LA
GACETA N° 146 DEL 31 DE
JULIO DEL 2013
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y ORGANIZACIÓN
PARA LA REALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE
LA COPA MUNDIAL FEMENINA DE
FÚTBOL SUB 17-2014
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Desde setiembre de 2010, la delegación costarricense que asistió al
Congreso de la Concacaf, realizado en Trinidad y
Tobago, dejó plasmado su deseo de organizar el Campeonato Mundial Sub 17
Femenino en el 2014, y para ello, el presidente de la Federación Costarricense
de Fútbol (Fedefútbol) firmó en ese momento una carta
de intención haciendo constar el interés del país a la FIFA. El Gobierno de la República respaldó esa
solicitud, aspecto este que figuraba como requisito para obtener la sede.
Costa Rica, será por primera vez en su historia deportiva -y de
Centroamérica-, sede del “Campeonato Mundial de Fútbol Femenino de la categoría
Sub 17”.
Esta designación, se suma a la designación del país como anfitrión de
los Juegos Centroamericanos en el 2013, y representa un estímulo para el
desarrollo del deporte nacional que impulsa el Gobierno de la República de la
mano con las federaciones deportivas del país.
En marzo de 2011, la Federación Internacional del Fútbol Asociado
(FIFA), el ente rector del fútbol mundial, anunció que Costa Rica sería sede de
esta copa planetaria, la primera que se realizaría en Centroamérica, como sede
del Mundial Sub 17 Femenino 2014.
La decisión fue tomada en el marco de la reunión del Comité Ejecutivo de
la FIFA, que se desarrolla en Suiza, con la presencia del presidente de la
Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol), en
la ceremonia de anuncio.
En todo momento se ha tenido conciencia clara, de la importancia de este
evento para Costa Rica en muchos sectores del país, como el turístico, el
empresarial y obviamente, el futbolístico.
No obstante, el 28 de febrero del año 2012, ese organismo decidió
quitarle a Costa Rica esta sede, debido a que varios imprevistos causaron
retrasos considerables en la construcción de los estadios.
A partir de allí, el Gobierno de la República en conjunto con la Fedefútbol y la Concacaf,
lucharon ante los dirigentes del fútbol mundial para que lo regresaran, hasta
que esto se logró.
Tras estudiar la nueva estrategia de infraestructura, compromiso
financiero, proyección de renovaciones y reportes técnicos, propuesta por la
Federación Costarricense de Fútbol (Fedefútbol) en
conjunto con las instituciones deportivas y gubernamentales costarricenses
pertinentes, la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) determinó
devolverle la sede del Mundial Sub-17 Femenino del 2014 a Costa Rica.
La decisión fue tomada por el Comité Ejecutivo de la FIFA en su reunión
del 21 de marzo de 2013 en Zurich, considerando que
la nueva propuesta, agilizaría la renovación de los estadios: Nacional, Saprissa, Alajuela y Liberia. Asimismo, esta estrategia cumpliría con los
requisitos de tiempos necesarios previamente acordados con la FIFA.
Se ha brindado la oportunidad al pueblo costarricense de ser anfitrión
de este importante torneo internacional de fútbol femenino, por lo que hay que
redoblar esfuerzos para sacar adelante tan significativo evento.
Es un trabajo de todos; es un plan país.
Los beneficios que recibiremos en infraestructura son incalculables,
aparte de ser expuestos como una sede de un campeonato mundial, en el cual, los
ojos de todo el planeta estarán puestos en Costa Rica.
Este esfuerzo, debe ser de todos.
Debe ser una fuerza indivisible que impulse la obtención de un mismo
objetivo, y a la Asamblea Legislativa, esta urgente necesidad no le pasa de
lejos, a ella le corresponde dar su aporte mediante la aprobación de la
legislación necesaria para hacer posible este magno evento: “LA COPA MUNDIAL FEMENINA SUB-17 DE LA FIFA
COSTA RICA 2014”. Es absolutamente
indispensable que la Asamblea Legislativa haga eco de sus representados, y
coadyuvar en la realización de este sueño mundialista del pueblo costarricense
en esta segunda oportunidad.
Hoy estamos obligados a demostrar al mundo que con esfuerzo, trabajo en
equipo y dedicación, las cosas se pueden lograr.
El proyecto “COPA MUNDIAL FEMENINA SUB-17 DE LA FIFA COSTA RICA 2014” es
un campeonato mundial menor de fútbol femenino desarrollado en forma conjunta
entre la FIFA y el país anfitrión, a través de la asociación miembro, la Fedefútbol.
El proyecto se materializa entre los meses de marzo y abril del año 2014
en Costa Rica, considerando las diferentes sedes locales que servirán de
escenario para dicho acontecimiento.
Los objetivos para
la celebración de esta Copa son:
- Mostrar al mundo las
virtudes de Costa Rica resaltando la paz, la biodiversidad, la promoción de la
igualdad de oportunidades en la práctica del fútbol y el potencial del fútbol
femenino de manera profesional.
- Dotar al país con al menos
tres estadios adicionales al Estadio Nacional que cumplan con los estándares
FIFA para la práctica del fútbol internacional.
- Lograr una asistencia
mayor al 80% de la capacidad de los estadios.
- Incrementar la
participación en el fútbol femenino, brindar nuevas oportunidades de
competición, atraer espectadores, audiencia televisiva y mejorar
considerablemente la calidad de juego.
- Conformar un equipo
multidisciplinario en coordinación con la FIFA, el gobierno central, las
municipalidades, los comités cantonales deportivos y la empresa privada, para
llevar a buen término la organización de la COPA MUNDIAL FEMENINA SUB-17 DE LA
FIFA COSTA RICA 2014.
- Estimular la práctica
futbolística enfocada en el desarrollo humano sostenible, posicionando al
fútbol dentro del estilo de vida de la mujer costarricense.
- Capacitar equipos de
trabajo en la disciplina del fútbol, que estén habilitados para dirigir en el
futuro proyectos deportivos culturales y empresariales que colaboren con el
desarrollo económico de Costa Rica.
- Continuar apoyando que las
mujeres practiquen cada vez más el deporte del fútbol y establecer mayores
planes y programas de desarrollo para el fútbol femenino, así como concebir las
estrategias de su financiamiento.
- Reconstruir y ampliar la
herencia sociocultural futbolística.
Costa Rica será por primera vez en su historia deportiva -y de
Centroamérica- sede del Campeonato Mundial de Fútbol Femenino de la categoría
Sub 17, ello representa un estímulo para el desarrollo del deporte
nacional. Organizar este mundial
femenino en este país, significa un símbolo para la región y para el mundo de
que el fútbol está abierto a todas las culturas y a todas las civilizaciones,
porque el fútbol es para todos.
El aporte de la Asamblea Legislativa, permitirá asumir el liderazgo para
desmantelar las barreras culturales o sociales que impiden que mujeres y niñas
ejerciten el fútbol, y emprender las acciones necesarias para promover la
aceptación del fútbol como un deporte de mujeres.
El empuje del Parlamento costarricense indiscutiblemente, hará posible
que este Mundial sea viable en Costa Rica en el 2014. Con la ayuda de los diputados y diputadas,
este mundial será una fiesta participativa del planeta, esa inconmensurable
felicidad que acompaña a esta Copa Mundial atraviese a las mujeres de todas las
nacionalidades, pero más allá de esto, es transversal a todos los
costarricenses, y a todos los amantes del fútbol.
En atención a que la organización y celebración de esta Copa Mundial
Femenina Sub 17-2014 requiere de una serie de aspectos para su correcta
aplicación, y en aras de contribuir con el beneficio nacional que puede
significar esta oportunidad, es que presentamos a la consideración de los
señores y señoras diputadas el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
EXENCIÓN DE IMPUESTOS Y
ORGANIZACIÓN
PARA LA REALIZACIÓN Y PROMOCIÓN
DE LA COPA MUNDIAL FEMENINA
DE FÚTBOL SUB 17-2014
ARTÍCULO 1.- Ámbito de
aplicación
La presente ley regula el tratamiento tributario del cual serán objeto
las actividades, bienes y servicios que se desarrollarán en Costa Rica con
motivo de la Copa Mundial Femenina Sub 17-2014, su realización, organización y
actividades preparatorias necesarias para la apertura, clausura y cierre del
evento.
ARTÍCULO 2.- Definiciones
A efectos de la presente ley se entenderá:
Asociación anfitriona-Federación Costarricense de
Fútbol: Se refiere a la Asociación Nacional de Fútbol oficialmente afiliada a
la FIFA en Costa Rica, que es responsable de la acogida y la puesta en escena
de la competencia y otros eventos, reconocida por la FIFA, así como todas y
cada una de las personas jurídicas en que la Asociación anfitriona posea al
menos el 80% (ochenta por ciento) de su capital o derechos de voto de sus
órganos de representación.
Asociaciones participantes FIFA: Cualquier
asociación nacional de fútbol
oficialmente afiliado a la FIFA que participe en la competición.
Contratistas de la FIFA: Las personas
físicas y jurídicas que hayan, directa o indirectamente, celebrado cualquier
tipo de relación contractual con la FIFA y/o cualquier persona o entidad, directa o
indirectamente autorizados por la FIFA, en relación a los eventos, incluyendo,
sin limitación, afiliados comerciales de la FIFA, locutores locales de FIFA y
otros funcionarios designados, concesionarios o agentes de la FIFA, así como
sub-contratistas de dichas personas jurídicas.
FIFA: Federación Internacional de Fútbol (FIFA), como una
asociación de origen suizo, siendo el organismo gobernante mundial del deporte
del fútbol, así como las filiales FIFA.
Listado de las personas que aporte la FIFA: Las personas
acreditadas en los eventos de la FIFA, y/o persona designada por la FIFA, y/o
los individuos mencionados por la FIFA, o por cualquier entidad formalmente
designada por la FIFA para preparar dicha lista, para participar de cualquier
manera, en cualquiera de los eventos, sin incluir al público en general.
Organismos de radiodifusión o comunicación del
anfitrión FIFA: Cualquier entidad jurídica autorizada o designada
por la FIFA o por los concesionarios o personas designadas de la FIFA en
relación con la producción de cualquier contenido y/o material de sujeción a
cualquier derecho de comunicación.
Subsidiarias FIFA: Cualquier persona jurídica,
residente en Costa Rica o no, en el que la FIFA tiene, directa o
indirectamente, al menos el 50% (cincuenta por ciento) de su capital o derechos
de voto en sus órganos representativos.
ARTÍCULO 3.- Exenciones
en el impuesto sobre la renta
Están exentas del impuesto sobre la renta, FIFA y subsidiarias FIFA,
respecto de todo ingreso o ganancias generados directamente de la celebración
de la Copa Mundial Femenina Sub-17 de la FIFA Costa Rica 2014.
ARTÍCULO 4.- Deducción
del impuesto sobre la renta
Será considerado un gasto deducible del impuesto sobre la renta, los
montos que a título de patrocinio entreguen empresas y entidades nacionales a
la FIFA, para la celebración de la Copa Mundial Femenina Sub-17 de la FIFA
Costa Rica 2014.
ARTÍCULO 5.- Exenciones
De conformidad con las normas del régimen de exoneración, se concede
exención de todo tributo a los bienes y servicios requeridos para el desarrollo
de la actividad, en la medida que resulten necesarios para la celebración de la
Copa Mundial Femenina Sub-17 de la FIFA Costa Rica 2014.
Estas exoneraciones serán reconocidas a:
a) FIFA y
sus subsidiarias.
b) Delegaciones
oficiales de los países participantes en la Copa.
c) Contratistas
directos de la FIFA, incluidos los organismos de radiodifusión del anfitrión
FIFA.
d) El personal y
funcionarios de la FIFA, y los miembros de la delegación de la FIFA, incluidos
los árbitros.
e) Socios
comerciales, voluntarios, observadores e invitados especiales de la FIFA
De resultar necesario para el ingreso de los bienes a que se hace
referencia en el presente artículo, se podrá optar por el régimen de
importación temporal.
ARTÍCULO 6.- Impuestos
internos
Con respecto a los tributos internos, se reconoce la exoneración del
pago de todo impuesto, tasas y contribuciones especiales a las actividades
realizadas directamente por la organización de la Copa Mundial Femenina Sub-17
de la FIFA, Costa Rica 2014.
ARTÍCULO 7.- Exoneración
a acreditaciones y uniformes
Están exentos de todo tributo los artículos e implementos destinados a
identificar, acreditar o uniformar a los miembros de la FIFA, periodistas o
comunicadores, delegaciones o personas voluntarias que participarán en las
actividades relacionadas con la Copa Mundial Femenina Sub-17 de la FIFA Costa
Rica 2014.
ARTÍCULO 8.- Importación
temporal de vehículos
Se autoriza la asignación de permisos temporales de circulación para
los vehículos automotores que ingresen con exención temporal, destinados
directamente a las actividades relacionadas con la Copa Mundial Femenina Sub-17
de la FIFA Costa Rica 2014. Dichos
permisos deben ser gestionados conforme a las regulaciones de la Ley N.° 7557,
Ley General de Aduanas y tendrán una vigencia hasta el 30 de junio de 2014.
ARTÍCULO 9.- Destino
de los bienes
Los bienes que hayan sido adquiridos y que no se hayan consumido por
el uso al amparo de esta ley, deberán ser exportados o reexportados.
Respecto a los bienes que sean destinados para su permanencia en el
país, deberán cancelarse los tributos exonerados.
Los bienes adquiridos al amparo de esta ley, con excepción de los
vehículos exonerados temporalmente, podrán ser donados libres de tributos,
siempre y cuando el adquirente sea una entidad debidamente constituida y
declarada sin fines de lucro. La
donación deberá hacerse en escritura pública, que estará libre del pago de
especies fiscales.
En cualquiera de estos supuestos, el cumplimento de los requisitos
establecidos para la exportación, reexportación o donación, deberán ser finalizados
a más tardar el día 30 de junio de 2014. Caso contrario, procederá el pago de
los tributos exonerados, conforme el procedimiento previsto en los artículos 37
y siguientes de la Ley N.° 7293, Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y sus Excepciones.
ARTÍCULO 10.- Las
visas y permisos de ingreso al país
En aquellos casos en que los miembros de la delegaciones participantes
de la Copa Mundial Femenina Sub -17 de la FIFA Costa Rica 2014, organizadores o
voluntarios provengan de países con los cuales no se cuente con relaciones
diplomáticas, se autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería a
extender permisos de ingreso temporales, sujetos a los plazos requeridos para
dicha participación u organización.
Para estos efectos la Fedefútbol deberá
proporcionar con suficiente antelación a la Dirección de Migración y
Extranjería la lista de personas que ingresarán y recomendar un plazo de
permanencia en el país, según su participación en el evento.
ARTÍCULO 11.- Impuestos
de salida
Se exonera de los impuestos de salida contemplados en la Ley N.° 8316
y sus reformas, a las personas que hayan ingresado a nuestro país para
participar activamente del evento, o sean parte de su organización.
ARTÍCULO 12.- Impuesto
a las remesas al exterior
Exonérase del pago del impuesto a las
remesas al exterior aquellos dineros generados por las actividades relacionadas
con el patrocinio de la Copa Mundial Femenina Sub-17 de la FIFA Costa Rica
2014.
ARTÍCULO 13.- Tramitación
de las exoneraciones
Las exenciones previstas en los artículos 5, 6, en lo que concierne al
impuesto general sobre las ventas, 7 y 11 de la presente ley serán autorizadas
por el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, previa
recomendación de la Fedefútbol.
ARTÍCULO 14.- Control
tributario
Corresponde a la Administración Tributaria ejercer el control sobre
los alcances de la presente ley, en la materia propia de su competencia.
Rige a partir de su aprobación y hasta el 30 de junio de 2014.
Elibeth Venegas
Villalobos Rodolfo Sotomayor Aguilar
Carlos Luis Avendaño Calvo Edgardo Araya Pineda
Pilar Porras Zúñiga Siany Villalobos Argüello
Rita Chaves Casanova Xinia Espinoza Espinoza
Damaris Quintana
Porras Adonay Enríquez
Guevara
Marielos Alfaro Murillo Juan
Acevedo Hurtado
Óscar Alfaro Zamora Mireya
Zamora Alvarado
Justo Orozco Álvarez Danilo
Cubero Corrales
Martín Monestel Contreras Manuel Hernández Rivera
Luis Gerardo Villanueva Monge José Roberto Rodríguez Quesada
Víctor Emilio Granados Calvo María Julia Fonseca Solano
Patricia Pérez Hegg Ernesto Enrique Chavarría Ruiz
Antonio Calderón Castro Jorge Arturo Rojas Segura
DIPUTADOS Y DIPUTADAS
24 de julio de
2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos.
1 vez.—O. C. Nº 0.—Solicitud Nº
101-00440.—Crédito.—(IN2013049288).
N° 001
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el ejercicio de las atribuciones que
les confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la resolución
dictada por el Tribunal de Servicio Civil, N° 11666 de las siete horas con
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diez, se
declaró con lugar la gestión de despido incoada por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes contra la servidora Leda María Araya Villalobos, quien
es mayor, portadora de la cédula de identidad N° 4-138-913, la cual se sustentó
en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
2º—Que en virtud de recurso de apelación presentado
por la señora Leda María Araya Villalobos, contra resolución N° 11666 de las
siete horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil
diez, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, dictó resolución N°
016-2011-TASC, de las trece horas treinta minutos del día veinticuatro de enero
del dos mil once, con la cual se rechaza dicho recurso y se confirma la resolución
recurrida de mención.
3º—Que la señora Leda María Araya Villalobos plantea
demanda contra el Estado, ante el Tribunal Contencioso Administrativo Segundo
Circuito Judicial de San José. En virtud de lo cual mediante resolución de las
diez horas con cinco minutos del día quince de diciembre del dos mil diez,
dicho Tribunal dicta medida cautelar ante CAUSAM, con la cual se ordena de
forma provisional al Estado a la suspensión inmediata de la ejecución del
despido de marras.
Que con resolución N° 156-2012-VI,
de las dieciséis horas cinco minutos del día ocho de agosto del dos mil doce,
el Tribunal Contencioso Administrativo, declara sin lugar la demanda supra
indicada y mantiene la medida cautelar de referencia hasta su firmeza.
4º—Que de conformidad con resolución N°
001340-A-SI-2012, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día once de
octubre del dos mil doce, la señora Leda María Araya Villalobos interpone
recurso de casación ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, el
cual es rechazado por extemporáneo, en cuyo caso queda en firme la gestión de
despido autorizada por el Tribunal de Servicio Civil mediante la resolución N°
11666 de cita.
5º—Que de conformidad con la Ley N° 8905 publicada en La
Gaceta N° 18 del miércoles 26 de enero del 2011, el Instituto Geográfico
Nacional fue trasladado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes al
Registro Nacional.
Que según movimiento de personal N° 1211009241, a la
señora Leda María Araya Villalobos se le hizo “Nombramiento-Reubicación en Propiedad”
en el Registro Nacional (Instituto Geográfico Nacional) con fecha de rige 1° de
enero del 2012, con el mismo puesto en propiedad N° 029877, por lo que
corresponde a esta Entidad la ejecución del despido en el presente caso. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en la
resolución N° 11666 de las siete horas cuarenta y cinco minutos del día
veintisiete de octubre del dos mil diez, y en los artículos 14 inciso a), 43 y
190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su respectivo
Reglamento, proceder a despedir a la señora Leda María Araya Villalobos,
portadora de la cédula de identidad N° 4-138-913, sin responsabilidad para el
Estado.
Artículo 2º—Rige a partir del día 18 de diciembre del
2012.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de enero del dos mil
trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Fernando Ferraro
Castro.—1 vez.—O. C. Nº 13-0408.—Solicitud Nº 119-783-13-0109.—(IN2013046036).
N° 000230.—San
José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte del mes de
febrero del dos mil trece.
Conoce este Despacho diligencias de
dejar sin efecto Resolución Administrativa Nº 676 del 27 de abril del 2012,
publicada en La Gaceta Nº 108 del 5 de junio del 2012.
Resultando:
1º—Que en La
Gaceta N° 108 del 5 de junio del 2012, se publicó la Resolución
Administrativa N° 676 del 27 de abril del 2012, mediante la cual el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley
de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública”
y adquirir un área de terreno de 100.923,33 metros cuadrados, según plano
catastrado Nº G-47226-1992, del inmueble propiedad de Navajo de Guanacaste S.
A., cédula jurídica N° 3-101-140748, e inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Número 091995-000, ubicado en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste, necesaria para la
construcción del proyecto denominado: “Ampliación Plan Maestro del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber (Liberia) Face-A”.
2º—Que mediante Resolución N° 133-2012
del 24 de octubre del 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil, resuelve
dejar sin efecto el procedimiento de expropiación sobre la finca inscrita en el
partido de Guanacaste, Folio Real N° 091995-000. Y remitir el acuerdo antes
referido, a la Dirección Jurídica y al Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el fin de
que dichas dependencias, realicen las gestiones tendientes a cancelar las
diligencias de expropiación, en contra del inmuebles descrito en el resultando
primero de la presente resolución.
3º—Que mediante oficio N°
CETAC-AC-1451-2012 del 05 de noviembre del 2012, el Ingeniero Álvaro Vargas
Segura, Subdirector General del Consejo Técnico de Aviación Civil, comunicó a
la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la
Resolución 133-2012 del 24 de octubre del 2012, del Consejo Técnico de Aviación
Civil, en la cual se acordó dejar sin efecto el procedimiento de expropiación
sobre la finca inscrita en el partido de Guanacaste, Folio Real N° 091995-000.
Considerando:
Único.—Que mediante Resolución N° 133-2012 del 24 de octubre del
2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil, resuelve dejar sin efecto el
procedimiento de expropiación sobre la finca inscrita en el partido de
Guanacaste, Folio Real N° 091995-000, propiedad de Navajo de Guanacaste S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-140748, para la ejecución del proyecto denominado:
“Ampliación Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber (Liberia) Face-A”. En
razón de lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, procede dejar sin efecto ni valor alguno la Resolución
Administrativa N° 676 del 27 de abril del 2012, publicada en La Gaceta
Nº 108 del 5 de junio del 2012.
Lo anterior de conformidad con la Ley
General de la Administración Pública, que establece en sus numerales 152
siguientes y concordantes, que la Administración Pública puede dejar sin efecto
(revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos
administrativos emitidos, lo cual está confirmado por el texto del artículo 69
de la Ley de Contratación Administrativa.
En razón de todo lo anterior, se
procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Dejar sin
efecto la Resolución Administrativa N° 676 del 27 de abril del 2012, publicada
en La Gaceta Nº 108 del 5 de junio del 2012, en virtud de lo establecido
en el Considerando único de esta Resolución.
2º—Ordénese Mandamiento de
desafectación de la anotación provisional de declaratoria de interés público,
contenida en la Resolución Administrativa N° 676 del 27 de abril del 2012,
publicada en La Gaceta Nº 108 del 05 de junio del 2012, ante el Registro
Público de la Propiedad Inmueble.
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Dr. Pedro Luis Castro Fernández,
Ph.D, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 23552.—Solicitud Nº 62407.—C-33860.—(IN2013046153).
Nº
1848-2013-MEP.—San José, a las once horas veintinueve
minutos del cinco de abril de dos mil trece.
Se conoce solicitud formulada por la
señora Jeannette Cortés García, mayor, Administradora Educativa, portadora de
la cédula de identidad número 2-0466-0467, vecina de San Lorenzo de Flores,
Heredia, en su condición de Gerente y Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma
de Escuela Bilingüe Nueva Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-138723, de conformidad con lo que establece el
Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de
febrero de mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Educación Diversificada Modalidad Técnica con Especialidad en el Área
Industrial y Área Comercial y de Servicios, impartidos en el Complejo Educativo
Bilingüe Nueva Esperanza, situado 700 metros norte y 700 metros oeste del
Aserradero Lara, San Juan de Santa Barbará de Heredia, Dirección Regional de Educación
de Heredia, Circuito Educativo 03.
Resultando:
1°—Que mediante escritos de fecha 25 de febrero de 2013, la señora
Jeannette Cortés García, de calidades citadas, en su condición de Gerente y
Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Escuela Bilingüe Nueva Esperanza
Sociedad de Responsabilidad Limitada presentó formal solicitud para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Educación Diversificada Modalidad Técnica con Especialidad en el
Área Industrial y Área Comercial y de Servicios, impartidos en el Complejo
Educativo Bilingüe Nueva Esperanza, situado 700 metros norte y 700 metros oeste
del Aserradero Lara, San Juan de Santa Barbará de Heredia, Dirección Regional
de Educación de Heredia, Circuito Educativo 03. (Folio 102 del Tomo I del
Expediente Administrativo).
2°—Que la Escuela Bilingüe Nueva
Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante solicitud número dos
mil tres-cero cero cero siete cinco cuatro tres,
promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de la Marca de Fábrica
Complejo Educativo Bilingüe Nueva Esperanza, quedando inscrita a partir del
veinticinco de marzo de 2004, con Registro N° uno cuatro seis dos uno siete,
para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de educación a nivel preescolar, primaria y secundaria; servicios de
orientación, psicopedagogía, capacitaciones, talleres, cursos virtuales. Ubicado
en Heredia, San Juan de Santa Bárbara, 700 metros oeste del Edificio La Meseta.
(Folio 81 del Tomo I del Expediente Administrativo).
3°—La Dirección Regional de Educación
de Heredia, mediante oficio DSAF-033-2013, de fecha 27 de febrero de 2013,
emite Informe de Inspección Ocular efectuado en el Complejo Educativo Bilingüe
Nueva Esperanza, manifestando que “…Al respecto me permito indicarle que
hemos realizado la visita de inspección al Colegio Bilingüe Nueva Esperanza,
ubicado en San Juan de Santa Bárbara, 700 metros norte y 700 oeste del
Aserradero Lara, teléfono: 2277-45-41 o 2277-45-25. En esta visita se pudo
constatar que este Centro cuenta con instalaciones y equipo adecuados y en
perfecto estado para el servicio educativo que se brinda…” (Folios del 066
al 069 del Tomo I del Expediente Administrativo).
4°—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DID-0050-2013 del 27 de febrero de 2013, indica que “…Por medio de la
presente le comunicamos que con base a la solicitud nuestro Departamento por la
Sra. Jeannette Cortes García, representante legal del Centro Educativo Nueva
Esperanza instalaciones ubicadas en San Juan, Santa Bárbara de Heredia, donde
solicitan “Ampliación de la Oferta Educativa del tercer y cuarto ciclo
Técnica”, especialidad en el área de sistemas tales como computer
science in software development
y electrónica en telecomunicaciones utilizando las instalaciones existentes. Se
llevó a cabo ante nuestra instancia todo el proceso de presentar los planos y
oficios correspondientes con las aprobaciones de las diferentes Instituciones
involucradas. El centro contara con: todas las instalaciones existentes que
contemplan, parqueos, administración, comedor, biblioteca, salón multiuso,
áreas deportivas además de uso exclusivo de 2 Laboratorios de Cómputo, 4 Aulas
académicas, 2 servicios sanitarios accesibles, 2 baterías de servicios
sanitarios con 8 servicios c/u. Se adjunta copia de plano de conjunto y
documentos de aprobación. Al constatar que la presente solicitud corresponde a
una ampliación de oferta académica en las instalaciones aprobadas mediante
Oficios CENIFE-0534-2002, con fecha del 11 de junio del 2001 y que los mismos
no presentan modificaciones en relación con la aprobación original; por lo que
esta comisión no encuentra objeción en que sea autorizado la ampliación de la
oferta académica descritas en este oficio…” (Folios 074 y 075 del Tomo I
del Expediente Administrativo).
5°—El Departamento de Centros Docentes
Privados realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al
Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal,
Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de
Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante
oficio DECDOP-279-03-13 del 09 de marzo de 2013, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Educación Diversificada
Modalidad Técnica con Especialidad en el Área Industrial y Área Comercial y de
Servicios, impartidos en el Complejo Educativo Bilingüe Nueva Esperanza,
indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero de mil novecientos noventa y cinco) (Folio 060
del Tomo I del Expediente Administrativo).
Considerando Único
La solicitud
presentada por la señora Jeannette Cortés García, de calidades citadas, en su
condición de Gerente y Apoderada Generalísima Sin Límite de Suma de Escuela
Bilingüe Nueva Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada con número de
cédula jurídica 3-102-138723, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación
Diversificada Modalidad Técnica con Especialidad en el Área Industrial y Área
Comercial y de Servicios, impartidos en el Complejo Educativo Bilingüe Nueva
Esperanza, fue revisada por la Dirección Regional de Educación de Cartago, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento
sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos
noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha
norma.
Por otra parte, el Departamento de
Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo de este Ministerio, realizó la inspección ocular de las instalaciones
físicas del Complejo Educativo Bilingüe Nueva Esperanza, indicando que las
mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Consta también en el expediente
administrativo iniciado al efecto, que el Departamento de Centros Docentes
Privados, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco), realizó los estudios técnicos pertinentes,
determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho
cuerpo normativo.
Que la documentación aportada para el
trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Educación Diversificada
Modalidad Técnica con Especialidad en el Área Industrial y Área Comercial y de
Servicios, impartidos en el Complejo Educativo Bilingüe Nueva Esperanza, fue
revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza
conforme a derecho. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1°—Que los
Estudios que se realicen en el Complejo Educativo Bilingüe Nueva Esperanza,
situado 700 metros norte y 700 metros oeste del Aserradero Lara, San Juan de
Santa Barbará de Heredia, Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito
Educativo 03, tendrán correspondencia con los niveles de Educación
Diversificada Modalidad Técnica con Especialidad en el Área Industrial y Área
Comercial y de Servicios.
2°—En consecuencia, dicho Centro de
Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de los niveles
de Educación Diversificada Modalidad Técnica con Especialidad en el Área
Industrial y Área Comercial y de Servicios, los cuales se equiparan con los del
Sistema Educativo Estatal.
3°—La solicitante está en la
obligación de mantener actualizado el expediente aportando todos aquellos
documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la
oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por
parte del estado costarricense.
4°—Rige a partir
del curso lectivo correspondiente al año dos mil catorce. Publíquese la
presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la
página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—O. C. N° 17349.—Solicitud N° 19975.—C-81800.—(IN2013046408).
CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y
funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por
disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las
entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de la precitada Ley, que se
ha emitido la Directriz Nº CN-006-2013, de fecha 27 de junio del 2013,
denominada “Registro de Transacciones en Moneda Extranjera”. El documento se
encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabilidad+Nacional/AMBITO+JURIDICO+-+C.N.htm.—Lic.
