LA
GACETA N° 147 DEL 1° DE AGOSTO
DEL 2013
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
BANCO HIPOTECARIO DE
LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En el uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°
7593 del 9 de agosto de 1996; los artículos 3° inciso m), 19 inciso b), 33 y 34
de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2° del
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de
octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de
1998; el Decreto Ejecutivo N° 34417-MINAE del 22 de enero del 2008, y la Ley de
Participación de Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de
Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, N° 8345 del 26 de
febrero del 2003.
Considerando:
I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de
febrero de 1998, declara de interés público los proyectos de generación,
transmisión y distribución de energía eléctrica.
II.—Que
la Ley de Participación de Cooperativas de Electrificación Rural y de las
Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, N° 8345
del 26 de febrero del 2003 en su artículo 3°, declaró de utilidad e interés
público las actividades de generación, distribución y comercialización de la
energía eléctrica que realicen las asociaciones cooperativas y las empresas de
servicios públicos municipales amparadas a la citada ley.
III.—Que por medio del Decreto Ejecutivo N°
34417-MINAE del 22 de enero del 2008, el Poder Ejecutivo declaró de interés
público y de conveniencia nacional el Proyecto Eólico Los Santos, que será
construido por Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L.
(Coopesantos R.L.), con cédula jurídica N° 3-004-045260, en el distrito de San
Isidro, cantón El Guarco, provincia de Cartago y el distrito San Cristóbal,
cantón Desamparados, provincia de San José; para aprovechar los recursos
eólicos de la zona, con el objetivo de mejorar el servicio de suministro
eléctrico a los asociados, mediante la implementación de proyectos de
generación de energía renovable de este tipo, que además otorgan beneficios
como la reducción de dióxido de carbono y minimizan el efecto invernadero.
IV.—Que de conformidad con el considerando XI del
Decreto Ejecutivo N° 34417-MINAE del 22 de enero del 2008, se estableció que la
colocación de torres de los aerogeneradores del Proyecto Eólico Los Santos se
realizarían en las fincas planos C-899662-2003, C-608650-1985, C-1013392-2005
para la primera etapa, en las fincas planos SJ-158204-1993 para la segunda
etapa y las fincas planos C-696642-1987, C-689164-1987, C-689165-1987,
SJ-79992-1992 y SJ-980041-2005 para la tercera etapa.
V.—Que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ha
aprobado el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Eólico Los Santos Etapas
2 y 3, mediante resolución N° 2882-2010-SETENA, el cual contempla el reajuste
del diseño original del Proyecto para que se coloquen 15 de los 18
aerogeneradores originalmente establecidos, además de incorporarse la propiedad
número 1-52397-000, plano SJ-1412266-2010.
VI.—Que por la importancia de este Proyecto se
requiere continuar con su avance e incorporar bajo la declaratoria de interés
público y de conveniencia nacional del Proyecto Eólico Los Santos, la nueva
propiedad número 1-52397-000, plano SJ-1412266-2010; para lo cual se requiere
modificar el considerando XI del Decreto Ejecutivo N° 34417-MINAE del 22 de
enero del 2008. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN DEL CONSIDERANDO XI DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 34417-MINAE DEL 22 DE ENERO DEL 2008,
DECLARATORIA
DE CONVENIENCIA NACIONAL
E
INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO EÓLICO
LOS
SANTOS
Artículo 1º—Se modifica el considerando
XI del Decreto Ejecutivo N° 34417-MINAE del 22 de enero del 2008, para que se
lea así:
“XI.—Que la colocación de torres de los aerogeneradores del Proyecto
Eólico Los Santos en las fincas planos C-899662-2003, C-608650-1985,
C-1013392-2005 para la primera etapa, en las fincas planos SJ-158204-1993 para
la segunda etapa y las fincas planos C-696642-1987, C-689164-1987,
C-689165-1987, SJ-79992-1992, SJ-980041-2005 y SJ-1412266-2010 para la tercera
etapa, podrían requerir la corta de árboles en áreas de potrero para permitir
la circulación de las corrientes de aire, existiendo la posibilidad de que
algunas especies forestales estén declaradas en veda o en peligro de extinción
o se encuentren ubicadas en zonas de protección o bosques según los artículos
33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575.”
Artículo 2º—En los demás se mantiene lo
dispuesto originalmente en el Decreto Ejecutivo N° 34417-MINAE del 22 de enero
del 2008.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del quince de febrero del dos
mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—(D36535-IN2013048038).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les
confiere el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política; la Ley de
Biodiversidad, N° 7788 del 30 de abril de 1998; la Ley Orgánica del Ambiente N°
7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N°
7317 del 30 de octubre de 1992; el Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus
Anexos I y II, ratificado por Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994; la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (CITES) ratificada por Ley N° 5605 de 30 de octubre de 1974,
la Ley que autoriza el traslado de la administración de los zoológicos Parque
Simón Bolívar y de Santa Ana, Ley N° 7369 del 23 de noviembre de 1993 y el
Decreto N° 3 del 5 de julio de 1916.
Considerando:
I.—Que es obligación del Estado, a
través del Ministerio de Ambiente y Energía, velar por la conservación de los
recursos naturales del país, incluyendo la administración, conservación y el
manejo sostenible de la vida silvestre, tanto flora como fauna, así como sobre
la adopción de las medidas legales y técnicas que aseguren la perpetuidad y
sostenibilidad de las especies.
II.—Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, fue
el primer instrumento internacional que recoge como mecanismos de protección de
los recursos biológicos y genéticos los términos conservación in situ
(conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y
la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales) y
ex situ (medidas financieras, científicas y técnicas orientadas a la
conservación y la investigación de plantas, animales y microorganismos fuera de
su hábitat natural), siendo que dentro de esto concepto los zoológicos y
jardines botánicos, se constituyen en ejemplos de instalaciones destinadas a la
conservación ex situ, que pueden y deben ser sujetos activos de gran valor en
la conservación de los recursos naturales.
III.—Que la Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), es un instrumento
que contiene una serie de regulaciones al comercio internacional, mediante el
cual se establecen pautas para la conservación de ciertas especies de fauna y
flora silvestres que se encuentran en peligro de extinción por su explotación
desmedida.
IV.—Que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre,
establece las regulaciones sobre la vida silvestre, la cual está conformada por
la fauna y flora que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes,
en el territorio nacional; incluye, también, los organismos cultivados o
criados y nacidos en cautiverio, provenientes de especímenes silvestres, así
como las especies exóticas declaradas como silvestres por el país de origen;
correspondiendo al Ministerio de Ambiente y Energía, la planificación,
desarrollo y control de la flora y de la fauna silvestres, y al Ministro, en su
condición de rector del sector de recursos naturales, el procurar y adoptar
todo tipo de medidas, a fin de que los principios que inspiran esa ley, se
cumplan en forma óptima, para lo cual asignará la utilización racional de los
recursos disponibles y promoverá la colaboración interinstitucional, privada y
pública, nacional e internacional.
V.—Que
la Ley de Conservación de la Vida Silvestre declara de dominio público la fauna
silvestre que constituye un recurso natural renovable, el cual forma parte del
patrimonio nacional. Asimismo, declara de interés público la flora silvestre,
la conservación, investigación y desarrollo de los recursos genéticos,
especies, razas y variedades botánicas y zoológicas silvestres, que constituyen
reservas genéticas, así como todas las especies y variedades silvestres,
ingresadas al país que hayan sufrido modificaciones genéticas en su proceso de
adaptación a los diversos ecosistemas.
VI.—Que de conformidad con la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre, para efectos financieros, los
organismos descentralizados y centralizados del Estado, al igual que los
gobiernos municipales y cualquier otro ente nacional, se encuentran facultados
para prestar su colaboración económica o técnica al Ministerio de Ambiente y
Energía, cuando éste lo solicite o cuando voluntariamente quieran dársela, para
el fiel cumplimiento de lo encomendado en esa Ley.
VII.—Que la Ley de
Biodiversidad, establece que su ámbito de aplicación será sobre los elementos
de la biodiversidad que se encuentran bajo la soberanía del Estado, así como
sobre los procesos y las actividades realizados bajo su jurisdicción o control,
regulando en específico el uso, el manejo, el conocimiento asociado y la
distribución justa de los beneficios y costos derivados del aprovechamiento de
los elementos de la biodiversidad.
VIII.—Que la Ley de
Biodiversidad establece, entre los criterios de aplicación, el Criterio de
Interés Público Ambiental, que hace referencia a que el uso de los elementos de
la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras
generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la
protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los
ciudadanos. De igual forma, el Criterio de Integración, dispone que la
conservación y el uso sostenible de la biodiversidad deban incorporarse a los planes,
los programas, las actividades y estrategias sectoriales e intersectoriales,
para los efectos de que se integren al proceso de desarrollo.
IX.—Que la Ley Orgánica del
Ambiente, dispone que el Estado, mediante la aplicación de esta ley, defienda y
preserve el derecho a un ambiente sano y equilibrado, en busca de un mayor
bienestar para todos los habitantes de la Nación. Se define como ambiente el
sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y
sus interacciones e interrelaciones con el ser humano.
X.—Que
la Ley Orgánica del Ambiente, establece que el Estado, las municipalidades y
las demás instituciones, públicas y privadas, fomentarán la inclusión
permanente de la variable ambiental en los procesos educativos, formales y no
formales, de los programas de todos los niveles, con el objeto de adoptar una
cultura ambiental para alcanzar el desarrollo sostenible.
XI.—Que los jardines
zoológicos, parques zoológicos, casas de fieras, zoológicos o zoo,
tradicionalmente son instalaciones en la que se exhiben animales dentro de
recintos expuestos al público.
XII.—Que generalmente, los
individuos de fauna silvestre que llegan a los zoológicos, pierden
posibilidades de reintegrarse a la naturaleza, debido a que los instintos de
supervivencia, alimentación y reproducción se ven afectados; unido al hecho de
que al tener contacto prolongado con los humanos, les pierde el miedo, lo que
provoca que al ser liberados en la naturaleza se acerquen a asentamientos y
ciudades por comida o refugio, arriesgando la integridad, tanto de ellos como
la de los pobladores de esas comunidades.
XIII.—Que el concepto
“conservación” en un zoológico moderno ha ampliado sus fronteras, y en los
tiempos actuales, estas instituciones establecen un andamiaje recreativo,
educacional y científico, que busca promover una relación ambiental y cultural
con las especies y sus entornos. Para ello, existen tres valores explícitos que
se deben considerar: los educativos, los generados a través del campo de la
investigación y la conservación de la naturaleza. Bajo este concepto, la misión
de estos sitios se ha venido avocando a la conservación holística de la
naturaleza en su conjunto y no solamente de las especies individuales, dejando
de actuar como “Arcas de Noé”, y en su lugar, desarrollan un rol de verdadera
“interacción de especies” como elementos de conservación de los ecosistemas y
generador en la población de valores biológicos, ecológicos y culturales con
sentido de permanencia hacia la naturaleza.
XIV.—Que los jardines botánicos,
tradicionalmente, tienen como objetivo el estudio, la investigación, la
conservación, divulgación, colección y enseñanza de la diversidad vegetal local
o exótica. En la actualidad, sin perder sus valores tradicionales, asumen
nuevos retos de responder a las exigencias de la sociedad relacionadas con la
conservación de la biodiversidad, especialmente de las especies vegetales, la
educación ambiental y la investigación, y con ello, se identifican como
instituciones que contribuyen al bienestar social, a la sostenibilidad en la
calidad de vida y a los nuevos modelos de desarrollo.
XV.—Que las distintas
acciones de los jardines botánicos, se enmarcan en Tres grandes líneas de
trabajo principales: conservación, educación ambiental e investigación. En este
aspecto la conservación acciona mediante el mantenimiento de colecciones vivas
de especies amenazadas, en forma de planta viva o como bancos de semillas, las
cuales han adquirido un especial protagonismo como uno de los más importantes
mecanismos de conservación de la biodiversidad de plantas. La educación
ambiental, es entendida como conocimiento sobre las plantas, su medio natural y
su conservación, dirigido a la sociedad en general y en especial a todo el
ámbito escolar, y se encuentra referido al compromiso frente a los retos
ambientales del futuro; y la investigación, se conceptualiza como un aumento
del conocimiento científico, especialmente orientado a las floras locales, su
exploración, sistemática, biología y su origen y evolución.
XVI.—Que con el transcurso del tiempo, la misión y
vocación de las instalaciones destinadas a la conservación ex situ, como los
zoológicos y jardines botánicos, ha pasado de ser sitios de mera exposición de
especies de flora y fauna dentro de recintos expuestos al público a centros o
parques ambientales de recreación concebidos para la investigación científica,
la protección y exhibición de especies, exposiciones, muestras, colecciones,
sitios de avistamiento de especies, capacitación e información y como sitios
que promueven la relación del ser humano y su entorno natural, bajo un concepto
moderno de integración de los diferentes elementos de la biodiversidad con un
enfoque cultural y de educación ambiental hacia el ciudadano y su patrimonio
natural, para así favorecer la correcta aplicación de la legislación en materia
de conservación de la fauna silvestre y la flora, además de asegurar el papel
en la educación pública, la investigación científica, la conservación de la
naturaleza y de la toma de conciencia por el público en lo que respecta a la
conservación de la biodiversidad.
XVII.—Que la conservación de animales en cautiverio,
requiere de microambientes que deben ser lo suficientemente grandes como para
permitir el ejercicio y privacidad del animal, así como para garantizar su
calidad de vida, salud e integridad además de la seguridad del visitante,
máxime si se trata de lugares urbanos, situación que resulta frustrante para
los visitantes al observar animales privados de libertad demandando que sean
retornados a sus hábitats naturales o incorporados a lugares que reúnan
condiciones de atención adecuada y no sean utilizados para el ocio de las
personas.
XVIII.—Considerando que los
zoológicos deben de cumplir con los objetivos modernos de investigación,
recreación, educación y conservación, la exhibición en jaula de animales
silvestres para exposición pública, es una actividad que no debe ser promovida
por el Ministerio de Ambiente y Energía, lo que implica en consecuencia, que se
deba procurar que cualquier animal silvestre que se encuentre en instalaciones
públicas, debido a razones de salud, edad o imposibilidad de retorno a su
hábitat natural, deba ser ubicado en algún sitio público o privado, centro de
rescate o refugio que reúnan las condiciones técnicas necesarias para
garantizar su debido cuido, seguridad y atención física y psíquica, salvo
excepciones que se dispongan.
XIX.—Que el Parque Zoológico y Jardín Botánico Simón
Bolívar, tuvo su creación en el año 1916, bajo un concepto técnico y
tradicional de conservación de la fauna en cautiverio, específicamente en
exhibición en jaulas, como forma de observar animales, sin que se llegara a
desarrollar el área de jardín botánico e integración holística de los elementos
de la biodiversidad como un ecoparque que promueva la relación humana con su
entorno natural y cultural, por lo que se requiere encausar sus objetivos y
vocación para que se adecue a los conceptos modernos de recreación, cultura y
educación, conservación e integralidad de la biodiversidad.
XX.—Que el Centro de Conservación Santa Ana, lo
constituye una finca que en parte fue donada por el señor Lorne Ross al Estado
costarricense en el año 1975 y el resto de la propiedad, posteriormente fue
adquirida en el año 1976, la cual está bajo administración del Ministerio de
Ambiente y Energía. Actualmente este es un sitio con fines de conservación y
protección que posee parches de bosque tropical seco, senderos, un Museo
Histórico Agrícola, una cancha de fútbol, área de picnic, especies de fauna
silvestre y domésticas y un vivero de especies forestales; sin que haya
existido formalmente un zoológico dentro de sus instalaciones, por lo que su
misión se ha enfocado más a la conservación del patrimonio natural e histórico,
la investigación y la educación ambiental, siendo necesario reorientar sus
fines y objetivos para que se adecuen a las visiones modernas de conservación
de la vida silvestre e integración holística de los elementos de la
biodiversidad, la recreación ambiental, la educación y la cultura con participación
activa de la comunidad bajo la orientación del Estado.
XXI.—Que la Ley N° 7369,
autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía, para suscribir convenios con
instituciones estatales, municipalidades, universidades y organismos sin fines
de lucro, para administrar, manejar y desarrollar el Parque Zoológico y Jardín
Botánico Simón Bolívar y el Centro de Conservación Santa Ana, en forma
individual o conjunta.
XXII.—Que la Administración
Pública, debe ajustar sus actos a las reglas de la ciencia y de la técnica, la
justicia, lógica y conveniencia, conforme lo dispone de la Ley General de la
Administración Pública.
XXIII.—Que a efectos de aplicar la Ley N° 7369, se
requiere reglamentar su contenido, para que el Ministerio de Ambiente y Energía
o el ente que tenga bajo administración el Parque Zoológico y Jardín Botánico
Simón Bolívar o el Centro de Conservación Santa Ana, ejecuten las actividades
conforme a las disposiciones y objetivos modernos de manejo y desarrollo de
sitios de conservación ex situ, además de velar por el interés del Estado de
educar y promover la conservación de la flora y la fauna, a través de medios
que la muestren en su condición natural, por lo que es necesario orientar los
objetivos y la vocación de estos sitios, además de plasmar los lineamientos
generales sobre la administración. Por tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley N° 7369 del 23
de Noviembre de 1993
Artículo 1º—Este reglamento establece
los objetivos y vocación del Parque Zoológico y Jardín Botánico Simón Bolívar y
del Centro de Conservación Santa Ana, así como las disposiciones para la
administración, manejo y desarrollo de estos sitios estatales.
Artículo 2º—Este reglamento es de aplicación
obligatoria para el Parque Zoológico y Jardín Botánico Simón Bolívar y el
Centro de Conservación Santa Ana, entendidos como establecimientos públicos
bajo administración del Ministerio de Ambiente y Energía.
Estos sitios podrán ser administrados bajo convenio o
contrato, conforme lo dispone el mandato de la Ley N° 7369 del 23 de noviembre
de 1993, para lo cual se seguirán los procedimientos de concurso público
establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
Artículo 3º—Las prescripciones de este reglamento no
son de aplicación a los circos ni a los establecimientos dedicados a la compra
o venta de animales.
Artículo 4º—El Parque Zoológico y
Jardín Botánico Simón Bolívar y el Centro de Conservación Santa Ana, son bienes
patrimoniales del Ministerio de Ambiente y Energía, que tienen como objetivo y
vocación fungir como centros o parques ambientales de eco-recreación concebidos
para la investigación científica, la protección y conservación de especies de
vida silvestre, la exhibición de especies de flora, la exhibición de especies
menores de vida silvestre, exposiciones, muestras, colecciones, sitios de
avistamiento, de capacitación ambiental e información. Serán sitios que
promuevan la relación del ser humano y su entorno natural, bajo un concepto
moderno de conservación de vida silvestre e integración de los diferentes elementos
de la biodiversidad con un enfoque cultural y de educación ambiental hacia la
comunidad, en los que se aplicarán los Criterios de Interés Público Ambiental y
de Integración.
Estos sitios contribuirán a la formación del público
sobre la conservación y protección de la vida silvestre, el patrimonio natural
y cultural-histórico, y en general, de la biodiversidad.
Artículo 5º—Para la administración, desarrollo y
manejo de estos sitios, se podrán establecer colaboraciones con otras entidades
públicas y privadas para realizar actividades culturales, recreativas,
científicas, de educación ambiental y sensibilización en materia de
conservación de vida silvestre, que contribuyan con los objetivos de este
reglamento y la concientización de la ciudadanía.
Artículo 6º—Las actividades que se desarrollen en
estos sitios deben favorecer la correcta aplicación de la legislación en
materia de conservación de la vida silvestre, además de asegurar el papel en la
educación pública, la investigación científica, la conservación de la
naturaleza y de la toma de conciencia por el público en lo que respecta a la
conservación de la biodiversidad y los servicios ambientales derivados.
Artículo 7º—En estos sitios estatales no se promoverá
la exhibición de animales silvestres de especies mayores en jaulas, recintos
cerrados con barrotes o claustros similares, salvo los necesarios por razones
de seguridad, traslado, atención médica o cualquier otra situación técnica que
lo justifique y autorice el Ministerio de Ambiente y Energía.
Los animales, especialmente de especies mayores, que
actualmente se encuentren en estas instalaciones estatales, sea por razones de
salud, edad o imposibilidad de retorno a su hábitat natural, serán reubicados
en algún centro de rescate, refugio o sitio similar autorizado que reúnan las
condiciones técnicas necesarias para garantizar el espacio físico adecuado,
cuido, sanidad, bienestar y seguridad, salvo aquellas especies, especialmente
menores, cuya permanencia temporal o definitiva sea autorizada por el
Ministerio de Ambiente y Energía, en cuyo caso se debe cumplir con las medidas
de bienestar, profilácticas y ambientales que permitan la satisfacción de sus
necesidades biológicas y de conservación, incluyendo el cumplimiento de las
disposiciones legales que regulan la materia y las instrucciones que giren las
autoridades nacionales.
Artículo 8º—No se permite en estos sitios la
permanencia de fauna o flora que haya sido extraída ilegal o ilegítimamente de
sus respectivos hábitats, comprada a cazadores, personas físicas o jurídicas
que actuaron en forma ilegal, producto de compras o intercambio con otros
parques, zoológicos o sitios similares o que legalmente, por medio de
instituciones, los confisquen a traficantes, coleccionistas o cazadores, ni
aquellos que provengan de conductas que sea tipificadas como delitos. Tampoco
se permitirá la permanencia de especies que violenten el cumplimiento de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (CITES).
Artículo 9º—El Ministerio de Ambiente y Energía, o el
ente que administre alguno de estos sitios, debe procurar que las actividades
que se desarrollen en estas instalaciones sean promovidas con participación de
los organismos gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en la
conservación de la fauna silvestre y la flora.
Artículo 10.—La
fijación de las tarifas, la modificación sustancial, la ampliación y
modificación de las instalaciones existentes del Parque Zoológico y Jardín
Botánico Simón Bolívar y del Centro de Conservación Santa Ana, están sujetas a
la autorización del Ministerio de Ambiente y Energía y a lo que se disponga en
el Convenio que se suscriba que fijará las condiciones específicas aplicables
para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta normativa.
Artículo 11.—Mediante las correspondientes
inspecciones, el Ministerio de Ambiente y Energía, comprobará el cumplimiento
de las disposiciones que se determinen del Convenio suscrito, así como de la
aplicación de las presentes disposiciones, la normativa ambiental y las
autorizaciones o permisos específicos que se emitan.
Artículo 12.—Los titulares y empleados de cualquiera
de los sitios que estén bajo administración están obligados a permitir a los
inspectores acreditados el acceso a las dependencias y a proporcionarles la
información y ayuda que sean precisas para la inspección; sin perjuicio de que
las inspecciones se podrán realizar en cualquier momento, de oficio o por
denuncia.
Artículo 13.—El ente que se
encuentre administrando cualquiera de los sitios, será responsable de las
infracciones cometidas por el personal que preste el servicio. La
responsabilidad administrativa por las infracciones al Convenio suscrito, no
exonerará de cualquier otra responsabilidad civil, penal o de otro orden que en
su caso pudiera exigirse.
Artículo 14.—El Ministerio de
Ambiente y Energía, podrá ordenar mediante acto motivado y con carácter
provisional, el cierre total o parcial de cualquiera de los sitios para
garantizar la conservación de las especies existentes en ellos por razones
sanitarias, de seguridad, de bienestar, resguardo y cuando su apertura,
modificación sustancial o ampliación se haya realizado sin la autorización
exigida, para lo cual levantará el expediente administrativo que corresponda,
salvo lo dispuesto en el Convenio suscrito.
