LA GACETA N° 141 DEL 23 DE JULIO DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 18.803

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PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LAS PERSONAS USUARIAS DE TARJETAS

DE CRÉDITO Y DÉBITO

Expediente N 18.803

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende regular el uso de las tarjetas de crédito y débito en el país, con el objetivo de que el mismo se caracterice por el espíritu de la defensa efectiva de la persona usuaria.

Las tarjetas de crédito y débito son de uso normal y frecuente por parte de la ciudadanía. Diferentes productos y servicios han sido agregados al valor primigenio de la tarjeta, creando así servicios conexos al de crédito y débito, tales como: seguros de todo tipo, asistencia en caso de accidente, reembolsos por compras defectuosas y otros. Cada uno de estos servicios está incluido como valor agregado de la tarjeta y en la mayoría de las ocasiones la persona tarjetahabiente no solo no los requiere, sino que no los ha solicitado.

Es un hecho, también, la sobreoferta de tarjetas de crédito que se da en nuestro país (alrededor de 400 tipos diferentes, y un millón cuatrocientas mil tarjetas en manos de personas usuarias, sin contar las tarjetas de débito).

Según un estudio comparativo de tarjetas de crédito elaborado por la Dirección de Estudio Económicos del MEIC, a octubre de 2011 existían 29 emisores de tarjetas de crédito con 379 tipos de tarjetas a disposición del público, de las cuales 182 son de acceso no restringido y 111 son de acceso restringido. En relación con la deuda efectiva que tenían los tarjetahabientes con las empresas emisoras de tarjetas de crédito, a ese momento, este monto alcanzó la cifra de los ¢591.306 millones. La morosidad total de los emisores en conjunto fue de un 14% de la deuda efectiva (9,83% atraso de pago menor a los 90 días y 4,17% atraso superior a los 90 días).

La facilidad con que se dan esos créditos y a la morosidad creciente derivada del exceso de crédito, ha venido acarreando un aumento considerable de los procesos ejecutivos, los embargos de salarios y la pérdida de bienes patrimoniales familiares como resultado del no pago oportuno de las deudas adquiridas.

Es por lo anterior que la falta de regulación o la regulación parcial de las tarjetas de crédito y débito se ha ido convirtiendo en uno de los problemas sociales más grave en la actualidad y sobre el que resulta oportuno legislar en un mundo orientado hacia las transacciones electrónicas y los portales informáticos.

El 30 de marzo de 2010, fue publicado en La Gaceta un nuevo reglamento de tarjetas (Decreto Ejecutivo 35867 MEIC) que sustituye el reglamento del año 2000. Algunas de las novedades de este reglamento son que regula las tarjetas de débito y de crédito, mientras que el anterior reglamento se refería solo a las tarjetas de crédito. Otro punto destacable es el relativo a la prohibición del acoso u hostigamiento hacia las personas tarjetahabientes con fines de cobro. Solo se puede cobrar a quienes, por el contrato, sean deudores. Por otro lado, se incorpora el principio de in dubio pro persona usuaria, un mayor detalle de los estados de cuenta, la obligación de que la máquina de transacción esté a la vista de la persona usuaria, la responsabilidad objetiva de las empresas emisoras y negocios frente a las personas afiliadas, la protección de los datos de la persona usuaria y la obligatoriedad de los estudios comparativos por parte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Nos parece que este decreto es un importante avance para la protección de las personas usuarias. A través del mismo, se pasa de la desregulación casi total a un estado intermedio. Sin embargo, al ser esta norma un simple decreto ejecutivo está a merced de los intereses coyunturales de los gobiernos de turno y puede darse un retroceso en cualquier momento.

Por lo anterior, estimamos que es indispensable contar con normativa de rango legal que regule esta importante materia que afecta sensiblemente los derechos de las y los ciudadanos. Para ello, hemos tomado como base el decreto citado, ordenándolo y además incorporándole nuevos puntos no contemplados en el decreto.

La iniciativa que proponemos pretende la regulación al tope de las tasas de interés corriente y moratorio que puedan ofrecer las empresas emisoras, con el fin de resguardar a las personas consumidoras y de atacar directamente el problema de los altos e incontrolables intereses que cobran dichas empresas. Con lo anterior, pretendemos establecer un tope máximo de ganancia, lo cual, por cierto, ya tiene antecedentes en el continente americano. En Argentina y Guatemala, se cuenta con leyes de tarjetas que incluyen la regulación de los intereses. En Honduras el año 2007, se adoptó un decreto que regula las tasas pues las empresas emisoras de tarjetas cobraban réditos que llegaban al 72 por ciento anual. En Colombia, la Superintendencia Financiera de esa nación, decreta las alzas o bajas en los márgenes de ganancia que tienen las tarjetas de crédito. Igualmente en Panamá, Nicaragua, Venezuela y México hay mecanismos de regulación de los intereses.

Algunos actores políticos desinformados han argumentado que esta regulación no sería viable jurídicamente porque supuestamente lesionaría la libertad de comercio. Sin embargo esto no es cierto. Sobre el particular conviene recordar la jurisprudencia de la Sala Constitucional relativa a la validez constitucional de que el Estado aplique mecanismos de fijación de precios:

“En relación con este tema y específicamente en cuanto al control de precios de los productos por parte del Estado, en la sentencia N.º 2757-93 de las 14:45 horas del 15 de junio de 1993, la Sala señaló que dentro del concepto de “interés público” u “orden público” se encuentran involucradas las medidas que el Estado adopta con el fin de asegurar, entre otras cosas, su organización económica; que como medidas de intervención se incluyen las normas jurídicas que controlan los precios de los artículos de consumo; que la regulación de esos precios no afecta el principio económico de “la economía de mercado”, ni lesiona la libertad de empresa, de comercio o la propiedad privada, antes bien, la regulación representa una garantía de uniformidad de las condiciones básicas en el ejercicio de esos derechos; que la facultad del Estado de fijar esos precios conlleva necesariamente una limitación a la libertad, pero esa limitación es razonable por estar dirigida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución”.

Por otra parte, según los estudios publicados por parte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en los últimos años, existen diferencias abismales entre las empresas emisoras en relación al cobro de los tipos de tasas de interés. Esos intereses oscilan actualmente entre el 20 por ciento y el 54 por ciento entre quienes ofrecen tarjetas de crédito en el mercado financiero nacional. Se trata de una diferencia desmedida, abusiva y exagerada que debe de ser controlada por el Estado a favor de las personas usuarias.

Las razones con que se justifican las tasas elevadas por parte de las empresas emisoras consisten en el tipo de fondos disponibles en los bancos para dar crédito a la persona tarjetahabiente, el tipo de clientes y el uso que estos le dan a las tarjetas, los niveles de morosidad y la consideración del alto riesgo de la colocación de esos créditos. Todas, razones de poco o ningún peso, pues al revisar el promedio actual de tasas para préstamos personales, dichas tasas se encuentran muy por debajo de las tasas de las tarjetas de crédito, por lo que estas últimas representan dentro de la relación contractual, una ventaja leonina para la empresa emisora.

Nos parece que los excesos en que incurren algunas empresas emisoras de tarjetas, referente a las tasas que cobran por concepto de intereses corrientes y moratorios se acercan mucho a la figura de la usura, regulada en el artículo 236 del Código Penal, el cual tipifica y reprime el delito de usura: “…el que, aprovechado la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona, le hiciere dar o prometer cualquier ventaja pecuniaria evidentemente desproporcionada con su prestación…”.

No se pretende obligar a los emisores a ubicarse en un máximo o un mínimo, pues constituiría una limitación a la autonomía contractual entre sujetos de derecho privado, sino por el contrario se garantiza un rango importante donde se permitiría y facilitaría la competencia efectiva en el mercado financiero y de crédito; pero a su vez se actúa en resguardo de los consumidores y en procura de evitar que se sobrepase el techo razonable fijado, en este caso por ley, con lo que se evitaría la usura en materia de tarjetas de crédito.

Otro punto que incorporamos en el proyecto es la finalización del contrato entre las empresas emisoras y las personas tarjetahabientes, lo cual en la actualidad es un verdadero problema para las personas usuarias que tienen que intentar varias veces terminar con la relación contractual y en muchos casos no logran conseguirlo nunca. Con la aprobación de esta ley, por medio de un procedimiento muy sencillo, las empresas emisoras estarían obligadas a darle un comprobante de saldo en el momento en que lo pida la persona tarjetahabiente y en ese momento se terminaría la relación contractual. Además, incorporamos la obligación de que la persona tarjetahabiente siempre autorice los cambios que se hagan a la relación contractual, incluida la tasa de interés y que nunca se utilice el silencio como una forma de consentimiento.

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE

LAS PERSONAS USUARIAS DE TARJETAS

DE CRÉDITO Y DÉBITO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.-       Objetivo. Esta ley tiene por objetivo regular el mercado de tarjetas de crédito y débito.

ARTÍCULO 2.-       Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1.-     Acoso u hostigamiento para la cobranza: Conducta por parte de un acreedor o agente de cobranzas, que oprima, moleste o abuse a una persona, de manera insistente y repetitiva, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda.

2.-     Persona afiliada: Persona física o jurídica, que acepta, como medio de pago, tarjetas de crédito o débito.

3.-     Amortización: Extinción de una parte o la totalidad del principal de una deuda mediante pagos realizados en intervalos regulares de tiempo o un solo pago.

4.-     Beneficios: Aquellos que se otorgan sin costo adicional para la persona tarjetahabiente, por el uso de la tarjeta de crédito o débito.

5.-     Cargos por intereses corrientes: Monto de los intereses por financiamiento calculado sobre el principal adeudado, con base en la tasa de interés pactada, sin incluir el consumo del período. Son aplicables cuando se opta por el financiamiento.

6.-     Cobertura: Ámbito geográfico o sector de mercado donde puede ser utilizada la tarjeta de crédito o débito.

7.-     Comercio electrónico: Cualquier forma de transacción en la cual las partes involucradas interactúan a través de medios informáticos.

8.-     Comisiones: Porcentajes o montos que la empresa emisora cobra a la persona tarjetahabiente por el uso de servicios acordados en el contrato de emisión de tarjeta de crédito o de la cuenta a la cual está adscrita la tarjeta de débito. No corresponde a intereses.

9.-     Comerciante o proveedor: Toda persona física, entidad de hecho o de derecho, privada o pública que, en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica en forma habitual a ofrecer, distribuir, vender, arrendar, conceder el uso o el disfrute de bienes o a prestar servicios, sin que necesariamente esta sea su actividad principal. Para los efectos de esta ley, quien produce, en tanto provee, también está en obligación con la persona que consume, a respetarle sus derechos e intereses legítimos.

10.-   Contrato de emisión de tarjeta de crédito: Contrato que regula las condiciones generales de un crédito revolutivo en moneda nacional o extranjera para la emisión y uso de la tarjeta de crédito, al cual se adhiere la persona tarjetahabiente por un plazo definido. Dicho contrato se regirá por los principios y normas que regulan los contratos de adhesión.

11.-   Empresa emisora: Entidad que emite o comercializa tarjetas de crédito y débito, para uso nacional o internacional.

12.-   Estado de cuenta: Resumen periódico de los cargos y transacciones originadas por la posesión y el uso de la tarjeta débito o de crédito y otras líneas de financiamiento asociadas a esta última en el marco de una relación contractual.

13.-   Fecha de corte: Fecha programada para el cierre contable de las operaciones utilizado para la emisión del estado de cuenta del período correspondiente.

14.-   Fecha límite de pago: Fecha en la cual la persona tarjetahabiente de crédito debe pagar al menos el monto mínimo establecido en el estado de cuenta. También se utiliza para definir el no cargo para intereses, si la persona cliente paga de contado.

15.-   Interés corriente del período: Monto por intereses calculados desde la fecha de compra hasta la fecha de corte. Se calculan sobre cada uno de los consumos de un período. Estos intereses no se cobran cuando la persona tarjetahabiente realiza el pago de contado en la fecha de pago o antes.

16.-   Interés corriente: Monto por intereses según la tasa pactada, calculados sobre el principal adeudado, sin incluir el consumo del período.

17.-   Interés moratorio: Monto por intereses según la tasa establecida por este concepto en el contrato, que la empresa emisora cobra cuando la persona tarjetahabiente incurre en algún retraso en los pagos. El cargo se calcula sobre la parte del principal adeudado (dentro del pago mínimo) que se encuentra en mora.

18.-   Límite de crédito: Monto máximo, en moneda nacional o extranjera o ambas, que la empresa emisora se compromete a prestar a la persona tarjetahabiente de crédito mediante las condiciones estipuladas en el contrato.

19.-   Otros cargos: Montos que le son cobrados a la persona tarjetahabiente, excluidos los intereses y las comisiones, que corresponden a los servicios administrativos que cobra la empresa emisora por la utilización de la tarjeta de crédito o de débito, y que fueron acordados en el contrato de emisión de la tarjeta de crédito o de la cuenta a la que está adscrita la tarjeta de débito.

20.-   Pago de contado: Monto señalado en el estado de cuenta que corresponde al saldo del principal adeudado por la persona tarjetahabiente del crédito a la fecha de corte, más los intereses de financiamiento y las comisiones o cargos cuando correspondan. Este pago no incluye los intereses corrientes del período de compras del mes.

21.-   Pago mínimo: Monto que cubre la amortización al principal según el plazo de financiamiento, los intereses financieros a la tasa pactada, las comisiones y los cargos pactados, que la persona tarjetahabiente paga a la empresa emisora por el uso de la tarjeta de crédito.

22.-   Principal: Saldo de todas las transacciones realizadas mediante el uso de la tarjeta de crédito, con exclusión de los intereses o cargos adicionales provenientes de la generación o formación del mismo.

23.-   Saldo de intereses: Está constituido por los cargos por intereses corrientes, intereses corrientes del período e intereses moratorios, menos los pagos realizados por este concepto.

24.-   Servicios accesorios: Son aquellos servicios considerados secundarios, pero adicionales al uso de la tarjeta de crédito o débito y son diferentes de los servicios primarios o de carácter diferente de las transacciones ordinarias acordadas en el contrato.

25.-   Persona tarjetahabiente: Persona usuaria de la tarjeta de crédito o débito.

26.-   Tarjeta adicional: Tarjeta de crédito o débito que el titular autoriza a favor de las personas que este designe.

27.-   Tarjeta de crédito: Instrumento financiero que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, que acredita una relación contractual previa entre la empresa emisora y la persona tarjetahabiente por el otorgamiento de un crédito revolutivo a favor de la segunda, para comprar bienes, servicios, pagar sumas líquidas y obtener dinero en efectivo.

28.-   Tarjeta de débito: Instrumento financiero que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, que se utiliza como medio de pago por las compras de bienes y servicios, cuyo cargo se hace de manera automática e instantánea contra los fondos que la persona tarjetahabiente disponga en una cuenta corriente o de ahorro en una entidad financiera. Permite además realizar retiros y otras transacciones en cajeros automáticos.

29.-   Tasa de interés corriente: Porcentaje establecido por la empresa emisora en el contrato por el uso del crédito, que se utilizará para el cálculo de intereses, sobre el saldo del principal.

30.-   Tasa de interés moratorio: Porcentaje establecido por la empresa emisora en el contrato que la persona tarjetahabiente de crédito debe pagar cuando incurre en algún retraso en los pagos del principal de la deuda.

ARTÍCULO 3.- Obligaciones de información. La empresa emisora está obligada a informar a las personas consumidoras, toda la información relacionada con la utilización de tarjetas de crédito y débito. Para ello deberá entregar un resumen de condiciones o folleto explicativo con las siguientes características:

1.-     Contener información clara, veraz, suficiente y oportuna, en idioma español y con una tipografía de tamaño no inferior a 5 mm, para que la persona consumidora cuente con elementos relevantes de decisión al contratar el servicio. Asimismo establecerá mecanismos para que la información sea accesible a personas con discapacidad y miembros de etnias nativas del país.

2.-     La entrega del folleto deberá constar en un recibo, separado del contrato, firmado por la persona consumidora. Asimismo, deberá estar disponible al público cuando así lo requiera.

3.-     El folleto o resumen, deberá contener, además, la siguiente información:

a)      Características principales del servicio que está adquiriendo, como el tipo de tarjeta, la cobertura, los beneficios adicionales y las restricciones o limitaciones que le afecten.

b)      Para tarjetas de crédito el método de cálculo de los montos generados por la aplicación de las distintas tasas de interés (intereses corrientes, intereses corrientes del período, intereses moratorios), los supuestos en que dichos intereses no se pagarán y la forma en que se calculará el pago mínimo. Asimismo, se deberán indicar las comisiones, otros cargos, los supuestos y condiciones en que se cobran.

c)       Para las tarjetas de débito se deberá informar el método de cálculo de los montos generados por aplicación de la tasa de interés pasiva anual, a favor de la persona consumidora, que devenga la cuenta corriente y cuenta de ahorro asociada al uso de la tarjeta de débito.

d)      Procedimiento para el reporte de pérdida o robo y las condiciones que prevalecen en tales situaciones.

e)       Procedimiento y plazo para reclamos, así como la unidad o persona encargada para la resolución de controversias.

4.-     El folleto podrá además contener cualquier otra información que la empresa emisora considere relevante para la persona consumidora.

5.-     Las condiciones generales incluidas en el resumen o folleto explicativo de las entidades financieras, tendrán fuerza vinculante si el contrato llega a celebrarse con base en ellas.

CAPÍTULO II

De los contratos

ARTÍCULO 4.- Forma e interpretación de los contratos. Las condiciones generales incorporadas a un contrato deben ser suficientemente claras y precisas, a fin de que no induzcan a error a las personas consumidoras. Su contenido debe respetar los principios generales del Derecho. En caso de duda en la interpretación de las condiciones generales, esta se resolverá a favor de las personas consumidoras.

ARTÍCULO 5.- De los requisitos del contrato de tarjeta de crédito. Todos los derechos y obligaciones de la empresa emisora y de la persona tarjetahabiente, así como, las condiciones de uso, costos de cargos y servicios, emisión de estados de cuenta, reversiones, reclamos y responsabilidades se establecerán en un contrato firmado por ambas partes.

Todo contrato de emisión de tarjeta de crédito debe contener lo siguiente:

a)    De forma:

a.1.    Debe redactarse de manera simple y clara, procurando en todo momento que resulte de fácil lectura y comprensión para todas las personas consumidoras.

a.2.    El tamaño de la letra: se deberá utilizar caracteres cuya altura no sea inferior a cinco milímetros (5 mm), entendiendo dicha altura como la distancia comprendida desde la línea base hasta la base superior de un carácter en mayúscula.

a.3.    Los contratos deberán ser firmados por la representación legal de la empresa emisora o de la persona previamente autorizada para tal fin, así como por la persona tarjetahabiente y por quien eventualmente dé fianza personal a este.

a.4.    Cuando en el contrato se haga mención a otras disposiciones adicionales que afecten directamente a la persona tarjetahabiente, dicha información debe estar claramente definida y a disposición de la persona tarjetahabiente.

b)    De fondo:

b.1.    Plazo de vigencia del contrato.

b.2.    Monto máximo de crédito autorizado.

b.3.    Plazo por el que se otorga el crédito autorizado, para los efectos del cálculo de las obligaciones correspondientes al período en curso.

b.4.    Tasa de interés nominal anual y mensual, aplicables al financiamiento de los saldos adeudados, según la moneda de que se trate.

b.5.    Tasa de intereses moratorios.

b.6.    Definición del monto base sobre el cual se aplicarán los intereses, tanto corrientes como moratorios, así como los plazos sobre los cuales se aplicarán dichas tasas.

b.7.    Explicación de la forma en que se construye el pago de contado.

b.8.    Explicación de la forma en que se construye el pago mínimo.

b.9.    Definición y condiciones del período de gracia, según el caso.

b.10. Forma y medios de pago permitidos.

b.11. Fecha de corte de las transacciones del período.

b.12. Definición de las comisiones, honorarios y cargos conexos al uso de la tarjeta de crédito, así como la explicación de la forma en que se cargan los montos o tasas determinados para ellos.

b.13. Definición de los cargos administrativos o de permanencia en el sistema para el uso de la tarjeta de crédito, incluidos los cargos por gestión de cobro, así como la explicación de la forma en que se cargan los montos o tasas determinados para ello.

b.14. Procedimiento para la persona tarjetahabiente, sobre el reporte de la pérdida, robo, extravío, deterioro o sustracción de la tarjeta de crédito.

b.15. Casos en que proceda la suspensión del uso de la tarjeta de crédito o la resolución del contrato respectivo por voluntad unilateral de la empresa emisora o de la persona tarjetahabiente.

b.16. Periodicidad con la que se entregará el estado de cuenta.

b.17. Procedimiento para la impugnación de cargos no autorizados por la persona tarjetahabiente o cualquier otro reclamo.

b.18. Monto máximo garantizado por quien dé la garantía solidaria, según el caso. Además, se deberá indicar el procedimiento de notificación a la persona garante en los casos de variaciones del límite de crédito, renovación del contrato y plazo u otra variable que afecte la garantía.

b.19. Derechos y obligaciones de la persona tarjetahabiente y de la persona que dé la garantía solidaria.

b.20. Descripción de las condiciones en que el adeudo total puede ser considerado como vencido y requerido el pago total a la persona tarjetahabiente.

ARTÍCULO 6.-       De las disposiciones sobre emisión y uso de tarjetas de débito. Deberá informarse a las personas tarjetahabientes todas las condiciones generales que afecten la emisión y el uso de las tarjetas de débito, los derechos y obligaciones de las partes, costos de cargos y servicios, emisión de estados de cuenta, reversiones, reclamos y responsabilidades. Tales condiciones podrán ser incluidas en el contrato de cuenta corriente o de ahorro o en cualquier otro documento que para este fin disponga la empresa emisora.

ARTÍCULO 7.-       Sobre la información de servicios accesorios y beneficios. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y débito que ofrezcan otros servicios accesorios o adicionales asociados al uso de la tarjeta, deberán, previo a la contratación, suministrar toda la información relativa al servicio (tarifas, condiciones, plazos, procedimiento para reclamos) y respetar el derecho de la persona tarjetahabiente para decidir sobre la contratación de los mismos. Para el caso del otorgamiento de beneficios, de igual forma, se deberá suministrar toda la información relativa al mismo (condiciones, plazos, procedimiento para reclamos).

ARTÍCULO 8.-       Sobre la prohibición de condicionar la contratación. Se prohíbe a las empresas emisoras de tarjetas de crédito y débito condicionar el otorgamiento de estas a la contratación de cualquier servicio accesorio que ellas ofrezcan, pudiendo la persona tarjetahabiente contratar libremente otros servicios en cualquiera de las entidades que lo comercialicen.

ARTÍCULO 9.-       Modificaciones de los contratos. La empresa emisora de tarjetas de crédito está obligado a notificar en el estado de cuenta inmediato posterior a la persona tarjetahabiente, el aviso de modificación del contrato original y los anexos o addenda para que este pueda determinar si mantiene la relación contractual o no.