Jeannette Solano García, Subcontadora Nacional.—1 vez.—Solicitud N° 109-119-00513CNA.—O.C. N°
18130.—(IN2013046255).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 50-2013.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del 17 del mes de junio del
dos mil trece.
Se conoce solicitud de certificado de explotación para
brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de
pasajeros, con aeronaves de ala fija, presentada el 04 de abril de 2011, por el
señor Carlos Víquez Jara en calidad de Apoderado General de la empresa Aerotur Taxi Aéreo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-100838.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito de fecha 4 de
abril de 2011 el señor Carlos Víquez Jara en calidad de apoderado general de la
empresa Aerotur Taxi Aéreo Sociedad Anónima, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgara a su representada
certificado de explotación para brindar servicios de vuelos especiales
nacionales e internacionales de pasajeros, con aeronaves de ala fija, así mismo
solicitó el otorgamiento de un permiso provisional de operación.
2º—Que mediante escrito de fecha 4 de mayo 2011, el
señor Carlos Víquez, Apoderado General de la compañía indicó que su
representada no se encuentra inscrita como patrono en la Caja Costarricense del
Seguro Social en virtud de encontrarse en un proceso de Recertificación, porque
no se está operando aún y los colaboradores a la fecha se encuentran
contratados bajo la figura de servicios profesionales
3º—Que mediante oficio DGAC-TAC-INF-11 128 de fecha 01
de agosto de 2011, la Unidad de Transporte Aéreo, presentó informe referente a
la solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Aerotur
Taxi Aéreo S. A. y en lo que interesa recomendó:
“(…)
1. En el tanto se hayan cumplido los requisitos
técnicos y legales de la petición, SE RECOMIENDA:
1. Otorgar a la compañía Aerotur
Taxi Aéreo S. A. un certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos
especiales de pasajeros (taxi aéreo) dentro y fuera del territorio nacional.
2. En el tanto el Cetac
le autorice el uso en precario de une espacio, autorizar a la empresa operar en
las instalaciones del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, en Pavas.
3. Autorizar la explotación de servicios con la
aeronave matrícula TI-ATO, propiedad de la empresa Jabiru
Ciconia, para lo cual la concesionaria deberá
registrar el contrato ante el Registro Aeronáutico, de conformidad con lo
señalado en la Ley General de Aviación Civil, artículo 31, inciso IV).
4. Registrar una tarifa de US$410.00 por hora de
vuelo en servicios locales y de US410.00 por hora de vuelo en servicios locales
y de US$525.00 por hora de vuelo en servicios internacionales, específicamente
a Managua, Nicaragua. Cualquier modificación a la tarifa, deberá de previo ser
aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo
establecido en el artículo 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
5. Otorgar el certificado de explotación por el
plazo máximo establecido en la legislación vigente.
6. La concesionaria deberá enviar las
estadísticas mensuales a la DGAC (Unidad de Planificación), de conformidad con
lo establecido en el art. 174 de la Ley General de Aviación Civil.
7. No conceder el permiso provisional de
operación solicitado por Aerotur Taxi Aéreo S. A., de
conformidad con lo establecido en el acuerdo del Cetac
de la sesión 57-2002, artículo 7 del 28 de agosto del 2002…”
4º—Mediante artículo noveno de la sesión
ordinaria 48-2012 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 20
de mes de junio del año 2012, se acordó aprobar la resolución Nº 69-2012, la
cual dispuso lo siguiente: “ARCHIVAR la solicitud de certificado de explotación para
brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de
pasajeros, con aeronaves de ala fija presentada el 4 de abril de 2011, por el
señor Carlos Víquez Jara en calidad de Apoderado General de la empresa Aerotur Taxi Aéreo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-100838, por no haber demostrado interés en continuar con el
proceso de Certificación Técnica, toda vez que mediante oficio GCT-014-12 de
fecha 26 de enero de 2012 la Unidad de Operaciones Aeronáuticas le indicó a la
empresa de las discrepancias encontradas en el Manual de Operaciones, para su
debida corrección, sin que a la fecha se haya dado respuesta alguna,
transcurrido el plazo de tres meses establecido en el Manual del Inspector de
Operaciones: Parte 2, Apéndice 1 (Guía explicativa a ser usada por el personal
de DGAC en las Investigaciones Iniciales).”
5º—Que mediante Resolución Nº
109-2012 de las 18:00 horas del 27 de agosto de 2012, el Consejo Técnico de
Aviación Civil acordó:
“1. Con fundamento en los artículo 225 y 269 de la
Ley General de la Administración Pública ACOGER EL RECURSO DE RECONSIDERACION incoado por el señor Carlos Víquez Jara en calidad de
Apoderado General de la empresa Aerotur Taxi Aéreo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-100838, contra el artículo
nueve de la sesión número 60-2012 del 20 de junio de 2012, notificada el día 4
de julio del 2012 donde acordó aprobar la resolución Nº 69-2012, la cual
dispuso archivar la solicitud certificado de explotación para brindar los servicios
de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros, con aeronaves
de ala fija, por no haber demostrado interés en continuar con el proceso de
Certificación Técnica.
2. De conformidad con el artículo 256 de la Ley
General de la Administración Pública, otorgar a la empresa Aerotur
Taxi Aéreo Sociedad Anónima, un plazo máximo de treinta días (30) hábiles, para
que concluyan el proceso de certificación técnica en el entendido de que si en
el término indicado no se ha finiquitado el mismo se procederá al archivo
definitivo de la solicitud que interpusiera la empresa.”
6º—Mediante oficio DGAC-GCT-OF-015-13 de
fecha 19 de febrero de 2013, los señores Allaín
Rojas, Jefe de Operaciones Aeronáuticas y Álvaro Morales, Jefe de
Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron: “Por medio de la presente,
el Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como
Aeronavegabilidad le informan que la empresa Aerotur
Taxi Aéreo S. A., concluyó la Fase 4 del proceso de certificación para la emisión
del Certificado de Operador Aéreo (COA). Adjunto DGAC-GCT-OF-014-13 de fecha de
hoy, en donde se le comunica a la empresa la conclusión de dicha fase. En este
sentido los Departamentos de Operaciones y Aeronavegabilidad no tienen objeción
técnica para elevar a Audiencia Pública y otorgar el Certificado de Explotación
a la empresa Aerotur Taxi Aéreo S. A.”
7º—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión
ordinaria 21-2012 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el día 18 de marzo del 2013, se acordó elevar
a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación para ofrecer los
servicios de vuelos especiales nacionales internacionales de pasajeros, con
aeronave de ala fija, presentada por la compañía Aerotur
Taxi Aéreo Sociedad Anónima.
8º—El aviso de audiencia fue publicado en La Gaceta
Nº 70 del 12 de abril de 2013 y de acuerdo a dicha publicación, la audiencia se
celebró el día 9 de mayo, 2013 a las 9:00 am., sin que se presentaran
oposiciones a la misma.
9º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto
lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto:
El artículo 10
inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución
del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que Realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la empresa Aerotur Taxi Aereo Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgar la renovación al
Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos especiales
nacionales e internacionales de pasajeros, con aeronaves de ala fija,dentro y fuera del territorio nacional
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 9 de mayo, 2013, a las 9:00 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los
requisitos técnicos y legales, por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la
empresa Aerotur Taxi Aéreo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-100838,
representada por el señor Carlos Víquez Jara, Certificado de Explotación, bajo lo siguientes términos:
Servicios a
Brindar: Vuelos
especiales de pasajeros (taxi aéreo) dentro y fuera del territorio nacional
Equipo de vuelo: Aeronave de ala fija.
Base de
operaciones: Aeropuerto
Tobías Bolaños Palma.
Tarifas: Las tarifas presentadas, deberán ser conocidas y
aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo
establecido en el artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: De conformidad con el acuerdo del Consejo Técnico de
Aviación Civil, tomado en el artículo 18 de la sesión 32-2011, otorgar el
Certificado de Explotación con una vigencia de 5 años contados a partir de su
expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente
de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de
operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento
recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación
Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de
Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han
seguido todas las disposiciones de ley.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo vigésimo de la sesión ordinaria N° 34-2013, celebrada el día
17 de junio de 2013.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta
Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
23552.—Solicitud Nº 62410.—C-90260.—(IN2013046094).
Nº 52-2013.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José,
a las 18:10 horas del 17 del mes de junio del dos mil trece.
Se conoce
solicitud suspensión de los vuelos AM690/691 Ruta: México-Cancún-San José y
viceversa operados por la compañía Aerovías de México Sociedad Anónima de
Capital Variable, cédula jurídica: 3-012-470959, representada por el señor
Carlos Víquez Jara.
Resultandos:
1º—La compañía Aerovías de México S. A.
de Capital Variable, cuenta con un certificado de explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución Nº 30-2010 de fecha 03 de
mayo de 2010 y publicada en La Gaceta Nº 107 del 03 de junio de ese
mismo año, para brindar los servicios de vuelos internacionales, regulares de
pasajeros, carga y correo, para operar la ruta México, DF-San José, Costa Rica
y viceversa con una vigencia hasta el 03 de mayo de 2015.
2º—Mediante resolución Nº 47-2012 del 14 de noviembre,
2012 se le otorgó a la compañía una ampliación al certificado de explotación
para operar la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, con una vigencia
igual a la del certificado otorgado mediante resolución 30-2010.
3º—Posteriormente mediante resolución Nº 115-2012 del
10 de diciembre de 2012 el Consejo Técnico de Aviación de Aviación Civil,
resolvió autorizar a la compañía Aerovías de México a modificar su certificado
de explotación para operar la ruta México-Cancún-San José y viceversa, con una
frecuencia diaria.
4º—Mediante escrito presentado el 09 de mayo de 2013
al Consejo Técnico de Aviación Civil, el señor Carlos Víquez Jara, apoderado
generalísimo de Aerovías de México S. A. de C.V., solicitó se le autorice a su
representada la suspensión temporal de los vuelos 690 y 691.
5º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0109-2013 de fecha 21
de mayo de 2013 la Unidad de Transporte Aéreo presentó informe referente a la
solicitud de suspensión de los vuelos de la compañía Aerovías de México y lo
que interesa recomendó:
“Con base en lo
anterior, a la solicitud expresa de la compañía Aerovías de México S. A. de C.
V, y a lo establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de
Aviación Civil, se recomienda:
1. Autorizar a la compañía Aerovías de México, S.
A. de C. V., suspender a partir del 10 de junio del 2013 y hasta por el plazo
de seis meses, los vuelos AM690/691, de la ruta: México-Cancún-San José y
viceversa.
2. De previo a reiniciar las operaciones la
compañía Aerovías de México, S. A. de C. V., debe presentar al CETAC con al
menos 30 días de antelación a la entrada en vigencia, los itinerarios y
tarifas.”
6º—Que en el dictado de esta resolución
se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo
establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil.”
“Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de
transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a
itinerarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley. Por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1 Autorizar a la compañía Aerovías de México,
Sociedad Anónima de Capital Variable., suspender a partir del 10 de junio del
2013 y hasta por el plazo de seis meses, los vuelos AM690/691, de la ruta:
México-Cancún-San José y viceversa.
2. De previo a
reiniciar las operaciones la compañía deberá presentar al Consejo Técnico de
Aviación Civil, con al menos 30 días de antelación a la entrada en
vigencia, los itinerarios y tarifas.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo vigésimo cuarto de la sesión ordinaria N°
34-2013, celebrada el día 17 de junio de 2013.
Notifíquese, publíquese.
Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta
Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C.
23552.—Solicitud Nº 62408.—C-39500.—(IN2013046103).
Nº 53-2013.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 17 del mes de junio
del dos mil trece.
Se conoce solicitud de la empresa Sema
Agrícola Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-113428,
representada por José Ángel Guerra Laspiur, cédula de
identidad 1-0470-0387, para la renovación del Certificado de Explotación para
brindar servicios de aviación agrícola comercial con aeronaves de ala fija, con
fundamento en lo siguiente:
Resultandos:
1º—La empresa
Sema Agrícola Sociedad Anónima, cuenta con un certificado de explotación para
brindar servicios de aviación agrícola (fumigación) con aeronaves de ala fija,
el cual fue otorgado mediante resolución Nº 17-2008 del 25 de febrero del 2008,
publicado en La Gaceta Nº 62 del 31 de marzo de 2008, vigente hasta el
26 de marzo de 2013.
2º—La empresa Sema Agrícola S. A.,
presentó el 28 de febrero del 2013, al Consejo Técnico de Aviación Civil, una
solicitud de renovación del certificado de explotación para ofrecer servicios
de aviación agrícola, con aeronaves de ala fija. Asimismo solicitó un primer
permiso provisional de operación a partir del 26 de marzo del 2013, fecha en
que vence el certificado de explotación. En dicha solicitud el señor Guerra Laspiur, solicitó que la renovación a dicho certificada les
fuera otorgada por un período de 15 años.
3º—Mediante oficio
DGAC-OPS-OF-462-2013 de fecha 07 de marzo de 2013 el señor Roberto Quirós
Araya, Inspector de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó: “…se
analizó la solicitud enviada hasta nosotros mediante su oficio
DGAC-ALEG-OF-322-2013, en donde solicita el criterio técnico de nuestro
departamento para emitir un permiso provisional de operación para la empresa
Sema Agrícola Sociedad Anónima. En base a los resultados de las inspecciones
realizadas a esta empresa dentro del Plan de Vigilancia del año 2012, le
indicamos que este departamento NO tiene ninguna objeción para que se le
otorgue el permiso provisional de operación.”
4º—Mediante
oficio DGAC-TA-INF-0053-2013 de fecha 08 de marzo, 2013, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “En tanto la
empresa complete los requisitos técnicos y legales para el otorgamiento de la
renovación del certificado se recomienda:
1. Otorgar a la compañía Sema Agrícola S. A., renovación
del certificado de explotación, para ofrecer servicios de aviación agrícola,
con aeronaves de ala fija (aviones) bajo las siguientes especificaciones:
a) Aprobar las
operaciones desde su base principal de operaciones del Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños y en los aeródromos indicados en su Certificado Operativo (CO).
b) Autorizar
los servicios con la aeronave TI AWQ (Cessna Aircraft Company). Cualquier
modificación de la flota debe ser autorizada por la Dirección General de
Aviación Civil, a través de las modificaciones del Certificado Operativo…”
5º—Mediante
oficio DGAC-AIR-OF-Nº 0211-2013 de fecha 13 de marzo de 2013, la Unidad de
Aeronavegabilidad indicó:
“La
empresa de fumigación agrícola, SEMA se encuentra dentro del Plan de Vigilancia
anual aprobado por la Dirección General de Aviación Civil y al día de hoy, por
parte de esta Dependencia, no tiene objeción técnica para que se le renueve su
Certificado de Explotación y cumpla con lo establecido en la Ley General de
Aviación Civil artículo 11 a fin de que se le conceda un permiso provisional
por el tiempo establecido en la Ley”
6º—Que mediante
artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 22-2013 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
renovación al Certificado de Explotación de la compañía Sema Agrícola S. A.,
así como el otorgamiento de un primer permiso provisional de operación por un
período de tres meses a partir del 26 de marzo de 2013, venciendo el 26 de
junio de 2013.
7º—El aviso de audiencia fue publicado
en La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo de 2013 y de acuerdo a dicha
publicación, la audiencia se celebró el día 28 de mayo, 2013 a las 9:00 a. m.,
sin que se presentaran oposiciones a la misma.
8º—Que en el dictado de esta resolución
se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto:
El artículo 10
inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución
del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que Realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la compañía SEMA AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarle la
renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación
agrícola (fumigación) con aeronaves de ala fija.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 28 de mayo, 2013, a las 09:00 horas.
4. Que en la
solicitud inicial del Renovación al Certificado de Explotación, el señor José
Ángel Guerra Laspiur, Apoderado Generalísimo de Sema
Agrícola, solicitó al Consejo Técnico de Aviación que el mismo fuera otorgado
por el plazo de 15 años.
En este sentido
se debe indicar que mediante artículo 18 de la sesión 32-2011, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó: “Otorgar
por un plazo de cinco años los certificados de explotación y las posibles
renovaciones que se lleguen a solicitar para la explotación de servicios
aeronáuticos y conexos con la aviación civil, con el objeto de que
se ejerza una supervisión adecuada de las obligaciones y habilitaciones
concedidas a los operadores aeronáuticos por este Consejo Técnico y por la
legislación nacional e internacional vigente; y solamente por razones
debidamente justificadas por la Dirección General de Aviación Civil en sus
dictámenes técnicos que indiquen la importancia económica del cérvico, la cuantía de la inversión inicial y las
ulteriores requeridas para desarrollar y mejorar la actividad concesionada, la
necesidad de la continuidad del servicio y el que las empresas interesadas
demuestren haber cumplido satisfactoriamente todas sus obligaciones, se
otorgarán certificados de explotación y sus renovaciones por plazos superiores
al indicado en este acuerdo…”
Al respecto
debemos consignar que nuestro Ordenamiento Jurídico, establece la potestad
discrecional, la cual consiste en la libertad que tiene la Administración-al no
estar la solución concreta dentro de la norma-de elegir entre una pluralidad de
alternativas, todas igualmente justas, según su propia iniciativa; dicha
libertad no es arbitraria, toda vez que su existencia está fundamentada en la
Ley y su ejercicio está delimitado en ésta.
En apego a esta
potestad es que el Consejo Técnico de Aviación Civil, le ha otorgado en las
últimas fechas a todas las empresas nacionales, certificados de explotación con
una vigencia de hasta por 5 años y no de 15 años como un máximo de tiempo como
lo señala la Ley. Dicho criterio se fundamenta en los principios generales de
la proporcionalidad, razonabilidad, justicia y conveniencia, sin que ello
implicara una sustitución de la voluntad administrativa, que hacen que el ente
rector en esta materia considere como fundamentales la aplicación de los mismos
para tal decisión, es decir existen razones tales como la actualización de la
documentación tanto técnica como legal entre otros aspectos que hacen necesario
que el plazo de otorgamiento de dicha concesión no deba ser tan extenso, ya que
se ven en la obligación en muchos casos de cumplir con todos los requerimientos
que exige la normativa por el vencimiento del plazo de su Certificado; por otro
lado la misma Ley General de Aviación Civil en su artículo 15 faculta al
Consejo Técnico en caso de incumplimientos de una empresa que se siga un procedimiento
para cancelar su Certificado de Explotación, el cual en muchos casos se vuelve
sumamente engorroso, en el caso de encontrarse próximo a su vencimiento no
existe necesidad de la apertura de tal procedimiento sino la posibilidad de
otorgarle su renovación o rechazar la misma dependiendo de la actualización de
los documentos y los requisitos técnicos y legales.
Con fundamento
en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa
solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía Sema Agrícola Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica Nº 3-101-113428, representada por José Ángel Guerra Laspiur, cédula de identidad Nº 1-0470-0387, Renovación al
Certificado de Explotación bajo los siguientes términos:
Servicios
a Brindar: Servicios de
Aviación Agrícola comercial (fumigación) en todo el territorio nacional.
Equipo
de vuelo: Aeronaves de
ala fija.
Base
de operaciones:
Aprobar las operaciones desde su base principal de operaciones del Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños y en los aeródromos indicados en su Certificado
Operativo (CO).
Tarifas: Las tarifas presentadas, deberán ser
conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad
con lo establecido en el artículo 165 de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: De conformidad con el acuerdo del
Consejo Técnico de Aviación Civil, tomado en el artículo 18 de la sesión
32-2011, otorgar la renovación al Certificado de Explotación con una vigencia
de 5 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones
Técnicas: La empresa
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado.
Cumplimiento
de las leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14
de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a tres meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de
1994.
Asimismo, deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener
vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase
en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo vigésimo quinto de la sesión ordinaria N°
34-2013, celebrada el día 17 de junio de 2013.
Ana Cristina
Jenkins Moreno, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—1
vez.—O. C. N° 23552.—Solicitud Nº 62414.—C-101540.—(IN2013046105).
Nº 54-2013.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:30 horas del 17 del mes de junio del dos mil trece.
Se conoce solicitud de renovación del certificado de
explotación de la compañía empresa Fumigadora y Transportadora Aérea
Costarricense S. A., (FUTRAACSA) cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco cinco nueve cuatro seis, representada por el señor Óscar
Alfredo Hidalgo Ramírez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos trece-ochocientos
sesenta y tres, para el otorgamiento de la renovación del Certificado de
Explotación para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de
ala rotativa (helicópteros) y ala fija en todo el territorio nacional, con
fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante
resolución N° 12-2008 del 18 de febrero de 2008, el Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S.
A., (FUTRAACSA) la Renovación al Certificado de Explotación para brindar
servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala fija y a la rotativa
(helicópteros) en todo el territorio nacional, con una vigencia de cinco años a
partir de la publicación de la resolución de renovación en el Diario Oficial La
Gaceta, el cual venció el 15 de abril de 2013.
2º—Por medio del escrito recibido
en la Secretaría del Consejo Técnico el día 13 de diciembre de 2013, la empresa
Fumigadora Y Transportadora Aérea Costarricense S. A., (FUTRAACSA), solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación del certificado de explotación
para brindar los servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa
(helicópteros) y ala fija en todo el territorio nacional. Asimismo mediante
escrito de fecha 14 de enero de 2013, solicitó a efectos de poder continuar
cumpliendo el giro comercial de la empresa un primer permiso provisional de
operación por un plazo de tres meses, mientras concluye el respectivo trámite
de renovación.
3º—Por medio del oficio
DGAC-OPS-OF-2690-2012 de fecha 21 de diciembre de 2012, La Unidad de
Operaciones Aeronáuticas manifestó:
“En respuesta a
su oficio, donde solicita criterio técnico para la renovación del Certificado
de Explotación para la empresa “Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense
S. A. (FUTRAACSA).
Me permito informarle que dicha empresa se encuentra en regla
técnicamente, por tal motivo no hay objeción para su renovación.”
4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0027-2013
de fecha 8 de febrero de 2013 la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:
“a) Otorgar a la
empresa (FUTRAACSA S. A.) renovación del certificado
de explotación, para brindar servicios de aviación agrícola (fumigación) con
aeronaves de ala rotativa (helicópteros) y ala fija, en todo el territorio
nacional, desde su base operaciones en Santa Clara (MRSG) Guápiles.
b) Otorgar la renovación del certificado de
explotación por el plazo establecido en la legislación vigente, a partir del 16
de abril de 2013.
c) En tanto se completan los trámites para la
renovación, se recomienda otorgar un permiso provisional de operación a partir
del 16 de abril del 2013, para que la empresa pueda dar continuidad a los
servicios.
d) Autorizar el registro de las tarifas
presentadas, según se detalla:
Arroz en avión
• Líquido, el galón $1.25
• Abono, quintal $7.00
• Semilla, quintal $7.00
Arroz en
helicóptero
• Santa Clara, $7.92/ hectárea
Nota: tarifas sujetas a cambios de conformidad con
variaciones en el precio del combustible y distancias.”
5º—Por medio del oficio
DGAC-AIR-OF-182-2013 de fecha 4 de marzo de 2013 la Unidad de Aeronavegabilidad
manifestó:
“En respuesta a
su oficio DGAC-ALEG-OF-1692-2012, del 18/diciembre/2012, le comunico que no
existe objeción técnica para que se le tramite la renovación del Certificado de
Explotación y se otorgue un primer permiso de operación para cumplir con la
gestión a la empresa Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A.”
6º—Mediante artículo duodécimo de la
sesión ordinaria N°21-2013, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil
el día 18 de marzo de 2013 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
la compañía Fumigadora y Transportadora Aérea Costarricense S. A., (FUTRAACSA),
la cual se celebró el día 9 de mayo de 2013 a las 10:00 horas sin que se
presentaran oposiciones a la misma. Asimismo, se aprobó en tanto se completen
los trámites de renovación del certificado de explotación, otorgar a la
compañía un Primer Permiso Provisional de Operación.
7º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto.
Que de acuerdo
con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número
5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de
Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o
suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número
5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de
La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad
con los antecedentes anteriores; la compañía Fumigadora Y Transportadora Aérea
Costarricense S. A., (FUTRAACSA), cumple todos los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite emitir la renovación del certificado de
explotación para brindar Servicios de aviación agrícola con aeronaves de ala
rotativa (helicópteros) y ala fija en todo el territorio nacional.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 09 de mayo de 2013 a las 10:00 horas.
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la compañía Fumigadora Y
Transportadora Aérea Costarricense S. A., (FUTRAACSA), cédula jurídica
tres-ciento uno- cero cinco cinco nueve cuatro seis,
representada por el señor Oscar Alfredo Hidalgo Ramírez, la renovación del
Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Aviación agrícola con aeronaves de ala rotativa
(helicópteros) y ala fija en todo el territorio nacional.
Tarifas: Las modificaciones a las tarifas deberán ser
conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Vigencia: La vigencia será de cinco años a partir de su
expedición.
La concesionaria deberá enviar
mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación
Civil
Consideraciones
Técnicas. La concesionaria deberá contar con la organización adecuada, el método
de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de
mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de
operación.
Además se someterá a un proceso permanente de
vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes. La concesionaria se obliga expresamente al estricto
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones. La concesionaria deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico
de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a tres meses de operaciones en el término de quince días hábiles siguientes al
otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el
procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de
Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo vigésimo sexto de la sesión ordinaria N° 34-2013, celebrada
el día 17 de junio de 2013.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en
el Registro Aeronáutico.
Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta
Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N°
23552.—(Solicitud Nº 62412).—C-69580.—(IN2013046106).
Nº 55-2013.—Ministerio
de Obras Publicas y transportes. Consejo técnico de
Aviación Civil. San José, a las 18:40 horas del 17 del mes de junio del dos mil
trece.
Se conoce solicitud de la Compañía Panameña de
Aviación S. A., cédula de persona jurídica 3-012-009765, representada por el
señor Roberto Esquivel Cerdas, para que se les autorice la ampliación de
vigencia de la ruta: Panamá-San José-Managua y vv,
con derechos de tráfico de hasta sétima libertad del aire.
Resultandos:
1º—La Compañía Panameña de Aviación S.
A., (COPA AIRLINES) cuenta con un Certificado de Explotación otorgado mediante
Resolución N° 16-2009 del 106 de marzo, 2009, publicado en La Gaceta N°
75 del 20 de abril, 2009 y Vigente hasta el 16 de marzo del 2024, el cual le
permite operar vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga, correo y courier, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad
del aire en las siguientes rutas:
I. Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-Managua, Nicaragua y v .v, con dos (2) vuelos diarios
II. Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-Tegucigalpa, Honduras y v .v, con un (1) vuelo diario.
III. Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-San Pedro Sula, Honduras y v .v, con un (1) vuelo diario.
IV. Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica-Ciudad de Guatemala, Guatemala y v .v, con un (1) vuelo diario.
V. Ciudad de Panamá, Panamá-Liberia, Costa Rica
y v .v, con dos (2) vuelos semanales.
2º—Mediante Resolución Nº 31-2012 del 9
de abril del 2012, el Consejo Técnico de Aviación resolvió otorgar a la
Compañía Panameña de Aviación S. A. (COPA), modificación y ampliación al
Certificado de Explotación, incorporando un punto más allá Managua en la ruta:
Panamá-San José y viceversa, y un segundo vuelo en esa misma ruta: Panamá-San
José-Managua y viceversa, con una frecuencia de dos vuelos diarios, explotando
derechos de hasta sétima libertad del aire, a partir del 2 de mayo del 2012.
III.—Mediante Acuerdo del Consejo
Técnico de Aviación 1018-2012, de la sesión ordinaria 62-2012 del 6 de agosto
de 2012, artículo 16, se corrige error material contenido en el artículo 9 de
la sesión ordinaria 27-2012 celebrada el 9 de abril del 2012, mediante el cual
se aprobó la Resolución Nº 31-2012, para que en dicho acuerdo y en el apartado
de vigencia de la resolución citada, se lea: “Ampliar la ruta Panamá- San José
y viceversa, incorporando un punto más allá de Costa Rica a Managua, Nicaragua
con derechos de tráfico de hasta sétima libertad del aire y con una frecuencia
de siete vuelos semanales. Esta ampliación será efectiva por un año a partir
del 01 de marzo del 2012. Incorporar un segundo vuelo en la ruta Panamá-San
José-Managua, como se detalla: Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y
v.v. con derechos de tráfico de hasta sétima libertad
del aire y con una frecuencia de siete vuelos semanales. Esta ampliación será
efectiva por un año a partir del 01 de marzo del 2012”
4º—Con fecha 25 de enero de 2013 y recibido el 28 del
mismo mes y año, el señor Roberto Esquivel Cerdas, Apoderado General de la
Compañía Panameña de Aviación S. A. (COPA) solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, se le autorice a su representada ampliar el plazo de operación
de la ruta: Panamá-San José-Managua y viceversa, con derechos de sétima
libertad del aire, por un año más, a partir del 1° de marzo de 2013.
5º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-0083-2013 de fecha 30
de enero de 2013, el señor Álvaro Morales, jefe de la Unidad de
Aeronavegabilidad, en relación con la solicitud de la compañía COPA
en lo que interesa indicó: “Por este medio le indicamos que la Unidad de
Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica alguna para que se le autorice a la
empresa COPA la ampliación de vigencia de la ruta que se establece
en el oficio DGAC-ALEG-OF-124-2013.”
6º—Mediante oficio
DGAC-AVSEC-FAL-OF-020-2013 de fecha 11 de febrero de 2013, el señor Miller
Rodríguez Ramírez, Encargado de AVSEC FAL en lo que interesa indicó: “…De
conformidad con el análisis efectuado por el Inspector AVSEC, Víctor Isaac
Arias Valverde, sobre el programa de marras, se indica que el mismo fue
aprobado en fecha 2 de setiembre 2010 en su primera Revisión, actualmente se le
solicita a la compañía la presentación de la enmienda al mimo para cumplir con
la Directiva AVSEC-2011-004 y los requerimientos del RAC 17. En consecuencia,
se deja consignado mediante el presente acto, que esta Unidad no tiene objeción
para que se continúe con el proceso de modificación y ampliación del
Certificado de Explotación de la empresa. compañía
Panameña de Aviación (COPA).”