Artículo 15.—El Ministerio de
Ambiente y Energía, podrá demandar la suspensión o terminación de la relación
contractual para cualquiera de los sitios, por las siguientes situaciones o de
cualquier otra que se determine en el Convenio suscrito, o bien por violación a
las normas ambientales, especialmente las que regulan la materia de
conservación de vida silvestre. Para estos efectos, podrá adoptar las medidas
cautelares necesarias. Entre los motivos se encuentran:
a) Deficiente administración y funcionamiento
de los sitios.
b) Razones sanitarias.
c) Deficientes medidas de seguridad de las
especies.
d) Permanencia de fauna o flora ilegal o
ilegítima.
e) Deficientes medidas de bienestar, profilácticas
y ambientales que impiden la satisfacción de las necesidades biológicas y de
conservación de las especies.
f) Incumplimiento de las condiciones técnicas
y legales específicas establecidas en el Convenio suscrito y las que lleguen a
formar parte de éste.
g) Carencia del personal especializado o los
medios materiales convenidos.
h) Liberación no autorizada, negligente o
intencionada, de especies, especialmente cuando se trate de especies
potencialmente invasoras.
i) Falsificación, ocultación u omisión de
datos y documentos presentados ante las autoridades gubernamentales.
j) Incumplimiento de los planes o actividades
establecidas para la elaboración y desarrollo de los programas de conservación
y educación ambiental y los específicos que se pacten con ocasión del Convenio
que se suscriba.
k) Incumplimiento del deber de colaboración con
la autoridad inspectora.
l) Incumplimiento de tarifas o cánones
fijados.
m) Modificación sustancial o la ampliación de
cualquiera de los sitios, sin la autorización del correspondiente órgano
competente, salvo lo dispuesto en el Convenio suscrito.
n) Dar muerte de manera intencionada a los
animales o la eliminación de sus restos intencionadamente sin causa
justificada.
o) Maltrato, abandono o deterioro intencionados
o por negligencia de los animales.
p) Falta de adopción de las medidas de
corrección, seguridad o control precisas y de aquellas que eviten la
continuidad en la producción del daño.
q) El cierre temporal total o parcial, por más
de dos ocasiones dentro del mismo año calendario o de tres en año alterno, sin
justificación aceptada por la autoridad competente.
Artículo 16.—Cuando
haya sido ordenado el cierre temporal o definitivo, total o parcial de alguno
de los sitios, el Ministerio de Ambiente y Energía acordará las medidas de
tratamiento, conservación y traslado de las especies afectadas y el plazo para
ejecutarlas. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el plazo fijado, se
procederá a la ejecución subsidiaria de las medidas, repercutiendo su coste en
el obligado.
Artículo 17.—Sin perjuicio de
cualquier otra normativa aplicable, los sitios deberán establecer medidas
específicas de seguridad en las instalaciones, atendiendo a las características
de cada especie, para prevenir cualquier riesgo para la salud o integridad
física del público visitante y del personal. En todo caso, deberá informarse al
público de dicha circunstancia por medio de indicadores visibles.
Artículo 18.—Derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 22757-MIRENEM, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta del 5 de enero de 1994.
Artículo 19.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del siete de mayo del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. René
Castro Salazar.—1 vez.—O. C.
N° 18867.—Solicitud N° 64631.—C-208680.—(D37747-IN2013048101).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
Y
LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE HACIENDA, Y
DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 7755, Control de las Partidas
Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional de 23 de febrero de 1998 y sus
reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de
Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional de 19 de
abril de 1999 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido
en el inciso a) del numeral 4° de la Ley N° 7755, publicada en La Gaceta
N° 55 de 19 de marzo de 1998 y sus reformas y en el ordinal 10 de su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN, publicado en el Alcance N°
29 a La Gaceta N° 76 de 21 de abril de 1999 y sus reformas, le
corresponde a la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades definir anualmente la
distribución por cantones de la suma global fijada por el Poder Ejecutivo.
2º—Que el artículo 4°, incisos b) y h) de la citada
Ley N° 7755, establece el deber del Poder Ejecutivo de publicar durante el mes
de enero de cada año en el Diario Oficial La Gaceta, el porcentaje de
los presupuestos públicos, como cifra indicativa, que se destinará a partidas
específicas en el año inmediato siguiente, así como los resultados de la
distribución cantonal de esos recursos efectuada por la Comisión Mixta
Gobierno-Municipalidades.
3º—Que pese a la difícil situación económica y fiscal
por la que atraviesa nuestro país, que ha hecho necesario restringir al máximo
el gasto público, el Poder Ejecutivo, fundamentándose en las necesidades que
tienen las municipalidades, ha hecho un esfuerzo especial para asignarles
recursos por medio de partidas específicas.
4º—Que la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades
efectúa dicha asignación cantonal tomando como base los criterios de número de
habitantes, extensión geográfica y pobreza, establecidos en el párrafo primero
del artículo 5° de la Ley N° 7755, así como los porcentajes fijados en esa
norma, a saber, un 25% para los primeros dos criterios y el 50% restante al de
pobreza.
5º—Que mediante el acuerdo N° 002 tomado en la sesión
ordinaria N° 02-2013, celebrada a las 14:00 horas de 21 de marzo del 2013, la
Comisión Mixta determinó -de conformidad con los criterios y porcentajes
establecidos en el inciso a) del artículo 4° y en el párrafo primero del
artículo 5° de la Ley N° 7755-, el monto correspondiente a cada cantón, tomando
como base la cifra total establecida por el Poder Ejecutivo.
6º—Que la publicación de tales
montos mediante decreto ejecutivo pretende facilitar el proceso de selección de los proyectos,
los programas y las obras prioritarias que se van a financiar con los recursos
provenientes de partidas específicas, así como promover la participación popular de las comunidades en la asignación de tales
recursos.
7º—Que según lo estipulado en el párrafo tercero del
ordinal 5° de la Ley N° 7755, a las municipalidades que no cobren eficazmente
los tributos y precios públicos municipales, se les rebajará entre un 10% y un
20% de las sumas que les correspondan provenientes de partidas específicas,
deducción que se determina según los criterios indicados en dicho numeral. Los
montos totales así rebajados por estos conceptos se distribuirán
proporcionalmente, según los parámetros señalados, a favor de las
municipalidades que posean mayor efectividad en el cobro de los ingresos
municipales.
8º—Que al tenor de lo estipulado en el artículo 23 del
Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN citado, le corresponde a la Dirección
General de Presupuesto Nacional en coordinación con las Municipalidades, la
aplicación de los rebajos o aumentos mencionados en el considerando anterior, a
partir de la determinación que realice la Contraloría General de la República
de la efectividad de cada municipalidad en el cobro. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—El
Poder Ejecutivo destinará ¢3.000.000.000,00 (tres mil millones de colones
exactos) provenientes del presupuesto de la República para partidas específicas
en el ejercicio económico 2014.
Artículo 2º—Atendiendo los criterios y porcentajes
establecidos en el inciso a) del artículo 4° y en el párrafo primero del
artículo 5° de la Ley N° 7755, publicada en La Gaceta N° 55 de 19 de
marzo de 1998 y sus reformas, los resultados de la distribución cantonal de
dichos recursos efectuada por la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades, son
los siguientes:
Para ver tablas solo en La Gaceta
con formato PDF
Artículo 3º—Acorde con lo estipulado en
el inciso i) del artículo 4° de la Ley N° 7755, cada municipalidad deberá
distribuir el monto asignado al cantón en partidas específicas, entre los
distritos, en estricta conformidad con los parámetros de población, extensión
geográfica y pobreza, de acuerdo con los porcentajes asignados en cada caso.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a
los veintisiete días del mes de mayo del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez; el Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar, y el Ministro
de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1
vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº
48376.—C-267530.—(D37760-IN2013047935).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LOS MINISTROS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES, DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General
de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de
Promoción de Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio
de 1990; y
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33748-MICIT del 28
de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del
15 de mayo de 2007; se creó la “Comisión Nacional para la Innovación,
adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT)” cuya misión era
promover la creación del “Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para la
Innovación”. Asimismo, el artículo 1 de dicho Decreto Ejecutivo estableció
que la vigencia de la “Comisión Nacional para la Innovación” sería
de seis meses contados a partir de la publicación de esa norma, por lo que,
siendo que el plazo de vigencia por el cual se creó ese órgano ya expiró, se estima
pertinente su derogación.
II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
35313-MICIT-MINAET-COMEX del 5 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 122 del 25 de junio de 2009; se creó el “Consejo Nacional de
Innovación” (CNI), el cual se encargaría de recomendar políticas, acciones
y planes políticos necesarios para lograr un mayor desarrollo de la innovación
en Costa Rica (artículo 3); la “Comisión Técnica de Innovación Nacional”
(COTIN), la que actuaría como un órgano de consulta y apoyo a la gestión de la
Secretaría de Innovación (artículo 7) y la “Secretaría Técnica de
Innovación”, la cual se encargaría de impulsar las políticas, planes,
programas y acciones emanados del Consejo Nacional de Innovación y actuaría
como facilitador del mismo (artículo 10).
III.—Que en virtud del Principio de Coordinación del
Estado, el cual se deriva del artículo 140 incisos 8) y 18) de la Constitución
Política, corresponde al Poder Ejecutivo “Vigilar el buen funcionamiento de los
servicios y dependencias administrativos” con el fin de lograr la unidad de la
actuación administrativa del Estado, así como “Darse el Reglamento que convenga
para el régimen interior de sus despacho, y expedir los demás reglamentos y
ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes.” Del mismo modo,
para el buen desempeño de la Administración Pública, es necesario coordinar,
dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes actividades que
realicen las instituciones públicas para ejecutar las políticas públicas. En
este sentido, el Gobierno de la República, por la importancia que representan
para el desarrollo sostenible y equitativo del país, ha identificado cuatro
áreas de atención estratégica en las cuales se considera relevante llevar a
cabo un proceso de coordinación estratégica de alto nivel, estas áreas son la
seguridad ciudadana y la paz social, el bienestar social y la atención de la
familia, la competitividad e innovación y la sostenibilidad ambiental.
IV.—Que en virtud de lo anterior, el Poder Ejecutivo emitió
el Decreto Ejecutivo N° 36024-MP-PLAN del 11 de mayo de 2010, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 12 de mayo de 2010, reformado
integralmente por el Decreto Ejecutivo N° 36467-MP-PLAN del 15 de febrero de
2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 83 del 2 de mayo de
2011, el cual creó los “Consejos Presidenciales”, como órganos de orientación,
asesoría y coordinación en políticas públicas, diseño de planes, metas y
objetivos, y seguimiento en varias áreas de atención. En este sentido, dicho
Decreto Ejecutivo creó, entre otros, un “Consejo Presidencial de Competitividad
e Innovación”, el cual cuenta con el apoyo de una “Secretaría Técnica” y de un
“Órgano Asesor”, instancias que cumplen un papel similar en cuanto a los
objetivos y a la conformación de los órganos creados por el Decreto Ejecutivo
N° 35313-MICIT-MINAET-COMEX del 05 de mayo de 2009.
V.—Que asimismo, el “Consejo Presidencial de
Competitividad e Innovación” al ser un órgano constituido con el propósito de
colaborar con la Presidencia de la República en la propuesta de objetivos
estratégicos, metas sectoriales, planes de acción, políticas y directrices en
el área de la innovación, se considera que, dada la similitud de este con las
funciones y atribuciones encomendadas en el Decreto Ejecutivo N°
35313-MICIT-MINAET-COMEX al “Consejo Nacional de Innovación”, resulta necesaria
la derogatoria de este último, en procura de la unión de esfuerzos y la
maximización de la gestión de la Administración.
VI.—Que en aras de la consecución del interés público
y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los Principios de
Autoorganización, Buen Gobierno y Simplificación Administrativa, dado que las
funciones y atribuciones encomendadas al “Consejo Nacional de Innovación” y, en
su momento, a la extinta “Comisión Nacional para la Innovación”, actualmente
han sido asumidas por el “Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación”,
se considera que con el propósito de alcanzar una gestión pública fundamentada
en la eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas y así evitar
la duplicidad de funciones, es procedente derogar los Decretos Ejecutivos en
mención. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 33748-MICIT
DEL 28 DE FEBRERO
DE 2007, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL LA GACETA N° 92 DEL
15 DE MAYO DE 2007
Y DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 35313-MICIT-MINAET-COMEX
DEL 5 DE MAYO
DE 2009, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL LA
GACETA N° 122 DEL 25 DE JUNIO DE 2009
Artículo 1º—Deróguese el Decreto
Ejecutivo N° 33748-MICIT del 28 de febrero de 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 92 del 15 de mayo de 2007, denominado “Crea
Comisión Nacional para la Innovación, adscrita al Ministerio de Ciencia y
Tecnología (MICIT)”; y el Decreto Ejecutivo N° 35313-MICIT-MINAET-COMEX del
5 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del
25 de junio de 2009, denominado “Crea Consejo Nacional de Innovación (CNI),
la Comisión Técnica de Innovación Nacional (COTIN) y la Secretaría Técnica de
Innovación”.
Artículo
2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de junio del año dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
José Alejandro Cruz Molina.—La Ministra a. í de Ambiente y Energía, María Guzmán
Ortiz.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 17553.—Solicitud Nº 2553.—C-70080.—(D37815-IN2013048218).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140,
incisos 3) ,8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.
Por cuanto:
En la ciudad de San José, Costa Rica, el
día veinte de mayo de dos mil trece, se firmó la presente enmienda a la Carta
de Entendimiento sobre la Iniciativa Mérida entre el Gobierno de los Estados
Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmando por el
Gobierno de la República de Costa Rica, el señor José Enrique Castillo
Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Considerando:
1º—Que el artículo I
del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines
entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, suscrito en
San José, el 22 de diciembre de 1961, y aprobado por la Asamblea Legislativa,
mediante Ley número 3011 del 18 de julio de 1962, establece la posibilidad de
suscribir acuerdos específicos de cooperación entre las Partes, en aras de
alcanzar el progreso social y económico nacional.
2º—Que la presente Carta de Entendimiento tiene como
fundamento jurídico el Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para
Propósitos Afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de
América, anteriormente mencionado.
3º—Que el artículo 9 inciso B
de la “Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Mérida suscrita entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de
América”, contempla la posibilidad de realizar enmiendas a esta. Por tanto,
En uso de las facultades conferidas por
el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniendo como
vigente para los efectos internos y externos, la presente enmienda a la Carta
de Entendimiento sobre la Iniciativa Mérida entre el Gobierno de los Estados
Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, cuyo texto
literal es el siguiente:
MODIFICACIÓN/ENMIENDA NÚMERO
DIECISÉIS
A LA CARTA DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA
INICIATIVA REGIONAL DE SEGURIDAD PARA
AMÉRICA CENTRAL (CARSI) DE FECHA 17 DE JUNIO
DEL 2009 ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
I.—General
El Gobierno de los
Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, (en lo
sucesivo individualmente una “Parte” o, colectivamente las “Partes”) acuerdan
modificar y enmendar la Carta de Entendimiento suscrita por el Gobierno de los
Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmada
el 17 de junio del 2009, (el “Acuerdo”) en el siguiente sentido:
II.—Modificación
El Gobierno de los Estados Unidos de
América estará proporcionando recursos adicionales por un monto de $1.050.000
para los proyectos descritos en la Carta de Entendimiento firmada el 17 de
junio del 2009 y en las enmiendas posteriores a la carta de entendimiento. La
descripción y los objetivos del proyecto se mantienen tal como se describen en
la Carta de Entendimiento firmada el 17 de junio del 2009 y en las enmiendas
posteriores a la carta de entendimiento. Todas las demás obligaciones,
términos, condiciones, mediciones de éxito, disposiciones y condiciones se
mantienen en plena vigencia y efecto.
Firmado en San José, Costa Rica, el día
20 de mayo del 2013, en dos ejemplares originales en el idioma inglés y
español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por
el Gobierno de los Estados Por el Gobierno
de la
Unidos de América República de Costa Rica
Anne
Slaughter Andrew José Enrique
Castillo Barrantes
Embajadora Ministro de
Relaciones Exteriores
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República a
los diecisiete días del mes de junio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C.
Nº 18664.—Solicitud Nº 8379.—C-49180.—(D37816-IN2013048223).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley N° 6725 de 10
de marzo de 1982 y el acuerdo N° 10, artículo tercero, asunto N° 9, tomado en
la sesión ordinaria N° 33-2013 celebrada el 10 de junio del 2013, por la
Municipalidad de Parrita, provincia de Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Parrita, provincia de Puntarenas,
el día 26 de julio del 2013, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de
dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de
octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 26 de julio del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las diez horas con treinta minutos del
día veintiocho de junio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud
Nº 60236.—C-19270.—(D37818-IN2013048105).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978; Ley Nº 6725 de 10
de marzo de 1982 y el artículo 5, tomado en la Sesión Ordinaria número 26
celebrada el 24 de junio del 2013, por la Municipalidad de Naranjo, provincia
de Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Naranjo, Provincia de
Alajuela, el día 1° de agosto del 2013, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales
de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 1° de agosto de 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día 28 de junio del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario
Zamora Cordero.—1 vez.—O. C.
Nº 18272.—Solicitud Nº 60235.—C-18800.—(D37819-IN2013048103).
N°
914-P.—30 de mayo de 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 139
inciso 1) de la Constitución Política,
47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que el Banco
Mundial y el Centro Robert Schuman de Investigaciones Avanzadas del Instituto
de la Universidad Europea organizaron una mesa redonda de alto nivel del
Consejo Asesor de Comercio, para
impulsar un diálogo que permita identificar las prioridades de investigación
sobre políticas y estadísticas comerciales en las que conviene enfocar los
esfuerzos de mediano y largo plazo de las instituciones que apoyan y se dedican
a este tipo de labores. En primer término, los participantes discutirán sobre
mecanismos para organizar actividades regulares de consulta sobre estos temas,
con el fin de generar un intercambio continuo sobre los trabajos que
desarrollan o planean desarrollar los actores más activos en este campo
-incluyendo los generadores de políticas comerciales y las instituciones
internacionales que laboran en el área, todo con miras a identificar
potenciales sinergias y actividades que podrían desarrollarse conjuntamente. En
segundo lugar, se discutirá sobre posibles prioridades de una agenda amplia de
investigación en política comercial a impulsar en el futuro. Como jerarca en la
materia de un país reconocido por sus exitosas políticas de inserción a la
economía mundial y en función de la
experiencia por la que se le reconoce internacionalmente, la Ministra
González ha sido invitada a participar en este diálogo, el cual tendrá lugar en
la ciudad de Florencia, Italia, el 5 de junio de 2013.
2º—Que el Centro Internacional para el
Comercio y el Desarrollo Sostenible (ICTSD) y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) establecieron la iniciativa “E-15”, conformada por varios
grupos de expertos internacionales que se reúnen periódicamente a analizar los
temas más relevantes que impactan la agenda del sistema multilateral de
comercio e intercambiar ideas que ayuden a identificar soluciones. Los grupos
que conforman esta iniciativa actualmente están abocados al análisis de los
temas (i) comercio y seguridad alimentaria; (ii) cadenas globales de valor;
(iii) acuerdos comerciales regionales de la Organización Mundial del Comercio
(OMC); y (iv) funcionamiento de la OMC. Próximamente se prevé la apertura de
grupos de expertos adicionales que discutirán sobre energías limpias y el
sistema de comercio; comercio e innovación; nuevas políticas industriales para revigorizar
la manufactura en el sistema comercial, cambio climático y comercio; pesquerías
y comercio; estándares; inversión, política de competencia y comercio; y
servicios. La Ministra González es miembro del grupo de expertos sobre cadenas
globales de valor y del grupo de expertos sobre acuerdos comerciales
regionales. En esta condición, ha sido invitada a participar en la segunda
reunión a celebrarse en Ginebra, del 10 al 12 de junio de 2013.
3º—Que la participación en estas
discusiones es de especial interés para Costa Rica, ya que el país ha definido
que la promoción de las políticas públicas para mejorar la calidad de vida de
los habitantes es una meta central de la política comercial. Los intercambios
en las reuniones programadas permitirán compartir y al mismo tiempo aprender de
las experiencias de los países con excelentes políticas públicas y altos
estándares y niveles de desarrollo, conocimientos que pueden incidir
positivamente en los esfuerzos nacionales dirigidos a fortalecer la seguridad
jurídica y la confiabilidad en el país, el crecimiento económico, la atracción
de inversión, el mejoramiento de la competitividad y la productividad y la
modernización del estado, entre otros.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje
en Delegación Oficial a Florencia, Italia y a Ginebra, Suiza partiendo a las 16:05 horas del 03 de junio y regresando a las 14:40 horas del 13 de
junio de 2013, con el objeto de atender
las invitaciones del Banco Mundial, el Centro Robert Schuman de Investigaciones
Avanzadas del Instituto de la Universidad Europea, el Centro Internacional para
el Comercio y el Desarrollo Sostenible (ICTSD) y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), para participar en la
mesa redonda de alto nivel del Consejo Asesor de Comercio en Florencia
-coorganizada por los dos primeros- y en la segunda reunión de expertos de la
Iniciativa E-15 en Ginebra, específicamente en los grupos sobre cadenas
globales de valor y acuerdos comerciales regionales -coorganizada por los dos
últimos-; posicionando a Costa Rica como un país que ha sido exitoso en ambos
temas, en el marco de su proceso de inserción a la economía mundial y en su estrategia
para el aprovechamiento de las oportunidades que brinda el entorno para
impulsar el crecimiento económico y el desarrollo. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: En Florencia para: 1.Compartir la
experiencia costarricense y brindar aportes a la discusión, análisis y
reflexión de opciones de políticas públicas a través de las cuales se podrían
afrontar los retos y oportunidades del entorno económico internacional,
identificando áreas prioritarias de investigación que podrían coadyuvar a
impulsar el máximo aprovechamiento de las plataformas comerciales desarrolladas
a partir de esas políticas y 2. Recoger elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas
públicas dirigidas a potenciar estos temas. En Ginebra, del 6 al 9 de
junio para: 1. Sostener conversaciones
con países miembros de la OMC con miras a impulsar las negociaciones para
llegar a acuerdos en áreas de particular importancia para Costa Rica, como
facilitación de comercio, en la próxima Conferencia Ministerial de la
organización y 2. Aprovechar la presencia de autoridades de países miembros de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para
explorar elementos a incluir en la hoja de ruta para el ingreso de Costa Rica a
la organización. En la misma ciudad del 10 al 12 de junio para: 1. En calidad
de Presidenta del Consejo de la Agenda Global sobre Comercio e Inversión del
Foro Económico Mundial (WEF), presentar el informe resultante de las
deliberaciones de esta agrupación, que será lanzado en esta ocasión, procurando
darle difusión entre una amplia comunidad de expertos internacionales en estos
temas, reunida en Ginebra. 2. Compartir la experiencia costarricense y brindar
aportes a la discusión, análisis y reflexión de opciones de políticas públicas
a través de las cuales se podrían afrontar los retos y oportunidades que
generan las cadenas globales de valor y los acuerdos comerciales regionales,
con miras a que estas sean presentadas y puestas a disposición de tomadores de
decisión relevantes en la Novena Conferencia Ministerial de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), que se celebrará en Bali en diciembre; y 3.
Finalizar el trabajo programado en la agenda de ambos grupos de expertos,
participar en la presentación de los resultados a los demás grupos de expertos
que integran la iniciativa, recibir realimentación de los expertos de dichos
grupos e intercambiar puntos de vista y visiones sobre posibles vinculaciones entre
las diferentes temáticas asignadas a los grupos; todo ello con el fin de
generar un documento preliminar de opciones de política recomendadas que pueda
ser presentado en una reunión pública y abierta en la que también participen
delegados de la OMC.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la
señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $4.731,28 (cuatro mil
setecientos treinta y un dólares con 28 centavos) sujeto a liquidación. Para el
viaje a Florencia, los organizadores del evento cubrirán los costos del
transporte (San José-Costa Rica-Florencia y Florencia-Ginebra) y el hospedaje
en Florencia correspondiente a los días 4 y 5 de junio. Particularmente en lo
atinente al hospedaje, la modalidad de pago será el reembolso de los gastos
incurridos, por lo que será necesario adelantar los viáticos necesarios para
que sean devueltos contra liquidación. Para el viaje a Ginebra, los
organizadores de la reunión de expertos de la iniciativa E-15 cubrirán los
costos del transporte y el hospedaje en Ginebra del 9 al 12 de junio. Con respecto al hospedaje, la modalidad de
pago será el reembolso de los gastos incurridos, por lo que será necesario
adelantar los viáticos necesarios para que sean devueltos contra
liquidación. Corresponderá al
Ministerio cubrir el hospedaje de la Ministra del 6 al 8 de junio; así como los
demás gastos en que se incurra. En vista que los organizadores cubrirán los
gastos indicados contra reembolso, al presentar la liquidación la señora
Ministra deberá efectuar la devolución de los montos respectivos. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en Madrid, España y en Londres, Inglaterra por conexión.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
se nombra como Ministro a. i. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 16:05 horas del 3 de junio y hasta las 6:00
horas del 7 de junio de 2013 y de las 18:57 horas del mismo día hasta las 8:00
horas del 11 de junio de 2013. Se le encarga la cartera Ministerial al señor
Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las
06:00 horas del 07 de junio y hasta las 18:57 horas del mismo día y de las 8:00 horas del 11 de junio hasta las 14:40 horas del 13
de junio de 2013.
