LA GACETA N° 141 DEL 23 DE JULIO DEL 2013
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO MIXTO
DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LAS PERSONAS USUARIAS DE TARJETAS
DE CRÉDITO Y DÉBITO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley
pretende regular el uso de las tarjetas de crédito y débito en el país, con el
objetivo de que el mismo se caracterice por el espíritu de la defensa efectiva
de la persona usuaria.
Las tarjetas de crédito y
débito son de uso normal y frecuente por parte de la ciudadanía. Diferentes
productos y servicios han sido agregados al valor primigenio de la tarjeta,
creando así servicios conexos al de crédito y débito, tales como: seguros de
todo tipo, asistencia en caso de accidente, reembolsos por compras defectuosas
y otros. Cada uno de estos servicios está incluido como valor agregado de la
tarjeta y en la mayoría de las ocasiones la persona tarjetahabiente no solo no
los requiere, sino que no los ha solicitado.
Es un hecho, también, la
sobreoferta de tarjetas de crédito que se da en nuestro país (alrededor de 400
tipos diferentes, y un millón cuatrocientas mil tarjetas en manos de personas
usuarias, sin contar las tarjetas de débito).
Según un estudio
comparativo de tarjetas de crédito elaborado por la Dirección de Estudio
Económicos del MEIC, a octubre de 2011 existían 29 emisores de tarjetas de
crédito con 379 tipos de tarjetas a disposición del público, de las cuales 182
son de acceso no restringido y 111 son de acceso restringido. En relación con
la deuda efectiva que tenían los tarjetahabientes con las empresas emisoras de
tarjetas de crédito, a ese momento, este monto alcanzó la cifra de los ¢591.306
millones. La morosidad total de los emisores en conjunto fue de un 14% de la
deuda efectiva (9,83% atraso de pago menor a los 90 días y 4,17% atraso
superior a los 90 días).
La facilidad con que se dan
esos créditos y a la morosidad creciente derivada del exceso de crédito, ha
venido acarreando un aumento considerable de los procesos ejecutivos, los
embargos de salarios y la pérdida de bienes patrimoniales familiares como
resultado del no pago oportuno de las deudas adquiridas.
Es por lo anterior que la
falta de regulación o la regulación parcial de las tarjetas de crédito y débito
se ha ido convirtiendo en uno de los problemas sociales más grave en la
actualidad y sobre el que resulta oportuno legislar en un mundo orientado hacia
las transacciones electrónicas y los portales informáticos.
El 30 de marzo de 2010, fue
publicado en La Gaceta un nuevo reglamento de tarjetas (Decreto
Ejecutivo 35867 MEIC) que sustituye el reglamento del año 2000. Algunas de las
novedades de este reglamento son que regula las tarjetas de débito y de
crédito, mientras que el anterior reglamento se refería solo a las tarjetas de
crédito. Otro punto destacable es el relativo a la prohibición del acoso u
hostigamiento hacia las personas tarjetahabientes con fines de cobro. Solo se
puede cobrar a quienes, por el contrato, sean deudores. Por otro lado, se
incorpora el principio de in dubio pro persona usuaria, un mayor detalle de los
estados de cuenta, la obligación de que la máquina de transacción esté a la
vista de la persona usuaria, la responsabilidad objetiva de las empresas
emisoras y negocios frente a las personas afiliadas, la protección de los datos
de la persona usuaria y la obligatoriedad de los estudios comparativos por
parte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Nos parece que este decreto
es un importante avance para la protección de las personas usuarias. A través
del mismo, se pasa de la desregulación casi total a un estado intermedio. Sin
embargo, al ser esta norma un simple decreto ejecutivo está a merced de los
intereses coyunturales de los gobiernos de turno y puede darse un retroceso en cualquier momento.
Por lo anterior, estimamos
que es indispensable contar con normativa de rango legal que regule esta
importante materia que afecta sensiblemente los derechos de las y los
ciudadanos. Para ello, hemos tomado como base el decreto citado, ordenándolo y
además incorporándole nuevos puntos no contemplados en el decreto.
La iniciativa que
proponemos pretende la regulación al tope de las tasas de interés corriente y
moratorio que puedan ofrecer las empresas emisoras, con el fin de resguardar a
las personas consumidoras y de atacar directamente el problema de los altos e
incontrolables intereses que cobran dichas empresas. Con lo anterior,
pretendemos establecer un tope máximo de ganancia, lo cual, por cierto, ya
tiene antecedentes en el continente americano. En Argentina y Guatemala, se
cuenta con leyes de tarjetas que incluyen la regulación de los intereses. En
Honduras el año 2007, se adoptó un decreto que regula las tasas pues las
empresas emisoras de tarjetas cobraban réditos que llegaban al 72 por ciento
anual. En Colombia, la Superintendencia Financiera de esa nación, decreta las
alzas o bajas en los márgenes de ganancia que tienen las tarjetas de crédito.
Igualmente en Panamá, Nicaragua, Venezuela y México hay mecanismos de
regulación de los intereses.
Algunos actores políticos
desinformados han argumentado que esta regulación no sería viable jurídicamente
porque supuestamente lesionaría la libertad de comercio. Sin embargo esto no es
cierto. Sobre el particular conviene recordar la jurisprudencia de la Sala
Constitucional relativa a la validez constitucional de que el Estado aplique
mecanismos de fijación de precios:
“En relación con este tema y específicamente en cuanto al control de
precios de los productos por parte del Estado, en la sentencia N.º 2757-93 de
las 14:45 horas del 15 de junio de 1993, la Sala señaló que dentro del concepto
de “interés público” u “orden público” se encuentran involucradas las medidas
que el Estado adopta con el fin de asegurar, entre otras cosas, su organización
económica; que como medidas de intervención se incluyen las normas jurídicas
que controlan los precios de los artículos de consumo; que la regulación de
esos precios no afecta el principio económico de “la economía de mercado”, ni
lesiona la libertad de empresa, de comercio o la propiedad privada, antes bien,
la regulación representa una garantía de uniformidad de las condiciones básicas
en el ejercicio de esos derechos; que la facultad del Estado de fijar esos
precios conlleva necesariamente una limitación a la libertad, pero esa
limitación es razonable por estar dirigida al cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 50 de la Constitución”.
Por otra parte, según los
estudios publicados por parte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), en los últimos años, existen diferencias abismales entre las empresas
emisoras en relación al cobro de los tipos de tasas de interés. Esos intereses
oscilan actualmente entre el 20 por ciento y el 54 por ciento entre quienes
ofrecen tarjetas de crédito en el mercado financiero nacional. Se trata de una
diferencia desmedida, abusiva y exagerada que debe de ser controlada por el
Estado a favor de las personas usuarias.
Las razones con que se
justifican las tasas elevadas por parte de las empresas emisoras consisten en
el tipo de fondos disponibles en los bancos para dar crédito a la persona
tarjetahabiente, el tipo de clientes y el uso que estos le dan a las tarjetas,
los niveles de morosidad y la consideración del alto riesgo de la colocación de
esos créditos. Todas, razones de poco o ningún peso, pues al revisar el
promedio actual de tasas para préstamos personales, dichas tasas se encuentran
muy por debajo de las tasas de las tarjetas de crédito, por lo que estas
últimas representan dentro de la relación contractual, una ventaja leonina para
la empresa emisora.
Nos parece que los excesos
en que incurren algunas empresas emisoras de tarjetas, referente a las tasas
que cobran por concepto de intereses corrientes y moratorios se acercan mucho a
la figura de la usura, regulada en el artículo 236 del Código Penal, el cual
tipifica y reprime el delito de usura: “…el que, aprovechado la necesidad, la
ligereza o la inexperiencia de una persona, le hiciere dar o prometer cualquier
ventaja pecuniaria evidentemente desproporcionada con su prestación…”.
No se pretende obligar a
los emisores a ubicarse en un máximo o un mínimo, pues constituiría una
limitación a la autonomía contractual entre sujetos de derecho privado, sino
por el contrario se garantiza un rango importante donde se permitiría y
facilitaría la competencia efectiva en el mercado financiero y de crédito; pero
a su vez se actúa en resguardo de los consumidores y en procura de evitar que
se sobrepase el techo razonable fijado, en este caso por ley, con lo que se evitaría
la usura en materia de tarjetas de crédito.
Otro punto que incorporamos
en el proyecto es la finalización del contrato entre las empresas emisoras y
las personas tarjetahabientes, lo cual en la actualidad es un verdadero
problema para las personas usuarias que tienen que intentar varias veces
terminar con la relación contractual y en muchos casos no logran conseguirlo
nunca. Con la aprobación de esta ley, por medio de un procedimiento muy
sencillo, las empresas emisoras estarían obligadas a darle un comprobante de
saldo en el momento en que lo pida la persona tarjetahabiente y en ese momento
se terminaría la relación contractual. Además, incorporamos la obligación de
que la persona tarjetahabiente siempre autorice los cambios que se hagan a la
relación contractual, incluida la tasa de interés y que nunca se utilice el
silencio como una forma de consentimiento.
En virtud de las
consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los
señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
LAS
PERSONAS USUARIAS DE TARJETAS
DE
CRÉDITO Y DÉBITO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 1.- Objetivo.
Esta ley tiene
por objetivo regular el mercado de tarjetas de crédito y débito.
ARTÍCULO 2.- Definiciones. Para los efectos de
esta ley se entenderá por:
1.- Acoso
u hostigamiento para la cobranza: Conducta por parte de un acreedor o agente
de cobranzas, que oprima, moleste o abuse a una persona, de manera insistente y
repetitiva, con ocasión de la gestión de cobro de una deuda.
2.- Persona
afiliada: Persona física o jurídica, que acepta, como medio de pago,
tarjetas de crédito o débito.
3.- Amortización:
Extinción de una parte o la totalidad del principal de una deuda mediante
pagos realizados en intervalos regulares de tiempo o un solo pago.
4.- Beneficios:
Aquellos que se
otorgan sin costo adicional para la persona tarjetahabiente, por el uso de la
tarjeta de crédito o débito.
5.- Cargos
por intereses corrientes: Monto de los intereses por financiamiento
calculado sobre el principal adeudado, con base en la tasa de interés pactada,
sin incluir el consumo del período. Son aplicables cuando se opta por el
financiamiento.
6.- Cobertura:
Ámbito geográfico o sector de mercado donde puede ser utilizada la tarjeta
de crédito o débito.
7.- Comercio
electrónico: Cualquier forma de transacción en la cual las partes
involucradas interactúan a través de medios informáticos.
8.- Comisiones:
Porcentajes o montos que la empresa emisora cobra a la persona
tarjetahabiente por el uso de servicios acordados en el contrato de emisión de
tarjeta de crédito o de la cuenta a la cual está adscrita la tarjeta de débito.
No corresponde a intereses.
9.- Comerciante
o proveedor: Toda persona física, entidad de hecho o de derecho, privada o
pública que, en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica en forma habitual a
ofrecer, distribuir, vender, arrendar, conceder el uso o el disfrute de bienes
o a prestar servicios, sin que necesariamente esta sea su actividad principal.
Para los efectos de esta ley, quien produce, en tanto provee, también está en
obligación con la persona que consume, a respetarle sus derechos e intereses
legítimos.
10.- Contrato
de emisión de tarjeta de crédito: Contrato que regula las condiciones generales
de un crédito revolutivo en moneda nacional o extranjera para la emisión y uso
de la tarjeta de crédito, al cual se adhiere la persona tarjetahabiente por un
plazo definido. Dicho contrato se regirá por los principios y normas que
regulan los contratos de adhesión.
11.- Empresa
emisora: Entidad que emite o comercializa tarjetas de crédito y débito,
para uso nacional o internacional.
12.- Estado
de cuenta: Resumen periódico de los cargos y transacciones originadas por
la posesión y el uso de la tarjeta débito o de crédito y otras líneas de
financiamiento asociadas a esta última en el marco de una relación contractual.
13.- Fecha
de corte: Fecha programada para el cierre contable de las operaciones utilizado
para la emisión del estado de cuenta del período correspondiente.
14.- Fecha
límite de pago: Fecha en la cual la persona tarjetahabiente de crédito debe pagar al
menos el monto mínimo establecido en el estado de cuenta. También se utiliza
para definir el no cargo para intereses, si la persona cliente paga de contado.
15.- Interés
corriente del período: Monto por intereses calculados desde la fecha de
compra hasta la fecha de corte. Se calculan sobre cada uno de los consumos de
un período. Estos intereses no se cobran cuando la persona tarjetahabiente
realiza el pago de contado en la fecha de pago o antes.
16.- Interés
corriente: Monto por intereses según la tasa pactada, calculados sobre el
principal adeudado, sin incluir el consumo del período.
17.- Interés
moratorio: Monto por intereses según la tasa establecida por este concepto
en el contrato, que la empresa emisora cobra cuando la persona tarjetahabiente
incurre en algún retraso en los pagos. El cargo se calcula sobre la parte del
principal adeudado (dentro del pago mínimo) que se encuentra en mora.
18.- Límite
de crédito: Monto máximo, en moneda nacional o extranjera o ambas, que la empresa
emisora se compromete a prestar a la persona tarjetahabiente de crédito
mediante las condiciones estipuladas en el contrato.
19.- Otros
cargos: Montos que le son cobrados a la persona tarjetahabiente, excluidos los
intereses y las comisiones, que corresponden a los servicios administrativos
que cobra la empresa emisora por la utilización de la tarjeta de crédito o de
débito, y que fueron acordados en el contrato de emisión de la tarjeta de
crédito o de la cuenta a la que está adscrita la tarjeta de débito.
20.- Pago
de contado: Monto señalado en el estado de cuenta que corresponde al saldo
del principal adeudado por la persona tarjetahabiente del crédito a la fecha de
corte, más los intereses de financiamiento y las comisiones o cargos cuando
correspondan. Este pago no incluye los intereses corrientes del período de
compras del mes.
21.- Pago
mínimo: Monto que cubre la amortización al principal según el plazo de
financiamiento, los intereses financieros a la tasa pactada, las comisiones y
los cargos pactados, que la persona tarjetahabiente paga a la empresa emisora
por el uso de la tarjeta de crédito.
22.- Principal:
Saldo de todas
las transacciones realizadas mediante el uso de la tarjeta de crédito, con
exclusión de los intereses o cargos adicionales provenientes de la generación o
formación del mismo.
23.- Saldo
de intereses: Está constituido por los cargos por intereses corrientes, intereses
corrientes del período e intereses moratorios, menos los pagos realizados por
este concepto.
24.- Servicios
accesorios: Son aquellos servicios considerados secundarios, pero adicionales al uso
de la tarjeta de crédito o débito y son diferentes de los servicios primarios o
de carácter diferente de las transacciones ordinarias acordadas en el contrato.
25.- Persona
tarjetahabiente: Persona usuaria de la tarjeta de crédito o débito.
26.- Tarjeta
adicional: Tarjeta de crédito o débito que el titular autoriza a favor de
las personas que este designe.
27.- Tarjeta
de crédito: Instrumento financiero que puede ser magnético o de cualquier otra
tecnología, que acredita una relación contractual previa entre la empresa
emisora y la persona tarjetahabiente por el otorgamiento de un crédito
revolutivo a favor de la segunda, para comprar bienes, servicios, pagar sumas
líquidas y obtener dinero en efectivo.
28.- Tarjeta
de débito: Instrumento financiero que puede ser magnético o de cualquier
otra tecnología, que se utiliza como medio de pago por las compras de bienes y
servicios, cuyo cargo se hace de manera automática e instantánea contra los
fondos que la persona tarjetahabiente disponga en una cuenta corriente o de
ahorro en una entidad financiera. Permite además realizar retiros y otras
transacciones en cajeros automáticos.
29.- Tasa
de interés corriente: Porcentaje establecido por la empresa emisora en el
contrato por el uso del crédito, que se utilizará para el cálculo de intereses,
sobre el saldo del principal.
30.- Tasa
de interés moratorio: Porcentaje establecido por la empresa emisora en
el contrato que la persona tarjetahabiente de crédito debe pagar cuando incurre
en algún retraso en los pagos del principal de la deuda.
ARTÍCULO 3.- Obligaciones
de información. La empresa emisora está obligada a informar a las personas consumidoras,
toda la información relacionada con la utilización de tarjetas de crédito y
débito. Para ello deberá entregar un resumen de condiciones o folleto
explicativo con las siguientes características:
1.- Contener
información clara, veraz, suficiente y oportuna, en idioma español y con una
tipografía de tamaño no inferior a 5 mm, para que la persona consumidora cuente
con elementos relevantes de decisión al contratar el servicio. Asimismo
establecerá mecanismos para que la información sea accesible a personas con
discapacidad y miembros de etnias nativas del país.
2.- La entrega del
folleto deberá constar en un recibo, separado del contrato, firmado por la
persona consumidora. Asimismo, deberá estar disponible al público cuando así lo
requiera.
3.- El
folleto o resumen, deberá contener, además, la siguiente información:
a) Características
principales del servicio que está adquiriendo, como el tipo de tarjeta, la
cobertura, los beneficios adicionales y las restricciones o limitaciones que le
afecten.
b) Para
tarjetas de crédito el método de cálculo de los montos generados por la
aplicación de las distintas tasas de interés (intereses corrientes, intereses corrientes
del período, intereses moratorios), los supuestos en que dichos intereses no se
pagarán y la forma en que se calculará el pago mínimo. Asimismo, se deberán
indicar las comisiones, otros cargos, los supuestos y condiciones en que se
cobran.
c) Para
las tarjetas de débito se deberá informar el método de cálculo de los montos
generados por aplicación de la tasa de interés pasiva anual, a favor de la
persona consumidora, que devenga la cuenta corriente y cuenta de ahorro
asociada al uso de la tarjeta de débito.
d) Procedimiento
para el reporte de pérdida o robo y las condiciones que prevalecen en tales
situaciones.
e) Procedimiento
y plazo para reclamos, así como la unidad o persona encargada para la
resolución de controversias.
4.- El
folleto podrá además contener cualquier otra información que la empresa emisora
considere relevante para la persona consumidora.
5.- Las
condiciones generales incluidas en el resumen o folleto explicativo de las
entidades financieras, tendrán fuerza vinculante si el contrato llega a
celebrarse con base en ellas.
CAPÍTULO II
De los
contratos
ARTÍCULO 4.- Forma
e interpretación de los contratos. Las condiciones generales incorporadas a un
contrato deben ser suficientemente claras y precisas, a fin de que no induzcan
a error a las personas consumidoras. Su contenido debe respetar los principios
generales del Derecho. En caso de duda en la interpretación de las condiciones
generales, esta se resolverá a favor de las personas consumidoras.
ARTÍCULO 5.- De
los requisitos del contrato de tarjeta de crédito. Todos los
derechos y obligaciones de la empresa emisora y de la persona tarjetahabiente,
así como, las condiciones de uso, costos de cargos y servicios, emisión de
estados de cuenta, reversiones, reclamos y responsabilidades se establecerán en
un contrato firmado por ambas partes.
Todo contrato de emisión de tarjeta de crédito debe contener lo
siguiente:
a) De
forma:
a.1. Debe
redactarse de manera simple y clara, procurando en todo momento que resulte de
fácil lectura y comprensión para todas las personas consumidoras.
a.2. El
tamaño de la letra: se deberá utilizar caracteres cuya altura no sea inferior a
cinco milímetros (5 mm), entendiendo dicha altura como la distancia comprendida
desde la línea base hasta la base superior de un carácter en mayúscula.
a.3. Los
contratos deberán ser firmados por la representación legal de la empresa
emisora o de la persona previamente autorizada para tal fin, así como por la
persona tarjetahabiente y por quien eventualmente dé fianza personal a este.
a.4. Cuando
en el contrato se haga mención a otras disposiciones adicionales que afecten
directamente a la persona tarjetahabiente, dicha información debe estar
claramente definida y a disposición de la persona tarjetahabiente.
b) De
fondo:
b.1. Plazo
de vigencia del contrato.
b.2. Monto
máximo de crédito autorizado.
b.3. Plazo
por el que se otorga el crédito autorizado, para los efectos del cálculo de las
obligaciones correspondientes al período en curso.
b.4. Tasa
de interés nominal anual y mensual, aplicables al financiamiento de los saldos
adeudados, según la moneda de que se trate.
b.5. Tasa
de intereses moratorios.
b.6. Definición
del monto base sobre el cual se aplicarán los intereses, tanto corrientes como
moratorios, así como los plazos sobre los cuales se aplicarán dichas tasas.
b.7. Explicación
de la forma en que se construye el pago de contado.
b.8. Explicación de
la forma en que se construye el pago mínimo.
b.9. Definición y
condiciones del período de gracia, según el caso.
b.10. Forma y medios
de pago permitidos.
b.11. Fecha
de corte de las transacciones del período.
b.12. Definición
de las comisiones, honorarios y cargos conexos al uso de la tarjeta de crédito,
así como la explicación de la forma en que se cargan los montos o tasas
determinados para ellos.
b.13. Definición
de los cargos administrativos o de permanencia en el sistema para el uso de la
tarjeta de crédito, incluidos los cargos por gestión de cobro, así como la
explicación de la forma en que se cargan los montos o tasas determinados para
ello.
b.14. Procedimiento
para la persona tarjetahabiente, sobre el reporte de la pérdida, robo,
extravío, deterioro o sustracción de la tarjeta de crédito.
b.15. Casos en que
proceda la suspensión del uso de la tarjeta de crédito o la resolución del
contrato respectivo por voluntad unilateral de la empresa emisora o de la
persona tarjetahabiente.
b.16. Periodicidad
con la que se entregará el estado de cuenta.
b.17. Procedimiento
para la impugnación de cargos no autorizados por la persona tarjetahabiente o
cualquier otro reclamo.
b.18. Monto máximo
garantizado por quien dé la garantía solidaria, según el caso. Además, se
deberá indicar el procedimiento de notificación a la persona garante en los
casos de variaciones del límite de crédito, renovación del contrato y plazo u
otra variable que afecte la garantía.
b.19. Derechos y
obligaciones de la persona tarjetahabiente y de la persona que dé la garantía
solidaria.
b.20. Descripción
de las condiciones en que el adeudo total puede ser considerado como vencido y
requerido el pago total a la persona tarjetahabiente.
ARTÍCULO 6.- De
las disposiciones sobre emisión y uso de tarjetas de débito. Deberá
informarse a las personas tarjetahabientes todas las condiciones generales que
afecten la emisión y el uso de las tarjetas de débito, los derechos y
obligaciones de las partes, costos de cargos y servicios, emisión de estados de
cuenta, reversiones, reclamos y responsabilidades. Tales condiciones podrán ser
incluidas en el contrato de cuenta corriente o de ahorro o en cualquier otro
documento que para este fin disponga la empresa emisora.
ARTÍCULO 7.- Sobre
la información de servicios accesorios y beneficios. Las empresas emisoras
de tarjetas de crédito y débito que ofrezcan otros servicios accesorios o
adicionales asociados al uso de la tarjeta, deberán, previo a la contratación,
suministrar toda la información relativa al servicio (tarifas, condiciones,
plazos, procedimiento para reclamos) y respetar el derecho de la persona
tarjetahabiente para decidir sobre la contratación de los mismos. Para el caso
del otorgamiento de beneficios, de igual forma, se deberá suministrar toda la
información relativa al mismo (condiciones, plazos, procedimiento para
reclamos).
ARTÍCULO 8.- Sobre
la prohibición de condicionar la contratación. Se prohíbe a
las empresas emisoras de tarjetas de crédito y débito condicionar el
otorgamiento de estas a la contratación de cualquier servicio accesorio que
ellas ofrezcan, pudiendo la persona tarjetahabiente contratar libremente otros
servicios en cualquiera de las entidades que lo comercialicen.
ARTÍCULO 9.- Modificaciones
de los contratos. La empresa emisora de tarjetas de crédito está obligado a notificar en
el estado de cuenta inmediato posterior a la persona tarjetahabiente, el aviso
de modificación del contrato original y los anexos o addenda para que este
pueda determinar si mantiene la relación contractual o no.
El aviso deberá especificar en el apartado de
“Avisos Importantes”, dispuesto para ello en el estado de cuenta, en letra
destacada, lo siguiente:
1.- el
detalle de la modificación,
2.- fecha
en que entraría a regir la modificación,
3.- fecha
máxima para rechazar la modificación,
4.- la
dirección física, apartado postal, número de fax o dirección electrónica donde
la persona tarjetahabiente podrá enviar la comunicación del rechazo a la
modificación, y
5.- demás
información relevante para la adecuada comprensión de la persona
tarjetahabiente de los cambios a introducir.
La persona tarjetahabiente tendrá un plazo de dos meses contados a
partir de la fecha de la notificación para rechazar la modificación propuesta.
Para el caso de las modificaciones al contrato que afecten de forma
significativa la situación patrimonial de la persona fiadora, tales como:
variación de la tasa de interés, límite de crédito y plazo de vigencia del
contrato, deberán ser notificadas a este a efectos de que la persona fiadora
pueda manifestarse sobre su continuidad en esa condición. Los plazos para dicha
comunicación, así como para oponerse, serán los mismos que aplican a la persona
tarjetahabiente.
ARTÍCULO 10.- Rechazo
de las modificaciones a los contratos. Si la persona tarjetahabiente no contesta
dentro del plazo estipulado para ello, se entenderá que las modificaciones no
han sido aceptadas. Si la persona tarjetahabiente decide no mantener la
relación contractual de acuerdo con el procedimiento y los medios establecidos
en el artículo anterior, la empresa emisora solo podrá cobrar el pasivo
pendiente con la tasa de interés y condiciones previas a la modificación
propuesta contenidas en el contrato original, sus anexos y addenda.
La no aceptación por parte de la persona fiadora a las modificaciones
del contrato dentro del plazo estipulado, liberará a esta de sus obligaciones
respecto de esta modificación.
ARTÍCULO 11.- Publicación
de contratos. En las áreas de servicio a las personas clientes y en la página de
Internet, las empresas emisoras deberán mantener publicados los modelos de
contratos vigentes y los folletos informativos a fin de que las personas
tarjetahabientes puedan informarse sobre el contenido de los mismos. Además,
las empresas emisoras tendrán la obligación de comunicarlo de manera individualizada
a cada uno de los clientes por lo menos una vez al año.
CAPÍTULO III
Del estado de
cuenta
ARTÍCULO 12.- De
los estados de cuenta. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito, están
obligadas a enviar un estado de cuenta por correo postal a sus tarjetahabientes
todos los meses y por lo menos veintiún días antes de la fecha de vencimiento,
en el que se detallen las transacciones realizadas. Además, podrá enviarse por
otro medio de comunicación elegido por la persona tarjetahabiente.
A las personas tarjetahabientes de débito, los estados de su cuenta
corriente o de ahorro le serán enviados por correo postal al menos cada tres
meses, pero no se podrá negar información actualizada a la persona
tarjetahabiente que lo solicite en cualquier momento. Este envío podrá además
realizarse por otro medio de comunicación elegido por la persona
tarjetahabiente. En iguales condiciones deberá estar a disposición de la
persona tarjetahabiente en sus oficinas o agencias.
ARTÍCULO 13.- Del
contenido del estado de cuenta de la tarjeta de crédito. El estado de
cuenta de la tarjeta de crédito deberá incluir la siguiente información:
a) Identificaciones.
