LA GACETA N° 143 DEL 26 DE JULIO DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9139

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37787-MOPT

Nº 37794-H

Nº 37796-G

Nº 37797-G

Nº 37798-G

Nº 37800-COMEX

N° 37805-MSP

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LEYES

9139

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO.-          Se aprueba, en cada una de sus partes, el Tratado de Extradición entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en la Ciudad de México, a los 22 días del mes de agosto del año 2011. El texto es el siguiente:

 “TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

     La República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados “las Partes”;

     DESEANDO establecer una cooperación más eficaz entre sus Estados con miras a reprimir la criminalidad y con la finalidad de facilitar sus relaciones en materia de extradición mediante la firma de un Tratado;

     DESEANDO para este fin reglamentar de común acuerdo sus relaciones en materia de extradición, dentro del respeto de sus principios constitucionales respectivos;

     Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Obligación de Conceder la Extradición

     Las Partes se comprometen a entregarse recíprocamente, según las disposiciones del presente Tratado, a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguna de las dos Partes, sea perseguida para ser sometida a un proceso penal o requerida para la ejecución de una pena privativa de la libertad, dictada por las autoridades judiciales de la otra Parte.

     En el proceso de extradición, se verificará únicamente el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Tratado.

ARTÍCULO 2

Hechos que Darán Lugar a la Extradición

     1.            Darán lugar a la extradición las conductas penalmente sancionadas, de conformidad con la legislación de ambas Partes, con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea menor de un (1) año.

     2.            Además, si la extradición es solicitada con miras a la ejecución de una sentencia dictada por la autoridad judicial competente de la Parte Requirente, la duración de la pena que faltare por cumplir deberá ser por lo menos de seis (6) meses de prisión.

     3.            Si la solicitud de extradición se refiere a varias conductas penalmente sancionadas por la legislación de ambas Partes con pena privativa de libertad, pero algunas de tales conductas no cumplieron con los requisitos previstos en los párrafos precedentes, la Parte Requerida podrá conceder también la extradición por estas últimas.

     4.            Para los delitos en materia fiscal o tributaria, la extradición se concederá en las condiciones previstas en el presente Tratado.

ARTÍCULO 3

Motivos Obligatorios para Rechazar la Extradición

La extradición no será concedida:

a)             por delitos considerados por la Parte Requerida como políticos o los hechos conexos a delitos de esa naturaleza. Para los fines de este inciso, un ataque intencional contra la integridad física de un Jefe de Estado o contra un miembro de su familia no constituye delito político;

b)             si la Parte Requerida tiene razones fundadas para creer que la solicitud de extradición se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por una u otra de tales consideraciones;

c)             cuando la persona reclamada vaya a ser juzgada en la Parte Requirente por un Tribunal de excepción o cuando la extradición fuera solicitada para la ejecución de una pena impuesta por ese Tribunal;

d)             cuando la persona reclamada haya sido objeto en la Parte Requirente de una sentencia definitiva de absolución, una amnistía o disposición de gracia por la conducta o conductas penalmente sancionadas por cuyo motivo se solicite la extradición;

e)             cuando la acción penal o la pena hayan prescrito, conforme a la legislación de la Parte Requirente, considerando incluso los supuestos previstos de interrupción o suspensión de la prescripción de la acción penal o de la pena de la Parte Requirente;

f)             cuando el delito por el que se pida la extradición fuera considerado por la Parte Requerida como un delito exclusivamente militar;

g)             cuando la solicitud de extradición se refiera a los mismos hechos por los cuales la persona reclamada ya ha sido juzgada y sentenciada, sea en la Parte Requirente o en un tercer Estado, y

h)             cuando la solicitud de extradición se refiera a una conducta penalmente sancionada con una pena prohibida por la Constitución de la Parte Requerida. Sin embargo, la Parte Requerida podrá conceder la extradición, si la Parte Requirente le otorga la seguridad y promesa formal que no se impondrán o ejecutarán ese tipo de sanciones.

ARTÍCULO 4

Extradición de Nacionales

     1.            Cuando el reclamado fuere nacional de la Parte Requerida, ésta podrá negar la extradición de conformidad con su legislación nacional.

     2.            Si la solicitud de extradición es negada exclusivamente porque la persona reclamada es un nacional de la Parte Requerida, esta última previa solicitud de la Parte Requirente deberá someter el caso a sus autoridades competentes para el enjuiciamiento del delito. Para dicho propósito, la Parte Requirente enviará a su contraparte las pruebas que acrediten la participación del reclamado en los hechos que se le imputan. La Parte Requerida deberá informar a la Parte Requirente sobre la acción tomada con respecto a la solicitud y el resultado de la misma.

ARTÍCULO 5

Motivos Facultativos para Denegar la Extradición

La extradición podrá denegarse:

a)           cuando se requiera a la persona por un delito que, de conformidad con la legislación de la Parte Requerida, se haya cometido total o parcialmente en su territorio, y

b)           si, de conformidad con la legislación de la Parte Requerida, corresponde a sus autoridades judiciales conocer de los hechos por los cuales aquélla haya sido solicitada.

ARTÍCULO 6

Procedimiento

     Los procedimientos de extradición serán tramitados conforme a lo dispuesto en la legislación de la Parte Requerida, salvo disposición en contrario del presente Tratado.

ARTÍCULO 7

Documentos Necesarios para la Presentación

de Solicitudes de Extradición

1.            La solicitud se presentará por la vía diplomática.

2.            La solicitud deberá contener la denominación del delito por el cual se pide la extradición y será acompañada de:

a)                una relación circunstanciada y precisa de los hechos imputados;

b)               transcripción completa de las disposiciones legales del tipo penal y de la pena aplicable;

c)                transcripción completa de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena;

d)               datos y antecedentes de la persona reclamada que permitan su identificación y, siempre que sea posible, los conducentes a su localización, y

e)                copia certificada de la orden de aprehensión o detención, reaprehensión, sentencia condenatoria, según sea el caso, dictada por las autoridades competentes de la Parte Requirente.

3.            Cuando la solicitud de extradición se refiera a una persona sentenciada, se anexará una constancia que indique la parte de la pena que le faltare por cumplir.

4.            Todos los documentos que deban ser presentados por la Parte Requirente conforme a las disposiciones del presente Tratado estarán dispensados de todas las formalidades de legalización o apostilla cuando sean cursados por la vía diplomática.

ARTÍCULO 8

Información Complementaria

               Si la información proporcionada por la Parte Requirente para la tramitación de una solicitud de extradición no fuera suficiente para permitir a la Parte Requerida decidir de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, esta última Parte podrá solicitar que se le proporcione información complementaria.

ARTÍCULO 9

Principio de Especialidad

1.            Una persona extraditada conforme al presente Tratado no será detenida, enjuiciada o sancionada en el territorio de la Parte Requirente por un delito distinto de aquél por el cual se concedió la extradición, cometido con anterioridad a su entrega, a menos que:

a)             haya abandonado el territorio de la Parte Requirente después de su extradición y haya regresado voluntariamente a él;

b)             no haya abandonado el territorio de la Parte Requirente dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que haya estado en libertad de hacerlo, o

c)             la Parte Requerida haya dado su consentimiento para que el reclamado sea detenido, enjuiciado o sancionado en el territorio de la Parte Requirente por un delito distinto de aquél por el cual se concedió la extradición, después de que la Parte Requirente haya presentado por la vía diplomática la solicitud en este sentido, acompañando para tal efecto la orden de aprehensión por el nuevo delito y las disposiciones legales correspondientes.

El consentimiento podrá ser otorgado cuando el delito por el que se solicita la extradición origine la obligación de conceder la extradición de conformidad con el presente Tratado.

2.            Si en el curso del procedimiento, se cambia la calificación del delito por el cual el reclamado fue extraditado, éste será enjuiciado y sentenciado a condición de que el delito, en su nueva configuración legal:

a)           esté fundado en el mismo conjunto de hechos establecidos en la solicitud de extradición y en los documentos presentados en su apoyo, y

b)           sea punible con la misma pena máxima que el delito por el cual fue extraditado o con una pena cuyo máximo sea menor.

3.            La reextradición en beneficio de un tercer Estado no podrá ser acordada sin el consentimiento de la Parte que hubiere otorgado la extradición. Esta última exigirá al Estado interesado la presentación de los documentos previstos en el Artículo 7 de este Tratado.

ARTÍCULO 10

Detención Provisional

1.            En caso de urgencia, cualquiera de las Partes podrá solicitar, por la vía diplomática, la detención provisional de una persona acusada o sentenciada. La solicitud de detención provisional deberá contener la denominación del delito por el cual se pide la extradición, una relación de los hechos imputados, la transcripción completa de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena, la descripción de la persona reclamada y su paradero, la promesa de formalizar la solicitud de extradición y la manifestación de la existencia de una orden de aprehensión o detención librada por autoridad judicial competente o de una sentencia condenatoria en contra del reclamado.

2.            Al momento de recibir una solicitud de esa naturaleza, la Parte Requerida tomará las medidas necesarias para obtener la aprehensión o detención del reclamado.

3.            Se pondrá fin a la detención provisional si, dentro de un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la detención del reclamado, la Parte Requerida no ha recibido la solicitud formal de extradición con los documentos mencionados en el Artículo 7 del presente Tratado.

4.            El hecho de que se ponga fin a la detención provisional en términos de lo establecido en el párrafo 3 de este Artículo, no impedirá que se presente posteriormente la petición formal que cumpla con los requisitos exigidos en este Tratado.

ARTÍCULO 11

Concurso de Solicitudes de Extradición

1.            Cuando se reciban solicitudes de extradición de dos o más Estados, incluyendo la otra Parte, para la extradición de la misma persona, bien sea por el mismo delito o por delitos diferentes, la Parte Requerida decidirá a cuál de esos Estados extraditará a la persona y así lo notificará a los mismos.

2.            Para determinar a cual Estado será extraditada la persona, la Parte Requerida deberá considerar todas las circunstancias relevantes, incluyendo, pero no limitándose a las siguientes:

a)           fecha de presentación de la solicitud de extradición internacional dirigida a la Parte Requerida;

b)           existencia de un Tratado o Convenio de Extradición entre los países involucrados;

c)           la nacionalidad y la residencia ordinaria de la persona reclamada;

d)           el lugar de comisión del delito más grave, y

e)           la posibilidad de ulterior extradición entre los Estados solicitantes.

ARTÍCULO 12

Resolución y Entrega

1.             La Parte Requerida comunicará sin demora, por la vía diplomática, a la Parte Requirente su resolución respecto de la solicitud de extradición, una vez que ésta haya quedado firme.

2.             En caso de denegación total o parcial de una solicitud de extradición, la Parte Requerida expondrá las razones en que se haya fundado.

3.             En caso de ser concedida la solicitud de extradición, las Partes se pondrán de acuerdo para realizar la entrega de la persona reclamada, que deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que la Parte Requirente haya recibido la comunicación a que se refiere el numeral 1 del presente Artículo.

4.             Si la persona reclamada no ha sido trasladada dentro del plazo señalado, será puesta en libertad y la Parte Requerida podrá, posteriormente, negarse a extraditarlo por el mismo delito.

ARTÍCULO 13

Entrega Diferida

1.             La Parte Requerida podrá, después de haber resuelto la solicitud de extradición, diferir la entrega de la persona reclamada cuando existan procesos en curso en contra de ella o cuando se encuentre cumpliendo una pena en el territorio de la Parte Requerida por un delito distinto, hasta la conclusión del procedimiento o la ejecución de la pena que le haya sido impuesta, periodo durante el cual se mantendrá en detención provisional con fines de extradición.

2.             La entrega podrá igualmente ser diferida cuando, por las condiciones de salud la persona reclamada, el traslado pueda poner en peligro su vida o agravar su estado, siempre y cuando un perito oficial así lo recomiende de forma expresa, salvo que la entrega pueda ser realizada bajo la supervisión y/o acompañamiento de un médico de la Parte Requirente.

3.             Si la Parte Requerida decidiera aplazar la entrega, lo comunicará a la Parte Requirente y adoptará todas las medidas necesarias para que el diferimiento no impida la entrega de la persona reclamada a la Parte Requirente.

4.             El diferimiento de la entrega interrumpirá la prescripción de la acción o de la pena en la Parte Requirente.

ARTÍCULO 14

Entrega Temporal

1.            La Parte Requerida podrá, después de haber concedido la extradición y a petición de la Parte Requirente, entregar temporalmente al individuo reclamado que haya recibido una sentencia condenatoria en la Parte Requerida, con el fin de que pueda ser procesado en la Parte Requirente durante la ejecución de la sentencia en la Parte Requerida. La persona así entregada, deberá permanecer en custodia de la Parte Requirente y ser devuelta a la Parte Requerida al término del proceso correspondiente o del plazo a que se refiere el inciso c) del párrafo siguiente.

2.            La solicitud de entrega temporal de la persona reclamada, deberá contener lo siguiente:

a)          justificación de la necesidad de llevar a cabo la entrega;

b)          manifestación de que la duración del proceso correspondiente no excederá de tres (3) años, y

c)          el compromiso de la Parte Requirente, de devolver a la persona reclamada una vez concluido el proceso por el cual se solicite la entrega o transcurridos tres (3) años. En este último caso, la devolución se llevará a cabo aún cuando el proceso en la Parte Requirente no hubiere terminado.

3.             La entrega temporal será procedente cuando el término de la pena privativa de libertad que le falte por compurgar al reclamado en la Parte Requerida sea mayor de tres (3) años.

4.             El tiempo que la persona entregada temporalmente haya permanecido en el territorio de la Parte Requirente, será tomado en cuenta para el cumplimiento de su sentencia en la Parte Requerida.

ARTÍCULO 15

Información sobre los Resultados de las Actuaciones Penales

A solicitud de la Parte Requerida, la Parte Requirente le informará sobre los resultados de las actuaciones principales ejercidas contra la persona reclamada y le remitirá una copia de la decisión final y definitiva.

ARTÍCULO 16

Entrega de Objetos

1.             A petición de la Parte Requirente, la Parte Requerida entregará, en la medida en que lo permita su legislación, los objetos y documentos:

a)        que puedan ser utilizados como evidencias, o

b)          que siendo instrumentos o producto del delito, hayan sido encontrados en el momento de la detención en poder de la persona reclamada.

2.             La entrega de los objetos mencionados en el párrafo 1 del presente Artículo se efectuará incluso en caso de que la extradición ya concedida no pudiere tener lugar a consecuencia de la muerte, desaparición o evasión de la persona reclamada.

3.             En todo caso quedarán a salvo los derechos que la Parte Requerida o que terceros hubieran adquirido sobre los citados objetos. Si existieren tales derechos, los objetos serán restituidos lo antes posible y sin costo para la Parte Requerida.

ARTÍCULO 17

Tránsito

Ambas Partes acuerdan brindarse toda la cooperación necesaria para que, en caso de traslado de personas detenidas, de conformidad con los Tratados o Convenios celebrados con otros países, deban circularlas temporalmente por su territorio bajo custodia, para lo cual se coordinarán las acciones necesarias, por la vía diplomática, para el tránsito correspondiente, siempre y cuando no se opongan razones de orden público.

ARTÍCULO 18

Gastos

1.           Los gastos derivados de la extradición en el territorio de la Parte Requerida, estarán a cargo de ésta hasta el momento de la entrega.

2.           La Parte Requirente estará a cargo de los gastos de transporte derivados del traslado de la persona reclamada hacia su territorio.

3.           Si durante la ejecución de una solicitud de extradición fuera necesario incurrir en gastos extraordinarios para cumplir la solicitud, las Partes se consultarán para determinar los términos y condiciones necesarios para poder seguir con la ejecución de la solicitud.

ARTÍCULO 19

Extradición Simplificada

Cuando una persona sujeta a extradición, advertida por la autoridad competente de que tiene derecho a un trámite formal de extradición conforme al presente Tratado, comunique su deseo de someterse a la extradición voluntaria, la Parte Requerida procederá a resolver si se cuenta con la información mínima requerida, sin mayor trámite.

ARTÍCULO 20

Relaciones con Otros Tratados

El presente Tratado no contraviene los derechos y compromisos que resulten de otros instrumentos internacionales bilaterales o multilaterales celebrados por las Partes.

ARTÍCULO 21

Periodo de Aplicación

El presente Tratado se aplicará a cualquier solicitud de extradición que se presente después de su entrada en vigor, incluso si los delitos a los que se refiere se hubieren cometido anteriormente.

ARTÍCULO 22

Disposiciones Finales

1.           Cada una de las Partes notificará a la Otra, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su derecho interno para la entrada en vigor del presente Tratado. El presente Tratado entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación, recibida por la vía diplomática.

2.           Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Tratado en todo momento, mediante notificación por escrito dirigida a la otra Parte, por la vía diplomática. En este caso, la terminación surtirá efectos el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de la recepción de dicha notificación. No obstante, las solicitudes de extradición que se hayan recibido antes de la fecha en la que surta efecto la terminación del Tratado se seguirán tramitando con arreglo a este Tratado.

3.           El presente Tratado podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del presente Artículo.

4.           A la entrada en vigor del presente Tratado, quedarán sin efectos las disposiciones relativas a la figura de extradición contenidas en el Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, suscrito en San José, Costa Rica, el 13 de octubre de 1989. Sin embargo, las solicitudes de extradición que estuvieren en curso en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, se regirán y decidirán de conformidad con las disposiciones del Tratado firmado el 13 de octubre de 1989 hasta su conclusión.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.

Hecho en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil once, en dos ejemplares, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

Carlos Alberto Roverssi Rojas

Ministro a.i. de Relaciones

Exteriores y Culto

 

POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Marisela Morales Ibáñez

Procuradora General de la

República”

 

     Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintidós días del mes de abril de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Víctor Emilio Granados Calvo

PRESIDENTE

            Rita Chaves Casanova               Xinia Espinoza Espinoza

PRIMERA SECRETARIA        SEGUNDA SECRETARIA

Fru.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 18664.—Solicitud Nº 8378.—C-441800.—(L9139-IN2013045988).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37787-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado por Ley 877 del 4 de julio de 1947, y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Contrato de Gestión Interesada, refrendado mediante resolución Nº DI-AA-794 del día 4 de diciembre del año 2000 de la Contraloría General de la República, el Decreto Ejecutivo Nº 37108-MOPT del 26 de abril del 2012, publicado en el Alcance  N° 63 del jueves 17 de mayo del 2012 y, el Decreto Ejecutivo Nº 37365 del 20 de setiembre del 2012, publicado en el Alcance N° 164 del 25 de octubre del 2012.

Considerando:

I.—Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944, ratificado mediante Ley Nº 877 del 4 de julio de 1947, en el artículo 15 establece que corresponde a los Estados contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.

