LA
GACETA N° 144 DEL 29 DE
JULIO DEL 2013
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÙBLICA
En ejercicio de las atribuciones
que les confiere los artículos 140 incisos 3), 8), y 18), y 146 de la
Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápites a) y b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, Ley Nº 9078 del 4 de octubre de 2012.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 31636-MEP, del 12 de octubre de 2003, se promulgó el Reglamento
para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Educación
Pública, publicado en La Gaceta Nº 30 del jueves 12 de febrero del 2004,
mismo que fue reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 35674-MEP, de fecha 26 de
setiembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 3 de fecha 6 de enero de
2010.
2º—Que la entrada en vigencia de
la Ley Nº 9078, denominada Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, del 4 de octubre del 2012, publicada en el Alcance Nº 165 a La
Gaceta Nº 207 del 26 de octubre del 2012, reformó lo referente a los
vehículos de uso semidiscrecional.
3°—Que el artículo 238 de la Ley Nº 9078, denominada
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, establece que
los vehículos de uso semidiscrecional estarán sujetos
a limitaciones de horario, uso de combustible y recorrido.
4°—Que ante lo establecido en el artículo 238
de la Ley Nº 9078, se torna necesario reformar el Decreto Ejecutivo Nº
31636-MEP, Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del
Ministerio de Educación Pública, publicado en La Gaceta Nº 30 del jueves
12 de febrero del 2004 y sus reformas. Para adecuar el Reglamento a las
disposiciones de la Ley. Por tanto;
Decretan:
Refórmese el
inciso b) y adiciónese un
inciso c) al artículo 5 del Decreto
Ejecutivo Nº 31636-MEP “Reglamento
para el Uso, Control y Mantenimiento de
Vehículos del Ministerio de Educación Pública”
Artículo 1º—Refórmese el inciso b) y
adiciónese un inciso c) al artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 31636-MEP
“Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de
Educación Pública”, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 5°—De la Clasificación de los
vehículos: Los vehículos propiedad del MEP se clasifican de acuerdo con lo
estipulado en los artículos 236, 237, 238, 239 y 240 de la Ley de Tránsito.
(….)
b) De uso discrecional, aquel
asignado exclusivamente al servicio del Ministro(a) de Educación Pública. Este
tipo de vehículo no es objeto de restricciones en cuanto a gasto de
combustible, horario de operación ni recorrido, aspectos que asumirá bajo
estricta responsabilidad, el funcionario a quien está asignado.
c) De uso semidiscrecional,
aquellos asignados a los Viceministros(as) del Ministerio de Educación Pública.
Este tipo de vehículos estarán sujetos a las siguientes disposiciones:
Horario: El
Horario normal para la utilización del vehículo semidiscrecional
queda establecido de lunes a viernes, de 5:00 a. m. a 11:00 p. m., en caso que
se deban cumplir actividades propias del cargo fuera de este horario, deberán
comunicarlo mediante un oficio con la justificación pertinente, preferiblemente
el día anterior a su utilización al Departamento de Transportes del Ministerio
de Educación Pública, en caso de que se trate de una situación emergente, se
hará el día siguiente.
Uso de
Combustible: Para la adquisición del combustible se utilizarán las tarjetas
disponibles para ese fin y que se han utilizado en el MEP. Mensualmente el
Departamento de Transportes les enviará un informe indicando el consumo de
combustible atribuible a cada Viceministro(a). En caso de presentarse un
incremento significativo (mayor al 50%) deberá presentarse la justificación
para el incremento.
Recorrido:
El recorrido será responsabilidad de cada Viceministro(a), de acuerdo con los
lugares a los que deban desplazarse para cumplir con sus funciones, para lo que
se hará entrega de una boleta de ruedo en forma mensual. En caso necesario, el
vehículo semidiscrecional asignado podrá resguardarse
fuera de los parqueos del Ministerio de Educación Pública, en concordancia con
las medidas de seguridad indicadas en el reglamento vigente, no obstante los
Viceministros(as) serán responsables del uso correcto y salvaguarda de los
mismos. Además cada Viceministro(a) deberá presentar al Departamento de
Transporte un reporte mensual de la operación del vehículo, que deberá indicar
los lugares visitados (en caso de giras) y los kilómetros recorridos; además de
cualquier otro dato que considere necesario.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en La Presidencia de la
República.—San José, a los veinticinco días del mes de junio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. Nº
17349.—Solicitud Nº 19963.—C-40440.—(D-37786-IN2013045839).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 8111, Ley Nacional de Vacunación de 18
de julio de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus
reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 8111,
publicada en La Gaceta Nº 151 de 8 de agosto de 2001, se creó la
Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE), adscrita al Ministerio
de Salud, como órgano con desconcentración máxima y personalidad jurídica
instrumental, con el fin de velar que tanto la Caja Costarricense de Seguro
Social como el Ministerio de Salud, mediante sus respectivas unidades, cuenten
con sistemas adecuados de almacenamiento, distribución y control que garanticen
la calidad y estabilidad de las vacunas, por lo que deberán llevar un buen
control de la fecha de vencimiento o expiración, que garantice a la población
nacional los efectos profilácticos e inmunológicos.
2º—Que mediante oficio DM-2684-2013 de 21 de
marzo de 2013, la Ministra de Salud solicitó incrementar el gasto presupuestario
máximo fijado a ese órgano para el período 2013, por un monto de
¢1.302.196.100,00 (mil trescientos dos millones ciento noventa y seis mil cien
colones sin céntimos), con la finalidad de finiquitar algunas contrataciones
cuyo proceso se realizó en el período anterior por medio del Fondo Rotatorio
que maneja la Organización Panamericana de la Salud a nivel internacional,
amparados a las respectivas órdenes de compra, a saber la adquisición de la
alarma automática, la cámara fría, los refrigeradores, el congelador Ice Line y
de termómetros digitales (user prg
temperatura data logger), así como para satisfacer
otras necesidades nuevas de este período, como es la compra de vacunas para el
presente año.
3º—Que dicho monto, de
conformidad con lo establecido en el inciso b.2), artículo 7° del Decreto
Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de
22 de marzo de 2012 y sus reformas, corresponde ampliarlo por la vía del
decreto ejecutivo, debido a que es una suma que la institución financiará con
recursos provenientes del superávit específico, el cual está conformado por las
transferencias corrientes de Gobierno Central y las de la Junta de Protección
Social.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5º, el gasto
presupuestario del año 2013 para la CNVE, adscrita al Ministerio de Salud, en
la suma de ¢1.659.020.000,00 (mil seiscientos cincuenta y nueve millones veinte
mil colones sin céntimos), el cual fue comunicado mediante el oficio
STAP-0881-2012 del 26 de abril de 2012, cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este Decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que en relación con el superávit
específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita
la utilización de este, para el pago de gastos definidos en los fines
establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario
ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la CNVE para el año 2013,
incrementándolo en la suma de ¢1.302.196.100,00 (mil trescientos dos millones
ciento noventa y seis mil cien colones sin céntimos), suma de la cual
¢97.522.100,00 (noventa y siete millones quinientos veintidós mil cien colones
sin céntimos) destinados a la compra de vacunas para el presente período se
consideraran gastos recurrentes, en tanto que los restantes ¢1.204.674.000,00
(mil doscientos cuatro millones seiscientos setenta y cuatro mil colones sin
céntimos) son gastos no recurrentes. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Amplíese para la
Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (CNVE), el gasto presupuestario
máximo para el año 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22
de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢1.302.196.100,00 (mil
trescientos dos millones ciento noventa y seis mil cien colones sin céntimos),
para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la
administración activa de la CNVE, el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre
de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado
en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C.
17486.—Solicitud Nº 2707.—C-44650.—(D-37791-IN2013045959).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 8894, Creación del Sistema Nacional de
Educación Musical de 10 de noviembre de 2010; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H
de 29 de junio 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de
marzo de 2012 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 8894, publicada
en La Gaceta N° 243 de 15 de diciembre de 2010, crea el Sistema Nacional
de Educación Musical (SINEM), como un órgano de desconcentración mínima del
Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental,
encargado de promover la creación y el desarrollo de escuelas de música,
programas de orquesta y programas especiales de promoción de la música en todo
el país.
II.—Que mediante el oficio DM-626-2013 de 29
de abril 2013, el Ministro de Cultura y Juventud y el Director General del
SINEM, solicitan la ampliación del gasto presupuestario máximo fijado a dicho
Órgano para el año 2013, en ¢593.362.724,00 (quinientos noventa y tres millones
trescientos sesenta y dos mil setecientos veinticuatro colones exactos), para
cubrir los gastos asociados a la compra de instrumentos musicales para atender
a una población de alrededor de 7000 alumnos que se encuentran matriculados en
las distintas escuelas de música.
III.—Que del monto anterior, de conformidad
con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo No. 37042-H,
publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo
de 2012 y sus reformas, corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo con recursos
de superávit libre la suma de ¢365.550.965,00 (trescientos sesenta y cinco
millones quinientos cincuenta mil novecientos sesenta y cinco colones exactos),
para la compra de instrumentos musicales para cubrir a una población de
alrededor de 7000 alumnos que se encuentran matriculados en las escuelas de
música, así como en los programas: a) Música con accesibilidad para todos, que
está dirigido a niños y jóvenes con alguna necesidad especial, b) Crecer con la
música, que atiende la población que asiste a los CEN-CINAI y c) Atención
prioritaria que va dirigido a poblaciones específicas en condiciones
desfavorables tales como la Orquesta del Hospital Nacional de Niños y las Obras
del Espíritu Santo.
IV.—Que de la solicitud de aumento ya
referida en el considerando segundo de este decreto, no se incrementa el gasto
presupuestario por la suma de ¢227.811.759,00 (doscientos veintisiete millones
ochocientos once mil setecientos cincuenta y nueve colones exactos), en virtud
de que, al considerar las exclusiones vigentes, la entidad presenta un saldo en
el gasto autorizado por la suma indicada anteriormente, por lo que no es
necesario ampliar el límite de gasto en la totalidad solicitada por la
institución.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo resultante para el SINEM, fue establecido en la suma de
¢2.425.730.000,00 (dos mil cuatrocientos veinticinco millones setecientos
treinta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio
STAP-0860-2012 del 26 de abril de 2012, cifra que no contempla el gasto
indicado previamente en este decreto.
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
VII.—Que el artículo 7° del decreto citado en
el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que
provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de
los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales, siempre que –como en el presente decreto- no tengan el carácter
permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del
tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro
compromiso de la misma naturaleza.
VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario
ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al SINEM para el año 2013,
incrementándolo en la suma de ¢365.550.965,00 (trescientos sesenta y cinco
millones quinientos cincuenta mil novecientos sesenta y cinco colones exactos).
Por tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Amplíese para el Sistema
Nacional de Educación Musical (SINEM), el gasto presupuestario máximo para el
2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37042-H,
publicado en el Alcance N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y
sus reformas, en la suma de ¢365.550.965.00 (trescientos sesenta y cinco
millones quinientos cincuenta mil novecientos sesenta y cinco colones exactos),
para ese período.
Artículo 2°—Es responsabilidad de la
administración activa del SINEM, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La
Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—(D37799-IN2013046586).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013 de 4 de
diciembre de 2012 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del artículo
5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la
citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo
Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que se hace necesario emitir el presente
Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias
para los Ministerios de Hacienda y Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en
la Ley Nº 9103, publicada en el Alcance Digital Nº 204 a La Gaceta Nº
242 de 14 de diciembre de 2012 y sus reformas.
6º—Que los órganos del Gobierno de la
República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de
que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
el artículo 2º de la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Alcance
Digital Nº 204 a La Gaceta Nº 242 de 14 de diciembre de 2012 y sus
reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del
Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2º—La modificación
indicada en el artículo anterior es por un monto de ciento treinta millones
ochocientos treinta y nueve mil ciento ochenta colones sin céntimos
(¢130.839.180,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida
y subpartida presupuestaria estará disponible en la
página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección:
www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los
archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dos días del mes de julio del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N°
19252.—Solicitud Nº 128-898-036.—C-68070.—(D37802-IN2013047909).
Nº 904-P
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo
dispuesto en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978,
en la Ley N° 9103 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2013, publicada en el alcance digital de La
Gaceta Digital N° 204 del Diario Oficial de La Gaceta el
día 14 de diciembre del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de
febrero del 2012.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Edgar Ayales Esna, Ministro
de Hacienda, con cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y tres-trescientos
diecisiete, para que participe en las reuniones con bancos sobre el
financiamiento del Proyecto Ferroviario a celebrarse en Madrid, España del 27
de mayo del 2013 al 30 de mayo del 2013 y en el Foro Internacional Económico de
América Latina que se efectuará en Paris, Francia del 30 de mayo del 2013 al 02
de junio del 2013.
Artículo 2º—Todos los
gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones
transporte de taxis, alquiler de vehículo, seguro de vida, que se deban pagar
en las terminales de transporte aéreo y pagos de cenas o almuerzos serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un
monto aproximado de $2500 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un
monto aproximado de $5000 serán cubiertos por la subpartida
10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida
10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de
Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del
señor Edgar Ayales Esna, se
nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de
Egresos, cédula número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y
cinco, a partir de las 14:00 horas del 27 de mayo del 2013 hasta las 24:00
horas del 30 de mayo del 2013 y de las 00.00 horas del 31 de mayo del 2013
hasta las 15:00 horas del 02 de junio del 2013, se nombra como Ministro a. í.
al señor Álvaro Ramos Chaves, Viceministro de Ingresos, cédula número uno-mil
ciento noventa y dos-cero ciento sesenta y cinco.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir
de las 14:00 horas del 27 de mayo del 2013 hasta las 15:00 horas del 2 de junio
del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte dos días del mes de mayo del año 2013.
ALFIO PIVA MESÉN, Primer Viceprecidente.—1
vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud
Nº 48368.—C-23500.—(IN2013045480).
Nº 917- P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política
(inciso 1), en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978,
en la Ley N° 9103 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2013, publicada en el alcance digital de la
Gaceta Digital No. 204 del Diario Oficial de La Gaceta el día 14 de diciembre
del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República
reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Edgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número
uno-trescientos ochenta y tres- trescientos diecisiete, para que participe en
la reunión de Ministros de Centroamérica, Panamá y República Dominicana
(COSEFIN), que se efectuará en San
Salvador, El Salvador, el 19 de junio del 2013.
Artículo 2º—Todos los
gastos por concepto de estadía, manutención y otros, e impuestos o cánones
transporte de taxis, alquiler de vehículo, seguro de vida, que se deban pagar
en las terminales de transporte aéreo y pagos de cenas o almuerzos serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10504 por un
monto aproximado de $500 y los gastos por concepto de tiquete aéreo por un
monto aproximado de $1000 serán cubiertos por la subpartida
10503, Internet será cubierto con recursos de la subpartida
10204 del programa 132 Administración Superior, del título 206 Ministerio de
Hacienda.
Artículo
3º—En tanto dure la ausencia del señor Edgar Ayales Esna, se nombra Ministro a. í., al señor José Luis Araya
Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos
veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, a partir de las 6:00 horas del 19 de
junio del 2013 hasta las 18:00 horas del 19 de junio del 2013.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir de las 6:00 horas del 19 de junio del 2013 hasta las
18:00 horas del 19 de junio del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República a los catorce días del mes de junio del año 2013.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 48369.—C-19270.—(IN2013045482).
N° 074-MP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) de la Constitución
Política, artículos 53, inciso a) y 65 de la Ley General de Policía N.° 7410
del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
Considerando:
I.—Que la Ley General de Policía
N° 7410, regula las disposiciones para que los servidores de las fuerzas de
policía formen parte del Estatuto Policial.
II.—Que dicha Ley en su artículo trece crea
la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, como un cuerpo informativo
del Presidente de la República en materia de Seguridad Nacional.
III.—Que solo pueden formar parte del
Estatuto Policial los funcionarios nombrados de conformidad con las normas
prescritas en dicha Ley y sus reglamentos.
IV.—Que la servidora que se indicará cumple
con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía
N.° 7410. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar como miembro
de las fuerzas de policía incluidos dentro del régimen de Estatuto Policial, a
la funcionaria de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional: Kattia María Vargas Sánchez, cédula de identidad
1-1159-0997.
Artículo 2°—Rige a partir del primero de
abril del dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la
República, tres días del mes de abril del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavidez Jiménez.—1 vez.—O. C. N°
18028.—Solicitud N° 30097.—C-14570.—(IN2013046734).
N° 224-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar a la Lic. Xinia Chaves Quirós, cédula número 1-468-752, Viceministra
de Agricultura y Ganadería para que asista al “109 Periodo de Sesiones del
Consejo Internacional del Café y Acuicultura”, que se realizará en Londres,
Inglaterra del 23 al 28 de setiembre de 2012.
2°—Los gastos por concepto de viáticos en el
exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores, así
como los gastos de transporte aéreo serán cubiertos en el Instituto del Café de
Costa Rica.
3°—Rige a partir del 22 al 29 de setiembre de
2012.
Dado en el Despacho Ministerial,
cuatro de setiembre del dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 19126.—Solicitud N°
110-170-000010-A.—(IN2013042234).
N° 277-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar al Ing. Vesalio Mora Calvo, cédula 3-271-720, funcionario del
Convenio MAG-Asamblea Legislativa, para que participe en el “VII Congreso
Latinoamericana de Sistemas Agroforestales para la Producción Animal
Sostenible, Congreso Agroforestal para la Producción Pecuaria Sostenible”, que
realizará en Belén de Pará, Brasil del 8 al 10 de noviembre de 2012.
2°—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje,
alimentación e inscripción serán cubiertos por el Presupuesto Ordinario del
MAG, por un monto aproximado de $1.400,00 (mil cuatrocientos dólares).
3°—Rige a partir del 7 al 11 de noviembre de
2012.
4°—De acuerdo con el Oficio Circular
D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional
y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Dado en el Despacho Ministerial,
treinta y uno de octubre del dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 19126.—Solicitud N°
110-170-000012-A.—(IN2013042236).
N° 282-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar a la Lic. Xinia Chaves Quirós, cédula 1-468-752, Viceministra de
Agricultura y Ganadería para que asista al “11th Café Show, Foro: World Coffee Leader Forum, el foro Económico, ASIC-Centroamérica y en la
reunión con el Ministro de Agricultura de Korea”, que
se realizará en Seoul, Korea,
del 20 al 26 de noviembre de 2012.
2°—Los gastos por concepto de viáticos en el
exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores, así
como los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de ICAFE.
3°—Rige a partir del 18 al 28 de noviembre de 2012.
Dado en el Despacho Ministerial,
cinco de noviembre del dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 19126.—Solicitud N°
110-170-000011-A.—(IN2013042233).
N° 317-PE
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La
Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar a la Lic. Xinia Chaves Quirós, cédula número 1-468-752, Viceministra
de Agricultura y Ganadería, y la MSc. Giovanna
Valverde Stark, cédula 1-618-129, Directora del Área
de Asuntos Internacionales del Despacho Ministerial, para que participen en la
“Consulta Técnica sobre la Actuación del Estado del Pabellón”, que se realizará
en Roma, Italia del 4 al 8 de febrero de 2013 y en la reunión con autoridades
de Expo Milano 2015, que se realizará en Milán el 9 de febrero de 2013.
2°—Los gastos por concepto de viáticos en el
exterior, que comprenden alimentación, hospedaje y otros gastos menores, a
saber $4820 (cuatro mil ochocientos veinte dólares), aproximadamente), serán
cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, y
los gastos de transporte aéreo y terrestre se cubrirán con recursos de la subpartida 1.05.03 del presupuesto ordinario del MAG.
3°—Rige a partir del 2 al 9 de febrero de
2013.
4°—De acuerdo con el Oficio Circular
D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional
y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Dado en el Despacho Ministerial
el diecisiete de diciembre del dos mil doce.
Gloria Abraham Peralta, Ministra
de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 19126.—Solicitud N°
110-170-000013-A.—(IN2013042239).
N° 089-2012
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil y 15 y 15 bis) de su Reglamento.
ACUERDAN
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Ministerio de Justicia y Paz, a Murillo Álvarez Hellen
Karina, cédula de identidad N° 5-0328-0413, en el puesto N° 037069, Clase:
Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Orientación, Subespecialidad: No
tiene. Rige a partir del 01-12-2010.
Artículo 2º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Hernández Chavarría Jennifer del Carmen, Cédula
de identidad N° 1-1111-0362, en el puesto N° 002797, Clase: Profesional de
Servicio Civil 2, Especialidad: Administración Recursos Humanos,
Subespecialidad: No tiene. Rige a partir
del 01-12-2010.
Artículo 3º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Fernández Camacho Ramses
Edgardo, Cédula de identidad N° 1-1241-0134, en el puesto N° 002818, Clase:
Profesional Servicio Civil 1 A, Especialidad: Archivística, Subespecialidad: No
tiene. Rige a partir del 01-12-2010.
Artículo 4º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Rojas Víctor Shirley, Cédula de identidad N°
6-0217-0225, en el puesto N° 108717, Clase: Oficinista de Servicio Civil
1, Especialidad: Labores varias de
oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige
a partir del 01-12-2010.
Artículo 5º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a García Guadamuz Ufrán de Jesús, Cédula de identidad N° 1-1235-0073, en el
puesto N° 002842, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 A, Especialidad:
Derecho, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-12-2010.
Artículo 6º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Villalobos Brenes Adolfo, cédula de identidad
N° 1-0952-0520, en el puesto N° 011037, Clase: Profesional de Servicio Civil 2,
Especialidad: Orientación, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-12-2010.
Artículo 7º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Cartín Solano Carlos
Manuel, cédula de identidad N° 3-0299-0536, en el puesto N° 105505, Clase:
Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad: Administración Generalista,
Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-01-2011.
Artículo 8º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Chinchilla Jiménez Marlen
Yesenia, cédula de identidad N° 1-1093-0053, en el
puesto N° 002867, Clase: Profesional de Servicio Civil 2, Especialidad:
Ingeniería Civil, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-02-2011.
Artículo 9º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Jiménez Jiménez
Vanessa, Cédula de identidad N° 1-0966-0427, en el puesto N° 010099, Clase:
Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Derecho, Subespecialidad: No
tiene. Rige a partir del 16-02-2011.
Artículo 10.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Hernández Delgado Jenny María, Cédula de
identidad N° 1-0989-0079, en el puesto N° 076026, Clase: Profesional de
Servicio Civil 2, Especialidad: Administración, Subespecialidad: Negocios. Rige
a partir del 16-02-2011.
Artículo 11.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Posada Gutiérrez Paula Andrea, Cédula de
residencia N° 117000639929, en el puesto N° 356349, Clase: Oficinista de Servicio
Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene.
Rige a partir del 16-02-2011.
Artículo 12.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Álvarez Araya Jenaro Gabriel, Cédula de
identidad N° 5-0240-0706, en el puesto N° 023866, Clase: Conductor de Servicio
Civil 1, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
16-03-2011.
Artículo 13.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Villalobos Chavarría Christian Francisco, Cédula
de identidad N° 1-0900-0362, en el puesto N° 010972, Clase: Profesional de
Servicio Civil 1 B, Especialidad: Derecho, Subespecialidad: No tiene. Rige a
partir del 01-04-2011.
Artículo 14.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Mesén López Ramón Gerardo, Cédula de identidad
N° 1-0492-0501, en el puesto N° 002653, Clase: Conductor de Servicio Civil 1,
Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
16-04-2011.
Artículo 15.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Espinoza Balmaceda Rosa Alfina,
Cédula de identidad N° 8-0084-0004, en el puesto N° 356330, Clase: Oficinista
de Servicio Civil 2, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad:
No tiene. Rige a partir del 02-05-2011.
Artículo 16.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Hernández Acuña Johanna Alejandra, Cédula de
identidad N° 1-0993-0419, en el puesto N° 356286, Clase: Oficinista de Servicio
Civil 2, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene.
Rige a partir del 02-05-2011.
Artículo 17.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a González Gaitán Melissa de los Ángeles , Cédula
de identidad N° 2-0573-0060, en el puesto N° 077164, Clase: Profesional de
Servicio Civil 2, Especialidad: Orientación, Subespecialidad: No tiene. Rige a
partir del 01-06-2011.
Artículo 18.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Espinoza Rojas María de los Ángeles, Cédula de
identidad N° 2-0574-0465, en el puesto N° 059997, Clase: Profesional de
Servicio Civil 2, Especialidad: Orientación, Subespecialidad: No tiene. Rige a
partir del 01-06-2011.
Artículo 19.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Chaves Groh Laura Natasha, Cédula de identidad N° 1-1131-0673, en el puesto
N° 011028, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 A, Especialidad: Orientación,
Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.
Artículo 20.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Calvo Jiménez Jeannette Vanessa, Cédula de
identidad N° 1-1182-0386, en el puesto N° 076133, Clase: Profesional de
Servicio Civil 2, Especialidad: Orientación, Subespecialidad: No tiene. Rige a
partir del 01-06-2011.
Artículo 21.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Arroyo Brenes Santiago de la Trinidad, Cédula
de identidad N° 2-0557-0660, en el puesto N° 076134, Clase: Técnico de Servicio
Civil 3, Especialidad: Orientación, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir
del 01-06-2011.
Artículo 22.—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Justicia y Paz, a Rodríguez Salazar Marilis,
Cédula de identidad N° 2-0524-0741, en el puesto N° 098973, Clase: Profesional
Servicio Civil 2, Especialidad: Orientación, Subespecialidad: No tiene. Rige a
partir del 01-06-2011
Artículo 23.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Dávila Núñez Krisjean
Hildielith, Cédula de identidad N° 5-0341-0959, en el
puesto N° 059987, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad:
Psicología, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.
Artículo 24.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Espinoza González Mayra Alejandra, Cédula de
identidad N° 7-0136-0505, en el puesto N° 105495, Clase: Oficinista de Servicio
Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene.
Rige a partir del 01-06-2011.
Artículo 25.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Dermith Pilgrin Carrol de los Ángeles,
Cédula de identidad N° 7-0120-0185, en el puesto N° 076125, Clase: Profesional
de Servicio Civil 2, Especialidad: Trabajo Social, Subespecialidad: No tiene.
Rige a partir del 01-06-2011.
Artículo 26.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Calderón Solís Adriana, Cédula de identidad N°
1-1202-0432, en el puesto N° 002975, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 A,
Especialidad: Trabajo Social, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-06-2011.
Artículo 27.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Barrantes Angulo Marilyn de los Ángeles, Cédula
de identidad N° 2-0616-0618, en el puesto N° 056278, Clase: Oficinista de
Servicio Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No
tiene. Rige a partir del 01-06-2011.
Artículo 28.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Marín Hernández Loyda,
cédula de identidad N° 1-1075-0289, en el puesto N° 108685, Clase: Médico
Asistente General (G-1), Especialidad: Sin especialidad, Subespecialidad: No
tiene. Rige a partir del 01-06-2011.
Artículo 29.—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Justicia y Paz, a Obregón Santana Leslie Virginia, Cédula de identidad N°
5-0304-0524, en el puesto N° 356285, Clase: Médico Asistente General (G-1),
Especialidad: Sin Especialidad, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-06-2011.
Artículo 30.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Matamoros Zúñiga Lillybeth,
Cédula de identidad N° 2-0536-0234, en el puesto N° 105458, Clase: Profesional
de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Psicología, Subespecialidad: No tiene.
Rige a partir del 01-06-2011.
Artículo 31.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Retana Pérez Lincey
Stephanie, Cédula de identidad N° 1-1218-0471, en el puesto N° 083730, Clase:
Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina,
Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.
Artículo 32.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Sánchez Araya Edilce
del Socorro, Cédula de identidad N° 5-0231-0341, en el puesto N° 105451, Clase:
Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Trabajo Social,
Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.
Artículo 33.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Kuschmen Mc Kenzie Deshana Latosha, Cédula de identidad N° 1-1031-0162, en el puesto
N° 076138, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Psicología,
Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.
Artículo 34.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Zúñiga Vargas Emilia María de Lourdes, Cédula
de identidad N° 4-0139-0027, en el puesto N° 105452, Clase: Profesional de
Servicio Civil 1 B, Especialidad: Derecho, Subespecialidad: No tiene. Rige a
partir del 01-06-2011.
Artículo 35.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Astorga Sánchez Omar Antonio, cédula de
identidad N° 3-0262-0317, en el puesto N° 105493, Clase: Oficinista de Servicio
Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene.
Rige a partir del 01-06-2011.
Artículo 36.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Badilla Jiménez Mildred, Cédula de identidad N°
6-0247-0172, en el puesto N° 105497, Clase: Oficinista de Servicio Civil 1,
Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a
partir del 01-06-2011.
Artículo 37.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Calderón Jiménez Xochitl
Denise, Cédula de identidad N° 1-1202-0653, en el puesto N° 105457, Clase:
Profesional Servicio Civil 2, Especialidad: Psicología, Subespecialidad: No tiene.
Rige a partir del 01-06-2011.
Artículo 38.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Cortés Reina Marlon, Cédula de identidad N°
1-1024-0448, en el puesto N° 105496, Clase: Oficinista de Servicio Civil 1,
Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a
partir del 01-06-2011.
Artículo 39.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Marín Quesada Arellys
Angélica, Cédula de identidad N° 1-1277-0832, en el puesto N° 105498, Clase:
Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina,
Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.
Artículo 40.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Rivera Cubillo María de los Ángeles, Cédula de
identidad N° 1-1094-0224, en el puesto N° 002757, Clase: Oficinista de Servicio
Civil 2, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene.
Rige a partir del 01-06-2011.
Artículo 41.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Goodwin Agüero Ana Guiselle, Cédula de identidad N° 1-0507-0915, en el puesto
N° 356334, Clase: Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores varias
de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.
Artículo 42.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Cerdas Vargas Laura Vanessa, Cédula de
identidad N° 1-1133-0645, en el puesto N° 105494, Clase: Oficinista de Servicio
Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene.
Rige a partir del 01-06-2011.
Artículo 43.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Castro Chacón Andrea Yajaira, Cédula de
identidad N° 1-1170-0727, en el puesto N° 076162, Clase: Oficinista de Servicio
Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene.
Rige a partir del 01-06-2011.
Artículo 44.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Rivera León Laura Cristina, Cédula de identidad
N° 1-1177-0552 en el puesto N° 076152, Clase: Profesional de Servicio Civil 2,
Especialidad: Orientación, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-06-2011.
Artículo 45.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Granados Vargas Susan
Raquel, Cédula de identidad N° 1-1200-0921, en el puesto N° 098977, Clase:
Técnico de Servicio Civil 1, Especialidad: Contabilidad, Subespecialidad: No
tiene. Rige a partir del 01-06-2011.
Artículo 46.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Sosa Briceño María de los Ángeles, Cédula de
identidad N° 1-1084-0485, en el puesto N° 059850, Clase: Oficina de Servicio
Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene.
Rige a partir del 01-06-2011.
Artículo 47.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Muñoz Vargas Silvia Elena, Cédula de identidad
N° 1-0740-0355, en el puesto N° 076156, Clase: Oficinista de Servicio Civil 2,
Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a
partir del 01-06-2011.
Artículo 48.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Ureña Grijalba Jorge
Arturo, Cédula de identidad N° 1-0792-0810, en el puesto N° 076158, Clase:
Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina,
Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-20.
Artículo 49.—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Justicia y Paz, a Valverde Salas María Graciela, Cédula de identidad N°
2-0548-0274, en el puesto N° 011115, Clase: Profesional de Servicio Civil 2,
Especialidad: Trabajo Social, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-06-2011.
Artículo 50.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Serrano Valerín
Gustavo Adolfo, Cédula de identidad N° 3-0390-0148, en el puesto N° 011510,
Clase: Profesional Servicio Civil 1 A, Especialidad: Ingeniería Civil,
Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-06-2011.
Artículo 51.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Barrientos Obregón Ana Giselle, Cédula de
identidad N° 5-0345-0002, en el puesto N° 076144, Clase: Profesional Servicio
Civil 1 B, Especialidad: Trabajo Social, Subespecialidad: No tiene. Rige a
partir del 01-06-2011.
Artículo 52.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Sequeira Anchía
Ronald Gerardo, Cédula de identidad N° 2-0375-0939, en el puesto N° 093934,
Clase: Profesional de Servicio Civil 1 C, Especialidad: Informática y
Computación, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-06-2011.
Artículo 53.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Núñez Guerrero Denia María del Carmen, Cédula
de identidad N° 2-0440-0249, en el puesto N° 010967, Clase: Psicólogo Clínico
1, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
16-06-2011.
Artículo 54.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Fajardo Scott Raquel Erminda,
Cédula de identidad N° 1-0893-0733, en el puesto N° 356323, Clase: Profesional
de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Administración de Recursos Humanos,
Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-06-2011.
Artículo 55.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Alpízar Sánchez Beverly, Cédula de identidad N°
1-1007-0097, en el puesto N° 076161, Clase: Oficinista de Servicio Civil 1,
Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene. Rige a
partir del 16-06-2011.
Artículo 56.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Solís Gamboa Vera Cruz, Cédula de identidad N°
1-0473-0618, en el puesto N° 076352, Clase: Profesional Jefe de Servicio Civil
2, Especialidad: Axiología, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
16-06-2011.
Artículo 57.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a González Sánchez Karla Vanessa, Cédula de
identidad N° 1-1107-0716, en el puesto N° 059991, Clase: Profesional de
Servicio Civil 1 B, Especialidad: Administración, Subespecialidad: Negocios.
Rige a partir del 16-06-2011.
Artículo 58.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Salas Araya Leonel, Cédula de identidad N°
7-0105-0338, en el puesto N° 037083, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 B,
Especialidad: Derecho, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-06-2011.
Artículo 59.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Fonseca Rojas Susana, Cédula de identidad N°
1-1142-0776, en el puesto N° 037069, Clase: Profesional de Servicio Civil 2,
Especialidad: Orientación, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
16-06-2011.
Artículo 60.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Cordero Carballo María de los Ángeles, Cédula
de identidad N° 1-1197-0998, en el puesto N° 037194, Clase: Cocinero,
Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 61.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Oviedo Barrantes Carmen Lidieth,
Cédula de identidad N° 1-0638-0766, en el puesto N° 099013, Clase: Cocinero,
Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 62.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Bonilla Vargas Mario, Cédula de identidad N°
1-0717-0490, en el puesto N° 106840, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene,
Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.
Artículo 63.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Simpson Forbes Sandra Tiolinda,
Cédula de identidad N° 7-0052-1091, en el puesto N° 105472, Clase: Cocinero,
Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 64.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Cambronero Barboza
José Bolívar, Cédula de identidad N° 1-1218-0369, en el puesto N° 037255,
Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a
partir del 01-07-2011.
Artículo 65.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Cascante Badilla Elizabeth, Cédula de identidad
N° 1-0434-0289, en el puesto N° 060113, Clase: Cocinero, Especialidad: No
tiene, Subespecialidad No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.
Artículo 66.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Robinson Mora Dorcas
de Jesús, Cédula de identidad N° 6-0245-0961, en el puesto N° 099014, Clase:
Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 67.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Morera Venegas Warner Lorenzo, Cédula de
identidad N° 2-0561-0103, en el puesto N° 105483, Clase: Cocinero,
Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 68.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Mesén López Jeffrey Arturo, Cédula de identidad
N° 1-1119-0308, en el puesto N° 083709, Clase: Cocinero, Especialidad: No
tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.
Artículo 69.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Arias Mora Gerardo de los Ángeles, Cédula de
identidad N° 1-1307-0321, en el puesto N° 105477, Clase: Cocinero,
Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 70.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Molina Badilla Jorge Aurelio, Cédula de
identidad N° 1-1253-0340, en el puesto
N° 003130, Clase: Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, Especialidad:
Construcción Civil, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.
Artículo 71.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Cernas Carmona José Hilario, Cédula de
identidad N° 6-0171-0017, en el puesto N° 002873, Clase: Trabajador Calificado
de Servicio Civil 1, Especialidad: Construcción Civil, Subespecialidad: No
tiene. Rige a partir del 01-07-2011.
Artículo 72.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Aguilar Fernández José Guillermo de Jesús,
cédula de identidad N° 2-0391-0633, en el puesto N° 083723, Clase: Trabajador
Calificado de Servicio Civil 1, Especialidad: Construcción Civil,
Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.
Artículo 73.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Calvo Rodríguez Jorge Rolando, Cédula de
identidad N° 1-0958-0219, en el puesto N° 023797, Clase: Trabajador Calificado
de Servicio Civil 1, Especialidad: Construcción Civil, Subespecialidad: No
tiene. Rige a partir del 01-07-2011.
Artículo 74.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Azofeifa González
Eric Roberto, Cédula de identidad N° 7-0124-0238, en el puesto N° 003176,
Clase: Conductor de Servicio Civil 2, Especialidad: No tiene, Subespecialidad:
No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.
Artículo 75.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Agüero Meza Edwin Alberto, Cédula de identidad
N° 6-0168-0739, en el puesto N° 003476, Clase: Conductor de Servicio Civil 2,
Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 76.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Jiménez Chaves Carlos Andrés, Cédula de
identidad N° 1-0975-0314, en el puesto N° 002747, Clase: Conductor de Servicio
Civil 2, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 77.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Jiménez Fernández Nelson Cédula de identidad N°
1-1204-0736, en el puesto N° 037286, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene,
Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.
Artículo 78.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Campos García Marcela Patricia, Cédula de
identidad N° 1-0739-0802, en el puesto N° 105490, Clase: Cocinero,
Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 79.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Mora Morales Miguel Alcides, Cédula de
identidad N° 1-0713-0790, en el puesto N° 105486, Clase: Cocinero,
Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 80.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Calderón Castro Keiner
Alberto, Cédula de identidad N° 1-1289-0651, en el puesto N° 076193, Clase:
Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 81.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Sánchez Echeverría Marta Lorena, Cédula de
identidad N° 7-0085-0195, en el puesto N° 037354, Clase: Cocinero,
Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 82.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Jiménez Quirós Edwin Manuel, Cédula de
identidad N° 1-0616-0057, en el puesto N° 105473, Clase: Cocinero,
Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 83.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Carmona Pérez Sonia Eulalia, Cédula de
identidad N° 1-0698-0857, en el puesto N° 002826, Clase: Cocinero,
Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 84.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Villarreal Rodríguez Camila María de los
Ángeles, Cédula de identidad N° 5-0162-0960, en el puesto N° 023905, Clase:
Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 85.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Alpízar Arceyut Karla
Patricia, Cédula de identidad N° 1-0875-0617, en el puesto N° 099010, Clase:
Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 86.—Nombrar en propiedad en el Ministerio
de Justicia y Paz, a Cubero Rojas Marilyn del Carmen, Cédula de identidad N°
2-0492-0186, en el puesto N° 105479, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene,
Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.
Artículo 87.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Méndez Gómez Godo del Socorro, Cédula de
identidad N° 3-0314-0286, en el puesto N° 106733, Clase: Cocinero,
Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 88.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Arguedas Víctor Mario Alberto, Cédula de
identidad N° 1-0632-0162, en el puesto N° 356347, Clase: Cocinero,
Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 89.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Vega Cortez Justo Germán, Cédula de identidad
N° 8-0075-0517, en el puesto N° 077171, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene
Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.
Artículo 90.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Hernández Castrillo Vera Jenny, Cédula de
identidad N° 1-0804-0920, en el puesto N° 010863, Clase: Cocinero,
Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 91.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a López Valverde Olman
Jesús, Cédula de identidad N° 1-0671-0892, en el puesto N° 077173, Clase:
Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 92.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Ruiz Ruiz Jorge
Eduardo, Cédula de identidad N° 5-0230-0691, en el puesto N° 037326, Clase:
Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 93.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Amador Hidalgo Gregory Nicolás, Cédula de
identidad N° 1-1115-0131, en el puesto N° 106728, Clase: Cocinero,
Especialidad: No tiene Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.
Artículo 94.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Valverde Granados José Daniel, Cédula de
identidad N° 1-0749-0471, en el puesto N° 037275, Clase: Cocinero,
Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 95.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Cascante Ureña Juan Gabriel, Cédula de
identidad N° 1-1069-0770, en el puesto N° 011081, Clase: Cocinero,
Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 96.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Monge Durán Edgar Enrique, Cédula de identidad
N° 1-0512-0176, en el puesto N° 002801, Clase: Cocinero, Especialidad: No
tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.
Artículo 97.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Valenciano Ortega María Lorena del Carmen,
Cédula de identidad N° 7-0084-0069, en el puesto N° 060076, Clase: Cocinero,
Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 98.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Garro Mena Fabio Manuel del Ros, Cédula de
identidad N° 1-0626-0679, en el puesto N° 060001, Clase: Cocinero,
Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 99.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Mora Prado Luis Fernando de Jesús, Cédula de
identidad N° 1-0594-0671, en el puesto N° 037164, Clase: Cocinero,
Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 100.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Salazar Salazar
Danilo Marvin, Cédula de identidad N° 1-0606-0675, en el puesto N° 002962,
Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a
partir del 01-07-2011.
Artículo 101.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Segura Castro Geovanni
Martín, Cédula de identidad N° 1-0787-0289, en el puesto N° 099011, Clase:
Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 102.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Marín Vargas Hazel
Adriana, Cédula de identidad N° 1-1080-0277, en el puesto N° 023930, Clase:
Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011
Artículo 103.—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Justicia y Paz, a Torrentes Morales Jeannette
María, Cédula de identidad N° 1-0624-0239, en el puesto N° 105485, Clase:
Cocinero, Especialidad: No tiene, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-07-2011.