Artículo 4º—Rige desde las16:05 horas
del 3 de junio hasta las 14:40 horas del
13 de junio de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los treinta
días del mes de mayo de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 14414.—Solicitud N°
64452.—C-79900.—(IN2013047156).
N° 922-P.—19 de junio de
2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar los artículos I, II, III y IV del acuerdo N° 914-P de fecha 30 de
mayo de 2013, para que se lean de la
siguiente manera:
Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para
que viaje en Delegación Oficial a Ginebra, Suiza partiendo a las 16:55 horas
del 08 de junio y regresando a las 14:40 horas del 13 de junio de 2013, con el
objeto de atender la invitación del Centro Internacional para el Comercio y el
Desarrollo Sostenible (ICTSD) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
para participar en la segunda reunión de expertos de la Iniciativa E-15 en
Ginebra, específicamente en los grupos sobre cadenas globales de valor y
acuerdos comerciales regionales-coorganizada por ambos-, posicionando a Costa
Rica como un país que ha sido exitoso en ambos temas, en el marco de su proceso
de inserción a la economía mundial y en su estrategia para el aprovechamiento
de las oportunidades que brinda el entorno para impulsar el crecimiento
económico y el desarrollo. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: (1) sostener conversaciones con países miembros de la
OMC con miras a impulsar las negociaciones para llegar a acuerdos en áreas de
particular importancia para Costa Rica, como facilitación de comercio, en la
próxima Conferencia Ministerial de la organización; (2) en calidad de
Presidenta del Consejo de la Agenda Global sobre Comercio e Inversión del Foro
Económico Mundial (WEF), presentar el informe resultante de las deliberaciones
de esta agrupación, que será lanzado en esta ocasión, procurando darle difusión
entre una amplia comunidad de expertos internacionales en estos temas, reunida
en Ginebra; (3) compartir la experiencia costarricense y brindar aportes a la
discusión, análisis y reflexión de opciones de políticas públicas a través de
las cuales se podrían afrontar los retos y oportunidades que generan las
cadenas globales de valor y los acuerdos comerciales regionales, con miras a
que estas sean presentadas y puestas a disposición de tomadores de decisión
relevantes en la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), que se celebrará en Bali en diciembre; (4) finalizar el trabajo
programado en la agenda de ambos grupos de expertos, participar en la
presentación de los resultados a los demás grupos de expertos que integran la
iniciativa, recibir realimentación de los expertos de dichos grupos e
intercambiar puntos de vista y visiones sobre posibles vinculaciones entre las
diferentes temáticas asignadas a los grupos; todo ello con el fin de generar un
documento preliminar de opciones de política recomendadas que pueda ser
presentado en una reunión pública y abierta en la que también participen
delegados de la OMC; y (5) aprovechar la presencia de autoridades de países
miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) para explorar elementos a incluir en la hoja de ruta para el ingreso de
Costa Rica a la organización.
Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de
hospedaje, desayunos y almuerzos serán sufragados por los organizadores de la reunión de
expertos de la iniciativa E-15, por lo que la señora González Campabadal hará el reintegro de la suma adelantada para
estos efectos. El boleto aéreo será financiado por el Centro Internacional para el Comercio y el Desarrollo Sostenible
(ICTSD). Los gastos por concepto de cena y otros gastos serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, a
saber $441,24 (cuatrocientos cuarenta y un
dólares con 24 centavos). Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en
Madrid-España por conexión.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. a Fernando Ocampo
Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 16:55 horas del 08
de junio y hasta las 8:00 horas del 11
de junio de 2013 y a partir de las 12:50 horas del 13 de junio hasta las 14:40
horas del mismo día. Se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis
Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 8:00
horas del 11 de junio y hasta las 12:50 horas del 13 de junio de 2013.
Artículo IV.—Rige desde las 16:55 horas del 8 de junio y hasta las 14:40 horas del 13 de junio de
dos mil trece.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo N°
914-P-P de fecha 30 de mayo de 2013, se
mantiene igual.
Artículo 3º—Rige desde las 16:55 horas
del 08 de junio y hasta las 14:40 horas del 13 de junio del dos mil trece.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
diecinueve días del mes de junio de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 14414.—Solicitud N°
64431.—C-44670.—(IN2013047164).
N° 924-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes, realizará un viaje a la ciudad de Moscú, Rusia, del 26 al
30 de mayo de 2013, con el propósito de participar en la Reunión de la Troika
Ampliada de la CELAC (Comunidad de
Estados Latinoamericanos y Caribeños) a Nivel de Ministros de Relaciones
Exteriores, que tendrá lugar el día 29 de mayo en esa ciudad.
II.—Que es
importante la presencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Enrique Castillo Barrantes, como representante de Costa Rica ante la CELAC y la
Troika para las decisiones y acuerdos a los que puedan llegar en esta reunión.
III.—Que en
su viaje de regreso, el señor Ministro realizará escala en la ciudad de Nueva
York, Estados Unidos de América y lo que aprovechará para tomar vacaciones
y atenderá asuntos personales durante el
día 31 de mayo de 2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a Rusia del 26 al
30 de mayo y a la ciudad de Nueva York el 31 de
mayo de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje,
tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas
internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa
079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida
1.05.04 de viáticos en el exterior. Se
autoriza la suma de US$648.00 diarios en Rusia, para un total de US$2.592.00.
Los gastos en que incurra el señor Ministro durante el día 31 de mayo serán
cubiertos con su propio recurso. Además, se autoriza al señor Ministro la suma
de US$500.00 para Gastos de Representación.
Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a.i. al
señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones
Exteriores de las 14:55 del día 26 de mayo de 2013 hasta las 23:15 del día 31
de mayo de 2013.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el
Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las 14:55
del día 26 de mayo y hasta las 23:15 del día 31 de mayo de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los trece días del mes de mayo de dos mil
trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 18087.—Solicitud N°
60366.—C-27750.—(IN2013047153).
N° 925-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que el señor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará
a San Cristóbal de las Casas en Chiapas, México, para participar el día 21 de
junio de 2013 en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de
Centroamérica, México y República Dominicana: “Una agenda común para una región
en paz y próspera”.
II.—Que en
dicha reunión se tratarán temas importantes para la región como el dialogo
político (democracia, migración, estrategia de seguridad), Integración
(desarrollo, infraestructura, desastres naturales) y Cooperación (técnica y
científica). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a San Cristóbal de
las Casas, Chiapas, México, durante los días del 20 al 22 de junio de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje,
tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas
internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa
079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida
1.05.04 de viáticos en el exterior. Se
autoriza la suma de US$371.00 diarios en México, para un total de US$1.113.00.
Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500.00 para Gastos de
Representación. Se autoriza al señor
Ministro el uso de internet. Todo sujeto
a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í.
al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de
Relaciones Exteriores y Culto de las 4:15 horas del 20 de junio de 2013 hasta
las 18:05 horas del 22 de junio de 2013.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo
47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos,
el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia
en dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el
artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las 4:15
horas del 20 de junio de 2013 hasta las 18:05 horas del 22 de junio de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República a los once días de mes de junio de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 18087.—O.C. N°
60368.—C-24930.—(IN2013047142).
N° 926-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le
confiere el artículo 139 de la Constitución Política.
Considerando:
Único.—Que el
señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad N° 1-730-386, renunció del
cargo de Ministro de Justicia y Paz, a partir del 1° de julio del 2013. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Conocer la renuncia del
señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad N° 1-730-386, del cargo de
Ministro de Justicia y Paz, a partir del 1° de julio del 2013.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Ana Isabel Garita
Vílchez, cédula de identidad N° 4-108-144, como Ministra de Justicia y Paz, a
partir del 1° de julio del 2013.
Artículo 3º—Este acuerdo rige a partir del 1° de julio
del 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
al primer día del mes de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud
Nº 119-780-112-OM.—(IN2013046346).
N° 928-P.—20 de junio de
2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad
con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política;
47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º——Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para
que viaje en Delegación Oficial a Trondheim, Noruega y a París, Francia a
partir de las 14:05 horas del 22 de junio y hasta las 14:40 horas del 28 de
junio de 2013, con el objeto de participar en las siguientes actividades: en
Trondheim, estrechar las relaciones con los integrantes de la Asociación de
Libre Comercio Europea (EFTA, por sus siglas en inglés), con miras a avanzar en
los objetivos de interés del país frente a estos socios comerciales y en el
proceso de consolidación de las oportunidades de mercado que se abrirán con el
tratado de libre comercio negociado con estos países, mediante el cual se
consolida, además, el acceso al mercado europeo en su totalidad. En París,
participar en la reunión ordinaria del Comité de Inversión de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en la cual se presentará
el Examen de Políticas de Inversión de Costa Rica; e iniciar los trabajos
preparatorios con la Secretaría de la OCDE con miras a la incorporación del
país a la organización. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: En Trondheim: 1) firmar el Tratado de Libre Comercio
entre Costa Rica y EFTA; 2) impulsar la agenda de comercio e inversión con
estos socios y explorar formas de potenciar el aprovechamiento de dicho
tratado; 3) aprovechando que varios de los países miembros de EFTA son también
miembros de la OCDE, explorar posibles elementos a incluir en la hoja de ruta
para el ingreso de Costa Rica a la organización con las respectivas
autoridades. En París: 1) presentar el Examen de Políticas de Inversión de
Costa Rica ante el Comité de Inversión, requisito para suscribir la Declaración
sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales de la OCDE; 2)
continuar con la participación regular de Costa Rica como observador invitado
en el Comité de Inversión de la OCDE y sus órganos subsidiarios; 3) aprovechar
el diálogo y el intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones
para mejorar el entendimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción
de la Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales; 4)
aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual
membresía; 5) coordinar reunión de alto nivel con los funcionarios de la
Secretaría de la OCDE para dar seguimiento a la definición de una hoja de ruta
para Costa Rica del 2013 al 2015, en preparación para un futuro proceso de
adhesión a la organización y; 6) sostener intercambios con Embajadores de la
OCDE para agradecer el apoyo de los países miembros durante el proceso de
ampliación de la organización. A partir de las 14:40 horas del 28 de junio y
hasta las 14:40 horas del 03 de julio de 2013 corresponde a viaje personal y
todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa por la señora
González Campabadal, sin ningún cargo al erario público. Los días 29 y 30 de
junio corresponden a fin de semana y el 1, 2 y 3 de julio se toman a título de
vacaciones, que en este acto quedan autorizadas.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la
señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a partir de las 14:05
horas del 22 de junio y hasta las 14:40 horas del 28 de junio de 2013, serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $2.025,00 (dos mil
veinticinco dólares) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de
regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para
que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de
gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo
Vicepresidente de la República, a partir de las 14:05 horas del 22 de junio y
hasta las 19:50 horas del 25 de junio del presente año. Se nombra como Ministro
a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior a
partir de las 19:50 horas del 25 de junio y hasta las 14:40 horas del 3 de
julio del presente año.
Artículo 4º—Rige desde las 14:05 horas
del 22 de junio y hasta las 14:40 horas 3 de julio de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte
días del mes de junio de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 14414.—Solicitud N°
64545.—C-45120.—(IN2013047134).
N° 929-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le
confiere el artículo 139 de la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo N° 005-P, del 8 de mayo del
2010, al
señor Juan Rafael
Marín Quirós, cédula de identidad N° 1-607-406, Presidente Ejecutivo del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, se le otorgó el rango de Ministro de
Descentralización y Desarrollo Local.
II.—Que el señor Juan Rafael
Marín Quirós, Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, renunció al rango de Ministro de Descentralización y Desarrollo
Local, a partir del 30 de junio del 2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Conocer
la renuncia del señor Juan Rafael Marín Quirós, cédula de identidad N°
1-607-406, al rango de Ministro de Descentralización y Desarrollo Local, a
partir del 30 de junio del 2013.
Artículo 2º—Este acuerdo rige a
partir del 30 de junio del 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
a los tres días del mes de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud
Nº 092.—C-10340.—(IN2013048109).
N° 938-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 47, de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Gioconda Ubeda
Rivera, con cédula de identidad 8-059-117, en el cargo de Viceministra de
Relaciones Exteriores y Culto, a partir del
01 de agosto del 2013.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de
agosto del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diez días del mes de julio del dos mil
trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 18087.—Solicitud N°
5949.—C-6600.—(IN2013047137).
N° 039-2013-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 146 de la Constitución Política de
Costa Rica, y 28 y 47 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que por
Acuerdo Nº 853-P dado a los quince días del mes de abril del año 2013 se otorgó
el rango de Viceministro Administrativo de Gobernación y Policía al Licenciado
Freddy Montero Mora, cédula de identidad número 1-707-998.
2º—Que por oficios Nº DM-278-2013 y Nº
360-2013 del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica se
incluyó la existencia de dos Viceministros en la estructura del Ministerio de Gobernación
y Policía.
3º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 47 inciso 2, 89 y 90 de la Ley General de la
Administración pública el Ministro se encuentra facultado para “delegar en el
Viceministro las funciones que por razones de conveniencia u oportunidad
considere pertinentes” (OJ-090-J).
4º—Que por Acuerdo Nº 009-2010 MG se nombró a la Licenciada Kathya Rodríguez
Araica, cédula 1-0706-0127 como Directora General de Migración y Extranjería.
5º—Que el artículo 12 de la Ley
General de Migración y Extranjería Nº 8764 crea la Dirección General de
Migración y Extranjería como un ente con desconcentración mínima del Ministerio
de Gobernación y Policía, determinando de manera taxativa en el artículo 13 las
facultades desconcentradas en tal ente. Al respecto, la Procuraduría General de
la República ha sido conteste con respecto a que “las competencias o aspectos
de la actividad administrativa que no hayan sido expresamente desconcentradas
en las normas respectivas, deben seguir siendo ejercidas por el órgano o por el
ente que desconcentra, a nuestro juicio el superior jerárquico en materia de
empleo, y con directa incidencia en los aspectos consultados, es el Ministro
del ramo (arts. 28.1, 102, 103 de la Ley General de la Administración Pública),
quien ejercitaría sus poderes normales respecto de los ámbitos no
desconcentrados (…)” (C-084-2009).
6º—Que con
respecto a las facultades desconcentradas, la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Gobernación y Policía indicó en el criterio legal C-DAJG-018-2013 que los
incisos 10, 11, 13, 14, 21, 24, 25, 29 y 32 del artículo 13 de la Ley Nº 8764
establecen las únicas facultades de índole administrativo que se encuentran
desconcentradas respecto de la Dirección General de Migración y Extranjería.
ACUERDA:
Artículo
1°—Dentro de los parámetros permitidos por la Ley General de la Administración
Pública delegar en el Lie. Freddy Montero Mora, en calidad de Viceministro
Administrativo de Gobernación y Policía las siguientes potestades no
desconcentradas en la Dirección General de Migración y Extranjería y por ello
reservadas al ejercicio del superior jerárquico del Ministerio de Gobernación y
Policía: las potestades disciplinarias, las referidas a la gestión, manejo,
administración y ejecución de los asuntos en la materia de recursos humanos.
Se delega al
Viceministro Administrativo la coordinación de la cooperación internacional,
“así como de las actividades de proyección internacional en los temas
relacionados con la materia migratoria y de extranjería.
Se delega al Viceministro
Administrativo, además, la vocería oficial externa de los proyectos y
actividades en materia migratoria y de extranjería que son de interés nacional.
Artículo
2°—Dentro de los parámetros permitidos por la Ley General de la Administración
Pública delegar en la Lic. Kathya Rodríguez Araica, en calidad de Directora
General de Migración y Extranjería, las demás potestades no desconcentradas en
la Dirección General de Migración y Extranjería y por ello reservadas al
ejercicio del superior jerárquico del Ministerio de Gobernación y Policía, y
que no hayan sido delegadas en el artículo 1° anterior.
Artículo 3°—Rige a partir del once de
julio del dos mil trece.
Dado en San
José, a las diez horas del día once de julio del dos mil trece.
Lic. Mario Zamora
Cordero, Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 18374.—Solicitud N°
41465.—C-34330.—(IN2013047730).
Nº 045-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el I Foro
Iberoamericano de la MIPYME, que se celebrará en el marco de la preparación de
la XXIII Cumbre Iberoamericana.
II.—Que dicha
actividad se llevará a cabo el día 25 de junio de 2013, en la Ciudad de Panamá,
Panamá.
III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento, ya que podrá
compartir y presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias
en los temas enfocados al país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Luis Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad
1-0958-0865, en su condición de Viceministro de Economía, Industria y Comercio
para que participe en el I Foro Iberoamericano de la MIPYME, que se celebrará
en el marco de la preparación de la XXIII Cumbre Iberoamericana, que se llevará
a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, el día 25 de junio de 2013.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de hospedaje, alimentación y transporte serán cubiertos por
la Secretaría General Iberoamericana.
Artículo 3°—Rige a partir del día 24
de junio de 2013 y hasta su regreso el día 26 de junio del mismo año,
devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad
de San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil trece.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—Solicitud N° 111-210-066-2013.—O.C. N° 17875.—(IN2013046230).
N° 088-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en
la “Ley del Presupuesto N° 9103”, publicada en La Gaceta N° 242, Alcance
N° 204 de fecha 14 de diciembre del 2012, para el ejercicio económico del año
2013 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que la Corporación Centroamericana de
Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) realizará la “Centésima Primera (101)
Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo del COCESNA” y la Nonagésima
Tercera (93) Reunión del Comité Técnico, así como, Dos (2) Reuniones de Trabajo
de la Comisión Legal y de Presupuesto, en Tela, Honduras, del 12 al 14 de junio
del 2013, a la cual este Ministerio fue invitado a participar.
2º—Que la Ing. Ana Cristina
Jenkins Moreno en su calidad de Viceministra de Transporte Aéreo y Marítimo
Portuario del MOPT, ha sido designada para participar en dicha reunión en
representación de este Ministerio y en su carácter de representante titular
ante el Directorio del COCESNA, de la cual Costa Rica es miembro. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la Ing. Ana Cristina Jenkins Moreno, cédula de identidad N°
1-582-314, Viceministra de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario del MOPT, para
que participe en la “Centésima Primera (101) Reunión Extraordinaria del Consejo
Directivo del COCESNA” y en la Nonagésima Tercera (93) Reunión del Comité
Técnico, así como, en Dos (2) Reuniones de Trabajo de la Comisión Legal y de
Presupuesto, en Tela, Honduras, del 12 al 14 de junio del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación y transporte local, serán cubiertos por COCESNA.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la
ausencia de la citada funcionaria para participar en las actividades indicadas
en el artículo 1°, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 de junio del 2013.
Dado en el Despacho del Ministro de
Obras Públicas y Transportes, a los 6 días del mes de junio del 2013.
Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00154.—(IN2013046275).
N° 0130-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y
sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 366-2010 de fecha 8 de julio del 2010, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 157 del 13 de agosto del 2010;
modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 038-2011 de fecha 09 de marzo del
2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 84 del 03 de mayo
del 2011; modificado por el Informe número 58-2011 de fecha 15 de junio del
2011, emitido por PROCOMER; por el Informe número 67-2011 de fecha 30 de junio
del 2011, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 472-2011 de
fecha 02 de diciembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 16 del 23 de enero del 2012; y por el Acuerdo Ejecutivo número 253-2012
de fecha 28 de septiembre del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 240 del 12 de diciembre del 2012; a la empresa Star of Belén Services
Officenter Limitada, cédula jurídica número 3-102-535713, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
mediante documentos presentados el día 18 de setiembre del 2012, en la Gerencia
de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Star Of Belén Services Officenter Limitada,
solicitó la suspensión de operaciones productivas.
III.—Que mediante
oficio número DGT-ER-223-2013 de fecha 22 de abril del 2013, el Departamento de
Estadística y Registros de la Dirección General de Aduanas, informó a la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER que, a través del oficio
AC-SD-012-2013 del 21 de enero del 2013, enviado por el señor Luis Alberto
Salazar Herrera, Subgerente de la Aduana
Central, se manifestó lo siguiente: “(…) El área a ser deshabilitada es un piso
del Malla (sic) San Pedro, el cual era ampliación fuera de parque de Star of
Belén Services Officenter Ltda., (…) El inventario existente le pertenece a
Eclipse Action (…) área total de las instalaciones después de la habilitación o
deshabilitación: 0 m2 (…) Dictamen Positivo X (…)”.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud de la empresa Star of Belén Services Officenter
Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas
en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número
31-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva solicitud de
suspensión de operaciones productivas, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar la
suspensión de operaciones productivas de Star Of Belén Services Officenter
Limitada, por el plazo de un año, contado a partir del 31 de octubre del 2012.
2º—La suspensión de operaciones
productivas no afectará el cómputo de los plazos de disfrute establecidos en el
artículo 20 de la Ley número 7210 y sus reformas, con excepción del beneficio
concedido en el inciso b) de dicho artículo para la maquinaria y equipo con más
de cinco años de haberse importado con franquicia. En virtud de lo anterior, el citado plazo de
cinco años se verá suspendido hasta que el beneficiario reanude sus
operaciones.
3º—El cumplimiento de las obligaciones
contempladas en el Acuerdo Ejecutivo y el Contrato de Operaciones se
suspenderán, con excepción del pago del canon, el cual deberá cancelarse en los
términos dispuestos por la normativa correspondiente.
4º—El inventario de mercancías
ingresadas al amparo del Régimen, no podrá ser objeto de ningún movimiento
durante el plazo de la suspensión de operaciones.
5º—Rige a partir del 31 de octubre del
2012.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte
días del mes de mayo del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013047329).
PROGRAMA
DE REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO
AVISO
En el marco del Programa de
Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de
Catastro Nacional y su Reglamento.
Se convoca a los propietarios y
poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del
Levantamiento Catastral, que se realizarán en:
Provincia |
Cantón |
Distrito |
Fecha |
Dirección |
Guanacaste |
Tilarán |
Arenal |
Del 10 al 25 de
agosto del 2013 |
Salón El
Bañadero, Barrio Las Palmas, Arenal, del cruce de Nuevo Arenal a La Fortuna
50 metros al oeste y 450 metros al sur. |
Guanacaste |
Tilarán |
Quebrada
Grande |
Del 10 al 25 de
agosto del 2013 |
Salón Comunal
de Quebrada Grande, ubicado en el costado noroeste del parque, contiguo a la
Escuela de Quebrada Grande. |
Guanacaste |
Tilarán |
Tilarán |
Del 17 de
agosto al 01 de setiembre del 2013 |
Salón Comunal
de Barrio El Carmen, frente a la Escuela Líder, El Carmen, Tilarán,
Guanacaste |
Santa Rosa |
||||
Tronadora |
||||
Tierras Morenas |
Horario de atención: De lunes a domingo
de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. (jornada continua).
Esto con el fin de
que examinen los registros y mapas catastrales, suscriban el acta de
conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro
Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el artículo 19 de la Ley
de Catastro. Para más
información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y/o al 2527-9500 con Zeidy
Cedeño.—San José, 15 de febrero del 2013.—Olman Rojas
Rojas, Coordinador General.—1 vez.—(IN2013046253).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 62-2013.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:10 horas del 19 de junio del año
dos mil trece.
Se conoce
corrección de error material contenido en resolución Nº 90-2011 de las 17:40
horas del día 2 de noviembre el 2011, que otorgó a la compañía, Aero
Transportes Mas de Carga Sociedad Anónima de Capital
Variable (MAS AIR), cédula de persona jurídica 3-012-235755, representada por
el señor Tomas Nassar Pérez, modificación al certificado de explotación para
brindar los servicios no regulares internacionales de carga y correo, con
fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—La empresa Aerotransportes Mas de Carga S. A. de C.V. (MAS AIR),
con cédula jurídica 3-012-235755, representada por el señor Thoma Nassar Pérez,
es poseedora de un Certificado de Explotación para brindar servicios de
transporte aéreo internacional regulares de carga, en la ruta México-San José
vía puntos intermedios en Honduras-Guatemala-El Salvador, con derechos de
tercera, cuarta y quinta libertad en los puntos intermedios y una frecuencia de
dos vuelos semanales. Dicho certificado fue otorgado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil mediante resolución Nº 37-2000 del 28 de abril de 2000,
publicado en La Gaceta Nº 110 del 8 de junio de 2000 y con una vigencia
hasta el 22 de octubre del 2014.
