LA GACETA N° 140 DEL 22 DE JULIO DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9144

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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MUNICIPALIDADES

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AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9144

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 8194-CR

SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO PARA FINANCIAR EL PROYECTO

DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR

ARTÍCULO 1.-  Aprobación

Se aprueba el Contrato de Préstamo N.º 8194-CR, entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), suscrito el 6 de noviembre de 2012, por un monto hasta de doscientos millones de dólares estadounidenses (US$200.000.000), para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

El texto del referido contrato de préstamo, sus anexos, apéndice y las condiciones generales que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.

MAG. MARÍA ISABEL ARAYA TRISTÁN                                                                                         FOLIO 1 DE 25

Traductora e Intérprete Oficial

Tel.  2232-3642 / 8383-2569

Apartado 243-1225, San José

----------------------TRADUCCIÓN OFICIAL--------------------------

Yo, María Isabel Araya Tristán, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo número 1405-92-DAJ del 22 de octubre de 1992, publicado en La Gaceta número 61 del 30 de marzo de 1993, CERTIFICO que en idioma español el documento a traducir, Contrato de Préstamo entre el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento y la República de Costa Rica, dice lo siguiente en lo conducente:

--------------------------------------------------------------------------------

“PRÉSTAMO NÚMERO 8194-CR

Contrato de Préstamo

(Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior)

entre

REPÚBLICA DE COSTA RICA

y

BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO

Con fecha 6 de noviembre del 2012

CONTRATO DE PRÉSTAMO

Contrato de fecha 6 de noviembre del 2012, entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA (“Prestatario”) y BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (“Banco”).  El Prestatario y el Banco por este medio acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO l – CONDICIONES GENERALES,

DEFINICIONES

1.01.      Las Condiciones Generales (como se define en el Apéndice del presente Contrato) constituyen una parte integral del presente Contrato.

1.02.      Salvo que el contexto lo requiera de otra manera, los términos en mayúsculas utilizados en el presente Contrato tienen los significados adscritos a ellos en las Condiciones Generales o en el Apéndice del presente Contrato.

ARTÍCULO II – PRÉSTAMO

2.01.      El Banco acuerda prestarle al Prestatario, en los términos y condiciones establecidos o mencionados en el presente Contrato, la suma de doscientos millones de dólares ($200,000,000), como dicha suma pueda ser convertida de vez en cuando, a través de una Conversión de Moneda conforme a las disposiciones de la Sección 2.07 del presente Contrato (“Préstamo”), para asistir en el financiamiento del proyecto descrito en el Anexo 1 a este Contrato (“Proyecto”).

2.02.      El Prestatario puede retirar el producto del Préstamo conforme a la Sección IV del Anexo 2 del presente Contrato.

2.03.      La Comisión Inicial que pagará el Prestatario debe ser igual a un cuarto del uno por ciento (0.25%) del monto del Préstamo.  El Prestatario debe pagar la Comisión Inicial a más tardar 60 días posteriores a la Fecha de Vigencia.

2.04.      El interés pagadero por el Prestatario para cada Período de Intereses será a una tasa igual a la Tasa de Referencia para la Moneda del Préstamo más el Margen Fijo; siempre y cuando, al haber una Conversión de todo o alguna porción del monto del principal del Préstamo, el interés pagadero por el Prestatario durante el Período de Conversión sobre dicho monto debe ser determinado conforme a las disposiciones relevantes del Artículo IV de las Condiciones Generales.  No obstante lo anterior, si algún monto del Balance de Retiros del Préstamo, permanece sin pagarse al vencimiento y dicha falta de pago continúa por un período de treinta días, entonces el interés pagadero por el Prestatario se calculará según se estipula en la Sección 3.02 (e) de las Condiciones Generales.

2.05.      Las Fechas de Pago son el 15 de abril y 15 de octubre de cada año.

2.06.      El monto principal del Préstamo debe ser reembolsado conforme al anexo sobre la amortización establecido en el Anexo 3 del presente Contrato.

2.07.      (a)  El Prestatario puede solicitar en cualquier momento cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo para facilitar una administración prudente de la deuda:  (i) un cambio de la Moneda del Préstamo de todo o alguna porción del monto principal del Préstamo, retirado o sin retirar, a una Moneda Aprobada; (ii) un cambio en la base de la tasa de interés aplicable a:  (A) todo o cualquier porción del monto principal del Préstamo retirado o pendiente de una Tarifa Variable a una Tasa Fija, o viceversa; o (B) todo o cualquier porción del monto principal del Préstamo retirado y pendiente de una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencial y el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa Fija de Referencia y el Margen Variable, o viceversa; o (C) todo el monto principal del Préstamo retirado y pendiente, de una Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo; y (iii) el establecimiento de límites en la Tasa Variable o la Tasa de Referencia aplicable a todo o alguna porción del monto principal del Préstamo retirado y pendiente por el establecimiento de un Límite de Tasa de Interés ó Tasa de Interés Media sobre la Tasa Variable o la Tasa de Referencia.

(b)      Cualquier conversión solicitada conforme al párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco deberá ser considerada una “Conversión”, como se define en las Condiciones Generales, y deberá efectuarse conforme a las disposiciones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de las Directrices de Conversión.

ARTÍCULO III – PROYECTO

3.01.      El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto.  A este fin, el Prestatario, a través del MEP, deberá, bajo la coordinación general de CONARE:  (a) llevar a cabo la Parte II.3 del Proyecto, con la participación de CONARE; y (b) lograr que:  (i) las Universidades Participantes (en aplicación del AMI pertinente) lleven a cabo la Parte I del Proyecto:  (ii) SINAES (en aplicación del Acuerdo SINAES) lleve a cabo la Parte II.1 del Proyecto; y (iii) CONARE (en aplicación del Acuerdo CONARE) lleve a cabo la Parte II.2 del Proyecto, todo conforme a las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales.

3.02.      Sin limitación a las disposiciones de la Sección 3.01 del presente Contrato, y salvo como el Prestatario y el Banco acuerden de otra manera, el Prestatario deberá asegurarse de que el Proyecto sea ejecutado conforme a las disposiciones del Anexo 2 del presente Contrato.

ARTÍCULO IV – SOLUCIONES JURÍDICAS DEL BANCO

4.01.      Los Eventos Adicionales de Suspensión consisten en lo siguiente:

(a)     Las Universidades Participantes y/o CONARE y/o SINAES deberán haber fallado en cumplir con cualquiera de sus obligaciones pertinentes bajo los AMI y/o el Acuerdo CONARE, y/o el Acuerdo SINAES, respectivamente.

(b)     La Legislación de CONARE, y/o la Legislación del SINAES, y/o la Legislación del ITCR, y/o la Legislación UCR, y/o la Legislación UNA, y/o la Legislación UNED deberán haber sido enmendadas, suspendidas, abrogadas, derogadas o cedidas de manera que afecten material y negativamente, a juicio del Banco, la habilidad de CONARE, SINAES, y/o cualquiera de las Universidades Participantes para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones bajo el Acuerdo CONARE, y/o el Acuerdo SINAES y/o los AMI pertinentes, respectivamente.

(c       La Legislación CE ha sido enmendada, suspendida, abrogada, derogada o cedida como para afectar material y negativamente, a juicio del Banco, la habilidad del CE para ayudar al Prestatario en la realización de cualquiera de sus obligaciones según el presente Contrato.

4.02.      Los Hechos Adicionales de Aceleración consisten en lo siguiente:

(a)     Cualquier hecho especificado en el párrafo (a) de la Sección 4.01 del presente Contrato ocurre y continúa por un período de 60 días después de que el Banco ha notificado sobre el hecho al Prestatario.

Cualquier hecho especificado en los párrafos (b) y/o (c) de la Sección 4.01 del presente Contrato ocurre.

ARTÍCULO V – VIGENCIA; TERMINACIÓN

5.01.      Las Condiciones Adicionales de Vigencia consisten en lo siguiente:

(a)     Los AMI han sido ejecutados en nombre del Prestatario y de cada una de las Universidades Participantes.

(b)     El Contrato CONARE ha sido ejecutado en nombre del Prestatario y de CONARE.

(c)     El Contrato SINAES ha sido ejecutado en nombre del Prestatario y de SINAES.

5.02.      Los Asuntos Legales Adicionales consisten en lo siguiente, es decir que los AMI han sido debidamente autorizados o ratificado por el Prestatario y la Universidad Participante respectiva, y son legalmente vinculantes al Prestatario y la respectiva   Universidad Participante conforme a los términos del AMI respectivo.

5.03.      Sin perjuicio a las disposiciones de las Condiciones Generales, el Plazo de Vigencia es la fecha noventa (90) días posteriores a la fecha del presente Contrato, pero en ningún caso más allá de los dieciocho (18) meses posteriores a la aprobación del Préstamo por parte del Banco que expiran el 27 de marzo del 2014.

ARTÍCULO VI – REPRESENTANTE; DIRECCIONES

6.01.                   El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.

6.02.      La Dirección del Prestatario es:

        Ministerio de Hacienda

        Calle 1 y 3 Avenida 2

        Diagonal al Teatro Nacional

        San José

        Costa Rica

        Facsímil:

        (506) 2255-4874

6.03.      La Dirección del Banco es:

               International Bank for Reconstruction and Development

               1818 H Street, N.W.

               Washington, D.C. 20433

               United States of América

               Dirección de Cable:                                                                                                 Telex:                                                                                                                                     Facsímil:

               INTBAFRAD                                                                                                             248423 (MCI) ó                                                                                                                                     1-202-477-6391

               Washington, D.C.                                                                                                      64145(MCI)

ACORDADO en San José, Costa Rica, en el día y año escrito arriba de primero.

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Por                                                                                                                                                           [Firma]

                                                                                                                                    Representante Autorizado

BANCO INTERNACIONAL PARA LA

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Por                                                                                                                                                         [Firma]

                                                                                                                                  Representante Autorizado

TESTIGO:

[Firma]

Laura Chinchilla

Presidenta de la República de Costa Rica

ANEXO 1

Descripción del Proyecto

Los objetivos del Proyecto son mejorar el acceso y la calidad, para incrementar las inversiones en la innovación y el desarrollo científico y tecnológico, así como actualizar la administración institucional, todo en el sistema de educación superior pública del Prestatario.

El Proyecto consiste en las siguientes partes:

Parte I:  Acuerdos de Mejoramiento Institucional

Ejecución de los PMI por la correspondiente Universidad Participante, a través de la entrega de Subvenciones para financiar las actividades bajo Subproyectos, incluyendo aquellos para:  (1) ampliar la infraestructura para la enseñanza, el aprendizaje y la investigación; (2) actualizar las cualificaciones de los docentes y fomentar la evaluación y acreditación de los programas académicos; y (3) fortalecer la cultura existente de planificación estratégica a largo plazo, y medición, fijación de metas, rendición de cuentas, y seguimiento y evaluación.

Parte II:  Fortalecimiento de la Capacidad Institucional para el Realce de la Calidad

1.       El Fortalecimiento del SINAES, a través de brindar apoyo para la implementación de su Plan Institucional Estratégico, incluyendo, inter alia: (i) llevar a cabo una evaluación externa y acreditación de programas académicos e instituciones; (ii) brindar capacitación al personal del SINAES sobre los procesos de evaluación y acreditación; y (iii) llevar a cabo una valoración de la condición actual de acreditación y calidad de instituciones de educación superior.

2.       Fortalecimiento y consolidación del sistema de información de CONARE de todo el sector y el fortalecimiento del observatorio laboral de OPES.

3.       Brindar apoyo para la coordinación, seguimiento y evaluación del Proyecto.

ANEXO 2

Ejecución del Proyecto

Sección I.  Arreglos para la Implementación

A.      Arreglos Institucionales y Otros.

1.       Para los fines de llevar a cabo el Proyecto, el Prestatario, a través del MEP, deberá, y deberá lograr que las Universidades Participantes (en aplicación al AMI pertinente) operen y mantengan, durante la ejecución del Proyecto, la Comisión de Enlace (“CE”), conforme a las disposiciones establecidas en el Manual Operacional, con funciones y responsabilidades aceptables para el Banco, lo cual deberá incluir, inter alia, la aprobación de los PMI, incluyendo Subproyectos, y AIP.

2.       El Prestatario deberá mantener, durante la ejecución del Proyecto, una comisión técnica (“CTG”), de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Manual Operacional, y con funciones y responsabilidades aceptables para el Banco, lo cual debe incluir, inter alia, ofrecer consejo técnico al Prestatario durante la ejecución del Proyecto.

3.       El Prestatario, a través del MEP, deberá lograr que CONARE (en aplicación del Acuerdo CONARE) forme y mantenga, durante la ejecución del Proyecto, una unidad coordinadora del Proyecto (“UCP”) con funciones, personal y responsabilidades aceptables para el Banco, y como se establece en el Manual Operacional, incluyendo un coordinador de Proyecto.

4.       El Prestatario, a través del MEP, deberá lograr que cada una de las Universidades Participantes (en aplicación del AMI pertinente) formen y mantengan, durante la ejecución del Proyecto, una unidad institucional coordinadora del Proyecto (“UCPI”) con funciones, personal y responsabilidades aceptables para el Banco, y como se establece en el Manual Operacional, incluyendo, pero no limitado a, un coordinador, un especialista en administración financiera, un especialista en adquisiciones, un  especialista social, y un especialista ambiental.

5.       Para los fines de suministrar una evaluación externa e imparcial del Proyecto, a más tardar diez meses después de la Fecha de Vigencia, el Prestatario deberá, y deberá lograr que las Universidades Participantes (en aplicación del AMI pertinente), a través del CE, formen y de ahí en adelante mantengan durante la ejecución del Proyecto, un comité de seguimiento y evaluación (“CSE, o Comité de Seguimiento y Evaluación”) con funciones y responsabilidades aceptables para el Banco, y compuesto de un grupo de expertos, con cualificaciones y experiencia aceptables para el Banco, todo como se establece en el Manual Operacional..

6.       Sin limitación a las disposiciones de la Sección 5.08 (b) de las Condiciones Generales, el Prestatario deberá, y deberá lograr que CONARE, a través del UCP (en aplicación del Acuerdo CONARE):  (a) a más tardar treinta y seis meses posteriores a la Fecha de Vigencia, o en tal fecha posterior que el Banco establecerá por medio de aviso al Prestatario, realice una revisión de medio período con el Banco sobre el progreso del Proyecto (la Revisión de Medio Período), bajo términos de referencia aceptables para el Banco; (b) inmediatamente después de la Revisión de Medio Período, preparar y facilitar al Banco, bajo términos de referencia satisfactorios para el Banco, un informe de medio período del progreso alcanzado en la realización del Proyecto, cubriendo el período entre la Fecha de Vigencia y la fecha de Revisión de Medio Período; (c) a más tardar noventa días, revisar con el Banco, el informe mencionado en (b) del presente; y (d) de ahí en adelante, tomar todas las medidas requeridas para asegurar la finalización eficiente del Proyecto y el logro de los objetivos del mismo, con base en las conclusiones y recomendaciones de dicho informe y las visiones del Banco sobre el asunto, si las hubiera.

7.       El Prestatario, a través del MEP, deberá llegar a un acuerdo con CONARE (“Acuerdo CONARE”), bajo términos y condiciones aceptables para el Banco e incluidos en el Manual Operacional, el cual deberá incluir, inter alia: (a) la obligación de CONARE de:  (i) asegurar la coordinación del Proyecto; (ii) crear y mantener, durante la ejecución del Proyecto, la UCP; (iii) suministrar, tan pronto como se necesite, los recursos requeridos para llevar a cabo la Parte II.2 y Parte II.3 del Proyecto (excepto con respecto a los recursos requeridos para la operación y mantenimiento del CTG); (iv) llevar a cabo la Parte II.2 del Proyecto; y (v) asistir al Prestatario para que lleve a cabo la Parte II.3 del Proyecto, de manera aceptable para el Banco y conforme a las disposiciones del presente Contrato, el Manual Operacional y las disposiciones de las Directrices Anticorrupción; y (b) los derechos del Prestatario de proteger sus intereses y aquellos del Banco.

8.       El Prestatario, a través del MEP, deberá ejercer sus derechos y llevar a cabo sus obligaciones bajo el Acuerdo CONARE de tal manera que proteja los intereses del Prestatario y del Banco y que logre los propósitos del Préstamo.  Excepto como el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario no deberá asignar, enmendar, abrogar, ceder, terminar ni incumplir la aplicación del Acuerdo CONARE ni ninguna disposición del mismo.  En el caso de que cualquier disposición del Acuerdo CONARE, entre en conflicto con el presente Contrato, los términos del presente Contrato prevalecerán.

9.       Para los fines de llevar a cabo la Parte II.1 del Proyecto, el Prestatario, a través del MEP, deberá llegar a un acuerdo con el SINAES (“Acuerdo SINAES”) bajo términos y condiciones aceptables para el Banco e incluidos en el Manual Operacional, lo cual deberá incluir, inter alia: (a) la obligación del SINAES de:  (i) llevar a cabo la Parte II.1 del Proyecto de manera aceptable para el Banco, y conforme a las disposiciones pertinentes del presente Contrato, el Manual Operacional y las disposiciones de las Directrices Anticorrupción; y (ii) suministrar, tan pronto como se requiera, los recursos que se necesiten para llevar a cabo la Parte II.1 del Proyecto; y (b) los derechos del Prestatario de proteger sus intereses y aquellos del Banco.

10.     El Prestatario, a través del MEP, deberá ejercer sus derechos y llevar a cabo sus obligaciones bajo el Acuerdo SINAES de tal manera que proteja los intereses del Prestatario y del Banco y que logre los propósitos del Préstamo.  Excepto como el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario no deberá asignar, enmendar, abrogar, ceder, terminar ni incumplir la aplicación del Acuerdo SINAES ni ninguna disposición del mismo.  En el caso de que cualquier disposición del Acuerdo SINAES, entre en conflicto con el presente Contrato, los términos del presente Contrato prevalecerán.

B.      Manual Operacional del Proyecto.

1.       El Prestatario, a través del MEP, deberá, y deberá lograr que SINAES, CONARE Y las Universidades Participantes (conforme al Acuerdo SINAES, el Acuerdo CONARE y los AMI pertinentes, respectivamente) lleven a cabo las partes pertinentes y el Proyecto bajo su responsabilidad (incluyendo los PMI) conforme a un manual (“Manual Operacional”), satisfactorio para el Banco, que contenga, inter alia:  (a) las reglas, métodos, directrices, documentos estándar y procedimientos para llevar a cabo las partes relevantes del Proyecto; (b) la descripción detallada de los arreglos institucionales del Proyecto; (c) los procedimientos administrativos, contables, para auditorías, para informes, financieros, para adquisiciones y desembolsos del Proyecto; (d) los criterios, las directrices, y procedimientos para la aprobación, implementación y seguimiento de los PMI y AIP, incluyendo especificaciones con respecto a gastos elegibles para ser financiados como Subproyectos y metas para medir el progreso de los objetivos de los PMI; (e) los términos y condiciones para otorgar Subvenciones; (f) los indicadores para el seguimiento del Proyecto; (g) las funciones, requisitos del personal, y responsabilidades de la UCP; (h) el Criterio para la Implementación del PMI; (i) la ESMF; y (j) el IPPF.  En caso de que alguna disposición del Manual Operacional entre en conflicto con el presente Contrato, prevalecerán los términos del presente Contrato.

C.      Anticorrupción.

El Prestatario, a través del MEP, deberá asegurar, y deberá lograr que las Universidades Participantes, CONARE y SINAES (conforme al AMI pertinente, el Acuerdo CONARE, el Acuerdo SINAES, respectivamente) se aseguren de que el Proyecto se lleve a cabo conforme a las disposiciones de las Directrices Anticorrupción.

D.      Acuerdo para el Mejoramiento Institucional (AMI).

1.       Previo a la realización de la Parte 1 del Proyecto con respecto a cualquier dada Universidad Participante, el Prestatario, a través del MEP, llegará a un Acuerdo (“AMI”) con dicha Universidad Participante, según términos y condiciones aceptables para el Banco e incluidos en el Manual Operacional.

2.       El Prestatario, a través del MEP, se asegurará de que cada AMI incluya los términos y condiciones establecidos en el Manual Operacional, incluyendo, inter alia:  (1) la obligación de cada Universidad Participante de:  (a) llevar a cabo los PMI pertinentes, incluyendo Subproyectos, y cumplir con sus objetivos y metas, todo de manera aceptable para el Banco y conforme a las disposiciones pertinentes del presente Contrato, las disposiciones de las Directrices Anticorrupción, los ESMF, los IPPF, y los criterios relevantes para la Implementación del PMI; (b) suministrar, tan pronto como sea necesario, los fondos pertinentes para llevar a cabo dichos PMI, incluyendo los fondos de la contraparte para los Subproyectos; (c) asegurar la operación de la CE a lo largo de la implementación del Proyecto; (d) designar y mantener el personal necesario para la implementación del PMI, incluyendo Subproyectos, conforme a las disposiciones del Manual Operacional; (e) adquirir los bienes, obras, Servicios que no sean Consultorías y servicios de consultores que serán financiados con la Subvención pertinente conforme a las disposiciones del presente Contrato; (f) mantener un sistema de administración financiera y de registros conforme a estándares de contabilidad aplicados consistentemente que sean aceptables para el Banco; (g) a solicitud del Banco o del Prestatario, lograr que los estados financieros resultantes sean auditados por auditores-independientes aceptables para el Banco, conforme a estándares de auditoría aplicados consistentemente que sean aceptables para el Banco, y de manera oportuna suministrar el estado tal como fue auditado al Prestatario y al Banco; (h) hacer posible que el Prestatario y el Banco supervisen la implementación del PMI, incluyendo los Subproyectos, su operación y cualquier registro y documento relevante; (i) preparar y suministrar el AIP para cada año de la implementación del PMI; y (j) preparar e implementar el Plan Multianual para Pueblos Indígenas; y (2) del Prestatario:  (a) la obligación de poner a disposición de la Universidad Participante correspondiente parte de los ingresos del Préstamo (a título de donación) para la implementación del PMI; y (b) derechos de proteger sus intereses y aquellos del Banco, incluyendo el derecho a suspender o terminar el derecho de la Universidad Participante pertinente de utilizar el producto de la Subvención, por el incumplimiento de la Universidad Participante con los Criterios de Implementación del PMI establecidos en el Manual Operacional.

3.       El Prestatario, a través del MEP, ejercerá sus derechos y llevará a cabo sus obligaciones según cada AMI de tal manera que proteja los intereses del Prestatario y del Banco y que logre los fines del Préstamo.  Excepto como el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario no deberá asignar, enmendar, abrogar, ceder, terminar ni incumplir con la aplicación de ningún AMI ni ninguna disposición del mismo.  En el caso de que alguna disposición del AMI, entre en conflicto con el presente Contrato, los términos del presente Contrato prevalecerán.

E.      Salvaguardas.

1.       El Prestatario, a través del MEP, deberá lograr que las Universidades Participantes (conforme al AMI pertinente):  (a) lleven a cabo la Parte 1 del Proyecto conforme al ESMF que establece los procedimientos/acciones necesarios que debe seguir el Prestatario y/o la Universidad Participante para evitar, minimizar o mitigar cualquier impacto ambiental negativo potencial durante la Parte 1 del Proyecto; y (b) (i) preparar y suministrarle al Banco cualquier Plan de Administración Ambiental necesario aceptable para el Banco; y (ii) inmediatamente posterior a ello, implementar cada Plan de Administración Ambiental conforme a sus términos, y de una manera aceptable para el Banco.

2.       El Prestatario, a través del MEP, deberá lograr que las Universidades Participantes (conforme al AMI pertinente):  (a) lleven a cabo la Parte 1 del Proyecto conforme al IPPF estableciendo procedimientos para la preparación del Plan Multianual para Pueblos Indígenas, incluyendo los medidas requeridas para atender las necesidades de los Pueblos Indígenas, y proveer directrices y procedimientos para consultar a, y tener la participación informada de, los Pueblos Indígenas, y tales términos incluyen todos los anexos al IPPF; (b) (i) a más  tardar el 30 de noviembre del 2013, con la coordinación general de CONARE, a través de la UCP, preparar y suministrar al Banco un plan para pueblos indígenas, adoptado por todas las Universidades Participantes y aceptable para el Banco (Plan Multianual para Pueblos Indígenas), plan que será consistente con las disposiciones del IPPF; e (ii) inmediatamente posterior a ello, implementar el Plan Multianual para Pueblos Indígenas conforme a sus términos, y de una manera aceptable para el Banco; y (c) asegurarse de que no lleve a cabo ningún Subproyecto que involucre a Pueblos Indígenas, previo a la adopción del Plan Multianual para Pueblos Indígenas.

3.       Sin limitación a las disposiciones del párrafo 2 anterior, en el caso de que, posterior a la adopción del Plan Multianual para Pueblos Indígenas, se aprueben nuevos Subproyectos o se enmienden de manera que puedan afectar a Pueblos Indígenas, el Prestatario, a través del MEP, deberá, y deberá lograr que las Universidades Participantes (conforme a AMI pertinente), previo a la realización de cualquier dicho Subproyecto:  (a) enmienden el Plan Multianual para Pueblos Indígenas, conforme a las disposiciones del IPPF, y de una manera aceptable para el Banco, para incorporar cualquier medida adicional requerida para atender las necesidades de los Pueblos Indígenas; y (b) inmediatamente posterior a ello, implementen el Plan Multianual para Pueblos Indígenas, según enmiendas, conforme a sus términos, y de manera aceptable para el Banco.

4.       El Prestatario, a través del MEP, logrará que las Universidades Participantes (conforme al AMI pertinente) se aseguren de que ninguna actividad del Proyecto (incluyendo los Subproyectos) incluya ninguna Reinstalación.

F.       Plan Anual de Inversión.

Con el fin de llevar a cabo los PMI relevantes, el Prestatario logrará que las Universidades Participantes (conforme al AMI pertinente):

1.       preparen, conforme a directrices detalladas en el Manual Operacional, y, comenzando en la fecha un mes posterior a la Fecha de Vigencia y de ahí en adelante a más tardar el 30 de noviembre de cada año de implementación del Proyecto, presentarle al Banco un plan anual consolidado de inversión (AIP) satisfactorio para el Banco, que deberá incluir, inter alia:  (i) una descripción detallada de las actividades de los Subproyectos por realizar durante el año siguiente a la fecha de presentación de cada tal AIP; (ii) una descripción detallada de las actividades según el Plan Multianual para Pueblos Indígenas y según el EMF por realizar durante el año siguiente  a la fecha de presentación de cada tal AIP; (iii) un cronograma para la implementación de dichas actividades; y (iv) un plan financiero, incluyendo un plan de presupuesto (detallando el monto de fondos de la contraparte que se suministrarán en el año relevante); y

2.       de ahí en adelante tomar todas las medidas requeridas para asegurar que se complete y logre con eficacia dicho AIP, con base en las visiones del Banco sobre dicho plan.

Sección II.  Seguimiento Informes y Evaluación del Proyecto

A.      Informes del Proyecto.

1.       El Prestatario logrará que CONARE, a través de la PCU, y las Universidades Participantes (conforme al Acuerdo CONARE y al AMI pertinente, respectivamente) den seguimiento y evalúen el progreso del Proyecto y que preparen Informes del Proyecto conforme a las disposiciones de la Sección 5.08 de las Condiciones Generales y con base en Indicadores aceptables para el Banco.  Cada  Informe del Proyecto deberá cubrir el período del semestre calendario anterior a la fecha de presentación de tal Informe del Proyecto, y se deberá suministrar al Banco a más tardar sesenta días posteriores al final del período cubierto por tal informe.

2.       Para los fines de la Sección 5.08 (c) de las Condiciones Generales, el informe sobre la ejecución del Proyecto y el plan relacionado que se requiere conforme a esa Sección se deberá suministrar al Banco a más tardar tres meses posteriores a la Fecha de Cierre.

B.      Administración Financiera, Informes Financieros y Auditorías.

1.       El Prestatario deberá mantener y lograr que CONARE, por medio de la PCU, y de las Universidades Participantes (conforme al Acuerdo CONARE y al AMI pertinente, respectivamente) mantengan un sistema de administración financiera conforme a las disposiciones de la Sección 5.09 de las Condiciones Generales.

2.       Sin limitación sobre las disposiciones de la Parte A de la presente Sección, el Prestatario logrará que CONARE, por medio de la PCU, y de las Universidades Participantes (conforme al Acuerdo CONARE y al AMI pertinente, respectivamente) preparen y le suministren al Banco a más tardar cuarenta y cinco días posteriores a la finalización de cada semestre calendario, informes financieros interinos del Proyecto sin auditar que cubran el semestre, en forma y sustancia satisfactorias para el Banco.

3.       El Prestatario logrará que CONARE por medio de la PCU, y de las Universidades Participantes (conforme al Acuerdo CONARE y al AMI pertinente, respectivamente) logre que sus Estados Financieros sean auditados conforme a las disposiciones de la Sección 5.09 (b) de las Condiciones Generales.  Cada auditoría de los Estado Financieros deberá cubrir el período de un año fiscal del Prestatario.  Los Estados Financieros auditados para cada tal período se deberán suministrar al Banco a más tardar seis meses posteriores al final de tal período.

Sección III.  Adquisiciones

A.      General

1.       Bienes, obras y servicios que no sean consultorías.  Todos los bienes, obras y Servicios que no sean consultorías que se requieran para el Proyecto y que se financiarán con el producto del Préstamo se adquirirán conforme a los requisitos establecidos o mencionados en la Sección 1 de las Directrices para Adquisiciones, y a las disposiciones de la presente Sección.

2.       Servicios de Consultores.  Todos los servicios de consultores que se requieran para el Proyecto y que se financiarán con el producto del Préstamo se adquirirán conforme a los requisitos establecidos o mencionados en las Secciones I y IV de las Directrices para Consultores y a las disposiciones de la presente Sección.

3.       Definiciones.  Los términos en mayúscula utilizados en adelante en la presente Sección para describir métodos particulares para la adquisición o métodos para la revisión por parte del Banco de contratos particulares se refieren al método correspondiente descrito en las Secciones II y III de las Directrices para Adquisiciones, o las Secciones II, III, IV y V de las Directrices para Consultores, según sea el caso.

B.      Métodos particulares para la adquisición de Bienes, Obras y Servicios que no sean Consultorías.

1.       Licitación Competitiva Internacional.  Excepto como se indique de manera contraria en el siguiente párrafo 2, los bienes, obras y Servicios que no sean Consultorías se deberán adquirir por medio de contratos otorgados con base en una Licitación Competitiva Internacional.

2.       Otros Métodos para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios que no sean Consultorías.

Los siguientes métodos, diferentes a Licitación Competitiva Internacional, se pueden utilizar para la adquisición de bienes, obras y Servicios que no sean Consultorías para aquellos contratos especificados en el Plan para Adquisiciones: (a) Licitación Limitada Internacional; (b) Licitación Competitiva Nacional; (c) Compras; (d) adquisición según Acuerdos de Marcos conforme a procedimientos que el Banco ha encontrado aceptables; (e) Contratación Directa; (f) Cuenta Forzada [*]; (g) Métodos de Adquisición del Sector Privado bien establecidos o Prácticas Comerciales que el Banco ha encontrado aceptables; y (h) Adquisición según Arreglos Públicos de Sociedades Privadas conforme a procedimientos que el Banco ha encontrado aceptables.

C.      Métodos Particulares para la Adquisición de Servicios de Consultores.

1.       Selección con base en Calidad y Costo.  Excepto como se indique de manera contraria en el siguiente párrafo 2, lo servicios de consultores se adquirirán bajo contratos otorgados por medio de una Selección basada en la Calidad y el Costo.

2.       Otros Métodos para la Adquisición de Servicios de Consultores.  Los siguientes métodos, diferentes a la Selección basada en Calidad y Costo, se pueden utilizar para la adquisición de servicios de consultores para aquellos contratos que se especifican en el Plan para Adquisiciones:  (a) Selección basada en la Calidad; (b) Selección con un Presupuesto Fijo; (c) Selección de Menor Costo; (d) Selección basada en las Cualificaciones de los Consultores; (e) Selección de una Única fuente de compañías consultoras; (f) procedimientos establecidos en los párrafos 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 de las  Directrices para Consultores para la Selección de Consultores Individuales; y (g) procedimientos de una Única fuente para la Selección de Consultores Individuales.

