LA GACETA N° 144 DEL 29 DE JULIO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37786-MEP

Nº 37791-H

N° 37799-H

Nº 37802-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37786-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÙBLICA

En ejercicio de las atribuciones que les confiere los artículos 140 incisos 3), 8), y 18), y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley Nº 9078 del 4 de octubre de 2012.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31636-MEP, del 12 de octubre de 2003, se promulgó el Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 30 del jueves 12 de febrero del 2004, mismo que fue reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 35674-MEP, de fecha 26 de setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 3 de fecha 6 de enero de 2010.

2º—Que la entrada en vigencia de la Ley Nº 9078, denominada Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre del 2012, publicada en el Alcance Nº 165 a La Gaceta Nº 207 del 26 de octubre del 2012, reformó lo referente a los vehículos de uso semidiscrecional.

3°—Que el artículo 238 de la Ley Nº 9078, denominada Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, establece que los vehículos de uso semidiscrecional estarán sujetos a limitaciones de horario, uso de combustible y recorrido.

4°—Que ante lo establecido en el artículo 238 de la Ley Nº 9078, se torna necesario reformar el Decreto Ejecutivo Nº 31636-MEP, Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 30 del jueves 12 de febrero del 2004 y sus reformas. Para adecuar el Reglamento a las disposiciones de la Ley. Por tanto;

Decretan:

Refórmese el

inciso b) y adiciónese un

inciso c) al artículo 5 del Decreto

Ejecutivo Nº 31636-MEP “Reglamento

para el Uso, Control y Mantenimiento de

Vehículos del Ministerio de Educación Pública”

Artículo 1º—Refórmese el inciso b) y adiciónese un inciso c) al artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 31636-MEP “Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Educación Pública”, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5°—De la Clasificación de los vehículos: Los vehículos propiedad del MEP se clasifican de acuerdo con lo estipulado en los artículos 236, 237, 238, 239 y 240 de la Ley de Tránsito.

(….)

b) De uso discrecional, aquel asignado exclusivamente al servicio del Ministro(a) de Educación Pública. Este tipo de vehículo no es objeto de restricciones en cuanto a gasto de combustible, horario de operación ni recorrido, aspectos que asumirá bajo estricta responsabilidad, el funcionario a quien está asignado.

c)  De uso semidiscrecional, aquellos asignados a los Viceministros(as) del Ministerio de Educación Pública. Este tipo de vehículos estarán sujetos a las siguientes disposiciones:

Horario: El Horario normal para la utilización del vehículo semidiscrecional queda establecido de lunes a viernes, de 5:00 a. m. a 11:00 p. m., en caso que se deban cumplir actividades propias del cargo fuera de este horario, deberán comunicarlo mediante un oficio con la justificación pertinente, preferiblemente el día anterior a su utilización al Departamento de Transportes del Ministerio de Educación Pública, en caso de que se trate de una situación emergente, se hará el día siguiente.

Uso de Combustible: Para la adquisición del combustible se utilizarán las tarjetas disponibles para ese fin y que se han utilizado en el MEP. Mensualmente el Departamento de Transportes les enviará un informe indicando el consumo de combustible atribuible a cada Viceministro(a). En caso de presentarse un incremento significativo (mayor al 50%) deberá presentarse la justificación para el incremento.

Recorrido: El recorrido será responsabilidad de cada Viceministro(a), de acuerdo con los lugares a los que deban desplazarse para cumplir con sus funciones, para lo que se hará entrega de una boleta de ruedo en forma mensual. En caso necesario, el vehículo semidiscrecional asignado podrá resguardarse fuera de los parqueos del Ministerio de Educación Pública, en concordancia con las medidas de seguridad indicadas en el reglamento vigente, no obstante los Viceministros(as) serán responsables del uso correcto y salvaguarda de los mismos. Además cada Viceministro(a) deberá presentar al Departamento de Transporte un reporte mensual de la operación del vehículo, que deberá indicar los lugares visitados (en caso de giras) y los kilómetros recorridos; además de cualquier otro dato que considere necesario.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en La Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19963.—C-40440.—(D-37786-IN2013045839).

37791-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8111, Ley Nacional de Vacunación de 18 de julio de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8111, publicada en La Gaceta Nº 151 de 8 de agosto de 2001, se creó la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE), adscrita al Ministerio de Salud, como órgano con desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental, con el fin de velar que tanto la Caja Costarricense de Seguro Social como el Ministerio de Salud, mediante sus respectivas unidades, cuenten con sistemas adecuados de almacenamiento, distribución y control que garanticen la calidad y estabilidad de las vacunas, por lo que deberán llevar un buen control de la fecha de vencimiento o expiración, que garantice a la población nacional los efectos profilácticos e inmunológicos.

2º—Que mediante oficio DM-2684-2013 de 21 de marzo de 2013, la Ministra de Salud solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo fijado a ese órgano para el período 2013, por un monto de ¢1.302.196.100,00 (mil trescientos dos millones ciento noventa y seis mil cien colones sin céntimos), con la finalidad de finiquitar algunas contrataciones cuyo proceso se realizó en el período anterior por medio del Fondo Rotatorio que maneja la Organización Panamericana de la Salud a nivel internacional, amparados a las respectivas órdenes de compra, a saber la adquisición de la alarma automática, la cámara fría, los refrigeradores, el congelador Ice Line y de termómetros digitales (user prg temperatura data logger), así como para satisfacer otras necesidades nuevas de este período, como es la compra de vacunas para el presente año.

3º—Que dicho monto, de conformidad con lo establecido en el inciso b.2), artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, corresponde ampliarlo por la vía del decreto ejecutivo, debido a que es una suma que la institución financiará con recursos provenientes del superávit específico, el cual está conformado por las transferencias corrientes de Gobierno Central y las de la Junta de Protección Social.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5º, el gasto presupuestario del año 2013 para la CNVE, adscrita al Ministerio de Salud, en la suma de ¢1.659.020.000,00 (mil seiscientos cincuenta y nueve millones veinte mil colones sin céntimos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0881-2012 del 26 de abril de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este Decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de este, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la CNVE para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢1.302.196.100,00 (mil trescientos dos millones ciento noventa y seis mil cien colones sin céntimos), suma de la cual ¢97.522.100,00 (noventa y siete millones quinientos veintidós mil cien colones sin céntimos) destinados a la compra de vacunas para el presente período se consideraran gastos recurrentes, en tanto que los restantes ¢1.204.674.000,00 (mil doscientos cuatro millones seiscientos setenta y cuatro mil colones sin céntimos) son gastos no recurrentes. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Amplíese para la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE), el gasto presupuestario máximo para el año 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢1.302.196.100,00 (mil trescientos dos millones ciento noventa y seis mil cien colones sin céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la CNVE, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. 17486.—Solicitud Nº 2707.—C-44650.—(D-37791-IN2013045959).

N° 37799-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 8894, Creación del Sistema Nacional de Educación Musical de 10 de noviembre de 2010; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 8894, publicada en La Gaceta N° 243 de 15 de diciembre de 2010, crea el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), como un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental, encargado de promover la creación y el desarrollo de escuelas de música, programas de orquesta y programas especiales de promoción de la música en todo el país.

II.—Que mediante el oficio DM-626-2013 de 29 de abril 2013, el Ministro de Cultura y Juventud y el Director General del SINEM, solicitan la ampliación del gasto presupuestario máximo fijado a dicho Órgano para el año 2013, en ¢593.362.724,00 (quinientos noventa y tres millones trescientos sesenta y dos mil setecientos veinticuatro colones exactos), para cubrir los gastos asociados a la compra de instrumentos musicales para atender a una población de alrededor de 7000 alumnos que se encuentran matriculados en las distintas escuelas de música.

III.—Que del monto anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo No. 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo con recursos de superávit libre la suma de ¢365.550.965,00 (trescientos sesenta y cinco millones quinientos cincuenta mil novecientos sesenta y cinco colones exactos), para la compra de instrumentos musicales para cubrir a una población de alrededor de 7000 alumnos que se encuentran matriculados en las escuelas de música, así como en los programas: a) Música con accesibilidad para todos, que está dirigido a niños y jóvenes con alguna necesidad especial, b) Crecer con la música, que atiende la población que asiste a los CEN-CINAI y c) Atención prioritaria que va dirigido a poblaciones específicas en condiciones desfavorables tales como la Orquesta del Hospital Nacional de Niños y las Obras del Espíritu Santo.

IV.—Que de la solicitud de aumento ya referida en el considerando segundo de este decreto, no se incrementa el gasto presupuestario por la suma de ¢227.811.759,00 (doscientos veintisiete millones ochocientos once mil setecientos cincuenta y nueve colones exactos), en virtud de que, al considerar las exclusiones vigentes, la entidad presenta un saldo en el gasto autorizado por la suma indicada anteriormente, por lo que no es necesario ampliar el límite de gasto en la totalidad solicitada por la institución.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el SINEM, fue establecido en la suma de ¢2.425.730.000,00 (dos mil cuatrocientos veinticinco millones setecientos treinta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0860-2012 del 26 de abril de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

VII.—Que el artículo 7° del decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que –como en el presente decreto- no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al SINEM para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢365.550.965,00 (trescientos sesenta y cinco millones quinientos cincuenta mil novecientos sesenta y cinco colones exactos). Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Amplíese para el Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37042-H, publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢365.550.965.00 (trescientos sesenta y cinco millones quinientos cincuenta mil novecientos sesenta y cinco colones exactos), para ese período.

Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa del SINEM, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—(D37799-IN2013046586).

Nº 37802-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de diciembre de 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los Ministerios de Hacienda y Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9103, publicada en el Alcance Digital Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas.

6º—Que los órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance Digital Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de ciento treinta millones ochocientos treinta y nueve mil ciento ochenta colones sin céntimos (¢130.839.180,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

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Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 19252.—Solicitud Nº 128-898-036.—C-68070.—(D37802-IN2013047909).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 904-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978,  en la Ley N° 9103 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, publicada en el alcance digital de La Gaceta Digital N° 204 del Diario Oficial de La Gaceta el día 14 de diciembre del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres-trescientos diecisiete, para que participe en las reuniones con bancos sobre el financiamiento del Proyecto Ferroviario a celebrarse en Madrid, España del 27 de mayo del 2013 al 30 de mayo del 2013 y en el Foro Internacional Económico de América Latina que se efectuará en Paris, Francia del 30 de mayo del 2013 al 02 de junio del 2013.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, alquiler de vehículo, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo y pagos de cenas o almuerzos serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $2500 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $5000 serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, a partir de las 14:00 horas del 27 de mayo del 2013 hasta las 24:00 horas del 30 de mayo del 2013 y de las 00.00 horas del 31 de mayo del 2013 hasta las 15:00 horas del 02 de junio del 2013, se nombra como Ministro a. í. al señor Álvaro Ramos Chaves, Viceministro de Ingresos, cédula número uno-mil ciento noventa y dos-cero ciento sesenta y cinco.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 14:00 horas del 27 de mayo del 2013 hasta las 15:00 horas del 2 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte dos días del mes de mayo del año 2013.

ALFIO PIVA MESÉN, Primer Viceprecidente.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 48368.—C-23500.—(IN2013045480).

Nº 917- P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978,  en la Ley N° 9103 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, publicada en el alcance digital de la Gaceta Digital No. 204 del Diario Oficial de La Gaceta el día 14 de diciembre del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres- trescientos diecisiete, para que participe en la reunión de Ministros de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (COSEFIN),  que se efectuará en San Salvador, El Salvador, el 19 de junio del 2013.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones transporte de taxis, alquiler de vehículo, seguro de vida, que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo y pagos de cenas o almuerzos serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un monto aproximado de $500 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un monto aproximado de $1000 serán cubiertos por la subpartida 10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida 10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se nombra Ministro a. í., al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, a partir de las 6:00 horas del 19 de junio del 2013 hasta las 18:00 horas del 19 de junio del 2013.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 6:00 horas del 19 de junio del 2013 hasta las 18:00 horas del 19 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República a los catorce días del mes de junio del año 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 48369.—C-19270.—(IN2013045482).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 074-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía N.° 7410 del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Policía N° 7410, regula las disposiciones para que los servidores de las fuerzas de policía formen parte del Estatuto Policial.

II.—Que dicha Ley en su artículo trece crea la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, como un cuerpo informativo del Presidente de la República en materia de Seguridad Nacional.

III.—Que solo pueden formar parte del Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas prescritas en dicha Ley y sus reglamentos.

IV.—Que la servidora que se indicará cumple con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía N.° 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar como miembro de las fuerzas de policía incluidos dentro del régimen de Estatuto Policial, a la funcionaria de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional: Kattia María Vargas Sánchez, cédula de identidad 1-1159-0997.

Artículo 2°—Rige a partir del primero de abril del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, tres días del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavidez Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 18028.—Solicitud N° 30097.—C-14570.—(IN2013046734).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 224-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1°—Autorizar a la Lic. Xinia Chaves Quirós, cédula número 1-468-752, Viceministra de Agricultura y Ganadería para que asista al “109 Periodo de Sesiones del Consejo Internacional del Café y Acuicultura”, que se realizará en Londres, Inglaterra del 23 al 28 de setiembre de 2012.

2°—Los gastos por concepto de viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores, así como los gastos de transporte aéreo serán cubiertos en el Instituto del Café de Costa Rica.

3°—Rige a partir del 22 al 29 de setiembre de 2012.

Dado en el Despacho Ministerial, cuatro de setiembre del dos mil doce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 19126.—Solicitud N° 110-170-000010-A.—(IN2013042234).

N° 277-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1°—Autorizar al Ing. Vesalio Mora Calvo, cédula 3-271-720, funcionario del Convenio MAG-Asamblea Legislativa, para que participe en el “VII Congreso Latinoamericana de Sistemas Agroforestales para la Producción Animal Sostenible, Congreso Agroforestal para la Producción Pecuaria Sostenible”, que realizará en Belén de Pará, Brasil del 8 al 10 de noviembre de 2012.

2°—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación e inscripción serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del MAG, por un monto aproximado de $1.400,00 (mil cuatrocientos dólares).

3°—Rige a partir del 7 al 11 de noviembre de 2012.

4°—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Dado en el Despacho Ministerial, treinta y uno de octubre del dos mil doce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 19126.—Solicitud N° 110-170-000012-A.—(IN2013042236).

N° 282-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes  y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1°—Autorizar a la Lic. Xinia Chaves Quirós, cédula 1-468-752, Viceministra de Agricultura y Ganadería para que asista al “11th Café Show, Foro: World Coffee Leader Forum, el foro Económico, ASIC-Centroamérica y en la reunión con el Ministro de Agricultura de Korea”, que se realizará en Seoul, Korea, del 20 al 26 de noviembre de 2012.

2°—Los gastos por concepto de viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores, así como los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de ICAFE.

3°—Rige a partir del  18 al 28 de noviembre de 2012.

Dado en el Despacho Ministerial, cinco de noviembre del dos mil doce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 19126.—Solicitud N° 110-170-000011-A.—(IN2013042233).

N° 317-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1°—Autorizar a la Lic. Xinia Chaves Quirós, cédula número 1-468-752, Viceministra de Agricultura y Ganadería, y la MSc. Giovanna Valverde Stark, cédula 1-618-129, Directora del Área de Asuntos Internacionales del Despacho Ministerial, para que participen en la “Consulta Técnica sobre la Actuación del Estado del Pabellón”, que se realizará en Roma, Italia del 4 al 8 de febrero de 2013 y en la reunión con autoridades de Expo Milano 2015, que se realizará en Milán el 9 de febrero de 2013.

2°—Los gastos por concepto de viáticos en el exterior, que comprenden alimentación, hospedaje y otros gastos menores, a saber $4820 (cuatro mil ochocientos veinte dólares), aproximadamente), serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, y los gastos de transporte aéreo y terrestre se cubrirán con recursos de la subpartida 1.05.03 del presupuesto ordinario del MAG.

3°—Rige a partir del 2 al 9 de febrero de 2013.

4°—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Dado en el Despacho Ministerial el diecisiete de diciembre del dos mil doce.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 19126.—Solicitud N° 110-170-000013-A.—(IN2013042239).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 089-2012

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución  Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 y 15 bis) de su Reglamento.

ACUERDAN

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Murillo Álvarez Hellen Karina, cédula de identidad N° 5-0328-0413, en el puesto N° 037069, Clase: Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Orientación, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-12-2010.

Artículo 2º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Hernández Chavarría Jennifer del Carmen, Cédula de identidad N° 1-1111-0362, en el puesto N° 002797, Clase: Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Administración Recursos Humanos, Subespecialidad: No tiene.  Rige a partir del 01-12-2010.

Artículo 3º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Fernández Camacho Ramses Edgardo, Cédula de identidad N° 1-1241-0134, en el puesto N° 002818, Clase: Profesional Servicio Civil 1 A, Especialidad: Archivística, Subespecialidad: No tiene.  Rige a partir del  01-12-2010.

Artículo 4º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Rojas Víctor Shirley, Cédula de identidad N° 6-0217-0225, en el puesto N° 108717, Clase: Oficinista de Servicio Civil 1,  Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene.  Rige a partir del  01-12-2010.

Artículo 5º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a García Guadamuz Ufrán de Jesús, Cédula de identidad N° 1-1235-0073, en el puesto N° 002842, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 A, Especialidad: Derecho, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-12-2010.

Artículo 6º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Villalobos Brenes Adolfo, cédula de identidad N° 1-0952-0520, en el puesto N° 011037, Clase: Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Orientación, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-12-2010.

Artículo 7º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Cartín Solano Carlos Manuel, cédula de identidad N° 3-0299-0536, en el puesto N° 105505, Clase: Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Administración Generalista, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-01-2011.

Artículo 8º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Chinchilla Jiménez Marlen Yesenia, cédula de identidad N° 1-1093-0053, en el puesto N° 002867, Clase: Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Ingeniería Civil, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-02-2011.

Artículo 9º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Jiménez Jiménez Vanessa, Cédula de identidad N° 1-0966-0427, en el puesto N° 010099, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Derecho, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-02-2011.

Artículo 10.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Hernández Delgado Jenny María, Cédula de identidad N° 1-0989-0079, en el puesto N° 076026, Clase: Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Administración, Subespecialidad: Negocios. Rige a partir del 16-02-2011.

Artículo 11.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Posada Gutiérrez Paula Andrea, Cédula de residencia N° 117000639929, en el puesto N° 356349, Clase: Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-02-2011.

Artículo 12.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Álvarez Araya Jenaro Gabriel, Cédula de identidad N° 5-0240-0706, en el puesto N° 023866, Clase: Conductor de Servicio Civil 1, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-03-2011.

Artículo 13.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Villalobos Chavarría Christian Francisco, Cédula de identidad N° 1-0900-0362, en el puesto N° 010972, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Derecho, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-04-2011.

Artículo 14.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Mesén López Ramón Gerardo, Cédula de identidad N° 1-0492-0501, en el puesto N° 002653, Clase: Conductor de Servicio Civil 1, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-04-2011.

Artículo 15.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Espinoza Balmaceda Rosa Alfina, Cédula de identidad N° 8-0084-0004, en el puesto N° 356330, Clase: Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 02-05-2011.

Artículo 16.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Hernández Acuña Johanna Alejandra, Cédula de identidad N° 1-0993-0419, en el puesto N° 356286, Clase: Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 02-05-2011.

Artículo 17.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a González Gaitán Melissa de los Ángeles , Cédula de identidad N° 2-0573-0060, en el puesto N° 077164, Clase: Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Orientación, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 18.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Espinoza Rojas María de los Ángeles, Cédula de identidad N° 2-0574-0465, en el puesto N° 059997, Clase: Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Orientación, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 19.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Chaves Groh Laura Natasha, Cédula de identidad N° 1-1131-0673, en el puesto N° 011028, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 A, Especialidad: Orientación, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 20.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Calvo Jiménez Jeannette Vanessa, Cédula de identidad N° 1-1182-0386, en el puesto N° 076133, Clase: Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Orientación, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 21.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Arroyo Brenes Santiago de la Trinidad, Cédula de identidad N° 2-0557-0660, en el puesto N° 076134, Clase: Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad: Orientación, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 22.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Rodríguez Salazar Marilis, Cédula de identidad N° 2-0524-0741, en el puesto N° 098973, Clase: Profesional Servicio Civil 2, Especialidad: Orientación, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011

Artículo 23.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Dávila Núñez Krisjean Hildielith, Cédula de identidad N° 5-0341-0959, en el puesto N° 059987, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Psicología, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 24.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Espinoza González Mayra Alejandra, Cédula de identidad N° 7-0136-0505, en el puesto N° 105495, Clase: Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 25.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Dermith Pilgrin Carrol de los Ángeles, Cédula de identidad N° 7-0120-0185, en el puesto N° 076125, Clase: Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Trabajo Social, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 26.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Calderón Solís Adriana, Cédula de identidad N° 1-1202-0432, en el puesto N° 002975, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 A, Especialidad: Trabajo Social, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 27.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Barrantes Angulo Marilyn de los Ángeles, Cédula de identidad N° 2-0616-0618, en el puesto N° 056278, Clase: Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 28.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Marín Hernández Loyda, cédula de identidad N° 1-1075-0289, en el puesto N° 108685, Clase: Médico Asistente General (G-1), Especialidad: Sin especialidad, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 29.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Obregón Santana Leslie Virginia, Cédula de identidad N° 5-0304-0524, en el puesto N° 356285, Clase: Médico Asistente General (G-1), Especialidad: Sin Especialidad, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 30.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Matamoros Zúñiga Lillybeth, Cédula de identidad N° 2-0536-0234, en el puesto N° 105458, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Psicología, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 31.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Retana Pérez Lincey Stephanie, Cédula de identidad N° 1-1218-0471, en el puesto N° 083730, Clase: Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 32.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Sánchez Araya Edilce del Socorro, Cédula de identidad N° 5-0231-0341, en el puesto N° 105451, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Trabajo Social, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 33.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Kuschmen Mc Kenzie Deshana Latosha, Cédula de identidad N° 1-1031-0162, en el puesto N° 076138, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Psicología, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 34.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Zúñiga Vargas Emilia María de Lourdes, Cédula de identidad N° 4-0139-0027, en el puesto N° 105452, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Derecho, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 35.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Astorga Sánchez Omar Antonio, cédula de identidad N° 3-0262-0317, en el puesto N° 105493, Clase: Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 36.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Badilla Jiménez Mildred, Cédula de identidad N° 6-0247-0172, en el puesto N° 105497, Clase: Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 37.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Calderón Jiménez Xochitl Denise, Cédula de identidad N° 1-1202-0653, en el puesto N° 105457, Clase: Profesional Servicio Civil 2, Especialidad: Psicología, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 38.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Cortés Reina Marlon, Cédula de identidad N° 1-1024-0448, en el puesto N° 105496, Clase: Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 39.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Marín Quesada Arellys Angélica, Cédula de identidad N° 1-1277-0832, en el puesto N° 105498, Clase: Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 40.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Rivera Cubillo María de los Ángeles, Cédula de identidad N° 1-1094-0224, en el puesto N° 002757, Clase: Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 41.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Goodwin Agüero Ana Guiselle, Cédula de identidad N° 1-0507-0915, en el puesto N° 356334, Clase: Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 42.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Cerdas Vargas Laura Vanessa, Cédula de identidad N° 1-1133-0645, en el puesto N° 105494, Clase: Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 43.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Castro Chacón Andrea Yajaira, Cédula de identidad N° 1-1170-0727, en el puesto N° 076162, Clase: Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 44.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Rivera León Laura Cristina, Cédula de identidad N° 1-1177-0552 en el puesto N° 076152, Clase: Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Orientación, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 45.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Granados Vargas Susan Raquel, Cédula de identidad N° 1-1200-0921, en el puesto N° 098977, Clase: Técnico de Servicio Civil 1, Especialidad: Contabilidad, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 46.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Sosa Briceño María de los Ángeles, Cédula de identidad N° 1-1084-0485, en el puesto N° 059850, Clase: Oficina de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 47.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Muñoz Vargas Silvia Elena, Cédula de identidad N° 1-0740-0355, en el puesto N° 076156, Clase: Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 48.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Ureña Grijalba Jorge Arturo, Cédula de identidad N° 1-0792-0810, en el puesto N° 076158, Clase: Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-20.

Artículo 49.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Valverde Salas María Graciela, Cédula de identidad N° 2-0548-0274, en el puesto N° 011115, Clase: Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Trabajo Social, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 50.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Serrano Valerín Gustavo Adolfo, Cédula de identidad N° 3-0390-0148, en el puesto N° 011510, Clase: Profesional Servicio Civil 1 A, Especialidad: Ingeniería Civil, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 51.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Barrientos Obregón Ana Giselle, Cédula de identidad N° 5-0345-0002, en el puesto N° 076144, Clase: Profesional Servicio Civil 1 B, Especialidad: Trabajo Social, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.

Artículo 52.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Sequeira Anchía Ronald Gerardo, Cédula de identidad N° 2-0375-0939, en el puesto N° 093934, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 C, Especialidad: Informática y Computación, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-06-2011.

Artículo 53.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Núñez Guerrero Denia María del Carmen, Cédula de identidad N° 2-0440-0249, en el puesto N° 010967, Clase: Psicólogo Clínico 1, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-06-2011.

Artículo 54.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Fajardo Scott Raquel Erminda, Cédula de identidad N° 1-0893-0733, en el puesto N° 356323, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Administración de Recursos Humanos, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-06-2011.

Artículo 55.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Alpízar Sánchez Beverly, Cédula de identidad N° 1-1007-0097, en el puesto N° 076161, Clase: Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-06-2011.

Artículo 56.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Solís Gamboa Vera Cruz, Cédula de identidad N° 1-0473-0618, en el puesto N° 076352, Clase: Profesional Jefe de Servicio Civil 2, Especialidad: Axiología, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-06-2011.

Artículo 57.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a González Sánchez Karla Vanessa, Cédula de identidad N° 1-1107-0716, en el puesto N° 059991, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Administración, Subespecialidad: Negocios. Rige a partir del 16-06-2011.

Artículo 58.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Salas Araya Leonel, Cédula de identidad N° 7-0105-0338, en el puesto N° 037083, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Derecho, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-06-2011.

Artículo 59.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Fonseca Rojas Susana, Cédula de identidad N° 1-1142-0776, en el puesto N° 037069, Clase: Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Orientación, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-06-2011.

Artículo 60.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Cordero Carballo María de los Ángeles, Cédula de identidad N° 1-1197-0998, en el puesto N° 037194, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 61.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Oviedo Barrantes Carmen Lidieth, Cédula de identidad N° 1-0638-0766, en el puesto N° 099013, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 62.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Bonilla Vargas Mario, Cédula de identidad N° 1-0717-0490, en el puesto N° 106840, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 63.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Simpson Forbes Sandra Tiolinda, Cédula de identidad N° 7-0052-1091, en el puesto N° 105472, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 64.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Cambronero Barboza José Bolívar, Cédula de identidad N° 1-1218-0369, en el puesto N° 037255, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 65.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Cascante Badilla Elizabeth, Cédula de identidad N° 1-0434-0289, en el puesto N° 060113, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 66.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Robinson Mora Dorcas de Jesús, Cédula de identidad N° 6-0245-0961, en el puesto N° 099014, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 67.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Morera Venegas Warner Lorenzo, Cédula de identidad N° 2-0561-0103, en el puesto N° 105483, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 68.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Mesén López Jeffrey Arturo, Cédula de identidad N° 1-1119-0308, en el puesto N° 083709, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 69.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Arias Mora Gerardo de los Ángeles, Cédula de identidad N° 1-1307-0321, en el puesto N° 105477, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 70.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Molina Badilla Jorge Aurelio, Cédula de identidad N°  1-1253-0340, en el puesto N° 003130, Clase: Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, Especialidad: Construcción Civil, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 71.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Cernas Carmona José Hilario, Cédula de identidad N° 6-0171-0017, en el puesto N° 002873, Clase: Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, Especialidad: Construcción Civil, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 72.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Aguilar Fernández José Guillermo de Jesús, cédula de identidad N° 2-0391-0633, en el puesto N° 083723, Clase: Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, Especialidad: Construcción Civil, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 73.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Calvo Rodríguez Jorge Rolando, Cédula de identidad N° 1-0958-0219, en el puesto N° 023797, Clase: Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, Especialidad: Construcción Civil, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 74.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Azofeifa González Eric Roberto, Cédula de identidad N° 7-0124-0238, en el puesto N° 003176, Clase: Conductor de Servicio Civil 2, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 75.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Agüero Meza Edwin Alberto, Cédula de identidad N° 6-0168-0739, en el puesto N° 003476, Clase: Conductor de Servicio Civil 2, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 76.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Jiménez Chaves Carlos Andrés, Cédula de identidad N° 1-0975-0314, en el puesto N° 002747, Clase: Conductor de Servicio Civil 2, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 77.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Jiménez Fernández Nelson Cédula de identidad N° 1-1204-0736, en el puesto N° 037286, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 78.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Campos García Marcela Patricia, Cédula de identidad N° 1-0739-0802, en el puesto N° 105490, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 79.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Mora Morales Miguel Alcides, Cédula de identidad N° 1-0713-0790, en el puesto N° 105486, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 80.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Calderón Castro Keiner Alberto, Cédula de identidad N° 1-1289-0651, en el puesto N° 076193, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 81.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Sánchez Echeverría Marta Lorena, Cédula de identidad N° 7-0085-0195, en el puesto N° 037354, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 82.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Jiménez Quirós Edwin Manuel, Cédula de identidad N° 1-0616-0057, en el puesto N° 105473, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 83.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Carmona Pérez Sonia Eulalia, Cédula de identidad N° 1-0698-0857, en el puesto N° 002826, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 84.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Villarreal Rodríguez Camila María de los Ángeles, Cédula de identidad N° 5-0162-0960, en el puesto N° 023905, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 85.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Alpízar Arceyut Karla Patricia, Cédula de identidad N° 1-0875-0617, en el puesto N° 099010, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 86.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Cubero Rojas Marilyn del Carmen, Cédula de identidad N° 2-0492-0186, en el puesto N° 105479, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 87.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Méndez Gómez Godo del Socorro, Cédula de identidad N° 3-0314-0286, en el puesto N° 106733, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 88.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Arguedas Víctor Mario Alberto, Cédula de identidad N° 1-0632-0162, en el puesto N° 356347, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 89.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Vega Cortez Justo Germán, Cédula de identidad N° 8-0075-0517, en el puesto N° 077171, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 90.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Hernández Castrillo Vera Jenny, Cédula de identidad N° 1-0804-0920, en el puesto N° 010863, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 91.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a López Valverde Olman Jesús, Cédula de identidad N° 1-0671-0892, en el puesto N° 077173, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 92.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Ruiz Ruiz Jorge Eduardo, Cédula de identidad N° 5-0230-0691, en el puesto N° 037326, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 93.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Amador Hidalgo Gregory Nicolás, Cédula de identidad N° 1-1115-0131, en el puesto N° 106728, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 94.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Valverde Granados José Daniel, Cédula de identidad N° 1-0749-0471, en el puesto N° 037275, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 95.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Cascante Ureña Juan Gabriel, Cédula de identidad N° 1-1069-0770, en el puesto N° 011081, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 96.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Monge Durán Edgar Enrique, Cédula de identidad N° 1-0512-0176, en el puesto N° 002801, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 97.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Valenciano Ortega María Lorena del Carmen, Cédula de identidad N° 7-0084-0069, en el puesto N° 060076, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 98.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Garro Mena Fabio Manuel del Ros, Cédula de identidad N° 1-0626-0679, en el puesto N° 060001, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 99.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Mora Prado Luis Fernando de Jesús, Cédula de identidad N° 1-0594-0671, en el puesto N° 037164, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 100.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Salazar Salazar Danilo Marvin, Cédula de identidad N° 1-0606-0675, en el puesto N° 002962, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 101.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Segura Castro Geovanni Martín, Cédula de identidad N° 1-0787-0289, en el puesto N° 099011, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 102.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Marín Vargas Hazel Adriana, Cédula de identidad N° 1-1080-0277, en el puesto N° 023930, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011

Artículo 103.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Torrentes Morales Jeannette María, Cédula de identidad N° 1-0624-0239, en el puesto N° 105485, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 104.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Parrales Mora Leticia, Cédula de identidad N° 2-0416-0480, en el puesto N° 037262, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 105.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Hernández Arias Mauricio Alejandro, Cédula de identidad N° 1-1151-0433, en el puesto N° 003914, Clase: Técnico de Servicio Civil 3, Especialidad: Orientación, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 106.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Badilla Zúñiga Carlos Alberto, Cédula de identidad N° 1-0670-0955 en el puesto N° 076197, Clase: Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, Especialidad: Construcción Civil, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 107.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Ureña Mora Juan Ernesto, Cédula de identidad N° 1-0776-0448, en el puesto N° 076191, Clase: Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, Especialidad: Construcción Civil, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 108.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Sandí Sánchez Fernando de Jesús, Cédula de identidad N° 6-0159-0695, en el puesto N° 076195, Clase: Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, Especialidad: Construcción Civil, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 109.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Monestel Jiménez Alexander de los Ángeles, Cédula de identidad N° 4-0166-0168, en el puesto N° 076184, Clase: Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, Especialidad: Construcción Civil, Subespecialidad No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 110.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Mendoza Álvarez Marvin Odir, Cédula de identidad N° 7-0104-0297, en el puesto N° 076189, Clase: Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, Especialidad: Construcción Civil, Subespecialidad No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 111.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Castro Villegas José Bernal, Cédula de identidad N° 4-0156-0195, en el puesto N° 108713, Clase: Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, Especialidad: Operador de Maquinaria Reproductora, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 112.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Mora Herrera Lisandro de Jesús, Cédula de identidad N° 1-0655-0216, en el puesto N° 105455, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Derecho, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 113.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Fernández Rodríguez Manuel Eduardo, Cédula de identidad N° 1-0814-0940, en el puesto N° 098930, Clase: Profesional Jefe de Servicio Civil 1, Especialidad: Administración Generalista, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 114.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Colley Colley Alberto Constantino, Cédula de identidad N° 9-0075-0299, en el puesto N° 002882, Clase: Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, Especialidad: Mecánica  Automotriz, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.

Artículo 115.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Madriz Mena Rodolfo, Cédula de identidad N° 1-1137-0960, en el puesto N° 099019, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 A, Especialidad: Administración, Subespecialidad: Generalista. Rige a partir del 16-07-2011.

Artículo 116.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Fonseca Gutiérrez Rolando de los Ángeles, Cédula de identidad N° 6-0186-0113, en el puesto N° 094163, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Criminología, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-07-2011.