El aviso deberá especificar en el apartado de “Avisos Importantes”, dispuesto para ello en el estado de cuenta, en letra destacada, lo siguiente:

1.-     el detalle de la modificación,

2.-     fecha en que entraría a regir la modificación,

3.-     fecha máxima para rechazar la modificación,

4.-     la dirección física, apartado postal, número de fax o dirección electrónica donde la persona tarjetahabiente podrá enviar la comunicación del rechazo a la modificación, y

5.-     demás información relevante para la adecuada comprensión de la persona tarjetahabiente de los cambios a introducir.

La persona tarjetahabiente tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la notificación para rechazar la modificación propuesta.

Para el caso de las modificaciones al contrato que afecten de forma significativa la situación patrimonial de la persona fiadora, tales como: variación de la tasa de interés, límite de crédito y plazo de vigencia del contrato, deberán ser notificadas a este a efectos de que la persona fiadora pueda manifestarse sobre su continuidad en esa condición. Los plazos para dicha comunicación, así como para oponerse, serán los mismos que aplican a la persona tarjetahabiente.

ARTÍCULO 10.-     Rechazo de las modificaciones a los contratos. Si la persona tarjetahabiente no contesta dentro del plazo estipulado para ello, se entenderá que las modificaciones no han sido aceptadas. Si la persona tarjetahabiente decide no mantener la relación contractual de acuerdo con el procedimiento y los medios establecidos en el artículo anterior, la empresa emisora solo podrá cobrar el pasivo pendiente con la tasa de interés y condiciones previas a la modificación propuesta contenidas en el contrato original, sus anexos y addenda.

La no aceptación por parte de la persona fiadora a las modificaciones del contrato dentro del plazo estipulado, liberará a esta de sus obligaciones respecto de esta modificación.

ARTÍCULO 11.-     Publicación de contratos. En las áreas de servicio a las personas clientes y en la página de Internet, las empresas emisoras deberán mantener publicados los modelos de contratos vigentes y los folletos informativos a fin de que las personas tarjetahabientes puedan informarse sobre el contenido de los mismos. Además, las empresas emisoras tendrán la obligación de comunicarlo de manera individualizada a cada uno de los clientes por lo menos una vez al año.

CAPÍTULO III

Del estado de cuenta

ARTÍCULO 12.-     De los estados de cuenta. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito, están obligadas a enviar un estado de cuenta por correo postal a sus tarjetahabientes todos los meses y por lo menos veintiún días antes de la fecha de vencimiento, en el que se detallen las transacciones realizadas. Además, podrá enviarse por otro medio de comunicación elegido por la persona tarjetahabiente.

A las personas tarjetahabientes de débito, los estados de su cuenta corriente o de ahorro le serán enviados por correo postal al menos cada tres meses, pero no se podrá negar información actualizada a la persona tarjetahabiente que lo solicite en cualquier momento. Este envío podrá además realizarse por otro medio de comunicación elegido por la persona tarjetahabiente. En iguales condiciones deberá estar a disposición de la persona tarjetahabiente en sus oficinas o agencias.

ARTÍCULO 13.-     Del contenido del estado de cuenta de la tarjeta de crédito. El estado de cuenta de la tarjeta de crédito deberá incluir la siguiente información:

a)    Identificaciones. Nombre y cédula jurídica de la empresa emisora, marca de la tarjeta, nombre y dirección de la persona tarjetahabiente e identificación de la cuenta. Esta información debe aparecer en el encabezado del estado de cuenta.

b)    Descripciones. Enumeración explícita de las transacciones realizadas o autorizadas por la persona tarjetahabiente donde se incluya lo siguiente: el concepto, la fecha, el establecimiento, lugar, monto en colones o dólares según sea el caso.

c)    Detalles financieros. En rubros separados debe aparecer la siguiente información:

c.1-      la fecha de corte,

c.2-      fecha límite para el pago de contado,

c.3-      fecha límite para el pago mínimo,

c.4-      plazo del crédito en meses,

c.5-      tasa de interés corriente,

c.6-      monto por intereses corrientes o financieros,

c.7-      tasa de interés moratorio,

c.8-      monto de intereses moratorios,

c.9-      seguros,

c.10-    cargos y comisiones desglosadas,

c.11-    monto de pago mínimo,

c.12-    monto de pago de contado,

c.13-    saldo anterior del principal,

c.14-    saldo anterior de intereses,

c.15-    saldo del principal a la fecha de corte,

c.16-    saldo de intereses a la fecha de corte,

c.17-    los pagos efectuados y cualquier débito o crédito aplicado a la cuenta.

c.18-    detalle por separado de los cargos administrativos por gestión de cobranza en los casos de atraso y mora, cuando corresponda.

d)    Avisos importantes: Se asignará un espacio destacado para hacer comunicados relevantes, entre los que se incluye posibles modificaciones a los contratos de crédito.

CAPÍTULO IV

De los intereses aplicables al titular

ARTÍCULO 14.-     Interés corriente. La tasa anual de interés en colones que la empresa emisora aplique al titular tarjetahabiente no podrá ser superior a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central más quince puntos porcentuales. En crédito en dólares, la tasa anual de interés no podrá ser superior a la Tasa Prime Rate que publica el Banco Central de Costa Rica más diez puntos porcentuales.

La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público, en todos sus locales, la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjeta de crédito.

Para el retiro de efectivo por parte de la persona tarjetahabiente, la empresa emisora no podrá cobrar un interés adicional.

ARTÍCULO 15.-     Interés moratorio. El límite de los intereses moratorios que la empresa emisora aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés corriente.

Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses moratorios no serán capitalizables.

ARTÍCULO 16.-     No procederá la aplicación de intereses moratorios si se hubieran efectuado los pagos mínimos indicados en el resumen en la fecha correspondiente.

ARTÍCULO 17.-     Sobre el cálculo de los intereses, saldos y otros cargos. Los intereses, saldos y otros cargos en el estado de cuenta se calcularán como se indica:

a)    Saldos. Los estados de cuenta incluirán saldos por separado para la deuda principal y para los intereses.

b)    Interés corriente del período. En el Estado de cuenta deberá consignarse de manera expresa que estos intereses no se cobran cuando el pago se realice de contado al vencimiento de la fecha límite para el pago de contado. Se aplica la misma tasa utilizada para el cálculo de los intereses corrientes. La fórmula de cálculo que se debe utilizar es la siguiente: Monto de cada transacción multiplicado por la tasa de interés corriente expresada en forma mensual. El resultado obtenido se divide entre treinta y luego se multiplica por el número de días transcurridos desde la transacción hasta la fecha de corte.

c)    Interés corriente. Son aplicables cuando se opta por el financiamiento; por lo tanto no se aplica en caso de pago de contado. La fórmula de cálculo que se debe utilizar es la siguiente: El “Saldo anterior principal” se multiplica por la tasa de interés corriente expresada en forma mensual, se divide entre 30 y se multiplica por la cantidad de días que pasaron entre la última fecha de corte y el día del pago. Adicionalmente se le suma la diferencia entre el “saldo anterior principal” y el monto del pago realizado se multiplica por la tasa de interés expresada en forma mensual, se divide entre 30 y se multiplica por la cantidad de días transcurridos entre la fecha de pago realizado y la siguiente fecha de corte. Para efecto de cálculo de intereses debe excluirse, del saldo anterior, los intereses de períodos anteriores incluidos en dicho saldo. Esto con el propósito de no generar intereses sobre intereses o intereses capitalizables, por tal para la aplicación de los mismos no podrá utilizarse el modelo geométrico.

d)    Interés moratorio. Debe utilizarse para el cálculo de los intereses moratorios sobre los días de atraso, en los términos que indique el contrato y conforme con las condiciones que indique la legislación vigente.

La fórmula de cálculo que se debe utilizar es la siguiente: Es la parte del abono al principal, detallado en el pago mínimo, multiplicada por la tasa de interés moratoria expresado en forma mensual, dividido entre treinta y multiplicado por el número de días transcurridos entre la fecha límite de pago anterior hasta la fecha de corte del nuevo estado de cuenta. Si el pago mínimo fuera realizado antes de la fecha de corte, el número de días a utilizar para el cálculo serán los transcurridos entre la fecha límite de pago anterior hasta la fecha en que se realizó el pago. En caso de pagos parciales al pago mínimo, se calculará el monto correspondiente a los intereses moratorios sobre la parte del abono al principal adeudado resultante.

e)    Pago mínimo. Debe cubrir tanto los intereses, a la tasa pactada, como las comisiones o cargos y una amortización al principal, según el plazo de financiamiento. La fórmula de cálculo que se debe utilizar es la siguiente: Se divide el saldo principal entre el número de meses por el cual la empresa emisora otorga el financiamiento. Al monto resultante se le suma el saldo de intereses así como otros cargos realizados por la empresa emisora dentro del marco contractual. El estado de cuenta contendrá el detalle de la forma en que se distribuye el pago mínimo. Por lo tanto deberá indicar el monto que corresponde al pago de intereses y el que corresponde a amortización del principal.

f)     Pago de contado. No incluye los intereses corrientes del período. La fórmula de cálculo que se debe utilizar es la siguiente: Saldo principal más el saldo de intereses corrientes menos los intereses corrientes del período, más otros cargos definidos en el contrato.

g)    Información sobre posible cargo de interés moratorio. El estado de cuenta contendrá una sección en la que se indicará el monto diario que la persona tarjetahabiente tendría que cancelar por concepto de intereses moratorios, en el hipotético caso de que no realizara el pago mínimo a más tardar a la fecha límite para tal efecto.

h)    Sobre los intereses. Como principio general, los intereses financieros se calcularán por día sobre los saldos adeudados. Los intereses corrientes y los intereses moratorios no serán capitalizables, por tanto para su aplicación no podrá utilizarse el modelo geométrico.

ARTÍCULO 18.-     Otros aspectos informativos. El estado de cuenta deberá incorporar información adicional sobre otros aspectos relacionados con el uso de la tarjeta de crédito de carácter diferente de las transacciones ordinarias, como los beneficios, promociones, sorteos o programas de fidelidad, los cuales podrán ser indicados mediante una referencia a un sitio en Internet o el medio de comunicación donde se encuentran dichos reglamentos.

ARTÍCULO 19.-     Otras líneas de crédito. La información correspondiente a otras líneas de crédito otorgadas en forma paralela al uso de la tarjeta de crédito y para las cuales prevalecen plazos y tasas de interés distintas de las pactadas contractualmente, deberá presentarse en estado de cuenta separado, en un mismo cuerpo documental.

ARTÍCULO 20.-     Cargos por gestión de cobro. La gestión de cobro deberá realizarse conforme con las limitaciones establecidas en el artículo 38 de esta ley. Los cargos por dicha gestión aplican solamente para las cuentas en mora y deberán incluirse de manera separada y detallada en el estado de cuenta. Tales cargos no podrán exceder el costo de tres avisos o comunicaciones.

CAPÍTULO V

Del estado de cuenta

ARTÍCULO 21.-     Del contenido del estado de cuenta de la tarjeta de débito. El estado de cuenta de la cuenta corriente o de ahorro a la que está adscrita la tarjeta de débito deberá incluir la siguiente información:

a)    Identificaciones. Nombre y cédula jurídica de la empresa emisora, marca de la tarjeta, nombre y dirección de la persona tarjetahabiente e identificación de la cuenta. Esta información debe aparecer en el encabezado del estado de cuenta.

b)    Descripciones. Enumeración explícita de las transacciones realizadas o autorizadas por la persona tarjetahabiente donde se incluya lo siguiente: el concepto, la fecha, el establecimiento, lugar, monto en colones o dólares según sea el caso.

c)    Detalles financieros. En rubros separados deben aparecer:

c.1-      la fecha de corte,

c.2-      fecha de la transacción,

c.3-      tasa de interés pasiva anual,

c.4-      monto por interés pasivo sobre los saldos,

c.5-      seguros,

c.6-      cargos y comisiones desglosadas,

c.7-      saldo anterior, y

c.8-      depósitos y otros débitos o crédito aplicado a la cuenta.

d)    Intereses en tarjetas de débito: El estado de cuenta deberá indicar la tasa de interés pasiva y el monto generado por aplicación de esta tasa que devengan los saldos a favor de la persona consumidora, así como, la forma en que dicho monto se calcula.

e)    Sobregiros en tarjetas de débito: En los casos en que se presente un sobregiro en la cuenta de una tarjeta de débito, no podrán incluirse cargos no establecidos o previstos en el contrato y sus modificaciones.

CAPÍTULO VI

De la publicidad

ARTÍCULO 22.-     Publicidad. Las personas usuarias tienen derecho a una publicidad, clara y no engañosa, que recoja las condiciones necesarias y adecuadas del producto o servicio publicitado, sin que la misma induzca o pueda inducir a error.

La publicidad relativa al uso de tarjetas de crédito y débito que se dirija a las personas consumidoras, considerando la naturaleza del medio utilizado para su difusión, deberá cumplir con los siguientes principios:

a)    Veracidad: La información debe corresponder a los términos o características reales del servicio ofrecido.

b)    Claridad: El contenido debe ser expuesto sin omitir información relevante para entender la naturaleza del servicio, ni utilizar expresiones ambiguas. La tasa de crédito de la tarjeta ofrecida debe ser destacada.

c)    Legibilidad: La publicidad debe permitir la fácil y adecuada lectura y, comprensión de todo su contenido. Todo el texto debe tener el mismo tamaño, excepto la tasa de crédito de la tarjeta ofrecida, la cual debe tener un mayor tamaño que el resto del texto.

d)    Contraste: La relación entre el fondo y el texto superpuesto utilizado en la publicidad, debe ser igual entre ellas.

e)    Alineación y orientación del texto: La alineación y orientación utilizada para divulgar la información relevante, deben ser iguales.

En general la publicidad deberá realizarse de forma tal, que se logre trasmitir a las personas consumidoras con plena claridad toda la información. Para ello, se prohíben manifestaciones o presentaciones visuales que directa o indirectamente, por afirmación, omisión, ambigüedad o exageración, puedan llevar a confusión a las personas consumidoras, teniendo presente la naturaleza y características de las tarjetas de crédito y débito y sus servicios asociados, así como al público a quien va dirigido el mensaje, y el medio a utilizar.

De ninguna manera la publicidad podrá suprimir condiciones o limitaciones determinantes para la decisión de consumo, ni referirlas a los reglamentos.

ARTÍCULO 23.-     Premios y promociones. Todos los documentos promocionales y los comunicados con la persona cliente deben realizarse en un lenguaje claro y simple, explicando el significado de cualquier tecnicismo que se utilice. Los premios y promociones que promuevan las empresas emisoras en beneficio de la persona tarjetahabiente, deberán ser reglamentados, y se deberán de contemplar las condiciones, restricciones, plazos, naturaleza y cumplimiento de los beneficios adicionales.

Dicha información deberá ser previa, clara, veraz y oportuna; asimismo, se deberá comunicar a las personas tarjetahabientes, en el estado de cuenta, el medio de comunicación donde se encuentran dichos reglamentos.

CAPÍTULO VII

Protección de los datos personales de las personas usuarias

ARTÍCULO 24.-     Derecho a la protección de datos. Las personas usuarias de servicios financieros tienen derecho a la protección de los datos personales que las entidades financieras obtengan para la prestación de sus servicios. Quedan exceptuadas de esta disposición las condiciones establecidas en el artículo 24 de la Constitución Política, en los artículos 17, 18, 19, 25 y 120 de la Ley N.º 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo de 26 de diciembre de 2001; en los artículos 11, 15, 16, 18 de la Ley N.º 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009; el artículo 3 de la Ley N.º 8719, Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, de 4 de marzo de 2009; el artículo 1 de la Ley N.º 7425, Registro y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones, de 9 de agosto de 1994, así como, la normativa 1-05 de la Superintendencia General de Entidades Financieras y el Reglamento de la Central de Información Crediticia de esa misma entidad.

El tratamiento de los datos personales con fines distintos a los exceptuados en el párrafo anterior requerirá consentimiento expreso, libre e informado de las personas tarjetahabientes, en documento separado al contrato de adhesión; lo anterior en cumplimiento del artículo 2 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N.º 8220, de 4 de marzo de 2002 y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Los datos personales deberán estar actualizados y responder de forma veraz a las obligaciones de las personas usuarias.

ARTÍCULO 25.-     Derechos de acceso, rectificación y cancelación. Las personas usuarias de servicios financieros tienen derecho, cuando así lo requieran, a acceder a su información personal contenida en la base de datos de la empresa emisora y su fuente, así como a reclamar la inmediata rectificación como en derecho corresponda.

Cuando la información personal se encuentre desactualizada o se fundamente en causas legales perentorias, deberá ser eliminada de las bases de datos de las empresas emisoras o de su fuente, por representar una afectación al acceso en los servicios financieros.

ARTÍCULO 26.-     Procedimiento de acceso, rectificación y cancelación. Para hacer posible su ejercicio, el responsable de estos registros y de su tratamiento, deberá brindar al interesado al menos una referencia del asiento o anotación, facilitándole el derecho a recabar información de la totalidad de ellos.

El pago de las deudas efectuadas por las personas usuarias determinará la cancelación de los asientos practicados en estos registros.

ARTÍCULO 27.-     Protección de datos personales y banca electrónica. Las entidades financieras deberán adoptar las medidas técnicas de seguridad, que requieran las transacciones realizadas con tarjetas de débito y de crédito por medios electrónicos, a fin de asegurar la protección de datos personales.

En el caso de envío por parte de las empresas emisoras de publicidad a las personas tarjetahabientes, a través de la red o por cualquier otro medio, estos tendrán la posibilidad de rechazar, por el mismo medio y forma, la remisión de la misma.

CAPÍTULO VIII

De los deberes de las personas afiliadas y las personas

tarjetahabientes

ARTÍCULO 28.-     De las personas afiliadas. La persona afiliada está obligada a dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva de la Persona Consumidora. Además, deberá cumplir con lo siguiente:

a)    Identificar en un lugar visible las marcas de tarjeta que acepta.

b)    Aceptar las tarjetas de crédito y débito identificadas en su establecimiento, según el numeral anterior.

c)    Solicitar a la persona tarjetahabiente identificación con foto a efectos de comprobar su identidad.

d)    No podrá establecer recargos por el uso de las tarjetas de crédito o débito, en perjuicio de la persona consumidora.

e)    No podrá establecer mínimos de compra ni eliminar descuentos por el uso de la tarjeta de débito y crédito.

f)     Exigir a la persona tarjetahabiente, la firma del comprobante de pago, sin importar el monto de la compra, y entregar copia del comprobante de pago en todos los casos. Las transacciones que se realicen por medios electrónicos se regirán por los procedimientos de seguridad usuales y por la normativa vigente.

Independientemente del tipo de transacción, el comprobante de pago deberá tener enmascarada o encubierta la información de la tarjeta.

ARTÍCULO 29.-     Sobre dispositivos para procesar transacciones. Los establecimientos deberán tener siempre a la vista de las personas consumidoras las máquinas procesadoras de transacciones mediante tarjetas de crédito y débito, de forma tal que la persona tarjetahabiente no la pierda de vista durante la operación de pago.

De igual forma en aquellos establecimientos, en que por su naturaleza los pagos se realicen en un lugar distinto de la caja, deberán contar con los medios o la tecnología adecuada, para que la persona tarjetahabiente no pierda de vista su tarjeta al momento de realizar el pago del bien o servicio.

ARTÍCULO 30.-     Régimen de responsabilidad. Todas las entidades y participantes involucrados en el procesamiento de las transacciones de tarjetas de crédito y débito, deben responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, frente a la persona tarjetahabiente por cualquier daño que se le cause; esto incluye los casos de la sustracción de datos de seguridad, duplicación de la tarjeta o cobros de cargos no autorizados.

ARTÍCULO 31.-     Deberes de la persona tarjetahabiente. Serán deberes de todas aquellas personas que utilicen tarjetas de crédito y débito, los siguientes:

a)    Cumplir con sus obligaciones de pago.

b)    Usar en forma personal la tarjeta de crédito y débito y, abstenerse de revelar las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos.

c)    Antes de firmar los comprobantes de pago, verificar el importe y la veracidad de la información.

d)    Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios.

e)    Velar por el uso de las tarjetas adicionales que solicite.

f)     Indicar a la empresa emisora y mantener actualizado el domicilio, fax, dirección postal o electrónica, o cualquier otro medio de información pertinente a efectos de que este le remita los estados de cuenta y cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta.

g)    Reportar a la empresa emisora el no recibo de los estados de cuenta, en el plazo que se haya establecido contractualmente, salvo que la ley establezca plazos mayores, en cuyo caso se aplicará siempre el plazo más beneficioso a la persona tarjetahabiente.

h)    Verificar las tasas de interés y otros cargos que le efectúe la empresa emisora, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta de crédito o débito.

i)     Efectuar los reclamos en el plazo establecido en el contrato, salvo que la ley establezca plazos mayores, en cuyo caso se aplicará siempre el plazo más beneficioso a la persona tarjetahabiente.

j)     Reportar al ente emisor el robo o pérdida de la tarjeta, una vez conocido el hecho.

CAPÍTULO IX

De las comisiones

ARTÍCULO 32.-    La empresa emisora no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.

La empresa emisora de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un tres por ciento (3%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje máximo será del uno coma cinco por ciento (1,5%) y la acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

ARTÍCULO 33.-     Sobre las comisiones de uso de los cajeros automáticos. Las entidades que operen cajeros automáticos deberán informar, en las pantallas de estos, de manera previa a realizar cualquier transacción, el costo específico de esta según la tarjeta de crédito o débito que demande, en ese momento, la transacción.

Dichas entidades deberán tener a disposición en sus sucursales, establecimientos, carteles, listas, folletos, así como en la página electrónica de la entidad, la información detallada sobre dichas comisiones.

CAPÍTULO X

Disposiciones relativas al servicio a las personas clientes

ARTÍCULO 34.-     Servicio de atención a las personas clientes. Los entes emisores de tarjetas de crédito y débito deben contar con un servicio de atención a las personas clientes, que permita a estas obtener información rápida y confiable sobre los productos y servicios ofrecidos, así como, sobre los procedimientos relativos a los mismos.

Las empresas emisoras pondrán a disposición de la persona cliente servicios adicionales de información, entre los cuales podrán tener números telefónicos y de fax, servicio automático de autoconsulta, correo electrónico y otros similares. La entrega de una copia fiel del estado de cuenta original.

Las empresas emisoras que cuenten con políticas de arreglos de pago deberán ponerlas a disposición de las personas tarjetahabientes por medios suficientes y claros que les permitan accederlas de manera ágil y oportuna.

