LA
GACETA N° 138 DEL 18 DE
JULIO DEL 2013
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que les
confiere el artículo 140, inciso 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7221 del 6 de abril
de 1991, Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.
Considerando
1º—Que el artículo 33, inciso i) de la
Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, Nº 7221, señala
que es facultad de la Asamblea General “acordar y elevar al Poder Ejecutivo
de la República, la promulgación de las tarifas de honorarios que deben regir
el cobro de los servicios que presten los miembros de este Colegio”.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 24398-MAG
del 22 de mayo de 1995, publicado en La Gaceta Nº 129 del 7 de julio de
1995, se establecieron diferentes categorías para las regencias agropecuarias
del Colegio de Ingenieros Agrónomos y las tarifas de honorarios para el cobro
de los servicios que prestan los miembros del Colegio en materia regencial que
en la actualidad están reguladas por otros decretos, definiéndose además en el
artículo 6 de dicho Decreto el monto mínimo de la hora profesional que los
miembros de dicho Colegio deberán cobrar por la prestación de servicios
privados en Ciencias Agropecuarias y Forestales.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36533-MAG del 3
de febrero del 2011, publicado en La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo del
2011, se modificó el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 24398-MAG, estableciéndose en un monto mínimo de
¢20.000,00 (veinte mil colones netos) el valor de la citada hora profesional,
monto este que a la fecha no ha sido modificado o ajustado.
4º—Que en sesión Nº 145 del 26
de enero del 2013, la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Agrónomos
acordó actualizar el valor de la hora profesional señalada y establecerla en
¢22.000,00 (veintidós mil colones netos); y definir una metodología para su
actualización. Por tanto,
Decretan
Fijación del monto mínimo de la
hora profesional
de los miembros del
Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Costa Rica y su metodología de
actualización
Artículo 1º—Se
establece en un monto mínimo de ¢22.000,00 (veintidós mil colones netos) el
valor de la hora profesional, que los miembros del Colegio de Ingenieros
Agrónomos de Costa Rica deberán cobrar por la prestación de servicios privados
en Ciencias Agropecuarias y Forestales.
Artículo 2º—La Junta Directiva
actualizará el monto mínimo establecido en el artículo anterior, en enero de
cada año, con base en la siguiente fórmula:
HPi=
HPi-1 X (100+IPC)
100
Donde:
HPi: Monto mínimo de
la hora profesional del año i
HPi-1: Monto mínimo
de la hora profesional del año i-1
i: Año actual
IPC: Variación acumulada del
índice de precios al consumidor acumulado a diciembre del año anterior según el
Banco Central de Costa Rica.
Artículo 3º—El
monto mínimo actualizado de la hora profesional deberá ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta por el Colegio de Ingenieros Agrónomos y regirá
a partir de su publicación.
Artículo 4º—El cobro del monto
mínimo de la hora profesional se aplicará bajo las siguientes condiciones:
a) Cuando el profesional convenga con su cliente
el cobro de honorarios por hora, por realizar estudios, evacuar consultas,
brindar asesoría técnica ocasional o continua.
b) No estarán sujetos a este
cobro, los profesionales que presten servicios a sus clientes por un sueldo
fijo.
c) El profesional no podrá
cobrar menor suma por hora de servicio profesional que la establecida. Como
excepción, el profesional no estará obligado a cobrar la tarifa de hora
profesional establecida por sus servicios profesionales si los contratare en
forma global y de manera expresa; o cuando se trate de ascendientes,
descendientes o parientes colaterales, consanguíneos o afines hasta tercer
grado, o si el cliente fuere otro miembro del Colegio.
d) Esta tarifa no incluye
viáticos, transporte y otros gastos en que incurra el colegiado al prestar el
servicio, los cuales deberán ser retribuidos por quien requiera los servicios
profesionales y para cuya fijación se utilizará como parámetro, la tabla
vigente de la Contraloría General de la República al momento de prestarse el
servicio profesional.
Artículo 5º—Se
deroga el Decreto Ejecutivo Nº 24398-MAG del 22 de mayo de 1995, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 129 del 7 de julio de 1995 y sus
reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería,
Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—(D37736-IN2013044201).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”;
1, 2, 4, 7, 237, 258 y 260 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; 1 y 2 inciso c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 de la Ley Nº 9047 del 25 de junio
del 2012 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico” y la Ley N° 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos
y trámites administrativos” y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un derecho humano
fundamental, un bien de interés público tutelado por el Estado y priva sobre
otro tipo de intereses, ya sean económicos, comerciales o de otra índole.
2º—Que
es función del Estado velar por la salud de la población costarricense a través
de sus instituciones.
3º—Que
el Estado debe ejercer esta función, respetando los derechos reconocidos en la
Constitución Política y en la legislación vigente.
4º—Que
es competencia del Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la
planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas relacionadas
con la salud.
5º—Que
de acuerdo al artículo 12 de la Ley Nº 9047 “Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, el Ministerio de Salud
tiene a su cargo la regulación y el control de todo tipo de publicidad
comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, efectuada por cualquier medio de comunicación a título gratuito o
mediante pago.
6º—Que
la Ley Nº 9047 “Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido
alcohólico” ha delegado al Ministerio de Salud la obligatoriedad de establecer
la regulación de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, en aras de favorecer el control de la misma.
Por ende, el reglamento que se emite tiene por objetivo la protección de la
salud pública y de las personas que habitan en el país.
7º—Que
por todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el
presente reglamento, y así cumplir las estipulaciones contenidas en el artículo
N° 12 de la Ley N° 9047 “Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con
contenido alcohólico”. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO
SOBRE REGULACIÓN Y CONTROL
DE LA PUBLICIDAD
COMERCIAL RELACIONADA
CON LA
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. Regular y controlar la
publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de orden público y de
interés social, rige para todo tipo de publicidad comercial relacionada con la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico que se divulgue en el
territorio nacional.
Artículo
3º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos del presente
reglamento, se determinan las siguientes definiciones y abreviaturas:
a) Agencia de
publicidad: Persona física o jurídica que tenga como actividad principal la
creación, diseño, planificación y ejecución de anuncios o campañas
publicitarias, así como la contratación de espacios para difusión a través de
los distintos medios utilizados para este fin.
b) Anunciante:
Persona física o jurídica que utiliza la publicidad para dar a conocer las
características o beneficios de un bien o servicio.
c) Autorización: Permiso que otorga el
Ministerio de Salud para hacer uso de material publicitario.
d) Bebidas con contenido alcohólico: Todas
las bebidas que contengan alcohol en cualquier proporción y que no sean
consideradas como medicamento.
e) Campaña publicitaria: Es la totalidad
de los mensajes que resultan de una estrategia creativa para promover o
estimular el consumo de bebidas con contenido alcohólico que aparecen en
diferentes medios de comunicación en un tiempo determinado.
f) Campaña de expectativa: Formato
publicitario donde se ofrece información parcial o fragmentada de un producto o
servicio, sin develar la identidad del anunciante ni del producto promocionado.
Se presenta como un enigma con el propósito de generar curiosidad y
expectación.
g) Comisión: Comisión de Regulación y
Control de la Publicidad Comercial de Bebidas con Contenido Alcohólico.
h) Denigrante: Que daña la imagen o figura
de algo o alguien.
i) Ley Nº 9047: Ley de Regulación y
Comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
j) Material publicitario: Los textos,
diseños, libretos, cuñas, guiones o bocetos de los anuncios para los medios de
comunicación colectiva, murales, rótulos luminosos y pantallas publicitarias y
cualquier otra forma de comunicación, así como todo aquel material destinado a
divulgarse en las instalaciones del cine y antes de la proyección del filme.
k) Medio de comunicación colectiva:
instrumento o forma por el cual se realiza el proceso comunicacional para
difundir material publicitario.
l) Medio Publicitario: Toda forma, sistema
o técnica empleada para la comunicación individual o colectiva.
m) Ministerio: Ministerio de Salud.
n) Promoción: Conjunto de actividades,
técnicas y métodos que se utilizan para lograr objetivos específicos, tales
como informar, persuadir o recordar al público meta acerca de los productos o
servicios que se comercializan.
o) Publicidad comercial: Cualquier
actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y
difusión de anuncios publicitarios en los medios de comunicación con el fin de
promover la venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.
p) Publicidad abusiva: Cualquier modalidad
de información o comunicación de carácter publicitario que tenga una
connotación discriminatoria de cualquier naturaleza, capaz de, entre otros,
incitar a la violencia, explotar el miedo, aprovechar la falta de madurez de
las y los menores de edad, infringir valores sociales y culturales o inducir al
consumidor a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para su salud o
seguridad.
q) Publicidad engañosa: Todo tipo de
información o comunicación de carácter comercial que pueda inducir a engaño,
error o confusión al consumidor.
r) UCCAEP: Unión Costarricense de Cámaras
y Asociaciones del Sector Empresarial Privado.
CAPÍTULO II
Sobre la Comisión para la Regulación
y Control de la
Publicidad Comercial de las bebidas con contenido alcohólico
Artículo 4º—Créase la Comisión
para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con
Contenido Alcohólico, en adelante “La Comisión”, cuyo objetivo es revisar,
aprobar o improbar y monitorear la publicidad comercial sobre bebidas con
contenido alcohólico.
Artículo 5º—La Comisión estará integrada por cinco
representantes titulares y sus respectivos suplentes, tres representantes serán
funcionarios del Ministerio de Salud, de libre escogencia por el Ministro de
Salud, un representante de la UCCAEP y otro de las agencias publicitarias. Las
personas que integran la Comisión deben tener competencia técnica en los temas de
salud pública, adicciones, derecho, publicidad y de género. En caso de existir
dudas razonables, la comisión podrá solicitar el criterio de expertos.
Artículo 6º—Los miembros de la Comisión durarán en sus
cargos 4 años, pudiendo ser reelectos por periodos iguales, los representantes
del Ministerio de Salud cesarán en sus cargos cuando dejen de ser funcionarios
de la institución o cuando la autoridad superior así lo decida.
Artículo 7º—La presidencia y la secretaría de la
Comisión estarán a cargo de personas funcionarias del Ministerio de Salud, las
que permanecerán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectas.
Artículo 8º—El quórum para sesionar será de tres de
sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta. En caso de
empate el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 9º—Serán funciones de la persona que ejerza
la presidencia, las siguientes:
a) Presidir las sesiones.
b) Velar por el cumplimiento de las funciones de
la Comisión.
c) Convocar a las sesiones ordinarias y
extraordinarias y confeccionar el orden del día.
Artículo 10.—Serán
funciones de la persona que ejerza la secretaría, las siguientes:
a) Levantar las actas de las sesiones.
b) Comunicar los acuerdos.
c) Mantener los expedientes al día y foliados en
orden cronológico.
Artículo 11.—La
Comisión celebrará sesiones dos veces a la semana y cada vez que sea necesario,
para lo cual la persona que ejerza la presidencia convocará con 24 horas de
antelación.
Artículo 12.—La Comisión
tendrá su sede en la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, sita en las
oficinas centrales del Ministerio de Salud.
Artículo 13.—La Comisión
llevará un libro con las actas de las sesiones, donde se consignarán sus
resoluciones. Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario. Los
miembros de la Comisión cuyo voto sea contrario al acuerdo tomado, deberá
constar en el acta las razones que lo justifiquen.
Artículo 14.—La Comisión deberá dictar el
pronunciamiento sobre la aprobación o improbación del material de propaganda o
proyectos del mismo que se le presenten, dentro del plazo de un mes calendario,
contado a partir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitud.
Artículo 15.—Los acuerdos
tomados por la Comisión, tendrán recurso de revocatoria con apelación en
subsidio en los términos que señala el artículo 52 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud.
CAPÍTULO III
De la publicidad
Artículo 16.—Para
la solicitud de aprobación de publicidad comercial de bebidas con contenido
alcohólico, el titular del registro deberá presentar ante la plataforma de
servicios en las oficinas centrales del Ministerio de Salud, lo siguiente:
a) Formulario de solicitud de aprobación de publicidad, debidamente
llenado y firmado, el contenido del formulario de solicitud de aprobación de
publicidad está en el Anexo 1 del presente reglamento.
b) El contenido del formulario de instrucciones
para llenar el formulario arriba señalado está en el Anexo 2 del presente
reglamento.
c) Anexar al formulario lo indicado en el inciso
a):
b.1) El material o piezas
publicitarias relacionadas con la solicitud de aprobación debidamente enlistado, para el producto a publicitar.
b.2) En caso de requerir aportar
otra documentación explicativa ésta debe anexarse en el formulario de solicitud
del inciso a) debidamente enlistado.
d) Toda la documentación presentada ante la
ventanilla de recepción de documentos, debe venir debidamente foliada.
Artículo 17.—La ventanilla de
recepción de documentos, una vez que verifica la completitud de la información
presentada, la trasladará a la Comisión ubicada en la Dirección de
Mercadotecnia de Salud, a más tardar el día hábil siguiente. Este plazo se
incluye en el plazo general de resolución establecido en el artículo 14 de este
reglamento.
Artículo 18.—La publicidad
comercial de bebidas con contenido alcohólico no debe inducir a error o a
engaño al público en cuanto a sus características.
Artículo 19.—Se prohíbe
realizar publicidad comercial de bebidas con contenido alcohólico en los
siguientes casos:
a) Cuando muestre en imágenes o en efectos de sonido el acto de
ingerir bebidas con contenido alcohólico.
b) Cuando relacione las bebidas con contenido
alcohólico con las cualidades físicas, anatómicas, morales e intelectuales de
los individuos, o con sus habilidades o virtudes.
c) Cuando se utilice por asociación o cualquier
otra clase de relación, a deportistas, intelectuales, científicos o
profesionales notorios o en general a personas de fama o con habilidades
especiales, de modo que por emulación se pueda estimular el consumo de bebidas
con contenido alcohólico.
d) Cuando sugiera que las bebidas con contenido
alcohólico tienen propiedades terapéuticas, o provocan en el consumidor un
efecto estimulante o sedante.
e) Cuando utilice de forma denigrante símbolos
nacionales o música folklórica
f) Cuando esté dirigida a menores de edad.
g) Cuando utilice imágenes o voces de menores de
edad.
Artículo 20.—Queda
prohibida la publicidad comercial de bebidas con contenido alcohólico en los
siguientes casos:
a) En espacios destinados a un público menor de edad en la prensa
escrita, radio, televisión y medios digitales de lunes a domingo.
b) A menos de 100 metros de centros educativos,
centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas hospitales clínicas, Ebais y centros para adultos mayores. En
programas o actividades que por su naturaleza estén dirigidos a menores de edad.
Artículo 21.—La
publicidad comercial de bebidas con contenido alcohólico producida en el
extranjero y destinada a surtir efectos en el territorio nacional, queda
sometida a las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 22.—La Comisión
podrá ordenar la inmediata suspensión de la publicidad de bebidas con contenido
alcohólico que no cuenten con su aprobación o que se divulgue en contradicción
con lo dispuesto en este reglamento, y ordenará el decomiso y destrucción del
material de que se trate, con el auxilio de la Fuerza Pública o de Policía
Municipal si fuere necesario y apegado al debido proceso.
Artículo 23.—La publicidad
que haya sido aprobada, no podrá ser variada posteriormente; cualquier cambio
que se desee hacer de forma o fondo, deberá ser aprobada por la Comisión.
Artículo 24.—Toda publicidad
debe llevar impreso en un lugar visible para el público el número de código de
resolución de aprobación.
Artículo 25.—Quedan sujetas a
las estipulaciones de este Reglamento las agencias publicitarias, las empresas
de publicidad digital, las empresas de prensa, radio, cine y televisión, sea
por ondas o cable y en general todas aquellas que exploten algún medio de
comunicación individual o colectiva, las que serán solidariamente responsables
conjuntamente con el anunciante de las infracciones que se cometan al presente
Reglamento.
Artículo 26.—Cuando producto
de la revisión y verificación de los documentos solicitados en el presente
reglamento, se aprueba o rechaza una publicidad comercial, esta se le
notificará al interesado por medio de un acto administrativo, indicando los
motivos, contenido y fin. La notificación podrá hacerse por medio de carta
certificada, sistema de fax o por medio de correo electrónico. El interesado
deberá señalar la dirección (física o electrónica) o el número de fax para
notificar la resolución correspondiente.
Artículo 27.—La autorización
a la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico para productos, estará sujeta a que el producto en
cuestión esté registrado ante el Ministerio, y que las condiciones del registro
asociadas a la publicidad no varíen, a excepción de las campañas de
expectativa.
Artículo 28.—De la
derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 4048-S de 26 de agosto de 1974,
publicado en La Gaceta N° 168 del 6 de setiembre de 1974 “Reglamento
sobre Regulación y Control de Propaganda de Bebidas Alcohólicas”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—La
publicidad comercial presentada al Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA) antes de la promulgación de este reglamento, será
resuelta por esta entidad. Para los casos nuevos a partir de la fecha de
entrada en vigencia de este reglamento, serán tramitados según las
disposiciones del presente reglamento ante el Ministerio.
Artículo 29.—Rige: Este
reglamento rige tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de febrero del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O.
C. Nº 17486.—Solicitud Nº 2702.—C-442000.—(D37739-IN2013045957).
Para ver anexos del Decreto N° 37739-S solo en La Gaceta con formato PDF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en
las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11, 140 incisos 3) y
18) de la Constitución Política; los artículos 11,120,121, 122 inciso 3), 128,
129, 130 párrafo 1°, 132, 134, 136 párrafo 2° en relación con los artículos 249
y 335, 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley
General de la Administración Pública; artículos 1, 2, 19, 21, 27 y 31 de la Ley
N° 8279 “Sistema Nacional para la Calidad”, y los artículos 14 y 15 del Decreto
Ejecutivo 33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del
Ente Costarricense de Acreditación”; y
Considerando:
I.—Que la Ley del
Sistema Nacional para la Calidad, N° 8279, creó el Ente Costarricense de
Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor
de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de
respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para
garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que
los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la
cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación
entre ellos.
II.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 19 párrafo tercero en relación
con el artículo 21 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad N° 8279, el
ECA es el único competente para realizar los procedimientos de acreditación en
lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y
control, entes de certificación y otros afines.
III.—Que
el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 33963-MICIT señala que la actividad de
acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de
acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las
normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.
IV.—Que
el inciso f) del Compromiso de Acreditación suscrito entre el ECA como ente
competente y los distintos Organismos que realizan servicios de evaluación de
la conformidad (OEC), señala que éste último se compromete a “implementar
los cambios en los requisitos de acreditación que decida el ECA, dentro del
tiempo acordado entre las partes y permitir la verificación de su cumplimiento”.
V.—Que a efectos de
implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado anterior, el
ECA debe cumplir-para todos los efectos legales y de validez del acto
administrativo- con la debida notificación a las partes de las modificaciones
que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en
cumplimiento del debido proceso.
VI.—Que
en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de
la Ley General de la Administración Pública, siendo este un acto discrecional
de alcance general y en virtud que la actividad del ECA debe desplegarse con
observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico
administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la
materia. Por tanto:
Decretan:
Reforma a los artículos 25, 36,
37 y 38 del “Reglamento
de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente
Costarricense de Acreditación”,
Decreto Ejecutivo
N° 33963-MICIT, del 31 de julio
del 2007,
publicado en el diario oficial
La Gaceta N° 185, del 26
de setiembre de 2007
Artículo
1°—Modifíquese el artículo 25, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 25.—Funciones de la Comisión de Acreditación. Son funciones de
la Comisión de Acreditación:
a) Resolver sobre las acreditaciones, previa
comprobación del cumplimiento de los requisitos respectivos.
b) Para efectos del procedimiento
sancionatorio, nombrar el órgano director encargado de instruir la
investigación.
c) Sancionar a los organismos de evaluación de la
conformidad acreditados que incumplan el ordenamiento jurídico, la Ley N° 8279,
este Reglamento o el Compromiso de Acreditación del ECA.
d) Nombrar los Comités Asesores de las Secretarías
de Acreditación y cualquier otro Comité Técnico, Comité ad hoc que resulte
necesario.
e) De ser necesario, solicitar a los Comités
Técnicos ad hoc, informes sobre el desarrollo de sus funciones.
f) Aprobar los procesos de incorporación que
cumplan con los requisitos establecidos por el ECA, así como los procesos de
ampliación de área de competencia presentados, para integrar el Cuerpo de
Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA.”
Artículo 2°—Modifíquese el artículo 36
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 36.—De
los Evaluadores y Expertos Técnicos. El ECA integrará el Cuerpo de Evaluadores
y Expertos Técnicos, manteniendo un registro actualizado de cada uno.
La comisión de
acreditación es la responsable de aprobar las incorporaciones al Cuerpo de
Evaluadores y Expertos Técnicos.”
Artículo 3°—Modifíquese el artículo 37
para que en lo consiguiente se lea de la siguiente manera:
“Artículo 37.—Requisitos
mínimos de los evaluadores y expertos técnicos.
Los evaluadores y expertos técnicos deben contar
con:
a) Grado
académico mínimo de bachillerato universitario, salvo en aquellas profesiones
en las cuales no se imparta ese grado académico en el país.
b) Experiencia técnica mínima de tres años de
acuerdo con los requisitos específicos que se requieran en el área de
acreditación en que se va a desempeñar.
c) Conocimiento de la normativa aplicable en las
distintas áreas de acreditación.
d) Conocimiento de la normativa sobre gestión de
calidad.”
Artículo 4°—Modifíquese el artículo 38
de la siguiente manera:
“Artículo 38.—Reclutamiento
de los evaluadores y expertos técnicos. El ECA recibirá de manera
permanente solicitudes de profesionales
que deseen integrar el Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos y los someterá
al correspondiente proceso de selección, evaluación, calificación e integración.
Cuando el ECA
no cuente, dentro de sus registros con evaluadores y/o expertos técnicos que
puedan realizar una evaluación solicitada, el ECA podrá contratar profesionales
externos recurriendo a los organismos de acreditación u organismos homólogos.
Cada vez que se
considere necesario el ECA realizará un estudio de los Evaluadores y Expertos
Técnicos que requiera y los incorporará al cuerpo de evaluadores y expertos
técnicos del ECA y procurará su incorporación para dar respuesta a la demanda.”
Artículo 5°— Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil
trece. Publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. N° 17593.—Solicitud
N° 2552.—C-2552.—(D37740-IN2013044370).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
En ejercicio de las facultades y atribuciones que les
confieren los artículos 140, incisos 3), 8)
18) 20); 72 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite
b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública; los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Ley Nº 4760 del 4 de
mayo de 1971, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social; y el Decreto
Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008, Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº
33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH establece la creación del Programa de
Transferencia Monetaria Condicionada, denominado “Avancemos”, con el objetivo
de promover el mantenimiento en el sistema educativo formal de adolescentes y
jóvenes pertenecientes a familias en condición de pobreza; y que este Programa
se incluye en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014.
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34786-MP-S-MEP,
define que le corresponde al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), ser el
único responsable de la administración de los recursos de las Transferencias
Monetarias Condicionadas que forman parte del Programa Avancemos.
3º—Que existe la necesidad de mantener dicho
programa, como medio para revertir los procesos de abandono, rezago y fracaso
escolar, entre los sectores sociales en condición de pobreza, vulnerabilidad,
riesgo y exclusión social. Asimismo, para reducir la pobreza, favorecer la
universalización de la secundaria, contribuir a enfrentar y prevenir el trabajo
infantil, y proteger a las personas adolescentes trabajadoras por medio de la
reinserción o permanencia en el sistema educativo.
4º—Que es necesario actualizar, ajustar y precisar
los lineamientos de operación, los montos del beneficio económico y las
condicionalidades del Programa Avancemos, para mejorar su gestión y optimizar el uso de los recursos
públicos.
5º—Que los objetivos del Programa Avancemos son atinentes
a los fines y competencias del IMAS, y las demás instituciones participantes,
según lo establece el artículo 5º del Decreto Nº
33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH.
6º—Que el IMAS incorporó en sus respectivo Plan
Operativo Institucional del 2013, la meta y presupuesto del Programa Avancemos.
7º—Que mediante Acuerdo Nº 6 del 8 de mayo de 2010,
se otorgó al Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, el rango
de Ministro de Bienestar Social y Familia, el cual según Decreto
Ejecutivo Nº 36646-MP-PLAN, del 14 de junio de 2011, Reforma al Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, ocupa la rectoría del Sector Social y Familia. Por
tanto,
Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 34210-MP-MEP-MIVAH,
Reglamento de Operación del Programa
Avancemos para el año 2008
Artículo 1.—Refórmese
el título del Decreto Ejecutivo Nº 34210-MP-MEP-MIVAH, denominado “Reglamento
de Operación del Programa Avancemos para el año 2008”, para que se lea así:
“Reglamento General del Programa Avancemos”.
Artículo 2.—Se reforman los
artículos 5, 6, 8 y 12, del Decreto Ejecutivo N° 34210-MP-MEP-MIVAH, del 18 de
diciembre del 2007, para que se lean así:
Artículo 5º—Lineamientos generales
del Programa para las entidades ejecutoras.
1. La
población beneficiaria deberá estar calificada en condición de pobreza,
vulnerabilidad, riesgo o exclusión social, de conformidad con los criterios e
instrumentos de selección del IMAS.
2. La incorporación de los/as beneficiarios al
Programa exige la matrícula en el sistema educativo formal en secundaria, en
cualquiera de sus modalidades. Para estimular el rendimiento educativo de las y
los estudiantes incorporados al Programa Avancemos, estos sólo podrán repetir,
por dos veces consecutivas, un mismo nivel educativo; salvo casos debidamente
justificados por la dirección del centro educativo o el profesional ejecutor
del IMAS, en los cuales el estudiante podrá repetir un mayor número de veces el
mismo nivel.
3. Los casos de adolescentes y jóvenes mayores de
11 años que no han concluido la educación primaria podrán ser incluidos en el
Programa Avancemos como un proyecto específico, aprobado por el Consejo
Directivo del IMAS, previa valoración técnica.
4. Las familias, en tanto corresponsables del
programa, deberán suscribir un documento mediante el cual adquieren como mínimo
los siguientes compromisos, como requisito para tener acceso a los beneficios
del programa:
a) Apoyar
y asegurar la asistencia puntual y permanente de quienes estudian en el centro
educativo.
b) Apoyar a quienes estudian para que aprueben el
curso lectivo.
c) Garantizar que el estudiante o la estudiante
no reciban otra transferencia, subsidio o beca, para el mismo fin.
d) Velar porque el estudiante o la estudiante
reciba los cuidados de salud, cuando así lo requiera.
5. Las
familias no podrán recibir transferencias o becas destinadas a un mismo fin,
para un estudiante incorporado al Programa Avancemos, por parte del IMAS y
FONABE; para lo cual se establecerán adecuados mecanismos de coordinación para
evitar esta duplicación.
Artículo 6º—Características del
beneficio. El programa está orientado a incorporar, mantener o reincorporar
a las y los estudiantes en la educación formal secundaria, en sus diversas
modalidades, por medio de una transferencia económica que complemente el
ingreso familiar. Se establece una transferencia escalonada que aumenta de
conformidad con el año cursado, de modo tal que se convierte en un incentivo
del éxito o aprovechamiento educativo. La escala básica que regirá a partir del
año 2013, según nivel educativo, será la siguiente:
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
El IMAS estará obligado a girar el
monto mínimo, siempre y cuando exista la disponibilidad de los recursos
presupuestarios. El monto máximo solo aplicará para casos especiales
autorizados por la Gerencia General de esta institución, previo criterio
técnico de la Subgerencia de Desarrollo Social. También cuando, por no contar
con la información actualizada del nivel educativo u otras causas, en las que
no medie el dolo, a una familia se le asigne un monto superior al mínimo
establecido.
Estos montos podrán ser ajustados, de
acuerdo con la disponibilidad de recursos, por el Consejo Directivo del IMAS,
sin necesidad de reformar el presente reglamento. Igualmente, cuando una
familia beneficiaria reciba, por causas ajenas a su voluntad, un monto mayor al
estipulado en la escala anterior o al fijado por el Consejo Directivo del IMAS,
no estará obligada a devolver la suma de más recibida, siempre que no supere el
monto máximo anual establecido. Sin embargo, en el transcurso del año lectivo
correspondiente, el IMAS podrá realizar, de oficio, los ajustes necesarios para
recuperar, total o parcialmente, las sumas giradas de más, cuando queden por
depositar sumas pendientes del Programa Avancemos, a favor de la familia.
Artículo 8º—De las
condicionalidades para recibir el beneficio. En el marco de la ejecución
del Programa Avancemos se establecen dos condicionalidades que las familias y
los estudiantes beneficiarios deben cumplir:
a) Obligatoria:
Condicionalidad educativa, que consiste en la asistencia y permanencia del
estudiante en el sistema educativo nacional en el nivel de secundaria, durante
el curso lectivo.
b) Opcional: participar en actividades de
voluntariado en el campo ambiental o social, organizadas por el centro
educativo, instituciones públicas y entidades privadas que suscriban convenios
con el IMAS. Esta condición, siempre y cuando el número de horas dedicadas al
proyecto, no afecte el rendimiento escolar. El control o seguimiento de esta
condición será de exclusiva responsabilidad del centro educativo o de la
entidad organizadora.
Artículo 12.—Del
uso de los recursos. El IMAS podrá proceder al cobro de los recursos
girados, aplicando el procedimiento del artículo 308 de la Ley General de la
Administración Pública, en el caso de aquellas familias que hayan recibido el
beneficio en el primer semestre del año, pero que no realizaron la matrícula de
los beneficiarios en el sistema educativo; siempre y cuando exista evidencia de
que los beneficiarios no emplearon los recursos para la atención de las
necesidades básicas.
Artículo 3°—De las derogatorias:
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, en San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—El Ministro
de Bienestar Social y Familia, Fernando A. Marín Rojas.—1
vez.—(D37765-IN2013045068).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 14 de diciembre de 2012 y
la Ley N° 7755, Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto
Nacional de 23 de febrero de 1998 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la
Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y
sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por
los medios electrónicos y físicos disponibles.
II.—Que el inciso b) del
artículo 45 de la citada Ley No. 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar
las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
III.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de
18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
IV.—Que el artículo 61 del
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto
ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
V.—Que el artículo 6 de la Ley N° 7755, publicada en La
Gaceta N° 55 de 19 de marzo de 1998 y sus reformas, autoriza la variación
de las partidas específicas incorporadas en los proyectos de presupuestos
públicos a propuesta de las municipalidades.
VI.—Que se hace necesario elaborar el presente
Decreto con el fin de distribuir los recursos otorgados mediante la citada Ley,
para el financiamiento de los proyectos comunales, aprobados por los Concejos
Municipales para el Ejercicio Económico 2013.
VII.—Que las
municipalidades del país, han solicitado la confección del presente decreto,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
VIII.—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de
que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°.—Modifícase
el artículo 2° de la Ley N° 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance
N° 205 a La Gaceta N° 242 de 14 de diciembre de 2012, con el fin de
realizar el traslado de recursos a las municipalidades correspondiente a las
partidas específicas.
Artículo 2°—La modificación indicada
en el artículo anterior es por un monto de dos mil doscientos quince millones
ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve colones sin céntimos
(¢2.215.164.429.00) y su desglose en los niveles de programa, partida y
subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del
Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr
(Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se
custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Los aumentos en este Decreto se
muestran como sigue:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los once días del mes de junio del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N°
18157.—Solicitud N° 05575.—C-24450.—(D37770-IN2013043458).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política;
los artículos 24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y sus reformas y los artículos 4
y 69 a 72 de la Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955 Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el artículo 13, inciso c) de la
Ley Nº 8292 de 31 de julio de 2002, Ley General de Control Interno, establece
para el Jerarca la obligación de evaluar el funcionamiento de la estructura
organizativa de la Institución y tomar las medidas pertinentes para garantizar
el cumplimiento de los fines institucionales, en estricto apego al Ordenamiento
Jurídico y Técnico aplicable.
II.—Que se hace necesario
armonizar la estructura organizacional para efectos de tener orden, control y
eficiencia, de tal manera que tanto a los funcionarios como los administrados
usuarios de los distintos servicios tengan una claridad respecto a la
estructura organizacional.
III.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) se ha propuesto apoyar y fortalecer el Sistema
Nacional de Planificación en todos sus componentes, desde las Unidades de
Planificación Institucional, para ello se ha diseñado el macro proceso de
reorganización administrativa, el cual establece la obligatoriedad que las
Instituciones responsables de la reorganización tramiten la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, de la nueva estructura organizacional vía
decreto ejecutivo.
IV.—Que mediante oficio DM-308-12 del 29 de mayo de
2012, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, registró la
nueva organización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con
las disposiciones normativas: Leyes Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, Ley de
Planificación Nacional; Ley Nº 7668 de 9 de abril de 1997, Marco para la
Transformación Institucional y Reformas de la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales; Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN de 6 de enero de 1998,
Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la
Ley de Sociedades Anónimas Laborales y Directriz N° 021-PLAN de 17 de mayo de
2007, Formaliza, comunica y divulga oficialmente los “Lineamientos Generales
para Reorganizaciones Administrativas”, considerando que se cumplió con los
requisitos determinados para los procesos de reorganización administrativa.
V.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
bajo los lineamientos que emite MIDEPLAN, mediante Decreto Ejecutivo Nº
37260-MTSS de 18 de junio de 2012 publicado en La Gaceta Nº 193 del 5 de
octubre del 2012, actualizó la estructura organizacional conforme el último
registro avalado por MIDEPLAN.
VI.—Que dicha actualización se realizó atendiendo
aspectos relativos a la división y coordinación del trabajo, las cuales
permitieron mejorar la calidad del servicio que se brinda y así dar un mejor
cumplimiento a los objetivos establecidos en el marco jurídico vigente
aplicable a cada área de trabajo. De igual manera con las modificaciones a la
estructura organizacional se logró acatar lo establecido en la legislación
relativa a control interno y administración pública, simplificación de
trámites, evaluación en la duplicidad de funciones y programas, y en general
todas aquellas normas cuyo objetivo es el mejoramiento de los servicios
públicos que brinda este Ministerio.
VII.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 37260-MTSS de 18 de
junio de 2012, contiene un error de omisión en cuanto a la estructura vigente
de la Dirección Nacional de Pensiones, en el cual se omiten las Unidades de
Asesoría Jurídica y Asesoría Económica Actuarial, que de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 34384-MTSS de 23 de enero de 2008, Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Pensiones, realizan
la labor de asesorar al (a la) Director(a), así como a los Jefes de
Departamento y demás funcionarios de la Dirección Nacional. Por tanto,
Decretan:
La siguiente,
ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO
DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1º—Modifíquese la estructura,
organización y funcionamiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de
manera que se adecue a la estructura orgánica funcional que seguidamente se
detalla:
Ministro
Consejo
Superior de Trabajo (staff)
Dirección
General de Auditoría (staff)
Departamento
Auditoría DESAF-FODESAF
Depto.
Auditoría Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Departamento
Auditoría Transferencias y Órganos Adscritos
Departamento
Auditoría Seguimiento de Recomendaciones
Género
(staff)
Contraloría
de Servicios (staff)
Consejo
de Intermediación de Empleo (staff)
Dirección
de Asuntos Jurídicos (staff)
Departamento
Asesoría Interna y Resoluciones
Departamento
Asesoría Externa y Reglamento
Departamento
Asuntos Internacionales
Prensa (staff)
Dirección
General de Planificación de Trabajo-DGPT (staff)
Departamento
Investigación de Mercado Laboral (DIMEL)
Departamento
Estudios Socioeconómicos
Departamento
Desarrollo Organizacional
Departamento
Asesoría y Apoyo al Control Interno
Viceministros
Dirección Nacional de Inspección General
de Trabajo
Región Central
Región
Huetar Norte
Región
Huetar Atlántica
Región
Chorotega
Región
Brunca
Región
Pacífico Central
Gestión
Asesoría
Legal
Dirección de Asuntos Laborales
Departamento Relaciones de Trabajo
Departamento
Resolución Alterna de Conflictos
Departamento
Organizaciones Sociales
Departamento
Evaluación y Análisis
Departamento
Coordinación Técnica
Dirección Nacional de Empleo
Departamento Intermediación, Orientación
y Prospección
de Empleo
Departamento
Migraciones Laborales
Departamento
Generación de Empleo
Dirección Nacional de Seguridad Social
Departamento Protección al Trabajador
Departamento
Igualdad de Oportunidades para Personas con
Discapacidad
Departamento
Recreación Laboral
Dirección General Administrativa y
Financiera
y Oficialía Mayor
Departamento de Gestión del Capital
Humano
Unidad Organización del Trabajo
Unidad
Dotación de Recurso Humano
Unidad
Servicios del Recurso Humano
Unidad
Capacitación y Desarrollo
Unidad
Servicios de Bienestar Social
Departamento de Tecnologías de
Información y Comunicación
Unidad Base de Datos
Unidad
Sistemas de Información
Unidad
Infraestructura, Telecomunicaciones y Soporte
Técnico
Unidad
Proyectos y Gestión Administrativa
Unidad
Seguridad Informática y Gestión de Calidad y
Riesgo
Departamento Servicios Generales
Departamento
Proveeduría
Departamento
Administración de Recursos de Información
Dirección Financiera
Departamento Presupuesto
Departamento
Tesorería
Departamento
Contabilidad
Departamento
Transferencias
Dirección Nacional de Pensiones
Unidad Asesoría Jurídica
Unidad
Económica Actuarial
Departamento
Declaración de Derechos
Departamento
Pagos
Departamento
Investigación y Desarrollo
Departamento
Gestión de la Información
Dirección de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (DESAF)
Departamento Asesoría Legal
Departamento
Gestión
Departamento
Presupuesto
Departamento
Gestión de Cobro
Unidad Cobro Administrativo
Unidad
Cobro Judicial
Unidad
Control de la Deuda
Departamento Evaluación, Control y
Seguimiento
Unidad Control y Seguimiento
Unidad
Evaluación
Programa Nacional de Apoyo a la Micro
y Pequeña Empresa (PRONAMYPE)
Órganos Desconcentrados
Consejo Nacional de Salarios
Departamento
de Salarios Mínimos
Consejo
de Salud Ocupacional
Departamento
de Medicina, Seguridad e Higiene Ocupacional
Tribunal Administrativo de la Seguridad Social
del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
Artículo 2º—La finalidad de esta
modificación es procurar la mayor eficiencia del servicio público, así como de
las tareas, actividades, funciones y atribuciones encomendadas por el
ordenamiento jurídico al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro del
debido respeto a los derechos de los administrados y la normativa que regula el
quehacer institucional, así como de los deberes y derechos de sus funcionarios.
Artículo 3º—Este decreto deja sin efecto Decreto
Ejecutivo N° 37260-MTSS publicado en La Gaceta Nº 193 del 05 de octubre
del 2012.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los cinco días del
mes de junio del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Olman Segura Bonilla.—1 vez.—O. C. Nº 18981.—Solicitud Nº 61919.—C-69720.—(D37775-IN2013043781).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que le confiere el artículo
140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo
dispuesto en los numerales 13, 25 y 27 de la Ley General de la Administración
Pública (Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978), Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial (Ley N° 9078, del 4 de octubre del 2012); 1° de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6815, del 27 de
setiembre de 1982) y 6° de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz
(Ley N° 6739, del 28 de abril de 1982).
Considerando:
I.—Que la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, del 4 de octubre del 2012,
en sus numerales 237 y 238, crea e incluye dentro de la clasificación de
vehículos oficiales, la categoría de los vehículos de uso semidiscrecional, y
dispone que “Estos vehículos estarán sujetos a limitaciones de horario, uso
de combustible y recorrido, pero pueden portar placas particulares y no tendrán
marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales. El uso de este tipo
de vehículos deberá regularse conforme las disposiciones reglamentarias de cada
institución”.
II.—Que la Procuraduría General de la República es un
órgano desconcentrado en grado máximo del Ministerio de Justicia y Paz, con
independencia administrativa, funcional y de criterio (artículos 1° de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República y 6° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Paz), y cuenta dentro de su flotilla vehicular
institucional con un vehículo de uso semidiscrecional según lo establecido en
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
III.—Que en el actual
Reglamento de Uso de Vehículos de la Procuraduría General de la República no se
encuentra regulado lo atinente al vehículo de uso semidiscrecional.
IV.—Que con el fin de acatar
lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, se debe emitir un reglamento que regule la utilización del vehículo de
uso semidiscrecional de la Procuraduría General de la República. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Utilización del
Vehículo de Uso
Semidiscrecional de la Procuraduría General
de la República
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización
que se haga del vehículo de uso semidiscrecional con el que cuenta la
Procuraduría General de la República, con el propósito de garantizar que este
bien sea destinado al fin público que debe cumplir.
Artículo 2º—Definición y características. El
vehículo de uso semidiscrecional es aquel que estará destinado de forma
exclusiva al servicio del Procurador General Adjunto de la República, con la
finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones. Este vehículo
podrá portar placas particulares y no tendrá marcas visibles que lo distinga
como vehículo oficial.
Artículo 3º—Conducción. El vehículo de uso
semidiscrecional sólo podrá ser conducido por el Procurador General Adjunto o
el chofer institucional designado regularmente para su servicio o quien lo
sustituya.
Artículo 4º—Horario de uso. El vehículo de uso
semidiscrecional podrá ser utilizado en días hábiles, de lunes a viernes, en el
momento que el Procurador General Adjunto de la República requiera su servicio
para el desempeño de sus funciones. Su uso en días no hábiles, sábados y
domingos, feriados y de asueto, queda autorizado en casos especiales en que se
amerite para desarrollar las funciones inherentes al cargo de Procurador
General Adjunto de la República o cuando las necesidades institucionales así lo
requieran. Cuando el vehículo no esté en uso por parte del Procurador General
Adjunto de la República, deberá dejarse bajo la custodia de la Sección
Administrativa de Servicios Generales.
Artículo 5º—Recorrido. El vehículo de uso
semidiscrecional podrá ser utilizado por el Procurador General Adjunto de la
República para trasladarse a los lugares que requiera en razón de su cargo y
con motivo de sus funciones, lo que incluye el traslado desde y hacia su
residencia.
Artículo 6º—Combustible. La Institución
proveerá el combustible que sea necesario para la utilización del vehículo de
uso semidiscrecional en los términos descritos en el artículo anterior, a
través de los medios dispuestos para ese efecto por la Sección Administrativa
de Servicios Generales. Para la compra de combustible, medios de pago,
liquidación de gastos y control, regirán las normas para el control de
abastecimiento de combustible vigentes en la Procuraduría General de la
República.
Artículo 7º—Pasajeros. Cuando las necesidades
institucionales así lo requieran o en casos excepcionales dicho vehículo podrá
trasportar personas ajenas a la Institución, para lo cual deberá contarse con
el consentimiento del Procurador General Adjunto, al menos de forma verbal, sin
perjuicio de que éste conste por escrito cuando así se estime procedente por
dicho funcionario.
Artículo 8º—Remisión a Reglamento General. Lo
concerniente a los deberes y obligaciones de los usuarios y conductores del
vehículo de uso semidiscrecional, prohibiciones, sanciones administrativas, y
del procedimiento a seguir en casos de accidente e infracciones de tránsito, se
regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Vehículos de la Procuraduría
General de la República, Decreto Ejecutivo N° 29613-J del 4 de junio del 2001.
Artículo 9º—Legislación supletoria. Para
efectos de interpretación e integración, en lo no regulado en este Reglamento,
habrá de remitirse a las normas del Reglamento de Uso de Vehículos de la
Procuraduría General de la República, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Ley General de la Administración Pública, Código
de Trabajo, Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y
Paz, y demás normativa de derecho público aplicable.
Artículo
10.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O. C. Nº
18334.—Solicitud Nº 38321.—C-50070.—(D37777-IN2013043853).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En el uso de las atribuciones que les
confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley No.
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4,
7, 258, de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1,
2 y 6 de la Ley No. 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud; Ley 8655 del 17 de julio del 2008 “Ley de Aprobación del
Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del
Tabaco”; 9, 10 y 11 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General de
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”.
Considerando:
I.—Que la salud de la población es tanto
un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el
Estado.
II.—Que es competencia del
Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la planificación y la
coordinación de todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la
salud.
III.—Que el artículo 9
inciso a) de la Ley N° 9028 “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud” otorga la competencia al Ministerio de Salud para definir
y aprobar los mensajes sanitarios y advertencias sanitarias.
