny Castro Chaves.—11 de mayo,
dos mil trece.—Lic. Sonia María Cedeño Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013042287).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 26 de junio
de 2013, la sociedad denominada Biz Franchise S. A, cambia,
reforma cláusulas de domicilio social y representación.—San José, 26 de abril
de 2013.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013042295).
En mi notaría a las 8:30 horas del 28 de junio del año 2013 se
protocolizó acta de la sociedad Laboratorio Productos Naturales El Mana S.
A. Se modificó cláusula quinta. Se solicita la publicación de este edicto
para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, junio 28, 2013.—Lic. Henry A.
Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013042298).
Por escritura número ochenta y uno otorgada ante este notario a las
quince horas del veintisiete de junio del dos mil trece, se protocolizó acta
número veintiuno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa RS
CRI S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los
estatutos sociales de la empresa.—San José, veintisiete de junio del dos mil
trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2013042302).
Por escritura
número ochenta y tres otorgada ante este notario a las ocho horas del
veintiocho de junio del dos mil trece, se protocolizó acta número uno de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Feisbuk Inc S. A.,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho
de junio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2013042304).
Por escritura
número ochenta y dos otorgada ante este notario, a las quince horas diez
minutos del veintisiete de junio del dos mil trece, se protocolizó acta número
treinta y dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cemaco
Internacional S. A., mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula quinta de los estatutos sociales de la empresa.—San José, veintisiete
de junio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2013042305).
A las doce
horas del día veintisiete de junio, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Aleluya S.
A., donde se modifican las cláusulas del domicilio y de la administración
del pacto de constitución.—San José, veintisiete de junio del año dos mil
trece.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013042328).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Nara Residencial Diecinueve Pino Sociedad Anónima, con número
de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil
ochocientos cincuenta y cuatro, de las ocho horas treinta minutos del día
veintiuno de junio del dos mil trece, mediante las cuales se reforma la
cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ricardo
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2013042335).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de junio de dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil
Novecientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, con número de cédula de
persona jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cincuenta y cinco mil
novecientos noventa y ocho, de las doce horas del veintidós de mayo del dos mil
trece, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso C del Código de Comercio.—Lic. Flory Gabriela
Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013042336).
Mediante escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante la notaria
pública Leonora Granados Sancho, a las quince horas del veintisiete de junio
del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad MCM Midland Management Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres, en la cual se
modificó del pacto constitutivo la cláusula cuarta.—San José, veintisiete de
junio del año dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2013042341).
Por escritura
otorgada a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil trece, ante esta
notaría, se constituyó la siguiente sociedad Bocetos Glam Studio Ltda.—San
José, veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013042345).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las 14:00 horas del 18 de junio de
2013 se constituyó la sociedad Warao S.R.L.—San José, 18 de junio del
2013.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2013353818.—(IN2013042540).
Escritura
otorgada a las once horas del veintiséis de junio del 2013 ante la notaria
Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Clínica Gil S. A., se nombra nuevo tesorero de junta
directiva.—San José, veintiséis de junio del 2013.—Lic. Rosibelle Dejuk
Xirinachs, Notaria.—1 vez.—RP2013353819.—(IN2013042541).
En esta notaría
al ser las quince horas y dieciocho minutos del día veinticuatro de junio del
dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación será Caribean
Dental Care Sociedad Anónima, de acuerdo a la escritura número
cuarenta y cuatro-siete, cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y
pagado. Es todo.—Limón, Pococí, veinticuatro de junio de dos mil trece.—Lic.
David López García, Notario.—1 vez.—RP2013353821.—(IN2013042542).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Stewart
Costa Rica ABC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos un mil novecientos veintiuno, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula de la administración y del domicilio. Escritura otorgada
a las quince horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil
trece.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013353822.—(IN2013042543).
Ramón René
Guerra Cedillo y Trinidad Padilla Alvarado constituyen la sociedad VNZ International
S. A. Plazo: 99 años. Presidente: Ramón René Guerra Cedillo. Domicilio:
Barrio Corazón de Jesús, San Rafael, Moravia, San José, 50 metros este templo
católico, frente IPI. Escritura: 293. Tomo: 28.—Diecisiete horas del 26 de
junio de 2013.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013353824.—(IN2013042544).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho, nueve y diez horas del veintitrés de junio del dos
mil trece, se protocoliza acta de asamblea de las sociedades Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Setenta y
Siete Sociedad Anónima, Black Mountain Developments Sociedad
Anónima, y Desarrollos Montandez, en las que se modifica la cláusula
sexta y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic.
Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2013353828.—(IN2013042545).
Por escritura
otorgada en esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Corporación Diamante Ejecutivo S.
A., en la cual se reforma la cláusula primera nombre Vida Relax S. A.,
segunda y sexta.—Lic. Laura Sagot Somarribas, Notaria.—1
vez.—RP2013353829.—(IN2013042546).
La suscrita
notaria, Cinthya Morales Chacón, hago constar que a las diez horas y treinta
minutos del día veintiséis de junio del dos mil trece, se constituye la sociedad
denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le sea asignado por el
Registrador conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J del catorce de junio del dos mil seis, pudiendo abreviarse el aditamento S.
A. Con un capital de diez mil colones. Plazo de noventa y nueve años a
partir de la constitución. Presidente y secretario, con las facultades de
apoderados generalísimos, sin límite de suma: Los señores presidente: Miguel
Humberto Fallas Monge. Secretario: Roy Rodolfo Monge Mora.—San José, veintiséis
de junio del dos mil trece.—Lic. Cinthya Morales Chacón, Notaria.—1
vez.—RP2013353832.—(IN2013042547).
Por escritura
de las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de socios de Inmobiliaria Famramso S. A., por los
cuales se reforman las cláusulas 8 (de la junta directiva).—San José, 10 de
junio de 2013.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1
vez.—RP2013353833.—(IN2013042548).
Mediante
escritura número ciento cinco de las quince horas del once de junio del dos mil
trece otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara se protocolizó acta de la
sociedad anónima denominada Transportes Murillo Castro S. A.—San
Rafael de Poás, 26 de junio del dos mil trece.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—RP2013353836.—(IN2013042549).
Por escritura
número 12 otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 26 de junio de 2013
se constituyó la sociedad Paz Te Doy Sociedad Anónima. Capital:
íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de junio de 2013.—Lic. Abel
Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2013353838.—(IN2013042550).
Inversiones
J.J. y Vásquez S. A.,
cédula jurídica 3-101-508076, acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.
Escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 27 de junio de 2013.—Lic.
Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—RP2013353839.—(IN2013042551).
Por escritura
número cuarenta y dos-ocho el señor Ronald Ramón Gamboa Amador, constituye la
sociedad anónima denominada Fumigadora Vida Sana Limitada, escritura otorgada
en Alajuela a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de junio del
dos mil trece.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria.—1
vez.—RP2013353840.—(IN2013042552).
Por escritura
número cincuenta cinco otorgada a las doce horas del veinticuatro de junio del
dos mil trece, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de T.M.
Rodríguez S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis
mil sesenta y seis, donde se acordó su disolución.—Lic. José Alberto Rivera
Torrealba, Notario.—1 vez.—RP2013353843.—(IN2013042553).
Por
escritura número cincuenta cinco otorgada a las catorce horas, diez minutos el
veinte de junio del dos mil trece, protocolice acuerdo de asamblea general
extraordinaria de Costa Casillas S. A. cédula jurídica: tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho, donde se
acordó su disolución.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1
vez.—RP2013353844.—(IN2013042554).
Por
escritura otorgada en mi Notaría, a las 11:00 horas del 17 de junio del 2013,
23 de mayo del 2012, se constituyó la sociedad denominada Ganadería A.P.
& Sucesores S. A., domiciliada en San José, capital social:
¢100.000,00 colones.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1
vez.—RP2013353846.—(IN2013042555).
Por
escritura otorgada ante mí a las diez horas del veinticuatro de junio del dos
mil trece, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad Hodartin y
Ronce H.N.D Sociedad Anónima, por la que se reforma
cláusula del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Ciudad Neily,
24 de junio del 2013.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1
vez.—RP2013353847.—(IN2013042556).
Que
ante este notario, mediante escritura pública número doce tomo segundo de mi
protocolo, otorgada en Guanacaste, a las ocho horas del veinticuatro de junio
del dos mil trece, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
socios, nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad anónima Mossy
Silver QR Ten S. A., siendo el representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente: Ian Eeles Murillo.
Representación judicial y extrajudicial. Es todo. Domicilio: Liberia,
Guanacaste.—Lic. Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2013353855.—(IN2013042558).
A
las 15:00 horas del día de hoy protocolicé en mi Notaría acta de asamblea de
socios de la compañía Representaciones e Importaciones Prada Internacional
S. A. Se acuerda reformar cláusulas II y V del pacto social.—San José,
26 de junio del 2013.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—RP2013353856.—(IN2013042559).
Por
escritura otorgada en esta Notaría a las 8:00 horas del 27 de junio, se
protocoliza reforma de estatuto de Migracén S. A., cambio de nombre, de
domicilio y aumento de capital social.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1
vez.—RP2013353858.—(IN2013042560).
El
Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi Notaría en escritura
203 de las 8:00 horas del 26 junio 2013, se protocolizó acta asamblea
extraordinaria socios por la que se acuerda nombrar junta directiva, fiscal de Postres
Doña Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149098.—Alajuela, 26 de
junio del 2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1
vez.—RP2013353865.—(IN2013042561).
Debidamente
autorizado al efecto protocolicé acta de asamblea de accionistas de la
sociedad: Loma Vista S. A., mediante la cual se confiere
poder generalísimo sin límite de suma limitado por los actos, poder general
judicial, se modifica domicilio social, administración y representación legal,
y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14
horas 30 minutos del 13 de junio del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo,
Notario.—1 vez.—RP2013353867.—(IN2013042562).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos
mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Buena Creatividad Comunicación S. A., en la cual se
modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directa y fiscal.—San
José, 26 de junio del 2013.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—RP2013353869.—(IN2013042563).
Por
escritura número ciento dieciocho-uno de las diez horas del nueve de marzo del
año dos mil trece, del tomo uno, se constituyó la sociedad anónima B & F
Consultores Sociedad Anónima, y por tener similitud con B & F
Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-600920, se denominará Bendeck &
Fernández Consultores S. A.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Jenny del
Carmen Montero Coronado, Notaria.—1 vez.—RP2013353870.—(IN2013042564).
Yo,
Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, mediante escritura
pública se constituye la siguiente sociedad: Proveedores Castillo Vargas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Escazú, 27 de junio de 2013.—Lic.
Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—RP2013353871.—(IN2013042565).
Por
escritura número ciento setenta y tres del veintiséis de junio del dos mil
trece, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de La Luna de Sámara Sociedad Anónima
mediante la cual esta absorbe por fusión a tres-ciento uno-seiscientos
veintidós mil novecientos veintiuno sociedad anónima.—Lic. Lothar Arturo
Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2013353872.—(IN2013042566).
Por
escritura número ciento setenta y dos del veintiséis de junio del dos mil
trece, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de South Pacific Counties Limitada
mediante la cual esta absorbe por fusión a Servicios Jurídicos Steinvorth
Sociedad Anónima y a Bosko Sociedad Anónima.—Lic. Lothar Arturo
Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2013353873.—(IN2013042567).
Por
escritura número ciento setenta y uno del veintiséis de junio del dos mil
trece, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Pacajarpas S. A.,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—Lic. Lothar Arturo Volio
Volkmer, Notario.—1 vez.—RP2013353874.—(IN2013042568).
Ante
esta notaría se constituye: NJM Producciones Sociedad Anónima.—En
san José, a las catorce horas del tres de junio del dos mil trece.—Lic.
Alejandra Castro García, Notaria.—1 vez.—RP2013353875.—(IN2013042569).
.Por
escritura número 79-23 y 80-23, se protocolizan actas de asambleas
extraordinarias de Rancho Lagunilla Hills Limitada y Condominio Belén
Cuatro B Alicante Sociedad Anónima, se reforman cláusulas de administración
y se nombran gerentes y junta directiva y su respectivo orden. Es todo.—San
José, 9 de junio del 2013.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1
vez.—RP2013353877.—(IN2013042570).
Ante
esta Notaría se protocolizó acta número dos de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil
quinientos cuarenta y uno s. a. Se nombró nuevo presidente y
secretario.—San Pablo de Heredia, 27 de junio del 2013.—Lic. Luis Fernando
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013353880.—(IN2013042572).
La
suscrita Notaria hago constar que a las 16:00 horas del 7 de junio del año
2013, en escritura 11-6 se constituye Blooming Souls Sociedad Anónima,
con un capital social de 100.000 colones, siendo la presidente Amber Lee
Zuckswert.—San José, 8 de junio del año 2013.—Lic. Paola Arias Marín,
Notaria.—1 vez.—RP2013353882.—(IN2013042573).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 27 de junio del
2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Blanco
y Beige Sociedad de Responsabilidad Ltda., en la que se disuelve dicha
sociedad.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. María Lorena Montero Vargas,
Notaria.—1 vez.—RP2013353883.—(IN2013042574).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario por unanimidad se acordó la
disolución de la sociedad Danigus Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
3-101-367378. Por no existir bienes, activos o pasivos que distribuir se omite
nombramiento de liquidador. Efectiva de manera inmediata a partir de la firma
del acuerdo respectivo.—Lic. Gustavo Arian Sánchez Masís, Notario.—1
vez.—RP2013353884.—(IN2013042575).
Ante
esta Notaría mediante escritura trescientos setenta y seis de las diez horas y
cincuenta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, se constituyó la
sociedad, Casitas Los Rodríguez S. A. y mediante escritura número
trescientos setenta y siete de las once horas del veintiséis de junio del dos
mil trece, se constituyó la sociedad denominada Residenciales La Blanquita
S. A.—Grecia, doce horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos
mil trece.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013353885.—(IN2013042576).
Ante
mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
quince de febrero del dos mil trece, a las once horas se realizó asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Las Dos Pericas Ligeras de
Atenas Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Atenas, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—RP2013353887.—(IN2013042577).
Por
escritura pública otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se protocolizó
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ultrasonido
Médico Familiar Sabi Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic.
Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2013353888.—(IN2013042578).
En
esta notaría a las 15 horas 30 minutos del día de hoy se disolvió la sociedad Inmobiliaria
Jufan S. A.—Alajuela, 28 de junio del 2012.—Lic. Marjorie Arroyo
Ocampo, Notaria.—1 vez.—RP2013353892.—(IN2013042579).
La
suscrita notaria Virginia Umaña Segura hace constar que en asamblea general
extraordinaria celebrada el día seis de junio del dos mil trece, de la empresa Sabaneros
Donde Toño, cd jurídica 3101488704, se reformó el domicilio social de
esta.—San José, veintiséis de junio del año dos mil trece.—Lic. Virginia Umaña
Segura, Notaria.—1 vez.—RP2013353897.—(IN2013042580).