Nombre y cédula jurídica de la empresa emisora, marca de la tarjeta, nombre
y dirección de la persona tarjetahabiente e identificación de la cuenta. Esta
información debe aparecer en el encabezado del estado de cuenta.
b) Descripciones.
Enumeración explícita de las transacciones realizadas o autorizadas por la
persona tarjetahabiente donde se incluya lo siguiente: el concepto, la fecha,
el establecimiento, lugar, monto en colones o dólares según sea el caso.
c) Detalles
financieros. En rubros separados debe aparecer la siguiente información:
c.1- la
fecha de corte,
c.2- fecha límite para el pago de contado,
c.3- fecha límite para el pago mínimo,
c.4- plazo
del crédito en meses,
c.5- tasa de interés corriente,
c.6- monto
por intereses corrientes o financieros,
c.7- tasa de interés moratorio,
c.8- monto
de intereses moratorios,
c.9- seguros,
c.10- cargos
y comisiones desglosadas,
c.11- monto
de pago mínimo,
c.12- monto de pago
de contado,
c.13- saldo anterior del principal,
c.14- saldo anterior de intereses,
c.15- saldo del principal a la fecha de corte,
c.16- saldo de intereses a la fecha de corte,
c.17- los
pagos efectuados y cualquier débito o crédito aplicado a la cuenta.
c.18- detalle por separado de los cargos
administrativos por gestión de cobranza en los casos de atraso y mora, cuando
corresponda.
d) Avisos
importantes: Se asignará un espacio destacado para hacer comunicados
relevantes, entre los que se incluye posibles modificaciones a los contratos de
crédito.
CAPÍTULO IV
De los
intereses aplicables al titular
ARTÍCULO 14.- Interés
corriente. La tasa anual de interés en colones que la empresa emisora aplique al
titular tarjetahabiente no podrá ser superior a la tasa básica pasiva calculada
por el Banco Central más quince puntos porcentuales. En crédito en dólares, la
tasa anual de interés no podrá ser superior a la Tasa Prime Rate que publica el
Banco Central de Costa Rica más diez puntos porcentuales.
La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público, en todos
sus locales, la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjeta de crédito.
Para el retiro de efectivo por parte de la persona tarjetahabiente, la
empresa emisora no podrá cobrar un interés adicional.
ARTÍCULO 15.- Interés
moratorio. El límite de los intereses moratorios que la empresa emisora aplique al
titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la
efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en
concepto de interés corriente.
Independientemente de lo
dispuesto por las leyes de fondo, los intereses moratorios no serán
capitalizables.
ARTÍCULO 16.- No procederá la
aplicación de intereses moratorios si se hubieran efectuado los pagos mínimos
indicados en el resumen en la fecha correspondiente.
ARTÍCULO 17.- Sobre
el cálculo de los intereses, saldos y otros cargos. Los intereses,
saldos y otros cargos en el estado de cuenta se calcularán como se indica:
a) Saldos.
Los estados de cuenta incluirán saldos por separado para la deuda principal
y para los intereses.
b) Interés
corriente del período. En el Estado de cuenta deberá consignarse de manera
expresa que estos intereses no se cobran cuando el pago se realice de contado
al vencimiento de la fecha límite para el pago de contado. Se aplica la misma
tasa utilizada para el cálculo de los intereses corrientes. La fórmula de
cálculo que se debe utilizar es la siguiente: Monto de cada transacción
multiplicado por la tasa de interés corriente expresada en forma mensual. El
resultado obtenido se divide entre treinta y luego se multiplica por el número
de días transcurridos desde la transacción hasta la fecha de corte.
c) Interés
corriente. Son aplicables cuando se opta por el financiamiento; por lo
tanto no se aplica en caso de pago de contado. La fórmula de cálculo que se
debe utilizar es la siguiente: El “Saldo anterior principal” se multiplica por
la tasa de interés corriente expresada en forma mensual, se divide entre 30 y
se multiplica por la cantidad de días que pasaron entre la última fecha de
corte y el día del pago. Adicionalmente se le suma la diferencia entre el
“saldo anterior principal” y el monto del pago realizado se multiplica por la
tasa de interés expresada en forma mensual, se divide entre 30 y se multiplica
por la cantidad de días transcurridos entre la fecha de pago realizado y la
siguiente fecha de corte. Para efecto de cálculo de intereses debe excluirse,
del saldo anterior, los intereses de períodos anteriores incluidos en dicho
saldo. Esto con el propósito de no generar intereses sobre intereses o
intereses capitalizables, por tal para la aplicación de los mismos no podrá
utilizarse el modelo geométrico.
d) Interés
moratorio. Debe utilizarse para el cálculo de los intereses moratorios
sobre los días de atraso, en los términos que indique el contrato y conforme
con las condiciones que indique la legislación vigente.
La fórmula de cálculo que se debe utilizar es
la siguiente: Es la parte del abono al principal, detallado en el pago mínimo,
multiplicada por la tasa de interés moratoria expresado en forma mensual,
dividido entre treinta y multiplicado por el número de días transcurridos entre
la fecha límite de pago anterior hasta la fecha de corte del nuevo estado de
cuenta. Si el pago mínimo fuera realizado antes de la fecha de corte, el número
de días a utilizar para el cálculo serán los transcurridos entre la fecha
límite de pago anterior hasta la fecha en que se realizó el pago. En caso de
pagos parciales al pago mínimo, se calculará el monto correspondiente a los
intereses moratorios sobre la parte del abono al principal adeudado resultante.
e) Pago
mínimo. Debe cubrir tanto los intereses, a la tasa pactada, como las comisiones
o cargos y una amortización al principal, según el plazo de financiamiento. La
fórmula de cálculo que se debe utilizar es la siguiente: Se divide el saldo
principal entre el número de meses por el cual la empresa emisora otorga el
financiamiento. Al monto resultante se le suma el saldo de intereses así como
otros cargos realizados por la empresa emisora dentro del marco contractual. El
estado de cuenta contendrá el detalle de la forma en que se distribuye el pago
mínimo. Por lo tanto deberá indicar el monto que corresponde al pago de
intereses y el que corresponde a amortización del principal.
f) Pago
de contado. No incluye los intereses corrientes del período. La fórmula de
cálculo que se debe utilizar es la siguiente: Saldo principal más el saldo de
intereses corrientes menos los intereses corrientes del período, más otros
cargos definidos en el contrato.
g) Información
sobre posible cargo de interés moratorio. El estado de cuenta contendrá una
sección en la que se indicará el monto diario que la persona tarjetahabiente
tendría que cancelar por concepto de intereses moratorios, en el hipotético
caso de que no realizara el pago mínimo a más tardar a la fecha límite para tal
efecto.
h) Sobre
los intereses. Como principio general, los intereses financieros se
calcularán por día sobre los saldos adeudados. Los intereses corrientes y los
intereses moratorios no serán capitalizables, por tanto para su aplicación no
podrá utilizarse el modelo geométrico.
ARTÍCULO 18.- Otros
aspectos informativos. El estado de cuenta deberá incorporar información
adicional sobre otros aspectos relacionados con el uso de la tarjeta de crédito
de carácter diferente de las transacciones ordinarias, como los beneficios,
promociones, sorteos o programas de fidelidad, los cuales podrán ser indicados
mediante una referencia a un sitio en Internet o el medio de comunicación donde
se encuentran dichos reglamentos.
ARTÍCULO 19.- Otras
líneas de crédito. La información correspondiente a otras líneas de
crédito otorgadas en forma paralela al uso de la tarjeta de crédito y para las
cuales prevalecen plazos y tasas de interés distintas de las pactadas
contractualmente, deberá presentarse en estado de cuenta separado, en un mismo
cuerpo documental.
ARTÍCULO 20.- Cargos
por gestión de cobro. La gestión de cobro deberá realizarse conforme con
las limitaciones establecidas en el artículo 38 de esta ley. Los cargos por
dicha gestión aplican solamente para las cuentas en mora y deberán incluirse de
manera separada y detallada en el estado de cuenta. Tales cargos no podrán
exceder el costo de tres avisos o comunicaciones.
CAPÍTULO
V
Del
estado de cuenta
ARTÍCULO 21.- Del
contenido del estado de cuenta de la tarjeta de débito. El estado de
cuenta de la cuenta corriente o de ahorro a la que está adscrita la tarjeta de
débito deberá incluir la siguiente información:
a) Identificaciones.
Nombre y cédula jurídica de la empresa emisora, marca de la tarjeta, nombre
y dirección de la persona tarjetahabiente e identificación de la cuenta. Esta
información debe aparecer en el encabezado del estado de cuenta.
b) Descripciones.
Enumeración explícita de las transacciones realizadas o autorizadas por la
persona tarjetahabiente donde se incluya lo siguiente: el concepto, la fecha,
el establecimiento, lugar, monto en colones o dólares según sea el caso.
c) Detalles
financieros. En rubros separados deben aparecer:
c.1- la
fecha de corte,
c.2- fecha de la transacción,
c.3- tasa de interés pasiva anual,
c.4- monto
por interés pasivo sobre los saldos,
c.5- seguros,
c.6- cargos
y comisiones desglosadas,
c.7- saldo anterior, y
c.8- depósitos y otros débitos o crédito
aplicado a la cuenta.
d) Intereses
en tarjetas de débito: El estado de cuenta deberá indicar la tasa de
interés pasiva y el monto generado por aplicación de esta tasa que devengan los
saldos a favor de la persona consumidora, así como, la forma en que dicho monto
se calcula.
e) Sobregiros
en tarjetas de débito: En los casos en que se presente un sobregiro en la
cuenta de una tarjeta de débito, no podrán incluirse cargos no establecidos o
previstos en el contrato y sus modificaciones.
CAPÍTULO VI
De la
publicidad
ARTÍCULO 22.- Publicidad.
Las personas
usuarias tienen derecho a una publicidad, clara y no engañosa, que recoja las
condiciones necesarias y adecuadas del producto o servicio publicitado, sin que
la misma induzca o pueda inducir a error.
La publicidad relativa al uso de tarjetas de crédito y débito que se
dirija a las personas consumidoras, considerando la naturaleza del medio
utilizado para su difusión, deberá cumplir con los siguientes principios:
a) Veracidad:
La información debe corresponder a los términos o características reales
del servicio ofrecido.
b) Claridad:
El contenido debe ser expuesto sin omitir información relevante para
entender la naturaleza del servicio, ni utilizar expresiones ambiguas. La tasa
de crédito de la tarjeta ofrecida debe ser destacada.
c) Legibilidad:
La publicidad debe permitir la fácil y adecuada lectura y, comprensión de
todo su contenido. Todo el texto debe tener el mismo tamaño, excepto la tasa de
crédito de la tarjeta ofrecida, la cual debe tener un mayor tamaño que el resto
del texto.
d) Contraste:
La relación entre el fondo y el texto superpuesto utilizado en la
publicidad, debe ser igual entre ellas.
e) Alineación
y orientación del texto: La alineación y orientación utilizada para
divulgar la información relevante, deben ser iguales.
En general la publicidad deberá realizarse de forma tal, que se logre
trasmitir a las personas consumidoras con plena claridad toda la información.
Para ello, se prohíben manifestaciones o presentaciones visuales que directa o
indirectamente, por afirmación, omisión, ambigüedad o exageración, puedan
llevar a confusión a las personas consumidoras, teniendo presente la naturaleza
y características de las tarjetas de crédito y débito y sus servicios
asociados, así como al público a quien va dirigido el mensaje, y el medio a
utilizar.
De ninguna manera la publicidad podrá suprimir condiciones o
limitaciones determinantes para la decisión de consumo, ni referirlas a los
reglamentos.
ARTÍCULO 23.- Premios y promociones. Todos los documentos promocionales y los comunicados con la persona
cliente deben realizarse en un lenguaje claro y simple, explicando el significado
de cualquier tecnicismo que se utilice. Los premios y promociones que promuevan
las empresas emisoras en beneficio de la persona tarjetahabiente, deberán ser
reglamentados, y se deberán de contemplar las condiciones, restricciones,
plazos, naturaleza y cumplimiento de los beneficios adicionales.
Dicha información deberá ser previa, clara, veraz y oportuna; asimismo,
se deberá comunicar a las personas tarjetahabientes, en el estado de cuenta, el
medio de comunicación donde se encuentran dichos reglamentos.
CAPÍTULO VII
Protección de
los datos personales de las personas usuarias
ARTÍCULO 24.- Derecho
a la protección de datos. Las personas usuarias de servicios financieros
tienen derecho a la protección de los datos personales que las entidades
financieras obtengan para la prestación de sus servicios. Quedan exceptuadas de
esta disposición las condiciones establecidas en el artículo 24 de la
Constitución Política, en los artículos 17, 18, 19, 25 y 120 de la Ley N.º
8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No
Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo de 26 de diciembre de 2001; en los artículos 11, 15, 16, 18 de la
Ley N.º 8754, Ley contra la Delincuencia Organizada, de 22 de julio de 2009; el
artículo 3 de la Ley N.º 8719, Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra
el Terrorismo, de 4 de marzo de 2009; el artículo 1 de la Ley N.º 7425,
Registro y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones,
de 9 de agosto de 1994, así como, la normativa 1-05 de la Superintendencia
General de Entidades Financieras y el Reglamento de la Central de Información
Crediticia de esa misma entidad.
El tratamiento de los datos personales con fines distintos a los
exceptuados en el párrafo anterior requerirá consentimiento expreso, libre e
informado de las personas tarjetahabientes, en documento separado al contrato
de adhesión; lo anterior en cumplimiento del artículo 2 de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N.º 8220,
de 4 de marzo de 2002 y de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Los datos personales deberán estar actualizados y responder de forma
veraz a las obligaciones de las personas usuarias.
ARTÍCULO 25.- Derechos
de acceso, rectificación y cancelación. Las personas usuarias de servicios
financieros tienen derecho, cuando así lo requieran, a acceder a su información
personal contenida en la base de datos de la empresa emisora y su fuente, así
como a reclamar la inmediata rectificación como en derecho corresponda.
Cuando la información personal se encuentre desactualizada o se
fundamente en causas legales perentorias, deberá ser eliminada de las bases de
datos de las empresas emisoras o de su fuente, por representar una afectación
al acceso en los servicios financieros.
ARTÍCULO 26.- Procedimiento
de acceso, rectificación y cancelación. Para hacer posible su ejercicio, el
responsable de estos registros y de su tratamiento, deberá brindar al
interesado al menos una referencia del asiento o anotación, facilitándole el
derecho a recabar información de la totalidad de ellos.
El pago de las deudas efectuadas por las personas usuarias determinará
la cancelación de los asientos practicados en estos registros.
ARTÍCULO 27.- Protección
de datos personales y banca electrónica. Las entidades financieras deberán adoptar las
medidas técnicas de seguridad, que requieran las transacciones realizadas con
tarjetas de débito y de crédito por medios electrónicos, a fin de asegurar la
protección de datos personales.
En el caso de envío por parte de las empresas emisoras de publicidad a
las personas tarjetahabientes, a través de la red o por cualquier otro medio,
estos tendrán la posibilidad de rechazar, por el mismo medio y forma, la
remisión de la misma.
CAPÍTULO VIII
De los deberes de las personas afiliadas y las personas
tarjetahabientes
ARTÍCULO 28.- De
las personas afiliadas. La persona afiliada está obligada a dar fiel
cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva de la Persona Consumidora. Además, deberá
cumplir con lo siguiente:
a) Identificar
en un lugar visible las marcas de tarjeta que acepta.
b) Aceptar
las tarjetas de crédito y débito identificadas en su establecimiento, según el
numeral anterior.
c) Solicitar
a la persona tarjetahabiente identificación con foto a efectos de comprobar su
identidad.
d) No
podrá establecer recargos por el uso de las tarjetas de crédito o débito, en
perjuicio de la persona consumidora.
e) No
podrá establecer mínimos de compra ni eliminar descuentos por el uso de la
tarjeta de débito y crédito.
f) Exigir
a la persona tarjetahabiente, la firma del comprobante de pago, sin importar el
monto de la compra, y entregar copia del comprobante de pago en todos los
casos. Las transacciones que se realicen por medios electrónicos se regirán por
los procedimientos de seguridad usuales y por la normativa vigente.
Independientemente del tipo de transacción, el comprobante de pago
deberá tener enmascarada o encubierta la información de la tarjeta.
ARTÍCULO 29.- Sobre
dispositivos para procesar transacciones. Los establecimientos deberán tener siempre a
la vista de las personas consumidoras las máquinas procesadoras de
transacciones mediante tarjetas de crédito y débito, de forma tal que la
persona tarjetahabiente no la pierda de vista durante la operación de pago.
De igual forma en aquellos establecimientos, en que por su naturaleza
los pagos se realicen en un lugar distinto de la caja, deberán contar con los
medios o la tecnología adecuada, para que la persona tarjetahabiente no pierda
de vista su tarjeta al momento de realizar el pago del bien o servicio.
ARTÍCULO 30.- Régimen
de responsabilidad. Todas las entidades y participantes involucrados en
el procesamiento de las transacciones de tarjetas de crédito y débito, deben
responder concurrente e independientemente de la existencia de culpa, frente a
la persona tarjetahabiente por cualquier daño que se le cause; esto incluye los
casos de la sustracción de datos de seguridad, duplicación de la tarjeta o
cobros de cargos no autorizados.
ARTÍCULO 31.- Deberes
de la persona tarjetahabiente. Serán deberes de todas aquellas personas que
utilicen tarjetas de crédito y débito, los siguientes:
a) Cumplir
con sus obligaciones de pago.
b) Usar
en forma personal la tarjeta de crédito y débito y, abstenerse de revelar las
claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos.
c) Antes
de firmar los comprobantes de pago, verificar el importe y la veracidad de la
información.
d) Solicitar
y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y
utilización de servicios.
e) Velar
por el uso de las tarjetas adicionales que solicite.
f) Indicar
a la empresa emisora y mantener actualizado el domicilio, fax, dirección postal
o electrónica, o cualquier otro medio de información pertinente a efectos de
que este le remita los estados de cuenta y cualquier otra información relacionada
con el manejo de la tarjeta.
g) Reportar
a la empresa emisora el no recibo de los estados de cuenta, en el plazo que se
haya establecido contractualmente, salvo que la ley establezca plazos mayores,
en cuyo caso se aplicará siempre el plazo más beneficioso a la persona
tarjetahabiente.
h) Verificar
las tasas de interés y otros cargos que le efectúe la empresa emisora, así como
los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y
servicios que adquiera por medio de la tarjeta de crédito o débito.
i) Efectuar
los reclamos en el plazo establecido en el contrato, salvo que la ley
establezca plazos mayores, en cuyo caso se aplicará siempre el plazo más
beneficioso a la persona tarjetahabiente.
j) Reportar
al ente emisor el robo o pérdida de la tarjeta, una vez conocido el hecho.
CAPÍTULO IX
De las comisiones
ARTÍCULO 32.- La
empresa emisora no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de
comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o
con relación a iguales o similares productos o servicios.
La empresa emisora de
tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará
cargos, por todo concepto, superiores a un tres por ciento (3%) sobre las
liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito
bancario este porcentaje máximo será del uno coma cinco por ciento (1,5%) y la
acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante
tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en
un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
ARTÍCULO 33.- Sobre
las comisiones de uso de los cajeros automáticos. Las entidades
que operen cajeros automáticos deberán informar, en las pantallas de estos, de
manera previa a realizar cualquier transacción, el costo específico de esta
según la tarjeta de crédito o débito que demande, en ese momento, la
transacción.
Dichas entidades deberán tener a disposición en sus sucursales,
establecimientos, carteles, listas, folletos, así como en la página electrónica
de la entidad, la información detallada sobre dichas comisiones.
CAPÍTULO X
Disposiciones
relativas al servicio a las personas clientes
ARTÍCULO 34.- Servicio
de atención a las personas clientes. Los entes emisores de tarjetas de crédito y
débito deben contar con un servicio de atención a las personas clientes, que
permita a estas obtener información rápida y confiable sobre los productos y
servicios ofrecidos, así como, sobre los procedimientos relativos a los mismos.
Las empresas emisoras pondrán a disposición de la persona cliente
servicios adicionales de información, entre los cuales podrán tener números
telefónicos y de fax, servicio automático de autoconsulta, correo electrónico y
otros similares. La entrega de una copia fiel del estado de cuenta original.
Las empresas emisoras que cuenten con políticas de arreglos de pago
deberán ponerlas a disposición de las personas tarjetahabientes por medios
suficientes y claros que les permitan accederlas de manera ágil y oportuna.
ARTÍCULO 35.- Reclamaciones
de las personas usuarias. Las personas usuarias tienen derecho a reclamar a
las entidades emisoras por el incumplimiento de las condiciones particulares y
las condiciones generales establecidas en los contratos, información y
publicidad de los productos o servicios prestados u ofrecidos.
La empresa emisora se encuentra obligada a poner a disposición de la
persona tarjetahabiente medios sencillos y ágiles para que este pueda presentar
sus reclamaciones.
En los casos de reclamaciones sobre el estado de cuenta o de otras
transacciones, la persona tarjetahabiente dispondrá de un plazo mínimo de
sesenta (60) días hábiles, para su impugnación, contados a partir de la fecha
en que se tiene conocimiento del hecho reclamado. Dicha gestión no requerirá
del cumplimiento de ninguna formalidad especial, bastando para surtir efecto la
mera indicación del error atribuido, con una breve explicación de las
consideraciones en que se fundamenta la reclamación.
El procedimiento de impugnación no podrá ser mayor de ciento veinte
(120) días naturales contados a partir de la recepción de la impugnación cuando
se trate de transacciones que involucren a las marcas internacionales. En el
caso de impugnaciones sobre aspectos administrativos imputables a la empresa emisora
local, el plazo del procedimiento no podrá ser mayor de sesenta (60) días
naturales.
La empresa emisora no podrá impedir ni dificultar el uso de la tarjeta
de crédito o débito, o de sus adicionales, siempre y cuando la persona
tarjetahabiente se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones
respecto a las operaciones no cuestionadas.
ARTÍCULO 36.- Procedimiento
de las reclamaciones. La empresa emisora deberá dar a la persona
tarjetahabiente el número de registro o de gestión bajo el cual se reportó la
reclamación, el cual contendrá fecha y hora del recibo, así como, la indicación
del procedimiento a seguir sobre la gestión presentada.
CAPÍTULO XI
Del estudio
comparativo
ARTÍCULO 37.- De
la información para el estudio comparativo. El Ministerio de Economía, Industria, y
Comercio, durante los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año,
publicará un estudio comparativo de tarjetas de crédito y divulgará un estudio
comparativo de cuentas que se manejan por medio de tarjetas de débito que
incluya como mínimo: tasas de interés financieras y moratorias y pasivas cuando
sea el caso, comisiones y otros cargos, beneficios adicionales que no impliquen
costo adicional para la persona tarjetahabiente, cobertura, plazos de pago.
Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y de débito están obligadas
a entregar con carácter de declaración jurada, en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, la información necesaria para realizar trimestralmente un
estudio comparativo de tarjetas de crédito y de débito, sin necesidad de que se
le requiera en forma expresa para cada período. Las empresas emisoras deben
aportar para todas las tarjetas de crédito y de débito que emitan, la siguiente
información:
a) Nombre legal
completo de la o las empresas emisoras.
b) Nombre
y marca comercial de las tarjetas de crédito y de débito.
c) Valor
de la membresía (valor y período que cubre) de las tarjetas de crédito y de
débito.
d) Valor
de la membresía de los plásticos adicionales de tarjetas de débito y de
crédito.
e) Tasas
de interés financieras o corrientes aplicadas en el mes respectivo a las
tarjetas de crédito y tasa de interés pasiva a las cuentas manejadas por medio
de tarjetas de débito.
f) Tasas
de interés moratorias aplicadas a las tarjetas de crédito y los rubros sobre
los que recaen.
g) Comisiones
aplicadas detalladas según tipo de tarjeta.
h) Otros
cargos aplicados a las personas tarjetahabientes, detallados.
i) Beneficios
adicionales otorgados sin costo adicional para la persona tarjetahabiente.
j) Plazo
de pago de contado (días a partir del corte).
k) Plazo
de financiamiento (en meses).
l) Cobertura:
ámbito geográfico o sector del mercado donde puede ser utilizada la tarjeta de
crédito y de débito.
m) Requisitos
y restricciones de las ofertas, promociones y premios, o su referencia en una
página web.
n) Certificación
de personería vigente.
o) Señalamiento
de lugar para recibir notificaciones.
p) Información
adicional relacionada con las características del producto y de interés para la
persona usuaria.
La información aportada debe corresponder a los datos actualizados
correspondientes a los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año para
las tarjetas de crédito y de débito. Las empresas emisoras deben aportar
únicamente la información que haya sufrido modificaciones en relación con la
información reportada en el período anterior.
La información deberá ser presentada en los primeros cinco días hábiles
del mes siguiente de cada uno de los meses indicados en el párrafo anterior,
teniendo la misma carácter de declaración jurada de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 67 de la Ley N.° 7472, Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y debe contener la firma de la
representación legal de la empresa emisora de tarjetas de crédito y de débito.
La negativa de entrega, la falsedad o la inclusión de datos inexactos o
incompletos en la información requerida mediante este artículo, será sancionada
como falta grave por la Comisión Nacional del Consumidor, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 67 de la Ley N.° 7472, Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
CAPÍTULO XII
Disposiciones
finales
ARTÍCULO 38.- Sobre
las prácticas abusivas en las cobranzas. Las entidades financieras, legales, gestoras
o agencias de cobranza, para llevar adelante las gestiones de cobro, deberán
hacerlo directamente con las personas deudoras y quienes les fían. No se podrá
realizar dicha gestión con personas distintas a las ya indicadas. Tampoco
podrán utilizar prácticas de acoso y hostigamiento para el cobro de las
acreencias.
ARTÍCULO 39.- Terminación
de la relación contractual. La persona tarjetahabiente podrá solicitar la
terminación de la relación contractual comunicando por escrito su voluntad a la
empresa emisora, en cuyo caso la entidad emisora deberá en el acto acusar de
recibo dicho documento y entregar una constancia del saldo de la cuenta a la
fecha. Los efectos jurídicos provenientes del contrato en ese momento cesarán,
siempre y cuando no exista saldo alguno pendiente de liquidar.
ARTÍCULO 40.- Sobre
la devolución de documentos. Al término de la relación contractual y dentro del
siguiente mes, la empresa emisora deberá gestionar la devolución de los
documentos, que le fueron dados en garantía del crédito asociado a la tarjeta
de crédito y ponerlos a disposición de la persona cliente.
ARTÍCULO 41.- Sobre
la verificación de cumplimiento. El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio podrá efectuar verificaciones en el mercado orientadas a determinar el
cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
ARTÍCULO 42.- Sobre
las sanciones. Las infracciones a la presente ley se sancionarán de conformidad con lo
establecido en la Ley N.° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva de la Persona Consumidora.
TRANSITORIO.- Tres meses
después de la vigencia de esta ley, todos los emisores de tarjetas deberán
haber adecuado sus sistemas e informado a sus tarjetahabientes de los cambios
en las tasas de interés en acatamiento a lo dispuesto en esta ley, para los
efectos contractuales correspondientes.
Rige a partir de su
publicación.
José
María Villalta Flórez-Estrada
DIPUTADO
17 de junio de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
1 vez.—O.