ARTÍCULO 35.-     Reclamaciones de las personas usuarias. Las personas usuarias tienen derecho a reclamar a las entidades emisoras por el incumplimiento de las condiciones particulares y las condiciones generales establecidas en los contratos, información y publicidad de los productos o servicios prestados u ofrecidos.

La empresa emisora se encuentra obligada a poner a disposición de la persona tarjetahabiente medios sencillos y ágiles para que este pueda presentar sus reclamaciones.

En los casos de reclamaciones sobre el estado de cuenta o de otras transacciones, la persona tarjetahabiente dispondrá de un plazo mínimo de sesenta (60) días hábiles, para su impugnación, contados a partir de la fecha en que se tiene conocimiento del hecho reclamado. Dicha gestión no requerirá del cumplimiento de ninguna formalidad especial, bastando para surtir efecto la mera indicación del error atribuido, con una breve explicación de las consideraciones en que se fundamenta la reclamación.

El procedimiento de impugnación no podrá ser mayor de ciento veinte (120) días naturales contados a partir de la recepción de la impugnación cuando se trate de transacciones que involucren a las marcas internacionales. En el caso de impugnaciones sobre aspectos administrativos imputables a la empresa emisora local, el plazo del procedimiento no podrá ser mayor de sesenta (60) días naturales.

La empresa emisora no podrá impedir ni dificultar el uso de la tarjeta de crédito o débito, o de sus adicionales, siempre y cuando la persona tarjetahabiente se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones respecto a las operaciones no cuestionadas.

ARTÍCULO 36.-     Procedimiento de las reclamaciones. La empresa emisora deberá dar a la persona tarjetahabiente el número de registro o de gestión bajo el cual se reportó la reclamación, el cual contendrá fecha y hora del recibo, así como, la indicación del procedimiento a seguir sobre la gestión presentada.

CAPÍTULO XI

Del estudio comparativo

ARTÍCULO 37.-     De la información para el estudio comparativo. El Ministerio de Economía, Industria, y Comercio, durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, publicará un estudio comparativo de tarjetas de crédito y divulgará un estudio comparativo de cuentas que se manejan por medio de tarjetas de débito que incluya como mínimo: tasas de interés financieras y moratorias y pasivas cuando sea el caso, comisiones y otros cargos, beneficios adicionales que no impliquen costo adicional para la persona tarjetahabiente, cobertura, plazos de pago.

Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y de débito están obligadas a entregar con carácter de declaración jurada, en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la información necesaria para realizar trimestralmente un estudio comparativo de tarjetas de crédito y de débito, sin necesidad de que se le requiera en forma expresa para cada período. Las empresas emisoras deben aportar para todas las tarjetas de crédito y de débito que emitan, la siguiente información:

a)    Nombre legal completo de la o las empresas emisoras.

b)    Nombre y marca comercial de las tarjetas de crédito y de débito.

c)    Valor de la membresía (valor y período que cubre) de las tarjetas de crédito y de débito.

d)    Valor de la membresía de los plásticos adicionales de tarjetas de débito y de crédito.

e)    Tasas de interés financieras o corrientes aplicadas en el mes respectivo a las tarjetas de crédito y tasa de interés pasiva a las cuentas manejadas por medio de tarjetas de débito.

f)     Tasas de interés moratorias aplicadas a las tarjetas de crédito y los rubros sobre los que recaen.

g)    Comisiones aplicadas detalladas según tipo de tarjeta.

h)    Otros cargos aplicados a las personas tarjetahabientes, detallados.

i)     Beneficios adicionales otorgados sin costo adicional para la persona tarjetahabiente.

j)     Plazo de pago de contado (días a partir del corte).

k)    Plazo de financiamiento (en meses).

l)     Cobertura: ámbito geográfico o sector del mercado donde puede ser utilizada la tarjeta de crédito y de débito.

m)   Requisitos y restricciones de las ofertas, promociones y premios, o su referencia en una página web.

n)    Certificación de personería vigente.

o)    Señalamiento de lugar para recibir notificaciones.

p)    Información adicional relacionada con las características del producto y de interés para la persona usuaria.

La información aportada debe corresponder a los datos actualizados correspondientes a los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año para las tarjetas de crédito y de débito. Las empresas emisoras deben aportar únicamente la información que haya sufrido modificaciones en relación con la información reportada en el período anterior.

La información deberá ser presentada en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente de cada uno de los meses indicados en el párrafo anterior, teniendo la misma carácter de declaración jurada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N.° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y debe contener la firma de la representación legal de la empresa emisora de tarjetas de crédito y de débito.

La negativa de entrega, la falsedad o la inclusión de datos inexactos o incompletos en la información requerida mediante este artículo, será sancionada como falta grave por la Comisión Nacional del Consumidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N.° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

ARTÍCULO 38.-     Sobre las prácticas abusivas en las cobranzas. Las entidades financieras, legales, gestoras o agencias de cobranza, para llevar adelante las gestiones de cobro, deberán hacerlo directamente con las personas deudoras y quienes les fían. No se podrá realizar dicha gestión con personas distintas a las ya indicadas. Tampoco podrán utilizar prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro de las acreencias.

ARTÍCULO 39.-     Terminación de la relación contractual. La persona tarjetahabiente podrá solicitar la terminación de la relación contractual comunicando por escrito su voluntad a la empresa emisora, en cuyo caso la entidad emisora deberá en el acto acusar de recibo dicho documento y entregar una constancia del saldo de la cuenta a la fecha. Los efectos jurídicos provenientes del contrato en ese momento cesarán, siempre y cuando no exista saldo alguno pendiente de liquidar.

ARTÍCULO 40.-     Sobre la devolución de documentos. Al término de la relación contractual y dentro del siguiente mes, la empresa emisora deberá gestionar la devolución de los documentos, que le fueron dados en garantía del crédito asociado a la tarjeta de crédito y ponerlos a disposición de la persona cliente.

ARTÍCULO 41.-     Sobre la verificación de cumplimiento. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrá efectuar verificaciones en el mercado orientadas a determinar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 42.-     Sobre las sanciones. Las infracciones a la presente ley se sancionarán de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva de la Persona Consumidora.

TRANSITORIO.-  Tres meses después de la vigencia de esta ley, todos los emisores de tarjetas deberán haber adecuado sus sistemas e informado a sus tarjetahabientes de los cambios en las tasas de interés en acatamiento a lo dispuesto en esta ley, para los efectos contractuales correspondientes.

Rige a partir de su publicación.

José María Villalta Flórez-Estrada

DIPUTADO

17 de junio de 2013

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00402-L.—Crédito.—(IN2013041849).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISO ARSP-UIDE-EVC-0105-2012

La Dirección General de Servicio Civil convoca al señor Miguel Ángel Mora Brenes, cédula 1-0779-0325 a presentarse en nuestras oficinas, situadas en San Francisco de Dos Ríos, San José, 125 metros este de la iglesia católica, el próximo martes 6 de agosto del 2013, a las 9:00 a. m., a efectos de iniciar proceso de Estudio de Vida y Costumbres en razón de oferta de servicios presentada, en el tanto podamos ofrecerle la oportunidad de aportar o argumentar lo que estime conveniente para la investigación del caso. El día indicado para entrevista deberá aportar los siguientes documentos: copia de su cédula de identidad; cartas de recomendación; registro histórico de años laborados y calificaciones de desempeño de las instituciones y empresas en las que haya laborado; hoja de delincuencia con menos de tres meses de emitida; otros documentos de interés sobre el caso en cuestión; datos de personas a las cuales podamos entrevistar para dar referencias sobre su situación, nos debe aportar por escrito: nombres y apellidos, números de teléfono vigentes, así como dirección para su localización. Estos documentos deberá presentarlos el día de la entrevista, en caso de no presentarse a la cita, su solicitud se archivará y no se tomará en cuenta su oferta de servicios en el concurso en el cual se encuentra participando.—Área de Reclutamiento y Selección de Personal.—Lic. Olman Jiménez Corrales, Director.—O. C. N° 17341.—Solicitud N° 104-022-00050.—C-33840.—(IN2013047135).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Tárcoles de Jacó, Garabito, Puntarenas. Por medio de su representante: Carlos Andrés Contreras Ampié, cédula N° 5-335-291, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 16 para que en adelante se lea así:

Artículo 16:

Para que se agregue que la forma de votación queda de la siguiente manera: entiéndase que la Asamblea General podrá decidir la forma de votación que podrá ser levantando la mano, individual y secreta, por papeleta, en cuanto a los puestos de vocalía se podrá elegir en una sola votación, quedando electos el vocal I con mayoría de votos y así sucesivamente los otros dos puestos vocal II y vocal III, Sus miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos en forma consecutiva e indefinidamente siempre y cuando la Asamblea así lo disponga mediante acuerdo.

Dicha reforma es visible a folios 26 y 27 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a la Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 08:40 horas del día 9 de julio del 2013.—Departamento de  Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013044823).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-E-187/2013.—El señor Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de Representante Legal, de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, marca: Echo, Tipo: Fumigadora de Alta Presión, Modelo: PHP-800, capacidad de descarga de la bomba: 5 litros/minuto, peso: 6.5 kilogramos y fabricante es: Yamabico Corporation - Japón. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:15 horas del 26 de junio del 2013.—Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013045125).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N° 328, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Salazar Vargas Bernardo, cédula 6-0155-0567. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044122).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 703, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Calvo Alegría Jorge Arturo, cédula 6-0181-0056. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044131).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 60, título N° 2500, emitido en el año dos mil diez, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N° 1026, emitido en el año dos mil siete, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Martínez Oses Rafael Antonio, cédula 7-0187-0041. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044189).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 68, asiento N° 823, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Cortés Montano Estela María, cédula 5-0216-0529. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044206).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 2331, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Mora Núñez Joé Domingo, cédula 4-0174-0675. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013045523).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples de Los Productores de Maracuya de Turrialba R. L., siglas COOPEMARACUYA R. L., acordada en asamblea celebrada el 9 de octubre del 2012. Resolución 1452-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente                   Edwin Bravo Fonseca

Vicepresidenta           Lina Alexandra Ibarra Sandí

Secretario                    Ricardo Rodríguez Bonilla

Vocal 1                        José Antonio Chacón Benavides

Vocal 2                        Greivin Ramírez Camacho

Suplente 1                   Édgar Rodríguez Carvajal

Suplente 2                   Andrea Fuentes Marín

Gerente                        Ademar Jiménez Fernández

San José, 8 de mayo 2013.—Dirección General de Asuntos Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013044796).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, siglas SITRAA, acordada en asamblea celebrada el día 17 de mayo de 2013. Expediente N° 868-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 16, folio: 150, asiento: 4735, del 5 de julio del 2013. La reforma afecta los artículos 6, 17, 20, 21, 27, 38 y 39 del Estatuto.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—C-Exonerada.—(IN2013044973).

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Mujeres Campesinas de la provincia de Alajuela, siglas ASOMUVI, expediente 948-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Segundad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 1, folio 257, asiento 4738 del 8 de julio del 2013.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidenta                           María Rosa Rojas Ramírez

Vicepresidenta                  Isabel López Galeano

Secretaria                           Lilliana Bravo Gómez

Tesorera                              Maricela Arguedas Carballo

Suplente                              Kimberly Abarca Rojas

Fiscal                                   Elsa López Galeano

San José, 8 de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exonerado.—(IN2013045004).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa Cogestionaria Acción Solidaria R.L., siglas: COOPEAS R.L. Resolución 1297-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización y en adelante se denominara: Cooperativa de Producción de Servicios Profesionales Acción Solidaria R.L., siglas COOPEAS R.L.—9 de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013045404).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Luis Gilberto Camacho Álvarez, cédula de identidad 0106880818, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Sardinal, Miramar, contiguo a Finca Hípica Sardinal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según el expediente Nº 2010-109898.—San José, 20 de junio del 2013.—Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2013353441.—(IN2013041559).

Olman Chinchilla Astúa, cédula de identidad 0900460561, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Bolas, 800 metros sureste de la iglesia católica. Presenta el 20 de mayo del 2013, según expediente N° 2023-808. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 27 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(IN2013043727).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Guido Serrano Hidalgo, cédula de identidad 0203050913, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Chiles, Chiles, 1 y medio kilómetro antes del puente El Jobo. Presentada el 15 de mayo del 2013, según el expediente N°  2013-783. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 27 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013354310.—(IN2013043868).

Isaías Gerardo Salas Herrera, cédula de identidad 0501530380,  solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Los Ángeles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2013, según el expediente N°  2013-766.—San José, 28 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—RP2013354450.—(IN2013043869).

Sergio Enrique Zapata Camacho, cédula de identidad 0203720936, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Muelle, de la estación Gasolinera Muelle 1 kilómetro al oeste, carretera a Cerro Cortés. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2013 según el expediente N° 2013-883.—San José, 28 de junio del 2013.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—RP2013354465.—(IN2013043870).

Modesto Nipote Rosales, cédula de identidad 0500720650, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Morote, 500 metros al norte del Bar Higuerón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2013 según el expediente N° 2013-796.—San José, 28 de junio del 2013.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—RP2013354489.—(IN2013043871).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Manuel Morales Lema, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA EL MANEJO DE SERVICIOS DE CUENTAS BANCARIAS, SUMINISTRO DE PUBLICIDAD Y PUNTOS DE RECOMPENSA. Un sistema para controlar, procesar y manejar de manera segura y efectiva servicios financieros, el suministro de publicidad dirigida, múltiples tarjetas de cuentas y puntos de recompensa que comprende un portal de la Red o un portal bancario de Internet de instituciones financieras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Manuel Morales, Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130136 y fue presentada a las 8:07:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013044112).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, en condición de apoderada de Laboratorios Liconsa S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada INHALADOR.

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Un inhalador para la inhalación de medicamentos en polvo a partir de cápsulas que contienen los medicamentos en polvo. El inhalador tiene una boquilla para la boca o la nariz y un conjunto que comprende: un soporte de la cápsula que comprende una cámara para la cápsula, presentando la cámara una abertura de entrada de aire y una abertura de salida de aire, un dispositivo de apertura de la cápsula para abrir una cápsula; un actuador de accionamiento con el dedo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 15/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Andrade, Laura, Ruiz, José Ramón, Ronchi, Celestino, Castellucci, Alessandro. La solicitud correspondiente lleva el número 20130262, y fue presentada a las 8:09:02 del 5 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013044114).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, en condición de apoderada de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS MODULADORES DE TRPV3.

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Moduladores de TRPV3 de fórmula (I), donde G1, X1, X2, X3, X4, X5, G2, Z1, Ra, Rb, u, y p son como se definen en la memoria descriptiva. Composiciones que comprenden dichos compuestos y métodos para tratar estados clínicos y trastornos usando dichos compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/30; A61P 25/00; A61K 31/440; A61P 29/00; A61K 31/443; C07D 239/26; A61K 31/505; C07D 405/06; C07D 405/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bayburt, Erol, K., Clapham, Bruce, Cox, Phil, B., Daanen, Jerome, F., Gomtsyan, Arthur, Kort, Michael, E., Kym, Philip, R., Voight, Eric, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130106, y fue presentada a las 14:57:00 del 11 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013045266).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, en condición de apoderada de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS.

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Proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas modificadas, métodos para elaborarlas y sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C07K 16/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghayur, Tariq, Salfeld, Jochen, G., Mcpherson, Michael, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130134, y fue presentada a las 14:21:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013045272).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, céd 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Onpharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATOS Y MÉTODOS PARA CAPTURAR FLUIDOS EVACUADOS DURANTE LA TRANSFERENCIA DE FLUIDOS.

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Un conector de transferencia de líquido comprende un recinto que sostiene una aguja y una aguja de escape. Un contenedor de líquido donante puede estar unido a un extremo de entrada de la aguja de transferencia y un recipiente que contiene un líquido receptor puede estar unido a un extremo de salida de la aguja de transferencia y un extremo de entrada de una aguja de escape. La aguja de escape tiene un extremo de salida dentro del conector que libera fluido desplazado en una masa adsorbente que captura el fluido para evitar fugas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61J 1/20; cuyos inventores son Stepovich, Matthew, J., Kesten, Randy, Zalewski, Jeff. La solicitud correspondiente lleva el número 20130227, y fue presentada a las 8:15:16 del 17 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013045432).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Organizadas de Nueva Cinchona, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promover el desarrollo de la comunidad de nueva Cinchona en los aspectos culturales, intelectuales y artesanales con facultades de apoderada generalísima limitada a la suma de cincuenta mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatutos lo es la presidenta: Karla Duarte Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 133152 y documento adicional 2013, asiento 153662).—Curridabat, veinte de junio del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013045449).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Agrocare Latinoamérica, nombre de fantasía con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: velar por el cuido, salud y bienestar de los animales domésticos, que se encuentren en condiciones de abandono y maltrato. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Román Macaya Hayes. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 124894.—Curridabat, 21 de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013045484).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061751, denominación: Asociación Bancaria Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 71670.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 4 segundos, del 4 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodriguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013045530).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para: inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica 3-002-142152 Asociación Hogar Betania Pacientes en Fase Terminal Pérez Zeledón. Cuyo nombre será: Asociación Hogar Betania Pérez Zeledón, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince di hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento 129747.—Curridabat, cuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012045543).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

En expediente Nº 2699 el señor José Manuel Quirce Lacayo, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de Curridabat, cédula 1-0324-0457, apoderado generalísimo de Montemarmol Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-154328, presenta solicitud de ampliación de área para extracción de calizas ornamentales en cantera.

Localización Geográfica:

Sito en Puerto Moreno, Distrito 04 Quebrada Honda, Cantón 02 Nicoya, Provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hojas Abangares y Talolinga, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 242576.996–243038.652 Norte, 399373.689–399711.137 Este.

Área solicitada:

9 ha 9116.93 m2, según consta en plano aportado al folio 374. Área total 10 ha 9049.29 m2.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 242829.858 Norte, 399633.834 Este.

Línea

Acimut

Distancia

 

°

m.

1 – 2

38

58

15

28.94

2 – 3

347

35

20

30.98

3 – 4

326

21

06

40.26

4 – 5

316

57

35

30.69

5 – 6

318

38

08

57.21

6 – 7

330

26

14

30.98

7 – 8

336

20

17

20.62

8 – 9

342

14

20

3.58

9 – 10

286

32

09

6.64

10 – 11

276

00

25

4.52

11 – 12

260

21

06

16.31

12 – 13

271

52

46

3.03

13 – 14

281

17

09

10.85

14 – 15

283

15

10

7.83

15 – 16

281

08

49

11.75

16 – 17

280

45

55

10.66

17 – 18

199

18

54

10.40

18 – 19

202

17

45

12.19

19 – 20

201

50

00

9.29

20 – 21

200

35

32

7.18

21 – 22

200

57

34

4.04

22 – 23

192

51

07

176.06

23 – 24

192

51

07

184.69

24 – 25

107

49

48

5.92

25 – 26

166

59

27

11.42

26 – 27

173

17

22

14.34

27 – 28

153

30

17

19.76

28 – 29

132

00

22

8.70

29 – 30

132

29

51

10.14

30 – 31

104

42

33

16.77

31 – 32

104

46

14

13.46

32 – 33

49

15

22

13.09

33 – 34

107

35

50

16.09

34 – 35

95

59

04

14.01

35 – 36

109

03

03

12.95

36 – 37

87

09

04

8.29

37 – 38

90

05

21

7.76

38 – 39

102

39

48

7.96

39 – 40

50

15

10

15.69

40 – 41

73

45

26

14.50

41 – 42

63

35

43

10.06

42 – 43

70

10

30

11.39

43 – 44

68

01

04

14.66

44 – 45

80

27

53

10.94

45 – 46

107

22

41

17.42

46 – 47

79

43

47

9.38

47 – 48

105

26

44

12.48

48 – 49

100

50

22

15.74

49 – 50

96

25

03

17.15

50 – 51

117

34

40

18.55

51 – 52

115

51

59

15.09

52 – 53

96

58

08

14.12

53 – 54

100

00

17

12.93

54 – 55

34

29

38

5.45

55 – 56

328

51

17

15.57

56 – 57

351

03

16

18.55

57 – 58

8

49

45

14.34

58 – 59

15

19

22

14.11

59 – 60

336

11

21

15.40

60 – 61

330

55

12

18.21

61 – 62

7

15

43

22.30

62 - 63

327

17

31

24.16

63 – 64

334

11

51

17.75

64 – 65

307

10

08

18.15

65 – 66

292

14

53

18.77

66 – 67

286

40

15

16.16

67 – 68

359

52

03

24.75

68 – 69

341

51

54

24.57

69 – 70

17

12

33

20.83

70 – 1

44

26

07

13.71

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 13 de enero del 2012, área y derrotero aportados el 26 de febrero del 2013.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas del diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefe a. í.—(IN2013044252).

2 v. 2. Alt.

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Consulta judicial.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la consulta judicial que se tramita con el número 13-000093-0007-CO, promovida por Juez Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, mediante resolución de las dieciséis horas del catorce de setiembre del dos mil doce, dictada dentro del expediente N° 10-300235-0217-LA que es proceso ordinario laboral en la que figura como parte actora Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez contra la Municipalidad de Aserrí, se ha dictado el Voto N° 2013008213 de las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil trece, que literalmente dice:

Por tanto: «Se evacua la consulta formulada en el sentido de que es inconstitucional y en consecuencia se anula el artículo 62 de la Convención Colectiva entre la Municipalidad de Aserrí y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la provincia de San José. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Los Magistrados Armijo Sancho y Hernández Gutiérrez salvan el voto por razones diferentes. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

San José, 2 de julio del 2013.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2013044356)                                Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-006560-0007-CO, promovida por Rosa María Rojas Sequeira, contra el artículo 16 del Reglamento del Fondo de Garantías y Jubilaciones del Banco Nacional de Costa Rica, se ha dictado el Voto N° 2013003471 de las dieciséis horas y un minuto del trece de marzo del dos mil trece, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara con lugar la acción planteada. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase “El derecho a la pensión por viudez, cesará de inmediato cuando el beneficiario, establezca un nuevo vínculo matrimonial o de Unión de Hecho” del artículo 16 del Reglamento del Fondo de Garantías y Jubilaciones de los empleados del Banco Nacional de Costa Rica. Asimismo, por conexión o consecuencia se anula por inconstitucional la frase “cónyuge o compañera (compañero) debe mantener su estado de viudez o soltería” del artículo 12 del Reglamento del Fondo, publicado en La Gaceta N° 78 de 24 de abril del 2003, el cual fue modificado según reforma publicada en La Gaceta N° 62 de 31 de marzo del 2005. Esta sentencia tiene efectos declarativos a partir de la fecha de esta sentencia en sentido general. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta resolución en el sentido de que el derecho de pensión se reconocerá para los casos pendientes de resolución en sede administrativa o judicial a partir de la publicación del primer aviso de interposición de esta acción, salvo para el caso de la actora para quien la retroactividad de la declaratoria es plena. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo y Araya García, así como la Magistrada Salazar Cambronero, consignan nota».