2º—Mediante resolución Nº 90-2011 de
las 17:40 horas del 2 de noviembre del 2011, el Consejo Técnico le otorgó
modificación al certificado de explotación para brindar los servicios no
regulares internacionales de carga y correo para operar la ruta: México, México
D.F-San José, Costa Rica (vía puntos intermedios Honduras-Guatemala-El
Salvador).
3º—Que en el “Por tanto” de la Resolución
Nº 90-2011, por error se consignó el número de cédula de persona jurídica de la
compañía 3-012-235758 cuando lo correcto es 3-012-235755.
4º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El ordenamiento jurídico
permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección- en
cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus
resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública; que la letra dice.
“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los
errores materiales o de hecho y los aritméticos.”
En este sentido
El Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución Nº 90-2011 de las
17:40 horas del 2 de noviembre el 2011, le otorgó a la compañía Aerotransporte
Mas de Carga Sociedad Anónima de Capital Variable, modificación al certificado
de explotación para brindar los servicios no regulares internacionales de carga
y correo para operar la ruta: México, México D.F-San José, Costa Rica (vía
puntos intermedios Honduras-Guatemala-El Salvador); no obstante por error se
consignó el número de cédula 3-012-235758 cuando lo correcto es 3-012-235755.
Por lo anterior dicha resolución debe
ser corregida en su “Por Tanto” de manera que sea lea “cédula de persona
jurídica 3-012-235755 y mantener el resto de texto incólume.
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley, Por tanto
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE
1º—Corregir el
error material contenido en Nº 90-2011 de las 17:40 horas del 02 de noviembre
del 2011, del Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la cual se le otorgó
a la compañía Aerotransporte Mas de Carga Sociedad Anónima de Capital Variable,
modificación al certificado de explotación para brindar los servicios no
regulares internacionales de carga y correo para operar la ruta: México, México
D.F-San José, Costa Rica (vía puntos intermedios Honduras-Guatemala-El Salvador);
para que en el “ Por tanto” de la resolución citada, se lea: “cédula jurídica
número 3-012-235755”
2º—El resto del texto se mantiene
incólume.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo vigésimo segundo de la sesión ordinaria N°
35-2013, celebrada el día 19 de junio de 2013.
Notifíquese, publíquese.
Ana Cristina
Jenkins Moreno, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—1
vez.—O. C. N° 23552.—Solicitud Nº 62411.—C-33860.—(IN2013046150).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
2013LPN-003-1824/OC-R
Compra de equipo marino
Avisa que a
través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas
del día 16 de agosto del 2013, para la compra de equipo marino.
El interesado tiene el cartel a
disposición en la Proveeduría Institucional del SINAC ubicadas “costado sur de
la ULACIT, antiguas Instalaciones del Banco HSBC, Barrio Tournón, San José,
Costa Rica a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.
Lic. William
Dalorzo Chinchilla. MBA, Proveedor Institucional a. í.—Lic.
Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-065.—C-7540.—(IN2013049046).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2013LPN-004-1824/OC-R
El
diseño y construcción de obras en el
Área
de Conservación Tortuguero
Avisa que a
través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas
del día 30 de agosto del 2013.
El interesado tiene el cartel a
disposición en la Proveeduría Institucional del SINAC ubicadas “costado sur de
la ULACIT, antiguas instalaciones del Banco HSBC, Barrio Tournón, San José,
Costa Rica” a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.
Lic. William
Dalorzo Chinchilla. MBA, Proveedor Institucional a. í.—1
vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº
129-884-079.—C-7990.—(IN2013049049).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000046-PROV
Compra e instalación de un sistema
de cámara de visión nocturna
Fecha y hora de
apertura: 2 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas.
El cartel se
puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr, respectivamente. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.
San José, 29 de
julio del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa, a. í.—1 vez.—(IN2013048946).
LICITACIÓN ABREVIADA N°2013LA-000043-01
Contratación
de una empresa para la remodelación de la
Oficina del Banco Nacional ubicada en San Pablo
de León Cortés
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a.m.) del 2 de setiembre del 2013, para la “Contratación de una empresa para la
remodelación de la oficina del Banco Nacional ubicada en San Pablo de León
Cortés”.
No habrá visita al sitio, en su
lugar se realizará una reunión el 14 de agosto de 2013 a las nueve horas con
treinta minutos (9:30 a.m.) en la sala de reuniones de Construcción y
Mantenimiento, ubicada en la Dirección Logística de Recursos Materiales, en La
Uruca.
El cartel y los planos pueden ser retirados con un
costo de diez mil colones exactos (¢10,000.00) en la Oficina de Proveeduría,
situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 1° de agosto de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud
Nº 925-00216.—C-23800.—(IN2013049062).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000192-01
Contratación de una persona física o
persona jurídica que
brinde los servicios limpieza del inmueble
propiedad del
BANHVI ubicado en el Proyecto Cerro Verde de Paraíso
de Cartago inscrito en el Registro
Público
bajo el folio real 202941-000
El Banco Hipotecario
de la Vivienda a través de la Gerencia General da inicio al procedimiento de
Contratación Directa 2013CD-000192-01, para la “Contratación de una persona
física o persona jurídica que brinde los servicios limpieza del inmueble
propiedad del BANHVI ubicado en el Proyecto Cerro Verde de Paraíso de Cartago
inscrito en el Registro Público bajo el folio real 202941-000”, de conformidad
con las condiciones específicas del cartel.
Los interesados pueden acceder al
cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del
Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr. sección
Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir ofertas
será el jueves 8 de agosto del 2013 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se
procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del
BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1
vez.—(IN2013049017).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA
RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-101311-UP
Servicio de horas de desarrollo en
lenguaje Oracle Developer
6i, para brindar mantenimiento las herramientas de
software
del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
El Benemérito
Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº
2013LN-101311-UP, “Servicio de horas de desarrollo en lenguaje Oracle Developer
6i, para brindar mantenimiento las herramientas de software del Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica”, cuya apertura está prevista para las 10:00 horas del
27 de agosto de 2013.
Los carteles respectivos están a su
disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del edificio
central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18,
costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo
podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr o solicitarlos a
la dirección de correo electrónico gfiatt@bomberos.go.cr”.
Guido Picado
Jiménez, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013049034).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
CÉLULA DE REACTIVOS Y OTROS
CONCURSO 2013LN-000016-05101
Películas radiográficas 25.40x30.48
cms
(10x12 pulgadas) no interfoliadas
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social,
informa a todos los interesados que está disponible en la plataforma
electrónica Compr@ Red en la dirección www.comprared.cr, el cartel de la
Licitación Pública 2013LN-000016-05101 para la adquisición de: Ítem único:
640.000 uds película radiográfica de 25.40x30.48cms (10x12 pulgadas) no
interfoleadas.
Apertura de
ofertas para el día 16 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas. Ver detalles y
mayor información en la página Web http:www.ccss.sa.cr,
San José, o con Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.
San José, 29 de
julio de 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O
C. 2112.—Sol. N° 61626.—C-21020.—(IN2013048977).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO 2013LN-000005-3110
Simulador de tratamiento de
radioterapia
Se Informa a todos los interesados que el cartel está disponible en la
Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y
Logística en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle
3 av. central y 1° Edificio Jiménez, piso 3 altos de Panadería Trigo Miel, se
entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web
http:www.ccss.sa.cr.
Fecha de apertura: 14 de octubre de
2013.
Lugar: Dirección Equipamiento
Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística.
Hora: 10:00 horas.
San José 29 de
julio de 2013.—Subárea Administrativa y
Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1
vez.—(IN2013048989).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-01
Compra de vehículos
Invitación a
participar en la:
Licitación
Pública N° 2013LN-000006-01, compra de vehículos. Fecha y hora de apertura: 2
de setiembre del 2013, a las 10:00 horas.
El cartel con las respectivas
condiciones están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150
metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas
Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran
Terminal de Buses del Caribe.
Julio del 2013.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—Lic. Óscar Chaves Sánchez, Jefe Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 3231.—Solicitud N°
49792.—C-12600.—(IN2013048999).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Contrato de tratamiento y disposición
de los desechos
sólidos del cantón de Goicoechea
La Proveeduría
Institucional de la Municipalidad de Goicoechea recibirá ofertas hasta las
10:00 a. m., del día 23 de agosto del 2013, para la Licitación supracitada.
Los interesados
de retirar el cartel lo pueden obtener en la página Web de la Municipalidad de
Goicoechea www.munigoicoechea.com y en la oficina de Proveeduría de la
Municipalidad de Goicoechea, ubicada contiguo al Mas x Menos, Guadalupe, a
partir del día hábil siguiente de recibido este comunicado; en un horario de
7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Goicoechea, 24
de julio de 2013.—Proveeduría.—Lic. Sahid Salazar
Castro, Director Administrativo-Financiero.—1
vez.—(IN2013049000).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2012LA-000079-0DI00
Demarcación vial horizontal y colocación de captaluces
de las
Rutas Nacionales N° 1, sección: La Irma-Desjarretado,
N° 36,
sección:
Hone Creek-Bribrí y N° 141, sección:
Naranjo-Ciudad
Quesada
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que
según artículo XII de la sesión N° 1025-13, de 15 de julio de 2013, el Consejo
de Administración acordó:
Acuerdo Firme:
Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la
recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-085-13 y el
oficio DIE-03-13-2283 de la Dirección Ejecutiva se acogen y se adjudica la
Licitación Abreviada 2012LA-000079-0DI00 “Demarcación vial horizontal y
colocación de captaluces de las rutas nacionales N° 1, sección: La
Irma-Desjarretado, N° 36, sección: Hone-Creek-Bribrí y N° 141, sección:
Naranjo-Ciudad Quesada”, al consorcio de empresas conformado por: J&L
Señalización y Arquitectura S.A., cédula jurídica 3-101-126423, M&P Obras
Civiles S. A., cédula jurídica 3-101-147132, Horizontes de Vías y Señales de
Centro América S. A., cédula jurídica 3-101-304030, Publivías S. A., cédula
jurídica 3-101-032985, Servicios de Señalamiento Vial S.A., cédula jurídica
3-101-080084, Bela Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-148701 y
Publiseñales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-307361, por un monto
total de ¢172.951.819.80 (ciento setenta y dos millones novecientos cincuenta y
un mil ochocientos diecinueve colones con 80/100, de acuerdo al siguiente
detalle: Línea 1, Ruta Nacional 1, sección: La Irma-Desjarretado por un monto
¢26.373.011.80 (veintiséis millones trescientos setenta y tres mil once colones
con 80/100), Línea 2, Ruta Nacional 36, sección: Hone Creek-Bribrí por un monto
de ¢27.955.600.58 (veintisiete millones novecientos cincuenta y cinco mil
seiscientos colones con 58/100) y Línea 3, Ruta Nacional 141, sección:
Naranjo-Ciudad Quesada por un monto de ¢118.623.207.42 (ciento dieciocho
millones seiscientos veintitrés mil doscientos siete colones con 42/100) y un
plazo de ejecución de 30 (treinta) días naturales.
San José, 19 de julio de 2013.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº
112-303-00204.—C-34000.—(IN2013049077).
LICITACIÓN PÚBLICA N°2013LN-000001-BNCS
Alquiler
de software para notificaciones por Internet
utilizando
correo certificado para BN Corredora
de Seguros
Se comunica a los interesados de
esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones de BN Corredora de
Seguros en el artículo 04 de la Sesión Ordinaria Nº 30-2013, celebrada el 19 de
julio del 2013 acordó:
Adjudicar la Licitación Pública N°
2013LN-000001-BNCS, promovida para el “Alquiler de software para notificaciones
por internet utilizando correo certificado para BN Corredora de Seguros”, a la
empresa RPOST S. A. de la siguiente manera:
Recomendación de
adjudicación |
|
Nombre del oferente |
RPOST S. A. |
Representante |
Lauro Adrián Velázquez Rojas |
Monto evaluado |
USD$0.39 por
unidad de email certificado & Licencias de usuarios ilimitados. |
Plazo de la contratación |
Un año
prorrogable en forma automática por tres periodos iguales, hasta completar
cuatro años en total. |
Todo conforme lo estipulado en el cartel
y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma
parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 1° de agosto de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud
Nº 925-00217.—C-34700.—(IN2013049054).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000012-01
Compra de muebles metálicos con entregas por demanda
para
un periodo de cuatro años
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la Sesión Ordinaria
Nº 1154-2013, celebrada el 16 de julio del 2013 acordó:
Adjudicar la Licitación Pública N°
2013LN-000012-01, promovida para la “Compra de muebles metálicos con entregas
por demanda para un periodo de cuatro años”, a la empresa Muebles Metálicos
Alvarado S. A. de la siguiente manera:
Recomendación de
adjudicación |
|
Nombre del oferente |
Muebles Metálicos Alvarado S. A. |
Representante |
Édgar Alvarado Ardón |
Monto evaluado |
Ítem 1 (Casillero estándar para
empleados): $257,32 i.v.i. Ítem 2 (Compra
de archivadores para gaveta de cajero): $386,46 i.v.i. |
Garantía Técnica |
12 meses |
Plazo de entrega/ejecución/del
contrato |
Treinta días hábiles |
Todo conforme lo estipulado en el cartel
y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma
parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 1° de agosto de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud
Nº 925-00215.—C-34700.—(IN2013049058).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000013-DCADM
Compra de lector de código de barras
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución
adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 320-2013 del día 23 de
julio del 2013, que se adjudicó la
presente licitación de la siguiente manera:
CR
Soluciones GLN Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-197288.
150 unidades de
Lector de Código de Barras Marca e-Seek Modelo M-200.
Precio unitario $597,60
Subtotal 150
unidades $89.640,00
13% Impuesto de
Ventas $11.653,20
Total a pagar $101.293,20
Depositar
garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la
firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de $10.129,30 y con una vigencia de catorce meses.
San José, 24 de
julio del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013048948).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N°2013LA-000014-DCADM
Venta de lote ubicado en
Pococí-Guápiles-Limón
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº
2013LA-000014-DCADM que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta
Nº 319-2013 del 23 de julio de 2013, resolvió declarar infructuosa la presente licitación
por cuanto no se recibieron ofertas.
Demás condiciones y requisitos según
lo plantea la División de Contratación Administrativa del Banco Popular en su
informe de Infructuosidad Nº 138-2013.
San José, 29 de
julio del 2013.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013048949).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-01
(Licitación
Desierta)
Compra de terrenos en el cantón de
Alajuelita, provincia
de San José, para el desarrollo de
proyecto(s)
de vivienda de interés social
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, comunica que con fundamento en memorando del
Área de Vivienda de Interés Social AVIS 396-2013 de fecha 2 de julio del 2013,
se declarara desierta la “Compra de terrenos en el cantón de Alajuelita,
provincia de San José, para el desarrollo de proyecto(s) de vivienda de interés
social”, al no cumplir satisfactoriamente el único oferente con los
requerimientos establecidos en el cartel de marras.
San José, 29 de
julio de 2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio
Contreras Hidalgo.—1 vez.—(IN2013048974).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
(Resolución
de Infructuosa)
Contrato de tratamiento y disposición
de los
desechos sólidos del cantón de Goicoechea
El Departamento de Proveeduría informa que de conformidad con
resolución emitida el 24 de julio de 2013 por la Alcaldesa, Ana Lucía Madrigal
Faerron, indica que se declare infructuosa la Licitación Pública 2013LN-000001-01,
titulada “Contrato de tratamiento y disposición de los desechos sólidos del
cantón de Goicoechea”, esto debido a que no se presentaron ofertas a la
apertura.
Goicoechea, 24
de julio de 2013.—Proveeduría.—Lic. Sahid Salazar
Castro, Director Administrativo-Financiero.—1
vez.—(IN2013049004).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-P02
Adquisición de implementos deportivos
La
Municipalidad de Bagaces comunica que el Concejo Municipal de la Municipalidad
de Bagaces en sesión ordinaria número 46, celebrada el 23 de julio de 2013,
mediante acuerdo número 174 se aprobó la adjudicación a la Licitación Abreviada
N° 2013LA-000003-P02, para la adquisición de implementos deportivos, a las
empresas Eternal Forest S. A., por un monto total de ¢4.512.800,00 y Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación CICADEX S. A, por un monto total de
¢3.087.790,00. Para detalles favor contactarse con la Proveeduría Municipal.
Notifíquese.—Lic. Luis A. Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013048941).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA
RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 101306 (2012LN-101306-UP)
Servicio de diseño, suministro e
instalación de aires
acondicionados en varias edificaciones del
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica
El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica de una serie de aclaraciones
y modificaciones a la Licitación Pública N° 2013LN-101306, “Servicio de
diseño, suministro e instalación de aires acondicionados en varias edificaciones del Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica”.
El cartel, junto
con las modificaciones respectivas podrán
visualizarlas y descargarlas del portal de Internet www.bomberos.go.cr.
La fecha de recepción y apertura de
ofertas se mantiene invariable para el día 14 de agosto de 2013, a las 10:00
horas.
Guido Eduardo Picado Jiménez, Jefe de Proveeduría.—1
vez.—(IN2013049032).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Contratación de servicios
profesionales de abogados externos
para el cobro judicial en la Municipalidad
de Flores
El Departamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Flores de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
comunica a todos los interesados en el procedimiento de Licitación Pública
2013LN-000001-01, lo siguiente:
1. Con el
objeto de valorar y atender las observaciones y directrices emitas por la
Contraloría General de la República, mediante la resolución R-DCA-362-2013, se
prorroga el plazo de apertura de ofertas hasta las 8:00 a. m. del 30 de agosto
de 2013.
En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda
la información adicional (Tel. 265-7125, ext. 107, fax: 265-5652).
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2013048981).
La Junta
Directiva General del Banco en sesión 24-13, artículo X, del 24 de junio del
2013 aprobó la modificación parcial del Reglamento de tarifas y condiciones
para los servicios del Banco de Costa Rica:
1 Productos de colocación
1.1. Gastos de formalización de operaciones
nuevas y prórrogas al vencimiento definitivo.
Colones y
dólares: de 0.00% a un máximo del 5%. Quedan abiertos los márgenes de
negociación para el Comité de Crédito, el gerente general, subgerentes,
directores comerciales y gerentes de división.
Aplica para
todas las modalidades de créditos directos y créditos abiertos.
Notas:
1- Esta comisión será cobrada por una única vez al
formalizarse el crédito o al establecerse prórrogas al vencimiento definitivo,
aplicable directamente al monto del crédito en forma general.
Para créditos
abiertos se cobrará cada vez que se realice una operación derivada del contrato
de crédito abierto.
2- No se
cobrará la comisión de formalización en los contratos que se realicen de líneas
de crédito revolutivas; tampoco se cobrará la comisión de formalización a las
tarjetas de crédito.
3- Para créditos damnificados por desastres
naturales se cobrara un 0.5%, para créditos de vivienda para pensionados y
ayuda social un 1%.
4- Se aplicará un 50 % de la comisión a las
personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR. A
excepción del crédito vivienda para pensionados y crédito damnificados por
desastres naturales.
1.2 Comisión de formalización para cambio de
rubro mediante Anexo 19 y para dolarización mediante Anexo 22 de las DAC
(personas físicas)
- $300 de comisión de formalización en el caso
de créditos que tengan menos de un año de constituidos.
- $200 en los créditos que tienen más de un
año y menos de tres años de constituidos.
- $100 dólares para los créditos que tiene más
de tres años de constituidos.
Nota:
Esta comisión
no se podrá financiar agregando el monto correspondiente al monto de la deuda
sujeta a cambio de rubro. El cliente deberá pagarla en efectivo o por cualquier
otro medio.
Esta comisión
aplica sólo para personas físicas y sólo para cambios de igual producto en BCR.
1.3.- Comisión de manejo de líneas de crédito
revolutivas
Esta comisión
aplica para las líneas de crédito revolutivas y se cobra al formalizar cada
giro de forma anualizada.
Colones: 1.50%
anualizado al formalizar
Dólares: 1.50%
anualizado al formalizar
1.4.- Comisión
por pago anticipado, pago parcial o cancelación de la deuda para créditos en
colones y dólares
3%
para todos excepto:
1. Líneas de crédito revolutivas a corto plazo (12
meses)
2.
Vivienda de interés social.
3.
Créditos menores a $10.000.00
4.
Operaciones del BCR que se cancelan con
la constitución de un nuevo crédito del BCR.
5.
Para créditos damnificados por desastres
naturales, superiores a $10.000 vigente durante los primeros ocho años.
6.
Para
crédito vivienda para pensionados se exceptúa este cobro cuando la
cancelación se realice con recursos del BCR.
7.
Cualquier otro que apruebe el Comité
Corporativo de Activos y Pasivos
Nota:
Quedan
facultados para la negociación de esta tarifa en caso de la apertura de un
nuevo producto de crédito, el Comité de Crédito, el gerente general,
subgerentes, directores comerciales y gerentes de división.
1.5.- Comisión de formalización por
sobregiros documentados en cuenta corriente
Sobregiros
formales
Crédito en
cuenta corriente de 3 meses
Primer crédito de 3 meses 1,50%
Primera prórroga de 3 meses 1,50%
Segunda prórroga de 3 meses 1,50%
Tercera prórroga de 3 meses 1,50%
Crédito en cuenta corriente de 6 meses
Primer crédito de 6 meses y prórrogas sucesivas 2,50%
1.6.- Comisión por no cancelación de
sobregiros conforme a la forma de pago pactada
Sobregiros
formales e informales documentados
Se cobrará,
además de los intereses correspondientes, una comisión del 2% sobre el saldo no
cubierto del sobregiro.
Mínima $20.00
1.7.- Comisión de manejo en operaciones
garantizadas con mercadería depositada en bodega de clientes (gastos,
kilometrajes y otros)
$0.10 mensual
por cada $5.00 del principal adeudado
1.8.- Estudios en el Registro de la
Propiedad y estudios personas jurídicas
$5.00 por cada
estudio de índice de bienes inscritos.
$5.00 por cada
estudio de propiedad mueble o inmueble.
$5.00 por
estudios de sociedades y de poderes generalísimos.
$5.00 cada
estudio mercantil o asociaciones realizados en las instalaciones de registro.
$6,00 por
estudios de asociaciones solidaristas, asociaciones de desarrollo, asociaciones
comunales y cooperativas de desarrollo integral o especial, etc.)
Se exceptúan
aquellas que por ley no deben cobrarse.
El Banco no
adquiere compromiso alguno al aceptar esta suma y no devolverá la misma, si el
cliente decide retirar o abandonar la solicitud o si al realizar los estudios y
análisis correspondientes, dicha solicitud se rechace, se apruebe por una suma
menor o bajo determinadas condiciones que el cliente no acepte.
1.9.- Conformidad salida del país a
vehículos prendados al Banco
$20.00
Nota:
Incluye la
tarifa del Registro Nacional más gastos de papel legal y timbres.
1.10.- Cobro
administrativo de operaciones en mora.
Créditos
inferiores o iguales a $1,000.00: $10.00 mensuales
Créditos superiores a $1.000:
1-10 días $15.00
11-30 días $20.00
31-60 días $30.00
61días de atraso en adelante $50.00
Nota:
Rige para todos
los créditos nuevos otorgados a partir de la aprobación de esta tarifa, cuyo
monto original sea inferior o igual a $1.000.00 o su equivalente en colones y
que al momento del pago se encuentre en cartera normal, en cobro administrativo
y/o judicial, cada vez que se realice un pago se les cobrará el monto indicado
según el rango de atraso con base en la fecha de vencimiento de los intereses,
para cada cuota según la antigüedad de mora que tenga.
Los créditos
otorgados antes de esta modificación se regirán por la anterior tarifa, o según
lo establezca la cláusula y/o adenda en el contrato de crédito respectivo.