D.      Revisión por parte del Banco de decisiones para las adquisiciones.

El Plan para Adquisiciones establece aquellos contratos que estarán sujetos a una Revisión Previa por parte del Banco.  Todos los demás contratos estarán sujetos a una Revisión Posterior por parte del Banco.

Sección IV.  Retiro de Productos del Préstamo.

A.      General.

1.       El Prestatario podrá retirar el producto de Préstamo conforme a las disposiciones del Artículo II de las Condiciones Generales, la presente Sección, y tales instrucciones adicionales que pueda especificar el Banco por medio de notificación al Prestatario (incluyendo las “Directrices

del Banco Mundial para el Desembolso para Proyectos” de fecha mayo del 2006, según se ha revisado de vez en cuando por el Banco y según sea aplicable al presente Contrato conforme a tales instrucciones), para financiar Gastos Elegibles según se establecen en la tabla en el siguiente párrafo 2.

2.       La siguiente tabla especifica las categorías de Gastos Elegibles que se pueden financiar con el producto del Préstamo (“Categoría”), la asignación de los montos del Préstamo a cada Categoría, y el porcentaje de gastos por financiar para Gastos Elegibles en cada Categoría.

Categoría

Monto del Préstamo Asignado (expresado en dólares de EE.UU.)

Porcentaje de Gastos por financiar (Impuestos incluidos)

Bienes, obras, servicios que no sean consultorías, servicios de consultores, becas y capacitación requerida bajo Subproyectos para Universidades Participantes:

(a) UCR

(b) UNED

(c) ITCR

(d) UNA

 

 

 

 

 

 

 

 

50,000,000   50,000,000 50,000,000   50,000,000

 

 

 

100%

MONTO TOTAL

200,000,000

 

 

1.       Para los fines de la presente Sección:

(a)     el término “Servicios que no sean Consultorías” significa servicios en los cuales dominan los aspectos físicos de la actividad, y que son licitados y contratados con base en un producto físico medible, incluyendo servicios de comunicación y reproducciones.

(b)     el término “Capacitación” significa gastos (diferentes a aquellos para servicios de consultores y Servicios que no sean Consultorías) en los que incurran las Universidades Participantes para financiar costos razonables de transporte y per diem de receptores de la capacitación y los capacitadores (si aplica), alojamiento, servicios de catering, alquiler de instalaciones para capacitaciones, materiales y equipo para la capacitación según el Proyecto, así como los costos de profesores de cátedra visitantes y otros programas de movilidad de docentes y de estudio, en conexión con la preparación e implementación de uno o más Subproyectos; y

(c)     el término “Becas” significa gastos razonables, aceptables para el Banco (ya que éstos son determinados conforme a las disposiciones establecidas en el Manual Operacional), con respecto al costo de escolaridad, manutención, seguros, libros y materiales de aprendizaje, y/o costos de transporte y per diem (según sea el caso), que se otorgarán a la Universidad Participante como parte de cualquier dado Subproyecto.

B.      Condiciones para Retiros; Período para Retiros.

1.       Pese a las disposiciones de la Parte A de la presente Sección, no se deberá hacer ningún retiro:

de la Cuenta del Préstamo hasta que el Banco haya recibido el pago de la Comisión Inicial en su totalidad; o

para pagos realizados previo a la fecha del presente Contrato.

2.       La Fecha de Cierre es el 31 de diciembre del 2017.

ANEXO 3

Cronograma de Amortización

1.       La siguiente tabla establece las Fechas de Pago al Principal del Préstamo y el porcentaje del monto total del principal del Préstamo pagadero en cada Fecha de Pago al Principal (“Cuota Relativa”).  Si el producto del Préstamo ha sido retirado en su totalidad en la primera Fecha de Pago al Principal, el monto principal del Préstamo reembolsable por el Prestatario en cada Fecha de pago al Principal será determinada por el Banco al  multiplicar: (a) el Balance de Retiros del Préstamo a la fecha de la primera Fecha de Pago al Principal; por (b) la Cuota Relativa para cada Fecha de Pago al Principal, tal monto reembolsable será ajustado, según sea necesario, para deducir cualquier monto mencionado en el párrafo 4 del presente Anexo, sobre el cual aplica una Conversión de Moneda.

Fecha de Pago al Principal

Cuota Relativa

(Expresado como un Porcentaje)

Cada 15 de abril y 15 de octubre

Iniciando el 15 de octubre del 2017 hasta el 15 de abril del 2042

 

 

2%

 

2.       Si el producto del Préstamo no ha sido retirado en su totalidad antes de la primera Fecha de Pago al Principal, el monto principal del Préstamo pagadero por el Prestatario en cada Fecha de Pago al Principal se determinará de la siguiente manera:

(a)     En la medida en que cualquier ingreso del Préstamo haya sido retirado antes de la primera Fecha de Pago al Principal, el Prestatario deberá pagar el Balance de Retiros del Préstamo en tal fecha conforme al párrafo 1 del presente Anexo.

(b)     Cualquier monto retirado posterior a la primera Fecha de Pago al Principal será reembolsada en cada Fecha de Pago al Principal que sea posterior a la fecha de tal retiro en montos determinados por el Banco al multiplicar el monto de cada tal retiro por una fracción, cuyo numerador es la Cuota Relativa original especificada en la tabla en el párrafo 1 del presente Anexo para dicha Fecha de Pago al Principal (“Cuota Relativa Original”) y cuyo denominador es la suma de todas las Cuotas Relativas Originales restantes para Fechas de Pago al Principal que sean en o posterior a tal fecha, tales montos reembolsables se ajustarán, según sea necesario, para deducir cualquier monto mencionado en el párrafo 4 del presente Anexo, sobre el cual aplica una Conversión de Moneda.

3.                (a)     Los montos del Préstamo retirados dentro de dos meses calendario previos a cualquier Fecha de Pago al Principal deberán, para los fines solamente de calcular los montos principales pagaderos en cualquier Fecha de Pago al Principal, tratarse como retirados y pendientes en la segunda Fecha de Pago al Principal siguiente a la fecha del retiro y será reembolsable en cada Fecha de Pago al Principal comenzando con la segunda Fecha de Pago al Principal posterior a la fecha del retiro.

(b)      Pese a las disposiciones del subapartado (a) del presente párrafo, si en algún momento el Banco adopta un sistema de fecha límite de cobro según el cual las facturas se emiten en o posterior a la Fecha de Pago del Principal respectiva, las disposiciones de talsubapartado ya  no se aplicarán a cualquier retiro realizado posterior a la adopción de tal sistema de cobro.

4.       Pese a las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente Anexo, en caso de una Conversión de Moneda de todo o alguna porción del Balance de Retiros del Préstamo a una Moneda Aprobada, el monto así convertido en la Moneda Aprobada que es reembolsable en cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el Período de Conversión, será determinado por el Banco al multiplicar tal monto en su moneda de denominación inmediatamente previo a la conversión ya sea:  (i) el tipo de cambio que refleje los montos  del principal en la Moneda Aprobada reembolsable por el Banco según la Transacción para la Cobertura de la Moneda relacionada con la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina conforme a las Directrices para la Conversión, el tipo de cambio componente de la Tasa en Pantalla.

5.       Si el Balance de Retiros del Préstamo se denomina en más de una Moneda del Préstamo, las disposiciones del presente Anexo se aplicarán por separado al monto denominado en cada Moneda del Préstamo, como para producir un cronograma de amortización por aparte para cada monto.

APÉNDICE

Sección I.  Definiciones.

1.       “AMI” significa Acuerdo de Mejoramiento Institucional, el acuerdo de mejoramiento institucional por realizarse entre el Prestatario, por medio del MEP, y cada una de las Universidades Participantes, mencionadas en la Sección I.D.I del Anexo 2 del presente Contrato.

2.       “Directrices Anticorrupción” significa las “Directrices para la Prevención y el Combate del Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados por Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones del IDA”, con fecha 15 de octubre del 2006 y revisado en enero del 2011.

3.       “AIP” significa cualquiera de los planes de inversión anuales, mencionados en la Sección I.F del Anexo 2 del presente Contrato.

4.       “Categoría” significa una categoría establecida en la tabla en la Sección IV del Anexo 2 del presente Contrato.

5.       “CE” significa Comisión de Enlace, la Comisión de Enlace del Prestatario, mencionada en la Sección I.A.1 del Anexo 2 del presente Contrato, conformada por representantes de cada una de las Universidades Participantes, el Ministerio de Hacienda del Prestatario, MEP, el Ministerio de Planificación del Prestatario, y el Ministerio de Ciencia y Tecnología del Prestatario, y establecido conforme a la Legislación CE.

6.       “Legislación CE” significa el Decreto Ejecutivo No. 4437 del Prestatario, con fecha 23 de diciembre de 1974 y publicado en La Gaceta oficial el 11 de enero de 1975.

7.       “CONARE” significa Consejo Nacional de Rectores, el consejo nacional de rectores de del Prestatario (rectores), creada por el Acuerdo para la Coordinación de la Educación Superior del Prestatario (Convenio para la Coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica), firmada por UCR, UNED, ITCR, y UNA, el 4 de diciembre de 1974 y enmendado el 20 de abril de 1982, que regula, inter alia, la coordinación de las universidades públicas del Prestatario que son parte de CONARE.

8.       “Acuerdo CONARE” significa el acuerdo mencionado en la Sección 1.A.7 del Anexo 2 del presente Contrato.

9.       “Directrices para Consultores” significa las “Directrices:  Selección y Contratación de Consultores bajo Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones IDA por parte de Prestatarios del Banco Mundial” con fecha enero del 2011.

10.     “CSE” significa Comité de Seguimiento y Evaluación, el comité mencionado en la Sección I.A.5 del Anexo al presente Contrato.

11.     “CTG” significa Comisión Técnica del Gobierno, la comisión técnica del Prestatario mencionada en la Sección I.A.2 del Anexo 2 del presente Contrato.

12.     “ESMF” significa el marco de gestión ambiental y social aceptable para el Banco, con fecha 24 de julio del 2012, y publicado el 27 de julio del 2012, mencionado en la Sección I.E.1 del Anexo 2 del presente Contrato.

13.     “Plan de Gestión Ambiental” significa un plan de gestión ambiental, aceptable para el Banco, preparado conforme al ESMF para los fines de realizar el Proyecto, según se menciona en la Sección I.E.1 del Anexo 2 del presente Contrato.

14.     “Condiciones Generales” significa las “Condiciones Generales para Préstamos del Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento”, con fecha 12 de marzo del 2012.

15.     “Subvenciones” significa una subvención realizada del producto del Préstamo a cada Universidad Participante, para financiar uno o más Subproyectos, sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Manual Operacional.

16.     “Indicadores” significa los indicadores, aceptables para el Banco, para utilizar en el seguimiento y la evaluación del Proyecto, según se establece en el Manual Operacional.

17.     “Pueblos Indígenas” significa, un grupo social de personas con una identidad social y cultural distinta que lo hace vulnerable a estar en desventaja en el proceso de desarrollo, incluyendo la presencia en diferentes grados de las siguientes características:  (i) un fuerte  arraigo a territorios ancestrales y a los recursos naturales en estas áreas; (ii) auto identificación e identificación por parte de los demás como miembros de un grupo cultural distinto; (iii) un lenguaje indígena, con frecuencia diferente al lenguaje nacional; (iv) presencia de instituciones sociales y políticas acostumbradas; y (v) producción orientada primordialmente a la subsistencia. 

18.     “IPPF” significa el marco para la planificación para los pueblos indígenas, con fecha 12 de marzo del 2012, y publicado el 12 de marzo del 2012, aceptable para el Banco, según se menciona en la Sección I.E.2 del Anexo 2 del presente Contrato.

19.     “ITCR” significa Instituto Tecnológico de Costa Rica, el Instituto de Tecnología del Prestatario, establecido conforme a la legislación del ITCR.           

20.     “Legislación ITCR” significa la Ley No 4777 del Prestatario, con fecha 10 de junio de 1971, y publicada en La Gaceta oficial el 15 de junio del 1971.

21.     “MEP” significa Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Educación del Prestatario, o cualquier otro sucesor o sucesores del mismo.

22.     “Plan Multianual para Pueblos Indígenas” significa Plan Quinquenal para Pueblos  Indígenas, el plan de las Universidades Participantes mencionado en la Sección I.E.2 (b)(i) del Anexo 2 del presente Contrato, aceptable para el Banco.

23.     “Manual Operacional” significa el manual mencionado en la Sección I.B del Anexo 2 del presente Contrato, según dicho manual pueda ser actualizado y/o enmendado de vez en cuando con el acuerdo del Banco.

24.     “OPES” significa Oficina de Planificación de la Educación Superior, la Oficina de CONARE para la Planificación de la Educación Superior.

25.     “Universidad Participante” significa cada una de las siguientes universidades: ITCR, UCR, UNED, y UNA.

26.     “Legislación de la Universidad Participante” significa cualquiera de las siguientes legislaciones: Legislación del ITCR, Legislación de la UCR, Legislación de la UNED, y Legislación de la UNA.

27.     “PMI” significa Plan de Mejoramiento Institucional, el plan de mejoramiento institucional de cada una de las Universidades Participantes, que establece los objetivos, indicadores, metas y Subproyectos de la Universidad Participante.

28.     “Criterios para la Implementación del PMI” significa el criterio mínimo para la implementación de todos los PMI, establecido en el Manual Operacional.

29.     “Directrices para las Adquisiciones” significa las “Directrices: Adquisición de Bienes, Obras y Servicios que no sean Consultorías bajo Préstamos del BIRF y Créditos y Subvenciones IDA por parte de Prestatarios del Banco Mundial” con fecha enero del 2011.

30.     “Plan para Adquisiciones” significa cada uno de los planes para adquisiciones preparado por Universidad Participante pertinente para el Proyecto, con fecha 30 del 2012 y mencionado en el párrafo I.18 de las Directrices para Adquisiciones y el párrafo I.25 de las Directrices para Consultores, según las mismas sean actualizadas de vez en cuando conforme a las disposiciones en dichos párrafos.

31.     “Reinstalación” significa:  (i) el impacto de una toma de terreno involuntaria bajo el Proyecto, toma que causa que las personas afectadas sufran:  (A) estándar de vida afectado adversamente; o (B) su derecho, título o interés en alguna casa, tierra (incluyendo instalaciones, terrenos agrícolas o de pasto) o cualquier otro bien inmueble o mueble adquirido o poseído, temporal o permanentemente; o (C) acceso a bienes productivos afectado adversamente, temporal o permanentemente; o (D) que un negocio, ocupación, trabajo o lugar de residencia o hábitat afectado adversamente, temporal o permanentemente; o (ii) la restricción involuntaria al acceso a parques y áreas protegidas legalmente designados que da como resultado impactos adversos en el sustento de las personas desplazadas.

32.     “SINAES” significa Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, el Sistema Nacional para la Acreditación de la Educación Superior del Prestatario, creado por Legislación SINAES.

33.     “Acuerdo SINAES” significa el acuerdo entre el Prestatario, a través del MEP, y el SINAES según se menciona en la Sección I.A.9 del Anexo 2 del presente Acuerdo.

34.     “Plan Institucional Estratégico SINAES” significa un conjunto de actividades dirigidas a consolidar el SINAES, que incluye, pero no está limitado a, actividades de capacitación, aumentando la cantidad de universidades miembros y la acreditación de programas universitarios y no universitarios, investigación en el campo de la acreditación, y el fortalecimiento de una cultura para asegurar la calidad.

35.     “Legislación SINAES” significa el Acuerdo del Prestatario para la creación del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (“Convenio para la Creación del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior”) con fecha marzo de 1993, la Ley No. 8256 del Prestatario, con fecha 2 de mayo del 2002, y publicada en La Gaceta oficial el 17 de mayo del 2002, y la Ley No. 8798 del Prestatario, con fecha 16 de abril del 2010, y publicado en La Gaceta oficial el 30 de abril del 2010.

36.     Subproyecto” significa un conjunto específico de inversiones y/o actividades que implementarán las Universidades Participantes conforme a términos y condiciones especificados en los AMI pertinentes y el Manual Operacional, incluyendo, inter alia, aquellas para:  (1) ampliar la infraestructura para la enseñanza, el aprendizaje y la investigación; (2) actualizar las cualificaciones del personal y fomentar la evaluación y acreditación de programas académicos; y (3) fortalecer una cultura de planificación estratégica a largo plazo, y medición, establecimiento de metas, rendición de cuentas, y seguimiento y evaluación, todo en las siguientes áreas: ingeniería, ciencias básicas (matemáticas, física, química, biología, geología), recursos naturales, alimentos y agricultura, ciencias, artes, educación y ciencias de la salud, de las cuales todas cumplieron con el criterio establecido en el Manual Operacional.

37.     “UCP” significa la Unidad Coordinadora de Proyecto, la unidad mencionada en la Sección I.A.3 del Anexo 2 del presente Contrato.

38.     “UCPI” significa la Unidad Coordinadora de Proyecto Institucional, la unidad, dentro de cada una de la Universidades Participantes, mencionada en la Sección I.A.4 del Anexo 2 del presente Contrato.

39.     “UCR” significa Universidad de Costa Rica, la Universidad del Prestatario, establecida conforme a Legislación UCR.

40.     “Legislación UCR” significa la Ley No. 362 del Prestatario, con fecha 26 de agosto de 1940, y publicada en La Gaceta oficial el 29 de agosto de 1940.

41.     “UNA” significa Universidad Nacional, la Universidad Nacional del Prestatario, establecida conforme a Legislación UNA.

42.     “Legislación UNA” significa la Ley No. 5182 del Prestatario, con fecha 15 de febrero de 1973, y publicada en La Gaceta oficial el 22 de febrero de 1973.

43.     “UNED” significa Universidad Estatal a Distancia, la Universidad Nacional del Prestatario para Aprendizaje a Distancia, establecida conforme a Legislación UNED.

44.     “Legislación UNED” significa la Ley No. 6044 del Prestatario, con fecha 3 de marzo de 1977, y publicada en La Gaceta oficial el 12 de marzo de 1977.

[*]  En folio 15 aparece el término “Force Account”, para el cual no se encontró el equivalente en español, por lo que se traduce de manera literal.

EN FE DE LO CUAL se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, comprensiva de veinticinco folios; y firmo y sello en la ciudad de San José el día ocho de enero del año dos mil trece.  Se agregan y cancelan los timbres de ley.  Queda anulado el reverso de cada folio.

María Isabel Araya Tristán

Mag. María Isabel Araya Tristán                          Folio 1 de 57

Traductora e Intérprete Oficial

Tel. 2232-3642 / 8383-2569

Apartado 243-1225, San José

--------------------------TRADUCCIÓN OFICIAL---------------------

Yo, María Isabel Araya Tristán, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo número 1405-92-DAJ del 22 de octubre de 1992, publicado en La Gaceta número 61 del 30 de marzo de 1993, CERTIFICO que en idioma español el documento a traducir, Condiciones Generales para Préstamos del Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento, dice lo siguiente en lo conducente:

Banco Internacional

para la Reconstrucción y Fomento

Condiciones Generales

para

Préstamos

Fechado 12 de marzo del 2012

Tabla de Contenidos

ARTÍCULO I  Disposiciones preliminares  -----------------------

Sección 1.01.  Aplicación de las Condiciones Generales  ---------

Sección 1.02.  Incongruencia con Acuerdos Jurídicos  ------------

Sección 1.03.  Definiciones  --------------------------------------------

Sección 1.04.  Referencias; Títulos            ----------------------------

1

1

1

1

1

 

ARTÍCULO II  Retiros  ------------------------------------------

Sección 2.01.  Cuenta del Préstamo; Retiros en general; Moneda de Retiro

Sección 2.02.  Compromiso Especial del Banco  ---------------

Sección 2.03.  Solicitudes de Retiro o de Compromiso Especial  ------------------------------------------------------------

Sección 2.04.  Cuentas Designadas  -----------------------------

Sección 2.05.  Gastos Elegibles ----------------------------------

Sección 2.06.  Impuestos al Financiamiento  -------------------

Sección 2.07.  Adelanto para la Preparación del Refinanciamiento;   Capitalización de la Comisión Inicial e Intereses  ------------------

Sección 2.08.  Reasignación  ------------------------------------------

1

 

1

2

 

2

3

3

4

 

4

4

 

ARTÍCULO III  Condiciones del Préstamo  -------------------

Sección 3.01.  Comisión Inicial  -------------------------------------

Sección 3.02.  Intereses  ----------------------------------------------

Sección 3.03.  Reembolso  -------------------------------------------

Sección 3.04.  Pago Adelantado  -----------------------------------

Sección 3.05.  Pago Parcial  ----------------------------------------

Sección 3.06.  Lugar de Pago  --------------------------------------

Sección 3.07.  Moneda de Pago  -----------------------------------

Sección 3.08.  Sustitución Temporal de la Moneda --------------

Sección 3.09.  Valuación de las Monedas  ------------------------

Sección 3.10.  Forma de Pago  -------------------------------------

5

5

5

6

6

7

7

7

7

8

9

 

ARTÍCULO IV  Conversión de las Condiciones de Préstamos ---------------------------------------------------------------------------

Sección 4.01.  Conversiones en General  -------------------------

Sección 4.02. Conversión a una Tasa Fija o Margen Fijo de Préstamo que Acumula Intereses a una Tasa con Base en un Margen Variable  -----------------------------------------------------

Sección 4.03.  Interés por Pagar posterior a una Conversión de Tasa de Interés o Conversión de Moneda o Conversión de Moneda  ----------------------------------------------------------------

Sección 4.04.  Principal por Pagar posterior a la Conversión de Moneda --------------------------------------------------------------

Sección 4.05. Límite de Tasa de Interés; Tasa de Interés Media   ----------------------------------------------------------------------------

 

9

9

 

 

10

 

 

10

 

11

 

11

ARTÍCULO V  Ejecución del Proyecto  ------------------------

Sección 5.01.  Ejecución del Proyecto en General  ---------------

Sección 5.02.  Desempeño dentro del marco del Contrato de Préstamo y el Convenio de Proyecto  -------------------------------

Sección 5.03.  Suministro de Fondos y de otros Recursos  -------

Sección 5.04.  Seguros  -----------------------------------------------

Sección 5.05.  Adquisición de Tierras  -----------------------------

Sección 5.06.  Uso de Bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento de Instalaciones -------------------------------------------------------

Sección 5.07.  Planes; Documentos; Registros      ---------------

Sección 5.08.  Seguimiento y Evaluación del Proyecto  ---------

Sección 5.09.  Gestión Financiera; Estados Financieros; Auditorías  -------------------------------------------------------------

Sección 5.10.  Cooperación y Consultoría  -----------------------

Sección 5.11.  Visitas  ------------------------------------------------

Sección 5.12.  Área en disputa  -------------------------------------

 

13

13

 

13

14

14

14

 

14

14

15

 

15

16

17

17

 

 

ARTÍCULO VI  Datos Financieros y Económicos; Pignoración Negativa

Sección 6.01.  Datos Financieros y Económicos     -----------

Sección 6.02.  Pignoración Negativa  --------------------------

 

 

17

17

 

 

ARTÍCULO VII  Cancelación; Suspensión; Aceleración  ---

Sección 7.01.  Cancelación por el Prestatario  ------------------

Sección 7.02.  Suspensión por el Banco  --------------------------

Sección 7.03.  Cancelación por el Banco  ------------------------

Sección 7.04.  Montos Sujetos a Compromiso Especial no Afectados por la Cancelación o Suspensión por el Banco  -----

Sección 7.05.  Cancelación de la Garantía  ----------------------

Sección 7.06.  Eventos de Aceleración  ---------------------------

Sección 7.07.  Aceleración durante un Período de Conversión  ----

Sección 7.08.  Vigencia de las Disposiciones posterior a la Cancelación, Suspensión o Aceleración  --------------------------

 

19

19

19

23

 

24

24

25

26

 

26

 

 

ARTÍCULO VIII  Viabilidad de la Aplicación; Arbitraje  --

Sección 8.01.  Viabilidad de la Aplicación  -----------------------

Sección 8.02.  Obligaciones del Garante  -------------------------

Sección 8.03.  Falla en el Ejercicio de los Derechos    ----------

Sección 8.04.  Arbitraje  ---------------------------------------------

27

27

27

27

27

 

 

ARTÍCULO IX  Vigencia; Terminación  ----------------------

Sección 9.01.  Condiciones de la Vigencia de los Acuerdos Jurídicos  ---------------------------------------------------------------

Sección 9.02.  Dictámenes o Certificaciones Jurídicas  --------

Sección 9.03.  Fecha de Vigencia  ---------------------------------

Sección 9.04.  Terminación de los Acuerdos Jurídicos al no Hacerse Efectivos ----------------------------------------------------

Sección 9.05.  Terminación de los Acuerdos Jurídicos al Pagarse en su Totalidad----------------------------------------------

30

 

30

30

31

 

31

 

31

 

 

ARTÍCULO X  Disposiciones Varias  ----------------------------

Sección 10.01.  Avisos y Solicitudes  -------------------------------

Sección 10.02. Acción en Nombre de las Partes en el Préstamo y la Entidad Ejecutora del Proyecto  -----------------

Sección 10.03.  Prueba de Autoridad  ----------------------------

Sección 10.04.  Ejecución con Homólogos de los Acuerdos    ------

Sección 10.05.  Divulgación   --------------------------------------

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APÉNDICE – Definiciones  ----------------------------------------

 

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ARTÍCULO I

Disposiciones preliminares

Sección 1.01.  Aplicación de las Condiciones Generales

Las presentes Condiciones Generales establecen ciertos términos y condiciones generalmente aplicables al Contrato de Préstamo y a cualquier otro Convenio Legal.  Se aplican en la medida en que el Convenio Legal así lo disponga.  Si el Contrato de Préstamo es entre el País Miembro y el Banco, las referencias en las presentes Condiciones Generales al Garante y el Acuerdo de Garantía no se tendrán en cuenta.  Si no existe Convenio de Proyecto entre el Banco y una Entidad de Ejecución del Proyecto, las referencias en las presentes Condiciones Generales a la Entidad Ejecutora del Proyecto y el Convenio de Proyecto no se tendrán en cuenta.

Sección 1.02.  Incongruencia con Acuerdos Jurídicos

Si alguna disposición de cualquier Acuerdo Jurídico es inconsistente con una disposición de las presentes Condiciones Generales, la disposición del Acuerdo Jurídico prevalecerá.

Sección 1.03.  Definiciones

Siempre que se utilicen en las presentes Condiciones Generales o en los Acuerdos Jurídicos (salvo que se disponga de otra manera en los Acuerdos Jurídicos), los términos establecidos en el Apéndice tendrán el significado que se les atribuye en el Apéndice.

Sección 1.04.  Referencias; Títulos

Las referencias en las presentes Condiciones Generales a Artículos, Secciones y al Apéndice se hacen referente a los Artículos y Secciones de, y el Apéndice de las presentes Condiciones Generales.  Los títulos de los Artículos, Secciones y el Apéndice, y la Tabla de Contenidos se insertan en las presentes Condiciones Generales solamente como referencia y no se tendrán en cuenta en la interpretación de las presentes Condiciones Generales.

ARTÍCULO II

Retiros

Sección 2.01. Cuenta del Préstamo; Retiros en General; Moneda de Retiro

(a)     El Banco acreditará el monto del Préstamo a la Cuenta del Préstamo en la Moneda del Préstamo. Si el Préstamo está denominado en más de una moneda, el Banco deberá dividir la cuenta del Préstamo en varias subcuentas, una para cada Moneda del Préstamo.

(b)     El Prestatario puede de vez en cuando pedir el retiro de montos del Préstamo de la Cuenta del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Contrato de Préstamo y de las presentes Condiciones Generales.

(c)     Cada retiro de un monto del Préstamo de la Cuenta del Préstamo se hará en la Moneda del Préstamo de tal monto.  El Banco deberá, a solicitud y actuando como agente del Prestatario, y en tales términos y condiciones que el Banco determine, comprar con la Moneda del Préstamo retirada de la Cuenta del Préstamo tales monedas que el Prestatario solicite  razonablemente para cumplir con los pagos de Gastos Elegibles.

Sección 2.02.  Compromiso Especial del Banco

A solicitud del Prestatario y en tales términos y condiciones que el Banco y el Prestatario acuerden, el Banco podrá contraer compromisos especiales por escrito para pagar sumas de los Gastos Elegibles no obstante cualquier suspensión o cancelación posterior por el Banco o el Prestatario (“Compromiso Especial “).

Sección 2.03.  Solicitudes de Retiro o de Compromiso Especial

(a)     Cuando el Prestatario desee solicitar un retiro de la Cuenta de Préstamo o solicitar al Banco que formule un Compromiso Especial, el Prestatario deberá entregar al Banco una solicitud por escrito en la forma y el contenido que el Banco razonablemente solicite.  Las solicitudes de retiro, incluyendo la documentación necesaria de conformidad con el presente Artículo, se harán oportunamente en relación con los Gastos Elegibles.

(b)     El Prestatario deberá presentar al Banco pruebas satisfactorias para el Banco de la autoridad de la persona o personas autorizadas para firmar dichas solicitudes y la muestra de la firma autenticada de cada una de esas personas.

(c)     El Prestatario deberá presentar al Banco los documentos y otras pruebas en respaldo de cada una de dichas solicitudes como el Banco lo solicite razonablemente, ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro pedido en la solicitud.

(d)     Cada tal solicitud y documentos que la acompañan y otras pruebas deben ser suficientes en forma y contenido para satisfacer al Banco de que el Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta del Préstamo el monto solicitado y que el monto que se va a retirar de la Cuenta del Préstamo sólo se utilizará para los fines especificados en el Contrato de Préstamo.

(e)     El Banco deberá pagar los montos retirados por el Prestatario de la Cuenta del Préstamo solo a, o a la orden de, el Prestatario.

Sección 2.04.  Cuentas Designadas

(a)     El Prestatario podrá abrir y mantener una o más cuentas designadas en la que el Banco puede, a petición del Prestatario, depositar montos retirados de la Cuenta del Préstamo como anticipos para los fines del Proyecto.  Todas las cuentas designadas se abrirán en una institución financiera aceptable para el Banco, y en términos y condiciones aceptables para el Banco.

(b)     Los depósitos en, y los pagos de, cualquier tal cuenta designada se efectuarán de conformidad con el Contrato de Préstamo y de las presentes Condiciones Generales y tales instrucciones adicionales que el Banco pueda especificar de vez en cuando por medio de notificación al Prestatario.  El Banco podrá, de conformidad con el Contrato de Préstamo y de tales instrucciones, dejar de hacer depósitos en cualquier tal cuenta después de dar aviso al Prestatario.  En tal caso, el Banco deberá notificar al Prestatario de los procedimientos que se utilizarán para retiros posteriores de la Cuenta del Préstamo.

Sección 2.05.  Gastos Elegibles

El Prestatario y la Entidad Ejecutora del  Proyecto utilizarán el producto del Préstamo exclusivamente para financiar los gastos que, salvo que se disponga de otra manera en el Contrato de Préstamo, cumplan con los siguientes requisitos (“Gastos Elegibles”):

(a)     el pago es para el financiamiento del costo razonable de bienes, obras o servicios requeridos para el Proyecto, que se financiarán con el producto del Préstamo y se adquirirán, todo ello de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos Jurídicos;

(b)     el pago no está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta Orgánica de las Naciones Unidas; y

(c)     el pago se realiza en o posterior a la fecha especificada en el Contrato de Préstamo, y salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, es para gastos realizados antes de la Fecha de Cierre.

Sección 2.06.  Impuestos al Financiamiento

El uso de cualquier producto del Préstamo para pagar impuestos tasados por, o en el territorio de, el País Miembro sobre o en el caso de los Gastos Elegibles, o sobre su importación, fabricación, adquisición o suministro, si es permitido por los Acuerdos Jurídicos, está sujeto a la política del Banco de exigir economía y eficiencia en la utilización del producto de sus préstamos.  A tal efecto, si el Banco en cualquier momento determina que el monto de cualquier tal impuesto es excesivo, o que tal Impuesto es discriminatorio o de otra manera irrazonable, el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario, ajustar el porcentaje de tales Gastos Elegibles que se financiarán con el producto del Préstamo lo cual se especifica en el Contrato de Préstamo, según se requiera para garantizar la coherencia con esta política del Banco.