IV.—Que está demostrado a
través de estudios científicos, la presencia de sustancias nocivas y agentes
carcinógenos en las emisiones producto de la combustión de cigarrillos y
derivados del tabaco, sustancias que de manera lenta, pero muy efectiva, van
deteriorando la salud de las personas.
V.—Que las enfermedades y muertes cuya etiología es el
consumo de productos de tabaco y sus derivados, han alcanzado niveles
epidémicos en muchas naciones, y se incrementarán en la medida en que no se
lleven a cabo acciones efectivas que desalienten su consumo.
VI.—Que el consumo de
tabaco se asocia directamente a padecimientos tales como bronquitis crónica,
enfisema pulmonar, hiperreactividad de las vías respiratorias, problemas
gastrointestinales, trastornos cardio y cerebro vasculares, y diversos tipos de
cáncer (pulmonar, de laringe, boca, esófago, vejiga, entre otros). Influye
negativamente también en el adecuado desarrollo del feto, lo que propicia
partos prematuros y mortalidad perinatal.
VII.—Que la Organización
Mundial de la Salud (OMS-2012), ha establecido que el tabaco es la causa
directa o indirecta de casi seis millones de fallecimientos al año, de los
cuales aproximadamente la tercera parte se produce en los países en desarrollo,
donde según estimaciones, en los próximos 20 ó 30 años ocurrirán unos ocho
millones de decesos anuales, causados por esta farmacodependencia, si no se
realizan acciones que reduzcan el consumo de tabaco y la exposición al humo del
mismo.
VIII.—Que los daños a la
salud causados por el consumo de productos de tabaco y sus derivados, son
considerados como uno de los principales problemas de salud pública a nivel
mundial, no limitándose únicamente al fumador activo, sino que sus
consecuencias son igualmente perniciosas para los fumadores pasivos, que son
todas aquellas personas que se ven expuestas, voluntaria o involuntariamente, a
los efectos del tabaquismo.
IX.—Que el consumo de
productos de tabaco y sus derivados, provoca la enfermedad y el deceso de
muchas personas en edad productiva, lo que incrementa los costos en servicios
médico-asistenciales y de bienestar social. Los fumadores pasivos constituyen
igualmente un alto porcentaje de los afectados por los efectos de esta
dependencia.
X.—Que existen estudios a nivel internacional que
evidencian que el uso de los términos tales como “bajo en alquitrán”, “light”,
“ultralight”, “suave”, “extra” y “ultra” hacen parecer que el producto es menos
nocivo, lo cual no es cierto y provoca un consumo mayor de cigarrillos.
XI.—Que se ha demostrado
que la incorporación de los mensajes sanitarios en el etiquetado de productos
de tabaco, es un medio efectivo para sensibilizar al público, igualmente tienen
el propósito de informar y educar a los consumidores y población en general, acerca
de los peligros que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco
implican para la salud.
XII.—Que uno de los
objetivos de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la
Salud, es la difusión de los riesgos atribuibles al consumo de los productos
elaborados con tabaco.
XIII.—Que se ha demostrado
que la incorporación de mensajes sanitarios en el empaquetado de productos de
tabaco, son un medio costo-efectivo para sensibilizar al público, sobre los
efectos nocivos del tabaco y sus derivados.
XIV.—Que los mensajes
sanitarios constituyen un medio para informar y educar a los consumidores y a
la población en general, acerca de los efectos nocivos que el consumo de tabaco
y la exposición al humo de tabaco, provocan a la salud de las personas.
XV.—Que los mensajes
sanitarios proporcionan información que apoyan las estrategias para desalentar
a las personas a que inicien en el consumo de tabaco y sus derivados, sobre
todo a las personas jóvenes y adolescentes.
XVI.—Que por todas las consideraciones
expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el presente reglamento que
regule el etiquetado de los productos de tabaco. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Etiquetado de los Productos
de Tabaco y sus
Derivados
Artículo 1°—Objetivo. El
presente reglamento tiene como objetivo establecer las regulaciones sobre el
etiquetado de los empaques primarios y empaques secundarios de todos los
productos de tabaco y sus derivados.
a) Informar
a toda la población y advertir a los consumidores sobre las consecuencias
sanitarias nocivas, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de
tabaco y la exposición al humo de tabaco ajeno, así como de los beneficios de
la cesación del consumo de tabaco;
b) Desestimular el consumo de tabaco y promover el
abandono del tabaco al momento de su compra y de su consumo;
c) Asegurar que el empaquetado y etiquetado no
contenga información o términos que generen confusión en el consumidor o que
alienten su consumo o que perjudiquen o debiliten el mensaje de las
advertencias sanitarias.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
Este reglamento es aplicable a todos los productos de tabaco y sus derivados
que se vendan en el país.
Artículo 3°—Definiciones y terminología:
a) Campaña:
Para los efectos del presente reglamento, entiéndase como campaña, cada uno de
los períodos anuales en que la industria tabacalera, debe incorporar los
mensajes y las advertencias sanitarias, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 de la Ley N° 9028.
b) Caras principales o superficies principales:
Es la parte o cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y
secundarios de todos los productos de tabaco y sus derivados.
c) Cara lateral: Costado izquierdo o
derecho de los empaques primario y secundario de todos los productos de tabaco
y sus derivados.
d) Contenido neto: Es el peso o número de
unidades de productos de tabaco y sus derivados que contiene cada empaque.
e) Distribuidor: Toda persona física o
jurídica, nacional o extranjera, entidad de hecho o de derecho, privada o
pública, que en nombre propio o de un tercero, por cuenta propia o ajena, se
dedica en forma habitual a distribuir o comercializar, al por mayor o al
detalle, productos de tabaco y sus derivados.
f) Empaquetado: Está constituido por lo
siguiente:
i. Empaque
primario o cajetilla: Todo recipiente que tiene contacto directo con el
producto de tabaco, con el fin de protegerlo contra su deterioro, contaminación
o adulteración y facilitar su manipulación.
ii. Empaque secundario o cartón: Todo
recipiente que contenga dos o más empaques primarios con el objeto de
protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al consumidor final.
El empaque secundario es usualmente utilizado para agrupar en una sola unidad
de expendio varios empaques primarios.
g) Etiquetado:
Se entiende por etiquetado o rotulado el conjunto de inscripciones, leyendas,
marcas y disposiciones que se imprimen en cualquier empaque primario o
secundario que contenga cigarrillos o algún derivado de productos de tabaco.
h) Fabricante: Persona física o jurídica
que se dedica a la fabricación de productos de tabaco y sus derivados.
i) Importador: Es la persona física o
jurídica a cuyo nombre se importa productos de tabaco y sus derivados.
j) Industria tabacalera: Toda persona
física o jurídica que se dedica a la fabricación, distribución mayorista e
importación de productos de tabaco y sus derivados.
k) Ley N° 9028: “Ley General de Control del
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la
Salud”
l) Mensaje sanitario: Advertencias
dirigidas al consumidor y al público sobre los riesgos y daños a la salud que
produce el consumo de productos del tabaco y sus derivados y la exposición al
humo de los productos de tabaco. Pueden consistir en pictogramas, imágenes,
leyendas y similares.
m) Productos de tabaco y sus derivados:
Son los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia
prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o
utilizados como rapé, lo que incluye los cigarrillos electrónicos.
n) Tabaco: Planta de la especie Nicotiana
Tabacum que puede provocar dependencia si sus hojas son consumidas sea
en su forma natural o si son modificadas industrialmente.
o) Vendedores de productos de tabaco:
Personas físicas o jurídicas que se dedican a cualquier actividad comercial,
con el fin de vender al por mayor o al detalle productos de tabaco, sus
derivados y productos relacionados con su consumo.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 4°—En todo empaque primario o
secundario de productos de tabaco y sus derivados, deben aparecer impresos de
forma permanente en sus caras principales o superficies principales las
advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos de los productos de
tabaco y sus derivados acorde con los lineamientos establecidos en el presente
reglamento.
Artículo 5°—Está prohibido incluir en el etiquetado
de los productos de tabaco y sus derivados, frases, imágenes y cualquier otra
forma de mensaje que los promocionen de manera equívoca, falsa o engañosa.
Se prohíbe asimismo, el uso de términos tales como:
“bajo en alquitrán”, “Light”, “Ultralight”, “Suave”, “extra” y “ultra”, así
como cualquier otro que haga suponer al público que un producto de tabaco es
menos perjudicial que otro en relación con su contenido, riesgos o emisiones.
Artículo 6°—Los fabricantes, importadores y
distribuidores de productos del tabaco y sus derivados, deben adaptar los
empaques de productos de tabaco en cualquier presentación destinados al
consumidor final, a las disposiciones establecidas en este Reglamento. No se
permitirá, la venta y distribución, de ningún producto de tabaco y sus
derivados, que no cumpla con las disposiciones aquí establecidas.
Artículo 7°—Para los productos de tabaco y sus
derivados que estén contenidos en empaques o presentaciones con diseños o
formas que dificulten la adopción de las normas aquí establecidas, el
Ministerio de Salud definirá los diseños de las advertencias sanitarias a lo
señalado en este Reglamento y la Ley. N° 9028.
CAPÍTULO II
Especificaciones de etiquetado
Artículo 8°—El
Ministerio de Salud establecerá los diseños a utilizarse en cada una de las
campañas, incluyendo las características del tipo de letra, tamaño, color de
fondo de la imagen o pictograma, vía resolución ministerial, la cual se
publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Se establece un año para que
todos los productos de tabaco y sus derivados cumplan con las disposiciones
establecidas en este Reglamento. Las nuevas campañas serán notificadas por el
Ministerio de Salud a los fabricantes, importadores y distribuidores de
productos del tabaco y sus derivados, con 12 meses de anticipación a la
vigencia de los nuevos diseños. Se establece un plazo de 2 meses improrrogable
para que se dé la transición de una campaña a la otra, lapso único en que
pueden utilizarse los anteriores y nuevos diseños establecidos por el
Ministerio de Salud. Todo esto de acuerdo con las disposiciones contenidas en
el artículo 9 de la Ley N° 9028.
Artículo 9°—Del etiquetado
para los empaques primarios: Todo empaque primario de los productos de
tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional, debe
cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Todo empaque primario de los productos de
tabaco y sus derivados, debe destinar el cincuenta por ciento (50%) de la parte
inferior de las superficies principales o caras principales expuestas para
imprimir en forma permanente y a color las advertencias sanitarias establecidas
en el Ministerio de Salud. Cada empaque de productos de tabaco y sus derivados
utilizará un diseño diferente, en cada una de las caras principales.
b) El Ministerio de Salud
establecerá vía directriz ministerial, que se publicará en el Diario Oficial La
Gaceta, los diseños a utilizarse en cada una de las campañas.
c) Cada empaque primario de los
productos de tabaco debe incluir en la parte inferior un mensaje sanitario
diferente en cada una de las caras principales, los cuales serán rotativos
anualmente. Durante cada periodo rotativo anual, circulará en el mercado las
advertencias sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud. Para tales
efectos se tendrán las siguientes disposiciones:
i. Serán distribuidas proporcionalmente en forma
homogénea y simultánea al volumen de empaques primarios.
ii. Los mensajes sanitarios
deben imprimirse en colores que se aproximen a los colores previstos y lo más
claramente posibles.
iii. Los mensajes
sanitarios no pueden quedar obstruidos por otros tipos de información del
empaquetado.
iv. Deberán estar colocados de
tal manera que la apertura normal del paquete no dañe ni oculte permanentemente
el texto ni la imagen de la advertencia sanitaria.
d) Deberán colocarse las leyendas: “Para venta
exclusiva en Costa Rica” y “Venta prohibida a personas menores de edad” en un
espacio que no afecte el destinado específicamente para las advertencias
sanitarias. La letra debe ser tipo Arial Bold N° 12, de manera que contraste
con el color de fondo de la imagen o pictograma de manera que sean claramente
visibles y legibles.
e) En el 100% de una de las
caras laterales de los empaques primarios deben aparecer las advertencias
sanitarias, impresas en forma legible, en letra tipo Arial Bold N° 12,
mayúscula cerrada, de manera que contraste con los colores de la cajetilla y
que permita su lectura. Asimismo esta información cualitativa de los contenidos
de los productos de tabaco y sus emisiones, deberán ser rotativas de acuerdo
con el artículo 9 de la Ley 9028, que deberán contener leyendas tales como: (Al
fumar usted se expone a más de 60 sustancias químicas que causan cáncer.)
f) En el empaque primario de
productos de tabaco, deberá identificar de forma impresa:
i. Marca del producto.
ii. Contenido neto de unidades
del producto, país de origen o procedencia, número de lote.
iii. Información que la
industria tabacalera, distribuidor o importador considere necesaria, sin
menoscabo de las advertencias sanitarias que el Ministerio de Salud de previo
haya aprobado.
g) Cuando
se trate de productos de tabaco importados, la información que se contenga en
el etiquetado deberá aparecer en idioma español y cumplir con los requisitos
antes mencionados y en forma impresa en el empaque.
h) Los productos de tabaco y sus derivados que
estén contenidos en empaques o presentaciones con diseños o formas que
dificulten la adopción de las normas aquí establecidas, podrán presentar los
diseños adaptados a los mismos para que el Ministerio de Salud, proceda a su
análisis y aprobación.
Artículo 10.—Del
etiquetado para los empaques secundarios: En todo empaque secundario donde
se empaque los productos de tabaco que se comercialicen en el territorio
nacional, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Los
empaques secundarios podrán ser de celofán o material incoloro, que no
obstaculicen la visibilidad y legibilidad de los mensajes sanitarios de las
unidades que contienen y demás información establecida en los empaques
primarios.
b) En caso de utilizar empaques secundarios que
impidan la visibilidad de los empaques primarios o cajetillas de los productos
de tabaco deberá contener los mismos requisitos establecidos para el etiquetado
primario.
CAPÍTULO
III
Sobre
la dependencia ministerial responsable de definir
y aprobar los mensajes sanitarios
Artículo 11.—El Ministerio de Salud,
de acuerdo con el artículo 9 de la Ley N° 9028, definirá vía resolución, la
Unidad Organizativa responsable de definir y aprobar los mensajes sanitarios y
advertencias que deberán imprimirse en los empaques primarios y secundarios de
los productos de tabaco y sus derivados.
CAPÍTULO
IV
Control
y fiscalización
Artículo 12.—El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio en conjunto con el Ministerio de
Salud, deberán fiscalizar lo dispuesto en este Reglamento, de conformidad con
sus competencias legales respectivas. Lo anterior de conformidad con el inciso
c) del artículo 36 del Reglamento a la Ley General de Control del Tabaco y sus
efectos Nocivos en la Salud, Decreto Ejecutivo 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP,
publicado en La Gaceta N° 124 del 27 de junio de 2012.
Artículo 13.—El incumplimiento
a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar a la aplicación
de las sanciones que se establecen en la Ley N° 9028.
Transitorio: La industria tabacalera tendrá un
plazo de doce meses, contado a partir de la notificación y entrega de los
respectivos diseños por parte del Ministerio de Salud, para la implementación
de los nuevos mensajes sanitarios y advertencias.
Artículo 14.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O.
C. N° 18899.—Solicitud N° 2705.—C-123020.—(D37778-IN2013044383).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA
DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
En uso de las facultades y
atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 3), 8) y 20) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2, acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública N°6227, del 02 de mayo de
1978 y el artículo 4 inciso j) de la Ley de Creación del INAMU, N° 7801 del 30
de abril de 1998 y,
Considerando:
I.—El artículo 3 de la “Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer”, aprobada en
nuestro país mediante Ley N°6968 del 02 de octubre de 1984 establece que los
Estados “tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas
política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso
de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la
mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el
hombre”.
Asimismo, su artículo 13 obliga a los Estados a
tomar medidas para la eliminación de la discriminación en la esfera económica y
social de la mujer y el artículo 14 establece que los Estados deben enfocarse
en solventar los problemas especiales de las mujeres rurales dado el importante
papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su
trabajo en los sectores no monetarios de la economía.
II.—Que la Política
Nacional para la Igualdad y Equidad de Género 2007-2017 incluye como parte de
sus tres núcleos, acciones relativas a la autonomía económica de las mujeres y
uno de sus objetivos coincide con la necesidad de eliminar la brecha existente
en la generación de ingresos de las mujeres en relación con los hombres,
desempleo y el subempleo.
III.—Que la Ley de Creación
del INAMU, N° 7801 del 30 de abril de 1998, señala en su artículo 3 que entre
los fines de la institución se encuentra: propiciar acciones tendentes a
mejorar la situación de las mujeres y propiciar la participación social,
política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos
humanos en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.
IV.—Que el artículo 4 de la
Ley de Creación del INAMU N° 7801 del 30 de abril de 1998 establece, dentro de
las atribuciones del Instituto para el cumplimiento de los fines señalados y
los otros que la misma ley prevé, lo siguiente: “Promover y facilitar la
creación de un fondo para fomentar actividades productivas y de organización de
las mujeres”.
V.—Que se considera necesario crear formalmente y dar
operación a este fondo que la ley habilitó a funcionar para que, con la
reglamentación adecuada, pueda operar eficazmente y, de esta manera, lograr el
cumplimiento de los fines descritos, con lo cual será posible que las mujeres
obtengan beneficios más tangibles y directos, a partir de los recursos públicos
disponibles del INAMU; siempre que se asegure su buen uso y se cumplan con los
mecanismos de control interno que la normativa requiere. Por tanto:
Decretan:
CREACIÓN
DEL FONDO DE FOMENTO DE
ACTIVIDADES
PRODUCTIVAS Y DE
ORGANIZACIÓN DE
LAS MUJERES
(FOMUJERES)
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1°—Objeto: Este
decreto ejecutivo tiene por objeto crear formalmente y dar operación al artículo
4 inciso j) de la Ley de Creación del INAMU, N° 7801 del 30 de abril de 1998,
en cuanto a la creación y funcionamiento de un fondo no reembolsable que se
llamará “Fondo de Fomento de Actividades Productivas y de Organización de las
Mujeres”: FOMUJERES, cuya administración estará a cargo del Instituto Nacional
de las Mujeres.
Artículo 2°—Glosario: Para la aplicación del
presente decreto, ténganse en cuenta los siguientes términos:
a. FOMUJERES
o Fondo: Fondo INAMU de fomento de actividades productivas y de
organización de las mujeres.
b. INAMU: Instituto Nacional de las
Mujeres.
c. Postulantes: participantes en las
convocatorias del Fondo, que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en
este decreto, la reglamentación interna que emita el INAMU y las bases de
participación de la respectiva convocatoria.
d. Reglamento FOMUJERES: reglamento que
emitirá la Junta Directiva del Instituto Nacional de las mujeres en el plazo
establecido en el transitorio II de este decreto para establecer
procedimientos, requisitos y plazos relacionados con la operación del fondo.
Artículo 3°—Conformación del Fondo:
El Fondo se financiará con recursos del presupuesto ordinario y/o
extraordinario del INAMU. También serán parte del Fondo las donaciones de
personas físicas y jurídicas, cuando así lo exprese directamente el donante,
las transferencias de otras entidades u órganos públicos y los ingresos
provenientes de la venta de servicios o productos de la Institución que se
relacionen directamente con las finalidades del Fondo, siempre que se haya
presupuestado de esta manera.
Artículo 4°—Asignación de recursos: La Junta
Directiva del INAMU será la encargada de asignar los recursos económicos al
Fondo, provenientes del presupuesto ordinario y/o extraordinario del INAMU de
manera tal que, anualmente, se transfiera un mínimo de un 4% del presupuesto
anual de la Institución al Fondo.
Artículo 5°—Administración del Fondo: El
INAMU será el responsable de dictar el Reglamento FOMUJERES y los instrumentos
internos necesarios de trabajo para la correcta operación del fondo, en apego a
sus atribuciones de institución autónoma, así como de aplicar la normativa de
control interno y presupuestos públicos a la eficaz administración de este
Fondo, de modo tal que facilite su control pero sea suficientemente flexible
para cumplir con los fines del mismo y tomará las previsiones para que los
registros presupuestarios y contables se manejen en forma separada respecto a
los demás programas presupuestarios de la Institución.
El INAMU establecerá en el Reglamento FOMUJERES un
mecanismo de garantía que exigirá a las personas que obtengan recursos del
fondo, para asegurar que el uso de los recursos en los términos y plazos en que
fueron concedidos. El documento de garantía deberá acompañar cada contrato que
INAMU firme con las personas seleccionadas, previo a recibir los fondos.
CAPÍTULO
II
Funcionamiento
de FOMUJERES
Artículo 6°—Objetivos:
FOMUJERES tendrá los siguientes objetivos:
1. Promover
la autonomía económica de las mujeres, impulsando la ejecución y la
sostenibilidad de actividades productivas de las mujeres.
2. Fomentar las iniciativas de las mujeres
dirigidas a la organización y asociatividad en beneficio de sus derechos.
Artículo 7°—Principios rectores:
El cumplimiento de los objetivos descritos en el artículo anterior se llevará a
cabo mediante el cumplimiento de los siguientes principios:
1. Promoción
de la participación económica de las mujeres en condiciones de igualdad y
equidad.
2. Democratización del uso de recursos públicos
del INAMU en proyectos que beneficien directamente a su población meta.
3. Promoción de la formalización de iniciativas
de mujeres que puedan ser sometidas a los mecanismos de selección del Fondo.
Artículo 8°—Áreas concursables:
El INAMU operará el Fondo en dos grandes áreas concursables, que a su vez se
dividirán en categorías a definir en cada convocatoria.
Las áreas concursables de FOMUJERES son:
1. Impulso
y fortalecimiento de actividades productivas para la autonomía económica de las
mujeres, de acuerdo con el “Modelo Integral de Fortalecimiento al
Emprendedurismo y la Empresariedad para la Autonomía Económica de las Mujeres
en Costa Rica como Mecanismo de Política Pública” del INAMU.
2. Fomento de acciones que promuevan la organización
grupal de mujeres en beneficio de sus derechos.
Artículo 9°—Mecanismo de selección
y funcionamiento: El INAMU seleccionará los proyectos mediante procesos
concursados de convocatoria pública que se regirán por principios de libre
participación, igualdad de oportunidades, justicia y transparencia, según las
bases de participación previamente definidas y los requisitos, procedimientos y
plazos que definirá el Reglamento FOMUJERES.
Para facilitar el cumplimiento de los requisitos y
el procedimiento para la postulación, selección y evaluación de proyectos,
INAMU confeccionará y pondrá a disposición de la ciudadanía los formularios,
guías y manuales que considere pertinentes, mismos que publicará en el Diario
Oficial La Gaceta para respetar el principio de publicidad previsto en
la Ley N°8220 del 04 de marzo de 2002.
El concurso y la entrega de recursos estarán exentos
de los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con lo que
establece el artículo 2 a) de la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494
del 02 de mayo de 1995, por tratarse de actividad ordinaria del INAMU.
CAPÍTULO
III
Postulación
Artículo 10.—Postulantes:
Podrán postularse a la obtención de recursos de FOMUJERES en cada convocatoria
y de acuerdo con las categorías que se habiliten, sólo las organizaciones de
mujeres dentro del territorio nacional, legalmente inscritas, pero será
potestad de la Junta Directiva, previa justificación técnica amparada a
criterios acordes con los objetivos del Fondo permitir que en algunas de las
convocatorias anuales participen mujeres individuales siempre que logren
demostrar que su proyecto reporta un beneficio a un grupo de mujeres y que
alguno de sus componentes fomenta la organización de las mujeres.
Las organizaciones que postulen para el Fondo no
deben haber resultado beneficiadas de FOMUJERES en los últimos cinco años.
Artículo 11.—Requisitos
de participación: Sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio único de
este Reglamento, son requisitos obligatorios de participación los siguientes:
1. Ser
postulante, de acuerdo con lo establecido por el artículo anterior y contar con
un proyecto que cumpla con lo establecido en el Reglamento FOMUJERES del INAMU
y en las bases de participación de cada convocatoria.
2. Llenar la Ficha de participación con los datos
que indique el Reglamento FOMUJERES del INAMU.
3. Adjuntar los siguientes documentos:
a. Original
impreso y digital del proyecto.
b. Información de la organización y de su
representante legal:
b.1) Nombre
de la empresa u organización a cargo del proyecto: Razón social, nombre
comercial, dirección postal y dirección física, teléfono, fax, dirección
electrónica y página web, en caso de que disponga.
b.2) Certificación de personería jurídica vigente, con
un mes de expedida como máximo.
b.3) Breve descripción de la empresa u organización
(misión, visión, objetivos, actividades recientes e impacto de las mismas).
b.4) Declaración jurada sencilla que haga constar
que la empresa u organización se encuentra al día con el pago de impuestos
nacionales y que no le alcanzan las prohibiciones para contratar con la
Administración, para lo cual se utilizará como referencia lo establecido por la
Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494 del 02 de mayo de 1995. INAMU
facilitará el formato que debe ser llenado y firmado por la persona interesada.
b.5) Indicación expresa de la persona legalmente
responsable de la empresa u organización: nombre completo, número de cédula y
copia de ésta, estado civil, profesión, breve currículo de una página como
máximo, dirección de casa de habitación y teléfono, y cuando sea posible
indicar fax y dirección electrónica.
b.6) Declaración jurada de que cuenta con facturas
timbradas o exentas de timbraje por la Dirección General de Tributación, en el
formato que INAMU facilitará y que debe ser llenado y firmado por la persona
interesada.
En caso de que quienes postulen sean
personas físicas, serán aplicables los requisitos 1,2, 3a y los requisitos 3.b4
y b6 se presentarán respecto a la persona física junto con sus datos: nombre
completo, número de cédula y copia de ésta, estado civil, profesión, breve
currículo de una página como máximo, dirección de casa de habitación y
teléfono, y cuando sea posible indicar fax y dirección electrónica.
Transitorio I.- Para las
convocatorias de los primeros cinco años se aceptará la presentación de
propuestas de organizaciones que no se encuentren legalmente constituidas, en
cuyo caso no se aplicará lo dispuesto en los incisos b2, b4 y b6 del artículo
11.3 de este Decreto, como un mecanismo de apoyo a las mujeres organizadas que
no han formalizado su organización y con el afán de impulsarlas a que lo hagan.
En tales casos se tendrá por
representante de la organización a quien presente la propuesta de proyecto,
respecto del cual debe indicar los datos contenidos en el inciso b.5 del
artículo 11.3 y se libera al INAMU de responsabilidad por dicha designación.
Tales organizaciones deben aportar en su informe final el estado de avance de
la formalización legal de su organización o empresa durante el proyecto, bajo
pena de ser excluido en una próxima convocatoria.
Transitorio II.- El INAMU
procederá a emitir el Reglamento FOMUJERES en el que detallará trámites,
requisitos y plazos para la operación adecuada del Fondo y lo publicará en el
Diario Oficial La Gaceta en el plazo de un mes, a partir de la
publicación de este decreto. Todo formulario, manual o instructivo que emita
deberá ser publicado de igual forma.
Artículo 12.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los treinta y
un días del mes de mayo de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la de la Presidencia a. i.,
Gustavo Alvarado Chaves.—La Ministra de la Condición de la Mujer, Maureen
Clarke Clarke.—1 vez.—O. C. N° 11904.—Solicitud N°
10517.—C-109520.—(D37783-IN2013044876).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades y
atribuciones contenidas en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; Ley N° 7438 del 6 de octubre de 1994 “Convenio Basilea
sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación”; 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 239, 240, 241,
242, y 252 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”,
1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”; artículos 69, 70, 98, 99, 100 y 101 de la Ley N° 7554 del
4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”; 28, 29, 30, 31 32 y 33 de la
Ley N° 7779 de 30 de abril de 1998 “Ley sobre Uso, Manejo y Conservación de
Suelos”; 7 de la Ley N° 8839 del 24 de junio de 2010, “Ley para la Gestión
Integral de Residuos”; Ley N° 8538 del 23 de agosto del 2006 “Convenio de
Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes”, Decreto Ejecutivo N°
27378-S del 9 de octubre de 1998 “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”;
Decreto Ejecutivo N° 34728-S del 28 de mayo del 2008 “Reglamento General para
el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”; Decreto
Ejecutivo N° 27000-MINAE del 29 de abril de 1998 “Reglamento sobre las
características y listado de los desechos peligrosos industriales”; Decreto
Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 “Reglamento para el manejo de
los desechos peligrosos industriales”; Decreto Ejecutivo N° 27002-MINAE del 29
de abril de 1998 “Reglamento sobre el procedimiento para llevar a cabo la
prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo
peligroso por su toxicidad al ambiente”, y Decreto Ejecutivo N°
24715-MOPT-MEIC-S del 6 de octubre de 1995 “Reglamento para el Transporte
Terrestre de Productos Peligrosos”.
Considerando:
I.—Que es obligación del Estado
velar por la salud pública y la calidad de vida de la población, así como de la
conservación de la biodiversidad.
II.—Que el aumento en la
generación de residuos peligrosos y su manejo, impactan la salud humana y los
ecosistemas.
III.—Que la protección del
ambiente es uno de los pilares fundamentales del modelo de desarrollo
sostenible que ha emprendido el país y que tanto el Ministerio de Salud como el
Ministerio de Ambiente y Energía, han venido impulsando procesos para hacer más
eficiente su labor en este campo.
IV.—Que la Ley para la Gestión Integral de los Residuos,
establece que el jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de
gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo,
evaluación y control.
V.—Que
el Convenio de Basilea sobre el Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su
Eliminación, consigna las principales disposiciones y objetivos que debe
cumplir Costa Rica en aras de proteger la salud humana y el medio ambiente,
contra los efectos nocivos que se puedan derivar de la generación, transporte,
manejo y disposición final de residuos peligrosos y otros residuos.
VI.—Que el Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios, en su
Transitorio Único, establece el procedimiento para la disposición final de
residuos peligrosos en rellenos sanitarios para residuos ordinarios, mientras
no existan en el país plantas de tratamiento de residuos especiales o uno o más
rellenos de seguridad.
VII.—Que los reglamentos existentes deben integrarse y
actualizarse periódicamente para estar acorde con los requisitos
internacionales y ser congruentes con los avances de la ciencia y la técnica, a
fin de facilitar su implementación y la mejora regulatoria. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Díctese el Reglamento General para la
Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos, cuyo texto se leerá de la
siguiente manera:
Reglamento General para la Clasificación
y Manejo de Residuos Peligrosos
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene como
propósito establecer las condiciones y requisitos para la clasificación de los
residuos peligrosos, así como las normas y procedimientos para la gestión de
éstos, desde una perspectiva sanitaria y ambientalmente sostenible.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento es de observancia obligatoria
en todo el territorio nacional, para las personas físicas o jurídicas que
generen, acumulen, transporten, traten, manipulen, valoricen y realicen la
disposición final de cualquier residuo peligroso, según se clasifican éstos en
el presente reglamento. Se excluyen del ámbito del presente reglamento los
residuos radioactivos, los desechos de medicamentos y sus materias primas, así
como los desechos infecto-contagiosos, que serán regulados según decretos o
reglamentos específicos.
Artículo
3º—Definiciones. Para efectos de interpretación del presente reglamento
se establecen las siguientes definiciones:
1. Acopio: Acción tendiente a reunir los
residuos producidos por el generador al final de su vida útil y que están
sujetos a planes de gestión de productos post-consumo, en un lugar
acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmente sostenible, a fin
de facilitar su recolección y posterior manejo integral. El lugar donde se
desarrolla esta actividad se denominará centro de acopio.
2. Almacenamiento: Es el depósito
temporal de los residuos peligrosos en un espacio físico definido y por un
tiempo de hasta seis meses con carácter previo a su aprovechamiento, valorización,
tratamiento o disposición final.
3. Autoridad competente: Ministerio de
Salud.
4. Celda de seguridad: Obra de
ingeniería dentro de un relleno sanitario, diseñada, construida y operada para
confinar residuos peligrosos.
5. Contaminantes orgánicos persistentes
(COPS): Sustancias orgánicas que poseen una combinación de propiedades
físico-químicas que les permiten: a) mantenerse en el ambiente sin degradación
durante períodos excepcionalmente largos; b) distribuirse a través del ambiente
como resultado de los procesos naturales que ocurren en suelo, agua y aire; c)
acumularse en los tejidos grasos de organismos, incluyendo humanos, y aumentar
en concentración a través de la cadena trófica; y d) presentar riesgos por
toxicidad tanto a humanos como a la vida silvestre.
6. Co-procesamiento: El uso de
materiales residuales en procesos de manufactura con el propósito de
recuperación energética o de recursos resultando en la reducción del uso de
combustibles convencionales o materias primas.
7. Desecho: Es cualquier objeto,
material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o
semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo
generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo
nuevamente en la actividad que lo generó o porque la normativa vigente así lo
estipula, y que no puede ser valorizado en ese momento.
8. Disposición final: Es el proceso de
dar fin último a los residuos peligrosos, en especial los no valorizables
mediante procedimientos y lugares especialmente seleccionados, diseñados y
debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o riesgos a
la salud humana y al ambiente.
9. Etiquetado: Es la información
obligatoria incluida en cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia
descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado
en relieve o en huecograbado o adherido al envase del residuo peligroso, a fin
de prevenir sobre sus riesgos, o fomentar su valoración.
10. Generador de residuos peligrosos:
Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos peligrosos
al desarrollar procesos productivos de tipo industrial agropecuario, comercial,
de servicios, de consumo o como producto de las labores domiciliares. Si el
generador original es desconocido, se considerará generador a la persona física
o jurídica, pública o privada, que está en posesión de estos residuos.
11. Gestión integral de residuos peligrosos:
Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias de política,
normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales,
educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la
generación hasta la disposición final de los residuos peligrosos, a fin de lograr
beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación
social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o
región.
12. Gestor de residuos peligrosos: Persona
física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada por la Dirección
de Atención al Cliente del Ministerio de Salud para la gestión de los residuos
peligrosos de conformidad con la legislación nacional, incluidas aquellas
personas físicas o jurídicas que realicen procesos de remediación de sitios
contaminados.
13. Hoja de seguridad: Documento de uso
internacional para indicar la composición química, características de un
producto químico y sus riesgos, según se define ésta en el Anexo 3 del Decreto
N° 28113-S de 10 de setiembre de 1999, Reglamento para el registro de productos
peligrosos.
14. Manejo ambientalmente responsable:
Aplicación de todas las medidas posibles para minimizar la generación de
residuos peligrosos, así como lograr el control estricto de su almacenamiento,
transporte, tratamiento, reutilización, reciclado, valorización, recuperación y
disposición final, con el objetivo de proteger la salud humana y el ambiente.
15. Manejo integral de residuos peligrosos:
Es la adopción de todas las medidas necesarias en las actividades de prevención,
reducción y separación en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte,
aprovechamiento o valorización, tratamiento, disposición final, importación y
exportación de desechos o residuos peligrosos, individualmente realizadas o
combinadas de manera apropiada, para proteger la salud humana y el ambiente
contra los efectos nocivos temporales o permanentes que puedan derivarse de
tales residuos.
16. Plan de gestión de devolución de residuos
de manejo especial: Instrumento de gestión que contiene el conjunto de
reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la
devolución y acopio de productos considerados residuos de manejo especial, como
se definen éstos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, que al
desecharse se convierten en residuos peligrosos, con el fin de que sean
enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su
aprovechamiento o valorización, tratamiento o disposición final según la
normativa vigente.
17. Profesional responsable: Persona física
privada, responsable ante el Estado del manejo de los residuos peligrosos,
quien será designado por el representante legal.
18. Representante legal: Persona física que
ostenta la representación de otra persona física o de una persona jurídica, que
responde judicial y extrajudicialmente ante la autoridad competente.
19. Relleno sanitario: Sitio diseñado y
operado técnicamente, donde diariamente los residuos se depositan, esparcen,
acomodan, compactan y se cubren en celdas para prevenir y evitar daños a la
salud y el ambiente, especialmente reducir la contaminación en los cuerpos de
agua, suelos y atmósfera.
20. Relleno de seguridad: Obra de
ingeniería diseñada, construida y operada para confinar los residuos
peligrosos.
21. Remediación: Conjunto de medidas a las
que se someten los sitios contaminados para reducir o eliminar los
contaminantes hasta un nivel seguro para la salud pública y el ambiente o
prevenir su dispersión.
22. Residuo: Material sólido, semisólido,
líquido o gaseoso cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y
que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente.
23. Residuos peligrosos: Para fines del
presente reglamento son aquellos que por su reactividad química y sus
características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas,
bioinfecciosas e inflamables, ecotóxicas o de persistencia ambiental, o que por
su tiempo de exposición, puedan causar daños a la salud o el ambiente.
Asimismo, se consideran residuos peligrosos aquellos que el Ministerio de
Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, defina como tales, así como los envases, empaques y
embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Se excluirán los envases,
empaques y embalajes que hayan recibido previo tratamiento para su
descontaminación según la reglamentación presente.
24. Residuo peligroso valorizable: Son
aquellos residuos peligrosos que pueden ser recuperados de la corriente de los
residuos para su valorización.
25. Riesgo: Probabilidad o posibilidad de
que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o
residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana o al ambiente.
26. Trazabilidad: Aquellos procedimientos
preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer el histórico, la
ubicación y la trayectoria de un residuo o subproducto a lo largo del ciclo de
vida en un momento dado.
27. Tratamiento de residuos peligrosos: Es
el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se
modifican las características de los residuos peligrosos o se reduce su
volumen, teniendo en cuenta el riesgo y grado de peligrosidad de éstos, para
incrementar sus posibilidades de aprovechamiento y valorización o para
minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente.
28. Valorización: Conjunto de acciones
asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos
productivos, la protección y el ambiente.
Artículo 4º—Principios. El presente Decreto se
rige por los siguientes principios: responsabilidad compartida, responsabilidad
extendida del productor, internalización de costos, prevención en la fuente,
precautorio, acceso a la información, deber de informar y participación
ciudadana, definidos en el artículo 5° de la Ley N° 8839 de 24 de junio del 2010
“Ley para la Gestión Integral de Residuos”.
Artículo
5º—Clasificación e identificación de los residuos peligrosos.
1. Los residuos incluidos en el Anexo 1 del
presente Decreto se considerarán peligrosos, así como aquellos que cumplan con
los criterios de los artículos 3° y 4° del Decreto Ejecutivo N° 27000-MINAE del
29 de abril de 1998, “Reglamento sobre las características y listado de los
desechos peligrosos industriales.”
2. La mezcla de un residuo peligroso con uno
que no lo es, le confiere a éste último características de peligrosidad y dicha
mezcla debe ser manejada como residuo peligroso, hasta tanto no se demuestre
que ha sido descontaminado o que no presenta un riesgo a la salud o el
ambiente, según la presente reglamentación.
3. Con base en el conocimiento técnico sobre
las características de los insumos y procesos asociados con el residuo, el
profesional responsable del generador podrá identificar si éste posee una o
varias de las características que le otorgarían la calidad de peligroso. En
caso de duda es responsabilidad de éste realizar o hacer realizar los análisis
químicos correspondientes según el presente reglamento.
4. Si el residuo no está incluido en el Anexo 1
del presente reglamento, el generador deberá demostrar ante la autoridad
competente que sus residuos no presentan ninguna característica de
peligrosidad, para lo cual deberá efectuar la caracterización físico-química de
sus residuos, de conformidad con el procedimiento de muestreo y análisis de
laboratorio establecido en el Decreto Ejecutivo N° 27002-MINAE del 29 de abril
de 1998, “Reglamento sobre el procedimiento para llevar a cabo la prueba de
extracción para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su
toxicidad al ambiente” en concordancia con los cuadros 2, 3 y 4 del Anexo 1 del
Decreto Ejecutivo N° 27000-MINAE del 29 de abril de 1998, “Reglamento sobre las
características y listado de los desechos peligrosos industriales.”
5. En lo no contemplado en el Decreto Ejecutivo
N° 27002-MINAE de 29 de abril de 1998, “Reglamento sobre el procedimiento para
llevar a cabo la prueba de extracción para determinar constituyentes que hacen
un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente”, se adoptarán aquellos
recomendados por el Profesional Responsable, según se define éste en el
artículo 3° del presente reglamento.
6. La caracterización físico-química de los
residuos debe hacerse en laboratorios que cuenten con Permiso Sanitario de
Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.
7. La identificación o caracterización debe
quedar documentada en una ficha o perfil de residuo según artículo 5º y Anexo 1
del Decreto N° 27001-MINAE de 29 de abril de 1998, “Reglamento para el manejo
de los desechos peligrosos industriales”, estableciéndose en dicho documento
las características de peligrosidad aplicables según artículos 3°, 4° y 5° del
Decreto N° 27000-MINAE de 29 de abril de 1998, Reglamento sobre las
características y listado de los desechos peligrosos industriales, la clasificación
de la Unión Europea (UE) y la simbología de Naciones Unidas (Código UN) o la
del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) para sustancias peligrosas. Se
incluirá además la simbología de la National Fire Protection Association (NFPA,
EEUU) e información sobre el grupo de compatibilidad.
8. El sitio de origen de los desechos deberá
indicarse en la ficha o perfil del residuo con el número del Código Industrial
Internacional Unificado (CIIU), tal como se incluye éste en la versión vigente
del Decreto Ejecutivo N° 34728-S de 28 de mayo de 2008, Reglamento General para
el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO
II
Obligaciones
generales
Artículo 6º—Manejo de los residuos peligrosos.
Un sistema de manejo de residuos debe comprender las siguientes etapas claves y
debe realizarse la evaluación del riesgo en cada una de ellas:
1. Generación.
2. Clasificación e identificación.
3. Pre-tratamiento o acondicionamiento.
4. Almacenamiento o acopio.
5. Transporte.
6. Tratamiento.
7. Valorización.
8. Disposición final.
La evaluación de los sistemas de manejo de residuos
peligrosos debe incluir tanto el estudio individualizado de las etapas de
manejo, como también el estudio de las interrelaciones entre las etapas en el
manejo de residuos hasta su disposición final.
CAPÍTULO
III
Responsabilidades
de los administrados
Artículo 7º—De las obligaciones y responsabilidades
del generador.
1. Obligaciones generales: El generador
de residuos peligrosos, así como los gestores de éstos, serán responsables de
garantizar el manejo integral según condiciones exigidas en el presente
Reglamento. Para ello deberá contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento
extendido por el Ministerio de Salud, de conformidad con el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 34728-S de 28 de mayo del 2008, “Reglamento para el
Otorgamiento de Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, y
deberán cumplir con las siguientes indicaciones:
a) Realizar el manejo integral de los residuos
peligrosos que genera.
b) Elaborar un plan de gestión integral de los
residuos o desechos peligrosos que genere, tendiente a prevenir la generación y
reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de
éstos. Este Plan será parte del Programa de Manejo Integral de Residuos que se
establecen en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 8839 de 24 de junio del
2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”. El Plan, que debe actualizarse
por el generador cada semestre, deberá contemplar asimismo, los residuos que
pudieran generarse durante una emergencia con las sustancias o residuos que el
generador utilice, almacene o de otra forma manipule, y contener los siguientes
apartados:
i) Objetivos.
ii) Resultados esperados.
iii) Cuadro de Gestión de Riesgos,
indicando actividades,
productos, responsables y cronograma de implementación.
c) Identificar el origen, cantidad y
características de peligrosidad, según el presente artículo, de cada uno de los
residuos peligrosos que genere, indicando tipo, composición, cantidad y destino
de los desechos garantizando su completa trazabilidad.
d) Notificar a la Contraloría Ambiental del
Ministerio de Ambiente y Energía sobre movimientos y liberación de residuos
peligrosos utilizando el formato del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N°
27001-MINAE del 29 de abril de 1998, “Reglamento para el manejo de los desechos
peligrosos industriales”; y a la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental
(DIGECA) del MINAE sobre aquellos regulados de forma específica bajo el
Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes o por convenios
internacionales ratificados por Costa Rica.
e) En el caso de transferencias internacionales
de residuos peligrosos se deberán respetar los protocolos establecidos por el
Ministerio de Salud, autoridad competente para administrar el Convenio Basilea
sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación.
f) Garantizar que el envasado o empacado,
embalado y etiquetado de los residuos peligrosos se realice conforme los
reglamentos que sean emitidos por el Ministerio de Salud, e indique la
clasificación del riesgo, precauciones ambientales y sanitarias, así como de
manejo y almacenamiento.
g) Contar con los servicios de almacenamiento,
aprovechamiento, recuperación, valorización, transporte, tratamiento o disposición
final, mediante instalaciones que cuenten con los permisos de funcionamiento.
h) Informar inmediatamente al Área Rectora de
Salud del Ministerio de Salud en caso de desaparición, pérdida o derrame de
residuos peligrosos. En el caso de derrame deberá notificarse simultáneamente
al Sistema de Emergencias 9-1-1.
i) Elaborar e implementar el Plan de Salud
Ocupacional y Plan de Atención de Emergencias, según requisito del Ministerio
de Salud contemplado en el artículo 18 del Decreto N° 34728-S de 28 de mayo del
2008, “Reglamento para el Otorgamiento de Permiso Sanitario de Funcionamiento
del Ministerio de Salud”, acorde a la cantidad y peligrosidad de residuos que
genere.
