LA
GACETA N° 143 DEL 26 DE
JULIO DEL 2013
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN
ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes,
el Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos
Mexicanos, hecho en la Ciudad de México, a los 22 días del mes de agosto del
año 2011. El texto es el siguiente:
“TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La República de Costa Rica y los Estados
Unidos Mexicanos, en adelante denominados “las Partes”;
DESEANDO establecer una cooperación más eficaz entre sus
Estados con miras a reprimir la criminalidad y con la finalidad de facilitar
sus relaciones en materia de extradición mediante la firma de un Tratado;
DESEANDO para este fin reglamentar de común acuerdo sus
relaciones en materia de extradición, dentro del respeto de sus principios constitucionales
respectivos;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Obligación de Conceder la Extradición
Las Partes se comprometen a entregarse
recíprocamente, según las disposiciones del presente Tratado, a toda persona
que, encontrándose en el territorio de alguna de las dos Partes, sea perseguida
para ser sometida a un proceso penal o requerida para
la ejecución de una pena privativa de la libertad, dictada por las autoridades
judiciales de la otra Parte.
En el proceso de extradición, se verificará
únicamente el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Tratado.
ARTÍCULO 2
Hechos que Darán Lugar a la Extradición
1. Darán
lugar a la extradición las conductas penalmente sancionadas, de conformidad con
la legislación de ambas Partes, con una pena privativa de libertad cuya
duración máxima no sea menor de un (1) año.
2. Además,
si la extradición es solicitada con miras a la ejecución de una sentencia
dictada por la autoridad judicial competente de la Parte Requirente, la
duración de la pena que faltare por cumplir deberá ser por lo menos de seis (6)
meses de prisión.
3. Si
la solicitud de extradición se refiere a varias conductas penalmente
sancionadas por la legislación de ambas Partes con pena privativa de libertad,
pero algunas de tales conductas no cumplieron con los requisitos previstos en
los párrafos precedentes, la Parte Requerida podrá conceder también la
extradición por estas últimas.
4. Para
los delitos en materia fiscal o tributaria, la extradición se concederá en las
condiciones previstas en el presente Tratado.
ARTÍCULO 3
Motivos Obligatorios para Rechazar la
Extradición
La extradición
no será concedida:
a) por
delitos considerados por la Parte Requerida como políticos o los hechos conexos
a delitos de esa naturaleza. Para los fines de este inciso, un ataque
intencional contra la integridad física de un Jefe de Estado o contra un
miembro de su familia no constituye delito político;
b) si
la Parte Requerida tiene razones fundadas para creer que la solicitud de
extradición se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona
por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o
que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por una u
otra de tales consideraciones;
c) cuando
la persona reclamada vaya a ser juzgada en la Parte Requirente por un Tribunal
de excepción o cuando la extradición fuera solicitada para la ejecución de una
pena impuesta por ese Tribunal;
d) cuando
la persona reclamada haya sido objeto en la Parte Requirente de una sentencia
definitiva de absolución, una amnistía o disposición de gracia por la conducta
o conductas penalmente sancionadas por cuyo motivo se solicite la extradición;
e) cuando
la acción penal o la pena hayan prescrito, conforme a la legislación de la
Parte Requirente, considerando incluso los supuestos previstos de interrupción
o suspensión de la prescripción de la acción penal o de la pena de la Parte
Requirente;
f) cuando
el delito por el que se pida la extradición fuera considerado por la Parte
Requerida como un delito exclusivamente militar;
g) cuando
la solicitud de extradición se refiera a los mismos hechos por los cuales la
persona reclamada ya ha sido juzgada y sentenciada, sea en la Parte Requirente
o en un tercer Estado, y
h) cuando
la solicitud de extradición se refiera a una conducta penalmente sancionada con
una pena prohibida por la Constitución de la Parte Requerida. Sin embargo, la
Parte Requerida podrá conceder la extradición, si la Parte Requirente le otorga
la seguridad y promesa formal que no se impondrán o ejecutarán ese tipo de
sanciones.
ARTÍCULO 4
Extradición de Nacionales
1. Cuando el reclamado fuere nacional
de la Parte Requerida, ésta podrá negar la extradición de conformidad con su
legislación nacional.
2. Si la solicitud de extradición es
negada exclusivamente porque la persona reclamada es un nacional de la Parte
Requerida, esta última previa solicitud de la Parte Requirente deberá someter
el caso a sus autoridades competentes para el enjuiciamiento del delito. Para
dicho propósito, la Parte Requirente enviará a su contraparte las pruebas que
acrediten la participación del reclamado en los hechos que se le imputan. La
Parte Requerida deberá informar a la Parte Requirente sobre la acción tomada
con respecto a la solicitud y el resultado de la misma.
ARTÍCULO 5
Motivos
Facultativos para Denegar la Extradición
La extradición
podrá denegarse:
a) cuando
se requiera a la persona por un delito que, de conformidad con la legislación
de la Parte Requerida, se haya cometido total o parcialmente en su territorio,
y
b) si,
de conformidad con la legislación de la Parte Requerida, corresponde a sus
autoridades judiciales conocer de los hechos por los cuales aquélla haya sido
solicitada.
ARTÍCULO 6
Procedimiento
Los
procedimientos de extradición serán tramitados conforme a lo dispuesto en la
legislación de la Parte Requerida, salvo disposición en contrario del presente
Tratado.
ARTÍCULO 7
Documentos Necesarios para la Presentación
de
Solicitudes de Extradición
1. La solicitud se presentará por la
vía diplomática.
2. La solicitud deberá contener la
denominación del delito por el cual se pide la extradición y será acompañada
de:
a) una relación circunstanciada y precisa de los
hechos imputados;
b) transcripción
completa de las disposiciones legales del tipo penal y de la pena aplicable;
c) transcripción
completa de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción
penal o de la pena;
d) datos
y antecedentes de la persona reclamada que permitan su identificación y,
siempre que sea posible, los conducentes a su localización, y
e) copia
certificada de la orden de aprehensión o detención, reaprehensión, sentencia
condenatoria, según sea el caso, dictada por las autoridades competentes de la
Parte Requirente.
3. Cuando la solicitud de extradición
se refiera a una persona sentenciada, se anexará una constancia que indique la
parte de la pena que le faltare por cumplir.
4. Todos los documentos que deban ser
presentados por la Parte Requirente conforme a las disposiciones del presente
Tratado estarán dispensados de todas las formalidades de legalización o
apostilla cuando sean cursados por la vía diplomática.
ARTÍCULO 8
Información
Complementaria
Si la información proporcionada
por la Parte Requirente para la tramitación de una solicitud de extradición no
fuera suficiente para permitir a la Parte Requerida decidir de conformidad con
lo dispuesto en el presente Tratado, esta última Parte podrá solicitar que se
le proporcione información complementaria.
ARTÍCULO 9
Principio
de Especialidad
1. Una
persona extraditada conforme al presente Tratado no será detenida, enjuiciada o
sancionada en el territorio de la Parte Requirente por un delito distinto de
aquél por el cual se concedió la extradición, cometido con anterioridad a su
entrega, a menos que:
a) haya abandonado el territorio de la
Parte Requirente después de su extradición y haya regresado voluntariamente a él;
b) no haya abandonado el territorio de
la Parte Requirente dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en
que haya estado en libertad de hacerlo, o
c) la Parte Requerida haya dado su
consentimiento para que el reclamado sea detenido, enjuiciado o sancionado en
el territorio de la Parte Requirente por un delito distinto de aquél por el
cual se concedió la extradición, después de que la Parte Requirente haya
presentado por la vía diplomática la solicitud en este sentido, acompañando
para tal efecto la orden de aprehensión por el nuevo delito y las disposiciones
legales correspondientes.
El consentimiento
podrá ser otorgado cuando el delito por el que se solicita la extradición
origine la obligación de conceder la extradición de conformidad con el presente
Tratado.
2. Si en el curso del procedimiento, se
cambia la calificación del delito por el cual el reclamado fue extraditado,
éste será enjuiciado y sentenciado a condición de que el delito, en su nueva
configuración legal:
a) esté fundado en el mismo conjunto de
hechos establecidos en la solicitud de extradición y en los documentos
presentados en su apoyo, y
b) sea punible con la misma pena máxima
que el delito por el cual fue extraditado o con una pena cuyo máximo sea menor.
3. La reextradición
en beneficio de un tercer Estado no podrá ser acordada sin el consentimiento de
la Parte que hubiere otorgado la extradición. Esta última exigirá al Estado
interesado la presentación de los documentos previstos en el Artículo 7 de este
Tratado.
ARTÍCULO 10
Detención
Provisional
1. En caso de urgencia, cualquiera de
las Partes podrá solicitar, por la vía diplomática, la detención provisional de
una persona acusada o sentenciada. La solicitud de detención provisional deberá
contener la denominación del delito por el cual se pide la extradición, una
relación de los hechos imputados, la transcripción completa de las
disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la
pena, la descripción de la persona reclamada y su paradero, la promesa de
formalizar la solicitud de extradición y la manifestación de la existencia de
una orden de aprehensión o detención librada por autoridad judicial competente
o de una sentencia condenatoria en contra del reclamado.
2. Al momento de recibir una solicitud
de esa naturaleza, la Parte Requerida tomará las medidas necesarias para
obtener la aprehensión o detención del reclamado.
3. Se pondrá fin a la detención
provisional si, dentro de un plazo de sesenta
(60) días contados a partir de la detención del reclamado, la Parte Requerida
no ha recibido la solicitud formal de extradición con los documentos
mencionados en el Artículo 7 del presente Tratado.
4. El hecho de que se ponga fin a la
detención provisional en términos de lo establecido en el párrafo 3 de este Artículo,
no impedirá que se presente posteriormente la petición formal que cumpla con
los requisitos exigidos en este Tratado.
ARTÍCULO 11
Concurso
de Solicitudes de Extradición
1. Cuando se reciban solicitudes de
extradición de dos o más Estados, incluyendo la otra Parte, para la extradición
de la misma persona, bien sea por el mismo delito o por delitos diferentes, la
Parte Requerida decidirá a cuál de esos Estados extraditará a la persona y así
lo notificará a los mismos.
2. Para determinar a cual Estado será
extraditada la persona, la Parte Requerida deberá considerar todas las
circunstancias relevantes, incluyendo, pero no limitándose a las siguientes:
a) fecha
de presentación de la solicitud de extradición internacional dirigida a la
Parte Requerida;
b) existencia
de un Tratado o Convenio de Extradición entre los países involucrados;
c) la
nacionalidad y la residencia ordinaria de la persona reclamada;
d) el
lugar de comisión del delito más grave, y
e) la
posibilidad de ulterior extradición entre los Estados solicitantes.
ARTÍCULO 12
Resolución
y Entrega
1. La Parte Requerida comunicará sin
demora, por la vía diplomática, a la Parte Requirente su resolución respecto de
la solicitud de extradición, una vez que ésta haya quedado firme.
2. En caso de denegación total o
parcial de una solicitud de extradición, la Parte Requerida expondrá las
razones en que se haya fundado.
3. En caso de ser concedida la
solicitud de extradición, las Partes se pondrán de acuerdo para realizar la
entrega de la persona reclamada, que deberá efectuarse dentro de los sesenta
(60) días siguientes a la fecha en que la Parte Requirente haya recibido la
comunicación a que se refiere el numeral 1 del presente Artículo.
4. Si la persona reclamada no ha sido
trasladada dentro del plazo señalado, será puesta en libertad y la Parte
Requerida podrá, posteriormente, negarse a extraditarlo por el mismo delito.
ARTÍCULO 13
Entrega
Diferida
1. La Parte Requerida podrá, después
de haber resuelto la solicitud de extradición, diferir la entrega de la persona
reclamada cuando existan procesos en curso en contra de ella o cuando se
encuentre cumpliendo una pena en el territorio de la Parte Requerida por un
delito distinto, hasta la conclusión del procedimiento o la ejecución de la
pena que le haya sido impuesta, periodo durante el cual se mantendrá en
detención provisional con fines de extradición.
2. La entrega podrá igualmente ser
diferida cuando, por las condiciones de salud la persona reclamada, el traslado
pueda poner en peligro su vida o agravar su estado, siempre y cuando un perito
oficial así lo recomiende de forma expresa, salvo que la entrega pueda ser
realizada bajo la supervisión y/o acompañamiento de un médico de la Parte
Requirente.
3. Si la Parte Requerida decidiera
aplazar la entrega, lo comunicará a la Parte Requirente y adoptará todas las
medidas necesarias para que el diferimiento no impida la entrega de la persona
reclamada a la Parte Requirente.
4. El diferimiento de la entrega
interrumpirá la prescripción de la acción o de la pena en la Parte Requirente.
ARTÍCULO 14
Entrega
Temporal
1. La Parte Requerida podrá, después de
haber concedido la extradición y a petición de la Parte Requirente, entregar
temporalmente al individuo reclamado que haya recibido una sentencia
condenatoria en la Parte Requerida, con el fin de que pueda ser procesado en la
Parte Requirente durante la ejecución de la sentencia en la Parte Requerida. La
persona así entregada, deberá permanecer en custodia de la Parte Requirente y
ser devuelta a la Parte Requerida al término del proceso correspondiente o del
plazo a que se refiere el inciso c) del párrafo siguiente.
2. La solicitud de entrega temporal de
la persona reclamada, deberá contener lo siguiente:
a) justificación de la necesidad de
llevar a cabo la entrega;
b) manifestación de que la duración del
proceso correspondiente no excederá de tres (3) años, y
c) el compromiso de la Parte Requirente,
de devolver a la persona reclamada una vez concluido el proceso por el cual se
solicite la entrega o transcurridos tres (3) años. En este último caso, la
devolución se llevará a cabo aún cuando el proceso en
la Parte Requirente no hubiere terminado.
3. La entrega temporal será procedente
cuando el término de la pena privativa de libertad que le falte por compurgar
al reclamado en la Parte Requerida sea mayor de tres (3) años.
4. El tiempo que la persona entregada
temporalmente haya permanecido en el territorio de la Parte Requirente, será
tomado en cuenta para el cumplimiento de su sentencia en la Parte Requerida.
ARTÍCULO 15
Información
sobre los Resultados de las Actuaciones Penales
A solicitud de la
Parte Requerida, la Parte Requirente le informará sobre los resultados de las
actuaciones principales ejercidas contra la persona reclamada y le remitirá una
copia de la decisión final y definitiva.
ARTÍCULO 16
Entrega
de Objetos
1. A petición de la Parte Requirente,
la Parte Requerida entregará, en la medida en que lo permita su legislación,
los objetos y documentos:
a) que
puedan ser utilizados como evidencias, o
b) que
siendo instrumentos o producto del delito, hayan sido encontrados en el momento
de la detención en poder de la persona reclamada.
2. La entrega de los objetos
mencionados en el párrafo 1 del presente Artículo se efectuará incluso en caso
de que la extradición ya concedida no pudiere tener lugar a consecuencia de la
muerte, desaparición o evasión de la persona reclamada.
3. En todo caso quedarán a salvo los
derechos que la Parte Requerida o que terceros hubieran adquirido sobre los
citados objetos. Si existieren tales derechos, los objetos serán restituidos lo
antes posible y sin costo para la Parte Requerida.
ARTÍCULO 17
Tránsito
Ambas Partes
acuerdan brindarse toda la cooperación necesaria para que, en caso de traslado
de personas detenidas, de conformidad con los Tratados o Convenios celebrados
con otros países, deban circularlas temporalmente por su territorio bajo
custodia, para lo cual se coordinarán las acciones necesarias, por la vía
diplomática, para el tránsito correspondiente, siempre y cuando no se opongan
razones de orden público.
ARTÍCULO 18
Gastos
1. Los gastos derivados de la
extradición en el territorio de la Parte Requerida, estarán a cargo de ésta
hasta el momento de la entrega.
2. La Parte Requirente estará a cargo de
los gastos de transporte derivados del traslado de la persona reclamada hacia
su territorio.
3. Si durante la ejecución de una
solicitud de extradición fuera necesario incurrir en gastos extraordinarios
para cumplir la solicitud, las Partes se consultarán para determinar los
términos y condiciones necesarios para poder seguir con la ejecución de la
solicitud.
ARTÍCULO 19
Extradición
Simplificada
Cuando una
persona sujeta a extradición, advertida por la autoridad competente de que
tiene derecho a un trámite formal de extradición conforme al presente Tratado,
comunique su deseo de someterse a la extradición voluntaria, la Parte Requerida
procederá a resolver si se cuenta con la información mínima requerida, sin
mayor trámite.
ARTÍCULO 20
Relaciones
con Otros Tratados
El presente
Tratado no contraviene los derechos y compromisos que resulten de otros
instrumentos internacionales bilaterales o multilaterales celebrados por las
Partes.
ARTÍCULO 21
Periodo
de Aplicación
El presente
Tratado se aplicará a cualquier solicitud de extradición que se presente
después de su entrada en vigor, incluso si los delitos a los que se refiere se hubieren
cometido anteriormente.
ARTÍCULO 22
Disposiciones
Finales
1. Cada una de las Partes notificará a
la Otra, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos
requeridos por su derecho interno para la entrada en vigor del presente
Tratado. El presente Tratado entrará en vigor el primer día del segundo mes
siguiente a la fecha de recepción de la última notificación, recibida por la
vía diplomática.
2. Cualquiera de las Partes podrá dar
por terminado el presente Tratado en todo momento, mediante notificación por
escrito dirigida a la otra Parte, por la vía diplomática. En este caso, la
terminación surtirá efectos el primer día del tercer mes siguiente a la fecha
de la recepción de dicha notificación. No obstante, las solicitudes de
extradición que se hayan recibido antes de la fecha en la que surta efecto la
terminación del Tratado se seguirán tramitando con arreglo a este Tratado.
3. El presente Tratado podrá ser
modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de
comunicaciones escritas. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad
con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del presente Artículo.
4. A la entrada en vigor del presente
Tratado, quedarán sin efectos las disposiciones relativas a la figura de
extradición contenidas en el Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua
en materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa
Rica, suscrito en San José, Costa Rica, el 13 de octubre de 1989. Sin embargo,
las solicitudes de extradición que estuvieren en curso en la fecha de entrada
en vigor del presente Tratado, se regirán y decidirán de conformidad con las disposiciones
del Tratado firmado el 13 de octubre de 1989 hasta su conclusión.
En fe de lo cual,
los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han
firmado el presente Tratado.
Hecho en la
Ciudad de México, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil once,
en dos ejemplares, en idioma español, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Carlos Alberto Roverssi
Rojas Ministro a.i. de Relaciones Exteriores
y Culto |
|
POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Marisela Morales Ibáñez Procuradora General de la República” |
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintidós días del mes de abril de dos
mil trece.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Víctor Emilio Granados Calvo
PRESIDENTE
Rita
Chaves Casanova Xinia Espinoza Espinoza
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Fru.-
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 18664.—Solicitud Nº
8378.—C-441800.—(L9139-IN2013045988).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de
las competencias conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, el artículo 15 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado por Ley 877 del 4 de julio
de 1947, y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, la Ley
General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Contrato de Gestión Interesada, refrendado mediante resolución Nº DI-AA-794 del
día 4 de diciembre del año 2000 de la Contraloría General de la República, el
Decreto Ejecutivo Nº 37108-MOPT del 26 de abril del 2012, publicado en el
Alcance N° 63 del jueves 17 de mayo del
2012 y, el Decreto Ejecutivo Nº 37365 del 20 de setiembre del 2012, publicado
en el Alcance N° 164 del 25 de octubre del 2012.
Considerando:
I.—Que el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional del 7 de diciembre de 1944, ratificado mediante Ley Nº 877 del 4
de julio de 1947, en el artículo 15 establece que corresponde a los Estados
contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el
uso de los aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.
II.—Que los
artículos 10 párrafo IV y 166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al
Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de conocer, resolver y fijar las
tarifas relativas a toda clase de servicios y facilidades aeroportuarias
propiedad del Estado y las actividades relacionadas con la aviación civil.
III.—Que para tales fines, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto
Ejecutivo Nº 57295, publicado en La Gaceta Nº 181 del 17 de setiembre de
1998, denominado “Reglamento para la fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría”, en el que se regulan las tarifas, tasas y derechos del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría que no corresponden a la regulación
tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
IV.—Que en lo referente al tema de actualización de tarifas,
el Contrato para la Gestión Interesada de los servicios prestados en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, establece en sus cláusulas 16.2 y
16.2.1 que:
“Cada
año y como parte del Plan Anual del Gestor, este presentara para el análisis
del Órgano Fiscalizador las Tarifas propuestas para los Servicios Aeronáuticos
como para los Servicios No Aeronáuticos”, debidamente justificadas y cumpliendo
con los requisitos legales, de este Contrato y de la ARESEP, para su análisis.
(...) Una vez recibida del Órgano Fiscalizador, el CETAC tendrá un plazo de
quince (15) días hábiles para aprobar o rechazar dicha propuesta. (...) De
conformidad con los términos del Cartel y el Contrato. El CETAC deberá aprobar
la propuesta tarifaría presentada por el Gestor cuando se compruebe la
aplicación correcta de la Metodología para la Fijación de Tarifas establecida
en este Contrato, incluyendo la verificación de los cálculos del P (capex), el índice de inflación en dólares,. El índice de
inflación en colones, el factor X y cualquier otro elemento establecido en el
Apéndice H. (...)”