Artículo 104.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Parrales Mora Leticia, Cédula de identidad N°
2-0416-0480, en el puesto N° 037262, Clase: Cocinero, Especialidad: No tiene,
Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.
Artículo 105.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Hernández Arias Mauricio Alejandro, Cédula de
identidad N° 1-1151-0433, en el puesto N° 003914, Clase: Técnico de Servicio
Civil 3, Especialidad: Orientación, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir
del 01-07-2011.
Artículo 106.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Badilla Zúñiga Carlos Alberto, Cédula de
identidad N° 1-0670-0955 en el puesto N° 076197, Clase: Trabajador Calificado
de Servicio Civil 2, Especialidad: Construcción Civil, Subespecialidad: No
tiene. Rige a partir del 01-07-2011.
Artículo 107.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Ureña Mora Juan Ernesto, Cédula de identidad N°
1-0776-0448, en el puesto N° 076191, Clase: Trabajador Calificado de Servicio
Civil 2, Especialidad: Construcción Civil, Subespecialidad: No tiene. Rige a
partir del 01-07-2011.
Artículo 108.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Sandí Sánchez Fernando de Jesús, Cédula de
identidad N° 6-0159-0695, en el puesto N° 076195, Clase: Trabajador Calificado
de Servicio Civil 2, Especialidad: Construcción Civil, Subespecialidad: No
tiene. Rige a partir del 01-07-2011.
Artículo 109.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Monestel Jiménez
Alexander de los Ángeles, Cédula de identidad N° 4-0166-0168, en el puesto N°
076184, Clase: Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, Especialidad:
Construcción Civil, Subespecialidad No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.
Artículo 110.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Mendoza Álvarez Marvin Odir,
Cédula de identidad N° 7-0104-0297, en el puesto N° 076189, Clase: Trabajador
Calificado de Servicio Civil 2, Especialidad: Construcción Civil,
Subespecialidad No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.
Artículo 111.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Castro Villegas José Bernal, Cédula de
identidad N° 4-0156-0195, en el puesto N° 108713, Clase: Trabajador Calificado
de Servicio Civil 1, Especialidad: Operador de Maquinaria Reproductora,
Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.
Artículo 112.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Mora Herrera Lisandro de Jesús, Cédula de
identidad N° 1-0655-0216, en el puesto N° 105455, Clase: Profesional de
Servicio Civil 1 B, Especialidad: Derecho, Subespecialidad: No tiene. Rige a
partir del 01-07-2011.
Artículo 113.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Fernández Rodríguez Manuel Eduardo, Cédula de
identidad N° 1-0814-0940, en el puesto N° 098930, Clase: Profesional Jefe de
Servicio Civil 1, Especialidad: Administración Generalista, Subespecialidad: No
tiene. Rige a partir del 01-07-2011.
Artículo 114.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Colley Colley Alberto Constantino, Cédula de identidad N°
9-0075-0299, en el puesto N° 002882, Clase: Trabajador Calificado de Servicio
Civil 1, Especialidad: Mecánica
Automotriz, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 01-07-2011.
Artículo 115.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Madriz Mena Rodolfo, Cédula de identidad N°
1-1137-0960, en el puesto N° 099019, Clase: Profesional de Servicio Civil 1 A,
Especialidad: Administración, Subespecialidad: Generalista. Rige a partir del
16-07-2011.
Artículo 116.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Fonseca Gutiérrez Rolando de los Ángeles,
Cédula de identidad N° 6-0186-0113, en el puesto N° 094163, Clase: Profesional
de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Criminología, Subespecialidad: No tiene.
Rige a partir del 16-07-2011.
Artículo 117.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Esquivel Quesada Allan Antonio, Cédula de
identidad N° 1-1273-0567, en el puesto N° 010927, Clase: Profesional de
Servicio Civil 1 A, Especialidad: Orientación, Subespecialidad: No tiene. Rige
a partir del 16-08-2011.
Artículo 118.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Miranda Monge Karolyn
de los Ángeles, Cédula de identidad N° 1-1009-0081, en el puesto N° 012785,
Clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Derecho,
Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-08-2011.
Artículo 119.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Iturrino Audrain Roberto, Cédula de identidad N° 8-0042-0891, en el
puesto N° 108681, Clase: Médico Asistente General (G-1), Especialidad: Sin
especialidad, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-09-2011.
Artículo 120.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Herrera Santamaría José Alberto, Cédula de
identidad N° 4-0203-0164, en el puesto N° 356375, Clase: Oficinista de Servicio
Civil 1, Especialidad: Labores varias de oficina Subespecialidad: No tiene.
Rige a partir del 16-09-2011.
Artículo 121.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Garro Montero Jimena, Cédula de identidad N°
1-1199-0991, en el puesto N° 356304, Clase: Profesional de Servicio civil 1 B,
Especialidad: Trabajo Social, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del
01-10-2011.
Artículo 122.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Marchena Baltodano Angela Dayana, Cédula de
identidad N° 5-0326-0184, en el puesto N° 356315, Clase: Profesional de
Servicio Civil 1 B, Especialidad: Psicología, Subespecialidad: No tiene. Rige a
partir del 16-10-2011.
Artículo 123.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Gutiérrez Gutiérrez
Ronald Antonio, Cédula de identidad N° 1-0986-0347, en el puesto N° 356319,
Clase: Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Psicología,
Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 16-10-2011.
Artículo 124.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Herron Jarquín Eilyn Selene, Cédula de
identidad N° 7-0174-0336, en el puesto N° 099016, Clase: Oficinista de Servicio
Civil 2, Especialidad: Labores varias de oficina, Subespecialidad: No tiene.
Rige a partir del 16-10-2011.
Artículo 125.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Borbón Salazar Esteban Mauricio, Cédula de
identidad N° 1-0976-0357, en el puesto N° 356377, Clase: Profesional de
Servicio Civil 1 B, Especialidad: Psicología, Subespecialidad: No tiene. Rige a
partir del 17-10-2011.
Artículo 126.—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Justicia y Paz, a Arce Arce Silvia
Cristina, Cédula de identidad N° 1-0803-0161, en el puesto N° 005661, Clase:
Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad: Administración de Recursos
Humanos, Subespecialidad: No tiene. Rige a partir del 17-10-2011.
Artículo 127.—El rige de los nombramientos se
especifica en cada caso.
Dado en la Presidencia de la
República, a los quince días del mes de junio
del dos mil doce.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro Castro.—1
vez.—O.C. N° 18854.—Solicitud N° 119-780-050DA.—(IN2013044549).
Nº 067-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Mayra Trejos Salas, cédula de identidad número 1-0592-0424, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Manos Abiertas para el Progreso, cédula
jurídica Nº 3-006-659141, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día veintiuno de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz Fernando Ferraro Castro.—1
vez.—O.C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-110OM.—(IN2013044550).
Nº 069-MJP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de
noviembre de dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Marjorie Zumbado Zúñiga, cédula de identidad número
1-0673-0682, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Iglesia Kingsway, cédula jurídica Nº 3-006-666256, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el día veintiuno de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro
Castro.—1 vez.—O.C. N° 18950.—Solicitud N° 119-780-111-OM.—(IN2013044551).
N° 000792.—San José, a las diez
horas y cincuenta y seis minutos del día dieciséis del mes de mayo del dos mil
doce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DABI
2012-0141 de 09 de febrero del 2012, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio
real, matrícula número 413520-000, cuya naturaleza es terreno de potrero,
situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela, con una medida de 329,78 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Silvia
Rodríguez Salas, al sur con calle pública con un frente a ella de 42.66 metros
lineales, al este con Silvia Rodríguez Salas y al oeste con Sonia Carlos José y
Viria todos de apellido Rodríguez Rodríguez.
2°—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 227,00 metros cuadrados, y que
presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de potrero,
situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Linderos lo indicado en el plano catastrado N° A-1546024-2011. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.
3°—Constan en el
expediente administrativo número 28.686 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1546024-2011, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 227,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4°—En razón
de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus
artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad,
al sistema de folio real, matrícula número 413520-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° A-1546024-2011.
d) Propiedad: Rony Mauricio Rodríguez Barquero,
cédula N° 2-534-821.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 227,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Radial La Abundancia-Ciudad
Quesada”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley
N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1°—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número 413520-000, situado en el
distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y
propiedad Rony Mauricio Rodríguez Barquero, cédula N° 2-534-821, una área total
de 227,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado N° A-1546024-2011, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Radial La Abundancia-Ciudad Quesada”.
2°—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus
reformas.
3°—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes a. i.,
Ing. Luis Llach C.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N°
112-303-00187.—(IN2013042212).
CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y
funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por
disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las
entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de la precitada Ley, que se
ha emitido la Directriz Nº CN-005-2013, de fecha 20 de mayo del 2013,
denominada “Recursos por Presupuestar”.
El documento se encuentra
disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabilidad+Nacional/AMBITO+JURIDICO+-+C.N.htm.
MSc. Irene Espinoza Alvarado,
Contadora Nacional.—1 vez.—O.C.N° 18130.—Solicitud N°
109-119-00413CNA.—(IN2013044548).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 49-2013.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico
de Aviación Civil.—San José, a las 17:40 horas del 17 del mes de junio del dos
mil trece.
Se conoce solicitud de la compañía United Air Lines Inc., cédula jurídica 3-012-122411, representada por
el señor Yuri Herrera Ulate, portador de la cédula de
identidad 1-0556-0277, para ampliar el certificado de explotación vigente y
operar las rutas: Washington-San José-Washington y Chicago-San José-Chicago,
con fundamento en lo siguiente.
Resultandos:
1º—La Compañía United
Air Lines Inc., cuenta con un Certificado de
Explotación, otorgado mediante resolución 47-1990, del 12 de noviembre de 1990,
publicada en La Gaceta 17 del 24 de enero, de 1991, conforme al Acuerdo
de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados
Unidos de América, el que se encuentra vigente, y le permite operar en las
siguientes rutas:
• Houston-San
José-con escala en Panamá y viceversa.
• San
José-Guatemala-Houston y viceversa.
• San
José-Managua-Houston y viceversa.
2º—Asimismo mediante Resolución 25-2000 del 7
de abril, 2000, publicada en La Gaceta Nº 112 del 12 de junio,
del 2000, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó la ampliación del
certificado de explotación, para brindar servicios aéreos de transporte público
internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la siguiente ruta: San
José – Newark y viceversa.
3º—Mediante Resolución 13-2006 del 13 de febrero, 2006 publicada en La
Gaceta 61 del 27 de marzo de 2006, el Consejo Técnico de Aviación Civil le
otorgó la ampliación del certificado de explotación, para brindar servicios
aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y
correo, en la siguiente ruta: Newark – Liberia y viceversa.
4°—Mediante Resolución 59-2010 del 19 de julio, 2010 y publicada en La
Gaceta 179 del 14 de setiembre de 2010 el Consejo Técnico de Aviación Civil
le otorgó la ampliación del certificado de explotación, para brindar servicios
aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y
correo, en la siguiente ruta: Houston, Texas, USA-Liberia, Guanacaste, Costa
Rica y viceversa.
5º—Mediante el artículo 13 de la sesión 76-2011 de 5 de octubre del
2011, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó: aprobar la fusión
operacional a las compañías Continental Airlines Inc.
y United Airlines Inc.,
para que a partir del 10 de noviembre del 2011, los vuelos de Continental Airlines, sean considerados como operaciones de United Airlines Inc. Se acordó
que las empresas solo podrán operar en aquellas rutas en las que cuenten con un
Certificado de Explotación extendido por el Consejo Técnico de Aviación Civil y
que en el momento en que se concrete la fusión operacional y deje de operar
Continental Airlines Inc., deberá iniciársele de
inmediato la cancelación del Certificado de Explotación. Además se acordó que United Airlines Inc. deberá
presentar solicitud de reinicio de operaciones e indicar las rutas, tarifas e
itinerarios, etc.
6º—El 16 de enero del 2013, el señor Yuri Herrera Ulate
en calidad de Apoderado Generalísimo de la compañía United
Air Lines Inc., presentó ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil, solicitud para obtener la Ampliación del Certificado de
Explotación, para ofrecer servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en las rutas: Washington-San José y viceversa y
Chicago-San José y viceversa, a partir del 13 de abril del 2013. Asimismo
solicitó un permiso provisional de operación a partir de la fecha indicada.
7º—A través de oficio DGAC-AIR-OF-0056-2013 de fecha 24 de enero de 2013
el señor Álvaro Morales G., Jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa
indicó: “Por este medio le indicamos que la Unidad de Aeronavegabilidad no
tiene objeción técnica para que se a la empresa United
Airlines Inc., se le otorgue la ampliación al
Certificación de Explotación para operar las rutas que se indican en el oficio
DGAC-ALEG-OF-104-2013.”
8º—Mediante oficio DGAC-AVSEC-FAL-OF-010-2013 de fecha 29 de enero de
2013, el señor Miller Rodríguez, Encargado de la Unidad de Avsecfal,
en lo que interesa indicó: “(….) De conformidad con el análisis efectuado por
el Inspector AVSEC, Víctor Isaac Arias Valverde, sobre el programa de marras,
se indica que el mismo cumple con los requerimientos establecidos en el RAC-17.
Por tal razón, se remite para aprobación final por parte del señor Director,
según el procedimiento de estilo. En consecuencia, se deja consignado mediante
el presente acto, que esta Unidad no tiene objeción para que se continúe con el
proceso de modificación y ampliación del Certificado de Explotación de la empresa
United Air Lines Inc.
9º—El 4 de febrero de 2013, mediante oficio DGAC-TA-INF-0023-2013 la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Considerando que la solicitud de ampliación al
certificado de explotación, presentada por la compañía Continental Airlines Inc., satisface los conceptos establecidos en el
Convenio Bilateral de Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados
Unidos de América (Ley 7857) e independientemente de los aspectos legales y
técnicos de la gestión se recomienda:
1) Otorgar
a la Compañía Continental Airlines Inc., la
Ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer servicios en la modalidad
de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en apego a lo
establecido en el “Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley Nº
7857 del 22 de diciembre de 1998. y bajo las siguientes especificaciones:
a) Rutas:
ü Washington,
USA-San José; Costa Rica y viceversa, y
ü Chicago, USA-San José; Costa Rica y
viceversa.
b) Frecuencias:
Una semanal (sábados) para cada ruta. La frecuencia podrá ser establecida de
conformidad con lo estipulado en el artículo 11 inciso 2 del Convenio bilateral
de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América,
previa aprobación de los itinerarios por parte del CETAC.
c) Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán
encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y
se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Convenio
Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.
d) Derechos de Trafico: Tercera y cuarta libertad.
e) Equipo de vuelo: Boeing UA738 o el que se encuentre
autorizado en el COA. Cualquier modificación del equipo será posible en el
tanto se encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.
10.—El día 18 de marzo de 2013, el Consejo
Técnico de Aviación Civil mediante artículo noveno de la sesión ordinaria
21-2013 acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía United Air Lines, para ampliar el
certificado de explotación y poder operar las rutas: Washington-San
José-Washington y Chicago-San José-Chicago. Asimismo se le otorgó un primer
permiso provisional por un plazo de tres meses a partir del 13 de abril, 2013
para operar las rutas indicadas, el cual vence el 13 de julio de 2013.
11.—El aviso de audiencia pública fue publicado en La Gaceta Nº 70 del
12 de abril de 2013 y de acuerdo a dicha publicación, la audiencia se celebró
el día 09 de mayo, 2013 a las 09:30 am., sin que se presentaran oposiciones a
la misma
12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
El artículo 10 inciso I) de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio.
2. Que United Air Lines Inc, es una empresa debidamente designada de conformidad
con los términos del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley Nº
7857. En relación a la ruta que la compañía desea operar, el acuerdo establece
que las empresas designadas por los Estados Unidos de América, podrán operar:
“Desde puntos anteriores a los Estados Unidos vía los Estados Unidos y puntos
intermedios a un punto o a más situados en Costa Rica y más allá”
3. Que Realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de
noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
compañía United Air Lines
Inc., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite otorgarle la ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer
servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en
las rutas: Washington-San José y viceversa y Chicago-San José y viceversa.
4. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 09 de mayo, 2013,
a las 09:00 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez
cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por
tanto
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía United
Air Lines Inc., cédula jurídica 3-012-122411,
representada por el señor Yuri Herrera Ulate,
portador de la cédula de identidad 1-0556-0277, Ampliación Al Certificado de
Explotación, bajo los siguientes términos
Servicios a Brindar: Vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo
Rutas: Washington-San José y viceversa y Chicago-San José y viceversa.
Frecuencias: Una semanal (sábados) para cada ruta. La frecuencia podrá ser
establecida de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 inciso 2 del
Convenio bilateral de transporte aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados
Unidos de América, previa aprobación de los itinerarios por parte del Consejo
Técnico de Aviación Civil.
Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente
registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerán de
conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Convenio Bilateral de Transporte
Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.
Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad.
Equipo de vuelo: Boeing UA738 o el que se encuentre autorizado
en el COA. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se
encuentre incorporado en el certificado de operador aéreo.
Vigencia: La vigencia de dicha ampliación será la misma a la concedida en el
Certificado otorgado mediante resolución 47-1990, del 12 de noviembre de 1990, la
cual es igual a la del Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre los
Estados Unidos de América y Costa Rica.
Los demás términos del certificado de
explotación, se mantienen sin variación.
Para la expedición de la presente resolución se
han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
décimo noveno de la sesión ordinaria N° 34-2013, celebrada el día 17 de junio
de 2013.
Ana
Cristina Jenkins Moreno, Presidenta Concejo Técnico de Aviación Civil.—Pedro
Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
23552.—(Solicitud Nº 62409).—C-107650.—(IN2013046090).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 143, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Upala, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Herrera Ortega Juan Pablo, cédula
2-0506-0905. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de
julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013045599).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Área de
Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 47, asiento N° 734, emitido por el
Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de Ramírez Marín Oldemar. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013045607).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 48,
Título N° 914, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí,
en el año dos mil seis, a nombre de Gamboa Alpízar Tomás Alonso, cédula
1-1368-0460. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del
mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013045795).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 078,
Título N° 332, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año dos mil dos, a nombre de Guerrero Mora
Ángel Eduardo, cédula 6-0344-0133. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013045813).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Técnicos Cooperativos Autogestionarios R. L., siglas SETECOOP R. L., acordada el 16 de febrero del 2013.
Resolución C-0845. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 9 de julio
del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013045794).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula 1-800-402, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Centro de Ingeniería Genética y
Biotecnología, de Cuba, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN
VACUNAL PARA EL CONTROL DE LAS INFESTACIONES POR ECTOPARÁSITOS. La presente invención se
relaciona con el uso de un péptido de la proteína ribosomal
PO en la fabricación de una composición vacunal para
el control de las infestaciones por ectoparásitos y por consiguiente, de la
transmisión de sus patógenos asociados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C07K
14/435; cuyos inventores son Rodríguez Mallon, Alina,
Fernández Díaz, Erlinda, Estrada García, Mario,
Pablo, Carpio González, Yamila. La solicitud correspondiente lleva el número
20130171, y fue presentada a las 11:58:22 del 16 de abril del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de junio del 2013.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2013045737).
El señor José Abraham Campos
Vargas, de Costa Rica, mayor, vecino de San José, en calidad personal, solicita
el Diseño Industrial denominada COBERTOR DE POLICLORURO DE VINILO (PVC) PARA
GANCHO MALAYO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La forma del cobertor, el ajuste
a presión con la herramienta y la composición de su material permite la
durabilidad de la funda, su manipulación inocua y la seguridad en el transporte
de la guadaña por parte del usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/05; 08/05; cuyo
inventor es Campos Vargas, José Abraham. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130276, y fue presentada a las 09:16:21 del 10 de junio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2013045862).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de
Notariado, hace saber: Que los Cónsules que se indican a continuación, cesaron
en el ejercicio del notariado consular, a partir de la fecha que se consigna:
Notario |
Cédula |
Carné |
Rige |
Rodolfo Solano
Quirós |
1-0639-0573 |
NC-088 |
Treinta y uno de diciembre del
dos mil doce. |
San José, 13 junio del 2013.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1
vez.—O.C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 119-786-051-RNN.—(IN2013044558).
La Dirección Nacional de
Notariado, hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, cesaron
voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que
se consigna.
Notario |
Cédula |
Carné |
Rige |
Magda María Kepfer Chinchilla |
1-0622-0933 |
3824 |
Dos de setiembre de mil novecientos noventa y dos. |
Bianka Raquel Vitola Arce |
1-0947-0438 |
13907 |
Siete de marzo de dos mil trece. |
Julio Francisco Duarte
Pinzon |
1-0770-0156 |
7174 |
Cinco de abril de dos mil trece. |
Hellen María Corrales Marín |
1-0859-0961 |
10742 |
Nueve de abril de dos mil trece. |
Evelyn Renee Lederman Apozdava |
420193622003981 |
14505 |
Quince de abril de dos mil trece. |
Arturo Manuel Campos
Aragon |
1-0884-0016 |
8599 |
Diecinueve de abril de dos mil trece. |
Melissa Umaña Rojas |
1-0994-0111 |
10030 |
Veintitrés
de abril de dos mil trece. |
Luis Alberto Ulloa Gonzalez |
1-0478-0025 |
11106 |
Veintidós
de marzo de dos mil trece. |
Jaime Nazario Mora Arias |
1-0609-0417 |
10395 |
Veinticinco
de marzo de dos mil trece. |
San José, 13 junio del
2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1
vez.—O.C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 119-786-052-RNN.—(IN2013044559).
La Dirección Nacional de
Notariado, hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, fueron
rehabilitados como notarios institucionales, a partir de la fecha que se
consigna.
Notario |
Cédula |
Carné |
Rige |
Katherin Brenes Bonilla |
3-0386-0591 |
17430 |
Veinticuatro de mayo del dos mil trece. |
San José, 13 junio del
2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1
vez.—Solicitud N° 119-786-054-RNN—O.C. N° 2013-0015.—(IN2013044560).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCER VEZ
Exp 15302P.—Refinadora
Costarricense de Petróleo, solicita concesión
de: 6 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número IS-949
en finca del mismo en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso consumo humano.
Coordenadas 208.968 / 542.800 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013025366).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 10057A.—Gutiérrez y Berry
S. A., solicita concesión de: 0,40 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero -
lechería, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 216.400 / 553.200 hoja
Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013045603).
Exp. 14166P.—Corporación de
Igualdad Económica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-334 en finca del mismo
en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 275.700 / 340.500 hoja Matapalo 4
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
PG-21 en finca del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
276.200 / 340.500 hoja Punta Gorda. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013045637).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
3824-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil
trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Ingrid Patricia Elizondo Martínez, que lleva el número setecientos sesenta y
nueve, folio trescientos ochenta y cinco, tomo trescientos trece de la
provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Ingri Patricia Bogantes Martínez, en el asiento número
doscientos ochenta y uno, folio ciento cuarenta y uno, tomo trescientos trece,
de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos y de rectificación del
precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es
hija de “Juan Rafael Elizondo Rojas y Zigna Martínez
Álvarez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia
dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación a la señora
Ingri Patricia Bogantes Martínez o Ingrid Patricia
Elizondo Martínez, a los señores Juan Rafael Elizondo Rojas y José Antonio
Bogantes Campos, con el propósito que se pronuncien en relación con este
proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
17957.—Solicitud Nº 125-851-6-023.—(IN2013044977).
Exp. Nº
13586-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las
diez horas del trece de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de matrimonio de Manuel Enrique Rodríguez Alvarado
con Patricia Mesén Umaña, celebrado el quince de marzo de mil novecientos
noventa y cuatro, que lleva el número setecientos treinta y dos, folio
trescientos sesenta y seis, tomo cero cuarenta y cinco de la provincia de
Limón, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Manuel
Enrique Alvarado Ramírez con Carmelina Alvarado Durán, celebrado el catorce de
agosto de mil novecientos setenta y uno, que lleva el número setecientos
sesenta y tres, folio cuatrocientos tres, tomo cero veintidós de la provincia
de Limón, Sección de Matrimonios y rectificación del precitado asiento de matrimonio;
en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Rodríguez Alvarado, hijo de
Rodolfo Rodríguez Wepolt y Teresa Alvarado Ramírez,
costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación al señor Manuel Enrique Rodríguez
Alvarado o Manuel Enrique Alvarado Ramírez y a las señoras Carmelina Alvarado
Durán y Patricia Mesén Umaña, con el propósito que se pronuncien en relación
con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
17957.—Solicitud Nº 125-851-6-024.—(IN2013049978).
Exp. Nº
36943-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del
catorce de marzo de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Heilin de los Ángeles
Jiménez Mendoza, que lleva el número cero veintiocho, folio cero catorce, tomo
trescientos sesenta y cinco de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos,
por aparecer inscrita como Heylin de los Ángeles
González Mendoza, en el asiento de nacimiento número novecientos noventa y
siete, folio cuatrocientos noventa y nueve, tomo trescientos sesenta y seis de
la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos; y rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que los
apellidos de la persona ahí inscrita son “Jiménez Mendoza hija de William
Jiménez Quirós y Virginia Mendoza Gutiérrez, costarricenses” y no como se
consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia
dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Heylin de los Ángeles González Mendoza o Heilin de los Ángeles Jiménez Mendoza, y a los señores
William Jiménez Quirós y Trinidad González Androvetto,
con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. Í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 17957.—Solicitud Nº
125-851-6-025.—(IN2013044979).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE FESTEJOS
POPULARES Y TOPE NACIONAL DE
2013
El Departamento de Recursos
Materiales y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de San José, con
el fin de cumplir con lo señalado en el Artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, informa a todos los potenciales proveedores que
deseen prestar servicios u ofrecer bienes; del siguiente Plan de Adquisiciones.
Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF
San José, 8 de julio del
2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 132594.—Solicitud N° 050-057.—(IN2013044556).
ACTIVIDAD CENTRAL
I MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2013
La Proveeduría Institucional
informa a todos los interesados que la I Modificación al Plan de Compras del
programa 044 (Actividad Central) correspondiente al período 2013, se encuentra
disponible en el Sistema Comprared, en la dirección
www.comprared.cr de Internet.
San José, 15 de julio del
2013.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 18388.—Solicitud N°
60244.—C-9840.—(IN2013047895).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2013
La Proveeduría
Institucional, comunica a los interesados, que la Segunda Modificación del Plan
Anual de Compras para el año 2013, se encuentra a su disposición a partir del
día de hoy en el Sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
Uruca, julio del 2013.—Jorge Vargas Espinoza,
Director General.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013048869).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO
2013
DESCRIPCIÓN |
FECHA ESTIMADA |
FUENTE FINANCIAMIENTO |
MONTO APROXIMADO |
Contratación de hasta dos agencias de publicidad para el Banco de
Costa Rica y sus subsidiarias |
II Semestre |
BCR |
Inestimable |
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud
Nº 920-00170-13.—C-11520.—(IN2013048169).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-55000
Desarrollo e instalación de sofware
La Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública, recibirá ofertas digitales
hasta las 9:00 horas, del día 21 de agosto de 2013, para la Licitación Pública
2013LN-000002-55000 de adquisición de servicios referente al Desarrollo e
Instalación de sofware.
Los interesados podrán visualizar el cartel
en el Sistema Compr@RED2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 23 de julio
2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº
20996.—C-13600.—(IN2013048072).
PROYECTO EQUIDAD Y EFICIENCIA EN LA EDUCACIÓN
2013LPN-000005-PROV. (2013PP-000092-00100)
Adquisición de equipamiento musical y artístico, para
los
liceos rurales que forman parte del Proyecto,
para
la Implementación del Programa
de
Ética, Estética y Ciudadanía
1º—El Programa de Mejoramiento
de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), órgano desconcentrado
del Ministerio de Educación Pública, creado mediante la Ley N° 7731, invita a
participar en la Licitación Pública Nacional 2013LPN-000005-PROV.
(2013PP-000092-00100), “Adquisición de equipamiento musical y artístico, para
los liceos rurales que forman parte del Proyecto, para la Implementación del
Programa de Ética, Estética y Ciudadanía”
2º—El objetivo de la licitación es la
adquisición de lo siguiente:
Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF
El plazo de entrega requerido es de 45 días naturales.
3º—Los licitantes interesados
pueden ofertar todos los ítems de todos los lotes o cualquiera de los ítems de
cualquiera de los lotes.
No se aceptarán ofertas que contengan
cantidades diferentes a las especificadas como necesarias para cada ítem.
Lo anterior de acuerdo con las
especificaciones técnicas contenidas en la Sección VI, de los Documentos de
Licitación.
La evaluación y comparación de ofertas se
realizará separadamente para cada ítem de cada lote, procediendo a efectuar
la(s) adjudicación(es) respectiva(s) al oferente(s) que cumpla con las
especificaciones técnicas en su totalidad y oferte el precio más bajo.
El comprador podrá adjudicar uno, varios o
todos los ítems de uno, varios o todos los lotes, a uno o varios licitantes.
4º—Los interesados podrán adquirir un juego
completo de los pliegos de licitación en las oficinas de la Unidad de
Adquisiciones del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación
General Básica, PROMECE, en la dirección indicada en el punto 6 de este
anuncio.
5º—Los licitantes deben presentar una
garantía de participación por un monto no menor a un 5% del monto total
ofertado, y tendrá una vigencia de 90 días naturales contados a partir de la
fecha de apertura de las ofertas. Podrá ser en cualquiera de las siguientes
formas:
(i) Depósito a la orden del Banco de Costa Rica, Cuenta Corriente Nº
1-231732-0 a nombre del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación
Preescolar y General Básica. Debe presentar el comprobante de depósito en la
Sección de Garantías del Departamento Financiero de PROMECE.
(ii) Cheque certificado por un banco del Sistema
Bancario Nacional
(iii) Cheque certificado de Gerencia de un banco del
Sistema Bancario Nacional.
(iv) Documento de garantía emitido por un banco del
Sistema Bancario Nacional o por instituciones aseguradoras reconocidas en el
país.
6º—para cualquier notificación o
solicitud de aclaración se debe remitir con la siguiente leyenda:
Unidad de Adquisiciones de Promece
Ministerio de Educación Pública
Edificio de la antigua Embajada Americana,
3er piso,
calle 1, avenidas 1 y 3.
San José, Costa Rica.
“Adquisición de Equipamiento
Musical y Artístico, para los Liceos Rurales que forman parte del Proyecto,
para la Implementación del Programa de Ética, Estética y Ciudadanía”
2013LPN-000005-PROV. (2013PP-000092-00100)
Las ofertas deberán ser presentadas
en sobre cerrado en la Proveeduría de PROMECE, hasta las 10:00 horas del día 30
de agosto del 2013 y con la misma leyenda.
San José, 23 de julio del
2013.—Lic. Marielena Molina Pacheco, Proveedora.—1 vez.—(IN2013048119).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000026-PROV
Alquiler de local para la oficina de atención y protección a víctimas
de delito de Heredia
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
siguiente procedimiento:
Licitación abreviada
2013LA-000026-PROV, alquiler de local para la oficina de atención y protección
a víctimas de delito de Heredia. Fecha y hora de apertura: 28 de agosto de
2013, a las 10:00 horas
El cartel se pueden obtener sin
costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría
y elegir posteriormente la opción invitaciones 2013, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección:
kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación al teléfono 2295-3623.
San José, 23 de julio del
2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013048040).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000039-01
Desarrollos evolutivos y mantenimiento preventivo, correctivo
y consultivo para los sistemas
de código abierto que posee el
Banco de Costa Rica de las
soluciones de monitoreo, mesa de
servicios y seguimiento de
pendientes
El Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del
21 de agosto del 2013, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar
el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del
Edificio de Oficinas Centrales.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00173-13.—C-17020.—(IN2013048165).
Estudio de Mercado “RFI para la
Adquisición e Implementación de una solución
integral que permita al BCR contar con la certificación de Verified by Visa y Master secureco de como emisor seguro, ante las franquicias Visa y
Master Card”
El Banco de Costa Rica, recibirá
las propuestas por escrito hasta las dieciséis horas (4:00 p.m.) del 13 de agosto del 2013, para
el estudio en referencia, las mismas deberán ser entregadas en la oficina
Diseño de Medios Electrónicos del Banco de Costa Rica, ubicada en San José,
costado sur de la Catedral Metropolitana, segundo piso, con un horario de 9:00
a. m. a 4:00 p. m.
Los interesados pueden retirar las
especificaciones y condiciones generales en la oficina antes indicada.
Las aclaraciones o consultas deben ser
solicitadas a Stephanie Meneses Rojas al correo smeneses@bancobcr.com teléfono
2522-0500 extensión 4162 o Jorge Cuadra Madrigal al correo jcuadra@bancobcr.com
teléfono 2295-8800 extensión 4341.
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 62703.—Solicitud N°
920-00171-13.—(IN2013048172).
PROVEEDURÍA AUXILIAR, SEDE GUANACASTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-UTN04
Adquisición de vehículo estilo pick up
La
Proveeduría Auxiliar, sede Guanacaste de la Universidad Técnica Nacional,
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas 16 de agosto del 2013, para
la adquisición de un vehículo tipo pick up, cabina sencilla, interesados
comunicarse al 2668-3500, ext. 5039, o vía correo electrónico
crodriguez@utn.ac.cr o lperez@utn.ac.cr
22 de julio
del 2013.—Lic. Miguel A. González Matamoros, Director de Proveeduría
Institucional.—1 vez.—(IN2013047994).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000015-05101
Complejo coagulante anti-inhibidor 500 u.
(sinónimo:
actividad de desviación del inhibidor del factor
VIII),
polvo liofilizado estéril. Frasco ampolla.
La Caja
Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en el
concurso 2013LN-000015-05101 para la adquisición de Complejo coagulante
anti-inhibidor 500 u. (sinónimo: actividad de desviación del inhibidor del
factor VIII), polvo liofilizado estéril frasco-ampolla. El cartel se encuentra
disponible a través del sitio CompraRed en la
siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La
apertura del proceso se llevará a cabo el 21 de agosto del 2013 a las 9:00
horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por
medios electrónicos a través del Sistema Compr@Red en
la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
A los proveedores de
bienes y servicios interesados en participar en los procesos de adquisición, se
les recuerda la obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas
de CompraRed; así como los respectivos códigos.
Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor
Barrantes Castro, Jefe, a. í.—1 vez.—O. C. 1142.—Sol.
61624.—C-16020.—(IN2013048003).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000037-02
Suministro de pintura
La
Dirección de Suministros de Recope invita a
participar en la licitación abreviada Nº 2013LA-000037-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este
del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 21 de agosto del
2013.
El cartel respectivo
puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería,
situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el
mismo está disponible en la página WEB de Recope,
www.recope.com.
Se recuerda
a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N°
000220.—Solicitud N° 865-0188-PROV.—(IN2013048182).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000026-01
Servicio de limpieza privado
Se invita a
los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación
administrativa: Licitación pública modalidad de entrega según demanda N°
2013LN-000026-01, “Servicio de limpieza privado”.
Se recibirán ofertas
hasta las diez horas del día jueves 22 de agosto de 2013.
El cartel o pliego de
condiciones solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página
web www.mer-link.co.cr, o bien en la oficina de Proveeduría, para lo cual
deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento tipo
USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se
transferirá el archivo solicitado. El horario de atención es de lunes a viernes
de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Para mayor información comunicarse con la Proveeduría
Municipal al teléfono 2208-7573.
Se efectuará una única
visita el lunes 5 de agosto a las 09:00 horas, saliendo del edificio conocido
como Antiguo Centro de Salud, contiguo al Palacio Municipal. Para tal efecto
los interesados deberán coordinar con la Jefatura del Proceso de Servicios
Institucionales, al teléfono 2208-7542 ó 2208-7591.
Proceso de
Proveeduría.—Lic. Cira Castro Myrie,
Proveedora.—1
vez.—O. C. N° 33597.—Solicitud N° 52-0082.—C-20420.—(IN2013048209).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-32703
Rehabilitación del sistema de drenaje y de la
superficie
de ruedo del camino C-3-04-102, de: (Ent. N.10)
Ermita Qda. Honda, hasta:
Límite
Capellades-C. El
Callejón,
cantón de Jiménez
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por Resolución de Infructuosa N° 210-2013 de las 14:15 horas
del 19 de julio de 2013, se declara infructuoso el procedimiento.
San José,
22 de julio de 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
18006.—Solicitud N° 112-300-00171.—C-18400.—(IN2013048206).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000011-32703
Mejoramiento de la superficie de ruedo de 1,25
kilómetros
en el camino 2-02-012 (de: (Ent.
N. 702) Cementerio
San Francisco-Hasta: (Ent.
C. 16) Sector Ángeles),
cantón de San Ramón, distrito de Peñas Blancas
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes que por Resolución de Adjudicación N° 211-2013 de las 08:44 horas
del 22 de julio de 2013, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N°
2: Constructora Presbere Sociedad Anónima, cedula
jurídica: 3-101-114047.
Posición N°
1: Mejoramiento de la superficie de ruedo de 1,25 kilómetros en el camino
2-02-012 (De: (Ent. N. 702) Cementerio San
Francisco-Hasta: (Ent. C. 16) Sector Ángeles), cantón
de San Ramón, distrito de Peñas Blancas.
Monto adjudicado:
¢46.610.050,00 (Cuarenta y seis millones seiscientos diez mil cincuenta colones
sin céntimos).
San José,
22 de julio de 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
18006.—Solicitud N° 112-300-00170.—C-28900.—(IN2013048208).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-PROV
Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo de las plantas
eléctricas
de los Tribunales de Justicia de Alajuela
La
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante resolución N° 3219-2013 de las
ocho horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, declara la
nulidad absoluta de esta licitación, por lo que este trámite queda sin efecto,
el detalle del fondo se encuentra visible a folio 94 del expediente
administrativo, el cual está a disposición en el Departamento de Proveeduría
del Poder Judicial.
San José, 23 de julio de
2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013048032).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000018-78000
(Infructuosidad)
Contrato prorrogable para el alquiler de edificio
para
albergar las oficinas del Viceministerio de Paz
La Proveeduría Institucional
informa que de acuerdo a Resolución de Infructuosidad N° 0158-2013 de las diez
horas del veintidós de julio del dos mil trece, se declara infructuosa la
Licitación arriba indicada por cuanto no se recibieron ofertas.
Se les comunica a los
interesados que la Resolución N° 00158-2013 estará a disposición en el Sistema
de Compras Gubernamentales Comprared 2.0 a partir de
esta fecha, en la siguiente dirección
electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2013LN-000018-78000&TITUTRAM=1414
San José, 23 de julio del
2013—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 18957.—Solicitud N°
119-780-169-VP.—(IN2013048199).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-001568-01
Contratación de una empresa que brinde el seguimiento
al
programa de formación promotores de la cultura
del
Banco Nacional de Costa Rica,
durante
diez meses.
Se comunica a los interesados de
esta Contratación Directa, que la Proveeduría General del Banco Nacional
acordó:
Adjudicar la Contratación Directa
2013CD-001568-041, promovida para la “Contratación de una empresa que brinde el
seguimiento al programa de formación promotores de la cultura del Banco
Nacional de Costa Rica, durante diez meses” de acuerdo al siguiente detalle:
Adjudicar la oferta presentada por la
empresa: Consultores Profesionales al Servicio del Talento S.R.L. por un
monto de $69.900,00 impuestos incluidos (sesenta y nueve mil novecientos
dólares con 00/100).
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la
oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca,
29 de julio de 2013.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—
O.C. N° 513701.—Solicitud N° 925-00212.— (IN2013048177).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000010-01
Arrendamiento de hasta 4413 computadoras personales
y
de hasta 554 servidores para oficinas
El Banco de Costa Rica comunica
a los interesados en la contratación en referencia que, el Comité Ejecutivo en
reunión 14-13 CE del 10 de julio del 2013, acordó adjudicarla a la empresa Componentes
El Orbe S. A., según el siguiente detalle:
Monto unitario por computador
personal de US$23.45 mensual
Monto por servidor
para oficina US$99.27 mensual.
Monto total aproximado del
contrato US$7.607.060.64 (máximo 4413 computadoras personales y de hasta 554
servidores para oficinas).
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00172-13.—C-13620.—(IN2013048164).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-01
Contratación de una empresa que brinde los
servicios
de limpieza del edificio BANHVI
El Banco Hipotecario de la
Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada
resolvió; adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000001-01, para la
“Contratación de una empresa que brinde los servicios de limpieza del edificio
BANHVI” a la empresa Compañía Servicios Múltiples Masiza
S. A. Agradecemos su participación.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013048074).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA U.P. 2599
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000003-2599
Construcción Edificio Anexo Sede Área de Salud Bagaces
La Dirección Regional de
Servicios de Salud Chorotega, comunica a los participantes del concurso y al
público en general, que mediante oficio GM-35778-0-13, de fecha 15 de julio del
2013, firmado por la Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, se adjudicó el
concurso en mención a la empresa Ecosistemas de Construcción S. A., por
un monto total de ¢492.389.485,80 (cuatrocientos noventa y dos millones
trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con
00/80).
Todo conforme a oferta y condiciones
cartelarias.