C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00402-L.—Crédito.—(IN2013041849).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVISO ARSP-UIDE-EVC-0105-2012
La Dirección
General de Servicio Civil convoca al señor Miguel Ángel Mora Brenes, cédula
1-0779-0325 a presentarse en nuestras oficinas, situadas en San Francisco de
Dos Ríos, San José, 125 metros este de la iglesia católica, el próximo martes 6
de agosto del 2013, a las 9:00 a. m., a efectos de iniciar proceso de Estudio
de Vida y Costumbres en razón de oferta de servicios presentada, en el tanto
podamos ofrecerle la oportunidad de aportar o argumentar lo que estime
conveniente para la investigación del caso. El día indicado para entrevista
deberá aportar los siguientes documentos: copia de su cédula de identidad;
cartas de recomendación; registro histórico de años laborados y calificaciones
de desempeño de las instituciones y empresas en las que haya laborado; hoja de
delincuencia con menos de tres meses de emitida; otros documentos de interés
sobre el caso en cuestión; datos de personas a las cuales podamos entrevistar
para dar referencias sobre su situación, nos debe aportar por escrito: nombres
y apellidos, números de teléfono vigentes, así como dirección para su
localización. Estos documentos deberá presentarlos el día de la entrevista, en
caso de no presentarse a la cita, su solicitud se archivará y no se tomará en
cuenta su oferta de servicios en el concurso en el cual se encuentra
participando.—Área de Reclutamiento y Selección de
Personal.—Lic. Olman Jiménez Corrales, Director.—O. C.
N° 17341.—Solicitud N° 104-022-00050.—C-33840.—(IN2013047135).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Tárcoles de Jacó, Garabito, Puntarenas. Por medio de su
representante: Carlos Andrés Contreras Ampié, cédula N° 5-335-291, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 16
para que en adelante se lea así:
Artículo 16:
Para que se agregue que la
forma de votación queda de la siguiente manera: entiéndase que la Asamblea
General podrá decidir la forma de votación que podrá ser levantando la mano,
individual y secreta, por papeleta, en cuanto a los puestos de vocalía se podrá
elegir en una sola votación, quedando electos el vocal I con mayoría de votos y
así sucesivamente los otros dos puestos vocal II y vocal III, Sus miembros
durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos en forma consecutiva e
indefinidamente siempre y cuando la Asamblea así lo disponga mediante acuerdo.
Dicha reforma es visible a
folios 26 y 27 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención
que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a la
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 08:40 horas del día 9 de julio
del 2013.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013044823).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-E-187/2013.—El
señor Erich Hoepker Alvarado, cédula de identidad: 1-0441-0909, en calidad de
Representante Legal, de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del
equipo de aplicación, marca: Echo, Tipo: Fumigadora de Alta Presión, Modelo:
PHP-800, capacidad de descarga de la bomba: 5 litros/minuto, peso: 6.5
kilogramos y fabricante es: Yamabico Corporation - Japón. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:15 horas
del 26 de junio del 2013.—Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013045125).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N°
328, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos
setenta y nueve, a nombre de Salazar Vargas Bernardo, cédula 6-0155-0567. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de
julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044122).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 703, emitido por el Liceo Diurno
José Martí, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Calvo Alegría Jorge
Arturo, cédula 6-0181-0056. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044131).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 60, título N° 2500,
emitido en el año dos mil diez, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Mecánica Automotriz, inscrito en el tomo 1, folio 67, título N°
1026, emitido en el año dos mil siete, ambos títulos fueron otorgados por el
Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Martínez Oses Rafael Antonio,
cédula 7-0187-0041. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes julio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044189).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio
68, asiento N° 823, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Cortés Montano Estela María, cédula
5-0216-0529. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
cinco días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013044206).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 89, título N° 2331, emitido por el Instituto de Alajuela, en
el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Mora Núñez Joé Domingo,
cédula 4-0174-0675. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los doce días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013045523).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola
Industrial y de Servicios Múltiples de Los Productores de Maracuya de Turrialba
R. L., siglas COOPEMARACUYA R. L., acordada en asamblea celebrada el 9 de
octubre del 2012. Resolución 1452-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La
Gaceta.
Presidente Edwin Bravo Fonseca
Vicepresidenta Lina Alexandra Ibarra Sandí
Secretario Ricardo Rodríguez Bonilla
Vocal 1 José Antonio Chacón
Benavides
Vocal 2 Greivin Ramírez Camacho
Suplente 1 Édgar Rodríguez Carvajal
Suplente 2 Andrea Fuentes Marín
Gerente Ademar Jiménez Fernández
San José, 8
de mayo 2013.—Dirección General de Asuntos
Laborales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013044796).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Sindicato de los Trabajadores del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, siglas SITRAA, acordada en asamblea celebrada el día 17 de
mayo de 2013. Expediente N° 868-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha reforma se inscribió en los
libros de registro que al efecto lleva este Departamento mediante tomo: 16,
folio: 150, asiento: 4735, del 5 de julio del 2013. La reforma afecta los
artículos 6, 17, 20, 21, 27, 38 y 39 del Estatuto.—San
José, 5 de julio del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—C-Exonerada.—(IN2013044973).
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Asociación de Mujeres Campesinas de la
provincia de Alajuela, siglas ASOMUVI, expediente 948-SI. Habiéndose cumplido
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley
orgánica del Ministerio de Trabajo y Segundad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 1, folio 257, asiento
4738 del 8 de julio del 2013.
La Junta
Directiva se formó de la siguiente manera:
Presidenta María
Rosa Rojas Ramírez
Vicepresidenta Isabel
López Galeano
Secretaria Lilliana
Bravo Gómez
Tesorera Maricela
Arguedas Carballo
Suplente Kimberly
Abarca Rojas
Fiscal Elsa
López Galeano
San José, 8
de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—C-Exonerado.—(IN2013045004).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización Social denominada: Cooperativa Cogestionaria Acción Solidaria
R.L., siglas: COOPEAS R.L. Resolución 1297-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al
artículo 1 varió el nombre de la organización y en adelante se denominara:
Cooperativa de Producción de Servicios Profesionales Acción Solidaria
R.L., siglas COOPEAS R.L.—9 de julio del 2013.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013045404).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Luis Gilberto Camacho Álvarez, cédula de identidad
0106880818, solicita la inscripción de:
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como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Sardinal, Miramar, contiguo
a Finca Hípica Sardinal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril
del 2010, según el expediente Nº 2010-109898.—San
José, 20 de junio del 2013.—Aurelia Luppi Feoli,
Registradora.—RP2013353441.—(IN2013041559).
Olman
Chinchilla Astúa, cédula de identidad 0900460561, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Bolas, 800 metros sureste de la
iglesia católica. Presenta el 20 de mayo del 2013, según expediente N°
2023-808. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 27 de junio del 2013.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—(IN2013043727).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Guido Serrano Hidalgo, cédula de identidad
0203050913, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Chiles, Chiles, 1 y medio kilómetro antes del puente El Jobo.
Presentada el 15 de mayo del 2013, según el expediente N° 2013-783. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 27
de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—RP2013354310.—(IN2013043868).
Isaías
Gerardo Salas Herrera, cédula de identidad 0501530380, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Los
Ángeles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2013, según el
expediente N° 2013-766.—San
José, 28 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—RP2013354450.—(IN2013043869).
Sergio
Enrique Zapata Camacho, cédula de identidad 0203720936, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, San Carlos, Florencia, Muelle, de la estación Gasolinera Muelle 1
kilómetro al oeste, carretera a Cerro Cortés. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 31 de mayo del 2013 según el expediente N° 2013-883.—San
José, 28 de junio del 2013.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1
vez.—RP2013354465.—(IN2013043870).
Modesto
Nipote Rosales, cédula de identidad 0500720650, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, Morote, 500 metros al norte del Bar Higuerón. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del
2013 según el expediente N° 2013-796.—San José,
28 de junio del 2013.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1
vez.—RP2013354489.—(IN2013043871).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Manuel Morales Lema, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA EL MANEJO DE SERVICIOS
DE CUENTAS BANCARIAS, SUMINISTRO DE PUBLICIDAD Y PUNTOS DE RECOMPENSA. Un
sistema para controlar, procesar y manejar de manera segura y efectiva
servicios financieros, el suministro de publicidad dirigida, múltiples tarjetas
de cuentas y puntos de recompensa que comprende un portal de la Red o un portal
bancario de Internet de instituciones financieras. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06Q 30/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Manuel
Morales, Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130136 y fue
presentada a las 8:07:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de junio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013044112).
La señora
María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, en condición de apoderada de
Laboratorios Liconsa S. A., de España, solicita la Patente de Invención
denominada INHALADOR.
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Un inhalador
para la inhalación de medicamentos en polvo a partir de cápsulas que contienen
los medicamentos en polvo. El inhalador tiene una boquilla para la boca o la
nariz y un conjunto que comprende: un soporte de la cápsula que comprende una
cámara para la cápsula, presentando la cámara una abertura de entrada de aire y
una abertura de salida de aire, un dispositivo de apertura de la cápsula para abrir una cápsula; un actuador de accionamiento
con el dedo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 15/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Andrade, Laura, Ruiz, José Ramón,
Ronchi, Celestino, Castellucci, Alessandro. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130262, y fue presentada a las 8:09:02 del 5 de junio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—(IN2013044114).
La señora
Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, en condición de apoderada de
Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS
MODULADORES DE TRPV3.
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Moduladores
de TRPV3 de fórmula (I), donde G1, X1, X2, X3, X4, X5, G2, Z1, Ra, Rb, u, y p
son como se definen en la memoria descriptiva. Composiciones que comprenden
dichos compuestos y métodos para tratar estados clínicos y trastornos usando
dichos compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 213/30; A61P 25/00; A61K 31/440; A61P 29/00; A61K 31/443;
C07D 239/26; A61K 31/505; C07D 405/06; C07D 405/08; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Bayburt, Erol, K., Clapham, Bruce, Cox, Phil, B., Daanen, Jerome, F.,
Gomtsyan, Arthur, Kort, Michael, E., Kym, Philip, R., Voight, Eric, A. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130106, y fue presentada a las
14:57:00 del 11 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
mayo del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013045266).
La señora
Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-0880-0194, en condición de apoderada de
Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INMUNOGLOBULINAS
CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS.
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Proteínas de
unión multivalentes y multiespecíficas modificadas, métodos para elaborarlas y
sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C07K 16/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ghayur, Tariq, Salfeld, Jochen,
G., Mcpherson, Michael, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130134, y fue presentada a las 14:21:00 del 21 de
marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de mayo del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013045272).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, mayor,
abogada, céd 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Onpharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada APARATOS Y MÉTODOS PARA
CAPTURAR FLUIDOS EVACUADOS DURANTE LA TRANSFERENCIA DE FLUIDOS.
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Un conector de transferencia de líquido
comprende un recinto que sostiene una aguja y una aguja de escape. Un
contenedor de líquido donante puede estar unido a un extremo de entrada de la
aguja de transferencia y un recipiente que contiene un líquido receptor puede
estar unido a un extremo de salida de la aguja de transferencia y un extremo de
entrada de una aguja de escape. La aguja de escape tiene un extremo de salida
dentro del conector que libera fluido desplazado en una masa adsorbente que captura
el fluido para evitar fugas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61J 1/20; cuyos inventores son Stepovich, Matthew, J., Kesten, Randy,
Zalewski, Jeff. La solicitud correspondiente lleva el número 20130227, y fue
presentada a las 8:15:16 del 17 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1° de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013045432).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Organizadas de Nueva
Cinchona, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines, entre otros
serán los siguientes: Promover el desarrollo de la comunidad de nueva Cinchona
en los aspectos culturales, intelectuales y artesanales con facultades de
apoderada generalísima limitada a la suma de cincuenta mil colones y con las
limitaciones establecidas en el estatutos lo es la presidenta: Karla Duarte
Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 133152 y
documento adicional 2013, asiento 153662).—Curridabat,
veinte de junio del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013045449).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Agrocare Latinoamérica, nombre
de fantasía con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: velar por el cuido, salud y bienestar de los
animales domésticos, que se encuentren en condiciones de abandono y maltrato.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Román Macaya Hayes. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 124894.—Curridabat,
21 de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013045484).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-061751, denominación: Asociación Bancaria
Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 71670.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y
4 segundos, del 4 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodriguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013045530).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para:
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica 3-002-142152
Asociación Hogar Betania Pacientes en Fase Terminal Pérez Zeledón. Cuyo nombre
será: Asociación Hogar Betania Pérez Zeledón, por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince di hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a inscripción en
trámite. (Tomo 2013 Asiento 129747.—Curridabat, cuatro
de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012045543).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
En expediente
Nº 2699 el señor José Manuel Quirce Lacayo, mayor, casado, ingeniero
industrial, vecino de Curridabat, cédula 1-0324-0457, apoderado generalísimo de
Montemarmol Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-154328, presenta
solicitud de ampliación de área para extracción de calizas ornamentales en
cantera.
Localización
Geográfica:
Sito en Puerto Moreno, Distrito 04 Quebrada
Honda, Cantón 02 Nicoya, Provincia: 05 Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hojas Abangares y Talolinga, escala
1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas generales:
242576.996–243038.652 Norte, 399373.689–399711.137 Este.
Área
solicitada:
9 ha 9116.93 m2, según consta en
plano aportado al folio 374. Área total 10 ha 9049.29 m2.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 242829.858
Norte, 399633.834 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
||
|
° |
‘ |
“ |
m. |
1 – 2 |
38 |
58 |
15 |
28.94 |
2 – 3 |
347 |
35 |
20 |
30.98 |
3 – 4 |
326 |
21 |
06 |
40.26 |
4 – 5 |
316 |
57 |
35 |
30.69 |
5 – 6 |
318 |
38 |
08 |
57.21 |
6 – 7 |
330 |
26 |
14 |
30.98 |
7 – 8 |
336 |
20 |
17 |
20.62 |
8 – 9 |
342 |
14 |
20 |
3.58 |
9 – 10 |
286 |
32 |
09 |
6.64 |
10 – 11 |
276 |
00 |
25 |
4.52 |
11 – 12 |
260 |
21 |
06 |
16.31 |
12 – 13 |
271 |
52 |
46 |
3.03 |
13 – 14 |
281 |
17 |
09 |
10.85 |
14 – 15 |
283 |
15 |
10 |
7.83 |
15 – 16 |
281 |
08 |
49 |
11.75 |
16 – 17 |
280 |
45 |
55 |
10.66 |
17 – 18 |
199 |
18 |
54 |
10.40 |
18 – 19 |
202 |
17 |
45 |
12.19 |
19 – 20 |
201 |
50 |
00 |
9.29 |
20 – 21 |
200 |
35 |
32 |
7.18 |
21 – 22 |
200 |
57 |
34 |
4.04 |
22 – 23 |
192 |
51 |
07 |
176.06 |
23 – 24 |
192 |
51 |
07 |
184.69 |
24 – 25 |
107 |
49 |
48 |
5.92 |
25 – 26 |
166 |
59 |
27 |
11.42 |
26 – 27 |
173 |
17 |
22 |
14.34 |
27 – 28 |
153 |
30 |
17 |
19.76 |
28 – 29 |
132 |
00 |
22 |
8.70 |
29 – 30 |
132 |
29 |
51 |
10.14 |
30 – 31 |
104 |
42 |
33 |
16.77 |
31 – 32 |
104 |
46 |
14 |
13.46 |
32 – 33 |
49 |
15 |
22 |
13.09 |
33 – 34 |
107 |
35 |
50 |
16.09 |
34 – 35 |
95 |
59 |
04 |
14.01 |
35 – 36 |
109 |
03 |
03 |
12.95 |
36 – 37 |
87 |
09 |
04 |
8.29 |
37 – 38 |
90 |
05 |
21 |
7.76 |
38 – 39 |
102 |
39 |
48 |
7.96 |
39 – 40 |
50 |
15 |
10 |
15.69 |
40 – 41 |
73 |
45 |
26 |
14.50 |
41 – 42 |
63 |
35 |
43 |
10.06 |
42 – 43 |
70 |
10 |
30 |
11.39 |
43 – 44 |
68 |
01 |
04 |
14.66 |
44 – 45 |
80 |
27 |
53 |
10.94 |
45 – 46 |
107 |
22 |
41 |
17.42 |
46 – 47 |
79 |
43 |
47 |
9.38 |
47 – 48 |
105 |
26 |
44 |
12.48 |
48 – 49 |
100 |
50 |
22 |
15.74 |
49 – 50 |
96 |
25 |
03 |
17.15 |
50 – 51 |
117 |
34 |
40 |
18.55 |
51 – 52 |
115 |
51 |
59 |
15.09 |
52 – 53 |
96 |
58 |
08 |
14.12 |
53 – 54 |
100 |
00 |
17 |
12.93 |
54 – 55 |
34 |
29 |
38 |
5.45 |
55 – 56 |
328 |
51 |
17 |
15.57 |
56 – 57 |
351 |
03 |
16 |
18.55 |
57 – 58 |
8 |
49 |
45 |
14.34 |
58 – 59 |
15 |
19 |
22 |
14.11 |
59 – 60 |
336 |
11 |
21 |
15.40 |
60 – 61 |
330 |
55 |
12 |
18.21 |
61 – 62 |
7 |
15 |
43 |
22.30 |
62 - 63 |
327 |
17 |
31 |
24.16 |
63 – 64 |
334 |
11 |
51 |
17.75 |
64 – 65 |
307 |
10 |
08 |
18.15 |
65 – 66 |
292 |
14 |
53 |
18.77 |
66 – 67 |
286 |
40 |
15 |
16.16 |
67 – 68 |
359 |
52 |
03 |
24.75 |
68 – 69 |
341 |
51 |
54 |
24.57 |
69 – 70 |
17 |
12 |
33 |
20.83 |
70 – 1 |
44 |
26 |
07 |
13.71 |
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 13 de
enero del 2012, área y derrotero aportados el 26 de febrero del 2013.
Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas del diecinueve de junio del
dos mil trece.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefe a. í.—(IN2013044252).
2 v. 2. Alt.
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Consulta judicial.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la consulta judicial
que se tramita con el número 13-000093-0007-CO, promovida por Juez Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, mediante
resolución de las dieciséis horas del catorce de setiembre del dos mil doce,
dictada dentro del expediente N° 10-300235-0217-LA que es proceso ordinario
laboral en la que figura como parte actora Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez
contra la Municipalidad de Aserrí, se ha dictado el Voto N° 2013008213 de las
catorce horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil trece, que
literalmente dice:
Por tanto: «Se evacua la
consulta formulada en el sentido de que es inconstitucional y en consecuencia
se anula el artículo 62 de la Convención Colectiva entre la Municipalidad de
Aserrí y el Sindicato de Trabajadores Municipales de la provincia de San José.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Los
Magistrados Armijo Sancho y Hernández Gutiérrez salvan el voto por razones diferentes.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»
San José, 2 de julio del
2013.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2013044356) Secretario
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-006560-0007-CO, promovida
por Rosa María Rojas Sequeira, contra el artículo 16 del Reglamento del Fondo
de Garantías y Jubilaciones del Banco Nacional de Costa Rica, se ha dictado el
Voto N° 2013003471 de las dieciséis horas y un minuto del trece de marzo del
dos mil trece, que literalmente dice:
Por
tanto: «Se declara con lugar la acción planteada. En consecuencia, se anula por
inconstitucional la frase “El derecho a la pensión por viudez, cesará de
inmediato cuando el beneficiario, establezca un nuevo vínculo matrimonial o de
Unión de Hecho” del artículo 16 del Reglamento del Fondo de Garantías y
Jubilaciones de los empleados del Banco Nacional de Costa Rica. Asimismo, por
conexión o consecuencia se anula por inconstitucional la frase “cónyuge o
compañera (compañero) debe mantener su estado de viudez o soltería” del
artículo 12 del Reglamento del Fondo, publicado en La Gaceta N° 78 de 24
de abril del 2003, el cual fue modificado según reforma publicada en La
Gaceta N° 62 de 31 de marzo del 2005. Esta sentencia tiene efectos
declarativos a partir de la fecha de esta sentencia en sentido general. De
conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
dimensionan los efectos de esta resolución en el sentido de que el derecho de
pensión se reconocerá para los casos pendientes de resolución en sede
administrativa o judicial a partir de la publicación del primer aviso de
interposición de esta acción, salvo para el caso de la actora para quien la retroactividad
de la declaratoria es plena. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial
y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. El Magistrado
Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción. Los Magistrados Jinesta
Lobo y Araya García, así como la Magistrada Salazar Cambronero, consignan
nota».
San José, 2 de julio del
2013.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2013044358) Secretario
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-008634-0007-CO, promovidas
por José Manuel Echandi Meza y Francisco Javier Vargas Solano, contra el
artículo 9° de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1978, Ley de Reajuste
Tributario, y resolución N° 18 a) del Consejo Arancelario y Aduanero
Centroamericano, y los Decretos Ejecutivos Nos. 34106-H, 34871-H y 35605-H, se
ha dictado el Voto N° 2012010015 de las dieciséis horas y veinte minutos del
veinticuatro de julio del dos mil doce, que literalmente dice:
Por tanto: «Se declara la
inconstitucionalidad de los Decretos Ejecutivos Nos. 34106-H, 34871-H y
35605-H, en la medida que aplican el cobro del tributo establecido en el
artículo 9° de la Ley N° 7088 a la maquinaria de construcción. Se interpreta el
artículo 9° de la Ley N° 7088, en el sentido que el tributo allí establecido lo
es respecto de los vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves dispuestos
para el traslado y transporte de personas o cosas. Para evitar graves
dislocaciones a la hacienda pública, esta declaratoria de inconstitucionalidad
carece de efectos retroactivos para quienes hayan pagado el tributo durante la
vigencia de las normas declaradas inconstitucionales, y surte sus efectos a
partir de la fecha de esta sentencia. La declaratoria de inconstitucionalidad
que ahora se pronuncia tiene efectos declarativos y retroactivos únicamente
para quienes figuren como accionantes en este proceso constitucional. Asimismo,
se dimensionan los efectos de esta sentencia, en el sentido de que la
administración deberá ajustar los trámites internos para permitir a los
propietarios de maquinaria de construcción, el pago de los demás rubros
distintos al impuesto a la propiedad de vehículos contenidos regularmente en la
fórmula de cobro denominada “derechos de circulación”. Comuníquese este
pronunciamiento a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Comuníquese y
publíquese. Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez salvan el voto y
declaran sin lugar la acción.»
San José, 2 de julio del
2013.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2013044359) Secretario
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-009870-0007-CO, promovida
por Sergio Rojas Ortiz, en su condición de Presidente de la Asociación de
Desarrollo Integral de Reserva Indígena de Salitre de Buenos Aires, contra el
Decreto Ejecutivo N° 34959-MINAET-COMEX, “Reglamento al artículo 78, inciso
6), de la Ley de Biodiversidad (Ley N° 7788 del 30 de abril del 2008”, se
ha dictado el Voto N° 2012018147 de las once horas y cero minutos del catorce
de diciembre del dos mil doce, que literalmente dice:
Por tanto: «Se declara con
lugar la acción. En consecuencia, se anula el Decreto Ejecutivo N°
34959-MINAET-COMEX, Reglamento al artículo 78, inciso 6), de la Ley de
Biodiversidad, publicado en el Alcance N° 53 a La Gaceta N° 242, de 15
de diciembre del 2008. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos
adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los Magistrados
Jinesta y Castillo salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Notifíquese.»
San José, 2 de julio del
2013.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(IN2013044361) Secretario
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 18847-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del cuatro de
octubre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro
Civil por María de los Ángeles Gómez Bejarano, mayor, casada, ama de casa,
cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y cinco-cero veintisiete,
tendente a la cancelación del asiento de su matrimonio con Samuel Humberto
Moraga González, celebrado el veinte de diciembre del dos mil uno..., por
aparecer inscrito el matrimonio de Samuel Humberto Moraga González con
Marianita Valle Bracamonte, celebrado el trece de julio del dos mil... Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación al señor Samuel Humberto Moraga González y a la señora
Marianita Valle Bracamonte, con el propósito que se pronuncien con relación a
las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2013045228)
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Modificación Plan Anual de Adquisiciones
2013
La Dirección
de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir
de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa
presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en
el link de COMPRARED.
San José 4 de
julio 2013 —Lic. Josefina Montero Varela, Subdirectora Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18419.—Solicitud Nº
108-090-0048.—C-7520.—(IN2013047094).
La Dirección
de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir
de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del
Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa
presupuestario 09005 Servicio de Vigilancia Aérea el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. en
el link de COMPRARED.
San José 4 de
julio 2013 —Lic. Josefina Montero Varela, Subdirectora Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18419.—Solicitud Nº
108-090-0048.—C-7520.—(IN2013047094).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-UPIMS
Estudio de suelos y pruebas de infiltración
La Unidad de
Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por
medio del Presupuesto del Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR - MS,
recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 01 de agosto del 2013 para
contratar:
Línea 1:
Estudio de suelos y pruebas de infiltración por un año prorrogable hasta por un
máximo de 4 años.
El cartel con las especificaciones técnicas
y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse
por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente
publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso
del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y
8.
San José, 17
de julio del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
17486.—Solicitud N° 114-600-00227.—C-9870.—(IN2013047128).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-99999
Servicios Profesiones de Investigación en Ciencias
Sociales
El IAFA comunica que a
partir de la presente publicación se encuentra disponible en Comprared el
cartel para la contratación de una empresa para desarrollar una investigación y
elaboración de un programa social del IAFA. Se recibirán ofertas hasta las
nueve horas del día 14 de agosto del 2013.
Leónidas Ramírez
Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 10224.—Solicitud N°
616-004.—C-5760.—(IN2013046831).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000010-UPIMS
Compra de insecticida líquido y larvicidas
La Unidad de Bienes y
Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del
Presupuesto del Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social con Fondos del Fideicomiso 872 BNCR - MS, recibirá
propuestas hasta las 11:00 horas del 30 de julio del 2013 para contratar:
Línea 1: mil cuatrocientos cincuenta (1.450) litros de
insecticida líquido similar al Cynoff 25 eC (concentración de 250 gramos de
ingrediente activo por litro).
Línea 2: cuarenta y cuatro mil quinientos (44.500) tabletas
larvicidas con spinosad como ingrediente activo similar a Natural DT.
Línea 3: ocho mil (8.000) kilos Larvicida granulado Temephos
al 1%
Línea 4: cinco mil siete (5007) sobres de insecticida
residual similar a Fendona Dry
El cartel con las
especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación
administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno,
a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese
Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado
en la calle 16, avenidas 6 y 8.
San José, 16 de julio del
2013.—Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría
Institucional).—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº
114-600-00225.—C-11750.—(IN2013046845).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000007-PROV
Compra de tóner para impresoras Lexmark
T644,
T654, X654 y X656, según demanda
Fecha y hora de apertura:
27 de agosto de 2013, a las 10:00 horas
El respectivo cartel se puede obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán
obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
o solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
San José, 18 de julio de
2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í. Proceso
de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013046925).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-001743-01
Contratación de una empresa que brinde
el suministro e instalación de los materiales para la
rotulación de cuatro (04) unidades
móviles del Banco Nacional
La
Proveeduría General del Banco Nacional, le invita a participar en la siguiente
contratación:
“Contratación
Directa N° 2013CD-001743-01 promovida para la “contratación de una empresa que
brinde el suministro e instalación de los materiales para la rotulación de
cuatro (04) unidades móviles del Banco Nacional”.