Artículo 117.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Esquivel Quesada Allan Antonio, Cédula de identidad N° 1-1273-0567, en el puesto N° 010927, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 A, Especialidad: Orientación, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-08-2011.

Artículo 118.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Miranda Monge Karolyn de los Ángeles, Cédula de identidad N° 1-1009-0081, en el puesto N° 012785, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Derecho, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-08-2011.

Artículo 119.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Iturrino Audrain Roberto, Cédula de identidad N° 8-0042-0891, en el puesto N° 108681, Clase: Médico Asistente General (G-1), Especialidad: Sin especialidad, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-09-2011.

Artículo 120.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Herrera Santamaría José Alberto, Cédula de identidad N° 4-0203-0164, en el puesto N° 356375, Clase: Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-09-2011.

Artículo 121.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Garro Montero Jimena, Cédula de identidad N° 1-1199-0991, en el puesto N° 356304, Clase: Profesional de Servicio civil 1 B, Especialidad: Trabajo Social, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-10-2011.

Artículo 122.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Marchena Baltodano Angela Dayana, Cédula de identidad N° 5-0326-0184, en el puesto N° 356315, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Psicología, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-10-2011.

Artículo 123.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Gutiérrez Gutiérrez Ronald Antonio, Cédula de identidad N° 1-0986-0347, en el puesto N° 356319, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Psicología, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-10-2011.

Artículo 124.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Herron Jarquín Eilyn Selene, Cédula de identidad N° 7-0174-0336, en el puesto N° 099016, Clase: Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-10-2011.

Artículo 125.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Borbón Salazar Esteban Mauricio, Cédula de identidad N° 1-0976-0357, en el puesto N° 356377, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Psicología, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 17-10-2011.

Artículo 126.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Arce Arce Silvia Cristina, Cédula de identidad N° 1-0803-0161, en el puesto N° 005661, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Administración de Recursos Humanos, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 17-10-2011.

Artículo 127.—El rige de los nombramientos se especifica en cada caso.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de junio  del dos mil doce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O.C. N° 18854.—Solicitud N° 119-780-050DA.—(IN2013044549).

Nº 067-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Mayra Trejos Salas, cédula de identidad número 1-0592-0424, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Manos Abiertas para el Progreso, cédula jurídica Nº 3-006-659141, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiuno de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O.C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-110OM.—(IN2013044550).

Nº 069-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Marjorie Zumbado Zúñiga, cédula de identidad número 1-0673-0682, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Iglesia Kingsway, cédula jurídica Nº 3-006-666256, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintiuno de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—O.C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-111-OM.—(IN2013044551).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000792.—San José, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del día dieciséis del mes de mayo del dos mil doce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DABI 2012-0141 de 09 de febrero del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número 413520-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 329,78 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Silvia Rodríguez Salas, al sur con calle pública con un frente a ella de 42.66 metros lineales, al este con Silvia Rodríguez Salas y al oeste con Sonia Carlos José y Viria todos de apellido Rodríguez Rodríguez.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 227,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de potrero, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos lo indicado en el plano catastrado N° A-1546024-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 28.686 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1546024-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 227,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número 413520-000.

b) Naturaleza: terreno de potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1546024-2011.

d) Propiedad: Rony Mauricio Rodríguez Barquero, cédula N° 2-534-821.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 227,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número 413520-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad Rony Mauricio Rodríguez Barquero, cédula N° 2-534-821, una área total de 227,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1546024-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. i.,  Ing. Luis Llach C.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 112-303-00187.—(IN2013042212).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

CONTABILIDAD NACIONAL

AVISO

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de la precitada Ley, que se ha emitido la Directriz Nº CN-005-2013, de fecha 20 de mayo del 2013, denominada “Recursos por Presupuestar”.

El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabilidad+Nacional/AMBITO+JURIDICO+-+C.N.htm.

MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O.C.N° 18130.—Solicitud N° 109-119-00413CNA.—(IN2013044548).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 49-2013.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:40 horas del 17 del mes de junio del dos mil trece.

Se conoce solicitud de la compañía United Air Lines Inc., cédula jurídica 3-012-122411, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, portador de la cédula de identidad 1-0556-0277, para ampliar el certificado de explotación vigente y operar las rutas: Washington-San José-Washington y Chicago-San José-Chicago, con fundamento en lo siguiente.

Resultandos:

1º—La Compañía United Air Lines Inc., cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado mediante resolución 47-1990, del 12 de noviembre de 1990, publicada en La Gaceta 17 del 24 de enero, de 1991, conforme al Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el que se encuentra vigente, y le permite operar en las siguientes rutas:

    Houston-San José-con escala en Panamá y viceversa.

    San José-Guatemala-Houston y viceversa.

    San José-Managua-Houston y viceversa.

2º—Asimismo mediante Resolución 25-2000 del 7 de abril, 2000, publicada en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio, del 2000, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó la ampliación del certificado de explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la siguiente ruta: San José – Newark y viceversa.

3º—Mediante Resolución 13-2006 del 13 de febrero, 2006 publicada en La Gaceta 61 del 27 de marzo de 2006, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó la ampliación del certificado de explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la siguiente ruta: Newark – Liberia y viceversa.

4°—Mediante Resolución 59-2010 del 19 de julio, 2010 y publicada en La Gaceta 179 del 14 de setiembre de 2010 el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó la ampliación del certificado de explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la siguiente ruta: Houston, Texas, USA-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

5º—Mediante el artículo 13 de la sesión 76-2011 de 5 de octubre del 2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó: aprobar la fusión operacional a las compañías Continental Airlines Inc. y United Airlines Inc., para que a partir del 10 de noviembre del 2011, los vuelos de Continental Airlines, sean considerados como operaciones de United Airlines Inc. Se acordó que las empresas solo podrán operar en aquellas rutas en las que cuenten con un Certificado de Explotación extendido por el Consejo Técnico de Aviación Civil y que en el momento en que se concrete la fusión operacional y deje de operar Continental Airlines Inc., deberá iniciársele de inmediato la cancelación del Certificado de Explotación. Además se acordó que United Airlines Inc. deberá presentar solicitud de reinicio de operaciones e indicar las rutas, tarifas e itinerarios, etc.

6º—El 16 de enero del 2013, el señor Yuri Herrera Ulate en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía United Air Lines Inc., presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud para obtener la Ampliación del Certificado de Explotación, para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Washington-San José y viceversa y Chicago-San José y viceversa, a partir del 13 de abril del 2013. Asimismo solicitó un permiso provisional de operación a partir de la fecha indicada.

7º—A través de oficio DGAC-AIR-OF-0056-2013 de fecha 24 de enero de 2013 el señor Álvaro Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: “Por este medio le indicamos que la Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que se a la empresa United Airlines Inc., se le otorgue la ampliación al Certificación de Explotación para operar las rutas que se indican en el oficio DGAC-ALEG-OF-104-2013.”

8º—Mediante oficio DGAC-AVSEC-FAL-OF-010-2013 de fecha 29 de enero de 2013, el señor Miller Rodríguez, Encargado de la Unidad de Avsecfal, en lo que interesa indicó: “(….) De conformidad con el análisis efectuado por el Inspector AVSEC, Víctor Isaac Arias Valverde, sobre el programa de marras, se indica que el mismo cumple con los requerimientos establecidos en el RAC-17. Por tal razón, se remite para aprobación final por parte del señor Director, según el procedimiento de estilo. En consecuencia, se deja consignado mediante el presente acto, que esta Unidad no tiene objeción para que se continúe con el proceso de modificación y ampliación del Certificado de Explotación de la empresa United Air Lines Inc.

9º—El 4 de febrero de 2013, mediante oficio DGAC-TA-INF-0023-2013 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Considerando que la solicitud de ampliación al certificado de explotación, presentada por la compañía Continental Airlines Inc., satisface los conceptos establecidos en el Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (Ley 7857) e independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión se recomienda:

1) Otorgar a la Compañía Continental Airlines Inc., la Ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en apego a lo establecido en el “Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857 del 22 de diciembre de 1998. y bajo las siguientes especificaciones:

a)  Rutas:

ü    Washington, USA-San José; Costa Rica y viceversa, y

ü    Chicago, USA-San José; Costa Rica y viceversa.

b) Frecuencias: Una semanal (sábados) para cada ruta. La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 inciso 2 del Convenio bilateral de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación de los itinerarios por parte del CETAC.

c)  Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.

d) Derechos de Trafico: Tercera y cuarta libertad.

e)  Equipo de vuelo: Boeing UA738 o el que se encuentre autorizado en el COA. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.

10.—El día 18 de marzo de 2013, el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 21-2013 acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía United Air Lines, para ampliar el certificado de explotación y poder operar las rutas: Washington-San José-Washington y Chicago-San José-Chicago. Asimismo se le otorgó un primer permiso provisional por un plazo de tres meses a partir del 13 de abril, 2013 para operar las rutas indicadas, el cual vence el 13 de julio de 2013.

11.—El aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta Nº 70 del 12 de abril de 2013 y de acuerdo a dicha publicación, la audiencia se celebró el día 09 de mayo, 2013 a las 09:30 am., sin que se presentaran oposiciones a la misma

12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que United Air Lines Inc, es una empresa debidamente designada de conformidad con los términos del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley Nº 7857. En relación a la ruta que la compañía desea operar, el acuerdo establece que las empresas designadas por los Estados Unidos de América, podrán operar: “Desde puntos anteriores a los Estados Unidos vía los Estados Unidos y puntos intermedios a un punto o a más situados en Costa Rica y más allá”

3.  Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía United Air Lines Inc., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarle la ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Washington-San José y viceversa y Chicago-San José y viceversa.

4.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 09 de mayo, 2013, a las 09:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la compañía United Air Lines Inc., cédula jurídica 3-012-122411, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, portador de la cédula de identidad 1-0556-0277, Ampliación Al Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos

Servicios a Brindar: Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo

Rutas: Washington-San José y viceversa y Chicago-San José y viceversa.

Frecuencias: Una semanal (sábados) para cada ruta. La frecuencia podrá ser establecida de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 inciso 2 del Convenio bilateral de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, previa aprobación de los itinerarios por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.

Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad.

Equipo de vuelo: Boeing UA738 o el que se encuentre autorizado en el COA. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.

Vigencia: La vigencia de dicha ampliación será la misma a la concedida en el Certificado otorgado mediante resolución 47-1990, del 12 de noviembre de 1990, la cual es igual a la del Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre los Estados Unidos de América y Costa Rica.

Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Notifíquese, publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria N° 34-2013, celebrada el día 17 de junio de 2013.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta Concejo Técnico de Aviación Civil.—Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 23552.—(Solicitud Nº 62409).—C-107650.—(IN2013046090).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 143, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Herrera Ortega Juan Pablo, cédula 2-0506-0905. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013045599).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 47, asiento N° 734, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Ramírez Marín Oldemar. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013045607).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 48, Título N° 914, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil seis, a nombre de Gamboa Alpízar Tomás Alonso, cédula 1-1368-0460. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013045795).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 078, Título N° 332, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año dos mil dos, a nombre de Guerrero Mora Ángel Eduardo, cédula 6-0344-0133. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013045813).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Técnicos Cooperativos Autogestionarios R. L., siglas SETECOOP R.  L., acordada el 16 de febrero del 2013. Resolución C-0845. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013045794).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología, de Cuba, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN VACUNAL PARA EL CONTROL DE LAS INFESTACIONES POR ECTOPARÁSITOS. La presente invención se relaciona con el uso de un péptido de la proteína ribosomal PO en la fabricación de una composición vacunal para el control de las infestaciones por ectoparásitos y por consiguiente, de la transmisión de sus patógenos asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C07K 14/435; cuyos inventores son Rodríguez Mallon, Alina, Fernández Díaz, Erlinda, Estrada García, Mario, Pablo, Carpio González, Yamila. La solicitud correspondiente lleva el número 20130171, y fue presentada a las 11:58:22 del 16 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2013.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013045737).

El señor José Abraham Campos Vargas, de Costa Rica, mayor, vecino de San José, en calidad personal, solicita el Diseño Industrial denominada COBERTOR DE POLICLORURO DE VINILO (PVC) PARA GANCHO MALAYO.

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La forma del cobertor, el ajuste a presión con la herramienta y la composición de su material permite la durabilidad de la funda, su manipulación inocua y la seguridad en el transporte de la guadaña por parte del usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/05; 08/05; cuyo inventor es Campos Vargas, José Abraham. La solicitud correspondiente lleva el número 20130276, y fue presentada a las 09:16:21 del 10 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013045862).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que los Cónsules que se indican a continuación, cesaron en el ejercicio del notariado consular, a partir de la fecha que se consigna:

Notario

Cédula

Carné

Rige

Rodolfo Solano Quirós

1-0639-0573

NC-088

Treinta y uno de diciembre del dos mil doce.

 

San José, 13 junio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O.C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 119-786-051-RNN.—(IN2013044558).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

Notario

Cédula

Carné

Rige

Magda María Kepfer Chinchilla

1-0622-0933

3824

Dos de setiembre de mil novecientos noventa y dos.

Bianka Raquel Vitola Arce

1-0947-0438

13907

Siete de marzo de dos mil trece.

Julio Francisco Duarte Pinzon

1-0770-0156

7174

Cinco de abril de dos mil trece.

 

Hellen María Corrales Marín

1-0859-0961

10742

Nueve de abril de dos mil trece.

Evelyn Renee Lederman Apozdava

420193622003981

14505

Quince de abril de dos mil trece.

Arturo Manuel Campos Aragon

1-0884-0016

8599

Diecinueve de abril de dos mil trece.

Melissa Umaña Rojas

1-0994-0111

10030

Veintitrés de abril de dos mil trece.

Luis Alberto Ulloa Gonzalez

1-0478-0025

11106

Veintidós de marzo de dos mil trece.

Jaime Nazario Mora Arias

1-0609-0417

10395

Veinticinco de marzo de dos mil trece.

 

San José, 13 junio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O.C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 119-786-052-RNN.—(IN2013044559).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, fueron rehabilitados como notarios institucionales, a partir de la fecha que se consigna.

Notario

Cédula

Carné

Rige

Katherin Brenes Bonilla

3-0386-0591

17430

Veinticuatro de mayo del dos mil trece.

 

San José, 13 junio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—Solicitud N° 119-786-054-RNN—O.C. N° 2013-0015.—(IN2013044560).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCER VEZ

Exp 15302P.—Refinadora Costarricense de Petróleo, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número IS-949 en finca del mismo en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 208.968 / 542.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013025366).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 10057A.—Gutiérrez y Berry S. A., solicita concesión de: 0,40 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero - lechería, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 216.400 / 553.200 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013045603).

Exp. 14166P.—Corporación de Igualdad Económica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-334 en finca del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 275.700 / 340.500 hoja Matapalo 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-21 en finca del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 276.200 / 340.500 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013045637).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 3824-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Ingrid Patricia Elizondo Martínez, que lleva el número setecientos sesenta y nueve, folio trescientos ochenta y cinco, tomo trescientos trece de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Ingri Patricia Bogantes Martínez, en el asiento número doscientos ochenta y uno, folio ciento cuarenta y uno, tomo trescientos trece, de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Juan Rafael Elizondo Rojas y Zigna Martínez Álvarez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación a la señora Ingri Patricia Bogantes Martínez o Ingrid Patricia Elizondo Martínez, a los señores Juan Rafael Elizondo Rojas y José Antonio Bogantes Campos, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-023.—(IN2013044977).

Exp. Nº 13586-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del trece de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Manuel Enrique Rodríguez Alvarado con Patricia Mesén Umaña, celebrado el quince de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, que lleva el número setecientos treinta y dos, folio trescientos sesenta y seis, tomo cero cuarenta y cinco de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Manuel Enrique Alvarado Ramírez con Carmelina Alvarado Durán, celebrado el catorce de agosto de mil novecientos setenta y uno, que lleva el número setecientos sesenta y tres, folio cuatrocientos tres, tomo cero veintidós de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios y rectificación del precitado asiento de matrimonio; en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Rodríguez Alvarado, hijo de Rodolfo Rodríguez Wepolt y Teresa Alvarado Ramírez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Manuel Enrique Rodríguez Alvarado o Manuel Enrique Alvarado Ramírez y a las señoras Carmelina Alvarado Durán y Patricia Mesén Umaña, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-024.—(IN2013049978).

Exp. Nº 36943-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del catorce de marzo de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Heilin de los Ángeles Jiménez Mendoza, que lleva el número cero veintiocho, folio cero catorce, tomo trescientos sesenta y cinco de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Heylin de los Ángeles González Mendoza, en el asiento de nacimiento número novecientos noventa y siete, folio cuatrocientos noventa y nueve, tomo trescientos sesenta y seis de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos; y rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Jiménez Mendoza hija de William Jiménez Quirós y Virginia Mendoza Gutiérrez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Heylin de los Ángeles González Mendoza o Heilin de los Ángeles Jiménez Mendoza, y a los señores William Jiménez Quirós y Trinidad González Androvetto, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. Í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-025.—(IN2013044979).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE FESTEJOS

POPULARES Y TOPE NACIONAL DE 2013

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de San José, con el fin de cumplir con lo señalado en el Artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa a todos los potenciales proveedores que deseen prestar servicios u ofrecer bienes; del siguiente Plan de Adquisiciones.

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

San José, 8 de julio del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 132594.—Solicitud N° 050-057.—(IN2013044556).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

ACTIVIDAD CENTRAL

I MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2013

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la I Modificación al Plan de Compras del programa 044 (Actividad Central) correspondiente al período 2013, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de Internet.

San José, 15 de julio del 2013.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 18388.—Solicitud N° 60244.—C-9840.—(IN2013047895).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2013

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados, que la Segunda Modificación del Plan Anual de Compras para el año 2013, se encuentra a su disposición a partir del día de hoy en el Sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

Uruca, julio del 2013.—Jorge Vargas Espinoza, Director General.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013048869).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2013

DESCRIPCIÓN

FECHA ESTIMADA

FUENTE FINANCIAMIENTO

MONTO

APROXIMADO

Contratación de hasta dos agencias de publicidad para el Banco de Costa Rica y sus subsidiarias

II Semestre     

BCR

Inestimable

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00170-13.—C-11520.—(IN2013048169).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-55000

Desarrollo e instalación de sofware

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, recibirá ofertas digitales hasta las 9:00 horas, del día 21 de agosto de 2013, para la Licitación Pública 2013LN-000002-55000 de adquisición de servicios referente al Desarrollo e Instalación de sofware.

Los interesados podrán visualizar el cartel en el Sistema Compr@RED2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 23 de julio 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 20996.—C-13600.—(IN2013048072).

PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA EN LA EDUCACIÓN

2013LPN-000005-PROV. (2013PP-000092-00100)

Adquisición de equipamiento musical y artístico, para

los liceos rurales que forman parte del Proyecto,

para la Implementación del Programa

de Ética, Estética y Ciudadanía

1º—El Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado del Ministerio de Educación Pública, creado mediante la Ley N° 7731, invita a participar en la Licitación Pública Nacional 2013LPN-000005-PROV. (2013PP-000092-00100), “Adquisición de equipamiento musical y artístico, para los liceos rurales que forman parte del Proyecto, para la Implementación del Programa de Ética, Estética y Ciudadanía”

2º—El objetivo de la licitación es la adquisición de lo siguiente:

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

El plazo de entrega requerido es de 45 días naturales.

3º—Los licitantes interesados pueden ofertar todos los ítems de todos los lotes o cualquiera de los ítems de cualquiera de los lotes.

No se aceptarán ofertas que contengan cantidades diferentes a las especificadas como necesarias para cada ítem.

Lo anterior de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en la Sección VI, de los Documentos de Licitación.

La evaluación y comparación de ofertas se realizará separadamente para cada ítem de cada lote, procediendo a efectuar la(s) adjudicación(es) respectiva(s) al oferente(s) que cumpla con las especificaciones técnicas en su totalidad y oferte el precio más bajo.

El comprador podrá adjudicar uno, varios o todos los ítems de uno, varios o todos los lotes, a uno o varios licitantes.

4º—Los interesados podrán adquirir un juego completo de los pliegos de licitación en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica, PROMECE, en la dirección indicada en el punto 6 de este anuncio.

5º—Los licitantes deben presentar una garantía de participación por un monto no menor a un 5% del monto total ofertado, y tendrá una vigencia de 90 días naturales contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas. Podrá ser en cualquiera de las siguientes formas:

(i) Depósito a la orden del Banco de Costa Rica, Cuenta Corriente Nº 1-231732-0 a nombre del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y General Básica. Debe presentar el comprobante de depósito en la Sección de Garantías del Departamento Financiero de PROMECE.

(ii)  Cheque certificado por un banco del Sistema Bancario Nacional

(iii) Cheque certificado de Gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional.

(iv) Documento de garantía emitido por un banco del Sistema Bancario Nacional o por instituciones aseguradoras reconocidas en el país.

6º—para cualquier notificación o solicitud de aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:

Unidad de Adquisiciones de Promece

Ministerio de Educación Pública

Edificio de la antigua Embajada Americana, 3er piso,

calle 1, avenidas 1 y 3.

San José, Costa Rica.

“Adquisición de Equipamiento Musical y Artístico, para los Liceos Rurales que forman parte del Proyecto, para la Implementación del Programa de Ética, Estética y Ciudadanía”

2013LPN-000005-PROV. (2013PP-000092-00100)

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Proveeduría de PROMECE, hasta las 10:00 horas del día 30 de agosto del 2013 y con la misma leyenda.

San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—(IN2013048119).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000026-PROV

Alquiler de local para la oficina de atención y protección a víctimas de delito de Heredia

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

Licitación abreviada 2013LA-000026-PROV, alquiler de local para la oficina de atención y protección a víctimas de delito de Heredia. Fecha y hora de apertura: 28 de agosto de 2013, a las 10:00 horas

El cartel se pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría y elegir posteriormente la opción invitaciones 2013, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación al teléfono 2295-3623.

San José, 23 de julio del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013048040).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000039-01

Desarrollos evolutivos y mantenimiento preventivo, correctivo

y consultivo para los sistemas de código abierto que posee el

Banco de Costa Rica de las soluciones de monitoreo, mesa de

servicios y seguimiento de pendientes

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 21 de agosto del 2013, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio de Oficinas Centrales.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00173-13.—C-17020.—(IN2013048165).

Estudio de Mercado “RFI para la Adquisición e Implementación de una solución  integral que permita al BCR contar con la certificación de Verified by Visa y Master secureco de como emisor seguro, ante las franquicias Visa y Master Card

El Banco de Costa Rica, recibirá las propuestas por escrito hasta las dieciséis horas  (4:00 p.m.) del 13 de agosto del 2013, para el estudio en referencia, las mismas deberán ser entregadas en la oficina Diseño de Medios Electrónicos del Banco de Costa Rica, ubicada en San José, costado sur de la Catedral Metropolitana, segundo piso, con un horario de 9:00 a. m. a 4:00 p. m.

Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales en la oficina antes indicada.

Las aclaraciones o consultas deben ser solicitadas a Stephanie Meneses Rojas al correo smeneses@bancobcr.com teléfono 2522-0500 extensión 4162 o Jorge Cuadra Madrigal al correo jcuadra@bancobcr.com teléfono 2295-8800 extensión 4341.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00171-13.—(IN2013048172).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA AUXILIAR, SEDE GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-UTN04

Adquisición de vehículo estilo pick up

La Proveeduría Auxiliar, sede Guanacaste de la Universidad Técnica Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas 16 de agosto del 2013, para la adquisición de un vehículo tipo pick up, cabina sencilla, interesados comunicarse al 2668-3500, ext. 5039, o vía correo electrónico crodriguez@utn.ac.cr o lperez@utn.ac.cr

22 de julio del 2013.—Lic. Miguel A. González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—(IN2013047994).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000015-05101

Complejo coagulante anti-inhibidor 500 u. (sinónimo:

actividad de desviación del inhibidor del factor VIII),

polvo liofilizado estéril. Frasco ampolla.

La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en el concurso 2013LN-000015-05101 para la adquisición de Complejo coagulante anti-inhibidor 500 u. (sinónimo: actividad de desviación del inhibidor del factor VIII), polvo liofilizado estéril frasco-ampolla. El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRed en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará a cabo el 21 de agosto del 2013 a las 9:00 horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

A los proveedores de bienes y servicios interesados en participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de CompraRed; así como los respectivos códigos.

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe, a. í.—1 vez.—O. C. 1142.—Sol. 61624.—C-16020.—(IN2013048003).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000037-02

Suministro de pintura

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2013LA-000037-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 21 de agosto del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página WEB de Recope, www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N° 000220.—Solicitud N° 865-0188-PROV.—(IN2013048182).

MUNICIPALIDADADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZU

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000026-01

Servicio de limpieza privado

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa: Licitación pública modalidad de entrega según demanda N° 2013LN-000026-01, “Servicio de limpieza privado”.

Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día jueves 22 de agosto de 2013.

El cartel o pliego de condiciones solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página web www.mer-link.co.cr, o bien en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento tipo USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado. El horario de atención es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Se efectuará una única visita el lunes 5 de agosto a las 09:00 horas, saliendo del edificio conocido como Antiguo Centro de Salud, contiguo al Palacio Municipal. Para tal efecto los interesados deberán coordinar con la Jefatura del Proceso de Servicios Institucionales, al teléfono 2208-7542 ó 2208-7591.

Proceso de Proveeduría.—Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 33597.—Solicitud N° 52-0082.—C-20420.—(IN2013048209).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-32703

Rehabilitación del sistema de drenaje y de la superficie

de ruedo del camino C-3-04-102, de: (Ent. N.10)

Ermita Qda. Honda, hasta: Límite

Capellades-C. El Callejón,

cantón de Jiménez

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Infructuosa N° 210-2013 de las 14:15 horas del 19 de julio de 2013, se declara infructuoso el procedimiento.

San José, 22 de julio de 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 18006.—Solicitud N° 112-300-00171.—C-18400.—(IN2013048206).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000011-32703

Mejoramiento de la superficie de ruedo de 1,25 kilómetros

en el camino 2-02-012 (de: (Ent. N. 702) Cementerio

San Francisco-Hasta: (Ent. C. 16) Sector Ángeles),

cantón de San Ramón, distrito de Peñas Blancas

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que por Resolución de Adjudicación N° 211-2013 de las 08:44 horas del 22 de julio de 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 2: Constructora Presbere Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-114047.

Posición N° 1: Mejoramiento de la superficie de ruedo de 1,25 kilómetros en el camino 2-02-012 (De: (Ent. N. 702) Cementerio San Francisco-Hasta: (Ent. C. 16) Sector Ángeles), cantón de San Ramón, distrito de Peñas Blancas.

Monto adjudicado: ¢46.610.050,00 (Cuarenta y seis millones seiscientos diez mil cincuenta colones sin céntimos).

San José, 22 de julio de 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 18006.—Solicitud N° 112-300-00170.—C-28900.—(IN2013048208).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-PROV

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las plantas

eléctricas de los Tribunales de Justicia de Alajuela

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante resolución N° 3219-2013 de las ocho horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, declara la nulidad absoluta de esta licitación, por lo que este trámite queda sin efecto, el detalle del fondo se encuentra visible a folio 94 del expediente administrativo, el cual está a disposición en el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.

San José, 23 de julio de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013048032).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000018-78000

(Infructuosidad)

Contrato prorrogable para el alquiler de edificio

para albergar las oficinas del Viceministerio de Paz

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Infructuosidad N° 0158-2013 de las diez horas del veintidós de julio del dos mil trece, se declara infructuosa la Licitación arriba indicada por cuanto no se recibieron ofertas.

Se les comunica a los interesados que la Resolución N° 00158-2013 estará a disposición en el Sistema de Compras Gubernamentales Comprared 2.0 a partir de esta fecha, en la siguiente  dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000018-78000&TITUTRAM=1414

San José, 23 de julio del 2013—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 18957.—Solicitud N° 119-780-169-VP.—(IN2013048199).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-001568-01

Contratación de una empresa que brinde el seguimiento

al programa de formación promotores de la cultura

del Banco Nacional de Costa Rica,

durante diez meses.

Se comunica a los interesados de esta Contratación Directa, que la Proveeduría General del Banco Nacional acordó:

Adjudicar la Contratación Directa 2013CD-001568-041, promovida para la “Contratación de una empresa que brinde el seguimiento al programa de formación promotores de la cultura del Banco Nacional de Costa Rica, durante diez meses” de acuerdo al siguiente detalle:

Adjudicar la oferta presentada por la empresa: Consultores Profesionales al Servicio del Talento S.R.L. por un monto de $69.900,00 impuestos incluidos (sesenta y nueve mil novecientos dólares con 00/100).

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 29 de julio de 2013.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.— O.C. N° 513701.—Solicitud N° 925-00212.— (IN2013048177).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000010-01

Arrendamiento de hasta 4413 computadoras personales

y de hasta 554 servidores para oficinas

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación en referencia que, el Comité Ejecutivo en reunión 14-13 CE del 10 de julio del 2013, acordó adjudicarla a la empresa Componentes El Orbe S. A., según el siguiente detalle:

Monto unitario por computador personal de US$23.45 mensual

Monto por servidor para oficina US$99.27 mensual.

Monto total aproximado del contrato US$7.607.060.64 (máximo 4413 computadoras personales y de hasta 554 servidores para oficinas).

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00172-13.—C-13620.—(IN2013048164).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-01

Contratación de una empresa que brinde los

servicios de limpieza del edificio BANHVI

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió; adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000001-01, para la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de limpieza del edificio BANHVI” a la empresa Compañía Servicios Múltiples Masiza S. A. Agradecemos su participación.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013048074).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA U.P. 2599

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000003-2599

Construcción Edificio Anexo Sede Área de Salud Bagaces

La Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega, comunica a los participantes del concurso y al público en general, que mediante oficio GM-35778-0-13, de fecha 15 de julio del 2013, firmado por la Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, se adjudicó el concurso en mención a la empresa Ecosistemas de Construcción S. A., por un monto total de ¢492.389.485,80 (cuatrocientos noventa y dos millones trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con 00/80).

Todo conforme a oferta y condiciones cartelarias.

Liberia, 17 de julio del 2013.—Dr. Anner Angulo Leiva, Director Regional.—Lic. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora AGBS-DRSSCH.—1 vez.—(IN2013048031).

ÁREA DE SALUD ALAJUELITA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-2336

Cargas de gases medicinales

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 22 de julio de 2013, se adjudicó esta licitación a Infra GI de Costa Rica S. A., con un precio por cilindro de oxígeno 220 PC de ¢13.000,00, cilindro de oxígeno 110 PC ¢11.000,00, cilindro de oxígeno de 30 PC ¢9.000,00, cilindro de aire grado médico 220 PC ¢13.000,00; por tratarse de una compra con modalidad de entrega según demanda, se adjudica con el precio unitario. Más información en www.ccss.sa.cr

San José, 22 de julio de 2013.—Dr. Francisco Hernández Salazar, Director.—1 vez.—(IN2013048104).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-PRI

Compra de productos químicos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia SGG-2013-471 del 17 de julio del 2013, se adjudica la presente Licitación arriba indicada de la siguiente manera:

Oferta Nº 3: Quimitica S. A., Posición Nº 2. Monto total adjudicado $27.840,38 I.V.I.

Oferta Nº 4: Ecomarket Com S. A., Posición Nº 1. Monto total adjudicado $28.204,80.I.V.I.

Oferta Nº 5: Corporación Font S. A., Posición Nº 5. Monto total adjudicado ¢21.865.500,00 I.V.I.

Oferta Nº 9: Continex Representaciones S. A., Posiciones Nº 3 y 4. Monto total adjudicado $73.450,00 I.V.I.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000180.—C-16420.—(IN2013048132).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-01

(Readjudicación)

Auditoría externa de los estados financieros para

los periodos 2011 y 2012

Con fundamento en la Resolución 001-2013 del Proceso de Proveeduría de fecha 22 de julio del 2013, referente al Recurso de Revocatoria en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2013LA-000001-01 “Auditoría externa de los estados financieros para los periodos 2011 y 2012” se procede a adjudicar la Oferta N° 3, presentada por el Despacho Castillo Dávila Asociado CPA, que obtuvo calificación de 98.4 por un monto de ¢13.500.000,00 (trece millones quinientos mil colones 00/100).

San José, 22 de julio de 2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1 vez.—(IN2013047986).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-00001-CG

Capacitaciones a juntas directivas de Cámaras de Ganaderos

y sus respectivas federaciones y/o asociación

La Administración de la Corporación Ganadera ha decidido adjudicar el concurso licitatorio “Capacitaciones a juntas directivas de Cámaras de Ganaderos y sus respectivas federaciones y/o asociación” de la siguiente manera:

Items 1 y 5 se declaran infructuosos.

    Ítem 1: Capacitación en Manejo de Asambleas, Juntas Directivas y Federaciones de Cámaras de Ganaderos.

    Ítem 5: Diseño, Formulación y Ejecución de Proyectos

Ítems 2, 3 y 4 se adjudican al señor Eduardo Peraza.

    Ítem 2: Organización Administrativa Básica de una Asociación de Ganaderos

    Ítem 3: Planificación estratégica y operativa.

    ítem 4: Planificación financiera de una Cámara de Ganaderos

23 de julio de 2013.—Paulina Hernández Mora, Coordinadora de Procesos de Apoyo.—1 vez.—(IN2013048082).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000008-01

Compra de uniformes para el personal municipal

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Consejo Municipal Nº SM-289-2013, SESIÓN ORDINARIA Nº 247, CAPÍTULO 4º, celebrada el jueves 11 de julio del presente año (2013), se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000008-01 de la siguiente forma:

v A la empresa Creaciones Niza S. A., por un monto de ¢4.241.500,00 (cuatro millones doscientos cuarenta y un mil quinientos colones costarricenses con cero céntimos).

v A la empresa Distribuidora E.G.O. S. A., por un monto de ¢3.454.000,00 (tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil colones costarricenses con cero céntimos).

v A la empresa Eleganzza S. A., por un monto de ¢103.700,00 (ciento tres mil setecientos colones costarricenses con cero céntimos).

v A la empresa Inversiones Centroamericanas INCEN S. A., por un monto de ¢4.050.610,00 (cuatro millones cincuenta mil seiscientos diez colones costarricenses con cero céntimos).

La Unión, 17 de julio del 2013.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(IN2013048077).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

Venta de chatarra

Quien suscribe la Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, cédula de identidad Nº 8-071-645, en mi condición de Proveedora a. í. hago el Comunicado de Adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Pública Nº 2013LN-000001-01, denominado “Venta de chatarra”, fue debidamente adjudicado a la oferente, Kattia Montero Méndez, cédula identidad 1-893-396, por un monto de ¢125.500,00 (ciento veinticinco mil quinientos colones), por tonelada métrica, mediante acuerdo de Concejo Municipal, tomado en sesión extraordinaria número 267, celebrada el 8 de julio del 2013.

