LA
GACETA N° 139 DEL 19 DE
JULIO DEL 2013
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DE TAMIZAJE AUDITIVO NEONATAL
CAPÍTULO
I
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1.-
Los objetivos de la presente ley serán:
a) Garantizar que todo niño recién nacido
tenga derecho a que se valore su capacidad auditiva.
b) Garantizar que a todo niño con deficiencia
auditiva se le brinden el diagnóstico y los tratamientos oportunos.
c) Promover la atención integral e institucional de los
niños con deficiencias auditivas.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO
2.-
Para los efectos de esta ley se definen los siguientes
términos:
a) Acreditar: reconocer formalmente las
competencias de un profesional
para realizar las tareas específicas de tamizaje auditivo en recién nacidos,
así como de los que tienen a cargo el diagnóstico y la intervención.
b) Atención
integral: satisfacción de
las necesidades físicas, materiales, biológicas y sociales de los niños con
hipoacusia, para facilitarles su comunicación, educación e integración a la
sociedad.
c) Ayudas
técnicas: elementos que
una persona con hipoacusia requiere para mejorar su funcionamiento y garantizar
su autonomía. Por lo general se trata de audífonos, implantes cocleares y
equipos de FM y de otros implantes al oído medio.
d) Diagnóstico: determinación de la naturaleza y magnitud de la
pérdida auditiva.
e) Hipoacusia: disminución de la capacidad
auditiva. Sordera.
f) Implante coclear: prótesis auditiva electroacústica que se coloca mediante cirugía.
g) Intervención: conjunto de procedimientos médicos, audiológicos y
terapéuticos, con el propósito de minimizar los efectos adversos de una
disminución de la capacidad auditiva.
h) Neonatal: perteneciente o relativo a las primeras cuatro
semanas después del nacimiento.
i) Persona
con deficiencia auditiva: persona con
pérdida auditiva en mayor o menor grado, que encuentra en su vida diaria
barreras de comunicación, o que habiéndolas superado
requiere ayudas técnicas para su realización personal y social.
j) Prótesis
auditiva: audífono.
Aparato amplificador de sonido.
k) Protocolo: plan explícito y detallado para la ejecución de las
pruebas auditivas y de otros procedimientos de diagnóstico e intervención.
l) Tamizaje
auditivo: procedimiento
para detectar la presencia de una deficiencia auditiva. Separa a la población
examinada en dos categorías: los que pasan la prueba y los que no la pasan.
CAPÍTULO
III
DERECHOS
Y BENEFICIOS
ARTÍCULO 3.-
Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie
su capacidad auditiva.
ARTÍCULO 4.-
Todo niño con deficiencia auditiva tiene derecho a que
se le brinde diagnóstico y tratamiento oportuno.
ARTÍCULO 5.-
Los estudios deben realizarse a todo recién nacido
antes del primer mes de vida y de preferencia antes de que el recién nacido
egrese del centro médico.
ARTÍCULO 6.-
Los centros de salud públicos y privados están
obligados a realizar el tamizaje auditivo establecido en esta ley.
ARTÍCULO 7.-
La Caja Costarricense de Seguro Social otorgará a la
población asegurada la ayuda económica conforme a su reglamentación, para la
adquisición de audífonos, implantes cocleares y otras ayudas técnicas.
ARTÍCULO 8.-
Las pruebas de tamizaje pueden ser realizadas por
profesionales en Enfermería, Medicina y Audiología que estén debidamente
capacitados.
ARTÍCULO 9.-
El diagnóstico final y la intervención definitiva
estarán a cargo del médico especialista en Otorrinolaringología o del
profesional en Audiología con un grado mínimo de licenciado en Audiología o
maestría en Audiología.
ARTÍCULO 10.-
La supervisión del programa debe estar, en cada centro
de salud, a cargo del profesional en Otorrinolaringología o Audiología con un
grado mínimo de licenciado en Audiología o maestría en Audiología.
ARTÍCULO 11.-
La valoración debe realizarse con equipo apropiado,
debidamente calibrado y conforme al avance de la ciencia y la tecnología.
ARTÍCULO 12.-
Las instituciones de salud deben implementar los
protocolos para los diferentes procedimientos a que se refiere esta ley:
tamizaje, diagnóstico e intervención.
ARTÍCULO 13.-
Las instituciones públicas y privadas que presten
servicios de salud deben impulsar campañas de información y prevención de la
hipoacusia y de la importancia de la detección temprana.
ARTÍCULO 14.-
Las instituciones públicas y privadas que presten
servicios de salud deben contar con personal capacitado en tareas de detección,
así como con el personal acreditado para las tareas específicas de detención,
diagnóstico e intervención.
ARTÍCULO 15.-
Las instituciones públicas y privadas deben llevar
estudios estadísticos para evaluar el impacto de la presente ley.
CAPÍTULO
IV
DEBERES
DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 16.-
El Estado deberá garantizar las condiciones óptimas de
salud y educación para los niños con deficiencias auditivas.
ARTÍCULO 17.-
De acuerdo con lo que dispone la Ley N.º 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, el
Ministerio de Salud debe ser el garante de esta ley.
ARTÍCULO 18.-
Esta ley será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto
en la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad.
CAPÍTULO
V
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO.-
Los centros públicos y privados sujetos a estas
disposiciones tendrán el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de
esta ley, para iniciar la prestación de los servicios mencionados.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
SEGUNDA.- Aprobado el veintidós de mayo de
dos mil trece.
Víctor Hugo
Víquez Chaverri Gloria
Bejarano Almada
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A
los treinta días del mes de mayo de dos mil trece.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie
Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los once días del mes de junio del año dos mil trece.
Ejecútese y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O.C. N° 17486.—Solicitud
N° 2703.—C-145700.—(L9142-IN2013045986).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL INCISO CH) DEL ARTÍCULO 23 DE
LA LEY DE
REGULACIÓN DE INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA DE
ORGANIZACIONES
COOPERATIVAS, LEY
Nº 7391,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.—Se reforma el
inciso ch) del artículo 23 de la Ley N.º 7391, Ley de Regulación de
Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas, de 27 de abril de
1994, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 23.- Las
organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán efectuar las siguientes
operaciones de confianza:
[…]
ch) Administrar los aportes patronales de
sus asociados, empleados de las instituciones públicas o privadas, cuyo monto
mensual será fijado de común acuerdo entre empleados y empleador para que se
constituya un fondo destinado prioritariamente al pago de auxilio de cesantía,
si es la voluntad expresa del trabajador esa administración.
Para administrar estos aportes patronales se
establecen las siguientes disposiciones:
i) Deberá crearse un fondo con estados
contables separados. Los recursos deberán invertirse en préstamos para los
trabajadores asociados beneficiarios de los fondos, en títulos o valores del
sector público, de bancos del Sistema Bancario Nacional, el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y demás entes supervisados por la Sugef, siempre y cuando
esta última les haya dado una calificación de riesgo normal en los dos últimos
períodos anuales, como mínimo. Del monto destinado a inversiones, el setenta
por ciento (70%), como mínimo, deberá destinarse al sector público.
[…]
ii) Cuando un asociado renuncie a la
cooperativa pero continúe laborando para la misma institución pública o
privada, el aporte patronal quedará en custodia y administración de la
cooperativa, para ser entregado al trabajador cuando por cualquier causa cese
la relación laboral. Por voluntad expresa de la persona trabajadora, la
cooperativa podrá trasladar los recursos para su administración a otra entidad
u órgano autorizado por la ley.
iii) El aporte patronal se dispondrá de la
siguiente manera:
a) Si un trabajador-asociado fuera despedido
sin justa causa tendrá derecho a recibir el aporte patronal y los rendimientos
correspondientes. Si el aporte patronal fuera superior a lo que le corresponde
por derecho de auxilio de cesantía, lo retirará en su totalidad. Si el aporte
patronal fuera inferior a lo que le corresponde, el patrono tendrá la
obligación de cubrir la diferencia.
b) Si un asociado renunciara a la empresa o
fuera despedido por justa causa tendrá derecho a recibir el aporte patronal
acumulado más los rendimientos correspondientes.
c) En caso de retiro de un trabajador por
invalidez o vejez, el pago total de lo que le corresponda se le hará de forma
directa e inmediata. Si fuera por muerte, se hará la devolución de sus fondos
conforme a los trámites establecidos en el artículo 85 del Código de Trabajo.
iv) En los casos de disolución,
liquidación y/o dificultades financieras de las entidades administradoras de
los aportes patronales, ninguna persona física o jurídica podrá alegar derechos
sobre los aportes indicados en este artículo ni sus rendimientos, pues estos
aportes patronales no forman parte del patrimonio de las entidades
administradoras y por tanto los únicos dueños serán, en toda circunstancia, los
trabajadores asociados. En razón de lo anterior, quedan facultadas las
cooperativas de ahorro y crédito para girar a sus asociados, con la
periodicidad que ellas determinen, los rendimientos generados por los aportes
patronales realizados a favor de los trabajadores.
v) El Estado y sus instituciones, las
instituciones públicas no estatales o las empresas privadas que realicen un
aporte patronal mensual fijado de común acuerdo con sus trabajadores, destinado
prioritariamente a la constitución de un fondo para el pago del auxilio de
cesantía, quedan autorizadas y deben realizar dicho aporte de forma continua e
ininterrumpida a favor del trabajador en la cooperativa de ahorro y crédito o
en la entidad autorizada que el trabajador libremente escoja para administrar
el aporte.
[…].”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cuatro días del mes de junio de dos
mil trece.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides
Monestel Contreras Annie Alicia Saborío
Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de julio del año dos
mil trece.
Ejecútese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—El Ministro de
Hacienda, Édgar Ayales Esna.—1 vez.—O.C. N° 18981.—Solicitud N°
61937.—C-108100.—(L9147-IN2013045984).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1.- Se
reforma de manera integral la Ley N.º 5402, Ley
Orgánica del Colegio de Bibliotecólogos de Costa Rica, de 30 de abril de 1974.
El texto dirá:
“LEY
ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA
CAPÍTULO
I
Creación
y fines
Artículo 1.- Creación
Se crea el Colegio de Profesionales en
Bibliotecología, en adelante el Colegio, como corporación profesional de
derecho público, con plena personalidad jurídica y patrimonio propio. Su
domicilio legal será la ciudad de San José. El presidente de su Junta
Directiva, con carácter de apoderado legal, ejercerá la representación judicial
y extrajudicial del Colegio.
Artículo 2.- Fines
Serán fines del Colegio:
a) Promover e impulsar el estudio y la enseñanza
de la bibliotecología.
b) Dignificar el ejercicio de la profesión en
todos los aspectos, mantener el espíritu de unión y solidaridad entre las
personas afiliadas y defender sus derechos profesionales y económicos.
c) Velar por la protección y defensa de los intereses
profesionales de las personas colegiadas, y procurar que obtengan remuneración
adecuada a sus funciones.
d) Gestionar, ante la Asamblea Legislativa, la
promulgación de leyes tendientes a contribuir con el auge y el desarrollo de la
bibliotecología costarricense.
e) Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética, así como
los reglamentos del Colegio.
f) Gestionar o establecer sistemas solidarios de
protección social a las personas afiliadas, especialmente un fondo de
mutualidad y subsidios que los proteja en caso de infortunio o muerte.
g) Contribuir con el progreso de la bibliotecología, la
educación y la cultura, mediante actividades y cooperación con entes públicos y
privados.
h) Aplicar el régimen disciplinario a las personas
agremiadas por infracciones al sano cumplimiento y faltas éticas en el
desempeño de su profesión.
CAPÍTULO
II
Profesión
Artículo 3.- Integración y colegiatura obligatoria
El Colegio estará integrado por profesionales que
ostenten el grado mínimo de bachiller en bibliotecología, que se hayan graduado
en las universidades del país o en otras universidades, con título reconocido
por la instancia competente en Costa Rica y por el Colegio, de acuerdo con los
tratados y las leyes vigentes.
Quienes se hayan graduado de
licenciatura o de algún grado superior podrán incorporarse al Colegio de
Profesionales en Bibliotecología, siempre y cuando cuenten con el título de
bachiller a que hace referencia el párrafo anterior.
Artículo 4.- Colegiatura obligatoria
Deberán ser personas miembros del Colegio quienes
desempeñen cargos de jefatura o dirección en cualquier nivel y cargos
calificados como profesionales en la Dirección del Sistema Nacional de Bibliotecas
(Sinabi), así como en la Biblioteca Nacional y la red de bibliotecas públicas,
oficiales y semioficiales, universitarias, municipales, educativas,
especializadas, los centros de documentación e información y los centros de
recursos para el aprendizaje.
CAPÍTULO
III
Ingreso al
Colegio, deberes y derechos
Artículo 5.- Inscripción
La Junta Directiva del Colegio reglamentará la
inscripción de las personas profesionales en bibliotecología y ciencias de la
educación con énfasis en bibliotecología, como miembros del Colegio.
A solicitud de la persona interesada, la
Junta Directiva del Colegio también resolverá sobre los reconocimientos
adicionales correspondientes a las personas miembros activos del Colegio que,
mediante estudios universitarios, hayan obtenido otras especialidades en
bibliotecología.
Los requisitos para incorporarse son:
a) Carta de solicitud de incorporación dirigida a
la Junta Directiva.
b) Original y fotocopia del título que lo acredite
como bachiller en ciencias de la educación con especialidad en bibliotecología,
licenciado o doctor en bibliotecología extendido por las universidades del país
o por otras universidades reconocidas por la Universidad de Costa Rica y por
este Colegio.
c) Cancelar la cuota de incorporación.
d) Cédula de identidad y fotocopia de esta por
ambos lados.
e) Hoja de delincuencia, extendida por el Poder
Judicial.
f) Dos fotografías reciente tamaño pasaporte.
g) En el caso de extranjeros deberán aportar,
además, su cédula de residencia actualizada y su permiso de trabajo otorgado
por las autoridades costarricenses.
h) Prestar juramento ante la Junta Directiva, en
el sentido de que cumplirá con la Constitución y las leyes del país, la ley
orgánica y sus reglamentos y el Código de Ética Profesional del Colegio de
Bibliotecólogos, en la fecha programada.
Artículo 6.- Deberes
Serán deberes de las personas colegiadas:
a) Ejercer decorosamente la profesión y rodearla del
prestigio, la consideración y el respeto necesarios.
b) Acatar y cumplir los estatutos y los reglamentos del
Colegio, los acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias,
las disposiciones de la Junta Directiva y del Código de Ética Profesional.
c) Pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y
extraordinarias, establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la
Asamblea General.
d) Desempeñar con responsabilidad cualquier cargo que
haya aceptado dentro del Colegio.
e) Concurrir a los actos que programe el Colegio.
f) Velar por que esta ley se cumpla en todos sus puntos.
Artículo 7.- Derechos
Serán derechos de las personas colegiadas:
a) Ejercer la profesión dentro de los términos de esta
ley y su reglamento.
b) Requerir la intervención del Colegio en defensa del
ejercicio profesional.
c) De conformidad con los reglamentos, disfrutar de los
beneficios del Fondo de mutualidad, de los subsidios y otros beneficios que
establezca la Junta Directiva y la Asamblea General.
d) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en
la organización del Colegio.
e) Intervenir con voz y voto en las asambleas generales,
ordinarias y extraordinarias del Colegio.
f) Gozar de cualquier otro derecho que surja de esta ley,
los reglamentos del Colegio, las asambleas generales o los acuerdos de la Junta
Directiva.
g) Las personas colegiadas tendrán derecho a retirarse
temporal o definitivamente del Colegio; para ello, deberán comunicar por
escrito su decisión a la Junta Directiva. El retiro lleva implícito la renuncia
al ejercicio de la profesión.
CAPÍTULO
IV
Personalidad y
capacidad jurídicas del Colegio,
organización y funcionamiento
Artículo 8.- Personalidad y capacidad jurídicas
Para el cumplimiento de sus funciones, el Colegio
tendrá personalidad y capacidad jurídicas plenas.
El Colegio podrá adquirir, enajenar,
gravar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles, con las
limitaciones a que hace referencia el artículo 28 del Código Civil.
La representación legal del Colegio
corresponde a la Presidencia, que la ejercerá de acuerdo con las facultades
señaladas en el artículo 1255 del Código Civil.
Artículo 9.- Asamblea General y Junta Directiva
El Colegio ejercerá sus funciones por medio de la
Asamblea General ordinaria o extraordinaria y de su Junta Directiva.
Artículo 10.- Máxima autoridad
La Asamblea General es la máxima autoridad del Colegio
y estará integrada por la totalidad de las personas colegiadas. La Asamblea
General será presidida por quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva.
Artículo 11.- Atribuciones de la Asamblea General
Serán atribuciones de la Asamblea General:
a) Dictar los reglamentos que requiere el buen
funcionamiento del Colegio.
b) Estudiar y aprobar el presupuesto ordinario del
Colegio para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios, cuando
corresponda.
c) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de
las quejas que se interpongan contra ella, por infracciones a esta ley o a los
reglamentos del Colegio.
d) Conocer en apelación de las resoluciones de la Junta
Directiva. El recurso debe interponerlo la persona interesada dentro del tercer
día después de la aprobación del acta respectiva.
e) Elegir por mayoría de votos de los presentes, en
votación secreta, cargo por cargo, a las personas miembros de la Junta
Directiva y llenar las vacantes cuando existan, observando el mismo
procedimiento.
f) Nombrar a cinco personas colegiadas para que formen el
Tribunal de Honor del Colegio.
g) Acordar las correcciones disciplinarias a que se hagan
acreedoras las personas colegiadas, cuando ello no sea competencia de la Junta
Directiva, como lo estipula el artículo 44 de esta ley.
h) Determinar el monto de las cuotas extraordinarias que
pagarán las personas colegiadas.
i) Conocer de los proyectos de reforma de la ley del
Colegio.
j) Resolver las apelaciones contra los fallos del
Tribunal de Honor y del Comité Consultivo.
k) Nombrar a las personas integrantes del Tribunal
Electoral.
l) Dictar y modificar el Código de Ética Profesional del
Colegio.
m) Las demás funciones que le asignen esta ley o el
reglamento del Colegio.
Artículo 12.- Reunión ordinaria de la Asamblea General
La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año, durante el mes de abril, para nombrar a la Junta Directiva, aprobar el
presupuesto ordinario para el ejercicio anual siguiente, examinar la marcha del
Colegio en todos los aspectos y dictar los acuerdos que considere necesarios
para la buena marcha del Colegio.
Artículo 13.- Convocatoria
Para que se celebre una Asamblea General, ordinaria o
extraordinaria, se necesita la convocatoria que se publicará por lo menos dos
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y que medie un plazo
mínimo de cinco días entre la primera publicación y la fecha señalada para la
reunión. También, la convocatoria deberá publicarse, por lo menos una vez, en
un diario de circulación nacional.
La facultad de convocar
extraordinariamente corresponde a la Junta Directiva, la cual actuará por sí, o
por solicitud de diez personas asociadas como mínimo.
La Asamblea General extraordinaria solo
podrá conocer los asuntos incluidos en la convocatoria debidamente publicada,
de conformidad con el primer párrafo de este artículo.
Artículo 14.- Cuórum
Formarán cuórum en las asambleas generales la mitad
más uno de las personas miembros del Colegio. En caso de no reunirse el cuórum
requerido, la Junta Directiva hará en el acto una nueva convocatoria para una
hora después de la señalada, pudiéndose sesionar tan solo con las personas
presentes.
Artículo 15.- Votación
Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por
simple mayoría, salvo los casos que se refieren a la publicación y modificación
de los reglamentos y los códigos del Colegio, las reformas de la presente ley y
los relativos a la firmeza de los acuerdos dentro de la misma Asamblea; para
ello, se necesitará una mayoría de dos tercios de los votos presentes.
En caso de empate en una votación, el
asunto deberá someterse a segunda votación. Si el empate persiste, la
Presidencia decidirá.
Los acuerdos tomados quedarán en firme
ocho días después, salvo los casos dispuestos en el párrafo primero de este
artículo.
Artículo 16.- Junta Directiva
La Junta Directiva será el órgano ejecutivo del
Colegio y estará compuesta por nueve personas miembros, quienes ocuparán los
puestos de presidencia, vicepresidencia, secretaría, prosecretaría, fiscalía,
tesorería y tres vocalías.
Artículo 17.- Elección de la Junta Directiva
La elección de las personas miembros de la Junta
Directiva se hará en votación secreta, cargo por cargo, en Asamblea General
ordinaria, en los casos de elección por dos años o las sustituciones que en ese
momento se presenten y, en Asamblea General extraordinaria, los casos de
sustitución motivada por incapacidad permanente en el desempeño del cargo,
renuncias, muerte u otras razones imprevistas.
La elección por aclamación no está
permitida.
En caso de empate, aun cuando haya solo
dos personas candidatas, se repetirá la elección entre las personas candidatas
que hayan tenido mayor número de votos. Si el empate persiste, quedará elegido
el candidato o la candidata que tenga más tiempo de ser miembro del Colegio,
según su registro.
No podrán formar parte de la misma Junta
Directiva personas unidas con algún parentesco por consanguinidad o afinidad
hasta el segundo grado inclusive. En caso de que se dé un nombramiento contra
esta prohibición, se tendrá por no realizado el más reciente y, en igualdad de
condiciones, será nulo el recaído en el candidato o la candidata que tenga
menor tiempo de ser parte del Colegio.
Artículo 18.- Período de la Junta Directiva
Quienes integren la Junta Directiva durarán en sus
funciones dos años y podrán ser reelegidos consecutivamente una sola vez.
Un año se renovará la presidencia, la
prosecretaría, la fiscalía y las vocalías uno y tres y, el siguiente año, la
vicepresidencia, la secretaría, la tesorería y la segunda vocalía.
Artículo 19.- Separación de funciones de la Junta Directiva
Cesará en sus funciones como persona
miembro de la Junta Directiva:
a) Quien se separe o sea separado por el Colegio
temporalmente o pierda su condición de colegiado.
b) Quien sin causa justificada, a juicio de la Junta
Directiva, deje de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, o quien
se ausente del país, por más de tres meses, sin permiso de la Junta Directiva.
c) Quien por sentencia firme sea declarado responsable de
haber cometido delito, o quien viole la ley, los decretos y los reglamentos del
Colegio.
d) Quien por motivos de salud se encuentre en incapacidad
permanente para desempeñar su cargo.
En cualquiera de los casos enumerados en los incisos
anteriores, la Junta Directiva, por medio de su fiscal, levantará la
información correspondiente y hará la convocatoria para asamblea
extraordinaria, a fin de que se conozca el caso y se elija a la persona o a las
personas sustitutas, si así procede, por el resto del período legal, a más
tardar un mes después de producirse la vacante.
De igual forma, se procederá en el caso
de muerte o renuncia de algunas personas miembros de la Junta Directiva.
Artículo 20.- Sesiones de Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá, ordinariamente, por lo
menos una vez al mes, o cuando la convoque la Presidencia o tres personas que
integren la Junta Directiva.
Para que la Junta Directiva pueda
celebrar sus sesiones, se requiere la presencia de al menos cinco personas
miembros, y para que haya acuerdo o resolución, el voto de la mayoría de las
personas presentes. En caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia. Para
declarar un acuerdo firme, se necesita la concurrencia de por lo menos un
tercio de los votos de las personas miembros presentes.
Los acuerdos de la Junta Directiva son
apelables ante la Asamblea General y el recurso debe interponerse dentro del
tercer día a partir de la aprobación del acta respectiva.
Artículo 21.- Atribuciones de la Junta Directiva
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Hacer la convocatoria a la Asamblea General
ordinaria y extraordinaria. Se fijará el día y la hora para dicho acto, así
como el orden del día.
b) Nombrar a las personas miembros que deben representar
al Colegio en los organismos donde este deba estar representado por la ley o
los reglamentos, así como a las personas miembros del Comité Consultivo.
c) Determinar las materias que han de ser objeto de
estudio y debate en las reuniones académicas del Colegio.
d) Administrar el Fondo de mutualidad y subsidios.
e) Sugerir o recomendar a la Asamblea General el monto de
las cuotas de ingreso y la mensualidad que deberán pagar las personas
colegiadas, de acuerdo con criterios técnicos.
f) Nombrar las comisiones de trabajo que estime
convenientes.
g) Examinar las cuentas de la Tesorería y autorizar todo
gasto que exceda el monto aprobado para la Junta Directiva. Estudiar los gastos
efectuados por caja chica, aprobarlos o improbarlos, y acordar nuevos ingresos
a caja chica, si es necesario.
h) Dirigir las publicaciones que se hagan por cuenta del
Colegio y subvencionar las que estime convenientes para el desarrollo y la
difusión de la bibliotecología.
i) Promover actividades nacionales o internacionales de
actualización profesional y propiciar el intercambio cultural y educativo entre
las personas miembros del Colegio y de los colegios extranjeros.
j) Recibir y tramitar solicitudes de ingreso al Colegio,
lo mismo que las renuncias que hagan las personas miembros conforme a las
disposiciones de esta ley y los reglamentos del Colegio.
k) Formular el presupuesto ordinario del Colegio para el
ejercicio anual siguiente y los extraordinarios, cuando corresponda, y
presentarlos a la Asamblea General para su estudio y aprobación.
l) Nombrar y remover al personal del Colegio. En ningún
caso tales nombramientos pueden recaer en las personas miembros de la Junta
Directiva, salvo los casos expresamente permitidos por esta ley, los
reglamentos del Colegio o los acuerdos de la Asamblea General.
m) Elaborar y presentar, por medio de la Presidencia, una
memoria anual de labores a la Asamblea General ordinaria.
n) Conceder licencia por justa causa y hasta por seis
meses, a las personas miembros de la Junta Directiva.
ñ) Nombrar, en las cabeceras de provincia o en otros
lugares que así lo disponga, delegados o delegadas del Colegio para la mejor
comunicación e intercambio con los colegiados y las colegiadas.
o) Tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del
Colegio.
p) Conocer y elevar al Tribunal de Honor las denuncias
que se presenten a conocimiento de la Junta Directiva.
q) Fijar los sueldos y honorarios del personal del
Colegio que desempeñe cargos remunerados.
r) Solicitar a la Asamblea General la designación de las
personas miembros honorarios, adjuntando los respectivos atestados.
s) Resolver todos los asuntos de orden interno del
Colegio que no estén reservados expresamente a la Asamblea General.
t) Otras atribuciones que esta ley y los reglamentos le
señalen.
CAPÍTULO
V
Funciones
y atribuciones de las personas
miembros
de la Junta Directiva
Artículo 22.- Presidencia
Corresponderá a la Presidencia:
a) Ejercer la representación judicial y
extrajudicial del Colegio con las facultades de la persona apoderada general.
b) Elaborar el orden del día de las sesiones de la Junta
Directiva, presidirlas, dirigir y decidir las votaciones con el doble voto, en
caso de empate.
c) Firmar, en unión con la Secretaría, las actas de las
sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas.
d) Firmar, junto con la persona encargada de la
Tesorería, los cheques y las órdenes de pago contra los fondos del Colegio.
e) Ejecutar, junto con la Fiscalía, los arqueos de caja
semestrales o cuando se estime necesario y dejar constancia de ello en los
libros de contabilidad.
f) Representar al Colegio, salvo disposición distinta de
la Junta Directiva, en los actos sociales o culturales donde debe estar presente
la corporación.
g) Convocar las sesiones extraordinarias de la Junta
Directiva, por sí o a petición de tres de sus personas miembros.
h) Las demás atribuciones que le asignen esta ley, los
reglamentos del Colegio o la Asamblea General.
Artículo 23.- Vicepresidencia
En ausencia de quien ocupe la Presidencia, asumirá sus
funciones la Vicepresidencia o, en su ausencia, las vocalías, según el orden de
su nombramiento.
Artículo 24.- Fiscalía
La Fiscalía tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el fiel cumplimiento de esta ley, los
reglamentos del Colegio, las resoluciones de las asambleas y los acuerdos de la
Junta Directiva.
b) Efectuar, junto con la Presidencia, los arqueos de
caja y revisar a fin de año las cuentas presentadas por la Tesorería.
c) Velar por que se cumpla lo establecido en el artículo
5 y cualquier otra disposición que señalen esta ley, los reglamentos del
Colegio, las asambleas o la Junta Directiva.
d) Promover, ante el organismo que corresponda, las
gestiones y acciones pertinentes con motivo de la transgresión a esta ley o a
los reglamentos del Colegio.
e) Atender las quejas de las personas miembros del
Colegio sobre violaciones a esta ley o su reglamento y realizar la
investigación pertinente.
f) Rendir un informe anual a la Asamblea General.
g) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a
Asamblea General extraordinaria, cuando lo considere conveniente.
Artículo 25.- Tesorería
Serán funciones de la Tesorería:
a) Custodiar bajo su responsabilidad, en cuentas
bancarias, los fondos del Colegio y recaudar las contribuciones que deben pagar
las personas miembros.
b) Organizar, controlar y promover la recaudación
de fondos.
c) Recibir y custodiar, bajo inventario riguroso, todos
los bienes del Colegio.
d) Pagar las cuentas que se le presenten, debidamente
autorizadas conforme a esta ley, y firmarlas junto con la Presidencia.
e) Llevar una cuenta individual de cada colegiado y
colegiada, e informar a la Junta Directiva lo que corresponda.
f) Manejar la caja chica.
g) Presentar a la Asamblea General, al final del
ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de
situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el
ejercicio anual siguiente, con el refrendo del presidente y del fiscal.
Artículo 26.- Secretaría
Corresponderá a la Secretaría:
a) Llevar las minutas de las sesiones de la Junta
Directiva y de las asambleas y firmarlas junto con la Presidencia.
b) Recibir toda la correspondencia del Colegio.
c) Llevar un registro de los colegiados y las
colegiadas, en el que conste toda la información necesaria para mantener una
efectiva relación.
d) Extender todas las certificaciones que emanen
del Colegio.
e) Hacer las convocatorias, citaciones o
comunicaciones que disponga la Junta Directiva o la Presidencia, de acuerdo con
esta ley y los reglamentos.
f) Llevar el archivo del Colegio y custodiar sus
documentos.
g) Elaborar, junto con la Presidencia, la memoria
anual de labores que ha de someterse a conocimiento de la Asamblea General.
Artículo 27.- Prosecretaría
La Prosecretaría asumirá las funciones de la
Secretaría en las ausencias temporales de esta, pero en todo caso la
auxiliará de forma permanente.
Artículo 28.- Vocalías
Corresponderá a las vocalías sustituir por su orden a
las demás personas miembros de la Junta Directiva, en ausencias temporales. Sin
embargo, la Presidencia puede asignarles funciones permanentes en atención a
necesidades importantes en el funcionamiento del Colegio o de sus órganos.
CAPÍTULO
VI
Fondos
del Colegio y su patrimonio
Artículo 29.- Financiamiento
El Colegio financiará sus actividades de la siguiente
forma:
a) Con el producto de las cuotas de ingreso, tanto
mensuales como extraordinarias, establecidas de acuerdo con esta ley.
b) Con las herencias, los legados o las donaciones
que reciba.
c) Con las subvenciones que lleguen a acordar en
su favor el Gobierno de la República o cualquier otra institución.
d) Con los ingresos provenientes de cualquier otra
actividad que el Colegio promueva, compatible con sus funciones y fines
culturales y educativos.
Artículo 30.- Pago de cuotas
La persona colegiada que durante un semestre no pague
a tiempo las cuotas que el Colegio imponga, de conformidad con el reglamento,
perderá temporalmente su calidad de miembro activo y, por lo tanto, los
derechos establecidos en esta ley. Quien haya sido suspendido en sus derechos
los recuperará cuando pague las cuotas atrasadas más un dos por ciento (2%)
mensual por concepto de multa.
Artículo 31.- Patrimonio
El patrimonio del Colegio estará conformado por todos
los bienes muebles e inmuebles, títulos valores o dinero en efectivo que en
determinado momento demuestren el inventario y los balances correspondientes.
Artículo 32.- Liquidación del patrimonio
En caso de disolución del Colegio por cualquier causa,
todo su patrimonio se liquidará e invertirá el producto de manera proporcional
entre las universidades públicas que impartan la carrera, para que sea
destinado a la promoción y enseñanza de la bibliotecología.
CAPÍTULO
VII
Fondo
de mutualidad y subsidios
Artículo 33.- Objeto del Fondo de mutualidad y subsidios
El Fondo de mutualidad y subsidios tendrá por objeto:
a) Entregar después de la muerte de la persona
colegiada, a sus herederos o herederas legítimos o a las personas beneficiarias
por él o ella instituidos, una suma de dinero en efectivo.
b) Suministrar, a las personas miembros del
Colegio en situaciones de emergencia o calamidad, un subsidio en dinero que les
permita resolver, por lo menos en parte, esas situaciones.
El Fondo de mutualidad y subsidios será administrado
por la Junta Directiva del Colegio, conforme a una reglamentación especial que,
a propuesta de la Junta, deberá emitir la Asamblea General.
Las personas afiliadas deberán mantener
al día el pago de sus cuotas, a efectos de percibir su derecho al Fondo de
mutualidad y subsidios.
Artículo 34.- Reglamento del Fondo de mutualidad y subsidios
El reglamento del Fondo de mutualidad y subsidios
deberá contener, al menos, las siguientes previsiones:
a) El monto, la forma y las circunstancias como
cada prestación deberá otorgarse.
b) Las causas por las cuales tales beneficios
pueden suspenderse o perderse.
c) La forma de invertir las reservas del Fondo.
En todo caso, las inversiones deben hacerse en las condiciones más sólidas de
garantía y rentabilidad, y buscar, en primer lugar, el beneficio social de las
personas colegiadas.
Artículo 35.- Fusión del Fondo de mutualidad y subsidios
El Fondo de mutualidad y subsidios, a que se refiere
este capítulo, puede ser refundido en uno común a todos los colegios
profesionales del país, siempre y cuando las personas miembros del Colegio
reciban iguales o superiores beneficios a los aquí establecidos. El acuerdo de
fusión deberá ser tomado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto
y por una votación, como mínimo, de los dos tercios de las personas colegiadas
presentes.
CAPÍTULO
VIII
Comité
Consultivo
Artículo 36.- Funciones del Comité Consultivo
El Comité Consultivo es un órgano de nombramiento de
la Junta Directiva, que tiene a su cargo dictaminar sobre asuntos que le sean
sometidos a consulta en la corporación, sea por los poderes públicos, las
instituciones autónomas o los particulares.
Artículo 37.- Conformación del Comité Consultivo
El Comité Consultivo estará formado por tres personas
miembros del Colegio, designados por la Junta Directiva en su primera sesión
anual. La designación, como persona miembro del Comité Consultivo es
incompatible con el desempeño de los cargos en la Fiscalía y en el Tribunal de
Honor. El cargo de consultor o consultora es honorario y por lo tanto gratuito;
pero, cuando los dictámenes versen sobre asuntos que pueden llevar implícitos
resultados económicos para las personas interesadas en la consulta, pueden ser
remunerados en el monto y la forma que determine la Junta Directiva. En esos
casos, las personas interesadas deberán depositar previamente los honorarios, a
fin de que la Junta Directiva los entregue, en su oportunidad, a las personas
dictaminadoras. Las personas integrantes del Comité Consultivo que pertenezcan
a la Junta Directiva no podrán recibir, por ningún motivo, forma alguna de
remuneración por su participación en él.
Artículo 38.- Dictamen del Comité Consultivo
El Comité Consultivo emitirá el dictamen por mayoría
relativa de votos y pasará a la Junta Directiva, que podrá acoger el dictamen y
emitirlo a nombre del Colegio.
Artículo 39.- Consulta a la Asamblea General
Si a juicio del Comité Consultivo fuera necesario el
criterio de la Asamblea General, se someterá a su conocimiento y se emitirá
como opinión del Colegio la contenida en el dictamen acogido por la mayoría de
las personas colegiadas presentes.
CAPÍTULO
IX
Tribunal
de Honor
Artículo 40.- Integración del Tribunal de Honor
El Tribunal de Honor del Colegio es un órgano
integrado por cinco personas miembros, uno de ellos de la Junta Directiva, pero
no podrá ser la persona que ocupe el cargo de presidente, secretario o tesorero
de la Junta. Sus integrantes serán designados por la Asamblea General en sesión
ordinaria.
Artículo 41.- Requisitos
Para ser miembro del Tribunal de Honor se deben
cumplir los siguientes requisitos:
a) Residir en
el país.
b) Tener más
de cinco años de ejercicio profesional.
c) Ser
persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 42.- Funciones del Tribunal de Honor
El Tribunal de Honor conocerá los siguientes asuntos:
a) Las transgresiones al Código de Ética
Profesional del Colegio.
b) Los conflictos graves que afecten el honor,
surgidos entre dos o más personas miembros del Colegio.
c) Las quejas que presenten las personas
particulares contra alguna o algunas personas miembros del Colegio, por hechos
que signifiquen desdoro para la profesión o cargos contra la moral y las buenas
costumbres de las personas miembros.
d) Conocer de los casos de morosidad de los pagos
mensuales de las personas colegiadas.
e) Selección del Premio Nacional de
Bibliotecología.
Artículo 43.- Investigación de transgresiones
En caso de que se presente la situación señalada en el
inciso a) del artículo anterior, cualquiera de los integrantes del Tribunal que
por impresión propia o por informes serios tenga noticias de tales
transgresiones, convocará a los otros integrantes para que, de oficio, se
conozca el problema.
Se levantará una información
confidencial con la intervención de la persona infractora y, en su caso, de la
persona denunciante, y se fallará el caso, a conciencia, a la mayor brevedad
posible. Si la persona colegiada es absuelta, se le entregará copia del fallo
y, si lo desea, se hará una publicación a cargo del Colegio, para su
satisfacción.