1.11.- Cobro telegramas enviados
operaciones vencidas
$5.00
1.12.- Por concepto de administración de
proyectos colones y dólares
Se cobrará un
1% anual pagadero mensualmente sobre los proyectos empresariales a largo plazo.
1.13.- Comisión de estructuración y manejo:
- En colones y dólares hasta 0.50% y aplica
sobre el saldo de la operación a cobrarse mensualmente.
1.14.- Traspaso de operaciones de cobro
administrativo a cobro judicial
2.0% s/ el
total adeudado de cada operación
Mínima $20.00
Máxima $120.00
1.15.- Reposición de comprobantes de
operaciones canceladas
$10.00 cada
uno.
1.16.- Certificación o constancia de operación
cancelada
$12.00 cada
una.
1.17- Por administración y seguimiento de póliza
externa
$13 por cada
póliza externa.
Nota:
Se cobrará
tanto en la emisión de póliza como en la renovación.
1.18 - Comisión por administración de
créditos cedidos a otras instituciones
0.50% a 2.50%
anual sobre saldos
Nota:
Quedan facultados
para la negociación de esta tarifa, el Comité de Crédito, el gerente general,
subgerentes, directores comerciales y gerentes de división.
2 Productos de captaciones
2.1.- Comisión por el exceso de cheques girados
en cuenta corriente
Cuentas
personales:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
Cuentas empresariales y corporativas:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
2.6.- Cargos enviados a clientes y devueltos por
dirección errónea
$2.00
2.13.- Confección planillas ventanilla
2.13.1 Confección y entrega ventanilla
2.00% sobre el
monto. Mínimo $20.00
2.13.2 Confección y envío por transportadora
de valores
$18.00 la
confección
El envío de
acuerdo a la tarifa con la empresa transportadora.
2.17.- Descongelamiento de fondos
(descongelamiento de recursos depositados en cuenta corriente y cuenta de
ahorros por medio de cheques)
0.10% sobre los
fondos utilizados en moneda nacional y moneda extranjera
2.24.- Recolección depósitos especiales en
cuenta corriente
1- Para clientes cuyos depósitos son recolectados
y contabilizados en las tesorerías regionales ubicadas en la Gran Área
Metropolitana (GAM), planillas preparadas y enviadas de las tesorerías
regionales ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM), a los clientes:
Hasta ¢
6.000.000.00 cobrar la suma de:
a) $ 7.00 remeseras propias/recolección.
Sobre el exceso
de los ¢6.000.000.00 se aplicará la siguiente fórmula: (M.E./T.C.)*0.000572
Monto del
excedente, dividido entre el tipo de cambio de venta del dólar del último día
hábil del mes por 0.000572.
Este factor
corresponde a los $2.00 por cada $3.500.00 adicionales.
Los montos
sobre los cuales se realizaran los cobros, son los declarados por el cliente en
las planillas de conducción.
b) Con remeseras externas se cobrará el monto
negociado con cada empresa adjudicataria, de conformidad con en el cartel de
licitación y la oferta recibida por dichas empresas. (Según cuadro adjunto).
2. Para clientes cuyos depósitos son
recolectados, contabilizados, para planillas preparadas y enviadas en las
tesorerías regionales ubicadas fuera de la (GAM) a los clientes:
Hasta
¢6.000.000.00 cobrar la suma de:
a) $ 9.00 remeseras propias/recolección.
Sobre el exceso
de los ¢6.000.000.00 se aplicará la siguiente fórmula: (M.E./T.C.)*0.000572
Monto del
excedente, dividido entre el tipo de cambio de venta del dólar del último día
hábil del mes por 0.000572.
Este factor
corresponde a los $2.00 por cada $3.500.00 adicionales.
Los montos
sobre los cuales se realizaran los cobros, son los declarados por el cliente en
las planillas de conducción.
b) Con remeseras externas se cobrará el monto
negociado con cada empresa adjudicataria, de conformidad con el cartel de
licitación y la oferta recibida por dichas empresas. (Según cuadro adjunto)
Vargas Mejía (VMA)
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Proval
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2.44.- Pago
de cheques viajero
En colones: 1%,
mínima $2.00. Esta comisión se cobra sobre el monto del cheque
3. Tarjetas de crédito y débito
3.1.- Comisión por reemplazo normal y reposición
$10.00
Nota:
Para los productos
de compras institucionales y BCR Distribución no pagarán comisión por
reemplazo. En aquellos casos donde la sustitución de la tarjeta sea por
deterioro y el mismo no pueda ser atribuido al tarjetabiente no se pagara la
comisión establecida en este ítem.
3.2.- Comisión por adelanto de efectivo
Tarjetas de
crédito
$1.00 + 4 % por
avance efectivo utilizando cualquier medio disponible.
Por los avances
de efectivo de la BCR Compras institucionales, pagarán una comisión igual a la
tasa básica pasiva del BCCR, vigente a fin de mes, más el margen que
corresponda a una operación ubicada en el riesgo AAA en su límite inferior,
ajustable mensualmente.
Tarjetas de
débito
• $0.25 por avance efectivo en ATM´S del BCR
después del quinto retiro en el mes, solamente en las cuentas cuyo saldo
promedio semestral sea inferior a los $350.00.
•
$0.50 por avances efectivo en ATM´S
dentro de los convenios que tenga el BCR (ATH y BNCR) y $0.25 para las
consultas.
•
$3 +0.50% comisión por retiro de
efectivo en ATM´S o en ventanilla en otros emisores internacionales o locales
que no estén en convenio con el BCR.
•
$1 por cada transacción de avance o
retiro de efectivo en ventanilla del BCR, excepto en las cuentas cuyo saldo
promedio semestral sea mayor a $1.000.00 o cuando el retiro solicitado por el
cliente supere el monto permitido a dispensar por nuestros ATM´S.
3.3.- Comisiones a negocios afiliados
$15.00 mensual
por P.O.S. instalado en comercios afiliados con facturación inferior a
$1,000.00.
3.4.- Monto a cobrar por tarjetas
recuperadas
Es cobrado al
tarjetahabiente y pagado al recuperador de la tarjeta (persona física o negocio
afiliado).
Por tarjeta
emitida en el territorio nacional $10.00
Por tarjetas emitidas en el exterior hasta un máximo de $165.00
($150.00 por localización más $15.00 por manejo).
3.5.- Comisión por cargo administrativo
por mora
2-30 Días $
10.00
31-90 Días $
25.00
91-180 Días $
50.00
Nota:
Esta comisión
se cobra mensualmente de acuerdo al periodo de morosidad del cliente, durante
el plazo en que permanezca el crédito en esa condición.
3.6.- Reposición de pin para tarjeta de
crédito y débito
$5.00
Se cobra esta
tarifa cuando el cliente ha olvidado el PIN, pero si se le sustituye por
problemas atribuibles al Banco no se le deberá cobrar.
Para los
productos de compras institucionales del BCR, no pagarán comisión por
reemplazo.
3.7.- Comisión por servicios
administrativos en tarjetas de débito
$10.00 excepto tarjetas:
Cuenta Conmigo (HIT), Cuenta Propia (Morpho), Pensionados, Anafa y
Distribución.
3.8.- Comisión por solicitud de copia de
voucher
$10.50 por
voucher consultado a otros procesos o emisores.
3.9.-
Comisión por pagos a tarjetas
reversados por cheques devueltos
$10.00 si el
cheque es devuelto por forma y $20.00 si es por fondos insuficientes
3.10.- Comisión por afiliación al servicio
de adquirencia o cambio de razón social
$60 a todos los
comercios nuevos que deseen afiliarse al servicio de adquirencia BCR; esta
comisión se cobrará una única vez.
3.11.- Comisión por confección de máquina
manual a los comercios afiliados
$35 por cada
máquina manual confeccionada para los comercios afiliados, esta comisión se
cobrará una vez.
3.12.
- Comisión por aplicación de
puntos acumulados al saldo de tarjetas de crédito
5% sobre el
monto que se aplique.
3.13.
- Cobro administrativo en
tarjetas de crédito por la redención de Millas Life Miles
$5.00 por cada
1000 puntos o fracción para la redención.
3.14.-
Cobro Administrativo en
tarjetas de crédito por la conversión de compras en comercios a la modalidad
Plan BCR 0%
- 3 cuotas: 3% sobre el monto de la
transacción a convertir
- 6 cuotas: 7% sobre el monto de la
transacción a convertir.
- 9 cuotas: 10% sobre el monto de la
transacción a convertir.
3.15.- Tarjeta Priority Pass
$27.00 por cada
visita a las salas Priority Pass de aeropuertos
4 Servicios
bancarios electrónicos
4.1.- Sinpe Sistema Interbancario de
Negociación y Pagos Electrónicos, desarrollado por el BCCR, afecta en tiempo
real la Cuenta de Reserva de dicho organismo, TCR Transferencias entre cuentas
de reserva.
Transferencia
de fondos a terceros:
1. Por la página web: $2.00 por transferencia.
2. En forma manual por plataforma $5.00 por
transferencia
4.8.- Certificados digital
A- Clientes BCR
Emisión $46.00
por certificado
Solo lector $28.00
Solo tarjeta $20.00
Renovación $45.00
Cambio PIN
-Desbloqueo $5.00
Solo
certificado $12.00
B- Usuarios BCR (denominados como
aquellos usuarios que no tienen ninguna relación comercial con el BCR)
Emisión $56.00 por certificado
Solo lector $32.00
Solo tarjeta $24.00
Renovación $52.00
Cambio PIN
-Desbloqueo $10.00
Solo
certificado $15.00
4.11 Bancatel
$ 2.00 Comisión
fija mensual
Nota:
Este costo
incluye la consulta de 10 cheques al mes y se cobrará se utilice o no el
servicio. Por cada consulta (después del décimo cheque) adicional, se cobrará
$0.25
5 Servicios Comercio Exterior
5.14.- U.S. Direct Deposit - Acreditación
pensiones Gobierno de los E.E.U.U.
Acreditación
$6.00 por transacción.
De esta tarifa
que cobra el BCR, se comparte el 50% con el Bank of New York
5.15.- Envio estado de cuenta corriente por
Swift
$3.0 por cada
estado de cuenta enviado.
5.16.- Cartas de crédito de exportación
avisadas
Aviso $40.00
Swift $8.00
Pago 0.25%,
mínima $40.00 y máxima $100.00
5.17.- Negociación de divisas en el
exterior diferentes al dólar de los Estados Unidos de América (Forex)
Hasta el 1 %
del tipo de cambio de negociación
Mínimo $10.00
5.18.- Tarifas MoneyGram
5.18.1.- Envíos corredor Costa Rica –
Nicaragua / Colombia
De $0.01 a
$100.00: $3.00
De $100.01 en
adelante: 3% del monto de
envío
5.18.2. -Envíos de Costa Rica hacia Costa
Rica y el resto del mundo
De
$0.01 a $100.00: $4.00 exactos
De $100.01 en adelante: 2% del monto de envió más $2.00
Nota: recibos de dinero no se cobra.
5.19. -Tarifas remesas a Nicaragua
- Envíos de $1 a $500: $3.00
- Envíos de $500.01 en adelante: $5.00
6. Comisiones de confianza
6.2 –Custodias físicas y
electrónicas
Custodia
electrónica de Valores
Por
servicios de custodia local
6.2.8 Tarifas
por movimientos (mercado local), servicios complementarios:
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Por generar
reportes adicionales de información para el cliente, sobre la custodia local o
internacional, se cobrará una comisión de $25,00 por reporte.
Por
reconstrucción de movimientos o información requerida por el cliente, se
cobrará $20.00 hora/hombre.
*Nota:
Las
liquidaciones de participaciones, rendimientos de los fondos de inversión, y
cancelación de vencimientos de valores, vía de transferencias SINPE, se les
aplicará además del costo definido, anteriormente, la tarifa, establecida en el
punto 6.2.15 de este reglamento.
6.2.9- Registro
de las emisiones colocadas por ventanilla bajo la figura de macrotítulo,
(posición compradora):
- Comisión registro
por creación de la cuenta: $2,00
- Comisión por entregas previas de
macrotítulos:
Por
Servicio de Custodia Internacional
6.2.10.- Tarifas Custodia Internacional sobre el saldo promedio de
valores administrados:
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6.2.11.-
Tarifas por movimientos
(custodio internacional):
Para
ver imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
6.2.12.-Tarifas por
movimientos (mercado internacional): servicios complementarios:
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6.2.13.- Por custodia de
macrotítulos de emisiones privadas
Para ver imagen solo en La Gaceta
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6.2.14.- Comisión por ingreso a revisar transacciones, en alquiler
de espacio a entidades públicas
- Por cada visita que efectúe el cliente a la
bóveda $2.0
6.2.15.- Administración de los libros de participaciones de los
fondos de inversión
Por la
administración de cada libro de participaciones $500.00 mensuales.
Por generar
reportes adicionales al cliente, sobre los libros de participaciones, $10.00
por cada uno
6.2.16.- Gestión del servicio del Impuesto sobre renta
- Por el servicio de liquidación del impuesto
sobre la renta 1,50% sobre el monto depositado por el emisor o la entidad de
depósito respectiva. Mínimo $10.00.
- Por el
servicio de gestión de devolución del impuesto sobre la renta, 3,00% sobre el
monto depositado por el emisor o la entidad de depósito respectiva. Mínimo
$50.00. Las certificaciones de PRI en Ceval-BNV y Sinpe-BCCR, se cobrará
la tarifa establecida por esta entidad.
6.8.- Bloqueo de sala Ceval (arqueo de
títulos)
- Costo por hora: $100,00
8 Avalúos, inspecciones y
fiscalizaciones
8.1.- Cobro de avalúos e inspecciones
para operaciones de crédito y prórrogas, arreglos y otros
Cuando los
avalúos sean realizados por profesionales adscritos al Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), la comisión a cobrar será el
monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
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En estos casos,
el monto mínimo de la comisión será el equivalente a:
3 * Hora
profesional
Donde: la hora
profesional será la establecida por el CFIA y publicada en La Gaceta.
El factor i,
será el publicado en La Gaceta, vigente al momento de calcular la
comisión.
Cuando los
avalúos sean realizados por profesionales adscritos al Colegio de Ingenieros
Agrónomos (CIAgr), la comisión a cobrar será el monto que resulte de aplicar la
siguiente fórmula:
Para ver imagen solo en La Gaceta
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En estos casos,
el monto mínimo de la comisión será el equivalente a:
3,4 * Hora
profesional
Donde: la hora
profesional será la establecida por el CIAgr y publicada en La Gaceta.
El factor IPC,
corresponde al Índice de precios al consumidor acumulado a diciembre del año
anterior al cálculo.
Consideraciones
para todos los avalúos:
a) Cuando se requiera solicitar el avalúo de
otros bienes, como refuerzo de garantía o en sustitución de los ofrecidos y
valorados originalmente, la comisión se calculará con base en el monto por el
que responderán los nuevos bienes a valorar.
b) Cuando corresponda realizar avalúos para
efectos de seguimiento y para actualizar el monto mitigador en garantías ya
existentes a favor del Banco, la comisión se calculará con base en el saldo
adeudado, salvo cuando el avalúo sea factible realizarlo por el mismo valuador
que realizó el avalúo anterior, en cuyo caso la comisión corresponderá al 50%
del resultado de la aplicación de la fórmula, manteniendo los montos mínimos
establecidos y considerando como monto de crédito, el saldo adeudado.
La comisión por
avalúos de seguimiento de garantías, podrá ser cobrada al cliente, solo si está
incluida en el contrato de crédito, o bien, si el propósito del avalúo es para
mantener la vigencia de un avalúo que será utilizado en una nueva operación de
crédito. Para el caso de inspecciones para control y seguimiento de las
garantías, referirse al punto 8.3 de este apartado. No se deben confundir estos
avalúos con los requeridos para nuevos créditos, para ejecución de garantías,
venta de bienes adjudicados u otros propósitos.
c) En el caso de solicitudes de crédito para
compra de lote y construcción o solo para construcción, siempre y cuando el
monto del crédito sea superior al monto del avalúo, el cálculo de la comisión
se hará sobre el monto del avalúo. En estos casos, como inicialmente no se
conoce el monto del avalúo, el cobro inicial se hará sobre la base del monto de
la solicitud de crédito y una vez que se reciba el avalúo, si este es menor al
monto de crédito solicitado, la comisión se calculará con base en el avalúo y
se devolverá al cliente el exceso cobrado.
d) Para efectos del cálculo de la comisión por
avalúo en casos de cobro judicial, se usará como base el saldo de la operación
sin considerar intereses acumulados, en lugar del monto de crédito en la
fórmula correspondiente.
e) Para efectos del cálculo de la comisión por
avalúo en casos de venta de bienes, se usará como base el monto de la
adjudicación, en lugar del monto de crédito en la fórmula correspondiente.
f) La comisión se debe cobrar al 100 % con base
en el monto de la solicitud, independientemente si la operación se va a
formalizar con recursos solamente del Banco o de otra institución con la cual
el Banco mantenga convenios.
g) En caso de liberación parcial de una garantía,
el monto de la comisión a cobrar al cliente por valorar los bienes que se
mantienen en garantía, se calcula considerando el saldo de la operación vigente
al momento de solicitar el avalúo.
h) En casos de sustitución de garantías, la
comisión a cobrar al cliente se calcula sobre el monto por el cual responde la
garantía a sustituir. Cuando una operación está respaldada con varias
garantías, se calcula el monto por el que responden las garantías a sustituir
(considerando la proporción en que disminuyó la responsabilidad original de
acuerdo al saldo de la operación) y la comisión por avalúo se cobra sobre la
base de este cálculo.
i) En el caso que el avalúo no se realice debido
a razones no imputables al Banco o como resultado del análisis realizado no se
recomiende aceptar el bien en garantía, siempre y cuando el valuador haya hecho
la inspección de campo para el cálculo de la comisión, aplica la tarifa mínima
establecida. En estos casos el monto pagado por el avalúo no se devuelve.
j) Por entregar a un cliente, copia del avalúo
que corresponde a su operación, se cobrará la diferencia entre el monto
establecido en los aranceles de los colegios profesionales para avalúos en
general (no para créditos hipotecarios y prendarios) y el monto de la comisión
que ya canceló.
8.3.- Inspecciones para verificar el
cumplimiento de alguna condición de la garantía:
Son las que se
ejecutan antes de la formalización de una operación con el propósito de
confirmar la ejecución de modificaciones indicadas en el avalúo y que son
requeridas para recibir la garantía a satisfacción. Entran en esta categoría
las inspecciones de instalaciones eléctricas, de amojonamientos, deslindes,
remoción de obstáculos o de otra índole.
No se deben
confundir estas inspecciones con los avalúos, que se deben ejecutar
posteriormente, por inconsistencias con los planos catastrados, falta de
servicios públicos y accesos inconvenientes.
El cálculo de
la comisión por cada inspección es de $36,00.
8.4.- Inspecciones para verificar el
cumplimiento del plan de inversión.
Son las requeridas posteriormente a la formalización de una operación
de crédito para verificar el cumplimiento parcial o total del plan de inversión
aprobado para cada operación.
El costo de la
comisión por cada inspección es de $36.
8.5.- Inspecciones para control y
seguimiento de las garantías
Se refiere a
las inspecciones de las garantías en las cuales el profesional debe informar la
existencia, el estado de conservación y la liquidez de los bienes que
garantizan una operación de crédito.
La comisión por
inspección para control y seguimiento de garantías, según el siguiente detalle,
podrá ser cobrada al cliente, solo si está incluida en el contrato de crédito,
o bien, si el propósito de la inspección es para mantener la vigencia de un
avalúo que será utilizado en una nueva operación de crédito.
8.5.1.- Bienes inmuebles separados
$36 por cada
bien inmueble.
8.5.2.- Bienes inmuebles que
conforman una reunión de propiedades y una sola explotación
$36
8.5.3.- Bienes muebles: vehículo individual o
máquina industrial individual
$36 por bien
mueble
8.5.4- Grupos de bienes muebles localizados
en un solo lugar: flotillas de vehículos o grupos de máquinas.
$36 hasta un
máximo de 5 bienes muebles.
$3 por cada
bien mueble adicional, sobre el exceso de 5 y hasta 20 bienes muebles.
$2 por cada
bien mueble adicional, sobre el exceso de 20 bienes muebles.
8.5.5.- Grupos de bienes muebles localizados en
diferentes lugares: flotillas de vehículos o grupos de máquinas
El cálculo de
la comisión se hace conforme a la cantidad de vehículos localizados en cada
lugar.
$36 hasta un
máximo de 5 bienes muebles.
$3 por cada
bien mueble adicional, sobre el exceso de 5 y hasta 20 bienes muebles.
$2 por cada
bien mueble adicional, sobre el exceso de 20 bienes muebles.
8.5.6- Maquinaria industrial localizada en
diferentes lugares
El cálculo de
la comisión se hace conforme a la cantidad de bienes localizados en cada lugar.
$36 hasta un
máximo de 5 bienes muebles.
$3 por cada
bien mueble adicional, sobre el exceso de 5 y hasta 20 bienes muebles.
$2 por cada
bien mueble adicional, sobre el exceso de 20 bienes muebles
8.6 - Fiscalización de inversiones
Comprende la
revisión del presupuesto y la fiscalización de la inversión realizada en la
obra, por parte de los profesionales designados por el Banco y en los créditos
para construcción con recursos propios del Banco o de otras instituciones con
las cuales el Banco mantenga convenios.
8.6.1- Revisión de planos y presupuestos
0,5 % sobre la
proporción del crédito destinada para la construcción. Se cobra al cliente
previo a la aprobación de la solicitud.
8.6.2- Inspecciones para el avance de obra
1,0 % sobre la
proporción del crédito destinada para la construcción. Se cobra al cliente
mediante la retención al formalizar la operación de crédito.
9 Otras tarifas
9.10.- Trámite de entrega de placas
$10.50
Aspectos
generales
1. En el caso de que la atención de los servicios
antes detallados demande un manejo especial o extraordinario, el Banco se
reserva la facultad y el derecho de cobrar los gastos o intereses adicionales
locales y del exterior. Cuando una negociación involucre dos o más operaciones
con tarifas especificadas en este manual, se cobrarán las tarifas correspondientes
a cada una de las operaciones.
2. Todas las comisiones y tarifas podrán ser
pagadas en U.S. dólares o su equivalente en colones, al tipo de cambio BCR de
venta vigente a la fecha de cancelación.
3. Todas las tarifas incluidas en dólares se
refieren a moneda de los Estados Unidos de Norteamérica.
4. Es obligación de todo servidor del Banco, de
informar al cliente el costo del producto o servicio solicitado previo a la
contratación del producto o servicio.
5. Para todas
las comisiones y tarifas incluidas en el presente Reglamento, se establecen
diferentes rangos de atribuciones para la negociación de las mismas cuando así
se requiera, siendo los siguientes funcionarios los únicos en negociar tarifas
y en los porcentajes señalados según el siguiente cuadro:
Porcentaje
a negociar
Gerente General 100%
Subgerentes 100%
Director de División (1) 100%
Gerente de División (1) y (2) 100%
Gerentes de zona área comercial (1) y
(2) 50%
6. Lo anterior aplica para todas las comisiones
salvo en aquellas donde se determinen funcionarios u órganos resolutorios
específicos con atribuciones para negociar esa comisión en particular.
Notas:
(1) Informando a superior inmediato.
(2) Únicamente en su ámbito de acción.
San José, 3 de
julio del 2013.—Oficina de Normativa
Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1
vez.—O. C. Nº 63236.—Solicitud Nº 920-00162-13.—Crédito.—(IN2013046191).
REGLAMENTO PARA PREVENIR, PROHIBIR,
INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
EN LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
Aprobado por el Consejo Universitario en
sesión N° 2184, artículo II, inciso 2-a) de 26 de julio del 2012).
CAPÍTULO I
Fundamento
Artículo 1º—Principios regentes.
La Ley N° 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y sus
modificaciones se basa en los principios constitucionales del respeto por la
libertad y la vida, el derecho al trabajo, el principio de alteridad de las
personas y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a
condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para
eliminar la discriminación, en especial contra la mujer.