15 de julio del 2013.—Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2013048203).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

COMUNICADO A PROVEEDORES

El Patronato Nacional de la Infancia a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios informa que a partir del día lunes 2 de setiembre de 2013, los trámites para conformar el registro de proveedores de la institución serán a través del Sistema Electrónico de Compras Mer-link.

El proveedor que se registre en Mer-link automáticamente formará parte del registro de proveedores del PANI, por lo que a partir de esta misma fecha ya no es necesario registrase a través del Departamento antes mencionado.

Los proveedores que a partir de esa fecha desean ofertar en los concursos que el PANI publicará en Mer-link, deberán registrarse en esta nueva plataforma, para lo cual, es necesario adquirir la firma digital emitida por el Banco Central, la cual puede obtenerla en: Banco Popular, Banco Nacional de Costa Rica, Banco BCT, BAC San José, entre otros.

Dudas o consultas, favor llamar al 800 Mer-link (6375465).

Comuníquese y publíquese una vez.

Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA, Coordinadora y Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61508.—C-4400.—(IN2013048014).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-17300

Compra de licencias para software y servidores del SENASA

La Proveeduría Institucional informa que ha hecho la segunda modificación al cartel de la Licitación Pública 2013LN-000001-17300 para la compra de licencias para software y servidores del SENASA la cual se encuentra disponible en el Sistema CompraRed en la página de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Asimismo se informa que se modifica la fecha de apertura para el día 7 de agosto del 2013 a las trece horas.

Para cualquier información comunicarse con la Lic. Marianela Arce Carmona, Analista de la Contratación, tel. 2587-1632.

San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 002-2013.—Solicitud Nº 110-179-012-13.—C-13500.—(IN2013048160).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000038-PROV

(Prórroga N° 1)

Servicios de alimentación para los privados de libertad que deben

permanecer en el  Segundo Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que debido a que existen consultas al cartel, la apertura de las ofertas se traslada para el 13 de agosto del 2013, a las 10:00 horas.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000023-PROV

(Prórroga Nº 3)

Compra de bolsas para cadáver

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que por motivo de modificaciones al cartel, la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 9 de agosto del 2013.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 23 de julio del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013048036).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000034-01

(Prórroga)

Compra de equipo de computación periférico

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000034-01, “Compra de equipo de computación periférico”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 26 de agosto del 2013, a las 10:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00212.—(IN2013048196).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01

Construcción de alternativa de protección especial en

La Cruz (provincia de Guanacaste) y Desamparados

(provincia de San José) así como la Oficina Local

de Corredores (provincia de Puntarenas)

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, informa que de conformidad con la Resolución Administrativa de Ampliación al Plazo de Adjudicación N° 411-2013, resolvió prorrogar en 60 días hábiles adicionales el plazo para dictar el acto final en la Licitación Pública 2013LN-000003-01, “Construcción de alternativa de protección especial en La Cruz (provincia de Guanacaste) y Desamparados (provincia de San José) así como la Oficina Local de Corredores (provincia de Puntarenas)”

San José, 23 de julio del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61512.—C-3520.—(IN2013048009).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000036-02

Contratación de los servicios de vigilancia

en el recorrido del poliducto

En La Gaceta N° 137 del día 17 de julio del 2013, se publicó la contratación en referencia como Licitación Abreviada N° 2013 LA-000034-02, siendo lo correcto 2013LA-000036-02 tal y como aparece en el cartel y en la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N° 000220.—Solicitud N° 865-0189-PROV.—(IN2013048185).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000034-02

(Enmienda N° 2)

Alquiler equipo de cómputo

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 2, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N° 000220.—Solicitud N° 865-0187-PROV.—(IN2013048191).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Instituto Costarricense del Deporte y Recreación informa que el Consejo Nacional de Deporte y Recreación en su sesión ordinaria N° 848-2013 del día 25 de abril del 2013, mediante Acuerdo N° 6, aprobó el Reglamento Interno de Transportes y en Sesión Ordinaria Nº 853-2013, del día seis de junio del 2013, Acuerdo Nº 13bis, aprobó el Reglamento de Asignación, Uso y Subvención de Pago de los Teléfonos Celulares, en la Institución.

Reglamentos que se encuentran disponibles en la página web del ICODER en la siguiente dirección: www.icoder.go.cr.

Lic. Olman García Mendoza, Director Administrativo y Financiero.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013045679).

DAJ-RM-1754-2013.—El Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de la Secretaria del Órgano de Reglamentación Técnica (ORT), someten a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento técnico:

    RTCA 11.03.69:13 Productos Farmacéuticos. Productos Naturales Medicinales de Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Secretaría del Órgano de Reglamentación Técnica sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto del reglamento técnico se encuentra en la oficina de la Secretaría del ORT, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste en horario de 8 a.m. a 4 p.m. La versión digital se encuentra disponible en la dirección http://www.reglatec.go.cr/prNacionalPublica.htm o bien las pueden solicitar a la dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr. Las observaciones podrán ser entregadas en estas direcciones o través del fax: 2291-2007.

San José, 19 de julio del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00230.—C-20550.—(IN2013047950).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 3 tomado en la Sesión Nº 3841, celebrada el día 20 de junio del 2013 aprobó el Reglamento para la Administración de los Bienes de INCOP, el cual está disponible para ser visto en la página web www.incop.go.cr

Asimismo se informa, que este Reglamento deroga el anterior, que fue aprobado por la Junta Directiva de INCOP mediante Acuerdo N° 3 tomado en la sesión N° 3403 del 16 de febrero del 2007 y publicado en La Gaceta N° 49 del 09 de marzo del 2007.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. N° 26830.—Solicitud N° 820-00041.—(IN2013044553).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

SECRETARÍA MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Escazú, de conformidad con el acuerdo municipal AC-198-13, de la  sesión ordinaria 161, Acta 241 del 27 de mayo del 2013 y con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, artículo 4 de la Ley 8220 de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento se ordena publicar el siguiente  Reglamento y sus requisitos, en el Diario Oficial La Gaceta, para la consulta pública no  vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles:

REGLAMENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS

ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE SE DESARROLLEN

CON FINES LUCRATIVOS Y NO LUCRATIVOS

EN EL CANTÓN DE ESCAZÚ

La Municipalidad de Escazú, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) del Código Municipal, Ley N° 8988, Ley de licencias para actividades Lucrativas y no lucrativas del Cantón de Escazú, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 6844 que establece impuesto espectáculos públicos a favor de las Municipalidades, Ley N° 8220 denominada Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 3: Ley de juegos, Ley N° 6587 de ventas ambulantes y estacionarias, Decreto N° 27762-H-C de 16 de enero de 1999 denominado: Reglamento para la aplicación del impuesto sobre espectáculos públicos, creados por leyes números 3 del 14 de diciembre de 1918 y 37 de 23 de diciembre de 1943, procede a emitir el Reglamento de Licencias Municipales para las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en su jurisdicción.

1°—El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa y no lucractiva que se realiza en el cantón de Escazú.

2°—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas con fines lucrativos y no lucrativos, que se desarrollen en el cantón.

3º—Mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

4°—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170 y el Código Municipal en su artículo 4º, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

5°—Se propone el siguiente Reglamento de Licencias Municipales para las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Escazú:

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1º—Para ejercer cualquier tipo de actividad económica, con fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Escazú, las personas interesadas deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado o patentada de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patentes de conformidad con la ley vigente.

El presente cuerpo reglamentario regula lo siguiente: 1-Licencias para las actividades lucrativas y no lucrativas, tanto permanentes como temporales. 2-Licencias para las ventas ambulantes y estacionarias. 3-Licencias para actividades de espectáculo público, temporal y permanente. 4-Licencias para festejos populares, turnos, ferias y actividades ocasionales 5-Licencias para los juegos permitidos en la Ley N° 3 Ley de Juegos.

Todo lo relacionado con el expendio de bebidas con contenido alcohólico, queda regulado en el Reglamento publicado en el Alcance Digital Nº 17 a La Gaceta N° 18 el día viernes 25 de enero del 2013 según lo dispuso la Ley N° 9047.

Artículo 2º—Para el ejercicio de actividades que se realicen sin fines de lucro o porque otras leyes las exoneren, las personas interesadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento; sin embargo, no estarán obligadas a la cancelación del impuesto de patente. En el caso de actividades relacionadas con instituciones públicas o el ejercicio de servicios profesionales independientes por personas físicas, el establecimiento de locales para el desarrollo de la actividad deberá cumplir lo dispuesto en el Plan Regulador del cantón de Escazú.

Artículo 3º—Todas las actividades que se desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Escazú aún y cuando su domicilio fiscal se encuentre en otro cantón, deberán obtener la licencia respectiva y pagar el impuesto correspondiente, siempre que el hecho generador del impuesto sea realizado dentro del cantón de Escazú.

Artículo 4°—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el o la solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en los artículos 7 de este Reglamento y 7 de la Ley N° 8220.

Artículo 5°—En caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado o administrada por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará a la persona interesada hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 6°—El Proceso de Licencias Municipales indicará a las personas interesadas cuáles permisos de funcionamiento, correspondientes a otras instituciones públicas, deben acompañarse con la solicitud de la licencia. Cuando por error u omisión se determine que una actividad que haya obtenido la licencia requiere algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará a la persona interesada y le concederá a ésta un plazo improrrogable de veinte días hábiles para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender automáticamente la actividad autorizada.

Artículo 7°—La licencia municipal para ejercer cualquier actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, el orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el o la solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Asimismo, en caso de licencias temporales, la licencia será rechazada cuando el o la solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad requerida.

Artículo 8°—No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad se separe totalmente el área que se destinará para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.

Artículo 9°—Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier tipo, así como exhibir o vender mercadería, o cuando se utilicen equipos reproductores o altoparlantes para promocionar la actividad comercial, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia por segunda vez acarreará el deber municipal de suspender la licencia respectiva por el plazo de tres días naturales y su consecuente cierre temporal. En caso de incurrir en dicha conducta por tercera vez, se procederá a la cancelación de la licencia respectiva, para lo cual se seguirá el procedimiento administrativo correspondiente.

No obstante lo anterior, en caso de zonas de uso común en los centros comerciales, si el patentado o patentada cuenta con la autorización expresa y escrita por parte de los condóminos y del administrador del centro comercial, el Proceso de Licencias Municipales podrá autorizar que esas áreas se utilicen para el desarrollo de la actividad comercial.

Artículo 10.—Para toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencias municipales de todo tipo, será requisito indispensable que las personas interesadas, tanto solicitantes como propietarias del inmueble, estén al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales.

Artículo 11.—A toda actividad económica con fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Escazú se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicten las leyes respectivas.

Artículo 12.—Deberá entenderse como actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria. Las personas que se dediquen a la actividad profesional a que se refiere la ley N° 8988 y que se encuentren asociadas con fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.

CAPÍTULO II

Sección I

Definiciones

Artículo 13.—Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

a.  Actividades masivas: Se trata de actividades que congreguen una cantidad de 100 personas o más.

b.  Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

c.  Casa-habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.

d.  Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con veinte locales de uso comercial diferente.

e.  Clausura: Acto administrativo mediante el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

f.   Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuente con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o categorización señalen las leyes y reglamentos vigentes.

g.  Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia.

h.  Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios, así como al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.

i.   Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal contemplado en la Ley Nº 8988, cuando así corresponda.

j.   Municipalidad: La Municipalidad del cantón de Escazú.

k.  Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.

l. Patente: Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento que permite la operación de los establecimientos dedicados al comercio, la industria o los servicios.

m. Patentado o patentada: Persona física o jurídica que explota una licencia otorgada por la Municipalidad. Se entenderá como tal, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado o patentada, dependiente, gerente, administrador (a), representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.

n.  Proceso de Licencias Municipales: Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar, fiscalizar e inspeccionar todo lo relacionado a la materia de licencias municipales.

o.  Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales, industriales o de servicios dentro del cantón de Escazú.

p.  Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento o actividad. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública.

q.  Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun y cuando sea modificado en el transcurso del mismo.

r.   Vía pública: Comprende las aceras, caminos, calles, caminos y carreteras por donde transita libremente cualquier persona o vehículo.

SECCIÓN II

Tipos de licencias

Artículo 14.—La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a los que deberán someterse las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico:

Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado o patentada, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento o actividad comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.

b) Licencias temporales: Este tipo de licencias se extenderán de tres meses a un año, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que con la actividad solicitada, se podría violentar la ley y/o el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos hasta cumplir con los dos años, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supracitados, para lo cual, el patentado o patentada deberá apersonarse ante el Proceso de Licencias Municipales con el certificado vencido para su respectiva renovación, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia comercial en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento o actividad comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando ésta se desarrolle en evidente violación a la ley y/o al orden público.

c)  Licencias para actividades ocasionales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada o cuando la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.

Artículo 15.—Fiscalización: El Proceso de Licencias Municipales deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas, en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia comercial, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el otorgamiento

de las licencias municipales

SECCIÓN I

Licencias municipales permanentes

Artículo 16.—Las solicitudes de licencias municipales serán gestionadas ante el Proceso de Licencias Municipales, que constatará en un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, si la solicitud cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario, prevendrá al administrado(a) por una única vez y por escrito para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día de la notificación complete o aclare lo pertinente. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad, transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada, se emitirá resolución debidamente motivada y se entenderá la actividad como no autorizada.

La autorización final de la actividad solicitada será otorgada por la Dirección Hacendaria en conjunto con la Jefatura del Proceso de Licencias Municipales, lo que se hará constar mediante la firma en el certificado correspondiente. Previo a ello la Jefatura del Proceso de Licencias Municipales deberá emitir una resolución debidamente motivada en torno al cumplimiento de todos los requisitos por parte del solicitante.

Artículo 17.—Requisitos. Para gestionar las licencias municipales, ya sean comerciales, industriales o de servicios, se requiere la presentación de los siguientes documentos:

1   Formulario completo de la solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda. En caso que él o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario(a) Público(a).

2   Cuando él o la solicitante sea una persona física: Presentar original y fotocopia de la cédula de identidad para ser confrontada ante cualquier funcionario(a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario(a) Público(a) en caso que no se presente el documento original.

3   Cuando el solicitante sea una persona jurídica deberá presentar:

3.1  Original y fotocopia de la cédula de identidad del representante legal para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario (a) Público(a) en caso que no se presente el documento original.

3.2. Original y fotocopia de certificación de personería jurídica emitida por Notario(a) Público(a) o el Registro Nacional, para ser confrontada ante funcionario(a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario(a) Público(a) en caso que no se presente el documento original, donde se indique que el solicitante o los solicitantes pueden actuar conjunta o separadamente en representación de la sociedad.

4.  El local donde se desarrollará la actividad, debe contar con una cantidad mínima de espacios de estacionamiento necesarios para la actividad que se pretende desarrollar, para lo cual se aplicarán las siguientes regulaciones establecidas en el Plan Regulador del Cantón de Escazú y sus modificaciones.

4.1. Para las actividades que no sean de reunión pública, se requerirá un espacio de parqueo por cada cincuenta metros de área. Los espacios de parqueo previstos podrán estar ubicados en estacionamientos privados del local comercial, o bien, en estacionamientos públicos cuyos espacios estén previstos para el uso del local o en zonas de estacionamiento público a una distancia máxima de 50 metros del local, medidos en forma lineal.

4.2. Para la explotación de actividades lucrativas que sean de reunión pública, tales como; restaurantes, bares, discotheques, etc., se requerirá de un espacio de parqueo por cada cinco personas que pueda albergar el establecimiento. Cuando estos establecimientos comerciales se encuentren ubicados en centros comerciales, los espacios de parqueo que deberán tener no pueden contemplar los espacios de parqueo que se hayan previsto para actividades lucrativas que no sean de reunión pública, aun cuando sus horarios no se contrapongan.

4.3. Para la explotación de centros educativos o guarderías, se requerirá de un espacio de parqueo por cada dos funcionarios administrativos y docentes, además deberá contar como mínimo con un espacio de parqueo por cada diez estudiantes, para el parqueo de los vehículos de padres de familia, así como con una zona de acceso y egreso vehicular que permita el libre giro de los vehículos, en aras de que no se produzcan trastornos de tránsito durante el horario de entrada y salida de estudiantes.

5.  Original y copia para ser confrontada ante un funcionario municipal o bien fotocopia certificada por Notario(a) Público(a) en caso que no se presente el documento original del Contrato de Arrendamiento del local, en caso que el mismo sea arrendado. Si el bien inmueble es propiedad del solicitante, el Proceso de Licencias Municipales, realizará la consulta respectiva en la página web del Registro Nacional y la agregará al expediente respectivo.

6.  Cuando no exista contrato de arrendamiento sino únicamente el consentimiento del propietario del bien inmueble para el uso de este para la actividad solicitada ante la Municipalidad, deberá aportarse carta del o los propietarios registrales indicando la persona y la actividad que se autoriza así como el número de inscripción del bien inmueble en el Registro Nacional.

7.  Original y copia para ser confrontada ante funcionario(a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario(a) Público(a) en caso que no se presente el documento original del permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo o la Ley General de Salud vigente.

8.  Para aprobar la licencia respectiva, el Proceso de Licencias Municipales solicitará al Proceso de Desarrollo Territorial el uso de suelo respectivo, el cual deberá ser entregado tres días hábiles posterior a la solicitud por parte de dicha dependencia, con el propósito de verificar que la actividad se desarrollará en una zona permitida por el Plan Regulador del cantón de Escazú.

9.  Deberá estar al día con todas las obligaciones tributarias municipales, lo cual será verificado por el Proceso de Licencias Municipales.

10.  Para el caso de construcciones nuevas, el Proceso de Licencias Municipales solicitará al Proceso de Desarrollo Territorial informar si las mismas cuentan o no con el recibimiento de obras, dicho documento deberá ser entregado al día hábil siguiente de la solicitud por parte de dicha dependencia.

En caso que se solicite licencia comercial para instalar máquinas de juego manuales, electrónicas o juegos electrónicos: el solicitante además de cumplir con los requisitos anteriores, aportará lo siguiente:

a)  La solicitud deberá indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.

b) Deberá presentar original y fotocopia del documento emitido por el Teatro Nacional donde se haga constar que se canceló el impuesto respectivo, para ser confrontada ante funcionario municipal o bien fotocopia certificada por Notario(a) Público(a) si no se presenta el documento original. Se exceptúa el caso de pooles.

c)  Presentar original y fotocopia de dictamen emitido por un profesional en Ingeniería Electrónica, donde se haga constar que el resultado del uso de la máquina de juego a utilizar en el local, no obedece al azar, para ser confrontada ante funcionario(a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario(a) Público(a) si no se presenta el documento original.

d) Según lo dispuesto en la Reforma a la Ley de Juegos, por medio de Ley 8767, se prohíbe la instalación y el funcionamiento de máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, en establecimientos comerciales cuya actividad ordinaria no sea este tipo de juegos.

e)  El local comercial para máquinas de juegos debe tener libertad de movimiento para los asistentes al mismo, por lo que deberá contar con una capacidad mínima de medio metro cuadrado de superficie libre interna por cada concurrente. Al menos la cuarta parte de dichos locales comerciales, deben colindar con vía pública.

f)  Las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, deberán instalarse en establecimientos acondicionados para tal fin, cuyas salas no estén asociadas con ninguna otra actividad ni comunicadas internamente con locales dedicados a otras actividades.

g)  Queda prohibida la permanencia de personas menores de doce años en estos establecimientos, sin el acompañamiento de un adulto responsable. A quienes incumplan las disposiciones de este artículo se les impondrá multa equivalente a dos veces el salario base.

h) No se podrán admitir personas menores de dieciséis años en los locales destinados a billar, caso contrario, al dueño de este se le impondrá una multa de tres veces el salario base.

i)  En los locales comerciales en que se instalen juegos electrónicos y virtuales, tendrán un horario comprendido de las 10:00 a. m. hasta las 22:00 como máximo. A quienes incumplan las disposiciones de este artículo se les multará con tres veces el salario base.

j)  A quien reincida con lo señalado en los puntos g) e i) se le cancelará la patente correspondiente.

k) Las personas propietarias de los locales comerciales deberán colocar rótulos que indiquen lo siguiente:

    Los menores de doce años deberán estar acompañados de un adulto responsable.

    Este establecimiento tiene un horario de las 10:00 horas hasta las 22:00 horas.

En caso que se solicite licencia comercial para explotar casinos, únicamente en hoteles con declaratoria de interés turístico: deberá cumplir adicionalmente lo siguiente:

a)  La solicitud debe indicar la descripción de cada uno de los juegos a explotar.

b) Original y copia del documento emitido por el Instituto Costarricense de Turismo, en el que se indique que el establecimiento tiene declaratoria de interés turístico, para ser confrontada ante funcionario municipal o bien fotocopia certificada por Notario(a) Público(a) en caso que no se presente el original.

En caso que se solicite licencia comercial para la explotación de la actividad de hoteles, casas de alojamiento ocasional o similares; deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:

Aportar original y copia para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario(a) Público(a) en caso que no se presente el original de los documentos emitidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social y del Instituto Costarricense de Turismo, donde se indique que el establecimiento se encuentra al día de pago de impuesto con dichas entidades.

En caso que se solicite licencia municipal para otras actividades tales como: financieras, centros de educación privada, telecomunicaciones, parqueos públicos, transporte privado de estudiantes u otros, estacionamientos, eventos deportivos, culturales o de cualquier otra índole, veterinarias y tiendas de mascotas o similares, carnicerías, etc., el Proceso de Licencias Muninicipales requerirá al solicitante de la licencia, la autorización de la actividad por parte de la institución rectora a nivel nacional (MEP, MOPT, SUGEF, SUTEL, SUGEVAL, SENASA y Ministerio de Salud, entre otros).

Artículo 18.—La Municipalidad de Escazú, por medio del Proceso de Licencias Municipales, llevará un registro de los patentados o patentadas con todos los datos necesarios para su correcta identificación y localización. El patentado o patentada deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de Escazú o bien el número de fax para efectos de contactarlo o notificarlo. Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su representante legal, pues de no hacerlo se tendrá por notificado en el transcurso de las 24 horas siguientes posterior al dictado de la resolución que se emita.

La Municipalidad entregará a cada patentado o patentada el certificado que lo acredita como tal y éste deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento. En caso de extravío o pérdida de este certificado el patentado o patentada deberá solicitar su reposición ante el Proceso de Licencias Municipales y cubrir el costo del nuevo certificado.

SECCIÓN II

Procedimiento de cobro del impuesto

Artículo 19.—A toda actividad económica que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de Escazú se le impondrá un impuesto, que será establecido de acuerdo con los mecanismos establecidos en la Ley 8988 denominada Ley de licencias para actividades Lucrativas y no lucrativas del Cantón de Escazú y el artículo 1 de este Reglamento. El impuesto se cobrará a partir del momento del inicio de la actividad dentro del cantón de Escazú, aún y cuando él o la solicitante haya iniciado la actividad sin la respectiva licencia.

Artículo 20.—El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan ventas o ingresos brutos o compras en caso de los negocios que ejercen su actividad bajo el Régimen de Tributación Simplificada. El pago regirá para el trimestre completo o fracción del mismo, si la actividad da inicio cuando ya se encuentre avanzado.

Cuando un patentado o patentada finalice su actividad, deberá comunicarlo al Proceso de Licencias Municipales. En caso de no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelar automáticamente la licencia, cuando se autorice una nueva licencia en el mismo local comercial, sea evidente el abandono de la actividad y/o se encuentre atrasado en el pago del impuesto por dos o más trimestres, independientemente que la actividad se desarrolle o no en el local comercial. El pago deberá hacerse efectivo hasta el día en que sea comunicado a la municipalidad, ya sea por trimestre completo o fracción transcurrida de éste.

Artículo 21.—Para efectos del presente Reglamento se entiende por actividad económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la producción, distribución o divulgación de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria.

Artículo 22.—Base imponible: Con excepción de lo señalado en los artículos 14 y 15 de la ley 8988, se establecen como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos o las ventas brutas anuales que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas del impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava.

Se entiende por ventas el total de ventas anuales una vez deducido el impuesto que establece la Ley de Impuesto General sobre las Ventas y los ingresos percibidos por concepto de impuestos que de manera obligatoria deban recaudar para el Estado.

Para el caso de establecimientos financieros, de alquileres y de correduría de bienes muebles e inmuebles se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.

Artículo 23.—Hecho generador: El hecho generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada por los sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrolle en un establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para el caso de bienes muebles e inmuebles no se considerará actividad lucrativa el arrendamiento de un solo bien.

Artículo 24.—Los ingresos brutos o las ventas brutas anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava, se les aplicará la tarifa de cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) (¢3,50 por cada mil colones) y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por año. El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

Artículo 25.—En caso que no se cumpla con la cancelación del impuesto en los meses indicados en el artículo anterior, el Proceso de Licencias Municipales estará obligado a cobrar el recargo por concepto de intereses, pero si el pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses correrán a partir del primer día de cada trimestre.

Artículo 26.—El total del ingreso bruto o la venta bruta anual de las actividades económicas que hayan operado únicamente una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad en que se ejerció ésta.

SECCIÓN III

De la declaración jurada

Artículo 27.—Todos los patentados o patentadas tienen la obligación de presentar cada año la declaración jurada del impuesto ante el Proceso de Licencias Municipales y anexar fotocopia o comprobante de la declaración del impuesto sobre la renta del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de Tributación o agentes auxiliares autorizados para este fin, cualquiera que sea la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su presentación será de ochenta días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal. Con base en esta información, dicha dependencia calculará el impuesto por pagar en firme y sin previo pronunciamiento.

Artículo 28.—En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo al Proceso de Licencias Municipales por escrito, antes del vencimiento del período, para el registro correspondiente y el plazo para la presentación será igualmente de ochenta días naturales.

Artículo 29.—Régimen de Tributación Simplificado: Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de Tributación en el Régimen de Tributación Simplificado deberán presentar copia de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal, debidamente selladas por la Dirección General de Tributación o los agentes auxiliares autorizados.

Artículo 30.—El Proceso de Licencias Municipales tendrá a disposición de los patentados o patentadas los formularios y la información necesarios para que puedan presentar la declaración jurada del impuesto. Los patentados o patentadas deberán retirar los formularios respectivos en dicha dependencia, a partir del 1º de octubre de cada año o en su defecto accesar a los medios electrónicos previstos para este fin.

Artículo 31.—Todo sujeto pasivo que realice actividades en diferentes cantones además del cantón de Escazú, y que en su declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador público autorizado, donde se detallen los montos correspondientes que le corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Escazú. Esta información deberá ser verificada por el Proceso de Licencias Municipales, que en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se tributa, deberá coordinar con el gobierno local aludido para que tome las acciones correspondientes.

Artículo 32.—De la multa: Los patentados o patentadas o sujetos pasivos que no presenten la Declaración Jurada con sus anexos, dentro del plazo máximo de ochenta días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal, se harán acreedores a una multa de un veinte por ciento (20%) correspondiente al monto anual del impuesto cancelado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a la fecha de vencimiento de su presentación.

Artículo 33.—La declaración jurada del impuesto que debe presentar el patentado o patentada ante el Proceso de Licencias Municipales quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122, 124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras leyes que regulen esta materia.

Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En este caso, la certificación extendida por el contador municipal donde se indique la diferencia adeudada servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.

Artículo 34.—La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de Escazú, en su condición de administración tributaria, la información relativa a las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén domiciliados o sean patentado o patentadas del cantón de Escazú; para ello, el Proceso de Licencias Municipales deberá durante el mes de abril de cada año, brindar a esa institución un listado con el número de licencia, el nombre del sujeto pasivo y su número de cédula.

Artículo 35.—Únicamente el contribuyente, su representante legal o persona debidamente autorizada por el patentado o patentada, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.

Artículo 36.—Del Régimen Simplificado: Para fijar el impuesto a los patentados o patentadas que se encuentran registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%) sobre las compras (¢1,50 por cada mil colones) con fundamento en la siguiente tabla:

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Queda obligado el patentado o patentada a presentar la declaración mencionada en este reglamento, adjuntando las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la Dirección General de Tributación.

De no cumplir con ello, se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 32 del presente reglamento y se le asignará una categoría superior a la determinada en el período anterior. No se considerará ninguna declaración presentada posterior a la fecha establecida bajo este régimen y se mantendrá el monto establecido originalmente.

En cuanto a los límites de compras establecidos en la tabla anterior, su variación estará sujeta a lo que disponga la Dirección General de Tributación, la que se ajustará mediante la vía reglamentaria respetando el porcentaje para su cálculo.

SECCIÓN IV

De la determinación de oficio

del impuesto de patentes

Artículo 37.—La Municipalidad por medio del Proceso de Licencias Municipales, se encuentra facultada para realizar de oficio la determinación del impuesto o su respectiva recalificación, cuando el contribuyente o responsable se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

a)  Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8988.

b) Que aunque haya presentado la declaración jurada, el documento correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta -que también se aporta al gobierno local-se encuentre alterado o presente algún tipo de condición que no le permita a la administración municipal tenerlo por válido.

c)  Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.

d) Que se trate de una actividad establecida por primera vez en el cantón de Escazú.

e)  Que aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, no hubiere aportado la copia de la declaración de renta, presentada a la Dirección General de Tributación.

f)  Que se encuentre registrada bajo el Régimen Simplificado ante la Dirección General de Tributación.

g)  Otros casos que contemple la ley.

La calificación o la recalificación de oficio deberá ser notificada por el Proceso de Licencias Municipales al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las observaciones y las infracciones, si las ha cometido. Dicho acto cuenta con los recursos de revocatoria ante el órgano que lo dictó y el de apelación ante la persona titular de la Alcaldía Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y suspenderán la ejecución del acto.

Lo que decida la Alcaldía Municipal, estará sujeto a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día.

Artículo 38.—Para gravar las actividades establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 11 de la ley 8988, el Proceso de Licencias Municipales hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar.

Este procedimiento será provisional y deberá ser modificado con base en la primera declaración que corresponda hacer al patentado o patentada, para ello, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1   Seleccionar una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto haya que determinar.

2   En caso de no existir dentro del cantón una actividad análoga, se recurrirá a información de otro cantón.

3   El monto del impuesto a pagar será el que resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el patentado o patentada que se toma como referencia para hacer la analogía por el porcentaje de calificación obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice la Municipalidad obteniendo como resultado el monto de impuesto de patente que esta última debe pagar.

4   Para fijar el monto del impuesto, de conformidad con este artículo, el Proceso de Licencias Municipales solicitará al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.

5   La nueva actividad se evaluará de conformidad con los parámetros que se establecen a continuación:

1.  Tipo de actividad

A  Comercio

Empresas sofisticadas, sea aquellas que se dediquen a la prestación de servicios no indispensables, servicios de salud privado (clínicas y hospitales), supermercados, negocios de expendio de bebidas con contenido alcohólico o venta de artículos suntuarios.........................................................20 %

Artículos diversos que no son de primera necesidad.....15 %

De apoyo como tienda de ropa, ferreterías, librerías, etc............................................................................................ .....10%

Básico como minisúper, farmacias y otros.......................5 %

Básico como pulpería, abastecedor, verdulería, bazar y negocios pequeños............................................................1%

B. Industria

No beneficiosa e indispensable.......................................20%

No beneficiosa, no perjudica..........................................15%

De apoyo como imprenta, ropas, etc..............................10%

Suplidoras alimentarias...................................................5%

Generadoras de empleos, artesanales, emprendimiento...1%

C. Servicios

Sofisticadas (referido a servicios no indispensables), profesionales agrupados en sociedades de cualquier tipo y otras ramas ......................................................................20%

Profesionales en grupos de menos de 5 integrantes........15%

Apoyo como copias, transporte y alquileres...................10%

Educación, servicios y enseñanza....................................5%

Servicios técnicos tales como talleres de costura, reparación de calzado, electrodomésticos y similares...........................................................................1%

2.  Ubicación.

Excelente zona comercial, industrial y/o servicios consolidada.......................................................................20%

Buena zona en proceso de consolidación........................15%

Mixta, ubicación con acceso...........................................10%

Regular, ubicación dispersa..............................................5%

Mala ubicación (zonas alejadas de centros con dificultad de acceso)...............................................................................1%

3.  Condición del local

Excelente condición o muy buena..................................20%

Buena condición del local................................................15%

Regular condición............................................................10%

Mala condición...................................................................5%

Deficiente condición..........................................................1%

4.  Nivel de Inventarios

Altos, superiores a $345.000,00 o su equivalente en colones.............................................................................20%

Moderados, entre $345.000,00 y $172.500,00 o su equivalente en colones......................................................15%

Medios, entre $172.500,00 y $34.500,00 o su equivalente en colones..............................................................................10%

Bajos, entre $34.500,00 y $10.500,00 o su equivalente en colones...............................................................................5%

Básicos, entre $10.500,00 y $0,00 o su equivalente en colones...............................................................................1%

5.  Número de empleados

Grandes empresas, más de 100 empleados......................20%

Medianas empresas, de 21 a 100 empleados...................15%

Pequeñas empresas, de 9 a 20 empleados........................10%

Empresas familiares, de 4 a 8 empleados..........................5%

Empresas personales, de 1 a 3 empleados.........................1%

El Proceso de Licencias Municipales realizará la analogía con otro negocio similar y reducirá o aumentará el impuesto a pagar, en consideración a los elementos valorados anteriormente, que constituirán factores determinantes de imposición.

Cuando en un mismo establecimiento ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será determinado de manera individual. Para ello, cada una de las personas –físicas o jurídicas-, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva licencia.

SECCIÓN V

Traspasos de licencias municipales

Artículo 39.—Para realizar traspasos de licencias municipales, se deberá obtener la aprobación municipal, igual caso se presentará cuando se dé un cambio en el giro comercial del local comercial que se está explotando.