Artículo 44.- Investigación de conflictos graves
En el caso del inciso b) del artículo 42, quien
presida el Tribunal ofrecerá inmediatamente su mediación y, dentro de la mayor
discreción, hará todos los esfuerzos necesarios para resolver el conflicto. Si
la mediación fracasa, y solo a gestión de parte, pondrá el asunto a
conocimiento del Tribunal, el cual comisionará a uno de sus integrantes para
que levante una información secreta, con intervención de las personas
colegiadas en pugna. Salvo en el caso que el conflicto se resuelva por otras
vías conciliatorias, el Tribunal deberá fallar a la mayor brevedad posible y a
conciencia.
Artículo 45.- Investigación de quejas
En el caso del inciso c) del artículo 42, el Tribunal
solo conocerá las denuncias que se presenten formalmente y por escrito ante la
Presidencia del Colegio.
El escrito deberá contener una relación
circunstanciada de los hechos que se acusan y de las pruebas que respaldan cada
uno de esos hechos. Además, la persona denunciante deberá hacer una
manifestación expresa en la que autoriza al Colegio a publicar el fallo del
Tribunal, si la persona denunciada es absuelta por el Tribunal de Honor.
El Tribunal no conocerá las denuncias
que se presentan sin los requisitos indicados anteriormente.
Artículo 46.- Tipos de sanciones
Las deliberaciones y votaciones del Tribunal de Honor
serán secretas. Las sanciones que puedan imponer, fallando a conciencia, son
las siguientes:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión temporal de la condición de la
persona colegiada.
c) Suspensión temporal del ejercicio legal de la
profesión.
Artículo 47.- Apelación de sanciones
La primera sanción es inapelable; la segunda y la
tercera sanciones son apelables ante la Asamblea General, dentro del octavo día
después de que la persona ha recibido la notificación por carta certificada.
Artículo 48.- Separación temporal del Tribunal de Honor
Las personas miembros del Tribunal de Honor no podrán
conocer de causas en las que estén interesados sus familiares consanguíneos o
afines hasta el tercer grado inclusive o de personas que tengan relación
laboral entre sí, y deberán separarse del Tribunal cuando una de las partes así
lo solicite, con base en razones de indudable seriedad y fundamento. En tales
casos, la Junta Directiva del Colegio procederá a reintegrar el Tribunal, para
el caso concreto, con una de las personas colegiadas que figuran en la escogencia
a que se refiere el artículo 40.
CAPÍTULO
X
Tribunal
Electoral
Artículo 49.- Nombramiento
La Asamblea General ordinaria nombrará de su seno un
Tribunal Electoral, formado por cinco personas miembros, cuyos cargos serán
incompatibles con el de miembro de la Junta Directiva, la Fiscalía y el
Tribunal de Honor.
Las personas integrantes del Tribunal
Electoral durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidas por una
sola vez de forma consecutiva. El Tribunal Electoral designará de su seno,
personas que ocupen los cargos de presidente, secretario, tesorero y dos
vocales.
Artículo 50.- Responsabilidad
del Tribunal Electoral
Será responsabilidad del Tribunal Electoral elaborar
el reglamento de elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos los
procesos de elección que deban realizarse en él de conformidad con lo
establecido en la presente ley, además, reglamentará su funcionamiento interno.
La Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación.”
ARTÍCULO 2.- Se deroga el inciso g) del artículo 5 de la Ley N.º 4770, que modifica la Ley N.º 1231, Ley Orgánica del
Colegio de Licenciados en Letras y Filosofía, de 24 de noviembre de 1950.
ARTÍCULO
3.- Se deroga la Ley N.º 5402,
Ley Orgánica del Colegio de Bibliotecólogos de Costa Rica, de 30 de abril de
1974.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cuatro días del mes de junio de dos
mil trece.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel
Contreras Annie Alicia Saborío
Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los nueve días del mes de julio del año dos mil trece.
Ejecútese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud , Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N°
18052.—Solicitud N° 41276.—C-596920.—(L9148-IN2013045982).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DE LA LEY Nº 8813, DE
23 DE ABRIL DE
2010, REFORMA DE LA LEY Nº 7012,
CREACIÓN DE UN
DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL
DE GOLFITO EN EL
ÁREA URBANA DE
GOLFITO, DE 4 DE
NOVIEMBRE
DE 1985, Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se interpreta el
artículo único de la Ley Nº 8813, de 23 de abril de 2010, Reforma de la Ley Nº
7012, Creación de un Depósito Libre Comercial de Golfito en el Área Urbana de
Golfito, de 4 de noviembre de 1985, y sus reformas, en relación con la reforma
del artículo 14 bis en él contenida, en el sentido de que la voluntad y el
espíritu del legislador es que la norma aprobada se aplique a todas las
concesiones que vencieron durante el mes de abril de 2010, con una prórroga
única de un período de diez años. Al cumplirse la prórroga, la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur)
deberá proceder a cumplir los procedimientos de contratación establecidos en la
Ley Nº 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, para que sea
aplicada a los concesionarios de los locales comerciales establecidos en el
Depósito Libre Comercial de Golfito, que sean adjudicatarios futuros del
proceso licitatorio.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
SEGUNDA.- Aprobado el diecinueve de junio
de dos mil trece.
Víctor Hugo Víquez Chaverri Christia María Ocampo Baltodano
PRESIDENTE PROSECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los
veintisiete días del mes de junio de dos mil trece.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los quince días del mes de julio del año dos mil trece.
Ejecútese
y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda
a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº
10738.—C-25380.—(L9152-IN2013046938).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”;
1, 2, 4, 263 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”; 1, 2, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica
del Ambiente”, 2, 3, 7, 8 y siguientes de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del
2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicada en La Gaceta
Nº 135 del 13 de julio del 2010; el Decreto Ejecutivo Nº 33477-S-MP del 23 de noviembre
del 2006 “Declara de interés público y nacional las iniciativas tendientes a
brindar una solución integral al problema de los desechos en nuestro país”,
publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2007 y el Decreto
Ejecutivo Nº 36093-S del 15 de julio del 2010 “Reglamento sobre el manejo de
residuos sólidos ordinarios”, publicado en La Gaceta Nº 158 del 16 de
agosto del 2010.
Considerando:
1º—Que todas las personas tienen derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado y es deber del Estado garantizar este
derecho.
2º—Que
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
3º—Que
la gestión incorrecta de los residuos sólidos representa uno de los principales
problemas que se enfrenta como Nación, lo cual ocasiona importantes impactos en
la salud y el medio ambiente.
4º—Que
la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de
Residuos”, tiene como uno de sus objetivos promover la clasificación,
cuantificación y caracterización de los residuos, a fin de construir y mantener
actualizado un inventario nacional que permita una adecuada planificación para
su gestión integral.
5º—Que
el Ministerio de Salud, dentro de sus competencias como rector en la materia,
debe desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean
necesarios para la gestión integral de residuos.
6º—Que
las Municipalidades, son las responsables de la gestión integral de residuos
sólidos ordinarios en su respectivo cantón, para lo cual es importante que
estos gobiernos locales conozcan la generación y composición de esta clase de
residuos generados en su territorio.
7º—Para
conocer la generación y composición de este tipo de residuos se hace necesario
disponer de una metodología para realizar estudios que permitan obtener
información en forma estandarizada y verídica, que sea de apoyo a las
Municipalidades de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
“OFICIALIZACIÓN
DE LA METODOLOGÍA PARA
ESTUDIOS DE
GENERACIÓN Y COMPOSICIÓN
DE RESIDUOS
SÓLIDOS ORDINARIOS”
Artículo 1º—Se declara como oficial la “Metodología
para Estudios de Generación y Composición de Residuos Sólidos Ordinarios”.
Esta metodología servirá de referencia para que las municipalidades del país
ejecuten estudios que permitan conocer la cantidad y composición de los
residuos sólidos ordinarios generados, con el fin de permitir una planificación
y un monitoreo de la implementación de la gestión integral de los residuos
sólidos a nivel local.
Artículo
2º—La metodología oficial será la establecida en el anexo 1 del presente
Decreto.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, Dra Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N°
17486.—Solicitud N° 2701.—C-745875.—(D37745-IN2013045954).
ANEXO
1
METODOLOGÍA
PARA ESTUDIOS DE GENERACIÓN
Y COMPOSICIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS
1. Introducción.
La Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010, “Ley para la Gestión Integral de Residuos”,
publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 julio del 2010, tiene como objeto
regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos,
mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas,
financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo
y evaluación.
En el artículo 2 de la citada Ley, se establecen los
objetivos de la misma, específicamente el inciso g) dispone: “Promover la
clasificación, cuantificación y caracterización de los residuos, a fin de
construir y mantener actualizado un inventario nacional que permita una
adecuada planificación para su gestión integral”.
Dicho cuerpo normativo en el artículo 7, asigna al
Ministerio de Salud la competencia de ente rector en la materia de gestión
integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y
control. Le asigna entre otras funciones
las siguientes:
“Artículo 7º—Rectoría
(…)
b) Dictar los
reglamentos, por tipo de residuo, que sean necesarios para la gestión integral
de residuos.
(…)
d) Desarrollar
las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión
integral de residuos.
(…)”
Por su parte, el artículo 8 de la Ley Nº 8839 del 24
de junio del 2010, “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, otorga a las
Municipalidades la responsabilidad de la gestión integral de los residuos
generados en su cantón, señalando entre sus funciones:
“Artículo 8º—Funciones de las municipalidades
(…)
a) Establecer y
aplicar el plan municipal para la gestión integral de residuos en concordancia
con la política y el Plan Nacional.
b) Dictar
los reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y
disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de
esta Ley y su Reglamento.
(…)
d) Garantizar que
en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma
selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como
de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de
pequeña y mediana escala para la posterior valorización.
(…)
h) Fijar las
tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para
realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal
para la gestión integral de residuos, esta Ley y su Reglamento, y en proporción
con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el
fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y
garantizando su autofinanciamiento.
(…)”
Para fines de la gestión integral de residuos sólidos,
tanto a nivel nacional como a nivel local es importante conocer la generación y
la composición de los residuos sólidos ordinarios producidos, siendo necesario
contar con una herramienta que estandarice los estudios respectivos a nivel
nacional y permita la validación de la recopilación de los datos bajo los
mismos criterios.
2. Objetivo. El
objetivo de este documento es disponer de una metodología para ejecutar
estudios de generación y composición de residuos sólidos ordinarios a nivel
nacional.
3. Ámbito
de Aplicación. Esta metodología será una herramienta de apoyo para uso
en las diferentes municipalidades de nuestro país.
4. Delimitación
de la Metodología. La metodología se limita únicamente para aquellos residuos
sólidos de tipo ordinario de acuerdo con la Ley Nº 8839 del 24 de junio del
2010, “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, provenientes de viviendas y
comercios que son sujeto de la recolección regular de residuos bajo la
responsabilidad de la municipalidad. Se excluyen los siguientes tipos de
residuos sólidos:
- residuos de
manejo especial,
- residuos
de origen industrial
- residuos
peligrosos,
- residuos
de construcción,
- residuos
de zonas verdes (o de jardinería)
- residuos
eléctricos y electrónicos,
- residuos
de limpieza de vías,
- residuos
de grandes volúmenes.
5. Indicadores
resultantes. El empleo de la metodología genera los siguientes indicadores:
- Generación
per cápita por día de residuos sólidos ordinarios (kg/hab./día), y
- Composición
de los residuos sólidos ordinarios (% en peso de los componentes de los
residuos).
6. Definiciones
y abreviaturas. Para efectos de este documento, se definen los siguientes
conceptos y abreviaturas:
Área de estudio:
cantón sujeto o parte del cantón sujeto a estudio.
Comercio: Toda unidad generadora que no sea utilizada
exclusivamente como vivienda. Por lo tanto, se incluirá todo lugar que tenga
alguna actividad de tipo comercial, educativa, institucional, religiosa o
similar.
Composición de los residuos: Trata de identificar en una base másica o
volumétrica los distintos componentes de los residuos. Usualmente los valores
de composición de residuos ordinarios se describen en términos de porcentaje en
masa, y contenidos como materia orgánica, papel y cartón, plásticos, textiles,
metales, vidrios y otros componentes de interés.
Generación de residuos sólidos
ordinarios: Se refiere a la
producción de residuos sólidos ordinarios, la cuales una variable que depende
del tamaño de la población y de sus características socioeconómicas.
Ley:
Se refiere a la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión
Integral de Residuos”, publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio del
2010.
Muestra: Residuos tomados durante el estudio desde una unidad
de generación, es decir de una vivienda o un comercio.
Recolección regular de residuos: Recolección de residuos sólidos ordinarios generados
en las viviendas y los comercios, y que es responsabilidad de la municipalidad.
Puede ser ejecutada directamente por la propia administración municipal, por
terceros contratados por la municipalidad, o por una asociación de
municipalidades.
Residuos de grandes volúmenes: Residuos que por su tamaño no pueden ser
recolectados temporalmente dentro de una bolsa, recipiente o caja.
Residuos de manejo especial: Residuos que por su composición, necesidades de
transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o
por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y
degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren
salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
Residuos eléctricos y electrónicos: Aquellos residuos que se derivan de aparatos
eléctricos y electrónicos tanto de uso doméstico como comercial. Se consideran
parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y consumibles que forman
parte del producto
Residuos sólidos ordinarios (R.S.O.): Residuos de carácter doméstico generados en viviendas
y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las
viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados
en la Ley para la Gestión Integral de Residuos y en su Reglamento
Residuos peligrosos: Residuos que por su reactividad química y sus
características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas,
bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar
daños a la salud y al ambiente.
Vivienda: Es todo local o recinto, fijo o móvil, construido,
convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en
forma permanente o temporal.
Zonas Verdes (o áreas verdes): Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso
público comunal, destinadas a la recreación.
7. Procedimientos
para la ejecución del estudio
A. Planificación
del estudio y trabajo previo
PASO A1: Crear
el equipo de trabajo que aplicará la metodología y capacitarlo.
PASO A2: Definir
la fecha del muestreo. La semana de muestreo no debe incluir días festivos.
PASO A3: Identificar
en el área del cantón la ubicación de los estratos que serán muestreados, según
las siguientes características:
• Estrato
Alto (EA): Zona urbana-residencial con viviendas de estrato socioeconómico
alto,
• Estrato
Medio (EM): Zona urbana-residencial con viviendas de estrato socioeconómico
medio,
• Estrato
Bajo (EB): Zona urbana-residencial con viviendas de estrato socioeconómico
bajo o marginal,
• Estrato
Rural (ER): Zona rural con viviendas,
• Estrato
comercial (EC): Zona comercial compuesta por todos los comercios en el
cantón.
Se debe preparar un mapa del área de estudio, donde se
identifique los estratos alto, medio, bajo y rural. En
el caso estrato comercial este estará disperso por toda el área de estudio.
PASO A4: Indicar las zonas de muestreo
de viviendas y comercios en el mismo mapa. Esta identificación debe estar
ligada a las rutas de servicio de recolección de la Municipalidad, ya sea que
ésta lo realice bajo su propia administración o mediante contrato, que definirá
los lugares donde es posible tomar muestras.
Por lo tanto, es necesario complementar con los mapas donde se traza la
o las rutas de recolección municipal.
Para las viviendas:
PASO A5: Estimar
el número total de las viviendas en el área de estudio (Nviv) y el número de
viviendas de los estratos alto, medio, bajo y rural (NEA, NEM,
NEB, NER, respectivamente).
Con los valores de cada estrato, determinar los
porcentajes respectivos para conocer la distribución de viviendas por estrato.
Esto se obtiene dividiendo el número de viviendas de cada estrato entre el
número total de viviendas de la siguiente manera:
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
PASO A6: Determinar
el número de viviendas que debe incluir en el muestreo. Seleccionar como mínimo
un 25% adicional de unidades para compensar en caso de una posible
“no-respuesta”. Se aplica la siguiente fórmula:
Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
donde:
nviv = número de viviendas que serán incluidas en
el muestreo
Nviv = número
de viviendas en el área de estudio
Z = coeficiente
de confianza al 95% = 1,96
δ = desviación
estándar = 0,3 kg/hab./día.
E = error
permisible = 0,05 kg/hab./día.
PASO A7: Multiplicar
el número de viviendas que incluye la muestra (nviv) por el
porcentaje de viviendas correspondiente a cada uno de los estratos establecidos
((%vivEX). De esta manera se obtiene el número de muestras de las
viviendas a tomar en cada una de los estratos alto, medio, bajo y rural (nEA,
nEM, nEB, nER).
nEA = nviv * %vivEA |
nEB = nviv * %vivEB |
nEM = nviv * %vivEM |
nER = nviv * %vivER |
PASO A8: Seleccionar
las viviendas donde se debe tomar la muestra en cada estrato y ubicarlas en el
mapa.
Para los comercios:
PASO A9: Estimar
el número total de las comercios en el área de estudio (Ncom).
Seleccionar como mínimo un 25% adicional de unidades para compensar en caso de
una posible “no-respuesta”. Se aplica la siguiente fórmula:
Para
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donde:
ncom = número de comercios que
incluirá la muestra
Ncom= número de comercios en el área de estudio
Z = coeficiente de confianza al 95% = 1,96
δ = desviación
estándar = 0,5 kg/hab./día
E = error permisible = 0,15 kg/hab./día
PASO A10: Seleccionar
los comercios donde se debe tomar la muestra de manera distribuida sobre las
diferentes partes del cantón. Si existe una zona comercial muy marcada (por
ejemplo en el centro del cantón), debe darse prioridad a este lugar sin dejar
de lado los comercios ubicados en las demás partes del cantón Ubicar los
comercios seleccionados en el mapa. Verificar en campo que el comercio elegido
para la muestra exista y siga siendo de uso comercial.
Una vez seleccionadas las viviendas y comercios, se
procede con los siguientes pasos:
PASO A11: Definir
el número de veces que se muestreará en cada vivienda o comercio seleccionado
durante la semana que tarda el estudio. Esto se encuentra ligado a las rutas de
recolección y a cuántas veces por semana se efectúa la recolección municipal
por un mismo sector. De esta manera, si la recolección municipal pasa dos veces
por semana por un mismo sector, el número de veces a muestrear en una misma
vivienda o comercio es dos, y con esto se tiene la generación de una semana
completa del lugar a muestrear.
PASO A12: Preparar un formulario para documentar la información y
observaciones relevantes para cada una de las unidades a muestrear. Se debe
preparar uno para viviendas y otro para comercios. La información que se debe
recopilar con estos formularios es la siguiente:
• Código de
identificación de la vivienda o comercio.
• Nombre
del entrevistado.
• Dirección
exacta.
• Número
de habitantes (en caso de la vivienda).
• Número
de veces que recibe recolección municipal y número de veces por semana que saca
los residuos (lo ideal para el estudio es que saquen los residuos la misma
cantidad de veces que pasa la recolección municipal).
• Hábitos
de separación en su hogar para reciclaje o reutilización y enterramiento de
residuos orgánicos o compostaje en su propiedad.
• Lugar
donde se colocan los residuos para su recolección por parte de la municipalidad
(acera frente a la vivienda, canasta, en depósito común para varios vecinos, en
la acera mezclada con los de otros vecinos).
PASO A13: Visitar previo al estudio, las viviendas y comercios participantes
en la muestra con la finalidad de informar sobre el objetivo e importancia del
estudio y registrar la información relevante contenida en los formularios
elaborados previamente. Identificar las casas y comercios elegidos para la
muestra mediante una calcomanía con un código de identificación de cada unidad
a muestrear (con previa autorización del dueño) que preferiblemente esté
protegida de la lluvia. Este código debe ser el mismo que se coloque en el
formulario respectivo.
PASO A14: Preparar la logística necesaria para el muestreo.
PASO A15: Definir y preparar el lugar donde se realizará el pesaje y la
separación de los residuos. Este lugar debe ser techado y con piso fácil de
lavar o cubierto con plástico de construcción para evitar la contaminación.
B. Toma de
las muestras. La toma de las muestras de las viviendas y comercios
identificados, se realiza a partir de la recolección de todos los recipientes
(bolsas, cajas, sacos y contenedores) de residuos puestos en la acera al frente
de las viviendas y comercios seleccionados para la muestra y previamente
informados, antes de que pase el camión regular de recolección. Por lo tanto,
se usan las mismas rutas de recolección para no alterar las costumbres de los
habitantes.
El muestreo debe cubrir una semana completa (7 días)
para eliminar los posibles efectos de los diferentes días de la semana. Es
decir, se recolectan los residuos de cada una de las viviendas o comercios seleccionados
en cada uno de los días en que la recolección regular pasa por ellos durante
una semana. La definición del número de veces que se recolecta en una misma
unidad de muestreo se determinó en el Paso A11.
En cada uno de los días de recolección,
recorrer la ruta antes que el camión de recolección y recoger las bolsas y
recipientes de las viviendas y comercios seleccionados. Identificar las bolsas
con una etiqueta adhesiva en donde se especifique el código de la vivienda o
comercio fecha y estrato al que corresponde.
Para la recolección, utilizar un
vehículo adecuado (por ejemplo, un pick up o camión no compactador) para que
transporte los residuos al sitio donde se continuará con el estudio de pesaje y
composición.
C. Determinación
de la generación de Residuos Sólidos Ordinarios (R.S.O.) per cápita por día
y de la generación total por día en el área de estudio
C1. Generación
per cápita por día (GCDviv) de R.S.O. en las VIVIENDAS
PASO C1.1: Por
cada día de muestreo pesar los residuos totales de acuerdo al estrato
correspondiente.
PASO C1.2: Dividir el peso total de los residuos recogidos en cada estrato
durante la semana del estudio entre el número de habitantes totales de las
viviendas muestreadas en el mismo estrato (en las que se recolectó exitosamente
la muestra) e ingresar el número de días de generación que representan (7
días).
Recordar que una muestra puede estar
compuesta por tantas recogidas como número de veces se haga la recolección
municipal en ese lugar durante la semana.
De esta manera se obtiene la generación
per cápita por día para cada uno de los estratos. Documentarlo en una tabla
como la siguiente:
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o
en formato PDF
PASO C1.3: Calcular
el promedio ponderado de generación per cápita por día para el área de estudio.
Esto se obtiene, multiplicando el valor de generación per cápita por día
encontrado en cada estrato por el porcentaje de habitantes para el respectivo
estrato en el área de estudio y luego sumando los resultados obtenidos de las
multiplicaciones realizadas para cada estrato.
GCDviv = GCDvivEA*%habEA+
GCDvivEM*%habEM + GCDvivEB*%habEB +
GCDvivER*%habER
donde:
GCDvivEA= Generación per cápita por día Estrato Alto
%habEA= porcentaje de habitantes Estrato Alto
GCDvivEM= Generación per cápita por día Estrato Medio
%habEM= porcentaje de habitantes Estrato Medio
GCDvivEB= Generación per cápita por día Estrato Bajo
%habEB= porcentaje de habitantes Estrato Bajo
GCDvivEr= Generación per cápita por día Estrato Rural
%habEM= porcentaje de habitantes Estrato Rural
PASO C1.4: Calcular
la desviación estándar de la generación per cápita por día de R.S.O. generados
en las viviendas tomadas en cuenta en el muestreo.
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C2. Generación
de R.S.O. en los COMERCIOS
PASO C2.1: Pesar el total de los residuos recolectados durante la semana del
estudio en los comercios seleccionados para la muestra.
PASO C2.2: Dividir el peso total de los residuos recolectados en los comercios
entre el número de comercios muestreados y entre el número de días de
generación que representan (7 días).
De esta manera se obtiene la generación de residuos
por comercio por día para los comercios caracterizados en la muestra. Documentarlo
en una tabla como la siguiente:
Para
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PASO C2.3: Multiplicar la generación por
comercio por día por el número total de comercios en el área de estudio (no en
la muestra), que forman parte de la recolección regular. De esta manera se
obtiene la generación total por día de R.S.O. provenientes de comercios en el
área de estudio.
PASO C2.4: Dividir la generación total por día de R.S.O. provenientes de
comercios en el área de estudio por el número de habitantes en el área de
estudio (no en la muestra).
De esta manera se asigna una fracción de
lo generado por día en los comercios a cada uno de los habitantes del área de
estudio (GCDcom).
PASO C2.5: Calcular la desviación estándar de la generación por comercio por
día de R.S.O. generados en los comercios considerados en el muestreo.
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C3. Generación
total per cápita por día y generación total de R.S.O. por día en el área de
estudio.
PASO C3.1: Sumar GCDviv y GCDcom. De esta manera se
obtiene la generación total de R.S.O. per cápita por día en el área de estudio
(GCDtotal).
PASO C3.2: Multiplicar GCDtotal por el número total de habitantes
en el área de estudio. De esta manera se obtiene la generación total de R.S.O.
por día en el área de estudio (Gtotal).
D. Determinación
de la composición física de los Residuos Sólidos Ordinarios
D1. Composición física de los R.S.O. generados
en las viviendas
Para cada uno de los estratos por separado (alto,
medio, bajo y rural), deberán aplicarse los siguientes pasos:
PASO D1.1: Preparar
10 bolsas plásticas transparentes y resistentes. Deberá conocerse el peso de la
bolsa vacía.
PASO D1.2: Utilizar la muestra completa de R.S.O. recolectada en un día
correspondiente al estrato respectivo. Colocar los residuos en una zona
cubierta y pavimentada o sobre un plástico de suficiente resistencia y tamaño
para evitar el contacto directo de los residuos con el suelo.
PASO D1.3: Abrir las bolsas de los residuos y verter los mismos formando un
montículo. Cortar los residuos más voluminosos hasta conseguir un tamaño que
resulte manipulable de aproximadamente 15 cm o menos. Homogenizar la muestra
con palas y volver a hacer el montículo formando un cuadrado en la superficie.
PASO D1.4: Aplicar el método de cuarteo, el cual consiste en dividir el
montículo en cuatro partes iguales y escoger las dos partes opuestas para
formar un nuevo montículo más pequeño. Volver a mezclar las dos partes
seleccionadas y dividirla nuevamente en cuatro partes, luego escoger las dos
partes opuestas y formar otra muestra más pequeña. Repetir esta operación hasta
obtener una muestra final aproximada a los 50 kg de residuos.
PASO D1.5: Separar los componentes del último montículo en las bolsas
preparadas según las siguientes categorías:
1. Biodegradable
(básicamente residuos orgánicos)
2. Papel/cartón
3. Plásticos
4. Vidrio
5. Metales
6. Textiles,
cuero y hule
7. Polilaminados
(tetra packs)
8. Residuos
peligrosos
9. Residuos
eléctricos y electrónicos
10. Otros
componentes
Se permite la aplicación de sub-categorías siempre y
cuando se mantengan las categorías 1 a 10.
PASO D1.6: Pesar cada una de las bolsas con las fracciones de residuos de
acuerdo a la categorización. Restar el peso de la bolsa vacía y obtener el
valor de los residuos correspondientes a cada categoría.
PASO D1.7: Dividir el peso neto de cada una de las categorías por el peso
total de la muestra tomada en el cuarteo (suma del peso de todas las categorías
separadas). De esta manera se obtiene el porcentaje en peso de cada categoría
para el estrato correspondiente en el día de recolección específico. Usar la
siguiente fórmula:
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PASO D1.8: Repetir el procedimiento durante todos los días de la semana que
dure el muestreo.
PASO D1.9: Para cada estrato obtener el promedio de cada una de las
categorías a partir de los resultados obtenidos en cada día de muestreo. De
esta manera se obtiene el porcentaje de cada categoría en los R.S.O. generados
por las viviendas de cada uno de los estratos.
PASO D1.10: Multiplicar los promedios obtenidos por estrato para cada categoría
por el porcentaje de habitantes de cada estrato y sumar estos datos. De esta
manera se obtiene el porcentaje ponderado de cada categoría en los R.S.O.
generados en las viviendas para el área de estudio.
Porcentaje ponderado (%) para la categoría i (PPVi) = (%categoría iEA*%habEA +
%categoría iEM*%habEM + %categoría iEB*%habEB
+ %categoría i*%habER)*100
D2. Composición física de los R.S.O. generados
por los comercios
Paso D2.1: Repetir
los pasos D1.1 al D1.8 con los R.S.O. provenientes de los comercios para
obtener el porcentaje para cada componente en los R.S.O. generados por los
comercios.
Paso D2.2: Obtener el promedio de cada una de las categorías a partir de los
resultados obtenidos en cada día de muestreo. De esta manera se obtiene el
porcentaje (%) de cada categoría en los R.S.O. generados por los comercios (PCi).
D3. Composición física de R.S.O. totales (o
composición física promedio de R.S.O.)
Calcular el porcentaje promedio de cada componente
ponderado por la generación R.S.O. per cápita por día proveniente de viviendas
(GCDviv) y de comercios (GCDcom). De esta manera se
obtiene el porcentaje de cada componente para todos los R.S.O. generados en el
área de estudio.
Porcentaje Promedio
Ponderado (%) para la categoría i =
(GCDviv/GCDtotal)*
PPVi + (GCDcom/GCDtotal)*
PCi
E. Presentación
de los resultados. Los resultados del estudio se deben presentar en un
informe que incluya como mínimo la siguiente información:
1. Fechas del
Estudio.
2. Área
de estudio: Superficie, número de habitantes, número de viviendas, número de
comercios que son sujetos de la recolección regular.
3. Características
del muestreo: Número de muestras en viviendas y comercios.
4. Resultados:
4.1 Generación
per cápita por día de residuos sólidos ordinarios (kg/hab./día):
- generación
de R.S.O. en viviendas, per cápita por día, para todas las viviendas y por
estrato,
- generación
de R.S.O., generados por los comercios, per cápita por día,
- generación
total de R.S.O. per cápita por día y generación total de R.S.O. por día en el
área de estudio,
- desviación
estándar de la generación de R.S.O. en viviendas, per cápita por día, y
desviación estándar de generación de R.S.O., generados por los comercios, per
cápita por día.
4.2 Composición
de los residuos sólidos ordinarios (% en peso de los componentes de los
residuos conforme a las categorías descritas en el paso D 1.5):
- composición
física de R.S.O., generados en las viviendas,
- composición
física de R.S.O., generados en los comercios,
- composición
física de los R.S.O. totales.
5. Interpretación
de los resultados, observaciones, comentarios importantes o adaptaciones
realizadas a la metodología con su respectiva justificación.
6. Nombre
y datos de contacto del responsable del estudio.
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO
DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
En ejercicio de las facultades y
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 72
y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública; y el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de
junio de 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
36870-MTSS publicado en el Alcance Nº 101 a La Gaceta Nº 238, del 12 de
diciembre del 2011, se creó la transferencia condicionada “Manos a la Obra”,
como parte de los beneficios del Programa Bienestar y Promoción Familiar del
IMAS.
II.—Que para ampliar la
cobertura y mejorar la administración de la Transferencia Monetaria
Condicionada “Manos a la Obra”, se hace necesario reformar el mencionado
Decreto Ejecutivo. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL DECRETO EJECUTIVO Nº 36870
“TRANSFERENCIA
MONETARIA CONDICIONADA
MANOS A LA
OBRA”
Artículo 1º—Refórmense los artículos
1, 3, 4, 8, 11, 12 y 16 del Decreto Ejecutivo Nº 36870–MP–G–MTSS–MBSF,
“Transferencia Monetaria Condicionada Manos a la Obra”, los cuales se leerán
así:
Artículo 1º—Creación del beneficio.
Se crea, como parte de los beneficios del Programa de Bienestar y Promoción
Familiar del IMAS, la transferencia condicionada para personas en condición de
pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, que realicen aportes comunales;
beneficio que en adelante se denominará “Manos a la Obra”.
Artículo 3º—Definición de la
población objetivo. La población objetivo de “Manos a la Obra” son las
personas costarricenses y las personas extranjeras que permanezcan legalmente
en el país, bajo la categoría de residente permanente, mayores de 15 años, que
se encuentren desempleadas o subempleadas; las personas que habitan territorios
indígenas; los estudiantes que cursan carreras técnicas o estudios superiores,
y los jóvenes que no estudian o trabajan, que necesiten apoyo económico para
cubrir las necesidades básicas, mientras concluyen sus estudios o se logran
insertar o reinsertar en el mercado laboral; los afectados por desastres o
emergencias; y aquellas personas que desarrollan una actividad por cuenta
propia, la cual no les permite generar ingresos para satisfacer sus necesidades
básicas. En todos los casos, cuando las personas beneficiarias se encuentren en
condición de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social.
En forma adicional, los beneficiarios
del subsidio de Bienestar Familiar del IMAS (motivos: necesidades básicas,
veda, nutrición con equidad, formación humana, articulación, entre otros),
podrán ser incorporados, a criterio del IMAS, en los proyectos de “Manos a la
Obra”, y recibir así los diversos componentes de este beneficio, excepto la
transferencia monetaria mensual.
El beneficio de “Manos a la Obra”
podrá ser incrementado en virtud de la existencia de proyectos especiales,
hasta en un cincuenta por ciento más del monto básico establecido.
Artículo 4º—Componentes del
beneficio. El beneficio “Manos a la Obra” estará conformado por cinco
componentes, a saber: a) una transferencia monetaria mensual, condicionada a la
participación en proyectos y servicios comunales, cuando la familia del
beneficiario no esté recibiendo el subsidio de Bienestar Familiar del IMAS
(motivos: necesidades básicas, veda, nutrición con equidad, formación humana,
articulación, entre otros); b) un bono inicial único para la compra de
herramientas, equipo de protección y uniformes (de no aportarlos la entidad que
ejecuta el proyecto); c) el pago de la póliza individual de accidentes (de no
ser cubierta por la entidad que ejecuta el proyecto), suma que se podrá
incorporar al monto de la transferencia monetaria u otro subsidio económico del
IMAS; d) orientación general, capacitación o apoyo para la inserción o
reinserción laboral; y e) Seguro de Salud por el Estado, según se estipula en
este decreto y en la legislación vigente. Los montos de las transferencias,
bonos, y reembolsos, serán definidos por el IMAS, de acuerdo con su normativa
interna.
Sumado a ello, los usuarios del
beneficio “Manos a la Obra” podrán recibir subsidios económicos adicionales,
para capacitación o formación técnica y laboral, así como para cursar estudios
superiores técnicos.
Artículo 8º—Responsabilidades
generales de las entidades que ejecuten proyectos. En todo proyecto,
cualquiera que sea su naturaleza, la entidad ejecutora deberá cumplir con las
siguientes responsabilidades:
a) Formular y documentar debidamente el proyecto,
según el formulario que al efecto le facilitará el IMAS.
b) Detectar y proponer a los posibles
beneficiarios; o aceptar los que el IMAS seleccione.
c) Velar porque las personas beneficiarias
participen únicamente en las actividades contempladas en el cronograma del plan
de trabajo autorizado, o en las correspondientes actividades de orientación o
capacitación.
d) Presentar ante la Unidad del IMAS
correspondiente, un informe de medio período (cuando el proyecto tenga una
duración superior a los tres meses) y otro al final de la ejecución del
proyecto, así como, el reporte mensual de las horas aportadas por las personas beneficiarias.
Esto último mediante el sistema de información que defina el IMAS.
e) Brindar cualquier colaboración o información
que sea requerida por el IMAS, en relación con el proyecto.
f) Denunciar cualquier anomalía en la ejecución
del proyecto.
g) Colaborar con el IMAS en el seguimiento de las
condicionalidades establecidas, incluyendo la participación en cursos o
actividades de capacitación, formación humana o rehabilitación.
h) Verificar
que en la lista de beneficiarios no se incluyan personas que tengan relación,
hasta el segundo grado de consanguinidad, con los responsables de las entidades
ejecutoras de los proyectos.
Artículo 11.—Reglas
generales para estimar el aporte de los beneficiarios. El aporte de las
personas participantes en un proyecto, podrá ser reconocido mediante el
otorgamiento de la transferencia condicionada “Manos a la Obra”, según la
aplicación de los siguientes criterios:
a. Por una participación correspondiente entre
las 100 y las 120 horas mensuales, recibirá el monto completo de la
transferencia. Hasta 50 de estas horas podrán ser acreditadas por participación
en cursos o actividades de capacitación, formación humana o rehabilitación.
b. Por una participación correspondiente entre
las 70 y las 99 horas mensuales, recibirá el equivalente al 75% de la
transferencia. Hasta 35 de estas horas podrán ser acreditadas por participación
en cursos o actividades de capacitación, formación humana o rehabilitación.
c. Por una participación correspondiente entre
las 40 y las 69 horas mensuales, tendrá derecho a recibir la mitad del monto de
la transferencia. Hasta 20 de estas horas podrán ser acreditadas por
participación en cursos o actividades de capacitación, formación humana o
rehabilitación.
d. En el caso de las personas que reciban otros
subsidios de bienestar familiar, el número de horas mensuales a ser aportadas
por los beneficiarios en obras o servicios comunales, será establecido por el
profesional ejecutor del IMAS. En este caso, no se requerirá necesariamente la
presentación formal de un proyecto, de los informes de avance o de los reportes
de las horas aportadas por el beneficiario.
e. En caso de desastres y emergencias, los
aportes al proyecto en horas de servicio comunal, podrán ser menores a lo
estipulado en los puntos a, b y c, a criterio de IMAS.
f. El primer mes, el (la) beneficiario (a)
recibirá el monto total o parcial de la transferencia, según la categoría de
participación a que se hubiere comprometido al inicio del proyecto (definidas
en los puntos a, b o c anteriores); el segundo mes recibirá lo correspondiente
al aporte real del primer mes y así sucesivamente.
g. Una vez seleccionado el beneficiario o
beneficiaria de un proyecto, no podrá persona alguna aportar las horas de
participación por éste o recibir el subsidio en su nombre o representación.