II.—Que los artículos 10 párrafo IV y 166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de conocer, resolver y fijar las tarifas relativas a toda clase de servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del Estado y las actividades relacionadas con la aviación civil.

III.—Que para tales fines, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo Nº 57295, publicado en La Gaceta Nº 181 del 17 de setiembre de 1998, denominado “Reglamento para la fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, en el que se regulan las tarifas, tasas y derechos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría que no corresponden a la regulación tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

IV.—Que en lo referente al tema de actualización de tarifas, el Contrato para la Gestión Interesada de los servicios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, establece en sus cláusulas 16.2 y 16.2.1 que:

“Cada año y como parte del Plan Anual del Gestor, este presentara para el análisis del Órgano Fiscalizador las Tarifas propuestas para los Servicios Aeronáuticos como para los Servicios No Aeronáuticos”, debidamente justificadas y cumpliendo con los requisitos legales, de este Contrato y de la ARESEP, para su análisis. (...) Una vez recibida del Órgano Fiscalizador, el CETAC tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para aprobar o rechazar dicha propuesta. (...) De conformidad con los términos del Cartel y el Contrato. El CETAC deberá aprobar la propuesta tarifaría presentada por el Gestor cuando se compruebe la aplicación correcta de la Metodología para la Fijación de Tarifas establecida en este Contrato, incluyendo la verificación de los cálculos del P (capex), el índice de inflación en dólares,. El índice de inflación en colones, el factor X y cualquier otro elemento establecido en el Apéndice H. (...)”

V.—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 37108-MOPT del 26 de abril del 2012, publicado en el Alcance N° 63 del jueves 17 de mayo del 2012, se promulgó el Régimen Tarifario para Servicios N° Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con vigencia a partir de la fecha de publicación, conteniendo las tarifas de Servicios No Aeronáuticos con valores en dólares moneda de los Estados Unidos de América, de los años 2012 - 2013 de las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros de costos del Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre.

VI.—Que a raíz de la variación del porcentaje para cálculo de financiamiento de las obras para el período 2011 (Deuda Virtual) fijado en  8.33312% , mediante   Decreto Ejecutivo Nº 37365 del 20 de setiembre del 2012, publicado en el Alcance N° 164 del 25 de octubre del 2012, se realizaron y publicaron los ajustes correspondientes.

VII.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil por acuerdo vertido en el artículo 09 de la sesión ordinaria Nº 18-2013, celebrada el día 04 de marzo del 2013, acordó actualizar las tarifas aprobadas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37108-MOPT, publicado en el Alcance  N° 63 del jueves 17 de mayo del 2012 y ajustadas posteriormente mediante Decreto Ejecutivo Nº 37365 del 20 de setiembre del 2012, publicado en el Alcance N° 164 del 25 de octubre del 2012.

VIII.—Que en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del 03 de abril 2013, se señaló fecha para la  audiencia a los interesados para que presentarán sus oposiciones a la solicitud de ajuste de Tarifas No Aeronáuticas para el periodo 2013-2014 del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría -AIJS-, plazo dentro del cual, la Asociación de Líneas Aéreas –ALA- presentó documento de posición respecto a dicha solicitud de Ajuste Tarifario. Dichos alegatos presentados por ALA  fueron conocidos y recibidos en la audiencia indicada, sin que los mismos incidieran en la resolución del presente asunto.

IX.—Que el CETAC mediante el Art. 02 de la sesión extraordinaria 30-2013, celebrada el día 30 de abril del 2013, de conformidad con la recomendación dada por el Órgano Fiscalizador en relación con  el documento presentado por ALA y a raíz de que el mismo no incidió en dicho ajuste tarifario acordó:

“1. Proceder a notificar a la Asociación de Líneas Aéreas la respuesta de su Posición en relación con la solicitud de Ajuste de Tarifas No Aeronáuticas en el AIJS del período 2013-2014.

2.  Aprobar en definitiva las Tarifas por Servicios No Aeronáuticos 2013-2014.”

Por tanto,

Decretan:

RÉGIMEN TARIFARIO PARA SERVICIOS NO

AERONÁUTICOS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL

JUAN SANTAMARÍA PERIODO 2013-2014

Artículo 1º—Se promulga el Régimen Tarifario para Servicios No Aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, valores en moneda de los Estados Unidos de América, período 2013-2014, que estarán vigentes a partir de la publicación de este Decreto, correspondientes a las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los centros de costos Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre.

Artículo 2º—Las tarifas, tasas o derechos se consignarán en dólares de los Estados Unidos de América, sin embargo, se podrán pagar en moneda costarricense, al tipo de cambio Oficial del Banco Central de Costa Rica vigente al día de su pago.

Artículo 3º—Las tarifas, tasas o derechos correspondientes a los Centros de Costos, Campo Aéreo, Terminales y Lado Terrestre en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cuya fijación es competencia del Consejo Técnico de Aviación Civil, serán las siguientes:

Artículo 4º—Este Decreto deroga las tarifas establecidas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37108-MOPT del 26 de abril del 2012, publicado en el Alcance  N° 63 del jueves 17 de mayo del 2012 y, el Decreto Ejecutivo Nº 37365 del 20 de setiembre del 2012, publicado en el Alcance N° 164 del jueves veinticinco de octubre del 2012.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 26 días del mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 23552.—Solicitud Nº 62417.—C-90605.—(D37787-IN2013045696).

Nº 37794-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

I.—Que el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

II.—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

III.—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

IV.—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

V.—Que en el artículo 6° del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37633-H de fecha 6 de marzo del 2013, publicado en el Alcance Digital N° 71 a La Gaceta N° 75 del 19 de abril del 2013, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de abril del 2013.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero del 2013 y mayo del 2013, corresponden a 160,356 y 161,728, generándose una variación de cero coma ochenta y seis por ciento (0,86%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la citada ley, en  cero coma ochenta y seis por ciento (0,86%). Por tanto:

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS

SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO

ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE LOS

JABONES DE TOCADOR

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste de cero coma ochenta y seis por ciento (0,86%), según se detalla a continuación:

 

Tipo de bebida

Impuesto en colones por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas

17,33

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)

12,84

Agua (envases de 18 litros o más)

6,00

Impuesto por gramo de jabón de tocador

0,219

 

Artículo 2º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 37633-H de fecha 6 de marzo del 2013, publicado en el Alcance Digital N° 71 a La Gaceta N° 75 del 19 de abril del 2013, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de julio del  2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 6895.—C-47860.—(D37794-IN2013045705).

37796-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y el artículo III, inciso 2, tomado en la sesión ordinaria número 244 celebrada el 27 de mayo del 2013, por la Municipalidad de Grecia, provincia de Alajuela. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Grecia, provincia de Alajuela, el día 24 de setiembre del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívico-patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 24 de setiembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día 24 de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60232.—C-19270.—(D-37796-IN2013045826).

37797-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y el acuerdo N° 1, tomado en la sesión ordinaria número 23, celebrada el 11 de junio del 2013, por la Municipalidad de Acosta, provincia de San José. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Acosta, provincia de San José, el día 31 de julio del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívico-patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 31 de julio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día 18 de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60230.—C-18800.—(D-37797-IN2013045805).

37798-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y Acuerdo N° 2520-13, tomado en la sesión ordinaria número 238-2013, celebrada el 11 de junio del 2013, por la Municipalidad de Flores, provincia de Heredia. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Flores, provincia de Heredia, el día 26 de julio del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívico-patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 26 de julio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día 24 de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60233.—C-18330.—(D-37798-IN2013045829).

37800-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y 2 incisos a), b) y e), 2 ter, 2 quáter y 8 inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011, el Poder Ejecutivo delegó en PROCOMER la emisión de los certificados de origen contemplados en cualquier tratado de libre comercio, acuerdo comercial, acuerdo de asociación o acuerdo de alcance parcial en los que Costa Rica sea parte, y en los que se establezca la participación de una autoridad certificadora; así como, la tramitación y resolución de los procedimientos de verificación de origen de mercancías, a solicitud de la autoridad competente del país importador.

II.—Que el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, administrado por PROCOMER, constituye una unidad técnica idónea para tramitar las solicitudes de certificación de origen de las mercancías y para llevar a cabo los procedimientos de verificación del origen de las mercancías exportadas desde nuestro país a solicitud del país importador; bajo la premisa de unificar los procedimientos existentes en los diferentes tratados de libre comercio, acuerdos de comercio, acuerdos e instrumentos de comercio internacional suscritos por Costa Rica.

III.—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante Ley de Aprobación N° 9133 del 25 de abril de 2013, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú. Asimismo, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 37688-COMEX del 25 de abril de 2013, ratificó dicho Tratado, el cual dispone en sus artículos 3.16 y 3.35 que el certificado de origen será expedido por la entidad autorizada, que en el caso de Costa Rica recae en la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

IV.—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante Ley de Aprobación N° 9123 del 2 de abril de 2013, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Singapur. Asimismo, el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 37690-COMEX del 23 de abril de 2013, ratificó dicho Tratado, el cual dispone en el artículo 4.11 y los párrafos 3 y 4 del artículo 4.15; que PROCOMER será la autoridad gubernamental competente en verificación de origen.

V.—En virtud de lo anterior, toda vez que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos vigentes en materia de comercio internacional y, a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, la administración del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, es necesario adecuar el Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, de conformidad con los nuevos Tratados de Libre Comercio vigentes en el país. Por tanto,

Decretan:

Reformas al Reglamento para la Emisión de

Certificados de Origen y la Verificación de Origen

de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo

N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011,

publicado en el Diario Oficial La Gaceta

 N° 136 del 14 de julio de 2011

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 13 del Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 13.—Conservación de la documentación. Tanto la documentación de respaldo del origen de las mercancías, la información contenida en el cuestionario de origen, la que conste en el certificado de origen o en la declaración de origen, así como todos los registros contables y documentos relativos al origen de la mercancía, deberá conservarlos el exportador por un período mínimo de 3 años, salvo en los siguientes casos:

a) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe, por un plazo de 5 años.

b) En el caso del Acuerdo de Alcance Parcial Costa Rica-Venezuela, por un plazo de 4 años.

c)  En el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, por un plazo de 3 años.

d) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú, por un plazo de 5 años.

e)  En el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur, por un plazo de 3 años.

El plazo anterior se contará a partir de la fecha en que se suscribe el cuestionario o se emite el certificado de origen.

Dichos registros y documentos deberán incluir información referente a:

1) La adquisición, los costos, el valor y el pago de la mercancía que se exporte.

2) La adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales utilizados en la producción de la mercancía que se exporte.

3) La producción de la mercancía en la forma en que se exporte.

4) Registros de inventario que demuestren la procedencia y destino de los materiales utilizados en la producción de la mercancía exportada.”

Artículo 2º—Adiciónese un inciso d) al artículo 20 del Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011; cuyo texto será:

Artículo 20.—Validez y vigencia de certificado de origen.

(…)

d) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú, tendrá un plazo de vigencia de 12 meses a partir de la fecha de su emisión.”

Artículo 3º—Adiciónese un párrafo final al artículo 22 del Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011; cuyo texto será:

Artículo 22.—Excepción del certificado de origen.

(…)

En el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú, PROCOMER no emitirá certificados de origen a envíos cuyo valor en aduanas no sea exceda de mil dólares de Estados Unidos de América (US $1000), o su monto equivalente en la moneda nacional o una cantidad mayor que la Parte establezca.”

Artículo 4º—Deróguese el inciso m) del artículo 11 del Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 19213.—Solicitud Nº 64547.—C-67680.—(D-37800-IN2013045768).

N° 37805-MSP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 139 inciso 3), 140 incisos 1), 16) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”; y la Ley Nº 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, dispone una regulación especial para los vehículos del Estado Costarricense a partir de los artículos 236, 237, 238, 239 y 240, clasificándolos de acuerdo a la naturaleza del servicio público al cual se encuentran destinados.

2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 26112-SP “Reglamento para uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública”, en los artículos 2 y 3, establece la clasificación y regulación de los vehículos propiedad del Ministerio, según su uso en: Discrecional, Administrativo, y de Fuerza Pública.

3º—Que la Ley de Tránsito en mención, distingue el uso de los vehículos asignados a los Ministros y Viceministros de Gobierno, en el entendido que los primeros serán de carácter discrecional y los segundos semidiscrecionales, razón por la que se hace necesario efectuar la presente reforma conforme a los preceptos contenidos en la Ley Nº 9078.

4°—Que de conformidad con el artículo 47 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el Ministro está facultado para delegar en los Viceministros las funciones que por razones de conveniencia u oportunidad considere convenientes, razón por la cual los Viceministros son sus obligados colaboradores, quedando expuestos a los riesgos en su integridad física que también se expone el jerarca. Por lo que se hace necesario hacer las reformas correspondientes en la regulación del uso de los vehículos destinados a ese fin. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 26112

“Reglamento para uso de Vehículos del

Ministerio de Seguridad Pública”

Artículo 1º—Modifíquese el Capítulo I del Reglamento para el Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 26112-SP, para que los artículos 2º y 3º se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Clasificación. Para efectos del presente Reglamento, los vehículos del Ministerio de Seguridad Pública se clasifican en:

a.  Vehículos de uso discrecional y semidiscrecional.

b.  Vehículos de uso administrativo.

c.  Vehículos de uso de la Fuerza Pública.

Artículo 3º—Vehículos de uso discrecional y semidiscrecional. El vehículo de uso discrecional es aquel asignado al Ministro. Este, no cuenta con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad.

Este vehículo puede portar placas particulares y no tendrá marcas visibles que lo distingan como vehículo oficial.

El vehículo de uso semidiscrecional será asignado a los Viceministros. Este estará sujeto a horario, uso de combustible y recorrido, en virtud de las funciones que el cargo de Viceministro exige, así como su obligación de estar disponible al llamado del Jerarca. Podrá portar placas particulares y no tendrá marcas visibles que lo distinga como vehículo oficial.

Artículo 2º—Agréguese un artículo 3° bis al Reglamento para el Uso de Vehículos del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 26112-SP, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3° bis Protección a los Viceministros. Para la protección de los Viceministros, el vehículo estará sometido a las siguientes regulaciones:

a)  Podrá utilizar placas particulares.

b) Debe utilizarse, para el traslado del Viceministro y el personal asignado a su protección.

c)  El horario de servicio estará sujeto a las necesidades de protección que requiera el Viceministro.

d) Por la naturaleza de su función, se faculta la circulación de este vehículo sin portar el rótulo o distintivos.

e)  Estará sometido a los controles de kilometraje y combustible respectivos.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas del primero de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 17741.—Solicitud Nº 108-090-00042.—C-46920.—(D37805-48277).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 871-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2013; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Daisy María Corrales Díaz, cédula de identidad Nº 1-412-727, Ministra de Salud, para que asista y participe en la 66ª Asamblea Mundial de la Salud, que tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 20 al 28 de mayo del 2013.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Daisy María Corrales Díaz, Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í de Salud a la Dra. Sisy Castillo Ramírez, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos por concepto del viaje serán financiados con presupuesto del Fideicomiso Nº 872 MS-CTAMS-BNCR, así: viáticos al exterior (programa 630-00, subpartida 1.05.04) por la suma de ¢2.791.309,25; transporte en el exterior (taxi) por la suma de US$ 100,00; y pasajes aéreos (subpartida 1.05.03) por la suma de ¢1.043.099,20 a cargo de la orden de compra Nº 11.

Artículo 4º—Rige de las 16:55 horas del 18 de mayo a las 14:40 horas del 29 de mayo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud Nº 114-600-00190.—(IN2013044985).

Nº 893-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Cali, Colombia, partiendo a las 11:41 horas del 21 de mayo del 2013 y regresando a las 11:41 horas del 24  de mayo del 2013, ello con el objeto de  participar en la VII Cumbre de Presidentes de la Alianza del Pacífico y en la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Comercio Exterior de los países miembros -programada en preparación para la Cumbre-, estrechando las relaciones con sus integrantes con miras a avanzar en los objetivos de interés del país frente a estos socios comerciales y en el proceso de integración plena a la iniciativa, con la que se procura construir un área de integración económica más profunda y avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad; y contar con una plataforma de articulación política, integración económica y comercial y proyección al mundo, con especial énfasis en la región del Asia Pacífico.  Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1. Informar a los miembros de la Alianza del Pacífico sobre la conclusión de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia, y de la inminente entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Perú, requisitos indispensables para formar parte de la Alianza del Pacífico. 2. Presentar, discutir y promover la adopción de la propuesta de Costa Rica para adherirse como Estado Parte a la Alianza del Pacífico.3. Recibir, analizar y discutir los informes de avance de los grupos técnicos y del grupo de alto nivel de la Alianza del Pacífico y definir las acciones de seguimiento de la siguiente etapa del proceso. 4. Firmar el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Colombia y 5. Impulsar la agenda de comercio e inversión con estos socios y buscar el apoyo de los países miembros al interés de Costa Rica de adherirse a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $884,00 (ochocientos ochenta y cuatro  dólares) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.  Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41,  48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Francisco Chacón González, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, a partir de las 11:41 horas  del 21 de mayo y hasta las 11:41 horas del 24 de mayo  de  dos mil trece.

Artículo 4º—Rige desde las 11:41 horas del 21 de mayo y hasta las 11:41 horas del 24 de mayo del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 60852.—C-35720.—(IN2013045488).

MINISTERIO DE LAPRESIDENCIA

Nº 075-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo 065-MP de fecha 17 de mayo del 2013, se le recargó al señor Fernando Orozco Salas, cédula 1-1258-589, en forma temporal el cargo de Director del Programa de Información y Comunicación de la Presidencia de la República, a partir del 17 de mayo del 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo 065-MP de nombramiento del Señor Fernando Orozco Salas, cédula 1-1258-589, del cargo de Director del Programa de Información y Comunicación, a partir del 1 de julio del 2013.

Artículo 2º—Recargar al señor Carlos Roverssi Rojas, cédula de identidad 1-504-811, Ministro de Comunicación y Enlace Institucional, la Dirección del Programa de Información y Comunicación de la Presidencia de la República, a partir del 1 de julio del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 1 de julio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiocho días del mes de junio del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 17476.—Solicitud Nº 31472.—C-13160.—(IN2013045494).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 046-2013-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos a través de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) y el Ministerio de Economía Industria y Comercio, han desarrollado una agenda de cooperación técnica en el marco de las Reuniones de la Comisión de Cooperación Técnica y Científica entre México y Costa Rica.