CAPÍTULO II
Objetivos, definiciones y manifestaciones
Artículo 2º—Objetivos. Los
objetivos de la política contra el hostigamiento sexual son:
1. Crear un mecanismo eficaz de prevención y
prohibición del hostigamiento sexual en la comunidad universitaria, así como un
procedimiento interno que lo investigue y lo sancione.
2. Promover y mantener las condiciones
necesarias que garanticen el respeto entre los funcionarios y funcionarias
-independientemente de su posición jerárquica-, estudiantes, pasantes,
practicantes, así como con la clientela, personas proveedoras y usuarias de los
servicios que presta la entidad.
3. Generar ambientes de trabajo o estudio
libres de hostigamiento sexual, que potencien la expresión de las capacidades
individuales de las personas en su ámbito profesional, laboral y de estudio, de
tal manera que se creen los espacios para su plena realización personal y
laboral.
4. Evitar cualquier forma de manifestación de
hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el
cumplimiento del trabajo, el estudio y el estado de bienestar general de las
personas.
5. Dar a conocer, dentro del ámbito
institucional, que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable
en el orden institucional e indeseada por quien la recibe, constituyéndose en
una forma de violencia o práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra
condición social, la cual coloca a las personas en una situación de
vulnerabilidad en las relaciones laborales o de estudio.
6. Dar a conocer que existe una política
institucional dirigida a prevenir, prohibir, investigar y sancionar dicha
práctica.
7. Establecer, dentro de los parámetros legales
existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el
derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar este tipo de
violencia y su sanción, si así resultara del procedimiento instruido al efecto.
Artículo 3º—Definiciones.
1. Hostigamiento
sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual
indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales
en los siguientes casos:
i. Condiciones materiales de empleo o de
docencia.
ii. Desempeño y cumplimiento laboral o
educativo.
iii. Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la
conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en
cualquiera de los aspectos indicados.
2. Presunta víctima: Es la persona que
sufre la presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual. Pueden ser
personas funcionarias, estudiantes, pasantes, practicantes, usuarias(os),
clientes o proveedores(as). La presunta víctima puede estar en una relación
jerárquica o en igualdad de condiciones laborales o educativas. La presunta
víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.
3. Persona
denunciante u hostigada: La
persona que denuncia una conducta presuntamente constitutiva de hostigamiento
sexual.
4. Persona denunciada u hostigadora: La
persona a quien se le atribuye una presunta conducta constitutiva de
hostigamiento sexual o de haber participado en ella.
5. Las partes: La persona denunciante y
la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
6. Junta Especial contra el Hostigamiento
Sexual: Instancia coordinadora de la Política Institucional contra el
Hostigamiento Sexual. Es presidida por el Instituto de Estudios de Género.
7. Comisiones investigadoras: Instancias
a cargo de instruir el procedimiento de denuncia por presunto hostigamiento
sexual, así como de emitir la resolución final.
8. Ley: Ley contra el hostigamiento o
acoso sexual en el empleo y la docencia, N° 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus
modificaciones.
9. Comunidad universitaria de la UNED:
Todas las personas funcionarias y estudiantes, que integran la Universidad
Estatal a Distancia, en particular el personal administrativo, técnico,
profesional, estudiantes, docentes y personas participantes o receptoras de
servicios de parte de la UNED, por medio de actividades educativas, de
investigación o extensión.
10. FEUNED: Federación de Estudiantes de la
UNED.
Artículo 4º—Manifestaciones del
hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio
de las siguientes conductas:
1. Requerimientos de favores sexuales que
impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación, actual
o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación, actual o
futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el
estudio.
2. Uso de palabras, símbolos e imágenes de
naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos
tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para
quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
4. Realización de gestos, ademanes o cualquier
otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la
persona que la reciba.
CAPÍTULO III
Prevención contra el hostigamiento sexual
Artículo 5º—Política contra el
hostigamiento sexual. La UNED debe promover, aprobar y mantener en
ejecución una política institucional que prevenga, desaliente, evite y sancione
las conductas de hostigamiento sexual.
Deberá ser aprobada por el Consejo Universitario, a
partir de una propuesta elaborada por el Instituto de Estudios de Género, con
el concurso de la Oficina de Recursos Humanos, la Dirección de Asuntos
Estudiantiles, la Federación de Estudiantes y las organizaciones gremiales.
La política institucional contra el hostigamiento
sexual debe incluir como mínimo:
1. Los principios orientadores.
2. Los objetivos.
3. Las áreas estratégicas de acción.
Artículo 6º—Promoción y divulgación.
La labor de divulgación de este Reglamento, así como de la política
institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia será responsabilidad de la Junta Especial contra
el Hostigamiento Sexual.
Los mecanismos de divulgación de la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y de este Reglamento serán:
1. Ubicar en lugares visibles, tanto en el área
central como en las sedes y subsedes regionales, un ejemplar del presente
reglamento.
2. Incorporar, en los Programas de Capacitación
impartidos por la Oficina de Recursos Humanos, charlas, seminarios o talleres
sobre la política interna de prevención, investigación y sanción del
hostigamiento sexual a todo el personal, así como a las personas de nuevo
ingreso, en articulación con el Instituto de Estudios de Género.
3. Elaborar campañas y materiales informativos
que fomenten el respeto y el derecho a vivir libres de hostigamiento sexual
para toda la comunidad universitaria y los cuales informen claramente del
procedimiento establecido para canalizar las respectivas denuncias, en
articulación con el Instituto de Estudios de Género.
4. Cualquier otro que se considere pertinente.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 7º—Ámbito objetivo de
aplicación. Este Reglamento se aplicará a hechos presuntamente
constitutivos de hostigamiento sexual, cometidos dentro o fuera del campus
universitario de la UNED. En este último caso, la competencia para establecer
la responsabilidad disciplinaria requerirá que la persona denunciada haya
actuado utilizando las oportunidades o medios que su condición de miembro de la
comunidad universitaria le otorga.
Artículo 8º—Obligatoriedad de
informar sobre la denuncia. Presentada la denuncia, la Junta Especial
contra el Hostigamiento Sexual deberá informar de forma inmediata a la
Defensoría de los Habitantes, con razón de notificación a las partes. En dicha
nota se contemplará el nombre de las partes, número de cédula, puestos que ocupan
y vinculación con la UNED. Una vez finalizado el proceso deberá remitir además
copia de la resolución final y fecha de ejecución.
Artículo 9º—Deber de colaboración. Toda persona
miembro de la comunidad universitaria de la UNED está en la obligación de
brindar la colaboración necesaria cuando así se solicite por la Junta, para
facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento.
Artículo 10.—Sanciones por
incumplimiento. En el caso de incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley y en este Reglamento, toda aquella persona que sea
miembro de la comunidad universitaria responsable será sancionada, de
conformidad, en primera instancia, con el régimen disciplinario de la UNED, sin
perjuicio de lo que proceda, según los artículos 608 y siguientes del Código de
Trabajo.
Si se tratara de estudiantes, aplicará lo relativo al
Reglamento General Estudiantil.
En cualquier otro caso, las sanciones administrativas,
civiles o penales que correspondieren.
Artículo 11.—Junta
Especial contra el Hostigamiento Sexual. La Junta Especial contra el
Hostigamiento Sexual es la instancia, nombrada por el Consejo Universitario,
que ejecuta la política institucional contra el hostigamiento sexual. Una vez
al año, rendirá informe de labores y del estado del hostigamiento sexual en la
UNED ante la comunidad universitaria.
Estará integrada por seis miembros:
1. La persona titular del Instituto de Estudios
de Género o su representante, quien preside y será permanente.
2. Dos funcionarios(as) de carrera profesional.
3. Un(a) funcionario(a) de carrera
administrativa.
4. Un(a) funcionario(a) de centros
universitarios.
5. Una persona representante de la Federación
de Estudiantes, designada por la Junta Directiva de la FEUNED, con capacitación
avalada por el Instituto de Estudios de Género.
Para elegir cada representación, el
Instituto de Estudios de Género facilitará al Consejo Universitario las nóminas
con las personas capacitadas en la materia. En la conformación de la Junta
Especial contra el Hostigamiento Sexual deberán respetarse los principios de
paridad de género.
Las personas miembros de esta Junta, con excepción del
representante estudiantil, que será nombrado de conformidad con la normativa de
la Federación de Estudiantes, se designarán por un período de dos años, prorrogables
por una única vez, y se renovarán a razón de tres de cinco de ellas cada turno.
Artículo 12.—Funciones de
la Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual. La Junta Especial contra
el Hostigamiento Sexual tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de las políticas
que se establezcan en la Institución, al tenor de la Ley y este Reglamento, en
materia de hostigamiento sexual.
2. Organizar
talleres y participar en otras actividades afines que contribuyan a informar y
capacitar a la comunidad universitaria, en materia de normativa, procedimientos
y asuntos relacionados con la problemática del hostigamiento sexual.
3. Conformar las comisiones investigadoras,
para lo cual deberá guardar la equidad de género.
4. Recibir, en primera instancia, las denuncias
de las presuntas víctimas, con el fin de determinar si se trasladan a las
comisiones investigadoras o se rechazan de plano.
5. Trasladar, si hay mérito para ello, las
denuncias presentadas a las comisiones investigadoras para el inicio del
procedimiento correspondiente.
6. Dar seguimiento a las recomendaciones
emanadas de éstas.
7. Informar a la Defensoría de los Habitantes
de todas las denuncias presentadas, así como de las resoluciones finales de
cada caso.
Artículo 13.—Comisiones
investigadoras. Las comisiones investigadoras son la instancia que
investiga las denuncias sobre hostigamiento sexual, una vez trasladadas para su
conocimiento, por parte de la Junta que las designa para cada caso.
Dicha designación se hará a partir del registro de
personas capacitadas por el Instituto de Estudios de Género. Estarán compuestas
por tres personas, garantizando la representatividad de género.
Las comisiones investigadoras mantendrán su
competencia hasta que el procedimiento para el cual se conformaron finalice.
Artículo 14.—Funciones de
las comisiones investigadoras. Son funciones de las comisiones
investigadoras:
1. Tramitar, instruir y emitir resolución final
en los procedimientos de denuncia por presunto hostigamiento sexual que les
sean sometidos a su conocimiento.
2. Guardar absoluta confidencialidad sobre los
procedimientos en los que tuviere participación o conocimiento con ocasión de
su competencia.
3. Trasladar a la Junta la resolución final de
cada caso para su comunicación a la Defensoría de los Habitantes.
CAPÍTULO V
Del procedimiento
Artículo 15.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente administrativo de la denuncia
por presunto hostigamiento sexual contendrá toda la documentación relativa a la
denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las
resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá
encontrarse foliado con numeración consecutiva y cronológica, y con el
señalamiento claro y visible de confidencialidad.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por
las partes y sus representantes legales, debidamente identificados y
autorizados por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan a
cargo su custodia y por los órganos de seguimiento, en garantía al principio de
confidencialidad.
Artículo 16.—Asesoramiento
jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento, las partes podrán hacerse
representar por patrocinio letrado y hacerse acompañar del apoyo emocional o
psicológico de su confianza.
Artículo 17.—Plazo del procedimiento.
El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder más de tres meses,
contados a partir de la recepción de la denuncia por la Comisión Investigadora,
previa remisión de la Junta.
Artículo 18.—Plazo para
interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia
será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto
hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió
denunciar.
El plazo de prescripción de la acción es de un mes,
previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.
Artículo 19.—Incompatibilidad.
Cuando la persona denunciada sea miembro del Instituto de Estudios de Género,
de la Junta o de alguna Comisión Investigadora, la denuncia debe ser
obligatoriamente trasladada a la Rectoría, que cuenta con un plazo de diez días
hábiles para integrar una Comisión Investigadora ad hoc, de acuerdo con
el registro de personas definido en el artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 20.—Prohibición
de conciliación. Al constituir el hostigamiento sexual un tipo específico
de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas, que aumentan
los factores de riesgo y revictimización de la persona hostigada, queda
prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el
procedimiento.
Artículo 21.—Medidas
cautelares. La parte presuntamente hostigada podrá solicitar a la Comisión
Investigadora cautelarmente, mediante resolución fundada, que se ordene:
1. Que la persona denunciada se abstenga de
perturbar a quien denuncia.
2. Que la persona denunciada se abstenga de
interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
denunciante.
3. La reubicación laboral de la presunta
persona hostigadora o de la denunciante.
4. La permuta del cargo de la presunta persona
hostigadora o de la denunciante.
5. Excepcionalmente, la separación temporal del
cargo con goce de salario de cualquiera de las dos partes.
La medida cautelar deberá ejecutarse de
manera urgente y prevalente, procurando mantener la seguridad de la persona
denunciante. Asimismo, estará vigente en tanto dure el procedimiento que la
originó. Contra ella solamente podrán interponerse recurso de adición y
aclaración.
Para los funcionarios, la medida cautelar la aplicará
el jefe inmediato de la persona denunciada.
Para estudiantes y terceros solo aplicarán las medidas
cautelares establecidas en los incisos a) y b) de este artículo. Además de lo
anterior, si la persona denunciante o denunciada fuera estudiante, la Comisión
dará parte a la Dirección de Asuntos Estudiantiles para aplicar los protocolos
de atención correspondientes.
Artículo 22.—Denuncia.
La denuncia podrá ser escrita o verbal y se presentará ante la Junta. Cuando se
plantee de manera verbal, la persona funcionaria encargada de recibir las
denuncias deberá transcribirla en el acto y firmarla junto con la persona
denunciante.
Una vez planteada, la Junta valorará si existe mérito
para darle trámite. De ser así, conformará una Comisión Investigadora, a la que
trasladará la gestión. Si no lo tuviera para la apertura de una causa, se
archivará sin mayor trámite. En ambos casos, se comunicará lo resuelto a la
parte denunciante.
La Junta contará con un plazo de diez
días hábiles para el trámite del proceso anterior.
La denuncia debe contener:
1. El nombre completo de la presunta víctima y
el nombre completo del denunciado o denunciada y, cuando sean de conocimiento,
sus calidades.
2. La identificación precisa de la relación
laboral, académico, estudiantil, de servicio público o comercial e
interpersonal entre la presunta víctima y el denunciado o denunciada.
3. Una descripción de los hechos que pudieran
constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha
y el lugar en que ocurrieron.
4. La enumeración y aportación de los medios de
prueba que sirvan de apoyo a la denuncia. Tratándose de prueba testimonial,
deberán indicarse los nombres y la dirección de los testigos.
5. El señalamiento de lugar o medio para
atender notificaciones.
6. El lugar y la fecha de la denuncia.
7. Firma de la persona denunciante.
Artículo 23.—Traslado
de la denuncia. Recibida la denuncia, la Comisión Investigadora contará con
ocho días hábiles para trasladar la denuncia a la presunta persona hostigadora.
En ese acto, le indicará su obligación de referirse a cada uno de los hechos
que se imputan y de ofrecer los medios de prueba en descargo de estos.
En el caso de que la persona denunciada no ejerza su
defensa, el proceso continuará hasta el dictado de la resolución final.
Artículo 24.—Audiencia.
Recibido el descargo, la Comisión Investigadora realizará una audiencia oral y
privada, dentro de los cinco días hábiles siguientes. En ella, se evacuará toda
la prueba testimonial, documental, indiciaria u otra. Además, las partes
presentarán sus conclusiones y se dará por finalizada la etapa argumentativa.
Artículo 25.—Resolución
final. La Comisión Investigadora contará con cinco días hábiles para el
dictado del informe y la recomendación final del caso. En la resolución deberá
consignarse, en forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos probados,
toda la prueba recabada, las medidas cautelares, los fundamentos legales y
motivos que sustentan la recomendación, así como la posible sanción.
La resolución será trasladada a quien ejerza la
potestad disciplinaria sobre la persona denunciada para que, en definitiva,
resuelva dentro de un plazo de cinco días hábiles.
A estos efectos, deberá considerarse lo estipulado en
el artículo 92 del Estatuto de Personal de la UNED, en virtud del cual todo
superior jerárquico responderá, solidariamente, ante la Administración por los
actos u omisiones de sus subalternos si se comprueba que incurrió en culpa
grave o muy grave en su deber de vigilar la acción u omisión del colaborador.
Lo anterior ocurrirá cuando el superior no ejerza la potestad disciplinaria
correspondiente y, derivado de dicha omisión, se produzca un daño, lesión o
perjuicio a los bienes, imagen, intereses o impacto negativo en la prestación
de servicios de la Universidad.
En el caso de estudiantes u otros(as) miembros de la
comunidad universitaria, aplicará la misma presunción.
Artículo 26.—Recursos.
Contra la aplicación de las resoluciones dictadas por la Comisión Investigadora
y aplicadas por la instancia correspondiente, procederán los recursos
establecidos en la normativa interna de la UNED, según se trate de funcionarios
o funcionarias, estudiantes u otras personas miembros de la comunidad
universitaria. Supletoriamente, se aplicará lo señalado en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 27.—Sanciones.
Las sanciones que se aplicarán serán las indicadas en la normativa interna de
la UNED, según se trate de funcionarios o funcionarias, estudiantes u otras
personas miembros de la comunidad universitaria. Supletoriamente, se aplicará
lo señalado en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 28.—Sobre los
principios que rigen el procedimiento. De conformidad con el artículo 18 de
la Ley, son principios del procedimiento de hostigamiento sexual los generales
del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria.
Asimismo, será de aplicación
obligatoria el principio específico de confidencialidad y el protocolo que para
tal efecto elabore el Instituto de Estudios de Género, que implica el deber de
las partes y sus representantes, las personas integrantes de la Comisión
Investigadora, las y los testigos y otras instancias que hubieran intervenido
en el procedimiento, de no dar a conocer la identidad de la o las personas denunciantes,
ni denunciadas, ni las circunstancias o hechos que se hubieran ventilado con
ocasión de aquél.
De igual manera, regirá el principio pro víctima, el
cual implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima.
Artículo 29.—Sobre la
prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la
sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa,
se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme al
derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de
hostigamiento sexual.
En caso de duda la resolución debe favorecer a la
persona presuntamente hostigada. De considerarse necesario, la Comisión
Investigadora podrá solicitar criterio técnico a alguna dependencia o experto
de la UNED, mediante resolución fundada. La instancia consultada contará con
tres días hábiles para hacer llegar su dictamen a dicha Comisión y estará
obligada por el deber de colaboración estipulado en el presente Reglamento.
En el mismo sentido, en cualquier fase del proceso, y
antes del dictado de la resolución final, la Comisión Investigadora podrá
ordenar la práctica de cualquier prueba pertinente y útil, o la ampliación de
la existente, siempre que sea esencial al resultado de la investigación.
En ambos casos, deberá darse audiencia a las partes,
hasta por tres días hábiles. /Modificado por el Consejo Universitario en
sesión N° 2188, artículo II, inciso 2-a) de 23 de agosto del 2012/
Artículo 30.—Denuncia
falsa. Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así
se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la
injuria o la calumnia, según el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias que, según la normativa de la UNED, le sean aplicables.
Ante una denuncia falsa, la Comisión Investigadora
deberá igualmente trasladar el informe a la autoridad disciplinaria competente,
para su trámite según corresponda.
Artículo 31.—Normativa
complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento, se
aplicará lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y
la Docencia, Ley General de la Administración Pública y Código de Trabajo.
Artículo 32.—De la
vigencia de la normativa interna. La normativa interna de hostigamiento
sexual entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se hará del conocimiento de toda la comunidad universitaria a
través de lo señalado en el presente reglamento y se notificará a la Defensoría
de los Habitantes.
Artículo 33.—Derogaciones.
El presente Reglamento deroga en su totalidad el “Reglamento para las denuncias
por acoso u hostigamiento sexual”, aprobado por el Consejo Universitario en
sesión N° 1194, artículo IV, inciso 8) del 6 de marzo de 1996.
Disposiciones transitorias
Transitorio único.—Con la finalidad de
que la Junta se renueve, como se indica en el artículo 11 del presente
reglamento, por una única vez, a partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, a excepción del representante de la FEUNED, tres de cinco miembros
designados permanecerán en sus puestos por tres años, salvo situaciones
especiales.
Transitorio N° 2.—Este
Reglamento entrará a regir en un plazo de seis meses, o hasta que esté
conformada la Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual, se hayan realizado
las capacitaciones respectivas y se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Hasta tanto, se procederá de conformidad con lo que determinen las leyes
nacionales para ese efecto. / Aprobado por el Consejo Universitario en
sesión N° 2195, artículo VI, inciso 2) de 13 de setiembre del 2012/.
San José, 16 de julio del 2013.—Mag. Luis Guillermo Carpio Malavasi, Rector.—1 vez.—(IN2013046352).
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
TRANSPORTE
DE LA UNED
Aprobado por el Consejo Universitario en
sesión N° 2240-2013, artículo III, inciso 1-c) celebrada el 21 de marzo del
2013.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
presente reglamento tiene como objeto regular la prestación de los servicios de
transporte de personas, materiales y equipos de la UNED. Dicho servicio será
utilizado exclusivamente en la realización y cumplimiento de las actividades y
funciones asignadas por los superiores jerárquicos, dentro y fuera del territorio
nacional.
Artículo 2º—La aplicación de este reglamento, en lo
que corresponda cubrirá a todos los funcionarios de la UNED, los estudiantes y
otras personas que sean autorizadas por la instancia respectiva, a utilizar los
vehículos institucionales. El uso de la flota vehicular estará regulado por lo
dispuesto en los siguientes artículos de este Reglamento.
Artículo 3º—Para los efectos del presente reglamento
se entenderá por:
● Dependencia:
Toda unidad organizativa que forme parte de la Institución, independientemente
del nivel Jerárquico.
● Usuario: Toda persona funcionaria de la
UNED, los estudiantes y otras personas, que se encuentren autorizadas a
utilizar el servicio de transporte de la universidad.
● Persona responsable de la gira: Es la que
viaja en el vehículo y debe coordinar con el chofer los detalles de la gira,
lugares a visitar, objetivos de la gira, paradas a desayunar, almorzar, cenar,
hospedaje y otros.
● Chofer: Todo funcionario de la Institución
que se encuentre autorizado para conducir los vehículos de la UNED.
● Solicitud de transporte interna: Formulario
que se utiliza para servicios de un kilometraje de hasta 30 kilómetros.
● Solicitud de transporte fuera del área
central: Formulario electrónico que se emplea para servicios superiores a un
kilometraje de hasta 30 kilómetros.
● Formulario estado del vehículo: Formulario
que se emplea para indicar el estado actual en que se encuentra el vehículo al
inicio de la gira.
CAPÍTULO II
De la administración de la flota vehicular
Artículo 4º—Corresponde al encargado de
la Unidad de Transporte:
a. Planificar, organizar, controlar y
coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso
y disposición de los vehículos de uso administrativo conforme a las políticas
que al respecto se hayan dictado.
b. Atender las solicitudes de transporte de las
dependencias de la Institución que así lo requieran para el adecuado
cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para
satisfacerlas.
c. Vigilar que los vehículos se utilicen en la
realización de los servicios para los que fueron solicitados.
d. Señalar los límites de carga, de capacidad y
demás condiciones que deberán observarse para el uso de los vehículos.
e. Velar
por los servicios de reparación, conservación y mantenimiento que sean
necesarios para que los vehículos circulen de acuerdo con los requisitos y
términos de las leyes aplicables.
f. Realizar los trámites de inscripción de
vehículos a nombre de la Institución y los que sean necesarios para que los
vehículos circulen de acuerdo con los términos de las leyes aplicables.
g. Gestionar ante las instancias competentes
los permisos para salida del país de los vehículos de la Institución, previa
autorización.
h. Coordinar cualquier solicitud de vehículos entre
la UNED y otras instituciones públicas.
i. Tramitar la salida de operación de los
vehículos de la UNED, previa coordinación con las jefaturas correspondientes.
j. Mantener actualizada una adecuada
información de control de cada automotor, efectuando para ello los inventarios
físicos que considere pertinentes.
k. Investigar, atender y tramitar todos los
aspectos administrativos, trámites de seguros y de análisis técnico que sea
necesario realizar con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan los
vehículos de la UNED.
l. Realizar las pruebas correspondientes y
entregar los permisos institucionales respectivos a los funcionarios que por la
índole de sus funciones requieran conducir los vehículos de la institución.
m.