Artículo 12.—Instituciones
participantes. Bajo la coordinación del Ministro Rector del Sector de
Bienestar Social y Familia, colaborarán activamente con el IMAS, como entidad
responsable de otorgar este beneficio, el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), la Dirección de Asignaciones Familiares (DESAF), los programas PRONAE y
EMPLEATE, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO). Además, podrán participar el
Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER),
el Ministerio de Educación Pública, la Caja Costarricense del Seguro
Social (CCSS), el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Instituto
Costarricense de Pesca y Agricultura, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, el Instituto Costarricense del Café, el Ministerio de
Ambiente y Energía, el Ministerio de Cultura y Juventud, y cualquier otra
institución pública o privada sin fines de lucro.
Artículo 16.—Disposiciones
finales. Para la adecuada ejecución de “Manos a la Obra” se aplicarán,
además, las siguientes disposiciones:
a) Podrá desestimarse la aprobación de proyectos
de un determinado organismo proponente, si la organización o su representante
legal hubiere incurrido anteriormente en faltas graves o irregularidades, en el
cumplimiento de sus obligaciones respecto de algún otro proyecto.
b) En caso de comprobarse que un(a)
beneficiario(a) ha falseado su información personal y laboral, será excluido(a)
inmediatamente del proyecto, procediéndose a determinar, por medio del debido
proceso, los extremos legales que correspondan. De igual manera, por la vía del
debido proceso se determinarán los extremos legales, en caso que las
organizaciones ejecutantes falseen los informes remitidos al IMAS, sobre la
participación de los beneficiarios en el proyecto.
c) No se podrán completar las horas de aporte a
un proyecto, participando en un proyecto distinto al que se financia, aunque
éste se ejecute en la misma localidad; salvo autorización expresa del IMAS.
d) Los representantes legales de los ministerios y
otras instituciones públicas, podrán delegar en funcionarios de su dependencia,
la formulación y presentación de proyectos, los informes mensuales de
participación, los informes de medio período o finales, o cualquier gestión
administrativa que se derive de los proyectos.
e) Los Directores Regionales de los diferentes
ministerios y otras instituciones públicas, así como los Directores del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), podrán formular y presentar
directamente los proyectos de “Manos a la Obra”, así como los informes
mensuales de participación, los informes de medio período o finales, y realizar
cualquier gestión administrativa que se derive de proyecto.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—El
Ministro de Bienestar Social y Familia, Fernando A. Marín Rojas.—1
vez.—(D37764-IN2013045766).
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
PROYECTO
“REFORMA
AL REGLAMENTO PARA LA TRANSICIÓN
A LA TELEVISIÓN
DIGITAL TERRESTRE EN COSTA
RICA, DECRETO
EJECUTIVO Nº 36774-MINAET,
DEL 06 DE
SETIEMBRE DEL AÑO 2011,
PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL
LA
GACETA NÚMERO 185,
DEL 27
DE SETIEMBRE DE
2011”
El Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública, somete a consulta pública el
proyecto de Decreto de Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET,
“Reglamento para la transición a la televisión digital terrestre en Costa
Rica”. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o
comentarios al Viceministerio de Telecomunicaciones, MICITT en Edificio
Almendros, Barrio Tournón, diagonal al Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC), San José, en el horario de 8 am a 5 pm.; al fax
2211-1280; o a la siguiente dirección electrónica: consultas_radio@micit.go.cr,
dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.
DECRETO
EJECUTIVO N°____MICITT
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones que
les confieren los artículos 11, 140 incisos 8), 18) y 20), inciso 14) del
artículo 121 y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b), 120, 121, e inciso 1) del artículo 240,
342 y siguientes, todos de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; y con fundamento en la Ley de Aprobación de la
Adhesión de Costa Rica a la Constitución y al Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Ginebra el 22 de diciembre de
1992, y del Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Kyoto en 1994, ambos mediante
Ley Nº 8100 del 4 de abril de 2002; artículos 7, 8, 9, 10, 21, 22, 26, 29 y
demás atinentes a la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 del 4 junio del
2008, los artículos 38, 39 y Transitorio II de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Nº 8660
del 8 de agosto de 2008, Ley de Traslado del Sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, Ley Nº 9046 del 25 de junio del 2012; Ley de Radio Nº 1758 del 19
de junio de 1954; artículos 1, 45, 46, 47 y 48 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, publicado en La
Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre de 2008; Decreto Ejecutivo Nº
35657-MP-MINAET del 5 de noviembre de 2009, modificado por Decreto Ejecutivo Nº
35771-MP-MINAET del 20 de enero de 2010 y Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET
del 29 de abril de 2010; artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 35257 del 16 de
abril de 2009, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 35866 del 7 de abril de 2010,
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 “Costa Rica un país
en la senda digital”, del 15 de mayo de 2009.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo
121, inciso 14 de la Constitución Política, el espectro radioeléctrico es un
bien demanial propiedad de la Nación cuya administración y control corresponden
al Estado.
II.—Que el artículo 7 de la
Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece que el espectro
radioeléctrico es un bien de dominio público y que su planificación,
administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la
Constitución Política, los tratados internacionales, la Ley General de
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones
2009-2014, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
III.—Que el artículo 8 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, establece como objetivos de la planificación,
la administración y el control del espectro radioeléctrico los siguientes: a)
Optimizar su uso de acuerdo con las necesidades y las posibilidades que ofrezca
la tecnología, b) Garantizar una asignación justa, equitativa, independiente,
transparente y no discriminatoria y c) Asegurar que la explotación de las
frecuencias se realice de manera eficiente y sin perturbaciones producidas por
interferencias perjudiciales.
IV.—Que el artículo 29 de
la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, establece que el
aprovechamiento de la radiodifusión sonora y televisiva, por sus aspectos
informativos, culturales y recreativos, constituye una actividad privada de
interés público.
V.—Que el citado artículo 29 de la Ley General de
Telecomunicaciones establece que las redes que sirvan de soporte a los
servicios de radiodifusión y televisión, quedan sujetas a esta Ley en lo
dispuesto en materia de planificación, administración y control del espectro
radioeléctrico, acceso e interconexión y al régimen sectorial de competencia
previsto en esta Ley.
VI.—Que de conformidad con
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014: le
corresponde al Estado promover el desarrollo de la radiodifusión digital, así
como la definición de fecha para el “apagón” de la Televisión Analógica. Para
tal fin, el Ministerio Rector, adoptará las medidas necesarias relativas al
espectro radioeléctrico y los estándares técnicos correspondientes, en función
de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio
para el país.
VII.—Que, en razón de lo anterior, mediante Decreto
Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET del 29 de abril de 2010, el Poder Ejecutivo adoptó
el estándar ISDB-Tb (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) con
las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como
sistema de televisión digital terrestre (TDT) para Costa Rica. Decisión que se
asumió con fundamento en las consideraciones expuestas en el “Informe técnico
sobre pruebas de campo de televisión digital terrestre 2010” presentado por la
Comisión Especial Mixta constituida para tal fin, mediante Decreto Ejecutivo Nº
35657-MP-MINAET del 5 de noviembre de 2009, modificado por el Decreto Ejecutivo
Nº 35771-MP-MINAET del 20 de enero de 2010.
VIII.—Que el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF), Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET del 16
de abril de 2009 y sus modificaciones, establecen que las bandas 174-216 MHz,
470-608 MHz y 614-806 MHz se encuentran atribuidas para el servicio de
radiodifusión por televisión que utilizará la tecnología digital. Asimismo, el
PNAF atribuye para el servicio móvil, el segmento de frecuencias de 698 MHz a
806 MHz (banda de 700 MHz). En este sentido, dicha banda se ha destinado al
desarrollo de sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, por
sus siglas en inglés).
IX.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36744-MINAET y
sus reformas, se aprobó el Reglamento para la transición a la Televisión
Digital Terrestre en Costa Rica, el cual creó la figura del “permiso de uso
temporal de canal” con fundamento en el artículo 154 de la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que la Procuraduría General de la República,
mediante Dictamen C-003-2013 estableció que la figura que debe utilizarse para
el otorgamiento de permisos en la transición a la televisión digital es la
figura del permiso de uso, establecida en el artículo 26 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, y no el permiso temporal y precario
establecido en el Reglamento de la Transición.
XI.—Que en atención a lo
señalado en los considerandos precedentes, se requiere de una reforma parcial
al Reglamento de Transición a la Televisión Digital en concordancia con los
principios y objetivos que regulan la gestión del espectro radioeléctrico y su
condición de recurso escaso y bien demanial. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento para la Transición a la
Televisión Digital Terrestre en Costa Rica,
Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET,
del 06 de
setiembre del año 2011,
publicado en el Diario
Oficial
La Gaceta número 185, del
27 de setiembre de 2011
“”
Artículo 1°—Reforma a los artículos 3, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 17, 18, 23, 24, 25, 27, 29, 30, 34, 35 y 37. Refórmese los
artículos 3, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 23, 24, 25, 27, 29, 30, 34, 35 y
37 del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento para la transición a
la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, para que en adelante se
lean de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Definiciones. Las
siguientes definiciones corresponden a los términos técnicos utilizados en el
presente reglamento:
a) Apagón
analógico: Cese de las emisiones analógicas de los servicios de radiodifusión
por televisión.
b) Canal adicional: Canal en que el Poder
Ejecutivo otorga derecho de transmisión de programación, mediante un permiso
para uso experimental de frecuencias a un concesionario existente del servicio
de radiodifusión televisiva, para efectuar pruebas y verificaciones de las
condiciones de transmisión de señal digital durante el período de transición
definido en el presente Reglamento. La posibilidad efectiva del otorgamiento de
un canal experimental para estos efectos quedará sujeta a los requisitos de
admisibilidad y al dictamen técnico que al respecto emita la Superintendencia
de Telecomunicaciones, según se dispone en el ordenamiento jurídico vigente y
en el presente Reglamento.
c) Canal de televisión: Canal de 6 MHz destinado
a la transmisión de una o más programaciones de televisión dentro de los
segmentos de frecuencias destinados para tales propósitos, de conformidad con
lo dispuesto por el PNAF.
d) Canal Virtual: Corresponde al número de
identificador empleado por los televidentes para sintonizar los canales
digitales.
e) Concesionario: Persona física o jurídica, a la
cual, mediante un acto jurídico, el Poder Ejecutivo le otorga el derecho para
usar y explotar las frecuencias del espectro radioeléctrico para brindar el
servicio de radiodifusión televisiva.
f) Encendido Digital: Inicio de las emisiones de
los servicios de radiodifusión televisiva en el estándar ISDB-Tb de televisión
digital terrestre.
g) ISDB-Tb: Transmisión de Radiodifusión Digital
de Servicios Integrados – Terrestre, versión brasileña (Integrated Services
Digital Broadcasting – Terrestrial, Brazilian version).
h) One-Seg: Segmento dentro del estándar ISDB-Tb
dedicado para la transmisión digital específicamente a la televisión móvil.
i) Permiso de uso experimental: Modalidad de
título habilitante definida en el artículo 26 de la LGT para el uso de
frecuencias conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 9 de la LGT,
por medio del cual se habilita de forma experimental a concesionarios
existentes de frecuencias del servicio de radiodifusión televisiva, para que
puedan transmitir su programación en señal digital durante el período de transición
bajo los términos y condiciones definidas en el presente Reglamento.
j) Receptor fijo: Dispositivo receptor de la
señal de televisión digital terrestre que requiere alimentación eléctrica
alterna y, por tanto, debe encontrarse en una posición fija para operar.
k) Receptor móvil: Dispositivo receptor de la
señal de televisión digital terrestre que se instala en unidad móvil. Este tipo
de receptor utiliza el segmento One-seg.
l) Receptor portátil: Dispositivo receptor de la
señal de televisión digital terrestre que puede ser trasladado y utilizado en
movimiento por el usuario.
m) Señal
analógica: Señal que es representable por una función matemática continua en el
tiempo (que puede tomar cualquier valor dentro de un rango), compuesta por una
señal piloto, una portadora de audio y una de video dentro de los 6 MHz
dedicado por canal. En Costa Rica, la señal analógica es la que se encuentra
definida por el estándar M/NTSC, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, dispuesto por medio del Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET del 16
de abril de 2009 y sus modificaciones.
n) Señal digital: Señal que es representable por
una función matemática discreta en el tiempo (que puede tomar valores
específicos dentro un rango). En Costa Rica, la señal de televisión digital se
encuentra definida por el estándar ISDB-Tb, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº
36009-MP-MINAET del 29 de abril de 2010.
o) Señal abierta y libre: Señal del servicio de
radiodifusión televisiva de acceso gratuito al público en general, a través de
receptores, sin pago de derechos de suscripción ni condiciones adicionales que
limiten su acceso, en donde sus señales se transmiten en un solo sentido a
varios puntos de recepción simultánea.
p) Set-top-box: Terminal de abonado que permite la
recepción y decodificación de señal de televisión digital, la cual permite
mostrar dicha señal decodificada en un dispositivo de video.
q) Solicitud de permiso de uso experimental:
Petición formal para el otorgamiento de permiso de uso experimental de
frecuencias durante el periodo de transición.
r) Televisión Digital Terrestre de acceso Libre:
Servicio de radiodifusión televisiva que es prestado utilizando la tecnología
digital mediante “señal abierta y libre”, en concordancia con lo dispuesto por
el artículo 29 de la LGT.
s) Título habilitante de concesión: Para los
efectos del presente Reglamento se entiende como el acuerdo ejecutivo por medio
del cual el Poder Ejecutivo, en un momento dado, otorgó a un
administrado concesión para la operación y explotación de frecuencias
del servicio de radiodifusión televisiva.
t) Transición analógico-digital: Proceso que
implica el cambio en la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de
tecnología analógica a tecnología digital, con la respectiva actualización de
la plataforma de transmisión y recepción, así como la adaptación y/o generación
de contenido digital y que lleva finalmente al apagón del analógico.
u) Transmisión Digital: Señal digital de
televisión transmitida bajo el estándar ISDB-Tb, que se emite desde la torre
transmisora hasta los receptores de los usuarios finales.
v) Transmisión Simultánea: Modalidad en la cual la
programación de un respectivo canal se transmite simultáneamente en señal
analógica y señal digital. Esta puede ser en forma compartida o exclusiva:
a. Transmisión
Simultánea Exclusiva: Transmisión de la programación de un único canal
analógico en un canal digital.
b. Transmisión Simultánea Compartida: Transmisión
de la programación de dos o más canales analógicos en un canal digital.
w) Transmisión
Dual: Modalidad en la cual la programación de un respectivo canal se transmite
en señal analógica y en señal digital por el mismo canal de televisión en
diferentes horarios.
x) UHF: Banda del espectro electromagnético que
ocupa las frecuencias de 300 MHz a 3 GHz. En esta banda se da la atribución
para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva en las frecuencias
que van de 470 a 608 MHz y de 614 a 806 MHz, según el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF).
y) VHF: Banda del espectro electromagnético que
ocupa las frecuencias de 30 MHz a 300 MHz. En esta banda se da la atribución
para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva en las frecuencias
que van de 54 a 72 MHz, 76 a 88 MHz y 174 a 216 MHz, de acuerdo al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET
del 16 de abril de 2009.
z) Zona de Cobertura: Zona geográfica definida
con base en parámetros técnicos, dentro de la cual los radiodifusores
habilitados pueden emitir sus señales.
Las anteriores definiciones no son
limitativas. En ausencia de definición expresa, podrán utilizarse para integrar
y delimitar este Reglamento, las dispuestas tanto en la LGT y en su Reglamento,
así como, según lo establecido por el artículo 2 del PNAF, las definiciones
adoptadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones aplicables al
respecto en las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y las
indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
los alcances y recomendaciones que deriven y estén vigentes de la Convención
Mundial de Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.”
“Artículo 10.—Transmisión
en señal digital abierta, libre y gratuita. Los concesionarios de servicios
de radiodifusión por televisión digital terrestre abierta, continuarán
transmitiendo su programación completa con señales de acceso abierto, libre
y gratuito, debiendo sujetarse en lo que competa a las regulaciones
previstas en la LGT.
La transmisión
de las programaciones en señal digital deberá ser realizada en el estándar
ISDB-Tb, de conformidad a lo siguiente:
1) Para
receptores fijos, en definición estándar y/o alta definición.
2) Para receptores móviles, de acuerdo con las
posibilidades técnicas que permite el estándar ISDB-Tb (One-Seg) y con señales
de acceso libre y abierto, de conformidad con las condiciones técnicas para la
explotación de la frecuencia concesionada definidas por el PNAF.”
“Artículo 11.—Modalidades
de transmisión dentro del período de transición. El período de transición
hacia la televisión digital terrestre comprenderá las siguientes modalidades de
transmisión:
1) Transmisión
Simultánea (exclusiva o compartida), según se define el inciso v) del artículo
3 del presente Reglamento y es especificada a partir del artículo 20 del
presente Reglamento.
2) Transmisión Dual, definida en el inciso w) del
artículo 3 del presente Reglamento y es especificada a partir del artículo 22
del presente Reglamento.”
“Artículo 12.—Disposiciones
de acatamiento para la transmisión durante el periodo de transición. Para
los efectos de transmisión durante el periodo de transición, los concesionarios
del servicio de radiodifusión televisiva deberán sujetarse a lo dispuesto por
la LGT y su Reglamento; Ley de Radio; el PNAF y el presente Reglamento.”
“Artículo 13.—Objeto y características del permiso de uso
experimental. El Poder Ejecutivo podrá otorgar a los actuales
concesionarios de frecuencias de radiodifusión televisiva que así lo soliciten,
permiso de uso experimental para transmitir en señal digital de televisión bajo
el estándar ISDB-Tb, con fundamento en lo establecido por el artículo 26 de la
LGT y el presente reglamento.”
“Artículo 14.—Plazo de vigencia y extinción del permiso de uso
experimental. El permiso de uso experimental otorgado tendrá como vigencia
máxima la fecha en la cual se producirá el apagón analógico según lo establece
el artículo 8º del presente Reglamento. El otorgamiento y extinción del permiso
de uso experimental se ajustará en todos sus extremos a las disposiciones
contenidas en la LGT.”
“Artículo 15.—Solicitud
y requisitos para optar por un permiso de uso experimental. Los
concesionarios que efectivamente se encuentren operando y transmitiendo
contenido en los términos establecidos por el RLGT, podrán solicitar el
otorgamiento de permisos de uso experimental, debiendo presentar la solicitud
correspondiente ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(en adelante, MICITT), específicamente en las oficinas del Viceministerio de
Telecomunicaciones, incluyendo los siguientes requisitos:
a) Nombre
y calidades del concesionario. Si se tratare de personas físicas deberá indicar
el número de cédula de identidad o cédula de residencia. En caso de personas
jurídicas el solicitante deberá acreditar su personería, mediante certificación
notarial o registral con no menos de tres meses de emitida, y el nombre del o
de los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.
b) Fecha prevista para el inicio de la transmisión
digital de carácter experimental.
c) Manifestación expresa para hacer devolución de
forma voluntaria de la totalidad de los canales analógicos otorgados como
repetidoras y matrices que no serán utilizados para transmisión en formato
digital, una vez que se dé el apagón analógico según el artículo 8 de este
Reglamento.
d) Requisitos técnicos relativos al sistema de
transmisión bajo el estándar ISDB-Tb, mismos que serán definidos por la SUTEL
mediante resolución del Consejo.
e) Correo electrónico, fax, apartado, lugar
señalado o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de
notificación.
f) Firma del solicitante o representante legal,
autenticada por un notario en el caso que la misma no sea presentada
personalmente.
g) Lugar y fecha de la solicitud.
En el caso de que no se presenten los
documentos originales arriba descritos para su debida constatación, deberán
adjuntarse las fotocopias certificadas por Notario, con independencia del
formato físico o digital en que se anexen.”
“Artículo 17.—Tramitación de las solicitudes presentadas
(procedimiento). Una vez recibida la solicitud y verificado el cumplimiento
de la presentación de todos los requisitos establecidos, el Poder Ejecutivo,
seguirá la siguiente tramitación:
a) Dentro
del término de cinco (5) días hábiles, el MICITT remitirá la solicitud a la
SUTEL para la elaboración del dictamen técnico correspondiente, el cual deberá
ser elaborado por SUTEL dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.
b) Una vez recibido el criterio técnico de SUTEL,
el Poder Ejecutivo deberá resolver dentro de un plazo de quince días (15)
hábiles sobre el otorgamiento o no del permiso solicitado por parte del
concesionario, para lo cual podrá aprobar o rechazar el criterio técnico de
SUTEL. En el caso de que se separe de dicho criterio, el Poder Ejecutivo deberá
justificar las razones de orden público o interés nacional que lo sustenten.
De ser rechazada la solicitud, deberá
motivarse debidamente por parte del Poder Ejecutivo. En todo caso, el
interesado podrá presentar el recurso de reconsideración dentro de los tres (3)
días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo que resuelve
su solicitud.”
“Artículo 18.—Contenido del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del
permiso de uso experimental. El acuerdo ejecutivo que disponga el
otorgamiento del permiso de uso experimental deberá establecer las condiciones
jurídicas y técnicas que regirán a los concesionarios durante el periodo de
transición con sustento en lo dispuesto en la legislación vigente y el presente
Reglamento.
En particular,
el acuerdo ejecutivo en mención deberá contemplar, como mínimo, las siguientes
condiciones para el uso experimental de segmentos de frecuencias:
a) Número
de canal.
b) Segmento de frecuencias.
c) Ubicación de transmisor principal, con mención
expresa de la provincia, cantón, distrito y demás señas, así como de las
coordenadas (WGS84 en decimal) de ubicación.
d) Condiciones
de ocupación de portadora.
e) Clasificación de la programación (comercial,
cultural).
f) Condiciones técnicas dispuestas en el dictamen
técnico emitido por la SUTEL respecto al sistema de transmisión.
El acuerdo ejecutivo indicará la fecha
de inicio de la transmisión así como el plazo de vigencia del mismo en los
términos del artículo 14 del presente Reglamento. Señalará además, el deber del
concesionario de confirmar al MICITT y a la SUTEL, con un mes de antelación la
fecha de inicio de la transmisión, debiendo especificar el cumplimiento de los
parámetros técnicos requeridos.
El acuerdo
ejecutivo indicará también que, de conformidad con el artículo 10 de la LGT y
el Transitorio II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones, corresponde a SUTEL la comprobación
técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección,
identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales, por lo que
dicho órgano velará por la verificación de la configuración de equipos y
niveles de cobertura. Asimismo, indicará que se tiene por presentada
formalmente, bajo condición suspensiva, ante el Poder Ejecutivo la renuncia a
las frecuencias en los términos establecidos en el artículo 15 del presente
Reglamento.
Dicho acuerdo será
notificado a SUTEL para que sea incorporado al expediente respectivo del o los
concesionarios en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.”
“Artículo 23.—Reasignación del título habilitante para concesionarios
que ostenten permiso para uso experimental. En el caso de concesionarios
que cuenten con permiso de uso experimental, y que manifiesten su deseo de
continuar transmitiendo con posterioridad al apagón analógico pero con señal
digital, deberán iniciar el procedimiento de reasignación de los títulos
habilitantes según se describe:
1) Deberá
el interesado presentarse ante el Poder Ejecutivo a más tardar nueve (9) meses
antes de la fecha prevista para el apagón analógico en el artículo 8º del
presente Reglamento, a fin de iniciar el procedimiento de reasignación de los
títulos habilitantes correspondientes al respectivo contenido del canal, para
remplazarlos por el que utilizará para transmitir en señal digital una vez
realizado el apagón analógico. El canal otorgado mediante permiso experimental
no necesariamente corresponderá al mismo que se otorgará a través de la
reasignación.”
“Artículo 24.—Tramitación
del procedimiento de reasignación de frecuencias. Corresponde al Poder
Ejecutivo realizar el procedimiento de reasignación de frecuencias dispuesto en
la presente Sección, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la
LGT y 10 de su Reglamento.
Una vez
recibida una solicitud, el Poder Ejecutivo, previa determinación del
cumplimiento de los requisitos del caso, procederá según se indica a continuación:
1) A
más tardar cinco (5) días hábiles después de su recepción, el Poder Ejecutivo
remitirá las solicitudes que recibiera a SUTEL para que ésta, dentro de un
plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados una vez recibida la
totalidad de la información requerida, remita la recomendación técnica
correspondiente que dispone al efecto el artículo 21 de la LGT y 10 de su
reglamento.
2) Una vez recibido el criterio técnico de SUTEL
el Poder Ejecutivo deberá resolver dentro de un plazo de diez (10) días hábiles
la aprobación o rechazo de la reasignación solicitada por parte de cada
concesionario. En el caso de que se separe de dicho criterio técnico, el Poder
Ejecutivo deberá justificar las razones de orden público o interés nacional que
lo sustenten.
Todo rechazo de solicitudes tendrá que
ser motivado debidamente por el Poder Ejecutivo. Sobre lo resuelto, le asiste
al concesionario la posibilidad de presentar los recursos aplicables de
conformidad con lo establecido por los artículos 342 y siguientes de la LGAP.”
“Artículo 25.—Contenido del acuerdo ejecutivo de reasignación de
frecuencias. El acuerdo ejecutivo que disponga la reasignación regulada en
los artículos 23 y 24 del presente Reglamento deberá establecer las condiciones
jurídicas y técnicas que regirán a los concesionarios con sustento en lo
dispuesto en la legislación vigente, el presente Reglamento y el dictamen
técnico emitido por la SUTEL.
En particular,
el acuerdo ejecutivo en mención deberá contemplar, como mínimo, las siguientes
condiciones para la explotación de la frecuencia:
a) Segmento
de frecuencias.
b) Ubicación de transmisor principal, con mención
expresa de la provincia, cantón, distrito y demás señas, así como de las
coordenadas (WGS84 en decimal) de ubicación.
c) Condiciones técnicas dispuestas en el dictamen
técnico emitido por la SUTEL.
d) Clasificación de la programación (comercial,
cultural).
e) Vigencia, de conformidad con lo establecido en
la concesión original.”
“Artículo 27.—Plazo
de vigencia del título habilitante reasignado. Los títulos reasignados a
los concesionarios de radiodifusión televisiva según los artículos 23 y 24 del
presente Reglamento tendrán por vigencia el plazo restante de las concesiones
originalmente otorgadas.”
“Artículo 29.—Procedimiento a seguir por los concesionarios regulados
en esta Sección. En el caso de concesionarios que no cuenten con permiso de
uso experimental, sea por la no presentación de solicitud al efecto, o bien,
porque le fuera rechazada ésta, y que manifiesten su deseo de continuar
transmitiendo con posterioridad al apagón analógico pero con señal digital
(ISDB-Tb), deberán iniciar procedimiento de reasignación de los títulos
habilitantes según sigue y siempre y cuando estos se ajusten a las condiciones
establecidas en sus títulos habilitantes y el PNAF:
1) Presentarse
ante el Poder Ejecutivo nueve (9) meses antes de la fecha prevista para el
apagón analógico en el artículo 8 del presente Reglamento, a fin de iniciar el
proceso para la reasignación.
2) Presentar su solicitud mediante la figura de
una declaración jurada rendida ante notario público en la cual indique:
a. Su
voluntad de iniciar las transmisiones de radiodifusión televisiva digital
terrestre con la norma ISDB-Tb.
b. La fecha de inicio de trasmisiones que no
podrá ser superior a la del apagón analógico.
c. Declaración de que, con fundamento en lo
establecido en los artículos 337 a 339 de la LGAP, una vez que ocurra el apagón
analógico determinado en el artículo 6 del presente Reglamento, y habiendo sido
reasignadas a su favor las frecuencias que utilizará en lo sucesivo para
transmisión digital, renunciará a su derecho sobre las frecuencias de
radiodifusión televisiva que no sean parte del acuerdo ejecutivo de
reasignación. Tal renuncia se tendrá por formalmente presentada, bajo condición
suspensiva, ante el Poder Ejecutivo. De manera que será efectivo al momento de
ser otorgada la reasignación del caso, tal y como se indica en el artículo 25
de este Reglamento.
d. Presentación de los requisitos técnicos de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso 4 del presente
Reglamento.”
“Artículo 30.—Tramitación
que deberá realizar el Poder Ejecutivo. El procedimiento de reasignación
dispuesto en la presente Sección el Poder Ejecutivo lo realizará aplicando las
reglas establecidas en el artículo 21 de la LGT y 10 de su reglamento.
Una vez
recibida una solicitud, el Poder Ejecutivo, previa determinación del
cumplimiento de los requisitos del caso, procederá de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 del presente Reglamento.”
“Artículo 34.—Procedimiento en caso de “no” apersonamiento de
concesionarios a solicitar reasignación. En caso de que un concesionario de
servicios de radiodifusión televisiva no presente su solicitud de reasignación
de frecuencias en el plazo establecido en este Reglamento (nueve meses antes de
la fecha del apagón analógico), el Poder Ejecutivo aplicará el procedimiento
dispuesto en el artículo 22 de la LGT y el artículo 36 del RLGT.”
“Artículo 35.—Remisión de información durante la etapa de transición.
Los titulares de concesiones vigentes que cuenten con permiso de uso
experimental de acuerdo con este Reglamento, deberán presentar ante el MICITT y
la SUTEL, con la periodicidad establecida en su título habilitante, la
siguiente información durante el período de transición hasta la fecha del
apagón analógico establecida en el artículo 8 del presente Reglamento:
1) Fecha
efectiva de inicio de la transmisión digital. Lo anterior asociado con lo
dispuesto en el permiso para uso experimental.
2) Avances en el proceso de implementación de la
televisión digital terrestre.
3) Inversiones realizadas a la fecha.
4) Reporte de las transmisiones realizadas en
formato digital (en alta definición y/o definición estándar), así como la
proyección de trasmisiones a realizarse para el siguiente periodo.
5) Cualquier otra información que sea solicitada
por MICITT y SUTEL a los concesionarios con la finalidad de monitorear el
proceso de implementación de la televisión digital terrestre.
Si de la información remitida se
determina que existe contraposición de intereses entre el fin del bien demanial
en uso y el permiso para uso experimental otorgado, o bien la utilización del
recurso asignado en forma distinta a lo indicado en el citado permiso, podrá
recomendarse al Poder Ejecutivo la revocación del permiso según lo dispuesto en
el artículo 22 de la LGT.”
“Artículo 37.—Desarrollo de experimentos en estándar ISDB-Tb. A
partir de la publicación del presente decreto, salvo la excepción del plazo
dispuesto en el Transitorio I del presente Reglamento, solamente se permitirán
transmisiones digitales en el estándar ISDB-Tb por medio del permiso de uso
experimental.”
Artículo 2º—Reforma al Transitorio
I: Refórmese el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento
para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, para
que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Transitorio I.—Apagón de transmisión en estándares no oficiales.
Una vez publicado el presente Decreto, cada uno de los concesionarios que
actualmente se encuentren transmitiendo en un estándar digital distinto al
adoptado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Nº 36009 MP-MINAET
del 29 de abril de 2010, podrá continuar sus transmisiones por un plazo máximo
e improrrogable de 60 días naturales, o bien, hasta la fecha de otorgamiento
del permiso de uso experimental, que deberá presentarse de conformidad con las
disposiciones derivadas del Transitorio V. Lo anterior, sin perjuicio de que el
administrado pueda cumplir con lo dispuesto con anterioridad al plazo
establecido si comercial y técnicamente le resulta viable. En ambos casos de
previo deberá comunicarlo al Viceministerio de Telecomunicaciones.
En el caso de
incumplimiento de lo aquí dispuesto el Poder Ejecutivo aplicará el
procedimiento establecido en el artículo 22 de la LGT y en su Reglamento.”
Artículo 3°—Adición de un
Transitorio IV y un Transitorio V: .Adiciónese un Transitorio IV y un
Transitorio V al Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento para la
transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, cuyos textos
dispongan lo siguiente:
“Transitorio IV.—En el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la
publicación del presente Decreto, el Consejo de la Superintendencia emitirá
mediante resolución fundada los requisitos técnicos señalados en el artículo
15, inciso d) del presente Reglamento.”
“Transitorio
V.—La solicitud de permiso de uso experimental a
que hace referencia el artículo 16 del presente Reglamento deberá ser
presentada ante el Poder Ejecutivo, específicamente en las oficinas del
Viceministerio de Telecomunicaciones, dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la emisión de la resolución fundada con los requisitos
técnicos señalados en el Considerando IV anterior.”
Artículo 4°—Cambio de nomenclatura.
Refórmese parcialmente el Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento
para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, de
manera que donde se menciona “permiso de uso temporal de canal” se lea “permiso
de uso experimental” y donde se menciona el “Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones” se lea “Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones”.
Artículo 5º—Derogatoria de los artículos 19, 20,
21, 22 y Transitorio III. Deróguese los artículos 19, 20, 21, 22 y
Transitorio III del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento para la
transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”.
Artículo 6°—Vigencia. El presente Decreto
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los ______días del mes de _____del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 19429.—Solicitud Nº
2556.—Crédito.—(IN2013046087).
Nº
046-2013-C.—San José, 21 de marzo de 2013
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO
DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por
los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Jorge Vargas Chacón, cédula de
identidad N° 3-329-376, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1,
especialidad: Labores Varias de Oficina, número 503775, ubicado en el Archivo
Nacional, escogido de Nómina de Elegibles N° 00344-2013 de la Dirección General
de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de abril de 2013
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1
vez.—O. C. Nº 2446.—Solicitud Nº 117-771-011-13.—Crédito.—(IN2013042230).
Resolución N° 173-2013 DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía. Despacho del
Ministro. San José, a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil trece.
Considerando
I.—Que mediante resolución N° 121-2011
DMG de las 11:30 horas del 10 de mayo del 2011, el Ministro de Gobernación y
Policía delegó las funciones establecidas en el artículo 127 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, de los Programas Presupuestarios N° 044,
N° 049 y N° 051, misma que fue modificada por resoluciones N° 221-2012 DMG de
las 10:00 horas del 24 de abril del 2012, publicada en La Gaceta N° 116
del 15 de junio del 2012; N° 289-2012 DMG de las 15:10 horas del 29 de mayo del
2012, publicada en el Alcance N° 102 a La Gaceta Digital N° 143 del 24
de julio del 2012 y N° 458-2012 DMG de las 08:00 horas del 12 de setiembre del
2012, publicada en el Alcance N° 149 a La Gaceta Digital N° 194 del 08
de octubre del 2012.
II.—Que mediante Oficios 0376-TAM-2013 y
0377-TAM-2013, ambos de fecha 16 de mayo del año en curso, se informó de la
nueva integración del Tribunal Administrativo Migratorio, el cual regirá
durante el período 2013-2014, por lo que mediante este acto se dispone delegar
las funciones establecidas en el artículo 127 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, en el representante del Programa 048-Tribunal
Administrativo Migratorio; esto a fin de agilizar los procedimientos para la
adquisición de bienes, servicios y obras, que deba realizar esa Dependencia.
III.—Que mediante Oficio
DVG-542-2012 del 17 de mayo del 2012, se informó a la Dirección General de
Presupuesto Nacional, que el programa presupuestario 044-Actividad Central del
Ministerio de Gobernación y Policía, absorbería dentro de su estructura
organizacional a la Oficina de Control de Propaganda, lo cual, -según Oficio
DGPN-304-2012 del 30 de mayo del 2012-, fue tomado en cuenta por aquella
Dirección en el Presupuesto para el Ejercicio Económico 2013. Por ese motivo, con Resolución N°
100-2013-DVG de las 08:00 horas del día 13 de marzo del 2013, se dispuso
autorizar al programa presupuestario 044-Actividad Central, para asumir durante
el Ejercicio Económico 2013, los compromisos pendientes de pago del
desaparecido programa presupuestario 051-Programación Publicitaria. Por tanto,
RESUELVE:
1º—Modificar el artículo 1° de la
Resolución N° 121-2011 DMG de las 11:30 horas del 10 de mayo del 2011, emitida
por este Despacho, para que se lea de la siguiente manera:
“1° Delegar las funciones establecidas
en el numeral 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en
los siguientes funcionarios:
En el
Licenciado Rodolfo Cordero Herrera, cédula de identidad número 1-1287-0417,
Oficial Mayor de este Ministerio o quien ocupe el cargo, cuando la contratación
sea atinente al Programa N° 044; en caso de ausencias por motivo de
incapacidad, vacaciones, viajes fuera del país o cualquier otro motivo que
imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en la
Licenciada Marcela Chacón Castro cédula de identidad número 1-660-620,
Viceministra de Gobernación y Policía.
En el
Licenciado Esteban Lemus Laporte, cédula de identidad 1-1096-854, Presidente
del Tribunal Administrativo Migratorio, cuando la contratación pertenezca al
Programa Presupuestario 048. En caso de ausencia por motivo de incapacidad,
vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el
ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en la Licenciada Marlen Luna
Alfaro, cédula de identidad 1-796-476, Vicepresidenta de ese órgano.
En la
Licenciada Shirley Calvo Jiménez, cédula de identidad 1-1148-0546 Directora
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), cuando la contratación se
refiera al Programa N° 049. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad,
vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el
ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en el Licenciado Rolando
Bolaños Garita, cédula de identidad número 1-0987-0286, Director Financiero de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.”
2º—En lo demás se mantiene incólume la
Resolución N° 121-2011 DMG de las 11:30 horas del 10 de mayo del 2011.