Artículo 40.—Requisitos. La persona interesada que desee traspasar su licencia municipal a otra persona física o jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:

1.  Formulario completo de la solicitud de traspaso de licencia municipal con todos los datos requeridos, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, con el siguiente detalle:

a)  Nombre y calidades del solicitante de la licencia municipal, en caso de persona física, cuando el o la solicitante lo sea una persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.

b) Nombre y calidades del cesionario(a) de la licencia municipal, en caso de persona física, cuando el solicitante lo sea una persona jurídica deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.

c)  Se hará constancia de la cesión que realiza el propietario de la licencia municipal al cesionario (a), comprometiéndose este último, a ejercer la actividad comercial respectiva, cumpliendo con las normas legales y reglamentarias que regulan la actividad, y el orden público, entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.

d) Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Municipalidad, a nombre de la nueva persona propietaria.

e)  El documento deberá contener las siguientes especies fiscales; ¢ 100,00 fiscales, y ¢ 5,00 Archivo Nacional.

f)  El documento deberá encontrarse debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por un (a) abogado(a) en caso de no presentarse en forma personal a la municipalidad.

2.  En caso que el cesionario sea una persona física, deberá presentar copia de la cédula de identidad de la persona interesada. En caso de ser persona jurídica, deberá aportar: copia de la cédula jurídica de la sociedad, de la cédula de identidad del representante legal y certificación de personería jurídica con no más de un mes de emitida.

3.  Contrato de arrendamiento del inmueble, en caso de ser arrendado, en el que se haga constar que se acepta que el cesionario o la cesionaria continúe explotando la actividad lucrativa referida en el local comercial. Si el local perteneciere al cesionario o la cesionaria, deberá adjuntarse certificación de propiedad.

4.  Copia certificada de contrato de cesión de la licencia comercial, suscrito entre las partes, el cual debe estar debidamente autenticado.

5.  Copia del permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.

6.  Impuestos Municipales al día de todas las propiedades que posean en el cantón de Escazú, tanto de la persona cedente, como de la adquirente y la propietaria del inmueble.

SECCIÓN VI

De las ampliaciones de local comercial,

ampliaciones de actividad o cambio de actividad

Artículo 41.—Los patentados o patentadas podrán solicitar ampliación de la actividad lucrativa autorizada, ampliación del área destinada para el local comercial o bien solicitar se autorice el cambio de la actividad lucrativa a explotar, para lo cual deberán presentar:

1   Formulario debidamente lleno de solicitud de ampliación o cambio de actividad.

2   Copia del contrato de arrendamiento o autorización del dueño del inmueble manifestando su consentimiento para la ampliación correspondiente y/o cambio de la actividad según corresponda.

3   En caso de ampliaciones del local y cuando se requiera, el local deberá contar con el recibo de obra del Proceso de Desarrollo Territorial.

4   Aportar los requisitos que sean necesarios para la nueva actividad que pretenden explotar cuando estos no se encuentren en el expediente o bien que se encuentren vencidos.

SECCIÓN VII

De la reposición de certificados de licencia municipal

Artículo 42.—Ante el deterioro, extravío o destrucción del certificado de Licencia Municipal, los patentados o patentadas deben solicitar la emisión de un nuevo certificado, ante el Proceso de Licencias Municipales, para lo cual aportarán los siguientes documentos:

Completar formulario de solicitud de emisión de nuevo certificado de Licencia Municipal por deterioro, extravío o destrucción del anterior.

b) En caso de personas jurídicas deberá aportar documento original de la personería vigente o documento emitido por el Registro Nacional.

c)  El o la solicitante deberá estar al día con los impuestos municipales.

Artículo 43.—Todo certificado de licencia municipal se deberá mantener en un lugar visible, dentro de la zona de exposición y venta de los bienes y/ o servicios de la actividad permitida, en un lugar accesible al inspector o inspectora municipal y/o al público en general.

SECCIÓN VIII

Del procedimiento de cierre de negocios

o suspensión de actividades

Artículo 44.—Independientemente de las penas que al respecto puedan imponer las autoridades judiciales, cuando un establecimiento o actividad comercial produzca escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, o cuando haya atraso en el pago del impuesto de dos o más trimestres, la Municipalidad estará facultada para suspender temporal o permanentemente la licencia para el desarrollo de la actividad, lo que implica la clausura del local comercial o el impedimento de comerciar dentro del cantón.

Artículo 45.—La licencia para el desarrollo de una actividad económica que haya sido otorgada por la Municipalidad de Escazú se podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por dos trimestres, lo que implica la clausura de la actividad que se realice. Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al patentado o patentada, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá cobrar el recargo de intereses moratorios durante los días de suspensión.

Artículo 46.—Sin embargo, aquellos establecimientos o actividades comerciales que se encuentren explotando una actividad lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto de cierre inmediato, notificándoles en el mismo sitio el acto de cierre, toda vez que la actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley. De igual forma se procederá con los negocios cuya actividad tenga relación con expendio de licores, los cuales deberán clausurarse de forma inmediata de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 8988 y el resto del ordenamiento aplicable a la materia.

Artículo 47.—Cuando se trate de una de las faltas señaladas en el artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, de acuerdo con las circunstancias; en casos de suspensión temporal se seguirá el procedimiento sumario, y en aquellos casos que se considere que deberá suspenderse permanentemente la actividad, sea la cancelación de la licencia, se realizará el procedimiento ordinario establecido en dicho cuerpo legal, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal. La suspensión temporal o permanente de la licencia implicará el cierre del establecimiento comercial, según corresponda.

Artículo 48.—En los procedimientos anteriormente señalados, los vecinos y vecinas de un establecimiento, las Asociaciones de Desarrollo y otros grupos similares que se consideren afectados por alguna circunstancia, podrán intervenir como parte interesada. Para los efectos de comparecencias orales y privadas, cuando fuere un grupo numeroso a criterio de la persona titular de la Alcaldía, se les indicará que nombren a no más de tres representantes, quienes participarán en la audiencia citada.

Artículo 49.—Para la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de la Policía Municipal o las autoridades de la Fuerza Pública u otras entidades según el tipo de actividad.

SECCIÓN IX

Cancelación de la licencia municipal

Artículo 50.—El Proceso de Licencias Municipales procederá a cancelar las licencias comerciales de los patentados o patentadas, cuando:

a)  Se abandone la actividad y así sea comunicado al Proceso de Licencias Municipales, por la persona interesada.

b) Cuando se venza el plazo para el que se haya otorgado la licencia municipal en caso de las licencias permanentes de carácter temporal o licencias temporales, sin que sea renovada la misma.

c)  Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aún cuando la persona interesada no lo haya comunicado a la Municipalidad. Corresponderá a un Inspector o Inspectora Municipal levantar un acta frente a dos testigos, en la cual hará constar que el establecimiento se encuentra cerrado y que no tiene actividad alguna.

d) Cuando se comprobare que el establecimiento comercial respectivo ha violentado en la explotación de su actividad, la ley o el orden público.

e)  En el caso de ventas ambulantes se procederá a cancelar la patente cuando la actividad deje de ejercerse dentro del Cantón.

f)  Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia comercial otorgada.

La cancelación de licencias comerciales se realizará mediante resolución motivada, que será debidamente notificada al patentado o patentada en la dirección señalada para recibir notificaciones, en caso de no ubicarse en esa dirección, se tendrá por notificado en el transcurso de veinticuatro horas.

SECCIÓN X

Del procedimiento de impugnación

Artículo 51.—Las resoluciones del Proceso de Licencias Municipales tendrán los recursos de revocatoria y apelación ante la persona titular de la Alcaldía Municipal, las que a su vez tendrán revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo.

SECCIÓN XI

De las sanciones

Artículo 52.—En caso de que un establecimiento comercial se encuentre expendiendo licor sin contar con la autorización para la explotación de una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, el Inspector o Inspectora del Proceso de Licencias Municipales procederá a levantar el acta en el sitio ante dos testigos y se procederá en forma inmediata a la clausura del local comercial. El Proceso de Licencias Municipales podrá solicitar a la persona titular de la Alcaldía Municipal, la apertura del procedimiento para la cancelación de la licencia municipal.

Artículo 53.—La persona titular de la Alcaldía Municipal nombrará un Órgano Director que será el que realizará el procedimiento administrativo respectivo y una vez finalizado éste, le rendirá un informe para que decida si procede o no la cancelación definitiva de la licencia comercial. El procedimiento a utilizar será el regulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO IV

De las licencias temporales

SECCIÓN I

Artículo 54.—Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias, pasarelas, ferias de empleo, científicas, vinos, degustaciones, exhibiciones en general o cualquier otro de este tipo, se seguirá el procedimiento descrito a continuación:

Artículo 55.—Será responsable ante la Municipalidad, la persona, asociación, u otra que solicite la realización de turnos, ferias, fiestas patronales y cualquier evento.

Artículo 56.—Para obtener la licencia comercial para actividades temporales, se deben presentar los siguientes requisitos, valorando la municipalidad, cuáles de ellos deben cumplirse según la actividad a desarrollar:

a)  Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal, con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, en caso que él o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario(a).

b) Si se solicita permiso para la venta de licor y cerveza, se debe aportar el acuerdo del Concejo Municipal de Escazú que lo autorice, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico.

c)  Para la instalación de carruseles, se debe aportar copia de la Póliza de daños a terceros a nombre del propietario de los carruseles.

d) Copia de Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, el cual será confrontado con su original por funcionario(a) municipal.

e)  Autorización de la persona propietaria del terreno donde se va a desarrollar la actividad, adjuntar certificación registral de propiedad emitida por el Registro Nacional o Notario(a) Público(a).

f)  En todo evento, la Municipalidad de Escazú podrá solicitar carta de la Cruz Roja, Guardia Civil o Policía del Tránsito, en donde se haga constar la participación de estas autoridades en el evento.

Cuando se pretenda efectuar juegos de pólvora:

a)  Autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública.

b) Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.

De las variables que intervienen en el cálculo del tributo a pagar:

Artículo 57.—Para el establecimiento del impuesto a pagar se aplicarán los siguientes porcentajes, con un valor máximo de 100%, dependiendo del porcentaje obtenido se aplicará la tarifa correspondiente:

Ubicación:

Excelente zona consolidada                                           20%

Buena zona en proceso de consolidación                    15%

Mixta, ubicación con acceso                                          10%

Regular, ubicación dispersa                                             5%

Mala ubicación                                                                   1%

Tipo de actividad:

Festejos Populares                                                          20 %

Fiestas patronales                                                           15 %

Turnos                                                                               10 %

Ferias                                                                                   5 %

Otros                                                                                    1 %

Duración de la actividad:

De 21 a 30 días                                                                20 %

De 16 a 20 días                                                                15 %

De 11 a 15 días                                                                10 %

De 6 a 10 días                                                                    5 %

De 1 a 5 días                                                                       1 %

Tamaño del local o espacio:

De más de 40 metros cuadrados                                   20 %

De 31 a 40 metros cuadrados                                        15 %

De 21 a 30 metros cuadrados                                        10 %

De 11 a 20 metros cuadrados                                          5 %

De 1 a 10 metros cuadrados                                            1 %

Actividad específica:

Lotería, bingo y juegos de habilidad, carruseles y

tecnología, Inmuebles, exhibiciones y similares       20 %

Servicios de venta de comidas y bebidas                    18 %

Locales de diversión mediante premios no monetarios 15 %

Locales de baile                                                             12 %

Venta de juguetería, artesanía y artículos varios       10 %

Venta de tacos y similares 8 % Venta de churros,

maní y manzanas                                                               5 %

Venta de golosinas y helados (algodón de azúcar, etc.) 3 %

Otros                                                                                    1 %

La determinación del tributo se hará de la siguiente manera:

 

Tabla de categorías:

De 1 a 20 %                                       2% salario base del año

De 21 a 40 %                                     3% salario base del año

De 41 a 60 %                                     4% salario base del año

De 61 a 80 %                                     5% salario base del año

De 81 a 100 %                                  6% salario base del año.

 

Los montos asignados se ajustarán de conformidad con el monto de salario base vigente al día de la actividad.

Artículo 58.—El impuesto para los carruseles se establecerá de acuerdo a la totalidad de los boletos o fichas vendidas, correspondiendo dicho impuesto a un 5% del valor de cada boleto o ficha vendida.

Artículo 59.—La solicitud de la actividad en general la realizará la persona o entidad responsable del evento, pero el impuesto se aplicará de manera individual para cada local o sitio asignado de acuerdo a la distribución presentada.

Artículo 60.—La cancelación del impuesto asignado debe efectuarse antes del inicio de las actividades en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 61.—El Proceso de Licencias Municipales de la Municipalidad de Escazú, podrá efectuar inspecciones durante el desarrollo de las actividades, y si se demuestra que existe un local establecido, o comercio ambulante, que no haya sido previamente registrado y cancelado el respectivo impuesto, procederá en el acto a la clausura del mismo y/o al decomiso de la mercadería mediante el levantamiento del acta respectiva.

SECCIÓN II

De las licencias para espectáculos públicos en general

Artículo 62.—Para los negocios que se consideren de espectáculos públicos, constituye el hecho generador de la obligación, la presentación o el ingreso a toda clase de espectáculos públicos o de diversión no gratuitos, tales como circos, carruseles, salas de juegos electrónicos, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas, así como toda función, representación de tipo artística, musical y/o bailable, que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio y/o video, en discotecas, salones de baile, u otros lugares destinados para ese fin, así como cualquier otra actividad que pueda catalogarse como entretenimiento, diversión o espectáculo, en los cuales se cobre cuota de ingreso, entendiéndose por la misma los montos que se cancelen por consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión y similares.

Artículo 63.—El monto a pagar por concepto de este impuesto, será de un 5% sobre la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por cada presentación de los espectáculos gravados, según lo establecido en la Ley Nº 6844 del 11 de enero de 1983 y sus reformas.

Artículo 64.—Cuando exista dificultad para determinar el impuesto por el anterior mecanismo, la Municipalidad de Escazú a través del Proceso de Licencias Municipales, procederá a hacer una estimación de oficio tomando como base el ingreso bruto que se pueda generar de acuerdo a la capacidad total del local en que se va a desarrollar la actividad, esta capacidad la determinará el Proceso de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones, que señala: “(...) se considerará un concurrente por cada cincuenta decímetros cuadrados (0,50 m2) de superficie interna”. El o la solicitante deberá aportar una declaración jurada de los días y horas en que efectuará las actividades y el valor de cada entrada.

Artículo 65.—La Municipalidad mediante acuerdo del Concejo Municipal y previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, podrá exonerar del pago del impuesto de espectáculo público a aquellas actividades que se realicen sin fines de lucro y cuando el producto íntegro de esa actividad se destine a fines escolares, de beneficiencia, religiosos o sociales, acción que deberán demostrar ante ese mismo órgano aportando los mecanismos de distribución de los ingresos y que deberán liquidar en un plazo máximo de quince días hábiles ante ellos mismos.

Igualmente se procederá cuando se trate de actividades organizadas por asociaciones deportivas debidamente inscritas en el registro de asociaciones deportivas. Todo trámite para la obtención de este beneficio deberá ser presentado al menos quince días hábiles antes del inicio del evento para que el Concejo Municipal proceda a conocerlo y valorar su aprobación, una vez tomado el acuerdo correspondiente se comunicará lo resuelto tanto a la persona interesada como al Proceso de Licencias Municipales.

Artículo 66.—Para toda presentación de espectáculos públicos y de diversión se requiere el permiso extendido por el Teatro Nacional.

SECCIÓN III

De las actividades de espectáculos públicos ocasionales

Artículo 67.—Para solicitar licencia de espectáculos públicos temporal para la realización de conciertos o presentaciones similares, se deberán aportar los siguientes requisitos, valorando la municipalidad, cuáles de ellos deben cumplirse según la actividad a desarrollar:

a)  Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo público ocasional, con todos los datos requeridos para su trámite, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, en caso que el o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un notario.

b) Presentar los boletos o tiquetes que se utilizarán en el evento para que la Municipalidad proceda a su registro. Cada uno de ellos deberá tener impreso el valor de la entrada, la descripción y fecha del evento.

c)  En caso que los boletos sean emitidos electrónicamente, deberá presentar copia del contrato con la empresa que se encargará de la venta de los tiquetes y certificación de contador público haciendo constar el ingreso bruto total recaudado una vez finalizado el evento.

d) Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno donde se realizará el evento, o en su defecto, contrato de arrendamiento.

e)  Documento emitido y rubricado por un (a) Ingeniero (a) Civil donde garantice que la estructura donde se desarrollará la actividad se encuentra en condiciones óptimas para la actividad solicitada, así como la señalización de la capacidad máxima de personas que estructuralmente soportará las instalaciones.

f)  Documento idóneo donde se acredite que la Cruz Roja participará en el evento.

g)  Autorización del Ministerio de Salud y/o del Comité Asesor Técnico en Concentraciones masivas de la Comisión de Emergencias. En caso de involucrar actividades con animales se debe aportar documento emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal, según corresponda. Queda terminantemente prohibida la realización de corridas de toros, monta y corralejas.

h) Constancia emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el impuesto de espectáculos públicos.

i)  Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.

j)  Visto bueno de la Comisión Nacional de Emergencias.

k) Autorización de la Dirección General de Tránsito garantizando su presencia en las vías que correspondan y del cierre de vías.

l)  Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.

m)     En caso de espectáculos extranjeros, deberán ingresar al país promocionados por empresa nacional, la cual será responsable y garante del extranjero, antes, durante y después de la actividad.

n) Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.

Artículo 68.—Nadie puede iniciar actividad alguna si su correspondiente solicitud no ha sido debidamente aprobada y cancelada ante la Municipalidad. De iniciarse la actividad sin el permiso correspondiente, se procederá a la suspensión a través de las autoridades de policía.

SECCIÓN IV

De las licencias de espectáculo público permanentes

en locales comerciales

Artículo 69.—La Municipalidad podrá autorizar licencia para la presentación de espectáculos públicos en los locales que cuenten con una licencia Municipal para restaurantes, salones de baile , cines y discotecas. Queda terminantemente prohibido la presentación de espectáculos públicos en bares, cantinas o tabernas.

Artículo 70.—Para la obtención de esta licencia se deberán aportar los siguientes requisitos:

1   Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal para espectáculo público permanente, con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, en caso de que el o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario(a).

2   Presentar mensualmente, en los primeros diez días de cada mes, los boletos o tiquetes que se utilizarán para el ingreso a las actividades con el objetivo de que la Municipalidad proceda a sellar y registrar cada uno de ellos. Los boletos deberán tener impreso el valor de la entrada, el nombre del negocio, razón social del patentado o patentada y estar numerados en forma consecutiva, en caso de boletos electrónicos presentar copia del contrato con la empresa encargada de la venta de los tiquetes.

3   Aportar contrato de arrendamiento o en su defecto autorización de la persona física o jurídica propietaria del inmueble, que indique que la actividad solicitada cuenta con visto bueno de la persona propietaria del inmueble.

4   Plan de confinamiento sónico aprobado por el Ministerio de Salud.

5   Constancia emitida por el Teatro Nacional, o su exoneración, sobre el impuesto de espectáculos públicos.

6   Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre daños a terceros.

7   Autorización del uso del repertorio musical, o su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.

8   Documento de calificación de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos.

Artículo 71.—En los primeros cinco días de cada mes los patentados o patentadas deberán efectuar la liquidación correspondiente y cancelar el impuesto respectivo en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, para ello deberán aportar los talonarios con las entradas vendidas y las sobrantes, para el caso de la venta electrónica de tiquetes, se deberá presentar declaración jurada con el valor de los ingresos brutos recibidos por este concepto.

Artículo 72.—La no cancelación del impuesto dentro del plazo señalado hará que la Municipalidad imponga una multa de uno a diez veces el monto dejado de pagar, el cuál deberá ser cancelado en el mismo mes.

Artículo 73.—Cuando no se cumpla con lo dispuesto en los artículos anteriores, sea el pago del impuesto y la multa determinada, se procederá en forma inmediata y sin más trámite a la cancelación de la licencia de espectáculo público y el traslado de la deuda determinada a cobro judicial.

Artículo 74.—El Proceso de Licencias Municipales a través de los (as) inspectores (as) verificarán el correcto uso de los tiquetes o boletos sellados mediante inspecciones físicas en los locales autorizados. Cuando se compruebe que en un local no se está haciendo uso correcto de los tiquetes el inspector o la inspectora procederá a levantar el acta y la Municipalidad iniciará el procedimiento que corresponde a fin de determinar si procede cancelar la licencia respectiva.

Artículo 75.—Las sanciones por no entregar a los clientes los tiquetes vendidos serán las siguientes:

1   Por primera vez: cinco veces el último impuesto pagado o la estimación correspondiente.

2   Por segunda vez: diez veces el último impuesto pagado o la estimación correspondiente.

3   Por tercera vez: Cancelación de la licencia previa realización del procedimiento ordinario que regula la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO V

De las licencias para ventas ambulantes

y ventas estacionarias

Artículo 76.—Definición. Las ventas ambulantes; son aquellas ventas no estacionarias, que se realizan en las vías públicas, para la comercialización de productos nacionales o extranjeros, tienen la característica de movilizarse de un lugar a otro.

Las ventas estacionarias son aquellas que se realizan en la vía pública para la comercialización de productos nacionales o extranjeros. Se exceptúa de esta normativa, las ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor, reguladas por normativa especial.

Artículo 77.—En el otorgamiento de las licencias tanto para venta ambulante como estacionaria, la Municipalidad dará preferencia a personas minusválidas o de la tercera edad, esta licencia deberá estar precedida de un estudio social realizado por el Macroproceso de Desarrollo Humano de esta Municipalidad o trabajadora social de entidad gubernamental atinente, que emitirá un informe al Proceso de Licencias Municipales.

La resolución de Licencias Municipales -por medio de la cual se conceda una licencia-debe ser razonada, con indicación de los datos completos del beneficiario, su domicilio, las causas por las que la ha solicitado, la comprobación de esas causas y un extracto del estudio social.

Artículo 78.—Prohibición. Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante o estacionariamente, en las vías públicas sin contar con la respectiva licencia municipal.

Asimismo, queda prohibida la realización de ventas ambulantes y estacionarias, en los  siguientes lugares:

a)  Áreas no permitidas de conformidad con lo que establece la Ley de Tránsito.

b) En las zonas de alto tránsito vehicular.

c)  En las vías públicas de alto tránsito vehicular o nacionales.

d) En las zonas en que se pueda poner en peligro la seguridad de los  peatones.

e)  En las paradas de autobuses o taxis.

f)  En aceras con un ancho mínimo menor de un metro y medio.

g)  No podrán ubicarse obstruyendo ventanas, entradas, esquinas, ni a una distancia menor de un metro cincuenta centímetros de la línea de la pared.

h) En ningún parque público.

i)  No podrán ubicarse en el cordón y caño.

j)  Queda prohibido que las ventas ambulantes puedan estacionarse más de quince minutos en un mismo lugar.

Artículo 79.—Requisitos: Para obtener una Licencia comercial de venta ambulante, se requiere:

Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal ambulante, con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada, en caso que él o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario(a).

En caso que él o la solicitante sea de nacionalidad extranjera, deberá aportar, el permiso de trabajo respectivo para laborar en Costa Rica o cédula de residencia al día o carné de refugiado.

b) Estar al día en el caso de vehículos con revisiones, requisitos y seguros que solicite el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

c)  Presentar título de propiedad del vehículo mediante el cual se realizará la actividad lucrativa respectiva.

d) Copia de Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y original para ser confrontado por funcionario municipal.

Artículo 80.—Para obtener una Licencia comercial de venta estacionaria, se requiere, además de los requisitos establecidos en el artículo 17 de este Reglamento, en lo que sea procedente, los siguiente:

a)  Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal de venta estacionaria con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la persona interesada, en el caso de que el o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en Notariado.

b) Presentar un croquis del cubículo comercial en donde se instalará la venta estacionaria, la cual deberá contar con el visto bueno del Proceso de Desarrollo Territorial de la Municipalidad. El área que sea autorizada no podrá ampliarse de ninguna forma; ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar.

c)  Copia de Permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y original para ser confrontado por funcionario(a) municipal.

d) En los puestos que expendan alimentos de consumo directo los vendedores y las vendedoras deberán portar un carné de salud.

No se podrá otorgar más de una licencia comercial para venta estacionaria por cada cuadrante.

Artículo 81.—Se establece como horario de funcionamiento de ventas ambulantes y ventas estacionarias, de las seis a las dieciocho horas, no pudiendo realizarse la actividad fuera de dicho horario.

Artículo 82.—Son causales que motivan la denegatoria de estas licencias:

El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

b) La inobservancia de las medidas necesarias para la conservación de la higiene y la seguridad.

c)  El incumplimiento con los elementos de ornato necesarios, determinados en este Proceso.

Artículo 83.—Además de las causales estipuladas en el artículo anterior, no se otorgarán licencias para ventas ambulantes ni estacionarias, para la venta de alimentos que deban ser manipulados por el vendedor o la vendedora (tales como; carnes, embutidos, frutas peladas o picadas, pupusas, etc.), ni para la venta de licores, ni cerveza, comercialización de animales de todo tipo, ni ningún otro producto no amparado a la licencia otorgada.

Artículo 84.—Requisitos de ornato y ambientales.

a)  Las ventas ambulantes o estacionarias, deberán contar con recipientes para la separación de basura orgánica, vidrio y plástico cuyas dimensiones mínimas serán de 30 X 40 X 40 cmt. de material resistente, fácil de lavar, con bolsa plástica de uso obligatorio.

b) Velar por el ornato y limpieza del área donde se ubica la actividad.

c)  No se permitirá la venta o promoción de productos que contaminen el área.

d) Cualquier señal o aviso comercial requerirá el visto bueno del Proceso de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Escazú. No se permitirá el uso de megáfonos, parlantes o cualquier elemento que pueda causar contaminación sónica.

Artículo 85.—Suspensión de la Licencia comercial ambulante o estacionaria: Se procederá a la suspensión de la licencia comercial cuando el patentado o patentada incurra en alguna de las siguientes causales:

a)  No conservar el ornato y limpieza donde desarrolla la venta ambulante.

b) Contaminación del área y del medio ambiente.

c)  El incumplir con la normativa de la Ley General de Salud y cualquier otra norma que regule la actividad desarrollada.

d) Incumplir con lo que establece este Reglamento, así como otras leyes y reglamentos conexos, que regulan la explotación de este tipo de actividades.

Para la suspensión de la licencia comercial para ventas ambulantes, se seguirá el procedimiento ordinario que indica la Ley General de la Administración Pública. De comprobarse la veracidad de las causales se aplicarán los siguientes plazos de suspensión:

a)  La primera vez, se aplicará una suspensión de la Licencia de hasta por tres meses.

b) La segunda vez, se aplicará una suspensión de la Licencia de hasta seis meses.

c)  La tercera vez, se cancelará permanentemente la Licencia, sin embargo, si con el incumplimiento del patentado o patentada perjudica el orden público, podrá cancelarse la licencia, sin previa suspensión, siguiendo el procedimiento ordinario que establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 86.—La Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no podrán suministrarle energía eléctrica ni agua a ninguna venta estacionaria.

CAPÍTULO VI

SECCIÓN I

Del proceso de licencias municipales

Artículo 87.—El Proceso de Licencias Municipales estará integrado por una jefatura y por los funcionarios y funcionarias que se consideren necesarios para desarrollar la actividad de forma ágil y eficiente, tendrá a su cargo la recepción y revisión de requisitos, aprobación de licencias, establecimiento y fiscalización de este impuesto, las inspecciones y verificaciones que se requieran para cumplir con el ordenamiento jurídico vigente en locales comerciales y actividades de ruteo.

Artículo 88.—Este Proceso deberá conocer tanto las solicitudes de licencias para establecimientos comerciales, industriales y de servicios así como licencias de espectáculos públicos, ventas ambulantes y estacionarias, ferias, turnos y actividades ocasionales, traspasos y traslados de éstas, así como las explotación, traspaso y traslado de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico y las renovaciones correspondientes.

Artículo 89.—Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, la jefatura del Proceso de Licencias Municipales, deberá velar porque cada una de las actividades lucrativas del Cantón cuente con un expediente, en donde se archivarán en orden cronológico y debidamente foliados, todos los documentos relacionados con dicha actividad.

Artículo 90.—Compete al Proceso de Licencias Municipales la tramitación y resolución de todo lo relacionado con la Ley de licencias para actividades Lucrativas y no lucrativas del Cantón de Escazú, y con el Reglamento, así como velar por el fiel cumplimiento de dichas normas y de cualquier otro cuerpo normativo que regule ésta y otras materias sobre otorgamiento de licencias.

SECCIÓN II

De los inspectores o inspectoras

Artículo 91.—El Macroproceso Hacendario contará con un cuerpo de inspectores e inspectoras municipales, debidamente identificados y con fe pública, quienes realizarán las visitas a aquellos locales que soliciten licencia para actividades comerciales, así como de aquellos que ya se encuentren funcionando.

Le corresponde a la jefatura del Proceso de Licencias Municipales fiscalizar las funciones de los inspectores y las inspectoras asignadas a esta área.

Artículo 92.—Los propietarios o propietarias, administradores o administradoras, concesionarios o concesionarias y cualquier persona que de una u otra forma explote una actividad lucrativa, está en la obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios y funcionarias, asimismo tienen la obligación de mostrar todos los documentos requeridos por ellos.

Artículo 93.—Este Reglamento deroga el Reglamento publicado en La Gaceta 130 del lunes 5 de julio del año 2004 y sus posteriores reformas, así como cualquier otra disposición que se haya dictado contraria a éste. Asimismo también queda derogado el Reglamento de Licencias para ferias, turnos, actividades patronales y actividades ocasionales, La Gaceta N° 56 del 20 de marzo del 2002.

Lo relacionado con la materia de licores, se regulará con lo dispuesto en el “Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Escazú”, publicado en el Alcance Digital Nº 17 a La Gaceta N° 18 el día viernes 25 de enero del 2013 según lo dispuso la Ley N° 9047.

Disposiciones finales

Vigencia. Las disposiciones del presente Reglamento, empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O.C. N° 33640.—Solicitud N° 52-0080.—(IN2013044554).

REMATES

AVISOS

HIELO FIESTA DE COSTA RICA S. A.

FIDEICOMISO FILADELFIA

Hielo Fiesta de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-603863, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso Filadelfia”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar los inmuebles que se encuentran en el Fideicomiso, fincas del partido de Guanacaste, con matrícula de Folio Real números: a) 115227-000, que es terreno para construir lote quince, situado en el distrito primero, Filadelfia, del cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos metros cuadrados, linda al norte, Andersa S. A., sur, calle pública, este, Andersa S. A., oeste, Andersa S. A., plano catastrado número G-0577355-1999, libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro, b) 115228-000, que es terreno para construir lote dieciséis, situado en el distrito primero, Filadelfia, del cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos metros cuadrados, linda al norte, Andersa S. A., sur, calle pública, este, Andersa S. A., oeste, Andersa S. A., plano catastrado número G-0577375-1999, libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro, c) 115230-000, que es terreno para construir lote dieciocho, situado en el distrito primero, Filadelfia, del cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos metros cuadrados, linda al norte, Andersa S. A., sur, calle pública, este, Andersa S. A., oeste, Andersa S. A., plano catastrado número G- 0577377-1999, libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro, d) 115233-000, que es terreno para construir lote veintiuno, situado en el distrito primero, Filadelfia, del cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos metros cuadrados, linda al norte, Andersa S. A., sur, calle pública, este, Andersa S. A., oeste, Andersa S. A., plano catastrado número G-0577380-1999, libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro, e) 119232-000, que es terreno para construir lote dos, situado en el distrito primero, Filadelfia, del cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos veinticinco metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados, linda al norte, calle pública con un frente de once punto cincuenta metros, sur, Andersa S. A., este, Andersa S. A., oeste, lote uno de Andersa S. A., plano catastrado número G-0653352-2000, libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro, f) 119235-000, que es terreno para construir lote cinco, situado en el distrito primero, Filadelfia, del cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos metros cuadrados, linda al norte, calle pública con un frente de diez metros, sur, Andersa S. A., este, lote seis de Andersa S. A., oeste, lote cuatro de Andersa S. A., plano catastrado número G-0653361-2000, libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro, g) 119237-000, que es terreno para construir lote siete, situado en el distrito primero, Filadelfia, del cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos metros cuadrados, linda al norte, calle pública con un frente de diez metros, sur, Andersa S. A., este, lote ocho de Andersa S. A., oeste, lote seis de Andersa S. A., plano catastrado número G-0653755-2000, libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro. La subasta se celebrará a las doce horas del día 20 de agosto del año 2013, en las oficinas la fiduciaria, ubicadas en Liberia, Guanacaste, 175 metros sur de la Casa Gobernación. El precio base para la subasta es de treinta y dos millones de colones (¢32.000.000,00). Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a la fiduciaria previo a iniciar la subasta un 15% de dicha base. Dichos montos deberán ser entregados a la fiduciaria mediante cheque de gerencia, a la orden de la fiduciaria, o por cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación de la fiduciaria, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido a la fiduciaria, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación de la fiduciaria. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el 30% por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que los fideicomitentes del fideicomiso, podrán cancelar las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, en cualquier momento antes de la celebración de las subastas aquí referidas, caso en el cual se suspenderán las mismas.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—(IN2013048106).

FIDEICOMISO INVU EL SABANERO

Hielo Fiesta de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-603863, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso INVU El Sabanero”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien inmueble que se encuentra en el Fideicomiso, finca del partido de Guanacaste, con matrícula de Folio Real número 92742-000, que es terreno con una casa, número doscientos noventa y seis, lote diez, situado en el distrito primero, Liberia, del cantón primero, Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de ciento dieciocho metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados, linda al noreste, en parte casas treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta, noroeste, casa doscientos noventa y siete, sureste, casa doscientos noventa y cinco, suroeste, calle central, plano catastrado número G-0594224-1985, libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro. La subasta se celebrará a las diez horas del día 19 de agosto del año 2013, en las oficinas la fiduciaria, ubicadas en Liberia, Guanacaste, 175 metros sur de la Casa Gobernación. El precio base para la subasta es de veinticinco millones de colones (¢25.000.000,00). Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a la fiduciaria previo a iniciar la subasta un 15% de dicha base. Dichos montos deberán ser entregados a la fiduciaria mediante cheque de gerencia, a la orden de la fiduciaria, o por cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación de la fiduciaria, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido a la fiduciaria, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación de la fiduciaria. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el 30% por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que la fideicomitente del fideicomiso, podrá cancelar las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, en cualquier momento antes de la celebración de las subastas aquí referidas, caso en el cual se suspenderán las mismas.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—(IN2013048108).