II.—Que entre la Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos y el Ministerio de Economía Industria y Comercio de la República de Costa Rica se firmó el “Acuerdo de Cooperación para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales en Materia Regulatoria”, con el objetivo de fortalecer las capacidades institucionales en materia de simplificación de trámites es importante para la República de Costa Rica y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

III.—Que por ello es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, fortalecer las capacidades institucionales participando en el programa de capacitación propuesto por la COFEMER que se llevará a cabo en la ciudad de México, Distrito Federal del día 05 de agosto al 07 de agosto de 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Allan Binns Monge, portador de la cédula de identidad número 1-0893-0909 y a Francisco Antonio Chavarría Solano, portador de la cédula de identidad 3-0406-0481, ambos funcionarios de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en el proyecto denominado “Fortalecimiento, transferencia e intercambio de conocimientos entre la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del MEIC y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de México (COFEEMER), para el mejoramiento de los procesos de trabajo y de la capacidad de gestión de los recursos institucionales”, actividad que se llevará a cabo en la Ciudad de México, México, del 5 al 7 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo serán cubiertos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, programa presupuestario 218-00 Gestión de Reglamentación Técnica, partida presupuestaria 105-03 “Transporte en el exterior”, y lo concerniente a gastos de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3º—Rige a partir del día 04 de agosto del dos mil trece y hasta su regreso el día 08 de agosto del mismo año, devengando los funcionarios el 100 % de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los dos días del mes de julio del año dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 19138.—Solicitud Nº 111-210-063-2013.—(IN2013044983).

Nº 048-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2012, Ley Nº 9019 del 20 de diciembre de 2011; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, tiene suscrito un proyecto de cooperación internacional con el Gobierno de México denominado: “Apoyo a la formación del personal a través de la generación, transferencia, aplicación e intercambio de conocimientos entre agencias de competencia de México y Costa Rica (Comisión Federal de Competencia de México (COFECOM) y la Comisión para Promover la Competencia de Costa Rica (COPROCOM) para el mejoramiento y operatividad del marco normativo y el fortalecimiento de la capacidad de gestión de los recursos humanos”.

II—Que el Gobierno de México, representado por la Comisión Federal de Competencia, está organizando una pasantía sobre diversos temas de competencia, que se realizará en la ciudad de México DF, México del día 13 al 16 de agosto del presente año.

III—Con el objetivo de actualizar conocimientos en políticas de competencia, y a su vez intercambiar experiencias y crear nexos con los organismos participantes. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a las funcionarias Meizel Cabalceta Cortés, cédula de identidad número 5-320-160 y Karla Mejías Jiménez, cédula de identidad número 2-541-957, ambas funcionarias de la Dirección de Apoyo a la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en la pasantía organizada por la Comisión Federal de Competencia, la cual se llevará a cabo en la ciudad de México DF, México del día 13 al 16 de agosto de 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos serán financiados por el programa 224-00 “Promoción de la Competencia”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Los gastos de hospedaje y alimentación, serán financiados parcialmente por el Gobierno de México; razón por la cual, el MEIC, brindará a cada una de las funcionarias por concepto de viáticos y otros gastos -programa 224-00 “Promoción de la Competencia”-, la suma de $730 dólares (setecientos treinta), para un total de $1.460 dólares (mil cuatrocientos sesenta). De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—El día 17 de agosto de dos mil trece, corresponde al descanso semanal de ambas funcionarias no existiendo erogación alguna por parte del Estado Costarricense.

Artículo 4°—Rige a partir del 12 de agosto y hasta el día 18 de agosto de 2013, devengando ambas funcionarias el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los cinco días del mes de julio de dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 17450.—Solicitud Nº 111-210-064-2013).—(2013044984).

DOCUMENTOS VARIOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL

RESOLUCIÓN N° 009-2013

Ministerio de la Presidencia. Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. Despacho del Director General. San José, a las diez horas del veintiuno de mayo del año dos mil trece.

Delegación de firma del Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) en el Subdirector General pro témpore, señor Jorge Torres Carrillo, titular de la cédula de identidad 5-238-131 y en el señor Wilberth Villegas Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-719-215, Jefe de Operaciones de la DIS.

Resultando:

1º—Que la Ley General de Policía en su artículo 13, crea la Dirección de Inteligencia y Seguridad nacional (DIS), como órgano informativo del Presidente de la República en materia de seguridad nacional y funcionará bajo su mando, no obstante podrá delegar en el Ministro de la Presidencia, la supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.

2º—Que de conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, la DIS es un programa adscrito al Ministerio de la Presidencia.

3º—Que conforme al artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Director General de esta institución será responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional, con la finalidad de velar por la seguridad del Estado.

4º—Que mediante Acuerdo N° 066-MP del 17de mayo del 2013, se nombró como Director General de la DIS, al Sr. Celso Manuel Gamboa Sánchez, cédula de identidad N° 1-938-563 a partir del 20 de mayo del año en curso.

5º—Que mediante acuerdo N° 896-P del 27 de mayo de 2013, se nombró al señor Celso Manuel Gamboa Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 1-0938-0563, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, a partir del 01 de junio del 2013, recargándosele la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.

6º—Que conforme al artículo 5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Subdirector será el subordinado ejecutivo inmediato del Director General y en ausencia de éste, lo sustituirá con iguales facultades. Además tramitará las consultas de entidades externas autorizados en los registros de la institución y realizará todas las funciones que le delegue el Director.

7º—Que mediante acuerdo N° 08-MP del 10 de mayo del 2010, se nombró como Subdirector General pro témpore de la DIS al  señor  Jorge  Torres  Carrillo,  titular  de  la cédula de identidad 5-238-131.

8º—Que el señor Wilberth Villegas Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-719-215, funge como Jefe de Operaciones de la DIS, y en ausencia del Subdirector General, señor Jorge Torres Carrillo, asume dicho rol; incluso quedando a cargo de los asuntos competentes a la institución en ausencia simultánea del Director General y del Subdirector General.

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado:

“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”.

II.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia.

No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión. “(BAENA DEL ALCAZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75).

III.—Que de conformidad con el artículo 77 del Reglamento la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto N° 32988), en cuanto a la ejecución presupuestaria, el cumplimiento de las metas establecidas será responsabilidad de la máxima autoridad de la unidad ejecutora del respectivo programa.

IV.—Que a nivel interno de la Institución, el señor Jorge Torres Carrillo, se encargará entre otras, de la coordinación y supervisión de las actividades administrativas, por lo que es conveniente, con el fin de agilizar los procesos y trámites administrativos, delegar firma de los actos administrativos de la DIS, en atención a los principios de eficiencia y eficacia

V.—Que según el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública se permite la delegación de firmas. Esta delegación debe realizarla el Director General a su inmediato inferior, por cuanto esa delegación cesa en el caso de que se produzca un cambio de identidad de la delegación de firma. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL

Resuelve:

1º—Delegar la firma en la figura del Subdirector General pro tempere, señor Jorge Torres Carrillo, cédula de identidad 5-238-131, para que en adelante firme los documentos relacionados con los procedimientos de ejecución presupuestaria, anteproyectos de presupuesto, solicitudes y justificaciones de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria, boletas de reservas de recursos, pólizas de seguros y planillas de la Caja del Seguro Social. Además, las órdenes de inicio, justificación de compras o adquisiciones de productos o servicios, facturas comerciales, facturas de servicios públicos, solicitudes de adelanto y liquidación de viáticos, boletas de autorización de aumento de cantidades adjudicadas en las contrataciones, plan de compras anual y sus modificaciones, autorización de prórroga de proveedores, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, así como las actas de recomendación de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios y todo lo relacionado con la autorización y asignación de combustible, del programa Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional. En ausencia de éste, por motivo de vacaciones, incapacidades y viajes oficiales fuera del país, se delega al señor Wilberth Villegas Gómez, portador de la cédula de identidad número 1-719-215, Jefe de Operaciones de la DIS, para que firme los documentos indicados.

2º—Rige a partir del 21 de mayo de 2013.

Publíquese.

Celso Gamboa Sánchez, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 18028.—Solicitud Nº 30093.—C-71930.—(IN2013045657).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-24-2013.—Dirección General de Tributación.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley Nº 7972 del 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley Nº 8399 del 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley Nº 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley Nº 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la Ley Nº 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley Nº 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante resolución Nº DGT-R-14-2013 del 3 de abril del 2013, publicada en el Alcance Digital N° 81 a La Gaceta Nº 81 del 29 de abril del 2013, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,02, ¢3,62 y ¢4,20, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1º de mayo del 2013.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de marzo y junio del 2013, corresponden a 160,531 y 161,757 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de cero como setenta y seis por ciento (0.76%).

VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 0.76%. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 0.76%, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol            Impuesto (colones por mililitro

por volumen                            de alcohol absoluto)

Hasta 15%                                            3.04

Más de 15% y hasta 30%                  3.65

Más de 30%                                         4.23

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución Nº DGT-R-14-2013 del 03 de abril del 2013, publicada en el Alcance Digital N° 81 a La Gaceta Nº 81 del 29 de abril del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de agosto del dos mil trece.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud Nº 109-117-04813GII.—(IN2013044982).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 143, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Herrera Ortega Juan Pablo, cédula 2-0506-0905. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013045599).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 47, asiento N° 734, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez Marín Oldemar. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013045607).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 48, Título N° 914, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil seis, a nombre de Gamboa Alpízar Tomás Alonso, cédula 1-1368-0460. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013045795).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 078, Título N° 332, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año dos mil dos, a nombre de Guerrero Mora Ángel Eduardo, cédula 6-0344-0133. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013045813).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Técnicos Cooperativos Autogestionarios R. L., siglas SETECOOP R.  L., acordada el 16 de febrero del 2013. Resolución C-0845. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013045794).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

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Cambio de Nombre Nº 84756

Que Lineth Magaly Fallas Cordero, cédula de identidad 1-1007-0268, en calidad de apoderada especial de Biochem Farmacéutica de Colombia Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Biochem Farmacéutica de Colombia Ltda., por el de Biochem Farmacéutica de Colombia Sociedad Anónima, presentada el día 4 de junio de 2013 bajo expediente 84756. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0005093 Registro Nº 148214 GAMADERM en clase 5 marca denominativa y 2004-0001606 Registro Nº 156200 ARTRIDENE en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013045838).

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Luis Gilberto Camacho Álvarez, cédula de identidad 0106880818, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Sardinal, Miramar, contiguo a Finca Hípica Sardinal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según el expediente Nº 2010-109898.—San José, 20 de junio del 2013.—Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2013353441.—(IN2013041559).

Olman Chinchilla Astúa, cédula de identidad 0900460561, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Bolas, 800 metros sureste de la iglesia católica. Presenta el 20 de mayo del 2013, según expediente N° 2023-808. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 27 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(IN2013043727).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Solicitud N° 2013-834.—Senia María Barrantes Jiménez, cédula de identidad 0206020919, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Rancho San Vicente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-643938, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, San Vicente, de la Iglesia de Porvenir, 4 Kilómetros hacia San Vicente, entrada a mano derecha, finca Rancho San Vicente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2013, según el expediente Nº 2013-834.—San José, 27 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.— (IN2013046274).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología, de Cuba, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN VACUNAL PARA EL CONTROL DE LAS INFESTACIONES POR ECTOPARÁSITOS. La presente invención se relaciona con el uso de un péptido de la proteína ribosomal PO en la fabricación de una composición vacunal para el control de las infestaciones por ectoparásitos y por consiguiente, de la transmisión de sus patógenos asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C07K 14/435; cuyos inventores son Rodríguez Mallon, Alina, Fernández Díaz, Erlinda, Estrada García, Mario, Pablo, Carpio González, Yamila. La solicitud correspondiente lleva el número 20130171, y fue presentada a las 11:58:22 del 16 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2013.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013045737).

El señor José Abraham Campos Vargas, de Costa Rica, mayor, vecino de San José, en calidad personal, solicita el Diseño Industrial denominada COBERTOR DE POLICLORURO DE VINILO (PVC) PARA GANCHO MALAYO.

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La forma del cobertor, el ajuste a presión con la herramienta y la composición de su material permite la durabilidad de la funda, su manipulación inocua y la seguridad en el transporte de la guadaña por parte del usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/05; 08/05; cuyo inventor es Campos Vargas, José Abraham. La solicitud correspondiente lleva el número 20130276, y fue presentada a las 09:16:21 del 10 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013045862).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

SECRETARÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PROYECTO FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA

DE TURISMO EN ÁREAS SILVESTRES

PROTEGIDAS. BID-TURISMO

INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS

Proyecto Fortalecimiento del Programa de Turismo Sostenible en

Áreas Silvestres Protegidas

Préstamo N° 1824/OC-CR – Costa Rica

El Proyecto Fortalecimiento del Programa de Turismo Sostenible en Áreas Silvestres Protegidas (Bid-Turismo), está recibiendo expresiones de interés de firmas consultoras para cada uno de los productos que se detallan en este documento

Las firmas serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2350-7), de julio de 2006. Podrán participar todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según lo dispuesto en dichas políticas. Los interesados pueden obtener más información en la dirección electrónica indicada al final de este documento, durante horas de oficina de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Las expresiones de interés deberán ser enviadas vía correo directo a la dirección: San José, Barrio Tournón, Ave.15, calle 1. Apdo: 11384-1000 San José, Costa Rica, o al correo electrónico bid.turismo@sinac.go.cr, a más tardar el 30 de julio del 2013 a las 12:30 pm hora de Costa Rica.

SERVICIOS REQUERIDOS

1.  Inspección de las Obras de Construcción en el Parque Nacional Tortuguero

Las firmas interesadas en participar de este proceso, deberán proporcionar información que indique que están calificadas para asumir las funciones y responsabilidades de esta contratación, para ello deben hacer llegar a la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), una carta manifestando el interés en participar (favor indicar adecuadamente el nombre de la consultoría de su interés), acompañada de: a) descripción general y legal de la firma b) experiencia de la firma (y de sus miembros) mayor a 5 años en inspección de obras, identificando proyectos relacionados con esta consultoría (tiempos y montos) c) currículo de los profesionales que conforman la firma y participarían en la inspección d) otra información que la firma consultora considere pertinente.

La Inspección requiere como mínimo experiencia en arquitectura, ingeniería estructural, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica, topografía, geografía.

2.  Inspección de las Obras de Construcción en el Parque Nacional Rincón de la Vieja

Las firmas interesadas en participar de este proceso, deberán proporcionar información que indique que están calificadas para asumir las funciones y responsabilidades de esta contratación, para ello deben hacer llegar a la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), una carta manifestando el interés en participar (favor indicar adecuadamente el nombre de la consultoría de su interés), acompañada de: a) descripción general y legal de la firma b) experiencia de la firma (y de sus miembros) mayor a 5 años en inspección de obras, identificando proyectos relacionados con esta consultoría (tiempos y montos) c) currículo de los profesionales que conforman la firma y participarían en la inspección d) otra información que la firma consultora considere pertinente.

La Inspección requiere como mínimo experiencia en arquitectura, ingeniería estructural, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica, topografía, geografía.

3.  Inspección de las Obras de Construcción en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro

Las firmas interesadas en participar de este proceso, deberán proporcionar información que indique que están calificadas para asumir las funciones y responsabilidades de esta contratación, para ello deben hacer llegar a la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), una carta manifestando el interés en participar (favor indicar adecuadamente el nombre de la consultoría de su interés), acompañada de: a) descripción general y legal de la firma b) experiencia de la firma (y de sus miembros) mayor a 5 años en inspección de obras, identificando proyectos relacionados con esta consultoría (tiempos y montos) c) currículo de los profesionales que conforman la firma y participarían en la inspección d) otra información que la firma consultora considere pertinente.

La Inspección requiere como mínimo experiencia en arquitectura, ingeniería estructural, ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica, topografía, geografía.

Unidad Coordinadora del Proyecto.—MBA. Guisselle Méndez Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013047188).

El Proyecto Fortalecimiento del Programa de Turismo Sostenible en Áreas Silvestres Protegidas (Bid-Turismo), está recibiendo expresiones de interés de firmas consultoras y constructoras para cada uno de los productos que se detallan en este documento

Las firmas serán seleccionadas conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2349-7), de fecha julio de 2006.  Podrán participar todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según lo dispuesto en dichas políticas. Los interesados pueden obtener más información en la dirección electrónica indicada al final de este documento, durante horas de oficina de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. Las expresiones de interés deberán ser enviadas vía correo directo a la dirección: San José, Barrio Tournón, Ave. 15, calle 1. Apdo: 11384-1000 San José, Costa Rica, o al correo electrónico bid.turismo@sinac.go.cr, a más tardar el 30 de julio del 2013 a las 12:30 pm hora de Costa Rica.

OBRAS Y SERVICIOS REQUERIDOS

1.  Diseño y Construcción de Obras en El Parque Nacional Rincón de La Vieja.

El objetivo es contratar una firma consultora y constructora con más de cinco años de experiencia, que brinde los servicios profesionales de arquitectura e ingenierías (Arquitectura, Ingeniería Estructural, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica, Topografía, Geología y otros) para que realice el diseño y la construcción completa y total de las siguientes obras en el Parque Nacional Rincón de La Vieja:

A. Centro de Visitantes:

Edificación de un solo nivel con capacidad para albergar 250 personas, el edificio debe integrarse paisajísticamente al entorno espacial, físico y geográfico, respetando la escala, propiciando la identidad institucional y buscando la armonía con el entorno ambiental y cultural.

Deberá contar con todos los sistemas electromecánicos y tecnológicos propios de un lugar de atención al turista, su diseño y construcción debe ofrecer tecnologías y materiales con estándares de calidad actuales y cumplir en todo con la normativa técnica y legal vigente.

Las siguientes son las actividades a diseñar y construir para el Centro de Visitantes:

Área de recepción, información y atención al visitante.

Boletería con área para control y registro de visitantes.

Área administrativa.

Oficina para guías locales.

Espacio multiuso Cuarto de Comunicaciones.

Cafetería-refresquería con área de estar.

Tienda de recuerdos y artesanías.

Batería de Servicios Sanitarios para el público.

Área de enfermería para primeros auxilios.

Bodega, basura y otros servicios.

Batería de servicios sanitarios para personal técnico y administrativo.

Área para casilleros.

Áreas verdes y mobiliario para uso público.

B. Acondicionamiento Sendero Las Pailas. Longitud 3.4 km

C. Acondicionamiento Sendero Las Cataratas / Catarata Escondida. 6.5 Km

Ambos senderos son existentes y se encuentran en condiciones que ameritan el rediseño y reconstrucción, tanto de sus suelos (sub base, base y acabados), como de su trayectoria en algunos tramos; así también es necesario incorporar nuevos elementos como puentes, pasos de agua, miradores, áreas de descanso, barandas, cunetas, drenajes, y otros, para lo que deberán considerarse las características geomorfológicas de sus suelos, las condiciones climáticas y demás características propias del sitio donde se desarrollarán las obras. Se deberán realizar los estudios técnicos correspondientes que respalden criterios de diseño.

