LA
GACETA N° 140 DEL 22 DE
JULIO DEL 2013
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 8194-CR
SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO PARA FINANCIAR EL PROYECTO
DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
ARTÍCULO 1.- Aprobación
Se aprueba el
Contrato de Préstamo N.º 8194-CR, entre la República de Costa Rica y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), suscrito el 6 de noviembre de
2012, por un monto hasta de doscientos millones de dólares estadounidenses
(US$200.000.000), para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior.
El texto del
referido contrato de préstamo, sus anexos, apéndice y las condiciones generales
que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.
MAG. MARÍA ISABEL ARAYA TRISTÁN FOLIO 1 DE 25
Traductora e
Intérprete Oficial
Tel. 2232-3642 / 8383-2569
Apartado
243-1225, San José
----------------------TRADUCCIÓN
OFICIAL--------------------------
Yo, María Isabel
Araya Tristán, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo número 1405-92-DAJ
del 22 de octubre de 1992, publicado en La Gaceta número 61 del 30 de marzo de
1993, CERTIFICO que en idioma español el documento a traducir, Contrato de
Préstamo entre el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento y la
República de Costa Rica, dice lo siguiente en lo conducente:
--------------------------------------------------------------------------------
“PRÉSTAMO NÚMERO 8194-CR
Contrato de Préstamo
(Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior)
entre
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
y
BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO
Con fecha 6 de noviembre del 2012
CONTRATO DE PRÉSTAMO
Contrato
de fecha 6 de noviembre del 2012, entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA
(“Prestatario”) y BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(“Banco”). El Prestatario y el Banco por
este medio acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO l – CONDICIONES GENERALES,
DEFINICIONES
1.01. Las
Condiciones Generales (como se define en el Apéndice del presente Contrato)
constituyen una parte integral del presente Contrato.
1.02. Salvo que
el contexto lo requiera de otra manera, los términos en mayúsculas utilizados
en el presente Contrato tienen los significados adscritos a ellos en las
Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Contrato.
ARTÍCULO II – PRÉSTAMO
2.01. El Banco
acuerda prestarle al Prestatario, en los términos y condiciones establecidos o
mencionados en el presente Contrato, la suma de doscientos millones de dólares
($200,000,000), como dicha suma pueda ser convertida
de vez en cuando, a través de una Conversión de Moneda conforme a las
disposiciones de la Sección 2.07 del presente Contrato (“Préstamo”), para
asistir en el financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 a este
Contrato (“Proyecto”).
2.02. El
Prestatario puede retirar el producto del Préstamo conforme a la Sección IV del
Anexo 2 del presente Contrato.
2.03. La Comisión
Inicial que pagará el Prestatario debe ser igual a un cuarto del uno por ciento
(0.25%) del monto del Préstamo. El
Prestatario debe pagar la Comisión Inicial a más tardar 60 días posteriores a
la Fecha de Vigencia.
2.04. El interés
pagadero por el Prestatario para cada Período de Intereses será a una tasa
igual a la Tasa de Referencia para la Moneda del Préstamo más el Margen Fijo;
siempre y cuando, al haber una Conversión de todo o alguna porción del monto
del principal del Préstamo, el interés pagadero por el Prestatario durante el
Período de Conversión sobre dicho monto debe ser determinado conforme a las
disposiciones relevantes del Artículo IV de las Condiciones Generales. No obstante lo anterior, si algún monto del
Balance de Retiros del Préstamo, permanece sin pagarse al vencimiento y dicha
falta de pago continúa por un período de treinta días, entonces el interés
pagadero por el Prestatario se calculará según se estipula en la Sección 3.02
(e) de las Condiciones Generales.
2.05. Las
Fechas de Pago son el 15 de abril y 15 de octubre de cada año.
2.06. El
monto principal del Préstamo debe ser reembolsado conforme al anexo sobre la
amortización establecido en el Anexo 3 del presente Contrato.
2.07. (a) El Prestatario puede solicitar en cualquier
momento cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo
para facilitar una administración prudente de la deuda: (i) un cambio de la Moneda del Préstamo de
todo o alguna porción del monto principal del Préstamo, retirado o sin retirar,
a una Moneda Aprobada; (ii) un cambio en la base de la tasa de interés
aplicable a: (A) todo o cualquier
porción del monto principal del Préstamo retirado o pendiente de una Tarifa
Variable a una Tasa Fija, o viceversa; o (B) todo o cualquier porción del monto
principal del Préstamo retirado y pendiente de una Tasa Variable basada en una
Tasa de Referencial y el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa
Fija de Referencia y el Margen Variable, o viceversa; o (C) todo el monto
principal del Préstamo retirado y pendiente, de una Tasa Variable basada en un
Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo; y (iii) el
establecimiento de límites en la Tasa Variable o la Tasa de Referencia
aplicable a todo o alguna porción del monto principal del Préstamo retirado y
pendiente por el establecimiento de un Límite de Tasa de Interés ó Tasa de Interés Media sobre la Tasa Variable o la Tasa de
Referencia.
(b) Cualquier
conversión solicitada conforme al párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada
por el Banco deberá ser considerada una “Conversión”, como se define en las
Condiciones Generales, y deberá efectuarse conforme a las disposiciones del
Artículo IV de las Condiciones Generales y de las Directrices de Conversión.
ARTÍCULO III –
PROYECTO
3.01. El
Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto. A este fin, el Prestatario, a través del MEP,
deberá, bajo la coordinación general de CONARE:
(a) llevar a cabo la Parte II.3 del Proyecto, con la participación de
CONARE; y (b) lograr que: (i) las
Universidades Participantes (en aplicación del AMI pertinente) lleven a cabo la
Parte I del Proyecto: (ii) SINAES (en
aplicación del Acuerdo SINAES) lleve a cabo la Parte II.1 del Proyecto; y (iii)
CONARE (en aplicación del Acuerdo CONARE) lleve a cabo la Parte II.2 del
Proyecto, todo conforme a las disposiciones del Artículo V de las Condiciones
Generales.
3.02. Sin
limitación a las disposiciones de la Sección 3.01 del presente Contrato, y
salvo como el Prestatario y el Banco acuerden de otra manera, el Prestatario
deberá asegurarse de que el Proyecto sea ejecutado conforme a las disposiciones
del Anexo 2 del presente Contrato.
ARTÍCULO IV –
SOLUCIONES JURÍDICAS DEL BANCO
4.01. Los Eventos
Adicionales de Suspensión consisten en lo siguiente:
(a) Las
Universidades Participantes y/o CONARE y/o SINAES deberán haber fallado en
cumplir con cualquiera de sus obligaciones pertinentes bajo los AMI y/o el
Acuerdo CONARE, y/o el Acuerdo SINAES, respectivamente.
(b) La
Legislación de CONARE, y/o la Legislación del SINAES, y/o la Legislación del
ITCR, y/o la Legislación UCR, y/o la Legislación UNA, y/o la Legislación UNED
deberán haber sido enmendadas, suspendidas, abrogadas, derogadas o cedidas de
manera que afecten material y negativamente, a juicio del Banco, la habilidad
de CONARE, SINAES, y/o cualquiera de las Universidades Participantes para
llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones bajo el Acuerdo CONARE, y/o el
Acuerdo SINAES y/o los AMI pertinentes, respectivamente.
(c La
Legislación CE ha sido enmendada, suspendida, abrogada, derogada o cedida como
para afectar material y negativamente, a juicio del Banco, la habilidad del CE
para ayudar al Prestatario en la realización de cualquiera de sus obligaciones
según el presente Contrato.
4.02. Los
Hechos Adicionales de Aceleración consisten en lo siguiente:
(a) Cualquier
hecho especificado en el párrafo (a) de la Sección 4.01 del presente Contrato
ocurre y continúa por un período de 60 días después de que el Banco ha
notificado sobre el hecho al Prestatario.
Cualquier hecho
especificado en los párrafos (b) y/o (c) de la Sección 4.01 del presente
Contrato ocurre.
ARTÍCULO
V – VIGENCIA; TERMINACIÓN
5.01. Las
Condiciones Adicionales de Vigencia consisten en lo siguiente:
(a) Los AMI han
sido ejecutados en nombre del Prestatario y de cada una de las Universidades
Participantes.
(b) El Contrato
CONARE ha sido ejecutado en nombre del Prestatario y de CONARE.
(c) El Contrato
SINAES ha sido ejecutado en nombre del Prestatario y de SINAES.
5.02. Los Asuntos
Legales Adicionales consisten en lo siguiente, es decir que los AMI han sido
debidamente autorizados o ratificado por el Prestatario y la Universidad
Participante respectiva, y son legalmente vinculantes al Prestatario y la
respectiva Universidad Participante
conforme a los términos del AMI respectivo.
5.03. Sin
perjuicio a las disposiciones de las Condiciones Generales, el Plazo de Vigencia
es la fecha noventa (90) días posteriores a la fecha del presente Contrato,
pero en ningún caso más allá de los dieciocho (18) meses posteriores a la
aprobación del Préstamo por parte del Banco que expiran el 27 de marzo del
2014.
ARTÍCULO
VI – REPRESENTANTE; DIRECCIONES
6.01. El Representante del
Prestatario es su Ministro de Hacienda.
6.02. La
Dirección del Prestatario es:
Ministerio de Hacienda
Calle
1 y 3 Avenida 2
Diagonal
al Teatro Nacional
San
José
Costa
Rica
Facsímil:
(506)
2255-4874
6.03. La
Dirección del Banco es:
International
Bank for
Reconstruction and Development
1818
H Street, N.W.
Washington,
D.C. 20433
United
States of América
Dirección de Cable: Telex: Facsímil:
INTBAFRAD 248423 (MCI) ó 1-202-477-6391
Washington, D.C. 64145(MCI)
ACORDADO en San
José, Costa Rica, en el día y año escrito arriba de primero.
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Por [Firma]
Representante
Autorizado
BANCO
INTERNACIONAL PARA LA
RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO
Por [Firma]
Representante
Autorizado
TESTIGO:
[Firma]
Laura Chinchilla
Presidenta de la
República de Costa Rica
ANEXO 1
Descripción del Proyecto
Los objetivos del
Proyecto son mejorar el acceso y la calidad, para incrementar las inversiones
en la innovación y el desarrollo científico y tecnológico, así como actualizar
la administración institucional, todo en el sistema de educación superior
pública del Prestatario.
El Proyecto consiste en las siguientes
partes:
Parte I: Acuerdos de Mejoramiento Institucional
Ejecución de los
PMI por la correspondiente Universidad Participante, a través de la entrega de
Subvenciones para financiar las actividades bajo Subproyectos,
incluyendo aquellos para: (1) ampliar la
infraestructura para la enseñanza, el aprendizaje y la investigación; (2)
actualizar las cualificaciones de los docentes y fomentar la evaluación y
acreditación de los programas académicos; y (3) fortalecer la cultura existente
de planificación estratégica a largo plazo, y medición, fijación de metas,
rendición de cuentas, y seguimiento y evaluación.
Parte II: Fortalecimiento de la Capacidad
Institucional para el Realce de la Calidad
1. El Fortalecimiento del SINAES, a través
de brindar apoyo para la implementación de su Plan Institucional Estratégico,
incluyendo, inter alia: (i) llevar a cabo una
evaluación externa y acreditación de programas académicos e instituciones; (ii)
brindar capacitación al personal del SINAES sobre los procesos de evaluación y
acreditación; y (iii) llevar a cabo una valoración de la condición actual de
acreditación y calidad de instituciones de educación superior.
2. Fortalecimiento y consolidación del
sistema de información de CONARE de todo el sector y el fortalecimiento del
observatorio laboral de OPES.
3. Brindar apoyo para la coordinación,
seguimiento y evaluación del Proyecto.
ANEXO 2
Ejecución del
Proyecto
Sección I. Arreglos para la Implementación
A. Arreglos Institucionales y Otros.
1. Para los
fines de llevar a cabo el Proyecto, el Prestatario, a través del MEP, deberá, y
deberá lograr que las Universidades Participantes (en aplicación al AMI
pertinente) operen y mantengan, durante la ejecución del Proyecto, la Comisión
de Enlace (“CE”), conforme a las disposiciones establecidas en el Manual
Operacional, con funciones y responsabilidades aceptables para el Banco, lo
cual deberá incluir, inter alia, la aprobación
de los PMI, incluyendo Subproyectos, y AIP.
2. El
Prestatario deberá mantener, durante la ejecución del Proyecto, una comisión
técnica (“CTG”), de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Manual
Operacional, y con funciones y responsabilidades aceptables para el Banco, lo
cual debe incluir, inter alia, ofrecer
consejo técnico al Prestatario durante la ejecución del Proyecto.
3. El
Prestatario, a través del MEP, deberá lograr que CONARE (en aplicación del
Acuerdo CONARE) forme y mantenga, durante la ejecución del Proyecto, una unidad
coordinadora del Proyecto (“UCP”) con funciones, personal y responsabilidades
aceptables para el Banco, y como se establece en el Manual Operacional,
incluyendo un coordinador de Proyecto.
4. El
Prestatario, a través del MEP, deberá lograr que cada una de las Universidades
Participantes (en aplicación del AMI pertinente) formen y mantengan, durante la
ejecución del Proyecto, una unidad institucional coordinadora del Proyecto
(“UCPI”) con funciones, personal y responsabilidades aceptables para el Banco,
y como se establece en el Manual Operacional, incluyendo, pero no limitado a,
un coordinador, un especialista en administración financiera, un especialista
en adquisiciones, un especialista
social, y un especialista ambiental.
5. Para los
fines de suministrar una evaluación externa e imparcial del Proyecto, a más
tardar diez meses después de la Fecha de Vigencia, el Prestatario deberá, y
deberá lograr que las Universidades Participantes (en aplicación del AMI
pertinente), a través del CE, formen y de ahí en adelante mantengan durante la
ejecución del Proyecto, un comité de seguimiento y evaluación (“CSE, o Comité
de Seguimiento y Evaluación”) con funciones y responsabilidades
aceptables para el Banco, y compuesto de un grupo de expertos, con
cualificaciones y experiencia aceptables para el Banco, todo como se establece
en el Manual Operacional..
6. Sin
limitación a las disposiciones de la Sección 5.08 (b) de las Condiciones
Generales, el Prestatario deberá, y deberá lograr que CONARE, a través del UCP
(en aplicación del Acuerdo CONARE): (a)
a más tardar treinta y seis meses posteriores a la Fecha de Vigencia, o en tal
fecha posterior que el Banco establecerá por medio de aviso al Prestatario,
realice una revisión de medio período con el Banco sobre el progreso del
Proyecto (la Revisión de Medio Período), bajo términos de referencia aceptables
para el Banco; (b) inmediatamente después de la Revisión de Medio Período,
preparar y facilitar al Banco, bajo términos de referencia satisfactorios para
el Banco, un informe de medio período del progreso alcanzado en la realización
del Proyecto, cubriendo el período entre la Fecha de Vigencia y la fecha de
Revisión de Medio Período; (c) a más tardar noventa días, revisar con el Banco,
el informe mencionado en (b) del presente; y (d) de ahí en adelante, tomar
todas las medidas requeridas para asegurar la finalización eficiente del
Proyecto y el logro de los objetivos del mismo, con base en las conclusiones y
recomendaciones de dicho informe y las visiones del Banco sobre el asunto, si
las hubiera.
7. El Prestatario, a través del
MEP, deberá llegar a un acuerdo con CONARE (“Acuerdo CONARE”), bajo términos y
condiciones aceptables para el Banco e incluidos en el Manual Operacional, el
cual deberá incluir, inter alia: (a) la
obligación de CONARE de: (i) asegurar la
coordinación del Proyecto; (ii) crear y mantener, durante la ejecución del
Proyecto, la UCP; (iii) suministrar, tan pronto como se necesite, los recursos
requeridos para llevar a cabo la Parte II.2 y Parte II.3 del Proyecto (excepto
con respecto a los recursos requeridos para la operación y mantenimiento del
CTG); (iv) llevar a cabo la Parte II.2 del Proyecto; y (v) asistir al
Prestatario para que lleve a cabo la Parte II.3 del Proyecto, de manera
aceptable para el Banco y conforme a las disposiciones del presente Contrato,
el Manual Operacional y las disposiciones de las Directrices Anticorrupción; y
(b) los derechos del Prestatario de proteger sus intereses y aquellos del
Banco.
8. El
Prestatario, a través del MEP, deberá ejercer sus derechos y llevar a cabo sus
obligaciones bajo el Acuerdo CONARE de tal manera que proteja los intereses del
Prestatario y del Banco y que logre los propósitos del Préstamo. Excepto como el Banco lo acuerde de otra
manera, el Prestatario no deberá asignar, enmendar, abrogar, ceder, terminar ni
incumplir la aplicación del Acuerdo CONARE ni ninguna disposición del mismo. En el caso de que cualquier disposición del
Acuerdo CONARE, entre en conflicto con el presente Contrato, los términos del
presente Contrato prevalecerán.
9. Para los
fines de llevar a cabo la Parte II.1 del Proyecto, el Prestatario, a través del
MEP, deberá llegar a un acuerdo con el SINAES (“Acuerdo SINAES”) bajo términos
y condiciones aceptables para el Banco e incluidos en el Manual Operacional, lo
cual deberá incluir, inter alia: (a) la
obligación del SINAES de: (i) llevar a
cabo la Parte II.1 del Proyecto de manera aceptable para el Banco, y conforme a
las disposiciones pertinentes del presente Contrato, el Manual Operacional y
las disposiciones de las Directrices Anticorrupción; y (ii) suministrar, tan
pronto como se requiera, los recursos que se necesiten para llevar a cabo la
Parte II.1 del Proyecto; y (b) los derechos del Prestatario de proteger sus
intereses y aquellos del Banco.
10. El
Prestatario, a través del MEP, deberá ejercer sus derechos y llevar a cabo sus
obligaciones bajo el Acuerdo SINAES de tal manera que proteja los intereses del
Prestatario y del Banco y que logre los propósitos del Préstamo. Excepto como el Banco lo acuerde de otra
manera, el Prestatario no deberá asignar, enmendar, abrogar, ceder, terminar ni
incumplir la aplicación del Acuerdo SINAES ni ninguna disposición del
mismo. En el caso de que cualquier
disposición del Acuerdo SINAES, entre en conflicto con el presente Contrato,
los términos del presente Contrato prevalecerán.
B. Manual Operacional del Proyecto.
1. El Prestatario,
a través del MEP, deberá, y deberá lograr que SINAES, CONARE Y las
Universidades Participantes (conforme al Acuerdo SINAES, el Acuerdo CONARE y
los AMI pertinentes, respectivamente) lleven a cabo las partes pertinentes y el
Proyecto bajo su responsabilidad (incluyendo los PMI) conforme a un manual
(“Manual Operacional”), satisfactorio para el Banco, que contenga, inter alia: (a) las
reglas, métodos, directrices, documentos estándar y procedimientos para llevar
a cabo las partes relevantes del Proyecto; (b) la descripción detallada de los
arreglos institucionales del Proyecto; (c) los procedimientos administrativos,
contables, para auditorías, para informes, financieros, para adquisiciones y
desembolsos del Proyecto; (d) los criterios, las directrices, y procedimientos
para la aprobación, implementación y seguimiento de los PMI y AIP, incluyendo
especificaciones con respecto a gastos elegibles para ser financiados como Subproyectos y metas para medir el progreso de los
objetivos de los PMI; (e) los términos y condiciones para otorgar Subvenciones;
(f) los indicadores para el seguimiento del Proyecto; (g) las funciones,
requisitos del personal, y responsabilidades de la UCP; (h) el Criterio para la
Implementación del PMI; (i) la ESMF; y (j) el IPPF. En caso de que alguna disposición del Manual
Operacional entre en conflicto con el presente Contrato, prevalecerán los
términos del presente Contrato.
C. Anticorrupción.
El Prestatario, a través del MEP, deberá asegurar, y
deberá lograr que las Universidades Participantes, CONARE y SINAES (conforme al
AMI pertinente, el Acuerdo CONARE, el Acuerdo SINAES, respectivamente) se
aseguren de que el Proyecto se lleve a cabo conforme a las disposiciones de las
Directrices Anticorrupción.
D. Acuerdo para el Mejoramiento Institucional
(AMI).
1. Previo a
la realización de la Parte 1 del Proyecto con respecto a cualquier dada
Universidad Participante, el Prestatario, a través del MEP, llegará a un
Acuerdo (“AMI”) con dicha Universidad Participante, según términos y condiciones
aceptables para el Banco e incluidos en el Manual Operacional.
2. El
Prestatario, a través del MEP, se asegurará de que cada AMI incluya los
términos y condiciones establecidos en el Manual Operacional, incluyendo, inter
alia: (1)
la obligación de cada Universidad Participante de: (a) llevar a cabo los PMI pertinentes,
incluyendo Subproyectos, y cumplir con sus objetivos
y metas, todo de manera aceptable para el Banco y conforme a las disposiciones
pertinentes del presente Contrato, las disposiciones de las Directrices
Anticorrupción, los ESMF, los IPPF, y los criterios relevantes para la
Implementación del PMI; (b) suministrar, tan pronto como sea necesario, los
fondos pertinentes para llevar a cabo dichos PMI, incluyendo los fondos de la
contraparte para los Subproyectos; (c) asegurar la
operación de la CE a lo largo de la implementación del Proyecto; (d) designar y
mantener el personal necesario para la implementación del PMI, incluyendo Subproyectos, conforme a las disposiciones del Manual Operacional;
(e) adquirir los bienes, obras, Servicios que no sean Consultorías y servicios
de consultores que serán financiados con la Subvención pertinente conforme a
las disposiciones del presente Contrato; (f) mantener un sistema de
administración financiera y de registros conforme a estándares de contabilidad
aplicados consistentemente que sean aceptables para el Banco; (g) a solicitud
del Banco o del Prestatario, lograr que los estados financieros resultantes
sean auditados por auditores-independientes aceptables para el Banco, conforme
a estándares de auditoría aplicados consistentemente que sean aceptables para
el Banco, y de manera oportuna suministrar el estado tal como fue auditado al
Prestatario y al Banco; (h) hacer posible que el Prestatario y el Banco
supervisen la implementación del PMI, incluyendo los Subproyectos,
su operación y cualquier registro y documento relevante; (i) preparar y
suministrar el AIP para cada año de la implementación del PMI; y (j) preparar e
implementar el Plan Multianual para Pueblos Indígenas; y (2) del
Prestatario: (a) la obligación de poner
a disposición de la Universidad Participante correspondiente parte de los
ingresos del Préstamo (a título de donación) para la implementación del PMI; y
(b) derechos de proteger sus intereses y aquellos del Banco, incluyendo el
derecho a suspender o terminar el derecho de la Universidad Participante
pertinente de utilizar el producto de la Subvención, por el incumplimiento de
la Universidad Participante con los Criterios de Implementación del PMI
establecidos en el Manual Operacional.
3. El
Prestatario, a través del MEP, ejercerá sus derechos y llevará a cabo sus
obligaciones según cada AMI de tal manera que proteja los intereses del
Prestatario y del Banco y que logre los fines del Préstamo. Excepto como el Banco lo acuerde de otra
manera, el Prestatario no deberá asignar, enmendar, abrogar, ceder, terminar ni
incumplir con la aplicación de ningún AMI ni ninguna disposición del mismo. En el caso de que alguna disposición del AMI,
entre en conflicto con el presente Contrato, los términos del presente Contrato
prevalecerán.
E. Salvaguardas.
1. El
Prestatario, a través del MEP, deberá lograr que las Universidades
Participantes (conforme al AMI pertinente):
(a) lleven a cabo la Parte 1 del Proyecto conforme al ESMF que establece
los procedimientos/acciones necesarios que debe seguir el Prestatario y/o la
Universidad Participante para evitar, minimizar o mitigar cualquier impacto
ambiental negativo potencial durante la Parte 1 del Proyecto; y (b) (i)
preparar y suministrarle al Banco cualquier Plan de Administración Ambiental
necesario aceptable para el Banco; y (ii) inmediatamente posterior a ello,
implementar cada Plan de Administración Ambiental conforme a sus términos, y de
una manera aceptable para el Banco.
2. El
Prestatario, a través del MEP, deberá lograr que las Universidades
Participantes (conforme al AMI pertinente):
(a) lleven a cabo la Parte 1 del Proyecto conforme al IPPF estableciendo
procedimientos para la preparación del Plan Multianual para Pueblos Indígenas,
incluyendo los medidas requeridas para atender las necesidades de los Pueblos
Indígenas, y proveer directrices y procedimientos para consultar a, y tener la
participación informada de, los Pueblos Indígenas, y tales términos incluyen
todos los anexos al IPPF; (b) (i) a más
tardar el 30 de noviembre del 2013, con la coordinación general de
CONARE, a través de la UCP, preparar y suministrar al Banco un plan para
pueblos indígenas, adoptado por todas las Universidades Participantes y
aceptable para el Banco (Plan Multianual para Pueblos Indígenas), plan que será
consistente con las disposiciones del IPPF; e (ii) inmediatamente posterior a
ello, implementar el Plan Multianual para Pueblos Indígenas conforme a sus
términos, y de una manera aceptable para el Banco; y (c) asegurarse de que no
lleve a cabo ningún Subproyecto que involucre a
Pueblos Indígenas, previo a la adopción del Plan Multianual para Pueblos
Indígenas.
3. Sin
limitación a las disposiciones del párrafo 2 anterior, en el caso de que,
posterior a la adopción del Plan Multianual para Pueblos Indígenas, se aprueben
nuevos Subproyectos o se enmienden de manera que
puedan afectar a Pueblos Indígenas, el Prestatario, a través del MEP, deberá, y
deberá lograr que las Universidades Participantes (conforme a AMI pertinente),
previo a la realización de cualquier dicho Subproyecto: (a) enmienden el Plan Multianual para Pueblos
Indígenas, conforme a las disposiciones del IPPF, y de una manera aceptable
para el Banco, para incorporar cualquier medida adicional requerida para
atender las necesidades de los Pueblos Indígenas; y (b) inmediatamente
posterior a ello, implementen el Plan Multianual para Pueblos Indígenas, según
enmiendas, conforme a sus términos, y de manera aceptable para el Banco.
4. El
Prestatario, a través del MEP, logrará que las Universidades Participantes
(conforme al AMI pertinente) se aseguren de que ninguna actividad del Proyecto
(incluyendo los Subproyectos) incluya ninguna
Reinstalación.
F. Plan Anual de Inversión.
Con el fin de
llevar a cabo los PMI relevantes, el Prestatario logrará que las Universidades
Participantes (conforme al AMI pertinente):
1. preparen,
conforme a directrices detalladas en el Manual Operacional, y, comenzando en la
fecha un mes posterior a la Fecha de Vigencia y de ahí en adelante a más tardar
el 30 de noviembre de cada año de implementación del Proyecto, presentarle al
Banco un plan anual consolidado de inversión (AIP) satisfactorio para el Banco,
que deberá incluir, inter alia: (i) una descripción detallada de las
actividades de los Subproyectos por realizar durante
el año siguiente a la fecha de presentación de cada tal AIP; (ii) una
descripción detallada de las actividades según el Plan Multianual para Pueblos
Indígenas y según el EMF por realizar durante el año siguiente a la fecha de presentación de cada tal AIP;
(iii) un cronograma para la implementación de dichas actividades; y (iv) un
plan financiero, incluyendo un plan de presupuesto (detallando el monto de
fondos de la contraparte que se suministrarán en el año relevante); y
2. de ahí en
adelante tomar todas las medidas requeridas para asegurar que se complete y
logre con eficacia dicho AIP, con base en las visiones del Banco sobre dicho
plan.
Sección II. Seguimiento
Informes y Evaluación del Proyecto
A. Informes del Proyecto.
1. El
Prestatario logrará que CONARE, a través de la PCU, y las Universidades
Participantes (conforme al Acuerdo CONARE y al AMI pertinente, respectivamente)
den seguimiento y evalúen el progreso del Proyecto y que preparen Informes del
Proyecto conforme a las disposiciones de la Sección 5.08 de las Condiciones
Generales y con base en Indicadores aceptables para el Banco. Cada
Informe del Proyecto deberá cubrir el período del semestre calendario
anterior a la fecha de presentación de tal Informe del Proyecto, y se deberá
suministrar al Banco a más tardar sesenta días posteriores al final del período
cubierto por tal informe.
2. Para los
fines de la Sección 5.08 (c) de las Condiciones Generales, el informe sobre la
ejecución del Proyecto y el plan relacionado que se requiere conforme a esa
Sección se deberá suministrar al Banco a más tardar tres meses posteriores a la
Fecha de Cierre.
B. Administración Financiera, Informes
Financieros y Auditorías.
1. El
Prestatario deberá mantener y lograr que CONARE, por medio de la PCU, y de las
Universidades Participantes (conforme al Acuerdo CONARE y al AMI pertinente,
respectivamente) mantengan un sistema de administración financiera conforme a
las disposiciones de la Sección 5.09 de las Condiciones Generales.
2. Sin
limitación sobre las disposiciones de la Parte A de la presente Sección, el
Prestatario logrará que CONARE, por medio de la PCU, y de las Universidades
Participantes (conforme al Acuerdo CONARE y al AMI pertinente, respectivamente)
preparen y le suministren al Banco a más tardar cuarenta y cinco días
posteriores a la finalización de cada semestre calendario, informes financieros
interinos del Proyecto sin auditar que cubran el semestre, en forma y sustancia
satisfactorias para el Banco.
3. El
Prestatario logrará que CONARE por medio de la PCU, y de las Universidades
Participantes (conforme al Acuerdo CONARE y al AMI pertinente, respectivamente)
logre que sus Estados Financieros sean auditados conforme a las disposiciones
de la Sección 5.09 (b) de las Condiciones Generales. Cada auditoría de los Estado Financieros
deberá cubrir el período de un año fiscal del Prestatario. Los Estados Financieros auditados para cada
tal período se deberán suministrar al Banco a más tardar seis meses posteriores
al final de tal período.
Sección III. Adquisiciones
A. General
1. Bienes, obras y servicios que no sean
consultorías. Todos los bienes, obras y Servicios que no sean
consultorías que se requieran para el Proyecto y que se financiarán con el
producto del Préstamo se adquirirán conforme a los requisitos establecidos o
mencionados en la Sección 1 de las Directrices para Adquisiciones, y a las
disposiciones de la presente Sección.
2. Servicios
de Consultores. Todos los servicios
de consultores que se requieran para el Proyecto y que se financiarán con el
producto del Préstamo se adquirirán conforme a los requisitos establecidos o
mencionados en las Secciones I y IV de las Directrices para Consultores y a las
disposiciones de la presente Sección.
3. Definiciones. Los términos en mayúscula utilizados en
adelante en la presente Sección para describir métodos particulares para la
adquisición o métodos para la revisión por parte del Banco de contratos
particulares se refieren al método correspondiente descrito en las Secciones II
y III de las Directrices para Adquisiciones, o las Secciones II, III, IV y V de
las Directrices para Consultores, según sea el caso.
B. Métodos particulares para la adquisición
de Bienes, Obras y Servicios que no sean Consultorías.
1. Licitación
Competitiva Internacional. Excepto
como se indique de manera contraria en el siguiente párrafo 2, los bienes,
obras y Servicios que no sean Consultorías se deberán adquirir por medio de
contratos otorgados con base en una Licitación Competitiva Internacional.
2. Otros
Métodos para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios que no sean
Consultorías.
Los siguientes métodos, diferentes a Licitación
Competitiva Internacional, se pueden utilizar para la adquisición de bienes,
obras y Servicios que no sean Consultorías para aquellos contratos
especificados en el Plan para Adquisiciones: (a) Licitación Limitada Internacional;
(b) Licitación Competitiva Nacional; (c) Compras; (d) adquisición según
Acuerdos de Marcos conforme a procedimientos que el Banco ha encontrado
aceptables; (e) Contratación Directa; (f) Cuenta Forzada [*]; (g) Métodos de
Adquisición del Sector Privado bien establecidos o Prácticas Comerciales que el
Banco ha encontrado aceptables; y (h) Adquisición según Arreglos Públicos de
Sociedades Privadas conforme a procedimientos que el Banco ha encontrado
aceptables.
C. Métodos Particulares para la Adquisición
de Servicios de Consultores.
1. Selección
con base en Calidad y Costo. Excepto
como se indique de manera contraria en el siguiente párrafo 2, lo servicios de
consultores se adquirirán bajo contratos otorgados por medio de una Selección
basada en la Calidad y el Costo.
2. Otros
Métodos para la Adquisición de Servicios de Consultores. Los siguientes métodos, diferentes a la
Selección basada en Calidad y Costo, se pueden utilizar para la adquisición de
servicios de consultores para aquellos contratos que se especifican en el Plan
para Adquisiciones: (a) Selección basada
en la Calidad; (b) Selección con un Presupuesto Fijo; (c) Selección de Menor
Costo; (d) Selección basada en las Cualificaciones de los Consultores; (e)
Selección de una Única fuente de compañías consultoras; (f) procedimientos
establecidos en los párrafos 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 de las Directrices para Consultores para la
Selección de Consultores Individuales; y (g) procedimientos de una Única fuente
para la Selección de Consultores Individuales.
D. Revisión
por parte del Banco de decisiones para las adquisiciones.
El Plan para Adquisiciones establece aquellos
contratos que estarán sujetos a una Revisión Previa por parte del Banco. Todos los demás contratos estarán sujetos a
una Revisión Posterior por parte del Banco.
Sección IV. Retiro
de Productos del Préstamo.
A. General.
1. El
Prestatario podrá retirar el producto de Préstamo conforme a las disposiciones
del Artículo II de las Condiciones Generales, la presente Sección, y tales
instrucciones adicionales que pueda especificar el Banco por medio de
notificación al Prestatario (incluyendo las “Directrices
del Banco Mundial para el Desembolso para Proyectos” de
fecha mayo del 2006, según se ha revisado de vez en cuando por el Banco y según
sea aplicable al presente Contrato conforme a tales instrucciones), para
financiar Gastos Elegibles según se establecen en la tabla en el siguiente
párrafo 2.
2. La
siguiente tabla especifica las categorías de Gastos Elegibles que se pueden
financiar con el producto del Préstamo (“Categoría”), la asignación de los
montos del Préstamo a cada Categoría, y el porcentaje de gastos por financiar
para Gastos Elegibles en cada Categoría.
Categoría |
Monto del Préstamo Asignado (expresado en dólares de
EE.UU.) |
Porcentaje de Gastos por financiar (Impuestos
incluidos) |
Bienes, obras, servicios que no sean
consultorías, servicios de consultores, becas y capacitación requerida bajo Subproyectos para Universidades Participantes: (a)
UCR (b)
UNED (c)
ITCR (d)
UNA |
50,000,000 50,000,000
50,000,000 50,000,000 |
100% |
MONTO TOTAL |
200,000,000 |
|
1. Para los
fines de la presente Sección:
(a) el término
“Servicios que no sean Consultorías” significa servicios en los cuales dominan
los aspectos físicos de la actividad, y que son licitados y contratados con
base en un producto físico medible, incluyendo servicios de comunicación y
reproducciones.
(b) el término
“Capacitación” significa gastos (diferentes a aquellos para servicios de
consultores y Servicios que no sean Consultorías) en los que incurran las
Universidades Participantes para financiar costos razonables de transporte y per
diem de receptores de la capacitación y los capacitadores (si aplica),
alojamiento, servicios de catering, alquiler de instalaciones para
capacitaciones, materiales y equipo para la capacitación según el Proyecto, así
como los costos de profesores de cátedra visitantes y otros programas de
movilidad de docentes y de estudio, en conexión con la preparación e
implementación de uno o más Subproyectos; y
(c) el término
“Becas” significa gastos razonables, aceptables para el Banco (ya que éstos son
determinados conforme a las disposiciones establecidas en el Manual
Operacional), con respecto al costo de escolaridad, manutención, seguros,
libros y materiales de aprendizaje, y/o costos de transporte y per diem
(según sea el caso), que se otorgarán a la Universidad Participante como parte
de cualquier dado Subproyecto.