FIDEICOMISO CASA TILARÁN

Hielo Fiesta de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-603863, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso Casa Tilarán”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien inmueble que se encuentra en el Fideicomiso, finca del partido de Guanacaste, con matrícula de Folio Real número 85522, derechos 001 y 002, respectivamente, que es terreno para apto para construir, situado en el distrito primero, Tilarán, del cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos ochenta y seis metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados, linda al norte, Inversiones Chapari S. A., sur, Steve López Elizondo, este, calle pública con dieciocho metros con trece centímetros frente, oeste, Inversiones Chapari S. A., plano catastrado número G-cero cero cuatro cuatro tres cinco ocho-mil novecientos noventa y dos, libre de anotaciones y gravámenes. La subasta se celebrará a las doce horas del día 19 de agosto del año 2013, en las oficinas la fiduciaria, ubicadas en Liberia, Guanacaste, 175 metros sur de la Casa Gobernación. El precio base para la subasta es de veintidós millones de colones (¢22.000.000,00). Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a la fiduciaria previo a iniciar la subasta un 15% de dicha base. Dichos montos deberán ser entregados a la fiduciaria mediante cheque de gerencia, a la orden de la fiduciaria, o por cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación de la fiduciaria, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido a la fiduciaria, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación de la fiduciaria. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el 30% por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que los fideicomitentes del fideicomiso, podrán cancelar las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, en cualquier momento antes de la celebración de las subastas aquí referidas, caso en el cual se suspenderán las mismas.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—(IN2013048111).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del I.C.E., N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre, necesarios para la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Naranjo (Tramo Daniel Gutiérrez-Naranjo), en finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, bajo el Folio Real matrícula N° 2-117036-000, ubicado 12 km oeste del centro de Bajo Rodríguez, en el lugar conocido como Las Rocas.

El inmueble es propiedad de C Cuatro Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-424779, cuyo representante legal y apoderado generalísimo con calidad de presidente es Freddy Antonio Cordero Rojas, cédula de identidad N° 2-0503-0364, mayor, casado, vecino de San Ramón, de la entrada a Urgencias del Hospital de San Ramón, casa a mano derecha contiguo al plantel de los buses de Mario Rojas.

El inmueble se sitúa en el cantón segundo San Ramón, distrito octavo Ángeles, de la provincia de Alajuela, de naturaleza terreno de repastos y montaña con una casa; mide: ochocientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados; tiene el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-0035537-1956. Linda: al norte, Alejo Jiménez; al sur, quebrada en medio de Alejandro González Chaves y Abelardo González; al este, quebrada en medio de Alejandro Rodríguez Chaves y río San Lorenzo en medio de Emilio Canales Elizondo, y al oeste, quebrada en medio de Alejo Jiménez y sin quebrada con Rafael y Eloy Méndez.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte del I.C.E., esta ampliación de servidumbre, fue valorada en la suma de ¢1.499.852,60 (un millón cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y dos colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo N° 0182-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.499.852,60 (un millón cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y dos colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo N° 182-2013 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de servidumbre, en propiedad de C Cuatro Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-424779, cuyo representante legal y apoderado generalísimo con calidad de presidente es Freddy Antonio Cordero Rojas, cédula de identidad N° 2-0503-0364, mayor, casado, vecino de San Ramón, de la entrada a Urgencias del Hospital de San Ramón, casa a mano derecha contiguo al plantel de los buses de Mario Rojas.

La propiedad es una finca de forma irregular, la cual no cuenta con frente sino más bien el acceso a la misma es por medio de un callejón de lastre de 7 m de ancho (aprox.), el cual da a calle que comunica La Rocas con Bajo Rodríguez. La propiedad está dedicada a la ganadería pero también posee áreas en montaña (conservación) o bosque con especies nativas de la zona.

El inmueble cuenta con un camino interno de lastre que cruza a la misma de oeste a noreste, iniciando en el callejón que da acceso a la propiedad y llegando hasta la colindancia este con el río San Lorenzo.

La topografía de la finca es quebrada con pendientes que van desde el 20% hasta el 80%, cuenta con acceso a electricidad. No se observa ningún problema de inundación dada la topografía de la finca, si se observó problemas de deslizamiento dentro del inmueble.

La propiedad está subdividida en secciones y el ingreso a éstas es por el camino interno de la finca; además, cada sección se encuentra delimitada por alambre de púas en varios hilos, postes de madera viva y portones metálicos (tubo). Debido a la extensión de la misma solo se pudo corroborar que existe una cerca de alambre de púas y postes de madera que delimitan con el colindante este, la cual es una propiedad ganadera.

Mediante el avalúo N° 0085-2002 el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) estableció una servidumbre eléctrica sobre esta finca. No obstante, el día de hoy y debido a una modificación en el diseño de la servidumbre de paso, el I.C.E. establecerá un área adicional de servidumbre en la misma finca, actualmente a nombre de C Cuatro Cuatro S. A., debido al paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Naranjo, tramo Daniel Gutiérrez-Naranjo. Dicha franja de terreno se utilizará como derecho de paso y tiene un ancho total de 30 metros.

Según el plano de catastro y el croquis general por el Proyecto de Transmisión Central Norte, la misma será afectada con una longitud sobre su línea centro de 358,35 m, en un área de 10 711,90 m2 que a la vez representa un 1.27% de la superficie total de la finca. Cabe destacar que esta variación trae como consecuencia que se dé un área de traslape (3 516,63 m2) entre la nueva servidumbre y la antigua.

La franja de servidumbre se ubica en el sector noreste de la finca cerca del afluente del río San Lorenzo y tiene una orientación noroeste sureste. Inicia en el lindero norte con un azimut 154º50’12” hasta el punto donde se encuentra el nuevo sitio torre a 228,15 m. A partir de éste cambia su azimut a 133º57’57” durante una distancia de 130,2 m hasta salir por la colindancia este.

La servidumbre ingresa en la colindancia con Alejo Jiménez (norte), pasando por un área de repastos (en su mayoría) y montaña, donde el terreno presenta una topografía quebrada con pendientes que van desde los 30% a 70% aproximadamente; hasta que finalmente sale en la colindancia este con quebrada en medio de Alejandro Rodríguez Chaves y río San Lorenzo en medio de Emilia Canales Elizondo.

El punto de entrada (PE) se encuentra en las siguientes: Norte 1 139 308,510 - Este 438 917,792, el punto de salida (PS) en las siguientes: Norte 1 139 301,620 - Este 439 108,515 y el sitio torre (T37): Norte 1 139 102,010 - Este 439 014,801.

El sitio de torre comprende un área expuesta de 84 m2, por su ubicación dentro de la franja de servidumbre no posee frente, su topografía es accidentada con una pendiente del 20% aproximadamente. El acceso a la torre es por la misma servidumbre, se ubica a 300 metros (aprox.) de la colindancia este sobre la línea de centro, no posee ninguna clase de servicio público. Tiene como colindantes: al norte y sur la servidumbre, mientras que al este y oeste el resto de la finca. No se encuentra delimitado por cercas o algún tipo de delimitante o barrera; y se encuentra en un sector de la finca ocupado por repastos. El sitio de torre se ubica dentro de la porción de servidumbre nueva, por lo que el dato de 7 195,27 m2 contiene los 84 m2 correspondientes a la torre.

En términos generales la servidumbre desde que inicia (PE) hasta que sale (PS) atraviesa la finca en un sector de ésta donde la mayoría del terreno es de repastos y potreros; no obstante, algunas pequeñas áreas son de montaña especialmente aquellas que se ubican cercanas al afluente del río San Lorenzo. La topografía de este sector presenta pendientes medianas (20%) hasta pronunciadas (60% o más).

Los linderos de la servidumbre son: al norte, con propiedad de Alejo Jiménez (colindante); al sur, con el afluente del río San Lorenzo; al este, y al oeste, con el resto de la finca.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Que la ampliación de servidumbre se inscriba en contra de la finca Folio Real N° 2-117036-000, propiedad de C Cuatro Cuatro Sociedad Anónima y a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula N° 357878-000, cuya naturaleza es terreno para construir destinado a construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas, sito: en el distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela; mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda: al norte, río Chachagua; al sur, calle pública con un frente de 107,91 centímetros, en parte y con servidumbre de paso de 22,34 metros; al este, Fabio Luis López Salazar, y al oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa; plano catastrado: A-0739346-1988.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6039 del 15 de mayo del 2013.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 3688.—Solicitud Nº 815-00081DJI.—(IN2013045970).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del I.C.E., N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre y un sitio de poste nuevo, necesarios para la Línea de Transmisión Cahuita-Sixaola, en propiedad sin inscribir, ubicada de la Escuela de Margarita 250 m al oeste sobre carretera asfaltada y 100 m norte sobre camino de lastre.

El inmueble se encuentra en posesión de Johel Hernández Mora, cédula de identidad N° 7-0083-0870, mayor, soltero, vecino de Margarita de Sixaola de Talamanca, de la Escuela de Margarita 250 m oeste sobre carretera asfaltada y 100 m norte sobre camino de lastre, carretera a Bribrí.

A solicitud de la Dirección del Proceso Gestión de la Red Huetar Brunca del I.C.E., esta ampliación de servidumbre y sitio de poste nuevo, fueron valorados en la suma de ¢2.254.514,85 (dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos catorce colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo N° 204-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre y sitio de poste nuevo, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.254.514,85 (dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos catorce colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo N° 204-2013 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de un derecho de servidumbre y sitio de poste nuevo, en la finca sin inscribir en el Registro Público y en posesión de Johel Hernández Mora, cédula de identidad N° 7-0083-0870, mayor, soltero, vecino de Margarita de Sixaola de Talamanca, de la Escuela de Margarita 250 m oeste sobre carretera asfaltada y 100 m norte sobre camino de lastre, carretera a Bribrí.

La propiedad está dedicada a la actividad agrícola, específicamente al cultivo de plátano en la mayoría del terreno, sin embargo por el sector norte del inmueble se observó la presencia de charral, tacotal y árboles dispersos nativos de la zona, cuenta con una topografía de plana a ondulada, por el sector sur la topografía es plana del 5% aproximadamente y por el sector norte la topografía es ondulada con pendientes entre 5% a 10% aproximadamente.

El inmueble tiene acceso a los servicios de agua y electricidad, cuenta con dos construcciones una de madera de dos plantas y la otra de concreto donde vive el poseedor, además se observó lo que era una empacadora según lo indicó el poseedor ya que la estructura de techo se encontraba a nivel del suelo; sin embargo ninguna de las construcciones es afectada por la servidumbre de transmisión. La propiedad cuenta con un camino interno el cual es utilizado por el poseedor para extraer el cultivo de plátano.

El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso y un sitio de poste sobre la finca en posesión de Johel Hernández Mora donde actualmente se ubica un desvió de la línea de transmisión denominada L. T. Cahuita-Sixaola. Cabe destacar que la descripción y área de la servidumbre que a continuación se realiza, solamente contempla el sector de la servidumbre producto del desvío de la línea de transmisión en la propiedad.

La servidumbre posee una longitud sobre la línea de centro de 157,89 m y un ancho de 30,00 m (15,00 metros a ambos lados de la línea centro), para un área total de afectación de 4 725,72 m2, el sector del sitio o poste posee una distancia de 21,02 m con un área de 1 255,52 m2. Cabe destacar que el área indicada de la servidumbre incluye el área cubierta por los anclajes localizados fuera de ella y que sujetan la estructura del sitio de poste, pero un sector del área del anclaje norte se traslapa con la servidumbre ya indemnizada en el avalúo Nº 634-2004, el área traslapada es de 129,64 m2, por lo que el área real de servidumbre incluyendo el área del sector del sitio de poste es de: 4 725,72 m2 - 129,64 m2 + 1 255,52 m2, dando como resultado un área total de servidumbre de: 5 851,60 m2 y una longitud total por la línea centro de 178,91 m.

La servidumbre ingresa al inmueble por el sector oeste colindante con la propiedad de Cooperío S. A. con una azimut de 103º30’44” hasta el sitio de poste 01E, en este sitio la línea cambia de dirección a un azimut de 89º41’36” hasta salir por la colindancia este con Luis Alberto Rodríguez Vargas, según se indica en el plano código 799T4702420002, pasando por un sector cubierto de charral con algunas plantas de plátano pequeñas cubiertas de charral con una topografía ondulada entre el 5% al 10% de pendiente aproximadamente.

La franja de servidumbre se localiza el sitio de poste O1E que se ubica a 100,05 m del lindero oeste, cabe destacar que este sitio de poste por su estructura es sujetado por unos anclajes en forma de equis (x), que se extienden hacia el norte y hacia el sur de la base de la estructura del poste, el anclaje hacia el noroeste se localiza a una distancia de 43,43 m del poste y el anclaje hacia el noreste se localiza en una distancia de 21,83 m. El anclaje hacia el sureste se localiza a una distancia de 50,74 m y anclaje hacia el suroeste se encuentra a una distancia de 14,76 m de la estructura del poste. Con base al plano código 799T4702420002, las coordenadas del sitio de poste son: Latitud 1.062.440,78, Longitud 635.758,29.

Los linderos de la servidumbre son: al norte, resto de la finca; al sur, resto de la finca; al este, Luis Alberto Rodríguez Vargas, y al oeste, Cooperío S. A.

Las limitaciones sobre la franja de servidumbre inscrita, así como para el sitio de torre nuevo son las mismas: Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Que mediante avalúo 634-2004 se adquirió un derecho de servidumbre de paso y un sitio de torre para la línea de transmisión Cahuita Sixaola, sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, al Sistema Mecanizado matrícula número treinta y nueve mil cincuenta-cero cero cero; y que en la actualidad se encuentra cerrada con base en los artículos 472 y 474 del Código Civil y se describe en el plano catastrado N° L-425181-1997.

4º—Que a raíz del desvío realizado a la L.T. Cahuita Sixaola que genera en la propiedad un área de servidumbre adicional, y que requiere de la ampliación de servidumbre y la ubicación de un sitio de poste nuevo, inscríbase a futuro en contra de la propiedad en posesión de Johel Hernández Mora; según plano catastrado N° L-425181-1997, y que se describe así: sito: en el cantón cuarto Talamanca, distrito segundo Sixaola, de la provincia de Limón, de naturaleza agricultura y pasto; mide: seis hectáreas cinco mil setecientos setenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados; linda: al norte, Salomón Fernández Ríos y Carlos Araya Araya; al sur, con A.S.O. Margarita S. A., Ceferino Víctor Mendoza y José Cortés Obando; al este, Onías Rodríguez Sancho, y al oeste, servidumbre agrícola, y en parte con A.S.O. Margarita S. A., plano catastrado: L.425181-1997. La servidumbre se constituirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula N° 105732-000, cuya naturaleza es ampliación para la Planta Eléctrica de Cachí, sito: en el distrito segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago; mide: cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda: al norte, río Reventazón; al sur, Hacienda La Gloria S. A.; al este, Hacienda La Gloria, y al oeste, Rigoberto Fernández e I.D.A., plano catastrado: C-0522121-1983.

5º—Continúese con los trámites de rigor.

6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6039 del 15 de mayo del 2013.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 3687.—Solicitud Nº 815-00080DJI.—(IN2013045971).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del I.C.E., N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un sitio de torre, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo Cariblanco-PI Sucio), situado en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito segundo La Virgen; la dirección del inmueble es La Virgen, Las Palmitas, de la Escuela de la localidad 1,00 Km al oeste.

El inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad en Folio Real N° 4-225961-000, es propiedad del Luis Arnoldo Hidalgo Padilla cédula de identidad N° 2-0396-0602, casado, agricultor, vecino de La Virgen, Las Palmitas, de la Escuela de la localidad 300 metros noroeste casa a mano derecha zócalo color crema y terracota.

La naturaleza del uso del terreno es de potrero, plano catastrado N° H-1160809-2007, mide: quince mil metros cuadrados; linda: al norte, Amalia Campos Sánchez y Manuel González Sánchez; al sur, José Rodolfo Calderón Díaz y Miguel Quesada Mora; al este, Hogar de Ancianos San Agustín, y al oeste, Amalia Campos Sánchez y servidumbre agrícola de 7 m de ancho.

A solicitud del Director del Proyecto de Líneas de Transmisión Atlántica del I.C.E., este establecimiento de sitio de torre fue valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢201.253,15 (doscientos un mil doscientos cincuenta y tres colones con quince céntimos), según avalúo administrativo N° 234-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este establecimiento de sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢201.253,15 (doscientos un mil doscientos cincuenta y tres colones con quince céntimos), según avalúo administrativo N° 234-2013 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un establecimiento de sitio de torre, en propiedad Luis Arnoldo Hidalgo Padilla cédula de identidad N° 2-0396-0602, casado, agricultor, vecino de La Virgen, Las Palmitas, de la Escuela de la localidad 300 metros noroeste casa a mano derecha zócalo color crema y terracota.

El inmueble, con un área de 15 000,00 m2, presenta una topografía mayormente quebrada; su forma es regular y su uso actual es residencial, con áreas de potrero y de protección, debido a que una naciente cruza la propiedad en la parte posterior. La finca presenta un frente a servidumbre agrícola de 7,31 m, la misma es de tierra en regular estado y transitable en vehículos de doble tracción, según lo observado en la inspección de campo, el ancho real de la servidumbre agrícola es de 7,00 m, según el plano catastrado N° H-1160809-2007. El frente de la finca se encuentra aproximadamente a nivel de la servidumbre. La topografía es quebrada con pendientes de 20% aproximadamente.

La propiedad cuenta con alumbrado público, electricidad, agua potable, telefonía residencial y buena señal de telefonía móvil. Los límites de los linderos están definidos por cercas vivas y muertas combinadas, con tres a cuatro hilos de alambre de púas de buen a regular estado.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un sitio de torre sobre una franja de terreno en la propiedad de Luis Arnoldo Hidalgo Padilla, para la línea de transmisión Cariblanco-General, (Tramo Cariblanco-PI Sucio).

El actual avalúo solamente indemniza el establecimiento de un sitio de torre, ya que el derecho de servidumbre eléctrica dentro de la propiedad ya ha sido considerado en el avalúo N° 1360-2010 mediante la escritura de constitución de servidumbre.

La línea de transmisión ingresa al inmueble por la colindancia sur con la propiedad de José Rodolfo Calderón Díaz con un azimut de 356º35’00”, hasta el sitio de T-51 luego continua con un azimut de 356º34’27”, hasta salir por la colindancia oeste con la propiedad de El Bronco Bandido S. A. y la servidumbre agrícola.

El sitio de torre T-51, según croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de Transmisión de la Región Huetar-Brunca, se ubicará a 27,28 m del lindero oeste y ocupará un área de 64,25 m2 (8,0156 m x 8,0156 m), en las coordenadas lat. 1 151 619 y long. 485 595. Este sitio de torre corresponde a una reubicación de la torre N° 51 la cual se encontraba en la propiedad vecina de Bronco Bandido S. A.

Los linderos de la servidumbre son: al norte, El Bronco Bandido S. A.; al sur, José Rodolfo Calderón Díaz; al este, resto de propiedad, y al oeste, El Bronco Bandido S. A., servidumbre agrícola de 7,00 m de ancho y resto de propiedad.

Las limitaciones sobre la franja de servidumbre inscrita, así como para el sitio de torre nuevo son las mismas: Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Que el establecimiento de un nuevo sitio de torre se inscriba en la servidumbre de líneas eléctricas y de paso que se encuentra inscrita en contra de la Finca Folio Real N° 4-225961-000, bajo las citas: 2011-98208-01-001-001 propiedad de Luis Arnoldo Hidalgo Padilla y a favor del Instituto Costarricense de Electricidad en servidumbre inscrita el partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, matrícula número cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada en el distrito catorce Sarapiquí, del cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela; mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río Sardinal; al sur, Ganadera El Recreo; al este, Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, río Sardinal. Plano catastrado N° A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6041, celebrada el 29 de mayo del 2013.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 3690.—Solicitud Nº 815-00083DJI.—(IN2013045972).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del I.C.E., N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un nuevo sitio de torre, necesarios para la Línea de Transmisión Río Macho-Tejar-El Este, en finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el Folio Real matrícula N° 3-048438-000, ubicado en Lourdes 1.8 km al sur del cementerio.

El inmueble es propiedad de Agrícola Agua Caliente S. A., cédula jurídica N° 3-101-216795, cuyo representante es el señor José Alberto Mena Brenes, cédula de identidad N° 3-0221-0449, mayor, casado, empresario, con oficina en San Rafael de Ulloa, San José, 300 m, suroeste de Repuestos Gigante.

El inmueble se sitúa en el cantón primero Cartago, distrito quinto San Francisco, de la provincia de Cartago, de naturaleza terreno café potrero, montaña; mide: ciento noventa y un mil cuatrocientos treinta y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados; tiene el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número C-0030238-1956, linda: al norte, quebrada en medio Abelardo Quirós; al sur, Jesús Pereira y otro; al este, quebrada y camino y otro, y al oeste, quebrada y camino y otro.

A solicitud de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados del I.C.E., este establecimiento de nuevo sitio de torre, fue valorado en la suma de ¢191.100,00 (ciento noventa y un mil cien colones exactos), según avalúo administrativo N° 733-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de un nuevo sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢191.100,00 (ciento noventa y un mil cien colones exactos), según avalúo administrativo N° 733-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de un nuevo sitio de torre, en propiedad de Agrícola Agua Caliente S. A., cédula jurídica N° 3-101-216795, cuyo representante es el señor José Alberto Mena Brenes, cédula de identidad N° 3-0221-0449, mayor, casado, empresario, con oficina en San Rafael de Ulloa, San José, 300 m, suroeste de Repuestos Gigante.

El Instituto Costarricense de Electricidad reconstruirá la Línea de Transmisión Río Macho-El Tejar-El Este, en este caso la reconstrucción será sobre la franja de la servidumbre establecida en la propiedad de Agrícola Agua Caliente S. A., afecta el último tercio del inmueble atravesándola de este a oeste, la longitud de la línea de centro es de 155,20 m, según croquis suministrado por el Área de Topografía del Proyecto Reconstrucción de L. T. Río Macho-El Tejar-El Este.

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 m de ancho a cada lado de la línea de centro). La servidumbre ingresa a la finca en el lindero este con el Banco Improsa S. A.; con un azimut de 272º02.5’, el cual conserva hasta salir por la colindancia oeste con Corporación Lologre S. A. Afecta un área de tacotal de topografía ondulada.

La presente valoración requiere de la colocación de un sitio de torre nuevo, corresponde al sitio de torre N° 23 que se encuentra a 26,90 m del lindero oeste, cubre un área de 65,00 m2 y se ubica en las coordenadas CRTM05 N: 1 084 383 y E: 509 002.

Mediante el avalúo N° 027-1996, se indemnizó la servidumbre de paso y de líneas eléctricas de la Línea de Transmisión Río Macho-El Tejar-El Este, a la propiedad inscrita en el Folio Real N° 3-048438-000 a nombre de las Familias Pereira Marín y Pereira Martínez, se canceló un 40% de afectación sobre la franja de servidumbre. En el presente avalúo se indemniza por la colocación de un sitio nuevo de torre, la franja de reconstrucción coincide con la franja de servidumbre actual.

Los linderos de la servidumbre son: al norte, resto de finca; al sur, resto de finca; al este, Banco Improsa S. A., y al oeste, Corporación Lologre S. A.

Las limitaciones sobre la franja de servidumbre inscrita, así como para el sitio de torre nuevo son las mismas: Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—Que el establecimiento de un nuevo sitio de torre se inscriba en la servidumbre de líneas eléctricas y de paso que se encuentra inscrita en contra de la Finca Folio Real N° 3-048438-000, bajo las citas: 458-08442-01-001-001 propiedad de Agrícola Agua Calienta S. A. y a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero, cuya naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago; mide: noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, y linda: al norte, carretera y otros; al sur, María Manuela Vargas Solano; al este, camino público en medio otros, y al oeste, María Manuela Vargas Solano; plano catastrado: no se indica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6016 del 9 de enero del 2013.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 3689.—Solicitud Nº 815-00082DJI.—(IN2013045973).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del I.C.E., N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, necesarios para la Línea de Transmisión Poás-Garita, en finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, bajo el Folio Real matrícula N° 2-413970-000, ubicado en la entrada al Residencial Monticel 600 m norte, 75 m este, 120 m norte y 150 m oeste. Propietario N° 122 A.

El inmueble es propiedad del Fijac Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243723, representada por su presidente José Enrique Brenes Vargas, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0504-0887, mayor, vecino de San Rafael de Escazú, Barrio Los Anonos, de la primera entrada 300 m norte y 75 m este, propiedad en posesión de Roberto Villalobos Villalobos, cédula de identidad N° 9-0045-0387, mayor, divorciado, vecino de El Coyol de Alajuela, de la Iglesia 100 m al este y 50 m al norte, casa mano izquierda.

El inmueble se sitúa en el cantón primero Alajuela, distrito treceavo Garita, de la provincia de Alajuela, de naturaleza terreno de pastos y agricultura; mide: ciento diecinueve mil setecientos treinta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados; tiene el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-0994355-2005, linda: al norte, Parcelas Agrícolas Monticel S. A.; al sur, Parcelas Agrícolas Monticel S. A., Aida y Henri Sheffield Marenco, Joseph Ralph Piscopo y CMM S. A.; al este, Shuzhoo Lou Lui, Fernando Murillo Berrocal, Juan Carlos Mora Solís, Gerardo Herrera Labioso, Xinia Sánchez Hernández, Municipalidad de Alajuela, CMM S. A., Joseph Ralph Piscopo y Aida y Henry Sheffield Marenco, y al oeste, servidumbre agrícola y Parcelas Agrícolas Monticel S. A.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte, del I.C.E., este establecimiento de servidumbre, fue valorado en la suma de ¢15.100.526,05 (quince millones cien mil quinientos veintiséis colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo N° 764-2012.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢15.100.526,05 (quince millones cien mil quinientos veintiséis colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo N° 764-2012 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre, en propiedad de Fijac Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243723, representada por su presidente José Enrique Brenes Vargas, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0504-0887, mayor, vecino de San Rafael de Escazú, Barrio Los Anonos, de la primera entrada 300 m norte y 75 m este, propiedad en posesión de Roberto Villalobos Villalobos, cédula de identidad N° 9-0045-0387, mayor, divorciado, vecino de El Coyol de Alajuela, de la Iglesia 100 m al este y 50 m al norte, casa mano izquierda.

La propiedad es una finca de forma irregular, cubierta de potrero y árboles dispersos, al momento de la inspección se observa el potrero cubierto de matorrales los cuales han alcanzado un gran tamaño, presenta una topografía bastante plana con pendientes que varían de 5% a 15% desplazándose de oeste a este. En el sector sureste se observa un sector boscoso con árboles autóctonos de la zona donde sobre salen unos árboles de Guanacaste, por este mismo sector la atraviesa una pequeña quebrada de este a sur.

No se observó ningún tipo de construcción dentro del inmueble, tiene acceso al servicio de agua potable. En cuanto al tipo de linderos en la propiedad se observó únicamente en el sector sur delimitado con postes vivos y muertos con cuatro hilos de alambre de púas y la colindancia este que es delimitada en parte por malla ciclón y postes vivos y muertos que soportan cuatro hilos de alambre de púas, las colindancias norte y oeste no se observa ningún tipo de lindero que las materialice.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre, sobre la finca propiedad de Fijac Sociedad Anónima cuyo poseedor es Roberto Villalobos Villalobos, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Poás-Garita, la cual afecta la parte media de la finca, tiene un ancho de 20 metros.

Según el croquis de campo realizado por el Proyecto Transmisión Central Norte, la finca corresponde a la N° 122-A del proyecto, será afectada con una longitud sobre su línea centro de 128,14 m para cubrir un área de 2 558,07 m2 que representa el 2,14% de la superficie total de la finca. La franja de servidumbre tiene una orientación de norte a sur, inicia en el lindero noroeste con un azimut 182º39’29” y una distancia de 128,14 m hasta salir por la colindancia oeste con la propiedad de Telectrifax S. A. En estos tramos la línea de transmisión pasa sobre terreno de potrero, de topografía muy accidentada.

Los linderos de la servidumbre son: al norte, Telectrifax Sociedad Anónima; al sur, resto de la propiedad; al este, resto de la propiedad, y al oeste, Telectrifax Sociedad Anónima.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá en contra de la finca Folio Real N° 2-413970-000 propiedad de Fijac Sociedad Anónima y en posesión de Roberto Villalobos Villalobos y a favor de la finca Folio Real número dos-tres cinco siete ocho siete ocho-cero cero cero, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, cuya naturaleza del terreno es para construir destinado a construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas, situada en el distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela, linderos: norte, río Chachagua; sur, calle pública, con un frente de 107,91 metros en parte y con servidumbre de paso de 22,34 metros; este, Fabio Luis López Salazar; oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa. Mide: sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, plano catastrado: A-0739346-1988.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6016 del 9 de enero del 2013.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 3686.—Solicitud Nº 815-00079DJI.—(IN2013045974).

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del I.C.E., N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, necesarios para la Línea de Transmisión San Miguel-La Caja Reconstrucción Anillo Norte, en finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, bajo el Folio Real matrícula N° 1-498214-000, ubicado en La Uruca, 100 m oeste del SI.NA.R.T. Propietario N° 03.

El inmueble es propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, representada por su presidenta ejecutiva, Yesenia Calderón Solano, mayor, cédula de identidad N° 1-0593-0023, con domicilio frente a la sucursal del I.C.E. oficinas centrales de Acueductos y Alcantarillados.

El inmueble se sitúa en el cantón primero San José, distrito sétimo Uruca, de la provincia de San José, de naturaleza terreno de potrero y pastos; mide: ciento cuarenta y tres mil ochocientos diecisiete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados; tiene el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número SJ-0188751-1994, linda: al norte, calle pública a Electriona y en pequeña parte Tajo Viejo S. A.; al sur, río Torres; al este, en parte Caja Costarricense de Seguro Social y en pequeña parte Tajo Viejo S. A., y al oeste, Caja Costarricense de Seguro Social.

A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte, Zona B del I.C.E., este establecimiento de servidumbre, fue valorada en la suma de ¢27.411.891,60 (veintisiete millones cuatrocientos once mil ochocientos noventa y un colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo N° 949-2011.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢27.411.891,60 (veintisiete millones cuatrocientos once mil ochocientos noventa y un colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo N° 0949-2011 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre, en propiedad de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, representada por su presidenta ejecutiva, Yesenia Calderón Solano, mayor, cédula de identidad N° 1-0593-0023, con domicilio frente a la sucursal del I.C.E. oficinas centrales de Acueductos y Alcantarillados.

La propiedad es una finca de forma irregular, cuenta con poco fondo y un amplio frente de 911,55 m a calle pública, asfaltada y en buen estado de conservación, hacia esta vía dispone de acceso directo y muestra un desnivel que varía en sentido este-oeste de 0 m a 20 m aproximadamente, esto debido que en un tiempo el terreno fue explotado como tajo; la topografía es plana en su mayoría, una porción del sector este posee un sobrenivel de aproximadamente 15 m con respecto al resto del terreno, producto de la actividad antes mencionada, el fondo de la propiedad colinda con el Río Torres, a orillas de este río la topografía es accidentada y la pendiente varía entre 30% y 50%, aproximadamente y muestra un sobrenivel de aproximadamente 4 m.

Posee los servicios de agua potable, electricidad, teléfono y alumbrado público, no cuenta con infraestructura urbanística de acera y cordón de caño. Al momento de la inspección no se desarrollaba ninguna actividad dentro de la finca, se encontraba cubierta de pasto de la variedad gigante, únicamente se observó una caseta de vigilancia, dado que la propiedad debe contar con vigilancia permanente por su cercanía a la ciudadela La Carpio y evitar la invasión de precaristas; está construcción no es afectada por la línea de transmisión.

Dentro de la finca el I.C.E. tiene establecida una línea de transmisión y dos torres, por tanto hay caminos internos para accesar a ellos. No se observó ningún tipo de problema de inundación ni de deslizamientos en la propiedad. Referente a los linderos, la colindancia norte (frente) se delimita por la calle pública, en los sectores que se encuentran a desnivel y por malla ciclón el sector que se encuentra a nivel de la vía, la colindancia sur se delimita por el río Torres, la este y oeste no presentaban ningún tipo de cerramiento, ya que los linderos se encuentran bien definidos por los desniveles del terreno.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre, en la propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión San Miguel-La Caja Reconstrucción Anillo Norte.

La servidumbre tiene un ancho de 30 m (15 m a cada lado de la línea de centro), afecta una longitud total de 88,61 m en su línea de centro, abarca un área total de 2 776,65 m2, la cual representa el 2,02% del área de la propiedad, según se indica en el croquis de servidumbre realizado por el Proyecto Transmisión Central Norte, posee una forma irregular, afecta parte del extremo este y muestra una orientación de sureste a noroeste. Ingresa a la finca en el lindero este con la Asociación Pro-Hospital de Niños, con un azimut de 341º26’19” hasta salir por la colindancia norte con el I.C.E. y con el mismo azimut.

De acuerdo con la inspección de campo el área de servidumbre muestra una topografía con secciones planas y accidentadas, una pendiente promedio de 40%, descendente, de exposición sur y se encuentra cubierta en su mayoría de pasto de la variedad gigante y con presencia de algunos árboles de laurel de la india en la parte norte.

Los linderos de la servidumbre son: al norte, I.C.E. y calle pública; al sur, resto de la finca y Asociación Pro-Hospital de Niños; al este, Asociación Pro-Hospital de Niños, y al oeste, resto de la finca.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de servidumbre se establecerá en contra de la propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Folio Real N° 1-498214-000, y en favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de café y potrero, situada: en el distrito quinto Zapote, cantón primero San José, de la provincia de San José; mide: cuarenta y ocho mil novecientos setenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Ferrocarril Eléctrico al Pacífico; al sur, con calle pública y Caja Costarricense del Seguro Social; al este, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y Caja Costarricense del Seguro Social, y al oeste, Caja Costarricense del Seguro Social. Plano Catastrado no se indica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5982 del 22 de febrero del 2012.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 3685.—Solicitud Nº 815-00078DJI.—(IN2013045975).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

Régimen Transitorio de Reparto

Requisitos

Jubilación Ordinaria

Información General

o   Carta de solicitud debidamente firmada.

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos caso de ser necesario.

o   Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).

o   Cuenta cedular (Registro Civil).

o   Fotocopia de la cédula por ambos lados.

o   Certificación de Migración y Extranjería, documento DIMEX, (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).

o   En caso de que el solicitante sea extranjero, aportar fotocopia de carné de asegurado.

o   Constancias indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo contiguo Edificio JUPEMA).

o   MTSS (Barrio Tournón).

o   Poder Judicial (JUPEMA).