El Adjudicatario será responsable de cumplir con los siguientes productos:

Fase I Diseño comprende:

a)  Estudios Básicos, incluye entre otros la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

b) Estudios Preliminares.

c)  Anteproyecto.

d) Planos Constructivos, Especificaciones Técnicas y Memorias de Cálculo.

e)  Presupuesto Detallado de Actividades

Fase II Construcción comprende:

f)  Proceso Constructivo, incluye Dirección Técnica y Regencia Ambiental.

g)  Elaborar los Planos de Obra Real Construida.

h) Elaborar el Manual de Mantenimiento de la Obra.

Las personas jurídicas interesadas en participar de este proceso, deberán proporcionar información que indique que están calificadas para desarrollar esta contratación, para ello deben hacer llegar a la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), una carta manifestando el interés en participar (favor indicar adecuadamente el nombre del proyecto de interés), acompañada de: a) descripción general y legal de la firma, b) descripción de trabajos desarrollados en diseño de obras en los últimos cinco años, c) descripción de trabajos desarrollados en construcción de obras en los últimos cinco años, d) currículo de los profesionales que conforman el equipo de trabajo y que serían responsables del diseño y la construcción de las Obras, e) capacidad de facturación mayor o igual a $1.500.000,00 y demás comprobantes, que demuestren que la firma cuenta con capacidad económica para asumir los gastos del proyecto en los primeros meses, así como para aportar las garantías de mantenimiento y cumplimiento.

2.  Diseño y Construcción de Obras en El Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro

El objetivo es contratar una firma consultora y constructora con más de cinco años de experiencia, que brinde los servicios profesionales de arquitectura e ingenierías (Arquitectura, Ingeniería Estructural, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica, Topografía, Geología y otros) para que realice el diseño y la construcción completa y total de las siguientes obras en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro:

A. Acondicionamiento de la Estación Biológica como Centro de Visitantes.

Edificación existente de dos plantas, con área total de 243 m². Debe realizarse el diseño y los trabajos de construcción necesarios para acondicionar y readecuar el edificio a las actividades propias de un Centro de Visitantes, el cual deberá contar con:

Área administrativa.

Área de Cobro, control e información.

Tienda de suvenires y recuerdos.

Área de capacitación.

Área de Exhibición (multiuso)

Otros

Reparaciones y obras de mantenimiento.

B. Batería de Servicios Sanitarios exterior para visitantes con el correspondiente sistema de evacuación y tratamiento de aguas residuales.

C. Estacionamiento para 30 vehículos

D. Atracadero con muelle de embarque y desembarque con área de espera.

E.  Dos torres para observación de aves de 8 a 12 m de altura.

F.  Sendero Elevado con obras complementarias (miradores, áreas de descanso y otras). Longitud 1200 metros.

Las obras deberán contar con todos los sistemas electromecánicos y tecnológicos propios de un lugar de atención al turista, el diseño y construcción tanto de las obras existentes como de las obras nuevas, deberán ofrecer tecnologías y materiales con estándares de calidad actuales y cumplir en todo con la normativa técnica y legal vigente. El diseño debe guardar armonía con el entorno ambiental, paisajístico y cultural y tomar en consideración las condiciones geológicas, climáticas y otras.

El Adjudicatario será responsable de cumplir con los siguientes productos:

Fase I Diseño comprende:

a)  Estudios Básicos, incluye entre otros la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

b) Estudios Preliminares.

c)  Anteproyecto.

d) Planos Constructivos, Especificaciones Técnicas y Memorias de Cálculo.

e)  Presupuesto Detallado de Actividades

Fase II Construcción comprende:

f)  Proceso Constructivo, incluye Dirección Técnica y Regencia Ambiental.

g)  Elaborar los Planos de Obra Real Construida.

h) Elaborar el Manual de Mantenimiento de la Obra.

Las personas jurídicas interesadas en participar de este proceso, deberán proporcionar información que indique que están calificadas para desarrollar esta contratación, para ello deben hacer llegar a la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), una carta manifestando el interés en participar (favor indicar adecuadamente el nombre del proyecto de interés), acompañada de: a) descripción general de la firma, b) descripción de trabajos desarrollados en diseño de obras en los últimos cinco años, c) descripción de trabajos desarrollados en construcción de obras en los últimos cinco años, d) currículo de los profesionales que conforman el equipo de trabajo y que serían responsables del diseño y la construcción de las Obras, e) capacidad de facturación mayor o igual a $1.000.000,00 y demás comprobantes, que demuestren que la firma cuenta con capacidad económica para asumir los gastos del proyecto en los primeros meses, así como para aportar las garantías de mantenimiento y cumplimiento.

Unidad Coordinadora del Proyecto.—MBA. Guisselle Méndez Vega, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013047192).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp 15302P.—Refinadora Costarricense de Petróleo, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número IS-949 en finca del mismo en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.968 / 542.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013025366).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 3824-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ingrid Patricia Elizondo Martínez, que lleva el número setecientos sesenta y nueve, folio trescientos ochenta y cinco, tomo trescientos trece de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Ingri Patricia Bogantes Martínez, en el asiento número doscientos ochenta y uno, folio ciento cuarenta y uno, tomo trescientos trece, de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan Rafael Elizondo Rojas y Zigna Martínez Álvarez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación a la señora Ingri Patricia Bogantes Martínez o Ingrid Patricia Elizondo Martínez, a los señores Juan Rafael Elizondo Rojas y José Antonio Bogantes Campos, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-023.—(IN2013044977).

Exp. Nº 13586-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del trece de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Manuel Enrique Rodríguez Alvarado con Patricia Mesén Umaña, celebrado el quince de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, que lleva el número setecientos treinta y dos, folio trescientos sesenta y seis, tomo cero cuarenta y cinco de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Manuel Enrique Alvarado Ramírez con Carmelina Alvarado Durán, celebrado el catorce de agosto de mil novecientos setenta y uno, que lleva el número setecientos sesenta y tres, folio cuatrocientos tres, tomo cero veintidós de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios y rectificación del precitado asiento de matrimonio; en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Rodríguez Alvarado, hijo de Rodolfo Rodríguez Wepolt y Teresa Alvarado Ramírez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Manuel Enrique Rodríguez Alvarado o Manuel Enrique Alvarado Ramírez y a las señoras Carmelina Alvarado Durán y Patricia Mesén Umaña, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-024.—(IN2013049978).

Exp. Nº 13586-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del trece de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Manuel Enrique Rodríguez Alvarado con Patricia Mesén Umaña, celebrado el quince de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, que lleva el número setecientos treinta y dos, folio trescientos sesenta y seis, tomo cero cuarenta y cinco de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Manuel Enrique Alvarado Ramírez con Carmelina Alvarado Durán, celebrado el catorce de agosto de mil novecientos setenta y uno, que lleva el número setecientos sesenta y tres, folio cuatrocientos tres, tomo cero veintidós de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios y rectificación del precitado asiento de matrimonio; en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Rodríguez Alvarado, hijo de Rodolfo Rodríguez Wepolt y Teresa Alvarado Ramírez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Manuel Enrique Rodríguez Alvarado o Manuel Enrique Alvarado Ramírez y a las señoras Carmelina Alvarado Durán y Patricia Mesén Umaña, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-024.—(IN2013049978).

Exp. Nº 36943-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del catorce de marzo de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Heilin de los Ángeles Jiménez Mendoza, que lleva el número cero veintiocho, folio cero catorce, tomo trescientos sesenta y cinco de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Heylin de los Ángeles González Mendoza, en el asiento de nacimiento número novecientos noventa y siete, folio cuatrocientos noventa y nueve, tomo trescientos sesenta y seis de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos; y rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Jiménez Mendoza hija de William Jiménez Quirós y Virginia Mendoza Gutiérrez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Heylin de los Ángeles González Mendoza o Heilin de los Ángeles Jiménez Mendoza, y a los señores William Jiménez Quirós y Trinidad González Androvetto, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. Í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-025.—(IN2013044979).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber al señor Alexander Rodríguez Chacón o Alexander Paniagua Sterlin, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Alexander Rodríguez Chacón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2270-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del doce de junio del dos mil trece. Exp. Nº 27828-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados..... II.—Sobre el Fondo...., Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Alexander Rodríguez Chacón, que lleva el número cuatrocientos setenta, folio doscientos treinta y cinco, tomo ciento siete, del Partido Especial, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Alexander Paniagua Sterlin, en el asiento número trescientos setenta, folio ciento ochenta y cinco, tomo quinientos veinte, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Rodríguez Chacón” y no como se consignaron.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-026.—(IN2013044980).

Se hace saber a la señora Xiomara Solano López o Xiomara Santamaría Solano, que este Registro en proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2199-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diez de junio del dos mil trece. Procedimiento Administrativo. Exp. Nº 24277-2006. Resultando: 1º—... 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo.., Por tanto: Cancélese el asiento de nacimiento de Xiomara Santamaría Solano, que lleva el número cero cuarenta y nueve, folio cero veinticinco, tomo ciento quince, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Xiomara Solano López, en el asiento número quinientos cuarenta y cuatro, folio doscientos setenta y dos, tomo noventa y cuatro, Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectifíquese el precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Santamaría Solano, hija de Paulino Santamaría Bustamante y Ruth Solano López, costarricenses”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-027.—(IN2013044981).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACION A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

MODIFICACIÓN N° 4 AL PLAN DE COMPRAS 2013

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la cuarta modificación al plan de compras 2013, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.

San José, 22 de julio del 2013.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 23551.—Solicitud Nº 112-323-00022-PROV.—(IN2013047817).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000039-01

Contratación de una empresa para la remodelación interna

de la Agencia del Banco Nacional en San Vito de Java

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica le invita a participar en  la Licitación Abreviada 2013LA-000039-01 correspondiente a la “Contratación de una empresa para la remodelación interna de la Agencia del Banco Nacional en San Vito de Java”.

Los planos para este proceso pueden ser retirados en la oficina de la Proveeduría a partir de este momento.

La visita conjunta al sitio fue programa para el jueves 01 de agosto de 2013, a la 11:00 am. El punto de reunión será en la Agencia del Banco Nacional en San Vito, con la presencia del Ing. Jorge Picado de la oficina de Construcción del Banco Nacional.

El cartel puede ser retirado en la recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica,  en La Uruca a partir del miércoles 8 de agosto del 2013.

La apertura de este proceso será en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo jueves 29 de agosto del 2013, a las 10:00 a.m.

La Uruca, 26 de julio de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00211.—C-28220.—(IN2013047827).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000035-01

Contratación de desarrollos evolutivos y mantenimiento

consultivo y correctivo para el Sistema Administrador

de Cuentas de Pasivo (SAC)

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del 20 de agosto del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 03:00 p.m.

San José, 18 de julio del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud Nº 920-00169-13.—C-18820.—(IN2013047815).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000190-01

Contratación de miembro externo del Comité de Riesgos para

que integre ese órgano colegiado a partir de la sesión

ordinaria correspondiente al mes de octubre del 2013

por un plazo de un año con posibilidad de prórroga

por dos períodos iguales, para un total de

tres años según criterio del BANHVI

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Contratación Directa 2013CD-000190-01, para la “Contratación de miembro externo del Comité de Riesgos para que integre ese órgano colegiado a partir de la sesión ordinaria correspondiente al mes de octubre del 2013 por un plazo de un año con posibilidad de prórroga por dos períodos iguales, para un total de tres años según criterio del BANHVI”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr. Sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el lunes 5 de agosto del 2013 a las 16:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte. Agradecemos su participación.

Dirección Administrativa Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2013047715).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-01

Contratación de un asesor externo para el Comité

de Tecnología de Información del BANHVI

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura a la Licitación Abreviada 2013LA-000003-01, para la “Contratación de un asesor externo para el Comité de Tecnología de Información del BANHVI”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr. Sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el martes 6 de agosto del 2013 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte. Agradecemos su participación.

Dirección Administrativa Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2013047717).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-4402

Sistema de angiografía cielítico y readecuación del Servicio

de Hemodinamia del Hospital San Juan de Dios

Apertura ofertas: Hasta las 10:00 horas, del 27 de agosto de 2013.

Visita al sitio: a las 9:00 horas del 5 de agosto de 2013, en el Consejo Técnico del Hospital San Juan de Dios.

Para la obtención del cartel, sita: avenida primera, calles 3 y 5, San José, de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:30 y viernes de 8:00 a. m. a 3:30 p. m. Favor traer un disco compacto.

San José, 22 de julio de 2013.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefe de la Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2013047650).

ÁREA DE SALUD OREAMUNO-

PACAYAS-TIERRA BLANCA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-2395

Servicio de transporte de bienes y personal del área

de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca

La Oficina de Compras del Área de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a. m. del día 20 de agosto de 2013, para la contratación de servicios de transporte de bienes y personal del área de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca. El cartel se encuentra disponible en la Oficina de Compras del Área de Salud Oreamuno-Pacayas-Tierra Blanca, situada 100 metros sur y 500 metros al este de la iglesia católica de San Rafael de Oreamuno-Cartago. Ver más información en www.ccss.sa.cr

Cartago, 22 de julio de 2013.—Dra. Wendy Chacón Garita, Directora Médica a. í.—1 vez.—(IN2013047872).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000038-01

Compra de fotocopiadoras

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso  de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00210.—C-11300.—(IN2013047836).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-01

Compra de materiales para construcción

del Salón Multiuso de Finca Ocho

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de licitación:

    Licitación Abreviada 2013LA-000008-01 “Compra de materiales para construcción del Salón Multiuso de Finca Ocho”, hasta las 11 horas del día 06 de agosto del 2013.

El pliego de condiciones de esta licitación (cartel), normativa aplicable, estará disponible a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013047821).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 72-13 del 18 de julio de 2013, artículo VII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

Licitación Abreviada 2013LA-000008-PROV

Compra de video analizador para análisis forense de imagen

A: Sistems Enterprise Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-452245 por un monto total de $32.801,00.

Demás características y condiciones según el cartel.

San José, 22 de julio de 2013.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013047610).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-ODM

 Adquisición de Hardware para la Superintendencia General

de Entidades Financieras (SUGEF) y la Superintendencia

General de Valores (SUGEVAL)”

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta de adjudicación N° 942-2013, se acordó adjudicar este concurso de la siguiente manera:

Renglones del Nº 1 al 7, 11 y 13 a la empresa: Componentes El Orbe S. A., por un monto total de US$423.896,22

Renglón Nº 8 a la empresa: AEC Electrónica S. A., por un monto total de US$51.604,62

Renglón Nº 12 a la empresa: Central de Servicios PC S. A., por un monto total de US$2.326,67

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Se declaran infructuosos los renglones 9 y 10 por no haberse recibido ofertas.

San José, 18 de julio del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2013047798).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000061-01

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de transporte de remesas al Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 06 de la sesión ordinaria Nº 1153-2013, celebrada el 9 de julio del 2013 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2012LN-000061-01, promovida para la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de transporte de remesas al Banco Nacional”, al Consorcio G4S Cash Solutions y G Cuatro S Valores S. A., de la siguiente manera:

Nombre del Oferente

Consorcio G4S Cash Solutions S. A

y G Cuatro S Valores S. A

Representante

Víctor Eduardo Solano Arce

Representante Legal

Precio cotizado por el bien/servicio

TPV ¢3.980.00

TKR ¢550.00

TA ¢69.209.00

TCATM ¢976.00

Costo post-garantía

N/A

Plazo de inicio/ejecución/del contrato

Cinco días hábiles, posteriores a la comunicación por parte del BN para el retiro de la copia del contrato aprobado por la Dirección Jurídica

 

Todo conforme a lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 26 de julio de 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud Nº 925-00210.—C-41760.—(IN2013047822).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000012-01

Compra e instalación de equipos para la renovación

de la plataforma de enrutamiento de acceso

WAN e Internet del BNCR

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones en el artículo 06 de la sesión ordinaria Nº 1151-2013, celebrada el 25 de junio del 2013 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000012-01, promovida para la “Compra e instalación de equipos para la renovación de la plataforma de enrutamiento de acceso WAN e Internet del BNCR”, a la empresa SPC Internacional S.A de la siguiente manera:

Adjudicar la oferta presentada por la empresa: SPC Internacional S. A., por un monto total de $411,857.42 (cuatrocientos once mil ochocientos cincuenta y siete dólares con 42/100). Y el costo post-garantía $8,979.00 anual (ocho mil novecientos setenta y nueve dólares con 00/100)

El plazo de entrega de ejecución del contrato será de 75 días hábiles contados a partir del día hábil posterior a la comunicación que realice el Banco Nacional y al adjudicatario de que pase a retirar copia del contrato debidamente aprobado por la Dirección Jurídica.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 26 de julio de 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud Nº 925-00209.—C-31980.—(IN2013047825).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000005-01

Contratación de los servicios de mensajería para las oficinas

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 07 de la sesión ordinaria Nº 1151-2013, celebrada el 25 de junio del 2013 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-000005-01, promovida para la “Contratación de los servicios de mensajería para las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”, a la empresa Novus Mensajería S. A de la siguiente manera:

Adjudicar la oferta presentada por la empresa: Novus Mensajería S. A. de la siguiente manera: por Mensajero Interno ¢396,670.00 y Mensajero Externo ¢479,670.00

El plazo de entrega de ejecución del contrato será de un año, prorrogable a 3 años contados a partir del día hábil posterior a la comunicación que realice el Banco Nacional y al adjudicatario de que pase a retirar copia del contrato debidamente aprobado por la Dirección Jurídica.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 26 de julio de 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud Nº 925-00208.—C-28220.—(IN2013047826).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para la medición

de indicadores de calidad para redes móviles a nivel nacional

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica a la empresa Convertel CR S. A., cédula jurídica número 3101022894, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle:

Convertel CR S. A., cédula jurídica número 3101022894, para un total adjudicado de $198,279.08 (ciento noventa y ocho mil doscientos setenta y nueve dólares, con ocho centavos USD).

Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo a la formalización contractual el adjudicado debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a $496 (cuatrocientos noventa y seis dólares USD), además deberá aportar la garantía de cumplimiento del 10% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de adjudicación.

Junto con los timbres y la garantía, el adjudicatario deberá presentar lo requerido en el cartel, como detalle de la personería jurídica, copias certificadas u originales, entre otros documentos.

Área Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz.—1 vez.—O. C. N° 776-13.—Solicitud N° 776-068-13.—C-31000.—(IN2013047850),

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-SUTEL

Contratación de servicios profesionales para consolidación

y digitalización de las bases de datos de los servicios que

utilizan espectro radioeléctrico definidos en el PNAF

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica N° 3-007-566209, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica a la empresa: Convertel CR S. A., cédula jurídica N° 3101022894, por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por la Institución, según el siguiente detalle:

Convertel CR S. A., cédula jurídica N° 3101022894, para un total adjudicado de $77,142 (setenta y siete mil ciento cuarenta y dos dólares USD).

Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo a la formalización contractual el adjudicado debe cancelar el monto en timbres fiscales de ley que corresponde a $193 (ciento noventa y tres dólares USD), además deberá aportar la garantía de cumplimiento del 10% dentro del plazo establecido en el cartel, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de adjudicación.

Junto con los timbres y la garantía, el adjudicatario deberá presentar lo requerido en el cartel, como detalle de la personería jurídica, copias certificadas u originales, entre otros documentos.

Área de Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-067-13.—(IN2013047871).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-01

Precalificación de oferentes para los servicios de

remodelaciones, ampliaciones y mantenimiento

de las edificaciones del INAMU

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica que de acuerdo con la resolución PE-062-2013, del 8 de julio del 2013, la Presidencia Ejecutiva resuelve: Integrar al Registro de Precalificados para la contratación número 2013LA-000002-01 Servicios de remodelaciones, ampliaciones y mantenimiento de las edificaciones del INAMU. A las empresas: Sermac S. A., Constructora Hidalgo Cárdenas S. A. e Instalaciones Eléctricas Sáenz S. A.

San José, 11 de julio del 2013.—Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 202.—Solicitud Nº 10520.—C-14120.—(IN2013047710).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS C.C.S.S.

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera” informa a todos los interesados a participar, que el día 23 de agosto de 2013 a las 10:30 horas, en el Área Gestión de Bienes y Servicios de este Centro Hospitalario, se procederá a rematar al mejor postor, libre de todo gravamen y/o tributo por pagar lo siguiente:

Cantidad

Descripción del artículo

Fecha y hora de remate

01 Ud.

Antena parabólica

viernes 23 de agosto de

2013 a las10:30 a.m.

El precio base del bien mencionado es de ¢200.000,00 (doscientos mil colones exactos), según el avaluó realizado por el Área de Gestión de Ingeniería y Mantenimiento del H.N.N., cabe destacar que por tratarse de un segundo intento la base podrá ser inferior al monto del avalúo, según lo dispone el artículo 50 de la Ley de Contratación Administrativa.

El objeto podrá ser examinado y revisado por cualquier interesado, en horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 4:00 p. m y los viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. en la Dirección del CENDEISS, ubicado contiguo al cementerio de La Uruca detrás del Hospital México.

San José, 17 de julio de 2013.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í. Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013047800).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica que la Empresa Medical Center MCC S. A., participante en el concurso N° 2010CD-000313-2101, por concepto de Indometacina Base, Ibuprofeno 10 Mg, se encuentra Inhabilitada por un plazo de dos años. Código 1-10-07-1426, de conformidad con artículo 100 inciso “h” y con relación al artículo 100 bis, según resolución final N° 0010-2013, sanción que está vigente del 11 de julio del 2013 al 11 de julio del 2015. En cuanto a daños y perjuicios pretendidos se exime de toda responsabilidad, por no haberse demostrado su existencia.

19 de julio 2013.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.— Lic. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—(IN2013047624).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000034-PROV

(Modificación N° 1)

Sustitución del cielo raso primer y segundo nivel de los Tribunales

de Justicia de Nicoya

El Departamento de Proveeduría informa que se ha realizado en el párrafo segundo de la cláusula 3.1 “requisitos de admisibilidad” la siguiente modificación:

La experiencia a considerar será por contratos de similar naturaleza en cuanto a la complejidad del objeto contractual requerido, con un área mínima de 900 m2 y un costo de al menos ¢7.500.000,00, cada proyecto y que se haya ejecutado en forma total. (…).

Fecha y hora de apertura se mantiene invariable para el 8 de agosto del 2013, a las 10:00 horas.

Demás términos y condiciones se mantienen invariables. Favor publicar el día  26 de julio de 2013

San José, 22 de julio del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í.—1 vez.—(IN2013047609).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000013-PROV

(Prórroga Nº 2)

Construcción del segundo piso del edificio

de los Tribunales de Justicia de Turrialba

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que la apertura de las ofertas se traslada para el 9 de agosto del 2013, a las 10:00 horas.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 22 de julio de 2013.—Proceso de Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya,  Jefa a. i.—1 vez.—(IN2013047612).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000009-SCA

Servicios de alquiler de instalaciones, locales, cabinas o casas

como residencias estudiantiles del Campus de Liberia

Se comunica a todos los interesados en la Licitación Abreviada 2013LA-000009-SCA por los servicios de alquiler de instalaciones, locales, cabinas o casas como residencias estudiantiles del Campus de Liberia que se modifica el plazo de recepción de ofertas hasta el día martes 06 de agosto del 2013 a las 3:00 p.m.

Todas las demás condiciones de esta contratación permanecen igual.

17 de julio del 2013.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director,.—1 vez.—O. C. N° 205-2013.—Solicitud Nº 785-00037.—C-16000.—(IN2013047820).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000035-01 (Prórroga)

Compra proyectores, retroproyectores y pantallas

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000035-01, “Compra proyectores, retroproyectores y pantallas”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 12 de agosto del 2013, a las 14:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00211.—C-11300.—(IN2013047833).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

Construcción de alternativas de protección especial en los

cantones de Turrialba (provincia de Cartago), Naranjo y

Upala (provincia de Alajuela), así como de la Oficina

Local de Puntarenas (provincia de Puntarenas)

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica número 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sito de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján, informa que de conformidad con la Resolución Administrativa de Ampliación al Plazo de Adjudicación N° 410-2013, resolvió prorrogar en 60 días hábiles adicionales el plazo para dictar el acto final en la Licitación Pública N° 2013LN-000002-01 denominada “Construcción de alternativas de protección especial en los cantones de Turrialba (provincia de Cartago), Naranjo y Upala (provincia de Alajuela), así como de la Oficina Local de Puntarenas (provincia de Puntarenas)”.

Asimismo, informa que se mantiene la Medida Cautelar Provisionalísima dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo Anexo A, del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, de las nueve horas y treinta y siete minutos del treinta de abril del año dos mil trece, en la que ordena al Patronato Nacional de la Infancia suspender el acto de adjudicación de la Licitación Pública N° 2013LN-000002-01 Construcción de alternativas de protección especial en los cantones de Turrialba (provincia de Cartago), Naranjo y Upala (provincia de Alajuela), así como de la Oficina Local de Puntarenas (provincia de Puntarenas), únicamente para el ítem referido a la construcción del Albergue de Turrialba. Por lo que el acto final para la línea del Albergue de Turrialba, no se dictará, hasta tanto el Tribunal citado no resuelva lo correspondiente.

San José, 19 de julio del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61506.—C-8800.—(IN2013047617).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales

para cobro judicial

La Municipalidad del cantón central de Heredia, informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que se realizó la tercera modificación al pliego de condiciones, la cual puede ser consultada a la página: www.heredia.go.cr o bien solicitarla a los correos: kvillalobos@heredia.go.cr y/o sespinoza@heredia.go.cr. Cabe recalcar además, que se realizó la ampliación del plazo de la recepción de ofertas siendo hasta las 10:00 horas del día viernes 23 de agosto del 2013.

Heredia, 19 de julio del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 200-0036.—(IN2013047875).

REGLAMENTOS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 004-2013

ASUNTO:   Modificación de los artículos 6, 7, 15, 21 inciso a), 24 inciso f), 29 inciso i), 35, 36, 40, 41, 43 y 45 del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Poder Judicial”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 09-12, celebrada el 5 de marzo de 2012, artículo XI, acordó modificar los artículos 6, 7, 15, 21 inciso a), 24 inciso f), 29 inciso i), 35, 36, 40, 41, 43 y 45 del “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Poder Judicial”, aprobado en sesión Nº 16-07 celebrada el 16 de julio de 2007, artículo XXVI, publicado en La Gaceta N° 112, del miércoles 11 de junio de 2008; los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 6º—Valores éticos. Los funcionarios de la Auditoría Judicial deberán mantener elevados estándares y principios éticos de conducta, honor y reputación para ejercer su función, de conformidad con los valores establecidos en el Plan Estratégico de la Auditoría Interna. Los valores citados deberán mantenerse actualizados.

Los estándares y principios antes mencionados, deberán ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda respecto de su credibilidad, transparencia e independencia. Además, actuarán conforme a las normas de ética emitidas por los Colegios Profesionales a los cuales pertenecen según su formación, además, las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría, las contenidas en la Ley Nº 7333, el Código de Ética Judicial, el Manual de Valores Compartidos del Poder Judicial y el Plan Estratégico del Poder Judicial y otros organismos profesionales.

Artículo 7º—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus deberes y potestades con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa; de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la Auditoría Interna dentro de la Institución, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8292 y la norma 1.1.3 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público.

Los servidores de la Auditoría Interna tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan disminuir o poner en duda su independencia, o cuando se presente un conflicto de intereses; de ser así, deben comunicarlo a su superior inmediato para que éste asigne otro servidor a la labor encomendada.

El jerarca establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables al Auditor o Auditora Interna, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nº 8292.

Dichas regulaciones de tipo administrativo para el Auditor o Auditora Interna y demás funcionarios de la Auditoría Interna no deberán afectar negativamente la independencia funcional y de criterio. Cuando se determine que esas regulaciones establecidas afectan negativamente la independencia, en primera instancia deberá someterse el asunto al jerarca para que resuelva, aportando su criterio razonado sobre los efectos que genera la regulación administrativa de que se trate en la actividad de auditoría interna y en la independencia funcional y de criterio de los funcionarios de esa unidad.

El jerarca dispondrá de diez días hábiles siguientes a la solicitud del Auditor o Auditora Judicial para resolver.

En caso de no existir acuerdo entre la Auditoría Interna y el jerarca respecto de las regulaciones administrativas establecidas, la Contraloría dirimirá la divergencia en última instancia, a solicitud del jerarca, de la Auditoría Interna, o de ambos.

Artículo 15.—Ubicación y estructura organizativa. La dependencia orgánica de la Auditoría Judicial será directamente de la Corte Plena.

La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley Nº 8292, según lo disponga el Auditor o Auditora Interna, considerando los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnico-jurídicas y las sanas prácticas correspondientes. Es responsabilidad del Auditor o Auditora Interna disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula al Poder Judicial. Lo anterior, se detallará en un Manual de organización y funciones de la Auditoría Interna.

Artículo 21.—

(…)

Para los puestos en propiedad, el Auditor o Auditora Judicial remitirá las proposiciones de nombramiento aprobadas con la nómina respectiva al Consejo Superior, para que este ratifique su aprobación.

Artículo 24.—

(…)

f)  Implementar y mantener programas de capacitación para los servidores de la Auditoría Interna, en las áreas que lo requiera para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 29.—

(…)

Asesorar al Jerarca y a otros niveles en el ámbito de su competencia de acuerdo con el artículo 22 inciso d) de la Ley Nº 8292, el Manual de normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y los lineamientos emitidos sobre el particular por la Contraloría General de la República.

Artículo 35.—Servicios de auditoría. Los siguientes son servicios de auditoría que brindará la Auditoría Interna:

Auditoría financiera: La auditoría financiera comprende la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo emitir un dictamen independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros de la entidad auditada, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Otros objetivos de las auditorías financieras, con distintos niveles de seguridad y distintos alcances de trabajo, pueden incluir la presentación de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero, la revisión de información financiera intermedia o el análisis de otros aspectos específicos relacionados con la información financiera.

b) Auditoría operativa: es el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.

c)  Estudios especiales: tratan aspectos de orden administrativo, contable, financiero, presupuestario, económico, jurídico, y cualquier otro del ámbito de competencia de la Auditoría. Estas evaluaciones pueden tener su origen en la programación de la Auditoría Interna, por denuncias o peticiones de la Administración Activa, Contraloría General de la República, Asamblea Legislativa, otros órganos de fiscalización del sector público y resultados de los estudios de auditoría interna.

De los servicios de auditoría pueden derivarse informes de relación de hechos, que son los documentos públicos de acceso limitado, en los cuales se narran actuaciones que pueden generar tanto responsabilidades en los órdenes civil, administrativo y penal, la nulidad de actos o contratos administrativos, o ambos supuestos. Estos informes se constituyen en la base preliminar de los procedimientos administrativos.

En ellos la Auditoría Interna hará un juicio de probabilidad sobre el grado de participación de las personas involucradas en los hechos descritos, la posible responsabilidad a la que pueden verse sometidos, el grado de irregularidad que presenta el acto o contrato viciado de nulidad, todo lo cual será objeto de un procedimiento administrativo que se recomienda iniciar a la Administración Activa, o bien de una investigación penal cuando las relaciones de hechos se trasladan como denuncia al Ministerio Público.

El informe de relación de hechos no es un acto administrativo final, pues no resuelve en forma definitiva la responsabilidad de los funcionarios implicados, por lo que no violenta derechos fundamentales, por ello no es en esta etapa que deban aplicarse los principios del debido proceso, ni hacer comunicación alguna, ni poner en conocimiento de los presuntos implicados. Dichos principios se garantizarán en la etapa del procedimiento una vez iniciado éste y competen únicamente al órgano director con sujeción al expediente.

La accesibilidad a la documentación contenida en este tipo de informe se adecuará a las resoluciones que al respecto dicte la Sala Constitucional.

Artículo 36.—Servicios preventivos de auditoría. Los siguientes son servicios preventivos de la Auditoría Interna.

Asesoría: consiste en proveer al jerarca, y a otros niveles según criterio del Auditor o Auditora Interna, las opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones. En este se emitirá el criterio técnico del Auditor o Auditora Interna en asuntos de su competencia, con el sustento legal requerido. En las reuniones que tenga con el jerarca, la asesoría no será vinculante para el jerarca.

Además, el Auditor o Auditora Interna debe cuidar la independencia y objetividad al tratar temas de asesoría. Si a su juicio el asunto debe ser analizado, de previo a pronunciarse, puede convenir con el jerarca en un plazo razonable, sin perjuicio de la potestad de éste para decidir de inmediato o postergar su decisión el tiempo que considere prudente y conveniente.

Advertencia: corresponde a una función preventiva hacia los órganos pasivos de fiscalización de la Auditoría Interna, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder. Esta labor se ejecuta sobre asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 22 inciso d) de la Ley 8292. En su forma más sencilla consiste en prevenir sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, lo cual puede expresarse a la Administración Activa, y debe quedar consignada en actas o un documento escrito.

La Auditoría Judicial deberá dar seguimiento a lo advertido en un plazo razonable de lo actuado por la administración, sea mediante la comprobación particular del hecho advertido, o la inclusión del asunto en una auditoría o un estudio especial relacionado con la materia, todo lo cual derivará en un informe si concluye que la administración actuó contraviniendo el ordenamiento jurídico y técnico. Los plazos y procedimientos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 8292, no son aplicables a los informes de advertencia.

Autorizar, mediante razón de apertura, los folios o libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros físicos o digitales que a criterio del Auditor o Auditora Interna, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

Artículo 40.—Responsabilidad por obstaculizar o retrasar el trabajo de auditoría. Las dependencias del Poder Judicial sujetas a la evaluación de la Auditoría Interna, estarán en la obligación de suministrar a ésta, por los medios que estime pertinente, toda la información que en el desempeño de sus funciones, le sea necesario conocer para la realización de los estudios que esté efectuando o se requiera efectuar. En caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones, habrá responsabilidad del servidor de conformidad con lo estipulado en el artículo 39 de la Ley Nº 8292.

Artículo 41.—Destinatarios de los informes de auditoría. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, mediante informes objetivos dirigidos al jerarca, titulares subordinados, con competencia y autoridad en el caso de la segunda mención, para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones en el plazo y regulaciones establecidas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley Nº 8292.

Los informes que se dirijan al jerarca, deberán ser incluidos en la agenda respectiva para que sean conocidos por éste en un plazo no mayor a los 15 días hábiles a partir de la recepción del informe en la Secretaría General. El plazo de 30 días hábiles señalado en el artículo 37 de la Ley Nº 8292, correrá a partir de la fecha en que el informe sea recibido en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

Cuando la Corte Plena resuelva respecto a los informes de auditoría que se le son remitidos, se procederá en el acto a declarar el acuerdo en firme.

Artículo 43.—Discusión de los resultados de las auditorías. El Auditor o Auditora Interna debe disponer la discusión verbal de los resultados con quienes tengan parte en los asuntos, de previo a su comunicación oficial, con excepción de los resultados relativos a las relaciones de hechos y otros servicios de auditoría que la normativa contemple, a fin de establecer o definir con claridad el acuerdo o desacuerdo de las partes sobre el fondo de lo que se concluye y recomienda, así como determinar el tiempo prudencial para su implementación.

La convocatoria para realizar la comunicación verbal de los resultados del estudio, la hará la Auditoría Interna por escrito a quienes tengan parte en los asuntos. Al auditado se le dará un plazo máximo de 3 días hábiles para que comunique la fecha en la que estima posible celebrar la audiencia en un plazo razonable, que no deberá exceder de 8 días hábiles contados a partir de la fecha en que contesta.

En caso de que el auditado no conteste en el plazo señalado de 3 días hábiles, la Auditoría de oficio fijará la fecha para la audiencia respectiva, dentro del plazo de 8 días hábiles contados a partir del último día en que el auditado debió contestar.

Dicha reunión se documentará por parte de la Auditoría en la forma en que ésta lo tenga dispuesto en sus lineamientos internos, resumiéndose las observaciones más importantes y los compromisos asumidos.

La Auditoría Interna solicitará al titular subordinado responsable de implantar las recomendaciones, sus argumentos y soluciones alternativas cuando se presenten entre ambas partes desacuerdos insalvables durante la comunicación verbal de los resultados, alternativas que deberá valorar adecuadamente, previo a emitir el informe final, haciendo los ajustes que correspondan.

Cuando los informes sean dirigidos al Jerarca, estos podrán ser discutidos con la Corte Plena o con una comisión de Magistrados que designe la Corte para el análisis de los informes de auditoría en borrador. Para tal efecto, se dispondrá de un plazo no mayor a los 20 días hábiles para la discusión del informe, contado a partir de su emisión por parte de la Auditoría Interna; la cual coordinará lo correspondiente para la debida reunión.

Artículo 45.—Requisitos de los informes. En cuanto a los requisitos, partes, revisión y remisión de los informes, se aplicará principalmente, lo dispuesto sobre el particular en el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público y el Manual de normas generales de auditoría interna para el sector público, emitidos por la Contraloría General de la República.

San José, 8 de mayo de 2013.—Lic. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 2013-032351.—C-253820.—(IN2013046423).

