LA GACETA N° 139 DEL 19 DE JULIO DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9142

9147

9148

9152

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37745-S

Nº 37764-MP-G-MTSS-MBSF

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

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GOBERNACIÓN Y POLICÍA

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AMBIENTE Y ENERGÍA

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CULTURA Y JUVENTUD

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GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

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MUNICIPALIDADES

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AVISOS

MUNICIPALIDADES

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MUNICIPALIDADES

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PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE MORA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9142

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE TAMIZAJE AUDITIVO NEONATAL

CAPÍTULO I

OBJETIVOS

ARTÍCULO 1.-

Los objetivos de la presente ley serán:

a)      Garantizar que todo niño recién nacido tenga derecho a que se valore su capacidad auditiva.

b)      Garantizar que a todo niño con deficiencia auditiva se le brinden el diagnóstico y los tratamientos oportunos.

c)       Promover la atención integral e institucional de los niños con deficiencias auditivas.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

ARTÍCULO 2.-

Para los efectos de esta ley se definen los siguientes términos:

a)      Acreditar: reconocer formalmente las competencias de un profesional para realizar las tareas específicas de tamizaje auditivo en recién nacidos, así como de los que tienen a cargo el diagnóstico y la intervención.

b)      Atención integral: satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas y sociales de los niños con hipoacusia, para facilitarles su comunicación, educación e integración a la sociedad.

c)       Ayudas técnicas: elementos que una persona con hipoacusia requiere para mejorar su funcionamiento y garantizar su autonomía. Por lo general se trata de audífonos, implantes cocleares y equipos de FM y de otros implantes al oído medio.

d)      Diagnóstico: determinación de la naturaleza y magnitud de la pérdida auditiva.

e)       Hipoacusia: disminución de la capacidad auditiva. Sordera.

f)       Implante coclear: prótesis auditiva electroacústica que se coloca mediante cirugía.

g)      Intervención: conjunto de procedimientos médicos, audiológicos y terapéuticos, con el propósito de minimizar los efectos adversos de una disminución de la capacidad auditiva.

h)      Neonatal: perteneciente o relativo a las primeras cuatro semanas después del nacimiento.

i)       Persona con deficiencia auditiva: persona con pérdida auditiva en mayor o menor grado, que encuentra en su vida diaria barreras de comunicación, o que habiéndolas superado requiere ayudas técnicas para su realización personal y social.

j)       Prótesis auditiva: audífono. Aparato amplificador de sonido.

k)      Protocolo: plan explícito y detallado para la ejecución de las pruebas auditivas y de otros procedimientos de diagnóstico e intervención.

l)       Tamizaje auditivo: procedimiento para detectar la presencia de una deficiencia auditiva. Separa a la población examinada en dos categorías: los que pasan la prueba y los que no la pasan.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y BENEFICIOS

ARTÍCULO 3.-

Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie su capacidad auditiva.

ARTÍCULO 4.-

Todo niño con deficiencia auditiva tiene derecho a que se le brinde diagnóstico y tratamiento oportuno.

ARTÍCULO 5.-

Los estudios deben realizarse a todo recién nacido antes del primer mes de vida y de preferencia antes de que el recién nacido egrese del centro médico.

ARTÍCULO 6.-

Los centros de salud públicos y privados están obligados a realizar el tamizaje auditivo establecido en esta ley.

ARTÍCULO 7.-

La Caja Costarricense de Seguro Social otorgará a la población asegurada la ayuda económica conforme a su reglamentación, para la adquisición de audífonos, implantes cocleares y otras ayudas técnicas.

ARTÍCULO 8.-

Las pruebas de tamizaje pueden ser realizadas por profesionales en Enfermería, Medicina y Audiología que estén debidamente capacitados.

ARTÍCULO 9.-

El diagnóstico final y la intervención definitiva estarán a cargo del médico especialista en Otorrinolaringología o del profesional en Audiología con un grado mínimo de licenciado en Audiología o maestría en Audiología.

ARTÍCULO 10.-

La supervisión del programa debe estar, en cada centro de salud, a cargo del profesional en Otorrinolaringología o Audiología con un grado mínimo de licenciado en Audiología o maestría en Audiología.

ARTÍCULO 11.-

La valoración debe realizarse con equipo apropiado, debidamente calibrado y conforme al avance de la ciencia y la tecnología.

ARTÍCULO 12.-

Las instituciones de salud deben implementar los protocolos para los diferentes procedimientos a que se refiere esta ley: tamizaje, diagnóstico e intervención.

ARTÍCULO 13.-

Las instituciones públicas y privadas que presten servicios de salud deben impulsar campañas de información y prevención de la hipoacusia y de la importancia de la detección temprana.

ARTÍCULO 14.-

Las instituciones públicas y privadas que presten servicios de salud deben contar con personal capacitado en tareas de detección, así como con el personal acreditado para las tareas específicas de detención, diagnóstico e intervención.

ARTÍCULO 15.-

Las instituciones públicas y privadas deben llevar estudios estadísticos para evaluar el impacto de la presente ley.

CAPÍTULO IV

DEBERES DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 16.-

El Estado deberá garantizar las condiciones óptimas de salud y educación para los niños con deficiencias auditivas.

ARTÍCULO 17.-

De acuerdo con lo que dispone la Ley N 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, el Ministerio de Salud debe ser el garante de esta ley.

ARTÍCULO 18.-

Esta ley será aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO.-

Los centros públicos y privados sujetos a estas disposiciones tendrán el plazo de un año, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para iniciar la prestación de los servicios mencionados.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el veintidós de mayo de dos mil trece.

Víctor Hugo Víquez Chaverri              Gloria Bejarano Almada

PRESIDENTE                                      SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—A los treinta días del mes de mayo de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras  Annie Alicia Saborío Mora

PRIMER SECRETARIO             SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de junio del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O.C. N° 17486.—Solicitud N° 2703.—C-145700.—(L9142-IN2013045986).

9147

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO CH) DEL ARTÍCULO 23 DE

LA LEY DE REGULACIÓN DE INTERMEDIACIÓN

FINANCIERA DE ORGANIZACIONES

COOPERATIVAS, LEY Nº 7391,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.—Se reforma el inciso ch) del artículo 23 de la Ley N.º 7391, Ley de Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas, de 27 de abril de 1994, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 23.-              Las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito podrán efectuar las siguientes operaciones de confianza:

[…]

ch)         Administrar los aportes patronales de sus asociados, empleados de las instituciones públicas o privadas, cuyo monto mensual será fijado de común acuerdo entre empleados y empleador para que se constituya un fondo destinado prioritariamente al pago de auxilio de cesantía, si es la voluntad expresa del trabajador esa administración.

Para administrar estos aportes patronales se establecen las siguientes disposiciones:

i)            Deberá crearse un fondo con estados contables separados. Los recursos deberán invertirse en préstamos para los trabajadores asociados beneficiarios de los fondos, en títulos o valores del sector público, de bancos del Sistema Bancario Nacional, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y demás entes supervisados por la Sugef, siempre y cuando esta última les haya dado una calificación de riesgo normal en los dos últimos períodos anuales, como mínimo. Del monto destinado a inversiones, el setenta por ciento (70%), como mínimo, deberá destinarse al sector público.

[…]

ii)           Cuando un asociado renuncie a la cooperativa pero continúe laborando para la misma institución pública o privada, el aporte patronal quedará en custodia y administración de la cooperativa, para ser entregado al trabajador cuando por cualquier causa cese la relación laboral. Por voluntad expresa de la persona trabajadora, la cooperativa podrá trasladar los recursos para su administración a otra entidad u órgano autorizado por la ley.

iii)          El aporte patronal se dispondrá de la siguiente manera:

a)      Si un trabajador-asociado fuera despedido sin justa causa tendrá derecho a recibir el aporte patronal y los rendimientos correspondientes. Si el aporte patronal fuera superior a lo que le corresponde por derecho de auxilio de cesantía, lo retirará en su totalidad. Si el aporte patronal fuera inferior a lo que le corresponde, el patrono tendrá la obligación de cubrir la diferencia.

b)      Si un asociado renunciara a la empresa o fuera despedido por justa causa tendrá derecho a recibir el aporte patronal acumulado más los rendimientos correspondientes.

c)       En caso de retiro de un trabajador por invalidez o vejez, el pago total de lo que le corresponda se le hará de forma directa e inmediata. Si fuera por muerte, se hará la devolución de sus fondos conforme a los trámites establecidos en el artículo 85 del Código de Trabajo.

iv)          En los casos de disolución, liquidación y/o dificultades financieras de las entidades administradoras de los aportes patronales, ninguna persona física o jurídica podrá alegar derechos sobre los aportes indicados en este artículo ni sus rendimientos, pues estos aportes patronales no forman parte del patrimonio de las entidades administradoras y por tanto los únicos dueños serán, en toda circunstancia, los trabajadores asociados. En razón de lo anterior, quedan facultadas las cooperativas de ahorro y crédito para girar a sus asociados, con la periodicidad que ellas determinen, los rendimientos generados por los aportes patronales realizados a favor de los trabajadores.

v)           El Estado y sus instituciones, las instituciones públicas no estatales o las empresas privadas que realicen un aporte patronal mensual fijado de común acuerdo con sus trabajadores, destinado prioritariamente a la constitución de un fondo para el pago del auxilio de cesantía, quedan autorizadas y deben realizar dicho aporte de forma continua e ininterrumpida a favor del trabajador en la cooperativa de ahorro y crédito o en la entidad autorizada que el trabajador libremente escoja para administrar el aporte.

[…].”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cuatro días del mes de junio de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

Martín Alcides Monestel Contreras  Annie Alicia Saborío Mora

      PRIMER SECRETARIO            SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales Esna.—1 vez.—O.C. N° 18981.—Solicitud N° 61937.—C-108100.—(L9147-IN2013045984).

9148

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.- Se reforma de manera integral la Ley N 5402, Ley Orgánica del Colegio de Bibliotecólogos de Costa Rica, de 30 de abril de 1974. El texto dirá:

“LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Creación y fines

Artículo 1.- Creación

Se crea el Colegio de Profesionales en Bibliotecología, en adelante el Colegio, como corporación profesional de derecho público, con plena personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal será la ciudad de San José. El presidente de su Junta Directiva, con carácter de apoderado legal, ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Colegio.

Artículo 2.- Fines

Serán fines del Colegio:

a) Promover e impulsar el estudio y la enseñanza de la bibliotecología.

b) Dignificar el ejercicio de la profesión en todos los aspectos, mantener el espíritu de unión y solidaridad entre las personas afiliadas y defender sus derechos profesionales y económicos.

c)  Velar por la protección y defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas, y procurar que obtengan remuneración adecuada a sus funciones.

d) Gestionar, ante la Asamblea Legislativa, la promulgación de leyes tendientes a contribuir con el auge y el desarrollo de la bibliotecología costarricense.

e)  Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética, así como los reglamentos del Colegio.

f)  Gestionar o establecer sistemas solidarios de protección social a las personas afiliadas, especialmente un fondo de mutualidad y subsidios que los proteja en caso de infortunio o muerte.

g) Contribuir con el progreso de la bibliotecología, la educación y la cultura, mediante actividades y cooperación con entes públicos y privados.

h) Aplicar el régimen disciplinario a las personas agremiadas por infracciones al sano cumplimiento y faltas éticas en el desempeño de su profesión.

CAPÍTULO II

Profesión

Artículo 3.- Integración y colegiatura obligatoria

El Colegio estará integrado por profesionales que ostenten el grado mínimo de bachiller en bibliotecología, que se hayan graduado en las universidades del país o en otras universidades, con título reconocido por la instancia competente en Costa Rica y por el Colegio, de acuerdo con los tratados y las leyes vigentes.

Quienes se hayan graduado de licenciatura o de algún grado superior podrán incorporarse al Colegio de Profesionales en Bibliotecología, siempre y cuando cuenten con el título de bachiller a que hace referencia el párrafo anterior.

Artículo 4.- Colegiatura obligatoria

Deberán ser personas miembros del Colegio quienes desempeñen cargos de jefatura o dirección en cualquier nivel y cargos calificados como profesionales en la Dirección del Sistema Nacional de Bibliotecas (Sinabi), así como en la Biblioteca Nacional y la red de bibliotecas públicas, oficiales y semioficiales, universitarias, municipales, educativas, especializadas, los centros de documentación e información y los centros de recursos para el aprendizaje.

CAPÍTULO III

Ingreso al Colegio, deberes y derechos

Artículo 5.- Inscripción

La Junta Directiva del Colegio reglamentará la inscripción de las personas profesionales en bibliotecología y ciencias de la educación con énfasis en bibliotecología, como miembros del Colegio.

A solicitud de la persona interesada, la Junta Directiva del Colegio también resolverá sobre los reconocimientos adicionales correspondientes a las personas miembros activos del Colegio que, mediante estudios universitarios, hayan obtenido otras especialidades en bibliotecología.

Los requisitos para incorporarse son:

a) Carta de solicitud de incorporación dirigida a la Junta Directiva.

b) Original y fotocopia del título que lo acredite como bachiller en ciencias de la educación con especialidad en bibliotecología, licenciado o doctor en bibliotecología extendido por las universidades del país o por otras universidades reconocidas por la Universidad de Costa Rica y por este Colegio.

c)  Cancelar la cuota de incorporación.

d) Cédula de identidad y fotocopia de esta por ambos lados.

e)  Hoja de delincuencia, extendida por el Poder Judicial.

f)  Dos fotografías reciente tamaño pasaporte.

g) En el caso de extranjeros deberán aportar, además, su cédula de residencia actualizada y su permiso de trabajo otorgado por las autoridades costarricenses.

h) Prestar juramento ante la Junta Directiva, en el sentido de que cumplirá con la Constitución y las leyes del país, la ley orgánica y sus reglamentos y el Código de Ética Profesional del Colegio de Bibliotecólogos, en la fecha programada.

Artículo 6.- Deberes

Serán deberes de las personas colegiadas:

a) Ejercer decorosamente la profesión y rodearla del prestigio, la consideración y el respeto necesarios.

b) Acatar y cumplir los estatutos y los reglamentos del Colegio, los acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, las disposiciones de la Junta Directiva y del Código de Ética Profesional.

c)  Pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias, establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.

d) Desempeñar con responsabilidad cualquier cargo que haya aceptado dentro del Colegio.

e)  Concurrir a los actos que programe el Colegio.

f)  Velar por que esta ley se cumpla en todos sus puntos.

Artículo 7.- Derechos

Serán derechos de las personas colegiadas:

a) Ejercer la profesión dentro de los términos de esta ley y su reglamento.

b) Requerir la intervención del Colegio en defensa del ejercicio profesional.

c)  De conformidad con los reglamentos, disfrutar de los beneficios del Fondo de mutualidad, de los subsidios y otros beneficios que establezca la Junta Directiva y la Asamblea General.

d) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en la organización del Colegio.

e)  Intervenir con voz y voto en las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias del Colegio.

f)  Gozar de cualquier otro derecho que surja de esta ley, los reglamentos del Colegio, las asambleas generales o los acuerdos de la Junta Directiva.

g) Las personas colegiadas tendrán derecho a retirarse temporal o definitivamente del Colegio; para ello, deberán comunicar por escrito su decisión a la Junta Directiva. El retiro lleva implícito la renuncia al ejercicio de la profesión.

CAPÍTULO IV

Personalidad y capacidad jurídicas del Colegio,

organización y funcionamiento

Artículo 8.- Personalidad y capacidad jurídicas

Para el cumplimiento de sus funciones, el Colegio tendrá personalidad y capacidad jurídicas plenas.

El Colegio podrá adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones a que hace referencia el artículo 28 del Código Civil.

La representación legal del Colegio corresponde a la Presidencia, que la ejercerá de acuerdo con las facultades señaladas en el artículo 1255 del Código Civil.

Artículo 9.- Asamblea General y Junta Directiva

El Colegio ejercerá sus funciones por medio de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria y de su Junta Directiva.

Artículo 10.- Máxima autoridad

La Asamblea General es la máxima autoridad del Colegio y estará integrada por la totalidad de las personas colegiadas. La Asamblea General será presidida por quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva.

Artículo 11.- Atribuciones de la Asamblea General

Serán atribuciones de la Asamblea General:

a) Dictar los reglamentos que requiere el buen funcionamiento del Colegio.

b) Estudiar y aprobar el presupuesto ordinario del Colegio para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios, cuando corresponda.

c)  Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas que se interpongan contra ella, por infracciones a esta ley o a los reglamentos del Colegio.

d) Conocer en apelación de las resoluciones de la Junta Directiva. El recurso debe interponerlo la persona interesada dentro del tercer día después de la aprobación del acta respectiva.

e)  Elegir por mayoría de votos de los presentes, en votación secreta, cargo por cargo, a las personas miembros de la Junta Directiva y llenar las vacantes cuando existan, observando el mismo procedimiento.

f)  Nombrar a cinco personas colegiadas para que formen el Tribunal de Honor del Colegio.

g) Acordar las correcciones disciplinarias a que se hagan acreedoras las personas colegiadas, cuando ello no sea competencia de la Junta Directiva, como lo estipula el artículo 44 de esta ley.

h) Determinar el monto de las cuotas extraordinarias que pagarán las personas colegiadas.

i)  Conocer de los proyectos de reforma de la ley del Colegio.

j)  Resolver las apelaciones contra los fallos del Tribunal de Honor y del Comité Consultivo.

k) Nombrar a las personas integrantes del Tribunal Electoral.

l)  Dictar y modificar el Código de Ética Profesional del Colegio.

m)               Las demás funciones que le asignen esta ley o el reglamento del Colegio.

Artículo 12.- Reunión ordinaria de la Asamblea General

La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, durante el mes de abril, para nombrar a la Junta Directiva, aprobar el presupuesto ordinario para el ejercicio anual siguiente, examinar la marcha del Colegio en todos los aspectos y dictar los acuerdos que considere necesarios para la buena marcha del Colegio.

Artículo 13.- Convocatoria

Para que se celebre una Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se necesita la convocatoria que se publicará por lo menos dos días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y que medie un plazo mínimo de cinco días entre la primera publicación y la fecha señalada para la reunión. También, la convocatoria deberá publicarse, por lo menos una vez, en un diario de circulación nacional.

La facultad de convocar extraordinariamente corresponde a la Junta Directiva, la cual actuará por sí, o por solicitud de diez personas asociadas como mínimo.

La Asamblea General extraordinaria solo podrá conocer los asuntos incluidos en la convocatoria debidamente publicada, de conformidad con el primer párrafo de este artículo.

Artículo 14.- Cuórum

Formarán cuórum en las asambleas generales la mitad más uno de las personas miembros del Colegio. En caso de no reunirse el cuórum requerido, la Junta Directiva hará en el acto una nueva convocatoria para una hora después de la señalada, pudiéndose sesionar tan solo con las personas presentes.

Artículo 15.- Votación

Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por simple mayoría, salvo los casos que se refieren a la publicación y modificación de los reglamentos y los códigos del Colegio, las reformas de la presente ley y los relativos a la firmeza de los acuerdos dentro de la misma Asamblea; para ello, se necesitará una mayoría de dos tercios de los votos presentes.

En caso de empate en una votación, el asunto deberá someterse a segunda votación. Si el empate persiste, la Presidencia decidirá.

Los acuerdos tomados quedarán en firme ocho días después, salvo los casos dispuestos en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 16.- Junta Directiva

La Junta Directiva será el órgano ejecutivo del Colegio y estará compuesta por nueve personas miembros, quienes ocuparán los puestos de presidencia, vicepresidencia, secretaría, prosecretaría, fiscalía, tesorería y tres vocalías.

Artículo 17.- Elección de la Junta Directiva

La elección de las personas miembros de la Junta Directiva se hará en votación secreta, cargo por cargo, en Asamblea General ordinaria, en los casos de elección por dos años o las sustituciones que en ese momento se presenten y, en Asamblea General extraordinaria, los casos de sustitución motivada por incapacidad permanente en el desempeño del cargo, renuncias, muerte u otras razones imprevistas.

La elección por aclamación no está permitida.

En caso de empate, aun cuando haya solo dos personas candidatas, se repetirá la elección entre las personas candidatas que hayan tenido mayor número de votos. Si el empate persiste, quedará elegido el candidato o la candidata que tenga más tiempo de ser miembro del Colegio, según su registro.

No podrán formar parte de la misma Junta Directiva personas unidas con algún parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. En caso de que se dé un nombramiento contra esta prohibición, se tendrá por no realizado el más reciente y, en igualdad de condiciones, será nulo el recaído en el candidato o la candidata que tenga menor tiempo de ser parte del Colegio.

Artículo 18.- Período de la Junta Directiva

Quienes integren la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos consecutivamente una sola vez.

Un año se renovará la presidencia, la prosecretaría, la fiscalía y las vocalías uno y tres y, el siguiente año, la vicepresidencia, la secretaría, la tesorería y la segunda vocalía.

Artículo 19.- Separación de funciones de la Junta Directiva

Cesará en sus funciones como persona miembro de la Junta Directiva:

a) Quien se separe o sea separado por el Colegio temporalmente o pierda su condición de colegiado.

b) Quien sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, deje de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, o quien se ausente del país, por más de tres meses, sin permiso de la Junta Directiva.

c)  Quien por sentencia firme sea declarado responsable de haber cometido delito, o quien viole la ley, los decretos y los reglamentos del Colegio.

d) Quien por motivos de salud se encuentre en incapacidad permanente para desempeñar su cargo.

En cualquiera de los casos enumerados en los incisos anteriores, la Junta Directiva, por medio de su fiscal, levantará la información correspondiente y hará la convocatoria para asamblea extraordinaria, a fin de que se conozca el caso y se elija a la persona o a las personas sustitutas, si así procede, por el resto del período legal, a más tardar un mes después de producirse la vacante.

De igual forma, se procederá en el caso de muerte o renuncia de algunas personas miembros de la Junta Directiva.

Artículo 20.- Sesiones de Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá, ordinariamente, por lo menos una vez al mes, o cuando la convoque la Presidencia o tres personas que integren la Junta Directiva.

Para que la Junta Directiva pueda celebrar sus sesiones, se requiere la presencia de al menos cinco personas miembros, y para que haya acuerdo o resolución, el voto de la mayoría de las personas presentes. En caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia. Para declarar un acuerdo firme, se necesita la concurrencia de por lo menos un tercio de los votos de las personas miembros presentes.

Los acuerdos de la Junta Directiva son apelables ante la Asamblea General y el recurso debe interponerse dentro del tercer día a partir de la aprobación del acta respectiva.

Artículo 21.- Atribuciones de la Junta Directiva

Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Hacer la convocatoria a la Asamblea General ordinaria y extraordinaria. Se fijará el día y la hora para dicho acto, así como el orden del día.

b) Nombrar a las personas miembros que deben representar al Colegio en los organismos donde este deba estar representado por la ley o los reglamentos, así como a las personas miembros del Comité Consultivo.

c)  Determinar las materias que han de ser objeto de estudio y debate en las reuniones académicas del Colegio.

d) Administrar el Fondo de mutualidad y subsidios.

e)  Sugerir o recomendar a la Asamblea General el monto de las cuotas de ingreso y la mensualidad que deberán pagar las personas colegiadas, de acuerdo con criterios técnicos.

f)  Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes.

g) Examinar las cuentas de la Tesorería y autorizar todo gasto que exceda el monto aprobado para la Junta Directiva. Estudiar los gastos efectuados por caja chica, aprobarlos o improbarlos, y acordar nuevos ingresos a caja chica, si es necesario.

h) Dirigir las publicaciones que se hagan por cuenta del Colegio y subvencionar las que estime convenientes para el desarrollo y la difusión de la bibliotecología.

i)  Promover actividades nacionales o internacionales de actualización profesional y propiciar el intercambio cultural y educativo entre las personas miembros del Colegio y de los colegios extranjeros.

j)  Recibir y tramitar solicitudes de ingreso al Colegio, lo mismo que las renuncias que hagan las personas miembros conforme a las disposiciones de esta ley y los reglamentos del Colegio.

k) Formular el presupuesto ordinario del Colegio para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios, cuando corresponda, y presentarlos a la Asamblea General para su estudio y aprobación.

l)  Nombrar y remover al personal del Colegio. En ningún caso tales nombramientos pueden recaer en las personas miembros de la Junta Directiva, salvo los casos expresamente permitidos por esta ley, los reglamentos del Colegio o los acuerdos de la Asamblea General.

m)               Elaborar y presentar, por medio de la Presidencia, una memoria anual de labores a la Asamblea General ordinaria.

n) Conceder licencia por justa causa y hasta por seis meses, a las personas miembros de la Junta Directiva.

ñ) Nombrar, en las cabeceras de provincia o en otros lugares que así lo disponga, delegados o delegadas del Colegio para la mejor comunicación e intercambio con los colegiados y las colegiadas.

o) Tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del Colegio.

p) Conocer y elevar al Tribunal de Honor las denuncias que se presenten a conocimiento de la Junta Directiva.

q) Fijar los sueldos y honorarios del personal del Colegio que desempeñe cargos remunerados.

r)  Solicitar a la Asamblea General la designación de las personas miembros honorarios, adjuntando los respectivos atestados.

s)  Resolver todos los asuntos de orden interno del Colegio que no estén reservados expresamente a la Asamblea General.

t)  Otras atribuciones que esta ley y los reglamentos le señalen.

CAPÍTULO V

Funciones y atribuciones de las personas

miembros de la Junta Directiva

Artículo 22.- Presidencia

Corresponderá a la Presidencia:

a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Colegio con las facultades de la persona apoderada general.

b) Elaborar el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva, presidirlas, dirigir y decidir las votaciones con el doble voto, en caso de empate.

c)  Firmar, en unión con la Secretaría, las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas.

d) Firmar, junto con la persona encargada de la Tesorería, los cheques y las órdenes de pago contra los fondos del Colegio.

e)  Ejecutar, junto con la Fiscalía, los arqueos de caja semestrales o cuando se estime necesario y dejar constancia de ello en los libros de contabilidad.

f)  Representar al Colegio, salvo disposición distinta de la Junta Directiva, en los actos sociales o culturales donde debe estar presente la corporación.

g) Convocar las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, por sí o a petición de tres de sus personas miembros.

h) Las demás atribuciones que le asignen esta ley, los reglamentos del Colegio o la Asamblea General.

Artículo 23.- Vicepresidencia

En ausencia de quien ocupe la Presidencia, asumirá sus funciones la Vicepresidencia o, en su ausencia, las vocalías, según el orden de su nombramiento.

Artículo 24.- Fiscalía

La Fiscalía tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el fiel cumplimiento de esta ley, los reglamentos del Colegio, las resoluciones de las asambleas y los acuerdos de la Junta Directiva.

b) Efectuar, junto con la Presidencia, los arqueos de caja y revisar a fin de año las cuentas presentadas por la Tesorería.

c)  Velar por que se cumpla lo establecido en el artículo 5 y cualquier otra disposición que señalen esta ley, los reglamentos del Colegio, las asambleas o la Junta Directiva.

d) Promover, ante el organismo que corresponda, las gestiones y acciones pertinentes con motivo de la transgresión a esta ley o a los reglamentos del Colegio.

e)  Atender las quejas de las personas miembros del Colegio sobre violaciones a esta ley o su reglamento y realizar la investigación pertinente.

f)  Rendir un informe anual a la Asamblea General.

g) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General extraordinaria, cuando lo considere conveniente.

Artículo 25.- Tesorería

Serán funciones de la Tesorería:

a) Custodiar bajo su responsabilidad, en cuentas bancarias, los fondos del Colegio y recaudar las contribuciones que deben pagar las personas miembros.

b) Organizar, controlar y promover la recaudación de fondos.

c)  Recibir y custodiar, bajo inventario riguroso, todos los bienes del Colegio.

d) Pagar las cuentas que se le presenten, debidamente autorizadas conforme a esta ley, y firmarlas junto con la Presidencia.

e)  Llevar una cuenta individual de cada colegiado y colegiada, e informar a la Junta Directiva lo que corresponda.

f)  Manejar la caja chica.

g) Presentar a la Asamblea General, al final del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, con el refrendo del presidente y del fiscal.

Artículo 26.- Secretaría

Corresponderá a la Secretaría:

a) Llevar las minutas de las sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas y firmarlas junto con la Presidencia.

b) Recibir toda la correspondencia del Colegio.

c)  Llevar un registro de los colegiados y las colegiadas, en el que conste toda la información necesaria para mantener una efectiva relación.

d) Extender todas las certificaciones que emanen del Colegio.

e)  Hacer las convocatorias, citaciones o comunicaciones que disponga la Junta Directiva o la Presidencia, de acuerdo con esta ley y los reglamentos.

f)  Llevar el archivo del Colegio y custodiar sus documentos.

g) Elaborar, junto con la Presidencia, la memoria anual de labores que ha de someterse a conocimiento de la Asamblea General.

Artículo 27.- Prosecretaría

La Prosecretaría asumirá las funciones de la Secretaría en las ausencias temporales de esta, pero en todo caso la auxiliará de forma permanente.

Artículo 28.- Vocalías

Corresponderá a las vocalías sustituir por su orden a las demás personas miembros de la Junta Directiva, en ausencias temporales. Sin embargo, la Presidencia puede asignarles funciones permanentes en atención a necesidades importantes en el funcionamiento del Colegio o de sus órganos.

CAPÍTULO VI

Fondos del Colegio y su patrimonio

Artículo 29.- Financiamiento

El Colegio financiará sus actividades de la siguiente forma:

a) Con el producto de las cuotas de ingreso, tanto mensuales como extraordinarias, establecidas de acuerdo con esta ley.

b) Con las herencias, los legados o las donaciones que reciba.

c)  Con las subvenciones que lleguen a acordar en su favor el Gobierno de la República o cualquier otra institución.

d) Con los ingresos provenientes de cualquier otra actividad que el Colegio promueva, compatible con sus funciones y fines culturales y educativos.

Artículo 30.- Pago de cuotas

La persona colegiada que durante un semestre no pague a tiempo las cuotas que el Colegio imponga, de conformidad con el reglamento, perderá temporalmente su calidad de miembro activo y, por lo tanto, los derechos establecidos en esta ley. Quien haya sido suspendido en sus derechos los recuperará cuando pague las cuotas atrasadas más un dos por ciento (2%) mensual por concepto de multa.

Artículo 31.- Patrimonio

El patrimonio del Colegio estará conformado por todos los bienes muebles e inmuebles, títulos valores o dinero en efectivo que en determinado momento demuestren el inventario y los balances correspondientes.

Artículo 32.- Liquidación del patrimonio

En caso de disolución del Colegio por cualquier causa, todo su patrimonio se liquidará e invertirá el producto de manera proporcional entre las universidades públicas que impartan la carrera, para que sea destinado a la promoción y enseñanza de la bibliotecología.

CAPÍTULO VII

Fondo de mutualidad y subsidios

Artículo 33.- Objeto del Fondo de mutualidad y subsidios

El Fondo de mutualidad y subsidios tendrá por objeto:

a) Entregar después de la muerte de la persona colegiada, a sus herederos o herederas legítimos o a las personas beneficiarias por él o ella instituidos, una suma de dinero en efectivo.

b) Suministrar, a las personas miembros del Colegio en situaciones de emergencia o calamidad, un subsidio en dinero que les permita resolver, por lo menos en parte, esas situaciones.

El Fondo de mutualidad y subsidios será administrado por la Junta Directiva del Colegio, conforme a una reglamentación especial que, a propuesta de la Junta, deberá emitir la Asamblea General.

Las personas afiliadas deberán mantener al día el pago de sus cuotas, a efectos de percibir su derecho al Fondo de mutualidad y subsidios.

Artículo 34.- Reglamento del Fondo de mutualidad y subsidios

El reglamento del Fondo de mutualidad y subsidios deberá contener, al menos, las siguientes previsiones:

a) El monto, la forma y las circunstancias como cada prestación deberá otorgarse.

b) Las causas por las cuales tales beneficios pueden suspenderse o perderse.

c)  La forma de invertir las reservas del Fondo. En todo caso, las inversiones deben hacerse en las condiciones más sólidas de garantía y rentabilidad, y buscar, en primer lugar, el beneficio social de las personas colegiadas.

Artículo 35.- Fusión del Fondo de mutualidad y subsidios

El Fondo de mutualidad y subsidios, a que se refiere este capítulo, puede ser refundido en uno común a todos los colegios profesionales del país, siempre y cuando las personas miembros del Colegio reciban iguales o superiores beneficios a los aquí establecidos. El acuerdo de fusión deberá ser tomado en Asamblea General extraordinaria convocada al efecto y por una votación, como mínimo, de los dos tercios de las personas colegiadas presentes.

CAPÍTULO VIII

Comité Consultivo

Artículo 36.- Funciones del Comité Consultivo

El Comité Consultivo es un órgano de nombramiento de la Junta Directiva, que tiene a su cargo dictaminar sobre asuntos que le sean sometidos a consulta en la corporación, sea por los poderes públicos, las instituciones autónomas o los particulares.

Artículo 37.- Conformación del Comité Consultivo

El Comité Consultivo estará formado por tres personas miembros del Colegio, designados por la Junta Directiva en su primera sesión anual. La designación, como persona miembro del Comité Consultivo es incompatible con el desempeño de los cargos en la Fiscalía y en el Tribunal de Honor. El cargo de consultor o consultora es honorario y por lo tanto gratuito; pero, cuando los dictámenes versen sobre asuntos que pueden llevar implícitos resultados económicos para las personas interesadas en la consulta, pueden ser remunerados en el monto y la forma que determine la Junta Directiva. En esos casos, las personas interesadas deberán depositar previamente los honorarios, a fin de que la Junta Directiva los entregue, en su oportunidad, a las personas dictaminadoras. Las personas integrantes del Comité Consultivo que pertenezcan a la Junta Directiva no podrán recibir, por ningún motivo, forma alguna de remuneración por su participación en él.