Sección 2.07.  Adelanto para la Preparación del Refinanciamiento; Capitalización de la Comisión Inicial e Intereses

(a)     Si el Contrato de Préstamo incluye el reembolso del producto del Préstamo de un adelanto realizado por el Banco o la Asociación (“Adelanto para la Preparación”), el Banco podrá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta del Préstamo en o posterior a la fecha de vigencia la cantidad necesaria para reembolsar el saldo retirado y pendiente del anticipo a la fecha de tal retiro de la Cuenta de Préstamo y para pagar todos los cargos devengados y sin pagar, si los hubiera, sobre el anticipo a la fecha.  El Banco deberá pagarse o pagar a la Asociación la suma así retirada, según sea el caso, y deberá cancelar el monto restante del anticipo sin retirar.

(b)     Excepto según se disponga de otra manera en el Contrato de Préstamo, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta del Préstamo en o posterior a la fecha de vigencia y pagarse a sí mismo el monto de la Comisión Inicial pagadera de conformidad con la Sección 3.01.

(c)     Si el Contrato de Préstamo prevé el financiamiento de los intereses y otros cargos sobre el Préstamo de los ingresos procedentes del Préstamo, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta de Préstamo en cada una de las fechas de pago, y pagarse a sí mismo la cantidad necesaria para pagar tales intereses y otros cargos devengados y por pagar a dicha fecha, sujeto a cualquier límite especificado en el Contrato de Préstamo de la cantidad a ser retirada de esa manera.

Sección 2.08.  Reasignación

A pesar de cualquier asignación de un monto del Préstamo a una categoría de gastos según el Contrato de Préstamo, si el Banco determina razonablemente en cualquier momento que  tal monto será insuficiente para financiar tales gastos, podrá, por medio de notificación al Prestatario:

(a)     reasignar cualquier otro monto del Préstamo que a juicio del Banco no es necesario para los fines para los que ha sido asignado en el marco del Contrato de Préstamo, en la medida que se requiera para cubrir la diferencia estimada; y

(b)     si tal reasignación no va a cubrir plenamente la diferencia estimada, reducir el porcentaje de tales gastos por financiar con el producto del Préstamo, con el fin de que los retiros para tales gastos puedan continuar hasta que todos tales gastos se hayan realizado.

ARTÍCULO III

Condiciones del Préstamo

Sección 3.01.  Comisión Inicial.

El Prestatario deberá pagar al Banco una comisión inicial sobre el monto del Préstamo a la tasa especificada en el Contrato de Préstamo (la “Comisión Inicial”).

Sección 3.02.  Intereses

(a)     El Prestatario deberá pagar al Banco intereses sobre el Balance de Retiros del Préstamo a la tasa especificada en el Contrato de Préstamo; siempre que, no obstante, que si el Contrato de Préstamo prevé conversiones, tal tasa puede ser modificada de vez en cuando de conformidad con las disposiciones del Artículo IV.  Los intereses se devengarán a partir de las respectivas fechas en que los montos del Préstamo son retirados y se deberán pagar vencidos semestralmente en cada Fecha de Pago.

(b)     Si el interés sobre cualquier monto del Balance de Retiros del Préstamo se basa en un Margen Variable, el Banco notificará a las Partes en el Préstamo sobre la tasa de interés sobre tal monto para cada Período de Intereses, oportunamente después de que la determine.

(c)     Si el interés sobre cualquier monto del Préstamo se basa en LIBOR O EURIBOR, y el Banco determina que tal Tasa de Referencia ha dejado de ser de manera permanente cotizada para la Moneda relevante, el Banco deberá aplicar tal otra tasa de Referencia comparable para tal Moneda según lo pueda determinar de manera razonable.  El Banco deberá notificar a las Partes  del préstamo oportunamente sobre tal otra tasa.

(d)     Si el interés sobre cualquier monto del Balance de Retiros es pagadero a la Tasa Variable, entonces cuando sea, a la luz de los cambios en prácticas de mercado que afectan la determinación de la tasa de interés aplicable a tal monto, el Banco determina que es en el interés  de sus prestatarios como un todo y del Banco aplicar una base para determinar tal tasa de interés diferente a la prevista en el Contrato de Préstamo y las presentes Condiciones Generales, el Banco puede modificar la base para determinar tal tasa de interés con aviso no menor a tres meses de anticipación a las Partes en el Préstamo sobre la nueva base.  La nueva base estará en vigencia al vencer el período de aviso a menos que una de las Partes en el Préstamo notifique al Banco durante tal período sobre su objeción a tal modificación, en cuyo caso la modificación no se aplicará a tal monto del Préstamo.

(e)     No obstante las disposiciones del párrafo (a) de la presente Sección, si cualquier monto del Balance de Retiros del Préstamo sigue pendiente de pago en la fecha de pago y tal falta de pago continúa durante un período de treinta días, entonces el Prestatario deberá pagar la Tasa de Interés Moratoria sobre tal monto vencido en lugar de la tasa de interés especificada en el Contrato de Préstamo (o tal otra tasa de interés que pueda ser aplicable de conformidad con el Artículo IV como resultado de una Conversión) hasta que tal monto vencido sea pagado en su totalidad.  El interés a la Tasa de Interés Moratoria se acumulará desde el primer día de cada Período de Intereses Moratorios y será pagadero vencido semestralmente en cada Fecha de Pago.

Sección 3.03.  Reembolso

El Prestatario deberá reembolsar el Balance de Retiros del Préstamo al Banco de conformidad con las disposiciones del Contrato de Préstamo.

Sección 3.04.  Pago Adelantado

(a)     Después de dar no menos de cuarenta y cinco días de aviso al Banco, el Prestatario podrá reembolsarle al Banco los siguientes montos antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya pagado todos los Pagos del Préstamo debidos a la fecha, incluyendo cualquier prima del pago adelantado calculada de conformidad con el párrafo (b) de la presente Sección):  (i) la totalidad del Balance de Retiros del Préstamo a la fecha, o (ii) la totalidad del monto principal de uno o más montos con vencimiento del Préstamo.  Cualquier pago adelantado parcial del Balance de Retiros del Préstamo se aplicará de la manera especificada por el Prestatario, o en ausencia de alguna especificación del Prestatario, de la siguiente manera:  (A) si el Contrato de Préstamo prevé la amortización por separado de montos específicos desembolsados del principal del Préstamo (“Montos Desembolsados”), el pago adelantado se aplicará en el orden inverso de los Montos Desembolsados, pagando el Monto Desembolsado que ha sido retirado de último de primero y el último en vencer de dicho Monto Desembolsado reembolsado de primero; y (B) en todos los demás casos, el pago adelantado se aplicará en el orden inverso de los plazos de vencimiento del Préstamo, pagando el último vencimiento de primero.

(b)     La prima del pago adelantado pagadera en virtud del párrafo (a) de la presente Sección será un monto determinado razonablemente por el Banco para representar cualquier costo que tenga debido a la redistribución del monto que se va a pagar por adelantado de la fecha de su pago adelantado a la fecha de su vencimiento.

(c)     Si, con respecto a algún monto del Préstamo por pagar por adelantado, se ha efectuado una Conversión y el Período de Conversión no ha terminado en el momento del pago adelantado:  (i) el Prestatario deberá pagar una comisión por transacción sobre la terminación anticipada de la Conversión, por tal monto o a tal tasa según lo haya anunciado el Banco de vez en cuando y en efecto en el momento de recibo por el Banco del aviso de pago adelantado del Prestatario; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, deberá pagar un Monto para Liberación, si la hubiera, para la terminación anticipada de la Conversión, de conformidad con las Directrices para la Conversión. Las comisiones por transacción previstas de conformidad con el presente párrafo y cualquier Monto para Liberación por pagar por el Prestatario de conformidad con el presente párrafo se pagarán a más tardar sesenta días después de la fecha de pago adelantado.

Sección 3.05.  Pago Parcial

Si el Banco en cualquier momento recibe menos del monto total de cualquier Pago de Préstamo adeudado en ese momento, tendrá el derecho de asignar y aplicar el monto así recibido de cualquier manera y para tales fines en virtud del Contrato de Préstamo según lo determine exclusivamente a su discreción.

Sección 3.06.  Lugar de Pago

Todos los Pagos del Préstamo se pagarán en aquellos lugares que el Banco razonablemente solicite.

Sección 3.07.  Moneda de Pago

(a)     El Prestatario deberá pagar todos los pagos del Préstamo en la Moneda del Préstamo; y si se ha realizado una Conversión con respecto a cualquier monto del Préstamo, tal como se especifica ampliamente en las Directrices para la Conversión.

(b)     Si el Prestatario así lo solicita, el Banco deberá, en calidad de agente del Prestatario, y en tales términos y condiciones que el Banco determine, comprar la Moneda del Préstamo con el fin de hacer un Pago del Préstamo ante el pago a tiempo del Prestatario de fondos suficientes para ese fin en una Moneda o Monedas aceptables para el Banco; siempre que, no obstante, se considere que el Pago del Préstamo ha sido pagado solamente cuando y en la medida en que el Banco haya recibido tal pago en la Moneda del Préstamo.

Sección 3.08.  Sustitución Temporal de la Moneda

(a)     Si el Banco determina razonablemente que ha surgido una situación extraordinaria en virtud de la cual el Banco no tendría la capacidad de proporcionar la Moneda del Préstamo en cualquier momento a fin de financiar el Préstamo, el Banco podrá proporcionar tal sustituto de Moneda o Monedas (“Moneda Sustituta del Préstamo”) para la Moneda del Préstamo (“Moneda Original del Préstamo”) que el Banco seleccione.  Durante el período de tal situación extraordinaria:  (i) la Moneda Sustituta del Préstamo se considerará la Moneda del Préstamo para los efectos de las presentes Condiciones Generales y de los Acuerdos Jurídicos; y (ii) los Pagos del Préstamo se deberán pagar en la Moneda Sustituta del Préstamo, y se aplicarán otras condiciones financieras relacionadas, de conformidad con principios determinados razonablemente por el Banco.  El Banco notificará oportunamente a las Partes en el Préstamo de que ha ocurrido tal situación extraordinaria, de la Moneda Sustituta del Préstamo y de las condiciones financieras del Préstamo relacionadas con la Moneda Sustituta del Préstamo.

(b)     Al recibir notificación del Banco en virtud del párrafo (a) de la presente Sección, el Prestatario podrá dentro de los treinta días posteriores notificar al Banco sobre su selección de otra Moneda aceptable para el Banco como la Moneda Sustituta del Préstamo.  En tal caso, el Banco notificará al Prestatario de las condiciones financieras del Préstamo aplicables a dicha Moneda Sustituta del Préstamo, que se determinarán de conformidad con principios establecidos razonablemente por el Banco.

(c)     Durante el período de situación extraordinaria a la que se refiere el párrafo (a) de la presente Sección, ninguna prima será pagadera sobre el pago adelantado del Préstamo.

(d)     Una vez que el Banco esté de nuevo en capacidad de proporcionar la Moneda Original del Préstamo, deberá, a petición del Prestatario, cambiar la Moneda Sustituta del Préstamo a la Moneda Original del Préstamo de conformidad con principios establecidos razonablemente por el Banco.

Sección 3.09.  Valoración de las Monedas

Cada vez que se haga necesario para los fines de cualquier Acuerdo Jurídico, determinar el valor de una Moneda en términos de otra, tal valor será determinado tan razonablemente por el Banco.

Sección 3.10.  Forma de Pago

(a)     Cualquier Pago de Préstamo que se requiere que se pague al Banco en la Moneda de cualquier país se efectuará de tal manera, y en la Moneda adquirida de tal manera, como lo permitan las leyes de tal país con la finalidad de realizar tal pago y efectuar el depósito de tal Moneda a la cuenta del Banco con un depositario del Banco autorizado para aceptar depósitos en tal Moneda.

(b)     Todos los Pagos del Préstamo se pagarán sin restricciones de ningún tipo impuestas por, o en el territorio de, el País Miembro y sin deducción por, y libre de, cualquier impuesto gravado por o en el territorio del País Miembro.

(c)     Los Acuerdos Jurídicos deberán estar libres de cualquier Impuesto gravado por o en el territorio del País Miembro en o en relación con su ejecución, entrega o registro.

ARTÍCULO IV

Conversión de las Condiciones de Préstamos

Sección 4.01.  Conversiones en General

(a)     El Prestatario podrá, en cualquier momento, solicitar una conversión de las condiciones del Préstamo de conformidad con el Contrato de Préstamo con el fin de facilitar la administración prudente de la deuda.  Cada una de estas solicitudes será presentada por el Prestatario al Banco de conformidad con las Directrices de Conversión y, ante la aceptación del Banco, la conversión solicitada se considerará una Conversión para los efectos de las presentes Condiciones Generales.

(b)     Ante la aceptación del Banco de una solicitud de una Conversión, el Banco deberá tomar todas las medidas necesarias para realizar la Conversión de conformidad con las presentes Condiciones Generales, el Contrato de Préstamo y las Directrices para la Conversión.  En la medida en que se requiera alguna modificación de las disposiciones del Contrato de Préstamo que prevean el retiro o pago adelantado del producto del Préstamo tenga efecto en la Conversión, se considerará que tales disposiciones han sido modificadas a la Fecha de Conversión.  Oportunamente después de la Fecha de Ejecución de cada Conversión, el Banco notificará a las Partes en el Préstamo sobre las condiciones financieras del Préstamo, incluyendo cualquier disposición revisada sobre amortizaciones y disposiciones modificadas que contemplen el retiro del producto del Préstamo.

(c)     Excepto como se disponga de otra manera en las Directrices para la Conversión, el Prestatario deberá pagar una comisión por transacción por cada Conversión, por tal monto o a tal  tasa según lo haya anunciado el Banco de vez en cuando y vigente en la Fecha de Ejecución.  Las comisiones por Transacción previstas en virtud del presente párrafo serán ya sea: (i) pagaderas como una suma global a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución: o (ii) expresadas como un porcentaje anual y añadidas a la tasa de interés pagadera en cada Fecha de Pago.

Sección 4.02.  Conversión a una Tasa Fija o Margen Fijo de Préstamo que Acumula Intereses a una Tasa con Base en un Margen Variable

(a)     Una conversión a una Tasa Fija de todo o cualquier monto del Préstamo que acumula intereses a una tasa basada en el Margen Variable se efectuará primero fijando el Margen Variable aplicable a tal monto en el Margen Fijo para la Moneda del Préstamo y añadiendo a tal Margen Fijo el Cargo de Fijación de Margen Variable, seguido de inmediato por la Conversión solicitada por el Prestatario.

(b)     Una conversión a un Margen Fijo de la totalidad del monto del Préstamo que acumula intereses a una tasa basada en el Margen Variable, se efectuará fijando el Margen Variable aplicable a tal monto en el Margen Fijo para la Moneda del Préstamo y añadiendo a tal Margen Fijo el Cargo de Fijación de Margen Variable, de conformidad con las Directrices para la Conversión.

Sección 4.03.  Interés Pagadero posterior a una Conversión de Tasa de Interés o Conversión de Moneda

(a)     Conversión de Tasa de Interés.  Ante una Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del Balance de Retiros del Préstamo al cual se aplica la Conversión a la Tasa Variable o la Tasa Fija, la que se aplique a la Conversión.

(b)     Conversión de Moneda de Montos sin Retirar.  Ante una Conversión de Moneda de todo o de cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses en la Moneda Aprobada sobre tal monto que se haya retirado posteriormente y que esté  pendiente de vez en cuando a la Tasa Variable.

(c)     Conversión de Moneda de Montos Retirados.  Ante la Conversión de Moneda de todo o de cualquier monto del Balance de Retiros del Préstamo a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses en la Moneda Aprobada sobre tal Balance de Retiros del Préstamo a la Tasa Variable o a la Tasa Fija, la que se aplique a la Conversión.

Sección 4.04.  Principal por Pagar posterior a la Conversión de Moneda

(a)     Conversión de Moneda de Montos sin Retirar.  En el caso de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a una Moneda Aprobada, el monto principal del Préstamo así convertido será determinado por el Banco multiplicando el monto por convertir de esa manera a su Moneda de denominación inmediatamente anterior a la Conversión por la Tasa en Pantalla.  El Prestatario deberá reembolsar tal monto principal que se retire posteriormente en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Contrato de Préstamo.

(b)     Conversión de Moneda de Montos Retirados.  En el caso de una Conversión de Moneda de un monto del Balance de Retiros del Préstamo a una Moneda aprobada, el monto principal del Préstamo así convertido será determinado por el Banco multiplicando el monto por convertir de esa manera a su Moneda de denominación inmediatamente anterior a la Conversión, ya sea por:  (i) el tipo de cambio que refleje los montos del principal en la Moneda Aprobada pagaderos por el Banco según la Transacción para la Cobertura de la Moneda relativos a la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la  Conversión, el componente del tipo de cambio de la Tasa en Pantalla.  El Prestatario deberá reembolsar tal monto principal en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Contrato de Préstamo.

(c)     Terminación del período de Conversión antes del Vencimiento Final del Préstamo.  Si el Período de Conversión de una Conversión de Moneda aplicable a una porción del Préstamo termina anterior al vencimiento final de tal porción, el monto principal de tal porción del Préstamo que sigue pendiente en la Moneda del Préstamo a la cual tal monto deberá revertirse en el momento de tal terminación será determinado por el Banco ya sea:  (i) multiplicando tal monto en la Moneda Aprobada de la Conversión por el tipo de cambio al contado o a término que prevalezca entre la Moneda Aprobada y dicha Moneda del Préstamo para su liquidación en el último día del Período de Conversión; o (ii) en tal otra forma como se especifique en las Directrices para la Conversión.  El Prestatario deberá reembolsar tal monto  principal en la Moneda del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Contrato de Préstamo.

Sección 4.05.  Límite de Tasa de Interés; Tasa de Interés Media

(a)     Límite de Tasa de Interés.  Ante el establecimiento de un Límite de Tasa de Interés a la Tasa Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del Balance de Retiros del Préstamo al cual se aplica la Conversión a la Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Reajuste de la Tasa de Referencia durante el Período de Conversión:  (i) para un préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable basada en la Tasa de Referencia y el Margen Fijo, la Tasa Variable excede el Límite de Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual se relaciona la Fecha de Reajuste de la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a una tasa igual al Límite de Tasa de Interés; o (ii) para un préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, la Tasa de Referencia excede el Límite de la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual se relaciona la Fecha de Reajuste de la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a una tasa equivalente al Límite de Tasa de Interés más el Margen Variable.

(b)     Tasa de Interés Media.  Ante el establecimiento de una Tasa de Interés Media sobre la Tasa Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Reajuste de la Tasa de Referencia durante el Período de Conversión:  (i) para un préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable con base en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, la Tasa Variable: (A) excede el límite superior de la Tasa de Interés Media, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el  cual se relaciona la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a una tasa equivalente a tal límite superior; o (B) se encuentra por debajo del límite inferior de la Tasa de Interés Media, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual se relaciona la Fecha de Reajuste de la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a una tasa equivalente a tal límite inferior; o (ii) para un Préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, la Tasa de Referencia: (A) excede el límite superior de la Tasa de Interés Media, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual se relaciona la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a una tasa equivalente a tal límite superior más el Margen Variable; o (B) se encuentra por debajo del límite inferior de la Tasa de Interés Media, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el cual se relaciona la Fecha de Reajuste de la Tasa de Referencia, el Prestatario deberá pagar intereses sobre tal monto a una tasa equivalente a tal límite inferior más el Margen Variable.

(c)     Prima sobre Límite de Tasa de Interés o Tasa Media.  Ante el establecimiento de un Límite de Tasa de Interés o una Tasa de Interés Media, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el monto del Balance de Retiros del Préstamo al cual se aplica la Conversión, calculada:  (i) con base en la prima, si la hubiera, pagadera por el Banco para un límite de tasa de interés o tasa de interés media comprada por el Banco a una Contraparte con el fin de establecer el Límite de la Tasa de Interés o de la Tasa de Interés Media; o (ii) de otro modo según se especifica en las Directrices para la Conversión. Tal prima será pagadera por el Prestatario a  más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución.

(d)     Terminación anticipada.  Excepto como se disponga de otra manera en las Directrices para la Conversión, ante la terminación anticipada de cualquier Límite de Tasa de Interés o Tasa de Interés Media por parte del Prestatario:  (i) el Prestatario deberá pagar una comisión por la transacción para la terminación anticipada, por tal monto o a tal tasa como el  Banco lo haya anunciado de vez en cuando y vigente en el momento en que el Banco reciba  aviso del Prestatario sobre la terminación anticipada; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, deberá pagar un Monto de Liberación, si lo hubiera, por la terminación anticipada, de conformidad con las Directrices para la Conversión. Las comisiones por transacciones contempladas en el presente párrafo y cualquier Monto de Liberación pagadero por el Prestatario de conformidad con el presente párrafo se deberán pagar a más tardar sesenta días después de la fecha de vigencia de la terminación anticipada.

ARTÍCULO V

Ejecución del Proyecto

Sección 5.01.  Ejecución del Proyecto en General

El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto llevarán a cabo sus respectivas Partes del Proyecto:

(a)     con la debida diligencia y eficiencia;

(b)     de conformidad con estándares y prácticas administrativas, técnicas, financieras, económicas, ambientales y sociales adecuadas; y

(c)     de conformidad con las disposiciones de los Acuerdos Jurídicos y las presentes Condiciones Generales.

Sección 5.02.  Desempeño dentro del Marco del Contrato de Préstamo y el Convenio de Proyecto

(a)     El Garante no tomará ni permitirá que se tome acción alguna encaminada a impedir o interferir con la ejecución del Proyecto o el desempeño de las obligaciones del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto en el marco del Acuerdo Jurídico del cual es parte.

(b)     El Prestatario deberá: (i) lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto lleve a cabo todas las obligaciones de la Entidad Ejecutora del Proyecto establecidas en el Convenio de Proyecto de conformidad con las disposiciones del Convenio de Proyecto; y (ii) no realizar o permitir que se realice ningún acto que pueda impedir o interferir con tal desempeño.

Sección 5.03.  Suministro de Fondos y de otros Recursos

El Prestatario deberá suministrar o hacer que se suministre, tan oportunamente como sea necesario, los fondos, las instalaciones, los servicios y otros recursos:  (a) que se requieren para el Proyecto; y (b) necesarios o apropiados para que la Entidad Ejecutora del Proyecto desempeñe sus obligaciones en virtud del Convenio de Proyecto.

Sección 5.04.  Seguros

El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto proveerán de manera adecuada los  seguros de cualquier bien necesario para sus Respectivas Partes del Proyecto y que se financiarán con el producto del Préstamo, contra los peligros incidentes a la adquisición, transporte y entrega de los bienes al lugar de su uso o instalación.  Cualquier indemnización por tales seguros se pagará en una Moneda utilizable libremente para reemplazar o reparar tales bienes.

Sección 5.05.  Adquisición de Tierras

El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto harán (o lograrán que se haga) toda diligencia para adquirir según y cuando sea necesario todos los terrenos y los derechos con respecto a terrenos según se requiera para llevar a cabo sus respectivas Partes del Proyecto y deberán remitir oportunamente al Banco, a su solicitud, pruebas satisfactorias para el Banco de que esos terrenos y derechos con respecto a terrenos están disponibles para fines relacionados con el Proyecto.

Sección 5.06.  Uso de Bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento de Instalaciones

(a)     Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegurarán de que todos los bienes, obras y servicios financiados con el producto del Préstamo se utilicen exclusivamente para los fines del Proyecto.

(b)     El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegurarán de que todas las instalaciones relacionadas con sus respectivas Partes del Proyecto se operen y se mantengan adecuadamente en todo momento y que todas las reparaciones y renovaciones necesarias de tales instalaciones se hagan oportunamente según sea necesario.

Sección 5.07.  Planes; Documentos; Registros

(a)     El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán presentar al Banco todos los planes, horarios, especificaciones, informes y documentos contractuales para sus respectivas Partes del Proyecto, y cualquier modificación material o adiciones a estos documentos, oportunamente después de su preparación y con el detalle que el Banco razonablemente solicite.

(b)     El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán mantener registros adecuados para anotar los avances de sus respectivas Partes del Proyecto (incluido su costo y los beneficios que se derivarán de ello), para identificar los bienes, obras y servicios financiados con el producto del Préstamo y para revelar su uso en el Proyecto, y deberán presentar tales  registros  al Banco a su solicitud.

(c)     El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto conservarán todos los registros (contratos, pedidos, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que comprueben los gastos correspondientes a sus respectivas Partes del Proyecto hasta por lo menos lo que suceda de último de:  (i) un año después de que el Banco haya recibido los Estados Financieros auditados correspondientes al período durante el cual se hizo el último retiro de la Cuenta de Préstamo; y (ii) dos años después de la Fecha de Cierre. El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán permitir que los representantes del Banco examinen tales registros.

Sección 5.08.  Seguimiento y Evaluación del Proyecto

(a)     El Prestatario mantendrá o hará que se mantengan políticas y procedimientos adecuados que le permitan dar seguimiento y evaluar de forma continua, de conformidad con indicadores aceptables para el Banco, los avances del Proyecto y el logro de sus objetivos.

(b)     El Prestatario deberá preparar o lograr que se prepararen informes periódicos (“Informe del Proyecto”), en forma y sustancia satisfactoria para el Banco, integrando los resultados de tales actividades de seguimiento y evaluación y definiendo las medidas recomendadas para garantizar la continua ejecución eficaz y efectiva del Proyecto y para lograr los objetivos del Proyecto.  El Prestatario deberá suministrar o hacer que se suministre cada Informe del Proyecto al Banco oportunamente después de su preparación, ofrecerle al Banco una oportunidad razonable para intercambiar puntos de vista con el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto sobre tal informe, y de ahí en adelante implementar tales medidas recomendadas, teniendo en cuenta los puntos de vista del Banco sobre el asunto.

(c)     El Prestatario deberá preparar, o lograr que se prepare, y proporcionar al Banco a más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre, o en cualquier fecha anterior que se pueda haber especificado para ese fin en el Contrato de Préstamo:  (i) un informe de tal alcance y en tal detalle como el Banco razonablemente lo solicite, sobre la ejecución del Proyecto, el desempeño de las Partes en el Préstamo, la Entidad Ejecutora del Proyecto y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud de los Acuerdos Jurídicos y el logro de los propósitos del Préstamo; y (ii) un plan diseñado para asegurar que los logros del Proyecto sean sostenibles.

Sección 5.09.  Gestión Financiera; Estados Financieros; Auditorías

a)      El Prestatario deberá mantener o hacer que se mantenga un sistema de gestión financiera y preparar estados financieros (“Estados Financieros”), de conformidad con la aplicación coherente de estándares de contabilidad aceptables para el Banco, ambos de un modo adecuado para reflejar las operaciones, recursos y los gastos relacionados con el Proyecto.

(b)     El Prestatario deberá:

lograr que los Estados Financieros sean auditados periódicamente de conformidad con los Acuerdos Jurídicos por auditores independientes aceptables para el Banco, de conformidad con la aplicación coherente de estándares de auditoría aceptables para el Banco; y

en fecha que no sea posterior a la fecha especificada en los Acuerdos Jurídicos, presentar o lograr que se presenten al Banco los Estados Financieros auditados de esa manera, y tal otra información relacionada con los Estados Financieros auditados y a tales auditores, según el Banco pueda de vez en cuando solicitar razonablemente; y.

hacer que los Estados Financieros auditados, o lograr que los Estados Financieros auditados, estén disponibles públicamente a tiempo y de manera aceptable para el Banco.

Sección 5.10.  Cooperación y Consultoría

El Banco y las Partes en el Préstamo cooperarán plenamente para asegurar que los propósitos del Préstamo y los objetivos del Proyecto se logren.  Con ese fin, el Banco y las Partes en el Préstamo deberán:

(a)     de vez en cuando, a petición de cualquiera de ellos, intercambiar puntos de vista sobre el proyecto, el Préstamo, y el desempeño de sus respectivas obligaciones en virtud de los Acuerdos Jurídicos, y proporcionar a la otra parte toda la información relacionada con tales asuntos según lo solicite razonablemente; e

(b)     informar oportunamente al otro de cualquier condición que interfiera con, o amenace con interferir en, tales asuntos.

Sección 5.11.  Visitas

(a)     El País Miembro deberá ofrecer toda oportunidad razonable para que los representantes del Banco visiten cualquier parte de su territorio para fines relacionados con el Préstamo o el Proyecto.

(b)     El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán permitir que los representantes del Banco:  (i) visiten cualquiera de las instalaciones y lugares de construcción incluidos en sus respectivas Partes del Proyecto; y (ii) examinen los bienes financiados con el producto del Préstamo para sus respectivas Partes del Proyecto, y cualquier planta, instalaciones, sitios, obras, edificios, propiedades, equipo, registros y documentos pertinentes al desempeño de sus obligaciones en virtud de los Acuerdos Jurídicos.

Sección 5.12.  Área en Disputa

En el caso de que el Proyecto sea en un área que es o llega a ser objeto de disputa, ni el financiamiento del Proyecto por parte del Banco, ni ninguna designación de referencia a tal área en los Acuerdos Jurídicos, tiene la intención de constituir un juicio por parte del Banco con respecto a la condición legal u otra ni de perjudicar la determinación de algún reclamo con respecto a tal área.

ARTÍCULO VI

Datos Financieros y Económicos

Pignoración Negativa

Sección 6.01.  Datos financieros y Económicos

El País Miembro deberá presentarle al Banco toda la información que el Banco razonablemente solicite con respecto a las condiciones financieras y económicas en su territorio, incluyendo su balanza de pagos y su Deuda Externa, así como la de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad propiedad de o controlada por, o que opera a cuenta de o a beneficio de, el País Miembro o cualquier tal subdivisión, y de cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para el País Miembro.

Sección 6.02.  Pignoración Negativa

(a)     Es la política del Banco, al hacer préstamos a, o con la garantía de, sus miembros no solicitar, en circunstancias normales, garantías especiales del miembro en cuestión excepto  asegurar que ninguna otra Deuda Externa vaya a tener prioridad sobre sus préstamos en la asignación, realización o distribución de divisas que se mantienen bajo el control o en beneficio de tal miembro.  Con ese fin, si se establece algún Gravamen sobre cualquier Activo Público como garantía de cualquier Deuda Externa, que será o podría ser una prioridad en beneficio del acreedor de tal Deuda Externa en la asignación, realización o distribución de divisas, dicho Gravamen deberá, a no ser que el Banco lo acuerde de otra manera, ipso facto y sin costo para el Banco, asegurar por igual y proporcionalmente todos los Pagos del Préstamo, y el País Miembro, al crear o permitir la creación de tal Gravamen, dispondrá de manera expresa en ese sentido; siempre que, no obstante, si por alguna razón constitucional u otra razón legal tal disposición no se pueda cumplir con respecto a ningún Gravamen creado sobre activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el País Miembro deberá oportunamente y sin costo para el Banco asegurar todos los Pagos del Préstamo por medio de un Gravamen equivalente sobre otros Activos Públicos satisfactorios para el Banco.

(b)     El Prestatario que no es el País Miembro se compromete a que, excepto como lo acuerde el Banco de otra manera:

(i)     si establece algún Gravamen sobre cualquiera de sus activos como garantía de cualquier deuda, tal Gravamen asegurará por igual y proporcionalmente el pago de todos los Pagos del Préstamo y en la creación de cualquier dicho Gravamen se dispondrá de manera expresa a ese efecto, sin costo para el Banco; y

(ii)     si se establece algún Gravamen estatutario sobre cualquiera de sus activos en garantía de cualquier deuda, otorgará sin costo para el Banco, un Gravamen equivalente satisfactorio para el Banco para garantizar el pago de todos los Pagos del Préstamo.

(c)     Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección no se aplicarán a:  (i) ningún Gravamen creado sobre propiedad, en el momento de la compra de tal propiedad, únicamente como garantía del pago del precio de compra de esa propiedad o como garantía de pago de una deuda que se contrae con el fin de financiar la compra de esa propiedad; o (ii) ningún  Gravamen que surja en el curso ordinario de las transacciones bancarias y la obtención de una deuda con vencimiento que no sea superior a un año después de la fecha en que se haya contraído inicialmente.

ARTÍCULO VII

Cancelación; Suspensión; Aceleración

Sección 7.01.  Cancelación por el Prestatario

El Prestatario podrá, mediante notificación al Banco, cancelar cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, excepto que el Prestatario no podrá cancelar ningún tal monto que esté sujeto a un Compromiso Especial.

Sección 7.02.  Suspensión por el Banco

Si alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (m) de la presente Sección se produce y continúa, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes en el Préstamo, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo.  Tal  suspensión continuará hasta que el evento (o eventos) que dio lugar a la suspensión haya (o hayan) dejado de existir, a menos que el Banco haya notificado a las Partes en el Préstamo que tal  derecho de hacer retiros ha sido restablecido.