AVISOS

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

“Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria Nº 405, celebrada el jueves 25 de abril del 2013 acordó por unanimidad:

“Aprobar las modificaciones realizadas al Reglamento de la Contraloría de Servicios de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

Artículo 2º—Fundamento: El presente reglamento se dicta con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 34587-PLAN, emitido en conjunto por la Presidencia de la República y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 127 del 2 de julio del 2008.

Artículo 4º—Finalidad de la Contraloría de Servicios de Popular Pensiones. La Contraloría de Servicios, promoverá los cambios y mejoras en la atención y el servicio al cliente, de conformidad con sus necesidades y expectativas y con la viabilidad técnica y financiera de Popular Pensiones, con el propósito de satisfacer oportuna y adecuadamente las demandas de los clientes y usuarios actuales y potenciales de tales servicios.

Será responsable de velar:

a.  Porque las áreas donde se generen inconformidades las atiendan de manera debida y oportuna según el procedimiento “Gestión para resolver inconformidades” publicado en la Intranet de Popular Pensiones.

b.  Por el debido cumplimiento del Manual “Normas de Atención y Servicio al Cliente” y cualquier otra disposición legal que garantice derechos para los usuarios y clientes de Popular Pensiones.

c.  Por la debida y oportuna implementación de las mejoras en la atención y servicio a clientes y afiliados.

Artículo 7º—Requisitos de nombramiento: El (la) Contralor(a) de Servicios en Popular Pensiones deberá contar con los siguientes requisitos:

a.  Poseer 3 años de experiencia en puestos afines.

b.  Poseer como mínimo grado académico de Licenciatura en Administración de Empresas o carrera afín.

c.  Estar incorporado al colegio profesional respectivo.

Artículo 11.—Presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios y clientes: La Contraloría de Servicios en su procedimiento denominado, “Gestión para la atención de Inconformidades”, publicado en la Intranet de Popular Pensiones en el apartado Sistema de Gestión; establece:

Toda persona física o jurídica podrá interponer inconformidades, reclamos o denuncias respecto de los servicios prestados por la Operadora y sus colaboradores o bien por aquellos funcionarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal que ofrezcan productos de pensiones desde las plataformas del Banco, cuando se estime que afectan directa o indirectamente los servicios brindados.

Las inconformidades, reclamos o denuncias deben presentarse por escrito y pueden ser interpuestas por los siguientes medios: fax, correo electrónico o personalmente ante la Contraloría de Servicios. Deberán incluir, al menos, los siguientes datos:

1.  Residencia y lugar para notificaciones.

2.  Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las personas y órganos involucrados en la inconformidad.

3.  Aportar evidencias de la situación presentada en la prestación del servicio (cuando se requiera).

4.  Firma del usuario o cliente que presenta la inconformidad, reclamo o denuncia.

5.  Copia de cédula de identidad de la persona.

a)  Aquellas inconformidades cuya resolución involucre revelar información a terceras personas, deberán ser autorizadas personalmente por el cliente o usuario por escrito.

b) El denunciante podrá requerir reserva y secreto de su identidad, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en que considere que a raíz de las investigaciones, se pueda afectar la continuidad y atención de los servicios prestados al quejoso.

c)  La inconformidad o reclamo sometido a la Contraloría de Servicios deberá ser resuelto y notificado al cliente por el área en la cual se originó con copia a la Contraloría de Servicios, en un plazo de cinco días hábiles. En casos excepcionales y debidamente justificados se podrá ampliar dicho plazo a dos días y medio hábiles, previa comunicación al cliente o usuario, en la dirección señalada por él para atender notificaciones.

d) Si el área competente no resolviera lo correspondiente dentro del plazo indicado (cinco días hábiles o la extensión de plazo de los dos días y medio hábiles) y no existe motivo razonado para ello, una vez informada la Contraloría de Servicios, deberá dejar constancia de tal situación en el expediente e informar de ello a la Gerencia General de la Operadora, para que ésta tome las medidas que procedan con el fin de que se atienda la inconformidad interpuesta.

e)  En casos especiales a juicio de la Contraloría de Servicios, los colaboradores deberán atender los requerimientos o solicitudes de dicha Contraloría en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir del recibido de la solicitud.

El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., en su sesión Nº 405 del 25 de abril del 2013.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

(Ref.: Comunicación de acuerdo Nº CAJPP-ACD-014-2013-Art.3.)

Acuerdo firme.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa Administración y Finanzas.—Joaquín A. Arias Calderón, Jefe a. í. Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2013045824).

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria Nº 409, celebrada el jueves 20 de junio del 2013 acordó por unanimidad de los presentes:

“Aprobar la propuesta de modificación del Reglamento de la Comisión de Asuntos Jurídicos de Popular Pensiones bajo los siguientes términos:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS

JURÍDICOS DE LA OPERADORA DE PLANES DE

PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

 POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Artículo 1º—Nombre de la comisión: Comisión de Asuntos Jurídicos de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. (Popular Pensiones S. A).

Artículo 2º—Naturaleza o rango: La Comisión de Asuntos Jurídicos es un órgano de apoyo a la Junta Directiva de Popular Pensiones S. A., en materia legal, con el objeto de analizar y estudiar asuntos con implicaciones de índole jurídico para la Operadora o los fondos que ella administra, así como la ejecución del plan de trabajo anual para esta Comisión aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 3º—Alcance y propósito: El presente Reglamento es aplicable a la Comisión de Asuntos Jurídicos de Popular Pensiones S. A., y tiene como objetivo establecer y definir el accionar interno de esta Comisión como órgano de apoyo de la Junta Directiva.

Artículo 4º—Normativa de creación: El presente Reglamento se dicta con fundamento en el artículo 188 del Código de Comercio, en los artículos números 14, 18 y 19 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio de 2002, en el artículo 30 del Código de Buen Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero del Banco Popular y en el Reglamento de Gobierno Corporativo emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, sesiones 787-2009 y 788-2009 celebradas el 19 de junio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 6 de julio de 2009.

Artículo 5º—Dependencia: La Comisión de Asuntos Jurídicos depende de la Junta Directiva de Popular Pensiones S. A., se apoya para el ejercicio de sus funciones, y cuando ésta así lo requiera, en la Consultoría Jurídica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dependencia que le brinda a la Operadora la asesoría en materia legal.

Artículo 6º—Integración de la comisión: La Comisión de Asuntos Jurídicos estará integrada por los siguientes miembros:

a)  Al menos dos miembros provenientes de la Junta Directiva de Popular Pensiones S. A., de los cuales uno coordinará la Comisión.

b) El Gerente de Popular Pensiones S. A., quién podrá ser sustituido por alguno de los Jefes de Departamento en quien él mismo delegue su participación.

c)  El Director Jurídico de la Consultoría Jurídica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal o el Asesor Legal Corporativo establecido para Popular Pensiones S. A.

d) El Fiscal de la Junta Directiva de Popular Pensiones S. A., y el Auditor Interno de Popular Pensiones S. A., quienes podrán asistir a las sesiones de la Comisión cuando así lo estimen conveniente.

Artículo 7º—Criterios de selección de los miembros: Los miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos serán elegidos de la siguiente manera:

a)  Los miembros provenientes de la Junta Directiva de Popular Pensiones S. A., serán elegidos a lo interno de dicha Junta Directiva.

b) Los trabajadores de Popular Pensiones S. A., o del Banco Popular y de Desarrollo Comunal formarán parte de esta Comisión siempre y cuando ocupen los cargos indicados en el artículo 6 de este Reglamento.

Artículo 8º—Responsabilidades de los miembros: Serán responsabilidades de los miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos:

a)  Asistir puntualmente a las sesiones.

b) Justificar anticipadamente sus ausencias.

c)  Pedir autorización al Coordinador para retirarse antes de la conclusión de la sesión.

d) Participar activamente en la resolución de los asuntos que le sean encomendados a la Comisión.

e)  Velar por el cumplimiento en plazo de los acuerdos adoptados en la Comisión.

Artículo 9º—Planes de rotación: Los miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos que forman parte de la Junta Directiva de Popular Pensiones S. A., durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos mientras mantengan la condición de Directores.

Los trabajadores de Popular Pensiones S. A., o del Banco Popular y de Desarrollo Comunal formarán parte de esta Comisión, siempre y cuando ocupen los cargos indicados en el artículo 6 de este Reglamento.

Artículo 10.—Política de remuneración: Únicamente los miembros de la Comisión que pertenecen a la Junta Directiva de Popular Pensiones S. A., serán remunerados de conformidad con la normativa que rige al respecto.

Artículo 11.—Frecuencia de las sesiones: La Comisión sesionará ordinariamente Al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran y haya convocatoria expresa del Coordinador.

Artículo 12.—Quórum y votaciones: El quórum se considerará alcanzado cuando se encuentre presente uno de los miembros designados por la Junta Directiva de Popular Pensiones S. A. En los casos en que la comisión esté integrada por dos miembros, uno de ellos hará quórum.

Los miembros de la Comisión que tienen derecho a voto son los Directores nombrados por Junta Directiva.

Los demás participantes tendrán solo derecho a voz, pero no a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes (mitad más uno), no pudiendo abstenerse ninguno de los miembros de la Comisión a votar el asunto sometido a su consideración, salvo en los casos que por Ley así se autorice. En caso de empate, quien coordina la Comisión ejercerá el doble voto.

Los acuerdos deberán motivarse y quedar debidamente documentados, mientras que las sesiones deben hacerse constar en actas debidamente foliadas y en los libros autorizados.

Las actas deberán ser firmadas por los votantes que participaron en la sesión de la Comisión.

Artículo 13.—Funciones de la comisión:

a)  Proponer a la Junta Directiva, para su aprobación, la reglamentación necesaria para la efectiva gestión de la Operadora.

b) Propiciar las acciones requeridas a fin de cumplir con la normativa vigente y aplicable para Popular Pensiones S. A.

c)  Velar para que la normativa interna de Popular Pensiones S. A., se ajuste a la normativa y reglamentación aplicable a esta.

d) Revisar, previa a la aprobación de la Junta Directiva, todas las propuestas de reglamentación interna, con la finalidad de formular observaciones y recomendar las modificaciones que estime pertinentes.

e)  Recomendar a la Junta Directiva cualquier acción jurídica que estime necesaria como resultado del análisis de algún asunto, que con motivo del ejercicio de sus funciones haya tenido conocimiento y que pueda tener implicaciones de cualquier índole para la Operadora.

f)  Desempeñar otras funciones que la Junta Directiva le asigne relacionadas con materia legal.

g)  Respetar y velar por el cumplimiento de los más altos estándares de ética de la Operadora.

h) Presentar a la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, S. A., en el mes de enero de cada año, un informe anual de labores que contemple como mínimo: a los integrantes de la Comisión, el número de sesiones y acuerdos tomados, cumplidos, en proceso y pendientes.

i)  Presentar a la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, S. A., a más tardar en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia, un Plan de Trabajo Anual de la Comisión que contemple como mínimo: el periodo de ejecución, el propósito y sus objetivos. De conformidad con los artículos 33 del Código de Buen Gobierno Corporativo y 25 del Reglamento de Gobierno Corporativo”.

Artículo 14.—Políticas y procedimientos para el funcionamiento de la comisión: La Comisión de Asuntos Jurídicos de Popular Pensiones S. A., funcionará de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y con las Políticas y Procedimientos aplicables para tal efecto.

Artículo 15.—Funciones de la secretaría: La Secretaría General de la Junta Directiva Nacional convocará a la Comisión con la periodicidad antes indicada, remitirá la agenda de la sesión con al menos veinticuatro horas de antelación, llevará el orden del día, tomará el acta en cada sesión y registrará el número de sesiones realizadas durante el período.

Adicionalmente será la responsable de controlar que los acuerdos que hayan quedado en firme sean llevados al libro de actas, una vez aprobadas, y de custodiar dicho libro.

Además, deberá hacerle llegar a la Secretaría de la Gerencia de Popular Pensiones S. A., una copia de los documentos antes indicados cuando queden en firme.

La Gerencia de Popular Pensiones S. A., deberá remitir a la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional los temas que deban ser conocidos en cada sesión con una antelación de por lo menos cuarenta y ocho horas.

Todo lo anterior deberá ser ejecutado de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.

Artículo 16.—Modificaciones: El presente Reglamento deberá ser revisado por la Comisión de Asuntos Jurídicos al menos una vez al año, para proponer los cambios y/o modificaciones que considere necesarios para su posterior aprobación por parte de la Junta Directiva de Popular Pensiones S. A.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Aprobado en la sesión de Junta Directiva de Popular Pensiones S. A. N° 409 del 20 de junio del 2013. Publicado en La Gaceta Nº XXXX’.

Acuerdo firme.

(Ref.: Comunicación de acuerdo Nº CAJPP-ACD-021-2013-Art.5)

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa Administración y Finanzas.—Joaquín A. Arias Calderón, Jefe a. í. Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2013045825).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Atención: Vecinos de Blanquillo y Dulce Nombre de Cartago

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Autobuses Romero S.A., para ajustar la tarifa de la ruta 334 descrita como Cartago-Caballo Blanco-Dulce Nombre y viceversa, según se detalla:

Descripción Ruta 334:

Cartago–Caballo Blanco–Dulce Nombre

Tarifas (en colones)

Vigentes

Propuestas

Incremento

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Cartago-Dulce Nombre

130

0

255

0

125

96,15%

Cartago-Blanquillo

130

0

255

0

125

96,15%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 22 de agosto del 2013 a las 18 horas (6:00 p.m.), en el Gimnasio Claude Hope, que se ubica a 200 metros oeste de la Iglesia de Dulce Nombre de Jesús de Cartago, Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-069-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-347.—C-71640.—(IN2013047829).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta de ajuste tarifario para el servicio de Telefonía Fija, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) número 023-035-2013 de la sesión 035-2013 del 11 de julio de 2013, tramitada en el expediente SUTEL-GCO-TMI-207-2013 y que se detalla de la siguiente manera:

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 21 de agosto del 2013 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, en el Oficentro Multipark, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública en el lugar, fecha y hora señalados o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en horario de 8:00 am a 4:00 pm, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deberán cumplir con los requisitos del artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Deben estar sustentadas en las razones de hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como ser acompañadas de la documentación que las sustente y ofrecer pruebas. Los interesados deberán indicar un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la SUTEL, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente SUTEL-GCO-TMI-207-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la Dirección General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 8:00 am a 4:00 pm. La propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección http://sutel.go.cr/Ver/Contenido/audiencias-publicas/258

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 776-13.—Solicitud N° 776-069-13.—C-106420.—(IN2013047842).

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 032-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 26 de junio del 2013, mediante artículo 6, acuerdo 022-032-2013, se ha aprobado la siguiente resolución:

RCS-208-2013.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 15:00 horas del 26 de junio del 2013.

“Disposiciones regulatorias a los operadores y proveedores de servicios con recurso numérico asignado, para la implementación de la portabilidad numérica en Costa Rica”.

Resultando:

1º—Que mediante oficio OF-DVT-2009-290 del 21 de agosto del 2009, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó la elaboración de un estudio técnico para la definición del sistema de portabilidad numérica que utilizará Costa Rica así como su ubicación y modo de operación conforme con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

2º—Que esta Superintendencia, mediante correo enviado por el funcionario Glenn Fallas Fallas en fecha 28 de agosto del 2009, remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones un borrador del informe técnico sobre portabilidad numérica, para su respectivo análisis y emisión de recomendaciones.

3º—Que mediante oficio 463-SUTEL-2011 del 17 de marzo del 2011 se remitió a este Consejo la versión final del informe técnico sobre portabilidad numérica fechado el 28 de agosto del 2009 preparado por los funcionarios de esta Superintendencia, Ing. Glenn Fallas Fallas e Ing. Gonzalo Acuña González (q.d.D.g).

4º—Que mediante acuerdo 012-025-2011 tomado en la sesión 025 del 6 de abril del 2011, este Consejo aprobó el Informe Técnico sobre Portabilidad Numérica remitido mediante el indicado oficio con fecha 17 de marzo del 2011.

5º—Que mediante resolución RCS-090-2011 del 4 de mayo del 2011, se definió el modelo de portabilidad numérica para su utilización en Costa Rica, estableciéndose en él la utilización del esquema de portabilidad numérica All Call Query, en virtud de ser está la técnica que utiliza de una manera más eficiente la red y el recurso numérico. Asimismo en esta Resolución se indicó con claridad en su Por Tanto VI lo siguiente: “Todos los operadores de redes de telecomunicaciones disponibles al público, deberán satisfacer de manera inmediata el derecho de los usuarios a portabilidad numérica, por lo que sus equipos deben estar facultados para la implementación del esquema “All Call Query” con base de datos centralizada”.

6º—Que mediante las resoluciones RCS-590-2009 y RCS-131-2010 se realizaron los análisis técnicos de la estructura de la numeración nacional e internacional de Costa Rica actualmente en vigencia.

7º—Que con el fin de garantizar los derechos de los usuarios de la portabilidad numérica debe de establecerse un sistema de enrutamiento congruente con el estándar de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T E.164 y el Plan Nacional de Numeración establecido mediante Decreto N° 35187-MINAET del 16 de abril de 2009, sistema que debe de ser transparente e invisible para el usuario final.

8º—Que la estructura de numeración nacional e internacional de Costa Rica dispuesta en el citado Plan Nacional de Numeración, no se ve afectada por la introducción de la portabilidad numérica.

9º—Que en La Gaceta N° 160 del 22 de agosto del 2011 se publicaron los términos de referencia para la “Contratación de servicios profesionales para la elaboración del cartel de licitación para la contratación de la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica” y mediante resolución de adjudicación 2971-SUTEL-2011, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones adjudicó la licitación a la empresa IMOBIX Inc.

10.—Que mediante sesión del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones del 9 de diciembre del 2011, los consultores en Portabilidad Numérica de la empresa IMOBIX Inc. presentaron a los miembros del Consejo una recomendación para la definición de procesos, procedimientos y recomendaciones regulatorias que permitieran la implementación del proyecto en portabilidad numérica en nuestro país.

11.—Que según resolución RCS-090-2011 del 4 de mayo del 2011, se estableció como fecha límite el mes de diciembre del 2011 para realizar los estudios correspondientes y definir el plazo para la implementación de la portabilidad numérica en el país.

12.—Que mediante resolución RCS-274-2011 del 14 de diciembre de 2011 se estableció: “Que todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como los autorizados como operadores móviles virtuales (OMV), que cuenten con recurso numérico asignado deberán implementar el esquema All Call Query” para las llamadas locales y el esquema “Onward Routing” para el caso del enrutamiento de llamadas entrantes internacionales hacia las redes telefónicas nacionales, para lo cual deberán adecuar todas sus redes y equipos de telecomunicaciones para el correcto funcionamiento de ambos esquemas”.