2. Acumulación: La acumulación de
residuos deberá realizarse de conformidad con el artículo 6° del Reglamento
para el manejo de los desechos peligrosos industriales.
3. Almacenamiento: El almacenamiento de
residuos peligrosos en instalaciones del generador deberá realizarse de
conformidad con el artículo 8° del Decreto N° 27001-MINAE del 29 de abril de
1998 “Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales”. En
casos debidamente sustentados y justificados por el profesional responsable,
según se define éste en el presente reglamento, el generador podrá solicitar
ante el Ministerio de Salud, una extensión del período de almacenamiento.
Durante el tiempo que el generador esté almacenando residuos peligrosos dentro
de sus instalaciones, éste debe garantizar que se tomen todas las medidas
tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud humana y al ambiente. La
ubicación, diseño, construcción y operación de los sitios de almacenamiento de
residuos y desechos peligrosos deben cumplir con la reglamentación vigente.
4. Responsabilidad del generador: El
generador es responsable del manejo de los residuos peligrosos que él genere.
5. Subsistencia de la responsabilidad:
La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo
peligroso sea valorizado o dispuesto con carácter definitivo.
6. Contenido químico no declarado: El
generador continuará siendo responsable en forma integral por los efectos
ocasionados a la salud pública o al ambiente, de un contenido químico o
biológico no declarado al Ministerio de Salud, al MINAE, o al consumidor.
7. Responsabilidad del fabricante o
importador: El fabricante o importador de un producto o sustancia química
con propiedad peligrosa, para los efectos del presente decreto se equipara a un
generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y
residuos del producto o sustancia. La responsabilidad integral subsiste hasta
que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter
definitivo.
8. Obligaciones del fabricante o importador
de un producto o sustancia química con característica peligrosa. De
conformidad con lo establecido en este reglamento, el fabricante o importador
de un producto o sustancia química con propiedad o característica peligrosa
debe:
a) Garantizar el manejo seguro y responsable de
los envases, empaques, embalajes y residuos del producto o sustancia química
con propiedad peligrosa;
b) Cumplir con las obligaciones establecidas
para generadores contenidas en este reglamento, para los residuos peligrosos
generados en las actividades de fabricación o importación;
c) Declarar mediante la Hoja de Seguridad a los
consumidores y a los receptores el contenido químico o biológico de los
residuos peligrosos que su producto o sustancia pueda generar. Además;
comunicar el riesgo de sus sustancias o productos con propiedad peligrosa a los
diferentes usuarios o consumidores.
Artículo 8º—De las obligaciones del transportista.
Durante el transporte, el transportista deberá:
1. Garantizar la gestión y manejo integral de
los residuos peligrosos que reciba para su transporte.
2. Ajustarse a las disposiciones consignadas en
el Decreto Ejecutivo N° 24715-MOPT-MEIC-S de 6 de octubre de 1995, “Reglamento
para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos”, y el Decreto Ejecutivo
N° 27008-MOPT-MEIC RTC 305:1998 “Señalización Transporte Terrestre Productos
Peligrosos de 20 de marzo de 1998 y Decreto Ejecutivo N°
35505-MOPT-S-MEIC-MINAET de 24 de abril del 2009, “Oficialización Guía de
Respuesta en Caso de Emergencia para el Transporte de Materiales Peligrosos
2008 y reforma Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos
y Decreto N° 27001-MINAET del 29 de abril de 1998, Reglamento para el Manejo de
los Desechos Peligrosos Industriales.
3. Portar y acatar lo establecido en el
manifiesto de transporte sobre rutas, horarios, conductores asignados y
receptores autorizados, de conformidad con el Anexo 5 del presente reglamento.
4. Entregar la totalidad de los residuos
peligrosos recibidos de un generador, a un receptor designado por el generador
y debidamente autorizado por el Ministerio de Salud.
5. En casos en que el transportista realice
operaciones de embalado y etiquetado de residuos o de desechos peligrosos para
un generador, el transportista deberá ajustarse a los requisitos establecidos
en el Decreto Ejecutivo N° 24715-MOPT-MEIC-S de 6 de octubre de 1995,
“Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos”, así como en
la última edición de las “Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías
Peligrosas” editado por las Naciones Unidas (disponible en:
http://www.cisproquim.org.co/descargas.htm), y según lo establecido en el
artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de abril de 1998
“Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales.”
6. Presentar para su verificación, a solicitud
del Área Rectora del Ministerio de Salud, según se establece en el artículo 20
del Decreto Ejecutivo N° 34728 de 28 de mayo del 2009 “Reglamento General para
el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, el Plan
de Salud Ocupacional y Plan de Atención de Emergencias, mismo que debe ser
actualizado anualmente, para atender cualquier accidente o eventualidad que se
presente y contar con el personal capacitado para su implementación.
7. No se permite la movilización en un mismo
vehículo de residuos peligrosos incompatibles, según se clasifican éstos en el
artículo 7° del Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de abril de 1998
“Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales”, según las
“Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las
Naciones Unidas”, o según se indique en la Ficha o Perfil del residuo.
8. Las actividades de lavado de vehículos que
hayan transportado residuos peligrosos o sustancias o productos que se puedan
generar de éstos, solamente se pueden realizar en aquellos sitios que cuenten
con el Permiso Sanitario de Funcionamiento y que demuestren que sus sistemas de
tratamiento y vertidos no generan un riesgo al ambiente o la salud humana.
9. Responsabilizarse, según las condiciones
estipuladas contractualmente y de conformidad con el artículo 71 del Decreto
Ejecutivo N° 24715-MOPT-MEIC-S de 6 de octubre de 1995 “Reglamento para el
Transporte Terrestre de Productos Peligrosos”, con el remitente de los residuos
generados en caso de contingencia, por el derrame o esparcimiento de residuos o
desechos peligrosos en las actividades de carga, transporte, y descarga de
éstos.
Artículo 9º—De los gestores de residuos peligrosos.
1. Todas las personas, físicas o jurídicas,
públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos
peligrosos, según se definen éstas en el artículo 3° del presente reglamento,
para poder operar, deberán contar con el respectivo Permiso Sanitario de
Funcionamiento, según lo indicado en el Decreto Ejecutivo N° 34728-S de 28 de
mayo del 2008 “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud”. Asimismo estos sitios deberán cumplir
con la reglamentación nacional vigente en materia de Evaluación del Impacto
Ambiental como se establece en el artículo 31 de la Ley N° 8839 de 24 de junio
del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, artículo 17 de la Ley N°
7554 de 4 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente” y Decreto Ejecutivo
N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004 “Reglamento General
sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).”
2. Los gestores autorizados deberán indicar
expresamente los sitios, con sus respectivas coordenadas geográficas, en donde
se acopiarán, procesarán y manipularán los residuos peligrosos para su
posterior valorización, debiendo cumplir con todos los requisitos legales de
ubicación, construcción y operación pertinentes para los establecimientos.
3. Los gestores deberán mantener un sistema de
registro del movimiento de los residuos peligrosos a través de contratos y
manifiestos de entrega-transporte-recepción. Asimismo, deberán mantener los
registros de manifiesto de carga por cinco años y reportar al Área Rectora de
Salud del Ministerio de Salud y a la Contraloría Ambiental del MINAE
semestralmente los volúmenes y tipos de residuos peligrosos gestionados.
4. El Programa de Manejo Integral de Residuos
Peligrosos de los gestores deberá contener una descripción y listado de los
entes generadores a los que se les presta el servicio, la naturaleza y cantidad
de los residuos que recolectan, los ciclos de recolección y el registro de
puntos de recolección. Asimismo del tipo de tratamiento que se le da a los
residuos peligrosos y su disposición final o entrega. Dicho Programa estará a
disposición del Área Rectora de Salud correspondiente.
5. Los gestores deberán caracterizar los
residuos peligrosos en una Ficha o Perfil del Residuo, de conformidad con Anexo
1 del Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE de 29 de abril de 1998 “Reglamento para
el manejo de los desechos peligrosos industriales.”
6. Los gestores podrán almacenar los residuos
peligrosos por un tiempo máximo de seis meses previo a su tratamiento,
valorización o disposición final, en instalaciones que cumplan con la
reglamentación vigente.
7. El gestor que almacene para un generador,
debe notificarle el vencimiento del período reglamentario de almacenamiento con
un mes de anticipación al vencimiento de éste, enviando copia de dicha
notificación a la Contraloría Ambiental.
8. En caso de poseer residuos peligrosos que
hayan cumplido el periodo permitido, se deberá reportar estos casos a la
Contraloría Ambiental del MINAE, adjuntando una copia del registro de entrada
de éstos.
9. Los gestores deberán elaborar e implementar
el Plan de Atención de Emergencias, acorde a la cantidad y peligrosidad de
residuos que manipule, según requisito del Ministerio de Salud, contemplado en
el Decreto N° 34728 de 28 de mayo del 2008 “Reglamento General para el
Otorgamiento de Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud”.
10. Para la acumulación, almacenamiento y
transporte, los gestores deberán cumplir con los requisitos de embalaje
establecidos en el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE de 29 de
abril de 1998 “Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos
industriales”.
Artículo 10.—Tratamiento.
En el momento de diseñar un sistema de tratamiento o acondicionamiento de
residuos peligrosos se debe evaluar los potenciales efectos y riesgos de las
diferentes alternativas, ya que en algunos casos se generan nuevos residuos o
emisiones que pueden representar un importante riesgo para la salud o el
ambiente.
Deberán
recibir el respectivo acondicionamiento en función de sus características todos
los subproductos y empaques, envases y embalajes generados de los respectivos
procesos manipulación de residuos peligrosos, sean emisiones atmosféricas,
efluentes de aguas residuales o residuos sólidos, para lo cual se deberán
practicar los análisis físico-químicos reglamentarios a fin de determinar su
toxicidad o peligrosidad.
Se
considerarán métodos apropiados de tratamiento o acondicionamiento aquellos que
conduzcan a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la
reutilización directa, según se detallan estos en la sección B del Anexo IV del
Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los
Residuos Peligrosos y su Eliminación.
Las
instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos deberán cumplir con lo
establecido en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 27001 de 29 de abril de
1998 “Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales.”
Artículo
11.—Disposición final de residuos peligrosos.
1. Métodos permitidos: Para fines
nacionales, se considerará como disposición final, la exportación de los
residuos peligrosos bajo los lineamientos del Convenio Basilea sobre Control
Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, para lo que los residuos
deben ser adecuadamente acondicionados; así como la disposición en rellenos
sanitarios de seguridad o en celdas de seguridad dentro de rellenos sanitarios.
Cualquier otra alternativa, de entre aquellas contenidas en la sección A) del
Anexo IV, del Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Residuos Peligrosos y su Eliminación (“Operaciones de
Eliminación”), deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Salud y
haber cumplido con lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 8839 de 24 de
junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos” y artículo 17 de la
N° 7554 de 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente” sobre Evaluación
del Impacto Ambiental, y el Decreto Ejecutivo N°
31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004, “Reglamento General
sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).”
En las operaciones de disposición final
se debe controlar que los residuos peligrosos no reaccionarán en forma
espontánea, según los criterios de compatibilidad establecidos en el Decreto N°
27001-MINAE de 29 de abril de 1998 “Reglamento para el manejo de los desechos
peligrosos industriales.”
2. Responsabilidades: Los generadores de
residuos peligrosos de cualquier tipo y los gestores tienen responsabilidad
administrativa, civil y penal por los daños que esos residuos ocasionen a la
vida, la salud, el ambiente o los derechos de terceros, durante todo el ciclo
de vida de dichos residuos.
La selección, construcción, operación y
cierre técnico de instalaciones de disposición final de residuos peligrosos
deberá realizarse de forma tal que se prevenga la contaminación de suelos, los
subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.
Para ello, las instalaciones de disposición
final de residuos peligrosos deberán cumplir la legislación nacional sobre
evaluación del impacto ambiental, como se establece en el artículo 31 de la Ley
N° 8839 de 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos” y
artículo 17 de la Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del
Ambiente,”, así como el Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC de
28 de junio del 2004, “Reglamento General sobre los procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).”
CAPÍTULO
IV
De
las autoridades
Artículo 12.—Competencias
del Ministerio de Salud. El jerarca del Ministerio de Salud será el rector
en materia de Gestión Integral de Residuos, (incluyendo aquellos clasificados
como peligrosos), con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control,
según lo establece la Ley para la Gestión Integral de Residuos. El Ministerio
tendrá entre sus funciones las siguientes:
1. Formular y ejecutar la Política Nacional
para la Gestión Integral de Residuos y el Plan Nacional para la Gestión
Integral de Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en
coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de
Agricultura y Ganadería y los Gobiernos Locales o sus organizaciones.
2. El Ministerio de Salud verificará el
cumplimiento de este reglamento, leyes y decretos conexos, por medio de la
verificación del Programa de Manejo Integral de Residuos Peligrosos en los
sitios de operación autorizados, por lo cual deberá estar a disposición de los
funcionarios del Ministerio de Salud en el momento en que lo soliciten.
3. Acompañar a los funcionarios de la
Contraloría Ambiental del MINAE cuando ésta lo requiera a fin de verificar lo
establecido en el presente reglamento.
4. Los funcionarios del Ministerio de Salud,
debidamente identificados, podrán visitar sin previo aviso las instalaciones de
los generadores públicos y privados, para fiscalizar la existencia e
implementación del respectivo plan de manejo. El ingreso de los funcionarios
del Ministerio de Salud a las instalaciones de estos generadores, será de
carácter obligatorio e inmediato. Mediante acto administrativo escrito el
Ministerio de Salud notificará al generador o gestor, el respectivo
ordenamiento para la ejecución de las mejoras de las condiciones detectadas o para
que se adopten las medidas correctivas que se estimen pertinentes.
5. Decretar las medidas especiales contenidas
en los artículos 355 y subsiguientes de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud” en concordancia con el artículo 54 de la Ley N° 8839 de
24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos,” a fin de
prevenir daños y la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que
atenten contra la salud de las personas o el ambiente.
6. Dictar los reglamentos por tipo de residuo o
por sector industrial que sean necesarios para la gestión de los residuos
peligrosos, y definir aquellos de manejo especial que deban separarse de las
corrientes ordinarias y que estén sujetos a programas de recolección por el
importador, distribuidor o fabricante.
7. Desarrollar las herramientas y los
reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión ambientalmente
responsable de los residuos peligrosos.
8. Coordinar con las instituciones de educación
superior y el Instituto Nacional de Aprendizaje, la actualización continua del
sector público en aspectos gerenciales y técnicos del manejo de residuos
peligrosos.
9. Liderar e implementar la coordinación
interinstitucional para una gestión integral de los residuos peligrosos, insertándola
en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los
esfuerzos y los recursos de la administración pública central y descentralizada
en esa materia.
10. Definir, en coordinación con el MINAE, las
metas e indicadores en materia de gestión integral de residuos peligrosos.
11. Evaluar, en coordinación con el MINAE, en
forma continua las políticas, planes, programas y reglamentos técnicos
asociados a la Gestión Integral de Residuos Peligrosos.
12. Identificar las oportunidades para alcanzar la
gestión integral de residuos peligrosos, fomentando tecnologías, inversiones y
la réplica de modelos que demuestren ser eficaces y aplicables según las
condiciones y características de los residuos peligrosos generados en el país.
13. Establecer, en coordinación con el Ministerio
de Ambiente y Energía, el Instituto Nacional de Estadística y Censo, los
generadores y los gestores autorizados, el Sistema de Información Nacional
sobre Gestión Integral de Residuos y los indicadores ambientales, relacionados
con la gestión integral de residuos peligrosos, que complementen el sistema de
indicadores e índices de salud y ambientales nacionales.
14. Fomentar la gestión integral de residuos
peligrosos y promover los incentivos para la gestión de éstos.
15. Gestionar la realización, en coordinación con
el MINAE, de los diagnósticos sobre residuos peligrosos a nivel nacional,
regional o local, así como de los sectores industriales.
Artículo 13.—Obligaciones
del Ministerio de Ambiente y Energía.
1. Apoyar al Ministerio de Salud, ente rector
en la gestión de residuos peligrosos, en la formulación y ejecución de la
Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Peligrosos y el Plan
Nacional de Gestión Integral de Residuos Peligrosos, así como evaluarlos y
adaptarlos periódicamente.
2. Comunicar oportunamente a los entes públicos
y privados las directrices relacionadas con el cumplimiento de convenios
internacionales sobre residuos peligrosos en el nivel nacional.
3. Fomentar, en coordinación con el Ministerio
de Salud, la elaboración de normas específicas para residuos peligrosos, según
sector o sectores productivos que los genere.
4. Establecer el Sistema de Registro de Emisión
y Transferencia de Contaminantes.
5. Ejercer las funciones de Contraloría Ambiental
y de Evaluación del Impacto Ambiental para sitios de gestión de residuos
peligrosos, contenidas en la Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica
del Ambiente,” y establecer vía reglamento los requisitos y procedimientos
específicos para estos sitios.
CAPÍTULO
V
Prohibiciones,
sanciones y control
Artículo 14.—Prohibiciones.
Se prohíbe:
1. Introducir al territorio nacional residuos
nucleares y residuos peligrosos.
2. Importar desechos o residuos que contengan o
estén constituidos por contaminantes orgánicos persistentes (COPS), tal como se
definen dichas sustancias en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes
Orgánicos Persistentes.
3. Quemar, sin autorización del Ministerio de
Salud, residuos ordinarios, peligrosos, u otro que pudiera generar emisiones
peligrosas para la salud o el ambiente, como se describen éstas en los
artículos 293 al 297 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud.”
4. Ingresar residuos peligrosos en rellenos
sanitarios, si no existen celdas de seguridad dentro de éste, autorizadas para
la disposición final de materiales peligrosos.
5. Realizar la disposición final de residuos
peligrosos en sitios no autorizados por el Ministerio de Salud.
6. Contaminar los residuos ordinarios con
residuos peligrosos.
7. Gestionar o hacer gestionar los residuos
peligrosos por un ente no autorizado por el Ministerio de Salud.
8. Transportar, almacenar o de cualquier otra
forma manipular, grupos incompatibles de manera que se genere riesgo para la
salud o el ambiente, sin atender los criterios de compatibilidad del Decreto
Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 “Reglamento para el manejo de
los desechos peligrosos industriales”.
Artículo 15.—Sanciones.
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento,
dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas especiales que señala la
Ley General de Salud, en respeto al debido proceso constitucional. Así como lo
establecido en los artículos 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, 132 de la Ley
de Conservación de Vida Silvestre y del 47 al 54 de la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, sin perjuicio de otras sanciones de carácter civil o
penal, contempladas en el resto de la normativa nacional.
Artículo
16.—Control y verificación. Corresponde el
control y verificación de este reglamento al Ministerio de Salud, para lo que
podrá ordenar a los gestores o generadores la realización de los análisis y
procedimientos citados en el presente reglamento, a fin de clasificar los
residuos peligrosos y analizar su riesgo a la salud humana o el ambiente.
El
Ministerio de Salud, a través de sus Áreas Rectoras de Salud, verificará sin
previo aviso, la implementación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, en
todos los sitios de operación de generadores, transportistas, gestores y sitios
de disposición final. Para esto, el Plan de Manejo deberá estar a disposición
en el sitio, a solicitud del Ministerio de Salud.
El
Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Ambiente y Energía, a fin
de establecer un registro único de generadores, transportistas, gestores y
manipuladores que brindan tratamiento o realicen la disposición final de
residuos peligrosos, y asegurar que dicha información se mantenga actualizada
de manera anual y que los procedimientos empleados por éstos sean acordes el
presente reglamento.
Transitorio
único.—Para la elaboración del plan de gestión integral
de residuos o desechos peligrosos, los generadores y gestores tendrán un plazo
de seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Este
plan debe ser actualizado o ajustado por el generador cuando se presentan
cambios en el proceso que genera los residuos o desechos peligrosos, y por el
gestor cuando se den cambios en el tratamiento.
Artículo
2º—Derogaciones.
1. Deróguense los artículos 1°, 2° y 5°; el
Anexo N° 2, Cuadros 5 y 6 del Decreto Ejecutivo N° 27000-MINAE del 29 de abril
de 1998 “Reglamento sobre las características y listado de los desechos
peligrosos industriales”, publicado en La Gaceta N° 124 de 29 de junio
de 1998.
2. Deróguense los artículos 1°, 2°, 4°, 11, 12
del Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 “Reglamento para
el manejo de los desechos peligrosos industriales”, publicado en La Gaceta
N° 101 de 27 de mayo de 1998.
Artículo 3º—Refórmense los artículos 5°, 6° y 10 del
Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de abril de 1998, “Reglamento para el
manejo de los desechos peligrosos industriales”, publicado en La Gaceta
N° 101 del 27 de mayo de 1998, para que en lo sucesivo se lean como sigue:
“Artículo 5º—De los generadores de desechos
peligrosos. El ente generador debe completar para cada desecho peligroso
generado, la información solicitada en la hoja de datos del desecho que aparece
en el Anexo 1 y enviarla a la Contraloría Ambiental.
Artículo 6º—De la acumulación.
6.1 La acumulación de los desechos peligrosos,
es el proceso de llenado de los recipientes en los cuales se colectan los
desechos mientras son generados. Esta acción debe llevarse a cabo lo más cerca
posible del sitio de generación. Asimismo, esta acción es previa al
almacenamiento.
6.2 No se permite la acumulación de desechos
peligrosos diferentes en forma conjunta, es decir, cada desecho peligroso
deberá ser acumulado para su almacenaje en forma individual. Esto no implica
que un mismo tipo de desecho no pueda ser mezclado en un solo recipiente para
su acumulación.
6.3 Los puntos de acumulación deben mantenerse
y operarse de forma tal que se minimicen las posibilidades de incendio,
explosión o liberación de los desechos peligrosos que pueden alterar la salud
humana o el ambiente. Para esto se deben seguir las siguientes condiciones de
seguridad:
6.3.1 Recipientes: Deben ser cerrados
herméticamente, pero con la posibilidad de abrirlos y cerrarlos.
Deben ser hechos de material que no
presente problemas de incompatibilidad con el desecho a almacenar en él.
Deben estar en buen estado y libres
de fugas.
Los volúmenes acumulados deberán
ser tales que aseguren un adecuado almacenamiento ambiental.
6.3.2 En el Anexo 1 “Hoja de identificación de
residuos peligrosos” y en cada recipiente el generador debe indicar claramente
el tipo de residuo peligroso que contiene, sus características de peligrosidad,
la fecha en que se inició la acumulación en el mismo y el número de
codificación del mismo”. Debe indicarse adicionalmente la simbología de
Naciones Unidas, Sistema Globalmente Armonizado, Unión Europea o NFPA aplicable
y rotular ésta sobre cada recipiente.
6.3.3 Ubicación de los puntos de acumulación: Los
puntos de acumulación deben ser áreas cercanas al punto de generación donde se
deben llenar los contenedores adecuados con los desechos peligrosos generados.
Estas áreas deben estar supervisadas por los operarios necesarios del proceso
generador de desechos quien además realizará el proceso de llenado de los
envases y la inspección para detectar fuga o derrames, o situaciones anómalas
que podrían poner en peligro la situación laboral y del ambiente.
6.3.4 Equipos de seguridad. Los puntos de
acumulación deberán contar con los siguientes equipos de seguridad en las
cantidades necesarias:
Sistema de comunicación interna o
de alarma capaz de proveer acción inmediata por parte de personal capacitado
ante una emergencia.
Un aparato (teléfono, o similar)
que sea fácil de accesar en la escena de operaciones para llamar al
departamento de policía, bomberos, o el responsable de una emergencia local o
nacional.
Agua en un volumen adecuado y
presión necesaria para suplirla por mangueras, equipos de formación de espuma,
sistemas de spray de agua o sistemas similares.
Extinguidores portátiles de fuego.
Equipo de control de fugas.
Equipo de descontaminación.
Material absorbente de líquidos.
6.3.5 Identificación de cada sitio de acumulación:
Además del equipo mencionado cada estación o sitio de acumulación debe estar
identificado como tal con la rotulación adecuada y mantener al alcance un
protocolo que indique las acciones de rutina y de emergencia.
6.3.6 Equipo de seguridad y protección para el
empleado: Es obligación de cada generador mantener el equipo de seguridad
adecuado para sus trabajadores en ésta y todas las etapas del manejo de
desechos peligrosos. Dicho equipo debe adquirirse con base en una evaluación de
la peligrosidad del o los desechos generados. Asimismo debe asegurarse que el
personal que ésta en contacto con los desechos utilice sistemáticamente la
protección prescrita en cada caso. Todo esto debe estar contemplado en la
Boleta “Información del Generador” mostrada en el Anexo 1.
6.4 Siempre deben mantenerse cerrados los
recipientes utilizados para la acumulación de los desechos peligrosos durante
la etapa de acumulación, con excepción de cuando es necesario abrirlo para
adicionar o remover desechos.
6.5 Se debe llenar la Boleta de Acumulación o
Almacenamiento de desechos peligrosos (Anexo 3 del presente Decreto) y
completarla conforme se realiza la etapa de acumulación, de manera que puede
ser solicitada por las autoridades correspondientes en cualquier momento y
conocer la cantidad de volumen de desecho acumulado y el estado del almacenaje
del mismo.”
(…)
“Artículo 10.—Del
transporte.
10.1 Para el transporte de desechos peligrosos
dentro del país, ya sea para su almacenamiento, tratamiento o disposición
final, la normativa a seguir será la misma impuesta para las sustancias
peligrosas en el Decreto Ejecutivo N° 24715-MOPT-MEIC-S de 6 de octubre de 1995
“Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos.”
10.2 La clasificación de los desechos peligrosos
para efectos de transporte, es la indicada en el Decreto N° 27000-MINAE de 29
de abril de 1998 “Reglamento de Características y Clasificación de los Desechos
Peligrosos”.
10.3 Como se indica en el Decreto N°
24715-MOPT-MEIC-S de 6 de octubre de 1995, “Reglamento para el Transporte
Terrestre de Productos Peligrosos”, todo vehículo automotor que se dedique al
transporte de desechos peligrosos deberá llevar, además de los documentos
requeridos por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, aquellos otros
que se establecen en:
a. Documento denominado “Manifiesto de Transporte
de Residuos Peligrosos” (Anexo 5 del presente reglamento); mismo que debe ser notificado
previamente, en coordinación con el generador y gestor, a la Contraloría del
Ambiente.
b. Documentos o Ficha de Emergencia para el
Transporte de Productos Peligrosos las cuales deberán estar firmadas por un
profesional regente (químico o ingeniero químico), incorporado al respectivo
colegio profesional (Anexo 5 del presente reglamento).
c. Un certificado del generador del desecho
peligroso, el que tendrá que incluir la información contenida en el Anexo 1 del
presente reglamento.
10.4 Los transportistas deberán limpiar cualquier
desecho peligroso que permanezca posterior a la descarga que ocurra durante la
etapa de transporte. Todos estos desechos peligrosos, y productos de limpieza
del transporte deben ser tratados como tales, por lo cual en caso de realizarse
una descarga en una instalación de tratamiento se deberá contar con una zona
para realizar la limpieza del mismo y que las corrientes de esa limpieza se
lleven a las corrientes de la planta de tratamiento.
10.5 En la etapa de carga, descarga y limpieza se
debe seguir siempre las medidas de seguridad del personal necesarias para
asegurar la salud de los operarios involucrados en cada una de esas etapas. El
equipo de seguridad necesario dependerá de la característica de peligrosidad de
cada desecho manejado.”
Artículo 4º—Refórmense los Anexos 1 y 5 del Decreto
Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de abril de 1998, publicado en La Gaceta
N° 101 del 27 de mayo de 1998, “Reglamento para el manejo de los desechos
peligrosos industriales”, para que en lo sucesivo se lea como sigue:
Anexo
1
Información
del Generador
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Anexo
5
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo
5º—Vigencia. Rige seis meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz, y el Ministro de Ambiente y
Energía, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N°
17486.—Solicitud N° 2706.—C-1408875.—(D37788-IN2013045951).
ANEXO
1
Lista
de Residuos Peligrosos
Para ver tabla solo en La Gaceta
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LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 5251 de 11 de julio de 1973 y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas
y el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H de 22 de marzo de 2012 y sus reformas
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 5251,
publicada en La Gaceta Nº 136 de 20 de julio de 1973 y sus reformas, se
creó la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), como una institución de
derecho público, encargada de promover el mejoramiento social, económico y
cultural de la población indígena.
2º—Que mediante oficio DE-041-13 de 02 de abril de
2013, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas
solicita incrementar el gasto presupuestario máximo del 2013 de ese ente en un
monto total de ¢29.578.852,07 (veintinueve millones quinientos setenta y ocho
mil ochocientos cincuenta y dos colones con siete céntimos), con el fin de
sufragar mediante superávit libre, una serie de gastos en la partida de
servicios como el pago del servicio de telecomunicaciones, transporte y pago de
viáticos dentro del país, mantenimiento de edificios, locales y de equipo de
transporte, así como la reparación de este, en la partida de materiales y
suministros la compra de repuestos y accesorios, útiles y materiales de
oficina, cómputo y limpieza y en la partida de transferencias corrientes para
cubrir gastos por otras transferencias a personas y prestaciones legales.
3º—Que la institución utilizará
recursos de superávit libre para financiar el aumento por ¢29.578.852,07
(veintinueve millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos
colones con siete céntimos), por lo que de conformidad con lo establecido en el
inciso b.2), artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el
Alcance Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo del 2012, corresponde
ampliarlo por la vía del Decreto Ejecutivo.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo resultante para la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas
fue establecido en la suma de ¢377.000.000,00 (trescientos setenta y siete
millones de colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio
STAP-0862-2012 del 26 de abril de 2012, cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6
de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector
Público denominada Financiamiento”.
6º—Que el artículo 7° del
decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son
parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el
servicio público y los fines institucionales siempre que –como en el presente
caso -no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera
financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos,
o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
7º—Que por lo anterior, resulta
necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas para el año 2013, incrementándolo en la suma de
¢29.578.852,07 (veintinueve millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos
cincuenta y dos colones con siete céntimos). Dicha solicitud fue avalada por el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, según consta en el oficio DMT-316-2013.
Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Amplíese para la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2013, establecido de conformidad con
el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Nº 35 a La Gaceta
Nº 59 de 22 de marzo del 2012, en la suma de ¢29.578.852,07 (veintinueve
millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos colones con
siete céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad
de la administración activa de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en
La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de
julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1
vez.—(D37790-IN2013045150).
Nº
062-MJP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el
artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General de la Administración
Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815
de 27 de setiembre de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en propiedad a la
Lic. Yansi María Arias Valverde, cédula Nº 01-914-151 de Profesional Jefe de
Servicio Civil 1, puesto Nº 356460 a Procuradora A, puesto Nº 046227, ambos
código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Laura Rodríguez
Benavides.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diez de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1
vez.—O. C. Nº
18334.—Solicitud Nº 119-781-0028.—Crédito.—(IN2013046350).
N° 0093-2013
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N°
9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2013” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que en el
marco de la “prevención intersectorial de la violencia juvenil a nivel local”
próximamente se estará llevando a cabo el primer módulo “Introducción en
Prevención Sistemática de la Violencia Juvenil”. Este se realizará del 2 al 4
de julio en el Hotel Clarión, Copan Ruinas, Honduras. Será un taller de tres
días completos, empezando el día miércoles 2 de julio a las 10:30 a. m. y
terminando el viernes 4 de julio a las 4:00 p. m.
2º—Que el señor Max Loría
Ramírez cédula de identidad 1-1086-0408, Viceministro de Paz, participará en
representación del Ministerio de Justicia y Paz, por considerar la importante
labor que se realiza, en relación con estos temas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Max Loría Ramírez, para que participe en el primer módulo
“Introducción en Prevención Sistemática de la Violencia Juvenil”.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Max Loría Ramírez, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y
manutención derivados de su asistencia al Taller, serán asumidos por el
Programa Regional “Prevención de la violencia juvenil en Centroamérica
Prevenir-GIZ”.
Artículo 3º—Que durante los
días del 01 al 04 de junio en que se autoriza la participación del funcionario
Max Loría Ramírez en la mencionada reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
01 al 04 de julio del 2013.
Dado en el Despacho
del Ministro de Justicia y Paz, a los catorce días del mes de junio del dos mil
trece.
Fernando Ferraro
Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—Solicitud
N° 119-780-185.—O. C. N° 18957.—C-20210.—(IN2013044801).
N° 0094-2013
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N°
9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2013” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que en el
marco de la “Prevención intersectorial de la violencia juvenil a nivel local”,
próximamente se estará llevando a cabo el primer módulo “Introducción en
Prevención Sistemática de la Violencia Juvenil”. Este se realizará del 02 al 04
de julio en el Hotel Clarión, Copan Ruinas, Honduras. Será un taller de tres
días completos, empezando el día miércoles 02 de julio a las 10:30 am. y terminando el viernes 04 de julio a las 4:00 pm.
2º—Que la Lic. Yahaira Monge
González, cédula de identidad 1-1157-0029, Politóloga y Coordinadora de la
Oficina de Gestión Local del Viceministerio de Justicia y Paz, participará en
representación del Ministerio de Justicia y Paz, por considerar la importante
labor que se realiza en relación con estos temas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Yahaira Monge González, Politóloga, para que participe
en el primer módulo “Introducción en Prevención Sistemática de la Violencia
Juvenil”.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Yahaira Monge González, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y
manutención derivados de su asistencia al Taller, serán asumidos por el
Programa Regional “Prevención de la violencia juvenil en Centroamérica
Prevenir-GIZ”.
Artículo 3º—Que durante los
días del 1 al 4 de junio en que se autoriza la participación de la funcionaría
Yahaira Monge González en la mencionada reunión, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 1
al 4 de julio del 2013.
Dado en el
Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los catorce días del mes de junio
del dos mil trece.
Fernando Ferraro
Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—Solicitud
N° 119-780-186.—O.C. N° 18957.—C-21150.—(IN2013044803).
N° 0122-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley número 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto
del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas,
Considerando:
I.—Que la señora
Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la
cédula de identidad número 1-0950-0127, en su condición de apoderada especial
con facultades suficientes para estos efectos de la compañía denominada ATL
Technology CR Limitada, cédula jurídica número 3-102-663275, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la compañía ATL Technology CR Limitada, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 15-2013, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto.
ACUERDAN:
1°—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la compañía ATL Technology CR Limitada, cédula
jurídica número 3-102-663275, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria de
Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la
beneficiaria consistirá en la comercialización de conectores y cables
eléctricos con y sin conectores, y en brindar servicios de diseño de cables
eléctricos y conectores, diseño de instrumentos y aparatos de medicina y
servicio de soporte de negocios.
3°—La beneficiaria operará en
el Parque Industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Porthos S.A., ubicado
en la provincia de Alajuela.
4°—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5°—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria, en lo que
se refiere a su actividad como industria de servicios, sólo podrá introducir
sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En
lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en
el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado
local.
6°—La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 01 de
setiembre de 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos de al menos US$ 150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 18 de marzo de 2016, así como a realizar y mantener una inversión mínima
total de al menos US$ 175.000,00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio de
2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 28,29%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos
por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de junio de 2013. En caso que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será
verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso que la empresa no se
presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de abril
de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel
González Campabadal.—1 vez.—C-157460.—(IN2013043622).
N° 0132-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 249-2011 de fecha 11 de julio del 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 12 de setiembre del 2011;
modificado por el Informe N° 84-2011 de fecha 5 de setiembre del 2011, emitido
PROCOMER; y por el Informe N° 93-2011 de fecha 4 de octubre del 2011, emitido
por PROCOMER; a la empresa Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula
jurídica número 3-101-626536, se le concedieron nuevamente los beneficios e
incentivos contemplados por la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 14 de marzo y
24 de abril del 2013, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Productos
Congelados Bajo Cero S. A., solicitó la modificación de la actividad y del
porcentaje de valor agregado nacional.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la
citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Productos Congelados Bajo Cero S. A., y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 32-2013, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en
virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 249-2011 de fecha 11 de julio de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 12 de setiembre de 2011 y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta, séptima, octava y
décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“2. La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de frutas, legumbres
hortalizas y tubérculos, troceados, en polvo, fritos, o en pulpa, procesados,
refrigerados y/o congelados.
“6. La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30 trabajadores, a más tardar el 3
de setiembre del 2012. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 30 de mayo de 2014.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 89,94%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial
en activos fijos y mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
“7. Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 25 de octubre de 2011. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
“8.La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será
verificado por las autoridades competentes.
“15. De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 249-2011 de fecha 11 de julio de 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 175 del 12 de setiembre de 2011 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de mayo de dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel
González Campabadal.—1 vez.—(IN2013045002).
N° 0135-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 462-2010 de fecha 20 de agosto de 2010, publicado en el
Alcance N° 21 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 6 de octubre de
2010; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 141-2011 de fecha 8 de abril 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 145 del 28 de julio de 2011;
por el Informe N° 45-2011 de fecha 8 de abril de 2011, emitido por PROCOMER; y
por el Acuerdo Ejecutivo N° 453-2012 de fecha 9 de noviembre de 2012, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 11 de diciembre de 2012; a la
empresa Desarrolladora Multipark S. A., cédula jurídica número 3-101-386961, se
le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que mediante documentos
presentados los días 25 de abril y 9 de mayo de 2013, en la Gerencia de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Desarrolladora Multipark S. A., solicitó la
reducción del área declarada como zona franca.
3º—Que la instancia interna de
la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Desarrolladora Multipark S. A., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en los informes
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 33-2013 y N° 35-2013,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo
Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
4º—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
5º—Que se han observado los
procedimientos de la Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 462-2010
de fecha 20 de agosto de 2010, publicado en el Alcance N° 21 al Diario Oficial La
Gaceta N° 194 del 6 de octubre de 2010 y sus reformas, para que en el
futuro las cláusulas segunda y octava se lean de la siguiente manera:
“2 Declárese
Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el
distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José, y que se
describe de la siguiente manera:
Pisos uno, dos, tres y cuatro
del edificio denominado Tempisque, con un área de 1.746,30 metros cuadrados,
1.890,32 metros cuadrados, 2.120,34 metros cuadrados, y 2.120,34 metros
cuadrados respectivamente, los cuales se ubican en las fincas matrículas de
Folio Real números 73671-F-000, 73672-F-000, 73673-F-000, 73674-F-000, 73675-F-000,
73676 F-000, 73677-F-000, 73678F-000, 73679-F-000 (piso uno), 73680-F-000,
73681-F-000 (piso dos), 73682-F-000 (piso tres), y 73683-F-000 (piso cuatro)”.
“8 La beneficiaria se obliga a cumplir
con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes”.
Segundo.—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
N° 462-2010 de fecha 20 de agosto de 2010, publicado en el Alcance N° 21 al
Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 6 de octubre de 2010 y sus reformas.
Tercero.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de mayo de
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.,
Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013044226).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Navarro del Dulce Nombre de Cartago. Por medio de su
representante: María del Milagro Solano Arce, cédula 3-334-940 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma total a sus estatutos para que
en adelante se lea así:
Artículo 17: La junta Directiva estará integrada por siete miembros, que
serán nombrados en el seno de la Asamblea general en votación secreta,
individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán
ser reelectos indefinidamente y en forma consecutiva, siempre que la Asamblea
general lo apruebe, así mismo se nombrará un directivo suplente que asumirá en
caso de renuncia de algún puesto de junta directiva y un suplente fiscal.
Dicha reforma es visible a folio 50-51 del tomo I del
expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 08 de junio del 2013. En cumplimiento de
lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas
del día cuatro de junio del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013354468.—(IN2013043919).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Integral de Arco Iris de Cajón, Pérez Zeledón.
Por medio de su representante: Wagner Arturo Mora Monge, cédula 110250102 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:18 horas del 8 de julio del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013044404).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Específica para Vivienda de San Juan de Laurel
de Corredores. Por medio de su representante: Laureano Muñoz López, cédula
501490948 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:47 horas del día
05/07/2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013354614.—(IN2013044626).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTOS
DB-UCB-001/2013.—El señor Freddy Piedra Mena, cédula
N° 1-0564-0005, en calidad de representante legal de la compañía Bio Control S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita el
cambio de nombre comercial al insecticida biológico Orius System, de número de
registro 011, compuesto a base de Orius insidiosus, por el nombre propuesto:
Insidiosus System. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 09 horas con
16 minutos del 7 de junio del 2013.—Unidad de Controladores Biológicos e
Invertebrados.—Ing. Gerardo Granados Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2013043834).
AE-REG-E-173/2013.—El señor José
Hernán Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de Regente químico de la
compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre
comercial Colonofertil Desarrollo 13-0-17 S, compuesto a base de nitrógeno
(13%), potasio (17%), magnesio (2%), boro (0,09%), calcio (10%), azufre
(3,33%), zinc (0,8%) declarado en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:55 horas del 18 de junio del
2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013044501).
AE-REG-E-171/2013.—El señor José
Hernán Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la
compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre
comercial Colonofertil Desarrollo 13-0-17, compuesto a base de nitrógeno (13%),
potasio (17%), magnesio (6%), boro (0,09%), calcio (10%), zinc (0,8%) declarado
en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:35
horas del 18 de junio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013044502).
AE-REG-E-149/2013.—El señor José
Hernán Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la
compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre
comercial Colonofertil Siembra 10-15-5, compuesto a base de nitrógeno (10%),
fosforo (15%), potasio (5%), magnesio (7%), boro (0,09%), calcio (11%), zinc
(0,8%) todos declarados en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:18 horas del 28 de mayo del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013044503).
AE-REG-E-172/2013.—El señor José
Hernán Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la
compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre
comercial Colonofertil Balance 15-5-10, compuesto a base de nitrógeno (15%),
fósforo (5%), potasio (10%), magnesio (6%), boro (0,09%), calcio (11%), zinc
(0,8%) declarado en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 15:42 horas del 18 de junio del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013044506).
AE-REG-E-177/2013.—El señor José
Hernán Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la
compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre
comercial Colonofertil Siembra 10-15-5 S, compuesto a base de nitrógeno (10%),
fósforo (15%), potasio (5%), magnesio (2%), boro (0,09%), calcio (11%), azufre
(4%), zinc (0,8%), todos declarados en peso/volumen, conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:20 horas del 20 de junio del
2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013044508).
AE-REG-E-150/2013.—El señor José
Hernán Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente químico de la
compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre
comercial Colonofertil Nitro 30-0-0, compuesto a base de nitrógeno (30%),
magnesio (5%), boro (0,07%), calcio (8%), zinc (0,55%) todos declarados en
peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:40
horas del 28 de mayo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013044509).
AE-REG-E-84/2013.—El
señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332, en calidad de representante
legal de la Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante
inorgánico de nombre comercial Cafesa 15-3-22-3-0,5B-4CaO-0,8Zn-3,7(S),
compuesto a base de nitrógeno (15%), fósforo (3%), potasio (22%), magnesio
(3%), boro (0.5%), calcio (4%), zinc (0.8%), azufre (3.7%) todos declarados en
peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:38
horas del 21 de marzo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Dennis Matamoros Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013044744).
AE-REG-E-85/2013.—El
señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332, en calidad de representante
legal de la Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante
inorgánico de nombre comercial Cafesa 20-8-19-3-0,5B-3,7(S), compuesto a base
de nitrógeno (20%), fósforo (8%), potasio (19%), magnesio (3%), boro (0.5%),
azufre (3.7%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:55 horas del 21 de marzo del
2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Dennis
Matamoros Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013044745).
AE-REG-E-57/2013.—El
señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332, en calidad de representante
legal de la Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante
inorgánico de nombre comercial Cafesa 18-5-15-4-0,2B-5(S), compuesto a base de
nitrógeno (18%), fósforo (5%), potasio (15%), magnesio (4%), boro (0,2%) y
azufre (5%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:50 horas del 11 de marzo del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013044747).