Asimismo, quedan sin efecto las Resoluciones N° 221-2012 DMG de las 10:00 horas
del 24 de abril del 2012, la cual perdió vigencia desde el 16 de mayo del 2012;
la Resolución N° 289-2012 DMG de las 15:10 horas del 29 de mayo del 2012 y la
Resolución N° 458-2012 DMG de las 08:00 horas del 12 de setiembre del 2012.
3º—Comuníquese a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Rige a partir del 17 de mayo del 2013.
Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O.
C. Nº 19030.—Solicitud Nº 60234.—C-40420.—(IN2013044915).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Santa Bárbara
de Heredia. Por medio de su representante: Carlos Alberto Rafael Saborío
Castro, cédula 1-539-090 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma total a sus estatutos para que en adelante sus límites se lea así:
Artículo 16: Para que se agregue que estará integrada por siete miembros y un
fiscal, tres suplentes de miembros de junta directiva y un suplente de fiscal,
se integrará de la siguiente forma un presidente, un vicepresidente, un
secretario, tres vocales, enumeradas del 1 al 3 y un fiscal, que serán
nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta e individual y
por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos
consecutivamente y en forma indefinida a criterio de la Asamblea. Dicha reforma
es visible a folio 62 del tomo I del expediente de la organización comunal en
mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 9 de marzo del 2013. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas
del día seis de junio del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013044125).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de
Asociaciones de Santa Bárbara de Heredia. Por medio de su representante: Carlos
Alberto Rafael Saborío Castro, cédula 1-539-090 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma total a sus estatutos para que en adelante
sus límites se lea así: Artículo 16: Para que se agregue que estará integrada
por siete miembros y un fiscal, tres suplentes de miembros de junta directiva y
un suplente de fiscal, se integrará de la siguiente forma un presidente, un
vicepresidente, un secretario, tres vocales, enumeradas del 1 al 3 y un fiscal,
que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta e
individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán
ser reelectos consecutivamente y en forma indefinida a criterio de la Asamblea.
Dicha reforma es visible a folio 62 del tomo I del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 9 de marzo del
2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las diez horas del día seis de junio del 2013.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013044125).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva
Indígena de Quitirrisí de Mora. Por medio de su representante: Oldemar Pérez Hernández,
cédula 1-420-966 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se agregue:
Artículo 17.—Para
que se agregue que la forma de votación será por papeleta para los puestos de
junta directiva, fiscalía y suplencias.
Dicha reforma es visible a folio 1664
del tomo VI del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34
del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a la Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las 10:00 horas del día 9 de julio del 2013.—Departamento
de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2013045051).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de lA Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Acapulco de Pocosol, San Carlos,
Alajuela. Por medio de su representante: Saúl del Socorro Mejías Retana, cédula
501890313 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 10 de julio del 2013.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2013045241).
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO MIGRATORIO
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA N° 0001-2013-TAM
Ministerio de Gobernación y Policía.
Tribunal Administrativo Migratorio. San José al ser las diez horas del primero
de julio de dos mil trece. Se delega la
firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del
presupuesto asignado al programa 048, en la funcionaria Marlen Luna Alfaro,
cédula de identidad Nº 1-796-476, en calidad de Vicepresidenta del Tribunal
Administrativo Migratorio, para que actúe en su ausencia del Presidente.
Resultando
1º—Que según el artículo primero de la
Sesión Administrativa Extraordinaria Número 004-2013 de las nueve horas del día
dieciséis de mayo del año dos mil trece, del Tribunal Administrativo
Migratorio, acordó que para el período comprendido entre el mes de mayo del
2013 y el mes de mayo del 2014, estaría integrado de la siguiente manera:
Presidente – Esteban Lemus Laporte, Vicepresidenta – Marlen Luna Alfaro;
Secretaria – Lidiette Jiménez Arias. Dicho acuerdo rige a partir del diecisiete
de mayo del dos mil trece hasta el dieciséis de mayo del dos mil catorce.
2º—Que la Ley N° 9019 de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, establece
que la Unidad Ejecutora del Programa 048-Tribunal Administrativo Migratorio, es
la Presidencia del Tribunal.
3º—Que la Ley General de la
Administración Pública indica en su Sección Segunda: De los cambios de
competencia en general, e indica en su artículo 84, inciso 1): “Que las
competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante:
a) Delegación … b) … c) … d)...”, asimismo el 89, inciso 2) indica que: “ la
Delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que
la autorice”...,
4º—Que en virtud de la especialidad de la materia y
dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien
desempeñe el cargo de Presidente (a) de este Tribunal, resulta necesario, para
el óptimo funcionamiento de la Administración, el delegar funciones conforme lo
contempla el Ordenamiento Jurídico Costarricense vigente.
5º—Que en el dictado de la presente resolución, se
han observado los procedimientos de ley.
Considerando
I.—Que para una eficiente gestión en el Tribunal
Administrativo Migratorio, resulta necesario delegar la firma y aprobación de
todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al
programa 048, en la funcionaria Marlen Luna Alfaro, cédula de identidad Nº
1-796-476, en calidad de Vicepresidenta del Tribunal Administrativo Migratorio,
para que actúe en ausencia del Presidente, por motivo de incapacidad,
vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el
ejercicio de lo asignado. Al efecto,
téngase en cuenta lo dispuesto por la Contraloría General de la República, por
medio del Dictamen Nº DAGJ-291-2003 del 15 de julio del 2003, dictado por la
División de Asesoría y Gestión Jurídica, según el cual se ha señalado que:
“…De lo expuesto, se concluye:
Primero, pese a lo que expone el Área de Servicios Gubernamentales,
comprendemos que no se está dando una delegación “irrestricta”, si no una
designación, seria y responsable, en ciertos funcionarios públicos ampliamente
calificados para firmar tan importantes documentos. Segundo, así como el
competente debe tener registrada su firma, los posibles delegados deben sufrir
igual suerte. Tercero, el jefe sigue siendo el responsable de la competencia
por lo que siempre dará cuenta y será responsable, ante la autoridad de que se
trate. Por ende, el régimen de control interno, tan importante para este órgano
contralor, no se ve disminuido. Cuarto, el asunto de la idoneidad del jefe no
tiene relación con la delegación del acto material “firma”; por ello,
compartimos que por la especial preparación del jefe, su competencia de
valoración de pertinencia no puede ser delegada, pero eso es diferente a
aceptar que el acto material de firmar sí pueda delegarse. Así, no se puede
delegar la competencia sustancial del funcionario, por así disponerlo el
párrafo tercero del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública,
y la misma norma 55 del RAFPP.
Por lo tanto,
1) Los documentos de ejecución presupuestaria
deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de
programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben estar en un
registro debidamente levantado.
2) Sí es posible delegar el acto material de
firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto; no así, la
competencia de establecer la pertinencia de aprobar, de previo, el documento de
que se trate.
3) Delegando solo la firma, la responsabilidad por
el acto aprobatorio acordado y firmado, recae siempre en el titular de la
competencia.
4) La firma del delegado debe registrarse
igualmente….”
II.—Que en virtud de la
especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y
competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Presidente (a) del
Tribunal Administrativo Migratorio, con fundamento en la normativa y criterios
citados anteriormente, autoriza la delegación no jerárquica en los términos del
artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Por
tanto,
EL
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Y POLICÍA, RESUELVE:
1º—Delegar la firma y aprobación de todas las
acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 048, en
la licenciada Marlen Luna Alfaro, cédula de identidad Nº 1-796-476, en calidad
de Vicepresidenta del Tribunal Administrativo Migratorio, para que actúe en
ausencia de la Presidencia y en los términos considerados.
2º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
3º—Rige a partir del 17 de mayo del 2013.
Tribunal
Administrativo Migratorio.—Esteban Lemus Laporte, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº
19030.—Solicitud Nº 60237.—C-52170.—(IN2013044916).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título N° 636, emitido por el Liceo de
San Miguel, en el año dos mil tres, a nombre de De Sarraga Rivera Eddy Josué,
cédula 1-1267-0865. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de julio del
2013.—Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013043600).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 76, título N° 2373, emitido por el Colegio
Patriarca San José, en el año dos mil siete, a nombre de Fernández Leitón
Daniel Alberto, cédula 2-0663-0915. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 25 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043783).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, asiento 7, título N° 203, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Piedades Sur, en el año dos mil, a nombre de Rodríguez
Elizondo Jonathan Gerardo, cédula 2-0575-0402. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354436.—(IN2013043921).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 292, emitido por el Liceo
Unesco, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Badilla Sánchez
Carlos Humberto, cédula 9-0098-0887. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354375.—(IN2013043922).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 014, emitido por el Sistema
Educativo Bendito Jesús, en el año dos mil seis, a nombre de Mejía Reyes Vivian
Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354354.—(IN2013043923).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 610, emitido por el Liceo San
Gabriel de Aserrí, en el año dos mil dos, a nombre de Lozano Camacho Mariel,
cédula 1-1229-0701. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044389).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 0237, título N° 03038, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil cinco, a nombre de
Rodríguez Calderón Maryeliene Karla, cédula 6-0367-0578. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 18 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044438).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 817,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año dos mil diez, a
nombre de Guzmán Durán Leonardo Fabio, cédula 7-0211-0769. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 8 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044439).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 130, título N° 3123
y del Título de Técnico Medio en Electromecánica, inscrito en el tomo 2, folio
145, título N° 3723, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Don Bosco, en el año dos mil diez, a nombre de Zamora Mora Elvis
Andrey, cédula 1-1511-0139. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diez de junio del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044516).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 22,
título N° 328, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Salazar Vargas Bernardo, cédula
6-0155-0567. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
tres días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044122).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N°
703, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta,
a nombre de Calvo Alegría Jorge Arturo, cédula 6-0181-0056. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de
julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044131).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 60, título N° 2500, emitido en el año dos
mil diez, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica
Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 1026, emitido en el año
dos mil siete, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, a nombre de Martínez Oses Rafael Antonio, cédula
7-0187-0041. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes julio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044189).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 68, asiento N° 823,
emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y
uno, a nombre de Cortés Montano Estela María, cédula 5-0216-0529. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de
julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044206).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda
VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de
Taxistas Costarricenses, siglas UTC, acordada en asamblea celebrada el día 01
de junio de 2013. Expediente S-T026. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió
en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo:
16, folio: 151, asiento: 4736, del 5 de julio de 2013. La reforma afecta los
artículos 2 y 28 del Estatuto.—San José, 5 de julio
del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exento.—(IN2013044728).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola
Industrial y de Servicios Múltiples de Los Productores de Maracuya de Turrialba
R. L., siglas COOPEMARACUYA R. L., acordada en asamblea celebrada el 9 de
octubre del 2012. Resolución 1452-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La
Gaceta.
Presidente Edwin Bravo Fonseca
Vicepresidenta Lina Alexandra Ibarra Sandí
Secretario Ricardo Rodríguez Bonilla
Vocal 1 José Antonio Chacón Benavides
Vocal 2 Greivin Ramírez Camacho
Suplente 1 Édgar Rodríguez Carvajal
Suplente 2 Andrea Fuentes Marín
Gerente Ademar Jiménez Fernández
San José, 8 de mayo 2013.—Dirección General de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013044796).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada Sindicato de los Trabajadores del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, siglas SITRAA,
acordada en asamblea celebrada el día 17 de mayo de 2013. Expediente N° 868-SI.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este
Departamento mediante tomo: 16, folio: 150, asiento: 4735, del 5 de julio del
2013. La reforma afecta los artículos 6, 17, 20, 21, 27, 38 y 39 del Estatuto.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón,
Jefa a. í.—C-Exonerada.—(IN2013044973).
De conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación
de Mujeres Campesinas de la provincia de Alajuela, siglas ASOMUVI, expediente
948-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Segundad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 1,
folio 257, asiento 4738 del 8 de julio del 2013.
La Junta Directiva se formó de la
siguiente manera:
Presidenta María Rosa Rojas
Ramírez
Vicepresidenta Isabel López Galeano
Secretaria Lilliana Bravo Gómez
Tesorera Maricela Arguedas
Carballo
Suplente Kimberly Abarca
Rojas
Fiscal Elsa López
Galeano
San José, 8 de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exonerado.—(IN2013045004).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de Nombre Nº 85230
Que Mario Carballo de la Espriella,
cédula de identidad 108910334, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Vida Óptima J.M., Sociedad Anónima, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Academia
Internacional de la Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298794 por el
de Grupo Vida Óptima J.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298794
presentada el día 2 de julio del 2013 bajo expediente 85230. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2003-0002066. Registro Nº 141516 VIDA ÓPTIMA MCE en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Grettel Solís
Fernández,
Registradora.—1 vez.—(IN2013045169).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2013-582.—Juan José Obando Fonseca, cédula de identidad 0500880588,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, 1 kilómetro al noreste
de la iglesia católica. Presentada el 15 de abril del 2013, según expediente Nº
2013-582. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto.—San José, 5 de junio del 2013.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—1 vez.—Nº RP2013353746.—(IN2013041974).
N° 2013-903.—Luis Ángel
Bustos Obando, cédula de identidad 0502150589, solicita la inscripción de:
Para
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Nuevo Colón de la escuela,
800 metros al Oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—San José, 28 de junio del
2013.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1
vez.—RP2013354058.—(IN2013042883).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, cédula N° 1-341-287, en condición de apoderado de Genentech Inc.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES PARA
INMUNOTERAPIA PARA ENFERMEDAD NEURAL. La invención proporciona anticuerpos
contra proteínas neurales específicas y método para su utilización. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A07K 16/40; G01N 33/577; A6lK
39/395; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Atwal, Jasvinder, Chen, Yongmei, Chiu, Cecilia Pui Chi, Lazarus, Robert A.,
Wang, Weiru, Watts, Ryan J., Wu, Yan, Zhang, Yingnan. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130254, y fue presentada a las 11:19:45 del
31 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de junio del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013043840).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property
GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIONES
DE COMPUESTOS ACTIVOS ECTOPARASITICIDAS. La presente solicitud se refiere a
combinaciones de compuestos activos de pirazin-2-ilpirazoles (componente A) con
al menos un ectoparasiticida o sinergistas (componente B) adicionales y a
productos que comprenden tales combinaciones de compuesto activo. Estas
combinaciones de compuestos activos son adecuadas para controlar plagas en animales
en el campo de medicina veterinaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/60; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Turberg, Andreas, Görgens, Ulrich, Schwarz, Hans-Georg, Werner, Stefan. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130303, y fue presentada a las
14:24:16 del 19 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013354473.—(IN2013043894).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: ANILLOS CONDENSADOS
DE PIRIMIDINAS Y TRIAZINAS Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO Y/O PROFILAXIS DE
ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. La presente solicitud se refiere a
pirimidinas y triazinas condensadas, a procesos para su preparación, a su uso
solas o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades
y a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de
enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de trastornos
cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04;
A61K 31/519; A61K 31/522; A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Follmann, Markus, Stasch, Johannes-Peter, Redlich, Gorden, Ackerstaff, Jens,
Griebenow, Nils, Knorr, Andreas, Wunder, Frank, Li, Volkhart, Min-Jian, Kroh, Walter,
Bärfacker, Lars. La solicitud correspondiente lleva el número 20130008, y fue
presentada a las 13:03:00 del 8 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de marzo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013354472.—(IN2013043895).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Manuel Morales Lema, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA EL MANEJO DE SERVICIOS
DE CUENTAS BANCARIAS, SUMINISTRO DE PUBLICIDAD Y PUNTOS DE RECOMPENSA. Un
sistema para controlar, procesar y manejar de manera segura y efectiva
servicios financieros, el suministro de publicidad dirigida, múltiples tarjetas
de cuentas y puntos de recompensa que comprende un portal de la Red o un portal
bancario de Internet de instituciones financieras. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06Q 30/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Manuel
Morales, Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130136 y fue
presentada a las 8:07:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de junio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013044112).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula 1-1066-0601, en condición de apoderada de Laboratorios Liconsa
S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada INHALADOR.
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Un inhalador para la inhalación de
medicamentos en polvo a partir de cápsulas que contienen los medicamentos en
polvo. El inhalador tiene una boquilla para la boca o la nariz y un conjunto
que comprende: un soporte de la cápsula que comprende una cámara para la
cápsula, presentando la cámara una abertura de entrada de aire y una abertura
de salida de aire, un dispositivo de apertura
de la cápsula para abrir una cápsula; un actuador de accionamiento con el dedo.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 15/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Andrade, Laura, Ruiz, José Ramón, Ronchi,
Celestino, Castellucci, Alessandro. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130262, y fue presentada a las 8:09:02 del 5 de junio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—(IN2013044114).
La señora Alejandra Castro Bonilla,
cédula N° 1-0880-0194, en condición de apoderada de Abbvie Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS MODULADORES DE TRPV3.
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Moduladores de TRPV3 de fórmula (I),
donde G1, X1, X2, X3, X4, X5, G2, Z1, Ra, Rb, u, y p son como se definen en la
memoria descriptiva. Composiciones que comprenden dichos compuestos y métodos
para tratar estados clínicos y trastornos usando dichos compuestos y
composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/30;
A61P 25/00; A61K 31/440; A61P 29/00; A61K 31/443; C07D 239/26; A61K 31/505;
C07D 405/06; C07D 405/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bayburt, Erol, K.,
Clapham, Bruce, Cox, Phil, B., Daanen, Jerome, F., Gomtsyan, Arthur, Kort, Michael,
E., Kym, Philip, R., Voight, Eric, A. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130106, y fue presentada a las 14:57:00 del 11 de marzo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—(IN2013045266).
La señora Alejandra Castro Bonilla,
cédula N° 1-0880-0194, en condición de apoderada de Abbvie Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO
VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS.
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Proteínas de unión multivalentes y
multiespecíficas modificadas, métodos para elaborarlas y sus usos en la
prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C07K 16/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ghayur, Tariq, Salfeld, Jochen,
G., Mcpherson, Michael, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130134, y fue presentada a las 14:21:00 del 21 de
marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de mayo del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013045272).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente N° 6670.—Registro de
Propiedad Industrial.—Oficina Patentes de
Invención.—San José, a las diez horas treinta minutos del diez de junio de dos
mil trece.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de
Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del
diecisiete de mayo de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención
denominada PREPARACIÓN DE ACELERADOR DE
CONCRETO a favor de la compañía Construction Research & Technology GMBH,
cuyo inventor es: Hofmann, Thomas de nacionalidad suiza; se le ha otorgado el
número de inscripción de patente de invención 2931, estará vigente hasta el
primero de diciembre de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Patentes
es C04B 22/14 y C04B 103/10.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.— (IN2013044104).
Expediente
2012-0374.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las
ocho horas cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece.—El
Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace
saber que por resolución de las ocho horas veinte minutos del veintitrés de
mayo de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DISEÑO
ORNAMENTAL DE CONFITE a favor de la compañía Mars Incorporated, cuyos
creadores son: Justin Coble y Michelle Dolge, ambos de nacionalidad
estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial
660, estará vigente hasta el veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, la
Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es
01-01.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013044105).
Expediente N° 8016.—Registro de
Propiedad Industrial.—San José, a las catorce horas diez minutos del diecinueve
de junio de dos mil trece.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de
Patentes de Invención hace saber que por resolución de las quince horas
dieciocho minutos del cuatro de noviembre de dos mil nueve, fue inscrito el
Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELÉCTRICO, a favor de
LUMINEX S. A., y LEGRAND, cuyo creador es: Fabien Striblen; de
nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño
industrial 275, estará vigente hasta el cuatro de noviembre de dos mil
diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Novena Edición es 13-03.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1
vez.—(IN2013044107).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-573796, denominación: Asociación
Consejo para la Promoción Internacional de la Medicina de Costa Rica PROMED.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento:
3085.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 22
minutos y 33 segundos, del 10 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013044784).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-264791, denominación: Asociación Pro Vivienda y Ayuda Comunal
Guayabal Sector Sur Este. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013, asiento: 32690 con adicionales:
2013-146569.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 41 minutos y 32 segundos, del 24 de junio del 2013.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013044903).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cristo Viene ya Asambleas de Dios Pueblo Nuevo
Limón Valle La Estrella, con domicilio en la provincia de Limón, Valle La
Estrella, Barrio Pueblo Nuevo, contiguo a la Iglesia Evangélica Cristo viene ya
Asambleas de Dios. Su presidente Ronald Gutiérrez Venegas es el representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente
sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y
atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas
N° 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite;
tomo: 2013 asiento: 116993, sin adicionales.—Dado en
el Registro Nacional, a las 12 horas 59 minutos, del 17 de junio del 2013.—Lic.
Henry Jara Solís, Director a. í.—(IN2013044908).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-666841, denominación: Asociación
Padre Pío y su Obra de Ayuda al Enfermo. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 109929.—Curridabat,
a las 13:35 horas del día 20 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013045022).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado,
hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Christian
Gerardo Torres Vega, cédula de identidad número 1-1007-0880, carné de abogado
número 20533. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002557-624-NO.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013044768).
Dirección Nacional de Notariado
Comunica: Que ante este Despacho la licenciada Ana Marcela Quesada Salas,
cédula de identidad número 2-0518-0278, carné profesional número 11344, ha
presentado solicitud de habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo
que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo
de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo
N° 13-002373-0624-NO).—San José, Curridabat, veintisiete de junio del dos mil
trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013044836).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Max
Chinchilla Fernández, cédula de identidad número 1-0679-0048, carné de abogado
número 7006. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-002466-624-NO.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad interim).—1
vez.—(IN2013045089).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
En expediente Nº 2699 el señor José
Manuel Quirce Lacayo, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de
Curridabat, cédula 1-0324-0457, apoderado generalísimo de Montemarmol
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-154328, presenta solicitud de
ampliación de área para extracción de calizas ornamentales en cantera.
Localización Geográfica:
Sito en Puerto Moreno, Distrito 04 Quebrada Honda,
Cantón 02 Nicoya, Provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hojas Abangares y Talolinga, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales: 242576.996–243038.652
Norte, 399373.689–399711.137 Este.
Área solicitada:
9 ha 9116.93 m2, según consta en plano
aportado al folio 374. Área total 10 ha 9049.29 m2.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1
242829.858 Norte, 399633.834 Este.
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o
en formato PDF
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 13 de enero del 2012, área y derrotero
aportados el 26 de febrero del 2013.
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las trece horas del diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Rosa
María Ovares Alvarado, Jefe a. í.—(IN2013044252).
2 v. 1. Alt.
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 18847-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta minutos del cuatro de octubre del dos mil doce. Diligencias de
ocurso presentadas ante este Registro Civil por María de los Ángeles Gómez
Bejarano, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número uno-quinientos
sesenta y cinco-cero veintisiete, tendente a la cancelación del asiento de su
matrimonio con Samuel Humberto Moraga González, celebrado el veinte de diciembre
del dos mil uno..., por aparecer inscrito el matrimonio de Samuel Humberto
Moraga González con Marianita Valle Bracamonte, celebrado el trece de julio del
dos mil... Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación al señor Samuel Humberto Moraga
González y a la señora Marianita Valle Bracamonte, con el propósito que se
pronuncien con relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013045228).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Liset Rocha Mendoza, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1170-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cuarenta y tres minutos del tres de abril de dos mil trece. Ocurso. Expediente
N° 48783-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Sair Iván Ñamendy Rocha...; en el sentido que el nombre de la madre... es
“Liset”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013044179).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Ana Lucía Solano Rojas, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 303-2011. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del dieciséis de febrero
del dos mil once. Ocurso. Exp N° 39629-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melanny Valeria
Aguilar Solano...; en el sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número
de cédula de identidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Solano
Rojas”, “costarricense” y “tres-quinientos veintidós-trescientos setenta y
ocho”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena
Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013044770).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jaritza Reyes no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1974-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del veintinueve
de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 8477-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mayquel Josué
Bravo Reyes, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Jaritza
Reyes, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013044794).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ramona Carolina Jarquín Hernández, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1725-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y seis minutos del quince de mayo
de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 54833-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Fiorella Bermúdez Alemán, el
asiento de nacimiento de Vidal Geancarlo Alemán Hernández, en el sentido que el
nombre y el primer apellido de la madre... son “Ramona Carolina” y “Jarquín”
respectivamente y el asiento de nacimiento de Karina Vanessa Alemán Hernández,
en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Jarquín”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013044844).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Lidia del Socorro Cerda Sánchez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1770-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece.
Ocurso. Exp N° 49188-2012. Resultando 1º—…, 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Abisai Moraga Cerdas, en el sentido
que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Lidia del Socorro” y
“Cerda” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013044895).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra del Carmen Cabrera
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1629-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las once horas once minutos del ocho de mayo de
dos mil trece. Exp. Nº 41777-2012. Resultando 1º—..., 2º—...., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Natalia Marina Espinoza Cabrera...
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Sandra del Carmen
Cabrera no indica segundo apellido”, consecuentemente los apellidos de la
misma... son “Cabrera Cabrera” y no como se consignó, el de Mónica María Suárez
Espinoza, María Fernanda Suárez Espinoza y Alejandro José Suárez Espinoza...,
en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Sandra del Carmen
Cabrera no indica segundo apellido”, consecuentemente el segundo apellido de
las personas... es “Cabrera” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013044900).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Myriam Edith Palma
Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1796-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veinticuatro de
mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 14576-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Tatiana
Mayorga Palma, en el sentido que el nombre de la madre... es “Myriam
Edith”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013044912).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sebastiana Andrea González
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 715-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta y ocho minutos del diecinueve de febrero del dos mil trece.
Expediente N° 12368-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Iris Lisbeth González Zeledón..., en el sentido que el
segundo nombre y el apellido de la madre.... es “Andrea” y “González no indica
segundo apellido” y no como se consignaron, consecuentemente el segundo
apellido de la menor es “González” y no como se consignó, y el asiento de
nacimiento de Yosiri Paola Espinoza González.., en el sentido que el apellido
de la madre...es “González no indica segundo apellido” y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013044913).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leonor de la Trinidad
Rodríguez Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1329-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del
dieciocho de abril de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 52702-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando Único.—...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leonor de la Trinidad
Rodríguez Sánchez, en el sentido que el nombre... es “Leonar de la
Trinidad”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013044919).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Sugey Carina Salmerón Barrera, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 077-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a los quince
minutos del ocho de enero del dos mil trece. Expediente N° 39709-2012.
Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Sobre el Fondo..; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rider David Meza Salmerón... en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Sugey Carina” y
“Barrera” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2013045005).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por el Juan Jacobo Clavijo Díaz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2305-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil trece. Exp. Nº
2668-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Juan Jacobo Clavijo Díaz con Yohanna Rivera Henao..., en el
sentido que el nombre de la madre de la cónyuge... es “Martha Lucía” y no como
se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013045111).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Rosemari Zamora Víctor, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 332-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cinco minutos del veintidós de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
43094-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Rosemari Zamora Víctor, en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre... son “Denney” y “Nava” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013045118).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Montenegro no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2503-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y seis
minutos del veintisiete de junio del dos mil trece. Exp. Nº 43092-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kenner Montenegro Palacios..., en el sentido que los apellidos
del mismo... son “Montenegro Montenegro, hijo de Juana Montenegro no indica
segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013045123).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Arleen Lewis Calvil, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1959-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece. Exp. Nº
1155-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Arleen Marloni Lewis Calvil... en el sentido que el segundo
apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo
apellido de la misma es “Colville” y el de Kaneesha Roshell Medford Lewis... en
el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Colville”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013045127).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jeidi Maritza Araque, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1965-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas trece minutos del
veintinueve de mayo del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 9776-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Gabriel Agustín Martínez Araque, en el sentido que el primer nombre de
la madre... es “Jeidi”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013045143).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Marbell Juniette Rodríguez Matus, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 149-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del diez de enero del
dos mil trece. Exp. Nº 36630-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Natalia Rodríguez Matus, el
asiento de nacimiento de Kimberly Masiel Reyes Rodríguez, el asiento de
nacimiento de Kristel Nayarith Rodríguez Matus y el asiento de nacimiento de
Keisy Daniela Rodríguez Matus, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Marbell Juniette”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013045189).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattya Louzao Gómez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 338-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas veintinueve minutos del veintidós de
enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 45281-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Javier Andrés Orias Gómez...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre... son “Kattya Louzao Gómez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013045226).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Yerlin Laguna González, Exp. N° 12369-2000
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1883-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil.
Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Yerlin Laguna González,
mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número cero
dieciocho-re-cero cero dos ocho cinco cero-cero cero-uno nueve nueve nueve.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: Iº—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Marlon Alexander González Pérez, que lleva el número novecientos cuarenta y
dos, folio cuatrocientos setenta y uno, tomo mil seiscientos trece de la
Sección de nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el
nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Yerlin Laguna
González” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2013045229).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por José Baltazar Domínguez Suárez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2176-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y nueve minutos del siete de
junio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 5103-2013. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy José
Domínguez Mercado, en el sentido que el nombre de la madre… es “Marbeli
Yasmendi”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013045360).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Gilberto Fúnez Avilez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2038-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas cuarenta y siete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
trece. Exp. Nº 54975-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Abigail Funes Camacho..., en el
sentido que el primer apellido del padre... es “Fúnez”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013045399).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Janett del Socorro Velásquez Jirón, ha
dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 3407-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil doce. Ocurso.
Exp. N° 23774-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Kattia Vanessa Balmaceda
Velásquez, en el sentido que el nombre... es “Janett del Socorro”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2013045428).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Jéssica Díaz
Solís, mayor, soltera, oficios domésticos, nicaragüense, pasaporte N° 155804178119, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1697-2013.—San
José, ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013044720).
Tianfu Yin Lu, mayor, casado,
cocinero, chino, cédula de residencia N° 115600200532, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 3397-2012.—San
José, ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Ganados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013044774).
María Andrea Ramírez Ramírez, mayor,
soltera, estudiante, colombiana, cédula de
residencia N° 117001555711, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1796-2012.—San
José, 28 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013044789).
Melvin Jean
Stevenson Wells, mayor, casado, empresario, estadounidense, cédula de
residencia N° 184000820805, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 1037-2011.—San
José, dos de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—(IN2013044904).
Maya Vergara
Pinzón, mayor, casada, comerciante, colombiana,
cédula de residencia N° 117000512732, vecina de Limón, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente Nº 131900-2013.—San José,
diez de julio del dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013045240).
Maio Chiquillo Espitia, mayor, casado,
comerciante, colombiano, cédula de residencia N° 117000512304, vecino de Limón,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 131899-2013.—San José, diez de julio del
dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013045243).
Sugey de Los Ángeles Solís Solórzano,
mayor, soltera, operaria industrial, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805980632, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 131911-2013.—San José, diez de julio del
dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013045302).
María Josefa Matus Corea, mayor,
soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805137535, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 1415-2012.—San
José, tres de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013045387).
Maricel Cortés Segura, mayor,
casada, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117001533917, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131889-2013.—San
José, nueve de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013045391).
Yanira Concepción Menjívar Chávez,
mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200013035,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1427-2012.—San José, nueve de julio de dos mil
trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—(IN2013045507).
LABORATORIO
COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS 2013
La Proveeduría Institucional del Laboratorio
Costarricense de Metrología, avisa a los interesados en el plan de compras de
esta Institución para el período 2013, que el mismo ha sido modificado, se
encuentra a disposición en forma gratuita en el Sistema Compra Red en la
dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, plan de
compras versión 3, a partir del próximo día hábil de esta publicación.
Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 0009.—Solicitud
N° 111-212-020.—C-5760.—(IN2013046419).
MUSEO
DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
Tercera
modificación al plan de compras 2013
Programa 751
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Fiorella Resenterra Quirós.—1
vez.—O. C. N° 0007.—Solicitud N°
117-770-004.—C-105000.—(IN2013046421).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000102-99999
Compra,
instalación y puesta en marcha de grupo electrógeno
para el edificio de la Imprenta Nacional
La Proveeduría Institucional comunica
a los interesados en esta contratación que a partir del día de hoy tienen a su
disposición en el sistema compr@red, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.
La apertura de las ofertas se
realizará a las diez horas del 6 de agosto del 2013.
La Uruca, San José, julio del 2013.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013046900).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000018-00100
Concesión de la soda comedor del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional
invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán
ofertas hasta las 9:00 horas del día 12 de agosto de 2013. El cartel
correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 12 de julio de 2013.—Lic.
Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
13-0408.—Solicitud Nº 119-783-13-010.—C-16000.—(IN2013046229).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
A través de la Proveeduría Institucional, recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de agosto del 2013 para la
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000006-01100
Reparación
y/o mantenimiento correctivo y/o
preventivo
de equipo computo
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación.
MBA. William Dalorzo Chinchilla, Proveedor
Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº
129-884-052.—C-7520.—(IN2013046427).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000018-PROV
Sustitución
de tubería y piso de la Morgue Judicial
en San Joaquín de Flores, Heredia
Fecha y hora de apertura: 21 de
agosto de 2013, a las 10:00 horas
El cartel se pueden obtener sin costo alguno a través
de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría y
elegir posteriormente la opción invitaciones 2013, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección:
kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación al teléfono 2295-3623.
San José, 16 de julio de 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Adriana Esquivel
Sanabria, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2013046328).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000010-01
Servicio de aseo por horas en puntos de venta del
Banco
de Costa Rica en las provincias de Guanacaste,
Puntarenas, Limón, Zona Sur y Zona Norte
El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez
horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 12 de agosto del 2013, para la licitación en referencia,
las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y
Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel para la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones
generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a
3:00 p.m.
San José, 16 de julio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge.—1
vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00164-13.—C-16000.—(IN2013046436).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000006-SCA
Compra de equipo científico y de laboratorio
La Universidad Nacional, a través
de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00
horas del día 19 de agosto del 2013, del Colegio de San Pablo de Heredia 200
metros norte y 25 metros oeste, antiguas Bodegas de MABE, para “Compra de
equipo científico y de laboratorio”.
Los interesados en ésta contratación podrán solicitar
el cartel en el correo electrónico fabian.mora.lopez@una.cr o en la siguiente
dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos
propiamente información para proveedores, carteles.
Heredia, 15 de julio del 2013.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 204-2013.—Solicitud Nº
785-000036.—C-21850.—(IN2013046442).
El Instituto de Desarrollo Rural,
comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación, cuyos recursos
están incluidos en el Presupuesto Extraordinario N° 1, sujeto al Levantamiento
de Límite de Gasto por parte de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de
Hacienda, por lo tanto la firmeza de estos concursos queda supeditada a dicha
aprobación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000024-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
Tres Rosales de la Región Heredia, Subregión La Virgen
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 7 de agosto del 2013, a las 09:00 horas.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000025-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
El Manú de la Región Heredia, Subregión Horquetas
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 7 de agosto del 2013, a las 11:00 horas.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000026-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
COPASA de la Región Huetar Atlántica, Subregión Siquirres
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 7 de agosto del 2013, a las 13:00 horas.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000027-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
Manzanares de la Región Huetar Norte, Subregión Upala
Fecha y hora de apertura de la
licitación: 7 de agosto del 2013, a las 15:00 horas.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000028-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
La Jabalina de la
Región Huetar Norte, Subregión Upala
Fecha y hora de apertura de la licitación: 8 de agosto
del 2013, a las 09:00 horas.
__________
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000029-02
Construcción
de caminos en el Asentamiento Campesino
El Pilón de la
Región Huetar Norte, Subregión Upala
Fecha y hora de apertura de la licitación: 8 de agosto
del 2013, a las 11:00 horas.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000032-02
Diseño
y construcción de puente de una vía en el Asentamiento
Campesino El
Mortero de la Región Heredia, Subregión
Horquetas
Fecha y hora de apertura de la licitación: 8 de agosto
del 2013, a las 13:00 horas.
Los
carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en
Moravia, Residencial Los Colegios, diagonal al IFAM, Departamento de
Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de
Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de
Contratación y Suministros del IDA, Edificio B, primera planta, antes de la
hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará
inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Cualquier consulta
al tel. 2240-3842 ó 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1
vez.—(IN2013046347).
BN
VITAL OPC S.A.
COMPRA
DIRECTA N° 2013CD-000092-BNV01UCA
Adquisición
de un software, implementación y soporte para
la administración y manejo de campañas de
mercadeo directo
o comunicaciones para envíos masivos
por medio de canales
alternativos (HTML.SMS)
La Proveeduría Institucional de BN
Vital O.P.C. S. A., invita a participar en la compra directa de escasa cuantía
N° 2013CD-000092-BNV01UCA “Adquisición de un software, implementación y soporte
para la administración y manejo de campañas de mercadeo directo o
comunicaciones para envíos masivos por medio de canales alternativos
(HTML.SMS)”.
Se recibirá ofertas por escrito hasta las quince
horas (11:00 a.m.), del martes 23 de julio del 2013, en sus oficinas ubicadas
en el 7mo piso del edificio Cartagena, ubicado en San José entre calle primera
avenida primera, entrada frente a Casa Blanca (por calle). Consultas al
2212-0958. El cartel puede ser solicitado a la dirección tvarelgo@bncr.fi.cr
y/o eaugaldeg@bncr.fi.cr.
San José, 15 de
julio del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Tatiana Varela González, Proveedora.—1 vez.—(IN2013046308).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
CONTRATACIÓN
DIRECTA AUTORIZADA
POR LA CGR N°
2013CD-000031-01
Compra de diseño y construcción del CECUDI
Parrita
La Municipalidad de Parrita informa que recibirá
ofertas hasta las catorce horas 13:00 horas del 19 de agosto del 2013, para la
contratación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de
Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta,
Parrita.
El
cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr.