Artículo 38.- Dictamen del Comité Consultivo

El Comité Consultivo emitirá el dictamen por mayoría relativa de votos y pasará a la Junta Directiva, que podrá acoger el dictamen y emitirlo a nombre del Colegio.

Artículo 39.- Consulta a la Asamblea General

Si a juicio del Comité Consultivo fuera necesario el criterio de la Asamblea General, se someterá a su conocimiento y se emitirá como opinión del Colegio la contenida en el dictamen acogido por la mayoría de las personas colegiadas presentes.

CAPÍTULO IX

Tribunal de Honor

Artículo 40.- Integración del Tribunal de Honor

El Tribunal de Honor del Colegio es un órgano integrado por cinco personas miembros, uno de ellos de la Junta Directiva, pero no podrá ser la persona que ocupe el cargo de presidente, secretario o tesorero de la Junta. Sus integrantes serán designados por la Asamblea General en sesión ordinaria.

Artículo 41.- Requisitos

Para ser miembro del Tribunal de Honor se deben cumplir los siguientes requisitos:

a)      Residir en el país.

b)      Tener más de cinco años de ejercicio profesional.

c)       Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 42.- Funciones del Tribunal de Honor

El Tribunal de Honor conocerá los siguientes asuntos:

a) Las transgresiones al Código de Ética Profesional del Colegio.

b) Los conflictos graves que afecten el honor, surgidos entre dos o más personas miembros del Colegio.

c)  Las quejas que presenten las personas particulares contra alguna o algunas personas miembros del Colegio, por hechos que signifiquen desdoro para la profesión o cargos contra la moral y las buenas costumbres de las personas miembros.

d) Conocer de los casos de morosidad de los pagos mensuales de las personas colegiadas.

e)  Selección del Premio Nacional de Bibliotecología.

Artículo 43.- Investigación de transgresiones

En caso de que se presente la situación señalada en el inciso a) del artículo anterior, cualquiera de los integrantes del Tribunal que por impresión propia o por informes serios tenga noticias de tales transgresiones, convocará a los otros integrantes para que, de oficio, se conozca el problema.

Se levantará una información confidencial con la intervención de la persona infractora y, en su caso, de la persona denunciante, y se fallará el caso, a conciencia, a la mayor brevedad posible. Si la persona colegiada es absuelta, se le entregará copia del fallo y, si lo desea, se hará una publicación a cargo del Colegio, para su satisfacción.

Artículo 44.- Investigación de conflictos graves

En el caso del inciso b) del artículo 42, quien presida el Tribunal ofrecerá inmediatamente su mediación y, dentro de la mayor discreción, hará todos los esfuerzos necesarios para resolver el conflicto. Si la mediación fracasa, y solo a gestión de parte, pondrá el asunto a conocimiento del Tribunal, el cual comisionará a uno de sus integrantes para que levante una información secreta, con intervención de las personas colegiadas en pugna. Salvo en el caso que el conflicto se resuelva por otras vías conciliatorias, el Tribunal deberá fallar a la mayor brevedad posible y a conciencia.

Artículo 45.- Investigación de quejas

En el caso del inciso c) del artículo 42, el Tribunal solo conocerá las denuncias que se presenten formalmente y por escrito ante la Presidencia del Colegio.

El escrito deberá contener una relación circunstanciada de los hechos que se acusan y de las pruebas que respaldan cada uno de esos hechos. Además, la persona denunciante deberá hacer una manifestación expresa en la que autoriza al Colegio a publicar el fallo del Tribunal, si la persona denunciada es absuelta por el Tribunal de Honor.

El Tribunal no conocerá las denuncias que se presentan sin los requisitos indicados anteriormente.

Artículo 46.- Tipos de sanciones

Las deliberaciones y votaciones del Tribunal de Honor serán secretas. Las sanciones que puedan imponer, fallando a conciencia, son las siguientes:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión temporal de la condición de la persona colegiada.

c)  Suspensión temporal del ejercicio legal de la profesión.

Artículo 47.- Apelación de sanciones

La primera sanción es inapelable; la segunda y la tercera sanciones son apelables ante la Asamblea General, dentro del octavo día después de que la persona ha recibido la notificación por carta certificada.

Artículo 48.- Separación temporal del Tribunal de Honor

Las personas miembros del Tribunal de Honor no podrán conocer de causas en las que estén interesados sus familiares consanguíneos o afines hasta el tercer grado inclusive o de personas que tengan relación laboral entre sí, y deberán separarse del Tribunal cuando una de las partes así lo solicite, con base en razones de indudable seriedad y fundamento. En tales casos, la Junta Directiva del Colegio procederá a reintegrar el Tribunal, para el caso concreto, con una de las personas colegiadas que figuran en la escogencia a que se refiere el artículo 40.

CAPÍTULO X

Tribunal Electoral

Artículo 49.- Nombramiento

La Asamblea General ordinaria nombrará de su seno un Tribunal Electoral, formado por cinco personas miembros, cuyos cargos serán incompatibles con el de miembro de la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Honor.

Las personas integrantes del Tribunal Electoral durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidas por una sola vez de forma consecutiva. El Tribunal Electoral designará de su seno, personas que ocupen los cargos de presidente, secretario, tesorero y dos vocales.

Artículo 50.-  Responsabilidad del Tribunal Electoral

Será responsabilidad del Tribunal Electoral elaborar el reglamento de elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de elección que deban realizarse en él de conformidad con lo establecido en la presente ley, además, reglamentará su funcionamiento interno. La Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación.”

ARTÍCULO 2.-       Se deroga el inciso g) del artículo 5 de la Ley N 4770, que modifica la Ley N.º 1231, Ley Orgánica del Colegio de Licenciados en Letras y Filosofía, de 24 de noviembre de 1950.

ARTÍCULO 3.-       Se deroga la Ley N 5402, Ley Orgánica del Colegio de Bibliotecólogos de Costa Rica, de 30 de abril de 1974.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cuatro días del mes de junio de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

    Martín Alcides Monestel Contreras          Annie Alicia Saborío Mora

       PRIMER SECRETARIO        SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de julio del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud , Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N° 18052.—Solicitud N° 41276.—C-596920.—(L9148-IN2013045982).

9152

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY Nº 8813, DE

23 DE ABRIL DE 2010, REFORMA DE LA LEY Nº 7012,

CREACIÓN DE UN DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL

DE GOLFITO EN EL ÁREA URBANA DE

GOLFITO, DE 4 DE NOVIEMBRE

DE 1985, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-  Se interpreta el artículo único de la Ley Nº 8813, de 23 de abril de 2010, Reforma de la Ley Nº 7012, Creación de un Depósito Libre Comercial de Golfito en el Área Urbana de Golfito, de 4 de noviembre de 1985, y sus reformas, en relación con la reforma del artículo 14 bis en él contenida, en el sentido de que la voluntad y el espíritu del legislador es que la norma aprobada se aplique a todas las concesiones que vencieron durante el mes de abril de 2010, con una prórroga única de un período de diez años. Al cumplirse la prórroga, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur) deberá proceder a cumplir los procedimientos de contratación establecidos en la Ley Nº 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, para que sea aplicada a los concesionarios de los locales comerciales establecidos en el Depósito Libre Comercial de Golfito, que sean adjudicatarios futuros del proceso licitatorio.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.-  Aprobado el diecinueve de junio de dos mil trece.

     Víctor Hugo Víquez Chaverri      Christia María Ocampo Baltodano

                PRESIDENTE                           PROSECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  A los veintisiete días del mes de junio de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

   Martín Alcides Monestel Contreras         Annie Alicia Saborío Mora

          PRIMER SECRETARIO               SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de julio del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 10738.—C-25380.—(L9152-IN2013046938).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37745-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 263 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”, 2, 3, 7, 8 y siguientes de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio del 2010; el Decreto Ejecutivo Nº 33477-S-MP del 23 de noviembre del 2006 “Declara de interés público y nacional las iniciativas tendientes a brindar una solución integral al problema de los desechos en nuestro país”, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2007 y el Decreto Ejecutivo Nº 36093-S del 15 de julio del 2010 “Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios”, publicado en La Gaceta Nº 158 del 16 de agosto del 2010.

Considerando:

1º—Que todas las personas tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y es deber del Estado garantizar este derecho.

2º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

3º—Que la gestión incorrecta de los residuos sólidos representa uno de los principales problemas que se enfrenta como Nación, lo cual ocasiona importantes impactos en la salud y el medio ambiente.

4º—Que la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, tiene como uno de sus objetivos promover la clasificación, cuantificación y caracterización de los residuos, a fin de construir y mantener actualizado un inventario nacional que permita una adecuada planificación para su gestión integral.

5º—Que el Ministerio de Salud, dentro de sus competencias como rector en la materia, debe desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión integral de residuos.

6º—Que las Municipalidades, son las responsables de la gestión integral de residuos sólidos ordinarios en su respectivo cantón, para lo cual es importante que estos gobiernos locales conozcan la generación y composición de esta clase de residuos generados en su territorio.

7º—Para conocer la generación y composición de este tipo de residuos se hace necesario disponer de una metodología para realizar estudios que permitan obtener información en forma estandarizada y verídica, que sea de apoyo a las Municipalidades de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

“OFICIALIZACIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA

ESTUDIOS DE GENERACIÓN Y COMPOSICIÓN

DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS”

Artículo 1º—Se declara como oficial la “Metodología para Estudios de Generación y Composición de Residuos Sólidos Ordinarios”. Esta metodología servirá de referencia para que las municipalidades del país ejecuten estudios que permitan conocer la cantidad y composición de los residuos sólidos ordinarios generados, con el fin de permitir una planificación y un monitoreo de la implementación de la gestión integral de los residuos sólidos a nivel local.

Artículo 2º—La metodología oficial será la establecida en el anexo 1 del presente Decreto.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 2701.—C-745875.—(D37745-IN2013045954).

ANEXO 1

METODOLOGÍA PARA ESTUDIOS DE GENERACIÓN

Y COMPOSICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS

1.  Introducción. La Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010, “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 julio del 2010, tiene como objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación.

En el artículo 2 de la citada Ley, se establecen los objetivos de la misma, específicamente el inciso g) dispone: “Promover la clasificación, cuantificación y caracterización de los residuos, a fin de construir y mantener actualizado un inventario nacional que permita una adecuada planificación para su gestión integral”.

Dicho cuerpo normativo en el artículo 7, asigna al Ministerio de Salud la competencia de ente rector en la materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control.  Le asigna entre otras funciones las siguientes:

“Artículo 7º—Rectoría

(…)

b) Dictar los reglamentos, por tipo de residuo, que sean necesarios para la gestión integral de residuos.

(…)

d) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión integral de residuos.

(…)”

Por su parte, el artículo 8 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010, “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, otorga a las Municipalidades la responsabilidad de la gestión integral de los residuos generados en su cantón, señalando entre sus funciones:

“Artículo 8º—Funciones de las municipalidades

(…)

a)  Establecer y aplicar el plan municipal para la gestión integral de residuos en concordancia con la política y el Plan Nacional.

b) Dictar los reglamentos en el cantón para la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, los cuales deberán responder a los objetivos de esta Ley y su Reglamento.

(…)

d) Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización.

(…)

h) Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de residuos, esta Ley y su Reglamento, y en proporción con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.

(…)”

Para fines de la gestión integral de residuos sólidos, tanto a nivel nacional como a nivel local es importante conocer la generación y la composición de los residuos sólidos ordinarios producidos, siendo necesario contar con una herramienta que estandarice los estudios respectivos a nivel nacional y permita la validación de la recopilación de los datos bajo los mismos criterios.

2.  Objetivo. El objetivo de este documento es disponer de una metodología para ejecutar estudios de generación y composición de residuos sólidos ordinarios a nivel nacional.

3.  Ámbito de Aplicación. Esta metodología será una herramienta de apoyo para uso en las diferentes municipalidades de nuestro país.

4.  Delimitación de la Metodología. La metodología se limita únicamente para aquellos residuos sólidos de tipo ordinario de acuerdo con la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010, “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, provenientes de viviendas y comercios que son sujeto de la recolección regular de residuos bajo la responsabilidad de la municipalidad. Se excluyen los siguientes tipos de residuos sólidos:

-    residuos de manejo especial,

-    residuos de origen industrial

-    residuos peligrosos,

-    residuos de construcción,

-    residuos de zonas verdes (o de jardinería)

-    residuos eléctricos y electrónicos,

-    residuos de limpieza de vías,

-    residuos de grandes volúmenes.

5.  Indicadores resultantes. El empleo de la metodología genera los siguientes indicadores:

-    Generación per cápita por día de residuos sólidos ordinarios (kg/hab./día), y

-    Composición de los residuos sólidos ordinarios (% en peso de los componentes de los residuos).

6.  Definiciones y abreviaturas. Para efectos de este documento, se definen los siguientes conceptos y abreviaturas:

Área de estudio: cantón sujeto o parte del cantón sujeto a estudio.

Comercio: Toda unidad generadora que no sea utilizada exclusivamente como vivienda. Por lo tanto, se incluirá todo lugar que tenga alguna actividad de tipo comercial, educativa, institucional, religiosa o similar.

Composición de los residuos: Trata de identificar en una base másica o volumétrica los distintos componentes de los residuos. Usualmente los valores de composición de residuos ordinarios se describen en términos de porcentaje en masa, y contenidos como materia orgánica, papel y cartón, plásticos, textiles, metales, vidrios y otros componentes de interés.

Generación de residuos sólidos ordinarios: Se refiere a la producción de residuos sólidos ordinarios, la cuales una variable que depende del tamaño de la población y de sus características socioeconómicas.

Ley: Se refiere a la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio del 2010.

Muestra: Residuos tomados durante el estudio desde una unidad de generación, es decir de una vivienda o un comercio.

Recolección regular de residuos: Recolección de residuos sólidos ordinarios generados en las viviendas y los comercios, y que es responsabilidad de la municipalidad. Puede ser ejecutada directamente por la propia administración municipal, por terceros contratados por la municipalidad, o por una asociación de municipalidades.

Residuos de grandes volúmenes: Residuos que por su tamaño no pueden ser recolectados temporalmente dentro de una bolsa, recipiente o caja.

Residuos de manejo especial: Residuos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

Residuos eléctricos y electrónicos: Aquellos residuos que se derivan de aparatos eléctricos y electrónicos tanto de uso doméstico como comercial. Se consideran parte de estos residuos los componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto

Residuos sólidos ordinarios (R.S.O.): Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en la Ley para la Gestión Integral de Residuos y en su Reglamento

Residuos peligrosos: Residuos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y al ambiente.

Vivienda: Es todo local o recinto, fijo o móvil, construido, convertido o dispuesto, que se use para fines de alojamiento de personas, en forma permanente o temporal.

Zonas Verdes (o áreas verdes): Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.

7.  Procedimientos para la ejecución del estudio

A. Planificación del estudio y trabajo previo

PASO A1:  Crear el equipo de trabajo que aplicará la metodología y capacitarlo.

PASO A2:  Definir la fecha del muestreo. La semana de muestreo no debe incluir días festivos.

PASO A3:  Identificar en el área del cantón la ubicación de los estratos que serán muestreados, según las siguientes características:

    Estrato Alto (EA): Zona urbana-residencial con viviendas de estrato socioeconómico alto,

    Estrato Medio (EM): Zona urbana-residencial con viviendas de estrato socioeconómico medio,

    Estrato Bajo (EB): Zona urbana-residencial con viviendas de estrato socioeconómico bajo o marginal,

    Estrato Rural (ER): Zona rural con viviendas,

    Estrato comercial (EC): Zona comercial compuesta por todos los comercios en el cantón.

Se debe preparar un mapa del área de estudio, donde se identifique los estratos alto, medio, bajo y rural. En el caso estrato comercial este estará disperso por toda el área de estudio.

PASO A4: Indicar las zonas de muestreo de viviendas y comercios en el mismo mapa. Esta identificación debe estar ligada a las rutas de servicio de recolección de la Municipalidad, ya sea que ésta lo realice bajo su propia administración o mediante contrato, que definirá los lugares donde es posible tomar muestras.  Por lo tanto, es necesario complementar con los mapas donde se traza la o las rutas de recolección municipal.

Para las viviendas:

PASO A5:  Estimar el número total de las viviendas en el área de estudio (Nviv) y el número de viviendas de los estratos alto, medio, bajo y rural (NEA, NEM, NEB, NER, respectivamente).

Con los valores de cada estrato, determinar los porcentajes respectivos para conocer la distribución de viviendas por estrato. Esto se obtiene dividiendo el número de viviendas de cada estrato entre el número total de viviendas de la siguiente manera:

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PASO A6:  Determinar el número de viviendas que debe incluir en el muestreo. Seleccionar como mínimo un 25% adicional de unidades para compensar en caso de una posible “no-respuesta”. Se aplica la siguiente fórmula:

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donde:

nviv =      número de viviendas que serán incluidas en el muestreo

Nviv =   número de viviendas en el área de estudio

Z =         coeficiente de confianza al 95% = 1,96

δ =         desviación estándar = 0,3 kg/hab./día.

E =         error permisible = 0,05 kg/hab./día.

PASO A7: Multiplicar el número de viviendas que incluye la muestra (nviv) por el porcentaje de viviendas correspondiente a cada uno de los estratos establecidos ((%vivEX). De esta manera se obtiene el número de muestras de las viviendas a tomar en cada una de los estratos alto, medio, bajo y rural (nEA, nEM, nEB, nER).

nEA = nviv *  %vivEA

nEB = nviv *  %vivEB

nEM = nviv *  %vivEM

nER = nviv *  %vivER

 

PASO A8:  Seleccionar las viviendas donde se debe tomar la muestra en cada estrato y ubicarlas en el mapa.

Para los comercios:

PASO A9:  Estimar el número total de las comercios en el área de estudio (Ncom). Seleccionar como mínimo un 25% adicional de unidades para compensar en caso de una posible “no-respuesta”. Se aplica la siguiente fórmula:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

donde:

ncom =      número de comercios que incluirá la muestra

Ncom=      número de comercios en el área de estudio

Z =          coeficiente de confianza al 95% = 1,96

δ =           desviación estándar = 0,5 kg/hab./día

E =          error permisible = 0,15 kg/hab./día

PASO A10:  Seleccionar los comercios donde se debe tomar la muestra de manera distribuida sobre las diferentes partes del cantón. Si existe una zona comercial muy marcada (por ejemplo en el centro del cantón), debe darse prioridad a este lugar sin dejar de lado los comercios ubicados en las demás partes del cantón Ubicar los comercios seleccionados en el mapa. Verificar en campo que el comercio elegido para la muestra exista y siga siendo de uso comercial.

Una vez seleccionadas las viviendas y comercios, se procede con los siguientes pasos:

PASO A11:  Definir el número de veces que se muestreará en cada vivienda o comercio seleccionado durante la semana que tarda el estudio. Esto se encuentra ligado a las rutas de recolección y a cuántas veces por semana se efectúa la recolección municipal por un mismo sector. De esta manera, si la recolección municipal pasa dos veces por semana por un mismo sector, el número de veces a muestrear en una misma vivienda o comercio es dos, y con esto se tiene la generación de una semana completa del lugar a muestrear.

PASO A12:  Preparar un formulario para documentar la información y observaciones relevantes para cada una de las unidades a muestrear. Se debe preparar uno para viviendas y otro para comercios. La información que se debe recopilar con estos formularios es la siguiente:

    Código de identificación de la vivienda o comercio.

    Nombre del entrevistado.

    Dirección exacta.

    Número de habitantes (en caso de la vivienda).

    Número de veces que recibe recolección municipal y número de veces por semana que saca los residuos (lo ideal para el estudio es que saquen los residuos la misma cantidad de veces que pasa la recolección municipal).

    Hábitos de separación en su hogar para reciclaje o reutilización y enterramiento de residuos orgánicos o compostaje en su propiedad.

    Lugar donde se colocan los residuos para su recolección por parte de la municipalidad (acera frente a la vivienda, canasta, en depósito común para varios vecinos, en la acera mezclada con los de otros vecinos).

PASO A13:  Visitar previo al estudio, las viviendas y comercios participantes en la muestra con la finalidad de informar sobre el objetivo e importancia del estudio y registrar la información relevante contenida en los formularios elaborados previamente. Identificar las casas y comercios elegidos para la muestra mediante una calcomanía con un código de identificación de cada unidad a muestrear (con previa autorización del dueño) que preferiblemente esté protegida de la lluvia. Este código debe ser el mismo que se coloque en el formulario respectivo.

PASO A14:  Preparar la logística necesaria para el muestreo.

PASO A15:  Definir y preparar el lugar donde se realizará el pesaje y la separación de los residuos. Este lugar debe ser techado y con piso fácil de lavar o cubierto con plástico de construcción para evitar la contaminación.

B.    Toma de las muestras. La toma de las muestras de las viviendas y comercios identificados, se realiza a partir de la recolección de todos los recipientes (bolsas, cajas, sacos y contenedores) de residuos puestos en la acera al frente de las viviendas y comercios seleccionados para la muestra y previamente informados, antes de que pase el camión regular de recolección. Por lo tanto, se usan las mismas rutas de recolección para no alterar las costumbres de los habitantes.

El muestreo debe cubrir una semana completa (7 días) para eliminar los posibles efectos de los diferentes días de la semana. Es decir, se recolectan los residuos de cada una de las viviendas o comercios seleccionados en cada uno de los días en que la recolección regular pasa por ellos durante una semana. La definición del número de veces que se recolecta en una misma unidad de muestreo se determinó en el Paso A11.

En cada uno de los días de recolección, recorrer la ruta antes que el camión de recolección y recoger las bolsas y recipientes de las viviendas y comercios seleccionados. Identificar las bolsas con una etiqueta adhesiva en donde se especifique el código de la vivienda o comercio fecha y estrato al que corresponde.

Para la recolección, utilizar un vehículo adecuado (por ejemplo, un pick up o camión no compactador) para que transporte los residuos al sitio donde se continuará con el estudio de pesaje y composición.

C.    Determinación de la generación de Residuos Sólidos Ordinarios (R.S.O.) per cápita por día y de la generación total por día en el área de estudio

C1.  Generación per cápita por día (GCDviv) de R.S.O. en las VIVIENDAS

PASO C1.1:    Por cada día de muestreo pesar los residuos totales de acuerdo al estrato correspondiente.

PASO C1.2:    Dividir el peso total de los residuos recogidos en cada estrato durante la semana del estudio entre el número de habitantes totales de las viviendas muestreadas en el mismo estrato (en las que se recolectó exitosamente la muestra) e ingresar el número de días de generación que representan (7 días).

Recordar que una muestra puede estar compuesta por tantas recogidas como número de veces se haga la recolección municipal en ese lugar durante la semana.

De esta manera se obtiene la generación per cápita por día para cada uno de los estratos. Documentarlo en una tabla como la siguiente:

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PASO C1.3:    Calcular el promedio ponderado de generación per cápita por día para el área de estudio. Esto se obtiene, multiplicando el valor de generación per cápita por día encontrado en cada estrato por el porcentaje de habitantes para el respectivo estrato en el área de estudio y luego sumando los resultados obtenidos de las multiplicaciones realizadas para cada estrato.

GCDviv = GCDvivEA*%habEA+ GCDvivEM*%habEM + GCDvivEB*%habEB + GCDvivER*%habER

donde:

GCDvivEA=   Generación per cápita por día Estrato Alto

%habEA=      porcentaje de habitantes Estrato Alto

GCDvivEM=   Generación per cápita por día Estrato Medio

%habEM=     porcentaje de habitantes Estrato Medio

GCDvivEB=    Generación per cápita por día Estrato Bajo

%habEB=      porcentaje de habitantes Estrato Bajo

GCDvivEr=    Generación per cápita por día Estrato Rural

%habEM=     porcentaje de habitantes Estrato Rural

PASO C1.4:    Calcular la desviación estándar de la generación per cápita por día de R.S.O. generados en las viviendas tomadas en cuenta en el muestreo.

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C2.       Generación de R.S.O. en los COMERCIOS

PASO C2.1:  Pesar el total de los residuos recolectados durante la semana del estudio en los comercios seleccionados para la muestra.

PASO C2.2:  Dividir el peso total de los residuos recolectados en los comercios entre el número de comercios muestreados y entre el número de días de generación que representan (7 días).

De esta manera se obtiene la generación de residuos por comercio por día para los comercios caracterizados en la muestra. Documentarlo en una tabla como la siguiente:

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PASO C2.3:  Multiplicar la generación por comercio por día por el número total de comercios en el área de estudio (no en la muestra), que forman parte de la recolección regular. De esta manera se obtiene la generación total por día de R.S.O. provenientes de comercios en el área de estudio.

PASO C2.4:  Dividir la generación total por día de R.S.O. provenientes de comercios en el área de estudio por el número de habitantes en el área de estudio (no en la muestra).

De esta manera se asigna una fracción de lo generado por día en los comercios a cada uno de los habitantes del área de estudio (GCDcom).

PASO C2.5:  Calcular la desviación estándar de la generación por comercio por día de R.S.O. generados en los comercios considerados en el muestreo.

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C3.    Generación total per cápita por día y generación total de R.S.O. por día en el área de estudio.

PASO C3.1:  Sumar GCDviv y GCDcom. De esta manera se obtiene la generación total de R.S.O. per cápita por día en el área de estudio (GCDtotal).

PASO C3.2:  Multiplicar GCDtotal por el número total de habitantes en el área de estudio. De esta manera se obtiene la generación total de R.S.O. por día en el área de estudio (Gtotal).

D. Determinación de la composición física de los Residuos Sólidos Ordinarios

D1. Composición física de los R.S.O. generados en las viviendas

Para cada uno de los estratos por separado (alto, medio, bajo y rural), deberán aplicarse los siguientes pasos:

PASO D1.1:    Preparar 10 bolsas plásticas transparentes y resistentes. Deberá conocerse el peso de la bolsa vacía.

PASO D1.2:    Utilizar la muestra completa de R.S.O. recolectada en un día correspondiente al estrato respectivo. Colocar los residuos en una zona cubierta y pavimentada o sobre un plástico de suficiente resistencia y tamaño para evitar el contacto directo de los residuos con el suelo.

PASO D1.3:    Abrir las bolsas de los residuos y verter los mismos formando un montículo. Cortar los residuos más voluminosos hasta conseguir un tamaño que resulte manipulable de aproximadamente 15 cm o menos. Homogenizar la muestra con palas y volver a hacer el montículo formando un cuadrado en la superficie.

PASO D1.4:    Aplicar el método de cuarteo, el cual consiste en dividir el montículo en cuatro partes iguales y escoger las dos partes opuestas para formar un nuevo montículo más pequeño. Volver a mezclar las dos partes seleccionadas y dividirla nuevamente en cuatro partes, luego escoger las dos partes opuestas y formar otra muestra más pequeña. Repetir esta operación hasta obtener una muestra final aproximada a los 50 kg de residuos.

PASO D1.5:    Separar los componentes del último montículo en las bolsas preparadas según las siguientes categorías:

1.    Biodegradable (básicamente residuos orgánicos)

2.    Papel/cartón

3.    Plásticos

4.    Vidrio

5.    Metales

6.    Textiles, cuero y hule

7.    Polilaminados (tetra packs)

8.    Residuos peligrosos

9.    Residuos eléctricos y electrónicos

10.  Otros componentes

Se permite la aplicación de sub-categorías siempre y cuando se mantengan las categorías 1 a 10.

PASO D1.6:    Pesar cada una de las bolsas con las fracciones de residuos de acuerdo a la categorización. Restar el peso de la bolsa vacía y obtener el valor de los residuos correspondientes a cada categoría.

PASO D1.7:    Dividir el peso neto de cada una de las categorías por el peso total de la muestra tomada en el cuarteo (suma del peso de todas las categorías separadas). De esta manera se obtiene el porcentaje en peso de cada categoría para el estrato correspondiente en el día de recolección específico. Usar la siguiente fórmula:

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PASO D1.8:    Repetir el procedimiento durante todos los días de la semana que dure el muestreo.

PASO D1.9:    Para cada estrato obtener el promedio de cada una de las categorías a partir de los resultados obtenidos en cada día de muestreo. De esta manera se obtiene el porcentaje de cada categoría en los R.S.O. generados por las viviendas de cada uno de los estratos.

PASO D1.10:  Multiplicar los promedios obtenidos por estrato para cada categoría por el porcentaje de habitantes de cada estrato y sumar estos datos. De esta manera se obtiene el porcentaje ponderado de cada categoría en los R.S.O. generados en las viviendas para el área de estudio.

Porcentaje ponderado (%) para la categoría i (PPVi) = (%categoría iEA*%habEA + %categoría iEM*%habEM + %categoría iEB*%habEB + %categoría i*%habER)*100

D2. Composición física de los R.S.O. generados por los comercios

Paso D2.1:    Repetir los pasos D1.1 al D1.8 con los R.S.O. provenientes de los comercios para obtener el porcentaje para cada componente en los R.S.O. generados por los comercios.

Paso D2.2:    Obtener el promedio de cada una de las categorías a partir de los resultados obtenidos en cada día de muestreo. De esta manera se obtiene el porcentaje (%) de cada categoría en los R.S.O. generados por los comercios (PCi).

D3. Composición física de R.S.O. totales (o composición física promedio de R.S.O.)

Calcular el porcentaje promedio de cada componente ponderado por la generación R.S.O. per cápita por día proveniente de viviendas (GCDviv) y de comercios (GCDcom). De esta manera se obtiene el porcentaje de cada componente para todos los R.S.O. generados en el área de estudio.

Porcentaje Promedio Ponderado (%) para la categoría i =

(GCDviv/GCDtotal)* PPVi   + (GCDcom/GCDtotal)* PCi

E.  Presentación de los resultados. Los resultados del estudio se deben presentar en un informe que incluya como mínimo la siguiente información:

1.  Fechas del Estudio.

2.  Área de estudio: Superficie, número de habitantes, número de viviendas, número de comercios que son sujetos de la recolección regular.

3.  Características del muestreo: Número de muestras en viviendas y comercios.

4.  Resultados:

4.1  Generación per cápita por día de residuos sólidos ordinarios (kg/hab./día):

-    generación de R.S.O. en viviendas, per cápita por día, para todas las viviendas y por estrato,

-    generación de R.S.O., generados por los comercios, per cápita por día,

-    generación total de R.S.O. per cápita por día y generación total de R.S.O. por día en el área de estudio,

-    desviación estándar de la generación de R.S.O. en viviendas, per cápita por día, y desviación estándar de generación de R.S.O., generados por los comercios, per cápita por día.

4.2  Composición de los residuos sólidos ordinarios (% en peso de los componentes de los residuos conforme a las categorías descritas en el paso D 1.5):

-    composición física de R.S.O., generados en las viviendas,

-    composición física de R.S.O., generados en los comercios,

-    composición física de los R.S.O. totales.

5.  Interpretación de los resultados, observaciones, comentarios importantes o adaptaciones realizadas a la metodología con su respectiva justificación.

6.  Nombre y datos de contacto del responsable del estudio.

Nº 37764-MP-G-MTSS-MBSF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 72 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; y el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36870-MTSS publicado en el Alcance Nº 101 a La Gaceta Nº 238, del 12 de diciembre del 2011, se creó la transferencia condicionada “Manos a la Obra”, como parte de los beneficios del Programa Bienestar y Promoción Familiar del IMAS.

II.—Que para ampliar la cobertura y mejorar la administración de la Transferencia Monetaria Condicionada “Manos a la Obra”, se hace necesario reformar el mencionado Decreto Ejecutivo. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 36870

“TRANSFERENCIA MONETARIA CONDICIONADA

MANOS A LA OBRA”

Artículo 1º—Refórmense los artículos 1, 3, 4, 8, 11, 12 y 16 del Decreto Ejecutivo Nº 36870–MP–G–MTSS–MBSF, “Transferencia Monetaria Condicionada Manos a la Obra”, los cuales se leerán así:

Artículo 1º—Creación del beneficio. Se crea, como parte de los beneficios del Programa de Bienestar y Promoción Familiar del IMAS, la transferencia condicionada para personas en condición de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, que realicen aportes comunales; beneficio que en adelante se denominará “Manos a la Obra”.

Artículo 3º—Definición de la población objetivo. La población objetivo de “Manos a la Obra” son las personas costarricenses y las personas extranjeras que permanezcan legalmente en el país, bajo la categoría de residente permanente, mayores de 15 años, que se encuentren desempleadas o subempleadas; las personas que habitan territorios indígenas; los estudiantes que cursan carreras técnicas o estudios superiores, y los jóvenes que no estudian o trabajan, que necesiten apoyo económico para cubrir las necesidades básicas, mientras concluyen sus estudios o se logran insertar o reinsertar en el mercado laboral; los afectados por desastres o emergencias; y aquellas personas que desarrollan una actividad por cuenta propia, la cual no les permite generar ingresos para satisfacer sus necesidades básicas. En todos los casos, cuando las personas beneficiarias se encuentren en condición de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social.