Liberia, 17 de julio del
2013.—Dr. Anner Angulo Leiva, Director Regional.—Lic.
Grettel Angulo Duarte, Coordinadora AGBS-DRSSCH.—1
vez.—(IN2013048031).
ÁREA DE SALUD ALAJUELITA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-2336
Cargas de gases medicinales
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 22 de
julio de 2013, se adjudicó esta licitación a Infra GI de Costa Rica S. A.,
con un precio por cilindro de oxígeno 220 PC de ¢13.000,00, cilindro de oxígeno
110 PC ¢11.000,00, cilindro de oxígeno de 30 PC ¢9.000,00, cilindro de aire
grado médico 220 PC ¢13.000,00; por tratarse de una compra con modalidad de
entrega según demanda, se adjudica con el precio unitario. Más información en
www.ccss.sa.cr
San José, 22 de julio de
2013.—Dr. Francisco Hernández Salazar, Director.—1 vez.—(IN2013048104).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000020-PRI
Compra de productos químicos
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia SGG-2013-471 del 17 de julio del 2013, se
adjudica la presente Licitación arriba indicada de la siguiente manera:
Oferta Nº 3: Quimitica
S. A., Posición Nº 2. Monto total adjudicado $27.840,38 I.V.I.
Oferta Nº 4: Ecomarket
Com S. A., Posición Nº 1. Monto total adjudicado
$28.204,80.I.V.I.
Oferta Nº 5: Corporación Font
S. A., Posición Nº 5. Monto total adjudicado ¢21.865.500,00 I.V.I.
Oferta Nº 9: Continex
Representaciones S. A., Posiciones Nº 3 y 4. Monto total adjudicado
$73.450,00 I.V.I.
Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jennifer Fernández Guillén,
Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-000180.—C-16420.—(IN2013048132).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-01
(Readjudicación)
Auditoría externa de los estados financieros para
los
periodos 2011 y 2012
Con fundamento en la Resolución
001-2013 del Proceso de Proveeduría de fecha 22 de julio del 2013, referente al
Recurso de Revocatoria en contra del acto de adjudicación de la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000001-01 “Auditoría externa de los estados financieros
para los periodos 2011 y 2012” se procede a adjudicar la Oferta N° 3,
presentada por el Despacho Castillo Dávila Asociado CPA, que obtuvo
calificación de 98.4 por un monto de ¢13.500.000,00 (trece millones quinientos
mil colones 00/100).
San José, 22 de julio de
2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1
vez.—(IN2013047986).
CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-00001-CG
Capacitaciones a juntas directivas de Cámaras de Ganaderos
y
sus respectivas federaciones y/o asociación
La Administración de la
Corporación Ganadera ha decidido adjudicar el concurso licitatorio
“Capacitaciones a juntas directivas de Cámaras de Ganaderos y sus respectivas
federaciones y/o asociación” de la siguiente manera:
Items 1 y 5 se declaran infructuosos.
• Ítem 1: Capacitación en Manejo de Asambleas, Juntas Directivas y
Federaciones de Cámaras de Ganaderos.
• Ítem 5: Diseño, Formulación y Ejecución de
Proyectos
Ítems 2, 3 y 4 se adjudican al
señor Eduardo Peraza.
• Ítem 2: Organización Administrativa Básica de una Asociación de
Ganaderos
• Ítem 3: Planificación estratégica y
operativa.
• ítem 4: Planificación financiera de una
Cámara de Ganaderos
23 de julio de 2013.—Paulina
Hernández Mora, Coordinadora de Procesos de Apoyo.—1 vez.—(IN2013048082).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000008-01
Compra de uniformes para el personal municipal
La Municipalidad de La Unión,
por este medio, informa que según acuerdo del Consejo Municipal Nº SM-289-2013,
SESIÓN ORDINARIA Nº 247, CAPÍTULO 4º, celebrada el jueves 11 de julio del
presente año (2013), se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000008-01 de
la siguiente forma:
v A la empresa Creaciones Niza
S. A., por un monto de ¢4.241.500,00 (cuatro millones doscientos cuarenta y
un mil quinientos colones costarricenses con cero céntimos).
v A la
empresa Distribuidora E.G.O. S. A., por un monto de ¢3.454.000,00 (tres
millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil colones costarricenses con cero
céntimos).
v A la
empresa Eleganzza S. A., por un monto
de ¢103.700,00 (ciento tres mil setecientos colones costarricenses con cero
céntimos).
v A la
empresa Inversiones Centroamericanas INCEN S. A., por un monto de
¢4.050.610,00 (cuatro millones cincuenta mil seiscientos diez colones
costarricenses con cero céntimos).
La Unión, 17 de julio del
2013.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(IN2013048077).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Venta de chatarra
Quien
suscribe la Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, cédula de
identidad Nº 8-071-645, en mi condición de Proveedora a. í. hago el Comunicado
de Adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la
modalidad de Licitación Pública Nº 2013LN-000001-01, denominado “Venta de
chatarra”, fue debidamente adjudicado a la oferente, Kattia
Montero Méndez, cédula identidad 1-893-396, por un monto de ¢125.500,00
(ciento veinticinco mil quinientos colones), por tonelada métrica, mediante
acuerdo de Concejo Municipal, tomado en sesión extraordinaria número 267,
celebrada el 8 de julio del 2013.
15 de julio
del 2013.—Lic. Ana Luz Alfaro Mancía, Proveedora a.
í.—1 vez.—(IN2013048203).
COMUNICADO A PROVEEDORES
El
Patronato Nacional de la Infancia a través del Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios informa que a partir del día lunes 2 de setiembre de 2013,
los trámites para conformar el registro de proveedores de la institución serán
a través del Sistema Electrónico de Compras Mer-link.
El proveedor que se
registre en Mer-link automáticamente formará parte
del registro de proveedores del PANI, por lo que a partir de esta misma fecha
ya no es necesario registrase a través del Departamento antes mencionado.
Los proveedores que a
partir de esa fecha desean ofertar en los concursos que el PANI publicará en Mer-link, deberán registrarse en esta nueva plataforma,
para lo cual, es necesario adquirir la firma digital emitida por el Banco
Central, la cual puede obtenerla en: Banco Popular, Banco Nacional de Costa
Rica, Banco BCT, BAC San José, entre otros.
Dudas o consultas, favor
llamar al 800 Mer-link (6375465).
Comuníquese y publíquese
una vez.
Departamento
de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle
Zúñiga Coto, MBA, Coordinadora y Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61508.—C-4400.—(IN2013048014).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-17300
Compra de licencias para software y servidores
del SENASA
La
Proveeduría Institucional informa que ha hecho la segunda modificación al
cartel de la Licitación Pública 2013LN-000001-17300 para la compra de licencias
para software y servidores del SENASA la cual se encuentra disponible en el
Sistema CompraRed en la página de Internet
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Asimismo se informa que
se modifica la fecha de apertura para el día 7 de agosto del 2013 a las trece
horas.
Para cualquier
información comunicarse con la Lic. Marianela Arce Carmona, Analista de la
Contratación, tel. 2587-1632.
San José,
18 de julio del 2013.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 002-2013.—Solicitud Nº 110-179-012-13.—C-13500.—(IN2013048160).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000038-PROV
(Prórroga N° 1)
Servicios de alimentación para los privados de
libertad que deben
permanecer
en el Segundo Circuito Judicial de San
José
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento indicado, que debido a que existen
consultas al cartel, la apertura de las ofertas se traslada para el 13 de
agosto del 2013, a las 10:00 horas.
Demás términos y
condiciones permanecen invariables.
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000023-PROV
(Prórroga
Nº 3)
Compra de bolsas para cadáver
El Departamento de Proveeduría
avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación
en referencia, que por motivo de modificaciones al cartel, la fecha de
vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas
del 9 de agosto del 2013.
Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 23 de julio del
2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013048036).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000034-01
(Prórroga)
Compra de equipo de computación periférico
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000034-01, “Compra de equipo de
computación periférico”, que la fecha de apertura de esta licitación se
prorroga para el próximo 26 de agosto del 2013, a las 10:00 horas.
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 22430.—Solicitud N°
610-00212.—(IN2013048196).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Construcción de alternativa de protección especial en
La
Cruz (provincia de Guanacaste) y Desamparados
(provincia
de San José) así como la Oficina Local
de
Corredores (provincia de Puntarenas)
El Patronato Nacional de la
Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios, informa que de conformidad con la Resolución
Administrativa de Ampliación al Plazo de Adjudicación N° 411-2013, resolvió
prorrogar en 60 días hábiles adicionales el plazo para dictar el acto final en
la Licitación Pública 2013LN-000003-01, “Construcción de alternativa de
protección especial en La Cruz (provincia de Guanacaste) y Desamparados
(provincia de San José) así como la Oficina Local de Corredores (provincia de
Puntarenas)”
San José, 23 de julio del
2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle
Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61512.—C-3520.—(IN2013048009).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000036-02
Contratación de los servicios de vigilancia
en
el recorrido del poliducto
En La Gaceta N° 137 del
día 17 de julio del 2013, se publicó la contratación en referencia como
Licitación Abreviada N° 2013 LA-000034-02, siendo lo correcto
2013LA-000036-02 tal y como aparece en el cartel y en la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N° 000220.—Solicitud N°
865-0189-PROV.—(IN2013048185).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000034-02
(Enmienda
N° 2)
Alquiler equipo de cómputo
Les comunicamos a los interesados
en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de
las Oficinas Centrales de Recope a retirar la
enmienda Nº 2, o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O.C. N° 000220.—Solicitud N°
865-0187-PROV.—(IN2013048191).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
El
Instituto Costarricense del Deporte y Recreación informa que el Consejo
Nacional de Deporte y Recreación en su sesión ordinaria N° 848-2013 del día 25
de abril del 2013, mediante Acuerdo N° 6, aprobó el Reglamento Interno de
Transportes y en Sesión Ordinaria Nº 853-2013, del día seis de junio del 2013,
Acuerdo Nº 13bis, aprobó el Reglamento de Asignación, Uso y Subvención de Pago
de los Teléfonos Celulares, en la Institución.
Reglamentos que se
encuentran disponibles en la página web del ICODER en la siguiente dirección:
www.icoder.go.cr.
Lic. Olman García Mendoza, Director Administrativo y
Financiero.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2013045679).
DAJ-RM-1754-2013.—El
Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por
medio de la Secretaria del Órgano de Reglamentación Técnica (ORT), someten a
conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de
reglamento técnico:
• RTCA 11.03.69:13 Productos Farmacéuticos.
Productos Naturales Medicinales de Uso Humano. Buenas Prácticas de Manufactura.
Para lo
cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Secretaría
del Órgano de Reglamentación Técnica sus observaciones con la respectiva
justificación técnica, científica o legal.
El texto
del reglamento técnico se encuentra en la oficina de la Secretaría del ORT,
sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 400 metros al
oeste en horario de 8 a.m. a 4 p.m. La versión digital se encuentra disponible
en la dirección http://www.reglatec.go.cr/prNacionalPublica.htm o bien las
pueden solicitar a la dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr. Las
observaciones podrán ser entregadas en estas direcciones o través del fax:
2291-2007.
San José,
19 de julio del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº
114-600-00230.—C-20550.—(IN2013047950).
Que la
Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 3 tomado en la Sesión
Nº 3841, celebrada el día 20 de junio del 2013 aprobó el Reglamento para la
Administración de los Bienes de INCOP, el cual está disponible para ser visto
en la página web www.incop.go.cr
Asimismo se informa, que
este Reglamento deroga el anterior, que fue aprobado por la Junta Directiva de
INCOP mediante Acuerdo N° 3 tomado en la sesión N° 3403 del 16 de febrero del
2007 y publicado en La Gaceta N° 49 del 09 de marzo del 2007.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O.C. N° 26830.—Solicitud N° 820-00041.—(IN2013044553).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
SECRETARÍA MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Escazú,
de conformidad con el acuerdo municipal AC-198-13, de la sesión ordinaria 161, Acta 241 del 27 de mayo
del 2013 y con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, artículo
4 de la Ley 8220 de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos y su Reglamento se ordena publicar el siguiente Reglamento y sus requisitos, en el Diario
Oficial La Gaceta, para la consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días
hábiles:
REGLAMENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA LAS
ACTIVIDADES
ECONÓMICAS QUE SE DESARROLLEN
CON
FINES LUCRATIVOS Y NO LUCRATIVOS
EN EL
CANTÓN DE ESCAZÚ
La Municipalidad de Escazú, de
conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 inciso a), 13 inciso d) del Código Municipal, Ley N° 8988, Ley de
licencias para actividades Lucrativas y no lucrativas del Cantón de Escazú,
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 6844 que establece
impuesto espectáculos públicos a favor de las Municipalidades, Ley N° 8220
denominada Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, Ley N° 3: Ley de juegos, Ley N° 6587 de ventas ambulantes y
estacionarias, Decreto N° 27762-H-C de 16 de enero de 1999 denominado:
Reglamento para la aplicación del impuesto sobre espectáculos públicos, creados
por leyes números 3 del 14 de diciembre de 1918 y 37 de 23 de diciembre de
1943, procede a emitir el Reglamento de Licencias Municipales para las
actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos
en su jurisdicción.
1°—El artículo 169 de la
Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que
compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios
locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado
funcionamiento de la actividad lucrativa y no lucractiva
que se realiza en el cantón de Escazú.
2°—De conformidad con lo establecido en los
artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril
de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales
de las actividades económicas con fines lucrativos y no lucrativos, que se
desarrollen en el cantón.
3º—Mediante el voto Nº 6469-97 de las
dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y
siete, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que
se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en
su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el
llamado impuesto de patente”.
4°—Para cumplir con las competencias
otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución
Política, mediante su artículo 170 y el Código Municipal en su artículo 4º,
establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las
municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de
organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el
ordenamiento jurídico.
5°—Se propone el siguiente Reglamento de
Licencias Municipales para las actividades económicas que se desarrollen con
fines lucrativos y no lucrativos en el cantón de Escazú:
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1º—Para ejercer
cualquier tipo de actividad económica, con fines lucrativos y no lucrativos en
el cantón de Escazú, las personas interesadas deberán contar con la licencia
municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha
actividad generará la obligación del patentado o patentada de pagar a favor de
la Municipalidad, el impuesto de patentes de conformidad con la ley vigente.
El presente cuerpo reglamentario regula lo
siguiente: 1-Licencias para las actividades lucrativas y no lucrativas, tanto
permanentes como temporales. 2-Licencias para las ventas ambulantes y
estacionarias. 3-Licencias para actividades de espectáculo público, temporal y
permanente. 4-Licencias para festejos populares, turnos, ferias y actividades
ocasionales 5-Licencias para los juegos permitidos en la Ley N° 3 Ley de
Juegos.
Todo lo relacionado con el expendio de
bebidas con contenido alcohólico, queda regulado en el Reglamento publicado en
el Alcance Digital Nº 17 a La Gaceta N° 18 el día viernes 25 de enero
del 2013 según lo dispuso la Ley N° 9047.
Artículo 2º—Para el ejercicio de actividades
que se realicen sin fines de lucro o porque otras leyes las exoneren, las
personas interesadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en este
Reglamento; sin embargo, no estarán obligadas a la cancelación del impuesto de
patente. En el caso de actividades relacionadas con instituciones públicas o el
ejercicio de servicios profesionales independientes por personas físicas, el
establecimiento de locales para el desarrollo de la actividad deberá cumplir lo
dispuesto en el Plan Regulador del cantón de Escazú.
Artículo 3º—Todas las actividades que se
desarrollen con fines lucrativos dentro del cantón de Escazú aún y cuando su
domicilio fiscal se encuentre en otro cantón, deberán obtener la licencia
respectiva y pagar el impuesto correspondiente, siempre que el hecho generador
del impuesto sea realizado dentro del cantón de Escazú.
Artículo 4°—La Municipalidad deberá resolver
las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los
requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de la Municipalidad, el o la
solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no
sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de
conformidad con lo que se indica en los artículos 7 de este Reglamento y 7 de
la Ley N° 8220.
Artículo 5°—En caso de una presentación
incompleta de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado o
administrada por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales
contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que
complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o
subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución
de la Municipalidad y otorgará a la persona interesada hasta diez días hábiles
para completar o aclarar; transcurrido este término, continuará el cómputo del
plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de
los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación
presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.
Artículo 6°—El Proceso de Licencias
Municipales indicará a las personas interesadas cuáles permisos de
funcionamiento, correspondientes a otras instituciones públicas, deben
acompañarse con la solicitud de la licencia. Cuando por error u omisión se
determine que una actividad que haya obtenido la licencia requiere algún otro
permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará a
la persona interesada y le concederá a ésta un plazo improrrogable de veinte
días hábiles para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho
plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender
automáticamente la actividad autorizada.
Artículo 7°—La licencia municipal para
ejercer cualquier actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria
a la ley, el orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el o la solicitante no haya cumplido los requisitos legales
y reglamentarios. Asimismo, en caso de licencias temporales, la licencia será
rechazada cuando el o la solicitante haya incurrido
en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el
ejercicio de la actividad requerida.
Artículo 8°—No se concederán licencias
municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la
actividad se separe totalmente el área que se destinará para local comercial de
la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya
comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada
principal.
Artículo 9°—Las licencias municipales se
otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del
establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública o zonas
comunes en centros comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier
tipo, así como exhibir o vender mercadería, o cuando se utilicen equipos
reproductores o altoparlantes para promocionar la actividad comercial, se procederá
en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la
cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia por segunda vez acarreará
el deber municipal de suspender la licencia respectiva por el plazo de tres
días naturales y su consecuente cierre temporal. En caso de incurrir en dicha
conducta por tercera vez, se procederá a la cancelación de la licencia
respectiva, para lo cual se seguirá el procedimiento administrativo
correspondiente.
No obstante lo anterior, en caso de zonas de
uso común en los centros comerciales, si el patentado o patentada cuenta con la
autorización expresa y escrita por parte de los condóminos y del administrador
del centro comercial, el Proceso de Licencias Municipales podrá autorizar que
esas áreas se utilicen para el desarrollo de la actividad comercial.
Artículo 10.—Para toda solicitud de
otorgamiento, traslado o traspaso de licencias municipales de todo tipo, será
requisito indispensable que las personas interesadas, tanto solicitantes como
propietarias del inmueble, estén al día en el pago de los tributos y demás
obligaciones municipales.
Artículo 11.—A toda actividad económica con
fines de lucro que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad de
Escazú se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los
mecanismos que dicten las leyes respectivas.
Artículo 12.—Deberá entenderse como actividad
económica la que se ejerce con fines de lucro, con carácter empresarial,
profesional, artístico por cuenta propia o a través de medios de producción y
de recursos humanos, o de uno o de ambos, con el fin de intervenir en la
producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u
ocasional, ambulante o estacionaria. Las personas que se dediquen a la actividad
profesional a que se refiere la ley N° 8988 y que se encuentren asociadas con
fines mercantiles en un mismo establecimiento comercial deberán obtener la
licencia y pagar el impuesto respectivo.
CAPÍTULO II
Sección I
Definiciones
Artículo 13.—Para los efectos de
este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
a. Actividades masivas: Se trata de actividades que congreguen
una cantidad de 100 personas o más.
b. Cancelación: Es el acto administrativo
por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo
cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la
clausura inmediata del establecimiento comercial.
c. Casa-habitación: Inmueble, cuarto,
departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que
esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente
comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.
d. Centro
comercial: Se trata de un
desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales
de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área
determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de
circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de
sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo
con veinte locales de uso comercial diferente.
e. Clausura: Acto administrativo mediante
el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante
la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus
puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de
personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita
el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de
contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no
podrá ser el principal.
f. Establecimiento o negocio expendedor de
bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la
categorización que obtenga, siempre y cuando cuente con la respectiva
autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones
cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o
categorización señalen las leyes y reglamentos vigentes.
g. Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento
bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad
autorizada por la Municipalidad en la licencia.
h. Licencia de funcionamiento: Es el acto
administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e
inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la
operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio,
industria o servicios, así como al almacenaje, distribución, venta o consumo de
bebidas con contenido alcohólico.
i. Multa: Sanción administrativa de tipo
pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto
legal contemplado en la Ley Nº 8988, cuando así corresponda.
j. Municipalidad: La Municipalidad del
cantón de Escazú.
k. Orden público: Entiéndase éste como la
paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto
generalizado al ordenamiento jurídico.
l. Patente:
Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto recibe la
Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento que permite
la operación de los establecimientos dedicados al comercio, la industria o los
servicios.
m. Patentado o patentada: Persona física o
jurídica que explota una licencia otorgada por la Municipalidad. Se entenderá
como tal, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes,
sean de notificación o fiscalización al patentado o patentada, dependiente,
gerente, administrador (a), representante u otro similar, que sea responsable
de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se
apersone la Municipalidad.
n. Proceso de Licencias Municipales:
Dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar, fiscalizar e inspeccionar
todo lo relacionado a la materia de licencias municipales.
o. Reglamento municipal: Es el instrumento
jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y
procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la
autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales,
industriales o de servicios dentro del cantón de Escazú.
p. Reincidencia: Reiteración de una misma
falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento o actividad. Se
entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga
debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del
procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración
Pública.
q. Salario base: Para los efectos de la
determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N°
9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que
señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Este salario se
mantendrá vigente para todo el año, aun y cuando sea modificado en el
transcurso del mismo.
r. Vía pública: Comprende las aceras,
caminos, calles, caminos y carreteras por donde transita libremente cualquier
persona o vehículo.
SECCIÓN
II
Tipos de licencias
Artículo 14.—La Municipalidad
podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes, licencias temporales y
licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes
criterios, mismos a los que deberán someterse las licencias para
comercialización de bebidas con contenido alcohólico:
Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan
para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no
implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste
como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas
costumbres. No deben ser renovadas por el patentado o patentada, sin embargo,
pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento
o actividad comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos
mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la
actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté
realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.
b) Licencias
temporales: Este tipo de
licencias se extenderán de tres meses a un año, en virtud que se cuenta con una
presunción razonable que con la actividad solicitada, se podría violentar la
ley y/o el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de
la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos
iguales y sucesivos hasta cumplir con los dos años, siempre y cuando su
actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supracitados,
para lo cual, el patentado o patentada deberá apersonarse ante el Proceso de
Licencias Municipales con el certificado vencido para su respectiva renovación,
al menos cinco días hábiles antes de la fecha de vencimiento del mismo.
Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia comercial en forma definitiva,
pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento
o actividad comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por
ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando ésta se
desarrolle en evidente violación a la ley y/o al orden público.
c) Licencias para actividades ocasionales:
son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter
ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas
navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas
cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada o cuando la misma
implique una violación a la ley y/o el orden público.
Artículo 15.—Fiscalización:
El Proceso de Licencias Municipales deberá fiscalizar la buena marcha de las
actividades autorizadas, en aras de controlar la continuidad normal de la
explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia comercial, o la
renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los
recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar
esta labor.
CAPÍTULO III
Procedimiento para el otorgamiento
de
las licencias municipales
SECCIÓN I
Licencias municipales permanentes
Artículo 16.—Las solicitudes de
licencias municipales serán gestionadas ante el Proceso de Licencias
Municipales, que constatará en un plazo de diez días naturales contados a
partir del día siguiente del recibo de los documentos, si la solicitud cuenta
con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para su
explotación, de lo contrario, prevendrá al administrado(a) por una única vez y
por escrito para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día
de la notificación complete o aclare lo pertinente. La prevención indicada
suspende el plazo de resolución de la Municipalidad, transcurrido este término,
continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el
plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo
de la documentación presentada, se emitirá resolución debidamente motivada y se
entenderá la actividad como no autorizada.
La autorización final de la actividad
solicitada será otorgada por la Dirección Hacendaria en conjunto con la
Jefatura del Proceso de Licencias Municipales, lo que se hará constar mediante
la firma en el certificado correspondiente. Previo a ello la Jefatura del
Proceso de Licencias Municipales deberá emitir una resolución debidamente
motivada en torno al cumplimiento de todos los requisitos por parte del
solicitante.
Artículo 17.—Requisitos.
Para gestionar las licencias municipales, ya sean comerciales, industriales o
de servicios, se requiere la presentación de los siguientes documentos:
1 Formulario completo de la solicitud de
licencia municipal con todos los datos requeridos, debidamente firmado por la
persona interesada o por el representante legal cuando corresponda. En caso que
él o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá
estar autenticada por Notario(a) Público(a).
2 Cuando él o la solicitante sea una persona
física: Presentar original y fotocopia de la cédula de identidad para ser
confrontada ante cualquier funcionario(a) municipal o bien fotocopia
certificada por Notario(a) Público(a) en caso que no se presente el documento
original.
3 Cuando el solicitante sea una persona
jurídica deberá presentar:
3.1 Original y fotocopia de la cédula de identidad
del representante legal para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o
bien fotocopia certificada por Notario (a) Público(a) en caso que no se
presente el documento original.
3.2. Original y fotocopia de certificación de
personería jurídica emitida por Notario(a) Público(a) o el Registro Nacional,
para ser confrontada ante funcionario(a) municipal o bien fotocopia certificada
por Notario(a) Público(a) en caso que no se presente el documento original,
donde se indique que el solicitante o los solicitantes pueden actuar conjunta o
separadamente en representación de la sociedad.
4. El local donde se desarrollará la actividad,
debe contar con una cantidad mínima de espacios de estacionamiento necesarios
para la actividad que se pretende desarrollar, para lo cual se aplicarán las
siguientes regulaciones establecidas en el Plan Regulador del Cantón de Escazú
y sus modificaciones.
4.1. Para las actividades que no sean de reunión
pública, se requerirá un espacio de parqueo por cada cincuenta metros de área.
Los espacios de parqueo previstos podrán estar ubicados en estacionamientos
privados del local comercial, o bien, en estacionamientos públicos cuyos
espacios estén previstos para el uso del local o en zonas de estacionamiento
público a una distancia máxima de 50 metros del local, medidos en forma lineal.
4.2. Para la explotación de actividades lucrativas
que sean de reunión pública, tales como; restaurantes, bares, discotheques, etc., se requerirá de un espacio de parqueo
por cada cinco personas que pueda albergar el establecimiento. Cuando estos
establecimientos comerciales se encuentren ubicados en centros comerciales, los
espacios de parqueo que deberán tener no pueden contemplar los espacios de
parqueo que se hayan previsto para actividades lucrativas que no sean de
reunión pública, aun cuando sus horarios no se contrapongan.
4.3. Para la explotación de centros educativos o
guarderías, se requerirá de un espacio de parqueo por cada dos funcionarios
administrativos y docentes, además deberá contar como mínimo con un espacio de
parqueo por cada diez estudiantes, para el parqueo de los vehículos de padres
de familia, así como con una zona de acceso y egreso vehicular que permita el
libre giro de los vehículos, en aras de que no se produzcan trastornos de
tránsito durante el horario de entrada y salida de estudiantes.
5. Original y copia para ser confrontada ante un
funcionario municipal o bien fotocopia certificada por Notario(a) Público(a) en
caso que no se presente el documento original del Contrato de Arrendamiento del
local, en caso que el mismo sea arrendado. Si el bien inmueble es propiedad del
solicitante, el Proceso de Licencias Municipales, realizará la consulta
respectiva en la página web del Registro Nacional y la agregará al expediente
respectivo.
6. Cuando no exista contrato de arrendamiento
sino únicamente el consentimiento del propietario del bien inmueble para el uso
de este para la actividad solicitada ante la Municipalidad, deberá aportarse
carta del o los propietarios registrales indicando la persona y la actividad
que se autoriza así como el número de inscripción del bien inmueble en el
Registro Nacional.
7. Original y copia para ser confrontada ante
funcionario(a) municipal o bien fotocopia certificada por Notario(a) Público(a)
en caso que no se presente el documento original del permiso Sanitario de
Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, cuando sea necesario de
conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo o la Ley General de Salud
vigente.
8. Para aprobar la licencia respectiva, el
Proceso de Licencias Municipales solicitará al Proceso de Desarrollo
Territorial el uso de suelo respectivo, el cual deberá ser entregado tres días
hábiles posterior a la solicitud por parte de dicha dependencia, con el
propósito de verificar que la actividad se desarrollará en una zona permitida
por el Plan Regulador del cantón de Escazú.
9. Deberá estar al día con todas las obligaciones
tributarias municipales, lo cual será verificado por el Proceso de Licencias
Municipales.
10. Para el caso de construcciones nuevas, el
Proceso de Licencias Municipales solicitará al Proceso de Desarrollo
Territorial informar si las mismas cuentan o no con el recibimiento de obras,
dicho documento deberá ser entregado al día hábil siguiente de la solicitud por
parte de dicha dependencia.
En caso que se solicite licencia comercial para instalar máquinas de
juego manuales, electrónicas o juegos electrónicos: el solicitante además de
cumplir con los requisitos anteriores, aportará lo siguiente:
a) La solicitud deberá indicar la descripción de cada uno de los
juegos a explotar.
b) Deberá presentar original y fotocopia del
documento emitido por el Teatro Nacional donde se haga constar que se canceló
el impuesto respectivo, para ser confrontada ante funcionario municipal o bien
fotocopia certificada por Notario(a) Público(a) si no se presenta el documento
original. Se exceptúa el caso de pooles.
c) Presentar original y fotocopia de dictamen
emitido por un profesional en Ingeniería Electrónica, donde se haga constar que
el resultado del uso de la máquina de juego a utilizar en el local, no obedece
al azar, para ser confrontada ante funcionario(a) municipal o bien fotocopia
certificada por Notario(a) Público(a) si no se presenta el documento original.
d) Según lo dispuesto en la Reforma a la Ley de
Juegos, por medio de Ley 8767, se prohíbe la instalación y el funcionamiento de
máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto
electrónicos como virtuales, en establecimientos comerciales cuya actividad
ordinaria no sea este tipo de juegos.
e) El local comercial para máquinas de juegos
debe tener libertad de movimiento para los asistentes al mismo, por lo que
deberá contar con una capacidad mínima de medio metro cuadrado de superficie
libre interna por cada concurrente. Al menos la cuarta parte de dichos locales
comerciales, deben colindar con vía pública.
f) Las máquinas de juegos, juegos de video o
juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, deberán
instalarse en establecimientos acondicionados para tal fin, cuyas salas no
estén asociadas con ninguna otra actividad ni comunicadas internamente con
locales dedicados a otras actividades.
g) Queda prohibida la permanencia de personas
menores de doce años en estos establecimientos, sin el acompañamiento de un
adulto responsable. A quienes incumplan las disposiciones de este artículo se
les impondrá multa equivalente a dos veces el salario base.
h) No se podrán admitir personas menores de
dieciséis años en los locales destinados a billar, caso contrario, al dueño de
este se le impondrá una multa de tres veces el salario base.
i) En los locales comerciales en que se instalen
juegos electrónicos y virtuales, tendrán un horario comprendido de las 10:00 a.
m. hasta las 22:00 como máximo. A quienes incumplan las disposiciones de este
artículo se les multará con tres veces el salario base.
j) A quien reincida con lo señalado en los puntos
g) e i) se le cancelará la patente correspondiente.
k) Las personas propietarias de los locales
comerciales deberán colocar rótulos que indiquen lo siguiente:
• Los menores de doce años deberán estar
acompañados de un adulto responsable.
• Este establecimiento tiene un horario de las
10:00 horas hasta las 22:00 horas.
En caso que se solicite licencia comercial
para explotar casinos, únicamente en hoteles con declaratoria de interés
turístico: deberá cumplir adicionalmente lo siguiente:
a) La solicitud debe indicar la descripción de
cada uno de los juegos a explotar.
b) Original y copia del documento emitido por el
Instituto Costarricense de Turismo, en el que se indique que el establecimiento
tiene declaratoria de interés turístico, para ser confrontada ante funcionario
municipal o bien fotocopia certificada por Notario(a) Público(a) en caso que no
se presente el original.
En caso que se solicite licencia comercial
para la explotación de la actividad de hoteles, casas de alojamiento ocasional
o similares; deberán cumplir adicionalmente con lo siguiente:
Aportar
original y copia para ser confrontada ante funcionario (a) municipal o bien
fotocopia certificada por Notario(a) Público(a) en caso que no se presente el
original de los documentos emitidos por el Instituto Mixto de Ayuda Social y
del Instituto Costarricense de Turismo, donde se indique que el establecimiento
se encuentra al día de pago de impuesto con dichas entidades.
En caso que
se solicite licencia municipal para otras actividades tales como: financieras,
centros de educación privada, telecomunicaciones, parqueos públicos, transporte
privado de estudiantes u otros, estacionamientos, eventos deportivos,
culturales o de cualquier otra índole, veterinarias y tiendas de mascotas o
similares, carnicerías, etc., el Proceso de Licencias Muninicipales
requerirá al solicitante de la licencia, la autorización de la actividad por
parte de la institución rectora a nivel nacional (MEP, MOPT, SUGEF, SUTEL,
SUGEVAL, SENASA y Ministerio de Salud, entre otros).
Artículo 18.—La
Municipalidad de Escazú, por medio del Proceso de Licencias Municipales,
llevará un registro de los patentados o patentadas con todos los datos
necesarios para su correcta identificación y localización. El patentado o
patentada deberá señalar a la Municipalidad su domicilio dentro del cantón de
Escazú o bien el número de fax para efectos de contactarlo o notificarlo.
Asimismo, tendrá la obligación de señalar cualquier cambio que se realice en su
domicilio o en el de su representante legal, pues de no hacerlo se tendrá por
notificado en el transcurso de las 24 horas siguientes posterior al dictado de
la resolución que se emita.
La Municipalidad
entregará a cada patentado o patentada el certificado que lo acredita como tal
y éste deberá estar colocado en un lugar visible en el establecimiento. En caso
de extravío o pérdida de este certificado el patentado o patentada deberá
solicitar su reposición ante el Proceso de Licencias Municipales y cubrir el
costo del nuevo certificado.
SECCIÓN II
Procedimiento de cobro del impuesto
Artículo
19.—A toda actividad económica que haya sido previamente autorizada por la
Municipalidad de Escazú se le impondrá un impuesto, que será establecido de
acuerdo con los mecanismos establecidos en la Ley 8988 denominada Ley de
licencias para actividades Lucrativas y no lucrativas del Cantón de Escazú y el
artículo 1 de este Reglamento. El impuesto se cobrará a partir del momento del
inicio de la actividad dentro del cantón de Escazú, aún y cuando él o la
solicitante haya iniciado la actividad sin la respectiva licencia.
Artículo 20.—El impuesto
se pagará durante todo el tiempo en que la actividad económica se lleve a cabo
y por el tiempo en que se haya poseído la licencia, siempre y cuando existan
ventas o ingresos brutos o compras en caso de los negocios que ejercen su
actividad bajo el Régimen de Tributación Simplificada. El pago regirá para el
trimestre completo o fracción del mismo, si la actividad da inicio cuando ya se
encuentre avanzado.
Cuando un patentado o patentada finalice su
actividad, deberá comunicarlo al Proceso de Licencias Municipales. En caso de
no hacerlo, la Municipalidad procederá a cancelar automáticamente la licencia,
cuando se autorice una nueva licencia en el mismo local comercial, sea evidente
el abandono de la actividad y/o se encuentre atrasado en el pago del impuesto
por dos o más trimestres, independientemente que la actividad se desarrolle o
no en el local comercial. El pago deberá hacerse efectivo hasta el día en que
sea comunicado a la municipalidad, ya sea por trimestre completo o fracción
transcurrida de éste.
Artículo 21.—Para efectos del presente
Reglamento se entiende por actividad económica la que se ejerce con fines de
lucro, con carácter empresarial, profesional, artístico por cuenta propia o a
través de medios de producción y de recursos humanos, o de uno o de ambos, con
el fin de intervenir en la producción, distribución o divulgación de bienes o
servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria.
Artículo 22.—Base imponible: Con
excepción de lo señalado en los artículos 14 y 15 de la ley 8988, se establecen
como factores determinantes de la imposición, los ingresos brutos o las ventas
brutas anuales que perciban las personas físicas o jurídicas sujetas del
impuesto durante el período fiscal anterior al año que se grava.
Se entiende por ventas el total de ventas
anuales una vez deducido el impuesto que establece la Ley de Impuesto General
sobre las Ventas y los ingresos percibidos por concepto de impuestos que de
manera obligatoria deban recaudar para el Estado.
Para el caso de establecimientos financieros,
de alquileres y de correduría de bienes muebles e inmuebles se considerarán
ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y comisiones.
Artículo 23.—Hecho generador: El hecho
generador del impuesto es el ejercicio de cualquier tipo de actividad efectuada
por los sujetos pasivos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año,
a título oneroso y con carácter lucrativo, sea que se desarrolle en un
establecimiento o no y cualquiera que sea el resultado económico obtenido. Para
el caso de bienes muebles e inmuebles no se considerará actividad lucrativa el
arrendamiento de un solo bien.
Artículo 24.—Los ingresos brutos o las ventas
brutas anuales obtenidos durante el período fiscal del año que se grava, se les
aplicará la tarifa de cero coma treinta y cinco por ciento (0,35%) (¢3,50 por
cada mil colones) y el resultado obtenido constituirá el impuesto a pagar por
año. El impuesto se cancelará por adelantado y se pondrá al cobro de manera
trimestral. Deberá cancelarse durante los meses de enero, abril, julio y
octubre de cada año.
Artículo 25.—En caso que no se cumpla con la
cancelación del impuesto en los meses indicados en el artículo anterior, el
Proceso de Licencias Municipales estará obligado a cobrar el recargo por
concepto de intereses, pero si el pago no se hiciera efectivo en el mes
correspondiente, los intereses correrán a partir del primer día de cada
trimestre.
Artículo 26.—El total del ingreso bruto o la
venta bruta anual de las actividades económicas que hayan operado únicamente
una parte del período fiscal anterior, se determinará con base en el promedio
mensual del período de la actividad en que se ejerció ésta.
SECCIÓN III
De la declaración jurada
Artículo 27.—Todos los
patentados o patentadas tienen la obligación de presentar cada año la
declaración jurada del impuesto ante el Proceso de Licencias Municipales y
anexar fotocopia o comprobante de la declaración del impuesto sobre la renta
del período sujeto a gravar, debidamente recibida por la Dirección General de
Tributación o agentes auxiliares autorizados para este fin, cualquiera que sea
la cuantía de sus ingresos o ventas brutas obtenidas. El plazo máximo para su
presentación será de ochenta días naturales contados a partir de finalizado el
período fiscal. Con base en esta información, dicha dependencia calculará el
impuesto por pagar en firme y sin previo pronunciamiento.
Artículo 28.—En los casos en que las empresas
tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con
período fiscal diferente, los sujetos pasivos deberán comunicarlo al Proceso de
Licencias Municipales por escrito, antes del vencimiento del período, para el
registro correspondiente y el plazo para la presentación será igualmente de
ochenta días naturales.
Artículo 29.—Régimen de Tributación
Simplificado: Los contribuyentes autorizados por la Dirección General de
Tributación en el Régimen de Tributación Simplificado deberán presentar copia
de las declaraciones juradas trimestrales correspondientes al período fiscal,
debidamente selladas por la Dirección General de Tributación o los agentes
auxiliares autorizados.
Artículo 30.—El Proceso de Licencias
Municipales tendrá a disposición de los patentados o patentadas los formularios
y la información necesarios para que puedan presentar la declaración jurada del
impuesto. Los patentados o patentadas deberán retirar los formularios
respectivos en dicha dependencia, a partir del 1º de octubre de cada año o en
su defecto accesar a los medios electrónicos previstos
para este fin.
Artículo 31.—Todo sujeto pasivo que realice
actividades en diferentes cantones además del cantón de Escazú, y que en su
declaración de impuesto sobre la renta incluya las ventas brutas o el ingreso
bruto de manera general, deberá aportar una certificación de un contador
público autorizado, donde se detallen los montos correspondientes que le
corresponde gravar a cada municipalidad, incluida la Municipalidad de Escazú.
Esta información deberá ser verificada por el Proceso de Licencias Municipales,
que en caso de comprobar que en alguna de las municipalidades citadas no se
tributa, deberá coordinar con el gobierno local aludido para que tome las
acciones correspondientes.
Artículo 32.—De la multa: Los
patentados o patentadas o sujetos pasivos que no presenten la Declaración
Jurada con sus anexos, dentro del plazo máximo de ochenta días naturales
contados a partir de finalizado el período fiscal, se harán acreedores a una
multa de un veinte por ciento (20%) correspondiente al monto anual del impuesto
cancelado el año anterior, la cual deberá pagarse conjuntamente con el impuesto
del trimestre siguiente a la fecha de vencimiento de su presentación.
Artículo 33.—La declaración jurada del
impuesto que debe presentar el patentado o patentada ante el Proceso de
Licencias Municipales quedará sujeta a las disposiciones de los artículos 122,
124 y 125 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a otras
leyes que regulen esta materia.
Toda declaración queda sujeta a revisión por
los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados
son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o
cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En
este caso, la certificación extendida por el contador municipal donde se
indique la diferencia adeudada servirá de título ejecutivo para efectos del
cobro.