(a)     Incumplimiento de pago

(i)      El Prestatario ha incumplido con el pago (a pesar de que dicho pago puede haber sido hecho por el Garante o un tercero) del principal o intereses o cualquier otro monto que se le debe al Banco o a la Asociación:  (A) en el marco del Acuerdo del Préstamo; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y el Prestatario; o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Prestatario y la Asociación; o (D) como consecuencia de alguna garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a algún tercero con el acuerdo del Prestatario.

(ii)     El Garante ha incumplido con el pago del principal o de intereses o cualquier otra suma que se le debe al Banco o a la Asociación:  (A) en el marco del Acuerdo de Garantía; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Garante y el Banco; o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Garante y la Asociación; o (D) como consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a algún tercero con el acuerdo del Garante.

(b)     Incumplimiento en el Desempeño

(i)      Una de las Partes en el Préstamo ha fallado en cumplir con cualquier otra obligación en virtud del Acuerdo Jurídico del cual es una de las partes o en virtud de cualquier Acuerdo de Derivados.

ii)      La Entidad Ejecutora del Proyecto ha fallado en cumplir con alguna obligación en virtud del Convenio de Proyecto.

(c)     Fraude y Corrupción.  En cualquier momento, el Banco determina que cualquier representante del Garante o el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otro beneficiario de alguno de los productos del Préstamo) se ha dedicado a prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de conspiración en relación con el uso del producto del Préstamo, sin que el Garante ni el Prestatario ni la Entidad Ejecutora del Proyecto (ni cualquier otro beneficiario) haya tomado las medidas oportunas y adecuadas satisfactorias para el Banco para hacer frente a tales prácticas cuando ocurren.

(d)     Suspensión Cruzada.  El Banco o la Asociación ha suspendido en su totalidad o en parte el derecho de una de las Partes en el Préstamo de hacer retiros en virtud de cualquier acuerdo con el Banco o con la Asociación debido a un incumplimiento de una de las Partes en el Préstamo para realizar cualquiera de sus obligaciones en virtud de tal acuerdo o de cualquier otro acuerdo con el Banco.

(e)     Situación Extraordinaria

(i)      Como resultado de acontecimientos que se han producido después de la fecha del Contrato de Préstamo, una situación extraordinaria ha surgido la cual hace improbable que el Proyecto pueda llevarse a cabo o que una de las Partes en el Préstamo o la Entidad Ejecutora del Proyecto sea capaz de realizar sus obligaciones en virtud del Acuerdo Jurídico del cual es Parte.

(ii)     Una situación extraordinaria ha surgido en virtud de la cual cualquier retiro adicional en el marco del Préstamo sería incoherente con las disposiciones del Artículo III, Sección 3 de los Artículos de Acuerdo del Banco.

(f)      Evento Anterior a la Vigencia.  El Banco ha determinado después de la Fecha de Vigencia que anterior a tal fecha pero después de la fecha del Contrato de Préstamo, se ha producido un acontecimiento que le habría dado al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo si el Contrato de Préstamo hubiera estado vigente en la fecha en que se produjo tal acontecimiento.

(g)     Mala Representación.  Una representación realizada por una de las Partes en el Préstamo en o de conformidad con los Acuerdos Jurídicos o en o de conformidad con cualquier Acuerdo de Derivados, o cualquier representación o declaración brindada por una de las Partes en el Préstamo, y con la intención de ser considerada fidedigna por el Banco para conceder el Préstamo o para ejecutar una transacción en virtud de un Acuerdo de Derivados, era incorrecta en cualquier aspecto material.

(h)     Cofinanciamiento.  Cualquiera de los siguientes eventos ocurre con respecto a cualquier financiamiento especificado en el Contrato de Préstamo que se suministrará para el Proyecto (“Cofinanciamiento”) por un financiero (que no sea el Banco ni la Asociación) (“Cofinanciero”).

(i)      Si el Contrato de Préstamo especifica una fecha en la que el acuerdo con el Cofinanciero que suministra el Cofinanciamiento (“Acuerdo de Cofinanciamiento”) está por entrar en vigor, el Acuerdo de Cofinanciamiento ha fallado en entrar en vigor en esa fecha, o en tal fecha posterior que el Banco haya establecido mediante notificación a las Partes en el Préstamo (“Plazo del Cofinanciamiento”); siempre que, no obstante, las disposiciones del presente subapartado no se apliquen si las Partes en el Préstamo establecen a satisfacción del Banco que los fondos adecuados para el Proyecto están disponibles de otras fuentes bajo términos y condiciones coherentes con las obligaciones de las Partes en el Préstamo en el marco de los Acuerdos Jurídicos.

(ii)     Sujeto al subapartado (iii) del presente párrafo:  (A) el derecho de retirar el producto del Cofinanciamiento ha sido suspendido, cancelado o rescindido en su totalidad o en parte, de conformidad con los términos del Acuerdo de Cofinanciamiento; o (B) el Cofinanciamiento se ha vencido y es pagadero antes de su vencimiento acordado.

(iii)   El subapartado (ii) del presente párrafo no se aplicará si las Partes en el Préstamo establecen a satisfacción del Banco que:  (A) dicha suspensión, cancelación, rescisión o vencimiento prematuro no fue causada por el incumplimiento del beneficiario del Cofinanciamiento de alguna de sus obligaciones según el Acuerdo de Cofinanciamiento; y (B) los fondos necesarios para el Proyecto están disponibles de otras fuentes en términos y condiciones coherentes con las obligaciones de las Partes en el Préstamo en el marco de los Acuerdos Jurídicos.

(i)      Asignación de obligaciones; Venta de Activos.  El Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la ejecución de alguna parte del Proyecto) ha, sin el consentimiento del Banco:  (i) asignado o traspasado, en totalidad o en parte, cualquiera de sus obligaciones que surgen de o asumidas de conformidad con los Acuerdos Jurídicos; o (ii) vendido, alquilado, traspasado, asignado, o enajenado de otra manera algún  bien  o activo financiado en su totalidad o en parte con el producto del Préstamo; con la condición de que, sin embargo, las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán con respecto a  transacciones en el curso ordinario de los negocios que, a juicio del Banco:  (A) no afectan en lo material ni adversamente la capacidad del Prestatario ni de la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otra entidad similar) para realizar cualquiera de sus obligaciones que surgen de o asumidas de conformidad con los Acuerdos Jurídicos o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afectan en lo material ni adversamente la condición ni la operación financiera del Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otra entidad similar).

(j)      País Miembro.  El País Miembro:  (i) se le ha suspendido la condición de país miembro o dejó de ser miembro del Banco; o (ii) ha dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional.

(k)     Condición del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto.

(i)      Cualquier cambio material adverso en la condición del Prestatario (que no sea el País Miembro), según lo representa, ha ocurrido antes de la Fecha de Vigencia.

(ii)     El Prestatario (que no sea el País Miembro) ha llegado a ser incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento o cualquier acción o procedimiento ha sido adoptado por el Prestatario o por otros por medio de lo cual cualquiera de los activos del Prestatario deben o pueden ser distribuidos entre sus acreedores.

(iii)   Se ha tomado alguna medida para la disolución, la eliminación o suspensión de las operaciones del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la aplicación de cualquier parte del Proyecto).

(iv)    El Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la aplicación de alguna parte del Proyecto) ha dejado de existir en la misma forma jurídica como la que prevalecía en la fecha del Contrato de Préstamo.

(v)     A juicio del Banco, el carácter legal, la propiedad o el control del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o de cualquier otra entidad responsable de la aplicación de alguna parte del Proyecto) ha cambiado de lo que prevalecía en la fecha de los Acuerdos Jurídicos de manera que afectan en lo material y adversamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otra entidad similar) para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones que surgen de o asumidas de conformidad con los Acuerdos Jurídicos, o para alcanzar los objetivos del Proyecto.

(l)      Casos no Elegibles.  El Banco o la Asociación ha declarado que el Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto no es elegible para recibir el producto de ningún financiamiento concedido por el Banco o la Asociación ni de otra forma participar en la preparación o la ejecución de ningún proyecto financiado en su totalidad o en parte por el Banco o la Asociación, como resultado de:  (i) una determinación del Banco o de la Asociación de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias en relación con el uso del producto de algún financiamiento concedido por el Banco o la Asociación; y/o (ii) una declaración por parte de otro financiero de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto no es elegible para recibir productos de ningún financiamiento otorgado por tal financiero o de otra manera para participar en la preparación o ejecución de ningún proyecto financiado en su totalidad o en parte por tal financiero como resultado de una determinación por parte de tal financiero de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o colusorias en relación con el uso del producto de algún financiamiento concedido por tal financiero.

(m)    Acontecimiento Adicional.  Cualquier otro acontecimiento especificado en el Contrato de Préstamo para los fines de la presente Sección se ha producido (“Acontecimiento  Adicional de Suspensión”).

Sección 7.03.  Cancelación por el Banco

Si alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente Sección se produce con respecto a un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes en el Préstamo, cancelar el derecho del Prestatario de hacer retiros con respecto a dicho monto.  Tras la entrega de dicha notificación, tal monto será cancelado.

(a)     Suspensión.  El derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta de Préstamo ha sido suspendido con respecto a cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar durante un período continuo de treinta días.

(b)     Sumas no Requeridas.  En cualquier momento, el Banco determina, después de consultar con el Prestatario, que un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar no se requerirá para financiar Gastos Elegibles.

c)       Fraude y Corrupción.  En cualquier momento, el Banco determina, con respecto a cualquier monto del producto del Préstamo, que representantes del Garante o el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otro beneficiario del producto del Préstamo) han incurrido en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas, sin que el Garante, el Prestatario ni la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otro beneficiario del producto del Préstamo) hayan tomado medidas oportunas y apropiadas satisfactorias para el Banco para hacer frente a esas prácticas cuando ocurren.

(d)     Falla en las Adquisiciones.  En cualquier momento, el Banco:  (i) determina que la adquisición de cualquier contrato que será financiado con el producto del Préstamo es incoherente con los procedimientos establecidos o mencionados en los Acuerdos Jurídicos; y (ii) establece el monto de los gastos en virtud de dicho contrato que de otro modo habrían sido elegibles para recibir financiamiento del producto del Préstamo.

(e)     Fecha de Cierre.  Después de la Fecha de Cierre, queda un Saldo del Préstamo sin Retirar.

(f)      Cancelación de Garantía.  El Banco recibe aviso del Garante de conformidad con la Sección 7.05 con respecto a un monto del Préstamo.            

Sección 7.04.  Montos Sujetos a Compromiso Especial no Afectados por la Cancelación o Suspensión por el Banco

Ninguna cancelación o suspensión por parte del Banco se aplicará a montos del Préstamo sujetos a algún Compromiso Especial salvo como se contempla expresamente en el Compromiso Especial.

Sección 7.05.  Cancelación de la Garantía

Si el Prestatario ha incumplido con algún Pago de Préstamo requerido (que no sea como resultado de algún acto u omisión de acción del Garante) y tal pago lo hace el Garante, el Garante podrá, después de consultar con el Banco, por medio de notificación al Banco y al Prestatario, terminar sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía con respecto a cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a la fecha del recibo de tal notificación por el Banco; siempre que tal monto no esté sujeto a ningún Compromiso Especial.  Al recibir tal notificación de parte del Banco, tales obligaciones en relación con tal monto cesarán.

Sección 7.06.  Eventos de Aceleración

Si alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente Sección se produce y continúa durante el período señalado (si lo hubiere), entonces en cualquier momento posterior durante la continuación del evento, el Banco podrá, previa notificación a las Partes en el Préstamo, declarar que todo o parte del Balance de Retiros del Préstamo a la fecha de dicha notificación se encuentra vencido y pagadero de inmediato junto con cualesquiera otros Pagos de Préstamo debidos en virtud del Contrato de Préstamo o de las presentes Condiciones Generales.  Ante cualquier tal declaración, tal Balance de Retiros del Préstamo y de Pagos de Préstamo pasarán a estar inmediatamente vencidos y pagaderos.

(a)     Mora en los Pagos.  Ha ocurrido morosidad en el pago de parte de una de las Partes en el Préstamo de algún monto debido al Banco o a la Asociación:  (i) según cualquier Acuerdo Jurídico; o (ii) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y la Parte en el Préstamo; o (iii) en virtud de cualquier acuerdo entre la Parte en el Préstamo y la Asociación (en el caso de un acuerdo entre el Garante y la Asociación, en virtud de circunstancias que harían poco probable que el Garante cumpla con sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía); o (iv) a consecuencia de alguna garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a terceros con la aprobación de la Parte en el Préstamo; y tal morosidad continúa en cada caso por un período de treinta días.

(b)     Incumplimiento en el Desempeño.

(i)      Se ha producido un incumplimiento de una Parte en el Préstamo en la ejecución de alguna otra obligación en virtud del Acuerdo Jurídico del cual  es una de las partes o en virtud de algún Acuerdo de Derivados, y tal incumplimiento continúa por un período de sesenta días después de que el Banco ha entregado notificación de tal incumplimiento a la Parte en el Préstamo.

(ii)     Se ha producido un incumplimiento de la Entidad Ejecutora del Proyecto en la ejecución de alguna obligación en virtud del Convenio de Proyecto, y tal incumplimiento continúa por un período de sesenta días después de que el Banco ha entregado notificación de tal incumplimiento a la Entidad Ejecutora del Proyecto y a las Partes en el Préstamo.

(c)     Cofinanciamiento.  El evento especificado en el subapartado (h) (ii) (B) de la Sección 7.02 se ha producido, sujeto a las disposiciones del párrafo (h) (iii) de dicha Sección.

(d)     Asignación de Obligaciones; Venta de Activos.  Se ha producido cualquier evento especificado en el párrafo (i) de la Sección 7.02.

(e)     Condición del Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto.  Se ha producido cualquier evento especificado en el sub-apartado (k) (ii), (k) (iii), (k) (iv) o (k) (v) de la Sección 7.02.

(f)      Evento adicional.  Algún otro acontecimiento especificado en el Contrato de Préstamo para los fines de la presente Sección ha ocurrido y continúa durante el período, si lo hubiere, especificado en el Contrato de Préstamo (“Evento Adicional de Aceleración”).

Sección 7.07.  Aceleración durante un Período de Conversión

Si el Contrato de Préstamo contempla las Conversiones, y si se da algún aviso sobre aceleración en virtud de la Sección 7.06 durante el Período de Conversión para cualquier Conversión:  (a) el Prestatario deberá pagar una comisión por transacción con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión, de tal monto o a tal tasa según lo anunciado por el Banco de vez en cuando y en vigor en la fecha de tal notificación; y (b) el Prestatario deberá pagar cualquier Monto de Liberación que adeuda con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión, o el Banco pagará cualquier Monto de Liberación que adeuda en relación con tal terminación anticipada (después de apartar cualquier monto adeudado por el Prestatario en el marco del Contrato de Préstamo), de conformidad con las Directrices para la  Conversión.

Sección 7.08.  Vigencia de las Disposiciones después de la Cancelación, Suspensión o Aceleración

A pesar de cualquier cancelación, suspensión o aceleración en virtud del presente Artículo, todas las disposiciones de los Acuerdos Jurídicos continuarán en pleno vigor y efecto salvo lo que se prevea específicamente en las presentes Condiciones Generales.

ARTÍCULO VIII

Viabilidad de la Aplicación; Arbitraje

Sección 8.01.  Viabilidad de la Aplicación

Los derechos y obligaciones del Banco y de las Partes en el Préstamo en virtud de los Acuerdos Jurídicos serán válidos y aplicables de conformidad con sus condiciones a pesar de la legislación de cualquier estado o subdivisión política del mismo de lo contrario.  Ni el Banco ni ninguna Parte en el Préstamo tendrá derecho en ningún procedimiento en virtud del presente Artículo de sostener ninguna reclamación con respecto a que alguna disposición de las presentes Condiciones Generales o de los Acuerdos Jurídicos es inválida o imposible de aplicar debido a alguna disposición de los Artículos de Acuerdo del Banco.

Sección 8.02.  Obligaciones del Garante

Salvo lo dispuesto en la Sección 7.05, las obligaciones del Garante en el marco del Acuerdo de Garantía no serán eliminadas salvo por el desempeño, y entonces sólo en la medida de dicho desempeño.  Tales obligaciones no requerirán ningún previo aviso a, ninguna exigencia a ni acción en contra del Prestatario ni ningún previo aviso a ni exigencia al Garante con respecto a cualquier incumplimiento por parte del Prestatario.  Tales obligaciones no serán perjudicadas por ninguno de los siguientes:  (a) alguna prórroga del plazo, abstención de ejercer un derecho o concesión otorgada al Prestatario; (b) cualquier afirmación sobre, o falla en sostener, o retraso en sostener, algún derecho, poder o recurso contra el Prestatario o con respecto a alguna garantía del Préstamo; (c) cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Contrato de Préstamo contemplada en sus condiciones; o (d) cualquier incumplimiento del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto para ajustarse a algún requerimiento de alguna ley del País Miembro.

Sección 8.03.  Falla en el Ejercicio de los Derechos

Ninguna demora en ejercer, u omisión en ejercer, algún derecho, poder o recurso que surja de cualquiera de las partes en virtud de algún Acuerdo Jurídico ante cualquier incumplimiento podrá menoscabar ningún tal derecho, poder o recurso ni se interpretará como una renuncia del mismo ni como una conformidad con respecto a tal incumplimiento.  Ninguna acción de tal parte con respecto a cualquier incumplimiento, ni cualquier aquiescencia suya en cualquier incumplimiento, afectará ni perjudicará ningún derecho, poder o recurso de tal parte con respecto a cualquier otro incumplimiento ni a uno posterior.

Sección 8.04.  Arbitraje

(a)     Cualquier controversia entre las partes en el Contrato de Préstamo o de las partes en el Acuerdo de Garantía, y cualquier reclamación de cualquiera de tales partes en contra de cualquier otra tal parte que surja en virtud del Contrato de Préstamo o el Acuerdo de Garantía que no haya sido resuelto por acuerdo de las partes será sometido al arbitraje de un tribunal arbitral como de aquí en adelante se prevé (“Tribunal de Arbitraje”).

(b)     Las partes en tal arbitraje serán el Banco por un lado y las Partes en el Préstamo en el otro lado.

(c)     El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros designados de la siguiente manera:  (i) un árbitro será nombrado por el Banco; (Ii) un segundo árbitro será nombrado por las Partes en el Préstamo o, en caso de que no lleguen a un acuerdo, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro (“árbitro en función de juez”) será nombrado por acuerdo de las partes o, en caso de que no lleguen a un acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si falla el nombramiento por dicho Presidente, por el Secretario General de las Naciones Unidas.  Si cualquier lado falla en designar un árbitro, dicho árbitro será designado por el árbitro en función de juez.  En el caso de que algún árbitro designado de conformidad con la presente Sección renuncie, fallezca o llegue a estar imposibilitado para actuar, se nombrará a un árbitro sucesor de la misma manera según lo estipulado en la presente Sección para el nombramiento del árbitro original y tal sucesor tendrá todos los poderes y deberes de tal árbitro original.

(d)     Un proceso de arbitraje se puede instruir en virtud de la presente Sección por medio de una notificación de la parte que instruye tal proceso a la otra parte.  Tal notificación deberá contener una declaración en la que se establece la naturaleza de la controversia o reclamación que se presentará a arbitraje, la naturaleza de la reparación solicitada y el nombre del árbitro designado por la parte que instruye dicho proceso.  Dentro de los treinta días después de tal notificación, la otra parte deberá notificar a la parte que instruye el proceso el nombre del árbitro designado por tal otra parte.

(e)     Si dentro de los sesenta días siguientes a la notificación que instruye el proceso de arbitraje, las partes no han llegado a un acuerdo sobre el árbitro en función de juez, cualquiera de las partes podrá solicitar la designación de un árbitro en función de juez según lo dispuesto en el párrafo (c) de la presente Sección.

(f)      El Tribunal Arbitral se reunirá en el momento y lugar que sean fijados por el árbitro en función de juez.  De ahí en adelante, el Tribunal Arbitral determinará adónde y cuándo se reunirá.

(g)     El Tribunal Arbitral decidirá todas las preguntas relativas a su competencia y deberá, sujeto a las disposiciones de la presente Sección y excepto como las partes acuerden de otra manera, determinar su procedimiento.  Todas las decisiones del Tribunal Arbitral serán por mayoría de votos.

(h)     El Tribunal Arbitral deberá ofrecer a todas las partes una audiencia imparcial y dictará su fallo arbitral por escrito.  Tal fallo podrá ser dictado por incomparecencia.  Un fallo arbitral firmado por la mayoría del Tribunal Arbitral constituirá el fallo del Tribunal Arbitral.  Un homólogo firmado del fallo se transmitirá a cada una de las partes. Cualquier tal fallo dictado de conformidad con las disposiciones de la presente Sección será definitivo y vinculante para las partes en el Contrato de Préstamo y el Acuerdo de Garantía. Cada parte deberá acatar y cumplir con cualquier tal fallo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral de conformidad con las disposiciones de la presente Sección.

(i)      Las partes deberán fijar el monto de la remuneración de los árbitros y las demás personas que sean necesarias para la realización de los procesos de arbitraje.  Si las partes no se ponen de acuerdo sobre tal monto antes de que el Tribunal Arbitral se reúna, el Tribunal Arbitral fijará el monto que deberá ser razonable en función de las circunstancias.  El Banco, el Prestatario y el Garante sufragarán cada uno sus propios gastos en el proceso de arbitraje.  Los costos del Tribunal Arbitral serán divididos entre y sufragados en partes iguales por el Banco por un lado y las Partes en el Préstamo por el otro.  Cualquier cuestión relativa a la división de los costos del Tribunal Arbitral o del procedimiento para el pago de tales costos será determinada por el Tribunal Arbitral.

(j)      Las disposiciones para el arbitraje establecidas en la presente Sección serán en lugar de cualquier otro procedimiento para la solución de controversias entre las partes en el Contrato de Préstamo y el Acuerdo de Garantía o de cualquier reclamación por cualquier tal parte en contra de cualquier otra tal parte que surja en virtud de tales Acuerdos Jurídicos.

(k)     Si, en el plazo de treinta días después de la entrega de los homólogos del fallo arbitral a las partes, no se ha cumplido con el fallo, cualquiera de las partes podrá:  (i) dictar una sentencia sobre, o instruir un proceso para hacer cumplir, el fallo arbitral en cualquier tribunal de la jurisdicción competente contra cualquier otra parte; (ii) aplicar tal sentencia por ejecución; o (iii) recurrir a cualquier otro recurso adecuado contra tal otra parte para la aplicación del fallo arbitral y las disposiciones del Contrato de Préstamo o Acuerdo de Garantía.  No obstante lo anterior, esta Sección no autorizará ningún registro de sentencia ni de la aplicación del fallo arbitral contra el País Miembro salvo como dicho procedimiento pueda ser realizable de otra manera que no sea a  razón de las disposiciones de la presente Sección.

(l)      La entrega de cualquier aviso o proceso en relación con cualquier proceso según  la presente Sección o en relación con cualquier proceso para la aplicación de cualquier fallo arbitral dictado en virtud de la presente Sección puede hacerse en la forma prevista en la Sección 10.01.  Las partes en el Contrato de Préstamo y el Acuerdo de Garantía renuncian a cualquier y todo otro requisito para la entrega de cualquier tal aviso o proceso.

ARTÍCULO IX

Vigencia; Terminación

Sección 9.01.  Condiciones de la Vigencia de los Acuerdos Jurídicos

Los Acuerdos Jurídicos no entrarán en vigor hasta que pruebas satisfactorias para el Banco se hayan presentado al Banco en cuanto a que las condiciones especificadas en los párrafos (a) a (c) de la presente Sección se han cumplido.

(a)     La ejecución y la entrega de cada Acuerdo Jurídico en nombre de la Parte en el Préstamo o de la Entidad Ejecutora del Proyecto que es parte en tal Acuerdo Jurídico han sido debidamente autorizadas o ratificadas por medio de toda acción gubernamental y corporativa  necesaria.

(b)     Si el Banco así lo solicita, la condición del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, tal como están representados o garantizados ante el Banco en la fecha de los Acuerdos Jurídicos, no ha experimentado ningún cambio material adverso después de tal fecha.

(c)     Cada una de las demás condiciones especificadas en el Contrato de Préstamo como condición de su vigencia ha ocurrido (“Condición Adicional de Vigencia”).

Sección 9.02.  Dictámenes o Certificaciones Jurídicas

Como parte de las pruebas que han de suministrarse en virtud de la Sección 9.01, se presentará al Banco un dictamen o dictámenes satisfactorios para el Banco de abogado aceptable para el Banco o, si el Banco así lo solicita, una certificación satisfactoria para el Banco de un funcionario competente del País Miembro que muestre los siguientes temas:

(a)     en nombre de cada Parte del Préstamo y de la Entidad Ejecutora del Proyecto, que el Acuerdo Jurídico del cual es parte ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado y entregado en nombre de, tal parte y es legalmente vinculante para esa Parte de conformidad con sus términos; y

(b)     cada uno de los demás temas especificados en el Contrato de Préstamo o razonablemente solicitado por el Banco en relación con los Acuerdos Jurídicos para los efectos de la presente Sección (“Asuntos Legales Adicionales”).

Sección 9.03.  Fecha de Vigencia

(a)     Salvo como el Banco y el Prestatario lo acuerden de otra manera, los Acuerdos Jurídicos entrarán en vigor en la fecha en la que el Banco envíe a las Partes en el Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Proyecto la notificación de su aceptación de las pruebas requeridas en virtud de la Sección 9.01 (“Fecha de Vigencia”).

(b)     Si, anterior a la Fecha de Vigencia, se ha producido algún evento que le habría dado al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo si el Contrato de Préstamo hubiera estado en vigor, o el Banco ha determinado que existe una situación extraordinaria prevista en la Sección 3.08 (a), el Banco podrá posponer el envío de la notificación a la que se refiere el párrafo (a) de la presente Sección hasta que tal evento (o eventos) o situación haya (o hayan) dejado de existir.

Sección 9.04.  Terminación de los Acuerdos Jurídicos al no Hacerse Efectivos

Los Acuerdos Jurídicos y todas las obligaciones de las partes según los Acuerdos Jurídicos, serán rescindidos si los Acuerdos Jurídicos no han entrado en vigor en la fecha (“Plazo de Vigencia”) que se especifica en el Contrato de Préstamo para el propósito de la presente Sección, a menos que el Banco, después de considerar los motivos de la demora, establezca un Plazo de Vigencia posterior para el propósito de la presente Sección.  El Banco notificará oportunamente a las Partes en el Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Proyecto sobre tal Plazo de Vigencia posterior.

Sección 9.05.  Terminación de los  Acuerdos Jurídicos al Pagarse en su Totalidad

Los Acuerdos Jurídicos y todas las obligaciones de las partes bajo los Acuerdos Jurídicos  expirarán inmediatamente ante el pago íntegro del Balance de Retiros del Préstamo y todos los demás Pagos del Préstamo debidos.

ARTÍCULO X

Disposiciones Varias

Sección 10.01.  Avisos y Solicitudes

Cualquier aviso o solicitud requerida o que se permite entregar o presentar en virtud de cualquier Acuerdo Jurídico o de cualquier otro acuerdo entre las partes previsto en el Acuerdo Jurídico se hará por escrito.  Salvo como se contemple de otra manera en la Sección 9.03 (a), se considerará que dicha notificación o solicitud ha sido debidamente entregada o presentada cuando haya sido entregada en persona o por correo, télex o fax (o, si lo permite el Acuerdo Jurídico, por otros medios electrónicos) a la parte a la que se requiere o se permite que se entregue o presente en la dirección de tal parte especificada en el Acuerdo Jurídico o en tal otra dirección que tal parte haya designado por medio de notificación a la parte que entrega tal notificación o presenta tal solicitud.  Las entregas efectuadas por transmisión de fax también serán confirmadas por correo.

Sección 10.02.  Acción en Nombre de las Partes en el Préstamo y de la Entidad Ejecutora del Proyecto

(a)     El representante designado por una de las Partes en el Préstamo en el Acuerdo Jurídico del cual es parte (y el representante designado por la Entidad Ejecutora del Proyecto en el Convenio de Proyecto) para los efectos de la presente Sección, o cualquier persona autorizada por escrito por tal representante para ese fin, podrá tomar cualquier medida que se requiera o se permita tomar de conformidad con ese Acuerdo Jurídico, y formalizar cualquier documento que se requiera o se permita formalizar en virtud de tal Acuerdo Jurídico, en nombre de tal Parte en el Préstamo (o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, según sea el caso).

(b)     El representante así designado por la Parte en el Préstamo o la persona así autorizada por tal representante podrá acordar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones de tal Acuerdo Jurídico en nombre de tal Parte del Préstamo por medio de documento escrito ejecutado por tal representante o persona autorizada; siempre que, en opinión de ese representante, la modificación o ampliación sea razonable en las circunstancias y que no aumentarán sustancialmente las obligaciones de las Partes en el Préstamo según los Acuerdos Jurídicos.  El Banco podrá aceptar la ejecución de tal instrumento por tal representante u otra persona autorizada como prueba concluyente de que tal representante es de esa opinión.

Sección 10.03.  Prueba de Autoridad

Las Partes en el Préstamo y la Entidad Ejecutora del Proyecto presentarán al Banco:  (a) pruebas suficientes de la autoridad de la persona o personas que, en nombre de tal parte, adoptará cualquier medida o ejecutará cualquier documento que se requiere o se permite que él adopte o ejecute en el marco del Acuerdo Jurídico del cual es parte; y (b) la muestra de la firma autenticada de cada una de esas personas.

Sección 10.04.  Ejecución con Homólogos de los Acuerdos

Cada Acuerdo Jurídico podrá ser ejecutado con varios homólogos, cada uno de los cuales será un original.

Sección 10.05.  Divulgación

El Banco podrá divulgar los Acuerdos Jurídicos y cualquier información relacionada con los Acuerdos Jurídicos de conformidad con su política sobre acceso a información, que esté en vigor en el momento de tal divulgación.

APÉNDICE

Definiciones

1.       “Condición Adicional de Vigencia”, significa cualquier condición de vigencia especificada en el Contrato de Préstamo para los fines de la Sección 9.01 (c).

2.       “Evento Adicional de Aceleración”, significa cualquier caso de aceleración especifica en el Contrato de Préstamo para los fines de la Sección 7.07 (f).

3.       “Caso Adicional de Suspensión”, significa cualquier caso de suspensión especificado en el Contrato de Préstamo para los fines de la Sección 7.02 (m).

4.       “Asuntos Legales Adicionales “, significa cada asunto especificado en el Contrato de Préstamo o solicitado por el Banco en relación con los Acuerdos Jurídicos para los fines de la Sección 9.02 (b).

5.       “Moneda Aprobada” significa, para una Conversión de Moneda, cualquier Moneda aprobada por el Banco, la cual, tras la Conversión, se convierte en la Moneda del Préstamo.

6.       “Tribunal Arbitral” significa el Tribunal Arbitral establecido de conformidad con la Sección 8.04.

7.       “Activos” incluye bienes, ingresos y reclamaciones de cualquier tipo.

8.       “Asociación”, significa la Asociación Internacional de Fomento.

9.       “Banco” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

10.     “Dirección del Banco”, significa la dirección del Banco especificada en los Acuerdos Jurídicos para los fines de la Sección 10.01.

11.     “Prestatario” significa la parte en el Contrato de Préstamo a la que se extiende el Préstamo.

12.     “Dirección del Prestatario”, significa la dirección del Prestatario especificada en el Contrato de Préstamo para los fines de la Sección 10.01.

13.     “Representante del Prestatario”, significa el representante del Prestatario especificado en el Contrato de Préstamo para los fines de la Sección 10.02.

14.     “Fecha de Cierre” significa la fecha especificada en el Contrato de Préstamo (o tal fecha posterior que el Banco establezca por medio de notificación a las Partes en el Préstamo) después de la cual el Banco podrá, por medio de notificación a las Partes en el Préstamo, cancelar el derecho del Prestatario de retirar de la Cuenta del Préstamo.

15.     Cofinanciero”, significa el financiero (que no sea el Banco ni la Asociación)   mencionado en la Sección 7.02 (h) que presta el Cofinanciamiento.  Si el Contrato de Préstamo especifica más de un tal financiero, “Cofinanciero” se refiere por separado a cada uno de tales financieros.