Freddy Garro Arias, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2013046370).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000001-2101
(Notificación de
readjudicación)
Frijoles
escogidos negros y rojos
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este
concurso, que se resuelve readjudicar el mismo de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Mercadeo de Artículos de
Consumo S. A.
Ítem
adjudicado: Subítem 1.1 por concepto de frijoles negros.
Monto
total aproximado: ¢3.534.300,00.
Tiempo
de entrega: Según demanda. La primera entrega a 03 días hábiles después de la
comunicación de puesta vigencia del respectivo contrato. Las entregas
subsiguientes se harán directamente en la Despensa de Víveres, previa coordinación.
Por
ser bajo esta modalidad se adjudican precios unitarios. Las cantidades y montos
pueden aumentar o disminuir.
Se
declara infructuoso el subítem 1.2 (frijoles rojos), debido a que en los
resultados de las pruebas de cocción, ningún oferente cumple con el tiempo de
cocción solicitado en las condiciones técnicas establecidas en el Capítulo II
Características de los productos a solicitar visible en folios 000071 y 000072.
Esta
compra tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por tres
periodos iguales, si con al menos 60 días naturales de anticipación la
Administración no comunica su deseo de darlo por terminado.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 16 de julio del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, MSc, Coordinador
a. í.—1 vez.—(IN2013046263).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000003-01
Consultor
profesional para la organización y gestión
estratégica para la Planeación Censal y la Recolección
Informática del
VI Censo Nacional Agropecuario
El Instituto Nacional de Estadística y Censos,
comunica que la Licitación Abreviada N° 2013LA-000003-01 “Consultor profesional
para la organización y gestión estratégica para la Planeación Censal y la
Recolección Informática del VI Censo Nacional Agropecuario”, fue adjudicada
mediante el GE-350-2013 al Bach. Víctor Estrada Mena, cédula física N°
1-0586-0180, por un monto total de ¢30.600.000,00 (treinta millones
seiscientos mil colones exactos).
Unidad de Proveeduría.—Lic.
Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2013046278).
BN
VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S.A.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000001-BNV01UCA
(readjudicación)
Contratación
de dos miembros externos para el Comité de
Inversiones de BN Vital
La Proveeduría Institucional de BN
Vital O.P.C. S. A, informa que el acto de adjudicación acordado en la sesión
11-2013 del 3 de julio artículo 1; y que fue publicado el día miércoles 10 de
julio; fue revocado parcialmente antes de adquirir firmeza mediante acuerdo del
Comité de Licitaciones en la sesión N° 12-2013 artículo 1; del 15 de julio del
2013 y se ha readjudicado la licitación únicamente ratificando el nombramiento
del señor Sergio Quevedo Aguilar, cédula de identidad 1-634-747 y declarando
infructuoso el nombramiento para la segunda vacante.
San José, 15 de
julio del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Tatiana Varela González, Proveedora.—1 vez.—(IN2013046311).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
COMPRA DIRECTA N° 2013CD-000069-01
Compra de extintores
La Municipalidad de Parrita
informa que el procedimiento en referencia fue adjudicado de la siguiente
manera: Oferta: 01 Grupo de Inversión Fernández Carrillo MYM
S. A. Ítem único; Dicha adjudicación se realizó mediante Resolución
Administrativa N° 207-2013 de fecha 10 de julio 2013 por parte de la Alcaldía
Municipal.
Freddy Garro Arias, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2013046365).
COMPRA DIRECTA POR ESCASA CUANTÍA
N° 2013CD-000070-01
Compra limpieza de tanque séptico
La Municipalidad de Parrita
informa que la contratación directa indicada en el asunto, se declara
infructuosa. El acto fue declarado mediante Resolución Administrativa N°
200-2013, de fecha 4 de julio de 2013, por parte de la Alcaldía Municipal.
Freddy Garro Arias, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2013046375).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
REMATE N° 2013RM000001-01
Remate número
2013RM000001-01; dos vehículos Toyota Hi Lux, un vehículo Hyundai Galloper, un
vehículo Chevrolet S10, un retroexcavador y un lote de dos vehículos definido
como chatarra.
Se informa por este medio que
dicho proceso con base en resolución Administrativa AMBA/09-2013; se declarara
el acto infructuoso.
Buenos Aires, 16
de julio del 2013.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2013046390).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Resolución Nº 272-VEC-2013.—Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a
las dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil
trece.
A toda la Administración Pública
se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la
resolución en firme Nº 1521-13 de las dieciséis horas con treinta minutos del
primero de abril del dos mil trece; con fundamento en el artículo 100 inciso a)
de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de
dos años a la empresa Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica N°
3-101-096527, para participar en procesos de contratación promovidos por el
Poder Judicial, en los que se pretenda adquirir servidores tipo torre, por
cuanto incumplió con el plazo de entrega de los bienes adjudicados dentro de la
Licitación Abreviada N° 97-2009 y estar previamente apercibida, sanción que se
comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la
República.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2013046330).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-00100
Adquisición de
llave en mano del suministro
e instalación de
48 sistemas semafóricos,
en todo el
territorio nacional
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que con base en oficio DGIT-SD-0436-2013 de la DGIT se
hacen modificaciones y/o aclaraciones al cartel de la contratación en
referencia.
Las mismas se encontrarán
disponibles en la pestaña de Documentos/Notificaciones del trámite de la
contratación en el Sistema de Compra Red, el día hábil siguiente a esta
publicación del Diario Oficial La Gaceta.
La fecha de
apertura se traslada para el día 31 de julio del 2013 a las 9:00 horas.
San José, 16 de
julio de 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C.N° 0002.—Solicitud
N° 112-322-0015.—(IN2013046498).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000031-01
(Modificación N°
3 al cartel)
Adquisición de switches para puntos de venta
Se les informa a los interesados en la licitación en
referencia, considerar la siguiente información para la presentación de sus
ofertas:
1.
Sustituir los siguientes puntos de las características técnicas:
1.2.4.10. Soporte de al menos los siguientes
estándares: IEEE 802.1x, IEEE 802.3x, IEEE 802.1D, IEEE 802.1p, IEEE 802.1Q,
IEEE 802.3, IEEE 802.3u, IEEE 802.3z, IEEE 802.3ab, 1000BASE-SX (SFP),
1000BASE-LX/LH (SFP).
1.2.1.7.
Debe poseer capacidad de incorporarle en un futuro un módulo de stack el cual
le permita formar parte de un stack sin tener necesidad de usar ninguno de los
24 puertos de acceso ni los puertos de uplink.
1.2.2.8.
Debe poseer capacidad de incorporarle en un futuro un módulo de stack el cual
le permita formar parte de un stack sin tener necesidad de usar ninguno de los
48 puertos de acceso ni los puertos de uplink. Esta capacidad debe permitir
administrar los switches que conforman el grupo, a través de una única
dirección IP, como si fuese uno solo switch.
1.2.3.8. Debe poseer un módulo de stack el cual le
permita formar parte de un stack sin tener necesidad de usar ninguno de los 24
puertos de acceso ni los puertos de uplink. Esta capacidad debe permitir
administrar los switches que conforman el grupo, a través de una única
dirección IP, como si fuese un solo switch.
Las
demás condiciones se mantienen invariables
San José, 10 de julio del 2013.—Oficina
de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud
Nº 920-00159-13.—C-32920.—(IN2013046440).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº2013LN-000005-01
Compra
de un apilador de contenedores (Reachstaker).
Se avisa a los interesados en el
concurso que se detalla a continuación, que se realizarán las siguientes
modificaciones al cartel de licitaciones, en el punto 10. Forma de pago:
Licitación Pública Nº 2013LN-000005-01, con financiamiento compra de un
apilador de contenedores (Reachstaker).
Se modifica en el punto 10.1 Forma de
pago: El pago se realizará en cuotas semestrales en el país y banco que
determine el proveedor; para lo que deberá suministrar el código Swift o ABA y
número de cuenta bancaria
Deberá leerse:
10.1 El
pago se realizará en cuotas semestrales en el país y banco que determine el
adjudicatario, para lo cual junto con la presentación de la garantía de
cumplimiento deberá suministrar a la Administración licitante el código SWIFT o
ABA y el número de cuenta bancaria, al cual se realizará el respectivo pago.
Se modifica en el punto 10.2 Forma de
Pago: Forma de pago alternativa: En caso de que la Administración cuente con el
contenido presupuestario u otra fuente de recurso para asumir la adquisición
objeto de la presente contratación sin necesidad de utilizar las facilidades
financieras ofrecidas, la forma de pago será la usual de la Administración.
Deberá leerse:
10.2 Forma
de pago alternativa: En caso de que la Administración cuente con el contenido
presupuestario y otra fuente de recursos para asumir la adquisición objeto de
la presente contratación, sin necesidad de utilizar las facilidades financieras
ofrecidas, la forma de pago será carta de crédito. JAPDEVA autorizará el pago
de los recursos contenidos en esta carta de crédito una vez que haya recibido
el equipo con los impuestos de importación cancelados (DDP), el equipo en
perfecto funcionamiento e inscrito en el Registro Público Nacional.
La fecha de apertura se mantiene para
el 6 de agosto del 2013, a las 10:00 a. m.
Julio, 2013.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O.C.N° 3231.—Solicitud N° 49791.—C-37620.—(IN2013046268).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE
SARAPIQUÍ
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Sarapiquí, ubicado a un costado de las Oficinas Cruz Roja Puerto Viejo
Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria N° 89-2013
celebrada el día jueves 6 de junio del 2013, se acuerda en firme y por
unanimidad anular la adjudicación para el ítem indicado del siguiente proceso
de licitación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000001-01
(Anulación de
adjudicación)
Contratación
de promotores deportivos
y recreativos para el cantón de Sarapiquí
Anulación de adjudicación a Nella Patricia Franco
Luyo para el ítem 13 de la licitación mencionada como Instructora de
Aeróbicos.
José Rodolfo Gutiérrez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2013046283).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000001-01
Instalación
de hasta 40 contenedores de desechos orgánicos e
inorgánicos utilitarios para signos externos en
diversos sitios de
área pública de la Municipalidad
Curridabat
La Municipalidad de Curridabat,
mediante el departamento de Proveeduría, informa a todos los oferentes
interesados a participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000001-01
“Instalación de hasta 40 contenedores de desechos orgánicos e inorgánicos
utilitarios para signos externos en diversos sitios de área pública de la
Municipalidad Curridabat”, que en vista de las aclaraciones solicitadas por la
empresa GPO Vallas en fecha 9 de julio del 2013, se ha realizado una modificación
al cartel de licitación por lo que dicha modificación podrá ser solicitada en
formato digital a la dirección electrónica proveeduria@curridabat.go.cr. Se
establece como nueva fecha y hora de apertura será el día 24 de julio del 2013,
a las 10:00 am, hora del reloj de la Proveeduría Municipal.
Lic. Christian González S.,
Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2013046300).
MUNICIPALIDAD
DE CAÑAS
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2013CD-000158-01
(Prórroga N° 1)
Equipamiento
para el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil ubicado en
Urbanización
Los Malinches,
distrito Cañas
La Municipalidad de Cañas comunica a
los interesados en participar en el concurso de la contratación en referencia
que el plazo de recepción de ofertas se prorroga hasta las 14:00 horas del día
29 de julio de 2013.
Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora
Municipal.—1 vez.—O.C. N° 15812.—Solicitud N°
41612.—(IN2013046485).
CUERPO
DE BOMBEROS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES
PARA LOS MIEMBROS DEL BENEMÉRITO CUERPO
DE BOMBEROS DE COSTA RICA
CAPÍTULO
I
Objetivos y elegibilidad
Artículo 1°—El Instituto Nacional de Seguros, en
adelante llamado el Instituto, de conformidad con la Ley N° 6170 del 29 de
noviembre de 1977 y su interpretación mediante la Ley N° 6284 del 3 de
noviembre de 1978, establece el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los
Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en lo
sucesivo denominado “El Fondo”, sujeto a las disposiciones del presente
Reglamento.
Artículo
2º—El Fondo tiene como objetivo principal otorgar a sus miembros pensión en
caso de jubilación por causa de discapacidad total permanente o vejez, y a sus
causahabientes en caso de muerte del bombero.
El
goce de un beneficio excluye automáticamente el disfrute de otro concomitante.
Artículo
3º—Serán miembros del Fondo exclusivamente los Bomberos Permanentes que
ingresaron a laborar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, antes del
quince de julio de mil novecientos noventa y dos y que hayan cotizado al Fondo
hasta el momento de su retiro, de conformidad con la Ley Nº 7302, denominada
Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al presupuesto nacional, de
otros regímenes especiales y reforma a la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1998 y
sus reformas y Ley de Impuesto sobre la Renta.
Para
efectos del presente Reglamento, se entenderá por Bombero Permanente a aquel
servidor que con nombramiento por tiempo indefinido está adscrito al Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, prestando sus servicios conforme a los
términos del Decreto N° 2035 TBS del 30 de octubre de 1971.
No
serán reconocidos como años de servicio, aquellos en los que el beneficiario
haya desempeñado funciones administrativas, o que hubiese ocupado puestos de
nivel de jefatura o subjefatura del Cuerpo de Bomberos salvo, los supervisores
de zona y la jefatura de operaciones (jefes y subjefes).
CAPÍTULO
II
De los requisitos y el cálculo de la pensión
Artículo 4º—Para el otorgamiento de la pensión al
beneficiario directo o sus causa-habientes, al amparo de este Fondo, el bombero
afiliado deberá haber cotizado un mínimo de doce (12) cuotas y mantenerse al
día en el pago de todas las que correspondan de acuerdo con el tiempo laborado.
Artículo
5º—Aquellas personas que se consideren con derecho a una pensión bajo este
Fondo, deberán presentar los requisitos que a criterio de la Junta
Administradora del Fondo de Pensiones de Bomberos, en adelante Junta
Administradora, se consideren necesarios de acuerdo con cada categoría.
Artículo
6º—El monto de las pensiones que se otorguen al amparo de este Fondo se
calcularán conforme lo siguiente:
a. Fórmula de
cálculo:
P (0.425 +
0.00125 x N)
En donde “P” representa el promedio de los mejores
veinticuatro (24) salarios mensuales de los últimos cinco años y N representa
el número de cotizaciones realizadas. (Un cuarenta y dos punto cinco por ciento
(42.5%) del salario base de cálculo, más un dozavo (1/12) del uno punto cinco
por ciento (1.5%) por mes laborado).
b. La
renta máxima y las postergaciones será igual a la que defina la Caja
Costarricense de Seguro Social para el régimen de invalidez, vejez y muerte.
c. El
porcentaje de ajuste semestral de las rentas se realizará siempre que i > i*, conforme al
porcentaje que se determine utilizando la siguiente fórmula:
Para ver
imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Donde i es la tasa promedio de rendimiento
anual de las nversiones de las reservas
del Fondo durante los 12 meses anteriores a la vigencia de la revalorización; i* es la tasa de interés técnico
utilizada en la evaluación actuarial más reciente del Fondo y ∫ es la tasa interanual de inflación de los precios
en la fecha de vigencia de la revalorización.
En todo caso el
ajuste no podrá ser menor a dos puntos porcentuales por debajo de la inflación.
Para los casos en que la vigencia sea menor a seis meses, se utilizará la
siguiente tabla:
Para ver
imagen solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
d. No se
considerarán para efectos de cálculo de esta pensión, las sumas acreditadas al
pensionado, por concepto de aguinaldo.
e. El monto máximo de la pensión otorgada no
podrá exceder del cien por cien del salario promedio utilizado como base del
cálculo.
CAPÍTULO
III
Jubilación
en caso de vejez
Artículo 7º—Los miembros del Fondo podrán acogerse a
la jubilación por vejez cuando hayan cumplido cincuenta (50) años de edad y
veinte (20) años de servicio activo, o cuando cumplan veinticinco (25) años de
servicio activo, aunque no cuenten con la edad indicada, conforme lo establece
la ley que por estas disposiciones se reglamenta, quedando entendido que sólo
se computarán los años efectivamente servidos al Cuerpo de Bomberos, de
conformidad con el Artículo 3 del presente Reglamento.
Para
efectos de este beneficio deben encontrarse pagadas todas las cuotas
correspondientes a los años laborados.
Artículo
8º—El bombero con derecho a jubilarse podrá permanecer en servicio activo
después de la fecha en que le corresponda su jubilación, previa valoración y
criterio emitidos por el Cuerpo de Bomberos y los Médicos, nombrados por la
Junta Administradora, que determinen las condiciones físicas y mentales del
bombero para desempeñar el puesto eficientemente. Dicha valoración se efectuará
en forma anual mientras el bombero permanezca en el desempeño del cargo, siendo
la edad máxima para jubilarse sesenta (60) años.
CAPÍTULO
IV
Jubilación en caso de discapacidad
Artículo 9º—Los miembros del
Fondo podrán acogerse a la pensión por invalidez total permanente, cuando
demuestren fehacientemente, a satisfacción de la Junta Administradora, que se
encuentran incapacitados para dedicarse a cualquier trabajo remunerado.
Esta discapacidad será valorada por médicos nombrados
por la Junta Administradora, quienes deberán certificar su existencia y la
antigüedad de la invalidez, la cual no podrá ser inferior a los seis meses.
Artículo
10.—Todo pensionado por discapacidad, de acuerdo con
lo dispuesto en el presente Reglamento, (en su condición de afiliado al Fondo o
de derecho-habiente en caso de muerte del bombero), deberá someterse a los
exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación
que la Junta Administradora considere pertinentes.
Artículo
11.—No tendrá derecho a la pensión por discapacidad,
el bombero permanente que con este fin provocare su estado, o que su
discapacidad se produzca como consecuencia de su participación en la comisión
de un delito.
CAPÍTULO
V
Beneficios
en caso de muerte del bombero
Sección
I
De
los beneficiarios
Artículo 12.—Tendrán derecho
a pensión por la muerte del bombero afiliado al Fondo, de acuerdo con las
condiciones de este capítulo, los siguientes derecho-habientes, siempre que el
fallecido haya cotizado al Fondo un mínimo de doce (12) cuotas:
1. La cónyuge supérstite o excónyuge con una pensión
alimentaria establecida judicialmente.
2. La
compañera de hecho o excompañera de hecho con una pensión alimentaria
establecida judicialmente.
3. Los
hijos:
a. Los hijos
menores de 18 años de edad.
b. Los
hijos solteros mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que se
encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria.
c. Los
hijos mayores de 18 años de edad discapacitados, sin límite de edad.
d. Los
hijos mayores de 55 años solteros que dependían del fallecido y no cuentan con
pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.
4. Los padres
dependientes del fallecido.
5. Hermanos
dependientes del fallecido:
a. Los hermanos
menores de 18 años.
b. Los
hermanos solteros mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que se
encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria.
c. Los
hermanos mayores de 18 años de edad discapacitados, sin límite de edad.
d. Los
hermanos mayores de 65 años de edad solteros que dependían del fallecido y no
cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.
Quedando entendido que cada derecho-habiente se
excluye con el otorgamiento del anterior, salvo para los incisos 1, 2 y 3 de
este artículo, siempre que el beneficio no supere el 100% de la renta que en
vida recibía el pensionado.
Sección
II
De la cónyuge, excónyuge, compañera y excompañera de
hecho
Artículo 13.—La cónyuge
supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de
hecho del bombero fallecido, tendrá derecho a una pensión equivalente al
sesenta por ciento (60%) del monto que le correspondería al bombero al momento
de su fallecimiento, o de la que ya disfrutaba al sobrevenir su muerte.
Artículo
14.—El derecho a la pensión por parte de la cónyuge
supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de
hecho, se adquiere en la fecha de fallecimiento del bombero.
Artículo
15.—La viuda, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho, la excompañera de
hecho o cualquier otro beneficiario pensionado al amparo de este Fondo, que
contraiga nupcias o se encuentre bajo el estado de unión de hecho, perderá el
derecho de continuar disfrutando de la pensión, a partir del momento en que se
tenga por formalizada esta condición.
Aquellas
mensualidades pagadas por el Instituto estando el pensionado bajo la condición
mencionada en el párrafo anterior, deberán ser reintegradas al Fondo por el
beneficiario, pudiendo el Instituto ejercer las acciones administrativas y
judiciales correspondientes para su recuperación.
Artículo
16.—Si al momento de fallecer el bombero, tenía compañera de hecho en las
condiciones señaladas en el artículo 22 del presente Reglamento, y a la vez
tenía excónyuge(s) supérstite(s) o excompañera(s) de hecho, con una pensión
alimentaria establecida judicialmente, la Junta Administradora reconocerá el
derecho según corresponda, estableciendo su pensión en el porcentaje que
resulte de dividir, entre las beneficiarias con derecho, la pensión que le
hubiere correspondido a una sola de ellas.
Cuando
se presentara el reclamo de más de dos supuestas beneficiarias por esta
condición, corresponderá a la Junta Administradora, definir el derecho
correspondiente.
Artículo
17.—No tendrá derecho a pensión la excónyuge
sobreviviente, divorciada o separada judicialmente o la excompañera de hecho
que a la fecha del fallecimiento del bombero no disfrute de una pensión
alimentaria otorgada por sentencia judicial firme.
Artículo
18.—Si la excónyuge o excompañera de hecho, recibiera pensión alimentaria,
tendrá derecho a la pensión que por estas disposiciones se reglamenta, siempre
que no existiera viuda con mejor derecho por matrimonio vigente a la fecha de
fallecimiento del bombero o compañera en relación de hecho vigente a esa fecha.
Artículo
19.—Si en el momento del deceso del bombero se
encontrare en trámite el juicio de divorcio o de separación judicial, la
cónyuge sobreviviente o la excompañera sólo tendrá derecho a la pensión en el
evento de que compruebe que a esa fecha vivía a expensas del fallecido.
Artículo
20.—En los casos de separación de hecho sólo se pagará la pensión cuando el
bombero satisfacía efectivamente pensión alimenticia a su cónyuge o compañera
de hecho, todo a juicio de la Junta Administradora y de acuerdo con la prueba
que al respecto se rinda y los resultados de la investigación que se realice.
Artículo
21.—Perderá el derecho a la pensión, la cónyuge,
excónyuge, la compañera o excompañera de hecho declarada culpable o cómplice de
la muerte del bombero en sentencia judicial.
Artículo 22.—Se reconocerá
como compañera de hecho a la mujer con aptitud legal para contraer matrimonio,
que hubiere convivido con el bombero fallecido, quien también debía contar con
aptitud legal para contraer matrimonio, por lo menos durante tres años antes de
su deceso, y que dicha relación haya cumplido con los presupuestos que dispone
el artículo 242 y siguientes del Código de Familia. Para tales efectos la
interesada deberá presentar sentencia en firme, del Juzgado de Familia,
reconociéndose la relación de hecho.
Sección
III
De
los hijos
Artículo 23.—En ausencia de
los beneficiarios contemplados en la Sección II de este Capítulo, tendrán derecho
a pensión los hijos del bombero fallecido, de conformidad con el artículo 12
del presente Reglamento.
Artículo
24.—La pensión que corresponda a cada hijo será igual
al treinta por ciento (30%) de la que le correspondería al bombero al momento
de ocurrir su muerte, o de la que ya disfrutaba al sobrevenirle ésta.
Artículo
25.—En ningún caso la suma de las pensiones por muerte
podrá exceder del cien por cien (100%) de la jubilación que disfrutaba, o pudo
haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo
tanto, de acuerdo con la cantidad de hijos el cien por cien de la pensión se
prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder
del 30% para cada uno de ellos.
Artículo
26.—El derecho a disfrutar de la pensión de orfandad
se inicia en la fecha de fallecimiento del bombero y termina según lo
establecido en el presente Reglamento.
Sección
IV
De
la Madre y el Padre
Artículo 27.—Si al fallecer el bombero no existieren
cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, o hijos con derecho a
pensión, tendrán derecho a tal beneficio la madre que viviera a expensas del
occiso o en su defecto, el padre inválido o sexagenario, que no reciba salario
u otro tipo de pensión.
Artículo
28.—El porcentaje de pensión correspondiente para la
Madre o el Padre del bombero fallecido de acuerdo con las condiciones del
artículo anterior, será de un 60% del monto de la pensión que le hubiere
correspondido al bombero o del que estuviere disfrutando al momento de su
deceso.
Sección
V
De
los Hermanos
Artículo 29.—Si al fallecer el
bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, ni
huérfanos con derecho a pensión, ni Madre o Padre, tendrán derecho a pensión
los siguientes hermanos dependientes económicamente del bombero fallecido,
según lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.
Artículo
30.—La pensión de cada beneficiario en estos casos
será de un treinta por ciento (30%) de la pensión que pudo corresponder al
bombero, o la que ya éste disfrutaba, siempre que se compruebe la dependencia
económica.
Artículo
31.—En ningún caso la suma de las pensiones por muerte
podrá exceder del cien por cien (100%) de la pensión que disfrutaba, o pudo
haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo
tanto, de acuerdo con la cantidad de hermanos el cien por cien de la pensión se
prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder
del 30% para cada uno de ellos.
Artículo
32.—El derecho de pensión a favor de los padres y
hermanos se inicia en la fecha del fallecimiento del bombero, y termina según
lo establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO
VI
Montos
mínimos y máximos de pensiones
Artículo 33.—Indemnizaciones.
El monto mínimo de pensión por vejez o invalidez será el equivalente a la
pensión mínima que fije la C.C.S.S. para su régimen.
En
cuanto a las pensiones de viudez, orfandad, beneficios a padres y hermanos, se
observará la correspondiente proporción y acrecimiento en su caso, con base en
el mínimo antes indicado y con apego a las disposiciones de los artículos
anteriores referentes a grupos de beneficiarios que simultáneamente tengan
derecho a pensión. Cuando la pensión sea compartida por dos (2) personas, el
monto de la pensión mínima será el que resulte de dividir entre las dos (2), la
pensión correspondiente según lo arriba indicado.
CAPÍTULO
VII
Aguinaldo
Artículo 34.—Se otorgará a
los beneficiarios del Fondo un pago adicional, por concepto de aguinaldo, igual
a la dozava parte (1/12) del total de las pensiones recibidas durante el
período comprendido entre el primero de noviembre del año anterior y el 31 de
octubre del año en que se efectúe el pago.
Este
pago se hará efectivo en el mes de diciembre, o cuando termine el derecho al
pago de beneficio.
CAPÍTULO
VIII
Otros beneficios
Artículo 35.—Al ocurrir la
defunción del bombero que se hallase disfrutando de la pensión al amparo del
presente Reglamento, el Fondo otorgará contribución hasta por Ciento cincuenta
mil (¢150.000.00) para sufragar sus gastos mortuorios. También concederá
beneficio hasta igual monto y concepto, al morir la
cónyuge o compañera del bombero pensionado.
Esta ayuda se reconocerá a quien demuestre haber
incurrido con dichos gastos, para ello deberá presentar factura timbrada
cancelada.
CAPÍTULO
IX
Cobertura en el Régimen de Enfermedad
y Maternidad
Artículo 36.—Los bomberos
pensionados del Fondo, indispensablemente, deberán continuar amparados y
cubiertos por el Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Del
importe mensual de pensión que se pague a cada bombero, el Instituto deberá
retener el importe correspondiente a “cuota obrera”, haciéndose el pago de la
“cuota patronal” contra los gastos generales del Instituto. Para los efectos de
este artículo, el Instituto en forma mensual girará a la Caja las sumas que
recaude.
CAPÍTULO
X
Suspensión
o término de la pensión
Artículo 37.—El pago de la
pensión por concepto de invalidez, será suspendido cuando el beneficiario directo
o causa-habiente, desacaten lo establecido en el artículo 10 del presente
Reglamento, y será restablecida hasta que el pensionado cumpla nuevamente con
su obligación, en cuyo caso el Instituto no estará obligado a reconocer las
sumas dejadas de pagar por culpa del pensionado.
Artículo
38.—El pago de la pensión termina cuando se presente
alguna de las siguientes circunstancias:
a. La muerte del
beneficiario.
b. La
presunción de ausencia del beneficiario.
c. El
levantamiento del estado de invalidez por dictamen médico motivado.
d. El
cumplimiento de la edad establecida para los hijos.
e. La
conclusión de los estudios.
f. El
matrimonio o la Unión de hecho del beneficiario en el caso de los
causa-habientes.
CAPÍTULO
XI
Separación
del servicio y reingreso
Artículo 39.—Al ocurrir la separación del servicio del
Instituto de un bombero por causas diferentes a las contingencias cubiertas
bajo el presente Reglamento, el Fondo traspasará a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el monto de las cuotas obrero patronales y del Estado que como
tal correspondan al bombero que deja el servicio y que no fueron pagadas a la
Caja durante todo el tiempo que fue miembro del Fondo, a fin de que esta
Institución le acredite esas cuotas en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
Si hubiere algún sobrante en la cuenta individual del bombero después de hacer
esta aplicación, le será entregado a éste.
CAPÍTULO
XII
Bases Financieras
Artículo 40.—Las
contribuciones para sufragar los beneficios del Fondo se harán por los miembros
y por el Instituto en la forma siguiente:
a. Todo miembro
del fondo contribuirá con el doce punto cinco por ciento (12.5%) del sueldo que
perciba en el Instituto, que le será deducido mensualmente.
b. Fijar
la participación del Instituto en 37.5% sobre los salarios de los bomberos
adscritos al Régimen de Pensiones de Bomberos y aportar el mismo porcentaje
sobre los montos de renta que perciben los pensionados actuales y futuros. Esta
obligación será cubierta con la reserva de la NIC-19 (Norma Internacional de
Contabilidad) en un solo aporte; así solo en caso de déficit el Instituto
realizaría aportes adicionales que actuarialmente se determine.
Artículo 41.—Los aportes de
los miembros del Fondo deberán registrarse en cuentas individuales para cada
uno de ellos y devengarán intereses de acuerdo con el comportamiento del
mercado de valores.
Artículo
42.—Los aportes del Instituto se deben registrar en
los auxiliares que administra la Junta Administradora, en una cuenta de fondo
común, distinta de los miembros del Fondo. Similar tratamiento se debe dar a
los rendimientos netos que generen las inversiones de dicho aporte.
Artículo
43.—Cuando proceda el pago de los beneficios del
Fondo, por motivo de las contingencias aquí cubiertas, éste pagará el costo de
los beneficios que correspondan a los beneficiarios, salvo cuando proceda
devolver lo acumulado en la cuenta individual por motivo de separación del
servicio, según lo establecido en el Artículo 39 del presente Reglamento.
El
pago mencionado se hará contra la cuenta individual del miembro del Fondo,
hasta donde alcance, y la diferencia, si la hubiere, se tomará de la que
corresponde al Instituto.
Lo
expresado en el párrafo primero del presente artículo también será procedente
para el pago del costo de los aumentos que eventualmente pudiesen ser acordados
en favor de quienes se hallen recibiendo los beneficios otorgados por el Fondo.
Artículo
44.—La situación financiera del Fondo se establecerá
al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con las normas siguientes:
a. Las cuentas
individuales de los miembros del Fondo y del Instituto deben indicar,
separadamente, la suma total de los aportes hechos por ellos y los intereses
percibidos como producto de las inversiones de los respectivos fondos.
b. Esas
mismas cuentas deben indicar las devoluciones hechas por concepto de separación
del servicio del Instituto.
c. El
patrimonio del Fondo deberá estar constituido por el total de saldos de las
respectivas cuentas individuales al final del año calendario.
CAPÍTULO
XIII
Administración
del fondo
Artículo 45.—El Fondo será
administrado como parte de las operaciones normales del Instituto que sufragará
todos los gastos que demande su eficiente administración y dará las facilidades
del caso para su correcta y eficaz aplicación.
Corresponderá
a las autoridades administrativas del Instituto a través de la Junta
Administradora, nombrada por la Gerencia, disponer lo conducente a la
distribución del trabajo, forma de operación y similares.
Artículo
46.
a. La Gerencia
del Instituto, nombrará una Junta Administradora, cuyos miembros deberán
cumplir con los requisitos que para tales efectos establece la SUPEN. Esta
Junta Administradora ejercerá supervisión sobre las actividades que se deriven
de la administración del Fondo, específicamente de la unidad administrativa a
cargo del Fondo.
b. La
Junta Administradora, será responsable de la aplicación en todos los ámbitos de
la reglamentación existente, servirán de enlace con la Superintendencia de Pensiones
en adelante SUPEN.
c. Esta
Junta Administradora estará integrada, al menos por los siguientes miembros: un
presidente o coordinador, un secretario y un tesorero.
d. La
Gerencia nombrará el Contralor Normativo.
e. La
auditoría interna fiscalizará la gestión de la Junta Administradora nombrada.
f. Los
miembros de la Junta Administradora deben, presentar informes periódicos a la
Gerencia del INS, asimismo a la Auditoría Interna, Subdirección de Riesgos y a
la SUPEN, cuando estas así lo requieran por escrito.
g. La
Junta Administradora estará conformada de la siguiente manera:
• 1
representante de la Subdirección de Finanzas.
• 1
representante de la Subdirección de Servicios Generales.
• 1
representante del Cuerpo de Bomberos.
• 1
representante de los Trabajadores Bomberos que cotizan al Fondo.
Artículo 47.—La Junta
Administradora, será responsable de coordinar la confección de los estados
financieros del Régimen de acuerdo con el Plan de Cuentas dictado por la SUPEN.
Los
estados financieros del Fondo deberán remitirse a la SUPEN de conformidad con
la periodicidad y plazos establecidos por el Ente Supervisor.
Los
estados financieros con corte al cierre fiscal de cada año, deberán ser
refrendados por el auditor interno del Instituto y dictaminados por auditores
externos. Además deben estar disponibles para su consulta por parte de los
interesados y publicarse en un medio de comunicación interno en la entidad en
que se creó el Fondo.
Artículo
48.—Los conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial que se
produzcan entre los afiliados, los entes administradores de los Fondo y otros
terceros involucrados, derivadas de la interpretación de la Ley 7523, la Ley
7983, así como de las leyes específicas que crearon los regímenes sustitutos o
fondos de pensiones complementarios especiales o derivadas de la ejecución o
interpretación de los reglamentos internos, pueden resolverse mediante los
procesos administrativos que estime el Instituto y en última instancia mediante
un procedimiento de arbitraje.
Artículo
49.—Una vez liquidadas todas las obligaciones que
tuviera el Fondo cualquier remanente que se presentara será trasladado a las
arcas del Instituto como patrocinador del Régimen.
Artículo
50.—La Junta Administradora mantendrá invertidos los
recursos del Fondo y sus intereses, en cuentas propias, de la forma cuidadosa,
rentable y segura que exige su naturaleza.
La
responsabilidad por la gestión y la obligación de suministrar información
requerida por la SUPEN siempre recaerá en la Junta Administradora.
Artículo
51.—Anualmente o cuando así lo requiera la Administración Superior o el ente de
supervisión externa, la Junta Administradora deberá rendir a la Gerencia del
Instituto un informe sobre las operaciones efectuadas en el período, acompañado
de los respectivos estados de contabilidad.
Artículo
52:
a. A partir de
la fecha de vigencia de las modificaciones al presente Reglamento, la Junta
Administradora podrá solicitar y realizar la contratación de valoraciones
actuariales periódicas del Fondo, cuando menos una vez cada año, CON CORTE AL
30 DE JUNIO DE CADA AÑO.
b. Los
resultados de estas evaluaciones serán sometidas a conocimiento de la Junta
Administradora, quienes de inmediato informarán a la Gerencia sobre aquellos
aspectos relevantes que inciden directamente sobre la gestión actual y futura
del Fondo. Asimismo, el resultado del estudio actuarial será remitido a la
SUPEN el último día hábil del mes de setiembre de cada año, según disposición
del Ente Supervisor.
CAPÍTULO
XIV
Disposiciones Generales
Artículo 53.—Es obligación de cada uno de los miembros
del Fondo y beneficiarios, cuando corresponda, comprobar a satisfacción de la
Junta Administradora, su fecha de nacimiento y cualquiera otra condición en que
apoye su derecho.
La
falta de cumplimiento de este requisito ocasionará la suspensión de todos los
beneficios que puedan corresponder de conformidad con el presente Reglamento.
Artículo
54.—Los pagos que deban efectuarse a los miembros o
beneficiarios del Fondo empiezan a hacerse efectivos 60 días naturales después
de haber cumplido los siguientes requisitos:
a. Haber
adquirido el derecho de acuerdo con el presente Reglamento.
b. Haber
presentado solicitud de acogimiento de pensión formalmente a la Junta
Administradora.
c. Y
que exista acuerdo de la Junta Administradora avalando la solicitud de pensión
o traslado.
Artículo 55.—El
trámite de las solicitudes y presentación de documentos deberá hacerse a través
de la unidad administrativa designada por la Junta Administradora para atender
la gestión del Fondo.
Los
trámites pueden ser modificados en cualquier momento por la Administración, de
conformidad con lo que disponga la normativa emitida por la SUPEN.
Artículo
56.—Las modificaciones al presente Reglamento rigen a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
4 de julio de 2013.—Departamento
de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 18506.—Solicitud N° 4594.—C-576030.—(IN2013044924).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
REGLAMENTO
PARA LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
TEMPORAL PARA LAS
FESTIVIDADES CON OCASIÓN
DEL ANIVERSARIO
DEL HALLAZGO DE LA
VIRGEN DE LOS
ÁNGELES
La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo
Municipal de Cartago en su sesiones celebradas los días 18 de junio y 25 junio
del 2013 Actas 234-13 y 237-13, Artículos 8 del Acta N° 234-13 y 9 del Acta Nº
237-13, aprobó los requisitos y medidas a aplicar para regular adecuadamente
las actividades comerciales temporales y actividades no comerciales (en
adelante denominados los solicitantes) que se desarrollen con ocasión del
Aniversario del Hallazgo de la Virgen de Los Ángeles.