Se les
informa que el pliego de condiciones de este proceso podrá ser retirado a
partir del día martes 23 de julio del 2013, en la Proveeduría General, sita en
La Uruca, frente a la Mercedes Benz.
Las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las (10:00)
horas, según el reloj ubicado en este despacho, del martes 30 de julio del
2013.
La Uruca, 23
de julio del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud
Nº 925-00204.—C-16940.—(IN2013047086).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-0011747-01
Compra e instalación de un sistema de
alarma
contra robo y asalto para la Sucursal de Moravia
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 6 de agosto del 2013, para la
“Compra e instalación de un sistema de alarma contra robo y asalto para la
Sucursal de Moravia.”
La visita al sitio se ha programado para el
día miércoles 24 de julio del presente año al ser las 2:00 p. m. en la Agencia
del Banco Nacional de Moravia.
Se les informa que el cartel de este
proceso podrá ser retirado a partir del día martes 30 de julio del 2013, en la
Proveeduría General, sita en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, sin costo
alguno.
La Uruca, 23
de julio del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00205.—C-18820.—(IN2013047112).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-CNR
Contratación de servicios para el inventario,
registro
y control
de activos fijos del CONARE
El Consejo Nacional de
Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas
del 16 de agosto de 2013 para la contratación de servicios para el inventario,
registro y control de activos fijos del CONARE.
Para retirar el cartel con los términos de
referencia, las especificaciones técnicas y los planos respectivos pueden
descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los
siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y
Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico:
proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 15 de julio del 2013.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1
vez.—(IN2013046986).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000061-PRI
(Modalidad: entrega según demanda)
Compra de materiales para redes eléctricas,
voz y datos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de agosto del 2013, para la “Compra de materiales para redes eléctricas,
voz y datos (Modalidad: entrega según demanda).
Los documentos que conforman el cartel,
pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el
Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección de
Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-000175.—C-16940.—(IN2013047034).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000024-01
Compra de microcomputadoras considerando
criterios ambientales
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de agosto del 2013.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo
de ¢500.00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N°
610-00205.—C-14120.—(IN2013047120).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000026-01
Compra de equipos para refrigeración
comercial
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 13 de agosto del 2013.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo
de ¢500.00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N°
610-00203.—C-14120.—(IN2013047123).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000027-01
Compra de muebles, sillas, pupitres y
pizarras acrílicas
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de agosto del 2013.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo
de ¢1.000.00, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N°
610-00204.—C-14120.—(IN2013047124).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000036-01
Compra de impresoras
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 14 de agosto del 2013.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N°
610-00207.—C-14120.—(IN2013047125).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000037-01
Contratación de servicios para estudio de
vigilancia
estratégica para determinar la demanda actual
en guías de turismo y agentes de viajes
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 09 de agosto del 2013.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita La
Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N°
610-00206.—C-14120.—(IN2013047127).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000024-PROV
Contrato de suministro de tintas offset de
cuatricomia
para la
impresión de loterías
La Junta de Protección
Social les invita a participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000024-PROV
por “Contrato de suministro de tintas de cuatricomia para la impresión de
loterías”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 14 de agosto
del 2013, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.
El cartel que contiene las especificaciones y sus
posibles modificaciones o aclaraciones se encontrará a disposición de los
interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace:
contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto
piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano
Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta
notificación.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 17536.—Solicitud Nº
504-00036P.—C-19760.—(IN2013047022).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-CL
Recolección, transporte, disposición y
tratamiento final de
residuos sólidos, tanto residenciales,
agropecuarios,
comerciales, industriales del cantón
de Santa Bárbara de Heredia
La
Municipalidad de Santa Bárbara, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas de la
mañana del 29 de agosto del 2013, para contratar la recolección, transporte,
disposición y tratamiento final de residuos sólidos, tanto residenciales,
agropecuarios, comerciales, industriales del cantón de Santa Bárbara de
Heredia. El cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de
la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicado costado noreste del Parque de Santa
Bárbara; previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones netos), en la caja
municipal. Los carteles se venderán únicamente en el siguiente horario: de 8:00
a. m. a 12:00 a. m. y de 1:00 p. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes. Cualquier
consulta a los teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06.
Lic. Cynthia
Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2013046995).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-DHR
Mantenimiento preventivo para los equipos
electromecánicos
ubicados en el Edificio Central de la Defensoría de
los Habitantes
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación que por resolución de las 15:00 horas del día 16
de julio del 2013 se procedió a adjudicar la presente licitación de la
siguiente manera:
A Equipos e Instalaciones
Electromecánica Ltda.
Cédula jurídica 3-102-096040
Línea N° 2:
Mantenimiento
preventivo para el sistema de supresión de incendios ubicado en la sede
central, el cual se realizará cada 3 meses, siendo el primer mantenimiento tres
días hábiles posteriores a la fecha en que se aprueba el cronograma. Las
rutinas de mantenimiento se harán de acuerdo con lo estipulado en el cartel, la
oferta, el tipo de sistema de incendio,
los lineamientos de la NFPA aplicables a dicho sistema y recomendaciones del
fabricante de tal forma que se garantice un funcionamiento óptimo y continuo de
los equipos.
Precio
de cada mantenimiento: ¢490.000,00
Precio
total anual adjudicado: ¢1.960.000,00
Plazo
de ejecución de cada mantenimiento: dos días.
La
presente contratación tiene un plazo de un año prorrogable hasta 3 períodos
iguales. Garantía de los trabajos: Los trabajos tienen una garantía de 3 meses
sobre las labores de mantenimiento efectuadas y recibidas de conformidad. La garantía sobre las partes y repuestos
serán de un año como mínimo.
A Servicios
Técnicos y Comerciales S. A.
Cédula jurídica 3-101-179872
Línea
N° 1
Servicio
de mantenimiento preventivo para el generador de emergencia y transferencia
automática Generac Power System SD180-G36120D18CPNLCM, ubicado en el edificio
de la sede central, el cual se realizará cada 6 meses, siendo el primer
mantenimiento tres días hábiles posteriores a la fecha en que se aprueba el
cronograma. El servicio comprende todas las rutinas de mantenimiento
estipuladas en el cartel y en la oferta, el suministro de materiales,
herramientas, mano de obra y todo lo necesario para dicho servicio, tales como:
limpiadores, grasa, lubricantes, aceite, dieléctricos entre otros.
Precio de primer mantenimiento: ¢264.000,00
Precio de segundo mantenimiento: ¢236.000,00
Monto anual adjudicado: ¢500.000,00
Línea
N° 3:
Mantenimiento
preventivo del sistema de detección de incendios ubicado en la sede central, el
cual se realizará cada 6 meses, siendo el primer mantenimiento tres días
hábiles posteriores a la fecha en que se aprueba el cronograma. Las rutinas de mantenimiento se harán de
acuerdo con lo estipulado en el cartel y en la oferta.
Precio de cada mantenimiento: ¢245.000,00
Monto anual adjudicado ¢490.000,00
Monto total anual adjudicado: ¢990.000,00
Plazo
de ejecución de cada servicio (ambas líneas): un día hábil.
Garantía
de los trabajos de ambas líneas: Los trabajos tienen una garantía de 3 meses
sobre las labores de mantenimiento efectuadas y recibidas de conformidad para
ambas líneas. La garantía sobre las
partes y repuestos serán de un año como mínimo. La presente contratación tiene
un plazo de un año prorrogable hasta 3 períodos iguales.
Se
declara infructuosa la línea N° 4 debido a que las ofertas presentadas para
esta línea incumplen técnica y legalmente.
Todo de acuerdo a los términos del cartel y a
la oferta.
Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—Roxana
Hernández Cavallini, Jefa Departamento
de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—O. C. Nº 13026.—Solicitud Nº
121-807-029-PROV.—C-39500.—(IN2013046842).
LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Servicio de mensajería a nivel nacional,
con motocicleta
y teléfono celular, modalidad por demanda
El Banco de
Costa Rica, informa que el Comité Ejecutivo en reunión 14-13 CE, del 10 de
julio del 2013 acordó: readjudicar la licitación en referencia a la empresa Novus
Mensajería S. A., según el siguiente detalle:
Precio por
hora por zona:
Zona 1
Gran Área Metropolitana |
¢2.625.00 |
Zona 2
Puntarenas |
¢2.625.00 |
Zona 3
Zona Sur |
¢2.625.00 |
Zona 4
Zona Norte |
¢2.625.00 |
Zona 5
Zona Atlántica |
¢2.625.00 |
Zona 6
Zona Guanacasteca |
¢2.625.00 |
La presente
contratación se adjudica por precios unitarios por hora y por zona, las
cantidades finales que se pueden demandar se encuentran sujetas a las
necesidades variantes de la oficina, sin embargo, se cancelarán únicamente las
horas efectivamente laboradas. Por lo que esta contratación se considera de
cuantía inestimable.
El plazo del contrato es 1 año, pudiéndose
prorrogar, previa evaluación del servicio prestado, por períodos iguales hasta
un máximo de 4 años.
San José, 17 de julio del 2013.—Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N°
62703.—Solicitud N° 920-00166-13.—C-34840.—(IN2013047056).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-01
Alquiler, instalación y mantenimiento de
equipos purificadores
de agua bajo la modalidad de demanda en los
edificios del BCR
El Comité
Ejecutivo en reunión 14-13 CE, del 10/07/2013, adjudicó la Licitación Pública
N° 2013LN-000006-01 “Alquiler, instalación y mantenimiento de equipos
purificadores de agua bajo la modalidad de demanda en los edificios del BCR,
según el siguiente detalle:
Empresa
adjudicada: Juturna S. A.
Precio
unitario mensual por equipo en cada zona: US$33,50.
Zonas adjudicadas: Zona 1, Zona 2, Zona 3,
Zona 4, Zona 5, Zona 6.
San José, 18
de julio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00168-13.—C-16940.—(IN2013047108).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN CUNLIMON
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-01
Compra de cartuchos de tintas y toner para
fotocopiadora
El Colegio
Universitario de Limón CUNLIMON, informa de acuerdo a la Licitación antes
mencionada.
Se adjudicó de la siguiente manera:
Línea Empresa
adjudicada
1 a la 14 Cosybo
S. A.
15 a la 20 Telecomunicaciones Radiodigitales
S. A.
26, 27 Cosybo S. A.
29 a la 32 Cosybo S. A.
33 y 34 Productive
Business Solutions (Costa Rica) S.A.
Dudas o consulta al
2798-1349 ext. 103.
Limón, 17 de junio del 2013.—Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1
vez.—(IN2013046905).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-01
Servicios de limpieza en las sedes de
Matina, Guácimo,
Siquirres, Bribrí
y Conservatorio de Música del Caribe
El Colegio
Universitario de Limón CUNLIMON, informa de acuerdo a la Licitación antes
mencionada.
Se adjudicó
de la siguiente manera:
Línea Empresa
adjudicada
1, 2, 3, 4, 5 Multinegocios Internacionales
América S. A.
Dudas o
consulta al 2798-1349 ext. 103.
Limón, 17 de
junio del 2013.—Nancy Hewitt Hines,
Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2013046911).
HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000004-2702FRO
Suministro de pollo, embutidos y huevos
El Área de Gestión de
Bienes y Servicios del Hospital de Golfito MMV informa, que la licitación en
referencia se adjudicó a la empresa Corporación PIPASA S.R.L., por un
monto anual de ¢24.146.520,00 (veinticuatro millones ciento cuarenta y seis mil
quinientos veinte colones exactos).
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Golfito, 9 de julio del
2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. María
Atencio Zapata, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013046810).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000032-PRI
(Modalidad: consumo según demanda)
Contratación servicios de lavado, secado
y planchado de uniformes
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia N° SGG-2013-447
de fecha 12 de julio del 2013, se adjudica la presente licitación a la oferta
N° 1: Lavado en Seco Rowi S. A., a un precio unitario por pieza de
¢621,50 i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-000178.—C-12300.—(IN2013047027).
DIRECCIÓN PROVEEDURIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000039-PRI
Adquisición de baterías (modalidad según
demanda)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2013-0467, se adjudica
la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000039-PRI, de la siguiente forma:
Oferta
Nº 1:
La Casa de
las Baterías en Costa Rica S. A.
Precio
Pos. U.M. Descripción unitario ¢
2 UND Batería
tipo 12v/17Ahr 28.700,00
3 UND Batería
tipo N100 78.000,00
4 UND Batería
tipo N120 99.000,00
5 UND Batería
tipo N120 (H30) 51.000,00
6 UND Batería
tipo N40 32.100,00
7 UND Batería
tipo N50 30.100,00
8 UND Batería
tipo N50Z 30.100,00
9 UND Batería
tipo AGM 40 AHR 68.000,00
10 UND Batería tipo N70 35.500,00
11 UND Batería tipo N70ZL 35.500,00
12 UND Batería tipo AGM 75 AHR 99.000,00
13 UND Batería tipo N70Z 35.500,00
Precio
Pos. U.M. Descripción unitario ¢
14 UND Batería tipo 12N7-4A 12.624,70
15 UND Batería tipo YB14-A2 21.084,00
16 UND Batería tipo YXT7-A2 13.015,00
17 UND Batería tipo YXT7 13.048,00
18 UND Batería tipo 12N9-3B 13.449,70
19 UND Batería tipo NX120L 42.500,00
20 UND Batería tipo NX120 42.500,00
21 UND Batería tipo 30HHD 51.000,00
22 UND Batería tipo 31 HD 51.000,00
23 UND Batería tipo 42 HD 34.900,00
24 UND Batería tipo N50ZL 30.100,00
25 UND Batería tipo NX120-ZL 42.500,00
26 UND Batería tipo NS60LSA 32.100,00
27 UND Batería tipo NS100-S6LA 48.000,00
28 UND Batería tipo NS70 36.800,00
29 UND Batería tipo 34/78 49.900,00
30 UND Batería tipo NS40ZL 32.100,00
31 UND Batería tipo 55559-MF 46.200,00
Deberá
entenderse que a los precios se les debe incluir el impuesto de ventas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Se declara infructuosa la posición 1.
Lic. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000177.—C-67460.—(IN2013047115).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000006-01
Contratación de servicios para ejecución de
talleres sobre
estilos de vida saludables en el marco del
programa
de promoción estudiantil 2013
La Comisión
Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
14-2013, celebrada el 17 de julio del 2013, artículo XII, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000006-01, para la contratación de servicios para ejecución de talleres
sobre estilos de vida saludables en el marco del Programa de Promoción
Estudiantil 2013, de conformidad con el informe de recomendación
UCI-PA-1628-2013, el estudio técnico USU-246-2013 y el estudio legal
ALCA-397-2013, en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta 5 de la
empresa Fundación Legado, por un monto de ¢15.980.000,00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con el plazo de
entrega de 108 días hábiles.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N°
610-00208.—C-23520.—(IN2013047118).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
(Comunicado de adjudicación)
Contrato de tratamiento y disposición final
de los desechos sólidos del cantón de Curridabat
Se transcribe
el acuerdo dictado por el Concejo de Curridabat y que según consta en el
artículo 4º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria N° 167-2013, del 11
de julio del 2013, dice literalmente:
Se da lectura
al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, el cual dice
textualmente: La Comisión de Hacienda y Presupuesto en uso de las facultades
que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4, 13
inciso i), n), 49, 153 y siguientes del Código Municipal y artículos 57 y 58
inciso 1 del Reglamento Interior, de Orden, Dirección y Debates del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Curridabat emite el siguiente dictamen de
comisión.
Se conoce
oficio AMC 0435-06-2013 cursado por el señor Alcalde Municipal, en el que
solicita autorización para adjudicar la
Licitación Pública N° 2013LN-000001-01, denominada “Contrato de tratamiento y disposición final
de los desechos sólidos del cantón de Curridabat”, según gestión de la
Proveeduría Municipal, oficio PMC-228-05-2013, al que se adjunta toda la
documentación necesaria y pertinente que el Concejo Municipal requiere para
tomar la decisión.
Resultando:
1º—Que este
Concejo Municipal tomó el acuerdo 1°, capítulo 6° de la sesión ordinaria N°
150-2013 del 14 de marzo del 2013 que en lo que interesa dispuso autorizar el
inicio de la Licitación Pública N° 2013LN-000001-01 contrato de tratamiento y
disposición final de los desechos sólidos del cantón de Curridabat.
2º—Que en dicha licitación participaron las
empresas: a) Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A. por un monto unitario
por tonelada de ¢ 11.750 y un monto
total anual de ¢205.650.000.000 (sic) y b) WPP Continental de Costa Rica S.A.
por un monto unitario de 10.000 y un monto total anual no indica; según oficio
PMC-201-05-2013 suscrito por Lic. Cristian González Sojo.
3º—Que mediante oficio DJ-120-05-2013 el
Lic. Luis Gerardo Chaves Villalta, Director Jurídico informa: “(…) Empresas
Berthier EBI de Costa Rica S.A., mediante su oficio N° GG-168-13, suscrito por
su apoderado generalísimo Juan Vicente Duran Víquez, a folio 478-479, señala
que no debe ser admitida la oferta hecha por el oferente WWPP Continental de
Costa Rica S.A., por cuanto la Garantía de Participación no cubre al menos el
80% del monto exigido por el Cartel. (…)”, por lo anterior de conformidad con
lo ordenado por los artículos 37 y 38 en relación con el 83 del Reglamento Ley
de la Contratación Administrativa, y las cláusulas 1.2 y 13.1, del Cartel de la
Licitación Pública 20013LN-000001-01, la oferta de la Empresa WPP Continental
de Costa Rica S.A, a la Oferta debe ser declarada inamisible y por lo tanto
excluida del concurso ante la imposibilidad de subsanar el efecto detectado en
cuanto al monto de la Garantía de Participación que indica la empresa en su
plica. (…)”
4º—Que
mediante oficio SAMC277-05-2013 el ingeniero Carlos Núñez Castro Director de
Servicios Ambientales indica: “(…) así las cosas, en análisis del expediente
aportado para el Contrato de tratamiento y disposición final de los desechos
sólidos del cantón de Curridabat, esta Dirección de Servicios Ambientales se
permite recomendar la adjudicación a la empresa Berthier EBI de Costa Rica S.
A. (…)”.
5º—Que según certificación suscrita por la
licenciada Rocío Campos Clachar, presupuestista municipal indica que: “(…) al
día de hoy la Municipalidad de Curridabat la suma de ¢146.082.125,00 (Ciento
cuarenta seis millones ochenta y dos mil ciento veinticinco mil colones /cero
cero céntimos) disponibles, específicamente en 5.02.02.01.99.99 definido como
Otros Servicios No Específicos para atender el servicio de Tratamiento y
disposiciones final de desechos sólidos del Cantón de Curridabat, los cuales
cubren el periodo 2013. Es importante mencionar que la suma restante por
¢59.542.875,00 será contemplada con recursos del período 2014, (…)”.
Considerando:
I.—Que el artículo 4° de la Ley General de la
Contratación indica: “4.- La actividad de los entes públicos deberá estar
sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio pública, para
asegurar su continuidad, eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen
legal o la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios” y
“113. 2) El interés público prevalecerá sobre el Intereses de la
Administración Pública cuando pueda estar en conflicto”. “113. 3) En la
apreciación del interés público se tornara en cuanta en primer lugar los
valores de seguridad pública y del individuo a los que no puede en ningún caso
anteponerse la mera conveniencia”.
II.—Que el
presente asunto tenemos una única oferta, por lo que conforme a derecho es
pertinente adjudicar a la empresa participante.
POR TANTO ESTA COMISIÓN RECOMIENDA
1º—Adjudicar
la Licitación Pública N° 2013LN-000001-01
contrato de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón
de Curridabat, a la empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A. por un
monto unitario por tonelada de ¢11.750 y un monto total anual de
¢205.650.000.000.
19:41 Acuerdo
N° 8º—Concejo de Curridabat. Adjudicación de Licitación Pública N°
2013LN-000001-01 “Contrato de tratamiento y disposición final de los desechos
sólidos.” A las diecinueve horas cuarenta y un minutos del once de julio de dos
mil trece. Visto el dictamen emanado de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y
sometida a votación, la recomendación de él derivada, por unanimidad se
acuerda:
Adjudicar
la Licitación Pública N°
2013LN-000001-01 contrato de tratamiento y disposición final de los desechos
sólidos del cantón de Curridabat, a la empresa
Berthier EBI de Costa Rica S. A. por un monto unitario por tonelada
de ¢11.750 y un monto total anual de
¢205.650.000.000.
19:42 Acuerdo
N° 9º—Concejo de Curridabat. Declaratoria de firmeza. A las diecinueve horas
cuarenta y dos minutos del once de julio de dos mil trece. Por unanimidad, se
declara DEFINITIVAMENTE APROBADO el acuerdo precedente, de conformidad con
lo que establece el artículo 45 del Código Municipal.
Curridabat,
12 de julio del 2013.—Lic. Christian González Sojo,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013046931).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000030-PROV
(Modificación
N° 3)
Compra de marco detector de metal
Se comunica a los potenciales oferentes que
existe la siguiente modificación al cartel:
En el Anexo N° 1, Especificaciones técnicas, Línea
Nº 1: Compra de 10 marcos detectores de metal: debe leerse correctamente
las viñetas N° 13 y 25 siguientes:
· Viñeta N° 13: Dimensiones, parte interna
ancho 76 cm con altura de 2 metros y una profundidad de 50 cm o más en el
interior como mínimo.
· Viñeta N° 25: Se deberán realizar dos
inspecciones por año para dar mantenimiento al equipo durante
el período de garantía, por lo tanto el mantenimiento deberá estar incluido en
el precio.
Demás términos, condiciones
y la fecha de apertura se mantienen invariables.
San José, 18 de julio de
2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í. Proceso
de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013046927).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000015-PROV
(Prórroga
Nº 3)
Ampliación de aulas, baterías de servicios
sanitarios y obras exteriores
en la Escuela Judicial de San Joaquín de
Flores, Heredia
El Departamento de
Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el
procedimiento de contratación en referencia, que existe una aclaración
referente a la lámina correspondiente al tanque de agua, la cual podrán
solicitarla vía correo electrónico a la siguiente dirección:
kpiedra@poder-judicial.go.cr.; por tanto, la fecha de vencimiento para la
apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 31 de julio de
2013. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 18 de julio de
2013.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013046928).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000013-01
(Modificación N° 2)
Ampliación de la cobertura de la Telefonía
IP
El Banco de
Costa Rica, informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que
el cartel se ha modificado.
Por lo anterior, el documento con los
cambios debe ser retirado en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el
tercer piso del Edificio Central, con un horario de 9:00 a. m. a 2:00 p. m.
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00167-13.—C-12240.—(IN2013047081).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-01
Contratación de un servicio médico para los
funcionarios
del Banco
Crédito Agrícola de Cartago y sus subsidiarias
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones comunica a los interesados que existen modificaciones al cartel,
las que podrán ser solicitadas por medio de correo electrónico a: marisol.ramirez@bancreditocr.com con copia al
correo electrónico: carmen.gonzalez@bancreditocr.com.
Asimismo, se informa que la fecha de recepción de ofertas se prorroga hasta las
11:00 horas del día 29 de julio del 2013.
Lic. Waldo Giutta Alvarado,
Ejecutivo de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 29.—Solicitud Nº 915-10034.—(IN2013046809).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000008-05101
(Aviso N° 3)
Implantes e insumos descartables para
cirugía artroscópica
de hombro, rodilla, cadera y pequeñas articulaciones
y
puntas de sistemas de ablación con
radiofrecuencia
Se les
informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de
ofertas de este concurso, para el día 20 de agosto de 2013 a las 9:00 horas.
Por cuanto se está a la espera del cartel unificado. Más en la siguiente
dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José 18
de julio de 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 61621.—C-12320.—(IN2013046961).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000077-PRI
(Circular
Nº 1)
Suministro, instalación
y puesta en marcha de un sistema
de aireación y acondicionamiento de lodos
residuales para
el Sistema Lagunar de San Isidro, Pérez Zeledón
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a
partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº 1, en
la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio
Sede del AyA, ubicado en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-000174.—C-14120.—(IN2013046828).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2013LN-000014-PRI
(Circular 2)
Compra de retroexcadores-minicargadores-
draga-vagonetas y carretas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin
costo alguno, la Circular N° 2, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el
Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el
Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente
Demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Dirección de
Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. N° 2141.—Solicitud N° 870-000176.—C-16940.—(IN2013047041).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000034-01
(Modificación)
Compra de equipo de computación periférico
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada 2013LA-000034-01, compra de equipo de computación
periférico que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la
siguiente manera:
Especificaciones técnicas:
Línea 12, punto 8, deben leerse
correctamente de la siguiente manera:
8. Incluir alimentador de documentos de al
menos 50 páginas.
El resto de condiciones y
especificaciones de este cartel, permanece invariable.
Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Diaz.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
610-00202.—C-16000.—(IN2013046833).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-01
(Modificación
y prórroga)
Compra de vehículos automotores nuevos
El Proceso de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública 2013LN-000001-01, “Compra de vehículos
automotores nuevos” que el cartel de esta licitación se modifica y aclara de la
manera siguiente:
Modificación:
1. Se
modifica el punto del 6 del pliego de condiciones generales, Elementos de
adjudicación y metodología de comparación de ofertas, de la siguiente manera:
Página 13, inciso d), en
lugar de “Contar con taller propio”, debe leerse correctamente, “Contar
con taller adicional fuera del Gran Área Metropolitana”.
Apartado C), para que
se lea correctamente como se indica a continuación:
C) Contar con el 100% de los repuestos: (5 %)
(Para todas las líneas)
• Contar con los 100% de los repuestos
indicados en el listado. (5%)
• Menos del 100% de los repuestos se le
asigna. (0%)
Se agrega el apartado H),
que indica lo siguiente:
H) Cuenta con servicio de taller móvil: (5 %)
(Para todas las líneas)
• Cuenta con el servicio de taller móvil. (5%)
• No cuenta con servicio de taller móvil (0%)
2. Especificaciones técnicas:
• Para las líneas 1 y 2. Con respecto a que debe ser de fabricación
del segundo semestre del año en curso, según criterio técnico, se debe omitir
esta característica de las especificaciones.
Debido a lo anterior, el
plazo para recibir ofertas de esta licitación, se prorroga para el próximo 06
de agosto del 2013, a las 10:00 horas.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
610-00201.—C-33860.—(IN2013046835).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-01
(Modificación y prórroga)
Contratación de servicios de abastecimiento
de fotografías, según demanda
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000020-01,
“Contratación de servicios de abastecimiento de fotografías, según demanda”,
que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente
manera:
Condiciones
generales y administrativas:
Punto 4.13. Garantía de cumplimiento.
Donde se
indica: “Porcentaje: 5% de monto adjudicado”, léase correctamente:
“Monto: ¢500.000,00”.
Las demás
especificaciones y condiciones de este cartel, permanecen invariables.
Debido a lo anterior, el plazo para
presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 7 de agosto
del 2013, a las 10:00 horas.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00209.—C-29160.—(IN2013047119).
ÁREA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-IMAS
(Modificación N° 3)
Contratación de servicios
profesionales de notariado externo
A los
interesados en participar en la licitación referida, se les comunica las siguientes modificaciones al cartel, de
conformidad con la Resolución R-DCA-395-2013 de las 10:00 horas del 2 de julio
de 2013, de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría
General de la República:
1. Apartado I.—Aspectos
Administrativos y Legales, Punto 6.1 Perfil del Oferente, se elimina el inciso
e), en razón de que el Ente Contralor señala lo siguiente: “no se debe requerir
la citada certificación sino hasta que se adjudique el concurso”.