7º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0030-2013 de fecha 14
de febrero del 2013, la Unidad de Transporte Aéreo, presentó informe referente
a la solicitud de la compañía Panameña de Aviación y en lo que interesa
recomendó: “(…) Por lo anterior e independientemente de los aspectos legales y
técnicos de la gestión y considerando que los vuelos de COPA utilizando
derechos de séptima libertad del aire, otorgado a partir del 01 de marzo del
2012 y hasta el 01 de marzo del 2013, por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
en la ruta Panamá-San José-Managua y viceversa, con dos frecuencias diarias,
han resultado se(sic) un beneficio para la economía del país y los usuarios, SE RECOMIENDA: I. Autorizar la ampliación al Certificado de
Explotación a Compañía Panameña de Aviación S. A., para que brinde servicios de
pasajeros, carga y correo, a partir del 01 de marzo del 2013 y hasta el 1° de
marzo del 2014, en la ruta Panamá-San José-Managua y viceversa, con una
frecuencia de dos vuelos diarios, ejerciendo derechos de séptima libertad del
aire. II. Otorgar un permiso provisional de operación a Compañía Panameña de
Aviación S. A., para que continúe brindando servicios de pasajeros, carga y
correo, en la ruta: Panamá-San José-Managua y v.v. en
tanto se concluye con la ampliación del Certificado de Explotación, para operar
por un año más a partir del 01 de marzo del 2013, las operaciones, ejerciendo
derechos de hasta sétima libertad del aire, con una frecuencia de dos vuelos
diarios, catorce (14) semanales.”
8º—Que mediante artículo undécimo de la sesión
ordinaria 15-2013 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25
de febrero del 2013, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
ampliación al Certificado de Explotación de la compañía COPA,
para que brinde los servicios de pasajeros, carga y correo, a partir del 1° de
marzo del 2013 y hasta el 1° de marzo del 2014 en la ruta Panamá-San José-Managua
y viceversa con una frecuencia de dos vuelos diarios, ejerciendo derechos de
sétima libertad del aire. Asimismo se autorizó a la compañía con un permiso
provisional de operación a operar la ruta indicada por un período de tres meses
a partir del 1° de marzo de 2013 y hasta el 1° de junio, 2013.
9º—El aviso de audiencia fue publicado en La Gaceta
Nº 64 del 3 de abril de 2013 y de acuerdo a dicha publicación, la audiencia se
celebró el día 29 de abril, 2013 a las 10:00 a.m., sin que se presentarán oposiciones
a la misma.
10.—Que con fecha 3 de junio
de 2013, el señor Roberto Esquivel Cerdas, en su condición de Apoderado General
sin límite de suma de la Compañía Panameña de Aviación (COPA), presento escrito
mediante el cual solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un segundo
permiso provisional de operación debido a que a la fecha no se ha concluido los
trámites de la ampliación solicitada.
11.—Que mediante oficio DGAC-DG-OF-1138-13 de fecha 05
de junio de 2013, la Dirección General de Aviación Civil acordó lo siguiente: “..de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública y en vista de no haber quórum estructural en el Consejo
Técnico de Aviación Civil, se le autorice a la Compañía Panameña de Aviación
(COPA) un segundo permiso provisional de operación a partir del 2 de junio de
2013, por un plazo de tres meses en tanto se concluyen los trámites de
ampliación del Certificado de Explotación, para que continúe operando la ruta
Panamá-San José-Managua y v.v. en sétimas libertades
del aire. Una vez conformada la estructura del Consejo Técnico de Aviación y
pudiendo éste sesionar, deberá ratificar lo actuado por la Dirección General y
otorgar el permiso provisional a COPA por el plazo
establecido anteriormente.”
12.—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.—Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del
asunto: La empresa Compañía Panameña de Aviación S. A. solicitó al Consejo
Técnico de Aviación, se le autorice extender el plazo para operar la ruta:
Panamá-San José-Managua y viceversa, con una frecuencia de dos vuelos diarios
(14 vuelos semanales), explotando derechos de sétima libertad del aire, a
partir del 1° de marzo del 2013 y hasta por un año.
Al respecto debemos indicar que el artículo 10 inciso
I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del
Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión,
caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de
explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de
aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de
piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de
explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de
Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere
un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos
internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil
tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador
aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el
servicio.
En cuanto a la sétima libertad, se realizaría con el
Vuelo CM162 que entra a las 21:25 de Panamá y sale de San José al día siguiente
para Managua a las 08:36 hrs., con el vuelo CM4162.
El vuelo CM165 entra a las 19:31 de Managua y sale de San José al día siguiente
para Panamá al as 06:00 hrs., con el vuelo CM4165.
Como se puede observar la sétima libertad del aire se
produce con los vuelos de pernocte, ya que inician el vuelo al día siguiente
con un número de de vuelos distinto a aquel con el
cual ingresó a San José (4162/4165).
Análisis de la designación y
reciprocidad.
La Ley General de Aviación Civil en su
artículo 149 establece:
“Artículo 149.—Los certificados que se expidan para la explotación de
servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las
prescripciones de esta ley, se otorgaran con sujeción a los tratados o
convenios sobre aviación civil que hayan sido suscritos y ratificados por el
Gobierno de Costa Rica. A falta de tratados o convenios, el otorgamiento de
dichos certificados se ajustara al principio de equitativa reciprocidad a las
disposiciones de esta ley y del reglamento respectivo.”
Para cumplir con
dicho requisito, la compañía aportó debidamente apostillada la carta de
Reciprocidad dirigida al canciller de la República de Panamá, mediante la cual
El Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá, señor Rafael
Bárcenas Ch., en lo que interesa indica:
“…se curse nota u
oficio al Gobierno de la República de Costa Rica a fin de notificar que la
empresa aérea Compañía Panameña de Aviación S. A. (Copa Airlines)
ha sido autorizada y designada a brindar servicios de Transporte Aéreo Público
Regular Internacional de Pasajeros, Carga y Correo en la siguiente ruta:
Panamá/San José, C.R./Managua y regreso, catorce (14) frecuencias semanales.
En atención a lo
anterior, la Autoridad Aeronáutica Civil de la República de Panamá reitera su
mejor disposición de otorgar a las empresas aéreas designadas, o que en el
futuro designe el Gobierno de la República de Costa Rica, el mismo tratamiento de cortesía y reciprocidad para operar vuelos
similares, con derechos aerocomerciales de séptima libertad que conceda la
Autoridad Aeronáutica Civil de la República de Costa Rica a las empresas aéreas
panameñas.” (lo subrayado y resaltado no es del
original)
Análisis de las operaciones
Mediante oficio DGAC-TA-INF-0030-2013 de
fecha 14 de febrero de 2013, la Unidad de Transporte Aéreo analizó las
operaciones de la Compañía Panameña de Aviación en la ruta Panamá-San José y
viceversa y un segundo vuelo en esa misma ruta: Panamá-San José-Managua y
viceversa con una frecuencia de dos vuelos diarios, explotando derechos de
hasta sétima libertad del aire y en lo que interesa indicó:
“Tomando como
base las estadísticas reportadas a la Unidad de Planificación por las empresas
aéreas, y comparando la cantidad de pasajeros movilizados por LACSA y COPA, en
la misma ruta, a partir del 01 de marzo del 2011 y hasta la fecha, se concluye
en lo siguiente:
Se ha tomado la información estadística
correspondiente entre marzo y setiembre del 2012 y se ha comparado con la
estadística correspondiente entre marzo del 2012 y setiembre del 2013, ya que
no se cuenta con la información más allá de setiembre.
VUELOS DE COPA |
||||
Período |
Ruta |
Pax Eta |
Pax Etd |
Total |
2011 |
SJO-PTY-SJO |
106,178 |
112,355 |
218,533 |
2011 |
SJO-MGA-SJO |
12,018 |
12,926 |
24,944 |
2012 |
SJO-PTY-SJO |
111,409 |
113,029 |
224,439 |
2’12 |
SJO-MGA-SJO |
12,024 |
13,129 |
25,153 |
VUELOS DE LACSA |
||||
2011 |
SJO-PTY-SJO |
33,994 |
36,033 |
70,027 |
2011 |
SJO-MGA-SJO |
18,665 |
18,263 |
36,928 |
2012 |
SJO-PTY-SJO |
32,068 |
35,249 |
67,317 |
2’12 |
SJO-MGA-SJO |
12,263 |
11,242 |
23,505 |
Como se puede
observar en el cuadro anterior, la compañía COPA, entre marzo y setiembre 2011,
transportó desde San José hacia Panamá 106.178 pasajeros y desde Panamá a San
José 112.355 pasajeros, para un total de pasajeros movilizados de 218.533.
Mientras que en el 2012, entraron de Panamá 111.409 y salieron de San José
113.029 pasajeros, para un total de 224.439 pasajeros. O sea que en el 2012
COPA incrementó la cantidad de pasajeros transportados en un 3% (5.906
pasajeros), respecto al 2011, entre marzo y setiembre.
Para la ruta
Managua-San José-Managua, mediante COPA, salieron 12-018 pasajeros y entraron
12.926 pasajeros, entre marzo y setiembre del 2011, para un total de 24.944
pasajeros. En el 2012, para el mismo período, entraron 12.024 y salieron 13.129
pasajeros, para un total de 25.153 pasajeros movilizados. O sea COPA incrementó
en el 2012, la cantidad de pasajeros movilizados en un 1% (209 pasajeros),
respecto al 2011, entre marzo y setiembre.
Por su parte la compañía LACSA, entre marzo y setiembre del 2011, para
la ruta Panamá-San José-Panamá, registró una cantidad de 33.994 pasajeros
entrando y 36.033 pasajeros saliendo, para un total de 70.027 pasajeros. En el
año 2012 en el mismo período, registro 32.068 entrando y 35.249 saliendo, para
un total de 67.317 pasajeros. La cantidad de pasajeros transportados bajó en un
4% en el 2012, (2.710 pasajeros) respecto año anterior en el mismo periodo
(marzo a setiembre del 2011).
En la ruta
Managua-San José-Managua, para el mismo período del 2011, LACSA
registró 18.665 pasajeros entrando y 18.263 saliendo, para un total de 36.928
pasajeros. En el 2012, transportó 12.263 pasajeros entrando y 11.242 saliendo,
para un total de 23.505 pasajeros. La cantidad de pasajeros movilizados por
LACSA entre San José y Managua, decreció en un 36% (13.423 pasajeros), entre
marzo y setiembre respecto al año 2011.
De la información
anterior se desprenden los siguientes resultados:
• La
cantidad de pasajeros en los vuelos de COPA en la ruta Panamá-San José-Panamá
crecieron en un 3% (5.906 pasajeros)
• La cantidad de pasajeros en los vuelos de
COPA Panamá-San José-Panamá, se incrementaron en un 1%, (209 pasajeros).
• La cantidad de pasajeros en los vuelos de
LACSA, en la ruta San José-Panamá-San José, decrecieron en un -4% o sea 2.710
pasajeros menos fueron transportados.
• Para la
ruta San José-Managua-San José, la cantidad de pasajeros movilizados por LACSA
decreció en un 36% (13.423 pasajeros) en el 2012 con respecto al mismo periodo
del 2011.
A nivel global, considerando los pasajeros transportados por COPA
entrando y saliendo en la ruta Panamá-San José-Panamá y San José-Managua-San
José, entre el 2011 y 2012, se tiene una tasa de crecimiento de un -2.6% a un
14.2%, entre marzo y setiembre.
Por su parte
LACSA entre el 2011 y 2012, a nivel general para ambas rutas, registra una tasa
de 4.8% a -19.4% entre marzo y setiembre, o sea se produce un decrecimiento.
Cabe señalar que
LACSA actualmente hace tres (3) vuelos diarios a Managua como punto intermedio
y uno (1) directo, en tanto que COPA hace dos (2) vuelos diarios a Managua.
Hacia Panamá
LACSA hace cuatro (4) vuelos diarios y COPA seis (6) vuelos diarios desde San
José y dos (2) semanales desde el Daniel Oduber.
Lo anterior puede
ser el reflejo de una estrategia de mercado aplicada por Compañía Panameña de
Aviación S. A. al iniciar dos vuelos en las primeras horas hacia Managua y
Panamá saliendo de Costa Rica.”
Del permiso provisional. Que mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria
15-2013 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de febrero
del 2013, se acordó: “…Asimismo se autorizó a la compañía con un permiso
provisional de operación a operar la ruta indicada por un período de tres meses
a partir del 1° de marzo de 2013 y hasta el 01 de junio, 2013.
En este sentido, el señor Roberto Esquivel Cerdas, en
su condición de apoderado general sin límite de suma de la Compañía Panameña de
Aviación (COPA), presento escrito mediante el cual solicita un segundo permiso
provisional de operación debido a que a la fecha no se ha concluido los
trámites de la ampliación solicitada.
Al respecto la Ley General de Aviación Civil en su
artículo 11 indica que:
Artículo 11.—El Consejo Técnico de Aviación Civil podrá, dentro de las
competencias que le señalan los apartes I y II del artículo 10 de esta Ley y,
sólo a instancias de parte interesada, conceder permisos provisionales de
explotación, los cuales serán autorizados por un plazo de tres meses, prorrogables
a un plazo igual, por única vez, cuando a juicio del Consejo se justifique.
El permiso provisional no dará derecho al otorgamiento
de exoneración o franquicia alguna por parte del Poder Ejecutivo. (lo subrayado y resaltado no es del original).
En este sentido la Ley General de Administración
Pública, en su artículo 4 señala:
Artículo 4º—La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
En este sentido
la Administración está obligada a tomar las medidas necesarias para asegurar
ese funcionamiento regular y sin interrupciones.
De lo expuesto
anteriormente, debe considerarse que la Administración tiene no solo la
potestad sino el deber de adoptar las medidas necesarias para asegurar el
funcionamiento regular del servicio público encomendado por ley, por lo que
aprobar el uso de una misma.
Por lo anterior
es que mediante oficio DGAC-DG-OF-1138-13 de fecha 5 de junio de 2013, la
Dirección General de Aviación Civil acordó lo siguiente: “..de
conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y
en vista de no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de Aviación
Civil, se le autorice a la Compañía Panameña de Aviación (COPA) un segundo
permiso provisional de operación a partir del 2 de junio de 2013, por un plazo
de tres meses en tanto se concluyen los trámites de ampliación del Certificado
de Explotación, para que continúe operando la ruta Panamá-San José-Managua y v.v. en sétimas libertades del aire. Una vez conformada la
estructura del Consejo Técnico de Aviación y pudiendo éste sesionar, deberá
ratificar lo actuado por la Dirección General y otorgar el permiso provisional
a COPA por el plazo establecido anteriormente.”
En conclusión. Que Realizado el procedimiento de certificación legal
que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de
1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta
221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la empresa Compañía Panameña de Aviación S. A., (COPA)
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
ampliación al plazo de vigencia de operación de la ruta: Panamá-San
José-Managua y viceversa, con derechos de sétima libertad del aire, por un año
más, a partir del 1° de marzo de 2013.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los
requisitos técnicos y legales, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la Compañía Panameña de
Aviación S. A., cédula jurídica 3-012-009765, representada por el señor Roberto
Esquivel Cerdas, ampliación al Certificado de Explotación, para que brinde
servicios de pasajeros, carga y correo, a partir del 2 de junio del 2013 y
hasta el 1° de marzo del 2014, en la ruta Panamá-San José-Managua y viceversa,
con una frecuencia de dos vuelos diarios, ejerciendo derechos de sétima
libertad del aire.
Los demás términos del certificado de explotación, se
mantienen sin variación.
Remítase al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo vigésimo sétimo de la sesión ordinaria N° 34-2013, celebrada
el día 17 de junio de 2013.
Notifíquese, publíquese.
Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Pedro Castro
Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
23552.—Solicitud Nº 62416.—C-172440.—(IN2013046143).
Nº 56-2013.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:00 horas del 19 del mes de junio del dos mil trece.
Se conoce solicitud de renovación al Certificado de
Explotación de empresa Taca International Airlines S.
A., cédula de persona jurídica tres-cero doce-cero dos cuatro cuatro nueve dos, representada por el señor Ernesto
Gutiérrez Sandí para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas: El Salvador, San
Salvador-San José, Costa Rica y viceversa y El Salvador, San Salvador-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1º—Mediante resolución Nº 37-2008, del
02 de abril del 2008 y publicada en La Gaceta N° 97 del 21 de mayo,
2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a la empresa Taca
International Airlines S. A., con una vigencia hasta
el 02 de abril de 2013, un certificado de explotación para brindar servicios de
vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo
para operar las rutas El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica-Panamá,
República de Panamá y viceversa. Posteriormente mediante resolución 15-2011 del
18 de febrero de 2011 y publicada en La Gaceta N° 146 del 29 de julio,
2011, se les otorgó Ampliación al Certificado de Explotación, para operar la
ruta: El Salvador, San Salvador-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, el
cual se encuentra vigente hasta el 2 de abril del 2013.
2º—Mediante escrito del 19 de febrero, 2013, el señor
Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo de la empresa Taca
International Airlines S. A., solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil , renovación al Certificado de Explotación, para
brindar servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en las rutas: El Salvador, San Salvador-San José,
Costa Rica y viceversa y El Salvador, San Salvador-Liberia, Guanacaste, Costa
Rica y viceversa, a partir del 02 de abril, 2013, fecha en la cual vence su
certificado de explotación. Asimismo solicitó le sea otorgado un permiso
provisional de operación.
3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-0161-2013 de fecha 22
de febrero del 2013, el señor Álvaro Morales G., jefe de Aeronavegabilidad se
refirió a la solicitud de la empresa Taca International Airlines
S. A. y en lo que interesa indicó: “TACA INT es
una empresa debidamente certificada en El Salvador el cual es un estado
signatario del Convenio Internacional de Aviación Civil, por lo anterior de
conformidad con lo establecido en el Anexo 6, Parte I de OACI encontrándose
esta empresa incluida en el Plan Anual de Vigilancia a empresas extranjeras y
por cumplir con los requisitos establecidos en el RAC 119.70, esta Unidad no
tiene objeción técnica para que le otorgue dicha renovación y si es requerido,
un primer permiso de operación. Continúa con la misma numeración del permiso
que le fue otorgado COA-E-023.”
4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0073-2013 de fecha 2 de
abril de 2013 la Unidad de Transporte Aéreo, presentó informe referente a
la solicitud de la empresa Taca
International Airlines S. A. y en lo que interesa
recomendó: “Independientemente de los aspectos legales y técnicos de la gestión
y considerando que la solicitud de renovación del certificado de explotación
presentada por Taca International Airlines S. A.,
cumple con lo establecido en la reglamentación vigente, SE RECOMIENDA:
1) Otorgar a la compañía Taca International Airlines S. A., renovación al Certificado de Explotación
para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:
a) Rutas:
• El Salvador, San Salvador-San José, Costa
Rica y viceversa, y
• El Salvador, San Salvador-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
b) Frecuencia
• Un vuelo diario (siete semanales) en la
ruta: El Salvador- San José y viceversa.
• Cuatro vuelos semanales en la ruta: El
Salvador – Liberia y viceversa.
c) Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta
libertad del aire.
d) Equipo de vuelo: Aeronaves tipo A319,
A320, A321 y E-190 con una capacidad de 120, 150,194 y 94 pasajeros.
e) Aeropuertos
Alternos: Managua, Nicaragua,
Panamá (Tocumen) República de Panamá y El Salvador,
San Salvador.
5º—Que mediante oficio
DGAC-AVEC-FAL-OF-041-2013 de fecha 20 de marzo de 2013, el señor Miller
Rodríguez Ramírez, encargado de la Unidad de AVSEC FAL, presentó criterio
referente al Manual de Seguridad de Taca International Airlines S. A., y en lo que interesa indicó:
“Que en nuestros
archivos se encuentra el Manual de Seguridad de Aeropuerto, presentado por la
empresa de interés en fecha 19 de octubre del 2007, el cual fue revisado y
aprobado por esta oficina en fecha 22 de noviembre 2007, en cumplimiento con
las Normas del ANEXO 17 del Convenio de Chicago de la OACI y las
Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses RAC-17.
Dicho programa,
se encuentra pendiente de las Enmiendas según la directiva AVSEC-2011-004
“Aprobación de Programas de Seguridad”
En consecuencia
se concede prorroga por un plazo de tres meses, amparado de lo dispuesto en el
RAC-119-72 Subparte C-”otorgamiento de una
autorización de operación para operadores extranjeros punto 119.72 Operadores
Extranjeros: Formalidades y Plazo; cuyo plazo vence el 20 de junio 2013,
período dentro del cual, la compañía Taca International debe presentar las
respectivas enmiendas de acuerdo a lo dispuesto por la normativa nacional
vigente. Por lo que se solicita, a su departamento notificar al solicitante
sobre este extremo.
Por tanto, se
informa que esta Unidad, en el ámbito de su competencia no encuentra
inconveniente para que prosiga con el proceso la renovación al Certificado de
Explotación de la empresa de marras.”
6º—Mediante artículo undécimo de la
sesión ordinaria 22-2013 celebrada por el Consejo Técnico, se le otorgó a la
empresa Taca International Airlines S. A., un primer
permiso provisional de operación por un período de tres meses contados partir
del 2 de abril, 2013, para continuar operando la ruta El Salvador, San
Salvador-San José, Costa Rica y viceversa y EL Salvador, San Salvador-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y Viceversa.
7º—Mediante artículo octavo de la sesión ordinaria
27-2013 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 17 de abril
del 2013, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al
Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas: El
Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y viceversa y el Salvador, San
Salvador-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, presentada por la empresa
Taca International Airlines S. A.
8º—El aviso de audiencia fue publicado en La Gaceta
Nº 92 del 15 de mayo de 2013 y de acuerdo a dicha publicación, la audiencia se
celebró el día 10 de junio, 2013 a las 9:00 a.m., sin que se presentarán
oposiciones a la misma.
9º—Que el día 13 de junio, 2013 el señor Ernesto
Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo de Taca International Airlines S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación
Civil un segundo permiso provisional de operación.
10.—Mediante carta de
aprobación AVSEC-2013-009 de fecha 17 de junio, 2013, la Dirección General
emitió la aprobación correspondiente al Programa de Seguridad de la empresa
Taca International Airlines S. A.
11.—Que al dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen
por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente
administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. Que a falta de un acuerdo bilateral entre Costa Rica y El
Salvador, las relaciones de transporte aéreo entre ambos países se rigen por lo
establecido en la Ley General de Aviación Civil y al principio de equitativa
reciprocidad.
El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento
de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la
enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad
lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la
posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley
General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar
el servicio.
En igual sentido el artículo 149 establece que:
“Artículo 149.—Los
certificados que se expidan para la explotación de servicios internacionales de
transporte aéreo, además de ajustarse a las prescripciones de esta ley, se
otorgarán con sujeción a los tratados o convenios sobre aviación civil que
hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica. A falta de
tratados o convenios, el otorgamiento de dichos certificados se ajustará al
principio de equitativa reciprocidad a las disposiciones de esta ley y del
reglamento respectivo”. (Nota: Original 144 corrida su numeración a la actual
de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 7251 del 13 de agosto de 1991.
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre
de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional
de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se
determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Taca
International Airlines S. A., cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgar la
renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos
regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las
rutas: El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y viceversa y El
Salvador, San Salvador-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública celebrada el día 10 de junio, 2013 a las 9:00 a. m.
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley, Por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Taca International Airlines
S. A., cédula de persona jurídica tres-cero doce-cero dos cuatro cuatro nueve dos, representada por el señor Ernesto
Gutiérrez Sandí, RENOVACIÓN al Certificado de Explotación bajo los siguientes
términos:
Servicios a
brindar: Vuelos
regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo
Rutas: El Salvador, San Salvador – San José, Costa Rica y
viceversa y el Salvador, San Salvador – Liberia, Guanacaste, Costa Rica y
viceversa.
Derechos de
Tráfico y Frecuencias: Tercera y
cuarta libertad del aire con una frecuencia de Un vuelo diario (siete
semanales) en la ruta: El Salvador - San José y viceversa y Cuatro vuelos
semanales en la ruta: El Salvador-Liberia y viceversa.
Aeropuertos
Alternos: Managua,
Nicaragua, Panamá (Tocumen) República de Panamá y El
Salvador, San Salvador.
Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse
debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad
con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación
Civil.
Itinerarios: Los itinerarios de los servicios deberán encontrarse
debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad
con lo establecido en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación
Civil.
Vigencia: Conceder la renovación al Certificado de Explotación
por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización
adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa
de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente
de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado
Cumplimiento de
las leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14
de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con
la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de
actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones, en el término
de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de
explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de
marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y
continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de
Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han
seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 35-2013, celebrada
el día 19 de junio de 2013.
Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta
Consejo Técnico de Aviación Civil.—Pedro Castro
Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 23552.—Solicitud
Nº 62413.—C-118460.—(IN2013046148).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
El Ministerio de Comercio Exterior comunica,
convocatoria extraordinaria para participar en el proceso de asignación de
remanentes de contingentes de importación al amparo de los compromisos ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Tratados de Libre Comercio con
Canadá Panamá y República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos disponibles
para el segundo semestre del 2013.
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La asignación de los volúmenes
disponibles se efectuará siguiendo el orden diario de presentación de las
respectivas solicitudes. Si el volumen total solicitado por los interesados es
inferior al volumen disponible, COMEX asignará a cada solicitante el volumen
solicitado; caso contrario la asignación se hará en forma proporcional entre
los solicitantes que hayan presentado el mismo día y dentro del horario oficial
de labores de COMEX (8 am a 5 pm), prevaleciendo en el caso de los contingentes
otorgados al amparo del Tratado de Libre Comercio República Dominicana
-Centroamérica - Estados Unidos, las solicitudes de quienes hayan realizado
importaciones bajo contingente en el año calendario 2013.
Las solicitudes podrán ser presentadas
a partir de la presente publicación y los volúmenes estarán disponibles hasta
que se agoten. El formulario de solicitud puede ser accesado
en la página web del Ministerio de Comercio Exterior: www.comex.go.cr, y debe
ser entregado en las oficinas de este Ministerio, Edificio Plaza Tempo, tercer
piso. Para mayor información comunicarse con Leonor Obando, Asesora de la
Dirección General de Comercio Exterior, al teléfono 2505-4156.
Marcela
Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 126-795-00012.—C-236060.—(IN2013048994).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercerA VEZ
Exp. 10057A.—Gutiérrez y Berry S. A., solicita concesión de: 0,40
litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero -
lechería, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 216.400 / 553.200 hoja
Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013045603).
Exp. 14166P.—Corporación de Igualdad Económica S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-334 en finca del mismo en Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 275.700 / 340.500 hoja Matapalo 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PG-21 en finca del mismo en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 276.200 / 340.500 hoja Punta Gorda.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de julio del 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013045637).
N° 2935-E10-2013.—San José, a las quince
horas con quince minutos del veinte de junio de dos mil trece. (Exp N° 167-DC-2013).
Revisión de la liquidación de gastos
del partido Acción Ciudadana, correspondiente al periodo octubre-diciembre
2012.-
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DGRE-149-2013 del 17 de mayo de 2013, el señor Héctor Enrique
Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el
informe número DFPP-IT-PAC-06-2013 del 19 de abril de 2013, elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “informe
relativo a la liquidación de gastos presentada por el Partido Acción Ciudadana
ante el Tribunal Supremo de Elecciones, para justificar gastos permanentes de
capacitación y organización política para el trimestre comprendido entre el 1°
de octubre de 2012 y el 31 de diciembre de 2012” (folios 1-10).
2º—Por medio de auto de las 14:20
horas del 21 de mayo de 2013 el Magistrado Instructor confirió audiencia a las
autoridades del partido Acción Ciudadana (PAC) para que, si así lo estimaban
conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (folio 11).
3º—En los
procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se notan
defectos que puedan causar nulidad o indefensión;
Redacta el
Magistrado del Castillo Riggioni; y
Considerando:
I.—Reserva de capacitación y
organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para
recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en
relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe
contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución,
de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar
a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en
esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y
organización política.
Para recibir el
aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se
traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los
partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del
partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.
En este sentido
el Tribunal, desde la sesión N.° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para
que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la
verificación del gasto, al señalar:
“Para recibir
el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del
gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el
principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si
el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme
a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer,
con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y
son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.”
A partir de las
reglas establecidas en el Código Electoral, al momento en que se resuelvan las
liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados los
comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el
reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender
dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará
constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada
partido y según los porcentajes correspondientes predeterminados
estatutariamente.
II.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen como
probados los siguientes hechos: a) que el PAC presentó ante este Tribunal,
dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos del rubro de
reserva de capacitación y organización política correspondiente al trimestre
comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre, ambos de 2012, por un
monto total de ¢79.182.663,73 (folios 8 vuelto y 9 frente); b) que este
Tribunal, por medio de resolución n.º 1333-E10-2013 de las 11:50 horas del 12
de marzo de 2013, determinó que el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación,
la suma de ¢445.926.594,47 (folios 16-18); c) que este Tribunal, en la misma
resolución N° 1333-E10-2013 hacía ver que el PAC tenía agotada la reserva para
atender gastos permanentes y futuros de organización política (folios 16-18);
d) que el PAC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos
efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos correspondiente a las liquidaciones trimestrales del período
comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2012, logró
comprobar gastos de capacitación por la suma de ¢1.950.000,00 (folio 9 vuelto y
10); e) que el PAC acreditó haber realizado la publicación anual en un diario de
circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las
finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de julio de
2011 y el 30 de junio de 2012, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código
Electoral (folio 10 frente); f) que el PAC no registra multas pendientes de
cancelar (folio 10 frente); y, g) que el PAC se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 20).
III.—Hechos
no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de la presente
resolución.
IV.—Ausencia
de objeciones sobre la falta de revisión, por parte del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, de los gastos por concepto de
organización política. De previo a resolver lo que en derecho
correspondiera, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PAC para
que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el
informe N° DFPP-IT-PRC-06-2013 del 19 de abril de 2013 (folio 11). No obstante,
esa agrupación política no planteó objeciones a los resultados del proceso de
revisión llevado a cabo por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, en concreto sobre la ausencia de revisión, por parte del
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, de los gastos por concepto
de organización política por los motivos que se indicarán adelante (folios
11-15).
En virtud de que no existe objeción
alguna al informe del órgano técnico, no corresponde que este Tribunal emita
pronunciamiento sobre este extremo.
V.—Resultado final de la revisión de la
liquidación presentada por el PAC correspondiente al periodo octubre a
diciembre de 2012.
De conformidad con lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y
70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, por medio de su Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, evaluó la liquidación presentada por el PAC, así como la prueba para
justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación, aclarando
que, tal y como lo indica ese Departamento, omitió revisar los gastos
reportados por concepto de organización política en virtud de que el PAC “…
no dispone de saldo en la reserva respectiva para tales gastos.” A partir
del informe emitido por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes
aspectos:
V.1.—Sobre la reserva de capacitación y organización del PAC.