Artículo 34.—La Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda deberá brindar a la Municipalidad de
Escazú, en su condición de administración tributaria, la información relativa a
las ventas brutas o los ingresos brutos que fueron declarados por los
contribuyentes del impuesto sobre la renta, siempre y cuando estos estén
domiciliados o sean patentado o patentadas del cantón de Escazú; para ello, el
Proceso de Licencias Municipales deberá durante el mes de abril de cada año,
brindar a esa institución un listado con el número de licencia, el nombre del
sujeto pasivo y su número de cédula.
Artículo 35.—Únicamente el contribuyente, su
representante legal o persona debidamente autorizada por el patentado o
patentada, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus respectivas
declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple ajustes o
reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.
Artículo 36.—Del Régimen Simplificado:
Para fijar el impuesto a los patentados o patentadas que se encuentran
registrados bajo el Régimen de Tributación Simplificada, se aplicará un
porcentaje de cero coma quince por ciento (0,15%) sobre las compras (¢1,50 por
cada mil colones) con fundamento en la siguiente tabla:
Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF
Queda obligado el patentado o
patentada a presentar la declaración mencionada en este reglamento, adjuntando
las declaraciones de compras del período sujeto a gravar presentadas ante la
Dirección General de Tributación.
De no cumplir con ello,
se hará acreedor a la multa mencionada en el artículo 32 del presente reglamento
y se le asignará una categoría superior a la determinada en el período
anterior. No se considerará ninguna declaración presentada posterior a la fecha
establecida bajo este régimen y se mantendrá el monto establecido
originalmente.
En cuanto a los límites de compras
establecidos en la tabla anterior, su variación estará sujeta a lo que disponga
la Dirección General de Tributación, la que se ajustará mediante la vía
reglamentaria respetando el porcentaje para su cálculo.
SECCIÓN IV
De la determinación de oficio
del
impuesto de patentes
Artículo 37.—La Municipalidad
por medio del Proceso de Licencias Municipales, se encuentra facultada para
realizar de oficio la determinación del impuesto o su respectiva
recalificación, cuando el contribuyente o responsable se encuentre en
cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Que no haya cumplido lo establecido en el artículo 20 de la Ley
8988.
b) Que aunque haya presentado la declaración
jurada, el documento correspondiente a la declaración del impuesto sobre la
renta -que también se aporta al gobierno local-se encuentre alterado o presente
algún tipo de condición que no le permita a la administración municipal tenerlo
por válido.
c) Que hayan sido recalificados por la Dirección
General de Tributación.
d) Que se trate de una actividad establecida por
primera vez en el cantón de Escazú.
e) Que aunque hubiera presentado la declaración
jurada municipal, no hubiere aportado la copia de la declaración de renta,
presentada a la Dirección General de Tributación.
f) Que se encuentre registrada bajo el Régimen
Simplificado ante la Dirección General de Tributación.
g) Otros casos que contemple la ley.
La calificación o la
recalificación de oficio deberá ser notificada por el Proceso de Licencias Municipales
al sujeto pasivo con indicación de los cargos, las observaciones y las
infracciones, si las ha cometido. Dicho acto cuenta con los recursos de
revocatoria ante el órgano que lo dictó y el de apelación ante la persona
titular de la Alcaldía Municipal, los cuales deberán interponerse dentro del
quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad o inoportunidad y
suspenderán la ejecución del acto.
Lo que decida la Alcaldía Municipal, estará
sujeto a los recursos de revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación para
ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, los cuales deberán interponerse
dentro del quinto día.
Artículo 38.—Para gravar las actividades
establecidas por primera vez y que no puedan sujetarse al procedimiento
impositivo del artículo 11 de la ley 8988, el Proceso de Licencias Municipales
hará una estimación tomando como parámetro otro negocio similar.
Este procedimiento será provisional y deberá
ser modificado con base en la primera declaración que corresponda hacer al
patentado o patentada, para ello, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1 Seleccionar una actividad análoga a la actividad cuyo impuesto
haya que determinar.
2 En caso de no existir dentro del cantón una
actividad análoga, se recurrirá a información de otro cantón.
3 El monto del impuesto a pagar será el que
resulte de multiplicar el impuesto anual pagado por el patentado o patentada
que se toma como referencia para hacer la analogía por el porcentaje de
calificación obtenido en la valoración que de la nueva actividad realice la
Municipalidad obteniendo como resultado el monto de impuesto de patente que
esta última debe pagar.
4 Para fijar el monto del impuesto, de
conformidad con este artículo, el Proceso de Licencias Municipales solicitará
al contribuyente o responsable la información necesaria para establecer los
factores de la imposición, el cual queda obligado a brindarla.
5 La nueva actividad se evaluará de conformidad
con los parámetros que se establecen a continuación:
1. Tipo de actividad
A Comercio
Empresas sofisticadas, sea aquellas que se dediquen a la prestación de
servicios no indispensables, servicios de salud privado (clínicas y
hospitales), supermercados, negocios de expendio de bebidas con contenido
alcohólico o venta de artículos suntuarios.........................................................20
%
Artículos diversos que no son de
primera necesidad.....15 %
De apoyo como tienda de ropa, ferreterías, librerías,
etc............................................................................................
.....10%
Básico como minisúper, farmacias
y otros.......................5 %
Básico como pulpería, abastecedor, verdulería, bazar y negocios
pequeños............................................................1%
B. Industria
No beneficiosa e
indispensable.......................................20%
No beneficiosa, no
perjudica..........................................15%
De apoyo como imprenta, ropas,
etc..............................10%
Suplidoras
alimentarias...................................................5%
Generadoras de empleos,
artesanales, emprendimiento...1%
C. Servicios
Sofisticadas (referido a servicios no indispensables), profesionales
agrupados en sociedades de cualquier tipo y otras ramas
......................................................................20%
Profesionales en grupos de menos
de 5 integrantes........15%
Apoyo como copias, transporte y
alquileres...................10%
Educación, servicios y
enseñanza....................................5%
Servicios técnicos tales como talleres de costura, reparación de
calzado, electrodomésticos y
similares...........................................................................1%
2. Ubicación.
Excelente zona comercial, industrial y/o servicios consolidada.......................................................................20%
Buena zona en proceso de
consolidación........................15%
Mixta, ubicación con
acceso...........................................10%
Regular, ubicación
dispersa..............................................5%
Mala ubicación (zonas alejadas de centros con dificultad de
acceso)...............................................................................1%
3. Condición del local
Excelente condición o muy
buena..................................20%
Buena condición del
local................................................15%
Regular
condición............................................................10%
Mala condición...................................................................5%
Deficiente
condición..........................................................1%
4. Nivel de Inventarios
Altos, superiores a $345.000,00 o su equivalente en
colones.............................................................................20%
Moderados, entre $345.000,00 y $172.500,00 o su equivalente en
colones......................................................15%
Medios, entre $172.500,00 y $34.500,00 o su equivalente en colones..............................................................................10%
Bajos, entre $34.500,00 y $10.500,00 o su equivalente en
colones...............................................................................5%
Básicos, entre $10.500,00 y $0,00 o su equivalente en
colones...............................................................................1%
5. Número de empleados
Grandes empresas, más de 100
empleados......................20%
Medianas empresas, de 21 a 100
empleados...................15%
Pequeñas empresas, de 9 a 20
empleados........................10%
Empresas familiares, de 4 a 8
empleados..........................5%
Empresas personales, de 1 a 3
empleados.........................1%
El Proceso de Licencias
Municipales realizará la analogía con otro negocio similar y reducirá o
aumentará el impuesto a pagar, en consideración a los elementos valorados
anteriormente, que constituirán factores determinantes de imposición.
Cuando en un mismo establecimiento ejerzan
conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto será
determinado de manera individual. Para ello, cada una de las personas –físicas
o jurídicas-, deberá cumplir los requisitos y obtener su respectiva licencia.
SECCIÓN V
Traspasos de licencias municipales
Artículo 39.—Para realizar
traspasos de licencias municipales, se deberá obtener la aprobación municipal,
igual caso se presentará cuando se dé un cambio en el giro comercial del local
comercial que se está explotando.
Artículo 40.—Requisitos. La persona
interesada que desee traspasar su licencia municipal a otra persona física o
jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:
1. Formulario completo de la solicitud de traspaso de licencia
municipal con todos los datos requeridos, debidamente firmado por la persona
interesada o por el representante legal cuando corresponda, con el siguiente
detalle:
a) Nombre y calidades del solicitante de la licencia municipal, en
caso de persona física, cuando el o la solicitante lo
sea una persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del
representante legal.
b) Nombre y calidades del cesionario(a) de la
licencia municipal, en caso de persona física, cuando el solicitante lo sea una
persona jurídica deberá aportarse el nombre y calidades del representante
legal.
c) Se hará constancia de la cesión que realiza el
propietario de la licencia municipal al cesionario (a), comprometiéndose este
último, a ejercer la actividad comercial respectiva, cumpliendo con las normas
legales y reglamentarias que regulan la actividad, y el orden público,
entendido este como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y
las buenas costumbres.
d) Lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Municipalidad, a nombre de la nueva persona propietaria.
e) El documento deberá contener las siguientes
especies fiscales; ¢ 100,00 fiscales, y ¢ 5,00 Archivo Nacional.
f) El documento deberá encontrarse debidamente
firmado por la persona interesada o por el representante legal, en su caso,
firma que deberá estar autenticada por un (a) abogado(a) en caso de no
presentarse en forma personal a la municipalidad.
2. En caso que el cesionario sea una persona física, deberá presentar
copia de la cédula de identidad de la persona interesada. En caso de ser persona
jurídica, deberá aportar: copia de la cédula jurídica de la sociedad, de la
cédula de identidad del representante legal y certificación de personería
jurídica con no más de un mes de emitida.
3. Contrato de arrendamiento del inmueble, en
caso de ser arrendado, en el que se haga constar que se acepta que el
cesionario o la cesionaria continúe explotando la actividad lucrativa referida
en el local comercial. Si el local perteneciere al cesionario o la cesionaria,
deberá adjuntarse certificación de propiedad.
4. Copia certificada de contrato de cesión de la
licencia comercial, suscrito entre las partes, el cual debe estar debidamente
autenticado.
5. Copia del permiso sanitario de funcionamiento
extendido por el Ministerio de Salud.
6. Impuestos Municipales al día de todas las
propiedades que posean en el cantón de Escazú, tanto de la persona cedente,
como de la adquirente y la propietaria del inmueble.
SECCIÓN VI
De las ampliaciones de local comercial,
ampliaciones
de actividad o cambio de actividad
Artículo 41.—Los patentados o
patentadas podrán solicitar ampliación de la actividad lucrativa autorizada,
ampliación del área destinada para el local comercial o bien solicitar se
autorice el cambio de la actividad lucrativa a explotar, para lo cual deberán presentar:
1 Formulario debidamente lleno de solicitud de ampliación o cambio
de actividad.
2 Copia del contrato de arrendamiento o
autorización del dueño del inmueble manifestando su consentimiento para la
ampliación correspondiente y/o cambio de la actividad según corresponda.
3 En caso de ampliaciones del local y cuando se
requiera, el local deberá contar con el recibo de obra del Proceso de
Desarrollo Territorial.
4 Aportar los requisitos que sean necesarios
para la nueva actividad que pretenden explotar cuando estos no se encuentren en
el expediente o bien que se encuentren vencidos.
SECCIÓN VII
De la reposición de certificados de licencia municipal
Artículo 42.—Ante el deterioro,
extravío o destrucción del certificado de Licencia Municipal, los patentados o
patentadas deben solicitar la emisión de un nuevo certificado, ante el Proceso
de Licencias Municipales, para lo cual aportarán los siguientes documentos:
Completar formulario de
solicitud de emisión de nuevo certificado de Licencia Municipal por deterioro,
extravío o destrucción del anterior.
b) En caso de personas jurídicas deberá aportar
documento original de la personería vigente o documento emitido por el Registro
Nacional.
c) El o la solicitante deberá estar al día con
los impuestos municipales.
Artículo 43.—Todo certificado de
licencia municipal se deberá mantener en un lugar visible, dentro de la zona de
exposición y venta de los bienes y/ o servicios de la actividad permitida, en
un lugar accesible al inspector o inspectora municipal y/o al público en
general.
SECCIÓN VIII
Del procedimiento de cierre de negocios
o
suspensión de actividades
Artículo 44.—Independientemente
de las penas que al respecto puedan imponer las autoridades judiciales, cuando
un establecimiento o actividad comercial produzca escándalo, alteración al
orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o
reglamentarias que regulen su funcionamiento, o cuando haya atraso en el pago
del impuesto de dos o más trimestres, la Municipalidad estará facultada para
suspender temporal o permanentemente la licencia para el desarrollo de la
actividad, lo que implica la clausura del local comercial o el impedimento de
comerciar dentro del cantón.
Artículo 45.—La licencia para el desarrollo
de una actividad económica que haya sido otorgada por la Municipalidad de
Escazú se podrá suspender cuando el pago del impuesto se encuentre atrasado por
dos trimestres, lo que implica la clausura de la actividad que se realice.
Previo a la aplicación de este artículo, se deberá prevenir al patentado o
patentada, de la omisión y se le concederá un plazo de cinco días hábiles para
su cancelación. Mientras la licencia se encuentre suspendida no se deberá
cobrar el recargo de intereses moratorios durante los días de suspensión.
Artículo 46.—Sin embargo, aquellos
establecimientos o actividades comerciales que se encuentren explotando una
actividad lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto de cierre
inmediato, notificándoles en el mismo sitio el acto de cierre, toda vez que la
actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley. De igual forma se
procederá con los negocios cuya actividad tenga relación con expendio de
licores, los cuales deberán clausurarse de forma inmediata de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 8988
y el resto del ordenamiento aplicable a la materia.
Artículo 47.—Cuando se trate de una de las
faltas señaladas en el artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, de acuerdo con las
circunstancias; en casos de suspensión temporal se seguirá el procedimiento
sumario, y en aquellos casos que se considere que deberá suspenderse
permanentemente la actividad, sea la cancelación de la licencia, se realizará
el procedimiento ordinario establecido en dicho cuerpo legal, en cuanto a lo no
regulado por el Código Municipal. La suspensión temporal o permanente de la licencia
implicará el cierre del establecimiento comercial, según corresponda.
Artículo 48.—En los procedimientos
anteriormente señalados, los vecinos y vecinas de un establecimiento, las
Asociaciones de Desarrollo y otros grupos similares que se consideren afectados
por alguna circunstancia, podrán intervenir como parte interesada. Para los
efectos de comparecencias orales y privadas, cuando fuere un grupo numeroso a
criterio de la persona titular de la Alcaldía, se les indicará que nombren a no
más de tres representantes, quienes participarán en la audiencia citada.
Artículo 49.—Para la ejecución del acto de
cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá solicitar la
colaboración de la Policía Municipal o las autoridades de la Fuerza Pública u
otras entidades según el tipo de actividad.
SECCIÓN IX
Cancelación de la licencia municipal
Artículo 50.—El Proceso de
Licencias Municipales procederá a cancelar las licencias comerciales de los
patentados o patentadas, cuando:
a) Se abandone la actividad y así sea comunicado al Proceso de
Licencias Municipales, por la persona interesada.
b) Cuando se venza el plazo para el que se haya
otorgado la licencia municipal en caso de las licencias permanentes de carácter
temporal o licencias temporales, sin que sea renovada la misma.
c) Cuando sea evidente el abandono de la
actividad, aún cuando la persona interesada no lo
haya comunicado a la Municipalidad. Corresponderá a un Inspector o Inspectora
Municipal levantar un acta frente a dos testigos, en la cual hará constar que
el establecimiento se encuentra cerrado y que no tiene actividad alguna.
d) Cuando se comprobare que el establecimiento
comercial respectivo ha violentado en la explotación de su actividad, la ley o
el orden público.
e) En el caso de ventas ambulantes se procederá a
cancelar la patente cuando la actividad deje de ejercerse dentro del Cantón.
f) Cuando se hubiere suspendido por dos veces la
licencia comercial otorgada.
La cancelación de licencias
comerciales se realizará mediante resolución motivada, que será debidamente
notificada al patentado o patentada en la dirección señalada para recibir
notificaciones, en caso de no ubicarse en esa dirección, se tendrá por
notificado en el transcurso de veinticuatro horas.
SECCIÓN X
Del procedimiento de impugnación
Artículo 51.—Las resoluciones
del Proceso de Licencias Municipales tendrán los recursos de revocatoria y
apelación ante la persona titular de la Alcaldía Municipal, las que a su vez
tendrán revocatoria ante la misma Alcaldía y apelación ante el Tribunal
Contencioso Administrativo.
SECCIÓN XI
De las sanciones
Artículo 52.—En caso de que un
establecimiento comercial se encuentre expendiendo licor sin contar con la
autorización para la explotación de una licencia para el expendio de bebidas
con contenido alcohólico, el Inspector o Inspectora del Proceso de Licencias
Municipales procederá a levantar el acta en el sitio ante dos testigos y se
procederá en forma inmediata a la clausura del local comercial. El Proceso de
Licencias Municipales podrá solicitar a la persona titular de la Alcaldía
Municipal, la apertura del procedimiento para la cancelación de la licencia
municipal.
Artículo 53.—La persona titular de la
Alcaldía Municipal nombrará un Órgano Director que será el que realizará el
procedimiento administrativo respectivo y una vez finalizado éste, le rendirá
un informe para que decida si procede o no la cancelación definitiva de la
licencia comercial. El procedimiento a utilizar será el regulado en el Libro II
de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO IV
De las licencias temporales
SECCIÓN I
Artículo 54.—Cuando se trate de
una licencia comercial para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter
temporal, tales como fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias, pasarelas,
ferias de empleo, científicas, vinos, degustaciones, exhibiciones en general o
cualquier otro de este tipo, se seguirá el procedimiento descrito a
continuación:
Artículo 55.—Será responsable ante la Municipalidad,
la persona, asociación, u otra que solicite la realización de turnos, ferias,
fiestas patronales y cualquier evento.
Artículo 56.—Para obtener la licencia
comercial para actividades temporales, se deben presentar los siguientes
requisitos, valorando la municipalidad, cuáles de ellos deben cumplirse según
la actividad a desarrollar:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal,
con todos los datos requeridos para su trámite debidamente firmado por la
persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, en caso que
él o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá
estar autenticada por Notario(a).
b) Si se solicita permiso para la venta de licor y
cerveza, se debe aportar el acuerdo del Concejo Municipal de Escazú que lo
autorice, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Expendio de
Bebidas con Contenido Alcohólico.
c) Para la instalación de carruseles, se debe
aportar copia de la Póliza de daños a terceros a nombre del propietario de los
carruseles.
d) Copia de Permiso Sanitario de Funcionamiento
extendido por el Ministerio de Salud, el cual será confrontado con su original
por funcionario(a) municipal.
e) Autorización de la persona propietaria del
terreno donde se va a desarrollar la actividad, adjuntar certificación
registral de propiedad emitida por el Registro Nacional o Notario(a)
Público(a).
f) En todo evento, la Municipalidad de Escazú
podrá solicitar carta de la Cruz Roja, Guardia Civil o Policía del Tránsito, en
donde se haga constar la participación de estas autoridades en el evento.
Cuando se pretenda efectuar
juegos de pólvora:
a) Autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio
de Seguridad Pública.
b) Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido por
el Ministerio de Salud.
De las variables que intervienen en el
cálculo del tributo a pagar:
Artículo 57.—Para el establecimiento del
impuesto a pagar se aplicarán los siguientes porcentajes, con un valor máximo
de 100%, dependiendo del porcentaje obtenido se aplicará la tarifa
correspondiente:
Ubicación:
Excelente zona consolidada 20%
Buena zona en proceso de
consolidación 15%
Mixta, ubicación con acceso 10%
Regular, ubicación dispersa 5%
Mala ubicación 1%
Tipo de actividad:
Festejos
Populares 20
%
Fiestas patronales 15
%
Turnos 10
%
Ferias 5
%
Otros 1
%
Duración de la actividad:
De 21 a 30 días 20
%
De 16 a 20 días 15
%
De 11 a 15 días 10
%
De 6 a 10 días 5
%
De 1 a 5 días 1
%
Tamaño del local o espacio:
De
más de 40 metros cuadrados 20
%
De 31 a 40 metros cuadrados 15 %
De 21 a 30 metros cuadrados 10 %
De 11 a 20 metros cuadrados 5 %
De 1 a 10 metros cuadrados 1 %
Actividad específica:
Lotería,
bingo y juegos de habilidad, carruseles y
tecnología,
Inmuebles, exhibiciones y similares 20
%
Servicios
de venta de comidas y bebidas 18
%
Locales
de diversión mediante premios no monetarios 15
%
Locales
de baile
12 %
Venta
de juguetería, artesanía y artículos varios 10
%
Venta
de tacos y similares 8 % Venta de churros,
maní
y manzanas 5
%
Venta
de golosinas y helados (algodón de azúcar, etc.) 3 %
Otros 1
%
La determinación del tributo se
hará de la siguiente manera:
Tabla de categorías: De 1 a
20 % 2%
salario base del año De 21 a 40 % 3%
salario base del año De 41 a 60 % 4%
salario base del año De 61 a 80 % 5%
salario base del año De 81 a 100 % 6% salario
base del año. |
Los montos asignados se
ajustarán de conformidad con el monto de salario base vigente al día de la
actividad.
Artículo 58.—El impuesto para
los carruseles se establecerá de acuerdo a la totalidad de los boletos o fichas
vendidas, correspondiendo dicho impuesto a un 5% del valor de cada boleto o
ficha vendida.
Artículo 59.—La solicitud de la actividad en
general la realizará la persona o entidad responsable del evento, pero el
impuesto se aplicará de manera individual para cada local o sitio asignado de
acuerdo a la distribución presentada.
Artículo 60.—La cancelación del impuesto
asignado debe efectuarse antes del inicio de las actividades en las cajas
recaudadoras de la Municipalidad de Escazú.
Artículo 61.—El Proceso de Licencias
Municipales de la Municipalidad de Escazú, podrá efectuar inspecciones durante
el desarrollo de las actividades, y si se demuestra que existe un local
establecido, o comercio ambulante, que no haya sido previamente registrado y
cancelado el respectivo impuesto, procederá en el acto a la clausura del mismo
y/o al decomiso de la mercadería mediante el levantamiento del acta respectiva.
SECCIÓN II
De las licencias para espectáculos públicos en general
Artículo 62.—Para los negocios
que se consideren de espectáculos públicos, constituye el hecho generador de la
obligación, la presentación o el ingreso a toda clase de espectáculos públicos
o de diversión no gratuitos, tales como circos, carruseles, salas de juegos
electrónicos, máquinas tragamonedas, exposiciones y presentaciones deportivas,
así como toda función, representación de tipo artística, musical y/o bailable,
que se haga en vivo o utilizando reproductores de audio y/o video, en
discotecas, salones de baile, u otros lugares destinados para ese fin, así como
cualquier otra actividad que pueda catalogarse como entretenimiento, diversión
o espectáculo, en los cuales se cobre cuota de ingreso, entendiéndose por la misma
los montos que se cancelen por consumo mínimo, barra libre, admisión
consumible, derecho de admisión y similares.
Artículo 63.—El monto a pagar por concepto de
este impuesto, será de un 5% sobre la totalidad de los ingresos brutos
obtenidos por cada presentación de los espectáculos gravados, según lo
establecido en la Ley Nº 6844 del 11 de enero de 1983 y sus reformas.
Artículo 64.—Cuando exista dificultad para
determinar el impuesto por el anterior mecanismo, la Municipalidad de Escazú a
través del Proceso de Licencias Municipales, procederá a hacer una estimación
de oficio tomando como base el ingreso bruto que se pueda generar de acuerdo a
la capacidad total del local en que se va a desarrollar la actividad, esta
capacidad la determinará el Proceso de Desarrollo Territorial de la
Municipalidad de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
Construcciones, que señala: “(...) se considerará un concurrente por cada
cincuenta decímetros cuadrados (0,50 m2) de superficie interna”. El
o la solicitante deberá aportar una declaración jurada de los días y horas en
que efectuará las actividades y el valor de cada entrada.
Artículo 65.—La Municipalidad mediante
acuerdo del Concejo Municipal y previo al cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente Reglamento, podrá exonerar del pago del impuesto de
espectáculo público a aquellas actividades que se realicen sin fines de lucro y
cuando el producto íntegro de esa actividad se destine a fines escolares, de beneficiencia, religiosos o sociales, acción que deberán
demostrar ante ese mismo órgano aportando los mecanismos de distribución de los
ingresos y que deberán liquidar en un plazo máximo de quince días hábiles ante
ellos mismos.
Igualmente se procederá cuando se trate de
actividades organizadas por asociaciones deportivas debidamente inscritas en el
registro de asociaciones deportivas. Todo trámite para la obtención de este
beneficio deberá ser presentado al menos quince días hábiles antes del inicio
del evento para que el Concejo Municipal proceda a conocerlo y valorar su
aprobación, una vez tomado el acuerdo correspondiente se comunicará lo resuelto
tanto a la persona interesada como al Proceso de Licencias Municipales.
Artículo 66.—Para toda presentación de
espectáculos públicos y de diversión se requiere el permiso extendido por el
Teatro Nacional.
SECCIÓN III
De las actividades de espectáculos públicos ocasionales
Artículo 67.—Para solicitar
licencia de espectáculos públicos temporal para la realización de conciertos o
presentaciones similares, se deberán aportar los siguientes requisitos,
valorando la municipalidad, cuáles de ellos deben cumplirse según la actividad
a desarrollar:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal
para espectáculo público ocasional, con todos los datos requeridos para su
trámite, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante
legal cuando corresponda, en caso que el o la
solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar
autenticada por un notario.
b) Presentar los boletos o tiquetes que se
utilizarán en el evento para que la Municipalidad proceda a su registro. Cada
uno de ellos deberá tener impreso el valor de la entrada, la descripción y
fecha del evento.
c) En caso que los boletos sean emitidos
electrónicamente, deberá presentar copia del contrato con la empresa que se
encargará de la venta de los tiquetes y certificación de contador público
haciendo constar el ingreso bruto total recaudado una vez finalizado el evento.
d) Autorización de uso del propietario del
establecimiento o terreno donde se realizará el evento, o en su defecto,
contrato de arrendamiento.
e) Documento emitido y rubricado por un (a)
Ingeniero (a) Civil donde garantice que la estructura donde se desarrollará la
actividad se encuentra en condiciones óptimas para la actividad solicitada, así
como la señalización de la capacidad máxima de personas que estructuralmente
soportará las instalaciones.
f) Documento idóneo donde se acredite que la Cruz
Roja participará en el evento.
g) Autorización del Ministerio de Salud y/o del
Comité Asesor Técnico en Concentraciones masivas de la Comisión de Emergencias.
En caso de involucrar actividades con animales se debe aportar documento emitido
por el Servicio Nacional de Salud Animal, según corresponda. Queda
terminantemente prohibida la realización de corridas de toros, monta y
corralejas.
h) Constancia emitida por el Teatro Nacional, o su
exoneración, sobre el impuesto de espectáculos públicos.
i) Póliza del Instituto Nacional de Seguros sobre
daños a terceros.
j) Visto bueno de la Comisión Nacional de
Emergencias.
k) Autorización de la Dirección General de
Tránsito garantizando su presencia en las vías que correspondan y del cierre de
vías.
l) Autorización del uso del repertorio musical, o
su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.
m) En caso de espectáculos extranjeros,
deberán ingresar al país promocionados por empresa nacional, la cual será
responsable y garante del extranjero, antes, durante y después de la actividad.
n) Documento de calificación de la Comisión de
Control y Calificación de Espectáculos Públicos.
Artículo 68.—Nadie puede iniciar
actividad alguna si su correspondiente solicitud no ha sido debidamente
aprobada y cancelada ante la Municipalidad. De iniciarse la actividad sin el
permiso correspondiente, se procederá a la suspensión a través de las
autoridades de policía.
SECCIÓN IV
De las licencias de espectáculo público permanentes
en
locales comerciales
Artículo 69.—La Municipalidad
podrá autorizar licencia para la presentación de espectáculos públicos en los
locales que cuenten con una licencia Municipal para restaurantes, salones de
baile , cines y discotecas. Queda terminantemente prohibido la presentación de
espectáculos públicos en bares, cantinas o tabernas.
Artículo 70.—Para la obtención de esta
licencia se deberán aportar los siguientes requisitos:
1 Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal
para espectáculo público permanente, con todos los datos requeridos para su
trámite debidamente firmado por la persona interesada o por el representante
legal cuando corresponda, en caso de que el o la
solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar
autenticada por Notario(a).
2 Presentar
mensualmente, en los primeros diez días de cada mes, los boletos o tiquetes que
se utilizarán para el ingreso a las actividades con el objetivo de que la
Municipalidad proceda a sellar y registrar cada uno de ellos. Los boletos
deberán tener impreso el valor de la entrada, el nombre del negocio, razón
social del patentado o patentada y estar numerados en forma consecutiva, en
caso de boletos electrónicos presentar copia del contrato con la empresa
encargada de la venta de los tiquetes.
3 Aportar contrato de arrendamiento o en su
defecto autorización de la persona física o jurídica propietaria del inmueble,
que indique que la actividad solicitada cuenta con visto bueno de la persona
propietaria del inmueble.
4 Plan de confinamiento sónico aprobado por el
Ministerio de Salud.
5 Constancia emitida por el Teatro Nacional, o
su exoneración, sobre el impuesto de espectáculos públicos.
6 Póliza del Instituto Nacional de Seguros
sobre daños a terceros.
7 Autorización del uso del repertorio musical,
o su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo Nº 23485-MP del 5 de julio de 1994.
8 Documento de calificación de la Comisión de
Control y Calificación de Espectáculos Públicos.
Artículo 71.—En los primeros
cinco días de cada mes los patentados o patentadas deberán efectuar la
liquidación correspondiente y cancelar el impuesto respectivo en las cajas
recaudadoras de la Municipalidad, para ello deberán aportar los talonarios con
las entradas vendidas y las sobrantes, para el caso de la venta electrónica de
tiquetes, se deberá presentar declaración jurada con el valor de los ingresos
brutos recibidos por este concepto.
Artículo 72.—La no cancelación del impuesto
dentro del plazo señalado hará que la Municipalidad imponga una multa de uno a
diez veces el monto dejado de pagar, el cuál deberá
ser cancelado en el mismo mes.
Artículo 73.—Cuando no se cumpla con lo
dispuesto en los artículos anteriores, sea el pago del impuesto y la multa
determinada, se procederá en forma inmediata y sin más trámite a la cancelación
de la licencia de espectáculo público y el traslado de la deuda determinada a
cobro judicial.
Artículo 74.—El Proceso de Licencias
Municipales a través de los (as) inspectores (as) verificarán el correcto uso
de los tiquetes o boletos sellados mediante inspecciones físicas en los locales
autorizados. Cuando se compruebe que en un local no se está haciendo uso
correcto de los tiquetes el inspector o la inspectora procederá a levantar el
acta y la Municipalidad iniciará el procedimiento que corresponde a fin de determinar
si procede cancelar la licencia respectiva.
Artículo 75.—Las sanciones por no entregar a
los clientes los tiquetes vendidos serán las siguientes:
1 Por primera vez: cinco veces el último impuesto pagado o la
estimación correspondiente.
2 Por segunda vez: diez veces el último
impuesto pagado o la estimación correspondiente.
3 Por tercera vez: Cancelación de la licencia
previa realización del procedimiento ordinario que regula la Ley General de la
Administración Pública.
CAPÍTULO V
De las licencias para ventas ambulantes
y
ventas estacionarias
Artículo 76.—Definición.
Las ventas ambulantes; son aquellas ventas no estacionarias, que se realizan en
las vías públicas, para la comercialización de productos nacionales o
extranjeros, tienen la característica de movilizarse de un lugar a otro.
Las ventas estacionarias son aquellas que se
realizan en la vía pública para la comercialización de productos nacionales o
extranjeros. Se exceptúa de esta normativa, las ventas estacionarias que se
realicen en la Feria del Agricultor, reguladas por normativa especial.
Artículo 77.—En el otorgamiento de las
licencias tanto para venta ambulante como estacionaria, la Municipalidad dará
preferencia a personas minusválidas o de la tercera edad, esta licencia deberá
estar precedida de un estudio social realizado por el Macroproceso
de Desarrollo Humano de esta Municipalidad o trabajadora social de entidad
gubernamental atinente, que emitirá un informe al Proceso de Licencias
Municipales.
La resolución de Licencias Municipales -por
medio de la cual se conceda una licencia-debe ser razonada, con indicación de
los datos completos del beneficiario, su domicilio, las causas por las que la
ha solicitado, la comprobación de esas causas y un extracto del estudio social.
Artículo 78.—Prohibición. Nadie podrá
realizar el comercio en forma ambulante o estacionariamente, en las vías
públicas sin contar con la respectiva licencia municipal.
Asimismo, queda prohibida la realización de
ventas ambulantes y estacionarias, en los
siguientes lugares:
a) Áreas no permitidas de conformidad con lo que establece la Ley de
Tránsito.
b) En las zonas de alto tránsito vehicular.
c) En las vías públicas de alto tránsito
vehicular o nacionales.
d) En las zonas en que se pueda poner en peligro
la seguridad de los peatones.
e) En las paradas de autobuses o taxis.
f) En aceras con un ancho mínimo menor de un
metro y medio.
g) No podrán ubicarse obstruyendo ventanas,
entradas, esquinas, ni a una distancia menor de un metro cincuenta centímetros
de la línea de la pared.
h) En ningún parque público.
i) No podrán ubicarse en el cordón y caño.
j) Queda prohibido que las ventas ambulantes
puedan estacionarse más de quince minutos en un mismo lugar.
Artículo 79.—Requisitos:
Para obtener una Licencia comercial de venta ambulante, se requiere:
Formulario debidamente lleno de
solicitud de licencia municipal ambulante, con todos los datos requeridos para
su trámite debidamente firmado por la persona interesada, en caso que él o la
solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar
autenticada por Notario(a).
En caso que él o la solicitante
sea de nacionalidad extranjera, deberá aportar, el permiso de trabajo
respectivo para laborar en Costa Rica o cédula de residencia al día o carné de
refugiado.
b) Estar al día en el caso de vehículos con
revisiones, requisitos y seguros que solicite el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
c) Presentar título de propiedad del vehículo
mediante el cual se realizará la actividad lucrativa respectiva.
d) Copia de Permiso sanitario de funcionamiento
emitido por el Ministerio de Salud y original para ser confrontado por
funcionario municipal.
Artículo 80.—Para obtener una
Licencia comercial de venta estacionaria, se requiere, además de los requisitos
establecidos en el artículo 17 de este Reglamento, en lo que sea procedente,
los siguiente:
a) Formulario debidamente lleno de solicitud de licencia municipal de
venta estacionaria con todos los datos requeridos para su trámite debidamente
firmado por la persona interesada, en el caso de que el
o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá
estar autenticada por un profesional en Notariado.
b) Presentar un croquis del cubículo comercial en
donde se instalará la venta estacionaria, la cual deberá contar con el visto
bueno del Proceso de Desarrollo Territorial de la Municipalidad. El área que
sea autorizada no podrá ampliarse de ninguna forma; ni siquiera con toldos o
plásticos o cualquier otro objeto que tienda a la protección del mismo contra
la lluvia o luz solar.
c) Copia de Permiso sanitario de funcionamiento
emitido por el Ministerio de Salud y original para ser confrontado por
funcionario(a) municipal.
d) En los puestos que expendan alimentos de
consumo directo los vendedores y las vendedoras deberán portar un carné de
salud.
No se podrá otorgar más de una
licencia comercial para venta estacionaria por cada cuadrante.
Artículo
81.—Se establece como horario de funcionamiento de ventas ambulantes y ventas
estacionarias, de las seis a las dieciocho horas, no pudiendo realizarse la
actividad fuera de dicho horario.
Artículo 82.—Son causales que motivan la
denegatoria de estas licencias:
El incumplimiento de alguno de
los requisitos exigidos para su otorgamiento.
b) La inobservancia de las medidas necesarias para
la conservación de la higiene y la seguridad.
c) El incumplimiento con los elementos de ornato
necesarios, determinados en este Proceso.
Artículo 83.—Además de las
causales estipuladas en el artículo anterior, no se otorgarán licencias para
ventas ambulantes ni estacionarias, para la venta de alimentos que deban ser
manipulados por el vendedor o la vendedora (tales como; carnes, embutidos,
frutas peladas o picadas, pupusas, etc.), ni para la venta de licores, ni
cerveza, comercialización de animales de todo tipo, ni ningún otro producto no
amparado a la licencia otorgada.
Artículo 84.—Requisitos de ornato y
ambientales.
a) Las ventas ambulantes o estacionarias, deberán contar con
recipientes para la separación de basura orgánica, vidrio y plástico cuyas
dimensiones mínimas serán de 30 X 40 X 40 cmt. de
material resistente, fácil de lavar, con bolsa plástica de uso obligatorio.
b) Velar por el ornato y limpieza del área donde
se ubica la actividad.
c) No se permitirá la venta o promoción de
productos que contaminen el área.
d) Cualquier señal o aviso comercial requerirá el
visto bueno del Proceso de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de
Escazú. No se permitirá el uso de megáfonos, parlantes o cualquier elemento que
pueda causar contaminación sónica.
Artículo 85.—Suspensión de la
Licencia comercial ambulante o estacionaria: Se procederá a la suspensión de la
licencia comercial cuando el patentado o patentada incurra en alguna de las
siguientes causales:
a) No conservar el ornato y limpieza donde desarrolla la venta
ambulante.
b) Contaminación del área y del medio ambiente.
c) El incumplir con la normativa de la Ley General
de Salud y cualquier otra norma que regule la actividad desarrollada.
d) Incumplir con lo que establece este Reglamento,
así como otras leyes y reglamentos conexos, que regulan la explotación de este
tipo de actividades.
Para la suspensión de la licencia
comercial para ventas ambulantes, se seguirá el procedimiento ordinario que
indica la Ley General de la Administración Pública. De comprobarse la veracidad
de las causales se aplicarán los siguientes plazos de suspensión:
a) La primera vez, se aplicará una suspensión de la Licencia de hasta
por tres meses.
b) La segunda vez, se aplicará una suspensión de
la Licencia de hasta seis meses.
c) La tercera vez, se cancelará permanentemente
la Licencia, sin embargo, si con el incumplimiento del patentado o patentada
perjudica el orden público, podrá cancelarse la licencia, sin previa
suspensión, siguiendo el procedimiento ordinario que establece la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 86.—La Compañía
Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, no podrán suministrarle energía eléctrica ni agua a ninguna
venta estacionaria.
CAPÍTULO VI
SECCIÓN I
Del proceso de licencias municipales
Artículo 87.—El Proceso de
Licencias Municipales estará integrado por una jefatura y por los funcionarios
y funcionarias que se consideren necesarios para desarrollar la actividad de
forma ágil y eficiente, tendrá a su cargo la recepción y revisión de
requisitos, aprobación de licencias, establecimiento y fiscalización de este impuesto,
las inspecciones y verificaciones que se requieran para cumplir con el
ordenamiento jurídico vigente en locales comerciales y actividades de ruteo.
Artículo 88.—Este Proceso deberá conocer
tanto las solicitudes de licencias para establecimientos comerciales,
industriales y de servicios así como licencias de espectáculos públicos, ventas
ambulantes y estacionarias, ferias, turnos y actividades ocasionales, traspasos
y traslados de éstas, así como las explotación, traspaso y traslado de licencias
para el expendio de bebidas con contenido alcohólico y las renovaciones
correspondientes.
Artículo 89.—Para cumplir con lo señalado en
el artículo anterior, la jefatura del Proceso de Licencias Municipales, deberá
velar porque cada una de las actividades lucrativas del Cantón cuente con un
expediente, en donde se archivarán en orden cronológico y debidamente foliados,
todos los documentos relacionados con dicha actividad.
Artículo 90.—Compete al Proceso de Licencias
Municipales la tramitación y resolución de todo lo relacionado con la Ley de
licencias para actividades Lucrativas y no lucrativas del Cantón de Escazú, y
con el Reglamento, así como velar por el fiel cumplimiento de dichas normas y
de cualquier otro cuerpo normativo que regule ésta y otras materias sobre
otorgamiento de licencias.
SECCIÓN II
De los inspectores o inspectoras
Artículo 91.—El Macroproceso Hacendario contará con un cuerpo de
inspectores e inspectoras municipales, debidamente identificados y con fe
pública, quienes realizarán las visitas a aquellos locales que soliciten
licencia para actividades comerciales, así como de aquellos que ya se
encuentren funcionando.
Le corresponde a la jefatura del Proceso de
Licencias Municipales fiscalizar las funciones de los inspectores y las inspectoras
asignadas a esta área.
Artículo 92.—Los propietarios o propietarias,
administradores o administradoras, concesionarios o concesionarias y cualquier
persona que de una u otra forma explote una actividad lucrativa, está en la
obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios y funcionarias,
asimismo tienen la obligación de mostrar todos los documentos requeridos por
ellos.
Artículo 93.—Este Reglamento deroga el
Reglamento publicado en La Gaceta 130 del lunes 5 de julio del año 2004 y
sus posteriores reformas, así como cualquier otra disposición que se haya
dictado contraria a éste. Asimismo también queda derogado el Reglamento de
Licencias para ferias, turnos, actividades patronales y actividades
ocasionales, La Gaceta N° 56 del 20 de marzo del 2002.