B. Condiciones para Retiros; Período para
Retiros.
1. Pese a las
disposiciones de la Parte A de la presente Sección, no se deberá hacer ningún
retiro:
de la Cuenta del Préstamo hasta que el Banco haya
recibido el pago de la Comisión Inicial en su totalidad; o
para pagos realizados previo a la fecha del presente
Contrato.
2. La Fecha
de Cierre es el 31 de diciembre del 2017.
ANEXO 3
Cronograma de Amortización
1. La siguiente tabla establece las Fechas
de Pago al Principal del Préstamo y el porcentaje del monto total del principal
del Préstamo pagadero en cada Fecha de Pago al Principal (“Cuota
Relativa”). Si el producto del Préstamo
ha sido retirado en su totalidad en la primera Fecha de Pago al Principal, el
monto principal del Préstamo reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de
pago al Principal será determinada por el Banco al multiplicar: (a) el Balance de Retiros del
Préstamo a la fecha de la primera Fecha de Pago al Principal; por (b) la Cuota
Relativa para cada Fecha de Pago al Principal, tal monto reembolsable será
ajustado, según sea necesario, para deducir cualquier monto mencionado en el
párrafo 4 del presente Anexo, sobre el cual aplica una Conversión de Moneda.
Fecha de Pago al Principal |
Cuota Relativa (Expresado como un Porcentaje) |
Cada 15 de
abril y 15 de octubre Iniciando el 15 de octubre del 2017 hasta el 15 de abril del 2042 |
2% |
2. Si el
producto del Préstamo no ha sido retirado en su totalidad antes de la primera
Fecha de Pago al Principal, el monto principal del Préstamo pagadero por el
Prestatario en cada Fecha de Pago al Principal se determinará de la siguiente
manera:
(a) En la medida
en que cualquier ingreso del Préstamo haya sido retirado antes de la primera
Fecha de Pago al Principal, el Prestatario deberá pagar el Balance de Retiros
del Préstamo en tal fecha conforme al párrafo 1 del presente Anexo.
(b) Cualquier
monto retirado posterior a la primera Fecha de Pago al Principal será
reembolsada en cada Fecha de Pago al Principal que sea posterior a la fecha de
tal retiro en montos determinados por el Banco al multiplicar el monto de cada
tal retiro por una fracción, cuyo numerador es la Cuota Relativa original
especificada en la tabla en el párrafo 1 del presente Anexo para dicha Fecha de
Pago al Principal (“Cuota Relativa Original”) y cuyo denominador es la suma de
todas las Cuotas Relativas Originales restantes para Fechas de Pago al
Principal que sean en o posterior a tal fecha, tales montos reembolsables se
ajustarán, según sea necesario, para deducir cualquier monto mencionado en el
párrafo 4 del presente Anexo, sobre el cual aplica una Conversión de Moneda.
3. (a) Los montos
del Préstamo retirados dentro de dos meses calendario previos a cualquier Fecha
de Pago al Principal deberán, para los fines solamente de calcular los montos
principales pagaderos en cualquier Fecha de Pago al Principal, tratarse como
retirados y pendientes en la segunda Fecha de Pago al Principal siguiente a la
fecha del retiro y será reembolsable en cada Fecha de Pago al Principal comenzando
con la segunda Fecha de Pago al Principal posterior a la fecha del retiro.
(b) Pese a las
disposiciones del subapartado (a) del presente
párrafo, si en algún momento el Banco adopta un sistema de fecha límite de
cobro según el cual las facturas se emiten en o posterior a la Fecha de Pago
del Principal respectiva, las disposiciones de talsubapartado
ya no se aplicarán a cualquier retiro
realizado posterior a la adopción de tal sistema de cobro.
4. Pese a las
disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente Anexo, en caso de una
Conversión de Moneda de todo o alguna porción del Balance de Retiros del
Préstamo a una Moneda Aprobada, el monto así convertido en la Moneda Aprobada
que es reembolsable en cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante
el Período de Conversión, será determinado por el Banco al multiplicar tal
monto en su moneda de denominación inmediatamente previo a la conversión ya
sea: (i) el tipo de cambio que refleje
los montos del principal en la Moneda
Aprobada reembolsable por el Banco según la Transacción para la Cobertura de la
Moneda relacionada con la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina
conforme a las Directrices para la Conversión, el tipo de cambio componente de
la Tasa en Pantalla.
5. Si el
Balance de Retiros del Préstamo se denomina en más de una Moneda del Préstamo,
las disposiciones del presente Anexo se aplicarán por separado al monto
denominado en cada Moneda del Préstamo, como para producir un cronograma de
amortización por aparte para cada monto.
APÉNDICE
Sección I. Definiciones.
1. “AMI”
significa Acuerdo de Mejoramiento Institucional, el acuerdo de
mejoramiento institucional por realizarse entre el Prestatario, por medio del
MEP, y cada una de las Universidades Participantes, mencionadas en la Sección
I.D.I del Anexo 2 del presente Contrato.
2. “Directrices
Anticorrupción” significa las “Directrices para la Prevención y el Combate del
Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y
Créditos y Subvenciones del IDA”, con fecha 15 de octubre del 2006 y revisado
en enero del 2011.
3. “AIP”
significa cualquiera de los planes de inversión anuales, mencionados en la
Sección I.F del Anexo 2 del presente Contrato.
4. “Categoría”
significa una categoría establecida en la tabla en la Sección IV del Anexo 2
del presente Contrato.
5. “CE”
significa Comisión de Enlace, la Comisión de Enlace del Prestatario,
mencionada en la Sección I.A.1 del Anexo 2 del presente Contrato, conformada
por representantes de cada una de las Universidades Participantes, el
Ministerio de Hacienda del Prestatario, MEP, el Ministerio de Planificación del
Prestatario, y el Ministerio de Ciencia y Tecnología del Prestatario, y
establecido conforme a la Legislación CE.
6. “Legislación
CE” significa el Decreto Ejecutivo No. 4437 del Prestatario, con fecha 23 de
diciembre de 1974 y publicado en La Gaceta oficial el 11 de enero de 1975.
7. “CONARE”
significa Consejo Nacional de Rectores, el consejo nacional de rectores
de del Prestatario (rectores), creada por el Acuerdo para la Coordinación de la
Educación Superior del Prestatario (Convenio para la Coordinación de la
Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica), firmada por UCR,
UNED, ITCR, y UNA, el 4 de diciembre de 1974 y enmendado el 20 de abril de
1982, que regula, inter alia, la coordinación
de las universidades públicas del Prestatario que son parte de CONARE.
8. “Acuerdo
CONARE” significa el acuerdo mencionado en la Sección 1.A.7 del Anexo 2 del
presente Contrato.
9. “Directrices
para Consultores” significa las “Directrices: Selección y Contratación de
Consultores bajo Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones IDA por parte de
Prestatarios del Banco Mundial” con fecha enero del 2011.
10. “CSE”
significa Comité de Seguimiento y Evaluación, el comité mencionado en la
Sección I.A.5 del Anexo al presente Contrato.
11. “CTG”
significa Comisión Técnica del Gobierno, la comisión técnica del
Prestatario mencionada en la Sección I.A.2 del Anexo 2 del presente Contrato.
12. “ESMF”
significa el marco de gestión ambiental y social aceptable para el Banco, con
fecha 24 de julio del 2012, y publicado el 27 de julio del 2012, mencionado en
la Sección I.E.1 del Anexo 2 del presente Contrato.
13. “Plan de
Gestión Ambiental” significa un plan de gestión ambiental, aceptable para el
Banco, preparado conforme al ESMF para los fines de realizar el Proyecto, según
se menciona en la Sección I.E.1 del Anexo 2 del presente Contrato.
14. “Condiciones
Generales” significa las “Condiciones Generales para Préstamos del Banco
Internacional para la Reconstrucción y Fomento”, con fecha 12 de marzo del
2012.
15. “Subvenciones”
significa una subvención realizada del producto del Préstamo a cada Universidad
Participante, para financiar uno o más Subproyectos,
sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Manual Operacional.
16. “Indicadores”
significa los indicadores, aceptables para el Banco, para utilizar en el
seguimiento y la evaluación del Proyecto, según se establece en el Manual
Operacional.
17. “Pueblos
Indígenas” significa, un grupo social de personas con una identidad social y
cultural distinta que lo hace vulnerable a estar en desventaja en el proceso de
desarrollo, incluyendo la presencia en diferentes grados de las siguientes
características: (i) un fuerte arraigo a territorios ancestrales y a los
recursos naturales en estas áreas; (ii) auto identificación e identificación
por parte de los demás como miembros de un grupo cultural distinto; (iii) un
lenguaje indígena, con frecuencia diferente al lenguaje nacional; (iv)
presencia de instituciones sociales y políticas acostumbradas; y (v) producción
orientada primordialmente a la subsistencia.
18. “IPPF”
significa el marco para la planificación para los pueblos indígenas, con fecha
12 de marzo del 2012, y publicado el 12 de marzo del 2012, aceptable para el
Banco, según se menciona en la Sección I.E.2 del Anexo 2 del presente Contrato.
19. “ITCR”
significa Instituto Tecnológico de Costa Rica, el Instituto de
Tecnología del Prestatario, establecido conforme a la legislación del ITCR.
20. “Legislación
ITCR” significa la Ley No 4777 del Prestatario, con fecha 10 de junio de 1971,
y publicada en La Gaceta oficial el 15 de junio del 1971.
21. “MEP”
significa Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Educación
del Prestatario, o cualquier otro sucesor o sucesores del mismo.
22. “Plan
Multianual para Pueblos Indígenas” significa Plan Quinquenal para
Pueblos Indígenas, el plan de las
Universidades Participantes mencionado en la Sección I.E.2 (b)(i)
del Anexo 2 del presente Contrato, aceptable para el Banco.
23. “Manual
Operacional” significa el manual mencionado en la Sección I.B del Anexo 2 del
presente Contrato, según dicho manual pueda ser actualizado y/o enmendado de
vez en cuando con el acuerdo del Banco.
24. “OPES”
significa Oficina de Planificación de la Educación Superior, la Oficina
de CONARE para la Planificación de la Educación Superior.
25. “Universidad
Participante” significa cada una de las siguientes universidades: ITCR, UCR,
UNED, y UNA.
26. “Legislación
de la Universidad Participante” significa cualquiera de las siguientes
legislaciones: Legislación del ITCR, Legislación de la UCR, Legislación de la
UNED, y Legislación de la UNA.
27. “PMI”
significa Plan de Mejoramiento Institucional, el plan de mejoramiento
institucional de cada una de las Universidades Participantes, que establece los
objetivos, indicadores, metas y Subproyectos de la
Universidad Participante.
28. “Criterios
para la Implementación del PMI” significa el criterio mínimo para la
implementación de todos los PMI, establecido en el Manual Operacional.
29. “Directrices
para las Adquisiciones” significa las “Directrices: Adquisición de Bienes,
Obras y Servicios que no sean Consultorías bajo Préstamos del BIRF y Créditos y
Subvenciones IDA por parte de Prestatarios del Banco Mundial” con fecha enero
del 2011.
30. “Plan para
Adquisiciones” significa cada uno de los planes para adquisiciones preparado
por Universidad Participante pertinente para el Proyecto, con fecha 30 del 2012
y mencionado en el párrafo I.18 de las Directrices para Adquisiciones y el
párrafo I.25 de las Directrices para Consultores, según las mismas sean
actualizadas de vez en cuando conforme a las disposiciones en dichos párrafos.
31. “Reinstalación”
significa: (i) el impacto de una toma de
terreno involuntaria bajo el Proyecto, toma que causa que las personas
afectadas sufran: (A) estándar de vida
afectado adversamente; o (B) su derecho, título o interés en alguna casa,
tierra (incluyendo instalaciones, terrenos agrícolas o de pasto) o cualquier
otro bien inmueble o mueble adquirido o poseído, temporal o permanentemente; o
(C) acceso a bienes productivos afectado adversamente, temporal o
permanentemente; o (D) que un negocio, ocupación, trabajo o lugar de residencia
o hábitat afectado adversamente, temporal o permanentemente; o (ii) la
restricción involuntaria al acceso a parques y áreas protegidas legalmente
designados que da como resultado impactos adversos en el sustento de las
personas desplazadas.
32. “SINAES”
significa Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, el
Sistema Nacional para la Acreditación de la Educación Superior del Prestatario,
creado por Legislación SINAES.
33. “Acuerdo
SINAES” significa el acuerdo entre el Prestatario, a través del MEP, y el
SINAES según se menciona en la Sección I.A.9 del Anexo 2 del presente Acuerdo.
34. “Plan
Institucional Estratégico SINAES” significa un conjunto de actividades
dirigidas a consolidar el SINAES, que incluye, pero no está limitado a,
actividades de capacitación, aumentando la cantidad de universidades miembros y
la acreditación de programas universitarios y no universitarios, investigación
en el campo de la acreditación, y el fortalecimiento de una cultura para
asegurar la calidad.
35. “Legislación
SINAES” significa el Acuerdo del Prestatario para la creación del Sistema
Nacional de Acreditación de la Educación Superior (“Convenio para la
Creación del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior”)
con fecha marzo de 1993, la Ley No. 8256 del Prestatario, con fecha 2 de mayo
del 2002, y publicada en La Gaceta oficial el 17 de mayo del 2002, y la Ley No.
8798 del Prestatario, con fecha 16 de abril del 2010, y publicado en La Gaceta
oficial el 30 de abril del 2010.
36. “Subproyecto” significa un conjunto específico de
inversiones y/o actividades que implementarán las Universidades Participantes
conforme a términos y condiciones especificados en los AMI pertinentes y el
Manual Operacional, incluyendo, inter alia,
aquellas para: (1) ampliar la
infraestructura para la enseñanza, el aprendizaje y la investigación; (2)
actualizar las cualificaciones del personal y fomentar la evaluación y
acreditación de programas académicos; y (3) fortalecer una cultura de
planificación estratégica a largo plazo, y medición, establecimiento de metas,
rendición de cuentas, y seguimiento y evaluación, todo en las siguientes áreas:
ingeniería, ciencias básicas (matemáticas, física, química, biología,
geología), recursos naturales, alimentos y agricultura, ciencias, artes,
educación y ciencias de la salud, de las cuales todas cumplieron con el
criterio establecido en el Manual Operacional.
37. “UCP”
significa la Unidad Coordinadora de Proyecto, la unidad mencionada en la
Sección I.A.3 del Anexo 2 del presente Contrato.
38. “UCPI”
significa la Unidad Coordinadora de Proyecto Institucional, la unidad,
dentro de cada una de la Universidades Participantes, mencionada en la Sección
I.A.4 del Anexo 2 del presente Contrato.
39. “UCR”
significa Universidad de Costa Rica, la Universidad del Prestatario,
establecida conforme a Legislación UCR.
40. “Legislación
UCR” significa la Ley No. 362 del Prestatario, con fecha 26 de agosto de 1940,
y publicada en La Gaceta oficial el 29 de agosto de 1940.
41. “UNA”
significa Universidad Nacional, la Universidad Nacional del Prestatario,
establecida conforme a Legislación UNA.
42. “Legislación
UNA” significa la Ley No. 5182 del Prestatario, con fecha 15 de febrero de
1973, y publicada en La Gaceta oficial el 22 de febrero de 1973.
43. “UNED”
significa Universidad Estatal a Distancia, la Universidad Nacional del
Prestatario para Aprendizaje a Distancia, establecida conforme a Legislación
UNED.
44. “Legislación
UNED” significa la Ley No. 6044 del Prestatario, con fecha 3 de marzo de 1977,
y publicada en La Gaceta oficial el 12 de marzo de 1977.
[*] En folio 15 aparece el término “Force Account”, para el cual no
se encontró el equivalente en español, por lo que se traduce de manera literal.
EN FE DE LO CUAL
se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, comprensiva de
veinticinco folios; y firmo y sello en la ciudad de San José el día ocho de
enero del año dos mil trece. Se agregan
y cancelan los timbres de ley. Queda
anulado el reverso de cada folio.
María Isabel Araya Tristán
Mag.
María Isabel Araya Tristán Folio
1 de 57
Traductora e Intérprete Oficial
Tel. 2232-3642 / 8383-2569
Apartado 243-1225, San José
--------------------------TRADUCCIÓN
OFICIAL---------------------
Yo, María Isabel
Araya Tristán, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo número 1405-92-DAJ
del 22 de octubre de 1992, publicado en La Gaceta número 61 del 30 de marzo de
1993, CERTIFICO que en idioma español el documento a traducir, Condiciones
Generales para Préstamos del Banco Internacional para la Reconstrucción y
Fomento, dice lo siguiente en lo conducente:
Banco Internacional
para
la Reconstrucción y Fomento
Condiciones Generales
para
Préstamos
Fechado 12 de marzo del 2012
Tabla de Contenidos
ARTÍCULO I Disposiciones
preliminares ----------------------- Sección 1.01. Aplicación de
las Condiciones Generales
--------- Sección
1.02. Incongruencia con Acuerdos
Jurídicos ------------ Sección
1.03. Definiciones
-------------------------------------------- Sección
1.04. Referencias; Títulos ---------------------------- |
1 1 1 1 1 |
ARTÍCULO
II Retiros ------------------------------------------ Sección 2.01. Cuenta del
Préstamo; Retiros en general; Moneda de Retiro Sección
2.02. Compromiso Especial del Banco --------------- Sección
2.03. Solicitudes de Retiro o de
Compromiso Especial
------------------------------------------------------------ Sección
2.04. Cuentas Designadas ----------------------------- Sección
2.05. Gastos Elegibles
---------------------------------- Sección
2.06. Impuestos al Financiamiento ------------------- Sección
2.07. Adelanto para la Preparación
del Refinanciamiento; Capitalización
de la Comisión Inicial e Intereses
------------------ Sección 2.08.
Reasignación ------------------------------------------ |
1 1 2 2 3 3 4 4 4 |
ARTÍCULO
III Condiciones del Préstamo ------------------- Sección 3.01. Comisión
Inicial ------------------------------------- Sección
3.02. Intereses
---------------------------------------------- Sección
3.03. Reembolso ------------------------------------------- Sección
3.04. Pago Adelantado ----------------------------------- Sección
3.05. Pago Parcial ---------------------------------------- Sección
3.06. Lugar de Pago -------------------------------------- Sección
3.07. Moneda de Pago ----------------------------------- Sección
3.08. Sustitución Temporal de la
Moneda -------------- Sección
3.09. Valuación de las Monedas ------------------------ Sección 3.10.
Forma de Pago
------------------------------------- |
5 5 5 6 6 7 7 7 7 8 9 |
ARTÍCULO
IV Conversión de las Condiciones de
Préstamos
--------------------------------------------------------------------------- Sección
4.01. Conversiones en General ------------------------- Sección 4.02. Conversión
a una Tasa Fija o Margen Fijo de Préstamo que Acumula Intereses a una Tasa
con Base en un Margen Variable
----------------------------------------------------- Sección
4.03. Interés por Pagar posterior a
una Conversión de Tasa de Interés o Conversión de Moneda o Conversión de
Moneda ---------------------------------------------------------------- Sección
4.04. Principal por Pagar posterior
a la Conversión de Moneda -------------------------------------------------------------- Sección 4.05. Límite
de Tasa de Interés; Tasa de Interés Media
---------------------------------------------------------------------------- |
9 9 10 10 11 11 |
ARTÍCULO V Ejecución del Proyecto ------------------------ Sección 5.01. Ejecución del
Proyecto en General --------------- Sección
5.02. Desempeño dentro del marco
del Contrato de Préstamo y el Convenio de Proyecto ------------------------------- Sección
5.03. Suministro de Fondos y de
otros Recursos ------- Sección
5.04. Seguros
----------------------------------------------- Sección
5.05. Adquisición de Tierras ----------------------------- Sección
5.06. Uso de Bienes, Obras y
Servicios; Mantenimiento de Instalaciones ------------------------------------------------------- Sección
5.07. Planes; Documentos; Registros --------------- Sección
5.08. Seguimiento y Evaluación del
Proyecto --------- Sección
5.09. Gestión Financiera; Estados
Financieros; Auditorías ------------------------------------------------------------- Sección
5.10. Cooperación y Consultoría ----------------------- Sección
5.11. Visitas
------------------------------------------------ Sección
5.12. Área en disputa ------------------------------------- |
13 13 13 14 14 14 14 14 15 15 16 17 17 |
ARTÍCULO
VI Datos Financieros y Económicos;
Pignoración Negativa Sección 6.01. Datos
Financieros y Económicos
----------- Sección
6.02. Pignoración
Negativa
-------------------------- |
17 17 |
ARTÍCULO
VII Cancelación; Suspensión;
Aceleración --- Sección 7.01. Cancelación
por el Prestatario
------------------ Sección
7.02. Suspensión por el Banco -------------------------- Sección
7.03. Cancelación por el Banco ------------------------ Sección
7.04. Montos Sujetos a Compromiso
Especial no Afectados por la Cancelación o Suspensión por el Banco ----- Sección
7.05. Cancelación de la Garantía ---------------------- Sección
7.06. Eventos de Aceleración --------------------------- Sección
7.07. Aceleración durante un Período de Conversión ---- Sección
7.08. Vigencia de las
Disposiciones posterior a la Cancelación, Suspensión o Aceleración -------------------------- |
19 19 19 23 24 24 25 26 26 |
ARTÍCULO
VIII Viabilidad de la Aplicación;
Arbitraje -- Sección 8.01. Viabilidad de
la Aplicación
----------------------- Sección
8.02. Obligaciones del Garante ------------------------- Sección
8.03. Falla en el Ejercicio de los
Derechos ---------- Sección 8.04.
Arbitraje --------------------------------------------- |
27 27 27 27 27 |
ARTÍCULO
IX Vigencia; Terminación
---------------------- Sección 9.01. Condiciones de
la Vigencia de los Acuerdos Jurídicos
--------------------------------------------------------------- Sección
9.02. Dictámenes o Certificaciones
Jurídicas -------- Sección
9.03. Fecha de Vigencia --------------------------------- Sección
9.04. Terminación de los Acuerdos
Jurídicos al no Hacerse Efectivos ---------------------------------------------------- Sección
9.05. Terminación de los Acuerdos
Jurídicos al Pagarse en su Totalidad---------------------------------------------- |
30 30 30 31 31 31 |
ARTÍCULO X Disposiciones Varias
---------------------------- Sección 10.01. Avisos y
Solicitudes
------------------------------- Sección 10.02. Acción
en Nombre de las Partes en el Préstamo y la Entidad Ejecutora del Proyecto ----------------- Sección
10.03. Prueba de Autoridad ---------------------------- Sección
10.04. Ejecución con Homólogos de los Acuerdos ------ Sección 10.05.
Divulgación -------------------------------------- |
31 31 32 32 32 33 |
APÉNDICE – Definiciones
---------------------------------------- |
34 |
ARTÍCULO
I
Disposiciones
preliminares
Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales
Las presentes Condiciones Generales
establecen ciertos términos y condiciones generalmente aplicables al Contrato
de Préstamo y a cualquier otro Convenio Legal.
Se aplican en la medida en que el Convenio Legal así lo disponga. Si el Contrato de Préstamo es entre el País
Miembro y el Banco, las referencias en las presentes Condiciones Generales al
Garante y el Acuerdo de Garantía no se tendrán en cuenta. Si no existe Convenio de Proyecto entre el
Banco y una Entidad de Ejecución del Proyecto, las referencias en las presentes
Condiciones Generales a la Entidad Ejecutora del Proyecto y el Convenio de
Proyecto no se tendrán en cuenta.
Sección 1.02. Incongruencia con Acuerdos Jurídicos
Si alguna disposición de cualquier
Acuerdo Jurídico es inconsistente con una disposición de las presentes
Condiciones Generales, la disposición del Acuerdo Jurídico prevalecerá.
Sección 1.03. Definiciones
Siempre que se utilicen en las presentes
Condiciones Generales o en los Acuerdos Jurídicos (salvo que se disponga de
otra manera en los Acuerdos Jurídicos), los términos establecidos en el
Apéndice tendrán el significado que se les atribuye en el Apéndice.
Sección 1.04. Referencias; Títulos
Las referencias en las presentes
Condiciones Generales a Artículos, Secciones y al Apéndice se hacen referente a
los Artículos y Secciones de, y el Apéndice de las presentes Condiciones
Generales. Los títulos de los Artículos,
Secciones y el Apéndice, y la Tabla de Contenidos se insertan en las presentes
Condiciones Generales solamente como referencia y no se tendrán en cuenta en la
interpretación de las presentes Condiciones Generales.
ARTÍCULO II
Retiros
Sección 2.01.
Cuenta del Préstamo; Retiros en General; Moneda de Retiro
(a) El Banco
acreditará el monto del Préstamo a la Cuenta del Préstamo en la Moneda del
Préstamo. Si el Préstamo está denominado en más de una moneda, el Banco deberá
dividir la cuenta del Préstamo en varias subcuentas, una para cada Moneda del
Préstamo.
(b) El
Prestatario puede de vez en cuando pedir el retiro de montos del Préstamo de la
Cuenta del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Contrato de
Préstamo y de las presentes Condiciones Generales.
(c) Cada retiro
de un monto del Préstamo de la Cuenta del Préstamo se hará en la Moneda del
Préstamo de tal monto. El Banco deberá,
a solicitud y actuando como agente del Prestatario, y en tales términos y
condiciones que el Banco determine, comprar con la Moneda del Préstamo retirada
de la Cuenta del Préstamo tales monedas que el Prestatario solicite razonablemente para cumplir con los pagos de
Gastos Elegibles.
Sección
2.02. Compromiso Especial del Banco
A solicitud del Prestatario y en tales
términos y condiciones que el Banco y el Prestatario acuerden, el Banco podrá
contraer compromisos especiales por escrito para pagar sumas de los Gastos
Elegibles no obstante cualquier suspensión o cancelación posterior por el Banco
o el Prestatario (“Compromiso Especial “).
Sección 2.03. Solicitudes de Retiro o de Compromiso Especial
(a) Cuando el
Prestatario desee solicitar un retiro de la Cuenta de Préstamo o solicitar al
Banco que formule un Compromiso Especial, el Prestatario deberá entregar al
Banco una solicitud por escrito en la forma y el contenido que el Banco
razonablemente solicite. Las solicitudes
de retiro, incluyendo la documentación necesaria de conformidad con el presente
Artículo, se harán oportunamente en relación con los Gastos Elegibles.
(b) El
Prestatario deberá presentar al Banco pruebas satisfactorias para el Banco de
la autoridad de la persona o personas autorizadas para firmar dichas
solicitudes y la muestra de la firma autenticada de cada una de esas personas.
(c) El
Prestatario deberá presentar al Banco los documentos y otras pruebas en
respaldo de cada una de dichas solicitudes como el Banco lo solicite
razonablemente, ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier
retiro pedido en la solicitud.
(d) Cada tal
solicitud y documentos que la acompañan y otras pruebas deben ser suficientes
en forma y contenido para satisfacer al Banco de que el Prestatario tiene
derecho a retirar de la Cuenta del Préstamo el monto solicitado y que el monto
que se va a retirar de la Cuenta del Préstamo sólo se utilizará para los fines
especificados en el Contrato de Préstamo.
(e) El Banco
deberá pagar los montos retirados por el Prestatario de la Cuenta del Préstamo
solo a, o a la orden de, el Prestatario.
Sección 2.04. Cuentas Designadas
(a) El
Prestatario podrá abrir y mantener una o más cuentas designadas en la que el
Banco puede, a petición del Prestatario, depositar montos retirados de la
Cuenta del Préstamo como anticipos para los fines del Proyecto. Todas las cuentas designadas se abrirán en
una institución financiera aceptable para el Banco, y en términos y condiciones
aceptables para el Banco.
(b) Los
depósitos en, y los pagos de, cualquier tal cuenta designada se efectuarán de
conformidad con el Contrato de Préstamo y de las presentes Condiciones
Generales y tales instrucciones adicionales que el Banco pueda especificar de
vez en cuando por medio de notificación al Prestatario. El Banco podrá, de conformidad con el
Contrato de Préstamo y de tales instrucciones, dejar de hacer depósitos en
cualquier tal cuenta después de dar aviso al Prestatario. En tal caso, el Banco deberá notificar al
Prestatario de los procedimientos que se utilizarán para retiros posteriores de
la Cuenta del Préstamo.
Sección 2.05. Gastos Elegibles
El Prestatario y la Entidad Ejecutora
del Proyecto utilizarán el producto del
Préstamo exclusivamente para financiar los gastos que, salvo que se disponga de
otra manera en el Contrato de Préstamo, cumplan con los siguientes requisitos
(“Gastos Elegibles”):
(a) el pago es
para el financiamiento del costo razonable de bienes, obras o servicios
requeridos para el Proyecto, que se financiarán con el producto del Préstamo y
se adquirirán, todo ello de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos
Jurídicos;
(b) el pago no
está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta Orgánica de las Naciones
Unidas; y
(c) el pago se
realiza en o posterior a la fecha especificada en el Contrato de Préstamo, y
salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, es para gastos realizados antes
de la Fecha de Cierre.
Sección 2.06. Impuestos al Financiamiento
El uso de cualquier producto del
Préstamo para pagar impuestos tasados por, o en el territorio de, el País
Miembro sobre o en el caso de los Gastos Elegibles, o sobre su importación,
fabricación, adquisición o suministro, si es permitido por los Acuerdos
Jurídicos, está sujeto a la política del Banco de exigir economía y eficiencia
en la utilización del producto de sus préstamos. A tal efecto, si el Banco en cualquier
momento determina que el monto de cualquier tal impuesto es excesivo, o que tal
Impuesto es discriminatorio o de otra manera irrazonable, el Banco podrá,
mediante notificación al Prestatario, ajustar el porcentaje de tales Gastos
Elegibles que se financiarán con el producto del Préstamo lo cual se especifica
en el Contrato de Préstamo, según se requiera para garantizar la coherencia con
esta política del Banco.
Sección 2.07. Adelanto para la Preparación del
Refinanciamiento; Capitalización de la Comisión Inicial e Intereses
(a) Si el
Contrato de Préstamo incluye el reembolso del producto del Préstamo de un
adelanto realizado por el Banco o la Asociación (“Adelanto para la
Preparación”), el Banco podrá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta
del Préstamo en o posterior a la fecha de vigencia la cantidad necesaria para
reembolsar el saldo retirado y pendiente del anticipo a la fecha de tal retiro
de la Cuenta de Préstamo y para pagar todos los cargos devengados y sin pagar,
si los hubiera, sobre el anticipo a la fecha.
El Banco deberá pagarse o pagar a la Asociación la suma así retirada,
según sea el caso, y deberá cancelar el monto restante del anticipo sin
retirar.
(b) Excepto
según se disponga de otra manera en el Contrato de Préstamo, el Banco deberá,
en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta del Préstamo en o posterior a
la fecha de vigencia y pagarse a sí mismo el monto de la Comisión Inicial
pagadera de conformidad con la Sección 3.01.
(c) Si el
Contrato de Préstamo prevé el financiamiento de los intereses y otros cargos
sobre el Préstamo de los ingresos procedentes del Préstamo, el Banco deberá, en
nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta de Préstamo en cada una de las fechas
de pago, y pagarse a sí mismo la cantidad necesaria para pagar tales intereses
y otros cargos devengados y por pagar a dicha fecha, sujeto a cualquier límite
especificado en el Contrato de Préstamo de la cantidad a ser retirada de esa
manera.
Sección 2.08. Reasignación
A pesar de cualquier asignación de un
monto del Préstamo a una categoría de gastos según el Contrato de Préstamo, si
el Banco determina razonablemente en cualquier momento que tal monto será insuficiente para financiar
tales gastos, podrá, por medio de notificación al Prestatario:
(a) reasignar
cualquier otro monto del Préstamo que a juicio del Banco no es necesario para
los fines para los que ha sido asignado en el marco del Contrato de Préstamo,
en la medida que se requiera para cubrir la diferencia estimada; y
(b) si tal
reasignación no va a cubrir plenamente la diferencia estimada, reducir el
porcentaje de tales gastos por financiar con el producto del Préstamo, con el
fin de que los retiros para tales gastos puedan continuar hasta que todos tales
gastos se hayan realizado.
ARTÍCULO III
Condiciones del Préstamo
Sección
3.01. Comisión Inicial.
El Prestatario deberá pagar al Banco una
comisión inicial sobre el monto del Préstamo a la tasa especificada en el
Contrato de Préstamo (la “Comisión Inicial”).
Sección 3.02. Intereses
(a) El
Prestatario deberá pagar al Banco intereses sobre el Balance de Retiros del
Préstamo a la tasa especificada en el Contrato de Préstamo; siempre que, no
obstante, que si el Contrato de Préstamo prevé conversiones, tal tasa puede ser
modificada de vez en cuando de conformidad con las disposiciones del Artículo
IV. Los intereses se devengarán a partir
de las respectivas fechas en que los montos del Préstamo son retirados y se
deberán pagar vencidos semestralmente en cada Fecha de Pago.
(b) Si el
interés sobre cualquier monto del Balance de Retiros del Préstamo se basa en un
Margen Variable, el Banco notificará a las Partes en el Préstamo sobre la tasa
de interés sobre tal monto para cada Período de Intereses, oportunamente
después de que la determine.
(c) Si el
interés sobre cualquier monto del Préstamo se basa en LIBOR O EURIBOR, y el
Banco determina que tal Tasa de Referencia ha dejado de ser de manera
permanente cotizada para la Moneda relevante, el Banco deberá aplicar tal otra
tasa de Referencia comparable para tal Moneda según lo pueda determinar de
manera razonable. El Banco deberá
notificar a las Partes del préstamo
oportunamente sobre tal otra tasa.
(d) Si el
interés sobre cualquier monto del Balance de Retiros es pagadero a la Tasa
Variable, entonces cuando sea, a la luz de los cambios en prácticas de mercado
que afectan la determinación de la tasa de interés aplicable a tal monto, el
Banco determina que es en el interés de
sus prestatarios como un todo y del Banco aplicar una base para determinar tal
tasa de interés diferente a la prevista en el Contrato de Préstamo y las
presentes Condiciones Generales, el Banco puede modificar la base para
determinar tal tasa de interés con aviso no menor a tres meses de anticipación
a las Partes en el Préstamo sobre la nueva base. La nueva base estará en vigencia al vencer el
período de aviso a menos que una de las Partes en el Préstamo notifique al
Banco durante tal período sobre su objeción a tal modificación, en cuyo caso la
modificación no se aplicará a tal monto del Préstamo.
(e) No obstante
las disposiciones del párrafo (a) de la presente Sección, si cualquier monto
del Balance de Retiros del Préstamo sigue pendiente de pago en la fecha de pago
y tal falta de pago continúa durante un período de treinta días, entonces el
Prestatario deberá pagar la Tasa de Interés Moratoria sobre tal monto vencido
en lugar de la tasa de interés especificada en el Contrato de Préstamo (o tal
otra tasa de interés que pueda ser aplicable de conformidad con el Artículo IV
como resultado de una Conversión) hasta que tal monto vencido sea pagado en su
totalidad. El interés a la Tasa de
Interés Moratoria se acumulará desde el primer día de cada Período de Intereses
Moratorios y será pagadero vencido semestralmente en cada Fecha de Pago.
Sección 3.03. Reembolso
El Prestatario deberá reembolsar el
Balance de Retiros del Préstamo al Banco de conformidad con las disposiciones
del Contrato de Préstamo.