AE-REG-E-58/2013.—El
señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332, en calidad de representante
legal de la Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante
inorgánico de nombre comercial Cafesa 18-9-21-0,5B, compuesto a base de
nitrógeno (18%), fósforo (9%), potasio (21%) y boro (0,5%) todos declarados en
peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:25
horas del 11 de marzo del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013044748).
AE-REG-E-60/2013.—El
señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332, en calidad de representante
legal de la Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante
inorgánico de nombre comercial Cafesa 17-3-12-6-0,2B-7,3(S), compuesto a base
de nitrógeno (17%), fósforo (3%), potasio (12%), magnesio (6%), boro (0,2%) y
azufre (7,3%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:48 horas del 11 de marzo del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013044750).
AE-REG-E-169/2013.—El
señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula
9-050-332, en calidad de representante legal de la Compañía Costarricense del
Café S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Cafesa
Sulfato de Magnesio Monohidratado, compuesto a base de magnesio (25%), azufre
(18,5%) declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:25 horas del 14 de junio del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013044753).
AE-REG-E-59/2013.—El
señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332, en calidad de representante
legal de la Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante
inorgánico de nombre comercial Cafesa 19-19-19, compuesto a base de nitrógeno (19%),
fósforo (19%) y potasio (19%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 15:35 horas del 11 de marzo del
2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda
Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013044754).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Rafael
Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de
representante legal de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Enromic 20%, fabricado por Laboratorios Centrovet Ltda., Chile con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Enrofloxacina 20 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de patologías causadas por
gérmenes sensibles a la enrofloxacina. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer ante esta
Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 20 de junio del 2013.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013043614).
La señora
Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela,
en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Opticare, fabricado por Laboratorio Cipla, Ltda.,
India con los siguientes principios activos: Cada 1 g contiene: Ciclosporina 2
mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de
queratoconjuntivitis seca y queratitis superficial crónica en caninos. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12
horas del 20 de junio de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2013044345).
La señora
Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela,
en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 2: Nabolic Strong, fabricado por Laboratorio Chinfield,
S. A., Argentina con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene:
Estanozolol 5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: estimulante del
apetito y para incrementar la potencia y la vitalidad, coadyuvante en casos de
fracturas y deficiencias en general. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 13 de junio de 2013.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013044346).
La señora
Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela,
en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Diazipol G, fabricado por Laboratorio Zotal, S.L.,
España con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Cipermetrina 5.0 g, diazinon 7.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Insecticida de uso en instalaciones pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del 20 de junio de 2013.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013044347).
La señora
Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela,
en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Zooveca, fabricado por Laboratorio Zotal S.L., España
con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Diazinon 15 g y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de pulgas,
piojos, y larvas en porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección
dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 21 de junio de 2013.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013044348).
El señor Heiner
Hernández Ávila, cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Iverjabón, fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A., Ecuador, con los
siguientes principios activos: cada 70 g contiene: Ivermectina 0.35 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: coadyuvante en el control de sarna,
pulgas, garrapatas, piojos en caninos y felinos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 20 de
junio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2013044422).
El señor Heiner
Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio
en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Vermiprazil -15, fabricado por Laboratorio Farmatec Ltda., Colombia,
con los siguientes principios activos: Cada 100 g de polvo contiene:
Prazicuantel 15.00 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el
control y tratamiento de tenias en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
20 de junio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2013044423).
El señor Heiner
Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio
en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Piel Sana, fabricado por Laboratorio Farbiovet S. A., Ecuador, con los
siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Clindamicina 1 g,
Ivermectina 1 g, Cipermetrina 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Curación de heridas superficiales y daños causados por moscas y otros
ectoparásitos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de
junio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2013044424).
El señor Heiner
Hernández Ávila con número de cédula 1-0820-0051, vecino de Alajuela en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Distrivet S. A., con domicilio
en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Collzuril, fabricado por Laboratorio Collins División Veterinaria S.A.
de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada 1000 ml contiene:
Toltrazuril 25.0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control y
tratamiento de la coccidiosis en cerdos y aves. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 19 de junio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—(IN2013044425).
La doctora
Claudia Re Huezo con número de cédula 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Diurene 40, fabricado por Laboratorios Holliday-Scott S. A., Argentina, con
los siguientes principios activos: Cada 500 mg contiene: Furosemida 40 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas; Tratamiento de edemas asociados con
insuficiencia cardiaca y edema tisular agudo no inflamatorio. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2013.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013044445).
El señor Jaime
Garita Arauz, número de cédula 6-102-1404, vecino de Heredia, en calidad de
representante legal de la compañía Droguería Corivet S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Biocef LPU, fabricado por Laboratorio Bio-Zoo SA de C.V., de México, con los
siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: ceftiofur clorhidrato 5 g
y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de
enfermedades respiratorias, mastitis y clostridiales causadas por agentes
sensibles al ceftiofur. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 20 de junio del 2013.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013044517).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título N° 636, emitido por el Liceo de
San Miguel, en el año dos mil tres, a nombre de De Sarraga Rivera Eddy Josué,
cédula 1-1267-0865. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de julio del
2013.—Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013043600).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 76, título N° 2373, emitido por el Colegio
Patriarca San José, en el año dos mil siete, a nombre de Fernández Leitón
Daniel Alberto, cédula 2-0663-0915. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043783).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, asiento 7, título N° 203, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Piedades Sur, en el año dos mil, a nombre de
Rodríguez Elizondo Jonathan Gerardo, cédula 2-0575-0402. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de
junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354436.—(IN2013043921).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 292, emitido por el Liceo
Unesco, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Badilla Sánchez
Carlos Humberto, cédula 9-0098-0887. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354375.—(IN2013043922).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 014, emitido por el Sistema
Educativo Bendito Jesús, en el año dos mil seis, a nombre de Mejía Reyes Vivian
Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354354.—(IN2013043923).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 610, emitido por el Liceo San
Gabriel de Aserrí, en el año dos mil dos, a nombre de Lozano Camacho Mariel,
cédula 1-1229-0701. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044389).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 0237, título N° 03038, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil cinco, a nombre de
Rodríguez Calderón Maryeliene Karla, cédula 6-0367-0578. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044438).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 817,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año dos mil diez, a
nombre de Guzmán Durán Leonardo Fabio, cédula 7-0211-0769. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 8 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044439).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 130, título N° 3123
y del Título de Técnico Medio en Electromecánica, inscrito en el tomo 2, folio
145, título N° 3723, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Don Bosco, en el año dos mil diez, a nombre de Zamora Mora Elvis
Andrey, cédula 1-1511-0139. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diez de junio del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044516).
FONDO NACIONAL DE BECAS
Acuerdo 195: la junta directiva del FONABE
acuerda: Autorizar a la señora Auditora Roxana Rodríguez de la Peña para que
participe en el Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna, CLAI-2013, a
realizarse del 13 al 17 de octubre del 2013 en Panamá. Tomando en cuenta que
este congreso ha sido contemplado dentro del Plan de Capacitación de la
Auditoría Interna y cuenta con el presupuesto respectivo. Acuerdo firme.
Apobado por unanimidad de los presentes.—Firma
ilegible.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 27242.—C-10360.—(IN2013044398).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de
Taxistas Costarricenses, siglas UTC, acordada en asamblea celebrada el día 01
de junio de 2013. Expediente S-T026. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió
en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo:
16, folio: 151, asiento: 4736, del 5 de julio de 2013. La reforma afecta los
artículos 2 y 28 del Estatuto.—San José, 5 de julio
del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exento.—(IN2013044728).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las 9:00 horas del 8 de mayo del 2013, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1387-2013, al señor
Baltodano López Alfonso, cédula de identidad 5-082-153, vecino de Limón, por un
monto de ciento siete mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco
céntimos (¢107.281.55), con un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013044446).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de nombre por fusión N° 85224
Que Patricia Rivero Breedy,
cédula de identidad N° 104120428, en calidad de apoderada especial de Cervezas
Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de CCM Propiedad Industrial S. A. de C.V., por
el de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., presentada el día 2 de julio
del 2013, bajo expediente N° 85224. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1993-0002615 Registro N° 85120 SOL CERVEZA ESPECIAL en clase 32
marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2 de
julio del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—RP2013354433.—(IN2013043896).
Cambio de nombre N° 85177
Que Patricia Rivero Breedy,
cédula de identidad N° 104120428, en su calidad de apoderada especial de
Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de CCM IP S. A., por el de Cervezas
Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C.V., presentada el día 27 de junio del 2013,
bajo expediente N° 85177. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1993-0002610 Registro N° 85119 TECATE CERVEZA en clase 32 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de julio del
2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—RP2013354434.—(IN2013043897).
Cambio de nombre N° 85175
Que Patricia Rivero Breedy, cédula
de identidad N° 104120428, en calidad de apoderada especial de CCM Propiedad
Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de CCM IP S. A., por el de CCM
Propiedad Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, presentada el día 27
de junio del 2013, bajo expediente N° 85175. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1993-0002615 Registro N° 85120 SOL CERVEZA ESPECIAL
en clase 32 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 2 de julio del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—RP2013354432.—(IN2013043898).
Cambio de Nombre N° 85117
Que Aisha Acuña
Navarro, cédula de identidad 1054-893, en calidad de apoderada especial de
Fuchs Petrolub Aktiengesellschaft, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Fuchs Petrolub AG OEL + Chemie por el de
Fuchs Petrolub Aktiengesellschaft, domiciliado en Friesenheiner Strabe 15,
68169 Mannheim, Alemania, presentada el 24 de junio de 2013, bajo expediente
85117. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0007445 Registro N°
118788 FUCHS en clase 4 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—(IN2013044505).
Cambio de Nombre N° 84906
Que Guillermo
Sanabria Ramírez, cédula de identidad 301740491, en calidad de apoderado
generalísimo de Importaciones Tecnolaptops S. A., solicita a este registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Inversiones Tecno-Luces S.A.,
cédula jurídica 3-101-145003, por el de Importaciones Tecnolaptops S. A.,
presentada el 10 de junio de 2013, bajo expediente 84906. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2000-0001981 Registro N° 122721 Tecno-Luces
2000 en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2013.—Rolando Cardona Monge,
Director.—1 vez.—RP2013354544.—(IN2013044618).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula N° 1-341-287, en condición de apoderado de Genentech Inc.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES PARA
INMUNOTERAPIA PARA ENFERMEDAD NEURAL. La invención proporciona anticuerpos
contra proteínas neurales específicas y método para su utilización. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A07K 16/40; G01N 33/577; A6lK
39/395; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Atwal, Jasvinder, Chen, Yongmei, Chiu, Cecilia Pui Chi, Lazarus, Robert A.,
Wang, Weiru, Watts, Ryan J., Wu, Yan, Zhang, Yingnan. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130254, y fue presentada a las 11:19:45 del
31 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de junio del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013043840).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property
GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIONES
DE COMPUESTOS ACTIVOS ECTOPARASITICIDAS. La presente solicitud se refiere a
combinaciones de compuestos activos de pirazin-2-ilpirazoles (componente A) con
al menos un ectoparasiticida o sinergistas (componente B) adicionales y a
productos que comprenden tales combinaciones de compuesto activo. Estas
combinaciones de compuestos activos son adecuadas para controlar plagas en
animales en el campo de medicina veterinaria. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/60; cuyo(s) inventor(es) es(son) Turberg, Andreas, Görgens, Ulrich, Schwarz,
Hans-Georg, Werner, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número
20130303, y fue presentada a las 14:24:16 del 19 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013354473.—(IN2013043894).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: ANILLOS CONDENSADOS
DE PIRIMIDINAS Y TRIAZINAS Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO Y/O PROFILAXIS DE
ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. La presente solicitud se refiere a
pirimidinas y triazinas condensadas, a procesos para su preparación, a su uso
solas o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades
y a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de
enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de trastornos
cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04;
A61K 31/519; A61K 31/522; A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Follmann, Markus, Stasch, Johannes-Peter, Redlich, Gorden, Ackerstaff, Jens,
Griebenow, Nils, Knorr, Andreas, Wunder, Frank, Li, Volkhart, Min-Jian, Kroh,
Walter, Bärfacker, Lars. La solicitud correspondiente lleva el número 20130008,
y fue presentada a las 13:03:00 del 8 de enero del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de marzo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013354472.—(IN2013043895).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Karol Barrios Garita, mayor de
edad, soltera, empresaria, cédula de identidad 1-1319-320, vecina de San Pedro
de Montes de Oca y Jeanneth Garita Núñez, mayor de edad, casada una vez,
empresaria, vecina de San Juan de Tibás, cédula de identidad número 6-152-413
estas dos en adelante denominadas en forma individual o conjunta “El
Fideicomitente” y el señor Gamaliel Alvarado Bogantes, mayor de edad, casado
una vez, Máster en Administración de Negocios, vecino de La Ribera de Belén,
con cédula de identidad número 1-456-263, en su carácter de Presidente de la
Junta Directiva, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma,
de la sociedad de denominada: Fiduciaria Nacional, Financio Sociedad Anónima
(Financio S. A.), cédula jurídica número 3-101-23765, con domicilio en La
Uruca, San José, 25 metros al oeste del Centro Nacional de Rehabilitación de la
CCSS; la que en adelante se denominará: “Financio S. A. o “El Fiduciario”, y
dicen que han convenido en suscribir un Contrato de Fideicomiso de Garantía
denominado: “Fideicomiso de garantía número ciento cincuenta y ocho-dos mil
ocho / Karol / Financio S. A.”, en el cual Karol Barrios Garita y Jeanneth
Garita Núñez serán “El
Fideicomitente”, Fiduciaria Nacional Financio S. A., será “El
Fiduciario” y la “Cooperativa Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito
de los Trabajadores Costarricenses R.L. (COOPEMEX R.L.), cédula de persona
jurídica 3-004-0451492, domiciliada en San José, Paseo Colón, será “El
Fideicomisario”. Que con la finalidad de cumplir con los propósitos del
fideicomiso los comparecientes Barrios Garita y Garita Núñez en forma libre y
voluntaria, y en su carácter indicado, traspasan en forma irrevocable y en
propiedad fiduciaria a “Fiduciaria
Nacional, Financio, Sociedad
Anónima (Financio S. A.), quien acepta, en su calidad de fiduciario
mediante su apoderado el otorgante: Alvarado Bogantes, además de los demás
inmuebles inscritos o no en el Registro Público que se estarían indicando por
posteriores documentos, compareciente cede y traspasa los siguientes bienes:
Uno: Los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Literaria y Colectiva de Derecho
de Autor sobre Software denominado Bacosi Image y de todos sus Módulos y
mejoras presentes y futuras, así como las fuentes, códigos de acceso, mejoras e
implementaciones al día de hoy (22 de abril del 2009), tal como consta en el
número de Inscripción 5893 del Tomo Noveno, Folios 151 y 152 del Libro de Registro
de Obras Literarias del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos
Conexos, el cual fue valorado en la suma de millón quinientos cincuenta y cinco
mil quinientos diecisiete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, al cual se le aplicó una depreciación de 12.50%. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al Artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 5962.—San José, 1° de julio del 2013.—Carmen Valverde Chacón,
Registradora.—1 vez.—RP2013354445.—(IN2013043899).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad tres-tres siete seis-dos ocho nueve, mayor de edad, casado,
abogado, vecino de San José, Yoses Sur, Universidad Veritas, en su condición de
representante del señor Paulo Ruiz Cubillo, mayor de edad, casado, Geólogo,
vecino de San José, Barrio México, cédula de identidad 1-1064-241, solicita la
inscripción a nombre de su representado de los Derechos Morales y los Derechos
Patrimoniales, de la Obra Artística no Inédita e Individual, que se titula VISTA
FUENTE DE HISPANIDAD. La obra consiste en una fotografía de vista de la
Fuente de la Hispanidad. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes, crean tener derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de, Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 7329.—Curridabat, 7 de
febrero del 2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1
vez.—RP2013354509.—(IN2013043900).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de La Colonia San Luis de La Libertad de Cañas Guanacaste, con
domicilio en la provincia de Guanacaste, Cañas, en el salón comunal La Colonia
San Luis de la Libertad. Cuyos fines primordiales son: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al efecto emita el AyA.
Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan.
Su presidente José Manuel Matamoros Ortega es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las demás limitaciones que establece el estatuto. El vicepresidente
sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones
y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 032151,
sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 59 minutos, del 28 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez—(IN2013043811).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Grupo en Crecimiento Coto Cuarenta y Cinco, con
domicilio en la provincia de Puntarenas, Corredores, Coto, cuarenta y cinco,
oficina del Centro Comunal El Manguito. Cuyos fines primordiales son: promover
el desarrollo de la comunidad en el ámbito social, cultural y educativo.
Fomentar el sector agrícola. Su presidente: Misael Cedeño Cedeño, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto.
Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias
temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 069260, adicional
tomo: 2013, asiento: 155621.—Dado en el Registro
Nacional, a las diez horas cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013354282.—(IN2013043885).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Social de Mujeres Organizadas de San Martín y
San Miguel de Paso Canoas, Corredores de Puntarenas, con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: velar por el bienestar
social de las mujeres de San Martín y de San Miguel de Paso Canoas. Zoraida
Solís Ruiz, es la presidenta y representante judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento: 42132,
adicional: 2013-134733.—Dado en el Registro Nacional,
a las doce horas cincuenta y siete minutos del cinco de junio del dos mil
trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013354281.—(IN2013043886).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Arca Guanacasteca, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines, entre otros serán los siguientes: crear,
administrar y desarrollar un centro de rescate de animales domésticos y
salvajes, endémicos o no que hayan sido encontrados en estado de abandono, o
que hayan sido recuperados de poseedores ilegales, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es la presidenta: Úrsula Schimd Engel. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013, asiento: 152608.—Curridabat,
primero de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013354302.—(IN2013043887).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la: Asociación Cámara
Nacional de Queseros Artesanos y Afines, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación Cámara Nacional de Queseros Artesanos y
Afines, CANAQUEAF. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 164771.—Dado
en el Registro Nacional, a las diez horas treinta y nueve minutos y treinta
segundos del primero de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2013354326.—(IN2013043888).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Cristiana Sembradores de Amor Internacional,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: enseñar y predicar el evangelio de nuestro Señor
Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Randall Valverde Solano. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 153473.—Curridabat,
el día primero del mes de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2013354352.—(IN2013043889).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación de Vivienda Barrio Don Bosco, con domicilio
en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: trabajar en forma asociativa con el propósito de obtener solución
de vivienda para sus integrantes, dentro de un marco de concepción urbanística
adecuada. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Karolyn Navarro Zúñiga. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 97046.—Curridabat,
a los veinte días del mes de mayo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—RP2013354406.—(IN2013043890).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación de Productores de La Nueva Lucha del Amparo
de Los Chiles, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento a nivel
social y económico de sus afiliados. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente:
Eliécer Morales Maltez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013,
asiento: 130933, adicional tomo: 2013, asiento: 154806.—Curridabat,
al ser los veinte días del mes de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013354463.—(IN2013043891).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045739, denominación: Asociación
Hogar de Ancianos de Alfaro Ruiz. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 382958.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas cuarenta y
tres minutos y treinta y dos segundos del doce de abril del dos mil
trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013354466.—(IN2013043892).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del
estatuto de la persona jurídica: 3-002-663788, Federación Deportiva de Golf,
cuyo nombre será: Federación de Golf - Costa Rica, por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013, asiento: 152088.—Curridabat,
primero de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2013354475.—(IN2013043893).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación para la Protección, Desarrollo y Seguridad
Social de Cot. (APRODES), con domicilio en la provincia de Cartago, Cot,
costado sur de la plaza de deportes. Cuyo fin primordial es la protección,
desarrollo y seguridad social, su presidente Carlos Campos Orozco es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto.
Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias
temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de
1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 104965, adicional
tomo: 2013, asiento: 127959. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 00
minutos del 4 de junio del 2013.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013044519).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Contra el Especismo Pandapink, nombre de
fantasía, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes; administrar, operar y buscar los medio que
estén en concordancia con el cumplimiento de los objetivos propuestos para
lograr el bienestar de animales abandonados, accidentados y maltratados, de
acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emitan las
instituciones relacionadas con los animales de cualquier especie. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Marcela Reyes Cok. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 114741).—Curridabat,
23 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013354520.—(IN2013044615).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-051758, denominación: Asociación Deportiva Sagrada Familia. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 56 minutos y 14 segundos del 24 de junio
del 2013. Documento tomo: 2013, asiento: 158135.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2013354552.—(IN2013044616).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Paralímpica de Tenis de Mesa, con domicilio en
la provincia de San José, Montes de Oca, en Urbanización Alma Mater, casa 7 e,
cuyos fines primordiales son: dirección, coordinación, organización,
supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte paralímpico del
tenis de mesa en ambos géneros, promover el deporte paralímpico del tenis de
mesa mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. Su
presidente: Domingo Argüello García es el representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente
en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este
cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del
8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 143300,
sin adicionales, dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 59 minutos del 24
de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—RP2013354555.—(IN2013044617).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Ileana
Marcela Garita González, con cédula de identidad número 3-0290-0778, carné de
abogada número 20674. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002351-624-NO.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2013354357.—(IN2013043901).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Jenilee
Lara Rivera, cédula de identidad número 5-0345-0949, carné profesional número
20734. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002193-624-NO.—San José, 28 de junio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde.
Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—RP2013354391.—(IN2013043902).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Eduardo
López Solano, cédula de identidad número 2-0388-0087, carné de abogado número
20602. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 13-002517-0624-NO.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad interím).—1
vez.—(IN2013044409).
La Dirección Nacional de Notariado,
comunica que ante este Despacho la licenciada María Cristina Salas Orlich,
cédula de identidad N° 1-1159-0810, carné profesional N° 19559, ha presentado
solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por
lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del
plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente
Administrativo N° 13-001919-0624-NO).—San José,
Curridabat, 25 de junio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo
a. í.—1 vez.—(IN2013044479).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada María
Gabriela Zúñiga Chavarría, cédula de identidad número 1-1174-0457, carné
profesional número 18317. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp.
13-002350-624-NO.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—RP2013354603.—(IN2013044627).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Alexis
Campos Rodríguez, cédula de identidad número 2-0337-0382, carné de abogado
número 20566. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002507-0624-NO.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013044735).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente Nº 2715 el señor Juan Luis Antonio del
Carmen Romero Miranda, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Patarrá,
cédula 1-0535-0458, presenta solicitud para extracción artesanal de materiales
en Tajo.
Localización Administrativa:
Sito en: Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón:
03 Desamparados, provincia: 01 San José.
Hoja Cartográfica:
Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación Cartográfica:
Entre coordenadas generales: 205918-205938 Norte,
533737-533762 Este.
Área Solicitada:
250.00
m2, según consta en plano aportado al folio 43.
Derrotero:
Cordenadas
en el vértice Nº 1 206206 Norte, 533257 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
1-2 |
118°01.5’ |
21.60 |
2-3 |
207°48.7’ |
11.58 |
3-4 |
298°01.5’ |
21.57 |
4-1 |
027°37.9’ |
11.58 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 4 de
diciembre del 2009, área y derrotero aportados el 22 de junio del 2010.
Con quince días hábiles de término, contados a partir
de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil
trece.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado Jefa a. í.—RP2013354510.—(IN2013043920).
2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Exp 15836A.—Valle de Los Ángeles Pino S. A., solicita concesión de:
0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 231.629 / 472.081 hoja Miramar. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de junio de
2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información,
Dirección de Agua.—(IN2013043275).
Exp. 15834P.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión de: 9 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre
en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario-Riego. coordenadas 204.350 / 548.750 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de junio de
2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información,
Dirección de Agua.—(IN2013043276).
Exp. 15838P.—Club La Guaria S. A., solicita concesión de: 1,5 litros
por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Vicente (Moravia), Moravia, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
215.600 / 530.720 hoja Moravia. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información, Dirección de Agua.—(IN2013043277).
Exp. 15823A.—Rosa Irene Rodríguez Zúñiga solicita concesión de: 0,297
litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca
de Grupo Gana Araya Cerdas S. A. en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico, acuicultura. Coordenadas 262.778 / 488.903 hoja Aguas
Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
Departamento de Información, Dirección de Agua.—(IN2013043279).
Exp. 15837A.—Concretera Puntarenense MGG S.A, solicita concesión de: 3
litros por segundo del río Aranjuez, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso industrial. Coordenadas 229.505 /
477.726 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
junio de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información,
Dirección de Agua.—(IN2013043283).
Exp. 15751P.—3-102-600250 SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-90 en finca
de 3102-603231 en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 133.901 / 557.087 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de abril de
2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013044118).
Exp. 15744A.—Greenworks S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
3102-603231 en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 133.061 / 557.378 hoja Dominical. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013044121).
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Cinthia Karina Picado, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2114-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del seis de junio del dos mil
trece. Ocurso. Exp N° 31549-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ángel Jaret Picado Solano, en el
sentido que el apellido de la madre... es “Picado, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013043763).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Verónica Azucena Gómez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 296-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas y cinco minutos del ocho de marzo del dos mil diez. Exp. Nº 38020-09.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Patricia Gómez Juárez..., el de
Jazmina Gómez Montano..., el de Andrés Enrique Gómez Montalto..., el de
Alexander Gómez Juárez..., el de Bruna Juliana Gómez Montero..., y el de
Alisson Gabriela Gómez Montero, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre de las personas ahí inscritas son “Verónica Azucena Gómez, no indica
segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—1 vez.—RP2013354350.—(IN2013043903).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Pedro Muñoz Cascante, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 275-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veintitrés minutos del diecisiete de enero de dos mil trece. Exp. Nº
33128-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Dahianis Calvo Mora..., en el
sentido que los apellidos del padre... son “Muñoz Cascante” y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013354331.—(IN2013043904).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Fenia Iveth
Miranda Lovo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 799-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiséis de
febrero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 44363-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, III.—Sobre el
Fondo:… Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keisy Tatiana
Zamora Miranda, en el sentido que el nombre y segundo el apellido de la madre…
son “Fenia Iveth” y “Lovo” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013354430.—(IN2013043905).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Scarlek Guadalupe González Veliz, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1739-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del
dos mil trece. Exp. Nº 2769-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de naturalización de Scarleth Guadalupe González
Veliz.... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es
“Scarlek” y de matrimonio de Ronald Jocksan Álvarez Lobo con Scarleth Guadalupe
González Veliz... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es
“Scarlek”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013354443.—(IN2013043906).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Nancy Betancourt Alvarado, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1566-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos
del veintidós de julio del dos mil diez. Exp. Nº 27806-09. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de José Vinicio Alvarado Alvarado... y el de Jendry
Celeste Alvarado Alvarado, en el sentido que el primer apellido de la madre de
las personas ahí inscritas es “Betancourt”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013354444.—(IN2013043907).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Elba del Socorro Espinoza Cano, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 302-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintiuno de enero de
dos mil trece. Ocurso. Exp N° 43046-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Enel José Picado
Espinoza...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Elba del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013354448.—(IN2013043908).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ana Julia Álvarez Pereira, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1548-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
veintidós minutos del ocho de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 18432-2010.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Álvaro Jesús Bogorge Álvarez...; en el sentido que el nombre y el
primer apellido del padre... son “Franklin Enrique” y “Bojorge” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013354481.—(IN2013043909).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Esther Gámez Castillo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2374-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
ocho minutos del diecinueve de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 32990-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Xiany Patricia Cordero Gómez, en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre... son “Esther Soquina” y “Gámez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013354505.—(IN2013043910).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Estelgibe del Carmen López Martínez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 795-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del veinticinco
de febrero de dos mil trece. Exp. Nº 20568-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de matrimonio de Henry Gutiérrez
Corea con Etelgive López Martínez..., en el sentido que el nombre y el segundo
apellido del cónyuge, el nombre del padre y el nombre y el apellido de la madre
del mismo son “Henry José”, “Correa”, “José Dolores” y “Juana Correa, no indica
segundo apellido” respectivamente, asimismo; el nombre, el apellido de la
cónyuge y el apellido de la madre de la misma son; “Estelgibe del Carmen López,
no indica segundo apellido” y “López, no indica segundo apellido”
respectivamente, las razones marginales consignadas mediante sello de
reconocimiento y de legitimación y el asiento de nacimiento de Jerson Josué
Gutiérrez López..., en el sentido que el nombre, el segundo apellido del padre,
el nombre y el apellido de la madre son “Henry José”, “Correa” y “Estelgibe del
Carmen López, no indica segundo apellido” respectivamente, la razón marginal de
legitimación y el asiento de nacimiento de Henry Jeancarlo Gutiérrez López...,
que lleva en el sentido que el nombre, el segundo apellido del padre, el nombre
y el apellido de la madre... son “Henry José”, “Correa” y “Estelgibe del Carmen
López, no indica segundo apellido” respectivamente, el asiento de nacimiento de
Yoselyn de los Ángeles Gutiérrez López..., en el sentido que el nombre de la
menor, el nombre, el segundo apellido del padre, el nombre y el apellido de la
madre... son “ Joselyn”, “Henry José”, “Correa”, “Estelgibe del Carmen López,
no indica segundo apellido” respectivamente y el asiento de nacimiento de
Jayling Escarleth Gutiérrez López..., en el sentido que el nombre, el segundo
apellido del padre, el nombre y el apellido de la madre... son “Henry José”,
“Correa”, “Estelgibe del Carmen López, no indica segundo apellido”
respectivamente. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petición.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2013354514.—(IN2013043911).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Pedro Ernesto Casas Rodríguez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1929-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de mayo del
dos mil trece. Exp. N° 43444-2012. Resultando 1.-..., 2.-.. Considerando: I.-
Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Ana Belén Velazco Prieto..., en el sentido que el
nombre y los apellidos del padre... son “Pedro Ernesto Casas Rodríguez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013044366).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Wendy de los Ángeles Santamaría Mayorga, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución N° 1642-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas dos minutos del nueve de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
1772-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kamerun
Junieth Velásquez Santamaría...; en el sentido que el nombre de la madre... es
“Wendy de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013044380).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Maritza del Socorro Lacayo Centeno, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1957-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintiocho de mayo
de dos mil trece. Exp. N° 47814-2012. Resultando 1.-..., 2.-...,
3.-...Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Scarleth Vanessa Guevara Centeno...,
en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Maritza del
Socorro Lacayo Centeno” y no como se consignaron.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013044420).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jeysel Adilia Delgado Pérez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 998-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
un minuto del dieciocho de marzo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43942-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Michell Vannessa Burgos Delgado...; en el sentido que el nombre
de la madre... es “Jeysel Adilia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013044434).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jennifer Orozco Calvo y Diana Rebeca Orozco
Calvo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2132-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del seis de junio del dos mil
trece. Ocurso. Exp N°. 7865-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…. Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Rebeca Orozco Calvo...; en el
sentido que el nombre de la madre... es “Jennifer de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013044493).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Sobeyda Isabel Benavidez Icabalceta, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1557-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del dos de mayo de dos mil
trece. Exp. N° 53230-2012. Resultando 1.-..., 2...., 3.-..., Considerando: I.-
Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de José David Aguilar Benavides, en el sentido el nombre
y el primer apellido de la madre... son “Sobeyda Isabel” y “Benavidez”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013044590).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Lilliam de los Ángeles Fernández Córdoba, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3888-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del treinta y
uno de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 34863-2012. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eddy Ernesto Sevilla
Fernández...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Lilliam de los
Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2013354615.—(IN2013044619).
Se hace saber que este Registro en
diligencia de ocurso incoadas por Ruth Colombia Posada Saldarriaga, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 703-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas del dieciocho de febrero del dos mil
trece. Ocurso. Exp. N° 53287-2012. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el Fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de David John Taylor Posada…; en el
sentido que el nombre de la madre… es “Ruth Colombia”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013044738).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Arie Eliyahu Morhaim Valbuena, mayor,
soltero, ingeniero, colombiano, cédula de residencia N° 117000570604, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°1800-2012.—San
José, 28 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013043762).
Yassarielys Areyliz Sánchez Orozco,
mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803516731,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
4492-2012.—San José, cinco de julio del dos mil
trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013043857).
María Gabriela Gochez Monge, mayor,
soltera, docente y publicista, salvadoreña, pasaporte N° RE0742225, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1768-2013.—San
José, veintiséis de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—RP2013354296.—(IN2013043912).
Hernando Peraza Osorio, mayor,
soltero, oficial de seguridad, colombiano, cédula de residencia N°
117001061000, vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4445-2012.—San José, primero de julio de dos mil
trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1
vez.—RP2013354299.—(IN2013043913).
Saúl Gilberth Rodríguez Herrera,
mayor, soltero, economista, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200085733,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1813-2013.—San José, primero de julio de dos mil
trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1
vez.—RP2013354298.—(IN2013043914).
Carlos Antonio Garmendia López, mayor,
casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810069714, vecino
de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1806-2013.—San
José, dos de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013354305.—(IN2013043915).
Nelly Calderón Cabrales, mayor,
soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia N° 117001271836, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131823-2013.—San
José, dos de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013354342.—(IN2013043916).
María Ismaris López Londoño, mayor,
viuda, costurera, colombiana, cédula de residencia N° 117000376205, vecina de
Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4389-2012.—San
José, dos de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013354359.—(IN2013043917).
Yu Jung To Shih, mayor, casado,
comerciante, chino, cédula de residencia N° 115600310435, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 1807-2013.—San
José, tres de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013354369.—(IN2013043918).
Narcisa del Socorro Mena Franco,
mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801588822,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.131837-2013.—San José, tres de julio de dos mil
trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013044339).
Lilian Pastora Vílchez Peña, mayor,
casada, conserje, nicaragüense, cédula de residencia 155804006303, vecina de
Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2351-2010.—San
José, seis de marzo de dos mil doce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013044407).
Juana Patiño Robayo, mayor, casada,
del hogar, colombiana, cédula de residencia N° 117000412725, vecina de Cartago,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 724-2010.—San
José, 25 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013044440).
Kenia Jeaneth Montes Sánchez, mayor,
soltera, cajera y estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155804378701,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1095-2013.—San
José, veinticinco de abril de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013044513).
David Antonio
Jiménez Sánchez, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803826434, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.131835-2013.—San José, tres de julio de dos mil
trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a.í.—1
vez.—(IN2013044515).
Olga Beatriz Rodríguez Rojas, mayor,
casada, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia N°
117001186623, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.4530-2012.—San José, tres de julio de dos mil
trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. i.—1
vez.—RP2013354519.—(IN2013044620).
Pablo Luis Adolfo
Livov Fridman, mayor, casado, Coordinador de Sistemas y Seguridad, argentino,
cédula de residencia N° 103200070436, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 131834-2013.—San José,
tres de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013354571.—(IN2013044621).
Maia Livov
Mandel, mayor, soltera, publicista, argentina, cédula de residencia N°
103200080723, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
131828-2013.—San José, tres de julio de dos mil
trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1
vez.—RP2013354573.—(IN2013044622).
Iván Livov Mandel, mayor, soltero,
estudiante, argentino, cédula de residencia N° 103200065936, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131829-2013.—San
José, tres de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013354574.—(IN2013044623).
Claudia Irene Mandel Katz, mayor,
casada, docente, argentina, cédula de residencia N° 103200002524, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131832-2013.—San
José, tres de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—RP2013354575.—(IN2013044624).
Kui
Hong Hong, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia N°
115600260834, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp. 4347-2010.—San José, veinticinco de junio de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2013354581.—(IN2013044625).
María Isabel Piña González, mayor,
viuda, cajera, chilena, cédula de residencia N° 115200038009, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4569-2012.—San
José, cinco de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013044719).
Ana Francis Selva Pérez, mayor,
soltera, administradora de empresas, nicaragüense, cédula de residencia
155807543811, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1340-2013.—San José, dieciséis de mayo de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013044741).
María Dionisia Pérez Rodríguez, mayor,
casada, modista, nicaragüense, cédula de residencia 155809554105, vecina de
Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1341-2013.—San
José, dieciséis de mayo de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013044742).
Noha María Díaz Córdoba, mayor, soltera, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806938626, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1888-2011.—San José, nueve de julio de dos mil
trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013044755).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000036-PRI
Compra
de aforador acústico, equipo hidrológico
y meteorológico
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Adjudicación Nº SGG-2013-441 del 10 de julio del 2013,
se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000036-PRI “Compra de aforador
acústico, equipo hidrológico y meteorológico a la única oferta: Campbell
Scientific Centro Caribe S. A., las posiciones 1 (solamente equipo), 2, 3,
4 y 5 por un monto de ¢47.879.004,00 i.v.i. Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-000173.—C-12300.—(IN2013046102).
PROMOTORA
DEL COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA
(PROCOMER)
La Junta Directiva de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica en la sesión 307-2013, modificó parcialmente el
Reglamento de Contratación de PROCOMER. El Reglamento vigente podrá ser
consultado en su página Web www.procomer.com.
San José, 9 de julio del 2013.—Hellen
Jiménez J., Asesora Legal.—Marco Alfaro Oreamuno, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(IN2013044756).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Secretaría del Concejo Municipal
comunica que mediante el acuerdo municipal tomado bajo el artículo primero
inciso 2.-c, de la sesión extraordinaria
N° 260-2013, celebrada el día jueves 06 de junio del 2013; el Concejo Municipal
de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y tres
del Código Municipal; habiéndose procedido con el trámite de consulta pública no vinculante del Proyecto Final del Reglamento de
Ubicación y Otorgamiento de Licencias Municipales para Infraestructura de
Telecomunicaciones en el Cantón de Santo Domingo; cuyo texto fue publicado en el Alcance
Digital N° 47, del Diario Oficial La Gaceta de fecha 12 de marzo del
2013. Acordó luego de realizar varias modificaciones del texto del proyecto
original consultado, la adopción, aprobación y entrada en vigencia del Reglamento de Otorgamiento de Licencias
Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones en el Cantón de Santo
Domingo; cuyo texto íntegramente indica:
REGLAMENTO
DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
MUNICIPALES
PARA INFRAESTRUCTURA DE
TELECOMUNICACIONES
EN EL CANTÓN
DE SANTO
DOMINGO
Considerando:
I.—Que la apertura del sector de
telecomunicaciones en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió
Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.
II.—Que la Sección IV del
Anexo al Capítulo de Telecomunicaciones de dicho Tratado establece la
obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios
de telecomunicaciones. Los cuales deberán ser conforme con los principios
rectores que sirven de guía para la regulación del sector, con el fin de no
afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país
asume hacer valer. Siendo ellos los que inspiran la presente normativa:
universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia
efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los
recursos escasos, privacidad de la información y sostenibilidad ambiental. Por
su parte el Capítulo Ambiental del mismo Tratado establece la obligación de
todas las partes de respetar y colaborar con las leyes y políticas de
protección ambiental.
III.—Que dentro del marco
regulatorio existente se encuentran presentes la “Ley General de
Telecomunicaciones N° 8642, del 4 de junio del 2008” que entró a regir el 30 de
junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET del 22 de
setiembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre del
2008, promoviendo la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la
disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles,
en respeto y armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.
Asimismo la “Modificación al Reglamento de Construcciones, capítulo XIX Bis
Instalaciones de Telecomunicaciones” publicado en La Gaceta N° 121 del
22 de junio del 2012, en donde se regula algunas disposiciones básicas para la
instalación de la infraestructura de telecomunicaciones.
IV.—Que complemento esencial a la Ley General de
Telecomunicaciones, la “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector de Telecomunicaciones Ley N° 8660” publicada en La
Gaceta N° 31 del 13 de agosto del 2008, vino a crear el Sector
Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones de las
instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas, y a modificar la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para la creación de
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo
primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley toda la
Administración Pública; tanto la centralizada como la descentralizada, las
instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas
que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las
telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión
y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.
V.—Que los constantes avances tecnológicos en los
últimos años han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación,
acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de infraestructura
de telecomunicaciones, que suponen un impacto visual y ambiental en el entorno
urbano y natural, así como en la salud pública. Corresponde a los Gobiernos
Municipales según el artículo 169 de la Constitución Política la administración
de los intereses y servicios locales de cada Cantón, reglando los parámetros
generales que rijan el otorgamiento de las licencias municipales de
construcción y comercial, así como el uso del suelo conforme para los servicios
de telecomunicaciones. Estas potestades son fundamentales para garantizar el
desarrollo del servicio de las telecomunicaciones dentro del Cantón en armonía
con una planificación y desarrollo cantonal que vele por el derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la protección al derecho
de la propiedad privada, esto conforme a los artículos 50 y 45 de la
Constitución Política, respectivamente.
VI.—Que de acuerdo al
artículo 46 de la Constitución Política el Estado debe velar porque los
consumidores y usuarios tengan derecho a la protección de su salud, del
ambiente, seguridad e intereses económicos, a recibir información adecuada y
veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo lo cual se
complementa con las atribuciones establecidas en el artículo 13 del Código
Municipal, entre otros. Los aspectos relacionados con el ambiente humano y
natural serán resguardados conforme a las disposiciones establecidas al
respecto por la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Salud y el
Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. No obstante, la
Municipalidad en ejercicio de sus potestades legales y constitucionales debe
coadyuvar en el resguardo de cualquier afectación a los derechos fundamentales
e intereses de sus administrados.
VII.—Que la infraestructura
de telecomunicaciones así como la prestación del servicio generan un impacto
visual y ambiental en el entorno urbano y natural. Dado a esto es
responsabilidad del Municipio garantizar el desarrollo de dicha actividad con
la menor afectación; protegiendo las bellezas naturales y conservando el
patrimonio histórico y cultural del Cantón, acorde a los artículos 1 y 3 del
Código Municipal y al artículo 89 de la Constitución Política.
VIII.—Que durante la Cumbre
Mundial de la Sociedad de la Información en el 2003, se estableció en la
Declaración de Principios “Construir la Sociedad de la Información: un desafío
global para el nuevo milenio el compromiso de construir una Sociedad de la
Información centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo; y la
Convención Americana de Derechos Humanos garantiza la solidaridad como una
responsabilidad humana. Con base a lo anterior el Gobierno Municipal debe
desarrollar los procedimientos y las condiciones para la prestación de un
servicio universal de las telecomunicaciones bajo un marco de responsabilidad
social empresarial.”
IX.—Este reglamento
establece las acciones que el Municipio, los propietarios de inmuebles,
proveedores de infraestructura y los operadores del servicio de telecomunicaciones
deben cumplir. Así mismo vela por el cumplimiento de los requerimientos que
otras Instituciones Estatales deben ejecutar, todo de acuerdo a la normativa
vigente para facilitar y garantizar el derecho a las telecomunicaciones en el
Cantón de Santo Domingo.
Por lo anterior, la Municipalidad de
Santo Domingo, dicta el siguiente Reglamento:
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo general:
Este Reglamento tiene como objeto general establecer los procedimientos para
obtener el permiso de uso del suelo conforme y las licencias municipales de
construcción y comercial para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, de acuerdo a la normativa vigente; con el fin de velar por
los derechos a la comunicación en concordancia con el respeto a la propiedad
privada, la salud, el ambiente, el patrimonio cultural y la calidad de vida de
los ciudadanos del Cantón.
Artículo 2º—Objetivos específicos: Se
establecen como objetivos específicos los siguientes:
a) Asegurar
que las actividades de telecomunicaciones desplegadas, se enmarquen dentro de
la normativa existente a nivel nacional y cantonal.
b) Asegurar que todas las estructuras e
instalaciones para telecomunicaciones, cumplan con las especificaciones,
requerimientos y normativas con el fin de que sean compatibles con la vida, el
resguardo de la salud de los habitantes del Cantón, la protección del medio
ambiente y el patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del Cantón.
c) Autorizar únicamente obras constructivas
permanentes. La única excepción es en los casos de emergencias, desastres o
eventos masivos, esto según el artículo 26 de este Reglamento.
d) Promover el principio precautorio de la salud y
el ambiente.
e) Consolidar un respeto absoluto a los bienes
que conforman el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del
Cantón, manteniendo la Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos
valores.
f) Coordinar con las demás instituciones
competentes con el fin de minimizar el impacto ambiental y las emisiones
electromagnéticas que puedan producir el desarrollo de la infraestructura y
operación del servicio de telecomunicaciones, con el fin de disminuir el riesgo
de daño en la salud, esto de acuerdo al principio precautorio y preventivo.
g) Minimizar los impactos ambientales. Conservar
y proteger el patrimonio cultural y respetar el derecho a la propiedad privada.
h) Coordinar con las demás instituciones
competentes con el fin de reducir la contaminación visual sobre el entorno
urbano y arquitectónico que puedan producir dichas instalaciones.
i) Garantizar la disponibilidad en forma ordenada
de los servicios de telecomunicaciones a la población del Cantón y facilitar a sus
ciudadanos el ejercicio del derecho a las telecomunicaciones.