Coordinar con la Dirección Financiera la subscripción de los seguros
correspondiente, de acuerdo a la normativa institucional y nacional.
n. Establecer procedimientos para que los
usuarios evalúen el servicio de transporte institucional, para el mejoramiento
continuo.
o. Velar porque se cumpla con el presente
reglamento, reportando cualquier violación en que se incurriere, y recomendar
la acción a seguir a la jefatura respectiva, Jefe Oficina de Servicios
Generales y al Vicerrector Ejecutivo, así como al presunto infractor.
Artículo 5º—El uso de los vehículos
asignados en los centros universitarios, se regirá por lo estipulado en el
presente reglamento. Para el uso de estos vehículos en los (CEU), la Unidad de
Transportes en conjunto con la Oficina de Servicios Generales y la Dirección de
Centros Universitarios, con el asesoramiento del Centro de Planificación y
Programación Institucional (CPPI), formularán los respectivos procedimientos,
los cuales deberán ser aprobados por el Consejo de Rectoría (CONRE).
CAPÍTULO III
De la prestación del servicio
Artículo 6º—Toda dependencia que
requiera los servicios de la Unidad de Transportes, para el adecuado desempeño
de sus funciones, deberá confeccionar la respectiva solicitud de transporte,
justificando claramente la necesidad del servicio. Esta Unidad analizará la
solicitud, si está de acuerdo con las normas dictadas sobre el particular y los
intereses institucionales, procede a la prestación del servicio, dependiendo de
la disponibilidad del recurso. La Unidad de Transportes mantendrá informada a
la comunidad universitaria el detalle semanal de las giras a realizar
(horas-lugares-fechas de salida y regreso), inclusive las giras con vehículos
asignados en los, con el objeto de coordinar con otras dependencias el uso de
los vehículos y poder maximizar el recurso disponible.
Artículo 7º—Toda solicitud de transporte, debe ser
autorizada por el jefe inmediato de la persona que solicita el servicio. En el
caso de la Federación de Estudiantes, mientras rija el Convenio entre la FEUNED
y la UNED, la solicitud se tramitará por medio de la Dirección de Asuntos
Estudiantiles. En el caso de la Auditoría Interna las solicitudes de transporte
serán autorizadas por el Auditor Interno y tendrán prioridad.
Artículo 8º—Para el uso de los vehículos debe llenarse
el formulario de solicitud de transporte en la intranet, por medio del Sistema
de Transportes.
Artículo 9º—La Unidad de Transporte determinará, de
acuerdo con la solicitud presentada, el tipo de vehículo que mejor se adapte a
las condiciones del servicio solicitado.
CAPÍTULO IV
De la utilización de los vehículos
Artículo 10.—El
uso y control de los vehículos oficiales, es potestad exclusiva de la Unidad de
Transportes.
Todo vehículo de la UNED, deberá ser utilizado por
personas autorizadas para ello, exclusivamente en el desempeño de labores
propias de la Institución. Corresponde tanto a las dependencias que tienen
vehículos a su servicio como a la Unidad de Transporte velar por el acatamiento
de dicha disposición.
Artículo 11.—Todo servicio de
transporte deberá contener el formulario de solicitud de transporte (interna o
externa), y un formulario del estado del vehículo, antes de iniciar la gira.
Artículo 12.—El formulario
“Solicitud de Transporte Interna”, es aquella que se emplea para rutas que
cubran un kilometraje de hasta 30 kilómetros, deberá especificar al menos lo
siguiente:
a. Dependencia solicitante.
b. Fecha de la solicitud.
c. Destino.
d. Fecha del servicio.
e. Hora de salida.
f. Hora de regreso.
g. Personas autorizadas para viajar con sus
respectivos números de cédula.
h. Objetivo de la gira.
i. Observaciones.
j. Firma del jefe de la dependencia.
k. Espacio para el nombre del conductor.
l. Espacio para la lectura del contador
inicial y final en kilómetros.
Artículo 13.—El
formulario de “Solicitud de Transporte fuera del Área Central”, aquella que se
emplea para rutas mayores a un kilometraje de 30 kilómetros, deberá especificar
al menos lo siguiente:
Espacio para la unidad o dependencia solicitante del
servicio:
a. Unidad solicitante.
b. Funcionario.
c. Fecha de solicitud.
d. Objetivo del viaje.
e. Lugar(es) a visitar.
f. Personas autorizadas a viajar con su
respectivo número de cédula.
g. Fecha y hora de salida del lugar de inicio
del viaje.
h. Fecha y hora de regreso al lugar de
finalización del viaje.
i. Firma del jefe de la dependencia.
j.
k. Espacio para la Unidad de Transportes:
l.
m. Este servicio se hará con el vehículo: Marca:
______ Placas: ______
n. Hora y kilometraje al inicio del servicio.
o. Hora y kilometraje al concluir el servicio.
p. Distancia del recorrido en kilómetros.
q. Nombre del chofer del vehículo.
r. Firma del chofer.
s. Espacio para horas extras trabajadas.
t. Observaciones que se servirá anotar la
persona a cargo de la gira misión.
u. Datos de finalización del servicio: Nombre
del funcionario-Firma del funcionario-Lugar-Hora.
Artículo 14.—El
formulario del estado del vehículo debe contener al menos lo siguiente:
a. Número de placa del vehículo.
b. Fecha de salida y kilometraje.
c. Fecha de entrada y kilometraje.
d. Nivel de tanque de combustible al salir.
e. Nivel de tanque de combustible al entrar.
f. Nombre del chofer.
g. Nombre del oficial de seguridad que reporta
la salida o el ingreso del vehículo.
h. Partes y accesorios:
herramienta-triángulos-gata-canasta-copas-antena-espejo lateral derecho e
izquierdo, radio, radio con carátula, alfombras, extintor, llave ranas, llanta
de repuesto.
i. Croquis del vehículo para su respectivo
control.
j. Observaciones.
k. Simbología.
l. Cualquier otro requerimiento contemplado en
la Ley de Tránsito.
Artículo 15.—Una
vez concluidas las labores diarias todo vehículo deberá ser guardado en el
estacionamiento de uso institucional o en el Centro Universitario
correspondiente. En el caso de que el vehículo se encuentre realizando una
gira, el chofer deberá guardarlo en un parqueo público u otro sitio que brinde
condiciones de seguridad adecuadas.
Artículo 16.—Únicamente en
casos de calificada excepción un vehículo institucional podrá ser guardado en
la casa de habitación de funcionarios o particulares. Estos casos, deberán ser
autorizados debidamente por la Unidad de Transporte, que comunicará al jefe de
la Oficina de Servicios Generales.
Artículo 17.—Los vehículos
institucionales tendrán prioridad de estacionamiento en los parqueos de la
Institución, sobre aquellos vehículos propiedad de los funcionarios o
particulares.
Artículo 18.—Todo vehículo
oficial debe estar debidamente autorizado para salir de las instalaciones y el
Oficial de seguridad de turno, exigirá la solicitud de transporte debidamente
autorizada y estará en la obligación de verificar la información consignada en
esta y de estar incompleta impedir la salida del vehículo. El Oficial de
Seguridad llevará en su bitácora un control adicional de ingresos y salida de
las unidades. En el caso de los vehículos asignados en los, el control de
entrada y salida del vehículo debe llevarlos el Oficial de Seguridad del Centro
Universitario; en su ausencia el Administrador del Centro Universitario
respectivo.
Ante una inconsistencia en la
información requerida, el oficial de seguridad debe consultar a su coordinador,
antes de impedir la salida.
CAPÍTULO V
Del mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos
Artículo 19.—La
Unidad de Transportes es la encargada de administrar el servicio de
mantenimiento que reciben los vehículos de la institución y velará porque en
todo momento exista un sistema de mantenimiento preventivo de la flotilla
vehicular institucional, acorde a las necesidades de uso. En el caso de los
vehículos asignados en los Centro Universitarios, el sistema de mantenimiento
preventivo será autorizado por el Encargado de la Unidad de Transportes de la
Universidad Estatal a Distancia, para lo cual se utilizará los distintos medios
de comunicación institucional.
Artículo 20.—Corresponde a la Unidad de Transportes,
con base en las mejores prácticas, establecer las normas de mantenimiento y
reparación de toda la flotilla vehicular de la UNED y velar por el buen
mantenimiento de las unidades, debiendo reportar oportunamente las
observaciones pertinentes al Jefe de la Oficina de Servicios Generales. Toda
modificación de las características propias de los vehículos de la UNED, deberá
ser autorizada previamente, por la Unidad de Transportes y la Oficina de
Servicios Generales.
Artículo 21.—El Encargado de
la Unidad de Transportes debe llevar un control permanente del mantenimiento
preventivo y correctivo de toda la flotilla de vehículos de la UNED.
Artículo 22.—El Encargado de la Unidad de Transportes
debe realizar un calendario o cronograma de trabajo, tanto para el
mantenimiento preventivo como el correctivo, de tal forma que cuando
corresponda la revisión técnica vehicular, el vehículo se encuentre en óptimo
estado mecánico y cumpla con todos los requisitos de circulación.
Artículo 23.—Se debe llevar
un registro oficial, con la respectiva ficha técnica, debidamente foliado, en
las que consten las revisiones técnicas, reparaciones, mantenimiento preventivo
y correctivo que se le ha efectuado a cada vehículo, de tal forma que en
cualquier momento el Jefe de la Oficina de Servicios y otras autoridades de la
Institución, así como la Auditoría Interna, puedan consultar su historial.
CAPÍTULO VI
De los convenios de préstamo de vehículos
de
la UNED con instituciones públicas
Artículo 24.—La
Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres estipula que mediante
justificación por escrito hecha por los respectivos jerarcas, los vehículos de
un poder, ministerio, institución u órgano desconcentrado pueden ser utilizados
por otros, en casos de excepción. De acuerdo a dicha normativa y con la
intención de colaborar y cooperar con instituciones claves del Estado, la
Universidad, por medio de la Rectoría, establecerá los convenios específicos
para el préstamo de vehículos institucionales.
CAPÍTULO VII
De la circulación de los vehículos institucionales
Artículo 25.—Ningún
vehículo de uso institucional puede circular si no cumple con todos los
requisitos señalados por las leyes y disposiciones institucionales vigentes.
Artículo 26.—Todos
los vehículos institucionales deben portar las placas de matrícula oficial y al
menos en ambas puertas delanteras, el distintivo que los identifique como
vehículos de la UNED.
Se exceptúa de esta disposición el vehículo asignado
al rector, el cual es de uso discrecional, según la Ley de Tránsito, y por lo
tanto, no cuenta con restricciones para su uso, responsabilidad que asume bajo
estricto criterio del funcionario titular de la Rectoría.
Artículo 27.—La circulación
de los vehículos institucionales en días y horas no hábiles está restringida a
la realización de labores no postergables o a la atención de funciones
inherentes a la institución. La responsabilidad en el cumplimiento de esta
disposición recae sobre la jefatura de la dependencia a cuyo cargo se encuentra
el vehículo.
Artículo 28.—Los
Administradores de Centros Universitarios son responsables de que el uso de los
vehículos asignados al Centro Universitario a su cargo, cumpla con las regulaciones
establecidas en el presente reglamento.
Artículo 29.—La Oficina de
Servicios Generales debe velar por el cumplimiento de la anterior disposición y
en aquellos casos que considere conveniente, recomendar la centralización
temporal o definitiva, cuando se demuestre la conveniencia y necesidad
institucional de tal medida. El Consejo de Rectoría, analizará el descargo
correspondiente de la dependencia y tomará la resolución respectiva.
Artículo 30.—La Unidad de
Transportes con el apoyo del Centro de Investigación y Evaluación Institucional
(CIEI) está en la obligación de evaluar periódicamente los servicios de
transportes que ofrece la institución, inclusive el servicio de transporte que
ofrece desde los, con el objeto de mejorar y potenciar este servicio.
Asimismo, la Unidad de Transportes aprobará sólo
aquellos servicios que sean estrictamente necesarios, para el logro de los
objetivos institucionales y que sean congruentes con las políticas de
racionalización del gasto vigente.
Artículo 31.—Los
choferes y vehículos de la UNED, que realicen viajes regulares a los centros
universitarios o de estos a la sede central, deberán estar al servicio de las
necesidades institucionales, previa autorización de la Unidad de Transportes.
En todos los casos, se debe respetar la normativa institucional y nacional.
CAPÍTULO VIII
De la autorización para conducir vehículos de la UNED
Artículo 32.—Están
autorizados a manejar los vehículos de la UNED, las personas contratadas para
tal efecto como chóferes. Igualmente, de forma excepcional, cualquier otro
funcionario que sea autorizado por acuerdo del Consejo de Rectoría, cuando la
Unidad de Transportes no cuente con el recurso humano (choferes) requerido,
para brindar el servicio. Todo funcionario autorizado a manejar los vehículos
oficiales está en la obligación de portar la documentación que lo faculta para
tal efecto.
Artículo 33.—Queda
totalmente prohibido que un funcionario no autorizado conduzca los vehículos de
la UNED. Solo en casos de excepción, por incapacidad temporal del chofer, un
funcionario podrá conducir el vehículo, siempre y cuando tenga al día su
licencia de conducir y se consigne la situación en la boleta que autoriza la
gira.
Artículo 34.—La Unidad de
Transportes no tramitará la solicitud de autorización para conducir los
vehículos oficiales, cuando no exista una necesidad real que la justifique o
cuando el funcionario propuesto para conducir no cumpla con los requisitos
definidos en el presente reglamento.
Artículo 35.—El Consejo de
Rectoría, a solicitud de la Unidad de Transportes y la Jefatura de Servicios
Generales, podrá suspender temporal o permanentemente la autorización a un
funcionario, para conducir vehículos institucionales, basado en razones
demostrables, para lo cual se debe cumplir con el debido proceso.
CAPÍTULO IX
De los deberes y responsabilidades de los choferes
Artículo 36.—Son
deberes de los choferes, además de lo consignado en el ordenamiento legal
vigente:
a. Conocer y cumplir la Ley de Tránsito por
Vías Públicas, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento.
b. Someterse a exámenes médicos anuales o
cuando el servicio médico institucional así lo requiera, a fin de determinar su
capacidad física y mental para conducir los vehículos oficiales.
c. Portar la licencia de conducir vigente,
requerida para conducir el tipo de vehículo que conduzca.
d. Portar el permiso para conducir los
vehículos oficiales y el formulario respectivo en todo momento.
e. Portar la tarjeta de circulación, título de
propiedad del vehículo, así como las herramientas y dispositivos de seguridad
necesarios, según la Ley de Tránsito y las disposiciones institucionales, como
triángulos, extintor, botiquín, chaleco, llanta de repuesto y otros. Debe velar
por la seguridad y buen estado de estos.
f. Revisar
todos los días antes de empezar a conducir un vehículo, el estado de los
frenos, dirección, luces, lubricantes, combustible, presión de llantas, nivel
de agua y estado general del automotor, y anotarlo en el formulario de control
“Estado del Vehículo”. Además, deberá velar para que el vehículo se mantenga en
adecuadas condiciones mecánicas durante el viaje. También debe velar por la
limpieza e higiene del automotor.
g. Reportar oportunamente al Jefe de la Unidad
de Transportes cualquier daño que detecte al automotor.
h. Cumplir estrictamente, previo cada gira, los
programas de mantenimiento establecidos para la revisión preventiva de cada
vehículo.
i. Conducir el vehículo bajo las condiciones
establecidas, en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
j. Aplicar mientras se conduce, las mejores
técnicas y conocimiento para el buen manejo, conservando la mayor postura y la
debida prudencia de manera que no se ponga en peligro su vida ni la de las
demás personas o materiales o equipos transportados y evitando daños o desgaste
acelerado de la unidad.
k. Conducir respetando las velocidades mínimas
y máximas establecidas por la Ley de tránsito.
l. Seguir la mejor ruta establecida entre los
puntos de salida y de destino para cada servicio, en común acuerdo con el
responsable de la gira, además deberá coordinar las paradas para alimentación y
otras necesidades.
m. Verificar que las personas estén debidamente
identificadas y anotadas en el respectivo formulario de gira. En caso de los
funcionarios de la UNED, estos deberán portar el carné o cédula y las personas
ajenas a la institución deberán portar cédula de identidad o su equivalente.
n. Acatar las instrucciones que en la carretera
señalen los inspectores Viales de la Dirección General de Tránsito y brindarles
la información que soliciten.
o. Asumir por su cuenta los costos de los daños
ocasionados por el manejo negligente demostrado, así como el pago de las multas
por infracciones a la ley de tránsito, cometidas mientras conduce vehículos
oficiales, y que hayan sido establecidas por el proceso o instancia legal
correspondiente.
p. Comunicar en forma escrita al encargado de
la Unidad de Transportes cualquier irregularidad que se presentara en el
cumplimiento de su función.
q. Brindar al oficial de seguridad el
formulario que lo autoriza a salir e ingresar de las instalaciones de la UNED
para la verificación de los datos.
r. Mantener buenas relaciones, hábitos de
cortesía y urbanidad con los usuarios del servicio, así como colaborar en la carga
y descarga de objetos transportados en la unidad a su cargo.
s. Observar y respetar la aplicación del
presente reglamento, la ley de tránsito, y cualquier otra legislación o
reglamentación relacionada.
t. Responder personalmente por los daños y
perjuicios causados a la UNED o a terceros ante percances o accidentes
derivados del dolo, la culpa grave, la impericia, o la imprudencia, en caso de
que los Tribunales de Justicia lo declaren culpable o mediante proceso
administrativo sancionatorio. Lo anterior no excluye los casos en que haya
mediado conciliación y que el conductor del vehículo de la Institución hubiese
aceptado su responsabilidad desde el punto de vista administrativo.
u. Realizar una conducción eficiente en función
del aprovechamiento máximo del combustible, siendo este producto de un recurso
no renovable.
v. Utilizar racionalmente el aire acondicionado
mientras el vehículo esté en movimiento, a una temperatura confortable pero no
extrema; revisar que todas las ventanas y puertas estén completamente cerrados.
w. En el caso de funcionarios autorizados por
el Consejo de Rectoría para conducir los vehículos institucionales, estos deben
portar el permiso correspondiente y cumplir con los deberes y responsabilidades
de los choferes consignados en este reglamento.
Artículo 37.—En condiciones difíciles de operación por motivo de
lluvia, neblina, derrumbes y otras condiciones que dificulten el manejo, todo
conductor debe actuar prudente y diligentemente, evitando la temeridad, a fin
de no exponerse a pérdidas humanas y materiales.
Artículo 38.—Los conductores
de los vehículos institucionales no podrán hacer intercambios de unidades y
accesorios de éstas, sino cuentan con la aprobación del encargado de la Unidad
de Transportes.
Artículo 39.—Los conductores de los vehículos de la
UNED no podrán permitir que personas no autorizadas en el formulario de
transporte viajen en los vehículos oficiales, salvo ocasiones especiales,
previa autorización del Vicerrector respectivo o del Jefe de la Unidad de Transportes
en casos de emergencia comprobada. En situaciones especiales y aplicando el
sentido común y razonabilidad, el conductor del vehículo puede incluir en el
formulario a funcionarios o estudiantes, siempre y cuando lo anote en el
formulario y lo informe oportunamente a la jefatura.
Artículo 40.—Los vehículos no
deben dejarse estacionados en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de
los mismos, sus accesorios, materiales o equipos que transporta. Tampoco en
lugares que comprometan la imagen de la institución.
CAPÍTULO X
Prohibiciones de los choferes
Artículo 41.—
1. Transportar personas no autorizadas a
utilizar los servicios de transporte de la UNED, salvo los casos definidos en
el artículo 2° del presente reglamento.
2. Ocupar el vehículo para actividades no
relacionadas con la Institución.
3. Comportarse de manera que transgreda la
moral y las buenas costumbres.
4. Conducir a velocidades superiores a las
permitidas por la ley o de manera temeraria, que pongan en riesgo la integridad
física de los ocupantes o la de terceros, así mismo que pueda causar daños
materiales al vehículo de la Institución.
5. Irrespetar el horario al que está sujeto el
servicio de transporte que se le asigne.
6. Usar el teléfono celular o cualquier
dispositivo de comunicación electrónica mientras conduce.
7. Adherir a los vehículos rótulos o etiquetas
no oficiales.
8. Utilizar indebidamente los combustibles,
herramientas y repuestos asignados al vehículo.
9. Desviarse de la ruta que fue autorizado sin
justa causa.
10. Conducir bajo los efectos del licor o
condición análoga que implique disminución de la capacidad física y mental.
11. Fumar en los vehículos de la UNED.
CAPÍTULO XI
Deberes de los usuarios del servicio de transporte
Artículo 42.—
1. Conocer y acatar todas las disposiciones
establecidas en el presente reglamento.
2. Comunicar con al menos veinticuatro horas de
antelación la cancelación del servicio en caso de que no lo requiera, salvo
casos justificados.
3. Comportarse de manera que no se transgreda
la moral y las buenas costumbres.
4. Reportar al encargado de la Unidad de
transporte cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio,
ya fuera en el vehículo, el chofer o en el cumplimiento del presente
reglamento.
5. Previo a la solicitud del servicio de
transporte, el usuario deberá verificar con el encargado de la Unidad de
Transportes, si existe ruta programada, de la cual pueda hacer uso.
6. Fungir como testigo en los casos que sean
requeridos por la Universidad.
CAPÍTULO XII
Prohibiciones de los usuarios del servicio transporte
Artículo 43.—
1. Solicitar al chofer que se desvíe de la ruta
establecida.
2. Viajar en los vehículos institucionales bajo
los efectos de licor o cualquier droga ilícita.
3. Fumar en los vehículos institucionales.
4. Transportar objetos o pertenencias que no
tienen relación con la finalidad por la cual se solicita el servicio de
transporte, excepto aquellos que se ajusten a los principios de racionalidad y
proporcionalidad.
5. Solicitar al chofer continuar la gira cuando
las situaciones climatológicas u otras análogas, a criterio del chofer, que
comprometan la seguridad de las personas usuarias, bienes materiales u otros.
CAPÍTULO XIII
Del régimen de sanciones
Artículo 44.—Para
efectos de comprobar los hechos o acciones que justifiquen una amonestación,
suspensión o despido, por parte de la Jefatura de la Unidad de Transportes, la
persona afectada, tendrá derecho al debido proceso. Se debe llevar a cabo la
debida investigación, antes de la aplicación de cualquier medida disciplinaria.
Artículo 45.—Atendiendo a la
gravedad de la falta, las sanciones se aplicaran según lo que establece el
régimen disciplinario correspondiente.
CAPÍTULO XIV
De los accidentes de tránsito en que intervienen
los
vehículos de la UNED
Artículo 46.—Los
choferes de la UNED, que se vean involucrados en accidentes de tránsito, deben
seguir las instrucciones que la Unidad de Transportes haya dictado al respecto
y entregar al jefe de la Unidad la documentación pertinente.
Artículo 47.—Los choferes y los funcionarios
autorizados para manejar vehículos de la UNED, tienen la obligación en el menor
plazo posible de comunicar y entregar por escrito la documentación del
accidente a la Oficina Jurídica de la UNED, para que esta cumpla su función
asesora, y asuma la representación judicial del proceso.
De igual manera, es una obligación tanto del chofer
como del funcionario autorizado a manejar, velar por el seguimiento de su
proceso judicial en la instancia respectiva, y aportar los documentos nuevos a
su expediente a la Oficina Jurídica. Asimismo, es obligación del chofer y del
funcionario autorizado participar en las audiencias y juicios que sean
debidamente notificados por los Tribunales de Justicia. El Encargado de la
Unidad de Transportes dará las facilidades para la asistencia dichos procesos.
Artículo 48.—Ningún
chofer está autorizado a efectuar arreglos extrajudiciales en caso de
accidentes con los vehículos oficiales.
Artículo 49.—Ningún chofer o
persona autorizada debe manifestar disconformidad con las determinaciones de
las autoridades tránsito, únicamente debe informar sobre los pormenores del
accidente y comportarse cortésmente.
Artículo 50.—El chofer que fuere declarado culpable
por los tribunales de justicia con motivo de un accidente de tránsito en que
hubiese participado con un vehículo de la Institución, debe pagar el monto
correspondiente por deducible, que eventualmente tendría que girar al Instituto
Nacional de Seguros o las indemnizaciones que haga la UNED a terceros
afectados. Será igualmente responsable aquel que permita a otra persona
conducir un vehículo de la UNED sin causa justificada o sin la debida
autorización. Lo aquí dispuesto será aplicado sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias a que se haga acreedor el trabajador.