V.—Que por
medio del Decreto Ejecutivo Nº 37108-MOPT del 26 de abril del 2012, publicado
en el Alcance N° 63 del jueves 17 de mayo del 2012, se promulgó el Régimen
Tarifario para Servicios N° Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría, con vigencia a partir de la fecha de publicación, conteniendo las
tarifas de Servicios No Aeronáuticos con valores en dólares moneda de los
Estados Unidos de América, de los años 2012 - 2013 de las tarifas, tasas o
derechos correspondientes a los centros de costos del Campo Aéreo, Terminales y
Lado Terrestre.
VI.—Que a
raíz de la variación del porcentaje para cálculo de financiamiento de las obras
para el período 2011 (Deuda Virtual) fijado en
8.33312% , mediante Decreto
Ejecutivo Nº 37365 del 20 de setiembre del 2012, publicado en el Alcance N° 164
del 25 de octubre del 2012, se realizaron y publicaron los ajustes
correspondientes.
VII.—Que el
Consejo Técnico de Aviación Civil por acuerdo vertido en el artículo 09 de la
sesión ordinaria Nº 18-2013, celebrada el día 04 de marzo del 2013, acordó
actualizar las tarifas aprobadas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37108-MOPT,
publicado en el Alcance N° 63 del jueves
17 de mayo del 2012 y ajustadas posteriormente mediante Decreto Ejecutivo Nº
37365 del 20 de setiembre del 2012, publicado en el Alcance N° 164 del 25 de
octubre del 2012.
VIII.—Que en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del 03 de abril 2013, se señaló fecha para
la audiencia a los interesados para que
presentarán sus oposiciones a la solicitud de ajuste de Tarifas No Aeronáuticas
para el periodo 2013-2014 del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría -AIJS-,
plazo dentro del cual, la Asociación de Líneas Aéreas –ALA- presentó documento
de posición respecto a dicha solicitud de Ajuste Tarifario. Dichos alegatos
presentados por ALA fueron conocidos y
recibidos en la audiencia indicada, sin que los mismos incidieran en la resolución
del presente asunto.
IX.—Que el
CETAC mediante el Art. 02 de la sesión extraordinaria 30-2013, celebrada el día
30 de abril del 2013, de conformidad con la recomendación dada por el Órgano
Fiscalizador en relación con el
documento presentado por ALA y a raíz de que el mismo no incidió en dicho
ajuste tarifario acordó:
“1.
Proceder a notificar a la Asociación de Líneas Aéreas la respuesta de su
Posición en relación con la solicitud de Ajuste de Tarifas No Aeronáuticas en
el AIJS del período 2013-2014.
2. Aprobar en definitiva las Tarifas por
Servicios No Aeronáuticos 2013-2014.”
Por tanto,
Decretan:
RÉGIMEN TARIFARIO PARA SERVICIOS NO
AERONÁUTICOS
EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL
JUAN
SANTAMARÍA PERIODO 2013-2014
Artículo 1º—Se
promulga el Régimen Tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, valores en moneda de los Estados Unidos de
América, período 2013-2014, que estarán vigentes a partir de la publicación de
este Decreto, correspondientes a las tarifas, tasas o derechos correspondientes
a los centros de costos Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre.
Artículo 2º—Las
tarifas, tasas o derechos se consignarán en dólares de los Estados Unidos de
América, sin embargo, se podrán pagar en moneda costarricense, al tipo de
cambio Oficial del Banco Central de Costa Rica vigente al día de su pago.
Artículo 3º—Las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los
Centros de Costos, Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, cuya fijación es competencia del Consejo Técnico
de Aviación Civil, serán las siguientes:
Artículo
4º—Este Decreto deroga las tarifas establecidas mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 37108-MOPT del 26 de abril del 2012, publicado en el Alcance N° 63 del jueves 17 de mayo del 2012 y, el
Decreto Ejecutivo Nº 37365 del 20 de setiembre del 2012, publicado en el
Alcance N° 164 del jueves veinticinco de octubre del 2012.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los 26 días
del mes de junio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Dr. Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62417.—C-90605.—(D37787-IN2013045696).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y
el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001,
“Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
I.—Que el
artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del
2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las
bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los
productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la
Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico,
utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
II.—Que el
mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón
de tocador.
III.—Que el
artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir
de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el
monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios
al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y
que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto
Ejecutivo.
IV.—Que en el
mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada
actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y
octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres
por ciento (3%).
V.—Que en el
artículo 6° del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del
2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se
considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los
trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero,
mayo, agosto y noviembre de cada año.
VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37633-H de fecha 6 de
marzo del 2013, publicado en el Alcance Digital N° 71 a La Gaceta N° 75
del 19 de abril del 2013, se actualizaron los montos de los impuestos
específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas,
establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de abril del 2013.
VII.—Que los niveles del índice de
precios al consumidor a los meses de febrero del 2013 y mayo del 2013,
corresponden a 160,356 y 161,728, generándose una variación de cero coma
ochenta y seis por ciento (0,86%).
VIII.—Que según la variación del
índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los
impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como
importadas, establecidos en el artículo 9° de la citada ley, en cero coma ochenta y seis por ciento (0,86%). Por
tanto:
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE
LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO,
EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE LOS
JABONES
DE TOCADOR
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada
en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un
ajuste de cero coma ochenta y seis por ciento (0,86%), según se detalla a
continuación:
Tipo de bebida |
Impuesto en colones por unidad de consumo |
Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas |
17,33 |
Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua) |
12,84 |
Agua (envases de 18 litros o más) |
6,00 |
Impuesto por gramo de jabón de tocador |
0,219 |
Artículo
2º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 37633-H de fecha 6 de marzo
del 2013, publicado en el Alcance Digital N° 71 a La Gaceta N° 75 del 19
de abril del 2013, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de
julio del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio del dos mil
trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº
6895.—C-47860.—(D37794-IN2013045705).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y
121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de
1978; Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y el artículo III, inciso 2, tomado en
la sesión ordinaria número 244 celebrada el 27 de mayo del 2013, por la
Municipalidad de Grecia, provincia de Alajuela. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Grecia, provincia de Alajuela, el día 24 de setiembre del 2013, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las fiestas cívico-patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 24 de
setiembre de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las diez
horas del día 24 de junio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº
18272.—Solicitud Nº 60232.—C-19270.—(D-37796-IN2013045826).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y
121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de
1978; Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y el acuerdo N° 1, tomado en la sesión
ordinaria número 23, celebrada el 11 de junio del 2013, por la Municipalidad de
Acosta, provincia de San José. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Acosta, provincia de
San José, el día 31 de julio del 2013, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívico-patronales
de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
cantón.
Artículo 5º—Rige el día 31 de julio de
2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las diez
horas del día 18 de junio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº
18272.—Solicitud Nº 60230.—C-18800.—(D-37797-IN2013045805).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y Acuerdo N°
2520-13, tomado en la sesión ordinaria número 238-2013, celebrada el 11 de
junio del 2013, por la Municipalidad de Flores, provincia de Heredia. Por
tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Flores, provincia de
Heredia, el día 26 de julio del 2013, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívico-patronales
de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
cantón.
Artículo 5º—Rige el día 26 de julio de
2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las once
horas del día 24 de junio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº
18272.—Solicitud Nº 60233.—C-18330.—(D-37798-IN2013045829).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y 2
incisos a), b) y e), 2 ter, 2 quáter y 8 inciso c) de
la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y
Considerando:
I.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011, el Poder
Ejecutivo delegó en PROCOMER la emisión de los certificados de origen
contemplados en cualquier tratado de libre comercio, acuerdo comercial, acuerdo
de asociación o acuerdo de alcance parcial en los que Costa Rica sea parte, y
en los que se establezca la participación de una autoridad certificadora; así
como, la tramitación y resolución de los procedimientos de verificación de
origen de mercancías, a solicitud de la autoridad competente del país
importador.
II.—Que el Sistema de Ventanilla Única
de Comercio Exterior, administrado por PROCOMER, constituye una unidad técnica
idónea para tramitar las solicitudes de certificación de origen de las
mercancías y para llevar a cabo los procedimientos de verificación del origen
de las mercancías exportadas desde nuestro país a solicitud del país
importador; bajo la premisa de unificar los procedimientos existentes en los
diferentes tratados de libre comercio, acuerdos de comercio, acuerdos e
instrumentos de comercio internacional suscritos por Costa Rica.
III.—Que la
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante Ley de Aprobación
N° 9133 del 25 de abril de 2013, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú.
Asimismo, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 37688-COMEX del
25 de abril de 2013, ratificó dicho Tratado, el cual dispone en sus artículos
3.16 y 3.35 que el certificado de origen será expedido por la entidad
autorizada, que en el caso de Costa Rica recae en la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica.
IV.—Que la
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante Ley de Aprobación
N° 9123 del 2 de abril de 2013, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de
Singapur. Asimismo, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 37690-COMEX
del 23 de abril de 2013, ratificó dicho Tratado, el cual dispone en el artículo
4.11 y los párrafos 3 y 4 del artículo 4.15; que PROCOMER será la autoridad
gubernamental competente en verificación de origen.
V.—En virtud de lo anterior, toda vez
que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior procurar el cumplimiento de
las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos
vigentes en materia de comercio internacional y, a la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, la administración del Sistema de Ventanilla Única de
Comercio Exterior, es necesario adecuar el Reglamento para la Emisión de
Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, de
conformidad con los nuevos Tratados de Libre Comercio vigentes en el país. Por
tanto,
Decretan:
Reformas al
Reglamento para la Emisión de
Certificados de Origen y la
Verificación de Origen
de Mercancías
Exportadas, Decreto Ejecutivo
N° 36651-COMEX del 01 de junio de
2011,
publicado en el Diario
Oficial La Gaceta
N° 136 del 14 de julio de 2011
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 13
del Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de
Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de
junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de
julio de 2011, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 13.—Conservación
de la documentación. Tanto la documentación de respaldo del origen de las
mercancías, la información contenida en el cuestionario de origen, la que
conste en el certificado de origen o en la declaración de origen, así como
todos los registros contables y documentos relativos al origen de la mercancía,
deberá conservarlos el exportador por un período mínimo de 3 años, salvo en los
siguientes casos:
a) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre
Costa Rica y la Comunidad del Caribe, por un plazo de 5 años.
b) En el caso del Acuerdo de Alcance Parcial Costa
Rica-Venezuela, por un plazo de 4 años.
c) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre
la República de Costa Rica y la República Popular China, por un plazo de 3
años.
d) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre
la República de Costa Rica y la República de Perú, por un plazo de 5 años.
e) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre
la República de Costa Rica y la República de Singapur, por un plazo de 3 años.
El plazo
anterior se contará a partir de la fecha en que se suscribe el cuestionario o
se emite el certificado de origen.
Dichos registros y documentos deberán
incluir información referente a:
1) La adquisición, los costos, el valor y el pago
de la mercancía que se exporte.
2) La adquisición, los costos, el valor y el pago
de todos los materiales utilizados en la producción de la mercancía que se
exporte.
3) La producción de la mercancía en la forma en
que se exporte.
4) Registros de inventario que demuestren la
procedencia y destino de los materiales utilizados en la producción de la
mercancía exportada.”
Artículo 2º—Adiciónese un inciso d) al
artículo 20 del Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la
Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N°
36651-COMEX del 01 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011; cuyo texto será:
“Artículo 20.—Validez
y vigencia de certificado de origen.
(…)
d) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre
la República de Costa Rica y la República de Perú, tendrá un plazo de vigencia
de 12 meses a partir de la fecha de su emisión.”
Artículo 3º—Adiciónese un párrafo
final al artículo 22 del Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y
la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N°
36651-COMEX del 01 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011; cuyo texto será:
“Artículo 22.—Excepción
del certificado de origen.
(…)
En
el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la
República de Perú, PROCOMER no emitirá certificados de origen a envíos cuyo
valor en aduanas no sea exceda de mil dólares de Estados Unidos de América (US
$1000), o su monto equivalente en la moneda nacional o una cantidad mayor que
la Parte establezca.”
Artículo
4º—Deróguese el inciso m) del artículo 11 del Reglamento para la Emisión de
Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas,
Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
veintisiete días del mes de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—O. C. Nº 19213.—Solicitud Nº 64547.—C-67680.—(D-37800-IN2013045768).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 139 inciso 3), 140 incisos 1), 16) y
146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”; y la Ley Nº
9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.
Considerando:
1º—Que la Ley
N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”,
dispone una regulación especial para los vehículos del Estado Costarricense a
partir de los artículos 236, 237, 238, 239 y 240, clasificándolos de acuerdo a
la naturaleza del servicio público al cual se encuentran destinados.
2º—Que el Decreto Ejecutivo N°
26112-SP “Reglamento para uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad
Pública”, en los artículos 2 y 3, establece la clasificación y regulación de
los vehículos propiedad del Ministerio, según su uso en: Discrecional,
Administrativo, y de Fuerza Pública.
3º—Que la Ley de Tránsito en mención,
distingue el uso de los vehículos asignados a los Ministros y Viceministros de
Gobierno, en el entendido que los primeros serán de carácter discrecional y los
segundos semidiscrecionales, razón por la que se hace
necesario efectuar la presente reforma conforme a los preceptos contenidos en
la Ley Nº 9078.
4°—Que de conformidad con el artículo
47 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro está
facultado para delegar en los Viceministros las funciones que por razones de
conveniencia u oportunidad considere convenientes, razón por la cual los
Viceministros son sus obligados colaboradores, quedando expuestos a los riesgos
en su integridad física que también se expone el jerarca. Por lo que se hace
necesario hacer las reformas correspondientes en la regulación del uso de los
vehículos destinados a ese fin. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 26112
“Reglamento para uso de Vehículos del
Ministerio de Seguridad Pública”
Artículo
1º—Modifíquese el Capítulo I del Reglamento para el Uso de Vehículos del
Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 26112-SP, para que los
artículos 2º y 3º se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Clasificación.
Para efectos del presente Reglamento, los vehículos del Ministerio de Seguridad
Pública se clasifican en:
a. Vehículos de uso discrecional y semidiscrecional.
b. Vehículos de uso administrativo.
c. Vehículos de uso de la Fuerza Pública.
Artículo 3º—Vehículos de uso discrecional y semidiscrecional.
El vehículo de uso discrecional es aquel asignado al Ministro. Este, no cuenta
con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido,
características que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario
responsable de la unidad.
Este vehículo
puede portar placas particulares y no tendrá marcas visibles que lo distingan
como vehículo oficial.
El vehículo de
uso semidiscrecional será asignado a los
Viceministros. Este estará sujeto a horario, uso de combustible y recorrido, en
virtud de las funciones que el cargo de Viceministro exige, así como su
obligación de estar disponible al llamado del Jerarca. Podrá portar placas
particulares y no tendrá marcas visibles que lo distinga como vehículo oficial.
Artículo
2º—Agréguese un artículo 3° bis al Reglamento para el Uso de Vehículos del
Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 26112-SP, para que se lea
de la siguiente manera:
Artículo
3° bis Protección a los Viceministros. Para la protección de los Viceministros, el
vehículo estará sometido a las siguientes regulaciones:
a) Podrá utilizar placas particulares.
b) Debe utilizarse, para el traslado del
Viceministro y el personal asignado a su protección.
c) El horario de servicio estará sujeto a las
necesidades de protección que requiera el Viceministro.
d) Por la naturaleza de su función, se faculta la
circulación de este vehículo sin portar el rótulo o distintivos.
e) Estará sometido a los controles de kilometraje
y combustible respectivos.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a las ocho horas del primero de julio del dos mil
trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, Lic. Mario Zamora Cordero.—1
vez.—O. C. Nº 17741.—Solicitud Nº 108-090-00042.—C-46920.—(D37805-48277).
Nº 871-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2013; y
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Daisy María Corrales Díaz, cédula de identidad Nº
1-412-727, Ministra de Salud, para que asista y participe en la 66ª Asamblea
Mundial de la Salud, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 20 al 28 de mayo
del 2013.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia
de la Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, se nombra Ministra a.
í de Salud a la Dra. Sisy Castillo Ramírez,
Viceministra de Salud.
Artículo 3º—Los gastos por concepto
del viaje serán financiados con presupuesto del Fideicomiso Nº 872
MS-CTAMS-BNCR, así: viáticos al exterior (programa 630-00, subpartida
1.05.04) por la suma de ¢2.791.309,25; transporte en el exterior (taxi) por la
suma de US$ 100,00; y pasajes aéreos (subpartida
1.05.03) por la suma de ¢1.043.099,20 a cargo de la orden de compra Nº 11.
Artículo 4º—Rige de las 16:55 horas
del 18 de mayo a las 14:40 horas del 29 de mayo de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los treinta
días del mes de abril del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. N°
17486.—Solicitud Nº 114-600-00190.—(IN2013044985).
Nº 893-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso
e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal,
Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número
1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Cali, Colombia, partiendo a
las 11:41 horas del 21 de mayo del 2013 y regresando a las 11:41 horas del
24 de mayo del 2013, ello con el objeto
de participar en la VII Cumbre de
Presidentes de la Alianza del Pacífico y en la reunión de Ministros de
Relaciones Exteriores y Ministros de Comercio Exterior de los países miembros
-programada en preparación para la Cumbre-, estrechando las relaciones con sus
integrantes con miras a avanzar en los objetivos de interés del país frente a
estos socios comerciales y en el proceso de integración plena a la iniciativa,
con la que se procura construir un área de integración
económica más profunda y avanzar progresivamente hacia la libre circulación de
bienes, servicios, capitales y personas; impulsar un mayor crecimiento,
desarrollo y competitividad; y contar con una plataforma de articulación
política, integración económica y comercial y proyección al mundo, con especial
énfasis en la región del Asia Pacífico.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1. Informar a los miembros de la Alianza del Pacífico sobre la
conclusión de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica
y Colombia, y de la inminente entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio
entre Costa Rica y Perú, requisitos indispensables para formar parte de la
Alianza del Pacífico. 2. Presentar, discutir y promover la adopción de la
propuesta de Costa Rica para adherirse como Estado Parte a la Alianza del
Pacífico.3. Recibir, analizar y discutir los informes de avance de los grupos
técnicos y del grupo de alto nivel de la Alianza del Pacífico y definir las
acciones de seguimiento de la siguiente etapa del proceso. 4. Firmar el Tratado
de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia y 5. Impulsar la agenda de
comercio e inversión con estos socios y buscar el apoyo de los países miembros
al interés de Costa Rica de adherirse a la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico (OCDE).
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa
792, el adelanto por ese concepto asciende a $884,00 (ochocientos ochenta y
cuatro dólares) sujeto a liquidación. El
transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41,
48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera
Ministerial al señor Francisco Chacón González, Ministro de Comunicación y
Enlace Institucional, a partir de las 11:41 horas del 21 de mayo y hasta las 11:41 horas del 24
de mayo de dos mil trece.
Artículo 4º—Rige desde las 11:41 horas del 21 de mayo y hasta las
11:41 horas del 24 de mayo del dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días
del mes de mayo del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº
60852.—C-35720.—(IN2013045488).
Nº 075-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en el Artículo 25.1 de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo 065-MP de fecha
17 de mayo del 2013, se le recargó al señor Fernando Orozco Salas, cédula
1-1258-589, en forma temporal el cargo de Director del Programa de Información
y Comunicación de la Presidencia de la República, a partir del 17 de mayo del
2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el acuerdo 065-MP de nombramiento del Señor Fernando Orozco
Salas, cédula 1-1258-589, del cargo de Director del Programa de Información y
Comunicación, a partir del 1 de julio del 2013.
Artículo
2º—Recargar al señor Carlos Roverssi Rojas, cédula de
identidad 1-504-811, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, la Dirección
del Programa de Información y Comunicación de la Presidencia de la República, a
partir del 1 de julio del 2013.
Artículo
3º—Rige a partir del 1 de julio del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República a los veintiocho días del mes de junio del 2013.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 17476.—Solicitud Nº
31472.—C-13160.—(IN2013045494).
N° 046-2013-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que la
Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos a través de la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) y el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, han desarrollado una agenda de cooperación técnica en el marco de las
Reuniones de la Comisión de Cooperación Técnica y Científica entre México y
Costa Rica.
II.—Que entre
la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de
Economía Industria y Comercio de la República de Costa Rica se firmó el
“Acuerdo de Cooperación para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales
en Materia Regulatoria”, con el objetivo de fortalecer las capacidades
institucionales en materia de simplificación de trámites es importante para la
República de Costa Rica y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
III.—Que por ello es de interés para
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, fortalecer las capacidades
institucionales participando en el programa de capacitación propuesto por la
COFEMER que se llevará a cabo en la ciudad de México, Distrito Federal del día
05 de agosto al 07 de agosto de 2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Allan Binns Monge,
portador de la cédula de identidad número 1-0893-0909 y a Francisco Antonio
Chavarría Solano, portador de la cédula de identidad 3-0406-0481, ambos funcionarios
de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, para que participen en el proyecto
denominado “Fortalecimiento, transferencia e intercambio de conocimientos entre
la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del MEIC y la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria de México (COFEEMER), para el
mejoramiento de los procesos de trabajo y de la capacidad de gestión de los
recursos institucionales”, actividad que se llevará a cabo en la Ciudad de
México, México, del 5 al 7 de agosto de 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo serán cubiertos por el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, programa presupuestario 218-00 Gestión de Reglamentación Técnica,
partida presupuestaria 105-03 “Transporte en el exterior”, y lo concerniente a
gastos de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Secretaría de
Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3º—Rige a partir del día 04
de agosto del dos mil trece y hasta su regreso el día 08 de agosto del mismo
año, devengando los funcionarios el 100 % de su salario.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser
los dos días del mes de julio del año dos mil trece.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 19138.—Solicitud Nº 111-210-063-2013.—(IN2013044983).