En forma adicional, los beneficiarios del subsidio de Bienestar Familiar del IMAS (motivos: necesidades básicas, veda, nutrición con equidad, formación humana, articulación, entre otros), podrán ser incorporados, a criterio del IMAS, en los proyectos de “Manos a la Obra”, y recibir así los diversos componentes de este beneficio, excepto la transferencia monetaria mensual.

El beneficio de “Manos a la Obra” podrá ser incrementado en virtud de la existencia de proyectos especiales, hasta en un cincuenta por ciento más del monto básico establecido.

Artículo 4º—Componentes del beneficio. El beneficio “Manos a la Obra” estará conformado por cinco componentes, a saber: a) una transferencia monetaria mensual, condicionada a la participación en proyectos y servicios comunales, cuando la familia del beneficiario no esté recibiendo el subsidio de Bienestar Familiar del IMAS (motivos: necesidades básicas, veda, nutrición con equidad, formación humana, articulación, entre otros); b) un bono inicial único para la compra de herramientas, equipo de protección y uniformes (de no aportarlos la entidad que ejecuta el proyecto); c) el pago de la póliza individual de accidentes (de no ser cubierta por la entidad que ejecuta el proyecto), suma que se podrá incorporar al monto de la transferencia monetaria u otro subsidio económico del IMAS; d) orientación general, capacitación o apoyo para la inserción o reinserción laboral; y e) Seguro de Salud por el Estado, según se estipula en este decreto y en la legislación vigente. Los montos de las transferencias, bonos, y reembolsos, serán definidos por el IMAS, de acuerdo con su normativa interna.

Sumado a ello, los usuarios del beneficio “Manos a la Obra” podrán recibir subsidios económicos adicionales, para capacitación o formación técnica y laboral, así como para cursar estudios superiores técnicos.

Artículo 8º—Responsabilidades generales de las entidades que ejecuten proyectos. En todo proyecto, cualquiera que sea su naturaleza, la entidad ejecutora deberá cumplir con las siguientes responsabilidades:

a)  Formular y documentar debidamente el proyecto, según el formulario que al efecto le facilitará el IMAS.

b) Detectar y proponer a los posibles beneficiarios; o aceptar los que el IMAS seleccione.

c)  Velar porque las personas beneficiarias participen únicamente en las actividades contempladas en el cronograma del plan de trabajo autorizado, o en las correspondientes actividades de orientación o capacitación.

d) Presentar ante la Unidad del IMAS correspondiente, un informe de medio período (cuando el proyecto tenga una duración superior a los tres meses) y otro al final de la ejecución del proyecto, así como, el reporte mensual de las horas aportadas por las personas beneficiarias. Esto último mediante el sistema de información que defina el IMAS.

e)  Brindar cualquier colaboración o información que sea requerida por el IMAS, en relación con el proyecto.

f)  Denunciar cualquier anomalía en la ejecución del proyecto.

g)  Colaborar con el IMAS en el seguimiento de las condicionalidades establecidas, incluyendo la participación en cursos o actividades de capacitación, formación humana o rehabilitación.

h) Verificar que en la lista de beneficiarios no se incluyan personas que tengan relación, hasta el segundo grado de consanguinidad, con los responsables de las entidades ejecutoras de los proyectos.

Artículo 11.—Reglas generales para estimar el aporte de los beneficiarios. El aporte de las personas participantes en un proyecto, podrá ser reconocido mediante el otorgamiento de la transferencia condicionada “Manos a la Obra”, según la aplicación de los siguientes criterios:

a.  Por una participación correspondiente entre las 100 y las 120 horas mensuales, recibirá el monto completo de la transferencia. Hasta 50 de estas horas podrán ser acreditadas por participación en cursos o actividades de capacitación, formación humana o rehabilitación.

b.  Por una participación correspondiente entre las 70 y las 99 horas mensuales, recibirá el equivalente al 75% de la transferencia. Hasta 35 de estas horas podrán ser acreditadas por participación en cursos o actividades de capacitación, formación humana o rehabilitación.

c.  Por una participación correspondiente entre las 40 y las 69 horas mensuales, tendrá derecho a recibir la mitad del monto de la transferencia. Hasta 20 de estas horas podrán ser acreditadas por participación en cursos o actividades de capacitación, formación humana o rehabilitación.

d.  En el caso de las personas que reciban otros subsidios de bienestar familiar, el número de horas mensuales a ser aportadas por los beneficiarios en obras o servicios comunales, será establecido por el profesional ejecutor del IMAS. En este caso, no se requerirá necesariamente la presentación formal de un proyecto, de los informes de avance o de los reportes de las horas aportadas por el beneficiario.

e.  En caso de desastres y emergencias, los aportes al proyecto en horas de servicio comunal, podrán ser menores a lo estipulado en los puntos a, b y c, a criterio de IMAS.

f.   El primer mes, el (la) beneficiario (a) recibirá el monto total o parcial de la transferencia, según la categoría de participación a que se hubiere comprometido al inicio del proyecto (definidas en los puntos a, b o c anteriores); el segundo mes recibirá lo correspondiente al aporte real del primer mes y así sucesivamente.

g.  Una vez seleccionado el beneficiario o beneficiaria de un proyecto, no podrá persona alguna aportar las horas de participación por éste o recibir el subsidio en su nombre o representación.

Artículo 12.—Instituciones participantes. Bajo la coordinación del Ministro Rector del Sector de Bienestar Social y Familia, colaborarán activamente con el IMAS, como entidad responsable de otorgar este beneficio, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), la Dirección de Asignaciones Familiares (DESAF), los programas PRONAE y EMPLEATE, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO). Además, podrán participar el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER),  el Ministerio de Educación Pública, la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Instituto Costarricense de Pesca y Agricultura, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, el Instituto Costarricense del Café, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Cultura y Juventud, y cualquier otra institución pública o privada sin fines de lucro.

Artículo 16.—Disposiciones finales. Para la adecuada ejecución de “Manos a la Obra” se aplicarán, además, las siguientes disposiciones: 

a)  Podrá desestimarse la aprobación de proyectos de un determinado organismo proponente, si la organización o su representante legal hubiere incurrido anteriormente en faltas graves o irregularidades, en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de algún otro proyecto.

b) En caso de comprobarse que un(a) beneficiario(a) ha falseado su información personal y laboral, será excluido(a) inmediatamente del proyecto, procediéndose a determinar, por medio del debido proceso, los extremos legales que correspondan. De igual manera, por la vía del debido proceso se determinarán los extremos legales, en caso que las organizaciones ejecutantes falseen los informes remitidos al IMAS, sobre la participación de los beneficiarios en el proyecto.

c)  No se podrán completar las horas de aporte a un proyecto, participando en un proyecto distinto al que se financia, aunque éste se ejecute en la misma localidad; salvo autorización expresa del IMAS.

d) Los representantes legales de los ministerios y otras instituciones públicas, podrán delegar en funcionarios de su dependencia, la formulación y presentación de proyectos, los informes mensuales de participación, los informes de medio período o finales, o cualquier gestión administrativa que se derive de los proyectos.

e)  Los Directores Regionales de los diferentes ministerios y otras instituciones públicas, así como los Directores del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), podrán formular y presentar directamente los proyectos de “Manos a la Obra”, así como los informes mensuales de participación, los informes de medio período o finales, y realizar cualquier gestión administrativa que se derive de proyecto.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Olman Segura Bonilla.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—El Ministro de Bienestar Social y Familia, Fernando A. Marín Rojas.—1 vez.—(D37764-IN2013045766).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PROYECTO

“REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA TRANSICIÓN

A LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE EN COSTA

RICA, DECRETO EJECUTIVO Nº 36774-MINAET,

DEL 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2011,

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

LA GACETA NÚMERO 185, DEL 27

DE SETIEMBRE DE 2011”

El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, somete a consulta pública el proyecto de Decreto de Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento para la transición a la televisión digital terrestre en Costa Rica”. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios al Viceministerio de Telecomunicaciones, MICITT en Edificio Almendros, Barrio Tournón, diagonal al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), San José, en el horario de 8 am a 5 pm.; al fax 2211-1280; o a la siguiente dirección electrónica: consultas_radio@micit.go.cr, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.

DECRETO EJECUTIVO N°____MICITT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8), 18) y 20), inciso 14) del artículo 121 y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b), 120, 121, e inciso 1) del artículo 240, 342 y siguientes, todos de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y con fundamento en la Ley de Aprobación de la Adhesión de Costa Rica a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Ginebra el 22 de diciembre de 1992, y del Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, suscrito en Kyoto en 1994, ambos mediante Ley Nº 8100 del 4 de abril de 2002; artículos 7, 8, 9, 10, 21, 22, 26, 29 y demás atinentes a la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642 del 4 junio del 2008, los artículos 38, 39 y Transitorio II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Nº 8660 del 8 de agosto de 2008, Ley de Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley Nº 9046 del 25 de junio del 2012; Ley de Radio Nº 1758 del 19 de junio de 1954; artículos 1, 45, 46, 47 y 48 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, publicado en La Gaceta Nº 186 del 26 de setiembre de 2008; Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET del 5 de noviembre de 2009, modificado por Decreto Ejecutivo Nº 35771-MP-MINAET del 20 de enero de 2010 y Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET del 29 de abril de 2010; artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 35257 del 16 de abril de 2009, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 35866 del 7 de abril de 2010, Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 “Costa Rica un país en la senda digital”, del 15 de mayo de 2009.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 121, inciso 14 de la Constitución Política, el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la Nación cuya administración y control corresponden al Estado.

II.—Que el artículo 7 de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público y que su planificación, administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la Ley General de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.

III.—Que el artículo 8 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, establece como objetivos de la planificación, la administración y el control del espectro radioeléctrico los siguientes: a) Optimizar su uso de acuerdo con las necesidades y las posibilidades que ofrezca la tecnología, b) Garantizar una asignación justa, equitativa, independiente, transparente y no discriminatoria y c) Asegurar que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente y sin perturbaciones producidas por interferencias perjudiciales.

IV.—Que el artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, establece que el aprovechamiento de la radiodifusión sonora y televisiva, por sus aspectos informativos, culturales y recreativos, constituye una actividad privada de interés público.

V.—Que el citado artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que las redes que sirvan de soporte a los servicios de radiodifusión y televisión, quedan sujetas a esta Ley en lo dispuesto en materia de planificación, administración y control del espectro radioeléctrico, acceso e interconexión y al régimen sectorial de competencia previsto en esta Ley.

VI.—Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014: le corresponde al Estado promover el desarrollo de la radiodifusión digital, así como la definición de fecha para el “apagón” de la Televisión Analógica. Para tal fin, el Ministerio Rector, adoptará las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor eficiencia y el máximo beneficio para el país.

VII.—Que, en razón de lo anterior, mediante Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET del 29 de abril de 2010, el Poder Ejecutivo adoptó el estándar ISDB-Tb (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema de televisión digital terrestre (TDT) para Costa Rica. Decisión que se asumió con fundamento en las consideraciones expuestas en el “Informe técnico sobre pruebas de campo de televisión digital terrestre 2010” presentado por la Comisión Especial Mixta constituida para tal fin, mediante Decreto Ejecutivo Nº 35657-MP-MINAET del 5 de noviembre de 2009, modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 35771-MP-MINAET del 20 de enero de 2010.

VIII.—Que el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET del 16 de abril de 2009 y sus modificaciones, establecen que las bandas 174-216 MHz, 470-608 MHz y 614-806 MHz se encuentran atribuidas para el servicio de radiodifusión por televisión que utilizará la tecnología digital. Asimismo, el PNAF atribuye para el servicio móvil, el segmento de frecuencias de 698 MHz a 806 MHz (banda de 700 MHz). En este sentido, dicha banda se ha destinado al desarrollo de sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT, por sus siglas en inglés).

IX.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36744-MINAET y sus reformas, se aprobó el Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, el cual creó la figura del “permiso de uso temporal de canal” con fundamento en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-003-2013 estableció que la figura que debe utilizarse para el otorgamiento de permisos en la transición a la televisión digital es la figura del permiso de uso, establecida en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, y no el permiso temporal y precario establecido en el Reglamento de la Transición.

XI.—Que en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, se requiere de una reforma parcial al Reglamento de Transición a la Televisión Digital en concordancia con los principios y objetivos que regulan la gestión del espectro radioeléctrico y su condición de recurso escaso y bien demanial. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento para la Transición a la

Televisión Digital Terrestre en Costa Rica,

Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET,

del 06 de setiembre del año 2011,

publicado en el Diario Oficial

La Gaceta número 185, del

27 de setiembre de 2011

“”

Artículo 1°—Reforma a los artículos 3, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 23, 24, 25, 27, 29, 30, 34, 35 y 37. Refórmese los artículos 3, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 23, 24, 25, 27, 29, 30, 34, 35 y 37 del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Definiciones. Las siguientes definiciones corresponden a los términos técnicos utilizados en el presente reglamento:

a)  Apagón analógico: Cese de las emisiones analógicas de los servicios de radiodifusión por televisión.

b) Canal adicional: Canal en que el Poder Ejecutivo otorga derecho de transmisión de programación, mediante un permiso para uso experimental de frecuencias a un concesionario existente del servicio de radiodifusión televisiva, para efectuar pruebas y verificaciones de las condiciones de transmisión de señal digital durante el período de transición definido en el presente Reglamento. La posibilidad efectiva del otorgamiento de un canal experimental para estos efectos quedará sujeta a los requisitos de admisibilidad y al dictamen técnico que al respecto emita la Superintendencia de Telecomunicaciones, según se dispone en el ordenamiento jurídico vigente y en el presente Reglamento.

c)  Canal de televisión: Canal de 6 MHz destinado a la transmisión de una o más programaciones de televisión dentro de los segmentos de frecuencias destinados para tales propósitos, de conformidad con lo dispuesto por el PNAF.

d) Canal Virtual: Corresponde al número de identificador empleado por los televidentes para sintonizar los canales digitales.

e)  Concesionario: Persona física o jurídica, a la cual, mediante un acto jurídico, el Poder Ejecutivo le otorga el derecho para usar y explotar las frecuencias del espectro radioeléctrico para brindar el servicio de radiodifusión televisiva.

f)  Encendido Digital: Inicio de las emisiones de los servicios de radiodifusión televisiva en el estándar ISDB-Tb de televisión digital terrestre.

g)  ISDB-Tb: Transmisión de Radiodifusión Digital de Servicios Integrados – Terrestre, versión brasileña (Integrated Services Digital Broadcasting – Terrestrial, Brazilian version).

h) One-Seg: Segmento dentro del estándar ISDB-Tb dedicado para la transmisión digital específicamente a la televisión móvil.

i)  Permiso de uso experimental: Modalidad de título habilitante definida en el artículo 26 de la LGT para el uso de frecuencias conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 9 de la LGT, por medio del cual se habilita de forma experimental a concesionarios existentes de frecuencias del servicio de radiodifusión televisiva, para que puedan transmitir su programación en señal digital durante el período de transición bajo los términos y condiciones definidas en el presente Reglamento.

j)  Receptor fijo: Dispositivo receptor de la señal de televisión digital terrestre que requiere alimentación eléctrica alterna y, por tanto, debe encontrarse en una posición fija para operar.

k)      Receptor móvil: Dispositivo receptor de la señal de televisión digital terrestre que se instala en unidad móvil. Este tipo de receptor utiliza el segmento One-seg.

l) Receptor portátil: Dispositivo receptor de la señal de televisión digital terrestre que puede ser trasladado y utilizado en movimiento por el usuario.

m) Señal analógica: Señal que es representable por una función matemática continua en el tiempo (que puede tomar cualquier valor dentro de un rango), compuesta por una señal piloto, una portadora de audio y una de video dentro de los 6 MHz dedicado por canal. En Costa Rica, la señal analógica es la que se encuentra definida por el estándar M/NTSC, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, dispuesto por medio del Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET del 16 de abril de 2009 y sus modificaciones.

n) Señal digital: Señal que es representable por una función matemática discreta en el tiempo (que puede tomar valores específicos dentro un rango). En Costa Rica, la señal de televisión digital se encuentra definida por el estándar ISDB-Tb, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 36009-MP-MINAET del 29 de abril de 2010.

o) Señal abierta y libre: Señal del servicio de radiodifusión televisiva de acceso gratuito al público en general, a través de receptores, sin pago de derechos de suscripción ni condiciones adicionales que limiten su acceso, en donde sus señales se transmiten en un solo sentido a varios puntos de recepción simultánea.

p) Set-top-box: Terminal de abonado que permite la recepción y decodificación de señal de televisión digital, la cual permite mostrar dicha señal decodificada en un dispositivo de video.

q) Solicitud de permiso de uso experimental: Petición formal para el otorgamiento de permiso de uso experimental de frecuencias durante el periodo de transición.

r)  Televisión Digital Terrestre de acceso Libre: Servicio de radiodifusión televisiva que es prestado utilizando la tecnología digital mediante “señal abierta y libre”, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 29 de la LGT.

s)  Título habilitante de concesión: Para los efectos del presente Reglamento se entiende como el acuerdo ejecutivo por medio del cual el Poder Ejecutivo, en un momento dado, otorgó a un administrado concesión para la operación y explotación de frecuencias del servicio de radiodifusión televisiva.

t)  Transición analógico-digital: Proceso que implica el cambio en la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de tecnología analógica a tecnología digital, con la respectiva actualización de la plataforma de transmisión y recepción, así como la adaptación y/o generación de contenido digital y que lleva finalmente al apagón del analógico.

u) Transmisión Digital: Señal digital de televisión transmitida bajo el estándar ISDB-Tb, que se emite desde la torre transmisora hasta los receptores de los usuarios finales.

v) Transmisión Simultánea: Modalidad en la cual la programación de un respectivo canal se transmite simultáneamente en señal analógica y señal digital. Esta puede ser en forma compartida o exclusiva:

a.  Transmisión Simultánea Exclusiva: Transmisión de la programación de un único canal analógico en un canal digital.

b.  Transmisión Simultánea Compartida: Transmisión de la programación de dos o más canales analógicos en un canal digital.

w) Transmisión Dual: Modalidad en la cual la programación de un respectivo canal se transmite en señal analógica y en señal digital por el mismo canal de televisión en diferentes horarios.

x) UHF: Banda del espectro electromagnético que ocupa las frecuencias de 300 MHz a 3 GHz. En esta banda se da la atribución para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva en las frecuencias que van de 470 a 608 MHz y de 614 a 806 MHz, según el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).

y) VHF: Banda del espectro electromagnético que ocupa las frecuencias de 30 MHz a 300 MHz. En esta banda se da la atribución para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva en las frecuencias que van de 54 a 72 MHz, 76 a 88 MHz y 174 a 216 MHz, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET del 16 de abril de 2009.

z)  Zona de Cobertura: Zona geográfica definida con base en parámetros técnicos, dentro de la cual los radiodifusores habilitados pueden emitir sus señales.

Las anteriores definiciones no son limitativas. En ausencia de definición expresa, podrán utilizarse para integrar y delimitar este Reglamento, las dispuestas tanto en la LGT y en su Reglamento, así como, según lo establecido por el artículo 2 del PNAF, las definiciones adoptadas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones aplicables al respecto en las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y las indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, los alcances y recomendaciones que deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.”

“Artículo 10.—Transmisión en señal digital abierta, libre y gratuita. Los concesionarios de servicios de radiodifusión por televisión digital terrestre abierta, continuarán transmitiendo su programación completa con señales de acceso abierto, libre y gratuito, debiendo sujetarse en lo que competa a las regulaciones previstas en la LGT.

La transmisión de las programaciones en señal digital deberá ser realizada en el estándar ISDB-Tb, de conformidad a lo siguiente:

1) Para receptores fijos, en definición estándar y/o alta definición.

2) Para receptores móviles, de acuerdo con las posibilidades técnicas que permite el estándar ISDB-Tb (One-Seg) y con señales de acceso libre y abierto, de conformidad con las condiciones técnicas para la explotación de la frecuencia concesionada definidas por el PNAF.”

“Artículo 11.—Modalidades de transmisión dentro del período de transición. El período de transición hacia la televisión digital terrestre comprenderá las siguientes modalidades de transmisión:

1) Transmisión Simultánea (exclusiva o compartida), según se define el inciso v) del artículo 3 del presente Reglamento y es especificada a partir del artículo 20 del presente Reglamento.

2) Transmisión Dual, definida en el inciso w) del artículo 3 del presente Reglamento y es especificada a partir del artículo 22 del presente Reglamento.”

“Artículo 12.—Disposiciones de acatamiento para la transmisión durante el periodo de transición. Para los efectos de transmisión durante el periodo de transición, los concesionarios del servicio de radiodifusión televisiva deberán sujetarse a lo dispuesto por la LGT y su Reglamento; Ley de Radio; el PNAF y el presente Reglamento.”

“Artículo 13.—Objeto y características del permiso de uso experimental. El Poder Ejecutivo podrá otorgar a los actuales concesionarios de frecuencias de radiodifusión televisiva que así lo soliciten, permiso de uso experimental para transmitir en señal digital de televisión bajo el estándar ISDB-Tb, con fundamento en lo establecido por el artículo 26 de la LGT y el presente reglamento.”

“Artículo 14.—Plazo de vigencia y extinción del permiso de uso experimental. El permiso de uso experimental otorgado tendrá como vigencia máxima la fecha en la cual se producirá el apagón analógico según lo establece el artículo 8º del presente Reglamento. El otorgamiento y extinción del permiso de uso experimental se ajustará en todos sus extremos a las disposiciones contenidas en la LGT.”

“Artículo 15.—Solicitud y requisitos para optar por un permiso de uso experimental. Los concesionarios que efectivamente se encuentren operando y transmitiendo contenido en los términos establecidos por el RLGT, podrán solicitar el otorgamiento de permisos de uso experimental, debiendo presentar la solicitud correspondiente ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (en adelante, MICITT), específicamente en las oficinas del Viceministerio de Telecomunicaciones, incluyendo los siguientes requisitos:

a)  Nombre y calidades del concesionario. Si se tratare de personas físicas deberá indicar el número de cédula de identidad o cédula de residencia. En caso de personas jurídicas el solicitante deberá acreditar su personería, mediante certificación notarial o registral con no menos de tres meses de emitida, y el nombre del o de los representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad.

b) Fecha prevista para el inicio de la transmisión digital de carácter experimental.

c)  Manifestación expresa para hacer devolución de forma voluntaria de la totalidad de los canales analógicos otorgados como repetidoras y matrices que no serán utilizados para transmisión en formato digital, una vez que se dé el apagón analógico según el artículo 8 de este Reglamento.

d) Requisitos técnicos relativos al sistema de transmisión bajo el estándar ISDB-Tb, mismos que serán definidos por la SUTEL mediante resolución del Consejo.

e)  Correo electrónico, fax, apartado, lugar señalado o cualquier otra forma que permita la seguridad del acto de notificación.

f)  Firma del solicitante o representante legal, autenticada por un notario en el caso que la misma no sea presentada personalmente.

g)  Lugar y fecha de la solicitud.

En el caso de que no se presenten los documentos originales arriba descritos para su debida constatación, deberán adjuntarse las fotocopias certificadas por Notario, con independencia del formato físico o digital en que se anexen.”

“Artículo 17.—Tramitación de las solicitudes presentadas (procedimiento). Una vez recibida la solicitud y verificado el cumplimiento de la presentación de todos los requisitos establecidos, el Poder Ejecutivo, seguirá la siguiente tramitación:

a)  Dentro del término de cinco (5) días hábiles, el MICITT remitirá la solicitud a la SUTEL para la elaboración del dictamen técnico correspondiente, el cual deberá ser elaborado por SUTEL dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.

b) Una vez recibido el criterio técnico de SUTEL, el Poder Ejecutivo deberá resolver dentro de un plazo de quince días (15) hábiles sobre el otorgamiento o no del permiso solicitado por parte del concesionario, para lo cual podrá aprobar o rechazar el criterio técnico de SUTEL. En el caso de que se separe de dicho criterio, el Poder Ejecutivo deberá justificar las razones de orden público o interés nacional que lo sustenten.

De ser rechazada la solicitud, deberá motivarse debidamente por parte del Poder Ejecutivo. En todo caso, el interesado podrá presentar el recurso de reconsideración dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo que resuelve su solicitud.”

“Artículo 18.—Contenido del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del permiso de uso experimental. El acuerdo ejecutivo que disponga el otorgamiento del permiso de uso experimental deberá establecer las condiciones jurídicas y técnicas que regirán a los concesionarios durante el periodo de transición con sustento en lo dispuesto en la legislación vigente y el presente Reglamento.

En particular, el acuerdo ejecutivo en mención deberá contemplar, como mínimo, las siguientes condiciones para el uso experimental de segmentos de frecuencias:

a)  Número de canal.

b) Segmento de frecuencias.

c)  Ubicación de transmisor principal, con mención expresa de la provincia, cantón, distrito y demás señas, así como de las coordenadas (WGS84 en decimal) de ubicación.

d) Condiciones de ocupación de portadora.

e)  Clasificación de la programación (comercial, cultural).

f)  Condiciones técnicas dispuestas en el dictamen técnico emitido por la SUTEL respecto al sistema de transmisión.

El acuerdo ejecutivo indicará la fecha de inicio de la transmisión así como el plazo de vigencia del mismo en los términos del artículo 14 del presente Reglamento. Señalará además, el deber del concesionario de confirmar al MICITT y a la SUTEL, con un mes de antelación la fecha de inicio de la transmisión, debiendo especificar el cumplimiento de los parámetros técnicos requeridos.

El acuerdo ejecutivo indicará también que, de conformidad con el artículo 10 de la LGT y el Transitorio II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, corresponde a SUTEL la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales, por lo que dicho órgano velará por la verificación de la configuración de equipos y niveles de cobertura. Asimismo, indicará que se tiene por presentada formalmente, bajo condición suspensiva, ante el Poder Ejecutivo la renuncia a las frecuencias en los términos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento.

Dicho acuerdo será notificado a SUTEL para que sea incorporado al expediente respectivo del o los concesionarios en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.”

“Artículo 23.—Reasignación del título habilitante para concesionarios que ostenten permiso para uso experimental. En el caso de concesionarios que cuenten con permiso de uso experimental, y que manifiesten su deseo de continuar transmitiendo con posterioridad al apagón analógico pero con señal digital, deberán iniciar el procedimiento de reasignación de los títulos habilitantes según se describe:

1) Deberá el interesado presentarse ante el Poder Ejecutivo a más tardar nueve (9) meses antes de la fecha prevista para el apagón analógico en el artículo 8º del presente Reglamento, a fin de iniciar el procedimiento de reasignación de los títulos habilitantes correspondientes al respectivo contenido del canal, para remplazarlos por el que utilizará para transmitir en señal digital una vez realizado el apagón analógico. El canal otorgado mediante permiso experimental no necesariamente corresponderá al mismo que se otorgará a través de la reasignación.”

“Artículo 24.—Tramitación del procedimiento de reasignación de frecuencias. Corresponde al Poder Ejecutivo realizar el procedimiento de reasignación de frecuencias dispuesto en la presente Sección, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la LGT y 10 de su Reglamento.

Una vez recibida una solicitud, el Poder Ejecutivo, previa determinación del cumplimiento de los requisitos del caso, procederá según se indica a continuación:

1) A más tardar cinco (5) días hábiles después de su recepción, el Poder Ejecutivo remitirá las solicitudes que recibiera a SUTEL para que ésta, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados una vez recibida la totalidad de la información requerida, remita la recomendación técnica correspondiente que dispone al efecto el artículo 21 de la LGT y 10 de su reglamento.

2) Una vez recibido el criterio técnico de SUTEL el Poder Ejecutivo deberá resolver dentro de un plazo de diez (10) días hábiles la aprobación o rechazo de la reasignación solicitada por parte de cada concesionario. En el caso de que se separe de dicho criterio técnico, el Poder Ejecutivo deberá justificar las razones de orden público o interés nacional que lo sustenten.

Todo rechazo de solicitudes tendrá que ser motivado debidamente por el Poder Ejecutivo. Sobre lo resuelto, le asiste al concesionario la posibilidad de presentar los recursos aplicables de conformidad con lo establecido por los artículos 342 y siguientes de la LGAP.”

“Artículo 25.—Contenido del acuerdo ejecutivo de reasignación de frecuencias. El acuerdo ejecutivo que disponga la reasignación regulada en los artículos 23 y 24 del presente Reglamento deberá establecer las condiciones jurídicas y técnicas que regirán a los concesionarios con sustento en lo dispuesto en la legislación vigente, el presente Reglamento y el dictamen técnico emitido por la SUTEL.

En particular, el acuerdo ejecutivo en mención deberá contemplar, como mínimo, las siguientes condiciones para la explotación de la frecuencia:

a)  Segmento de frecuencias.

b) Ubicación de transmisor principal, con mención expresa de la provincia, cantón, distrito y demás señas, así como de las coordenadas (WGS84 en decimal) de ubicación.

c)  Condiciones técnicas dispuestas en el dictamen técnico emitido por la SUTEL.

d) Clasificación de la programación (comercial, cultural).

e)  Vigencia, de conformidad con lo establecido en la concesión original.”

“Artículo 27.—Plazo de vigencia del título habilitante reasignado. Los títulos reasignados a los concesionarios de radiodifusión televisiva según los artículos 23 y 24 del presente Reglamento tendrán por vigencia el plazo restante de las concesiones originalmente otorgadas.”

“Artículo 29.—Procedimiento a seguir por los concesionarios regulados en esta Sección. En el caso de concesionarios que no cuenten con permiso de uso experimental, sea por la no presentación de solicitud al efecto, o bien, porque le fuera rechazada ésta, y que manifiesten su deseo de continuar transmitiendo con posterioridad al apagón analógico pero con señal digital (ISDB-Tb), deberán iniciar procedimiento de reasignación de los títulos habilitantes según sigue y siempre y cuando estos se ajusten a las condiciones establecidas en sus títulos habilitantes y el PNAF:

1) Presentarse ante el Poder Ejecutivo nueve (9) meses antes de la fecha prevista para el apagón analógico en el artículo 8 del presente Reglamento, a fin de iniciar el proceso para la reasignación.

2) Presentar su solicitud mediante la figura de una declaración jurada rendida ante notario público en la cual indique:

a.  Su voluntad de iniciar las transmisiones de radiodifusión televisiva digital terrestre con la norma ISDB-Tb.

b.  La fecha de inicio de trasmisiones que no podrá ser superior a la del apagón analógico.

c.  Declaración de que, con fundamento en lo establecido en los artículos 337 a 339 de la LGAP, una vez que ocurra el apagón analógico determinado en el artículo 6 del presente Reglamento, y habiendo sido reasignadas a su favor las frecuencias que utilizará en lo sucesivo para transmisión digital, renunciará a su derecho sobre las frecuencias de radiodifusión televisiva que no sean parte del acuerdo ejecutivo de reasignación. Tal renuncia se tendrá por formalmente presentada, bajo condición suspensiva, ante el Poder Ejecutivo. De manera que será efectivo al momento de ser otorgada la reasignación del caso, tal y como se indica en el artículo 25 de este Reglamento.

d.  Presentación de los requisitos técnicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso 4 del presente Reglamento.”

“Artículo 30.—Tramitación que deberá realizar el Poder Ejecutivo. El procedimiento de reasignación dispuesto en la presente Sección el Poder Ejecutivo lo realizará aplicando las reglas establecidas en el artículo 21 de la LGT y 10 de su reglamento.

Una vez recibida una solicitud, el Poder Ejecutivo, previa determinación del cumplimiento de los requisitos del caso, procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del presente Reglamento.”

“Artículo 34.—Procedimiento en caso de “no” apersonamiento de concesionarios a solicitar reasignación. En caso de que un concesionario de servicios de radiodifusión televisiva no presente su solicitud de reasignación de frecuencias en el plazo establecido en este Reglamento (nueve meses antes de la fecha del apagón analógico), el Poder Ejecutivo aplicará el procedimiento dispuesto en el artículo 22 de la LGT y el artículo 36 del RLGT.”

“Artículo 35.—Remisión de información durante la etapa de transición. Los titulares de concesiones vigentes que cuenten con permiso de uso experimental de acuerdo con este Reglamento, deberán presentar ante el MICITT y la SUTEL, con la periodicidad establecida en su título habilitante, la siguiente información durante el período de transición hasta la fecha del apagón analógico establecida en el artículo 8 del presente Reglamento:

1) Fecha efectiva de inicio de la transmisión digital. Lo anterior asociado con lo dispuesto en el permiso para uso experimental.

2) Avances en el proceso de implementación de la televisión digital terrestre.

3) Inversiones realizadas a la fecha.

4) Reporte de las transmisiones realizadas en formato digital (en alta definición y/o definición estándar), así como la proyección de trasmisiones a realizarse para el siguiente periodo.

5) Cualquier otra información que sea solicitada por MICITT y SUTEL a los concesionarios con la finalidad de monitorear el proceso de implementación de la televisión digital terrestre.

Si de la información remitida se determina que existe contraposición de intereses entre el fin del bien demanial en uso y el permiso para uso experimental otorgado, o bien la utilización del recurso asignado en forma distinta a lo indicado en el citado permiso, podrá recomendarse al Poder Ejecutivo la revocación del permiso según lo dispuesto en el artículo 22 de la LGT.”

“Artículo 37.—Desarrollo de experimentos en estándar ISDB-Tb. A partir de la publicación del presente decreto, salvo la excepción del plazo dispuesto en el Transitorio I del presente Reglamento, solamente se permitirán transmisiones digitales en el estándar ISDB-Tb por medio del permiso de uso experimental.”