Sección 3.04. Pago Adelantado
(a) Después
de dar no menos de cuarenta y cinco días de aviso al Banco, el Prestatario
podrá reembolsarle al Banco los siguientes montos antes del vencimiento, en una
fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya pagado todos los
Pagos del Préstamo debidos a la fecha, incluyendo cualquier prima del pago
adelantado calculada de conformidad con el párrafo (b) de la presente Sección):
(i) la totalidad del Balance de Retiros
del Préstamo a la fecha, o (ii) la totalidad del monto principal de uno o más
montos con vencimiento del Préstamo.
Cualquier pago adelantado parcial del Balance de Retiros del Préstamo se
aplicará de la manera especificada por el Prestatario, o en ausencia de alguna
especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si el Contrato de Préstamo prevé la
amortización por separado de montos específicos desembolsados del principal del
Préstamo (“Montos Desembolsados”), el pago adelantado se aplicará en el orden
inverso de los Montos Desembolsados, pagando el Monto Desembolsado que ha sido
retirado de último de primero y el último en vencer de dicho Monto Desembolsado
reembolsado de primero; y (B) en todos los demás casos, el pago adelantado se
aplicará en el orden inverso de los plazos de vencimiento del Préstamo, pagando
el último vencimiento de primero.
(b) La prima del
pago adelantado pagadera en virtud del párrafo (a) de la presente Sección será
un monto determinado razonablemente por el Banco para representar cualquier
costo que tenga debido a la redistribución del monto que se va a pagar por
adelantado de la fecha de su pago adelantado a la fecha de su vencimiento.
(c) Si, con
respecto a algún monto del Préstamo por pagar por adelantado, se ha efectuado
una Conversión y el Período de Conversión no ha terminado en el momento del
pago adelantado: (i) el Prestatario
deberá pagar una comisión por transacción sobre la terminación anticipada de la
Conversión, por tal monto o a tal tasa según lo haya anunciado el Banco de vez
en cuando y en efecto en el momento de recibo por el Banco del aviso de pago
adelantado del Prestatario; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el
caso, deberá pagar un Monto para Liberación, si la hubiera, para la terminación
anticipada de la Conversión, de conformidad con las Directrices para la
Conversión. Las comisiones por transacción previstas de conformidad con el
presente párrafo y cualquier Monto para Liberación por pagar por el Prestatario
de conformidad con el presente párrafo se pagarán a más tardar sesenta días
después de la fecha de pago adelantado.
Sección 3.05. Pago Parcial
Si el Banco en cualquier momento recibe
menos del monto total de cualquier Pago de Préstamo adeudado en ese momento,
tendrá el derecho de asignar y aplicar el monto así recibido de cualquier
manera y para tales fines en virtud del Contrato de Préstamo según lo determine
exclusivamente a su discreción.
Sección 3.06. Lugar de Pago
Todos los Pagos del Préstamo se pagarán
en aquellos lugares que el Banco razonablemente solicite.
Sección 3.07. Moneda de Pago
(a) El
Prestatario deberá pagar todos los pagos del Préstamo en la Moneda del
Préstamo; y si se ha realizado una Conversión con respecto a cualquier monto
del Préstamo, tal como se especifica ampliamente en las Directrices para la
Conversión.
(b) Si el
Prestatario así lo solicita, el Banco deberá, en calidad de agente del
Prestatario, y en tales términos y condiciones que el Banco determine, comprar
la Moneda del Préstamo con el fin de hacer un Pago del Préstamo ante el pago a
tiempo del Prestatario de fondos suficientes para ese fin en una Moneda o
Monedas aceptables para el Banco; siempre que, no obstante, se considere que el
Pago del Préstamo ha sido pagado solamente cuando y en la medida en que el
Banco haya recibido tal pago en la Moneda del Préstamo.
Sección 3.08. Sustitución Temporal de la Moneda
(a) Si el Banco
determina razonablemente que ha surgido una situación extraordinaria en virtud
de la cual el Banco no tendría la capacidad de proporcionar la Moneda del
Préstamo en cualquier momento a fin de financiar el Préstamo, el Banco podrá
proporcionar tal sustituto de Moneda o Monedas (“Moneda Sustituta del
Préstamo”) para la Moneda del Préstamo (“Moneda Original del Préstamo”) que el
Banco seleccione. Durante el período de
tal situación extraordinaria:
(i) la Moneda Sustituta del Préstamo se considerará la Moneda del
Préstamo para los efectos de las presentes Condiciones Generales y de los
Acuerdos Jurídicos; y (ii) los Pagos del Préstamo se deberán pagar en la Moneda
Sustituta del Préstamo, y se aplicarán otras condiciones financieras
relacionadas, de conformidad con principios determinados razonablemente por el
Banco. El Banco notificará oportunamente
a las Partes en el Préstamo de que ha ocurrido tal situación extraordinaria, de
la Moneda Sustituta del Préstamo y de las condiciones financieras del Préstamo
relacionadas con la Moneda Sustituta del Préstamo.
(b) Al recibir
notificación del Banco en virtud del párrafo (a) de la presente Sección, el
Prestatario podrá dentro de los treinta días posteriores notificar al Banco
sobre su selección de otra Moneda aceptable para el Banco como la Moneda
Sustituta del Préstamo. En tal caso, el
Banco notificará al Prestatario de las condiciones financieras del Préstamo
aplicables a dicha Moneda Sustituta del Préstamo, que se determinarán de
conformidad con principios establecidos razonablemente por el Banco.
(c) Durante el
período de situación extraordinaria a la que se refiere el párrafo (a) de la
presente Sección, ninguna prima será pagadera sobre el pago adelantado del
Préstamo.
(d) Una vez que
el Banco esté de nuevo en capacidad de proporcionar la Moneda Original del
Préstamo, deberá, a petición del Prestatario, cambiar la Moneda Sustituta del
Préstamo a la Moneda Original del Préstamo de conformidad con principios
establecidos razonablemente por el Banco.
Sección 3.09. Valoración de las Monedas
Cada vez que se haga necesario para los
fines de cualquier Acuerdo Jurídico, determinar el valor de una Moneda en
términos de otra, tal valor será determinado tan razonablemente por el Banco.
Sección 3.10. Forma de Pago
(a) Cualquier
Pago de Préstamo que se requiere que se pague al Banco en la Moneda de
cualquier país se efectuará de tal manera, y en la Moneda adquirida de tal
manera, como lo permitan las leyes de tal país con la finalidad de realizar tal
pago y efectuar el depósito de tal Moneda a la cuenta del Banco con un
depositario del Banco autorizado para aceptar depósitos en tal Moneda.
(b) Todos
los Pagos del Préstamo se pagarán sin restricciones de ningún tipo impuestas
por, o en el territorio de, el País Miembro y sin deducción por, y libre de,
cualquier impuesto gravado por o en el territorio del País Miembro.
(c) Los Acuerdos
Jurídicos deberán estar libres de cualquier Impuesto gravado por o en el
territorio del País Miembro en o en relación con su ejecución, entrega o
registro.
ARTÍCULO IV
Conversión de las Condiciones de Préstamos
Sección
4.01. Conversiones en General
(a) El
Prestatario podrá, en cualquier momento, solicitar una conversión de las
condiciones del Préstamo de conformidad con el Contrato de Préstamo con el fin
de facilitar la administración prudente de la deuda. Cada una de estas solicitudes será presentada
por el Prestatario al Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y,
ante la aceptación del Banco, la conversión solicitada se considerará una
Conversión para los efectos de las presentes Condiciones Generales.
(b) Ante la
aceptación del Banco de una solicitud de una Conversión, el Banco deberá tomar
todas las medidas necesarias para realizar la Conversión de conformidad con las
presentes Condiciones Generales, el Contrato de Préstamo y las Directrices para
la Conversión. En la medida en que se
requiera alguna modificación de las disposiciones del Contrato de Préstamo que
prevean el retiro o pago adelantado del producto del Préstamo tenga efecto en
la Conversión, se considerará que tales disposiciones han sido modificadas a la
Fecha de Conversión. Oportunamente
después de la Fecha de Ejecución de cada Conversión, el Banco notificará a las
Partes en el Préstamo sobre las condiciones financieras del Préstamo,
incluyendo cualquier disposición revisada sobre amortizaciones y disposiciones
modificadas que contemplen el retiro del producto del Préstamo.
(c) Excepto como
se disponga de otra manera en las Directrices para la Conversión, el
Prestatario deberá pagar una comisión por transacción por cada Conversión, por
tal monto o a tal tasa según lo haya
anunciado el Banco de vez en cuando y vigente en la Fecha de Ejecución. Las comisiones por Transacción previstas en
virtud del presente párrafo serán ya sea: (i) pagaderas como una suma global a
más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución: o (ii) expresadas
como un porcentaje anual y añadidas a la tasa de interés pagadera en cada Fecha
de Pago.
Sección
4.02. Conversión a una Tasa Fija o
Margen Fijo de Préstamo que Acumula Intereses a una Tasa con Base en un Margen
Variable
(a) Una
conversión a una Tasa Fija de todo o cualquier monto del Préstamo que acumula
intereses a una tasa basada en el Margen Variable se efectuará primero fijando
el Margen Variable aplicable a tal monto en el Margen Fijo para la Moneda del
Préstamo y añadiendo a tal Margen Fijo el Cargo de Fijación de Margen Variable,
seguido de inmediato por la Conversión solicitada por el Prestatario.
(b) Una
conversión a un Margen Fijo de la totalidad del monto del Préstamo que acumula
intereses a una tasa basada en el Margen Variable, se efectuará fijando el
Margen Variable aplicable a tal monto en el Margen Fijo para la Moneda del
Préstamo y añadiendo a tal Margen Fijo el Cargo de Fijación de Margen Variable,
de conformidad con las Directrices para la Conversión.
Sección 4.03. Interés Pagadero posterior a una Conversión
de Tasa de Interés o Conversión de Moneda
(a) Conversión
de Tasa de Interés. Ante una
Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario deberá, para cada Período de
Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del
Balance de Retiros del Préstamo al cual se aplica la Conversión a la Tasa
Variable o la Tasa Fija, la que se aplique a la Conversión.
(b) Conversión
de Moneda de Montos sin Retirar.
Ante una Conversión de Moneda de todo o de cualquier monto del Saldo del
Préstamo sin Retirar a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, para cada
Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses en la
Moneda Aprobada sobre tal monto que se haya retirado posteriormente y que
esté pendiente de vez en cuando a la
Tasa Variable.
(c) Conversión
de Moneda de Montos Retirados. Ante
la Conversión de Moneda de todo o de cualquier monto del Balance de Retiros del
Préstamo a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, para cada Período de
Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses en la Moneda
Aprobada sobre tal Balance de Retiros del Préstamo a la Tasa Variable o a la
Tasa Fija, la que se aplique a la Conversión.
Sección 4.04. Principal por Pagar posterior a la Conversión
de Moneda
(a) Conversión
de Moneda de Montos sin Retirar. En el caso de una Conversión de Moneda de un
monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a una Moneda Aprobada, el monto
principal del Préstamo así convertido será determinado por el Banco
multiplicando el monto por convertir de esa manera a su Moneda de denominación
inmediatamente anterior a la Conversión por la Tasa en Pantalla. El Prestatario deberá reembolsar tal monto
principal que se retire posteriormente en la Moneda Aprobada de conformidad con
las disposiciones del Contrato de Préstamo.
(b) Conversión
de Moneda de Montos Retirados. En
el caso de una Conversión de Moneda de un monto del Balance de Retiros del
Préstamo a una Moneda aprobada, el monto principal del Préstamo así convertido
será determinado por el Banco multiplicando el monto por convertir de esa
manera a su Moneda de denominación inmediatamente anterior a la Conversión, ya
sea por: (i) el tipo de cambio que refleje
los montos del principal en la Moneda Aprobada pagaderos por el Banco según la
Transacción para la Cobertura de la Moneda relativos a la Conversión; o (ii) si
el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, el componente del tipo de cambio
de la Tasa en Pantalla. El Prestatario
deberá reembolsar tal monto principal en la Moneda Aprobada de conformidad con
las disposiciones del Contrato de Préstamo.
(c) Terminación del período de
Conversión antes del Vencimiento Final del Préstamo. Si el Período de Conversión de una Conversión
de Moneda aplicable a una porción del Préstamo termina anterior al vencimiento
final de tal porción, el monto principal de tal porción del Préstamo que sigue
pendiente en la Moneda del Préstamo a la cual tal monto deberá revertirse en el
momento de tal terminación será determinado por el Banco ya sea: (i) multiplicando tal monto en la Moneda
Aprobada de la Conversión por el tipo de cambio al contado o a término que
prevalezca entre la Moneda Aprobada y dicha Moneda del Préstamo para su
liquidación en el último día del Período de Conversión; o (ii) en tal otra
forma como se especifique en las Directrices para la Conversión. El Prestatario deberá reembolsar tal
monto principal en la Moneda del
Préstamo de conformidad con las disposiciones del Contrato de Préstamo.
Sección 4.05. Límite de Tasa de Interés; Tasa de Interés
Media
(a) Límite de Tasa de Interés. Ante el establecimiento de un Límite de Tasa
de Interés a la Tasa Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de
Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del
Balance de Retiros del Préstamo al cual se aplica la Conversión a la Tasa
Variable, a menos que en cualquier Fecha de Reajuste de la Tasa de Referencia
durante el Período de Conversión: (i)
para un préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable basada en la Tasa de
Referencia y el Margen Fijo, la Tasa Variable excede el Límite de Tasa de
Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual se relaciona la
Fecha de Reajuste de la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar
intereses sobre tal monto a una tasa igual al Límite de Tasa de Interés; o (ii)
para un préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa
de Referencia y el Margen Variable, la Tasa de Referencia excede el Límite de
la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual se
relaciona la Fecha de Reajuste de la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá
pagar intereses sobre tal monto a una tasa equivalente al Límite de Tasa de
Interés más el Margen Variable.
(b) Tasa de Interés Media. Ante el establecimiento de una Tasa de Interés Media
sobre la Tasa Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses
durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del Balance de
Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable, a menos
que en cualquier Fecha de Reajuste de la Tasa de Referencia durante el Período
de Conversión: (i) para un préstamo que
acumula intereses a una Tasa Variable con base en una Tasa de Referencia y el
Margen Fijo, la Tasa Variable: (A) excede el límite superior de la Tasa de
Interés Media, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual se relaciona la Fecha de Ajuste de la
Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a una
tasa equivalente a tal límite superior; o (B) se encuentra por debajo del
límite inferior de la Tasa de Interés Media, en cuyo caso, para el Período de
Intereses con el cual se relaciona la Fecha de Reajuste de la Tasa de
Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a una tasa
equivalente a tal límite inferior; o (ii) para un Préstamo que acumula
intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen
Variable, la Tasa de Referencia: (A) excede el límite superior de la Tasa de
Interés Media, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual se
relaciona la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá
pagar intereses sobre tal monto a una tasa equivalente a tal límite superior
más el Margen Variable; o (B) se encuentra por debajo del límite inferior de la
Tasa de Interés Media, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual
se relaciona la Fecha de Reajuste de la Tasa de Referencia, el Prestatario
deberá pagar intereses sobre tal monto a una tasa equivalente a tal límite
inferior más el Margen Variable.
(c) Prima sobre Límite de Tasa de Interés
o Tasa Media. Ante el establecimiento de un Límite de Tasa
de Interés o una Tasa de Interés Media, el Prestatario deberá pagar al Banco
una prima sobre el monto del Balance de Retiros del Préstamo al cual se aplica
la Conversión, calculada: (i) con base
en la prima, si la hubiera, pagadera por el Banco para un límite de tasa de
interés o tasa de interés media comprada por el Banco a una Contraparte con el
fin de establecer el Límite de la Tasa de Interés o de la Tasa de Interés
Media; o (ii) de otro modo según se especifica en las Directrices para la
Conversión. Tal prima será pagadera por el Prestatario a más tardar sesenta días después de la Fecha
de Ejecución.
(d) Terminación anticipada. Excepto como
se disponga de otra manera en las Directrices para la Conversión, ante la
terminación anticipada de cualquier Límite de Tasa de Interés o Tasa de Interés
Media por parte del Prestatario: (i) el
Prestatario deberá pagar una comisión por la transacción para la terminación
anticipada, por tal monto o a tal tasa como el
Banco lo haya anunciado de vez en cuando y vigente en el momento en que
el Banco reciba aviso del Prestatario
sobre la terminación anticipada; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el
caso, deberá pagar un Monto de Liberación, si lo hubiera, por la terminación
anticipada, de conformidad con las Directrices para la Conversión. Las
comisiones por transacciones contempladas en el presente párrafo y cualquier
Monto de Liberación pagadero por el Prestatario de conformidad con el presente
párrafo se deberán pagar a más tardar sesenta días después de la fecha de
vigencia de la terminación anticipada.
ARTÍCULO V
Ejecución del Proyecto
Sección 5.01. Ejecución
del Proyecto en General
El Prestatario y la Entidad Ejecutora
del Proyecto llevarán a cabo sus respectivas Partes del Proyecto:
(a) con la
debida diligencia y eficiencia;
(b) de
conformidad con estándares y prácticas administrativas, técnicas, financieras,
económicas, ambientales y sociales adecuadas; y
(c) de
conformidad con las disposiciones de los Acuerdos Jurídicos y las presentes
Condiciones Generales.
Sección 5.02. Desempeño dentro del Marco del Contrato de
Préstamo y el Convenio de Proyecto
(a) El Garante
no tomará ni permitirá que se tome acción alguna encaminada a impedir o
interferir con la ejecución del Proyecto o el desempeño de las obligaciones del
Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto en el marco del Acuerdo
Jurídico del cual es parte.
(b) El
Prestatario deberá: (i) lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto lleve a
cabo todas las obligaciones de la Entidad Ejecutora del Proyecto establecidas
en el Convenio de Proyecto de conformidad con las disposiciones del Convenio de
Proyecto; y (ii) no realizar o permitir que se realice ningún acto que pueda
impedir o interferir con tal desempeño.
Sección 5.03. Suministro de Fondos y de otros Recursos
El Prestatario deberá suministrar o
hacer que se suministre, tan oportunamente como sea necesario, los fondos, las
instalaciones, los servicios y otros recursos: (a) que se requieren para el Proyecto;
y (b) necesarios o apropiados para que la Entidad Ejecutora del Proyecto
desempeñe sus obligaciones en virtud del Convenio de Proyecto.
Sección 5.04. Seguros
El Prestatario y la Entidad Ejecutora
del Proyecto proveerán de manera adecuada los
seguros de cualquier bien necesario para sus Respectivas Partes del
Proyecto y que se financiarán con el producto del Préstamo, contra los peligros
incidentes a la adquisición, transporte y entrega de los bienes al lugar de su
uso o instalación. Cualquier
indemnización por tales seguros se pagará en una Moneda utilizable libremente
para reemplazar o reparar tales bienes.
Sección 5.05. Adquisición de Tierras
El Prestatario y la Entidad Ejecutora
del Proyecto harán (o lograrán que se haga) toda diligencia para adquirir según
y cuando sea necesario todos los terrenos y los derechos con respecto a
terrenos según se requiera para llevar a cabo sus respectivas Partes del
Proyecto y deberán remitir oportunamente al Banco, a su solicitud, pruebas
satisfactorias para el Banco de que esos terrenos y derechos con respecto a
terrenos están disponibles para fines relacionados con el Proyecto.
Sección 5.06. Uso de Bienes, Obras y Servicios;
Mantenimiento de Instalaciones
(a) Salvo que el
Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario y la Entidad Ejecutora del
Proyecto se asegurarán de que todos los bienes, obras y servicios
financiados con el producto del Préstamo se utilicen exclusivamente para los
fines del Proyecto.
(b) El
Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegurarán de que todas las
instalaciones relacionadas con sus respectivas Partes del Proyecto se operen y
se mantengan adecuadamente en todo momento y que todas las reparaciones y
renovaciones necesarias de tales instalaciones se hagan oportunamente según sea
necesario.
Sección 5.07. Planes; Documentos; Registros
(a) El
Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán presentar al Banco
todos los planes, horarios, especificaciones, informes y documentos
contractuales para sus respectivas Partes del Proyecto, y cualquier
modificación material o adiciones a estos documentos, oportunamente después de
su preparación y con el detalle que el Banco razonablemente solicite.
(b) El
Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán mantener registros
adecuados para anotar los avances de sus respectivas Partes del Proyecto
(incluido su costo y los beneficios que se derivarán de ello), para identificar
los bienes, obras y servicios financiados con el producto del Préstamo y para
revelar su uso en el Proyecto, y deberán presentar tales registros
al Banco a su solicitud.
(c) El
Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto conservarán todos los registros
(contratos, pedidos, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que
comprueben los gastos correspondientes a sus respectivas Partes del Proyecto
hasta por lo menos lo que suceda de último de:
(i) un año después de que el Banco haya recibido los Estados Financieros
auditados correspondientes al período durante el cual se hizo el último retiro
de la Cuenta de Préstamo; y (ii) dos años después de la Fecha de Cierre. El
Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán permitir que los
representantes del Banco examinen tales registros.
Sección
5.08. Seguimiento y Evaluación del
Proyecto
(a) El
Prestatario mantendrá o hará que se mantengan políticas y procedimientos
adecuados que le permitan dar seguimiento y evaluar de forma continua, de
conformidad con indicadores aceptables para el Banco, los avances del Proyecto
y el logro de sus objetivos.
(b) El
Prestatario deberá preparar o lograr que se prepararen informes periódicos
(“Informe del Proyecto”), en forma y sustancia satisfactoria para el Banco,
integrando los resultados de tales actividades de seguimiento y evaluación y
definiendo las medidas recomendadas para garantizar la continua ejecución
eficaz y efectiva del Proyecto y para lograr los objetivos del Proyecto. El Prestatario deberá suministrar o hacer que
se suministre cada Informe del Proyecto al Banco oportunamente después de su
preparación, ofrecerle al Banco una oportunidad razonable para intercambiar
puntos de vista con el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto sobre
tal informe, y de ahí en adelante implementar tales medidas recomendadas,
teniendo en cuenta los puntos de vista del Banco sobre el asunto.
(c) El
Prestatario deberá preparar, o lograr que se prepare, y proporcionar al Banco a
más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre, o en cualquier fecha
anterior que se pueda haber especificado para ese fin en el Contrato de
Préstamo: (i) un informe de tal alcance
y en tal detalle como el Banco razonablemente lo solicite, sobre la ejecución
del Proyecto, el desempeño de las Partes en el Préstamo, la Entidad Ejecutora
del Proyecto y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud de los
Acuerdos Jurídicos y el logro de los propósitos del Préstamo; y (ii) un plan
diseñado para asegurar que los logros del Proyecto sean sostenibles.
Sección
5.09. Gestión Financiera; Estados
Financieros; Auditorías
a) El
Prestatario deberá mantener o hacer que se mantenga un sistema de gestión
financiera y preparar estados financieros (“Estados Financieros”), de
conformidad con la aplicación coherente de estándares de contabilidad
aceptables para el Banco, ambos de un modo adecuado para reflejar las
operaciones, recursos y los gastos relacionados con el Proyecto.
(b) El
Prestatario deberá:
lograr que los
Estados Financieros sean auditados periódicamente de conformidad con los
Acuerdos Jurídicos por auditores independientes aceptables para el Banco, de
conformidad con la aplicación coherente de estándares de auditoría aceptables
para el Banco; y
en fecha que no
sea posterior a la fecha especificada en los Acuerdos Jurídicos, presentar o
lograr que se presenten al Banco los Estados Financieros auditados de esa
manera, y tal otra información relacionada con los Estados Financieros
auditados y a tales auditores, según el Banco pueda de vez en cuando solicitar
razonablemente; y.
hacer que los Estados Financieros auditados, o lograr que
los Estados Financieros auditados, estén disponibles públicamente a tiempo y de
manera aceptable para el Banco.
Sección 5.10. Cooperación y Consultoría
El Banco y las Partes en el Préstamo
cooperarán plenamente para asegurar que los propósitos del Préstamo y los
objetivos del Proyecto se logren. Con
ese fin, el Banco y las Partes en el Préstamo deberán:
(a) de vez en
cuando, a petición de cualquiera de ellos, intercambiar puntos de vista sobre
el proyecto, el Préstamo, y el desempeño de sus respectivas obligaciones en
virtud de los Acuerdos Jurídicos, y proporcionar a la otra parte toda la
información relacionada con tales asuntos según lo solicite razonablemente; e
(b) informar
oportunamente al otro de cualquier condición que interfiera con, o amenace con
interferir en, tales asuntos.
Sección 5.11. Visitas
(a) El País
Miembro deberá ofrecer toda oportunidad razonable para que los representantes
del Banco visiten cualquier parte de su territorio para fines relacionados con
el Préstamo o el Proyecto.
(b) El
Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán permitir que los
representantes del Banco: (i) visiten
cualquiera de las instalaciones y lugares de construcción incluidos en sus
respectivas Partes del Proyecto; y (ii) examinen los bienes financiados con el
producto del Préstamo para sus respectivas Partes del Proyecto, y cualquier
planta, instalaciones, sitios, obras, edificios, propiedades, equipo, registros
y documentos pertinentes al desempeño de sus obligaciones en virtud de los Acuerdos
Jurídicos.
Sección 5.12. Área en Disputa
En el caso de que el Proyecto sea en un
área que es o llega a ser objeto de disputa, ni el financiamiento del Proyecto
por parte del Banco, ni ninguna designación de referencia a tal área en los
Acuerdos Jurídicos, tiene la intención de constituir un juicio por parte del
Banco con respecto a la condición legal u otra ni de perjudicar la
determinación de algún reclamo con respecto a tal área.
ARTÍCULO VI
Datos Financieros y Económicos
Pignoración Negativa
Sección 6.01. Datos financieros y Económicos
El País Miembro deberá presentarle al
Banco toda la información que el Banco razonablemente solicite con respecto a
las condiciones financieras y económicas en su territorio, incluyendo su
balanza de pagos y su Deuda Externa, así como la de sus subdivisiones políticas
o administrativas y de cualquier entidad propiedad de o controlada por, o que
opera a cuenta de o a beneficio de, el País Miembro o cualquier tal
subdivisión, y de cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco
central o fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para
el País Miembro.
Sección 6.02. Pignoración Negativa
(a) Es la
política del Banco, al hacer préstamos a, o con la garantía de, sus miembros no
solicitar, en circunstancias normales, garantías especiales del miembro en
cuestión excepto asegurar que ninguna
otra Deuda Externa vaya a tener prioridad sobre sus préstamos en la asignación,
realización o distribución de divisas que se mantienen bajo el control o en
beneficio de tal miembro. Con ese fin,
si se establece algún Gravamen sobre cualquier Activo Público como garantía de
cualquier Deuda Externa, que será o podría ser una prioridad en beneficio del
acreedor de tal Deuda Externa en la asignación, realización o distribución de
divisas, dicho Gravamen deberá, a no ser que el Banco lo acuerde de otra
manera, ipso facto y sin costo para el Banco, asegurar por igual y
proporcionalmente todos los Pagos del Préstamo, y el País Miembro, al crear o
permitir la creación de tal Gravamen, dispondrá de manera expresa en ese
sentido; siempre que, no obstante, si por alguna razón constitucional u otra
razón legal tal disposición no se pueda cumplir con respecto a ningún Gravamen
creado sobre activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o
administrativas, el País Miembro deberá oportunamente y sin costo para el Banco
asegurar todos los Pagos del Préstamo por medio de un Gravamen equivalente
sobre otros Activos Públicos satisfactorios para el Banco.
(b) El
Prestatario que no es el País Miembro se compromete a que, excepto como lo
acuerde el Banco de otra manera:
(i) si establece
algún Gravamen sobre cualquiera de sus activos como garantía de cualquier
deuda, tal Gravamen asegurará por igual y proporcionalmente el pago de todos
los Pagos del Préstamo y en la creación de cualquier dicho Gravamen se
dispondrá de manera expresa a ese efecto, sin costo para el Banco; y
(ii) si se
establece algún Gravamen estatutario sobre cualquiera de sus activos en
garantía de cualquier deuda, otorgará sin costo para el Banco, un Gravamen
equivalente satisfactorio para el Banco para garantizar el pago de todos los
Pagos del Préstamo.
(c) Las disposiciones de los párrafos (a) y (b)
de esta Sección no se aplicarán a: (i)
ningún Gravamen creado sobre propiedad, en el momento de la compra de tal
propiedad, únicamente como garantía del pago del precio de compra de esa
propiedad o como garantía de pago de una deuda que se contrae con el fin de
financiar la compra de esa propiedad; o (ii) ningún Gravamen que surja en el curso ordinario de
las transacciones bancarias y la obtención de una deuda con vencimiento que no
sea superior a un año después de la fecha en que se haya contraído
inicialmente.
ARTÍCULO VII
Cancelación; Suspensión; Aceleración
Sección 7.01. Cancelación por el Prestatario
El Prestatario podrá, mediante
notificación al Banco, cancelar cualquier monto del Saldo del Préstamo sin
Retirar, excepto que el Prestatario no podrá cancelar ningún tal monto que esté
sujeto a un Compromiso Especial.
Sección 7.02. Suspensión por el Banco
Si alguno de los
eventos especificados en los párrafos (a) a (m) de la presente Sección se
produce y continúa, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes en el
Préstamo, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario de hacer
retiros de la Cuenta del Préstamo.
Tal suspensión continuará hasta
que el evento (o eventos) que dio lugar a la suspensión haya (o hayan) dejado
de existir, a menos que el Banco haya notificado a las Partes en el Préstamo
que tal derecho de hacer retiros ha sido
restablecido.
(a) Incumplimiento de pago
(i) El
Prestatario ha incumplido con el pago (a pesar de que dicho pago puede haber
sido hecho por el Garante o un tercero) del principal o intereses o cualquier
otro monto que se le debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del Acuerdo del Préstamo; o
(B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y el Prestatario; o (C)
en virtud de cualquier acuerdo entre el Prestatario y la Asociación; o (D) como
consecuencia de alguna garantía extendida u otra obligación financiera de
cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a algún tercero con el
acuerdo del Prestatario.
(ii) El
Garante ha incumplido con el pago del principal o de intereses o cualquier otra
suma que se le debe al Banco o a la Asociación:
(A) en el marco del Acuerdo de Garantía; o (B) en virtud de cualquier
otro acuerdo entre el Garante y el Banco; o (C) en virtud de cualquier acuerdo
entre el Garante y la Asociación; o (D) como consecuencia de cualquier garantía
extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o
la Asociación a algún tercero con el acuerdo del Garante.
(b) Incumplimiento
en el Desempeño
(i) Una de las
Partes en el Préstamo ha fallado en cumplir con cualquier otra obligación en
virtud del Acuerdo Jurídico del cual es una de las partes o en virtud de
cualquier Acuerdo de Derivados.
ii) La Entidad
Ejecutora del Proyecto ha fallado en cumplir con alguna obligación en virtud
del Convenio de Proyecto.
(c) Fraude y Corrupción. En cualquier
momento, el Banco determina que cualquier representante del Garante o el
Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otro beneficiario
de alguno de los productos del Préstamo) se ha dedicado a prácticas corruptas,
fraudulentas, coercitivas o de conspiración en relación con el uso del producto
del Préstamo, sin que el Garante ni el Prestatario ni la Entidad Ejecutora del
Proyecto (ni cualquier otro beneficiario) haya tomado las medidas oportunas y
adecuadas satisfactorias para el Banco para hacer frente a tales prácticas
cuando ocurren.
(d) Suspensión Cruzada. El Banco o la Asociación ha suspendido en su
totalidad o en parte el derecho de una de las Partes en el Préstamo de hacer
retiros en virtud de cualquier acuerdo con el Banco o con la Asociación debido
a un incumplimiento de una de las Partes en el Préstamo para realizar
cualquiera de sus obligaciones en virtud de tal acuerdo o de cualquier otro
acuerdo con el Banco.
(e) Situación Extraordinaria
(i) Como
resultado de acontecimientos que se han producido después de la fecha del
Contrato de Préstamo, una situación extraordinaria ha surgido la cual hace
improbable que el Proyecto pueda llevarse a cabo o que una de las Partes en el
Préstamo o la Entidad Ejecutora del Proyecto sea capaz de realizar sus
obligaciones en virtud del Acuerdo Jurídico del cual es Parte.
(ii) Una
situación extraordinaria ha surgido en virtud de la cual cualquier retiro
adicional en el marco del Préstamo sería incoherente con las disposiciones del
Artículo III, Sección 3 de los Artículos de Acuerdo del Banco.
(f) Evento
Anterior a la Vigencia. El Banco ha determinado después de la Fecha de
Vigencia que anterior a tal fecha pero después de la fecha del Contrato de
Préstamo, se ha producido un acontecimiento que le habría dado al Banco el
derecho de suspender el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta
del Préstamo si el Contrato de Préstamo hubiera estado vigente en la fecha en
que se produjo tal acontecimiento.
(g) Mala
Representación. Una
representación realizada por una de las Partes en el Préstamo en o de
conformidad con los Acuerdos Jurídicos o en o de conformidad con cualquier
Acuerdo de Derivados, o cualquier representación o declaración brindada por una
de las Partes en el Préstamo, y con la intención de ser considerada fidedigna
por el Banco para conceder el Préstamo o para ejecutar una transacción en
virtud de un Acuerdo de Derivados, era incorrecta en cualquier aspecto
material.
(h) Cofinanciamiento. Cualquiera de
los siguientes eventos ocurre con respecto a cualquier financiamiento
especificado en el Contrato de Préstamo que se suministrará para el Proyecto
(“Cofinanciamiento”) por un financiero (que no sea el Banco ni la Asociación)
(“Cofinanciero”).
(i) Si el
Contrato de Préstamo especifica una fecha en la que el acuerdo con el Cofinanciero que suministra el Cofinanciamiento (“Acuerdo
de Cofinanciamiento”) está por entrar en vigor, el Acuerdo de Cofinanciamiento
ha fallado en entrar en vigor en esa fecha, o en tal fecha posterior que el
Banco haya establecido mediante notificación a las Partes en el Préstamo
(“Plazo del Cofinanciamiento”); siempre que, no obstante, las disposiciones del
presente subapartado no se apliquen si las Partes en
el Préstamo establecen a satisfacción del Banco que los fondos adecuados para
el Proyecto están disponibles de otras fuentes bajo términos y condiciones
coherentes con las obligaciones de las Partes en el Préstamo en el marco de los
Acuerdos Jurídicos.
(ii) Sujeto al subapartado (iii) del presente párrafo: (A) el derecho de retirar el producto del
Cofinanciamiento ha sido suspendido, cancelado o rescindido en su totalidad o
en parte, de conformidad con los términos del Acuerdo de Cofinanciamiento; o
(B) el Cofinanciamiento se ha vencido y es pagadero antes de su vencimiento
acordado.
(iii) El subapartado (ii) del presente párrafo no se aplicará si las
Partes en el Préstamo establecen a satisfacción del Banco que: (A) dicha suspensión, cancelación, rescisión
o vencimiento prematuro no fue causada por el incumplimiento del beneficiario
del Cofinanciamiento de alguna de sus obligaciones según el Acuerdo de
Cofinanciamiento; y (B) los fondos necesarios para el Proyecto están
disponibles de otras fuentes en términos y condiciones coherentes con las
obligaciones de las Partes en el Préstamo en el marco de los Acuerdos Jurídicos.