Nº 048-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico 2012, Ley Nº 9019 del 20 de diciembre
de 2011; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento
de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I—Que el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Dirección de Apoyo
a la Comisión para Promover la Competencia, tiene suscrito un proyecto de
cooperación internacional con el Gobierno de México denominado: “Apoyo a la
formación del personal a través de la generación, transferencia, aplicación e
intercambio de conocimientos entre agencias de competencia de México y Costa
Rica (Comisión Federal de Competencia de México (COFECOM) y la Comisión para
Promover la Competencia de Costa Rica (COPROCOM) para el mejoramiento y
operatividad del marco normativo y el fortalecimiento de la capacidad de
gestión de los recursos humanos”.
II—Que el Gobierno de México,
representado por la Comisión Federal de Competencia, está organizando una
pasantía sobre diversos temas de competencia, que se realizará en la ciudad de
México DF, México del día 13 al 16 de agosto del presente año.
III—Con el objetivo de actualizar
conocimientos en políticas de competencia, y a su vez intercambiar experiencias
y crear nexos con los organismos participantes. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a las funcionarias Meizel Cabalceta Cortés, cédula de identidad número 5-320-160 y
Karla Mejías Jiménez, cédula de identidad número 2-541-957, ambas funcionarias
de la Dirección de Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, para que participen en la pasantía organizada por la Comisión
Federal de Competencia, la cual se llevará a cabo en la ciudad de México DF,
México del día 13 al 16 de agosto de 2013.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
tiquetes aéreos serán financiados por el programa 224-00 “Promoción de la
Competencia”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Los
gastos de hospedaje y alimentación, serán financiados parcialmente por el
Gobierno de México; razón por la cual, el MEIC, brindará a cada una de las
funcionarias por concepto de viáticos y otros gastos -programa 224-00
“Promoción de la Competencia”-, la suma de $730 dólares (setecientos treinta),
para un total de $1.460 dólares (mil cuatrocientos sesenta). De conformidad con
el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—El día 17 de agosto de dos
mil trece, corresponde al descanso semanal de ambas funcionarias no existiendo
erogación alguna por parte del Estado Costarricense.
Artículo 4°—Rige a partir del 12 de
agosto y hasta el día 18 de agosto de 2013, devengando ambas funcionarias el
100% de su salario.
Dado en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los
cinco días del mes de julio de dos mil trece.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 17450.—Solicitud Nº 111-210-064-2013).—(2013044984).
DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y
SEGURIDAD NACIONAL
RESOLUCIÓN N° 009-2013
Ministerio de la Presidencia. Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional. Despacho del Director General. San José, a las diez horas del
veintiuno de mayo del año dos mil trece.
Delegación de firma del Director General de la Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) en el Subdirector General pro témpore,
señor Jorge Torres Carrillo, titular de la cédula de identidad 5-238-131 y en
el señor Wilberth Villegas Gómez, portador de la
cédula de identidad número 1-719-215, Jefe de Operaciones de la DIS.
Resultando:
1º—Que la Ley General de Policía en su artículo 13, crea la Dirección
de Inteligencia y Seguridad nacional (DIS), como órgano informativo del
Presidente de la República en materia de seguridad nacional y funcionará bajo
su mando, no obstante podrá delegar en el Ministro de la Presidencia, la
supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.
2º—Que de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia,
la DIS es un programa adscrito al Ministerio de la Presidencia.
3º—Que conforme al artículo 4 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el
Director General de esta institución será responsable del planeamiento,
programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas,
científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, con programas
sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y
responsabilidad del ámbito nacional, con la finalidad de velar por la seguridad
del Estado.
4º—Que mediante Acuerdo N° 066-MP del 17de mayo del 2013, se nombró
como Director General de la DIS, al Sr. Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de
identidad N° 1-938-563 a partir del 20 de mayo del año en curso.
5º—Que mediante acuerdo N° 896-P del 27 de mayo de 2013, se nombró al
señor Celso Manuel Gamboa Sánchez, titular de la cédula de identidad N°
1-0938-0563, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, a partir
del 01 de junio del 2013, recargándosele la Dirección de Inteligencia y
Seguridad Nacional.
6º—Que conforme al artículo 5 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el
Subdirector será el subordinado ejecutivo inmediato del Director General y en
ausencia de éste, lo sustituirá con iguales facultades. Además tramitará las
consultas de entidades externas autorizados en los registros de la institución
y realizará todas las funciones que le delegue el Director.
7º—Que mediante acuerdo N° 08-MP del 10 de mayo del 2010, se nombró
como Subdirector General pro témpore de la DIS al señor
Jorge Torres Carrillo,
titular de la cédula de identidad 5-238-131.
8º—Que el señor Wilberth Villegas Gómez,
portador de la cédula de identidad número 1-719-215, funge como Jefe de
Operaciones de la DIS, y en ausencia del Subdirector General, señor Jorge
Torres Carrillo, asume dicho rol; incluso quedando a cargo de los asuntos
competentes a la institución en ausencia simultánea del Director General y del
Subdirector General.
Considerando:
I.—Que la Procuraduría General de
la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de
1997, ha señalado:
“...La delegación de firma no implica una
transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del
delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le
ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras
palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en
nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”.
II.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende
por delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de
firma:
“La
delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona
física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma
organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia,
ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella.
Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la
consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los
órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter
personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa
tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos
dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el
titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia.
No
hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma,
que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la
decisión. “(BAENA DEL
ALCAZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero,
Madrid, Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición,
1985, pp. 74-75).
III.—Que de conformidad con el artículo 77 del Reglamento la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
(Decreto N° 32988), en cuanto a la ejecución presupuestaria, el cumplimiento de
las metas establecidas será responsabilidad de la máxima autoridad de la unidad
ejecutora del respectivo programa.
IV.—Que a nivel interno de la Institución, el señor Jorge
Torres Carrillo, se encargará entre otras, de la coordinación y supervisión de
las actividades administrativas, por lo que es conveniente, con el fin de
agilizar los procesos y trámites administrativos, delegar firma de los actos
administrativos de la DIS, en atención a los principios de eficiencia y
eficacia
V.—Que según el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública se permite la delegación de firmas. Esta
delegación debe realizarla el Director General a su inmediato inferior, por
cuanto esa delegación cesa en el caso de que se produzca un cambio de identidad
de la delegación de firma. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN
DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL
Resuelve:
1º—Delegar la firma en la figura del
Subdirector General pro tempere, señor Jorge Torres Carrillo, cédula de
identidad 5-238-131, para que en adelante firme los documentos relacionados con
los procedimientos de ejecución presupuestaria, anteproyectos de presupuesto,
solicitudes y justificaciones de modificación presupuestaria, informes de
evaluación presupuestaria, boletas de reservas de recursos, pólizas de seguros
y planillas de la Caja del Seguro Social. Además, las órdenes de inicio, justificación
de compras o adquisiciones de productos o servicios, facturas comerciales,
facturas de servicios públicos, solicitudes de adelanto y liquidación de
viáticos, boletas de autorización de aumento de cantidades adjudicadas en las
contrataciones, plan de compras anual y sus modificaciones, autorización de
prórroga de proveedores, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional, así como las actas de recomendación de adjudicación en
materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y
servicios y todo lo relacionado con la autorización y asignación de
combustible, del programa Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. En
ausencia de éste, por motivo de vacaciones, incapacidades y viajes oficiales fuera
del país, se delega al señor Wilberth Villegas Gómez,
portador de la cédula de identidad número 1-719-215, Jefe de Operaciones de la
DIS, para que firme los documentos indicados.
2º—Rige a partir del 21 de mayo de 2013.
Publíquese.
Celso Gamboa
Sánchez, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 18028.—Solicitud Nº 30093.—C-71930.—(IN2013045657).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-24-2013.—Dirección General de Tributación.—San José, a las catorce
horas con cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley Nº 7972 del 22 de
diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250
del 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre
licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y
amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas
discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y
farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de
impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente
sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de
producción nacional o importadas.
III.—Que
la Ley Nº 8399 del 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº
21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley Nº 7972,
estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto
contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas,
según la concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio único de
la Ley Nº 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de
conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la
Ley Nº 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que
la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto
del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que
determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso
cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo,
el artículo 6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley Nº 7972, reformado
por el Decreto Nº 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a
partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y
noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres
inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio,
setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante resolución Nº
DGT-R-14-2013 del 3 de abril del 2013, publicada en el Alcance Digital N° 81 a La
Gaceta Nº 81 del 29 de abril del 2013, se actualizó el impuesto específico
por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,02, ¢3,62 y ¢4,20,
para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta
30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1º de mayo del 2013.
VI.—Que
los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo y junio
del 2013, corresponden a 160,531 y 161,757 respectivamente, generándose una
variación entre ambos meses de cero como setenta y seis por ciento (0.76%).
VII.—Que
según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el
impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 0.76%. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de
alcohol absoluto, mediante un ajuste del 0.76%, según se detalla a
continuación:
Porcentaje de alcohol Impuesto
(colones por mililitro
por volumen de
alcohol absoluto)
Hasta 15% 3.04
Más de 15% y hasta
30% 3.65
Más de 30% 4.23
Artículo 2º—Al
entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización
efectuada mediante resolución Nº DGT-R-14-2013 del 03 de abril del 2013,
publicada en el Alcance Digital N° 81 a La Gaceta Nº 81 del 29 de abril
del 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del
primero de agosto del dos mil trece.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud Nº
109-117-04813GII.—(IN2013044982).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 143,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala,
en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Herrera Ortega Juan
Pablo, cédula 2-0506-0905. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013045599).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Área de Ciencias”,
inscrito en el tomo 1, folio 47, asiento N° 734, emitido por el Colegio
Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Ramírez Marín Oldemar. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013045607).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 48, Título
N° 914, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí,
en el año dos mil seis, a nombre de Gamboa Alpízar Tomás Alonso, cédula
1-1368-0460. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los once días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013045795).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 078, Título N° 332, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Nandayure, en el año dos mil dos, a nombre de
Guerrero Mora Ángel Eduardo, cédula 6-0344-0133. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013045813).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad
social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de
Servicios Técnicos Cooperativos Autogestionarios R. L., siglas SETECOOP R. L., acordada el 16 de febrero del 2013. Resolución
C-0845. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San
José, 9 de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013045794).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Para ver el capítulo de marcas solo en La Gaceta con formato PDF
Cambio de Nombre Nº 84756
Que Lineth Magaly Fallas Cordero, cédula de identidad
1-1007-0268, en calidad de apoderada especial de Biochem
Farmacéutica de Colombia Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Biochem
Farmacéutica de Colombia Ltda., por el de Biochem
Farmacéutica de Colombia Sociedad Anónima, presentada el día 4 de junio de 2013
bajo expediente 84756. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2003-0005093 Registro Nº 148214 GAMADERM en clase 5 marca denominativa y 2004-0001606
Registro Nº 156200 ARTRIDENE en clase 5 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2013.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013045838).
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Luis Gilberto Camacho Álvarez, cédula de identidad
0106880818, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Sardinal, Miramar, contiguo a Finca Hípica Sardinal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según el expediente Nº
2010-109898.—San José, 20 de junio del 2013.—Aurelia Luppi Feoli,
Registradora.—RP2013353441.—(IN2013041559).
Olman Chinchilla Astúa,
cédula de identidad 0900460561, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Bolas, 800 metros
sureste de la iglesia católica. Presenta el 20 de mayo del 2013, según
expediente N° 2023-808. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—San José, 27 de junio del
2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(IN2013043727).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Solicitud N° 2013-834.—Senia María Barrantes Jiménez, cédula de identidad
0206020919, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Rancho
San Vicente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-643938, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Quesada, San Vicente, de la Iglesia de Porvenir, 4
Kilómetros hacia San Vicente, entrada a mano derecha, finca Rancho San Vicente.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2013, según el
expediente Nº 2013-834.—San José, 27 de junio del
2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.— (IN2013046274).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Centro de Ingeniería Genética y
Biotecnología, de Cuba, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
VACUNAL PARA EL CONTROL DE LAS INFESTACIONES POR ECTOPARÁSITOS. La presente invención se relaciona
con el uso de un péptido de la proteína ribosomal PO en
la fabricación de una composición vacunal para el
control de las infestaciones por ectoparásitos y por consiguiente, de la
transmisión de sus patógenos asociados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C07K
14/435; cuyos inventores son Rodríguez Mallon, Alina,
Fernández Díaz, Erlinda, Estrada García, Mario,
Pablo, Carpio González, Yamila. La solicitud correspondiente lleva el número
20130171, y fue presentada a las 11:58:22 del 16 de abril del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2013.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2013045737).
El señor José
Abraham Campos Vargas, de Costa Rica, mayor, vecino de San José, en calidad
personal, solicita el Diseño Industrial denominada COBERTOR DE
POLICLORURO DE VINILO (PVC) PARA GANCHO MALAYO.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
La forma del
cobertor, el ajuste a presión con la herramienta y la composición de su
material permite la durabilidad de la funda, su manipulación inocua y la
seguridad en el transporte de la guadaña por parte del usuario. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
09/05; 08/05; cuyo inventor es Campos Vargas, José Abraham. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130276, y fue presentada a las 09:16:21 del
10 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 01 de julio del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013045862).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
SECRETARÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PROYECTO FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA
DE
TURISMO EN ÁREAS SILVESTRES
PROTEGIDAS.
BID-TURISMO
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
Proyecto Fortalecimiento del Programa de Turismo
Sostenible en
Áreas
Silvestres Protegidas
Préstamo N° 1824/OC-CR – Costa Rica
El Proyecto
Fortalecimiento del Programa de Turismo Sostenible en Áreas Silvestres
Protegidas (Bid-Turismo), está recibiendo expresiones
de interés de firmas consultoras para cada uno de los productos que se detallan
en este documento
Las firmas
serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo (GN-2350-7), de julio de 2006. Podrán participar
todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según lo dispuesto
en dichas políticas. Los interesados pueden obtener más información en la
dirección electrónica indicada al final de este documento, durante horas de
oficina de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Las expresiones de interés deberán ser
enviadas vía correo directo a la dirección: San José, Barrio Tournón, Ave.15, calle 1. Apdo:
11384-1000 San José, Costa Rica, o al correo electrónico
bid.turismo@sinac.go.cr, a más tardar el 30 de julio del 2013 a las 12:30 pm
hora de Costa Rica.
SERVICIOS REQUERIDOS
1. Inspección de las Obras de Construcción en
el Parque Nacional Tortuguero
Las firmas
interesadas en participar de este proceso, deberán proporcionar información que
indique que están calificadas para asumir las funciones y responsabilidades de
esta contratación, para ello deben hacer llegar a la Unidad Coordinadora del
Proyecto (UCP), una carta manifestando el interés en participar (favor indicar
adecuadamente el nombre de la consultoría de su interés), acompañada de: a)
descripción general y legal de la firma b) experiencia de la firma (y de sus
miembros) mayor a 5 años en inspección de obras, identificando proyectos
relacionados con esta consultoría (tiempos y montos) c) currículo de los
profesionales que conforman la firma y participarían en la inspección d) otra
información que la firma consultora considere pertinente.
La Inspección requiere como mínimo
experiencia en arquitectura, ingeniería estructural, ingeniería eléctrica,
ingeniería mecánica, topografía, geografía.
2. Inspección de las Obras de Construcción en
el Parque Nacional Rincón de la Vieja
Las firmas
interesadas en participar de este proceso, deberán proporcionar información que
indique que están calificadas para asumir las funciones y responsabilidades de
esta contratación, para ello deben hacer llegar a la Unidad Coordinadora del
Proyecto (UCP), una carta manifestando el interés en participar (favor indicar
adecuadamente el nombre de la consultoría de su interés), acompañada de: a)
descripción general y legal de la firma b) experiencia de la firma (y de sus
miembros) mayor a 5 años en inspección de obras, identificando proyectos
relacionados con esta consultoría (tiempos y montos) c) currículo de los
profesionales que conforman la firma y participarían en la inspección d) otra
información que la firma consultora considere pertinente.
La Inspección requiere como mínimo
experiencia en arquitectura, ingeniería estructural, ingeniería eléctrica,
ingeniería mecánica, topografía, geografía.
3. Inspección de las Obras de Construcción en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro
Las firmas
interesadas en participar de este proceso, deberán proporcionar información que
indique que están calificadas para asumir las funciones y responsabilidades de
esta contratación, para ello deben hacer llegar a la Unidad Coordinadora del
Proyecto (UCP), una carta manifestando el interés en participar (favor indicar
adecuadamente el nombre de la consultoría de su interés), acompañada de: a)
descripción general y legal de la firma b) experiencia de la firma (y de sus
miembros) mayor a 5 años en inspección de obras, identificando proyectos
relacionados con esta consultoría (tiempos y montos) c) currículo de los
profesionales que conforman la firma y participarían en la inspección d) otra
información que la firma consultora considere pertinente.
La Inspección requiere como mínimo
experiencia en arquitectura, ingeniería estructural, ingeniería eléctrica,
ingeniería mecánica, topografía, geografía.
Unidad
Coordinadora del Proyecto.—MBA. Guisselle
Méndez Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013047188).
El Proyecto
Fortalecimiento del Programa de Turismo Sostenible en Áreas Silvestres
Protegidas (Bid-Turismo), está recibiendo expresiones
de interés de firmas consultoras y constructoras para cada uno de los productos
que se detallan en este documento
Las firmas
serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las Políticas
para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo (GN-2349-7), de fecha julio de 2006. Podrán participar todos los licitantes de
países de origen que sean elegibles, según lo dispuesto en dichas políticas.
Los interesados pueden obtener más información en la dirección electrónica
indicada al final de este documento, durante horas de oficina de 7:00 a.m. a
3:00 p.m. Las expresiones de interés deberán ser enviadas vía correo directo a
la dirección: San José, Barrio Tournón, Ave. 15,
calle 1. Apdo: 11384-1000 San José, Costa Rica, o al
correo electrónico bid.turismo@sinac.go.cr, a más tardar el 30 de julio del
2013 a las 12:30 pm hora de Costa Rica.
OBRAS Y SERVICIOS REQUERIDOS
1. Diseño y Construcción de Obras en El Parque
Nacional Rincón de La Vieja.
El objetivo es contratar una firma consultora y
constructora con más de cinco años de experiencia, que brinde los servicios
profesionales de arquitectura e ingenierías (Arquitectura, Ingeniería
Estructural, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica, Topografía, Geología y
otros) para que realice el diseño y la construcción completa y total de las
siguientes obras en el Parque Nacional Rincón de La Vieja:
A. Centro de Visitantes:
Edificación de
un solo nivel con capacidad para albergar 250 personas, el edificio debe
integrarse paisajísticamente al entorno espacial, físico y geográfico,
respetando la escala, propiciando la identidad institucional y buscando la
armonía con el entorno ambiental y cultural.
Deberá contar
con todos los sistemas electromecánicos y tecnológicos propios de un lugar de
atención al turista, su diseño y construcción debe ofrecer tecnologías y
materiales con estándares de calidad actuales y cumplir en todo con la
normativa técnica y legal vigente.
Las siguientes
son las actividades a diseñar y construir para el Centro de Visitantes:
Área
de recepción, información y atención al visitante.
Boletería
con área para control y registro de visitantes.
Área
administrativa.
Oficina
para guías locales.
Espacio
multiuso Cuarto de Comunicaciones.
Cafetería-refresquería
con área de estar.
Tienda
de recuerdos y artesanías.
Batería
de Servicios Sanitarios para el público.
Área
de enfermería para primeros auxilios.
Bodega,
basura y otros servicios.
Batería
de servicios sanitarios para personal técnico y administrativo.
Área
para casilleros.
Áreas
verdes y mobiliario para uso público.
B. Acondicionamiento Sendero Las Pailas. Longitud
3.4 km
C. Acondicionamiento Sendero Las Cataratas /
Catarata Escondida. 6.5 Km
Ambos senderos
son existentes y se encuentran en condiciones que ameritan el rediseño y
reconstrucción, tanto de sus suelos (sub base, base y acabados), como de su
trayectoria en algunos tramos; así también es necesario incorporar nuevos
elementos como puentes, pasos de agua, miradores, áreas de descanso, barandas,
cunetas, drenajes, y otros, para lo que deberán considerarse las
características geomorfológicas de sus suelos, las condiciones climáticas y
demás características propias del sitio donde se desarrollarán las obras. Se
deberán realizar los estudios técnicos correspondientes que respalden criterios
de diseño.