De recibir pensión o tener trámite pendiente, indicar los períodos y patronos considerados o a considerar para el otorgamiento de la misma. En caso de disfrutar de pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.

Si laboró para Ministerio de Educación Pública:

o   Tiempo de servicio efectivo extendida por el Departamento de Registros Laborales, específicamente Sección de Pensiones del MEP. (Ubicado en Antigua Escuela Porfirio Brenes).

o   Última acción de personal (p21).

o   Certificación de Contabilidad Nacional con todos los salarios mes a mes de toda la relación laboral y sus respectivas cotizaciones (Ministerio de Hacienda-Contabilidad Nacional frente costado este del Antiguo Banco Anglo).

o   Si laboró en puestos administrativos antes del año 1993 (inclusive), es necesario presentar los salarios de los meses de enero, febrero y diciembre.

o   En el evento de solicitar el reconocimiento de los tiempos laborados en período de vacaciones antes del año 1993 de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la ley 2248, debe aportar: certificación del o los Centros Educativos donde laboro en período de vacaciones, firmada por el director del centro educativo y por el asesor supervisor del circuito o bien por el director regional, Indicando para cada año el tiempo laborado (días exactos) antes y después del curso lectivo, además indicar la descripción de las labores.

Instituciones Educativas Privadas:

o   Constancia de tiempo de servicio efectivo extendida por el Departamento de Recursos Humanos de la institución, la misma debe de indicar lo siguiente: puesto que desempeña, salarios de toda la relación laboral desglosados mes por mes con su respectiva cotización (Magisterio o IVM), los salarios más altos deben estar justificados en montos y periodos a los que corresponde los conceptos de aumento, ajuste o pago. En caso de haber cotizado para el Magisterio Aportar verificación de cuotas la cual se solicita en JUPEMA; en caso de haber cotizado para el IVM Aportar cuenta individual.

Si laboró antes y después del ciclo lectivo, certificarlo para cada año laborado hasta el año 1993 (días exactos).

Es importante indicar que la certificación con los datos solicitados debe de tener en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.

Si laboró para otras instituciones de educación (UCR, UNA, INA, ITCR, UNED, Colegios Universitarios, entre otros):

o   Constancia de tiempo de servicio efectivo extendida por el Departamento de Recursos Humanos de la institución, la Certificación debe de indicar el puesto que el gestionante desempeña, salarios y cotizaciones de toda la relación laboral Indicando si cotizó a JUPEMA o IVM, los salarios más altos desglosados y los mismos deben de presentar montos y periodos justificados según corresponda el concepto por aumento, ajuste o pago; si se laboró en zona incómoda e insalubre de contar con la certificación del CENIFE Aportarla; indicar los años y el lugar donde se desempeñó el gestionante, si se laboró en el mes de enero indicar de manera precisa el día que inicia y finaliza labores en ese mes, así como los días disfrutados por vacaciones. En caso de haber cotizado para el Magisterio aportar verificación de cuotas la cual se solicita en JUPEMA; en caso de haber cotizado para el IVM aportar cuenta individual.

Es importante indicar que la certificación con los datos solicitados debe de tener en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.

Si labora simultáneamente en más de una institución:

o   Constancia de horarios de las instituciones donde se labora de los últimos 5 años de servicio, la misma debe de venir en el formato de días, hora, mes y año, hora de entrada y hora de salida.

Es importante indicar que la certificación con los datos solicitados debe de tener en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.

Si laboró en Empresa Privada, Institución Pública o ambas:

o   Certificación de cuenta individual, extendida por la CCSS (Edificio Jorge de Bravo contiguo Edificio JUPEMA).

o   Constancia de salarios y cotizaciones de Contabilidad Nacional, (frente costado este Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo).

Si laboró en educación en el extranjero (sujeto a los países que firmaron el convenio Centro e Iberoamericano de la OIT):

o   Constancia del tiempo de servicio, la cual deberá venir detallada en años, meses y días, con indicación de licencias y permisos y la totalidad del tiempo, legalizado por el respectivo consulado de nuestro país, conforme lo exigen las leyes de la República (apostilla).

o   En caso que este tiempo fue reconocido por el patrono como es el caso del Ministerio de Educación debe de estar indicado en la certificación de tiempo de servicio.

o   Declaración Jurada rendida ante notario público, donde se indique si dicho tiempo que en detalle pretende se le reconozca para la pensión por el Régimen del Magisterio Nacional Costarricense no le ha sido tomado en cuenta para derivar una pensión en el país de origen o en otro país que se lo posibilite. Debe confeccionarse en papel de seguridad.

De conformidad con el artículo 10 de Código de Trabajo se pueden eximir de la presentación de timbres indicándolo en la declaración.

En caso de percibir dietas en educación (aplica sólo para beneficiarios al amparo de la ley 2248):

o   Certificación de los montos mensuales, dietas y sobresueldos de los últimos cinco años, así como el número de sesiones.

Es importante indicar que la certificación con los datos solicitados debe de tener en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.

En el evento de haberse trasladado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro Social, deberá Aportar:

o   Certificación emitida por Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, donde indique si se le han liquidado cuotas de IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social.

o   Certificación de Cuenta Individual emitida por la CCSS, donde se abarque todo el tiempo laborado con la institución con la cual labora y solicitó el traslado.

o   Presentar copia de la carta del traslado de régimen en el caso de existencia de la misma (patrono, Ministerio de Hacienda o Departamento Financiero Contable de JUPEMA).

o   Carta de reingreso (copia de la carta).

Régimen Transitorio de Reparto

Requisitos

Jubilación Extraordinaria

Información General

o   Carta de solicitud debidamente firmada.

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.

o   Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).

o   Cuenta cedular (Registro Civil).

o   Fotocopia de la cédula por ambos lados.

o   Certificación de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).

o   En caso de que el solicitante sea extranjero, aportar fotocopia de carné de asegurado.

o   Constancias indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo, costado norte Edificio JUPEMA).

o   MTSS (Barrio Tournón).

o   Poder Judicial (JUPEMA).

De recibir pensión o tener trámite pendiente, indicar los períodos y patronos considerados o a considerar para el otorgamiento de la misma. En caso de disfrutar de pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.

Si laboró para Ministerio de Educación Pública:

o   Tiempo de servicio efectivo extendidas por el Departamento de Registros Laborales, específicamente Sección de Pensiones del MEP (ubicado en Antigua Escuela Porfirio Brenes).

o   Última acción de personal (p21).

o   Certificación de Contabilidad Nacional con todos los salarios mes a mes de toda la relación laboral y sus respectivas cotizaciones (Ministerio de Hacienda-Contabilidad Nacional, Antiguo Banco Anglo).

o   Si laboró en puestos administrativos antes del año 1993 (inclusive), es necesario presentar los salarios de los meses de enero, febrero y diciembre.

o   En el evento de solicitar el reconocimiento de los tiempos laborados en período de vacaciones antes del año 1993 de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la ley 2248, debe aportar: certificación del o los Centros Educativos donde laboró en período de vacaciones, firmada por el director del centro y por el asesor supervisor del circuito o bien por el director regional, indicando para cada año el tiempo laborado (días exactos) antes y después del curso lectivo.

Además indicar la descripción de las labores.

Instituciones Educativas Privadas:

o   Constancia de tiempo de servicio efectivo extendida por el Departamento de Recursos Humanos de la institución, la misma debe de indicar lo siguiente: puesto que desempeña, salarios de toda la relación laboral desglosados mes por mes con su respectiva cotización (Magisterio o IVM), los salarios más altos deben estar justificados en montos y periodos a los que corresponde los conceptos de aumento, ajuste o pago. En caso de haber cotizado para el Magisterio aportar verificación de cuotas la cual se solicita en JUPEMA; en caso de haber cotizado para IVM aportar cuenta individual.

Si laboró antes y después del ciclo lectivo, certificarlo para cada año laborado hasta el año 1993 (días exactos).

Es importante indicar que la certificación con los datos solicitados debe de tener en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.

Otras instituciones de educación (UCR, UNA, INA, ITCR, UNED, Colegios Universitarios, entre otros):

o   Constancia de tiempo de servicio efectivo extendida por el Departamento de Recursos Humanos de la institución, la certificación debe de indicar el puesto que el gestionante desempeña, salarios y cotizaciones de toda la relación laboral Indicando si cotizó a JUPEMA o IVM, los salarios más altos desglosados y los mismos deben de presentar montos y periodos justificados según corresponda el concepto por aumento, ajuste o pago; si se laboró en zona incómoda e insalubre de contar con la certificación del CENIFE Aportarla; indicar los años y el lugar que donde se desempeño el gestionante, si se laboró en el mes de enero indicar de manera precisa el día que inicia y finaliza labores en ese mes, así como los días disfrutados por vacaciones. En caso de haber cotizado para el Magisterio aportar verificación de cuotas la cual se solicita en JUPEMA: en caso de haber cotizado para el IVM aportar cuenta individual.

Es importante indicar que la certificación con los datos solicitados debe de tener en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.

Si labora simultáneamente en más de una institución:

o   Constancia de horarios de las instituciones donde se labora de los últimos 5 años de servicio, la misma debe de venir en el formato de días, hora, mes y año, hora de entrada y hora de salida.

Es importante indicar que la certificación con los datos solicitados debe de tener en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.

Si laboró en Empresa Privada, Institución Pública o ambas:

o   Certificación de Cuenta Individual, extendida por la CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo JUPEMA).

o   Constancia de salarios y cotizaciones de Contabilidad Nacional. (Ministerio de Hacienda-Contabilidad Nacional frente costado este del Antiguo Banco Anglo).

Si laboró en extranjero (sujeto a los países que firmaron el convenio Centro e Iberoamericano de la OIT):

o   Constancia del tiempo de servicio, la cual deberá venir detallada en años, meses y días, con indicación de licencias y permisos y la totalidad del tiempo, legalizado por el respectivo consulado de nuestro país, conforme lo exigen las leyes de la República (apostilla).

o   En caso que este tiempo fue reconocido por el patrono como es el caso del Ministerio de Educación debe de estar indicado en la certificación de tiempo de servicio.

o   Declaración Jurada rendida ante notario público, donde se indique si dicho tiempo que en detalle pretende se le reconozca para la pensión por el Régimen del Magisterio Nacional Costarricense no le ha sido tomado en cuenta para derivar una pensión en el país de origen o en otro país que se lo posibilite. Debe confeccionarse en papel de seguridad.

De conformidad con el artículo 10 del código de trabajo se pueden eximir de la presentación de timbres indicándolo en la declaración.

En caso de percibir dietas (aplica solo para beneficiarios al amparo de la ley 2248).

o   Certificación de los montos mensuales, dietas y sobresueldos de los últimos cinco años, indicar número de sesiones.

Es importante indicar que la certificación con los datos solicitados debe de tener en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.

En el evento de haberse trasladado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro Social, deberá Aportar:

o   Certificación emitida por Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, donde indique si se le han liquidado cuotas de IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social.

o   Certificación de cuenta individual emitida por la CCSS, donde se abarque todo el tiempo laborado con la institución con la cual labora y solicitó el traslado.

o   Presentar copia de la carta del traslado de régimen en el caso de existencia de la misma (patrono).

o   Carta de reingreso (copia de la carta).

Para la valoración médica:

o   Boleta de valoración médica (funcionario JUPEMA)

o   Carta de notificación de citas médicas (funcionario JUPEMA).

o   Fotocopia de la cédula por ambos lados.

o   Protocolos médicos (funcionario JUPEMA) y/o epícrisis (firmas y sellos de Incapacidades y Dirección Médica).

o   En caso de contar con los dictámenes que den referencia de la enfermedad, aportar fotocopias.

En caso de tener una pensión por invalidez con la CCSS aportar:

o   Copia certificada del expediente médico de la CCSS.

o   Periodos y patronos considerados en la pensión de la CCSS.

Régimen Transitorio de Reparto

Requisitos

Pensión por Sucesión

Conviviente

o   Carta de solicitud debidamente firmada.

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos de ser el caso.

o   Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).

o   Cuenta cedular del solicitante y del causante (Registro Civil).

o   Certificación de defunción (Registro Civil).

o   Certificación de estado civil del causante y solicitante (Registro Civil).

o   Certificación de matrimonio (Registro Civil).

o   Fotocopia de la cédula del solicitante por ambos lados.

o   Certificación de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).

o   En caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.

o   Constancias indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen tanto del solicitante como del causante:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)

o   MTSS (Edificio Barrio Tournón)

o   Poder Judicial (JUPEMA)

o   En caso de que el causante sea pensionado, constancia de salario nominal del mes antes del fallecimiento (JUPEMA).

Declaración Jurada:

1.  Indicando que “… desconoce de otras personas con igual o mejor derecho para el disfrute de la pensión…” de existir otras personas, debe de incluirse en la declaración; indicación textual; autenticada por abogado; sello y timbres (125 fiscales, 250 abogados).

2.  Ante notario público donde comparecen tres testigos (calidades completas, que no sean familiares) Indicando que “… convivieron por más de tres años al momento del fallecimiento del causante…”; indicación textual, debe confeccionarse en papel de seguridad.

En las declaraciones juradas es indispensable indicar el nombre y cédula del causante. Asimismo de conformidad con el artículo 10 del código de trabajo se pueden eximir de la presentación de timbres indicándolo expresamente.

Régimen Transitorio de Reparto

Requisitos

Protocolo

Pensión por Sucesión

Requisitos para Cónyuge

o   Carta de solicitud debidamente firmada.

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos de ser el caso.

o   Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).

o   Cuenta cedular del solicitante y del causante (Registro Civil).

o   Certificación de defunción (Registro Civil).

o   Certificación de matrimonio (Registro Civil).

o   Fotocopia de la cédula del solicitante por ambos lados.

o   Certificación de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).

o   En caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.

o   Constancias Indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen tanto del solicitante como del causante:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)

o   MTSS (Edificio Barrio Tournón)

o   Poder Judicial (JUPEMA)

o   En caso de que el causante sea pensionado, constancia de salario nominal del mes antes del fallecimiento (JUPEMA).

Declaración Jurada:

1.  Indicando que “… desconoce de otras personas con igual o mejor derecho para el disfrute de la pensión…” de existir otras personas, debe de incluirse en la declaración indicación textual; además indicar que”… no existió sentencia de divorcio ni proceso de separación judicial ni de hecho…”, autenticada por abogado, sello y timbres (125 fiscales, 250 abogados),

En las declaraciones juradas es indispensable indicar el nombre y cédula del causante. Asimismo de conformidad con el artículo 10 del código de trabajo se pueden eximir de la presentación de timbres indicándolo expresamente.

Régimen Transitorio de Reparto

Requisitos

Pensión por Sucesión

Excónyuge, divorciado o separado judicialmente

o de hecho

o   Carta de solicitud debidamente firmada.

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos de ser el caso.

o   Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cédulas)

o   Cuenta cedular del solicitante y del causante (Registro Civil).

o   Certificación de defunción (Registro Civil).

o   Certificación de estado civil del causante y solicitante (Registro Civil).

o   Certificación de matrimonio (Registro Civil).

o   Fotocopia de la cédula del solicitante por ambos lados.

o   Certificación de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).

o   En caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.

o   Constancias Indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen tanto del solicitante como del causante:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)

o   MTSS (Edificio Barrio Tournón)

o   Poder Judicial (JUPEMA)

o   En caso de que el causante sea pensionado, Constancia de salario nominal del mes antes del fallecimiento (JUPEMA).

Declaración Jurada

1.  Indicando que “… desconoce de otras personas con igual o mejor derecho para el disfrute de la pensión…” de existir otras personas, debe de incluirse en la declaración; indicación textual; autenticada por abogado; sello y timbres (125 fiscales, 250 abogados);

2.  Deberá demostrar que disfrutaba de pensión alimenticia, mediante sentencia judicial firme (Certificación Juzgado de Familia), o bien, Declaración Jurada autenticada por abogado, en la cual se indique que recibía de hecho ayuda económica del causante, la misma debe de Aportar sello y timbres (125 fiscales, 250 abogados). En caso de Aportar la Declaración Jurada se requerirá de estudio socioeconómico.

En las declaraciones juradas es indispensable indicar el nombre y cédula del causante. Asimismo de conformidad con el artículo 10 del código de trabajo se pueden eximir de la presentación de timbres indicándolo expresamente.

Régimen Transitorio de Reparto

Requisitos

Pensión por Sucesión

Hermanos y nietos (mayores, menores de edad) o discapacitados

o   Carta de solicitud debidamente firmada. En caso de menores de edad y discapacitados con discapacidad cognoscitiva declarada (mental) debe firmar el representante (adjuntar documento que lo acredite).

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos de ser el caso.

o   Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).

o   Cuenta cedular del solicitante y del causante en caso de mayores de edad (Registro Civil).

o   Certificación de nacimiento en caso de menores de edad (Registro Civil).

o   Certificación de defunción (Registro Civil).

o   Certificación de estado civil del causante y solicitante(s), (la presentan las personas mayores de 12 años) (Registro Civil).

o   Fotocopia de la cédula del solicitante por ambos lados.

o   Certificación de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).

o   En caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.

o   Constancias indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen tanto del solicitante como del causante:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)

o   MTSS (Edificio Barrio Tournón)

o   Poder Judicial (JUPEMA)

o   En caso de que el causante sea pensionado, Constancia de salario nominal del mes antes del fallecimiento.

Declaración Jurada:

1.  Indicando que “… desconoce de otras personas con igual o mejor derecho para el disfrute de la pensión…” de existir otras personas, debe de incluirse en la declaración, indicación textual, autenticada por abogado, sello y timbres (125 fiscales, 250 abogados).

2.  Ante notario público donde comparezcan tres testigos, para demostrar la dependencia económica con respecto al causante, debe confeccionarse en papel de seguridad.

En las declaraciones juradas es indispensable indicar el nombre y cédula del causante. Asimismo de conformidad con el artículo 10 del código de trabajo se pueden eximir de la presentación de timbres indicándolo expresamente.

o   Certificación del Registro Público de muebles e inmuebles.

o   Estudio socioeconómico (JUPEMA).

o   Certificación de nacimiento de los padres para demostrar el parentesco con el causante.

o   En caso de hermanos o nietos discapacitados aportar documentos para la respectiva valoración médica por parte de la CCSS (se retira en Plataforma de Servicios de la Junta de Pensiones).

Régimen Transitorio de Reparto

Requisito

Pensión por Sucesión

Hijas e hijos solteros mayores de 55 años

o   Carta de solicitud debidamente firmada.

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos de ser el caso.

o   Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).

o   Cuenta cedular del solicitante y del causante (Registro Civil).

o   Certificación de defunción (Registro Civil).

o   Certificación de estado civil del causante y solicitante (Registro Civil).

o   Fotocopia de la cédula del solicitante por ambos lados.

o   Certificación de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).

o   En caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurado.

o   Constancias Indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen tanto del solicitante como del causante:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo contigo Edificio JUPEMA).)

o   MTSS (Edificio Barrio Tournón)

o   Poder Judicial(JUPEMA)

o   En caso de que el causante sea pensionado, constancia de salario nominal del mes antes del fallecimiento (JUPEMA).

Declaración Jurada:

1.  Indicando que “… desconoce de otras personas con igual o mejor derecho para el disfrute de la pensión…” de existir otras personas, debe de incluirse en la declaración, indicación textual, autenticada por abogado, sello y timbres (125 fiscales, 250 abogados),

2. Ante notario público donde comparecen tres testigos para demostrar la dependencia económica con respecto al causante. Debe confeccionarse en papel de seguridad.

En las declaraciones juradas es indispensable indicar el nombre y cédula del causante. Asimismo de conformidad con el artículo 10 del código de trabajo se pueden eximir de la presentación de timbres indicándolo expresamente.

o   Certificación del Registro Público de muebles e inmuebles.

o   Estudio socioeconómico (realizado por JUPEMA).

Régimen Transitorio de Reparto

Requisitos

Pensión por Sucesión

Hijos discapacitados mayores de edad

o   Carta de solicitud debidamente firmada, en caso de tener discapacidad cognoscitiva declarada (mental) debe ser firmada por el representante.

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos de ser el caso.

o   Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).

o   Cuenta cedular del solicitante y del causante (Registro Civil).

o   Certificación de defunción (Registro Civil).

o   Certificación de estado civil del causante y solicitante (Registro Civil).

o   Fotocopia de la cédula del solicitante por ambos lados.

o   Certificación de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).

o   En caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.

o   Constancias indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen tanto del solicitante como del causante:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo contiguo Edificio JUPEMA)

o   MTSS (Edificio Barrio Tournón)

o   Poder Judicial ( JUPEMA)

o   En caso de que el causante sea pensionado, constancia de salario nominal del mes antes del fallecimiento.

Declaración Jurada:

1.  Indicando que “… desconoce de otras personas con igual o mejor derecho para el disfrute de la pensión…” de existir otras personas, debe de incluirse en la declaración, indicación textual, autenticada por abogado, sello y timbres (125 fiscales, 250 abogados)

2.  Ante notario público donde comparezcan tres testigos, para demostrar la dependencia económica con respecto al causante.

En las declaraciones juradas es indispensable indicar el nombre y cédula del causante. Asimismo de conformidad con el artículo 10 del código de trabajo se pueden eximir de la presentación de timbres indicándolo expresamente.

o   Aportar documentos para la respectiva valoración médica por parte de la CCSS (se retira en la Plataforma de Servicios de la Junta de Pensiones).

o   Presentar la sentencia judicial sobre el nombramiento del curador para las personas con discapacidad cognoscitiva (mental).

Régimen Transitorio de Reparto

Requisitos

Pensión por Sucesión

Hijos estudiantes mayores de edad

o   Carta de solicitud debidamente firmada.

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos de ser el caso.

o   Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cedulas).

o   Cuenta cedular del solicitante y del causante (Registro Civil).

o   Certificación de defunción (Registro Civil).

o   Certificación de estado civil del causante y solicitante(s), (Registro Civil).

o   Fotocopia de la cédula del solicitante por ambos lados.

o   Certificación de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).

o   En caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.

o   Constancias indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen tanto del solicitante como del causante:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo contiguo Edificio JUPEMA)

o   MTSS (Edificio Barrio Tournón)

o   Poder Judicial( JUPEMA)

o   En caso de que el causante sea pensionado, Constancia de salario nominal del mes antes del fallecimiento.

Declaración Jurada:

1.  Indicando que “… desconoce de otras personas con igual o mejor derecho para el disfrute de la pensión…” de existir otras personas, debe de incluirse en la declaración; indicación textual; autenticada por abogado; sello y timbres (125 fiscales, 250 abogados).

En las declaraciones juradas es indispensable indicar el nombre y cédula del causante. Asimismo de conformidad con el artículo 10 del código de trabajo se pueden eximir de la presentación de timbres indicándolo expresamente.

o   Certificación de estudios (universitaria, para universitaria, técnicos o religiosos), extendida por la institución correspondiente, matrícula reciente, materias que cursa y últimas calificaciones con un rendimiento académico aceptable (este documento debe Actualizarse cada período lectivo). en cada hoja debe constar el nombre y cedula del solicitante, así como los sellos y firmas autorizadas.

o   Certificación de cotizaciones emitida por cuenta individual de la CCSS (Edificio Jorge de Bravo contiguo Edificio JUPEMA).

Régimen Transitorio de Reparto

Requisitos

Pensión por Sucesión

Menores de edad huérfanos o inválidos que no puedan

gestionar a su nombre:

o   Carta de solicitud debidamente firmada por el representante quien solicita en representación del menor.

o   Fotocopia de la cédula del representante por ambos lados.

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos de ser el caso firmada por el representante.

o   Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cedulas).

o   Cuenta cedular del causante (Registro Civil).

o   Certificación de defunción (Registro Civil).

o   Certificación de estado civil del causante y solicitante (s), (la presentan las personas mayores de 12 años) (Registro Civil).

o   Constancia de nacimiento (Registro Civil).

o   Certificación de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).

o   En caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.

o   Constancias indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen tanto del solicitante como del causante:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo contiguo Edificio JUPEMA)

o   MTSS (Edificio Barrio Tournón)

o   Poder Judicial

o   En caso de que el causante sea pensionado, constancia de salario nominal del mes antes del fallecimiento.

Declaración Jurada:

o   Indicando que “… desconoce de otras personas con igual o mejor derecho para el disfrute de la pensión…” de existir otras personas, debe de incluirse en la declaración; indicación textual; autenticada por abogado; sello y timbres (125 fiscales, 250 abogados); es importante indicar que quien declara es el representante en nombre del menor.

En las declaraciones juradas es indispensable indicar el nombre y cédula del causante. Asimismo de conformidad con el artículo 10 del código de trabajo se pueden eximir de la presentación de timbres indicándolo expresamente.

o   Copia de sentencia judicial firme certificada designando al solicitante como representante (curatela o tutela) este requisito es primordial para el proceso de inclusión en planillas).

o   Menores que se encuentren en depósito administrativo deberán Aportar copia certificada de la resolución del PANI, declarando el mismo y la copia certificada de la aceptación por parte del tutor.*

o   En caso de invalidez, aportar documentos para la respectiva valoración médica por parte de CCSS (se retira en Plataforma de Servicios de la Junta de Pensiones).

*no es necesario en el caso de que alguno de los padres de familia este ejerciendo la patria potestad.

Régimen Transitorio de Reparto

Requisitos

Pensión por sucesión

Hijos menores de edad

o   Carta de solicitud debidamente firmada por el representante quien solicita a nombre del menor.

o   Fotocopia de la cedula del representante por ambos lados.

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos de ser el caso firmada por el representante.

o   Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cédulas)

o   Cuenta cedular del causante (Registro Civil).

o   Certificación de defunción (Registro Civil).

o   Certificación de estado civil del causante y solicitante(s), (la presentan las personas mayores de 12 años) (Registro Civil).

o   Constancia de nacimiento (Registro Civil)

o   Certificación de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).

o   En caso de que el solicitante o el causante sean extranjeros, aportar fotocopia del carné de asegurados.

o   Constancias indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen tanto del solicitante como del causante:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)

o   MTSS (Edificio Barrio Tournón)

o   Poder Judicial(JUPEMA)

Declaración Jurada:

1.  Indicando que “… desconoce de otras personas con igual o mejor derecho para el disfrute de la pensión…” de existir otras personas, debe de incluirse en la declaración; indicación textual; autenticada por abogado; sello y timbres (125 fiscales, 250 abogados).es importante indicar que quien declara es el representante en nombre del menor.

En las declaraciones juradas es indispensable indicar el nombre y cédula del causante. Asimismo de conformidad con el artículo 10 del código de trabajo se pueden eximir de la presentación de timbres indicándolo expresamente.

Régimen Transitorio de Reparto

Requisitos

Pensión por sucesión

Padres

o   Carta de solicitud debidamente firmada.

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos de ser el caso.

o   Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).

o   Cuenta cedular del solicitante y del causante (Registro Civil).

o   Certificación de defunción (Registro Civil).

o   Fotocopia de la cédula del solicitante por ambos lados.

o   Certificación de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).

o   En caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.

o   Constancias indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen tanto del solicitante como del causante:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo contiguo Edificio JUPEMA)

o   MTSS (Edificio Barrio Tournón)

o   Poder Judicial (JUPEMA)

o   En caso de que el causante sea pensionado, constancia de salario nominal del mes antes del fallecimiento (JUPEMA).

Declaración Jurada:

1.  Indicando que “… desconoce de otras personas con igual o mejor derecho para el disfrute de la pensión…” de existir otras personas, debe de incluirse en la declaración, indicación textual, autenticada por abogado, sello y timbres (125 fiscales, 250 abogados).

2.  Compareciendo ante notario público, para demostrar la dependencia económica con respecto al causante. Debe confeccionarse en papel de seguridad.

En las declaraciones juradas es indispensable indicar el nombre y cédula del causante. Asimismo de conformidad con el artículo 10 del código de trabajo se pueden eximir de la presentación de timbres indicándolo expresamente.

o   Certificación del Registro Público de muebles e inmuebles.

o   Estudio socioeconómico (realizado por JUPEMA) solo aplica para la ley 7531.

Régimen Transitorio de Reparto

Requisitos

 Firma de Pensión

o   Constancia o certificación expedida por la institución que se designe para el depósito de su pensión, debe incluir el número de cuenta cliente (17 dígitos) y el número de cédula del interesado.

o   Constancias indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen (vigencia de 1 mes después de la fecha de emisión):

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)

o   MTSS (Barrio Tournón)

o   Poder Judicial (JUPEMA)

En caso de estar tramitando pensión extraordinaria, encontrarse incapacitado(a), gozar de licencia debe presentar:

o   Boleta de incapacidad.

o   Boleta de SICERE, edificio central de la CCSS donde se indique si aparece reportado en planillas con algún patrono.

o   Acción de personal, en caso de gozar de licencia.

Régimen Transitorio de Reparto

Requisitos

Revisión de la Jubilación

Información General

o   Carta de solicitud debidamente firmada.

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.

o   Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).

o   Certificación de Migración y Extranjería, documento DIMEX, (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).

o   En caso de que el solicitante sea extranjero, aportar fotocopia de carné de asegurado.

o   Constancias indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo contiguo Edificio JUPEMA )

o   MTSS (Barrio Tournón)

o   Poder Judicial (JUPEMA)

De recibir pensión o tener trámite pendiente, indicar los períodos y patronos considerados o a considerar para el otorgamiento de la misma. En caso de disfrutar de pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.

Si laboró para Ministerio de Educación Pública:

o   Actualizar tiempo de servicio efectivo extendido por el departamento de registros laborales, específicamente sección de pensiones del MEP (ubicado en antigua escuela Porfirio Brenes).

o   Última acción de personal (p21).

o   Actualizar certificación de Contabilidad Nacional con los últimos salarios y sus respectivas cotizaciones (Ministerio de Hacienda-Contabilidad Nacional frente costado este del antiguo Banco Anglo).

o   Si laboró en puestos administrativos antes del año 1993 (inclusive), es necesario presentar los salarios de los meses de enero, febrero y diciembre.

o   En el evento de solicitar el reconocimiento de los tiempos laborados en período de vacaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la ley 2248, debe aportar: certificación del o los Centros Educativos donde laboro en excesos, firmada por el director del centro y por el asesor supervisor del circuito o bien por el director regional, indicando para cada año el tiempo laborado (días exactos) antes y después del curso lectivo. Además indicar la descripción de las labores.

Instituciones Educativas Privadas

o   Actualizar constancia de tiempo de servicio efectivo extendida por el Departamento de Recursos Humanos de la institución, la misma debe indicar lo siguiente: puesto que desempeña, últimos salarios desglosados mes por mes con su respectiva cotización (Magisterio o IVM), los salarios más altos deben estar justificados.

En montos y periodos a los que corresponde los conceptos de aumento, ajuste o pago. En caso de haber cotizado para el IVM Aportar cuenta individual.

Es importante indicar que la Certificación con los datos solicitados debe de tener en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas.

Si laboró para otras instituciones de educación (UCR, UNA, INA, ITCR, UNED, Colegios Universitarios, entre otros):

o   Actualizar constancia de tiempo de servicio efectivo extendida por el Departamento de Recursos Humanos de la institución, la certificación debe de indicar el puesto que el gestionante desempeña, últimos salarios y cotizaciones con su respectiva cotización a JUPEMA o IVM, los salarios más altos desglosados y los mismos deben de presentar montos y periodos justificados según corresponda el concepto por aumento, ajuste o pago; si se laboró en zona incómoda e insalubre de contar con la certificación de CENIFE aportarla; indicar los años y el lugar donde se desempeñó el gestionante; si se laboró en el mes de enero indicar de manera precisa el día que inicia y finaliza labores en ese mes, así como los días disfrutados por vacaciones.

Es importante indicar que la certificación con los datos solicitados debe de tener en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.

Si labora simultáneamente en más de una institución:

o   Constancia de horarios de las instituciones donde se labora, la misma debe de venir en el formato de días, hora, mes y año, hora de entrada y hora de salida.

Es importante indicar que la certificación con los datos solicitados debe de tener en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.

Si laboró en Empresa Privada, Institución Pública o ambas:

o   Certificación de cuenta individual, extendida por la CCSS (Edificio Jorge de Bravo contiguo Edificio JUPEMA).

o   Constancia de salarios y cotizaciones de Contabilidad Nacional, (frente costado este Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo).

Si laboró en educación en el extranjero (sujeto a los países que firmaron el convenio centro e iberoamericano de la OIT):

o   Constancia del tiempo de servicio, la cual deberá venir detallada en años, meses y días, con indicación de licencias y permisos y la totalidad del tiempo, legalizado por el respectivo consulado de nuestro país, conforme lo exigen las leyes de la República (apostilla).

o   En caso que este tiempo fue reconocido por el patrono como es el caso del Ministerio de Educación debe de estar indicado en la certificación de tiempo de servicio.

o   Declaración Jurada rendida ante notario público, donde se indique si dicho tiempo que en detalle pretende se le reconozca para la pensión por el Régimen del Magisterio Nacional Costarricense no le ha sido tomado en cuenta para derivar una pensión en el país de origen o en otro país que se lo posibilite. Debe confeccionarse en papel de seguridad.

De conformidad con el artículo 10 de código de trabajo se pueden eximir de la presentación de timbres indicándolo en la declaración.

En caso de percibir dietas en educación (aplica sólo para beneficiarios al amparo de la ley 2248):

o   Certificación de los montos mensuales, dietas y sobresueldos de los últimos cinco años, así como el número de sesiones.

Es importante indicar que la Certificación con los datos solicitados debe de tener en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.

En el evento de haberse trasladado al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense del Seguro Social, deberá aportar:

o   Certificación emitida por Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, donde indique si se le han liquidado cuotas de IVM de la caja costarricense de seguro social.

o   Certificación de cuenta individual emitida por la CCSS, donde se abarque todo el tiempo laborado con la institución con la cual labora y solicitó el traslado.

o   Presentar copia de la Carta del traslado de régimen en el caso de existencia de la misma (patrono, Ministerio de Hacienda o Departamento Financiero Contable de JUPEMA).

o   Carta de reingreso (copia de la carta).

Régimen Transitorio de Reparto

Requisitos

Reingreso de Pensión

o   Constancia o certificación expedida por la institución que usted designe para el depósito de su pensión, que incluya el número de cuenta cliente.

o   Certificación del cese de funciones emitida por la institución donde labora.

o   Constancia Indicando si es pensionado o tramita pensión por otro régimen de:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)

o   MTSS (Barrio Tournón)

o   Poder Judicial (JUPEMA)

Régimen de Capitalización Colectiva

Requisitos

Pensión sobrevivencia cónyuge /compañero de hecho

o   Formulario debidamente lleno (incluye declaraciones juradas según corresponda).