Lo relacionado con la materia de licores, se
regulará con lo dispuesto en el “Reglamento para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Escazú”,
publicado en el Alcance Digital Nº 17 a La Gaceta N° 18 el día viernes
25 de enero del 2013 según lo dispuso la Ley N° 9047.
Disposiciones finales
Vigencia. Las disposiciones del presente
Reglamento, empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Lic. Ana Parrini
Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O.C. N°
33640.—Solicitud N° 52-0080.—(IN2013044554).
HIELO FIESTA DE COSTA RICA S. A.
FIDEICOMISO FILADELFIA
Hielo Fiesta de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3-101-603863, en calidad de fiduciario del Fideicomiso
denominado “Fideicomiso Filadelfia”, en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, procederá a subastar los inmuebles que se encuentran en el
Fideicomiso, fincas del partido de Guanacaste, con matrícula de Folio Real
números: a) 115227-000, que es terreno para construir lote quince, situado en
el distrito primero, Filadelfia, del cantón quinto, Carrillo, de la provincia
de Guanacaste, con una medida de doscientos metros cuadrados, linda al norte, Andersa S. A., sur, calle pública, este, Andersa S. A., oeste, Andersa S.
A., plano catastrado número G-0577355-1999, libre de anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro, b) 115228-000, que es terreno para construir
lote dieciséis, situado en el distrito primero, Filadelfia, del cantón quinto,
Carrillo, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos metros
cuadrados, linda al norte, Andersa S. A., sur, calle
pública, este, Andersa S. A., oeste, Andersa S. A., plano catastrado número G-0577375-1999,
libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro, c)
115230-000, que es terreno para construir lote dieciocho, situado en el
distrito primero, Filadelfia, del cantón quinto, Carrillo, de la provincia de
Guanacaste, con una medida de doscientos metros cuadrados, linda al norte, Andersa S. A., sur, calle pública, este, Andersa S. A., oeste, Andersa S.
A., plano catastrado número G- 0577377-1999, libre de anotaciones y con los
gravámenes que indica el Registro, d) 115233-000, que es terreno para construir
lote veintiuno, situado en el distrito primero, Filadelfia, del cantón quinto,
Carrillo, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos metros
cuadrados, linda al norte, Andersa S. A., sur, calle
pública, este, Andersa S. A., oeste, Andersa S. A., plano catastrado número G-0577380-1999,
libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro, e)
119232-000, que es terreno para construir lote dos, situado en el distrito
primero, Filadelfia, del cantón quinto, Carrillo, de la provincia de
Guanacaste, con una medida de trescientos veinticinco metros cuadrados con
treinta y cinco decímetros cuadrados, linda al norte, calle pública con un
frente de once punto cincuenta metros, sur, Andersa
S. A., este, Andersa S. A., oeste, lote uno de Andersa S. A., plano catastrado número G-0653352-2000,
libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro, f)
119235-000, que es terreno para construir lote cinco, situado en el distrito
primero, Filadelfia, del cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste,
con una medida de doscientos metros cuadrados, linda al norte, calle pública
con un frente de diez metros, sur, Andersa S. A.,
este, lote seis de Andersa S. A., oeste, lote cuatro
de Andersa S. A., plano catastrado número
G-0653361-2000, libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro, g) 119237-000, que es terreno para construir lote siete, situado en
el distrito primero, Filadelfia, del cantón quinto, Carrillo, de la provincia
de Guanacaste, con una medida de trescientos metros cuadrados, linda al norte,
calle pública con un frente de diez metros, sur, Andersa
S. A., este, lote ocho de Andersa S. A., oeste, lote
seis de Andersa S. A., plano catastrado número
G-0653755-2000, libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el
Registro. La subasta se celebrará a las doce horas del día 20 de agosto del año
2013, en las oficinas la fiduciaria, ubicadas en Liberia, Guanacaste, 175
metros sur de la Casa Gobernación. El precio base para la subasta es de treinta
y dos millones de colones (¢32.000.000,00). Queda entendido que para que una
oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a la fiduciaria previo a
iniciar la subasta un 15% de dicha base. Dichos montos deberán ser entregados a
la fiduciaria mediante cheque de gerencia, a la orden de la fiduciaria, o por
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación de la
fiduciaria, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el
acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido a la
fiduciaria, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, salvo que el
fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta,
mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación de la fiduciaria. Si el mejor oferente no
paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el 30% por ciento del depósito se entregará a
los ejecutantes como indemnización fija por los daños y perjuicios ocasionados
por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario
principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que los
fideicomitentes del fideicomiso, podrán cancelar las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, en cualquier
momento antes de la celebración de las subastas aquí referidas, caso en el cual
se suspenderán las mismas.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1
vez.—(IN2013048106).
FIDEICOMISO INVU EL SABANERO
Hielo Fiesta de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3-101-603863, en calidad de fiduciario del Fideicomiso
denominado “Fideicomiso INVU El Sabanero”, en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, procederá a subastar el bien inmueble que se encuentra en el
Fideicomiso, finca del partido de Guanacaste, con matrícula de Folio Real
número 92742-000, que es terreno con una casa, número doscientos noventa y
seis, lote diez, situado en el distrito primero, Liberia, del cantón primero,
Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de ciento dieciocho
metros cuadrados con setenta y un decímetros cuadrados, linda al noreste, en
parte casas treinta y ocho, treinta y nueve y cuarenta, noroeste, casa
doscientos noventa y siete, sureste, casa doscientos noventa y cinco, suroeste,
calle central, plano catastrado número G-0594224-1985, libre de anotaciones y
con los gravámenes que indica el Registro. La subasta se celebrará a las diez
horas del día 19 de agosto del año 2013, en las oficinas la fiduciaria,
ubicadas en Liberia, Guanacaste, 175 metros sur de la Casa Gobernación. El
precio base para la subasta es de veinticinco millones de colones
(¢25.000.000,00). Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle a la fiduciaria previo a iniciar la subasta un 15%
de dicha base. Dichos montos deberán ser entregados a la fiduciaria mediante
cheque de gerencia, a la orden de la fiduciaria, o por cualquier otro valor de
alta liquidez que sea de la aceptación de la fiduciaria, además debe señalar
medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga
la totalidad de lo ofrecido a la fiduciaria, deberá depositar, dentro del
tercer día hábil, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo
mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación de la
fiduciaria. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del
plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el 30%
por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija
por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en
abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos,
tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente
fideicomiso. Se deja constancia que la fideicomitente del fideicomiso, podrá
cancelar las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los
honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, en
cualquier momento antes de la celebración de las subastas aquí referidas, caso
en el cual se suspenderán las mismas.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1
vez.—(IN2013048108).
FIDEICOMISO CASA TILARÁN
Hielo Fiesta de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3-101-603863, en calidad de fiduciario del Fideicomiso
denominado “Fideicomiso Casa Tilarán”, en adelante
identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien inmueble que
se encuentra en el Fideicomiso, finca del partido de Guanacaste, con matrícula
de Folio Real número 85522, derechos 001 y 002, respectivamente, que es terreno
para apto para construir, situado en el distrito primero, Tilarán,
del cantón octavo, Tilarán, de la provincia de
Guanacaste, con una medida de doscientos ochenta y seis metros cuadrados con
sesenta y cinco decímetros cuadrados, linda al norte, Inversiones Chapari S. A., sur, Steve López Elizondo, este, calle
pública con dieciocho metros con trece centímetros frente, oeste, Inversiones Chapari S. A., plano catastrado número G-cero cero cuatro cuatro tres cinco ocho-mil novecientos noventa y dos, libre
de anotaciones y gravámenes. La subasta se celebrará a las doce horas del día
19 de agosto del año 2013, en las oficinas la fiduciaria, ubicadas en Liberia,
Guanacaste, 175 metros sur de la Casa Gobernación. El precio base para la
subasta es de veintidós millones de colones (¢22.000.000,00). Queda entendido
que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a la
fiduciaria previo a iniciar la subasta un 15% de dicha base. Dichos montos
deberán ser entregados a la fiduciaria mediante cheque de gerencia, a la orden
de la fiduciaria, o por cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación de la fiduciaria, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido a la fiduciaria, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, salvo
que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación de la fiduciaria. Si el mejor
oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate
se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el 30% por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija por los daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del
fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios
y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia
que los fideicomitentes del fideicomiso, podrán cancelar las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado
y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el
fideicomiso, en cualquier momento antes de la celebración de las
subastas aquí referidas, caso en el cual se suspenderán las mismas.—Lic. Manuel
Rey González, Notario.—1 vez.—(IN2013048111).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del I.C.E., N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N°
7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere la ampliación de servidumbre, necesarios para la Línea de
Transmisión Peñas Blancas-Naranjo (Tramo Daniel Gutiérrez-Naranjo), en finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, bajo el Folio Real
matrícula N° 2-117036-000, ubicado 12 km oeste del centro de Bajo Rodríguez, en
el lugar conocido como Las Rocas.
El inmueble es propiedad de C Cuatro Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-424779,
cuyo representante legal y apoderado generalísimo con calidad de presidente es
Freddy Antonio Cordero Rojas, cédula de identidad N° 2-0503-0364, mayor,
casado, vecino de San Ramón, de la entrada a Urgencias del Hospital de San
Ramón, casa a mano derecha contiguo al plantel de los buses de Mario Rojas.
El inmueble se sitúa en el cantón segundo San Ramón,
distrito octavo Ángeles, de la provincia de Alajuela, de naturaleza terreno de
repastos y montaña con una casa; mide: ochocientos cuarenta y dos mil
setecientos cuarenta y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados; tiene
el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número A-0035537-1956. Linda:
al norte, Alejo Jiménez; al sur, quebrada en medio de Alejandro González Chaves
y Abelardo González; al este, quebrada en medio de Alejandro Rodríguez Chaves y
río San Lorenzo en medio de Emilio Canales Elizondo, y al oeste, quebrada en
medio de Alejo Jiménez y sin quebrada con Rafael y Eloy Méndez.
A solicitud de la Dirección del Proyecto de
Transmisión Central Norte del I.C.E., esta ampliación de servidumbre, fue
valorada en la suma de ¢1.499.852,60 (un millón cuatrocientos noventa y nueve
mil ochocientos cincuenta y dos colones con sesenta céntimos), según avalúo
administrativo N° 0182-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre,
por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N°
6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢1.499.852,60 (un millón cuatrocientos
noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y dos colones con sesenta céntimos),
según avalúo administrativo N° 182-2013 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese
la ampliación de servidumbre, en propiedad de C Cuatro Cuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-424779, cuyo representante legal y
apoderado generalísimo con calidad de presidente es Freddy Antonio Cordero
Rojas, cédula de identidad N° 2-0503-0364, mayor, casado, vecino de San Ramón,
de la entrada a Urgencias del Hospital de San Ramón, casa a mano derecha
contiguo al plantel de los buses de Mario Rojas.
La propiedad es una finca de forma irregular, la cual
no cuenta con frente sino más bien el acceso a la misma es por medio de un
callejón de lastre de 7 m de ancho (aprox.), el cual da a calle que comunica La
Rocas con Bajo Rodríguez. La propiedad está dedicada a la ganadería pero
también posee áreas en montaña (conservación) o bosque con especies nativas de
la zona.
El inmueble cuenta con un camino interno de lastre que cruza a la misma
de oeste a noreste, iniciando en el callejón que da acceso a la propiedad y
llegando hasta la colindancia este con el río San Lorenzo.
La topografía de la finca es quebrada con pendientes que van desde el
20% hasta el 80%, cuenta con acceso a electricidad. No se observa ningún
problema de inundación dada la topografía de la finca, si se observó problemas
de deslizamiento dentro del inmueble.
La propiedad está subdividida en secciones y el ingreso a éstas es por
el camino interno de la finca; además, cada sección se encuentra delimitada por
alambre de púas en varios hilos, postes de madera viva y portones metálicos
(tubo). Debido a la extensión de la misma solo se pudo corroborar que existe
una cerca de alambre de púas y postes de madera que delimitan con el colindante
este, la cual es una propiedad ganadera.
Mediante el avalúo N° 0085-2002 el Instituto Costarricense de
Electricidad (I.C.E.) estableció una servidumbre eléctrica sobre esta finca. No
obstante, el día de hoy y debido a una modificación en el diseño de la
servidumbre de paso, el I.C.E. establecerá un área adicional de servidumbre en
la misma finca, actualmente a nombre de C Cuatro Cuatro
S. A., debido al paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Naranjo, tramo
Daniel Gutiérrez-Naranjo. Dicha franja de terreno se utilizará como derecho de
paso y tiene un ancho total de 30 metros.
Según el plano de catastro y el croquis general por el Proyecto de
Transmisión Central Norte, la misma será afectada con una longitud sobre su
línea centro de 358,35 m, en un área de 10 711,90 m2 que a la vez
representa un 1.27% de la superficie total de la finca. Cabe destacar que esta
variación trae como consecuencia que se dé un área de traslape (3 516,63 m2)
entre la nueva servidumbre y la antigua.
La franja de servidumbre se ubica en el sector noreste de la finca cerca
del afluente del río San Lorenzo y tiene una orientación noroeste sureste.
Inicia en el lindero norte con un azimut 154º50’12” hasta el punto donde se
encuentra el nuevo sitio torre a 228,15 m. A partir de éste cambia su azimut a
133º57’57” durante una distancia de 130,2 m hasta salir por la colindancia
este.
La servidumbre ingresa en la colindancia con Alejo Jiménez (norte),
pasando por un área de repastos (en su mayoría) y montaña, donde el terreno
presenta una topografía quebrada con pendientes que van desde los 30% a 70%
aproximadamente; hasta que finalmente sale en la colindancia este con quebrada
en medio de Alejandro Rodríguez Chaves y río San Lorenzo en medio de Emilia
Canales Elizondo.
El punto de entrada (PE) se encuentra en las siguientes: Norte 1 139
308,510 - Este 438 917,792, el punto de salida (PS) en las siguientes: Norte 1
139 301,620 - Este 439 108,515 y el sitio torre (T37): Norte 1 139 102,010 -
Este 439 014,801.
El sitio de torre comprende un área expuesta de 84 m2, por su
ubicación dentro de la franja de servidumbre no posee frente, su topografía es
accidentada con una pendiente del 20% aproximadamente. El acceso a la torre es
por la misma servidumbre, se ubica a 300 metros (aprox.) de la colindancia este
sobre la línea de centro, no posee ninguna clase de servicio público. Tiene
como colindantes: al norte y sur la servidumbre, mientras que al este y oeste
el resto de la finca. No se encuentra delimitado por cercas o algún tipo de
delimitante o barrera; y se encuentra en un sector de la finca ocupado por
repastos. El sitio de torre se ubica dentro de la porción de servidumbre nueva,
por lo que el dato de 7 195,27 m2 contiene los 84 m2
correspondientes a la torre.
En términos generales la servidumbre desde que inicia (PE) hasta que
sale (PS) atraviesa la finca en un sector de ésta donde la mayoría del terreno
es de repastos y potreros; no obstante, algunas pequeñas áreas son de montaña
especialmente aquellas que se ubican cercanas al afluente del río San Lorenzo.
La topografía de este sector presenta pendientes medianas (20%) hasta
pronunciadas (60% o más).
Los linderos de la servidumbre son: al norte, con propiedad de Alejo
Jiménez (colindante); al sur, con el afluente del río San Lorenzo; al este, y
al oeste, con el resto de la finca.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero
de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—Que la ampliación de servidumbre se inscriba en
contra de la finca Folio Real N° 2-117036-000, propiedad de C Cuatro Cuatro Sociedad Anónima y a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el partido de
Alajuela, matrícula N° 357878-000, cuya naturaleza es terreno para construir
destinado a construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas
Blancas, sito: en el distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón, de
la provincia de Alajuela; mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con
dos decímetros cuadrados, y linda: al norte, río Chachagua; al sur, calle
pública con un frente de 107,91 centímetros, en parte y con servidumbre de paso
de 22,34 metros; al este, Fabio Luis López Salazar, y al oeste, Rafael Ángel
Zamora Gamboa; plano catastrado: A-0739346-1988.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión N° 6039 del 15 de mayo del 2013.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 3 de julio del
2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº
3688.—Solicitud Nº 815-00081DJI.—(IN2013045970).
Considerando:
La Constitución Política,
artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del I.C.E., N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N°
7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere la ampliación de servidumbre y un sitio de poste nuevo,
necesarios para la Línea de Transmisión Cahuita-Sixaola,
en propiedad sin inscribir, ubicada de la Escuela de Margarita 250 m al oeste
sobre carretera asfaltada y 100 m norte sobre camino de lastre.
El inmueble se encuentra en posesión de Johel Hernández Mora, cédula de identidad N° 7-0083-0870,
mayor, soltero, vecino de Margarita de Sixaola de Talamanca, de la Escuela de
Margarita 250 m oeste sobre carretera asfaltada y 100 m norte sobre camino de
lastre, carretera a Bribrí.
A solicitud de la Dirección del Proceso Gestión de la Red Huetar Brunca del I.C.E., esta
ampliación de servidumbre y sitio de poste nuevo, fueron valorados en la suma
de ¢2.254.514,85 (dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos
catorce colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo N°
204-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre y sitio
de poste nuevo, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N°
7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la
suma de ¢2.254.514,85 (dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil
quinientos catorce colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo
administrativo N° 204-2013 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de un
derecho de servidumbre y sitio de poste nuevo, en la finca sin inscribir en el
Registro Público y en posesión de Johel Hernández
Mora, cédula de identidad N° 7-0083-0870, mayor, soltero, vecino de Margarita
de Sixaola de Talamanca, de la Escuela de Margarita 250 m oeste sobre carretera
asfaltada y 100 m norte sobre camino de lastre, carretera a Bribrí.
La propiedad está dedicada a la actividad agrícola, específicamente al
cultivo de plátano en la mayoría del terreno, sin embargo por el sector norte
del inmueble se observó la presencia de charral, tacotal y árboles dispersos
nativos de la zona, cuenta con una topografía de plana a ondulada, por el
sector sur la topografía es plana del 5% aproximadamente y por el sector norte
la topografía es ondulada con pendientes entre 5% a 10% aproximadamente.
El inmueble tiene acceso a los servicios de agua y electricidad, cuenta
con dos construcciones una de madera de dos plantas y la otra de concreto donde
vive el poseedor, además se observó lo que era una empacadora según lo indicó
el poseedor ya que la estructura de techo se encontraba a nivel del suelo; sin
embargo ninguna de las construcciones es afectada por la servidumbre de
transmisión. La propiedad cuenta con un camino interno el cual es utilizado por
el poseedor para extraer el cultivo de plátano.
El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) establecerá un
derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso y un sitio de poste sobre
la finca en posesión de Johel Hernández Mora donde
actualmente se ubica un desvió de la línea de transmisión denominada L. T. Cahuita-Sixaola. Cabe destacar que la descripción y área de
la servidumbre que a continuación se realiza, solamente contempla el sector de
la servidumbre producto del desvío de la línea de transmisión en la propiedad.
La servidumbre posee una longitud sobre la línea de centro de 157,89 m y
un ancho de 30,00 m (15,00 metros a ambos lados de la línea centro), para un
área total de afectación de 4 725,72 m2, el sector del sitio o poste
posee una distancia de 21,02 m con un área de 1 255,52 m2. Cabe
destacar que el área indicada de la servidumbre incluye el área cubierta por
los anclajes localizados fuera de ella y que sujetan la estructura del sitio de
poste, pero un sector del área del anclaje norte se traslapa con la servidumbre
ya indemnizada en el avalúo Nº 634-2004, el área traslapada es de 129,64 m2,
por lo que el área real de servidumbre incluyendo el área del sector del sitio
de poste es de: 4 725,72 m2 - 129,64 m2 + 1 255,52 m2,
dando como resultado un área total de servidumbre de: 5 851,60 m2 y
una longitud total por la línea centro de 178,91 m.
La servidumbre ingresa al inmueble por el sector oeste
colindante con la propiedad de Cooperío S. A. con una
azimut de 103º30’44” hasta el sitio de poste 01E, en este sitio la línea cambia
de dirección a un azimut de 89º41’36” hasta salir por la colindancia este con
Luis Alberto Rodríguez Vargas, según se indica en el plano código
799T4702420002, pasando por un sector cubierto de charral con algunas plantas
de plátano pequeñas cubiertas de charral con una topografía ondulada entre el
5% al 10% de pendiente aproximadamente.
La franja de servidumbre se localiza el sitio de poste O1E que se ubica
a 100,05 m del lindero oeste, cabe destacar que este sitio de poste por su
estructura es sujetado por unos anclajes en forma de equis (x), que se
extienden hacia el norte y hacia el sur de la base de la estructura del poste,
el anclaje hacia el noroeste se localiza a una distancia de 43,43 m del poste y
el anclaje hacia el noreste se localiza en una distancia de 21,83 m. El anclaje
hacia el sureste se localiza a una distancia de 50,74 m y anclaje hacia el
suroeste se encuentra a una distancia de 14,76 m de la estructura del poste.
Con base al plano código 799T4702420002, las coordenadas del sitio de poste
son: Latitud 1.062.440,78, Longitud 635.758,29.
Los linderos de la servidumbre son: al norte, resto de la finca; al sur,
resto de la finca; al este, Luis Alberto Rodríguez Vargas, y al oeste, Cooperío S. A.
Las limitaciones sobre la franja de servidumbre inscrita, así como para
el sitio de torre nuevo son las mismas: Los propietarios deberán limitar el uso
de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación,
oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la
siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—Que mediante avalúo 634-2004 se adquirió un derecho de servidumbre de
paso y un sitio de torre para la línea de transmisión Cahuita
Sixaola, sobre la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, al
Sistema Mecanizado matrícula número treinta y nueve mil cincuenta-cero cero cero; y que en la actualidad se encuentra cerrada con base
en los artículos 472 y 474 del Código Civil y se describe en el plano catastrado
N° L-425181-1997.
4º—Que a raíz del desvío realizado a la L.T. Cahuita
Sixaola que genera en la propiedad un área de servidumbre adicional, y que
requiere de la ampliación de servidumbre y la ubicación de un sitio de poste
nuevo, inscríbase a futuro en contra de la propiedad en posesión de Johel Hernández Mora; según plano catastrado N°
L-425181-1997, y que se describe así: sito: en el cantón cuarto Talamanca,
distrito segundo Sixaola, de la provincia de Limón, de naturaleza agricultura y
pasto; mide: seis hectáreas cinco mil setecientos setenta y un metros con
noventa y dos decímetros cuadrados; linda: al norte, Salomón Fernández Ríos y
Carlos Araya Araya; al sur, con A.S.O. Margarita S.
A., Ceferino Víctor Mendoza y José Cortés Obando; al este, Onías
Rodríguez Sancho, y al oeste, servidumbre agrícola, y en parte con A.S.O.
Margarita S. A., plano catastrado: L.425181-1997. La servidumbre se constituirá
a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita
en el partido de Cartago, matrícula N° 105732-000, cuya naturaleza es
ampliación para la Planta Eléctrica de Cachí, sito:
en el distrito segundo Tucurrique, del cantón cuarto
Jiménez, de la provincia de Cartago; mide: cuarenta y cinco mil doscientos
cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda: al norte,
río Reventazón; al sur, Hacienda La Gloria S. A.; al este, Hacienda La Gloria,
y al oeste, Rigoberto Fernández e I.D.A., plano catastrado: C-0522121-1983.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6039 del 15
de mayo del 2013.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 3687.—Solicitud Nº
815-00080DJI.—(IN2013045971).
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley
de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del I.C.E., N°
6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995
y la Ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio
del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes
formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos
reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus
titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de
lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la
búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere el establecimiento de un sitio de torre, necesario para
el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo Cariblanco-PI
Sucio), situado en el partido cuarto Heredia, cantón décimo Sarapiquí, distrito
segundo La Virgen; la dirección del inmueble es La Virgen, Las Palmitas, de la
Escuela de la localidad 1,00 Km al oeste.
El inmueble está inscrito en el Registro de la
Propiedad en Folio Real N° 4-225961-000, es propiedad del Luis Arnoldo Hidalgo
Padilla cédula de identidad N° 2-0396-0602, casado, agricultor, vecino de La
Virgen, Las Palmitas, de la Escuela de la localidad 300 metros noroeste casa a
mano derecha zócalo color crema y terracota.
La naturaleza del uso del terreno es de potrero, plano
catastrado N° H-1160809-2007, mide: quince mil metros cuadrados; linda: al
norte, Amalia Campos Sánchez y Manuel González Sánchez; al sur, José Rodolfo
Calderón Díaz y Miguel Quesada Mora; al este, Hogar de Ancianos San Agustín, y
al oeste, Amalia Campos Sánchez y servidumbre agrícola de 7 m de ancho.
A solicitud del Director del Proyecto de Líneas de
Transmisión Atlántica del I.C.E., este establecimiento de sitio de torre fue
valorado, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢201.253,15
(doscientos un mil doscientos cincuenta y tres colones con quince céntimos),
según avalúo administrativo N° 234-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema
Nacional Interconectado de constituir este establecimiento de sitio de torre,
con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba
citadas. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢201.253,15 (doscientos un mil doscientos
cincuenta y tres colones con quince céntimos), según avalúo administrativo N°
234-2013 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un establecimiento de sitio de torre, en propiedad Luis Arnoldo
Hidalgo Padilla cédula de identidad N° 2-0396-0602, casado, agricultor, vecino
de La Virgen, Las Palmitas, de la Escuela de la localidad 300 metros noroeste
casa a mano derecha zócalo color crema y terracota.
El inmueble, con un área de 15 000,00 m2,
presenta una topografía mayormente quebrada; su forma es regular y su uso
actual es residencial, con áreas de potrero y de protección, debido a que una
naciente cruza la propiedad en la parte posterior. La finca presenta un frente
a servidumbre agrícola de 7,31 m, la misma es de tierra en regular estado y
transitable en vehículos de doble tracción, según lo observado en la inspección
de campo, el ancho real de la servidumbre agrícola es de 7,00 m, según el plano
catastrado N° H-1160809-2007. El frente de la finca se encuentra
aproximadamente a nivel de la servidumbre. La topografía es quebrada con
pendientes de 20% aproximadamente.
La propiedad cuenta con alumbrado público,
electricidad, agua potable, telefonía residencial y buena señal de telefonía
móvil. Los límites de los linderos están definidos por cercas vivas y muertas
combinadas, con tres a cuatro hilos de alambre de púas de buen a regular
estado.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá
un sitio de torre sobre una franja de terreno en la propiedad de Luis Arnoldo
Hidalgo Padilla, para la línea de transmisión Cariblanco-General, (Tramo
Cariblanco-PI Sucio).
El actual avalúo solamente indemniza el
establecimiento de un sitio de torre, ya que el derecho de servidumbre
eléctrica dentro de la propiedad ya ha sido considerado en el avalúo N°
1360-2010 mediante la escritura de constitución de servidumbre.
La línea de transmisión ingresa al inmueble por la
colindancia sur con la propiedad de José Rodolfo Calderón Díaz con un azimut de
356º35’00”, hasta el sitio de T-51 luego continua con un azimut de 356º34’27”,
hasta salir por la colindancia oeste con la propiedad de El Bronco Bandido S.
A. y la servidumbre agrícola.
El sitio de torre T-51, según croquis elaborado por el Departamento de
Topografía del Proyecto de Líneas de Transmisión de la Región Huetar-Brunca, se ubicará a 27,28 m del lindero oeste y
ocupará un área de 64,25 m2 (8,0156 m x 8,0156 m), en las
coordenadas lat. 1 151 619 y long. 485 595. Este
sitio de torre corresponde a una reubicación de la torre N° 51 la cual se
encontraba en la propiedad vecina de Bronco Bandido S. A.
Los linderos de la servidumbre son: al norte, El Bronco Bandido S. A.;
al sur, José Rodolfo Calderón Díaz; al este, resto de propiedad, y al oeste, El
Bronco Bandido S. A., servidumbre agrícola de 7,00 m de ancho y resto de
propiedad.
Las limitaciones sobre la franja de servidumbre inscrita, así como para
el sitio de torre nuevo son las mismas: Los propietarios deberán limitar el uso
de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación,
oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la
siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—Que el establecimiento de un nuevo sitio de torre se inscriba en la
servidumbre de líneas eléctricas y de paso que se encuentra inscrita en contra
de la Finca Folio Real N° 4-225961-000, bajo las citas: 2011-98208-01-001-001
propiedad de Luis Arnoldo Hidalgo Padilla y a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad en servidumbre inscrita el partido de Alajuela, inscrita en el
Registro Público, matrícula número cuatrocientos diez mil quinientos noventa y
tres-cero cero cero, que es terreno de potrero,
situada en el distrito catorce Sarapiquí, del cantón primero Alajuela, de la
provincia de Alajuela; mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda: al norte, Ganadera de La Loma
de San Miguel S. A., y en parte río Sardinal; al sur, Ganadera El Recreo; al
este, Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, río Sardinal. Plano
catastrado N° A-0924273-2004.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6041,
celebrada el 29 de mayo del 2013.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 3690.—Solicitud Nº
815-00083DJI.—(IN2013045972).
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley
de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del I.C.E., N°
6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995
y la Ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere el establecimiento de un nuevo sitio de torre, necesarios
para la Línea de Transmisión Río Macho-Tejar-El Este, en finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, bajo el Folio Real matrícula N°
3-048438-000, ubicado en Lourdes 1.8 km al sur del cementerio.
El inmueble es propiedad de Agrícola Agua Caliente S.
A., cédula jurídica N° 3-101-216795, cuyo representante es el señor José
Alberto Mena Brenes, cédula de identidad N° 3-0221-0449, mayor, casado,
empresario, con oficina en San Rafael de Ulloa, San José, 300 m, suroeste de
Repuestos Gigante.
El inmueble se sitúa en el cantón primero Cartago,
distrito quinto San Francisco, de la provincia de Cartago, de naturaleza
terreno café potrero, montaña; mide: ciento noventa y un mil cuatrocientos
treinta y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados; tiene el plano
inscrito en el Catastro Nacional bajo el número C-0030238-1956, linda: al
norte, quebrada en medio Abelardo Quirós; al sur, Jesús Pereira y otro; al
este, quebrada y camino y otro, y al oeste, quebrada y camino y otro.
A solicitud de la UEN de Proyectos y Servicios
Asociados del I.C.E., este establecimiento de nuevo sitio de torre, fue
valorado en la suma de ¢191.100,00 (ciento noventa y un mil cien colones
exactos), según avalúo administrativo N° 733-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de un
nuevo sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N°
7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢191.100,00 (ciento noventa y un mil cien
colones exactos), según avalúo administrativo N° 733-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese
el establecimiento de un nuevo sitio de torre, en propiedad de Agrícola Agua
Caliente S. A., cédula jurídica N° 3-101-216795, cuyo representante es el señor
José Alberto Mena Brenes, cédula de identidad N° 3-0221-0449, mayor, casado,
empresario, con oficina en San Rafael de Ulloa, San José, 300 m, suroeste de
Repuestos Gigante.
El Instituto Costarricense de Electricidad reconstruirá
la Línea de Transmisión Río Macho-El Tejar-El Este, en este caso la
reconstrucción será sobre la franja de la servidumbre establecida en la
propiedad de Agrícola Agua Caliente S. A., afecta el último tercio del inmueble
atravesándola de este a oeste, la longitud de la línea de centro es de 155,20
m, según croquis suministrado por el Área de Topografía del Proyecto
Reconstrucción de L. T. Río Macho-El Tejar-El Este.
El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m
(15,00 m de ancho a cada lado de la línea de centro). La servidumbre ingresa a
la finca en el lindero este con el Banco Improsa S.
A.; con un azimut de 272º02.5’, el cual conserva hasta salir por la colindancia
oeste con Corporación Lologre S. A. Afecta un área de
tacotal de topografía ondulada.
La presente valoración requiere de la colocación de un
sitio de torre nuevo, corresponde al sitio de torre N° 23 que se encuentra a
26,90 m del lindero oeste, cubre un área de 65,00 m2 y se ubica en
las coordenadas CRTM05 N: 1 084 383 y E: 509 002.
Mediante el avalúo N° 027-1996, se indemnizó la
servidumbre de paso y de líneas eléctricas de la Línea de Transmisión Río
Macho-El Tejar-El Este, a la propiedad inscrita en el Folio Real N°
3-048438-000 a nombre de las Familias Pereira Marín y Pereira Martínez, se
canceló un 40% de afectación sobre la franja de servidumbre. En el presente
avalúo se indemniza por la colocación de un sitio nuevo de torre, la franja de
reconstrucción coincide con la franja de servidumbre actual.
Los linderos de la servidumbre son: al norte, resto de
finca; al sur, resto de finca; al este, Banco Improsa
S. A., y al oeste, Corporación Lologre S. A.
Las limitaciones sobre la franja de servidumbre
inscrita, así como para el sitio de torre nuevo son las mismas: Los
propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—Que el establecimiento de un nuevo sitio de torre se inscriba en la
servidumbre de líneas eléctricas y de paso que se encuentra inscrita en contra
de la Finca Folio Real N° 3-048438-000, bajo las citas: 458-08442-01-001-001
propiedad de Agrícola Agua Calienta S. A. y a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula
número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero, cuya naturaleza es casa de máquinas subestación y
canal, en el distrito tercero Orosi, cantón segundo
Paraíso, de la provincia de Cartago; mide: noventa y dos mil novecientos
cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, y linda: al norte,
carretera y otros; al sur, María Manuela Vargas Solano; al este, camino público
en medio otros, y al oeste, María Manuela Vargas Solano; plano catastrado: no
se indica.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6016 del 9
de enero del 2013.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 3689.—Solicitud Nº
815-00082DJI.—(IN2013045973).
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley
de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del I.C.E., N°
6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995
y la Ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización
que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser
afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere
el establecimiento de servidumbre, necesarios para la Línea de Transmisión Poás-Garita, en finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, bajo el Folio Real matrícula N° 2-413970-000, ubicado en
la entrada al Residencial Monticel 600 m norte, 75 m
este, 120 m norte y 150 m oeste. Propietario N° 122 A.
El inmueble es propiedad del Fijac Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-243723, representada por su presidente José
Enrique Brenes Vargas, mayor, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0504-0887, mayor, vecino de San Rafael de Escazú, Barrio Los Anonos, de la primera entrada 300 m norte y 75 m este,
propiedad en posesión de Roberto Villalobos Villalobos,
cédula de identidad N° 9-0045-0387, mayor, divorciado, vecino de El Coyol de
Alajuela, de la Iglesia 100 m al este y 50 m al norte, casa mano izquierda.
El inmueble se sitúa en el cantón primero Alajuela, distrito treceavo
Garita, de la provincia de Alajuela, de naturaleza terreno de pastos y
agricultura; mide: ciento diecinueve mil setecientos treinta y siete metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados; tiene el plano inscrito en el Catastro
Nacional bajo el número A-0994355-2005, linda: al norte, Parcelas Agrícolas Monticel S. A.; al sur, Parcelas Agrícolas Monticel S. A., Aida y Henri Sheffield Marenco,
Joseph Ralph Piscopo y CMM S. A.; al este, Shuzhoo Lou Lui, Fernando Murillo Berrocal, Juan Carlos
Mora Solís, Gerardo Herrera Labioso, Xinia Sánchez
Hernández, Municipalidad de Alajuela, CMM S. A., Joseph Ralph Piscopo y Aida y Henry Sheffield Marenco,
y al oeste, servidumbre agrícola y Parcelas Agrícolas Monticel
S. A.
A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte,
del I.C.E., este establecimiento de servidumbre, fue valorado en la suma de
¢15.100.526,05 (quince millones cien mil quinientos veintiséis colones con
cinco céntimos), según avalúo administrativo N° 764-2012.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por
lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313
del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la
suma de ¢15.100.526,05 (quince millones cien mil quinientos veintiséis colones
con cinco céntimos), según avalúo administrativo N° 764-2012 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de
servidumbre, en propiedad de Fijac Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-243723, representada por su presidente José Enrique
Brenes Vargas, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0504-0887,
mayor, vecino de San Rafael de Escazú, Barrio Los Anonos,
de la primera entrada 300 m norte y 75 m este, propiedad en posesión de Roberto
Villalobos Villalobos, cédula de identidad N°
9-0045-0387, mayor, divorciado, vecino de El Coyol de Alajuela, de la Iglesia
100 m al este y 50 m al norte, casa mano izquierda.
La propiedad es una finca de forma irregular, cubierta de potrero y
árboles dispersos, al momento de la inspección se observa el potrero cubierto
de matorrales los cuales han alcanzado un gran tamaño, presenta una topografía
bastante plana con pendientes que varían de 5% a 15% desplazándose de oeste a
este. En el sector sureste se observa un sector boscoso con árboles autóctonos
de la zona donde sobre salen unos árboles de Guanacaste, por este mismo sector
la atraviesa una pequeña quebrada de este a sur.
No se observó ningún tipo de construcción dentro del inmueble, tiene
acceso al servicio de agua potable. En cuanto al tipo de linderos en la
propiedad se observó únicamente en el sector sur delimitado con postes vivos y
muertos con cuatro hilos de alambre de púas y la colindancia este que es
delimitada en parte por malla ciclón y postes vivos y muertos que soportan
cuatro hilos de alambre de púas, las colindancias norte y oeste no se observa
ningún tipo de lindero que las materialice.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre, sobre la finca propiedad de Fijac
Sociedad Anónima cuyo poseedor es Roberto Villalobos Villalobos,
debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión Poás-Garita, la cual afecta la parte media de la finca,
tiene un ancho de 20 metros.
Según el croquis de campo realizado por el Proyecto Transmisión Central
Norte, la finca corresponde a la N° 122-A del proyecto, será afectada con una
longitud sobre su línea centro de 128,14 m para cubrir un área de 2 558,07 m2
que representa el 2,14% de la superficie total de la finca. La franja de
servidumbre tiene una orientación de norte a sur, inicia en el lindero noroeste
con un azimut 182º39’29” y una distancia de 128,14 m hasta salir por la colindancia
oeste con la propiedad de Telectrifax S. A. En estos
tramos la línea de transmisión pasa sobre terreno de potrero, de topografía muy
accidentada.
Los linderos de la servidumbre son: al norte, Telectrifax
Sociedad Anónima; al sur, resto de la propiedad; al este, resto de la
propiedad, y al oeste, Telectrifax Sociedad Anónima.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá,
la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—La servidumbre se inscribirá en contra de la finca Folio Real N°
2-413970-000 propiedad de Fijac Sociedad Anónima y en
posesión de Roberto Villalobos Villalobos y a favor
de la finca Folio Real número dos-tres cinco siete ocho siete ocho-cero cero cero, propiedad del Instituto Costarricense de
Electricidad, cuya naturaleza del terreno es para construir destinado a
construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas,
situada en el distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón, de la
provincia de Alajuela, linderos: norte, río Chachagua; sur, calle pública, con
un frente de 107,91 metros en parte y con servidumbre de paso de 22,34 metros;
este, Fabio Luis López Salazar; oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa. Mide:
sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, plano
catastrado: A-0739346-1988.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6016 del 9
de enero del 2013.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 3686.—Solicitud Nº
815-00079DJI.—(IN2013045974).
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley
de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del I.C.E., N°
6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 3 de mayo de 1995
y la Ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere
el establecimiento de servidumbre, necesarios para la Línea de Transmisión San
Miguel-La Caja Reconstrucción Anillo Norte, en finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, bajo el Folio Real matrícula N° 1-498214-000,
ubicado en La Uruca, 100 m oeste del SI.NA.R.T.
Propietario N° 03.
El inmueble es propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, representada por su
presidenta ejecutiva, Yesenia Calderón Solano, mayor,
cédula de identidad N° 1-0593-0023, con domicilio frente a la sucursal del
I.C.E. oficinas centrales de Acueductos y Alcantarillados.
El inmueble se sitúa en el cantón primero San José, distrito sétimo Uruca, de la provincia de San José, de naturaleza terreno
de potrero y pastos; mide: ciento cuarenta y tres mil ochocientos diecisiete
metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados; tiene el plano inscrito en el
Catastro Nacional bajo el número SJ-0188751-1994, linda: al norte, calle pública
a Electriona y en pequeña parte Tajo Viejo S. A.; al
sur, río Torres; al este, en parte Caja Costarricense de Seguro Social y en
pequeña parte Tajo Viejo S. A., y al oeste, Caja Costarricense de Seguro
Social.
A solicitud de la Dirección del Proyecto de Transmisión Central Norte,
Zona B del I.C.E., este establecimiento de servidumbre, fue valorada en la suma
de ¢27.411.891,60 (veintisiete millones cuatrocientos once mil ochocientos
noventa y un colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo N°
949-2011.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por
lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313
del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495, procede decretar la
expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la
suma de ¢27.411.891,60 (veintisiete millones cuatrocientos once mil ochocientos
noventa y un colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo N°
0949-2011 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento
de servidumbre, en propiedad de Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica N° 4-000-042138, representada por su
presidenta ejecutiva, Yesenia Calderón Solano, mayor,
cédula de identidad N° 1-0593-0023, con domicilio frente a la sucursal del
I.C.E. oficinas centrales de Acueductos y Alcantarillados.