Las
siguientes medidas y requisitos, son de la competencia de distintas entidades,
tanto nacionales como locales:
1. Los
solicitantes deberán acreditar haber recibido una charla de inducción
específica para los puestos temporales de Romería, charla de carácter
obligatorio que se realizará en la segunda quincena del mes de julio, en
horario de 9:00 a. m. y 2:00 p. m. en el Área Rectora de Salud de Cartago. Se
aclara que los solicitantes deberán inscribirse previamente ante esa Área
llamando a los teléfonos 2551-0266 o al 2552-0534.
2. Los
colaboradores de los solicitantes que trabajen en expendios temporales de
alimentos, deberán portar en todo momento el carné de manipulación de alimentos
vigente durante el desarrollo de la actividad.
3. Los
solicitantes deberán acreditar haber obtenido la Autorización Sanitaria de
Funcionamiento Temporal extendida por el Ministerio de Salud para la actividad
que soliciten. Esta autorización debe ser extendida en relación con la
actividad temporal específica autorizada para esas festividades y la ubicación
autorizada en propiedad privada en la que se explote efectivamente.
4. No se aprobarán solicitudes de licencia de
funcionamiento temporal ni en general se permitirá el funcionamiento o
explotación de actividades en las que no se cumpla con las medidas de seguridad
humana y protección contra incendios prescritas por las leyes y reglamentos en
lo referente a cilindros de gas, instalaciones eléctricas, líquidos inflamables
y la estabilización de estructura. En el caso de las instalaciones eléctricas
deberán acreditar la autorización de JASEC.
5. Los
solicitantes deberán ubicar por cuenta propia recipientes debidamente
clasificados y rotulados según el tipo de residuo sólido (vidrio, plástico,
orgánico, papel-cartón). Estos recipientes deberán contar con su respectiva
tapa. Asimismo, deberán asegurar que cada vez que un recipiente se llene, sea sustituido
por otro vacío.
Igualmente, el Departamento de Higiene y
la Unidad Ambiental de la Municipalidad deberán proveer clasificadores y
centros de acopio para desechos en todo el trayecto de la romería,
concretamente desde la Bomba Cristo Rey y hasta el Santuario Nacional.
6. No
se permitirá el aparcamiento de vehículos con fines de venta, distribución,
almacenaje y publicidad de productos y servicios de carácter privado, en los
derechos de vía dentro de los distritos Oriental, Occidental y San Nicolás.
7. Los
negocios que expenden licor deberán abrir y cerrar de conformidad con lo
establecido en la Ley de Licores No. 9047 y su Reglamento y deberán cumplir con
la normativa dicha en lo que se refiere
a la prohibición de ingreso, permanencia y venta de licor a menores. A efectos
de implementar esta medida, el Departamento de Patentes procederá a clausurar
la sección de licores de todos aquellos negocios cuya actividad principal no
sea la venta de licores (restaurantes), permitiéndoles por tanto continuar con
la venta de comidas. La clausura de licores rige desde el mediodía del 1° de
agosto hasta el mediodía del 2 de agosto (artículo 27 del Reglamento de
licores). Lo anterior conforme al recorrido definido en el artículo 14 de este
reglamento.
8. Con
base en la Ley General de Control de Tabaco y su Reglamento, queda prohibida la
publicidad o expendio bajo cualquier título de tabaco y productos elaborados de
tabaco, en los sitios definidos en el artículo 5 de esa ley, así como su
expendio a menores de edad.
9. Los
solicitantes deberán acreditar haber obtenido las pólizas de rigor según el
tipo de actividad a desarrollar (riesgos del trabajo, accidentes y
responsabilidad civil).
10. La
vigencia de las licencias de funcionamiento temporal que se otorguen será de 10
días naturales antes y tres días naturales después del 2 de agosto.
11. Las
solicitudes de autorizaciones sanitarias y de licencias de funcionamiento
temporal a que se refieren estas disposiciones, deberán presentarse hasta 3
días hábiles antes del 2 de agosto.
12. La
instalación y condiciones de funcionamiento de las cabañas sanitarias deberá
contar con los permisos previos emitidos por el Área Rectora de Salud de
Cartago.
13. Los
solicitantes que utilicen cualquier medio electrónico o sistema reproductor de
sonido, deberán ajustarse a los niveles máximos establecidos por el Reglamento
para el Control de Contaminación por Ruido N° 28718-S.
14. Para
el 1° de agosto se habilitará para los romeros como ruta de ingreso a la Ciudad
de Cartago, la siguiente: Ingresa a Cartago por Ochomogo, continua por Taras
siguiendo la Ruta Nacional N° 10, atraviesa la Reserva Nacional Los Diques
hasta Cinco Esquinas, donde se desvía por la Transversal 20 para tomar la
Avenida 3 hasta Calle 8 y baja a la Avenida 1 por donde sigue hasta llegar a la
Plaza de la Basílica.
15. No
se autorizará ninguna licencia de funcionamiento temporal para las festividades
de marras, en áreas y bienes públicos (derecho de vía, parques, espaldones,
aceras, cordón de caño, carpeta y zonas verdes entre otros) en los distritos
Oriental, Occidental y San Nicolás y en aquellos predios en los cuales exista
una orden sanitaria pendiente de cumplimiento, salvo actividades asistenciales
sin fines de lucro para los romeros.
16. Los solicitantes deberán cumplir con las
presentes normas y con los requisitos que se detallan en el formulario de
Licencia de Funcionamiento Temporal, así como los propios exigidos por las
otras instancias públicas aquí suscribientes y cualquier otro que de acuerdo
con la ley en sentido amplio deban ser exigidos.
17. Se
exigirá a los solicitantes el pago del impuesto de patente comercial, lo mismo
que el rubro por concepto de recolección y tratamiento de residuos sólidos.
18. Tratándose de solicitudes para explotar
actividades lucrativas durante las festividades que nos ocupan en propiedad
privada, estas serán permitidas siempre y cuando se cumpla con los requisitos
indicados en los puntos anteriores en lo que les resulte aplicables y
particularmente con los siguientes requisitos:
a. Formulario de
licencias temporales debidamente lleno y firmado por el dueño de la propiedad y
el solicitante. Autenticación de las firmas del solicitante y del dueño del
inmueble, en caso de no presentarse alguno de los anteriores de forma personal
a gestionar el trámite.
b. Personería
jurídica con no más de un mes de haber sido emitida o fotocopia de la cédula de
identidad o residencia.
c. Visto
bueno de JASEC para instalaciones eléctricas.
d. Permiso
Sanitario de Funcionamiento Temporal del Área Rectora de Salud de Cartago.
e. Pólizas
de seguros (riesgos del trabajo, responsabilidad civil y básica de accidente).
f. Recibos
del solicitante y del propietario del inmueble que demuestren estar al día con
el pago de los tributos.
19. Los
patentados regulares que para esas festividades decidan realizar actividades no
autorizadas por su licencia municipal, deberán tramitar y obtener la licencia
de funcionamiento temporal a la que se refiere este informe, además de cancelar
el impuesto de patente, la recolección y tratamiento de desechos sólidos por
esas actividades temporales.
Se acuerda notificar el acuerdo del
Concejo Municipal que aprueba el presente reglamento a: Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica sede Cartago, Departamento de Ingeniería de Bomberos,
Cruz Roja Costarricense Sede Cartago; Comité Municipal de Emergencias de
Cartago, Santuario Nacional de la Virgen de los Ángeles, Área Rectora de Salud
de Cartago; Dirección Regional del PANI de Cartago, Dirección Regional de
Fuerza Pública de Cartago, Dirección de Planes y Operaciones del Ministerio de
Seguridad Pública, JASEC, Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT,
Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Dirección General de
Policía de Tránsito, Área de Seguridad Comunitaria de la Municipalidad de
Cartago y Departamentos Municipales de Higiene, Unidad Ambiental, Plataforma de
Servicios, Gestión del Riesgo, Estacionómetros y Patentes.
20. Por
tratarse de un acto con alcance general que se publique íntegramente el
presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Concejo Municipal.—Lic.
Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2013044762).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO,
EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán, en
sesión ordinaria N° 164 del jueves 20 de junio del año 2013, dispuso aprobar
como Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
Judicial de la Municipalidad de Tilarán, la publicación (proyecto de
reglamento) que se materializará en La Gaceta N° 99 del 24 de mayo de
2013 y publicar el presente acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta.
Tilarán, 2 de julio de 2013.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1
vez.—Solicitud N° 32814.—O.C. N° 364-2013.—C-4120.—(IN2013044806).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
SECRETARÍA
MUNICIPAL
SM-083-2013.—Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal certifico: Que el Concejo Municipal mediante
Acuerdo N° 06, artículo tercero, informes, punto N° 02, asunto N° 03, sesión
ordinaria N° 009-2013, celebrada el once de febrero del dos mil trece, aprobó
los siguientes requisitos: Requisitos para trámites de uso de suelo, resolución
municipal de ubicación, fotocopiado de expediente, alineamiento, inspección,
desfogue pluvial, visado municipal y visado para catastro, y construcción de
bóveda, esto para que sea publicado por segunda vez.
Requisitos
para trámites de uso de suelo, resolución municipal
de ubicación, fotocopiado de expediente,
alineamiento,
inspección, desfogue pluvial, visado municipal y
visado para catastro, y construcción de
bóveda.
Artículo 1º—La recepción, trámite y
plazo de resolución de las solicitudes se regirán conforme al Reglamento para
Regular la Atención al Público publicado en La Gaceta Nº 86 del lunes 7
de mayo del 2007 y lo dispuesto en la Ley 8990 su Reglamento y posteriores
modificaciones a estos, a excepción de visado municipal para catastro y el
visado de segregación cuyo plazo de resolución se acogerá a lo indicado en el
artículo 34 de la Ley 4240 de Planificación Urbana.
Artículo 2º—En lo que respecta a los trámites de
alineamiento vial, resolución de ubicación e inspecciones debido a que para dar
respuesta a la solicitud funcionarios municipales se deben trasladar al inmueble
al que hace referencia el trámite, el interesado deberá cancelar el importe
correspondiente por la inspección, monto establecido en el Reglamento para el
Cobro de Inspecciones publicado en La Gaceta Nº 106, jueves 2 de junio
2011
Artículo 3º—Requisitos Generales
Del solicitante
1. Solicitud
debidamente llena y firmada.
2. Fotocopia del documento de identidad por ambos
lados del solicitante. Artículo 95 Ley 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. (cuando esta no
exista en el municipio).
3. Al día con las contribuciones a la CCSS. Art.
74 Ley Constitutiva de la CCSS.
4. Al día con los impuestos municipales.
5. Persona jurídica (sociedad); aportar
personería vigente y adjuntar fotocopia de documento de identidad del
representante legal firmante de la solicitud.
De la propiedad
6. Fotocopia
legible del plano catastro. (cuando este no exista en
el municipio)
7. La propiedad que indica según el estudio
registral respectivo plano catastro debe estar inscrita en la Municipalidad,
con el pago de impuesto al día.
Artículo 4º—Requisitos para el
trámite de Uso de suelo: corresponden a los indicados en artículo 3.
Artículo 5º—Requisitos para el trámite de
resolución de ubicación e inspección: corresponden a los indicados en el
artículo 3 del presente catálogo además el interesado debe cancelar el monto
correspondiente a inspección.
Artículo 6º—Requisitos para el trámite de
Alineamiento Vial: corresponden a los indicados en el artículo 3 del presente
catálogo además el interesado debe cancelar el monto correspondiente a
inspección y presentar 3 copias a escala (sin reducir, ni aumentar) del plano
catastro original, o copias certificadas por el Registro Nacional.
Artículo 7º—Requisitos para el trámite de
Fotocopiado de expediente: corresponden a los indicados en el artículo 3
del presente catálogo para la descripción del solicitante, además el interesado
deberá cancelar el importe correspondiente por cada fotocopia.
Artículo 8º—Requisitos para el trámite de
Desfogue Pluvial: corresponde a los indicados en el artículo 3 del presente
catálogo, además el interesado deberá aportar.
Memoria de cálculo con la siguiente
información:
a. Estudio
que indique tres cálculos de escorrentía: sin el proyecto, con el proyecto y
con la medida de mitigación en caso de que esta se considere necesaria.
b. Si la propuesta incluye el desfogue hacia un
sistema existente, deberá presentar en el informe el análisis de su capacidad y
si esta es suficiente para asumir el caudal extra aportado por el nuevo
proyecto.
c. Si el desfogue es en cauce natural debe
presentar los cálculos hidráulicos necesarios para demostrar que no afectará
significativamente ese cauce natural; para esto puede servirse de algún
programa de cómputo unidimensional que modele la hidráulica del río.
- Modelo con el caudal generado sin el
proyecto
- Modelo con el caudal generado con el
proyecto
- Medida de mitigación (si es necesario) y
modelo con esa medida.
d. Utilizar
como criterios de diseño para todos los cálculos los siguientes parámetros
mínimos:
- Periodo de retorno: 25 años
- Pico de tormenta: 15 minutos
- Tiempo de retención: 60 minutos
- Lluvia de diseño: con datos reales de
estaciones cercanas o con estándares reconocidos o documentados por revistas
científicas o publicaciones.
8. El
objetivo de este análisis es poder analizar si el aporte a los sistemas
existentes causa colapsos del sistema, en cuyo caso deberán implementarse
medidas de mitigación.
9. Presentar informe en tamaño carta con todas
las láminas, imágenes y cuadros en ese formato.
10. Todos los datos son responsabilidad del
profesional que presenta el proyecto, todas las hojas y láminas deben
presentarse firmadas por el profesional responsable y foliadas en forma consecutiva.
11. En caso de ser necesario permiso de los
vecinos para realizar el desfogue, presentar autorización autenticada, en donde
dichos vecinos autoricen.
Artículo 9º—Requisitos visado
municipal para catastro (visado para fraccionamiento).
Corresponden a los indicados en el artículo 3 del
presente catálogo, además el interesado deberá aportar.
1. Minuta
de rechazo de presentación extendida por Catastro Nacional.
2. Copia plano madre.
3. Montaje topográfico indicando las porciones
resultantes (Art. 33 Ley Planificación Urbana)
Artículo 10.—Requisitos
visado para segregación (Posterior a inscripción catastro).
Corresponden a los indicados en el artículo 3 del
presente catálogo, además el interesado deberá aportar.
1. Original o
copia certificada del plano a visar.
1. Propiedad
encontrarse al día con el pago de los impuestos municipales. Artículo 36.- Ley
Planificación Urbana)
2. Mosaico de
la finca madre completa y todas las segregaciones a realizar
Artículo 11.—Requisitos
permiso de construcción para bóveda. Corresponden a los indicados en el
artículo 3 del presente catálogo, además el contrato respectivo debe estar
vigente a la fecha de la solicitud del trámite.
Es conforme: Se extiende la presente
en la Ciudad de Parrita, a los trece días del mes de febrero del dos mil trece.
Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013044212).
MUNICIPALIDAD
DE CORREDORES
El Concejo Municipalidad de
Corredores, por medio del acuerdo número 23, de la sesión ordinaria Nº 8,
celebrada el día 21 de febrero del año 2011, y según lo establecido en los
artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso e) y 43
del Código Municipal, acuerda aprobar el Reglamento de Funcionamiento de
Sesiones y Comisiones de la Municipalidad de Corredores, sometiéndolo a
consulta pública, no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles
contados a partir de la publicación del mismo, computables de la publicación,
podrán los administrados hacer llegar a la municipalidad sus observaciones y
sugerencias.
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO DE SESIONES
Y COMISIONES DE
LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Artículo 1º—Díctese el presente
Reglamento según lo dispuesto en los artículos 21 al 50, y 53, del Código
Municipal.
Artículo 2º—Este Reglamento regulará la organización
y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal, deberes del presidente,
secretario, regidores y comisiones.
CAPÍTULO
I
De
las sesiones del Concejo
Artículo 3º—Las sesiones ordinarias
del Concejo se celebrarán el día y hora que el Concejo Municipal acuerde y de
igual manera sucederá con respecto a la duración de las mismas. Dicho acuerdo
deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta previamente a la
celebración de dichas sesiones.
Artículo 4º—Las sesiones extraordinarias deberán
celebrarse el día y la hora en que se indique en la convocatoria.
Artículo 5º—Las sesiones ordinarias y
extraordinarias se efectuarán en la sede de la Municipalidad. Sin embargo
podrán celebrarse sesiones en las comunidades del cantón, cuando vayan a
tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad.
Artículo 6º—Las sesiones extraordinarias deberán
convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación y se señalará el objeto de
la sesión mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17, inciso k) del
Código Municipal.
Artículo 7º—A las sesiones extraordinarias, se
convocará a los regidores propietarios y suplentes y a los síndicos cuando
fueren a tratarse asuntos relacionados con el distrito que representan. En sesión
extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la
convocatoria.
Artículo 8º—La convocatoria se notificará
personalmente al funcionario o en su casa de habitación. En uno u otro caso,
firmará la persona que reciba la notificación debiendo la autoridad o el
funcionario notificador hacerlo constar en el acta del notificador. La
convocatoria por escrito será para los regidores y síndicos que no estuvieron
presentes en la sesión en el momento en que se toma el acuerdo de celebrar la sesión
extraordinaria.
Artículo 9º—las sesiones ordinarias o
extraordinarias podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a
tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad.
Artículo 10.—El quórum de
las sesiones será la mitad más uno de los miembros del Concejo. Deberán
encontrarse en el salón de sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio
de la sesión durante las deliberaciones y al efectuarse las motivaciones.
Artículo 11.—Las sesiones del
Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora
señalada al efecto conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la
sesión. Pasado los quince minutos si no hubiere quórum se dejará constancia en
el libro de actas, se consignará el nombre de los regidores y sindicas
presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.
Artículo 12.—Si en el
transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el presidente por medio del
secretario instará a los señores regidores que se hubieren retirado sin permiso
para que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se pueda
restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Los regidores remisos perderán
el derecho a la dieta correspondiente.
Artículo 13.—El regidor
propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a
partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho de
devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución, si no hubiere
sido sustituido, conservará su derecho al voto.
Artículo 14.—El regidor
suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante
toda la sesión como miembro del Concejo con voz y el derecho a devengar la
dieta; si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a
que se refiere el artículo anterior, o si aunque se hubiere efectuado con
anterioridad el propietario no se hubiere presentado.
Artículo 15.—Las
sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con la orden o agenda previamente elaborada, la cual podrá
ser modificada o alterada mediante acuerdo
aprobado de las dos terceras partes de los miembros presentes del
Concejo Municipal.
Artículo 16.—Las actas de
las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata
posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan.
Artículo 17.—Una vez leída
el acta y antes de ser aprobada, cualquier regidor podrá plantear revisión de
acuerdos, salvo los que han sido aprobados anteriormente conforme con el Código
Municipal.
Artículo 18.—El orden del
día o agenda será elaborado por la secretaría, con instrucciones del presidente
municipal. Se tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes
requisitos:
1. Lectura,
aprobación y firma del acta anterior.
2. Asuntos de trámite urgente a juicio del
presidente.
3. Audiencias.
4. Lectura, examen y tramitación de la
correspondencia.
5. Informes de las Comisiones y del Alcalde
Municipal.
6. Acuerdos y mociones.
Artículo 19.—Los
dictámenes de las comisiones, deben ser incluidos en el orden del día,
siguiendo el orden en que fueron presentados a la secretaría. Para ese efecto,
la secretaría al recibir los dictámenes, consignará al pie de ellos la hora y
la fecha de la presentación.
Artículo 20.—E1 presidente
municipal, calificará los asuntos de trámite urgente y enviara a la secretaría
para incluirlos en el orden del día. En sesión podrán incluirse los de trámite
urgente, por iniciativa del presidente o de uno o más regidores en el Concejo,
así o por acuerdo de las dos terceras partes.
Artículo 21.—En el capítulo
de acuerdos y mociones, los regidores presentarán las mociones y proposiciones
por escrito y firmadas. El secretario anotará la hora y fecha en que fueron
presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación; salvo cuando
se trate de mociones de orden.
Artículo 22.—El presidente
municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones
que evidentemente resulten improcedentes; o que simplemente vayan a dilatar u
obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello
deberá el presidente dar un razonamiento por escrito de su decisión y dará
cinco minutos para que el regidor motive su propuesta, luego someterá a
criterio de los regidores.
Artículo 23.—Cuando
concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes o invitados
especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros,
representantes de instituciones autónomas o semiautónomas se les recibirá en el
Salón de Sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del
saludo de rigor se les concederá la palabra.
Artículo 24.—E1 Concejo
recibirá audiencias los días que éste acuerde, en las que tendrán 15 minutos
para hacer su exposición y se someterán a una breve discusión. El asunto se
retomará en el capítulo de acuerdos o de mociones.
Artículo 25.—De toda sesión
se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y
sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones
en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser
firmadas por el presidente y el secretario una vez aprobada por el Concejo.
Además las actas podrán llevarse en hojas sueltas; sólo si fueren previamente
foliadas y selladas por la Auditoría Interna.
CAPÍTULO
II
De
los acuerdos y votaciones
Artículo 26.—Los
acuerdos del Concejo serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los
casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada.
Artículo 27.—Todo acuerdo
se tomará, previo dictamen de una comisión del Concejo y después de
considerarse suficientemente discutido el asunto. El dictamen de Comisión podrá
dispensarse, en casos urgentes si el Concejo lo acuerda por simple mayoría de
votos.
Artículo 28.—Los acuerdos
tomados por el Concejo, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En
casos especiales de suma urgencia el Concejo por votación de las dos terceras
partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar firmes sus acuerdos.
Artículo 29.—El recurso de
revisión procederá contra los acuerdos que no hubieren sido declarados firmes y
deberá presentarse antes de ser aprobada el acta. La misma mayoría requerida
para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión será necesaria para
acordar ésta. Aceptada la revisión el presidente pondrá en discusión, el asunto
a que se refiere el acuerdo.
Artículo 30.—Toda
iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar las disposiciones
reglamentarias debe ser presentada o acogida para su trámite por algún regidor
y enviada a comisión para el estudio y dictamen.
Artículo 31.—Las
mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en
riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se permitirá otra
que pretenda posponérsela.
Artículo 32.—En cualquier
momento en el debate se podrán presentar mociones de orden en relación con el
asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no
sea discutida y votada por el Concejo.
Artículo 33.—Son mociones de orden, las que se
presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un
regidor, para alterar el orden del día y aquellas que el presidente califique
como tales. En este último caso si algún regidor tuviere opinión contraria al
criterio del presidente podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple
mayoría de votos.
Artículo 34.—Presentada una
moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al
proponente y luego a los regidores que la solicitan sin que pueda exceder de
diez minutos cada intervención.
Artículo 35.—El
presidente concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten
los regidores. Salvo los casos en que este Reglamento fije un lapso menor, cada
regidor podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de diez
minutos la primera vez, por dos lapsos más de cinco minutos cada uno, si así lo
solicitare él u otro regidor y lo acordare el Concejo por simple mayoría. El
presidente podrá pedir a los regidores que se concreten al punto en debate y en
caso de renuencia, podrá retirarle el uso de la palabra.
Artículo 36.—Para
referirse a los asuntos en discusión el presidente del Concejo iniciará su
intervención con las siguientes palabras. “Señores Regidores” y los regidores iniciarán
sus intervenciones con las palabras, “Señor presidente, Señores Regidores”.
CAPÍTULO
III
De
las votaciones
Artículo 37.—Al
dar por discutido un asunto, el presidente del Concejo Municipal, dará término
prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que ésta se
realice cuando los regidores presentes estén ocupando sus curules. Los
regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo.
El regidor que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación
y no podrá emplear más de cinco minutos en esa intervención. Además deberá
presentarlo por escrito al secretario para que conste en el acta.
CAPÍTULO
IV
De
las comisiones
Artículo 38.—En
la sesión del Concejo inmediata posterior a la elección anual de presidente,
éste designará a los miembros de las comisiones de trabajo quienes durarán en
sus funciones un año. Habrá al menos las siguientes comisiones permanentes, de
Hacienda, Asuntos Sociales, de Obras, Gobierno y Administración, Asuntos
Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, y Condición de la Mujer.
Artículo 39.—Toda comisión
estará integrada al menos por tres miembros. Estos deberán escogerse
necesariamente de los regidores propietarios y suplantes, representantes de las
fracciones políticas que tienen representación en la Municipalidad. Los
funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones
con carácter de asesores.
Artículo 40.—Una vez designadas las comisiones por
el Presidente Municipal, sus miembros en la sesión de instalación que deberá
celebrarse dentro de los quince días siguientes nombrará de su seno a un
coordinador y un secretario.
Artículo 41.—Las comisiones
despacharán los asuntos a su cargo con la mayor brevedad posible. Salvo los
casos especiales en que el presidente del Concejo, en forma expresa, fije un
término menor o superior, las comisiones deberán rendir sus dictámenes en un
plazo no mayor de quince días a juicio del presidente.
Artículo 42.—Los dictámenes
de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por todos los
miembros de la comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime
sobre un dictamen y los miembros de la comisión no lo aprueben, podrán rendir
dictamen por separado si lo estiman conveniente.
Artículo 43.—El
Concejo podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión;
o a alguna designada especialmente por el Presidente para que se pronuncie
sobre un caso concreto.
Artículo 44.—Los acuerdos
de las comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por
simple mayoría.
CAPÍTULO
V
De
la intervención de los particulares
Artículo 45.—Cuando
la índole de algún asunto lo amerite previo acuerdo al respecto, podrá el
Concejo invitar a personas particulares para que asistan a sesiones. Toda
persona particular que tenga interés en los asuntos de la Municipalidad, podrá
solicitar ser oído por el Concejo. Para tal efecto deberá solicitar en forma
escrita la audiencia y el asunto que expondrá ante el Concejo.
Artículo 46.—Cuando el
objeto de la audiencia fuere de competencia del Alcalde, el presidente ordenará
a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicho funcionario, para que éste
le dé el trámite correspondiente. La secretaría lo hará del conocimiento de los
interesados.
Artículo 47.—La secretaría
remitirá al Concejo en orden de presentación las solicitudes que presenten los
particulares. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando
en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se
considere pertinente.
Artículo 48.—Corresponde a
la secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las
audiencias que acuerde el Concejo.
Artículo 49.—Si se
presentaren memoriales que dirijan los particulares al Concejo, la secretaría
los examinará, y si resulta que lo solicitado es de competencia del Alcalde
Municipal, lo enviará a dicho funcionario para que le dé el trámite que le
corresponda y se informará a los firmantes.
Artículo 50.—Cuando
concurriere a sesión uno o varios particulares, invitados o a quienes se les
haya concedido audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor
exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de
la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo
posible de que la exposición sea breve y concisa, dándoseles cinco minutos para
la misma.
Artículo 51.—Corresponde al
presidente moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y
suspender la audiencia si el caso lo amerita.
Artículo 52.—Finalizadas
las exposiciones de los particulares el Presidente concederá la palabra a los
regidores que lo soliciten con el fin de intercambiar brevemente opiniones con
los visitantes sobre el adulto de que se trate.
Artículo 53.—Los
funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones o comisiones de trabajo
del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar
remuneración alguna.
CAPÍTULO
VI
De
la presidencia del Concejo
Artículo 54.—El
presidente del Concejo debe de ser regidor propietario, durará en su cargo dos
años y podrá ser reelegido_ En sus ausencias temporales será sustituido por el
vicepresidente, designado también por el mismo período que el presidente. Las
ausencias temporales del presidente y el vicepresidente, serán suplidas por el
regidor presente de mayor edad.
Artículo 55.—Corresponde
al presidente del Concejo.
a) Presidir
las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
b) Preparar el orden del día.
c) Recibir las votaciones y anunciar la
aprobación o el rechazo de un asunto.
d) Conceder la palabra y retirársela a quien haga
uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.
e) Vigilar el orden en las sesiones y hacer
retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.
f) Firmar, junto con el secretario, las actas de
las sesiones.
g) Nombrar a los miembros de las comisiones
ordinarias y especiales. Procurando que participen en ellas las fracciones
políticas representadas en la corporación municipal y señalarles el plazo para
rendir sus dictámenes.
CAPÍTULO
VII
Del
secretario del Concejo
Artículo 56.—El
Concejo Municipal contará con un secretario, nombrado por el Concejo Municipal.
Este será suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.
Artículo 57.—Son deberes
del secretario del Concejo Municipal:
a) Asistir
a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes
del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en
el artículo 48 del Código Municipal.
b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos
del Concejo, conforme a la ley. e) Extender certificaciones de Personería,
solicitadas a la Municipalidad.
c) Cualquier otro deber que le encarguen las
leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.
CAPÍTULO
VIII
De
los regidores
Artículo 58.—En
cada municipalidad, el número de regidores propietarios y suplente se regirá
por su población.
Artículo 59.—Las
causas para la pérdida de credencial como regidor son:
a) Pérdida
de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los
artículos 22 y 23 del Código Municipal.
b) La ausencia injustificada a las sesiones del
Concejo por más de dos meses.
c) La renuncia
voluntaria escrita y conocida por el Concejo.
d) Lo
establecido en el artículo 63 de la Ley de la Zona Marítima Terrestre y
Artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 60.—deberes de los regidores:
a) Concurrir
a las sesiones.
b) Vota en los asuntos que se someta a su
decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.
c) No abandonar las sesiones sin el permiso del
Presidente Municipal.
d) Desempeñar las funciones y comisiones que se
les encarguen.
e) Responder solidariamente por los actos de la
Corporación Municipal, excepto que hayan salvado el voto razonablemente.
d) Justificar las solicitudes de licencia
referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
e) Concretar en el uso de la palabra al tema
objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 61.—facultades de los regidores:
a) Pedirle
al Presidente Municipal la palabra para emitir el criterio sobre los asuntos en
discusión.
b) Formular mociones y proposiciones.
c) Pedir la revisión de acuerdos municipales.
d) Apelar ante
el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal.
e) Llamar al
orden al Presidente Municipal, cada vez que en el desempeño de su cargo, se
separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de
la Municipalidad.
f) Solicitar por escrito la convocatoria a
sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de
los regidores propietarios.
Artículo 62.—De los regidores suplentes: estarán sometidos a las mismas
disposiciones que regulan a los regidores propietarios. Sustituirán a los
propietarios de su mismo partido político, en los casos de ausencias temporales
y ocasionales, y serán llamados por el Presidente Municipal de entre los
presentes y según el orden de elección.
Artículo 63.—Los regidores
suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, tendrán
derecho a voz y voto cuando sustituyan a un regidor propietario.
Artículo 64.—Los
regidores propietarios tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer
mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán
concurrir al recinto de sesiones de la Municipalidad los regidores propietarios
y suplentes, quienes se juramentarán ante el Directivo Provisional formado por
los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado electos. El mayor de
ellos ejercerá la presidencia y quien le siga la vicepresidencia. Le
corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones establecer cuales regidores
deberán ocupar los cargos mencionados.
Artículo 65.—Posterior a la
juramentación, los regidores propietarios elegirán en votación secreta, al
Presidente y Vicepresidente definitivos, escogidos por los regidores
propietarios.
Artículo 66.—Para elegirlos
se requiere de mayoría relativa de los votos presentes, en caso de que se
empate en la votación, se recurrirá a la suerte quien será la que decida.
Artículo 67.—Las dietas de
los regidores se pueden aumentar anualmente hasta en un veinte por ciento, en
el caso que el presupuesto municipal aumente, con relación al del año anterior,
en una proporción igual o superior al porcentaje que se fije.
Artículo 68.—No se pagará
más de una dieta por regidor, por cada sesión remunerable.
Artículo 69.—Los regidores perderán las dietas
cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la
hora fijada para el inicio de la sesión o en caso que se retiren antes de la
finalización de la sesión.
Artículo 70.—Los regidores suplentes
devengaran dieta en sustitución de un propietario en una sesión remunerable.
Artículo 71.—Para devengar
dieta el regidor suplente debe haber sustituido antes o inmediatamente después
de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se
extiende hasta el final de la sesión.
Artículo 72.—En caso que
los regidores suplentes, no hayan sustituido a los propietarios en una sesión
remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, serán acreedores de
un cincuenta por ciento de la dieta correspondiente del regidor propietario.
Artículo 73.—En sesiones
remunerables, donde asistan los síndicos propietarios, devengarán el cincuenta
por ciento de la dieta que devengan los regidores propietarios.
Artículo 74.—Los síndicos
suplentes devengaran la misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario,
con base en el artículo 76 de este reglamento.
Artículo 75.—Los síndicos
suplentes que no estén sustituyendo a un propietario y se encuentra presente
durante toda la sesión, devengara un 25% de la dieta de un regidor propietario.
Artículo 76.—El
Concejo Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a los regidores
y síndicos por los siguientes motivos:
a) Por
necesidad justificada de ausentarse del Cantón por seis meses.
b) Por enfermedad o incapacidad temporal mientras
dure el impedimento.
c) Por muerte, enfermedad de padres, hijos,
conyugue o hermanos hasta por un mes.
Artículo 77.—Los
Regidores que se ausenten de la Municipalidad, para representar a la misma, se
les otorgará licencia con goce de dieta, según el caso.
Artículo 78.—de las
prohibiciones de los regidores:
a) Intervenir
en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos
interés directo, su conyugue o algún pariente hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad.
b) Ligarse a la municipalidad o depender de ella
en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación
de pago o retribución a su favor y en general percibir dinero o bienes del
patrimonio municipal, excepto o dietas según el caso, viáticos y gastos de
representación.
c) Intervenir en asuntos y funciones de su
competencia, que competan al alcalde municipal, los regidores o el Concejo
mismo, de esta prohibición se exceptúan las comisiones especiales que desempeñen.
d) Integrar las comisiones que se crean según lo
establece el artículo 38 de este Reglamento.
Artículo 79.—Podrá
ser recusado por cualquier interesado el regidor que no se excuse de intervenir
en la discusión a la que se refiere el del inciso a) anterior. El Concejo
decidirá si la recusación procede y buscar más datos para resolver.
Artículo 80.—Del pago de
viáticos a regidores se hará de acuerdo a la Ley 7385 publicado en el Diario La
Gaceta 60 del 25 de marzo de 1994, destinará la Municipalidad dentro de su
presupuesto anual un monto que se utilizara en el pago de viáticos a los
regidores basados en los siguientes cláusulas y en la tabla que publica la
Contraloría General de la República.
Artículo 81.—Los regidores
podrán gozar del beneficio del pago de gastos de transporte, hospedaje y
alimentación cuando su residencia se encuentre a más de 20 kilómetros o cuando
en representación de la Municipalidad tengan que desplazarse a distancias
iguales o mayores a la indicada, en este caso privara el criterio del Concejo
Municipal, apegarse a lo que dicta la Contraloría General de la República.
Artículo 82.—E1 control
corre por cuenta del Alcalde Municipal o Secretaria Municipal, quien informará
al Concejo de lo actuado en el pago de los viáticos a los regidores
municipales.
Artículo 83.—Los gastos de
viáticos se pagarán mensualmente a los regidores que lo ameriten bajo la tabla
que para tal efecto emite la Contraloría General de la República y los
artículos de este reglamento.
Artículo 84.—Se pagará
desayuno cuando por representar a la Municipalidad haya que salir antes de las
seis de la mañana, por almuerzo haya que salir antes de las doce de la mañana,
cena cuando tenga que regresar después de las dieciocho horas.
Artículo 85.—Se pagará
hospedaje cuando la distancia de desplazamiento entre el lugar de trabajo y el
lugar de residencia sea mayor a 20 kilómetros y en ausencia de condiciones
adecuadas.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
generales
Artículo 86.—Los
funcionarios Municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que
fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.
Artículo 87.—Los regidores,
están en la obligación de ser parte de las comisiones que se crean en la
Municipalidad.
Artículo 88.—cuando por la
distancia los regidores después de la sesión tengan dificultad para regresar a
la casa ese día en razón de distancia, se le pagara la cena, desayuno y el
hospedaje de acuerdo a lo contemplado en este reglamento.
Artículo 89.—Para el
efectivo pago de los viáticos se realizará con base en la fórmula que se
confeccionará al efecto y visto bueno del Alcalde Municipal y del Presidente
Municipal.
Artículo 90.—Este
reglamento deroga el anterior, que fue publicado en La Gaceta Nº 76 del
22 de abril del año 1987.
Artículo 91.—Se publica en el
Diario Oficial La Gaceta y se somete a consulta pública vinculante, por
un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código
Municipal.
Corredores, 8 de julio del 2013.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2013045210).