Artículo 3º—Ámbito
de aplicación: El presente reglamento se aplicará a todas las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten permisos de uso del
suelo conforme y licencias municipales para la instalación de infraestructura y
operación de servicios de telecomunicaciones, en la jurisdicción del cantón
Santo Domingo.
Artículo 4º—Definiciones: Para los efectos de
la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
Ampliación y modificación de la
infraestructura:
cualquier cambio a la infraestructura y demás obras constructivas autorizada
por la Municipalidad en la respectiva licencia municipal.
Antena de
telecomunicaciones:
dispositivo diseñado para emitir o recibir ondas electromagnéticas hacia el
espacio. Parte de un sistema de telecomunicaciones que permite la transmisión
codificada de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o
información de cualquier naturaleza. Cuando emite es un elemento radiante. Se
incluye aquí cualquier antena, ya sea fija o móvil.
Autorización de
la SUTEL: autorización
emitida por la SUTEL a las personas físicas o jurídicas para que operen y
exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro
radioeléctrico. Que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al
público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren
bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice
para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente.
Bienes de
dominio público:
son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal,
tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público de la
comunidad.
Caseta o cuarto
de telecomunicaciones:
es el cuarto de telecomunicaciones en donde están contenidos todos los equipos
electrónicos necesarios para el funcionamiento de la estación base.
Certificación
de uso del suelo conforme:
Certificado que indica que la actividad propuesta es compatible o no con la
zona donde se encuentra el inmueble. Define además, algunas normas generales
para todo el Cantón, como son dimensión mínima del inmueble, retiros respecto a
colindancias u otros elementos urbanos, alturas de la infraestructura y área
máxima de cobertura, entre otros. La certificación de uso del suelo conforme es
un acto declarativo, no implica la aprobación de ningún tipo de obra
constructiva o autorización de funcionamiento para lo cual deberá solicitar las
licencias municipales respectivas.
Delimitación
perimetral: delimita y
protege el espacio donde se ubican las instalaciones de telecomunicaciones.
Este concepto incluye el elemento constructivo.
Ductos de
telecomunicaciones:
conjunto de tuberías de diversos materiales destinadas a transportar cableado
para servicios de telecomunicaciones.
- Estructura soportante vertical:
Torre, poste, torreta o mástil o cualquier elemento estructural soportante,
parte de la infraestructura, que sirve para la instalación de antenas. Se
incluye aquí cualquier soporte para antenas, ya sea fijo o móvil, fabricado en
sitio o instalado prefabricado, auto soportado o apoyado en otra
infraestructura.
a) Mástil
o torreta: son soportes apoyados o sujetos a otra estructura, ya sea
edificio, techo, valla publicitaria, etc.
b) Poste: es un soporte cilíndrico, mono
tubular o de otra configuración geométrica equivalente que se apoya en el
suelo, generalmente de menor tamaño que la torre. Comúnmente es utilizada para
soportar el cableado eléctrico y de telecomunicaciones.
c) Torre: estructura para el soporte de
antenas y/o equipo de telecomunicaciones que pueden ser de tipo arriostrada,
auto soportada o monopolo.
- Franja
de amortiguamiento: Retiro dentro del predio libre de cualquier
infraestructura o equipo de telecomunicaciones por razones de seguridad y libre
tránsito.
- Infraestructura de telecomunicaciones:
Incluye todos los componentes materiales para la radio base de
telecomunicaciones como son la estructura soportante vertical, las antenas de
emisión, recepción y enlace, todos los equipos electrónicos y eléctricos, así
como las edificaciones y cualquier otra obra civil, ubicadas dentro del
inmueble. La radio base será fija, fabricada en sitio o instalada prefabricada,
auto soportada o apoyada en otra infraestructura.
- Licencia comercial: la autorización
expedida por la Municipalidad para la explotación comercial del servicio de
telecomunicaciones dentro de la jurisdicción del Cantón, de acuerdo a la Ley de
Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Santo Domingo Ley N° 7119 y su
Reglamento.
- Licencia de construcción: Es la
autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación,
ampliación o modificación de la infraestructura de telecomunicaciones.
- Mimetización: aplicación de una serie
de técnicas constructivas a las obras de ejecución de las instalaciones de
telecomunicaciones, mediante las cuales el aspecto exterior de las mismas se
asimila a la edificación u espacio natural o artificial que forma parte de su
entorno.
- Operador: Persona física o jurídica,
pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida
concesión o autorización por parte del Estado, las cuales podrán prestar
servicios de telecomunicaciones disponibles al público general. Deberá estar
acreditado en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en su condición de
operador de redes públicas de telecomunicaciones y proveedor de servicios de
telecomunicaciones.
- Potencia
Isotrópica Radiada Equivalente (PIRE):
La potencia isotrópica radiada equivalente de una antena direccional se refiere
a la potencia que tendría dicha antena si fuera una antena isotrópica (que
emite a todas direcciones). Se expresa en dBm (decibeles de mW) o vatios (W).
La PIRE es el resultado de la potencia de entrada a la antena (en dBm
usualmente), reducida por la pérdida de conexiones (en dB), e incrementada por
su ganancia (dBi). La magnitud de esta potencia es fundamental para calcular la
exposición a las ondas electromagnéticas según la distancia a la fuente
(densidad de potencia).
- Proveedor: Persona física o jurídica,
pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles
al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, según corresponda.
- Proveedor de infraestructura: Es
aquel intermediario, persona física o jurídica, ajeno a la figura del proveedor
u operador que regula la ley, que provee infraestructura de telecomunicaciones
a terceros.
- Radio base: Es la estación local de
transmisión y recepción de telecomunicaciones, e incluye la estructura
soportante vertical, las antenas de emisión, recepción y enlace, el transmisor
y demás equipos eléctricos.
- Radio base móvil: Son los equipos que
se instalan de forma temporal, en casos de excepción como en actividades
masivas (culturales, deportivos, políticos y religiosos, entre otros),
situaciones de emergencia o desastre; donde sea necesario aumentar o restituir
la cobertura y/o capacidad de telefonía celular. Las
radio bases móviles podrán ser prefabricadas tipo COW (cell on wheels), CIAB
(cell in a box), COLT (cell in light trucks) o similares.
- Retiro
de colindancias: Distancia que
debe guardar cualquier infraestructura de telecomunicaciones medido desde su
eje central respecto a sus colindancias, ya sea frontal, lateral o posterior.
- Solicitantes: personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que solicitan Licencias Municipales, para la
comercialización y/o instalación de infraestructura de telecomunicaciones, en
condición de propietario del inmueble, operador, proveedor de infraestructura,
proveedor o en cualquier condición similar que solicite construirlas o
instalarlas.
- Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL): La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; le corresponde regular,
aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones; sus funciones están establecidas en los artículos 60, 73,
74 y 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°
7593.
- Telecomunicación: Este término se
refiere a todas las formas de comunicación a distancia, incluyendo radio,
telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de datos e interconexión de
computadoras a niveles de enlace. Telecomunicaciones, es toda transmisión,
emisión o recepción de signos, señales, datos, imágenes, voz, sonido o
información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de cables,
radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos.
CAPÍTULO II
Atribuciones
y facultades municipales
Artículo 5º—Atribuciones y
facultades municipales: Conforme a la normativa nacional vigente son
atribuciones y facultades de la Administración Municipal y del Concejo
Municipal de Santo Domingo, las siguientes:
1) Recibir,
analizar, otorgar o denegar el permiso de uso del suelo conforme y las
licencias municipales para la instalación de infraestructura, con el fin de
brindar el servicio de telecomunicaciones en todo el Cantón.
2) Velar porque cualquier construcción previa, que
se encuentre en los inmuebles que tengan un área mayor al mínimo establecido en
este Reglamento; este a derecho con la normativa urbana vigente a la fecha de
la solicitud de la Certificación de Uso del Suelo Conforme.
3) Confeccionar
y mantener un registro actualizado de torres, antenas y demás infraestructuras
de telecomunicación; que se encuentren ya instaladas y por instalar en la
jurisdicción del Cantón, para la planificación y el control municipal. Esto
será responsabilidad de la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial.
4) Solicitar la suspensión de las licencias
municipales y proceder con el proceso de demolición de la infraestructura en
concordancia con el Reglamento de Demoliciones en caso de sobre uso, falta de
mantenimiento y deterioro de la infraestructura de telecomunicaciones.
5) Solicitar la suspensión de la licencia
comercial, clausurar o demoler la infraestructura de telecomunicaciones, en
caso de incumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento.
6) Salvaguardar la salud de las y los ciudadanos
de acuerdo al principio precautorio y preventivo.
7) Resguardar la preservación del patrimonio
histórico, arquitectónico, cultural y natural, así como los demás elementos de
la semiótica del Cantón.
8) Atender y resolver consultas, denuncias y otras
necesidades que planteen las y los ciudadanos relacionadas con los temas
normados en este Reglamento.
9) Verificar el cumplimiento efectivo de la
normativa aplicable a la materia de telecomunicaciones, especialmente la
aplicación de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas
ambientales, la responsabilidad social empresarial y el derecho de los
ciudadanos a las telecomunicaciones.
10) Solicitar a las instituciones competentes, en
los casos en que se requiera, la verificación del cumplimiento efectivo de los
parámetros de emisiones electromagnéticas establecidos por el Ministerio de
Salud según el principio precautorio y preventivo de la salud.
11) Realizar las supervisiones periódicas
necesarias para verificar que se cumpla con las disposiciones del presente
Reglamento y la demás normativa vigente en la materia de telecomunicaciones.
12) Realizar convenios con las municipalidades
aledañas para coordinar el despliegue de las redes de telecomunicaciones, esto
con el fin de alcanzar la sostenibilidad en el desarrollo a nivel regional, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.
13) Verificar el cumplimiento de los requerimientos
que otras Instituciones Públicas deben ejecutar de acuerdo a la normativa
vigente en telecomunicaciones para facilitar y garantizar que los Proveedores y
Operadores del Servicio de Telecomunicaciones cumplan con los requisitos
establecidos tanto en la legislación nacional vigente como en el presente
Reglamento.
14) Solicitar los criterios y lineamientos
técnicos de instituciones competentes en materia de telecomunicaciones y los
centros de enseñanza e investigación superior cuando la Municipalidad lo
requiera.
15) La Municipalidad se reserva la facultad de
comprobar por cualquier medio la veracidad de la información suministrada y la
contenida en las declaraciones juradas.
16) Velar por el cumplimiento del presente
Reglamento.
Artículo 6º—Registro municipal:
El registro municipal de telecomunicaciones existentes en el Cantón será
confeccionado y actualizado por la Municipalidad. El cual contendrá la
siguiente información de carácter público, sobre cada una de las instalaciones
de telecomunicaciones en el Cantón:
1) Información
del propietario del inmueble:
a) Calidades
personales.
b) En caso de ser persona física copia de la
cédula de identidad por ambos lados. En caso de ser persona jurídica personería
jurídica y copia de la cédula de identidad del representante legal por ambos
lados.
c) Medio para recepción de notificaciones.
2) Información
del inmueble:
a) Certificación
registral del inmueble.
b) Copia del plano catastrado.
c) Dirección exacta del inmueble.
3) Información
del Proveedor de la Infraestructura:
a) Calidades
personales.
b) En caso de ser persona física copia de la
cédula de identidad por ambos lados. En caso de ser persona jurídica personería
jurídica y copia de la cédula de identidad del representante legal por ambos
lados.
c) Medio para recepción de notificaciones.
4) Información
de la Operadora:
a) Copia de la personería jurídica y copia de la
cédula de identidad del representante legal por ambos lados.
b) Medio para recepción de notificaciones.
5) Otra información:
a) Certificación de Uso del Suelo Conforme.
b) Licencia de Construcción.
c) Licencia Comercial.
d) Resultados de las mediciones electromagnéticas
anuales realizadas por el Operador.
e) Informe de supervisión y control municipal.
Como mínimo la Municipalidad deberá anualmente realizar una inspección de la
infraestructura de telecomunicaciones en sitio, en donde deberá describir el
estado en que se encuentra dicha infraestructura y verificar que cumpla con las
disposiciones de este Reglamento.
f) Y cualquier otra que el Municipio considere
pertinente.
Artículo 7º—Formulario Municipal
para Uso del Suelo: El formulario municipal para solicitar la Certificación
de Uso del Suelo Conforme, en el caso específico de la construcción y operación
de servicios de telecomunicaciones, deberá contener como mínimo los siguientes
rubros:
1) Datos
del solicitante y del propietario del inmueble:
a) Calidades
personales.
b) Copia de la cédula de identidad por ambos
lados. En caso de representante legal deberá presentar la certificación de la
personería jurídica vigente y copia de la cédula de identidad por ambos lados.
c) Número de teléfono.
d) Medio para recepción de notificaciones.
2) Información
del inmueble:
a) Certificación
registral del inmueble.
b) Plano catastro del inmueble debidamente visado
por la Municipalidad.
c) Dirección exacta del inmueble.
d) Georeferenciación de la ubicación del inmueble
con longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
e) Área en metros cuadrados del inmueble.
f) Uso que se le está dando a la propiedad en la
actualidad.
3) Breve
descripción del uso que se le dará al inmueble: (para la construcción y
operación de servicios de telecomunicaciones).
4) Demostrar que se encuentra al día con el pago
de impuestos nacionales y tasas municipales.
5) Deberá
indicarse en el Formulario Municipal de Uso del Suelo:
a) Si
la solicitud es para instalar infraestructura de telecomunicaciones en áreas
residenciales o urbanizaciones, el certificado de uso del suelo deberá
solicitarse según la vía excepcional del artículo 17 de este Reglamento. En el
caso de urbanizaciones deberá además contar con la aprobación de los vecinos
que viven a los cincuenta metros (50m) a la redonda, según el Reglamento a la
Ley de Construcciones.
b) En caso de
aprobar el uso del suelo solicitado este es un acto declarativo y no
constitutivo, por lo que el mismo no implica aprobación de proyectos de
licencia de construcción.
c) Cualquier omisión o alteración de la
información suministrada anula la solicitud.
d) Firma del solicitante y el propietario
registral del inmueble.
Artículo
8º—Formulario municipal para licencia comercial: Para el otorgamiento de
la Licencia Comercial del servicio de telecomunicaciones el Formulario
Municipal deberá contener adicionalmente los siguientes requisitos:
a) Póliza de responsabilidad civil por daños y
perjuicios a terceros, de acuerdo al artículo 11 de este Reglamento.
b) Descripción del equipo por instalar y su
capacidad para prestación del servicio.
Artículo 9º—Uso de inmuebles públicos:
La Municipalidad no podrá autorizar infraestructuras de telecomunicaciones en
inmuebles de su propiedad.
CAPÍTULO III
Obligaciones
del solicitante
Artículo 10.—Pago
de obligaciones municipales y tributarias: Son obligaciones de las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten el Certificado de Uso
del Suelo Conforme y las Licencias Municipales de Construcción y Comercial para
la infraestructura y servicios de telecomunicaciones, estar al día con el pago
de todas las obligaciones Municipales, de la Caja Costarricense del Seguro
Social y demás obligaciones tributarias.
Artículo 11.—Garantía:
Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros
(incluyendo a la Municipalidad) será necesario lo siguiente:
1) Copia
certificada de la póliza de seguro nacional suscrita por la Operadora como
garantía, expedida por una compañía autorizada por la SUGESE para la emisión de
las mismas.
2) Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras
que desarrolle el Operador de la infraestructura en la jurisdicción del cantón,
deberá ajustarse y mantearse vigente desde el inicio de la construcción de la
infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo la fase de operación y
mantenimiento. Deberá reportar a la Administración Municipal la renovación de
la póliza cada vez que se venza.
3) El Operador será responsable de cubrir el cien
por ciento (100%) de cualquier daño directo o indirecto que cause durante la
operación del servicio de telecomunicaciones.
4) La cancelación de la póliza sólo procederá
cuando sean retirados todos los elementos estructurales, radio bases y sus
antenas, previa comprobación de que no existen daños por los que se tenga que
responder ante terceros o ante la Municipalidad.
Artículo 12.—Obligaciones
de los proveedores de infraestructura y los operadores del servicio de
telecomunicaciones: Son obligaciones compartidas de los Proveedores de
Infraestructura y de las Operadoras del Servicio de Telecomunicaciones cumplir
con las siguientes disposiciones:
1) Colocar desde
el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil
de la infraestructura, un rótulo visible en la entrada al predio
correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier
material resistente, que contenga los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción y Licencia
Comercial.
c) Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias y para el mantenimiento de la infraestructura.
d) Medio para recibir notificaciones.
e) Número de finca y localización.
f) El número de la resolución de la viabilidad
ambiental de la SETENA.
2) Mantener
en buen estado y en condiciones de seguridad toda la infraestructura
relacionada con telecomunicaciones.
3) Cumplir con las disposiciones de la Dirección
General de Aviación Civil.
4) Restringir
el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen la
infraestructura de telecomunicaciones por medio de una delimitación perimetral.
Además deberán llevar un registro (bitácora) de las personas que ingresen al
predio.
5) Estar al día con la póliza de seguro por
responsabilidad civil a terceros. De igual manera aportar los documentos que
prueben se encuentra vigente.
6) Acatar las reglamentaciones municipales, las
normas nacionales e internacionales y demás lineamientos emitidos por la SUTEL
y la demás legislación vigente.
7) Velar porque cualquier construcción previa que
se encuentre en el inmueble se encuentre al día con la normativa urbana y
tributaria vigente a la fecha de la solicitud de la certificación de uso del
suelo conforme.
8) Verificar que la solicitud de la certificación
de uso del suelo conforme sea compatible con el actual uso del suelo
(actividades) que se realizan en el inmueble, así como el porcentaje de
cobertura del suelo, la altura de las edificaciones y los retiros.
9) Solicitar las Licencias Municipales para
cualquier cambio constructivo que varíe la infraestructura de
telecomunicaciones, las cuales tienen que pasar por el procedimiento habitual
aquí descrito para toda infraestructura de telecomunicaciones.
10) Presentar en un plazo máximo de ocho días
hábiles posterior a la conclusión de la construcción de la infraestructura el
informe de los profesionales responsables, en el que se acredite la ejecución
conforme a los planos constructivos aprobados previamente por la Administración
Municipal.
11) Deberán fomentar el uso compartido de la
infraestructura de telecomunicaciones esto de acuerdo a los incisos 5) y 9) del
artículo 21 del presente Reglamento.
12) Contar con la licencia comercial al día por el
giro de sus actividades en el Cantón.
13) Realizar la arborización atendiendo los
lineamientos del Área de Gestión Ambiental de la Municipalidad.
14) Mantener
actualizados los nombres o razón social de los responsables de las
infraestructuras de telecomunicaciones así como las direcciones y números de
teléfonos para recibir notificaciones.
15) Presentar un programa de mantenimiento anual a
la Dirección de Servicios y Ordenamiento Territorial de la Municipalidad, que
contenga las acciones de mantenimiento y reparaciones de la infraestructura de
telecomunicaciones certificado por los profesionales acreditados.
16) Presentar certificaciones anuales emitidas por
el Ministerio de Salud de las mediciones de las emisiones electromagnéticas de
sus antenas y los resultados a la Dirección de Servicios y Ordenamiento
Territorial de la Municipalidad, las cuales deberán ser incorporados al
expediente municipal respectivo.
17) Informar a la Dirección de Servicios y
Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de cualquier cambio, venta o uso
compartido de la infraestructura, en general cambios que modifican las
condiciones originales en que solicitó las licencias municipales.
18) Suspender de forma inmediata, a partir de la
notificación del acto público que se trate, los trabajos y retirar las
estructuras o equipos respectivos, cuando así lo ordene la autoridad municipal
o autoridad judicial competente.
Artículo 13.—Resolución alternativa de conflictos: Será
responsabilidad del propietario del inmueble, proveedores de infraestructura y
operadores utilizar los mecanismos de resolución alternativa de conflictos que
legalmente procedan, cuando exista un conflicto de intereses que lo permita,
previo a utilizar las vías judiciales.
CAPÍTULO IV
Sobre
el otorgamiento del uso del suelo conforme
Artículo 14.—Certificación
de uso del suelo conforme: Se otorgará el Certificado de Uso del Suelo
Conforme para infraestructura de telecomunicaciones en el territorio del
Cantón; de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento
y a la demás legislación nacional vigente.
Artículo 15.—Requisitos
para solicitar la certificación de uso del suelo conforme: Para tramitar la
Certificación de Uso del Suelo Conforme el solicitante deberá presentar lo
siguiente:
1) Formulario Municipal de Solicitud de Uso del
Suelo, debidamente completado y firmado por el propietario del inmueble y el
profesional responsable; donde deberá indicar que es para la construcción y operación
de servicios de telecomunicaciones.
2) Declaración jurada de que existe un contrato de
arrendamiento entre el propietario del inmueble, el Proveedor de
Infraestructura u Operador cuando lo hubiera. En su defecto, certificación de
propiedad del inmueble del Operador o Proveedor de Infraestructura.
3) Declaración
jurada del solicitante, otorgada ante notario público y con las especies
fiscales de Ley, donde se haga constar lo siguiente:
a) Que cumple con la distancia mínima de
quinientos metros (500m) entre infraestructuras de telecomunicaciones, medidos
desde el centro de la infraestructura propuesta. Salvo que haya presentado la
solicitud por vía excepcional, en relación a este requisito.
b) Que cumple con las distancias mínimas
establecidas en el inciso 5) f. del artículo 16 del presente Reglamento. Salvo
que haya presentado la solicitud por vía excepcional, en relación a este
requisito.
4) Copia
en formato digital de toda la información solicitada.
Artículo 16.—Elementos
a verificar por la municipalidad para otorgar la Certificación de Uso del Suelo
Conforme: La Municipalidad otorgará la certificación de uso del suelo
conforme cuando el inmueble cumpla con las siguientes especificaciones:
1) Dimensión mínima del inmueble: El inmueble deberá tener un área mínima de
doscientos veinticinco metros cuadrados (225m²), con un frente y fondo de
quince metros (15m) como mínimo.
2) Accesos al inmueble: El inmueble debe
garantizar el libre tránsito del personal necesario y equipo diverso para la
instalación, operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura de
telecomunicaciones. Los inmuebles deberán tener acceso mediante:
a) Calle
pública.
b) Servidumbre de paso y agrícolas: el ancho
mínimo de la servidumbre será de cuatro metros (4m) y la distancia máxima de la
calle pública a la infraestructura misma no podrá tener más de sesenta metros
(60m) de longitud.
c) No se podrá accesar por medio de alamedas.
3) Distancia
entre inmuebles para la prestación de servicios de telecomunicaciones: Los
inmuebles para la prestación de servicios de telecomunicaciones deberán
ubicarse a una distancia mínima de quinientos metros (500m) entre sí, medidos
desde el eje central de cada infraestructura de telecomunicaciones. Salvo que por
razones técnicas, debidamente comprobadas mediante oficio emitido por el ente
competente, se demuestre que la anterior distancia mínima requerida impida el
despliegue de la red de telecomunicaciones y por ende la prestación del
servicio. En estos casos excepcionales, se admite una reducción de hasta un
treinta por ciento (30%) sobre la distancia mínima establecida, para lo cual
deberán seguir el procedimiento por vía excepcional establecido en el artículo
17 del presente Reglamento.
4) Reducción de riesgo a desastres: El
inmueble deberá considerar el Mapa de Riesgo a Desastres establecido por la
Municipalidad o en su defecto el de la Comisión Nacional de Emergencias; lo
anterior con el propósito de que el proyecto incorpore las medidas de
mitigación de riesgos a desastre.
5) No se otorgará Certificación de Uso del Suelo
Conforme en los siguientes casos:
La Municipalidad no podrá otorgar certificación de uso del suelo conforme en
los siguientes casos:
a) En áreas de protección de ríos y nacientes,
pozos de agua, áreas silvestres protegidas en cumplimiento con el Capítulo
Ambiental del Tratado de Libre Comercio y la demás legislación ambiental
vigente.
b) En monumentos públicos, zonas y/o edificios de
valor histórico-patrimonial, cultural y arquitectónico, sitios arqueológicos y
donde sea expresamente prohibido por la legislación nacional, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 89 de la Constitución Política y demás normativa
nacional vigente.
c) Dentro de residenciales y urbanizaciones en
atención al principio precautorio constitucional. El servicio de
telecomunicaciones para estas áreas será cubierto por antenas ubicadas en la
periferia. Cuando por razones técnicas debidamente demostradas no se puede
cumplir con esta disposición, el solicitante deberá recurrir al procedimiento
por la vía de excepción establecido en el artículo 17 de este Reglamento.
d) En bienes de dominio municipal y en vías
públicas nacionales o cantonales (calles, aceras, puentes, zonas verdes de
bulevares y todo aquello que las conforma).
e) En vallas publicitarias, postes, azoteas o
techos de las edificaciones.
f) En
inmuebles cuando no se resguarde una distancia mínima de ciento cincuenta
metros (150m) medidos desde el centro del inmueble hasta cualquiera de los
siguientes lugares:
1. Espacios abiertos de uso público como parques
infantiles, parques, plazas o zonas deportivas.
2. Centros diurnos o albergues para adultos
mayores, centros de rehabilitación y para personas con discapacidades.
3. Centros de asistencia social como hospicios,
hogares de niños y ancianos, guarderías infantiles y similares.
4. Centros educativos públicos o privados.
5. Centros de salud, clínicas u hospitales.
6. Las iglesias que sean iconos arquitectónicos,
el Cementerio Municipal de Santo Domingo, el antiguo Matadero Municipal, La
Casa de la Cultura y cualquier otro que se declare de interés cultural,
patrimonial y/o arquitectónico por el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes o por el Concejo Municipal.
Cuando por
razones técnicas debidamente demostradas no se puede cumplir con las
disposiciones del inciso 5) subinciso f.1, f.2, f.3, f.4 y f.5, el solicitante
deberá recurrir al procedimiento por la vía de excepción establecido en el
artículo 17 de este Reglamento.
Artículo 17.—Procedimiento
por vía excepción para tramitar solicitudes de certificado de uso del suelo en
residenciales y urbanizaciones: El Concejo Municipal resolverá en un plazo
de treinta días hábiles, las solicitudes de certificado de uso del suelo en
áreas residenciales o urbanizaciones, cuando por razones técnicas debidamente
comprobadas se demuestre la imposibilidad de prestar el servicio de
telecomunicaciones. Este mismo procedimiento será aplicado a cualquier
solicitud que requiera la aplicación del procedimiento por vía de excepción.
Artículo 18.—Plazo de resolución y recursos:
Una vez cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente
Reglamento, la Administración Municipal deberá resolver de acuerdo al plazo
establecido en el Reglamento Municipal vigente. El interesado podrá impugnar lo
resuelto mediante los recursos previstos en el Código Municipal, cuando se
incumpla lo establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO V
Sobre
el otorgamiento de la Licencia de Construcción
Artículo 19.—Solicitud
para Licencia de Construcción: El solicitante de la licencia de
construcción podrá ser una personas física o jurídica; ya sea en calidad de
Propietario del inmueble, Proveedor de Infraestructura o la Operadora del
servicio de telecomunicaciones.
Artículo 20.—Requisitos
para solicitar la Licencia de Construcción: Para solicitar la Licencia de
Construcción los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:
1) Formulario
de Solicitud de Permiso de Construcción debidamente lleno y firmado por el
solicitante, el propietario registral y los profesionales responsables de la
obra.
2) Certificación de Uso del Suelo Conforme
vigente, aprobado por la Municipalidad de Santo Domingo.
3) Copia de la cédula de identidad del propietario
del inmueble por ambos lados. En caso de personas jurídicas la personería
jurídica y copia de la cédula de identidad del representante legal por ambos
lados.
4) Certificación del plano catastrado visado por
la Municipalidad del inmueble donde se ubicará la infraestructura de
telecomunicaciones.
5) Certificación literal del inmueble.
6) Estudio de mecánica de suelos del inmueble.
7) Póliza de seguro nacional para la reparación de
daños y perjuicios.
8) Póliza de riesgos profesionales.
9) Contrato entre el Proveedor de Infraestructura
y el Operador del servicio.
10) Certificación emitida por la SUTEL donde
conste la concesión al Operador del servicio de telecomunicaciones.
11) Visto bueno de la Dirección General de
Aviación Civil para cada infraestructura y no en forma general.
12) Presentación
del Formulario de Solicitud de Licencia para la Instalación de Infraestructura
de Telecomunicaciones, debidamente firmado por un ingeniero en
telecomunicaciones, electricista o electromecánico colegiado ante el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), donde se indicará:
a) Dirección exacta y localización según Código
Municipal.
b) Georeferencia de la ubicación del centro de la
estructura soportante que sostendrá las antenas, con coordenadas de longitud y
latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
c) Se
detallarán todas y cada una de las antenas a instalar en el emplazamiento, ya
sean emisoras, receptoras o de enlace. Para todas ellas se indicará, si
procede:
c.1) Tipo,
marca, modelo y cantidad de antenas de una misma clase.
c.2) Indicación
si son antenas emisoras, receptoras, mixtas o de enlace punto a punto.
13) Planos
constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por
los profesionales responsables y visado por el CFIA. La obra civil deberá estar
firmada por un ingeniero civil o arquitecto y la obra eléctrica por un
ingeniero en telecomunicaciones, electricista o electromecánico. Los planos
deben mostrar:
a) Plano de ubicación.
b) Al menos una planta, un corte y una fachada del
conjunto, donde se vean los distintos componentes de la infraestructura, tanto
civil como de equipo eléctrico y electrónico. En la planta debe señalarse con
cotas los retiros de la estructura soportante respecto a todas las colindancias
y respecto a cualquier otra obra construida en el inmueble. Se deberá indicar
cualquier otra construcción existente en la propiedad y el uso de suelo
destinado. En el corte se debe mostrar las alturas de todos los componentes.
c) Una planta de conjunto donde se vea el lote,
la ubicación de la estructura soportante de las antenas, las calles y aceras
con sus cotas, y las curvas de nivel existentes en la zona en un radio de
setenta metros (70m).
d) Un corte donde se vean las antenas y su
estructura soportante, indicando las alturas de estas y la potencia PIRE de las
antenas según corresponda.
e) Descripción de todos los detalles
estructurales que garanticen la estabilidad física de las construcciones.
f) Descripción de las medidas para la protección
contra las descargas eléctricas de origen atmosférico y del sistema eléctrico.
g) Descripción de todos los equipos eléctricos y
electrónicos a utilizar. Si hubiere planta eléctrica, describir si habrá
almacenamiento adicional de combustible aparte de sus tanques.
h) Descripción de la delimitación perimetral y
proyecto de arborización.
i) Copia del visado eléctrico de la obra por el
profesional responsable con aprobación del CFIA.
14) Resolución
de la Viabilidad Ambiental emitido por SETENA.
15) Visto bueno del Área de Gestión Ambiental de
la Municipalidad al plan de arborización.
16) Declaración jurada del
solicitante, otorgada ante Notario Público y con las especies fiscales de Ley,
donde se haga constar que la infraestructura de telecomunicaciones se
construirá para ser compartida por un mínimo de tres emplazamientos o pisos de
antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008 y lo establecido en el
presente Reglamento.
17) Declaración jurada donde de fe que el
solicitante está al día con las obligaciones municipales, nacionales y de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
18) Autorización de ingreso a la propiedad, previa
y por escrito, para la respectiva inspección por funcionarios municipales.
19) Copia en formato digital de toda la
información solicitada.
La Municipalidad se reserva la
facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la información
aportada.
Artículo 21.—Requisitos
de los planos constructivos: Los planos constructivos deben cumplir con las
siguientes regulaciones municipales:
1) Retiros:
Se deberá mantener un retiro mínimo de siete metros y medio (7,50m) medidos del
centro geométrico de la infraestructura de telecomunicaciones respecto a
cualquier construcción en el mismo predio o colindancia física, legal y
contractual en caso de arrendamientos parciales de un predio; y al frente de la
propiedad medido horizontalmente. En el caso de predios esquineros el retiro
será a los dos frentes.
2) Franja de amortiguamiento: deberá
existir una franja de amortiguamiento perimetral de cuatro metros y medio
(4,50m) libre de cualquier infraestructura o equipo de telecomunicaciones, esto
por razones de seguridad y libre tránsito. Esta franja se debe medir desde la
delimitación perimetral hacia el interior del predio.
3) Delimitación perimetral: Por razones de
seguridad ciudadana y de la propia red de telecomunicaciones el predio se
delimitará de las propiedades aledañas con un muro o tapia de no menos de tres
metros (3m) de altura y doce centímetros (0,12m) de espesor mínimo; de material
incombustible con un coeficiente retardatorio al fuego no menor de tres horas.
En la parte frontal a fin de favorecer la vigilancia se podrá utilizar malla,
verja o reja sobre un muro de un metro de altura (1m).
Cuando la
instalación se pretenda ubicar en terrenos compartidos autorizados, deberá
también respetarse los requisitos y retiros establecidos en este Reglamento. En
estos casos se podrá prescindir de las tapias y en su lugar el predio podrá ser
delimitado con malla, verja o reja. Se prohíbe la instalación de cualquier otro
rótulo, letrero o publicidad.
4) Altura y señalización: Las antenas de
telecomunicación deberán estar a una altura mínima de treinta metros (30m)
sobre el suelo. Toda torre o estructura vertical deberá prever en su diseño la
altura necesaria para permitir el uso compartido y/o resolver problemas de
topografía.
La altura
máxima que puede alcanzar este tipo de infraestructura, su señalización y la
pintura requerida será determinada en forma exclusiva por la Dirección General
de Aviación Civil.
Ninguna antena
emisora podrá tener más de 62dBm (1585W) de PIRE, y ninguna podrá tener una
inclinación vertical (tilt) mayor a menos doce y medio grados (-12.5º) respecto
a la horizontal, con el fin de mantener la distancia y la densidad de potencia
precautoria buscada, hacia cualquier lugar potencialmente habitado. Si la
antena desea emitir hacia un punto determinado, deberá retirarse lo
correspondiente.
5) Uso compartido: La infraestructura de
telecomunicaciones deberá tener la capacidad de albergar al menos tres
emplazamientos de antenas separados por un mínimo de tres metros (3m)
verticalmente entre sí (co-ubicación) esto con el fin de reducir la cantidad de
infraestructuras de telecomunicaciones y el impacto visual urbano. No se
otorgará el permiso cuando la infraestructura no permita el uso compartido, lo
anterior salvo que razones técnicas debidamente comprobadas justifiquen
apartarse de este parámetro; para lo cual deberá recurrir para su aprobación al
procedimiento por la vía de excepción establecido en el artículo 17 de este
Reglamento.
6) Antenas móviles: No se permite el posicionamiento
de antenas móviles en este Cantón, a excepción de lo estipulado en el artículo
26 de este Reglamento.
7) Arborización: el solicitante deberá
arborizar perimetralmente el predio donde se encuentre ubicada la
infraestructura de telecomunicaciones. La propuesta de arborización deberá ser
presentada y autorizada por el Área de Gestión Ambiental de la Municipalidad.
8) Cobertura: se tomará como cobertura
total del área establecida en el inciso 1) del artículo 16 de este Reglamento
como cobertura para futuros trámites de permiso de construcción adicionales y/o
ampliaciones de las obras realizadas.
9) Diseño:
Con el fin de reducir la cantidad de infraestructuras de telecomunicación y el
impacto visual urbano se deberá implementar el uso compartido. Además deberá
cumplirse con las siguientes disposiciones de diseño:
a) La infraestructura de telecomunicaciones
deberá permitir al menos tres emplazamientos
de antenas separados por un mínimo de tres metros verticalmente entre sí (uso
compartido) y asegurar que el sistema de antenas más bajo se ubique al menos a
treinta metros (30m) de altura respecto al suelo. Salvo que razones técnicas,
debidamente comprobadas, justifiquen apartarse de este parámetro; para lo cual
deberá recurrir para su aprobación al procedimiento por la vía de excepción
establecido en el artículo 17 de este Reglamento.
b) Las torres autosoportadas pueden tener una
geometría piramidal para darle estabilidad, pero el último tramo de diez metros
(10m), donde únicamente podrán estar las antenas emisoras-receptoras, tendrán
sus vértices paralelos para que se proyecten hacia el cielo.
c) Las antenas deberán ir organizadas
horizontalmente por pisos para cada grupo de antenas.
d) Deberán ser torres y torretas auto soportadas,
no torres con tensores por razones estéticas y de seguridad.
e) El diseño de las torres deberá ser acorde con
las disposiciones de la Dirección General de Aviación Civil y autoridades
competentes en la materia.
f) El centro geométrico de la infraestructura de
telecomunicaciones deberá ser colocada en el centro del predio donde se
pretenda instalar, por lo que no deberá estar construida, instalada y/o
colocada adyacente al predio o lote colindante. En lotes mayores a doscientos
veinte cinco metros cuadrados (225m²) deberán respetarse los retiros
establecidos en el presente Reglamento.
10) Mimetización:
Cuando las condiciones técnicas lo permitan este tipo de infraestructura podrá
ser mimetizado o camuflado para mermar el impacto visual. Deberá contar con la
aprobación previa de la Dirección General de Aviación Civil y el diseño de
mimetización deberá ser aprobado en un plazo de treinta días hábiles por la
Municipalidad y por el Concejo de Distrito donde esté ubicado la infraestructura
de telecomunicaciones por mimetizar.
11) Georeferenciación: Georeferenciación de
la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84 y fotos de fachadas de la propiedad.
12) Alineamientos
de la infraestructura: En caso de que aplique, aportar los alineamientos y
afectaciones extendidos por las instituciones respectivas cuando corresponda a:
a) Frente a ruta nacional - MOPT.
b) Frente a ruta cantonal - Municipalidad.
c) Colindancia a ríos y quebradas - INVU.
d) Colindancia a pozos, nacientes, humedales y
otros según la legislación nacional vigente - MINAET.
e) Afectación a líneas férreas - INCOFER
f) Afectación servicios eléctricos u otros -
ICE-CNFL-AyA-RACSA-ESPH u otras.
Artículo 22.—Plazo de la Licencia de Construcción: Una vez
otorgada la Licencia de Construcción por la Municipalidad, el solicitante
contará con el plazo de ciento ochenta días (180) naturales para construir la
infraestructura. Transcurrido dicho término sin que el solicitante haya
concluido la infraestructura, caducará la Licencia de Construcción y deberá
volverla a solicitar dentro de los siguientes siete días (7) hábiles. Si no se
volviera a solicitar la Licencia de Construcción la Municipalidad podrá otorgar
otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en orden de
presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.
Artículo 23.—Ampliación
o modificación de la infraestructura de telecomunicación. En caso de
ampliación o modificación de la infraestructura de telecomunicaciones para la
adición o sustitución de nuevas antenas o equipo complementario, no incluido en
el permiso inicial, no se deberá gestionar nuevamente los trámites para
Licencia de Construcción señalados en este Reglamento. Únicamente deberá
informar en forma detallada a la Municipalidad de los cambios que realice en la
infraestructura para telecomunicaciones, para que se incorporen al expediente
correspondiente.
Artículo 24.—Tasa o
monto por concepto de Licencia de Construcción: El pago por concepto de
Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de
Planificación Urbana.
Artículo 25.—Plazo
de resolución y recursos: Una vez presentada completa la solicitud de
Licencia de Construcción la Administración Municipal deberá resolver de acuerdo
al plazo establecido en el Reglamento Municipal vigente. El interesado podrá
impugnar lo resuelto mediante los recursos previstos en el Código Municipal,
cuando se incumpla lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 26.—Casos de
excepción: En el caso de eventos masivos (culturales, deportivos,
políticos, religiosos, entre otros), situaciones de emergencia o desastre donde
sea necesario aumentar o restituir la cobertura y/o capacidad de telefonía
celular, se autorizará la instalación temporal de radio bases móviles. Para
eventos masivos, el Concejo Municipal dará permisos de instalación de acuerdo a
la duración del evento. En el caso de situaciones de emergencia, la Comisión
Municipal de Emergencias dará el permiso de instalación por vía rápida
administrativa y podrán permanecer las radio bases
mientras se mantenga vigente la situación de emergencia. Las solicitudes
vendrán con la firma de un representante del Operador autorizado por la SUTEL y
de un ingeniero en telecomunicaciones afiliado a un colegio profesional. Una
vez vencido el permiso de instalación o finalizada la situación que dio base al
permiso de instalación temporal, estas instalaciones deberán ser removidas.
CAPÍTULO VI
Sobre
el otorgamiento de la Licencia Comercial
Artículo 27.—Otorgamiento y pago
licencia comercial: el otorgamiento y pago por concepto de patentes
comerciales se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva
Ley de Patentes de la Municipalidad de Santo Domingo y su Reglamento, conforme
al artículo 79 del Código Municipal y el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 28.—Requisitos
para la solicitud de la licencia comercial: para obtener la licencia
comercial el solicitante deberá completar y firmar el Formulario Municipal de
Solicitud de Patente, cumpliendo con todo lo establecido en él.
Artículo 29.—Plazo de resolución y recursos:
Una vez cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 28 del presente
Reglamento, la Administración Municipal deberá resolver de acuerdo al plazo
establecido en el Reglamento Municipal vigente. El interesado podrá impugnar lo
resuelto mediante los recursos previstos en el Código Municipal, cuando se
incumpla lo establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 30.—Sanciones: La
Municipalidad está facultada para imponer sanciones a los propietarios del
inmueble donde se asienta la infraestructura de telecomunicaciones, a los
proveedores de infraestructura y a los operadores del servicio por el
incumplimiento parcial o total de las normas establecidas en el presente
Reglamento y en la demás normativa vigente aplicable.
CAPÍTULO
VIII
Transitorios
Transitorio primero: Todas las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que posean propiedades donde estén instaladas
de hecho infraestructuras de telecomunicaciones y los operadores que hagan uso
de ellas, deberán cumplir con las disposiciones de este Reglamento en un plazo
no mayor a sesenta días naturales.
Transcurrido dicho plazo de no ajustarse a derecho se
le aplicará las sanciones correspondientes al respecto. La Municipalidad no
tramitará nueva infraestructura de telecomunicaciones a quienes mantengan
infraestructuras ilegales en el Cantón.
Transitorio segundo: Con base a las potestades municipales establecidas
en el inciso o) del artículo 13 del Código Municipal, sobre la potestad de
dictar medidas de ordenamiento urbano se indica que bajo el precepto de
mantener el principio constitucional de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado y permitir el despliegue de las telecomunicaciones en el Cantón de
forma ordenada el presente Reglamento se implementara a todas las solicitudes
para certificación de uso del suelo y licencias municipales de construcción y
comercial para infraestructura y servicio de telecomunicaciones; que se hayan
presentado al Municipio, estén en trámite o se presenten.
Para tales efectos el solicitante que haya
presentado solicitudes o estén en trámite tendrá el plazo de treinta días
hábiles para ajustarse a las disposiciones aquí establecidos. Una vez
completados los requisitos la Municipalidad resolverá las solicitudes de
acuerdo al orden de recepción.
En caso que dos o más solicitudes de licencias
municipales coincidan dentro del radio de la distancia mínima establecida en el
inciso 3) artículo 16 del presente Reglamento, la Municipalidad fomentará el
uso compartido de la infraestructura.
Transitorio tercero: Las infraestructuras de telecomunicaciones
existentes en el cantón, legalmente establecidas, sólo requerirán la debida
Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de esta
infraestructura de telecomunicaciones se deberá cumplir con lo establecido en
este Reglamento.
Transitorio cuarto: Una vez publicado este Reglamento, las
infraestructuras de telecomunicaciones instaladas por el ICE en el cantón
previo a la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642 y su reglamento, y a la
Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones; tendrán un plazo de sesenta días naturales para presentar
un reporte a la Municipalidad de cada infraestructura con la información
requerida en el artículo 7 del presente Reglamento; esto con el fin de que el
Municipio cuente con un inventario municipal de la infraestructura de
telecomunicaciones dentro de su jurisdicción.