De conformidad con lo dispuesto en la resolución Nº 1333-E10-2013 de las 11:50
horas del 12 de marzo de 2013, la reserva de capacitación del PAC quedó
conformada por la suma de ¢445.926.594,47, y tiene agotada la reserva para
atender gastos de organización.
V.2.—Sobre
los gastos de capacitación. A partir de los elementos que constan en autos,
el PAC tenía en reserva la suma de ¢445.926.594,47 para el reembolso de gastos
de capacitación y presentó la correspondiente liquidación para justificar
erogaciones de esa naturaleza en el período comprendido entre el 1° de octubre
y el 31 de diciembre, ambos de 2012. Una vez realizada la evaluación
correspondiente, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos tuvo como gastos válidos y justificados la suma de
¢1.950.000,00, que corresponde reconocer a esa agrupación política por concepto
de capacitación.
Por tal motivo, el PAC mantiene en su
favor ¢443.976.594,47 para afrontar gastos futuros de capacitación.
V.3.—Sobre
los gastos no revisados por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos, Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el
PAC presentó gastos para ser liquidados por concepto de organización política,
del trimestre octubre a diciembre de 2012, por un monto de ¢77.232.663,73.
Debido a que esa agrupación política
tiene agotada la reserva para atender gastos de organización, estos no fueron
objeto de revisión por parte del Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos.
No habiendo sido
objetado lo anterior por parte del partido político, no corresponde emitir
pronunciamiento sobre el particular.
V.4.—Improcedencia
de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de
cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral y morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. De
acuerdo con los informes técnicos y demás documentación que consta en el
expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de
que el PAC tenga multas pendientes de cancelación.
De la misma manera, quedó demostrado
que el PAC está al día respecto de las publicaciones a las que se refiere el
artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma
alguna por este concepto.
Finalmente, en lo relativo a las
eventuales deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro
Social, según consta en la página web de esa institución, la agrupación
política se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio
20).
V.5.—Conclusión.
De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAC, con base en la
revisión de la liquidación de gastos por concepto de capacitación del período
comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre, ambos de 2012,
asciende a la suma de ¢1.950.000,00.
Corresponde entonces, deducir esa
cifra de la reserva establecida a su favor; producto de la operación aritmética
realizada, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos
futuros en el rubro mencionado, la suma de ¢443.976.594,47.
Por tanto,
De acuerdo con los artículos 96 inciso
4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral, 70 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar
al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica n.° 3-110-301964, la suma de
¢1.950.000,00 (un millón novecientos cincuenta mil colones exactos) que, a
título de contribución estatal, le corresponde por gastos de capacitación
válidos y comprobados del período que comprende del 1° de octubre al 31 de
diciembre, ambos de 2012. Se omite pronunciamiento en relación con la
liquidación de gastos por concepto de organización presentada por el partido
Acción Ciudadana, relativa al trimestre comprendido entre el 1° octubre de 2012
y el 31 de diciembre de 2012, en virtud de que ese partido no dispone de saldo
en la reserva relativa a tales gastos. Se informa al Ministerio de Hacienda y a
la Tesorería Nacional que ese partido mantiene, a su favor, una reserva de
¢443.976.594,47 (cuatrocientos cuarenta y tres millones novecientos setenta y
seis mil quinientos noventa y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos)
para afrontar gastos futuros de capacitación, suma cuyo reconocimiento queda
sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el
artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y
la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la
liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-01-080-003442-4 del Banco
Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente
15108010010034420. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del
Código Electoral, en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede recurso de
reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles
siguientes a su notificación. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se
notificará al partido Acción Ciudadana, a la Tesorería Nacional, al Ministerio
de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Solicitud N°
125-851-1-122.—(IN2013046242).
N° 3105-M-2013.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
tres de julio de dos mil trece. (Exp. 152-S-2013).
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de
Distrito de Colorado que ostenta el señor Carlos Andrés Cheves
Rodríguez.
Resultando:
1º—Mediante fax recibo en la Secretaría del Tribunal
Supremo de Elecciones el día 7 de mayo de 2013, el señor Carlos Andrés Cheves Rodríguez solicitó el “levantamiento” de las
credenciales que ostenta como concejal suplente del Concejo Municipal de
Distrito de Colorado (folio 1).
2º—Por auto de
las 15:30 horas del 8 de mayo de 2013, este Despacho puso en conocimiento del
Concejo Municipal de Abangares la citada dimisión para que manifestara lo que
al efecto estimara conveniente. Asimismo, se le recordó la obligación de
remitir el original o fotocopia certificada de la carta de renuncia e informar
la dirección en la que pueda ser notificado el señor Cheves
(folio 3).
3º—Mediante oficio del 7 de mayo de
2013 –recibido en la Secretaría de este Tribunal el 17 de junio de 2013–, el
señor Steven Gutiérrez Noguera, Secretario de Actas del Concejo Municipal de
Distrito de Colorado, comunicó al Tribunal el acuerdo N° 0167-2013 adoptado por
ese Concejo en sesión ordinaria N° 18-2013 celebrada el 6 de mayo de ese año,
mediante el cual dispuso informar a este Colegiado que recibieron la renuncia
formal de parte del concejal suplente Carlos Cheves
Rodríguez por lo que solicitaron “(…) interponer sus buenos oficios, con el fin
de pronunciarse ante esta situación.”. Junto con el acuerdo del Concejo se
remitió el original de la carta de renuncia del señor Cheves
(folios 7-12).
4º—Por medio de oficio N° SM-13-2013,
el señor Gutiérrez Noguera comunicó al Tribunal la dirección en la cual el
señor Cheves Rodríguez pueda ser notificado (folios
13-15).
5º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Carlos
Andrés Cheves Rodríguez fue designado concejal
suplente del Concejo Municipal de Distrito de Colorado según resolución N.º
0746-E11-2011 de las 13:00 horas del 24 de enero de 2011 (folios 18-26); b) que
el señor Cheves Rodríguez fue propuesto por el
partido Único Abangareño (folios 16-17); c) que el
Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en sesión ordinaria n.° 18-2013
celebrada el 6 de mayo de ese año, informó al Tribunal que recibieron la
renuncia formal de parte del señor Cheves, por lo que
solicitaron a este Despacho pronunciarse al respecto (folios 8-12); y d) que la
candidata que sigue en la nómina de concejales suplentes del partido Único Abangareño, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal de Distrito, es la
señora María del Carmen Gómez Matarrita, cédula de
identidad n.° 5-0297-0773 (folios 16-17 y 32-34).
II.—Hechos
no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la
presente resolución.
III.—Sobre
el fondo. El caso concreto que conoce este Tribunal se refiere a la
renuncia interpuesta por un concejal suplente de un Concejo Municipal de
Distrito.
Antes de emitir criterio sobre el
particular, es preciso apuntar que los concejos municipales de distrito se
regulan, en forma especial, por la ley N°
8173 de 7 de diciembre de 2001 –Ley General de Concejos Municipales de
Distrito–, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las
municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus
concejales e intendentes, siempre y cuando no haya incompatibilidad en caso de
atribuciones propias y exclusivas de esos entes.
Igualmente, el artículo 6 de ese mismo
cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales propietarios como los
suplentes, se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y
atribuciones que los regidores municipales.
Por su parte, el artículo 253 del
Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la
cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de
elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, y que
esas disposiciones también serán aplicables a síndicos, intendentes, concejales
de distrito y miembros de concejos municipales de distrito.
Finalmente, y en lo que interesa, el
párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral regula la forma como se
debe proceder en el caso de renuncia de concejales municipales de distrito, al
ordenar que el Tribunal le sustituirá “(…) llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o
a quien siga en la misma lista, según corresponda”. Por tanto, tal y como ya lo
ha indicado este Colegiado, se sustituirá a los miembros suplentes de concejos
municipales de distrito, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en
la lista del partido político del funcionario respectivo, que no hayan
resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
En el presente
caso, al haberse tenido por probado en autos que el señor Cheves
Rodríguez renunció al cargo de concejal municipal suplente del Concejo
Municipal de Distrito de Colorado, lo que corresponde es, según las normas
anteriormente relacionadas, sustituir el puesto vacante con el candidato que
sigue en la lista de suplentes, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para ejercer el cargo que, en este caso, es la señora María del
Carmen Gómez Matarrita, cédula de identidad n.°
5-0297-0773, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Distrito
de Colorado a la mayor brevedad. La presente designación lo será por el período
que va desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.
Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal
suplente del Concejo Municipal de Distrito de Colorado que ostenta el señor
Carlos Andrés Cheves Rodríguez. En su lugar, se
designa a la señora María del Carmen Gómez Matarrita,
cédula de identidad n.° 5-0297-0773. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial.
Notifíquese a la señora Gómez Matarrita, al señor Cheves Rodríguez, al Concejo Municipal de Distrito de
Colorado y al Concejo Municipal de Abangares.—Luis Antonio Sobrado
González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol
Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Solicitud N° 125-851-1-121.—O.C.
N° 17957.—(IN2013046250).
MUSEO
NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-99999
Contratación
de obras varias de restauración
y mantenimiento del
Cuartel Bellavista
Museo Nacional de Costa Rica
El Museo Nacional de Costa Rica, a
través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas
del día 16 de agosto del 2013, para la contratación de obras varias de
restauración y mantenimiento del Cuartel Bellavista del Museo Nacional.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación, y también podrá obtenerlo en la Proveeduría
Institucional, para la cual deberá traer un dispositivo de respaldo digital (cd
o llave USB). La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica,
está ubicada en avenidaa segunda y central, Plaza
Democracia (calle N° 19).
San José, 23 de julio del 2013.—Lic. Grace Castro, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 016558.—Solicitud Nº
117-766-018-20.—C-10340.—(IN2013048816).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000004-APITCR
Suministro e instalación de dos plantas eléctricas
diésel
trifásicas con sistema de sincronización en paralelismo
El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de
Aprovisionamiento, ubicado en el edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas
hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 28 de agosto del 2013, para el
Suministro e instalación de dos plantas eléctricas diésel trifásicas con
sistema de sincronización en paralelismo.
Asimismo, se convoca a realizar una
visita al sitio, el día 6 de agosto a las diez horas (10.00 a. m.), en la sala
de reuniones del Departamento de Aprovisionamiento.
Los interesados pueden retirar el
pliego de condiciones en la Oficina de Licitaciones ubicada en el edificio D-4
Sede Central, Cartago o solicitarlo a los siguientes correos electrónicos
csanchez@itcr.ac.cr, o licitaciones@itcr.ac.cr.
Cartago, 24 de julio del 2013.—Lic. Walter
Sequeira Fallas, Director Departamento de Aprovisionamiento.—1
vez.—O. C. Nº 20130101.—Solicitud Nº 615-00049.—C-15300.—(IN2013048846).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACION Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000001-1150
Servicios en sitio para el soporte y mantenimiento
de los ambientes Oracle de la CCSS
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación Abreviada mencionada anteriormente con apertura de ofertas para el
martes 20 de agosto de 2013, a las 9:00 a.m. Valor aproximado del cartel ¢650,00.
Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de
julio del 2013.—Subárea
Gestión de Compras.—Lic. Carlos Coto Arias.—1
vez.—(IN2013048752).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-00065-PRI
Contratación de servicios de levantamiento a nivel de 250
medidores y cambio de
1,100 hidrómetros en el
Cantón Central de Limón
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del 20 de agosto del 2013, para la “Contratación de servicios de
levantamiento a nivel de 250 medidores y cambio de 1,100 hidrómetros en el
cantón Central de Limón”
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser
retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo
C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en
Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link
Proveeduría, Expediente Digital.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2414.—Solicitud
Nº 870-000181.—C-17020.—(IN2013048826).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000009-ARESEP
Adquisición
de equipo de cómputo
La Proveeduría de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica N° 3-007-042042-09,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de agosto del 2013, para la
“Adquisición de equipo de computo”.
Las Especificaciones Técnicas y las Condiciones
Generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser accesadas
en la página de la ARESEP
http://www.aresep.go.cr/index.php/inicio/compras-institucionales/licitaciones-abreviadas
Para consultas de orden técnico
(Capítulo I) con el encargado del concurso: Marjorie
Villalobos Arguedas al teléfono 2506-3379, correo mvillalobos@aresep.go.cr y de
orden formal (Capítulo II) con Franklin Jaubert
Elizondo, correo electrónico fjaubert@aresep.go.cr al teléfono 2506-3200 ext.: 151 o bien al
2506-3239, fax 2215-4290.
San José, 26 de julio del 2013.—MBA. Merari Herrera Campos,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 775-351.—C-17000.—(IN2013048824).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000017-2101
Compra Inmuglobulina
Antiticimocitica 25mg/5ml de origen conejo
Se informa a
los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000017-2101.
Compra Inmuglobulina Antiticimocitica
25mg/5ml de origen conejo. Fecha máxima de recepción de ofertas 29 de
agosto a las 02:00 pm
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 26 de
julio del 2013.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013048778).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000007-DHR
Elaboración
de una estructura de techo para parqueo
de vehículos oficiales, ubicado en la Sede Central
de la Defensoría de los Habitantes
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación que por resolución de las 14:00 horas del día 24 de julio del 2013
se procedió a adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Ing. José Enrique
Salazar Vargas, cédula de identidad N° 1-527-328.
Elaboración de una estructura de techo
para parqueo de vehículos oficiales en la Sede Central de la Defensoría de los
Habitantes. La obra se realizará de acuerdo con las especificaciones técnicas
del cartel y la oferta.
Precio total adjudicado ¢7.975.500,00
Plazo de entrega: 25 días hábiles contados a partir
del día hábil siguiente a la fecha que la Defensoría establezca como inicio de
la obra.
Garantía de los trabajos: 36 meses contados a partir
de la recepción definitiva de la obra.
Todo de acuerdo a los términos del
cartel y la oferta.
San José, 24 de julio de 2013.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana
Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
13026.—Solicitud Nº 121-030.—C-25500.—(IN2013048836).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000007-00200
Compra de radios portátiles (walkie
talkie)
La Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica la
adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2013LA-000007-00200 “Compra de
radios portátiles (walkie talkie)”
bajo la modalidad de entrega según demanda.
Se adjudica a la empresa Sistemas
Integral de Redes de Comunicación S.A. cédula jurídica N° 3-101-188366, con
un plazo de entrega según demanda.
Para consultas o información
adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2795 o al 2210-2871.
Lic. Heilyn Vázquez Hernández, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15509.—Solicitud Nº
105-045-00017.—C-8500.—(IN2013048854).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000008-00200
Compra de radios móviles (base)
La Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica la adjudicación
de la Licitación Abreviada N° 2013LA-000008-00200 “Compra de radios móviles
(base)” bajo la modalidad de entrega según demanda.
Se adjudica a la empresa Comunicaciones
J.I.R.K. & J Sotoval S. A., cédula jurídica N°
3-101-466626, con un plazo de entrega según demanda.
Para consultas o información
adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2795 o al 2210-2871.
Lic. Heilyn Vázquez Hernández, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15509.—Solicitud Nº
105-045-00016.—C-8500.—(IN2013048851).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002-20300
Compra de equipo de cómputo
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación para la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación
N° 069-2013-MABS, indicó en su por tanto lo siguiente:
a) Adjudicar a la:
■ Oferta
N° 13 a nombre de Diseño en Infraestructura Tecnológica DITEC S. A., cédula
jurídica N° 3-101-308885, las posiciones Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 por
un monto total adjudicado de US $ 11.502.15 (once mil quinientos dos dólares de
Estados Unidos de América con quince centavos).
■ Oferta
N° 9 a nombre de Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica N° 3-101-111502,
las posiciones Nos. 10 y 15, por un monto total adjudicado de US $80.600.40
(ochenta mil seiscientos dólares de Estados Unidos de América con cuarenta
centavos).
■ Oferta
N° 2 a nombre de Coasin Costa Rica S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-079786, la posición N° 11 por un monto total
adjudicado de ¢4.000.000.00 (cuatro millones de colones exactos).
■ Oferta
N° 1 a nombre de Tarjeta Láser de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-479198, las posiciones Nos. 12, 20 y 21 por un monto total adjudicado
de US $ 180.800.00 (ciento ochenta mil ochocientos dólares de Estados Unidos de
América con cero centavos).
■ Oferta
N° 11 a nombre de Ricoh Costa Rica S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-083187, la posición No. 13 por un monto total
adjudicado de US $5.550.00 (cinco mil quinientos cincuenta dólares de Estados
Unidos de América con cero centavos).
■ Oferta
N° 4 a nombre de I.S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-059552, la posición N° 14 por un monto total adjudicado
de US $9.960.00 (nueve mil novecientos sesenta dólares de Estados Unidos de
América con cero centavos).
■ Oferta
N° 3 a nombre de Power Solutions
S. A., cédula jurídica N° 3-101-423076, la posición N° 22 por un monto
total adjudicado de US $88.600.00 (ochenta y ocho mil seiscientos dólares de
Estados Unidos de América con cero centavos).
■ Oferta
N° 8 (opción con tres años de garantía) a nombre de Group
Services System GSS S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-577032, la posición N° 23 por un monto total
adjudicado de US $80.313.16 (ochenta mil trescientos trece dólares de Estados
Unidos de América con dieciséis centavos).
■ Oferta
N° 10 a nombre de Control Electrónico S.A., cédula jurídica N° 3-101-020660,
las posiciones Nos. 24 y 25 por un monto total adjudicado de US $395.980.00
(trescientos noventa y cinco mil novecientos ochenta dólares de Estados Unidos
de América con cero centavos).
b) Declarar infructuosas las posiciones Nos. 9,
17, 18 y 19 debido a que no se presentaron ofertas, la posición N° 16, ya que
la oferta N° 9 incumple técnicamente y la oferta N° 12 es inadmisible
legalmente, todo de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
San José, 23 de
julio del 2013.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika
García Díaz, Gestora.—1 vez.—O.C. N° 18374.—Solicitud
N° 106-050-00023.—C-51000.—(IN2013048880).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
ADJUDICACIÓN
REMATE 2013R-00001-03
La Proveeduría
del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra
gerencia mediante oficio GG-229-13, comunica al público en general que se ha
procedido a adjudicar la venta del lote de chatarra que se ubica en el patio de
mantenimiento del PIMA a la oferta presentada por el señor Leonardo Bustos
Soto, por un monto de ciento veinte colones (¢120,00), por kilogramo de
chatarra. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de
análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo. Cualquier
consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono
2239-1233, ext. 222 ó 258 o directamente en las Oficinas de Proveeduría
ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia 23 de
julio del 2013.—Ronald Miranda, Proceso Proveeduría.—1
vez.—(IN2013048760).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2012LA-000079-0DI00
Demarcación
vial horizontal y colocación de captaluces de las
Rutas Nacionales
N° 1, sección: La Irma-Desjarretado,
N° 36, sección: Hone Creek-Bribrí
y N° 141, sección:
Naranjo-Ciudad
Quesada
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que
según artículo XII de la sesión N° 1025-13, de 15 de julio de 2013, el Consejo
de Administración acordó:
Acuerdo Firme: Analizados los informes
legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión
Permanente de Contrataciones CPC-085-13 y el oficio DIE-03-13-2283 de la
Dirección Ejecutiva se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada
2012LA-000079-0DI00 “Demarcación vial horizontal y colocación de captaluces de las rutas nacionales N° 1, sección: La
Irma-Desjarretado, N° 36, sección: Hone-Creek-Bribrí y N° 141, sección: Naranjo-Ciudad Quesada”, al
consorcio de empresas conformado por: J&L Señalización y Arquitectura S.
A., cédula jurídica 3-101-126423, M&P Obras Civiles S. A.,
cédula jurídica 3-101-147132, Horizontes de Vías y Señales de Centro América
S. A., cédula jurídica 3-101-304030, Publivias
S. A., cédula jurídica 3-101-032985, Servicios de Señalamiento Vial S.
A., cédula jurídica 3-101-080084, Bela
Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-148701 y Publiseñales
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-307361, por un monto total de
¢172.951.819,80 (ciento setenta y dos millones novecientos cincuenta y un mil
ochocientos diecinueve colones con 80/100, de acuerdo al siguiente detalle:
Línea 1, Ruta Nacional 1, sección: La Irma-Desjarretado por un monto
¢26.373.011,80 (veintiséis millones trescientos setenta y tres mil once colones
con 80/100), Línea 2, Ruta Nacional 36, sección: Hone
Creek-Bribrí por un monto de ¢27.955.600,58
(veintisiete millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos colones con
58/100) y Línea 3, Ruta Nacional 141, sección: Naranjo-Ciudad Quesada por un
monto de ¢118.623.207,42 (ciento dieciocho millones seiscientos veintitrés mil
doscientos siete colones con 42/100) y un plazo de ejecución de 30 (treinta)
días naturales.
19 de julio de 2013.—MBA
Arturo Alvarado Moya.—Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud
Nº 112-303-00202.—C-30620.—(IN2013048812).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000043-PROV
Compra de vehículos por sustitución con
entrega de bienes como parte de pago
Se comunica a
todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirá que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 74-13 del 24 de julio
de 2013, artículo XVIII, se dispuso declarar desierta la Licitación Abreviada
2013LA-000043-PROV “Compra de vehículos por sustitución, con entrega de bienes
como parte de pago.”
San José, 26 de
julio de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2013048721).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000013-PROV
Construcción del segundo piso del edificio
de los Tribunales de Justicia de Turrialba
La Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial, mediante resolución N° 3276-2013 de las dieciséis
horas del veintitrés de julio de dos mil trece, declara la nulidad absoluta de
esta licitación, por lo que este trámite queda sin efecto, el detalle del fondo
se encuentra visible a folio 294 del expediente administrativo, el cual está a disposición en el Departamento de Proveeduría
del Poder Judicial.
San José, 26 de
julio del 2013.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2013048722).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2013CD-000058-09
Compra de herramientas y materiales
y equipo para dibujo, pintura artística y artesanal
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia,
en acta 042-2013 artículo I, de fecha 24 de julio del 2013 acordó:
De conformidad
con el informe de recomendación URHE-PA-576-2013, el estudio técnico NSCYA
PGA-153-2013, declarar infructuoso el trámite de la compra directa N°
2013CD-000058-09 “Compra de herramientas y materiales y equipo para dibujo,
pintura artística y artesanal” por las siguientes razones:
Por precio
excesivo de las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y la no presentación de las
muestras según prevención por parte de la oferta de la Inversiones Rueca S. A.
y por incumplimientos técnicos de la oferta Corporación Andrea de Centroamérica
S. A., en las líneas cotizadas.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº
22430.—Solicitud Nº 610-00220.—C-22100.—(IN2013048837).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000001-01
Cierre perimetral tapia Moín
(Provincia de Limón)
El Patronato
Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, informa que de conformidad con
el acuerdo tomado por la junta directiva, en sesión ordinaria 2013-028,
artículo 006), aparte 01), celebrada el día martes 23 de julio del 2013, se
declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2013-LA-000001-01, denominada,
“Cierre Perimetral Aldea Moín (Provincia de Limón)”.
Contra la presente declaratoria
procede el recurso de apelación ante la Contraloría, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a su notificación, una vez concluido este plazo, el acto
quedará en firme.
San José, 26 de
julio del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—MBA. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61516.—C-3980.—(IN2013048709).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01
Construcción del Centro Terapéutico
en la Aldea Arthur Gough del
PANI
El Patronato
Nacional de la Infancia comunica a todos los interesados, que de conformidad
con el acuerdo tomado por la junta directiva de la Institución, en sesión
ordinaria 2013-028, artículo 007) aparte 01), celebrada el 23 de julio del
2013, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-01 “Construcción
del Centro Terapéutico en la Aldea Arthur Gough del
PANI”, según el siguiente detalle:
Se adjudica al oferente Nº 3, VIDALCO
S. A., cédula jurídica 3-101-360796, el Proyecto de construcción del
Centro Terapéutico en la Aldea Arthur Gough, por un
monto total de ¢350.000.000,00 (trecientos cincuenta millones de colones
exactos).
Contra la presente adjudicación,
procede el recurso de apelación ante la Contraloría General de la República
dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación, una vez concluido
el plazo, el acto quedará en firme.
San José 26 de julio del 2013.—Departamento
de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga
Coto, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61518.—C-4640.—(IN2013048714).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000022-02
(Notificación
de declaratoria de infructuosa)
Suministro de defensas para muelle
Se informa que la Gerencia General, mediante oficio GG-1632-2013 de
fecha 19 de julio de 2013, considerando que las ofertas N° 1 Magaz S. A. y N° 2 de Náutica JJ S. A., desde la
perspectiva jurídica resultan inadmisibles a concurso al no satisfacer el punto
1.16 del pliego cartelario y desde la perspectiva
técnica la oferta N° 3 de Álvaro Calvo Gutiérrez resulta incumpliente,
en razón de que no se ajusta a los términos del pliego de condiciones, por no
presentar en su oferta la propuesta de defensa marina, no acreditar que se
encuentra comercializando al menos hace cinco (5) años las defensas de muelle
cotizadas y presentar un sistema de defensas que no reúne las características
técnicas, declara infructuoso el presente concurso, lo anterior con fundamento
a lo estipulado en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación
Administrativa y la cláusula 1.12 del cartel y solicita proceder con la recotización del mismo.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por Recope.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2013000220.—Solicitud Nº 865-000193.—C-17000.—(IN2013048840).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000012-01
Colocación de mezcla asfáltica en caliente
bajo la modalidad de bacheo en calles del cantón
La
Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria n° 168, acta N° 253
del quince de julio de dos mil trece, Acuerdo N° AC-274-13 se adjudica la
Licitación Pública N° 2013LN-000012-01 “Colocación de mezcla asfáltica en
caliente bajo la modalidad de bacheo en calles del cantón” a la persona
jurídica Constructora Meco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078,
la colocación de mezcla asfáltica por la modalidad de bacheo la suma de
¢518.657.300,00 (quinientos dieciocho millones seiscientos cincuenta y siete
mil trescientos colones con 00/100).
Se advierte que de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este
acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes,
contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante
la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e),
84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.
Cira Castro Myrie,
Proveeduría.—1 vez.—O. C.
Nº 33597.—Solicitud Nº 52-0083.—C-22120.—(IN2013048844).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000020-01
(Modalidad de
entrega según demanda)
Mejoras en calles secundarias del cantón
La
Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 169, Acta N° 254
del 22 de julio del 2013, Acuerdo N° AC-280-13 se adjudica la Licitación
Pública N° 2013LN-000020-01 “Mejoras en calles secundarias del cantón” a la
persona Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI,
conformado por las empresas Concretos Orosi S. A.,
Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., Quebradores
Orosi Siglo XXI S. A. y Transportes Orosi Siglo XXI S. A., esta última es la empresa líder
cuyo número de cédula jurídica es 3-101-114178, por un monto de
¢367.633.483,10.
Queda inelegible la oferta de la
persona Constructora Presbere S. A., dado que no
presentó los estados financieros que constituyen un requisito de admisibilidad,
de acuerdo con la modificación al apartado 8 del pliego de condiciones en el
que incluyó el punto 8.3, de acuerdo con lo visto en el oficio PR 692-2013
suscrito por la abogada Laura Cordero Méndez visto en folios 1116 y 1117 del
expediente, y el oficio RF-083-2013 suscrito por el Lic. Ronny
Vargas Sánchez del Proceso de Recursos Financieros, que rola en folios del 1150
al 1152 del expediente.
Se advierte que de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este
acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes,
contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante
la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e),
84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Queda a disposición de las personas
interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en
la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes
de 7:30 a. m. a 11:00 o de 1:00 p. m. a 3:30 p. m.
Proceso de Proveeduría.—Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 33597.—Solicitud N°
52-0086.—C-40800.—(IN2013048883).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
NACIONAL 2012LN-000004-01
Compra de un terreno para Lotificación Municipal
Con respecto a la Licitación Nacional 2012LN-000004-01: El Concejo
Municipal de Coto Brus, en sesión Extraordinaria 095,
celebrada el día 4 de julio del 2013, Artículo II, Inciso 1 acordó: adjudicar
la compra de un terreno para Lotificación Municipal a la entidad denominada Arali Sociedad Anónima, por un monto de
¢30.300.000,00 (treinta millones trescientos mil colones con 00/100).
———
LICITACIÓN
NACIONAL 2013LN-000001-01
Compra de un terreno para el Proyecto del Relleno
Sanitario
en San Vito, Coto Brus
Con respecto a
la Licitación Nacional 2013LN-000001-01: El Concejo Municipal de Coto Brus en sesión Extraordinaria 095 celebrada el día 4 de
julio del 2013, Artículo II, Inciso 2 acordó: adjudicar la compra de un terreno
para el Proyecto del Relleno Sanitario en San Vito, Coto Brus
a los señores Edgar Prendas Abarca y María Elena Mora Méndez, por un
monto de ¢92.112.500,00 (noventa y dos millones ciento doce mil quinientos
colones con 00/100).
San Vito, 16 de
julio del 2013.—Ligia Naranjo Delgado, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2013048661).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002-00100
Compra de unidades de tecnología móvil tipo Hand Held,
impresoras, estuches, fajas elásticas, protectores
de pantalla antirreflejo y puntero tipo lápiz
para Hand Held
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que con base en resolución R-DCA-328-2013 y
R-DCA-285-2013 de la División de Contratación Administrativa de la CGR se hacen
modificaciones y/o aclaraciones al cartel de la contratación en referencia.
Las mismas se encontrarán disponibles
en la pestaña de Documentos/Notificaciones del trámite de la contratación en el
Sistema de Compra Red, el día hábil siguiente a esta publicación del Diario
Oficial La Gaceta.
La fecha de apertura se traslada para
el día 13 de agosto del 2013 a las 9:00 horas.
San José, 26 de
julio del 2013.—Lic. Alexánder
Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 000002.—Solicitud Nº 112-322.—C-20400.—(IN2013048873).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000038-PROV
(Modificación
N° 1)
Servicios de alimentación para los privados de
libertad
que deben permanecer en el Segundo
Circuito
Judicial de San José
El Departamento
de Proveeduría comunica a todos los interesados en el procedimiento en mención,
que se modifica el tipo de Licitación y pasa a ser la Licitación Pública
2013LN-000017-PROV, además existen aclaraciones y modificaciones al cartel, el
cual puede ser accesado a partir de la presente
comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección: htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría y elegir posteriormente
la opción invitaciones 2013, o solicitar el envío del correspondiente archivo
por correo electrónico a la dirección kmoralesq@poder-judicial.go.cr.
Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 26 de
julio de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2013048723).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000085-PRI
(Circular Nº 1)
Compra de equipos y materiales eléctricos
El Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada, que a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo
alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA
sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr,
Link Proveeduría.Expediente
Demás condiciones permanecen
invariables.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud
Nº 870-183.—C-12770.—(IN2013048830).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002-10
(Modificación y
prórroga)
Contratación de servicios de capacitación y
formación
profesional en el Subsector en Idiomas, según demanda
y cuantía inestimada, para el Centro Nacional
Especializado
Los Santos
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación
Pública N° 2013LN-000002-10, “Contratación de servicios de capacitación y
formación profesional en el Subsector en Idiomas, según demanda y cuantía
inestimada, para el Centro Nacional Especializado Los Santos” que el cartel de
esta licitación se modifica y aclara de la manera siguiente:
Modificación:
Se modifica el
punto 5.8, del pliego de GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, de la siguiente manera:
Apartado 5.8,
para que se lea correctamente como se indica a continuación:
5.8. Monto
garantía de cumplimiento: ¢2.500.000,00.
Debido a lo
anterior, el plazo para recibir ofertas de esta licitación, se prorroga para el
próximo 09 de agosto del 2013, a las 10:00 horas.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00219.—C-22100.—(IN2013048838).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000022-01 (Prórroga)
Compra de software comercial para computación
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000022-01 “Compra
de software comercial para computación”, que el cartel de la supramencionada licitación fue prorrogado.
Debido a lo anterior la fecha de
apertura de esta licitación se prorrogó para el próximo 16 de agosto del 2013,
a las 11:00 horas.
Allan
Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C.
N° 22430.—Solicitud N° 610-00221.—C-16400.—(IN2013048878).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000008-ARESEP
(Aclaraciones y
modificaciones)
Adquisición de vehículos
En La Gaceta N° 135, del lunes 15
de julio del 2013, salió publicada la invitación en participar en la licitación
de referencia, donde la Oficina de Proveeduría procede a realizar las
siguientes aclaraciones y modificaciones:
Renglón N° 1: Vehículos tipo rural, no
pick up, 4x4.
Efectivamente la suspensión delantera y
trasera descrita en el cartel, está más orientada a un vehículo tipo sedán, por
tanto se admite la solicitud de cambio propuesto por la recurrente, con lo cual
los puntos 1.1.39 y 1.1.40 del cartel deben leerse así:
1.1.39 Preferiblemente suspensión delantera
tipo horquillas oscilante doble.
1.1.40 Preferiblemente suspensión trasera de
sistema de eje rígido con resortes y amortiguadores.
En lo referente al tipo de sistema de
rueda libre y bloqueo 4x4 electrónico de fábrica, aunque se trata de un
requerimiento mínimo, lo cual no limita a que los potenciales participantes
ofrezcan un sistema más moderno y mejoren por ende lo requerido, se admite la
observación propuesta por la recurrente y en consecuencia, el punto 1.1.44 del
cartel debe leerse así:
1.1.44 Preferiblemente sistema de rueda libre
automática y bloqueo 4x4 electrónico de fábrica.
Renglón N° 3: Vehículo estilo microbús
4x2.
En cuanto al punto
N° 1 del Item 3 del cartel, que se refiere a un
vehículo estilo microbús 4x2, tal y como lo señala la recurrente, en el mercado
nacional se distribuyen vehículos de diferentes capacidades y la diferencia de
un pasajero no es relevante o determinante.
Este aspecto ya fue valorado de previo al
establecimiento de las condiciones cartelarias en
cuanto a la capacidad; lo importante para la satisfacción del interés público
es que la unidad sea de similar características en capacidad a la que se
pretende canjear cual es el objetivo y que esta unidad se ajuste a las
condiciones técnicas previstas en el cartel, sin que ello delimite la libre
concurrencia de potenciales oferentes.
Definir específicamente un vehículo de 15 pasajeros o
uno de 16 pasajeros como lo solicita la recurrente, podría violentar el
principio de la libre competencia establecido en el artículo 2, inciso d) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, precisamente por las
razones anteriormente expuestas, por lo tanto debe mantenerse el texto del
punto 1.3.1 del cartel.
En relación con el tema de los vidrios eléctricos y
cierre central, se acepta el argumento expuesto por la recurrente, ya que no
influye significativamente en la operacionalidad ni
desempeño del vehículo. En consecuencia el punto 1.3.5 del cartel debe leerse
así:
1.3.5 Preferiblemente vidrios eléctricos y
cierre central.
Referente a los cinturones de seguridad,
efectivamente no todos los asientos del vehículo poseen cinturones de seguridad
de tres puntos, por especificaciones propias de los fabricantes.
Se considera válida la observación de la recurrente,
por tanto el punto 1.3.12 del cartel, debe leerse así:
1.3.12 Cinturones de seguridad de tres puntos
en los asientos laterales delanteros y los restantes asientos de dos puntos o
sub abdominales.
Respecto al tipo de frenos delanteros y
traseros, uno de los propósitos del concurso es buscar la mayor seguridad
posible en las unidades requeridas en este concurso, por lo que analizados los
fundamentos de la recurrente no cabe duda que el concepto de frenos de tambor
traseros, proporciona mayor seguridad por el tipo de unidad requerida.
A pesar de que se mantiene la condición de preferible,
es conveniente cambiar el contexto en lo referente al tipo de frenos traseros,
para que el punto 1.3.15 se lea así:
1.3.15 Preferiblemente con frenos de disco en
las ruedas delanteras y frenos de tambor en las ruedas traseras.
En cuanto al
sistema de frenos ABS, a pesar de que existen en el mercado vehículos de esta
naturaleza con dicho sistema como la Mercedes Benz por ejemplo, no todos los
potenciales oferentes estarían en la capacidad de presentar una propuesta tal y
como se especificó, razón por la cual es de recibo la observación planteada por
la recurrente y en este sentido el punto 1.3.16 del cartel debe leerse así:
1.3.16 Preferiblemente sistema de frenos ABS
con EBD o EBV.
Por último, como consecuencia de los cambios al cartel
propuestos, se deberá realizar un pequeño cambio en el Sistema de Calificación
de Ofertas, punto C. del Capítulo II del cartel, en lo referente a las
características técnicas adicionales, para que el punto C.4-primer aspecto del
cuadro se lea así:
Detalle |
Puntaje a asignar |
Sistema de frenos ABS con EBD o EBV |
2 |
Las demás condiciones del cartel de
licitación se mantienen invariables.
San José, 26 de julio del 2013.—MBA. Merari Herrera Campos,
Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 775-349.—C-68000.—(IN2013048818).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000007-ARESEP
(Modificaciones)
Adquisición
e instalación de unidades ininterrumpidas
de potencia (UPS) trifásicas o sistema modular trifásico
En La Gaceta N° 124, del viernes
28 de junio del 2013, salió publicada la invitación en participar en la
Licitación de referencia, y en La Gaceta N° 135 del lunes 15 de julio
del 2013, se publicó una prórroga al plazo de recepción de ofertas. La Oficina
de Proveeduría procede a realizar las siguientes modificaciones al cartel de
licitación:
Se modifica el punto II. Detalle del Requerimiento, para que se lea
así:
“Suministro, instalación y puesta en
marcha de un sistema de UPS compuesto por 5 Unidades de potencia ininterrumpida
(UPS) modulares para montaje en rack de 482,6 mm, (incluyendo el rack o
gabinete de montaje y el colector o busbar
requerido), trifásicas de doble conversión plena (AC-DC-AC), de tipo exacto en
línea (“true on line”), con capacidad por módulo que
en conjunto permita suplir un total de 48 kW con redundancia n+1 (quinto
módulo). El módulo redundante deberá ser capaz de entrar en operación en
caliente, sin tener que apagar el sistema completo”.
Se modifica el punto A. Especificaciones
Técnicas, primer párrafo,
para que se lea así:
“Se requiere adquirir
5 unidades de potencia ininterrumpida (UPS) modulares para montaje en rack de
482,6 mm, (incluyendo el rack o gabinete de montaje y colector o busbar requerido), trifásicas de doble conversión plena
(AC-DC-AC), de tipo exacto en línea (“true on line”),
con una capacidad por módulo que en conjunto permita suplir un total de 48 kW
con redundancia n+1. El módulo redundante deberá ser capaz de entrar en
operación en caliente, sin tener que apagar el sistema completo.
La capacidad del módulo redundante no está
incluida en los 48 kW de la capacidad mínima de las 4 UPS”.
Se modifica el punto C. Características
del Sistema Ofrecido, inciso 3. Tercer y cuarto párrafo, para que se lea así:
“La eficiencia
total de las UPS no deberá ser menor al 90% operando en el 80% de la capacidad
por cada UPS. El oferente deberá indicar con certificación de fábrica que lo
respalde, la eficiencia mencionada y además deberá entregar la curva de
eficiencia con respecto al porcentaje de carga emitida por el fabricante.
Las dimensiones de los equipos deberán
ser preferiblemente de 2032 mm x 609,6 mm x 1066,8 mm, (Alto x Ancho x Fondo),
que no supere dos gabinetes por UPS, es decir, cada sistema de alimentación
ininterrumpida debe contener, control, potencia, interruptor de transferencia
estática y sus baterías en un mismo gabinete, con las dimensiones similares a
las mencionadas anteriormente. Los UPS´s deberán ser
instalados en el recinto denominado “cuarto de telecomunicaciones” de la ARESEP
y deberán respetar los retiros mínimos requeridos de 82 cm medidos a partir de
la parte más retirada del gabinete”.
Se modifica el punto B. 1- del Capítulo
II. del cartel,
para que se lea así:
“1-Oferta: En original y dos copias
idénticas al original, en sobre cerrado en la Proveeduría Institucional de la
Autoridad Reguladora a más tardar en la fecha y hora señaladas, con la
siguiente leyenda: Licitación Abreviada 2013LA-000007-ARESEP “Adquisición e
instalación de unidades ininterrumpidas de potencia (UPS) trifásicas o sistema
modular trifásico”.
Las demás condiciones del cartel de
licitación se mantienen invariables así como la fecha y hora para la apertura
de ofertas, sea las 14:00 horas del 06 de agosto de 2013.
San José, 24 de julio de 2013.—MBA. Merari Herrera Campos,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 775-350.—C-32300.—(IN2013048821).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000034-02
(Prórroga N° 2)
Alquiler equipo de cómputo
Les comunicamos
a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 8 de agosto del 2013, a
las 13:00 horas.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por Recope.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 0000220.—Solicitud Nº 865-000192.—C-11900.—(IN2013048842).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-01
“Limpieza
de vías y alcantarillado pluvial,
y mantenimiento de parques en el cantón
de San Pablo de Heredia.”
La
Municipalidad de San Pablo, informa a todos los potenciales oferentes de la
contratación antes citada que la fecha de apertura se traslada. La nueva fecha
será a las 08:30 del día 06 de agosto
del 2013.
San Pablo de
Heredia, 26 de julio del 2013.—Oscar Hidalgo Mena,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013048758).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Federación de Uniones Cantonales de la Región Huetar Norte. Por medio de su representante:
Salvador Quirós Conejo, cédula 2-285-515 ha hecho solicitud de inscripción de
las siguientes reformas al estatuto para que en adelante se lea así:
Artículo 1º—Constitúyase la
Federación de Uniones Cantonales de la Región Huetar
Norte, que se regirá por la Ley 3859, Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad y
su Reglamento, este Estatuto y las disposiciones emanadas por la Asamblea
General y la Junta Directiva. El área jurisdiccional que abarcará será la
Región Huetar Norte, conformada por los cantones:
Guatuso, Los Chiles, San Carlos y Upala de la
provincia Alajuela. Su vigencia será indefinida.
Artículo 2º—Sus límites serán: Al norte: con
Nicaragua. Al sur: con el cantón de Zarcero. Al este: con los cantones de
Grecia y Sarapiquí. Al oeste: con la provincia de Guanacaste y el cantón de San
Ramón. Y su domicilio será Unión Cantonal de San Carlos 100 metros al este de
la gasolinera Delta, Barrio Santa Fe de Ciudad Quesada, San Carlos.
Artículo 3º—Son objetivos de la Federación:
a) Fomentar, conjuntamente con DINADECO, programas de
capacitación y asesoría para la dirigencia de las uniones cantonales y
asociaciones de desarrollo comunal de la región ya sea mediante la instalación de
centros regionales o centros de capacitación o cualquier otro mecanismo
legalmente válido.
b) Propiciar un
clima de solidaridad y cooperación entre las uniones cantonales que la
integran.
c) Representar a
las uniones cantonales que la integran ante los organismos regionales,
nacionales e internacionales.
d) Impulsar los mecanismos de cooperación y
coordinación que estén a su alcance con las instituciones y/o
organizaciones pertinentes.
e) Establecer
permanente comunicación en coordinación
con las instituciones y organizaciones que operan en el área de su
jurisdicción, con el propósito de cumplir con la misión que le ha sido
encomendada.
f) Emprender y
apoyar la realización de las campañas para la promoción de actividades
productivas, que agreguen valor y mejoren la comercialización de los productos,
actividades de recreación, de promoción social, la búsqueda de la equidad de
género y de edad, de gestión ambiental, de protección de los Recursos Naturales
y Paisajísticos, todo con el fin de mejorar las condiciones de vida de la
población en general y en especial de los (as) afiliados (as) a las
asociaciones de desarrollo y a su vez a las uniones cantonales que la integran.
g) Coordinar,
promover y emprender la elaboración de estudios socio económicos que permitan
llevar a cabo diagnósticos sobre la problemática y de las necesidades
existentes entre la población radicada en el área de su jurisdicción, con el
fin de elaborar planes cantonales, territoriales y regionales de desarrollo, en
coordinación con los organismos públicos y privados representes en la Región.
h) Establecer
relaciones con organismos nacionales e internacionales de promoción y
desarrollo económico, social y ambiental, para gestionar y obtener materiales y
equipo, servicios y la asesoría técnica necesaria para el desarrollo de los
proyectos y actividades prioritarias.
i) Divulgar y
defender, permanentemente, los principios del desarrollo comunal.
j) Gestionar y
administrar recursos financieros, materiales, técnicos y humanos destinados a
los proyectos prioritarios.
Artículo 4º—Para el cumplimiento de sus
objetivos, la Junta Directiva de la Federación podrá coordinar sus actividades
y suscribir convenios con el Gobierno, instituciones autónomas y semiautónomas,
municipalidades, organizaciones comunales y cualesquiera organizaciones o
empresas privadas nacionales e internacionales, cuyos objetivos sean afines a
los del desarrollo comunal sostenible.
Artículo 5º—Se consideran
asociadas todas las uniones cantonales firmantes del acta de constitución y las
que posteriormente lo soliciten y hayan sido admitidas, mediante acuerdo de la
Junta Directiva. La junta directiva de la unión solicitante deberá acompañar su
solicitud con una copia del acta de Asamblea General, que autoriza la solicitud
de afiliación.
Artículo 6º—La unión entre organizaciones de segundo
grado no hace perder a ninguna de ellas su propia individualidad y es nula toda
cláusula que les coarte la libertad irrestricta de asociarse a la Federación.
Será causal de desafiliación de una unión cantonal la renuncia expresa de
la misma por escrito, la cual deberá ser presentada por la junta directiva
respectiva, ante la Junta Directiva de la Federación, con copia del acta de la
Asamblea General correspondiente.
Artículo 7º—Son derechos de las uniones afiliadas:
a) Nombrar
representantes a la Asamblea General, con derecho a voz y voto cumpliendo los
requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley 3859.
b) Solicitar el
apoyo de la Federación para la realización de sus proyectos o actividades.
c) Participar de
las ventajas y beneficios que se obtengan con las actividades.
d) Solicitar
información a la Junta Directiva o a la Secretaría Ejecutiva sobre la marcha de
la Federación.
e) Exigir a la
Junta Directiva el cumplimiento estricto de sus obligaciones.
f) Denunciar
ante la fiscalía y ante la Asamblea General de la Federación, cualquier
irregularidad que note en el desempeño de las funciones por parte de la Junta
Directiva.
Artículo 8º—Son deberes de las uniones
cantonales afiliadas:
a) Participar,
por medio de sus representantes, en las asambleas ordinarias y extraordinarias
de la Federación.
b) Participar en
las actividades que lleve a cabo la Federación, cuando así lo requiera la Junta
Directiva o la Asamblea General de la Federación.
c) Cumplir los
acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estén
acordes con la ley, los reglamentos y este Estatuto.
d) Velar porque
sus representantes cumplan con sus
obligaciones ante la Federación e investigar y sancionar a los mismos
cuando las incumplan.
e) Pagar las
cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea General.
f) Facilitar
recursos materiales, equipos, instalaciones y demás activos, para contribuir al
fortalecimiento de la Federación, en la medida de sus posibilidades.
Artículo 9º—Son derechos de los
representantes de las uniones cantonales afiliadas:
a) Elegir
y ser electos como miembros de la Junta Directiva, siempre que la Unión
Cantonal a la que pertenece esté debidamente acreditada en la reunión de la
Asamblea General correspondiente.
b) El
reconocimiento, por parte de la Federación, del pago por los gastos en
que incurran en el cumplimiento de sus funciones como miembros de la Asamblea
General en aprobación de Asamblea Ordinaria o extraordinaria de Uniones
afiliadas.
Artículo 10.—Son
deberes de los representantes de las uniones cantonales afiliadas:
a) Asistir
puntualmente a todas las Asambleas ordinarias y extraordinarias a las que
hubieren sido convocados.
b) Participar en
comisiones de trabajo, cuando sean nombrados por la Asamblea General o la Junta
Directiva, para cumplir con el plan de trabajo u otras actividades afines a los
objetivos de la Federación.
c) Solicitar
las sanciones o debido proceso ante los organismos correspondientes y tomar las
medidas del caso, cuando los miembros de la Junta Directiva de la Federación
hayan incurrido en actuaciones que violen la ley, los reglamentos, este
Estatuto o los acuerdos de la Asamblea General.
CAPÍTULO
IV
De
los Órganos de la Federación
Artículo 11.—Los
órganos de la Federación son:
a) La
Asamblea General
b) La Junta
Directiva
c) La fiscalía
d) La Secretaría
Ejecutiva
CAPÍTULO
V
De
la Asamblea General
Artículo 12.—La
Asamblea General es la máxima autoridad de la Federación y está constituida por
los siete (7) delegados (as) de todas las uniones cantonales afiliadas,
nombrados por acuerdo de Junta Directiva de estas. Los acuerdos de Asamblea General
son obligatorios para todas las uniones cantonales afiliadas.
Todas las uniones afiliadas acreditarán siete
delegados propietarios y tres suplentes. El quórum en primera convocatoria
estará formado por más de la mitad de las uniones cantonales afiliadas,
representadas cada una por lo menos con cuatro delegados de las organizaciones
que no completen el número requerido, podrán participar en la asamblea con los
mismos derechos de los demás.
Los delegados de cada organización, serán nombrados
por las respectivas junta directivas. Deberán tener por lo menos tres meses de
afiliación a la organización que pertenece; durarán en sus cargos el mismo
periodo que la Junta Directiva de la organización que representan y cualquiera
de ellos podrá ser sustituto si existe mérito para ello. Los delegados
suplentes tendrán derecho a voz y voto únicamente cuando estén sustituyendo a
un delegado propietario.
Artículo 13.—La Asamblea
General se reunirá en forma ordinaria una vez al año, en el sitio, fecha y hora
que indique la Junta Directiva de la Federación. Se reunirá extraordinariamente,
para tratar asuntos específicos de pronta solución, cuando la convoque la
Junta Directiva debidamente integrada o a solicitud por más de la mitad de las
uniones cantonales que integran la Federación, siempre que hayan sido
autorizadas por sus juntas directivas.
Artículo 14.—Convocatorias,
acreditación de delegados y el quórum para las reuniones de la Asamblea
General.
a) La
Junta Directiva de la Federación solicitará a las juntas directivas de las
uniones cantonales o zonales que la integran, la acreditación de sus
delegados(as) a la Asamblea General, al menos con un mes de anticipación a la
celebración de cada reunión de este órgano, con el fin de confeccionar el padrón
correspondiente.
b) La
convocatoria a las reuniones de la Asamblea General se realizará por medio de
las juntas directivas de las uniones cantonales o zonales que integran la
Federación, al menos quince (15) días antes de su celebración, por los medios
de divulgación disponibles en la Región. El quórum para las reuniones de la
Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, será de la mitad más una de las
uniones cantonales y zonales, representadas cada una al menos por cuatro (4) delegados (as).
Cuando por cualquier circunstancia no haya quórum, los (as) delgados (as)
presentes convocarán, en el acto, a otra reunión (segunda convocatoria), la
cual podrá efectuarse válidamente hasta una hora después de la convocatoria
indicada. En esta segunda convocatoria el quórum lo conformará al menos la
tercera parte de las uniones cantonales que integran la Federación. Si no se
alcanzara el quórum en el tiempo indicado, deberá efectuarse una nueva
convocatoria, con todas las formalidades establecidas en el Reglamento a la Ley
3859.
Artículo 15.—Funciones
de la Asamblea General:
a) Elegir
a los miembros de la Junta Directiva, y la Fiscalía, conforme a lo dispuesto
por el Reglamento de la Ley 3859 y este Estatuto.
b) Acordar las
reformas al Estatuto.
c) Acordar la
afiliación o desafiliación a la Confederación Nacional de Asociaciones de
Desarrollo, CONADECO.
d) Aprobar,
improbar o modificar el plan de trabajo presentado por la Junta Directiva, lo
mismo que el presupuesto anual de gastos correspondiente.
e) Conocer
aprobar o improbar el informe anual de labores presentado por la Junta
Directiva.
f) Autorizar a
la Junta Directiva para celebrar contratos y contraer obligaciones por más de
un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente
en el plan de trabajo.
g) Conocer las
renuncias presentadas por los miembros de la Junta Directiva y todo lo
relacionado con la separación de sus cargos.
h) Fijar las
cuotas ordinarias y extraordinarias voluntarias de las uniones cantonales y
zonales afiliadas.
i) Acordar la
disolución de la Federación.
Artículo 16.—Acuerdos
de la Asamblea General.
a) Los
acuerdos de la Asamblea General se aprobarán por mayoría simple de votos y se
consideran firmes ocho (8) días hábiles después de efectuada la reunión, si no
se presenta una acción de nulidad a la misma.
b) La elección de
los miembros de la Junta Directiva y la Fiscalía debe ser secreta e individual.
En caso de presentarse solo un (a) candidato (a) se podrá efectuar la votación
levantando la mano.
c) Todos los
acuerdos deben constar en el Libro de Actas de Asambleas Generales.
CAPÍTULO
VI
Artículo 17.—La Junta Directiva es el
órgano encargado de dirigir, orientar y supervisar la buena marcha de la
Federación, conforme a lo dispuesto por la Ley 3859 y su Reglamento, por este
Estatuto y por los acuerdos de la Asamblea General. Estará integrada por siete
(7) miembros: un (a) presidente, un (a) Vice-Presidente, un (a) secretario (a),
un (a) tesorero (a), tres vocales que serán nombrados del seno de la Asamblea y
durarán en funciones el periodo que establezca el Reglamento de la Ley 3859. En
Asamblea se nombrarán además tres suplentes cuya función será suplir por el
resto del periodo la ausencia definitiva de cualquier miembro de Junta
Directiva, excepto al presidente quién será sustituido por el vicepresidente.
Los miembros directivos podrán ser reelectos en forma indefinida.
Artículo 18.—Para ser
miembro de la Junta Directiva se requiere cumplir con los requisitos
establecidos en el Reglamento a la Ley 3859:
a) Ser
costarricense por nacimiento o por naturalización o extranjero con estatus
legal.
b) Ser vecino de
la jurisdicción y tener al menos seis (6) meses de afiliación a la
organización.
c) Ser mayor de
edad.
d) No tener con
otros miembros de la Junta Directiva Fiscalía ni de la Secretaría Ejecutiva
relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive.
e) Ser delegado
y estar presente en la reunión de Asamblea General en que se efectúe su
elección.
Artículo 19.—Los
miembros de la Junta Directiva perderán su condición, previa a la aplicación
del debido proceso, cuando:
a) Falten
a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a seis (6) alternas, ya sea
ordinarias o extraordinarias.
b) Cometan actos
graves imputables a ellos, que perjudiquen la buena marcha o el prestigio de la
organización.
c) Incumplan sus
funciones.
Artículo 20.—Las
funciones de la Junta Directiva son:
a) Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
b) Rendir
anualmente, a la Asamblea General, un informe de las labores efectuadas.
c) Nombrar al
secretario (a) ejecutivo (a) cuando las actividades de la Federación lo
ameriten, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley
3859.
d) Autorizar por
medio de acuerdo todos los gastos de la Federación, según el monto establecido
en el Reglamento de la Ley 3859, cuando el monto sea mayor a lo autorizado por
este, se deberá contar con el acuerdo de la Asamblea General.
e) Integrar
comisiones de trabajo y ejercer vigilancia de sus actividades.
f) Mantener
estrecha coordinación con las uniones cantonales que la integran.
g) Elaborar un
plan de trabajo con su respectivo presupuesto y enviar copia a DINADECO.
h) Coordinar
actividades con los organismos que operan en la Región.
i) Someter a
conocimiento de la Asamblea General todo lo relacionado con la separación de
los cargos de la Junta Directiva.
j) Nombrar
delegados ante la Asamblea de la Confederación Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, CONADECO.
Artículo 21.—La
Junta Directiva sesionará ordinariamente una dos veces al mes y
extraordinariamente cuando la convoque el (la) presidente o una tercera parte
de sus miembros y/o fiscal, para conocer asuntos específicos que se señalan en
la convocatoria. El quórum válido para sesionar será la mitad más uno de los
miembros que la integran y los acuerdos se aprueban por mayoría simple.
Artículo 22.—Del (la)
Presidente: Las que establece el Reglamento de la Ley 3859.
Artículo 23.—Del (la)
Vice-Presidente: Las que establece el Reglamento de la Ley 3859.
Artículo 24.—Del secretario
(a): Las que establece el Reglamento de la Ley 3859.
Artículo 25.—Del Tesorero
(a): Las que establece el Reglamento de la ley 3859.
Artículo 26.—De los (as)
vocales: Las que establece el Reglamento de la Ley 3859.
Artículo 27.—Son Funciones de
miembros directivos suplentes sustituir por su orden las ausencias definitivas
de miembros directivos excepto el presidente que solo podrá ser sustituido por
el vicepresidente.
Artículo 28.—La Fiscalía es
el órgano encargado de la supervisión de la Asociación, estará compuesta por
tres fiscales, uno de los cuales fungirá como coordinador por designación de su
propio seno. La fiscalía será nombrada por la Asamblea General, por el mismo
periodo de la Junta Directiva y deberá cumplir los mismos requisitos establecidos
en el Reglamento de la ley 3859 para ser miembro de la Junta Directiva y podrán
ser reelectos en la misma forma indefinida. El cargo es revocable, personal e
indelegables.
Artículo 29.—Funciones
y atribuciones de la Fiscalía.
a) Es
el órgano responsable de la supervisión y fiscalización de la buena marcha de
la organización.
b) Revisar y
emitir criterio acerca de los informes financieros que presente la Junta
Directiva.
c) Verificar el
cumplimiento de los acuerdos y resoluciones tomadas por la Asamblea General.
d) Revisar los
informes económicos anuales y las diferentes cuentas y estados financieros al
cierre de cada período.
e) Podrán
participar en las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto.
f) Asistir a
reuniones de la Asamblea General e informar sobre sus gestiones y actividades.
g) Recibir e
investigar y tramitar las quejas formuladas por cualquiera de los
representantes de las uniones cantonales que conforman la Federación e informar
a la Asamblea General.
h) Supervisar
ilimitadamente y en cualquier momento, las operaciones de la Federación, para
lo cual tiene libre acceso a libros y demás documentos, así como a las
existencias en caja.
i) Presentar,
conjuntamente con el tesorero (a), al final de cada período, un inventario de
activos de la Federación.
j) Reunirse
cuando sea necesario, a juicio de su coordinador (a), para tratar asuntos de su
competencia.
k) Las demás que
le asigne la Ley 3859 y su Reglamento, y la Asamblea General.
Artículo 30.—La
Secretaría Ejecutiva será nombrada por la Junta Directiva para lo cual debe
cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley 3859, sus funciones serán
las que establece dicho Reglamento y el contrato de trabajo.
Artículo 31.—Con el propósito
de facilitar y agilizar el trabajo, la Junta Directiva de la Federación podrá
crear comisiones y/o grupos de trabajo, filiales. Asimismo, reglamentará la
estructura y funcionamiento de las mismas, pudiendo estas desempeñar todas las
tareas que le encomiende la Junta Directiva, la cual se obliga a informar a la
Asamblea General sobre los resultados obtenidos.
Artículo 32.—El
patrimonio de la Federación estará constituido por:
a) Las
cuotas ordinarias y extraordinarias que paguen voluntariamente las uniones
cantonales y zonales que la integran.
b) Las donaciones,
contribuciones o cualquier clase de aporte que acuerden a su favor las
instituciones del Estado o cualquier otra entidad pública o privada.
c) El 2% del
Impuesto sobre la renta establecido en el Artículo 19 de la Ley 3859 y su
Reglamento, reformado por la Ley 4890 del 16 de noviembre de 1961.
d) Las
donaciones, subvenciones y contribuciones especiales acordadas por organismos
nacionales o internacionales, siempre y cuando estas no comprometan su utilización
para fines ajenos a los de la Federación.
e) Las herencias
o legados acordados por testamento o cualquiera otro mecanismo legal.
f) Los bienes
muebles e inmuebles que posea y de las rentas que se obtengan por la
administración de los mismos.
g) Los ingresos
provenientes de cualquier actividad lícita realizada para allegar fondos a la
Federación.
Artículo 33.—Para
su funcionamiento, la Federación deberá llevar un libro de actas de las
reuniones de la Asamblea General, un libro de actas de las reuniones de la
Junta Directiva, un libro de afiliados, un libro Diario General, un libro de
caja chica y un libro control de presupuestos. Todos ellos deberán ser
legalizados por DINADECO.
Artículo 34.—La Federación
podrá disolverse voluntariamente, por la vía administrativa o Judicial, en
cualquiera de los casos se deberá acatar las normas establecidas en la Ley 3859
y su Reglamento. En todos los casos de disolución la Dirección Nacional
nombrará un liquidador, el cual hará un inventario de los bienes y valores de
la asociación y bajo su responsabilidad los pondrá a la orden de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad para que sean administrados por esta,
hasta tanto se proceda a reorganizar la asociación o se promueva la creación de
una que la sustituya.