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.

o   Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).

o   Cuenta cedular del solicitante y del causante (Registro Civil).

o   Fotocopia de la cédula del solicitante por ambos lados.

o   Certificación de Migración y Extranjería (en el caso de ser extranjero no nacionalizado documento DIMEX).

o   En caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.

o   Certificación de cotizaciones del causante (JUPEMA).

o   Estudio socioeconómico (la Trabajadora Social de la Junta realiza este estudio).

o   Certificación de defunción del causante (Registro Civil).

o   Certificación de estado civil del cónyuge o compañero(a) de hecho.

o   En caso de estar trabajando o recibir otros ingresos, debe presentar las certificaciones o documentos que comprueben los mismos. (SICERE, algún otro que se estime necesario de acuerdo a los datos indicados en el formulario.)

o   Constancias indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen, en el caso de tener pensión por algún otro régimen del causante y solicitante:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)

o   MTSS (Ministerio de trabajo, Barrio Tournón)

o   Poder Judicial (JUPEMA)

Se deben aportar estos documentos únicamente en el caso de que el causante perciba o haya devengado salarios cotizados para otros regímenes.

De recibir pensión o tener trámite de pensión pendiente indicar los períodos y patronos considerados o a considerar para el otorgamiento de la misma. Donde en caso de disfrutar de pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.

o   Si laboró en empresa privada, institución pública o ambas:

o   Certificación de cuenta individual, extendida por la CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA).

Régimen de Capitalización Colectiva

Requisitos

Pensión sobrevivencia hermanos (que dependan

económicamente del causante o que sean declarados

inválidos previo a la defunción del causante

o   Formulario debidamente lleno (incluye declaraciones juradas según corresponda).

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.

o   Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cedulas).

o   Fotocopia de la cédula del solicitante y del causante.

o   Certificación de Migración y Extranjería (en el caso de ser extranjero no nacionalizado documento DIMEX).

o   En caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.

o   Certificación de defunción del causante (Registro Civil).

o   Certificación de nacimiento del solicitante y del causante (Registro Civil).

o   Certificación de estado civil del solicitante (Registro Civil).

o   Certificación de cotizaciones del causante (JUPEMA).

o   Estudio socioeconómico para demostrar la dependencia económica con respecto al causante (realizado por la Junta de pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional).

o   En caso de estar trabajando o recibir otros ingresos, debe presentar las certificaciones o documentos que comprueben los mismos (SICERE, algún otro que se estime necesario de acuerdo a los datos indicados en el formulario).

o   Certificación de cuenta individual, extendida por la CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA).

o   Constancias indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen, en el caso de tener pensión por algún otro régimen del causante y solicitante:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)

o   MTSS (Ministerio de trabajo, Barrio Tournón)

o   Poder Judicial (JUPEMA).

Se deben aportar estos documentos únicamente en el caso de que el solicitante perciba o haya devengado salarios cotizados para otros regímenes.

De recibir pensión o tener trámite de pensión pendiente indicar los períodos y patronos considerados o a considerar para el otorgamiento de la misma. Donde en caso de disfrutar de pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.

o   Copia certificada del expediente médico de la CCSS, para hermanos con invalidez declarada, en caso de no contar con esto deberán someterse a la valoración.

Régimen de Capitalización Colectiva

Requisitos

Pensión sobrevivencia hijos mayores de 55 años

o   Formulario debidamente lleno. (incluye declaraciones juradas según corresponda).

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.

o   Fotocopia de la cédula del solicitante.

o   Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cédulas)

o   Certificación de Migración y Extranjería (en el caso de ser extranjero no nacionalizado documento DIMEX).

o   En caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.

o   Certificación cotizaciones del causante.

o   Certificación de defunción del causante (Registro Civil).

o   Certificación de estado civil del solicitante (Registro Civil).

o   Cuenta cedular del solicitante y del causante. (Registro Civil).

o   Estudio socioeconómico (realizado por la Junta de Pensiones).

o   Certificación del juzgado de pensiones alimentarias indicando si recibe pensión (de acuerdo al lugar de residencia).

o   Constancia del SICERE, indicando si percibe salarios.

En caso de estar trabajando o recibir otros ingresos, debe presentar las certificaciones o documentos que comprueben los mismos. (SICERE, algún otro que se estime necesario de acuerdo a los datos indicados en el formulario).

o   Constancias indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen, en el caso de tener pensión por algún otro régimen del causante y beneficiario:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)

o   MTSS (Ministerio de trabajo, Barrio Tournón)

o   Poder Judicial (JUPEMA).

Se deben Aportar estos documentos únicamente en el caso de que el solicitante perciba o haya devengado salarios cotizados para otros regímenes.

De recibir pensión o tener trámite de pensión pendiente indicar los períodos y patronos considerados o a considerar para el otorgamiento de la misma. Donde en caso de disfrutar de pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.

Régimen de Capitalización Colectiva

Requisitos

Pensión sobrevivencia hijos mayores de edad discapacitados

o   Formulario debidamente lleno, (incluye declaraciones juradas según corresponda).

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.

o   Fotocopia de la cédula del solicitante.

o   Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cédulas)

o   Certificación de Migración y Extranjería (en el caso de ser extranjero no nacionalizado documento DIMEX).

o   En caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.

o   Certificación cotizaciones del causante.

o   Certificación de defunción del causante (Registro Civil).

o   Certificación de estado civil del solicitante (Registro Civil).

o   Cuenta cedular del solicitante y del causante (Registro Civil).

o   Estudio socioeconómico (realizado por la Junta de Pensiones).

Para la valoración médica:

o   Boleta de valoración médica (funcionario JUPEMA).

o   Carta de notificación de citas médicas (funcionario JUPEMA).

o   Fotocopia de la cédula por ambos lados.

o   Protocolos médicos (funcionario JUPEMA) o epícrisis (firmas y sellos de Incapacidades y Dirección Médica).

o   En caso de contar con los dictámenes que den referencia de la enfermedad, aportar fotocopias.

En caso de tener una pensión por invalidez con la CCSS aportar:

o   Copia certificada del expediente médico del a CCSS.

o   En caso de no contar con la capacidad volitiva y cognoscitiva debe presentar la correspondiente representación legal (curador), resolución del juzgado de familia.

o   Constancia del SICERE, indicando si percibe salarios.

En caso de estar trabajando o recibir otros ingresos, debe presentar las certificaciones o documentos que comprueben los mismos (SICERE, algún otro que se estime necesario de acuerdo a los datos indicados en el formulario).

o   Constancias indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen, en el caso de tener pensión por algún otro régimen del causante y beneficiario:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)

o   MTSS (Ministerio de trabajo, Barrio Tournón)

o   Poder Judicial (JUPEMA).

Se deben aportar estos documentos únicamente en el caso de que el solicitante perciba o haya devengado salarios cotizados para otros regímenes.

De recibir pensión o tener trámite de pensión pendiente indicar los períodos y patronos considerados o a considerar para el otorgamiento de la misma. Donde en caso de disfrutar de pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.

Régimen de Capitalización Colectiva

Requisitos

Pensión sobrevivencia hijos mayores de edad estudiantes

o   Formulario debidamente lleno, (incluye declaraciones juradas según corresponda).

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.

o   Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).

o   Fotocopia de la cédula del solicitante por ambos lados.

o   Certificación de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).

o   En el caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar carné de asegurados.

o   Certificación de defunción del causante (Registro Civil).

o   Cuenta cedular del solicitante.

o   Certificación de estado civil del solicitante ((Registro Civil).

o   Certificación de cotizaciones del causante (JUPEMA).

o   Estudio socioeconómico para demostrar la dependencia económica con respecto al causante (lo realiza la Trabajadora Social de la Junta).

o   Plan de estudio que está cursando, matrícula y rendimientos académicos del ciclo lectivo inmediato posterior a la fecha del fallecimiento del causante.

o   En caso de estar trabajando o recibir otros ingresos, debe presentar las certificaciones o documentos que comprueben los mismos (SICERE, algún otro que se estime necesario de acuerdo a los datos indicados en el formulario).

o   Constancias indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen, en el caso de tener pensión por algún otro régimen del causante y del beneficiario:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo contiguo Edificio JUPEMA)

o   MTSS (Ministerio de trabajo, Barrio Tournón)

o   Poder Judicial (JUPEMA).

Se deben aportar estos documentos únicamente en el caso de que el causante perciba o haya devengado salarios cotizados para otros regímenes.

De recibir pensión o tener trámite de pensión pendiente indicar los períodos y patronos considerados o a considerar para el otorgamiento de la misma. Donde en caso de disfrutar de pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.

Régimen de Capitalización Colectiva

Requisitos

Pensión sobrevivencia hijos menores de edad

o   Formulario debidamente lleno, el cual debe firmarse por el representante del menor, (incluye declaraciones juradas según corresponda).

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario, firmado por el representante del menor.

o   Carta de autorización caso de que terceros entreguen la documentación, la cual debe firmarse por el representante del menor (copia de ambas cédulas).

o   Fotocopia de la cedula de identidad por ambos lados del representante del menor.

o   Cuenta cedular del causante (Registro Civil).

o   Certificación de nacimiento (Registro Civil).

o   Certificación de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).

o   En caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, Aportar carné de asegurados.

o   Certificación de defunción del causante (Registro Civil).

o   Certificación de cotizaciones del causante.

o   Estudio socioeconómico para demostrar la dependencia económica con respecto al causante (lo realiza la Trabajadora Social de la Junta).

o   Constancias indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen, en el caso de tener pensión por algún otro régimen del causante y beneficiario:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)

o   MTSS (Ministerio de trabajo, Barrio Tournón)

o   Poder Judicial (JUPEMA)

Se deben Aportar estos documentos únicamente en el caso de que el causante perciba o haya devengado salarios cotizados para otros regímenes.

De recibir pensión o tener trámite de pensión pendiente (causante) indicar los períodos y patronos considerados o a considerar para el otorgamiento de la misma. Donde en caso de disfrutar de pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.

Régimen de Capitalización Colectiva

Requisitos

Pensión sobrevivencia padres (que dependan económicamente

del causante o que sean declarados inválidos previo a la

defunción del causante

o   Formulario debidamente lleno, (incluye declaraciones juradas según corresponda).

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.

o   Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).

o   Fotocopia de la cédula del solicitante por ambos lados.

o   Certificación de Migración y Extranjería (en el caso de ser extranjero no nacionalizado documento DIMEX).

o   En caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.

o   Certificación de cotizaciones del causante (JUPEMA).

o   Certificación de defunción del causante (Registro Civil).

o   Cuenta cedular del solicitante y del causante (Registro Civil).

o   Certificación de estado civil causante (Registro Civil).

o   Estudio socioeconómico para demostrar la dependencia económica con respecto al causante (lo realiza la Trabajadora Social de la Junta).

o   En caso de estar trabajando o recibir otros ingresos, debe presentar las certificaciones o documentos que comprueben los mismos (SICERE, algún otro que se estime necesario de acuerdo a los datos indicados en el formulario).

o   Constancias indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen, en el caso de tener pensión por algún otro régimen del solicitante y causante:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo)

o   MTSS (Ministerio de trabajo, Barrio Tournón)

o   Poder Judicial (JUPEMA).

Se deben aportar estos documentos únicamente en el caso de que el solicitante perciba o haya devengado salarios cotizados para otros regímenes.

De recibir pensión o tener trámite de pensión pendiente indicar los períodos y patronos considerados o a considerar para el otorgamiento de la misma. Donde en caso de disfrutar de pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.

Régimen de Capitalización Colectiva

Requisitos

Jubilación por Vejez

o   Formulario debidamente lleno, (incluye declaraciones juradas según corresponda).

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos de ser el caso.

o   Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).

o   Cuenta cedular (Registro Civil).

o   Fotocopia de la cédula por ambos lados.

o   Certificación de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).

o   En caso de que el solicitante sea extranjero, aportar fotocopia de carné de asegurado.

o   Constancias Indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen, en el caso de tener pensión por algún otro régimen:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)

o   MTSS (Ministerio de trabajo, Barrio Tournón)

o   Poder Judicial(JUPEMA)

Se deben de Aportar estos documentos únicamente en el caso de que el solicitante perciba o haya devengado salarios cotizados a otros regímenes.

De recibir pensión o tener trámite de pensión pendiente indicar los períodos y patronos considerados o a considerar para el otorgamiento de la misma. Donde en caso de disfrutar de pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.

o   Certificación cotizaciones (JUPEMA).

o   Última acción de personal.

Si laboró en empresa privada, institución pública o ambas:

o   Certificación de cuenta individual, extendida por la CCSS (Edificio Jorge de Bravo).

Régimen de Capitalización Colectiva

Requisitos

Pensión por Invalidez

o   Formulario debidamente lleno. (incluye declaraciones juradas según corresponda).

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.

o   Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).

o   Cuenta cedular (Registro Civil).

o   Fotocopia de la cédula por ambos lados.

o   Certificación de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).

o   En caso de que el solicitante sea extranjero, aportar fotocopia de carné de asegurado.

o   Última acción de personal.

o   Constancias indicando si es pensionado o tramita pensión por algún régimen, en el caso de tener pensión por algún régimen:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)

o   MTSS (Barrio Tournón)

o   Poder Judicial (JUPEMA)

En el caso de las Constancias que indican si se es pensionado o tramita pensión por algún régimen o tener pensión por algún otro régimen (CCSS, MTSS, Poder Judicial), la Junta de pensiones una vez que el expediente médico se devuelva de la comisión calificadora de la invalidez, procederá a la solicitud de las mismas. Se deben aportar estos documentos únicamente en el caso de que el solicitante perciba o haya devengado salarios cotizados a otros regímenes.

De recibir pensión o tener trámite de pensión pendiente se procederá a solicitar los períodos y patronos considerados para el otorgamiento de la misma. En caso de disfrutar de pensión se solicitarán los salarios que fueron considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.

Si laboró en empresa privada, institución pública o ambas:

o   Certificación de cuenta individual, extendida por la CCSS (Edificio Jorge de Bravo contiguo Edificio JUPEMA).

Para la valoración médica:

o   Boleta de valoración médica (funcionario JUPEMA).

o   Carta de notificación de citas médicas (funcionario JUPEMA).

o   Fotocopia de la cédula por ambos lados.

o   Protocolos médicos (funcionario JUPEMA) o epícrisis (firmas y sellos de incapacidades y dirección médica).

o   En caso de contar con los dictámenes que den referencia de la enfermedad, aportar fotocopias.

En caso de tener una pensión por invalidez con la CCSS aportar:

o   Copia certificada del expediente médico de la CCSS.

Régimen de Capitalización Colectiva

Requisitos

Firma de pensión

Junta de pensiones y jubilaciones

del Magisterio Nacional

Comunica

A todos nuestros futuros pensionados, se les indica que se requiere presentar Constancia o Certificación expedida por la institución que usted designe para el depósito de su pensión, que incluya el número de cuenta cliente, para hacer efectivo el pago de su pensión.

Dicho documento debe traer:

    17 dígitos, no menos de eso

    no inicia en cero

    sello del banco y firma del funcionario responsable

    nombre y número de cédula del interesado

Certificación de la caja costarricense del seguro social y del Ministerio de trabajo donde indique si tiene o no tramite de pensión bajo ese régimen.

Régimen de Capitalización Colectiva

Requisitos

Acrecimiento de Pensión

o   Formulario debidamente lleno (entregado por ejecutivo de servicio JUPEMA).

o   Documento donde se demuestre el motivo por el cual dejó de recibir pensión.

Régimen de Capitalización Colectiva

Requisitos

Recurso de Reconsideración

o   Formulario debidamente lleno (entregado por ejecutivo de servicio JUPEMA. indicación textual de la disconformidad por la cual se interpone el recurso).

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.

o   Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (Fotocopia de ambas cédulas).

o   En caso de ser pensión por invalidez denegada, aportar nuevos elementos que fundamente su dolencia.

o   Si aporta nuevo tiempo de servicio, aportar también las respectivas cotizaciones.

Régimen de Capitalización Colectiva

Requisitos

Revisión

o   Formulario debidamente lleno, (incluye declaraciones juradas según corresponda)

o   Carta de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.

o   Carta de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).

o   Fotocopia de la cedula por ambos lados.

o   Constancias Indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen, en el caso de tener pensión por algún otro régimen:

o   CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)

o   MTSS (Ministerio de trabajo, Barrio Tournón)

o   Poder Judicial (JUPEMA)

Se deben aportar estos documentos únicamente en el caso de que el solicitante perciba o haya devengado salarios cotizados a otros regímenes.

De recibir pensión o tener trámite de pensión pendiente indicar los períodos y patronos considerados o a considerar para el otorgamiento de la misma. En caso de disfrutar de pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.

o   Certificación de cotizaciones (JUPEMA).

Si laboró en empresa privada, institución pública o ambas:

o   Certificación de cuenta individual, extendida por la CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA).

Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 29992.—Solicitud Nº 705-00006.—Crédito.—(IN2013045638).

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

Servicios no regulados

TARIFAS 2013

Considerando:

I.—Que mediante la Ley de Correos N° 7768 de 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S. A.

II.—Que dentro de las diferentes potestades otorgadas por la Ley N° 7768 se encuentra la fijación de las tarifas por los servicios que presta.

III.—Que las modificaciones que se dan en los costos en que incurre Correos de Costa Rica S. A., con relación a los servicios que presta a la comunidad nacional e internacional, exigen una variación en tarifas de algunos servicios con el fin de seguir cumpliendo con su labor al amparo de las disposiciones de la Ley N° 7768.

IV.—Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A. mediante Acuerdo N° 6490 tomado en la sesión ordinaria N° 1200 celebrada el día jueves 20 de junio de 2013 dispuso aprobar variar algunas tarifas para los servicios no regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). Por tanto:

La Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A.

ACUERDA:

Artículo 1°—Aprobar las nuevas tarifas para algunos de los siguientes servicios no regulados:

1.1. Fax Nacional e Internacional

Cuadro N° 1

Servicio de Fax Nacional

Grupo de países

Tarifas ¢

Fax sin distribución (incluye apartados).

200,00

Fax con distribución domiciliaria.

350,00

Acuse de recibo (adicional), proceso de registro y control.

460,00

 

Cuadro Nº 2

Servicio de Fax Internacional (Primera Página)

Grupo de países

Tarifas ¢

Estados Unidos, México, Canadá, Puerto Rico, Islas Vírgenes

1.440,00

Sur América, Caribe (sin contar Cuba), Corea, Taiwán, Japón

2.020,00

Centro América y Belice

1.270,00

Europa, Singapur, Tailandia, Australia, Nueva Zelanda

1.930,00

Cuba, Resto del mundo

2.960,00

Barcos en Alta Mar

23.980,00

 

Cuadro N° 3

Servicio de Fax Internacional (Página Adicional)

Grupo de países

Tarifas ¢

Estados Unidos, México, Canadá, Puerto Rico, Islas Vírgenes

680,00

Sur América, Caribe (sin contar Cuba), Corea, Taiwán, Japón

890,00

Centro América y Belice

830,00

Europa, Singapur, Tailandia, Australia, Nueva Zelanda

960,00

Cuba, Resto del mundo

1.480,00

Barcos en Alta Mar

6.910,00

 

1.2. Telegrama Nacional e Internacional

Cuadro Nº 4

Servicio de Telegrama Nacional

Detalle del servicio

Tarifas ¢

Telegrama Ordinario (Primera Página)

1.000,00

Preferencia

260,00

Acuse de Recibo

260,00

Circular

Valor de una página o páginas del documento multiplicado por No de copias

Respuesta Pagada

Costo adicional sobre el valor del documento original

Telegrama Prefechado

Recargo de ¢200,00

Lista de Telegramas

260,00

Página Adicional

320,00

 

Nota:     La Empresa podrá establecer tarifas preferenciales para grandes clientes con previa autorización de la Gerencia General.

Cuadro Nº 5

Telegrama Internacional

Destino

Tarifas ¢

África, Asia (Excepto Taiwán) y Oceanía

715,00

Taiwán

1.020,00

Europa

1.350,00

Canadá, Alaska, San Pedro Miquelón, Paraguay, Uruguay, Haití, Puerto Rico

550,00

Antillas Holandesas, República Dominicana

500,00

Colombia, Cuba

460,00

Argentina, Bolivia, Brasil

455,00

Estados Unidos (continental)

430,00

México, Chile, Ecuador, Perú

385,00

Venezuela

355,00

Belice

330,00

Panamá

205,00

Resto del Mundo

720,00

Centro América (bloque o palabras)

1.930,00

 

Nota: En el cuadro N° 6 se detalla la propuesta referente a las Tasas Especiales de Telegrama Internacional.

Cuadro Nº 6

Tasas Especiales de Telegrama Internacional

Servicio

Tarifas ¢

En un idioma diferente al español (únicamente se admiten telegramas con números arábigos y caracteres latinos)

El doble del valor del telegrama

Preferencia

Recargo adicional del 50% del valor total del telegrama

Circular

Valor de una página (o el número de páginas del documento original) de telegramas multiplicado por el número de copias

Telegrama Pre-fechado

Recargo de ¢155,00

Lista de Telegramas

70,00

 

1.3. EMS Courier Internacional y Nacional

Cuadro Nº 7

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Cuadro Nº 8

Tulas

Escalón de peso (Gramos)

Tarifas ¢

Por envío

6.960,00

 

Cuadro Nº 9

Valijas

Escalón de peso (Gramos)

Tarifas ¢

0-5.000

5.060,00

5.001-10.000

8.860,00

Kilogramo adicional

2.530,00

 

Cuadro N° 10

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Cuadro Nº 11

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Nota:     En el caso del servicio de “EMS Courier Nacional” denominado “Placas”, si el cliente aporta los timbres únicamente se le cobrará al mismo el servicio prestado por Correos de Costa Rica, S.A. En caso contrario, el cliente deberá pagar los timbres respectivos según el detalle que se puede observar en el cuadro número doce.

Cuadro Nº 12

Placas - Timbres solicitados por el

Registro Público de la Propiedad

Detalle

Monto ¢

Carros

15.000,00

Motocicletas (1 chapa)

8.000,00

Calcomanía

2.000,00

 

Nota:     El trámite de placas temporales no paga timbres.

Cuadro N° 13

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Cuadro N° 14

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Cuadro N° 15

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Cuadro N° 16

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Cuadro Nº 17

Pasaportes, cédulas de residencia, recepción de

trámites para cédulas de residencia y

distribución de tarjetas crédito

Detalle

Tarifa

Pasaporte

US$7,00

Cédula de residencia

¢3.500,00

Recepción de trámites para cédulas de residencia

¢3.800,00

Distribución de tarjetas crédito

¢3.300,00

 

1.4. Encomiendas Postales Internacionales

Cuadro Nº 18

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Cuadro Nº 19

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1.5. Sacas M

Cuadro N° 20

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Cuadro N° 21

Tarifas Especiales Encomiendas Postales y Sacas M

Tipo de tarifa

Tarifa en ¢

De exportación

Petición de Devolución, Modificación o Corrección de Dirección

1.790,00

De importación

Almacenaje diario para envíos de 500 gramos en adelante a partir del quinto día hábil después de la entrega del primer aviso

690,00

Presentación a la aduana para importación, Encomiendas y Sacas M.

970,00

Presentación a la aduana para importación, para los demás envíos

1.170,00

 

 

1.6. Encomiendas Postales Nacionales

Cuadro Nº 22

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Cuadro N° 23

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Debe entenderse que las sucursales de Correos de Costa Rica, S.A. que se encuentran dentro del Gran Área Metropolitana son las siguientes:

1. Acosta,

2. Alajuela,

3. Alajuelita,

4. Asamblea Legislativa,

5. Aserrí,

6. Barrio México,

7. Barva de Heredia,

8. Calle Blancos,

9. Cartago,

10. CATIE,

11. Centro Colón,

12. Ciudad Colón,

13. Coronado,

14. Correo Central,

15. Corte Suprema de Justicia,

16. Curridabat,

17. Desamparados,

18. Escazú,              

19. Grecia,

20. Guadalupe,

21. Hatillo,

22. Heredia,

23. Juan Viñas,

24. La Uruca,

25. La Y Griega,

26. León Cortés,

27. Mall Internacional Alajuela,

28. Moravia,

29. Naranjo,

30. Palmares,

31. Paraíso,

32. Paseo de los Estudiantes,

33. Pavas,

34. Plaza Colonial Escazú,

35. Plaza Mayor Pavas,

36. Puriscal,

37. Residencial Los Arcos – Belén,

38. Sabanilla,

39. San Antonio de Belén,

40. San Francisco de Dos Ríos,

41. San Isidro de Heredia,

42. San Joaquín de Flores,

43. San José 2000,

44. San Marcos de Tarrazú,

45. San Pablo de Heredia,

46. San Pedro de Montes de Oca,

47. San Pedro de Poás,

48. San Rafael de Heredia,

49. San Rafael de Oreamuno,

50. San Ramón,

51. San Sebastián,

52. Santa Ana,

53. Santa Bárbara de Heredia,

54. Santa Domingo,

55. Sarchí Norte,

56. Tibás,

57. Tres Ríos,

58. Turrialba,

59. Zapote,

60. Zona Franca Alajuela (SARET),

61. Zona Franca Cartago;

62. Zona Franca Metropolitana – Heredia.

Debe entenderse que las sucursales de Correos de Costa Rica que se encuentran en el área geográfica denominada “Resto del País” son las siguientes:

1. Atenas,

2. Cóbano,

3. El Roble,

4. Esparza,

5. Jacó,

6. Jicaral,

7. Miramar,

8. Orotina,

9. Parrita,

10. Puntarenas,

11. Quepos,

12. Santa Elena de Monteverde,

13. Cañas,

14. El Coco,

15. Bagaces,

16. Carmona - Nandayure,

17. Filadelfia,

18. Hojancha,

19. La Cruz,

20. Las Juntas de Abangares,

21. Liberia,

22. Nicoya,

23. Nosara,

24. Nuevo Arenal,

25. Samara,

26. Santa Cruz,

27. Tilarán,

28. Villarreal,

29. Aguas Zarcas,

30. Boca de Arenal,

31. Ciudad Quesada,

32. Guatuso,

33. La Fortuna,

34. Los Chiles,

35. Pital,

36. Santa Rosa de Pocosol,

37. Upala,

38. Venecia,

39. Zarcero,

40. Bataan,

41. Cahuita,

42. Cariari,

43. Guácimo,

44. Guápiles,

45. Limón,

46. Puerto Viejo de Talamanca,

47. Puerto Viejo de Sarapiquí,

48. Río Frío,

49. Siquirres,

50. Buenos Aires,

51. Ciudad Cortés,

52. Ciudad Neilly,

53. Golfito,

54. Palmar Norte,

55. Paso Canoas,

56. San Isidro de Pérez Zeledón,

57. Puerto Jiménez;

58. San Vito de Coto Brus.

1.7. Apartados

Cuadro Nº 24

Tarifa de Apartados

(en colones)

 

Concepto

Zona urbana

Zona rural

Derecho de uso

10.000,00

10.000,00

Anualidad

14.000,00

14.000,00

 

Notas:

1.  Debe entenderse que dentro de la “Zona urbana” se incluyen todas las poblaciones localizadas en el Gran Área Metropolitana, todas las cabeceras de provincia, Ciudad Quesada, San Isidro de Pérez Zeledón, el Aeropuerto Juan Santamaría y todas las zonas francas.

2.  Debe entenderse como que dentro de la “Zona rural” se incluye todas las poblaciones que no se han descrito en la nota anterior.

3.  La tarifa de apartados no modifica la división territorial hasta ahora utilizada para efectos de cobro.

Cuadro Nº 25

Apartados Postales-Tarifas Especiales

Servicio

Tarifa ¢

Cambio de cerradura

6.470,00

Duplicado de llave

980,00

Traspaso o cesión de apartado

980,00

Traslado de apartado

2.240,00

 

Nota:  Cuando se procede a cobrar el traslado de un apartado, se incluye en la facturación las tarifas de: “Traslado de apartados”, “Cambio de cerradura” y “Duplicado de llave”.

1.8. Mercadeo Directo

Cuadro Nº 26

Servicio de Mercadeo Directo

(Tarifas en colones)

Peso unitario por envío (gramos)

Volantes

Revistas

Muestras

De 1 a 25

30,00

30,00

30,00

De 26 50

0,00

60,00

60,00

De 51 a 100

0,00

100,00

110,00

De 101-0250

0,00

130,00

150,00

De 251 a 500

0,00

180,00

210,00

 

Notas:

1.  Debe entenderse como “Volantes” todos los impresos de una hoja, en papel o cartón, que son estrictamente de carácter publicitario.

2.  Se aceptará la imposición de revistas con información de temas diversos, pero lícitos.

3.  Dentro de las muestras se pueden incluir folletos, catálogos, recetarios y revistas, entre otros, que contengan productos con material no prohibido, en calidad de muestras.

1.9. Paquetería a Nicaragua

Cuadro Nº 27

Paquetería a Nicaragua

Peso en gramos

Tarifa ¢

0 a 10.000

5.000,00

Kilogramo adicional

2.500,00

 

1.10. Box Correos

Cuadro Nº 28

Box Correos

Peso en gramos

Tarifa US$

Trámite por paquete - entrega a domicilio GAM

3,00

Trámite por paquete - entrega fuera del GAM.

5,00

 

Notas:

1.  Aplican restricciones en cuanto a zonas y pesos. Consultar detalles a través de www.correos.go.cr.

2.  Máximo dos intentos de entrega domicilio, a continuación pasa a la sucursal más cercana de entrega del destinatario.

1.11 Notificaciones Judiciales

Cuadro N° 29

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Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—(IN2013046665).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 39-2013, celebrada el día 01 de julio del 2013, mediante acuerdo N° 675-2013 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó que a partir del 1° de julio de 2013, el interés por atraso en el Pago de Tributos Municipales sea del 16% anual, todo de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, empezará a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Isidro de Heredia, 10 de julio del 2013.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013045686).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE

DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

Conforme con lo dispuesto al efecto por el artículo décimo segundo de los estatutos, se convoca a los asociados de la Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, a la asamblea general ordinaria de asociados a celebrarse el martes 13 de agosto de 2013, a partir de las 5:00 p. m. en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 6:00 p. m. En caso de no presentarse el quórum estatutario en primera convocatoria, se procederá a sesionar válidamente en la segunda convocatoria con el número de asociados presentes. La asamblea se celebrará en las instalaciones del Hotel San José Palacio, Salón “Agua Marina”. Los puntos a tratar en esta reunión son los que se indican en el siguiente orden del día.

Informe del señor presidente.

Informe del señor tesorero.

Informe del señor fiscal.

Entrega de credenciales a nuevos asociados.

Entrega de certificado mejor record de asistencia.

Elección parcial de la junta directiva.

Elección de las fiscalías.

Proposiciones de los señores directores.

Asuntos varios.

Aprobación del acta de asamblea.

Clausura.

Mario Montero P., Vicepresidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013047726).

CONDOMINIO FLAMINGO PARK

Condominio Flamingo Park, cedula jurídica número tres- ciento nueve-doscientos cuarenta y cuatro mil treinta y seis. El suscrito José Pablo Arce Piñar, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y seis-novecientos cuarenta y dos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Flamingo Park Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y siete mil quinientos veintidós, sociedad que fue debidamente constituida bajo el nombre de No Name Enterprise Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticinco de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y por representar más de un tercio del valor del condominio, por este medio convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios de fincas filiales dentro del Condominio Flamingo Park, a celebrarse el veinticinco de noviembre del dos mil trece en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas en las instalaciones físicas del Condominio.

Orden del día:

1) Revisión y discusión de los gastos para el año 2013 en relación con el presupuesto aprobado para dicho año.

2) Someter a discusión y fijación del presupuesto y de las cuotas de mantenimiento para el año 2014.

3) Contratación, elección y nombramiento de administrador para el condominio.

4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores propietarios de los condominios.

El Quórum de ley se alcanzará de acuerdo a lo establecido por el artículo diez del Reglamento Interno de Condominio y Administración del Condominio Flamingo Park, debidamente aprobado por los constituyentes, y el cual ha sido de conocimiento de los propietarios. San José, veinte de julio del año dos mil trece.—José Pablo Arce Piñar, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013048021).

HIDROTÁRCOLES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Hidrotárcoles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos trece, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad a realizarse el viernes 23 de agosto 2013 a las 9:00 a. m., en primera convocatoria que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del capital social debidamente representado, y en segunda convocatoria a las 10:00 a. m., teniéndose por constituida con el capital social representado que se encuentre presente, se llevará a cabo en el domicilio social de la sociedad, y los puntos a tratar serán los siguientes:

1.  Dispensa de socios para la venta de un paquete de acciones comunes y/o preferentes para levantamiento del equity.

2.  Capitalización de deudas.

3.  Presentación, discusión y autorización de contratos.

4.  Asuntos varios

Nota: los libros legales y demás documentos pertinentes a esta asamblea se encuentran en el domicilio social de la sociedad, y podrán ser consultados por cualquier miembro de la asamblea, si existieren otros puntos importantes a tratar podrán ser añadidos a esta agenda. Los accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio. El representante de personas jurídicas, deberá de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial.—San José, 18 de julio de 2013.—José Joaquín Chacón Leandro, Presidente.—1 vez.—(IN2013048130).

AVISOS

Por escritura otorgada número ciento doce-tres, que se encuentra en el tomo tercero de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de MC Borg Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho seis seis cero ocho, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013045303).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil trece, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Mil Doscientos Once Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, y se nombra nuevo tesorero.—San José, nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013045304).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, veintinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(IN2013045305).

Por escritura otorgada número ciento once-tres, que se encuentra en el tomo tercero de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Maucel de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos tres seis nueve ocho cinco, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013045306).

Por escritura otorgada número ciento diez-tres, que se encuentra en el tomo tercero de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Venamek Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cuatro cuatro nueve nueve cero, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013045307).

Por escritura otorgada número ciento nueve-tres, que se encuentra en el tomo tercero de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Galasek Dos Mil Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco cero uno cero dos, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013045309).

Por escritura otorgada número ciento siete-tres, que se encuentra en el tomo tercero de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alborm Bil Spiller Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho siete cinco uno cuatro, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013045310).

Por escritura otorgada número ciento seis-tres, que se encuentra en el tomo tercero de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aguima.Com Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos dos ocho uno uno cuatro, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013045311).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: Urbanizadora Río Naranjo Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada a las ocho horas del ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013045342).