Ante
esta Notaría a las diecisiete horas del veinticinco de junio del dos mil trece,
se constituyó la sociedad denominada Agroindustriales Z Sociedad
Anónima, capital social diez mil colones, cuyo presidente es el señor Jimmy
Zonta Sing.—San José, catorce horas del veintisiete de junio del año dos mil
trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2013353902.—(IN2013042581).
Que
ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las ser las trece
horas del veintiséis de junio, se constituyó la sociedad anónima denominada Plantación
Cacao Dos Mil Trece con Frederic Pare de presidente.—Montes de Oca, San
José, 26 de junio del 2013.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—RP2013353903.—(IN2013042582).
Que
ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las ser las doce horas
del veintiséis de junio, se constituyó la sociedad anónima denominada Jardineros
del Cacaotal C.R. S. A., con Geiner Carrillo Villegas de
presidente.—Montes de Oca, San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Jorge Ross
Araya, Notario.—1 vez.—RP2013353904.—(IN2013042583).
Que
ante este notaría, mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 26
de junio del 2013, se constituyó la sociedad anónima denominada SPM Depósitos
y Custodia S. A., con Marianella Mora Barrantes de presidenta.—Montes de
Oca, San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2013353905.—(IN2013042584).
Que
ante este notaría, mediante escritura pública otorgada a las 11:00 horas del 26
de junio del 2013, se constituyó la sociedad que se denominará Middle Earth
Ethical Trade Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose
abreviar todas las palabras como: M.E.E.T S.A.—Montes de Oca, San José,
26 de junio del 2013.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2013353906.—(IN2013042585).
Se
informa para los alcances de ley y oposiciones que Blanca Estrella Madrigal
Jiménez y Maricell Jiménez Madrigal, constituyeron ante esta Notaría la
sociedad Inversiones Ángel de la Estrella Mía SA Sociedad Anónima, Es
todo.—Veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Evelio Pacheco Barahona,
Notario.—1 vez.—RP2013353907.—(IN2013042586).
A
las nueve horas del veintisiete de junio del dos mil trece, por medio de
escritura ciento ochenta y cuatro, del tomo sexto de la Notaria Paula Durán
Quirós se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos siete mil ochocientos cincuenta y tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil ochocientos cincuenta y
tres y de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de
Comercio de Costa Rica se acuerda disolver la sociedad.—Paraíso, veintiséis de
junio del dos mil trece.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2013353910.—(IN2013042587).
Por
escritura número 50, de las 14:00 horas del 25 de junio del 2013, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Muskoka Internacional Sociedad
Anónima, celebrada a las 11:00 horas del 11 de junio del 2013, mediante la
cual por acuerdo unánime de socios se procedió a reformar las cláusulas
segunda, del domicilio; y la cláusula tercera, del objeto del pacto social.
También se nombró nueva tesorera.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Grettel
Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—RP2013354049.—(IN20142588).
Asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Jungle Paloma
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cuatro mil setecientos noventa y siete, celebrada a las ocho horas del
diecisiete de junio del dos mil trece, en el domicilio social de la sociedad y
según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la
sociedad, se acordó modificar la cláusula del pacto constitutivo referente al
domicilio social, el cual en adelante será en Uvita, distrito cuarto Bahía
Ballena, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas, quinientos metros al
este de la iglesia. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 25 de junio del
2013.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2013353911.—(IN2013042589).
Se
informa para los alcances de ley y oposiciones que Blanca Estrella Madrigal
Jiménez y Maricell Jiménez Madrigal, constituyeron ante esta Notaría la
sociedad Inversiones Kamaro Puris S. A. Sociedad Anónima, Es
todo.—Veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Evelio Pacheco Barahona,
Notario.—1 vez.—RP2013353916.—(IN2013042590).
Por
escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 25 de junio en curso, la
sociedad Inversiones Consolidadas del Tempisque S. A., reforma estatuto
y hace nuevos nombramientos en junta directiva.—Nicoya, 25 de junio del
2013.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2013353915.—(IN2013042591).
Por
escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 25 de julio en curso, la
sociedad Agro Forestales La Zorra S. A.,
hace nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva.—Nicoya, 25 de
junio del 2013.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013353914.—(IN2013042592).
Por
escritura autorizada por mí en Nicoya, a las 13:00 horas del 25 de junio del
2013, la sociedad Ganadera Juan Manuel S. A., reforma estatuto y hace
nuevos nombramiento en junta directiva.—Nicoya, 25 de junio del 2013.—Lic. José
Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013353913.—(IN2013042593).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de junio del
2013, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo: cuarta: del
objeto, en la mercantil Condominio Puebla Real MONTJUIC S. A.—San José,
27 de junio del 2013.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1
vez.—RP2013353912.—(IN2013042594).
Ante
esta notaria pública, se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de ESTIKI S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-uno tres tres dos siete seis, mediante la cual
se modificó la cláusula segunda del domicilio social y se modificó la cláusula
sexta de la administración.—Ciudad de San José, a las diecinueve horas y
cincuenta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Tatiana María
Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2013353919.—(IN2013042595).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho
horas veinte minutos del día veintisiete de junio del dos mil trece, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada 3-101-670227 S. A. Donde se acuerda reformar las
cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, veintisiete de junio del
dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013353920.—(IN2013042596).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del día
veintisiete de junio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-670228
S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta de los
estatutos.—San José, veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013353921.—(IN2013042597).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sierra
Prieta S. A., celebrada a las nueve horas del veintisiete de junio
del dos mil trece, en la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto
social y nombrar nueva junta directiva. Escritura otorgada a las doce horas del
veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013353922.—(IN2013042598).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones
Zida S. A., celebrada a las ocho horas del veintisiete de junio
del dos mil trece, en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y
sétima del pacto social y nombrar nueva junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada a las once horas del veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Luis
Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013353923.—(IN2013042599).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rugipa
S. A., celebrada a las siete horas del veintisiete de junio del dos mil
trece, en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto
social y nombrar nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las once
horas con treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Luis
Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013353924.—(IN2013042600).
Por
escritura de las 15:00 horas de hoy, se reformó la cláusula quinta de la
sociedad Constructora Wolff y Orlich S. A., en la que se aumentó
el capital social.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Bernal Chavarría
Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013353925.—(IN2013042601).
Mediante
escritura pública otorgada en Ciudad Colón, a las 11 horas del 22 de junio del
2013, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Findeca
de Colón Sociedad Anónima, se reforma nombra nuevo
presidente de junta directiva y se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Ciudad Colón, a las 9 horas del día 25 de junio del 2013.—Lic.
José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2013353929.—(IN2013042602).
Conste que hoy,
ante esta notaría, se constituye la sociedad Inmobiliaria Montagne GPS-C
Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado, con domicilio
en San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Xiomara Villegas Badilla, Notaria.—1
vez.—RP2013353930.—(IN2013042603).
Ante mi notaría
se disolvió y liquidó la sociedad Corporación Axdos de Centro
América S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y dos mil cuatrocientos veintidós.—San José, veintiocho de junio de dos
mil trece.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1
vez.—RP2013353932.—(IN2013042604).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil
trece, protocolicé acta de la sociedad Chamesa Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho
mil quinientos cuarenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula primera
del pacto social.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde,
Notaria.—1 vez.—RP2013353933.—(IN2013042605).
Por escritura
número doscientos veintidós del tomo cinco del protocolo del suscrito notario,
otorgada a las 13:00 horas del veintiséis de junio del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general de OCJUM S. A., en la cual
se reforma cláusula quinta y se agrega cláusula doce, y se hacen
nombramientos.—San José, veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Luis
Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013353942.—(IN2013042606).
Hoy protocolicé
actas de asambleas de accionistas de T&TA de Centroamérica
S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y quinta del
pacto social.—San José, veinte de junio del dos mil trece.—Lic. Warner Porras
Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2013353945.—(IN2013042607).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintiocho de junio de dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Treinta y Un Mil Ciento Ochenta y
Cuatro Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda, cuarta y
octava del pacto social, se acepta la renuncia del vicepresidente, secretario y
fiscal de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 28 de
junio del 2013.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1
vez.—RP2013353947.—(IN2013042608).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría a las 8:00 horas del 27 de junio de 2013, Viñedo
Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366186, reforma cláusulas
segunda y sétima del pacto social.—San José, 28 de junio de 2013.—Lic. Carolina
Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2013353948.—(IN2013042609).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría a las 8:00 horas del 27 de junio de 2013, Viñedo
Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366186, reforma cláusulas
segunda y sétima del pacto social.—San José, 28 de junio de 2013.—Lic. Carolina
Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2013353948.—(IN2013042609)Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría a las 9:00 horas del 27 de junio de 2013, Sole
Di Catania Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-509566, reforma
cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 28 de junio de
2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—RP2013353949.—(IN2013042610).
.En esta
notaría a las 15:00 horas del 30 de mayo del 2013, se reformó la cláusula
octava de los estatutos de la compañía Inversiones Garita Monge Sociedad
Anónima.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2013353950.—(IN2013042611).
Los suscritos
Maryury León Solís y Raime José Da Silva, constituyen sociedad anónima que se
denominará según cédula jurídica asignada por el registro.—San Pedro de Poás,
Alajuela, treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Lic. Aura Isabel Céspedes
Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013353952.—(IN2013042612).
Por escritura
número diecisiete otorgada ante la notaria Dixy Vargas Brenes, se disolvió la
sociedad denominada Sistemas y Conexiones Digitales en
Línea Siscondi Com Sociedad Anónima.—Alajuela, ocho de abril de
dos mil trece.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2013353953.—(IN2013042613).
Por escritura
otorgada en Palmares ante la notaria María de los Ángeles González Fernández a
las veinte horas del veinticinco de junio del dos mil trece, se constituyó la
sociedad denominada Luzmia S.T.D. Sociedad Anónima. Con un
capital de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve
años.—Palmares, 28 de junio del 2013.—Lic. María de los Ángeles González
Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013353956.—(IN2013042614).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 25 de junio del 2013, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Desarrollos Zeus Sociedad Anónima, para proceder
con la disolución de la sociedad.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—RP2013353961.—(IN2013042615).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 25 de junio del 2013, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Desarrollos Zeus Sociedad Anónima, para proceder
con la disolución de la sociedad.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—RP2013353961.—(IN2013042615)Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 8
de junio del 2013, se constituye sociedad anónima denominada Myl Ra San
Roque Sociedad Anónima.—Naranjo, 24 de junio del 2013.—Lic. Mario Enrique
Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2013353966.—(IN2013042616).
.Fragaban
S. A., cédula jurídica 3-101-182220 reforma cláusulas y nombra nueva
junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 8 horas del 20 de junio del
dos mil trece.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1
vez.—RP2013353971.—(IN2013042617).
Ante esta
notaría por medio
de escritura pública número 4-VI,
otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 20 de junio del 2013, se
protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Seirda Liberia
Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Por
unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Segundo: Por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula
octava del pacto constitutivo. Tercero: Se remueve el puesto de Gerente General
de la sociedad. Cuarto: Se realiza el siguiente nombramiento: Gerente uno:
Mario Rojas Calderón, Gerente dos: Carolina Ramírez Jiménez.—Guanacaste, 20 de junio
del 2013.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2013353974.—(IN2013042618).
Ante esta
notaría por medio
de escritura pública número 7-VI,
otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 22 de junio del 2013, se
protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Pacific Fabulous
Investment LLC Limitada. Acuerdos: Primero: Por unanimidad de votos se
acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: Se
acuerda remover el puesto de Gerente General de la sociedad. Tercero: Se
realizan los siguientes nombramientos: Gerente General uno: Diego Renee López
Camacho, Gerente General dos: Christian José Navas Loáiciga.—Guanacaste, 22 de
junio del 2013.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2013353976.—(IN2013042619).
A las doce
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad RG Consultores y Analistas Int. Ltda.,
en la que se reforman las cláusulas octava y novena de la constitución.—San
José, 21 de junio de 2013.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1
vez.—RP2013353979.—(IN2013042620).
Que por
escritura otorgada el día veinticuatro de junio ante este notario, se
protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de
accionistas de las sociedades Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta
y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
un mil cuatrocientos cuarenta y siete y Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y
Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y siete, en la cual
acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Siete Sociedad
Anónima. Se acuerda aumentar el capital social de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y
Siete Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula segunda
del domicilio social. Escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro de
junio del dos mil trece.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013353980.—(IN2013042621).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada:
El Garrobo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-18191. Se acuerda
reformar la cláusula octava del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar
el nombramiento del presidente y tesorero, y se nombra nuevos presidente y
tesorero.—San José, 28 de junio de 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario.—1 vez.—RP2013353981.—(IN2013042622).
Ante mi notaría
a las 8:30 horas del día 28 de junio del 2013, se constituyó sociedad anónima
según decreto 33171-J. Capital social suscrito y pagado.—San José, 28 de junio
del 2013.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—RP2013353984.—(IN2013042623).
Ante mí, se
reformó la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo de Constructora
Argecom de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento
uno-dos uno ocho dos cinco nueve.—San José, veintiocho de junio del dos mil
trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013353985.—(IN2013042624).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de junio
del dos mil trece, se modifica la cláusula de la administración del Deportivo
Israelita S. A.—San José, veinticuatro de junio de dos mil trece.—Lic.
Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2013353986.—(IN2013042625).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Varmo RRJ S. A. mediante la cual se modifica la
cláusula quinta del pacto social.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1
vez.—RP2013353987.—(IN2013042626).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la disolución de la sociedad Inversiones Talego
Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic.
Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013353988.—(IN2013042627).
Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta
y Cuatro Mil Trescientos Setenta y Cuatro, cédula jurídica
número 3-102-634375, solicita al Registro Público la disolución de la sociedad
por acuerdo de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición.—Heredia, 26 de junio de 2013.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza,
Notaria.—1 vez.—RP2013353989.—(IN2013042628).
Por escritura
número nueve, otorgada ante el notario Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, a las
nueve horas del día veinte de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mercado
Extremo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y uno, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de mayo del
dos mil trece.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—RP2013353991.—(IN2013042629).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas con cinco minutos del diecinueve de
junio del dos mil trece, la sociedad Cercone Tecnologías Certec Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro
cero cuatro cero ocho nueve, reforma la cláusula novena que dice: Novena: Junta
Directiva formada por cinco miembros recayendo dichos cargos en presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, quienes serán nombrados por el
resto del plazo social. Se procede hacer los siguientes nombramientos: En el
cargo de presidenta: Rosa Argentina Acuña Vásquez, mayor, casada una vez,
estudiante, cédula de identidad uno-cuatrocientos cincuenta y nueve-ciento
veintisiete, vicepresidente: Alexander Cercone Canet, mayor, casado una vez,
informático, con cédula de identidad número uno-quinientos-ochocientos ochenta
y seis, secretaria: Rosa Alejandra Cercone Acuña, mayor, soltera, ingeniera en
electrónica, con cédula de identidad uno-mil sesenta y seis-doscientos sesenta
y dos, tesorero: Christopher Alexander Cercone Acuña, mayor, soltero,
estudiante, con cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y
tres-ciento veinticuatro, vocal: Joseph Andrés Cercone Acuña, mayor, soltero,
estudiante, con cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y
cuatro-doscientos, todos vecinos de Tibás, Urbanización Cuatro Reinas, casa
treinta y uno F. A su vez, corresponde a la presidenta, vicepresidente y
tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ostentando
las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjunta o
separadamente y a su vez podrán otorgar poderes a terceros en todo en parte,
revocar sustituciones y hacer otros de nuevo sin que con ello pierdan el
mandato conferido.—San Pablo de Heredia, ocho horas del veintiocho de junio del
dos mil trece.—Lic. Catalina González Cruz, Notaria.—1
vez.—RP2013353992.—(IN2013042630).