El Adjudicatario será responsable de cumplir con los
siguientes productos:
Fase I Diseño
comprende:
a) Estudios Básicos, incluye entre otros la
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
b) Estudios Preliminares.
c) Anteproyecto.
d) Planos Constructivos, Especificaciones Técnicas
y Memorias de Cálculo.
e) Presupuesto Detallado de Actividades
Fase II Construcción comprende:
f) Proceso Constructivo, incluye Dirección
Técnica y Regencia Ambiental.
g) Elaborar los Planos de Obra Real Construida.
h) Elaborar el Manual de Mantenimiento de la Obra.
Las personas
jurídicas interesadas en participar de este proceso, deberán proporcionar
información que indique que están calificadas para desarrollar esta
contratación, para ello deben hacer llegar a la Unidad Coordinadora del
Proyecto (UCP), una carta manifestando el interés en participar (favor indicar
adecuadamente el nombre del proyecto de interés), acompañada de: a) descripción
general y legal de la firma, b) descripción de trabajos desarrollados en diseño
de obras en los últimos cinco años, c) descripción de trabajos desarrollados en
construcción de obras en los últimos cinco años, d) currículo de los
profesionales que conforman el equipo de trabajo y que serían responsables del
diseño y la construcción de las Obras, e) capacidad de facturación mayor o
igual a $1.500.000,00 y demás comprobantes, que demuestren que la firma cuenta
con capacidad económica para asumir los gastos del proyecto en los primeros
meses, así como para aportar las garantías de mantenimiento y cumplimiento.
2. Diseño y Construcción de Obras en El
Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro
El objetivo es
contratar una firma consultora y constructora con más de cinco años de
experiencia, que brinde los servicios profesionales de arquitectura e
ingenierías (Arquitectura, Ingeniería Estructural, Ingeniería Eléctrica,
Ingeniería Mecánica, Topografía, Geología y otros) para que realice el diseño y
la construcción completa y total de las siguientes obras en el Refugio Nacional
de Vida Silvestre Mixto Caño Negro:
A. Acondicionamiento de la Estación Biológica como
Centro de Visitantes.
Edificación
existente de dos plantas, con área total de 243 m². Debe realizarse el diseño y
los trabajos de construcción necesarios para acondicionar y readecuar el
edificio a las actividades propias de un Centro de Visitantes, el cual deberá
contar con:
Área
administrativa.
Área
de Cobro, control e información.
Tienda
de suvenires y recuerdos.
Área
de capacitación.
Área
de Exhibición (multiuso)
Otros
Reparaciones
y obras de mantenimiento.
B. Batería de Servicios Sanitarios exterior para
visitantes con el correspondiente sistema de evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
C. Estacionamiento para 30 vehículos
D. Atracadero con muelle de embarque y desembarque
con área de espera.
E. Dos torres para observación de aves de 8 a 12
m de altura.
F. Sendero Elevado con obras complementarias
(miradores, áreas de descanso y otras). Longitud 1200 metros.
Las obras
deberán contar con todos los sistemas electromecánicos y tecnológicos propios
de un lugar de atención al turista, el diseño y construcción tanto de las obras
existentes como de las obras nuevas, deberán ofrecer tecnologías y materiales
con estándares de calidad actuales y cumplir en todo con la normativa técnica y
legal vigente. El diseño debe guardar armonía con el entorno ambiental,
paisajístico y cultural y tomar en consideración las condiciones geológicas,
climáticas y otras.
El Adjudicatario será responsable de cumplir con los
siguientes productos:
Fase I Diseño
comprende:
a) Estudios Básicos, incluye entre otros la
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
b) Estudios Preliminares.
c) Anteproyecto.
d) Planos Constructivos, Especificaciones Técnicas
y Memorias de Cálculo.
e) Presupuesto Detallado de Actividades
Fase II Construcción comprende:
f) Proceso Constructivo, incluye Dirección
Técnica y Regencia Ambiental.
g) Elaborar los Planos de Obra Real Construida.
h) Elaborar el Manual de Mantenimiento de la Obra.
Las personas
jurídicas interesadas en participar de este proceso, deberán proporcionar
información que indique que están calificadas para desarrollar esta
contratación, para ello deben hacer llegar a la Unidad Coordinadora del
Proyecto (UCP), una carta manifestando el interés en participar (favor indicar
adecuadamente el nombre del proyecto de interés), acompañada de: a) descripción
general de la firma, b) descripción de trabajos desarrollados en diseño de
obras en los últimos cinco años, c) descripción de trabajos desarrollados en
construcción de obras en los últimos cinco años, d) currículo de los
profesionales que conforman el equipo de trabajo y que serían responsables del
diseño y la construcción de las Obras, e) capacidad de facturación mayor o
igual a $1.000.000,00 y demás comprobantes, que demuestren que la firma cuenta
con capacidad económica para asumir los gastos del proyecto en los primeros
meses, así como para aportar las garantías de mantenimiento y cumplimiento.
Unidad
Coordinadora del Proyecto.—MBA. Guisselle
Méndez Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013047192).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp 15302P.—Refinadora Costarricense de Petróleo, solicita concesión
de: 6 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número IS-949
en finca del mismo en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano.
Coordenadas 208.968 / 542.800 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013025366).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
3824-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del
veintidós de febrero de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Ingrid Patricia Elizondo Martínez, que lleva el
número setecientos sesenta y nueve, folio trescientos ochenta y cinco, tomo
trescientos trece de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por
aparecer inscrita como Ingri Patricia Bogantes
Martínez, en el asiento número doscientos ochenta y uno, folio ciento cuarenta
y uno, tomo trescientos trece, de la provincia de Puntarenas, Sección
Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan Rafael Elizondo Rojas y Zigna Martínez Álvarez, costarricenses”. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta;
se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera
publicación a la señora Ingri Patricia Bogantes
Martínez o Ingrid Patricia Elizondo Martínez, a los señores Juan Rafael
Elizondo Rojas y José Antonio Bogantes Campos, con el propósito que se
pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº
125-851-6-023.—(IN2013044977).
Exp. Nº 13586-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del trece de febrero de dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Manuel
Enrique Rodríguez Alvarado con Patricia Mesén Umaña, celebrado el quince de
marzo de mil novecientos noventa y cuatro, que lleva el número setecientos
treinta y dos, folio trescientos sesenta y seis, tomo cero cuarenta y cinco de
la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio
de Manuel Enrique Alvarado Ramírez con Carmelina Alvarado Durán, celebrado el
catorce de agosto de mil novecientos setenta y uno, que lleva el número
setecientos sesenta y tres, folio cuatrocientos tres, tomo cero veintidós de la
provincia de Limón, Sección de Matrimonios y rectificación del precitado asiento de matrimonio;
en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Rodríguez Alvarado, hijo de
Rodolfo Rodríguez Wepolt y Teresa Alvarado Ramírez,
costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación al señor Manuel Enrique Rodríguez
Alvarado o Manuel Enrique Alvarado Ramírez y a las señoras Carmelina Alvarado
Durán y Patricia Mesén Umaña, con el propósito que se pronuncien en relación
con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
17957.—Solicitud Nº 125-851-6-024.—(IN2013049978).
Exp. Nº 13586-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas del trece de febrero de dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Manuel
Enrique Rodríguez Alvarado con Patricia Mesén Umaña, celebrado el quince de
marzo de mil novecientos noventa y cuatro, que lleva el número setecientos
treinta y dos, folio trescientos sesenta y seis, tomo cero cuarenta y cinco de
la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio
de Manuel Enrique Alvarado Ramírez con Carmelina Alvarado Durán, celebrado el
catorce de agosto de mil novecientos setenta y uno, que lleva el número
setecientos sesenta y tres, folio cuatrocientos tres, tomo cero veintidós de la
provincia de Limón, Sección de Matrimonios y rectificación del precitado
asiento de matrimonio; en el sentido que los apellidos del cónyuge son
“Rodríguez Alvarado, hijo de Rodolfo Rodríguez Wepolt
y Teresa Alvarado Ramírez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación al señor Manuel Enrique Rodríguez
Alvarado o Manuel Enrique Alvarado Ramírez y a las señoras Carmelina Alvarado
Durán y Patricia Mesén Umaña, con el propósito que se pronuncien en relación
con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
17957.—Solicitud Nº 125-851-6-024.—(IN2013049978).
Exp. Nº 36943-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del catorce de marzo de dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Heilin de
los Ángeles Jiménez Mendoza, que lleva el número cero veintiocho, folio cero
catorce, tomo trescientos sesenta y cinco de la provincia de Cartago, Sección
de Nacimientos, por aparecer inscrita como Heylin de
los Ángeles González Mendoza, en el asiento de nacimiento número novecientos
noventa y siete, folio cuatrocientos noventa y nueve, tomo trescientos sesenta
y seis de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos; y rectificación del
precitado asiento de nacimiento en el
sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Jiménez Mendoza hija
de William Jiménez Quirós y Virginia Mendoza Gutiérrez, costarricenses” y no
como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a
la señora Heylin de los Ángeles González Mendoza o Heilin de los Ángeles Jiménez Mendoza, y a los señores
William Jiménez Quirós y Trinidad González Androvetto,
con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. Í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº
125-851-6-025.—(IN2013044979).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber al señor Alexander Rodríguez Chacón o Alexander Paniagua
Sterlin, que este Registro en proceso administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de Alexander Rodríguez Chacón, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2270-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del doce de junio del dos
mil trece. Exp. Nº 27828-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados..... II.—Sobre el Fondo...., Por tanto:
Cancélese el asiento de nacimiento de Alexander Rodríguez Chacón, que lleva el
número cuatrocientos setenta, folio doscientos treinta y cinco, tomo ciento
siete, del Partido Especial, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Alexander Paniagua Sterlin, en el asiento número
trescientos setenta, folio ciento ochenta y cinco, tomo quinientos veinte, de
la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y rectifíquese el precitado
asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la madre de la persona
ahí inscrita son “Rodríguez Chacón” y no como se consignaron.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina. Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-026.—(IN2013044980).
Se hace saber a la señora Xiomara Solano López o Xiomara Santamaría
Solano, que este Registro en proceso administrativo de cancelación de asiento
de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2199-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diez de junio
del dos mil trece. Procedimiento Administrativo. Exp. Nº 24277-2006.
Resultando: 1º—... 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Sobre el Fondo.., Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento
de Xiomara Santamaría Solano, que lleva el número cero cuarenta y nueve, folio
cero veinticinco, tomo ciento quince, de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Xiomara Solano López, en el asiento
número quinientos cuarenta y cuatro, folio doscientos setenta y dos, tomo
noventa y cuatro, Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectifíquese el
precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona
ahí inscrita son “Santamaría Solano, hija de Paulino Santamaría Bustamante y
Ruth Solano López, costarricenses”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº
125-851-6-027.—(IN2013044981).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
MODIFICACIÓN N° 4 AL PLAN DE
COMPRAS 2013
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de
Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la cuarta modificación al
plan de compras 2013, la que se encuentra a disposición de los interesados en
el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta
publicación.
San José, 22 de julio del 2013.—José Alberto
Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 23551.—Solicitud Nº
112-323-00022-PROV.—(IN2013047817).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2013LA-000039-01
Contratación de una empresa para la
remodelación interna
de la Agencia del Banco
Nacional en San Vito de Java
La Proveeduría Casa
Matriz del Banco Nacional de Costa Rica le invita a participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000039-01
correspondiente a la “Contratación de una empresa para la remodelación interna
de la Agencia del Banco Nacional en San Vito de Java”.
Los planos para este proceso
pueden ser retirados en la oficina de la Proveeduría a partir de este momento.
La visita conjunta al sitio fue
programa para el jueves 01 de agosto de 2013, a la 11:00 am. El punto de
reunión será en la Agencia del Banco Nacional en San Vito, con la presencia del
Ing. Jorge Picado de la oficina de Construcción del Banco Nacional.
El cartel puede ser retirado en
la recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir
del miércoles 8 de agosto del 2013.
La apertura de este proceso será
en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo
jueves 29 de agosto del 2013, a las 10:00 a.m.
La Uruca, 26 de julio de 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
513701.—Solicitud Nº 925-00211.—C-28220.—(IN2013047827).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000035-01
Contratación
de desarrollos evolutivos y mantenimiento
consultivo
y correctivo para el Sistema Administrador
de
Cuentas de Pasivo (SAC)
El Banco de Costa Rica informa que
recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 20
de agosto del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
El cartel que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de
9:00 a.m. a 03:00 p.m.
San José, 18 de julio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
62703.—Solicitud Nº 920-00169-13.—C-18820.—(IN2013047815).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000190-01
Contratación de miembro externo del
Comité de Riesgos para
que integre ese
órgano colegiado a partir de la sesión
ordinaria correspondiente al mes de octubre del
2013
por un plazo de un año con posibilidad de
prórroga
por dos períodos iguales, para un total
de
tres años según criterio del BANHVI
El Banco
Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar
apertura a la Contratación Directa 2013CD-000190-01, para la “Contratación de
miembro externo del Comité de Riesgos para que integre ese órgano colegiado a
partir de la sesión ordinaria correspondiente al mes de octubre del 2013 por un
plazo de un año con posibilidad de prórroga por dos períodos iguales, para un
total de tres años según criterio del BANHVI”, de conformidad con las
condiciones específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al
cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del
Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr. Sección Publicaciones,
Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas
será el lunes 5 de agosto del 2013 a las 16:00 horas, fecha y hora en que se
procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del
BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de
Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros
oeste y 100 metros norte. Agradecemos su participación.
Dirección
Administrativa Margoth Campos Barrantes, Directora
Administrativa.—1 vez.—(IN2013047715).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-01
Contratación de un asesor externo para
el Comité
de Tecnología de Información del BANHVI
El Banco
Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar
apertura a la Licitación Abreviada 2013LA-000003-01, para la “Contratación de
un asesor externo para el Comité de Tecnología de Información del BANHVI”, de
conformidad con las condiciones específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al
cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del
Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr. Sección Publicaciones,
Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas
será el martes 6 de agosto del 2013 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se
procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del
BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de
Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros
oeste y 100 metros norte. Agradecemos su participación.
Dirección
Administrativa Margoth Campos Barrantes, Directora
Administrativa.—1 vez.—(IN2013047717).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-4402
Sistema de angiografía cielítico y readecuación del Servicio
de Hemodinamia
del Hospital San Juan de Dios
Apertura
ofertas: Hasta las 10:00 horas, del 27 de agosto de 2013.
Visita al sitio: a las 9:00 horas del
5 de agosto de 2013, en el Consejo Técnico del Hospital San Juan de Dios.
Para la obtención del cartel, sita:
avenida primera, calles 3 y 5, San José, de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:30
y viernes de 8:00 a. m. a 3:30 p. m. Favor traer un disco compacto.
San José, 22 de
julio de 2013.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefe de
la Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2013047650).
ÁREA DE SALUD OREAMUNO-
PACAYAS-TIERRA
BLANCA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-2395
Servicio de transporte de bienes y
personal del área
de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra
Blanca
La Oficina de
Compras del Área de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra
Blanca, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día 20 de
agosto de 2013, para la contratación de servicios de transporte de bienes y
personal del área de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra
Blanca. El cartel se encuentra disponible en la Oficina de Compras del Área de
Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca, situada 100
metros sur y 500 metros al este de la iglesia católica de San Rafael de Oreamuno-Cartago. Ver más información en www.ccss.sa.cr
Cartago, 22 de
julio de 2013.—Dra. Wendy Chacón Garita, Directora
Médica a. í.—1 vez.—(IN2013047872).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000038-01
Compra de fotocopiadoras
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 20 de agosto del 2013. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
22430.—Solicitud Nº 610-00210.—C-11300.—(IN2013047836).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-01
Compra
de materiales para construcción
del
Salón Multiuso de Finca Ocho
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada
costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí,
recibirá ofertas para el siguiente proceso de licitación:
• Licitación
Abreviada 2013LA-000008-01 “Compra de materiales para construcción del Salón
Multiuso de Finca Ocho”, hasta las 11 horas del día 06 de agosto del 2013.
El pliego de condiciones de esta licitación (cartel),
normativa aplicable, estará disponible a partir de la presente publicación, en
la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor
información comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2013047821).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 72-13 del 18 de julio
de 2013, artículo VII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
Licitación
Abreviada 2013LA-000008-PROV
Compra de video
analizador para análisis forense de imagen
A: Sistems
Enterprise Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-452245 por un monto
total de $32.801,00.
Demás
características y condiciones según el cartel.
San José, 22 de
julio de 2013.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013047610).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-ODM
Adquisición de Hardware para la Superintendencia General
de
Entidades Financieras (SUGEF) y
la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL)”
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que,
mediante acta de adjudicación N° 942-2013, se acordó adjudicar este concurso de
la siguiente manera:
Renglones del Nº
1 al 7, 11 y 13 a la empresa: Componentes El Orbe S. A.,
por un monto total de US$423.896,22
Renglón Nº 8 a la
empresa: AEC Electrónica S. A., por un monto total de
US$51.604,62
Renglón Nº 12 a
la empresa: Central de Servicios PC S. A., por un monto total de
US$2.326,67
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
Se declaran infructuosos los renglones 9 y 10 por no
haberse recibido ofertas.
San
José, 18 de julio del 2013.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1
vez.—(IN2013047798).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000061-01
Contratación de una empresa que brinde los servicios
de
transporte de remesas al Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 06 de la
sesión ordinaria Nº 1153-2013, celebrada el 9 de julio del 2013 acordó:
Adjudicar la
Licitación Pública Nº 2012LN-000061-01, promovida para la “Contratación de una
empresa que brinde los servicios de transporte de remesas al Banco Nacional”,
al Consorcio G4S Cash Solutions y G Cuatro
S Valores S. A., de la siguiente manera:
Nombre del Oferente |
Consorcio
G4S Cash Solutions S. A y G Cuatro S Valores S. A |
Representante |
Víctor
Eduardo Solano Arce Representante
Legal |
Precio cotizado por el bien/servicio |
TPV ¢3.980.00 TKR ¢550.00 TA ¢69.209.00 TCATM ¢976.00 |
Costo
post-garantía |
N/A |
Plazo de inicio/ejecución/del contrato |
Cinco días
hábiles, posteriores a la comunicación por parte del BN para el retiro de la
copia del contrato aprobado por la Dirección Jurídica |
Todo conforme a
lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 26 de julio de 2013.—Lic.
Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
N° 513701.—Solicitud Nº 925-00210.—C-41760.—(IN2013047822).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000012-01
Compra e instalación de equipos para la renovación
de
la plataforma de enrutamiento de acceso
WAN
e Internet del BNCR
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones en el artículo 06 de la
sesión ordinaria Nº 1151-2013, celebrada el 25 de junio del 2013 acordó:
Adjudicar la
Licitación Abreviada Nº 2013LA-000012-01, promovida para la “Compra e
instalación de equipos para la renovación de la plataforma de enrutamiento de
acceso WAN e Internet del BNCR”, a la empresa SPC Internacional S.A de
la siguiente manera:
Adjudicar la
oferta presentada por la empresa: SPC Internacional S. A., por un monto total
de $411,857.42 (cuatrocientos once mil ochocientos cincuenta y siete dólares
con 42/100). Y el costo post-garantía $8,979.00 anual (ocho mil novecientos
setenta y nueve dólares con 00/100)
El plazo de entrega de ejecución del contrato será de
75 días hábiles contados a partir del día hábil posterior a la comunicación que
realice el Banco Nacional y al adjudicatario de que pase a retirar copia del
contrato debidamente aprobado por la Dirección Jurídica.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta
presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 26
de julio de 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud Nº
925-00209.—C-31980.—(IN2013047825).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000005-01
Contratación de los servicios de mensajería para las
oficinas
del
Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 07 de
la sesión ordinaria Nº 1151-2013, celebrada el 25 de junio del 2013 acordó:
Adjudicar la
Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-000005-01, promovida para la
“Contratación de los servicios de mensajería para las oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica”, a la empresa Novus
Mensajería S. A de la siguiente manera:
Adjudicar la
oferta presentada por la empresa: Novus Mensajería S.
A. de la siguiente manera: por Mensajero Interno ¢396,670.00 y Mensajero
Externo ¢479,670.00
El plazo de entrega de ejecución del
contrato será de un año, prorrogable a 3 años contados a partir del día hábil
posterior a la comunicación que realice el Banco Nacional y al adjudicatario de
que pase a retirar copia del contrato debidamente aprobado por la Dirección
Jurídica.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta
presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 26
de julio de 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud Nº
925-00208.—C-28220.—(IN2013047826).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-SUTEL
Contratación de servicios profesionales para la
medición
de
indicadores de calidad para redes móviles a nivel nacional
La Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a
los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica a la empresa Convertel CR S. A., cédula jurídica número
3101022894, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la
Institución, según el siguiente detalle:
Convertel CR S. A., cédula jurídica número 3101022894, para un
total adjudicado de $198,279.08 (ciento noventa y ocho mil doscientos setenta y
nueve dólares, con ocho centavos USD).
Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo
a la formalización contractual el adjudicado debe cancelar el monto en timbres
fiscales de ley que corresponde a $496 (cuatrocientos noventa y seis dólares
USD), además deberá aportar la garantía de cumplimiento del 10% dentro del
plazo establecido en el cartel, o en caso de omisión de este plazo, dentro de
los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de
adjudicación.
Junto con los timbres y la garantía, el adjudicatario
deberá presentar lo requerido en el cartel, como detalle de la personería
jurídica, copias certificadas u originales, entre otros documentos.
Área Proveeduría.—Juan
Carlos Sáenz.—1 vez.—O. C. N° 776-13.—Solicitud
N° 776-068-13.—C-31000.—(IN2013047850),
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-SUTEL
Contratación de servicios profesionales para
consolidación
y
digitalización de las bases de datos de los servicios que
utilizan
espectro radioeléctrico definidos en el PNAF
La Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a
los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica a la empresa:
Convertel CR S. A., cédula jurídica N°
3101022894, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la
Institución, según el siguiente detalle:
Convertel CR S. A., cédula
jurídica N° 3101022894, para un total adjudicado de $77,142 (setenta y siete
mil ciento cuarenta y dos dólares USD).
Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo
a la formalización contractual el adjudicado debe cancelar el monto en timbres
fiscales de ley que corresponde a $193 (ciento noventa y tres dólares USD),
además deberá aportar la garantía de cumplimiento del 10% dentro del plazo
establecido en el cartel, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los
diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de
adjudicación.
Junto con los timbres y la garantía, el adjudicatario
deberá presentar lo requerido en el cartel, como detalle de la personería
jurídica, copias certificadas u originales, entre otros documentos.
Área de Proveeduría.—Juan
Carlos Sáenz.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud
Nº 776-067-13.—(IN2013047871).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-01
Precalificación de oferentes para los
servicios de
remodelaciones, ampliaciones y
mantenimiento
de las edificaciones del INAMU
El Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica que de acuerdo con la resolución
PE-062-2013, del 8 de julio del 2013, la Presidencia Ejecutiva resuelve:
Integrar al Registro de Precalificados para la contratación número
2013LA-000002-01 Servicios de remodelaciones, ampliaciones y mantenimiento de
las edificaciones del INAMU. A las empresas: Sermac
S. A., Constructora Hidalgo Cárdenas S. A. e Instalaciones Eléctricas Sáenz S.
A.
San José, 11 de
julio del 2013.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador
de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 202.—Solicitud Nº
10520.—C-14120.—(IN2013047710).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS C.C.S.S.
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera” informa a todos los interesados a
participar, que el día 23 de agosto de 2013 a las 10:30 horas, en el Área
Gestión de Bienes y Servicios de este Centro Hospitalario, se procederá a
rematar al mejor postor, libre de todo gravamen y/o tributo por pagar lo
siguiente:
Cantidad |
Descripción del artículo |
Fecha y hora de remate |
01 Ud. |
Antena parabólica |
viernes 23 de agosto de 2013 a las10:30 a.m. |
El precio base del bien mencionado es de ¢200.000,00 (doscientos mil
colones exactos), según el avaluó realizado por el Área de Gestión de
Ingeniería y Mantenimiento del H.N.N., cabe destacar que por tratarse de un
segundo intento la base podrá ser inferior al monto del avalúo, según lo
dispone el artículo 50 de la Ley de Contratación Administrativa.
El objeto podrá
ser examinado y revisado por cualquier interesado, en horario de lunes a jueves
de 8:00 a. m. a 4:00 p. m y los viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. en la
Dirección del CENDEISS, ubicado contiguo al cementerio de La Uruca detrás del Hospital México.
San José, 17 de julio de 2013.—Lic. Yajaira
Quesada G., Coordinadora a. í. Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013047800).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN
GUARDIA
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica que la Empresa
Medical Center MCC S. A., participante en el concurso N° 2010CD-000313-2101,
por concepto de Indometacina Base, Ibuprofeno 10 Mg,
se encuentra Inhabilitada por un plazo de dos años. Código 1-10-07-1426, de
conformidad con artículo 100 inciso “h” y con relación al artículo 100 bis,
según resolución final N° 0010-2013, sanción que está vigente del 11 de julio
del 2013 al 11 de julio del 2015. En cuanto a daños y perjuicios pretendidos se
exime de toda responsabilidad, por no haberse demostrado su existencia.
19 de julio 2013.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.— Lic. Laura Torres Carmona, Jefa.—1
vez.—(IN2013047624).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000034-PROV
(Modificación N° 1)
Sustitución del
cielo raso primer y segundo nivel de los Tribunales
de Justicia de
Nicoya
El Departamento de Proveeduría informa que se ha realizado en el
párrafo segundo de la cláusula 3.1 “requisitos de admisibilidad” la siguiente
modificación:
La experiencia a considerar será por contratos de similar naturaleza
en cuanto a la complejidad del objeto contractual requerido, con un área mínima
de 900 m2 y un costo de al menos ¢7.500.000,00, cada proyecto
y que se haya ejecutado en forma total. (…).
Fecha y hora de apertura se mantiene invariable para el 8 de agosto
del 2013, a las 10:00 horas.
Demás términos y
condiciones se mantienen invariables. Favor publicar el día 26 de julio de 2013
San José, 22 de julio del 2013.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í.—1 vez.—(IN2013047609).
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000013-PROV
(Prórroga Nº 2)
Construcción del
segundo piso del edificio
de los Tribunales
de Justicia de Turrialba
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la
apertura de las ofertas se traslada para el 9 de agosto del 2013, a las 10:00
horas.
Demás términos y
condiciones permanecen invariables.
San José, 22 de julio de 2013.—Proceso de
Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. i.—1
vez.—(IN2013047612).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000009-SCA
Servicios de alquiler de instalaciones, locales,
cabinas o casas
como
residencias estudiantiles del Campus de Liberia
Se comunica a todos los interesados en
la Licitación Abreviada 2013LA-000009-SCA por los servicios de alquiler de
instalaciones, locales, cabinas o casas como residencias estudiantiles del
Campus de Liberia que se modifica el plazo de recepción de ofertas hasta el día
martes 06 de agosto del 2013 a las 3:00 p.m.
Todas las demás condiciones de esta contratación
permanecen igual.
17 de julio del 2013.—Proveeduría
Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director,.—1
vez.—O. C. N° 205-2013.—Solicitud Nº 785-00037.—C-16000.—(IN2013047820).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000035-01 (Prórroga)
Compra proyectores, retroproyectores y pantallas
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada 2013LA-000035-01, “Compra proyectores, retroproyectores y
pantallas”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el
próximo 12 de agosto del 2013, a las 14:00 horas.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C.
Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00211.—C-11300.—(IN2013047833).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Construcción de alternativas de
protección especial en los
cantones de Turrialba (provincia de Cartago),
Naranjo y
Upala (provincia de Alajuela), así como de
la Oficina
Local de Puntarenas (provincia de Puntarenas)
El Patronato
Nacional de la Infancia, cédula jurídica número 3-007-042039-35, a través del
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sito de la Casa de Matute
Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján, informa que de conformidad con la
Resolución Administrativa de Ampliación al Plazo de Adjudicación N° 410-2013,
resolvió prorrogar en 60 días hábiles adicionales el plazo para dictar el acto
final en la Licitación Pública N° 2013LN-000002-01 denominada “Construcción de
alternativas de protección especial en los cantones de Turrialba (provincia de
Cartago), Naranjo y Upala (provincia de Alajuela),
así como de la Oficina Local de Puntarenas (provincia de Puntarenas)”.
Asimismo, informa que se mantiene la
Medida Cautelar Provisionalísima dictada por el Tribunal Contencioso
Administrativo Anexo A, del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
de las nueve horas y treinta y siete minutos del treinta de abril del año dos
mil trece, en la que ordena al Patronato Nacional de la Infancia suspender el
acto de adjudicación de la Licitación Pública N° 2013LN-000002-01 Construcción
de alternativas de protección especial en los cantones de Turrialba (provincia
de Cartago), Naranjo y Upala (provincia de Alajuela),
así como de la Oficina Local de Puntarenas (provincia de Puntarenas),
únicamente para el ítem referido a la construcción del Albergue de Turrialba.
Por lo que el acto final para la línea del Albergue de Turrialba, no se
dictará, hasta tanto el Tribunal citado no resuelva lo correspondiente.
San José, 19 de
julio del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61506.—C-8800.—(IN2013047617).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Contratación de servicios profesionales
para
cobro judicial
La Municipalidad del cantón central de
Heredia, informa a todos los interesados en participar en este proceso de
contratación que se realizó la tercera modificación al pliego de condiciones,
la cual puede ser consultada a la página: www.heredia.go.cr o bien solicitarla
a los correos: kvillalobos@heredia.go.cr y/o sespinoza@heredia.go.cr. Cabe
recalcar además, que se realizó la ampliación del plazo de la recepción de
ofertas siendo hasta las 10:00 horas del día viernes 23 de agosto del 2013.
Heredia, 19 de julio del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud
Nº 200-0036.—(IN2013047875).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 004-2013
ASUNTO: Modificación de los artículos 6, 7, 15, 21
inciso a), 24 inciso f), 29 inciso i), 35, 36, 40, 41, 43 y 45 del “Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Poder Judicial”.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y
PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena
en sesión N° 09-12, celebrada el 5 de marzo de 2012, artículo XI, acordó
modificar los artículos 6, 7, 15, 21 inciso a), 24 inciso f), 29 inciso i), 35,
36, 40, 41, 43 y 45 del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna del Poder Judicial”, aprobado en sesión Nº 16-07 celebrada el
16 de julio de 2007, artículo XXVI, publicado en La Gaceta N°
112, del miércoles 11 de junio de 2008; los cuales se leerán de la siguiente
manera:
Artículo 6º—Valores
éticos. Los funcionarios de la Auditoría Judicial deberán mantener elevados
estándares y principios éticos de conducta, honor y reputación para ejercer su
función, de conformidad con los valores establecidos en el Plan Estratégico de
la Auditoría Interna. Los valores citados deberán mantenerse actualizados.
Los estándares
y principios antes mencionados, deberán ponerse de manifiesto en sus
actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda respecto de su
credibilidad, transparencia e independencia. Además, actuarán conforme a las
normas de ética emitidas por los Colegios Profesionales a los cuales pertenecen
según su formación, además, las disposiciones que sobre el particular dicte la
Contraloría, las contenidas en la Ley Nº 7333, el Código de Ética Judicial, el
Manual de Valores Compartidos del Poder Judicial y el Plan Estratégico del
Poder Judicial y otros organismos profesionales.
Artículo 7º—Independencia
y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus
deberes y potestades con total independencia funcional y de criterio respecto
del jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa; de forma que
los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo
la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que
ocupa la Auditoría Interna dentro de la Institución, de conformidad con el
artículo 21 de la Ley Nº 8292 y la norma 1.1.3 del Manual de normas para el
ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.
Los servidores
de la Auditoría Interna tienen la responsabilidad de estar alerta sobre
cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan
disminuir o poner en duda su independencia, o cuando se presente un conflicto
de intereses; de ser así, deben comunicarlo a su superior inmediato para que
éste asigne otro servidor a la labor encomendada.
El jerarca
establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables al
Auditor o Auditora Interna, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº
8292.
Dichas
regulaciones de tipo administrativo para el Auditor o Auditora Interna y demás
funcionarios de la Auditoría Interna no deberán afectar negativamente la
independencia funcional y de criterio. Cuando se determine que esas
regulaciones establecidas afectan negativamente la independencia, en primera
instancia deberá someterse el asunto al jerarca para que resuelva, aportando su
criterio razonado sobre los efectos que genera la regulación administrativa de
que se trate en la actividad de auditoría interna y en la independencia
funcional y de criterio de los funcionarios de esa unidad.
El jerarca
dispondrá de diez días hábiles siguientes a la solicitud del Auditor o Auditora
Judicial para resolver.
En caso de no
existir acuerdo entre la Auditoría Interna y el jerarca respecto de las
regulaciones administrativas establecidas, la Contraloría dirimirá la
divergencia en última instancia, a solicitud del jerarca, de la Auditoría
Interna, o de ambos.
Artículo 15.—Ubicación y estructura organizativa. La dependencia
orgánica de la Auditoría Judicial será directamente de la Corte Plena.
La auditoría
interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y
24 de la Ley Nº 8292, según lo disponga el Auditor o Auditora Interna,
considerando los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles,
la normativa y disposiciones técnico-jurídicas y las sanas prácticas
correspondientes. Es responsabilidad del Auditor o Auditora Interna disponer
para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y
la normativa que regula al Poder Judicial. Lo anterior, se detallará en un
Manual de organización y funciones de la Auditoría Interna.
Artículo 21.—
(…)
Para los
puestos en propiedad, el Auditor o Auditora Judicial remitirá las proposiciones
de nombramiento aprobadas con la nómina respectiva al Consejo Superior, para
que este ratifique su aprobación.
Artículo 24.—
(…)
f) Implementar y mantener programas de
capacitación para los servidores de la Auditoría Interna, en las áreas que lo requiera
para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 29.—
(…)
Asesorar al
Jerarca y a otros niveles en el ámbito de su competencia de acuerdo con el
artículo 22 inciso d) de la Ley Nº 8292, el Manual de normas para el ejercicio
de la Auditoría Interna en el Sector Público y los lineamientos emitidos sobre
el particular por la Contraloría General de la República.
Artículo 35.—Servicios de auditoría. Los siguientes son
servicios de auditoría que brindará la Auditoría Interna:
Auditoría
financiera: La auditoría
financiera comprende la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo
emitir un dictamen independiente sobre la razonabilidad de los estados
financieros de la entidad auditada, de conformidad con el marco normativo
aplicable.
Otros objetivos
de las auditorías financieras, con distintos niveles de seguridad y distintos
alcances de trabajo, pueden incluir la presentación de informes especiales para
elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero, la revisión
de información financiera intermedia o el análisis de otros aspectos
específicos relacionados con la información financiera.
b) Auditoría operativa: es el examen
objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de
evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o
actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo
de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de
los responsables de adoptar acciones correctivas.
c) Estudios especiales: tratan aspectos de
orden administrativo, contable, financiero, presupuestario, económico,
jurídico, y cualquier otro del ámbito de competencia de la Auditoría. Estas
evaluaciones pueden tener su origen en la programación de la Auditoría Interna,
por denuncias o peticiones de la Administración Activa, Contraloría General de
la República, Asamblea Legislativa, otros órganos de fiscalización del sector
público y resultados de los estudios de auditoría interna.
De los
servicios de auditoría pueden derivarse informes de relación de hechos, que son
los documentos públicos de acceso limitado, en los cuales se narran actuaciones
que pueden generar tanto responsabilidades en los órdenes
civil, administrativo y penal, la nulidad de actos o contratos
administrativos, o ambos supuestos. Estos informes se constituyen en la base
preliminar de los procedimientos administrativos.
En ellos la
Auditoría Interna hará un juicio de probabilidad sobre el grado de
participación de las personas involucradas en los hechos descritos, la posible
responsabilidad a la que pueden verse sometidos, el grado de irregularidad que
presenta el acto o contrato viciado de nulidad, todo lo cual será objeto de un
procedimiento administrativo que se recomienda iniciar a la Administración Activa,
o bien de una investigación penal cuando las relaciones de hechos se trasladan
como denuncia al Ministerio Público.
El informe de
relación de hechos no es un acto administrativo final, pues no resuelve en
forma definitiva la responsabilidad de los funcionarios implicados, por lo que
no violenta derechos fundamentales, por ello no es en esta etapa que deban
aplicarse los principios del debido proceso, ni hacer comunicación alguna, ni
poner en conocimiento de los presuntos implicados. Dichos principios se
garantizarán en la etapa del procedimiento una vez iniciado éste y competen
únicamente al órgano director con sujeción al expediente.
La
accesibilidad a la documentación contenida en este tipo de informe se adecuará
a las resoluciones que al respecto dicte la Sala Constitucional.
Artículo 36.—Servicios preventivos de auditoría. Los siguientes
son servicios preventivos de la Auditoría Interna.
Asesoría:
consiste en proveer al jerarca, y a otros niveles según criterio del Auditor o
Auditora Interna, las opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de
decisiones. En este se emitirá el criterio técnico del Auditor o Auditora
Interna en asuntos de su competencia, con el sustento legal requerido. En las
reuniones que tenga con el jerarca, la asesoría no será vinculante para el
jerarca.
Además, el
Auditor o Auditora Interna debe cuidar la independencia y objetividad al tratar
temas de asesoría. Si a su juicio el asunto debe ser analizado, de previo a
pronunciarse, puede convenir con el jerarca en un plazo razonable, sin
perjuicio de la potestad de éste para decidir de inmediato o postergar su
decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.
Advertencia:
corresponde a una función preventiva hacia los órganos pasivos de fiscalización
de la Auditoría Interna, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias
de su proceder. Esta labor se ejecuta sobre asuntos de su competencia de conformidad
con el artículo 22 inciso d) de la Ley 8292. En su forma más sencilla consiste
en prevenir sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o
situación, lo cual puede expresarse a la Administración Activa, y debe quedar
consignada en actas o un documento escrito.
La Auditoría Judicial deberá dar seguimiento a lo advertido en un
plazo razonable de lo actuado por la administración, sea mediante la
comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una
auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo lo cual
derivará en un informe si concluye que la administración actuó contraviniendo
el ordenamiento jurídico y técnico. Los plazos y procedimientos establecidos en
los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 8292, no son aplicables a los informes de
advertencia.
Autorizar, mediante razón de apertura, los folios o libros de
contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia
institucional y otros libros físicos o digitales que a criterio del Auditor o
Auditora Interna, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno.
Artículo 40.—Responsabilidad por
obstaculizar o retrasar el trabajo de auditoría. Las dependencias del Poder
Judicial sujetas a la evaluación de la Auditoría Interna, estarán en la
obligación de suministrar a ésta, por los medios que estime pertinente, toda la
información que en el desempeño de sus funciones, le sea necesario conocer para
la realización de los estudios que esté efectuando o se requiera efectuar. En
caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones, habrá responsabilidad
del servidor de conformidad con lo estipulado en el artículo 39 de la Ley Nº
8292.
Artículo 41.—Destinatarios de los informes
de auditoría. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus
auditorías o estudios especiales de auditoría, mediante informes objetivos
dirigidos al jerarca, titulares subordinados, con competencia y autoridad en el
caso de la segunda mención, para ordenar la implantación de las respectivas
recomendaciones en el plazo y regulaciones establecidas en los artículos 36, 37
y 38 de la Ley Nº 8292.
Los informes que se dirijan al jerarca, deberán ser incluidos en la
agenda respectiva para que sean conocidos por éste en un plazo no mayor a los
15 días hábiles a partir de la recepción del informe en la Secretaría General.
El plazo de 30 días hábiles señalado en el artículo 37 de la Ley Nº 8292,
correrá a partir de la fecha en que el informe sea recibido en la Secretaría
General de la Corte Suprema de Justicia.
Cuando la Corte Plena resuelva respecto a los informes de auditoría
que se le son remitidos, se procederá en el acto a declarar el acuerdo en
firme.
Artículo 43.—Discusión de los resultados
de las auditorías. El Auditor o Auditora Interna debe disponer la discusión
verbal de los resultados con quienes tengan parte en los asuntos, de previo a
su comunicación oficial, con excepción de los resultados relativos a las
relaciones de hechos y otros servicios de auditoría que la normativa contemple,
a fin de establecer o definir con claridad el acuerdo o desacuerdo de las
partes sobre el fondo de lo que se concluye y recomienda, así como determinar
el tiempo prudencial para su implementación.
La convocatoria para realizar la comunicación verbal de los resultados
del estudio, la hará la Auditoría Interna por escrito a quienes tengan parte en
los asuntos. Al auditado se le dará un plazo máximo de 3 días hábiles para que
comunique la fecha en la que estima posible celebrar la audiencia en un plazo
razonable, que no deberá exceder de 8 días hábiles contados a partir de la
fecha en que contesta.
En caso de que el auditado no conteste en el plazo señalado de 3 días
hábiles, la Auditoría de oficio fijará la fecha para la audiencia respectiva,
dentro del plazo de 8 días hábiles contados a partir del último día en que el
auditado debió contestar.
Dicha reunión se documentará por parte de la Auditoría en la forma en
que ésta lo tenga dispuesto en sus lineamientos internos, resumiéndose las
observaciones más importantes y los compromisos asumidos.
La Auditoría Interna solicitará al titular subordinado responsable de
implantar las recomendaciones, sus argumentos y soluciones alternativas cuando
se presenten entre ambas partes desacuerdos insalvables durante la comunicación
verbal de los resultados, alternativas que deberá valorar adecuadamente, previo
a emitir el informe final, haciendo los ajustes que correspondan.
Cuando los
informes sean dirigidos al Jerarca, estos podrán ser discutidos con la Corte
Plena o con una comisión de Magistrados que designe la Corte para el análisis
de los informes de auditoría en borrador. Para tal efecto, se dispondrá de un
plazo no mayor a los 20 días hábiles para la discusión del informe, contado a
partir de su emisión por parte de la Auditoría Interna; la cual coordinará lo
correspondiente para la debida reunión.