16.     “Cofinanciamiento”, significa el financiamiento mencionado en la Sección 7.02 (h) y especificado en el Contrato de Préstamo brindado o por brindar para el Proyecto por el Cofinanciero.  Si el Contrato de Préstamo especifica más de un tal financiamiento, “Cofinanciamiento” se refiere por separado a cada uno de tales financiamientos.

17.     “Acuerdo de Cofinanciamiento” significa el acuerdo mencionado en la Sección 7.02 (h) que contempla el Cofinanciamiento.

18.     “Plazo del Cofinanciamiento”, significa la fecha mencionada en la Sección 7.02 (h) (i), y especificada en el Contrato de Préstamo en la que el Acuerdo de Cofinanciamiento entrará en vigor.  Si el Contrato de Préstamo especifica más de una tal fecha, “Plazo del Cofinanciamiento” se refiere por separado a cada una de tales fechas.

19.     “Conversión”, significa alguna cualquiera de las siguientes modificaciones de las condiciones de la totalidad o cualquier parte del Préstamo que han sido solicitadas por el Prestatario y aceptadas por el Banco:  (a) una Conversión de tasa de interés; (b) una Conversión de moneda; o (c) el establecimiento de un límite de Tasa de Interés o Tasa de Interés Media sobre la Tasa Variable; cada una según lo dispuesto en el Contrato de Préstamo.

20.     “Fecha de Conversión” significa, para una Conversión, la Fecha de Ejecución o tal otra fecha que el Banco determine en la que la Conversión entra en vigor, como se especifica en las Directrices para la Conversión.        

21.     “Directrices para la Conversión” significa, para una Conversión, las “Directrices para la Conversión de Condiciones de Préstamo” emitido de vez en cuando por el Banco y vigente en el momento de la Conversión.

22.     “Período de Conversión” significa, para una Conversión, el período desde e incluyendo la Fecha de Conversión hasta e incluyendo el último día del Período de Intereses en el cual la Conversión termina según sus condiciones; siempre que, únicamente con la finalidad de permitir que se haga el pago final de los intereses y del principal en virtud de una Conversión de Moneda por hacer en la Moneda Aprobada, tal período finalizará en la Fecha de Pago inmediatamente posterior al último día de dicho Período final de Intereses aplicable.

23.     “Contraparte”, significa una parte con la cual el Banco realiza una transacción de derivados con el fin de efectuar una Conversión.

24.     “Moneda”, significa la moneda de un país y el Derecho Especial de Giro del Fondo Monetario Internacional.  “Moneda de un país”, significa la moneda de curso legal para el pago de deudas públicas y privadas en ese país.

25.     “Conversión de Moneda” significa un cambio de la Moneda del Préstamo de la totalidad o de cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar o el Balance de Retiros del Préstamo a una Moneda Aprobada.

26.     “Transacciones de Moneda para Compensar Riesgos” significa, para una Conversión de Moneda, una o más transacciones de intercambio de Moneda realizadas por el Banco con una Contraparte en la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices para la Conversión, en relación con la Conversión de Moneda.

27.     “Período de Intereses Moratorios”, significa para cualquier monto vencido del Balance de Retiros del Préstamo, cada Período de Intereses durante el cual tal monto vencido sigue pendiente de pago; siempre que, no obstante, el primero de esos Períodos de Intereses Moratorios comience el día 31 posterior a la fecha en que dicho monto vence, y el tal Período de Intereses Moratorios final termine en la fecha en que dicho monto esté pagado en su totalidad.

28.     “Tasa de Interés Moratoria” significa para cualquier Período de Intereses Moratorios:

(a)     con respecto a cualquier monto del Balance de Retiros del Préstamo al cual se aplica la Tasa de Interés Moratoria y sobre el cual el interés era pagadero a una Tasa Variable inmediatamente anterior a la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria:  la Tasa de Interés Moratoria más la mitad del uno por ciento (0,5%); y

(b)     con respecto a cualquier monto del Balance de Retiros del Préstamo al cual se  aplica la Tasa de Interés Moratoria y sobre el cual el interés era pagadero a una Tasa Fija inmediatamente anterior a la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria:  Tasa de Referencia Moratoria más el Margen Fijo más la mitad del uno por ciento (0,5%).

29.     “Tasa de Referencia Moratoria” significa la tasa de Referencia para el Período de Intereses relevante; en el entendido de que para el Período de Intereses Moratorios inicial, la Tasa de Referencia Moratoria será igual a la Tasa de Referencia para el Período de Intereses en el cual el monto mencionado en la Sección 3.02 (d) vence de primero.

30.     “Tasa Variable Moratoria”, significa la Tasa Variable para el Período de Intereses relevante; siempre que:

(a)     para el Período de Intereses Moratorios inicial, la Tasa Variable Moratoria será igual a la Tasa Variable del Período de Intereses en el cual el monto mencionado en la Sección 3.02 (e) vence de primero; y

(b)     para un monto del Balance de Retiros del Préstamo sobre el cual la Tasa de Interés Moratoria se aplica y para el cual el interés era pagadero a una Tasa Variable basada en un una Taza de Referencia Fija y el Margen Variable inmediatamente anterior a la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria, “Tasa Variable Moratoria” será equivalente a la Tasa de Referencia Moratoria más el Margen Variable.

31.     “Acuerdo de Derivados”, significa cualquier acuerdo de derivados entre el Banco y una Parte del Préstamo con el propósito de documentar y confirmar una o más transacciones de derivados entre el Banco y dicha Parte del Préstamo, según se pueda enmendar tal acuerdo de vez en cuando.  “Acuerdo de Derivados” incluye todas las listas, anexos y acuerdos suplementarios al Acuerdo de Derivados.

32.     “Monto Desembolsado” significa, por cada Período de Intereses, el monto principal total  del Préstamo retirado de la Cuenta de Préstamo durante el Período de Intereses.

33.     “Dólar”, “$” y “USD” cada uno significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

34.     “Fecha de Vigencia “ significa la fecha en que los Acuerdos Jurídicos entran en vigor en virtud de la Sección 9.03 (a).

35.     “Plazo Efectivo”, significa la fecha mencionada en la Sección 9.04 después de la cual los Acuerdos Jurídicos se rescindirán si no han entrado en vigor según lo previsto en esa Sección.

36.     “Gasto Elegible”, significa un gasto cuyo pago cumple con los requisitos de la Sección 2.05 y que en consecuencia es elegible para el financiamiento por medio del producto del Préstamo.

37.     “EURIBOR” significa para cualquier Período de Intereses, la tasa interbancaria del Euro ofrecida para depósitos en Euros por seis meses, expresada en un porcentaje anual, que aparece en la Página de Tasas Relevante a partir de las 11:00 a.m., hora de Bruselas, en la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses.

38.     “Euro”,”€” y “EUR” cada uno significa la moneda de curso legal del área del Euro.

39.     “Área del Euro” significa la unión económica y monetaria de estados miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el Tratado que constituye la Comunidad Europea, según enmiendas por medio del Tratado sobre la Unión Europea.

40.     “Fecha de Ejecución” significa, para una Conversión, la fecha en la cual el Banco ha llevado a cabo todas las acciones necesarias para efectuar la Conversión, según lo haya determinado razonablemente el Banco.

41.     “Deuda Externa”, significa cualquier deuda que es o puede ser pagadera en una Moneda diferente a la Moneda del País Miembro.

42.     “Centro Financiero” significa:  (a) para una Moneda que no sea Euro, el principal centro financiero de la Moneda pertinente; y (b) para el Euro, el principal centro financiero del estado miembro pertinente en el Área del Euro.

43.     “Estados Financieros”, significa los estados financieros que se deberán mantener para el Proyecto según lo previsto en la Sección 5.09.

44.     “Tasa Fija”:  significa:

(a)     ante una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable, una tasa fija de interés aplicable al monto del Préstamo al cual se aplica la Conversión, ya sea igual a:  (i) la tasa de interés que refleja la tasa de interés fija pagadera por el Banco en virtud de la Transacción para la Cobertura de los Intereses (ajustada de acuerdo con las Directrices para la Conversión para la diferencia, si la hubiera, entre la Tasa Variable y la tasa variable de intereses por cobrar por el Banco en virtud de la Transacción para la Cobertura de los Intereses); o (ii ) si el Banco así lo determina  de conformidad con las Directrices para la Conversión, la Tasa en Pantalla; y

(b)     ante una Conversión de Moneda de un monto del Préstamo que acumulará intereses a una tasa fija durante el Período de Conversión, una tasa fija de interés aplicable a tal monto igual a ya sea:  (i) la tasa de interés que refleja la tasa de interés fija pagadera por el Banco según la Transacción para la Cobertura de la Moneda relacionada con la Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, el componente de la tasa de interés de la Tasa en Pantalla.

45.     “Tasa de Referencia Fija” significa:

(a)     ante una Conversión de Tasa de Interés de una Tasa Variable basada en una Tasa  de Referencia y el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una “Tasa de Referencia Fija” y el Margen Variable, la tasa fija equivalente a la Tasa de Referencia relevante para la Moneda del Préstamo aplicable al monto del Préstamo a la cual se aplica la Conversión, cuya tasa fija equivalente será igual a ya sea:  (i) la tasa de interés que refleja la tasa de interés fija pagadera por el Banco según la Transacción para la Cobertura de los Intereses o Transacción para la Cobertura de la Moneda relacionada con la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, la Tasa en Pantalla; y

(b)     ante una Conversión de Moneda de un monto del Préstamo que acumulará intereses a una Tasa Variable basada en una “Tasa Fija de Referencia” y el Margen Variable, la tasa fija equivalente a:  (i) la Tasa de Referencia relevante para la Moneda Aprobada aplicable al monto del Préstamo al cual se aplica la Conversión; más (ii) el margen (si lo hubiera) de la Tasa de Referencia relevante según lo determine razonablemente el Banco de conformidad con las Directrices para la Conversión, cuya tasa fija equivalente será igual a ya sea:  (A) la tasa de interés que refleja la tasa de interés fija pagadera por el Banco según la Transacción para la Cobertura de la Moneda con relación a la Conversión; o (B) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, el componente de la tasa de interés de la Tasa en Pantalla.

46.     “Margen Fijo”, significa el margen fijo del Banco para la Moneda inicial del Préstamo que se encontraba en vigor a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., un día natural anterior a la fecha del Contrato de Préstamo y expresado como un porcentaje anual; siempre que, (a) para los fines de determinar la Tasa de Interés Moratoria, de conformidad con la Sección 3.02 (e), que es aplicable a un monto del Saldo de Retiros del Préstamo sobre el cual el interés es pagadero a una Tasa Fija, el “Margen Fijo” significa el margen fijo del Banco vigente a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., un día natural anterior a la fecha del Contrato de Préstamo, para la Moneda de denominación de tal monto; (b) para los fines de una Conversión de la Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo, y para los fines de fijar el Margen Variable de conformidad con la Sección 4.02, “Margen Fijo” significa el margen fijo del Banco para la Moneda del Préstamo que se encontraba en vigor a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C., en la Fecha de Conversión; y (c) ante una Conversión de Moneda de todo o una parte del monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, el Margen Fijo será ajustado en la Fecha de Ejecución en la forma que se especifica en las Directrices para la Conversión.

47.     “Gastos en el Extranjero”, significa un gasto en la Moneda de cualquier país que no sea el País Miembro en bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio de cualquier país que no sea el País Miembro.

48.     “Comisión Inicial”, significa la comisión especificada en el Contrato de Préstamo para los fines de la Sección 3.01.

49.     “Acuerdo de Garantía”, significa el acuerdo entre el País Miembro y el Banco que prevé la garantía del Préstamo, según tal acuerdo pueda ser enmendado de vez en cuando.  “Acuerdo de Garantía” incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican en el Acuerdo de Garantía, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos suplementarios al Acuerdo de Garantía.

50.     “Garante”, significa el País Miembro que es parte en el Acuerdo de Garantía.

51.     “Dirección del Garante”, significa la dirección del Garante especificada en el Acuerdo de Garantía para los fines de la Sección 10.01.

52.     “Representante del Garante”, significa el representante del Garante especificado en el Contrato de Préstamo para los fines de la Sección 10.02.

53.     “Contraer una Deuda” incluye asumir o garantizar la deuda y cualquier renovación, extensión o modificación de las condiciones de la deuda o de la asunción o garantía de la deuda.

54.     “Transacción para la Cobertura de Intereses” significa, para una Conversión de Tasa de Interés, una o más transacciones de intercambio de tasas de interés realizados por el Banco con una Contraparte a la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices para la Conversión, en relación con la Conversión de Tasa de Interés.

55.     “Período de Intereses” significa el período inicial desde e incluyendo la fecha del Contrato de Préstamo hasta pero excluyendo la Primera Fecha de Pago que se produce de ahí en adelante, y después del período inicial, cada período desde e incluyendo una Fecha de Pago hasta pero excluyendo la próxima siguiente Fecha de Pago.

56.     “Límite de Tasa de Interés”, significa un techo que establece un límite superior:  (a) con respecto a cualquier porción del préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, para la Tasa Variable; o (b) con respecto a cualquier porción del préstamo que acumule intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, para la Tasa de Referencia.

57.Tasa de Interés Media’”, significa una combinación de un techo y un piso que establece un límite superior y un límite inferior:  (a) con respecto a cualquier porción del préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, para la Tasa Variable; o (b) con respecto a cualquier porción del préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, para la Tasa de Referencia.

58.     “Conversión de Tasa de Interés” significa un cambio en la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a cualquier monto del Balance de Retiros del Préstamo:  (a) de la Tasa Variable a la Tasa Fija o viceversa; o (b) de una Tasa Variable basada en un Margen Variable a una Tasa Variable basada en un Margen Fijo; o (c) de una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa Fija de Referencia y el Margen Variable o viceversa.

59.     “Acuerdo Jurídico”, significa cualquiera del Contrato de Préstamo, el Acuerdo de Garantía o el Convenio de Proyecto.  “Acuerdos Jurídicos”, significa colectivamente, todos esos acuerdos.

60.     “LIBOR” significa, para cualquier Período de Intereses, la tasa de oferta interbancaria de Londres para depósitos de seis meses en la Moneda del Préstamo, expresado como un porcentaje por año, que aparece en la Página de Tasas pertinente a las 11:00 de la mañana hora de Londres en la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses.

61.     “Gravamen” incluye hipotecas, pignoración, cargos, privilegios y prioridades de cualquier tipo.

62.     “Préstamo” significa el Préstamo previsto en el Contrato de Préstamo.

63.     “Cuenta del Préstamo” significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario a la que el monto del Préstamo se acredita.

64.     “Contrato de Préstamo”, significa el contrato de préstamo entre el Banco y el Prestatario que contempla el Préstamo, como tal acuerdo se pueda enmendar de vez en cuando.  “Contrato de Préstamo” incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican al Contrato de Préstamo, y todos los apéndices, listas, anexos y acuerdos suplementarios al Contrato de Préstamo.

65.     “Moneda del Préstamo”, significa la Moneda en que se denomina el Préstamo; siempre que si el Contrato de Préstamo prevé Conversiones, “Moneda del Préstamo” significa la Moneda en la cual se denomina el Préstamo de vez en cuando.  Si el Préstamo está denominado en más de una moneda, “Moneda del Préstamo” se refiere por separado a cada una de esas Monedas.

66.     “Parte en el Préstamo”, significa el Prestatario o el Garante.  “Partes en el Préstamo”  significa colectivamente, el Prestatario y el Garante.

67.     “Pago del Préstamo”, significa cualquier monto pagadero por las Partes en el Préstamo al Banco de conformidad con los Acuerdos Jurídicos o las presentes Condiciones Generales, incluyendo (pero no limitado a) cualquier monto del Balance de Retiros del Préstamo, intereses, la Comisión Inicial, interés a la tasa de Interés Moratorio (si lo hubiere), cualquier prima del pago adelantado, cualquier comisión por transacción de una Conversión o terminación anticipada de una Conversión, el Cargo por Fijar el Margen Variable, cualquier prima pagadera al establecer un Límite de Tasa de Interés o una Tasa de Interés Media, y cualquier Monto de Liberación pagadero por el Prestatario.

68.     “Gasto Local”, significa un gasto:  (a) en la Moneda del País Miembro; o (b) en bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio del País Miembro; siempre que, no obstante, si la Moneda del País Miembro es también la de otro país del que se suministran bienes, obras o servicios, un gasto en esta Moneda para tales bienes, obras o servicios se considerará un Gasto en el Extranjero.

69.     “Día Bancario de Londres” significa cualquier día en el que los bancos comerciales están abiertos para servicios en general (incluidas las operaciones con divisas y depósitos en Moneda extranjera) en Londres.                            

70.     “Fecha de Fijación del Vencimiento” significa, para cada Monto Desembolsado, el primer día del Período de Intereses siguiente después del Período de Intereses en el que se retira el Monto Desembolsado.

71.     “País Miembro” significa el miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.

72.     “Fecha de Pago” significa cada fecha especificada en el Contrato de Préstamo que se produce en o después de la fecha del Contrato de Préstamo sobre el cual es pagadero el interés.

73.     “Adelanto para la Preparación” significa el adelanto mencionado en el Contrato de Préstamo y reembolsable de conformidad con la Sección 2.07.     

74.     “Fecha de Pago del Principal” significa cada fecha especificada en el Contrato de Préstamo en el que es pagadera la totalidad o una parte del monto principal del Préstamo.

75.     “Proyecto” significa el proyecto descrito en el Contrato de Préstamo, para el     cual el Préstamo se extiende, según se pueda enmendar la descripción de tal proyecto de vez en cuando de común acuerdo entre el Banco y el Prestatario.

76.     “Convenio de Proyecto” significa el acuerdo entre el Banco y la Entidad Ejecutora del Proyecto relacionado con la implementación de la totalidad o parte del Proyecto, según tal acuerdo se pueda enmendar de vez en cuando.  “Convenio de Proyecto” incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican en el Convenio de Proyecto, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos suplementarios al Convenio de Proyecto.

77.     “Entidad Ejecutora del Proyecto”, significa una entidad jurídica (que no sea el Prestatario ni el Garante), que es responsable de la ejecución de la totalidad o de una parte del Proyecto y que es parte en el Convenio de Proyecto.  Si el Banco realiza un Convenio de Proyecto con más de una tal entidad, “Entidad Ejecutora del Proyecto” se refiere por separado a cada una de esas entidades.

78.     “Dirección de la Entidad Ejecutora del Proyecto”, significa la dirección de la Entidad Ejecutora del Proyecto especificada en el Convenio de Proyecto para los fines de la Sección 10.01.

79.     “Representante de la Entidad Ejecutora del Proyecto”, significa el representante de la Entidad Ejecutora del Proyecto especificado en el Convenio de Proyecto para los fines de la Sección 10.02 (a).

80.     “Informe del Proyecto” significa cada informe sobre el Proyecto que debe ser preparado y suministrado al Banco de conformidad con 5.08 (b).

81.     “Activos Públicos”, significa los activos del País Miembro, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad de su propiedad o controlada por, o que opera a cuenta de o en beneficio de, el País Miembro o cualquier tal subdivisión, incluyendo activos en oro y en divisas en poder de cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para el País Miembro.

82.     “Tasa de Referencia”, significa, para cualquier Período de Intereses:

(a)     para dólares de EE.UU.AA. y el yen japonés, LIBOR para la Moneda del Préstamo pertinente.  Si tal tasa no aparece en la Página de las Tasas Relevantes, el Banco solicitará a la oficina principal de Londres de cada uno de cuatro bancos principales que presente una cotización de la tasa a la que ofrece depósitos por seis meses en la Moneda del Préstamo pertinente a los principales bancos del mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres en la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses.  Si proveen al menos dos tales cotizaciones, la tasa de interés para el Período será la media aritmética (según lo determine el Banco) de las cotizaciones.  Si menos de dos cotizaciones se ofrecen según se ha solicitado, la tasa para el Período de Intereses será la media aritmética (según lo determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 a.m. en el Centro Financiero, en la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses para préstamos en la Moneda del Préstamo relevante a los bancos principales por seis meses.  Si menos de dos de los bancos así seleccionados cotizan esas tasas, la Tasa de Referencia para la Moneda del Préstamo relevante para el Período de Intereses será igual a la Tasa de Referencia respectiva vigente para el Período de Intereses  inmediatamente anterior;

(b)     para el Euro, EURIBOR.  Si tal tasa no aparece en la Página de las Tasas Relevantes, el Banco solicitará a la oficina principal del Área del Euro de cada uno de cuatro bancos principales que presente una cotización de la tasa a la que ofrece depósitos por seis meses en Euros a los principales bancos del mercado interbancario del Área del Euro aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Bruselas en la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses.  Si proveen al menos dos de esas cotizaciones, la tasa de interés para el Período será la media aritmética (según lo determine el Banco) de las cotizaciones.

Si menos de dos cotizaciones se ofrecen según se ha solicitado, la tasa para el Período de Intereses será la media aritmética (según lo determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 a.m. en el Centro Financiero, en la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para el Período de Intereses para préstamos en Euros a los bancos principales por seis meses.  Si menos de dos de los bancos así seleccionados cotizan esas tasas, la Tasa de Referencia para el Euro para el Período de Intereses será igual a la Tasa de Referencia vigente para el Período de Intereses  inmediatamente anterior;

(c)     si el Banco determina que LIBOR (con respecto a dólares de EE.UU.AA. y yen japonés) o EURIBOR (con respecto al Euro) se ha dejado de cotizar de manera permanente para tal moneda, tal otra tasa de referencia comparable para la moneda relevante según lo determine el Banco de conformidad con la Sección 3.02 (c); y

(d)     para cualquier monedad diferente a dólares de EE.UU., Euro o yen japonés:  (i) tal tasa de referencia para la Moneda del Préstamo inicial como se especifique o  mencione en el Contrato de Préstamo; o (ii) en el caso de Conversión de Moneda a tal otra moneda, tal tasa de referencia como lo determine el Banco de conformidad con las Directrices para la Conversión y la notificación de ello al Prestatario  conforme a la Sección 4.01 (b).

83.     “Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia” significa:

(a)     para dólares de EE.UU. y el yen japonés, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer día del Período de Intereses pertinente (o:  (i) en el caso del Período de Intereses inicial, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer o decimoquinto día del mes en el cual el Contrato de Préstamo se firma, en el día que preceda de inmediato la fecha del Contrato de Préstamo; siempre que si la fecha en la cual el Contrato de Préstamo se firma es el día primero o decimoquinto de tal mes, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia  será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior a la fecha del contrato de Préstamo; y (ii) si la Fecha de Conversión para una conversión de Monedad de un monto del Saldo sin Retirar del Préstamo a ya sea dólares de EE.UU. o yen japonés es un día diferente a la Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer o decimoquinto día del mes en el que cae la Fecha de Conversión, el día que preceda de manera inmediata la Fecha de Conversión; siempre que, si la Fecha de Conversión es el día primero o decimoquinto de tal mes, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior a la  Fecha de Conversión);

b)      para el Euro, el día dos Días de Liquidación META anterior al primer día del Período de Intereses pertinente (o:  (i) en el caso del Período de Intereses inicial el día que sea dos Días de Liquidación META anterior al primer o decimoquinto día del mes en el cual se firma el Contrato de Préstamo, el día que preceda de manera inmediata la fecha del Contrato de Préstamo; siempre que si la fecha del Contrato de Préstamo cae en el primer o decimoquinto día de tal mes, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia será el día dos Días de Liquidación META anterior a la fecha del Contrato de Préstamo; y (ii) si la Fecha de Conversión de la Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a Euros cae en un día diferente a la Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia inicial para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días de Liquidación META anterior al primer o decimoquinto día del mes en el cual cae la Fecha de Conversión, el día que preceda de manera inmediata la Fecha de Conversión; siempre que si la Fecha de Conversión cae el primer o decimoquinto día de tal  mes, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días de Liquidación META anterior a la fecha de Conversión);

(c)     si, para una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada, el Banco determina que la práctica del mercado para la determinación de la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia es en una fecha distinta a la que se establece en los subapartados (a) o (b) de la presente Sección, la Fecha de Ajuste de la Tasa de Referencia será tal otra fecha según se especifica ampliamente en las Directrices para la Conversión; y

(d)     para cualquier moneda que no sea dólares de EE.UU., Euro o yen japonés:  (i) tal día para la Moneda del Préstamo inicial según se especificará o mencionará en el Contrato de Préstamo; o (ii) en el caso de una Conversión de Moneda a tal otra moneda, tal día según lo determine el Banco y se entregue notificación de ello al Prestatario conforme a la Sección 4.01 (b).

84.     “Página de Tasas Relevantes” significa la página de visualización designada por un proveedor establecido de datos del mercado financiero seleccionado por el Banco como la página para los fines de mostrar la Tasa de Referencia para depósitos en la Moneda del Préstamo.

85.     “Respectiva Parte del Proyecto” significa, para el Prestatario y para cualquier Entidad Ejecutora del Proyecto, la parte del Proyecto especificada en los Acuerdos Jurídicos que será realizada por dicha Entidad.

86.     “Tasa en Pantalla” significa:

(a)     para una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable a la Tasa Fija, la tasa de interés fija determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución con base en la Tasa Variable y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso del monto del Préstamo al cual se aplica la Conversión;

(b)     para una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija a la Tasa Variable, la tasa variable de interés determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución basada en la Tasa Fija y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso del monto del Préstamo al cual se aplica la Conversión;

(c)     para una Conversión de Tasa de Interés de una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable a una Tasa Variable basada en una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable (o viceversa), la tasa de interés variable determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución basada en la Tasa de Referencia o Tasa Fija de Referencia (según sea el caso) aplicable antes de las tasas de Conversión y de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso del monto al cual se aplica la Conversión;

(d)     para una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, el tipo de cambio entre la Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la Conversión y la Moneda Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución basado en los tipos de cambio de mercado mostrados por proveedores de información establecidos;

(e)     para una Conversión de Moneda de un monto del Balance de Retiros del Préstamo que acumula intereses a una Tasa Variable basada en:

(i)      una Tasa de Referencia y el margen fijo, cada uno de: (A) el tipo de cambio entre la Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la Conversión a la Moneda Aprobada, determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución con base en las tasas de intercambio del mercado mostradas por proveedores de información establecidos; y (B) la tasa de interés fija o la tasa de interés variable (la que se  aplique a la Conversión), determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución conforme a las Directrices para la Conversión con base en la tasa de interés aplicable a tal monto inmediatamente anterior a la Conversión y las tasas del mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso del monto del Préstamo al cual aplica la Conversión; o

(ii)     una Tasa de Referencia o una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable, cada uno de:  (A) el tipo de cambio entre la Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la Conversión y la Moneda Aprobada, determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución con base en tasas de intercambio de mercado mostradas por proveedores de información establecidos; y (B) la tasa de interés fija o la tasa de  interés variable (la que se aplique a la Conversión), determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución de conformidad con las Directrices para la Conversión basada en la Tasa de Referencia o la Tasa de Referencia Fija (según sea el caso) aplicable a tal monto inmediatamente anterior a la Conversión más un margen (si lo hubiera) y tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso del monto del Préstamo al cual se aplica la Conversión; y

(f)      para la terminación anticipada de una Conversión, cada una de las tasas aplicadas por el Banco con el fin de calcular el Monto de Liberación a la fecha de tal terminación anticipada de conformidad con las Directrices para la Conversión basadas en tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión restante, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso de la suma del Préstamo a la cual se aplican la Conversión y tal terminación anticipada.

87.     “Compromiso Especial”, significa cualquier compromiso especial que contrajo o que contraerá el Banco en virtud de la Sección 2.02.

88.     “Día de Liquidación META”, significa cualquier día en el cual sistema de Trans European Automated Real-time Gross Settlement Express Transfer está abierto para la liquidación de Euros.

89.     “Impuestos” incluye impositivos, gravámenes, tarifas y derechos de cualquier naturaleza  ya sea vigentes en la fecha de los Acuerdos Jurídicos o impuestos posterior a esa fecha.

90.     “Árbitro con carácter de Juez “, significa el tercer árbitro designado de conformidad con la Sección 8.04 (c).

91.     “Monto de Liberación” significa, en la terminación anticipada de una Conversión:  (a) un monto pagadero por el Prestatario al Banco igual al monto total neto pagadero por el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para dar término a la Conversión, o si no se realizan tales transacciones, un monto determinado  por el Banco basado en la Tasa en Pantalla, para representar el equivalente de tal monto total neto; o (b) un monto pagadero por el Banco al Prestatario igual al monto total neto por cobrar por parte del Banco en virtud de las transacciones realizadas por el Banco para dar término a la Conversión, o si no se realizan tales transacciones, un monto determinado por el Banco basado en la Tasa en  Pantalla, para representar el equivalente de tal monto total neto.

92.     “Saldo del Préstamo sin Retirar” significa el monto del Préstamo que queda sin retirar de la Cuenta de Préstamo de vez en cuando.

93.     “Tasa Variable” significa una tasa de interés variable igual a la suma de: (1) la Tasa de Referencia para la Moneda del Préstamo inicial; más (2) el Margen Variable, si los intereses se acumulan a una tasa basada en el Margen Variable, o el Margen Fijo si los intereses se acumulan a una tasa basada en el Margen Fijo; siempre que:

(a)     ante una Conversión de Tasa de Interés de la tasa de interés variable basada en el Margen Variable a una tasa variable basada en un Margen Fijo, la “Tasa Variable” aplicable al monto del Préstamo al cual se aplica la Conversión será igual a la suma de:  (i) la Tasa de Referencia de la Moneda del Préstamo; más (ii) el Margen Fijo; más (iii) el Cargo de Fijación del Margen Variable;

(b)     ante una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija, la “Tasa Variable” aplicable al monto del Préstamo al cual se aplica la Conversión será igual a ya sea:  (i) la suma de: (A) la Tasa de Referencia de la Moneda del Préstamo; más (B) el Margen de la Tasa de Referencia, si lo hubiera, pagadero por el Banco según la Transacción de Cobertura del Interés relacionada con la Conversión (ajustada conforme a las Directrices para la Conversión para la diferencia, si la hubiera,  entre la Tasa Fija y la tasa fija de interés por cobrar por el Banco en virtud de la Transacción para la Cobertura del Interés); o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Directrices para la Conversión, la Tasa en Pantalla;

(c)     ante una Conversión de Tasa de Interés de una tasa variable basada en:

(i)           una Tasa de Referencia y el Margen Variable a una tasa variable basada en una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable, la “Tasa Variable” aplicable al monto del Préstamo al cual se aplica la Conversión será igual a la suma de:  (A) la Tasa de Referencia  Fija para la Moneda del Préstamo; más (B) un margen (si lo hubiera) de la Tasa de Referencia determinada razonablemente por el Banco conforme a las Directrices para la Conversión; más (C) el Margen Variable; o

(ii)     una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable a una tasa variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, la “Tasa Variable” aplicable al monto del Préstamo al cual se aplica la Conversión  será igual a la suma de:  (A) la Tasa de Referencia de la Moneda del Préstamo; más (B) un margen (si lo hubiera) para la Tasa de Referencia como lo determine razonablemente el Banco conforme a las Directrices para la Conversión; más (C) el Margen Variable;

(d)     ante una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, y ante el retiro de algún tal monto, la “Tasa Variable” aplicable a tal monto será a la suma de:  (i) la Tasa de Referencia para la Moneda Aprobada; más (ii) el Margen Variable si tal monto acumula intereses a una tasa basada en el Margen Variable, o el Margen Fijo si tal monto acumula intereses a una tasa basada en el Margen Fijo; y

(e)     ante una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de un monto del Balance de Retiros del Préstamo que acumula intereses a una tasa variable durante el Período de Conversión, la “Tasa Variable” aplicable a tal monto deberá:

(i)      para un préstamo que acumula intereses a una tasa variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Fijo, ser igual a ya sea:  (A) la suma de:  (1) la Tasa de Referencia para la Moneda Aprobada; más (2) el margen de la Tasa de Referencia, si la hubiera, pagadera por el Banco según la Transacción de Cobertura de la Moneda con relación a la Conversión de Moneda; o (B) si el Banco así lo determina conforme a las Directrices para la Conversión, el componente de la Tasa en Pantalla de la tasa de interés; o

(ii)     para un préstamo que acumula intereses a una tasa variable basada en una Tasa de Referencia y el Margen Variable, ser igual a la suma de:  (A) la  Tasa de Referencia para la Moneda Aprobada; más (B) un margen (si lo hubiera) de la Tasa de Referencia de la Moneda Aprobada según lo determine razonablemente el Banco conforme a las Directrices para la Conversión; más (C) el Margen Variable; o

(iii)   para un préstamo que acumula intereses a una tasa variable basada en una Tasa de Referencia Fija y el Margen Variable, ser igual a la suma de:  (A) la  Tasa de Referencia Fija para la Moneda Aprobada; más (B) un margen (si lo hubiera) de la Tasa de Referencia de la Moneda Aprobada según lo determine razonablemente el Banco conforme a las Directrices para la Conversión; más (C) el Margen Variable.