Por escritura
otorgada el día 27 de junio del dos mil trece, ante esta notaría, se aumenta el
capital social de la sociedad anónima Corporación F D C Técnica
Industrial Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de junio del dos mil
trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2013353993.—(IN2013042631).
A las ocho
horas del veintisiete de junio del dos mil trece, protocolicé el acta de
asamblea general de accionistas número dos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Sesenta y Cinco Mil Novecientos Catorce Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social por la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2013353995.—(IN2013042632).
Ante mi
notaría, se constituyó en el día de hoy la sociedad Inversiones Taquero S.
A., con domicilio en Alajuela, Orotina, Barrio El Invu, contigo al Abastecedor
Elieth, con capital social suscrito y pagado, representación legal del
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y plazo
social de noventa y nueve años.—Orotina, veintisiete de junio del dos mil
trece.—Lic. Walter Alfredo Rodríguez Barth, Notario.—1
vez.—RP2013353997.—(IN2013042633).
Por escritura
otorgada ante mí a las 14:00 horas del 28 de mayo del 2013, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad GLC Global
Care Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veinte mil novecientos sesenta y dos, en la cual se acuerda
reformar la cláusula segunda referida al domicilio social.—San José, veintiocho
de mayo de dos mil trece.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1
vez.—RP2013353998.—(IN2013042634).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día catorce
de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Valores
y Capitales Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones exactos.—San José, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Leonel
Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2013353999.—(IN2013042635).
Mediante
escrituras otorgadas el día 29 de mayo del 2013 a las 15:00 horas, se acuerda
reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Gamesa
Light Comet Ltda.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013354000.—(IN2013042636).
Mediante
escritura de las 8:00 horas del 27 de junio de 2013, protocolicé asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Hilos Luis Bonilla
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-516172, donde:
(i) Se reforma la cláusula primera de la razón social.—Lic. Douglas Castro
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013354001.—(IN2013042637).
Por escritura
autorizada hoy a las once horas los socios de Dimelec LDE S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil quinientos ochenta y
siete, acuerdan disolver dicha sociedad. Interesados tienen treinta días para
oponerse.—San José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Rogelio
Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—RP2013354004.—(IN2013042638).
Ante el
suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Cinco Mil Ciento Ochenta y Ocho Limitada. Se modifica
la cláusula sexta del pacto social y se nombra gerente de la compañía.—San
José, trece de junio dos mil trece.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1
vez.—RP2013354005.—(IN2013042639).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintisiete de junio dos mil
trece, se constituyó Gestión Vaumond S.R.L. Capital social totalmente
suscrito y pagado. El Gerente es el representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, 27
de junio del 2013.—Lic. Marco Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2013354008.—(IN2013042640).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de junio dos mil
trece, se constituyó Placement Harmonie S.R.L. Capital social
totalmente suscrito y pagado. El gerente es el representante con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San
José, veintisiete de junio de dos mil trece.—Lic. Marco Abellán Acevedo,
Notario.—1 vez.—RP2013354009.—(IN2013042641).
En mi notaría,
mediante escritura 182 de las 17:30 horas del 27 de junio de 2013, se
constituyó la sociedad Constructora Brayse Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Representante judicial,
extrajudicial el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Agente residente: Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Lic.
Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2013354011.—(IN2013042642).
Ante mí Denia
Vásquez Pacheco notaria pública, se protocoliza el acta número uno de Giro
Industrial S. A., donde se nombra presidente, el señor Gilberto
Rojas Morales, cédula dos-trescientos ochenta y cuatro-seiscientos ochenta y
siete.—Fortuna, San Carlos, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Denia
Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—RP2013354012.—(IN2013042643).
Lic. Bismarck
Gómez Zúñiga, mediante escritura número ciento veintitrés-dos, otorgada ante mí
a las doce horas del día veintiocho de junio del dos mil trece, se protocolizó
acta la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Diecinueve Mil Cuarenta y
Siete S. A., mediante la cual se cambia la junta directiva.
Acuerdos en firme. Notificaciones 2233-4333 o al correo
bismark@bufetegygasociados.com.—San José, 28 de junio del 2013.—Lic. Bismarck
Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013354013.—(IN2013042644).
Mediante la
escritura número: 21, del protocolo número seis de la notaria Kathya Vargas
Cubillo, se disuelve la sociedad denominada: Global Softnet Sociedad
Anónima.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1
vez.—RP2013354014.—(IN2013042645).
Por escritura
número setenta y cinco-doce se constituye la sociedad Comcyn Limitada.
Capital social: cien mil colones. Domicilio: San Rafael de Escazú,
notificaciones fax 2297-6059. Es todo.—San José, veintiocho del dos mil
trece.—Lic. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1
vez.—RP2013354015.—(IN2013042646).
Por escritura
otorgada ante mí en San José a las veintidós horas del ocho de mayo del dos mil
trece, se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios
Erictel M Dos M Costa Rica Semmcr Sociedad Anónima. Se
acordó capitalizar la suma de treinta y dos millones sesenta mil colones y
modificar la cláusula quinta del pacto social. Presidente de la junta
directiva: Miguel Ángel Carcedo Álvarez.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1
vez.—RP2013354016.—(IN2013042647).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría a las siete horas del 22 de octubre de 2012,
se dispuso la disolución de la sociedad denominada La Garantía de
Concepción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta mil ciento treinta y cuatro, por comparecencia
directa de sus socios.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1
vez.—RP2013354018.—(IN2013042648).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del 22 de octubre de 2012,
se dispuso la disolución de la sociedad denominada El Cementito Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un
mil setecientos cuarenta y siete, por comparecencia directa de sus socios.—Lic.
Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013354019.—(IN2013042649).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas sin minutos del catorce de junio
de dos mil trece, se constituyó sociedad anónima, sin previa denominación
social. Capital social de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve
años y domiciliada en Cartago. Es todo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer,
Notario.—1 vez.—RP2013354020.—(IN2013042650).
Urbanística
Magovi Urbmag Sociedad
Anónima, nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José,
28 de junio del 2013.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1
vez.—RP2013354022.—(IN2013042651).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Instituto de Victimología de Costa
Rica Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar al secretario,
fiscal. Escritura otorgada en San José, al ser doce horas del día diecinueve de
junio de dos mil trece, ante el notario Roberto Romero Mora.—Lic. Roberto
Romero Mora, Notario.—1 vez.—RP2013354023.—(IN2013042652).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
denominada Bufete Arce Acuña y Asociados Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar al tesorero de la junta directiva. Escritura
otorgada en San José, al ser catorce horas del día diecinueve de junio de dos
mil trece, ante el notario Roberto Romero Mora.—Lic. Roberto Romero Mora,
Notario.—1 vez.—RP2013354024.—(IN2013042653).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del 24 de junio del 2013, se
protocolizó el acta número 6 de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Groacaedo S. A., en la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos, se nombra presidente, secretario y tesorero por el resto del plazo
social.—24 de junio del 2013.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—RP2013354025.—(IN2013042654).
Ante esta
notaría mediante escritura número sesenta y dos-diez por acuerdo de socios se
disolvió la sociedad Inmobiliaria San Judas, cédula 3-101-205143.—San
Pablo de Heredia, 27 de junio del 2013.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1
vez.—RP2013354026.—(IN2013042655).
Ante esta
notaría mediante escritura número cincuenta y nueve-diez por acuerdo de socios
se disolvió la sociedad Pelos y Pelucas S. A., cédula
3-101-516664.—San Pablo de Heredia, 27 de junio del 2013.—Lic. Marcelo Wilson
Cole, Notario.—1 vez.—RP2013354027.—(IN2013042656).
Ante esta
notaría mediante escritura número sesenta-diez, por acuerdo de socios se
disolvió la sociedad Cayo Monte S. A., cédula 3-101-185706.—San Pablo de
Heredia, 27 de junio del 2013.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1
vez.—RP2013354028.—(IN2013042657).
Ante esta
notaría mediante escritura número sesenta y uno-diez, por acuerdo de socios se
disolvió la sociedad Consultoría Forestal Vensa S. A., cédula
3-101-437194.—San Pablo de Heredia, 27 de junio del 2013.—Lic. Marcelo Wilson
Cole, Notario.—1 vez.—RP2013354029.—(IN2013042658).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintiuno de febrero del
dos mil trece, modificada mediante adicional de las ocho horas del once de
junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Osi Energía e
Inversiones Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana
Suroeste, frente a la Pops de La Sabana, Edificio Vistas de La Sabana, tercer
piso. Capital social de cien mil colones.—San José, veintisiete de junio del
dos mil trece.—Lic. José Ernesto Bertolini Miranda, Notario.—1 vez.—RP2013354033.—(IN2013042659).
En escritura
número quince del tomo quinto de mi protocolo visible al folio diez vuelto, se
reformó el pacto social de la empresa Fincafe Sociedad Anónima, otorgada
a las ocho horas del once de junio del dos mil trece.—Lic. Cynthia Rodríguez
Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013354034.—(IN2013042660).
En escritura
número ciento veinticinco del tomo ocho de mi protocolo visible al folio
cuarenta y tres frente, se reformó el pacto social en asamblea general
extraordinaria, de la empresa Inversiones PLC del Progreso Sociedad Anónima,
otorgada a las ocho horas del veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic.
Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013354035.—(IN2013042661).
En escritura
número diecisiete del tomo quinto de mi protocolo visible al folio doce vuelto,
se reformó el pacto social de la empresa Rocalla, Gemas y Metales Sociedad
Anónima, otorgada a las doce horas y quince minutos del veinte de junio del
dos mil trece.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013354036.—(IN2013042662).
Por escritura
número once-cuatro, otorgada a las catorce horas del cuatro de junio del dos
mil trece, Emilio Rivera Soto, modifica la sociedad denominada Arasol del
Valle Laujo Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Presidente:
Emilio Rivera Soto.—Lic. Fernando Campos Cespedes, Notario.—1
vez.—RP2013354038.—(IN2013042663).
Ante mí, Mario
Alberto Ramírez, notario con oficina en Heredia, se constituyó la sociedad Colegio
Técnico Profesional C.I.T. Sociedad Anónima. Presidenta Jeannette Cortés
García, su capital social la suma de un millón de colones.—Heredia, veintiocho
de junio del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Ramírez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013354039.—(IN2013042664).
En la notaría
del suscrito Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo, mediante la escritura número
doscientos treinta y tres del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las
catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil trece. Se constituye la
sociedad anónima Inversiones Inmobiliarias Mary Paz del Norte. Presidente
Maripaz Porras Salas. Domicilio: en la provincia de Heredia, cantón San Pablo,
distrito San Pablo, de la Gaucamaya, doscientos metros norte, casa de alto de
tapia y portones metálicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del día
veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Jorge Luis Ulloa Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2013354041.—(IN2013042665).
Por escritura
otorgada a las quince horas del seis de junio del dos mil trece, se constituye
una sociedad Academias de Enseñanza y Redes Technet Sociedad Anónima,
ante el notario Jaime Alvarado Victoria, mediante escritura número ciento
ochenta y ocho del tomo tres de su protocolo.—San José, 26 de junio del
2013.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1
vez.—RP2013354043.—(IN2013042666).
Por asamblea general
de las 12:00 horas del día 25 de marzo del
2013, se constituyó
la compañía Gallilleo Agencia
Digital S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la
provincia de San José, Barrio Los Yoses, 100 sur y 50 oeste, de la entrada al
boulevard. Notario público Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número
8, de las 12:00 horas del día 25 de marzo del 2013.—San José, 1º abril del
2013.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2013354044.—(IN2013042667).
Ante la notaría
del Licenciado Rubén Eduardo Naranjo Brenes, se protocolizó acta de Kaynaba
S. A., cédula 3-101-328041 donde se reforma pacto constitutivo.—San
José, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Rubén Eduardo Naranjo Brenes,
Notario.—1 vez.—RP2013354045.—(IN2013042668).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de junio del dos
mil trece, se constituyó la asociación denominada Asociación Vecinos Calle
Sesenta y Uno. La representación la tendrá el presidente el señor Enrique
Lizano Apuy.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2013354047.—(IN2013042669).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 9:00
9:15, 9:30 y 9:45 horas, de las compañías de esta plaza denominadas Monte
Pollino S. A., tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil
trescientos ochenta y ocho S.R.L., Cirugías del Tórax S. A., Centro
Médico Santa Teresita S. A., respectivamente, en la que se reforman
estatutos.—San José, 28 de junio del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2013354050.—(IN2013042670).
Mediante
escritura número sesenta y cuatro-dieciséis, de las nueve horas del veintiocho
de junio del dos mil trece; se reforma la cláusula, primera del nombre, segunda
del domicilio y octava de la administración de la sociedad Caletas Vino S.
A.—San José, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos
Segares Lutz, Notario.—1 vez.—RP2013354051.—(IN2013042671).
El suscrito
notario con vista a la matriz da fe que la sociedad adquirente o compradora es
la denominada con su cédula jurídica así: de cédula jurídica, tres-ciento
uno-seiscientos quince mil ochocientos veintinueve sociedad anónima.—San
José, uno de julio de dos mil trece.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1 vez.—(IN2013042684).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad
tres-ciento uno-quinientos quince mil dos sociedad anónima. Se revocan y
se hacen nombramientos.—San José, uno de julio de dos mil trece.—Lic. Rafael
Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013042686).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Wayan Knows S.R.L., gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando
conjunta o separadamente. Capital social diez mil colones. Plazo: setenta y
nueve años. Gerentes: Jon Casey Kindred y Noelia Waldman Kindred.—San José, 25
de junio del 2013.—Lic. María del Roció Cortés Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2013042687).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día veintiuno de junio del dos mil trece, se constituyó
la sociedad Inversiones Montagné GPS-BDOS Sociedad Anónima, se designa
presidente y secretario, el primero con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic.
Xiomara María Villegas Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013042696).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día veintiuno de junio del dos mil trece, se
constituyó la sociedad Inversiones Montagné GPS-CTRES Sociedad
Anónima, se designa presidente y secretario, el primero con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de junio del
dos mil trece.—Lic. Xiomara María Villegas Badilla, Notaria.—1
vez.—(IN2013042698).
Publicación del
edicto para cambio de representación del tesorero y fiscal de la sociedad
denominada Vera, Vera & Asociados S. A.—San José, 22 de junio del
2013.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013042700).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad Inversiones Jerand R V
S. A. Protocoliza acta, mediante la cual se reforma las cláusulas,
quinta y sétima de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Palmares,
10 de mayo del 2013.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2013042736).