13.—Que en la misma resolución se estableció que los sistemas troncalizados que cuenten con recursos numéricos, aplicarán el esquema Onward Routing como solución temporal para los 12 meses naturales posteriores a la puesta en operación de la entidad de referencia. En todo caso una vez cumplido este plazo, todas las redes de telefonía a nivel nacional deberán implementar el esquema “All Call Query”.

14.—Que en la citada resolución, se conformó el Comité Técnico de Portabilidad Numérica (en adelante CTPN), a fin de que funcionara como ente consultivo de la SUTEL en aspectos relacionados con la implementación de la portabilidad numérica en Costa Rica, así como la interacción entre los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones con la Entidad de Referencia designada, además de la puesta en marcha y depuración de los procesos de portabilidad, teniendo entre sus principales objetivos se destacan los siguientes:

a.  Recomendar medidas para el establecimiento y fortalecimiento de la relación entre los operadores y proveedores de telecomunicaciones en el entorno social, técnico, económico y jurídico dentro del cual se sitúa la portabilidad numérica.

b.  Proponer alternativas para el desarrollo y mejora de las condiciones y servicios asociados con la portabilidad numérica en Costa Rica.

c.  Sugerir lineamientos para asegurar el cumplimiento del marco legal y demás disposiciones regulatorias relacionadas con la portabilidad numérica.

d.  Generar recomendaciones sobre cualquier otra actividad relacionada con la implementación, operación y mejora de la portabilidad numérica.

15.—Que los lineamientos de Gobernanza que rigen al CTPN, aprobados de manera unánime por los operadores y proveedores miembros del mismo y ratificados por el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo 018-017-2012 del 14 de marzo del 2012, establecieron que los acuerdos del citado comité deben ser tomados por unanimidad y que en aquellos supuestos en los cuales no exista una posición consensuada el tema será elevado al Consejo de la SUTEL para que sea este órgano quien emita la resolución final de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso f) de la Ley N° 7593.

16.—Que mediante resolución RCS-140-2012 se estableció el “Modelo para la asignación y distribución de costos para la implementación y operación de la entidad de referencia de la portabilidad numérica” la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 99 del miércoles 23 de mayo del 2012.

17º—Que mediante oficio 2288-SUTEL-2012 del 7 de junio de 2012, debidamente ratificado mediante acuerdo 021-038-2012 del 20 de junio de 2012; la Superintendencia de Telecomunicaciones le aclaró a los miembros del Comité Técnico de Portabilidad Numérica, la necesidad de que el Sistema Integral de Portabilidad Numérica (en adelante SIPN) contara con las capacidades para soportar a futuro la portabilidad numérica en las modalidades de servicio fijo y telefonía IP, oficio y acuerdo que fueron recurridos por parte del ICE y resueltos por parte del Consejo de la SUTEL mediante las resoluciones RCS-196-2012 del 27 de junio de 2012 y RCS-223-2012 del 18 de julio respectivamente.

18.—Que el Consejo de la SUTEL al amparo de los Lineamientos de Gobernanza que rigen al Comité Técnico de Portabilidad Numérica, publicó el día 11 de junio de 2012 en los diarios de circulación nacional la invitación a la audiencia preliminar para la selección de la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica (en adelante ERPN), acto que fue recurrido por parte del ICE y ratificado en su totalidad por medio de la Resolución RCS-207-2012 del 4 de julio de 2012.

19.—Que en afán de cumplir con los principios de transparencia y no discriminación en el proceso de elaboración y revisión del pliego de condiciones para la selección se realizaron 38 sesiones de trabajo las cuales finalizaron el jueves 6 de setiembre de 2012, por lo que la publicación inicial del pliego de condiciones se dio en el Diario Oficial La Gaceta N° 179, así como en diarios de publicación nacional e internacional el día 17 de setiembre de 2012. Acto que fue recurrido por parte del ICE, por lo que se procedió a realizar una nueva publicación del mismo en el Alcance Digital de La Gaceta N° 150 del martes 9 de octubre de 2012, siendo fijada la apertura para ofertas para el 9 de noviembre de 2012 a las 2 p. m., según publicación en el Diario La Nación del 2 de noviembre de 2012 y de conformidad con lo indicado en el acuerdo 017-066-2012.

20.—El pliego de condiciones del proceso de selección de la ERPN en Costa Rica 001-SUTEL-2012, establece en el numeral 1.2.5 que: “La ERPN seleccionada operará la infraestructura centralizada que será el ente principal de la portabilidad numérica y que brindará servicio en primera instancia a todos los operadores y proveedores de telecomunicaciones de telefonía móvil, y posteriormente a los servicios de telefonía fija incluyendo Telefonía IP en Costa Rica”.

21.—Asimismo en el numeral 2.6.1.2 del pliego de condiciones se establece lo siguiente: “Durante los primeros doce meses a partir de la fecha en que la SUTEL defina el inicio de la portabilidad numérica en Costa Rica, los operadores de redes fijas podrán optar entre aplicar la funcionalidad de encaminamiento hacia adelante (Onward Routing u OR) o el esquema ACQ en sus respectivas redes. Transcurrido ese plazo sólo podrán utilizar ACQ con la excepción de las llamadas internacionales entrantes las cuales mantendrán el esquema OR.”

22.—La apertura de ofertas se realizó el 9 de noviembre de 2012 a las 14:00 con la concurrencia de 4 potenciales oferentes a saber: - en el orden en que se recibieron - Telcordia, Consorcio CESA-Porting Access, Informática El Corte Inglés y Teletech.

23.—La Contraloría General de la República mediante oficio 12289 DCA-2727 del 14 de noviembre de 2012, consideró que desde la óptica jurídica resulta procedente el proceso de selección implementado por la SUTEL en conjunto con los operadores y proveedores miembros del CTPN para la selección de la ERPN, así como el rol de facilitador y mediador ejercido por la Superintendencia a lo largo del proceso.

24.—Que en sesión 001-2013 del Comité Técnico de Portabilidad Numérica realizado el 24 de enero de 2013 los operadores y proveedores miembros del CTPN, presentaron mediante oficio formal su recomendación de selección de la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica. Siendo que en dicha sesión el ICE recomendó declarar infructuoso el proceso, aspecto que no coincide con lo indicado por parte de los otros miembros del Comité quienes si emitieron su recomendación de selección, por lo que ante esta ausencia de unanimidad en la decisión, de conformidad con los lineamientos de gobernanza aprobados unánimemente por los miembros del CTPN y aplicando el artículo 73 inciso f) de la Ley N° 7593 le corresponde al Consejo dirimir dicha controversia.

25.—Que durante la sesión N° 006-2012 del 8 de marzo del 2012 por el CTPN y ratificados por el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo 018-017-2012, el CTPN en relación con la selección de la ERPN, dispuso lo siguiente:

“Para la implementación de la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica, la SUTEL instruirá el proceso de selección en consulta con el CTPN. El Consejo de la SUTEL resolverá la selección previa recomendación adoptada por unanimidad por los integrantes del CTPN o en su defecto establecerá la respectiva selección. Cada uno de los operadores y proveedores se encargará de realizar la contratación correspondiente con la ERPN seleccionada por SUTEL”

26.—Que el Consejo de la SUTEL mediante resolución RCS-020-2013 tomado en la sesión 05-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso f) de la Ley 7593 y los lineamientos de gobernanza del CTPN, resolvió la controversia existente entre los operadores y proveedores miembros del CTPN, seleccionando a la empresa Informática El Corte Inglés a fin de que se constituya en la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica (ERPN), encargada de la implementación, Operación, Mantenimiento y Administración del Sistema Integral de Portabilidad Numérica (SIPN) en Costa Rica.

27.—Que la resolución RCS-020-2013, fue publicada en el Alcance Digital N° 24 de La Gaceta N° 25 del 5 de febrero de 2013.

28.—Que el Consejo de la SUTEL mediante resolución RCS-038-2013 publicada en el Alcance Digital N° 35 de La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2013, dicta la firmeza el acto de selección recaído a favor de la empresa Informática El Corte Inglés.

29.—La supra citada resolución en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública fue sometida a audiencia pública, mediante publicación de la resolución RCS-109-2013, en el Alcance Digital N° 59 de La Gaceta N° 64 del 3 de abril del 2013.

30.—Como resultado de la Audiencia indicada, el Instituto Costarricense de Electricidad mediante oficio 6000-0480-2013 de fecha 18 de abril del año en curso remite sus observaciones y solicita expresamente que los temas objeto de la resolución sean abordados en el Comité Técnico de Portabilidad Numérica.

31.—El Subcomité Técnico de Portabilidad Numérica (SCTPN) mediante las sesión extraordinaria N° 1 del 15 de mayo de 2103 y ordinaria N° 3 del 21 de mayo de 2013, de conformidad con lo solicitado por el ICE, discutió y analizó el contenido de la resolución RCS-109-2013.

32.—El CTPN mediante las sesiones ordinarias N° 3, 4 y 5 del 30 de mayo, 6 y 13 de junio respectivamente, y de la misma forma atendiendo lo requerido por el ICE, discutió y analizó las recomendaciones remitidas al respecto por el SCTPN sobre el contenido de la resolución RCS-109-2013.

33.—La Dirección General de Calidad mediante oficio 3021-DGC-2013 del 18 de junio de 2013, remitió al Consejo de la SUTEL un informe técnico con recomendaciones al Consejo en torno al resultado del análisis de las posiciones externadas por los operadores y proveedores miembros del CTPN en las sesiones supra indicadas.

34.—El Consejo de la SUTEL mediante acuerdo 031-031-2013 tomado en la sesión 031-2013 del 21 de junio de 2013, analizó y discutió amplia e íntegramente las recomendaciones de la Dirección General de Calidad, destacando aspectos de suma importancia para la correcta implementación del derecho a la portabilidad numérica, los cuales se encuentran incorporados en la presente resolución. Asimismo, con base en las potestades y atribuciones otorgadas a esta Superintendencia, respecto a la administración y control de los recursos numéricos, determinó que con el fin de garantizar la interoperabilidad, acceso e interconexión de las redes y el derecho de los usuarios a la libertad de comunicaciones, los operadores y proveedores de servicios telefónicos fijos y troncalizados (que impliquen el enrutamiento a través de recursos de numeración) tendrán acceso gratuito durante un año a partir de la puesta en marcha del SIPN, a la base de datos de números portados, previa autorización expresa por parte de este Ente Regulador.

Considerando:

I.—Que en el Anexo 13 “Compromisos Específicos de Costa Rica en Materia de Servicios de Telecomunicaciones” del Capítulo 13 del Tratado de Libre Comercio con la República Dominicana establece en su numeral 4 del punto anterior establece en cuanto a la Asignación y Utilización de Recursos Escasos que: “Costa Rica asegurará que los procedimientos para la asignación y utilización de recursos escasos, incluyendo frecuencias, números y los derechos de vía, sean administrados de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria, por una autoridad doméstica competente…” (el resaltado no corresponde al original).

II.—Que el artículo 2° de la Ley General de Telecomunicaciones establece dentro de sus objetivos, específicamente en su inciso d) lo siguiente: “Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando, eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios…”. Asimismo el inciso e) del mismo artículo establece dentro de sus objetivos el promover la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, como mecanismo para aumentar las disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles.

III.—Que el artículo 3° inciso f) de la Ley General de Telecomunicaciones establece dentro de sus principios rectores el de competencia efectiva, por lo que se deben de establecer mecanismos adecuados para promover la competencia en el sector, a fin de procurar el mayor beneficio de los habitantes y el libre ejercicio del Derecho constitucional y la libertad de elección.

IV.—Que la Ley General de Telecomunicaciones en relación con el manejo de los recursos escasos establece en el inciso i) del artículo 3° en cuanto a los principios rectores de la ley lo siguiente “Optimización de los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios”. Complementariamente el artículo 6° en el inciso 18 de la misma ley establece en lo que interesa lo siguiente: “18) Recursos Escasos: incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración…” (el resaltado no es del original).

V.—Que el artículo 45, incisos 2) y 17) de la Ley General de Telecomunicaciones número 8642 establece como derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público: “2) Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio (…) 17) Mantener los números de teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores de servicios similares.”

VI.—Que este mismo cuerpo normativo en su artículo 49 establece como obligaciones de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones: “1) Operar las redes y prestar los servicios en las condiciones que establezca el título habilitante respectivo, así como la ley, los reglamentos y las demás disposiciones que al efecto se dicten. 2) (…) 3) Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley y 4) Los demás que establezca la ley.”

VII.—El artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece dentro de las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones: “Controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales y los recursos de numeración, conforme a los planes respectivos”.

VIII.—El artículo 75 inciso j) del mismo cuerpo normativo establece dentro de las Funciones del Consejo de la SUTEL: “Velar por que los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores y proveedores…”

IX.—Que el reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final (publicado en La Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2012) en su artículo 8° establece la libertad que tienen los usuarios para el establecimiento de las comunicaciones y señala “todo servicio, será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador u operador sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones”.

X.—Este mismo cuerpo normativo en su artículo 29, establece: “En caso que el usuario o cliente decida cambiar de operador, mantendrá su mismo número telefónico, y no se le aplicará ningún cargo adicional por conservar el número telefónico”.

XI.—Que el mismo artículo 29 del citado reglamento establece. “…Aquellos operadores o proveedores cuyos servicios impliquen el direccionamiento a través de números telefónicos, deberán asegurar que sus redes permitan la portabilidad numérica…”.

XII.—Que adicionalmente, el supra citado numeral establece lo siguiente: “De conformidad con el artículo 60 de la Ley N° 7593, le corresponde a SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración, por lo que este Ente Regulador administrará la portabilidad numérica.”

XIII.—Que el artículo 22 del Plan Nacional de Numeración dispone que le: “Corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento. Para la administración del presente Plan, la SUTEL mantendrá un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico que estará a disposición de los interesados para su consulta, conforme lo dispuesto en el artículo 80, inciso d), de la Ley número 7593.”

XIV.—Que el artículo 28 del Plan Nacional de Numeración con respecto a la portabilidad numérica dispone: “Con el objeto de cumplir con los principios de competencia efectiva, la interoperabilidad de las redes, las obligaciones de acceso e interconexión y evitar la imposición de barreras de entrada al mercado, los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a garantizar el derecho a la portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico aún en el evento de que cambie de un proveedor a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones.”

XV.—Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, entre las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones se encuentra la de proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

XVI.—Que el artículo 73 de la Ley N° 7593, establece en sus incisos a), c) y j) como parte de las Funciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones lo siguiente: “a) Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios…, c) Incentivar la inversión en el Sector Telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que garantice transparencia, no discriminación, equidad y seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia. j) Velar por que los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores y proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones. Por tanto,

Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, el Plan Nacional de Numeración, Decreto N° 35187-MINAET, el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009, el Reglamento sobre Régimen de Protección al usuario final, aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Ley General de la Administración Pública, Ley N°. 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES,

RESUELVE:

“DISPOSICIONES REGULATORIAS A LOS OPERADORES

Y PROVEEDORES DE SERVICIOS CON RECURSO

NUMÉRICO ASIGNADO PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA EN COSTA RICA”

1.    Los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones (en adelante OPS) con recursos de numeración asignados por la SUTEL son responsables y obligados por Ley de hacer cumplir el derecho a la portabilidad numérica de los usuarios finales de telecomunicaciones, al amparo del numeral 45, incisos 2) y 17) de la Ley N° 8642 y el artículo 29 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final (publicado en La Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2010).

2.    De conformidad con lo establecido en la RCS-274-2011 los OPS móviles con recursos de numeración asignado tienen la completa obligación de brindar el servicio de portabilidad numérica, lo cual conlleva entre otros, la adecuación de los sistemas de activación y aprovisionamiento de clientes, sistemas de atención al cliente (CRM), los sistemas OSS/BSS, los sistemas de facturación/tarificación, sistemas de gestión y almacenamiento de numeración. Asimismo, la citada resolución establece como obligación a los OPS de telefonía fija[1] y servicios troncalizados implementar el esquema Onward Routing como solución temporal para los 12 meses naturales posteriores a la puesta en operación de la Entidad de Referencia.

3.    Para efectos de liquidación ante posibles cargos derivados de los procesos de interconexión que pudieran darse durante la operación bajo el esquema de portabilidad numérica, los OPS deberán garantizar la implementación del esquema de “liquidación en cascada”, el cual parte del hecho del establecimiento de liquidaciones independientes por cada punto de interconexión entre operadores que transite una determinada comunicación. Por ejemplo, en el caso de una comunicación originada en un operador A que envía tráfico hacia un operador destino C pasando por un operador intermedio B, se deberán de efectuar liquidaciones en los segmentos Operador A - Operador B y Operador B - Operador C, con base en los cargos de interconexión establecidos en los contratos entre operadores, sin que tenga que necesariamente tenga que existir un contrato entre los operadores A-B-C o A-C.

4.    De igual manera, la resolución RCS-274-2011, establece que los OPS deberán garantizar que todas las comunicaciones internacionales dirigidas a números portados sean enrutadas adecuadamente a su destino, haciendo uso del esquema Onward Routing (OR). Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, se establece el siguiente esquema para el enrutamiento del tráfico internacional dirigido a números portados:

        Encaminamiento de tráfico internacional dirigido hacia números portados

5.    Las comunicaciones internacionales dirigidas a números portados serán enrutadas adecuadamente a su destino haciendo uso del esquema Onward Routing (OR). Bajo este modelo la llamada internacional recibida por el operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones nacional y dirigida a un número portado, deberá ser re-encaminada (re-enrutada) por éste, al operador o proveedor nacional destino (operador o proveedor receptor del número portado en el esquema de portabilidad numérica). Para permitir el adecuado encaminamiento del tráfico al operador o proveedor destino, el operador o proveedor que recibe en primera instancia la comunicación internacional, deberá pagar al operador o proveedor a quién reencamine la comunicación (de conformidad con el esquema de liquidación en cascada), el cargo acordado entre las partes en su contrato de acceso e interconexión (o fijado por la SUTEL mediante una orden de interconexión) correspondiente a la terminación de tráfico. No existirán otros cargos asociados al encaminamiento de tráfico internacional dirigido hacia números portados. Lo anterior se detalla en el siguiente esquema:

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6.    De manera temporal durante los primeros 12 meses de la implementación de la Portabilidad Numérica en Costa Rica, para aquellos escenarios en donde se requiera encaminar una llamada originada desde un operador o proveedor de servicios de telefonía fija y troncalizada hacia un número portado, los OPS de telefonía fija y troncalizada con recursos de numeración asignados deberán aplicar el esquema Onward Routing o bien, actualizar sus tablas de enrutamiento a partir de la base de datos de números portados, la cual podrá ser accedida de manera gratuita y no discriminatoria por parte de todos los operadores de telefonía fija y troncalizada previa autorización expresa por parte de la SUTEL a través de una conexión VPN con las plataformas del SIPN (Sistema Integral de Portabilidad Numérica) implementado por la ERPN, todo a fin de garantizar el correcto enrutamiento de comunicaciones hacia números portados; tal y como se describe a continuación:

        Opción 1: Encaminamiento de tráfico local originado en servicios de telefonía fija y troncalizada, con destino a números portados, mediante el esquema Onward Routing.