San José, 2 de julio del 2013.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2013044358)                                Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-008634-0007-CO, promovidas por José Manuel Echandi Meza y Francisco Javier Vargas Solano, contra el artículo 9° de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1978, Ley de Reajuste Tributario, y resolución N° 18 a) del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, y los Decretos Ejecutivos Nos. 34106-H, 34871-H y 35605-H, se ha dictado el Voto N° 2012010015 de las dieciséis horas y veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara la inconstitucionalidad de los Decretos Ejecutivos Nos. 34106-H, 34871-H y 35605-H, en la medida que aplican el cobro del tributo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 7088 a la maquinaria de construcción. Se interpreta el artículo 9° de la Ley N° 7088, en el sentido que el tributo allí establecido lo es respecto de los vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves dispuestos para el traslado y transporte de personas o cosas. Para evitar graves dislocaciones a la hacienda pública, esta declaratoria de inconstitucionalidad carece de efectos retroactivos para quienes hayan pagado el tributo durante la vigencia de las normas declaradas inconstitucionales, y surte sus efectos a partir de la fecha de esta sentencia. La declaratoria de inconstitucionalidad que ahora se pronuncia tiene efectos declarativos y retroactivos únicamente para quienes figuren como accionantes en este proceso constitucional. Asimismo, se dimensionan los efectos de esta sentencia, en el sentido de que la administración deberá ajustar los trámites internos para permitir a los propietarios de maquinaria de construcción, el pago de los demás rubros distintos al impuesto a la propiedad de vehículos contenidos regularmente en la fórmula de cobro denominada “derechos de circulación”. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Comuníquese y publíquese. Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez salvan el voto y declaran sin lugar la acción.»

San José, 2 de julio del 2013.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2013044359)                                Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-009870-0007-CO, promovida por Sergio Rojas Ortiz, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de Salitre de Buenos Aires, contra el Decreto Ejecutivo N° 34959-MINAET-COMEX, “Reglamento al artículo 78, inciso 6), de la Ley de Biodiversidad (Ley N° 7788 del 30 de abril del 2008”, se ha dictado el Voto N° 2012018147 de las once horas y cero minutos del catorce de diciembre del dos mil doce, que literalmente dice:

Por tanto: «Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el Decreto Ejecutivo N° 34959-MINAET-COMEX, Reglamento al artículo 78, inciso 6), de la Ley de Biodiversidad, publicado en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 242, de 15 de diciembre del 2008. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los Magistrados Jinesta y Castillo salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Notifíquese.»

San José, 2 de julio del 2013.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2013044361)                                Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 18847-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del cuatro de octubre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por María de los Ángeles Gómez Bejarano, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y cinco-cero veintisiete, tendente a la cancelación del asiento de su matrimonio con Samuel Humberto Moraga González, celebrado el veinte de diciembre del dos mil uno..., por aparecer inscrito el matrimonio de Samuel Humberto Moraga González con Marianita Valle Bracamonte, celebrado el trece de julio del dos mil... Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Samuel Humberto Moraga González y a la señora Marianita Valle Bracamonte, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013045228)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Modificación Plan Anual de Adquisiciones 2013

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de COMPRARED.

San José 4 de julio 2013 —Lic. Josefina Montero Varela, Subdirectora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18419.—Solicitud Nº 108-090-0048.—C-7520.—(IN2013047094).

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en el link de COMPRARED.

San José 4 de julio 2013 —Lic. Josefina Montero Varela, Subdirectora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18419.—Solicitud Nº 108-090-0048.—C-7520.—(IN2013047094).

LICITACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-UPIMS

Estudio de suelos y pruebas de infiltración

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del  Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR - MS, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 01 de agosto del 2013 para contratar:

Línea 1: Estudio de suelos y pruebas de infiltración por un año prorrogable hasta por un máximo de 4 años.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00227.—C-9870.—(IN2013047128).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-99999

Servicios Profesiones de Investigación en Ciencias Sociales

El IAFA comunica que a partir de la presente publicación se encuentra disponible en Comprared el cartel para la contratación de una empresa para desarrollar una investigación y elaboración de un programa social del IAFA. Se recibirán ofertas hasta las nueve horas del día 14 de agosto del 2013.

Leónidas Ramírez Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 10224.—Solicitud N° 616-004.—C-5760.—(IN2013046831).

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000010-UPIMS

Compra de insecticida líquido y larvicidas

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto del  Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR - MS, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 30 de julio del 2013 para contratar:

Línea 1: mil cuatrocientos cincuenta (1.450) litros de insecticida líquido similar al Cynoff 25 eC (concentración de 250 gramos de ingrediente activo por litro).

Línea 2: cuarenta y cuatro mil quinientos (44.500) tabletas larvicidas con spinosad como ingrediente activo similar a Natural DT.

Línea 3: ocho mil (8.000) kilos Larvicida granulado Temephos al 1%

Línea 4: cinco mil siete (5007) sobres de insecticida residual similar a Fendona Dry

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16, avenidas 6 y 8.

San José, 16 de julio del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional).—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00225.—C-11750.—(IN2013046845).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000007-PROV

Compra de tóner para impresoras Lexmark

T644, T654, X654 y X656, según demanda

Fecha y hora de apertura: 27 de agosto de 2013, a las 10:00 horas

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.

San José, 18 de julio de 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013046925).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-001743-01

Contratación de una empresa que brinde

el suministro e instalación de los materiales para la

rotulación de cuatro (04) unidades

móviles del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional, le invita a participar en la siguiente contratación:

“Contratación Directa N° 2013CD-001743-01 promovida para la “contratación de una empresa que brinde el suministro e instalación de los materiales para la rotulación de cuatro (04) unidades móviles del Banco Nacional”.

Se les informa que el pliego de condiciones de este proceso podrá ser retirado a partir del día martes 23 de julio del 2013, en la Proveeduría General, sita en La Uruca, frente a la Mercedes Benz.

Las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del martes 30 de julio del 2013.

La Uruca, 23 de julio del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00204.—C-16940.—(IN2013047086).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-0011747-01

Compra e instalación de un sistema de alarma

contra robo y asalto para la Sucursal de Moravia

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 6 de agosto del 2013, para la “Compra e instalación de un sistema de alarma contra robo y asalto para la Sucursal de Moravia.”

La visita al sitio se ha programado para el día miércoles 24 de julio del presente año al ser las 2:00 p. m. en la Agencia del Banco Nacional de Moravia.

Se les informa que el cartel de este proceso podrá ser retirado a partir del día martes 30 de julio del 2013, en la Proveeduría General, sita en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, sin costo alguno.

La Uruca, 23 de julio del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00205.—C-18820.—(IN2013047112).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-CNR

Contratación de servicios para el inventario, registro

y control de activos fijos del CONARE

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 16 de agosto de 2013 para la contratación de servicios para el inventario, registro y control de activos fijos del CONARE.

Para retirar el cartel con los términos de referencia, las especificaciones técnicas y los planos respectivos pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 15 de julio del 2013.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2013046986).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000061-PRI

(Modalidad: entrega según demanda)

Compra de materiales para redes eléctricas, voz y datos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del  12 de agosto del 2013, para la   “Compra de materiales para redes eléctricas, voz y datos (Modalidad: entrega según demanda).

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer  Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-000175.—C-16940.—(IN2013047034).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000024-01

Compra de microcomputadoras considerando

criterios ambientales

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00205.—C-14120.—(IN2013047120).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000026-01

Compra de equipos para refrigeración comercial

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 13 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00203.—C-14120.—(IN2013047123).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000027-01

Compra de muebles, sillas, pupitres y pizarras acrílicas

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000.00, en el Proceso  de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00204.—C-14120.—(IN2013047124).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000036-01

Compra de impresoras

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00207.—C-14120.—(IN2013047125).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000037-01

Contratación de servicios para estudio de vigilancia

estratégica para determinar la demanda actual

en guías de turismo y agentes de viajes

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 09 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso  de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00206.—C-14120.—(IN2013047127).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000024-PROV

Contrato de suministro de tintas offset de cuatricomia

para la impresión de loterías

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000024-PROV por “Contrato de suministro de tintas de cuatricomia para la impresión de loterías”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 14 de agosto del 2013, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones y sus posibles modificaciones o aclaraciones se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 17536.—Solicitud Nº 504-00036P.—C-19760.—(IN2013047022).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-CL

Recolección, transporte, disposición y tratamiento final de

residuos sólidos, tanto residenciales, agropecuarios,

comerciales, industriales del cantón

de Santa Bárbara de Heredia

La Municipalidad de Santa Bárbara, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas de la mañana del 29 de agosto del 2013, para contratar la recolección, transporte, disposición y tratamiento final de residuos sólidos, tanto residenciales, agropecuarios, comerciales, industriales del cantón de Santa Bárbara de Heredia. El cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicado costado noreste del Parque de Santa Bárbara; previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones netos), en la caja municipal. Los carteles se venderán únicamente en el siguiente horario: de 8:00 a. m. a 12:00 a. m. y de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06.

Lic. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013046995).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-DHR

Mantenimiento preventivo para los equipos electromecánicos

ubicados en el Edificio Central de la Defensoría de los Habitantes

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de las 15:00 horas del día 16 de julio del 2013 se procedió a adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

A Equipos e Instalaciones Electromecánica Ltda.

Cédula jurídica 3-102-096040

Línea N° 2:

Mantenimiento preventivo para el sistema de supresión de incendios ubicado en la sede central, el cual se realizará cada 3 meses, siendo el primer mantenimiento tres días hábiles posteriores a la fecha en que se aprueba el cronograma. Las rutinas de mantenimiento se harán de acuerdo con lo estipulado en el cartel, la oferta,  el tipo de sistema de incendio, los lineamientos de la NFPA aplicables a dicho sistema y recomendaciones del fabricante de tal forma que se garantice un funcionamiento óptimo y continuo de los equipos.

Precio de cada mantenimiento: ¢490.000,00

Precio total anual adjudicado: ¢1.960.000,00

Plazo de ejecución de cada mantenimiento: dos días.

La presente contratación tiene un plazo de un año prorrogable hasta 3 períodos iguales. Garantía de los trabajos: Los trabajos tienen una garantía de 3 meses sobre las labores de mantenimiento efectuadas y recibidas de conformidad.  La garantía sobre las partes y repuestos serán de un año como mínimo.

A Servicios Técnicos y Comerciales S. A.

Cédula jurídica 3-101-179872

Línea N° 1

Servicio de mantenimiento preventivo para el generador de emergencia y transferencia automática Generac Power System SD180-G36120D18CPNLCM, ubicado en el edificio de la sede central, el cual se realizará cada 6 meses, siendo el primer mantenimiento tres días hábiles posteriores a la fecha en que se aprueba el cronograma. El servicio comprende todas las rutinas de mantenimiento estipuladas en el cartel y en la oferta, el suministro de materiales, herramientas, mano de obra y todo lo necesario para dicho servicio, tales como: limpiadores, grasa, lubricantes, aceite, dieléctricos entre otros.

Precio de primer mantenimiento: ¢264.000,00

Precio de segundo mantenimiento: ¢236.000,00

Monto anual adjudicado: ¢500.000,00

Línea N° 3:

Mantenimiento preventivo del sistema de detección de incendios ubicado en la sede central, el cual se realizará cada 6 meses, siendo el primer mantenimiento tres días hábiles posteriores a la fecha en que se aprueba el cronograma.  Las rutinas de mantenimiento se harán de acuerdo con lo estipulado en el cartel y en la oferta. 

Precio de cada mantenimiento: ¢245.000,00

Monto anual adjudicado ¢490.000,00

Monto total anual adjudicado: ¢990.000,00

Plazo de ejecución de cada servicio (ambas líneas): un día hábil.

Garantía de los trabajos de ambas líneas: Los trabajos tienen una garantía de 3 meses sobre las labores de mantenimiento efectuadas y recibidas de conformidad para ambas líneas.  La garantía sobre las partes y repuestos serán de un año como mínimo. La presente contratación tiene un plazo de un año prorrogable hasta 3 períodos iguales.

Se declara infructuosa la línea N° 4 debido a que las ofertas presentadas para esta línea incumplen técnica y legalmente.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y a la oferta.

Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa  Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—O. C. Nº 13026.—Solicitud Nº 121-807-029-PROV.—C-39500.—(IN2013046842).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

Servicio de mensajería a nivel nacional, con motocicleta

y teléfono celular, modalidad por demanda

El Banco de Costa Rica, informa que el Comité Ejecutivo en reunión 14-13 CE, del 10 de julio del 2013 acordó: readjudicar la licitación en referencia a la empresa Novus Mensajería S. A., según el siguiente detalle:

Precio por hora por zona:

Zona 1  Gran Área Metropolitana

¢2.625.00

Zona 2  Puntarenas

¢2.625.00

Zona 3  Zona Sur

¢2.625.00

Zona 4  Zona Norte

¢2.625.00

Zona 5  Zona Atlántica

¢2.625.00

Zona 6  Zona Guanacasteca

¢2.625.00

 

La presente contratación se adjudica por precios unitarios por hora y por zona, las cantidades finales que se pueden demandar se encuentran sujetas a las necesidades variantes de la oficina, sin embargo, se cancelarán únicamente las horas efectivamente laboradas. Por lo que esta contratación se considera de cuantía inestimable.

El plazo del contrato es 1 año, pudiéndose prorrogar, previa evaluación del servicio prestado, por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.

San José, 17 de julio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00166-13.—C-34840.—(IN2013047056).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-01

Alquiler, instalación y mantenimiento de equipos purificadores

de agua bajo la modalidad de demanda en los

edificios del BCR

El Comité Ejecutivo en reunión 14-13 CE, del 10/07/2013, adjudicó la Licitación Pública N° 2013LN-000006-01 “Alquiler, instalación y mantenimiento de equipos purificadores de agua bajo la modalidad de demanda en los edificios del BCR, según el siguiente detalle:

Empresa adjudicada: Juturna S. A.

Precio unitario mensual por equipo en cada zona: US$33,50.

Zonas adjudicadas: Zona 1, Zona 2, Zona 3, Zona 4, Zona 5, Zona 6.

San José, 18 de julio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00168-13.—C-16940.—(IN2013047108).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN CUNLIMON

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-01

Compra de cartuchos de tintas y toner para fotocopiadora

El Colegio Universitario de Limón CUNLIMON, informa de acuerdo a la Licitación antes mencionada.

Se adjudicó de la siguiente manera:

Línea                                    Empresa adjudicada

1 a la 14             Cosybo S. A.

15 a la 20          Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.

26, 27                 Cosybo S. A.

29 a la 32          Cosybo S. A.

33 y 34              Productive Business Solutions (Costa Rica) S.A.

Dudas o consulta al 2798-1349 ext. 103.

Limón, 17 de junio del 2013.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2013046905).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-01

Servicios de limpieza en las sedes de Matina, Guácimo,

Siquirres, Bribrí  y Conservatorio de Música del Caribe

El Colegio Universitario de Limón CUNLIMON, informa de acuerdo a la Licitación antes mencionada.

Se adjudicó de la siguiente manera:

Línea                                    Empresa adjudicada

1, 2, 3, 4, 5          Multinegocios Internacionales América S. A.

Dudas o consulta al 2798-1349 ext. 103.

Limón, 17 de junio del 2013.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2013046911).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000004-2702FRO

Suministro de pollo, embutidos y huevos

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Golfito MMV informa, que la licitación en referencia se adjudicó a la empresa Corporación PIPASA S.R.L., por un monto anual de ¢24.146.520,00 (veinticuatro millones ciento cuarenta y seis mil quinientos veinte colones exactos).

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

Golfito, 9 de julio del 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. María Atencio Zapata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013046810).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000032-PRI

(Modalidad: consumo según demanda)

Contratación servicios de lavado, secado

y planchado de uniformes

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia N° SGG-2013-447 de fecha 12 de julio del 2013, se adjudica la presente licitación a la oferta N° 1: Lavado en Seco Rowi S. A., a un precio unitario por pieza de ¢621,50 i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-000178.—C-12300.—(IN2013047027).

DIRECCIÓN PROVEEDURIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000039-PRI

Adquisición de baterías (modalidad según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2013-0467, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000039-PRI, de la siguiente forma:

Oferta Nº 1:

La Casa de las Baterías en Costa Rica S. A.

                                                                                              Precio

Pos.        U.M.                 Descripción                            unitario ¢

  2           UND           Batería tipo 12v/17Ahr                28.700,00

  3           UND           Batería tipo N100                          78.000,00

  4           UND           Batería tipo N120                          99.000,00

  5           UND           Batería tipo N120 (H30)              51.000,00

  6           UND           Batería tipo N40                            32.100,00

  7           UND           Batería tipo N50                            30.100,00

  8           UND           Batería tipo N50Z                          30.100,00

  9           UND           Batería tipo AGM 40 AHR           68.000,00

10           UND           Batería tipo N70                            35.500,00

11           UND           Batería tipo N70ZL                       35.500,00

12           UND           Batería tipo AGM 75 AHR           99.000,00

13           UND           Batería tipo N70Z                          35.500,00

                                                                                              Precio

Pos.        U.M.                 Descripción                            unitario ¢

14           UND           Batería tipo 12N7-4A                   12.624,70

15           UND           Batería tipo YB14-A2                   21.084,00

16           UND           Batería tipo YXT7-A2                  13.015,00

17           UND           Batería tipo YXT7                         13.048,00

18           UND           Batería tipo 12N9-3B                   13.449,70

19           UND           Batería tipo NX120L                    42.500,00

20           UND           Batería tipo NX120                       42.500,00

21           UND           Batería tipo 30HHD                      51.000,00

22           UND           Batería tipo 31 HD                        51.000,00

23           UND           Batería tipo 42 HD                        34.900,00

24           UND           Batería tipo N50ZL                       30.100,00

25           UND           Batería tipo NX120-ZL                42.500,00

26           UND           Batería tipo NS60LSA                  32.100,00

27           UND           Batería tipo NS100-S6LA            48.000,00

28           UND           Batería tipo NS70                          36.800,00

29           UND           Batería tipo 34/78                         49.900,00

30           UND           Batería tipo NS40ZL                     32.100,00

31           UND           Batería tipo 55559-MF                 46.200,00

Deberá entenderse que a los precios se les debe incluir el impuesto de ventas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declara infructuosa la posición 1.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000177.—C-67460.—(IN2013047115).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01

Contratación de servicios para ejecución de talleres sobre

estilos de vida saludables en el marco del programa

de promoción estudiantil 2013

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 14-2013, celebrada el 17 de julio del 2013, artículo XII, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000006-01, para la contratación de servicios para ejecución de talleres sobre estilos de vida saludables en el marco del Programa de Promoción Estudiantil 2013, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-1628-2013, el estudio técnico USU-246-2013 y el estudio legal ALCA-397-2013, en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 5 de la empresa Fundación Legado, por un monto de ¢15.980.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con el plazo de entrega de 108 días hábiles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00208.—C-23520.—(IN2013047118).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

(Comunicado de adjudicación)

Contrato de tratamiento y disposición final

de los desechos sólidos del cantón de Curridabat

Se transcribe el acuerdo dictado por el Concejo de Curridabat y que según consta en el artículo 4º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria N° 167-2013, del 11 de julio del 2013, dice literalmente:

Se da lectura al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, el cual dice textualmente: La Comisión de Hacienda y Presupuesto en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4, 13 inciso i), n), 49, 153 y siguientes del Código Municipal y artículos 57 y 58 inciso 1 del Reglamento Interior, de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de la Municipalidad de Curridabat emite el siguiente dictamen de comisión.

Se conoce oficio AMC 0435-06-2013 cursado por el señor Alcalde Municipal, en el que solicita autorización para adjudicar  la Licitación Pública N° 2013LN-000001-01, denominada  “Contrato de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Curridabat”, según gestión de la Proveeduría Municipal, oficio PMC-228-05-2013, al que se adjunta toda la documentación necesaria y pertinente que el Concejo Municipal requiere para tomar la decisión.

Resultando:

1º—Que este Concejo Municipal tomó el acuerdo 1°, capítulo 6° de la sesión ordinaria N° 150-2013 del 14 de marzo del 2013 que en lo que interesa dispuso autorizar el inicio de la Licitación Pública N° 2013LN-000001-01 contrato de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Curridabat.

2º—Que en dicha licitación participaron las empresas: a) Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A. por un monto unitario por tonelada de  ¢ 11.750 y un monto total anual de ¢205.650.000.000 (sic) y b) WPP Continental de Costa Rica S.A. por un monto unitario de 10.000 y un monto total anual no indica; según oficio PMC-201-05-2013 suscrito por Lic. Cristian González Sojo.

3º—Que mediante oficio DJ-120-05-2013 el Lic. Luis Gerardo Chaves Villalta, Director Jurídico informa: “(…) Empresas Berthier EBI de Costa Rica S.A., mediante su oficio N° GG-168-13, suscrito por su apoderado generalísimo Juan Vicente Duran Víquez, a folio 478-479, señala que no debe ser admitida la oferta hecha por el oferente WWPP Continental de Costa Rica S.A., por cuanto la Garantía de Participación no cubre al menos el 80% del monto exigido por el Cartel. (…)”, por lo anterior de conformidad con lo ordenado por los artículos 37 y 38 en relación con el 83 del Reglamento Ley de la Contratación Administrativa, y las cláusulas 1.2 y 13.1, del Cartel de la Licitación Pública 20013LN-000001-01, la oferta de la Empresa WPP Continental de Costa Rica S.A, a la Oferta debe ser declarada inamisible y por lo tanto excluida del concurso ante la imposibilidad de subsanar el efecto detectado en cuanto al monto de la Garantía de Participación que indica la empresa en su plica. (…)”

4º—Que mediante oficio SAMC277-05-2013 el ingeniero Carlos Núñez Castro Director de Servicios Ambientales indica: “(…) así las cosas, en análisis del expediente aportado para el Contrato de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Curridabat, esta Dirección de Servicios Ambientales se permite recomendar la adjudicación a la empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A. (…)”.

5º—Que según certificación suscrita por la licenciada Rocío Campos Clachar, presupuestista municipal indica que: “(…) al día de hoy la Municipalidad de Curridabat la suma de ¢146.082.125,00 (Ciento cuarenta seis millones ochenta y dos mil ciento veinticinco mil colones /cero cero céntimos) disponibles, específicamente en 5.02.02.01.99.99 definido como Otros Servicios No Específicos para atender el servicio de Tratamiento y disposiciones final de desechos sólidos del Cantón de Curridabat, los cuales cubren el periodo 2013. Es importante mencionar que la suma restante por ¢59.542.875,00 será contemplada con recursos del período 2014, (…)”.

Considerando:

I.—Que el artículo 4° de la Ley General de la Contratación indica: “4.- La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio pública, para asegurar su continuidad, eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios” y  “113. 2) El interés público prevalecerá sobre el Intereses de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto”. “113. 3) En la apreciación del interés público se tornara en cuanta en primer lugar los valores de seguridad pública y del individuo a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia”.