Artículo 2º—Reforma al Transitorio I: Refórmese el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Transitorio I.—Apagón de transmisión en estándares no oficiales. Una vez publicado el presente Decreto, cada uno de los concesionarios que actualmente se encuentren transmitiendo en un estándar digital distinto al adoptado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Nº 36009 MP-MINAET del 29 de abril de 2010, podrá continuar sus transmisiones por un plazo máximo e improrrogable de 60 días naturales, o bien, hasta la fecha de otorgamiento del permiso de uso experimental, que deberá presentarse de conformidad con las disposiciones derivadas del Transitorio V. Lo anterior, sin perjuicio de que el administrado pueda cumplir con lo dispuesto con anterioridad al plazo establecido si comercial y técnicamente le resulta viable. En ambos casos de previo deberá comunicarlo al Viceministerio de Telecomunicaciones.

En el caso de incumplimiento de lo aquí dispuesto el Poder Ejecutivo aplicará el procedimiento establecido en el artículo 22 de la LGT y en su Reglamento.”

Artículo 3°—Adición de un Transitorio IV y un Transitorio V: .Adiciónese un Transitorio IV y un Transitorio V al Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, cuyos textos dispongan lo siguiente:

Transitorio IV.—En el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto, el Consejo de la Superintendencia emitirá mediante resolución fundada los requisitos técnicos señalados en el artículo 15, inciso d) del presente Reglamento.”

Transitorio V.—La solicitud de permiso de uso experimental a que hace referencia el artículo 16 del presente Reglamento deberá ser presentada ante el Poder Ejecutivo, específicamente en las oficinas del Viceministerio de Telecomunicaciones, dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la emisión de la resolución fundada con los requisitos técnicos señalados en el Considerando IV anterior.”

Artículo 4°—Cambio de nomenclatura. Refórmese parcialmente el Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, de manera que donde se menciona “permiso de uso temporal de canal” se lea “permiso de uso experimental” y donde se menciona el “Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” se lea “Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”.

Artículo 5º—Derogatoria de los artículos 19, 20, 21, 22 y Transitorio III. Deróguese los artículos 19, 20, 21, 22 y Transitorio III del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”.

Artículo 6°—Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los ______días del mes de _____del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 19429.—Solicitud Nº 2556.—Crédito.—(IN2013046087).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 046-2013-C.—San José, 21 de marzo de 2013

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Jorge Vargas Chacón, cédula de identidad N° 3-329-376, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1, especialidad: Labores Varias de Oficina, número 503775, ubicado en el Archivo Nacional, escogido de Nómina de Elegibles N° 00344-2013 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de abril de 2013

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 2446.—Solicitud Nº 117-771-011-13.—Crédito.—(IN2013042230).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución N° 173-2013 DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía. Despacho del Ministro. San José, a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil trece.

Considerando

I.—Que mediante resolución N° 121-2011 DMG de las 11:30 horas del 10 de mayo del 2011, el Ministro de Gobernación y Policía delegó las funciones establecidas en el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de los Programas Presupuestarios N° 044, N° 049 y N° 051, misma que fue modificada por resoluciones N° 221-2012 DMG de las 10:00 horas del 24 de abril del 2012, publicada en La Gaceta N° 116 del 15 de junio del 2012; N° 289-2012 DMG de las 15:10 horas del 29 de mayo del 2012, publicada en el Alcance N° 102 a La Gaceta Digital N° 143 del 24 de julio del 2012 y N° 458-2012 DMG de las 08:00 horas del 12 de setiembre del 2012, publicada en el Alcance N° 149 a La Gaceta Digital N° 194 del 08 de octubre del 2012.

II.—Que mediante Oficios 0376-TAM-2013 y 0377-TAM-2013, ambos de fecha 16 de mayo del año en curso, se informó de la nueva integración del Tribunal Administrativo Migratorio, el cual regirá durante el período 2013-2014, por lo que mediante este acto se dispone delegar las funciones establecidas en el artículo 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en el representante del Programa 048-Tribunal Administrativo Migratorio; esto a fin de agilizar los procedimientos para la adquisición de bienes, servicios y obras, que deba realizar esa Dependencia.

III.—Que mediante Oficio DVG-542-2012 del 17 de mayo del 2012, se informó a la Dirección General de Presupuesto Nacional, que el programa presupuestario 044-Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía, absorbería dentro de su estructura organizacional a la Oficina de Control de Propaganda, lo cual, -según Oficio DGPN-304-2012 del 30 de mayo del 2012-, fue tomado en cuenta por aquella Dirección en el Presupuesto para el Ejercicio Económico 2013.  Por ese motivo, con Resolución N° 100-2013-DVG de las 08:00 horas del día 13 de marzo del 2013, se dispuso autorizar al programa presupuestario 044-Actividad Central, para asumir durante el Ejercicio Económico 2013, los compromisos pendientes de pago del desaparecido programa presupuestario 051-Programación Publicitaria. Por tanto,

RESUELVE:

1º—Modificar el artículo 1° de la Resolución N° 121-2011 DMG de las 11:30 horas del 10 de mayo del 2011, emitida por este Despacho, para que se lea de la siguiente manera:

“1° Delegar las funciones establecidas en el numeral 127 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en los siguientes funcionarios:

En el Licenciado Rodolfo Cordero Herrera, cédula de identidad número 1-1287-0417, Oficial Mayor de este Ministerio o quien ocupe el cargo, cuando la contratación sea atinente al Programa N° 044; en caso de ausencias por motivo de incapacidad, vacaciones, viajes fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en la Licenciada Marcela Chacón Castro cédula de identidad número 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía.

En el Licenciado Esteban Lemus Laporte, cédula de identidad 1-1096-854, Presidente del Tribunal Administrativo Migratorio, cuando la contratación pertenezca al Programa Presupuestario 048. En caso de ausencia por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en la Licenciada Marlen Luna Alfaro, cédula de identidad 1-796-476, Vicepresidenta de ese órgano.

En la Licenciada Shirley Calvo Jiménez, cédula de identidad 1-1148-0546 Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), cuando la contratación se refiera al Programa N° 049. En caso de ausencia, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado, la delegación recaerá en el Licenciado Rolando Bolaños Garita, cédula de identidad número 1-0987-0286, Director Financiero de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.”

2º—En lo demás se mantiene incólume la Resolución N° 121-2011 DMG de las 11:30 horas del 10 de mayo del 2011. Asimismo, quedan sin efecto las Resoluciones N° 221-2012 DMG de las 10:00 horas del 24 de abril del 2012, la cual perdió vigencia desde el 16 de mayo del 2012; la Resolución N° 289-2012 DMG de las 15:10 horas del 29 de mayo del 2012 y la Resolución N° 458-2012 DMG de las 08:00 horas del 12 de setiembre del 2012.

3º—Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Rige a partir del 17 de mayo del 2013.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 19030.—Solicitud Nº 60234.—C-40420.—(IN2013044915).

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DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Santa Bárbara de Heredia. Por medio de su representante: Carlos Alberto Rafael Saborío Castro, cédula 1-539-090 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma total a sus estatutos para que en adelante sus límites se lea así: Artículo 16: Para que se agregue que estará integrada por siete miembros y un fiscal, tres suplentes de miembros de junta directiva y un suplente de fiscal, se integrará de la siguiente forma un presidente, un vicepresidente, un secretario, tres vocales, enumeradas del 1 al 3 y un fiscal, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta e individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente y en forma indefinida a criterio de la Asamblea. Dicha reforma es visible a folio 62 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 9 de marzo del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del día seis de junio del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013044125).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Santa Bárbara de Heredia. Por medio de su representante: Carlos Alberto Rafael Saborío Castro, cédula 1-539-090 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma total a sus estatutos para que en adelante sus límites se lea así: Artículo 16: Para que se agregue que estará integrada por siete miembros y un fiscal, tres suplentes de miembros de junta directiva y un suplente de fiscal, se integrará de la siguiente forma un presidente, un vicepresidente, un secretario, tres vocales, enumeradas del 1 al 3 y un fiscal, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta e individual y por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente y en forma indefinida a criterio de la Asamblea. Dicha reforma es visible a folio 62 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 9 de marzo del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del día seis de junio del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013044125).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de la Reserva Indígena de Quitirrisí de Mora. Por medio de su representante: Oldemar Pérez Hernández, cédula 1-420-966 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se agregue:

Artículo 17.—Para que se agregue que la forma de votación será por papeleta para los puestos de junta directiva, fiscalía y suplencias.

Dicha reforma es visible a folio 1664 del tomo VI del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a la Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 10:00 horas del día 9 de julio del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013045051).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de lA Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Acapulco de Pocosol, San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Saúl del Socorro Mejías Retana, cédula 501890313 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 10 de julio del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013045241).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0001-2013-TAM

Ministerio de Gobernación y Policía. Tribunal Administrativo Migratorio. San José al ser las diez horas del primero de julio de dos mil trece.  Se delega la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 048, en la funcionaria Marlen Luna Alfaro, cédula de identidad Nº 1-796-476, en calidad de Vicepresidenta del Tribunal Administrativo Migratorio, para que actúe en su ausencia del Presidente.

Resultando

1º—Que según el artículo primero de la Sesión Administrativa Extraordinaria Número 004-2013 de las nueve horas del día dieciséis de mayo del año dos mil trece, del Tribunal Administrativo Migratorio, acordó que para el período comprendido entre el mes de mayo del 2013 y el mes de mayo del 2014, estaría integrado de la siguiente manera: Presidente – Esteban Lemus Laporte, Vicepresidenta – Marlen Luna Alfaro; Secretaria – Lidiette Jiménez Arias. Dicho acuerdo rige a partir del diecisiete de mayo del dos mil trece hasta el dieciséis de mayo del dos mil catorce.

2º—Que la Ley N° 9019 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, establece que la Unidad Ejecutora del Programa 048-Tribunal Administrativo Migratorio, es la Presidencia del Tribunal.

3º—Que la Ley General de la Administración Pública indica en su Sección Segunda: De los cambios de competencia en general, e indica en su artículo 84, inciso 1): “Que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación … b) … c) … d)...”, asimismo el 89, inciso 2) indica que: “ la Delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice”...,

4º—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Presidente (a) de este Tribunal, resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la Administración, el delegar funciones conforme lo contempla el Ordenamiento Jurídico Costarricense vigente.

5º—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando

I.—Que para una eficiente gestión en el Tribunal Administrativo Migratorio, resulta necesario delegar la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 048, en la funcionaria Marlen Luna Alfaro, cédula de identidad Nº 1-796-476, en calidad de Vicepresidenta del Tribunal Administrativo Migratorio, para que actúe en ausencia del Presidente, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado.  Al efecto, téngase en cuenta lo dispuesto por la Contraloría General de la República, por medio del Dictamen Nº DAGJ-291-2003 del 15 de julio del 2003, dictado por la División de Asesoría y Gestión Jurídica, según el cual se ha señalado que:

“…De lo expuesto, se concluye: Primero, pese a lo que expone el Área de Servicios Gubernamentales, comprendemos que no se está dando una delegación “irrestricta”, si no una designación, seria y responsable, en ciertos funcionarios públicos ampliamente calificados para firmar tan importantes documentos. Segundo, así como el competente debe tener registrada su firma, los posibles delegados deben sufrir igual suerte. Tercero, el jefe sigue siendo el responsable de la competencia por lo que siempre dará cuenta y será responsable, ante la autoridad de que se trate. Por ende, el régimen de control interno, tan importante para este órgano contralor, no se ve disminuido. Cuarto, el asunto de la idoneidad del jefe no tiene relación con la delegación del acto material “firma”; por ello, compartimos que por la especial preparación del jefe, su competencia de valoración de pertinencia no puede ser delegada, pero eso es diferente a aceptar que el acto material de firmar sí pueda delegarse. Así, no se puede delegar la competencia sustancial del funcionario, por así disponerlo el párrafo tercero del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, y la misma norma 55 del RAFPP.

Por lo tanto,

1) Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben estar en un registro debidamente levantado.

2) Sí es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto; no así, la competencia de establecer la pertinencia de aprobar, de previo, el documento de que se trate.

3) Delegando solo la firma, la responsabilidad por el acto aprobatorio acordado y firmado, recae siempre en el titular de la competencia.

4) La firma del delegado debe registrarse igualmente….”

II.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Presidente (a) del Tribunal Administrativo Migratorio, con fundamento en la normativa y criterios citados anteriormente, autoriza la delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, RESUELVE:

1º—Delegar la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 048, en la licenciada Marlen Luna Alfaro, cédula de identidad Nº 1-796-476, en calidad de Vicepresidenta del Tribunal Administrativo Migratorio, para que actúe en ausencia de la Presidencia y en los términos considerados.

2º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Rige a partir del 17 de mayo del 2013.

Tribunal Administrativo Migratorio.—Esteban Lemus Laporte, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 19030.—Solicitud Nº 60237.—C-52170.—(IN2013044916).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título N° 636, emitido por el Liceo de San Miguel, en el año dos mil tres, a nombre de De Sarraga Rivera Eddy Josué, cédula 1-1267-0865. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de julio del 2013.—Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043600).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 76, título N° 2373, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil siete, a nombre de Fernández Leitón Daniel Alberto, cédula 2-0663-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043783).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, asiento 7, título N° 203, emitido por el Colegio Técnico Profesional Piedades Sur, en el año dos mil, a nombre de Rodríguez Elizondo Jonathan Gerardo, cédula 2-0575-0402. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354436.—(IN2013043921).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 292, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Badilla Sánchez Carlos Humberto, cédula 9-0098-0887. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354375.—(IN2013043922).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 014, emitido por el Sistema Educativo Bendito Jesús, en el año dos mil seis, a nombre de Mejía Reyes Vivian Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354354.—(IN2013043923).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 610, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil dos, a nombre de Lozano Camacho Mariel, cédula 1-1229-0701. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044389).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 0237, título N° 03038, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Calderón Maryeliene Karla, cédula 6-0367-0578. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044438).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 817, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año dos mil diez, a nombre de Guzmán Durán Leonardo Fabio, cédula 7-0211-0769. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044439).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 130, título N° 3123 y del Título de Técnico Medio en Electromecánica, inscrito en el tomo 2, folio 145, título N° 3723, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil diez, a nombre de Zamora Mora Elvis Andrey, cédula 1-1511-0139. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de junio del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044516).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 328, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Salazar Vargas Bernardo, cédula 6-0155-0567. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044122).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 703, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Calvo Alegría Jorge Arturo, cédula 6-0181-0056. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044131).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 60, título N° 2500, emitido en el año dos mil diez, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 1026, emitido en el año dos mil siete, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Martínez Oses Rafael Antonio, cédula 7-0187-0041. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044189).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 68, asiento N° 823, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Cortés Montano Estela María, cédula 5-0216-0529. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044206).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Taxistas Costarricenses, siglas UTC, acordada en asamblea celebrada el día 01 de junio de 2013. Expediente S-T026. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 16, folio: 151, asiento: 4736, del 5 de julio de 2013. La reforma afecta los artículos 2 y 28 del Estatuto.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exento.—(IN2013044728).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples de Los Productores de Maracuya de Turrialba R. L., siglas COOPEMARACUYA R. L., acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2012. Resolución 1452-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente                   Edwin Bravo Fonseca

Vicepresidenta           Lina Alexandra Ibarra Sandí

Secretario                    Ricardo Rodríguez Bonilla

Vocal 1                        José Antonio Chacón Benavides

Vocal 2                        Greivin Ramírez Camacho

Suplente 1                   Édgar Rodríguez Carvajal

Suplente 2                   Andrea Fuentes Marín

Gerente                        Ademar Jiménez Fernández

San José, 8 de mayo 2013.—Dirección General de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013044796).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, siglas SITRAA, acordada en asamblea celebrada el día 17 de mayo de 2013. Expediente N° 868-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 16, folio: 150, asiento: 4735, del 5 de julio del 2013. La reforma afecta los artículos 6, 17, 20, 21, 27, 38 y 39 del Estatuto.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—C-Exonerada.—(IN2013044973).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Mujeres Campesinas de la provincia de Alajuela, siglas ASOMUVI, expediente 948-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Segundad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 1, folio 257, asiento 4738 del 8 de julio del 2013.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidenta                           María Rosa Rojas Ramírez

Vicepresidenta                  Isabel López Galeano

Secretaria                           Lilliana Bravo Gómez

Tesorera                              Maricela Arguedas Carballo

Suplente                              Kimberly Abarca Rojas

Fiscal                                   Elsa López Galeano

San José, 8 de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exonerado.—(IN2013045004).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 85230

Que Mario Carballo de la Espriella, cédula de identidad 108910334, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Vida Óptima J.M., Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Academia Internacional de la Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298794 por el de Grupo Vida Óptima J.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298794 presentada el día 2 de julio del 2013 bajo expediente 85230. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0002066. Registro Nº 141516 VIDA ÓPTIMA MCE en clase 41 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2013045169).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2013-582.—Juan José Obando Fonseca, cédula de identidad 0500880588, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, 1 kilómetro al noreste de la iglesia católica. Presentada el 15 de abril del 2013, según expediente Nº 2013-582. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 5 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—Nº RP2013353746.—(IN2013041974).

N° 2013-903.—Luis Ángel Bustos Obando, cédula de identidad 0502150589, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Nuevo Colón de la escuela, 800 metros al Oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 28 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—RP2013354058.—(IN2013042883).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula N° 1-341-287, en condición de apoderado de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES PARA INMUNOTERAPIA PARA ENFERMEDAD NEURAL. La invención proporciona anticuerpos contra proteínas neurales específicas y método para su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A07K 16/40; G01N 33/577; A6lK 39/395; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Atwal, Jasvinder, Chen, Yongmei, Chiu, Cecilia Pui Chi, Lazarus, Robert A., Wang, Weiru, Watts, Ryan J., Wu, Yan, Zhang, Yingnan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130254, y fue presentada a las 11:19:45 del 31 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013043840).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS ECTOPARASITICIDAS. La presente solicitud se refiere a combinaciones de compuestos activos de pirazin-2-ilpirazoles (componente A) con al menos un ectoparasiticida o sinergistas (componente B) adicionales y a productos que comprenden tales combinaciones de compuesto activo. Estas combinaciones de compuestos activos son adecuadas para controlar plagas en animales en el campo de medicina veterinaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/60; cuyo(s) inventor(es) es(son) Turberg, Andreas, Görgens, Ulrich, Schwarz, Hans-Georg, Werner, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130303, y fue presentada a las 14:24:16 del 19 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013354473.—(IN2013043894).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: ANILLOS CONDENSADOS DE PIRIMIDINAS Y TRIAZINAS Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO Y/O PROFILAXIS DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. La presente solicitud se refiere a pirimidinas y triazinas condensadas, a procesos para su preparación, a su uso solas o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de trastornos cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61K 31/522; A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Follmann, Markus, Stasch, Johannes-Peter, Redlich, Gorden, Ackerstaff, Jens, Griebenow, Nils, Knorr, Andreas, Wunder, Frank, Li, Volkhart, Min-Jian, Kroh, Walter, Bärfacker, Lars. La solicitud correspondiente lleva el número 20130008, y fue presentada a las 13:03:00 del 8 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013354472.—(IN2013043895).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Manuel Morales Lema, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA EL MANEJO DE SERVICIOS DE CUENTAS BANCARIAS, SUMINISTRO DE PUBLICIDAD Y PUNTOS DE RECOMPENSA. Un sistema para controlar, procesar y manejar de manera segura y efectiva servicios financieros, el suministro de publicidad dirigida, múltiples tarjetas de cuentas y puntos de recompensa que comprende un portal de la Red o un portal bancario de Internet de instituciones financieras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Manuel Morales, Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130136 y fue presentada a las 8:07:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013044112).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, en condición de apoderada de Laboratorios Liconsa S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada INHALADOR.

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Un inhalador para la inhalación de medicamentos en polvo a partir de cápsulas que contienen los medicamentos en polvo. El inhalador tiene una boquilla para la boca o la nariz y un conjunto que comprende: un soporte de la cápsula que comprende una cámara para la cápsula, presentando la cámara una abertura de entrada de aire y una abertura de salida de aire, un dispositivo de apertura de la cápsula para abrir una cápsula; un actuador de accionamiento con el dedo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 15/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Andrade, Laura, Ruiz, José Ramón, Ronchi, Celestino, Castellucci, Alessandro. La solicitud correspondiente lleva el número 20130262, y fue presentada a las 8:09:02 del 5 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013044114).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, en condición de apoderada de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS MODULADORES DE TRPV3.

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Moduladores de TRPV3 de fórmula (I), donde G1, X1, X2, X3, X4, X5, G2, Z1, Ra, Rb, u, y p son como se definen en la memoria descriptiva. Composiciones que comprenden dichos compuestos y métodos para tratar estados clínicos y trastornos usando dichos compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/30; A61P 25/00; A61K 31/440; A61P 29/00; A61K 31/443; C07D 239/26; A61K 31/505; C07D 405/06; C07D 405/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bayburt, Erol, K., Clapham, Bruce, Cox, Phil, B., Daanen, Jerome, F., Gomtsyan, Arthur, Kort, Michael, E., Kym, Philip, R., Voight, Eric, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130106, y fue presentada a las 14:57:00 del 11 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013045266).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, en condición de apoderada de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS.

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Proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas modificadas, métodos para elaborarlas y sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghayur, Tariq, Salfeld, Jochen, G., Mcpherson, Michael, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130134, y fue presentada a las 14:21:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013045272).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente N° 6670.—Registro de Propiedad Industrial.—Oficina Patentes de Invención.—San José, a las diez horas treinta minutos del diez de junio de dos mil trece.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE ACELERADOR DE CONCRETO a favor de la compañía Construction Research & Technology GMBH, cuyo inventor es: Hofmann, Thomas de nacionalidad suiza; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2931, estará vigente hasta el primero de diciembre de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Patentes es C04B 22/14 y C04B 103/10.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.— (IN2013044104).

Expediente 2012-0374.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil trece.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas veinte minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DISEÑO ORNAMENTAL DE CONFITE a favor de la compañía Mars Incorporated, cuyos creadores son: Justin Coble y Michelle Dolge, ambos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 660, estará vigente hasta el veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 01-01.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013044105).

Expediente N° 8016.—Registro de Propiedad Industrial.—San José, a las catorce horas diez minutos del diecinueve de junio de dos mil trece.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las quince horas dieciocho minutos del cuatro de noviembre de dos mil nueve, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA DISPOSITIVO ELÉCTRICO, a favor de LUMINEX S. A., y LEGRAND, cuyo creador es: Fabien Striblen; de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 275, estará vigente hasta el cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 13-03.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013044107).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-573796, denominación: Asociación Consejo para la Promoción Internacional de la Medicina de Costa Rica PROMED. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 3085.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 22 minutos y 33 segundos, del 10 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013044784).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-264791, denominación: Asociación Pro Vivienda y Ayuda Comunal Guayabal Sector Sur Este. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013, asiento: 32690 con adicionales: 2013-146569.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 41 minutos y 32 segundos, del 24 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013044903).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristo Viene ya Asambleas de Dios Pueblo Nuevo Limón Valle La Estrella, con domicilio en la provincia de Limón, Valle La Estrella, Barrio Pueblo Nuevo, contiguo a la Iglesia Evangélica Cristo viene ya Asambleas de Dios. Su presidente Ronald Gutiérrez Venegas es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 116993, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 59 minutos, del 17 de junio del 2013.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—(IN2013044908).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-666841, denominación: Asociación Padre Pío y su Obra de Ayuda al Enfermo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 109929.—Curridabat, a las 13:35 horas del día 20 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013045022).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Christian Gerardo Torres Vega, cédula de identidad número 1-1007-0880, carné de abogado número 20533. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002557-624-NO.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013044768).

Dirección Nacional de Notariado Comunica: Que ante este Despacho la licenciada Ana Marcela Quesada Salas, cédula de identidad número 2-0518-0278, carné profesional número 11344, ha presentado solicitud de habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-002373-0624-NO).—San José, Curridabat, veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013044836).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Max Chinchilla Fernández, cédula de identidad número 1-0679-0048, carné de abogado número 7006. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-002466-624-NO.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013045089).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

En expediente Nº 2699 el señor José Manuel Quirce Lacayo, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de Curridabat, cédula 1-0324-0457, apoderado generalísimo de Montemarmol Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-154328, presenta solicitud de ampliación de área para extracción de calizas ornamentales en cantera.

Localización Geográfica:

Sito en Puerto Moreno, Distrito 04 Quebrada Honda, Cantón 02 Nicoya, Provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hojas Abangares y Talolinga, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 242576.996–243038.652 Norte, 399373.689–399711.137 Este.

Área solicitada:

9 ha 9116.93 m2, según consta en plano aportado al folio 374. Área total 10 ha 9049.29 m2.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 242829.858 Norte, 399633.834 Este.

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 13 de enero del 2012, área y derrotero aportados el 26 de febrero del 2013.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas del diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefe a. í.—(IN2013044252).

2 v. 1. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 18847-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del cuatro de octubre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por María de los Ángeles Gómez Bejarano, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y cinco-cero veintisiete, tendente a la cancelación del asiento de su matrimonio con Samuel Humberto Moraga González, celebrado el veinte de diciembre del dos mil uno..., por aparecer inscrito el matrimonio de Samuel Humberto Moraga González con Marianita Valle Bracamonte, celebrado el trece de julio del dos mil... Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Samuel Humberto Moraga González y a la señora Marianita Valle Bracamonte, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013045228).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Liset Rocha Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1170-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del tres de abril de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 48783-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sair Iván Ñamendy Rocha...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Liset”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013044179).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Lucía Solano Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 303-2011. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del dieciséis de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp N° 39629-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melanny Valeria Aguilar Solano...; en el sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Solano Rojas”, “costarricense” y “tres-quinientos veintidós-trescientos setenta y ocho”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013044770).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaritza Reyes no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1974-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del veintinueve de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 8477-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mayquel Josué Bravo Reyes, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Jaritza Reyes, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013044794).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ramona Carolina Jarquín Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1725-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y seis minutos del quince de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 54833-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Fiorella Bermúdez Alemán, el asiento de nacimiento de Vidal Geancarlo Alemán Hernández, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Ramona Carolina” y “Jarquín” respectivamente y el asiento de nacimiento de Karina Vanessa Alemán Hernández, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Jarquín”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013044844).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidia del Socorro Cerda Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1770-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 49188-2012. Resultando 1º—…, 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Abisai Moraga Cerdas, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Lidia del Socorro” y “Cerda” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013044895).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra del Carmen Cabrera no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1629-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas once minutos del ocho de mayo de dos mil trece. Exp. Nº 41777-2012. Resultando 1º—..., 2º—...., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Natalia Marina Espinoza Cabrera... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Sandra del Carmen Cabrera no indica segundo apellido”, consecuentemente los apellidos de la misma... son “Cabrera Cabrera” y no como se consignó, el de Mónica María Suárez Espinoza, María Fernanda Suárez Espinoza y Alejandro José Suárez Espinoza..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Sandra del Carmen Cabrera no indica segundo apellido”, consecuentemente el segundo apellido de las personas... es “Cabrera” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013044900).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Myriam Edith Palma Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1796-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veinticuatro de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 14576-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Tatiana Mayorga Palma, en el sentido que el nombre de la madre... es “Myriam Edith”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013044912).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sebastiana Andrea González no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 715-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y ocho minutos del diecinueve de febrero del dos mil trece. Expediente N° 12368-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Iris Lisbeth González Zeledón..., en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre.... es “Andrea” y “González no indica segundo apellido” y no como se consignaron, consecuentemente el segundo apellido de la menor es “González” y no como se consignó, y el asiento de nacimiento de Yosiri Paola Espinoza González.., en el sentido que el apellido de la madre...es “González no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013044913).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leonor de la Trinidad Rodríguez Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1329-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 52702-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando Único.—..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leonor de la Trinidad Rodríguez Sánchez, en el sentido que el nombre... es “Leonar de la Trinidad”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013044919).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sugey Carina Salmerón Barrera, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 077-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a los quince minutos del ocho de enero del dos mil trece. Expediente N° 39709-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rider David Meza Salmerón... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Sugey Carina” y “Barrera” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013045005).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por el Juan Jacobo Clavijo Díaz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2305-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del catorce de junio del dos mil trece. Exp. Nº 2668-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Jacobo Clavijo Díaz con Yohanna Rivera Henao..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge... es “Martha Lucía” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013045111).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosemari Zamora Víctor, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 332-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 43094-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosemari Zamora Víctor, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Denney” y “Nava” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013045118).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Montenegro no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2503-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y seis minutos del veintisiete de junio del dos mil trece. Exp. Nº 43092-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenner Montenegro Palacios..., en el sentido que los apellidos del mismo... son “Montenegro Montenegro, hijo de Juana Montenegro no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013045123).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Arleen Lewis Calvil, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1959-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 1155-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Arleen Marloni Lewis Calvil... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Colville” y el de Kaneesha Roshell Medford Lewis... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Colville”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013045127).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeidi Maritza Araque, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1965-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas trece minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 9776-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Agustín Martínez Araque, en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Jeidi”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013045143).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marbell Juniette Rodríguez Matus, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 149-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del diez de enero del dos mil trece. Exp. Nº 36630-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Natalia Rodríguez Matus, el asiento de nacimiento de Kimberly Masiel Reyes Rodríguez, el asiento de nacimiento de Kristel Nayarith Rodríguez Matus y el asiento de nacimiento de Keisy Daniela Rodríguez Matus, en el sentido que el nombre de la madre... es “Marbell Juniette”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013045189).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattya Louzao Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 338-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veintinueve minutos del veintidós de enero del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 45281-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Javier Andrés Orias Gómez...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Kattya Louzao Gómez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013045226).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yerlin Laguna González, Exp. N° 12369-2000 ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1883-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Yerlin Laguna González, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número cero dieciocho-re-cero cero dos ocho cinco cero-cero cero-uno nueve nueve nueve. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: Iº—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marlon Alexander González Pérez, que lleva el número novecientos cuarenta y dos, folio cuatrocientos setenta y uno, tomo mil seiscientos trece de la Sección de nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Yerlin Laguna González” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013045229).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Baltazar Domínguez Suárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2176-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y nueve minutos del siete de junio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 5103-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy José Domínguez Mercado, en el sentido que el nombre de la madre… es “Marbeli Yasmendi”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013045360).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gilberto Fúnez Avilez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2038-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y siete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece. Exp. Nº 54975-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Abigail Funes Camacho..., en el sentido que el primer apellido del padre... es “Fúnez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013045399).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Janett del Socorro Velásquez Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3407-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 23774-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kattia Vanessa Balmaceda Velásquez, en el sentido que el nombre... es “Janett del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013045428).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jéssica Díaz Solís, mayor, soltera, oficios domésticos, nicaragüense, pasaporte N° 155804178119, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1697-2013.—San José, ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013044720).

Tianfu Yin Lu, mayor, casado, cocinero, chino, cédula de residencia N° 115600200532, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3397-2012.—San José, ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Ganados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013044774).

María Andrea Ramírez Ramírez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117001555711, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1796-2012.—San José, 28 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013044789).

Melvin Jean Stevenson Wells, mayor, casado, empresario, estadounidense, cédula de residencia N° 184000820805, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1037-2011.—San José, dos de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—(IN2013044904).

Maya Vergara Pinzón, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia N° 117000512732, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 131900-2013.—San José, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013045240).

Maio Chiquillo Espitia, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia N° 117000512304, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 131899-2013.—San José, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013045243).

Sugey de Los Ángeles Solís Solórzano, mayor, soltera, operaria industrial, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805980632, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 131911-2013.—San José, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013045302).

María Josefa Matus Corea, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805137535, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1415-2012.—San José, tres de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013045387).

Maricel Cortés Segura, mayor, casada, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117001533917, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131889-2013.—San José, nueve de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013045391).

Yanira Concepción Menjívar Chávez, mayor, casada, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200013035, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1427-2012.—San José, nueve de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—(IN2013045507).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2013

La Proveeduría Institucional del Laboratorio Costarricense de Metrología, avisa a los interesados en el plan de compras de esta Institución para el período 2013, que el mismo ha sido modificado, se encuentra a disposición en forma gratuita en el Sistema Compra Red en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, plan de compras versión 3, a partir del próximo día hábil de esta publicación.

Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 0009.—Solicitud N° 111-212-020.—C-5760.—(IN2013046419).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO

Tercera modificación al plan de compras 2013

Programa 751

 

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Fiorella Resenterra Quirós.—1 vez.—O. C. N° 0007.—Solicitud N° 117-770-004.—C-105000.—(IN2013046421).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000102-99999

Compra, instalación y puesta en marcha de grupo electrógeno

para el edificio de la Imprenta Nacional

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el sistema compr@red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas se realizará a las diez horas del 6 de agosto del 2013.

La Uruca, San José, julio del 2013.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013046900).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000018-00100

Concesión de la soda comedor del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 12 de agosto de 2013. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 12 de julio de 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Solicitud Nº 119-783-13-010.—C-16000.—(IN2013046229).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

A través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de agosto  del 2013 para la

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-01100

Reparación y/o mantenimiento correctivo y/o

preventivo de equipo computo

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared; a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

MBA. William Dalorzo Chinchilla, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-052.—C-7520.—(IN2013046427).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000018-PROV

Sustitución de tubería y piso de la Morgue Judicial

en San Joaquín de Flores, Heredia

Fecha y hora de apertura: 21 de agosto de 2013, a las 10:00 horas

El cartel se pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría y elegir posteriormente la opción invitaciones 2013, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación al teléfono 2295-3623.