Artículo 45.—Requisitos de los informes. En cuanto a los
requisitos, partes, revisión y remisión de los informes, se aplicará
principalmente, lo dispuesto sobre el particular en el Manual de normas para el
ejercicio de la auditoría interna en el sector público y el Manual de normas
generales de auditoría interna para el sector público, emitidos por la
Contraloría General de la República.
San José, 8 de mayo de 2013.—Lic. Silvia Navarro
Romanini, Secretaria General.—1
vez.—O. C. N° 2013-032351.—C-253820.—(IN2013046423).
OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS, DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
“Se da a conocer
que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias, del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria Nº 405,
celebrada el jueves 25 de abril del 2013 acordó por unanimidad:
“Aprobar las
modificaciones realizadas al Reglamento de la Contraloría de Servicios de la
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:
Artículo 2º—Fundamento: El presente reglamento se dicta con
fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 34587-PLAN, emitido en
conjunto por la Presidencia de la República y el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica; publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 127 del 2 de julio del 2008.
Artículo 4º—Finalidad
de la Contraloría de Servicios de Popular Pensiones. La Contraloría de
Servicios, promoverá los cambios y mejoras en la atención y el servicio al
cliente, de conformidad con sus necesidades y expectativas y con la viabilidad
técnica y financiera de Popular Pensiones, con el propósito de satisfacer
oportuna y adecuadamente las demandas de los clientes y usuarios actuales y
potenciales de tales servicios.
Será responsable
de velar:
a. Porque las áreas donde se
generen inconformidades las atiendan de manera debida y oportuna según el
procedimiento “Gestión para resolver inconformidades” publicado en la Intranet
de Popular Pensiones.
b. Por el
debido cumplimiento del Manual “Normas de Atención y Servicio al Cliente” y
cualquier otra disposición legal que garantice derechos para los usuarios y
clientes de Popular Pensiones.
c. Por la
debida y oportuna implementación de las mejoras en la atención y servicio a
clientes y afiliados.
Artículo 7º—Requisitos de nombramiento: El (la) Contralor(a) de
Servicios en Popular Pensiones deberá contar con los siguientes requisitos:
a. Poseer 3 años de experiencia
en puestos afines.
b. Poseer como
mínimo grado académico de Licenciatura en Administración de Empresas o carrera
afín.
c. Estar
incorporado al colegio profesional respectivo.
Artículo 11.—Presentación de
inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios y clientes: La
Contraloría de Servicios en su procedimiento denominado, “Gestión para la
atención de Inconformidades”, publicado en la Intranet de Popular Pensiones en
el apartado Sistema de Gestión; establece:
Toda persona
física o jurídica podrá interponer inconformidades, reclamos o denuncias
respecto de los servicios prestados por la Operadora y sus colaboradores o bien
por aquellos funcionarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal que
ofrezcan productos de pensiones desde las plataformas del Banco, cuando se
estime que afectan directa o indirectamente los servicios brindados.
Las inconformidades, reclamos o
denuncias deben presentarse por escrito y pueden ser interpuestas por los
siguientes medios: fax, correo electrónico o personalmente ante la Contraloría
de Servicios. Deberán incluir, al menos, los siguientes datos:
1. Residencia y lugar para notificaciones.
2. Detalle de los hechos u omisiones denunciadas,
con indicación de las personas y órganos involucrados en la inconformidad.
3. Aportar evidencias de la situación presentada
en la prestación del servicio (cuando se requiera).
4. Firma del usuario o cliente que presenta la
inconformidad, reclamo o denuncia.
5. Copia de cédula de identidad de la persona.
a) Aquellas inconformidades cuya resolución
involucre revelar información a terceras personas, deberán ser autorizadas
personalmente por el cliente o usuario por escrito.
b) El denunciante podrá requerir reserva y secreto
de su identidad, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en
que considere que a raíz de las investigaciones, se pueda afectar la
continuidad y atención de los servicios prestados al quejoso.
c) La inconformidad o reclamo sometido a la Contraloría
de Servicios deberá ser resuelto y notificado al cliente por el área en la cual
se originó con copia a la Contraloría de Servicios, en un plazo de cinco días
hábiles. En casos excepcionales y debidamente justificados se podrá ampliar
dicho plazo a dos días y medio hábiles, previa comunicación al cliente o
usuario, en la dirección señalada por él para atender notificaciones.
d) Si el área competente no resolviera lo
correspondiente dentro del plazo indicado (cinco días hábiles o la extensión de
plazo de los dos días y medio hábiles) y no existe motivo razonado para ello,
una vez informada la Contraloría de Servicios, deberá dejar constancia de tal
situación en el expediente e informar de ello a la Gerencia General de la
Operadora, para que ésta tome las medidas que procedan con el fin de que se
atienda la inconformidad interpuesta.
e) En casos especiales a juicio de la Contraloría
de Servicios, los colaboradores deberán atender los requerimientos o
solicitudes de dicha Contraloría en un plazo no mayor a tres días hábiles
contados a partir del recibido de la solicitud.
El presente
Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias S. A., en su sesión Nº 405 del 25 de abril del 2013.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”
(Ref.: Comunicación de acuerdo Nº
CAJPP-ACD-014-2013-Art.3.)
Acuerdo firme.
Rige a partir
de su publicación en La Gaceta.
San José, 12 de
julio del 2013.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa
Administración y Finanzas.—Joaquín A. Arias Calderón,
Jefe a. í. Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2013045824).
Se da a conocer
que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias, del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria Nº 409,
celebrada el jueves 20 de junio del 2013 acordó por unanimidad de los
presentes:
“Aprobar la propuesta de modificación
del Reglamento de la Comisión de Asuntos Jurídicos de Popular Pensiones bajo
los siguientes términos:
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS
JURÍDICOS
DE LA OPERADORA DE PLANES DE
PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Artículo 1º—Nombre
de la comisión: Comisión de Asuntos Jurídicos de la Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.
(Popular Pensiones S. A).
Artículo 2º—Naturaleza o rango:
La Comisión de Asuntos Jurídicos es un órgano de apoyo a la Junta Directiva de
Popular Pensiones S. A., en materia legal, con el objeto de analizar y estudiar
asuntos con implicaciones de índole jurídico para la Operadora o los fondos que
ella administra, así como la ejecución del plan de trabajo anual para esta
Comisión aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 3º—Alcance y propósito:
El presente Reglamento es aplicable a la Comisión de Asuntos Jurídicos de
Popular Pensiones S. A., y tiene como objetivo establecer y definir el accionar
interno de esta Comisión como órgano de apoyo de la Junta Directiva.
Artículo 4º—Normativa de creación:
El presente Reglamento se dicta con fundamento en el artículo 188 del Código de
Comercio, en los artículos números 14, 18 y 19 de la Ley General de Control
Interno Nº 8292 del 31 de julio de 2002, en el artículo 30 del Código de Buen
Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero del Banco Popular y en el
Reglamento de Gobierno Corporativo emitido por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, sesiones 787-2009 y 788-2009 celebradas el
19 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 6 de
julio de 2009.
Artículo 5º—Dependencia: La
Comisión de Asuntos Jurídicos depende de la Junta Directiva de Popular
Pensiones S. A., se apoya para el ejercicio de sus funciones, y cuando ésta así
lo requiera, en la Consultoría Jurídica del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, dependencia que le brinda a la Operadora la asesoría en materia legal.
Artículo 6º—Integración de la
comisión: La Comisión de Asuntos Jurídicos estará integrada por los
siguientes miembros:
a) Al menos dos miembros provenientes de la Junta
Directiva de Popular Pensiones S. A., de los cuales uno coordinará la Comisión.
b) El Gerente de Popular Pensiones S. A., quién
podrá ser sustituido por alguno de los Jefes de Departamento en quien él mismo
delegue su participación.
c) El Director Jurídico de la Consultoría
Jurídica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal o el Asesor Legal
Corporativo establecido para Popular Pensiones S. A.
d) El Fiscal de la Junta Directiva de Popular
Pensiones S. A., y el Auditor Interno de Popular Pensiones S. A., quienes
podrán asistir a las sesiones de la Comisión cuando así lo estimen conveniente.
Artículo 7º—Criterios
de selección de los miembros: Los miembros de la Comisión de Asuntos
Jurídicos serán elegidos de la siguiente manera:
a) Los miembros provenientes de la Junta
Directiva de Popular Pensiones S. A., serán elegidos a lo interno de dicha
Junta Directiva.
b) Los trabajadores de Popular Pensiones S. A., o
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal formarán parte de esta Comisión
siempre y cuando ocupen los cargos indicados en el artículo 6 de este
Reglamento.
Artículo 8º—Responsabilidades
de los miembros: Serán responsabilidades de los miembros de la Comisión de
Asuntos Jurídicos:
a) Asistir puntualmente a las sesiones.
b) Justificar anticipadamente sus ausencias.
c) Pedir autorización al Coordinador para
retirarse antes de la conclusión de la sesión.
d) Participar activamente en la resolución de los
asuntos que le sean encomendados a la Comisión.
e) Velar por el cumplimiento en plazo de los
acuerdos adoptados en la Comisión.
Artículo 9º—Planes
de rotación: Los miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos que forman
parte de la Junta Directiva de Popular Pensiones S. A., durarán en sus cargos
dos años y podrán ser reelectos mientras mantengan la condición de Directores.
Los trabajadores de Popular Pensiones
S. A., o del Banco Popular y de Desarrollo Comunal formarán parte de esta
Comisión, siempre y cuando ocupen los cargos indicados en el artículo 6 de este
Reglamento.
Artículo 10.—Política
de remuneración: Únicamente los miembros de la Comisión que pertenecen a la
Junta Directiva de Popular Pensiones S. A., serán remunerados de conformidad
con la normativa que rige al respecto.
Artículo 11.—Frecuencia de las sesiones: La Comisión sesionará
ordinariamente Al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las
circunstancias así lo requieran y haya convocatoria expresa del Coordinador.
Artículo 12.—Quórum y votaciones: El quórum se considerará
alcanzado cuando se encuentre presente uno de los miembros designados por la
Junta Directiva de Popular Pensiones S. A. En los casos en que la comisión esté
integrada por dos miembros, uno de ellos hará quórum.
Los miembros de
la Comisión que tienen derecho a voto son los Directores nombrados por Junta
Directiva.
Los demás
participantes tendrán solo derecho a voz, pero no a voto.
Los acuerdos se
tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes (mitad más uno), no
pudiendo abstenerse ninguno de los miembros de la Comisión a votar el asunto
sometido a su consideración, salvo en los casos que por Ley así se autorice. En
caso de empate, quien coordina la Comisión ejercerá el doble voto.
Los acuerdos
deberán motivarse y quedar debidamente documentados, mientras que las sesiones
deben hacerse constar en actas debidamente foliadas y en los libros
autorizados.
Las actas deberán
ser firmadas por los votantes que participaron en la sesión de la Comisión.
Artículo 13.—Funciones de la comisión:
a) Proponer a la Junta
Directiva, para su aprobación, la reglamentación necesaria para la efectiva
gestión de la Operadora.
b) Propiciar
las acciones requeridas a fin de cumplir con la normativa vigente y aplicable
para Popular Pensiones S. A.
c) Velar para
que la normativa interna de Popular Pensiones S. A., se ajuste a la normativa y
reglamentación aplicable a esta.
d) Revisar,
previa a la aprobación de la Junta Directiva, todas las propuestas de
reglamentación interna, con la finalidad de formular observaciones y recomendar
las modificaciones que estime pertinentes.
e) Recomendar
a la Junta Directiva cualquier acción jurídica que estime necesaria como
resultado del análisis de algún asunto, que con motivo del ejercicio de sus
funciones haya tenido conocimiento y que pueda tener implicaciones de cualquier
índole para la Operadora.
f) Desempeñar
otras funciones que la Junta Directiva le asigne relacionadas con materia
legal.
g) Respetar y
velar por el cumplimiento de los más altos estándares de ética de la Operadora.
h) Presentar a
la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, S. A., en el mes de enero de cada año,
un informe anual de labores que contemple como mínimo: a los integrantes de la
Comisión, el número de sesiones y acuerdos tomados, cumplidos, en proceso y
pendientes.
i) Presentar a
la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, S. A., a más tardar en el mes de
diciembre del año anterior a su vigencia, un Plan de Trabajo Anual de la
Comisión que contemple como mínimo: el periodo de ejecución, el propósito y sus
objetivos. De conformidad con los artículos 33 del Código de Buen Gobierno
Corporativo y 25 del Reglamento de Gobierno Corporativo”.
Artículo 14.—Políticas y procedimientos
para el funcionamiento de la comisión: La Comisión de Asuntos Jurídicos de
Popular Pensiones S. A., funcionará de acuerdo con lo establecido en el
presente Reglamento y con las Políticas y Procedimientos aplicables para tal
efecto.
Artículo 15.—Funciones
de la secretaría: La Secretaría General de la Junta Directiva Nacional
convocará a la Comisión con la periodicidad antes indicada, remitirá la agenda
de la sesión con al menos veinticuatro horas de antelación, llevará el orden
del día, tomará el acta en cada sesión y registrará el número de sesiones
realizadas durante el período.
Adicionalmente
será la responsable de controlar que los acuerdos que hayan quedado en firme
sean llevados al libro de actas, una vez aprobadas, y de custodiar dicho libro.
Además, deberá
hacerle llegar a la Secretaría de la Gerencia de Popular Pensiones S. A., una
copia de los documentos antes indicados cuando queden en firme.
La Gerencia de
Popular Pensiones S. A., deberá remitir a la Secretaría General de la Junta
Directiva Nacional los temas que deban ser conocidos en cada sesión con una
antelación de por lo menos cuarenta y ocho horas.
Todo lo anterior
deberá ser ejecutado de conformidad con lo establecido por la normativa
aplicable.
Artículo 16.—Modificaciones: El presente Reglamento deberá ser
revisado por la Comisión de Asuntos Jurídicos al menos una vez al año, para
proponer los cambios y/o modificaciones que considere necesarios para su
posterior aprobación por parte de la Junta Directiva de Popular Pensiones S. A.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Aprobado en la sesión de Junta Directiva de Popular Pensiones S. A. N°
409 del 20 de junio del 2013. Publicado en La Gaceta Nº XXXX’.
Acuerdo firme.
(Ref.:
Comunicación de acuerdo Nº CAJPP-ACD-021-2013-Art.5)
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Cinthia
Solano Fernández, Jefa Administración y Finanzas.—Joaquín
A. Arias Calderón, Jefe a. í. Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2013045825).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Atención: Vecinos de Blanquillo y
Dulce Nombre de Cartago
Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la
empresa Autobuses Romero S.A., para ajustar la tarifa de la ruta 334 descrita
como Cartago-Caballo Blanco-Dulce Nombre y viceversa, según se detalla:
Descripción Ruta 334: Cartago–Caballo Blanco–Dulce Nombre |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Propuestas |
Incremento |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Cartago-Dulce Nombre |
130 |
0 |
255 |
0 |
125 |
96,15% |
Cartago-Blanquillo |
130 |
0 |
255 |
0 |
125 |
96,15% |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 22 de agosto del 2013 a
las 18 horas (6:00 p.m.), en el Gimnasio Claude Hope, que se ubica a 200 metros
oeste de la Iglesia de Dulce Nombre de Jesús de Cartago, Cartago.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas
de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de
la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o
coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que la
propuesta se tramita en el expediente ET-069-2013, y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).
Para información
adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*)En el caso de
que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio
de correo electrónico, esta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Luis
Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-347.—C-71640.—(IN2013047829).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la propuesta de ajuste tarifario para el
servicio de Telefonía Fija, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) número 023-035-2013 de la
sesión 035-2013 del 11 de julio de 2013, tramitada en el expediente
SUTEL-GCO-TMI-207-2013 y que se detalla de la siguiente manera:
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día 21 de agosto del 2013 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema
de video-conferencia(*) en los siguientes lugares:
Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, en el Oficentro
Multipark, Tribunales de Justicia de los centros de:
Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago y;
en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí,
Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición
o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública
en el lugar, fecha y hora señalados o por escrito firmado: ►en la
audiencia pública, ►o en las oficinas de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, en horario de 8:00 am a 4:00 pm, hasta el día de
realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deberán cumplir con los requisitos del artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Deben estar sustentadas en las razones de
hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como ser acompañadas de la
documentación que las sustente y ofrecer pruebas. Los interesados deberán
indicar un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte de la SUTEL, y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente SUTEL-GCO-TMI-207-2013, y se puede consultar en las instalaciones de
la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y en las instalaciones de la SUTEL, en un horario de
8:00 am a 4:00 pm. La propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección
http://sutel.go.cr/Ver/Contenido/audiencias-publicas/258
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la
Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia,
ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al
efecto).
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N°
776-13.—Solicitud N° 776-069-13.—C-106420.—(IN2013047842).
El suscrito, Secretario del Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que
le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
N° 032-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada
el 26 de junio del 2013, mediante artículo 6, acuerdo 022-032-2013, se ha
aprobado la siguiente resolución:
RCS-208-2013.—Resolución
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 15:00
horas del 26 de junio del 2013.
“Disposiciones regulatorias a los operadores y
proveedores de servicios con recurso numérico asignado, para la implementación
de la portabilidad numérica en Costa Rica”.
Resultando:
1º—Que mediante oficio OF-DVT-2009-290
del 21 de agosto del 2009, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó la
elaboración de un estudio técnico para la definición del sistema de
portabilidad numérica que utilizará Costa Rica así como su ubicación y modo de
operación conforme con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
2º—Que esta Superintendencia, mediante correo enviado
por el funcionario Glenn Fallas Fallas en fecha 28 de
agosto del 2009, remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones un borrador
del informe técnico sobre portabilidad numérica, para su respectivo análisis y
emisión de recomendaciones.
3º—Que mediante oficio 463-SUTEL-2011 del 17 de marzo
del 2011 se remitió a este Consejo la versión final del informe técnico sobre
portabilidad numérica fechado el 28 de agosto del 2009 preparado por los
funcionarios de esta Superintendencia, Ing. Glenn Fallas Fallas
e Ing. Gonzalo Acuña González (q.d.D.g).
4º—Que mediante acuerdo 012-025-2011 tomado en la
sesión 025 del 6 de abril del 2011, este Consejo aprobó el Informe Técnico
sobre Portabilidad Numérica remitido mediante el indicado oficio con fecha 17
de marzo del 2011.
5º—Que mediante resolución RCS-090-2011 del 4 de mayo
del 2011, se definió el modelo de portabilidad numérica para su utilización en
Costa Rica, estableciéndose en él la utilización del esquema de portabilidad
numérica “All Call Query”, en virtud de ser está la técnica que utiliza de
una manera más eficiente la red y el recurso numérico. Asimismo en esta
Resolución se indicó con claridad en su Por Tanto VI lo siguiente: “Todos
los operadores de redes de telecomunicaciones disponibles al público, deberán
satisfacer de manera inmediata el derecho de los usuarios a portabilidad
numérica, por lo que sus equipos deben estar facultados para la implementación del
esquema “All Call Query” con base de datos centralizada”.
6º—Que mediante las resoluciones RCS-590-2009 y
RCS-131-2010 se realizaron los análisis técnicos de la estructura de la
numeración nacional e internacional de Costa Rica actualmente en vigencia.
7º—Que con el fin de garantizar los derechos de los
usuarios de la portabilidad numérica debe de establecerse un sistema de
enrutamiento congruente con el estándar de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones UIT-T E.164 y el Plan Nacional de Numeración establecido
mediante Decreto N° 35187-MINAET del 16 de abril de 2009, sistema que debe de
ser transparente e invisible para el usuario final.
8º—Que la estructura de numeración nacional e
internacional de Costa Rica dispuesta en el citado Plan Nacional de Numeración,
no se ve afectada por la introducción de la portabilidad numérica.
9º—Que en La Gaceta N° 160
del 22 de agosto del 2011 se publicaron los términos de referencia para la “Contratación
de servicios profesionales para la elaboración del cartel de licitación para la
contratación de la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica” y
mediante resolución de adjudicación 2971-SUTEL-2011, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones adjudicó la licitación a la empresa
IMOBIX Inc.
10.—Que mediante sesión del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones del 9 de diciembre del 2011, los
consultores en Portabilidad Numérica de la empresa IMOBIX Inc. presentaron a
los miembros del Consejo una recomendación para la definición de procesos,
procedimientos y recomendaciones regulatorias que permitieran la implementación
del proyecto en portabilidad numérica en nuestro país.
11.—Que según resolución
RCS-090-2011 del 4 de mayo del 2011, se estableció como fecha límite el mes de
diciembre del 2011 para realizar los estudios correspondientes y definir el
plazo para la implementación de la portabilidad numérica en el país.
12.—Que mediante resolución RCS-274-2011 del 14 de
diciembre de 2011 se estableció: “Que todos los operadores y proveedores de servicios
de telecomunicaciones, así como los autorizados como operadores móviles
virtuales (OMV), que cuenten con recurso numérico asignado deberán implementar
el esquema “All Call Query” para las llamadas locales y el esquema “Onward Routing” para el caso del
enrutamiento de llamadas entrantes internacionales hacia las redes telefónicas
nacionales, para lo cual deberán adecuar todas sus redes y equipos de
telecomunicaciones para el correcto funcionamiento de ambos esquemas”.