El día ocho de
mayo del dos mil doce, en asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios, de la sociedad denominada Sofanmayel de Occidente Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos catorce mil doscientos treinta y
nueve; conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó su
disolución. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas
interesadas al efecto, establezcan las reclamaciones en el término de treinta
días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden
establecer ante esta notaría, ubicada en Volio, San Ramón, Alajuela,
cuatrocientos metros al sur de la Romana.—San Ramón, uno de julio del dos mil
trece.—Lic. Karylin Arias González, Notaria.—1 vez.—(IN2013042739).
El suscrito
notario Lic. Luis Andrés Bonilla Umaña, hace constar: Que por escritura
otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 17 de junio del año 2013, se
modificó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Alpha Corporación
Centroamericana (ALPHA-CORP C. A.) Sociedad Anónima,
aumentando su capital social a la suma de trescientos mil colones, y se cambió
la junta directiva.—Alajuela, 1 de julio del 2013.—Lic. Luis Andrés Bonilla
Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013042740).
El día seis de
junio del dos mil doce, en asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios, de la sociedad denominada Inversiones Vimael Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil ochocientos
treinta; conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó
su disolución. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas
interesadas al efecto, establezcan las reclamaciones en el término de treinta
días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden
establecer ante esta notaría, ubicada en Volio, San Ramón, Alajuela,
cuatrocientos metros al sur de la Romana.—San Ramón, uno de julio del dos mil
trece.—Lic. Karylin Arias González,
Notaria.—1 vez.—(IN2013042741).
Por escritura
otorgada el día veintisiete de junio del dos mil trece, número cincuenta y
cinco-dos, ante mí se constituyó la compañía que se denominará Kaizen Sociedad
Anónima, capital suscrito y pagado; presidente, y secretario, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes actuarán
conjunta o separadamente.—San José, veintiocho de junio del año dos mil
trece.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013042750).
Mediante
escritura pública número setenta y dos del veintidós de junio del dos mil
trece, ante los notarios Hugo Salazar Solano y Catalina Rojas Ramírez, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Crija
JVP S. A., cédula jurídica 3-101-599325, en donde se reforma la cláusula en
cuanto a la junta directiva donde renuncian al cargo de presidenta la señora
Amanda Vargas Jiménez, cédula 1-1492, como presidenta, y en su lugar entra el
señor Javier Vargas Pérez. Es todo.—Alajuela, veintidós de junio del dos mil
trece.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013042758).
Que por escritura número cuarenta y uno otorgada ante la notaria
pública María del Pilar Chavarría Arias, a las nueve horas treinta minutos del
primero de julio del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Condo XVI Tinto
Andalucía S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda
de los estatutos, sobre el domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, primero de julio del dos mil trece.—Lic. María del Pilar Chavarría Arias,
Notaria.—1 vez.—(IN2013042837).
Por escritura
número treinta y cinco ante la Notaria Vilma María Guevara Mora, a las ocho
horas del veintiséis de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de la
asamblea extraordinaria de accionistas de la firma: Quadra Terra
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y un mil setecientos noventa y uno, en la que se
acordó: disolver la sociedad.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Vilma
Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013042838).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del doce de junio del dos mil trece, ante la
suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Cori Motors de Centroamérica S.
A., mediante los cuales, se modifica las cláusulas sexta del pacto
constitutivo y se nombra vocal de la sociedad.—San José, 27 de junio del
2013.—Lic. Anelena Pacheco Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013042845).
El suscrito
notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó
la sociedad Oxygen Villa Quiet Ocean Sociedad Anónima; es todo, firmo en
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser catorce horas treinta minutos del día
veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2013042852).
Ante la notaria
Hellen Cordero Mora, se protocoliza acta número dos de asamblea extraordinaria
de socios de Servicios Médicos Leojimfe Sociedad Anónima, el día primero
de julio del dos mil trece, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo referida a la administración. Es todo.—Heredia, primero de julio
del dos mil trece.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013042865).
Por asamblea
general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaria a las 7:00
horas del día de hoy, se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta
y se elimina la décima de los estatutos de Novedades Licadifa S. A.,
ahora denominada Alma Dos Mil Trece, “2013” S. A..—Nicoya,
28 de junio del 2013.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2013354104.—(IN2013042903).
Ante la
suscrita Notaria se constituye la sociedad que se denominará Arel
Conglomerate Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio
social: San Isidro, Pérez Zeledón, San José, frente a los Tribunales de
Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Alicia Rena Farrow,
pasaporte número: cero siete ocho tres ocho seis cinco tres dos. Es
todo.—Veinticinco de junio del año dos mil trece.—Lic. María Vita Monge
Granados, Notaria.—1 vez.—RP20133554054.—(IN2013042904).
Ante esta
Notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de sociedad denominada: Servicios
Mancomunados Wefra Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, veintisiete de
junio del 2013.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—RP2013354056.—(IN2013042905).
Ante mí, Rafael
Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Hotel
Costa Linda I.N.C. Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva de
Heredia, veintiocho de junio del año dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—RP20133554057.—(IN2013042906).
En escritura
otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de junio del año en
curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
La Tablaza Jugar S. A., se modifica las cláusulas segunda y
novena del pacto social, y se hacen nuevos nombramientos de junta
directiva.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Johanny Retana Madriz,
Notario.—1 vez.—RP2013354059.—(IN2013042907).
Por escritura pública de las quince horas del veintiséis de junio del
dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Distribuidora
Cummins Centroamérica Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se modifica el nombramiento
del agente residente. Es todo.—San José, dieciséis horas y cinco minutos del
veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1
vez.—RP2013354060.—(IN2013042908).
Por escritura de las 18:00 horas del once de junio del dos mil trece
Rafael Ángel Rojas Rodríguez y Marcela Segura Hidalgo constituyen Constructora
Ranma S. A. Objeto el comercio en general, prestación de servicios,
etc. Capital suscrito y pagado. Presidente, Rafael Rojas Rodríguez.—Lic. Julio
Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—RP2013354079.—(IN2013042910).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del
veintiséis de junio del dos mil trece, ante mi Notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fondo Inmobiliario
Bogantes NBS S. A., se acuerda su disolución.—Lic. Mauricio
Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—RP2013354065.—(IN2013042911).
En la notaría del Licenciado Filimón Ponce López, con oficina abierta en
Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, se gestiona ante el Registro Mercantil la
inscripción de la sociedad anónima Constructora Hermanos García, a las
dieciocho horas del diez de junio del dos mil trece, su domicilio social será
en Santa Cecilia, del catón La Cruz de la provincia de Guanacaste, Barrio Los
Ángeles, de la Escuela Los Ángeles, cuatrocientos metros al sur, la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma corresponderá al presidente y al secretario de
la junta directiva Jeison Antonio García Sanarrusia y a Jacqueline Carolina
Elizondo Cortés respectivamente, quienes podrán actuar conjunta o
separadamente. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que esta sociedad se inscriba, está en la obligación de manifestarlo en está
notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación del
edicto.—Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, catorce de junio del dos mil
trece.—Lic. Filimón Ponce López, Notario.—1 vez.—RP2013354069.—(IN2013042913).
Por escritura otorgada en San José a las 15:00 horas del 27 de junio
del 2013, ante el Notario José Alberto Cabezas Dávila se constituyó la sociedad
cuyo denominación es su número de cédula jurídica domiciliada en la ciudad de
San José, Pavas, Torre Cordillera. Presidente Fernando Berrocal Soto,
secretario: Javier Berrocal Obando.—San José 27 de junio del 2013.—Lic. José
Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2013354071.—(IN2013042914).
Por escritura otorgada en San José a las 15:30 horas del 27 de junio
del 2013, ante el Notario José Alberto Cabezas Dávila se constituyó la sociedad
cuya denominación es su número de cédula jurídica domiciliada en la ciudad de
San José, Pavas, Torre Cordillera. Presidente Fernando Berrocal Soto,
secretario Javier Berrocal Obando.—San José 27 de junio del 2013.—Lic. José
Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2013354072.—(IN2013042915).
Por escritura en Heredia a las quince horas del veintisiete de junio
del año dos mil trece, protocolicé asamblea de socios de Ingenierías A w A
de Tierra S. A. Se modifican cláusulas cinco y ocho del pacto
social.—Heredia, 27 de junio del año 2013.—Lic. Marta Isabel Barahona Melgar,
Notaria.—1 vez.—RP2013354074.—(IN2013042916).
Por escritura otorgada ante mí, en San José a las 19:00 horas del 27
junio del 2013, se acordó la disolución de la sociedad Energía Renovable Era
S. A., cédula: 3-101-412685.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic.
Carolina Vanessa González Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2013354077.—(IN2013042917).
La suscrita,
Marelyn Jiménez Durán, hace constar que ante mí se solicitó la disolución de la
sociedad denominada. AD Vice CR Corporation Limitada.—Liberia,
Guanacaste, 27 de junio del 2013.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—RP2013354081.—(IN2013042919).
La suscrita,
Marelyn Jiménez Durán, hace constar que ante mí se solicitó la disolución de la
sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil seiscientos
cuarenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada.—Liberia,
Guanacaste, 27 de junio del 2013.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1
vez.—RP2013354084.—(IN2013042920).
La compañía
denominada Fuentes Ornamentales Sociedad Anónima, modifica las cláusulas
segunda, quinta, octava y novena del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste,
veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón,
Notaria.—1 vez.—RP2013354085.—(IN2013042921).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:30 horas del 24 de junio del
2013, se protocolizó acta de Uniglobe Horizon S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula N° 9 del pacto constitutivo.—San José, 28 de junio del
2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2013354086.—(IN2013042922).
Al ser las
diecisiete horas del veintiocho de junio del dos mil trece, escritura número
ciento noventa y cinco del tomo: catorce, ante la notaria Kattia Bermúdez
Montenegro, se protocolizoó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Productores Orgánicos de Exportación Pura Vida S. A. y se
modifica la cláusula décimo primera, la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, se nombra como presidente al señor Julien Duval Forest.—Lic.
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2013354087.—(IN2013042923).
Mantenimiento
Zonas Verdes Gabelo
S. A., cédula jurídica 3-101-207853, nombra miembros de junta directiva
y fiscal, así: presidente Bernardo Miranda Vásquez, cédula 2-413-486,
vicepresidenta; Laura de los Ángeles Miranda Quirós, cédula 4-213-920,
tesorero: Óscar Alvarado Murillo, cédula 5-189-461, secretario: Henry Sánchez
Quirós, cédula 5-253-476 vocal; Víctor Manuel Sánchez Jiménez, cédula
5-100-549, fiscal Heidy Sánchez Quirós, cédula 5-294-896.—Lic. Alonso Alvarado
Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013354092.—(IN2013042924).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las quince horas del veintisiete de junio del dos
mil trece, la sociedad Roble Iluminado Sociedad Anónima, reforma la
cláusula primera del pacto social.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Roberto
Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2013354095.—(IN2013042925).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las catorce horas quince minutos del veintisiete
de junio del dos mil trece, la sociedad Fata Sociedad Anónima, reforma
la cláusula primera del pacto social.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic.
Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2013354096.—(IN2013042926).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veintisiete de junio del dos
mil trece, la sociedad Tatf Sociedad Anónima, reforma la
cláusula primera del pacto social.—San José, 27 de junio de 2013.—Lic. Roberto
Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2013354097.—(IN2013042927).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las catorce horas veinte minutos del veintisiete
de junio del dos mil trece, la sociedad Empresa de Manejo de Activos
Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto social.—San José,
27 de junio de 2013.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1
vez.—RP2013354098.—(IN2013042928).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las catorce horas veinticinco minutos del
veintisiete de junio del dos mil trece, la sociedad Inversiones Especies
Maderables de La Sabana Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del
pacto social.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Roberto Suñol Prego,
Notario.—1 vez.—RP2013354099.—(IN2013042929).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las catorce horas treinta minutos del veintisiete
de junio del dos mil trece, la sociedad Bosques Maderables del Río Sociedad
Anónima, reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 27 de junio
del 2013.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1
vez.—RP2013354100.—(IN2013042930).
Por escritura
otorgada ante mi Notaría, a las 16:00 horas del 26 de junio del 2013, se
constituyó la compañía Leo J R Cincuenta y Cuatro de Cañas
Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99
años.—Cañas, Guanacaste, 26 de junio del 2013.—Lic. Ester Solano Jerez,
Notaria.—1 vez.—RP2013354103.—(IN2013042931).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho
de junio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Macoita
Holding S. A.. Donde se acuerda reformar las cláusulas quinta, sexta
octava, décimo primera, décimo tercera y décimo cuarta de los estatutos; se
acuerda eliminar y dejar sin efecto alguno la cláusula vigésima del pacto
constitutivo referente a la resolución de controversias.—San José, veintiocho
de junio del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013354105.—(IN2013042932).
Por escritura
otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se reformó las cláusulas primera y
sétima del pacto social constitutivo de la compañía Jojac S. A.,
quedando con el nombre de Consorcio Doña Vicky del Este Sociedad Anónima.—San
José, 12 de junio del dos mil trece.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—RP201354107.—(IN2013042933).
Tres
Ciento Uno Cinco Seis Ocho Ocho Nueve Uno S. A. Cambia junta directiva y reforma
cláusula segunda, escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez
a las trece horas del primero de julio del dos mil trece.—Lic. Gabriela
Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2013354109.—(IN2013042934).
Rafael Álvaro
Vargas Lara y otra constituyen la sociedad El Rafaeleño San Isidro Sociedad
Anónima. Presidente: Rafael Álvaro Vargas Lara. Escritura otorgada en Santo
Domingo de Heredia, a las ocho horas del día primero de julio del dos mil
trece.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas y Alexander Barquero Lob, Notarios.—1
vez.—RP2013354111.—(IN2013042935).
Reverse
Auctions Now Limitada
nombra gerente y subgerente y se modifica cláusula sexta del pacto social.
Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del día
primero de julio del dos mil trece.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2013354112.—(IN2013042936).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Move del Sur Sociedad Anónima. Cambio de
junta directiva.—Pérez Zeledón, primero de julio del dos mil trece.—Lic. Olman
Martínez Picado, Notario.—1 vez.—RP2013354114.—(IN2013042937).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolizo acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de El Barhon Negro Sociedad Anónima. Cambio
de nombre y junta directiva.—Pérez Zeledón, trece de junio del dos mil
trece.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1
vez.—RP2013354115.—(IN2013042938).
Ante esta notaría, licenciado Jesús Osvaldo Rojas Oconor, bajo
escritura setenta y siete-tomo tres, de fecha cinco de febrero del 2013, se
modificó el nombre de la sociedad: Publicomo S. A. cédula
jurídica 3-101-391232, el suscrito notario da fe que es copia exacta a su
original. Es todo.—Grecia, 1° de junio del 2013.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas
Oconor, Notario.—1 vez.—RP2013354118.—(IN2013042939).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 13 horas, se constituyó la
sociedad denominada Condo Chelita Norte Sociedad Anónima, nombre que es
de fantasía, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de Coocique
R. L., cien metros al este, en el edificio Platino. Objeto: la industria, el
comercio y las actividades agropecuarias en general. Plazo social: 99 años a
contar de hoy. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado
y representado por acciones comunes y nominales. Apoderados generalísimos sin
límite de suma: el presidente y el tesorero. Se nombra junta directiva, fiscal
y agente residente de la sociedad.—Ciudad Quesada, 25 de junio de 2013.—Lic.
Édgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013354119.—(IN2013042940).
Por escritura de las nueve horas treinta minutos del primero de julio
del dos mil trece se revoca la junta directiva y se nombra nueva de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Treinta
y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y un mil ciento treinta y seis. Es
todo.—San José, primero de julio del dos mil trece.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini
Mora, Notario.—1 vez.—RP2013354120.—(IN2013042941).
Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de julio del dos
mil trece, esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad Alfe de Escazú Sociedad Anónima,
mediante la cual nombra nuevo presidente, fiscal y acuerda nombrar agente
residente con domicilio en el territorio nacional.—Lic. Rebeca Zaparolli
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2013354121.—(IN2013042942).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 25 de junio del 2012,
a las 9:00 horas, la sociedad Makarizas S. A., protocolizó
acuerdos en donde se disuelve la sociedad.—San José, 12 de julio del 2012.—Lic.
Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2013354122.—(IN2013042943).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día
27 de junio del 2013, la empresa Panamerican Woods Real Estate Sociedad
Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula quinta de
los estatutos.—San José, 1° de julio de 2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez,
Notaria.—1 vez.—RP2013354123.—(IN2013042944).
Por escritura de las 15 horas del 27 de junio del 2013, protocolicé
acta de Servicio Computacionales de Costa Rica SERCOM
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Se nombra presidente de la junta directa.—San José, 27 de junio
del 2013.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1
vez.—RP2013354124.—(IN2013042945).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría del día veinticuatro de
junio del 2013, se acuerda constituir la sociedad Goldmil S. A.—San
José, 25 de junio del 2013.—Lic. Rafael Ángel Esquivel Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2013354125.—(IN2013042946).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyeron las sociedades Cooper
Inversiones CI-CR Limitada y Benmar Entreprises BME
CR Limitada. Objeto: comercio en general. Plazo social: cien años.
Capital: diez mil colones en cien cuotas comunes y nominativas. Domicilio: San
José, Montes de Oca, Sabanilla, Rosales casa siete.—San José, 26 de junio del
2013.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—RP2013354126.—(IN2013042947).
Por escritura número 138-4, otorgada a las 9:30 horas del 24 de junio
del 2013, otorgada ante esta notaría, Jorge Calderón Suárez y Leslie Ricardo
Durán Carrión constituyen Plásticos de Costa Rica Sociedad Anónima,
domiciliada en Cartago, cantón La Unión, distrito Tres Ríos, Residencial Villas
Tres Ríos, casa número 41.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2013354127.—(IN2013042948).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta
notaría hoy a las 15:30 horas, de la compañía de esta plaza denominada Apartamentos
San Valentín S. A., en la que se reforman estatuto.—San José, 24 de
junio del 2013.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—RP2013354128.—(IN2013042949).
Por escritura
pública número ciento treinta y ocho-diez, de las diez horas del veintinueve de
junio del dos mil trece. Silvia Elena, Rodrigo Esteban y Laura Cristina, todos
Arauz Zúñiga, constituyen una sociedad anónima.—Lic. Francisco Javier Stewart
Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013354129.—(IN2013042950).
Por escritura
pública número ciento treinta y nueve-diez, de las once horas del veintinueve
de junio del dos mil trece, Rodrigo Arauz Figueroa y Silvia Elena Arauz Zúñiga,
constituyen la sociedad denominada El Zohar Servicios Gastronómicos Sociedad
Anónima.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—RP2013354130.—(IN2013042951).
Se avisa a
cualquier interesado que el día 28 de mayo del 2013, por asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta
y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Uno S. A.,
modifica junta directiva y amplía el capital social.—Ciudad Neily, 27 de junio
del 2013.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1
vez.—RP2013354135.—(IN2013042952).
Ante mí, Carlos
Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se
constituyó mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, del tomo
nueve de mi protocolo, con fecha de las nueve horas del primero de julio del
dos mil trece, la empresa: Moongo Studio Sociedad Anónima, con plazo
social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, primero de
julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013354136.—(IN2013042953).
Por escritura
otorgada ante mí a las 9:00 horas del 28 de junio del 2013, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones
G.J.R. Roca Verde Internacional Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil ochocientos
setenta y dos, en la cual se acuerda reformar las cláusulas quinta, sexta y se
nombra presidente y secretario.—San José, veintiocho de junio de dos mil
trece.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1
vez.—RP2013354137.—(IN2013042954).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del primero de julio del dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada Post Central Sociedad Anónima,
cuyo objeto comercial será producción de material audiovisual y su capital
social será de cuarenta mil dólares exactos.—Lic. André Jesús Vargas Siverio,
Notario.—1 vez.—RP2013354138.—(IN2013042955).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Rui (nombres) Zheng Ma (apellidos) y Yuqin (nombre)
Lin (apellido), disuelven la sociedad denominada El Centro Idioma Mandarín
(Zhi Sheng) El Cima Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis
uno dos cuatro uno cuatro. Escritura otorgada en San José ,a las ocho horas del
diecisiete de mayo del dos mil trece.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado,
Notario.—1 vez.—RP2013354140.—(IN2013042956).
En escritura
otorgada en esta notaría, Ricardo José Madrigal Núñez y Warren Leonardo Bonilla
Cubero constituyen la sociedad Istuff Costa Rica Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José ,a las nueve horas del diecisiete de mayo del
dos mil trece.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1
vez.—RP2013354141.—(IN2013042957).
Por
protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Club Venue
Internacional CR Sociedad Anónima 3-101-657362 se reforma
cláusula quinta del capital social de la sociedad. Escritura otorgada en San
José, a las ocho horas del día primero del mes de julio del dos mil trece.—Lic.
Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—RP2013354142.—(IN2013042958).
Por medio de
escritura número noventa y seis del tomo sexto del protocolo de la notaria
Maricruz Sánchez Carro, se modificó las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo de la sociedad Sunset Paradise Sociedad Anónima con cédula
jurídica tres-ciento uno-dos ocho dos uno seis cero.—Alajuela, veintiocho de
junio dos mil trece.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2013042963).
El suscrito
notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominio
La Ribera Margarita Sesenta y Cuatro S. A. a las 10:00 horas del 2 de julio
del 2013, en la cual se modifica la cláusula sétima de la junta directiva y la
representación.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013043000).
Ante esta
notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número: cuarenta y
uno-quince, se constituyó la sociedad. Constructora Ariasca J L Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Bajo Rodríguez
de Ángeles de San Ramón de Alajuela, un kilómetro al oeste del Bar Maderos. Se
nombra presidente: Jorge Eduardo Arias Angulo.—La Tigra de San Carlos, al ser
las catorce horas del día veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Silvia
Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013043002).
La suscrita
Marcia Quesada González, notaria pública, con oficina en la ciudad de Cartago,
de los Tribunales de Justicia cien metros este y setenta y cinco metros sur,
hace constar que mediante escritura número cinco uno, visible al folio cero
cero cinco vuelto del tomo uno de mi protocolo se modificó la cláusula quinta
de los estatutos de la sociedad Cabezales y Repuestos Jiménez, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve
mil-novecientos sesenta y ocho.—Cartago, veinticuatro de junio del dos mil
trece.—Lic. Marcia Quesada González, Notaria.—1 vez.—(IN2013043014).
La suscrita
Marcia Quesada González, notaria pública, con oficina en la ciudad de Cartago,
de los Tribunales de Justicia cien metros este y setenta y cinco metros sur,
hace constar que mediante escritura número seis uno, visible al folio cero cero
seis frente del tomo uno de mi protocolo se modificó la cláusula sétima de los
estatutos de la sociedad Albani JJ, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento sesenta y uno.—Cartago,
veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Marcia Quesada González,
Notaria.—1 vez.—(IN2013043015).
Por escritura
número doscientos cuarenta y uno, otorgada a las 10:00 horas del día 10 de
junio de 2013 ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Repuestos
Jeongsong Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Representación:
presidente, actuando separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 10 de junio de 2013.—Lic. José
Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013043018).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 18 de junio del 2013, se constituye la sociedad
anónima Producciones Aeredos Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: Guanacaste, cantón Carrillo, distrito
Filadelfia, 400 metros sur del Colegio Técnico Agropecuario de Carrillo.
Presidente: Alfredo Ramírez Strunz.—San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Juan
Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013043020).
Por escritura
número doscientos treinta y seis, otorgada a las doce horas del día primero de
julio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Thorsborne Trail Limitada, en la cual se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Elluany Coto Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2013043034).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de julio del dos mil
trece, se constituye la sociedad, Tripleee Power Source (Costa Rica) Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 1° de julio del
2013.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013043050).
En esta
notaría, a las 11:00 horas del 1° de julio del 2013, mediante escritura número
78 del tomo 5, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Doneste S. A. con cédula jurídica 3-101-136024, en la cual se nombra
nuevo tesorero.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 1° de julio del 2013.—Lic. Max
Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2013043057).
Mediante
escritura de las 12 horas del 28 de junio del 2013, se protocoliza acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inversiones Mil
Diez S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su
cláusula sétima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de
junio del 2013.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013043059).
Mediante
escritura pública número setenta y cuatro otorgada en esta notaría a las
dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil trece, las señoras Carolina
Quesada Vásquez y Alejandra Quesada Vásquez constituyen la sociedad denominada Porcivet
Sociedad Anónima.—Grecia, 1° de julio del 2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2013043060).
Por escritura
número ciento dieciséis, de las ocho horas del primero de julio del dos mil
trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, de la sociedad Corporación Euroamericana de
Seguridad (Costa Rica) S. A., en la cual se acordó la disolución
de la misma.—San José, primero de julio del dos mil trece.—Lic. Paola Támara
Cerdas Bolívar, Notaria.—1 vez.—(IN2013043064).
Por medio de
escritura número cuarenta y cinco otorgada en San José a las 19 horas 15
minutos del 31 de mayo del 2013, se acuerda nombrar como nuevo presidente al
señor Nelson Morales Vargas y como nueva tesorera a la señora Karol Milena
Rodríguez Rodríguez, en la sociedad Chachanegra Sociedad Anónima.—2 de
julio del 2013.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013043082).
Por escritura
otorgada a las doce horas del veintiocho de junio del dos mil trece, ante esta
notaría, se constituyó la siguiente sociedad: Grupo Regional Inmofin SRL.—San
José, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013043094).
En escritura
otorgada ante el notario Francisco Manuel Conejo Vindas, a las 9:15 horas del
1º de julio del 2013, se modifica las cláusulas 1º, 3º y 6º del pacto social de
3-101-470186 S. A.—San José, 1º de julio del 2013.—Lic. Francisco
Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2013043112).
En escritura
otorgada ante el notario Francisco Manuel Conejo Vindas, a las 7:00 horas del
1º de julio del 2013, se modifica las cláusulas 1o,
3o y 6o del pacto social de 3-101-470780 S. A.—San
José, 1º de julio del 2013.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1
vez.—(IN2013043113).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del día 18 de junio del
2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Central
Autobusera del Norte Alajuela Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-400292, donde se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo sobre la
representación.—Alajuela, 18 de junio del 2013.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez
López, Notario.—1 vez.—(IN2013043115).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del día 18 de junio del
2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Central
Autobusera del Norte Alajuela Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-400292, donde se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo sobre la
representación.—Alajuela, 18 de junio del 2013.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez
López, Notario.—1 vez.—(IN2013043115)Mediante escritura número doscientos
cuarenta y uno otorgada ante mi notaría a las dieciséis y treinta horas del
tres de abril del dos mil seis, se protocolizó el acta de la compañía Multinversiones
A.F.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres seis
seis ocho tres, por virtud de la cual se reforma la cláusula segunda y se
nombra: presidente, secretario y tesorero.—Grecia, 2 de julio del 2013.—Lic.
Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013043155).
.En esta
notaría a las quince horas del dos de julio del dos mil trece, mediante
escritura pública número dieciséis del tomo uno del notario público, Jorge
Marcos Prendas Prendas, se ha protocolizado acta número uno de la sociedad Distribuidora
Castro Arias S. A., donde se acordó modificar el domicilio social
siendo el nuevo domicilio en El Carmen de Guadalupe, Urbanización Bosques de
Oriente, casa C. Se acordó cambiar el nombre, siendo el nuevo nombre de la
sociedad Distribuidora Castro Arias Sociedad Anónima; además se aumentó
el capital social y se nombró nueva junta directiva.—2 de julio del 2013.—Lic.
Jorge Marcos Prendas Prendas, Notario.—1 vez.—(IN2013043249).
Mediante
escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 2 de julio del 2013, se constituye la sociedad denominada Cincuenta
Ciudades del Este S. A. Presidente: Fabián Flores Soto.—San
José, tres de julio del dos mil trece.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría,
Notario.—1 vez.—(IN2013043251).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cincuenta minutos del primero
de julio del dos mil trece, se constituyó Inversiones J&J HPAD Sociedad
Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, Las Virtudes;
quinientos metros al sur, de la escuela. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 1º de julio
del 2013.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013043260).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día dos de julio del dos
mil trece, se modifica las cláusulas primera y segunda de Willi’s Wild Wild
West S. A.—San José, tres de julio de dos mil trece.—Lic. Avi Maryl
Levy, Notario.—1 vez.—(IN2013043270).
Por escritura
214-20, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas treinta minutos del
dos de julio del dos mil trece, se acuerda modificar todas las cláusulas del
pacto social, de la sociedad Ifesequec Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-102-237597, para que se rija por la normativa de las
sociedades de responsabilidad limitada.—San José, dos de julio del dos mil
trece.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(IN2013043281).
Por escritura
diez del tomo sexto otorgada ante la notaria, Patricia Campos Villagra, a las
diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil trece. Reforma
cláusula sexta de los estatutos de Monticello Great Estates BBG Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil
doscientos ochenta y cinco.—San José, a las diez horas treinta minutos del
primero de julio del dos mil trece.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1
vez.—RP2013354143.—(IN2013043330).
Ante esta
notaría por escritura número ciento treinta y cinco-uno, otorgada a las 18
horas 30 minutos del 14 de junio del dos mil trece, se constituye la sociedad
de esta plaza denominada Ruizmon Sociedad Anónima, capital suscrito y
pagado. Es todo.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Ulfrán Corrales Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2013354144.—(IN2013043331).
Por escritura
otorgada en San José, a las diez horas del día de hoy ante el suscrito notario,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Yerima
Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas primera y quinta y se nombra
junta directiva.—San José, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Carlos
Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—RP2013354145.—(IN2013043332).
Por escritura
pública número noventa y dos-cuatro, se reforman los estatutos de la sociedad
denominada Ganadería Hermanos Calderón S. A. Es todo.—San José,
primero de julio de dos mil trece.—Lic. Lariza Guevara Moya, Notaria.—1
vez.—RP2013354146.—(IN2013043333).