II.—Que el presente asunto tenemos una única oferta, por lo que conforme a derecho es pertinente adjudicar a la empresa participante.

POR TANTO ESTA COMISIÓN RECOMIENDA

1º—Adjudicar la  Licitación Pública N° 2013LN-000001-01 contrato de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Curridabat, a la empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A. por un monto unitario por tonelada de ¢11.750 y un monto total anual de ¢205.650.000.000.

19:41 Acuerdo N° 8º—Concejo de Curridabat. Adjudicación de Licitación Pública N° 2013LN-000001-01 “Contrato de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos.” A las diecinueve horas cuarenta y un minutos del once de julio de dos mil trece. Visto el dictamen emanado de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y sometida a votación, la recomendación de él derivada, por unanimidad se acuerda:

Adjudicar la  Licitación Pública N° 2013LN-000001-01 contrato de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Curridabat, a la empresa  Berthier EBI de Costa Rica S. A. por un monto unitario por tonelada de  ¢11.750 y un monto total anual de ¢205.650.000.000.

19:42 Acuerdo N° 9º—Concejo de Curridabat. Declaratoria de firmeza. A las diecinueve horas cuarenta y dos minutos del once de julio de dos mil trece. Por unanimidad, se declara DEFINITIVAMENTE APROBADO el acuerdo precedente, de conformidad con lo que establece el artículo 45 del Código Municipal.

Curridabat, 12 de julio del 2013.—Lic. Christian González Sojo, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013046931).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000030-PROV

(Modificación N° 3)

Compra de marco detector de metal

Se comunica a los potenciales oferentes que existe la siguiente modificación al cartel:

En el Anexo N° 1, Especificaciones técnicas, Línea Nº 1: Compra de 10 marcos detectores de metal: debe leerse correctamente las viñetas N° 13 y 25 siguientes:

·    Viñeta N° 13: Dimensiones, parte interna ancho 76 cm con altura de 2 metros y una profundidad de 50 cm o más en el interior como mínimo.

·    Viñeta N° 25: Se deberán realizar dos inspecciones por año para dar mantenimiento al equipo durante el período de garantía, por lo tanto el mantenimiento deberá estar incluido en el precio.

Demás términos, condiciones y la fecha de apertura se mantienen invariables.

San José, 18 de julio de 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013046927).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000015-PROV

(Prórroga Nº 3)

Ampliación de aulas, baterías de servicios sanitarios y obras exteriores

en la Escuela Judicial de San Joaquín de Flores, Heredia

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existe una aclaración referente a la lámina correspondiente al tanque de agua, la cual podrán solicitarla vía correo electrónico a la siguiente dirección: kpiedra@poder-judicial.go.cr.; por tanto, la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 31 de julio de 2013. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 18 de julio de 2013.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013046928).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000013-01

(Modificación N° 2)

Ampliación de la cobertura de la Telefonía IP

El Banco de Costa Rica, informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha modificado.

Por lo anterior, el documento con los cambios debe ser retirado en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio Central, con un horario de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00167-13.—C-12240.—(IN2013047081).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-01

Contratación de un servicio médico para los funcionarios

del Banco Crédito Agrícola de Cartago y sus subsidiarias

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados que existen modificaciones al cartel, las que podrán ser solicitadas por medio de correo electrónico a: marisol.ramirez@bancreditocr.com con copia al correo electrónico: carmen.gonzalez@bancreditocr.com. Asimismo, se informa que la fecha de recepción de ofertas se prorroga hasta las 11:00 horas del día 29 de julio del 2013.

Lic. Waldo Giutta Alvarado, Ejecutivo de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 29.—Solicitud Nº 915-10034.—(IN2013046809).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000008-05101

(Aviso N° 3)

Implantes e insumos descartables para cirugía artroscópica

de hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones y

puntas de sistemas de ablación con radiofrecuencia

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 20 de agosto de 2013 a las 9:00 horas. Por cuanto se está a la espera del cartel unificado. Más en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José 18 de julio de 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 61621.—C-12320.—(IN2013046961).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000077-PRI

(Circular Nº 1)

Suministro, instalación y puesta en marcha de un sistema

de aireación y acondicionamiento de lodos residuales para

el Sistema Lagunar de San Isidro, Pérez Zeledón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000174.—C-14120.—(IN2013046828).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000014-PRI

(Circular 2)

Compra de retroexcadores-minicargadores-

draga-vagonetas y carretas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular N° 2, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer  Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-000176.—C-16940.—(IN2013047041).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000034-01

(Modificación)

Compra de equipo de computación periférico

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000034-01, compra de equipo de computación periférico que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

Línea 12, punto 8, deben leerse correctamente de la siguiente manera:

8. Incluir alimentador de documentos de al menos 50 páginas.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, permanece invariable.

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Diaz.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00202.—C-16000.—(IN2013046833).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-01

(Modificación y prórroga)

Compra de vehículos automotores nuevos

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2013LN-000001-01, “Compra de vehículos automotores nuevos” que el cartel de esta licitación se modifica y aclara de la manera siguiente:

Modificación:

1.  Se modifica el punto del 6 del pliego de condiciones generales, Elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas, de la siguiente manera:

Página 13, inciso d), en lugar de “Contar con taller propio”, debe leerse correctamente, “Contar con taller adicional fuera del Gran Área Metropolitana”.

Apartado C), para que se lea correctamente como se indica a continuación:

C)   Contar con el 100% de los repuestos: (5 %)

(Para todas las líneas)

    Contar con los 100% de los repuestos indicados en el listado. (5%)

    Menos del 100% de los repuestos se le asigna. (0%)

Se agrega el apartado H), que indica lo siguiente:

H)   Cuenta con servicio de taller móvil: (5 %)

(Para todas las líneas)

    Cuenta con el servicio de taller móvil. (5%)

    No cuenta con servicio de taller móvil (0%)

2.  Especificaciones técnicas:

    Para las líneas 1 y 2. Con respecto a que debe ser de fabricación del segundo semestre del año en curso, según criterio técnico, se debe omitir esta característica de las especificaciones.

Debido a lo anterior, el plazo para recibir ofertas de esta licitación, se prorroga para el próximo 06 de agosto del 2013, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00201.—C-33860.—(IN2013046835).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-01

(Modificación y prórroga)

Contratación de servicios de abastecimiento

de fotografías, según demanda

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000020-01, “Contratación de servicios de abastecimiento de fotografías, según demanda”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Condiciones generales y administrativas:

Punto 4.13. Garantía de cumplimiento.

Donde se indica: “Porcentaje: 5% de monto adjudicado”, léase correctamente: “Monto: ¢500.000,00”.

Las demás especificaciones y condiciones de este cartel, permanecen invariables.

Debido a lo anterior, el plazo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 7 de agosto del 2013, a las 10:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00209.—C-29160.—(IN2013047119).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-IMAS

(Modificación N° 3)

Contratación de servicios profesionales de notariado externo

A los interesados en participar en la licitación referida, se les comunica  las siguientes modificaciones al cartel, de conformidad con la Resolución R-DCA-395-2013 de las 10:00 horas del 2 de julio de 2013, de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República:

1.  Apartado I.—Aspectos Administrativos y Legales, Punto 6.1 Perfil del Oferente, se elimina el inciso e), en razón de que el Ente Contralor señala lo siguiente: “no se debe requerir la citada certificación sino hasta que se adjudique el concurso”.

2.  Apartado II.—Condiciones Específicas, Punto 3.2 Método de valoración, inciso c) Recursos Humanos o materiales, Viñeta IV. Para que se lea correctamente:

IV.  Documento expedido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en donde el notario conste como patrono de la secretaria o mensajero; o bien documento idóneo que acredite que dichos servicios de secretaria y mensajero se obtienen por la figura de outsourcing u otra similar y que se cumple con el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Los párrafos siguientes permanecen invariables.

3.  Se mantiene la fecha de apertura de ofertas para el día martes 6 de agosto del 2013,  hasta las 11:00 horas.

San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013046951).

AVISOS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-00103

(Comunicado de modificación de apertura)

Adquisición de material de osteosíntesis en modalidad de

compra por demanda, para los procedimientos quirúrgicos a

realizarse en el Hospital del Trauma

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en este concurso “Adquisición de material de osteosíntesis en modalidad de compra por demanda, para los procedimientos quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma”, que la misma se prorroga para las 10:00 del 26/07/2013.

Se informa además, que la apertura a este cartel se realizará en el Auditorio del Centro de Recreación del INS, ubicado 600 sur de la iglesia de San Antonio de Desamparados, mano izquierda, carretera a Patarrá.

16 de julio del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013046942).

LICITACION PÚBLICA 2013LN-000005-00103

(Comunicado de modificación al cartel)

Adquisición de material de osteosíntesis en modalidad de

 compra por demanda, para los procedimientos quirúrgicos a

realizarse en el Hospital del Trauma

Se avisa a todos aquellos interesados en este concurso “Adquisición de material de osteosíntesis en modalidad de compra por demanda, para los procedimientos quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma”, que una  modificación al Cartel se encuentra a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

16 de julio del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013046945).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. Milena Artavia Jiménez, cédula de identidad N° 2-489-762, por motivo de solicitud de reposición de los diplomas que se detallan, bajo las inscripciones correspondientes a saber:

Diplomado en Ciencias de la Educación I y II Ciclos

Tomo: VIII

Folio: 1125

Asiento: 7

Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclos

Tomo: VIII

Folio: 1207

Asiento: 37

Licenciatura en Ciencias de la Educación I y II Ciclos

Tomo: IX

Folio: 1388

Asiento: 5

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Dado a solicitud de la interesada en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil trece.—Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2013045291).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, y que se tramita en el expediente ET-74-2013, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

Precios Plantel Recope

Con impuesto

Precios

Distribuidor

sin punto fijo al

Consumidor Final ( *)

Precios Consumidor

Final en Estaciones

de Servicio

Propuestos

Vigente

Propuesto

Variación

Absoluta

Porcentual

Gasolina súper

684,391

681,849

-2,542

-0,371%

685,595

737,00

Gasolina Plus 91

651,798

651,163

-0,635

-0,097%

654,909

706,00

Diésel 50 (0,005% S)

556,235

566,861

10,626

1,910%

570,607

622,00

Diésel 0,50% S

545,335

555,112

9,777

1,793%

-

-

Keroseno

483,436

493,841

10,405

2,152%

497,587

549,00

Búnker

350,956

351,518

0,562

0,160%

355,264

-

Búnker de bajo azufre

386,787

391,374

4,587

1,186%

-

-

IFO 380

339,581

329,379

-10,202

-3,004%

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 *

348,327

344,482

-3,845

-1,104%

348,228

-

Diesel pesado

417,293

422,944

5,651

1,354%

426,690

-

Emulsión asfáltica *

231,633

229,330

-2,303

-0,994%

233,076

-

L.P.G. (mezcla)

192,686

191,560

-1,126

-0,584%

-

-

L.P.G. (rico en propano)

178,031

175,887

-2,144

-1,204%

-

-

L.N.G. (gas natural licuado)

176,300

203,743

27,443

15,566%

-

-

Av-Gas

967,980

959,935

-8,045

-0,831%

-

975,00

Jet A-1 general

549,536

559,941

10,405

1,893%

-

575,00

Nafta Liviana

378,199

398,318

20,119

5,320%

402,064

-

Nafta Pesada

385,377

402,562

17,185

4,459%

406,308

-

(*) Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto N° 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y Voto N° 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

 

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado

de Petróleo (1) (Mezcla propano70-butano30).

(En colones)

Precios Máximos a Facturar del Gas

Licuado de Petróleo (1) (Rico en propano).

(En colones)

Tipos de Envase

Envasador (2)

Distribuidor

y Agencias (3)

Detallistas (4)

Envasador (2)

Distribuidor

y Agencias (3)

Detallistas (4)

Tanques Fijos (por litro)

248,585

(*)

(*)

233,066

(*)

(*)

Cilindro de 8,598 litros

2 137,00

2 548,00

3 021,00

2 004,00

2 415,00

2 888,00

Cilindro de 17,195 litros

4 274,00

5 097,00

6 042,00

4 008,00

4 830,00

5 775,00

Cilindro de 21,495 litros

5 343,00

6 371,00

7 553,00

5 010,00

6 038,00

7 220,00

Cilindro de 34,392 litros

8 549,00

10 194,00

12 085,00

8 016,00

9 660,00

11 551,00

Cilindro de 85,981 litros

21 374,00

25 485,00

30 213,00

20 039,00

24 151,00

28 879,00

Estación de Servicio (por Litro)

248,585

(*)

296,00

233,066

(*)

281,00

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas. (1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001. (2) Incluye un margen para envasador de ¢57,025/litro. (3) Incluye un margen para distribuidor y agencia de ¢47,819/litro. (4) Incluye un margen para detallista de ¢54,988/litro para detallista y de ¢47,8428/litro para estación de servicio.

RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL

PRODUCTO

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / $

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,0281

14,0797

287,357

500,54

42,022

0,00

315,30

343,46

AV - GAS

0,0236

11,8074

643,073

500,54

94,042

1,82

727,13

750,74

JET FUEL

0,0481

24,0659

375,219

500,54

54,871

-2,40

403,62

451,76

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 26 de julio del 2013, a las dieciséis horas (4:00 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax: 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(1): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto N° 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(1) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-343.—(IN2013046814).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre la propuesta de fijación de la banda tarifaria para todos los generadores privados eólicos nuevos que firmen un contrato para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad al amparo del capítulo I de la Ley 7200 u otros compradores debidamente autorizados por la Ley, compuesta por la tarifa inferior (límite inferior) de $0,0788 por kWh, la tarifa promedio en $0,0967 por kWh y una tarifa superior (límite superior) de $0,1145 por kWh, que se detalla en la siguiente estructura tarifaria:

Estación

Tarifa $/kWh

 

Mínimo 

0,1046

Alta

Promedio

0,1282

 

Máximo

0,1518

 

Mínimo 

0,0419

Baja

Promedio

0,0513

 

Máximo

0,0608

 

Fuente: Intendencia de Energía

La Audiencia Pública se llevará a cabo el 20 de agosto del 2013 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribri, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-072-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-345.—C-65880.—(IN2013047046).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

La Municipalidad de Moravia, de conformidad con el acuerdo del Concejo Municipal Nº 1876-2013, convoca a los vecinos de Los Sitios de Moravia a una Asamblea Comunal, a las 15:00 horas (3:00 p. m.) del sábado 3 de agosto del 2013, en el salón comunal de Los Sitios, para aprobar la construcción de un Centro de Educación y Nutrición (CEN) para los niños de Los Sitios, en el espacio libre del costado norte del área comunal, contiguo a la iglesia católica.

Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013047508).

AVISOS

CONVOCATORIAS

AURO MARGA SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE SOCIOS

Se convoca a los socios de Auro Marga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dos mil setecientos trece, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social sito en San José, calle treinta y dos, avenidas central y segunda, número cincuenta y cinco S, a las siete horas del cuatro de setiembre de dos mil trece, en primera convocatoria de no comparecer el quórum de ley, se realizará una segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. Puntos a tratar en el orden del día: A. Actualización del estado de pasivos, su pago, garantía personal o real, o capitalización por aporte de socios con la consecuente variación de la cláusula del capital en el pacto social. B. Reorganización de junta directiva y fiscalía. C. Conferir poderes especiales y autorizaciones para el otorgamiento de actos jurídicos en documentos privados y en escrituras públicas.—San José, nueve de julio de dos mil trece.—Néstor Chamorro Aravena.—1 vez.—(IN2013046336).

SUMMERSET PROPERTIES CORPORATION

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la sociedad de esta plaza denominada Summerset Properties Corporation Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-396941 a: asamblea general extraordinaria. Que se celebrará en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización Jacó Sol. casa cinco B, Consultores Jurídicos Chaves & Asociados, a las quince horas del primero de setiembre del año dos mil trece y para una hora después segunda convocatoria sea las dieciséis horas del primero de setiembre del año dos mil trece, con el objeto de discutir y aprobar los siguientes temas.

Orden del día.

Reforma a la cláusula referida a la representación legal de la sociedad Summerset Properties Corporation Sociedad Anónima.

La presente convocatoria se hace a solicitud del señor Ian Michael Mc Geary, titular del treinta y tres por ciento del capital social de la citada sociedad.—Ian Michael Mc Geary.—1 vez.—(IN2013046414).

MAR DE PLATA INVESTMENT

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la sociedad de esta plaza denominada Mar de Plata Investment Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-453191 a: Asamblea general extraordinaria. Que se celebrará en el distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización Jacó Sol, casa cinco B, Consultores Jurídicos Chaves & Asociados a las quince horas del dos de setiembre del año dos mil trece y para una hora después segunda convocatoria sea las dieciséis horas del dos de setiembre del año dos mil trece, con el objeto de discutir y aprobar los siguientes temas.

Orden del día

Reforma a la cláusula referida a la representación legal de la sociedad Mar de Plata Investment Sociedad Anónima.

La presente convocatoria se hace a solicitud del señor Ian Michael Mc Geary, titular del treinta y tres por ciento del capital social de la citada sociedad.—Ian Michael Mc Geary.—1 vez.—(IN2013046416).

EMPAQUES UNIVERSAL S. A.

Se convoca a todos los socios de la empresa Empaques Universal S. A., cédula jurídica 3-101-018842, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social sea Alajuela, Alajuela del Gimnasio del Liceo de San Rafael, 600 oeste, a las once horas del 16 de agosto de 2013 en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después. Los asuntos a tratar reforma al pacto social, cambio de junta directiva, revocatoria de poderes inscritos, análisis de la situación financiera de la empresa y otros. Es todo.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas. Black Limited Corporation S. A.—1 vez.—(IN2013047083).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en La Enseñanza del Español en el III ciclo y Diversificado, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 65, folio: 203 número: 11950 y por la Universidad de San José en el tomo: 3, folio: 104, asiento 4 en fecha 6 de junio de 2011, a  nombre  de  Elizabeth Castillo González, cédula número 2-0594-0961. Se solicita la reposición del diploma indicando pérdida del original, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 26 de junio del 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—RP2013354315.—(IN2013043924).

EL ÁNGEL BLANCO DE DURHAM S. A.

El Ángel Blanco de Durham S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-205943, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Ronald Lachner González, cédula 1-838-613, procederá a la reposición del certificado de acciones único que ampara las 10 acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Ronald Lachner González, Presidente.—(IN2013044185).

MUSGOS DEL ARROYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Musgos del Arroyo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil seiscientos cuarenta y cinco, solicita la reposición del libro legal del Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José y ante la notaría del licenciado Juan Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, Sabana Oeste, de Canal Siete doscientos metros al oeste y veinticinco metros al sur, Bufete S.B.G. Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—(IN2013044256).

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.

Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital número 2287 correspondiente a la semana número 31 documentos registrados a nombre: Núñez Mora Vanessa, cédula 1-0821-038 se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2013044760).

Club y Hotel Condovac La Costa S. A. comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital número 2286, correspondiente a la semana número 31, documentos registrados a nombre: Núñez Mora Vanessa, cédula 1-0821-038, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa, Jefe.—(IN2013044761).

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana; se ha presentado la solicitud de reposición de título, por motivo de pérdida, correspondiente al título de Bachiller en Ciencias de la Educación Preescolar, en el grado académico de Bachillerato registrado en el Libro de Títulos, de la Universidad Panamericana bajo en tomo I, folio 149, número 08, a nombre de de Mejías Marín Anny Dianitzi, cédula de identidad número 4-0161-0016. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(IN2013044804).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Viales Vargas Heiner, cédula Nº 502440435, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo i, folio 173, asiento 4662. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de julio del 2013.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2013045159).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

COOPERATIVA NACIONAL DE EDUCADORES R. L.

(COOPENAE R. L.)

Se hace saber: Que en este Despacho, Johnny Gutiérrez Soto, mayor de edad, casado una vez, máster en administración de negocios, cédula de identidad número 6-0240-0141, vecino de Heredia, en su condición de representante de la Cooperativa Nacional de Educadores R. L. (COOPENAE R. L.) cédula jurídica número tres-cero cero cuatro-cero cuatro cinco dos cero cinco, han promovido diligencias Incidente de reposición de título valor a fin de que se le reponga un pagaré con operación número 2008275649 por un monto de dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil colones exactos. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº 13-000080-0180-CI Incidente de Reposición de Titulo Valor por Cooperativa Nacional de Educadores R. L. (COOPENAE R. L.). Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2013028986).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CARALCO S. A.