Artículo 31.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación.
Concejo Municipal de Santo Domingo de
Heredia. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaria Municipal.
Santo Domingo de Heredia. 08 de julio
del 2013.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2013045541).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
REGLAMENTO
DE BECAS ESTUDIANTES
CANTÓN DE
NICOYA
CAPÍTULO
I
Aspectos
generales
Artículo 1°—Alcances: Con la
finalidad de incentivar e impulsar la educación y mejorar las condiciones de
vida de los jóvenes del cantón de Nicoya, el Concejo Municipal de la
Municipalidad de Nicoya con base en las atribuciones que le confiere el
artículo 53 del Código Municipal, se dicta el presente reglamento en
cumplimiento de la Ley.
Artículo 2°—El objeto: La razón de ser del
presente reglamento es regular el otorgamiento de becas para estudio a los
estudiantes residentes de los siete distritos que cuenten con instituciones educativas
públicas del cantón de Nicoya, considerando los criterios de: equidad,
oportunidad y género.
Artículo 3°—Financiamiento: Las becas
otorgadas serán financiadas anualmente dentro del presupuesto ordinario de la
Municipalidad, el cual incluirá el monto necesario para cubrir el programa de
becas, el cual a más tardar al 30 de junio el Concejo Municipal, remitirá la
información con el respectivo monto de los recursos financieros necesarios a la
Alcaldía para que esta los incluya en el documento de Plan-Presupuesto.
Artículo 4°—Modalidad:
La municipalidad otorgará becas consistentes en dinero en forma mensual,
durante el período lectivo por el que hayan sido aprobadas. El Concejo
Municipal por acuerdo razonado determinará el monto asignado a cada beca según
el nivel de estudio.
Artículo 5°—Sujetos y sujetas
de beneficio de beca: Las becas serán otorgadas a los y las estudiantes
residentes en el cantón de Nicoya que se encuentren cursando la Enseñanza
General Básica y Diversificada (Primaria y Secundaria) y Enseñanza Superior
Pública del sistema educativo costarricense.
Artículo 6°—Tipo de becas: Para efecto del
presente reglamento se tendrán dos tipos de beca:
a. Beca
por limitación económica y con excelencia académica,
b. Beca por limitación económica.
Beca por limitación económica y con
excelencia académica:
Es la beca otorgada a aquellos estudiantes que aún teniendo una situación
económica adversa, se distinguen por un excelente rendimiento académico.
Reconociéndoseles un 20% adicional al monto fijo mensual aprobado, según el
artículo 7 del presente reglamento, para este grupo se designa el 30% del total
a becar, entiéndase excelencia académica aquellos estudiantes de promedio
general superior o igual a 90.
Beca por limitación económica: Es la beca otorgada para brindar
apoyo financiero para atender las siguientes necesidades que se hacen presentes
en el período lectivo: Transporte, compra de materiales educativos y gastos de
alimentación y otras necesidades especiales para su estudio, a este grupo se
designa el 70% restante., la beca base se ubica en un monto de 20.000.00
colones en el mes de febrero y 10.000.00 colones a partir del mes de marzo y
hasta el mes de diciembre de cada año, este monto se ajustara de conformidad
con el aumento de costo de vida, definido por el índice de Precios al
Consumidor IPC, establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censo y
el Banco Central. Se trabajara con base en el presupuesto aprobado por la
Corporación Municipal anualmente.
Artículo 7°—Número de becas a otorgar: El
análisis, la definición del número total de becas y el monto de la beca para
cada nivel de estudios así como la distribución mensual del monto total a
otorgar será propuesto anualmente por la Comisión de Becas y aprobado por el
Concejo Municipal. Las becas pueden distribuirse en un monto superior al inicio
del período de estudios y luego un monto fijo mensual.
Artículo 8°—Integración y funciones de la
Comisión de Becas: Se establecerá una Comisión de Becas conformado por los
siete síndicos propietarios que integran el Concejo Municipal en conjunto con
la Coordinadora de Gestión Social de la Municipalidad, quien funcionara como
Secretaría Técnica de dicha comisión,
Dicha Comisión tendrá bajo su responsabilidad: recibir,
analizar, aprobar y denegar las solicitudes de becas.
La Comisión llevará un
expediente debidamente numerado y foliado para cada estudiante beneficiario(a),
en el que serán incorporados todos los documentos pertinentes que justifiquen y
respalden el beneficio y la permanencia del estudiante en el sistema educativo.
Dicha comisión se reunirá al
menos una vez por mes de forma ordinaria y de forma extraordinaria cuando sea
necesario y emitirá informe de gestión al Concejo Municipal, para que sea
ratificado por este.
De las reuniones se redactará un acta con los
pormenores de los asuntos tratados, los asistentes y los acuerdos tomados.
Artículo 9°—Formulario: La fórmula utilizada
para solicitar la beca deberá contar como mínimo con los siguientes datos:
Fecha de solicitud, nombre y apellidos del
solicitante, lugar y fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, dirección exacta
del domicilio, teléfono, nombre de los padres o encargado(a) y demás personas
del grupo familiar: sus edades, su estado civil, oficio, principal fuente de
ingresos, nivel o año que cursará el solicitante, nombre de la institución
educativa, dirección de la institución educativa, motivo de la solicitud de la
beca.
Para efecto de la Comisión de Becas, en dicho
formulario debe consignarse además. Fecha de revisión de requisitos, persona
quien recibe la solicitud, fecha de análisis y aprobación o desaprobación, tipo
de beca asignada y monto.
Artículo 10.—Requisitos
y documentación: Los estudiantes que soliciten la beca deben además de
presentar la información requerida en el artículo 9 cumplir con lo siguiente:
a. Ser
residente en el cantón de Nicoya.
b. Presentar certificado de nacimiento.
c. Ser y
mantenerse como estudiante regular en la Enseñanza General Básica y
Diversificada (Primaria y Secundaria) así como de la Educación Superior que
componen el sistema educativo.
d. Comprobante de condición de estudiante activo.
e. Pertenecer a una familia de reconocida
condición de limitados ingresos económicos.
f. No encontrarse gozando de beca otorgada por
instituciones del estado o privadas, para lo cual debe aportar certificaciones
del IMAS y FONABE o de otra institución en el que se indique no recibir ningún
tipo de beca, subsidio o ingreso por concepto de ayuda para útiles, materiales
u otros para niños, jóvenes u otros que se usen para estudios, tales como
salario escolar de algunos de los padres.
g. Certificados de notas del período anterior.
h. Copias de recibos recientes de agua y
electricidad.
i. Constancia salarial de ingresos de los
miembros de la familia, el cual debe de ser igual o inferior a 250.000.00
colones mensuales, o declaración jurada de ingresos en caso de aquellas
personas que no cuentan con un ingreso formal, o del todo no cuentan con
ingresos.
j. Certificación de bienes inmuebles.
k. Estar al día con las obligaciones tributarias
para con la Municipalidad, en caso de deudas mayores a 30.000.00 colones, con
solo el arreglo de pago firmado es suficiente.
CAPÍTULO
II
Formalización,
aprobación y desembolso
Artículo 11.—Formalización: El período
de entrega y recepción de las solicitudes se hará del primer día hábil y hasta
el último día hábil del mes de diciembre, los y las estudiantes interesados(as)
solicitarán mediante la fórmula suministrada por la Municipalidad la beca
correspondiente llenando en su totalidad la información requerida y presentando
todos los requisitos que se les indiquen. En caso de menores de edad la
solicitud debe también ser firmada por el padre/madre o encargado. No se
tramitaran solicitudes incompletas, ni las presentadas fuera de los plazos
establecidos, así como las presentadas en otro tipo de formulario. La gestión
de cada solicitante se iniciará cuando se hayan presentado todos los requisitos
y la documentación requerida contemplada en el presente reglamento, así como
otros documentos adicionales que se hayan solicitado en procura de salvaguardar
los intereses del municipio.
La Comisión tendrá un plazo de
quince días naturales para revisar las solicitudes presentadas y escoger las
que cumplen con todos los requisitos para que la trabajadora social proceda a
los estudios respectivos la cual deberá de realizar un mínimo de 10 casos.
La gestión de la solicitud de beca no necesariamente
implica la aprobación de la misma.
Artículo 12.—Mecanismos
de aprobación: Las solicitudes de beca serán recibidas, analizadas,
aprobadas o denegadas por la Comisión de Becas nombrado por el Concejo
Municipal, con el apoyo de la Unidad de Gestión Social de la Municipalidad,
según lo establecido en este reglamento.
Queda entendido que por el hecho de recibir la
solicitud de beca la comisión municipal de becas y el Concejo Municipal no
adquieren compromiso y obligación con el solicitante y que la aprobación del
mismo queda sujeta de conformidad con los parámetros o requisitos establecidos en
el presente reglamento. Los becados deberán quedar designados con la aprobación
de la comisión y del Concejo Municipal a más tardar el 15 de febrero.
Artículo 13.—Desembolsos:
La Tesorería Municipal hará efectivo el beneficio con el acuerdo del Concejo,
mediante depósito en la cuenta de ahorro que para tal efecto el beneficiario o
beneficiaria deberá aportar, el deposito se hará a partir del mes de febrero,
el último día hábil del mes, y así continuamente todos los finales de mes hasta
el mes de diciembre de cada año.
Artículo 14.—De la
custodia: La Unidad de Gestión Social de la Municipalidad, custodiara la
información de cada uno de los becados, así como de todos los oferentes y otra
información relacionada con el proceso de otorgamiento de Becas en expedientes
específicos, para que cualquiera que considere necesario realizar revisión de
los mismo, como proceso de transparencia pueda hacerlo y tenga las facilidades
para el efecto.
CAPÍTULO
III
Pérdida
del beneficio
Artículo 15.—Suspensión:
Las becas concedidas podrán suspenderse ante cualquiera de las siguientes
situaciones:
a. Si
se comprobara en cualquier momento falsedad en la información suministrada.
b. Si el beneficiario o beneficiaría, o sus
encargados se opusieran o negaran a proporcionar documentación solicitada.
c. Si el beneficiario o beneficiaría
interrumpiera temporalmente o en forma definitiva los estudios.
d. Aquellos estudiantes becados por su limitación
económica y excelencia académica que no hayan presentado las calificaciones del
período anterior.
e. Aquellos estudiantes que sus calificaciones
están por debajo de las reglamentadas sin mediar una situación de problemas de
aprendizaje conocida.
Artículo 16.—Reemplazo:
En caso de cancelarse el beneficio a un becado por las causales anteriores, la
Comisión de Becas hará una recomendación para ocupar la beca libre, dicha
recomendación se hará seleccionando de las solicitudes que quedaron sin
asignación de beca en su oportunidad.
CAPÍTULO
IV
Supervisión
Artículo 17.—El
Concejo Municipal, mediante la Comisión de Becas implementará un plan de
supervisión para asegurarse que los recursos otorgados hayan sido utilizados
adecuadamente.
La Comisión de Becas deberá
informar por escrito y en forma inmediata al Concejo Municipal ante cualquier
irregularidad para que se proceda según corresponda. Los reportes deben constar
en el expediente.
Artículo 18.—Vigencia:
Rige a partir de su publicación
Este Reglamento deroga cualquier
normativa anterior en este sentido y solo podrá modificarse con votación de
mayoría calificada.
Nicoya, 2 de julio del 2013.—Bach Leslie Marchena Sequeira, Coordinadora Oficina de la
Mujer.—1 vez.—(IN2013043815).
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIÓN DEL
CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL-CECUDI
DEL CANTÓN DE NICOYA
Considerando
que:
1°—La Municipalidad de Nicoya es el
Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que
asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda
la población.
2°—Es un deber del Estado velar por el bienestar
físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la
atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el
desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la
crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de
vida.
3°—Las políticas, planes y programas para la primera
infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales
y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en
consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido
en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la
Adolescencia.
4°—El Estado ha impulsado en los últimos años el
suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los
padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las
responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de
servicios destinados al cuidado de los niños.
5°—Toda estrategia que en este sentido se impulse,
debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y
niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones
referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el
cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión
intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos
que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6°—De acuerdo con el artículo 2.- del Código de la
Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su
concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
7º—Las estadísticas nacionales han venido mostrando
cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se
encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar,
según el artículo 5° del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a
diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las
necesidades específicas en cada cantón.
8°—La Municipalidad de Nicoya ha incluido en su Plan
de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del
Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la
Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan
de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo N°
36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9°—De conformidad con lo establecido en los
artículos 13 incisos c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General
de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los
reglamentos y organizar mediante estos, la prestación de los servicios
públicos.
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1°—Por
medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del cantón de Nicoya, el cual es
concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas
menores de edad.
CAPÍTULO
II
Operación
y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2°—Población beneficiada:
Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la
respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la
población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación
geográfica los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán
seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores
de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes
grupos de población:
a) Niños
y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro,
b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman
el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,
c) Niños y niñas de familias que puedan costear,
por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del
servicio, serán tos establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3°—Autorización de padres, madres o
tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un
CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que
el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento
escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de
nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o
tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la
legislación que regula esta materia.
Artículo 4º—Régimen de
recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la
identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al
momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la
jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o
retire al niño o niña, este deberá hacerte mediante una autorización escrita
del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de
identificación.
Artículo 5°—Servicios mínimos para la población
beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación
(incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas
convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro
comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la
tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto
educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población
beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación
particular).
Artículo 6 °—Servicio de
nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas
será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual
revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la
población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada
y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará
una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y
comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda
presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea
alérgico o le genere una reacción negativa.
Se solicitará a las universidades para que los
estudiantes con carreras afines nutrición, sicología y trabajo social para que
realicen su práctica en el centro.
Artículo 7°—Horario del CECUDI: El horario de
atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de
las 7:00 a. m. a 17:00 p. m., durante los días hábiles de la semana.
Se excluyen de servicio los días feriados de ley y
aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente.
Artículo 8°—Personal: El Centro estará
integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo
con el título de Licenciatura en Preescolar. Además, con una persona
profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o
carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad,
por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios:
En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que
constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en
casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite.
Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá
contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo
solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Horario de
lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia,
las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a
la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los
lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con
los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación
pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con
el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de
los niños y las niñas. Los padres, madres o representantes legales, autorizarán
por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.
CAPÍTULO
III
De
los servicios
Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados,
y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los
servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable
no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada
según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un
precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 13.—Del plazo
para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser
cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá
el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la
deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses
que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en
forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa
debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad
oportunamente.
Artículo 14.—El pago deberá
realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el
comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en
cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO
IV
Derechos
y responsabilidades
de las personas menores de edad
Artículo 15.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI,
que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del
personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales
que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.
c) Ser
valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y
del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser
respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia
y en sus convicciones religiosas y morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
i) Contar con
material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades
de la población beneficiaria:
a) Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas
por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo
de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria,
tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de
ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles
posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas
por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la
enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación
especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación,
esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa
notificación a su familia.
Artículo 18.—Consideraciones
con respecto a las necesidades educativas especiales de la población infantil:
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con necesidades educativas
especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
Establecer una ética y estrecha
relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que
presenten necesidades educativas especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque los padres, madres u encargados
de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este
proceso.
d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y
necesidades.
c. Decidir en coordinación con los involucrados,
y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a
sus necesidades va a recibir.
d. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se
comprometen a:
Facultar al personal docente a
realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y
las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma
permanente que asista con él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir por parte de los
padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 19.—Del Programa de Atención. El programa de atención
que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del
Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el
modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De la
evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación
por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades
realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos
cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes
áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el Plan de
estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa
Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO
V
Derechos
y deberes de los padres y madres de familia,
o representantes legales de la población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones
y responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar
por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas
b) Durante el horario en que permanezca el niño o
la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar
al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de
salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la
Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la
salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro,
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a
atender,
h) Los padres y madres de familia deben participar
en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y
proyectos que se van realizando en el Centro,
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro,
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o
niña a las actividades extramuros programadas por el Centro,
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al Centro,
de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades
y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje
den sus hijos e hijas,
m) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada,
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro,
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro,
comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico,
p) Las
personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños
y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es
obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar
certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de
salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.
Si el niño o
niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o
dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la
familia para que se le brinde la atención médica necesaria.
Artículo 22.—Derechos
del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo
requiera.
c) En caso de
tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de
aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la
persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución,
hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO
VI
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El
personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo
con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de
acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes de
la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la
Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva presupuestados
e) Promover y
gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no
gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento
educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
h) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
h) Conformar
y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas
matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los padres y madres de
los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría
y capacitación con las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes
del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y
asistentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención
en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas
o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el
cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro y en este reglamento.
l) Acompañar a los niños y niñas, al final de la
jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del cargo,
según los requerimientos del Centro.
n) Implementar
las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad
con necesidades educativas especiales.
Artículo 26.—Deberes
del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del
Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos
del personal.
a) Contar con servicio médico y encontrarse
asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro
Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos
en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la
tarde para merienda1
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
Coordinación Técnica: naturaleza del
trabajo.
Dirección, coordinación, planeamiento
y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas
que se realizan en el Centro.
Tareas:
Planea, dirige, coordina y supervisa
las actividades curriculares y administrativas.
Asesora y
orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
Vela por el
mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Coordina y
evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de
ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.
Brinda atención
y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y
representa al centro ante organismos públicos y privados.
Atiende y
resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
Asiste a
reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
Redacta y
revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
Vela porque se
cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el
Centro bajo su responsabilidad.
Supervisa y
controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
Vela por la
correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las
diferentes actividades que desarrolla.
Impulsa el
acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
Promueve la
proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
Realiza las
labores administrativas que se derivan de su función.
Ejecuta otras
tareas propias del cargo.
______________________
1 Se debe
tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos
periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con
ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.
• Docente
en preescolar o carrera afín : naturaleza del trabajo:
Planeamiento,
preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las
niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Planea, prepara y lleva a cabo las
acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las
niñas.
Desarrolla el
proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Velar por el
cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
Lleva y
mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Mantiene un
registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a
su cargo.
Prepara los
materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que
realiza.
Participa en la
organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo
comunal en las que interviene el centro infantil.
Atiende y
resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
Asiste a
reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo
Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las
labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y
proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
Colabora en
actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Vela por el
cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
Ejecuta otras
tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del
trabajo:
Apoyar las actividades del plan de
desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo
con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Instruye y vela por el cumplimiento de
las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al
grupo de niños y niñas bajo su cargo.
Instruye y asea
a los niños y niñas que lo requieran.
Vela por la seguridad
personal y descanso de las personas menores de edad.
Organiza y
distribuye el material didáctico a la población infantil en general.
Asiste en la
ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
Distribuye
utensilios y alimentos en horas de comida.
Enseña hábitos
alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
Programa y
participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.
Participa en la
evaluación integral de los niños y niñas.
Participa en la
ambientación de las instalaciones.
Lleva el
control del material didáctico y mobiliario del centro.
Asiste y
participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
Cumple con las
normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la
organización.
Mantiene en
orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
Elabora
informes periódicos de las actividades realizadas.
Realiza
cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
•
Misceláneo(a): naturaleza del trabajo:
Mantener las instalaciones del Centro
con limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los insumos
utilizados.
• Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
• Velar por las existencias de los implementos
de limpieza.
• Supervisar el adecuado uso de los
implementos de limpieza.
• Regar y cuidar los jardines.
• Informar de cualquier daño o desperfecto de
las instalaciones.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
• Colaborar con los niños y las niñas que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la persona encargada de la cocina.
•
Cocinero(a): naturaleza del trabajo:
Brindar a los niños, niñas y personal
una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
Preparar alimentos ricos, nutritivos,
con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la
dieta dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar
alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la
edad y necesidades de los niños y niñas.
• Mantener la cocina con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los alimentos
necesarios.
• Solicitar con antelación la compra de todos
los alimentos necesarios.
• Utilizar de forma adecuada los implementos y
artefactos de cocina.
• Informar de cualquier daño del equipo de
cocina.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el centro.
• Colaborar con los niños que requieran de su
cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la encargada de limpieza si fuera
necesario.
CAPÍTULO
VII
Del
régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 29.—La
asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben
acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del
trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar
dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El trabajador
que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin
justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción
prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 32.—Queda
totalmente prohibido:
Hacer propaganda político-electoral o
contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto
que signifique coacción de la libertad religiosa.
Trabajar en
estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
Usar los
materiales y herramientas suministrados por et centro, para objeto distinto al
que fue destinado.
Portar armas
blancas o de fuego, de cualquier dase, durante las horas laborales, excepto
cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que
formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De
las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas
y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un
mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o
expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.
Artículo 34.—Vigencia:
Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Este Reglamento deroga cualquier
normativa anterior en este sentido y solo podrá modificarse con votación de
mayoría calificada.
Nicoya, 2 de julio del 2013.—Bach. Leslie Marchena Sequeira, Coordinadora Oficina de la
Mujer.—1 vez.—(IN2013043817).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo Oswaldo Zeledón Chavarría, solicito
la reposición de los certificados números 400160348110 y 400160348129, los
cuales se encuentran extraviados. Así mismo comunico que los anteriores
certificados número 400160348110 con fecha de emisión el 30 de enero del 2012,
y fecha de vencimiento el 8 de enero del 2013, con intereses ganados de
16,535.82 ha sido bloqueado por el banco emisor Banco Nacional de Costa Rica,
con el código 20, número de documento 254266, el cual vence el 6 de mayo del
2018 y el certificado número 400160348129 con fecha de emisión el 30 de enero
del 2012, y fecha de vencimiento el 8 de enero del 2013, con intereses ganados
de 16,535.82 ha sido bloqueado por el banco emisor Banco Nacional de Costa
Rica, con el código 20, número de documento 254267, el cual vence el 6 de mayo
del 2018.— Oswaldo Zeledón Chavarría.—(IN2013043563).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
José Daniel Rodríguez Vivas, de
nacionalidad costarricense, cédula N° 1-1126-0337, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del título de Bachelor of Arts, Major in International Business
Marketing Concentrat, obtenido en John Brown University en Estados Unidos de
Norteamérica.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 3 de julio del 2013.—Comisión
de Reconocimientos de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013044524).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se
invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la
propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de ajuste
extraordinario en las tarifas de generación de electricidad con bagazo de caña
para venta al Instituto Costarricense de Electricidad, y que se tramita en el
expediente ET-73-2013, según el siguiente detalle:
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
El plazo máximo para presentar sus
oposiciones o coadyuvancias vence el 19 de julio de 2013 a las dieciséis horas
(4:00 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar:
►en las oficinas de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del
Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y
consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos
de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física,
esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas
jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta
pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007 y RJD-004-2010 de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que los expedientes
se pueden consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Expedientes).
(*)En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al
Usuario, Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº
775-341.—C-85320.—(IN2013046101).
Período
de recepción de declaraciones de bienes inmuebles
Conforme a las
disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, N° 7509 y sus reformas y artículo 25 de su Reglamento, la
Municipalidad de Vázquez de Coronado, procede a comunicar que el periodo de
recepción de declaraciones de Bienes Inmuebles dará inicio el 22 de julio y
finalizará el 22 agosto (con un período de gracia que se extiende hasta el 27
de setiembre del 2013). La declaración será un proceso ordenado, dirigido y
controlado, y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda, así como con las Plataformas de Valores publicadas
en La Gaceta N° 130 del 6 de julio del 2011. Todos aquellos
contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles,
deben realizar esta gestión en el término indicado. Aquellos propietarios que
no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y
sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la Administración.
San Isidro, Coronado, 3 de julio del
2013.—Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde.—1
vez.—(IN2013043773).
2013-05-15.—Para
los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes
de Oca hace saber que los señores Mireya Rivas Martínez, con cédula de
identidad N° 1-0187-0855, Grace María González Rivas, con cédula de identidad
N° 1-0758-0546, Sergio Gerardo González Rivas, con cédula de identidad N°
1-0566-0902, Ronald Alberto González Rivas con cédula de identidad N°
1-0643-0660, Eladio Francisco González Rivas con cédula de identidad N°
1-0537-0644, Danilo Gerardo González Rivas con cédula de identidad N°
1-0481-0511, Luis Javier González Rivas con cédula de identidad N° 1-0708-0064,
Mario Alberto González Rivas con cédula de identidad N° 1-0757-0573, María
Eugenia González Rivas con cédula de identidad N° 1-0505-0613, Cristina María
González Rivas con cédula de identidad N° 1-0669-0724, Antonio Gerardo González
Rivas con cédula de identidad N° 1-0462-0755, Ana Paulina González Rivas con
cédula de identidad N° 1-0825-0042; han presentado escritura pública
protocolizada rendida ante el notario Carlos Adán Pacheco Solórzano, en la que
ceden el derecho de arrendamiento a nombre de la Familia González Rivas, fosa
235, cuadro 2, Cementerio de San Pedro, a Ana Paulina González Rivas con cédula
número anteriormente citada; quien acepta que este quede inscrito a su nombre
con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca
queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8
días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de
Montes de Oca, 15 de mayo del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor
Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013044453).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Turrialba, comunica el acuerdo
tomado en el artículo segundo, inciso 1) de la sesión extraordinaria N° 80-2013
celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día lunes 24 de junio del
2013, que dice:
Artículo segundo
1. Atención al
señor Fabio Molina Madrigal del IFAM- Presentación del Proyecto Modelo
Óptimo de Gestión de Cobro.
1. Somete a votación las propuestas presentadas,
si la primer propuesta alcanza 4 votos como mínimo, no será necesario someter a
votación la segunda propuesta.
Sometidas a votación dan el siguiente resultado:
La
primera propuesta obtiene 3 votos a favor.
La
segunda propuesta obtiene 4 votos a favor. Por lo tanto,
SE
ACUERDA:
1. Aprobar la
segunda propuesta, por lo cual se aplicará el modelo que se ha establecido con
una tarifa de ¢3.115,35 y además se establece el tema de los créditos que en
esa tarifa se autoriza.
2. De igual manera se autoriza a la señora
Alcaldesa Municipal Lic. María Elena
Montoya Piedra, para que instruya a la Administración para que se convoque a
audiencia pública y abierta el día 22 de julio, a las 08:00 a. m. en el Teatro
Municipal Omar Salazar Obando, para realizar la consulta a los ciudadanos sobre
la tarifa de recolección de desechos sólidos. Aprobado por unanimidad y en
acuerdo firme. (6 votos a favor y 1 en contra de la Reg. Jenny Cordero Núñez).
Se acuerda:
Aprobar la propuesta de la tarifa del Parque Central y
Zonas Verdes en la forma descrita, por lo tanto se convoca a audiencia pública
el 22 de julio del 2013, a las 08:00 a. m. en el Teatro Municipal, para
consulta a los ciudadanos sobre esta tarifa. Aprobado por unanimidad.
Turrialba, 10 de julio del 2013.—Lic.
Ronald Bolaños Calvo, MBA., Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013045347).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Santa Bárbara en la sesión ordinaria N° 164, celebrada el 18
de junio del 2013, artículo N° 3, toma el acuerdo N° 4068-2013, que dice lo
siguiente:
Se reforma el
acuerdo N° 2026-08 de la sesión extraordinaria N° 71, celebrada el 9 de octubre
del 2008, para que se lea como sigue:
1. Que para todo fraccionamiento que se pretenda
realizar en el cantón de Santa Bárbara y que sea mayor de diez lotes, el
fraccionador o urbanizador cederá gratuitamente para áreas verdes y
equipamiento urbano un 10% del área sin restricciones, en el tanto y en el
cuánto los criterios de ejecución y aplicación del Decreto del GAM, así como
las leyes y sus reglamentos permitan el desarrollo del proyecto. Entendiéndose
que dicha obligación legal resulta procedente, cuando el fraccionamiento a
realizar, tiene un claro sentido urbano, sea, con la finalidad de establecer un
complejo habitacional, para el comercio o para la industria. Además deberá
cumplir el fraccionador o urbanizador con la construcción de todas obras de
infraestructura requeridas para este tipo de proyectos. No se autorizará por
parte de la Municipalidad ningún visado de planos de lotes hasta tanto no se
hayan concluido completamente dichas obras y las mismas se ajusten a la
normativa vigente, se hayan instalado los servicios públicos y se hayan cedido
las áreas públicas a la Municipalidad.
2. Que el
trámite de visado de planos y emisión de certificados de suelos, deberá ser
realizado personalmente por el propietario registral del inmueble, su
representante legal o tercera persona debidamente autorizada por escrito
mediante solicitud autenticada por un abogado y copia de la cédula de identidad
de ambas partes. En el caso de personas jurídicas la anterior solicitud deberá
acompañarse de una certificación notarial o registral de personería jurídica
con o más de un mes de emitida.
Santa Bárbara de
Heredia, 28 de junio del 2013.—Beana Cecilia Cubero
Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2013044374).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
001-06-2013.—Choco Incorporación
S.R.L., con cédula jurídica 3-102-114398, con base en el artículo número: 38 del
Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número: 6043 del 16 de
febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión en Zona Industrial Marítimo y Zona de Desarrollo
Controlado del Estero, una parcela de terreno que se ubica 200 metros norte de
la esquina noroeste del estadio, en El Barrio El Carmen, distrito: primero,
cantón: central, provincia: Puntarenas, que mide un área de 4.581,00 m2
y que colinda: al norte, estero de Puntarenas; al sur, propiedad privada de
Choco Incorporación S.R.L.; al este, estero de Puntarenas¸ al oeste, proyección
de calle pública N° 17 en el estero de Puntarenas. La presente publicación se
realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas y
no otorga derechos a efectos de que disposiciones futuras de dicho plan varíen
el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta
Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en
dos tantos.
Puntarenas, 28 de junio de 2013.—Carlos
José Leitón Zamora, Coordinador a. í.—1 vez.—RP2013354431.—(IN2013044628).
MACADAMIA
DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Macadamia
del Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-77965,
a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse
el próximo sábado 17 de agosto del 2013, en primera convocatoria a las 9:00 am
y en segunda convocatoria una hora después, en Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, Salón de Eventos de Café El Itabo, 400 metros al norte del Hospital de
San Carlos. Se conocerán los siguientes asuntos:
1) Comprobación
del quórum.
2) Informe de la Presidencia.
3) Informe del Tesorero.
4) Otorgamiento de poder especialísimo para
donación de finca a la Municipalidad de San Carlos.
5) Reforma integral al pacto constitutivo.
6) Nombramiento de Junta Directiva.
7) Nombramiento de fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 164 del Código de Comercio, los libros y
documentos relacionados con esta asamblea estarán a disposición de los señores
accionistas en las oficinas de la sociedad.—San José, 10 de julio del
2013.—Inés Emilia Ugalde Vargas, Presidenta de la Junta Directiva.—1
vez.—(IN2013045591).
ESCUELA BILINGÜE VILLA PARAÍSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Los miembros de la Junta Directiva de
la Escuela Bilingüe Villa Paraíso Sociedad Anónima, la presente es para
convocarles a asamblea extraordinaria de socios, el día sábado 10 de agosto del
2013, en las instalaciones de la Escuela, situada 200 metros oeste del Estadio
de Paraíso, Quincho Barquero. Se efectúa la primera convocatoria a las 2:00 p.
m., o de ser menester y no contar con el quórum requerido en segunda
convocatoria a las 3:00 p. m., dando inicio con las personas presentes.
Orden
del día:
Asuntos por tratar:
Capítulo I: Protocolo:
a) Saludo
b) Comprobación del quórum.
c) Lectura y aprobación del Orden del Día.
Capítulo II: Lectura y aprobación del Acta Anterior.
Capítulo III: Lectura de Correspondencia.
Capítulo IV: Nombramiento de Junta Directiva puestos
vacantes, (Presidencia, Fiscalía).
Capítulo V: Juramentación de los nuevos miembros electos
en la Junta Directiva.
Capítulo VI: Cierre, Refrigerio.
El puesto de presidencia está vacante
debido a que la señora Lic. Doris Guzmán Céspedes, quien fungía como
presidenta, fue elegida por una comisión de Junta Directiva, en un debido
proceso de reclutamiento y selección, que tomó todo el mes de junio 2013, para
el puesto de la Administración de la Escuela Bilingüe Villa Paraíso, siendo
requisito insoslayable renunciar a la presidencia de la Junta Directiva, y
ocupar el puesto a partir del lunes 01 de julio del 2013. En el caso de la
fiscalía ocupada por el señor Lic. Rodolfo Marenco, por situaciones de fuerza
mayor personales, debió renunciar al puesto. Esperamos contar con su presencia,
recuerde que es de suma importancia para la institución la identificación de
ustedes con la escuela, para beneficio de nuestros alumnos.—Ing.
Carlos Solano Meza, Vicepresidente, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013045622).
DESARROLLO
HIDROELÉCTRICO DE PARISMINA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria para asamblea general de
socios de la sociedad: Desarrollo Hidroeléctrico de Parismina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil
cuatrocientos treinta y ocho, y domiciliada en la provincia de San José, cantón
de San José, distrito de Zapote, doscientos metros al oeste y cincuenta metros
al norte del ITAN, Oficinas de BAU consultores. La asamblea se verificará en
las instalaciones de la sociedad Geo Ingeniería Ingenieros Consultores, ubicada
en La Uruca, Oficentro Palacio, local cinco, a las diez horas del cinco de
agosto de dos mil trece, en su primera convocatoria y en caso de requerirse, en
segunda convocatoria, transcurrida una hora de la primera, en misma fecha y
lugar. La asamblea en carácter ordinario, revisará: a) Informes Contables y
Administrativos de los últimos períodos; b) Formulará nombramientos de
Directivos; en carácter extraordinario, podrá revisar otorgamiento de poderes,
aumento de capital de la sociedad, y eventualmente Modificación de Estatutos de
la sociedad, en caso de así ameritarse. Todo lo anterior, según prescriben los
artículos ciento cincuenta y cinco, siguientes y concordantes del Código de
Comercio, y a solicitud de la socia: Proveedora de Servicios Eléctricos de
Guácimo PSEG Limitada, por medio de su Gerente: Rogelio Humberto Castro
Vásquez, cédula número cinco-ciento sesenta y siete-ciento dieciséis, solicitud
debidamente aprobada por la Junta Directiva: Presidente: Dr. Henry Nanne Roe,
cédula: uno-cuatrocientos cincuenta-trescientos treinta y tres y secretario:
Lic. Jorge Francisco Ross Araya, cédula: uno-quinientos treinta y
siete-quinientos diecisiete.—Henry Nanne Roe,
Presidente.—Jorge Ross Araya, Secretario.—1 vez.—(IN2013045675).
MANACOR
DEL MEDITERRÁNEO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Manacor del
Mediterráneo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y seis mil quinientos veintiuno, a la asamblea general
extraordinaria a celebrarse a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos
mil trece, en la notaría de José Mario Rojas Ocampo, ubicada en avenida primera,
calles cinco y siete de Alajuela para proceder al nombramiento de Junta
Directiva y conocer sobre nueva emisión de acciones. En el caso de no existir
quórum en la primera convocatoria, se celebrará una segunda convocatoria una
hora después con la asistencia de los socios presentes.—San
José, 11 de julio del 2013.—Rocío Barahona Riera.—1 vez.—(IN2013045754).
SON
RIERA GOMILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Son Riera
Gomilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento
cuarenta mil doscientos ochenta y uno, a la asamblea general extraordinaria a
celebrarse a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil trece, en la
notaría de José Mario Rojas Ocampo, ubicada en avenida primera calles cinco y
siete de Alajuela para proceder al nombramiento de Junta Directiva y conocer
sobre nueva emisión de acciones. En el caso de no existir quórum en la primera
convocatoria, se celebrará una segunda convocatoria una hora después con la
asistencia de los socios presentes.—San José, 11 de
julio del 2013.—Rocío Barahona Riera.—1 vez.—(IN2013045756).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LIAN
VIODI SOCIEDAD ANÓNIMA
Lian Viodi Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil
setecientos sesenta y seis, solicita la reposición de los libros de: Actas de
Asambleas Generales y Registro de Accionistas Número Uno, ya que se desconoce
su paradero o las circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Facio &
Cañas, con el licenciado Julio Kierszenson.—San José,
cuatro de julio de dos mil trece.—Lic. Lilliana Vivi Bettoni, Presidente.—Lic. Julio Kierszenson, Notario.—(IN2013045447).
Mediante escritura pública número
treinta y nueve a las quince horas y diez minutos del veintiocho de mayo del
dos mil trece, ante los notarios Hugo Salazar Solano y Catalina Rojas Ramírez,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada EDP Development S. A., cédula jurídica 3-101-645049, en donde
se modifica la cláusula quinta del capital social de la compañía, por
disminución de capital. Es todo.—Alajuela, veintisiete
de junio del dos mil trece.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—(IN2013042760).
Por escritura N°
214 otorgada a las 10:00 horas del día 5 de junio del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Comercial de Seguros Corredores de
Seguros Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social disminuyendo el
capital social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—RP2013354064.—(IN2013042909).
Mediante escritura autorizada por el
suscrito notario, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
de esta plaza Soluciones Integrales Sofisa Sociedad Anónima, mediante la
cual se acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de junta
directiva.—San José, 2 de junio del 2013.—Lic. María
Verónica Riboldi López, Notaria.—RP2013354328.—(IN2013043971).
Mediante acta de asamblea general
extraordinaria número 87, celebrada el 29 de mayo del 2013 de INS Valores
Puesto de Bolsa S. A., protocolizada ante la notaria institucional Katherin
Brenes Bonilla, en escritura pública número 4-9, de las 9 horas del 01 de julio
de 2013, se acordó lo siguiente: “1) Autorizar una disminución del capital
social suscrito y pagado a la fecha a INS-Valores Puesto de Bolsa S. A. en la suma
de ¢2.500.000.000.00 (dos mil quinientos millones de colones), la cual será
reembolsada al INS como único socio, debiéndose restar dicha cifra a los
¢5.920.000.000.00 suscritos y pagados previamente, y en consecuencia se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad, de tal
forma que se lea de la siguiente manera: “El capital social suscrito y pagado
es la suma de ¢3.420.000.000.00 (tres mil cuatrocientos veinte millones de
colones), dividido y representando por 3.420.000.000.00 (tres mil cuatrocientos
veinte millones de acciones comunes y nominativas todas de un colón cada una,
totalmente suscritas y pagadas. Se podrá emitir uno o más certificados de
acciones, los que para su validez serán firmados por el presidente y el
secretario de la junta directiva.—San José, 4 de julio
del 2013.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—(IN2013044210).
Por escritura otorgada ante mí Alma
Meléndez Alfaro el día 10 de julio del 2013, Nimbos de Modena Almach S. A.,
cédula jurídica número 3-101-439715, vende los establecimientos mercantiles
denominados A) Farmacia El Valle I, B) Farmacia Valle II y C) Farmacia
Valle IV los cuales son negocios de venta y comercialización de
medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: A) Oreamuno de Cartago,
25 metros norte de la Agencia del Banco Nacional, B) Cartago centro, esquina
del Parque de las Ruinas de Cartago, C) Turrialba centro, a la sociedad
Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-529868. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositario del precio la licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en
Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—Heredia, 10 de julio del
2013.—Lic. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013045392).
Por escritura otorgada ante mí Alma
Meléndez Alfaro el día 10 de Julio del 2013, Dominios de Copalchi Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101- 508318, vende el establecimiento
mercantil denominado Farmacia Manases-Vistana el cual es un negocio de
venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en: Santa Ana,
Centro Comercial Vistana Este, a la sociedad Comercializadora Farma Bienestar
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 529868. Se cita a los
acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de
Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este
aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la
licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en Heredia, Santa Bárbara,
contiguo a la Guardia Rural.—Heredia, 10 de julio del 2013.—Lic. Alma Meléndez
Alfaro, Notaria.—(IN2013045394).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONSULTORA
VANEZ S. A.
El Licenciado Ricardo Álvarez Torres,
Juez del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber que en
este despacho ha sido interpuesto proceso de reposición de acciones de Consultora
Vanez S. A. contra Roca Desarrollo Turístico S. A., el cual se tramita bajo el
expediente número 12-000293-182-CI, con fin de que este despacho judicial
proceda a la reposición del certificado de acciones número 228 por un valor de
mil colones, propiedad de Consultora Vanez S. A., del capital social de Roca
Desarrollo Turístico S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San
José, 27 de mayo de 2013.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2013043127).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición
de la acción N° 1113 a nombre de Jorge Eduardo Páez Portuguez, cédula de
identidad N° 1-0428-0833, por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—(IN2013043835).
LOS
JUNCOS DORADOS DEL COCO S. A.
La señora Keith
Lawrence Sheenan, pasaporte estadounidense N° 710000483, en su calidad de
socia, solicitó a los personeros de la sociedad Los Juncos Dorados del Coco S.
A., cédula jurídica 3-101-190861 la reposición del certificado de acción N° 9
endosado a su nombre en virtud de
su extravío.—San José, veintidós de abril del dos mil
trece.—Keith Lawrence Sheenan, apoderada especial.—(IN2013044243).
PUNTA
LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio Real de Punta Leona S. A. (antes Hotel Punta Leona S. A.),
hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá
la acción preferida N° 90 de la serie E a nombre de Guillermo Carranza Castro,
cédula de identidad número 1-406-759, endosada Eberhard Beck, con cédula de
residencia número 704-109508-1349, cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este
aviso.—Arqu. Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado Generalísimo-Eberhard Beck,
Responsable, con cédula de residencia número 704-109508-1349.—(IN2013044530).
PANAMERICAN WOODS
PLANTATIONS S. A.
Panamerican Woods Plantations S. A.,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, el señor Álvaro Antonio Vergas Vega,
ha solicitado la
reposición de la
acción número 605 A. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Panamerican
Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería
Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G.
Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013044534).
Panamerican Woods
Plantations S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace
del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Harvey Michael
Orser, ha solicitado la reposición de la acción número 4306. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Panamerican
Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería
Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7.—San José.—Dr. Néstor G.
Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013044535).
CORPORACIÓN
COMERCIAL E INDUSTRIAL
EL LAGAR C R
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Édgar Alejandro Cifuentes Calderón,
mayor, casado una vez, guatemalteco, licenciado en Administración de Empresas,
portador del pasaporte número uno ocho cero cero nueve seis tres uno siete,
vecino de San José, calles dieciséis y diecisiete, avenida tres, edificio
Abonos Agro, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Corporación Comercial e Industrial El Lagar C R Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-303248, por este medio
comunica del extravío del pagaré N° 034, el cual fue emitido por un valor de
US$100.000.00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) suscrito por Scotiabank de Costa Rica S. A. cédula de persona jurídica
3-101-46536, como sociedad fiduciaria del fideicomiso de emisión privada de
deuda de dos millones cuatrocientos-dos mil nueve a la orden de Corporación
Comercial e Industrial El Lagar C R Sociedad Anónima. El suscrito declara de
buena fe a nombre de su representada, que el pagaré no se había endosado,
traspasado ni sufrido cambio alguno antes de dicho extravío. En razón de lo
anterior se está en proceso de reposición del mismo.—San José, once de junio
del dos mil trece.—Édgar Alejandro Cifuentes Calderón, Apoderado
Generalísimo.—RP2013354600.—(IN2013044629).
3-101-618104
SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-618104
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-618104, comunica para todos los efectos
legales que corresponda, la reposición de todos los libros Legales N° 1 de la
empresa en virtud de su extravío, para lo cual realizará la correspondiente
solicitud ante el Registro Nacional. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, dentro
del término de Ley a partir de la publicación de este aviso.—San
José, martes 9 de julio de 2013.—Lic. Jeannette Sbravatti Rodríguez, cédula
número: 1-0532-0231, Presidenta.—1
vez.—(IN2013044918).
JEREZ
COLONIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Salomón Sredni Hane,
portador de la cédula de residencia número: uno uno siete cero cero cero ocho
cinco ocho tres cero seis, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Jerez Colonial Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil novecientos cincuenta,
comunica el extravío de los siguientes libros: Actas de Consejo de
Administración y Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número
uno, los mismos serán repuestos. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Legalización de Libros del Registro Nacional
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 10 de julio del
2013.—Lic. Salomón Sredni Hane, Notario.—1
vez.—(IN2013045092).