2. Apartado II.—Condiciones
Específicas, Punto 3.2 Método de valoración, inciso c) Recursos Humanos o
materiales, Viñeta IV. Para que se lea correctamente:
IV. Documento
expedido por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en donde el notario
conste como patrono de la secretaria o mensajero; o bien documento idóneo que
acredite que dichos servicios de secretaria y mensajero se obtienen por la
figura de outsourcing u otra similar y que se cumple con el pago de las
obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS).
Los párrafos
siguientes permanecen invariables.
3. Se mantiene la fecha de apertura de ofertas
para el día martes 6 de agosto del 2013,
hasta las 11:00 horas.
San José, 17
de julio del 2013.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013046951).
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-00103
(Comunicado
de modificación de apertura)
Adquisición de material de osteosíntesis en
modalidad de
compra por
demanda, para los procedimientos quirúrgicos a
realizarse en el Hospital del
Trauma
Se avisa a todos aquellos
interesados en participar en este concurso “Adquisición de material de
osteosíntesis en modalidad de compra por demanda, para los procedimientos
quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma”, que la misma se prorroga
para las 10:00 del 26/07/2013.
Se informa además, que la apertura a este cartel se
realizará en el Auditorio del Centro de Recreación del INS, ubicado 600 sur de
la iglesia de San Antonio de Desamparados, mano izquierda, carretera a Patarrá.
16 de julio del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1
vez.—(IN2013046942).
LICITACION PÚBLICA 2013LN-000005-00103
(Comunicado
de modificación al cartel)
Adquisición de material de osteosíntesis en
modalidad de
compra por demanda,
para los procedimientos quirúrgicos a
realizarse en el Hospital del Trauma
Se avisa a todos aquellos
interesados en este concurso “Adquisición de material de osteosíntesis en
modalidad de compra por demanda, para los procedimientos quirúrgicos a
realizarse en el Hospital del Trauma”, que una
modificación al Cartel se encuentra a disposición en el Sistema
Comprared en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
16 de julio del 2013.—Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1
vez.—(IN2013046945).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE tercera
VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. Milena Artavia Jiménez, cédula de
identidad N° 2-489-762, por motivo de solicitud de reposición de los diplomas
que se detallan, bajo las inscripciones correspondientes a saber:
Diplomado en
Ciencias de la Educación I y II Ciclos |
Tomo: VIII |
Folio: 1125 |
Asiento: 7 |
Bachillerato
en Ciencias de la Educación I y II Ciclos |
Tomo: VIII |
Folio: 1207 |
Asiento: 37 |
Licenciatura
en Ciencias de la Educación I y II Ciclos |
Tomo: IX |
Folio: 1388 |
Asiento: 5 |
Se solicita la publicación
del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Dado a solicitud de la interesada en San José, a los diez
días del mes de julio del dos mil trece.—Área de Graduación y Certificaciones
de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Tatyana Bermúdez
Vargas, Encargada.—(IN2013045291).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus
oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los
precios de los combustibles, y que se tramita en el expediente ET-74-2013,
según el siguiente detalle:
DETALLE
DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
||||||||||||||||||||
PRODUCTOS |
Precios
Plantel Recope Con
impuesto |
Precios Distribuidor sin
punto fijo al Consumidor Final ( *) |
Precios
Consumidor Final
en Estaciones de
Servicio Propuestos |
|||||||||||||||||
Vigente |
Propuesto |
Variación |
||||||||||||||||||
Absoluta |
Porcentual |
|||||||||||||||||||
Gasolina súper |
684,391 |
681,849 |
-2,542 |
-0,371% |
685,595 |
737,00 |
||||||||||||||
Gasolina Plus 91 |
651,798 |
651,163 |
-0,635 |
-0,097% |
654,909 |
706,00 |
||||||||||||||
Diésel 50 (0,005% S) |
556,235 |
566,861 |
10,626 |
1,910% |
570,607 |
622,00 |
||||||||||||||
Diésel 0,50% S |
545,335 |
555,112 |
9,777 |
1,793% |
- |
- |
||||||||||||||
Keroseno |
483,436 |
493,841 |
10,405 |
2,152% |
497,587 |
549,00 |
||||||||||||||
Búnker |
350,956 |
351,518 |
0,562 |
0,160% |
355,264 |
- |
||||||||||||||
Búnker de bajo azufre |
386,787 |
391,374 |
4,587 |
1,186% |
- |
- |
||||||||||||||
IFO 380 |
339,581 |
329,379 |
-10,202 |
-3,004% |
- |
- |
||||||||||||||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 * |
348,327 |
344,482 |
-3,845 |
-1,104% |
348,228 |
- |
||||||||||||||
Diesel pesado |
417,293 |
422,944 |
5,651 |
1,354% |
426,690 |
- |
||||||||||||||
Emulsión asfáltica * |
231,633 |
229,330 |
-2,303 |
-0,994% |
233,076 |
- |
||||||||||||||
L.P.G. (mezcla) |
192,686 |
191,560 |
-1,126 |
-0,584% |
- |
- |
||||||||||||||
L.P.G. (rico en propano) |
178,031 |
175,887 |
-2,144 |
-1,204% |
- |
- |
||||||||||||||
L.N.G. (gas natural licuado) |
176,300 |
203,743 |
27,443 |
15,566% |
- |
- |
||||||||||||||
Av-Gas |
967,980 |
959,935 |
-8,045 |
-0,831% |
- |
975,00 |
||||||||||||||
Jet A-1 general |
549,536 |
559,941 |
10,405 |
1,893% |
- |
575,00 |
||||||||||||||
Nafta Liviana |
378,199 |
398,318 |
20,119 |
5,320% |
402,064 |
- |
||||||||||||||
Nafta Pesada |
385,377 |
402,562 |
17,185 |
4,459% |
406,308 |
- |
||||||||||||||
(*) Se excluyen el IFO
380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo
dispuesto en Decreto N° 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235
de 5 de diciembre de 2003 y Voto N° 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la
Sala Constitucional. |
||||||||||||||||||||
|
Precios
Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo (1) (Mezcla
propano70-butano30). (En colones) |
Precios
Máximos a Facturar del Gas Licuado
de Petróleo (1) (Rico en propano). (En colones) |
||||||||||||||||||
Tipos de Envase |
Envasador (2) |
Distribuidor y Agencias (3) |
Detallistas (4) |
Envasador (2) |
Distribuidor y Agencias (3) |
Detallistas (4) |
||||||||||||||
Tanques Fijos
(por litro) |
248,585 |
(*) |
(*) |
233,066 |
(*) |
(*) |
||||||||||||||
Cilindro de
8,598 litros |
2 137,00 |
2 548,00 |
3 021,00 |
2 004,00 |
2 415,00 |
2 888,00 |
||||||||||||||
Cilindro de
17,195 litros |
4 274,00 |
5 097,00 |
6 042,00 |
4 008,00 |
4 830,00 |
5 775,00 |
||||||||||||||
Cilindro de
21,495 litros |
5 343,00 |
6 371,00 |
7 553,00 |
5 010,00 |
6 038,00 |
7 220,00 |
||||||||||||||
Cilindro de
34,392 litros |
8 549,00 |
10 194,00 |
12 085,00 |
8 016,00 |
9 660,00 |
11 551,00 |
||||||||||||||
Cilindro de
85,981 litros |
21 374,00 |
25 485,00 |
30 213,00 |
20 039,00 |
24 151,00 |
28 879,00 |
||||||||||||||
Estación de Servicio (por
Litro) |
248,585 |
(*) |
296,00 |
233,066 |
(*) |
281,00 |
||||||||||||||
(*) No se comercializa en esos puntos de
ventas. (1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada
en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001. (2) Incluye un margen para
envasador de ¢57,025/litro. (3) Incluye un margen para distribuidor y agencia
de ¢47,819/litro. (4) Incluye un margen para detallista de ¢54,988/litro para
detallista y de ¢47,8428/litro para estación de servicio. |
||||||||||||||||||||
RANGOS
DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL |
||||||||||||||||||||
PRODUCTO |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Precio al consumidor |
|||||||||||||
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||||||||||||||
$ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / $ |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
¢ / lit. |
|||||||||||||
IFO-380 |
0,0281 |
14,0797 |
287,357 |
500,54 |
42,022 |
0,00 |
315,30 |
343,46 |
||||||||||||
AV - GAS |
0,0236 |
11,8074 |
643,073 |
500,54 |
94,042 |
1,82 |
727,13 |
750,74 |
||||||||||||
JET FUEL |
0,0481 |
24,0659 |
375,219 |
500,54 |
54,871 |
-2,40 |
403,62 |
451,76 |
||||||||||||
El plazo máximo para
presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 26 de julio del 2013,
a las dieciséis horas (4:00 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden
presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax: 2215-6002, ►o por medio
del correo electrónico(1): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y
consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos
de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona
física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por
personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta
pública se realiza conforme al Voto N° 2007-11266 y 2010-004042
de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que el expediente se puede consultar en
las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Expedientes).
(1) En el
caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.
C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-343.—(IN2013046814).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer
sobre la propuesta de fijación de la banda tarifaria para todos los generadores
privados eólicos nuevos que firmen un contrato para la venta al Instituto
Costarricense de Electricidad al amparo del capítulo I de la Ley 7200 u otros
compradores debidamente autorizados por la Ley, compuesta por la tarifa
inferior (límite inferior) de $0,0788 por kWh, la tarifa promedio en $0,0967
por kWh y una tarifa superior (límite superior) de $0,1145 por kWh, que se
detalla en la siguiente estructura tarifaria:
Estación |
Tarifa $/kWh |
|
|
Mínimo |
0,1046 |
Alta |
Promedio |
0,1282 |
|
Máximo |
0,1518 |
|
Mínimo |
0,0419 |
Baja |
Promedio |
0,0513 |
|
Máximo |
0,0608 |
Fuente:
Intendencia de Energía
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el 20 de agosto del 2013 a las 17 horas y 15 minutos
por medio del sistema de video-conferencia(*) en los
siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales
de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro,
Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el
Salón Parroquial de Bribri, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o
por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o
por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en
el expediente ET-072-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso
fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de
video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las
sedes señaladas al efecto).
(**) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados
Luis Fernando
Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1
vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-345.—C-65880.—(IN2013047046).
La
Municipalidad de Moravia, de conformidad con el acuerdo del Concejo Municipal
Nº 1876-2013, convoca a los vecinos de Los Sitios de Moravia a una Asamblea
Comunal, a las 15:00 horas (3:00 p. m.) del sábado 3 de agosto del 2013, en el
salón comunal de Los Sitios, para aprobar la construcción de un Centro de
Educación y Nutrición (CEN) para los niños de Los Sitios, en el espacio libre
del costado norte del área comunal, contiguo a la iglesia católica.
Jorge Mesén
Solórzano, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2013047508).
AURO MARGA SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE SOCIOS
Se convoca a
los socios de Auro Marga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos dos mil setecientos trece, a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social sito en San
José, calle treinta y dos, avenidas central y segunda, número cincuenta y cinco
S, a las siete horas del cuatro de setiembre de dos mil trece, en primera
convocatoria de no comparecer el quórum de ley, se realizará una segunda
convocatoria una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre
presente y acreditado en ese momento. Puntos a tratar en el orden del día: A.
Actualización del estado de pasivos, su pago, garantía personal o real, o
capitalización por aporte de socios con la consecuente variación de la cláusula
del capital en el pacto social. B. Reorganización de junta directiva y
fiscalía. C. Conferir poderes especiales y autorizaciones para el otorgamiento
de actos jurídicos en documentos privados y en escrituras públicas.—San José, nueve de julio de dos mil trece.—Néstor Chamorro
Aravena.—1 vez.—(IN2013046336).
SUMMERSET PROPERTIES CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
todos los socios de la sociedad de esta plaza denominada Summerset Properties
Corporation Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-396941 a:
asamblea general extraordinaria. Que se celebrará en el distrito de Jacó,
cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización Jacó Sol. casa cinco
B, Consultores Jurídicos Chaves & Asociados, a las quince horas del primero
de setiembre del año dos mil trece y para una hora después segunda convocatoria
sea las dieciséis horas del primero de setiembre del año dos mil trece, con el
objeto de discutir y aprobar los siguientes temas.
Orden del
día.
Reforma a la
cláusula referida a la representación legal de la sociedad Summerset Properties
Corporation Sociedad Anónima.
La presente
convocatoria se hace a solicitud del señor Ian Michael Mc Geary, titular del
treinta y tres por ciento del capital social de la citada sociedad.—Ian Michael
Mc Geary.—1 vez.—(IN2013046414).
MAR DE PLATA INVESTMENT
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
todos los socios de la sociedad de esta plaza denominada Mar de Plata
Investment Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-453191 a: Asamblea
general extraordinaria. Que se celebrará en el distrito de Jacó, cantón de
Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización Jacó Sol, casa cinco B,
Consultores Jurídicos Chaves & Asociados a las quince horas del dos de
setiembre del año dos mil trece y para una hora después segunda convocatoria
sea las dieciséis horas del dos de setiembre del año dos mil trece, con el
objeto de discutir y aprobar los siguientes temas.
Orden del día
Reforma a la
cláusula referida a la representación legal de la sociedad Mar de Plata
Investment Sociedad Anónima.
La presente
convocatoria se hace a solicitud del señor Ian Michael Mc Geary, titular del
treinta y tres por ciento del capital social de la citada sociedad.—Ian Michael
Mc Geary.—1 vez.—(IN2013046416).
EMPAQUES UNIVERSAL S. A.
Se convoca a
todos los socios de la empresa Empaques Universal S. A., cédula jurídica
3-101-018842, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en su
domicilio social sea Alajuela, Alajuela del Gimnasio del Liceo de San Rafael,
600 oeste, a las once horas del 16 de agosto de 2013 en primera convocatoria y
en segunda convocatoria una hora después. Los asuntos a tratar reforma al pacto
social, cambio de junta directiva, revocatoria de poderes inscritos, análisis
de la situación financiera de la empresa y otros. Es todo.—Lic.
Marcelo Gamboa Venegas. Black Limited Corporation S. A.—1
vez.—(IN2013047083).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta
Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en La Enseñanza del
Español en el III ciclo y Diversificado, anotado por CONESUP en sus libros de
actas, tomo: 65, folio: 203 número: 11950 y por la Universidad de San José en
el tomo: 3, folio: 104, asiento 4 en fecha 6 de junio de 2011, a nombre
de Elizabeth Castillo González,
cédula número 2-0594-0961. Se solicita la reposición del diploma indicando
pérdida del original, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones
a la solicitud.—San José, 26 de junio del 2013.—Dr.
Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—RP2013354315.—(IN2013043924).
EL ÁNGEL BLANCO DE DURHAM S. A.
El Ángel Blanco de Durham S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-205943, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a
solicitud de señor Ronald Lachner González, cédula 1-838-613, procederá a la
reposición del certificado de acciones único que ampara las 10 acciones
correspondientes a la totalidad del capital social de la empresa. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes
contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser
dirigidas a las oficinas de BLP Abogados, ubicadas en la radial Santa Ana-San
Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el
término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la
reposición solicitada.—Ronald Lachner González, Presidente.—(IN2013044185).
MUSGOS DEL ARROYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Musgos del
Arroyo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince
mil seiscientos cuarenta y cinco, solicita la reposición del libro legal del
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José y ante la notaría del licenciado Juan
Carlos Bonilla Portocarrero, en San José, Sabana Oeste, de Canal Siete
doscientos metros al oeste y veinticinco metros al sur, Bufete S.B.G. Abogados,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—(IN2013044256).
CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club y Hotel Condovac La
Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse
extraviado la acción común y título de capital número 2287 correspondiente a la
semana número 31 documentos registrados a nombre: Núñez Mora Vanessa, cédula
1-0821-038 se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier
interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa,
Jefe.—(IN2013044760).
Club y Hotel Condovac La
Costa S. A. comunica a los interesados y público en general que por haberse
extraviado la acción común y título de capital número 2286, correspondiente a
la semana número 31, documentos registrados a nombre: Núñez Mora Vanessa,
cédula 1-0821-038, se procederá a su reposición dentro del término de ley.
Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento Crédito y Cobro.—Melvin Mora Gamboa,
Jefe.—(IN2013044761).
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Panamericana; se ha presentado la
solicitud de reposición de título, por motivo de pérdida, correspondiente al
título de Bachiller en Ciencias de la Educación Preescolar, en el grado
académico de Bachillerato registrado en el Libro de Títulos, de la Universidad
Panamericana bajo en tomo I, folio 149, número 08, a nombre de de Mejías Marín
Anny Dianitzi, cédula de identidad número 4-0161-0016. Se pública este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación de La Gaceta.—Lic. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(IN2013044804).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de
la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este
Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato y
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclos, emitido
por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Viales Vargas Heiner,
cédula Nº 502440435, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo i, folio
173, asiento 4662. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante
extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud
del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 10 de julio del 2013.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de
Registro.—(IN2013045159).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
COOPERATIVA NACIONAL DE EDUCADORES R. L.
(COOPENAE R. L.)
Se hace saber: Que en este Despacho, Johnny Gutiérrez Soto, mayor de
edad, casado una vez, máster en administración de negocios, cédula de identidad
número 6-0240-0141, vecino de Heredia, en su condición de representante de la
Cooperativa Nacional de Educadores R. L. (COOPENAE R. L.) cédula jurídica
número tres-cero cero cuatro-cero cuatro cinco dos cero cinco, han promovido
diligencias Incidente de reposición de título valor a fin de que se le reponga
un pagaré con operación número 2008275649 por un monto de dos millones
setecientos cincuenta y cuatro mil colones exactos. Se concede un término de un
mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados,
a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº
13-000080-0180-CI Incidente de Reposición de Titulo Valor por Cooperativa
Nacional de Educadores R. L. (COOPENAE R. L.). Publíquese tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de
abril del 2013.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2013028986).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
CARALCO S. A.
Caralco S.
A., cédula 3-101-224074, domiciliada en Santa Ana, San José, avisa que Luis
Paulino Sandí Angulo, albacea de sucesión de Leonidas del Carmen Alfaro Cortés,
cédula 5-053-221, dueña de los doce títulos accionarios, que representan el
capital social de esta sociedad, solicita la reposición de los mismos por estar
extraviados. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina de agente
residente Lic. María de los A. Calderón Montero, contiguo a comercial Roble
Sabana en Quintas don Lalo San José, en el mes siguiente a la última
publicación, conforme art. 689 Código de Comercio. Napoleón Echeverría Alfaro,
tesorero y apoderado generalísimo de Caralco S. A.—San
José, 12 de julio de 2013.—Napoleón Echeverría Alfaro, Tesorero y Apoderado
Generalísimo.—(IN2013046637).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas,
se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas
de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a
partir del 12 de abril del 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de
la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para
ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico
docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las
acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos
colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el
requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se
insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a
las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829,
2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Alfaro Carvajal Luis
Evelio |
503180045 |
Alfaro Montero Aurora |
110390927 |
Arce Ledezma Andrea |
205380974 |
Arias Uva Ángelo Andrés |
303810489 |
Barboza Jiménez Cristian |
204700934 |
Benavides Sánchez Rita |
108140112 |
Castro Villalobos Óscar |
107580488 |
Chinchilla Rojas Erick
Francisco |
110000008 |
Cortes Ramírez Mariela
Dayana |
602960850 |
Cruz Salazar Ana Lorena |
106220892 |
Cubero Cervantes Indira
Linnette |
108750940 |
Duarte Doronsoro Isabella |
420159304003097 |
Fallas Ramírez Emavey |
502440139 |
Guevara Chaves Rolando |
104640053 |
Gutiérrez Ortiz Lauren |
503600147 |
Hidalgo Leiva Carlos |
110980044 |
Matarrita Thompson Róger |
106060559 |
Monge Bermúdez Lilliam
María |
104280107 |
Orellana Porras Pedro |
107610783 |
Pereira Hidalgo Esteban |
110310888 |
Riveros Rojas Mónica
Virginia |
106960403 |
Rodríguez Herrera Karina |
113760229 |
Umaña Alvarado Marisol |
106880811 |
Valverde Gondrez Carlos
Gerardo |
109570713 |
M.Sc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013044778).
A las
siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de
la profesión a partir del 15 de marzo del 2013, según lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no
está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo
docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos:
2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Aguilar Zumbado Lizeth |
109000465 |
Alfaro Alpízar Andrea |
110900666 |
Alfaro Quesada Raquel
Mariana |
304290829 |
Alpízar Jiménez Patricia |
110650668 |
Alvarado Duarte David |
111750339 |
Alvarado Galeano Graciela |
701350801 |
Álvarez Ramírez Fiorella |
401890154 |
Angulo Angulo Gerald
Saiden |
503050936 |
Arrieta Rojas Silvia
Alexandra |
109210242 |
Barberena Araya Patricia |
108210990 |
Barboza Chacón Ericka
Viviana |
108650466 |
Barboza Moya Sylenia |
204520638 |
Bermúdez Bermúdez Luz
Adilia |
103940526 |
Bonilla Cervantes Rodolfo |
104650552 |
Bonilla Rojas Erick |
106510397 |
Brenes Cascante Nidia
Milena |
111790415 |
Calderón Morales
Francisco |
108160691 |
Calvo Amores Shirley
María |
204440404 |
Carazo Montoya Joan |
112610675 |
Carranza Loría Carmen
María |
501630666 |
Castro Céspedes Melissa |
206260261 |
Cerdas Moreno Ignacia |
502240707 |
Chacón Arias Judith |
110890708 |
Chacón Soto Nora María |
103760567 |
Chévez Cerdas Ricardo
Mauricio |
111630257 |
Cordero Navarro Lucía
Elcida |
900860590 |
Córdoba Rodríguez Olga |
106350456 |
Cruz Gómez Liana
Margarita |
503130339 |
Del Valle Chavarría
Isabel |
107080336 |
Delgado Azofeifa Óscar
Antonio |
113330722 |
Díaz Azofeifa Fabio |
108620970 |
Díaz Hernández Francisco
José |
503150231 |
Durán Rojas Marjorie |
103790235 |
Durán Vargas Denis |
106950669 |
Enríquez Mora Dorcas |
107180172 |
Eras Angulo Karol
Gioconda |
503630257 |
Esquivel Benítez Natalia |
108670088 |
Fernández Cartín Liliana |
106570637 |
Godínez Azofeifa Josué |
114400336 |
Hernández Bonilla Naylla |
503340653 |
Ibarra Osorio Carlos Raúl |
155813282800 |
Juárez Grijalba
Monserrath |
108650356 |
Lepiz Trigueros Ana
Lorena |
401090848 |
Loaiza Umaña Katia |
302830193 |
López Flores Bulman
Esteban |
113620375 |
Magaña Godoy Evelin
Rebeca |
122200289216 |
Monge Acosta Patricia |
900750252 |
Monge Rojas Zaray Ester |
111320822 |
Montenegro Alfaro Martha |
104740450 |
Mora Bolaños Axelle de los Ángele |
304070003 |
Mora Jara Ana Ruth |
503070119 |
Mora Mora Mario Alexander |
110130541 |
Morales Quesada Raquel
Viviana |
304070519 |
Morales Rojas Mercedes |
109960559 |
Moreno Mora Miguel |
104890731 |
Murillo Vega Estela
Isabel |
206090362 |
Navarrete Rojas Nora |
155806426907 |
Novo Díaz Margarita María |
502300702 |
Olivares Mayorga Carolina del Socorro |
110480557 |
Orozco Solano María de los Ángeles |
303530322 |
Pizarro Medina Eileen
Victoria |
503390693 |
Porras Bolívar Karol
Stephanie |
603650994 |
Porras Martínez Marco
Vinicio |
106840623 |
Portuguez Solano Kattia |
107140114 |
Prado Cubero María Julia |
112810744 |
Quesada Arias Katherin
Pamela |
503680772 |
Quesada Ávila Francine
María |
203970405 |
Quesada Ramírez Emmanuel
Jesús |
205740780 |
Ramírez Sánchez Emilia
María |
110180364 |
Ramírez Tapia Maureen |
107480762 |
Renauld Gómez Carlos
Eduardo |
105470534 |
Rodríguez Cárdenas
Adriana |
503100252 |
Rodríguez Hernández
Solange |
401860281 |
Rodríguez Masís Luis
Carlos |
109770315 |
Rodríguez Orozco Jason
Alonso |
401910638 |
Rojas Fernández Michael
José |
205700024 |
Rojas Montoya Hazel María |
303460497 |
Ruiz Contreras Jeffry |
503120426 |
Sáenz Jiménez Jorge
Esteban |
113090368 |
Salas Marchena Karla
Vanessa |
401900177 |
Sánchez Barahona Mónica |
110200022 |
Sánchez Matarrita Viviana |
601830923 |
Sancho Chaverri Carolina |
503290110 |
Santana Peralta Marco
Antonio |
502620711 |
Sibaja Castro Gabriela |
205660050 |
Smith Andrew Lloyd |
17511003710602 |
Solano Solano Marcia |
108630328 |
Tretti Amicabile Elena |
138000098413 |
Ulloa Araya Rosa Cristina |
105430101 |
Umaña Soto Laura
Alejandra |
205310511 |
Valverde Castillo Luis
Guillermo |
303930760 |
Varela Martínez Dayana
María |
206220182 |
Varela Núñez Nuria María |
111640349 |
Vargas Cordero Adrián |
110450866 |
Vargas Herrera Alejandra |
112350260 |
Vásquez Hernández Ana
Patricia |
109560058 |
Velásquez Carballo Marco
Tulio |
600961186 |
Villalta Medina Roxana
María |
109520730 |
Zapata Pérez Carla
Patricia |
155802250324 |
Zúñiga Gamboa Carmen
Guiselle |
105450766 |
Zúñiga Rodríguez Randall |
107110962 |
M.Sc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013044782).