Artículo 35.—En todo
lo que no esté previsto en este Estatuto, se aplicará lo que establece la Ley
3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento.
Dicha reforma es visible a folio 23 al
41 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el día 26 de enero del 2013.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17,
19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a la
Dirección de Legal y Registro.
San José, a las
15:45 horas del día tres de abril del 2013.—Departamento
de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2013345209.—(IN2013022599).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA
FINANCIERO
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 11 del acta de la
sesión 1048-2013, celebrada el 25 de junio del 2013,
considerando que:
a. La Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley
8653 en el artículo 1 incisos a) y c), contempla al consumidor como el eje
central sobre el cual debe recaer una protección especial en el mercado
asegurador.
b. La
Sección H del Capítulo 12 del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República
Dominicana-Estados Unidos (RD-CAFTA), Ley 8622 de 21 de noviembre del 2007,
publicada en el Alcance 246 del 21 de diciembre del 2007, establece como
compromisos de Costa Rica en materia de servicios de seguros tratar de hacer
posible que los consumidores obtengan el máximo beneficio de sus recursos
económicos, tratar de alcanzar las metas en materia de procedimientos adecuados
de distribución, prácticas comerciales leales, comercialización informativa y
protección efectiva contra las prácticas que puedan perjudicar los intereses
económicos de los consumidores y la posibilidad de elegir en el mercado y que
las prácticas de promoción empleadas en la comercialización y la venta deben
basarse en el principio del trato justo de los consumidores y deben satisfacer
los requisitos jurídicos.
c. Se
requiere el suministro de la información necesaria para que los consumidores
puedan tomar decisiones bien fundadas e independientes, así como la adopción de
medidas para asegurar la exactitud de la información suministrada.
d. Resulta
trascendental alcanzar el objetivo de claridad informativa y transparencia en
el ámbito del mercado asegurador, en el que la especialidad y complejidad de
los términos y condiciones de los contratos, los hace frecuentemente de difícil
comprensión para el cliente que carezca de conocimientos financieros.
e. La
finalidad principal de la normativa de protección al usuario, es conseguir la
protección del consumidor de seguros, al establecer una serie de obligaciones
específicas aplicables a las relaciones contractuales entre los
clientes/consumidores y las entidades aseguradoras, así como al imponer a las
entidades e intermediarios determinadas obligaciones de información y
comunicaciones obligatorias a la Superintendencia de Seguros (SUGESE), de
conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley Reguladora del Mercado de
Seguros, Ley 8653.
f. Este conjunto de obligaciones constituye el
núcleo fundamental del contenido de la normativa de transparencia y protección
al consumidor, y afectan a los clientes en diversos momentos de las relaciones
que entablan con la entidad o el intermediario, bien sea en fase
precontractual, bien en el momento en que se conciertan los contratos o
finalmente, en la ejecución de los mismos.
g. La gestión cotidiana de las compañías aseguradoras
e intermediarios del mercado de seguros pueden generar situaciones que van en
perjuicio de los intereses de los asegurados, tales como: declinación
arbitraria y sin fundamentos relativas a pagos por ocurrencia de siniestros,
falta de respuesta o atención a reclamos, peticiones, solicitudes, desacato en
los plazos de respuesta establecidos por ley, no entrega de las condiciones
generales o copia del contrato de seguros, inconvenientes en la gestión de los
servicios auxiliares derivados de algunos ramos de seguros, entre otros.
h. La
Superintendencia General de Seguros, desde su creación ha atendido las
denuncias por parte de los asegurados. Lo anterior sin perjuicio de que
también, este órgano de Supervisión, atiende denuncias de otros participantes
del mercado en contra de compañías u otros intermediarios del mercado.
i. A
partir de la acción emprendida por la Superintendencia General de Seguros se
procura cumplir con la obligación legal que se le impone en procura del respeto
de los derechos del consumidor de seguros y concientización a nivel de los
sujetos supervisados, respecto de las obligaciones a que están sujetos en
cuanto a la atención de los reclamos de los asegurados, de forma motivada,
razonada y oportuna.
j. La
Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en
inglés) ha definido en sus Principios Básicos de Seguros 2011, temas
relacionados con la conducta de mercado, como área esencial de la supervisión
en el sector asegurador, y que pudiera tener un riesgo de reputación o impacto
prudencial en las aseguradoras. Entre ellos se encuentra el Principio Básico de
Supervisión 19 sobre conducción de la actividad.
k. Conforme
tal principio, se recomienda que la autoridad supervisora establezca
requerimientos mínimos para los aseguradores e intermediarios en su trato con
los clientes, en procura de fortalecer la confianza del consumidor en el
mercado de seguros. Asimismo que traten a sus clientes de una forma justa,
prestando atención a sus necesidades de información. Se agrega que procede
establecer un buen proceso de resolución de reclamaciones por siniestros es
esencial para el trato justo a los clientes.
l. Como
criterios esenciales para entender y materializar el respeto a dicho principio
se promueve que la autoridad supervisora requiera que las aseguradoras e
intermediarios tengan políticas sobre cómo tratar con justicia a los
consumidores y traten con las reclamaciones por siniestros y las quejas en una
forma efectiva y justa, a través de un proceso simple, fácilmente accesible y
equitativo.
m. La
supervisión prudencial procura la solvencia y rentabilidad del mercado de
seguros a efecto de proteger los derechos e intereses de los asegurados, por
ello conforme al artículo 29 inciso n) de la Ley Reguladora del Mercado de
Seguros, Ley 8653, se impone un deber legal a la Superintendencia General de
Seguros y al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, de regular
la creación, la definición del funcionamiento y la operación de una instancia
que proteja los intereses del asegurado o beneficiario de un seguro, respecto
de la resolución de disconformidades con la aseguradora en materia de ejecución
del contrato de seguros.
n. El objeto propuesto en el Reglamento de Defensa y
Protección del Consumidor de Seguros es cumplir con los objetivos establecidos
por el legislador definiendo los requisitos mínimos para preservar los derechos
formales de los consumidores de seguros.
o. Mediante
artículo 14, del acta de la sesión 1006-2012, celebrada el 16 de octubre del
2012, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el envío
en consulta del proyecto de Reglamento de Defensa y Protección del Consumidor
de Seguros, a efecto de que en el plazo de quince días hábiles, contados a
partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta N° 221 del 15 de
noviembre del 2012, las entidades y órganos de integración de sector así como
demás interesados, remitieran sus comentarios y observaciones, sobre el texto
normativo propuesto, a la Superintendencia General de Seguros. Finalizado el
plazo de consulta, los comentarios y observaciones recibidos por la
Superintendencia fueron analizados e incorporados, en lo que resulta
procedente, en la versión final del acuerdo.
dispuso:
aprobar el Reglamento de Defensa y
Protección del Consumidor de Seguros, que se transcribe a continuación:
“SUGESE-06-13
REGLAMENTO
DE DEFENSA Y PROTECCIÓN
DEL CONSUMIDOR
DE SEGUROS
TÍTULO
I
Objeto y Ámbito de Aplicación
CAPÍTULO
ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del
objeto. Definir los requisitos mínimos para preservar el derecho de los
consumidores de seguros de recibir respuesta oportuna a todo aviso de
siniestro, queja, reclamación o solicitud que presenten ante las entidades,
según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 8653 y los numerales 4, 12, 48
de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, Ley 8956 así como la definición
del funcionamiento y la operación de una instancia que proteja los intereses
del asegurado y los mecanismos de resolución de disconformidades con la
aseguradora en materia de ejecución del contrato de seguros, lo que incluye la
supervisión del procedimiento de presentación de reclamos ante el
acontecimiento del siniestro.
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. Las normas contenidas en este reglamento son de aplicación
para las entidades aseguradoras. En el caso de los intermediarios de seguros,
serán de aplicación las normas relativas a los deberes del traslado de
comunicaciones sobre avisos de siniestro, la asistencia, ejecución de trámites
de reclamos y el asesoramiento que se preste en relación con los contratos de
seguros.
Artículo 3º—Plazos. Todos los
plazos establecidos en este reglamento comienzan a computarse a partir del día
hábil siguiente de la comunicación. Conforme el artículo 4 de la Ley Reguladora
del Mercado de Seguros, Ley 8653 y el artículo 48 de la Ley Reguladora del
Contrato de Seguros, Ley 8956, la entidad aseguradora deberá comunicar
respuesta al consumidor de seguros ante un aviso de siniestro, una queja o
reclamación recibida, todo dentro del plazo de treinta días naturales, los
cuales corren a partir de la fecha de cumplimiento de la totalidad de la
documentación, de conformidad con lo establecido en la respectiva póliza.
De igual forma deberá mantenerse
informado al consumidor, brindando respuesta oportuna y motivada a sus
peticiones, en torno al avance en las investigaciones de siniestros reportados.
Artículo 4º—Definiciones. Para
la aplicación de estas disposiciones se entiende por:
Aviso de
Siniestro: Documento o
comunicación por el que el tomador, asegurado o sus beneficiarios, informa a la
entidad aseguradora o a sus intermediarios de seguros, de conformidad con los
artículos 42 y 86 de la Ley 8956 así como el procedimiento general de este
Reglamento y las condiciones contractuales de la póliza, la ocurrencia de
determinado hecho o accidente, cuyas características guardan relación, en
principio, con las circunstancias previstas en el contrato de seguro para que
proceda a determinar la procedencia o no de la indemnización.
Carta de Derechos de los Consumidores: Instrumento que permite conocer,
ejercer y reclamar los derechos de las personas frente a las entidades
supervisadas por la Superintendencia General de Seguros. Asimismo en esta carta
se establecen los derechos ante la citada Superintendencia y los compromisos
que ésta adquiere con los consumidores de seguros.
Comisión: Comisión Nacional del Consumidor según Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472.
Consultas ante la Superintendencia: Solicitudes de información relativas
a cuestiones de interés general sobre el mercado asegurador y los derechos de
los consumidores de seguros así como los cauces legales para su ejercicio.
Consumidor de
seguros: De conformidad con los alcances de la definición establecida en la
Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 y la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 es la persona física o
entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere,
disfruta, utiliza y/o suscribe un contrato de seguro así como los servicios
derivados del mismo, o bien, recibe información o propuestas para ello. Todos
los derechos enunciados tanto en dichas leyes como en este Reglamento para el
consumidor, también serán reconocidos a los beneficiarios de los contratos, en
los casos en que no sean la misma persona y de conformidad con el vínculo común
de intereses personales, familiares o económicos con el asegurado o tomador y
el siniestro haya acontecido.
También se considera consumidor de
seguros al pequeño industrial o al artesano -en los términos definidos en el
Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor- que adquiere, disfruta, utiliza y/o suscribe un contrato de seguro
así como los servicios derivados del mismo, en los procesos para producir,
transformar, comercializar o prestar servicios a terceros.
Denuncia: Una denuncia puede definirse como una expresión de
insatisfacción sobre el servicio provisto por una aseguradora o un
intermediario. Puede involucrar un reclamo en relación con una pérdida
financiera, y no implica un simple pedido de información. Se divide en quejas y
reclamaciones.
Intermediario de Seguros: Las personas físicas y jurídicas
contempladas en el numeral 22 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley
8653 así como los operadores de seguros autoexpedibles.
Queja: denuncia referida a transgresiones a los derechos
del consumidor de seguros, contenidos en los artículos 4, 5, 6, siguientes y
concordantes de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y demás normativa
relacionada con la promoción de la competencia y defensa efectiva del
consumidor, en que incurran las entidades aseguradoras, proveedores de
servicios auxiliares de éstas, intermediarios de seguros, operadores de seguros
autoexpedibles y proveedores transfronterizos de
seguros, en la prestación de sus servicios. Asimismo se refieren al
funcionamiento de los servicios prestados por esos agentes económicos a los consumidores
de seguros y presentadas por las tardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo
de actuación que se observe en su funcionamiento.
Reclamaciones: aquellas denuncias derivadas de
aspectos sustanciales del contrato de seguros, referidas a aspectos como su
formación, validez, nulidad, estipulaciones, uso o costumbre; o las relativas a
los efectos que el contrato pueda producir sobre la pérdida o daño en los
bienes o patrimonio, o aquellas relacionados con la vida, integridad física y
salud de las personas.
Superintendencia: Superintendencia General de Seguros
según Ley 8653.
TÍTULO
II
Atención de Avisos de Siniestro y Solicitudes de
Indemnización
CAPÍTULO
ÚNICO
Del Procedimiento de aviso de siniestro y solicitud
de indemnización
Artículo 5º—Formas
de presentar los avisos de siniestros. Los avisos de siniestros podrán ser
presentados bajo cualquiera de las siguientes formas no taxativas y bajo el
esquema de atención que se defina en el Manual de Políticas y Procedimientos
definido en el artículo 15 de este Reglamento:
a. Personal. El consumidor proporcionará
la información requerida mediante el formulario definido por la entidad
aseguradora. La entidad aseguradora recibirá el aviso y deberá comunicar al
consumidor su número de trámite a efectos de hacer el seguimiento del mismo.
b. Internet
o vía correo electrónico. El consumidor deberá completar el formulario
definido por la entidad aseguradora en su portal en internet. Una vez llenos
todos los campos, el formulario podrá ser enviado a la aseguradora
telemáticamente, la cual confirmará la recepción y asignará un número de
trámite. El consumidor podrá imprimir el formulario respectivo.
c. Telefónica.
El consumidor deberá proporcionar la información y datos requeridos mediante
los números de teléfono habilitados para ello. La entidad aseguradora recibirá
el aviso y deberá comunicar al consumidor su número de trámite a efectos de
hacer el seguimiento del mismo.
d. Medio
escrito o fax. El consumidor podrá presentar su aviso por medio escrito o
fax siguiendo el formato definido por la entidad aseguradora. La entidad
aseguradora deberá comunicar al consumidor su número de trámite a efectos de
hacer el seguimiento del mismo.
El consumidor,
a través de estos mecanismos, deberá tener la posibilidad de presentar sus
avisos de siniestro durante las 24 horas de todos los días del año. La atención
personalizada estará disponible durante las horas laborables de la entidad
supervisada. Para esos efectos la entidad deberá disponer del personal
capacitado, líneas telefónicas y plataforma tecnológica para esos efectos. Ante
la presentación de un aviso la entidad deberá entregar constancia, número de
trámite, hora y fecha del aviso para el trámite de indemnización.
Artículo 6º—Registro de expedientes.
El trámite de un aviso de siniestro debe ser documentado en todas sus etapas.
Para ello las entidades deben adoptar mecanismos que permitan un adecuado
registro y conservación de los expedientes correspondientes de los avisos de
siniestros, sea en medios físicos o electrónicos legalmente válidos, los cuales
deberán encontrarse a disposición de la Superintendencia.
Los requisitos mínimos que deben
contener estos expedientes son:
a. Nombre, apellidos y domicilio del tomador,
asegurado o beneficiario según corresponda y, en su caso, de la persona que lo
represente, debidamente acreditada; número de la cédula de identidad o de
residencia.
b. Cuando
el tomador, asegurado o beneficiario sea una persona jurídica, acreditará la
capacidad de actuar del representante legal conforme lo establezca el
procedimiento de presentación de reclamos de la respectiva póliza. En todo
caso, y si procediera, cualquier documento que acredite representación y que
acompañe la solicitud, deben tener una antigüedad no mayor a tres meses, al
momento de incluirse en el expediente del siniestro.
c. Fecha
del siniestro.
d. Identificación
de la póliza de seguro respecto a la que formula el aviso de siniestro.
e. Documentos
y medios de prueba conforme lo contractualmente definido en la póliza.
f. Lugar,
fecha y oficina donde se presentó el aviso así como una copia de la constancia
de recibido de los documentos y aviso aportados por el tomador, asegurado o
beneficiario.
g. Comunicaciones
internas de los departamentos operativos en torno al trámite de la solicitud de
indemnización.
h. Resolución
fundamentada de la solicitud.
De conformidad
con el inciso ñ) del artículo 25 de la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de
Seguros, es obligación de las entidades aseguradoras suministrar la información
que soliciten expresamente el tomador, asegurado, beneficiario o persona
debidamente legitimada conforme al derecho común, referida a sus intereses y
derechos derivados expresamente de la póliza y demás documentación contractual,
o se trate de una consulta sobre sus derechos en materia de protección como
consumidor de seguros y los cauces legales existentes para su ejercicio.
Artículo 7º—Procedimiento. El
aviso de un siniestro se desarrollará conforme los plazos que establezca la Ley
Reguladora del Contrato de Seguros, Ley 8956 y a través de los medios que la
respectiva póliza de seguros establezca. Dicho aviso se tramitará ante la
entidad aseguradora y ante los agentes y sociedades agencia de seguros.
Asimismo se podrá presentar ante los corredores de seguros con los cuales la
entidad tenga vínculo contractual a afecto de recibir asistencia y
asesoramiento en el trámite del reclamo.
El reclamante, una vez notificado el
aviso de siniestro, deberá presentar los documentos y pruebas establecidas en
las condiciones contractuales de la póliza así como cualquier otro documento
que considere necesario como respaldo a su solicitud de indemnización
planteada.
Artículo 8º—Aviso ante
intermediarios y tomadores de seguros colectivos. El deber de notificación
del evento por parte del asegurado, se entenderá cumplido cuando éste se
realice ante el agente de seguros o la sociedad agencia de seguros, el corredor
de seguros, el operador de seguros autoexpedible o el
tomador del seguro en los seguros colectivos. En este último caso, siempre y
cuando se trate de un tomador de un seguro por cuenta ajena.
Para todos los casos, deberán dar
traslado de dicha notificación al asegurador de manera inmediata. Dicha
delegación no exime a la aseguradora de responsabilidad por incumplimiento de
tales funciones.
Artículo 9º—Rechazo de la solicitud
de indemnización, acuerdo parcial y posteriores instancias. En los casos de
rechazo o pago parcial, deberá la entidad aseguradora entregar al consumidor la
información que permita una clara y adecuada comprensión de los motivos de la
decisión adoptada, exponiendo los hechos y la disposición contractual en que se
fundamenta. Deberá también acreditar las pruebas que de manera fehaciente
motiven el rechazo salvaguardando la tutela de la información sensible y no
divulgada de la entidad. Para ello, deberán informar detalladamente, mediante
comunicación escrita cursada al consumidor, los motivos que sustentan el
rechazo especialmente cuando se deba al origen de una exclusión prevista en la
póliza. En la citada comunicación, las entidades aseguradoras deberán poner en
conocimiento del consumidor, las diferentes instancias a las que podría acudir
en el supuesto que no se encuentre conforme con los fundamentos que sustentan
el rechazo del siniestro.
En relación al pago del monto de la
indemnización o la ejecución de la prestación, se atenderá lo estipulado por la
Ley Reguladora del Contrato de Seguros en el artículo 48.
Artículo 10.—Procedimiento
ante la instancia de defensa y atención del consumidor de seguros creada en
este Reglamento. Si el consumidor no está de acuerdo con la respuesta
notificada, antes del plazo de prescripción ordinaria del contrato de seguros o
el acordado en pólizas de no adhesión, podrá acudir ante la instancia que la
entidad aseguradora tenga dispuesta para dicha atención y de acuerdo a las
previsiones del presente Reglamento.
TÍTULO
III
Sobre los Servicios de Atención al Consumidor de
Seguros
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 11.—Del derecho a formular quejas y reclamaciones.
Podrán presentar quejas o reclamaciones, personalmente o mediante
representación, todas las personas físicas o jurídicas que estén debidamente
identificadas, en su condición de consumidores de seguros y siempre que se
refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los
contratos o de la normativa de defensa del consumidor.
Igualmente,
podrán presentar quejas o reclamaciones, las asociaciones y organizaciones
representativas de legítimos intereses colectivos de los consumidores de
seguros, siempre que afecten a un determinado consumidor y acrediten su
representación. En el caso de intereses colectivos, siempre que éstos resulten
afectados y aquéllas estén legalmente habilitadas para su defensa y protección
y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 54 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472.
Artículo 12.—Deber
de atención y resolución. Las entidades aseguradoras deberán atender y
resolver los asuntos relacionados con sus propias actuaciones relativas a la
atención de reclamos, los servicios auxiliares de sus redes y los
intermediarios de seguros que hubieren acreditado, así como a los corredores y
sociedades corredoras de seguros con las que tengan vínculo contractual.
Artículo 13.—Creación
de una instancia de atención al consumidor de seguros. Las entidades
aseguradoras, al tenor del inciso n) del artículo 25 e inciso n) del artículo
29, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, deberán crear una
instancia, con el objeto de atender y resolver las quejas y reclamaciones que
le sean presentadas por parte de consumidores de seguros, provenientes de las
instancias operativas de la entidad y sus vinculadas.
Esta instancia ejercerá sus funciones
con absoluta independencia de las instancias operativas de la entidad y sus
vinculadas, y sus resoluciones respecto de las quejas y reclamaciones sometidas
a su conocimiento, serán dictadas con total imparcialidad y objetividad. En
este proceso, podrá recabar, tanto del consumidor como de los distintos
departamentos y servicios de la entidad, cuantos datos, aclaraciones, informes
o elementos de prueba consideren pertinentes para adoptar su decisión.
Artículo 14.—Delegación
de funciones de la instancia de atención al consumidor. Las funciones
operativas críticas de la instancia de atención al consumidor de seguros podrán
delegarse a terceros como un servicio auxiliar de conformidad con el artículo
18 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 y le serán aplicables,
además de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, las
derivadas del artículo 27 de dicha ley.
Dicha delegación será absolutamente
prohibida si pudiere derivarse alguna de las siguientes situaciones:
a. Perjuicio sensible de la calidad en la
atención de denuncias y reclamaciones de la entidad de que se trate.
b. Incremento
sustancial del riesgo operativo de la entidad.
c. Menoscabo
a la capacidad de la Superintendencia para atender sus funciones. Todos los contratos
deberán estipular el acceso irrestricto por parte de la Superintendencia a la
información de operaciones de la entidad involucrada y a la información
establecida en el presente reglamento.
d. Afectación
a la continuidad y satisfacción del servicio.
e. Conflictos
de intereses entre consumidores, aseguradoras e instancia de atención al
cliente.
f. Atención
agrupada de una instancia para brindar servicios a dos o más entidades de
seguros al mismo tiempo.
Ante cualquiera
de esas situaciones, la Superintendencia ordenará una medida correctiva y de
persistir la falta, podrá ordenar que la instancia de atención al consumidor de
seguros sea organizada dentro de la estructura administrativa de la entidad,
sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio de la Ley Reguladora
del Mercado de Seguros.
Las entidades de seguros informarán a
la Superintendencia por los medios de comunicación formales establecidos, si la
instancia es contratada con un tercero. De igual manera informará de cualquier
cambio posterior significativo en relación con dichas actividades.
Artículo 15.—Manual
de políticas y procedimientos para la atención de avisos de siniestro y
atención del consumidor. El Órgano de Dirección de la entidad aseguradora
aprobará un manual de políticas y procedimientos para la atención de avisos de
siniestro y solicitudes de indemnización, el cual deberá ser auditable y
revisado al menos anualmente. Las políticas y procedimientos deberán garantizar
al consumidor:
a. Definición de plazos objetivos de atención los
cuales no podrán ser superiores a treinta días naturales, según lo establecido
en el artículo 4 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 y con
base en el artículo 48 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros; Ley 8956.
b. Definición
de requisitos claros y objetivos para los trámites del aviso de siniestro.
c. Definición
de las modalidades y horario de presentación del aviso de siniestro de
conformidad con lo dispuesto en este reglamento.
d. Definición
del rol del intermediario en la realización de estos trámites.
e. Principio
de ventanilla única para presentar los asuntos ante la entidad y recibir
respuesta de ésta. Para la presentación de avisos de siniestro, así como de
solicitudes de indemnización, el consumidor presentará el asunto una sola vez
sin que pueda exigirse su reiteración ante distintos departamentos u oficinas
de la entidad o sociedad de que se trate.
f. Estructura
administrativa y de control del proceso de atención de quejas y reclamaciones.
g. Diseño
de formularios para la presentación de quejas y reclamaciones y su seguimiento.
h. Sistema
de monitoreo y evaluación del proceso de reclamaciones y quejas.
i. Política
institucional para la aplicación de instancias alternativas de resolución de
conflictos.
j. Política
institucional de protección de datos de los consumidores de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley 8653.
k. Prevención
y resolución de conflictos de competencia entre las distintas instancias
administrativas internas.
l. Perfil
y duración del nombramiento del responsable de la instancia de atención al
consumidor de seguros así como su horario, el cual deberá ser a tiempo
completo.
m. Causas
de incompatibilidad, inelegibilidad y cese de ese responsable.
Artículo 16.—Informe Trimestral. La entidad aseguradora deberá
rendir cuentas de su gestión de atención al consumidor, mediante la emisión de
un informe trimestral de carácter público de conformidad con los artículos 25
incisos a), c), r) y t) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.
Deberá ser presentado ante la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) y
contendrá como mínimo:
a. Resumen
estadístico de los expedientes tramitados con información del número, origen de
la incidencia, tipo de decisión, líneas de seguros, tipo de reclamación y
cuantía de éstas.
b. Expedientes
que hayan terminado con informe favorable o desfavorable para el consumidor,
así como número de las reclamaciones desistidas y resumen de las reclamaciones
rechazadas.
c. Resumen
de los criterios generales contenidos en la resolución de las quejas o
reclamaciones aplicadas cuando sean de interés general.
d. Seguimiento
de las correcciones efectuadas por las entidades en aquellos casos en que la
decisión haya sido favorable al consumidor.
Al menos un
resumen del informe se integrará en la memoria anual de las entidades.
Artículo 17.—Deber
de información al consumidor. Las entidades aseguradoras pondrán a
disposición de sus clientes en sus páginas web, la información siguiente:
a. La existencia de una instancia de atención al
consumidor con indicación de su número de teléfono, fax, dirección postal y
electrónica.
b. La
obligación por parte de la entidad de atender y resolver los asuntos
presentados en el plazo de treinta días naturales contados a partir de su
recepción.
c. Procedimiento
de avisos de siniestro y trámites de indemnización, señalando en forma clara
los requisitos y cualquier información necesaria para su trámite de conformidad
con el artículo 12 de la Ley 8956.
Artículo 18.—Otras instancias. La utilización de los servicios
de atención al consumidor, se entiende sin perjuicio de la utilización de otras
vías de protección previstas en la legislación vigente.
La interposición de las quejas o
reclamaciones formuladas al amparo de este reglamento no suspenderá o
interrumpirá los plazos establecidos para el ejercicio de acciones o derechos
que, de conformidad con la normativa, puedan ejercitar quienes figuren en ellos
como interesados.
Artículo 19.—Resolución
Alterna de Conflictos. En cualquier tiempo, las partes de común acuerdo
podrán someter el conocimiento de la controversia que originó la queja o
reclamación a las reglas, los procedimientos y las regulaciones establecidos en
la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley
7727.
Artículo 20.—Denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor.
Si la Superintendencia, ya sea de los informes remitidos o de las labores de
supervisión ejecutadas, apreciare indicios de incumplimiento o quebrantamiento
de normas de protección y defensa del consumidor con arreglo a lo establecido
en los artículos 29 inciso p) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley
8653 y 2 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley 7472, procederá a trasladar ante la Comisión Nacional del
Consumidor la queja o reclamación correspondiente.
CAPÍTULO
II
Procedimiento de Atención de Denuncias ante la
Superintendencia
General de Seguros
Artículo 21.—De la atención de denuncias. La Superintendencia
General de Seguros conocerá por medio de denuncias, los informes y decisiones
de la instancia interna de atención al consumidor de cada entidad aseguradora
creada en este Reglamento conforme lo establecen los incisos n) de los artículos
25 y 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (LRMS), bajo las siguientes
consideraciones:
1. No serán de
conocimiento reclamaciones, entendidas como aquellas derivadas de aspectos
sustanciales del contrato de seguros, tales como los atinentes a su formación,
validez, nulidades, estipulaciones, uso o costumbre; o las relativas a los
efectos que el contrato pueda producir sobre la pérdida o daño en los bienes o
patrimonio, o aquellas relacionados con la vida, integridad física y salud de
las personas, mismas que serán de conocimiento de aquellas instancias
judiciales o arbitrales que garantice, mediante procesos de conocimiento, el
contradictorio y el análisis de pruebas técnicas, aspectos sobre los que no
cabe pronunciarse la Superintendencia por competencia.
2. La
utilización por los consumidores de seguros de esta instancia de revisión es
voluntaria y se entiende sin perjuicio de la utilización de otras vías de
protección previstas en la legislación vigente, con excepción de lo preceptuado
en el punto 4 de este artículo.
3. De
conformidad con la definición establecida en el artículo 4 del presente
Reglamento, la Superintendencia conocerá los escritos de quejas relacionados
con las transgresiones a los derechos del consumidor de seguros, en particular:
a. Derecho a la protección de sus legítimos
intereses económicos.
b. Derecho
a la libertad de elección entre aseguradoras, intermediarios, productos y
servicios auxiliares.
c. Derecho
a obtener información adecuada y veraz, antes de la contratación y durante la
vigencia del contrato.
d. Derecho
a un trato equitativo y no discriminatorio.
e. Derecho
al in dubio pro consumidor.
f. Derecho
a una atención ágil y mediante resolución motivada y por escrito de las
reclamaciones, quejas y peticiones del consumidor de seguros entregada dentro
del plazo máximo de treinta días naturales.
g. Derechos
de información y confidencialidad, en especial el derecho a la protección de
los datos del consumidor.
h. Derecho
a educación y divulgación sobre el consumo adecuado de productos y servicios
del mercado de seguros.
i. Cumplimiento
a los deberes formales por parte de los supervisados establecidos en los
artículos 25, 26 y 27 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.
j. Cualquier
otro derecho o garantía derivado de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros,
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y demás
normativa relacionada con la promoción de la competencia y defensa efectiva del
consumidor establecida en tratados, convenciones internacionales de las que
Costa Rica sea parte.
4º—Para la admisión y tramitación de escritos de queja ante la
Superintendencia General de Seguros (SUGESE), será imprescindible acreditar
respuesta final proveniente de la instancia que la entidad aseguradora haya
creado conforme el presente Reglamento.
5º—El
conocimiento de quejas formuladas al amparo de este Reglamento, no suspenderá o
interrumpirá los plazos establecidos para el ejercicio de acciones o derechos
que, de conformidad con la normativa, puedan ejercitar quienes figuren en ellos
como interesados.