La propiedad es una finca de forma irregular, cuenta con poco fondo y un
amplio frente de 911,55 m a calle pública, asfaltada y en buen estado de
conservación, hacia esta vía dispone de acceso directo y muestra un desnivel
que varía en sentido este-oeste de 0 m a 20 m aproximadamente, esto debido que
en un tiempo el terreno fue explotado como tajo; la topografía es plana en su
mayoría, una porción del sector este posee un sobrenivel
de aproximadamente 15 m con respecto al resto del terreno, producto de la
actividad antes mencionada, el fondo de la propiedad colinda con el Río Torres,
a orillas de este río la topografía es accidentada y la pendiente varía entre
30% y 50%, aproximadamente y muestra un sobrenivel de
aproximadamente 4 m.
Posee los servicios de agua potable, electricidad, teléfono y alumbrado
público, no cuenta con infraestructura urbanística de acera y cordón de caño.
Al momento de la inspección no se desarrollaba ninguna actividad dentro de la
finca, se encontraba cubierta de pasto de la variedad gigante, únicamente se
observó una caseta de vigilancia, dado que la propiedad debe contar con
vigilancia permanente por su cercanía a la ciudadela La Carpio y evitar la
invasión de precaristas; está construcción no es afectada por la línea de
transmisión.
Dentro de la finca el I.C.E. tiene establecida una línea de transmisión
y dos torres, por tanto hay caminos internos para accesar
a ellos. No se observó ningún tipo de problema de inundación ni de
deslizamientos en la propiedad. Referente a los linderos, la colindancia norte
(frente) se delimita por la calle pública, en los sectores que se encuentran a
desnivel y por malla ciclón el sector que se encuentra a nivel de la vía, la
colindancia sur se delimita por el río Torres, la este y oeste no presentaban
ningún tipo de cerramiento, ya que los linderos se encuentran bien definidos
por los desniveles del terreno.
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre, en la propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, debido a la afectación por el paso de la Línea de Transmisión
San Miguel-La Caja Reconstrucción Anillo Norte.
La servidumbre tiene un ancho de 30 m (15 m a cada lado de la línea de
centro), afecta una longitud total de 88,61 m en su línea de centro, abarca un
área total de 2 776,65 m2, la cual representa el 2,02% del área de
la propiedad, según se indica en el croquis de servidumbre realizado por el
Proyecto Transmisión Central Norte, posee una forma irregular, afecta parte del
extremo este y muestra una orientación de sureste a noroeste. Ingresa a la
finca en el lindero este con la Asociación Pro-Hospital de Niños, con un azimut
de 341º26’19” hasta salir por la colindancia norte con el I.C.E. y con el mismo
azimut.
De acuerdo con la inspección de campo el área de
servidumbre muestra una topografía con secciones planas y accidentadas, una
pendiente promedio de 40%, descendente, de exposición sur y se encuentra
cubierta en su mayoría de pasto de la variedad gigante y con presencia de
algunos árboles de laurel de la india en la parte norte.
Los linderos de la servidumbre son: al norte, I.C.E. y calle pública; al
sur, resto de la finca y Asociación Pro-Hospital de Niños; al este, Asociación
Pro-Hospital de Niños, y al oeste, resto de la finca.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá,
la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el
nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero
de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
3º—La constitución de servidumbre se establecerá en contra de la
propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Folio
Real N° 1-498214-000, y en favor de la finca del partido de San José, inscrita
en el Registro Público, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad,
matrícula número ciento ochenta y nueve mil setecientos setenta y cinco-cero
cero cero, que es terreno de café y potrero, situada:
en el distrito quinto Zapote, cantón primero San José, de la provincia de San
José; mide: cuarenta y ocho mil novecientos setenta y nueve metros con ochenta
y cuatro decímetros cuadrados, y linda: al norte, con Ferrocarril Eléctrico al
Pacífico; al sur, con calle pública y Caja Costarricense del Seguro Social; al
este, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y Caja Costarricense del Seguro Social,
y al oeste, Caja Costarricense del Seguro Social. Plano Catastrado no se
indica.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5982 del 22
de febrero del 2012.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 3 de julio del 2013.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 3685.—Solicitud Nº
815-00078DJI.—(IN2013045975).
Régimen Transitorio de Reparto
Requisitos
Jubilación Ordinaria
Información General
o Carta
de solicitud debidamente firmada.
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos caso de ser necesario.
o Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de
ambas cédulas).
o Cuenta
cedular (Registro Civil).
o Fotocopia
de la cédula por ambos lados.
o Certificación
de Migración y Extranjería, documento DIMEX, (en el caso de ser extranjero no
nacionalizado).
o En
caso de que el solicitante sea extranjero, aportar fotocopia de carné de
asegurado.
o Constancias
indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen:
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo contiguo Edificio JUPEMA).
o MTSS
(Barrio Tournón).
o Poder
Judicial (JUPEMA).
De recibir pensión o tener
trámite pendiente, indicar los períodos y patronos considerados o a considerar
para el otorgamiento de la misma. En caso de disfrutar de pensión indicar que
salarios fueron considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.
Si laboró para Ministerio de
Educación Pública:
o Tiempo
de servicio efectivo extendida por el Departamento de Registros Laborales,
específicamente Sección de Pensiones del MEP. (Ubicado en Antigua Escuela
Porfirio Brenes).
o Última
acción de personal (p21).
o Certificación
de Contabilidad Nacional con todos los salarios mes a mes de toda la relación
laboral y sus respectivas cotizaciones (Ministerio de Hacienda-Contabilidad
Nacional frente costado este del Antiguo Banco Anglo).
o Si
laboró en puestos administrativos antes del año 1993 (inclusive), es necesario
presentar los salarios de los meses de enero, febrero y diciembre.
o En
el evento de solicitar el reconocimiento de los tiempos laborados en período de
vacaciones antes del año 1993 de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de
la ley 2248, debe aportar: certificación del o los Centros Educativos donde
laboro en período de vacaciones, firmada por el director del centro educativo y
por el asesor supervisor del circuito o bien por el director regional,
Indicando para cada año el tiempo laborado (días exactos) antes y después del
curso lectivo, además indicar la descripción de las labores.
Instituciones Educativas
Privadas:
o Constancia
de tiempo de servicio efectivo extendida por el Departamento de Recursos
Humanos de la institución, la misma debe de indicar lo siguiente: puesto que
desempeña, salarios de toda la relación laboral desglosados mes por mes con su
respectiva cotización (Magisterio o IVM), los salarios más altos deben estar
justificados en montos y periodos a los que corresponde los conceptos de
aumento, ajuste o pago. En caso de haber cotizado para el Magisterio Aportar
verificación de cuotas la cual se solicita en JUPEMA; en caso de haber cotizado
para el IVM Aportar cuenta individual.
Si laboró antes y después del
ciclo lectivo, certificarlo para cada año laborado hasta el año 1993 (días
exactos).
Es importante indicar que la
certificación con los datos solicitados debe de tener en cada una de las
páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número de cédula,
así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
Si laboró para otras
instituciones de educación (UCR, UNA, INA, ITCR, UNED, Colegios Universitarios,
entre otros):
o Constancia
de tiempo de servicio efectivo extendida por el Departamento de Recursos
Humanos de la institución, la Certificación debe de indicar el puesto que el gestionante desempeña, salarios y cotizaciones de toda la
relación laboral Indicando si cotizó a JUPEMA o IVM, los salarios más altos
desglosados y los mismos deben de presentar montos y periodos justificados
según corresponda el concepto por aumento, ajuste o pago; si se laboró en zona
incómoda e insalubre de contar con la certificación del CENIFE Aportarla;
indicar los años y el lugar donde se desempeñó el gestionante,
si se laboró en el mes de enero indicar de manera precisa el día que inicia y
finaliza labores en ese mes, así como los días disfrutados por vacaciones. En
caso de haber cotizado para el Magisterio aportar verificación de cuotas la
cual se solicita en JUPEMA; en caso de haber cotizado para el IVM aportar
cuenta individual.
Es importante indicar que la
certificación con los datos solicitados debe de tener en cada una de las
páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número de cédula,
así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
Si labora simultáneamente en más
de una institución:
o Constancia
de horarios de las instituciones donde se labora de los últimos 5 años de
servicio, la misma debe de venir en el formato de días, hora, mes y año, hora
de entrada y hora de salida.
Es importante indicar que la
certificación con los datos solicitados debe de tener en cada una de las
páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número de cédula,
así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
Si laboró en Empresa Privada,
Institución Pública o ambas:
o Certificación
de cuenta individual, extendida por la CCSS (Edificio Jorge de Bravo contiguo
Edificio JUPEMA).
o Constancia
de salarios y cotizaciones de Contabilidad Nacional, (frente costado este
Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo).
Si laboró en educación en el
extranjero (sujeto a los países que firmaron el convenio Centro e
Iberoamericano de la OIT):
o Constancia
del tiempo de servicio, la cual deberá venir detallada en años, meses y días,
con indicación de licencias y permisos y la totalidad del tiempo, legalizado
por el respectivo consulado de nuestro país, conforme lo exigen las leyes de la
República (apostilla).
o En
caso que este tiempo fue reconocido por el patrono como es el caso del
Ministerio de Educación debe de estar indicado en la certificación de tiempo de
servicio.
o Declaración
Jurada rendida ante notario público, donde se indique si dicho tiempo que en
detalle pretende se le reconozca para la pensión por el Régimen del Magisterio
Nacional Costarricense no le ha sido tomado en cuenta para derivar una pensión
en el país de origen o en otro país que se lo posibilite. Debe confeccionarse
en papel de seguridad.
De conformidad con el artículo
10 de Código de Trabajo se pueden eximir de la presentación de timbres
indicándolo en la declaración.
En caso de percibir dietas en
educación (aplica sólo para beneficiarios al amparo de la ley 2248):
o Certificación
de los montos mensuales, dietas y sobresueldos de los últimos cinco años, así
como el número de sesiones.
Es importante indicar que la
certificación con los datos solicitados debe de tener en cada una de las
páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número de cédula,
así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
En el evento de haberse
trasladado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja
Costarricense del Seguro Social, deberá Aportar:
o Certificación
emitida por Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, donde indique si
se le han liquidado cuotas de IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social.
o Certificación
de Cuenta Individual emitida por la CCSS, donde se abarque todo el tiempo
laborado con la institución con la cual labora y solicitó el traslado.
o Presentar
copia de la carta del traslado de régimen en el caso de existencia de la misma
(patrono, Ministerio de Hacienda o Departamento Financiero Contable de JUPEMA).
o Carta
de reingreso (copia de la carta).
Régimen Transitorio de Reparto
Requisitos
Jubilación Extraordinaria
Información General
o Carta
de solicitud debidamente firmada.
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.
o Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de
ambas cédulas).
o Cuenta
cedular (Registro Civil).
o Fotocopia
de la cédula por ambos lados.
o Certificación
de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no
nacionalizado).
o En
caso de que el solicitante sea extranjero, aportar fotocopia de carné de
asegurado.
o Constancias
indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen:
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo, costado norte Edificio JUPEMA).
o MTSS
(Barrio Tournón).
o Poder
Judicial (JUPEMA).
De recibir pensión o tener
trámite pendiente, indicar los períodos y patronos considerados o a considerar
para el otorgamiento de la misma. En caso de disfrutar de pensión indicar que
salarios fueron considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.
Si laboró para Ministerio de
Educación Pública:
o Tiempo
de servicio efectivo extendidas por el Departamento de Registros Laborales,
específicamente Sección de Pensiones del MEP (ubicado en Antigua Escuela
Porfirio Brenes).
o Última
acción de personal (p21).
o Certificación
de Contabilidad Nacional con todos los salarios mes a mes de toda la relación
laboral y sus respectivas cotizaciones (Ministerio de Hacienda-Contabilidad
Nacional, Antiguo Banco Anglo).
o Si
laboró en puestos administrativos antes del año 1993 (inclusive), es necesario
presentar los salarios de los meses de enero, febrero y diciembre.
o En
el evento de solicitar el reconocimiento de los tiempos laborados en período de
vacaciones antes del año 1993 de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de
la ley 2248, debe aportar: certificación del o los Centros Educativos donde
laboró en período de vacaciones, firmada por el director del centro y por el
asesor supervisor del circuito o bien por el director regional, indicando para
cada año el tiempo laborado (días exactos) antes y después del curso lectivo.
Además indicar la descripción de las labores.
Instituciones Educativas
Privadas:
o Constancia
de tiempo de servicio efectivo extendida por el Departamento de Recursos
Humanos de la institución, la misma debe de indicar lo siguiente: puesto que
desempeña, salarios de toda la relación laboral desglosados mes por mes con su
respectiva cotización (Magisterio o IVM), los salarios más altos deben estar
justificados en montos y periodos a los que corresponde los conceptos de
aumento, ajuste o pago. En caso de haber cotizado para el Magisterio aportar
verificación de cuotas la cual se solicita en JUPEMA; en caso de haber cotizado
para IVM aportar cuenta individual.
Si laboró antes y después del
ciclo lectivo, certificarlo para cada año laborado hasta el año 1993 (días
exactos).
Es
importante indicar que la certificación con los datos solicitados debe de tener
en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el
número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
Otras instituciones de educación
(UCR, UNA, INA, ITCR, UNED, Colegios Universitarios, entre otros):
o Constancia
de tiempo de servicio efectivo extendida por el Departamento de Recursos
Humanos de la institución, la certificación debe de indicar el puesto que el gestionante desempeña, salarios y cotizaciones de toda la
relación laboral Indicando si cotizó a JUPEMA o IVM, los salarios más altos
desglosados y los mismos deben de presentar montos y periodos justificados
según corresponda el concepto por aumento, ajuste o pago; si se laboró en zona
incómoda e insalubre de contar con la certificación del CENIFE Aportarla;
indicar los años y el lugar que donde se desempeño el
gestionante, si se laboró en el mes de enero indicar
de manera precisa el día que inicia y finaliza labores en ese mes, así como los
días disfrutados por vacaciones. En caso de haber cotizado para el Magisterio
aportar verificación de cuotas la cual se solicita en JUPEMA: en caso de haber
cotizado para el IVM aportar cuenta individual.
Es importante indicar que la
certificación con los datos solicitados debe de tener en cada una de las
páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número de cédula,
así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
Si labora simultáneamente en más
de una institución:
o Constancia
de horarios de las instituciones donde se labora de los últimos 5 años de
servicio, la misma debe de venir en el formato de días, hora, mes y año, hora
de entrada y hora de salida.
Es importante indicar que la
certificación con los datos solicitados debe de tener en cada una de las
páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número de cédula,
así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
Si laboró en Empresa Privada,
Institución Pública o ambas:
o Certificación
de Cuenta Individual, extendida por la CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo
JUPEMA).
o Constancia
de salarios y cotizaciones de Contabilidad Nacional. (Ministerio de
Hacienda-Contabilidad Nacional frente costado este del Antiguo Banco Anglo).
Si laboró en extranjero (sujeto
a los países que firmaron el convenio Centro e Iberoamericano de la OIT):
o Constancia
del tiempo de servicio, la cual deberá venir detallada en años, meses y días,
con indicación de licencias y permisos y la totalidad del tiempo, legalizado
por el respectivo consulado de nuestro país, conforme lo exigen las leyes de la
República (apostilla).
o En
caso que este tiempo fue reconocido por el patrono como es el caso del
Ministerio de Educación debe de estar indicado en la certificación de tiempo de
servicio.
o Declaración
Jurada rendida ante notario público, donde se indique si dicho tiempo que en
detalle pretende se le reconozca para la pensión por el Régimen del Magisterio
Nacional Costarricense no le ha sido tomado en cuenta para derivar una pensión
en el país de origen o en otro país que se lo posibilite. Debe confeccionarse
en papel de seguridad.
De conformidad con el artículo
10 del código de trabajo se pueden eximir de la presentación de timbres
indicándolo en la declaración.
En caso de percibir dietas
(aplica solo para beneficiarios al amparo de la ley 2248).
o Certificación
de los montos mensuales, dietas y sobresueldos de los últimos cinco años,
indicar número de sesiones.
Es importante indicar que la
certificación con los datos solicitados debe de tener en cada una de las
páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número de cédula,
así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
En el evento de haberse
trasladado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja
Costarricense del Seguro Social, deberá Aportar:
o Certificación
emitida por Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, donde indique si
se le han liquidado cuotas de IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social.
o Certificación
de cuenta individual emitida por la CCSS, donde se abarque todo el tiempo
laborado con la institución con la cual labora y solicitó el traslado.
o Presentar
copia de la carta del traslado de régimen en el caso de existencia de la misma
(patrono).
o Carta
de reingreso (copia de la carta).
Para la valoración médica:
o Boleta
de valoración médica (funcionario JUPEMA)
o Carta
de notificación de citas médicas (funcionario JUPEMA).
o Fotocopia
de la cédula por ambos lados.
o Protocolos
médicos (funcionario JUPEMA) y/o epícrisis (firmas y
sellos de Incapacidades y Dirección Médica).
o En
caso de contar con los dictámenes que den referencia de la enfermedad, aportar
fotocopias.
En caso de tener una pensión por
invalidez con la CCSS aportar:
o Copia
certificada del expediente médico de la CCSS.
o Periodos
y patronos considerados en la pensión de la CCSS.
Régimen Transitorio de Reparto
Requisitos
Pensión por Sucesión
Conviviente
o Carta
de solicitud debidamente firmada.
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos de ser el caso.
o Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de
ambas cédulas).
o Cuenta
cedular del solicitante y del causante (Registro Civil).
o Certificación
de defunción (Registro Civil).
o Certificación
de estado civil del causante y solicitante (Registro Civil).
o Certificación
de matrimonio (Registro Civil).
o Fotocopia
de la cédula del solicitante por ambos lados.
o Certificación
de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no
nacionalizado).
o En
caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de
carné de asegurados.
o Constancias
indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen tanto del
solicitante como del causante:
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)
o MTSS
(Edificio Barrio Tournón)
o Poder
Judicial (JUPEMA)
o En
caso de que el causante sea pensionado, constancia de salario nominal del mes
antes del fallecimiento (JUPEMA).
Declaración Jurada:
1. Indicando que “… desconoce de otras personas con igual o mejor
derecho para el disfrute de la pensión…” de existir otras personas, debe de
incluirse en la declaración; indicación textual; autenticada por abogado; sello
y timbres (125 fiscales, 250 abogados).
2. Ante notario público donde comparecen tres
testigos (calidades completas, que no sean familiares) Indicando que “…
convivieron por más de tres años al momento del fallecimiento del causante…”;
indicación textual, debe confeccionarse en papel de seguridad.
En las declaraciones juradas es
indispensable indicar el nombre y cédula del causante. Asimismo de conformidad
con el artículo 10 del código de trabajo se pueden eximir de la presentación de
timbres indicándolo expresamente.
Régimen Transitorio de Reparto
Requisitos
Protocolo
Pensión por Sucesión
Requisitos para Cónyuge
o Carta
de solicitud debidamente firmada.
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos de ser el caso.
o Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de
ambas cédulas).
o Cuenta
cedular del solicitante y del causante (Registro Civil).
o Certificación
de defunción (Registro Civil).
o Certificación
de matrimonio (Registro Civil).
o Fotocopia
de la cédula del solicitante por ambos lados.
o Certificación
de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no
nacionalizado).
o En
caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de
carné de asegurados.
o Constancias
Indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen tanto del
solicitante como del causante:
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)
o MTSS
(Edificio Barrio Tournón)
o Poder
Judicial (JUPEMA)
o En
caso de que el causante sea pensionado, constancia de salario nominal del mes
antes del fallecimiento (JUPEMA).
Declaración Jurada:
1. Indicando que “… desconoce de otras personas con igual o mejor
derecho para el disfrute de la pensión…” de existir otras personas, debe de
incluirse en la declaración indicación textual; además indicar que”… no existió
sentencia de divorcio ni proceso de separación judicial ni de hecho…”,
autenticada por abogado, sello y timbres (125 fiscales, 250 abogados),
En las declaraciones juradas es
indispensable indicar el nombre y cédula del causante. Asimismo de conformidad
con el artículo 10 del código de trabajo se pueden eximir de la presentación de
timbres indicándolo expresamente.
Régimen Transitorio de Reparto
Requisitos
Pensión por Sucesión
Excónyuge, divorciado o separado
judicialmente
o
de hecho
o Carta
de solicitud debidamente firmada.
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos de ser el caso.
o Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de
ambas cédulas)
o Cuenta
cedular del solicitante y del causante (Registro Civil).
o Certificación
de defunción (Registro Civil).
o Certificación
de estado civil del causante y solicitante (Registro Civil).
o Certificación
de matrimonio (Registro Civil).
o Fotocopia
de la cédula del solicitante por ambos lados.
o Certificación
de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no
nacionalizado).
o En
caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de
carné de asegurados.
o Constancias
Indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen tanto del
solicitante como del causante:
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)
o MTSS
(Edificio Barrio Tournón)
o Poder
Judicial (JUPEMA)
o En
caso de que el causante sea pensionado, Constancia de salario nominal del mes
antes del fallecimiento (JUPEMA).
Declaración Jurada
1. Indicando que “… desconoce de otras personas con igual o mejor
derecho para el disfrute de la pensión…” de existir otras personas, debe de
incluirse en la declaración; indicación textual; autenticada por abogado; sello
y timbres (125 fiscales, 250 abogados);
2. Deberá demostrar que disfrutaba de pensión
alimenticia, mediante sentencia judicial firme (Certificación Juzgado de
Familia), o bien, Declaración Jurada autenticada por abogado, en la cual se
indique que recibía de hecho ayuda económica del causante, la misma debe de
Aportar sello y timbres (125 fiscales, 250 abogados). En caso de Aportar la
Declaración Jurada se requerirá de estudio socioeconómico.
En las declaraciones juradas es
indispensable indicar el nombre y cédula del causante. Asimismo de conformidad
con el artículo 10 del código de trabajo se pueden eximir de la presentación de
timbres indicándolo expresamente.
Régimen Transitorio de Reparto
Requisitos
Pensión por Sucesión
Hermanos y nietos (mayores, menores de edad) o discapacitados
o Carta
de solicitud debidamente firmada. En caso de menores de edad y discapacitados
con discapacidad cognoscitiva declarada (mental) debe firmar el representante
(adjuntar documento que lo acredite).
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos de ser el caso.
o Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de
ambas cédulas).
o Cuenta
cedular del solicitante y del causante en caso de mayores de edad (Registro
Civil).
o Certificación
de nacimiento en caso de menores de edad (Registro Civil).
o Certificación
de defunción (Registro Civil).
o Certificación
de estado civil del causante y solicitante(s), (la presentan las personas
mayores de 12 años) (Registro Civil).
o Fotocopia
de la cédula del solicitante por ambos lados.
o Certificación
de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no
nacionalizado).
o En
caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de
carné de asegurados.
o Constancias
indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen tanto del
solicitante como del causante:
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)
o MTSS
(Edificio Barrio Tournón)
o Poder
Judicial (JUPEMA)
o En
caso de que el causante sea pensionado, Constancia de salario nominal del mes
antes del fallecimiento.
Declaración Jurada:
1. Indicando que “… desconoce de otras personas con igual o mejor
derecho para el disfrute de la pensión…” de existir otras personas, debe de
incluirse en la declaración, indicación textual, autenticada por abogado, sello
y timbres (125 fiscales, 250 abogados).
2. Ante notario público donde comparezcan tres
testigos, para demostrar la dependencia económica con respecto al causante,
debe confeccionarse en papel de seguridad.
En las declaraciones juradas es
indispensable indicar el nombre y cédula del causante. Asimismo de conformidad
con el artículo 10 del código de trabajo se pueden eximir de la presentación de
timbres indicándolo expresamente.
o Certificación
del Registro Público de muebles e inmuebles.
o Estudio
socioeconómico (JUPEMA).
o Certificación
de nacimiento de los padres para demostrar el parentesco con el causante.
o En
caso de hermanos o nietos discapacitados aportar documentos para la respectiva
valoración médica por parte de la CCSS (se retira en Plataforma de Servicios de
la Junta de Pensiones).
Régimen Transitorio de Reparto
Requisito
Pensión por Sucesión
Hijas e hijos solteros mayores de 55 años
o Carta
de solicitud debidamente firmada.
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos de ser el caso.
o Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de
ambas cédulas).
o Cuenta
cedular del solicitante y del causante (Registro Civil).
o Certificación
de defunción (Registro Civil).
o Certificación
de estado civil del causante y solicitante (Registro Civil).
o Fotocopia
de la cédula del solicitante por ambos lados.
o Certificación
de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no
nacionalizado).
o En
caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de
carné de asegurado.
o Constancias
Indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen tanto del
solicitante como del causante:
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo contigo Edificio JUPEMA).)
o MTSS
(Edificio Barrio Tournón)
o Poder
Judicial(JUPEMA)
o En
caso de que el causante sea pensionado, constancia de salario nominal del mes
antes del fallecimiento (JUPEMA).
Declaración Jurada:
1. Indicando que “… desconoce de otras personas con igual o mejor
derecho para el disfrute de la pensión…” de existir otras personas, debe de
incluirse en la declaración, indicación textual, autenticada por abogado, sello
y timbres (125 fiscales, 250 abogados),
2. Ante notario
público donde comparecen tres testigos para demostrar la dependencia económica
con respecto al causante. Debe confeccionarse en papel de seguridad.
En las declaraciones juradas es
indispensable indicar el nombre y cédula del causante. Asimismo de conformidad
con el artículo 10 del código de trabajo se pueden eximir de la presentación de
timbres indicándolo expresamente.
o Certificación
del Registro Público de muebles e inmuebles.
o Estudio
socioeconómico (realizado por JUPEMA).
Régimen Transitorio de Reparto
Requisitos
Pensión por Sucesión
Hijos discapacitados mayores de edad
o Carta
de solicitud debidamente firmada, en caso de tener discapacidad cognoscitiva declarada
(mental) debe ser firmada por el representante.
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos de ser el caso.
o Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de
ambas cédulas).
o Cuenta
cedular del solicitante y del causante (Registro Civil).
o Certificación
de defunción (Registro Civil).
o Certificación
de estado civil del causante y solicitante (Registro Civil).
o Fotocopia
de la cédula del solicitante por ambos lados.
o Certificación
de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no
nacionalizado).
o En
caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de
carné de asegurados.
o Constancias
indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen tanto del
solicitante como del causante:
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo contiguo Edificio JUPEMA)
o MTSS
(Edificio Barrio Tournón)
o Poder
Judicial ( JUPEMA)
o En
caso de que el causante sea pensionado, constancia de salario nominal del mes
antes del fallecimiento.
Declaración Jurada:
1. Indicando que “… desconoce de otras personas con igual o mejor
derecho para el disfrute de la pensión…” de existir otras personas, debe de
incluirse en la declaración, indicación textual, autenticada por abogado, sello
y timbres (125 fiscales, 250 abogados)
2. Ante notario público donde comparezcan tres testigos, para
demostrar la dependencia económica con respecto al causante.
En las declaraciones juradas es
indispensable indicar el nombre y cédula del causante. Asimismo de conformidad
con el artículo 10 del código de trabajo se pueden eximir de la presentación de
timbres indicándolo expresamente.
o Aportar
documentos para la respectiva valoración médica por parte de la CCSS (se retira
en la Plataforma de Servicios de la Junta de Pensiones).
o Presentar
la sentencia judicial sobre el nombramiento del curador para las personas con
discapacidad cognoscitiva (mental).
Régimen Transitorio de Reparto
Requisitos
Pensión por Sucesión
Hijos estudiantes mayores de edad
o Carta
de solicitud debidamente firmada.
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos de ser el caso.
o Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de
ambas cedulas).
o Cuenta
cedular del solicitante y del causante (Registro Civil).
o Certificación
de defunción (Registro Civil).
o Certificación
de estado civil del causante y solicitante(s), (Registro Civil).
o Fotocopia
de la cédula del solicitante por ambos lados.
o Certificación
de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no
nacionalizado).
o En
caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de
carné de asegurados.
o Constancias
indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen tanto del
solicitante como del causante:
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo contiguo Edificio JUPEMA)
o MTSS
(Edificio Barrio Tournón)
o Poder
Judicial( JUPEMA)
o En
caso de que el causante sea pensionado, Constancia de salario nominal del mes
antes del fallecimiento.
Declaración Jurada:
1. Indicando que “… desconoce de otras personas con igual o mejor
derecho para el disfrute de la pensión…” de existir otras personas, debe de
incluirse en la declaración; indicación textual; autenticada por abogado; sello
y timbres (125 fiscales, 250 abogados).
En las declaraciones juradas es
indispensable indicar el nombre y cédula del causante. Asimismo de conformidad
con el artículo 10 del código de trabajo se pueden eximir de la presentación de
timbres indicándolo expresamente.
o Certificación
de estudios (universitaria, para universitaria, técnicos o religiosos),
extendida por la institución correspondiente, matrícula reciente, materias que cursa
y últimas calificaciones con un rendimiento académico aceptable (este documento
debe Actualizarse cada período lectivo). en cada hoja debe constar el nombre y
cedula del solicitante, así como los sellos y firmas autorizadas.
o Certificación
de cotizaciones emitida por cuenta individual de la CCSS (Edificio Jorge de
Bravo contiguo Edificio JUPEMA).
Régimen Transitorio de Reparto
Requisitos
Pensión por Sucesión
Menores de edad huérfanos o inválidos que no puedan
gestionar
a su nombre:
o Carta
de solicitud debidamente firmada por el representante quien solicita en
representación del menor.
o Fotocopia
de la cédula del representante por ambos lados.
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos de ser el caso firmada por
el representante.
o Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de
ambas cedulas).
o Cuenta
cedular del causante (Registro Civil).
o Certificación
de defunción (Registro Civil).
o Certificación
de estado civil del causante y solicitante (s), (la presentan las personas
mayores de 12 años) (Registro Civil).
o Constancia
de nacimiento (Registro Civil).
o Certificación
de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no
nacionalizado).
o En
caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de
carné de asegurados.
o Constancias
indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen tanto del
solicitante como del causante:
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo contiguo Edificio JUPEMA)
o MTSS
(Edificio Barrio Tournón)
o Poder
Judicial
o En
caso de que el causante sea pensionado, constancia de salario nominal del mes
antes del fallecimiento.
Declaración Jurada:
o Indicando
que “… desconoce de otras personas con igual o mejor derecho para el
disfrute de la pensión…” de existir otras personas, debe de incluirse en la
declaración; indicación textual; autenticada por abogado; sello y timbres (125
fiscales, 250 abogados); es importante indicar que quien declara es el
representante en nombre del menor.
En las declaraciones juradas es
indispensable indicar el nombre y cédula del causante. Asimismo de conformidad
con el artículo 10 del código de trabajo se pueden eximir de la presentación de
timbres indicándolo expresamente.
o Copia
de sentencia judicial firme certificada designando al solicitante como
representante (curatela o tutela) este requisito es primordial para el proceso
de inclusión en planillas).
o Menores
que se encuentren en depósito administrativo deberán Aportar copia certificada
de la resolución del PANI, declarando el mismo y la copia certificada de la
aceptación por parte del tutor.*
o En
caso de invalidez, aportar documentos para la respectiva valoración médica por
parte de CCSS (se retira en Plataforma de Servicios de la Junta de Pensiones).
*no es necesario en el caso de
que alguno de los padres de familia este ejerciendo la patria potestad.
Régimen Transitorio de Reparto
Requisitos
Pensión por sucesión
Hijos menores de edad
o Carta
de solicitud debidamente firmada por el representante quien solicita a nombre
del menor.
o Fotocopia
de la cedula del representante por ambos lados.
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos de ser el caso firmada por
el representante.
o Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de
ambas cédulas)
o Cuenta
cedular del causante (Registro Civil).
o Certificación
de defunción (Registro Civil).
o Certificación
de estado civil del causante y solicitante(s), (la presentan las personas
mayores de 12 años) (Registro Civil).
o Constancia
de nacimiento (Registro Civil)
o Certificación
de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no
nacionalizado).
o En
caso de que el solicitante o el causante sean extranjeros, aportar fotocopia
del carné de asegurados.
o Constancias
indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen tanto del
solicitante como del causante:
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)
o MTSS
(Edificio Barrio Tournón)
o Poder
Judicial(JUPEMA)
Declaración Jurada:
1. Indicando que “… desconoce de otras personas con igual o mejor
derecho para el disfrute de la pensión…” de existir otras personas, debe de
incluirse en la declaración; indicación textual; autenticada por abogado; sello
y timbres (125 fiscales, 250 abogados).es importante indicar que quien declara
es el representante en nombre del menor.
En las declaraciones juradas es
indispensable indicar el nombre y cédula del causante. Asimismo de conformidad
con el artículo 10 del código de trabajo se pueden eximir de la presentación de
timbres indicándolo expresamente.
Régimen Transitorio de Reparto
Requisitos
Pensión por sucesión
Padres
o Carta
de solicitud debidamente firmada.
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos de ser el caso.
o Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de
ambas cédulas).
o Cuenta
cedular del solicitante y del causante (Registro Civil).
o Certificación
de defunción (Registro Civil).
o Fotocopia
de la cédula del solicitante por ambos lados.
o Certificación
de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no
nacionalizado).
o En
caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de
carné de asegurados.
o Constancias
indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen tanto del
solicitante como del causante:
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo contiguo Edificio JUPEMA)
o MTSS
(Edificio Barrio Tournón)
o Poder
Judicial (JUPEMA)
o En
caso de que el causante sea pensionado, constancia de salario nominal del mes
antes del fallecimiento (JUPEMA).
Declaración Jurada:
1. Indicando que “… desconoce de otras personas con igual o mejor
derecho para el disfrute de la pensión…” de existir otras personas, debe de
incluirse en la declaración, indicación textual, autenticada por abogado, sello
y timbres (125 fiscales, 250 abogados).
2. Compareciendo ante notario público, para
demostrar la dependencia económica con respecto al causante. Debe
confeccionarse en papel de seguridad.
En las declaraciones juradas es
indispensable indicar el nombre y cédula del causante. Asimismo de conformidad
con el artículo 10 del código de trabajo se pueden eximir de la presentación de
timbres indicándolo expresamente.
o Certificación
del Registro Público de muebles e inmuebles.
o Estudio
socioeconómico (realizado por JUPEMA) solo aplica para la ley 7531.
Régimen Transitorio de Reparto
Requisitos
Firma de Pensión
o Constancia
o certificación expedida por la institución que se designe para el depósito de
su pensión, debe incluir el número de cuenta cliente (17 dígitos) y el número
de cédula del interesado.
o Constancias
indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen (vigencia
de 1 mes después de la fecha de emisión):
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)
o MTSS
(Barrio Tournón)
o Poder
Judicial (JUPEMA)
En caso de estar tramitando
pensión extraordinaria, encontrarse incapacitado(a), gozar de licencia debe
presentar:
o Boleta
de incapacidad.
o Boleta
de SICERE, edificio central de la CCSS donde se indique si aparece reportado en
planillas con algún patrono.
o Acción
de personal, en caso de gozar de licencia.
Régimen Transitorio de Reparto
Requisitos
Revisión de la Jubilación
Información General
o Carta
de solicitud debidamente firmada.
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.
o Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de
ambas cédulas).
o Certificación
de Migración y Extranjería, documento DIMEX, (en el caso de ser extranjero no
nacionalizado).
o En
caso de que el solicitante sea extranjero, aportar fotocopia de carné de
asegurado.
o Constancias
indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen:
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo contiguo Edificio JUPEMA )
o MTSS
(Barrio Tournón)
o Poder
Judicial (JUPEMA)
De recibir pensión o tener trámite
pendiente, indicar los períodos y patronos considerados o a considerar para el
otorgamiento de la misma. En caso de disfrutar de pensión indicar que salarios
fueron considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.
Si laboró para Ministerio de
Educación Pública:
o Actualizar
tiempo de servicio efectivo extendido por el departamento de registros
laborales, específicamente sección de pensiones del MEP (ubicado en antigua
escuela Porfirio Brenes).
o Última
acción de personal (p21).
o Actualizar
certificación de Contabilidad Nacional con los últimos salarios y sus
respectivas cotizaciones (Ministerio de Hacienda-Contabilidad Nacional frente
costado este del antiguo Banco Anglo).
o Si
laboró en puestos administrativos antes del año 1993 (inclusive), es necesario
presentar los salarios de los meses de enero, febrero y diciembre.
o En
el evento de solicitar el reconocimiento de los tiempos laborados en período de
vacaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la ley 2248, debe
aportar: certificación del o los Centros Educativos donde laboro en excesos,
firmada por el director del centro y por el asesor supervisor del circuito o
bien por el director regional, indicando para cada año el tiempo laborado (días
exactos) antes y después del curso lectivo. Además indicar la descripción de
las labores.
Instituciones Educativas
Privadas
o Actualizar
constancia de tiempo de servicio efectivo extendida por el Departamento de
Recursos Humanos de la institución, la misma debe indicar lo siguiente: puesto
que desempeña, últimos salarios desglosados mes por mes con su respectiva
cotización (Magisterio o IVM), los salarios más altos deben estar justificados.
En montos y periodos a los que
corresponde los conceptos de aumento, ajuste o pago. En caso de haber cotizado
para el IVM Aportar cuenta individual.
Es importante indicar que la
Certificación con los datos solicitados debe de tener en cada una de las
páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número de cédula,
así como los sellos y firmas autorizadas.
Si laboró para otras
instituciones de educación (UCR, UNA, INA, ITCR, UNED, Colegios Universitarios,
entre otros):
o Actualizar constancia de tiempo de servicio efectivo extendida por
el Departamento de Recursos Humanos de la institución, la certificación debe de
indicar el puesto que el gestionante desempeña,
últimos salarios y cotizaciones con su respectiva cotización a JUPEMA o IVM,
los salarios más altos desglosados y los mismos deben de presentar montos y
periodos justificados según corresponda el concepto por aumento, ajuste o pago;
si se laboró en zona incómoda e insalubre de contar con la certificación de
CENIFE aportarla; indicar los años y el lugar donde se desempeñó el gestionante; si se laboró en el mes de enero indicar de
manera precisa el día que inicia y finaliza labores en ese mes, así como los
días disfrutados por vacaciones.
Es importante indicar que la
certificación con los datos solicitados debe de tener en cada una de las
páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número de cédula,
así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
Si labora simultáneamente en más
de una institución:
o Constancia
de horarios de las instituciones donde se labora, la misma debe de venir en el
formato de días, hora, mes y año, hora de entrada y hora de salida.
Es importante indicar que la
certificación con los datos solicitados debe de tener en cada una de las
páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número de cédula,
así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
Si laboró en Empresa Privada,
Institución Pública o ambas:
o Certificación
de cuenta individual, extendida por la CCSS (Edificio Jorge de Bravo contiguo
Edificio JUPEMA).
o Constancia
de salarios y cotizaciones de Contabilidad Nacional, (frente costado este
Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo).
Si laboró en educación en el
extranjero (sujeto a los países que firmaron el convenio centro e
iberoamericano de la OIT):
o Constancia
del tiempo de servicio, la cual deberá venir detallada en años, meses y días,
con indicación de licencias y permisos y la totalidad del tiempo, legalizado
por el respectivo consulado de nuestro país, conforme lo exigen las leyes de la
República (apostilla).
o En
caso que este tiempo fue reconocido por el patrono como es el caso del
Ministerio de Educación debe de estar indicado en la certificación de tiempo de
servicio.
o Declaración
Jurada rendida ante notario público, donde se indique si dicho tiempo que en
detalle pretende se le reconozca para la pensión por el Régimen del Magisterio
Nacional Costarricense no le ha sido tomado en cuenta para derivar una pensión
en el país de origen o en otro país que se lo posibilite. Debe confeccionarse
en papel de seguridad.
De conformidad con el artículo
10 de código de trabajo se pueden eximir de la presentación de timbres
indicándolo en la declaración.
En caso de percibir dietas en
educación (aplica sólo para beneficiarios al amparo de la ley 2248):
o Certificación
de los montos mensuales, dietas y sobresueldos de los últimos cinco años, así
como el número de sesiones.
Es importante indicar que la
Certificación con los datos solicitados debe de tener en cada una de las
páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número de cédula,
así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
En el evento de haberse
trasladado al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja
Costarricense del Seguro Social, deberá aportar:
o Certificación
emitida por Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, donde indique si
se le han liquidado cuotas de IVM de la caja costarricense de seguro social.
o Certificación
de cuenta individual emitida por la CCSS, donde se abarque todo el tiempo
laborado con la institución con la cual labora y solicitó el traslado.
o Presentar
copia de la Carta del traslado de régimen en el caso de existencia de la misma
(patrono, Ministerio de Hacienda o Departamento Financiero Contable de JUPEMA).
o Carta
de reingreso (copia de la carta).