A las siguientes personas
se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son
colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la
sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer
la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha Lev. |
Abarca Moya Douglas |
602350166 |
15/04/2013 |
Acosta Polonio Guiselle |
103270412 |
12/04/2013 |
Agüero Montero Róger |
204300775 |
15/03/2013 |
Aguilar Zumbado Lizeth |
109000465 |
01/04/2013 |
Alfaro Alpízar Andrea |
110900666 |
12/04/2013 |
Alfaro Vargas Ana Lorena |
105130431 |
24/04/2013 |
Álvarez Castro Karla |
111530850 |
28/02/2013 |
Álvarez González Evelyn
Tatiana |
111670905 |
02/04/2013 |
Angulo García Luis
Alejandro |
503480570 |
22/04/2013 |
Araya Garro Alejandra |
303880633 |
17/04/2013 |
Araya Leitón Rocío |
401340899 |
26/04/2013 |
Arguedas Castro Luis
Alfredo |
206270298 |
03/04/2013 |
Arias Severino Magaly |
105030392 |
23/04/2013 |
Badilla Calderón Annie |
103890030 |
04/04/2013 |
Barboza Monge Ana Avixeli |
110760203 |
12/04/2013 |
Barboza Moya Sylenia |
204520638 |
29/04/2013 |
Barboza Rodríguez Mario |
203690956 |
04/04/2013 |
Barquero Arce Juan Diego |
204050725 |
26/03/2013 |
Barrientos Angulo Enrique |
103940762 |
24/04/2013 |
Benavides Cambronero
Evelyn Karen |
108160624 |
12/04/2013 |
Bertozzi Calvo Angelina |
302920959 |
29/04/2013 |
Blanco Durán Lucrecia |
301951270 |
02/04/2013 |
Bolaños Mora Andrés
Rafael |
303420694 |
23/04/2013 |
Bolaños Ocampo Nancy
Mayela |
111270976 |
15/04/2013 |
Bright Cole Lizeth
Shomari |
701190291 |
03/04/2013 |
Burke Peterkin Jennifer |
701160854 |
04/04/2013 |
Campos Sáenz Ana Isabel |
401070995 |
03/04/2013 |
Carrera Castro Thelma |
801020144 |
10/04/2013 |
Carro Abad Elizabeth |
301700007 |
22/04/2013 |
Cascante Fallas Luis
Diego |
107490570 |
22/03/2013 |
Castro Barrantes Marcela |
107100657 |
27/03/2013 |
Castro Mora Yanela
Francini |
206160908 |
15/04/2013 |
Cerdas Loría Joaquín
Bernardo |
202470730 |
05/04/2013 |
Cerdas Rivera Yadira |
105200973 |
22/03/2013 |
Chavarría Castellón
Adelaida |
110400931 |
19/04/2013 |
Chavarría Jiménez
Jacqueline |
112050288 |
03/04/2013 |
Chaverri Ramos Sonia |
401000365 |
03/04/2013 |
Chaves Salas Leonel |
602880348 |
01/04/2013 |
Chévez Cerdas Ricardo
Mauricio |
111630257 |
23/04/2013 |
Chinchilla Chacón Sonia |
106440212 |
05/04/2013 |
Chinchilla Solís Laura
María |
111510998 |
26/04/2013 |
Corrales López Luis |
102620980 |
02/04/2013 |
Cortes López Obed |
108800790 |
25/03/2013 |
Coto Brenes David Eduardo |
304070532 |
26/04/2013 |
Coto Moya Ileana María |
105250819 |
05/04/2013 |
Cruz Cordero Carmen Lilia |
103660578 |
03/04/2013 |
Cruz Gómez Liana
Margarita |
503130339 |
25/03/2013 |
Durán Vargas Denis |
106950669 |
04/04/2013 |
Echandi Echeverría
Ernesto Gerardo |
104090356 |
09/04/2013 |
Elizondo Salazar Mario
Humbert |
106030543 |
25/04/2013 |
Enríquez Mora Dorcas |
107180172 |
25/04/2013 |
Escobar Cordero
Jacqueline Jassiel |
112680410 |
25/04/2013 |
Esquivel Benítez Natalia |
108670088 |
02/04/2013 |
Fajardo Briceño Roxana
Enilda |
503180773 |
22/03/2013 |
Gamboa Guzmán Nelson |
202470849 |
02/04/2013 |
Gamboa Sánchez Jorge Luis |
105330789 |
25/03/2013 |
Gómez Hernández Aider
Francisco |
503130436 |
08/04/2013 |
Gómez Vega Martín |
800840954 |
05/04/2013 |
González de la Mata María del Mar |
103570115 |
12/04/2013 |
Gordon Reid Stanford |
108230914 |
29/04/2013 |
Guevara Duarte Kener |
501400694 |
26/04/2013 |
Gutiérrez Montenegro
Marco Vinicio |
303630083 |
25/03/2013 |
Guzmán Bustos Annette
María |
107080015 |
25/03/2013 |
Guzmán Cabezas Enid |
501431114 |
30/04/2013 |
Hernández Fernández Ana
Victoria |
111500808 |
08/04/2013 |
Hernández Reina Giovanni |
602620940 |
02/04/2013 |
Herra Ávila Allan |
105570412 |
18/04/2013 |
Herrera León María Susana |
113810732 |
30/03/2013 |
Herrera Vargas Leonardo |
110970111 |
04/04/2013 |
Hurtado Dormo Laura
Mercedes |
155801004619 |
26/04/2013 |
Ibarra Osorio Carlos Raúl |
155813282800 |
29/04/2013 |
Iglesias González Mariela |
111390342 |
04/04/2013 |
Jiménez Alpízar Cinthya
Larinza |
204840693 |
25/04/2013 |
Jiménez Bonilla Vilma
Isabel |
105460734 |
02/04/2013 |
Jiménez Marín Margarita |
104130366 |
12/04/2013 |
Jiménez Moreira Marilyn |
603530694 |
26/04/2013 |
Larios Flores Ramón
Enrique |
27010814845681 |
18/04/2013 |
Leiva Martínez Hazel
María |
304080924 |
25/04/2013 |
López Diez Jinny |
700380813 |
29/04/2013 |
López Duran Marco Tulio |
204020363 |
04/04/2013 |
Loria Núñez Mynor Miguel |
601740932 |
05/04/2013 |
Lucke Vergara Guillermo |
104660169 |
22/04/2013 |
Madrigal Cisneros Maribel |
105850307 |
12/04/2013 |
Magaña Godoy Evelin
Rebeca |
122200289216 |
22/04/2013 |
Marchena Castrillo
Viviana |
111750690 |
22/03/2013 |
Mata Bonilla Yohanna |
503170905 |
23/04/2013 |
Mata Chavarría Eugenia |
106290639 |
23/04/2013 |
Matamoros Sánchez Maribel
Rocío |
401570946 |
03/04/2013 |
Matamoros Villalobos Mery
Grace |
601830443 |
03/04/2013 |
Méndez Castro Laura |
303450678 |
12/04/2013 |
Meneses Guillen María
Auxiliadora |
303210842 |
23/04/2013 |
Mojica Munro Ana Lorena |
103991216 |
03/04/2013 |
Montero Chacón Marianella |
106100232 |
30/04/2013 |
Mora Jamett Margarita |
800600786 |
22/03/2013 |
Mora Jara Ana Ruth |
503070119 |
15/04/2013 |
Moraga Cuendis Yahaira
Antonia |
503350747 |
16/04/2013 |
Moraga Peralta Julio César |
502410331 |
26/04/2013 |
Morales Gómez Magda María |
108140910 |
15/04/2013 |
Morales Rodríguez Maribel |
110000456 |
15/04/2013 |
Moya Zamora María Eugenia |
201970381 |
12/04/2013 |
Murillo Berrocal Soleida |
601420933 |
25/04/2013 |
Murillo Fernández Adriana
María |
107570346 |
29/04/2013 |
Naranjo González Cecilia |
501431306 |
18/04/2013 |
Navarro Morales José
Francisco |
103490543 |
04/04/2013 |
Navarro Picado Nury
Lizbeth |
105560744 |
16/04/2013 |
Obando Chávez Sofía |
800560086 |
26/03/2013 |
Obando Vargas Karla |
603390236 |
08/04/2013 |
Obregón Gómez Virginia |
105120769 |
08/04/2013 |
Ortiz Matamoros Zianny |
112040159 |
22/04/2013 |
Pacheco Chinchilla María
Lourdes |
104880336 |
12/04/2013 |
Pacheco Coto Alejandra |
107400152 |
22/04/2013 |
Palma Rivera Luis
Humberto |
700930418 |
18/04/2013 |
Pérez Blanco Ana Gabriela |
112920877 |
16/04/2013 |
Pizarro Medina Eileen
Victoria |
503390693 |
26/04/2013 |
Porras Bolívar Karol
Stephanie |
603650994 |
26/04/2013 |
Portugués Solano Kattia |
107140114 |
25/03/2013 |
Quesada Arias Katherin
Pamela |
503680772 |
25/03/2013 |
Quesada Ávila Francine
María |
203970405 |
12/04/2013 |
Quesada Chaves María José |
111130047 |
26/03/2013 |
Quesada Guzmán Maritza |
302120223 |
02/04/2013 |
Quesada Sancho Olga
Patricia |
203380172 |
08/04/2013 |
Quirós Fernández Anais
Patricia |
602230141 |
22/03/2013 |
Ramírez Ramírez Elizabeth |
301750323 |
04/04/2013 |
Ramírez Robles Silvia |
112300711 |
01/04/2013 |
Ramírez Tapia Maureen |
107480762 |
03/04/2013 |
Ramírez Vargas Verónica |
205680867 |
27/03/2013 |
Ríos Arburola Guiselle |
103430140 |
05/04/2013 |
Rivera Jiménez Elena
María |
103740819 |
15/03/2013 |
Rodríguez Alfaro Diana
María |
113130259 |
12/04/2013 |
Rodríguez Artavia
Christian |
108460548 |
22/03/2013 |
Rodríguez Campos Isabel
Cristina |
302060477 |
16/04/2013 |
Rodríguez González Karla |
110220911 |
10/04/2013 |
Rodríguez Hernández
Solange |
401860281 |
02/04/2013 |
Rodríguez Mora Edwin |
202600018 |
12/04/2013 |
Rodríguez Morales Olga
María |
106880750 |
01/04/2013 |
Rodríguez Obaldía
Elizabeth Lorena |
113290633 |
26/04/2013 |
Rodríguez Orozco Jasón
Alonso |
401910638 |
02/04/2013 |
Rodríguez Rodríguez
Kattia |
107050251 |
23/04/2013 |
Rojas Vargas Mariana |
108620183 |
08/04/2013 |
Rojas Vargas William
Alberto |
203980219 |
01/04/2013 |
Sáenz Jiménez Jorge
Esteban |
113090368 |
17/04/2013 |
Salas Fonseca Ólger |
202760528 |
15/04/2013 |
Salazar Jiménez Mariela |
112220576 |
01/04/2013 |
Salazar Marín Ilva Lucía |
106390118 |
12/04/2013 |
Salazar Quirós Víctor
Hugo |
202770441 |
04/04/2013 |
Sanabria Delgado Lucía |
700790944 |
22/04/2013 |
Sánchez Aguilar Lizbeth |
401310731 |
04/04/2013 |
Sibaja Reyes Kathleen |
503110724 |
22/04/2013 |
Smith Andrew Lloyd |
17511003710602 |
23/04/2013 |
Solano Arguedas Víctor
Hugo |
900080748 |
04/04/2013 |
Solano Murillo Flor
Damaris |
501930665 |
08/04/2013 |
Solera Alfaro Mónica |
205480913 |
22/03/2013 |
Solís Cambronero Leda
María |
105440568 |
24/04/2013 |
Solís Lizano Merceditas |
105390408 |
01/04/2013 |
Tinoco Chartier Carla |
108820727 |
22/04/2013 |
Torres Guzmán Delia |
203030989 |
09/04/2013 |
Umaña Soto Laura
Alejandra |
205310511 |
25/03/2013 |
Ureña Sandí Sandra María |
105060403 |
02/04/2013 |
Vallejos Bustos Kattia |
107250443 |
01/04/2013 |
Vargas Chaves Jessica
Vanessa |
401870135 |
03/04/2013 |
Vargas Herrera Alejandra |
112350260 |
15/03/2013 |
Vargas Vargas José Ángel |
203710866 |
26/03/2013 |
Vargas Vargas José Pablo |
110650792 |
30/03/2013 |
Vásquez Díaz Ervin |
602650647 |
05/04/2013 |
Vásquez Vásquez Magdalena |
105690450 |
26/03/2013 |
Venegas Mena Maikol José |
206100397 |
26/04/2013 |
Villalobos
Briceño María de los Áng. |
501700777 |
27/03/2013 |
Villalobos Zamora Olga
Martha |
105411000 |
22/03/2013 |
Víquez Hernández Julieta |
401140896 |
02/04/2013 |
Zúñiga Sanchun Sandra
Isabel |
501590306 |
01/04/2013 |
M.Sc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—IN2013044785).
A las siguientes personas
se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son
colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la
sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer
la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha Lev. |
Acuña Castro Ada Gabriela |
106750915 |
07/03/2013 |
Aguilar Hernández Douglas
Ulises |
106500520 |
11/03/2013 |
Alfaro Blanco María del Socorro |
900350370 |
22/03/2013 |
Alfaro Picado Verónica |
112400989 |
13/03/2013 |
Álvarez Ramírez Argerie
Lorena |
502820396 |
18/03/2013 |
Angulo Leal Sonia Elena |
501870489 |
14/03/2013 |
Araya Sanabria Hugo |
302560105 |
20/03/2013 |
Arguedas Rodríguez Amalia |
203100091 |
26/02/2013 |
Arias Valverde Rosalyn
Estrella |
900770925 |
28/02/2013 |
Arias Vega Hazel |
603000059 |
28/02/2013 |
Barahona Martínez Ana
Maritza |
106320163 |
28/02/2013 |
Barillas Arias Ligia del Carme |
107270921 |
07/03/2013 |
Barrantes Arias Maurem |
110250628 |
01/03/2013 |
Barrientos Méndez César |
109370468 |
13/03/2013 |
Benavides Avendaño
Alexander |
401500989 |
05/03/2013 |
Blanco Vásquez Diana
María |
206100694 |
11/03/2013 |
Bolaños Céspedes Patricia |
106480116 |
01/03/2013 |
Boraschi Barrantes Olman |
104760146 |
27/02/2013 |
Borbón Mora Ileana María |
105780309 |
28/02/2013 |
Calderón Arce Cindy
Virginia |
304130103 |
20/03/2013 |
Calderón Gómez José
Alfredo |
104191242 |
01/03/2013 |
Calvo Fernández Patricia |
203690267 |
20/03/2013 |
Calvo Zeledón Ronald |
103990478 |
11/03/2013 |
Canales Torres Lindberg |
500910949 |
18/03/2013 |
Carvajal Angulo Elizabeth |
104610371 |
04/03/2013 |
Castro Ramírez Luis
Gustavo |
105830276 |
12/03/2013 |
Castro Solano José Manuel |
105230991 |
15/03/2013 |
Ceciliano Benavides Ana
Mayela |
900760860 |
12/03/2013 |
Cerdas Barquero Jesse
Lucía |
105090476 |
07/03/2013 |
Céspedes Alvarado
Estelita María |
108420640 |
11/03/2013 |
Chacón Erceg Alejandra
Maricel |
106250758 |
07/03/2013 |
Chavarría Jiménez Ana
Marcela |
112140155 |
14/03/2013 |
Chaves Brenes Erika
Minerva |
303120824 |
14/03/2013 |
Chaves Mora Hazel María |
206280244 |
11/03/2013 |
Chinchilla Miranda Gloria
Rita |
106200826 |
04/03/2013 |
Contreras Barrantes María
Auxiliadora |
501860610 |
04/03/2013 |
Cordero Arias Lina Mayela |
104710228 |
04/03/2013 |
Cruz Almengor José
Antonio |
205320717 |
22/03/2013 |
Cubillo López Enrique |
501060652 |
15/03/2013 |
Delgado Barboza Clara
Patricia |
107010414 |
19/03/2013 |
Delgado Bermúdez Juan
Martín |
105490321 |
28/02/2013 |
Delgado Moreira Grettel
Giselle |
111330818 |
04/03/2013 |
Delgado Romero Yasmin
Emilce |
206230988 |
08/03/2013 |
Echeverría Alvarado Hilda |
900240403 |
06/03/2013 |
Eger Blandino Clara |
800240672 |
04/03/2013 |
Elizondo Murillo Emilia |
108660717 |
28/02/2013 |
Espinoza Araya Otilia
Jackeline |
109640623 |
20/03/2013 |
Espinoza Gómez Marvin |
401240977 |
27/02/2013 |
Esquivel Jiménez Ronald |
204350795 |
28/02/2013 |
Fatjó Granados Luis
Fernando |
102570919 |
08/03/2013 |
Flores Arce Mayra |
106220487 |
04/02/2013 |
Gamboa Goldemberg Jaime |
106220484 |
15/03/2013 |
García Charpantier Miriam |
103170981 |
01/03/2013 |
García Fonseca María de los Ángeles |
400970699 |
28/02/2013 |
García Solano Esmeralda |
501300877 |
22/03/2013 |
Gómez Mora María del Milagro |
107900519 |
04/03/2013 |
González González Marlene |
155800486314 |
27/02/2013 |
González Lobo María |
105350252 |
11/03/2013 |
González Saborío María de los |
202830291 |
05/03/2013 |
González Ulloa Rolando
Alfredo |
202740540 |
21/03/2013 |
González Varela Gricel |
602420083 |
28/02/2013 |
Granados Calderón Carlos |
104430931 |
22/03/2013 |
Guzmán Arguedas Ana
Isabel |
401780045 |
22/03/2013 |
Guzmán León Josefa |
104120906 |
05/03/2013 |
Hidalgo Ramírez Ileana
Patricia |
401420159 |
06/03/2013 |
Howell Pérez Vannesa |
106600063 |
04/03/2013 |
Ibarra Cerdas Lidia |
106910402 |
27/02/2013 |
Jiménez Alfaro Sheila
Natalia |
111180543 |
07/03/2013 |
Jiménez Chaves Oky María |
106370134 |
20/03/2013 |
Jiménez Granados Guiselle |
106600141 |
18/03/2013 |
Jiménez Vargas María
Gabriela |
105640190 |
15/03/2013 |
Lara Bolaños María Lorena |
104470210 |
15/03/2013 |
Leitón Rodríguez Carlos
Alberto |
601890386 |
12/03/2013 |
León Ramírez Reina |
204970606 |
13/03/2013 |
Lios Cabalceta Orieta |
502130659 |
07/03/2013 |
Llobet Fernández Silvia |
108360796 |
08/03/2013 |
Marín Marchena Gaudy
Yanela |
503500606 |
13/03/2013 |
Mata Fernández Virginia
Gabriela |
106580604 |
19/03/2013 |
Mayorga Bassett Yamileth |
800760973 |
28/02/2013 |
Mejías Castillo Jeffrey |
109480199 |
20/03/2013 |
Mejías Cruz Wilberth |
204750170 |
01/03/2013 |
Mejías Solano Julio César |
206480937 |
07/03/2013 |
Meléndez Flores Emilio |
800890886 |
07/03/2013 |
Mena Pérez Didier |
108800457 |
28/02/2013 |
Méndez Mena Fabián |
109080393 |
27/02/2013 |
Méndez Pérez Henry |
205320527 |
16/03/2013 |
Méndez Quesada Eduardo |
104280066 |
19/03/2013 |
Molina Herra Melvin |
107060074 |
19/02/2013 |
Molina Oreamuno Gerardo |
109270278 |
08/03/2013 |
Monge Figueroa Ana Elissa |
602940422 |
08/03/2013 |
Montaberth Smith Lee
Sandra |
102980882 |
22/03/2013 |
Montero Sánchez Karen
Viviana |
303740987 |
15/03/2013 |
Montiel Campos Alfonso |
401280658 |
15/03/2013 |
Mora Herrera Adriana
Elena |
112730699 |
01/03/2013 |
Mora Rivera Édgar |
103720218 |
21/03/2013 |
Morales González Mario |
301640656 |
05/03/2013 |
Morales Ramírez Ronny |
106310107 |
12/03/2013 |
Moreira Araya Marvin |
401150582 |
21/03/2013 |
Murillo Fernández Mac
Arturo |
105690565 |
22/03/2013 |
Núñez Canales Ana
Lucrecia |
503280796 |
14/03/2013 |
Obando Marchena Carlos
Luis |
503040872 |
05/03/2013 |
Obando Mathieu Fabián |
107680113 |
12/03/2013 |
Orozco Chavarría Rocío |
110260558 |
01/03/2013 |
Osorio Luján Guiselle |
104820395 |
20/03/2013 |
Otárola Duarte Cindy
Alejandra |
112520352 |
27/02/2013 |
Padilla Vindas Beatriz
María |
111790740 |
13/03/2013 |
Pearson Palmer Kathllen |
302780579 |
12/03/2013 |
Pérez Ortega Roberto |
104550967 |
11/03/2013 |
Picado Chacón Alonso |
106970801 |
28/02/2013 |
Picado Gatjens Olga
Cristina |
104680990 |
18/03/2013 |
Portugués Sánchez
Marianela |
105430669 |
21/03/2013 |
Prada Vargas Alexandra |
103870274 |
06/03/2013 |
Quesada Quesada Vera
Graciela |
110220268 |
18/03/2013 |
Quirós Valverde Elsie
María |
204280150 |
15/03/2013 |
Ramírez Matamoros José
Gerardo |
103420736 |
28/02/2013 |
Ramírez Salas Ana
Patricia |
401180733 |
01/03/2013 |
Rivas Zúñiga Lidiette |
501670977 |
28/02/2013 |
Rodríguez Alvarado Ileana |
105500607 |
12/03/2013 |
Rodríguez Cascante
Francisco Alberto |
204040966 |
06/03/2013 |
Rodríguez Espinoza Edelma |
601780778 |
06/03/2013 |
Rodríguez González Ana
Faustina |
700521035 |
13/03/2013 |
Rojas Alfaro Roberto
Enrique |
111900924 |
06/03/2013 |
Rojas Hidalgo Walter |
105160195 |
04/03/2013 |
Rojas Zúñiga Ligia María |
104180467 |
18/03/2013 |
Romero Alvarado María
Soledad |
107270613 |
01/03/2013 |
Ross Barquero Elizabeth |
104470050 |
04/03/2013 |
Ruiz Barrantes José
Alonso |
602110402 |
13/03/2013 |
Ruiz Núñez María del Carmen |
401000097 |
22/03/2013 |
Salas Soto Rita María |
900520685 |
01/03/2013 |
Salcedo Molina María
Andrea |
820130384000036 |
06/03/2013 |
Sancho Gámez María
Mercedes |
107500247 |
05/03/2013 |
Sancho Martínez Laura
Karina |
111730397 |
28/02/2013 |
Santana Umaña Alexandra |
204470074 |
01/03/2013 |
Scott Jadd Ricardo |
104790921 |
12/03/2013 |
Segura Retana Ligia |
107770024 |
15/03/2013 |
Segura Rodríguez María de los Ángeles |
401061305 |
01/03/2013 |
Simón Moreira María del Carmen |
104870234 |
15/03/2013 |
Solano Arroyo Rigoberto |
203060545 |
14/03/2013 |
Solano Soto Ivonne María |
304110721 |
13/03/2013 |
Solís Araya Adriana Elena |
603490634 |
28/02/2013 |
Solís Sandi Danielly |
105800754 |
28/02/2013 |
Sossa Arias Víctor Hugo |
401080677 |
06/03/2013 |
Soto Araya Jenny |
104041045 |
06/03/2013 |
Soto Araya Jorge |
202830333 |
27/02/2013 |
Tercero Zúñiga Juan María |
900030161 |
28/02/2013 |
Torres Rodríguez Carlos
Alberto |
601080781 |
15/03/2013 |
Ugalde Montero Víctor
Manuel |
203390341 |
05/03/2013 |
Ugalde Umaña María
Cecilia |
102860890 |
11/03/2013 |
Umaña Porras Rosibel
María |
108240998 |
06/03/2013 |
Urbina Beneditt Maricruz |
503130787 |
05/03/2013 |
Valenciano Rojas Marvin |
203330950 |
06/03/2013 |
Valverde Fallas Luis
Alberto |
105000165 |
06/03/2013 |
Valverde Tenorio Marvin |
105770545 |
01/03/2013 |
Vargas Cantillo Ana
Lorena |
105330274 |
27/02/2013 |
Vargas Soto Marilyn |
602960735 |
14/03/2013 |
Vargas Vargas Francisco
Antoni |
204560550 |
08/03/2013 |
Vargas Villalobos Yalile |
108410203 |
04/03/2013 |
Vargas Víquez María
Lorena |
401210389 |
13/03/2013 |
Vásquez Ávila Adriana
Andrea |
206300413 |
07/03/2013 |
Vásquez González Dunia |
108770935 |
06/03/2013 |
Vega Ruiz María
Auxiliadora |
206340727 |
19/03/2013 |
Venegas Ulate Ernesto |
105360844 |
22/03/2013 |
Villalobos Jiménez Ángelo |
205490877 |
01/03/2013 |
Villalobos Rodríguez
Maryelyn |
603390197 |
28/02/2013 |
Villalobos Solano Javier |
108170063 |
13/03/2013 |
Vindas Azofeifa Ana Ruth |
106800967 |
13/03/2013 |
Víquez Mata José
Francisco |
900290917 |
11/03/2013 |
Westling Erlandson Irene |
800590097 |
19/03/2013 |
Yee Dotti Yao Such |
108240392 |
06/03/2013 |
Zeledón Ureña Rogelio
Enrique |
104140816 |
15/03/2013 |
Zumbado Gutiérrez Marieta |
401420463 |
01/03/2013 |
Zúñiga Rivera Kattia
Elena |
110310815 |
15/03/2013 |
M.Sc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013044787).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura otorgada a
las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del quince de abril del dos mil
trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de
la empresa: Sucursal del Sur Sususa S. A.—San José, 15 de abril del
2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045267).
Por escritura otorgada a
las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del quince de abril del dos mil
trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de
la empresa: Agencias de Occidente Adocsa S. A., y se modifica su
domicilio social.—San José, 15 de abril del 2013.—Lic.
Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045269).
Por escritura otorgada a
las diecisiete horas cuarenta y tres minutos del quince de abril del dos mil
trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de
la empresa: Dispan S. A.—San
José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria..—(IN2013045270).
Por escritura otorgada a
las dieciocho horas dos minutos del quince de abril del dos mil trece, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa:
Cervecería Sabro S. A.—San
José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045271).
Por escritura otorgada a
las dieciocho horas siete minutos del quince de abril del dos mil trece, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa:
Cervecería Sabro S. A.—San
José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045275).
Por escritura otorgada a
las dieciocho horas cincuenta y seis minutos del quince de abril del dos mil
trece, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de
la empresa: Cadena Comercial Unos S. A.—San José, 15 de abril del
2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045277).
Por escritura otorgada a
las diecinueve horas un minuto del quince de abril del dos mil trece, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa:
Cadena Comercial Unos S. A.—San
José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045279).
Por escritura otorgada a
las diecinueve horas cinco minutos del quince de abril del dos mil trece, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa:
Cadena Comercial Unos S. A.—San
José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—(IN2013045280).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
número ciento trece-uno, del veintinueve de junio del presente, ante la notaría
de la suscrita Notaria, se constituye sociedad anónima denominada Costa Rica
Business Suppliers Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.
Constituyen Gerson Alberto Suazo Salazar, y Veracruz de los Ángeles Salazar
Víquez. Es todo.—Dos de julio del dos mil trece.—Lic.
Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2013354551.—(IN2013044658).
Por escritura
otorgada ante notaría a las 14:00 horas del 4 de junio del 2013, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Jang
Lu Comercializadora Limitada, en la cual se reforma las cláusulas primera,
segunda y sexta de los estatutos y se nombra gerente.—San
José, 4 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—RP2013354556.—(IN2013044659).
Ante esta
notaría, al ser las trece horas del veintiocho de junio del dos mil doce, se
protocolizó la acta de disolución de las
sociedad Orfeo Villa Ciento Ochenta y Siete Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos sesenta
y seis. Presidente Jan Mathieu Johanna Jetten.—Ciudad
Colón, veintiocho de junio del dos mil trece.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—RP2013354557.—(IN2013044660).