En mi notaría
el día veintinueve de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de disolución y
liquidación de la sociedad Glenoaks Properties S. A.—Lic. Luis
Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—RP2013354147.—(IN2013043334).
Por medio de
escritura otorgada ante mi notaría de las nueve horas del veintiocho de junio
del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada Nexia Internacional Costa Rica Sociedad Anónima, por la cual
se modifica la razón social y se nombra junta directiva.—Lic. Pedro José
Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013354148.—(IN2013043335).
Ante esta
notaría, se procede la constitución de la sociedad Cegris Soluciones S.
A., con presidenta María Cecilia Pereira López.—San José, 01 de julio del
2013.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2013354149.—(IN2013043336).
Ante mí, Rafael
Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres
Ciento Uno-Quinientos Setenta y Cinco Mil Ochenta y Nueve Sociedad Anónima,
ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, primero de julio del dos mil
trece.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2013354151.—(IN2013043337).
El suscrito
notario público, hace saber que el día veintisiete de junio del dos mil trece,
al ser las dieciséis horas treinta minutos, en esta notaría se constituyó una
sociedad anónima, cuya razón social será el número de cédula jurídica que le
asigne el Registro Público, Sección Mercantil. Siendo nombrado como su
presidente pudiendo actuar en forma conjunta o separada el señor William Herman
Dudeck Jr, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo
social: noventa y nueve años. Objeto: servicios comerciales en general,
agricultura y otros. Es todo.—Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, 27 de
junio del 2013.—Lic. Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1
vez.—RP2013354152.—(IN2013043338).
Por escritura
número sesenta y tres se disuelve la sociedad denominada Los Cuatro Hermanos
Morenitos Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de junio del dos mil
trece.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—RP2013354155.—(IN2013043339).
Al ser las
13:30 horas del 4 de junio del 2013, se constituyó ante esta notaría la
sociedad denominada Coffee Shop Congo Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Karla Monturiol Méndez,
Notaria.—1 vez.—RP2013354156.—(IN2013043340).
Por medio de
escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 28 de junio del 2013, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa denominada Tres-Ciento Dos-Cinco Tres Dos Ocho Ocho Ocho Uno
Limitada, mediante la cual se nombró presidente y agente residente y se
modificó domicilio social.—San José, 28 de junio del 2013.—Lic. Óscar Mata
Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013354157.—(IN2013043341).
Por escritura
pública número veintiocho otorgada ante mi notaría, a las quince horas con
treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil trece, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Nueve S.R.L.,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cinco mil
novecientos cincuenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula sétima:
de la administración, en el pacto social.—San José, veintisiete de junio de dos
mil trece.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2013354158.—(IN2013043342).
El suscrito
notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios,
que consta en acta número dos de la sociedad Orange Group RDI S. A.,
se modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad.
Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veintiuno de junio del dos
mil trece.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1
vez.—RP2013354159.—(IN2013043343).
El suscrito
notario hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios,
que consta en acta número seis de la sociedad Punta Roble de Carrillo JFM S.
A., se modificó la cláusula correspondiente al domicilio de esta sociedad.
Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veintiuno de junio del dos
mil trece.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1
vez.—RP2013354160.—(IN2013043344).
Por escritura
de once y media horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de
socios de Inversiones RYMSA S. A.,
en la cual reforma sus estatutos.—San José, 1º de julio del 2013.—Lic. Patricia
Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2013354161.—(IN2013043345).
Por escritura
otorgada ante mí, se modifica la cláusula “sexta de la administración” de la
firma Lago de Pátzcuaro Sociedad Anónima. Fecha: 01 de junio del 2013.
Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2013354162.—(IN2013043346).
Por escritura
otorgada en mi notaría en la ciudad de San José, a las diez horas del
veintiocho de junio del dos mil trece, se protocoliza acta número uno de la
empresa Inversiones Damoto de San Juan S. A., por el que se acuerda la
disolución de la empresa.—San José, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2013354163.—(IN2013043347).
Que por
escritura número 105, visible a folio 127 frente, se modificó la cláusula sexta
del pacto social, se revocó el puesto de gerente financiero de Rancho
Cariñoso Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
tres-uno cero dos-seis dos cuatro nueve uno tres, visible en el tomo 21 del
protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, Uvita de Osa,
Teléfono 2771-5855, a las 9:00 horas del 26 de junio del 2013.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013354166.—(IN2013043348).
El suscrito
notario hace constar que ante mí se protocolizaron las asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las sociedades tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y un mil setenta y dos s. a. y tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y un mil setenta s. a., en donde se acuerda la fusión por absorción
de dichas sociedades, prevaleciendo la segunda así como también se acuerda
reformar por medio de la mencionada asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad prevaleciente, los estatutos de dicha sociedad, sea tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y un mil setenta s. a., de la siguiente manera:
a) Modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, primero de julio del dos mil trece.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—RP2013354167.—(IN2013043349).
Por escritura
número ciento treinta y tres otorgada ante este notario en San José, a las diez
horas del veintiocho de junio del dos mil trece, se realizó la protocolización
del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta sociedad anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve
mil-novecientos cuarenta, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda
del pacto social de la sociedad.—San José, dos de julio del dos mil trece.—Lic.
Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013354168.—(IN2013043350).
Que por
escritura número 106, visible a folio 128 frente, se acordó disolver la empresa
denominada Guardianes del Ambiente Sociedad de Responsabilidad Limitada,
empresa inscrita en el Registro Mercantil, bajo la cédula jurídica tres-uno
cero dos-seis dos cuatro nueve uno cuatro, visible en el tomo 21 del protocolo
del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la
empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 26 de junio del 2013.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013354169.—(IN2013043351).
Mediante
escritura número doscientos noventa y seis-doce, otorgada ante esta notaría, al
ser las dieciséis horas del primero de julio del dos mil trece, se modificó la
cláusula primera del acta constitutiva de la empresa Nayaca Construcasa
Sociedad Anónima, en cuanto que el nuevo nombre de la empresa será Nayaka
Construcasa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Nayaka Construcasa S.
A. Presidente: José Luis Mora Padilla. Capital social: diez mil colones, plazo
social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2013354170.—(IN2013043352).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas treinta y cinco minutos del trece de
junio del dos mil trece, mediante escritura noventa y nueve-dos, constituye la
sociedad Florestral Sociedad Anónima, cuyo presidente es Miguel Ángel
Alfaro Inces, con cédula de identidad número tres-ciento sesenta y
seis-cuatrocientos ochenta y nueve.—2 de julio del 2013.—Lic. Owen Amen
Montero, Notario.—1 vez.—RP2013354175.—(IN2013043353).
Por escritura
número ciento sesenta y dos-dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas
del ocho de junio del dos mil trece, se renueva el administrador del condominio
Residencial Horizontal Daluz.—San José, ocho de junio del dos mil
trece.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1
vez.—RP2013354179.—(IN2013043354).
Por escritura
número ciento noventa y cuatro-dos, otorgada ante esta notaría a las quince
horas del primero de julio del dos mil trece, se renueva el administrador del Condominio
Vertical Residencial Mildura.—San José, primero de julio del dos mil
trece.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1
vez.—RP2013354180.—(IN2013043355).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 17 de junio del 2013, se
constituyó: Uni City Dent N & D S. A., con domicilio en San José,
San Pedro Montes de Oca, Centro Comercial Calle Real, local veintinueve,
capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general.
Presidenta: Nina Malek Fernández.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1
vez.—RP2013354181.—(IN2013043356).
Club
de Playa Los Almendros S. A.,
acordó nombramientos de junta directiva y reglamento. Adrián Sánchez Romero,
presidente.—Heredia, 1° de julio del 2013.—Lic. Eduardo Gómez Castro,
Notario.—1 vez.—RP2013354182.—(IN2013043357).
Por escritura
otorgada ante mí, hoy a las diez horas se constituyó la sociedad de esta plaza Tzva
Ot Barber Shop Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tzva Ot Barber
Shop S.A. Domicilio: Heredia, Mercedes Sur, del Bar Cholos, doscientos
metros este y doscientos metros norte. Capital: diez mil colones representado
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente
suscrito y pagado. Objeto: tendrá como objeto principal el ejercicio del
comercio, la industria, la agricultura en general.—San José, diez de junio del
dos mil trece.—Lic. Femando Sánchez Rojas, Notario.—1
vez.—RP2013354183.—(IN2013043358).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve y treinta horas del quince de junio de
dos mil trece, se constituye sociedad anónima que llevará por nombre Cafe
Córdoba S. A., representada por su presidente y secretaria con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o
separada, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón San Pablo, de la Cruz
Roja, seiscientos metros al este, con un capital social de diez mil
colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2013354184.—(IN2013043359).
Ante esta
notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Laboratorios
Creativos Nova Imagen Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil ciento noventa y cuatro, a las
dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil trece, se nombró nueva junta
directiva y se varió el domicilio social a cantón de Curridabat, distrito de
Curridabat, multifamiliares Hacienda Viejo Condominio “Las Palmas”, número
doscientos treinta y cuatro; sito del Cementerio de Curridabat, ciento cincuenta
metros oeste, cien al sur, frente a Café Rey. Escritura número dos-ciento tres
del protocolo segundo del suscrito.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Max
Valverde Soto, Notario.—1 vez.—RP2013354185.—(IN2013043360).
Mediante acta
número cuatro de asamblea general ordinaria/extraordinaria de socios de la
sociedad Segunda Copla S. A., protocolizada mediante escritura número
ciento cinco de las 10:00 horas del 10 de junio del 2013, acuerdan nombrar
presidente, secretario de la junta directiva así como fiscal. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo.—San José, 1° de julio del 2013.—Lic.
Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.—RP2013354187.—(IN2013043361).
Por escritura
número cuarenta y nueve-diez, otorgada ante los notarios públicos Ignacio Monge
Dobles y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, a
las dieciséis horas del veinticinco de junio de dos mil trece, se acordó
constituir la sociedad Escalpelo Dorado Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, primero de julio de dos mil trece.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—RP2013354188.—(IN2013043362).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de junio del dos mil trece:
María Verónica Castro Chaves y Jimmy Rivera Cordero, constituyen una sociedad
anónima cuya denominación será Industria Formuladora Química Sociedad
Anónima. Domicilio social provincia, Cartago, un kilómetro al sur del
parque central. Capital social: cien mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo,
Notario.—1 vez.—RP2013354189.—(IN2013043363).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 28 de junio de 2013, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Fetko International S. A., cédula jurídica 3-101-661349, como
nombrándose nuevo tesorero de junta directiva.—San José, 28 de junio del
2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013354190.—(IN2013043364).
En mi notaría a
las dieciséis horas del veintiuno de junio de dos mil trece, se constituyó la
sociedad domiciliada en San Rafael de Montes de Oca: JP Ingienería y
Consultoría S. A. Presidenta la socia Scarlett Ulate Pérez.—San José,
veintiuno de junio de dos mil trece.—Lic. Edgar Vinicio Rodríguez Murillo,
Notario.—1 vez.—RP2013354191.—(IN2013043365).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 13:00 horas del
27 de junio del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Condominio Talpoza C. T. S. A.,
cédula jurídica 3-101-204516, por medio de la cual se reforma la cláusula
primera, en cuanto al nombre y ahora se llamará Moto WMB S.A., segunda y
sexta de su pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de la junta
directiva y nuevo fiscal.—San José, 27 de julio de 2013.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013354194.—(IN2013043366).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Corporación Rosti Pollos, sociedad con cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro,
mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio segunda. Escritura
otorgada a las doce horas del trece de junio del dos mil trece.—Lic. Claudio
Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013354195.—(IN2013043367).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el 16 de octubre del 2012, a las 9:00 horas, la
sociedad Centro de Arte Creativo Leadam S. A., protocolizó acuerdos en
que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra
junta directiva.—San José, 28 de junio del 2013.—Lic. José Manuel Gutiérrez
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013354196.—(IN2013043368).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil
trece, nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad BCR Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—San José, dos de
julio del dos mil trece.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1
vez.—RP2013354200.—(IN2013043369).
Por escritura
número ciento dos visible al folio ciento ochenta y siete frente del tomo
ciento dos del protocolo del suscrito notario de las dieciséis horas de hoy, he
procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento veinticuatro
del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores, consta de quinientas páginas, debidamente
numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el
suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada
por quien suscribe.—San José, 1° de julio del 2013.—Lic. Jorge Alpízar
Barquero, Notario.—1 vez.—RP2013354201.—(IN2013043370).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del dos de julio del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Edificio Vedele S. A., por la que se modifica la
cláusula sexta de la administración.—San José, dos de julio del dos mil
trece.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—RP2013354202.—(IN2013043371).
Ante esta
notaría mediante escritura número ochenta y cuatro-nueve, visible al folio
noventa y ocho frente del tomo noveno del protocolo del notario que se dirá, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza Mis
Pequeñas Diablitas Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y tres; mediante la cual se modifica la
cláusula primera de la razón social y se adopta Casa Khün Sánchez Sociedad
Anónima, asimismo se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San
José, primero de julio de dos mil trece.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge,
Notario.—1 vez.—RP2013354203.—(IN2013043372).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el 24 de junio del 2013, a las 114:00 horas la sociedad
Johnson y Johnson de Costa Rica S. A., protocolizó acuerdos en que se
reforman las cláusulas sexta y décima del pacto social, se nombra junta
directiva.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Mauricio Marín Sevilla,
Notario.—1 vez.—RP2013354208.—(IN2013043373).
Mediante acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas protocolizada
mediante escritura de esta notaría a las ocho horas del catorce de junio del
dos mil trece, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad
Preboda Costa Rica Limitada, con cédula jurídica 3-102-410997, para que
en adelante dicha sociedad se denomine Accesorios Outdoorscr Limitada.
Así mismo se modificó la cláusula quinta con el fin de aumentar el capital
social de dicha entidad, para que en total sea noventa mil colones representado
por dieciocho cuotas nominativas de cinco mil colones cada una, las cuales se
encuentran totalmente suscritas y pagadas.—Lic. Sergio José Guido Villegas,
Notario.—1 vez.—RP2013354209.—(IN2013043374).
Ante el notario
público Harold Núñez Muñoz, en la ciudad de San José, al ser las 9:30 horas del
26 de junio del 2013, se constituyó la empresa Mundo Tercera Edad.Com
Sociedad Anónima, plazo social: 99 años, domicilio Curridabat, capital
social 12.000,00 colones, presidente Ricardo Raúl Fernández Durán.—San José, 2
de julio del 2013.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2013354211.—(IN2013043375).
Por escritura
número noventa y tres-tres otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de
junio de dos mil trece, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la
empresa Residencial Los Encinos Lote Once KNP Sociedad Anónima y se
nombró presidente, secretario y tesorero.—Liberia, 1° de julio de 2013.—Lic.
Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2013354213.—(IN2013043377).
Ante esta
notaría comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Jensy Tattiana López Alfaro,
quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Centro de Idiomas Osborne Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, primero de julio
del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—RP2013354215.—(IN2013043378).