San José, 16 de julio de 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Adriana Esquivel Sanabria, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013046328).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000010-01

Servicio de aseo por horas en puntos de venta del Banco

de Costa Rica en las provincias de Guanacaste,

Puntarenas, Limón, Zona Sur y Zona Norte

El Banco de Costa Rica  informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 12 de agosto  del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel para la contratación que incluye las especificaciones  técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

San José, 16 de julio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00164-13.—C-16000.—(IN2013046436).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000006-SCA

Compra de equipo científico y de laboratorio

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 19 de agosto del 2013, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte y 25 metros oeste, antiguas Bodegas de MABE, para “Compra de equipo científico y de laboratorio”.

Los interesados en ésta contratación podrán solicitar el cartel en el correo electrónico fabian.mora.lopez@una.cr o en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles.

Heredia, 15 de julio del 2013.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 204-2013.—Solicitud Nº 785-000036.—C-21850.—(IN2013046442).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación, cuyos recursos están incluidos en el Presupuesto Extraordinario N° 1, sujeto al Levantamiento de Límite de Gasto por parte de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, por lo tanto la firmeza de estos concursos queda supeditada a dicha aprobación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000024-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Tres Rosales de la Región Heredia, Subregión La Virgen

Fecha y hora de apertura de la licitación: 7 de agosto del 2013, a las 09:00 horas.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000025-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

El Manú de la Región Heredia, Subregión Horquetas

Fecha y hora de apertura de la licitación: 7 de agosto del 2013, a las 11:00 horas.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000026-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

COPASA de la Región Huetar Atlántica, Subregión Siquirres

Fecha y hora de apertura de la licitación: 7 de agosto del 2013, a las 13:00 horas.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000027-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

Manzanares de la Región Huetar Norte, Subregión Upala

Fecha y hora de apertura de la licitación: 7 de agosto del 2013, a las 15:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000028-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

La Jabalina de la Región Huetar Norte, Subregión Upala

Fecha y hora de apertura de la licitación: 8 de agosto del 2013, a las 09:00 horas.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000029-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino

El Pilón de la Región Huetar Norte, Subregión Upala

Fecha y hora de apertura de la licitación: 8 de agosto del 2013, a las 11:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000032-02

Diseño y construcción de puente de una vía en el Asentamiento

Campesino El Mortero de la Región Heredia, Subregión

Horquetas

Fecha y hora de apertura de la licitación: 8 de agosto del 2013, a las 13:00 horas.

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del INDER ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, diagonal al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del IDA, Edificio B, primera planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Cualquier consulta al tel. 2240-3842 ó 2247-7514.

Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013046347).

AVISOS

BN VITAL OPC S.A.

COMPRA DIRECTA N° 2013CD-000092-BNV01UCA

Adquisición de un software, implementación y soporte para

la administración y manejo de campañas de mercadeo directo

o comunicaciones para envíos masivos por medio de canales

alternativos (HTML.SMS)

La Proveeduría Institucional de BN Vital O.P.C. S. A., invita a participar en la compra directa de escasa cuantía N° 2013CD-000092-BNV01UCA “Adquisición de un software, implementación y soporte para la administración y manejo de campañas de mercadeo directo o comunicaciones para envíos masivos por medio de canales alternativos (HTML.SMS)”.

Se recibirá ofertas por escrito hasta las quince horas (11:00 a.m.), del martes 23 de julio del 2013, en sus oficinas ubicadas en el 7mo piso del edificio Cartagena, ubicado en San José entre calle primera avenida primera, entrada frente a Casa Blanca (por calle). Consultas al 2212-0958. El cartel puede ser solicitado a la dirección tvarelgo@bncr.fi.cr y/o eaugaldeg@bncr.fi.cr.

San José, 15 de julio del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Tatiana Varela González, Proveedora.—1 vez.—(IN2013046308).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA

POR LA CGR N° 2013CD-000031-01

Compra de diseño y construcción del CECUDI Parrita

La Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas 13:00 horas del 19 de agosto del 2013, para la contratación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013046370).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-2101

(Notificación de readjudicación)

Frijoles escogidos negros y rojos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve readjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Mercadeo de Artículos de Consumo S. A.

Ítem adjudicado: Subítem 1.1 por concepto de frijoles negros.

Monto total aproximado: ¢3.534.300,00.

Tiempo de entrega: Según demanda. La primera entrega a 03 días hábiles después de la comunicación de puesta vigencia del respectivo contrato. Las entregas subsiguientes se harán directamente en la Despensa de Víveres, previa coordinación.

Por ser bajo esta modalidad se adjudican precios unitarios. Las cantidades y montos pueden aumentar o disminuir.

Se declara infructuoso el subítem 1.2 (frijoles rojos), debido a que en los resultados de las pruebas de cocción, ningún oferente cumple con el tiempo de cocción solicitado en las condiciones técnicas establecidas en el Capítulo II Características de los productos a solicitar visible en folios 000071 y 000072.

Esta compra tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por tres periodos iguales, si con al menos 60 días naturales de anticipación la Administración no comunica su deseo de darlo por terminado.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 16 de julio del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, MSc, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013046263).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-01

Consultor profesional para la organización y gestión

estratégica para la Planeación Censal y la Recolección

Informática del VI Censo Nacional Agropecuario

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, comunica que la Licitación Abreviada N° 2013LA-000003-01 “Consultor profesional para la organización y gestión estratégica para la Planeación Censal y la Recolección Informática del VI Censo Nacional Agropecuario”, fue adjudicada mediante el GE-350-2013 al Bach. Víctor Estrada Mena, cédula física N° 1-0586-0180, por un monto total de ¢30.600.000,00 (treinta millones seiscientos mil colones exactos).

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013046278).

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S.A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000001-BNV01UCA

(readjudicación)

Contratación de dos miembros externos para el Comité de

Inversiones de BN Vital

La Proveeduría Institucional de BN Vital O.P.C. S. A, informa que el acto de adjudicación acordado en la sesión 11-2013 del 3 de julio artículo 1; y que fue publicado el día miércoles 10 de julio; fue revocado parcialmente antes de adquirir firmeza mediante acuerdo del Comité de Licitaciones en la sesión N° 12-2013 artículo 1; del 15 de julio del 2013 y se ha readjudicado la licitación únicamente ratificando el nombramiento del señor Sergio Quevedo Aguilar, cédula de identidad 1-634-747 y declarando infructuoso el nombramiento para la segunda vacante.

San José, 15 de julio del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Tatiana Varela González, Proveedora.—1 vez.—(IN2013046311).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

COMPRA DIRECTA N° 2013CD-000069-01

Compra de extintores

La Municipalidad de Parrita informa que el procedimiento en referencia fue adjudicado de la siguiente manera: Oferta: 01 Grupo de Inversión Fernández Carrillo MYM S. A. Ítem único; Dicha adjudicación se realizó mediante Resolución Administrativa N° 207-2013 de fecha 10 de julio 2013 por parte de la Alcaldía Municipal.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013046365).

COMPRA DIRECTA POR ESCASA CUANTÍA

N° 2013CD-000070-01

Compra limpieza de tanque séptico

La Municipalidad de Parrita informa que la contratación directa indicada en el asunto, se declara infructuosa. El acto fue declarado mediante Resolución Administrativa N° 200-2013, de fecha 4 de julio de 2013, por parte de la Alcaldía Municipal.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013046375).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

REMATE N° 2013RM000001-01

Remate número 2013RM000001-01; dos vehículos Toyota Hi Lux, un vehículo Hyundai Galloper, un vehículo Chevrolet S10, un retroexcavador y un lote de dos vehículos definido como chatarra.

Se informa por este medio que dicho proceso con base en resolución Administrativa AMBA/09-2013; se declarara el acto infructuoso.

Buenos Aires, 16 de julio del 2013.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(IN2013046390).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Resolución Nº 272-VEC-2013.—Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil trece.

A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme Nº 1521-13 de las dieciséis horas con treinta minutos del primero de abril del dos mil trece; con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica N° 3-101-096527, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, en los que se pretenda adquirir servidores tipo torre, por cuanto incumplió con el plazo de entrega de los bienes adjudicados dentro de la Licitación Abreviada N° 97-2009 y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2013046330).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-00100

Adquisición de  llave en mano del suministro

e instalación de 48 sistemas semafóricos,

en todo el territorio nacional

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones, informa que con base en oficio DGIT-SD-0436-2013 de la DGIT se hacen modificaciones y/o aclaraciones al cartel de la contratación en referencia.

Las mismas se encontrarán disponibles en la pestaña de Documentos/Notificaciones del trámite de la contratación en el Sistema de Compra Red, el día hábil siguiente a esta publicación del Diario Oficial La Gaceta.

La fecha de apertura se traslada para el día 31 de julio del 2013 a las 9:00 horas.

San José, 16 de julio de 2013.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C.N° 0002.—Solicitud N° 112-322-0015.—(IN2013046498).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000031-01

(Modificación N° 3 al cartel)

Adquisición de switches para puntos de venta

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, considerar la siguiente información para la presentación de sus ofertas:

1. Sustituir los siguientes puntos de las características técnicas:

1.2.4.10. Soporte de al menos los siguientes estándares: IEEE 802.1x, IEEE 802.3x, IEEE 802.1D, IEEE 802.1p, IEEE 802.1Q, IEEE 802.3, IEEE 802.3u, IEEE 802.3z, IEEE 802.3ab, 1000BASE-SX (SFP), 1000BASE-LX/LH (SFP).

1.2.1.7. Debe poseer capacidad de incorporarle en un futuro un módulo de stack el cual le permita formar parte de un stack sin tener necesidad de usar ninguno de los 24 puertos de acceso ni los puertos de uplink.

1.2.2.8. Debe poseer capacidad de incorporarle en un futuro un módulo de stack el cual le permita formar parte de un stack sin tener necesidad de usar ninguno de los 48 puertos de acceso ni los puertos de uplink. Esta capacidad debe permitir administrar los switches que conforman el grupo, a través de una única dirección IP, como si fuese uno solo switch.

1.2.3.8. Debe poseer un módulo de stack el cual le permita formar parte de un stack sin tener necesidad de usar ninguno de los 24 puertos de acceso ni los puertos de uplink. Esta capacidad debe permitir administrar los switches que conforman el grupo, a través de una única dirección IP, como si fuese un solo switch.

Las demás condiciones se mantienen invariables

San José, 10 de julio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00159-13.—C-32920.—(IN2013046440).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº2013LN-000005-01

Compra de un apilador de contenedores (Reachstaker).

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se realizarán las siguientes modificaciones al cartel de licitaciones, en el punto 10. Forma de pago: Licitación Pública Nº 2013LN-000005-01, con financiamiento compra de un apilador de contenedores (Reachstaker).

Se modifica en el punto 10.1 Forma de pago: El pago se realizará en cuotas semestrales en el país y banco que determine el proveedor; para lo que deberá suministrar el código Swift o ABA y número de cuenta bancaria

Deberá leerse:

10.1  El pago se realizará en cuotas semestrales en el país y banco que determine el adjudicatario, para lo cual junto con la presentación de la garantía de cumplimiento deberá suministrar a la Administración licitante el código SWIFT o ABA y el número de cuenta bancaria, al cual se realizará el respectivo pago.

Se modifica en el punto 10.2 Forma de Pago: Forma de pago alternativa: En caso de que la Administración cuente con el contenido presupuestario u otra fuente de recurso para asumir la adquisición objeto de la presente contratación sin necesidad de utilizar las facilidades financieras ofrecidas, la forma de pago será la usual de la Administración.

Deberá leerse:

10.2  Forma de pago alternativa: En caso de que la Administración cuente con el contenido presupuestario y otra fuente de recursos para asumir la adquisición objeto de la presente contratación, sin necesidad de utilizar las facilidades financieras ofrecidas, la forma de pago será carta de crédito. JAPDEVA autorizará el pago de los recursos contenidos en esta carta de crédito una vez que haya recibido el equipo con los impuestos de importación cancelados (DDP), el equipo en perfecto funcionamiento e inscrito en el Registro Público Nacional.

La fecha de apertura se mantiene para el 6 de agosto del 2013, a las 10:00 a. m.

Julio, 2013.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—Lic. Víctor Brooks Pecou, Asistente Administrativo.—1 vez.—O.C.N° 3231.—Solicitud N° 49791.—C-37620.—(IN2013046268).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, ubicado a un costado de las Oficinas Cruz Roja Puerto Viejo Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria N° 89-2013 celebrada el día jueves 6 de junio del 2013, se acuerda en firme y por unanimidad anular la adjudicación para el ítem indicado del siguiente proceso de licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-01

(Anulación de adjudicación)

Contratación de promotores deportivos

y recreativos para el cantón de Sarapiquí

Anulación de adjudicación a Nella Patricia Franco Luyo para el ítem 13 de la licitación mencionada como Instructora de Aeróbicos.

José Rodolfo Gutiérrez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2013046283).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-01

Instalación de hasta 40 contenedores de desechos orgánicos e

inorgánicos utilitarios para signos externos en diversos sitios de

área pública de la Municipalidad Curridabat

La Municipalidad de Curridabat, mediante el departamento de Proveeduría, informa a todos los oferentes interesados a participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000001-01 “Instalación de hasta 40 contenedores de desechos orgánicos e inorgánicos utilitarios para signos externos en diversos sitios de área pública de la Municipalidad Curridabat”, que en vista de las aclaraciones solicitadas por la empresa GPO Vallas en fecha 9 de julio del 2013, se ha realizado una modificación al cartel de licitación por lo que dicha modificación podrá ser solicitada en formato digital a la dirección electrónica proveeduria@curridabat.go.cr. Se establece como nueva fecha y hora de apertura será el día 24 de julio del 2013, a las 10:00 am, hora del reloj de la Proveeduría Municipal.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2013046300).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000158-01

(Prórroga N° 1)

Equipamiento para el Centro de Cuido

y Desarrollo Infantil ubicado en

Urbanización Los Malinches,

distrito Cañas

La Municipalidad de Cañas comunica a los interesados en participar en el concurso de la contratación en referencia que el plazo de recepción de ofertas se prorroga hasta las 14:00 horas del día 29 de julio de 2013.

Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O.C. N° 15812.—Solicitud N° 41612.—(IN2013046485).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES

PARA LOS MIEMBROS DEL BENEMÉRITO CUERPO

DE BOMBEROS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Objetivos y elegibilidad

Artículo 1°—El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de conformidad con la Ley N° 6170 del 29 de noviembre de 1977 y su interpretación mediante la Ley N° 6284 del 3 de noviembre de 1978, establece el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en lo sucesivo denominado “El Fondo”, sujeto a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2º—El Fondo tiene como objetivo principal otorgar a sus miembros pensión en caso de jubilación por causa de discapacidad total permanente o vejez, y a sus causahabientes en caso de muerte del bombero.

El goce de un beneficio excluye automáticamente el disfrute de otro concomitante.

Artículo 3º—Serán miembros del Fondo exclusivamente los Bomberos Permanentes que ingresaron a laborar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, antes del quince de julio de mil novecientos noventa y dos y que hayan cotizado al Fondo hasta el momento de su retiro, de conformidad con la Ley Nº 7302, denominada Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas y Ley de Impuesto sobre la Renta.

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por Bombero Permanente a aquel servidor que con nombramiento por tiempo indefinido está adscrito al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, prestando sus servicios conforme a los términos del Decreto N° 2035 TBS del 30 de octubre de 1971.

No serán reconocidos como años de servicio, aquellos en los que el beneficiario haya desempeñado funciones administrativas, o que hubiese ocupado puestos de nivel de jefatura o subjefatura del Cuerpo de Bomberos salvo, los supervisores de zona y la jefatura de operaciones (jefes y subjefes).

CAPÍTULO II

De los requisitos y el cálculo de la pensión

Artículo 4º—Para el otorgamiento de la pensión al beneficiario directo o sus causa-habientes, al amparo de este Fondo, el bombero afiliado deberá haber cotizado un mínimo de doce (12) cuotas y mantenerse al día en el pago de todas las que correspondan de acuerdo con el tiempo laborado.

Artículo 5º—Aquellas personas que se consideren con derecho a una pensión bajo este Fondo, deberán presentar los requisitos que a criterio de la Junta Administradora del Fondo de Pensiones de Bomberos, en adelante Junta Administradora, se consideren necesarios de acuerdo con cada categoría.

Artículo 6º—El monto de las pensiones que se otorguen al amparo de este Fondo se calcularán conforme lo siguiente:

a.  Fórmula de cálculo:

P (0.425 + 0.00125 x N)

En donde “P” representa el promedio de los mejores veinticuatro (24) salarios mensuales de los últimos cinco años y N representa el número de cotizaciones realizadas. (Un cuarenta y dos punto cinco por ciento (42.5%) del salario base de cálculo, más un dozavo (1/12) del uno punto cinco por ciento (1.5%) por mes laborado).

b.  La renta máxima y las postergaciones será igual a la que defina la Caja Costarricense de Seguro Social para el régimen de invalidez, vejez y muerte.

c.  El porcentaje de ajuste semestral de las rentas se realizará siempre que i > i*, conforme al porcentaje que se determine utilizando la siguiente fórmula:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

Donde i es la tasa promedio de rendimiento anual de las  nversiones de las reservas del Fondo durante los 12 meses anteriores a la vigencia de la revalorización; i* es la tasa de interés técnico utilizada en la evaluación actuarial más reciente del Fondo y es la tasa interanual de inflación de los precios en la fecha de vigencia de la revalorización.

En todo caso el ajuste no podrá ser menor a dos puntos porcentuales por debajo de la inflación. Para los casos en que la vigencia sea menor a seis meses, se utilizará la siguiente tabla:

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d.  No se considerarán para efectos de cálculo de esta pensión, las sumas acreditadas al pensionado, por concepto de aguinaldo.

e.   El monto máximo de la pensión otorgada no podrá exceder del cien por cien del salario promedio utilizado como base del cálculo.

CAPÍTULO III

Jubilación en caso de vejez

Artículo 7º—Los miembros del Fondo podrán acogerse a la jubilación por vejez cuando hayan cumplido cincuenta (50) años de edad y veinte (20) años de servicio activo, o cuando cumplan veinticinco (25) años de servicio activo, aunque no cuenten con la edad indicada, conforme lo establece la ley que por estas disposiciones se reglamenta, quedando entendido que sólo se computarán los años efectivamente servidos al Cuerpo de Bomberos, de conformidad con el Artículo 3 del presente Reglamento.

Para efectos de este beneficio deben encontrarse pagadas todas las cuotas correspondientes a los años laborados.

Artículo 8º—El bombero con derecho a jubilarse podrá permanecer en servicio activo después de la fecha en que le corresponda su jubilación, previa valoración y criterio emitidos por el Cuerpo de Bomberos y los Médicos, nombrados por la Junta Administradora, que determinen las condiciones físicas y mentales del bombero para desempeñar el puesto eficientemente. Dicha valoración se efectuará en forma anual mientras el bombero permanezca en el desempeño del cargo, siendo la edad máxima para jubilarse sesenta (60) años.

CAPÍTULO IV

Jubilación en caso de discapacidad

Artículo 9º—Los miembros del Fondo podrán acogerse a la pensión por invalidez total permanente, cuando demuestren fehacientemente, a satisfacción de la Junta Administradora, que se encuentran incapacitados para dedicarse a cualquier trabajo remunerado.

Esta discapacidad será valorada por médicos nombrados por la Junta Administradora, quienes deberán certificar su existencia y la antigüedad de la invalidez, la cual no podrá ser inferior a los seis meses.

Artículo 10.—Todo pensionado por discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, (en su condición de afiliado al Fondo o de derecho-habiente en caso de muerte del bombero), deberá someterse a los exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación que la Junta Administradora considere pertinentes.

Artículo 11.—No tendrá derecho a la pensión por discapacidad, el bombero permanente que con este fin provocare su estado, o que su discapacidad se produzca como consecuencia de su participación en la comisión de un delito.

CAPÍTULO V

Beneficios en caso de muerte del bombero

Sección I

De los beneficiarios

Artículo 12.—Tendrán derecho a pensión por la muerte del bombero afiliado al Fondo, de acuerdo con las condiciones de este capítulo, los siguientes derecho-habientes, siempre que el fallecido haya cotizado al Fondo un mínimo de doce (12) cuotas:

1.  La cónyuge supérstite o excónyuge con una pensión alimentaria establecida judicialmente.

2.  La compañera de hecho o excompañera de hecho con una pensión alimentaria establecida judicialmente.

3.  Los hijos:

a.  Los hijos menores de 18 años de edad.

b.  Los hijos solteros mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria.

c.  Los hijos mayores de 18 años de edad discapacitados, sin límite de edad.

d.  Los hijos mayores de 55 años solteros que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.

4.  Los padres dependientes del fallecido.

5.  Hermanos dependientes del fallecido:

a.  Los hermanos menores de 18 años.

b.  Los hermanos solteros mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria.

c.  Los hermanos mayores de 18 años de edad discapacitados, sin límite de edad.

d.  Los hermanos mayores de 65 años de edad solteros que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.

Quedando entendido que cada derecho-habiente se excluye con el otorgamiento del anterior, salvo para los incisos 1, 2 y 3 de este artículo, siempre que el beneficio no supere el 100% de la renta que en vida recibía el pensionado.

Sección II

De la cónyuge, excónyuge, compañera y excompañera de hecho

Artículo 13.—La cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho del bombero fallecido, tendrá derecho a una pensión equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto que le correspondería al bombero al momento de su fallecimiento, o de la que ya disfrutaba al sobrevenir su muerte.

Artículo 14.—El derecho a la pensión por parte de la cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho, se adquiere en la fecha de fallecimiento del bombero.

Artículo 15.—La viuda, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho, la excompañera de hecho o cualquier otro beneficiario pensionado al amparo de este Fondo, que contraiga nupcias o se encuentre bajo el estado de unión de hecho, perderá el derecho de continuar disfrutando de la pensión, a partir del momento en que se tenga por formalizada esta condición.

Aquellas mensualidades pagadas por el Instituto estando el pensionado bajo la condición mencionada en el párrafo anterior, deberán ser reintegradas al Fondo por el beneficiario, pudiendo el Instituto ejercer las acciones administrativas y judiciales correspondientes para su recuperación.

Artículo 16.—Si al momento de fallecer el bombero, tenía compañera de hecho en las condiciones señaladas en el artículo 22 del presente Reglamento, y a la vez tenía excónyuge(s) supérstite(s) o excompañera(s) de hecho, con una pensión alimentaria establecida judicialmente, la Junta Administradora reconocerá el derecho según corresponda, estableciendo su pensión en el porcentaje que resulte de dividir, entre las beneficiarias con derecho, la pensión que le hubiere correspondido a una sola de ellas.

Cuando se presentara el reclamo de más de dos supuestas beneficiarias por esta condición, corresponderá a la Junta Administradora, definir el derecho correspondiente.

Artículo 17.—No tendrá derecho a pensión la excónyuge sobreviviente, divorciada o separada judicialmente o la excompañera de hecho que a la fecha del fallecimiento del bombero no disfrute de una pensión alimentaria otorgada por sentencia judicial firme.

Artículo 18.—Si la excónyuge o excompañera de hecho, recibiera pensión alimentaria, tendrá derecho a la pensión que por estas disposiciones se reglamenta, siempre que no existiera viuda con mejor derecho por matrimonio vigente a la fecha de fallecimiento del bombero o compañera en relación de hecho vigente a esa fecha.

Artículo 19.—Si en el momento del deceso del bombero se encontrare en trámite el juicio de divorcio o de separación judicial, la cónyuge sobreviviente o la excompañera sólo tendrá derecho a la pensión en el evento de que compruebe que a esa fecha vivía a expensas del fallecido.

Artículo 20.—En los casos de separación de hecho sólo se pagará la pensión cuando el bombero satisfacía efectivamente pensión alimenticia a su cónyuge o compañera de hecho, todo a juicio de la Junta Administradora y de acuerdo con la prueba que al respecto se rinda y los resultados de la investigación que se realice.

Artículo 21.—Perderá el derecho a la pensión, la cónyuge, excónyuge, la compañera o excompañera de hecho declarada culpable o cómplice de la muerte del bombero en sentencia judicial.

Artículo 22.—Se reconocerá como compañera de hecho a la mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, que hubiere convivido con el bombero fallecido, quien también debía contar con aptitud legal para contraer matrimonio, por lo menos durante tres años antes de su deceso, y que dicha relación haya cumplido con los presupuestos que dispone el artículo 242 y siguientes del Código de Familia. Para tales efectos la interesada deberá presentar sentencia en firme, del Juzgado de Familia, reconociéndose la relación de hecho.

Sección III

De los hijos

Artículo 23.—En ausencia de los beneficiarios contemplados en la Sección II de este Capítulo, tendrán derecho a pensión los hijos del bombero fallecido, de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 24.—La pensión que corresponda a cada hijo será igual al treinta por ciento (30%) de la que le correspondería al bombero al momento de ocurrir su muerte, o de la que ya disfrutaba al sobrevenirle ésta.

Artículo 25.—En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por cien (100%) de la jubilación que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hijos el cien por cien de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.

Artículo 26.—El derecho a disfrutar de la pensión de orfandad se inicia en la fecha de fallecimiento del bombero y termina según lo establecido en el presente Reglamento.

Sección IV

De la Madre y el Padre

Artículo 27.—Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, o hijos con derecho a pensión, tendrán derecho a tal beneficio la madre que viviera a expensas del occiso o en su defecto, el padre inválido o sexagenario, que no reciba salario u otro tipo de pensión.

Artículo 28.—El porcentaje de pensión correspondiente para la Madre o el Padre del bombero fallecido de acuerdo con las condiciones del artículo anterior, será de un 60% del monto de la pensión que le hubiere correspondido al bombero o del que estuviere disfrutando al momento de su deceso.

Sección V

De los Hermanos

Artículo 29.—Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, ni huérfanos con derecho a pensión, ni Madre o Padre, tendrán derecho a pensión los siguientes hermanos dependientes económicamente del bombero fallecido, según lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 30.—La pensión de cada beneficiario en estos casos será de un treinta por ciento (30%) de la pensión que pudo corresponder al bombero, o la que ya éste disfrutaba, siempre que se compruebe la dependencia económica.

Artículo 31.—En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por cien (100%) de la pensión que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hermanos el cien por cien de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.

Artículo 32.—El derecho de pensión a favor de los padres y hermanos se inicia en la fecha del fallecimiento del bombero, y termina según lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

Montos mínimos y máximos de pensiones

Artículo 33.—Indemnizaciones. El monto mínimo de pensión por vejez o invalidez será el equivalente a la pensión mínima que fije la C.C.S.S. para su régimen.

En cuanto a las pensiones de viudez, orfandad, beneficios a padres y hermanos, se observará la correspondiente proporción y acrecimiento en su caso, con base en el mínimo antes indicado y con apego a las disposiciones de los artículos anteriores referentes a grupos de beneficiarios que simultáneamente tengan derecho a pensión. Cuando la pensión sea compartida por dos (2) personas, el monto de la pensión mínima será el que resulte de dividir entre las dos (2), la pensión correspondiente según lo arriba indicado.

CAPÍTULO VII

Aguinaldo

Artículo 34.—Se otorgará a los beneficiarios del Fondo un pago adicional, por concepto de aguinaldo, igual a la dozava parte (1/12) del total de las pensiones recibidas durante el período comprendido entre el primero de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en que se efectúe el pago.

Este pago se hará efectivo en el mes de diciembre, o cuando termine el derecho al pago de beneficio.

CAPÍTULO VIII

Otros beneficios

Artículo 35.—Al ocurrir la defunción del bombero que se hallase disfrutando de la pensión al amparo del presente Reglamento, el Fondo otorgará contribución hasta por Ciento cincuenta mil (¢150.000.00) para sufragar sus gastos mortuorios. También concederá beneficio hasta igual monto y concepto, al morir la cónyuge o compañera del bombero pensionado.

Esta ayuda se reconocerá a quien demuestre haber incurrido con dichos gastos, para ello deberá presentar factura timbrada cancelada.

CAPÍTULO IX

Cobertura en el Régimen de Enfermedad y Maternidad

Artículo 36.—Los bomberos pensionados del Fondo, indispensablemente, deberán continuar amparados y cubiertos por el Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.

Del importe mensual de pensión que se pague a cada bombero, el Instituto deberá retener el importe correspondiente a “cuota obrera”, haciéndose el pago de la “cuota patronal” contra los gastos generales del Instituto. Para los efectos de este artículo, el Instituto en forma mensual girará a la Caja las sumas que recaude.

CAPÍTULO X

Suspensión o término de la pensión

Artículo 37.—El pago de la pensión por concepto de invalidez, será suspendido cuando el beneficiario directo o causa-habiente, desacaten lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento, y será restablecida hasta que el pensionado cumpla nuevamente con su obligación, en cuyo caso el Instituto no estará obligado a reconocer las sumas dejadas de pagar por culpa del pensionado.

Artículo 38.—El pago de la pensión termina cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a.  La muerte del beneficiario.

b.  La presunción de ausencia del beneficiario.

c.  El levantamiento del estado de invalidez por dictamen médico motivado.

d.  El cumplimiento de la edad establecida para los hijos.

e.  La conclusión de los estudios.

f.   El matrimonio o la Unión de hecho del beneficiario en el caso de los causa-habientes.

CAPÍTULO XI

Separación del servicio y reingreso

Artículo 39.—Al ocurrir la separación del servicio del Instituto de un bombero por causas diferentes a las contingencias cubiertas bajo el presente Reglamento, el Fondo traspasará a la Caja Costarricense de Seguro Social, el monto de las cuotas obrero patronales y del Estado que como tal correspondan al bombero que deja el servicio y que no fueron pagadas a la Caja durante todo el tiempo que fue miembro del Fondo, a fin de que esta Institución le acredite esas cuotas en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Si hubiere algún sobrante en la cuenta individual del bombero después de hacer esta aplicación, le será entregado a éste.

CAPÍTULO XII

Bases Financieras

Artículo 40.—Las contribuciones para sufragar los beneficios del Fondo se harán por los miembros y por el Instituto en la forma siguiente:

a.  Todo miembro del fondo contribuirá con el doce punto cinco por ciento (12.5%) del sueldo que perciba en el Instituto, que le será deducido mensualmente.

b.  Fijar la participación del Instituto en 37.5% sobre los salarios de los bomberos adscritos al Régimen de Pensiones de Bomberos y aportar el mismo porcentaje sobre los montos de renta que perciben los pensionados actuales y futuros. Esta obligación será cubierta con la reserva de la NIC-19 (Norma Internacional de Contabilidad) en un solo aporte; así solo en caso de déficit el Instituto realizaría aportes adicionales que actuarialmente se determine.

Artículo 41.—Los aportes de los miembros del Fondo deberán registrarse en cuentas individuales para cada uno de ellos y devengarán intereses de acuerdo con el comportamiento del mercado de valores.

Artículo 42.—Los aportes del Instituto se deben registrar en los auxiliares que administra la Junta Administradora, en una cuenta de fondo común, distinta de los miembros del Fondo. Similar tratamiento se debe dar a los rendimientos netos que generen las inversiones de dicho aporte.

Artículo 43.—Cuando proceda el pago de los beneficios del Fondo, por motivo de las contingencias aquí cubiertas, éste pagará el costo de los beneficios que correspondan a los beneficiarios, salvo cuando proceda devolver lo acumulado en la cuenta individual por motivo de separación del servicio, según lo establecido en el Artículo 39 del presente Reglamento.

El pago mencionado se hará contra la cuenta individual del miembro del Fondo, hasta donde alcance, y la diferencia, si la hubiere, se tomará de la que corresponde al Instituto.

Lo expresado en el párrafo primero del presente artículo también será procedente para el pago del costo de los aumentos que eventualmente pudiesen ser acordados en favor de quienes se hallen recibiendo los beneficios otorgados por el Fondo.

Artículo 44.—La situación financiera del Fondo se establecerá al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con las normas siguientes:

a.  Las cuentas individuales de los miembros del Fondo y del Instituto deben indicar, separadamente, la suma total de los aportes hechos por ellos y los intereses percibidos como producto de las inversiones de los respectivos fondos.

b.  Esas mismas cuentas deben indicar las devoluciones hechas por concepto de separación del servicio del Instituto.

c.  El patrimonio del Fondo deberá estar constituido por el total de saldos de las respectivas cuentas individuales al final del año calendario.

CAPÍTULO XIII

Administración del fondo

Artículo 45.—El Fondo será administrado como parte de las operaciones normales del Instituto que sufragará todos los gastos que demande su eficiente administración y dará las facilidades del caso para su correcta y eficaz aplicación.

Corresponderá a las autoridades administrativas del Instituto a través de la Junta Administradora, nombrada por la Gerencia, disponer lo conducente a la distribución del trabajo, forma de operación y similares.