En esta fecha
se ha constituido sociedad anónima Grand Son Brothers Sociedad Anónima,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, así
como el vicepresidente, domicilio Flores, San Joaquín, plazo noventa y nueve
años. Capital social quinientos mil colones. Escritura en Heredia a las catorce
horas del tres de julio del dos mil trece.—Lic. Jenny
María Azofeifa Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2013354558.—(IN2013044661).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día
cuatro de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-670168 SRL. Donde se
acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013354559.—(IN2013044662).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las doce horas cuarenta minutos del día tres
de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-668710 S. A.
Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, tres de julio del dos mil trece.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013354560.—(IN2013044663).
Por escritura
número doscientos treinta y cuatro del tomo siete de mi protocolo, se
protocolizó el acta de la sociedad denominada Losfer Indesign Intenacional
Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la misma.—San José, 4 de
julio del 2013.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2013354561.—(IN2013044664).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las siete horas del día dos de julio del dos
mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Maxifarm S. A.. Donde se
acuerda reformar las cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos.—San José, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013354567.—(IN2013044665).
Por escritura
número doscientos treinta y cuatro del tomo siete de mi protocolo, se
protocolizó el acta de la sociedad denominada Asesorías Especializadas
Castillo S. A., en la cual se acuerda disolver la misma.—San José, 4
de julio del 2013.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2013354563.—(IN2013044666).
Mediante
escritura otorgada el día 8 de febrero del año 2013 a las 10:30 horas, se
acuerda reformar la cláusula de la administración de la sociedad Corporación
de Asesores Manojo S. A.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Carlos Eduardo
Villalobos Soto, Notario.—1
vez.—RP2013354564.—(IN2013044667).
Por escritura
otorgada a las 9:00 horas del día 2 de julio del año 2013, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Mulberry
Creek S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-473012, en la cual se
modificaron las cláusulas N° 11 y 13, del pacto constitutivo; y por escritura
otorgada a las 9:15 horas del día 2 de julio del año 2013, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Distribuidora
Interamericana de Alimentos DIASA S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-230338, en la cual se modificaron las cláusulas 11, 13 y 21 del pacto
constitutivo.—San José, tres de julio del años dos mil trece.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2013354565.—(IN2013044668).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del primero de julio del dos mil trece, se
constituyó la sociedad: GGD Arias Escazú Limitada. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—Cartago, La Unión, dos
de julio del dos mil trece.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1
vez.—RP2013354566.—(IN2013044669).
Mediante
escritura del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza
denominada Producciones Radiofónicas de San José S. A., mediante la cual
se reforma el pacto social en la cláusula segunda del domicilio, San José,
Zapote, de la Casa Presidencial 500 metros al oeste. Notarias: Idreana Solano
Hayling y Agnes Fajardo Jirón.—San José, 25 de junio
del 2013.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1
vez.—RP2013354567.—(IN2013044670).
Por escritura
de hoy, modifica cláusula sexta de Radio Difusión Grupo Columbia RGC S. A.,
de la administración presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1
vez.—RP2013354568.—(IN2013044671).
El suscrito
notario hace constar, que a las trece horas del trece de junio del dos mil
trece, mediante escritura número uno, otorgada en el tomo primero de mi
protocolo, se constituyó una sociedad anónima denominada: CE CE del Castillo
Sociedad Anónima.—Escazú, San José, 1 de julio del
2013.—Lic. Rodrigo José Carranza Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2013354569.—(IN2013044672).
Asamblea
general ordinaria de socios de Vuestro Pan Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-noventa y siete mil novecientos
cincuenta y seis, reforma acta constitutiva, otorgado ante el Licenciado Javier
Brenes Sáenz.—San Pedro de Poás, a las ocho horas del
cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Javier Brenes Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2013354570.—(IN2013044673).
Ante esta
notaría se ha constituido la sociedad Solair Sociedad de Responsabilidad
Limitada SRL. Capital social suscrito y pagado.—Nicoya,
cuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2013354576.—(IN2013044674).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 2 de julio del 2013, se
protocolizó acta de Bosques de Carao Neptuno B Ocho Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava, se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—RP2013354577.—(IN2013044675).
Por escritura
otorgada por mí, el día diecinueve de junio del dos mil trece, a las quince
horas con treinta minutos, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio
Vistas de Nunciatura Fisalita Número Noventa y Siete S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula segunda domicilio de su pacto social.—San José, veintiuno de junio del dos mil trece.—Lic.
Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1
vez.—RP2013354578.—(IN2013044676)
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 16:15 horas del día 27 de junio del 2013, se
protocolizó acta de Bosques de Carao Diamante A Veintiuno Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava, se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—RP2013354579.—(IN2013044677).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de junio del mil trece, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía de esta plaza, Instituto Centroamericano de Medicina ICEM
Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula décimo-segunda
del pacto social y se nombra junta directiva y vocal.—Lic.
Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—RP2013354580.—(IN2013044678).
Por otorgada
ante esta notaría a las 15:00 horas del 27 de junio del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Vita Bellavista Casa Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima. Se
reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San
José, 27 de junio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013354582.—(IN2013044679).
Por otorgada
ante esta notaría a las 15:30 horas del 27 de junio del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Vita Bellavista Casa Veinte Sociedad Anónima. Se reforman
cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San
José, 27 de junio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013354583.—(IN2013044680).
Por otorgada
ante esta notaría a las 14:00 horas del 3 de julio del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Vita Bellavista Casa Sesenta y Siete Sociedad Anónima. Se
reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San
José, 3 de julio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013354584.—(IN2013044681).
Por otorgada
ante esta notaría a las 16:00 horas del 27 de junio del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Vita Bellavista Casa Ochenta Sociedad Anónima. Se reforman
cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San
José, 27 de junio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013354585.—(IN2013044682).
Por otorgada
ante esta notaría a las 16:00 horas del 3 de julio del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Vita Bellavista Casa Setenta y Seis Sociedad Anónima. Se
reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San
José, 3 de julio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013354586.—(IN2013044683).
Por otorgada
ante esta notaría a las 15:00 horas del 3 de julio del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Vita Bellavista Casa Setenta y Cuatro Sociedad Anónima. Se reforman
cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San
José, 3 de julio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013354587.—(IN2013044684).
Por otorgada
ante esta notaría a las 13:00 horas del 3 de julio del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Vita Bellavista Casa Setenta y Siete Sociedad Anónima. Se
reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San
José, 3 de julio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013354588.—(IN2013044685).
Por otorgada
ante esta notaría a las 12:00 horas del 3 de julio del 2013, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Vita Bellavista Casa Setenta y Ocho Sociedad Anónima. Se
reforman cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales.—San
José, 3 de julio del 2013.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—RP2013354589.—(IN2013044686).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Dos Mil
Trescientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima. Se reforman cláusulas
segunda y octava de los estatutos referentes al domicilio y administración,
respectivamente.—Turrialba, tres de julio del dos mil
trece.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2013354591.—(IN2013044687).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números cien y
ciento uno del tres del julio del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general de socios en donde, en ambas, se modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y en escritura ciento
dos del cuatro de julio del dos mil trece, se constituyó Desarrollo Tierras
de Café CH Y M S. A. por los socios Jaime Andrés Morales Ibarra y
María Elisa Ibarra Ramírez. Plazo social noventa y nueve años.—San
José, cuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2013354592.—(IN2013044688).
Ante esta
notaría se otorgó escritura de constitución de sociedad anónima, a las once
horas del veintidós de junio del dos mil trece, en donde la compañía se llamará
Corporación Sabatema del Mar Sociedad Anónima, el presidente será
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de julio del dos mil
trece.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1
vez.—RP2013354593.—(IN2013044689).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, el día dos de julio del año dos mil trece,
se constituyó U Veintidós Global Sociedad Anónima, con un capital social
de diez mil colones. El presidente, secretario y tesorero de la junta directiva
serán apoderados generalísimos sin límites de suma de la sociedad, actuando
conjunta o separadamente. Es todo.—Bagaces, 3 de julio
del 2013.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1
vez.—RP2013354596.—(IN2013044690).
Ante esta
Notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Galland
Centroamérica Sociedad Anónima, con un plazo cien años, objeto agricultura,
industria y comercio en general, capital social cinco millones de colones y
cuyos representantes son Eduardo Galland López, Eduardo Galland Sánchez y Édgar
Andrés Fonseca Coto.—San José, tres de julio del dos mil trece.—Lic. Walter
Solís Amen, Notario.—1
vez.—RP2013354599.—(IN2013044691).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 20 de abril del 2013, se
reforma cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la compañía Inversiones
Pequeña Comp S. A..—San José, 4 de julio del 2013.—Lic.
Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1
vez.—RP201354602.—(IN2013044692).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 17 de junio del
presente año, se constituyó la sociedad denominada MAE Producciones S. A.,
plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Tilak
Babbar Rivas.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. José
Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—RP2013354607.—(IN2013044693).
Ante la
notaría, de la Licenciada Vanessa de Paul Castro Mora, mediante escritura
setenta y uno-veintiuno de las diez horas treinta minutos se reforma la
cláusula sétima de los estatutos de la sociedad denominada Lazos Dorados
Sociedad Anonima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-doscientos
setenta y tres mil quinientos noventa y tres. Es todo.—Firmo
en San José, al ser las dieciséis horas quince minutos del tres de julio del
dos mil trece.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1
vez.—RP2013354608.—(IN2013044694).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 18:00 horas del 01 de julio del
2013, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la Compañía: Servicentro
Tres Ríos S. A., en la que se aumenta el capital, reformándose la cláusula
cuarta y modificando la sexta en cuanto a administración.—Lic.
Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1
vez.—RP2013354609.—(IN2013044695).
Mediante
escritura pública número doscientos cuarenta y siete del protocolo número
diecinueve de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las trece horas cuarenta
minutos del día cinco de mayo del dos mil once, se nombró nuevo fiscal, de la
sociedad denominada Artesanos Unidos de Sarchí Sociedad Anónima.—Valverde
Vega, trece de junio del dos mil trece.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2013354610.—(IN2013044696).
Por escritura
195-3, de las 15:00 horas del día 2 de julio del 2013, Ingeniería y
Consultoría Incovisa S. A., aumenta capital, modifica pacto social y nombra
junta directiva.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2013354611.—(IN2013044697).
Ante mí,
Amalia Ocampo Leal, a las 21:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Minol
de La Unión S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderados presidente y
secretario.—San José, 27 de enero del 2013.—Lic.
Amalia Ocampo Leal, Notaria.—1 vez.—RP2013354612.—(IN2013044698).
Por escritura
número 213, otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 5 de julio del
2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Paseo Conde de Urgell Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-527876; modificándose las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo y se reorganiza la junta directiva.—San
José, 5 de julio del 2013.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—RP20133545613.—(IN2013044699).
A las 14:00
horas del día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea de socios de la
compañía Leonamar Litio Tres S. A. Se acuerda reformar cláusula
IX del pacto social.—San José, 1 de julio del
2013.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—RP2013354616.—(IN2013044700).
A las 12:00
horas del día de hoy se constituyó en mi notaría la compañía Fitness
Equipment S. A..
Se nombra junta directiva.—San José, 3 de julio del
2013.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—RP2013354617.—(IN2013044701).
A las 15:00
horas del día de hoy se constituyó en mi notaría la compañía Casa Makasi
Ltda. Se nombra gerente.—San José, 26 de junio del
2013.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—RP2013354618.—(IN2013044702).
Ante esta
notaría han comparecido Dirk Sander Mangel e Ileana Hangen Morales, a aumentar
el capital social de la sociedad denominada Constructora Sander y Asociados
S. A., nuevo capital social: doscientos treinta y cuatro millones
quinientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro colones con
ochenta y tres céntimos.—28 de junio del 2013.—Lic. Luis Diego Araya González,
Notario.—1 vez.—RP2013354619.—(IN2013044703).
Por escritura
otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciocho horas del tres de julio del
año dos mil trece, iniciada a folio ciento sesenta y dos vuelto del tomo tres
que lleva la suscrita notaria, se constituye la sociedad que se denominará Instituto
de Cirugía Plástica y Dermatología de Costa Rica (ICPDCR) Sociedad Anónima.—Cartago, cinco de julio del año dos mil trece.—Lic. Cindy
María Blanco González, Notaria.—1
vez.—RP2013354620.—(IN2013044704).
Escritura
número ciento sesenta del tomo tercero de las quince horas treinta minutos del
tres de julio dos mil trece, otorgada ante esta notaría pública se disuelve la
sociedad denominada Lurocha S. A., cédula jurídica 3-101-577664.—Lic. Danilo Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013354621.—(IN2013044705).
Por escritura otorgada ante
mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, los socios acordaron la disolución
y liquidación de la sociedad CECAI Consultores de Vigilancia y Seguridad S.A.—San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Lizzeth Fernández
Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2013354622.—(IN2013044706).
Mediante
asamblea extraordinaria de socios, celebrada el día veintiocho de junio del dos
mil trece, se acordó disolver la sociedad Delemont Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis siete siete tres cero, domiciliada
en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, frente a la ferretería El Colono.—Lic.
Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—RP2013354624.—(IN2013044707).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mensajería Carranza
Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos
ochenta y siete mil setecientos dos, protocolizada por la suscrita se reformó
la cláusula sétima de los estatutos.—Atenas, tres de
julio dos mil doce.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2013354625.—(IN2013044708).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las 15:30 horas del día 3 de julio del año
2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Sadal Sudd S. A. se nombra nueva junta directiva y
fiscal, se cambia de domicilio fiscal y la cláusula de representación. Es todo.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 3 de julio del
2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—RP2013354626.—(IN201304709).
Por escritura
otorgada, ante mi notaría a las trece horas del veinticinco de junio del año
dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios, que consta en el acta número uno de la empresa Rhonda a Galbraith
Living Trust Sociedad Anónima, mediante la cual y por acuerdo unánime se
modificó el domicilio social y se reformó la cláusula de representación
judicial y extrajudicial. De igual forma, se revocaron y realizaron nuevos
nombramientos en la junta de administración. Es todo.—La
Garita, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del veintiuno de junio del
dos mil trece.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1
vez.—RP2013354627.—(IN2013044710).
Ante esta
notaría la sociedad Inversiones Verde Monte del Oeste I.V.M. Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y un mil novecientos veintidós ha protocolizado acta de asamblea de
socios mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio el cual será
Cartago, Central, Oriental, Barrio Los Ángeles, de la esquina noroeste del
parque de la Basílica cien metros al norte, edificio esquinero a mano
izquierda, primera planta. Es todo.—Cartago, 5 de
abril del 2013.—Lic. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013354628.—(IN2013044711).
Ante esta
notaría han comparecido Dirk Sander Mangel e Ileana Hangen Morales,
a aumentar el capital social de la sociedad denominada P Y E Sander S. A.
Nuevo capital social: Cuarenta y cinco millones ciento treinta mil
cuatrocientos setenta y seis colones con veintiséis céntimos.—28
de junio del 2013.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1
vez.—RP2013354629.—(IN2013044712).
Por escritura
doscientos sesenta y ocho, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate
Zárate, a las diez horas del cuatro de julio del año dos mil trece, se modificó
cláusula décima, de la sociedad denominada Transportes Batán Veinticinco
Millas Sociedad Anónima.—Heredia, cuatro de julio
del año dos mil trece.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—RP2013354630.—(IN2013044713).
Ante el Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, se disolvió la sociedad Wankers House S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-474368, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso,
puede manifestar su oposición en el término de ley, a partir de su publicación.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2013354631.—(IN2013044714).
Por escritura
número ciento sesenta y dos-uno, otorgada ante esta notaría: notaria pública
Soledad Bustos Chaves a las nueve horas treinta minutos del día primero de
julio de dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Scotia Leasing Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis, mediante la cual se reforma
la cláusula sexta del pacto social.—San José, primero de julio del de dos mil
trece.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2013354632.—(IN2013044715).
Por escritura
número 116-9 de las 17:00 horas del 04 de julio del 2013, otorgada ante la
notaría del suscrito Lic. David Robles Rivera carné de abogado 12146, por
aumentos de su capital social, se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad Agrícola Quivel Limitada, titular de la
cédula de persona jurídica número 3-102-41572. Es todo.—San
José, 5 de julio del 2013.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—RP2013354634.—(IN2013044716).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del dos
de mayo del año dos mil trece, se constituye la sociedad Representaciones
ACW Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos
últimas palabras como S. A.—San José, cinco de julio del año dos mil
trece.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1
vez.—RP2013354635.—(IN2013044717).
Mediante
escritura trescientos veinticinco del tomo siete del notario que se dirá, se
constituyó la empresa Crystal Clear Consulting CCC S. A., con domicilio
en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, al costado norte de la casa cural, por un
plazo de noventa y nueve años, donde el presidenta es Crystal Collier Álvarez
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es todo.—Heredia, catorce horas y veinte minutos del ocho de julio
de dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—(IN2013044723).
En escritura
número sesenta y seis de las doce horas del ocho de julio de dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Gerizim del Caribe
Sociedad Anónima en donde se nombran nuevo presidente y tesorero de la
junta directiva, así como la reforma de la cláusula primera en donde se
modifica el nombre o razón social a Grupo Durán Kiel Sociedad Anónima.—Lic. German Castro Ortiz, Notario.—(IN2013044726).
Mediante acta
número dieciséis del libro de asamblea de socios, la empresa de esta plaza NV
Tecnologías S. A., cédula jurídica número 3-101-244781, acuerdan reformar
la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al aumento de capital de la
sociedad.—Grecia, Alajuela, 2 de julio del 2013.—Lic.
Carol Tatiana Hernández Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2013044733).
En mi notaría
por escritura número cincuenta y tres, otorgada en San José, a las once horas
del dos de julio del año dos mil trece, del tomo noveno de mi protocolo, se
realizó la disolución de la sociedad de Densitometry Service Escazú K.S.C.
S. A..—San José, a las doce horas del dos de julio del año dos mil trece.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2013044749).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las quince horas del catorce de mayo del dos mil
trece, se constituyó la sociedad Seticas Sociedad Anónima capital
íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, ocho de
julio del año dos mil trece.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2013044751).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las nueve horas del cuatro de julio del año dos mil
trece, se reorganiza junta directiva de la sociedad Arte de Café Sociedad
Anónima.—Alajuela, cuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. José Mario
Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2013044752).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios celebrada en su respectivo domicilio social, de cambio
de junta directiva de la sociedad denominada Cabinas Rana Roja del Caribe S.
A. con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno- cuatrocientos
noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y dos.—San
José, cuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. Andrés Carrillo Rosales,
Notario.—1 vez.—(IN2013044765).
Ante la
notaría del suscrito al ser las quince horas del día primero de julio del año
dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad que se denominará Productos Químicos Varius
Sociedad Anónima, en donde se procede con la disolución de la sociedad. Es
todo.— Heredia, al ser las ocho horas treinta minutos
del día cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Roberto Villalobos Conejo,
Notario.—1 vez.—(IN2013044773).
Escritura
otorgada a las 16:00 horas del 26 de junio del 2013 se constituyó la Fundación
Liga de Intervención Nutricional contra el Autismo, Déficit de Atención e
Hiperactividad de Costa Rica (LINCA Costa Rica), Domicilio: San José.
Plazo: perpetuo. Patrimonio: sesenta mil colones, depositados en los miembros
directores de la Fundación. Presidente con facultades de apoderado general sin
límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 2 de julio del año 2013.—Lic. Bárbara Nechi
Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2013044775).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 8 de julio del 2013, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Emerson
Electric CR Ltda. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Se
aumenta el capital y se reforma la cláusula de capital social.—San
José, 8 de julio del 2013.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013044779).
Por escritura
número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las quince horas del dos de
julio del dos mil trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bambú Capital S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil
cuatrocientos ochenta y cinco, donde se acordó reformar la cláusula octava de
la junta directiva.—San José, dos de julio del dos mil
trece.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1
vez.—(IN2013044781).
Mediante
escritura pública número setenta y tres-tres se protocolizó el acta número
siete de la sociedad W.S.I of Latin America Complete Waters Solution
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
trece mil quinientos tres, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo.—San José, ocho de julio del dos
mil trece.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—(IN2013044786).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de julio del dos mil
trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Alnitak Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos dieciséis, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del nueve julio del dos mil
trece.—Lic. Andrea María Azuola Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2013044791).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las siete horas del nueve de julio del dos mil
trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad IT Innovatec Asesores Internacionales Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil ciento setenta y
cinco, mediante la cual se reforma la cláusula primera para que en lo sucesivo
se lea Digital Naturae Sociedad Anónima y la cláusula sétima, asimismo se
revocan los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del nueve de julio
del dos mil trece.—Lic. Andrea María Azuola Quirós, Notaria.—(IN2013044792).
Por escritura
número ciento sesenta y nueve, otorgada ante el notario público Carlos Ricardo
Perera Salazar, a las ocho horas del tres de julio del año dos mil trece se
modifica la cláusula de administración de la sociedad Cabinas Cascada Azul
Sociedad Anónima, Presidente Olman Cordero Sánchez.—Lic.
Carlos Ricardo Perera Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2013044798).
Por escritura
otorgada, a las diecinueve horas del siete de julio del dos mil trece, Siete
del Siete Oroz S. A. modifica la cláusula quinta de los estatutos y nombra
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lilliana García
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013044800).
Por escritura
N° 64; de 28/06/2013, se protocolizó acta de asamblea de Comando M Y A S. A.;
se nombra nueva junta directiva y se cambia apoderado general.—San
José, 9 de junio de 2013.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013044802).
Por escritura
de las 13:00 horas del 4 de julio de 2013, se constituye la sociedad Grupo
JSC del Este Sociedad Anónima, Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de julio de 2013.—Lic. Johnny Alberto Vargas
Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013044805).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de julio
del año 2013, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra
nuevo tesorero, secretario y fiscal de la sociedad denominada Grupo
Automotriz China Bus Sociedad Anónima.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic.
Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013044807).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del día
ocho de julio del año 2013, se reformó la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal de la sociedad
denominada Chaina Bus Sociedad Anónima.—San José, 8 de julio del
2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013044809)
Que por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas quince minutos del día
ocho de julio del año 2013, se reformó las cláusulas primera, segunda y octava
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad
denominada Bogantes y Nuñez FJ Sociedad Anónima.—San José, 8 de julio
del 2013.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013044810).
.El día de
hoy nueve de julio del dos mil trece, en la ciudad de San José, ochocientos
metros al norte del estadio Pipilo Umaña, en San Rafael de Moravia, se
constituye la sociedad anónima Operational Solutions S. A. cuyas partes
son: Silvia Elena Soto Angulo y Laura Cristina Soto Angulo.—Lic. Marlene
Barrantes Achí, Notaria.—1 vez.—(IN2013044813).
Por medio de
escritura número ciento ochenta y uno protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Blumico del Oeste S. A.
donde se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo
secretario, tesorero, y fiscal.—San José, 9 de julio
del 2013.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1
vez.—(IN2013044814).
Por medio de
escritura número ciento ochenta y dos protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Katoma S. A.,
donde se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo
presidente, secretario, tesorero, y fiscal.—San José,
9 de julio del 2013.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1
vez.—(IN2013044815).
Por escritura
151-00: otorgada a las 19:00 horas del día 8 de julio del 2013, ante el Lic.
Giovanni Cabezas Zeledón, notario público, se protocolizó acta de asamblea
general de accionista de la sociedad Pamfabi, Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-178891, acta que modificó la formación de la junta directiva,
de dicha sociedad. Es todo.—Heredia, Belén, veinte
horas ocho de julio del año dos mil trece.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón,
Notario.—1 vez.—(IN2013044816).
Por escritura
147-01: otorgada a las 9:00 horas del día 6 de julio del 2013, ante el Lic.
Giovanni Cabezas Zeledón, notario público, se protocolizó acta de asamblea
general de accionista de la sociedad Medifarma, S. A. cédula jurídica N°
3-101-405639, acta que modificó la formación de la junta directiva, y la
representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es todo.—Heredia, Belén, diez horas siete de julio del año dos mil
trece.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2013044818).
Por escritura
149-01: otorgada a las 16:00 horas del día 8 de julio del 2013, ante el Lic.
Giovanni Cabezas Zeledón, Notario Público, se protocolizó acta de asamblea
general de accionista de la sociedad RHD Importaciones Costa Rica S. A.
cédula jurídica N° 3-101-633721, acta que modificó la formación de la junta
directiva, razón social a: Auto Sensores, Sociedad Anónima y la
representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es todo.—Heredia, Belén, diecisiete horas ocho de julio del año dos
mil trece.—Lic. Giovanni Cabezas Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2013044819).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de julio de dos mil trece, los
señores Carlos Luis Chaves Solano, Ilba Lucía Chaves Chaves, Minor Gerardo
Bolaños Chaves, y David Bolaños Chaves, constituyen Turismo Logístico
Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente el primero.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Mayela Bonilla García,
Notaria.—1 vez.—(IN2013044820).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de julio de dos mil trece, los
señores Carlos Luis Chaves Solano, Tatiana Patricia Chaves Chaves, Álvaro de
Los Ángeles Láscarez Chaves y Fiorella Láscarez Chaves, constituyen Inversiones
Fioalta, Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente el primero.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Mayela Bonilla García,
Notaria.—1 vez.—(IN2013044822).
Por escritura
otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las catorce horas veinte
minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, se constituye la sociedad
denominada Crein Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, que
podrá abreviarse Crein Costa Rica, SRL.—San
José, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2013044830).
Por escritura
otorgada ante mí, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las catorce horas diez
minutos del dieciocho de julio del dos mil trece, se constituye la sociedad
denominada Viviendas Solidarias de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que podrá abreviarse Viviendas Solidarias de Costa Rica SRL.—San
José, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2013044831).
Por escritura
número treinta y ocho-veintitrés, otorgada ante el notario público autorizado
Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, de las doce horas del día diecisiete de junio
del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Servicios Médicos y
Quirúrgicos Seryem Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco (distrito),
Heredia (cantón), provincia de Heredia, Residencial La Lillyana tercera etapa,
casa número setenta y tres. Capital social: un millón de colones. Presidenta:
Yerly Jaquelinne Alvarado Padilla.—Ciudad de Heredia,
9 de julio del 2013.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1
vez.—(IN2013044835).
En esta
notaría mediante escritura 140-26 otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:15
horas del 8 de junio del 2013, se constituyó la sociedad denominada Delirio
Lulu Limitada, domiciliada en Llorente de Tibás, capital social totalmente
suscrito y pagado, plazo social 99 años, dos gerentes como representantes
judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. En esta notaría mediante escritura 136-26 otorgada en San
Isidro de Heredia a las 16:00 horas del 8 de junio del 2013, se reformaron las
cláusulas 2, 3, 6, 11 del acta constitutiva de la sociedad Anillo Dorado
Occidental S. A., con cédula jurídica número: 3-101-483942, y se nombró
nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013044848).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye Tecnomash Latinoamérica S. A.
Domicilio: San José. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve
años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de julio
2013.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2013044849).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye Stock Competition Center S.
A. Domicilio: San José. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y
nueve años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 julio
2013.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2013044850).
Hoy
protocolicé acta de asamblea de socios de Los Velitos S. A., donde se
nombró nueva junta directiva.—San José, 2 de julio
2013.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2013044851).
El suscrito
notario Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, hago constar que ante mi notaría en
escritura número noventa y uno-ocho visible a folio sesenta y siete vuelto del
tomo ocho a las veinte horas del cuatro de julio del dos mil trece, se
constituyó sociedad anónima cuya denominación será su número de cédula
jurídica. Los socios son María Luisa Cedeño Quesada, cédula de identidad número
dos- quinientos diecinueve- novecientos treinta y Krisia Rojas Rodríguez,
cédula de identidad número uno- mil dos- quinientos catorce. Es todo.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Mauricio Bolaños
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013044852).