Caralco S. A., cédula 3-101-224074, domiciliada en Santa Ana, San José, avisa que Luis Paulino Sandí Angulo, albacea de sucesión de Leonidas del Carmen Alfaro Cortés, cédula 5-053-221, dueña de los doce títulos accionarios, que representan el capital social de esta sociedad, solicita la reposición de los mismos por estar extraviados. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina de agente residente Lic. María de los A. Calderón Montero, contiguo a comercial Roble Sabana en Quintas don Lalo San José, en el mes siguiente a la última publicación, conforme art. 689 Código de Comercio. Napoleón Echeverría Alfaro, tesorero y apoderado generalísimo de Caralco S. A.—San José, 12 de julio de 2013.—Napoleón Echeverría Alfaro, Tesorero y Apoderado Generalísimo.—(IN2013046637).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 12 de abril del 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Alfaro Carvajal Luis Evelio

503180045

Alfaro Montero Aurora

110390927

Arce Ledezma Andrea

205380974

Arias Uva Ángelo Andrés

303810489

Barboza Jiménez Cristian

204700934

Benavides Sánchez Rita

108140112

Castro Villalobos Óscar

107580488

Chinchilla Rojas Erick Francisco

110000008

Cortes Ramírez Mariela Dayana

602960850

Cruz Salazar Ana Lorena

106220892

Cubero Cervantes Indira Linnette

108750940

Duarte Doronsoro Isabella

420159304003097

Fallas Ramírez Emavey

502440139

Guevara Chaves Rolando

104640053

Gutiérrez Ortiz Lauren

503600147

Hidalgo Leiva Carlos

110980044

Matarrita Thompson Róger

106060559

Monge Bermúdez Lilliam María

104280107

Orellana Porras Pedro

107610783

Pereira Hidalgo Esteban

110310888

Riveros Rojas Mónica Virginia

106960403

Rodríguez Herrera Karina

113760229

Umaña Alvarado Marisol

106880811

Valverde Gondrez Carlos Gerardo

109570713

 

M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013044778).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 15 de marzo del 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Aguilar Zumbado Lizeth

109000465

Alfaro Alpízar Andrea

110900666

Alfaro Quesada Raquel Mariana

304290829

Alpízar Jiménez Patricia

110650668

Alvarado Duarte David

111750339

Alvarado Galeano Graciela

701350801

Álvarez Ramírez Fiorella

401890154

Angulo Angulo Gerald Saiden

503050936

Arrieta Rojas Silvia Alexandra

109210242

Barberena Araya Patricia

108210990

Barboza Chacón Ericka Viviana

108650466

Barboza Moya Sylenia

204520638

Bermúdez Bermúdez Luz Adilia

103940526

Bonilla Cervantes Rodolfo

104650552

Bonilla Rojas Erick

106510397

Brenes Cascante Nidia Milena

111790415

Calderón Morales Francisco

108160691

Calvo Amores Shirley María

204440404

Carazo Montoya Joan

112610675

Carranza Loría Carmen María

501630666

Castro Céspedes Melissa

206260261

Cerdas Moreno Ignacia

502240707

Chacón Arias Judith

110890708

Chacón Soto Nora María

103760567

Chévez Cerdas Ricardo Mauricio

111630257

Cordero Navarro Lucía Elcida

900860590

Córdoba Rodríguez Olga

106350456

Cruz Gómez Liana Margarita

503130339

Del Valle Chavarría Isabel

107080336

Delgado Azofeifa Óscar Antonio

113330722

Díaz Azofeifa Fabio

108620970

Díaz Hernández Francisco José

503150231

Durán Rojas Marjorie

103790235

Durán Vargas Denis

106950669

Enríquez Mora Dorcas

107180172

Eras Angulo Karol Gioconda

503630257

Esquivel Benítez Natalia

108670088

Fernández Cartín Liliana

106570637

Godínez Azofeifa Josué

114400336

Hernández Bonilla Naylla

503340653

Ibarra Osorio Carlos Raúl

155813282800

Juárez Grijalba Monserrath

108650356

Lepiz Trigueros Ana Lorena

401090848

Loaiza Umaña Katia

302830193

López Flores Bulman Esteban

113620375

Magaña Godoy Evelin Rebeca

122200289216

Monge Acosta Patricia

900750252

Monge Rojas Zaray Ester

111320822

Montenegro Alfaro Martha

104740450

Mora Bolaños Axelle de los Ángele

304070003

Mora Jara Ana Ruth

503070119

Mora Mora Mario Alexander

110130541

Morales Quesada Raquel Viviana

304070519

Morales Rojas Mercedes

109960559

Moreno Mora Miguel

104890731

Murillo Vega Estela Isabel

206090362

Navarrete Rojas Nora

155806426907

Novo Díaz Margarita María

502300702

Olivares Mayorga Carolina del Socorro

110480557

Orozco Solano María de los Ángeles

303530322

Pizarro Medina Eileen Victoria

503390693

Porras Bolívar Karol Stephanie

603650994

Porras Martínez Marco Vinicio

106840623

Portuguez Solano Kattia

107140114

Prado Cubero María Julia

112810744

Quesada Arias Katherin Pamela

503680772

Quesada Ávila Francine María

203970405

Quesada Ramírez Emmanuel Jesús

205740780

Ramírez Sánchez Emilia María

110180364

Ramírez Tapia Maureen

107480762

Renauld Gómez Carlos Eduardo

105470534

Rodríguez Cárdenas Adriana

503100252

Rodríguez Hernández Solange

401860281

Rodríguez Masís Luis Carlos

109770315

Rodríguez Orozco Jason Alonso

401910638

Rojas Fernández Michael José

205700024

Rojas Montoya Hazel María

303460497

Ruiz Contreras Jeffry

503120426

Sáenz Jiménez Jorge Esteban

113090368

Salas Marchena Karla Vanessa

401900177

Sánchez Barahona Mónica

110200022

Sánchez Matarrita Viviana

601830923

Sancho Chaverri Carolina

503290110

Santana Peralta Marco Antonio

502620711

Sibaja Castro Gabriela

205660050

Smith Andrew Lloyd

17511003710602

Solano Solano Marcia

108630328

Tretti Amicabile Elena

138000098413

Ulloa Araya Rosa Cristina

105430101

Umaña Soto Laura Alejandra

205310511

Valverde Castillo Luis Guillermo

303930760

Varela Martínez Dayana María

206220182

Varela Núñez Nuria María

111640349

Vargas Cordero Adrián

110450866

Vargas Herrera Alejandra

112350260

Vásquez Hernández Ana Patricia

109560058

Velásquez Carballo Marco Tulio

600961186

Villalta Medina Roxana María

109520730

Zapata Pérez Carla Patricia

155802250324

Zúñiga Gamboa Carmen Guiselle

105450766

Zúñiga Rodríguez Randall

107110962

 

M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013044782).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha Lev.

Abarca Moya Douglas

602350166

15/04/2013

Acosta Polonio Guiselle

103270412

12/04/2013

Agüero Montero Róger

204300775

15/03/2013

Aguilar Zumbado Lizeth

109000465

01/04/2013

Alfaro Alpízar Andrea

110900666

12/04/2013

Alfaro Vargas Ana Lorena

105130431

24/04/2013

Álvarez Castro Karla

111530850

28/02/2013

Álvarez González Evelyn Tatiana

111670905

02/04/2013

Angulo García Luis Alejandro

503480570

22/04/2013

Araya Garro Alejandra

303880633

17/04/2013

Araya Leitón Rocío

401340899

26/04/2013

Arguedas Castro Luis Alfredo

206270298

03/04/2013

Arias Severino Magaly

105030392

23/04/2013

Badilla Calderón Annie

103890030

04/04/2013

Barboza Monge Ana Avixeli

110760203

12/04/2013

Barboza Moya Sylenia

204520638

29/04/2013

Barboza Rodríguez Mario

203690956

04/04/2013

Barquero Arce Juan Diego

204050725

26/03/2013

Barrientos Angulo Enrique

103940762

24/04/2013

Benavides Cambronero Evelyn Karen

108160624

12/04/2013

Bertozzi Calvo Angelina

302920959

29/04/2013

Blanco Durán Lucrecia

301951270

02/04/2013

Bolaños Mora Andrés Rafael

303420694

23/04/2013

Bolaños Ocampo Nancy Mayela

111270976

15/04/2013

Bright Cole Lizeth Shomari

701190291

03/04/2013

Burke Peterkin Jennifer

701160854

04/04/2013

Campos Sáenz Ana Isabel

401070995

03/04/2013

Carrera Castro Thelma

801020144

10/04/2013

Carro Abad Elizabeth

301700007

22/04/2013

Cascante Fallas Luis Diego

107490570

22/03/2013

Castro Barrantes Marcela

107100657

27/03/2013

Castro Mora Yanela Francini

206160908

15/04/2013

Cerdas Loría Joaquín Bernardo

202470730

05/04/2013

Cerdas Rivera Yadira

105200973

22/03/2013

Chavarría Castellón Adelaida

110400931

19/04/2013

Chavarría Jiménez Jacqueline

112050288

03/04/2013

Chaverri Ramos Sonia

401000365

03/04/2013

Chaves Salas Leonel

602880348

01/04/2013

Chévez Cerdas Ricardo Mauricio

111630257

23/04/2013

Chinchilla Chacón Sonia

106440212

05/04/2013

Chinchilla Solís Laura María

111510998

26/04/2013

Corrales López Luis

102620980

02/04/2013

Cortes López Obed

108800790

25/03/2013

Coto Brenes David Eduardo

304070532

26/04/2013

Coto Moya Ileana María

105250819

05/04/2013

Cruz Cordero Carmen Lilia

103660578

03/04/2013

Cruz Gómez Liana Margarita

503130339

25/03/2013

Durán Vargas Denis

106950669

04/04/2013

Echandi Echeverría Ernesto Gerardo

104090356

09/04/2013

Elizondo Salazar Mario Humbert

106030543

25/04/2013

Enríquez Mora Dorcas

107180172

25/04/2013

Escobar Cordero Jacqueline Jassiel

112680410

25/04/2013

Esquivel Benítez Natalia

108670088

02/04/2013

Fajardo Briceño Roxana Enilda

503180773

22/03/2013

Gamboa Guzmán Nelson

202470849

02/04/2013

Gamboa Sánchez Jorge Luis

105330789

25/03/2013

Gómez Hernández Aider Francisco

503130436

08/04/2013

Gómez Vega Martín

800840954

05/04/2013

González de la Mata María del Mar

103570115

12/04/2013

Gordon Reid Stanford

108230914

29/04/2013

Guevara Duarte Kener

501400694

26/04/2013

Gutiérrez Montenegro Marco Vinicio

303630083

25/03/2013

Guzmán Bustos Annette María

107080015

25/03/2013

Guzmán Cabezas Enid

501431114

30/04/2013

Hernández Fernández Ana Victoria

111500808

08/04/2013

Hernández Reina Giovanni

602620940

02/04/2013

Herra Ávila Allan

105570412

18/04/2013

Herrera León María Susana

113810732

30/03/2013

Herrera Vargas Leonardo

110970111

04/04/2013

Hurtado Dormo Laura Mercedes

155801004619

26/04/2013

Ibarra Osorio Carlos Raúl

155813282800

29/04/2013

Iglesias González Mariela

111390342

04/04/2013

Jiménez Alpízar Cinthya Larinza

204840693

25/04/2013

Jiménez Bonilla Vilma Isabel

105460734

02/04/2013

Jiménez Marín Margarita

104130366

12/04/2013

Jiménez Moreira Marilyn

603530694

26/04/2013

Larios Flores Ramón Enrique

27010814845681

18/04/2013

Leiva Martínez Hazel María

304080924

25/04/2013

López Diez Jinny

700380813

29/04/2013

López Duran Marco Tulio

204020363

04/04/2013

Loria Núñez Mynor Miguel

601740932

05/04/2013

Lucke Vergara Guillermo

104660169

22/04/2013

Madrigal Cisneros Maribel

105850307

12/04/2013

Magaña Godoy Evelin Rebeca

122200289216

22/04/2013

Marchena Castrillo Viviana

111750690

22/03/2013

Mata Bonilla Yohanna

503170905

23/04/2013

Mata Chavarría Eugenia

106290639

23/04/2013

Matamoros Sánchez Maribel Rocío

401570946

03/04/2013

Matamoros Villalobos Mery Grace

601830443

03/04/2013

Méndez Castro Laura

303450678

12/04/2013

Meneses Guillen María Auxiliadora

303210842

23/04/2013

Mojica Munro Ana Lorena

103991216

03/04/2013

Montero Chacón Marianella

106100232

30/04/2013

Mora Jamett Margarita

800600786

22/03/2013

Mora Jara Ana Ruth

503070119

15/04/2013

Moraga Cuendis Yahaira Antonia

503350747

16/04/2013

Moraga Peralta Julio César

502410331

26/04/2013

Morales Gómez Magda María

108140910

15/04/2013

Morales Rodríguez Maribel

110000456

15/04/2013

Moya Zamora María Eugenia

201970381

12/04/2013

Murillo Berrocal Soleida

601420933

25/04/2013

Murillo Fernández Adriana María

107570346

29/04/2013

Naranjo González Cecilia

501431306

18/04/2013

Navarro Morales José Francisco

103490543

04/04/2013

Navarro Picado Nury Lizbeth

105560744

16/04/2013

Obando Chávez Sofía

800560086

26/03/2013

Obando Vargas Karla

603390236

08/04/2013

Obregón Gómez Virginia

105120769

08/04/2013

Ortiz Matamoros Zianny

112040159

22/04/2013

Pacheco Chinchilla María Lourdes

104880336

12/04/2013

Pacheco Coto Alejandra

107400152

22/04/2013

Palma Rivera Luis Humberto

700930418

18/04/2013

Pérez Blanco Ana Gabriela

112920877

16/04/2013

Pizarro Medina Eileen Victoria

503390693

26/04/2013

Porras Bolívar Karol Stephanie

603650994

26/04/2013

Portugués Solano Kattia

107140114

25/03/2013

Quesada Arias Katherin Pamela

503680772

25/03/2013

Quesada Ávila Francine María

203970405

12/04/2013

Quesada Chaves María José

111130047

26/03/2013

Quesada Guzmán Maritza

302120223

02/04/2013

Quesada Sancho Olga Patricia

203380172

08/04/2013

Quirós Fernández Anais Patricia

602230141

22/03/2013

Ramírez Ramírez Elizabeth

301750323

04/04/2013

Ramírez Robles Silvia

112300711

01/04/2013

Ramírez Tapia Maureen

107480762

03/04/2013

Ramírez Vargas Verónica

205680867

27/03/2013

Ríos Arburola Guiselle

103430140

05/04/2013

Rivera Jiménez Elena María

103740819

15/03/2013

Rodríguez Alfaro Diana María

113130259

12/04/2013

Rodríguez Artavia Christian

108460548

22/03/2013

Rodríguez Campos Isabel Cristina

302060477

16/04/2013

Rodríguez González Karla

110220911

10/04/2013

Rodríguez Hernández Solange

401860281

02/04/2013

Rodríguez Mora Edwin

202600018

12/04/2013

Rodríguez Morales Olga María

106880750

01/04/2013

Rodríguez Obaldía Elizabeth Lorena

113290633

26/04/2013

Rodríguez Orozco Jasón Alonso

401910638

02/04/2013

Rodríguez Rodríguez Kattia

107050251

23/04/2013

Rojas Vargas Mariana

108620183

08/04/2013

Rojas Vargas William Alberto

203980219

01/04/2013

Sáenz Jiménez Jorge Esteban

113090368

17/04/2013

Salas Fonseca Ólger

202760528

15/04/2013

Salazar Jiménez Mariela

112220576

01/04/2013

Salazar Marín Ilva Lucía

106390118

12/04/2013

Salazar Quirós Víctor Hugo

202770441

04/04/2013

Sanabria Delgado Lucía

700790944

22/04/2013

Sánchez Aguilar Lizbeth

401310731

04/04/2013

Sibaja Reyes Kathleen

503110724

22/04/2013

Smith Andrew Lloyd

17511003710602

23/04/2013

Solano Arguedas Víctor Hugo

900080748

04/04/2013

Solano Murillo Flor Damaris

501930665

08/04/2013

Solera Alfaro Mónica

205480913

22/03/2013

Solís Cambronero Leda María

105440568

24/04/2013

Solís Lizano Merceditas

105390408

01/04/2013

Tinoco Chartier Carla

108820727

22/04/2013

Torres Guzmán Delia

203030989

09/04/2013

Umaña Soto Laura Alejandra

205310511

25/03/2013

Ureña Sandí Sandra María

105060403

02/04/2013

Vallejos Bustos Kattia

107250443

01/04/2013

Vargas Chaves Jessica Vanessa

401870135

03/04/2013

Vargas Herrera Alejandra

112350260

15/03/2013

Vargas Vargas José Ángel

203710866

26/03/2013

Vargas Vargas José Pablo

110650792

30/03/2013

Vásquez Díaz Ervin

602650647

05/04/2013

Vásquez Vásquez Magdalena

105690450

26/03/2013

Venegas Mena Maikol José

206100397

26/04/2013

Villalobos  Briceño María de los Áng.

501700777

27/03/2013

Villalobos Zamora Olga Martha

105411000

22/03/2013

Víquez Hernández Julieta

401140896

02/04/2013

Zúñiga Sanchun Sandra Isabel

501590306

01/04/2013

 

M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—IN2013044785).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha Lev.

Acuña Castro Ada Gabriela

106750915

07/03/2013

Aguilar Hernández Douglas Ulises

106500520

11/03/2013

Alfaro Blanco María del Socorro

900350370

22/03/2013

Alfaro Picado Verónica

112400989

13/03/2013

Álvarez Ramírez Argerie Lorena

502820396

18/03/2013

Angulo Leal Sonia Elena

501870489

14/03/2013

Araya Sanabria Hugo

302560105

20/03/2013

Arguedas Rodríguez Amalia

203100091

26/02/2013

Arias Valverde Rosalyn Estrella

900770925

28/02/2013

Arias Vega Hazel

603000059

28/02/2013

Barahona Martínez Ana Maritza

106320163

28/02/2013

Barillas Arias Ligia del Carme

107270921

07/03/2013

Barrantes Arias Maurem

110250628

01/03/2013

Barrientos Méndez César

109370468

13/03/2013

Benavides Avendaño Alexander

401500989

05/03/2013

Blanco Vásquez Diana María

206100694

11/03/2013

Bolaños Céspedes Patricia

106480116

01/03/2013

Boraschi Barrantes Olman

104760146

27/02/2013

Borbón Mora Ileana María

105780309

28/02/2013

Calderón Arce Cindy Virginia

304130103

20/03/2013

Calderón Gómez José Alfredo

104191242

01/03/2013

Calvo Fernández Patricia

203690267

20/03/2013

Calvo Zeledón Ronald

103990478

11/03/2013

Canales Torres Lindberg

500910949

18/03/2013

Carvajal Angulo Elizabeth

104610371

04/03/2013

Castro Ramírez Luis Gustavo

105830276

12/03/2013

Castro Solano José Manuel

105230991

15/03/2013

Ceciliano Benavides Ana Mayela

900760860

12/03/2013

Cerdas Barquero Jesse Lucía

105090476

07/03/2013

Céspedes Alvarado Estelita María

108420640

11/03/2013

Chacón Erceg Alejandra Maricel

106250758

07/03/2013

Chavarría Jiménez Ana Marcela

112140155

14/03/2013

Chaves Brenes Erika Minerva

303120824

14/03/2013

Chaves Mora Hazel María

206280244

11/03/2013

Chinchilla Miranda Gloria Rita

106200826

04/03/2013

Contreras Barrantes María Auxiliadora

501860610

04/03/2013

Cordero Arias Lina Mayela

104710228

04/03/2013

Cruz Almengor José Antonio

205320717

22/03/2013

Cubillo López Enrique

501060652

15/03/2013

Delgado Barboza Clara Patricia

107010414

19/03/2013

Delgado Bermúdez Juan Martín

105490321

28/02/2013

Delgado Moreira Grettel Giselle

111330818

04/03/2013

Delgado Romero Yasmin Emilce

206230988

08/03/2013

Echeverría Alvarado Hilda

900240403

06/03/2013

Eger Blandino Clara

800240672

04/03/2013

Elizondo Murillo Emilia

108660717

28/02/2013

Espinoza Araya Otilia Jackeline

109640623

20/03/2013

Espinoza Gómez Marvin

401240977

27/02/2013

Esquivel Jiménez Ronald

204350795

28/02/2013

Fatjó Granados Luis Fernando

102570919

08/03/2013

Flores Arce Mayra

106220487

04/02/2013

Gamboa Goldemberg Jaime

106220484

15/03/2013

García Charpantier Miriam

103170981

01/03/2013

García Fonseca María de los Ángeles

400970699

28/02/2013

García Solano Esmeralda

501300877

22/03/2013

Gómez Mora María del Milagro

107900519

04/03/2013

González González Marlene

155800486314

27/02/2013

González Lobo María

105350252

11/03/2013

González Saborío María de los

202830291

05/03/2013

González Ulloa Rolando Alfredo

202740540

21/03/2013

González Varela Gricel

602420083

28/02/2013

Granados Calderón Carlos

104430931

22/03/2013

Guzmán Arguedas Ana Isabel

401780045

22/03/2013

Guzmán León Josefa

104120906

05/03/2013

Hidalgo Ramírez Ileana Patricia

401420159

06/03/2013

Howell Pérez Vannesa

106600063

04/03/2013

Ibarra Cerdas Lidia

106910402

27/02/2013

Jiménez Alfaro Sheila Natalia

111180543

07/03/2013

Jiménez Chaves Oky María

106370134

20/03/2013

Jiménez Granados Guiselle

106600141

18/03/2013

Jiménez Vargas María Gabriela

105640190

15/03/2013

Lara Bolaños María Lorena

104470210

15/03/2013

Leitón Rodríguez Carlos Alberto

601890386

12/03/2013

León Ramírez Reina

204970606

13/03/2013

Lios Cabalceta Orieta

502130659

07/03/2013

Llobet Fernández Silvia

108360796

08/03/2013

Marín Marchena Gaudy Yanela

503500606

13/03/2013

Mata Fernández Virginia Gabriela

106580604

19/03/2013

Mayorga Bassett Yamileth

800760973

28/02/2013

Mejías Castillo Jeffrey

109480199

20/03/2013

Mejías Cruz Wilberth

204750170

01/03/2013

Mejías Solano Julio César

206480937

07/03/2013

Meléndez Flores Emilio

800890886

07/03/2013

Mena Pérez Didier

108800457

28/02/2013

Méndez Mena Fabián

109080393

27/02/2013

Méndez Pérez Henry

205320527

16/03/2013

Méndez Quesada Eduardo

104280066

19/03/2013

Molina Herra Melvin

107060074

19/02/2013

Molina Oreamuno Gerardo

109270278

08/03/2013

Monge Figueroa Ana Elissa

602940422

08/03/2013

Montaberth Smith Lee Sandra

102980882

22/03/2013

Montero Sánchez Karen Viviana

303740987

15/03/2013

Montiel Campos Alfonso

401280658

15/03/2013

Mora Herrera Adriana Elena

112730699

01/03/2013

Mora Rivera Édgar

103720218

21/03/2013

Morales González Mario

301640656

05/03/2013

Morales Ramírez Ronny

106310107

12/03/2013

Moreira Araya Marvin

401150582

21/03/2013

Murillo Fernández Mac Arturo

105690565

22/03/2013

Núñez Canales Ana Lucrecia

503280796

14/03/2013

Obando Marchena Carlos Luis

503040872

05/03/2013

Obando Mathieu Fabián

107680113

12/03/2013

Orozco Chavarría Rocío

110260558

01/03/2013

Osorio Luján Guiselle

104820395

20/03/2013

Otárola Duarte Cindy Alejandra

112520352

27/02/2013

Padilla Vindas Beatriz María

111790740

13/03/2013

Pearson Palmer Kathllen

302780579

12/03/2013

Pérez Ortega Roberto

104550967

11/03/2013

Picado Chacón Alonso

106970801

28/02/2013

Picado Gatjens Olga Cristina

104680990

18/03/2013

Portugués Sánchez Marianela

105430669

21/03/2013

Prada Vargas Alexandra

103870274

06/03/2013

Quesada Quesada Vera Graciela

110220268

18/03/2013

Quirós Valverde Elsie María

204280150

15/03/2013

Ramírez Matamoros José Gerardo

103420736

28/02/2013

Ramírez Salas Ana Patricia

401180733

01/03/2013

Rivas Zúñiga Lidiette

501670977

28/02/2013

Rodríguez Alvarado Ileana

105500607

12/03/2013

Rodríguez Cascante Francisco Alberto

204040966

06/03/2013

Rodríguez Espinoza Edelma

601780778

06/03/2013

Rodríguez González Ana Faustina

700521035

13/03/2013

Rojas Alfaro Roberto Enrique

111900924

06/03/2013

Rojas Hidalgo Walter

105160195

04/03/2013

Rojas Zúñiga Ligia María

104180467

18/03/2013

Romero Alvarado María Soledad

107270613

01/03/2013

Ross Barquero Elizabeth

104470050

04/03/2013

Ruiz Barrantes José Alonso

602110402

13/03/2013

Ruiz Núñez María del Carmen

401000097

22/03/2013

Salas Soto Rita María

900520685

01/03/2013

Salcedo Molina María Andrea

820130384000036

06/03/2013

Sancho Gámez María Mercedes

107500247

05/03/2013

Sancho Martínez Laura Karina

111730397

28/02/2013

Santana Umaña Alexandra

204470074

01/03/2013

Scott Jadd Ricardo

104790921

12/03/2013

Segura Retana Ligia

107770024

15/03/2013

Segura Rodríguez María de los Ángeles

401061305

01/03/2013

Simón Moreira María del Carmen

104870234

15/03/2013

Solano Arroyo Rigoberto

203060545

14/03/2013

Solano Soto Ivonne María

304110721

13/03/2013

Solís Araya Adriana Elena

603490634

28/02/2013

Solís Sandi Danielly

105800754

28/02/2013

Sossa Arias Víctor Hugo

401080677

06/03/2013

Soto Araya Jenny

104041045

06/03/2013

Soto Araya Jorge

202830333

27/02/2013

Tercero Zúñiga Juan María

900030161

28/02/2013

Torres Rodríguez Carlos Alberto

601080781

15/03/2013

Ugalde Montero Víctor Manuel

203390341

05/03/2013

Ugalde Umaña María Cecilia

102860890

11/03/2013

Umaña Porras Rosibel María

108240998

06/03/2013

Urbina Beneditt Maricruz

503130787

05/03/2013

Valenciano Rojas Marvin

203330950

06/03/2013

Valverde Fallas Luis Alberto

105000165

06/03/2013

Valverde Tenorio Marvin

105770545

01/03/2013

Vargas Cantillo Ana Lorena

105330274

27/02/2013

Vargas Soto Marilyn

602960735

14/03/2013

Vargas Vargas Francisco Antoni

204560550

08/03/2013

Vargas Villalobos Yalile

108410203

04/03/2013

Vargas Víquez María Lorena

401210389

13/03/2013

Vásquez Ávila Adriana Andrea

206300413

07/03/2013

Vásquez González Dunia

108770935

06/03/2013

Vega Ruiz María Auxiliadora

206340727

19/03/2013

Venegas Ulate Ernesto

105360844

22/03/2013

Villalobos Jiménez Ángelo

205490877

01/03/2013

Villalobos Rodríguez Maryelyn

603390197

28/02/2013

Villalobos Solano Javier

108170063

13/03/2013

Vindas Azofeifa Ana Ruth

106800967

13/03/2013

Víquez Mata José Francisco

900290917

11/03/2013

Westling Erlandson Irene

800590097

19/03/2013

Yee Dotti Yao Such

108240392

06/03/2013

Zeledón Ureña Rogelio Enrique

104140816

15/03/2013

Zumbado Gutiérrez Marieta

401420463

01/03/2013

Zúñiga Rivera Kattia Elena

110310815

15/03/2013

 