Artículo 46.

a.  La Gerencia del Instituto, nombrará una Junta Administradora, cuyos miembros deberán cumplir con los requisitos que para tales efectos establece la SUPEN. Esta Junta Administradora ejercerá supervisión sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo, específicamente de la unidad administrativa a cargo del Fondo.

b.  La Junta Administradora, será responsable de la aplicación en todos los ámbitos de la reglamentación existente, servirán de enlace con la Superintendencia de Pensiones en adelante SUPEN.

c.  Esta Junta Administradora estará integrada, al menos por los siguientes miembros: un presidente o coordinador, un secretario y un tesorero.

d.  La Gerencia nombrará el Contralor Normativo.

e.  La auditoría interna fiscalizará la gestión de la Junta Administradora nombrada.

f.   Los miembros de la Junta Administradora deben, presentar informes periódicos a la Gerencia del INS, asimismo a la Auditoría Interna, Subdirección de Riesgos y a la SUPEN, cuando estas así lo requieran por escrito.

g.  La Junta Administradora estará conformada de la siguiente manera:

    1 representante de la Subdirección de Finanzas.

    1 representante de la Subdirección de Servicios Generales.

    1 representante del Cuerpo de Bomberos.

    1 representante de los Trabajadores Bomberos que cotizan al Fondo.

Artículo 47.—La Junta Administradora, será responsable de coordinar la confección de los estados financieros del Régimen de acuerdo con el Plan de Cuentas dictado por la SUPEN.

Los estados financieros del Fondo deberán remitirse a la SUPEN de conformidad con la periodicidad y plazos establecidos por el Ente Supervisor.

Los estados financieros con corte al cierre fiscal de cada año, deberán ser refrendados por el auditor interno del Instituto y dictaminados por auditores externos. Además deben estar disponibles para su consulta por parte de los interesados y publicarse en un medio de comunicación interno en la entidad en que se creó el Fondo.

Artículo 48.—Los conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial que se produzcan entre los afiliados, los entes administradores de los Fondo y otros terceros involucrados, derivadas de la interpretación de la Ley 7523, la Ley 7983, así como de las leyes específicas que crearon los regímenes sustitutos o fondos de pensiones complementarios especiales o derivadas de la ejecución o interpretación de los reglamentos internos, pueden resolverse mediante los procesos administrativos que estime el Instituto y en última instancia mediante un procedimiento de arbitraje.

Artículo 49.—Una vez liquidadas todas las obligaciones que tuviera el Fondo cualquier remanente que se presentara será trasladado a las arcas del Instituto como patrocinador del Régimen.

Artículo 50.—La Junta Administradora mantendrá invertidos los recursos del Fondo y sus intereses, en cuentas propias, de la forma cuidadosa, rentable y segura que exige su naturaleza.

La responsabilidad por la gestión y la obligación de suministrar información requerida por la SUPEN siempre recaerá en la Junta Administradora.

Artículo 51.—Anualmente o cuando así lo requiera la Administración Superior o el ente de supervisión externa, la Junta Administradora deberá rendir a la Gerencia del Instituto un informe sobre las operaciones efectuadas en el período, acompañado de los respectivos estados de contabilidad.

Artículo 52:

a.  A partir de la fecha de vigencia de las modificaciones al presente Reglamento, la Junta Administradora podrá solicitar y realizar la contratación de valoraciones actuariales periódicas del Fondo, cuando menos una vez cada año, CON CORTE AL 30 DE JUNIO DE CADA AÑO.

b.  Los resultados de estas evaluaciones serán sometidas a conocimiento de la Junta Administradora, quienes de inmediato informarán a la Gerencia sobre aquellos aspectos relevantes que inciden directamente sobre la gestión actual y futura del Fondo. Asimismo, el resultado del estudio actuarial será remitido a la SUPEN el último día hábil del mes de setiembre de cada año, según disposición del Ente Supervisor.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones Generales

Artículo 53.—Es obligación de cada uno de los miembros del Fondo y beneficiarios, cuando corresponda, comprobar a satisfacción de la Junta Administradora, su fecha de nacimiento y cualquiera otra condición en que apoye su derecho.

La falta de cumplimiento de este requisito ocasionará la suspensión de todos los beneficios que puedan corresponder de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 54.—Los pagos que deban efectuarse a los miembros o beneficiarios del Fondo empiezan a hacerse efectivos 60 días naturales después de haber cumplido los siguientes requisitos:

a.  Haber adquirido el derecho de acuerdo con el presente Reglamento.

b.  Haber presentado solicitud de acogimiento de pensión formalmente a la Junta Administradora.

c.  Y que exista acuerdo de la Junta Administradora avalando la solicitud de pensión o traslado.

Artículo 55.—El trámite de las solicitudes y presentación de documentos deberá hacerse a través de la unidad administrativa designada por la Junta Administradora para atender la gestión del Fondo.

Los trámites pueden ser modificados en cualquier momento por la Administración, de conformidad con lo que disponga la normativa emitida por la SUPEN.

Artículo 56.—Las modificaciones al presente Reglamento rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4 de julio de 2013.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 18506.—Solicitud N° 4594.—C-576030.—(IN2013044924).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

REGLAMENTO PARA LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

TEMPORAL PARA LAS FESTIVIDADES CON OCASIÓN

DEL ANIVERSARIO DEL HALLAZGO DE LA

VIRGEN DE LOS ÁNGELES

La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesiones celebradas los días 18 de junio y 25 junio del 2013 Actas 234-13 y 237-13, Artículos 8 del Acta N° 234-13 y 9 del Acta Nº 237-13, aprobó los requisitos y medidas a aplicar para regular adecuadamente las actividades comerciales temporales y actividades no comerciales (en adelante denominados los solicitantes) que se desarrollen con ocasión del Aniversario del Hallazgo de la Virgen de Los Ángeles.

Las siguientes medidas y requisitos, son de la competencia de distintas entidades, tanto nacionales como locales:

1.  Los solicitantes deberán acreditar haber recibido una charla de inducción específica para los puestos temporales de Romería, charla de carácter obligatorio que se realizará en la segunda quincena del mes de julio, en horario de 9:00 a. m. y 2:00 p. m. en el Área Rectora de Salud de Cartago. Se aclara que los solicitantes deberán inscribirse previamente ante esa Área llamando a los teléfonos 2551-0266 o al 2552-0534.

2.  Los colaboradores de los solicitantes que trabajen en expendios temporales de alimentos, deberán portar en todo momento el carné de manipulación de alimentos vigente durante el desarrollo de la actividad.

3.  Los solicitantes deberán acreditar haber obtenido la Autorización Sanitaria de Funcionamiento Temporal extendida por el Ministerio de Salud para la actividad que soliciten. Esta autorización debe ser extendida en relación con la actividad temporal específica autorizada para esas festividades y la ubicación autorizada en propiedad privada en la que se explote efectivamente.

4.  No se aprobarán solicitudes de licencia de funcionamiento temporal ni en general se permitirá el funcionamiento o explotación de actividades en las que no se cumpla con las medidas de seguridad humana y protección contra incendios prescritas por las leyes y reglamentos en lo referente a cilindros de gas, instalaciones eléctricas, líquidos inflamables y la estabilización de estructura. En el caso de las instalaciones eléctricas deberán acreditar la autorización de JASEC.

5.  Los solicitantes deberán ubicar por cuenta propia recipientes debidamente clasificados y rotulados según el tipo de residuo sólido (vidrio, plástico, orgánico, papel-cartón). Estos recipientes deberán contar con su respectiva tapa. Asimismo, deberán asegurar que cada vez que un recipiente se llene, sea sustituido por otro vacío.

Igualmente, el Departamento de Higiene y la Unidad Ambiental de la Municipalidad deberán proveer clasificadores y centros de acopio para desechos en todo el trayecto de la romería, concretamente desde la Bomba Cristo Rey y hasta el Santuario Nacional.

6.  No se permitirá el aparcamiento de vehículos con fines de venta, distribución, almacenaje y publicidad de productos y servicios de carácter privado, en los derechos de vía dentro de los distritos Oriental, Occidental y San Nicolás.

7.  Los negocios que expenden licor deberán abrir y cerrar de conformidad con lo establecido en la Ley de Licores No. 9047 y su Reglamento y deberán cumplir con la  normativa dicha en lo que se refiere a la prohibición de ingreso, permanencia y venta de licor a menores. A efectos de implementar esta medida, el Departamento de Patentes procederá a clausurar la sección de licores de todos aquellos negocios cuya actividad principal no sea la venta de licores (restaurantes), permitiéndoles por tanto continuar con la venta de comidas. La clausura de licores rige desde el mediodía del 1° de agosto hasta el mediodía del 2 de agosto (artículo 27 del Reglamento de licores). Lo anterior conforme al recorrido definido en el artículo 14 de este reglamento.

8.  Con base en la Ley General de Control de Tabaco y su Reglamento, queda prohibida la publicidad o expendio bajo cualquier título de tabaco y productos elaborados de tabaco, en los sitios definidos en el artículo 5 de esa ley, así como su expendio a menores de edad.

9.  Los solicitantes deberán acreditar haber obtenido las pólizas de rigor según el tipo de actividad a desarrollar (riesgos del trabajo, accidentes y responsabilidad civil).

10.  La vigencia de las licencias de funcionamiento temporal que se otorguen será de 10 días naturales antes y tres días naturales después del 2 de agosto.

11.  Las solicitudes de autorizaciones sanitarias y de licencias de funcionamiento temporal a que se refieren estas disposiciones, deberán presentarse hasta 3 días hábiles antes del 2 de agosto.

12.  La instalación y condiciones de funcionamiento de las cabañas sanitarias deberá contar con los permisos previos emitidos por el Área Rectora de Salud de Cartago.

13.  Los solicitantes que utilicen cualquier medio electrónico o sistema reproductor de sonido, deberán ajustarse a los niveles máximos establecidos por el Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido N° 28718-S.

14.  Para el 1° de agosto se habilitará para los romeros como ruta de ingreso a la Ciudad de Cartago, la siguiente: Ingresa a Cartago por Ochomogo, continua por Taras siguiendo la Ruta Nacional N° 10, atraviesa la Reserva Nacional Los Diques hasta Cinco Esquinas, donde se desvía por la Transversal 20 para tomar la Avenida 3 hasta Calle 8 y baja a la Avenida 1 por donde sigue hasta llegar a la Plaza de la Basílica.

15.  No se autorizará ninguna licencia de funcionamiento temporal para las festividades de marras, en áreas y bienes públicos (derecho de vía, parques, espaldones, aceras, cordón de caño, carpeta y zonas verdes entre otros) en los distritos Oriental, Occidental y San Nicolás y en aquellos predios en los cuales exista una orden sanitaria pendiente de cumplimiento, salvo actividades asistenciales sin fines de lucro para los romeros.

16.  Los solicitantes deberán cumplir con las presentes normas y con los requisitos que se detallan en el formulario de Licencia de Funcionamiento Temporal, así como los propios exigidos por las otras instancias públicas aquí suscribientes y cualquier otro que de acuerdo con la ley en sentido amplio deban ser exigidos.

17.  Se exigirá a los solicitantes el pago del impuesto de patente comercial, lo mismo que el rubro por concepto de recolección y tratamiento de residuos sólidos.

18.  Tratándose de solicitudes para explotar actividades lucrativas durante las festividades que nos ocupan en propiedad privada, estas serán permitidas siempre y cuando se cumpla con los requisitos indicados en los puntos anteriores en lo que les resulte aplicables y particularmente con los siguientes requisitos:

a.  Formulario de licencias temporales debidamente lleno y firmado por el dueño de la propiedad y el solicitante. Autenticación de las firmas del solicitante y del dueño del inmueble, en caso de no presentarse alguno de los anteriores de forma personal a gestionar el trámite.

b.  Personería jurídica con no más de un mes de haber sido emitida o fotocopia de la cédula de identidad o residencia.

c.  Visto bueno de JASEC para instalaciones eléctricas.

d.  Permiso Sanitario de Funcionamiento Temporal del Área Rectora de Salud de Cartago.

e.  Pólizas de seguros (riesgos del trabajo, responsabilidad civil y básica de accidente).

f.   Recibos del solicitante y del propietario del inmueble que demuestren estar al día con el pago de los tributos.

19.  Los patentados regulares que para esas festividades decidan realizar actividades no autorizadas por su licencia municipal, deberán tramitar y obtener la licencia de funcionamiento temporal a la que se refiere este informe, además de cancelar el impuesto de patente, la recolección y tratamiento de desechos sólidos por esas actividades temporales.

Se acuerda notificar el acuerdo del Concejo Municipal que aprueba el presente reglamento a: Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica sede Cartago, Departamento de Ingeniería de Bomberos, Cruz Roja Costarricense Sede Cartago; Comité Municipal de Emergencias de Cartago, Santuario Nacional de la Virgen de los Ángeles, Área Rectora de Salud de Cartago; Dirección Regional del PANI de Cartago, Dirección Regional de Fuerza Pública de Cartago, Dirección de Planes y Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública, JASEC, Dirección de Ingeniería de Tránsito del MOPT, Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Dirección General de Policía de Tránsito, Área de Seguridad Comunitaria de la Municipalidad de Cartago y Departamentos Municipales de Higiene, Unidad Ambiental, Plataforma de Servicios, Gestión del Riesgo, Estacionómetros y Patentes.

20.  Por tratarse de un acto con alcance general que se publique íntegramente el presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo Municipal.—Lic. Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013044762).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Concejo Municipal de Tilarán, en sesión ordinaria N° 164 del jueves 20 de junio del año 2013, dispuso aprobar como Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Tilarán, la publicación (proyecto de reglamento) que se materializará en La Gaceta N° 99 del 24 de mayo de 2013 y publicar el presente acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta.

Tilarán, 2 de julio de 2013.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—Solicitud N° 32814.—O.C. N° 364-2013.—C-4120.—(IN2013044806).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SECRETARÍA MUNICIPAL

SM-083-2013.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal certifico: Que el Concejo Municipal mediante Acuerdo N° 06, artículo tercero, informes, punto N° 02, asunto N° 03, sesión ordinaria N° 009-2013, celebrada el once de febrero del dos mil trece, aprobó los siguientes requisitos: Requisitos para trámites de uso de suelo, resolución municipal de ubicación, fotocopiado de expediente, alineamiento, inspección, desfogue pluvial, visado municipal y visado para catastro, y construcción de bóveda, esto para que sea publicado por segunda vez.

Requisitos para trámites de uso de suelo, resolución municipal

de ubicación, fotocopiado de expediente, alineamiento,

inspección, desfogue pluvial, visado municipal y

visado para catastro, y construcción de bóveda.

Artículo 1º—La recepción, trámite y plazo de resolución de las solicitudes se regirán conforme al Reglamento para Regular la Atención al Público publicado en La Gaceta Nº 86 del lunes 7 de mayo del 2007 y lo dispuesto en la Ley 8990 su Reglamento y posteriores modificaciones a estos, a excepción de visado municipal para catastro y el visado de segregación cuyo plazo de resolución se acogerá a lo indicado en el artículo 34 de la Ley 4240 de Planificación Urbana.

Artículo 2º—En lo que respecta a los trámites de alineamiento vial, resolución de ubicación e inspecciones debido a que para dar respuesta a la solicitud funcionarios municipales se deben trasladar al inmueble al que hace referencia el trámite, el interesado deberá cancelar el importe correspondiente por la inspección, monto establecido en el Reglamento para el Cobro de Inspecciones publicado en La Gaceta Nº 106, jueves 2 de junio 2011

Artículo 3º—Requisitos Generales

Del solicitante

1.  Solicitud debidamente llena y firmada.

2.  Fotocopia del documento de identidad por ambos lados del solicitante. Artículo 95 Ley 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. (cuando esta no exista en el municipio).

3.  Al día con las contribuciones a la CCSS. Art. 74 Ley Constitutiva de la CCSS.

4.  Al día con los impuestos municipales.

5.  Persona jurídica (sociedad); aportar personería vigente y adjuntar fotocopia de documento de identidad del representante legal firmante de la solicitud.

De la propiedad

6.  Fotocopia legible del plano catastro. (cuando este no exista en el municipio)

7.  La propiedad que indica según el estudio registral respectivo plano catastro debe estar inscrita en la Municipalidad, con el pago de impuesto al día.

Artículo 4º—Requisitos para el trámite de Uso de suelo: corresponden a los indicados en artículo 3.

Artículo 5º—Requisitos para el trámite de resolución de ubicación e inspección: corresponden a los indicados en el artículo 3 del presente catálogo además el interesado debe cancelar el monto correspondiente a inspección.

Artículo 6º—Requisitos para el trámite de Alineamiento Vial: corresponden a los indicados en el artículo 3 del presente catálogo además el interesado debe cancelar el monto correspondiente a inspección y presentar 3 copias a escala (sin reducir, ni aumentar) del plano catastro original, o copias certificadas por el Registro Nacional.

Artículo 7º—Requisitos para el trámite de Fotocopiado de expediente: corresponden a los indicados en el artículo 3 del presente catálogo para la descripción del solicitante, además el interesado deberá cancelar el importe correspondiente por cada fotocopia.

Artículo 8º—Requisitos para el trámite de Desfogue Pluvial: corresponde a los indicados en el artículo 3 del presente catálogo, además el interesado deberá aportar.

Memoria de cálculo con la siguiente información:

a.  Estudio que indique tres cálculos de escorrentía: sin el proyecto, con el proyecto y con la medida de mitigación en caso de que esta se considere necesaria.

b.  Si la propuesta incluye el desfogue hacia un sistema existente, deberá presentar en el informe el análisis de su capacidad y si esta es suficiente para asumir el caudal extra aportado por el nuevo proyecto.

c.  Si el desfogue es en cauce natural debe presentar los cálculos hidráulicos necesarios para demostrar que no afectará significativamente ese cauce natural; para esto puede servirse de algún programa de cómputo unidimensional que modele la hidráulica del río.

-    Modelo con el caudal generado sin el proyecto

-    Modelo con el caudal generado con el proyecto

-    Medida de mitigación (si es necesario) y modelo con esa medida.

d.  Utilizar como criterios de diseño para todos los cálculos los siguientes parámetros mínimos:

-    Periodo de retorno: 25 años

-    Pico de tormenta: 15 minutos

-    Tiempo de retención: 60 minutos

-    Lluvia de diseño: con datos reales de estaciones cercanas o con estándares reconocidos o documentados por revistas científicas o publicaciones.

8.  El objetivo de este análisis es poder analizar si el aporte a los sistemas existentes causa colapsos del sistema, en cuyo caso deberán implementarse medidas de mitigación.

9.  Presentar informe en tamaño carta con todas las láminas, imágenes y cuadros en ese formato.

10.  Todos los datos son responsabilidad del profesional que presenta el proyecto, todas las hojas y láminas deben presentarse firmadas por el profesional responsable y foliadas en forma consecutiva.

11.  En caso de ser necesario permiso de los vecinos para realizar el desfogue, presentar autorización autenticada, en donde dichos vecinos autoricen.

Artículo 9º—Requisitos visado municipal para catastro (visado para fraccionamiento).

Corresponden a los indicados en el artículo 3 del presente catálogo, además el interesado deberá aportar.

1.  Minuta de rechazo de presentación extendida por Catastro Nacional.

2.  Copia plano madre.

3.  Montaje topográfico indicando las porciones resultantes (Art. 33 Ley Planificación Urbana)

Artículo 10.—Requisitos visado para segregación (Posterior a inscripción catastro).

Corresponden a los indicados en el artículo 3 del presente catálogo, además el interesado deberá aportar.

1.  Original o copia certificada del plano a visar.

1.  Propiedad encontrarse al día con el pago de los impuestos municipales. Artículo 36.- Ley Planificación Urbana)

2.  Mosaico de la finca madre completa y todas las segregaciones a realizar

Artículo 11.—Requisitos permiso de construcción para bóveda. Corresponden a los indicados en el artículo 3 del presente catálogo, además el contrato respectivo debe estar vigente a la fecha de la solicitud del trámite.

Es conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, a los trece días del mes de febrero del dos mil trece.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013044212).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipalidad de Corredores, por medio del acuerdo número 23, de la sesión ordinaria Nº 8, celebrada el día 21 de febrero del año 2011, y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso e) y 43 del Código Municipal, acuerda aprobar el Reglamento de Funcionamiento de Sesiones y Comisiones de la Municipalidad de Corredores, sometiéndolo a consulta pública, no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, computables de la publicación, podrán los administrados hacer llegar a la municipalidad sus observaciones y sugerencias.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE SESIONES

Y COMISIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Artículo 1º—Díctese el presente Reglamento según lo dispuesto en los artículos 21 al 50, y 53, del Código Municipal.

Artículo 2º—Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal, deberes del presidente, secretario, regidores y comisiones.

CAPÍTULO I

De las sesiones del Concejo

Artículo 3º—Las sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán el día y hora que el Concejo Municipal acuerde y de igual manera sucederá con respecto a la duración de las mismas. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta previamente a la celebración de dichas sesiones.

Artículo 4º—Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora en que se indique en la convocatoria.

Artículo 5º—Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en la sede de la Municipalidad. Sin embargo podrán celebrarse sesiones en las comunidades del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad.

Artículo 6º—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación y se señalará el objeto de la sesión mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17, inciso k) del Código Municipal.

Artículo 7º—A las sesiones extraordinarias, se convocará a los regidores propietarios y suplentes y a los síndicos cuando fueren a tratarse asuntos relacionados con el distrito que representan. En sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria.

Artículo 8º—La convocatoria se notificará personalmente al funcionario o en su casa de habitación. En uno u otro caso, firmará la persona que reciba la notificación debiendo la autoridad o el funcionario notificador hacerlo constar en el acta del notificador. La convocatoria por escrito será para los regidores y síndicos que no estuvieron presentes en la sesión en el momento en que se toma el acuerdo de celebrar la sesión extraordinaria.

Artículo 9º—las sesiones ordinarias o extraordinarias podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad.

Artículo 10.—El quórum de las sesiones será la mitad más uno de los miembros del Concejo. Deberán encontrarse en el salón de sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión durante las deliberaciones y al efectuarse las motivaciones.

Artículo 11.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Pasado los quince minutos si no hubiere quórum se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los regidores y sindicas presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

Artículo 12.—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el presidente por medio del secretario instará a los señores regidores que se hubieren retirado sin permiso para que ocupen sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Los regidores remisos perderán el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 13.—El regidor propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución, si no hubiere sido sustituido, conservará su derecho al voto.

Artículo 14.—El regidor suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz y el derecho a devengar la dieta; si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, o si aunque se hubiere efectuado con anterioridad el propietario no se hubiere presentado.

Artículo 15.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con la orden  o agenda previamente elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada mediante acuerdo  aprobado de las dos terceras partes de los miembros presentes del Concejo Municipal.

Artículo 16.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que circunstancias especiales lo impidan.

Artículo 17.—Una vez leída el acta y antes de ser aprobada, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo los que han sido aprobados anteriormente conforme con el Código Municipal.

Artículo 18.—El orden del día o agenda será elaborado por la secretaría, con instrucciones del presidente municipal. Se tratará en lo posible de confeccionarlo con los siguientes requisitos:

1.  Lectura, aprobación y firma del acta anterior.

2.  Asuntos de trámite urgente a juicio del presidente.

3.  Audiencias.

4.  Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.

5.  Informes de las Comisiones y del Alcalde Municipal.

6.  Acuerdos y mociones.

Artículo 19.—Los dictámenes de las comisiones, deben ser incluidos en el orden del día, siguiendo el orden en que fueron presentados a la secretaría. Para ese efecto, la secretaría al recibir los dictámenes, consignará al pie de ellos la hora y la fecha de la presentación.

Artículo 20.—E1 presidente municipal, calificará los asuntos de trámite urgente y enviara a la secretaría para incluirlos en el orden del día. En sesión podrán incluirse los de trámite urgente, por iniciativa del presidente o de uno o más regidores en el Concejo, así o por acuerdo de las dos terceras partes.

Artículo 21.—En el capítulo de acuerdos y mociones, los regidores presentarán las mociones y proposiciones por escrito y firmadas. El secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación; salvo cuando se trate de mociones de orden.

Artículo 22.—El presidente municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes; o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello deberá el presidente dar un razonamiento por escrito de su decisión y dará cinco minutos para que el regidor motive su propuesta, luego someterá a criterio de los regidores.

Artículo 23.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas se les recibirá en el Salón de Sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 24.—E1 Concejo recibirá audiencias los días que éste acuerde, en las que tendrán 15 minutos para hacer su exposición y se someterán a una breve discusión. El asunto se retomará en el capítulo de acuerdos o de mociones.

Artículo 25.—De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en casos de nombramientos o elecciones en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario una vez aprobada por el Concejo. Además las actas podrán llevarse en hojas sueltas; sólo si fueren previamente foliadas y selladas por la Auditoría Interna.

CAPÍTULO II

De los acuerdos y votaciones

Artículo 26.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada.

Artículo 27.—Todo acuerdo se tomará, previo dictamen de una comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El dictamen de Comisión podrá dispensarse, en casos urgentes si el Concejo lo acuerda por simple mayoría de votos.

Artículo 28.—Los acuerdos tomados por el Concejo, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar firmes sus acuerdos.

Artículo 29.—El recurso de revisión procederá contra los acuerdos que no hubieren sido declarados firmes y deberá presentarse antes de ser aprobada el acta. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo sobre el que se solicita revisión será necesaria para acordar ésta. Aceptada la revisión el presidente pondrá en discusión, el asunto a que se refiere el acuerdo.

Artículo 30.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar las disposiciones reglamentarias debe ser presentada o acogida para su trámite por algún regidor y enviada a comisión para el estudio y dictamen.

Artículo 31.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación. Sobre una moción de orden no se permitirá otra que pretenda posponérsela.

Artículo 32.—En cualquier momento en el debate se podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.

Artículo 33.—Son mociones de orden, las que se presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un regidor, para alterar el orden del día y aquellas que el presidente califique como tales. En este último caso si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio del presidente podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.

Artículo 34.—Presentada una moción de orden se concederá el uso de la palabra en primer término al proponente y luego a los regidores que la solicitan sin que pueda exceder de diez minutos cada intervención.

Artículo 35.—El presidente concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten los regidores. Salvo los casos en que este Reglamento fije un lapso menor, cada regidor podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de diez minutos la primera vez, por dos lapsos más de cinco minutos cada uno, si así lo solicitare él u otro regidor y lo acordare el Concejo por simple mayoría. El presidente podrá pedir a los regidores que se concreten al punto en debate y en caso de renuencia, podrá retirarle el uso de la palabra.

Artículo 36.—Para referirse a los asuntos en discusión el presidente del Concejo iniciará su intervención con las siguientes palabras. “Señores Regidores” y los regidores iniciarán sus intervenciones con las palabras, “Señor presidente, Señores Regidores”.

CAPÍTULO III

De las votaciones

Artículo 37.—Al dar por discutido un asunto, el presidente del Concejo Municipal, dará término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que ésta se realice cuando los regidores presentes estén ocupando sus curules. Los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa intervención. Además deberá presentarlo por escrito al secretario para que conste en el acta.

CAPÍTULO IV

De las comisiones

Artículo 38.—En la sesión del Concejo inmediata posterior a la elección anual de presidente, éste designará a los miembros de las comisiones de trabajo quienes durarán en sus funciones un año. Habrá al menos las siguientes comisiones permanentes, de Hacienda, Asuntos Sociales, de Obras, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, y Condición de la Mujer.

Artículo 39.—Toda comisión estará integrada al menos por tres miembros. Estos deberán escogerse necesariamente de los regidores propietarios y suplantes, representantes de las fracciones políticas que tienen representación en la Municipalidad. Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores.

Artículo 40.—Una vez designadas las comisiones por el Presidente Municipal, sus miembros en la sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes nombrará de su seno a un coordinador y un secretario.

Artículo 41.—Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo con la mayor brevedad posible. Salvo los casos especiales en que el presidente del Concejo, en forma expresa, fije un término menor o superior, las comisiones deberán rendir sus dictámenes en un plazo no mayor de quince días a juicio del presidente.

Artículo 42.—Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por todos los miembros de la comisión que lo emiten. Cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen y los miembros de la comisión no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente.

Artículo 43.—El Concejo podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión; o a alguna designada especialmente por el Presidente para que se pronuncie sobre un caso concreto.

Artículo 44.—Los acuerdos de las comisiones se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría.

CAPÍTULO V

De la intervención de los particulares

Artículo 45.—Cuando la índole de algún asunto lo amerite previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas particulares para que asistan a sesiones. Toda persona particular que tenga interés en los asuntos de la Municipalidad, podrá solicitar ser oído por el Concejo. Para tal efecto deberá solicitar en forma escrita la audiencia y el asunto que expondrá ante el Concejo.

Artículo 46.—Cuando el objeto de la audiencia fuere de competencia del Alcalde, el presidente ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicho funcionario, para que éste le dé el trámite correspondiente. La secretaría lo hará del conocimiento de los interesados.

Artículo 47.—La secretaría remitirá al Concejo en orden de presentación las solicitudes que presenten los particulares. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.

Artículo 48.—Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.

Artículo 49.—Si se presentaren memoriales que dirijan los particulares al Concejo, la secretaría los examinará, y si resulta que lo solicitado es de competencia del Alcalde Municipal, lo enviará a dicho funcionario para que le dé el trámite que le corresponda y se informará a los firmantes.

Artículo 50.—Cuando concurriere a sesión uno o varios particulares, invitados o a quienes se les haya concedido audiencia, el Presidente hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, dándoseles cinco minutos para la misma.

Artículo 51.—Corresponde al presidente moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita.

Artículo 52.—Finalizadas las exposiciones de los particulares el Presidente concederá la palabra a los regidores que lo soliciten con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el adulto de que se trate.

Artículo 53.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones o comisiones de trabajo del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.

CAPÍTULO VI

De la presidencia del Concejo

Artículo 54.—El presidente del Concejo debe de ser regidor propietario, durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido_ En sus ausencias temporales será sustituido por el vicepresidente, designado también por el mismo período que el presidente. Las ausencias temporales del presidente y el vicepresidente, serán suplidas por el regidor presente de mayor edad.

Artículo 55.—Corresponde al presidente del Concejo.

a)  Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b) Preparar el orden del día.

c)  Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d) Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, o se exceda en sus expresiones.

e)  Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.

f)  Firmar, junto con el secretario, las actas de las sesiones.

g)  Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales. Procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la corporación municipal y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.

CAPÍTULO VII

Del secretario del Concejo

Artículo 56.—El Concejo Municipal contará con un secretario, nombrado por el Concejo Municipal. Este será suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.

Artículo 57.—Son deberes del secretario del Concejo Municipal:

a)  Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.

b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley. e) Extender certificaciones de Personería, solicitadas a la Municipalidad.

c)  Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.

CAPÍTULO VIII

De los regidores

Artículo 58.—En cada municipalidad, el número de regidores propietarios y suplente se regirá por su población.

Artículo 59.—Las causas para la pérdida de credencial como regidor son:

a)  Pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Código Municipal.

b) La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.

c) La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo.

d) Lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Zona Marítima Terrestre y Artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 60.—deberes de los regidores:

a)  Concurrir a las sesiones.

b) Vota en los asuntos que se someta a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.

c)  No abandonar las sesiones sin el permiso del Presidente Municipal.

d) Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.

e)  Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, excepto que hayan salvado el voto razonablemente.

d) Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.

e)  Concretar en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 61.—facultades de los regidores:

a)  Pedirle al Presidente Municipal la palabra para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión.

b) Formular mociones y proposiciones.

c)  Pedir la revisión de acuerdos municipales.

d) Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal.

e)  Llamar al orden al Presidente Municipal, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la Municipalidad.

f)  Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los regidores propietarios.

Artículo 62.—De los regidores suplentes: estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores propietarios. Sustituirán a los propietarios de su mismo partido político, en los casos de ausencias temporales y ocasionales, y serán llamados por el Presidente Municipal de entre los presentes y según el orden de elección.

Artículo 63.—Los regidores suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, tendrán derecho a voz y voto cuando sustituyan a un regidor propietario.

Artículo 64.—Los regidores propietarios tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir al recinto de sesiones de la Municipalidad los regidores propietarios y suplentes, quienes se juramentarán ante el Directivo Provisional formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado electos. El mayor de ellos ejercerá la presidencia y quien le siga la vicepresidencia. Le corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones establecer cuales regidores deberán ocupar los cargos mencionados.

Artículo 65.—Posterior a la juramentación, los regidores propietarios elegirán en votación secreta, al Presidente y Vicepresidente definitivos, escogidos por los regidores propietarios.

Artículo 66.—Para elegirlos se requiere de mayoría relativa de los votos presentes, en caso de que se empate en la votación, se recurrirá a la suerte quien será la que decida.

Artículo 67.—Las dietas de los regidores se pueden aumentar anualmente hasta en un veinte por ciento, en el caso que el presupuesto municipal aumente, con relación al del año anterior, en una proporción igual o superior al porcentaje que se fije.

Artículo 68.—No se pagará más de una dieta por regidor, por cada sesión remunerable.

Artículo 69.—Los regidores perderán las dietas cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para el inicio de la sesión o en caso que se retiren antes de la finalización de la sesión.

Artículo 70.—Los regidores suplentes devengaran dieta en sustitución de un propietario en una sesión remunerable.

Artículo 71.—Para devengar dieta el regidor suplente debe haber sustituido antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extiende hasta el final de la sesión.

Artículo 72.—En caso que los regidores suplentes, no hayan sustituido a los propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, serán acreedores de un cincuenta por ciento de la dieta correspondiente del regidor propietario.

Artículo 73.—En sesiones remunerables, donde asistan los síndicos propietarios, devengarán el cincuenta por ciento de la dieta que devengan los regidores propietarios.

Artículo 74.—Los síndicos suplentes devengaran la misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo 76 de este reglamento.