OFI-BODEGAS
DEL OESTE TRIANGULI
CUARENTA Y DOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Salomón Sredni Hane, portador de la cédula de residencia número: uno uno siete
cero cero cero ocho cinco ocho tres cero seis, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ofi-Bodegas del Oeste
Trianguli Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos mil cuatrocientos cuarenta y dos, comunica el extravío de los
siguientes libros: Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de
Socios, Registro de Socios, todos número uno, los mismos serán repuestos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización
de Libros del Registro Nacional dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 10 de julio del 2013.—Lic. Salomón Sredni Hane, Notario.—1
vez.—(IN2013045094).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PACHECO ARCE S.
A.
La suscrita, Laura Patricia
Pacheco Arce, tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite suma
de la sociedad Pacheco Arce S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-128977, solicito la reposición de los libros legales de actas de asamblea
general, junta directiva, y registro de accionistas de dicha sociedad por
motivo de extravío.—San José, 8 de julio del
2013.—Lic. Laura Patricia Pacheco Arce, Tesorera.—1
vez.—(IN2013044518).
ASOCIACIÓN
DE MUJERES ORGANIZADAS
DE LA PALMERA
DE SAN CARLOS
Yo María Elena Araya Piedra, cédula
número dos-dos nueve seis-siete uno dos, en mi calidad de presidenta y
representante legal de la asociación denominada Asociación de Mujeres
Organizadas de la Palmera de San Carlos, cédula jurídica 3-002-075966, solicita
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de: Actas de Asamblea N° dos y el resto N° uno, siendo
uno de cada uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, 8 de
julio del 2013.—María Elena Araya Piedra, Presidenta y Representante Legal.—1
vez.—(IN2013044582).
PAMFABI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pamfabi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-178891, virtud de pérdida de los libros legales
de la empresa, gestionará la reposición de los mismos, sea Actas de Asamblea de
Socios, Acta de Junta Directiva y Acta de Registro de Socios, todos número
uno.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2013044817).
MALEX
DEL POLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada ante la notaria pública Beverly Palma Brenes, el señor Pedro Díaz
Mena, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y
dos-doscientos diecisiete en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la Sociedad Malex del Polo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento
cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres según consta en el Sistema
Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y
tres, de acuerdo con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros de sociedades mercantiles, hago constar que se
procederá a realizar la reposición de los libros de: Registro de Socios, Actas
de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración de mi representada
ya que los mismos fueron extraviados.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Beverly
Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013044825).
DR
PEDRO DÍAZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada ante la notaria pública Beverly Palma Brenes, el señor Pedro Díaz
Mena, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y
dos-doscientos diecisiete en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la Sociedad DR Pedro Díaz y
Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos tres mil cuatrocientos cuarenta y tres según consta en el
Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil cuatrocientos cuarenta y tres, de
acuerdo con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles, hago constar que se procederá
a realizar la reposición de los libros de: Registro de Socios, Actas de
Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración de mi representada ya
que los mismos fueron extraviados.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Beverly
Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013044826).
ADDISON
TRES MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante la notaria
pública Beverly Palma Brenes, el señor Pedro Díaz Mena, portador de la cédula
de identidad número uno-quinientos cincuenta y dos-doscientos diecisiete en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil de la Sociedad Addison Tres Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil cuatrocientos catorce según consta en
el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil cuatrocientos catorce, de
acuerdo con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles, hago constar que se procederá
a realizar la reposición de los libros de: Registro de Socios, Actas de Asamblea
de Socios y Actas de Consejo de Administración de mi representada ya que los
mismos fueron extraviados.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Beverly Dinorah
Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013044827).
S
D O SERVICIO DE DIAGNÓSTICO
DE ORTODONCIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante la notaria
pública Beverly Palma Brenes, los señores Pedro Díaz Mena portador de la cédula
de identidad número uno-quinientos cincuenta y dos-doscientos diecisiete y José
Manuel Prada Prada, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
sesenta y siete-seiscientos doce actuando conjuntamente en su condición de
presidente y secretario, respectivamente, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad S D O Servicio de
Diagnóstico de Ortodoncia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y seis según
consta en el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional
bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil
ochocientos noventa y seis, de acuerdo con el artículo catorce del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles,
hago constar que se procederá a realizar las reposición de los libros de:
Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de
Administración de mi representada ya que los mismos fueron extraviados.—San
José, 3 de julio del 2013.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013044828).
SISTEMAS
DE DIAGNÓSTICO
OROFACIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada ante la notaria pública Beverly Palma Brenes, los señores Pedro Díaz
Mena, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y
dos-doscientos diecisiete y José Manuel Prada Prada, portador de la cédula de
identidad número uno-cuatrocientos sesenta y siete-seiscientos doce actuando
conjuntamente en su condición de tesorero y presidente, respectivamente, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la Sociedad
Sistemas de Diagnóstico Orofacial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil novecientos veinte, según consta en el
Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil novecientos veinte, de acuerdo
con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles, hago constar que se procederá
a realizar las reposición de los libros de: Registro de Socios, Actas de
Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración de mi representada ya
que los mismos fueron extraviados.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Beverly
Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013044832).
Mediante escritura número doscientos
cuarenta y uno otorgada ante mi notaría a las dieciséis y treinta horas del
tres de abril del dos mil seis, se protocolizó el acta de la compañía Multinversiones
A.F.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres seis
seis ocho tres, por virtud de la cual se reforma la cláusula segunda y se
nombra: presidente, secretario y tesorero.—Grecia, 2
de julio del 2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2013043155).
Muy Brands S. A.,
reforma cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración del pacto
constitutivo. Nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Escritura
otorgada a las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de junio del
2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2013043463).
Que al ser las diez horas treinta minutos del día
siete de junio del año dos mil trece, mediante escritura número doscientos
ochenta y seis del tomo segundo del protocolo del suscrito notario; se procede
a protocolizar la constitución de la sociedad con el nombre Gem Box de Costa
Rica Sociedad Anónima. En la que se nombra, su junta directiva.—San Ramón, 3 de julio del 2013.—Lic. Álvaro Quesada Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2013043467).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 del
12 de junio de 2013, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
celebrada por los accionistas de Publilex Servicios DCR Sociedad
Anónima (la Compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número
3-101-400138; mediante la cual se acordó liquidar la compañía.—San
José, 3 de julio de 2013.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013043474).
Por escritura número trescientos dos-tres otorgada
ante esta notaría a las dieciocho horas del dos de julio del dos mil trece, se
constituye la sociedad anónima denominada Tec Móvil Sociedad Anónima.
Presidente José Pablo Pérez Jiménez.—Lic. Leonel
Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013043480).
Mediante escritura número 10, del tomo 3, otorgada
ante esta Notaría, en la ciudad de San José, al ser las 12:00 horas del 3 de
julio del año 2013, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Setenta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por reforma de domicilio y agente residente. Es
todo.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Hildred
Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013043487).
Mediante escritura número 9, del tomo 3, otorgada ante
esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las 11:00 horas del 3 de julio
del año 2013, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Imprenta y Litografía Rosansi Sociedad Anónima, por reforma de domicilio. Es todo.—San
José, 3 de julio del 2013.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2013043488).
Mediante escritura número 8, del
tomo 3, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las 10:00
horas del 3 de julio del año 2013, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Importadora Centroamericana Sansil y Compañía
Sociedad Anónima, por reforma de domicilio. Es todo.—San
José, 3 de julio del 2013.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2013043489).
Por escritura
número treinta y siete otorgada ante la notaria Laura Fernández Castro, a las
diez horas del primero de julio de dos mil trece se protocolizó acta de Inversiones
Mecafe S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, primero de julio del dos mil trece.—Lic. Laura
Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013043516).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas del veinticuatro de junio de dos mil trece, John Howard Kirn y
Dawna Lea Kirn, constituyen Magellan Technologies Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y
nominativas de cien colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años a
partir de la fecha de la escritura.—San José, tres de
julio de dos mil trece.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1
vez.—(IN2013043520).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Costa Rica en Línea punto com S. A., cédula jurídica
3-101-295755, celebrada el 20 de mayo del 2013, dicha asamblea acordó por
acuerdo unánime de socios, disolver la sociedad en mención. Cualquier
interesado podrá oponerse a la disolución dentro de los 30 días siguientes a la
publicación.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013043531).
Se hace saber a todos los
interesados, que ante mí, Marcelo Vega Acuña, notario público y mediante
escritura número ciento dieciocho, otorgada a las diecisiete horas del dos de
julio del año dos mil trece, visible al folio ochenta y cinco frente, del tomo
dos de mi Protocolo, se disuelve la sociedad Industrias Fuentes de Química
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiocho mil doscientos cincuenta y ocho. Se emplaza a los interesados para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto puedan oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada. Quedan debidamente apercibidos que de no haber oposición
dentro de este término, la disolución quedará confirmada. Lugar de oposiciones
en la Guácima de Alajuela, urbanización Amaranto, casa número D-dieciséis.—San Rafael de Alajuela, dos de julio del dos mil
trece.—Lic. Marcelo Vega Acuña, Notario.—1
vez.—(IN2013043532).
Por escritura pública de las 13:00 horas de hoy, el
suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Diaso Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101436653, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario de su junta
directiva.—San José, 3 de julio de 2013.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—(IN2013043534).
Por escritura otorgada ante esta notaría el veinte de
mayo de dos mil trece se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad
denominada Dinatool C.R. Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas
primera del nombre de la sociedad, pues en adelante se llamará Consorcio Dos
Mil Doce Sociedad Anónima, se reforman también las cláusulas segunda y
sétima, se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de junio del dos mil
trece.—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1
vez.—(IN2013043536).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once
horas con treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece se realizó
aumento de capital social de la sociedad Transpisa Limitada, cédula
jurídica tres ciento dos-ciento setenta mil cuatrocientos dos.—Ciudad Quesada,
veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. José Francisco Bolaños Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2013043558).
Mediante escritura pública otorgada a las 17:00 horas
del 21 de junio del 2013, se constituye la sociedad Asesoría y Consultoría
Dapam Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca,
Notario.—1 vez.—(IN2013043559).
Se hace constar, que por escritura número 31-8 del
tomo 08 del protocolo del notario Luis Diego Chacón Bolaños, otorgada a las
8:00 horas del día 2 de julio del año 2013, se protocolizan acuerdos de la
sociedad Inversiones Alfa Cristalino Veintiuno S. A., por
medio del cual se reforma la cláusula sétima: De la administración y se nombra
nuevo presidente.—San José, 2 de julio de 2013.—Lic.
Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2013043565).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario
público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
veintisiete de junio del dos mil trece, protocolicé acta de la empresa Plaza
Santo Domingo Feliz Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de
la administración y se realizan nuevos nombramientos en puestos de junta
directiva.—San José, veintisiete de junio del dos mil
trece.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013043567).
He constituido la empresa CSDM Holdings S.
A., capital social diez mil colones, domicilio social en San José, de la
soda Tapia ciento cincuenta metros al este, representación en el presidente de
la junta directiva. Teléfono 8706-5082.—San José, 3 de
julio del 2013.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—(IN2013043569).
Por escritura número treinta y
tres, otorgada ante esta notaría el veintisiete de noviembre del dos mil doce,
se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de 3-102-611352
sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—(IN2013043571).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del tres de julio del dos mil trece, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bambú Weddings
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos diez mil novecientos siete, de las diez horas del once de
enero de dos mil trece, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los
estatutos.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN201343581).
Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos que
modificaron la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la Compañía Papillo
Exclusivo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento trece mil ciento setenta y siete, en la cual se modificó
la representación de la sociedad de modo que en lo sucesivo la representación
será ejercida por presidente y secretario. Además se efectuaron nuevos
nombramientos de la junta directiva.—Nicoya, tres de
julio de dos mil trece.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013043583).
Por escritura número doscientos
cincuenta y uno-uno de las nueve horas del cuatro de julio del dos mil trece,
otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ruansa Centroamérica
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en
Escazú, Trejos Montealegre, del vivero Exótica cien oeste y cien sur.
Representada por el presidente, tesorero y secretario en forma separada, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2013043603).
En escritura pública número doscientos veinticinco
otorgada el día primero de junio del dos mil trece, ante la notaria Vera María
Sancho Vásquez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Alrotek de Centroamérica S. A. En la que se aprobó
la renuncia del secretario y tesorero y se hicieron nuevos nombramientos. Se
modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Palmares,
primero de julio del dos mil doce.—Lic. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013043625).
Por escritura número 55 del tomo 5, otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del 4 de julio de 2013, se protocoliza en lo conducente
acta de asamblea general extraordinaria de socios de seguridad Condominal
S.C. S. A., cédula jurídica número 3-101-664418. Se nombra presidente.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013043632).
Por escritura número 56 del tomo
5, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 4 de julio de 2013, se
protocoliza en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Seguridad Albesa S. A., cédula jurídica número 3-101-633156. Se
nombra presidente.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2013043633).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del cuatro de
julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
El Rey Dulce Sociedad Anónima.—Lic. Gustavo Ávila
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013043637).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Escorpión
Doce Cincuenta y Cuatro de Escazú S. R. L., por la cual se reforman las
cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y se nombra gerente.—San Ramón,
3 de julio del 2013.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2013043645).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí se constituyó Inmobiliaria López de Centroamérica S. A.—Heredia, 27 de junio del 2007.—Lic. Mario Benavides Rubí,
Notario.—1 vez.—(IN2013043646).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí, se constituyó Comtecswiss Centro América S. A.—Heredia, 25 de junio del
2007.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1
vez.—(IN2013043647).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del día veintiocho de junio del año dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Imaginsoft Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la
reforma de las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva.—San José, tres de julio del año dos mil trece.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—(IN2013043648).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del día dos de julio del año dos mil
trece, se constituyó la sociedad de anónima denominada Vistas San Rafael S.
A.—San José, tres de julio del año dos mil trece.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013043649).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas treinta minutos del día dos de julio del año dos mil trece, se
constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos Terra Vista
S. A.—San José, tres de julio del año dos mil trece.—Lic. Luis Ricardo
Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013043651).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00
horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Pareidolia
Sociedad Anónima; mediante los cuales se cambia la razón social a La
Hacienda Dos Cenízaro S. A., y se reforma el domicilio y la administración.—San José, 4 de junio del 2013.—Lic. Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013043652).
Ante el suscrito notario público,
Mario Enrique Muñoz Jiménez, mediante escritura pública número cuarenta y nueve
de fecha cuatro de julio del año dos mil trece, se modificó la cláusula segunda
del domicilio social y la cláusula sétima de la administración y la
representación, de la sociedad Fiduciaria Inmobiliaria Maga Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinte mil setecientos
ochenta y ocho. Es todo.—San José, 4 de julio del año
2013.—Lic. Luis Alonso Salas Ross, Notario.—1
vez.—(IN2013043691).
Mediante escritura
pública número ciento ochenta y cinco-dieciocho otorgada a las nueve horas del
día veinticuatro de junio del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Grupo
PTK Bern Sociedad Anónima, capital social: veinte mil colones, presidente:
Carlos Alvarado Mora.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2013043695).
Mediante escritura
pública número ciento ochenta y siete-dieciocho otorgada a las diecisiete horas
del día veinticuatro de junio del año dos mil trece, se constituyó una sociedad
anónima, en la cual se solicita al registro asignar nombre de acuerdo a su
número de cédula jurídica, capital social: veinte mil colones, presidente:
Carlos Alvarado Mora.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2013043698).
Por escritura otorgada ante este
notaria, a las doce horas del dos de julio del dos mil trece, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ingeniería
de Polímeros S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
social.—San José, dos de julio del dos mil trece.—Lic.
Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013043700).
En escritura N° diez-noventa y seis
otorgada a las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil
trece, tomo décimo del protocolo de esta notaría, se modifican las clausulas
segunda y sétima del pacto constitutivo de BWP Jaco Hoa LLC
SRL.—San José, 1º de julio del dos mil trece.—Lic.
Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013043701).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos cuarenta
y un mil ochocientos cincuenta y siete sociedad anónima, mediante la cual
se modificó la cláusula segunda del pacto social, se revocó el nombramiento del
presidente y se nombró sustituto.—San José, veintiocho
de junio del dos mil trece.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—(IN2013043703).
La sociedad Transportes Inca O y R
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
siete mil ochocientos diecisiete, acuerda reformar representación social.—Alajuela, cuatro de julio del dos mi trece.—Lic. Olga
Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013043728).
Ante mi notaría,
a las 10:00 horas del 28 de junio del año 2013, se redactó la escritura número
8-6 del tomo 6 de la sociedad Jesber A H M G Playa Coyote S.
A., donde se modifican las cláusulas 1: del nombre, 2: del domicilio, 7: la
representación y se cambia la junta directiva, siendo la presidenta Jessica
Morales González.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2013043739).
Por escritura otorgada por mí el día
04-07-2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía: PROVETCRE Productos Veterinarios Crespo S.
A., cédula jurídica 3-101-414638, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto social y se nombra nueva secretaria.—San
José, 4 de julio del 2013.—Lic. Kathya Alexandra Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2013043741).
Mediante escritura número cincuenta y
nueve, otorgada ante la notaria pública Andrea Cordero Montero en Alajuela, a
las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil trece,
visible al folio sesenta y nueve vuelto del tomo siete del protocolo de la
suscrita notaria, se modificaron las cláusulas relacionadas con el nombre, el
domicilio, el capital, la administración y se nombraron nuevos gerentes de la
sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil
cuatrocientos noventa y nueve sociedad de responsabilidad limitada, cédula
de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil
cuatrocientos noventa y nueve. Es todo.—San Rafael de
Alajuela, a las nueve horas del cuatro de julio del año dos mil trece.—Lic.
Andrea Cordero Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2013043743).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del día de hoy, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de
la sociedad Loby Bistro S. A., referente al plazo social.—San José, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Lazaro
Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1
vez.—(IN2013043752).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada La Torre Herradura Apartamento Uno A ZXY Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las clausulas segunda y sexta de
sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 4 de julio del
2013.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2013043754).
Por escritura otorgada a las 10:30
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada Teski Mayor Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforman las clausulas segunda y sétima de sus
estatutos.—Puntarenas, Garabito, 4 de julio del 2013.—Lic. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2013043756).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, a
las 12:00 horas del 4 de julio del 2013, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada tres ciento dos seiscientos
dieciocho mil seiscientos ochenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada,
cédula jurídica 3-102-618688, en la cual se nombra nuevo gerente.—Lic. Rosa
Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013043768).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 03/07/2013,
los señores: Leonardo Adolfo Vargas Quesada y Leonidas Vargas Fallas.
Constituyen Fusiones Ticas Sociedad Ltda. Domiciliada en Alajuela.—Lic. José Carlos González Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2013043769).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho
horas del cinco de junio de dos mil trece, se reformó totalmente las cláusulas
segunda del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Ebro Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - cero cero ocho siete
cinco uno, cuyo nuevo domicilio social es San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Fórum Uno, Edificio G, Segundo Piso, Oficinas de TMF Costa Rica.
Asimismo, reformó la cláusula quinta del plazo social, cuyo nuevo plazo será de
diez años.—San José, a las trece horas del cuatro de
julio de dos mil trece.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013043782).
Que mediante asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Guanaballoons Limitada, celebrada en San José,
Rohrmoser, del Scotiabank de La Sabana, trescientos setenta y cinco metros al
oeste, a las 11:00 horas del 25 de junio del 2013, se acordó modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social de la sociedad.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—(IN2013043812).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Condominio Belén Catorce I Perusa
Sociedad Anónima, celebrada en San José, Rohrmoser, del Scotiabank de La
Sabana, trescientos setenta y cinco metros al oeste, a las 8:00 horas del 2 de
julio del 2013, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo,
del domicilio social de la sociedad.—San José, 4 de
julio del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2013043813).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce
horas del día tres de julio de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Botero de Medellin
Limitada, cédula de personería jurídica número tres- ciento
dos-cuatrocientos setenta y seis mil novecientos diecinueve, mediante la cual
se reformó clausula sexta del nombre del pacto social. Es todo.—San José, tres de julio de dos mil trece.—Lic. Randall
Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(IN20130438114).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil trece, que
es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Manea
del Norte Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, trece horas del cuatro de julio del año dos mil
trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2013043826).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del
cuatro de julio del año dos mil trece, que es asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Compañía Lidnidi Sociedad Anónima,
se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José,
catorce horas del catorce de julio del año dos mil trece.—Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013043828).
En esta notaría se constituyó la compañía Don Vilo
Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, siendo su
representante con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma:
Mario Alberto Aguilar Duarte, mayor, soltero, profesor pensionado, cédula
número uno- cuatrocientos once-mil doscientos treinta y cuatro, vecino de Santa
Cruz, Guanacaste, de los Tribunales de Justicia doscientos metros al sur y
veinticinco metros al este, Barrio San Martín, con el cargo de presidente.
Berdardita Aguilar Duarte, mayor, soltera, profesora pensionada, cédula número
nueve-cero veintiséis-ochocientos cincuenta y cuatro, vecina de Desamparados,
San José, de la Iglesia Católica cien metros al este y veinticinco al sur,
Urbanización Joaquín García Monge, Calle Fallas, Desamparados, casa número
tres; con el cargo de Secretaria. La sociedad tendrá su domicilio Social Santa
Cruz, Guanacaste, de los Tribunales de Justicia doscientos metros al sur y
veinticinco metros al este, Barrio San Martin. Es todo.—Santa
Cruz, veintiuno de junio del año dos mil trece.—Lic. Andrea Melissa Ruiz
Juárez, Notaria.—1 vez.—(IN2013043847).
.Mediante escritura número ochenta
y cinco, visible al tomo sexto de mi protocolo, se fusionaron por absorción las
sociedades Inversiones La Mejor Vista del Atardecer Gianserjuan S. A.,
Inversiones Turrúcares S. A., y Árbol de Lluvia S. A., prevaleciendo
esta última. Es todo.—San José, veintisiete de junio
del año dos mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—(IN2013043848).
Mediante escritura número ochenta
y cuatro, visible al tomo sexto de mi protocolo, se fusionaron por absorción
las sociedades Arquitectura del Mar S. A., Desarrollo Inmobiliario de
Tamarindo GPG S. A. y Excrpuntocom S. A., prevaleciendo esta última.
Es todo.—San José, veintisiete de junio del año dos
mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—(IN2013043849).
Por escritura autorizada por mí a las 15:00 horas del
1º de julio 2013, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Condominio Los Robles de Tamarindo Azul Marino
S. A., para transformación de la sociedad a Condominio Los Robles de
Tamarindo Azul Marino Ltda.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Oldemar
Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2013043851).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece
horas del día dos de julio del año dos mil trece, se constituyó la entidad
denominada Chali Designer Sociedad Anónima, con un capital social de
cien mil colones, con un plazo social de cien años, y cuya representación la
ostentan el presidente de la junta directiva.—San
José, 2 de julio del año 2013.—Lic. Jorge Arturo Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2013043854).
Por escritura otorgada ante la notaría, a las diez
horas del veinticuatro de junio del dos mil trece, Jorge Luis Soto Ruiz y
Elizabeth Pérez González, constituyen la sociedad Grupo
Joreli S y P Sociedad Anónima, corresponde al presidente y secretaria la
representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderados
generalísimos sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones,
suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su
constitución, escritura otorgada en Grecia, diez horas del veinticuatro de
junio del año dos mil trece.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013043858).
El día veintiuno de junio del año dos mil trece, se
protocoliza acta de Agropecuaria Carranza y Vargas S. A., se nombra
presidente, secretario y fiscal.—Palmares, veintiuno de junio del año dos mil
trece.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2013354268.—(IN2013043935).
La suscrita notaria doy fe que mediante escritura
número trescientos cincuenta y nueve de las dieciocho horas del trece de junio
de dos mil trece, del tomo dos de mi protocolo, se disolvió la empresa Goucas
Producciones Creativas S. A., cédula jurídica 3-101-459041. Es todo.—San José, 2 de julio del 2012.—Lic. Libia María Mondol López,
Notaria.—1 vez.—RP2013354269.—(IN2013043936).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del primero de julio del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea de modificación de estatutos para cambio de
miembros de la junta directiva de la sociedad Multiservicios Eila Sociedad
Anónima.—San José, Desamparados, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Óscar
Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1
vez.—RP2013354271.—(IN2013043937).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada: Simbiosis Energy Service Company Sociedad
Anónima, el dieciocho de junio del presente año.—San
José, 2 de julio del 2013.—Lic. Geraldine Gene Barrios, Notaria.—1 vez.—RP2013354272.—(IN2013043938).
A las 9:00 horas del 18 de junio del
2013, Adelaida Teresita Ureña Díaz y Wendy Pamela Leandro Masís, constituyeron
la sociedad denominada Tenedora Mercantil C P V Z S. A. Plazo: cien
años. Presidente: Carlos Manuel Pantin Shortt. Capital social: cien mil colones.—San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Orlando Araya Amador,
Notario.—1 vez.—RP2013354274.—(IN2013043939).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 10:00 horas del 2 de julio del 2013, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de 3-101-530315
s. a., donde se reforman las cláusulas 7 y 5 del capital y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic.
Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1
vez.—RP2013354276.—(IN2013043940).
La suscrita notaria hace constar que
por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de junio del
dos mil tres, se constituyó la sociedad denominada Internacional de Drogas
Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Vivian
Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2013354277.—(IN2013043941).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la
sociedad Fonseca Hidalgo Limitada, mediante el cual se modificó la
cláusula segunda del acta constitutiva.—Alajuela,
primero de julio de dos mil trece.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013354280.—(IN2013043942).
Supermercado Compre Bien Esparza S. A., cédula jurídica 3-101-140076,
reforma la cláusula de su pacto social sobre la administración para que en
adelante se lea: De la administración: los negocios sociales serán
administrados por una junta directiva formada por presidente, vicepresidente,
secretaria, tesorero, vocal I y vocal II.—Palmares, 2
de julio del 2013.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1
vez.—RP2013354283.—(IN2013043943).
Grupo Bata Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-167759,
reforma la cláusula de su pacto social sobre la administración para que en
adelante se lea: De la administración: los negocios sociales serán administrados
por una junta directiva formada por presidente, vicepresidente, secretaria,
tesorero, vocal I y vocal II.—Palmares, 2 de julio del
2013.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1
vez.—RP2013354284.—(IN2013043944).
Yo Erick Alexander Muñoz Linkimer,
notario público hago constar y doy fe que mediante la escritura pública número
cuarenta y cinco-dieciocho, otorgada en mi notaría al ser las diez horas del
treinta y uno de junio del dos mil trece, se constituyó Móvil Marketing
Sociedad de Responsabilidad Limitada. El capital social es por la suma de
cien mil colones representados por cien cuotas nominativas con un valor de mil
colones cada una. Su objeto será la impresión digital, venta de material
publicitario y el comercio en general. El domicilio social de esta lo es en la
provincia de San José, cantón de Curridabat, doscientos metros al sur de la
Municipalidad, en casa número seis.—Lic. Erick
Alexander Muñoz Linkimer, Notario.—1
vez.—RP2013354285.—(IN2013043945).
Por escritura pública de las 10:00 horas
del 15 de junio del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Gran Mercado Universal Inversiones Sociedad Anónima,
en la cual se reforman las clausulas cuarta y sétima y se nombra nuevo
secretario, tesorero y vocal.—San José, 15 de junio del 2013.—Lic. Rodrigo
Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—RP2013354287.—(IN2013043946).
Por escritura
número 9-10 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de junio del
2013, se protocoliza acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios
de Technical Solutions Enterprise S. A., cédula jurídica 3-101-342016,
en la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Adrián Antonio
Brenes Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2013354289.—(IN2013043947).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Figuls y Chaverri Sociedad Anónima; donde se modifica la
cláusula sétima de los estatutos.—San José, 2 de julio
de 2013.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1
vez.—RP2013354290.—(IN2013043948).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las catorce horas del veinticuatro de junio de dos mil trece, se
reforma la cláusula décimo sétima “De la representación” y décimo quinta “la
administración” de la sociedad G cuatro S Valores Sociedad Anónima.—San José, dos de julio de dos mil trece.—Lic. Carmen
Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—RP2013354291.—(IN2013043949).
Por escritura protocolizada por el
suscrito notario, a las doce horas del veintiocho de junio, se transformó la
sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada y se reformó
integralmente el pacto constitutivo de la sociedad denominada Servicios
Innovadores de Negocios Sine Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil ochocientos
dieciséis, en una sociedad de responsabilidad limitada y se cambió el nombre de
dicha sociedad de responsabilidad limitada, la cual en adelante se denominará Connecticut
Avenue Limitada y se nombró gerente.—San José, 1° de julio de 2013.—Lic.
Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2013354292.—(IN2013043950).
El suscrito notario hace constar que
ante mí, se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de
accionistas de las sociedades Serviazúcar S. A., Refinadora de Azúcar
del Tempisque (RATSA) S. A., Cogeneración del Tempisque (COTSA) S. A.
y Central Azucarera Tempisque S.A., en donde se acuerda la fusión por
absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la última, así como también se
acuerda reformar por medio de la mencionada asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad prevaleciente, los estatutos de dicha sociedad sea Central
Azucarera Tempisque Sociedad Anónima, de la siguiente manera: a) Modificar
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, primero de
julio del dos mil trece.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—RP2013354293.—(IN2013043951).
Hago constar que el veintiuno de junio
de dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad plaza Greentime Tecnology Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil ciento
veintiocho, en virtud de la cual se acuerda reformar las cláusulas quinta y
sétima de la escritura constitutiva. Asimismo se otorga poder generalísimo sin
límite de suma a favor del señor Róger Esquivel Villalobos de conformidad con
lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—San José, veinticuatro de junio de dos mil trece.—Lic. Guiza Pinchanski
Binderoski, Notaria.—1
vez.—RP2013354294.—(IN2013043952).
Por escritura otorgada al ser las ocho
horas del veintisiete de junio del dos mil trece, se protocoliza acta número
cuatro de la sociedad denominada: Grupo Valle de la Palma S. A., se
nombra presidente y secretario de junta directiva y se reforma la cláusula
número ocho del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
28 de junio del 2013.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2013354297.—(IN2013043953).
Por escritura otorgada ante mí, a las
15 horas de hoy se constituyó Grupo Salgado S. A. Presidente: Rafael
Eduardo Salgado Ulloa; capital suscrito y pagado; domicilio cantón de Escazú.—San José, 1° de julio de 2013.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez
Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2013354300.—(IN2013043954).
Protocolización de acta sociedad Tecno
Control AMC S.A., cambio de nombre, junta directiva, domicilio. Escritura
otorgada en San José, a las 14 del 26 de junio del 2013.—Lic.
Álvaro Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2013354301.—(IN2013043955).
Por escritura número sesenta y seis,
tomo siete, otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de abril del dos mil
trece, se acuerda por unanimidad de socios la disolución de la sociedad Terra
Virens Sociedad Anónima.—Turrialba, 20 de junio
del 2013.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1
vez.—RP2013354303.—(IN2013043956).
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las quince horas treinta minutos del quince de junio del dos mil trece, se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad denominada Hecanandro
Comercial Sociedad Anónima. Presidente: Héctor Adolfo Robles Padilla.—San Juan Sur, Cartago, quince de junio del dos mil
trece.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2013354307.—(IN2013043957).
Karla Guzmán Cerdas, Walter Eduardo
Astorga Alvarado y María Paulina Astorga Alvarado, constituyen Peoplenjoy
Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: cien
mil colones.—Lic. Nancy Francinie Ocampo Salazar,
Notaria.—1 vez.—RP2013354308.—(IN2013043958).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las diecisiete horas del primero de julio del dos mil trece, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea
de cuotistas de la
sociedad denominada 3-102-670167 srl, donde se acuerda modificar las
cláusulas primera, segunda y novena de estatutos.—San José, primero de julio
del dos trece.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1
vez.—RP2013354309.—(IN2013043959).
Mediante la escritura número 102-7,
autorizada en mi notaría al ser las 16:00 horas del 1° de julio del 2013,
protocolicé el acta de asamblea general de la sociedad con domicilio en San
José, avenida primera, calle veintisiete, apartamentos Scotland, número
veintidós, denominada Cloudy Sunset Limitada, en la que se modificó el
domicilio social y se nombró gerente.—San José, 1° de
julio del 2013.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1
vez.—RP2013354311.—(IN2013043960).
Ante esta notaría, se constituyó
sociedad denominada El Guayacán Número Dos Sociedad Anónima.—Cartago, a las catorce horas del dos junio dos mil.—Lic.
Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1
vez.—RP2013354312.—(IN2013043961).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de mayo del 2013, se
protocolizó acta de Mikaja Investments M.A. Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y se nombran secretario,
tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—RP2013354314.—(IN2013043962).
Por escritura número 131 de las 18:00
horas del 28 de enero del 2013, en el tomo 4 de la notaria Guiselle Brenes
Rojas actuando en conotariado con Eugenia Brenes Rojas, se modifican las
cláusulas octava y decima del pacto constitutivo de la sociedad Segunda
Azalea Inv S. A.—San José, dos de julio del dos
mil trece.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2013354316.—(IN2013043963).
Por escritura otorgada el 27 de junio
del 2013, ante mí se constituyó la sociedad Ámbito Arquitectura y
Sostenibilidad Sociedad Anónima, con domicilio en esta ciudad y plazo de
noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Representada por el
presidente de la junta directiva, actuando en forma individual.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Roberto Bolaños
Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2013354317.—(IN2013043964).
Por escritura otorgada ante nosotros
el 13 de junio del 2013, Mundial de Distribuciones S. A., reformó la
cláusula del plazo social.—San José, 3 de julio del
2013.—Lic. Franklin Matamoros Calderón y Yanit Arias Herrera, Notarios.—1 vez.—RP2013354318.—(IN2013043965).
Mediante escritura pública 8-113,
otorgada ante el suscrito notario público, a las 18:00 horas del 27 de julio de
2013, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Mar Express
-Marex- S. A., cédula jurídica 3-101-555855 y se acuerda modificar las
cláusulas primera de la denominación social, segunda del domicilio y octava de
la administración del pacto social.—San José, dos de
julio del dos mil trece.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2013354319.—(IN2013043966).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Corporación
de Inversiones Credomatic S. A., aumentó el capital social.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Franklin Matamoros
Calderón, Notario.—1
vez.—RP2013354320.—(IN2013043967).
Mediante escritura
pública ocho-ciento doce, otorgada ante el suscrito notario público, a las
dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil trece, se
constituye la sociedad denominada Compañía de Logística y
Transporte-CLT-Sociedad Anónima, por un plazo de cien años.—San José, dos
de julio del dos mil trece.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—RP2013354321.—(IN2013043968).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del tres de julio del dos mil trece, se constituye
la sociedad Tensawatt Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un
capital social de diez mil colones.—San José, tres de
julio del dos mil trece.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013354322.—(IN2013043969).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las 10 horas del 2 de julio de 2013, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora
Tango Ropería Básica Mil Novecientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-239.999, donde se revoca el nombramiento de toda la
junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos, se reforman las cláusulas: 2 y
6 del pacto constitutivo.—San José, al ser las 7 horas del 2 de julio de
2013.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2013354325.—(IN2013043970).
Por escritura número doscientos
veintitrés otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad Publicidad
Nueva Interactiva Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Carlos E. Vargas Chacón, Notario.—1
vez.—RP2013354329.—(IN2013043972).
Mediante escritura autorizada por el
suscrito notario a las dieciséis horas del 25 de junio de 2013, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Mapfre Seguros Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó
la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 25 de
junio de 2013.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2013354330.—(IN2013043973).
Se constituye Seguridad
Comando Ko S. A.—Heredia, 1° de julio de
2013.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—RP2013354332.—(IN2013043974).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las 9:30 horas del 2 de julio del 2013, se solicita la legalización
de los libros sociales de la sociedad Procesadora de Impresos Finos S. A.,
cédula jurídica 3-101-041587, por extravío de los mismos.—San José, 3 de julio
del 2013.—Lic. Walter Jeffry Chaves Herrera, Notario.—1
vez.—RP2013354333.—(IN2013043975).
Por escritura de las 11:00 horas de
hoy, protocolicé acta de la compañía Real Corteza Treinta y Cuatro S. A.,
por la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo.—Montes de Oca, 3 de julio del 2013.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2013354334.—(IN2013043976).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del veinticuatro de junio del presente año, ante el suscrito
notario se constituye la sociedad Cuadrilla Azul Multiservicios Sociedad
Anónima.—San José, dos de julio de dos mil
trece.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2013354336.—(IN2013043977).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 13 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Agropecuaria El Llanito S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San
José, 17 de junio del 2013.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1
vez.—RP2013354337.—(IN2013043978).
Por escritura número sesenta y cinco
de las ocho horas del uno de julio dos mil trece, ante esta notaría pública, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, se revoca y nombra nueva
junta directiva y el fiscal y modifican cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil
doscientos doce sociedad anónima, de igual número de cédula jurídica.—San José, 1° de julio de 2013.—Lic. Eduardo Arcia
Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2013354339.—(IN2013043980).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas veinte minutos del primero de julio de dos mil trece,
se constituyó la sociedad Torres Ingenieros Consultores Sociedad Anónima,
capital social: diez mil colones, domicilio social: Nicoya, doscientos metros
este y setenta y cinco norte del cementerio. Presidente: Luis Adrián Torres
Castillo.—Nandayure, dos de julio de dos mil
trece.—Lic. Alejandra Carrillo Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2013354340.—(IN2013043981).
Por escritura número ciento sesenta y
cinco-cuatro, se protocoliza acta número dos de la sociedad denominada Taquería
Número Dos-Taq Aserrí S. A., se cambia nombre de la denominación social a Prodtaq
S. A. Es todo.—San José, veintiocho de junio del
dos mil trece.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2013354341.—(IN2013043982).
La sociedad Grupo
Holland Sociedad S. A., modifica su cláusula primera del nombre comercial,
la que en adelante se denominará así: Servicios Constructivos DAK S. A.—Tres Ríos, 2 de julio del 2013.—Lic. Gaudy Milena Pereira
Pérez, Notaria.—1 vez.—RP2013354343.—(IN2013043983).
Los señores Yarling Vargas Brenes y
Gerardo Manuel Calderón Ramírez, constituyen la sociedad Yarva Inversiones
de Responsabilidad Limitada. Domicilio en provincia de San José. Plazo: 99
años, a partir del 23 de mayo del 2013, capital social ¢10.000,00. Junta
directiva: gerente.—Cartago, 2 de julio del 2013.—Lic.
Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1
vez.—RP2013354344.—(IN2013043984).
Los señores Pieter
Hoornstra Elsinga y María De Los Ángeles Solano Gamboa, constituyen la sociedad
Yupi de Costa Rica de Responsabilidad Limitada. Domicilio en provincia
de Curridabat. Plazo: 99 años, a partir del 2 de julio del 2013, capital social
¢10.000,00. Junta directiva: gerente y subgerente.—Cartago,
2 de julio del 2013.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1
vez.—RP2013354345.—(IN2013043985).
Acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Empresa de
Crédito Comunal Golfo Dulce S. A., celebrada en su domicilio social en
Puntarenas, Golfito, Jiménez, en oficina de Leona Lodge, doscientos cincuenta
metros al este de la gasolinera de Golfito, a las dieciséis horas del día
quince de octubre del dos mil doce.—Lic. Herbert A. Ulloa Salas, Notario.—1 vez.—RP2013354346.—(IN2013043986).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 8:00 horas del 17 de junio del 2013, se revoca y nombra nueva
junta directiva de Desarrollo Empresarial Aires Mediterráneos S. A.,
presidenta: Noelia María Chavarría Sánchez.—Grecia, 2 de julio del 2013.—Lic.
José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1
vez.—RP2013354347.—(IN2013043987).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 9:00 horas del 17 de junio del 2013, se modificó el pacto
constitutivo de Desarrollo Empresarial Aires Mediterráneos S. A.,
denominándose ahora Agregados de Occidente S. A.—Grecia, 2 de julio del
2013.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1
vez.—RP2013354348.—(IN2013043988).
Por escritura otorgada el día 2 de
julio del dos mil trece, ante esta notaría, se constituye Agencia de Viajes
Costa Rica a su Alcance Sociedad Civil, y se designa administrador, con
suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
tres de julio del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2013354351.—(IN2013043989).
Ante esta notaría se constituyó Grupo
Rojas R E del Sur Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.
Domicilio en Cenizo de Laurel, Corredores, Puntarenas, cien metros oeste de la
cancha sintética, casa color crema. Presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial, la
señora Dominga Rojas Elizondo.—La Cuesta, doce horas
del treinta y uno de diciembre del dos mil doce.—Lic. Francisco Porras Jiménez,
Notario.—1 vez.—RP2013354353.—(IN2013043990).
Por asamblea general de socios de la
sociedad Quircot Madera Verde S. A., modifica las cláusulas quinta y
octava del pacto social y se nombra miembros en junta directiva.—Cartago, 28 junio del 2013.—Lic. Eduardo Cortés Morales,
Notario.—1 vez.—RP2013354355.—(IN2013043991).
Por asamblea general de socios de la
sociedad Agropecuaria Fransoi OR S. A., modifica la cláusula diez del
pacto social y se nombra miembros en junta directiva.—Cartago,
28 junio del 2013.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1
vez.—RP2013354356.—(IN2013043992).
Por escritura
otorgada a las trece horas del día dos de julio del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ingeniería
Gaia Sociedad Anónima, en la cual se otorga revoca poder generalísimo sin
límite de suma de conformidad a lo establecido por el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil a la señora Ana Milena González González y se
otorgan poderes generalísimos sin límite de suma, de conformidad a lo
establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil a
los señores Carolina González Acuña A., y Diego González Acuña.—Cartago, dos de
julio del trece.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2013354358.—(IN2013043993).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario a las nueve horas del primero de julio del dos mil trece, se
constituyó la sociedad de este domicilio denominada Los Gemelos A y N
Sociedad Anónima.—San José, 2 de julio de
2013.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1
vez.—RP2013354360.—(IN2013043994).
En mi notaría el día de hoy se
constituyó la sociedad Farimu de Bureal Limitada, gerente Raúl Rivas
Grande, capital social quince mil colones. Es todo.—San
Ramón de Alajuela, ocho horas del tres de junio del dos mil trece.—Lic. José
Alan Cordero Quesada, Notario.—1
vez.—RP2013354362.—(IN2013043995).
El suscrito notario público, Ricardo
Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que se
rectificaron los poderes de la compañía denominada Black Heart L D Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres ciento uno tres cuatro
seis cinco siete cero, por la escritura otorgada en Playas del Coco, a las
trece horas del veinticinco de junio de dos mil trece, escritura número ochenta
y nueve iniciada al folio cincuenta y siete frente del tomo sexto de mi
protocolo. Es todo.—Playas del Coco, dieciocho horas
del veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero,
Notario.—1 vez.—RP2013354363.—(IN2013043996).
El suscrito notario público, Ricardo
Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que se
constituyó la sociedad denominada Oak Royal One Sociedad Anónima, por la
escritura otorgada en Playas del Coco, a las nueve horas del dos de mayo de dos
mil trece, escritura número setenta y dos iniciada al folio cuarenta y dos
frente del tomo sexto de mi protocolo. Es todo.—Playas
del Coco, dieciocho horas del primero de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—RP2013354364.—(IN2013043997).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la fundación denominada Fundación Red Solare Costa Rica.
Plazo: cien años; capital social: cien dólares. Es todo.—San
José, 28 de junio del dos mil trece.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2013354365.—(IN2013043998).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número setenta y ocho, otorgada a las once horas del primero de julio
del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de CSS Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó su razón social, para que en adelante sea CSS-Securitas
Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013354366.—(IN2013043999).
Ante esta notaría, se constituye la
sociedad denominada Tres Ciento Uno-Ocho Ocho Uno Uno Ocho Ocho.
Domicilio Escazú. Plazo cien años. Es todo.—San José,
veintiséis de junio del dos mil trece.—Rogelio Peña A.—1
vez.—RP2013354367.—(IN2013044000).
Mediante escritura doscientos cuarenta
y tres-cuatro, visible al folio ciento setenta y nueve frente, del tomo cuatro
del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se constituye
sociedad de responsabilidad limitada denominada según su número de cédula
jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno J, pudiendo
abreviar su aditamento en Ltda., representación a cargo de un gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Nosara, Nicoya, Guanacaste, al ser las diez horas cinco
minutos del veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Andrés Francisco
González Anglada, Notario.—1
vez.—RP2013354368.—(IN2013044001).