6º—Podrán presentarse en soporte
papel, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos cumpliendo las
formalidades del artículo 22 de este Reglamento.
Artículo 22.—Contenido del escrito de queja. La Superintendencia
pondrá a disposición del consumidor un formulario para tramitar su queja. En
todo caso, de conformidad con el artículo 285 de la Ley General de la
Administración Pública, el escrito de queja deberá cumplir con los siguientes
requisitos formales:
a. Nombre completo del consumidor o razón o
denominación social en el caso de personas jurídicas adjuntando la respectiva
certificación de personería jurídica, número de identificación y copia de la
misma en el caso de personas físicas, dirección, correo electrónico o número de
fax, para recibir notificaciones.
b. Si
procede, referencia al contrato de póliza relacionado con la queja.
c. Condición
asociada de tomador de seguro, asegurado o beneficiario de una póliza, o interesado
en la suscripción de una póliza.
d. Resumen
de los fundamentos de hecho o motivos de queja, haciendo constar expresamente
que el caso no se encuentra pendiente de resolución o litigio ante órganos
administrativos, arbitrales o jurisdiccionales.
e. Copia
de la respuesta final proveniente de la instancia de atención al consumidor de
seguros.
f. Fecha
y firma, la cual podrá ser digital conforme la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454.
Si el escrito no cumpliera con los requisitos establecidos, la
Superintendencia General de Seguros requerirá al consumidor que los subsane en
un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación, salvo
la falta de firma, que producirá necesariamente su rechazo y archivo. Si no los
subsanara en ese plazo, la queja se archivará. Lo anterior, sin perjuicio de
que posteriormente pueda presentar nuevamente su petición cumpliendo con los
requisitos señalados.
La Superintendencia tendrá un plazo de
20 días hábiles, contados a partir del momento en que el escrito cumpla con las
formalidades previstas y se cuenten con todos los elementos probatorios de
hecho y de derecho, para resolver la queja. Dicho plazo no correrá cuando se
encuentre en trámite, requerimientos de información en otras instancias o ante
los denunciados.
En casos de complejidad excepcional,
cuya ejecución exige gran disciplina de investigación, no sólo por el trabajo
personal de indagación que conlleva sino también respecto a las necesarias
labores de coordinación con otras instancias públicas o privadas para la
efectiva atención de la queja, la Superintendencia deberá informar al
consumidor, dentro de la fase de admisibilidad de la queja, ésta calificación,
en cuyo caso la atención final cual no podrá exceder de dos meses una vez que
se cuenten con todos los elementos probatorios de hecho y de derecho para
resolver.
La Superintendencia rechazará de
plano, por resolución motivada, las quejas que fueren impertinentes o
evidentemente improcedentes, como aquellas interpuestas por personas físicas o
jurídicas sin derecho subjetivo o interés legítimo en el caso, estén
presentadas extemporáneamente conforme el plazo de prescripción establecido en
el artículo 17 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros o sean competencia
de otra instancia.
Los interesados podrán desistir de su
queja en cualquier momento. El desistimiento dará lugar a la finalización del
trámite en lo que a la relación con el consumidor se refiere, sin perjuicio de
la posibilidad de que la Superintendencia continúe un análisis de oficio del
caso, por entender la existencia de un interés general en las cuestiones
planteadas.
CAPÍTULO
III
Sobre el procedimiento de atención de Consultas ante
la Superintendencia General de Seguros
Artículo 23.—Trámite y requisitos. Estarán facultados para
presentar consultas, todas las personas físicas o jurídicas que estén
debidamente identificadas, y siempre que las mismas no se refieran a una
concreta operación con una entidad o sociedad determinada.
Igualmente, podrán formular consultas
las asociaciones y organizaciones representativas de legítimos intereses
colectivos de los consumidores de seguros, siempre que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 54 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, así como las entidades de
aseguradoras y sociedades corredoras de seguros supervisadas.
Las consultas deben versar sobre
actividad aseguradora costarricense, servicios que ofrecen entidades
aseguradoras o intermediarios de seguros según el ordenamiento vigente,
información general sobre los derechos que le asisten al consumidor de seguros,
sin que se entre a resolver casos concretos. De esta forma, se requiere que la
consulta venga formulada en términos donde no pueda desprenderse de la misma,
los eventuales sujetos o grupos de ellos a los que afectaría o beneficiaría la
posición que adopte el consultante según las conclusiones a que se arribe en el
oficio de respuesta.
Las consultas
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i. Nombre completo, razón o denominación social
en el caso de personas jurídicas, número de identificación, dirección, correo
electrónico o número de fax para recibir notificaciones.
ii. Podrán
presentarse en soporte papel, por medios informáticos, electrónicos o
telemáticos.
iii. Si
procede, condición asociada a tomador de seguro, asegurado o beneficiario de
una póliza, o interesado en la suscripción de una póliza.
iv. Motivo
de la consulta y demás datos y elementos que puedan contribuir a la formación
de opinión por parte de la Superintendencia.
v. Exposición
clara y detallada de la pregunta.
vi. Fecha
y firma, la cual podrá ser digital conforme la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454.
vii. En
el caso de consultas provenientes de entidades aseguradoras, intermediarios de
seguros, asesores y consultores de cualquier área profesional, deberá
adjuntarse el dictamen técnico jurídico correspondiente donde conste el
criterio institucional o del profesional, según corresponda, sobre lo
consultado.
viii. Si
la solicitud no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los datos,
elementos y documentos precisos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
su consulta será archivada sin más trámites.
ix. La
Superintendencia tendrá un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del
momento en que el escrito cumpla con las formalidades previstas, para evacuar
la consulta. En casos de complejidad excepcional, entendidos como aquellos
casos donde se amerite coordinar con otras instancias públicas o privadas la
atención de la consulta, la Superintendencia deberá informar al consumidor esta
calificación, la cual no podrá exceder de dos meses una vez que se cuenten con
todos los elementos para evacuar el objeto consultado.
La contestación
a la consulta tendrá carácter informativo y no tendrá efectos vinculantes en
relación a personas, actividades o supuestos contemplados en la consulta ni
posteriormente impediría a la Superintendencia, frente a un caso particular y
concreto, efectuar consideraciones en distinto sentido o haga uso de sus
facultades en caso de encontrar que la actividad desarrollada corresponde a una
operación exclusiva de alguna de sus instituciones supervisadas.
CAPITULO
IV
Carta de Derechos de los Consumidores
Artículo 24.—Carta de Derechos de los Consumidores. Con el fin
de que los consumidores de seguros estén más conscientes de sus derechos y
estén dispuestos a ejercerlos, el Superintendente, mediante acuerdo, publicará
la carta de derechos de los consumidores, la cual será un instrumento que
permitirá conocer los derechos de las personas frente a las entidades
supervisadas por la Superintendencia General de Seguros y los mecanismos para
reclamar ante ellas. Asimismo en esta carta se establecerán los derechos ante
esta Superintendencia y los compromisos que adquiere con los consumidores de
seguros.
Un ejemplar de la misma estará
disponible en el portal de internet de la Superintendencia y en el de cada
entidad aseguradora.
TÍTULO
IV
Disposiciones Finales
CAPÍTULO
I
Normativa posterior
Artículo 25.—Acuerdos del Superintendente. El presente
reglamento podrá ser desarrollado por medio de acuerdos que al efecto el
Superintendente emita con el objetivo de precisar las obligaciones de los
supervisados conforme el ámbito de aplicación de esta normativa así como los
principios y derechos derivados de la Carta de los Derechos de los Consumidores
y su aplicación práctica.
CAPÍTULO
II
Vigencia
Artículo 26.—Vigencia
Rige seis meses
después de su publicación en el Diario Oficial.
CAPÍTULO
III
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Creación de la instancia de
atención al consumidor de seguros. Las entidades aseguradoras procederán a
la creación de la instancia de atención al consumidor, dentro de los seis meses
siguientes a la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario
Oficial. Hasta dicha instalación, las funciones de atención al consumidor serán
atendidas transitoriamente por las oficinas de atención al cliente o semejantes
con que cuente la entidad supervisada.
Transitorio II.—Manual
de políticas y procedimientos para la atención de avisos de siniestro y
atención del consumidor. Las entidades aseguradoras, procederán a emitir el
manual de políticas y procedimientos para la atención de avisos de siniestro y
atención del consumidor dentro de los seis meses siguientes a la fecha de
publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial.
Transitorio III.—Plazo
para emitir la primera publicación sobre el informe trimestral de gestión.
La primera publicación del informe trimestral de gestión, se efectuará tres
meses después de vencido el plazo establecido en el Transitorio I para la
creación de la instancia de atención al consumidor.”
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
12904.—Solicitud Nº 910-01-149.—Crédito.—(IN2013046192).
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
El Concejo
Municipal de Belén, en sesión ordinaria 35-2013 celebrada el once de junio del
dos mil trece, aprueba en forma definitiva la propuesta tarifaria para el
servicio de alcantarillado sanitario para los sectores de Ciudad Cariari, Residencial Villa Sol, I etapa Residencial Belén y
Residencial Manantiales de Belén, que a continuación se detalla:
Para ver imagen solo en La Gaceta
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Es por lo anterior y amparado en lo que establece el artículo 74 del
Código Municipal que se comunica a todos los usuarios de este servicio que la
nueva tarifa entrará en vigencia 30 días hábiles a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.
Belén, 08 de
julio del 2013.—Área de Servicios Públicos.—Dennis
Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 29075.—Solicitud Nº 257-025-13.—Crédito.—(IN2013046187).
El Concejo
Municipal de Belén, en sesión ordinaria 38-2013 celebrada el veinticinco de
junio de dos mil trece, aprueba la propuesta tarifario para el servicio de
Limpieza de parques y obras de ornato, que a continuación se detalla:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Por lo antes
expuesto la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén invita a todos los
interesados directos, como interesados directos o indirectos del servicios de
limpieza de vías, a la audiencia pública que se llevará a cabo para la
presentación de la tarifa antes descrita en la Casa de la Cultura y Juventud de
Belén el próximo lunes 12 de agosto del 2013, a las seis de la tarde. Publíquese.
Belén, 8 de
julio del 2013.—Área de Servicios Públicos.—Ing.
Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C.
Nº 29075.—Solicitud Nº 257-023-13.—Crédito.—(IN2013046188).
El Concejo Municipal de Belén, en
sesión ordinaria 38-2013 celebrada el veinticinco de junio de dos mil trece,
aprueba la propuesta tarifario para el servicio de Limpieza de Vías, que a
continuación se detalla:
TARIFA MENSUAL SERVICIO DE LIMPIEZA DE VÍAS |
|
Tipo contribuyente |
Tarifa propuesta |
SOCIAL |
27,00 |
RESIDENCIAL |
68,00 |
COMERCIAL |
190,00 |
INDUSTRIAL |
609,00 |
ZONA FRANCA |
1.141,00 |
Por lo antes
expuesto la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén invita a todos los
interesados directos, como interesados directos o indirectos del servicios de
limpieza de vías, a la audiencia pública que se llevará a cabo para la
presentación de la tarifa antes descrita en la Casa de la Cultura de Belén el
próximo lunes 12 de agosto del 2013, a las seis de la tarde. Publíquese.
Belén, 08 de
julio del 2013.—Área de Servicios Públicos.—Ing.
Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. Nº 29075.—Solicitud Nº
257-024-13.—Crédito.—(IN2013046189).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
La Junta
Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de conformidad con el
artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación
(8863/2010), convoca a todas las personas colegiadas para constituirse en
asamblea general ordinaria el día sábado 24 de agosto de 2013, a las ocho
treinta horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse el quórum de
ley, en segunda convocatoria a las nueve treinta horas con las personas
colegiadas presentes. La asamblea se reunirá en el Hotel Aurola
Holiday Inn (ubicado en San
José, costado norte Parque Morazán), Salón
Aurola A, III piso.
Orden del día:
I. Primera Parte. Asuntos a cargo de Junta
Directiva
a. Comprobación del quórum.
b. Bienvenida
y explicación general sobre la organización de la Asamblea.
c. Informe
de la Fiscalía.
d. Informe
de labores de la Junta Directiva (presidencia, tesorería).
e. Presentación
del plan anual de actividades y aprobación del presupuesto general de gastos
anuales 2013- 2014.
f. Recepción
de mociones a los y las asambleístas,
sobre diferentes temas.
II. Segunda Parte. Asuntos a cargo de Tribunal
Electoral
a. Informe y explicación del Tribunal sobre
proceso electoral.
b. Elección
de la Presidencia, Secretaría,
Vocalías 1 y 3, Fiscalía Propietaria y Suplente.
c. Declaración
de resultados de elección.
d. Cierre
de Asamblea.
Nota:
disponible parqueo en Parqueo Aurola, Herdocia y avenida 7 y alimentación.
M.Sc Ana Patricia Ruh
Mesén, Presidenta.—M.Sc
Zoila Rosa Vargas, Secretaria.—(IN2013048283). 2
v. 2
Por escritura N° 252 de las 15:30 horas del 7 de febrero del 2013,
otorgada ante el notario que suscribe, protocolizo acta de Compañía Palma
Rodríguez S. A. mediante la cual se prorroga el plazo social de la
sociedad, se reforma las cláusulas segunda, cuarta del pacto constitutivo, se
nombra nueva junta directiva por el resto del periodo.—Lic. Mario Mesén Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2013045950).
Por escritura
número doscientos sesenta y dos se protocolizó acta de la sociedad denominada Granalto Bohórquez Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-seis uno dos cinco seis dos, del día ocho de julio
del año dos mil trece, nombrando tesorero y secretario de la junta directiva y
se reforman las cláusulas del capital y domicilio social. Escritura otorgada en
Heredia al ser las dieciocho horas del once de julio de 2013.—Lic.
Manrique González Venegas, Notario.—1
vez.—(IN2013045955).
El suscrito
notario informa, que por escritura otorgada ante mí en fecha once de junio del
dos mil trece: se protocoliza acta mediante la cual se acuerda limitar los
montos de representación del presidente y secretario en sociedad Inversiones
Helmut S. A. cédula 3-101-057373.—San José, once
de julio del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1
vez.—(IN2013045956).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta
tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Ondata Sociedad Anónima asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad, donde se modifica junta directiva. Otorgada en
la cuidad de San José, escritura número 258 de las
9:00 horas del 27 de junio del 2013.—San José, 27 de
junio del 2013.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—(IN2013045960).
Grupo Comercial Monge Ramírez S. A., protocoliza acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas por virtud de los
cuales, se acuerda su liquidación. Escritura otorgada en la ciudad de San José
a las 11:30 horas del 29 de junio de 2012.—Lic.
Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—(IN2013045961).
Grupo Comercial Moncal de
Centroamérica S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas por virtud de los cuales, se acuerda su
liquidación. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 11:00 horas del
29 de junio del 2012.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—(IN2013045962).
Ante mí, Rafael
Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de
Heredia, la sociedad Ingeofor Ingeniería y
Ambiente Sociedad Anónima nombró vicepresidente a doña Carolina Vanessa
Vargas Madrigal.—Barva de Heredia, doce de julio del
año dos mil trece.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2013045976).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diez de julio del dos mil
trece los señores: Diego Esteban Alfaro Duarte y Karen Rojas Soto, secretario y
presidenta respectivamente, renuncian a la representación judicial y
extrajudicial de la empresa denominada: tres ciento uno-seiscientos mil
setecientos cinco sociedad anónima.—San
José, julio once del dos mil trece.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(IN2013045978).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del once
de julio del dos mil trece, se modificaron las cláusulas referente a junta
directiva de la sociedad Compañía de Servicios Privados Siglo XXI Sociedad
Anónima y se hicieron cambios en junta directiva.—San José, Desamparados,
once de julio del dos mil trece.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013045979).
Ferrefácil Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera del pacto
social para que en adelante la sociedad se llame Centro de Acondicionamiento
Físico Morén Sociedad Anónima. Escritura otorgada
a las 10 horas del 11 de julio del 2013.—Lic. Juan
José Montero Cortes, Notario.—1 vez.—(IN2013045985).
Por escritura
pública número ciento cincuenta y seis de las catorce horas de hoy, folio
ciento setenta y uno, tomo diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Lorifer
S. A., por medio de la cual se modifican cláusulas segunda, cuarta y novena
del pacto social, se nombra secretaria y fiscal.—San
José, doce de julio del dos mil trece.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—(IN2013045996).
Protocolización de acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Condominio los Itabos Filial Treinta y
Seis Neón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos dos, mediante la cual se
acuerda a reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: razón
social, domicilio social y la administración. Escritura otorgada en San José,
ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a
las diez horas del diez de julio del dos mil trece.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2013045997).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin
denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en
donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que
como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que
dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo
social es de cien años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, los
gerentes, serán los representantes legales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de julio del dos mil
trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2013046002).
Ante mí,
Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad compañía Wayne Collins Corporación Sociedad Anónima,
celebrada a las once horas y quince minutos del once de febrero del dos mil
trece, en donde se reforman las cláusulas primera y
octava. Es todo.—San José, diez de julio del dos mil
trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2013046003).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del tres de
julio del dos mil trece, se modifica la cláusula de domicilio y representación
de Wild Willie’s Western World
S. A.—San José, tres de julio de dos mil
trece.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notario.—1 vez.—(IN2013046005).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las ocho horas del tres de julio del dos mil
trece, se modifica la cláusula de domicilio y representación de Lyford Holdings LH S. A.—San
José, tres de julio de dos mil trece.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—RP2013.—(IN2013046006).
Mediante
escritura número ochenta y uno emitida en el tomo décimo tercero por la notaria pública Leonora Granados Sancho, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Plantaciones
Agrícolas Costarricenses (PACSA) Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y
ocho, mediante la cual se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio
social para que ahora sea en San José, Escazú, San Rafael, Centro de Negocios
Avenida Escazú, Torre tres, cuarto piso, suite cuatrocientos ocho, pudiendo
establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país.—San José, diez de
julio de dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2013046009).
Por escritura
otorgada ante mí de las catorce horas del veintinueve de junio del año en curso,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transyt S. A., se reforma la cláusula novena
y se nombra tesorero y fiscal.—San Juán de Tibás,
nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013046011).
Por escritura
de hoy doce de julio de dos mil trece, se protocoliza acta número dos de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad International Business and
Legal Initiatives S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos,
modificándose junta directiva y domicilio social de la compañía, reformándose
por consiguiente y en su orden las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—Lic. Joaquín Alonso
Pérez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013046012).
La sociedad ABR
Consultoría Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno
cuatro tres tres uno ocho, nombra nuevo presidente,
vicepresidente, secretario y fiscal. En relación a la sociedad se reforma
cláusula primera del pacto constitutivo sobre nombre de la sociedad, la
cláusula segunda sobre el domicilio, la cláusula tercera sobre el objeto, la
quinta sobre el capital social y la octava sobre la administración.—Lic. Carmen Montoya Mejía, Notaria.—1
vez.—(IN2013046014).
Se protocoliza
acta de la firma de esta plaza Goldenest CR
Energy Sociedad Anónima, se reforma cláusula
sexta y se nombra junta directiva.—San José, trece de
julio del dos mil trece.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013046015).
Se protocoliza
acta de la firma de esta plaza Cirugía de Ojos Jerikó
Sociedad Anónima, se reforma cláusula primera.—San José, trece de julio del
dos mil trece.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2013046016).
Mediante escritura número 26 otorgada a las 9:00 horas del 8 de julio
del 2013 ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta
número uno de la sociedad Coco Beach Human Resources
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y
novena del pacto social.—San José, 12 de julio del 2012.—Lic. Alejandra Montiel
Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013046021).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las a las 8 horas del 18 de abril del 2013, Diego
Alonso González Chavarría y Alejandro González Chavarría, constituyen la
sociedad Inversiones Alonso del Sur Sociedad Anónima. Capital social:
¢100.000,00; domicilio en Linda Vista de San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, trescientos metros sur de la escuela. Administración: junta
directiva.—Lic. Elian
Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2013046023).
En esta notaría
a las 13:00 horas del 11 de julio del 2013, se reformaron las cláusulas segunda
y sexta de los estatutos de la compañía Dinami
K de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic.
Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2013046024).
En esta notaría
a las nueve horas del cinco de julio del dos mil trece, en escritura número
ciento cincuenta y ocho, se constituye sociedad civil de acuerdo al decreto
ejecutivo número tres tres uno siete uno j.—San José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Manuel
Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013046025).
Por escrituras
otorgadas ante mí, protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las
sociedades: Follajes y Plantas del Atlántico S. A., Conta
Visual S. A. y Rancho Zk S. A. y se
constituyeron las sociedades Eco Trading S. A. y Entre Cinco S.A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío,
Notario.—1 vez.—(IN2013046027).
Por escritura
número 44-147, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 8:45
horas del 1° de junio del 2013, se modificó estatuto de Ganadera la Torre S.
A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013046034).
Por escritura
número 49-147, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 8:30
horas del 18 de junio del 2013, se modificó estatuto de Subasta Ganadera El
Progreso S.A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2013046035).
Por escritura
número 36-147, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 15:00
horas del 30 de mayo del 2013, se modificó estatuto de Ganadera las Canoas
S. A.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013046038).
Ante esta
notaría al ser las catorce horas del once de julio de dos mil trece, mediante
escritura noventa y cinco-nueve del tomo noveno del notario que se dirá, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad A.
Guardia Montes & Asociados S. A., mediante la que se modifica la
cláusula primera del pacto social.—San José, once de
julio de 2013.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1
vez.—(IN2013046042).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8 horas de hoy BC Network S. A., protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios, se reforma la cláusula
quinta.—San José, 12 de julio de 2013.—Lic. Bernal
Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013046044).
A las siete
horas del trece de junio del dos mil trece, se constituyó ante esta notaría la
sociedad civil denominada Distribuidora Arenas Nicoya, domiciliada en
Nicoya de Guanacaste. El capital social lo constituye
la suma doscientos diez mil colones como aporte de los socios. Actuará como
gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma Enardo
Arenas Montiel.—San Isidro de El General, once de
julio del dos mil trece.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1
vez.—(IN2013046048).
A las dieciséis
horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil doce, por voluntad de sus
socios se disuelve ante esta notaría la empresa individual de responsabilidad
limitada Framo mil novecientos sesenta y
seis, cédula tres-ciento cinco-quinientos setenta mil quinientos cinco,
domiciliada en San Isidro de Coronado, trescientos metros este de la
municipalidad, cuyo capital por su naturaleza lo aporta en su totalidad el
constituyente Francisco Antonio Montoya Mora.—San Isidro de El General, diez de
julio del dos mil trece.—Lic. Edgar Jiménez Risco, Notario.—1
vez.—(IN2013046049).
El suscrito
notario mediante escritura número uno, otorgada a las trece horas del diez de
julio de dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Altotrecento Inc S.A., de las nueve horas del diez de julio del dos
mil trece, mediante la cual se nombra como presidente a Mario Camacho
Santamaría.—San José, diez de julio de dos mil
trece.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2013046053).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 13 de julio del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Asesoría Internacional en Futuros y Derivados JR Cero
Siete S. R. L., capital suscrito y pagado.—San José, 15 de julio del
2013.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2013046055).
Escritura
otorgada en San José a las quince horas del ocho de julio del dos mil trece,
ante el suscrito notario José Fabio Ramírez Carranza, se constituyó la sociedad
denominada Geomuros S. A., con
domicilio en el cantón tercero de la provincia de San José, Desamparados,
distrito primero con un plazo social de noventa y nueve años y su objeto serán
actividades comerciales en el área de la ingeniería, con un capital de un millón
de colones pagados, cuyo presidente es Luis Leandro Arguedas Salas.—Doce de
julio del dos mil trece.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013046057).
Qinyuang Wu, cédula
de residente 115600217505, vende la totalidad de sus acciones de la sociedad
denominada Centro Ecoturístico Río San Juan S.
A., con cédula jurídica 3-101-153453 a: Wu Biyu, cédula de residente: 115600384032 y a Shukian Wu, con cédula de
residente número: 115600509418. Es todo. Notificaciones al fax 27 66 68 59.—Puerto Viejo Sarapiquí, 14 julio del 2013.—Lic. Gerardo
Alvarado Montoya.—1 vez.—(IN2013046061).
Ante esta
notaría por escritura ciento veintitrés-cinco, otorgada a las doce horas del
once de julio del dos mil trece, la compañía fraccionamiento La Ladera Etapa
Bef Lote Nueve III Sociedad Anónima, modificó la
cláusula primera del pacto social, siendo su nueva razón social Viventa Desarrollos Sociedad Anónima.
Adicionalmente se modificó las cláusulas segunda y octava sobre el domicilio y
la representación judicial y extrajudicial.—San José,
11 de julio del 2013.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013046062).
Se avisa a
quien interese que el 24 de junio del 2012, Adixon
Méndez Mora y Sonia Petronila Alfaro Paniagua, constituyeron la sociedad Agorcomercial Méndez y Alfaro S.A.,
domiciliada en la Cuesta, cien metros al sur del Colegio Técnico Profesional de
la Cuesta. Objeto principal el comercio, siembra y producción de Palma Africana.—Ciudad Neily, 3 de julio del
2013.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013046064).
Los socios de
la entidad Saga Ingeniería S. A., notifican que se varío la cláusula
quinta de capital de esta sociedad.—San José, 10 de
julio de 2013.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—(IN2013046066).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy en Ciudad Neily,
se constituyó Obando, Pérez y Rivas Sociedad Anónima, domicilio La Mona
de Golfito, Puntarenas, capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y
nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, once de julio del dos mil trece.—Lic. Yadira Reyes
Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2013046067).
Ante mí, Óscar
Miller Alpízar Ugalde, notario público, se constituye la sociedad anónima Wittcast del Sur Sociedad Anónima,
presidente: Eugenio Wittingham Hernández, secretaria:
Martha del Socorro Castrellon Ramos, ambos con
representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Escritura número
cuatrocientos cuarenta y cuatro, visible al folio ciento noventa y cuatro
vuelto del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las catorce, quince de junio
del dos mil trece.—Canoas, 6 de julio del 2012.—Lic.
Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2013046070).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del tres
de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-670226 s. a.,
donde se acuerda reformar las cláusulas primera, cuarta y sexta de los
estatutos.—San José, tres de julio del dos mil trece.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2013046072).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos
del tres de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-670229 S.
A., donde se acuerda reformar las cláusulas primera, cuarta y sexta de los
estatutos.—San José, tres de julio del dos mil
trece.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2013046074).
Ante esta
notaría al ser las ocho horas del cuatro de julio del dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada El Palacio de los Caramelos M&R
Sociedad Anónima.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2013046077).
Ante esta
notaría por escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada a las
catorce horas del cinco de julio de dos mil trece, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de Samar Loa S. A., modifica el artículo segundo y
cuarto del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.—San
José, ocho de julio de dos mil trece.—Lic. Patricia Francés Baima,
Notaria.—1 vez.—(IN2013046078).
Ante esta
notaría por escritura número doscientos sesenta y uno otorgada a las dieciséis
horas del once de julio de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Zio
Pollo S. A., modifica cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y
nombra nueva junta directiva y agente residente.—San
José, quince de julio de dos mil trece.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—(IN2013046080).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de junio del dos mil trece,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía de esta plaza: Exportip de Costa Rica
Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas segunda y cuarta del
pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013046088).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad anónima Muebles
Alve de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil ciento noventa y tres,
donde se hace reforma de la cláusula octava de su acta constitutiva.—15 de julio del 2013.—Lic. Pablo Bogarín
Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2013046091).
Se hace saber
que en esta notaría se ha protocolizado acta número dos de asamblea
extraordinaria de la sociedad tres-ciento-uno-seiscientos cincuenta y siete
mil novecientos cuarenta y cinco s. a., mediante escritura de las dieciocho
horas del once de julio del dos mil trece, en ella se modifica el domicilio
social, se modifica la administración, por lo que la junta directiva estará
integrada por presidente, tesorero y secretario, los representantes judiciales
y extrajudiciales serán el presidente y el secretario, se nombran los miembros
de junta directiva.—Lic. Ronny Quirós Astorga,
Notario.—1 vez.—(IN2013046095).
En esta notaría
a las quince horas del dos de julio del dos mil trece, mediante escritura
pública numeró dieciséis del tomo uno del notario público Jorge Marcos Prendas Prendas, se ha protocolizado acta número uno de la sociedad
Distribuidora Castroarias Bebidas S. A., donde
se acordó modificar el domicilio social siendo el nuevo domicilio en: El Carmen
de Guadalupe, Urbanización Bosques de Oriente, casa C, se acordó cambiar el
nombre, siendo el nuevo nombre de la sociedad: Distribuidora Castroarias Bebidas Sociedad Anónima; además se aumentó
el capital social y se nombró nueva junta directiva.—15 de julio del 2013.—Lic.
Jorge Marcos Prendas Prendas, Notario.—1 vez.—(IN2013046097).
Se modifica
cláusula octava del pacto constitutivo de Danilo Salas González y Hermanos
S. A., cédula jurídica 3-101-325126, se nombra junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada a las 18:00 horas del 12 de julio del 2013.—Lic.
Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2013046109).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, número noventa y ocho, visible a folio
cincuenta y ocho vuelto del tomo II, a las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Morada de
Dios Sociedad Anónima, con domicilio en Llorente de San Joaquín de Flores,
Heredia, del restaurante Fresas, trescientos cincuenta metros al sur y
veinticinco metros al este. Presidenta: Erika María Chaves Zamora.—San Joaquín de Flores, Heredia, cuatro de julio del dos
mil trece.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013046110).
Por escritura
número doscientos cuarenta, otorgada a las ocho horas treinta minutos del
quince de julio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Maravillas del Cielo S. A.,
en la cual se reforma la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, se
nombra presidente y agente residente.—Lic. Elluany
Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013046117).
Mediante
escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas treinta minutos del quince de julio del dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada TJP Norwood Enterprises Limitada. Domicilio: San José. Capital
social: mil colones. Representación: corresponde al gerente la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Elluany Coto
Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013046118).
Mediante
escritura número doscientos cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría a las
nueve horas del quince de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad
denominada Sendero Luna de Plata Quince Manuel Antonio N&P Limitada.
Domicilio: San José. Capital social: mil colones, representación: corresponde
al gerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2013046119).