MUNICIPALIDAD
DE LIMÓN
El Honorable Concejo Municipal en
sesión ordinaria N° 163 celebrada el lunes 1° de julio del 2013, bajo el
Artículo III inciso a) Vista de Moción del Concejo Municipal en pleno que dice:
Moción de Reforma al Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales,
Subvenciones y Aportes Considerandos: De conformidad con los artículos 13
inciso b) y artículo 62 de Código Municipal. El Concejo Municipal de Limón en
uso de sus facultades y atribuciones dispone lo siguiente por medio de Acuerdo
SM-445-2013: Reformarse el artículo cuatro del Reglamento para el Otorgamiento
de Ayudas Sociales Temporales Subvenciones y Aportes publicado en La Gaceta
N° 244 del 20 de diciembre del 2011 y que fuera aprobado en la sesión ordinaria
N° 77 celebrada el día lunes 7 de noviembre 2011 bajo artículo VII y para que
en lo sucesivo diga lo siguiente: Artículo 4: Monto de la Ayuda: El monto de la
ayuda por solicitante o núcleo familiar no será mayor a seiscientos mil colones
exactos (¢600.000,00) o su equivalente en artículos o materiales para cada
solicitante”.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Limón, 3 de
julio del 2013.—Departamento
de Proveeduría.—John Gutiérrez Gómez, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013044129).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
José Daniel Rodríguez Vivas, de
nacionalidad costarricense, cédula N° 1-1126-0337, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del título de Bachelor of Arts, Major in International Business
Marketing Concentrat, obtenido en John Brown University en Estados Unidos de
Norteamérica.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 3 de
julio del 2013.—Comisión de Reconocimientos de Estudios.—Lic.
Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013044524).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal
a Distancia, se ha presentado la Sra. Milena Artavia Jiménez, cédula de
identidad N° 2-489-762, por motivo de solicitud de reposición de los diplomas
que se detallan, bajo las inscripciones correspondientes a saber:
Para
ver tabla solo en La Gaceta impresa o
en formato PDF
Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Dado
a solicitud de la interesada en San José, a los diez días del mes de julio del
dos mil trece.—Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2013045291).
INFORMA
AUDIENCIA
A LAS EMPRESAS REGULADAS
POR EL CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO (CTP).
Este Órgano Regulador ha recibido del
Consejo de Transporte Público, para su trámite de aprobación, el proyecto de
cánones de regulación correspondientes al año 2014. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo Nº
25 de la Ley Nº 7969 del 28 de enero del 2000 y sus reformas, se concede un
plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de esta publicación en el
diario oficial La Gaceta, para que las empresas reguladas remitan, en forma
escrita(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre dicho
proyecto, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, o por medio
del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr o de forma
personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
situadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de
Escazú, San José, para su respectivo estudio.
La documentación completa del
citado proyecto podrá ser consultada y reproducida en la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de
lunes a viernes entre las 8:00 y las 16:00 horas, expediente ET-64-2013.
Un extracto del citado proyecto presentado se puede
consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Expedientes).
*El
documento con las observaciones debe de indicar un número de fax, una dirección
de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico; para recibir
notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe de
ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que
el documento con las observaciones sea enviada por medio de correo electrónico,
este debe de estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados.
San José, 15 de julio de 2013.—Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-342.—
(IN2013046432).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL
DE CARTAGO
La Junta Directiva de la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo
N° 4 de la sesión extraordinaria N° 4.706 del día 28 de junio del 2013, dispuso
en firme con cinco votos y la abstención del director Gutiérrez Gómez.
4.a. Mantener
la declaratoria de interés público sobre la finca del partido de Cartago,
Matrícula de Folio Real número 93402-000, cuya medida asciende a 251 ha
4.167,90 metros cuadrados y su propietario es Duelas Agropecuarias S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-085453. Representante legal: Guillermo Constenla
Umaña, cédula de identidad N° 1-314-677. Modificar la declaratoria de interés
público de la sesión N° 4740 del 14 de diciembre del 2012, para la adquisición
de 208 ha 5.842,06 metros cuadrados, para que en su lugar, se declare de
interés público la adquisición de solamente 196 ha y 5.842,06 metros cuadrados,
las cuales se encuentran en posesión por su propietario a Duelas Agropecuarias
S. A.
4.b. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público del
terreno citado.
4.c. Precédase
con la confección del avalúo de la finca del Partido de Cartago N° 93402-000
cual mide 251 ha 4.167,90 metros cuadrados, así como las 196 ha 5.842,06 metros
cuadrados en posesión de Duelas Agropecuarias S.A.
4.d. Proceda
la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para
la adquisición de la propiedad en mención, con especial observancia de los
plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones,
N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
Cartago, 10 de
febrero del 2013.—Junta Directiva.—Bach. Georgina
Castillo Vega, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº
7714.—Solicitud Nº 18660.—C-29160.—(IN2013045042).
La Junta Directiva de la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo
N° 2 de la sesión ordinaria N° 4.797 del día 2 de julio del 2013, considerando,
1.- En
tal sentido y conforme con la Ley de Expropiaciones, se ha procedido con la
notificación personal de la declaratoria de interés público al dueño registral
del inmueble, Duelas Agropecuarias S. A., cédula jurídica 3-101-085453, y la
publicación de rigor en el Diario Oficial La Gaceta.
2.- Asimismo, se ha elaborado el avalúo
administrativo EXP-2013 por parte de la Ing. Johanna Solano Segura, funcionaría
de la Unidad de Avalúos de la UEN de Proyectos, por un monto de
¢322.000.697,20, el cual fue aprobado en la sesión 4.766 del 12 de marzo del
2013, dicho avalúo fue confeccionado el 14 de setiembre del dos mil doce.
3.- Así las cosas, con fundamento en la Ley de
Expropiaciones, artículo 23, se requiere actualizarlo y ajustarlo a una nueva
característica que no se contempló en el avalúo antes descrito.
4.- En el avalúo aprobado anteriormente se contemplaron
460 ha 0009,96 metros cuadrados, y siendo que por fuerza mayor con un traslape
de 12 hectáreas de las que se encuentran en posesión, se requiere variar la
cantidad de hectáreas a 448 ha 0009,96 metros cuadrados.
Por lo tanto, se acuerda: en firme con
seis votos y la inhibición del director Gutiérrez Gómez.
2.a. Aprobar
la revisión y actualización del Avalúo Administrativo suscrito; por la Ing. Johanna Solano Segura, funcionaria de la
Unidad de Avalúos de la UEN de Proyectos para la adquisición de 448 hectáreas
0009,96 metros cuadrados, a ¢70,00 el metro cuadrado para un monto de
¢313.600.697,20, de la finca del Partido de Cartago, Folio Real N° 93402-000,
propiedad de Duelas Agropecuarias S. A., cédula jurídica 3-101-085453.
2.b. Aprobar
la actualización del avalúo utilizando el IPC como lo indica la Ley de
Expropiaciones, por lo que el monto total del avalúo es la suma de
¢315.944.937,13, en vista que se realizó en marzo del 2013.
2.c. Notificar
el avalúo correspondiente a su respectivo propietario conforme a los términos
establecidos por el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones.
2.d. Una vez notificado el respectivo avalúo, se otorga
el plazo de 8 días hábiles para que el propietario manifieste su conformidad
con el precio asignado al bien. En caso de aceptación, el propietario deberá de
comparecer ante la Notaría Institucional de JASEC a otorgar la escritura de
traspaso.
2.e. Proceda
la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para
la adquisición del derecho en mención, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones N°
7495 del 3 de mayo de 1995.
Cartago, 3 de julio del 2013.—Junta Directiva.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 7714.—Solicitud Nº
18661.—C-29160.—(IN2013045063).
La Junta Directiva de la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo
N° 2 de la sesión ordinaria N° 4.797 del día 2 de julio del 2013, considerando,
1.- En
tal sentido, conforme con la Ley de Expropiaciones, se ha procedido con la
notificación personal de la declaratoria de interés público al dueño registral
del inmueble, Alfonso Montero Navarro, y la publicación de rigor en el Diario
Oficial La Gaceta.
2.- Asimismo, se ha elaborado el avalúo
administrativos EXP-1912 por parte de la Ing. Johanna Solano Segura,
funcionaria de la Unidad de Avalúos de la UEN de Proyectos, por un monto de
¢64.044.918,00, el cual fue aprobado en la sesión 4.766 del 12 de marzo del
2013, y notificado al señor Montero, el cual ha solicitado la revisión de dicho
avalúo, que fuera confeccionado el 14 de setiembre del dos mil doce.
3.- Así las cosas, con fundamento en la Ley de
Expropiaciones, artículo 23 siendo que dicho avalúo tiene más de seis meses de
confeccionado, se requiere actualizarlo y ajustarlo a una nueva característica
que no se contempló en el avalúo anterior.
Por lo tanto, se acuerda: de manera
unánime y en firme.
2.f. Aprobar
la revisión y actualización del Avalúo Administrativo suscrito por la Ing.
Johanna Solano Segura, funcionaria de la Unidad de Avalúos de la UEN de
Proyectos para la adquisición de la totalidad de 21.414,65 metros cuadrados a
¢2.520 el metro para un monto de ¢53.964.918, más ¢10.080.000 por las 288 horas
estimadas de maquinaria para la construcción de unas terrazas, para un total de
¢64.044.918, de la finca del Partido de Cartago, Folio Real N° 117776-000.
Propietario: Sr. Alfonso Montero Navarro, cédula 3-228-841.
2.g. Como lo indica el artículo 23 de la ley de Expropiaciones,
se realizó una nueva visita a la propiedad para realizar una revisión de los
trabajos realizados en la finca con las terrazas construidas, con maquinaria
pesada, y se determina estimar las horas de maquinaria a 376 horas por un costo
unitario de ¢35.000 por hora, para un total de ¢13.160.000, para un total de
¢67.124.918,00.
2.h. Aprobar
el presente avalúo, en vista que el anterior se elaboró en setiembre del 2012 y
en esta ocasión la actualización se utilizó el IPC como lo indica la Ley de Expropiaciones,
por lo que el monto total del avalúo es de ¢70.352.621,27.
2.i. Notificar
el avalúo correspondiente a su respectivo propietario conforme a los términos
establecidos por el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones.
2.J. Una
vez notificado el respectivo avalúo, se otorga el plazo de 8 días hábiles para
que el propietario manifieste su conformidad con el precio asignado al bien. En
caso de aceptación, el propietario deberá de comparecer ante la Notaría
Institucional de JASEC a otorgar la escritura de traspaso.
2.k. Proceda
la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para
la adquisición del derecho en mención, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones N°
7495 del 3 de mayo de 1995.
Cartago, 3 de julio del 2013.—Junta
Directiva.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente.—1
vez.—O. C. Nº 7714.—Solicitud Nº 18662.—C-29160.—(IN2013045066).
La Administración
Tributaria de conformidad con lo que disponen los artículos N° 3 y N° 12, Ley
de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas, y la sentencia N°
1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, en aras de dar
cumplimiento a su competencia, procede a manifestar su adhesión al nuevo Manual
de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance
N° 22, La Gaceta N° 23 del fecha 01 de febrero de 2013, por el Órgano de
Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de
Hacienda.—25 de junio del 2013.—Unidad de Bienes Inmuebles.—Mailyn Rivera
Chacón.—1 vez.—(IN2013045132).
Se aprueba
iniciar el proceso de declaración voluntaria de bienes inmuebles del año 2013,
de acuerdo a lo que consigna el artículo 16 de la Ley sobre Bienes Inmuebles N°
7509 y a la directriz N° DONT-06-99, dictada al respecto por el Órgano de Normalización
Técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda. El período de recepción de
declaraciones será del 30 de julio al 30 de agosto del 2013. El horario de
recepción de declaraciones será de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes, y
sábados de 8:00 a. m a 12:00 m. d.
La declaración será un proceso
ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las plataformas
de valores publicados en La Gaceta N° 75 del 23 de abril de 2008, y el
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado el
viernes 1° de febrero del 2013, en el Alcance 22 de La Gaceta N° 23.
Todos aquellos contribuyentes
que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles, deben realizar esta
gestión en el término indicado. Aquellos propietarios que no presenten su
declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes
inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la administración.
Mora, 3 de julio del 2013.—Gilberto Monge Pizarro, Alcalde Municipal—1
vez.—(IN2013044117).
EDICTO
N° 018-2013.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Víctor Castro Alvarado, cédula 01-1050-0182, ha
presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial N° 9055A, a nombre de
Bergueiro Music S. A., cédula jurídica 3-101-428586. La Municipalidad de Montes
de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para
presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 3 de julio del
2013.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E.,
Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2013044954).
Adhesión
de la Municipalidad de Palmares al Manual de
Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva año
2011para la actualización de la Plataforma de
Valores
El suscrito, Bernal Vargas Araya,
Alcalde de la Municipalidad de Palmares, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 3° y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y su
reformas, la sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
del 18 de marzo de 2010, la Sección III y la Resolución de la Sala
Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar
cumplimiento a su competencia, procedo con la adhesión de este municipio a la
publicación del Manual de Valores Base Unitaria por Tipología Constructiva
publicado en el Alcance N° 12 al Diario Oficial La Gaceta N° 30 de 11 de
febrero de 2011, ambos documentos procedentes del Órgano de Normalización
Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.
Esta plataforma
de valores se utilizará para todos los procesos de declaración y de valoración
de bienes inmuebles a partir de la presente publicación. Se aplicará el
programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica,
para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y
valoración.
Palmares, 2 de julio del 2013.—MBA. Bernal Vargas Araya, Alcalde.—Lic.
Karen Vanessa Cabezas, Administración Tributaria.—(IN2013044213). 2 v. 1
El Concejo Municipal de Palmares
mediante acuerdo ACM-06-165-13 aprobado en sesión ordinaria N° 165 Cap. VI,
Art. 12 de fecha 2 de julio del 2013 acordó por unanimidad Adoptar la
plataforma digital Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, como única forma de
tramitar solicitudes de licencias de construcción en la Municipalidad de
Palmares. Por lo que a partir del 1° de agosto del 2013, no se recibirán más
solicitudes de licencia de construcción ni planos en físico, solamente en
digital.
Palmares, 3 de
julio del 2013.—Secretaría del Concejo Municipal.—Eithel Hidalgo
Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN2013044186).
El Concejo Municipal de Palmares en
sesión ordinaria N° 159, Cap. IV. Art. 6, de fecha 21 de mayo del 2013, acordó
por unanimidad mediante acuerdo ACM-04-159-13, con motivo de la celebración del
125 Aniversario del Cantonato de Palmares, trasladar la sesión del día martes
30 de julio del 2013 para el miércoles 31 de julio del 2013. Publicar en el
diario Oficial La Gaceta.
Palmares, 21 de junio del 2013.—Secretaría del Concejo.—Eithel Hidalgo Méndez,
Secretaria.—1 vez.—(IN2013044187).
AVISA:
Que el Concejo
Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 08 de julio
del 2013, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante Artículo Nº
09, inciso 2), Acta Nº 40, acordó: Aprobar las tarifas presentadas por la
Administración Municipal, una vez vistas en Audiencia Pública, según el
siguiente detalle.
Aseo
de Vías y Sitios Públicos
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Parques y Ornato
Para ver tabla solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Votación Unánime. Acuerdo
definitivamente aprobado. (ocho votos a favor y un
voto en contra del Regidor Edgardo Araya Sibaja en cuanto a la firmeza).
Rige a partir de su publicación.
Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria
del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013045154).
SECRETARÍA
MUNICIPAL
SM-082-2013.—Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal certifico: Acuerdo N° 08 de la sesión
ordinaria 2487-2012, fechado 6 de diciembre del 2012, donde se le comunica, la
propuesta de mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales para
obtención de licencias construcción, Acuerdo N° 01 de la sesión ordinaria
001-2013, fechado 8 de enero de 2013, donde se le solicita, mencionar las
recomendaciones a que hace referencia el oficio SM-2012-795, y a la vez el
acuerdo N° 14, Artículo cuarto, correspondencia, asunto N° 03, sesión ordinaria
N° 024-2013, celebrada el veintinueve de abril del dos mil trece, donde aprueba
eliminar los requisitos: Solicitud debidamente llena y firmada, llenar
formulario para información al INEC, para este caso no existe fundamento legal,
sin embargo se requiere que el interesado llene la información para poder
facilitarla al INEC.
Debido a que ya esta propuesta se publicó por
primera vez en Alcance Digital Nº 63 de La Gaceta N° 89 De fecha
miércoles 10 de abril del 2013, es que se requiere publicarlo por segunda vez
con las modificaciones pertinentes.
Dado que dentro de los diez hábiles no existió
reclamo alguno, se procede a realizar esta segunda publicación debidamente
corregida, ya que no se realizarán cambios significativos, solo se eliminaron
algunos requisitos.
1- Acuerdo
N° 08 de la sesión ordinaria 2487-2012, fechado 06 de diciembre de 2012, donde
se le comunica, la propuesta de mejora regulatoria y simplificación de trámites
municipales para obtención de licencias construcción.
Asunto N° 02. Oficio PE-491-20125 del
Ministerio de Descentralización y Desarrollo Local, enviado por el señor Juan
Rafael Marín Quirós, Presidente Ejecutivo del IFAM y el señor Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo del Colegio CFIA en el cual comunican que conforman
la alianza establecida en el convenio entre el Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica y el Ministerio de Descentralización proceden a presentar
la propuesta de mejora regulatoria y simplificación de trámites Municipales
para la obtención de licencias de construcción para consideración del Concejo
Municipal y debido proceso institucional.
Resultando:
Que la comisión de Asuntos Jurídicos
ha procedió el día de hoy 24-10-2012 al respectivo análisis de la propuesta y
es sumamente importante que se tomen en consideración las observaciones
realizadas por el Departamento de Desarrollo Urbano.
Considerando:
Que en cada cantón del país las municipalidades
solicitan diferentes requisitos al administrado para obtener las licencias de
construcción, toda vez que no todos los cantones cuentan con sus respectivos
planes reguladores de uso del suelo y por tanto es necesario unificar a nivel
de país los requisitos.
Que es de gran reconocimiento
que el IFAM y el CFIA aporten a los gobiernos locales esta herramienta
denominada Propuesta de mejora regulatoria y simplificación de trámites
municipales para la obtención de licencias de construcción, pero también es
importante se tome en cuenta las sugerencias de cada municipalidad, que para el
caso de la Municipalidad de Parita fueron realizadas por la Asistente Técnico
de Desarrollo Urbano, señora Jacqueline Sirias Calderón. Por tanto,
La recomendación de esta comisión para
ante el honorable Concejo Municipal es de que se apruebe aceptar la propuesta
presentada por el IFAM y el CFIA pero que se le incorpore las recomendaciones
realizadas por el Departamento de Desarrollo Urbano y Social de la
Municipalidad de Parrita.
2- Acuerdo N° 01 de la sesión ordinaria 001-2013,
fechado 8 de enero de 2013, donde se le solicita, mencionar las recomendaciones
a que hace referencia el oficio SM-2012-795.
Asunto N° 11: Se recibe oficio
OIM-013-2013 de fecha 7 de enero del 2013, donde hace mención al oficio
SM-2012-795, en el por tanto se menciona” CFIA pero que se le incorpore las
recomendaciones realizadas por el Departamento de Desarrollo Urbano y Social de
la Municipalidad de Parrita, en donde en conversación con la ingeniera Andrea
Peña González, coordinadora de la sede Pacífico Central, del Colegio de
Ingenieros y de arquitectos, se determinó que es necesario indicar a cuales
recomendaciones hace referencia el acuerdo.
AC-01-001-2013
El Concejo Municipal acuerda aprobar
las recomendaciones emitidas por el Departamento de Desarrollo Urbano y Social
de la Municipalidad de Parrita en oficio 013-2013, para que sean incluidas en
la propuesta de mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales
para la obtención de licencias de construcción las cuales son:
- Fotocopia
del documento de identificación del propietario de la construcción
Fundamento Legal:
El artículo 96 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, expresa: “Los funcionarios
o empleado del Gobierno Central, municipalidades, instituciones autónomas o
semiautónomas, que no exijan la presentación de la cédula de identidad, serán
sancionados con suspensión de sus cargos, sin goce de sueldo, por ocho días la
primera vez y quince días las veces siguiente, si bien a partir de la tercera
vez podrán ser destituidos de sus funciones siendo esta causa justa. Quienes
omitan la presentación de la cédula no podrán llevar a cabo los actos a que se
refiere el artículo anterior”.
- Propiedad
inscrita en el Municipio:
Fundamento Legal:
Artículo 16.—Ley impuesto sobre Bienes Inmuebles Ley 7509 y su reforma
Ley 7729 Declaraciones de inmuebles los sujetos pasivos de bienes inmuebles
deberá declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la
Municipalidad donde se ubican.
- Solicitante
al día con el Municipio.
Urbanizaciones:
Estudio técnico de vulnerabilidad ante
amenazas naturales, emitido por el Departamento de Prevención y Mitigación de
la CNE, para el sitio específico.
Disposición de servicios de residuos sólidos para la
totalidad de la urbanización o Plan de Tratamiento de residuos. (La
Municipalidad no brinda servicio de recolección en todo el Cantón, por lo que
resulta sumamente importante contar con una certificación por parte del
Departamento de Gestión Ambiental sobre la disponibilidad del servicio, en caso
de que no se dé el servicio el interesado deberá proponer un plan de
tratamiento de los residuos).
Publicar:
Para
ver tablas solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Las recomendaciones emitidas por el Departamento de
Desarrollo Urbano y Social de la Municipalidad de Parrita en oficio 013-2013,
para que sean incluidas en la propuesta de mejora regulatoria y simplificación
de trámites municipales para la obtención de licencias de construcción las
cuales son:
- Solicitud
debidamente llena y firmada
Fotocopia del documento de
identificación del propietario de la construcción
Fundamento Legal:
El artículo 96 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, expresa: “Los funcionarios
o empleado del Gobierno Central, municipalidades, instituciones autónomas o
semiautónomas, que no exijan la presentación de la cedula de identidad, serán
sancionados con suspensión de sus cargos, sin goce de sueldo, por ocho días la
primera vez y quince días las veces siguiente, si bien a partir de la tercera
vez podan ser destituidos de sus funciones siendo esta causa justa. Quienes
omitan la presentación de la cedula no podrán llevar a cabo los actos a que se
refiere el artículo anterior”.
- Propiedad
inscrita en el Municipio:
Fundamento Legal:
Artículo 16.—Ley impuesto sobre Bienes Inmuebles Ley 7509 y su reforma
Ley 7729 Declaraciones de inmuebles los sujetos pasivos de bienes inmuebles
deberá declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la
Municipalidad donde se ubican.
- Llenar
formulario para información al INEC, para este caso no existe un fundamento
legal, sin embargo se requiere que el interesado llene la información para
poder facilitarla al INEC.
- Solicitante
al día con el Municipio.
- Urbanizaciones:
- Estudio
técnico de vulnerabilidad ante amenazas naturales, emitido por el Departamento
de Prevención y Mitigación de la CNE, para el sitio especifico.
- Disposición
de servicios de residuos sólidos para la totalidad de la urbanización o Plan de
Tratamiento de residuos. (La Municipalidad no brinda servicio de recolección en
todo el Cantón, por lo que resulta sumamente importante contar con una
certificación por parte del Departamento de Gestión Ambiental sobre la
disponibilidad del servicio, en caso de que no se dé el servicio el interesado
deberá proponer un plan de tratamiento de los residuos).
Es conforme: Se extiende la presente
en la Ciudad de Parrita, a los seis días del mes de mayo del dos mil trece.
Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013044211).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LIAN
VIODI SOCIEDAD ANÓNIMA
Lian Viodi Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil
setecientos sesenta y seis, solicita la reposición de los libros de: Actas de
Asambleas Generales y Registro de Accionistas Número Uno, ya que se desconoce
su paradero o las circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Facio &
Cañas, con el licenciado Julio Kierszenson.—San José,
cuatro de julio de dos mil trece.—Lic. Lilliana Vivi Bettoni, Presidente.—Lic. Julio Kierszenson, Notario.—(IN2013045447).
Mediante escritura pública número
treinta y nueve a las quince horas y diez minutos del veintiocho de mayo del
dos mil trece, ante los notarios Hugo Salazar Solano y Catalina Rojas Ramírez,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada EDP Development S. A., cédula jurídica 3-101-645049, en donde
se modifica la cláusula quinta del capital social de la compañía, por
disminución de capital. Es todo.—Alajuela, veintisiete
de junio del dos mil trece.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—(IN2013042760).
Por escritura N°
214 otorgada a las 10:00 horas del día 5 de junio del 2013, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Comercial de Seguros Corredores de
Seguros Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social disminuyendo el
capital social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—RP2013354064.—(IN2013042909).
Mediante escritura autorizada por el
suscrito notario, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Soluciones Integrales Sofisa Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de
junta directiva.—San José, 2 de junio del 2013.—Lic.
María Verónica Riboldi López, Notaria.—RP2013354328.—(IN2013043971).
Mediante acta de asamblea general
extraordinaria número 87, celebrada el 29 de mayo del 2013 de INS Valores
Puesto de Bolsa S. A., protocolizada ante la notaria institucional Katherin
Brenes Bonilla, en escritura pública número 4-9, de las 9 horas del 01 de julio
de 2013, se acordó lo siguiente: “1) Autorizar una disminución del capital
social suscrito y pagado a la fecha a INS-Valores Puesto de Bolsa S. A. en la
suma de ¢2.500.000.000.00 (dos mil quinientos millones de colones), la cual
será reembolsada al INS como único socio, debiéndose restar dicha cifra a los
¢5.920.000.000.00 suscritos y pagados previamente, y en consecuencia se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad, de tal
forma que se lea de la siguiente manera: “El capital social suscrito y pagado
es la suma de ¢3.420.000.000.00 (tres mil cuatrocientos veinte millones de
colones), dividido y representando por 3.420.000.000.00 (tres mil cuatrocientos
veinte millones de acciones comunes y nominativas todas de un colón cada una,
totalmente suscritas y pagadas. Se podrá emitir uno o más certificados de
acciones, los que para su validez serán firmados por el presidente y el
secretario de la junta directiva.—San José, 4 de julio
del 2013.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—(IN2013044210).
Por escritura otorgada ante mí Alma
Meléndez Alfaro el día 10 de julio del 2013, Nimbos de Modena Almach S. A.,
cédula jurídica número 3-101-439715, vende los establecimientos mercantiles
denominados A) Farmacia El Valle I, B) Farmacia Valle II y C) Farmacia
Valle IV los cuales son negocios de venta y comercialización de
medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: A) Oreamuno de Cartago,
25 metros norte de la Agencia del Banco Nacional, B) Cartago centro, esquina
del Parque de las Ruinas de Cartago, C) Turrialba centro, a la sociedad
Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-529868. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositario del precio la licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en
Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—Heredia, 10 de julio del
2013.—Lic. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013045392).
Por escritura otorgada ante mí Alma
Meléndez Alfaro el día 10 de Julio del 2013, Dominios de Copalchi Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101- 508318, vende el establecimiento
mercantil denominado Farmacia Manases-Vistana el cual es un negocio de
venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en: Santa Ana,
Centro Comercial Vistana Este, a la sociedad Comercializadora Farma Bienestar
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 529868. Se cita a los
acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de
Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este
aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la
licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en Heredia, Santa Bárbara,
contiguo a la Guardia Rural.—Heredia, 10 de julio del 2013.—Lic. Alma Meléndez
Alfaro, Notaria.—(IN2013045394).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONSULTORA
VANEZ S. A.
El Licenciado Ricardo Álvarez Torres,
Juez del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber que en
este despacho ha sido interpuesto proceso de reposición de acciones de
Consultora Vanez S. A. contra Roca Desarrollo Turístico S. A., el cual se
tramita bajo el expediente número 12-000293-182-CI, con fin de que este
despacho judicial proceda a la reposición del certificado de acciones número 228
por un valor de mil colones, propiedad de Consultora Vanez S. A., del capital
social de Roca Desarrollo Turístico S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 27 de mayo de 2013.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2013043127).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición
de la acción N° 1113 a nombre de Jorge Eduardo Páez Portuguez, cédula de
identidad N° 1-0428-0833, por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—(IN2013043835).
LOS
JUNCOS DORADOS DEL COCO S. A.
La señora Keith
Lawrence Sheenan, pasaporte estadounidense N° 710000483, en su calidad de
socia, solicitó a los personeros de la sociedad Los Juncos Dorados del Coco S.
A., cédula jurídica 3-101-190861 la reposición del certificado de acción N° 9
endosado a su nombre en virtud de
su extravío.—San José, veintidós de abril del dos mil
trece.—Keith Lawrence Sheenan, apoderada especial.—(IN2013044243).
PUNTA
LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio Real de Punta Leona S. A. (antes Hotel Punta Leona S. A.),
hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá
la acción preferida N° 90 de la serie E a nombre de Guillermo Carranza Castro,
cédula de identidad número 1-406-759, endosada Eberhard Beck, con cédula de
residencia número 704-109508-1349, cualquier persona interesada al respecto
podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este
aviso.—Arqu. Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado Generalísimo-Eberhard Beck,
Responsable, con cédula de residencia número 704-109508-1349.—(IN2013044530).
PANAMERICAN WOODS
PLANTATIONS S. A.
Panamerican Woods Plantations S. A.,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, el señor Álvaro Antonio Vergas Vega,
ha solicitado la
reposición de la
acción número 605 A. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Panamerican Woods
Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez
Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano
Vargas, Presidente.—(IN2013044534).
Panamerican Woods
Plantations S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace
del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Harvey Michael
Orser, ha solicitado la reposición de la acción número 4306. Se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última
publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Panamerican
Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería
Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7.—San José.—Dr. Néstor G.
Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013044535).
CORPORACIÓN
COMERCIAL E INDUSTRIAL
EL LAGAR C R
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Édgar Alejandro Cifuentes Calderón,
mayor, casado una vez, guatemalteco, licenciado en Administración de Empresas,
portador del pasaporte número uno ocho cero cero nueve seis tres uno siete,
vecino de San José, calles dieciséis y diecisiete, avenida tres, edificio
Abonos Agro, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Corporación Comercial e Industrial El Lagar C R Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-303248, por este medio
comunica del extravío del pagaré N° 034, el cual fue emitido por un valor de
US$100.000.00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) suscrito por Scotiabank de Costa Rica S. A. cédula de persona jurídica
3-101-46536, como sociedad fiduciaria del fideicomiso de emisión privada de
deuda de dos millones cuatrocientos-dos mil nueve a la orden de Corporación
Comercial e Industrial El Lagar C R Sociedad Anónima. El suscrito declara de
buena fe a nombre de su representada, que el pagaré no se había endosado,
traspasado ni sufrido cambio alguno antes de dicho extravío. En razón de lo
anterior se está en proceso de reposición del mismo.—San José, once de junio
del dos mil trece.—Édgar Alejandro Cifuentes Calderón, Apoderado
Generalísimo.—RP2013354600.—(IN2013044629).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado
la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Concentración en La Enseñanza del Español en el III ciclo y
Diversificado, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 65, folio: 203
número: 11950 y por la Universidad de San José en el tomo: 3, folio: 104,
asiento 4 en fecha 6 de junio de 2011, a
nombre de Elizabeth Castillo González, cédula número
2-0594-0961. Se solicita la reposición del diploma indicando pérdida del
original, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la
solicitud.—San José, 26 de junio del 2013.—Dr. Manuel
A. Sandí Murillo, Rector.—RP2013354315.—(IN2013043924).
EL
ÁNGEL BLANCO DE DURHAM S. A.
El Ángel Blanco de Durham S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-205943, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Ronald Lachner González,
cédula 1-838-613, procederá a la reposición del certificado de acciones único
que ampara las 10 acciones correspondientes a la totalidad del capital social
de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en la
radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto
piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y
habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Ronald Lachner González,
Presidente.—(IN2013044185).
MUSGOS
DEL ARROYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Musgos del Arroyo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil seiscientos cuarenta y
cinco, solicita la reposición del libro legal del Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
San José y ante la notaría del licenciado Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en
San José, Sabana Oeste, de Canal Siete doscientos metros al oeste y veinticinco
metros al sur, Bufete S.B.G. Abogados, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan
Carlos Bonilla Portocarrero.—(IN2013044256).
CLUB
Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los
interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y
título de capital número 2287 correspondiente a la semana número 31 documentos
registrados a nombre: Núñez Mora Vanessa, cédula 1-0821-038 se procederá a su
reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer
sus derechos dentro de este plazo.—Departamento
Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2013044760).
Club y Hotel Condovac La Costa S. A. comunica a los
interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y
título de capital número 2286, correspondiente a la semana número 31,
documentos registrados a nombre: Núñez Mora Vanessa, cédula 1-0821-038, se
procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado
deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento
Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2013044761).
UNIVERSIDAD
PANAMERICANA
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Panamericana; se ha presentado la solicitud de reposición de
título, por motivo de pérdida, correspondiente al título de Bachiller en
Ciencias de la Educación Preescolar, en el grado académico de Bachillerato
registrado en el Libro de Títulos, de la Universidad Panamericana bajo en tomo
I, folio 149, número 08, a nombre de de Mejías Marín Anny Dianitzi, cédula de
identidad número 4-0161-0016. Se pública este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación de La Gaceta.—Lic. Gina
María Brilla Ramírez, Rectora.—(IN2013044804).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato y Licenciatura en
Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Viales Vargas Heiner, cédula Nº
502440435, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo i, folio 173,
asiento 4662. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió
el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.—San José, 10 de julio del
2013.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2013045159).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
VILLA CRESTONES LOTE NUEVE III
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura
número diecisiete-dieciocho de las diez horas quince minutos del veinticinco de
junio de dos mil trece, otorgada ante mí, compareció el señor Wojciech Romuald
(nombres) Galuszka (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte
canadiense número B A tres siete cero cuatro tres dos, domiciliado en Canadá,
tres mil quinientos cuatro, vecino de Trelawny Circle, Mississauga, Ontario, en
su condición de Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Villa
Crestones Lote Nueve III Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres -
ciento uno - trescientos ochenta y cinco mil ochocientos veintiséis, para
efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno del libro de Actas del
Consejo de Administración.—San José, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Jaime
Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2013354323.—(IN2013043926).
VILLA
CRESTONES LOTE TRES CCC
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura número
diecisiete-diecisiete de las diez horas del veinticinco de junio de dos mil
trece, otorgada ante mí, compareció el señor Wojciech Romuald (nombres)
Galuszka (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte
canadiense número B A tres siete cero cuatro tres dos, domiciliado en Canadá, tres
mil quinientos cuatro, vecino de Trelawny Circle, Mississauga, Ontario, en su
condición de Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Villa
Crestones Lote Tres CCC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro,
para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno del libro de
Actas del Consejo de Administración.—San José, dos de julio del dos mil
trece.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1
vez.—RP2013354324.—(IN2013043927).
ASOCIACIÓN
DE ALCOHÓLICOS DE ALAJUELA
Yo, Luis Alberto Moya Umaña, cédula de
identidad número 2-354-312. En mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación de Alcohólicos de Alajuela, cédula jurídica 3-002-061420.
Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro de Asociados Nº 1 el cual fuera extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1° de
julio 2013.—Luis Alberto Moya Umaña, Presidente.—1
vez.—RP2013354376.—(IN2013043928).
CONTINEX
RECARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
libros de sociedades mercantiles se avisa que Continex Recargas Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-219027, procederá con la reposición por motivo
de extravío, del libro número uno de Registro de Accionistas, Asamblea General
de Socios y de Junta Directiva.—San José, tres de
julio del 2013.—Rodrigo Muñoz Ramírez, Presidente.—1
vez.—RP2013354454.—(IN2013043929).
BADILLA
Y MORA SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Badilla y Mora
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-65166,
solicita, la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Registro de
Cuotistas, y Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, de acuerdo con el
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles.—San José, veintisiete de junio de dos mil trece.—Lic. Lorena
Méndez Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2013354476.—(IN2013043930).
AEROLÍNEAS
GLOBALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Aerolíneas Globales Sociedad Anónima,
cédula de jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil novecientos dos, solicita
ante el Registro Nacional, número de autorización para proceder con la
legalización y reposición de los siguientes libros: Libro Registro de
Accionistas y Libro de Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José,
veintiséis de junio de dos mil trece.—José Angel Guerra Laspiur, Notario.—1
vez.—RP2013354494.—(IN2013043931).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE SAN JUAN DE SANTA CRUZ
Yo, Manuel Gutiérrez Ramos, cédula de
identidad número, 5-172-541, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Juan de Santa Cruz,
cédula jurídica número 3-002-375975, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, Mayor, Diario,
Inventario y Balance, Números 1. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—1° de
julio del 2013.—Manuel Gutiérrez Ramos, Presidente de Asada.—1
vez.—RP2013354507.—(IN2013043932).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DEL
RESIDENCIAL BARCELONA
Yo Álvaro Arias Chacón, en mi
condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los
libros de: Actas de Junta Directiva N° 1, Libro Diario N° 1, Libro Mayor N° 1,
y Libro de Inventarios y Balances N° 1 por extravío, de la Asociación
Administradora del Acueducto Rural del Residencial Barcelona, por lo que se
emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro
de Asociaciones.—San José, 21 de junio del 2013.—Álvaro Arias Chacón,
Presidente.—1 vez.—RP2013354397.—(IN2013043933).
LAS
BOUGANVILIAS DE CUERNAVACA S. A.
Ante el suscrito
notario en escritura pública otorgada a las 16:30 horas del día de hoy, Las
Bouganvilias de Cuernavaca S. A., solicito al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público la reposición por extravío de los siguientes libros
legales: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y
Libro de Actas de Junta Directiva.—San José, 2 de
julio del 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—RP2013354275.—(IN2013043934).
EL
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS DE
COSTA RICA
COMUNICA
Que
la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley
N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la
citada ley, acordó su sesión 16/2013, celebrada el 24 de junio del 2013,
suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:
Para
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Así mismo informa que el Colegio
efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el
propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras
se mantengan en su condición de suspendidos.—Junta
Directiva.—Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—Ing.
Agr. Óscar Valladares Araya, Secretario.—Ing. Agr.
Raúl Solórzano Soto, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013044198).