94.     “Margen Variable” significa, para cada Período de Intereses:  (1) el margen estándar del Banco para Préstamos que están en vigor a las 12:01 a.m. hora de Washington, D.C, un día natural anterior a la fecha del Contrato de Préstamo; (2) menos (o más) el margen promedio ponderada, para el Período de Intereses, inferior (o superior) a la Tasa de Referencia para depósitos a seis meses, con respecto a los empréstitos pendientes del Banco o partes de ellos que el Banco ha asignado para financiar préstamos con intereses a una tasa basada en el Margen Variable; como lo haya determinado razonablemente el Banco y expresado como un porcentaje anual.  En el caso de un Préstamo denominado en más de una Moneda, “Cuota Variable” se aplica por separado a cada una de esas Monedas.

95.     “Costo de Fijación del Margen Variable”, significa, para una Conversión a una Tasa Fija o un Margen Fijo de todo o una parte del Préstamo que acumula intereses a una tasa basada en el  Margen Variable, el cobro del Banco por tal Conversión vigente a las 12:01 a.m. hora de Washington D.C., un día natural anterior a la realización de la Conversión.

96.     “Balance de Retiros del Préstamo”, significa los montos del Préstamo retirados de la Cuenta del Préstamo y que se encuentran pendientes de vez en cuando.

97.     “Yen”, “¥” y “JPY” cada uno significa la moneda de curso legal de Japón.         

EN FE DE LO CUAL se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, la cual consta de cincuenta y siete folios; y firmo y sello en la ciudad de San José el día ocho de enero del año dos mil trece.  Se agregan y cancelan los timbres de ley.  Se anula el reverso de cada folio

María Isabel Araya Tristán”

ARTÍCULO 2.- Objetivo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

El objetivo de desarrollo del proyecto (ODP) es mejorar el acceso y la calidad, aumentar las inversiones en innovación y en desarrollo científico y tecnológico, así como mejorar la gestión institucional del sistema de educación superior pública de Costa Rica.

ARTÍCULO 3.- Ejecución del proyecto

El prestatario, por medio del MEP, ejecutará el proyecto bajo la coordinación general del Conare (UCP), que será responsable de la coordinación y el seguimiento general del proyecto, y será el principal interlocutor con el banco durante la implementación del proyecto en todos los aspectos de monitoreo y evaluación.

La parte I del contrato de préstamo se llevará a cabo con la participación directa de las cuatro universidades estatales, cada una denominada como Unidad Coordinadora de Proyecto Institucional (UCPI), la parte II.1 del proyecto se llevará a cabo con la participación directa del Sinaes, la parte II.2  se llevará a cabo por Conare-OPES y la parte II.3 se llevará a cabo directamente por el Conare.

Para lo anterior, conforme a lo dispuesto en el contrato de préstamo, el Ministerio de Educación Pública será el responsable de firmar los acuerdos necesarios para la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO 4.- Administración de los recursos conforme al principio de caja única del Estado mediante la utilización del sistema de tesoro digital

Los recursos provenientes del contrato de préstamo serán administrados por la Tesorería Nacional, en cumplimiento con el principio de caja única.  El prestatario acreditará los recursos a favor de las universidades, conforme a las disposiciones del contrato de préstamo para la realización de las actividades del proyecto aprobado por esta ley; al efecto, las universidades deberán atender la normativa establecida para el uso eficiente de los recursos.

ARTÍCULO 5.- Procedimientos de contratación administrativa

Se exceptúan de la aplicación de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la legislación ordinaria las adquisiciones de bienes, obras y servicios que se financien con recursos del préstamo, así como los de contrapartida.  Dichas adquisiciones serán efectuadas mediante los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo N.° 8194-CR.

Sin embargo, los principios constitucionales y el régimen de prohibiciones de contratación administrativa, establecidos en la legislación ordinaria, serán de aplicación obligatoria.

ARTÍCULO 6.-  Exención de pago de impuestos

No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos los documentos que se requieran para formalizar el Contrato de Préstamo 8194-CR, así como su inscripción en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de pago.

Asimismo, las adquisiciones de obras, bienes y servicios que se lleven a cabo en la ejecución e implementación del proyecto no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos de carácter nacional.  La presente exoneración no rige para los contratos suscritos con terceros.

ARTÍCULO 7.-  Universidades públicas

Las universidades públicas, en el marco de sus planes estratégicos, continuarán promoviendo y profundizando las políticas orientadas hacia una mayor diversificación de la oferta académica y al desarrollo de la equidad en cuanto al acceso a la educación superior pública, con especial atención a las poblaciones con menor desarrollo social relativo sin exclusión ni discriminación, en el marco de un sistema que continúe promoviendo la permanencia y la promoción exitosa de los estudiantes.

Como parte de estas políticas se continuará fortaleciendo los planes de mejoramiento del sector académico en las sedes y los recintos regionales.

Los resultados del plan de mejoramiento institucional que se desprenden de la presente ley serán remitidos anualmente para su conocimiento a la Comisión de Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los cuatro días del mes de junio de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

   Martín Alcides Monestel Contreras                                                                                                                      Annie Alicia Saborío Mora

PRIMER SECRETARIO                                                                                                   SEGUNDA SECRETARIA

dr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del  mes de julio del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales Esna y el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 10737.—C-2348125.—(IN2013045680).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 095-2013

El MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley N° 9103, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el “Taller de Capacitación para Expertos Gubernamentales del Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” una propuesta” es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz y la Procuraduría General de la República, pues su objetivo es participar del Taller como responsable de atender el cumplimiento de las Convenciones Anticorrupción.

2º—Que en dicho Taller se abarcarán aspectos sustantivos como metodológicos del proceso de revisión de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

3º—Que es de suma importancia la participación en el evento, pues este año Costa Rica deberá ser evaluada por la República Bolivariana de Venezuela y la República Democrática del Congo.  En tal sentido los contenidos del taller serán de mucha utilidad a la hora de elaborar el Informe que debe ser presentado por Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gilberth Calderón Alvarado, cédula, 1-506-548 funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista al “Taller de Capacitación para Expertos Gubernamentales del Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, a celebrarse en la ciudad de Moscú, República de Rusia, del 24 y 25 de junio de 2013, con el fin de participar como Experto Gubernamental ante el Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gilberth Calderón Alvarado, por concepto de transporte y viáticos al exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, serán cubiertos por la organización del evento

Artículo 3º—Que durante los días del 22 de junio al 26 de junio de 2013 en que se autoriza la participación del funcionario Gilberth Calderón Alvarado en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 22 de junio al 26 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, el día diecisiete de junio del 2013.

Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 18224.—Solicitud Nº 119-781-0027.—(IN2013044260).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000840.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Despacho del Ministro.—San José, a las 15:16 horas del día 2 de julio del año dos mil trece.

Se conoce por este acto la delegación de firma de actos administrativos del señor Ministro como órgano jerárquico superior de este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 3 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y los artículos Nos. 27, 28, 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública.

Resultando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 068 del 10 de mayo del 2010, publicado en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2010, se nombró como Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor Sergio Hidalgo Vásquez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad Nº 1-379-101, con los deberes y obligaciones inherentes a la condición de funcionario de este Ministerio, así como las funciones asignadas al puesto dentro de la estructura organizativa y administrativa del Ministerio. Asimismo, se delegó en el señor Hidalgo Vásquez, la autorización, aprobación y firma de los nombramientos y ascensos de personal interino y en propiedad, la reubicación de personal, aprobación de permisos sin goce de salario superiores a un mes, licencias con goce de sueldo para actividades sindicales, conforme a la legislación vigente, la autorización y firma de las resoluciones de carrera profesional y de los contratos de dedicación exclusiva, la aprobación y firma de licencias de estudio, adiestramientos y capacitación, los contratos de becas, el visto bueno para divulgación de actividades de capacitación (cursos, talleres, seminarios, congresos), auspiciadas por organismos internacionales y la firma de las acciones de personal correspondientes a los movimientos de nombramientos en propiedad o interinos, los traslados, permutas, ceses de interinidad y las renuncias simples de los funcionarios de este Ministerio.

2º—Que mediante Directriz Administrativa N° 20123401 del 28 de mayo del 2012, se ratificaron las funciones delegadas en el señor Oficial Mayor, y se delegó en su persona, la autorización, aprobación y firma de trámites de gastos de viaje en el interior del país, de los reportes de tiempo extraordinario y otros de todos los Directores adscritos al Despacho del señor Ministro.

3º—Que el señor Sergio Hidalgo Vásquez, de conformidad con la Solicitud de Acción de Personal Nº DOM-0919-2013, fue incapacitado por el Instituto Nacional de Seguros a partir del 28 de junio del 2013.

Considerando:

I.—Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

II.—Que la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de firma y la delegación de competencia. Así, se trascribe en lo conducente el criterio emitido en el Oficio OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:

“…Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes, (…), cabría afirmar que no existe, de principio, limitación para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones que corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República…”

III.—Que en el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, por la índole de sus funciones, se tramita un gran volumen de documentación, cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir la actividad administrativa.

IV.—Que en la ausencia del señor Sergio Hidalgo Vásquez por motivos de incapacidad, se torna indispensable delegar transitoriamente en otro funcionario de este Ministerio, la firma de actos administrativos del suscrito como órgano jerárquico superior del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—A partir del 2 de julio del 2013, y en tanto permanezca incapacitado el señor Sergio Hidalgo Vásquez, Oficial Mayor de este Ministerio, delegar en el señor Orlando Cervantes Benavides, mayor, casado, Máster en Administración de Empresas, vecino de Río Oro de Santana, portador de la cédula de identidad Nº 1-344-304, en su condición de Director de la División Administrativa, la firma de los siguientes actos administrativos del suscrito: de los nombramientos y ascensos de personal interino y en propiedad, de la reubicación de personal, de la aprobación de permisos sin goce de salario superiores a un mes, de las licencias con goce de sueldo para actividades sindicales, conforme a la legislación vigente, de la autorización de las resoluciones de carrera profesional y de los contratos de dedicación exclusiva, de la aprobación de licencias de estudio, adiestramientos y capacitación, de los contratos de becas, del visto bueno para divulgación de actividades de capacitación (cursos, talleres, seminarios, congresos), auspiciadas por organismos internacionales, de las acciones de personal correspondientes a los movimientos de nombramientos en propiedad o interinos, los traslados, permutas, ceses de interinidad y las renuncias simples de los funcionarios de este Ministerio, de los trámites de gastos de viaje en el interior del país y de los reportes de tiempo extraordinario y otros de todos los Directores adscritos al Despacho del señor Ministro.

3º—Rige a partir de su publicación y hasta la fecha de vencimiento de la incapacidad del Oficial Mayor.

Notifíquese y publíquese.—Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00168.—Crédito.—(IN2013047403).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISO ARSP-UIDE-EVC-0105-2012

La Dirección General de Servicio Civil convoca al señor Miguel Ángel Mora Brenes, cédula 1-0779-0325 a presentarse en nuestras oficinas, situadas en San Francisco de Dos Ríos, San José, 125 metros este de la iglesia católica, el próximo martes 6 de agosto del 2013, a las 9:00 a. m., a efectos de iniciar proceso de Estudio de Vida y Costumbres en razón de oferta de servicios presentada, en el tanto podamos ofrecerle la oportunidad de aportar o argumentar lo que estime conveniente para la investigación del caso. El día indicado para entrevista deberá aportar los siguientes documentos: copia de su cédula de identidad; cartas de recomendación; registro histórico de años laborados y calificaciones de desempeño de las instituciones y empresas en las que haya laborado; hoja de delincuencia con menos de tres meses de emitida; otros documentos de interés sobre el caso en cuestión; datos de personas a las cuales podamos entrevistar para dar referencias sobre su situación, nos debe aportar por escrito: nombres y apellidos, números de teléfono vigentes, así como dirección para su localización. Estos documentos deberá presentarlos el día de la entrevista, en caso de no presentarse a la cita, su solicitud se archivará y no se tomará en cuenta su oferta de servicios en el concurso en el cual se encuentra participando.—Área de Reclutamiento y Selección de Personal.—Lic. Olman Jiménez Corrales, Director.—O. C. N° 17341.—Solicitud N° 104-022-00050.—C-33840.—(IN2013047135).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-187/2013.—El señor Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal, de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, marca: Echo, Tipo: Fumigadora de Alta Presión, Modelo: PHP-800, capacidad de descarga de la bomba: 5 litros/minuto, peso: 6.5 kilogramos y fabricante es: Yamabico Corporation - Japón. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:15 horas del 26 de junio del 2013.—Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013045125).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El señor Harold Pacheco Alvarado, cédula de identidad: 1-0746-0739, en calidad de representante legal de la compañía Quimi Agro de Costa Rica HB S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del producto coadyuvante de Tipo: Cera protectante, de nombre comercial: natural film 14 EC, compuesto a base de cera vegetal e hidrocoloide. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:15 horas del 9 de julio del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013045444).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El doctor Álvaro Aragón Tinoco, número de cédula 1-500-516, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Higiene Global S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Electravite, fabricado por Laboratorios James Brown Pharma, Ecuador, con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Vit A 220,000 UI, Vit D3 110,000 UI, Vit E 200 UI, Vit K 100 mg, Vit B2 220 mg, Vit B6 90 mg, Vit B1 90 mg, Vit B12 0,5 mg, Vit C 250 mg, ácido nicotínico 2000 mg, ácido fólico 125 mg, ácido pantoténico 550 mg, biotina 2 mg, metionina 5000 mg, cloruro de potasio 6 g, cloruro de sodio 20 g, citrato de sodio 12 g, dextrosa c.s.p 100 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: reconstituyente oral. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 20 de junio del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013045377).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 6, título N° 636, emitido por el Liceo de San Miguel, en el año dos mil tres, a nombre de De Sarraga Rivera Eddy Josué, cédula 1-1267-0865. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de julio del 2013.—Departamento de Evaluación, Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043600).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 76, título N° 2373, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil siete, a nombre de Fernández Leitón Daniel Alberto, cédula 2-0663-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013043783).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, asiento 7, título N° 203, emitido por el Colegio Técnico Profesional Piedades Sur, en el año dos mil, a nombre de Rodríguez Elizondo Jonathan Gerardo, cédula 2-0575-0402. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354436.—(IN2013043921).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 292, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Badilla Sánchez Carlos Humberto, cédula 9-0098-0887. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354375.—(IN2013043922).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 014, emitido por el Sistema Educativo Bendito Jesús, en el año dos mil seis, a nombre de Mejía Reyes Vivian Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013354354.—(IN2013043923).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 610, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil dos, a nombre de Lozano Camacho Mariel, cédula 1-1229-0701. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044389).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 0237, título N° 03038, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Calderón Maryeliene Karla, cédula 6-0367-0578. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de junio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044438).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 817, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año dos mil diez, a nombre de Guzmán Durán Leonardo Fabio, cédula 7-0211-0769. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044439).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 130, título N° 3123 y del Título de Técnico Medio en Electromecánica, inscrito en el tomo 2, folio 145, título N° 3723, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil diez, a nombre de Zamora Mora Elvis Andrey, cédula 1-1511-0139. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de junio del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044516).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 328, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Salazar Vargas Bernardo, cédula 6-0155-0567. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044122).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 703, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Calvo Alegría Jorge Arturo, cédula 6-0181-0056. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044131).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 60, título N° 2500, emitido en el año dos mil diez, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 1026, emitido en el año dos mil siete, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Martínez Oses Rafael Antonio, cédula 7-0187-0041. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044189).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 68, asiento N° 823, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Cortés Montano Estela María, cédula 5-0216-0529. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044206).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 2331, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Mora Núñez Joé Domingo, cédula 4-0174-0675. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013045523).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Taxistas Costarricenses, siglas UTC, acordada en asamblea celebrada el día 01 de junio de 2013. Expediente S-T026. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 16, folio: 151, asiento: 4736, del 5 de julio de 2013. La reforma afecta los artículos 2 y 28 del Estatuto.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exento.—(IN2013044728).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples de Los Productores de Maracuya de Turrialba R. L., siglas COOPEMARACUYA R. L., acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2012. Resolución 1452-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente                   Edwin Bravo Fonseca

Vicepresidenta           Lina Alexandra Ibarra Sandí

Secretario                    Ricardo Rodríguez Bonilla

Vocal 1                        José Antonio Chacón Benavides

Vocal 2                        Greivin Ramírez Camacho

Suplente 1                   Édgar Rodríguez Carvajal

Suplente 2                   Andrea Fuentes Marín

Gerente                        Ademar Jiménez Fernández

San José, 8 de mayo 2013.—Dirección General de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013044796).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, siglas SITRAA, acordada en asamblea celebrada el día 17 de mayo de 2013. Expediente N° 868-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 16, folio: 150, asiento: 4735, del 5 de julio del 2013. La reforma afecta los artículos 6, 17, 20, 21, 27, 38 y 39 del Estatuto.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—C-Exonerada.—(IN2013044973).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Mujeres Campesinas de la provincia de Alajuela, siglas ASOMUVI, expediente 948-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Segundad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 1, folio 257, asiento 4738 del 8 de julio del 2013.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidenta                           María Rosa Rojas Ramírez

Vicepresidenta                  Isabel López Galeano

Secretaria                           Lilliana Bravo Gómez

Tesorera                              Maricela Arguedas Carballo

Suplente                              Kimberly Abarca Rojas

Fiscal                                   Elsa López Galeano

San José, 8 de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exonerado.—(IN2013045004).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa Cogestionaria Acción Solidaria R.L., siglas: COOPEAS R.L. Resolución 1297-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización y en adelante se denominara: Cooperativa de Producción de Servicios Profesionales Acción Solidaria R.L., siglas COOPEAS R.L.—9 de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013045404).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 8 de mayo del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1399-2013, al señor Umaña Leal Juan Luis, cédula de identidad 6-076-916, vecino de Puntarenas, por un monto de ciento siete mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (¢107.281,55), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2013045405).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ DRBM-DIR-002-2013

De:         Dirección de Bienes Muebles

Para:      Registro de Bienes Muebles, Dirección de Servicios Registrales, Dirección de Regionales, Departamento de Placas, Usuarios en General

Asunto: Procedimiento para el cambio único de matrícula numérica a alfanumérica

Fecha:   28 de junio del 2013

Que el Reglamento para la prestación del servicio de elección de matrícula, mediante su transitorio I, establece: “El proceso de elección de matrícula alfa numérica para aquellos vehículos cuyo número de matrícula sea numérica, se iniciará en el momento que el Registro Nacional cuente con los estudios técnico-jurídicos y las políticas administrativas que determine la Dirección General del Registro Nacional”.

Conforme a lo anterior, en virtud de contar actualmente con los recursos y estudios necesarios para la aplicación y puesta en práctica de los cambios de matrícula se emite el siguiente “Procedimiento para el cambio único de matrícula numérica a alfanumérica”. El cual se regirá de la forma que a continuación se detalla:

1º—El cambio de matrícula se podrá realizar por una única vez en aquellos automotores que consten inscritos con matrícula particular numérica, se exceptúan de este trámite, los vehículos que utilicen algún tipo de código por ser de uso público, discrecional, estatal, motocicletas y vehículos de carga.

2º—Exclusivamente podrán cambiar de matrícula, los automotores que se encuentren libres de:

    Gravámenes judiciales y/o administrativos.

    Prendas, en cuyo caso debe destacarse que no procede aun mediando documento de autorización del acreedor.

    Impuestos de nacionalización.

Asimismo, en aplicación del artículo 9 de la ley 7088, se requiere contar con el pago del impuesto a la propiedad correspondiente al periodo fiscal vigente, este rubro se encuentra contemplado dentro del derecho de circulación de manera que aquellos que estén al día con tal obligación no deberán aportar documento alguno en virtud de que el funcionario registrador verificará por los medios computarizados el pago efectivo. No obstante, de no encontrarse al día con dicho pago, es necesario aportar documento idóneo emitido por la respectiva autoridad tributaria que permita demostrar la cancelación del citado impuesto.

Los documentos que no cumplan con los anteriores requisitos serán cancelados al Diario sin excepción alguna.

3º—El trámite del cambio de matrícula se realizará en apego a los siguientes requisitos:

-    Reserva de matrícula: De previo a la presentación de la solicitud de cambio, el interesado deberá efectuar la respectiva reserva de número, la cual podrá llevar a cabo por medio del servicio disponible en la página web o de manera personal en la ventanilla que para estos efectos se encuentra ubicada en el Registro de Bienes Muebles.

Una vez de que se realice la reserva de matrícula, se contará con un mes de plazo para que esta mantenga su vigencia.

-    Formulario: Para solicitar el servicio de cambio de matrícula, será necesario utilizar el formulario diseñado para tales efectos disponible en la en la página web del Registro Nacional, bajo el enlace https://www.rnpdigital.com/shopping/login.jspx., debe considerarse que si bien las consultas son de carácter gratuito requiere registrarse para utilizar el servicio.

El formulario deberá descargarse, completarse e imprimirse, no serán admisibles aquellos documentos que utilicen caracteres ilegibles.

No es de recibo la presentación de formularios con escritura manual, debiendo utilizarse medios computarizados o mecanografiados, en tinta negra o azul, con letra de tipo Arial o Times New Roman y tamaño doce. Las firmas del o los solicitantes requieren de autenticación notarial. De existir varios titulares sobre un mismo automotor todos deben solicitar de forma conjunta el cambio.

No se admitirá más de un cambio de matrícula por cada formulario.

-    Medios de seguridad: El formulario deberá ser impreso en papel de seguridad notarial adjuntándose la respectiva boleta de seguridad el Notario autenticante.

-    Derechos y timbres: El costo del servicio de cambio de matrícula en cuanto a timbres del Registro Nacional, que deberán cancelarse mediante entero bancario, salvo en el caso de la reserva de matrícula que efectuada por medio de la página web, pues tal servicio permite el pago electrónico, de forma tal que el desglose por el servicio corresponde a:

   Reserva de matrícula: ¢20 000°° (veinte mil colones).

   Emisión de placa: ¢15 000°° (quince mil colones).

   Cambio de matrícula: ¢2 000°° (dos mil colones).

Conforme al Reglamento para la prestación del servicio de elección de matrícula Registro Nacional artículo 11, no se aplicará bajo ninguna circunstancia reembolso en derechos y timbres cancelados.

-    Presentación: Los documentos citados se presentarán en la ventanilla de Diario del Registro de Bienes muebles, y seguirán el trámite ordinario de calificación registral.

Por cada cambio de matrícula deberá realizarse una presentación al Diario, no admitiéndose que bajo un mismo tomo y asiento consten varios movimientos de este tipo.

-    Depósito y retiro de matrículas: Una vez presentado e inscrito por parte de este Registro el cambio de matrícula alfanumérica el interesado realizará el correspondiente depósito de las placas numéricas y del adhesivo de seguridad (en caso de matrículas otorgadas bajo el sistema actual) y a su vez simultáneamente le será entregada la nueva placa. Rige a partir del 15 de julio del dos mil trece.

Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002.—Registro de Bienes Muebles.—MSC. Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—O. C. Nº 13-0404.—Solicitud Nº 119-783-13-0098.—(IN2013044259).

Cambio de Nombre Nº 82711

Que Aida Magally Pochet Meléndez, cédula de identidad número 1-841-539, en calidad de apoderado general de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Granja Avícola Ricura S. A., cédula jurídica 3-101-18304 por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, presentada el día 28 de enero de 2013 bajo expediente 82711. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0003758 Registro Nº 84253 MAS X MENOS SU.AVE en clase 29 marca mixto y 1992-0004069 registro Nº 82309 SU en clase 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de febrero del 2013.—Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—(IN2013045520).

Cambio de Nombre Nº 84139

Que Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad número 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Pérez Jordan y Cía S.C.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pérez Jordan y Cía. S. en C. por el de Pérez Jordan y Cía S.C.A., con domicilio en calle 60 N° 17-09, Bogotá, D.C., Colombia, presentada el día 26 de abril de 2013 bajo expediente 84139. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0000671 Registro Nº 136481 CHOPINAR en clase 42 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013045521).

Cambio de Nombre Nº 84490

Que Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Promigas Telecomunicaciones S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Promigas Telecomunicaciones S. A. por el de Promigas Telecomunicaciones S.A.S., presentada el día 16 de mayo de 2013 bajo expediente 84490. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0009874 Registro Nº 210908 LAZUS en clase 38 marca denominativa, 2011-0006236 Registro Nº 216469 LAZUS en clase 39 marca denominativa, 2011-0006534 Registro Nº 216272 PROMITEL en clase 38 marca denominativa, 2011-0007699 Registro Nº 216472 PROMITEL en clase 35 marca denominativa, 2011-0007706 Registro Nº 216293 PROMITEL en clase 39 marca denominativa y 2011-0007711 Registro Nº 216202 LAZUS en clase 35 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013045522).

Cambio de Nombre Nº 84559

Que Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Promitel Colombia S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Promigas Telecomunicaciones S. A. por el de Promitel Colombia S.A.S., presentada el día 16 de mayo de 2013 bajo expediente 84559. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0009874 Registro Nº 210908 LAZUS en clase 38 marca denominativa, 2011-0006236 Registro Nº 216469 LAZUS en clase 39 marca denominativa, 2011-0006534 Registro Nº 216272 PROMITEL en clase 38 marca denominativa, 2011-0007699 Registro Nº 216472 PROMITEL en clase 35 marca denominativa, 2011-0007706 Registro Nº 216293 PROMITEL en clase 39 marca denominativa y 2011-0007711 Registro Nº 216202 LAZUS en clase 35 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2013.—Johnny Rodriguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013045525).

Marcas de ganado

N°2013-801.—Ricardo Fernández López, cédula de identidad 0501960829, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, en el asentamiento Monseñor Morera, 700 este del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2013. Solicitud N° 2013-801.—San José, 27 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013354604.—(IN2013044607).

N° 2013-909.—Adriana Marcela Conejo Cubero, cédula 2-0561-0765, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Soimco del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-651384, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, de la estación de bomberos, 250 metros norte, a mano izquierda sobre la carretera Interamericana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2013. Solicitud N° 2013-909.—San José, 4 de julio del 2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—RP2013354623.—(IN2013044608).

Nº 2013-807.—Tobías Ramón Mora Zúñiga, cédula de identidad 0900630671, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Caribe, 75 metros norte del Super Batalla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2013. Según el expediente Nº 2013-807.—San José, 27 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—(IN2013045114).

Nº 2013-378.—Javier Salazar Vargas, cédula de identidad 0502560554, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, 100 metros Sur de la Fábrica de Hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2013. Según el expediente Nº 2013-378.—San José, 9 de abril del 2013.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—(IN2013045187).

Nº 2013-880.—Javier Salas Ramírez, cédula de identidad 0900410457, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Laguna, 100 metros sur, 300 metros este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2012. Según el expediente Nº 2013-880.—San José,  de del 2012.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez—(IN2013045416).

Nº 2013-795.—Edwin Calderón Hidalgo, cédula de identidad 0102910914, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, 2 km del tanque de agua de Agrimar Río Jiménez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2013. Solicitud N° 2013-795.—San José, 28 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013045503).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula N° 1-341-287, en condición de apoderado de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES PARA INMUNOTERAPIA PARA ENFERMEDAD NEURAL. La invención proporciona anticuerpos contra proteínas neurales específicas y método para su utilización. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A07K 16/40; G01N 33/577; A6lK 39/395; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Atwal, Jasvinder, Chen, Yongmei, Chiu, Cecilia Pui Chi, Lazarus, Robert A., Wang, Weiru, Watts, Ryan J., Wu, Yan, Zhang, Yingnan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130254, y fue presentada a las 11:19:45 del 31 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013043840).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIONES DE COMPUESTOS ACTIVOS ECTOPARASITICIDAS. La presente solicitud se refiere a combinaciones de compuestos activos de pirazin-2-ilpirazoles (componente A) con al menos un ectoparasiticida o sinergistas (componente B) adicionales y a productos que comprenden tales combinaciones de compuesto activo. Estas combinaciones de compuestos activos son adecuadas para controlar plagas en animales en el campo de medicina veterinaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/60; cuyo(s) inventor(es) es(son) Turberg, Andreas, Görgens, Ulrich, Schwarz, Hans-Georg, Werner, Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130303, y fue presentada a las 14:24:16 del 19 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013354473.—(IN2013043894).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: ANILLOS CONDENSADOS DE PIRIMIDINAS Y TRIAZINAS Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO Y/O PROFILAXIS DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. La presente solicitud se refiere a pirimidinas y triazinas condensadas, a procesos para su preparación, a su uso solas o en combinaciones para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades y a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o la prevención de trastornos cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61K 31/522; A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Follmann, Markus, Stasch, Johannes-Peter, Redlich, Gorden, Ackerstaff, Jens, Griebenow, Nils, Knorr, Andreas, Wunder, Frank, Li, Volkhart, Min-Jian, Kroh, Walter, Bärfacker, Lars. La solicitud correspondiente lleva el número 20130008, y fue presentada a las 13:03:00 del 8 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013354472.—(IN2013043895).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Manuel Morales Lema, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA EL MANEJO DE SERVICIOS DE CUENTAS BANCARIAS, SUMINISTRO DE PUBLICIDAD Y PUNTOS DE RECOMPENSA. Un sistema para controlar, procesar y manejar de manera segura y efectiva servicios financieros, el suministro de publicidad dirigida, múltiples tarjetas de cuentas y puntos de recompensa que comprende un portal de la Red o un portal bancario de Internet de instituciones financieras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Manuel Morales, Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130136 y fue presentada a las 8:07:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013044112).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, en condición de apoderada de Laboratorios Liconsa S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada INHALADOR.

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Un inhalador para la inhalación de medicamentos en polvo a partir de cápsulas que contienen los medicamentos en polvo. El inhalador tiene una boquilla para la boca o la nariz y un conjunto que comprende: un soporte de la cápsula que comprende una cámara para la cápsula, presentando la cámara una abertura de entrada de aire y una abertura de salida de aire, un dispositivo de apertura de la cápsula para abrir una cápsula; un actuador de accionamiento con el dedo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 15/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Andrade, Laura, Ruiz, José Ramón, Ronchi, Celestino, Castellucci, Alessandro. La solicitud correspondiente lleva el número 20130262, y fue presentada a las 8:09:02 del 5 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013044114).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, en condición de apoderada de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS MODULADORES DE TRPV3.

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Moduladores de TRPV3 de fórmula (I), donde G1, X1, X2, X3, X4, X5, G2, Z1, Ra, Rb, u, y p son como se definen en la memoria descriptiva. Composiciones que comprenden dichos compuestos y métodos para tratar estados clínicos y trastornos usando dichos compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/30; A61P 25/00; A61K 31/440; A61P 29/00; A61K 31/443; C07D 239/26; A61K 31/505; C07D 405/06; C07D 405/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bayburt, Erol, K., Clapham, Bruce, Cox, Phil, B., Daanen, Jerome, F., Gomtsyan, Arthur, Kort, Michael, E., Kym, Philip, R., Voight, Eric, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130106, y fue presentada a las 14:57:00 del 11 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013045266).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, en condición de apoderada de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS.

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Proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas modificadas, métodos para elaborarlas y sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghayur, Tariq, Salfeld, Jochen, G., Mcpherson, Michael, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130134, y fue presentada a las 14:21:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013045272).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Onpharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATOS Y MÉTODOS PARA CAPTURAR FLUIDOS EVACUADOS DURANTE LA TRANSFERENCIA DE FLUIDOS.