M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013044787).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Sucursal del Sur Sususa S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045267).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Agencias de Occidente Adocsa S. A., y se modifica su domicilio social.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045269).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y tres minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Dispan S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria..—(IN2013045270).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas dos minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cervecería Sabro S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045271).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas siete minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cervecería Sabro S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045275).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas cincuenta y seis minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cadena Comercial Unos S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045277).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas un minuto del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cadena Comercial Unos S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045279).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas cinco minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa: Cadena Comercial Unos S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045280).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento trece-uno, del veintinueve de junio del presente, ante la notaría de la suscrita Notaria, se constituye sociedad anónima denominada Costa Rica Business Suppliers Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. Constituyen Gerson Alberto Suazo Salazar, y Veracruz de los Ángeles Salazar Víquez. Es todo.—Dos de julio del dos mil trece.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2013354551.—(IN2013044658).

Por escritura otorgada ante notaría a las 14:00 horas del 4 de junio del 2013, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Jang Lu Comercializadora Limitada, en la cual se reforma las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos y se nombra gerente.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2013354556.—(IN2013044659).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del veintiocho de junio del dos mil doce, se protocolizó  la acta de disolución de las sociedad Orfeo Villa Ciento Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos sesenta y seis. Presidente Jan Mathieu Johanna Jetten.—Ciudad Colón, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2013354557.—(IN2013044660).

En esta fecha se ha constituido sociedad anónima Grand Son Brothers Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, así como el vicepresidente, domicilio Flores, San Joaquín, plazo noventa y nueve años. Capital social quinientos mil colones. Escritura en Heredia a las catorce horas del tres de julio del dos mil trece.—Lic. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2013354558.—(IN2013044661).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-670168 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013354559.—(IN2013044662).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas cuarenta minutos del día tres de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-668710 S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, tres de julio del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013354560.—(IN2013044663).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Losfer Indesign Intenacional Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la misma.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013354561.—(IN2013044664).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas del día dos de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Maxifarm S. A.. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos.—San José, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2013354567.—(IN2013044665).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Asesorías Especializadas Castillo S. A., en la cual se acuerda disolver la misma.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013354563.—(IN2013044666).

Mediante escritura otorgada el día 8 de febrero del año 2013 a las 10:30 horas, se acuerda reformar la cláusula de la administración de la sociedad Corporación de Asesores Manojo S. A.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2013354564.—(IN2013044667).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 2 de julio del año 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Mulberry Creek S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-473012, en la cual se modificaron las cláusulas N° 11 y 13, del pacto constitutivo; y por escritura otorgada a las 9:15 horas del día 2 de julio del año 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora Interamericana de Alimentos DIASA S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-230338, en la cual se modificaron las cláusulas 11, 13 y 21 del pacto constitutivo.—San José, tres de julio del años dos mil trece.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2013354565.—(IN2013044668).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad: GGD Arias Escazú Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, La Unión, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—RP2013354566.—(IN2013044669).

Mediante escritura del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza denominada Producciones Radiofónicas de San José S. A., mediante la cual se reforma el pacto social en la cláusula segunda del domicilio, San José, Zapote, de la Casa Presidencial 500 metros al oeste. Notarias: Idreana Solano Hayling y Agnes Fajardo Jirón.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2013354567.—(IN2013044670).

Por escritura de hoy, modifica cláusula sexta de Radio Difusión Grupo Columbia RGC S. A., de la administración presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2013354568.—(IN2013044671).

El suscrito notario hace constar, que a las trece horas del trece de junio del dos mil trece, mediante escritura número uno, otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad anónima denominada: CE CE del Castillo Sociedad Anónima.—Escazú, San José, 1 de julio del 2013.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2013354569.—(IN2013044672).

Asamblea general ordinaria de socios de Vuestro Pan Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-noventa y siete mil novecientos cincuenta y seis, reforma acta constitutiva, otorgado ante el Licenciado Javier Brenes Sáenz.—San Pedro de Poás, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2013354570.—(IN2013044673).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Solair Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL. Capital social suscrito y pagado.—Nicoya, cuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2013354576.—(IN2013044674).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 2 de julio del 2013, se protocolizó acta de Bosques de Carao Neptuno B Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—RP2013354577.—(IN2013044675).

Por escritura otorgada por mí, el día diecinueve de junio del dos mil trece, a las quince horas con treinta minutos, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Fisalita Número Noventa y Siete S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda domicilio de su pacto social.—San José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—RP2013354578.—(IN2013044676)

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:15 horas del día 27 de junio del 2013, se protocolizó acta de Bosques de Carao Diamante A Veintiuno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—RP2013354579.—(IN2013044677).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de junio del mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Instituto Centroamericano de Medicina ICEM Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula décimo-segunda del pacto social y se nombra junta directiva y vocal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2013354580.—(IN2013044678).

Por otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 27 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013354582.—(IN2013044679).

Por otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 27 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Veinte Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013354583.—(IN2013044680).

Por otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 3 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Sesenta y Siete Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013354584.—(IN2013044681).

Por otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 27 de junio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Ochenta Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013354585.—(IN2013044682).

Por otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 3 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Setenta y Seis Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013354586.—(IN2013044683).

Por otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 3 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Setenta y Cuatro Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013354587.—(IN2013044684).

Por otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 3 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Setenta y Siete Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013354588.—(IN2013044685).

Por otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 3 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Setenta y Ocho Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013354589.—(IN2013044686).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dos Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas segunda y octava de los estatutos referentes al domicilio y administración, respectivamente.—Turrialba, tres de julio del dos mil trece.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2013354591.—(IN2013044687).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números cien y ciento uno del tres del julio del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de socios en donde, en ambas, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y en escritura ciento dos del cuatro de julio del dos mil trece, se constituyó Desarrollo Tierras de Café CH Y M S. A. por los socios Jaime Andrés Morales Ibarra y María Elisa Ibarra Ramírez. Plazo social noventa y nueve años.—San José, cuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2013354592.—(IN2013044688).

Ante esta notaría se otorgó escritura de constitución de sociedad anónima, a las once horas del veintidós de junio del dos mil trece, en donde la compañía se llamará Corporación Sabatema del Mar Sociedad Anónima, el presidente será apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de julio del dos mil trece.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2013354593.—(IN2013044689).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día dos de julio del año dos mil trece, se constituyó U Veintidós Global Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente, secretario y tesorero de la junta directiva serán apoderados generalísimos sin límites de suma de la sociedad, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—Bagaces, 3 de julio del 2013.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—RP2013354596.—(IN2013044690).

Ante esta Notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Galland Centroamérica Sociedad Anónima, con un plazo cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social cinco millones de colones y cuyos representantes son Eduardo Galland López, Eduardo Galland Sánchez y Édgar Andrés Fonseca Coto.—San José, tres de julio del dos mil trece.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2013354599.—(IN2013044691).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 20 de abril del 2013, se reforma cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Pequeña Comp S. A..—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—RP201354602.—(IN2013044692).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 17 de junio del presente año, se constituyó la sociedad denominada MAE Producciones S. A., plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Tilak Babbar Rivas.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2013354607.—(IN2013044693).

Ante la notaría, de la Licenciada Vanessa de Paul Castro Mora, mediante escritura setenta y uno-veintiuno de las diez horas treinta minutos se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad denominada Lazos Dorados Sociedad Anonima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil quinientos noventa y tres. Es todo.—Firmo en San José, al ser las dieciséis horas quince minutos del tres de julio del dos mil trece.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2013354608.—(IN2013044694).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 18:00 horas del 01 de julio del 2013, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la Compañía: Servicentro Tres Ríos S. A., en la que se aumenta el capital, reformándose la cláusula cuarta y modificando la sexta en cuanto a administración.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013354609.—(IN2013044695).

Mediante escritura pública número doscientos cuarenta y siete del protocolo número diecinueve de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las trece horas cuarenta minutos del día cinco de mayo del dos mil once, se nombró nuevo fiscal, de la sociedad denominada Artesanos Unidos de Sarchí Sociedad Anónima.—Valverde Vega, trece de junio del dos mil trece.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2013354610.—(IN2013044696).

Por escritura 195-3, de las 15:00 horas del día 2 de julio del 2013, Ingeniería y Consultoría Incovisa S. A., aumenta capital, modifica pacto social y nombra junta directiva.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013354611.—(IN2013044697).

Ante mí, Amalia Ocampo Leal, a las 21:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Minol de La Unión S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderados presidente y secretario.—San José, 27 de enero del 2013.—Lic. Amalia Ocampo Leal, Notaria.—1 vez.—RP2013354612.—(IN2013044698).

Por escritura número 213, otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 5 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Paseo Conde de Urgell Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-527876; modificándose las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—RP20133545613.—(IN2013044699).

A las 14:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la compañía Leonamar Litio Tres S. A. Se acuerda reformar cláusula IX del pacto social.—San José, 1 de julio del 2013.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2013354616.—(IN2013044700).

A las 12:00 horas del día de hoy se constituyó en mi notaría la compañía Fitness Equipment S. A.. Se nombra junta directiva.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2013354617.—(IN2013044701).

A las 15:00 horas del día de hoy se constituyó en mi notaría la compañía Casa Makasi Ltda. Se nombra gerente.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—RP2013354618.—(IN2013044702).

Ante esta notaría han comparecido Dirk Sander Mangel e Ileana Hangen Morales, a aumentar el capital social de la sociedad denominada Constructora Sander y Asociados S. A., nuevo capital social: doscientos treinta y cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos.—28 de junio del 2013.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2013354619.—(IN2013044703).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciocho horas del tres de julio del año dos mil trece, iniciada a folio ciento sesenta y dos vuelto del tomo tres que lleva la suscrita notaria, se constituye la sociedad que se denominará Instituto de Cirugía Plástica y Dermatología de Costa Rica (ICPDCR) Sociedad Anónima.—Cartago, cinco de julio del año dos mil trece.—Lic. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—RP2013354620.—(IN2013044704).

Escritura número ciento sesenta del tomo tercero de las quince horas treinta minutos del tres de julio dos mil trece, otorgada ante esta notaría pública se disuelve la sociedad denominada Lurocha S. A., cédula jurídica 3-101-577664.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2013354621.—(IN2013044705).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, los socios acordaron la disolución y liquidación de la sociedad CECAI Consultores de Vigilancia y Seguridad S.A.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Lizzeth Fernández Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013354622.—(IN2013044706).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada el día veintiocho de junio del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Delemont Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis siete siete tres cero, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, frente a la ferretería El Colono.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—RP2013354624.—(IN2013044707).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mensajería Carranza Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil setecientos dos, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—Atenas, tres de julio dos mil doce.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013354625.—(IN2013044708).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 15:30 horas del día 3 de julio del año 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sadal Sudd S. A. se nombra nueva junta directiva y fiscal, se cambia de domicilio fiscal y la cláusula de representación. Es todo.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 3 de julio del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2013354626.—(IN201304709).

Por escritura otorgada, ante mi notaría a las trece horas del veinticinco de junio del año dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, que consta en el acta número uno de la empresa Rhonda a Galbraith Living Trust Sociedad Anónima, mediante la cual y por acuerdo unánime se modificó el domicilio social y se reformó la cláusula de representación judicial y extrajudicial. De igual forma, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de administración. Es todo.—La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—RP2013354627.—(IN2013044710).

Ante esta notaría la sociedad Inversiones Verde Monte del Oeste I.V.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil novecientos veintidós ha protocolizado acta de asamblea de socios mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio el cual será Cartago, Central, Oriental, Barrio Los Ángeles, de la esquina noroeste del parque de la Basílica cien metros al norte, edificio esquinero a mano izquierda, primera planta. Es todo.—Cartago, 5 de abril del 2013.—Lic. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013354628.—(IN2013044711).

Ante esta notaría han comparecido Dirk Sander Mangel e Ileana Hangen Morales, a aumentar el capital social de la sociedad denominada P Y E Sander S. A. Nuevo capital social: Cuarenta y cinco millones ciento treinta mil cuatrocientos setenta y seis colones con veintiséis céntimos.—28 de junio del 2013.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2013354629.—(IN2013044712).

Por escritura doscientos sesenta y ocho, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diez horas del cuatro de julio del año dos mil trece, se modificó cláusula décima, de la sociedad denominada Transportes Batán Veinticinco Millas Sociedad Anónima.—Heredia, cuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2013354630.—(IN2013044713).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se disolvió la sociedad Wankers House S. A., cédula jurídica N° 3-101-474368, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de ley, a partir de su publicación.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013354631.—(IN2013044714).

Por escritura número ciento sesenta y dos-uno, otorgada ante esta notaría: notaria pública Soledad Bustos Chaves a las nueve horas treinta minutos del día primero de julio de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, primero de julio del de dos mil trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013354632.—(IN2013044715).

Por escritura número 116-9 de las 17:00 horas del 04 de julio del 2013, otorgada ante la notaría del suscrito Lic. David Robles Rivera carné de abogado 12146, por aumentos de su capital social, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Agrícola Quivel Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-41572. Es todo.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—RP2013354634.—(IN2013044716).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del dos de mayo del año dos mil trece, se constituye la sociedad Representaciones ACW Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A.—San José, cinco de julio del año dos mil trece.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—RP2013354635.—(IN2013044717).

Mediante escritura trescientos veinticinco del tomo siete del notario que se dirá, se constituyó la empresa Crystal Clear Consulting CCC S. A., con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, al costado norte de la casa cural, por un plazo de noventa y nueve años, donde el presidenta es Crystal Collier Álvarez con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es todo.—Heredia, catorce horas y veinte minutos del ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2013044723).

En escritura número sesenta y seis de las doce horas del ocho de julio de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Gerizim del Caribe Sociedad Anónima en donde se nombran nuevo presidente y tesorero de la junta directiva, así como la reforma de la cláusula primera en donde se modifica el nombre o razón social a Grupo Durán Kiel Sociedad Anónima.—Lic. German Castro Ortiz, Notario.—(IN2013044726).

Mediante acta número dieciséis del libro de asamblea de socios, la empresa de esta plaza NV Tecnologías S. A., cédula jurídica número 3-101-244781, acuerdan reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al aumento de capital de la sociedad.—Grecia, Alajuela, 2 de julio del 2013.—Lic. Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2013044733).

En mi notaría por escritura número cincuenta y tres, otorgada en San José, a las once horas del dos de julio del año dos mil trece, del tomo noveno de mi protocolo, se realizó la disolución de la sociedad de Densitometry Service Escazú K.S.C. S. A..—San José, a las doce horas del dos de julio del año dos mil trece.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013044749).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del catorce de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Seticas Sociedad Anónima capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, ocho de julio del año dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2013044751).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cuatro de julio del año dos mil trece, se reorganiza junta directiva de la sociedad Arte de Café Sociedad Anónima.—Alajuela, cuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2013044752).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su respectivo domicilio social, de cambio de junta directiva de la sociedad denominada Cabinas Rana Roja del Caribe S. A. con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno- cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y dos.—San José, cuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2013044765).

Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del día primero de julio del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad que se denominará Productos Químicos Varius Sociedad Anónima, en donde se procede con la disolución de la sociedad. Es todo.— Heredia, al ser las ocho horas treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2013044773).

Escritura otorgada a las 16:00 horas del 26 de junio del 2013 se constituyó la Fundación Liga de Intervención Nutricional contra el Autismo, Déficit de Atención e Hiperactividad de Costa Rica (LINCA Costa Rica), Domicilio: San José. Plazo: perpetuo. Patrimonio: sesenta mil colones, depositados en los miembros directores de la Fundación. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 2 de julio del año 2013.—Lic. Bárbara Nechi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2013044775).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 8 de julio del 2013, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Emerson Electric CR Ltda. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Se aumenta el capital y se reforma la cláusula de capital social.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013044779).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las quince horas del dos de julio del dos mil trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bambú Capital S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco, donde se acordó reformar la cláusula octava de la junta directiva.—San José, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—(IN2013044781).

Mediante escritura pública número setenta y tres-tres se protocolizó el acta número siete de la sociedad W.S.I of Latin America Complete Waters Solution Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil quinientos tres, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2013044786).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de julio del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alnitak Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos dieciséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del nueve julio del dos mil trece.—Lic. Andrea María Azuola Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013044791).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del nueve de julio del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad IT Innovatec Asesores Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ciento setenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula primera para que en lo sucesivo se lea Digital Naturae Sociedad Anónima y la cláusula sétima, asimismo se revocan los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Andrea María Azuola Quirós, Notaria.—(IN2013044792).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada ante el notario público Carlos Ricardo Perera Salazar, a las ocho horas del tres de julio del año dos mil trece se modifica la cláusula de administración de la sociedad Cabinas Cascada Azul Sociedad Anónima, Presidente Olman Cordero Sánchez.—Lic. Carlos Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013044798).

Por escritura otorgada, a las diecinueve horas del siete de julio del dos mil trece, Siete del Siete Oroz S. A. modifica la cláusula quinta de los estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013044800).

Por escritura N° 64; de 28/06/2013, se protocolizó acta de asamblea de Comando M Y A S. A.; se nombra nueva junta directiva y se cambia apoderado general.—San José, 9 de junio de 2013.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013044802).

Por escritura de las 13:00 horas del 4 de julio de 2013, se constituye la sociedad Grupo JSC del Este Sociedad Anónima,  Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de julio de 2013.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013044805).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de julio del año 2013, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero, secretario y fiscal de la sociedad denominada Grupo Automotriz China Bus Sociedad Anónima.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013044807).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día ocho de julio del año 2013, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal de la sociedad denominada Chaina Bus Sociedad Anónima.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013044809)

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del día ocho de julio del año 2013, se reformó las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad denominada Bogantes y Nuñez FJ Sociedad Anónima.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013044810).

.El día de hoy nueve de julio del dos mil trece, en la ciudad de San José, ochocientos metros al norte del estadio Pipilo Umaña, en San Rafael de Moravia, se constituye la sociedad anónima Operational Solutions S. A. cuyas partes son: Silvia Elena Soto Angulo y Laura Cristina Soto Angulo.—Lic. Marlene Barrantes Achí, Notaria.—1 vez.—(IN2013044813).

Por medio de escritura número ciento ochenta y uno protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Blumico del Oeste S. A. donde se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo secretario, tesorero, y fiscal.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2013044814).

Por medio de escritura número ciento ochenta y dos protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Katoma S. A., donde se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero, y fiscal.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—(IN2013044815).

Por escritura 151-00: otorgada a las 19:00 horas del día 8 de julio del 2013, ante el Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, notario público, se protocolizó acta de asamblea general de accionista de la sociedad Pamfabi, Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-178891, acta que modificó la formación de la junta directiva, de dicha sociedad. Es todo.—Heredia, Belén, veinte horas ocho de julio del año dos mil trece.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2013044816).

Por escritura 147-01: otorgada a las 9:00 horas del día 6 de julio del 2013, ante el Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, notario público, se protocolizó acta de asamblea general de accionista de la sociedad Medifarma, S. A. cédula jurídica N° 3-101-405639, acta que modificó la formación de la junta directiva, y la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es todo.—Heredia, Belén, diez horas siete de julio del año dos mil trece.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2013044818).

Por escritura 149-01: otorgada a las 16:00 horas del día 8 de julio del 2013, ante el Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario Público, se protocolizó acta de asamblea general de accionista de la sociedad RHD Importaciones Costa Rica S. A. cédula jurídica N° 3-101-633721, acta que modificó la formación de la junta directiva, razón social a: Auto Sensores, Sociedad Anónima y la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es todo.—Heredia, Belén, diecisiete horas ocho de julio del año dos mil trece.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2013044819).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de julio de dos mil trece, los señores Carlos Luis Chaves Solano, Ilba Lucía Chaves Chaves, Minor Gerardo Bolaños Chaves, y David Bolaños Chaves, constituyen Turismo Logístico Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente el primero.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—(IN2013044820).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de julio de dos mil trece, los señores Carlos Luis Chaves Solano, Tatiana Patricia Chaves Chaves, Álvaro de Los Ángeles Láscarez Chaves y Fiorella Láscarez Chaves, constituyen Inversiones Fioalta, Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente el primero.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—(IN2013044822).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Crein Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que podrá abreviarse Crein Costa Rica, SRL.—San José, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013044830).