13.—Que en la misma resolución se estableció que los
sistemas troncalizados que cuenten con recursos
numéricos, aplicarán el esquema “Onward Routing” como solución temporal para los 12 meses
naturales posteriores a la puesta en operación de la entidad de referencia. En
todo caso una vez cumplido este plazo, todas las redes de telefonía a nivel
nacional deberán implementar el esquema “All Call Query”.
14.—Que en la citada resolución, se conformó el Comité
Técnico de Portabilidad Numérica (en adelante CTPN), a fin de que funcionara
como ente consultivo de la SUTEL en aspectos relacionados con la implementación
de la portabilidad numérica en Costa Rica, así como la interacción entre los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones con la Entidad de
Referencia designada, además de la puesta en marcha y depuración de los
procesos de portabilidad, teniendo entre sus principales objetivos se destacan
los siguientes:
a. Recomendar medidas para el establecimiento y
fortalecimiento de la relación entre los operadores y proveedores de
telecomunicaciones en el entorno social, técnico, económico y jurídico dentro
del cual se sitúa la portabilidad numérica.
b. Proponer alternativas para el desarrollo y
mejora de las condiciones y servicios asociados con la portabilidad numérica en
Costa Rica.
c. Sugerir lineamientos para asegurar el
cumplimiento del marco legal y demás disposiciones regulatorias relacionadas
con la portabilidad numérica.
d. Generar recomendaciones sobre cualquier otra
actividad relacionada con la implementación, operación y mejora de la
portabilidad numérica.
15.—Que los lineamientos de Gobernanza
que rigen al CTPN, aprobados de manera unánime por los operadores y proveedores
miembros del mismo y ratificados por el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo
018-017-2012 del 14 de marzo del 2012, establecieron que los acuerdos del
citado comité deben ser tomados por unanimidad y que en aquellos supuestos en
los cuales no exista una posición consensuada el tema será elevado al Consejo
de la SUTEL para que sea este órgano quien emita la resolución final de
conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso f) de la Ley N° 7593.
16.—Que mediante resolución RCS-140-2012 se estableció
el “Modelo para la asignación y distribución de costos para la
implementación y operación de la entidad de referencia de la portabilidad
numérica” la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 99
del miércoles 23 de mayo del 2012.
17º—Que mediante oficio 2288-SUTEL-2012 del 7 de junio
de 2012, debidamente ratificado mediante acuerdo 021-038-2012 del 20 de junio
de 2012; la Superintendencia de Telecomunicaciones le aclaró a los miembros del
Comité Técnico de Portabilidad Numérica, la necesidad de que el Sistema
Integral de Portabilidad Numérica (en adelante SIPN) contara con las
capacidades para soportar a futuro la portabilidad numérica en las modalidades
de servicio fijo y telefonía IP, oficio y acuerdo que fueron recurridos por
parte del ICE y resueltos por parte del Consejo de la SUTEL mediante las
resoluciones RCS-196-2012 del 27 de junio de 2012 y RCS-223-2012 del 18 de
julio respectivamente.
18.—Que el Consejo de la
SUTEL al amparo de los Lineamientos de Gobernanza que rigen al Comité Técnico
de Portabilidad Numérica, publicó el día 11 de junio de 2012 en los diarios de
circulación nacional la invitación a la audiencia preliminar para la selección
de la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica (en adelante ERPN), acto
que fue recurrido por parte del ICE y ratificado en su totalidad por medio de
la Resolución RCS-207-2012 del 4 de julio de 2012.
19.—Que en afán de cumplir
con los principios de transparencia y no discriminación en el proceso de
elaboración y revisión del pliego de condiciones para la selección se
realizaron 38 sesiones de trabajo las cuales finalizaron el jueves 6 de setiembre
de 2012, por lo que la publicación inicial del pliego de condiciones se dio en
el Diario Oficial La Gaceta N° 179, así como en diarios de publicación
nacional e internacional el día 17 de setiembre de 2012. Acto que fue recurrido
por parte del ICE, por lo que se procedió a realizar una nueva publicación del
mismo en el Alcance Digital de La Gaceta N° 150 del martes 9 de octubre
de 2012, siendo fijada la apertura para ofertas para el 9 de noviembre de 2012
a las 2 p. m., según publicación en el Diario La Nación del 2 de noviembre de
2012 y de conformidad con lo indicado en el acuerdo 017-066-2012.
20.—El pliego de condiciones
del proceso de selección de la ERPN en Costa Rica 001-SUTEL-2012, establece en
el numeral 1.2.5 que: “La ERPN seleccionada operará la infraestructura
centralizada que será el ente principal de la portabilidad numérica y que
brindará servicio en primera instancia a todos los operadores y proveedores de
telecomunicaciones de telefonía móvil, y posteriormente a los servicios de telefonía
fija incluyendo Telefonía IP en Costa Rica”.
21.—Asimismo en el numeral
2.6.1.2 del pliego de condiciones se establece lo siguiente: “Durante los
primeros doce meses a partir de la fecha en que la SUTEL defina el inicio de la
portabilidad numérica en Costa Rica, los operadores de redes fijas podrán optar
entre aplicar la funcionalidad de encaminamiento hacia adelante (Onward Routing u OR) o el esquema
ACQ en sus respectivas redes. Transcurrido ese plazo sólo podrán utilizar ACQ
con la excepción de las llamadas internacionales entrantes las cuales
mantendrán el esquema OR.”
22.—La apertura de ofertas se
realizó el 9 de noviembre de 2012 a las 14:00 con la concurrencia de 4
potenciales oferentes a saber: - en el orden en que se recibieron - Telcordia, Consorcio CESA-Porting
Access, Informática El Corte Inglés y Teletech.
23.—La Contraloría General de
la República mediante oficio 12289 DCA-2727 del 14 de noviembre de 2012,
consideró que desde la óptica jurídica resulta procedente el proceso de selección
implementado por la SUTEL en conjunto con los operadores y proveedores miembros
del CTPN para la selección de la ERPN, así como el rol de facilitador y
mediador ejercido por la Superintendencia a lo largo del proceso.
24.—Que en sesión 001-2013 del Comité Técnico de
Portabilidad Numérica realizado el 24 de enero de 2013 los operadores y
proveedores miembros del CTPN, presentaron mediante oficio formal su
recomendación de selección de la Entidad de Referencia de Portabilidad
Numérica. Siendo que en dicha sesión el ICE recomendó declarar infructuoso el
proceso, aspecto que no coincide con lo indicado por parte de los otros
miembros del Comité quienes si emitieron su recomendación de selección, por lo
que ante esta ausencia de unanimidad en la decisión, de conformidad con los
lineamientos de gobernanza aprobados unánimemente por los miembros del CTPN y
aplicando el artículo 73 inciso f) de la Ley N° 7593 le corresponde al Consejo
dirimir dicha controversia.
25.—Que durante la sesión N°
006-2012 del 8 de marzo del 2012 por el CTPN y ratificados por el Consejo de la
SUTEL mediante acuerdo 018-017-2012, el CTPN en relación con la selección de la
ERPN, dispuso lo siguiente:
“Para la
implementación de la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica, la SUTEL
instruirá el proceso de selección en consulta con el CTPN. El Consejo de la
SUTEL resolverá la selección previa recomendación adoptada por unanimidad por
los integrantes del CTPN o en su defecto establecerá la respectiva selección.
Cada uno de los operadores y proveedores se encargará de realizar la
contratación correspondiente con la ERPN seleccionada por SUTEL”
26.—Que el Consejo
de la SUTEL mediante resolución RCS-020-2013 tomado en la sesión 05-2013, de
conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso f) de la Ley 7593 y los
lineamientos de gobernanza del CTPN, resolvió la controversia existente entre
los operadores y proveedores miembros del CTPN, seleccionando a la empresa
Informática El Corte Inglés a fin de que se constituya en la Entidad de Referencia
de Portabilidad Numérica (ERPN), encargada de la implementación, Operación,
Mantenimiento y Administración del Sistema Integral de Portabilidad Numérica
(SIPN) en Costa Rica.
27.—Que
la resolución RCS-020-2013, fue publicada en el Alcance Digital N° 24 de La
Gaceta N° 25 del 5 de febrero de 2013.
28.—Que
el Consejo de la SUTEL mediante resolución RCS-038-2013 publicada en el Alcance
Digital N° 35 de La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2013, dicta la
firmeza el acto de selección recaído a favor de la empresa Informática El Corte
Inglés.
29.—La
supra citada resolución en estricto cumplimiento de lo establecido en el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública fue sometida a
audiencia pública, mediante publicación de la resolución RCS-109-2013, en el
Alcance Digital N° 59 de La Gaceta N° 64 del 3 de abril del 2013.
30.—Como resultado de la
Audiencia indicada, el Instituto Costarricense de Electricidad mediante oficio
6000-0480-2013 de fecha 18 de abril del año en curso remite sus observaciones y
solicita expresamente que los temas objeto de la resolución sean abordados en
el Comité Técnico de Portabilidad Numérica.
31.—El
Subcomité Técnico de Portabilidad Numérica (SCTPN) mediante las sesión
extraordinaria N° 1 del 15 de mayo de 2103 y ordinaria N° 3 del 21 de mayo de
2013, de conformidad con lo solicitado por el ICE, discutió y analizó el
contenido de la resolución RCS-109-2013.
32.—El
CTPN mediante las sesiones ordinarias N° 3, 4 y 5 del 30 de mayo, 6 y 13 de
junio respectivamente, y de la misma forma atendiendo lo requerido por el ICE,
discutió y analizó las recomendaciones remitidas al respecto por el SCTPN sobre
el contenido de la resolución RCS-109-2013.
33.—La
Dirección General de Calidad mediante oficio 3021-DGC-2013 del 18 de junio de
2013, remitió al Consejo de la SUTEL un informe técnico con recomendaciones al
Consejo en torno al resultado del análisis de las posiciones externadas por los
operadores y proveedores miembros del CTPN en las sesiones supra indicadas.
34.—El Consejo de la SUTEL
mediante acuerdo 031-031-2013 tomado en la sesión 031-2013 del 21 de junio de
2013, analizó y discutió amplia e íntegramente las recomendaciones de la
Dirección General de Calidad, destacando aspectos de suma importancia para la
correcta implementación del derecho a la portabilidad numérica, los cuales se
encuentran incorporados en la presente resolución. Asimismo, con base en las
potestades y atribuciones otorgadas a esta Superintendencia, respecto a la
administración y control de los recursos numéricos, determinó que con el fin de
garantizar la interoperabilidad, acceso e interconexión de las redes y el
derecho de los usuarios a la libertad de comunicaciones, los operadores y
proveedores de servicios telefónicos fijos y troncalizados
(que impliquen el enrutamiento a través de recursos de numeración) tendrán
acceso gratuito durante un año a partir de la puesta en marcha del SIPN, a la
base de datos de números portados, previa autorización expresa por parte de
este Ente Regulador.
Considerando:
I.—Que en el Anexo
13 “Compromisos Específicos de Costa Rica en Materia de Servicios de
Telecomunicaciones” del Capítulo 13 del Tratado de Libre Comercio con la
República Dominicana establece en su numeral 4 del punto anterior establece en
cuanto a la Asignación y Utilización de Recursos Escasos que: “Costa Rica
asegurará que los procedimientos para la asignación y utilización de recursos
escasos, incluyendo frecuencias, números y los derechos de vía, sean
administrados de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria,
por una autoridad doméstica competente…” (el
resaltado no corresponde al original).
II.—Que el artículo 2° de la
Ley General de Telecomunicaciones establece dentro de sus objetivos,
específicamente en su inciso d) lo siguiente: “Proteger los derechos de los
usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando, eficiencia,
igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor
información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios…”.
Asimismo el inciso e) del mismo artículo establece dentro de sus objetivos el
promover la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, como
mecanismo para aumentar las disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y
asegurar precios asequibles.
III.—Que el artículo 3°
inciso f) de la Ley General de Telecomunicaciones establece dentro de sus
principios rectores el de competencia efectiva, por lo que se deben de
establecer mecanismos adecuados para promover la competencia en el sector, a
fin de procurar el mayor beneficio de los habitantes y el libre ejercicio del
Derecho constitucional y la libertad de elección.
IV.—Que la Ley General de Telecomunicaciones en
relación con el manejo de los recursos escasos establece en el inciso i) del
artículo 3° en cuanto a los principios rectores de la ley lo siguiente “Optimización
de los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de
las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna,
transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar
una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y
servicios”. Complementariamente el artículo 6° en el inciso 18 de la misma
ley establece en lo que interesa lo siguiente: “18) Recursos Escasos:
incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración…” (el resaltado no es del original).
V.—Que
el artículo 45, incisos 2) y 17) de la Ley General de Telecomunicaciones número
8642 establece como derechos de los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público: “2) Elegir y cambiar libremente
al proveedor de servicio (…) 17) Mantener los números de teléfono sin
menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre
proveedores de servicios similares.”
VI.—Que este mismo cuerpo normativo en su artículo 49
establece como obligaciones de los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones: “1) Operar las redes y prestar los servicios en las
condiciones que establezca el título habilitante respectivo, así como la ley,
los reglamentos y las demás disposiciones que al efecto se dicten. 2) (…) 3)
Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus
reclamaciones, según lo previsto en esta Ley y 4) Los demás que establezca la ley.”
VII.—El artículo 60 inciso g)
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece
dentro de las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de
Telecomunicaciones: “Controlar y comprobar el uso eficiente del espectro
radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección,
detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales y los
recursos de numeración, conforme a los planes respectivos”.
VIII.—El artículo 75 inciso
j) del mismo cuerpo normativo establece dentro de las Funciones del Consejo de
la SUTEL: “Velar por que los recursos escasos se administren de manera
eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que
tengan acceso todos los operadores y proveedores…”
IX.—Que el reglamento sobre
el Régimen de Protección al Usuario Final (publicado en La Gaceta N° 72
del 15 de abril del 2012) en su artículo 8° establece la libertad que tienen
los usuarios para el establecimiento de las comunicaciones y señala “todo
servicio, será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador u
operador sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones”.
X.—Este
mismo cuerpo normativo en su artículo 29, establece: “En caso que el usuario
o cliente decida cambiar de operador, mantendrá su mismo número telefónico, y
no se le aplicará ningún cargo adicional por conservar el número telefónico”.
XI.—Que el mismo artículo 29
del citado reglamento establece. “…Aquellos operadores o proveedores cuyos
servicios impliquen el direccionamiento a través de números telefónicos,
deberán asegurar que sus redes permitan la portabilidad numérica…”.
XII.—Que
adicionalmente, el supra citado numeral establece lo siguiente: “De
conformidad con el artículo 60 de la Ley N° 7593, le corresponde a SUTEL
controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración, por lo
que este Ente Regulador administrará la portabilidad numérica.”
XIII.—Que
el artículo 22 del Plan Nacional de Numeración dispone que le: “Corresponde a
la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento.
Para la administración del presente Plan, la SUTEL mantendrá un registro
actualizado referente a la asignación del recurso numérico que estará a
disposición de los interesados para su consulta, conforme lo dispuesto en el
artículo 80, inciso d), de la Ley número 7593.”
XIV.—Que el artículo 28 del Plan
Nacional de Numeración con respecto a la portabilidad numérica dispone: “Con
el objeto de cumplir con los principios de competencia efectiva, la
interoperabilidad de las redes, las obligaciones de acceso e interconexión y
evitar la imposición de barreras de entrada al mercado, los operadores de redes
y proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a garantizar
el derecho a la portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del
usuario de conservar su número telefónico aún en el evento de que cambie de un
proveedor a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones.”
XV.—Que
de conformidad con el artículo 60 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, entre las obligaciones fundamentales de
la Superintendencia de Telecomunicaciones se encuentra la de proteger los
derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
XVI.—Que el artículo 73 de la Ley
N° 7593, establece en sus incisos a), c) y j) como parte de las Funciones del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones lo siguiente: “a)
Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones,
asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura,
mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los
servicios…, c) Incentivar la inversión en el Sector Telecomunicaciones,
mediante un marco jurídico que garantice transparencia, no discriminación,
equidad y seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos
beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia. j) Velar por que los
recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y
no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores y
proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones. Por
tanto,
Con fundamento en
la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, el Plan Nacional de
Numeración, Decreto N° 35187-MINAET, el Reglamento de Prestación y Calidad de
los Servicios publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009, el
Reglamento sobre Régimen de Protección al usuario final, aprobado por la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Ley General
de la Administración Pública, Ley N°. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley N° 7593.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
“DISPOSICIONES REGULATORIAS A LOS
OPERADORES
Y PROVEEDORES DE SERVICIOS CON RECURSO
NUMÉRICO ASIGNADO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN
DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA EN
COSTA RICA”
1. Los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones (en adelante OPS) con recursos de numeración asignados por
la SUTEL son responsables y obligados por Ley de hacer cumplir el derecho a la
portabilidad numérica de los usuarios finales de telecomunicaciones, al amparo
del numeral 45, incisos 2) y 17) de la Ley N° 8642 y el artículo 29 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final (publicado en La
Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2010).
2. De conformidad con lo establecido en la
RCS-274-2011 los OPS móviles con recursos de numeración asignado tienen la
completa obligación de brindar el servicio de portabilidad numérica, lo cual
conlleva entre otros, la adecuación de los sistemas de activación y
aprovisionamiento de clientes, sistemas de atención al cliente (CRM), los
sistemas OSS/BSS, los sistemas de facturación/tarificación, sistemas de gestión
y almacenamiento de numeración. Asimismo, la citada resolución establece como
obligación a los OPS de telefonía fija[1] y servicios troncalizados
implementar el esquema Onward Routing como solución temporal para los 12 meses
naturales posteriores a la puesta en operación de la Entidad de Referencia.
3. Para efectos de liquidación ante posibles
cargos derivados de los procesos de interconexión que pudieran darse durante la
operación bajo el esquema de portabilidad numérica, los OPS deberán garantizar
la implementación del esquema de “liquidación en cascada”, el cual parte del
hecho del establecimiento de liquidaciones independientes por cada punto de
interconexión entre operadores que transite una determinada comunicación. Por
ejemplo, en el caso de una comunicación originada en un operador A que envía
tráfico hacia un operador destino C pasando por un operador intermedio B, se
deberán de efectuar liquidaciones en los segmentos Operador A - Operador B y
Operador B - Operador C, con base en los cargos de interconexión establecidos
en los contratos entre operadores, sin que tenga que necesariamente tenga que
existir un contrato entre los operadores A-B-C o A-C.
4. De igual
manera, la resolución RCS-274-2011, establece que los OPS deberán garantizar
que todas las comunicaciones internacionales dirigidas a números portados sean enrutadas adecuadamente a su destino, haciendo uso del
esquema Onward Routing
(OR). Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, se establece el
siguiente esquema para el enrutamiento del tráfico internacional dirigido a
números portados:
Encaminamiento de tráfico
internacional dirigido hacia números portados
5. Las comunicaciones internacionales dirigidas
a números portados serán enrutadas adecuadamente a su
destino haciendo uso del esquema Onward Routing (OR). Bajo este modelo la llamada internacional
recibida por el operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones
nacional y dirigida a un número portado, deberá ser re-encaminada (re-enrutada) por éste, al operador o proveedor nacional
destino (operador o proveedor receptor del número portado en el esquema de
portabilidad numérica). Para permitir el adecuado encaminamiento del tráfico al
operador o proveedor destino, el operador o proveedor que recibe en primera instancia
la comunicación internacional, deberá pagar al operador o proveedor a quién
reencamine la comunicación (de conformidad con el esquema de liquidación en
cascada), el cargo acordado entre las partes en su contrato de acceso e
interconexión (o fijado por la SUTEL mediante una orden de interconexión)
correspondiente a la terminación de tráfico. No existirán otros cargos
asociados al encaminamiento de tráfico internacional dirigido hacia números
portados. Lo anterior se detalla en el siguiente esquema:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
6. De manera temporal durante los primeros 12
meses de la implementación de la Portabilidad Numérica en Costa Rica, para
aquellos escenarios en donde se requiera encaminar una llamada originada desde
un operador o proveedor de servicios de telefonía fija y troncalizada
hacia un número portado, los OPS de telefonía fija y troncalizada
con recursos de numeración asignados deberán aplicar el esquema Onward Routing o
bien, actualizar sus tablas de enrutamiento a partir de la base de datos de
números portados, la cual podrá ser accedida de manera gratuita y no
discriminatoria por parte de todos los operadores de telefonía fija y troncalizada previa autorización expresa por parte de la
SUTEL a través de una conexión VPN con las plataformas del SIPN (Sistema
Integral de Portabilidad Numérica) implementado por la ERPN, todo a fin de
garantizar el correcto enrutamiento de comunicaciones hacia números portados;
tal y como se describe a continuación:
Opción 1: Encaminamiento de tráfico local
originado en servicios de telefonía fija y troncalizada,
con destino a números portados, mediante el esquema Onward
Routing.