Ante mí se
constituyó sociedad anónima denominada Mary Home Sociedad Anónima,
eligiéndose como presidenta a Shirley Rocío León Briceño, cédula de identidad
uno-quinientos ochenta y ocho-doscientos setenta y siete.—Lic. Rita Gerardina
Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2013354218.—(IN2013043379).
Ante esta
notaría el siete de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima
denominada Ferretería Montemar J&B Sociedad Anónima. Capital social
diez mil colones. Presidenta: Maribel Porras Monge. Domiciliada en Monteverde
de Puntarenas.—San José, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Javier González
Loría, Notario.—1 vez.—RP2013354216.—(IN2013043380).
Por escritura
otorgada el 2 de julio del 2013, ante esta notaría se constituye Arenal
Dorado del Lago Sociedad Civil y se designa administrador con suficientes
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de julio
del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2013354223.—(IN2013043381).
Ante la notaria
Margarita Salas Araya con oficina en Cartago, se presentó la constitución de la
sociedad Oportunidades Comerciales del Este S. A., representada por
Henry Abarca Torres. Es todo.—Cartago, a las diecinueve horas del veintisiete
de junio del dos mil trece.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1
vez.—RP2013354225.—(IN2013043382).
Ante esta
notaría se otorgó la escritura número trescientos veintiuno-catorce de las ocho
horas del primero de julio del dos mil trece del protocolo tomo catorce del
suscrito, escritura mediante la cual se lleva a cabo la protocolización del
acta, mediante la cual por acuerdo de socios se declara la disolución de la
sociedad denominada 3-102-620076 sociedad de responsabilidad limitada y
por consiguiente la solicitud de su desinscripción de la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Público.—Alajuela, San Carlos, Venecia, primero de julio
del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—RP2013354226.—(IN2013043383).
Ante esta
notaría se otorgó la escritura número trescientos quince-catorce de las once
horas del veintisiete de junio del dos mil trece del protocolo tomo catorce del
suscrito, escritura mediante la cual se lleva a cabo la protocolización del
acta, mediante la cual por acuerdo de socios se declara la disolución de la
sociedad denominada Transmatamoros Sociedad Anónima y por consiguiente
la solicitud de su desinscripción de la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Público.—Alajuela, San Carlos, Venecia, primero de julio del dos mil
trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2013354227.—(IN2013043384).
Ante esta notaría se otorgó la escritura número trescientos
veintidós-catorce de las ocho horas cuarenta minutos del primero de julio del
dos mil trece del protocolo tomo catorce del suscrito, escritura mediante la
cual se lleva cabo la protocolización del acta mediante la cual por acuerdo de
socios se declara la disolución de la sociedad denominada 3-102-592816
sociedad de responsabilidad limitada y por consiguiente la solicitud de su
desinscripción de la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Público.—Alajuela, San Carlos, Venecia, primero de julio del dos mil
trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2013354228.—(IN2013043385).
Ante este
notario y por escritura otorgada a las trece horas del veintisiete de junio del
dos mil trece, fueron modificadas las cláusulas primera y segunda de los
estatutos de la sociedad de esta plaza: Cuico Fer-Villa Sociedad Anónima.—San
José, 1° de julio del 2013.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2013354231.—(IN2013043386).
La suscrita
Viviana Navarro Miranda, notaria con oficina abierta en San José, da fe que
compareció José Antonio Cerdas Barboza, soltero, estudiante, con cédula de
identidad número uno-uno tres siete nueve-nueve cinco cuatro, vecino de
Desamparados, del Polideportivo El Porvenir, cien metros al este, casa a mano izquierda,
para constituir sociedad anónima CBCH Investimentos, a las catorce horas
del primero de julio del dos mil trece.—Lic. Viviana Navarro Miranda,
Notaria.—1 vez.—RP2013354232.—(IN2013043387).
La suscrita
Viviana Navarro Miranda, notaria con oficina abierta en San José, da fe que
compareció Ricardo Menéndez Muñoz, soltero, estudiante, con cédula de identidad
número uno-uno dos siete siete-cero cuatro dos, vecino de Sabanilla de Montes
de Oca, en Residencial Los Rosales, cien metros norte y cincuenta metros este
de la entrada principal, casa a mano izquierda, para constituir sociedad
anónima Inversiones Marmeca, a las catorce horas del veintiséis de junio
del dos mil trece.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1
vez.—RP2013354233.—(IN2013043388).
La suscrita
notaria hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el 30 de
junio del 2013, se modificó la cláusula del domicilio y la cláusula de la
administración y representación del pacto constitutivo de Soluciones
Manumissio del Oeste J B R K A Sociedad Anónima y se realizó cambio de
junta directiva y fiscal.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Ana Lorena
Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2013354236.—(IN2013043389).
Ante esta
notaría por escritura número cuatrocientos cuarenta y cinco-veintidós,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Real Global Investments
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la renuncia de la junta directiva y
se modifican las cláusulas segunda, novena y décima primera del pacto
constitutivo de la misma.—San José, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Walter
Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013354240.—(IN2013043390).
La suscrita
Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Ravascol
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-231845, para realizar nombramiento
de secretaria y tesorero en junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares,
veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza,
Notaria.—1 vez.—RP2013354241.—(IN2013043391).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada My Doggies and Kitties Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital íntegramente suscrito y pagado, plazo cincuenta años. Domicilio:
Curridabat. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Escritura otorgada a las ocho horas del 17 de junio del 2013.—Lic. Raúl
Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2013354242.—(IN2013043392).
Por escritura
de las 11:15 horas de hoy, se reformó la cláusula octava y se nombra junta
directiva y fiscal en la sociedad Global Green Led Solutions in Costa Rica
S. A.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Bernal Chavarría Herrera,
Notario.—1 vez.—RP2013354251.—(IN2013043393).
Por escritura
de las 11:00 horas del 24 de junio de 2013, otorgada ante esta notaría pública
se modifica la cláusula octava del pacto social de Eurohabitat Cinco
Castellano S. A.—San José, 24 de junio de 2013.—Lic. Benjamín Gutiérrez
Contreras, Notario.—1 vez.—RP2013354253.—(IN2013043394).
Por escritura
77-11, otorgada ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se modifica
cláusula octava de NHJL de Costa Rica S. A., 3-101-589358.—Lic. Randall
Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2013354254.—(IN2013043395).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el veintiocho de junio de dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Universidad
de Las Ventas de Costa Rica Inc Sociedad Anónima, capital
social diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, primero
de julio de dos mil trece.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013354255.—(IN2013043396).
OYC Oficinas Comerciales Sociedad
Anónima. Protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Se
nombra secretario y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.
Otorgada a las 10:00 horas del día 11 de junio del 2013.—Lic. Claudia Barsaba
Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2013354256.—(IN2013043397).
Mediante acta
número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada C y J Baker Corp Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho cinco tres cuatro
nueve, celebrada en su domicilio legal, a las once horas del trece de marzo del
año dos mil trece, se acuerda realizar la disolución de la sociedad
fundamentándose en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Escritura otorgada en San José, a las once horas del trece de marzo
del dos mil trece, número ciento veinte, visible a Folio sesenta y ocho frente,
del tomo quince, del protocolo del notario público Álvaro Eduardo Leandro
Hernández.—Lic. Álvaro Leandro Hernández, Notario.—1
vez.—RP2013354257.—(IN2013043398).
Ante esta notaría
mediante escritura otorgada a las quince horas del primero de julio del dos mil
trece, se ha constituido el pacto constitutivo de la sociedad Tico Autos
Griego Sociedad Anónima. Lo anterior mediante escritura
número ciento trece- nueve visible al folio setenta y cuatro vuelto del tomo
noveno del protocolo de la suscrita notaria.—Grecia a las dieciséis horas del
primero de julio del dos mil trece.—Lic. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1
vez.—RP2013354258.—(IN2013043399).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del doce de
junio del dos mil trece se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad anónima denominada Constructora Rym Laguna
Sociedad Anónima. Reforma cláusula segunda. Nombramiento junta directiva.
Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria, cédula 1-830-815, número 7977—Dos de julio
del dos mil trece.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1
vez.—RP20130354259.—(IN2013043400).
En escritura 99 de mi protocolo N° 3, se
constituyó sociedad anónima sin nombre, siendo su presidenta la señora María
Eugenia Vásquez Soto, cédula 1-140-1093 y su domicilio social en Hatillo Seis,
300 m oeste del Más por Menos.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1
vez.—RP2013354260.—(IN2013043401).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 1° de julio del 2013, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de Precolombian Costa Rica S. A.,
reformándose la cláusula octava y nombrándose junta directiva y fiscal.—San
José, 1° de julio del 2013.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1
vez.—RP2013354261.—(IN2013043402).
Mediante
escritura número ciento treinta y tres visible al folio noventa y cuatro
vuelto, tomo uno, otorgada en esta notaría a las veinte horas del dieciocho del
junio del dos mil trece, Luis Diego Fernández Prendas y Eugenia Castillo
modifican los estatutos de la sociedad denominada Vistas de Monserrat
Veintidós D Sociedad Anónima. Presidente, Luis Diego Fernández
Prendas.—Lic. Lesbia Ramírez Arguedas, Notaria.—1
vez.—RP2013354262.—(IN2013043403).
Salgado y Montero
S.M. Sociedad Anónima, modifica la
cláusula octava de su pacto constitutivo en cuanto a la representación legal
escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del primero de julio del año
dos mil trece.—San José, 2 de julio de 2013.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora,
Notario.—1 vez.—RP2013354263.—(IN2013043404).
Se hace saber:
que en mi notaría trece horas del dos de julio del año dos mil trece, se
transformó la sociedad de anónima a sociedad de responsabilidad limitada de Piper
Enterprises Incorporate Sociedad Anónima.—2 de julio del 2013.—Lic.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—RP2013354264.—(IN2013043405).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 31 de mayo del año 2013; se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de El Rayo
Eléctrico Automotriz REA S. A., con cédula jurídica número 3-101-597828, en
la que se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, 30 de mayo del dos mil
trece.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1
vez.—RP2013354265.—(IN2013043406).
Mediante
escritura pública número setenta y tres otorgada ante mí a 14:00 horas del día
1° de julio del 2013, se constituyó la sociedad Legacy SRL., capital
totalmente suscritas y pagadas. Gerente, representación judicial y
extrajudicial.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2013354266.—(IN2013043407).
El suscrito
notario hace constar que el día dos de julio del dos mil trece se constituyó la
sociedad Industrias Cárnicas La Sapera Sociedad Anónima; siendo su
presidenta: Liz Adriana Muñoz Rojas, cédula de identidad número dos-seiscientos
cincuenta y cuatro-ciento cuatro y el capital social de diez mil
colones.—Ciudad Quesada, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Roy Alberto
Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2013043416).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Tarimas JO EC Sociedad
Anónima, en donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se
nombra junta directiva.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013043425).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Elika de JCR Sociedad
Anónima, en donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se
nombra junta directiva.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013043428).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 1° de julio de 2013, protocolicé acta
de la sociedad Inversiones Robinson Pacífico S. A., acta en la
cual se acuerda modificar la cláusula cuarta de los estatutos, cláusula referente
a la representación de la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN201343432).
Por escritura
número trescientos cincuenta y tres, de esta notaría, se constituyó la empresa Signos
de Vida * K & B Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital
suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—3 de julio del 2013.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2013043457).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en
Curridabat, edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la
Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los
expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha
dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la
presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también
en cada caso se enumeran:
Notario: Isaac
Felipe Mora Céspedes, carné 4950, expediente 13-000392-0624-NO, resolución
diecisiete horas cinco minutos del tres de junio del año dos mil trece,
quincenas pendientes: Todas las quincenas de 1990, todas las quincenas de 1991,
primera quincena de enero de 1995, todas las
quincenas de 1996, todas las quincenas de 1997, todas las quincenas de 1998,
todas las quincenas de 1999, todas las quincenas de 2000, todas las quincenas
de 2001, todas las quincenas de 2002, todas las quincenas de 2003, todas las
quincenas de 2004, todas las quincenas de 2005, todas las quincenas de 2006,
todas las quincenas de 2007, todas las quincenas de 2008, todas las quincenas
de 2009, todas las quincenas de 2010, todas las quincenas de 2011, todas las
quincenas de 2012, de la primera quincena de enero de 2013 a la segunda
quincena de mayo de 2013.
Notario: Danny
Pérez Matarrita, carné 14399, expediente 13-001576-0624-NO, resolución de las
dieciocho horas veinticuatro minutos del veinte de junio del dos mil trece,
quincenas pendientes: del año 2012: Segunda quincena de agosto del año 2013:
Segunda quincena de mayo.
Notario: Arturo
Hidalgo Jiménez, carné 18199, expediente 13-001602-0624-NO, resolución de las
dieciséis horas veintidós minutos del diecinueve de junio del dos mil trece,
quincenas pendientes: del año 2012: Todas desde la segunda quincena de Julio
hasta la segunda quincena de diciembre del año 2013: Todas desde la primera
quincena de enero hasta la segunda quincena de mayo.
Notario: José
Gilberto Fúnez Cruz, carné 16647, expediente 13-001599-0624-NO, resolución de
las dieciséis horas dieciocho minutos del diecinueve de junio del dos mil
trece, quincenas pendientes: del año 2011: Primera quincena de enero, primera
quincena de mayo del año 2012: Primera quincena de abril, segunda quincena de
junio, segunda quincena de setiembre, segunda quincena de octubre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena y segunda quincena de diciembre.
Notario: Raymundo
Bolaños Calvo, carné 11640, expediente 13-001363-0624-NO, resolución de las
dieciocho horas cuarenta y nueve minutos del diecisiete de junio del dos mil
trece, quincenas pendientes: del año 2011: Segunda quincena de enero del año
2012: Primera quincena y segunda quincena de marzo, primera quincena y segunda
quincena de abril.
Notario: Silvia
Carvajal Castro, carné 12664, expediente 13-000727-0624-NO, resolución de las
dieciocho horas cuarenta y ocho minutos del diez de junio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: De la segunda quincena de marzo del 2013 a la
segunda quincena de mayo del 2013.
Notario: Paula
Morales Morales, carné 7411, expediente 13-000753-0624-NO, resolución de las
dieciocho horas cincuenta y seis minutos del diez de junio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: De la segunda quincena de marzo del 2013 a la
segunda quincena de mayo del 2013.
En todos los
casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad
con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del
Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra
del notario(a) público(a) (los antes enlistados), con relación a los siguientes
hechos:
Primero. Que
mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta
Dirección en esa fecha, la Jefe del
Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez
Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran
atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a
setiembre del 2012.
Segundo. Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y
corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo
Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se
efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así
como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se
concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la
presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada
notario indicado).
De acuerdo con
lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27
y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.—Deber de presentar índices.
Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben
presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración
completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta
oficina.” “Artículo 27.—Presentación de los índices. Los índices quincenales
deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince
y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por
correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del
contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de
presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos.
Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial
informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron
oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al
vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario
correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo
Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado
el índice a tiempo.” “Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del
país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no
el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este
capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo
en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas,
el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j)
del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143.—Suspensiones
hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de
acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la
remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a
otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo
de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte
la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con
el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”,
aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado
en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los
siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de
suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita
que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto. 3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha
cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad,
se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido
en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se
limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo. 4.Quienes no
acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que
cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código
Notarial). En este tema resulta
importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como
máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo
148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se
decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que
subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo
24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración,
el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado
por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la
primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el
Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener
actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en
dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el
acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este
proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no
requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No
constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax
registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la
Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad
interim).—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº
119-786-01213-13.—C-Crédito.—(IN2013043564).
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este,
cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se
indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones
que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su
contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en
las quincenas que también en cada caso se enumeran:
Notaria: Hazel
María Murillo Parajon, carné 18884, expediente 13-001606-0624-NO, resolución de
las dieciséis horas veintiocho minutos del veintiséis de junio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: Primera quincena de junio de 2013.
Notario:
Socorro Jiménez Palma, carné 10421, expediente 13-001357-0624-NO, resolución de
las dieciocho horas cuarenta y seis minutos del diecisiete de junio del dos mil
trece, quincenas pendientes: del año 2012: La segunda quincena de junio, y
todas las comprendidas desde la segunda quincena de julio y hasta la segunda
quincena de diciembre del año 2013: Todas las comprendidas desde la primera de
enero y hasta la segunda quincena de mayo.
Notario: José
Daniel Martínez Espinoza, carné 10410, expediente 13-001356-0624-NO, resolución
de las dieciocho horas treinta y siete minutos del diecisiete de junio del dos
mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: Primera y segunda quincenas de
enero, primera y segunda quincenas de marzo, primera quincena de junio, segunda
quincena de julio, segunda quincena de setiembre, primera y segunda quincenas
de octubre del año 2013: segunda quincena de enero.
Notario:
Franklin Carrillo Cubero, carné 8923, expediente 13-001350-0624-NO, resolución
de las dieciocho horas treinta y tres minutos del diecisiete de junio del dos
mil trece, quincenas pendientes: del año 2013: Segunda quincena de abril.
Notario: Sick
Rosidol Rezak Corrales, carné 8877, expediente 13-001349-0624-NO, resolución de
las dieciocho horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil trece,
quincenas pendientes: del año 2011: Segunda quincena de setiembre, primera
quincena de octubre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre del año 2012: Primera quincena de mayo.
Notario:
Vanessa Vega Álvarez, carné 7494, expediente 13-000985-0624-NO, resolución de
las dieciocho horas tres minutos del diecisiete de junio del dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 2011: Segunda quincena de mayo. Del año 2012:
Desde la segunda quincena de marzo y hasta la segunda quincena de agosto. Del
año 2013: Primera y segunda quincena de marzo.
En todos los
casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad
con el artículo 140 del Código Notarial, y según el anterior detalle de atraso en
la presentación de índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento
administrativo disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría
haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código
Notarial. Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, podría recibir
la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 y 144 inciso e) del
Código Notarial, manteniéndose la misma en los términos del artículo 148 de ese
mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le
confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se
refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los índices de
instrumentos públicos supra indicada, y aporte la prueba que estime oportuna.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la
presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá
interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica
en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
edificio Galerías del Este, primer y segundo piso. De conformidad con los
acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las
notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo
electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Se le previene
mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico
en dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según lo señalado
por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley N° 8687 o Ley de Notificaciones
Judiciales, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La
indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se
considerará como una solicitud de actualización de datos por lo que no
requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios.
Notificaciones: Por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en
el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del
Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de
Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; expídase el edicto
correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera
publicación.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C.
Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-01313.—C-Crédito.—(IN2013043575).
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este,
cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se
indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones
que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su
contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en
las quincenas que también en cada caso se enumeran:
Notario: Alexis
Cervantes Barrantes, carné 5615, expediente 13-000817-0624-NO, resolución de
las diecisiete horas treinta y cinco minutos del veinte de mayo del año dos mil
trece, quincenas pendientes: Del año 2011: Segunda quincena de noviembre,
primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2012:
Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril primera
quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda
quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio,
primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de
setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda
quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del
año 2013: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril y segunda quincena de
abril.
Notario: Arnoldo
Segura Rodríguez, carné 667, expediente 13-001036-0624-NO, resolución de las
diecisiete horas ocho minutos del veintinueve de mayo del año dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 2013: Segunda quincena de marzo, primera quincena
de abril, segunda quincena de abril y primera quincena de mayo y segunda
quincena de mayo.
Notario:
Eduardo García Chaves, carné 9064, expediente 13-001066-0624-NO, resolución de
las diecisiete horas diez minutos del veintinueve de mayo del año dos mil
trece, quincenas pendientes: Del año 2011: Primera quincena de noviembre,
segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena
de diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de
enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera
quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril,
segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo,
primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre,
segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena
de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de
enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera
quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril,
segunda quincena de abril y primera quincena de mayo.
Notario: Luis
Gerardo Guerrero Jara, carné 2316, expediente 13-000816-0624-NO, resolución de
las diecisiete horas cuarenta y nueve minutos del veinte de mayo del año dos
mil trece, quincenas pendientes: Del año 1992: Primera quincena de enero,
segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de
febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena
de abril, segunda quincena de abril primera quincena de mayo y segunda quincena
de mayo. Del año 2011: Segunda quincena de abril primera quincena de mayo,
segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio,
primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de
agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda
quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2012: Primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera
quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril y segunda quincena de abril.
Notario:
Eduardo López Chasi, carné 10651, expediente 13-000717-0624-NO, resolución de
las dieciséis horas y cuarenta y dos minutos del 30 de mayo del año 2013,
quincenas pendientes: Del año 2010: Primera quincena de diciembre y segunda
quincena de diciembre y todas las quincenas del año 2011, 2012 y 2013.
Notario:
Heriberto Arias Mora, carné 6024, expediente 13-000394-0624-NO, resolución
dieciséis horas treinta y cuatro minutos del veintidós de mayo del año dos mil
trece, quincenas pendientes: Del año 2000: Todos los índices del 2000. Del año
2001: Todos los índices del 2001. Del año 2002: Todos los índices del 2002. Del
año 2003: Todos los índices del 2003.
Notario:
Ricardo Alejandro Mora Cerdas, carné 6258, expediente 13-000380-0624-NO,
resolución dieciséis horas veintinueve minutos del veintidós de mayo del año
dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1995: Primera y segunda del mes de
febrero, primera y segunda del mes de marzo, primera y segunda del mes de
abril, primera y segunda del mes de mayo, primera y segunda del mes de junio,
primera y segunda del mes de julio, primera y segunda del mes de agosto,
primera y segunda del mes de setiembre, primera y segunda del mes de octubre,
primera y segunda del mes de noviembre, primera y segunda del mes de diciembre.
Del año 1996: todos los índices del 1996. del año 1997: todos los índices del
1997. Del año 1998: todos los índices del 1998.
Notario: Marvin
Martínez Meléndez, carné 7394, expediente 13-000947-0624-NO, resolución las
diecisiete horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del año dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 2001: Segunda quincena de mayo. Del año 2002:
Primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de
diciembre. Del año 2003: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de
diciembre.
Notario: Ólger
Ernesto Rodríguez Calvo, carné 13115, expediente 13-000811-0624-NO, resolución
de las dieciséis horas cuarenta y ocho minutos del treinta de mayo del año dos
mil trece, quincenas pendientes: Del año 2006: Segunda quincena de marzo. Del
año 2007: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de
octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de
diciembre. Del año 2008: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo y segunda quincena de mayo.
Notario: Olman
Francisco Rivas López, carné 13507, expediente 13-000312-0624-NO, resolución
dieciséis horas treinta y cuatro minutos del treinta de mayo del año dos mil
trece, quincenas pendientes: Del año 2004: Primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio,
segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre,
segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del
año 2005: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de
octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de
diciembre. Del año 2006: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de
diciembre. Del año 2007: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de
diciembre. Del año 2008: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre y primera quincena
de octubre.
Notario:
Rodrigo Julián Mora Cortés, carné 11450, expediente 13-000951-0624-NO,
resolución diecisiete horas treinta y cinco minutos del veintidós de mayo del
año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2008: Segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2009: Primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto y primera quincena de setiembre.
Notario: Ronald
Bernardo Ramírez Acuña, carné 14806, expediente 13-000813-0624-NO, resolución
de las dieciséis horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de mayo del año
dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2009: Primera quincena de enero,
segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de
febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena
de abril, segunda quincena de abril primera quincena de mayo, segunda quincena
de mayo, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena
de agosto, segunda quincena de agosto y primera quincena de setiembre. Del año
2010: Primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera
quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y
segunda quincena de diciembre. Del año 2011: Primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, primera quincena de
junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena
de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de
diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de marzo, primera quincena de
mayo, primera quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y
segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril
y primera quincena de mayo.
Notario: Andrés
Quesada Meneses, carné 4627, expediente 13-000818-0624-NO, resolución de las
diecisiete horas diez minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 2002: La segunda quincena de agosto y de la
segunda quincena de setiembre a la segunda quincena de diciembre. Del año 2003:
De la primera quincena de enero a la primera quincena de marzo y de la primera
quincena de junio a la segunda quincena de diciembre. Del año 2004: De la
primera quincena de enero a la primera quincena de mayo.
Notario:
Eduardo Jiménez García, carné 15923, expediente 13-001593-0624-NO, resolución
dieciséis horas cincuenta minutos del diecinueve de junio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: Del año 2011: Segunda quincena de enero, primera
quincena de julio y primera quincena de agosto. Del año 2012: Segunda quincena
de mayo, primera quincena de setiembre, primera quincena de octubre y segunda
quincena de diciembre. Del año 2013: Segunda quincena de febrero y primera
quincena de junio.
Notario:
Fernando Álvarez Bustos, carné 3809, expediente 13-000696-0624-NO, resolución
dieciséis horas veintinueve minutos del diez de junio del año dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 2009: Primera quincena de octubre y segunda
quincena de octubre. Del año 2010: Primera quincena de julio. Del año 2011: De la
segunda quincena de enero a la segunda quincena de diciembre. Del año 2012:
Todas las quincenas. Del año 2013: Todas las quincenas.
Notario: Feydel
Clarke Bondy, carné 15557, expediente 13-001590-0624-NO, resolución dieciséis
horas treinta y uno minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 2011: Segunda quincena de enero, primera quincena
de abril, segunda quincena de agosto y primera quincena de setiembre. Del año
2012: Segunda quincena de agosto, primera quincena de octubre y primera
quincena de diciembre. Del año 2013: Segunda de enero, segunda quincena de
marzo, segunda quincena de mayo y primera quincena de junio.
Notario: Flor
de María Cordero Fernández, carné 6180, expediente 13-001090-0624-NO,
resolución dieciséis horas cincuenta y seis minutos del diez de junio del año
dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: Segunda quincena de julio y
primera quincena de agosto. Del año 2012: Primera y segunda quincena de
diciembre. Del año 2013: De la primera quincena de enero a la segunda quincena
de mayo.
Notario:
Gerardo Enrique Rojas Solano, carné 1695, expediente 13-000845-0624-NO,
resolución dieciséis horas cincuenta y siete minutos del diecisiete de junio
del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2006: De la segunda
quincena de mayo a la segunda quincena de diciembre. Del año 2007: De la
primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre.
Notario: Glenda
Patricia Fallas Saborío, carné 3039, expediente 13-000849-0624-NO, resolución
diecisiete horas treinta y dos minutos del diez de junio del año dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 1992: Primera y segunda quincena de agosto y
primera quincena de setiembre. Del año 2003: desde la primera quincena de
setiembre hasta la segunda quincena de diciembre. Del año 2004: Todas las
quincenas. Del año 2005: Desde la primera quincena de enero hasta la segunda
quincena de junio.
Notario: Luis
Diego Romero Trejos, carné 4724, expediente 13-000855-0624-NO, resolución de
las dieciséis horas catorce minutos del diecinueve de junio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: Del año 2001: segunda quincena de marzo y segunda
quincena de diciembre. Del año 2002: De la primera quincena de enero a la
primera quincena de abril. Del año 2003: De la primera quincena de enero a la
segunda quincena de junio.
Notario: María
Irene Murillo Ruin, carné 7044, expediente 13-001081-0624-NO, resolución de las
dieciséis horas treinta y nueve minutos del diez de junio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: Del año 2012: De la primera quincena de febrero a
la segunda quincena de diciembre. Del año 2013: De la primera quincena de enero
a la segunda quincena de mayo.
En todos los
casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad
con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del
Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra
del notario(a) público(a) (los antes enlistados), con relación a los siguientes
hechos:
Primero. Que
mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta
Dirección en esa fecha, la Jefe del
Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez
Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran
atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a
setiembre del 2012.
Segundo. Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y
corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo
Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se
efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así
como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se
concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la
presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada
notario indicado).
De acuerdo con
lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27
y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.—Deber de presentar índices.
Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben
presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración
completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta
oficina.” “Artículo 27.—Presentación de los índices. Los índices quincenales
deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince
y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por
correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del
contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de
presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos.
Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial
informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron
oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al
vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario
correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo
Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado
el índice a tiempo.” “Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del
país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no
el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este
capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo
en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas,
el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j)
del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143.—Suspensiones
hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de
acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando: (…) j) Atrasen la
remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos
testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días
hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que
estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de
Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante
acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número
14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes
parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión
por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que
presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto. 3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha
cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad,
se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido
en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se
limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo. 4. Quienes no
acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que
cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código
Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión
se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala
Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que
cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de
lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración,
el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado
por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera,
serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro
Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa
información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y
según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La
indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se
considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá
realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el
Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el
notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de
Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el
edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº
2013-001.—Solicitud Nº 119-786-01413.—C-Crédito.—(IN2013043580).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MACRO-PROCESO INGENIERÍA Y OBRAS
PROCESO DESARROLLO TERRITORIAL
De conformidad
con el artículo 13 de la Ley de Notificaciones Judiciales y el artículo N° 241
de la Ley General de la Administración Pública, se procede con el siguiente
comunicado a las personas que se detalla.
De conformidad
con el artículo 93 de la Ley de Construcciones, se concede un primer plazo
improrrogable de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
presente comunicación, para que se tramite la licencia de construcción que
corresponde a la casa de habitación desarrollada sin licencia en el predio
identificado con el plano de catastro N° SJ-961748-1991 y la matrícula N°
1-030845 derechos según listado, adjunto, so pena de que en caso de
incumplimiento, este Municipio estará facultado para proceder con la
comunicación de los artículos 94 y siguientes del mismo Cuerpo Normativo.
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
De conformidad con el artículo N° 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales y para posibles escritos, consultas o gestiones de
cualquier tipo de parte de cualquiera de los notificados deberá consignarse
lugar o medio para atender notificaciones obligatoriamente.—Ing. Cristian
Boraschi González.—1 vez.—(IN2013043745).