AVES
DEL HORIZONTE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Gerald Frederick Sprague,
pasaporte de su país de origen número 300248554, en mi condición de tesorero
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad
denominada Aves del Horizonte Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-333042, hago constar que por haberse extraviado el libro número 1 de
Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de
Administración, solicito al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a
legalizar los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Gerald Frederick Sprague, Tesorero.—1
vez.—(IN2013044833).
PETERSFIELD BLACK
MOUNTAIN
TFT SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Gerald Frederick Sprague,
pasaporte de su país de origen número 300248554, en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad
denominada Petersfield Black Mountain TFT Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-367990, hago constar que por haberse extraviado el libro número 1
de Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo
de Administración, solicito al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a
legalizar los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Gerald Frederick Sprague, Presidente.—1
vez.—(IN2013044837).
MECÁNICA
M & K LEGAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Gerald Frederick Sprague,
pasaporte de su país de origen número 300248554, en mi condición de Presidente
con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la entidad
denominada Mecánica M & K Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-411358, hago constar que por haberse extraviado el libro número 1 de
Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de
Administración, solicito al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a
legalizar los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Gerald Frederick Sprague, Presidente.—1
vez.—(IN2013044838).
POSITIVELY
OURS INC LIMITADA
El suscrito, Gerald Frederick Sprague,
pasaporte de su país de origen número 300248554, en mi condición de Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad
denominada Positively Ours Inc Limitada, cédula jurídica número 3-102-378542,
hago constar que por haberse extraviado el libro número 1 de Actas Asamblea de
Cuotistas y Actas Registro de Cuotistas, solicito al Registro Público, Sección
Mercantil se proceda a legalizar los mismos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerald Frederick
Sprague, Gerente.—1 vez.—(IN2013044839).
OCEAN
VIEW AT LAS LOMAS LLC LIMITADA
El suscrito Gerald Frederick Sprague,
pasaporte de su país de origen N° 300248554, en m, condición de gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad
denominada Ocean View AT las Lomas LLC Limitada, cédula jurídica N°
3-102-493221, hago constar que por haberse extraviado el libro número 1 de
Actas Asamblea de Cuotistas y Actas Registro de Cuotistas, solicito al Registro
Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar los mismos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Gerald Frederick Sprague, Gerente.—1 vez.—(IN2013044841).
PULLY
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, German Tautiva Quevedo,
cédula de residencia número 1170000175227, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Pully
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-387651, con domicilio
social en San José -San José, edificio Torre Mercedes noveno piso; expresamente
comunico a terceros interesados, el extravío del libro primero de Actas de
Acuerdos de Socios de la sociedad indicada, por lo que en el plazo de ocho días
hábiles a partir de la presente publicación deberán hacer valer sus derechos,
de lo contrario queda autorizado el libro segundo de Acuerdos de Socios de la
empresa dicha. Es todo.—San José, 8 de julio del
2013.—German Tautiva Quevedo, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013044953).
HOTEL ROCK RIVER TERRANEE S.A.
Por este medio se hace saber del extravío de los
libros legales: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas de la sociedad Hotel Rock River Terranee S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-476965. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición al número 2201-0306, dentro del término de ocho
días naturales a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez
para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición
de libros.—Guanacaste, 29 de junio del año
2013.—Norman List Guardia, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2013045077).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por haberse declarado sin lugar
mediante resolución número 2013005998 de la Sala Constitucional de las 15:05
horas del 30 de abril del 2013 el amparo interpuesto por el Lic. Carlos
Francisco Alvarado Villalobos, CPA 3290, se dispone ejecutar la sanción
disciplinaria impuesta mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 108-2013 de la
sesión ordinaria N° 04-2013, celebrada el 18 de febrero del 2013, ratificado
mediante Acuerdo N° 152-2013 de la sesión ordinaria N° 07-2013, celebrada el 11
de marzo del 2013 se dispuso suspender al Lic. Carlos Francisco Alvarado
Villalobos por un plazo de un mes en el ejercicio profesional. Rige a partir de
su publicación en La Gaceta.—(Firma
ilegible).—(IN2013045130).
MACO
RUIZ S. A.
En esta Notaría,
al ser las 10:00 horas del 19 de junio del 2013, Maco Ruiz S. A., cédula
jurídica 3-101-107661, representado por su apoderado generalísimo sin límite de
suma, solicita al Registro Nacional, la reposición de los libros legales,
Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración.—Naranjo, 19
de junio del 2013.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013045131).
ENDEREZADO
Y PINTURA TECNOMOTRIZ S. A.
Enderezado y
Pintura Tecnomotriz S. A., con cédula jurídica número 3-101-172274, solicita al
Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor
Inventario y Balance, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Junta Directiva y
Acta de Registro de Socios (todos número 1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Es todo.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013045138).
SERVICIOS
INDUSTRIALES Y CONEXOS
SERVINCO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Servicios Industriales y Conexos Servinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-202437, por extravío de los libros todos tomo
uno, de Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Socios y Registro de
Accionistas, legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda,
se solicita al Registro Público conforme a los artículos 252 y 263 del Código
de Comercio, la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por
el término de ley.—Puntarenas, 8 de julio del
2013.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1
vez.—(IN2013045338).
SÁNCHEZ
ARROYO TECNOLOGÍA DEL DOS
MIL CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sánchez Arroyo Tecnología del Dos Mil Cuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-372356, por extravío de los libros todos tomo
uno, de Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Socios y Registro de
Accionistas, legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda,
se solicita al Registro Público conforme a los artículos 252 y 263 del Código
de Comercio, la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por
el término de ley.—Puntarenas, 8 de julio del
2013.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1
vez.—(IN2013045339).
DISTRIBUIDORA
CHASAL LIMITADA
El suscrito, Henry Chacón Salazar, cédula número
seis-doscientos sesenta y seis-cuatrocientos sesenta y ocho, vecino de Palmares
de Alajuela, apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Chasal
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y cinco mil
doscientos dieciocho, en este acto solicitamos la reposición de los libros
legalizados de Registro de Socios uno, Actas de Asambleas Generales uno, por
cuanto se me extraviaron y desconozco su paradero.—Henry Chacón Salazar,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013045341).
La Sociedad Corporación Bumer R G S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuarenta sesenta y seis cero ocho, compareciendo la
totalidad de sus socios, declaran disuelta la citada empresa. Artículo 207
Código de Comercio. Presidente y representante legal: José Alberto Rodríguez
Salazar. En San José, escritura número 636, tomo 4to. del
7 de julio del 2013.—Lic. Noidy María Garbanzo Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2013045440).
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA
Y UN MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario
Público, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y
cuatro-seiscientos setenta y dos, hago costar que ante mi notaría se
protocolizó la solicitud de reposición de los libros de Registro de Socios,
Libro Actas de Asambleas de Socios y Libro de Actas del Consejo de
Administración, de la empresa identificada con el número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y cinco sociedad
anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Nacional, Sección Mercantil, dentro del término de ley a partir de la
publicación de este aviso.—San José, diez de julio del
dos mil trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2013045455).
Pérez Góngora Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-012781, solicita ante El Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros números uno de actas de asamblea general, actas de
junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al
contribuyente de la administración Tributaria de San José, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013045457).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta
y cinco minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos
por los que se disminuye el capital social de la empresa: Sucursal del Sur
Sususa S. A.—San
José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045267).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta
y ocho minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos
por los que se disminuye el capital social de la empresa: Agencias de
Occidente Adocsa S. A., y se modifica su domicilio social.—San
José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045269).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta
y tres minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por
los que se disminuye el capital social de la empresa: Dispan S. A.—San José, 15
de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria..—(IN2013045270).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas dos
minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los
que se disminuye el capital social de la empresa: Cervecería Sabro S. A.—San José, 15
de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045271).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas siete
minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los
que se disminuye el capital social de la empresa: Cervecería Sabro S. A.—San José, 15
de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045275).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas cincuenta
y seis minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos
por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cadena Comercial
Unos S. A.—San
José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045277).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas un
minuto del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los
que se disminuye el capital social de la empresa: Cadena Comercial Unos S. A.—San José, 15
de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045279).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas cinco
minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los
que se disminuye el capital social de la empresa: Cadena Comercial Unos S. A.—San José, 15
de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045280).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría a las 9:00 horas del 27 de junio de 2013, Sole Di
Catania Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-509566, reforma cláusulas
segunda y sétima del pacto social.—San José, 28 de
junio de 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1
vez.—RP2013353949.—(IN2013042610).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 8 de junio del 2013, se constituye sociedad
anónima denominada Myl Ra San Roque Sociedad Anónima.—Naranjo,
24 de junio del 2013.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—RP2013353966.—(IN2013042616).
Mediante escritura autorizada ante mi
notaría a las diez horas del veinte de junio del año en curso la señora Ana Isabel
Gutiérrez Porras, en su condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima, y dueña del cien por ciento del capital social, bajo declaración
jurada solicita al Registro la disolución de: Gutiérrez Porras e Hijos S. A.,
cédula jurídica: Tres-ciento uno-uno ocho nueve siete nueve tres.—San José veinte de junio del dos mil trece.—Lic. Rigoberto
Alvarado Flores, Notario.—1
vez.—RP2013354491.—(IN2013044082).
La suscrita
Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 3 de julio del
2013 se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Avenida
del Éxito, cambiando junta directiva: Mario René Turcios Navarrete con
cédula res 155804597008. Presidente por todo el plazo social.—Lic.
Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013354492.—(IN2013044083).
Por escritura otorgada ante mí a las
once horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil
trece, se protocoliza acta mediante la cual el capital social acuerda disolver
la empresa Atardecer Palmiteño Sociedad Anónima, con domicilio social en
San José, Hotel Trip Corobicí, oficina número cinco, oficinas del Bufete
Carballo & Carballo.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2013354493.—(IN2013044084).
Por escritura otorgada ante mí a las
doce horas del doce de junio del dos mil trece, se protocoliza acta mediante la
cual el capital social acuerda disolver la empresa Súper Vargas y Méndez
Sociedad Anónima, con domicilio social en Palmares centro, frente a la
escuela central.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2013354495.—(IN2013044085).
Mediante
escritura número doscientos veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Artículos
de Porrismo y Afines Sociedad Anónima actuando como apoderados, presidenta
y tesorero por su orden Ana Lucía Bolaños González y José Gabriel Sibaja
Ballestero.—San José, tres de julio del dos mil trece.—Lic. Éricka Castro
Argüello, Notaria.—1
vez.—RP2013354496.—(IN2013044086).
En escritura número ciento cuarenta y
uno de esta notaría se destituye al presidente y en su lugar se nombra a Ana
Silvia Barahona Recinos, cédula ocho cero siete cuatro cero ochocientos uno,
empresa Inmobiliaria Habitacional Los Sueños S. A., cédula tres ciento
uno doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro a las once
horas del tres de julio del dos mil trece.—Lic. Ronald
López Pérez, Notario.—1
vez.—RP2013354497.—(IN2013044087).
Escritura ciento cuarenta y dos de Consorcio
Jurídico Titanio se destituye al presidente y en su lugar se nombra a Ana
Silvia Barahona Recinos, cédula ocho cero setenta y cuatro ochocientos uno,
cédula jurídica de la sociedad tres ciento uno cuatrocientos setenta y seis mil
seiscientos treinta y seis a las doce horas del tres de julio del dos mil trece.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1
vez.—RP2013354498.—(IN2013044088).
Que mediante escritura pública
otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, número ciento
cincuenta, se constituyó la sociedad Las Palmas de Valle de Luz S. R. L.,
con un capital social de diez mil colones.—San José, 3 de julio de 2013.—Lic.
Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2013354499.—(IN2013044089).
Que mediante escritura pública
otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, número ciento
cincuenta y cuatro, se constituyó la sociedad RCDC Tambor Inc. S. R. L.,
con un capital social de diez mil colones.—San José, 3 de julio de 2013.—Lic.
Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2013354500.—(IN2013044090).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, la sociedad Distribuidora
Comercial Pozuelo Limitada protocolizó acta en que modifica la cláusula
sexta (Administración) de su pacto social, designándose un gerente y dos
subgerentes para el resto del período.—San José, 19 de
junio del año 2013.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1
vez.—RP2013354501.—(IN2013044091).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del día de hoy, la sociedad Pozuelo y Azuola
Limitada protocolizó acta en que modifica la cláusula sexta (Administración)
de su pacto social y se designan gerente y subgerente para el resto del
período.—San José, 19 de junio del año 2013.—Lic. Enrique Gamboa Góngora,
Notario.—1 vez.—RP2013354502.—(IN2013044092).
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas con quince minutos del siete de mayo del
dos mil trece, se constituyó la sociedad Distribuidora Plastimex de Costa
Rica Sociedad Anónima, domicilio social Buenos Aires de Palmares de
Alajuela, plazo social noventa y nueve años y plazo social cien mil colones.—Lic.
Fernando Ávila González, Notario.—1
vez.—RP2013354503.—(IN2013044093).
Por escritura otorgada ante mí a las
quince horas del siete de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Recicladora
Industrial Plastimex Sociedad Anónima, domicilio social Buenos Aires de
Palmares de Alajuela, plazo social noventa y nueve años y plazo social cien mil
colones.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1
vez.—RP2013354504.—(IN2013044094).
En esta notaría a las 16:45 horas del
15 de marzo del 2013 se disolvió la sociedad bajo la denominación social 3-101-633037
sociedad anónima, con domicilio en San Miguel de Naranjo Alajuela, 200
metros oeste de la iglesia, apoderado generalísimo presidente Juan Miguel
Morales Ramírez, cédula número 2-231-521.—Naranjo, 13
de mayo del 2013.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1
vez.—RP2013354506.—(IN2013044095).
Por escritura otorgada ante mi notaría
a las 11:00 horas del 20 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad Costatourica
S. A., domicilio Estrada Rábago, Hojancha, Guanacaste, duración 99 años,
capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, 28 de agosto
del 2012.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1
vez.—RP2013354508.—(IN2013044096).
Escritura número trescientos cuarenta
y tres-cinco, a las 10:00 horas del 26 de junio del 2013, se constituyó Corporación
Giros M. G. Sociedad Anónima. Plaza social noventa y nueve años.
Presidente: Mario Gutiérrez Solano. Es todo.—San José,
3 de julio del 2013.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2013354511.—(IN2013044097).
En escritura otorgada ante el suscrito
notario, número treinta y ocho del dos de julio del dos mil trece, visible al
folio veinte frente y vuelto del tomo diecinueve de mi protocolo, se
protocoliza acta, en la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad Inversiones
Edi de Pococí S. R. L. 3-102-653613.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013354512.—(IN2013044098).
Ante esta notaría, se protocolizó la
reforma de estatutos de la sociedad denominada Excavaciones Jorowa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, 3
de julio del 2013.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1
vez.—RP2013354513.—(IN2013044099).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiséis de junio del año
dos mil trece, la sociedad de esta plaza Damirocca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-407170, reforma cláusula octava de sus estatutos,
y sustituye junta directiva y fiscal.—Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, 26
de junio del 2013.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013044119).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las 15:00 horas del 4 de junio de 2013, Cafetalera Carbonal S.
A. reforma sus cláusulas sétima: De la junta directiva y octava: De la
administración. Y se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 5 de junio de 2013.—Lic. Melissa Hernández
Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2013044123).
Ante mi Mayling Quirós Barquero, notaria
pública con oficina en La Tigra de San Carlos de Alajuela, comparecen los
señores Edwin Valverde Monge, Marvin Valverde Monge, Yeni Valverde Badilla, y
otros para constituir sociedad que se denominará Sociedad de Usuarios de
Agua de Calle Rojas de Chachagua de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón de
Alajuela. Su domicilio social será Calle Rojas de Chachagua de San Ramón de
Alajuela. Es todo.—La Tigra de San Carlos a las quince
horas del veintiséis de junio del año dos mil trece.—Lic. Mayling Quirós
Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013044124).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del once de junio del dos mil trece, se constituyó Inversiones
Casa Dorada SJCR Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital
social suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación
judicial y extrajudicial.—San José, cuatro de julio
del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1
vez.—(IN2013044132).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario a las ocho horas del trece de febrero de dos mil trece, se
reforma cláusula sexta y se nombra nuevos miembros de junta directiva y
apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Empacadora La
Perla S. A.—Heredia,
4 de julio de 2013.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2013044184).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del trece de marzo del dos mil trece, se modificó la
cláusula séptimo “Representación” del pacto constitutivo de la sociedad Caminos
y Sendas de La Trinidad de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Maykol
Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013044194).
Que en escrituras autorizadas por el
suscrito notario, el tres y cuatro de julio de dos mil trece, se protocolizó
actas de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Avicenia
Número Sesenta y Ocho, Dunas Sociedad Anónima y de Natural Landscaping
Works Limitada, mediante las cuales se hacen reformas al pacto
constitutivo.—Sarchí, 5 de julio del 2013.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013044202).
A las 10:30 horas
de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Corán
Corporación de Los Ángeles S. A. en la cual se modifica la cláusula séptima
del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 5 de julio del 2013.—Lic. José Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013044204).
Por escritura pública número veinte,
otorgada el cuatro de julio de dos mil trece ante esta notaría de la sociedad Georec
International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta
y nueve; se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—Heredia, 4 de
julio del 2013.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1
vez.—(IN2013044209).
El día de hoy, ante esta notaría se
constituyeron las sociedades Argeles Innovative Group S. A.; Banylux
Enterprises S. A.; Caracalla Innovations CRC S. A.; y, Orquídea
Azul del Oeste S. A., todas con un plazo social de cien años y un capital
social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de julio del año dos mil
trece.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(IN2013044214).
Edgar Barzuna Salazar, y Sylvia
Barzuna Salazar solicitan modificaciones de las: cláusulas segunda: En el
sentido de que a partir de hoy el domicilio de la sociedad será en La Uruca,
del Taller Tres Erres cien metros al sur y
setenta y cinco metros al oeste y cláusula sétima en el sentido que se amplía a
la secretaria y al tesorero la representación judicial y extrajudicial actuando
también como apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo establece
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, salvo las
siguientes restricciones: Para efectos de venta de activos, hipotecas, otorgar
garantías, gravar, donar, ceder, o traspasar por cualquier medio los activos de
la sociedad, los apoderados necesitarán obligatoriamente estar tres de los
apoderados presentes para la firma de cualquiera de los actos antes descritos a
partir de hoy, 6 de junio del 2013. Escritura número: ciento catorce.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Ileana Flores
Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013044215).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil trece, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Imagic de Centroamérica S. A.—San
José, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013044218).
Por protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza Compañía
Magam Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda y cuarta del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas
del día veintiocho de junio del año dos mil trece. Ante el notario público José
Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 28 de junio del
2013.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1
vez.—(IN2013044224).
Mediante protocolización de acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Rosgur Corporation S. A.,
realizada por esta notaría se modificaron las cláusulas del domicilio y el
nombre de dicha sociedad. Escritura otorgada ante la notaria pública Silvia
Moreno Ramírez a las 8:00 horas del día 4 de julio del 2013.—San
José, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013044242).
Mediante escritura otorgada por el suscrito
notario Ómar Ayales Aden a las ocho horas del día dos de julio del dos mil
trece protocolicé acuerdos del acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Parajes de Apurimac S. A. donde se
acordó la modificación de las cláusulas en cuanto al domicilio, administración,
además se acordó la reforma de junta directa.—Playas
del Coco, 2 de julio del 2013.—Lic. Ómar Ayales Aden, Notario.—1
vez.—(IN2013044245).
Mediante escritura otorgada por el
suscrito notario Ómar Ayales Aden a las ocho horas del día veintiséis de junio
del dos mil trece protocolicé acuerdos del acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Siete (Arena) S. A.
donde se acordó cambiar el nombre de la sociedad, misma que en adelante se
denominará Retirement Dream S. A., cuya traducción al castellano es Sueño
de Jubilación S. A. Asimismo, se modifican las cláusulas en cuanto al
domicilio, administración, y se reforma la junta directa y agente
residente.—Playas del Coco, 26 de junio del 2013.—Lic. Ómar Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—(IN2013044246).
El suscrito, Walter Quirós Cordero, mayor,
soltero, empresario, cédula uno-setecientos cincuenta y cinco-doscientos
treinta, solicita la cancelación del respectivo edicto, para formar la empresa Orotek
Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia, a las
nueve horas del cuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. Álvaro Retana
Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2013044257).
Por escritura otorgada en San José, a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil trece,
ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inmobiliaria Second River S. A., se
modifican las cláusulas segunda y sexta, se nombran tesorero y fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2013044319).
Por escritura
otorgada en San José, a las ocho horas quince minutos del cinco de julio del
dos mil trece, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Ofibodegas Río Segundo S. A.,
se modifican las cláusulas segunda y sexta, se nombran secretario, tesorero y
fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2013044321).
Por escritura otorgada en San José, a
las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil trece, ante mi
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Las Cuatro Vías S. A., se modifica la cláusula sexta, se
nombran secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Mauricio
Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2013044323).
Ante mi Mayling Quirós Barquero, notaria
pública con oficina en La Tigra de San Carlos de Alajuela, comparecen los
señores Edwin Valverde Monge, Marvin Valverde Monge, Yeni Valverde Badilla, y
otros para constituir sociedad que se denominará Sociedad de Usuarios de
Agua de Calle Rojas de Chachagua de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón de
Alajuela. Su domicilio social será Calle Rojas de Chachagua de San Ramón de
Alajuela. Es todo.—La Tigra de San Carlos a las quince
horas del veintiséis de junio del año dos mil trece.—Lic. Mayling Quirós
Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013044124).
Por escritura número 226-27, otorgada
ante la notaría de Mariela Felisa Solís Sandoval, se acuerda disolver la
sociedad Cargotur Sociedad Anónima y se solicita al Registro Público la
desinscripción de la misma.—Alajuela, 3 de julio del 2013.—Lic. Mariela Felisa
Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2013044326).
Ante esta notaría, al ser las once
horas del cinco de julio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres Ciento Dos-Seiscientos
Veinticuatro Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Limitada,
mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social y se nombra
nuevo gerente.—San José, cinco de julio del dos mil
trece.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2013044334).
Yo, protocolicé acuerdos de la empresa
International Meetings and Convention Bureau Corporation
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trecientos treinta y seis mil seiscientos setenta y cinco, donde se
modifica la cláusula cuarta del pacto social constitutivo. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2013044342).
Ante este
notario, por escritura número setenta y cinco, otorgada a las quince horas del
primero de julio del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto
social constitutivo de Consorcio Boma Impasa Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil
ochocientos sesenta y dos. Es todo.—San José, cuatro
de julio del dos mil trece.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013044344).
Debidamente facultado al efecto
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Coredata
S. A. mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta
directiva y se modifica nombre de la sociedad.—San
José, 10 horas del 1° de julio del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2013044355).
En escritura autorizada por el
suscrito notario a las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de
mayo de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Serla de Restaurantes S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social referente al
domicilio de la compañía.—San José, veintisiete de
mayo de dos mil trece.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2013044364).
En escritura autorizada por el
suscrito notario a las once horas del día veinticuatro de mayo de dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
Restaurantes Subs S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula
segunda del pacto social referente al domicilio de la compañía.—San José, veintisiete de mayo de dos mil trece.—Lic.
Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1
vez.—(IN2013044365).
Mediante escritura número once siete
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del seis de julio del dos mil
trece, se constituye la empresa Euro Sell Sociedad Anónima. Presidente y
secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma se
emplaza a los interesados. Es todo.—Belén, al ser las
nueve horas del seis de julio del dos mil trece.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013044368).
Se hace constar, que por escritura número 225 del tomo
14 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 08:30 horas
del día 21 de marzo del año 2012, se protocolizan acuerdos de la sociedad Developp
Yposs S. A., por medio del cual se reforma la cláusula sétima, de la administración,
y se nombra nueva junta directiva, se reestructura parcialmente junta directiva.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Marvin Díaz Briceño,
Notario.—1 vez.—(IN2013044373).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del veinticinco de junio del dos mil trece, se nombró nueva junta
directiva, de la sociedad Asociación Aprodisa Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres - cero cero dos- uno cuatro dos- dos tres nueve,
representada por su presidente Martín Campos Peraza.—Alajuela, ocho de julio
del dos mil trece.—Lic. Javier E. Turcios Velásquez, Notario.—1
vez.—(IN2013044375).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 20:00
horas del 28 de mayo del año 2013, se nombra nueva junta directiva de Villa
Argentea D.C. de Valencia Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena
del pacto social de la sociedad.—San José, 20 de junio
del 2013.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2013044376).
Por escritura pública de las trece horas del cinco de
julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad limitada Merkalytics
Limitada, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, del
Archivo Nacional, cien metros este y cincuenta metros norte, plazo social cien
años, capital social diez mil colones, representación le corresponde a los dos
gerentes quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil
trece.—Lic. Yanina Jiménez Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2013044390).
Que por escritura otorgada en San José a las quince
horas del cuatro, la suscrita notaria, debidamente autorizada al efecto, hago
constar que protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de las
sociedades Prime Second Holdings P.H.C.A. S. A., y Soluciones
Integrales de Importación S. A., celebradas en fecha diez horas del seis
junio del dos mil trece y diez de mayo del dos mil trece, respectivamente,
mediante la cual se fusiona la primera con la segunda, prevaleciendo la
segunda.—San José, ocho de julio de 2013.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza,
Notaria.—1 vez.—(IN2013044391).
Fabrizio Ravetti
Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi
notaría, a las dieciocho horas del cinco de julio del dos mil trece se
constituyó la firma de esta plaza Inversiones Abadia LK Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1
vez.—(IN2013044394).
Ante esta notaría se protocolizó acta siete de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Jiménez Belinchon Costa Rica
Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula segunda de los
actuales estatutos y se nombra agente residente.—San
José, cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2013044400).
Por escritura número: doscientos
cuarenta y uno visible en el tomo noveno de mi protocolo se constituyó una
sociedad anónima, misma que se denominará con el número de cédula jurídica que
le asigne el Registro Público. Es todo.—San José,
primero de julio del año dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013044406).
Por escritura número doscientos uno otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día trece de junio del año dos mil trece, se
constituye la sociedad Sociedad de Usuarios de Agua Sierra Verde.—San
José, cuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013044408).
Mediante escritura de las diez horas del cinco de
julio del año dos mil trece, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad
Cobertores Comerciales Rodal S. A., en la que se reforman las cláusulas
primera, cuarta y sétima, se cambia el nombre a Todocell S. A., se
reorganiza junta directiva de la sociedad y se nombra agente residente.—Guadalupe, julio cinco del dos mil trece.—Lic. Walter Soto
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013044412).
Tropi Clasico del Pacífico C R S. A., cédula jurídica número 3-101-474058, hace saber que
procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley,
contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Parrita, 5 julio 2013.—Lic. Juan Federico Arias Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2013044414).
Ante nosotros Yesenia Arce Gómez y Trycia Saborío
Barrios, notarias públicas de Escazú, San José, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Arseg Sociedad Anónima, con un plazo social de
cien años. Es todo.—Escazú, 3 de julio del 2013.—Lic.
Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013044417).
Ante nosotros Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel
Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, mediante escritura pública se
reforma el pacto constitucional de la sociedad: Trading Costa Rica
Internacional S. A., Su Risa del Carmen S. A., 3-101-541249 S.
A., y 3-101-541240 S. A.—Escazú, 3 de julio
del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2013044418).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario
público de Alajuela, se ha modificado la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad Esudios Europeos y Negocios Centroamérica
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil
ciento treinta y nueve, visible al Folio treinta y cinco vuelto del tomo sétimo
de mi protocolo.—Alajuela, tres de julio de dos mil
trece.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—(IN2013044419).
Por escritura ante esta notaría de las 11:30 horas del
2 de julio de 2013, se protocoliza acta de reforma de estatutos y nueva junta
directiva, de la sociedad con domicilio en Granadilla de Montes de Oca Electroasesoría
Losan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262333.—San José, 2 de julio
del 2013.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2013044427).
Por escritura número ochenta-siete, otorgada ante mí,
se acuerda disolver la sociedad Iztapalapa S. A. Por escritura número
ochenta y uno-siete, otorgada ante mí se acuerda disolver la sociedad Finca
Los González S. A.—Ciudad
Quesada, Alajuela, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lie. Mauren Marcela
Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—(IN2013044428).
En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de
la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Novena
Solearca S. A.; con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y tres mil setecientos tres, en la cual se modifica la cláusulas
segunda de los estatutos.—Heredia, cinco de julio del
dos mil trece.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—(IN2013044430).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría,
se constituye sociedad anónima denominada Mano de Obra de Construcción
América S. A.—San José, 8 de julio del dos mil trece.—Lic. Jorge Sánchez
Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2013044433).
Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría,
se constituye la sociedad civil Pinares BRS Abogados Sociedad Civil.—San José, 5 de julio del dos mil trece.—Lic. Álvaro
Vladimir Moya Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013044435).
Por escritura número cincuenta y
uno-cuatro, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del ocho de julio de dos
mil trece, la empresa I.S.S.E. Instalaciones y Soporte de Seguridad
Electrónica S. A., revoca nombramientos de presidente y secretario y
realiza nuevos nombramientos de dichos cargos.—San José, ocho de julio de dos
mil trece.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1
vez.—(IN2013044436).
Ante el suscrito notario, se
protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de
la compañía Andana R.P.S. Veinticinco Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula sexta del pacto social. Se nombra presidente, secretario y tesorero de
la junta directiva.—San José, veintisiete de junio del
dos mil trece.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez (IN2013044444).
Por escritura número 540-5 otorgada en esta notaría a
las trece horas del día 6 de julio del año 2013, se constituye la compañía JMC
Comercial Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos,
totalmente suscritos y pagados, además en escritura 538-5 otorgada en esta
notaría a las diez horas quince minutos del 5 de julio del 2013, se disolvió la
sociedad Torca Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela,
8 de julio de año 2013.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013044448).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00
horas del día cinco de julio del año 2013, número ciento veintisiete del tomo
décimo de mi protocolo, se constituyó: ANC Renting Sociedad Anónima.
Domicilio Heredia. Capital suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, objeto comercio en
general.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013044449).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00
horas del día cinco de julio del año 2013, número ciento veintiséis, del tomo
décimo de mi protocolo, se constituyó: Kaf Asesores Sociedad Anónima.
Domicilio Santa Ana. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, objeto comercio en
general.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013044450).
DEPARTAMENTO
DE COMUNICACIONES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento administrativo sancionatorio N°
2013PA-003-G contra Isotex S. A. Se le notifica a la empresa Isotex S. A. que
mediante resolución final contenida en oficio G-02895-2013 del 20 de junio del
2013, visible a folios 092 al 097 del expediente administrativo, se ordenó
imponer la sanción de apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de
la Ley de Contratación Administrativa y ordenar el cobro al contratista por
¢14.709.800,90, derivado de la Licitación Abreviada N° 2012LA-000003-0001000004
“Estante metálico 8 niveles (Rack Picking)”. Habiéndose agotado las formas de
localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General
de Administración Pública, artículo N° 240, 241 inciso 4), 242, 243 y la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Contra esta
resolución podrá interponerse recurso de revocatoria y apelación dentro del
plazo de tres días hábiles posteriores a la última notificación. Notifíquese.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Andrés Víquez Lizano,
Subgerente.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº
4592.—C-56420.—(IN2013043839).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Stafftme S. A., número patronal 2-03101315905-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte de la
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1235-2013-01295, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de un total
de 49 trabajadoras, visibles a los folios del 0206 al 0211, del expediente
administrativo, en diferentes lapsos del período comprendido entre setiembre
del 2008 y noviembre del 2011. Total de salarios omitidos: ¢4.615.514,85. Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢1.026.828,00. Total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador: ¢265.393,00. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de julio del 2013.—Subárea de Servicios de
Transporte.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2013045362).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Wolf Security Systems S. A., número patronal 2-03101354275-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización
de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1236-2013-01222, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión y
subdeclaración salarial de los trabajadores William Aparicio González, cédula
N° 1-0431-0904, por el período de 24 de setiembre del 2009 al 25 de febrero del
2010, y Onésimo Herrera Blandón, número asegurado 1-5199291, por el período del
7 de mayo al 13 octubre del 2012. Total de salarios omitidos: ¢2.713.876,20
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢603.783,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢156.049,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci,
piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 14 de junio del 2013.—Subárea
de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2013045363).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Solano Montenegro Hugo, número patronal 0-000301520058-003-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1236-2013-01167, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha
detectado omisión salarial del trabajador Cristopher Bejarano Sáenz, cédula N°
1-1443-0881, por el período de setiembre y octubre del 2009. Total de salarios
omitidos: ¢392.466,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja:
¢86.344,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢25.566,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci, piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 13 de junio del 2013.—Subárea
de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2013045365).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Ticohosting Com S. A., número patronal 2-03101357906-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1236-2013-01387, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores Alexánder Cabalceta Rivera, número de cédula 1-1280-0889, por el
período del 23 de abril al 31 de agosto del 2009, y Michelle Natalia Gallardo
Castro, número de cédula 1-0921-0769, por el período del 4 de mayo al 31 de
agosto del 2009. Total de salarios omitidos: ¢3.940.488,43. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja: ¢868.446,00. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador: ¢226.579,00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de
julio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2013045366).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Protección y Seguridad Internacional PROSEGUR S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-294153, número patronal 2-03101294153-001-001 y número patronal
anterior 293.906 00-2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la
Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea
de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación
realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las
obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por
Carlos Mena Barboza, cédula de identidad N° 601390172, y Danilo Cárdenas
Vásquez, cédula de identidad N° 104001158, por el periodo comprendido entre:
mayo-2008 a junio-2010. El detalle del periodo afectado y salarios omitidos
consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total
de salarios: ¢5.652.778,00. Total de cuotas obreras y patronales:
¢1.249.281,00. Banco Popular Obrero: ¢56.527,00. Fondo de Capitalización
Laboral: ¢169.578,00. Fondo Pensión Complementaria: ¢28.262,00. Aporte Patronal
Banco Popular: ¢14.128,00. INS: ¢56.527,00. Consulta expediente: en esta
oficina, sita segundo piso edificio Da Vinci, av. 4, c-7, teléfono: 2522-3028,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a
partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San
José, 9 de julio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013045368).
REGIÓN
BRUNCA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría
Legal Región Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dos
de julio del dos mil trece. Que habiéndose concluido procedimiento de
revocatoria de adjudicación y otro que conlleva subsecuente nulidad de título,
el Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo
66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron
despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en
los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la
Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta
situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:
Para
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Cuando se indica que el monto del avalúo es de cero
colones corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio. Se advierte que
de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General
de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto,
cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del
acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de
Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del Edificio
IFAM. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Margarita
Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—(IN2013045285).
Instituto
de Desarrollo Rural.—Asesoría Legal Región
Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las nueve horas del dos de julio del
dos mil trece. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento
administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado
contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que
la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada
caso particular, revocar la asignación que mantienen sobre el predio que les
fuera asignado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley N° 2825 del 14 de
octubre de 1961, en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región
Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título
de propiedad:
Para
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Se advierte a los interesados que contra esta
resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el
término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los
artículos 66 y 177 de la Ley N° 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de
octubre de 1961 y II inciso d) de la Ley de Jurisdicción Agraria N° 6734. Dicho
recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, Daniel
Flores de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada
se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora
Legal.—(IN2013045286).
Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría
Legal Región Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las once horas del dos
de julio del dos mil trece. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro
del procedimiento administrativo de revocatoria de asignación y subsecuente
nulidad de título, expediente número NUL-008-2013-OSCB-ALB-ME, por la causal de
Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de
la Ley N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea subsecuente
nulidad de título: por abandono injustificado de la parcela, y en el segundo
caso, NUL-009-2013-OSSI-ALB-ME, por la causal de incumplimiento del artículo 68
inciso 4) apartado a), en relación con el 66 de la Ley N° 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, sea destinar el predio a fines distintos de los
previstos por Ley, se cita y emplaza a las administradas que a continuación se
detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará
en el día y hora que se indica en cada caso particular todas del año 2013,
realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del
Instituto de Desarrollo Agrario en Daniel Flores de Pérez Zeledón:
Para
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Se pone en conocimiento para todos los casos que la
prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la
Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del
Instituto de Desarrollo Rural en Daniel Flores de Pérez Zeledón, contiguo a las
bodegas de la Cervecería Costa Rica, el cual podrá ser consultado y fotocopiado
a su costo. Deben las administradas, dentro de los tres días posteriores a la
notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar
notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de
Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución
se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario
se le advierte a las administradas que el día de la comparecencia pueden
hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que
lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en
el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia
pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de
sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su
cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben
comparecer ya sea en forma personal o por medio de apoderado, de igual forma se
les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la
adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad
anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae
aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Rural. Se informa
a las administradas que la presente resolución inicial tiene los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer, el de revocatoria
dentro de las veinticuatro horas y el de apelación dentro del término de tres
días contados a partir de la última comunicación del acto. Dichos recursos
deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del INDER. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora
Legal.—(IN2013045288).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN
URBANISMO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En virtud de lo resuelto en la resolución
procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la
Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 13 de
enero del 2012, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo
otorgado se procediera a poner a derecho la construcción edificada que no
cuenta con permiso de construcción municipal en la finca 1-594692, de
conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Publica,
se le intima por segunda vez, para que en el plazo de cinco días, contado a
partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler
dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la
edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013045254).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
CONTRIBUYENTES
MOROSOS AL 10 DE JUNIO DEL 2013
El
Departamento de Cobranzas de esta Municipalidad notifica a los siguientes
Contribuyentes que se encuentre en estado de Morosidad por concepto de Patente.
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en formato PDF
Moravia, 10 de julio del 2013.—Jorge
Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013045211).