(i) Asignación
de obligaciones; Venta de Activos. El Prestatario o la Entidad Ejecutora del
Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la ejecución de alguna parte
del Proyecto) ha, sin el consentimiento del Banco: (i) asignado o traspasado, en totalidad o en
parte, cualquiera de sus obligaciones que surgen de o asumidas de conformidad
con los Acuerdos Jurídicos; o (ii) vendido, alquilado, traspasado, asignado, o
enajenado de otra manera algún bien o activo financiado en su totalidad o en parte
con el producto del Préstamo; con la condición de que, sin embargo, las
disposiciones del presente párrafo no se aplicarán con respecto a transacciones en el curso ordinario de los
negocios que, a juicio del Banco: (A) no
afectan en lo material ni adversamente la capacidad del Prestatario ni de la
Entidad Ejecutora del Proyecto (u otra entidad similar) para realizar
cualquiera de sus obligaciones que surgen de o asumidas de conformidad con los
Acuerdos Jurídicos o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afectan
en lo material ni adversamente la condición ni la operación financiera del
Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto (u
otra entidad similar).
(j) País
Miembro. El País Miembro: (i) se le ha
suspendido la condición de país miembro o dejó de ser miembro del Banco; o (ii)
ha dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional.
(k) Condición del Prestatario o de la
Entidad Ejecutora del Proyecto.
(i) Cualquier
cambio material adverso en la condición del Prestatario (que no sea el País
Miembro), según lo representa, ha ocurrido antes de la Fecha de Vigencia.
(ii) El
Prestatario (que no sea el País Miembro) ha llegado a ser incapaz de pagar sus
deudas a su vencimiento o cualquier acción o procedimiento ha sido adoptado por
el Prestatario o por otros por medio de lo cual cualquiera de los activos del
Prestatario deben o pueden ser distribuidos entre sus acreedores.
(iii) Se ha tomado
alguna medida para la disolución, la eliminación o suspensión de las
operaciones del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad
Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la aplicación
de cualquier parte del Proyecto).
(iv) El
Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o
cualquier otra entidad responsable de la aplicación de alguna parte del
Proyecto) ha dejado de existir en la misma forma jurídica como la que
prevalecía en la fecha del Contrato de Préstamo.
(v) A juicio del
Banco, el carácter legal, la propiedad o el control del Prestatario (que no sea
el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o de cualquier otra
entidad responsable de la aplicación de alguna parte del Proyecto) ha cambiado
de lo que prevalecía en la fecha de los Acuerdos Jurídicos de manera que
afectan en lo material y adversamente la capacidad del Prestatario o de la
Entidad Ejecutora del Proyecto (u otra entidad similar) para llevar a cabo
cualquiera de sus obligaciones que surgen de o asumidas de conformidad con los
Acuerdos Jurídicos, o para alcanzar los objetivos del Proyecto.
(l) Casos no Elegibles. El Banco o la
Asociación ha declarado que el Prestatario (que no sea el País Miembro) o la
Entidad Ejecutora del Proyecto no es elegible para recibir el producto de
ningún financiamiento concedido por el Banco o la Asociación ni de otra forma
participar en la preparación o la ejecución de ningún proyecto financiado en su
totalidad o en parte por el Banco o la Asociación, como resultado de: (i) una determinación del Banco o de la
Asociación de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto ha
incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias en
relación con el uso del producto de algún financiamiento concedido por el Banco
o la Asociación; y/o (ii) una declaración por parte de otro financiero de que
el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto no es elegible para recibir
productos de ningún financiamiento otorgado por tal financiero o de otra manera
para participar en la preparación o ejecución de ningún proyecto financiado en
su totalidad o en parte por tal financiero como resultado de una determinación
por parte de tal financiero de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del
Proyecto ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o
colusorias en relación con el uso del producto de algún financiamiento
concedido por tal financiero.
(m) Acontecimiento
Adicional. Cualquier otro acontecimiento especificado en el Contrato de Préstamo
para los fines de la presente Sección se ha producido (“Acontecimiento Adicional de Suspensión”).
Sección 7.03. Cancelación por el Banco
Si alguno de los eventos especificados
en los párrafos (a) a (f) de la presente Sección se produce con respecto a un
monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, el Banco podrá, mediante notificación
a las Partes en el Préstamo, cancelar el derecho del Prestatario de hacer
retiros con respecto a dicho monto. Tras
la entrega de dicha notificación, tal monto será cancelado.
(a) Suspensión. El derecho del
Prestatario de hacer retiros de la Cuenta de Préstamo ha sido suspendido con
respecto a cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar durante un
período continuo de treinta días.
(b) Sumas no Requeridas. En cualquier
momento, el Banco determina, después de consultar con el Prestatario, que un
monto del Saldo del Préstamo sin Retirar no se requerirá para financiar Gastos
Elegibles.
c) Fraude y Corrupción. En cualquier
momento, el Banco determina, con respecto a cualquier monto del producto del
Préstamo, que representantes del Garante o el Prestatario o la Entidad
Ejecutora del Proyecto (u otro beneficiario del producto del Préstamo) han
incurrido en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas, sin que
el Garante, el Prestatario ni la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otro
beneficiario del producto del Préstamo) hayan tomado medidas oportunas y
apropiadas satisfactorias para el Banco para hacer frente a esas prácticas
cuando ocurren.
(d) Falla en las Adquisiciones. En cualquier momento, el Banco: (i) determina que la adquisición de cualquier
contrato que será financiado con el producto del Préstamo es incoherente con
los procedimientos establecidos o mencionados en los Acuerdos Jurídicos; y (ii)
establece el monto de los gastos en virtud de dicho contrato que de otro modo
habrían sido elegibles para recibir financiamiento del producto del Préstamo.
(e) Fecha
de Cierre. Después de la Fecha
de Cierre, queda un Saldo del Préstamo sin Retirar.
(f) Cancelación
de Garantía. El Banco recibe
aviso del Garante de conformidad con la Sección 7.05 con respecto a un monto
del Préstamo.
Sección 7.04. Montos Sujetos a Compromiso Especial no
Afectados por la Cancelación o Suspensión por el Banco
Ninguna cancelación o suspensión por
parte del Banco se aplicará a montos del Préstamo sujetos a algún Compromiso
Especial salvo como se contempla expresamente en el Compromiso Especial.
Sección 7.05. Cancelación de la Garantía
Si el Prestatario ha incumplido con
algún Pago de Préstamo requerido (que no sea como resultado de algún acto u
omisión de acción del Garante) y tal pago lo hace el Garante, el Garante podrá,
después de consultar con el Banco, por medio de notificación al Banco y al
Prestatario, terminar sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía con
respecto a cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a la fecha del
recibo de tal notificación por el Banco; siempre que tal monto no esté sujeto a
ningún Compromiso Especial. Al recibir
tal notificación de parte del Banco, tales obligaciones en relación con tal
monto cesarán.
Sección 7.06. Eventos de Aceleración
Si alguno de los eventos especificados
en los párrafos (a) a (f) de la presente Sección se produce y continúa durante
el período señalado (si lo hubiere), entonces en cualquier momento posterior
durante la continuación del evento, el Banco podrá, previa notificación a las
Partes en el Préstamo, declarar que todo o parte del Balance de Retiros del
Préstamo a la fecha de dicha notificación se encuentra vencido y pagadero de
inmediato junto con cualesquiera otros Pagos de Préstamo debidos en virtud del
Contrato de Préstamo o de las presentes Condiciones Generales. Ante cualquier tal declaración, tal Balance
de Retiros del Préstamo y de Pagos de Préstamo pasarán a estar inmediatamente
vencidos y pagaderos.
(a) Mora en los Pagos. Ha
ocurrido morosidad en el pago de parte de una de las Partes en el Préstamo de
algún monto debido al Banco o a la Asociación:
(i) según cualquier Acuerdo Jurídico; o (ii) en virtud de cualquier otro
acuerdo entre el Banco y la Parte en el Préstamo; o (iii) en virtud de
cualquier acuerdo entre la Parte en el Préstamo y la Asociación (en el caso de
un acuerdo entre el Garante y la Asociación, en virtud de circunstancias que
harían poco probable que el Garante cumpla con sus obligaciones en virtud del
Acuerdo de Garantía); o (iv) a consecuencia de alguna garantía extendida u otra
obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a
terceros con la aprobación de la Parte en el Préstamo; y tal morosidad continúa
en cada caso por un período de treinta días.
(b) Incumplimiento en el Desempeño.
(i) Se
ha producido un incumplimiento de una Parte en el Préstamo en la ejecución de
alguna otra obligación en virtud del Acuerdo Jurídico del cual es una de las partes o en virtud de algún
Acuerdo de Derivados, y tal incumplimiento continúa por un período de sesenta
días después de que el Banco ha entregado notificación de tal incumplimiento a
la Parte en el Préstamo.
(ii) Se
ha producido un incumplimiento de la Entidad Ejecutora del Proyecto en la
ejecución de alguna obligación en virtud del Convenio de Proyecto, y tal
incumplimiento continúa por un período de sesenta días después de que el Banco
ha entregado notificación de tal incumplimiento a la Entidad Ejecutora del
Proyecto y a las Partes en el Préstamo.
(c) Cofinanciamiento. El
evento especificado en el subapartado (h) (ii) (B) de
la Sección 7.02 se ha producido, sujeto a las disposiciones del párrafo (h)
(iii) de dicha Sección.
(d) Asignación de Obligaciones; Venta de
Activos. Se ha producido cualquier evento especificado en el
párrafo (i) de la Sección 7.02.
(e) Condición del Prestatario o la Entidad
Ejecutora del Proyecto. Se ha producido cualquier evento especificado en el
sub-apartado (k) (ii), (k) (iii), (k) (iv) o (k) (v) de la Sección 7.02.
(f) Evento adicional. Algún
otro acontecimiento especificado en el Contrato de Préstamo para los fines de
la presente Sección ha ocurrido y continúa durante el período, si lo hubiere,
especificado en el Contrato de Préstamo (“Evento Adicional de Aceleración”).
Sección 7.07. Aceleración durante un Período de Conversión
Si el Contrato de Préstamo contempla las
Conversiones, y si se da algún aviso sobre aceleración en virtud de la Sección
7.06 durante el Período de Conversión para cualquier Conversión: (a) el Prestatario deberá pagar una comisión
por transacción con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión,
de tal monto o a tal tasa según lo anunciado por el Banco de vez en cuando y en
vigor en la fecha de tal notificación; y (b) el Prestatario deberá pagar
cualquier Monto de Liberación que adeuda con respecto a cualquier terminación
anticipada de la Conversión, o el Banco pagará cualquier Monto de Liberación
que adeuda en relación con tal terminación anticipada (después de apartar
cualquier monto adeudado por el Prestatario en el marco del Contrato de
Préstamo), de conformidad con las Directrices para la Conversión.
Sección 7.08. Vigencia de las Disposiciones después de la
Cancelación, Suspensión o Aceleración
A pesar de cualquier cancelación,
suspensión o aceleración en virtud del presente Artículo, todas las
disposiciones de los Acuerdos Jurídicos continuarán en pleno vigor y efecto salvo
lo que se prevea específicamente en las presentes Condiciones Generales.
ARTÍCULO VIII
Viabilidad de la Aplicación; Arbitraje
Sección 8.01. Viabilidad de la Aplicación
Los derechos y obligaciones del Banco y
de las Partes en el Préstamo en virtud de los Acuerdos Jurídicos serán válidos
y aplicables de conformidad con sus condiciones a pesar de la legislación de
cualquier estado o subdivisión política del mismo de lo contrario. Ni el Banco ni ninguna Parte en el Préstamo
tendrá derecho en ningún procedimiento en virtud del presente Artículo de
sostener ninguna reclamación con respecto a que alguna disposición de las
presentes Condiciones Generales o de los Acuerdos Jurídicos es inválida o
imposible de aplicar debido a alguna disposición de los Artículos de Acuerdo
del Banco.
Sección 8.02. Obligaciones del Garante
Salvo lo
dispuesto en la Sección 7.05, las obligaciones del Garante en el marco del
Acuerdo de Garantía no serán eliminadas salvo por el desempeño, y entonces sólo
en la medida de dicho desempeño. Tales
obligaciones no requerirán ningún previo aviso a, ninguna exigencia a ni acción
en contra del Prestatario ni ningún previo aviso a ni exigencia al Garante con
respecto a cualquier incumplimiento por parte del Prestatario. Tales obligaciones no serán perjudicadas por
ninguno de los siguientes: (a) alguna
prórroga del plazo, abstención de ejercer un derecho o concesión otorgada al
Prestatario; (b) cualquier afirmación sobre, o falla en sostener, o retraso en
sostener, algún derecho, poder o recurso contra el Prestatario o con respecto a
alguna garantía del Préstamo; (c) cualquier modificación o ampliación de las
disposiciones del Contrato de Préstamo contemplada en sus condiciones; o (d)
cualquier incumplimiento del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto
para ajustarse a algún requerimiento de alguna ley del País Miembro.
Sección 8.03. Falla en el Ejercicio de los Derechos
Ninguna demora en ejercer, u omisión en
ejercer, algún derecho, poder o recurso que surja de cualquiera de las partes
en virtud de algún Acuerdo Jurídico ante cualquier incumplimiento podrá
menoscabar ningún tal derecho, poder o recurso ni se interpretará como una
renuncia del mismo ni como una conformidad con respecto a tal
incumplimiento. Ninguna acción de tal
parte con respecto a cualquier incumplimiento, ni cualquier aquiescencia suya
en cualquier incumplimiento, afectará ni perjudicará ningún derecho, poder o
recurso de tal parte con respecto a cualquier otro incumplimiento ni a uno
posterior.
Sección 8.04. Arbitraje
(a) Cualquier
controversia entre las partes en el Contrato de Préstamo o de las partes en el
Acuerdo de Garantía, y cualquier reclamación de cualquiera de tales partes en
contra de cualquier otra tal parte que surja en virtud del Contrato de Préstamo
o el Acuerdo de Garantía que no haya sido resuelto por acuerdo de las partes
será sometido al arbitraje de un tribunal arbitral como de aquí en adelante se
prevé (“Tribunal de Arbitraje”).
(b) Las partes
en tal arbitraje serán el Banco por un lado y las Partes en el Préstamo en el
otro lado.
(c) El Tribunal
Arbitral estará integrado por tres árbitros designados de la siguiente
manera: (i) un árbitro será nombrado por
el Banco; (Ii) un segundo árbitro será nombrado por
las Partes en el Préstamo o, en caso de que no lleguen a un acuerdo, por el
Garante; y (iii) el tercer árbitro (“árbitro en función de juez”) será nombrado
por acuerdo de las partes o, en caso de que no lleguen a un acuerdo, por el Presidente
de la Corte Internacional de Justicia o, si falla el nombramiento por dicho
Presidente, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si cualquier lado falla en designar un
árbitro, dicho árbitro será designado por el árbitro en función de juez. En el caso de que algún árbitro designado de
conformidad con la presente Sección renuncie, fallezca o llegue a estar
imposibilitado para actuar, se nombrará a un árbitro sucesor de la misma manera
según lo estipulado en la presente Sección para el nombramiento del árbitro
original y tal sucesor tendrá todos los poderes y deberes de tal árbitro
original.
(d) Un
proceso de arbitraje se puede instruir en virtud de la presente Sección por
medio de una notificación de la parte que instruye tal proceso a la otra
parte. Tal notificación deberá contener
una declaración en la que se establece la naturaleza de la controversia o
reclamación que se presentará a arbitraje, la naturaleza de la reparación
solicitada y el nombre del árbitro designado por la parte que instruye dicho
proceso. Dentro de los treinta días
después de tal notificación, la otra parte deberá notificar a la parte que
instruye el proceso el nombre del árbitro designado por tal otra parte.
(e) Si
dentro de los sesenta días siguientes a la notificación que instruye el proceso
de arbitraje, las partes no han llegado a un acuerdo sobre el árbitro en
función de juez, cualquiera de las partes podrá solicitar la designación de un
árbitro en función de juez según lo dispuesto en el párrafo (c) de la presente
Sección.
(f) El
Tribunal Arbitral se reunirá en el momento y lugar que sean fijados por el
árbitro en función de juez. De ahí en
adelante, el Tribunal Arbitral determinará adónde y
cuándo se reunirá.
(g) El
Tribunal Arbitral decidirá todas las preguntas relativas a su competencia y
deberá, sujeto a las disposiciones de la presente Sección y excepto como las
partes acuerden de otra manera, determinar su procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral serán
por mayoría de votos.
(h) El
Tribunal Arbitral deberá ofrecer a todas las partes una audiencia imparcial y
dictará su fallo arbitral por escrito.
Tal fallo podrá ser dictado por incomparecencia. Un fallo arbitral firmado por la mayoría del
Tribunal Arbitral constituirá el fallo del Tribunal Arbitral. Un homólogo firmado del fallo se transmitirá
a cada una de las partes. Cualquier tal fallo dictado de conformidad con las
disposiciones de la presente Sección será definitivo y vinculante para las partes
en el Contrato de Préstamo y el Acuerdo de Garantía. Cada parte deberá acatar y
cumplir con cualquier tal fallo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral de
conformidad con las disposiciones de la presente Sección.
(i) Las
partes deberán fijar el monto de la remuneración de los árbitros y las demás
personas que sean necesarias para la realización de los procesos de
arbitraje. Si las partes no se ponen de
acuerdo sobre tal monto antes de que el Tribunal Arbitral se reúna, el Tribunal
Arbitral fijará el monto que deberá ser razonable en función de las
circunstancias. El Banco, el Prestatario
y el Garante sufragarán cada uno sus propios gastos en el proceso de
arbitraje. Los costos del Tribunal
Arbitral serán divididos entre y sufragados en partes iguales por el Banco por
un lado y las Partes en el Préstamo por el otro. Cualquier cuestión relativa a la división de
los costos del Tribunal Arbitral o del procedimiento para el pago de tales
costos será determinada por el Tribunal Arbitral.
(j) Las
disposiciones para el arbitraje establecidas en la presente Sección serán en
lugar de cualquier otro procedimiento para la solución de controversias entre
las partes en el Contrato de Préstamo y el Acuerdo de Garantía o de cualquier
reclamación por cualquier tal parte en contra de cualquier otra tal parte que
surja en virtud de tales Acuerdos Jurídicos.
(k) Si, en el plazo de treinta días
después de la entrega de los homólogos del fallo arbitral a las partes, no se
ha cumplido con el fallo, cualquiera de las partes podrá: (i) dictar una sentencia sobre, o instruir un
proceso para hacer cumplir, el fallo arbitral en cualquier tribunal de la
jurisdicción competente contra cualquier otra parte; (ii) aplicar tal sentencia
por ejecución; o (iii) recurrir a cualquier otro recurso adecuado contra tal
otra parte para la aplicación del fallo arbitral y las disposiciones del
Contrato de Préstamo o Acuerdo de Garantía.
No obstante lo anterior, esta Sección no autorizará ningún registro de
sentencia ni de la aplicación del fallo arbitral contra el País Miembro salvo como
dicho procedimiento pueda ser realizable de otra manera que no sea a razón de las disposiciones de la presente
Sección.
(l) La
entrega de cualquier aviso o proceso en relación con cualquier proceso
según la presente Sección o en relación
con cualquier proceso para la aplicación de cualquier fallo arbitral dictado en
virtud de la presente Sección puede hacerse en la forma prevista en la Sección
10.01. Las partes en el Contrato de
Préstamo y el Acuerdo de Garantía renuncian a cualquier y todo otro requisito
para la entrega de cualquier tal aviso o proceso.
ARTÍCULO IX
Vigencia; Terminación
Sección 9.01. Condiciones de la Vigencia de los Acuerdos
Jurídicos
Los Acuerdos Jurídicos no entrarán en
vigor hasta que pruebas satisfactorias para el Banco se hayan presentado al
Banco en cuanto a que las condiciones especificadas en los párrafos (a) a (c)
de la presente Sección se han cumplido.
(a) La
ejecución y la entrega de cada Acuerdo Jurídico en nombre de la Parte en el
Préstamo o de la Entidad Ejecutora del Proyecto que es parte en tal Acuerdo
Jurídico han sido debidamente autorizadas o ratificadas por medio de toda
acción gubernamental y corporativa
necesaria.
(b) Si
el Banco así lo solicita, la condición del Prestatario (que no sea el País Miembro)
o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, tal como están representados o
garantizados ante el Banco en la fecha de los Acuerdos Jurídicos, no ha
experimentado ningún cambio material adverso después de tal fecha.
(c) Cada
una de las demás condiciones especificadas en el Contrato de Préstamo como
condición de su vigencia ha ocurrido (“Condición Adicional de Vigencia”).
Sección 9.02. Dictámenes o Certificaciones Jurídicas
Como parte de las
pruebas que han de suministrarse en virtud de la Sección 9.01, se presentará al
Banco un dictamen o dictámenes satisfactorios para el Banco de abogado
aceptable para el Banco o, si el Banco así lo solicita, una certificación
satisfactoria para el Banco de un funcionario competente del País Miembro que
muestre los siguientes temas:
(a) en
nombre de cada Parte del Préstamo y de la Entidad Ejecutora del Proyecto, que
el Acuerdo Jurídico del cual es parte ha sido debidamente autorizado o
ratificado por, y ejecutado y entregado en nombre de, tal parte y es legalmente
vinculante para esa Parte de conformidad con sus términos; y
(b) cada
uno de los demás temas especificados en el Contrato de Préstamo o
razonablemente solicitado por el Banco en relación con los Acuerdos Jurídicos
para los efectos de la presente Sección (“Asuntos Legales Adicionales”).
Sección 9.03. Fecha de Vigencia
(a) Salvo
como el Banco y el Prestatario lo acuerden de otra manera, los Acuerdos
Jurídicos entrarán en vigor en la fecha en la que el Banco envíe a las Partes
en el Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Proyecto la notificación de su
aceptación de las pruebas requeridas en virtud de la Sección 9.01 (“Fecha de
Vigencia”).
(b) Si,
anterior a la Fecha de Vigencia, se ha producido algún evento que le habría
dado al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario de hacer
retiros de la Cuenta del Préstamo si el Contrato de Préstamo hubiera estado en
vigor, o el Banco ha determinado que existe una situación extraordinaria
prevista en la Sección 3.08 (a), el Banco podrá posponer el envío de la
notificación a la que se refiere el párrafo (a) de la presente Sección hasta
que tal evento (o eventos) o situación haya (o hayan) dejado de existir.
Sección
9.04. Terminación de los Acuerdos
Jurídicos al no Hacerse Efectivos
Los Acuerdos Jurídicos y todas las
obligaciones de las partes según los Acuerdos Jurídicos, serán rescindidos si
los Acuerdos Jurídicos no han entrado en vigor en la fecha (“Plazo de
Vigencia”) que se especifica en el Contrato de Préstamo para el propósito de la
presente Sección, a menos que el Banco, después de considerar los motivos de la
demora, establezca un Plazo de Vigencia posterior para el propósito de la
presente Sección. El Banco notificará
oportunamente a las Partes en el Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Proyecto
sobre tal Plazo de Vigencia posterior.
Sección 9.05. Terminación de los Acuerdos Jurídicos al Pagarse en su Totalidad
Los Acuerdos Jurídicos y todas las
obligaciones de las partes bajo los Acuerdos Jurídicos expirarán inmediatamente ante el pago íntegro
del Balance de Retiros del Préstamo y todos los demás Pagos del Préstamo
debidos.
ARTÍCULO X
Disposiciones Varias
Sección 10.01. Avisos y Solicitudes
Cualquier aviso o solicitud requerida o
que se permite entregar o presentar en virtud de cualquier Acuerdo Jurídico o
de cualquier otro acuerdo entre las partes previsto en el Acuerdo Jurídico se
hará por escrito. Salvo como se
contemple de otra manera en la Sección 9.03 (a), se considerará que dicha
notificación o solicitud ha sido debidamente entregada o presentada cuando haya
sido entregada en persona o por correo, télex o fax (o, si lo permite el
Acuerdo Jurídico, por otros medios electrónicos) a la parte a la que se
requiere o se permite que se entregue o presente en la dirección de tal parte
especificada en el Acuerdo Jurídico o en tal otra dirección que tal parte haya
designado por medio de notificación a la parte que entrega tal notificación o
presenta tal solicitud. Las entregas
efectuadas por transmisión de fax también serán confirmadas por correo.
Sección 10.02. Acción en Nombre de las Partes en el Préstamo
y de la Entidad Ejecutora del Proyecto
(a) El
representante designado por una de las Partes en el Préstamo en el Acuerdo
Jurídico del cual es parte (y el representante designado por la Entidad Ejecutora
del Proyecto en el Convenio de Proyecto) para los efectos de la presente
Sección, o cualquier persona autorizada por escrito por tal representante para
ese fin, podrá tomar cualquier medida que se requiera o se permita tomar de
conformidad con ese Acuerdo Jurídico, y formalizar cualquier documento que se
requiera o se permita formalizar en virtud de tal Acuerdo Jurídico, en nombre
de tal Parte en el Préstamo (o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, según sea
el caso).
(b) El
representante así designado por la Parte en el Préstamo o la persona así
autorizada por tal representante podrá acordar cualquier modificación o
ampliación de las disposiciones de tal Acuerdo Jurídico en nombre de tal Parte
del Préstamo por medio de documento escrito ejecutado por tal representante o
persona autorizada; siempre que, en opinión de ese representante, la
modificación o ampliación sea razonable en las circunstancias y que no
aumentarán sustancialmente las obligaciones de las Partes en el Préstamo según
los Acuerdos Jurídicos. El Banco podrá
aceptar la ejecución de tal instrumento por tal representante u otra persona
autorizada como prueba concluyente de que tal representante es de esa opinión.
Sección 10.03. Prueba de Autoridad
Las Partes en el Préstamo y la Entidad Ejecutora
del Proyecto presentarán al Banco: (a) pruebas suficientes de la
autoridad de la persona o personas que, en nombre de tal parte, adoptará
cualquier medida o ejecutará cualquier documento que se requiere o se permite
que él adopte o ejecute en el marco del Acuerdo Jurídico del cual es parte; y
(b) la muestra de la firma autenticada de cada una de esas personas.
Sección
10.04. Ejecución con Homólogos de los
Acuerdos
Cada Acuerdo Jurídico podrá ser
ejecutado con varios homólogos, cada uno de los cuales será un original.
Sección 10.05. Divulgación
El Banco podrá divulgar los Acuerdos
Jurídicos y cualquier información relacionada con los Acuerdos Jurídicos de
conformidad con su política sobre acceso a información, que esté en vigor en el
momento de tal divulgación.
APÉNDICE
Definiciones
1. “Condición
Adicional de Vigencia”, significa cualquier condición de vigencia especificada
en el Contrato de Préstamo para los fines de la Sección 9.01 (c).
2. “Evento
Adicional de Aceleración”, significa cualquier caso de aceleración especifica
en el Contrato de Préstamo para los fines de la Sección 7.07 (f).
3. “Caso
Adicional de Suspensión”, significa cualquier caso de suspensión especificado
en el Contrato de Préstamo para los fines de la Sección 7.02 (m).
4. “Asuntos
Legales Adicionales “, significa cada asunto especificado en el Contrato de
Préstamo o solicitado por el Banco en relación con los Acuerdos Jurídicos para
los fines de la Sección 9.02 (b).
5. “Moneda
Aprobada” significa, para una Conversión de Moneda, cualquier Moneda aprobada
por el Banco, la cual, tras la Conversión, se convierte en la Moneda del
Préstamo.
6. “Tribunal
Arbitral” significa el Tribunal Arbitral establecido de conformidad con la Sección
8.04.
7. “Activos”
incluye bienes, ingresos y reclamaciones de cualquier tipo.
8. “Asociación”,
significa la Asociación Internacional de Fomento.
9. “Banco”
significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
10. “Dirección
del Banco”, significa la dirección del Banco especificada en los Acuerdos
Jurídicos para los fines de la Sección 10.01.
11. “Prestatario”
significa la parte en el Contrato de Préstamo a la que se extiende el Préstamo.
12. “Dirección
del Prestatario”, significa la dirección del Prestatario especificada en el
Contrato de Préstamo para los fines de la Sección 10.01.
13. “Representante
del Prestatario”, significa el representante del Prestatario especificado en el
Contrato de Préstamo para los fines de la Sección 10.02.
14. “Fecha de
Cierre” significa la fecha especificada en el Contrato de Préstamo (o tal fecha
posterior que el Banco establezca por medio de notificación a las Partes en el
Préstamo) después de la cual el Banco podrá, por medio de notificación a las
Partes en el Préstamo, cancelar el derecho del Prestatario de retirar de la
Cuenta del Préstamo.
15. “Cofinanciero”, significa el financiero (que no sea el Banco
ni la Asociación) mencionado en la
Sección 7.02 (h) que presta el Cofinanciamiento. Si el Contrato de Préstamo especifica más de
un tal financiero, “Cofinanciero” se refiere por
separado a cada uno de tales financieros.
16. “Cofinanciamiento”,
significa el financiamiento mencionado en la Sección 7.02 (h) y especificado en
el Contrato de Préstamo brindado o por brindar para el Proyecto por el Cofinanciero. Si el
Contrato de Préstamo especifica más de un tal financiamiento,
“Cofinanciamiento” se refiere por separado a cada uno de tales financiamientos.
17. “Acuerdo de
Cofinanciamiento” significa el acuerdo mencionado en la Sección 7.02 (h) que
contempla el Cofinanciamiento.
18. “Plazo del
Cofinanciamiento”, significa la fecha mencionada en la Sección 7.02 (h) (i), y
especificada en el Contrato de Préstamo en la que el Acuerdo de
Cofinanciamiento entrará en vigor. Si el
Contrato de Préstamo especifica más de una tal fecha, “Plazo del
Cofinanciamiento” se refiere por separado a cada una de tales fechas.
19. “Conversión”,
significa alguna cualquiera de las siguientes modificaciones de las condiciones
de la totalidad o cualquier parte del Préstamo que han sido solicitadas por el
Prestatario y aceptadas por el Banco: (a) una Conversión de tasa de interés;
(b) una Conversión de moneda; o (c) el establecimiento de un límite de Tasa de
Interés o Tasa de Interés Media sobre la Tasa Variable; cada una según lo
dispuesto en el Contrato de Préstamo.
20. “Fecha de
Conversión” significa, para una Conversión, la Fecha de Ejecución o tal otra
fecha que el Banco determine en la que la Conversión entra en vigor, como se
especifica en las Directrices para la Conversión.
21. “Directrices
para la Conversión” significa, para una Conversión, las “Directrices para la
Conversión de Condiciones de Préstamo” emitido de vez en cuando por el Banco y
vigente en el momento de la Conversión.
22. “Período de
Conversión” significa, para una Conversión, el período desde e incluyendo la
Fecha de Conversión hasta e incluyendo el último día del Período de Intereses
en el cual la Conversión termina según sus condiciones; siempre que, únicamente
con la finalidad de permitir que se haga el pago final de los intereses y del
principal en virtud de una Conversión de Moneda por hacer en la Moneda
Aprobada, tal período finalizará en la Fecha de Pago inmediatamente posterior
al último día de dicho Período final de Intereses aplicable.
23. “Contraparte”,
significa una parte con la cual el Banco realiza una transacción de derivados
con el fin de efectuar una Conversión.
24. “Moneda”,
significa la moneda de un país y el Derecho Especial de Giro del Fondo Monetario
Internacional. “Moneda de un país”,
significa la moneda de curso legal para el pago de deudas públicas y privadas
en ese país.
25. “Conversión
de Moneda” significa un cambio de la Moneda del Préstamo de la totalidad o de
cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar o el Balance de Retiros del
Préstamo a una Moneda Aprobada.
26. “Transacciones
de Moneda para Compensar Riesgos” significa, para una Conversión de Moneda, una
o más transacciones de intercambio de Moneda realizadas por el Banco con una Contraparte
en la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices para la
Conversión, en relación con la Conversión de Moneda.
27. “Período de
Intereses Moratorios”, significa para cualquier monto vencido del Balance de
Retiros del Préstamo, cada Período de Intereses durante el cual tal monto
vencido sigue pendiente de pago; siempre que, no obstante, el primero de esos
Períodos de Intereses Moratorios comience el día 31 posterior a la fecha en que
dicho monto vence, y el tal Período de Intereses Moratorios final termine en la
fecha en que dicho monto esté pagado en su totalidad.
28. “Tasa de
Interés Moratoria” significa para cualquier Período de Intereses Moratorios:
(a) con respecto
a cualquier monto del Balance de Retiros del Préstamo al cual se aplica la Tasa
de Interés Moratoria y sobre el cual el interés era pagadero a una Tasa
Variable inmediatamente anterior a la aplicación de la Tasa de Interés
Moratoria: la Tasa de Interés Moratoria
más la mitad del uno por ciento (0,5%); y
(b) con respecto
a cualquier monto del Balance de Retiros del Préstamo al cual se aplica la Tasa de Interés Moratoria y sobre
el cual el interés era pagadero a una Tasa Fija inmediatamente anterior a la
aplicación de la Tasa de Interés Moratoria:
Tasa de Referencia Moratoria más el Margen Fijo más la mitad del uno por
ciento (0,5%).
29. “Tasa de
Referencia Moratoria” significa la tasa de Referencia para el Período de
Intereses relevante; en el entendido de que para el Período de Intereses
Moratorios inicial, la Tasa de Referencia Moratoria será igual a la Tasa de
Referencia para el Período de Intereses en el cual el monto mencionado en la
Sección 3.02 (d) vence de primero.
30. “Tasa
Variable Moratoria”, significa la Tasa Variable para el Período de Intereses
relevante; siempre que:
(a) para el
Período de Intereses Moratorios inicial, la Tasa Variable Moratoria será igual
a la Tasa Variable del Período de Intereses en el cual el monto mencionado en
la Sección 3.02 (e) vence de primero; y
(b) para un
monto del Balance de Retiros del Préstamo sobre el cual la Tasa de Interés
Moratoria se aplica y para el cual el interés era pagadero a una Tasa Variable
basada en un una Taza de Referencia Fija y el Margen Variable inmediatamente
anterior a la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria, “Tasa Variable
Moratoria” será equivalente a la Tasa de Referencia Moratoria más el Margen
Variable.
31. “Acuerdo de
Derivados”, significa cualquier acuerdo de derivados entre el Banco y una Parte
del Préstamo con el propósito de documentar y confirmar una o más transacciones
de derivados entre el Banco y dicha Parte del Préstamo, según se pueda enmendar
tal acuerdo de vez en cuando. “Acuerdo
de Derivados” incluye todas las listas, anexos y acuerdos suplementarios al
Acuerdo de Derivados.
32. “Monto
Desembolsado” significa, por cada Período de Intereses, el monto principal
total del Préstamo retirado de la Cuenta
de Préstamo durante el Período de Intereses.
33. “Dólar”, “$”
y “USD” cada uno significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América.
34. “Fecha de
Vigencia “ significa la fecha en que los Acuerdos
Jurídicos entran en vigor en virtud de la Sección 9.03 (a).
35. “Plazo
Efectivo”, significa la fecha mencionada en la Sección 9.04 después de la cual
los Acuerdos Jurídicos se rescindirán si no han entrado en vigor según lo
previsto en esa Sección.
36. “Gasto
Elegible”, significa un gasto cuyo pago cumple con los requisitos de la Sección
2.05 y que en consecuencia es elegible para el financiamiento por medio del
producto del Préstamo.
37. “EURIBOR”
significa para cualquier Período de Intereses, la tasa interbancaria del Euro
ofrecida para depósitos en Euros por seis meses, expresada en un porcentaje
anual, que aparece en la Página de Tasas Relevante a partir de las 11:00 a.m.,
hora de Bruselas, en la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el
Período de Intereses.
38. “Euro”,”€” y
“EUR” cada uno significa la moneda de curso legal del área del Euro.