Artículo 75.—Los síndicos suplentes que no estén sustituyendo a un propietario y se encuentra presente durante toda la sesión, devengara un 25% de la dieta de un regidor propietario.

Artículo 76.—El Concejo Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a los regidores y síndicos por los siguientes motivos:

a)  Por necesidad justificada de ausentarse del Cantón por seis meses.

b) Por enfermedad o incapacidad temporal mientras dure el impedimento.

c)  Por muerte, enfermedad de padres, hijos, conyugue o hermanos hasta por un mes.

Artículo 77.—Los Regidores que se ausenten de la Municipalidad, para representar a la misma, se les otorgará licencia con goce de dieta, según el caso.

Artículo 78.—de las prohibiciones de los regidores:

a)  Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su conyugue o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

b) Ligarse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y en general percibir dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación.

c)  Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan al alcalde municipal, los regidores o el Concejo mismo, de esta prohibición se exceptúan las comisiones especiales que desempeñen.

d) Integrar las comisiones que se crean según lo establece el artículo 38 de este Reglamento.

Artículo 79.—Podrá ser recusado por cualquier interesado el regidor que no se excuse de intervenir en la discusión a la que se refiere el del inciso a) anterior. El Concejo decidirá si la recusación procede y buscar más datos para resolver.

Artículo 80.—Del pago de viáticos a regidores se hará de acuerdo a la Ley 7385 publicado en el Diario La Gaceta 60 del 25 de marzo de 1994, destinará la Municipalidad dentro de su presupuesto anual un monto que se utilizara en el pago de viáticos a los regidores basados en los siguientes cláusulas y en la tabla que publica la Contraloría General de la República.

Artículo 81.—Los regidores podrán gozar del beneficio del pago de gastos de transporte, hospedaje y alimentación cuando su residencia se encuentre a más de 20 kilómetros o cuando en representación de la Municipalidad tengan que desplazarse a distancias iguales o mayores a la indicada, en este caso privara el criterio del Concejo Municipal, apegarse a lo que dicta la Contraloría General de la República.

Artículo 82.—E1 control corre por cuenta del Alcalde Municipal o Secretaria Municipal, quien informará al Concejo de lo actuado en el pago de los viáticos a los regidores municipales.

Artículo 83.—Los gastos de viáticos se pagarán mensualmente a los regidores que lo ameriten bajo la tabla que para tal efecto emite la Contraloría General de la República y los artículos de este reglamento.

Artículo 84.—Se pagará desayuno cuando por representar a la Municipalidad haya que salir antes de las seis de la mañana, por almuerzo haya que salir antes de las doce de la mañana, cena cuando tenga que regresar después de las dieciocho horas.

Artículo 85.—Se pagará hospedaje cuando la distancia de desplazamiento entre el lugar de trabajo y el lugar de residencia sea mayor a 20 kilómetros y en ausencia de condiciones adecuadas.

CAPÍTULO IX

Disposiciones generales

Artículo 86.—Los funcionarios Municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo a que fueren convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.

Artículo 87.—Los regidores, están en la obligación de ser parte de las comisiones que se crean en la Municipalidad.

Artículo 88.—cuando por la distancia los regidores después de la sesión tengan dificultad para regresar a la casa ese día en razón de distancia, se le pagara la cena, desayuno y el hospedaje de acuerdo a lo contemplado en este reglamento.

Artículo 89.—Para el efectivo pago de los viáticos se realizará con base en la fórmula que se confeccionará al efecto y visto bueno del Alcalde Municipal y del Presidente Municipal.

Artículo 90.—Este reglamento deroga el anterior, que fue publicado en La Gaceta Nº 76 del 22 de abril del año 1987.

Artículo 91.—Se publica en el Diario Oficial La Gaceta y se somete a consulta pública vinculante, por un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal.

Corredores, 8 de julio del 2013.—Sonia González Núñez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013045210).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

El Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 163 celebrada el lunes 1° de julio del 2013, bajo el Artículo III inciso a) Vista de Moción del Concejo Municipal en pleno que dice: Moción de Reforma al Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales, Subvenciones y Aportes Considerandos: De conformidad con los artículos 13 inciso b) y artículo 62 de Código Municipal. El Concejo Municipal de Limón en uso de sus facultades y atribuciones dispone lo siguiente por medio de Acuerdo SM-445-2013: Reformarse el artículo cuatro del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Sociales Temporales Subvenciones y Aportes publicado en La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre del 2011 y que fuera aprobado en la sesión ordinaria N° 77 celebrada el día lunes 7 de noviembre 2011 bajo artículo VII y para que en lo sucesivo diga lo siguiente: Artículo 4: Monto de la Ayuda: El monto de la ayuda por solicitante o núcleo familiar no será mayor a seiscientos mil colones exactos (¢600.000,00) o su equivalente en artículos o materiales para cada solicitante”.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Limón, 3 de julio  del 2013.—Departamento de Proveeduría.—John Gutiérrez Gómez, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013044129).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

José Daniel Rodríguez Vivas, de nacionalidad costarricense, cédula N° 1-1126-0337, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Bachelor of Arts, Major in International Business Marketing Concentrat, obtenido en John Brown University en Estados Unidos de Norteamérica.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 3 de julio del 2013.—Comisión de Reconocimientos de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013044524).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. Milena Artavia Jiménez, cédula de identidad N° 2-489-762, por motivo de solicitud de reposición de los diplomas que se detallan, bajo las inscripciones correspondientes a saber:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Dado a solicitud de la interesada en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil trece.—Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2013045291).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INFORMA

AUDIENCIA A LAS EMPRESAS REGULADAS

POR EL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO (CTP).

Este Órgano Regulador ha recibido del Consejo de Transporte Público, para su trámite de aprobación, el proyecto de cánones de regulación correspondientes al año 2014.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo Nº 25 de la Ley Nº 7969 del 28 de enero del 2000 y sus reformas, se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de esta publicación en el diario oficial La Gaceta, para que las empresas reguladas remitan, en forma escrita(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre dicho proyecto, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.

La documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada y reproducida en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 8:00 y las 16:00 horas, expediente ET-64-2013.

Un extracto del citado proyecto presentado se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

*El documento con las observaciones debe de indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico; para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe de ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviada por medio de correo electrónico, este debe de estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

San José, 15 de julio de 2013.—Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-342.— (IN2013046432).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo N° 4 de la sesión extraordinaria N° 4.706 del día 28 de junio del 2013, dispuso en firme con cinco votos y la abstención del director Gutiérrez Gómez.

4.a. Mantener la declaratoria de interés público sobre la finca del partido de Cartago, Matrícula de Folio Real número 93402-000, cuya medida asciende a 251 ha 4.167,90 metros cuadrados y su propietario es Duelas Agropecuarias S. A., cédula jurídica N° 3-101-085453. Representante legal: Guillermo Constenla Umaña, cédula de identidad N° 1-314-677. Modificar la declaratoria de interés público de la sesión N° 4740 del 14 de diciembre del 2012, para la adquisición de 208 ha 5.842,06 metros cuadrados, para que en su lugar, se declare de interés público la adquisición de solamente 196 ha y 5.842,06 metros cuadrados, las cuales se encuentran en posesión por su propietario a Duelas Agropecuarias S. A.

4.b. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de interés público del terreno citado.

4.c. Precédase con la confección del avalúo de la finca del Partido de Cartago N° 93402-000 cual mide 251 ha 4.167,90 metros cuadrados, así como las 196 ha 5.842,06 metros cuadrados en posesión de Duelas Agropecuarias S.A.

4.d. Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de la propiedad en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

Cartago, 10 de febrero del 2013.—Junta Directiva.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 7714.—Solicitud Nº 18660.—C-29160.—(IN2013045042).

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo N° 2 de la sesión ordinaria N° 4.797 del día 2 de julio del 2013, considerando,

1.-     En tal sentido y conforme con la Ley de Expropiaciones, se ha procedido con la notificación personal de la declaratoria de interés público al dueño registral del inmueble, Duelas Agropecuarias S. A., cédula jurídica 3-101-085453, y la publicación de rigor en el Diario Oficial La Gaceta.

2.-     Asimismo, se ha elaborado el avalúo administrativo EXP-2013 por parte de la Ing. Johanna Solano Segura, funcionaría de la Unidad de Avalúos de la UEN de Proyectos, por un monto de ¢322.000.697,20, el cual fue aprobado en la sesión 4.766 del 12 de marzo del 2013, dicho avalúo fue confeccionado el 14 de setiembre del dos mil doce.

3.-     Así las cosas, con fundamento en la Ley de Expropiaciones, artículo 23, se requiere actualizarlo y ajustarlo a una nueva característica que no se contempló en el avalúo antes descrito.

4.-     En el avalúo aprobado anteriormente se contemplaron 460 ha 0009,96 metros cuadrados, y siendo que por fuerza mayor con un traslape de 12 hectáreas de las que se encuentran en posesión, se requiere variar la cantidad de hectáreas a 448 ha 0009,96 metros cuadrados.

Por lo tanto, se acuerda: en firme con seis votos y la inhibición del director Gutiérrez Gómez.

2.a. Aprobar la revisión y actualización del Avalúo Administrativo suscrito; por la  Ing. Johanna Solano Segura, funcionaria de la Unidad de Avalúos de la UEN de Proyectos para la adquisición de 448 hectáreas 0009,96 metros cuadrados, a ¢70,00 el metro cuadrado para un monto de ¢313.600.697,20, de la finca del Partido de Cartago, Folio Real N° 93402-000, propiedad de Duelas Agropecuarias S. A., cédula jurídica 3-101-085453.

2.b. Aprobar la actualización del avalúo utilizando el IPC como lo indica la Ley de Expropiaciones, por lo que el monto total del avalúo es la suma de ¢315.944.937,13, en vista que se realizó en marzo del 2013.

2.c. Notificar el avalúo correspondiente a su respectivo propietario conforme a los términos establecidos por el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones.

2.d. Una vez notificado el respectivo avalúo, se otorga el plazo de 8 días hábiles para que el propietario manifieste su conformidad con el precio asignado al bien. En caso de aceptación, el propietario deberá de comparecer ante la Notaría Institucional de JASEC a otorgar la escritura de traspaso.

2.e. Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición del derecho en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

Cartago, 3 de julio del 2013.—Junta Directiva.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 7714.—Solicitud Nº 18661.—C-29160.—(IN2013045063).

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo N° 2 de la sesión ordinaria N° 4.797 del día 2 de julio del 2013, considerando,

1.-     En tal sentido, conforme con la Ley de Expropiaciones, se ha procedido con la notificación personal de la declaratoria de interés público al dueño registral del inmueble, Alfonso Montero Navarro, y la publicación de rigor en el Diario Oficial La Gaceta.

2.-     Asimismo, se ha elaborado el avalúo administrativos EXP-1912 por parte de la Ing. Johanna Solano Segura, funcionaria de la Unidad de Avalúos de la UEN de Proyectos, por un monto de ¢64.044.918,00, el cual fue aprobado en la sesión 4.766 del 12 de marzo del 2013, y notificado al señor Montero, el cual ha solicitado la revisión de dicho avalúo, que fuera confeccionado el 14 de setiembre del dos mil doce.

3.-     Así las cosas, con fundamento en la Ley de Expropiaciones, artículo 23 siendo que dicho avalúo tiene más de seis meses de confeccionado, se requiere actualizarlo y ajustarlo a una nueva característica que no se contempló en el avalúo anterior.

Por lo tanto, se acuerda: de manera unánime y en firme.

2.f.  Aprobar la revisión y actualización del Avalúo Administrativo suscrito por la Ing. Johanna Solano Segura, funcionaria de la Unidad de Avalúos de la UEN de Proyectos para la adquisición de la totalidad de 21.414,65 metros cuadrados a ¢2.520 el metro para un monto de ¢53.964.918, más ¢10.080.000 por las 288 horas estimadas de maquinaria para la construcción de unas terrazas, para un total de ¢64.044.918, de la finca del Partido de Cartago, Folio Real N° 117776-000. Propietario: Sr. Alfonso Montero Navarro, cédula 3-228-841.

2.g. Como lo indica el artículo 23 de la ley de Expropiaciones, se realizó una nueva visita a la propiedad para realizar una revisión de los trabajos realizados en la finca con las terrazas construidas, con maquinaria pesada, y se determina estimar las horas de maquinaria a 376 horas por un costo unitario de ¢35.000 por hora, para un total de ¢13.160.000, para un total de ¢67.124.918,00.

2.h. Aprobar el presente avalúo, en vista que el anterior se elaboró en setiembre del 2012 y en esta ocasión la actualización se utilizó el IPC como lo indica la Ley de Expropiaciones, por lo que el monto total del avalúo es de ¢70.352.621,27.

2.i.  Notificar el avalúo correspondiente a su respectivo propietario conforme a los términos establecidos por el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones.

2.J.  Una vez notificado el respectivo avalúo, se otorga el plazo de 8 días hábiles para que el propietario manifieste su conformidad con el precio asignado al bien. En caso de aceptación, el propietario deberá de comparecer ante la Notaría Institucional de JASEC a otorgar la escritura de traspaso.

2.k. Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición del derecho en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

Cartago, 3 de julio del 2013.—Junta Directiva.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 7714.—Solicitud Nº 18662.—C-29160.—(IN2013045066).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Administración Tributaria de conformidad con lo que disponen los artículos N° 3 y N° 12, Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas, y la sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, en aras de dar cumplimiento a su competencia, procede a manifestar su adhesión al nuevo Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance N° 22, La Gaceta N° 23 del fecha 01 de febrero de 2013, por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.—25 de junio del 2013.—Unidad de Bienes Inmuebles.—Mailyn Rivera Chacón.—1 vez.—(IN2013045132).

MUNICIPALIDAD DE MORA

Se aprueba iniciar el proceso de declaración voluntaria de bienes inmuebles del año 2013, de acuerdo a lo que consigna el artículo 16 de la Ley sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y a la directriz N° DONT-06-99, dictada al respecto por el Órgano de Normalización Técnica, adscrito al Ministerio de Hacienda. El período de recepción de declaraciones será del 30 de julio al 30 de agosto del 2013. El horario de recepción de declaraciones será de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes, y sábados de 8:00 a. m a 12:00 m. d.

La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las plataformas de valores publicados en La Gaceta N° 75 del 23 de abril de 2008, y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado el viernes 1° de febrero del 2013, en el Alcance 22 de La Gaceta N° 23.

Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes inmuebles, deben realizar esta gestión en el término indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado, serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la administración.

Mora, 3 de julio del 2013.—Gilberto Monge Pizarro, Alcalde Municipal—1 vez.—(IN2013044117).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

N° 018-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Víctor Castro Alvarado, cédula 01-1050-0182, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial N° 9055A, a nombre de Bergueiro Music S. A., cédula jurídica 3-101-428586. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

 San Pedro de Montes de Oca, 3 de julio del 2013.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2013044954).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Adhesión de la Municipalidad de Palmares al Manual de

Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva año

2011para la actualización de la Plataforma de Valores

El suscrito, Bernal Vargas Araya, Alcalde de la Municipalidad de Palmares, cumpliendo con lo que disponen los artículos 3° y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y su reformas, la sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, del 18 de marzo de 2010, la Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia, procedo con la adhesión de este municipio a la publicación del Manual de Valores Base Unitaria por Tipología Constructiva publicado en el Alcance N° 12 al Diario Oficial La Gaceta N° 30 de 11 de febrero de 2011, ambos documentos procedentes del Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Esta plataforma de valores se utilizará para todos los procesos de declaración y de valoración de bienes inmuebles a partir de la presente publicación. Se aplicará el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

Palmares, 2 de julio del 2013.—MBA. Bernal Vargas Araya, Alcalde.—Lic. Karen Vanessa Cabezas, Administración Tributaria.—(IN2013044213).                    2 v. 1

El Concejo Municipal de Palmares mediante acuerdo ACM-06-165-13 aprobado en sesión ordinaria N° 165 Cap. VI, Art. 12 de fecha 2 de julio del 2013 acordó por unanimidad Adoptar la plataforma digital Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, como única forma de tramitar solicitudes de licencias de construcción en la Municipalidad de Palmares. Por lo que a partir del 1° de agosto del 2013, no se recibirán más solicitudes de licencia de construcción ni planos en físico, solamente en digital.

Palmares, 3 de julio del 2013.—Secretaría del Concejo Municipal.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN2013044186).

El Concejo Municipal de Palmares en sesión ordinaria N° 159, Cap. IV. Art. 6, de fecha 21 de mayo del 2013, acordó por unanimidad mediante acuerdo ACM-04-159-13, con motivo de la celebración del 125 Aniversario del Cantonato de Palmares, trasladar la sesión del día martes 30 de julio del 2013 para el miércoles 31 de julio del 2013. Publicar en el diario Oficial La Gaceta.

Palmares, 21 de junio del 2013.—Secretaría del Concejo.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(IN2013044187).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

AVISA:

Que el Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 08 de julio del 2013, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante Artículo Nº 09, inciso 2), Acta Nº 40, acordó: Aprobar las tarifas presentadas por la Administración Municipal, una vez vistas en Audiencia Pública, según el siguiente detalle.

Aseo de Vías y Sitios Públicos

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Parques y Ornato

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Votación Unánime. Acuerdo definitivamente aprobado. (ocho votos a favor y un voto en contra del Regidor Edgardo Araya Sibaja en cuanto a la firmeza).

Rige a partir de su publicación.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013045154).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SECRETARÍA MUNICIPAL

SM-082-2013.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal certifico: Acuerdo N° 08 de la sesión ordinaria 2487-2012, fechado 6 de diciembre del 2012, donde se le comunica, la propuesta de mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales para obtención de licencias construcción, Acuerdo N° 01 de la sesión ordinaria 001-2013, fechado 8 de enero de 2013, donde se le solicita, mencionar las recomendaciones a que hace referencia el oficio SM-2012-795, y a la vez el acuerdo N° 14, Artículo cuarto, correspondencia, asunto N° 03, sesión ordinaria N° 024-2013, celebrada el veintinueve de abril del dos mil trece, donde aprueba eliminar los requisitos: Solicitud debidamente llena y firmada, llenar formulario para información al INEC, para este caso no existe fundamento legal, sin embargo se requiere que el interesado llene la información para poder facilitarla al INEC.

Debido a que ya esta propuesta se publicó por primera vez en Alcance Digital Nº 63 de La Gaceta N° 89 De fecha miércoles 10 de abril del 2013, es que se requiere publicarlo por segunda vez con las modificaciones pertinentes.

Dado que dentro de los diez hábiles no existió reclamo alguno, se procede a realizar esta segunda publicación debidamente corregida, ya que no se realizarán cambios significativos, solo se eliminaron algunos requisitos.

1- Acuerdo N° 08 de la sesión ordinaria 2487-2012, fechado 06 de diciembre de 2012, donde se le comunica, la propuesta de mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales para obtención de licencias construcción.

Asunto N° 02. Oficio PE-491-20125 del Ministerio de Descentralización y Desarrollo Local, enviado por el señor Juan Rafael Marín Quirós, Presidente Ejecutivo del IFAM y el señor Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo del Colegio CFIA en el cual comunican que conforman la alianza establecida en el convenio entre el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Ministerio de Descentralización proceden a presentar la propuesta de mejora regulatoria y simplificación de trámites Municipales para la obtención de licencias de construcción para consideración del Concejo Municipal y debido proceso institucional.

Resultando:

Que la comisión de Asuntos Jurídicos ha procedió el día de hoy 24-10-2012 al respectivo análisis de la propuesta y es sumamente importante que se tomen en consideración las observaciones realizadas por el Departamento de Desarrollo Urbano.

Considerando:

Que en cada cantón del país las municipalidades solicitan diferentes requisitos al administrado para obtener las licencias de construcción, toda vez que no todos los cantones cuentan con sus respectivos planes reguladores de uso del suelo y por tanto es necesario unificar a nivel de país los requisitos.

Que es de gran reconocimiento que el IFAM y el CFIA aporten a los gobiernos locales esta herramienta denominada Propuesta de mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias de construcción, pero también es importante se tome en cuenta las sugerencias de cada municipalidad, que para el caso de la Municipalidad de Parita fueron realizadas por la Asistente Técnico de Desarrollo Urbano, señora Jacqueline Sirias Calderón. Por tanto,

La recomendación de esta comisión para ante el honorable Concejo Municipal es de que se apruebe aceptar la propuesta presentada por el IFAM y el CFIA pero que se le incorpore las recomendaciones realizadas por el Departamento de Desarrollo Urbano y Social de la Municipalidad de Parrita.

2- Acuerdo N° 01 de la sesión ordinaria 001-2013, fechado 8 de enero de 2013, donde se le solicita, mencionar las recomendaciones a que hace referencia el oficio SM-2012-795.

Asunto N° 11: Se recibe oficio OIM-013-2013 de fecha 7 de enero del 2013, donde hace mención al oficio SM-2012-795, en el por tanto se menciona” CFIA pero que se le incorpore las recomendaciones realizadas por el Departamento de Desarrollo Urbano y Social de la Municipalidad de Parrita, en donde en conversación con la ingeniera Andrea Peña González, coordinadora de la sede Pacífico Central, del Colegio de Ingenieros y de arquitectos, se determinó que es necesario indicar a cuales recomendaciones hace referencia el acuerdo.

AC-01-001-2013

El Concejo Municipal acuerda aprobar las recomendaciones emitidas por el Departamento de Desarrollo Urbano y Social de la Municipalidad de Parrita en oficio 013-2013, para que sean incluidas en la propuesta de mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias de construcción las cuales son:

-    Fotocopia del documento de identificación del propietario de la construcción

Fundamento Legal:

El artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, expresa: “Los funcionarios o empleado del Gobierno Central, municipalidades, instituciones autónomas o semiautónomas, que no exijan la presentación de la cédula de identidad, serán sancionados con suspensión de sus cargos, sin goce de sueldo, por ocho días la primera vez y quince días las veces siguiente, si bien a partir de la tercera vez podrán ser destituidos de sus funciones siendo esta causa justa. Quienes omitan la presentación de la cédula no podrán llevar a cabo los actos a que se refiere el artículo anterior”.

-    Propiedad inscrita en el Municipio:

Fundamento Legal:

Artículo 16.—Ley impuesto sobre Bienes Inmuebles Ley 7509 y su reforma Ley 7729 Declaraciones de inmuebles los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberá declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la Municipalidad donde se ubican.

-    Solicitante al día con el Municipio.

Urbanizaciones:

Estudio técnico de vulnerabilidad ante amenazas naturales, emitido por el Departamento de Prevención y Mitigación de la CNE, para el sitio específico.

Disposición de servicios de residuos sólidos para la totalidad de la urbanización o Plan de Tratamiento de residuos. (La Municipalidad no brinda servicio de recolección en todo el Cantón, por lo que resulta sumamente importante contar con una certificación por parte del Departamento de Gestión Ambiental sobre la disponibilidad del servicio, en caso de que no se dé el servicio el interesado deberá proponer un plan de tratamiento de los residuos).

Publicar: 

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Las recomendaciones emitidas por el Departamento de Desarrollo Urbano y Social de la Municipalidad de Parrita en oficio 013-2013, para que sean incluidas en la propuesta de mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias de construcción las cuales son:

-    Solicitud debidamente llena y firmada

Fotocopia del documento de identificación del propietario de la construcción

Fundamento Legal:

El artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, expresa: “Los funcionarios o empleado del Gobierno Central, municipalidades, instituciones autónomas o semiautónomas, que no exijan la presentación de la cedula de identidad, serán sancionados con suspensión de sus cargos, sin goce de sueldo, por ocho días la primera vez y quince días las veces siguiente, si bien a partir de la tercera vez podan ser destituidos de sus funciones siendo esta causa justa. Quienes omitan la presentación de la cedula no podrán llevar a cabo los actos a que se refiere el artículo anterior”.

-    Propiedad inscrita en el Municipio:

Fundamento Legal:

Artículo 16.—Ley impuesto sobre Bienes Inmuebles Ley 7509 y su reforma Ley 7729 Declaraciones de inmuebles los sujetos pasivos de bienes inmuebles deberá declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes a la Municipalidad donde se ubican.

-    Llenar formulario para información al INEC, para este caso no existe un fundamento legal, sin embargo se requiere que el interesado llene la información para poder facilitarla al INEC.

-    Solicitante al día con el Municipio.

-    Urbanizaciones:

-    Estudio técnico de vulnerabilidad ante amenazas naturales, emitido por el Departamento de Prevención y Mitigación de la CNE, para el sitio especifico.

-    Disposición de servicios de residuos sólidos para la totalidad de la urbanización o Plan de Tratamiento de residuos. (La Municipalidad no brinda servicio de recolección en todo el Cantón, por lo que resulta sumamente importante contar con una certificación por parte del Departamento de Gestión Ambiental sobre la disponibilidad del servicio, en caso de que no se dé el servicio el interesado deberá proponer un plan de tratamiento de los residuos).

Es conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, a los seis días del mes de mayo del dos mil trece.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013044211).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LIAN VIODI SOCIEDAD ANÓNIMA

Lian Viodi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis, solicita la reposición de los libros de: Actas de Asambleas Generales y Registro de Accionistas Número Uno, ya que se desconoce su paradero o las circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas, con el licenciado Julio Kierszenson.—San José, cuatro de julio de dos mil trece.—Lic. Lilliana Vivi Bettoni, Presidente.—Lic. Julio Kierszenson, Notario.—(IN2013045447).

Mediante escritura pública número treinta y nueve a las quince horas y diez minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece, ante los notarios Hugo Salazar Solano y Catalina Rojas Ramírez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada EDP Development S. A., cédula jurídica 3-101-645049, en donde se modifica la cláusula quinta del capital social de la compañía, por disminución de capital. Es todo.—Alajuela, veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—(IN2013042760).

Por escritura N° 214 otorgada a las 10:00 horas del día 5 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Comercial de Seguros Corredores de Seguros Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social disminuyendo el capital social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—RP2013354064.—(IN2013042909).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Soluciones Integrales Sofisa Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disminuir el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 2 de junio del 2013.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—RP2013354328.—(IN2013043971).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria número 87, celebrada el 29 de mayo del 2013 de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., protocolizada ante la notaria institucional Katherin Brenes Bonilla, en escritura pública número 4-9, de las 9 horas del 01 de julio de 2013, se acordó lo siguiente: “1) Autorizar una disminución del capital social suscrito y pagado a la fecha a INS-Valores Puesto de Bolsa S. A. en la suma de ¢2.500.000.000.00 (dos mil quinientos millones de colones), la cual será reembolsada al INS como único socio, debiéndose restar dicha cifra a los ¢5.920.000.000.00 suscritos y pagados previamente, y en consecuencia se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad, de tal forma que se lea de la siguiente manera: “El capital social suscrito y pagado es la suma de ¢3.420.000.000.00 (tres mil cuatrocientos veinte millones de colones), dividido y representando por 3.420.000.000.00 (tres mil cuatrocientos veinte millones de acciones comunes y nominativas todas de un colón cada una, totalmente suscritas y pagadas. Se podrá emitir uno o más certificados de acciones, los que para su validez serán firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—(IN2013044210).

Por escritura otorgada ante mí Alma Meléndez Alfaro el día 10 de julio del 2013, Nimbos de Modena Almach S. A., cédula jurídica número 3-101-439715, vende los establecimientos mercantiles denominados A) Farmacia El Valle I, B) Farmacia Valle II y C) Farmacia Valle IV los cuales son negocios de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: A) Oreamuno de Cartago, 25 metros norte de la Agencia del Banco Nacional, B) Cartago centro, esquina del Parque de las Ruinas de Cartago, C) Turrialba centro, a la sociedad Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-529868. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—Heredia, 10 de julio del 2013.—Lic. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013045392).

Por escritura otorgada ante mí Alma Meléndez Alfaro el día 10 de Julio del 2013, Dominios de Copalchi Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 508318, vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia Manases-Vistana el cual es un negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en: Santa Ana, Centro Comercial Vistana Este, a la sociedad Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 529868. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—Heredia, 10 de julio del 2013.—Lic. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013045394).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONSULTORA VANEZ S. A.

El Licenciado Ricardo Álvarez Torres, Juez del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber que en este despacho ha sido interpuesto proceso de reposición de acciones de Consultora Vanez S. A. contra Roca Desarrollo Turístico S. A., el cual se tramita bajo el expediente número 12-000293-182-CI, con fin de que este despacho judicial proceda a la reposición del certificado de acciones número 228 por un valor de mil colones, propiedad de Consultora Vanez S. A., del capital social de Roca Desarrollo Turístico S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de mayo de 2013.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2013043127).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1113 a nombre de Jorge Eduardo Páez Portuguez, cédula de identidad N° 1-0428-0833, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013043835).

LOS JUNCOS DORADOS DEL COCO S. A.

La señora Keith Lawrence Sheenan, pasaporte estadounidense N° 710000483, en su calidad de socia, solicitó a los personeros de la sociedad Los Juncos Dorados del Coco S. A., cédula jurídica 3-101-190861 la reposición del certificado de acción N° 9 endosado a su nombre en virtud de su extravío.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Keith Lawrence Sheenan, apoderada especial.—(IN2013044243).

PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A. (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá la acción preferida N° 90 de la serie E a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-406-759, endosada Eberhard Beck, con cédula de residencia número 704-109508-1349, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Arqu. Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado Generalísimo-Eberhard Beck, Responsable, con cédula de residencia número 704-109508-1349.—(IN2013044530).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.

Panamerican Woods Plantations S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Álvaro Antonio Vergas  Vega,  ha  solicitado  la  reposición  de  la  acción  número 605 A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013044534).

Panamerican Woods Plantations S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Harvey Michael Orser, ha solicitado la reposición de la acción número 4306. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7.—San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013044535).

CORPORACIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL

EL LAGAR C R SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Édgar Alejandro Cifuentes Calderón, mayor, casado una vez, guatemalteco, licenciado en Administración de Empresas, portador del pasaporte número uno ocho cero cero nueve seis tres uno siete, vecino de San José, calles dieciséis y diecisiete, avenida tres, edificio Abonos Agro, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Corporación Comercial e Industrial El Lagar C R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-303248, por este medio comunica del extravío del pagaré N° 034, el cual fue emitido por un valor de US$100.000.00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) suscrito por Scotiabank de Costa Rica S. A. cédula de persona jurídica 3-101-46536, como sociedad fiduciaria del fideicomiso de emisión privada de deuda de dos millones cuatrocientos-dos mil nueve a la orden de Corporación Comercial e Industrial El Lagar C R Sociedad Anónima. El suscrito declara de buena fe a nombre de su representada, que el pagaré no se había endosado, traspasado ni sufrido cambio alguno antes de dicho extravío. En razón de lo anterior se está en proceso de reposición del mismo.—San José, once de junio del dos mil trece.—Édgar Alejandro Cifuentes Calderón, Apoderado Generalísimo.—RP2013354600.—(IN2013044629).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en La Enseñanza del Español en el III ciclo y Diversificado, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 65, folio: 203 número: 11950 y por la Universidad de San José en el tomo: 3, folio: 104, asiento 4 en fecha 6 de junio de 2011, a  nombre  de  Elizabeth Castillo González, cédula número 2-0594-0961. Se solicita la reposición del diploma indicando pérdida del original, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 26 de junio del 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—RP2013354315.—(IN2013043924).

EL ÁNGEL BLANCO DE DURHAM S. A.

El Ángel Blanco de Durham S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-205943, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Ronald Lachner González, cédula 1-838-613, procederá a la reposición del certificado de acciones único que ampara las 10 acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Ronald Lachner González, Presidente.—(IN2013044185).

MUSGOS DEL ARROYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Musgos del Arroyo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil seiscientos cuarenta y cinco, solicita la reposición del libro legal del Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José y ante la notaría del licenciado Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, Sabana Oeste, de Canal Siete doscientos metros al oeste y veinticinco metros al sur, Bufete S.B.G. Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—(IN2013044256).

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.

Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital número 2287 correspondiente a la semana número 31 documentos registrados a nombre: Núñez Mora Vanessa, cédula 1-0821-038 se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2013044760).

Club y Hotel Condovac La Costa S. A. comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital número 2286, correspondiente a la semana número 31, documentos registrados a nombre: Núñez Mora Vanessa, cédula 1-0821-038, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2013044761).

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana; se ha presentado la solicitud de reposición de título, por motivo de pérdida, correspondiente al título de Bachiller en Ciencias de la Educación Preescolar, en el grado académico de Bachillerato registrado en el Libro de Títulos, de la Universidad Panamericana bajo en tomo I, folio 149, número 08, a nombre de de Mejías Marín Anny Dianitzi, cédula de identidad número 4-0161-0016. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(IN2013044804).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Viales Vargas Heiner, cédula Nº 502440435, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo i, folio 173, asiento 4662. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de julio del 2013.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2013045159).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

VILLA CRESTONES LOTE NUEVE III

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número diecisiete-dieciocho de las diez horas quince minutos del veinticinco de junio de dos mil trece, otorgada ante mí, compareció el señor Wojciech Romuald (nombres) Galuszka (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte canadiense número B A tres siete cero cuatro tres dos, domiciliado en Canadá, tres mil quinientos cuatro, vecino de Trelawny Circle, Mississauga, Ontario, en su condición de Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Villa Crestones Lote Nueve III Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - trescientos ochenta y cinco mil ochocientos veintiséis, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno del libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2013354323.—(IN2013043926).