Régimen Transitorio de Reparto
Requisitos
Reingreso de Pensión
o Constancia
o certificación expedida por la institución que usted designe para el depósito
de su pensión, que incluya el número de cuenta cliente.
o Certificación
del cese de funciones emitida por la institución donde labora.
o Constancia
Indicando si es pensionado o tramita pensión por otro régimen de:
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)
o MTSS
(Barrio Tournón)
o Poder
Judicial (JUPEMA)
Régimen de Capitalización Colectiva
Requisitos
Pensión sobrevivencia cónyuge /compañero de hecho
o Formulario
debidamente lleno (incluye declaraciones juradas según corresponda).
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.
o Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de
ambas cédulas).
o Cuenta
cedular del solicitante y del causante (Registro Civil).
o Fotocopia
de la cédula del solicitante por ambos lados.
o Certificación
de Migración y Extranjería (en el caso de ser extranjero no nacionalizado
documento DIMEX).
o En
caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de
carné de asegurados.
o Certificación
de cotizaciones del causante (JUPEMA).
o Estudio
socioeconómico (la Trabajadora Social de la Junta realiza este estudio).
o Certificación
de defunción del causante (Registro Civil).
o Certificación
de estado civil del cónyuge o compañero(a) de hecho.
o En
caso de estar trabajando o recibir otros ingresos, debe presentar las
certificaciones o documentos que comprueben los mismos. (SICERE, algún otro que
se estime necesario de acuerdo a los datos indicados en el formulario.)
o Constancias
indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen, en el caso
de tener pensión por algún otro régimen del causante y solicitante:
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)
o MTSS
(Ministerio de trabajo, Barrio Tournón)
o Poder
Judicial (JUPEMA)
Se deben aportar estos
documentos únicamente en el caso de que el causante perciba o haya devengado
salarios cotizados para otros regímenes.
De recibir pensión o tener
trámite de pensión pendiente indicar los períodos y patronos considerados o a
considerar para el otorgamiento de la misma. Donde en caso de disfrutar de
pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de
pensión asignado.
o Si
laboró en empresa privada, institución pública o ambas:
o Certificación
de cuenta individual, extendida por la CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo
Edificio JUPEMA).
Régimen de Capitalización Colectiva
Requisitos
Pensión sobrevivencia hermanos (que dependan
económicamente
del causante o que sean declarados
inválidos
previo a la defunción del causante
o Formulario
debidamente lleno (incluye declaraciones juradas según corresponda).
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.
o Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de
ambas cedulas).
o Fotocopia
de la cédula del solicitante y del causante.
o Certificación
de Migración y Extranjería (en el caso de ser extranjero no nacionalizado
documento DIMEX).
o En
caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de
carné de asegurados.
o Certificación
de defunción del causante (Registro Civil).
o Certificación
de nacimiento del solicitante y del causante (Registro Civil).
o Certificación
de estado civil del solicitante (Registro Civil).
o Certificación
de cotizaciones del causante (JUPEMA).
o Estudio
socioeconómico para demostrar la dependencia económica con respecto al causante
(realizado por la Junta de pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional).
o En
caso de estar trabajando o recibir otros ingresos, debe presentar las
certificaciones o documentos que comprueben los mismos (SICERE, algún otro que
se estime necesario de acuerdo a los datos indicados en el formulario).
o Certificación
de cuenta individual, extendida por la CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo
Edificio JUPEMA).
o Constancias
indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen, en el caso
de tener pensión por algún otro régimen del causante y solicitante:
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)
o MTSS
(Ministerio de trabajo, Barrio Tournón)
o Poder
Judicial (JUPEMA).
Se deben aportar estos
documentos únicamente en el caso de que el solicitante perciba o haya devengado
salarios cotizados para otros regímenes.
De recibir pensión o tener
trámite de pensión pendiente indicar los períodos y patronos considerados o a
considerar para el otorgamiento de la misma. Donde en caso de disfrutar de
pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de
pensión asignado.
o Copia
certificada del expediente médico de la CCSS, para hermanos con invalidez
declarada, en caso de no contar con esto deberán someterse a la valoración.
Régimen de Capitalización Colectiva
Requisitos
Pensión sobrevivencia hijos mayores de 55 años
o Formulario
debidamente lleno. (incluye declaraciones juradas según corresponda).
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.
o Fotocopia
de la cédula del solicitante.
o Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de
ambas cédulas)
o Certificación
de Migración y Extranjería (en el caso de ser extranjero no nacionalizado
documento DIMEX).
o En
caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de
carné de asegurados.
o Certificación
cotizaciones del causante.
o Certificación
de defunción del causante (Registro Civil).
o Certificación
de estado civil del solicitante (Registro Civil).
o Cuenta
cedular del solicitante y del causante. (Registro Civil).
o Estudio
socioeconómico (realizado por la Junta de Pensiones).
o Certificación
del juzgado de pensiones alimentarias indicando si recibe pensión (de acuerdo
al lugar de residencia).
o Constancia
del SICERE, indicando si percibe salarios.
En caso de estar trabajando o
recibir otros ingresos, debe presentar las certificaciones o documentos que
comprueben los mismos. (SICERE, algún otro que se estime necesario de acuerdo a
los datos indicados en el formulario).
o Constancias
indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen, en el caso
de tener pensión por algún otro régimen del causante y beneficiario:
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)
o MTSS
(Ministerio de trabajo, Barrio Tournón)
o Poder
Judicial (JUPEMA).
Se deben Aportar estos
documentos únicamente en el caso de que el solicitante perciba o haya devengado
salarios cotizados para otros regímenes.
De recibir pensión o tener
trámite de pensión pendiente indicar los períodos y patronos considerados o a
considerar para el otorgamiento de la misma. Donde en caso de disfrutar de
pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de
pensión asignado.
Régimen de Capitalización Colectiva
Requisitos
Pensión sobrevivencia hijos mayores de edad discapacitados
o Formulario
debidamente lleno, (incluye declaraciones juradas según corresponda).
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.
o Fotocopia
de la cédula del solicitante.
o Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de
ambas cédulas)
o Certificación
de Migración y Extranjería (en el caso de ser extranjero no nacionalizado
documento DIMEX).
o En
caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de
carné de asegurados.
o Certificación
cotizaciones del causante.
o Certificación
de defunción del causante (Registro Civil).
o Certificación
de estado civil del solicitante (Registro Civil).
o Cuenta
cedular del solicitante y del causante (Registro Civil).
o Estudio
socioeconómico (realizado por la Junta de Pensiones).
Para la valoración médica:
o Boleta
de valoración médica (funcionario JUPEMA).
o Carta
de notificación de citas médicas (funcionario JUPEMA).
o Fotocopia
de la cédula por ambos lados.
o Protocolos
médicos (funcionario JUPEMA) o epícrisis (firmas y
sellos de Incapacidades y Dirección Médica).
o En
caso de contar con los dictámenes que den referencia de la enfermedad, aportar
fotocopias.
En caso de tener una pensión por
invalidez con la CCSS aportar:
o Copia
certificada del expediente médico del a CCSS.
o En
caso de no contar con la capacidad volitiva y cognoscitiva debe presentar la
correspondiente representación legal (curador), resolución del juzgado de
familia.
o Constancia
del SICERE, indicando si percibe salarios.
En caso de estar trabajando o
recibir otros ingresos, debe presentar las certificaciones o documentos que
comprueben los mismos (SICERE, algún otro que se estime necesario de acuerdo a
los datos indicados en el formulario).
o Constancias
indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen, en el caso
de tener pensión por algún otro régimen del causante y beneficiario:
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)
o MTSS
(Ministerio de trabajo, Barrio Tournón)
o Poder
Judicial (JUPEMA).
Se deben aportar estos
documentos únicamente en el caso de que el solicitante perciba o haya devengado
salarios cotizados para otros regímenes.
De recibir pensión o tener
trámite de pensión pendiente indicar los períodos y patronos considerados o a
considerar para el otorgamiento de la misma. Donde en caso de disfrutar de
pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de
pensión asignado.
Régimen de Capitalización Colectiva
Requisitos
Pensión sobrevivencia hijos mayores de edad estudiantes
o Formulario
debidamente lleno, (incluye declaraciones juradas según corresponda).
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.
o Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de
ambas cédulas).
o Fotocopia
de la cédula del solicitante por ambos lados.
o Certificación
de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no
nacionalizado).
o En
el caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar carné de
asegurados.
o Certificación
de defunción del causante (Registro Civil).
o Cuenta
cedular del solicitante.
o Certificación
de estado civil del solicitante ((Registro Civil).
o Certificación
de cotizaciones del causante (JUPEMA).
o Estudio
socioeconómico para demostrar la dependencia económica con respecto al causante
(lo realiza la Trabajadora Social de la Junta).
o Plan
de estudio que está cursando, matrícula y rendimientos académicos del ciclo
lectivo inmediato posterior a la fecha del fallecimiento del causante.
o En
caso de estar trabajando o recibir otros ingresos, debe presentar las
certificaciones o documentos que comprueben los mismos (SICERE, algún otro que se
estime necesario de acuerdo a los datos indicados en el formulario).
o Constancias
indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen, en el caso
de tener pensión por algún otro régimen del causante y del beneficiario:
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo contiguo Edificio JUPEMA)
o MTSS
(Ministerio de trabajo, Barrio Tournón)
o Poder
Judicial (JUPEMA).
Se deben aportar estos
documentos únicamente en el caso de que el causante perciba o haya devengado
salarios cotizados para otros regímenes.
De recibir pensión o tener
trámite de pensión pendiente indicar los períodos y patronos considerados o a
considerar para el otorgamiento de la misma. Donde en caso de disfrutar de
pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de
pensión asignado.
Régimen de Capitalización Colectiva
Requisitos
Pensión sobrevivencia hijos menores de edad
o Formulario
debidamente lleno, el cual debe firmarse por el representante del menor,
(incluye declaraciones juradas según corresponda).
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario,
firmado por el representante del menor.
o Carta
de autorización caso de que terceros entreguen la documentación, la cual debe
firmarse por el representante del menor (copia de ambas cédulas).
o Fotocopia
de la cedula de identidad por ambos lados del representante del menor.
o Cuenta
cedular del causante (Registro Civil).
o Certificación
de nacimiento (Registro Civil).
o Certificación
de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no
nacionalizado).
o En
caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, Aportar carné de
asegurados.
o Certificación
de defunción del causante (Registro Civil).
o Certificación
de cotizaciones del causante.
o Estudio
socioeconómico para demostrar la dependencia económica con respecto al causante
(lo realiza la Trabajadora Social de la Junta).
o Constancias
indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen, en el caso
de tener pensión por algún otro régimen del causante y beneficiario:
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)
o MTSS
(Ministerio de trabajo, Barrio Tournón)
o Poder
Judicial (JUPEMA)
Se deben Aportar estos
documentos únicamente en el caso de que el causante perciba o haya devengado
salarios cotizados para otros regímenes.
De recibir pensión o tener
trámite de pensión pendiente (causante) indicar los períodos y patronos
considerados o a considerar para el otorgamiento de la misma. Donde en caso de
disfrutar de pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo
del monto de pensión asignado.
Régimen de Capitalización Colectiva
Requisitos
Pensión sobrevivencia padres (que dependan económicamente
del
causante o que sean declarados inválidos previo a la
defunción
del causante
o Formulario
debidamente lleno, (incluye declaraciones juradas según corresponda).
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.
o Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de
ambas cédulas).
o Fotocopia
de la cédula del solicitante por ambos lados.
o Certificación
de Migración y Extranjería (en el caso de ser extranjero no nacionalizado
documento DIMEX).
o En
caso de que el solicitante y el causante sean extranjeros, aportar fotocopia de
carné de asegurados.
o Certificación
de cotizaciones del causante (JUPEMA).
o Certificación
de defunción del causante (Registro Civil).
o Cuenta
cedular del solicitante y del causante (Registro Civil).
o Certificación
de estado civil causante (Registro Civil).
o Estudio
socioeconómico para demostrar la dependencia económica con respecto al causante
(lo realiza la Trabajadora Social de la Junta).
o En
caso de estar trabajando o recibir otros ingresos, debe presentar las
certificaciones o documentos que comprueben los mismos (SICERE, algún otro que
se estime necesario de acuerdo a los datos indicados en el formulario).
o Constancias
indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen, en el caso
de tener pensión por algún otro régimen del solicitante y causante:
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo)
o MTSS
(Ministerio de trabajo, Barrio Tournón)
o Poder
Judicial (JUPEMA).
Se deben aportar estos
documentos únicamente en el caso de que el solicitante perciba o haya devengado
salarios cotizados para otros regímenes.
De recibir pensión o tener
trámite de pensión pendiente indicar los períodos y patronos considerados o a
considerar para el otorgamiento de la misma. Donde en caso de disfrutar de
pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de
pensión asignado.
Régimen de Capitalización Colectiva
Requisitos
Jubilación por Vejez
o Formulario
debidamente lleno, (incluye declaraciones juradas según corresponda).
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos de ser el caso.
o Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de
ambas cédulas).
o Cuenta
cedular (Registro Civil).
o Fotocopia
de la cédula por ambos lados.
o Certificación
de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no
nacionalizado).
o En
caso de que el solicitante sea extranjero, aportar fotocopia de carné de
asegurado.
o Constancias
Indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen, en el caso
de tener pensión por algún otro régimen:
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)
o MTSS
(Ministerio de trabajo, Barrio Tournón)
o Poder
Judicial(JUPEMA)
Se deben de Aportar estos
documentos únicamente en el caso de que el solicitante perciba o haya devengado
salarios cotizados a otros regímenes.
De recibir pensión o tener
trámite de pensión pendiente indicar los períodos y patronos considerados o a
considerar para el otorgamiento de la misma. Donde en caso de disfrutar de
pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de
pensión asignado.
o Certificación
cotizaciones (JUPEMA).
o Última
acción de personal.
Si laboró en empresa privada,
institución pública o ambas:
o Certificación
de cuenta individual, extendida por la CCSS (Edificio Jorge de Bravo).
Régimen de Capitalización Colectiva
Requisitos
Pensión por Invalidez
o Formulario
debidamente lleno. (incluye declaraciones juradas según corresponda).
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.
o Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de
ambas cédulas).
o Cuenta
cedular (Registro Civil).
o Fotocopia
de la cédula por ambos lados.
o Certificación
de Migración y Extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no
nacionalizado).
o En
caso de que el solicitante sea extranjero, aportar fotocopia de carné de
asegurado.
o Última
acción de personal.
o Constancias
indicando si es pensionado o tramita pensión por algún régimen, en el caso de
tener pensión por algún régimen:
o CCSS
(Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio JUPEMA)
o MTSS
(Barrio Tournón)
o Poder
Judicial (JUPEMA)
En el caso de las Constancias
que indican si se es pensionado o tramita pensión por algún régimen o tener
pensión por algún otro régimen (CCSS, MTSS, Poder Judicial), la Junta de
pensiones una vez que el expediente médico se devuelva de la comisión
calificadora de la invalidez, procederá a la solicitud de las mismas. Se deben
aportar estos documentos únicamente en el caso de que el solicitante perciba o
haya devengado salarios cotizados a otros regímenes.
De recibir pensión o tener
trámite de pensión pendiente se procederá a solicitar los períodos y patronos
considerados para el otorgamiento de la misma. En caso de disfrutar de pensión
se solicitarán los salarios que fueron considerados para el cálculo del monto
de pensión asignado.
Si laboró en empresa privada,
institución pública o ambas:
o Certificación
de cuenta individual, extendida por la CCSS (Edificio Jorge de Bravo contiguo
Edificio JUPEMA).
Para la valoración médica:
o Boleta
de valoración médica (funcionario JUPEMA).
o Carta
de notificación de citas médicas (funcionario JUPEMA).
o Fotocopia
de la cédula por ambos lados.
o Protocolos
médicos (funcionario JUPEMA) o epícrisis (firmas y
sellos de incapacidades y dirección médica).
o En
caso de contar con los dictámenes que den referencia de la enfermedad, aportar
fotocopias.
En caso de tener una pensión por
invalidez con la CCSS aportar:
o Copia
certificada del expediente médico de la CCSS.
Régimen de Capitalización Colectiva
Requisitos
Firma de pensión
Junta de pensiones y jubilaciones
del Magisterio Nacional
Comunica
A todos
nuestros futuros pensionados, se les indica que se requiere presentar
Constancia o Certificación expedida por la institución que usted designe para
el depósito de su pensión, que incluya el número de cuenta cliente, para hacer
efectivo el pago de su pensión.
Dicho
documento debe traer:
• 17 dígitos, no menos de eso
• no inicia en cero
• sello del banco y firma del funcionario
responsable
• nombre y número de cédula del interesado
Certificación
de la caja costarricense del seguro social y del Ministerio de trabajo donde
indique si tiene o no tramite de pensión bajo ese régimen.
Régimen de Capitalización Colectiva
Requisitos
Acrecimiento de Pensión
o Formulario debidamente lleno
(entregado por ejecutivo de servicio JUPEMA).
o Documento
donde se demuestre el motivo por el cual dejó de recibir pensión.
Régimen de Capitalización Colectiva
Requisitos
Recurso de Reconsideración
o Formulario debidamente lleno
(entregado por ejecutivo de servicio JUPEMA. indicación textual de la
disconformidad por la cual se interpone el recurso).
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.
o Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (Fotocopia
de ambas cédulas).
o En
caso de ser pensión por invalidez denegada, aportar nuevos elementos que
fundamente su dolencia.
o Si
aporta nuevo tiempo de servicio, aportar también las respectivas cotizaciones.
Régimen de Capitalización Colectiva
Requisitos
Revisión
o Formulario debidamente lleno,
(incluye declaraciones juradas según corresponda)
o Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.
o Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de
ambas cédulas).
o Fotocopia
de la cedula por ambos lados.
o Constancias
Indicando si es pensionado o tramita pensión por algún otro régimen, en el caso
de tener pensión por algún otro régimen:
o CCSS (Edificio Jorge de Bravo,
contiguo Edificio JUPEMA)
o MTSS
(Ministerio de trabajo, Barrio Tournón)
o Poder
Judicial (JUPEMA)
Se deben
aportar estos documentos únicamente en el caso de que el solicitante perciba o
haya devengado salarios cotizados a otros regímenes.
De recibir
pensión o tener trámite de pensión pendiente indicar los períodos y patronos
considerados o a considerar para el otorgamiento de la misma. En caso de
disfrutar de pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo
del monto de pensión asignado.
o Certificación de cotizaciones
(JUPEMA).
Si laboró
en empresa privada, institución pública o ambas:
o Certificación de cuenta
individual, extendida por la CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo Edificio
JUPEMA).
Departamento Plataforma de
Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 29992.—Solicitud
Nº 705-00006.—Crédito.—(IN2013045638).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
Servicios no regulados
TARIFAS 2013
Considerando:
I.—Que mediante la Ley de
Correos N° 7768 de 24 de abril de 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La
Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, se transforma la Dirección Nacional
de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S. A.
II.—Que dentro de las diferentes potestades
otorgadas por la Ley N° 7768 se encuentra la fijación de las tarifas por los
servicios que presta.
III.—Que las modificaciones que se dan en los
costos en que incurre Correos de Costa Rica S. A., con relación a los servicios
que presta a la comunidad nacional e internacional, exigen una variación en
tarifas de algunos servicios con el fin de seguir cumpliendo con su labor al
amparo de las disposiciones de la Ley N° 7768.
IV.—Que la Junta Directiva de Correos de
Costa Rica S.A. mediante Acuerdo N° 6490 tomado en la sesión ordinaria N° 1200
celebrada el día jueves 20 de junio de 2013 dispuso aprobar variar algunas
tarifas para los servicios no regulados por la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP). Por tanto:
La Junta Directiva de Correos de
Costa Rica S. A.
ACUERDA:
Artículo 1°—Aprobar las nuevas
tarifas para algunos de los siguientes servicios no regulados:
1.1. Fax Nacional e
Internacional
Cuadro N° 1
Servicio de Fax Nacional
Grupo de países |
Tarifas ¢ |
Fax sin
distribución (incluye apartados). |
200,00 |
Fax con distribución
domiciliaria. |
350,00 |
Acuse de recibo
(adicional), proceso de registro y control. |
460,00 |
Cuadro Nº 2
Servicio de Fax Internacional (Primera Página)
Grupo de países |
Tarifas ¢ |
Estados
Unidos, México, Canadá, Puerto Rico, Islas Vírgenes |
1.440,00 |
Sur
América, Caribe (sin contar Cuba), Corea, Taiwán, Japón |
2.020,00 |
Centro
América y Belice |
1.270,00 |
Europa,
Singapur, Tailandia, Australia, Nueva Zelanda |
1.930,00 |
Cuba,
Resto del mundo |
2.960,00 |
Barcos
en Alta Mar |
23.980,00 |
Cuadro N° 3
Servicio de Fax Internacional (Página Adicional)
Grupo de países |
Tarifas ¢ |
Estados
Unidos, México, Canadá, Puerto Rico, Islas Vírgenes |
680,00 |
Sur
América, Caribe (sin contar Cuba), Corea, Taiwán, Japón |
890,00 |
Centro
América y Belice |
830,00 |
Europa,
Singapur, Tailandia, Australia, Nueva Zelanda |
960,00 |
Cuba,
Resto del mundo |
1.480,00 |
Barcos
en Alta Mar |
6.910,00 |
1.2. Telegrama Nacional e
Internacional
Cuadro Nº 4
Servicio de Telegrama Nacional
Detalle del servicio |
Tarifas ¢ |
Telegrama
Ordinario (Primera Página) |
1.000,00 |
Preferencia |
260,00 |
Acuse
de Recibo |
260,00 |
Circular |
Valor
de una página o páginas del documento multiplicado por No de copias |
Respuesta
Pagada |
Costo
adicional sobre el valor del documento original |
Telegrama
Prefechado |
Recargo
de ¢200,00 |
Lista
de Telegramas |
260,00 |
Página
Adicional |
320,00 |
Nota: La Empresa podrá establecer tarifas
preferenciales para grandes clientes con previa autorización de la Gerencia
General.
Cuadro Nº 5
Telegrama Internacional
Destino |
Tarifas ¢ |
África,
Asia (Excepto Taiwán) y Oceanía |
715,00 |
Taiwán |
1.020,00 |
Europa |
1.350,00 |
Canadá,
Alaska, San Pedro Miquelón, Paraguay, Uruguay, Haití, Puerto Rico |
550,00 |
Antillas
Holandesas, República Dominicana |
500,00 |
Colombia,
Cuba |
460,00 |
Argentina,
Bolivia, Brasil |
455,00 |
Estados
Unidos (continental) |
430,00 |
México,
Chile, Ecuador, Perú |
385,00 |
Venezuela |
355,00 |
Belice |
330,00 |
Panamá |
205,00 |
Resto
del Mundo |
720,00 |
Centro
América (bloque o palabras) |
1.930,00 |
Nota: En el cuadro N° 6 se detalla la
propuesta referente a las Tasas Especiales de Telegrama Internacional.
Cuadro Nº 6
Tasas Especiales de Telegrama Internacional
Servicio |
Tarifas ¢ |
En un idioma diferente al
español (únicamente se admiten telegramas con números arábigos y caracteres
latinos) |
El doble del valor del
telegrama |
Preferencia |
Recargo adicional del 50% del
valor total del telegrama |
Circular |
Valor de una página (o el
número de páginas del documento original) de telegramas multiplicado por el
número de copias |
Telegrama
Pre-fechado |
Recargo
de ¢155,00 |
Lista
de Telegramas |
70,00 |
1.3. EMS Courier Internacional y
Nacional
Cuadro Nº 7
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Cuadro Nº 8
Tulas
Escalón de peso (Gramos) |
Tarifas ¢ |
Por
envío |
6.960,00 |
Cuadro Nº 9
Valijas
Escalón de peso (Gramos) |
Tarifas ¢ |
0-5.000 |
5.060,00 |
5.001-10.000 |
8.860,00 |
Kilogramo
adicional |
2.530,00 |
Cuadro N° 10
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Cuadro Nº 11
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Nota:
En el caso del servicio de “EMS Courier Nacional” denominado “Placas”, si el
cliente aporta los timbres únicamente se le cobrará al mismo el servicio
prestado por Correos de Costa Rica, S.A. En caso contrario, el cliente deberá
pagar los timbres respectivos según el detalle que se puede observar en el
cuadro número doce.
Cuadro Nº 12
Placas - Timbres solicitados por el
Registro
Público de la Propiedad
Detalle |
Monto ¢ |
Carros |
15.000,00 |
Motocicletas
(1 chapa) |
8.000,00 |
Calcomanía |
2.000,00 |
Nota:
El trámite de placas temporales no paga timbres.
Cuadro N° 13
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Cuadro N° 14
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Cuadro N° 15
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Cuadro N° 16
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Cuadro Nº 17
Pasaportes, cédulas de residencia, recepción de
trámites
para cédulas de residencia y
distribución
de tarjetas crédito
Detalle |
Tarifa |
Pasaporte |
US$7,00 |
Cédula
de residencia |
¢3.500,00 |
Recepción de
trámites para cédulas de residencia |
¢3.800,00 |
Distribución de tarjetas crédito |
¢3.300,00 |
1.4. Encomiendas Postales
Internacionales
Cuadro Nº 18
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Cuadro Nº 19
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1.5. Sacas M
Cuadro N° 20
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Cuadro N° 21
Tarifas Especiales Encomiendas Postales y Sacas M
Tipo de tarifa |
Tarifa en ¢ |
De exportación |
|
Petición
de Devolución, Modificación o Corrección de Dirección |
1.790,00 |
De importación |
|
Almacenaje diario para envíos de 500 gramos
en adelante a partir del quinto día hábil después de la entrega del primer
aviso |
690,00 |
Presentación a la aduana para importación,
Encomiendas y Sacas M. |
970,00 |
Presentación a la aduana para importación,
para los demás envíos |
1.170,00 |
1.6. Encomiendas Postales Nacionales
Cuadro Nº 22
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Cuadro N° 23
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Debe entenderse que las
sucursales de Correos de Costa Rica, S.A. que se encuentran dentro del Gran
Área Metropolitana son las siguientes:
1. Acosta,
2. Alajuela,
3. Alajuelita,
4. Asamblea Legislativa,
5. Aserrí,
6. Barrio México,
7. Barva
de Heredia,
8. Calle Blancos,
9. Cartago,
10. CATIE,
11. Centro Colón,
12. Ciudad Colón,
13. Coronado,
14. Correo Central,
15. Corte Suprema de Justicia,
16. Curridabat,
17. Desamparados,
18. Escazú,
19. Grecia,
20. Guadalupe,
21. Hatillo,
22. Heredia,
23. Juan Viñas,
24. La Uruca,
25. La Y Griega,
26. León Cortés,
27. Mall
Internacional Alajuela,
28. Moravia,
29. Naranjo,
30. Palmares,
31. Paraíso,
32. Paseo de los Estudiantes,
33. Pavas,
34. Plaza Colonial Escazú,
35. Plaza Mayor Pavas,
36. Puriscal,
37. Residencial Los Arcos –
Belén,
38. Sabanilla,
39. San Antonio de Belén,
40. San Francisco de Dos Ríos,
41. San Isidro de Heredia,
42. San Joaquín de Flores,
43. San José 2000,
44. San Marcos de Tarrazú,
45. San Pablo de Heredia,
46. San Pedro de Montes de Oca,
47. San Pedro de Poás,
48. San Rafael de Heredia,
49. San Rafael de Oreamuno,
50. San Ramón,
51. San Sebastián,
52. Santa Ana,
53. Santa Bárbara de Heredia,
54. Santa Domingo,
55. Sarchí
Norte,
56. Tibás,
57. Tres Ríos,
58. Turrialba,
59. Zapote,
60. Zona Franca Alajuela
(SARET),
61. Zona Franca Cartago;
62. Zona Franca Metropolitana –
Heredia.
Debe entenderse que las
sucursales de Correos de Costa Rica que se encuentran en el área geográfica
denominada “Resto del País” son las siguientes:
1. Atenas,
2. Cóbano,
3. El Roble,
4. Esparza,
5. Jacó,
6. Jicaral,
7. Miramar,
8. Orotina,
9. Parrita,
10. Puntarenas,
11. Quepos,
12. Santa Elena de Monteverde,
13. Cañas,
14. El Coco,
15. Bagaces,
16. Carmona - Nandayure,
17. Filadelfia,
18. Hojancha,
19. La Cruz,
20. Las Juntas de Abangares,
21. Liberia,
22. Nicoya,
23. Nosara,
24. Nuevo Arenal,
25. Samara,
26. Santa Cruz,
27. Tilarán,
28. Villarreal,
29. Aguas Zarcas,
30. Boca de Arenal,
31. Ciudad Quesada,
32. Guatuso,
33. La Fortuna,
34. Los Chiles,
35. Pital,
36. Santa Rosa de Pocosol,
37. Upala,
38. Venecia,
39. Zarcero,
40. Bataan,
41. Cahuita,
42. Cariari,
43. Guácimo,
44. Guápiles,
45. Limón,
46. Puerto Viejo de Talamanca,
47. Puerto Viejo de Sarapiquí,
48. Río Frío,
49. Siquirres,
50. Buenos Aires,
51. Ciudad Cortés,
52. Ciudad Neilly,
53. Golfito,
54. Palmar Norte,
55. Paso Canoas,
56. San Isidro de Pérez Zeledón,
57. Puerto Jiménez;
58. San Vito de Coto Brus.
1.7. Apartados
Cuadro Nº 24
Tarifa de Apartados
(en colones)
Concepto |
Zona urbana |
Zona rural |
Derecho
de uso |
10.000,00 |
10.000,00 |
Anualidad
|
14.000,00 |
14.000,00 |
Notas:
1. Debe entenderse que dentro de la “Zona urbana” se incluyen todas
las poblaciones localizadas en el Gran Área Metropolitana, todas las cabeceras
de provincia, Ciudad Quesada, San Isidro de Pérez Zeledón, el Aeropuerto Juan
Santamaría y todas las zonas francas.
2. Debe entenderse como que dentro de la “Zona
rural” se incluye todas las poblaciones que no se han descrito en la nota
anterior.
3. La tarifa de apartados no modifica la división
territorial hasta ahora utilizada para efectos de cobro.
Cuadro Nº 25
Apartados Postales-Tarifas Especiales
Servicio |
Tarifa ¢ |
Cambio
de cerradura |
6.470,00 |
Duplicado
de llave |
980,00 |
Traspaso
o cesión de apartado |
980,00 |
Traslado
de apartado |
2.240,00 |
Nota: Cuando
se procede a cobrar el traslado de un apartado, se incluye en la facturación
las tarifas de: “Traslado de apartados”, “Cambio de cerradura” y “Duplicado de
llave”.
1.8. Mercadeo Directo
Cuadro Nº 26
Servicio de Mercadeo Directo
(Tarifas en colones)
Peso
unitario por envío (gramos) |
Volantes |
Revistas |
Muestras |
De 1
a 25 |
30,00 |
30,00 |
30,00 |
De
26 50 |
0,00 |
60,00 |
60,00 |
De
51 a 100 |
0,00 |
100,00 |
110,00 |
De 101-0250 |
0,00 |
130,00 |
150,00 |
De 251 a 500 |
0,00 |
180,00 |
210,00 |
Notas:
1. Debe entenderse como “Volantes” todos los impresos de una hoja, en
papel o cartón, que son estrictamente de carácter publicitario.
2. Se aceptará la imposición de revistas con
información de temas diversos, pero lícitos.
3. Dentro de las muestras se pueden incluir
folletos, catálogos, recetarios y revistas, entre otros, que contengan
productos con material no prohibido, en calidad de muestras.
1.9. Paquetería a Nicaragua
Cuadro Nº 27
Paquetería a Nicaragua
Peso
en gramos |
Tarifa ¢ |
0 a
10.000 |
5.000,00 |
Kilogramo
adicional |
2.500,00 |
1.10. Box Correos
Cuadro Nº 28
Box Correos
Peso
en gramos |
Tarifa US$ |
Trámite
por paquete - entrega a domicilio GAM |
3,00 |
Trámite
por paquete - entrega fuera del GAM. |
5,00 |
Notas:
1. Aplican restricciones en cuanto a zonas y pesos. Consultar detalles
a través de www.correos.go.cr.
2. Máximo dos intentos de entrega domicilio, a
continuación pasa a la sucursal más cercana de entrega del destinatario.
1.11 Notificaciones Judiciales
Cuadro N° 29
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Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—(IN2013046665).
El Concejo Municipal de San
Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 39-2013, celebrada el día 01 de julio
del 2013, mediante acuerdo N° 675-2013 por unanimidad, con dispensa de trámite
de comisión, aprobó que a partir del 1° de julio de 2013, el interés por atraso
en el Pago de Tributos Municipales sea del 16% anual, todo de conformidad con
el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, empezará a
regir a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Isidro de Heredia, 10 de
julio del 2013.—Zeidy Aguilar Vindas,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013045686).
ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE
DE LA
INDUSTRIA ALIMENTARIA
Conforme con lo dispuesto al
efecto por el artículo décimo segundo de los estatutos, se convoca a los
asociados de la Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, a
la asamblea general ordinaria de asociados a celebrarse el martes 13 de agosto
de 2013, a partir de las 5:00 p. m. en primera convocatoria y en segunda convocatoria
a las 6:00 p. m. En caso de no presentarse el quórum estatutario en primera
convocatoria, se procederá a sesionar válidamente en la segunda convocatoria
con el número de asociados presentes. La asamblea se celebrará en las
instalaciones del Hotel San José Palacio, Salón “Agua Marina”. Los puntos a
tratar en esta reunión son los que se indican en el siguiente orden del día.
Informe del señor presidente.
Informe del señor tesorero.
Informe del señor fiscal.
Entrega de credenciales a nuevos asociados.
Entrega de certificado mejor record de
asistencia.
Elección parcial de la junta directiva.
Elección de las fiscalías.
Proposiciones de los señores directores.
Asuntos varios.
Aprobación del acta de asamblea.
Clausura.
Mario
Montero P., Vicepresidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013047726).
CONDOMINIO FLAMINGO PARK
Condominio Flamingo
Park, cedula jurídica número tres- ciento nueve-doscientos cuarenta y cuatro
mil treinta y seis. El suscrito José Pablo Arce Piñar,
portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y
seis-novecientos cuarenta y dos, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa denominada Flamingo Park
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y siete
mil quinientos veintidós, sociedad que fue debidamente constituida bajo el
nombre de No Name Enterprise Sociedad Anónima, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticinco de la Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominio y por representar más de un tercio del valor del
condominio, por este medio convoca a la asamblea general extraordinaria de
propietarios de fincas filiales dentro del Condominio Flamingo
Park, a celebrarse el veinticinco de noviembre del dos mil trece en primera
convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas en
las instalaciones físicas del Condominio.
Orden del día:
1) Revisión y discusión de los gastos para el año 2013 en relación con
el presupuesto aprobado para dicho año.
2) Someter a discusión y fijación del presupuesto
y de las cuotas de mantenimiento para el año 2014.
3) Contratación, elección y nombramiento de
administrador para el condominio.
4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los
señores propietarios de los condominios.
El Quórum de ley se alcanzará de
acuerdo a lo establecido por el artículo diez del Reglamento Interno de Condominio y Administración del Condominio Flamingo Park, debidamente aprobado por los constituyentes,
y el cual ha sido de conocimiento de los propietarios. San José, veinte de julio
del año dos mil trece.—José Pablo Arce Piñar, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2013048021).
HIDROTÁRCOLES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Hidrotárcoles Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil setecientos trece, a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad a realizarse el viernes 23 de
agosto 2013 a las 9:00 a. m., en primera convocatoria que se tendrá por
constituida con las tres cuartas partes del capital social debidamente representado,
y en segunda convocatoria a las 10:00 a. m., teniéndose por constituida con el
capital social representado que se encuentre presente, se llevará a cabo en el
domicilio social de la sociedad, y los puntos a tratar serán los siguientes:
1. Dispensa de socios para la venta de un paquete de acciones comunes
y/o preferentes para levantamiento del equity.
2. Capitalización de deudas.
3. Presentación, discusión y autorización de
contratos.
4. Asuntos varios
Nota: los libros legales y demás
documentos pertinentes a esta asamblea se encuentran en el domicilio social de
la sociedad, y podrán ser consultados por
cualquier miembro de la asamblea, si existieren otros puntos importantes a
tratar podrán ser añadidos a esta agenda. Los accionistas podrán hacerse
representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 del Código de Comercio. El representante de
personas jurídicas, deberá de acreditar su personería jurídica mediante
certificación registral o notarial.—San José, 18 de julio de 2013.—José
Joaquín Chacón Leandro, Presidente.—1 vez.—(IN2013048130).
Por escritura otorgada
número ciento doce-tres, que se encuentra en el tomo tercero de mí protocolo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de MC Borg Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-cuatro ocho seis seis cero
ocho, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la compañía.—San José, ocho de julio del dos mil trece.—Lic.
Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013045303).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil trece, protocolicé
actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Mil
Doscientos Once Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta
del pacto social, y se nombra nuevo tesorero.—San José, nueve de julio del dos
mil trece.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013045304).
Ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinte Mil Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Se modifica
cláusula segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, veintinueve de junio del
dos mil trece.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero,
Notario.—1 vez.—(IN2013045305).
Por escritura otorgada
número ciento once-tres, que se encuentra en el tomo tercero de mí protocolo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Maucel de Costa Rica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos tres seis nueve ocho
cinco, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la compañía.—San José, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia
Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013045306).
Por escritura otorgada
número ciento diez-tres, que se encuentra en el tomo tercero de mí protocolo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Venamek Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cuatro cuatro
nueve nueve cero, donde se acuerda la modificación de
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, ocho de
julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2013045307).
Por escritura otorgada
número ciento nueve-tres, que se encuentra en el tomo tercero de mí protocolo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Galasek Dos Mil Seis Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco cero uno cero
dos, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la compañía.—San José, ocho de julio del dos mil trece.—Lic.
Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013045309).
Por escritura otorgada
número ciento siete-tres, que se encuentra en el tomo tercero de mí protocolo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alborm Bil Spiller Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-cinco ocho siete cinco uno cuatro, donde se
acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón
Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013045310).
Por escritura otorgada
número ciento seis-tres, que se encuentra en el tomo tercero de mí protocolo,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aguima.Com
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-dos dos ocho uno uno cuatro, donde se acuerda la
modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2013045311).
Por escritura otorgada
hoy, ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de
la sociedad de esta plaza denominada: Urbanizadora Río Naranjo Sociedad
Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada a las
ocho horas del ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2013045342).
La suscrita notaria, hace
constar que ante mí, se protocolizó el acta número catorce de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Omega Juan Viñas Sociedad
Anónima, mediante la cual se aprobó la disolución anticipada de la
compañía, y se nombró como liquidador al señor Rolando Tomás Guardia
Carazo.—San José, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Mariela Hernández
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013045343).
En escritura número
cincuenta y uno-doce de fecha cinco de julio de 2013, ante la notaria Elizabeth
Mora Arguedas, se acuerda modificar cláusulas segunda y sétima del acta
constitutiva de la sociedad Corporación Falua S.
A., para que su domicilio sea Hotel Tango Mar, La Abuela de Cóbano y se elimine la figura de agente
residente.—Puntarenas, 8 de julio de 2013.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013045345).
En escritura numero
cincuenta-doce de fecha cinco de julio de 2013, ante la notaria Elizabeth Mora
Arguedas se acuerda modificar el domicilio la sociedad Tango Mar S.
A., a Hotel Tango Mar, La Abuela de Cóbano.—Puntarenas,
8 de julio de 2013.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria.—1
vez.—(IN2013045346).
Por escritura otorgada a
las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Inversotoh S.R.L. Domicilio: San José,
Moravia. Capital: diez mil colones exactos.—San José, diez de julio del año dos
mil trece.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013045348).
El día de hoy se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Noventa y Tres S. A., en la que se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de julio del dos
mil trece.—Lic. Vanessa Castro Jaramillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013045350).
Gasugi G.S.G. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, modifica estatutos y nombra nuevos gerentes.—San
José, 5 de julio del dos mil trece.—Lic. Arnoldo Parini
Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2013045352).
La compañía Toyni S. A., se fusiona con la compañía Gamecas S. A., prevaleciendo esta última.—San
José, 8 de julio del dos mil trece.—Lic. Arnoldo Parini
Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2013045353).
La compañía Setol S. A., de conformidad con sus
accionistas se disuelve y liquida.—San José, 8 de julio del dos mil trece.—Lic.
Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1
vez.—(IN2013045355).
En escritura autorizada
por el suscrito notario, a las nueve horas del día nueve de julio de dos mil
trece se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Monteáguila del Oeste Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta, octava y decima primera
del pacto social.—San José, ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1
vez.—(IN2013045356).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 10 de julio del 2013; se
acordó: A) Reformar cláusula Nº 2 correspondiente al domicilio social, cláusula
Nº 9 correspondiente a la administración y nombrar una nueva junta directiva y
fiscal de la compañía Inversiones Costaser Dos
S. A.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2013045357).
Mediante escritura número
setenta y dos-cinco que es visible a los folios cuarenta y uno frente, cuarenta
y dos frente y vuelto y cuarenta y tres frente del tomo quinto del notario
Edwin Martínez Rodríguez, se constituyó la sociedad cuya razón social será Industrias
Lácteas del Tenorio S. A., en la que el presidente es el señor Francisco
Antonio Meléndez Delgado, cédula 2-297-557.—Upala,
Alajuela nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Edwin Gerardo Martínez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013045364).