39. “Área del
Euro” significa la unión económica y monetaria de estados miembros de la Unión
Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el Tratado que
constituye la Comunidad Europea, según enmiendas por medio del Tratado sobre la
Unión Europea.
40. “Fecha de
Ejecución” significa, para una Conversión, la fecha en la cual el Banco ha
llevado a cabo todas las acciones necesarias para efectuar la Conversión, según
lo haya determinado razonablemente el Banco.
41. “Deuda
Externa”, significa cualquier deuda que es o puede ser pagadera en una Moneda
diferente a la Moneda del País Miembro.
42. “Centro
Financiero” significa: (a) para una
Moneda que no sea Euro, el principal centro financiero de la Moneda pertinente;
y (b) para el Euro, el principal centro financiero del estado miembro
pertinente en el Área del Euro.
43. “Estados
Financieros”, significa los estados financieros que se deberán mantener para el
Proyecto según lo previsto en la Sección 5.09.
44. “Tasa Fija”: significa:
(a) ante una
Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable, una tasa fija de interés aplicable
al monto del Préstamo al cual se aplica la Conversión, ya sea igual a: (i) la tasa de interés que refleja la tasa de
interés fija pagadera por el Banco en virtud de la Transacción para la
Cobertura de los Intereses (ajustada de acuerdo con las Directrices para la
Conversión para la diferencia, si la hubiera, entre la Tasa Variable y la tasa
variable de intereses por cobrar por el Banco en virtud de la Transacción para
la Cobertura de los Intereses); o (ii ) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la
Conversión, la Tasa en Pantalla; y
(b) ante una
Conversión de Moneda de un monto del Préstamo que acumulará intereses a una
tasa fija durante el Período de Conversión, una tasa fija de interés aplicable
a tal monto igual a ya sea: (i) la tasa
de interés que refleja la tasa de interés fija pagadera por el Banco según la
Transacción para la Cobertura de la Moneda relacionada con la Conversión de
Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices
para la Conversión, el componente de la tasa de interés de la Tasa en Pantalla.
45. “Tasa de
Referencia Fija” significa:
(a) ante una
Conversión de Tasa de Interés de una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable a una Tasa
Variable basada en una “Tasa de Referencia Fija” y el Margen Variable, la tasa
fija equivalente a la Tasa de Referencia relevante para la Moneda del Préstamo
aplicable al monto del Préstamo a la cual se aplica la Conversión, cuya tasa
fija equivalente será igual a ya sea:
(i) la tasa de interés que refleja la tasa de interés fija pagadera por
el Banco según la Transacción para la Cobertura de los Intereses o Transacción
para la Cobertura de la Moneda relacionada con la Conversión; o (ii) si el
Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión,
la Tasa en Pantalla; y
(b) ante una
Conversión de Moneda de un monto del Préstamo que acumulará intereses a una
Tasa Variable basada en una “Tasa Fija de Referencia” y el Margen Variable, la
tasa fija equivalente a: (i) la Tasa de
Referencia relevante para la Moneda Aprobada aplicable al monto del Préstamo al
cual se aplica la Conversión; más (ii) el margen (si lo hubiera) de la Tasa de
Referencia relevante según lo determine razonablemente el Banco de conformidad
con las Directrices para la Conversión, cuya tasa fija equivalente será igual a
ya sea: (A) la tasa de interés que
refleja la tasa de interés fija pagadera por el Banco según la Transacción para
la Cobertura de la Moneda con relación a la Conversión; o (B) si el Banco así
lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, el
componente de la tasa de interés de la Tasa en Pantalla.
46. “Margen
Fijo”, significa el margen fijo del Banco para la Moneda inicial del Préstamo
que se encontraba en vigor a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., un día
natural anterior a la fecha del Contrato de Préstamo y expresado como un
porcentaje anual; siempre que, (a) para los fines de determinar la Tasa de
Interés Moratoria, de conformidad con la Sección 3.02 (e), que es aplicable a
un monto del Saldo de Retiros del Préstamo sobre el cual el interés es pagadero
a una Tasa Fija, el “Margen Fijo” significa el margen fijo del Banco vigente a
las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., un día natural anterior a la fecha del
Contrato de Préstamo, para la Moneda de denominación de tal monto; (b) para los
fines de una Conversión de la Tasa Variable basada en un Margen Variable a una
Tasa Variable basada en un Margen Fijo, y para los fines de fijar el Margen
Variable de conformidad con la Sección 4.02, “Margen Fijo” significa el margen
fijo del Banco para la Moneda del Préstamo que se encontraba en vigor a las
12:01 a.m. hora de Washington, D.C., en la Fecha de Conversión; y (c) ante una
Conversión de Moneda de todo o una parte del monto del Saldo del Préstamo sin
Retirar, el Margen Fijo será ajustado en la Fecha de Ejecución en la forma que
se especifica en las Directrices para la Conversión.
47. “Gastos en
el Extranjero”, significa un gasto en la Moneda de cualquier país que no sea el
País Miembro en bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio de
cualquier país que no sea el País Miembro.
48. “Comisión
Inicial”, significa la comisión especificada en el Contrato de Préstamo para
los fines de la Sección 3.01.
49. “Acuerdo de
Garantía”, significa el acuerdo entre el País Miembro y el Banco que prevé la
garantía del Préstamo, según tal acuerdo pueda ser enmendado de vez en
cuando. “Acuerdo de Garantía” incluye
las presentes Condiciones Generales tal como se aplican en el Acuerdo de
Garantía, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos suplementarios al
Acuerdo de Garantía.
50. “Garante”,
significa el País Miembro que es parte en el Acuerdo de Garantía.
51. “Dirección
del Garante”, significa la dirección del Garante especificada en el Acuerdo de
Garantía para los fines de la Sección 10.01.
52. “Representante
del Garante”, significa el representante del Garante especificado en el
Contrato de Préstamo para los fines de la Sección 10.02.
53. “Contraer
una Deuda” incluye asumir o garantizar la deuda y cualquier renovación,
extensión o modificación de las condiciones de la deuda o de la asunción o
garantía de la deuda.
54. “Transacción
para la Cobertura de Intereses” significa, para una Conversión de Tasa de
Interés, una o más transacciones de intercambio de tasas de interés realizados
por el Banco con una Contraparte a la Fecha de Ejecución y de conformidad con
las Directrices para la Conversión, en relación con la Conversión de Tasa de
Interés.
55. “Período de
Intereses” significa el período inicial desde e incluyendo la fecha del
Contrato de Préstamo hasta pero excluyendo la Primera Fecha de Pago que se
produce de ahí en adelante, y después del período inicial, cada período desde e
incluyendo una Fecha de Pago hasta pero excluyendo la próxima siguiente Fecha
de Pago.
56. “Límite de
Tasa de Interés”, significa un techo que establece un límite superior: (a) con respecto a
cualquier porción del préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable basada
en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, para la Tasa Variable; o (b) con
respecto a cualquier porción del préstamo que acumule intereses a una Tasa
Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, para la Tasa de
Referencia.
57.“Tasa
de Interés Media’”, significa una combinación de un techo y un piso que
establece un límite superior y un límite inferior: (a) con respecto a cualquier porción del
préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de
Referencia y el Margen Fijo, para la Tasa Variable; o (b) con respecto a
cualquier porción del préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable basada
en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, para la Tasa de Referencia.
58. “Conversión
de Tasa de Interés” significa un cambio en la base de la tasa de interés
aplicable a la totalidad o a cualquier monto del Balance de Retiros del
Préstamo: (a) de la Tasa Variable a la
Tasa Fija o viceversa; o (b) de una Tasa Variable basada en un Margen Variable
a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo; o (c) de una Tasa Variable basada
en una Tasa de Referencia y el Margen Variable a una Tasa Variable basada en
una Tasa Fija de Referencia y el Margen Variable o viceversa.
59. “Acuerdo
Jurídico”, significa cualquiera del Contrato de Préstamo, el Acuerdo de
Garantía o el Convenio de Proyecto.
“Acuerdos Jurídicos”, significa colectivamente, todos esos acuerdos.
60. “LIBOR”
significa, para cualquier Período de Intereses, la tasa de oferta interbancaria
de Londres para depósitos de seis meses en la Moneda del Préstamo, expresado
como un porcentaje por año, que aparece en la Página de Tasas pertinente a las
11:00 de la mañana hora de Londres en la Fecha de Ajuste de la Tasa de
Referencia para el Período de Intereses.
61. “Gravamen”
incluye hipotecas, pignoración, cargos, privilegios y prioridades de cualquier
tipo.
62. “Préstamo”
significa el Préstamo previsto en el Contrato de Préstamo.
63. “Cuenta del
Préstamo” significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del
Prestatario a la que el monto del Préstamo se acredita.
64. “Contrato de
Préstamo”, significa el contrato de préstamo entre el Banco y el Prestatario
que contempla el Préstamo, como tal acuerdo se pueda enmendar de vez en
cuando. “Contrato de Préstamo” incluye
las presentes Condiciones Generales tal como se aplican al Contrato de
Préstamo, y todos los apéndices, listas, anexos y acuerdos suplementarios al
Contrato de Préstamo.
65. “Moneda del
Préstamo”, significa la Moneda en que se denomina el Préstamo; siempre que si
el Contrato de Préstamo prevé Conversiones, “Moneda del Préstamo” significa la
Moneda en la cual se denomina el Préstamo de vez en cuando. Si el Préstamo está denominado en más de una
moneda, “Moneda del Préstamo” se refiere por separado a cada una de esas
Monedas.
66. “Parte en el
Préstamo”, significa el Prestatario o el Garante. “Partes en el Préstamo” significa colectivamente, el Prestatario y el
Garante.
67. “Pago del
Préstamo”, significa cualquier monto pagadero por las Partes en el Préstamo al
Banco de conformidad con los Acuerdos Jurídicos o las presentes Condiciones
Generales, incluyendo (pero no limitado a) cualquier monto del Balance de
Retiros del Préstamo, intereses, la Comisión Inicial, interés a la tasa de
Interés Moratorio (si lo hubiere), cualquier prima del pago adelantado,
cualquier comisión por transacción de una Conversión o terminación anticipada
de una Conversión, el Cargo por Fijar el Margen Variable, cualquier prima
pagadera al establecer un Límite de Tasa de Interés o una Tasa de Interés
Media, y cualquier Monto de Liberación pagadero por el Prestatario.
68. “Gasto
Local”, significa un gasto:
(a) en la Moneda del País Miembro; o (b) en bienes, obras o
servicios suministrados desde el territorio del País Miembro; siempre que, no
obstante, si la Moneda del País Miembro es también la de otro país del que se
suministran bienes, obras o servicios, un gasto en esta Moneda para tales
bienes, obras o servicios se considerará un Gasto en el Extranjero.
69. “Día
Bancario de Londres” significa cualquier día en el que los bancos comerciales
están abiertos para servicios en general (incluidas las operaciones con divisas
y depósitos en Moneda extranjera) en Londres.
70. “Fecha de
Fijación del Vencimiento” significa, para cada Monto Desembolsado, el primer
día del Período de Intereses siguiente después del Período de Intereses en el
que se retira el Monto Desembolsado.
71. “País
Miembro” significa el miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.
72. “Fecha de
Pago” significa cada fecha especificada en el Contrato de Préstamo que se
produce en o después de la fecha del Contrato de Préstamo sobre el cual es
pagadero el interés.
73. “Adelanto
para la Preparación” significa el adelanto mencionado en el Contrato de
Préstamo y reembolsable de conformidad con la Sección 2.07.
74. “Fecha de
Pago del Principal” significa cada fecha especificada en el Contrato de
Préstamo en el que es pagadera la totalidad o una parte del monto principal del
Préstamo.
75. “Proyecto”
significa el proyecto descrito en el Contrato de Préstamo, para el cual el Préstamo se extiende, según se pueda
enmendar la descripción de tal proyecto de vez en cuando de común acuerdo entre
el Banco y el Prestatario.
76. “Convenio de
Proyecto” significa el acuerdo entre el Banco y la Entidad Ejecutora del
Proyecto relacionado con la implementación de la totalidad o parte del
Proyecto, según tal acuerdo se pueda enmendar de vez en cuando. “Convenio de Proyecto” incluye las presentes
Condiciones Generales tal como se aplican en el Convenio de Proyecto, y todos
los apéndices, las listas y los acuerdos suplementarios al Convenio de
Proyecto.
77. “Entidad
Ejecutora del Proyecto”, significa una entidad jurídica (que no sea el
Prestatario ni el Garante), que es responsable de la ejecución de la totalidad
o de una parte del Proyecto y que es parte en el Convenio de Proyecto. Si el Banco realiza un Convenio de Proyecto
con más de una tal entidad, “Entidad Ejecutora del Proyecto” se refiere por
separado a cada una de esas entidades.
78. “Dirección
de la Entidad Ejecutora del Proyecto”, significa la dirección de la Entidad
Ejecutora del Proyecto especificada en el Convenio de Proyecto para los fines
de la Sección 10.01.
79. “Representante
de la Entidad Ejecutora del Proyecto”, significa el representante de la Entidad
Ejecutora del Proyecto especificado en el Convenio de Proyecto para los fines
de la Sección 10.02 (a).
80. “Informe del
Proyecto” significa cada informe sobre el Proyecto que debe ser preparado y
suministrado al Banco de conformidad con 5.08 (b).
81. “Activos
Públicos”, significa los activos del País Miembro, de cualquiera de sus
subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad de su
propiedad o controlada por, o que opera a cuenta de o en beneficio de, el País
Miembro o cualquier tal subdivisión, incluyendo activos en oro y en divisas en
poder de cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central
o fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para el País
Miembro.
82. “Tasa de
Referencia”, significa, para cualquier Período de Intereses:
(a) para dólares
de EE.UU.AA. y el yen japonés, LIBOR para la Moneda del Préstamo
pertinente. Si tal tasa no aparece en la
Página de las Tasas Relevantes, el Banco solicitará a la oficina principal de
Londres de cada uno de cuatro bancos principales que presente una cotización de
la tasa a la que ofrece depósitos por seis meses en la Moneda del Préstamo
pertinente a los principales bancos del mercado interbancario de Londres
aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres en la Fecha de Ajuste de la
Tasa de Referencia para el Período de Intereses. Si proveen al menos dos tales cotizaciones,
la tasa de interés para el Período será la media aritmética (según lo determine
el Banco) de las cotizaciones. Si menos
de dos cotizaciones se ofrecen según se ha solicitado, la tasa para el Período
de Intereses será la media aritmética (según lo determine el Banco) de las
tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el
Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 a.m. en el Centro
Financiero, en la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de
Intereses para préstamos en la Moneda del Préstamo relevante a los bancos
principales por seis meses. Si menos de
dos de los bancos así seleccionados cotizan esas tasas, la Tasa de Referencia
para la Moneda del Préstamo relevante para el Período de Intereses será igual a
la Tasa de Referencia respectiva vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior;
(b) para el
Euro, EURIBOR. Si tal tasa no aparece en
la Página de las Tasas Relevantes, el Banco solicitará a la oficina principal
del Área del Euro de cada uno de cuatro bancos principales que presente una
cotización de la tasa a la que ofrece depósitos por seis meses en Euros a los
principales bancos del mercado interbancario del Área del Euro aproximadamente
a las 11:00 a.m., hora de Bruselas en la Fecha de Ajuste de la Tasa de
Referencia para el Período de Intereses.
Si proveen al menos dos de esas cotizaciones, la tasa de interés para el
Período será la media aritmética (según lo determine el Banco) de las
cotizaciones.
Si menos de dos
cotizaciones se ofrecen según se ha solicitado, la tasa para el Período de
Intereses será la media aritmética (según lo determine el Banco) de las tasas
cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro
Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 a.m. en el Centro
Financiero, en la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de
Intereses para préstamos en Euros a los bancos principales por seis meses. Si menos de dos de los bancos así
seleccionados cotizan esas tasas, la Tasa de Referencia para el Euro para el
Período de Intereses será igual a la Tasa de Referencia vigente para el Período
de Intereses inmediatamente anterior;
(c) si el Banco
determina que LIBOR (con respecto a dólares de EE.UU.AA. y yen japonés) o
EURIBOR (con respecto al Euro) se ha dejado de cotizar de manera permanente
para tal moneda, tal otra tasa de referencia comparable para la moneda
relevante según lo determine el Banco de conformidad con la Sección 3.02 (c); y
(d) para cualquier monedad diferente a dólares de EE.UU., Euro o
yen japonés: (i) tal tasa de referencia
para la Moneda del Préstamo inicial como se especifique o mencione en el Contrato de Préstamo; o (ii)
en el caso de Conversión de Moneda a tal otra moneda, tal tasa de referencia
como lo determine el Banco de conformidad con las Directrices para la
Conversión y la notificación de ello al Prestatario conforme a la Sección 4.01 (b).
83. “Fecha de
Ajuste de la Tasa de Referencia” significa:
(a) para dólares
de EE.UU. y el yen japonés, el día que sea dos Días Bancarios de Londres
anterior al primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Período de Intereses
inicial, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer o
decimoquinto día del mes en el cual el Contrato de Préstamo se firma, en el día
que preceda de inmediato la fecha del Contrato de Préstamo; siempre que si la
fecha en la cual el Contrato de Préstamo se firma es el día primero o
decimoquinto de tal mes, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia será el día que sea dos Días Bancarios de
Londres anterior a la fecha del contrato de Préstamo; y (ii) si la Fecha de
Conversión para una conversión de Monedad de un monto del Saldo sin Retirar del
Préstamo a ya sea dólares de EE.UU. o yen japonés es un día diferente a la
Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para la Moneda
Aprobada será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer o
decimoquinto día del mes en el que cae la Fecha de Conversión, el día que
preceda de manera inmediata la Fecha de Conversión; siempre que, si la Fecha de
Conversión es el día primero o decimoquinto de tal mes, la Fecha de Ajuste de
la Tasa de Referencia para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días
Bancarios de Londres anterior a la Fecha
de Conversión);
b) para el
Euro, el día dos Días de Liquidación META anterior al primer día del Período de
Intereses pertinente (o: (i) en el caso
del Período de Intereses inicial el día que sea dos Días de Liquidación META
anterior al primer o decimoquinto día del mes en el cual se firma el Contrato
de Préstamo, el día que preceda de manera inmediata la fecha del Contrato de
Préstamo; siempre que si la fecha del Contrato de Préstamo cae en el primer o
decimoquinto día de tal mes, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia será
el día dos Días de Liquidación META anterior a la fecha del Contrato de
Préstamo; y (ii) si la Fecha de Conversión de la Conversión de Moneda de un
monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a Euros cae en un día diferente a la
Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia inicial para la
Moneda Aprobada será el día que sea dos Días de Liquidación META anterior al
primer o decimoquinto día del mes en el cual cae la Fecha de Conversión, el día
que preceda de manera inmediata la Fecha de Conversión; siempre que si la Fecha
de Conversión cae el primer o decimoquinto día de tal mes, la Fecha de Ajuste de la Tasa de
Referencia para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días de Liquidación
META anterior a la fecha de Conversión);
(c) si, para una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada, el
Banco determina que la práctica del mercado para la determinación de la Fecha
de Ajuste de la Tasa de Referencia es en una fecha distinta a la que se establece
en los subapartados (a) o (b) de la presente Sección,
la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia será tal otra fecha según se
especifica ampliamente en las Directrices para la Conversión; y
(d) para cualquier moneda que no sea dólares de EE.UU., Euro o
yen japonés: (i) tal día para la Moneda
del Préstamo inicial según se especificará o mencionará en el Contrato de
Préstamo; o (ii) en el caso de una Conversión de Moneda a tal otra moneda, tal
día según lo determine el Banco y se entregue notificación de ello al
Prestatario conforme a la Sección 4.01 (b).
84. “Página de
Tasas Relevantes” significa la página de visualización designada por un
proveedor establecido de datos del mercado financiero seleccionado por el Banco
como la página para los fines de mostrar la Tasa de Referencia para depósitos
en la Moneda del Préstamo.
85. “Respectiva
Parte del Proyecto” significa, para el Prestatario y para cualquier Entidad
Ejecutora del Proyecto, la parte del Proyecto especificada en los Acuerdos
Jurídicos que será realizada por dicha Entidad.
86. “Tasa en
Pantalla” significa:
(a) para una
Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable a la Tasa Fija, la tasa de
interés fija determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución con base en la
Tasa Variable y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información
establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las
disposiciones para el reembolso del monto del Préstamo al cual se aplica la
Conversión;
(b) para una
Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija a la Tasa Variable, la tasa
variable de interés determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución basada en
la Tasa Fija y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información
establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las
disposiciones para el reembolso del monto del Préstamo al cual se aplica la
Conversión;
(c) para una
Conversión de Tasa de Interés de una Tasa Variable basada en una Tasa de
Referencia y el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa de
Referencia Fija y el Margen Variable (o viceversa), la tasa de interés variable
determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución basada en la Tasa de
Referencia o Tasa Fija de Referencia (según sea el caso) aplicable antes de las
tasas de Conversión y de mercado mostradas por proveedores de información
establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las
disposiciones para el reembolso del monto al cual se aplica la Conversión;
(d) para una
Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, el tipo de
cambio entre la Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la Conversión y
la Moneda Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución basado en
los tipos de cambio de mercado mostrados por proveedores de información
establecidos;
(e) para una
Conversión de Moneda de un monto del Balance de Retiros del Préstamo que
acumula intereses a una Tasa Variable basada en:
(i) una Tasa de
Referencia y el margen fijo, cada uno de: (A) el tipo de cambio entre la Moneda
del Préstamo inmediatamente anterior a la Conversión a la Moneda Aprobada,
determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución con base en las tasas de
intercambio del mercado mostradas por proveedores de información establecidos;
y (B) la tasa de interés fija o la tasa de interés variable (la que se aplique a la Conversión), determinada por el
Banco en la Fecha de Ejecución conforme a
las Directrices para la Conversión con base en la tasa de interés aplicable a
tal monto inmediatamente anterior a la Conversión y las tasas del mercado
mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período
de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso del
monto del Préstamo al cual aplica la Conversión; o
(ii) una Tasa de
Referencia o una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable, cada uno
de: (A) el tipo de cambio entre la
Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la Conversión y la Moneda
Aprobada, determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución con base en tasas
de intercambio de mercado mostradas por proveedores de información
establecidos; y (B) la tasa de interés fija o la tasa de interés variable (la que se aplique a la
Conversión), determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución de conformidad
con las Directrices para la Conversión basada en la Tasa de Referencia o la
Tasa de Referencia Fija (según sea el caso) aplicable a tal monto
inmediatamente anterior a la Conversión más un margen (si lo hubiera) y tasas
de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan
el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el
reembolso del monto del Préstamo al cual se aplica la Conversión; y
(f) para la
terminación anticipada de una Conversión, cada una de las tasas aplicadas por
el Banco con el fin de calcular el Monto de Liberación a la fecha de tal
terminación anticipada de conformidad con las Directrices para la Conversión
basadas en tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos
que reflejan el Período de Conversión restante, el monto de la Moneda y las
disposiciones para el reembolso de la suma del Préstamo a la cual se aplican la
Conversión y tal terminación anticipada.
87. “Compromiso
Especial”, significa cualquier compromiso especial que contrajo o que contraerá
el Banco en virtud de la Sección 2.02.
88. “Día de
Liquidación META”, significa cualquier día en el cual sistema de Trans European Automated Real-time Gross Settlement Express Transfer está abierto para la liquidación
de Euros.
89. “Impuestos”
incluye impositivos, gravámenes, tarifas y derechos de cualquier
naturaleza ya sea vigentes en la fecha
de los Acuerdos Jurídicos o impuestos posterior a esa fecha.
90. “Árbitro con
carácter de Juez “, significa el tercer árbitro designado de conformidad con la
Sección 8.04 (c).
91. “Monto de
Liberación” significa, en la terminación anticipada de una Conversión: (a) un monto pagadero por el Prestatario al
Banco igual al monto total neto pagadero por el Banco en virtud de
transacciones realizadas por el Banco para dar término a la Conversión, o si no
se realizan tales transacciones, un monto determinado por el Banco basado en la Tasa en Pantalla,
para representar el equivalente de tal monto total neto; o (b) un monto
pagadero por el Banco al Prestatario igual al monto total neto por cobrar por
parte del Banco en virtud de las transacciones realizadas por el Banco para dar
término a la Conversión, o si no se realizan tales transacciones, un monto
determinado por el Banco basado en la Tasa en
Pantalla, para representar el equivalente de tal monto total neto.
92. “Saldo del
Préstamo sin Retirar” significa el monto del Préstamo que queda sin retirar de
la Cuenta de Préstamo de vez en cuando.
93. “Tasa Variable”
significa una tasa de interés variable igual a la suma de: (1) la Tasa de
Referencia para la Moneda del Préstamo inicial; más (2) el Margen Variable, si
los intereses se acumulan a una tasa basada en el Margen Variable, o el Margen
Fijo si los intereses se acumulan a una tasa basada en el Margen Fijo; siempre
que:
(a) ante una Conversión de Tasa de Interés de la tasa de interés
variable basada en el Margen Variable a una tasa variable basada en un Margen
Fijo, la “Tasa Variable” aplicable al monto del Préstamo al cual se aplica la
Conversión será igual a la suma de: (i)
la Tasa de Referencia de la Moneda del Préstamo; más (ii) el Margen Fijo; más
(iii) el Cargo de Fijación del Margen Variable;
(b) ante una
Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija, la “Tasa Variable” aplicable al
monto del Préstamo al cual se aplica la Conversión será igual a ya sea: (i) la suma de: (A) la Tasa de Referencia de
la Moneda del Préstamo; más (B) el Margen de la Tasa de Referencia, si lo
hubiera, pagadero por el Banco según la Transacción de Cobertura del Interés
relacionada con la Conversión (ajustada conforme a las Directrices para la
Conversión para la diferencia, si la hubiera,
entre la Tasa Fija y la tasa fija de interés por cobrar por el Banco en
virtud de la Transacción para la Cobertura del Interés); o (ii) si el Banco así
lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, la Tasa en
Pantalla;
(c) ante una
Conversión de Tasa de Interés de una tasa variable basada en:
(i) una
Tasa de Referencia y el Margen Variable a una tasa variable basada en una Tasa
de Referencia Fija y el Margen Variable, la “Tasa Variable” aplicable al monto
del Préstamo al cual se aplica la Conversión será igual a la suma de: (A) la Tasa de Referencia Fija para la Moneda del Préstamo; más (B) un
margen (si lo hubiera) de la Tasa de Referencia determinada razonablemente por
el Banco conforme a las Directrices para la Conversión; más (C) el Margen
Variable; o
(ii) una Tasa de
Referencia Fija y el Margen Variable a una tasa variable basada en una Tasa de
Referencia y el Margen Variable, la “Tasa Variable” aplicable al monto del
Préstamo al cual se aplica la Conversión
será igual a la suma de: (A) la
Tasa de Referencia de la Moneda del Préstamo; más (B) un margen (si lo hubiera)
para la Tasa de Referencia como lo determine razonablemente el Banco conforme a
las Directrices para la Conversión; más (C) el Margen Variable;
(d) ante una
Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de un monto del Saldo del Préstamo
sin Retirar, y ante el retiro de algún tal monto, la “Tasa Variable” aplicable
a tal monto será a la suma de: (i) la
Tasa de Referencia para la Moneda Aprobada; más (ii) el Margen Variable si tal
monto acumula intereses a una tasa basada en el Margen Variable, o el Margen
Fijo si tal monto acumula intereses a una tasa basada en el Margen Fijo; y
(e) ante una
Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de un monto del Balance de Retiros
del Préstamo que acumula intereses a una tasa variable durante el Período de
Conversión, la “Tasa Variable” aplicable a tal monto deberá:
(i) para
un préstamo que acumula intereses a una tasa variable basada en una Tasa de
Referencia y el Margen Fijo, ser igual a ya sea: (A) la suma de: (1) la Tasa de Referencia para la Moneda
Aprobada; más (2) el margen de la Tasa de Referencia, si la hubiera, pagadera
por el Banco según la Transacción de Cobertura de la Moneda con relación a la
Conversión de Moneda; o (B) si el Banco así lo determina conforme a las
Directrices para la Conversión, el componente de la Tasa en Pantalla de la tasa
de interés; o
(ii) para un préstamo que acumula intereses a una tasa variable
basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, ser igual a la suma
de: (A) la Tasa de Referencia para la Moneda Aprobada;
más (B) un margen (si lo hubiera) de la Tasa de Referencia de la Moneda
Aprobada según lo determine razonablemente el Banco conforme a las Directrices
para la Conversión; más (C) el Margen Variable; o
(iii) para un préstamo que acumula intereses a una tasa variable
basada en una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable, ser igual a la suma
de: (A) la Tasa de Referencia Fija para la Moneda
Aprobada; más (B) un margen (si lo hubiera) de la Tasa de Referencia de la
Moneda Aprobada según lo determine razonablemente el Banco conforme a las
Directrices para la Conversión; más (C) el Margen Variable.
94. “Margen
Variable” significa, para cada Período de Intereses: (1) el margen estándar del Banco para
Préstamos que están en vigor a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C, un día
natural anterior a la fecha del Contrato de Préstamo; (2) menos (o más) el
margen promedio ponderada, para el Período de Intereses, inferior (o superior)
a la Tasa de Referencia para depósitos a seis meses, con respecto a los
empréstitos pendientes del Banco o partes de ellos que el Banco ha asignado
para financiar préstamos con intereses a una tasa basada en el Margen Variable;
como lo haya determinado razonablemente el Banco y expresado como un porcentaje
anual. En el caso de un Préstamo denominado
en más de una Moneda, “Cuota Variable” se aplica por separado a cada una de
esas Monedas.
95. “Costo de
Fijación del Margen Variable”, significa, para una Conversión a una Tasa Fija o
un Margen Fijo de todo o una parte del Préstamo que acumula intereses a una
tasa basada en el Margen Variable, el
cobro del Banco por tal Conversión vigente a las 12:01 a.m. hora de Washington
D.C., un día natural anterior a la realización de la Conversión.
96. “Balance de
Retiros del Préstamo”, significa los montos del Préstamo retirados de la Cuenta
del Préstamo y que se encuentran pendientes de vez en cuando.
97. “Yen”, “¥” y
“JPY” cada uno significa la moneda de curso legal de Japón.
EN FE DE LO CUAL se expide la
presente Traducción Oficial del inglés al español, la cual consta de cincuenta
y siete folios; y firmo y sello en la ciudad de San José el día ocho de enero
del año dos mil trece. Se agregan y
cancelan los timbres de ley. Se anula el
reverso de cada folio
María
Isabel Araya Tristán”
ARTÍCULO
2.- Objetivo del Proyecto
de Mejoramiento de la Educación Superior
El objetivo de
desarrollo del proyecto (ODP) es mejorar el acceso y la calidad, aumentar las
inversiones en innovación y en desarrollo científico y tecnológico, así como
mejorar la gestión institucional del sistema de educación superior pública de
Costa Rica.
ARTÍCULO 3.- Ejecución del proyecto
El prestatario,
por medio del MEP, ejecutará el proyecto bajo la coordinación general del Conare (UCP), que será responsable de la coordinación y el
seguimiento general del proyecto, y será el principal interlocutor con el banco
durante la implementación del proyecto en todos los aspectos de monitoreo y
evaluación.
La parte I del
contrato de préstamo se llevará a cabo con la participación directa de las
cuatro universidades estatales, cada una denominada como Unidad Coordinadora de
Proyecto Institucional (UCPI), la parte II.1 del proyecto se llevará a cabo con
la participación directa del Sinaes, la parte
II.2 se llevará a cabo por Conare-OPES y la parte II.3 se llevará a cabo directamente
por el Conare.
Para lo anterior, conforme a lo
dispuesto en el contrato de préstamo, el Ministerio de Educación Pública será
el responsable de firmar los acuerdos necesarios para la ejecución del
proyecto.
ARTÍCULO
4.- Administración de los recursos conforme al principio de caja única del
Estado mediante la utilización del sistema de tesoro digital
Los recursos
provenientes del contrato de préstamo serán administrados por la Tesorería
Nacional, en cumplimiento con el principio de caja única. El prestatario acreditará los recursos a
favor de las universidades, conforme a las disposiciones del contrato de
préstamo para la realización de las actividades del proyecto aprobado por esta
ley; al efecto, las universidades deberán atender la normativa establecida para
el uso eficiente de los recursos.
ARTÍCULO 5.-
Procedimientos de contratación administrativa
Se exceptúan de la aplicación de los
procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación
ordinaria las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con
recursos del préstamo, así
como los de contrapartida. Dichas
adquisiciones serán efectuadas mediante los procedimientos establecidos en el
Contrato de Préstamo N.° 8194-CR.
Sin embargo, los principios
constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa,
establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria.
ARTÍCULO 6.- Exención de pago de impuestos
No estarán sujetos al pago de ninguna
clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos los documentos
que se requieran para formalizar el Contrato de Préstamo 8194-CR, así como su
inscripción en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de pago.
Asimismo, las adquisiciones de obras,
bienes y servicios que se lleven a cabo en la ejecución e implementación del
proyecto no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas,
sobretasas, contribuciones ni derechos de carácter nacional. La presente exoneración no rige para los
contratos suscritos con terceros.
ARTÍCULO 7.- Universidades
públicas
Las universidades públicas, en el marco
de sus planes estratégicos, continuarán promoviendo y profundizando las
políticas orientadas hacia una mayor diversificación de la oferta académica y
al desarrollo de la equidad en cuanto al acceso a la educación superior
pública, con especial atención a las poblaciones con menor desarrollo social
relativo sin exclusión ni discriminación, en el marco de un sistema que
continúe promoviendo la permanencia y la promoción exitosa de los estudiantes.
Como parte de estas políticas se
continuará fortaleciendo los planes de mejoramiento del sector académico en las
sedes y los recintos regionales.
Los resultados del plan de mejoramiento
institucional que se desprenden de la presente ley serán remitidos anualmente
para su conocimiento a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos
de la Asamblea Legislativa.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los
cuatro días del mes de junio de dos mil trece.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín
Alcides Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
dr.-
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los nueve días del mes de
julio del año dos mil trece.
Ejecútese y
publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales
Esna y el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
17960.—Solicitud Nº 10737.—C-2348125.—(IN2013045680).
Nº 095-2013
El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así como
lo dispuesto en la Ley N° 9103, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2013 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el “Taller
de Capacitación para Expertos Gubernamentales del Mecanismo de Examen de la Aplicación
de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” una propuesta” es
de interés para el Ministerio de Justicia y Paz y la Procuraduría General de la
República, pues su objetivo es participar del Taller como responsable de
atender el cumplimiento de las Convenciones Anticorrupción.
2º—Que en dicho Taller se
abarcarán aspectos sustantivos como metodológicos del proceso de revisión de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
3º—Que es de suma importancia la
participación en el evento, pues este año Costa Rica deberá ser evaluada por la
República Bolivariana de Venezuela y la República Democrática del Congo. En tal sentido los contenidos del taller
serán de mucha utilidad a la hora de elaborar el Informe que debe ser presentado
por Costa Rica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Gilberth Calderón Alvarado,
cédula, 1-506-548 funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, para que
asista al “Taller de Capacitación para Expertos Gubernamentales del Mecanismo de
Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción”, a celebrarse en la ciudad de Moscú, República de Rusia, del 24 y
25 de junio de 2013, con el fin de participar como Experto Gubernamental ante
el Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción.
Artículo 2º—Los gastos del señor Gilberth Calderón Alvarado, por concepto de transporte y
viáticos al exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos
menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, serán
cubiertos por la organización del evento
Artículo 3º—Que durante los días
del 22 de junio al 26 de junio de 2013 en que se autoriza la participación del
funcionario Gilberth Calderón Alvarado en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 de junio
al 26 de junio del 2013.