7.    Las comunicaciones originadas en operadores y proveedores de servicios de telefonía fija y troncalizada con recurso numérico otorgado, deberán asegurar su correcto enrutamiento hacia números portados haciendo uso del esquema de encaminamiento Onward Routing (OR). En este esquema el operador o proveedor que origina la comunicación hacia un número portado, la encamina (enruta) hacia el operador o proveedor al cual originalmente se le otorgó el recurso numérico (operador o proveedor donante en el esquema de portabilidad numérica). Este operador, al recibir la comunicación, la re-encamina (re-enruta) al operador o proveedor destino (operador o proveedor receptor en el esquema de portabilidad numérica).

8.    El operador o proveedor de servicios de telefonía fija y troncalizada, deberá pagar al operador donante, el cual está obligado a re-encaminar el tráfico, el cargo de terminación más el cargo de transporte (o tránsito) (CTER + CTRAN) suscrito entre las partes en su contrato de acceso e interconexión (o fijado por la SUTEL mediante una orden de interconexión). El operador o proveedor donante deberá pagar al operador o proveedor receptor el cargo de terminación suscrito entre las partes en su contrato de acceso e interconexión (o fijado por la SUTEL mediante una orden de interconexión), de acuerdo con lo que se detalla en la siguiente figura:

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        Opción 2: Encaminamiento de tráfico local originado en servicios de telefonía fija y troncalizada, con destino a números portados, mediante el acceso a la base de datos de números portados a través del establecimiento de una VPN.

9.    Aquellos OPS de telefonía fija y troncalizada que opten por actualizar sus tablas de enrutamiento a partir de la base de datos de números portados, obtenida a través de una conexión VPN con el SIPN, deberán gestionar ante la SUTEL dicho acceso, debiendo para ello firmar un Acuerdo de Confidencialidad con la SUTEL como administradora del recurso numérico. Para cumplir con lo anterior, la ERPN seleccionada habilitará el citado acceso VPN de manera gratuita, quedando a cargo de cada operador y proveedor de servicios de telefonía fija y troncalizada cubrir los costos asociados con la conectividad e implementación del túnel VPN, los equipos y software que requiera para estos fines, así como lo relacionado con las modificaciones y ajustes a lo interno de sus redes para garantizar la actualización de sus tablas de enrutamiento. Bajo este esquema, los OPS de telefonía fija y troncalizada deberán enrutar las comunicaciones directamente hacia el operador o proveedor receptor en el esquema de portabilidad numérica. El operador o proveedor que origina el tráfico deberá pagar al operador o proveedor receptor en el esquema de portabilidad numérica el cargo de terminación suscrito entre las partes en su contrato de acceso e interconexión (o fijado por la SUTEL mediante una orden de interconexión).

10.  Los OPS deberán actualizar con una periodicidad mínima de 24 horas sus tablas de enrutamiento, a partir de la base de datos de números portados obtenida a través del acceso mediante VPN que tendrá a disposición la ERPN seleccionada.

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11.  Los esquemas descritos anteriormente de ninguna forma modifican o alteran las condiciones técnicas, económicas y jurídicas pactadas entre las partes en los contratos de acceso e interconexión.

12.  Una vez transcurridos los primeros 12 meses a partir de la fecha de lanzamiento comercial de la portabilidad numérica, los OPS con recursos de numeración asignados sólo podrán utilizar el esquema ACQ para el enrutamiento de las comunicaciones, con la excepción de las comunicaciones internacionales entrantes las cuales mantendrán el esquema OR.

13.  De conformidad con la Resolución RCS-274-2011, y con el fin de asegurar que la implementación de la portabilidad numérica sea exitosa, los OPS de telefonía fija y troncalizada que cuenten con numeración asignada por la SUTEL se encuentran en la obligación de realizar los ajustes, adecuaciones, modificaciones y cambios requeridos en sus equipos y sistemas, así como efectuar los procesos de verificación y pruebas que establezca la SUTEL para garantizar el cumplimiento de la portabilidad numérica en el país y su completa integración e interacción con la ERPN seleccionada en Costa Rica. Lo anterior deberá ser cumplido en un plazo de 60 días naturales a partir de la firmeza de las presentes disposiciones regulatorias.

14.  La SUTEL ante la recepción de solicitud formal, valorará la entrega de la información con la base de datos de números portados del SIPN a los operadores y proveedores que cuenten con un título habilitante para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, así como a los proveedores de Larga Distancia Internacional (LDI), así como empresas de entrega de mensajería internacionales y demás agentes responsables del enrutamiento de comunicaciones desde el exterior, con el único fin de no obstaculizar las comunicaciones dirigidas desde el extranjero hacia números portados dentro del territorio costarricense.

15.  Los OPS y aquellos terceros que requieran acceso a la base de datos de portabilidad numérica deberán firmar contratos de confidencialidad con la SUTEL de manera que se garantice la confidencialidad y propiedad de la información de la base de datos de números portados. De esta manera la ERPN seleccionada deberá conceder el acceso a la base de datos de números portados únicamente a las partes autorizadas por la SUTEL. Únicamente la SUTEL podrá conceder o retirar las autorizaciones de acceso, de manera que únicamente puedan utilizar dicha información para fines de enrutar adecuadamente el tráfico con destino a números portados y en términos de verificación de cobro en caso de que realicen el enrutamiento a través del esquema Onward Routing. De esta forma, la información de la base de datos de números portados no deberá ser utilizada, vendida, prestada, alquilada, transferida ni cedida a partes no autorizadas.

16.  De conformidad con lo establecido en el artículo 67 inciso a), subinciso 7) de la Ley General de Telecomunicaciones el incumplimiento de las instrucciones de las presentes disposiciones regulatorias, así como cualquier obstaculización, práctica dilatoria o negativa que atente contra la Implementación, Operación, Mantenimiento y Administración del Sistema Integral de Portabilidad Numérica (SIPN) en Costa Rica, y por lo tanto afecte el ejercicio del derecho de los usuarios a la portabilidad numérica, se considerará por esta Superintendencia como una infracción de conformidad con el Régimen Sancionatorio establecido en la citada ley; sin perjuicio de incurrir en cualquier otra infracción dispuesta en dicho régimen.

17.  De conformidad con el acuerdo 001-022-2013 tomado en la sesión extraordinaria 022-2013 del 25 de abril del 2013 por parte del Consejo de la SUTEL; se establece como fecha máxima para la puesta en operación del derecho de los usuarios a la portabilidad numérica el día 30 de noviembre de 2013, por lo que cualquier acción tendiente a atrasar dicha implementación será considerada como una falta grave por ser contraria a los mandatos en materia regulatoria establecidos por esta Superintendencia.

18.  De conformidad con los lineamientos de gobernanza del CTPN, este Consejo ratifica los siguientes acuerdos tomados de manera unánime en dicho Comité:

a.  Establecer un plazo máximo de 8 meses para que los OPS realicen la repatriación de un número telefónico portado, una vez que éste se encuentre inactivo.

b.  Aclarar a IECISA, con respecto al Por Tanto V de la RCS-178-2013, que la única información que se enviará para el inicio del trámite de portación corresponderá a los datos contenidos en el formulario electrónico, más no se incluirá ningún documento adjunto ni el formulario digitalizado como tal.

c.  Indicar a los operadores y proveedores miembros del CTPN que el tráfico internacional recibido directamente por otros operadores y proveedores de telefonía fija y troncalizada; y que sea enrutado por el método de Onward Routing al operador poseedor original del recurso numérico con el fin de que este último lo reencamine a su destino final haciendo uso del modelo All Call Query, deberá recibir el mismo tratamiento propuesto mediante el método de pago de liquidación en cascada pero deberá tipificarse como tráfico de origen internacional.

d.  Indicar a los proveedores Full Móvil y Tuyo Móvil como Operadores Móviles Virtuales, al operar bajo la infraestructura del ICE, que deberán adaptarse al método de liquidación de encaminamiento de tráfico hacia números portados que en su momento determine este Instituto.

Publíquese y notifíquese

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-066-13.—C- 770420.—(IN2013047847).

AVISOS

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número S0130-STT-AUT-OT-00057-2012, ha sido admitida la solicitud de autorización Súper Wireless TDT S. A., cédula jurídica número 3-101-651460, para brindar operar una red de telecomunicaciones. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.—San José, 14 de junio del 2013.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta del Consejo SUTEL.—1 vez.—(IN2013047524).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

ASAMBLEA GENERAL

EXTRORDINARIA 01-2013

Fecha:        22 de agosto 2013

Lugar:         Sede del CIQPA, 200 este y 300 sur antiguo Matute Gómez,

Barrio González Lahmann, San José.

Primera convocatoria:   17:00 horas

Segunda convocatoria:  17:30 horas

Tercer convocatoria:      18:00 horas

AGENDA

1.  Apertura de la Asamblea.

2.  Himno Nacional de Costa Rica.

3.  Lectura de la Misión y Visión.

4.  Lectura de carta de renuncia del Fiscal del CIQPA.

5.  Propuesta Salarial para el Puesto de Fiscal.

6.  Nombramiento del nuevo Fiscal a. í. del CIQPA, con las mismas condiciones salariales actuales.

7.  Aprobación de los Reglamentos correspondientes a Tasas y Tarifas del Colegio.

8.  Propuesta para declarar al Ing. George Cotter Alfaro como Miembro honorario del CIQPA.

9.  Asuntos presentados por los miembros de la Asamblea General.

10.  Declaratoria de acuerdos firmes.

11.  Ágape de compañerismo.

Junta Directiva del Colegio.—Ing. René Mora Casal, Secretario.—1 vez.—(IN2013047170).

SUPERMERCADO MUÑOZ Y NANNE S. A.

INMOBILIARIA MUÑOZ Y NANNE S. A

IMPORTADORA MUÑOZ Y NANNE S. A.

FERRETERÍA MUÑOZ Y NANNE S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de las empresas,  Supermercado  Muñoz  y  Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088484, Inmobiliaria Muñoz y Nanne S. A., cédula 3-101-058700, Importadora Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica 3-101-088497, Ferretería Muñoz y Nanne S. A., cédula 3-101-088498, a celebrarse en su domicilio social, en forma específica en las oficinas de la Importadora, antigua casa de habitación de la Familia Muñoz y Nanne, para el día diecinueve de agosto de dos mil trece, a las diez horas en primera convocatoria y una hora después en caso de no haber quórum de ley, a celebrarse en forma seguida una tras la otra, en el mismo orden antes enunciado. En dicha asamblea se conocerá de financiamiento para las empresas y otorgamiento de garantía.—San José, 18 de julio de 2013.—Ricardo Muñoz Nanne, Presidente.—1 vez.—(IN2013047270).

FERARASA Y ELVAV SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Elba Valerio Valerio, cédula de identidad 4-078-778, en mi condición de presidenta de la sociedad denominada Ferarasa y Elvav Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-587754; convoco a asamblea general extraordinaria de socios, la cual se celebrará en Heredia centro, doscientos metros norte del Correo, a las diez horas del día viernes 23 de agosto de 2013, con el siguiente orden del día:

1.  Propuesta de aumento de capital social.

2.  Modificación de la representación legal de la sociedad.

3.  Modificación del domicilio social.

Es todo.

Heredia, 19 de julio de 2013.—Elba Valerio Valerio, Presidenta.—1 vez.—(IN2013047415).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CARALCO S. A.

Caralco S. A., cédula 3-101-224074, domiciliada en Santa Ana, San José, avisa que Luis Paulino Sandí Angulo, albacea de sucesión de Leonidas del Carmen Alfaro Cortés, cédula 5-053-221, dueña de los doce títulos accionarios, que representan el capital social de esta sociedad, solicita la reposición de los mismos por estar extraviados. Cualquier oposición debe ser presentada en la oficina de agente residente Lic. María de los A. Calderón Montero, contiguo a comercial Roble Sabana en Quintas don Lalo San José, en el mes siguiente a la última publicación, conforme art. 689 Código de Comercio. Napoleón Echeverría Alfaro, tesorero y apoderado generalísimo de Caralco S. A.—San José, 12 de julio de 2013.—Napoleón Echeverría Alfaro, Tesorero y Apoderado Generalísimo.—(IN2013046637).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INTELIGENCIA FINANCIERA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inteligencia Financiera de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil cuatrocientos uno, hago del conocimiento público que por motivo de extravío de los libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, todos número uno y legalizados en su momento por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, bajo autorización asociada número cuatro cero seis dos cero cero cero cero cuatro cuatro seis nueve cuatro, que se hará reposición del segundo tomo de cada uno de los libros. Se publica este aviso para los efectos de quien se considere afectado, pueda manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de su publicación.—Alajuela, 04 julio 2013.—René J. Zamora Ramírez, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013045477).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa: Novapark Parque Empresarial S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2013045256).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, de las 9:00, 9:15, 9:30, y 10:00 horas de hoy, se protocolizó asambleas de: Sociedad Ferretera del Este Ltda.; R Muñoz Nanne S. A.; Ferretería Total S. A., y de Inversiones Tres Mil Circuenta S. A., reformando estatutos, junta directiva y fiscal.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—(IN2013045257).

Marcos Sánchez Chow, cédula N° 7-119-276, y Po Chun Chow Lee, cédula N° 8-040-146, constituyen: Lincoln Power Gym S. A. De Moravia, San José, del Pali de Novacentro 300 oeste, 150 sur. Capital: 100.000 colones. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Marcos Sánchez Chow, administrador, cédula dicha, misma dirección del domicilio social. Otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, escritura 168, folio 81, tomo 10. Es todo.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013045259).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del ocho de julio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía: Condo XI Negro Andalucía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil seis, se modifica la cláusula del domicilio social, y administración.—San José, nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013045260).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta y nueve minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa: Sucursal Guápiles Sugusa S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2013045261).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta y nueve minutos del quince de abril del dos mil trece, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa: Ciamesa S. A.San José, 15 de abril del 2013.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2013045263).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas con treinta y siete minutos del día ocho de julio del dos mil trece, se protocolizaron asambleas extraordinarias de cuotistas mediante las cuales se acordó la liquidación de la empresa: Desarrollos Invernadero de Occidente DIO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos setenta y ocho mil doscientos treinta y siete. Es todo.—San José, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Kattia Fallas Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013045284).

Mediante escritura número 145, otorgada a las 12:00 horas del 1° de julio del 2013, en el tomo 10 del protocolo de la notaria pública Raquel Núñez González, se acuerda reformar la cláusula novena y el domicilio social a la compañía: DTV Desarrollos Turísticos Victoria Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2013045290).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ochenta y tres, otorgada a las nueve horas del nueve de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Veritest de Costa Rica Sociedad Anónima, con las siguientes disposiciones: Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una. Representación: presidente.—San José, nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013045292).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las diez horas del nueve de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Hurana Sociedad Anónima, con las siguientes disposiciones: Capital social: tres mil colones, representado por ciento cincuenta acciones de veinte colones cada una. Representación: presidente.—San José, nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013045294).

Ante el suscrito notario, por escritura de las once horas del día nueve de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima denominada: Nutri Asesorías Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—(IN2013045296).

Por escritura otorgada número ciento ocho-tres, que se encuentra en el tomo tercero de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cbormo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco cero cero nueve siete, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013045297).

Por escritura ante el suscrito notario, a las trece horas del nueve de julio del dos mil trece, se disuelve y liquida la sociedad: Consultoría Química Fuentes Sociedad Anónima. Domiciliada: en San Rafael de Alajuela, sociedad que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos uno, citas de presentación tomo: quinientos setenta y dos, asiento: dieciocho mil ochocientos sesenta y siete.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013045299).

Por escritura otorgada número ciento trece-tres, que se encuentra en el tomo tercero de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sueño Esperado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve uno seis uno cinco, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013045301).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. N° G-2435-2012.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General.—San José, a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil doce la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo procede a la cancelación del Contrato Turístico doscientos diez a favor de la empresa denominada Corporación de Turismo Sociedad Anónima por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que la Junta Directiva en la sesión Nº 3623, celebrada el 16 de enero de 1986, le otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Corporación de Turismo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-cero siete nueve uno cero ocho, propietaria de la Agencia de Viajes Cotur.

2º—Que a la empresa Corporación de Turismo Sociedad Anónima, mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número 149, celebrada el 20 de setiembre de 1989, se le otorgó el Contrato Turístico doscientos diez, para desarrollar la actividad de Agencia de Viajes.

3º—Que según oficio DGA-2453-2012 del 13 de marzo del 2012, el Licenciado Walter Monge Edwards, Jefe del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, remite el expediente de la empresa Corporación de Turismo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-079108, propietaria de la Agencia de Viajes Cotur, para inicio de trámite de Procedimiento Administrativo debido a que el funcionario Rafael Soto Quirós concluye en el informe de la inspección DGA-1456-2012 de fecha 16 de febrero 2012, que las labores de inspección no fueron realizadas ya que la empresa no opera en los sitios que se indica en el expediente administrativo. Que se trató de notificar a la empresa en las direcciones dadas en el expediente administrativo y en la dirección de estudio de registro solicitado a la Asesoría Legal de esta Institución con resultados negativos.

4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1672-2012 del 28 de junio del 2012, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Corporación de Turismo Sociedad Anónima.

5º—Que el día 23 de agosto del 2012 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-112-2012, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Corporación de Turismo Sociedad Anónima, debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGA-7094-2012; fundamento que se desarrolla a continuación en el considerando.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico que dice:

“Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Corporación de Turismo Sociedad Anónima, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1672-2012, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,

La Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico doscientos diez, otorgado a favor de la empresa Corporación de Turismo Sociedad Anónima, por habérsele cancelado la declaratoria turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.

Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—O. C. N° 15362.—Solicitud Nº 595-00039.—(IN2013044976).

 



[1]                  Telefonía fija: servicio telefónico que permite el intercambio bidireccional de tráfico de voz en tiempo real, entre diferentes clientes o usuarios cuyos terminales tienen un rango de movilidad limitado. En esta categoría se incluyen los servicios brindados mediante conmutación de circuitos y voz sobre IP, a través de medios alámbricos o inalámbricos.