La suscrita notaria, hace constar que ante mí, se protocolizó el acta número catorce de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Omega Juan Viñas Sociedad Anónima, mediante la cual se aprobó la disolución anticipada de la compañía, y se nombró como liquidador al señor Rolando Tomás Guardia Carazo.—San José, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013045343).

En escritura número cincuenta y uno-doce de fecha cinco de julio de 2013, ante la notaria Elizabeth Mora Arguedas, se acuerda modificar cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva de la sociedad Corporación Falua S. A., para que su domicilio sea Hotel Tango Mar, La Abuela de Cóbano y se elimine la figura de agente residente.—Puntarenas, 8 de julio de 2013.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2013045345).

En escritura numero cincuenta-doce de fecha cinco de julio de 2013, ante la notaria Elizabeth Mora Arguedas se acuerda modificar el domicilio la sociedad Tango Mar S. A., a Hotel Tango Mar, La Abuela de Cóbano.—Puntarenas, 8 de julio de 2013.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2013045346).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Inversotoh S.R.L. Domicilio: San José, Moravia. Capital: diez mil colones exactos.—San José, diez de julio del año dos mil trece.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013045348).

El día de hoy se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Noventa y Tres S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013045350).

Gasugi G.S.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada, modifica estatutos y nombra nuevos gerentes.—San José, 5 de julio del dos mil trece.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2013045352).

La compañía Toyni S. A., se fusiona con la compañía Gamecas S. A., prevaleciendo esta última.—San José, 8 de julio del dos mil trece.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2013045353).

La compañía Setol S. A., de conformidad con sus accionistas se disuelve y liquida.—San José, 8 de julio del dos mil trece.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2013045355).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las nueve horas del día nueve de julio de dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Monteáguila del Oeste Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta, octava y decima primera del pacto social.—San José, ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2013045356).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 10 de julio del 2013; se acordó: A) Reformar cláusula Nº 2 correspondiente al domicilio social, cláusula Nº 9 correspondiente a la administración y nombrar una nueva junta directiva y fiscal de la compañía Inversiones Costaser Dos S. A.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013045357).

Mediante escritura número setenta y dos-cinco que es visible a los folios cuarenta y uno frente, cuarenta y dos frente y vuelto y cuarenta y tres frente del tomo quinto del notario Edwin Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad cuya razón social será Industrias Lácteas del Tenorio S. A., en la que el presidente es el señor Francisco Antonio Meléndez Delgado, cédula 2-297-557.—Upala, Alajuela nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Edwin Gerardo Martínez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013045364).

Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de julio del dos mil trece, que es protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, por unanimidad de votos se disolvió la sociedad Passione Bolognese Sociedad Responsabilidad Limitada, domiciliada en Liberia, Guanacaste, cédula jurídica número 3-102-611028. Es todo.—Liberia, cuatro de julio del 2013.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—(IN2013045367).

Por escritura número sesenta y cuatro, se protocolizó acta de accionistas de Inspecciones y Construcciones de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-047109, se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Liberia, 5 de Julio del 2013.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—(IN2013045369).

Por escritura número sesenta y tres, se protocolizó acta de Accionistas de Montiel Héctor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-063027, se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Liberia, 5 de julio del 2013.—Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—(IN2013045370).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 10 de julio del dos mil trece, de la compañía Seri Deka S. A., se modifica la cláusula segunda, del domicilio y la cláusula quinta de la representación.—San José, diez de julio del 2013.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013045371).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 10 de julio del dos mil trece, de la compañía Leoval Internacional S. A., se modifica la cláusula segunda, del domicilio que será en San José, Tibás, Cinco Esquinas, de la iglesia católica cien metros sur, y cien metros oeste.—San José, diez de julio del 2013.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013045373).

.Por escritura número noventa y siete, otorgada ante la notaria de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las nueve horas del nueve de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Decorvida S. A., en la cual se nombra nuevo presidente.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2013045378).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Calderón Gene e Hijos Limitada. Se traspasan cuotas, se reforma la cláusula sétima de la cesión de cuotas y se nombra segundo subgerente.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2013045384).

En escritura N° diez-ciento tres, otorgada a las 13:00 horas del 9 de julio de 2013, tomo 10 del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Be Forty Four Sunny Castle LLC S.R.L.—San José, 9 de julio de 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013045388).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 10 de julio del 2013 se constituyó la sociedad de esta plaza Ergon Soluciones Renovables Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones representado por cien acciones comunes y nominativas. Objeto: comercio en general. Presidente, y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargo que ostentan los señores Fernando Alberto Castro Cruz y Joaquín Picado González.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013045396).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de julio de 2013, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Inversora de Acciones Maxus Ltda., que reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013045397).

Por escritura número noventa y ocho-tres, de mi protocolo tres, se protocoliza acta número uno de la asamblea general extraordinaria, del libro número dos, de la empresa Ventas e Inversiones La Pacífica del Norte Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda.—San José, once de julio del año dos mil trece.—Lic. Julio Cesar Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013045401).

Por escritura otorgada el día 1° julio del 2013, ante mí se constituyó la sociedad P y G Proyectos y Diseños Cartago S. A.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013045402).

Por escritura de las diecisiete horas del diez de julio de dos mil trece, se eligió presidente de la sociedad denominada Hight Point Sociedad Anónima.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013045403).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de julio del presente año, se constituye la sociedad Casa de Sueños Norte Ltda. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013045407).

Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Gimnasio de Guayabos S. A., mediante la cual se cambia se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de julio del 203.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013045408).

Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Investigación de Mercados S. A., mediante la cual se cambia el nombre a Joe Llego a Moravia S. A., y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 10 de julio de 2013.— Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013045410).

Ante mi Adrián Tames Muñoz, se realizó asamblea extraordinaria de la Fundación Amigos del Bosque Modelo, y se reformó junta directiva y la administración.—Cartago, 21 de junio del 213.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013045411).

Ante nosotros Adrián Tames Muñoz y Eduardo Solano Monge, se constituyó Sociedad Anónima denominada Texcenter K & G de Costa Rica. Al ser las 11:00 horas del día 8 de julio del 2013.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013045412).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Corporación Familiar Baher del Este Sociedad Anónima modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013045413).

Ante esta notaría por medio de escritura pública numeró 93-IV, otorgada en Guanacaste a las horas 13:00 horas del 10 de julio del año 2013, se protocolizó el acta de constitución de la Asociación Amigos de Papago la cual es una entidad de bienestar social de carácter privado no lucrativo y por su naturaleza será de duración indefinida. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Panamá, Residencial Vista Estates. Plazo: Indefinido. Asociados fundadores: Linda Kathryn Templeton, Bonnie M. Gwathmey, Anna Chpesiuk, Debra Lee Thompson, Burnis Derrah Adkins, James Joseph Cromer, Richard Green, John Frnacis Mullis, Faith Mullins, Osear Díaz Fernández, Priscilla Solano Castillo. Junta Directiva: Presidente: Linda Katryn Templeton, Vice-Presidente: James Joseph Cromer, Secretario: Bonnie M. Gwathmey. Tesorero: Burnis Derrah Adkins. Vocal uno: Richard Green. Vocal dos: Debra Lee Thompson, Fiscal: John Francis Mullins.—Guanacaste, 10 de julio del 2013.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013045415).

Por escritura autorizada a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea extraordinaria número dos de la entidad Pinitos de Mar del Coral Sociedad Anónima, por el cual se acuerda disolver la misma.—Puntarenas, 25 de junio del 2013.—Lic. Ronal Castillo Molina, Notario.—1 vez.—(IN2013045417).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 101-1, otorgada en San José, a las 10:30 horas del 10 de julio del año 2013 se protocolizó el acta número dos de la empresa Costa Rica Properties: Management & Administration PMA, Corp Sociedad Anónima. Acuerdos: primero: revocatoria de junta directiva y fiscal. Acuerdo segundo: reforma de la cláusula de administración. Acuerdo tercero: Nombramiento de presidente: Jonathan Céspedes Rodríguez, secretaria: Grettel Céspedes Rodríguez, Tesorera: Ma Fernanda Castro Zúñiga y fiscal: Jonathan Cubillo López.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2013045418).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 18:00 horas del 9 de julio de 2013, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera de la razón social se denominará Tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco S. A.; la quinta del capital social, su capital social será de ciento veinte mil colones representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; la sétima del Consejo de Administración donde el presidente y secretario tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente, se hacen los siguientes nombramientos Presidente: Jack Frederick Loeb Casanova, Secretario: Richard Peter Loeb Casanova, tesorera: Valerie Helen Loeb Casanova, en la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Y Ocho Mil ochocientos ochenta y cinco S. A.—San José, 9 de julio de 2013.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013045419).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada el día diez de julio del dos mil trece, ante el notario público Alexánder Granados Loaiza, se disuelve la sociedad denominada Importadora Automotriz Romabe de Moravia, por unanimidad de votos de todos los socios Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Alexánder Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—(IN2013045423).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada el día diez de julio del dos mil trece, ante el notario público Alexander Granados Loaiza, se disuelve la sociedad denominada Autos Moravianos Sociedad Anónima, por unanimidad de votos de todos los socios Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—(IN2013045425).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada a las quince horas del nueve de julio del dos mil trece, se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales, referente al domicilio social y se incluyó la cláusula décima sexta en lo estatutos sociales, referente al agente residente, para la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Cuatro S.R.L. Es todo.—San José, nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013045426).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada el día diez de julio del dos mil trece, ante el notario público Alexander Granados Loaiza, se disuelve la sociedad denominada Importadora Automotriz Los Moravianos Sociedad Anónima, por unanimidad de votos de todos los socios Sociedad Anónima.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—(IN2013045427).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecinueve de junio del dos mil trece, a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Colegio Europeo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-uno cero seis cero uno seis, donde se reforma las cláusulas cuarta y sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 8 de julio del dos 2013.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013045430).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas diez minutos del dos de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Asodepo Sociedad Anónima Deportiva, capital social diez mil colones exactos. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2013045437).

Mediante escritura número veintiuno otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del quince de abril del dos mil trece, se constituyó la Fundación para el Aprendizaje del Ahorro en Los Niños y Jóvenes del Futuro, cuyo plazo social es perpetuo; patrimonio cinco mil colones; con tres directores.—Grecia, 10 de julio del 2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013045443).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 8 de julio del 2013, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Distribuidora Celfast-Tica Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró presidente y secretario y se modificaron las cláusulas segunda y sexta.—San José, 8 de julio del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013045446).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Kirkwall Tres Sociedad Anónima, en la que se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada por lo que se reforman todos los estatutos de la empresa, y se nombra Gerente.—San José, a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil trece.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—(IN2013045448).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del día se constituyó la sociedad Amcajedana S. A. Domicilio: Curridabat, San José., Plazo: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente secretario y tesorero con todos los poderes.—San José, 12 de junio del 2013.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2013045450).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Subia D’ Ocre Limitada”. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos. San José, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013045451).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día primero de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-670166 SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—San José, diez de julio del dos mil trece.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013045452).

Por escritura número cuarenta y cinco, del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del día doce de junio del año dos mil trece, se reformó la cláusula del capital social de la empresa Codisa Software Corporation Sociedad Anónima.—Lic. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013045453).

Por escritura pública número ciento cincuenta-sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seaswan Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil trescientos cuarenta, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 7 de mayo, 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013045456).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Ekoliving LLC, Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, nueve de julio del dos mil trece.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013045459).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría Mar Azul Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de junio del año dos mil trece.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2013045461).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Las Arandas Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de junio del año dos mil trece.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2013045462).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada GNS Mil Novecientos Tres Limitada. Capital suscrito y pagado con letras de cambo. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013045463).

Ante esta Notaría, se disolvió la sociedad denominada Daya Alegría Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ciento ocho.—Tilarán, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013045464).

Por escritura otorgada ante mí se reformaron las cláusulas uno, dos y siete del pacto constitutivo de la sociedad denominada Devgiri B.P. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos veintinueve.—San José, cinco de julio de dos mil trece.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013045465).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 27 de junio de 2013, ante el notario José Miguel Alfaro Rodríguez se constituyó la sociedad denominada EC Marbella Sociedad Anónima. Con domicilio en el Mini Súper Las Brisas en la localidad de Marbella, distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, con un capital social suscrito y pagado de 70.000,00 colones, y con un plazo social de 100 años a partir de su constitución.—Santa Cruz, 27 de junio de 2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodriguez, Notario.—1 vez.—(IN2013045469).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciocho de junio del dos mil trece, de la sociedad Garlton Investments F.F.L.L. UNO S. A., se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo cambiando su denominación social a Inversiones Tobren ITB Sociedad Anónima; asimismo se modificaron las cláusulas segunda y sexta.—San José, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013045470).

Se hace constar que mediante escritura pública número cincuenta y cinco del tomo once de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Eurohabitat Veintisiete Eurídice Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta Y Ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, diez de julio de dos mil trece.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013045475).

El suscrito notario Danilo Chaverri Soto, hace constar que en esta notaría el día once de julio de dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones Dawa de Santa Elena Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas del once de julio de dos mil trece.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013045487).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las ocho horas y diez minutos del once de julio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Copihue & Orquídea Blanca S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y séptima de los estatutos.—San Ramón, Alajuela, once de julio del dos mil trece.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2013045490).

Mediante escritura número doscientos treinta y nueve de las catorce horas del nueve de julio del dos mil trece se constituyó en esta notaría la sociedad de M & J Salón y SPA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social suscrito y pagado.—San José, diez de julio del dos mil trece.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2013045499).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy se disuelve la sociedad Frespan REAL S. A., prescindiéndose de trámites de liquidación por no tener bienes ni actividades.—Liberia, dos de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013045508).

Ante esta notaría mediante escritura número 90 celebrada a las 15:00 horas del 9 de julio del 2013, se nombró nuevo presidente de la sociedad Villas Acacia Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número Tres-Ciento Uno-Dos Tres Siete Nueve Ocho Uno.—Liberia, 9 de julio del 2013.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2013045512).

Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea de la empresa: Satic de San Pedro S. A., por el que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de julio 2013.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2013045513).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, procede a notificar mediante publicación, al notario público Juan José León Núñez, carné 2908, cédula 2-0278-1022, sobre el contenido de la resolución dictada en expediente número 09-002459-0624-NO, la cual dispone el traslado y notificación del procedimiento administrativo de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial; misma que se transcribe en forma íntegra y literal a continuación:

Proceso: cese forzoso por falta de pago del fondo de garantía

Notario: Juan José León Núñez

Expediente: 09-002459-0624-NO

San José, a las trece horas con  dieciocho minutos del  catorce de junio del dos mil trece. De conformidad con los artículos 139, 140, 148 del Código Notarial, se inicia procedimiento de cese forzoso por la falta de pago del fondo de garantía notarial contra el notario público Juan José León Núñez, portador de la cédula de identidad número 2-0278-1022, carné de abogado número 2908 y con base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Resultando:

1º—Que esta Dirección, de conformidad con el artículo 21 del Código Notarial, es el órgano rector de la actividad notarial con competencia exclusiva en la materia para regular a todos los notarios públicos activos.

2º—De acuerdo con el Registro Nacional de Notarios, el notario citado fue habilitado el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete y; al dictado de esta resolución se encuentra moroso con noventa y ocho cuotas del Fondo de Garantía de Notarial (visible en folio 24 del expediente administrativo). 

Considerando:

1º—La inhabilitación o cese forzoso por la falta de pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía de BN-Vital, se fundamenta por la relación de los artículos 4 inciso g), 140 y 148 del Código Notarial,  y surge por la concurrencia de un impedimento para el ejercicio de la función notarial,  el cual se  encuentra contemplado en la norma citada, y que dice:

“Artículo 4: Están impedidos para ser notarios públicos: (…) g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creados por esta ley.” 

2º—En principio, el notario ostenta dicho impedimento establecido por Ley,  pues en apariencia, de acuerdo a la base de datos de este Despacho no se encuentra al día con el pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía Notarial. Ello faculta a esta Dirección para iniciar el proceso de cese forzoso, tendiente a determinar la verdad real de los hechos así como  la pertinencia de inhabilitar a la notaria, pues el artículo 9 del Código Notarial establece para todos los notarios activos su obligatoriedad de cotizar para dicho fondo, constituyendo requisito indispensable para ejercer el notariado.

Asimismo, en el artículo 148 del Código Notarial, se prevé la cesación en el ejercicio del notariado, en aquellos casos en los cuales el notario deja de cumplir los requisitos y/o condiciones para poder realizar su función.

Es de señalar, que la pérdida de la vigencia de la función notarial constituye la inhabilitación temporal para el ejercicio de ésta, y viene generada por el estado impeditivo que en determinado momento le acontece al notario. Por tanto,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, RESUELVE:

I.—Iniciar un proceso de cese forzoso contra el notario Juan José León Núñez, portador de la cédula de identidad número 2-0278-1022, carné de abogado número 2908, con la finalidad de determinar si le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende si resulta procedente decretar su inhabilitación. De demostrarse la veracidad de los hechos que se le imputan se procedería a decretar su inhabilitación forzosa mientras persista el impedimento.

II.—Hacer saber al notario, que la administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de sustento a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado, sita en San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, Primer Piso, cincuenta metros este de la Heladería Pop´s, frente a Plaza Freses. Esta Dirección cuenta con la siguiente prueba:

-    Informe de Notarios (folios 1, 2 y 3)

-    Mandamiento de notificación del dieciocho de noviembre del dos mil nueve dirigido a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.

-    Resolución de las once horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve. (folios 5, 6 y 7).

-    Devolución del mandamiento de notificación anterior (folio11).

-    Acta de Notificación  (folio 12)

-    Información de Notario del sistema informático de la DNN (folios 13 y 14)

-    Resolución de las catorce horas con cincuenta y siete minutos del veinticuatro  de marzo del dos mil once (folio 15)

-    Acta de notificación  del dieciocho de agosto del dos mil once (folios 16 y 17

-    Resolución de las once horas  cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve. (Folios 18 y 19)

-    Información del Notario de la base de datos de este despacho en las que constan los atrasos en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial (folios 20 y 24).

-    Resolución de las trece horas con cincuenta y tres minutos del veintiuno de junio del dos mil doce (folio 21)

-    Oficio CTN-DNN-1162-2012 del 26 de junio del 2012 dirigido a la Lic. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones (folio 22).

-    Certificación del Registro Civil del dieciséis de julio  del años dos mil doce (folio 23).

III.—Conferir audiencia al notario Juan José León Núñez, portador de la cédula de identidad número 2-0278-1022, carné de abogado número 2908, por el plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los argumentos de descargo que estime pertinentes, las excepciones, ofrezca la prueba de que disponga en abono a esa defensa y acredite encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial.

IV.—Apercibir al notario que en el escrito de descargo deberá señalar fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, de ser equívoco el señalamiento o de resultar incierto, las resoluciones posteriores, a excepción de la resolución final quedarán notificadas con el trascurso de veinticuatro horas después de dictadas, por aplicación supletoria del numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.

V.—Finalmente, comunicar que en contra de esta resolución es oponible, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación, el recurso de reconsideración, el cual deberá ser presentado ante este órgano y que será resuelto por la Dirección Ejecutiva.

Notifíquese al notario Juan José León Núñez, por medio de edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo.—O.C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 119-786-015-13.— (IN2013044557).

La Dirección Nacional de Notariado, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, notifica mediante publicación, al notario  público José Ramón Zúñiga Picado, carné 1769, cédula de identidad 3-0144-0827, sobre el contenido  de la resolución dictada en el expediente número 09-002558-0624-NO, la cual dispones el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario , seguido en su contra por la falta de pago en el Fondo de Garantía Notarial; misma que se transcribe en forma íntegra y literal  a continuación:

Proceso: cese forzoso por falta de pago del fondo de garantía

Notario: José Ramón Zúñiga Picado

Expediente: 09-002558-0624-NO

San José, a las quince horas con treinta y tres minutos del  diecisiete de junio del dos mil trece.—De conformidad con los artículos 139, 140, 148 del Código Notarial, se inicia procedimiento de cese forzoso por la falta de pago del fondo de garantía notarial contra el notario público José Ramón Zúñiga Picado, portador de la cédula de identidad número 3-0144-0827, carné de abogado número 1769 y con base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Resultando:

1.—Que esta Dirección, de conformidad con el artículo 21 del Código Notarial, es el órgano rector de la actividad notarial con competencia exclusiva en la materia para regular a todos los notarios públicos activos.

2º—De acuerdo con el Registro Nacional de Notarios, el notario citado fue habilitado el veinte de marzo de mil novecientos setenta y nueve y; al dictado de esta resolución se encuentra moroso con ciento sesenta y tres cuotas del Fondo de Garantía de Notarial (visible en folio 12 del expediente administrativo). 

Considerando:

I.—La inhabilitación o cese forzoso por la falta de pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía de BN-Vital, se fundamenta por la relación de los artículos 4 inciso g), 140 y 148 del Código Notarial,  y surge por la concurrencia de un impedimento para el ejercicio de la función notarial,  el cual se  encuentra contemplado en la norma citada, y que dice:

“Artículo 4.—Están impedidos para ser notarios públicos: (…) g) Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creados por esta ley.” 

II.—En principio, el notario ostenta dicho impedimento establecido por Ley,  pues en apariencia, de acuerdo a la base de datos de este Despacho no se encuentra al día con el pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía Notarial. Ello faculta a esta Dirección para iniciar el proceso de cese forzoso, tendiente a determinar la verdad real de los hechos así como  la pertinencia de inhabilitar a la notaria, pues el artículo 9 del Código Notarial establece para todos los notarios activos su obligatoriedad de cotizar para dicho fondo, constituyendo requisito indispensable para ejercer el notariado.

Asimismo, en el artículo 148 del Código Notarial, se prevé la cesación en el ejercicio del notariado, en aquellos casos en los cuales el notario deja de cumplir los requisitos y/o condiciones para poder realizar su función.

Es de señalar, que la pérdida de la vigencia de la función notarial constituye la inhabilitación temporal para el ejercicio de ésta, y viene generada por el estado impeditivo que en determinado momento le acontece al notario. Por tanto,

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO,  RESUELVE:

I.—Iniciar un proceso de cese forzoso contra el notario José Ramón Zúñiga Picado, portador de la cédula de identidad número 3-0144-0827, carné de abogado número 1769 con la finalidad de determinar si le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por ende si resulta procedente decretar su inhabilitación. De demostrarse la veracidad de los hechos que se le imputan se procedería a decretar su inhabilitación forzosa mientras persista el impedimento.

II.—Hacer saber al notario, que la administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de sustento a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado, sita en San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, Primer Piso, cincuenta metros este de la Heladería Pop´s, frente a Plaza Freses. Esta Dirección cuenta con la siguiente prueba:

-    Informe de Notarios (folios 1, 2 y 3)

-    Resolución de las trece horas cuarenta y ocho minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve. (folios 4 y 5).

-    Mandamiento de notificación dirigido a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, de fecha dieciocho de noviembre del dos mil nueve y devolución de las comisiones. (folios del 07 al 011).

-    Información de Notario del sistema informático de la DNN (folios 09 al 11)

-    Impresión de información del Expediente de Notario donde consta el atraso de 163 cuotas del Fondo de Garantía Notarial (folio 012).

III.—Conferir audiencia al notario José Ramón Zúñiga Picado, portador de la cédula de identidad número 3-0144-0827, carné de abogado número 1769 por el plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los argumentos de descargo que estime pertinentes, las excepciones, ofrezca la prueba de que disponga en abono a esa defensa y acredite encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial.

IV.—Apercibir al notario que en el escrito de descargo deberá señalar fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, de ser equívoco el señalamiento o de resultar incierto, las resoluciones posteriores, a excepción de la resolución final quedarán notificadas con el trascurso de veinticuatro horas después de dictadas, por aplicación supletoria del numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.

V.—Finalmente, comunicar que en contra de esta resolución es oponible, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación, el recurso de reconsideración, el cual deberá ser presentado ante este órgano y que será resuelto por la Dirección Ejecutiva.

Notifíquese al notario José Ramón Zúñiga Picado, por medio de edicto; toda vez que no consta correo electrónico ni fax reportado en el Registro Nacional de Notarios, según acuerdo número 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial y artículo 241 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O.C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 119-786-01713.—(IN2013044561).

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en  Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notaria: Elizabeth Ramírez Vásquez, carné 3381,  expediente 13-000338-0624-NO, resolución de las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 1992: Primera quincena de julio. Del año 1995: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 1996: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre.

Notario: Gerardo Rodrigo Morales Valverde, carné 1439,  expediente 13-000414-0624-NO, resolución de las diez horas con  cincuenta y cinco minutos del  de veintidós de febrero del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1993: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 1994: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 1995: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 1996: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio.

Notario: Guillermo Ramos Jiménez, carné 1456,  expediente 13-000871-0624-NO, resolución de las diecisiete horas uno minutos del veintitrés de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1998: Primera marzo, segunda marzo, primera abril, segunda abril, primera mayo, segunda mayo, primera junio, segunda junio, primera julio, segunda julio, primera agosto, segundo agosto, primera setiembre, segunda setiembre, primera octubre, segunda octubre, primera noviembre, segunda noviembre, primera diciembre, segunda diciembre. Del año 1999: Primera enero, segunda enero, primero febrero, segunda  febrero, primera marzo, segunda marzo, primera abril, segunda abril, primera mayo.

Notario: Gustavo Adolfo González Solano, carné 7690,  expediente 13-000389-0624-NO, resolución de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2000: Segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2001: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio 2001, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2002: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2003: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2004: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril.

Notario: Heiner Jorge Méndez Barrientos, carné 7133, expediente 12-002400-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: primera quincena de diciembre. del año 2012: primera quincena de mayo. del año 2013: primera quincena de enero, primera quincena de abril.

Notaria: Irene González Quirós, carné 4661,  expediente 13-000223-0624-NO, resolución de las catorce horas, un minuto del seis de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1997: Segunda quincena de setiembre. El año 1998: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 1999: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo. Del año 2003: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2004: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2005: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2006: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2007: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2008: De la primera quincena de enero a la primera quincena de julio.

Notaria: Sara María Alfaro Araya, carné 14334,  expediente 13-000277-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la Primera Quincena de Marzo a la Segunda Quincena de Diciembre del año 2004. Todas las Quincenas de los años 2005, 2006, 2007, 2008. De la primera quincena de enero a la segunda quincena de julio del año 2009.

Notario: Javier Vargas Tencio, carné 4546, expediente 13-000344-0624-NO, resolución de las diez horas con tres minutos del doce de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1994: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 1995: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 1996: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 1997: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre.

Notario: José Francisco Hernández Retana, carné 867,  expediente 13-000415-0624-NO, resolución de las doce horas con  veintinueve minutos del  de veintidós de febrero del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2005:  De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2006: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2007: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2008: De la primera quincena de enero a la primera quincena de junio.

Notario: Juan José León Núñez, carné 2908,  expediente 13-000913-0624-NO, resolución de las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del veinte de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Segunda diciembre 1984. Todos los índices de 1985. Todos los índices de 1986. Todos los índices de 1987. Todos los índices de 1988. Todos los índices de 1989.  Todos los índices de 1990. Todos los índices de 1991. Del año 2005: De la primera quincena de abril a la segunda quincena de diciembre. Todos los índices 2006. Todos los índices 2007. Todos los índices de 2008. Todos los índices de 2009. Todos los índices de 2010. Todos los índices de 2011. Todos los índices de 2012. Del año 2013: De la primera quincena de enero a la primera de mayo.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a) público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:

1º—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección  en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

2º—Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen: “artículo 26.- Deber de presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27. Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.”  “Artículo 29. Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143. Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice).  Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.4.Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial).  En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución  únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios.  Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final.  La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).— Solicitud N° 119-786-01813.—O.C. N° 2013-0015.—(IN2013044562).

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en  Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notaria: Doris Eugenia Rodríguez Chaves, carné 16383, expediente 13-001514-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y uno minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Primera quincena de abril del 2013.

Notario: Fernando Sancho Villalta, carné 2075, expediente 13-001616-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cuarenta y seis minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2012: Primera enero, segunda abril, segunda julio, primera agosto.

Notario: Freddy Alonso Alfaro Rojas, carné 16300, expediente 13-000372-0624-NO, resolución de las once horas con seis minutos del veintitrés de abril del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2006: Segunda quincena de julio. Del año 2008: Primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2009: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre.

Notario: María de la Paz Arauz Chavarría, carné 8453, expediente 13-001398-0624-NO, resolución de las diecisiete horas diecinueve minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2012: De la segunda quincena de junio a la segunda quincena de diciembre. Del año 2013: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de mayo.

Notario: Giselle Molina Subirós, carné 4745, expediente 13-000555-0624-NO, resolución de las ocho horas cuarenta minutos del tres de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1995: primera quincena de febrero, primera quincena de junio, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, segunda quincena de octubre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre.

Notario: Oriester Francisco Abarca Hernández, carné 6712, expediente 13-000893-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cincuenta y uno minutos del veinticuatro de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la primera quincena de enero de 1998 a la segunda quincena de diciembre de 1998.

Notario: Óscar Bernardo Alvarado Ávila, carné 2687, expediente 13-001277-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y tres minutos del veintiocho de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2012: Segunda quincena de mayo, segunda quincena de junio, de la primera quincena de julio a la segunda quincena de diciembre. Del año 2013: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de marzo y la primera quincena de junio.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con el artículo 140 del Código Notarial, y según el anterior detalle de atraso en la presentación de índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial. Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 y 144 inciso e) del Código Notarial, manteniéndose la misma en los términos del artículo 148 de ese mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los índices de instrumentos públicos supra indicada, y aporte la prueba que estime oportuna. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, primer y segundo piso. De conformidad con los acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley #8687 o Ley de Notificaciones Judiciales, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará como una solicitud de actualización de datos por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. Notificaciones: Por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; expídase el Edicto correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera publicación.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—Solicitud N° 119-786-0.—O.C. N° 2013-0015.—(IN2013044563).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES OMISOS

EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES

ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 75

DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794

La Municipalidad de Santa Ana; de conformidad con las potestades que confiere el artículo 76ter del Código Municipal, Ley N° 7794; y por ser desconocido el domicilio de los contribuyentes,  por este medio notifica a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón de Santa Ana; sobre la omisión en el cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 75 del Código Municipal; en que han incurrido. Se les advierte que deberán realizar la obra o labor en el plazo indicado en la columna de “plazo para subsanar”; de lo contrario, a partir del vencimiento del plazo, cargaremos a su cuenta de servicios urbanos la multa indicada en la columna “monto de multa trimestral”. El monto de la multa será cargado trimestralmente durante el tiempo que perdure la omisión.

 

Folio Real

Propietario

Cédula

Inciso del Artículo 75 Omisión

Plazo para subsanar

Monto de multa trimestral

1 185148-000

Grupo Visión de Centroamérica, S. A.

3101426943

a, b, c

1 mes calendario

¢795.600,00

1 212565-001

Gilberto Antonio Vargas Jiménez

106720880

b, g

10 días hábiles

¢25.782,00

1 212565-002

Katherine Inés Vargas Jiménez

107140777

b, g

10 días hábiles

¢25.782,00

1 212565-003

Jacqueline Marie Vargas Jiménez

 

b, g

10 días hábiles

¢25.782,00

1 212565-004

Grace Pricilla Vargas Jiménez

 

b, g

10 días hábiles

¢25.782,00

1 212509-000

Fabiola  Lewis Rodríguez

109260431

b

10 días hábiles

¢21.996,00

1 158207-000

Asociación Industrias de Buena Voluntad de Costa Rica

3002045571

b

08 días hábiles

¢15.300,00

1 232206-000

Edward Rentel Dragun

9102802043

b

10 días hábiles

¢68.400,00

1 232204-000

Edward Rentel Dragun

9102802043

b

10 días hábiles

¢24.660,00

 

Fecha en que se tiene por realizada la presente notificación. La presente notificación se tendrá por realizada transcurridos cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación. (Artículo 241 de la Ley N° 6227).

Recursos: Contra la presente notificación caben, potestativamente, los recursos ordinarios de revocatoria ante la Encargada de Planificación Urbana y/o el de apelación ante el Alcalde. Deberán ser interpuestos en el Palacio Municipal, en horario de oficina, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil al vencimiento de los cinco días hábiles indicados en el párrafo anterior. (Artículo 162 del Código Municipal).

El presente procedimiento y las especificaciones técnicas de las obras a realizar, están regulados en el Reglamento para el cobro de multas y construcción de obras y servicios realizados por la municipalidad, como consecuencia de la omisión a los deberes de los propietarios o poseedores de inmuebles, localizados en el cantón de Santa Ana. Cuyo texto fue publicado en La Gaceta N° 240 del 21 de noviembre de 2007, ratificado en La Gaceta N° 224 del 13 de diciembre de 2007 y reformado en La Gaceta N° 176 del 11 de setiembre de 2008.—Santa Ana, 7 de noviembre de 2011.—Ing. Karla Montes Aguilar, Encargada de Planificación Urbana.—(IN2013040507)                                                        3 v. 2 Alt.

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

REGLAMENTO DE SERVICIOS PORTUARIOS DE la

INSTITUCIÓN- REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA EL

MUELLE DE PUERTO QUEPOS

El Departamento de Proveeduría de INCOP aclara que en la publicación realizada en La Gaceta N° 125 del día lunes 01 de julio del 2013 sobre el Reglamento de Servicios Portuarios de la Institución-Reglamento de Operación para el Muelle de Puerto Quepos, se indicó por error lo siguiente:

dejar sin efecto el artículo 66 de este Reglamento.

Cuando lo correcto es:

Artículo 66.—Este Reglamento deroga al anterior.

En todo lo demás, el Reglamento se mantiene invariable.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. N° 26830.—Solicitud N° 820-00042.—(IN2013044552).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

En La Gaceta N° 175 del martes 11 de setiembre del 2012, páginas 18 y 19, se publicó el edicto del avalúo N° 707-2011, para establecer un derecho de servidumbre, necesarios para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, propiedad de Hacienda Fallas y Sandoval S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-096785.

En el tercer párrafo, debe leerse: matrícula N° 1-24086-001 al 013 y 015 al 016 y no como fue publicado.

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 3695.—Solicitud Nº 815-00084DJI.—(IN2013045983).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

En La Gaceta N° 126 del día martes 02 de julio del 2013, léase correctamente: El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 33-2013, celebrada el día 03 de junio del 2013, mediante Acuerdo N° 553-2013 por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó el Manual de Procedimientos para la Administración de los Perfiles Institucionales de Redes Sociales.

San Isidro de Heredia, 10 de julio del 2013.—Zeidy Aguilar Vindas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013045688).