Dado en el
Ministerio de Justicia y Paz, el día diecisiete de junio del 2013.
Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C.
Nº 18224.—Solicitud Nº 119-781-0027.—(IN2013044260).
N° 000840.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Despacho del
Ministro.—San José, a las 15:16 horas del día 2 de julio del año dos mil trece.
Se conoce por
este acto la delegación de firma de actos administrativos del señor Ministro
como órgano jerárquico superior de este Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 18) y 146 de la
Constitución Política, artículo 3 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y los
artículos Nos. 27, 28, 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de Administración Pública.
Resultando:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 068 del 10 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta Nº
104 del 31 de mayo del 2010, se nombró como Oficial Mayor del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, al señor Sergio Hidalgo Vásquez, mayor, casado una
vez, empresario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad Nº
1-379-101, con los deberes y obligaciones inherentes a la condición de
funcionario de este Ministerio, así como las funciones asignadas al puesto
dentro de la estructura organizativa y administrativa del Ministerio. Asimismo,
se delegó en el señor Hidalgo Vásquez, la autorización, aprobación y firma de
los nombramientos y ascensos de personal interino y en propiedad, la
reubicación de personal, aprobación de permisos sin goce de salario superiores
a un mes, licencias con goce de sueldo para actividades sindicales, conforme a
la legislación vigente, la autorización y firma de las resoluciones de carrera
profesional y de los contratos de dedicación exclusiva, la aprobación y firma de
licencias de estudio, adiestramientos y capacitación, los contratos de becas,
el visto bueno para divulgación de actividades de capacitación (cursos,
talleres, seminarios, congresos), auspiciadas por organismos internacionales y
la firma de las acciones de personal correspondientes a los movimientos de
nombramientos en propiedad o interinos, los traslados, permutas, ceses de
interinidad y las renuncias simples de los funcionarios de este Ministerio.
2º—Que mediante Directriz
Administrativa N° 20123401 del 28 de mayo del 2012, se ratificaron las
funciones delegadas en el señor Oficial Mayor, y se delegó en su persona, la
autorización, aprobación y firma de trámites de gastos de viaje en el interior
del país, de los reportes de tiempo extraordinario y otros de todos los
Directores adscritos al Despacho del señor Ministro.
3º—Que el señor Sergio Hidalgo
Vásquez, de conformidad con la Solicitud de Acción de Personal Nº
DOM-0919-2013, fue incapacitado por el Instituto Nacional de Seguros a partir
del 28 de junio del 2013.
Considerando:
I.—Que el Ordenamiento Jurídico ha
previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público
podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos
tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura,
se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se
encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la
Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo,
regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
II.—Que la
Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a la
materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de
firma y la delegación de competencia. Así, se trascribe en lo conducente el
criterio emitido en el Oficio OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:
“…Pero,
mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una
formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un
asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la
potestad decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben
en los artículos 84 y siguientes, (…), cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación para que un Ministro delegue en un subordinado (y no
necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones
que corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la
decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los
Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid.
Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a
la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese
órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente
de la República…”
III.—Que en el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y
Transportes, por la índole de sus funciones, se tramita un gran volumen de
documentación, cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en
gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en
detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir la actividad
administrativa.
IV.—Que en la
ausencia del señor Sergio Hidalgo Vásquez por motivos de incapacidad, se torna
indispensable delegar transitoriamente en otro funcionario de este Ministerio,
la firma de actos administrativos del suscrito como órgano jerárquico superior
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—A partir del
2 de julio del 2013, y en tanto permanezca incapacitado el señor Sergio Hidalgo
Vásquez, Oficial Mayor de este Ministerio, delegar en el señor Orlando
Cervantes Benavides, mayor, casado, Máster en Administración de Empresas,
vecino de Río Oro de Santana, portador de la cédula de identidad Nº 1-344-304,
en su condición de Director de la División Administrativa, la firma de los
siguientes actos administrativos del suscrito: de los nombramientos y ascensos
de personal interino y en propiedad, de la reubicación de personal, de la
aprobación de permisos sin goce de salario superiores a un mes, de las
licencias con goce de sueldo para actividades sindicales, conforme a la
legislación vigente, de la autorización de las resoluciones de carrera
profesional y de los contratos de dedicación exclusiva, de la aprobación de
licencias de estudio, adiestramientos y capacitación, de los contratos de
becas, del visto bueno para divulgación de actividades de capacitación (cursos,
talleres, seminarios, congresos), auspiciadas por organismos internacionales,
de las acciones de personal correspondientes a los movimientos de nombramientos
en propiedad o interinos, los traslados, permutas, ceses de interinidad y las
renuncias simples de los funcionarios de este Ministerio, de los trámites de
gastos de viaje en el interior del país y de los reportes de tiempo
extraordinario y otros de todos los Directores adscritos al Despacho del señor
Ministro.
3º—Rige a partir de su publicación y
hasta la fecha de vencimiento de la incapacidad del Oficial Mayor.
Notifíquese y publíquese.—Dr. Pedro Castro
Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
18196.—Solicitud Nº 112-300-00168.—Crédito.—(IN2013047403).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVISO ARSP-UIDE-EVC-0105-2012
La Dirección
General de Servicio Civil convoca al señor Miguel Ángel Mora Brenes, cédula
1-0779-0325 a presentarse en nuestras oficinas, situadas en San Francisco de
Dos Ríos, San José, 125 metros este de la iglesia católica, el próximo martes 6
de agosto del 2013, a las 9:00 a. m., a efectos de iniciar proceso de Estudio
de Vida y Costumbres en razón de oferta de servicios presentada, en el tanto
podamos ofrecerle la oportunidad de aportar o argumentar lo que estime
conveniente para la investigación del caso. El día indicado para entrevista
deberá aportar los siguientes documentos: copia de su cédula de identidad;
cartas de recomendación; registro histórico de años laborados y calificaciones
de desempeño de las instituciones y empresas en las que haya laborado; hoja de
delincuencia con menos de tres meses de emitida; otros documentos de interés
sobre el caso en cuestión; datos de personas a las cuales podamos entrevistar
para dar referencias sobre su situación, nos debe aportar por escrito: nombres
y apellidos, números de teléfono vigentes, así como dirección para su
localización. Estos documentos deberá presentarlos el día de la entrevista, en
caso de no presentarse a la cita, su solicitud se archivará y no se tomará en
cuenta su oferta de servicios en el concurso en el cual se encuentra
participando.—Área de Reclutamiento y Selección de
Personal.—Lic. Olman Jiménez Corrales, Director.—O. C. N° 17341.—Solicitud N°
104-022-00050.—C-33840.—(IN2013047135).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-187/2013.—El
señor Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad:
1-0441-0909, en calidad de Representante Legal, de la compañía Químicas Unidas
Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del equipo de aplicación, marca: Echo, Tipo: Fumigadora de Alta Presión,
Modelo: PHP-800, capacidad de descarga de la bomba: 5 litros/minuto, peso: 6.5
kilogramos y fabricante es: Yamabico Corporation - Japón. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:15 horas del 26 de junio del
2013.—Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013045125).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El señor Harold
Pacheco Alvarado, cédula de identidad: 1-0746-0739, en calidad de representante
legal de la compañía Quimi Agro de Costa Rica HB S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del producto coadyuvante de
Tipo: Cera protectante, de nombre comercial: natural
film 14 EC, compuesto a base de cera vegetal e hidrocoloide.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:15 horas
del 9 de julio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013045444).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Álvaro Aragón Tinoco, número
de cédula 1-500-516, vecino de San José, en calidad de representante legal de
la compañía Droguería Higiene Global S. A., con domicilio en Heredia, solicita
el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Electravite, fabricado por Laboratorios James Brown Pharma, Ecuador, con los siguientes principios activos:
Cada 100 g contiene: Vit A 220,000 UI, Vit D3 110,000 UI, Vit E 200 UI, Vit K 100 mg, Vit B2 220 mg, Vit B6 90 mg, Vit B1 90 mg, Vit B12 0,5 mg, Vit C 250 mg,
ácido nicotínico 2000 mg, ácido fólico 125 mg, ácido pantoténico
550 mg, biotina 2 mg, metionina 5000 mg, cloruro de potasio 6 g, cloruro de
sodio 20 g, citrato de sodio 12 g, dextrosa c.s.p 100
g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: reconstituyente oral. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00
horas del día 20 de junio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013045377).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título N° 636, emitido por
el Liceo de San Miguel, en el año dos mil tres, a nombre de De
Sarraga Rivera Eddy Josué, cédula 1-1267-0865. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 1° de julio del 2013.—Departamento de Evaluación,
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043600).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 76, título N° 2373,
emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil siete, a nombre de
Fernández Leitón Daniel Alberto, cédula 2-0663-0915.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 25 de junio del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043783).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, asiento 7,
título N° 203, emitido por el Colegio Técnico Profesional Piedades Sur, en el
año dos mil, a nombre de Rodríguez Elizondo Jonathan Gerardo, cédula
2-0575-0402. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecinueve días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354436.—(IN2013043921).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 292,
emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre
de Badilla Sánchez Carlos Humberto, cédula 9-0098-0887. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de
junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354375.—(IN2013043922).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 014,
emitido por el Sistema Educativo Bendito Jesús, en el año dos mil seis, a
nombre de Mejía Reyes Vivian Natalia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354354.—(IN2013043923).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 610,
emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año
dos mil dos, a nombre de Lozano Camacho Mariel, cédula 1-1229-0701. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, treinta y uno de mayo del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044389).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 0237, título N°
03038, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil
cinco, a nombre de Rodríguez Calderón Maryeliene
Karla, cédula 6-0367-0578. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044438).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114,
título N° 817, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año
dos mil diez, a nombre de Guzmán Durán Leonardo Fabio, cédula 7-0211-0769. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044439).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 130,
título N° 3123 y del Título de Técnico Medio en Electromecánica, inscrito en el
tomo 2, folio 145, título N° 3723, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil diez, a nombre de Zamora Mora
Elvis Andrey, cédula 1-1511-0139. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, diez de junio del dos mil trece.— Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044516).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito
en el tomo 1, folio 22, título N° 328, emitido por el Colegio Nocturno José
Martí, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Salazar Vargas
Bernardo, cédula 6-0155-0567. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044122).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 703, emitido por el Liceo Diurno
José Martí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Calvo Alegría Jorge
Arturo, cédula 6-0181-0056. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044131).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 60, título N° 2500,
emitido en el año dos mil diez, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N°
1026, emitido en el año dos mil siete, ambos títulos fueron otorgados por el
Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Martínez Oses Rafael Antonio,
cédula 7-0187-0041. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044189).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
68, asiento N° 823, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Cortés Montano Estela María, cédula
5-0216-0529. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
cinco días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044206).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 2331,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho,
a nombre de Mora Núñez Joé Domingo, cédula
4-0174-0675. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
doce días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013045523).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción
de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización
social denominada Unión de Taxistas Costarricenses, siglas UTC, acordada en
asamblea celebrada el día 01 de junio de 2013. Expediente S-T026. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto
lleva este Departamento mediante tomo: 16, folio: 151, asiento: 4736, del 5 de
julio de 2013. La reforma afecta los artículos 2 y 28 del Estatuto.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón,
Jefa a. í.—Exento.—(IN2013044728).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples de Los Productores de Maracuya de Turrialba R. L., siglas COOPEMARACUYA R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2012. Resolución 1452-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario Oficial La Gaceta.
Presidente Edwin Bravo Fonseca
Vicepresidenta Lina Alexandra Ibarra Sandí
Secretario Ricardo Rodríguez Bonilla
Vocal 1 José Antonio Chacón
Benavides
Vocal 2 Greivin
Ramírez Camacho
Suplente 1 Édgar Rodríguez Carvajal
Suplente 2 Andrea Fuentes Marín
Gerente Ademar Jiménez Fernández
San José, 8 de
mayo 2013.—Dirección General de Asuntos
Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013044796).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato
de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, siglas SITRAA, acordada en asamblea celebrada el día 17 de
mayo de 2013. Expediente N° 868-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió
en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo:
16, folio: 150, asiento: 4735, del 5 de julio del 2013. La reforma afecta los
artículos 6, 17, 20, 21, 27, 38 y 39 del Estatuto.—San
José, 5 de julio del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—C-Exonerada.—(IN2013044973).
De conformidad
con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Asociación de Mujeres Campesinas de la provincia de Alajuela,
siglas ASOMUVI, expediente 948-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de
Trabajo y Segundad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro visible tomo 1, folio 257, asiento 4738 del 8 de julio del 2013.
La Junta
Directiva se formó de la siguiente manera:
Presidenta María Rosa Rojas Ramírez
Vicepresidenta Isabel López Galeano
Secretaria Lilliana
Bravo Gómez
Tesorera Maricela Arguedas
Carballo
Suplente Kimberly Abarca
Rojas
Fiscal Elsa López
Galeano
San José, 8 de
julio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exonerado.—(IN2013045004).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa Cogestionaria Acción
Solidaria R.L., siglas: COOPEAS R.L. Resolución 1297-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la
organización y en adelante se denominara: Cooperativa de Producción de
Servicios Profesionales Acción Solidaria R.L., siglas COOPEAS R.L.—9 de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2013045404).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las
9:00 horas del 8 de mayo del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-1399-2013, al señor Umaña Leal Juan Luis, cédula de
identidad 6-076-916, vecino de Puntarenas, por un monto de ciento siete mil
doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (¢107.281,55),
con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia
Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2013045405).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ DRBM-DIR-002-2013
De: Dirección de Bienes Muebles
Para: Registro de Bienes Muebles, Dirección de
Servicios Registrales, Dirección de Regionales, Departamento de Placas,
Usuarios en General
Asunto: Procedimiento para el cambio único de matrícula
numérica a alfanumérica
Fecha: 28 de junio del 2013
Que el Reglamento para la prestación del
servicio de elección de matrícula, mediante su transitorio I, establece: “El
proceso de elección de matrícula alfa numérica para aquellos vehículos cuyo
número de matrícula sea numérica, se iniciará en el momento que el Registro
Nacional cuente con los estudios técnico-jurídicos y las políticas
administrativas que determine la Dirección General del Registro Nacional”.
Conforme a lo anterior, en virtud de contar
actualmente con los recursos y estudios necesarios para la aplicación y puesta
en práctica de los cambios de matrícula se emite el siguiente “Procedimiento
para el cambio único de matrícula numérica a alfanumérica”. El cual se regirá
de la forma que a continuación se detalla:
1º—El cambio de matrícula se podrá
realizar por una única vez en aquellos automotores que consten inscritos con
matrícula particular numérica, se exceptúan de este trámite, los vehículos que
utilicen algún tipo de código por ser de uso público, discrecional, estatal,
motocicletas y vehículos de carga.
2º—Exclusivamente podrán cambiar de matrícula, los
automotores que se encuentren libres de:
• Gravámenes judiciales y/o administrativos.
• Prendas, en cuyo caso debe destacarse que no
procede aun mediando documento de autorización del acreedor.
• Impuestos de nacionalización.
Asimismo, en aplicación del artículo 9
de la ley 7088, se requiere contar con el pago del impuesto a la propiedad
correspondiente al periodo fiscal vigente, este rubro se encuentra contemplado
dentro del derecho de circulación de manera que aquellos que estén al día con
tal obligación no deberán aportar documento alguno en virtud de que el
funcionario registrador verificará por los medios computarizados el pago
efectivo. No obstante, de no encontrarse al día con dicho pago, es necesario
aportar documento idóneo emitido por la respectiva autoridad tributaria que
permita demostrar la cancelación del citado impuesto.
Los documentos que no cumplan con los anteriores
requisitos serán cancelados al Diario sin excepción alguna.
3º—El trámite del cambio de matrícula se realizará en
apego a los siguientes requisitos:
- Reserva de matrícula: De previo a la
presentación de la solicitud de cambio, el interesado deberá efectuar la
respectiva reserva de número, la cual podrá llevar a cabo por medio del
servicio disponible en la página web o de manera personal en la ventanilla que
para estos efectos se encuentra ubicada en el Registro de Bienes Muebles.
Una vez de que se
realice la reserva de matrícula, se contará con un mes de plazo para que esta
mantenga su vigencia.
- Formulario: Para solicitar el servicio de
cambio de matrícula, será necesario utilizar el formulario diseñado para tales
efectos disponible en la en la página web del Registro Nacional, bajo el enlace
https://www.rnpdigital.com/shopping/login.jspx., debe
considerarse que si bien las consultas son de carácter gratuito requiere
registrarse para utilizar el servicio.
El formulario
deberá descargarse, completarse e imprimirse, no serán admisibles aquellos
documentos que utilicen caracteres ilegibles.
No es de recibo
la presentación de formularios con escritura manual, debiendo utilizarse medios
computarizados o mecanografiados, en tinta negra o azul, con letra de tipo
Arial o Times New Roman y tamaño doce. Las firmas del
o los solicitantes requieren de autenticación notarial. De existir varios
titulares sobre un mismo automotor todos deben solicitar de forma conjunta el
cambio.
No se admitirá
más de un cambio de matrícula por cada formulario.
- Medios de seguridad: El formulario deberá
ser impreso en papel de seguridad notarial adjuntándose la respectiva boleta de
seguridad el Notario autenticante.
- Derechos y timbres: El costo del servicio de
cambio de matrícula en cuanto a timbres del Registro Nacional, que deberán
cancelarse mediante entero bancario, salvo en el caso de la reserva de matrícula
que efectuada por medio de la página web, pues tal servicio permite el pago
electrónico, de forma tal que el desglose por el servicio corresponde a:
Reserva de
matrícula: ¢20 000°° (veinte mil colones).
Emisión de
placa: ¢15 000°° (quince mil colones).
Cambio de
matrícula: ¢2 000°° (dos mil colones).
Conforme al
Reglamento para la prestación del servicio de elección de matrícula Registro
Nacional artículo 11, no se aplicará bajo ninguna circunstancia reembolso en
derechos y timbres cancelados.
- Presentación: Los documentos citados se
presentarán en la ventanilla de Diario del Registro de Bienes muebles, y
seguirán el trámite ordinario de calificación registral.
Por cada cambio
de matrícula deberá realizarse una presentación al Diario, no admitiéndose que
bajo un mismo tomo y asiento consten varios movimientos de este tipo.
- Depósito y retiro de matrículas: Una vez
presentado e inscrito por parte de este Registro el cambio de matrícula
alfanumérica el interesado realizará el correspondiente depósito de las placas
numéricas y del adhesivo de seguridad (en caso de matrículas otorgadas bajo el
sistema actual) y a su vez simultáneamente le será entregada la nueva placa.
Rige a partir del 15 de julio del dos mil trece.
Publíquese de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002.—Registro de Bienes Muebles.—MSC. Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—O.
C. Nº 13-0404.—Solicitud Nº 119-783-13-0098.—(IN2013044259).
Cambio de Nombre Nº 82711
Que Aida Magally Pochet Meléndez, cédula
de identidad número 1-841-539, en calidad de apoderado general de Corporación
de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Granja Avícola Ricura S. A., cédula
jurídica 3-101-18304 por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA
Sociedad Anónima, presentada el día 28 de enero de 2013 bajo expediente 82711.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0003758 Registro Nº 84253 MAS
X MENOS SU.AVE en clase 29 marca mixto y 1992-0004069 registro
Nº 82309 SU en clase 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 1º de febrero del 2013.—Christian Quesada Porras,
Registrador.—1 vez.—(IN2013045520).
Cambio de Nombre Nº 84139
Que Manuel
Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad número 1-833-413, en calidad de
apoderado especial de Pérez Jordan y Cía S.C.A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Pérez Jordan y
Cía. S. en C. por el de Pérez Jordan y Cía S.C.A., con domicilio en calle 60 N° 17-09, Bogotá,
D.C., Colombia, presentada el día 26 de abril de 2013 bajo expediente 84139. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0000671 Registro Nº 136481 CHOPINAR
en clase 42 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de abril de 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—(IN2013045521).
Cambio de Nombre Nº 84490
Que Manuel Enrique Lizano Pacheco,
cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Promigas Telecomunicaciones S.A.S., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Promigas
Telecomunicaciones S. A. por el de Promigas
Telecomunicaciones S.A.S., presentada el día 16 de mayo de 2013 bajo expediente
84490. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0009874 Registro Nº
210908 LAZUS en clase 38 marca denominativa, 2011-0006236 Registro Nº
216469 LAZUS en clase 39 marca denominativa, 2011-0006534 Registro Nº
216272 PROMITEL en clase 38 marca denominativa, 2011-0007699 Registro Nº
216472 PROMITEL en clase 35 marca denominativa, 2011-0007706 Registro Nº
216293 PROMITEL en clase 39 marca denominativa y 2011-0007711 Registro
Nº 216202 LAZUS en clase 35 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2013.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013045522).
Cambio de Nombre Nº 84559
Que Manuel Enrique Lizano Pacheco,
cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Promitel Colombia S.A.S., solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre de Promigas
Telecomunicaciones S. A. por el de Promitel Colombia
S.A.S., presentada el día 16 de mayo de 2013 bajo expediente 84559. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0009874 Registro Nº 210908 LAZUS
en clase 38 marca denominativa, 2011-0006236 Registro Nº 216469 LAZUS en
clase 39 marca denominativa, 2011-0006534 Registro Nº 216272 PROMITEL en
clase 38 marca denominativa, 2011-0007699 Registro Nº 216472 PROMITEL en
clase 35 marca denominativa, 2011-0007706 Registro Nº 216293 PROMITEL en
clase 39 marca denominativa y 2011-0007711 Registro Nº 216202 LAZUS en
clase 35 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2013.—Johnny Rodriguez
Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013045525).
Marcas de ganado
N°2013-801.—Ricardo Fernández López, cédula de identidad 0501960829,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, en el asentamiento Monseñor Morera, 700 este del
salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2013.
Solicitud N° 2013-801.—San José, 27 de junio del
2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—RP2013354604.—(IN2013044607).
N° 2013-909.—Adriana Marcela Conejo Cubero, cédula 2-0561-0765, en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Soimco
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-651384, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, de la estación de bomberos,
250 metros norte, a mano izquierda sobre la carretera Interamericana. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 5 de junio del 2013. Solicitud N° 2013-909.—San José, 4 de julio del 2013.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—RP2013354623.—(IN2013044608).
Nº 2013-807.—Tobías
Ramón Mora Zúñiga, cédula de identidad 0900630671, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Caribe, 75
metros norte del Super Batalla. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 20 de mayo del 2013. Según el expediente Nº 2013-807.—San José, 27 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O.,
Registradora.—1 vez.—(IN2013045114).
Nº 2013-378.—Javier
Salazar Vargas, cédula de identidad 0502560554, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, 100 metros Sur de
la Fábrica de Hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2013.
Según el expediente Nº 2013-378.—San José, 9 de abril
del 2013.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—(IN2013045187).
Nº 2013-880.—Javier Salas Ramírez, cédula de identidad 0900410457,
solicita la inscripción de:
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión,
Laguna, 100 metros sur, 300 metros este de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2012. Según el expediente Nº
2013-880.—San José,
de del 2012.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez—(IN2013045416).
Nº 2013-795.—Edwin Calderón Hidalgo, cédula de identidad 0102910914,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, 2 km del tanque de agua de Agrimar Río Jiménez. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
16 de mayo del 2013. Solicitud N° 2013-795.—San José,
28 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2013045503).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula N° 1-341-287, en condición de
apoderado de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES PARA INMUNOTERAPIA PARA
ENFERMEDAD NEURAL. La invención proporciona anticuerpos contra proteínas
neurales específicas y método para su utilización. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A07K 16/40; G01N 33/577; A6lK 39/395; A61P 25/28;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Atwal,
Jasvinder, Chen, Yongmei, Chiu, Cecilia Pui Chi, Lazarus, Robert A.,
Wang, Weiru, Watts, Ryan
J., Wu, Yan, Zhang, Yingnan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130254,
y fue presentada a las 11:19:45 del 31 de mayo del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013043840).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula N°
1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIONES DE
COMPUESTOS ACTIVOS ECTOPARASITICIDAS. La presente solicitud se refiere a
combinaciones de compuestos activos de pirazin-2-ilpirazoles (componente A) con
al menos un ectoparasiticida o sinergistas
(componente B) adicionales y a productos que comprenden tales combinaciones de
compuesto activo. Estas combinaciones de compuestos activos son adecuadas
para controlar plagas en animales en el campo de medicina veterinaria. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/60; cuyo(s) inventor(es) es(son) Turberg, Andreas, Görgens, Ulrich, Schwarz, Hans-Georg, Werner, Stefan. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130303, y fue presentada a las 14:24:16 del
19 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de junio del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013354473.—(IN2013043894).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: ANILLOS CONDENSADOS
DE PIRIMIDINAS Y TRIAZINAS Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO Y/O PROFILAXIS DE ENFERMEDADES
CARDIOVASCULARES. La presente solicitud se refiere a pirimidinas
y triazinas condensadas, a procesos para su
preparación, a su uso solas o en combinaciones para el tratamiento y/o la
prevención de enfermedades y a su uso para preparar medicamentos para el
tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en particular para el
tratamiento y/o la prevención de trastornos cardiovasculares. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61K
31/522; A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Follmann, Markus, Stasch, Johannes-Peter, Redlich, Gorden, Ackerstaff, Jens, Griebenow, Nils, Knorr, Andreas, Wunder, Frank, Li, Volkhart, Min-Jian, Kroh, Walter, Bärfacker, Lars. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130008, y fue presentada a las 13:03:00 del 8 de enero del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—RP2013354472.—(IN2013043895).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor,
abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Manuel Morales
Lema, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y
MÉTODO PARA EL MANEJO DE SERVICIOS DE CUENTAS BANCARIAS, SUMINISTRO DE PUBLICIDAD
Y PUNTOS DE RECOMPENSA. Un sistema para controlar, procesar y manejar de
manera segura y efectiva servicios financieros, el suministro de publicidad
dirigida, múltiples tarjetas de cuentas y puntos de recompensa que comprende un
portal de la Red o un portal bancario de Internet de instituciones financieras.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/00; cuyo(s) inventor(es)
es (son) Manuel Morales, Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número
20130136 y fue presentada a las 8:07:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2013044112).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, en condición de apoderada de
Laboratorios Liconsa S. A., de España, solicita la
Patente de Invención denominada INHALADOR.
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Un inhalador
para la inhalación de medicamentos en polvo a partir de cápsulas que contienen
los medicamentos en polvo. El inhalador tiene una boquilla para la boca o la
nariz y un conjunto que comprende: un soporte de la cápsula que comprende una
cámara para la cápsula, presentando la cámara una abertura de entrada de aire y
una abertura de salida de aire, un dispositivo de apertura de la cápsula para abrir una cápsula; un actuador de accionamiento
con el dedo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 15/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Andrade, Laura, Ruiz, José Ramón,
Ronchi, Celestino, Castellucci,
Alessandro. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130262, y fue presentada a las 8:09:02 del 5 de junio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—(IN2013044114).
La señora
Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, en condición de apoderada de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: NUEVOS MODULADORES DE TRPV3.
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Moduladores de
TRPV3 de fórmula (I), donde G1, X1, X2, X3, X4, X5, G2, Z1, Ra, Rb, u, y p son
como se definen en la memoria descriptiva. Composiciones que comprenden dichos
compuestos y métodos para tratar estados clínicos y trastornos usando dichos
compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
213/30; A61P 25/00; A61K 31/440; A61P 29/00; A61K 31/443; C07D 239/26; A61K
31/505; C07D 405/06; C07D 405/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bayburt, Erol, K., Clapham, Bruce, Cox,
Phil, B., Daanen, Jerome, F., Gomtsyan,
Arthur, Kort, Michael, E., Kym,
Philip, R., Voight, Eric, A. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130106, y fue presentada a las 14:57:00 del
11 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de mayo del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013045266).
La señora
Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, en condición de apoderada de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Proteínas de
unión multivalentes y multiespecíficas modificadas,
métodos para elaborarlas y sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o el
tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00; C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghayur, Tariq, Salfeld, Jochen, G., Mcpherson,
Michael, J. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130134, y fue presentada a las 14:21:00 del 21 de marzo del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—(IN2013045272).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón, mayor, abogada, céd 1-679-960, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Onpharma
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATOS Y
MÉTODOS PARA CAPTURAR FLUIDOS EVACUADOS DURANTE LA TRANSFERENCIA DE FLUIDOS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Un conector de transferencia de
líquido comprende un recinto que sostiene una aguja y una aguja de escape. Un
contenedor de líquido donante puede estar unido a un extremo de entrada de la
aguja de transferencia y un recipiente que contiene un líquido receptor puede
estar unido a un extremo de salida de la aguja de transferencia y un extremo de
entrada de una aguja de escape. La aguja de escape tiene un extremo de salida
dentro del conector que libera fluido desplazado en una masa adsorbente que
captura el fluido para evitar fugas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61J 1/20; cuyos inventores son Stepovich,
Matthew, J., Kesten, Randy, Zalewski,
Jeff. La solicitud correspondiente lleva el número 20130227, y fue presentada a
las 8:15:16 del 17 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1° de
julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013045432).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—Oficina de Patentes de Invención.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del tres de julio del dos mil trece. El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil
trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada INSECTICIDA EN AEROSOL CONTRA HORMIGAS
QUE CONTIENE D-LIMONESE Y MÉTODO PARA HACERLO Y USARLO a favor de su inventor, el Sr. Tor
Macpartland, se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 2949, estará vigente hasta el día trece de
agosto de dos mil veintitrés, cuya Clasificación Internacional es A01N
43/40.—Lic. Randall Abarca Aguilar Registrador.—1
vez.—(IN2013045433).
Registro de la Propiedad Industrial de
Costa Rica.—Oficina de Patentes de Invención.—San
José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del tres de julio del dos mil
trece. El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención
hace saber que por resolución de las nueve horas treinta minutos del
veinticinco de junio de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención
denominada PROCESO DE
CALENTADO Y DE UNIÓN DE ESTRATO,
a favor de la compañía Kimberly- Clark Worldwide,
cuyos creadores son: Baggot James L., Baum Tammy L., Pauling Paul K.,
Carlow Geoffrey F., Gunn Alexander F., Ferguson Timothy D., Vanderheiden
Daniel J., Wendler JR. Roger E., y Wood James A.,
todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 2951, estará vigente hasta el día
veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, cuya Clasificación Internacional
es B31F1/07.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013045436).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de
Montañismo Nido de Halcón, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover y fomentar el
deporte, montañismo, senderismo, la escalada y afines en todo el territorio
nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William
Álvarez González. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 152851.—Curridabat, 20 de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013045438)
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Rugby Club Stag San José, con domicilio en la
provincia de San José. Sus fines, entre otros estan:
Agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del Rugby como deporte
y recreación, en todas sus modalidades, eventos, género y categorías. Luis Minor Cordero Fonseca, es el presidente y representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas
Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013,
asiento 97021, adicional: 2013-158133.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 50 minutos, del veintiocho de junio del dos
mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013045439).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho,
la Lic. Susan Ginneth
Esquivel Céspedes, cédula de identidad N° 1-1172-0837, carné profesional N°
20319, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la
actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta
Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente administrativo N° 13-002552-0624-NO.—San
José, Curridabat, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad interim).—1
vez.—(IN2013045337).
La Dirección
Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la Lic. Adriana Segura Retana, cédula de identidad N° 1-1222-0782,
carné profesional N° 18750. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la gestionante, a efecto de
que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 13-002379-624-NO.—San José,
24 de junio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013045349).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTOS
En expediente Nº 2715 el señor Juan Luis
Antonio del Carmen Romero Miranda, mayor, casado una vez, comerciante, vecino
de Patarrá, cédula 1-0535-0458, presenta solicitud
para extracción artesanal de materiales en Tajo.
Localización
Administrativa:
Sito en: Quebrada
Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados,
provincia: 01 San José.
Hoja Cartográfica:
Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
Cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 205918-205938 Norte, 533737-533762 Este.
Área Solicitada:
250.00 m2, según consta en plano aportado
al folio 43.
Derrotero:
Cordenadas
en el vértice Nº 1 206206 Norte, 533257 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
1-2 |
118°01.5’ |
21.60 |
2-3 |
207°48.7’ |
11.58 |
3-4 |
298°01.5’ |
21.57 |
4-1 |
027°37.9’ |
11.58 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 4 de diciembre del 2009, área y derrotero aportados el 22 de junio
del 2010.
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro
Nacional Minero.—San José, a las diez horas cuarenta
minutos del veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Rosa María Ovares
Alvarado Jefa a. í.—RP2013354510.—(IN2013043920).
2
v. 2 Alt.
En expediente Nº 2723 la señora María
del Rocío Vargas Hernández, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Patarrá, cédula 1-0793-0559, presenta solicitud para
extracción artesanal de materiales en Tajo.
Localización
Geográfica:
Sito en: Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.
Hoja
cartográfica:
Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 206202-206237 Norte, 533257-533298 Este.
Área solicitada:
1000.00 m², según consta en plano
aportado al folio 25.
Derrotero: Coordenadas
del vértice Nº 1 206206 Norte, 533257 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
1-2 |
047°28.5’ |
10.91 |
2-3 |
006°16.2’ |
23.97 |
3-4 |
096°16.2’ |
30.16 |
4-5 |
186°16.2’ |
32.17 |
5-1 |
276°16.2’ |
37.35 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 9 de febrero del 2010, área y derrotero aportados el 22 de junio
del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
diez horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil trece.—Licda.
Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013045424).
2
v. 1. Alt.
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 18847-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del cuatro de
octubre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro
Civil por María de los Ángeles Gómez Bejarano, mayor, casada, ama de casa,
cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y cinco-cero veintisiete,
tendente a la cancelación del asiento de su matrimonio con Samuel Humberto
Moraga González, celebrado el veinte de diciembre del dos mil uno..., por
aparecer inscrito el matrimonio de Samuel Humberto Moraga González con
Marianita Valle Bracamonte, celebrado el trece de julio del dos mil... Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al señor Samuel Humberto Moraga González y a la señora Marianita
Valle Bracamonte, con el propósito que se pronuncien con relación a las
presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013045228).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000036-2104
Por la adquisición de kit de medias
neumáticas antitrombóticas
Se les comunica
a los interesados que la apertura para el concurso en mención, es el día 14 de
agosto del 2013, a las 10:00 horas. Además se les solicita retirar las
respectivas especificaciones técnicas, las cuales podrán encontrar en el
servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de
Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.
San José, 16 de
julio del 2013.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013046648).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-UPIMS
Alquiler de fotocopiadoras
La Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto
de CTAMS con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, comunica que se adjudicó a: Ricoh Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-083187, la línea 1 para un monto por copia de siete colones con
cincuenta céntimos (¢7,50) para un monto total de hasta cuatro millones de
colones (¢4.000.000,00) por el año 2013 con cargo al Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS.
San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº
114-600-00226.—(IN2013046568).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-BCCR
Contratación de servicios profesionales en auditoría
externa,
para
el dictamen de los estados financieros del BCCR para
los
períodos 2013, 2014, 2015 y 2016 conforme a las
Normas
Internacionales de Auditoría (NIAS)
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que,
mediante acta N° 941-2013, se acordó adjudicar de la siguiente manera este
concurso:
Renglón N° 1: A la empresa Despacho Lara Eduarte S.C.
Servicios profesionales en auditoría externa, para el
dictamen de los estados financieros del Banco Central de Costa Rica para los
períodos 2013, 2014, 2015 y 2016 conforme a las Normas Internacionales de
Auditoría (NIAS), por un monto anual total de ¢55.835.500,00.