Por escritura otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las catorce horas diez minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Viviendas Solidarias de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, que podrá abreviarse Viviendas Solidarias de Costa Rica SRL.—San José, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013044831).

Por escritura número treinta y ocho-veintitrés, otorgada ante el notario público autorizado Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, de las doce horas del día diecisiete de junio del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Servicios Médicos y Quirúrgicos Seryem Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco (distrito), Heredia (cantón), provincia de Heredia, Residencial La Lillyana tercera etapa, casa número setenta y tres. Capital social: un millón de colones. Presidenta: Yerly Jaquelinne Alvarado Padilla.—Ciudad de Heredia, 9 de julio del 2013.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—(IN2013044835).

En esta notaría mediante escritura 140-26 otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:15 horas del 8 de junio del 2013, se constituyó la sociedad denominada Delirio Lulu Limitada, domiciliada en Llorente de Tibás, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo social 99 años, dos gerentes como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. En esta notaría mediante escritura 136-26 otorgada en San Isidro de Heredia a las 16:00 horas del 8 de junio del 2013, se reformaron las cláusulas 2, 3, 6, 11 del acta constitutiva de la sociedad Anillo Dorado Occidental S. A., con cédula jurídica número: 3-101-483942, y se nombró nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013044848).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye Tecnomash Latinoamérica S. A. Domicilio: San José. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de julio 2013.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013044849).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye Stock Competition Center S. A. Domicilio: San José. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 julio 2013.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013044850).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Los Velitos S. A., donde se nombró nueva junta directiva.—San José, 2 de julio 2013.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013044851).

El suscrito notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría en escritura número noventa y uno-ocho visible a folio sesenta y siete vuelto del tomo ocho a las veinte horas del cuatro de julio del dos mil trece, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su número de cédula jurídica. Los socios son María Luisa Cedeño Quesada, cédula de identidad número dos- quinientos diecinueve- novecientos treinta y Krisia Rojas Rodríguez, cédula de identidad número uno- mil dos- quinientos catorce. Es todo.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013044852).

Por escritura del suscrito notario, N° 040 de las 16:00 horas del día 4 de julio del 2013; se protocolizó asamblea de socios de la sociedad innominada: 3-101-475839 S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2013044854).

Por escritura del suscrito notario, N° 041 de las 16:30 horas del día 4 de julio del 2013; se protocolizó asamblea de socios de la sociedad innominada: 3-101-476070 S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—(IN2013044856).

Por escritura del suscrito notario, N° 042 de las 17:00 horas del día 4 de julio del 2013; se protocolizó asamblea de socios de la sociedad innominada: 3-101-475852 S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—(IN2013044859).

Por escritura del suscrito notario, N° 043 de las 17:30 horas del día 4 de julio del 2013; se protocolizó asamblea de socios de la sociedad innominada: 3-101-475763 S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2013044861).

Inversiones Tabash Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco ocho ocho uno. Reforma el pacto social en cuanto al domicilio el cual es Puntarenas centro, costado oeste del gimnasio municipal. Escritura número ciento ochenta y tres otorgada en Puntarenas, a las quince y treinta horas del veintiséis de junio, del dos mil trece.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013044865).

En esta notaría, al ser las diecinueve horas y cuarenta cinco minutos, del cinco de julio de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general número uno-dos mil trece de Educadores RBA y Asociados Sociedad Anónima, en la que se disolvió la empresa. Es todo.—San José, cinco de julio de dos mil trece.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013044870).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Chanva y Gonzama S. A. a las 18:00 horas del 4 de julio del 2013. Presidente Alfredo Chan Segnini.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Alexánder Arguedas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013044872).

En esta notaría, al ser las veinte horas, del cinco de julio de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general número uno-dos mil trece de Ocidem AOB Sociedad Anónima, en la que se disolvió la empresa. Es todo.—San José, cinco de julio de dos mil trece.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013044873).

Ante esta notaría, se reformó pacto constitutivo de Zeomyc Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-573026. Es todo.—San José, primero de julio de dos mil trece.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013044875).

Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad Deco Alquileres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ochenta y seis, sobre la cláusula sexta respecto de la representación para que se lea de 1a siguiente forma: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pero no podrá vender, hipotecar, pignorar, segregar, disponer, traspasar, descontar facturas o comprometer de alguna forma los activos y bienes de la empresa, salvo cuando actúe en forma conjunta con el secretario de la junta directiva. De igual forma, el manejo de cuentas bancarias de cualquier clase, así como la solicitud de créditos o deudas a cargo de la sociedad, deberán ser firmados en forma conjunta con el secretario de la junta directiva. Cuando el presidente y el secretario actúen conjuntamente, ostentarán la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, en Costa Rica y en cualquier otro país del mundo, podrán otorgar poderes de cualquier índole, revocar poderes y hacer otros de nuevo sin perder en ningún caso sus facultades. Los miembros de la junta directiva durarán en sus cargos durante todo el plazo social.—San José, nueve de julio del 2013.—Lic. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013044878).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la empresa denominada: Hidrométrica Soluciones Sociedad Anónima. Capital: un millón de colones. Domicilio San Rafael de Heredia, presidente: Fernando Alberto Salas Castro.—San José, 8 de mayo de 2013.—Lic. Edgardo Flores Albertazzi, Notario.—1 vez.—(IN2013044880).

A las diez horas del día veintiuno de junio del año dos mil trece, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Kozagro Sociedad Anónima, donde se cambia el domicilio social, la junta directiva y fiscal además se decide eliminar la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2013044882).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la(s) firma(s) razón social el otorgante solicita que la misma sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicada en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: diez colones; presidenta: Andrea Fuentes Núñez, fecha de otorgamiento 28 de junio del 2013.—San José, Costa Rica.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013044884).

Por escritura número doscientos seis de las quince horas con quince minutos del cinco de junio del dos mil trece, se reformó la empresa Laboratorio Químico Agram S. A. Presidente: Josué González Castro, cédula dos-seiscientos sesenta y tres-trescientos nueve.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013044891).

Por asamblea de las doce horas del cuatro de julio del dos mil trece, se constituyó la compañía Erca Generación Eléctrica Sociedad Anónima. Socios: Adolfo García Carranza, Flor María Garro León, Andrea García Garro, Ivannia García Garro, Fabiola García Garro, Gabriel García Garro, capital suscrito y pagado, domicilio San José, Tibás, presidente Adolfo García Carranza.—San José, 9 de julio 2013.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013044892).

Mediante escritura pública se constituyó Fullmotos, Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013044894).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:10 hrs del 9 de julio de 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tamarack Lake S. A., que agregó la cláusula décimo sétima al pacto constitutivo.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013044897).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 143-2013, de las 15:00 horas del 5 de julio de 2013, se protocolizó acta de la sociedad V Treinta y Cinco S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula de administración y representación.—San José, cinco de julio de 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013044898).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del uno de julio del dos mil trece se constituyó la sociedad anónima denominada RM & R Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cuatro millones de colones y con domicilio social en Tacares de Grecia, Alajuela.—Alajuela, al ser once horas cuarenta y cinco minutos del día dos de julio del dos mil trece.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013044902).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del cuatro de julio del dos mil trece, forma cláusula sexta de la compañía Las Plamas Amarillas Sociedad Anónima sociedad con domicilio en la ciudad de San José. Presidente Roberto Escalante Hulsen.—San José, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Ileana Arguedas Amklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2013044905).

Se nombra nuevo fiscal en la junta directiva y a su vez se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad CADESA Carga y Descarga de Costa Rica S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cero doce mil seiscientos cincuenta, según escritura número ciento diecinueve del folio cero sesenta frente, de las nueve horas del dos de julio del año dos mil trece, del protocolo de la suscrita notaria.—Lic. Maritza Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2013044906).

Se nombra nuevo vicepresidente en la junta directiva y a su vez se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Cip Transporte Aéreo Metro Caribe S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil setecientos setenta y cuatro, según escritura número ciento quince del folio cincuenta y siete vuelto, de las catorce horas del trece de junio del dos mil trece, del protocolo de la suscrita notaria.—Lic. Maritza Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2013044909).

Por escritura otorgada en Heredia el seis de julio del dos mil trece ante esta notaría, se constituyó Corporación Corporesano Sociedad Anónima, domicilio: San José, calle tres, entre avenida ocho y diez, edificio San José, administración: presidente Yoar Briceño Aguilar, cédula dos-quinientos quince-seiscientos cuarenta y uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí.—1 vez.—(IN2013044910).

Por escritura número: 155 de las 16 horas del 5 de junio del año 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Doscientos Noventa y Nueve S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y sétima de los estatutos y se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013044914).

Por escritura otorgada el día veintisiete de junio del dos mil trece, número cincuenta y cinco-dos, ante mí, se constituyó la compañía que se denominará Inversiones Wamega Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; presidente, y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes actuarán conjunta o separadamente.—San José, nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013044917).

Por escritura otorgada ante mí, a las veintiuna horas del ocho de julio del dos mil trece. Se constituye la sociedad denominada Cocibiana S. A.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(IN2013044925).

Por escritura de las 14:30 horas del 22 de abril del año 2013, se reforma la cláusula primera de los estatutos referente al nombre de la sociedad Tico Attorney Sociedad Anónima.—San José, ocho de julio del 2013.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013044928).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Nueve S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda (del domicilio), la cláusula sexta (de la junta directiva) y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013044930).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cinco S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda (del domicilio) la cláusula sexta (de la junta directiva) y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013044931).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Nueve S. A., mediante la cual se reforman la cláusula sexta (de la junta directiva) y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013044932).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintidós S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda (del domicilio), y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013044933).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintiséis S. A., mediante la cual se reforman la cláusula sexta (de la junta directiva) y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013044935).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda (del domicilio), la cláusula sexta (de la junta directiva) y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013044936).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco S. A., mediante la cual se reforman la cláusula segunda (del domicilio), la cláusula sexta (de la junta directiva) y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013044937).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Empresa de Seguridad Múltiple Villegas y Jiménez Sociedad Anónima. Presidente Isaac Villegas Jiménez. Secretaria Rosa María Castillo Carmona. Agente residente: Sergio Elizondo Garófalo.—Heredia, martes 9 de julio del 2013.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2013044943).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno-uno de las nueve horas del cuatro de julio del dos mil trece, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sintéticos Centroamericanos CR Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en Escazú, Trejos Montealegre, del vivero Exótica cien oeste y cien sur. Representada por el presidente, secretario y tesorero en forma separada, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2013044946).

Mediante escritura número 18 otorgada ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, a las 9:00 horas del 1° de julio del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad 3-102-455748 S.R.L, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013044967).

Mediante escritura número 24 otorgada ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, a las 9:00 horas del 5 de julio del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Interairport Services Swissport S. A. cédula jurídica número 3-101-429563, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013044968).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 hrs, del 10 de julio del 2013; se acordó: a) Reformar cláusula Nº 2 correspondiente al domicilio social, cláusula Nº 9 correspondiente a la administración y nombrar una nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Costaser Dos S. A.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013044971).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de julio del año en curso, se constituye la sociedad denominada dotCMS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Pudiendo abreviarse en su aditamento S.R.L.; siendo nombre de fantasía, por lo que no tiene traducción al español.—San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013045008).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número ochenta, del tomo seis del protocolo de la suscrita notaria, otorgado al ser las catorce horas del cinco de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Public Storage S. A.—San José, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013045010).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que mediante escritura otorgada, ante la suscrita, al ser las diez horas del diez de abril del dos mil trece, las sociedades Coro Sys S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cero cuatro seis cero y Agos Sys S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho uno tres cuatro cinco; se fusionaron, prevaleciendo la primer sociedad. Asimismo, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013045011).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 19 de junio del 2013, se acordó la disolución de la sociedad Grupo M.W.O.M. Sociedad Anónima. No quedan activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad Quesada, 9 de julio del 2013.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013045013).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 8 de julio del 2013, se constituyó la sociedad H & D Pavi Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 9 de julio del 2013.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013045014).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 hrs. del 8 de julio del 2013, se reformó las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y agente residente de la sociedad Familia Elymar S. A.—Ciudad Quesada, 8 de julio del 2013.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2013045016).

Ante esta notaría de paso por San José mediante escritura doscientos veintidós, de las doce horas del día cinco de julio de dos mil trece comparece: María Eugenia Barrientos Acosta protocoliza el acta número cinco de la sociedad empresa asamblea general extraordinaria de accionistas de Camar de Heredia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil veintiocho, en donde se acordó la modificación de su domicilio social. Es todo.—Alajuela, a las ocho horas del ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013045020).

Ante esta notaria de paso por San José, mediante escritura doscientos veintitrés, de las ocho horas del día nueve de julio de dos mil trece comparece: Roberto Ramírez Pérez, debidamente autorizado para protocolizar el acta de la sociedad general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Cristal Citrino Cuatro Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta un mil quinientos diez, en su domicilio social quienes acordaron la modificación cláusulas segunda, sétima y cambio de junta directiva, es todo.—Alajuela, nueve horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil trece.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2013045021).

Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la escuela, a las 9:00 horas del 9 de julio del 2013, se reformó la cláusula quinta y octava de la sociedad Hemu CR S. A.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—(IN2013045023).

Ante mí, Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina abierta en San Pedro de Poás, Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la escuela, a las nueve horas treinta minutos del 9 de julio del 2013, se reformó las cláusulas quinta y octava de la sociedad Hemu Rental S. A.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—(IN2013045024).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Santorini J.S.A.M. Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social San José, Sabana Sur, se reforma cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo en cuanto a nombre y domicilio social. Asimismo se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del día tres de julio dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2013045026).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA SISTEMAS GAM - OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241, se concede a la parte interesada un término de 3 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos 245,  343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente. Una vez trascurrido el término de 3 días hábiles, después de la última publicación  sin que se gestione lo procedente por parte del interesado, conforme al Reglamento de Cobro Administrativo y judicial de AyA; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de cobro judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen Hipoteca Legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A,  pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula

NIS

Expediente

Folio real

Deuda **

Johan Daniel Leiton Calderón

1-1150-0016

3386001

323-2012

1-257948-000

¢2.426.712,60

Geivin David Garita Calderón

1-1350-471

3386001

323-2012

1-257948-001

¢2.426.712,60

Jeimy Carolina Garita Calderón

1-1405-0428

3386001

323-2012

1-257948-002

¢2.426.712,60

Naidelind Valeria Garita Calderón

1-1881-0532

3386001

323-2012

1-257948-003

¢2.426.712,60

Manuel Salazar Rivera

1000029278

3217639

053-2010

1-045411-000

¢96.629,00

Desarrolladora Rio Oro S.A

3-101-214947

5259017

370-2007

1-186349-000

¢899.387,00

Bernardo López López

5-0078-0583

3383260

371-2011

1-387798-001

¢645.193,60

María del Roció Rodríguez Villegas

1-0567-0970

3383260

371-2011

1-387798-002

¢645.193,60

Karinamarsa S. A.

3-101-167948

3210883

123-2009

1-084183-000

¢999.006,00

Xinia María Peña Segura

1-0775-0367

3360723

002-2013

1-380549-001

¢256.885,90

Marvin Enrique Rivas Cubero

1-0666-0846

3360723

002-2013

1-380549-002

¢256.885,90

Emma Porras Agüero

1-0151-0234

3306744

026-2013

1-392466-000

¢44.324,00

Anisa Brenes Alvarez

1-0965-0183

3282562

150-2012

1-009635-F-000

¢1.685.655,00

Freddy Jose Perez Rios

71160323087

3351017

079-2010

1-451620-001

¢21.615,00

Luz Mery Porras Monge

6-0228-0931

3351017

079-2010

1-451620-002

¢21.615,00

Lola Pacheco Llach

1-0275-0523

3214478

305-07

1-044422-000

¢403.304,00

Lilliam Ríos Zamora

6-0092-0316

3321962

263-10

1-448620-000

¢134.746,00

María Estér Chacón Venegas

1-0376-1002

3352935

436-11

1-480799-000

¢151.104,00

Manuel Álvarez Méndez

247-88*

3340263

597-11

1-324622-000

¢2.486.233,00

Ana Isabel Leandro Alfaro

1-0416-0607

3212780

206-10

1-185334-000

¢295.835,20

Karla  Jackson Vargas

1-1091-0679

3293463

301-10

1-152195-000

¢123.159,60

Enrique Saborío Álvarez

1-0186-0293

3341517

177-11

1-200723-000

¢213.077,00

Cumbres de Satori S. A.

3-101-361713

3200050

514-12

1-596135-000

¢237.215,00

Gabriela Solís Brenes

1-0719-0037

3325174

262-10

1-448664-000

¢432.192,00

Mario Artavia Alvarado

9-0076-0239

3215769

295-09

1-237075-000

¢179.699,00

Javier Francisco Blando González

1000033687

3304228

068-13

1-252965-001

¢56.347,00

Osvaldo Blando Navarro

1-0959-0101

3304228

068-13

1-252965-002

¢56.347,00

Asociados Grapa de Plata S. A.

3-101-291598

3304228

068-13

1-252965-003

¢56.347,00

Agroindustrial Camago S. A.

3-101-240467

3400225

096-13

1-357043-000

¢65.186,28

Berny Eduardo Obando Porras

1-0886-0685

5297045

536-2012

1-545845-000

¢70.803,00

Manuel Barboza Barrantes

2-0061-8623

3384326

302-2012

1-255112-000

¢1.520.563,00

Walter Arias Castrillo

1-0514-0326

3292746

034-2009

1-107336-000

¢64.969,00

Chung Chu

9002522188

3201600

528-2012

1-320375-000

¢91.092,00

Manuel Ángel Jiménez Córdoba

9-0056-0329

1004272

548-2012

1-316667-000

¢135.291,00

Neftalí Castro Murillo

9-0008-0360

1003932

552-2012

1-264495-001

¢107.347,00

Betty Flores Flores

1-0265-0326

1003932

552-2012

1-2W64495-002

¢107.347,00

Randall Lutz Cruz

1-0538-962

1003111

549-2012

1-326843-000

¢376.133,00

Condominio Horizontal Residencial Vista del Este

3-109-320143

5243269

083-13

1-001626-M-000

¢60.786,00

Irene Fernández Zúñiga

1-0243-0130

3294731

084-13

1-137714-001

¢167.219,00

Felipe Arriola Fernández

1-0422-0240

3294731

084-13

1-137714-002

¢167.219,00

Mauren Arriola Fernández

1-0450-0606

3294731

084-13

1-137714-003

¢167.219,00

Bernardo Arriola Fernández

1-0593-0155

3294731

084-13

1-137714-004

¢167.219,00

Kattia Arriola Fernández

1-0682-0819

3294731

084-13

1-137714-005

¢167.219,00

Kattia María Jiménez Pérez

2-0415-0957

3397899

308-09

1-262068-000

¢416.095,00

Sintesa de Tibás S. A.

3-101-258177

3247424

483-12

1-570737-000

¢3.399.192,00

Juan José Mora García

135043242001999

5310206

563-12

1-569100-001

¢502.452,00

Elba Argentina Martínez Gutiérrez

1350432420099

5310206

563-12

1-569100-002

¢502.452,00

Carlos Gerardo Carranza Barrantes

1-0588-0039

5310257

562-12

1-569040-001

¢256.393,30

Maribel de los Ángeles Jiménez Villegas

1-0961-0836

5310257

562-12

1-569040-002

¢256.393,30

Odili Campos Hernández

3-0065-0565

3327766

032-13

1-122653-000

¢321.885,75

Hugo Díaz Camareno

6-0130-0809

3344693

542-12

1-5661-F-001

¢334.685,00

José María Díaz Camareno

6-0090-0729

3344693

542-12

1-5661-F-002

¢334.685,00

Miguel Ángel Díaz Camareno

1-0272-0748

3344693

542-12

1-5661-F-003

¢334.685,00

Cándida Camareno Camareno

6-0023-0487

3344693

542-12

1-5661-F-004

¢334.685,00

Odalia Salas Rodríguez

2-0322-0831

3347960

462-11

1-480814-000

¢90.529,00

Greivin Alexander Aguilar Jiménez

1-0651-0330

3273343

155-11

1-458321-003

¢144.696,00

Marianela Calderón Arroyo

1-0660-0737

3273343

155-11

1-458321-004

¢144.696,00

Importadora y Exportadora Edser S. A.

3-101-290711

3382449

073-13

1-204593-000

¢152,308.00

Gladys Cerdas Cerdas

5-0052-0659

3385589

070-11

1-257892-000

¢1.095.398,00

María Esther Anchía Angulo

6-0146-0408

3280614

309-09

1-141980-000

¢3.892.053,80

La Negrita Feliz S.A.

3-101-218098

3215445

643-11

1-116973-000

¢1.550.906,00

 

* El monto adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.

San José, 16 de mayo del 2013.—Ingra Raquel Aglietti Díaz, Cobro Administrativo GAM.—O. C. Nº 2013-0077.—Solicitud Nº 42156.—C-843500.—(IN2013034871).                                                            2 v. 2

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

DIRECCIÓN URBANISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de lo resuelto en la resolución procedimiento especial sancionatorio por incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 13 de enero del 2012, la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho la construcción edificada que no cuenta con permiso de construcción municipal en la finca 1-594692, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Publica, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013045254).

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 130, del 8 de julio del 2013, se publicó un reglamento denominado “Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, en el cual se omitieron los numerales II y III, del acuerdo 02-45-2013, de la sesión extraordinaria 45-2013, celebrada el 10 de junio del 2013, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, resolvió: Someter a consulta pública, por el plazo de diez días hábiles, la propuesta de “Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

Establecer que la consulta pública se realizará mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y que el plazo correrá a partir de dicha publicación. Las personas, incluidas los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que deseen hacer observaciones, las deberán hacer llegar en el plazo indicado al expediente administrativo OT-117-2013 o al correo electrónico: consultas_cs@aresep.go.cr.

Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-344.—(IN2013046815).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

La Municipalidad de Montes de Oca comunica que en el formulario denominado “Solicitud de Licencia de Obra Mayor”, al dorso en el apartado INSTRUCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO, léase correctamente en el ítem N° 2 la siguiente instrucción:

2. “Para realizar esta solicitud debe tener aprobado previamente el uso de suelo, el mismo debe coincidir con la obra mayor a realizar.

Así mismo se informa que en la segunda línea de este formulario se tiene que colocar el N° de uso de suelo aprobado, con el fin de solicitarlo a lo interno de la institución.

Además, se hace la salvedad que en el formulario denominado “Solicitud para la instalación de Rótulo”, si el rótulo es de grandes dimensiones, SE DEBE SOLICITAR EL USO DE SUELO TAMBIÉN.

(Firma ilegible).—1 vez.—(IN2013047071).