7. Las comunicaciones originadas en operadores
y proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada
con recurso numérico otorgado, deberán asegurar su correcto enrutamiento hacia
números portados haciendo uso del esquema de encaminamiento Onward
Routing (OR). En este esquema el operador o
proveedor que origina la comunicación hacia un número portado, la encamina (enruta) hacia el operador o proveedor al cual originalmente
se le otorgó el recurso numérico (operador o proveedor donante en el esquema de
portabilidad numérica). Este operador, al recibir la comunicación, la
re-encamina (re-enruta) al operador o proveedor
destino (operador o proveedor receptor en el esquema de portabilidad numérica).
8. El
operador o proveedor de servicios de telefonía fija y troncalizada,
deberá pagar al operador donante, el cual está obligado a re-encaminar el
tráfico, el cargo de terminación más el cargo de transporte (o tránsito) (CTER
+ CTRAN) suscrito entre las partes en su contrato de acceso e
interconexión (o fijado por la SUTEL mediante una orden de interconexión). El
operador o proveedor donante deberá pagar al operador o proveedor receptor el
cargo de terminación suscrito entre las partes en su contrato de acceso e
interconexión (o fijado por la SUTEL mediante una orden de interconexión), de
acuerdo con lo que se detalla en la siguiente figura:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Opción 2: Encaminamiento de tráfico
local originado en servicios de telefonía fija y troncalizada,
con destino a números portados, mediante el acceso a la base de datos de
números portados a través del establecimiento de una VPN.
9. Aquellos OPS de telefonía fija y troncalizada que opten por actualizar sus tablas de
enrutamiento a partir de la base de datos de números portados, obtenida a
través de una conexión VPN con el SIPN, deberán gestionar ante la SUTEL dicho
acceso, debiendo para ello firmar un Acuerdo de Confidencialidad con la SUTEL
como administradora del recurso numérico. Para cumplir con lo anterior, la ERPN
seleccionada habilitará el citado acceso VPN de manera gratuita, quedando a
cargo de cada operador y proveedor de servicios de telefonía fija y troncalizada cubrir los costos asociados con la
conectividad e implementación del túnel VPN, los equipos y software que
requiera para estos fines, así como lo relacionado con las modificaciones y
ajustes a lo interno de sus redes para garantizar la actualización de sus
tablas de enrutamiento. Bajo este esquema, los OPS de telefonía fija y troncalizada deberán enrutar las
comunicaciones directamente hacia el operador o proveedor receptor en el
esquema de portabilidad numérica. El operador o proveedor que origina el
tráfico deberá pagar al operador o proveedor receptor en el esquema de
portabilidad numérica el cargo de terminación suscrito entre las partes en su
contrato de acceso e interconexión (o fijado por la SUTEL mediante una orden de
interconexión).
10. Los OPS
deberán actualizar con una periodicidad mínima de 24 horas sus tablas de
enrutamiento, a partir de la base de datos de números portados obtenida a
través del acceso mediante VPN que tendrá a disposición la ERPN seleccionada.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
11. Los esquemas descritos anteriormente de
ninguna forma modifican o alteran las condiciones técnicas, económicas y
jurídicas pactadas entre las partes en los contratos de acceso e interconexión.
12. Una vez
transcurridos los primeros 12 meses a partir de la fecha de lanzamiento
comercial de la portabilidad numérica, los OPS con recursos de numeración
asignados sólo podrán utilizar el esquema ACQ para el enrutamiento de las
comunicaciones, con la excepción de las comunicaciones internacionales entrantes
las cuales mantendrán el esquema OR.
13. De
conformidad con la Resolución RCS-274-2011, y con el fin de asegurar que la
implementación de la portabilidad numérica sea exitosa, los OPS de telefonía
fija y troncalizada que cuenten con numeración asignada
por la SUTEL se encuentran en la obligación de realizar los ajustes,
adecuaciones, modificaciones y cambios requeridos en sus equipos y sistemas,
así como efectuar los procesos de verificación y pruebas que establezca la
SUTEL para garantizar el cumplimiento de la portabilidad numérica en el país y
su completa integración e interacción con la ERPN seleccionada en Costa Rica.
Lo anterior deberá ser cumplido en un plazo de 60 días naturales a partir de la
firmeza de las presentes disposiciones regulatorias.
14. La SUTEL
ante la recepción de solicitud formal, valorará la entrega de la información
con la base de datos de números portados del SIPN a los operadores y
proveedores que cuenten con un título habilitante para la prestación de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, así como a los
proveedores de Larga Distancia Internacional (LDI), así como empresas de
entrega de mensajería internacionales y demás agentes responsables del
enrutamiento de comunicaciones desde el exterior, con el único fin de no
obstaculizar las comunicaciones dirigidas desde el extranjero hacia números
portados dentro del territorio costarricense.
15. Los OPS y
aquellos terceros que requieran acceso a la base de datos de portabilidad
numérica deberán firmar contratos de confidencialidad con la SUTEL de manera
que se garantice la confidencialidad y propiedad de la información de la base
de datos de números portados. De esta manera la ERPN seleccionada deberá
conceder el acceso a la base de datos de números portados únicamente a las
partes autorizadas por la SUTEL. Únicamente la SUTEL podrá conceder o retirar
las autorizaciones de acceso, de manera que únicamente puedan
utilizar dicha información para fines de enrutar
adecuadamente el tráfico con destino a números portados y en términos de
verificación de cobro en caso de que realicen el enrutamiento a través del
esquema Onward Routing.
De esta forma, la información de la base de datos de números portados no deberá
ser utilizada, vendida, prestada, alquilada, transferida ni cedida a partes no
autorizadas.
16. De
conformidad con lo establecido en el artículo 67 inciso a), subinciso
7) de la Ley General de Telecomunicaciones el incumplimiento de las
instrucciones de las presentes disposiciones regulatorias, así como cualquier
obstaculización, práctica dilatoria o negativa que atente contra la
Implementación, Operación, Mantenimiento y Administración del Sistema Integral
de Portabilidad Numérica (SIPN) en Costa Rica, y por lo tanto afecte el
ejercicio del derecho de los usuarios a la portabilidad numérica, se
considerará por esta Superintendencia como una infracción de conformidad con el
Régimen Sancionatorio establecido en la citada ley; sin perjuicio de incurrir
en cualquier otra infracción dispuesta en dicho régimen.
17. De conformidad
con el acuerdo 001-022-2013 tomado en la sesión extraordinaria 022-2013 del 25
de abril del 2013 por parte del Consejo de la SUTEL; se establece como fecha
máxima para la puesta en operación del derecho de los usuarios a la
portabilidad numérica el día 30 de noviembre de 2013, por lo que cualquier
acción tendiente a atrasar dicha implementación será considerada como una falta
grave por ser contraria a los mandatos en materia regulatoria establecidos por
esta Superintendencia.
18. De
conformidad con los lineamientos de gobernanza del CTPN, este Consejo ratifica
los siguientes acuerdos tomados de manera unánime en dicho Comité:
a. Establecer un plazo máximo de 8 meses para que
los OPS realicen la repatriación de un número telefónico portado, una vez que
éste se encuentre inactivo.
b. Aclarar a IECISA, con respecto al Por Tanto V
de la RCS-178-2013, que la única información que se enviará para el inicio del
trámite de portación corresponderá a los datos contenidos en el formulario electrónico,
más no se incluirá ningún documento adjunto ni el formulario digitalizado como
tal.
c. Indicar a los operadores y proveedores
miembros del CTPN que el tráfico internacional recibido directamente por otros
operadores y proveedores de telefonía fija y troncalizada;
y que sea enrutado por el método de Onward Routing al
operador poseedor original del recurso numérico con el fin de que este último
lo reencamine a su destino final haciendo uso del modelo All
Call Query, deberá recibir
el mismo tratamiento propuesto mediante el método de pago de liquidación en
cascada pero deberá tipificarse como tráfico de origen internacional.
d. Indicar a los proveedores Full Móvil y Tuyo
Móvil como Operadores Móviles Virtuales, al operar bajo la infraestructura del
ICE, que deberán adaptarse al método de liquidación de encaminamiento de
tráfico hacia números portados que en su momento determine este Instituto.
Publíquese y
notifíquese
Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº
776-066-13.—C- 770420.—(IN2013047847).
AVISOS
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente
número S0130-STT-AUT-OT-00057-2012, ha sido admitida la solicitud de
autorización Súper Wireless TDT S. A., cédula
jurídica número 3-101-651460, para brindar operar una red de
telecomunicaciones. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a
los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer
sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San José, 14 de junio del 2013.—Maryleana
Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo SUTEL.—1 vez.—(IN2013047524).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
ASAMBLEA GENERAL
EXTRORDINARIA
01-2013
Fecha: 22 de agosto 2013
Lugar: Sede del CIQPA, 200 este y 300 sur
antiguo Matute Gómez,
Barrio González Lahmann,
San José.
Primera
convocatoria: 17:00 horas
Segunda
convocatoria: 17:30 horas
Tercer
convocatoria: 18:00 horas
AGENDA
1. Apertura de la Asamblea.
2. Himno Nacional de Costa Rica.
3. Lectura de la Misión y Visión.
4. Lectura de carta de renuncia del Fiscal del
CIQPA.
5. Propuesta Salarial para el Puesto de Fiscal.
6. Nombramiento del nuevo Fiscal a. í. del CIQPA,
con las mismas condiciones salariales actuales.
7. Aprobación de los Reglamentos correspondientes
a Tasas y Tarifas del Colegio.
8. Propuesta para declarar al Ing. George Cotter Alfaro como Miembro honorario del CIQPA.
9. Asuntos presentados por los miembros de la
Asamblea General.
10. Declaratoria de acuerdos firmes.
11. Ágape de compañerismo.
Junta Directiva
del Colegio.—Ing. René Mora Casal, Secretario.—1
vez.—(IN2013047170).
SUPERMERCADO MUÑOZ Y NANNE S. A.
INMOBILIARIA
MUÑOZ Y NANNE S. A
IMPORTADORA
MUÑOZ Y NANNE S. A.
FERRETERÍA
MUÑOZ Y NANNE S. A.
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de las empresas, Supermercado
Muñoz y Nanne S. A., cédula
jurídica 3-101-088484, Inmobiliaria Muñoz y Nanne S.
A., cédula 3-101-058700, Importadora Muñoz y Nanne S.
A., cédula jurídica 3-101-088497, Ferretería Muñoz y Nanne
S. A., cédula 3-101-088498, a celebrarse en su domicilio social, en forma
específica en las oficinas de la Importadora, antigua casa de habitación de la
Familia Muñoz y Nanne, para el día diecinueve de
agosto de dos mil trece, a las diez horas en primera convocatoria y una hora
después en caso de no haber quórum de ley, a celebrarse en forma seguida una
tras la otra, en el mismo orden antes enunciado. En dicha asamblea se conocerá
de financiamiento para las empresas y otorgamiento de garantía.—San José, 18 de julio de 2013.—Ricardo Muñoz Nanne, Presidente.—1 vez.—(IN2013047270).
FERARASA Y ELVAV SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Elba Valerio Valerio, cédula de identidad 4-078-778,
en mi condición de presidenta de la sociedad denominada Ferarasa
y Elvav Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-587754; convoco a asamblea general extraordinaria de socios, la cual se
celebrará en Heredia centro, doscientos metros norte del Correo, a las diez
horas del día viernes 23 de agosto de 2013, con el siguiente orden del día:
1. Propuesta de aumento de capital social.
2. Modificación
de la representación legal de la sociedad.
3. Modificación
del domicilio social.
Es todo.
Heredia, 19 de
julio de 2013.—Elba Valerio Valerio,
Presidenta.—1 vez.—(IN2013047415).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CARALCO S. A.
Caralco S. A., cédula 3-101-224074,
domiciliada en Santa Ana, San José, avisa que Luis Paulino Sandí Angulo,
albacea de sucesión de Leonidas del Carmen Alfaro
Cortés, cédula 5-053-221, dueña de los doce títulos accionarios, que
representan el capital social de esta sociedad, solicita la reposición de los
mismos por estar extraviados. Cualquier oposición debe ser presentada en la
oficina de agente residente Lic. María de los A. Calderón Montero, contiguo a
comercial Roble Sabana en Quintas don Lalo San José, en el mes siguiente a la
última publicación, conforme art. 689 Código de Comercio. Napoleón Echeverría
Alfaro, tesorero y apoderado generalísimo de Caralco
S. A.—San José, 12 de julio de 2013.—Napoleón
Echeverría Alfaro, Tesorero y Apoderado Generalísimo.—(IN2013046637).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INTELIGENCIA FINANCIERA DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inteligencia
Financiera de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta mil cuatrocientos uno, hago del conocimiento público
que por motivo de extravío de los libros: Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y
Mayor, todos número uno y legalizados en su momento por la Dirección del
Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, bajo autorización
asociada número cuatro cero seis dos cero cero cero cero cuatro cuatro seis nueve cuatro, que se hará reposición del
segundo tomo de cada uno de los libros. Se publica este aviso para los efectos
de quien se considere afectado, pueda manifestar su oposición dentro del
término de ocho días hábiles, contados a partir de su publicación.—Alajuela, 04
julio 2013.—René J. Zamora Ramírez, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013045477).
Por escritura otorgada a las trece horas
treinta minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos
por los que se aumenta el capital social de la empresa: Novapark
Parque Empresarial S. A.—San
José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—(IN2013045256).
Por escrituras otorgadas ante el
suscrito notario, de las 9:00, 9:15, 9:30, y 10:00 horas de hoy, se protocolizó
asambleas de: Sociedad Ferretera del Este Ltda.; R Muñoz Nanne S. A.; Ferretería Total S. A., y de Inversiones
Tres Mil Circuenta S. A., reformando estatutos,
junta directiva y fiscal.—San José, 9 de julio del
2013.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—(IN2013045257).
Marcos Sánchez Chow,
cédula N° 7-119-276, y Po Chun Chow
Lee, cédula N° 8-040-146, constituyen: Lincoln Power
Gym S. A. De Moravia, San José, del Pali de Novacentro 300 oeste, 150 sur. Capital: 100.000 colones.
Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma: Marcos Sánchez Chow, administrador, cédula
dicha, misma dirección del domicilio social. Otorgada ante el Lic. Luis Arturo
Escalante Rodríguez, escritura 168, folio 81, tomo 10. Es todo.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Luis Arturo Escalante
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013045259).
Por escritura otorgada ante mi notaría,
a las diecisiete horas del ocho de julio del dos mil trece, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la
compañía: Condo XI Negro Andalucía Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho
mil seis, se modifica la cláusula del domicilio social, y administración.—San José, nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Leonora
Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013045260).
Por escritura otorgada a las quince
horas treinta y nueve minutos del quince de abril del dos mil trece, se
protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa: Sucursal
Guápiles Sugusa S. A.—San José, 15 de abril del
2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—(IN2013045261).
Por escritura otorgada a las trece horas
treinta y nueve minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan
acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa: Ciamesa S. A.—San José, 15 de abril del
2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1
vez.—(IN2013045263).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las once horas con treinta y siete minutos del día ocho de julio del
dos mil trece, se protocolizaron asambleas extraordinarias de cuotistas mediante las cuales se acordó la liquidación de
la empresa: Desarrollos Invernadero de Occidente DIO Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-trescientos setenta y ocho mil doscientos treinta y siete. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Kattia Fallas Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013045284).
Mediante escritura número 145, otorgada
a las 12:00 horas del 1° de julio del 2013, en el tomo 10 del protocolo de la notaria pública Raquel Núñez González, se acuerda reformar
la cláusula novena y el domicilio social a la compañía: DTV Desarrollos
Turísticos Victoria Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic.
Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2013045290).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número ochenta y tres, otorgada a las nueve horas del nueve de julio del dos
mil trece, se constituyó la sociedad: Veritest
de Costa Rica Sociedad Anónima, con las siguientes disposiciones: Capital
social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada
una. Representación: presidente.—San José, nueve de
julio del dos mil trece.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2013045292).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las diez horas del
nueve de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Hurana Sociedad Anónima, con las siguientes
disposiciones: Capital social: tres mil colones, representado por ciento
cincuenta acciones de veinte colones cada una. Representación: presidente.—San José, nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Alexander
Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013045294).
Ante el suscrito notario, por escritura
de las once horas del día nueve de julio del dos mil trece, se constituyó la
sociedad anónima denominada: Nutri
Asesorías Empresariales Sociedad Anónima.—San
José, 9 de julio del 2013.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1
vez.—(IN2013045296).
Por escritura otorgada número ciento
ocho-tres, que se encuentra en el tomo tercero de mí protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cbormo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cuatro cinco cero cero nueve siete, donde se
acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, ocho de julio del dos mil
trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2013045297).
Por escritura ante el suscrito notario,
a las trece horas del nueve de julio del dos mil trece, se disuelve y liquida
la sociedad: Consultoría Química Fuentes Sociedad Anónima. Domiciliada:
en San Rafael de Alajuela, sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos uno, citas de
presentación tomo: quinientos setenta y dos, asiento: dieciocho mil ochocientos
sesenta y siete.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013045299).
Por escritura otorgada número ciento
trece-tres, que se encuentra en el tomo tercero de mí protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sueño Esperado
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-tres nueve uno seis uno cinco, donde se acuerda la modificación de la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013045301).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. N° G-2435-2012.—Instituto
Costarricense de Turismo. Gerencia General.—San José, a las quince horas del
cuatro de setiembre del dos mil doce la Gerencia General del Instituto
Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico
doscientos diez a favor de la empresa denominada Corporación de Turismo
Sociedad Anónima por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística,
requisito indispensable para la existencia del Contrato.
Resultando:
1º—Que la Junta Directiva en la sesión
Nº 3623, celebrada el 16 de enero de 1986, le otorgó la Declaratoria Turística
a la empresa Corporación de Turismo Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-uno cero uno-cero siete nueve uno cero ocho, propietaria de la Agencia de
Viajes Cotur.
2º—Que a la empresa Corporación de Turismo Sociedad
Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la
sesión número 149, celebrada el 20 de setiembre de 1989, se le otorgó el
Contrato Turístico doscientos diez, para desarrollar la actividad de Agencia de
Viajes.
3º—Que según oficio DGA-2453-2012 del 13 de marzo del
2012, el Licenciado Walter Monge Edwards, Jefe del Departamento de Gestión y
Asesoría Turística, remite el expediente de la empresa Corporación de Turismo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079108, propietaria de la Agencia de
Viajes Cotur, para inicio de trámite de Procedimiento
Administrativo debido a que el funcionario Rafael Soto Quirós concluye en el
informe de la inspección DGA-1456-2012 de fecha 16 de febrero 2012, que las
labores de inspección no fueron realizadas ya que la empresa no opera en los
sitios que se indica en el expediente administrativo. Que se trató de notificar
a la empresa en las direcciones dadas en el expediente administrativo y en la
dirección de estudio de registro solicitado a la Asesoría Legal de esta
Institución con resultados negativos.
4º—Que una vez realizado el procedimiento
administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1672-2012 del 28 de
junio del 2012, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria
Turística otorgada a la empresa Corporación de Turismo Sociedad Anónima.
5º—Que el día 23 de agosto del 2012 la Comisión
Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-112-2012, mismo que recomienda a esta
Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Corporación de
Turismo Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria turística.
Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos
para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-7094-2012;
fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de
la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto
Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento
de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de
beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato
Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las
obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato,
también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes,
así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del
Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:
“Será requisito
general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la
obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como
actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto,
de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar
trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la
empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por
la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de
cancelación del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la doctrina
jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos
principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo
autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de
fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a
otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho
principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria
turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene
como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es
decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el
Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la
posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta
derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un
procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos
de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en
diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede
deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de
defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el
inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación
de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda
conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso
cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen
del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido
proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción,
ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya
que casos como en la especie no hay nada que probar….”(
Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y
dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón
la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo
que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la
sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de
esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí
mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los
registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago
trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello
la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” (Lo resaltado no
es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece
de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el
debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades
Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la
imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la
comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora
bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo
para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a
simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer
la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un
procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097
de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil
seis.
6º—Que en el caso
que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Corporación de Turismo
Sociedad Anónima, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue
debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo
correspondiente, en el oficio G-1672-2012, encontrándonos entonces en un caso
de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a
emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació
producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta.
Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al
debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse
el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable
que señala la Ley.
7º—Que la resolución que Cancela
el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley,
garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo
indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido
indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con
apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya
violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento
previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien
ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes.
Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original)
Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de
julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en
torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber
esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o
simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo
ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de
que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido
proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida
se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,….
En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una
procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan
entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas
en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a
ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del
original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del
veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,
La Gerencia General
del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato
Turístico doscientos diez, otorgado a favor de la empresa Corporación de
Turismo Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la declaratoria turística que
constituye el requisito indispensable para la obtención de un contrato, lo
anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable
mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un
plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de
conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante
la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este
Instituto. Notifíquese.
Lic. Juan Carlos Borbón
Marks, Gerente General.—O. C. N° 15362.—Solicitud Nº
595-00039.—(IN2013044976).
[1] Telefonía fija: servicio
telefónico que permite el intercambio bidireccional de tráfico de voz en tiempo
real, entre diferentes clientes o usuarios cuyos terminales tienen un rango de
movilidad limitado. En esta categoría se incluyen los servicios brindados
mediante conmutación de circuitos y voz sobre IP, a través de medios alámbricos
o inalámbricos.