San José, 16 de julio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti
B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 12882.—Solicitud Nº 910-01-152.—(IN2013046552).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-2208
Por utensilios de cocina
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a las
empresas:
Items N° 1, 2, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 21,
22, 23, 24, 26, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,
47, 48 empresa Prorepuestos PHI S. A.
Monto $3.713.94 (tres mil setecientos trece dólares con 94/100).
Items N° 3, 5, 7, 16, 18, 19, 20, 25, 27, 28, 33 empresa Macro
Comercial S. A. Monto $593.34 (quinientos noventa y tres dólares con
34/100).
Item N° 30 Infructuoso
Heredia, 15 de julio del 2013.—MSc. Óscar Montero Sánchez,
Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013046618).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000032-2104
Adquisición de reactivos químicos para
aplicaciones en el Laboratorio de Histología
Empresas
adjudicadas: Tecno Diagnóstica S. A., Soporte Médico S. A.,
Laboratorios Químicos Arvi S. A., Capris
S. A.
San José, 16 de
julio del 2013.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013046643).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2013LN-000005-2104
Por la adquisición de apósito tipo
esponja
de poliuretano recolector o “caniester”
Empresa
adjudicada: Impormedic de Costa Rica S. A.
San José, 16 de
julio del 2013.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013046650).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-2299
Por servicios profesionales en
limpieza para
el Área de Salud Puerto Viejo Sarapiquí
Con fundamento en
lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez
realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la
adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la administración de esta
Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en
Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS.
1
Ítem único:
Se adjudica a
la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. por un monto anual de
¢89.777.064,00 (ochenta y nueve millones setecientos setenta y siete mil
sesenta y cuatro colones exactos).
Para todos los
efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200
metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
San José, 17 de
julio del 2013.—Lic. Carlos Gómez Cruz, Unidad
Regional de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2013046694).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN 2012PP-000017-PROV
Tratamiento, regeneración y
recuperación de aceite dieléctrico contaminado con bifenilos
policlorados mediante declorinación
química y descontaminación recategorización y
recuperación de transformadores de distribución y potencia
Le comunicamos que esta Compañía acordó
adjudicar el concurso en referencia de la siguiente manera:
A: Consorcio Redragon – Fortech (Oferta N° 1).
Artículo único
US$ 549770,00
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2013046575).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000001-001
Contratación de abogados para el cobro
de
tributos municipales vencidos
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Puriscal, comunica a todos los
interesados en la presente licitación, que el Concejo Municipal en sesión
ordinaria N° 272 del 25 de junio del 2013, mediante acuerdo definitivamente
aprobado, resolvió: “Declarar desierta la Licitación Pública Nacional,
procedimiento de contratación administrativa N° 2013LN-000001-01 “Contratación
de abogados para el cobro de tributos municipales vencidos”.
Puriscal, 10 de julio del 2013.—Contratación
Administrativa.—Carlomagno Gómez Marín, Encargado.—Manuel Espinoza Campos,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013046701).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-ASISTA
Contratación
para estudio (consultoría) para finca
“Los
Chorros” en propiedad de la Municipalidad de Poás,
que
contenga, plan de arborización con especies nativas,
plan
de prevención y control de incendios y cazadores, mecanismos de cobro de
aprovechamiento de agua
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás,
hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás,
en su sesión ordinaria Nº 167 celebrada el 9 de julio del 2013, en forma
unánime definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N° 7654-07-2013, aprobó
adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000003-ASISTA para la “Contratación
para estudio (consultoría) para finca “Los Chorros” en propiedad de la
Municipalidad de Poás, que contenga, plan de
arborización con especies nativas, plan de prevención y control de incendios y
cazadores, mecanismos de cobro de aprovechamiento de agua”, a la Asociación
Instituto Nacional de Biodiversidad, cédula jurídica 3-002-103261, por un
precio total de ¢10.208.445,00 (diez millones doscientos ocho mil cuatrocientos
cuarenta y cinco colones con 00/100).
San Pedro de Poás,
10 de julio del 2013.—Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013046594).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
Venta pública N° VP-06-2013
La Gerencia de
Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la
venta de las siguientes propiedades en venta pública:
Tipo de inmueble Localización
6
Casas 4 San José,
(2 Desamparados, 2 Aserrí)
1
Puntarenas, (Esparza)
1 Limón,
(El Cauto)
1
Lote 1 San José,
(Desamparados)
Información
adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en
el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la
Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes
de 8:00 a. m. a 5:00.p. m., fecha máxima para la recepción de ofertas es el 23
de agosto del 2013 a las 11:00 a. m.
Fecha y lugar de apertura de los
sobres con las ofertas: Será en el edificio denominado La Casona, 100 metros
este edificio Jorge Debravo, el día 23 de agosto del 2013, a las 11:15 a. m.
San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Álvaro
Rojas Loría, Jefe ac.—1 vez.—(IN2013046682).
El Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en ser
consideradas en los procesos de contratación administrativa de esta
Institución, a inscribirse el Registro de Proveedores del sistema Mer-Link. Esto debido a que la Proveeduría Institucional
realizará todas las gestiones de adquisición de bienes y servicios a través de
esta plataforma.
Los proveedores inscritos en años anteriores en la
Base de Datos del Registro de Proveedores de la Institución también deben
realizar dicho trámite.
La información para la incorporación en el Registro de
Proveedores del sistema Mer-Link la pueden encontrar
en sitio web www.mer-link.co.cr
San José, 12 de julio de 2013.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo, Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013046603).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-10000
Remodelaciones varias en
infraestructura
Se informa a
todos los interesados en esta contratación que se realizaron modificaciones al
cartel de licitación, las mismas pueden ser revisadas en el Sistema de Compras
Gubernamentales (Comprared), en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de la publicación de
este aviso.
Las demás
condiciones permanecen invariables.
Lic. Glenda
Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0005.—Solicitud Nº 27964.—C-11480.—(IN2013046716).
GERENCICA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CÉLULA DE REACTIVOS Y OTROS
CONCURSO 2013LN-000010-05101 (Aviso N° 2)
Películas radiográficas 35.56x35.56 cm no interfoleadas
Se les informa a los interesados en
participar en el concurso 2013LN-000010-05101, que ha sido modificada la ficha
técnica. El cartel unificado se encuentra a su disposición en Compr@ Red. No omitimos indicar que para accesar la resolución oral de la Contraloría General de la
República, la misma está a disposición de los interesados en esta oficina
ubicada en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, lo anterior, en virtud de
que el archivo de audio es muy amplio y difícil de incorporar al sistema Compr@red. Además se mantiene la apertura para el día 26 de
julio del 2013. Notifíquese.
San José, 16 de julio de 2013.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—(Solicitud Nº
61619).—C-14760.—(IN2013046610).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000006-2102
Adquisición de delantales descartables
y botas cortas
Les informamos
que se realizó una modificación al cartel licitatorio, por lo que el nuevo
cartel se encuentra disponible en el Servicio de Audiovisuales del Hospital San
Juan de Dios.
También
indicarles que la nueva fecha de apertura de dicho concurso, se fija para el
día 31 de julio del año en curso a las 9:00 horas.
San José, 15 de
julio del 2013.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador Subárea
de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013046623).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Acordado por el Concejo
Municipal en la sesión extraordinaria Nº 273 celebrada el día 29 de mayo 2013
artículo 1º inciso A)
REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE PUESTOS
DE
CONFIANZA PARA EL CONCEJO
MUNICIPAL
DE PUNTARENAS
El Concejo Municipal del cantón
central de Puntarenas en uso de las facultades que le confiere los artículos
11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de
Administración Pública, artículos 1, 2, 3, 4, inciso a), 13, 43 del Código
Municipal y de acuerdo con lo señalado
en los artículos 118 y 152 del Código Municipal, acuerda aprobar el siguiente
Reglamento sobre el Régimen de Puestos de Confianza para el Concejo Municipal del
cantón central de Puntarenas.
REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE PUESTOS
DE
CONFIANZA PARA EL CONCEJO
MUNICIPAL
DE PUNTARENAS
CAPÍTULO I
De los principios generales
Artículo 1.—Relación
especial de confianza. El presente reglamento establece el régimen especial
de puestos de confianza para las Fracciones de partidos políticos que conformen
el Concejo Municipal, Presidencia y Vicepresidencia, en sí el Concejo en pleno,
en los cuales se requieren características para el desempeño exige requisitos
especiales por el tipo de vínculo entre ellos y sus jerarcas. En los cuales se
requieran características para el desempeño de confianza y apoyo especial.
Artículo 2º—Sobre el
nombramiento. El nombramiento de las servidoras o los servidores en puestos
de confianza a que se refiere este Reglamento, será propuesto por la instancia
a la que prestarán sus servicios (Presidencia, Vicepresidencia y Fracciones
Políticas del Concejo Municipal) previa justificación motivada de la necesidad
real de dichos servicios, aprobada por el Concejo Municipal. Se debe de recordar
que no se tiene sistema de selección y serán nombrados directa y
discrecionalmente por la instancia competente
Artículo 3º—Libre remoción. El
nombramiento del candidato propuesto, lo formalizará para efectos
presupuestarios y de pago, el Alcalde Municipal, pero se tendrá por concluida
la relación a partir del momento en que así lo solicite por escrito la
instancia que propuso su nombramiento.
Artículo 4º—Sobre la estabilidad laboral.
El funcionario o funcionaria en puestos de confianza no gozarán de estabilidad
laboral, en el tanto su nombramiento está sujeto a las causales de ley o
razones objetivas de necesidad del área contratante y puede ser destituido
libremente por la instancia que lo nombró, previa comprobación de causas
objetivas.
CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación
Artículo 5º—Delimitación.
La Presidencia, la Vicepresidencia del Concejo Municipal, y cada fracción
política en el representada, podrán tener un asesor
bajo el régimen de confianza a que se refiere este reglamento. La determinación
de necesidad será sometida al Concejo Municipal que aprobará la justificación
en la sesión siguiente, con dispensa de trámite de comisión. El asunto debe de
incluirlo el Presidente del Concejo en la agenda de la sesión posterior a la presentación de la justificación,
en el capítulo de lectura de correspondencia. En caso de ausencia de
pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la justificación. Se consideran
puestos de confianza, los que estén a la disposición permanente de las
Fracciones Políticas, Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal, bajo
condiciones de desempeño de confianza y apoyo especial hacia estas instancias.
Artículo 6º—Cantidad de puestos de
confianza. El número de puestos de confianza podría llegar a ser desde
hasta dos asesores y una secretaria para cada Fracción política y de un asesor,
una secretaria y un chofer para la Presidencia y Vicepresidencia del Concejo
Municipal.
Artículo 7º—Estructura salarial. La
estructura salarial de los puestos de confianza será determinada por el Departamento
de Recursos Humanos de la Municipalidad, tomando como parámetro la escala de
puestos vigente.
Artículo 8º—Para los asesores que cumplan con
el requisito académico de licenciado, se establece un porcentaje del 65% sobre
el salario base por concepto de prohibición. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 9081 Adición del inciso j) al artículo 148 de la Ley N°
7794, Código Municipal, publicada en La Gaceta Nº 223 Alcance Digital Nº
184 del diecinueve de noviembre del 2012, dentro del cual se establece el
reconocimiento de un 65% sobre el salario base.
CAPÍTULO III
Condiciones para el nombramiento y la terminación
del contrato de los puestos de confianza
Artículo
9º—Sobre el nombramiento. Los nombramientos en puestos de confianza
recaerán en personas externas a la Municipalidad de Puntarenas. Serán por
tiempo determinado, no mayor a un ejercicio económico, salvo interrupción por
parte de la instancia encargada de su selección o renuncia del titular, de
acuerdo con el régimen de empleo aplicable a estos casos y descrito en este
articulado.
Artículo 10.—Requisitos
académicos. Los requisitos académicos y de experiencia, serán establecidos
de acuerdo con las razones objetivas de necesidad del área contratante con
relación a las funciones por desempeñar y el salario que se fije.
Artículo 11.—Acceso a puestos de confianza. Las personas que se
nombraren exclusivamente para ocupar un puesto de confianza estarán exentas de
cumplir con el proceso de reclutamiento y selección de personal y demás normas
que al respecto existan vigentes en la Municipalidad de Puntarenas. La
responsabilidad de la idoneidad recaerá sobre la autoridad superior que
solicite su nombramiento, en este caso de la Fracción Política, Vicepresidencia
o Presidencia.
Artículo 12.—Causa
de remoción o cesación. Los sometidos al régimen de confianza pueden ser
cesados en forma discrecional por la instancia competente, por pérdida de
confianza o la comisión de faltas administrativas o penales. En todo caso la
instancia competente deberá comunicarle al Alcalde, la justificación que sirve
de respaldo a la decisión. El Alcalde procederá a comunicar la finalización del
contrato.
Artículo 13.—Nueva
contratación. El funcionario o funcionaria que laboró en un puesto de
confianza y es contratado o contratada de nuevo por la Municipalidad de
Puntarenas, en un puesto propio de la relación de empleo público, deberá
cumplir con todas las disposiciones legales para el reclutamiento y la
selección de personal, según la naturaleza de la plaza de que se trate.
Artículo 14.—Restricción
participativa. Los contratados bajo el régimen de confianza no podrán
acogerse a los beneficios de un programa de movilidad, ni participar en
procesos de transformación organizacional o de concurso interno.
CAPÍTULO IV
Financiamiento de las plazas
Artículo 15.—Partida
para el pago. La Municipalidad de Puntarenas utilizará para el pago de
salarios, la partida de remuneraciones eventuales (sueldos por servicios
especiales).
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 16.—Obligatoriedad
de cumplimiento. En todo nombramiento de funcionarios o funcionarias de
confianza, deberán cumplirse las disposiciones del presente reglamento.
Transitorio 1º—Los
asesores para la Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal, serán
nombrados a partir de que asuman los titulares de las mismas, para el período
el cual fueron electos.
Artículo 17.—El
Alcalde (sa) en ejercicio, una vez aprobado este
reglamento en el documento presupuestario siguiente, presupuesto ordinario,
extraordinario o modificación presupuestaria, dará el contenido presupuestario
a la partida de (sueldos por servicios especiales) para el fiel cumplimiento de este reglamento.
Artículo 18.—Rige a
partir de su publicación.
Aprobado unánime seis votos. Se
somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal esta es
definitivamente aprobada por seis votos.
Puntarenas, 20 de junio del 2013.—Aura Jiménez
Hernández, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—(IN2013041537).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la
sesión 5597-2013, celebrada el 31 de mayo del 2013,
considerando que:
A. La Asamblea Legislativa, mediante nota DSD-79-12-13 del 6 de
marzo del 2013, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre
el proyecto de ley “Aprobación del
Contrato de Préstamo 8194-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar el Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior”, expediente 18.700.
B. La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo 4 de la sesión 5568-2012 del 2 de noviembre de 2012,
autorizó al Ministerio de Ciencia y Tecnología a contratar la operación de
crédito contenida en esta iniciativa legal.
C. La información macroeconómica relevante de
esta operación de financiamiento contenida en el expediente 18.700 y la
analizada por la Junta Directiva en la sesión previamente citada, únicamente
presenta diferencias en cuanto al cronograma de desembolso de los recursos. No
obstante, estas diferencias fueron parcialmente consideradas en la programación
macroeconómica 2013-14. En razón de ello no se estima que generen desvíos
significativos, desde el punto de vista de su efecto sobre la balanza de pagos,
el endeudamiento externo y el comportamiento de los agregados monetarios.
D. Esta iniciativa legal, en su artículo 6,
incorpora exoneraciones tributarias para la adquisición de obras, bienes y
servicios asociada al proyecto; exoneraciones que, dada la problemática fiscal,
no se consideran convenientes por su incidencia directa y negativa sobre los
ingresos tributarios.
E. A partir del 2009 la razón de deuda pública
a Producto Interno Bruto ha mostrado un comportamiento creciente.
F. El proyecto de ley se ajusta al ordenamiento
jurídico y no se observan problemas de forma, funcionalidad y lenguaje dentro
del proyecto.
dispuso en firme:
1. Emitir dictamen favorable sobre el proyecto de ley “Aprobación
del Contrato de Préstamo 8194-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar el Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior”, expediente 18.700.
2. Sugerir a los señores diputados que
reconsideren la inclusión de exoneraciones tributarias, por cuanto inciden
directa y negativamente sobre los ingresos tributarios. Además, en un contexto de comportamiento
creciente de la razón de deuda pública a Producto Interno Bruto, la mayor necesidad
de financiamiento por parte del Fisco contribuye a incrementar el riesgo de que
el país enfrente, en un futuro, un problema de sostenibilidad de la deuda
pública.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud
Nº 910-01-136.—Crédito.—(IN2013036446).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
José Daniel Rodríguez Vivas, de
nacionalidad costarricense, cédula N° 1-1126-0337, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del título de Bachelor of Arts, Major in International
Business Marketing Concentrat, obtenido en John Brown
University en Estados Unidos de Norteamérica.
Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla,
3 de julio del 2013.—Comisión de Reconocimientos de
Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013044524).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal
a Distancia, se ha presentado la Sra. Milena Artavia
Jiménez, cédula de identidad N° 2-489-762, por motivo de solicitud de
reposición de los diplomas que se detallan, bajo las inscripciones
correspondientes a saber:
Diplomado
en Ciencias de la Educación I y II Ciclos |
Tomo: VIII |
Folio: 1125 |
Asiento: 7 |
Bachillerato
en Ciencias de la Educación I y II Ciclos |
Tomo: VIII |
Folio: 1207 |
Asiento: 37 |
Licenciatura
en Ciencias de la Educación I y II Ciclos |
Tomo: IX |
Folio: 1388 |
Asiento: 5 |
Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Dado
a solicitud de la interesada en San José, a los diez días del mes de julio del
dos mil trece.—Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez
Vargas, Encargada.—(IN2013045291).
De
conformidad con el Acuerdo de Junta Directiva JD-213, correspondiente al
artículo V), inciso 3) de la sesión ordinaria No. 15-2013 celebrada el 7 de
mayo del 2013, se aprueba para los sorteos de Lotería Popular de los días
martes, el siguiente plan de premios “Números bajos del 01 al 50”. Este plan de
premios rige a partir del martes 06 de agosto hasta el martes 03 de diciembre
del 2013.
SORTEO
ESPECIAL LOTERÍA POPULAR Martes Bajos Números del 01-50 EMISION: 50.000 billetes cada
una (Emisión cuádruple). Total: 200.000 billetes. El billete consta de 10
fracciones con un valor de ¢4.000
el billete y ¢400 la
fracción. PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN
CADA EMISIÓN |
|||
Nombre premio |
Premio |
Premio |
Monto premios
¢ |
por billete ¢ |
por fracción ¢ |
||
Premio mayor |
40,000,000 |
4,000,000 |
40,000,000 |
Segundo premio |
10,000,000 |
1,000,000 |
10,000,000 |
Tercer premio especial |
2,500,000 |
250,000 |
2,500,000 |
Los
billetes con el número igual al mayor, con diferente serie |
60,000 |
6,000 |
59,940,000 |
Los
billetes con el número igual al segundo, con diferente serie |
10,000 |
1,000 |
9,990,000 |
Los
billetes con el número igual al tercero, con diferente serie |
5,000 |
500 |
4,995,000 |
Cantidad
premios directos |
3 |
127,425,000 |
|
Plan de premios total |
|
509,700,000 |
Francisco Ibarra Arana.—1
vez.—O. C. N° 17534.—Solicitud N°
504-00033P.—C-26240.—(IN2013047012).
Adhesión de la Municipalidad de Palmares al Manual de
Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva año
2011para la actualización de la Plataforma de
Valores
El suscrito, Bernal Vargas
Araya, Alcalde de la Municipalidad de Palmares, cumpliendo con lo que disponen
los artículos 3° y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y su
reformas, la sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
del 18 de marzo de 2010, la Sección III y la Resolución de la Sala
Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar
cumplimiento a su competencia, procedo con la adhesión de este municipio a la
publicación del Manual de Valores Base Unitaria por Tipología Constructiva
publicado en el Alcance N° 12 al Diario Oficial La Gaceta N° 30 de 11 de
febrero de 2011, ambos documentos procedentes del Órgano de Normalización
Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.
Esta
plataforma de valores se utilizará para todos los procesos de declaración y de
valoración de bienes inmuebles a partir de la presente publicación. Se aplicará
el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica,
para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y
valoración.
Palmares, 2 de julio del 2013.—MBA. Bernal Vargas Araya, Alcalde.—Lic.
Karen Vanessa Cabezas, Administración Tributaria.—(IN2013044213). 2 v. 2
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
La Municipalidad de
Golfito, Alcaldía Municipal hace del conocimiento que la sociedad Inversiones
Delfines de Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323709, domiciliada
en Pavones contiguo al abastecedor Súper Mares Dos de Pavón y representada por Ran Barkan sin segundo apellido
por su nacionalidad Israelí, mayor de edad, casado, empresario, vecino de
Pavones contiguo a la Escuela Las Gemelas, distrito cuarto Pavón, Golfito,
Puntarenas, pasaporte 11910089; de conformidad con el artículo 38 del
Reglamento de la ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de
1977, Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela localizada en Rio Claro de Pavones, distrito cuarto
Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el
expediente N° 6271 del año 2007, dicha parcela se ubica entre los mojones del
Instituto Geográfico Nacional número 326 al 327, no ubicándose en la parcela
zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado según consta en el
Informe Acosa-PNE-019-10 del 11 de agosto del año 2010, y consta de un Área de
825,88 m2 según figura en el plano catastrado número P-1244694-2007.
Es terreno para dedicarlo a uso zona comercial (ZCO), declarados así en el Plan
Regulador Parcial Turístico Bahía Pavón Sector B: el macho, Linda al norte:
calle publica, sur: zona restringida de la zona marítimo terrestre y calle
publica, este: calle publica, oeste: zona restringida de la zona marítimo
terrestre. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación
a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en la Oficina del Alcalde con la firma debidamente autenticada y
con el timbre del Colegio de Abogados en dos tantos (original y copia). Es todo.—Golfito, 30 de mayo de 2011.—Ing. Deilon
Arroyo Blandón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013045379).
La Municipalidad de Golfito, Alcaldía Municipal
hace del conocimiento que la sociedad Inversiones Delfines de Plata Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-323709, domiciliada en Pavones contiguo al
Abastecedor Súper Mares Dos, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito de la
provincia de Puntarenas y representada por el señor Ran
Barkan, nacionalidad Israelí, mayor de edad, casado,
empresario, pasaporte número 11910089; de conformidad con el artículo 38 del
Reglamento de la ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de
1977, Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela localizada en Rio Claro de Pavones, distrito cuarto
Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el
expediente N° 6397-2007, dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto
Geográfico Nacional número 326 al 327, no ubicándose en la parcela zonas
clasificadas como Patrimonio Natural del Estado según consta en el Informe
Acosa-PNE-019-10 del 11 de agosto del año 2010, y consta de un Área de 825.88
m² según figura en el plano catastrado número P-1248452-2007. Es terreno para
dedicarlo al uso de zona Comercial (ZCO) con un área de 825,88 m² y declarado
así en el Plan Regulador Parcial Turístico Bahía Pavón Sector B: el macho,
linda al norte, zona restringida de la zona marítimo terrestre, sur, calle
pública, este, zona restringida de la zona marítimo terrestre, oeste, zona
restringida de la zona marítimo terrestre. Se conceden 30 días hábiles a partir
de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en la Oficina del Alcalde con la firma
debidamente autenticada y con el timbre del Colegio de Abogados en dos tantos
(original y copia). Es todo.—Golfito, 13 de mayo de
2011.—Dailon Arroyo Blandón, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2013045380).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONSULTORA VANEZ S. A.
El Licenciado Ricardo Álvarez
Torres, Juez del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber
que en este despacho ha sido interpuesto proceso de reposición de acciones de
Consultora Vanez S. A. contra Roca Desarrollo
Turístico S. A., el cual se tramita bajo el expediente número 12-000293-182-CI,
con fin de que este despacho judicial proceda a la reposición del certificado
de acciones número 228 por un valor de mil colones, propiedad de Consultora Vanez S. A., del capital social de Roca Desarrollo
Turístico S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27
de mayo de 2013.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2013043127).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1113 a nombre de Jorge
Eduardo Páez Portuguez, cédula de identidad N°
1-0428-0833, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con
derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor
Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en
el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic.
Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013043835).
LOS JUNCOS DORADOS DEL COCO S. A.
La señora
Keith Lawrence Sheenan, pasaporte estadounidense N°
710000483, en su calidad de socia, solicitó a los personeros de la sociedad Los
Juncos Dorados del Coco S. A., cédula jurídica 3-101-190861 la reposición del
certificado de acción N° 9 endosado a su nombre en virtud de su extravío.—San
José, veintidós de abril del dos mil trece.—Keith Lawrence Sheenan,
apoderada especial.—(IN2013044243).
PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A. (antes Hotel Punta Leona S.
A.), hace saber a quien interese que por haberse
extraviado al propietario repondrá la acción preferida N° 90 de la serie E a
nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-406-759,
endosada Eberhard Beck, con cédula de residencia
número 704-109508-1349, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse
durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Arqu. Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado Generalísimo-Eberhard
Beck, Responsable, con cédula de residencia número 704-109508-1349.—(IN2013044530).
PANAMERICAN WOODS
PLANTATIONS S. A.
Panamerican Woods Plantations
S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Álvaro Antonio
Vergas Vega, ha
solicitado la reposición
de la acción
número 605 A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término
de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su
oposición dirigida a Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano
y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7,
San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas,
Presidente.—(IN2013044534).
Panamerican Woods Plantations
S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Harvey Michael Orser, ha solicitado la reposición de la acción número
4306. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a Panamerican Woods Plantations
S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio
Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7.—San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013044535).
CORPORACIÓN
COMERCIAL E INDUSTRIAL
EL LAGAR C R SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Édgar Alejandro Cifuentes
Calderón, mayor, casado una vez, guatemalteco, licenciado en Administración de
Empresas, portador del pasaporte número uno ocho cero cero
nueve seis tres uno siete, vecino de San José, calles dieciséis y diecisiete,
avenida tres, edificio Abonos Agro, en su calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad denominada Corporación Comercial e Industrial El
Lagar C R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-303248, por
este medio comunica del extravío del pagaré N° 034, el cual fue emitido por un
valor de US$100.000.00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) suscrito por Scotiabank de Costa
Rica S. A. cédula de persona jurídica 3-101-46536, como sociedad fiduciaria del
fideicomiso de emisión privada de deuda de dos millones cuatrocientos-dos mil
nueve a la orden de Corporación Comercial e Industrial El Lagar C R Sociedad
Anónima. El suscrito declara de buena fe a nombre de su representada, que el
pagaré no se había endosado, traspasado ni sufrido cambio alguno antes de dicho
extravío. En razón de lo anterior se está en proceso de reposición del
mismo.—San José, once de junio del dos mil trece.—Édgar Alejandro Cifuentes
Calderón, Apoderado Generalísimo.—RP2013354600.—(IN2013044629).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha
presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Ciencias
de la Educación con Concentración en La Enseñanza del Español en el III ciclo y
Diversificado, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 65, folio: 203
número: 11950 y por la Universidad de San José en el tomo: 3, folio: 104,
asiento 4 en fecha 6 de junio de 2011, a
nombre de Elizabeth Castillo González, cédula número
2-0594-0961. Se solicita la reposición del diploma indicando pérdida del original,
por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 26 de junio del 2013.—Dr. Manuel A. Sandí
Murillo, Rector.—RP2013354315.—(IN2013043924).
EL ÁNGEL BLANCO DE DURHAM S. A.
El Ángel
Blanco de Durham S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-205943, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor
Ronald Lachner González, cédula 1-838-613, procederá a la reposición del
certificado de acciones único que ampara las 10 acciones correspondientes a la
totalidad del capital social de la empresa. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario
de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de
BLP Abogados, ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro
Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el
término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la
reposición solicitada.—Ronald Lachner González, Presidente.—(IN2013044185).
MUSGOS DEL ARROYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Musgos del Arroyo Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil seiscientos
cuarenta y cinco, solicita la reposición del libro legal del Registro de
Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José y ante la notaría del licenciado Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, en San José, Sabana Oeste, de Canal Siete doscientos metros al
oeste y veinticinco metros al sur, Bufete S.B.G. Abogados, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—(IN2013044256).
CLUB
Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club y Hotel Condovac
La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse
extraviado la acción común y título de capital número 2287 correspondiente a la
semana número 31 documentos registrados a nombre: Núñez Mora Vanessa, cédula
1-0821-038 se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier
interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa,
Jefe.—(IN2013044760).
Club y Hotel Condovac
La Costa S. A. comunica a los interesados y público en general que por haberse
extraviado la acción común y título de capital número 2286, correspondiente a
la semana número 31, documentos registrados a nombre: Núñez Mora Vanessa,
cédula 1-0821-038, se procederá a su reposición dentro del término de ley.
Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa,
Jefe.—(IN2013044761).
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Panamericana; se ha presentado la solicitud de reposición de
título, por motivo de pérdida, correspondiente al título de Bachiller en
Ciencias de la Educación Preescolar, en el grado académico de Bachillerato
registrado en el Libro de Títulos, de la Universidad Panamericana bajo en tomo
I, folio 149, número 08, a nombre de de Mejías Marín Anny Dianitzi, cédula de
identidad número 4-0161-0016. Se pública este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación de La Gaceta.—Lic. Gina
María Brilla Ramírez, Rectora.—(IN2013044804).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato y Licenciatura en
Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Viales Vargas Heiner,
cédula Nº 502440435, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo i, folio
173, asiento 4662. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante
extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud
del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 10 de julio del 2013.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de
Registro.—(IN2013045159).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COOPERATIVA NACIONAL DE EDUCADORES R. L.
(COOPENAE
R. L.)
Se hace
saber: Que en este Despacho, Johnny Gutiérrez Soto, mayor de edad, casado una
vez, máster en administración de negocios, cédula de identidad número
6-0240-0141, vecino de Heredia, en su condición de representante de la
Cooperativa Nacional de Educadores R. L. (COOPENAE R. L.) cédula jurídica número
tres-cero cero cuatro-cero cuatro cinco dos cero cinco, han promovido
diligencias Incidente de reposición de título valor a fin de que se le reponga
un pagaré con operación número 2008275649 por un monto de dos millones
setecientos cincuenta y cuatro mil colones exactos. Se concede un término de un
mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados,
a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº
13-000080-0180-CI Incidente de Reposición de Titulo Valor por Cooperativa
Nacional de Educadores R. L. (COOPENAE R. L.). Publíquese tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de abril del 2013.—Lic. Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez.—(IN2013028986).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Sucursal
del Sur Sususa S. A.—San José, 15 de abril del
2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045267).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
cincuenta y ocho minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Agencias
de Occidente Adocsa S. A., y se modifica su
domicilio social.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic.
Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045269).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
cuarenta y tres minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Dispan S. A.—San José, 15 de abril del
2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria..—(IN2013045270).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
dos minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por
los que se disminuye el capital social de la empresa: Cervecería Sabro S. A.—San
José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045271).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
siete minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos
por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cervecería Sabro S. A.—San
José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045275).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas
cincuenta y seis minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan
acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cadena
Comercial Unos S. A.—San
José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045277).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
un minuto del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por
los que se disminuye el capital social de la empresa: Cadena Comercial Unos
S. A.—San
José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045279).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas
cinco minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos
por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cadena Comercial
Unos S. A.—San
José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045280).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio
Los Itabos Filial Veintitrés Oro Sociedad Anónima. Se reforma las clausulas
segunda y octava de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva. Es todo. En
fe de lo anterior firmo en San José a las catorce horas del día cuatro de julio
del dos mil trece.—Lic. Maribel Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.—(IN2013044109).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servi Asesores Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula segunda y se nombra gerente general. Es todo. En fe de lo anterior
firmo en San José, a las quince horas del día cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2013044110).
Por escritura otorgada en San
José, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil trece, ante mi notaría,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Alquiler de Carros Tico S. A., se modifica la cláusulas
sexta, se nombran tesorero y fiscal, se revoca poder y se otorga poder
general.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1
vez.—(IN2013044324).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario
público con oficina en San José, hace constar que a las veinte horas del día
veinticinco de junio del año dos mil trece, ante esta notaría se constituyó: High
Perfomance Security S. A.—San José, nueve horas
cincuenta minutos del día seis de julio del año dos mil trece.—Lic. Alejandro
Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2013044451).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario
público con oficina en San José, hace constar que a las once horas treinta
minutos del día seis de julio del año dos mil trece, ante esta notaría se
constituyó Maluma de Orotina
MLM S. A.—San José, a las doce horas treinta
minutos del día seis de julio del año dos mil trece.—Lic. Alejandro Campos
Henao, Notario.—1 vez.—(IN2013044452).
En escritura N° 49, otorgada a las 13:00 horas
del 13 de agosto de 2008, tomo 4 del protocolo de esta notaría, se modificó
la cláusula octava del pacto
constitutivo de Achtam Inversiones S. A.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz,
Notaria.—1 vez.—(IN2013044456).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria
del 5 de julio del dos mil trece, de Certificadora de Productos Orgánicos
Ecológica Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar clausula
sétima.—San José, 6 de julio de 2013.—Lic. Marco Fallas Del Valle, Notario.—1 vez.—(IN2013044459).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de Compañía Ganadera Morice Aguirre
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil
setecientos uno, en la cual se nombra presidente y secretario. Escritura
otorgada en Heredia, a las doce horas del cinco de julio del dos mil trece.—Lic. María del Carmen Calvo Monney,
Notaria.—1 vez.—(IN2013044462).
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura número ciento treinta y tres, otorgada a las diez horas del ocho de
julio de dos mil trece, se reformó la cláusula primera de los estatutos
sociales, referente a la denominación social, y se incluyó la cláusula vigésima
sexta en los estatutos sociales, referente al agente residente, para la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta
y Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Dos S. A. Es
todo.—San José, ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013044466).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las diez horas del cinco de julio del dos mil trece, se ceden y
traspasan acciones y se reforman cláusulas segunda y sétima de la sociedad Tecnofijaciones de Costa Rica S. A.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1
vez.—(IN2013044483).
Por escritura número ciento cuarenta y siete,
otorgada ante esta notaría el día quince de junio del año dos mil trece, a las
nueve horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea
general extraordinaria de
socios de la
empresa: AVP LC Uno S. A., mediante la cual se reformó la
cláusula quinta de los estatutos sociales
y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Marco
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013044496).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho,
otorgada ante esta notaría el día quince de junio del año dos mil trece, a las
diez horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea
general extraordinaria de
socios de la
empresa: AVP LC Dos S. A., mediante la cual se reformó la
cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva y
fiscal de la sociedad.—San José, quince de junio del
año dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013044497).
Mediante escritura autorizada
por la suscrita notaria, a las 13:00 horas del día 3 de julio del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil
treinta y dos Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1
vez.—(IN2013044520).
El día cinco de enero del 2013,
se constituyó ante mi notaría la sociedad que tendrá como nombre el número de
cédula jurídica. Plazo Social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente
suscrito y pago; domicilio, Santo Domingo de Heredia; presidente tiene la
representación legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, cinco de julio del dos mil trece.—Lic.
Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013044521).
El día cinco de enero del 2013,
se constituyó ante mi notaría la sociedad que tendrá como nombre el número de
cédula jurídica; plazo social, noventa y nueve años; capital social, totalmente
suscrito y pago; domicilio, Santo Domingo de Heredia; presidente tiene la
representación legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, cinco de julio del dos mil trece.—Lic.
Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013044523).
La sociedad Bioingeniería
Aplicada de Costa Rica, protocoliza asamblea general de socios.—Cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Ramírez
Villanea, Notario.—1
vez.—(IN2013044525).