VILLA CRESTONES LOTE TRES CCC

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número diecisiete-diecisiete de las diez horas del veinticinco de junio de dos mil trece, otorgada ante mí, compareció el señor Wojciech Romuald (nombres) Galuszka (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte canadiense número B A tres siete cero cuatro tres dos, domiciliado en Canadá, tres mil quinientos cuatro, vecino de Trelawny Circle, Mississauga, Ontario, en su condición de Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Villa Crestones Lote Tres CCC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno del libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—RP2013354324.—(IN2013043927).

ASOCIACIÓN DE ALCOHÓLICOS DE ALAJUELA

Yo, Luis Alberto Moya Umaña, cédula de identidad número 2-354-312. En mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Alcohólicos de Alajuela, cédula jurídica 3-002-061420. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asociados Nº 1 el cual fuera extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1° de julio 2013.—Luis Alberto Moya Umaña, Presidente.—1 vez.—RP2013354376.—(IN2013043928).

CONTINEX RECARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Continex Recargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-219027, procederá con la reposición por motivo de extravío, del libro número uno de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y de Junta Directiva.—San José, tres de julio del 2013.—Rodrigo Muñoz Ramírez, Presidente.—1 vez.—RP2013354454.—(IN2013043929).

BADILLA Y MORA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Badilla y Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-65166, solicita, la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Registro de Cuotistas, y Libro de Actas de Asamblea de Cuotistas, de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—San José, veintisiete de junio de dos mil trece.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2013354476.—(IN2013043930).

AEROLÍNEAS GLOBALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Aerolíneas Globales Sociedad Anónima, cédula de jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil novecientos dos, solicita ante el Registro Nacional, número de autorización para proceder con la legalización y reposición de los siguientes libros: Libro Registro de Accionistas y Libro de Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, veintiséis de junio de dos mil trece.—José Angel Guerra Laspiur, Notario.—1 vez.—RP2013354494.—(IN2013043931).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

 RURAL DE SAN JUAN DE SANTA CRUZ

Yo, Manuel Gutiérrez Ramos, cédula de identidad número, 5-172-541, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de San Juan de Santa Cruz, cédula jurídica número 3-002-375975, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros, Mayor, Diario, Inventario y Balance, Números 1. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones.—1° de julio del 2013.—Manuel Gutiérrez Ramos, Presidente de Asada.—1 vez.—RP2013354507.—(IN2013043932).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DEL RESIDENCIAL BARCELONA

Yo Álvaro Arias Chacón, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva N° 1, Libro Diario N° 1, Libro Mayor N° 1, y Libro de Inventarios y Balances N° 1 por extravío, de la Asociación Administradora del Acueducto Rural del Residencial Barcelona, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de junio del 2013.—Álvaro Arias Chacón, Presidente.—1 vez.—RP2013354397.—(IN2013043933).

LAS BOUGANVILIAS DE CUERNAVACA S. A.

Ante el suscrito notario en escritura pública otorgada a las 16:30 horas del día de hoy, Las Bouganvilias de Cuernavaca S. A., solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2013354275.—(IN2013043934).

EL COLEGIO DE INGENIEROS

AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

COMUNICA

Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó su sesión 16/2013, celebrada el 24 de junio del 2013, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Para ver tabla solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Así mismo informa que el Colegio efectuará las acciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—Ing. Agr. Óscar Valladares Araya, Secretario.—Ing. Agr. Raúl Solórzano Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013044198).

AVES DEL HORIZONTE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Gerald Frederick Sprague, pasaporte de su país de origen número 300248554, en mi condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Aves del Horizonte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-333042, hago constar que por haberse extraviado el libro número 1 de Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, solicito al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerald Frederick Sprague, Tesorero.—1 vez.—(IN2013044833).

PETERSFIELD BLACK MOUNTAIN

TFT SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Gerald Frederick Sprague, pasaporte de su país de origen número 300248554, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Petersfield Black Mountain TFT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-367990, hago constar que por haberse extraviado el libro número 1 de Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, solicito al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerald Frederick Sprague, Presidente.—1 vez.—(IN2013044837).

MECÁNICA M & K LEGAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Gerald Frederick Sprague, pasaporte de su país de origen número 300248554, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Mecánica M & K Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-411358, hago constar que por haberse extraviado el libro número 1 de Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, solicito al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerald Frederick Sprague, Presidente.—1 vez.—(IN2013044838).

POSITIVELY OURS INC LIMITADA

El suscrito, Gerald Frederick Sprague, pasaporte de su país de origen número 300248554, en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Positively Ours Inc Limitada, cédula jurídica número 3-102-378542, hago constar que por haberse extraviado el libro número 1 de Actas Asamblea de Cuotistas y Actas Registro de Cuotistas, solicito al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerald Frederick Sprague, Gerente.—1 vez.—(IN2013044839).

OCEAN VIEW AT LAS LOMAS LLC LIMITADA

El suscrito Gerald Frederick Sprague, pasaporte de su país de origen N° 300248554, en m, condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Ocean View AT las Lomas LLC Limitada, cédula jurídica N° 3-102-493221, hago constar que por haberse extraviado el libro número 1 de Actas Asamblea de Cuotistas y Actas Registro de Cuotistas, solicito al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerald Frederick Sprague, Gerente.—1 vez.—(IN2013044841).

PULLY SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, German Tautiva Quevedo, cédula de residencia número 1170000175227, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Pully Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-387651, con domicilio social en San José -San José, edificio Torre Mercedes noveno piso; expresamente comunico a terceros interesados, el extravío del libro primero de Actas de Acuerdos de Socios de la sociedad indicada, por lo que en el plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación deberán hacer valer sus derechos, de lo contrario queda autorizado el libro segundo de Acuerdos de Socios de la empresa dicha. Es todo.—San José, 8 de julio del 2013.—German Tautiva Quevedo, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013044953).

HOTEL ROCK RIVER TERRANEE S.A.

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad Hotel Rock River Terranee S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-476965. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al número 2201-0306, dentro del término de ocho días naturales a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de libros.—Guanacaste, 29 de junio del año 2013.—Norman List Guardia, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013045077).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por haberse declarado sin lugar mediante resolución número 2013005998 de la Sala Constitucional de las 15:05 horas del 30 de abril del 2013 el amparo interpuesto por el Lic. Carlos Francisco Alvarado Villalobos, CPA 3290, se dispone ejecutar la sanción disciplinaria impuesta mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 108-2013 de la sesión ordinaria N° 04-2013, celebrada el 18 de febrero del 2013, ratificado mediante Acuerdo N° 152-2013 de la sesión ordinaria N° 07-2013, celebrada el 11 de marzo del 2013 se dispuso suspender al Lic. Carlos Francisco Alvarado Villalobos por un plazo de un mes en el ejercicio profesional. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.—(Firma ilegible).—(IN2013045130).

MACO RUIZ S. A.

En esta Notaría, al ser las 10:00 horas del 19 de junio del 2013, Maco Ruiz S. A., cédula jurídica 3-101-107661, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Nacional, la reposición de los libros legales, Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración.—Naranjo, 19 de junio del 2013.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013045131).

ENDEREZADO Y PINTURA TECNOMOTRIZ S. A.

Enderezado y Pintura Tecnomotriz S. A., con cédula jurídica número 3-101-172274, solicita al Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor Inventario y Balance, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Junta Directiva y Acta de Registro de Socios (todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Es todo.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013045138).

SERVICIOS INDUSTRIALES Y CONEXOS

SERVINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Industriales y Conexos Servinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-202437, por extravío de los libros todos tomo uno, de Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se solicita al Registro Público conforme a los artículos 252 y 263 del Código de Comercio, la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Puntarenas, 8 de julio del 2013.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—(IN2013045338).

SÁNCHEZ ARROYO TECNOLOGÍA DEL DOS

MIL CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Sánchez Arroyo Tecnología del Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-372356, por extravío de los libros todos tomo uno, de Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se solicita al Registro Público conforme a los artículos 252 y 263 del Código de Comercio, la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Puntarenas, 8 de julio del 2013.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—(IN2013045339).

DISTRIBUIDORA CHASAL LIMITADA

El suscrito, Henry Chacón Salazar, cédula número seis-doscientos sesenta y seis-cuatrocientos sesenta y ocho, vecino de Palmares de Alajuela, apoderado generalísimo sin límite de suma de Distribuidora Chasal Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y cinco mil doscientos dieciocho, en este acto solicitamos la reposición de los libros legalizados de Registro de Socios uno, Actas de Asambleas Generales uno, por cuanto se me extraviaron y desconozco su paradero.—Henry Chacón Salazar, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013045341).

La Sociedad Corporación Bumer R G S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta sesenta y seis cero ocho, compareciendo la totalidad de sus socios, declaran disuelta la citada empresa. Artículo 207 Código de Comercio. Presidente y representante legal: José Alberto Rodríguez Salazar. En San José, escritura número 636, tomo 4to. del 7 de julio del 2013.—Lic. Noidy María Garbanzo Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2013045440).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS OCHENTA

Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario Público, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y cuatro-seiscientos setenta y dos, hago costar que ante mi notaría se protocolizó la solicitud de reposición de los libros de Registro de Socios, Libro Actas de Asambleas de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración, de la empresa identificada con el número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y cinco sociedad anónima. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil, dentro del término de ley a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013045455).

Pérez Góngora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012781, solicita ante El Registro Nacional la reposición por extravío de los libros números uno de actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013045457).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Sucursal del Sur Sususa S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045267).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Agencias de Occidente Adocsa S. A., y se modifica su domicilio social.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045269).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y tres minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Dispan S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria..—(IN2013045270).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas dos minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cervecería Sabro S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045271).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas siete minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cervecería Sabro S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045275).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas cincuenta y seis minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cadena Comercial Unos S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045277).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas un minuto del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cadena Comercial Unos S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045279).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas cinco minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cadena Comercial Unos S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045280).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 9:00 horas del 27 de junio de 2013, Sole Di Catania Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-509566, reforma cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 28 de junio de 2013.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2013353949.—(IN2013042610).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 8 de junio del 2013, se constituye sociedad anónima denominada Myl Ra San Roque Sociedad Anónima.—Naranjo, 24 de junio del 2013.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—RP2013353966.—(IN2013042616).

Mediante escritura autorizada ante mi notaría a las diez horas del veinte de junio del año en curso la señora Ana Isabel Gutiérrez Porras, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima, y dueña del cien por ciento del capital social, bajo declaración jurada solicita al Registro la disolución de: Gutiérrez Porras e Hijos S. A., cédula jurídica: Tres-ciento uno-uno ocho nueve siete nueve tres.—San José veinte de junio del dos mil trece.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—RP2013354491.—(IN2013044082).

La suscrita Esther Moya Jiménez abogada y notaria hago constar que con fecha 3 de julio del 2013 se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Avenida del Éxito, cambiando junta directiva: Mario René Turcios Navarrete con cédula res 155804597008. Presidente por todo el plazo social.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2013354492.—(IN2013044083).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, se protocoliza acta mediante la cual el capital social acuerda disolver la empresa Atardecer Palmiteño Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Hotel Trip Corobicí, oficina número cinco, oficinas del Bufete Carballo & Carballo.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2013354493.—(IN2013044084).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del doce de junio del dos mil trece, se protocoliza acta mediante la cual el capital social acuerda disolver la empresa Súper Vargas y Méndez Sociedad Anónima, con domicilio social en Palmares centro, frente a la escuela central.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2013354495.—(IN2013044085).

Mediante escritura número doscientos veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Artículos de Porrismo y Afines Sociedad Anónima actuando como apoderados, presidenta y tesorero por su orden Ana Lucía Bolaños González y José Gabriel Sibaja Ballestero.—San José, tres de julio del dos mil trece.—Lic. Éricka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—RP2013354496.—(IN2013044086).

En escritura número ciento cuarenta y uno de esta notaría se destituye al presidente y en su lugar se nombra a Ana Silvia Barahona Recinos, cédula ocho cero siete cuatro cero ochocientos uno, empresa Inmobiliaria Habitacional Los Sueños S. A., cédula tres ciento uno doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro a las once horas del tres de julio del dos mil trece.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013354497.—(IN2013044087).

Escritura ciento cuarenta y dos de Consorcio Jurídico Titanio se destituye al presidente y en su lugar se nombra a Ana Silvia Barahona Recinos, cédula ocho cero setenta y cuatro ochocientos uno, cédula jurídica de la sociedad tres ciento uno cuatrocientos setenta y seis mil seiscientos treinta y seis a las doce horas del tres de julio del dos mil trece.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—RP2013354498.—(IN2013044088).

Que mediante escritura pública otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, número ciento cincuenta, se constituyó la sociedad Las Palmas de Valle de Luz S. R. L., con un capital social de diez mil colones.—San José, 3 de julio de 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2013354499.—(IN2013044089).

Que mediante escritura pública otorgada ante la notaria pública Isabel Nozzara Moreno Vásquez, número ciento cincuenta y cuatro, se constituyó la sociedad RCDC Tambor Inc. S. R. L., con un capital social de diez mil colones.—San José, 3 de julio de 2013.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2013354500.—(IN2013044090).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, la sociedad Distribuidora Comercial Pozuelo Limitada protocolizó acta en que modifica la cláusula sexta (Administración) de su pacto social, designándose un gerente y dos subgerentes para el resto del período.—San José, 19 de junio del año 2013.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2013354501.—(IN2013044091).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día de hoy, la sociedad Pozuelo y Azuola Limitada protocolizó acta en que modifica la cláusula sexta (Administración) de su pacto social y se designan gerente y subgerente para el resto del período.—San José, 19 de junio del año 2013.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—RP2013354502.—(IN2013044092).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas con quince minutos del siete de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Distribuidora Plastimex de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio social Buenos Aires de Palmares de Alajuela, plazo social noventa y nueve años y plazo social cien mil colones.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2013354503.—(IN2013044093).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del siete de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Recicladora Industrial Plastimex Sociedad Anónima, domicilio social Buenos Aires de Palmares de Alajuela, plazo social noventa y nueve años y plazo social cien mil colones.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—RP2013354504.—(IN2013044094).

En esta notaría a las 16:45 horas del 15 de marzo del 2013 se disolvió la sociedad bajo la denominación social 3-101-633037 sociedad anónima, con domicilio en San Miguel de Naranjo Alajuela, 200 metros oeste de la iglesia, apoderado generalísimo presidente Juan Miguel Morales Ramírez, cédula número 2-231-521.—Naranjo, 13 de mayo del 2013.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—RP2013354506.—(IN2013044095).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 20 de agosto del 2012, se constituyó la sociedad Costatourica S. A., domicilio Estrada Rábago, Hojancha, Guanacaste, duración 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, 28 de agosto del 2012.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—RP2013354508.—(IN2013044096).

Escritura número trescientos cuarenta y tres-cinco, a las 10:00 horas del 26 de junio del 2013, se constituyó Corporación Giros M. G. Sociedad Anónima. Plaza social noventa y nueve años. Presidente: Mario Gutiérrez Solano. Es todo.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—RP2013354511.—(IN2013044097).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número treinta y ocho del dos de julio del dos mil trece, visible al folio veinte frente y vuelto del tomo diecinueve de mi protocolo, se protocoliza acta, en la cual los socios acuerdan la disolución de la sociedad Inversiones Edi de Pococí S. R. L. 3-102-653613.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2013354512.—(IN2013044098).

Ante esta notaría, se protocolizó la reforma de estatutos de la sociedad denominada Excavaciones Jorowa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, 3 de julio del 2013.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—RP2013354513.—(IN2013044099).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiséis de junio del año dos mil trece, la sociedad de esta plaza Damirocca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-407170, reforma cláusula octava de sus estatutos, y sustituye junta directiva y fiscal.—Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, 26 de junio del 2013.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013044119).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 4 de junio de 2013, Cafetalera Carbonal S. A. reforma sus cláusulas sétima: De la junta directiva y octava: De la administración. Y se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 5 de junio de 2013.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2013044123).

Ante mi Mayling Quirós Barquero, notaria pública con oficina en La Tigra de San Carlos de Alajuela, comparecen los señores Edwin Valverde Monge, Marvin Valverde Monge, Yeni Valverde Badilla, y otros para constituir sociedad que se denominará Sociedad de Usuarios de Agua de Calle Rojas de Chachagua de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela. Su domicilio social será Calle Rojas de Chachagua de San Ramón de Alajuela. Es todo.—La Tigra de San Carlos a las quince horas del veintiséis de junio del año dos mil trece.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013044124).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once de junio del dos mil trece, se constituyó Inversiones Casa Dorada SJCR Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—San José, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Delgado Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2013044132).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del trece de febrero de dos mil trece, se reforma cláusula sexta y se nombra nuevos miembros de junta directiva y apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Empacadora La Perla S. A.Heredia, 4 de julio de 2013.—Lic. Rodrigo Antonio Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2013044184).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de marzo del dos mil trece, se modificó la cláusula séptimo “Representación” del pacto constitutivo de la sociedad Caminos y Sendas de La Trinidad de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, trece de marzo del dos mil trece.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013044194).

Que en escrituras autorizadas por el suscrito notario, el tres y cuatro de julio de dos mil trece, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Avicenia Número Sesenta y Ocho, Dunas Sociedad Anónima y de Natural Landscaping Works Limitada, mediante las cuales se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 5 de julio del 2013.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013044202).

A las 10:30 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Corán Corporación de Los Ángeles S. A. en la cual se modifica la cláusula séptima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. José Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013044204).

Por escritura pública número veinte, otorgada el cuatro de julio de dos mil trece ante esta notaría de la sociedad Georec International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve; se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—Heredia, 4 de julio del 2013.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—(IN2013044209).

El día de hoy, ante esta notaría se constituyeron las sociedades Argeles Innovative Group S. A.; Banylux Enterprises S. A.; Caracalla Innovations CRC S. A.; y, Orquídea Azul del Oeste S. A., todas con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, cinco de julio del año dos mil trece.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2013044214).

Edgar Barzuna Salazar, y Sylvia Barzuna Salazar solicitan modificaciones de las: cláusulas segunda: En el sentido de que a partir de hoy el domicilio de la sociedad será en La Uruca, del Taller Tres Erres cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste y cláusula sétima en el sentido que se amplía a la secretaria y al tesorero la representación judicial y extrajudicial actuando también como apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, salvo las siguientes restricciones: Para efectos de venta de activos, hipotecas, otorgar garantías, gravar, donar, ceder, o traspasar por cualquier medio los activos de la sociedad, los apoderados necesitarán obligatoriamente estar tres de los apoderados presentes para la firma de cualquiera de los actos antes descritos a partir de hoy, 6 de junio del 2013. Escritura número: ciento catorce.—San José, 6 de junio del 2013.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013044215).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil trece, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Imagic de Centroamérica S. A.—San José, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013044218).

Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza Compañía Magam Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda y cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día veintiocho de junio del año dos mil trece. Ante el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 28 de junio del 2013.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(IN2013044224).

Mediante protocolización de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Rosgur Corporation S. A., realizada por esta notaría se modificaron las cláusulas del domicilio y el nombre de dicha sociedad. Escritura otorgada ante la notaria pública Silvia Moreno Ramírez a las 8:00 horas del día 4 de julio del 2013.—San José, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Moreno Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013044242).

 Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Ómar Ayales Aden a las ocho horas del día dos de julio del dos mil trece protocolicé acuerdos del acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Parajes de Apurimac S. A. donde se acordó la modificación de las cláusulas en cuanto al domicilio, administración, además se acordó la reforma de junta directa.—Playas del Coco, 2 de julio del 2013.—Lic. Ómar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2013044245).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Ómar Ayales Aden a las ocho horas del día veintiséis de junio del dos mil trece protocolicé acuerdos del acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Siete (Arena) S. A. donde se acordó cambiar el nombre de la sociedad, misma que en adelante se denominará Retirement Dream S. A., cuya traducción al castellano es Sueño de Jubilación S. A. Asimismo, se modifican las cláusulas en cuanto al domicilio, administración, y se reforma la junta directa y agente residente.—Playas del Coco, 26 de junio del 2013.—Lic. Ómar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2013044246).

El suscrito, Walter Quirós Cordero, mayor, soltero, empresario, cédula uno-setecientos cincuenta y cinco-doscientos treinta, solicita la cancelación del respectivo edicto, para formar la empresa Orotek Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia, a las nueve horas del cuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. Álvaro Retana Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2013044257).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil trece, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Second River S. A., se modifican las cláusulas segunda y sexta, se nombran tesorero y fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2013044319).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas quince minutos del cinco de julio del dos mil trece, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ofibodegas Río Segundo S. A., se modifican las cláusulas segunda y sexta, se nombran secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2013044321).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil trece, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Cuatro Vías S. A., se modifica la cláusula sexta, se nombran secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2013044323).

 Ante mi Mayling Quirós Barquero, notaria pública con oficina en La Tigra de San Carlos de Alajuela, comparecen los señores Edwin Valverde Monge, Marvin Valverde Monge, Yeni Valverde Badilla, y otros para constituir sociedad que se denominará Sociedad de Usuarios de Agua de Calle Rojas de Chachagua de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón de Alajuela. Su domicilio social será Calle Rojas de Chachagua de San Ramón de Alajuela. Es todo.—La Tigra de San Carlos a las quince horas del veintiséis de junio del año dos mil trece.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013044124).

Por escritura número 226-27, otorgada ante la notaría de Mariela Felisa Solís Sandoval, se acuerda disolver la sociedad Cargotur Sociedad Anónima y se solicita al Registro Público la desinscripción de la misma.—Alajuela, 3 de julio del 2013.—Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2013044326).

Ante esta notaría, al ser las once horas del cinco de julio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Tres Ciento Dos-Seiscientos Veinticuatro Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social y se nombra nuevo gerente.—San José, cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013044334).

Yo, protocolicé acuerdos de la empresa International Meetings and Convention Bureau Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trecientos treinta y seis mil seiscientos setenta y cinco, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social constitutivo. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013044342).

Ante este notario, por escritura número setenta y cinco, otorgada a las quince horas del primero de julio del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo de Consorcio Boma Impasa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013044344).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Coredata S. A. mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y se modifica nombre de la sociedad.—San José, 10 horas del 1° de julio del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2013044355).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Serla de Restaurantes S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio de la compañía.—San José, veintisiete de mayo de dos mil trece.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2013044364).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las once horas del día veinticuatro de mayo de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Restaurantes Subs S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio de la compañía.—San José, veintisiete de mayo de dos mil trece.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2013044365).

Mediante escritura número once siete otorgada ante esta notaría a las ocho horas del seis de julio del dos mil trece, se constituye la empresa Euro Sell Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma se emplaza a los interesados. Es todo.—Belén, al ser las nueve horas del seis de julio del dos mil trece.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013044368).

Se hace constar, que por escritura número 225 del tomo 14 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 08:30 horas del día 21 de marzo del año 2012, se protocolizan acuerdos de la sociedad Developp Yposs S. A., por medio del cual se reforma la cláusula sétima, de la administración, y se nombra nueva junta directiva, se reestructura parcialmente junta directiva.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2013044373).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil trece, se nombró nueva junta directiva, de la sociedad Asociación Aprodisa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - cero cero dos- uno cuatro dos- dos tres nueve, representada por su presidente Martín Campos Peraza.—Alajuela, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Javier E. Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013044375).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 20:00 horas del 28 de mayo del año 2013, se nombra nueva junta directiva de Villa Argentea D.C. de Valencia Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena del pacto social de la sociedad.—San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013044376).

Por escritura pública de las trece horas del cinco de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad limitada Merkalytics Limitada, con domicilio social en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Archivo Nacional, cien metros este y cincuenta metros norte, plazo social cien años, capital social diez mil colones, representación le corresponde a los dos gerentes quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Yanina Jiménez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013044390).

Que por escritura otorgada en San José a las quince horas del cuatro, la suscrita notaria, debidamente autorizada al efecto, hago constar que protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Prime Second Holdings P.H.C.A. S. A., y Soluciones Integrales de Importación S. A., celebradas en fecha diez horas del seis junio del dos mil trece y diez de mayo del dos mil trece, respectivamente, mediante la cual se fusiona la primera con la segunda, prevaleciendo la segunda.—San José, ocho de julio de 2013.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2013044391).

Fabrizio Ravetti  Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, a las dieciocho horas del cinco de julio del dos mil trece se constituyó la firma de esta plaza Inversiones Abadia LK Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2013044394).

Ante esta notaría se protocolizó acta siete de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jiménez Belinchon Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula segunda de los actuales estatutos y se nombra agente residente.—San José, cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013044400).

Por escritura número: doscientos cuarenta y uno visible en el tomo noveno de mi protocolo se constituyó una sociedad anónima, misma que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Es todo.—San José, primero de julio del año dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013044406).

Por escritura número doscientos uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día trece de junio del año dos mil trece, se constituye la sociedad Sociedad de Usuarios de Agua Sierra Verde.—San José, cuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013044408).

Mediante escritura de las diez horas del cinco de julio del año dos mil trece, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad Cobertores Comerciales Rodal S. A., en la que se reforman las cláusulas primera, cuarta y sétima, se cambia el nombre a Todocell S. A., se reorganiza junta directiva de la sociedad y se nombra agente residente.—Guadalupe, julio cinco del dos mil trece.—Lic. Walter Soto Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013044412).

Tropi Clasico del Pacífico C R S. A., cédula jurídica número 3-101-474058, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Parrita, 5 julio 2013.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013044414).

Ante nosotros Yesenia Arce Gómez y Trycia Saborío Barrios, notarias públicas de Escazú, San José, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arseg Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 3 de julio del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013044417).

Ante nosotros Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, mediante escritura pública se reforma el pacto constitucional de la sociedad: Trading Costa Rica Internacional S. A., Su Risa del Carmen S. A., 3-101-541249 S. A., y 3-101-541240 S. A.—Escazú, 3 de julio del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013044418).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha modificado la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Esudios Europeos y Negocios Centroamérica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil ciento treinta y nueve, visible al Folio treinta y cinco vuelto del tomo sétimo de mi protocolo.—Alajuela, tres de julio de dos mil trece.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2013044419).

Por escritura ante esta notaría de las 11:30 horas del 2 de julio de 2013, se protocoliza acta de reforma de estatutos y nueva junta directiva, de la sociedad con domicilio en Granadilla de Montes de Oca Electroasesoría Losan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-262333.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. María Isabel Blanco Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013044427).

Por escritura número ochenta-siete, otorgada ante mí, se acuerda disolver la sociedad Iztapalapa S. A. Por escritura número ochenta y uno-siete, otorgada ante mí se acuerda disolver la sociedad Finca Los González S. A.Ciudad Quesada, Alajuela, veintiséis de abril del dos mil trece.—Lie. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—(IN2013044428).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Novena Solearca S. A.; con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil setecientos tres, en la cual se modifica la cláusulas segunda de los estatutos.—Heredia, cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2013044430).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada Mano de Obra de Construcción América S. A.—San José, 8 de julio del dos mil trece.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2013044433).

Por escritura otorgada en esta fecha por esta notaría, se constituye la sociedad civil Pinares BRS Abogados Sociedad Civil.—San José, 5 de julio del dos mil trece.—Lic. Álvaro Vladimir Moya Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013044435).

Por escritura número cincuenta y uno-cuatro, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del ocho de julio de dos mil trece, la empresa I.S.S.E. Instalaciones y Soporte de Seguridad Electrónica S. A., revoca nombramientos de presidente y secretario y realiza nuevos nombramientos de dichos cargos.—San José, ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013044436).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Andana R.P.S. Veinticinco Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social. Se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez (IN2013044444).

Por escritura número 540-5 otorgada en esta notaría a las trece horas del día 6 de julio del año 2013, se constituye la compañía JMC Comercial Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, totalmente suscritos y pagados, además en escritura 538-5 otorgada en esta notaría a las diez horas quince minutos del 5 de julio del 2013, se disolvió la sociedad Torca Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, 8 de julio de año 2013.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013044448).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del día cinco de julio del año 2013, número ciento veintisiete del tomo décimo de mi protocolo, se constituyó: ANC Renting Sociedad Anónima. Domicilio Heredia. Capital suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, objeto comercio en general.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013044449).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del día cinco de julio del año 2013, número ciento veintiséis, del tomo décimo de mi protocolo, se constituyó: Kaf Asesores Sociedad Anónima. Domicilio Santa Ana. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, objeto comercio en general.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013044450).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo sancionatorio N° 2013PA-003-G contra Isotex S. A. Se le notifica a la empresa Isotex S. A. que mediante resolución final contenida en oficio G-02895-2013 del 20 de junio del 2013, visible a folios 092 al 097 del expediente administrativo, se ordenó imponer la sanción de apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y ordenar el cobro al contratista por ¢14.709.800,90, derivado de la Licitación Abreviada N° 2012LA-000003-0001000004 “Estante metálico 8 niveles (Rack Picking)”. Habiéndose agotado las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, artículo N° 240, 241 inciso 4), 242, 243 y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la última notificación. Notifíquese.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Andrés Víquez Lizano, Subgerente.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4592.—C-56420.—(IN2013043839).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Stafftme S. A., número patronal 2-03101315905-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1235-2013-01295, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de un total de 49 trabajadoras, visibles a los folios del 0206 al 0211, del expediente administrativo, en diferentes lapsos del período comprendido entre setiembre del 2008 y noviembre del 2011. Total de salarios omitidos: ¢4.615.514,85. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢1.026.828,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢265.393,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de julio del 2013.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013045362).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Wolf Security Systems S. A., número patronal 2-03101354275-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01222, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión y subdeclaración salarial de los trabajadores William Aparicio González, cédula N° 1-0431-0904, por el período de 24 de setiembre del 2009 al 25 de febrero del 2010, y Onésimo Herrera Blandón, número asegurado 1-5199291, por el período del 7 de mayo al 13 octubre del 2012. Total de salarios omitidos: ¢2.713.876,20 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢603.783,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢156.049,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013045363).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Solano Montenegro Hugo, número patronal 0-000301520058-003-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01167, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Cristopher Bejarano Sáenz, cédula N° 1-1443-0881, por el período de setiembre y octubre del 2009. Total de salarios omitidos: ¢392.466,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢86.344,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢25.566,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013045365).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ticohosting Com S. A., número patronal 2-03101357906-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1236-2013-01387, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Alexánder Cabalceta Rivera, número de cédula 1-1280-0889, por el período del 23 de abril al 31 de agosto del 2009, y Michelle Natalia Gallardo Castro, número de cédula 1-0921-0769, por el período del 4 de mayo al 31 de agosto del 2009. Total de salarios omitidos: ¢3.940.488,43. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢868.446,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢226.579,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci, piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 9 de julio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013045366).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Protección y Seguridad Internacional PROSEGUR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-294153, número patronal 2-03101294153-001-001 y número patronal anterior 293.906 00-2, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por Carlos Mena Barboza, cédula de identidad N° 601390172, y Danilo Cárdenas Vásquez, cédula de identidad N° 104001158, por el periodo comprendido entre: mayo-2008 a junio-2010. El detalle del periodo afectado y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios: ¢5.652.778,00. Total de cuotas obreras y patronales: ¢1.249.281,00. Banco Popular Obrero: ¢56.527,00. Fondo de Capitalización Laboral: ¢169.578,00. Fondo Pensión Complementaria: ¢28.262,00. Aporte Patronal Banco Popular: ¢14.128,00. INS: ¢56.527,00. Consulta expediente: en esta oficina, sita segundo piso edificio Da Vinci, av. 4, c-7, teléfono: 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 9 de julio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013045368).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría Legal Región Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dos de julio del dos mil trece. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de adjudicación y otro que conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:

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Cuando se indica que el monto del avalúo es de cero colones corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del Edificio IFAM. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—(IN2013045285).

Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría Legal Región Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las nueve horas del dos de julio del dos mil trece. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la asignación que mantienen sobre el predio que les fuera asignado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley N° 2825 del 14 de octubre de 1961, en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad:

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Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley N° 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso d) de la Ley de Jurisdicción Agraria N° 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—(IN2013045286).

Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría Legal Región Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las once horas del dos de julio del dos mil trece. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de asignación y subsecuente nulidad de título, expediente número NUL-008-2013-OSCB-ALB-ME, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea subsecuente nulidad de título: por abandono injustificado de la parcela, y en el segundo caso, NUL-009-2013-OSSI-ALB-ME, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado a), en relación con el 66 de la Ley N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea destinar el predio a fines distintos de los previstos por Ley, se cita y emplaza a las administradas que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas del año 2013, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en Daniel Flores de Pérez Zeledón:

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Se pone en conocimiento para todos los casos que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en Daniel Flores de Pérez Zeledón, contiguo a las bodegas de la Cervecería Costa Rica, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben las administradas, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a las administradas que el día de la comparecencia pueden hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer ya sea en forma personal o por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Rural. Se informa a las administradas que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer, el de revocatoria dentro de las veinticuatro horas y el de apelación dentro del término de tres días contados a partir de la última comunicación del acto. Dichos recursos deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del INDER. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—(IN2013045288).

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

DIRECCIÓN URBANISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de lo resuelto en la resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 13 de enero del 2012, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho la construcción edificada que no cuenta con permiso de construcción municipal en la finca 1-594692, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Publica, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013045254).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

CONTRIBUYENTES MOROSOS AL 10 DE JUNIO  DEL 2013

El Departamento de Cobranzas de esta Municipalidad notifica a los siguientes Contribuyentes que se encuentre en estado de Morosidad por concepto de Patente.

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Moravia, 10 de julio del 2013.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013045211).