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Un conector de transferencia de líquido comprende un recinto que sostiene una aguja y una aguja de escape. Un contenedor de líquido donante puede estar unido a un extremo de entrada de la aguja de transferencia y un recipiente que contiene un líquido receptor puede estar unido a un extremo de salida de la aguja de transferencia y un extremo de entrada de una aguja de escape. La aguja de escape tiene un extremo de salida dentro del conector que libera fluido desplazado en una masa adsorbente que captura el fluido para evitar fugas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61J 1/20; cuyos inventores son Stepovich, Matthew, J., Kesten, Randy, Zalewski, Jeff. La solicitud correspondiente lleva el número 20130227, y fue presentada a las 8:15:16 del 17 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013045432).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—Oficina de Patentes de Invención.—San José, a las ocho horas treinta minutos del tres de julio del dos mil trece. El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada INSECTICIDA EN AEROSOL CONTRA HORMIGAS QUE CONTIENE D-LIMONESE Y MÉTODO PARA HACERLO Y USARLO a favor de su inventor, el Sr. Tor Macpartland, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2949, estará vigente hasta el día trece de agosto de dos mil veintitrés, cuya Clasificación Internacional es A01N 43/40.—Lic. Randall Abarca Aguilar Registrador.—1 vez.—(IN2013045433).

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—Oficina de Patentes de Invención.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del tres de julio del dos mil trece. El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROCESO DE CALENTADO Y DE UNIÓN DE ESTRATO, a favor de la compañía Kimberly- Clark Worldwide, cuyos creadores son: Baggot James L., Baum Tammy L., Pauling Paul K., Carlow Geoffrey F., Gunn Alexander F., Ferguson Timothy D., Vanderheiden Daniel J., Wendler JR. Roger E., y Wood James A., todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2951, estará vigente hasta el día veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, cuya Clasificación Internacional es B31F1/07.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013045436).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Montañismo Nido de Halcón, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y fomentar el deporte, montañismo, senderismo, la escalada y afines en todo el territorio nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Álvarez González. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 152851.—Curridabat, 20 de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013045438)

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Rugby Club Stag San José, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros estan: Agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del Rugby como deporte y recreación, en todas sus modalidades, eventos, género y categorías. Luis Minor Cordero Fonseca, es el presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 97021, adicional: 2013-158133.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 50 minutos, del veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013045439).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho, la Lic. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, cédula de identidad N° 1-1172-0837, carné profesional N° 20319, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente administrativo N° 13-002552-0624-NO.—San José, Curridabat, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013045337).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Adriana Segura Retana, cédula de identidad N° 1-1222-0782, carné profesional N° 18750. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 13-002379-624-NO.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013045349).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTOS

En expediente Nº 2715 el señor Juan Luis Antonio del Carmen Romero Miranda, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Patarrá, cédula 1-0535-0458, presenta solicitud para extracción artesanal de materiales en Tajo.

Localización Administrativa:

Sito en: Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.

Hoja Cartográfica:

Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 205918-205938 Norte, 533737-533762 Este.

Área Solicitada:

250.00 m2, según consta en plano aportado al folio 43.

Derrotero:

Cordenadas en el vértice Nº 1 206206 Norte, 533257 Este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

1-2

118°01.5’

21.60

2-3

207°48.7’

11.58

3-4

298°01.5’

21.57

4-1

027°37.9’

11.58

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 4 de diciembre del 2009, área y derrotero aportados el 22 de junio del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil trece.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado Jefa a. í.—RP2013354510.—(IN2013043920).

                                                                                                                                                                2 v. 2 Alt.

En expediente Nº 2723 la señora María del Rocío Vargas Hernández, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Patarrá, cédula 1-0793-0559, presenta solicitud para extracción artesanal de materiales en Tajo.

Localización Geográfica:

Sito en:    Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 206202-206237 Norte, 533257-533298 Este.

Área solicitada:

1000.00 m², según consta en plano aportado al folio 25.

Derrotero:     Coordenadas del vértice Nº 1 206206 Norte, 533257 Este.

Línea

Azimut

Distancia (m)

1-2

047°28.5’

10.91

2-3

006°16.2’

23.97

3-4

096°16.2’

30.16

4-5

186°16.2’

32.17

5-1

276°16.2’

37.35

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 9 de febrero del 2010, área y derrotero aportados el 22 de junio del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas veinte minutos del veinticinco de junio del dos mil trece.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2013045424).

                                                                                                                                                               2 v. 1. Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 18847-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del cuatro de octubre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por María de los Ángeles Gómez Bejarano, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y cinco-cero veintisiete, tendente a la cancelación del asiento de su matrimonio con Samuel Humberto Moraga González, celebrado el veinte de diciembre del dos mil uno..., por aparecer inscrito el matrimonio de Samuel Humberto Moraga González con Marianita Valle Bracamonte, celebrado el trece de julio del dos mil... Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Samuel Humberto Moraga González y a la señora Marianita Valle Bracamonte, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013045228).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000036-2104

Por la adquisición de kit de medias

neumáticas antitrombóticas

Se les comunica a los interesados que la apertura para el concurso en mención, es el día 14 de agosto del 2013, a las 10:00 horas. Además se les solicita retirar las respectivas especificaciones técnicas, las cuales podrán encontrar en el servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.

San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013046648).

ADJUDICACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-UPIMS

Alquiler de fotocopiadoras

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de CTAMS con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS, comunica que se adjudicó a: Ricoh Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-083187, la línea 1 para un monto por copia de siete colones con cincuenta céntimos (¢7,50) para un monto total de hasta cuatro millones de colones (¢4.000.000,00) por el año 2013 con cargo al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 BNCR-MS.

San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00226.—(IN2013046568).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-BCCR

Contratación de servicios profesionales en auditoría externa,

para el dictamen de los estados financieros del BCCR para

los períodos 2013, 2014, 2015 y 2016 conforme a las

Normas Internacionales de Auditoría (NIAS)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta N° 941-2013, se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso:

Renglón N° 1: A la empresa Despacho Lara Eduarte S.C.

Servicios profesionales en auditoría externa, para el dictamen de los estados financieros del Banco Central de Costa Rica para los períodos 2013, 2014, 2015 y 2016 conforme a las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), por un monto anual total de ¢55.835.500,00.

San José, 16 de julio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 12882.—Solicitud Nº 910-01-152.—(IN2013046552).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-2208

Por utensilios de cocina

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a las empresas:

Items N° 1, 2, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 21, 22, 23, 24, 26, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 empresa Prorepuestos PHI S. A. Monto $3.713.94 (tres mil setecientos trece dólares con 94/100).

Items N° 3, 5, 7, 16, 18, 19, 20, 25, 27, 28, 33 empresa Macro Comercial S. A. Monto $593.34 (quinientos noventa y tres dólares con 34/100).

Item N° 30 Infructuoso

Heredia, 15 de julio del 2013.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013046618).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000032-2104

Adquisición de reactivos químicos para

aplicaciones en el Laboratorio de Histología

Empresas adjudicadas: Tecno Diagnóstica S. A., Soporte Médico S. A., Laboratorios Químicos Arvi S. A., Capris S. A.

San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013046643).

LICITACIÓN NACIONAL N° 2013LN-000005-2104

Por la adquisición de apósito tipo esponja

de poliuretano recolector o “caniester

Empresa adjudicada: Impormedic de Costa Rica S. A.

San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013046650).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-2299

Por servicios profesionales en limpieza para

el Área de Salud Puerto Viejo Sarapiquí

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la administración de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS.

1 Ítem único:

Se adjudica a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A. por un monto anual de ¢89.777.064,00 (ochenta y nueve millones setecientos setenta y siete mil sesenta y cuatro colones exactos).

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Carlos Gómez Cruz, Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013046694).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN  2012PP-000017-PROV

Tratamiento, regeneración y recuperación de aceite dieléctrico contaminado con bifenilos policlorados mediante declorinación química y descontaminación recategorización y recuperación de transformadores de distribución y potencia

Le comunicamos que esta Compañía acordó adjudicar el concurso en referencia de la siguiente manera:

A: Consorcio RedragonFortech (Oferta N° 1).

Artículo único

US$ 549770,00

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013046575).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000001-001

Contratación de abogados para el cobro

de tributos municipales vencidos

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Puriscal, comunica a todos los interesados en la presente licitación, que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 272 del 25 de junio del 2013, mediante acuerdo definitivamente aprobado, resolvió: “Declarar desierta la Licitación Pública Nacional, procedimiento de contratación administrativa N° 2013LN-000001-01 “Contratación de abogados para el cobro de tributos municipales vencidos”.

Puriscal, 10 de julio del 2013.—Contratación Administrativa.—Carlomagno Gómez Marín, Encargado.—Manuel Espinoza Campos, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013046701).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-ASISTA

Contratación para estudio (consultoría) para finca

“Los Chorros” en propiedad de la Municipalidad de Poás,

que contenga, plan de arborización con especies nativas,

plan de prevención y control de incendios y cazadores, mecanismos de cobro de aprovechamiento de agua

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 167 celebrada el 9 de julio del 2013, en forma unánime definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N° 7654-07-2013, aprobó adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000003-ASISTA para la “Contratación para estudio (consultoría) para finca “Los Chorros” en propiedad de la Municipalidad de Poás, que contenga, plan de arborización con especies nativas, plan de prevención y control de incendios y cazadores, mecanismos de cobro de aprovechamiento de agua”, a la Asociación Instituto Nacional de Biodiversidad, cédula jurídica 3-002-103261, por un precio total de ¢10.208.445,00 (diez millones doscientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con 00/100).

San Pedro de Poás, 10 de julio del  2013.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013046594).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

Venta pública N° VP-06-2013

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en venta pública:

Tipo de inmueble                                  Localización

6 Casas                        4 San José, (2 Desamparados, 2 Aserrí)

                                      1 Puntarenas, (Esparza)

                                      1 Limón, (El Cauto)

1 Lote                          1 San José, (Desamparados)

Información adicional: El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00.p. m., fecha máxima para la recepción de ofertas es el 23 de agosto del 2013 a las 11:00 a. m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Será en el edificio denominado La Casona, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 23 de agosto del 2013, a las 11:15 a. m.

San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Álvaro Rojas Loría, Jefe ac.—1 vez.—(IN2013046682).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de esta Institución, a inscribirse el Registro de Proveedores del sistema Mer-Link. Esto debido a que la Proveeduría Institucional realizará todas las gestiones de adquisición de bienes y servicios a través de esta plataforma.

Los proveedores inscritos en años anteriores en la Base de Datos del Registro de Proveedores de la Institución también deben realizar dicho trámite.

La información para la incorporación en el Registro de Proveedores del sistema Mer-Link la pueden encontrar en sitio web www.mer-link.co.cr

San José, 12 de julio de 2013.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo, Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013046603).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-10000

Remodelaciones varias en infraestructura

Se informa a todos los interesados en esta contratación que se realizaron modificaciones al cartel de licitación, las mismas pueden ser revisadas en el Sistema de Compras Gubernamentales (Comprared), en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de la publicación de este aviso.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0005.—Solicitud Nº 27964.—C-11480.—(IN2013046716).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCICA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CÉLULA DE REACTIVOS Y OTROS

CONCURSO 2013LN-000010-05101 (Aviso N° 2)

Películas radiográficas 35.56x35.56 cm no interfoleadas

Se les informa a los interesados en participar en el concurso 2013LN-000010-05101, que ha sido modificada la ficha técnica. El cartel unificado se encuentra a su disposición en Compr@ Red. No omitimos indicar que para accesar la resolución oral de la Contraloría General de la República, la misma está a disposición de los interesados en esta oficina ubicada en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, lo anterior, en virtud de que el archivo de audio es muy amplio y difícil de incorporar al sistema Compr@red. Además se mantiene la apertura para el día 26 de julio del 2013. Notifíquese.

San José, 16 de julio de 2013.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—(Solicitud Nº 61619).—C-14760.—(IN2013046610).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000006-2102

Adquisición de delantales descartables y botas cortas

Les informamos que se realizó una modificación al cartel licitatorio, por lo que el nuevo cartel se encuentra disponible en el Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de Dios.

También indicarles que la nueva fecha de apertura de dicho concurso, se fija para el día 31 de julio del año en curso a las 9:00 horas.

San José, 15 de julio del 2013.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013046623).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Acordado por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria Nº 273 celebrada el día 29 de mayo 2013 artículo 1º inciso A)

REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE PUESTOS

DE CONFIANZA PARA EL CONCEJO

MUNICIPAL DE PUNTARENAS

El Concejo Municipal del cantón central de Puntarenas en uso de las facultades que le confiere los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de Administración Pública, artículos 1, 2, 3, 4, inciso a), 13, 43 del Código Municipal  y de acuerdo con lo señalado en los artículos 118 y 152 del Código Municipal, acuerda aprobar el siguiente Reglamento sobre el Régimen de Puestos de Confianza para el Concejo Municipal del cantón central de Puntarenas.

REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DE PUESTOS

DE CONFIANZA PARA EL CONCEJO

MUNICIPAL DE PUNTARENAS

CAPÍTULO I

De los principios generales

Artículo 1.—Relación especial de confianza. El presente reglamento establece el régimen especial de puestos de confianza para las Fracciones de partidos políticos que conformen el Concejo Municipal, Presidencia y Vicepresidencia, en sí el Concejo en pleno, en los cuales se requieren características para el desempeño exige requisitos especiales por el tipo de vínculo entre ellos y sus jerarcas. En los cuales se requieran características para el desempeño de confianza y apoyo especial.

Artículo 2º—Sobre el nombramiento. El nombramiento de las servidoras o los servidores en puestos de confianza a que se refiere este Reglamento, será propuesto por la instancia a la que prestarán sus servicios (Presidencia, Vicepresidencia y Fracciones Políticas del Concejo Municipal) previa justificación motivada de la necesidad real de dichos servicios, aprobada por el Concejo Municipal. Se debe de recordar que no se tiene sistema de selección y serán nombrados directa y discrecionalmente por la instancia competente

Artículo 3º—Libre remoción. El nombramiento del candidato propuesto, lo formalizará para efectos presupuestarios y de pago, el Alcalde Municipal, pero se tendrá por concluida la relación a partir del momento en que así lo solicite por escrito la instancia que propuso su nombramiento.

Artículo 4º—Sobre la estabilidad laboral. El funcionario o funcionaria en puestos de confianza no gozarán de estabilidad laboral, en el tanto su nombramiento está sujeto a las causales de ley o razones objetivas de necesidad del área contratante y puede ser destituido libremente por la instancia que lo nombró, previa comprobación de causas objetivas.

CAPÍTULO II

Ámbito de aplicación

Artículo 5º—Delimitación. La Presidencia, la Vicepresidencia del Concejo Municipal, y cada fracción política en el representada, podrán tener un asesor bajo el régimen de confianza a que se refiere este reglamento. La determinación de necesidad será sometida al Concejo Municipal que aprobará la justificación en la sesión siguiente, con dispensa de trámite de comisión. El asunto debe de incluirlo el Presidente del Concejo en la agenda de la sesión  posterior a la presentación de la justificación, en el capítulo de lectura de correspondencia. En caso de ausencia de pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la justificación. Se consideran puestos de confianza, los que estén a la disposición permanente de las Fracciones Políticas, Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal, bajo condiciones de desempeño de confianza y apoyo especial hacia estas instancias.

Artículo 6º—Cantidad de puestos de confianza. El número de puestos de confianza podría llegar a ser desde hasta dos asesores y una secretaria para cada Fracción política y de un asesor, una secretaria y un chofer para la Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal.

Artículo 7º—Estructura salarial. La estructura salarial de los puestos de confianza será determinada por el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, tomando como parámetro la escala de puestos vigente.

Artículo 8º—Para los asesores que cumplan con el requisito académico de licenciado, se establece un porcentaje del 65% sobre el salario base por concepto de prohibición. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 9081 Adición del inciso j) al artículo 148 de la Ley N° 7794, Código Municipal, publicada en La Gaceta Nº 223 Alcance Digital Nº 184 del diecinueve de noviembre del 2012, dentro del cual se establece el reconocimiento de un 65% sobre el salario base.

CAPÍTULO III

Condiciones para el nombramiento y la terminación

del contrato de los puestos de confianza

Artículo 9º—Sobre el nombramiento. Los nombramientos en puestos de confianza recaerán en personas externas a la Municipalidad de Puntarenas. Serán por tiempo determinado, no mayor a un ejercicio económico, salvo interrupción por parte de la instancia encargada de su selección o renuncia del titular, de acuerdo con el régimen de empleo aplicable a estos casos y descrito en este articulado.

Artículo 10.—Requisitos académicos. Los requisitos académicos y de experiencia, serán establecidos de acuerdo con las razones objetivas de necesidad del área contratante con relación a las funciones por desempeñar y el salario que se fije.

Artículo 11.—Acceso a puestos de confianza. Las personas que se nombraren exclusivamente para ocupar un puesto de confianza estarán exentas de cumplir con el proceso de reclutamiento y selección de personal y demás normas que al respecto existan vigentes en la Municipalidad de Puntarenas. La responsabilidad de la idoneidad recaerá sobre la autoridad superior que solicite su nombramiento, en este caso de la Fracción Política, Vicepresidencia o Presidencia.

Artículo 12.—Causa de remoción o cesación. Los sometidos al régimen de confianza pueden ser cesados en forma discrecional por la instancia competente, por pérdida de confianza o la comisión de faltas administrativas o penales. En todo caso la instancia competente deberá comunicarle al Alcalde, la justificación que sirve de respaldo a la decisión. El Alcalde procederá a comunicar la finalización del contrato.

Artículo 13.—Nueva contratación. El funcionario o funcionaria que laboró en un puesto de confianza y es contratado o contratada de nuevo por la Municipalidad de Puntarenas, en un puesto propio de la relación de empleo público, deberá cumplir con todas las disposiciones legales para el reclutamiento y la selección de personal, según la naturaleza de la plaza de que se trate.

Artículo 14.—Restricción participativa. Los contratados bajo el régimen de confianza no podrán acogerse a los beneficios de un programa de movilidad, ni participar en procesos de transformación organizacional o de concurso interno.

CAPÍTULO IV

Financiamiento de las plazas

Artículo 15.—Partida para el pago. La Municipalidad de Puntarenas utilizará para el pago de salarios, la partida de remuneraciones eventuales (sueldos por servicios especiales).

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 16.—Obligatoriedad de cumplimiento. En todo nombramiento de funcionarios o funcionarias de confianza, deberán cumplirse las disposiciones del presente reglamento.

Transitorio 1º—Los asesores para la Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal, serán nombrados a partir de que asuman los titulares de las mismas, para el período el cual fueron electos.

Artículo 17.—El Alcalde (sa) en ejercicio, una vez aprobado este reglamento en el documento presupuestario siguiente, presupuesto ordinario, extraordinario o modificación presupuestaria, dará el contenido presupuestario a la partida de (sueldos por servicios especiales)  para el fiel cumplimiento de este reglamento.

Artículo 18.—Rige a partir de su publicación.

Aprobado unánime seis votos. Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal esta es definitivamente aprobada por seis votos.

Puntarenas, 20 de junio del 2013.—Aura Jiménez  Hernández, Alcaldesa  Municipal.—1 vez.—(IN2013041537).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5597-2013, celebrada el 31 de mayo del 2013,

considerando que:

A.    La Asamblea Legislativa, mediante nota DSD-79-12-13 del 6 de marzo del 2013, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el  proyecto de ley “Aprobación del Contrato de Préstamo 8194-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior”, expediente 18.700.

B.    La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 4 de la sesión 5568-2012 del 2 de noviembre de 2012, autorizó al Ministerio de Ciencia y Tecnología a contratar la operación de crédito contenida en esta iniciativa legal.

C.    La información macroeconómica relevante de esta operación de financiamiento contenida en el expediente 18.700 y la analizada por la Junta Directiva en la sesión previamente citada, únicamente presenta diferencias en cuanto al cronograma de desembolso de los recursos. No obstante, estas diferencias fueron parcialmente consideradas en la programación macroeconómica 2013-14. En razón de ello no se estima que generen desvíos significativos, desde el punto de vista de su efecto sobre la balanza de pagos, el endeudamiento externo y el comportamiento de los agregados monetarios.

D.    Esta iniciativa legal, en su artículo 6, incorpora exoneraciones tributarias para la adquisición de obras, bienes y servicios asociada al proyecto; exoneraciones que, dada la problemática fiscal, no se consideran convenientes por su incidencia directa y negativa sobre los ingresos tributarios.

E.    A partir del 2009 la razón de deuda pública a Producto Interno Bruto ha mostrado un comportamiento creciente.

F.    El proyecto de ley se ajusta al ordenamiento jurídico y no se observan problemas de forma, funcionalidad y lenguaje dentro del proyecto.

dispuso en firme:

1.  Emitir dictamen favorable sobre el proyecto de ley “Aprobación del Contrato de Préstamo 8194-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar el Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior”, expediente 18.700.

2.  Sugerir a los señores diputados que reconsideren la inclusión de exoneraciones tributarias, por cuanto inciden directa y negativamente sobre los ingresos tributarios.  Además, en un contexto de comportamiento creciente de la razón de deuda pública a Producto Interno Bruto, la mayor necesidad de financiamiento por parte del Fisco contribuye a incrementar el riesgo de que el país enfrente, en un futuro, un problema de sostenibilidad de la deuda pública.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº 910-01-136.—Crédito.—(IN2013036446).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

José Daniel Rodríguez Vivas, de nacionalidad costarricense, cédula N° 1-1126-0337, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Bachelor of Arts, Major in International Business Marketing Concentrat, obtenido en John Brown University en Estados Unidos de Norteamérica.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 3 de julio del 2013.—Comisión de Reconocimientos de Estudios.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Coordinadora.—(IN2013044524).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. Milena Artavia Jiménez, cédula de identidad N° 2-489-762, por motivo de solicitud de reposición de los diplomas que se detallan, bajo las inscripciones correspondientes a saber:

Diplomado en Ciencias de la Educación I y II Ciclos

Tomo: VIII

Folio: 1125

Asiento: 7

Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclos

Tomo: VIII

Folio: 1207

Asiento: 37

Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II Ciclos

Tomo: IX

Folio: 1388

Asiento: 5

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Dado a solicitud de la interesada en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil trece.—Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2013045291).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

De conformidad con el Acuerdo de Junta Directiva JD-213, correspondiente al artículo V), inciso 3) de la sesión ordinaria No. 15-2013 celebrada el 7 de mayo del 2013, se aprueba para los sorteos de Lotería Popular de los días martes, el siguiente plan de premios “Números bajos del 01 al 50”. Este plan de premios rige a partir del martes 06 de agosto hasta el martes 03 de diciembre del 2013.

SORTEO ESPECIAL LOTERÍA POPULAR

Martes Bajos Números del 01-50

EMISION: 50.000 billetes cada una (Emisión cuádruple). Total: 200.000 billetes.

El billete consta de 10 fracciones con un valor de ¢4.000 el billete y ¢400 la fracción.

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

Nombre premio

Premio

Premio

Monto

premios ¢

por billete ¢

por fracción ¢

Premio mayor

40,000,000

4,000,000

40,000,000

Segundo premio

10,000,000

1,000,000

10,000,000

Tercer premio especial

2,500,000

250,000

2,500,000

Los billetes con el número igual al mayor, con diferente serie

60,000

6,000

59,940,000

Los billetes con el número igual al segundo, con diferente serie

10,000

1,000

9,990,000

Los billetes con el número igual al tercero, con diferente serie

5,000

500

4,995,000

Cantidad premios  directos

3

127,425,000

Plan de premios total

 

509,700,000

 

Francisco Ibarra Arana.—1 vez.—O. C. N° 17534.—Solicitud N° 504-00033P.—C-26240.—(IN2013047012).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Adhesión de la Municipalidad de Palmares al Manual de

Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva año

2011para la actualización de la Plataforma de Valores

El suscrito, Bernal Vargas Araya, Alcalde de la Municipalidad de Palmares, cumpliendo con lo que disponen los artículos 3° y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y su reformas, la sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, del 18 de marzo de 2010, la Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo de 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia, procedo con la adhesión de este municipio a la publicación del Manual de Valores Base Unitaria por Tipología Constructiva publicado en el Alcance N° 12 al Diario Oficial La Gaceta N° 30 de 11 de febrero de 2011, ambos documentos procedentes del Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Esta plataforma de valores se utilizará para todos los procesos de declaración y de valoración de bienes inmuebles a partir de la presente publicación. Se aplicará el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

Palmares, 2 de julio del 2013.—MBA. Bernal Vargas Araya, Alcalde.—Lic. Karen Vanessa Cabezas, Administración Tributaria.—(IN2013044213).                    2 v. 2

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

La Municipalidad de Golfito, Alcaldía Municipal hace del conocimiento que la sociedad Inversiones Delfines de Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323709, domiciliada en Pavones contiguo al abastecedor Súper Mares Dos de Pavón y representada por Ran Barkan sin segundo apellido por su nacionalidad Israelí, mayor de edad, casado, empresario, vecino de Pavones contiguo a la Escuela Las Gemelas, distrito cuarto Pavón, Golfito, Puntarenas, pasaporte 11910089; de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Rio Claro de Pavones, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente N° 6271 del año 2007, dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 326 al 327, no ubicándose en la parcela zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado según consta en el Informe Acosa-PNE-019-10 del 11 de agosto del año 2010, y consta de un Área de 825,88 m2 según figura en el plano catastrado número P-1244694-2007. Es terreno para dedicarlo a uso zona comercial (ZCO), declarados así en el Plan Regulador Parcial Turístico Bahía Pavón Sector B: el macho, Linda al norte: calle publica, sur: zona restringida de la zona marítimo terrestre y calle publica, este: calle publica, oeste: zona restringida de la zona marítimo terrestre. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Oficina del Alcalde con la firma debidamente autenticada y con el timbre del Colegio de Abogados en dos tantos (original y copia). Es todo.—Golfito, 30 de mayo de 2011.—Ing. Deilon Arroyo Blandón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013045379).

La Municipalidad de Golfito, Alcaldía Municipal hace del conocimiento que la sociedad Inversiones Delfines de Plata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323709, domiciliada en Pavones contiguo al Abastecedor Súper Mares Dos, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas y representada por el señor Ran Barkan, nacionalidad Israelí, mayor de edad, casado, empresario, pasaporte número 11910089; de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Rio Claro de Pavones, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente N° 6397-2007, dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 326 al 327, no ubicándose en la parcela zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado según consta en el Informe Acosa-PNE-019-10 del 11 de agosto del año 2010, y consta de un Área de 825.88 m² según figura en el plano catastrado número P-1248452-2007. Es terreno para dedicarlo al uso de zona Comercial (ZCO) con un área de 825,88 m² y declarado así en el Plan Regulador Parcial Turístico Bahía Pavón Sector B: el macho, linda al norte, zona restringida de la zona marítimo terrestre, sur, calle pública, este, zona restringida de la zona marítimo terrestre, oeste, zona restringida de la zona marítimo terrestre. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Oficina del Alcalde con la firma debidamente autenticada y con el timbre del Colegio de Abogados en dos tantos (original y copia). Es todo.—Golfito, 13 de mayo de 2011.—Dailon Arroyo Blandón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013045380).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONSULTORA VANEZ S. A.

El Licenciado Ricardo Álvarez Torres, Juez del Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, hace saber que en este despacho ha sido interpuesto proceso de reposición de acciones de Consultora Vanez S. A. contra Roca Desarrollo Turístico S. A., el cual se tramita bajo el expediente número 12-000293-182-CI, con fin de que este despacho judicial proceda a la reposición del certificado de acciones número 228 por un valor de mil colones, propiedad de Consultora Vanez S. A., del capital social de Roca Desarrollo Turístico S. A.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de mayo de 2013.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2013043127).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1113 a nombre de Jorge Eduardo Páez Portuguez, cédula de identidad N° 1-0428-0833, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013043835).

LOS JUNCOS DORADOS DEL COCO S. A.

La señora Keith Lawrence Sheenan, pasaporte estadounidense N° 710000483, en su calidad de socia, solicitó a los personeros de la sociedad Los Juncos Dorados del Coco S. A., cédula jurídica 3-101-190861 la reposición del certificado de acción N° 9 endosado a su nombre en virtud de su extravío.—San José, veintidós de abril del dos mil trece.—Keith Lawrence Sheenan, apoderada especial.—(IN2013044243).

PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S. A. (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá la acción preferida N° 90 de la serie E a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-406-759, endosada Eberhard Beck, con cédula de residencia número 704-109508-1349, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Arqu. Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado Generalísimo-Eberhard Beck, Responsable, con cédula de residencia número 704-109508-1349.—(IN2013044530).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.

Panamerican Woods Plantations S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Álvaro Antonio Vergas  Vega,  ha  solicitado  la  reposición  de  la  acción  número 605 A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013044534).

Panamerican Woods Plantations S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Harvey Michael Orser, ha solicitado la reposición de la acción número 4306. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, Edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7.—San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2013044535).

CORPORACIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL

EL LAGAR C R SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Édgar Alejandro Cifuentes Calderón, mayor, casado una vez, guatemalteco, licenciado en Administración de Empresas, portador del pasaporte número uno ocho cero cero nueve seis tres uno siete, vecino de San José, calles dieciséis y diecisiete, avenida tres, edificio Abonos Agro, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Corporación Comercial e Industrial El Lagar C R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-303248, por este medio comunica del extravío del pagaré N° 034, el cual fue emitido por un valor de US$100.000.00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) suscrito por Scotiabank de Costa Rica S. A. cédula de persona jurídica 3-101-46536, como sociedad fiduciaria del fideicomiso de emisión privada de deuda de dos millones cuatrocientos-dos mil nueve a la orden de Corporación Comercial e Industrial El Lagar C R Sociedad Anónima. El suscrito declara de buena fe a nombre de su representada, que el pagaré no se había endosado, traspasado ni sufrido cambio alguno antes de dicho extravío. En razón de lo anterior se está en proceso de reposición del mismo.—San José, once de junio del dos mil trece.—Édgar Alejandro Cifuentes Calderón, Apoderado Generalísimo.—RP2013354600.—(IN2013044629).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en La Enseñanza del Español en el III ciclo y Diversificado, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 65, folio: 203 número: 11950 y por la Universidad de San José en el tomo: 3, folio: 104, asiento 4 en fecha 6 de junio de 2011, a  nombre  de  Elizabeth Castillo González, cédula número 2-0594-0961. Se solicita la reposición del diploma indicando pérdida del original, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 26 de junio del 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—RP2013354315.—(IN2013043924).

EL ÁNGEL BLANCO DE DURHAM S. A.

El Ángel Blanco de Durham S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-205943, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Ronald Lachner González, cédula 1-838-613, procederá a la reposición del certificado de acciones único que ampara las 10 acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Ronald Lachner González, Presidente.—(IN2013044185).

MUSGOS DEL ARROYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Musgos del Arroyo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil seiscientos cuarenta y cinco, solicita la reposición del libro legal del Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José y ante la notaría del licenciado Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, Sabana Oeste, de Canal Siete doscientos metros al oeste y veinticinco metros al sur, Bufete S.B.G. Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—(IN2013044256).

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.

Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital número 2287 correspondiente a la semana número 31 documentos registrados a nombre: Núñez Mora Vanessa, cédula 1-0821-038 se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2013044760).

Club y Hotel Condovac La Costa S. A. comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital número 2286, correspondiente a la semana número 31, documentos registrados a nombre: Núñez Mora Vanessa, cédula 1-0821-038, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2013044761).

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana; se ha presentado la solicitud de reposición de título, por motivo de pérdida, correspondiente al título de Bachiller en Ciencias de la Educación Preescolar, en el grado académico de Bachillerato registrado en el Libro de Títulos, de la Universidad Panamericana bajo en tomo I, folio 149, número 08, a nombre de de Mejías Marín Anny Dianitzi, cédula de identidad número 4-0161-0016. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(IN2013044804).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Viales Vargas Heiner, cédula Nº 502440435, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo i, folio 173, asiento 4662. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de julio del 2013.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2013045159).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COOPERATIVA NACIONAL DE EDUCADORES R. L.

(COOPENAE R. L.)