La sociedad Agronegocios
D.G.R. S. A., protocoliza asamblea general de socios.—Cinco
de julio del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—(IN2013044526).
Ante mí, Néstor Rodríguez
Jiménez, notario público con oficina en Orotina,
mediante la escritura de las dieciocho horas del tres de julio del dos mil
trece, escritura número cincuenta y cinco-treinta y cuatro del suscrito notario,
procedí a protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Vargas Rojas de Orotina
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil
setecientos diecinueve tres, celebrada en su domicilio social mediante la cual
se disolvió dicha sociedad.—Orotina, cuatro de julio
del dos mil trece.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013044527).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario el día de hoy, se disuelve la sociedad Inversiones Familia
Salas Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de julio del
2013.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013044528).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocoliza acta de la compañía Datos Control y Comunicaciones
D.C.C. Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, cuatro de julio
de dos mil trece.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013044532).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del 8 de julio del dos mil trece, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres
ciento uno seiscientos sesenta y tres mil doscientos noventa y seis Sociedad
Anónima, se reformaron cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2013044533).
Mediante escritura otorgada en
esta ciudad, a las diez horas del catorce de mayo de dos mil once, adicionada
por escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas treinta minutos del
catorce de junio en curso, se constituyó la sociedad denominada Deudigital Sociedad Anónima. Domicilio:
Barrio Brasil, Alajuela. Presidente y tesorero: representantes legales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela,
8 de julio del 2013.—Lic. María González Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2013044538).
Por escritura número doscientos
cincuenta y cuatro de las 11:00 horas del día 4 de julio del 2013, se
modificaron los estatutos de la sociedad
denominada Montes Apeninos A.G.J. S. A.—Paraíso,
5 de julio del 2013.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1
vez.—(IN2013044541).
Por escritura número treinta,
del día veintisiete de junio del dos mil trece, ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada Residencias La Rueda Sociedad Anónima. Capital
social: de doce mil colones exactos.—Cartago, ocho de
julio del dos mil trece.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013044543).
Por escritura número cuarenta y
dos, ante esta notaría se reforma las cláusulas décima primera, décima tercera,
décima quinta del pacto constitutivo de la asociación denominada Asociación
de Pacientes Ostomizados del Hospital Max Peralta de
Cartago, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos veintiséis
mil quinientos cuarenta y uno. Así mismo, se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Cartago, ocho de julio del dos mil trece.—Lic.
Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2013044544).
Por escritura número cuarenta y
cinco, del día cinco de julio del dos mil trece, ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Equipos y Maquinaria Brenes & Jara
Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos.—Cartago, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Esteban
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013044545).
Por escritura número cuarenta y
cuatro, del día cinco de julio del dos mil trece, ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Brenes & Jara Sociedad
Anónima. Capital social: doce mil colones exactos.—Cartago,
ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013044546).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
compañía Plantación de Café y Árboles de Teca Sociedad Anónima,
celebrada al ser las once horas y dos minutos del día dos de julio del dos mil
trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San
José, cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013044547).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad anónima K.F.G. Salud Integral S. A. Capital social:
diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo del
presidente. Notaría: Sheila Elena Chaves Berrocal, Altos Súper Granada.—Ciudad Quesada, San Carlos, dos de julio del dos mil
trece.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1
vez.—(IN2013044579).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil trece se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad denominada Electro Sistemas J & B S. A., domicilio
Heredia, Santa Bárbara, San Pedro, Los Rosales. Acuerdo I. Se modifica la
cláusula sexta del pacto social; corresponde al presidente y al tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o
individualmente.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2013044580).
Por medio de escritura número
ciento cuarenta y uno otorgada a las 11:00 horas del 1º de julio del 2013, ante
el notario público, Paul Oporta Romero, se
protocoliza acta de la sociedad Aromas Le Blac
Café de Tamarindo Limitada, donde se reforma cláusula primera del pacto
constitutivo correspondiente a la razón social.—Tamarindo
01 de julio del 2013.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—(IN2013044584).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Playa Grande Mantaraya
Number Five S. A.,
de las diez horas del veintisiete de junio del dos mil trece, en la ciudad de
Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de la compañía.
Es todo.—27 de junio del 2013.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013044585).
Que
mediante escritura número 48 de las 16:00 horas del 5 de julio del 2013, en el
tomo 7 del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la
sociedad denominada Urbanizadora Alto Colón Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica 3-101-289752, por lo que según el artículo 207 del Código
de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para
escuchar oposiciones.—San José, 5 de julio del
2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013044586).
Por escritura 155 otorgada en
esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de julio del 2013, la sociedad Playa
Blanca Tamarindo PBT S. A., reformó el domicilio social, cambió
presidente y secretario y eliminó el puesto de agente residente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013044589).
Mediante escritura pública
otorgada a las 10:00 horas del 4 de julio del dos mil trece, se modifica acta
constitutiva de la Fundación Pro Servicios y Soporte Médico Nacional,
cédula jurídica 3-006-662691.—San José, 4 de julio del
2013.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013044592).
Mediante escritura pública
otorgada a las 7:00 horas del 1º de julio del 2013, se modifica acta
constitutiva y junta directiva de la sociedad Centro de Distribución y Venta
de Repuestos Chacón S. A., cédula jurídica 3-101-079236.—San
José, 1º de julio del 2013.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1
vez.—(IN2013044593).
La sociedad Veinticuatro
H Supermarket Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta
y seis, reforma la cláusula décimo segunda y elige miembros de la junta directiva.—Cartago, 10 de junio del 2013.—Lic. Zeilhy
Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2013044594).
Constitución de la sociedad
denominada M.M. Limpieza Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Se realizan los nombramientos de junta directiva, mediante escritura
pública número ciento cincuenta y cuatro del tomo ciento cuarenta y siete del
protocolo del notario Lic. Víctor Sánchez Céspedes, a las catorce horas y cincuenta
minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic.
Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1
vez.—RP2013354515.—(IN2013044630).
Por escritura 063-54 del tomo
54, del suscrito notario Casimiro Vargas Mora. Otorgada en San Isidro de El
General de Pérez Zeledón, a las 10:00 horas del cuatro de julio del 2013,
protocolicé acta de la sociedad Costarricense Villa Santa Luisa Blanca S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil seiscientos treinta y ocho,
en la cual se acuerda disolverla.—San Isidro de El General, 4 de julio del
2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2013354516.—(IN2013044631).
En escritura otorgada en mi
notaría hoy a las 11:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta Nº 1,
correspondientes a asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Agencias Fábrega Limitada, mediante la cual se acuerda
disolverla.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—1
vez.—RP2013354517.—(IN2013044632).
El suscrito notario hace constar
que el día primero de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Grupo
Corporativo Skyway Sociedad Anónima; siendo su
presidente: Sigifredo Luna Salas, cédula de identidad
número dos-seis cuatro ocho-cero siete cuatro y el capital social de cien mil
colones.—Ciudad Quesada, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Roy Alberto
Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—RP2013354518.—(IN2013044633).
Que mediante escritura número
252, de las 9:00 horas del 4 de julio del 2013, ante el notario Lic. José
Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de modificación de pacto social
de sociedad denominada Medijor EIRL.
Gerente Jorge Meza Madriz, subgerente Dylana Meza
Céspedes.—Cartago, 4 de julio del 2013.—Lic. José
Francisco Pereira Torres, Notario.—1
vez.—RP2013354522.—(IN2013044634).
El suscrito
notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominio
La Ribera Barranquilla Once S. A., a las 18:00 horas del 12 de junio
del 2013, en la cual se nombra nuevo presidente y se modifican las cláusulas
sétima: de la junta directiva y la representación y la décima de la vigilancia.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1
vez.—RP2013354523.—(IN2013044635).
Se disuelve
la sociedad Constructora Gadefa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil ciento setenta
y dos. Escritura otorgada ante el notario Jaime Jesús Flores Cerdas, a las
diecinueve horas del primero de julio del dos mil trece.—Alajuela,
doce de abril del dos mil trece.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013354524.—(IN2013044636).
Por escritura número ciento
doce-once, otorgada ante esta notarìa, al ser las
veinte horas con veintisiete minutos del día veinwticinco
de junio del dos mil trece, se modifica los artículos dos y siete
de los estatutos,
de la sociedad
Inversiones Mardigi M & D Sociedad
Anónima. Presidente Dicgiana Gómez Jaen.—Nicoya, 25 de junio del
2013.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1
vez.—RP2013354526.—(IN2013044637).
Ante esta notaría han
comparecido los señores, Frans Vargas Chacón y Arlette Arroyo Mora, a modificar la razón social de la
sociedad Tara Verde Producciones Sociedad Anónima y su domicilio social,
para que en lo sucesivo se denomine Latina Productions
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Latina Productions
S. A. y su domicilio sea San José, La Uruca de la
entrada principal del Cenare, veinticinco metros al sur, Apartamentos Daniel
número uno.—3 de julio del 2013.—Lic. Luis Diego Araya
González, Notario.—1
vez.—RP2013354529.—(IN2013044638).
La suscrita notaria hace constar
que por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veintinueve de
mayo del dos mil tres, se constituyó la sociedad denominada Maribaval
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de julio
del dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013354530.—(IN2013044639).
La suscrita notaria hace constar
que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de junio
del dos mil tres, se constituyó la sociedad denominada S. I. L. Soluciones
Industriales Logística Dos Mil Trece Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Vivian
Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2013354531.—(IN2013044640).
Por asamblea general ordinaria
de la empresa Hacienda Dorado Real S. A., cédula jurídica 3-101-637253,
celebrada a las a las 16:00 horas del 15/12/2012, se acordó modificar la junta
directiva, ocupando los cargos las siguientes personas, presidente: Gilberto
Gómez Chacón, secretario: Gustavo Rodríguez Murillo. Tesorera: Alejandra Rizatte Solano. Vocal uno: Martín Acosta Salazar. Vocal
dos: Carlos Alberto Sandí Chavarría. Fiscal: Giselle Viales Flores.—Guápiles, 4 de julio del dos mil trece.—Lic. Jorge Méndez
Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013354532.—(IN2013044641).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 16:00 horas del 2 de julio del 2013, se protocolizó el acta
cuatro, de asamblea general
extraordinaria de socios
de SM Ejecutivos Alfa Atenas
S. A., en virtud de la cual, se reformó la cláusula sexta del pacto
social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 4 de julio del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013354533.—(IN2013044642).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, la entidad Avícola Bonilla
Herrera S. A., aumenta capital, se aceptan renuncias y se hacen
nuevos nombramiento de miembros de la junta directiva.—Heredia
dos de julio del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013354534.—(IN2013044643).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, los socios de la entidad Compra y Venta Peki S. A., acuerdan disolverla.—Heredia
tres de julio del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013354235.—(IN2013044644).
Por escritura número doscientos
treinta y ocho, otorgada a las siete horas del veintiocho de junio del dos mil
trece. Se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Vidorra Sociedad
Anónima, de capital: mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Giro:
Turismo y comercio. Domicilio: San José, Desamparados, San Miguel, presidente: Arnold Nicholas Parreco. Es todo.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2013354536.—(IN2013044645).
Por escritura otorgada ante mí,
hoy la persona jurídica SMGM Internacional S. A., con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil novecientos
ochenta y cinco, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el
capital social.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic.
Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1
vez.—RP2013354537.—(IN2013044646).
Ante esta notaría, comparecen
Margarita Gómez Alfaro y Guillermo Rodríguez Gómez, quienes constituyen la
sociedad anónima denominada Vademecum
Latino Sociedad Anónima, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.
Constituida el nueve de noviembre del dos mil diez.—San
José, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos,
Notario.—1 vez.—RP2013354539.—(IN2013044647).
Por escritura otorgada en mi
notaría el día 3 de julio del 2013, se constituyó Cristal de Vistas del Lago
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domichio:
Guanacaste. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente y tesorera.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2013354540.—(IN2013044648).
Los señores Luciano Giuseppe Pasquale, nombre, Cimichella,
apellido, mayor, pensionado, quien dice ser casado dos veces, de un solo
apellido por su nacionalidad Suiza, portador del pasaporte de su país número
F-cero uno tres tres cinco cinco
nueve, vecino de cuatrocientos oeste y doscientos norte, de la Iglesia de
Sámara de Nicoya, Guanacaste, y Juanita Cimichella,
mayor, administradora del hogar, quien dice ser en la actualidad casada dos
veces, de un solo apellido por su nacionalidad Suiza, portador del pasaporte de
su país número F-uno tres cuatro nueve ocho nueve seis, vecina de cuatrocientos
oeste y doscientos norte, de la iglesia de Sámara de Nicoya, Guanacaste, según
escritura número setenta y dos, que por este medio manifiestan su voluntad de
disolver la sociedad anónima Chiara Luna,
por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la
directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de
Personas Jurídica, y que son los únicos titulares de la totalidad de acciones
que conforman el capital social de la sociedad anónima Chiara
Luna domiciliadas en Playa Sámara de Nicoya, Guanacaste, sociedad que se
encuentra debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete cuatro nueve
siete tres. Se advierte que las compañías no tienen ningún bien o activo, ni
deudas o pasivos, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Nicoya, once horas y veintiún minutos del cuatro de julio
del dos mil trece.—Lic. Gerardo Atán Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013354541.—(IN2013044649).
Por medio de escritura otorgada
en San José, Mora, Ciudad Colon, a las catorce horas del día tres de julio del
año dos mil trece. Se nombró nueva junta directiva de la compañía denominada Jardines
Hacienda de la Costa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento diez. Correspondiéndole el
nuevo cargo de secretario Luis Fernández Cabrera, y su nuevo tesorero Alan Guzowsk Cosiol. Es todo.—Cuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1
vez.—RP2013354542.—(IN2013044650).
Por escritura otorgada en esta
Notaría de San José, a las diez horas treinta minutos del cuatro de julio del
dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Cala Tilarán Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social,
reformando la cláusula quinta del capital, se reforma sétima de la
administración; y la cláusula décima; se elimina la figura del agente residente.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1
vez.—RP2013354543.—(IN2013044651).
Por escritura otorgada ante mí,
hoy a las 16:00 se modifican las cláusulas primera, del nombre y sétima del
Consejo de Administración, de Hacienda Cañaveral S. A. Se nombran
nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 2 de
julio del 2013.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1
vez.—RP2013354545.—(IN2013044652).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del día 1º de julio del 2013, ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Tlalpan S. A., capital social
totalmente suscrito y pagado. Presidente: Alberto Broutin
Serrano.—San José, 1º de julio del 2013.—Lic. Manrique
Quirós Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2013354546.—(IN2013044653).
El suscrito notario público,
manifiesta que ante la notaría del suscrito se ha constituido la sociedad
anónima Suministros y Materiales Industriales de San José S. A.,
escritura número ciento nueve, otorgada en San José a las diecisiete horas
treinta minutos del cinco de julio del dos mil trece.—Lic.
Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—RP2013354547.—(IN2013044654).
Por
escritura otorgada a las 14:30 horas del día 1º de julio del 2013, ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Chico Pinto S. A.,
capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Francisco Pinto
Esquivel.—San José, 1º de julio del 2013.—Lic.
Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2013354548.—(IN2013044655).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta Notaría a las diez horas y treinta minutos del primero de
julio del año dos mil trece, en virtud de acordarse el aumento de su capital
social, la sociedad Beaufort Limitada,
acordó modificar la cláusula quinta de sus estatutos. Asimismo se modifica la
cláusula tercera relativa al domicilio social de la compañía.—San
José, cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2013354549.—(IN2013044656).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta Notaría a las diez horas del primero de julio del año dos
mil trece, en virtud de acordarse el aumento de su capital social, la sociedad El
Morazan Limitada, acordó modificar la cláusula
quinta de sus estatutos.—San José, cinco de julio del dos mil trece.—Lic.
Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2013354550.—(IN2013044657).
DEPARTAMENTO
DE COMUNICACIONES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Procedimiento administrativo sancionatorio N°
2013PA-003-G contra Isotex S. A. Se le notifica a la
empresa Isotex S. A. que mediante resolución final
contenida en oficio G-02895-2013 del 20 de junio del 2013, visible a folios 092
al 097 del expediente administrativo, se ordenó imponer la sanción de
apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa y ordenar el cobro al contratista por ¢14.709.800,90, derivado
de la Licitación Abreviada N° 2012LA-000003-0001000004 “Estante metálico 8
niveles (Rack Picking)”. Habiéndose agotado las
formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
General de Administración Pública, artículo N° 240, 241 inciso 4), 242, 243 y
la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Contra
esta resolución podrá interponerse recurso de revocatoria y apelación dentro
del plazo de tres días hábiles posteriores a la última notificación.
Notifíquese.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic.
Andrés Víquez Lizano, Subgerente.—O. C. Nº
18506.—Solicitud Nº 4592.—C-56420.—(IN2013043839).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Se notifica a la casa comercial Inmunolab Costa Rica S. A; cédula jurídica 3-101-224803,
que este despacho emitió resolución A-1478-2012 de las siete horas del día
primero de julio del año dos mil trece correspondiente a audiencia inicial de
contratación irregular dentro del concurso 2010CD-000079-2102 “Reactivo para la
Determinación de Catecolaminas y Metanefinas”, para
lo cual se le otorga audiencia por el plazo de quince días hábiles a partir de
la presente publicación a efecto de que presente los argumentos en su favor
junto con los elementos probatorios pertinentes, caso contrario se procederá a
resolver con fundamento en los elementos de convicción que consten en el
expediente concursal. El expediente puede ser accesado
en Oficina de Asesoría Legal de este Hospital, sito en edificio administrativo
(antigua Cervecería Costa Rica; segundo piso en horario de lunes a jueves de
las 7:00 a.m., a 12:00 y de las 13:00 a las 315:00 y viernes de 7:00 a las
14:00 horas.—Dirección Administrativa Financiera.—MSc. Maritza Campos Calvo, Directora.—1
vez.—(IN2013046621).
SUBGERENCIA SISTEMAS GAM - OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO
Por este medio y en atención a las
disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas;
que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes
de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o
alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez trascurrido el plazo
que dicta dicho artículo 241, se concede a la parte interesada un término de 3
días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de
cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de
revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y
A de conformidad con los artículos 245,
343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se
estime conveniente. Una vez trascurrido el término de 3 días hábiles, después
de la última publicación sin que se
gestione lo procedente por parte del interesado, conforme al Reglamento de
Cobro Administrativo y judicial de AyA; se procederá
a pasar dichas cuentas morosas al proceso de cobro judicial; recordando que las
deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen
Hipoteca Legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de
conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el Remate
Judicial de los bienes del deudor.
Propietario |
Cédula |
NIS |
Expediente |
Folio real |
Deuda ** |
Johan Daniel Leiton Calderón |
1-1150-0016 |
3386001 |
323-2012 |
1-257948-000 |
¢2.426.712,60 |
Geivin David Garita Calderón |
1-1350-471 |
3386001 |
323-2012 |
1-257948-001 |
¢2.426.712,60 |
Jeimy Carolina Garita Calderón |
1-1405-0428 |
3386001 |
323-2012 |
1-257948-002 |
¢2.426.712,60 |
Naidelind Valeria Garita Calderón |
1-1881-0532 |
3386001 |
323-2012 |
1-257948-003 |
¢2.426.712,60 |
Manuel Salazar
Rivera |
1000029278 |
3217639 |
053-2010 |
1-045411-000 |
¢96.629,00 |
Desarrolladora
Rio Oro S.A |
3-101-214947 |
5259017 |
370-2007 |
1-186349-000 |
¢899.387,00 |
Bernardo López
López |
5-0078-0583 |
3383260 |
371-2011 |
1-387798-001 |
¢645.193,60 |
María del
Roció Rodríguez Villegas |
1-0567-0970 |
3383260 |
371-2011 |
1-387798-002 |
¢645.193,60 |
Karinamarsa S. A. |
3-101-167948 |
3210883 |
123-2009 |
1-084183-000 |
¢999.006,00 |
Xinia María Peña Segura |
1-0775-0367 |
3360723 |
002-2013 |
1-380549-001 |
¢256.885,90 |
Marvin Enrique
Rivas Cubero |
1-0666-0846 |
3360723 |
002-2013 |
1-380549-002 |
¢256.885,90 |
Emma Porras
Agüero |
1-0151-0234 |
3306744 |
026-2013 |
1-392466-000 |
¢44.324,00 |
Anisa Brenes Alvarez |
1-0965-0183 |
3282562 |
150-2012 |
1-009635-F-000 |
¢1.685.655,00 |
Freddy Jose Perez Rios |
71160323087 |
3351017 |
079-2010 |
1-451620-001 |
¢21.615,00 |
Luz Mery
Porras Monge |
6-0228-0931 |
3351017 |
079-2010 |
1-451620-002 |
¢21.615,00 |
Lola Pacheco
Llach |
1-0275-0523 |
3214478 |
305-07 |
1-044422-000 |
¢403.304,00 |
Lilliam Ríos Zamora |
6-0092-0316 |
3321962 |
263-10 |
1-448620-000 |
¢134.746,00 |
María Estér Chacón Venegas |
1-0376-1002 |
3352935 |
436-11 |
1-480799-000 |
¢151.104,00 |
Manuel Álvarez
Méndez |
247-88* |
3340263 |
597-11 |
1-324622-000 |
¢2.486.233,00 |
Ana Isabel
Leandro Alfaro |
1-0416-0607 |
3212780 |
206-10 |
1-185334-000 |
¢295.835,20 |
Karla Jackson Vargas |
1-1091-0679 |
3293463 |
301-10 |
1-152195-000 |
¢123.159,60 |
Enrique
Saborío Álvarez |
1-0186-0293 |
3341517 |
177-11 |
1-200723-000 |
¢213.077,00 |
Cumbres de Satori S. A. |
3-101-361713 |
3200050 |
514-12 |
1-596135-000 |
¢237.215,00 |
Gabriela Solís
Brenes |
1-0719-0037 |
3325174 |
262-10 |
1-448664-000 |
¢432.192,00 |
Mario Artavia Alvarado |
9-0076-0239 |
3215769 |
295-09 |
1-237075-000 |
¢179.699,00 |
Javier
Francisco Blando González |
1000033687 |
3304228 |
068-13 |
1-252965-001 |
¢56.347,00 |
Osvaldo Blando
Navarro |
1-0959-0101 |
3304228 |
068-13 |
1-252965-002 |
¢56.347,00 |
Asociados
Grapa de Plata S. A. |
3-101-291598 |
3304228 |
068-13 |
1-252965-003 |
¢56.347,00 |
Agroindustrial
Camago S. A. |
3-101-240467 |
3400225 |
096-13 |
1-357043-000 |
¢65.186,28 |
Berny Eduardo Obando Porras |
1-0886-0685 |
5297045 |
536-2012 |
1-545845-000 |
¢70.803,00 |
Manuel Barboza
Barrantes |
2-0061-8623 |
3384326 |
302-2012 |
1-255112-000 |
¢1.520.563,00 |
Walter Arias
Castrillo |
1-0514-0326 |
3292746 |
034-2009 |
1-107336-000 |
¢64.969,00 |
Chung Chu |
9002522188 |
3201600 |
528-2012 |
1-320375-000 |
¢91.092,00 |
Manuel Ángel
Jiménez Córdoba |
9-0056-0329 |
1004272 |
548-2012 |
1-316667-000 |
¢135.291,00 |
Neftalí Castro
Murillo |
9-0008-0360 |
1003932 |
552-2012 |
1-264495-001 |
¢107.347,00 |
Betty Flores Flores |
1-0265-0326 |
1003932 |
552-2012 |
1-264495-002 |
¢107.347,00 |
Randall Lutz Cruz |
1-0538-962 |
1003111 |
549-2012 |
1-326843-000 |
¢376.133,00 |
Condominio
Horizontal Residencial Vista del Este |
3-109-320143 |
5243269 |
083-13 |
1-001626-M-000 |
¢60.786,00 |
Irene
Fernández Zúñiga |
1-0243-0130 |
3294731 |
084-13 |
1-137714-001 |
¢167.219,00 |
Felipe Arriola
Fernández |
1-0422-0240 |
3294731 |
084-13 |
1-137714-002 |
¢167.219,00 |
Mauren Arriola Fernández |
1-0450-0606 |
3294731 |
084-13 |
1-137714-003 |
¢167.219,00 |
Bernardo
Arriola Fernández |
1-0593-0155 |
3294731 |
084-13 |
1-137714-004 |
¢167.219,00 |
Kattia Arriola Fernández |
1-0682-0819 |
3294731 |
084-13 |
1-137714-005 |
¢167.219,00 |
Kattia María Jiménez Pérez |
2-0415-0957 |
3397899 |
308-09 |
1-262068-000 |
¢416.095,00 |
Sintesa de Tibás S. A. |
3-101-258177 |
3247424 |
483-12 |
1-570737-000 |
¢3.399.192,00 |
Juan José Mora
García |
135043242001999 |
5310206 |
563-12 |
1-569100-001 |
¢502.452,00 |
Elba Argentina
Martínez Gutiérrez |
1350432420099 |
5310206 |
563-12 |
1-569100-002 |
¢502.452,00 |
Carlos Gerardo
Carranza Barrantes |
1-0588-0039 |
5310257 |
562-12 |
1-569040-001 |
¢256.393,30 |
Maribel de los
Ángeles Jiménez Villegas |
1-0961-0836 |
5310257 |
562-12 |
1-569040-002 |
¢256.393,30 |
Odili Campos Hernández |
3-0065-0565 |
3327766 |
032-13 |
1-122653-000 |
¢321.885,75 |
Hugo Díaz Camareno |
6-0130-0809 |
3344693 |
542-12 |
1-5661-F-001 |
¢334.685,00 |
José María
Díaz Camareno |
6-0090-0729 |
3344693 |
542-12 |
1-5661-F-002 |
¢334.685,00 |
Miguel Ángel
Díaz Camareno |
1-0272-0748 |
3344693 |
542-12 |
1-5661-F-003 |
¢334.685,00 |
Cándida Camareno Camareno |
6-0023-0487 |
3344693 |
542-12 |
1-5661-F-004 |
¢334.685,00 |
Odalia Salas Rodríguez |
2-0322-0831 |
3347960 |
462-11 |
1-480814-000 |
¢90.529,00 |
Greivin Alexander Aguilar Jiménez |
1-0651-0330 |
3273343 |
155-11 |
1-458321-003 |
¢144.696,00 |
Marianela
Calderón Arroyo |
1-0660-0737 |
3273343 |
155-11 |
1-458321-004 |
¢144.696,00 |
Importadora y
Exportadora Edser S. A. |
3-101-290711 |
3382449 |
073-13 |
1-204593-000 |
¢152,308.00 |
Gladys Cerdas Cerdas |
5-0052-0659 |
3385589 |
070-11 |
1-257892-000 |
¢1.095.398,00 |
María Esther Anchía Angulo |
6-0146-0408 |
3280614 |
309-09 |
1-141980-000 |
¢3.892.053,80 |
La Negrita
Feliz S.A. |
3-101-218098 |
3215445 |
643-11 |
1-116973-000 |
¢1.550.906,00 |
* El monto adeudado no incluye
multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.
San José, 16 de mayo del 2013.—Ingra Raquel Aglietti
Díaz, Cobro Administrativo GAM.—O. C. Nº 2013-0077.—Solicitud Nº
42156.—C-843500.—(IN2013034871). 2
v. 1
REGIÓN
BRUNCA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría
Legal Región Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón,
a las ocho horas del dos de julio del dos mil trece. Que habiéndose concluido
procedimiento de revocatoria de adjudicación y otro que conlleva subsecuente
nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14
de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y
necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo
de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva,
donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para
que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el
domicilio, se le comunica a:
Nombre |
Cédula |
Predio y
asentamiento |
Avalúo |
Monto avalúo |
Acuerdo
Junta Directiva |
Lidianeth Elizondo Muñoz |
6-215-404 |
Lote 35 Asentamiento
Pedregoso |
23-2011 |
Cero colones |
Art. 77, sesión ord. 037-2012, del 17 de octubre de 2012 |
Henry Gerardo Elizondo
Jiménez y Floribeth Amador Sáenz |
1-1004-820 y 6-303-804 |
Parcela 14 Asentamiento
La Cuscusa |
10-2013 |
Cero colones |
Art. 26, sesión ord. 014-2013, del 15 de abril de 2013 |
Cuando se indica que el
monto del avalúo es de cero colones corresponde por cuanto no existen mejoras
en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los
artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en
forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá
interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la
Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los
Colegios, costado oeste del Edificio IFAM. Notifíquese.—Asesoría
Legal.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—(IN2013045285).
Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría
Legal Región Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón,
a las nueve horas del dos de julio del dos mil trece. Se ha dictado resolución
final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y
nulidad de título incoado contra los administrados que se detallan,
indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante
el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la asignación que
mantienen sobre el predio que les fuera asignado, por la causal de abandono
injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4),
párrafo b) de la Ley N° 2825 del 14 de octubre de 1961, en ese sentido se
autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a
comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de
propiedad:
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Expediente |
Acuerdo de Junta Directiva |
Laura Brenes Solano |
2-501-892 |
Parcela 9 Asentamiento La Granja |
DRB-OSSI-2012000004 |
Artículos 37 y 11, sesiones ord.
044-2012 y 012-2013, 03 diciembre de 2012 y 1° de abril de 2013 |
Victoriano Figueroa Obando y
Agustina Lucinda Torres Vargas |
6-167-342 y 6-257-129 |
Lote 42-23 Asentamiento Río Ceibo |
DRB-OSSI-2012000012 |
Artículo 37, sesión ord.
007-2013, 18 febrero de 2013 |
Edwin Corrales Céspedes y Marielos Navarro Umaña |
1-666-433 y 1-663-611 |
Lote 42-3 Asentamiento Río Ceibo |
DRB-OSSI-2012000013 |
Artículo 38, sesión ord.
007-2013, 18 febrero de 2013 |
Se advierte a los interesados que contra esta
resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el
término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los
artículos 66 y 177 de la Ley N° 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de
octubre de 1961 y II inciso d) de la Ley de Jurisdicción Agraria N° 6734. Dicho
recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón. Tanto el
expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta
Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Asesoría
Legal.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—(IN2013045286).
Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría
Legal Región Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón, a
las once horas del dos de julio del dos mil trece. Que habiéndose dictado
resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de
asignación y subsecuente nulidad de título, expediente número
NUL-008-2013-OSCB-ALB-ME, por la causal de Incumplimiento del artículo 68
inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley N° 2825 del 14 de
octubre de 1961 y sus reformas, sea subsecuente nulidad de título: por abandono
injustificado de la parcela, y en el segundo caso, NUL-009-2013-OSSI-ALB-ME,
por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado a), en
relación con el 66 de la Ley N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas,
sea destinar el predio a fines distintos de los previstos por Ley, se cita y
emplaza a las administradas que a continuación se detallan, para que
comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora
que se indica en cada caso particular todas del año 2013, realizadas todas en
las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del
Instituto de Desarrollo Agrario en Daniel Flores de Pérez Zeledón:
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Dévora Hollamby Rodríguez |
Pasaporte 102927498 |
Parcela 12 Sansi |
NUL-008-2013-OSCB-ALB-ME |
20 de agosto de 2013 a las 08:00 horas |
Carmen María Mora Chavarría |
1-0979-0122 |
Lote 39 Pedregoso |
NUL-009-2013-OSSI-ALB-ME |
20 de agosto de 2013 a las 10:00 horas |
Se pone en conocimiento para todos los casos
que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se
encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la
sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en Daniel
Flores de Pérez Zeledón, contiguo a las bodegas de la Cervecería Costa Rica, el
cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben las administradas,
dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o
ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de
la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del
territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte a las administradas que el día de
la comparecencia pueden hacerse acompañar por un abogado. En caso de no
presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que
corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que
máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser
testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la
misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir
debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer ya sea en forma
personal o por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de
comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno
y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad
señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta
al Instituto de Desarrollo Rural. Se informa a las administradas que la
presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, debiéndose interponer, el de revocatoria dentro de las veinticuatro
horas y el de apelación dentro del término de tres días contados a partir de la
última comunicación del acto. Dichos recursos deberán presentarse ante la
Asesoría Legal Región Brunca del INDER. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora
Legal.—(IN2013045288).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN
URBANISMO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En virtud de lo resuelto en la resolución procedimiento
especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de
Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 13 de enero del
2012, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado
se procediera a poner a derecho la construcción edificada que no cuenta con
permiso de construcción municipal en la finca 1-594692, de conformidad con el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Publica, se le intima por
segunda vez, para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la
notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas
obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la
edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013045254).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en
la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por
muerte de:
Angulo Díaz Paolo |
303960094 |
Guápiles |
Bustos Delgado Roque |
702220996 |
Guápiles |
Calderón Chacón Martín |
700950189 |
Limón |
Campos Chacón Norma Eliette |
107580394 |
La Merced |
Carmiol Abarca Junier |
603150807 |
Ciudad Neilly |
Chaves Álvarez Gerald |
109680938 |
La Merced |
Chaves Castro
Martín Ólger |
203290516 |
Ciudad Quesada |
Coca Muñoz Jesús |
112690206 |
Guápiles |
Corrales
Benavides Wilser |
111470881 |
Desamparados |
Corrales
Granados Carlos |
503230305 |
San Ramón |
Elizondo
Villegas María de los Ángeles |
504020292 |
Liberia |
Espinoza Umaña Daniel |
602570302 |
Ciudad Neilly |
Gamboa Cerdas Jesús Misael |
104210220 |
Cartago |
García López Ana Fabiola |
702320755 |
Limón |
Grijalba López Ronis |
501421002 |
Nicoya |
Hernández Mora
Luz Miriam |
106170640 |
La Merced |
Jiménez Castro
Alexander |
112600467 |
Puntarenas |
Jirón Aburto Eliza |
503960193 |
Liberia |
Lira Navarrete Francisco |
113610141 |
La Merced |
Loría Mora
Miguel Ángel |
502020536 |
Guápiles |
Martínez Aragón
Néstor |
NI08071982MAN |
La Merced |
Martínez García Isaías |
155807589331 |
Heredia |
Mondragón Rapso Daisy |
102590085 |
Desamparados |
Mora Dobles Alfredo |
900190912 |
Puntarenas |
Mora Montero
Maritza |
601960045 |
La Merced |
Murillo Calderón Carlos Andrés |
112940622 |
Desamparados |
Navarro Venegas Rafael |
601160098 |
Ciudad Neilly |
Picado Alpízar Juliam |
114270662 |
San Pedro |
Quirós Vargas
William |
205090346 |
Ciudad Quesada |
Rivera Valverde Mayra |
104380665 |
La Merced |
Robles Quirós Nautilio |
205660869 |
Ciudad Quesada |
Rodríguez Obregón Gerardo |
502110092 |
Guápiles |
Rodríguez Pérez Greivin |
602670891 |
San Isidro |
Romero Aguirre
Santos |
025RE0121590019 |
Ciudad Quesada |
Santamaría Céspedes Kenneth |
112550701 |
Desamparados |
Segura Fallas Eliecer |
301720720 |
Cartago |
Solís Azofeifa Emilio |
400530971 |
Heredia |
Torres Chaves
Manuel |
503420961 |
Liberia |
Ugarte
Quintanilla Warren |
NI27071982UQW |
Liberia |
Umaña Solano
Anthony |
115500068 |
San Isidro |
Ureña Jiménez Jesús |
303400652 |
Cartago |
Vargas
Villalobos José Rodolfo |
206770062 |
San Ramón |
Vega Alemán Félix Gerardo |
110110050 |
Desamparados |
Villegas Matarrita Belky José |
205380281 |
Alajuela |
Para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la
Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si
no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 8
de julio del 2013.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
18506.—Solicitud Nº 4595.—C-80580.—(IN2013045038).