Por escritura otorgada a
las diez horas del cuatro de julio del dos mil trece, que es protocolización de
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, por unanimidad
de votos se disolvió la sociedad Passione Bolognese Sociedad Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Liberia, Guanacaste, cédula jurídica número 3-102-611028. Es
todo.—Liberia, cuatro de julio del 2013.—Lic. Aida María Montiel Héctor,
Notaria.—1 vez.—(IN2013045367).
Por escritura número
sesenta y cuatro, se protocolizó acta de accionistas de Inspecciones y Construcciones
de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-047109,
se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Liberia, 5 de Julio del
2013.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1
vez.—(IN2013045369).
Por escritura número
sesenta y tres, se protocolizó acta de Accionistas de Montiel Héctor Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-063027, se reforma la cláusula
segunda de los estatutos.—Liberia, 5 de julio del 2013.—Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—(IN2013045370).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 10 de julio del dos mil trece, de la compañía Seri Deka S. A., se modifica la cláusula segunda, del
domicilio y la cláusula quinta de la representación.—San José, diez de julio
del 2013.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013045371).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día 10 de julio del dos mil trece, de la compañía Leoval Internacional S. A., se
modifica la cláusula segunda, del domicilio que será en San José, Tibás, Cinco
Esquinas, de la iglesia católica cien metros sur, y cien metros oeste.—San
José, diez de julio del 2013.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2013045373).
.Por escritura número
noventa y siete, otorgada ante la notaria de la Licda. Sheila Elena Chaves
Berrocal, a las nueve horas del nueve de julio del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Decorvida S. A., en la cual se nombra nuevo
presidente.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2013045378).
Por escritura otorgada en
esta notaría de San José, a las nueve horas treinta minutos del diez de julio
del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Calderón Gene e Hijos
Limitada. Se traspasan cuotas, se reforma la cláusula sétima de la
cesión de cuotas y se nombra segundo subgerente.—Lic. Roxana Herrera Peña,
Notaria.—1 vez.—(IN2013045384).
En escritura N°
diez-ciento tres, otorgada a las 13:00 horas del 9 de julio de 2013, tomo 10
del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y sétima de
la sociedad Be Forty Four
Sunny Castle LLC S.R.L.—San
José, 9 de julio de 2013.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1
vez.—(IN2013045388).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 10 de julio del 2013 se
constituyó la sociedad de esta plaza Ergon
Soluciones Renovables Sociedad Anónima. Capital social: un millón de
colones representado por cien acciones comunes y nominativas. Objeto: comercio
en general. Presidente, y secretario, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, cargo que ostentan los señores Fernando Alberto Castro Cruz
y Joaquín Picado González.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Luis Fernando
León Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013045396).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de julio de 2013, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de Inversora de
Acciones Maxus Ltda., que reformó la cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013045397).
Por escritura número
noventa y ocho-tres, de mi protocolo tres, se protocoliza acta número uno de la
asamblea general extraordinaria, del libro número dos, de la empresa Ventas
e Inversiones La Pacífica del Norte Sociedad Anónima, modificándose la
cláusula segunda.—San José, once de julio del año dos mil trece.—Lic. Julio
Cesar Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013045401).
Por escritura otorgada el
día 1° julio del 2013, ante mí se constituyó la sociedad P y G Proyectos y
Diseños Cartago S. A.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Manuel Barboza
Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013045402).
Por escritura de las
diecisiete horas del diez de julio de dos mil trece, se eligió presidente de la
sociedad denominada Hight Point Sociedad
Anónima.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013045403).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del nueve de julio del presente año, se constituye
la sociedad Casa de Sueños Norte Ltda. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013045407).
Debidamente autorizado
protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Gimnasio de Guayabos S. A., mediante la cual se cambia se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 10 de julio del 203.—Lic.
Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013045408).
Debidamente autorizado
protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Investigación de Mercados S. A., mediante la cual se cambia el nombre
a Joe Llego a Moravia S. A., y se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 10 de julio de
2013.— Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013045410).
Ante mi
Adrián Tames Muñoz, se realizó asamblea
extraordinaria de la Fundación Amigos del Bosque Modelo, y se reformó
junta directiva y la administración.—Cartago, 21 de junio del 213.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013045411).
Ante nosotros Adrián Tames Muñoz y Eduardo Solano Monge, se constituyó Sociedad
Anónima denominada Texcenter K & G de
Costa Rica. Al ser las 11:00 horas del día 8 de julio del 2013.—Lic. Adrián
Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013045412).
Por escritura otorgada hoy
ante esta notaría, la empresa Corporación Familiar Baher
del Este Sociedad Anónima modifica la cláusula segunda del pacto
social.—San José, nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Virgilio Fernando
Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013045413).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública numeró 93-IV, otorgada en Guanacaste a las horas
13:00 horas del 10 de julio del año 2013, se protocolizó el acta de
constitución de la Asociación Amigos de Papago
la cual es una entidad de bienestar social de carácter privado no lucrativo y
por su naturaleza será de duración indefinida. Domicilio: Guanacaste, Carrillo,
Sardinal, Playa Panamá, Residencial Vista Estates.
Plazo: Indefinido. Asociados fundadores: Linda Kathryn
Templeton, Bonnie M. Gwathmey,
Anna Chpesiuk, Debra Lee
Thompson, Burnis Derrah Adkins, James Joseph Cromer,
Richard Green, John Frnacis Mullis,
Faith Mullins, Osear Díaz Fernández, Priscilla Solano Castillo. Junta
Directiva: Presidente: Linda Katryn Templeton, Vice-Presidente: James Joseph Cromer, Secretario: Bonnie M. Gwathmey.
Tesorero: Burnis Derrah Adkins. Vocal uno: Richard Green. Vocal dos: Debra Lee Thompson, Fiscal: John Francis Mullins.—Guanacaste, 10 de julio del 2013.—Lic. Laura
Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013045415).
Por escritura autorizada a
las quince horas del veinticinco de junio del dos mil trece, protocolicé acta
de asamblea extraordinaria número dos de la entidad Pinitos de Mar del Coral
Sociedad Anónima, por el cual se acuerda disolver la misma.—Puntarenas,
25 de junio del 2013.—Lic. Ronal Castillo Molina,
Notario.—1 vez.—(IN2013045417).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número 101-1, otorgada en San José, a las 10:30
horas del 10 de julio del año 2013 se protocolizó el acta número dos de la
empresa Costa Rica Properties: Management
& Administration PMA, Corp Sociedad Anónima. Acuerdos: primero:
revocatoria de junta directiva y fiscal. Acuerdo segundo: reforma de la
cláusula de administración. Acuerdo tercero: Nombramiento de presidente:
Jonathan Céspedes Rodríguez, secretaria: Grettel
Céspedes Rodríguez, Tesorera: Ma Fernanda Castro Zúñiga y fiscal: Jonathan Cubillo
López.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Grettel
María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2013045418).
Mediante escritura
otorgada ante este notaría a las 18:00 horas del 9 de julio de 2013, se
modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera de la
razón social se denominará Tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil
ochocientos ochenta y cinco S. A.; la quinta del capital social, su capital
social será de ciento veinte mil colones representado por ciento veinte
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; la sétima del Consejo
de Administración donde el presidente y secretario tienen facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente, se hacen
los siguientes nombramientos Presidente: Jack Frederick Loeb
Casanova, Secretario: Richard Peter Loeb Casanova,
tesorera: Valerie Helen Loeb
Casanova, en la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Y Ocho Mil
ochocientos ochenta y cinco S. A.—San José, 9 de julio de 2013.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013045419).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y tres, otorgada el día diez de julio del dos mil trece, ante
el notario público Alexánder Granados Loaiza, se
disuelve la sociedad denominada Importadora Automotriz Romabe
de Moravia, por unanimidad de votos de todos los socios Sociedad Anónima.—San
José, 10 de julio del 2013.—Lic. Alexánder Granados
Loaiza, Notario.—1 vez.—(IN2013045423).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y dos, otorgada el día diez de julio del dos mil trece, ante
el notario público Alexander Granados Loaiza, se disuelve la sociedad
denominada Autos Moravianos Sociedad
Anónima, por unanimidad de votos de todos los socios Sociedad Anónima.—San
José, 10 de julio del 2013.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1
vez.—(IN2013045425).
El suscrito notario hace
constar que mediante escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada a las
quince horas del nueve de julio del dos mil trece, se reformó la cláusula
tercera de los estatutos sociales, referente al domicilio social y se incluyó
la cláusula décima sexta en lo estatutos sociales,
referente al agente residente, para la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Noventa y Cuatro S.R.L. Es
todo.—San José, nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Ivannia
Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013045426).
Mediante escritura número
ciento cincuenta y uno, otorgada el día diez de julio del dos mil trece, ante
el notario público Alexander Granados Loaiza, se disuelve la sociedad
denominada Importadora Automotriz Los Moravianos
Sociedad Anónima, por unanimidad de votos de todos los socios Sociedad
Anónima.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Alexander Granados Loaiza,
Notario.—1 vez.—(IN2013045427).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día diecinueve de junio del dos mil trece, a las nueve
horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Colegio Europeo Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno-uno cero seis cero uno seis, donde se
reforma las cláusulas cuarta y sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 8 de
julio del dos 2013.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013045430).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce horas diez minutos del dos de julio del dos mil trece,
se constituyó la sociedad denominada Asodepo Sociedad
Anónima Deportiva, capital social diez mil colones exactos. Es
todo.—San José, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano
Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2013045437).
Mediante escritura número
veintiuno otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del quince de abril
del dos mil trece, se constituyó la Fundación para el Aprendizaje del Ahorro
en Los Niños y Jóvenes del Futuro, cuyo plazo social es perpetuo;
patrimonio cinco mil colones; con tres directores.—Grecia, 10 de julio del
2013.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2013045443).
Por medio de escritura
otorgada en San José, a las 15:00 horas del 8 de julio del 2013, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de
la empresa denominada Distribuidora Celfast-Tica
Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró
presidente y secretario y se modificaron las cláusulas segunda y sexta.—San
José, 8 de julio del 2013.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2013045446).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Kirkwall Tres Sociedad
Anónima, en la que se transforma la sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada por lo que se reforman todos los estatutos de la
empresa, y se nombra Gerente.—San José, a las quince horas del veinticuatro de
junio del dos mil trece.—Lic. Herman Julio Kierszenson
Mamet, Notario.—1 vez.—(IN2013045448).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 9 horas del día se constituyó la sociedad Amcajedana
S. A. Domicilio: Curridabat, San José., Plazo: 100 años. Objeto:
comercio en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente
secretario y tesorero con todos los poderes.—San José, 12 de junio del
2013.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2013045450).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas del día diez de julio del dos mil trece,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Subia D’ Ocre
Limitada”. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.
San José, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2013045451).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día primero de julio del dos mil trece,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada 3-102-670166 SRL. Donde se acuerda modificar
las cláusulas primera, segunda y novena de los estatutos.—San José, diez de
julio del dos mil trece.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013045452).
Por escritura número
cuarenta y cinco, del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de
San José, a las once horas del día doce de junio del año dos mil trece, se
reformó la cláusula del capital social de la empresa Codisa
Software Corporation Sociedad Anónima.—Lic.
Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2013045453).
Por escritura pública
número ciento cincuenta-sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seaswan Sociedad Anónima, entidad con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil
trescientos cuarenta, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 7 de mayo, 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013045456).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las catorce horas treinta minutos del nueve de julio del
dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Ekoliving
LLC, Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto
social.—San José, nueve de julio del dos mil trece.—Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013045459).
Por escritura otorgada
hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría Mar Azul Sociedad
Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula tercera del pacto
constitutivo.—San José, veintisiete de junio del año dos mil trece.—Lic. José
Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2013045461).
Por escritura otorgada
hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Las Arandas
Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula tercera del
pacto constitutivo.—San José, veintisiete de junio del año dos mil trece.—José
Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2013045462).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada GNS Mil Novecientos Tres Limitada.
Capital suscrito y pagado con letras de cambo. Gerente y subgerente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán,
diez de julio del dos mil trece.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013045463).
Ante esta Notaría, se
disolvió la sociedad denominada Daya Alegría
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veintidós mil ciento ocho.—Tilarán, diez de julio del
dos mil trece.—Lic. Eitel Álvarez Ulate,
Notario.—1 vez.—(IN2013045464).
Por escritura otorgada
ante mí se reformaron las cláusulas uno, dos y siete del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Devgiri B.P. Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y nueve mil quinientos veintinueve.—San José, cinco de julio de dos mil
trece.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013045465).
Por escritura otorgada a
las 19:00 horas del 27 de junio de 2013, ante el notario José Miguel Alfaro
Rodríguez se constituyó la sociedad denominada EC Marbella Sociedad Anónima.
Con domicilio en el Mini Súper Las Brisas en la localidad de Marbella, distrito
Santa Cruz, cantón Santa Cruz, provincia Guanacaste, con un capital social
suscrito y pagado de 70.000,00 colones, y con un plazo social de 100 años a
partir de su constitución.—Santa Cruz, 27 de junio de 2013.—Lic. José Miguel
Alfaro Rodriguez, Notario.—1 vez.—(IN2013045469).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciocho de junio
del dos mil trece, de la sociedad Garlton Investments F.F.L.L. UNO S. A., se modificó la cláusula
primera del pacto constitutivo cambiando su denominación social a Inversiones
Tobren ITB Sociedad Anónima; asimismo se
modificaron las cláusulas segunda y sexta.—San José, ocho de julio del dos mil
trece.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013045470).
Se hace constar que
mediante escritura pública número cincuenta y cinco del tomo once de esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Eurohabitat Veintisiete Eurídice Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y
Ocho Mil Trescientos Sesenta Y Ocho, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, diez de julio de dos mil
trece.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013045475).
El suscrito notario Danilo
Chaverri Soto, hace constar que en esta notaría el
día once de julio de dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones Dawa de Santa Elena Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, a las diez horas del once de julio de dos mil trece.—Lic.
Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—(IN2013045487).
Por escritura otorgada ante
la suscrita notaría, a las ocho horas y diez minutos del once de julio del dos
mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Copihue & Orquídea Blanca S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y séptima de los estatutos.—San Ramón, Alajuela, once de
julio del dos mil trece.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2013045490).
Mediante escritura número
doscientos treinta y nueve de las catorce horas del nueve de julio del dos mil
trece se constituyó en esta notaría la sociedad de M & J Salón y SPA
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social suscrito y pagado.—San
José, diez de julio del dos mil trece.—Lic. María Lourdes Rojas Martínez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013045499).
Mediante escritura
otorgada a las dieciséis horas de hoy se disuelve la sociedad Frespan REAL S. A., prescindiéndose de
trámites de liquidación por no tener bienes ni actividades.—Liberia, dos de
julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013045508).
Ante esta notaría mediante
escritura número 90 celebrada a las 15:00 horas del 9 de julio del 2013, se
nombró nuevo presidente de la sociedad Villas Acacia Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica número Tres-Ciento Uno-Dos Tres Siete
Nueve Ocho Uno.—Liberia, 9 de julio del 2013.—Lic. Ana Gabriela Acevedo
Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2013045512).
Hoy he protocolizado acuerdo de asamblea de la
empresa: Satic de San Pedro S. A., por
el que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de julio 2013.—Lic. Arturo
Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2013045513).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección Nacional de
Notariado en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números
2013-003-005 y 2013-011-006, procede a notificar mediante publicación, al
notario público Juan José León Núñez, carné 2908, cédula 2-0278-1022, sobre el
contenido de la resolución dictada en expediente número 09-002459-0624-NO, la
cual dispone el traslado y notificación del procedimiento administrativo de
Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial; misma que se
transcribe en forma íntegra y literal a continuación:
Proceso: cese forzoso por falta
de pago del fondo de garantía
Notario: Juan José León Núñez
Expediente: 09-002459-0624-NO
San José, a las trece horas
con dieciocho minutos del catorce de junio del dos mil trece. De
conformidad con los artículos 139, 140, 148 del Código Notarial, se inicia
procedimiento de cese forzoso por la falta de pago del fondo de garantía notarial
contra el notario público Juan José León Núñez, portador de la cédula de
identidad número 2-0278-1022, carné de abogado número 2908 y con base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Resultando:
1º—Que esta Dirección, de
conformidad con el artículo 21 del Código Notarial, es el órgano rector de la
actividad notarial con competencia exclusiva en la materia para regular a todos
los notarios públicos activos.
2º—De acuerdo con el Registro Nacional de
Notarios, el notario citado fue habilitado el veinticuatro de febrero de mil
novecientos noventa y siete y; al dictado de esta resolución se encuentra
moroso con noventa y ocho cuotas del Fondo de Garantía de Notarial (visible en
folio 24 del expediente administrativo).
Considerando:
1º—La inhabilitación o cese
forzoso por la falta de pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía de
BN-Vital, se fundamenta por la relación de los artículos 4 inciso g), 140 y 148
del Código Notarial, y surge por la
concurrencia de un impedimento para el ejercicio de la función notarial, el cual se
encuentra contemplado en la norma citada, y que dice:
“Artículo 4: Están impedidos
para ser notarios públicos: (…) g) Quienes no estén al día en el pago de las
cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creados por esta
ley.”
2º—En principio, el notario
ostenta dicho impedimento establecido por Ley,
pues en apariencia, de acuerdo a la base de datos de este Despacho no se
encuentra al día con el pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía
Notarial. Ello faculta a esta Dirección para iniciar el proceso de cese
forzoso, tendiente a determinar la verdad real de los hechos así como la pertinencia de inhabilitar a la notaria,
pues el artículo 9 del Código Notarial establece para todos los notarios
activos su obligatoriedad de cotizar para dicho fondo, constituyendo requisito
indispensable para ejercer el notariado.
Asimismo, en el artículo 148 del Código
Notarial, se prevé la cesación en el ejercicio del notariado, en aquellos casos
en los cuales el notario deja de cumplir los requisitos y/o condiciones para
poder realizar su función.
Es de señalar, que la pérdida de la vigencia
de la función notarial constituye la inhabilitación temporal para el ejercicio
de ésta, y viene generada por el estado impeditivo que en determinado momento
le acontece al notario. Por tanto,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, RESUELVE:
I.—Iniciar un proceso de cese
forzoso contra el notario Juan José León Núñez, portador de la cédula de
identidad número 2-0278-1022, carné de abogado número 2908, con la finalidad de
determinar si le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por
ende si resulta procedente decretar su inhabilitación. De demostrarse la
veracidad de los hechos que se le imputan se procedería a decretar su
inhabilitación forzosa mientras persista el impedimento.
II.—Hacer saber al notario, que la
administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo
que sirve de sustento a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en
las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado, sita en San José,
Curridabat, Edificio Galerías del Este, Primer Piso, cincuenta metros este de
la Heladería Pop´s, frente a Plaza Freses. Esta
Dirección cuenta con la siguiente prueba:
- Informe de Notarios (folios 1, 2 y 3)
- Mandamiento de notificación del dieciocho de
noviembre del dos mil nueve dirigido a la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San José.
- Resolución de las once horas con cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve. (folios 5, 6 y 7).
- Devolución del mandamiento de notificación
anterior (folio11).
- Acta de Notificación (folio 12)
- Información de Notario del sistema
informático de la DNN (folios 13 y 14)
- Resolución de las catorce horas con
cincuenta y siete minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil once (folio 15)
- Acta de notificación del dieciocho de agosto del dos mil once
(folios 16 y 17
- Resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
noviembre del dos mil nueve. (Folios 18 y 19)
- Información del Notario de la base de datos
de este despacho en las que constan los atrasos en las cuotas del Fondo de
Garantía Notarial (folios 20 y 24).
- Resolución de las trece horas con cincuenta
y tres minutos del veintiuno de junio del dos mil doce (folio 21)
- Oficio
CTN-DNN-1162-2012 del 26 de junio del 2012 dirigido a la Lic. Ana Isabel
Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones
(folio 22).
- Certificación del Registro Civil del
dieciséis de julio del años dos mil doce
(folio 23).
III.—Conferir audiencia al
notario Juan José León Núñez, portador de la cédula de identidad número
2-0278-1022, carné de abogado número 2908, por el plazo de ocho días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para
que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los argumentos de
descargo que estime pertinentes, las excepciones, ofrezca la prueba de que
disponga en abono a esa defensa y acredite encontrarse al día en el pago del
Fondo de Garantía Notarial.
IV.—Apercibir al notario que en el escrito de
descargo deberá señalar fax o correo electrónico para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, de ser equívoco el
señalamiento o de resultar incierto, las resoluciones posteriores, a excepción
de la resolución final quedarán notificadas con el trascurso de veinticuatro
horas después de dictadas, por aplicación supletoria del numeral 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
V.—Finalmente, comunicar que en contra de
esta resolución es oponible, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su
notificación, el recurso de reconsideración, el cual deberá ser presentado ante
este órgano y que será resuelto por la Dirección Ejecutiva.
Notifíquese al notario Juan José León Núñez,
por medio de edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo.—O.C. N°
2013-0015.—Solicitud N° 119-786-015-13.— (IN2013044557).
La Dirección Nacional de
Notariado, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial
números 2013-003-005 y 2013-011-006, notifica mediante publicación, al
notario público José Ramón Zúñiga
Picado, carné 1769, cédula de identidad 3-0144-0827, sobre el contenido de la resolución dictada en el expediente
número 09-002558-0624-NO, la cual dispones el inicio de un procedimiento
administrativo disciplinario , seguido en su contra por la falta de pago en el
Fondo de Garantía Notarial; misma que se transcribe en forma íntegra y literal a continuación:
Proceso: cese forzoso por falta
de pago del fondo de garantía
Notario: José Ramón Zúñiga
Picado
Expediente: 09-002558-0624-NO
San José, a las quince horas con
treinta y tres minutos del diecisiete de
junio del dos mil trece.—De conformidad con los artículos 139, 140, 148 del
Código Notarial, se inicia procedimiento de cese forzoso por la falta de pago
del fondo de garantía notarial contra el notario público José Ramón Zúñiga
Picado, portador de la cédula de identidad número 3-0144-0827, carné de abogado
número 1769 y con base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Resultando:
1.—Que esta Dirección, de
conformidad con el artículo 21 del Código Notarial, es el órgano rector de la
actividad notarial con competencia exclusiva en la materia para regular a todos
los notarios públicos activos.
2º—De acuerdo con el Registro Nacional de
Notarios, el notario citado fue habilitado el veinte de marzo de mil
novecientos setenta y nueve y; al dictado de esta resolución se encuentra
moroso con ciento sesenta y tres cuotas del Fondo de Garantía de Notarial
(visible en folio 12 del expediente administrativo).
Considerando:
I.—La inhabilitación o cese
forzoso por la falta de pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía de
BN-Vital, se fundamenta por la relación de los artículos 4 inciso g), 140 y 148
del Código Notarial, y surge por la
concurrencia de un impedimento para el ejercicio de la función notarial, el cual se
encuentra contemplado en la norma citada, y que dice:
“Artículo 4.—Están impedidos
para ser notarios públicos: (…) g) Quienes no estén al día en el pago de las
cuotas del Fondo de garantía de los notarios públicos, creados por esta
ley.”
II.—En principio, el notario
ostenta dicho impedimento establecido por Ley,
pues en apariencia, de acuerdo a la base de datos de este Despacho no se
encuentra al día con el pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía
Notarial. Ello faculta a esta Dirección para iniciar el proceso de cese
forzoso, tendiente a determinar la verdad real de los hechos así como la pertinencia de inhabilitar a la notaria,
pues el artículo 9 del Código Notarial establece para todos los notarios
activos su obligatoriedad de cotizar para dicho fondo, constituyendo requisito
indispensable para ejercer el notariado.
Asimismo, en el artículo 148 del Código
Notarial, se prevé la cesación en el ejercicio del notariado, en aquellos casos
en los cuales el notario deja de cumplir los requisitos y/o condiciones para
poder realizar su función.
Es de señalar, que la pérdida de la vigencia de
la función notarial constituye la inhabilitación temporal para el ejercicio de
ésta, y viene generada por el estado impeditivo que en determinado momento le
acontece al notario. Por tanto,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO,
RESUELVE:
I.—Iniciar un proceso de cese
forzoso contra el notario José Ramón Zúñiga Picado, portador de la cédula de
identidad número 3-0144-0827, carné de abogado número 1769 con la finalidad de
determinar si le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por
ende si resulta procedente decretar su inhabilitación. De demostrarse la
veracidad de los hechos que se le imputan se procedería a decretar su
inhabilitación forzosa mientras persista el impedimento.
II.—Hacer saber al notario, que la
administración ha conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo
que sirve de sustento a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en
las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado, sita en San José,
Curridabat, Edificio Galerías del Este, Primer Piso, cincuenta metros este de
la Heladería Pop´s, frente a Plaza Freses. Esta
Dirección cuenta con la siguiente prueba:
- Informe de Notarios (folios 1, 2 y 3)
- Resolución de las trece horas cuarenta y
ocho minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve. (folios 4 y 5).
- Mandamiento de notificación dirigido a la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, de fecha dieciocho de noviembre del dos mil nueve y devolución de las
comisiones. (folios del 07 al 011).
- Información de Notario del sistema
informático de la DNN (folios 09 al 11)
- Impresión de información del Expediente de
Notario donde consta el atraso de 163 cuotas del Fondo de Garantía Notarial
(folio 012).
III.—Conferir audiencia al
notario José Ramón Zúñiga Picado, portador de la cédula de identidad número
3-0144-0827, carné de abogado número 1769 por el plazo de ocho días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para
que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los argumentos de
descargo que estime pertinentes, las excepciones, ofrezca la prueba de que
disponga en abono a esa defensa y acredite encontrarse al día en el pago del
Fondo de Garantía Notarial.
IV.—Apercibir al notario que en el escrito de
descargo deberá señalar fax o correo electrónico para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, de ser equívoco el
señalamiento o de resultar incierto, las resoluciones posteriores, a excepción
de la resolución final quedarán notificadas con el trascurso de veinticuatro
horas después de dictadas, por aplicación supletoria del numeral 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
V.—Finalmente, comunicar que en contra de
esta resolución es oponible, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su
notificación, el recurso de reconsideración, el cual deberá ser presentado ante
este órgano y que será resuelto por la Dirección Ejecutiva.
Notifíquese al notario José Ramón Zúñiga
Picado, por medio de edicto; toda vez que no consta correo electrónico ni fax
reportado en el Registro Nacional de Notarios, según acuerdo número
2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial y artículo 241 inciso
2 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad interim).—O.C. N°
2013-0015.—Solicitud N° 119-786-01713.—(IN2013044561).
La Dirección Nacional de
Notariado, con oficinas en Curridabat,
Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los
expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha
dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la
presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también
en cada caso se enumeran:
Notaria: Elizabeth Ramírez
Vásquez, carné 3381, expediente
13-000338-0624-NO, resolución de las dieciséis horas del seis de mayo del dos
mil trece, quincenas pendientes: del año 1992: Primera quincena de julio. Del año
1995: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio,
segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda
quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del
año 1996: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre.
Notario: Gerardo Rodrigo Morales
Valverde, carné 1439, expediente
13-000414-0624-NO, resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del de veintidós de febrero del dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 1993: Primera quincena de enero, segunda quincena
de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera
quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril,
segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo,
primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del
año 1994: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 1995: Primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo,
primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo,
segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio,
primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de
agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda
quincena de setiembre. Del año 1996: Primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo, primera quincena de junio.
Notario: Guillermo Ramos Jiménez, carné
1456, expediente 13-000871-0624-NO,
resolución de las diecisiete horas uno minutos del veintitrés de mayo del año
dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1998: Primera marzo, segunda
marzo, primera abril, segunda abril, primera mayo, segunda mayo, primera junio,
segunda junio, primera julio, segunda julio, primera agosto, segundo agosto,
primera setiembre, segunda setiembre, primera octubre, segunda octubre, primera
noviembre, segunda noviembre, primera diciembre, segunda diciembre. Del año
1999: Primera enero, segunda enero, primero febrero, segunda febrero, primera marzo, segunda marzo,
primera abril, segunda abril, primera mayo.
Notario: Gustavo Adolfo González Solano,
carné 7690, expediente
13-000389-0624-NO, resolución de las catorce horas con cincuenta y cinco
minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, quincenas pendientes: Del
año 2000: Segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda
quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre. Del año 2001: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio 2001, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2002:
Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio,
segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2003: Primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre. Del año 2004: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril.
Notario: Heiner
Jorge Méndez Barrientos, carné 7133, expediente 12-002400-0624-NO, resolución
de las diecisiete horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de mayo del año
dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: primera quincena de
diciembre. del año 2012: primera quincena de mayo. del año 2013: primera
quincena de enero, primera quincena de abril.
Notaria: Irene González Quirós, carné
4661, expediente 13-000223-0624-NO,
resolución de las catorce horas, un minuto del seis de marzo del dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 1997: Segunda quincena de setiembre. El año 1998:
Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, segunda quincena de junio,
primera quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de
agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año
1999: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo. Del año 2003: De la primera
quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2004: De la
primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2005: De
la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2006:
De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año
2007: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del
año 2008: De la primera quincena de enero a la primera quincena de julio.
Notaria: Sara María Alfaro Araya, carné
14334, expediente 13-000277-0624-NO, resolución
de las diecisiete horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de mayo del año
dos mil trece, quincenas pendientes: De la Primera Quincena de Marzo a la
Segunda Quincena de Diciembre del año 2004. Todas las Quincenas de los años
2005, 2006, 2007, 2008. De la primera quincena de enero a la segunda quincena
de julio del año 2009.
Notario: Javier Vargas Tencio,
carné 4546, expediente 13-000344-0624-NO, resolución de las diez horas con tres
minutos del doce de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año
1994: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio,
segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 1995: De la primera
quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 1996: De la
primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 1997: De
la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre.
Notario: José Francisco Hernández Retana,
carné 867, expediente 13-000415-0624-NO,
resolución de las doce horas con
veintinueve minutos del de
veintidós de febrero del dos mil trece, quincenas pendientes: Del año
2005: De la primera quincena de enero a
la segunda quincena de setiembre. Del año 2006: De la primera quincena de enero
a la segunda quincena de setiembre. Del año 2007: De la primera quincena de
enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2008: De la primera quincena
de enero a la primera quincena de junio.
Notario: Juan José León Núñez, carné
2908, expediente 13-000913-0624-NO,
resolución de las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del veinte de mayo
del año dos mil trece, quincenas pendientes: Segunda diciembre 1984. Todos los
índices de 1985. Todos los índices de 1986. Todos los índices de 1987. Todos
los índices de 1988. Todos los índices de 1989.
Todos los índices de 1990. Todos los índices de 1991. Del año 2005: De
la primera quincena de abril a la segunda quincena de diciembre. Todos los
índices 2006. Todos los índices 2007. Todos los índices de 2008. Todos los
índices de 2009. Todos los índices de 2010. Todos los índices de 2011. Todos
los índices de 2012. Del año 2013: De la primera quincena de enero a la primera
de mayo.
En todos los casos la resolución que confiere
el traslado de cargos dice:
De conformidad con los artículos 39 de la
Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a)
público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:
1º—Que mediante oficio número
DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento
Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó
a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la
presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.
2º—Que revisado dicho listado, facilitado en
formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema
INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre
del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices
pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de
presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se
encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los
enlistados anteriormente en cada notario indicado).
De acuerdo con lo expuesto, podría haberse
incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial,
que dicen: “artículo 26.- Deber de presentar índices. Los notarios públicos y
funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar,
quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los
instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo
27. Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada
mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado
o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se
envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada
en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado
para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario
respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si,
dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el
índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con
razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el
notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29. Índices de notarios públicos
ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea
que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma
prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan
depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la
comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción
contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica:
“Artículo 143. Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una
suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la
falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las
copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al
notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los
hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le
informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la
Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del
Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27
de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de
presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario
al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido
notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se
tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.3. A quienes
acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la
primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada
índice). Si la suspensión está vigente y
no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la
mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha
mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que
cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el
Archivo.4.Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán
suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos
(artículo 148 del Código Notarial). En
este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se
mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala
Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas,
que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de
lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente
resolución únicamente tiene recurso de
reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo
2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones,
incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que
conste en el Registro Nacional de Notarios.
Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya
que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo
señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que
se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de
datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de
Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico
ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública,
notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic. Melvin Rojas
Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).— Solicitud
N° 119-786-01813.—O.C. N° 2013-0015.—(IN2013044562).
La Dirección Nacional de
Notariado, con oficinas en Curridabat,
Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los
expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha
dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la
presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también
en cada caso se enumeran:
Notaria: Doris Eugenia Rodríguez
Chaves, carné 16383, expediente 13-001514-0624-NO, resolución de las diecisiete
horas treinta y uno minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece,
quincenas pendientes: Primera quincena de abril del 2013.
Notario: Fernando Sancho Villalta, carné
2075, expediente 13-001616-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cuarenta
y seis minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: Del año 2012: Primera enero, segunda abril, segunda julio, primera
agosto.
Notario: Freddy Alonso Alfaro Rojas, carné
16300, expediente 13-000372-0624-NO, resolución de las once horas con seis
minutos del veintitrés de abril del dos mil trece, quincenas pendientes: Del
año 2006: Segunda quincena de julio. Del año 2008: Primera quincena de
diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2009: Primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre.
Notario: María de la Paz Arauz Chavarría,
carné 8453, expediente 13-001398-0624-NO, resolución de las diecisiete horas
diecinueve minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: Del año 2012: De la segunda quincena de junio a la segunda quincena
de diciembre. Del año 2013: De la primera quincena de enero a la segunda quincena
de mayo.
Notario: Giselle Molina Subirós,
carné 4745, expediente 13-000555-0624-NO, resolución de las ocho horas cuarenta
minutos del tres de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año
1995: primera quincena de febrero, primera quincena de junio, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
segunda quincena de octubre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre.
Notario: Oriester
Francisco Abarca Hernández, carné 6712, expediente 13-000893-0624-NO,
resolución de las diecisiete horas cincuenta y uno minutos del veinticuatro de
junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la primera quincena de
enero de 1998 a la segunda quincena de diciembre de 1998.
Notario: Óscar Bernardo Alvarado Ávila, carné
2687, expediente 13-001277-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta
y tres minutos del veintiocho de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: Del año 2012: Segunda quincena de mayo, segunda quincena de junio,
de la primera quincena de julio a la segunda quincena de diciembre. Del año
2013: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de marzo y la
primera quincena de junio.
En todos los casos la resolución que confiere
el traslado de cargos dice:
De conformidad con el artículo 140 del Código
Notarial, y según el anterior detalle de atraso en la presentación de índices
de instrumentos públicos, se inicia procedimiento administrativo disciplinario
en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo
dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial. Si se llegase a
comprobar la comisión de las faltas, podría recibir la sanción contemplada en
el inciso j) del artículo 143 y 144 inciso e) del Código Notarial, manteniéndose
la misma en los términos del artículo 148 de ese mismo Código. De conformidad
con el artículo 153 del Código Notarial, se le confiere al notario investigado
el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a la omisión de su obligación
funcional de presentar los índices de instrumentos públicos supra indicada, y
aporte la prueba que estime oportuna. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene
recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Este órgano rector y
fiscalizador de la función notarial se ubica en San José, Curridabat, diagonal
al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, primer y
segundo piso. De conformidad con los acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del
Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán
notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de
Notarios. Se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no
constar fax o correo electrónico en dicho Registro, o de resultar fallida la
comunicación, y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley #8687
o Ley de Notificaciones Judiciales, las resoluciones posteriores le quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el
acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este
proceso, se considerará como una solicitud de actualización de datos por lo que
no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios.
Notificaciones: Por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en
el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del
Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de
Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; expídase el Edicto
correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera
publicación.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—Solicitud N° 119-786-0.—O.C. N°
2013-0015.—(IN2013044563).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
A LOS
PROPIETARIOS Y POSEEDORES OMISOS
EN EL CUMPLIMIENTO DE
LOS DEBERES
ESTABLECIDOS EN EL
ARTÍCULO 75
DEL
CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794
La
Municipalidad de Santa Ana; de conformidad con las potestades que confiere el
artículo 76ter del Código Municipal, Ley N° 7794; y por ser desconocido el
domicilio de los contribuyentes, por
este medio notifica a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en la
jurisdicción del cantón de Santa Ana; sobre la omisión en el cumplimiento de
los deberes establecidos en el artículo 75 del Código Municipal; en que han
incurrido. Se les advierte que deberán realizar la obra o labor en el plazo
indicado en la columna de “plazo para subsanar”; de lo contrario, a partir del
vencimiento del plazo, cargaremos a su cuenta de servicios urbanos la multa
indicada en la columna “monto de multa trimestral”. El monto de la multa será
cargado trimestralmente durante el tiempo que perdure la omisión.
Folio Real |
Propietario |
Cédula |
Inciso del Artículo
75 Omisión |
Plazo para subsanar |
Monto de
multa trimestral |
1
185148-000 |
Grupo
Visión de Centroamérica, S. A. |
3101426943 |
a, b, c |
1 mes calendario |
¢795.600,00 |
1
212565-001 |
Gilberto Antonio
Vargas Jiménez |
106720880 |
b, g |
10 días hábiles |
¢25.782,00 |
1
212565-002 |
Katherine Inés
Vargas Jiménez |
107140777 |
b, g |
10 días hábiles |
¢25.782,00 |
1
212565-003 |
Jacqueline Marie
Vargas Jiménez |
|
b, g |
10 días hábiles |
¢25.782,00 |
1
212565-004 |
Grace Pricilla
Vargas Jiménez |
|
b, g |
10 días hábiles |
¢25.782,00 |
1
212509-000 |
Fabiola Lewis Rodríguez |
109260431 |
b |
10 días hábiles |
¢21.996,00 |
1
158207-000 |
Asociación
Industrias de Buena Voluntad de Costa Rica |
3002045571 |
b |
08 días hábiles |
¢15.300,00 |
1
232206-000 |
Edward Rentel Dragun |
9102802043 |
b |
10 días hábiles |
¢68.400,00 |
1
232204-000 |
Edward Rentel Dragun |
9102802043 |
b |
10 días hábiles |
¢24.660,00 |
Fecha en que se tiene por realizada la presente
notificación. La presente
notificación se tendrá por realizada transcurridos cinco días hábiles a partir
del día hábil siguiente de la tercera publicación. (Artículo 241 de la Ley N° 6227).
Recursos: Contra la presente notificación caben, potestativamente, los recursos ordinarios de
revocatoria ante la Encargada de Planificación Urbana y/o el de apelación ante
el Alcalde. Deberán ser interpuestos en el Palacio Municipal, en horario de
oficina, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil al
vencimiento de los cinco días hábiles indicados en el párrafo anterior. (Artículo 162 del Código
Municipal).
El presente procedimiento y las
especificaciones técnicas de las obras a realizar, están regulados en el
Reglamento para el cobro de multas y construcción de obras y servicios
realizados por la municipalidad, como consecuencia de la omisión a los deberes
de los propietarios o poseedores de
inmuebles, localizados en el cantón de Santa Ana. Cuyo texto fue publicado en La
Gaceta N° 240 del 21 de noviembre de 2007, ratificado en La Gaceta
N° 224 del 13 de diciembre de 2007 y reformado en La Gaceta N° 176 del
11 de setiembre de 2008.—Santa Ana, 7 de noviembre de 2011.—Ing. Karla
Montes Aguilar, Encargada de Planificación Urbana.—(IN2013040507)
3 v. 2 Alt.
REGLAMENTO DE SERVICIOS PORTUARIOS DE la
INSTITUCIÓN- REGLAMENTO DE
OPERACIÓN PARA EL
MUELLE DE PUERTO QUEPOS
El Departamento de Proveeduría
de INCOP aclara que en la publicación realizada en La Gaceta N° 125 del
día lunes 01 de julio del 2013 sobre el Reglamento de Servicios Portuarios de
la Institución-Reglamento de Operación para el Muelle de Puerto Quepos, se indicó por error lo siguiente:
dejar sin efecto el artículo 66
de este Reglamento.
Cuando lo correcto es:
Artículo 66.—Este Reglamento
deroga al anterior.
En todo lo demás, el Reglamento
se mantiene invariable.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O.C. N° 26830.—Solicitud N°
820-00042.—(IN2013044552).
En La Gaceta N° 175 del martes 11 de
setiembre del 2012, páginas 18 y 19, se publicó el edicto del avalúo N°
707-2011, para establecer un derecho de servidumbre, necesarios para el paso de
la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, propiedad de Hacienda Fallas y
Sandoval S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-096785.
En el tercer párrafo, debe leerse: matrícula N° 1-24086-001 al
013 y 015 al 016 y no como fue publicado.
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 3695.—Solicitud Nº
815-00084DJI.—(IN2013045983).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
En La
Gaceta N° 126 del día martes 02 de julio del 2013, léase correctamente:
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en Sesión Ordinaria N° 33-2013,
celebrada el día 03 de junio del 2013, mediante Acuerdo N° 553-2013 por
unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobó el Manual de
Procedimientos para la Administración de los Perfiles Institucionales de Redes
Sociales.
San Isidro de Heredia, 10 de
julio del 2013.—Zeidy Aguilar Vindas,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013045688).