Se hace saber: Que en este Despacho, Johnny Gutiérrez Soto, mayor de edad, casado una vez, máster en administración de negocios, cédula de identidad número 6-0240-0141, vecino de Heredia, en su condición de representante de la Cooperativa Nacional de Educadores R. L. (COOPENAE R. L.) cédula jurídica número tres-cero cero cuatro-cero cuatro cinco dos cero cinco, han promovido diligencias Incidente de reposición de título valor a fin de que se le reponga un pagaré con operación número 2008275649 por un monto de dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil colones exactos. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº 13-000080-0180-CI Incidente de Reposición de Titulo Valor por Cooperativa Nacional de Educadores R. L. (COOPENAE R. L.). Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2013028986).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Sucursal del Sur Sususa S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045267).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Agencias de Occidente Adocsa S. A., y se modifica su domicilio social.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045269).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y tres minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Dispan S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria..—(IN2013045270).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas dos minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cervecería Sabro S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045271).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas siete minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cervecería Sabro S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045275).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas cincuenta y seis minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cadena Comercial Unos S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045277).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas un minuto del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cadena Comercial Unos S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045279).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas cinco minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cadena Comercial Unos S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045280).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Los Itabos Filial Veintitrés Oro Sociedad Anónima. Se reforma las clausulas segunda y octava de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva. Es todo. En fe de lo anterior firmo en San José a las catorce horas del día cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013044109).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servi Asesores Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y se nombra gerente general. Es todo. En fe de lo anterior firmo en San José, a las quince horas del día cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013044110).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil trece, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alquiler de Carros Tico S. A., se modifica la cláusulas sexta, se nombran tesorero y fiscal, se revoca poder y se otorga poder general.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2013044324).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las veinte horas del día veinticinco de junio del año dos mil trece, ante esta notaría se constituyó: High Perfomance Security S. A.—San José, nueve horas cincuenta minutos del día seis de julio del año dos mil trece.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2013044451).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las once horas treinta minutos del día seis de julio del año dos mil trece, ante esta notaría se constituyó Maluma de Orotina MLM S. A.—San José, a las doce horas treinta minutos del día seis de julio del año dos mil trece.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2013044452).

En escritura N° 49, otorgada a las 13:00 horas del 13 de agosto de 2008, tomo 4 del protocolo de esta notaría, se modificó la  cláusula octava del pacto constitutivo de Achtam Inversiones S. A.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013044456).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 5 de julio del dos mil trece, de Certificadora de Productos Orgánicos Ecológica Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar clausula sétima.—San José, 6 de julio de 2013.—Lic. Marco Fallas Del Valle, Notario.—1 vez.—(IN2013044459).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Ganadera Morice Aguirre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil setecientos uno, en la cual se nombra presidente y secretario. Escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del cinco de julio del dos mil trece.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—(IN2013044462).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento treinta y tres, otorgada a las diez horas del ocho de julio de dos mil trece, se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales, referente a la denominación social, y se incluyó la cláusula vigésima sexta en los estatutos sociales, referente al agente residente, para la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos  Sesenta  y  Nueve  Mil Ochocientos Ochenta y Dos S. A. Es todo.—San José, ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013044466).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diez horas del cinco de julio del dos mil trece, se ceden y traspasan acciones y se reforman cláusulas segunda y sétima de la sociedad Tecnofijaciones de Costa Rica S. A.Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—(IN2013044483).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría el día quince de junio del año dos mil trece, a las nueve horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general  extraordinaria  de  socios  de  la  empresa: AVP LC Uno S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales  y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013044496).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría el día quince de junio del año dos mil trece, a las diez horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general  extraordinaria  de  socios  de  la  empresa: AVP LC Dos S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, quince de junio del año dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013044497).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 13:00 horas del día 3 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil treinta y dos Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—(IN2013044520).

El día cinco de enero del 2013, se constituyó ante mi notaría la sociedad que tendrá como nombre el número de cédula jurídica. Plazo Social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pago; domicilio, Santo Domingo de Heredia; presidente tiene la representación legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013044521).

El día cinco de enero del 2013, se constituyó ante mi notaría la sociedad que tendrá como nombre el número de cédula jurídica; plazo social, noventa y nueve años; capital social, totalmente suscrito y pago; domicilio, Santo Domingo de Heredia; presidente tiene la representación legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013044523).

La sociedad Bioingeniería Aplicada de Costa Rica, protocoliza asamblea general de socios.—Cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013044525).

La sociedad Agronegocios D.G.R. S. A., protocoliza asamblea general de socios.—Cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013044526).

Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, mediante la escritura de las dieciocho horas del tres de julio del dos mil trece, escritura número cincuenta y cinco-treinta y cuatro del suscrito notario, procedí a protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Vargas Rojas de Orotina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil setecientos diecinueve tres, celebrada en su domicilio social mediante la cual se disolvió dicha sociedad.—Orotina, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013044527).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se disuelve la sociedad Inversiones Familia Salas Sociedad Anónima.—Alajuela, 5 de julio del 2013.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013044528).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de la compañía Datos Control y Comunicaciones D.C.C. Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, cuatro de julio de dos mil trece.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013044532).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 8 de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres ciento uno seiscientos sesenta y tres mil doscientos noventa y seis Sociedad Anónima, se reformaron cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2013044533).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas del catorce de mayo de dos mil once, adicionada por escritura otorgada en esta ciudad a las quince horas treinta minutos del catorce de junio en curso, se constituyó la sociedad denominada Deudigital Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio Brasil, Alajuela. Presidente y tesorero: representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 8 de julio del 2013.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013044538).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro de las 11:00 horas del día 4 de julio del 2013, se modificaron los estatutos de  la  sociedad  denominada Montes Apeninos A.G.J. S. A.—Paraíso, 5 de julio del 2013.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2013044541).

Por escritura número treinta, del día veintisiete de junio del dos mil trece, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Residencias La Rueda Sociedad Anónima. Capital social: de doce mil colones exactos.—Cartago, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013044543).

Por escritura número cuarenta y dos, ante esta notaría se reforma las cláusulas décima primera, décima tercera, décima quinta del pacto constitutivo de la asociación denominada Asociación de Pacientes Ostomizados del Hospital Max Peralta de Cartago, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos veintiséis mil quinientos cuarenta y uno. Así mismo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013044544).

Por escritura número cuarenta y cinco, del día cinco de julio del dos mil trece, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Equipos y Maquinaria Brenes & Jara Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos.—Cartago, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013044545).

Por escritura número cuarenta y cuatro, del día cinco de julio del dos mil trece, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brenes & Jara Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones exactos.—Cartago, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013044546).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad compañía Plantación de Café y Árboles de Teca Sociedad Anónima, celebrada al ser las once horas y dos minutos del día dos de julio del dos mil trece, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013044547).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima K.F.G. Salud Integral S. A. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo del presidente. Notaría: Sheila Elena Chaves Berrocal, Altos Súper Granada.—Ciudad Quesada, San Carlos, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2013044579).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Electro Sistemas J & B S. A., domicilio Heredia, Santa Bárbara, San Pedro, Los Rosales. Acuerdo I. Se modifica la cláusula sexta del pacto social; corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o individualmente.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013044580).

Por medio de escritura número ciento cuarenta y uno otorgada a las 11:00 horas del 1º de julio del 2013, ante el notario público, Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Aromas Le Blac Café de Tamarindo Limitada, donde se reforma cláusula primera del pacto constitutivo correspondiente a la razón social.—Tamarindo 01 de julio del 2013.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2013044584).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Playa Grande Mantaraya Number Five S. A., de las diez horas del veintisiete de junio del dos mil trece, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de la compañía. Es todo.—27 de junio del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2013044585).

Que mediante escritura número 48 de las 16:00 horas del 5 de julio del 2013, en el tomo 7 del protocolo del notario Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Urbanizadora Alto Colón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-289752, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013044586).

Por escritura 155 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de julio del 2013, la sociedad Playa Blanca Tamarindo PBT S. A., reformó el domicilio social, cambió presidente y secretario y eliminó el puesto de agente residente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013044589).

Mediante escritura pública otorgada a las 10:00 horas del 4 de julio del dos mil trece, se modifica acta constitutiva de la Fundación Pro Servicios y Soporte Médico Nacional, cédula jurídica 3-006-662691.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013044592).

Mediante escritura pública otorgada a las 7:00 horas del 1º de julio del 2013, se modifica acta constitutiva y junta directiva de la sociedad Centro de Distribución y Venta de Repuestos Chacón S. A., cédula jurídica 3-101-079236.—San José, 1º de julio del 2013.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2013044593).

La sociedad Veinticuatro H Supermarket Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y seis, reforma la cláusula décimo segunda y elige miembros de la junta directiva.—Cartago, 10 de junio del 2013.—Lic. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2013044594).

Constitución de la sociedad denominada M.M. Limpieza Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Se realizan los nombramientos de junta directiva, mediante escritura pública número ciento cincuenta y cuatro del tomo ciento cuarenta y siete del protocolo del notario Lic. Víctor Sánchez Céspedes, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Víctor Sánchez Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2013354515.—(IN2013044630).

Por escritura 063-54 del tomo 54, del suscrito notario Casimiro Vargas Mora. Otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 10:00 horas del cuatro de julio del 2013, protocolicé acta de la sociedad Costarricense Villa Santa Luisa Blanca S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos once mil seiscientos treinta y ocho, en la cual se acuerda disolverla.—San Isidro de El General, 4 de julio del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013354516.—(IN2013044631).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta Nº 1, correspondientes a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agencias Fábrega Limitada, mediante la cual se acuerda disolverla.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2013354517.—(IN2013044632).

El suscrito notario hace constar que el día primero de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima; siendo su presidente: Sigifredo Luna Salas, cédula de identidad número dos-seis cuatro ocho-cero siete cuatro y el capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—RP2013354518.—(IN2013044633).

Que mediante escritura número 252, de las 9:00 horas del 4 de julio del 2013, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de modificación de pacto social de sociedad denominada Medijor EIRL. Gerente Jorge Meza Madriz, subgerente Dylana Meza Céspedes.—Cartago, 4 de julio del 2013.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—RP2013354522.—(IN2013044634).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Condominio La Ribera Barranquilla Once S. A., a las 18:00 horas del 12 de junio del 2013, en la cual se nombra nuevo presidente y se modifican las cláusulas sétima: de la junta directiva y la representación y la décima de la vigilancia.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2013354523.—(IN2013044635).

Se disuelve la sociedad Constructora Gadefa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil ciento setenta y dos. Escritura otorgada ante el notario Jaime Jesús Flores Cerdas, a las diecinueve horas del primero de julio del dos mil trece.—Alajuela, doce de abril del dos mil trece.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2013354524.—(IN2013044636).

Por escritura número ciento doce-once, otorgada ante esta notarìa, al ser las veinte horas con veintisiete minutos del día veinwticinco de junio del dos mil trece, se modifica los artículos dos y  siete  de  los  estatutos,  de  la  sociedad  Inversiones Mardigi M & D Sociedad Anónima. Presidente Dicgiana Gómez Jaen.—Nicoya, 25 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—RP2013354526.—(IN2013044637).

Ante esta notaría han comparecido los señores, Frans Vargas Chacón y Arlette Arroyo Mora, a modificar la razón social de la sociedad Tara Verde Producciones Sociedad Anónima y su domicilio social, para que en lo sucesivo se denomine Latina Productions Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Latina Productions S. A. y su domicilio sea San José, La Uruca de la entrada principal del Cenare, veinticinco metros al sur, Apartamentos Daniel número uno.—3 de julio del 2013.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2013354529.—(IN2013044638).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veintinueve de mayo del dos mil tres, se constituyó la sociedad denominada Maribaval Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013354530.—(IN2013044639).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de junio del dos mil tres, se constituyó la sociedad denominada S. I. L. Soluciones Industriales Logística Dos Mil Trece Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2013354531.—(IN2013044640).

Por asamblea general ordinaria de la empresa Hacienda Dorado Real S. A., cédula jurídica 3-101-637253, celebrada a las a las 16:00 horas del 15/12/2012, se acordó modificar la junta directiva, ocupando los cargos las siguientes personas, presidente: Gilberto Gómez Chacón, secretario: Gustavo Rodríguez Murillo. Tesorera: Alejandra Rizatte Solano. Vocal uno: Martín Acosta Salazar. Vocal dos: Carlos Alberto Sandí Chavarría. Fiscal: Giselle Viales Flores.—Guápiles, 4 de julio del dos mil trece.—Lic. Jorge Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2013354532.—(IN2013044641).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 2 de julio del 2013, se protocolizó el acta cuatro, de asamblea general  extraordinaria  de  socios  de  SM Ejecutivos Alfa Atenas S. A., en virtud de la cual, se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2013354533.—(IN2013044642).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la entidad Avícola Bonilla Herrera S. A., aumenta capital, se aceptan renuncias y se hacen nuevos nombramiento de miembros de la junta directiva.—Heredia dos de julio del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013354534.—(IN2013044643).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, los socios de la entidad Compra y Venta Peki S. A., acuerdan disolverla.—Heredia tres de julio del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013354235.—(IN2013044644).

Por escritura número doscientos treinta y ocho, otorgada a las siete horas del veintiocho de junio del dos mil trece. Se constituyó la sociedad anónima, que se denominará Vidorra Sociedad Anónima, de capital: mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Giro: Turismo y comercio. Domicilio: San José, Desamparados, San Miguel, presidente: Arnold Nicholas Parreco. Es todo.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013354536.—(IN2013044645).

Por escritura otorgada ante mí, hoy la persona jurídica SMGM Internacional S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital social.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—RP2013354537.—(IN2013044646).

Ante esta notaría, comparecen Margarita Gómez Alfaro y Guillermo Rodríguez Gómez, quienes constituyen la sociedad anónima denominada Vademecum Latino Sociedad Anónima, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado. Constituida el nueve de noviembre del dos mil diez.—San José, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2013354539.—(IN2013044647).

Por escritura otorgada en mi notaría el día 3 de julio del 2013, se constituyó Cristal de Vistas del Lago Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domichio: Guanacaste. Objeto: comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente y tesorera.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2013354540.—(IN2013044648).

Los señores Luciano Giuseppe Pasquale, nombre, Cimichella, apellido, mayor, pensionado, quien dice ser casado dos veces, de un solo apellido por su nacionalidad Suiza, portador del pasaporte de su país número F-cero uno tres tres cinco cinco nueve, vecino de cuatrocientos oeste y doscientos norte, de la Iglesia de Sámara de Nicoya, Guanacaste, y Juanita Cimichella, mayor, administradora del hogar, quien dice ser en la actualidad casada dos veces, de un solo apellido por su nacionalidad Suiza, portador del pasaporte de su país número F-uno tres cuatro nueve ocho nueve seis, vecina de cuatrocientos oeste y doscientos norte, de la iglesia de Sámara de Nicoya, Guanacaste, según escritura número setenta y dos, que por este medio manifiestan su voluntad de disolver la sociedad anónima Chiara Luna, por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídica, y que son los únicos titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad anónima Chiara Luna domiciliadas en Playa Sámara de Nicoya, Guanacaste, sociedad que se encuentra debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro siete cuatro nueve siete tres. Se advierte que las compañías no tienen ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Nicoya, once horas y veintiún minutos del cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Gerardo Atán Chacón, Notario.—1 vez.—RP2013354541.—(IN2013044649).

Por medio de escritura otorgada en San José, Mora, Ciudad Colon, a las catorce horas del día tres de julio del año dos mil trece. Se nombró nueva junta directiva de la compañía denominada Jardines Hacienda de la Costa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento diez. Correspondiéndole el nuevo cargo de secretario Luis Fernández Cabrera, y su nuevo tesorero Alan Guzowsk Cosiol. Es todo.—Cuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2013354542.—(IN2013044650).

Por escritura otorgada en esta Notaría de San José, a las diez horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Grupo Cala Tilarán Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social, reformando la cláusula quinta del capital, se reforma sétima de la administración; y la cláusula décima; se elimina la figura del agente residente.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2013354543.—(IN2013044651).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 16:00 se modifican las cláusulas primera, del nombre y sétima del Consejo de Administración, de Hacienda Cañaveral S. A. Se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—RP2013354545.—(IN2013044652).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 1º de julio del 2013, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tlalpan S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Alberto Broutin Serrano.—San José, 1º de julio del 2013.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013354546.—(IN2013044653).

El suscrito notario público, manifiesta que ante la notaría del suscrito se ha constituido la sociedad anónima Suministros y Materiales Industriales de San José S. A., escritura número ciento nueve, otorgada en San José a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—RP2013354547.—(IN2013044654).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 1º de julio del 2013, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Chico Pinto S. A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Francisco Pinto Esquivel.—San José, 1º de julio del 2013.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2013354548.—(IN2013044655).

Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría a las diez horas y treinta minutos del primero de julio del año dos mil trece, en virtud de acordarse el aumento de su capital social, la sociedad Beaufort Limitada, acordó modificar la cláusula quinta de sus estatutos. Asimismo se modifica la cláusula tercera relativa al domicilio social de la compañía.—San José, cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2013354549.—(IN2013044656).

Mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría a las diez horas del primero de julio del año dos mil trece, en virtud de acordarse el aumento de su capital social, la sociedad El Morazan Limitada, acordó modificar la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2013354550.—(IN2013044657).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento administrativo sancionatorio N° 2013PA-003-G contra Isotex S. A. Se le notifica a la empresa Isotex S. A. que mediante resolución final contenida en oficio G-02895-2013 del 20 de junio del 2013, visible a folios 092 al 097 del expediente administrativo, se ordenó imponer la sanción de apercibimiento contenida en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y ordenar el cobro al contratista por ¢14.709.800,90, derivado de la Licitación Abreviada N° 2012LA-000003-0001000004 “Estante metálico 8 niveles (Rack Picking)”. Habiéndose agotado las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, artículo N° 240, 241 inciso 4), 242, 243 y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la última notificación. Notifíquese.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Andrés Víquez Lizano, Subgerente.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4592.—C-56420.—(IN2013043839).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Se notifica a la casa comercial Inmunolab Costa Rica S. A; cédula jurídica 3-101-224803, que este despacho emitió resolución A-1478-2012 de las siete horas del día primero de julio del año dos mil trece correspondiente a audiencia inicial de contratación irregular dentro del concurso 2010CD-000079-2102 “Reactivo para la Determinación de Catecolaminas y Metanefinas”, para lo cual se le otorga audiencia por el plazo de quince días hábiles a partir de la presente publicación a efecto de que presente los argumentos en su favor junto con los elementos probatorios pertinentes, caso contrario se procederá a resolver con fundamento en los elementos de convicción que consten en el expediente concursal. El expediente puede ser accesado en Oficina de Asesoría Legal de este Hospital, sito en edificio administrativo (antigua Cervecería Costa Rica; segundo piso en horario de lunes a jueves de las 7:00 a.m., a 12:00 y de las 13:00 a las 315:00 y viernes de 7:00 a las 14:00 horas.—Dirección Administrativa Financiera.—MSc. Maritza Campos Calvo, Directora.—1 vez.—(IN2013046621).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA SISTEMAS GAM - OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241, se concede a la parte interesada un término de 3 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos 245,  343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente. Una vez trascurrido el término de 3 días hábiles, después de la última publicación  sin que se gestione lo procedente por parte del interesado, conforme al Reglamento de Cobro Administrativo y judicial de AyA; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de cobro judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen Hipoteca Legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A,  pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula

NIS

Expediente

Folio real

Deuda **

Johan Daniel Leiton Calderón

1-1150-0016

3386001

323-2012

1-257948-000

¢2.426.712,60

Geivin David Garita Calderón

1-1350-471

3386001

323-2012

1-257948-001

¢2.426.712,60

Jeimy Carolina Garita Calderón

1-1405-0428

3386001

323-2012

1-257948-002

¢2.426.712,60

Naidelind Valeria Garita Calderón

1-1881-0532

3386001

323-2012

1-257948-003

¢2.426.712,60

Manuel Salazar Rivera

1000029278

3217639

053-2010

1-045411-000

¢96.629,00

Desarrolladora Rio Oro S.A

3-101-214947

5259017

370-2007

1-186349-000

¢899.387,00

Bernardo López López

5-0078-0583

3383260

371-2011

1-387798-001

¢645.193,60

María del Roció Rodríguez Villegas

1-0567-0970

3383260

371-2011

1-387798-002

¢645.193,60

Karinamarsa S. A.

3-101-167948

3210883

123-2009

1-084183-000

¢999.006,00

Xinia María Peña Segura

1-0775-0367

3360723

002-2013

1-380549-001

¢256.885,90

Marvin Enrique Rivas Cubero

1-0666-0846

3360723

002-2013

1-380549-002

¢256.885,90

Emma Porras Agüero

1-0151-0234

3306744

026-2013

1-392466-000

¢44.324,00

Anisa Brenes Alvarez

1-0965-0183

3282562

150-2012

1-009635-F-000

¢1.685.655,00

Freddy Jose Perez Rios

71160323087

3351017

079-2010

1-451620-001

¢21.615,00

Luz Mery Porras Monge

6-0228-0931

3351017

079-2010

1-451620-002

¢21.615,00

Lola Pacheco Llach

1-0275-0523

3214478

305-07

1-044422-000

¢403.304,00

Lilliam Ríos Zamora

6-0092-0316

3321962

263-10

1-448620-000

¢134.746,00

María Estér Chacón Venegas

1-0376-1002

3352935

436-11

1-480799-000

¢151.104,00

Manuel Álvarez Méndez

247-88*

3340263

597-11

1-324622-000

¢2.486.233,00

Ana Isabel Leandro Alfaro

1-0416-0607

3212780

206-10

1-185334-000

¢295.835,20

Karla  Jackson Vargas

1-1091-0679

3293463

301-10

1-152195-000

¢123.159,60

Enrique Saborío Álvarez

1-0186-0293

3341517

177-11

1-200723-000

¢213.077,00

Cumbres de Satori S. A.

3-101-361713

3200050

514-12

1-596135-000

¢237.215,00

Gabriela Solís Brenes

1-0719-0037

3325174

262-10

1-448664-000

¢432.192,00

Mario Artavia Alvarado

9-0076-0239

3215769

295-09

1-237075-000

¢179.699,00

Javier Francisco Blando González

1000033687

3304228

068-13

1-252965-001

¢56.347,00

Osvaldo Blando Navarro

1-0959-0101

3304228

068-13

1-252965-002

¢56.347,00

Asociados Grapa de Plata S. A.

3-101-291598

3304228

068-13

1-252965-003

¢56.347,00

Agroindustrial Camago S. A.

3-101-240467

3400225

096-13

1-357043-000

¢65.186,28

Berny Eduardo Obando Porras

1-0886-0685

5297045

536-2012

1-545845-000

¢70.803,00

Manuel Barboza Barrantes

2-0061-8623

3384326

302-2012

1-255112-000

¢1.520.563,00

Walter Arias Castrillo

1-0514-0326

3292746

034-2009

1-107336-000

¢64.969,00

Chung Chu

9002522188

3201600

528-2012

1-320375-000

¢91.092,00

Manuel Ángel Jiménez Córdoba

9-0056-0329

1004272

548-2012

1-316667-000

¢135.291,00

Neftalí Castro Murillo

9-0008-0360

1003932

552-2012

1-264495-001

¢107.347,00

Betty Flores Flores

1-0265-0326

1003932

552-2012

1-264495-002

¢107.347,00

Randall Lutz Cruz

1-0538-962

1003111

549-2012

1-326843-000

¢376.133,00

Condominio Horizontal Residencial Vista del Este

3-109-320143

5243269

083-13

1-001626-M-000

¢60.786,00

Irene Fernández Zúñiga

1-0243-0130

3294731

084-13

1-137714-001

¢167.219,00

Felipe Arriola Fernández

1-0422-0240

3294731

084-13

1-137714-002

¢167.219,00

Mauren Arriola Fernández

1-0450-0606

3294731

084-13

1-137714-003

¢167.219,00

Bernardo Arriola Fernández

1-0593-0155

3294731

084-13

1-137714-004

¢167.219,00

Kattia Arriola Fernández

1-0682-0819

3294731

084-13

1-137714-005

¢167.219,00

Kattia María Jiménez Pérez

2-0415-0957

3397899

308-09

1-262068-000

¢416.095,00

Sintesa de Tibás S. A.

3-101-258177

3247424

483-12

1-570737-000

¢3.399.192,00

Juan José Mora García

135043242001999

5310206

563-12

1-569100-001

¢502.452,00

Elba Argentina Martínez Gutiérrez

1350432420099

5310206

563-12

1-569100-002

¢502.452,00

Carlos Gerardo Carranza Barrantes

1-0588-0039

5310257

562-12

1-569040-001

¢256.393,30

Maribel de los Ángeles Jiménez Villegas

1-0961-0836

5310257

562-12

1-569040-002

¢256.393,30

Odili Campos Hernández

3-0065-0565

3327766

032-13

1-122653-000

¢321.885,75

Hugo Díaz Camareno

6-0130-0809

3344693

542-12

1-5661-F-001

¢334.685,00

José María Díaz Camareno

6-0090-0729

3344693

542-12

1-5661-F-002

¢334.685,00

Miguel Ángel Díaz Camareno

1-0272-0748

3344693

542-12

1-5661-F-003

¢334.685,00

Cándida Camareno Camareno

6-0023-0487

3344693

542-12

1-5661-F-004

¢334.685,00

Odalia Salas Rodríguez

2-0322-0831

3347960

462-11

1-480814-000

¢90.529,00

Greivin Alexander Aguilar Jiménez

1-0651-0330

3273343

155-11

1-458321-003

¢144.696,00

Marianela Calderón Arroyo

1-0660-0737

3273343

155-11

1-458321-004

¢144.696,00

Importadora y Exportadora Edser S. A.

3-101-290711

3382449

073-13

1-204593-000

¢152,308.00

Gladys Cerdas Cerdas

5-0052-0659

3385589

070-11

1-257892-000

¢1.095.398,00

María Esther Anchía Angulo

6-0146-0408

3280614

309-09

1-141980-000

¢3.892.053,80

La Negrita Feliz S.A.

3-101-218098

3215445

643-11

1-116973-000

¢1.550.906,00

 

* El monto adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.

San José, 16 de mayo del 2013.—Ingra Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo GAM.—O. C. Nº 2013-0077.—Solicitud Nº 42156.—C-843500.—(IN2013034871).                                                            2 v. 1

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría Legal Región Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las ocho horas del dos de julio del dos mil trece. Que habiéndose concluido procedimiento de revocatoria de adjudicación y otro que conlleva subsecuente nulidad de título, el Instituto de Desarrollo Rural de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, debe cancelar las mejoras útiles y necesarias a quienes fueron despojados. Ante esta situación, se practicó avalúo de mejoras existentes en los terrenos. Peritaje aprobado por Junta Directiva, donde se autoriza a la Dirección Región Brunca para que comunique a los interesados. Ante esta situación y desconociéndose el domicilio, se le comunica a:

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Avalúo

Monto avalúo

Acuerdo Junta Directiva

Lidianeth Elizondo Muñoz

6-215-404

Lote 35 Asentamiento Pedregoso

23-2011

Cero colones

Art. 77, sesión ord. 037-2012, del 17 de octubre de 2012

Henry Gerardo Elizondo Jiménez y Floribeth Amador Sáenz

1-1004-820

y 6-303-804

Parcela 14 Asentamiento La Cuscusa

10-2013

Cero colones

Art. 26, sesión ord. 014-2013, del 15 de abril de 2013

 

Cuando se indica que el monto del avalúo es de cero colones corresponde por cuanto no existen mejoras en el predio. Se advierte que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 a 346 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado en forma supletoria, sobre lo resuelto, cabe recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la comunicación del acuerdo, el cual deberá ser presentado ante la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, sito en Moravia, Los Colegios, costado oeste del Edificio IFAM. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—(IN2013045285).

Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría Legal Región Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las nueve horas del dos de julio del dos mil trece. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la asignación que mantienen sobre el predio que les fuera asignado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley N° 2825 del 14 de octubre de 1961, en ese sentido se autorizó a la Asesoría Legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad:

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Expediente

Acuerdo de Junta Directiva

Laura Brenes Solano

2-501-892

Parcela 9 Asentamiento La Granja

DRB-OSSI-2012000004

Artículos 37 y 11, sesiones ord. 044-2012 y 012-2013, 03 diciembre de 2012 y 1° de abril de 2013

Victoriano Figueroa Obando y Agustina Lucinda Torres Vargas

6-167-342

y 6-257-129

Lote 42-23 Asentamiento Río Ceibo

DRB-OSSI-2012000012

Artículo 37, sesión ord. 007-2013, 18 febrero de 2013

Edwin Corrales Céspedes y Marielos Navarro Umaña

1-666-433

y 1-663-611

Lote 42-3 Asentamiento Río Ceibo

DRB-OSSI-2012000013

Artículo 38, sesión ord. 007-2013, 18 febrero de 2013

 

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley N° 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso d) de la Ley de Jurisdicción Agraria N° 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón. Tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal para su consulta y estudio. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—(IN2013045286).

Instituto de Desarrollo Rural.—Asesoría Legal Región Brunca.—Daniel Flores de Pérez Zeledón, a las once horas del dos de julio del dos mil trece. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de asignación y subsecuente nulidad de título, expediente número NUL-008-2013-OSCB-ALB-ME, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la Ley N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea subsecuente nulidad de título: por abandono injustificado de la parcela, y en el segundo caso, NUL-009-2013-OSSI-ALB-ME, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado a), en relación con el 66 de la Ley N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea destinar el predio a fines distintos de los previstos por Ley, se cita y emplaza a las administradas que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas del año 2013, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en Daniel Flores de Pérez Zeledón:

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Expediente

Fecha de audiencia

Dévora Hollamby Rodríguez

Pasaporte 102927498

Parcela 12 Sansi

NUL-008-2013-OSCB-ALB-ME

20 de agosto de 2013 a las 08:00 horas

Carmen María Mora Chavarría

1-0979-0122

Lote 39 Pedregoso

NUL-009-2013-OSSI-ALB-ME

20 de agosto de 2013 a las 10:00 horas

 

Se pone en conocimiento para todos los casos que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en Daniel Flores de Pérez Zeledón, contiguo a las bodegas de la Cervecería Costa Rica, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben las administradas, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a las administradas que el día de la comparecencia pueden hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer ya sea en forma personal o por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Rural. Se informa a las administradas que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer, el de revocatoria dentro de las veinticuatro horas y el de apelación dentro del término de tres días contados a partir de la última comunicación del acto. Dichos recursos deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del INDER. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesora Legal.—(IN2013045288).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

DIRECCIÓN URBANISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de lo resuelto en la resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 13 de enero del 2012, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho la construcción edificada que no cuenta con permiso de construcción municipal en la finca 1-594692, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Publica, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013045254).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Angulo Díaz Paolo

303960094

Guápiles

Bustos Delgado Roque

702220996

Guápiles

Calderón Chacón Martín

700950189

Limón

Campos Chacón Norma Eliette

107580394

La Merced

Carmiol Abarca Junier

603150807

Ciudad Neilly

Chaves Álvarez Gerald

109680938

La Merced

Chaves Castro Martín Ólger

203290516

Ciudad Quesada

Coca Muñoz Jesús

112690206

Guápiles

Corrales Benavides Wilser

111470881

Desamparados

Corrales Granados Carlos

503230305

San Ramón

Elizondo Villegas María de los Ángeles

504020292

Liberia

Espinoza Umaña Daniel

602570302

Ciudad Neilly

Gamboa Cerdas Jesús Misael

104210220

Cartago

García López Ana Fabiola

702320755

Limón

Grijalba López Ronis

501421002

Nicoya

Hernández Mora Luz Miriam

106170640

La Merced

Jiménez Castro Alexander

112600467

Puntarenas

Jirón Aburto Eliza

503960193

Liberia

Lira Navarrete Francisco

113610141

La Merced

Loría Mora Miguel Ángel

502020536

Guápiles

Martínez Aragón Néstor

NI08071982MAN

La Merced

Martínez García Isaías

155807589331

Heredia

Mondragón Rapso Daisy

102590085

Desamparados

Mora Dobles Alfredo

900190912

Puntarenas

Mora Montero Maritza

601960045

La Merced

Murillo Calderón Carlos Andrés

112940622

Desamparados

Navarro Venegas Rafael

601160098

Ciudad Neilly

Picado Alpízar Juliam

114270662

San Pedro

Quirós Vargas William

205090346

Ciudad Quesada

Rivera Valverde Mayra

104380665

La Merced

Robles Quirós Nautilio

205660869

Ciudad Quesada

Rodríguez Obregón Gerardo

502110092

Guápiles

Rodríguez Pérez Greivin

602670891

San Isidro

Romero Aguirre Santos

025RE0121590019

Ciudad Quesada

Santamaría Céspedes Kenneth

112550701

Desamparados

Segura Fallas Eliecer

301720720

Cartago

Solís Azofeifa Emilio

400530971

Heredia

Torres Chaves Manuel

503420961

Liberia

Ugarte Quintanilla Warren

NI27071982UQW

Liberia

Umaña Solano Anthony

115500068

San Isidro

Ureña Jiménez Jesús

303400652

Cartago

Vargas Villalobos José Rodolfo

206770062

San Ramón

Vega Alemán Félix Gerardo

110110050

Desamparados

Villegas Matarrita Belky José

205380281

Alajuela

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 8 de julio del 2013.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18506.—Solicitud Nº 4595.—C-80580.—(IN2013045038).