Por escritura
del suscrito notario, N° 040 de las 16:00 horas del día 4 de julio del 2013; se
protocolizó asamblea de socios de la sociedad innominada: 3-101-475839 S. A.
Se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2013044854).
Por escritura
del suscrito notario, N° 041 de las 16:30 horas del día 4 de julio del 2013; se
protocolizó asamblea de socios de la sociedad innominada: 3-101-476070 S. A.
Se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—(IN2013044856).
Por escritura
del suscrito notario, N° 042 de las 17:00 horas del día 4 de julio del 2013; se
protocolizó asamblea de socios de la sociedad innominada: 3-101-475852 S. A.
Se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—(IN2013044859).
Por escritura
del suscrito notario, N° 043 de las 17:30 horas del día 4 de julio del 2013; se
protocolizó asamblea de socios de la sociedad innominada: 3-101-475763 S. A.
Se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Se revoca nombramiento de agente residente.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2013044861).
Inversiones
Tabash Hermanos Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco ocho ocho uno. Reforma el pacto
social en cuanto al domicilio el cual es Puntarenas centro, costado oeste del
gimnasio municipal. Escritura número ciento ochenta y tres otorgada en
Puntarenas, a las quince y treinta horas del veintiséis de junio, del dos mil
trece.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013044865).
En esta
notaría, al ser las diecinueve horas y cuarenta cinco minutos, del cinco de
julio de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general número uno-dos
mil trece de Educadores RBA y Asociados Sociedad Anónima, en la que se
disolvió la empresa. Es todo.—San José, cinco de julio
de dos mil trece.—Lic. Mauricio Alonso Arias Castro, Notario.—1
vez.—(IN2013044870).
Ante esta
notaría se constituyó sociedad anónima denominada Chanva y Gonzama S. A.
a las 18:00 horas del 4 de julio del 2013. Presidente Alfredo Chan Segnini.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Alexánder Arguedas
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013044872).
En esta
notaría, al ser las veinte horas, del cinco de julio de dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general número uno-dos mil trece de Ocidem AOB
Sociedad Anónima, en la que se disolvió la empresa. Es todo.—San José, cinco de julio de dos mil trece.—Lic. Mauricio
Alonso Arias Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013044873).
Ante esta
notaría, se reformó pacto constitutivo de Zeomyc Limitada, cédula de
persona jurídica 3-102-573026. Es todo.—San José,
primero de julio de dos mil trece.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013044875).
Ante esta
notaría se reformó el pacto social de la sociedad Deco Alquileres S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ochenta y
seis, sobre la cláusula sexta respecto de la representación para que se lea de
1a siguiente forma: corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado general sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil,
pero no podrá vender, hipotecar, pignorar, segregar, disponer, traspasar,
descontar facturas o comprometer de alguna forma los activos y bienes de la
empresa, salvo cuando actúe en forma conjunta con el secretario de la junta
directiva. De igual forma, el manejo de cuentas bancarias de cualquier clase,
así como la solicitud de créditos o deudas a cargo de la sociedad, deberán ser
firmados en forma conjunta con el secretario de la junta directiva. Cuando el
presidente y el secretario actúen conjuntamente, ostentarán la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, en Costa Rica y en cualquier otro país del mundo, podrán otorgar poderes
de cualquier índole, revocar poderes y hacer otros de nuevo sin perder en
ningún caso sus facultades. Los miembros de la junta directiva durarán en sus
cargos durante todo el plazo social.—San José, nueve
de julio del 2013.—Lic. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2013044878).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se
constituyó la empresa denominada: Hidrométrica Soluciones Sociedad Anónima.
Capital: un millón de colones. Domicilio San Rafael de Heredia, presidente:
Fernando Alberto Salas Castro.—San José, 8 de mayo de
2013.—Lic. Edgardo Flores Albertazzi, Notario.—1
vez.—(IN2013044880).
A las diez
horas del día veintiuno de junio del año dos mil trece, se protocoliza asamblea
de socios de la sociedad denominada: Kozagro Sociedad Anónima, donde se
cambia el domicilio social, la junta directiva y fiscal además se decide
eliminar la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Juan Daniel Acosta
Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2013044882).
Por escritura
otorgada ante mí, se ha constituido la(s) firma(s) razón social el otorgante
solicita que la misma sea asignada de oficio por el Registro de Personas
Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J publicada en La Gaceta del catorce de
junio del dos mil seis. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social
noventa y nueve años. Capital: diez colones; presidenta: Andrea Fuentes Núñez,
fecha de otorgamiento 28 de junio del 2013.—San José,
Costa Rica.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2013044884).
Por escritura
número doscientos seis de las quince horas con quince minutos del cinco de
junio del dos mil trece, se reformó la empresa Laboratorio Químico Agram S.
A. Presidente: Josué González Castro, cédula dos-seiscientos sesenta y
tres-trescientos nueve.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013044891).
Por asamblea
de las doce horas del cuatro de julio del dos mil trece, se constituyó la
compañía Erca Generación Eléctrica Sociedad Anónima. Socios:
Adolfo García Carranza, Flor María Garro León, Andrea García Garro, Ivannia
García Garro, Fabiola García Garro, Gabriel García Garro, capital suscrito y
pagado, domicilio San José, Tibás, presidente Adolfo García Carranza.—San José, 9 de julio 2013.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2013044892).
Mediante
escritura pública se constituyó Fullmotos, Sociedad Anónima.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2013044894).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:10 hrs del 9 de julio de 2013,
se protocolizó acta de asamblea de socios de Tamarack Lake S. A., que
agregó la cláusula décimo sétima al pacto constitutivo.—San
José, 9 de julio del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013044897).
El suscrito
notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la
escritura 143-2013, de las 15:00 horas del 5 de julio de 2013, se protocolizó
acta de la sociedad V Treinta y Cinco S. A., por medio de la cual se
reforma la cláusula de administración y representación.—San
José, cinco de julio de 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013044898).
Ante esta
notaría, a las dieciséis horas del uno de julio del dos mil trece se constituyó
la sociedad anónima denominada RM & R Logística Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un capital social de cuatro millones de
colones y con domicilio social en Tacares de Grecia, Alajuela.—Alajuela,
al ser once horas cuarenta y cinco minutos del día dos de julio del dos mil
trece.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2013044902).
Mediante
escritura otorgada a las trece horas del cuatro de julio del dos mil trece,
forma cláusula sexta de la compañía Las Plamas Amarillas Sociedad Anónima
sociedad con domicilio en la ciudad de San José. Presidente Roberto Escalante
Hulsen.—San José, cuatro de julio del dos mil
trece.—Lic. Ileana Arguedas Amklouf, Notaria.—1
vez.—(IN2013044905).
Se nombra
nuevo fiscal en la junta directiva y a su vez se modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad CADESA Carga y Descarga de Costa Rica
S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cero doce mil seiscientos
cincuenta, según escritura número ciento diecinueve del folio cero sesenta
frente, de las nueve horas del dos de julio del año dos mil trece, del
protocolo de la suscrita notaria.—Lic. Maritza Álvarez
Corella, Notaria.—1 vez.—(IN2013044906).
Se nombra
nuevo vicepresidente en la junta directiva y a su vez se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Cip Transporte Aéreo Metro
Caribe S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil
setecientos setenta y cuatro, según escritura número ciento quince del folio
cincuenta y siete vuelto, de las catorce horas del trece de junio del dos mil
trece, del protocolo de la suscrita notaria.—Lic.
Maritza Álvarez Corella, Notaria.—1
vez.—(IN2013044909).
Por escritura
otorgada en Heredia el seis de julio del dos mil trece ante esta notaría, se
constituyó Corporación Corporesano Sociedad Anónima, domicilio: San
José, calle tres, entre avenida ocho y diez, edificio San José, administración:
presidente Yoar Briceño Aguilar, cédula dos-quinientos quince-seiscientos
cuarenta y uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia,
ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Andrea María Alvarado Sandí.—1 vez.—(IN2013044910).
Por escritura número: 155 de las 16 horas del 5
de junio del año 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Doscientos
Noventa y Nueve S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda y sétima
de los estatutos y se nombra tesorero y fiscal.—Lic. Juan Miguel Vásquez
Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013044914).
Por escritura
otorgada el día veintisiete de junio del dos mil trece, número cincuenta y
cinco-dos, ante mí, se constituyó la compañía que se denominará Inversiones
Wamega Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; presidente, y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
quienes actuarán conjunta o separadamente.—San José, nueve de julio del dos mil
trece.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2013044917).
Por escritura
otorgada ante mí, a las veintiuna horas del ocho de julio del dos mil trece. Se
constituye la sociedad denominada Cocibiana S. A.—Heredia.—Lic.
Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—(IN2013044925).
Por escritura
de las 14:30 horas del 22 de abril del año 2013, se reforma la cláusula primera
de los estatutos referente al nombre de la sociedad Tico Attorney Sociedad
Anónima.—San José, ocho de julio del 2013.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013044928).
El suscrito
notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Siete Mil Trescientos Noventa y Nueve S. A., mediante la cual se
reforman la cláusula segunda (del domicilio), la cláusula sexta (de la junta
directiva) y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013044930).
El suscrito
notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cinco S. A., mediante la cual se reforman
la cláusula segunda (del domicilio) la cláusula sexta (de la junta directiva) y
se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San
José, ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013044931).
El suscrito
notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Nueve S. A., mediante la cual se
reforman la cláusula sexta (de la junta directiva) y se nombran nuevos miembros
de la junta directiva y fiscal.—San José, ocho de
julio de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013044932).
El suscrito
notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintidós S. A., mediante la cual se
reforman la cláusula segunda (del domicilio), y se nombran nuevos miembros de
la junta directiva y fiscal.—San José, ocho de julio
de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013044933).
El suscrito
notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintiséis S. A., mediante la cual se
reforman la cláusula sexta (de la junta directiva) y se nombran nuevos miembros
de la junta directiva y fiscal.—San José, ocho de
julio de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013044935).
El suscrito
notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno S. A., mediante la cual
se reforman la cláusula segunda (del domicilio), la cláusula sexta (de la junta
directiva) y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013044936).
El suscrito
notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco S. A., mediante la cual
se reforman la cláusula segunda (del domicilio), la cláusula sexta (de la junta
directiva) y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Juan Pablo
Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013044937).
En mi notaría
se constituyó la sociedad denominada Empresa de Seguridad Múltiple Villegas
y Jiménez Sociedad Anónima. Presidente Isaac Villegas Jiménez. Secretaria
Rosa María Castillo Carmona. Agente residente: Sergio Elizondo Garófalo.—Heredia, martes 9 de julio del 2013.—Lic. Sergio Elizondo
Garófalo, Notario.—1 vez.—(IN2013044943).
Por escritura
número doscientos cincuenta y uno-uno de las nueve horas del cuatro de julio
del dos mil trece, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sintéticos
Centroamericanos CR Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil
colones. Domiciliada en Escazú, Trejos Montealegre, del vivero Exótica cien
oeste y cien sur. Representada por el presidente, secretario y tesorero en
forma separada, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Adriana
Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2013044946).
Mediante
escritura número 18 otorgada ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, a las
9:00 horas del 1° de julio del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general
de la sociedad 3-102-455748 S.R.L, mediante la cual se modificaron las
cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San
José, 3 de julio del 2013.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013044967).
Mediante
escritura número 24 otorgada ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, a las
9:00 horas del 5 de julio del 2013, se protocolizó el acta de asamblea general
de la sociedad Interairport Services Swissport S. A. cédula jurídica
número 3-101-429563, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Alejandra Montiel Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2013044968).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 hrs, del 10 de julio del 2013;
se acordó: a) Reformar cláusula Nº 2 correspondiente al domicilio social,
cláusula Nº 9 correspondiente a la administración y nombrar una nueva junta
directiva y fiscal de la compañía Inversiones Costaser Dos S. A.—Lic.
Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—(IN2013044971).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
nueve de julio del año en curso, se constituye la sociedad denominada dotCMS
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Pudiendo abreviarse en su
aditamento S.R.L.; siendo nombre de fantasía, por lo que no tiene
traducción al español.—San José, a las dieciséis horas
con treinta minutos del nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013045008).
Marcela
Rodríguez Chaves, notaria pública, con oficina en San José, hace constar que
mediante la escritura número ochenta, del tomo seis del protocolo de la
suscrita notaria, otorgado al ser las catorce horas del cinco de julio del dos
mil trece, se constituyó la sociedad Public Storage S. A.—San José, ocho
de julio del dos mil trece.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2013045010).
Marcela
Rodríguez Chaves, notaria pública, hace constar que mediante escritura
otorgada, ante la suscrita, al ser las diez horas del diez de abril del dos mil
trece, las sociedades Coro Sys S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-dos
ocho cero cuatro seis cero y Agos Sys S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-dos ocho uno tres cuatro cinco; se fusionaron, prevaleciendo la primer
sociedad. Asimismo, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad prevaleciente.—San José, ocho de julio del
dos mil trece.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2013045011).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 19 de junio del 2013, se acordó la
disolución de la sociedad Grupo M.W.O.M. Sociedad Anónima. No quedan
activos ni pasivos por liquidar.—Ciudad Quesada, 9 de
julio del 2013.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2013045013).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 8 de julio del 2013, se constituyó la
sociedad H & D Pavi Sociedad Anónima, con capital social totalmente
suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 9 de julio del
2013.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2013045014).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:15 hrs. del 8 de julio del 2013, se reformó las
cláusulas segunda, tercera y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva
junta directiva y agente residente de la sociedad Familia Elymar S. A.—Ciudad
Quesada, 8 de julio del 2013.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2013045016).
Ante esta
notaría de paso por San José mediante escritura doscientos veintidós, de las
doce horas del día cinco de julio de dos mil trece comparece: María Eugenia
Barrientos Acosta protocoliza el acta número cinco de la sociedad empresa
asamblea general extraordinaria de accionistas de Camar de Heredia Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco
mil veintiocho, en donde se acordó la modificación de su domicilio social. Es
todo.—Alajuela, a las ocho horas del ocho de julio de
dos mil trece.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2013045020).
Ante esta
notaria de paso por San José, mediante escritura doscientos veintitrés, de las
ocho horas del día nueve de julio de dos mil trece comparece: Roberto Ramírez
Pérez, debidamente autorizado para protocolizar el acta de la sociedad general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Cristal Citrino
Cuatro Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cincuenta un mil quinientos diez, en su domicilio social quienes acordaron la
modificación cláusulas segunda, sétima y cambio de junta directiva, es
todo.—Alajuela, nueve horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil
trece.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2013045021).
Ante mí,
Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina abierta en San Pedro
de Poás, Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la escuela, a las 9:00
horas del 9 de julio del 2013, se reformó la cláusula quinta y octava de la
sociedad Hemu CR S. A.—Lic. Víctor Manuel Soto
Piatkina, Notario.—1 vez.—(IN2013045023).
Ante mí,
Víctor Manuel Soto Piatkina, notario público con oficina abierta en San Pedro
de Poás, Alajuela, doscientos veinticinco metros sur de la escuela, a las nueve
horas treinta minutos del 9 de julio del 2013, se reformó las cláusulas quinta
y octava de la sociedad Hemu Rental S. A.—Lic.
Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1 vez.—(IN2013045024).
Asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Santorini J.S.A.M. Sociedad
Anónima, celebrada en su domicilio social San José, Sabana Sur, se reforma
cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo en cuanto a nombre y
domicilio social. Asimismo se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada
en San José, a las diez horas del día tres de julio dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1
vez.—(IN2013045026).
SUBGERENCIA SISTEMAS GAM - OFICINA COBRO
ADMINISTRATIVO
Por este medio y en
atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y
jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas
pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua
potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez
trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241, se concede a la parte
interesada un término de 3 días hábiles para que se presente a nuestras
oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de
inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o
apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos
245, 343, 346, 347, 349, para lo cual
deberá presentar la prueba que se estime conveniente. Una vez trascurrido el
término de 3 días hábiles, después de la última publicación sin que se gestione lo procedente por parte
del interesado, conforme al Reglamento de Cobro Administrativo y judicial de
AyA; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de cobro judicial;
recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado
imponen Hipoteca Legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de
conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el Remate
Judicial de los bienes del deudor.
Propietario |
Cédula |
NIS |
Expediente |
Folio real |
Deuda ** |
Johan Daniel Leiton
Calderón |
1-1150-0016 |
3386001 |
323-2012 |
1-257948-000 |
¢2.426.712,60 |
Geivin David Garita
Calderón |
1-1350-471 |
3386001 |
323-2012 |
1-257948-001 |
¢2.426.712,60 |
Jeimy Carolina Garita
Calderón |
1-1405-0428 |
3386001 |
323-2012 |
1-257948-002 |
¢2.426.712,60 |
Naidelind Valeria
Garita Calderón |
1-1881-0532 |
3386001 |
323-2012 |
1-257948-003 |
¢2.426.712,60 |
Manuel Salazar Rivera |
1000029278 |
3217639 |
053-2010 |
1-045411-000 |
¢96.629,00 |
Desarrolladora Rio Oro
S.A |
3-101-214947 |
5259017 |
370-2007 |
1-186349-000 |
¢899.387,00 |
Bernardo López López |
5-0078-0583 |
3383260 |
371-2011 |
1-387798-001 |
¢645.193,60 |
María del Roció
Rodríguez Villegas |
1-0567-0970 |
3383260 |
371-2011 |
1-387798-002 |
¢645.193,60 |
Karinamarsa S. A. |
3-101-167948 |
3210883 |
123-2009 |
1-084183-000 |
¢999.006,00 |
Xinia María Peña Segura |
1-0775-0367 |
3360723 |
002-2013 |
1-380549-001 |
¢256.885,90 |
Marvin Enrique Rivas
Cubero |
1-0666-0846 |
3360723 |
002-2013 |
1-380549-002 |
¢256.885,90 |
Emma Porras Agüero |
1-0151-0234 |
3306744 |
026-2013 |
1-392466-000 |
¢44.324,00 |
Anisa Brenes Alvarez |
1-0965-0183 |
3282562 |
150-2012 |
1-009635-F-000 |
¢1.685.655,00 |
Freddy Jose Perez Rios |
71160323087 |
3351017 |
079-2010 |
1-451620-001 |
¢21.615,00 |
Luz Mery Porras Monge |
6-0228-0931 |
3351017 |
079-2010 |
1-451620-002 |
¢21.615,00 |
Lola Pacheco Llach |
1-0275-0523 |
3214478 |
305-07 |
1-044422-000 |
¢403.304,00 |
Lilliam Ríos Zamora |
6-0092-0316 |
3321962 |
263-10 |
1-448620-000 |
¢134.746,00 |
María Estér Chacón
Venegas |
1-0376-1002 |
3352935 |
436-11 |
1-480799-000 |
¢151.104,00 |
Manuel Álvarez Méndez |
247-88* |
3340263 |
597-11 |
1-324622-000 |
¢2.486.233,00 |
Ana Isabel Leandro
Alfaro |
1-0416-0607 |
3212780 |
206-10 |
1-185334-000 |
¢295.835,20 |
Karla Jackson Vargas |
1-1091-0679 |
3293463 |
301-10 |
1-152195-000 |
¢123.159,60 |
Enrique Saborío Álvarez |
1-0186-0293 |
3341517 |
177-11 |
1-200723-000 |
¢213.077,00 |
Cumbres de Satori S. A.
|
3-101-361713 |
3200050 |
514-12 |
1-596135-000 |
¢237.215,00 |
Gabriela Solís Brenes |
1-0719-0037 |
3325174 |
262-10 |
1-448664-000 |
¢432.192,00 |
Mario Artavia Alvarado |
9-0076-0239 |
3215769 |
295-09 |
1-237075-000 |
¢179.699,00 |
Javier Francisco Blando
González |
1000033687 |
3304228 |
068-13 |
1-252965-001 |
¢56.347,00 |
Osvaldo Blando Navarro |
1-0959-0101 |
3304228 |
068-13 |
1-252965-002 |
¢56.347,00 |
Asociados Grapa de
Plata S. A. |
3-101-291598 |
3304228 |
068-13 |
1-252965-003 |
¢56.347,00 |
Agroindustrial Camago
S. A. |
3-101-240467 |
3400225 |
096-13 |
1-357043-000 |
¢65.186,28 |
Berny Eduardo Obando
Porras |
1-0886-0685 |
5297045 |
536-2012 |
1-545845-000 |
¢70.803,00 |
Manuel Barboza
Barrantes |
2-0061-8623 |
3384326 |
302-2012 |
1-255112-000 |
¢1.520.563,00 |
Walter Arias Castrillo |
1-0514-0326 |
3292746 |
034-2009 |
1-107336-000 |
¢64.969,00 |
Chung Chu |
9002522188 |
3201600 |
528-2012 |
1-320375-000 |
¢91.092,00 |
Manuel Ángel Jiménez
Córdoba |
9-0056-0329 |
1004272 |
548-2012 |
1-316667-000 |
¢135.291,00 |
Neftalí Castro Murillo |
9-0008-0360 |
1003932 |
552-2012 |
1-264495-001 |
¢107.347,00 |
Betty Flores Flores |
1-0265-0326 |
1003932 |
552-2012 |
1-2W64495-002 |
¢107.347,00 |
Randall Lutz Cruz |
1-0538-962 |
1003111 |
549-2012 |
1-326843-000 |
¢376.133,00 |
Condominio Horizontal
Residencial Vista del Este |
3-109-320143 |
5243269 |
083-13 |
1-001626-M-000 |
¢60.786,00 |
Irene Fernández Zúñiga |
1-0243-0130 |
3294731 |
084-13 |
1-137714-001 |
¢167.219,00 |
Felipe Arriola
Fernández |
1-0422-0240 |
3294731 |
084-13 |
1-137714-002 |
¢167.219,00 |
Mauren Arriola
Fernández |
1-0450-0606 |
3294731 |
084-13 |
1-137714-003 |
¢167.219,00 |
Bernardo Arriola
Fernández |
1-0593-0155 |
3294731 |
084-13 |
1-137714-004 |
¢167.219,00 |
Kattia Arriola
Fernández |
1-0682-0819 |
3294731 |
084-13 |
1-137714-005 |
¢167.219,00 |
Kattia María Jiménez
Pérez |
2-0415-0957 |
3397899 |
308-09 |
1-262068-000 |
¢416.095,00 |
Sintesa de Tibás S. A. |
3-101-258177 |
3247424 |
483-12 |
1-570737-000 |
¢3.399.192,00 |
Juan José Mora García |
135043242001999 |
5310206 |
563-12 |
1-569100-001 |
¢502.452,00 |
Elba Argentina Martínez
Gutiérrez |
1350432420099 |
5310206 |
563-12 |
1-569100-002 |
¢502.452,00 |
Carlos Gerardo Carranza
Barrantes |
1-0588-0039 |
5310257 |
562-12 |
1-569040-001 |
¢256.393,30 |
Maribel de los Ángeles
Jiménez Villegas |
1-0961-0836 |
5310257 |
562-12 |
1-569040-002 |
¢256.393,30 |
Odili Campos Hernández |
3-0065-0565 |
3327766 |
032-13 |
1-122653-000 |
¢321.885,75 |
Hugo Díaz Camareno |
6-0130-0809 |
3344693 |
542-12 |
1-5661-F-001 |
¢334.685,00 |
José María Díaz
Camareno |
6-0090-0729 |
3344693 |
542-12 |
1-5661-F-002 |
¢334.685,00 |
Miguel Ángel Díaz
Camareno |
1-0272-0748 |
3344693 |
542-12 |
1-5661-F-003 |
¢334.685,00 |
Cándida Camareno
Camareno |
6-0023-0487 |
3344693 |
542-12 |
1-5661-F-004 |
¢334.685,00 |
Odalia Salas Rodríguez |
2-0322-0831 |
3347960 |
462-11 |
1-480814-000 |
¢90.529,00 |
Greivin Alexander
Aguilar Jiménez |
1-0651-0330 |
3273343 |
155-11 |
1-458321-003 |
¢144.696,00 |
Marianela Calderón
Arroyo |
1-0660-0737 |
3273343 |
155-11 |
1-458321-004 |
¢144.696,00 |
Importadora y
Exportadora Edser S. A. |
3-101-290711 |
3382449 |
073-13 |
1-204593-000 |
¢152,308.00 |
Gladys Cerdas Cerdas |
5-0052-0659 |
3385589 |
070-11 |
1-257892-000 |
¢1.095.398,00 |
María Esther Anchía
Angulo |
6-0146-0408 |
3280614 |
309-09 |
1-141980-000 |
¢3.892.053,80 |
La Negrita Feliz S.A. |
3-101-218098 |
3215445 |
643-11 |
1-116973-000 |
¢1.550.906,00 |
* El monto
adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.
San
José, 16 de mayo del 2013.—Ingra Raquel Aglietti Díaz,
Cobro Administrativo GAM.—O. C. Nº 2013-0077.—Solicitud Nº
42156.—C-843500.—(IN2013034871). 2
v. 2
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN URBANISMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En
virtud de lo resuelto en la resolución procedimiento especial sancionatorio por
incumplimientos urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez
horas con cincuenta minutos del 13 de enero del 2012, la cual a la fecha se
encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a
derecho la construcción edificada que no cuenta con permiso de construcción
municipal en la finca 1-594692, de conformidad con el artículo 150 de la Ley
General de la Administración Publica, se le intima por segunda vez, para que en
el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de la presente
orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la
Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq.
Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013045254).
Que en
el Diario Oficial La Gaceta N° 130, del 8 de julio del 2013, se publicó
un reglamento denominado “Reglamento de la Contraloría de Servicios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, en el cual se omitieron los
numerales II y III, del acuerdo 02-45-2013, de la sesión extraordinaria
45-2013, celebrada el 10 de junio del 2013, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, con fundamento en el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, resolvió: Someter a consulta pública,
por el plazo de diez días hábiles, la propuesta de “Reglamento de la
Contraloría de Servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.
Establecer que la consulta pública se realizará
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y que el plazo
correrá a partir de dicha publicación. Las personas, incluidas los funcionarios
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, que deseen hacer
observaciones, las deberán hacer llegar en el plazo indicado al expediente
administrativo OT-117-2013 o al correo electrónico: consultas_cs@aresep.go.cr.
Alfredo
Cordero Chinchilla, Secretario de Junta Directiva.—1
vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-344.—(IN2013046815).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
La
Municipalidad de Montes de Oca comunica que en el formulario denominado
“Solicitud de Licencia de Obra Mayor”, al dorso en el apartado INSTRUCIONES
PARA LLENAR EL FORMULARIO, léase correctamente en el ítem N° 2 la
siguiente instrucción:
2. “Para
realizar esta solicitud debe tener aprobado previamente el uso de suelo, el
mismo debe coincidir con la obra mayor a realizar.
Así mismo se
informa que en la segunda línea de este formulario se tiene que colocar el N°
de uso de suelo aprobado, con el fin de solicitarlo a lo interno de la
institución.
Además, se hace la salvedad que en el formulario denominado “Solicitud
para la instalación de Rótulo”, si el rótulo es de grandes dimensiones, SE DEBE
SOLICITAR EL USO DE SUELO TAMBIÉN.
(Firma
ilegible).—1 vez.—(IN2013047071).