Mediante escritura número doscientos
cuarenta y seis-cuatro, visible al folio ciento ochenta y uno frente, del tomo
cuatro del protocolo del notario Andrés González Anglada, se protocolizan
cambios en los artículos cinco, seis y siete del pacto constitutivo de la
sociedad Tres-Ciento Dos- Seis Siete Cero Cuatro Siete Ocho SRL y se
nombra nuevos gerentes. Es todo.—Nosara, a las veinte
horas del veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Andrés Francisco González
Anglada, Notario.—1 vez.—RP2013354370.—(IN2013044002).
Por escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, a las 16:00 hrs. del 18 de junio del 2013, se constituye
sociedad para la cual se le asignará el número de cédula jurídica, domicilio:
Heredia. Plazo 99 años. Representación: presidente y secretario, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 18 de junio del 2013.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—RP2013354371.—(IN2013044003).
Por escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, a las 18:00 hrs. del 25 de junio del 2013, se constituyó la
sociedad ATC Auditores y Consultores S. A., domicilio: Heredia. Plazo 99
años. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 25 de junio de 2013.—Lic.
Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1
vez.—RP2013354372.—(IN2013044004).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de julio de
dos mil once, los suscritos, José Pablo Rodríguez Quesada, cédula
tres-trescientos cuarenta-ciento noventa, Mario José Solano Madriz, cédula
tres-trescientos cincuenta y dos-doscientos cuarenta y cinco, constituyen Tecnologías
Para la Industria Aplicada Sociedad de Responsabilidad Limitada,
correspondiendo al gerente, la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social
totalmente suscrito y pagado.—Cartago, veinte de junio de dos mil trece.—Lic.
Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1
vez.—RP2013354373.—(IN2013044005).
El suscrito notario público hago
constar que ante esta notaría se constituyó la empresa denominada: Alliance
Medical Corporation Number Twenty Five Sociedad Anónima, cuyo presidente es
el señor Carlos Solís Rodríguez, portador de la cédula de identidad número:
cuatro-ciento cuarenta y uno-ochocientos treinta y cinco. Es todo.—San José, veintiocho de junio de dos mil trece.—Lic.
Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2013354374.—(IN2013044006).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se reformó el pacto social
de la sociedad Distribuidora de Materiales San
Carlos R y R Sociedad Anónima. Todo de conformidad con la escritura número
ciento siete, del tomo veintiséis del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013354377.—(IN2013044007).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Ferretería Rojas y
Rodríguez S. A., todo de conformidad con la escritura número ochenta y
cinco, del tomo veintiséis del protocolo del suscrito notario.—Lic.
Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2013354378.—(IN2013044008).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se otorgó escritura de compra venta de local comercial de la empresa Ferretería
y Distribuidora Rodríguez y Rojas S. A., todo de conformidad con la
escritura número sesenta, del tomo veintiséis del protocolo del suscrito
notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2013354379.—(IN2013044009).
Por escritura número 286 otorgada ante
el suscrito notario a las 13:00 horas del día 14 de junio del 2013, se
constituyó Instituto Tecnológico de Aprendizaje Capurri M & C Sociedad
Anónima.—Siquirres, 2 de julio del 2013.—Lic. Alejandro Argüello Leiva,
Notario.—1 vez.—RP2013354380.—(IN2013044010).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del primero de julio del dos mil trece, se
constituyó la sociedad Dragón Feliz Sociedad Anónima, con un plazo
social de 99 años. Es todo.—San José, 1° de julio del
2013.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—RP2013354382.—(IN2013044011).
En la notaría de María del Rocío
Arroyo Chaves actuando en connotaría con Rafael Ángel Morales Soto, a las 8:00
horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad Lu ve Contardo Caribe Sociedad Anónima. De conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que dentro de los treinta días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado
en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—Belén,
Heredia, 18 de abril de 2013.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2013354383.—(IN2013044012).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil
trece, se constituyó la sociedad Jin Hudie Sociedad Anónima, con un
plazo social de 99 años. Es todo.—San José, 2 de julio
del 2013.—Lic. Shukshen Young
Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2013354384.—(IN2013044013).
Ante los notarios
María del Rocío Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 16:30 horas de
hoy, se constituyó la sociedad Pronto Pizza C.R.C. S. A. Capital:
suscrito y pagado. Apoderado: el presidente.—Belén,
Heredia, 1° de julio de 2013.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—RP2013354385.—(IN2013044014).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 3 de julio del dos mil trece, se constituyó la
sociedad Hon Cheng Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Es
todo.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Shukshen
Young Au-Yeung, Notaria.—1
vez.—RP2013354386.—(IN2013044015).
Por medio de asamblea general
extraordinaria de la empresa Francol G. L. Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil seiscientos treinta y seis,
se procedió con la disolución.—Heredia, 3 de julio del
2013.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2013354387.—(IN2013044016).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las tres horas del 8 de noviembre del dos mil doce, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Emapro Sociedad Anónima, según la cual se reforman las
cláusulas E y G.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1
vez.—RP2013354388.—(IN2013044017).
Mediante escritura Nº 27 de las 9:00
horas del 1° de julio de 2013, otorgada ante esta misma notaría, se protocoliza
acta de Disartria Broca Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se
transforma la sociedad en una Sociedad Anónima y reforma totalmente sus
estatutos. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic.
Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1
vez.—RP2013354389.—(IN2013044018).
A las 16:30 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada V & G Consultores de Castrelo Sociedad
Anónima.—San José, 13 de junio de 2013.—Lic. Jorge
Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—RP2013354390.—(IN2013044019).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las ocho horas del día primero de julio del dos mil trece, se
modifica la cláusula de la administración de la compañía Enero Ochenta y
Ocho Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y siete mil setecientos ochenta y uno.—San José,
primero de julio del dos mil trece.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—RP2013354392.—(IN2013044020).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil trece, la sociedad
denominada Oroki del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-283340, procedió modificar la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, tres de julio del dos mi trece.—Lic. Guiselle
Zúñiga Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2013354393.—(IN2013044021).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho hora del
primero de julio
del dos mil trece, la sociedad denominada 3-101-484523
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484523, procedió modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
tres de julio del dos mil trece.—Lic. Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—RP2013354394.—(IN2013044022).
Por escritura autorizada ante mi
notaría a las 15:00 horas del 28 de junio del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Quince Millones Doscientos Once Mil Doscientos Noventa y Tres
Limitada.—San José, 29 de junio de 2012.—Lic. Eduardo Medina Alvarado,
Notario.—1 vez.—RP2013354395.—(IN2013044023).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las trece horas del cinco de junio de dos mil trece, se constituyó la
sociedad Sidarap Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social diez mil colones. Plazo cien años.—San
José, 25 de junio de 2013.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2013354398.—(IN2013044024).
Por escritura 061-54 del tomo 54 del
protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a
las 10:00 horas del 3 de julio del 2013, la sociedad costarricense Eco
Villas Pura Tierra S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y un mil quinientos cuarenta y siete, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 3 de julio del 2013.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2013354399.—(IN2013044025).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del veinticinco de junio de dos mil
trece, se modificó el pacto social de la sociedad Tres Ciento Dos Cinco Dos
Cuatro Cero Cero Ocho.—San José, 25 de junio de
2013.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2013354400.—(IN2013044026).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de junio de dos
mil trece, se constituyó la sociedad Terre de France Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social diez mil colones. Plazo cien años.—San José, 25 de junio de 2013.—Lic. Sergio Artavia
Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2013354401.—(IN2013044027).
Por escritura
otorgada el día de hoy, a las trece horas, se modifican clausulas quinta,
novena del pacto constitutivo y se nombran nuevos secretario y fiscal, en la
sociedad Centro Radiológico Sin Fronteras Sociedad Anónima. Capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente. Mildred Jiménez Solano.—Cartago, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Katia Acuña
Remón, Notaria.—1 vez.—RP2013354402.—(IN2013044028).
Por escritura
otorgada el día de hoy, a las catorce horas, se modifican cláusulas quinta,
novena del pacto constitutivo y se nombran nuevos presidente y fiscal, en la
sociedad Clínica Médica Sin Fronteras F.M. Sociedad Anónima. Capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente. Francisco Alberto Valverde Rivera.—Cartago, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Katia Acuña
Remón, Notaria.—1 vez.—RP2013354403.—(IN2013044029).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las quince horas hoy, protocolicé acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Street
Marketing S. A., reformando estatutos.—San José,
tres de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—RP2013354404.—(IN2013044030).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas con treinta minutos
hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Dinámica Profesional del Siglo XXI S. A., reformando
estatutos.—San José, diecinueve de junio de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—RP2013354405.—(IN2013044031).
Por escritura
número cincuenta y uno del tomo veinticuatro de mi protocolo, se constituyó la
empresa denominada Inversiones Climax BRC Sociedad Anónima. Presidente:
Bruno Antonio Ramírez Calderón. Domicilio social: Las Juntas de Pacuar de Pérez
Zeledón, frente al cruce de Pejibaye. Plazo social: 99 años.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 1° de julio del 2013.—Lic. Ronny Jiménez Porras,
Notario.—1 vez.—RP2013354409.—(IN2013044032).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de julio del 2013, se
constituyó la sociedad de responsabilidad Villamora VYM SRL. Capital
social 100.000,00 mil colones, representada por 2 cuotas nominativas de
cincuenta mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial le
corresponderá al gerente, quien tendrá facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma. Gerente: María Fernanda Mora Muñoz, cédula 1-1190-0381.—MSc. Crisia Lucía Segura Mora, Notaria.—1
vez.—RP2013354411.—(IN2013044033).
.Al ser las
dieciséis horas del día tres de julio del en curso, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria acta número cinco de la empresa denominada Sweet
Dreams Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, cuatro de julio del dos mil
trece.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1
vez.—RP2013354412.—(IN2013044034).
Mediante escrituras otorgadas ante
esta notaría, a las 8, 10 y a las 11 horas del 3 de julio del 2013, se
protocolizaron respectivamente: a) Asamblea general de accionistas de: Tekyumpuntocom
S. A. donde se reforma la cláusula sétima del pacto social. b) Asamblea general de accionistas de
Osa Rescue S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social,
y c) Asamblea general de accionistas, de El Gran Madroño S. A. donde se
reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 3 de julio del 2013.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—RP2013354413.—(IN2013044035).
Por escritura número cinco otorgada
ante esta notaría a las once horas del día tres de julio del año dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Fayruz
Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cinco cuatro cero cuatro nueve ocho, por medio de la cual se
modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, tres de julio del año dos mil trece.—Lic. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2013354414.—(IN2013044036).
En mi notaría, se está llevando a cabo
los trámites para disolver la sociedad Bepis Guapo Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil trescientos noventa y
nueve, con domicilio en San Ramón de Alajuela, de la estación de servicio
Churo, cien metros norte. Esta sociedad se va a disolver de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio. Lic. Manuel Mora
Ulate, carné; doce mil novecientos noventa, con oficina abierta en Liberia,
Guanacaste, avenida primera, calle uno.—Liberia, veinte de mayo del dos mil
trece.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1
vez.—RP2013354415.—(IN2013044037).
Se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada: Siempre Bella Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres cuatro seis nueve nueve uno.—Liberia, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Manuel Mora
Ulate, Notario.—1 vez.—RP2013354416.—(IN201344038).
Por escritura ciento dieciséis de las
quince horas del dos de julio del dos mil trece, se reformó la cláusula segunda
y la cláusula octava de los
estatutos de Corporación Robiisa
Internacional S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento noventa mil
novecientos cincuenta y cuatro.—San José, cuatro de julio del dos mil
trece.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—RP2013354417.—(IN2013044039).
Por medio de escritura otorgada ante
el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas
con cuarenta minutos del día dos de julio del año en curso, se protocoliza el
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía NO-NA La
Pequeña Gata Sociedad Anónima, por medio de la cual se sustituye al
presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, y se nombra nueva
junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de julio del dos mil
trece.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2013354418.—(IN2013044040).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil trece,
se constituyó la sociedad Gumajo Run Sociedad Anónima.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—RP2013354419.—(IN2013044041).
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las trece horas del tres de julio de dos mil trece, se reformó la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la compañía Reserva de la Rambla Shyrah
Unidad Cinco Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa. Es todo.—San José, tres de julio de dos mil trece.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—RP2013354420.—(IN2013044042).
Por escritura otorgada ante mí, se
modifica Hermanos Casmont S. A., en cuanto a la representación,
la cual se llamará CX7 Proprieties S. A., la cual será
representada por su presidente y secretario conjuntamente.—Monterrey de San
Carlos, Alajuela, quince horas del quince de junio de dos mil trece.—Lic.
Ricardo Reyes Calix, Notario.—1
vez.—RP2013354421.—(IN2013044043).
Mediante escritura
autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 3 de julio del 2013,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Hamburg Süd Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula relativa a su
domicilio, se hacen nuevos nombramientos de gerente.—San
José, 3 de julio del 2013.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—RP2013354422.—(IN2013044044).
Por escritura Nº 248 otorgada a las
10:15 horas del día 2 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Inagraf Sociedad Anónima, donde se reformó
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013354423.—(IN2013044045).
Por escritura Nº 247 otorgada a las
10:00 horas del día 2 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Condominio Ofi Bodegas Capri Marrón Número
Diecinueve Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013354424.—(IN2013044046).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del día primero de julio
del dos mil trece, Larp Associates S. A y Yellow
Innovative Lands S. A., constituyen diez sociedades de responsabilidad
limitada, que se denominarán de acuerdo al número de cédula jurídica asignado.—San José, primero de julio del dos mil trece.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013354425.—(IN2013044047).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las ocho horas del día primero de julio del dos mil
trece, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada 3-102-670166 SRL.
Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena de los
estatutos.—San José, primero de julio del dos mil
trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013354426.—(IN2013044048).
Protocolización del acta número
cincuenta y uno del Condominio Florencia, se nombra nuevo administrador
con facultades de apoderado general sin límite de suma. Escritura otorgada en
San José a las 10.00 horas del 2 de julio del 2013. Ante el Notario Público:
Lic. Moisés Hunt Rosales.—San José, 2 de julio del
2013.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1
vez.—RP2013354427.—(IN201344049).
Mediante escritura número ochenta y
ocho del tomo trece de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada CYG
La Esquinita del Sabor Soda Cristal Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de junio de dos mil trece.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho,
Notario.—1 vez.—RP2013354428.—(IN2013044050).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de junio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Hacienda El Erizo Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Naranjo,
veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2013354429.—(IN2013044051).
Ante esta notaría, se otorgó escritura de aumento de
capital social de la sociedad Sistemas Electromecánicos Felipe y Felipe
Sociedad Anónima, cédula jurídica número ciento tres-ciento uno-uno cero
seis cinco ocho cero, su capital será la suma de diez millones de colones. Es
todo.—San José, cuatro de julio del dos mil
trece.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1
vez.—RP2013354433.—(IN2013044052).
Por medio de escritura otorgada en San
José, 11:30 horas del 3 de julio del 2013, se constituyó la sociedad Hacienda
Nonna Paolina SRL. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000.00
colones. Gerentes: Simone Milani y Milena Paglia. Agente residente.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2013354437.—(IN2013044053).
Por escritura autorizada a esta
notaría a las 17:00 horas del 1° de julio del año 2013, se constituye la
sociedad Grupo Integral Sena Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado
en su totalidad. Domicilio: Cartago, cantón central, de la entrada a la Puebla
de los Pardos ciento cincuenta metros sur y doscientos oeste. Plazo social:
noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés
Sandoval, Notario.—1
vez.—RP2013354438.—(IN2013044054).
Por escritura autorizada a esta
notaría a las 19:00 horas del 1° de julio del año 2013, se constituye la
sociedad: New Times Occidente Sociedad Anónima. Capital suscrito
y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, cantón central, de la entrada a
la Puebla de los Pardos ciento cincuenta metros sur y doscientos oeste. Plazo
social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio
Avilés Sandoval, Notario.—1
vez.—RP2013354439.—(IN2013044055).
Por escritura otorgada, a las nueve
horas quince minutos de veintiuno de junio del dos mil trece, se constituyó la
sociedad denominada Tico Cupón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su
aditamento a S. A. Su capital social es la suma de veinte mil colones.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Alejandro Goicuría
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013354440.—(IN2013044056).
Por escritura pública número
doscientos veinticuatro otorgada ante la notaria Alejandra Badilla Salas se
constituye sociedad Hermanos Rodríguez Suárez Sociedad Anónima.
Domiciliada en Puntarenas, a las diecisiete horas del tres de julio del dos mil
trece.—Lic. Alejandra Badilla Salas, Notaria.—1 vez.—RP2013354446.—(IN2013044057).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las nueve horas del día primero de julio del año dos mil trece, se
aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la representación y se
revoca y efectúan nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad Rlnueve
Plata Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2013354447.—(IN2013044058).
Mediante escritura pública otorgada a
las 15 horas del 2° de julio del dos mil trece. Se modifica acta constitutiva
de la sociedad Dimco del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-259363.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Nuria Solís Sáenz,
Notaria.—1 vez.—RP2013354451.—(IN2013044060).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José, quince horas del día quince de diciembre del dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Comando Organizado para la Seguridad RPM
Sociedad Anónima.—Lic.
José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013354452.—(IN2013044061).
Por escritura otorgada a las nueve
horas del trece de junio del dos mil trece, ante esta notaría, por acuerdo de
socios se acuerda disolver la sociedad denominada Boutique Citrus Sociedad
Anónima.—Cartago, veinticuatro de junio del dos
mil trece.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013354453.—(IN201344062).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 9:00 horas del 3 de julio del 2013, se protocoliza acta de
asamblea de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Cincuenta y
Siete SRL donde se disuelve la sociedad.—San José,
3 de julio del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—RP2013354455.—(IN2013044063).
Por escritura pública número
doscientos veinticuatro otorgada ante la notaria Alejandra Badilla Salas se
constituye sociedad Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Vehículos
Alemanes Royal de Costa Rica S. A., domicilio en San José, La
Uruca, cincuenta metros al este del restaurante Goyi, plazo social cien años,
objeto actividades comerciales en general.—San José, 4
de julio del 2013.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1
vez.—RP2013354456.—(IN201344064).
Por escritura número doscientos
cuarenta y siete-tres otorgada a las 11:00 horas del 1° de julio del 2013, se
protocoliza acta de asamblea general número tres de Incienso de Oriente S.
A.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1
vez.—RP2013354457.—(IN2013044065).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 15:30 horas del día 2 de julio del año dos mil trece, se acordó
la disolución de la sociedad Inversiones Elimar del Norte S. A.—San José, tres de julio del año dos mil trece.—Lic.
Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—RP2013354458.—(IN2013044066).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Maghull S. A. Se nombra
junta directiva. Presidente, Mario Andrés Soto Marín. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, once horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos
mil trece.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2013354460.—(IN2013044067).
A efecto de publicación del edicto
correspondiente, le informo que el día 28 de junio del 2013, los socios de la Fundación
Monseñor Bernardo Augusto Thiel, cédula jurídica 3-006-151959, procedió
a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, con relación al
domicilio social. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 4-26,
visible al folio 3 frente del tomo 26 del protocolo, con fecha 8:00 horas del
día 28 de junio del año 2013, por el notario Gerardo Quesada Monge.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.—RP2013354461.—(IN201344068).
El suscrito David Tencio Camacho,
mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número uno-novecientos setenta
y seis-cuatrocientos sesenta y cinco, vecino de Desamparados, Frailes,
cuatrocientos metros oeste del Banco Nacional, en su calidad de presidente y
representante judicial y extrajudicial de la sociedad Soluciones y
Colocaciones Asfálticas MJ Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público,
Sección Personas Jurídicas que se publique el edicto correspondiente, ha dicha
sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el
plazo social.—San José, tres de julio del año dos mil
trece.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1
vez.—RP2013354462.—(IN201344069).
Por escritura otorgada ante mí, a las
11:00 hrs del 10 de junio de 2013; se constituyó la sociedad: Origen
Ingeniería Sismoresistente S. A. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital:
totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Representación: Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
Ramón de Alajuela, 3 de julio de 2013.—José Enrique Jiménez Bogantes,
Notario.—1 vez.—RP2013354464.—(IN2013044070).
Por escritura número cuarenta y cuatro
las señoras María Guadalupe Guzmán Cordero, Jenny Patricia Castro Herrera y
María Isabel Aponte Quirós, constituyen la sociedad anónima denominada Gustitos
de Costa Rica de Alajuela Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones, apoderadas generalísimas sin límite de suma, María Guadalupe Guzmán
Cordero, Jenny Patricia Castro Herrera y María Isabel Aponte Quirós, en calidad
de presidenta, vicepresidenta y tesorera, respectivamente, plazo social noventa
y nueve años, escritura otorgada en Alajuela a las diez horas treinta y cinco
minutos del tres de julio del año dos mil trece.—Lic. Maureen Arias Cabezas,
Notaria.—1 vez.—RP2013354467.—(IN2013044071).
A las once horas del día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eregu
Zafiro Amarillo S. A., en la que se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 26 de junio de año 2013.—Lic.
Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1
vez.—RP2013354469.—(IN201344072).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de Servicios de Vigilancia Solano & Leiva S. A.,
la cual reforma la cláusula tercera de los estatutos. Escritura número ciento
setenta-tres de las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de junio
del año dos mil trece.—Lic. Elizabeth María Álvarez
Morales, Notaria.—1 vez.—RP2013354474.—(IN2013044073).
Ante esta notaría, Revenar del Norte
S. A., hace nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José, 3 de julio de dos mil trece.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2013354477.—(IN2013044074).
Ante esta notaría, Irimanya, S. A.,
reforma la cláusula sexta y hace nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 3 de julio de dos mil trece.—Lic. Botho
Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—RP2013354478.—(IN201344075).
Ante esta notaría, Quijongo S. A.,
reforma las cláusulas sexta y hace nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 3 de julio de dos mil trece.—Lic. Botho
Steinvorth Koberg, Notario.—1
vez.—RP2013354479.—(IN2013044076).
Ante esta notaría, Pandi CR S. A.,
acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y hace nuevos nombramientos
de junta directiva.—San José, 3 de julio del
2013.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1
vez.—RP2013354480.—(IN2013044077).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del tres de julio del año dos mil trece, los señores
Miriam Cerdas Mesén y Karla Mileidy Madrigal Cerdas, constituyeron la sociedad
anónima denominada CR Explore Culture S. A. Domicilio Tuis de
Turrialba, Cartago. Presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic.
Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1
vez.—RP2013354483.—(IN2013044078).
José Fabio Torres Murillo, Allan
Villalobos Cambronero, y Steven Palma Bermúdez, constituyen One Stone PVT
de Centro América Sociedad Anónima, con domicilio en San
José, Curridabat, frente a Gasolinera Serviindor. Presidente José Fabio Torres
Murillo.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—RP2013354484.—(IN2013044079).
Ante esta notaría mediante escritura
pública se constituyeron las sociedades Danza y Sociedad Anónima, Phiral
Sociedad Anónima, Quieve Sociedad Anómina, Iliace Sociedad Anónima, Nuggim
Sociedad Anónima, Dertat Sociedad Anónima, Sholed Sociedad Anónima, Dephir
Sociedad Anónima, Tuddra Sociedad Anónima, Rithso Sociedad Anónima, Cénela
Sociedad Anónima, Spensu Sociedad Anónima, Ziumin Sociedad Anónima, Pygida
Sociedad Anónima, Danben Sociedad Anónima, Whilfy Sociedad Anónima, Apikor
Sociedad Anónima, Xaveda Sociedad Anónima, Veosta Sociedad Anónima, Roctik
Sociedad Anónima, Debral Limitada.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Juan Carlos
González Lavergne, Notario.—1
vez.—RP2013354486.—(IN2013044080).
A las diez horas del primero de julio
del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Zaitemo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y un mil novecientos ochenta.—San
José, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Argerie Tinoco Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2013354487.—(IN2013044081).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en Curridabat, edificio
Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a
los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y
mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los
procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de
índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se
enumeran:
Notario: Isaac Felipe Mora Céspedes,
carné 4950, expediente 13-000392-0624-NO, resolución diecisiete horas cinco
minutos del tres de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Todas
las quincenas de 1990, todas las quincenas de 1991, primera quincena de enero
de 1995, todas las quincenas de 1996,
todas las quincenas de 1997, todas las quincenas de 1998, todas las quincenas
de 1999, todas las quincenas de 2000, todas las quincenas de 2001, todas las
quincenas de 2002, todas las quincenas de 2003, todas las quincenas de 2004,
todas las quincenas de 2005, todas las quincenas de 2006, todas las quincenas
de 2007, todas las quincenas de 2008, todas las quincenas de 2009, todas las quincenas
de 2010, todas las quincenas de 2011, todas las quincenas de 2012, de la
primera quincena de enero de 2013 a la segunda quincena de mayo de 2013.
Notario: Danny Pérez Matarrita, carné
14399, expediente 13-001576-0624-NO, resolución de las dieciocho horas
veinticuatro minutos del veinte de junio del dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2012: Segunda quincena de agosto del año 2013: Segunda
quincena de mayo.
Notario: Arturo Hidalgo Jiménez, carné
18199, expediente 13-001602-0624-NO, resolución de las dieciséis horas
veintidós minutos del diecinueve de junio del dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2012: Todas desde la segunda quincena de Julio hasta la
segunda quincena de diciembre del año 2013: Todas desde la primera quincena de
enero hasta la segunda quincena de mayo.
Notario: José Gilberto Fúnez Cruz, carné 16647,
expediente 13-001599-0624-NO, resolución de las dieciséis horas dieciocho
minutos del diecinueve de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del
año 2011: Primera quincena de enero, primera quincena de mayo del año 2012:
Primera quincena de abril, segunda quincena de junio, segunda quincena de
setiembre, segunda quincena de octubre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena y segunda quincena de diciembre.
Notario: Raymundo Bolaños Calvo, carné 11640,
expediente 13-001363-0624-NO, resolución de las dieciocho horas cuarenta y
nueve minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas pendientes:
del año 2011: Segunda quincena de enero del año 2012: Primera quincena y
segunda quincena de marzo, primera quincena y segunda quincena de abril.
Notario: Silvia Carvajal Castro, carné 12664,
expediente 13-000727-0624-NO, resolución de las dieciocho horas cuarenta y ocho
minutos del diez de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la
segunda quincena de marzo del 2013 a la segunda quincena de mayo del 2013.
Notario: Paula Morales Morales, carné 7411,
expediente 13-000753-0624-NO, resolución de las dieciocho horas cincuenta y
seis minutos del diez de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: De
la segunda quincena de marzo del 2013 a la segunda quincena de mayo del 2013.
En todos los casos la resolución que
confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad con los artículos 39 de la
Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a)
público(a) (los antes enlistados), con relación a los siguientes hechos:
Primero. Que mediante oficio número
DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento
Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó
a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la
presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.
Segundo. Que revisado dicho
listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo
registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con
posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o
totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas
omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente
resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes
índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).
De acuerdo con lo expuesto, podría haberse
incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial,
que dicen: “Artículo 26.—Deber de presentar índices.
Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben
presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración
completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta
oficina.” “Artículo 27.—Presentación de los índices.
Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles
siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán
remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio
que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo
certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo
extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para recibir
los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo
cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de
los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el
órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de
recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario
por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.—Índices
de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se
ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben
presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de
esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.”
Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado
podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del
Código Notarial que indica: “Artículo 143.—Suspensiones hasta por un mes. Se
impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la
importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los
índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos
testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días
hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que
estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de
Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante
acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número
14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes
parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión
por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que
presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto. 3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha
cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad,
se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido
en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se
limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo. 4.Quienes
no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que
cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código
Notarial). En este tema resulta
importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como
máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo
148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se
decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que
subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo
24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración,
el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado
por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la
primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el
Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener
actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en
dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el
acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este
proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no
requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No
constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax
registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la
Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud
Nº 119-786-01213-13.—C-Crédito.—(IN2013043564).
La Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al
este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los
expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha
dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la
presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en
cada caso se enumeran:
Notaria: Hazel María Murillo Parajon,
carné 18884, expediente 13-001606-0624-NO, resolución de las dieciséis horas
veintiocho minutos del veintiséis de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: Primera quincena de junio de 2013.
Notario: Socorro Jiménez Palma, carné 10421,
expediente 13-001357-0624-NO, resolución de las dieciocho horas cuarenta y seis
minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del
año 2012: La segunda quincena de junio, y todas las comprendidas desde la
segunda quincena de julio y hasta la segunda quincena de diciembre del año
2013: Todas las comprendidas desde la primera de enero y hasta la segunda
quincena de mayo.
Notario: José Daniel Martínez Espinoza, carné 10410,
expediente 13-001356-0624-NO, resolución de las dieciocho horas treinta y siete
minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del
año 2012: Primera y segunda quincenas de enero, primera y segunda quincenas de
marzo, primera quincena de junio, segunda quincena de julio, segunda quincena
de setiembre, primera y segunda quincenas de octubre del año 2013: segunda
quincena de enero.
Notario: Franklin Carrillo Cubero, carné 8923,
expediente 13-001350-0624-NO, resolución de las dieciocho horas treinta y tres
minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del
año 2013: Segunda quincena de abril.
Notario: Sick Rosidol Rezak Corrales, carné 8877,
expediente 13-001349-0624-NO, resolución de las dieciocho horas treinta minutos
del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011:
Segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre del año 2012: Primera quincena de
mayo.
Notario: Vanessa Vega Álvarez, carné 7494,
expediente 13-000985-0624-NO, resolución de las dieciocho horas tres minutos
del diecisiete de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011:
Segunda quincena de mayo. Del año 2012: Desde la segunda quincena de marzo y
hasta la segunda quincena de agosto. Del año 2013: Primera y segunda quincena
de marzo.
En todos los casos la resolución que
confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad con el artículo 140 del
Código Notarial, y según el anterior detalle de atraso en la presentación de
índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento administrativo
disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse
incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial.
Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, podría recibir la sanción
contemplada en el inciso j) del artículo 143 y 144 inciso
e) del Código Notarial, manteniéndose la misma en los términos del artículo 148
de ese mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se
le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se
refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los índices de
instrumentos públicos supra indicada, y aporte la prueba que estime oportuna.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la
presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá
interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica
en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
edificio Galerías del Este, primer y segundo piso. De conformidad con los
acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las
notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo
electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Se le previene
mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo
electrónico en dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según
lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley N° 8687 o Ley de
Notificaciones Judiciales, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La
indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se
considerará como una solicitud de actualización de datos por lo que no
requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios.
Notificaciones: Por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en
el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del
Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de
Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; expídase el edicto
correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera publicación.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº
119-786-01313.—C-Crédito.—(IN2013043575).
La Dirección Nacional de Notariado,
con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al
este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los
expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha
dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la
presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también
en cada caso se enumeran:
Notario: Alexis
Cervantes Barrantes, carné 5615, expediente 13-000817-0624-NO, resolución de
las diecisiete horas treinta y cinco minutos del veinte de mayo del año dos mil
trece, quincenas pendientes: Del año 2011: Segunda quincena de noviembre,
primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2012:
Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena
de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera
quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2013: Primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril y segunda quincena de abril.
Notario: Arnoldo Segura Rodríguez, carné 667,
expediente 13-001036-0624-NO, resolución de las diecisiete horas ocho minutos
del veintinueve de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año
2013: Segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril y primera quincena de mayo y segunda quincena de mayo.
Notario: Eduardo García Chaves, carné 9064,
expediente 13-001066-0624-NO, resolución de las diecisiete horas diez minutos
del veintinueve de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año
2011: Primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2012: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda
quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo,
primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo,
segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio,
primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de
agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda
quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril y primera quincena
de mayo.
Notario: Luis Gerardo Guerrero Jara, carné 2316,
expediente 13-000816-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cuarenta y
nueve minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes:
Del año 1992: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril
primera quincena de mayo y segunda quincena de mayo. Del año 2011: Segunda
quincena de abril primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera
quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio,
segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de
agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera
quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y
segunda quincena de diciembre. Del año 2012: Primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril,
segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo,
primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre y
segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril
y segunda quincena de abril.
Notario: Eduardo López Chasi, carné 10651,
expediente 13-000717-0624-NO, resolución de las dieciséis horas y cuarenta y
dos minutos del 30 de mayo del año 2013, quincenas pendientes: Del año 2010:
Primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre y todas las
quincenas del año 2011, 2012 y 2013.
Notario: Heriberto Arias Mora, carné 6024,
expediente 13-000394-0624-NO, resolución dieciséis horas treinta y cuatro
minutos del veintidós de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del
año 2000: Todos los índices del 2000. Del año 2001: Todos los índices del 2001.
Del año 2002: Todos los índices del 2002. Del año 2003: Todos los índices del
2003.
Notario: Ricardo Alejandro Mora Cerdas, carné 6258,
expediente 13-000380-0624-NO, resolución dieciséis horas veintinueve minutos
del veintidós de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año
1995: Primera y segunda del mes de febrero, primera y segunda del mes de marzo,
primera y segunda del mes de abril, primera y segunda del mes de mayo, primera
y segunda del mes de junio, primera y segunda del mes de julio, primera y
segunda del mes de agosto, primera y segunda del mes de setiembre, primera y
segunda del mes de octubre, primera y segunda del mes de noviembre, primera y
segunda del mes de diciembre. Del año 1996: todos los índices del 1996. del año 1997: todos los índices del 1997. Del año 1998:
todos los índices del 1998.
Notario: Marvin Martínez Meléndez, carné 7394,
expediente 13-000947-0624-NO, resolución las diecisiete horas cuarenta minutos
del veintidós de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año
2001: Segunda quincena de mayo. Del año 2002: Primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2003: Primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo,
primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo,
segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio,
primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de
agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda
quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre.
Notario: Ólger Ernesto Rodríguez Calvo, carné 13115,
expediente 13-000811-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cuarenta y ocho
minutos del treinta de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del
año 2006: Segunda quincena de marzo. Del año 2007: Primera quincena de enero,
segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de
febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena
de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena
de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena
de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda
quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2008: Primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo y
segunda quincena de mayo.
Notario: Olman Francisco Rivas López, carné 13507,
expediente 13-000312-0624-NO, resolución dieciséis horas treinta y cuatro
minutos del treinta de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del
año 2004: Primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2005: Primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2006: Primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2007: Primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2008: Primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre y primera quincena de octubre.
Notario: Rodrigo Julián Mora Cortés, carné 11450,
expediente 13-000951-0624-NO, resolución diecisiete horas treinta y cinco
minutos del veintidós de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del
año 2008: Segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda
quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del
año 2009: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto y primera
quincena de setiembre.
Notario: Ronald Bernardo Ramírez Acuña, carné 14806,
expediente 13-000813-0624-NO, resolución de las dieciséis horas cincuenta y
nueve minutos del veintidós de mayo del año dos mil trece, quincenas
pendientes: Del año 2009: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto y primera quincena de setiembre. Del año 2010: Primera quincena de
setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda
quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del
año 2011: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, primera quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del año 2012: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de marzo, primera quincena de mayo, primera quincena de julio,
primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de
setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda
quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre y segunda quincena de diciembre. Del
año 2013: primera quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril y primera quincena de mayo.
Notario: Andrés Quesada Meneses, carné 4627,
expediente 13-000818-0624-NO, resolución de las diecisiete horas diez minutos
del diecisiete de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año
2002: La segunda quincena de agosto y de la segunda quincena de setiembre a la
segunda quincena de diciembre. Del año 2003: De la primera quincena de enero a
la primera quincena de marzo y de la primera quincena de junio a la segunda
quincena de diciembre. Del año 2004: De la primera quincena de enero a la
primera quincena de mayo.
Notario: Eduardo Jiménez García, carné 15923,
expediente 13-001593-0624-NO, resolución dieciséis horas cincuenta minutos del
diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011:
Segunda quincena de enero, primera quincena de julio y primera quincena de
agosto. Del año 2012: Segunda quincena de mayo, primera quincena de setiembre,
primera quincena de octubre y segunda quincena de diciembre. Del año 2013:
Segunda quincena de febrero y primera quincena de junio.
Notario: Fernando Álvarez Bustos, carné 3809,
expediente 13-000696-0624-NO, resolución dieciséis horas veintinueve minutos
del diez de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2009:
Primera quincena de octubre y segunda quincena de octubre. Del año 2010:
Primera quincena de julio. Del año 2011: De la segunda quincena de enero a la
segunda quincena de diciembre. Del año 2012: Todas las quincenas. Del año 2013:
Todas las quincenas.
Notario: Feydel Clarke Bondy, carné 15557,
expediente 13-001590-0624-NO, resolución dieciséis horas treinta y uno minutos
del diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año
2011: Segunda quincena de enero, primera quincena de abril, segunda quincena de
agosto y primera quincena de setiembre. Del año 2012: Segunda quincena de
agosto, primera quincena de octubre y primera quincena de diciembre. Del año
2013: Segunda de enero, segunda quincena de marzo, segunda quincena de mayo y
primera quincena de junio.
Notario: Flor de María Cordero Fernández, carné
6180, expediente 13-001090-0624-NO, resolución dieciséis horas cincuenta y seis
minutos del diez de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año
2011: Segunda quincena de julio y primera quincena de agosto. Del año 2012:
Primera y segunda quincena de diciembre. Del año 2013: De la primera quincena
de enero a la segunda quincena de mayo.
Notario: Gerardo Enrique Rojas Solano, carné 1695,
expediente 13-000845-0624-NO, resolución dieciséis horas cincuenta y siete
minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes:
Del año 2006: De la segunda quincena de mayo a la segunda quincena de
diciembre. Del año 2007: De la primera quincena de enero a la segunda quincena
de setiembre.
Notario: Glenda Patricia Fallas Saborío, carné 3039,
expediente 13-000849-0624-NO, resolución diecisiete horas treinta y dos minutos
del diez de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1992:
Primera y segunda quincena de agosto y primera quincena de setiembre. Del año
2003: desde la primera quincena de setiembre hasta la segunda quincena de
diciembre. Del año 2004: Todas las quincenas. Del año 2005: Desde la primera
quincena de enero hasta la segunda quincena de junio.
Notario: Luis Diego Romero Trejos, carné 4724,
expediente 13-000855-0624-NO, resolución de las dieciséis horas catorce minutos
del diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año
2001: segunda quincena de marzo y segunda quincena de diciembre. Del año 2002:
De la primera quincena de enero a la primera quincena de abril. Del año 2003:
De la primera quincena de enero a la segunda quincena de junio.
Notario: María Irene Murillo Ruin, carné 7044,
expediente 13-001081-0624-NO, resolución de las dieciséis horas treinta y nueve
minutos del diez de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año
2012: De la primera quincena de febrero a la segunda quincena de diciembre. Del
año 2013: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de mayo.
En todos los casos la resolución que
confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad con los artículos 39 de
la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a)
público(a) (los antes enlistados), con relación a los siguientes hechos:
Primero. Que mediante oficio número
DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento
Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó
a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la
presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.
Segundo. Que revisado dicho
listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo
registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con
posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o
totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas
omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente
resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes
índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).
De acuerdo con lo expuesto, podría haberse
incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial,
que dicen: “Artículo 26.—Deber de presentar índices.
Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben
presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración
completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta
oficina.” “Artículo 27.—Presentación de los índices.
Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles
siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán
remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio
que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo
certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo
extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para recibir
los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo
cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de
los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el
órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de
recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario
por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.—Índices
de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se
ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben
presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de
esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.”
Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado
podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del
Código Notarial que indica: “Artículo 143.—Suspensiones hasta por un mes. Se
impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la
importancia y gravedad de la falta, cuando: (…) j) Atrasen la remisión de los
índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos
testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días
hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que
estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de
Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante
acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número
14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes
parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión
por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que
presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto. 3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido
la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce
al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el
tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a
la fecha en que presentó el índice en el Archivo. 4. Quienes no acrediten haber
presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la
presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En
este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se
mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala
Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas,
que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de
lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración,
el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado
por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera,
serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro
Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa
información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y
según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La
indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se
considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá
realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el
Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario,
de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de
Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº
119-786-01413.—C-Crédito.—(IN2013043580).
DEPARTAMENTO
DE COMUNICACIONES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo sancionatorio N°
2013PA-003-G contra Isotex S. A. Se le notifica a la empresa Isotex S. A. que
mediante resolución final contenida en oficio G-02895-2013 del 20 de junio del
2013, visible a folios 092 al 097 del expediente administrativo, se ordenó
imponer la sanción de apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de
la Ley de Contratación Administrativa y ordenar el cobro al contratista por
¢14.709.800,90, derivado de la Licitación Abreviada N° 2012LA-000003-0001000004
“Estante metálico 8 niveles (Rack Picking)”. Habiéndose agotado las formas de
localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General
de Administración Pública, artículo N° 240, 241 inciso 4), 242, 243 y la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Contra esta
resolución podrá interponerse recurso de revocatoria y apelación dentro del
plazo de tres días hábiles posteriores a la última notificación. Notifíquese.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Andrés Víquez Lizano,
Subgerente.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº
4592.—C-56420.—(IN2013043839).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Pérez Villavicencio Jorge, número patronal 0-00105410945-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos
de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1237-2013-01593, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de trece
(13) trabajadores, por el período del 18 de julio del 2005 al 31 de enero del
2010. Total de salarios omitidos es por: ¢93.158.868,00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja: ¢20.502.894,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador: ¢5.356.643,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso X, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de junio del 2013.—Subárea Servicios
Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1
vez.—(IN2013043821).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Alfredo Miranda Hevia, número patronal 0-00104490768-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Diversos de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1237-2013-01663, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora Julia López Badilla, número de cédula 1-0720-0798, por el período
del 15 de setiembre del 2010 al 8 de julio del 2011. Total de salarios
omitidos: ¢137.500,00. Total de cuotas de los Regímenes de Invalidez, Vejez y
Muerte y Enfermedad y Maternidad: ¢30.718,00. Banco Popular Obrero: ¢1.375,00.
Fondo de Capitalización Laboral: ¢4.125,00. Fondo Pensión Complementaria:
¢688,00. Aporte Patronal Banco Popular: ¢344,00. INS: ¢1.375,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci,
piso X, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 24 de junio del
2013.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013043822).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Consorcio de Seguridad Limpieza y Mensajería ARMEXA S. A., número
patronal 2-03101261025-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de
Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-00806,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado diferencias salariales del trabajador Luis César
Potosme Díaz, número de cédula 6-0304-0323, por el período del 01 de marzo al
31 de mayo del 2009. Total de salarios subdeclarados: ¢480.300,00. Total de
cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢34.823,00. Total de cuotas de Enfermedad
y Maternidad: ¢70.844,00. Banco Popular Obrero: ¢4.803,00. Fondo de
Capitalización Laboral: ¢14.409,00. Fondo Pensión Complementaria: ¢2.402,00.
Aporte Patronal Banco Popular: ¢1.201,00. INS: ¢4.803,00. Consulta expediente:
en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de junio del 2013.—Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013043823).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Inversiones El Venadillo Saltarín S. A., número patronal
2-03101279775-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1237-2013-01433, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de los trabajadores: Nelson Javier Beteta
Vásquez, número de asegurado 1-62-24663, en el periodo del 23 de marzo al 31 de
octubre del 2004. Total de salarios omitidos: ¢403.162,50. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja: ¢88.699,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador: ¢23.177,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14
de junio del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic.
Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2013043825).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Sipra Sistemas Prácticos de Aprendizaje S. A., número patronal
2-03101341434-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1237-2013-00716, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de la trabajadora: Anyi Michalle Moya
García, número de cédula 1-1210-0343, en el periodo de diciembre del 2005 a
abril del 2006. Total de salarios omitidos: ¢768.719,00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja: ¢169.116,00. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador: ¢44.205,00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14
de junio del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic.
Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2013043827).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Wolf Security Systems S. A., número patronal 2-03101354275-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1236-2013-01383, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores Luis Fernando Mora Arévalo, número de
cédula 1-1091-0732, por el período del 24 al 31 de julio del 2009, y Rafael
Marcial Fuentes Guillén, cédula de identidad N° 3-0261-0630, por el periodo de
setiembre a diciembre del 2009. Total de salarios omitidos: ¢894.842. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢196.871. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador: ¢51.452. Consulta expediente: en esta oficina
San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28
de junio del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal
Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013043829).