Mediante
escritura número doscientos, otorgada a las diez horas del quince de julio de
dos mil trece, se constituye la sociedad anónima Integral Technology Business & Solutions
ITBS S. A., plazo: noventa y nueve años, domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser. Representación: presidente, secretario y
tesorero. Nombramientos: Jorge Eduardo Ariza Currás,
Susana Lilian Papantonakis Prieto y Felipe Ariza Papantonakis, respectivamente. Capital social: diez mil
colones.—San José, quince de julio de dos mil
trece.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2013046121).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
COBRO ADMINISTRATIVO
ATAR-02-143-2013.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
(*) Devenga
intereses y recargos de ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán,
Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente
Tributario,.—1 vez.—Solicitud N°
109-117-04913GII.—O.C. N° 18854.—(IN2013046259).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-1690-2013 de las 9:00 horas del 29 de mayo del 2013. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-744-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas
del 25 de abril del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.
Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Muñoz Marín Gloria, cédula
de identidad N° 1-230-360, a partir del día 01 de febrero del 2013; por la suma
de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos
(¢108.228,71), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de
Pensiones.—1 vez.—(IN2013046471).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección
Nacional de Notariado en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior
Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, procede a notificar mediante
publicación, al notario público Juan José León Núñez, carné 2908, cédula
2-0278-1022, sobre el contenido de la resolución dictada en expediente número
09-002459-0624-NO, la cual dispone el traslado y notificación del procedimiento
administrativo de Cese Forzoso por el no pago del Fondo de Garantía Notarial;
misma que se transcribe en forma íntegra y literal a continuación:
Proceso: cese
forzoso por falta de pago del fondo de garantía
Notario: Juan José León Núñez
Expediente: 09-002459-0624-NO
San José, a las
trece horas con dieciocho minutos
del catorce de junio del dos mil trece.
De conformidad con los artículos 139, 140, 148 del Código Notarial, se inicia
procedimiento de cese forzoso por la falta de pago del fondo de garantía
notarial contra el notario público Juan José León Núñez, portador de la cédula
de identidad número 2-0278-1022, carné de abogado número 2908 y con base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Resultando:
1º—Que esta
Dirección, de conformidad con el artículo 21 del Código Notarial, es el órgano
rector de la actividad notarial con competencia exclusiva en la materia para
regular a todos los notarios públicos activos.
2º—De acuerdo con el Registro Nacional
de Notarios, el notario citado fue habilitado el veinticuatro de febrero de mil
novecientos noventa y siete y; al dictado de esta resolución se encuentra
moroso con noventa y ocho cuotas del Fondo de Garantía de Notarial (visible en
folio 24 del expediente administrativo).
Considerando:
1º—La
inhabilitación o cese forzoso por la falta de pago de las cotizaciones del
Fondo de Garantía de BN-Vital, se fundamenta por la relación de los artículos 4
inciso g), 140 y 148 del Código Notarial,
y surge por la concurrencia de un impedimento para el ejercicio de la
función notarial, el cual se encuentra contemplado en la norma citada, y
que dice:
“Artículo 4: Están impedidos para ser notarios públicos: (…) g)
Quienes no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los
notarios públicos, creados por esta ley.”
2º—En principio, el notario ostenta dicho impedimento establecido por
Ley, pues en apariencia, de acuerdo a la
base de datos de este Despacho no se encuentra al día con el pago de las
cotizaciones del Fondo de Garantía Notarial. Ello faculta a esta Dirección para
iniciar el proceso de cese forzoso, tendiente a determinar la verdad real de
los hechos así como la pertinencia de
inhabilitar a la notaria, pues el artículo 9 del Código Notarial establece para
todos los notarios activos su obligatoriedad de cotizar para dicho fondo,
constituyendo requisito indispensable para ejercer el notariado.
Asimismo, en el artículo 148 del
Código Notarial, se prevé la cesación en el ejercicio del notariado, en
aquellos casos en los cuales el notario deja de cumplir los requisitos y/o
condiciones para poder realizar su función.
Es de señalar, que la pérdida de la
vigencia de la función notarial constituye la inhabilitación temporal para el
ejercicio de ésta, y viene generada por el estado impeditivo que en determinado
momento le acontece al notario. Por tanto,
LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, RESUELVE:
I.—Iniciar un proceso de cese forzoso
contra el notario Juan José León Núñez, portador de la cédula de identidad
número 2-0278-1022, carné de abogado número 2908, con la finalidad de
determinar si le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por
ende si resulta procedente decretar su inhabilitación. De demostrarse la
veracidad de los hechos que se le imputan se procedería a decretar su
inhabilitación forzosa mientras persista el impedimento.
II.—Hacer
saber al notario, que la administración ha conformado un expediente en el que
consta la prueba de cargo que sirve de sustento a este traslado, el cual se
encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de
Notariado, sita en San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, Primer
Piso, cincuenta metros este de la Heladería Pop´s,
frente a Plaza Freses. Esta Dirección cuenta con la siguiente prueba:
- Informe de Notarios (folios 1, 2 y 3)
- Mandamiento
de notificación del dieciocho de noviembre del dos mil nueve dirigido a la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José.
- Resolución
de las once horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del
dos mil nueve. (folios 5, 6 y 7).
- Devolución del mandamiento de notificación
anterior (folio11).
- Acta
de Notificación (folio 12)
- Información
de Notario del sistema informático de la DNN (folios 13 y 14)
- Resolución
de las catorce horas con cincuenta y siete minutos del veinticuatro de marzo del dos mil once (folio 15)
- Acta
de notificación del dieciocho de agosto
del dos mil once (folios 16 y 17
- Resolución
de las once horas cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve. (Folios 18 y 19)
- Información
del Notario de la base de datos de este despacho en las que constan los atrasos
en las cuotas del Fondo de Garantía Notarial (folios 20 y 24).
- Resolución
de las trece horas con cincuenta y tres minutos del veintiuno de junio del dos
mil doce (folio 21)
- Oficio CTN-DNN-1162-2012 del 26 de junio del 2012
dirigido a la Lic. Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral del
Tribunal Supremo de Elecciones (folio 22).
- Certificación
del Registro Civil del dieciséis de julio
del años dos mil doce (folio 23).
III.—Conferir
audiencia al notario Juan José León Núñez, portador de la cédula de identidad
número 2-0278-1022, carné de abogado número 2908, por el plazo de ocho días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este
traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los
argumentos de descargo que estime pertinentes, las excepciones, ofrezca la
prueba de que disponga en abono a esa defensa y acredite encontrarse al día en
el pago del Fondo de Garantía Notarial.
IV.—Apercibir
al notario que en el escrito de descargo deberá señalar fax o correo
electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, de ser equívoco el señalamiento o de resultar incierto, las resoluciones
posteriores, a excepción de la resolución final quedarán notificadas con el
trascurso de veinticuatro horas después de dictadas, por aplicación supletoria
del numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso de señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.
V.—Finalmente, comunicar que en contra de esta
resolución es oponible, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su
notificación, el recurso de reconsideración, el cual deberá ser presentado ante
este órgano y que será resuelto por la Dirección Ejecutiva.
Notifíquese al notario Juan José León
Núñez, por medio de edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo.—O.C. N° 2013-0015.—Solicitud N°
119-786-015-13.— (IN2013044557).
La Dirección Nacional de Notariado, en
cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005
y 2013-011-006, notifica mediante publicación, al notario público José Ramón Zúñiga Picado, carné 1769,
cédula de identidad 3-0144-0827, sobre el contenido de la resolución dictada en el expediente
número 09-002558-0624-NO, la cual dispones el inicio de un procedimiento
administrativo disciplinario , seguido en su contra por la falta de pago en el
Fondo de Garantía Notarial; misma que se transcribe en forma íntegra y
literal a continuación:
Proceso: cese forzoso por falta de
pago del fondo de garantía
Notario: José Ramón Zúñiga Picado
Expediente: 09-002558-0624-NO
San José, a las
quince horas con treinta y tres minutos del
diecisiete de junio del dos mil trece.—De
conformidad con los artículos 139, 140, 148 del Código Notarial, se inicia
procedimiento de cese forzoso por la falta de pago del fondo de garantía
notarial contra el notario público José Ramón Zúñiga Picado, portador de la
cédula de identidad número 3-0144-0827, carné de abogado número 1769 y con base
a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Resultando:
1.—Que esta
Dirección, de conformidad con el artículo 21 del Código Notarial, es el órgano
rector de la actividad notarial con competencia exclusiva en la materia para
regular a todos los notarios públicos activos.
2º—De acuerdo con el Registro Nacional
de Notarios, el notario citado fue habilitado el veinte de marzo de mil
novecientos setenta y nueve y; al dictado de esta resolución se encuentra
moroso con ciento sesenta y tres cuotas del Fondo de Garantía de Notarial
(visible en folio 12 del expediente administrativo).
Considerando:
I.—La inhabilitación o cese forzoso por
la falta de pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía de BN-Vital, se
fundamenta por la relación de los artículos 4 inciso g), 140 y 148 del Código
Notarial, y surge por la concurrencia de
un impedimento para el ejercicio de la función notarial, el cual se
encuentra contemplado en la norma citada, y que dice:
“Artículo 4.—Están impedidos para ser notarios públicos: (…) g) Quienes
no estén al día en el pago de las cuotas del Fondo de garantía de los notarios
públicos, creados por esta ley.”
II.—En principio, el notario ostenta dicho impedimento
establecido por Ley, pues en apariencia,
de acuerdo a la base de datos de este Despacho no se encuentra al día con el
pago de las cotizaciones del Fondo de Garantía Notarial. Ello faculta a esta
Dirección para iniciar el proceso de cese forzoso, tendiente a determinar la
verdad real de los hechos así como la
pertinencia de inhabilitar a la notaria, pues el artículo 9 del Código Notarial
establece para todos los notarios activos su obligatoriedad de cotizar para
dicho fondo, constituyendo requisito indispensable para ejercer el notariado.
Asimismo, en el artículo 148 del
Código Notarial, se prevé la cesación en el ejercicio del notariado, en aquellos
casos en los cuales el notario deja de cumplir los requisitos y/o condiciones
para poder realizar su función.
Es de señalar, que la pérdida de la
vigencia de la función notarial constituye la inhabilitación temporal para el
ejercicio de ésta, y viene generada por el estado impeditivo que en determinado
momento le acontece al notario. Por tanto,
LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO,
RESUELVE:
I.—Iniciar un proceso de cese
forzoso contra el notario José Ramón Zúñiga Picado, portador de la cédula de
identidad número 3-0144-0827, carné de abogado número 1769 con la finalidad de
determinar si le asiste impedimento legal para el ejercicio del notariado y por
ende si resulta procedente decretar su inhabilitación. De demostrarse la
veracidad de los hechos que se le imputan se procedería a decretar su
inhabilitación forzosa mientras persista el impedimento.
II.—Hacer
saber al notario, que la administración ha conformado un expediente en el que
consta la prueba de cargo que sirve de sustento a este traslado, el cual se
encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de
Notariado, sita en San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, Primer
Piso, cincuenta metros este de la Heladería Pop´s,
frente a Plaza Freses. Esta Dirección cuenta con la siguiente prueba:
- Informe de Notarios (folios 1, 2 y 3)
- Resolución
de las trece horas cuarenta y ocho minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil nueve. (folios 4 y 5).
- Mandamiento
de notificación dirigido a la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, de fecha dieciocho de noviembre del dos
mil nueve y devolución de las comisiones. (folios del
07 al 011).
- Información
de Notario del sistema informático de la DNN (folios 09 al 11)
- Impresión
de información del Expediente de Notario donde consta el atraso de 163 cuotas
del Fondo de Garantía Notarial (folio 012).
III.—Conferir
audiencia al notario José Ramón Zúñiga Picado, portador de la cédula de
identidad número 3-0144-0827, carné de abogado número 1769 por el plazo de ocho
días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este
traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los
argumentos de descargo que estime pertinentes, las excepciones, ofrezca la prueba
de que disponga en abono a esa defensa y acredite encontrarse al día en el pago
del Fondo de Garantía Notarial.
IV.—Apercibir
al notario que en el escrito de descargo deberá señalar fax o correo
electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, de ser equívoco el señalamiento o de resultar incierto, las
resoluciones posteriores, a excepción de la resolución final quedarán
notificadas con el trascurso de veinticuatro horas después de dictadas, por
aplicación supletoria del numeral 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En
caso de señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.
V.—Finalmente, comunicar que en contra de esta
resolución es oponible, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su
notificación, el recurso de reconsideración, el cual deberá ser presentado ante
este órgano y que será resuelto por la Dirección Ejecutiva.
Notifíquese al notario José Ramón
Zúñiga Picado, por medio de edicto; toda vez que no consta correo electrónico
ni fax reportado en el Registro Nacional de Notarios, según acuerdo número
2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial y artículo 241 inciso
2 de la Ley General de Administración Pública.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad interim).—O.C.
N° 2013-0015.—Solicitud N° 119-786-01713.—(IN2013044561).
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en
Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la
Heladería Pops, notifica a los notarios que se
indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones
que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su
contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en
las quincenas que también en cada caso se enumeran:
Notaria:
Elizabeth Ramírez Vásquez, carné 3381,
expediente 13-000338-0624-NO, resolución de las dieciséis horas del seis
de mayo del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 1992: Primera quincena
de julio. Del año 1995: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre.
Del año 1996: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre.
Notario:
Gerardo Rodrigo Morales Valverde, carné 1439,
expediente 13-000414-0624-NO, resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del de veintidós de febrero del dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 1993: Primera quincena de enero, segunda quincena
de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera
quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril,
segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo,
primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del
año 1994: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 1995: Primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera
quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre. Del año 1996: Primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo, primera quincena de junio.
Notario: Guillermo Ramos Jiménez,
carné 1456, expediente
13-000871-0624-NO, resolución de las diecisiete horas uno minutos del
veintitrés de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 1998:
Primera marzo, segunda marzo, primera abril, segunda abril, primera mayo,
segunda mayo, primera junio, segunda junio, primera julio, segunda julio,
primera agosto, segundo agosto, primera setiembre, segunda setiembre, primera
octubre, segunda octubre, primera noviembre, segunda noviembre, primera
diciembre, segunda diciembre. Del año 1999: Primera enero, segunda enero,
primero febrero, segunda febrero,
primera marzo, segunda marzo, primera abril, segunda abril, primera mayo.
Notario: Gustavo Adolfo González
Solano, carné 7690, expediente
13-000389-0624-NO, resolución de las catorce horas con cincuenta y cinco
minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece, quincenas pendientes: Del
año 2000: Segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda
quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre. Del año 2001: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio 2001, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2002:
Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio,
segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2003: Primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre. Del año 2004: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril.
Notario: Heiner
Jorge Méndez Barrientos, carné 7133, expediente 12-002400-0624-NO, resolución
de las diecisiete horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de mayo del año
dos mil trece, quincenas pendientes: Del año 2011: primera quincena de
diciembre. del año 2012: primera quincena de mayo. del año 2013: primera quincena de enero, primera quincena de
abril.
Notaria: Irene González Quirós, carné
4661, expediente 13-000223-0624-NO,
resolución de las catorce horas, un minuto del seis de marzo del dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 1997: Segunda quincena de setiembre. El año 1998:
Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, segunda quincena de junio,
primera quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de
agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año
1999: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo. Del año 2003: De la primera
quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2004: De la
primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2005: De
la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2006:
De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año
2007: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del
año 2008: De la primera quincena de enero a la primera quincena de julio.
Notaria: Sara María Alfaro Araya,
carné 14334, expediente
13-000277-0624-NO, resolución de las diecisiete horas cincuenta y tres minutos
del veintiuno de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la
Primera Quincena de Marzo a la Segunda Quincena de Diciembre del año 2004.
Todas las Quincenas de los años 2005, 2006, 2007, 2008. De la primera quincena
de enero a la segunda quincena de julio del año 2009.
Notario: Javier Vargas Tencio, carné 4546, expediente 13-000344-0624-NO,
resolución de las diez horas con tres minutos del doce de marzo del dos mil
trece, quincenas pendientes: Del año 1994: Primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del
año 1995: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre.
Del año 1996: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de
setiembre. Del año 1997: De la primera quincena de enero a la segunda quincena
de setiembre.
Notario: José Francisco Hernández
Retana, carné 867, expediente
13-000415-0624-NO, resolución de las doce horas con veintinueve minutos del de veintidós de febrero del dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 2005: De
la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año 2006:
De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del año
2007: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre. Del
año 2008: De la primera quincena de enero a la primera quincena de junio.
Notario: Juan José León Núñez, carné
2908, expediente 13-000913-0624-NO,
resolución de las dieciséis horas treinta y cuatro minutos del veinte de mayo
del año dos mil trece, quincenas pendientes: Segunda diciembre 1984. Todos los
índices de 1985. Todos los índices de 1986. Todos los índices de 1987. Todos
los índices de 1988. Todos los índices de 1989.
Todos los índices de 1990. Todos los índices de 1991. Del año 2005: De
la primera quincena de abril a la segunda quincena de diciembre. Todos los
índices 2006. Todos los índices 2007. Todos los índices de 2008. Todos los
índices de 2009. Todos los índices de 2010. Todos los índices de 2011. Todos
los índices de 2012. Del año 2013: De la primera quincena de enero a la primera
de mayo.
En todos los casos la resolución que
confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad con los artículos 39 de
la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a)
público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:
1º—Que mediante
oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento
Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó
a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la
presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.
2º—Que revisado
dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con
lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si
con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o
totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas
omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente
resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes
índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).
De acuerdo con lo expuesto, podría
haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código
Notarial, que dicen: “artículo 26.- Deber de presentar índices. Los notarios
públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar,
quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los
instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo
27. Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada
mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado
o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando
se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la
señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término
indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano
disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la
presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha
para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere
copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso
de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29. Índices de notarios públicos
ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea
que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma
prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan
depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la
comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción
contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica:
“Artículo 143. Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una
suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la
falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las
copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al
notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los
hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le
informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la
Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del
Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27
de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de
presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario
al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido
notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se
tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.3. A quienes
acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la
primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada
índice). Si la suspensión está vigente y
no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la
mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha
mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que
cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el
Archivo.4.Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán
suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos
(artículo 148 del Código Notarial). En
este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se
mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala
Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas,
que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de
lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente
resolución únicamente tiene recurso de
reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo
2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones,
incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que
conste en el Registro Nacional de Notarios.
Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya
que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo
señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales,
Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que
se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de
datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de
Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico
ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública,
notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el edicto.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).— Solicitud N° 119-786-01813.—O.C. N°
2013-0015.—(IN2013044562).
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en
Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la
Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican,
que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se
enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra
por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las
quincenas que también en cada caso se enumeran:
Notaria: Doris
Eugenia Rodríguez Chaves, carné 16383, expediente 13-001514-0624-NO, resolución
de las diecisiete horas treinta y uno minutos del diecisiete de junio del año
dos mil trece, quincenas pendientes: Primera quincena de abril del 2013.
Notario: Fernando Sancho Villalta,
carné 2075, expediente 13-001616-0624-NO, resolución de las diecisiete horas
cuarenta y seis minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 2012: Primera enero, segunda abril, segunda
julio, primera agosto.
Notario: Freddy Alonso Alfaro Rojas,
carné 16300, expediente 13-000372-0624-NO, resolución de las once horas con
seis minutos del veintitrés de abril del dos mil trece, quincenas pendientes:
Del año 2006: Segunda quincena de julio. Del año 2008: Primera quincena de
diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2009: Primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre.
Notario: María de la Paz Arauz
Chavarría, carné 8453, expediente 13-001398-0624-NO, resolución de las
diecisiete horas diecinueve minutos del diecisiete de junio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: Del año 2012: De la segunda quincena de junio a la
segunda quincena de diciembre. Del año 2013: De la primera quincena de enero a
la segunda quincena de mayo.
Notario: Giselle Molina Subirós, carné 4745, expediente 13-000555-0624-NO, resolución
de las ocho horas cuarenta minutos del tres de julio del año dos mil trece,
quincenas pendientes: Del año 1995: primera quincena de febrero, primera
quincena de junio, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
diciembre, segunda quincena de diciembre.
Notario: Oriester
Francisco Abarca Hernández, carné 6712, expediente 13-000893-0624-NO,
resolución de las diecisiete horas cincuenta y uno minutos del veinticuatro de
junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la primera quincena de
enero de 1998 a la segunda quincena de diciembre de 1998.
Notario: Óscar Bernardo Alvarado
Ávila, carné 2687, expediente 13-001277-0624-NO, resolución de las diecisiete horas
treinta y tres minutos del veintiocho de junio del año dos mil trece, quincenas
pendientes: Del año 2012: Segunda quincena de mayo, segunda quincena de junio,
de la primera quincena de julio a la segunda quincena de diciembre. Del año
2013: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de marzo y la
primera quincena de junio.
En todos los casos la resolución que
confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad con el artículo 140 del
Código Notarial, y según el anterior detalle de atraso en la presentación de
índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento administrativo
disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse
incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial.
Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, podría recibir la sanción
contemplada en el inciso j) del artículo 143 y 144 inciso
e) del Código Notarial, manteniéndose la misma en los términos del artículo 148
de ese mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se
le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se
refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los índices de
instrumentos públicos supra indicada, y aporte la prueba que estime oportuna.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la
presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá
interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica
en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
edificio Galerías del Este, primer y segundo piso. De conformidad con los
acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las
notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo
electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Se le previene
mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico
en dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según lo señalado
por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley #8687 o Ley de Notificaciones
Judiciales, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La
indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se
considerará como una solicitud de actualización de datos por lo que no
requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. Notificaciones:
Por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en el Registro
Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del Consejo
Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de
Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; expídase el Edicto
correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera publicación.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—Solicitud N°
119-786-0.—O.C. N° 2013-0015.—(IN2013044563).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este,
cincuenta metros al este de la heladería Pops,
notifica a los notarios que se indican que bajo los expedientes administrativos
y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los
procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de
índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se
enumeran:
Notario:
Alejandro Fernández Alvarado, carné 10316, expediente 13-001438-0624-NO,
resolución de las quince horas cincuenta y seis minutos del doce de junio del
año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: Segunda quincena de
febrero, segunda quincena de marzo, primera quincena de junio, primera quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto. Del año 2013:
primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo,
segunda quincena de mayo.
Notario: Alex Zamora Porras, carné
9921, expediente 13-000561-0624-NO, resolución de las quince horas con cuarenta
y dos minutos del siete de mayo del dos mil trece, quincenas pendientes: del
año 1999: primera quincena de junio. Del año 2010: primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2011: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera
quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre,
segunda quincena de diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre.
Del año 2013: primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril.
Notario: Guillermo Ramos Jiménez,
carné 1456, expediente 13-000871-0624-NO, resolución de las diecisiete horas
uno minutos del veintitrés de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes:
del año 1998: primera marzo, segunda marzo, primera abril, segunda abril,
primera mayo, segunda mayo, primera junio, segunda junio, primera julio,
segunda julio, primera agosto, segundo agosto, primera setiembre, segunda
setiembre, primera octubre, segundo octubre, primera noviembre, segunda
noviembre, primera diciembre, segunda diciembre. Del año 1999: primera enero,
segunda enero, primero febrero, segunda febrero, primera marzo, segunda marzo,
primera abril, segunda abril, primera mayo.
Notaria: Ana Cristina Guevara Zeledón,
carné 8280, expediente 13-000601-0624-NO, resolución de las dieciséis horas con
diez minutos del ocho de mayo del dos mil trece, quincenas pendientes: del año
2010: segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre,
segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del
año 2011: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre,
segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del
año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre,
segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del
año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril.
Notaria: Ana María Méndez Libby, carné 3737, expediente 13-000332-0624-NO, resolución
de las trece horas, cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil trece,
quincenas pendientes: del año 1999: primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2000: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2001: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2002: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2003: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre.
Notario: Guillermo Ramos Jiménez,
carné 1456, expediente 13-000871-0624-NO, resolución de las diecisiete horas
uno minutos del veintitrés de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes:
del año 1998: primera marzo, segunda marzo, primera abril, segunda abril,
primera mayo, segunda mayo, primera junio, segunda junio, primera julio,
segunda julio, primera agosto, segundo agosto, primera setiembre, segunda
setiembre, primera octubre, segundo octubre, primera noviembre, segunda
noviembre, primera diciembre, segunda diciembre. Del año 1999: primera enero,
segunda enero, primero febrero, segunda febrero, primera marzo, segunda marzo,
primera abril, Segunda abril, primera mayo.
Notario: Daniel
Zeledón Gómez, carné 13984, expediente 13-001262-0624-NO, resolución de las
diecisiete horas con diecisiete minutos del veintinueve de mayo del dos mil
trece, quincenas pendientes: del año 2011: segunda quincena de julio, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, segunda quincena de
octubre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, segunda quincena de julio,
primera quincena de agosto. Del año 2013: segunda quincena de enero, segunda
quincena de febrero.
Notario: David Alexander Reina Lamas,
carné 4034, expediente 13-000430-0624-NO, resolución de las ocho horas con
cuarenta y seis minutos del de veintidós de febrero del dos mil trece,
quincenas pendientes: del año 2000: segunda quincena de marzo, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2001: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera
quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre.
Del año 2002: primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera
quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio,
segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de
agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del Año
2003: Primera Quincena De Enero, Segunda Quincena De enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio,
segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre.
Notaria: Diana María Fernández
Barrantes, carné 9387, expediente 13-000250-0624-NO, resolución de las
dieciséis horas treinta y uno minutos del seis de mayo del dos mil trece,
quincenas pendientes: del año 1998: primera quincena de octubre. del año 2001: primera quincena de enero.
Notario: Diego Francisco González
Monge, carné 5215, expediente 13-000921-0624-NO, resolución de las doce horas
con cincuenta y cuatro minutos del de doce de marzo del dos mil trece,
quincenas pendientes: del año 2011: primera quincena de setiembre, segunda
quincena de setiembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
segunda quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre segunda quincena de setiembre, primera
quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre. Del
año 2013: segunda quincena de diciembre, primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo.
Notario: Dionisio
Adolfo Guillén Martínez, carné 4506, expediente 13-000929-0624-NO, resolución
de las dieciséis horas dieciséis minutos del cinco de junio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: del año 1993: primera noviembre, segunda
noviembre. Del año 1994: todas las quincenas. Del año 1995: primera enero,
segunda enero, primera febrero, segunda febrero. Del año 2006: desde primera de
marzo hasta segunda diciembre. Del año 2007: todos los índices. Del año 2008:
todos los índices. Del año 2009: todos los índices. Del año 2010: todos los
índices del año 2011: todos los índices. Del año 2012: todos los índices. Del
año 2013: primera enero, segunda enero, primera febrero, segunda febrero,
primera marzo, segunda marzo, primera abril, segunda abril, primera mayo,
segunda mayo.
Notario: Edgardo Ramón Picado Araya,
carné 7458, expediente 13-000528-0624-NO, resolución de las catorce horas con
seis minutos del seis de mayo del dos mil trece, quincenas pendientes: del año
1996: segunda quincena de julio. Del año 2007: segunda quincena de julio,
primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de
setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda
quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del
año 2008: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de
octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena
de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del
año 2009: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de
octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre.
Del año 2010: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de
octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2011: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril.
Notario: Efrén Arauz Centeno, carné
2367, expediente 13-000440-0624-NO, resolución de las doce horas con cuarenta y
tres minutos del de veintidós de febrero del dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 2002: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2003:
primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo segunda quincena de mayo, primera quincena de junio,
segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2004: primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre.
Notaria:
Elizabeth Lavagni Porras, carné 9108, expediente
13-000571-0624-NO, resolución de las quince horas con treinta y nueve minutos
del siete de mayo del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 1998:
primera quincena de julio. Del año 2000: primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2001: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2002: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2003: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre.
En todos los casos la resolución que
confiere el traslado de cargos dice: de conformidad con los artículos 39 de la
Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a)
público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:
1°—Que mediante
oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en
esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Lic.
Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que
se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos
autorizados, a setiembre del 2012.
2°—Que revisado
dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con
lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si
con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o
totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas
omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente
resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes
índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).
De acuerdo con lo
expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y
29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.- Deber de presentar índices.
Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben
presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración
completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta
oficina.” “Artículo 27.- Presentación de los índices. Los índices quincenales
deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince
y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por
correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del
contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de
presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos.
Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial
informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron
oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al
vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario
correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo
Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado
el índice a tiempo.” “Artículo 29.- Índices de notarios públicos ausentes del
país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no
el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este
capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo
en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas,
el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j)
del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143.- Suspensiones
hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de
acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la
remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a
otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de
ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la
prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el
“Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado
mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la
sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los
siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de
suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita
que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto.3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente
y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la
mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha
mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que
cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el
Archivo.4.Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán
suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos
(artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar
que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones
que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo
la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras
cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se
mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A
la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente
resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá
interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo
Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán
notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional
de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa
información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y
según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La
indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se
considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá
realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el
Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el
notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración
Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el Edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N°
2013-0015.—Solicitud N° 119-786-01613.—(IN2013045312).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Se notifica a la empresa Nirvana de Moravia S. A., cédula jurídica
3-101-055543, que este despacho emitió traslado de cargos del procedimiento
administrativo sancionatorio SCA-PS-00015-2013 a las once horas del 19 de julio
del 2013, tendiente a realizar el apercibimiento por el incumplimiento del
concurso 2010CD-001026-2102, para lo cual se le otorga audiencia por el plazo
de 15 días hábiles a partir de la presente publicación a efecto de que presente
los argumentos y pruebas pertinentes a su favor. Se aclara que la falta de
respuesta a la audiencia no impedirá dictar la respectiva Resolución con base
en los elementos de convicción que consten en el expediente.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Daniel Castro
Vargas, Órgano Director.—1 vez.—(IN2013048410).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Área de Servicios Públicos
Se les comunica
a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el
Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del
Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar la vegetación
de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar lo que
perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo; garantizar adecuadamente
la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten
las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Isabella Gerzhofer
Martinolich, pasaporte T155941, Finca 077174.
Lidiette María Arias Córdoba, cédula
106830613. Finca 090956.
De no atender
estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de
conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados,
efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las Multas e
Intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de
conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por
servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le
informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a
realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo
efectivo de acuerdo al presupuesto establecido equivale a un monto de:
Isabella Gerzhofer Martinolich, Finca 077174, ¢114.564,8
Lidiette María Arias Córdoba, Finca 090956,
¢40.530,00
Belén, 11 de
julio 2013.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director, Área de
Servicios Públicos.—1 vez.—O. C. Nº 29075.—Solicitud Nº
257-026-13.—Crédito.—(IN2013046190).