Artículo 51.—La Unidad de
Transportes analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo
de la Institución y rendirá un informe a la jefatura de la Oficina de Servicios
Generales.
CAPÍTULO XV
De las pautas a seguir en caso de accidente
Artículo 52.—Si
un vehículo oficial se ve involucrado en un accidente de tránsito debe guiarse
por los siguientes lineamentos:
a. Dar parte a la autoridad de tránsito.
b. Llamar al INS para la inspección del
accidente.
c. Realizar la declaración sobre el accidente
ante el Juzgado de Tránsito correspondiente.
d. Entregar a la jefatura de la Unidad de
Transportes todos los documentos antes tramitados, relacionados con el
accidente.
e. Cumplir con lo indicado en el artículo 42
del presente reglamento.
Artículo 53.—La
Unidad de Transportes entregará a la jefatura de la Oficina Jurídica un informe
sobre el accidente ocurrido con las recomendaciones al respecto, para que ésta
proceda a elaborar los poderes respectivos para los trámites ante el Instituto
Nacional de Seguros.
CAPÍTULO XVI
De las dependencias que tienen vehículo
con
servicio temporal o permanente
Artículo 54.—Será
responsabilidad de las jefaturas de las dependencias que tienen vehículo
asignado de manera permanente, las siguientes:
a. Velar por el uso correcto del vehículo
asignado.
b. Cumplir con las disposiciones contenidas en
el presente reglamento y acatar las políticas y procedimientos dictados por la
Oficina de Servicios Generales, mediante la Unidad de Transportes.
c. Garantizar el uso racional de los vehículos
a su servicio.
d. Velar porque los vehículos a su cargo se
mantengan en condiciones adecuadas de aseo y operación.
e. Velar porque los operadores del vehículo y
usuarios del servicio cumplan con las disposiciones incluidas en este
reglamento.
f. Favorecer la eficiencia y efectividad del
uso de los vehículos. Debe prevalecer por todos los medios el interés
institucional sobre cualquier otro.
CAPÍTULO XVII
Del área de estacionamiento
Artículo 55.—El
orden y control del parqueo de la Unidad de Transportes es responsabilidad del
jefe de la Unidad. No se permite la permanencia de vehículos no oficiales en
dicha área, excepto previa autorización de esta Unidad.
Artículo 56.—Todos los vehículos de la UNED,
incluyendo las motocicletas y vehículos asignados a otras dependencias, deben
permanecer en el parqueo de la Unidad de Transportes o dentro de las
instalaciones de cualquiera de las sedes o dependencias institucionales,
durante las horas y días en que el vehículo no esté en servicio. Cuando por la
naturaleza del trabajo exista la imposibilidad de cumplir con lo anterior, el
encargado del vehículo debe guardarlo con la debida seguridad.
CAPÍTULO XVIII
Del uso y control del combustible
Artículo 57.—La
Oficina de Transporte es la unidad encargada de controlar el gasto de
combustible de cada una de las unidades o vehículos que tiene a su cargo. Para
lo anterior empleará el formulario: “Control de Rendimiento de
combustible/kilómetros”.
Artículo 58.—El formulario de
“Control de Rendimiento de combustible/kilómetros” debe contener lo siguiente:
a. Nombre del chofer.
b. Número de placa.
c. Número de factura.
d. Monto.
e. Cantidad en litros.
f. Fecha.
g. Kilometraje.
Artículo 59.—Al
iniciar una gira, el chofer o la persona autorizada, debe solicitar el adelanto
de combustible que corresponda. Dependiendo de los días de la gira a realizar,
el tope máximo de adelanto de combustible lo definirá la Dirección Financiera.
El chofer tendrá siete días hábiles para liquidar las facturas respectivas,
fecha que comienzan a regir cuando termina la gira.
CAPÍTULO XIX
De las sustracciones en los vehículos de la UNED
Artículo 60.—El
chofer o la persona autorizada, en todo momento deben velar por la seguridad
del vehículo, e indicar al encargado o jefe de la gira, sobre la
responsabilidad que tienen los pasajeros de cuidar los objetos de valor
(activos institucionales: portátiles, proyectores de video y otros), así como
sus pertenencias.
Artículo 61.—Al regreso de la
gira, el chofer o la persona autorizada deberán realizar el inventario de los
accesorios del vehículo en formulario de Declaración de Activos de la UNED y
reportar cualquier diferencia al Jefe de la Unidad de Transporte.
Artículo 62.—El formulario
“Declaración de activos UNED”, debe contener lo siguiente:
a. Fecha de inicio de la gira.
b. Fecha de finalización de la gira.
c. Nombre del chofer.
d. Nombre de la persona o encargado de la gira.
e. Descripción del activo.
f. Número de activo.
g. Persona responsable del activo.
Artículo 63.—En
el caso de sustracciones o pérdida de objetos de valor, le corresponde al
chofer o a la persona autorizada, realizar un informe al Jefe de la Unidad de
Transportes, con copia a la Jefatura de Servicios Generales, indicando lo
acontecido, para lo que corresponda de acuerdo con la normativa institucional.
Artículo 64.—La
Oficina de Servicios Generales debe realizar la investigación del caso, para
determinar el origen de los hechos, y tomar las medidas correspondientes; tanto
en el caso de pérdida de objetos de valor del usuario del servicio como de la
Universidad.
CAPÍTULO XX
Disposiciones finales
Artículo 65.—La
Oficina de Servicios Generales y la Unidad de Transportes son las dependencias
responsables en el ámbito institucional de velar porque se cumplan las
disposiciones contenidas en el presente reglamento, de acuerdo con las
políticas dictadas.
Artículo 66.—Es
responsabilidad exclusiva de cada conductor y usuario del servicio de
transporte de la UNED cumplir con lo establecido en el presente reglamento.
Se deroga el Reglamento para el Control
y Uso de los Vehículos de la Universidad Estatal a Distancia, aprobado por la
Junta Universitaria en sesión N° 232, artículo VI del 24 de junio de 1980 y
modificado en sesión N° 308, artículo VII, del 20 de agosto de 1981. Consejo
Universitario, sesión N° 2245-2013, artículo IV, inciso 11) de 18 de abril del
2013/.
San José, 16 de
julio del 2013.—Mag. Luis Guillermo Carpio Malavasi,
Rector.—1 vez.—(IN2013046355).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL
CANTÓN
DE ZARCERO
Considerando:
a) Que el artículo 50 de la Constitución
Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar,
defender y preservar dicho derecho.
b) Que de conformidad con el artículo 169 de la
Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de los
intereses y servicios locales.
c) Que de conformidad con la Ley para la
Gestión Integral de Residuos, corresponde a las municipalidades la gestión
integral de residuos sólidos en su cantón.
d) Que de conformidad con el Código Municipal,
el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios
públicos municipales.
e) Que el Plan Nacional de Residuos Sólidos
(PRESOL), orienta las acciones en materia de gestión integral de residuos
sólidos y promueve los planes y reglamentos municipales en la materia.
f) Que el cantón cuenta con el Plan Municipal
de Gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación
y ejecución del manejo de los residuos a nivel cantonal.
g) Que se hace necesario regular los diferentes
aspectos de la gestión de los residuos sólidos con el fin de promover la
gestión integral de los mismos en el cantón.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto general. Este
reglamento municipal tiene por objeto regular en forma integral la gestión de
residuos sólidos que se generan en el cantón y que por ley son responsabilidad
de esta Municipalidad.
Por tanto, define las responsabilidades de los
diferentes actores y generadores del cantón; regula la recolección, el
transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición
final correcta de los residuos sólidos en el cantón; define y establece la
estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral
de residuos sólidos en el cantón y complementa las regulaciones nacionales en
materia de gestión de residuos.
Artículo 2º—Alcance. Este reglamento
es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas,
públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia
municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del
cantón de Zarcero y para quienes estén fuera del territorio pero utilicen los
sistemas de tratamiento o disposición final del cantón.
Artículo 3º—Definiciones. Para
los efectos de este reglamento se entiende por:
a) Almacenamiento: Acción de retener
temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se
procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone
de ellos.
b) Centro de acopio comunal: Instalación
comunal, con el equipamiento necesario, para el almacenamiento de residuos sólidos
valorizables generados por los vecinos, previo a la recolección segregada por
parte de los vehículos respectivos para su transporte a un centro de
recuperación de materiales.
c) Centro de recuperación de materiales: Es
un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su
valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados,
clasificados, separados y preparados de acuerdo a su naturaleza (p.ej.
plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para su posterior comercialización.
d) Compostaje: Técnica que permite la
descomposición de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para
lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.
e) Contenedor: Recipiente destinado al
almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico,
comercial o industrial.
f) Disposición final: Ordenada y definitiva
colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio
diseñado para este fin.
g) Fuente de Generación: Lugar donde se generan
los residuos.
h) Generador: Persona física o jurídica,
pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de
procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de
competencia municipal.
i) Gestión
Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de
acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de
planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos,
desde su generación hasta la disposición final.
j) Gestor: Persona física o jurídica,
pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos
sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad.
k) Manejo de residuos: Conjunto de
actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye:
almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final.
l) Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que define la política cantonal en la
materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro
del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se
elabora de preferencia de forma participativa por la municipalidad incorporando
los diversos actores del cantón.
m) Recolección: Acción de recolectar los
residuos sólidos de competencia municipal en la fuente de generación o
recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser
trasladados a las estaciones de acopio comunal, centros de recuperación,
instalaciones de tratamiento, o disposición final.
n) Recolección segregada: Servicio de
recolección separada de residuos sólidos previamente clasificados en la fuente
de generación según el tipo de material que permite que puedan ser valorizados.
o) Reglamento: El presente reglamento.
p) Relleno Sanitario: Método de ingeniería
para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón
de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.
q) Residuos de construcción y demolición:
aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción,
reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y
obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
r) Residuo de manejo especial: Aquellos
residuos ordinarios que por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales,
sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de
recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos.
s) Residuo orgánico: Residuo fácilmente
biodegradable sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser
descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.
t) Residuo peligroso: Aquel que por sus
características corrosivas, explosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas,
biológicas, inflamables, combustibles, punzo- cortantes o la combinación de
ellas pueden causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se
considerará como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales,
entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio,
lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de
pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para
inyectar u otros objetos punzo-cortantes.
u) Residuo sólido: Material sólido o
semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse
de él.
v) Residuo
sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene
de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de
vías y áreas públicas, que tengan características similares a los
domiciliarios.
w) Residuo sólido valorizable o Reciclable:
Residuo que tiene valor de reuso o tiene potencial de ser valorizado a través
de procesos de reciclaje.
x) Residuo sólido voluminoso o no
tradicional: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma
esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o
características no son aptos para la recolección ordinaria y requieran de un
servicio especial de recolección; como refrigeradores, calentadores de agua,
estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de características similares.
y) Separación de los residuos: Procedimiento
mediante el cual se evita desde la fuente de generación que se mezclen los
residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma clasificada y
separada, con fines de recolección.
z) Tratamiento: Transformación de los
residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las
características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento
mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.
aa) Usuario:
Tiene la categoría de usuario para los efectos de la prestación de los
servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada
o beneficiada de los servicios de la GIRS.
bb) Valorización:
Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los
residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales
y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.
Artículo 4º—Propiedad
de los residuos. Los residuos sólidos ordinarios generados serán propiedad
y responsabilidad de la Municipalidad en el momento de que los usuarios del
servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección, de
conformidad con el reglamento respectivo. Sin embargo, la Municipalidad puede
otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceros calificados
previamente.
CAPÍTULO II
De las atribuciones y obligaciones municipales
Artículo 5º—Responsable
de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para el cumplimiento e
implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la
materia, la Municipalidad de Zarcero a través de su Departamento de Servicios
Públicos con la colaboración y la asesoría del Departamento de Gestión
Ambiental serán las entidades responsables de la gestión de los residuos
sólidos en el cantón. La administración y el Concejo Municipal dotarán a estas
dependencias del personal técnico y profesional necesario, así como del
presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.
Artículo 6º—De las competencias
municipales en la GIRS. De conformidad con la legislación vigente, la
Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos
sólidos, de las siguientes competencias:
a) Prestar los servicios de recolección,
separación, tratamiento (reciclaje, compostaje, otros), transporte y
disposición final de residuos sólidos ordinarios.
b) Realizar la limpieza de caños, acequias,
alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.
c) Concertar pactos, convenios o contratos
con personas o entidades para la prestación de dichos servicios en su totalidad
o solamente parte de estos así como garantizar el cumplimiento de sus
funciones.
d) Establecer convenios con otras
municipalidades para prestar los servicios de gestión integral de residuos sólidos
o parte de estos en conjunto.
e) Participar en mancomunidades para prestar
los servicios en su totalidad o parte de los mismos.
f) Aprobar y aplicar las tasas
correspondientes por dichos servicios.
g) Aplicar sanciones e incentivos en caso de
no cumplimiento del reglamento conforme la legislación vigente.
h) Acatar los reglamentos y directrices que
en la materia dicte el Ministerio de Salud.
Artículo 7º—Atribuciones
del Encargado del Servicio de Recolección de Basura. Es atribución y deber
del Departamento encargado del Servicios de recolección de basura en materia de
Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en coordinación
con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo
siguiente:
a) Planear, diseñar, instrumentar, operar y
prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
b) Elaborar, instrumentar y operar un área de
atención de denuncias de los usuarios, a través del cual se atiendan y procesen
denuncias con relación a los derechos y obligaciones establecidas por este
Reglamento para las autoridades municipales y para los habitantes y visitantes
del cantón. Esta labor se debe hacer en coordinación con los inspectores
municipales o la policía municipal cuando proceda.
c) Establecer el registro de empresas y
particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de
residuos sólidos de competencia municipal a que se refiere este reglamento.
d) Establecer y mantener actualizado el
registro de los grandes generadores de residuos sólidos de competencia
municipal.
e) Emitir los dictámenes técnicos
correspondientes para la prestación del servicio público de manejo integral de
residuos sólidos de competencia municipal a los propietarios y/o responsables de
fraccionamientos y conjuntos habitacionales de cualquier tipo.
f) Organizar administrativamente y
operativamente el servicio público de aseo urbano y recolección de residuos de
competencia municipal, y formular el programa anual del mismo de acuerdo al Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
g) Implementar acciones y mecanismos
preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen
residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan
la libre utilización de los mismos o perjudiquen la imagen urbana.
h) Vigilar
permanentemente la correcta separación de los residuos sólidos de competencia
municipal en las fuentes de generación.
i) Vigilar permanentemente la no presencia
de residuos peligrosos en los residuos sólidos de competencia municipal.
j) Dar aviso a las autoridades competentes
de la presencia de residuos peligrosos y de manejo especial durante la
prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
k) Establecer e informar a la población las
rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de aseo
urbano de competencia municipal.
l) Determinar, en conjunto con el tesorero
municipal, el monto de las tasas por el servicio a que estará sujeta la
prestación del servicio público de aseo urbano.
m) Procurar la utilización de instrumentos y
maquinaria de forma tal que permita la optimización de sus funciones y
recursos.
n) Prohibir la separación de los residuos en
los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos.
o) Las demás facultades y atribuciones que
otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
Artículo 8º—Atribuciones
del Departamento de Gestión Ambiental. Es atribución y deber del Departamento
de Gestión Ambiental en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a
través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de
conformidad con su competencia, lo siguiente:
a) Elaborar, instrumentar y operar las
campañas de educación ambiental e información necesarias para la correcta
implementación del manejo integral de los residuos sólidos de competencia
municipal.
b) Observar y vigilar el cumplimiento de la
normativa para el servicio público de manejo integral de residuos sólidos de
competencia municipal.
c) Supervisar y monitorear la correcta
prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de
competencia municipal materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de
propia mano o por concesión.
d) Realizar campañas de prevención y
minimización, acopio, reuso, recuperación y separación de los residuos
valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.
e) Estimular y promover con la población las
actividades necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del
presente reglamento.
f) Coordinar con las autoridades nacionales,
en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.
g) Promover el establecimiento de centros de
recuperación.
h) Apoyar y fortalecer a los centros de
recuperación de materiales con espacio físico, infraestructura y equipo según
la figura legal establecida, dando prioridad a los centros de recuperación ya
establecidos.
i) Mantener sistemas de datos detallados que
integrarán el Sistema de Información sobre la
Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la
situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura
disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su
regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos
de la Ley y los ordenamientos que de ella emanen.
j) Coordinar con las autoridades nacionales
para la ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de
residuos de manejos especiales y peligrosos.
k) Coordinar con otras autoridades
municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y
gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.
l) Coordinar las acciones de la Comisión del
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos para la implementación
de dicho Plan.
m) Supervisar
las labores del Departamento de Servicios Públicos y dar asesoría técnica en el
desarrollo e implementación de proyectos y actividades de la Gestión
Integral de los residuos Sólidos.
n) Las demás facultades y atribuciones que
otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III
Implementación, seguimiento y mejora del PMGIRS
Artículo 9º—Comisión
Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos Sólidos. Es una comisión
interinstitucional conformada por:
- Tres regidores integrantes de la
Comisión de Ambiente.
- Dos síndicos propietarios.
- Departamento de Gestión Ambiental
Municipal.
- Representante de la Dirección de
Planificación Municipal.
- Un representante Área Rectora de Salud.
- Un representante de la sociedad civil.
- Un representante de la empresa privada.
- Un representante Ministerio Agricultura
y Ganadería.
- Un representante del MINAET.
- Un representante del sector académico.
- Un representante de la Cooperativas.
Artículo 10.—Funciones de la Comisión Interinstitucional del Plan
Municipal de Residuos Sólidos. Son responsabilidades de la Comisión
Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos Sólidos las siguientes:
a) Implementar, supervisar y dar seguimiento
al PMGIRS Definir los mecanismos de organización (comité coordinador y comités
de trabajo). El cumplimiento de las responsabilidades municipales establecidas
dentro de la legislación y los reglamentos vigentes deben ser cumplidos y
ejecutados por las entidades municipales correspondientes, con la colaboración
y asesoría de la Comisión Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos
Sólidos.
b) Diseñar un plan de trabajo y seguimiento,
que incluya la divulgación y capacitación sobre el PMGIRS. Esto implica la
relación con los medios de comunicación masivos del cantón, que contribuyan con
la transformación y cambio hacia la gestión integral de residuos sólidos.
c) Apoyar la implementación de todos los
planes, proyectos y programas que se estén implementando.
d) Articular y coordinar las acciones con las
instituciones representadas en la Comisión, y con todas aquellas que durante el
proceso se vayan integrando para alcanzar los resultados esperados.
e) Identificar, priorizar y contactar a los
actores involucrados en las diferentes etapas de implementación de la GIRS.
f) Promover, coordinar y formalizar el
establecimiento de alianzas, convenios y cartas de intenciones entre
instituciones públicas y privadas que intervienen en el corto, mediano y largo
plazo en la implementación del PMGIRS.
g) Diseñar los programas, proyectos y planes
específicos que permiten el logro de las acciones estratégicas establecidas en
el PMGIRS.
h) Coordinar la gestión de consecución de
fondos públicos, privados, de cooperación internacional y organizaciones
multilaterales, que permitan el desarrollo de los programas y proyectos del
PMGIRS.
i) Asignar y supervisar las funciones del
Comité MES, del PMGIRS.
j) Gestionar y documentar los cambios
requeridos según la sistematización y monitoreo del proceso, con el propósito
de garantizar el logro de los resultados esperados.
k) Mantener informado, de forma verbal y por
escrito, al Concejo Municipal, Alcalde y autoridades institucionales
representadas en la Comisión, sobre los avances, logros y limitaciones del
proceso de implementación y ejecución del PMGIRS.
l) Mantener
una comunicación transparente, fluida y permanente con los distintos actores
involucrados en el proceso del PMGIRS.
m) Brindar los informes oficiales de gestión
técnica, administrativa y financiera que le sean requeridos.
n) Promover y participar de las actividades
de intercambio de experiencias que se convoquen a nivel nacional e
internacional, que permita la divulgación del trabajo realizado.
o) Realizar autoevaluaciones permanentes del
proceso de implementación y ejecución del PMGIRS.
p) Asesorar al Concejo Municipal en la toma
de decisiones respecto a la GIRS.
CAPÍTULO IV
Participación civil y comunal
Artículo 11.—Centros de acopio comunal.
a) Los barrios, comunidades, asociaciones o
cualquier tipo de organización comunal pueden constituir centros de acopio
comunal para almacenar los residuos sólidos valorizables en su fuente de
generación para recibir el servicio de recolección segregada de residuos
sólidos reciclables.
b) Los centros de acopio comunal que trabajen
eficientemente y acogiendo lo estipulado en este reglamento podrían recibir
incentivos que impulsen el funcionamiento del centro y ayuden a mejorar su
gestión.
c) Los centros de acopio comunal comunales
deberán contar con orden en las instalaciones, tener capacidad de informar a la
municipalidad de funciones, separar adecuadamente, llevar registro de lo
recolectado, tener la autorización de la Municipalidad, seguir los lineamientos
generales del Ministerio de Salud.
d) Los
centros de acopio comunal deben localizarse en áreas a las cuales tengan acceso
los vecinos del sector. Además los centros de acopio comunal deben tener acceso
para el camión recolector.
e) Se pueden establecer convenios con los
centros de acopio comunal para crear mecanismos de cooperación en la gestión
integral de los residuos sólidos en el sector.
f) La Municipalidad en coordinación con
otros actores sociales realizará actividades de educación que permitan a las
comunidades adquirir las destrezas para clasificar sus residuos sólidos
valorizables e instalar centros de acopio comunales o colectores de material
reciclable. Al mismo tiempo sensibilizarlos sobre las ventajas que esto trae,
la importancia de un buen manejo de los residuos sólidos y las
responsabilidades de las comunidades como generadores.
g) Los centros de acopio comunal deben
cumplir con los requisitos establecidos por el Departamento de Gestión
Ambiental y registrarse ante el mismo para iniciar sus actividades.
Artículo 12.—Gestores de residuos sólidos.
a) Se pueden establecer convenios con
gestores de residuos sólidos que estén legalmente establecidos, registrados
ante el Ministerio de Salud y capaces de certificar el tratamiento correcto de
los residuos sólidos y su trazabilidad.
b) Los gestores de residuos sólidos que
tengan convenios con la Municipalidad deben brindar un informe trimestral de
sus funciones donde se describa: cantidad de material acopiado de cada fibra,
cantidad de material valorizado por fibra, lista de ciudadanos, organizaciones
o empresas colaboradoras, la forma de ejecución del servicio, las
certificaciones o comprobantes vigentes emitidos por las empresas a las que
venden los residuos y cualquier otra información que se considere pertinente.
Artículo 13.—Supervisión vecinal. Todos los usuarios deben
cumplir y velar por que sus vecinos más cercanos cumplan con las disposiciones
de este Reglamento. En el caso de que algún usuario requiera denunciar algún
incumplimiento de sus vecinos.
Puede hacerlo en el Departamento de
Servicios Públicos de la Municipalidad o a través de los medios establecidos y
publicitados previamente por la Municipalidad para tal efecto.
CAPÍTULO V
Sobre la responsabilidad ambiental
de
las industrias y del comercio
Artículo 14.—Programas de residuos por parte de los generadores.
a) Los generadores deben elaborar e
implementar un programa o plan de manejo integral de residuos para sus
instalaciones y procesos, el cual debe incluir la jerarquización de los
residuos sólidos (evitar, reducir, reutilizar y valorizar a través del
reciclaje) y la entrega de los mismos a gestores autorizados para su
tratamiento.
b) Los contenidos del programa de manejo
integral de residuos deberán coadyuvar al cumplimiento de la política nacional,
el Plan Nacional y la Ley para la Gestión Integral de Residuos y todos sus
reglamentos así como lo establecido en el PMGIRS y ser acordes a lo establecido
en los mismos. Los requisitos y el contenido de los programas de manejo
integral se sujetarán a lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 15.—Reconocimiento municipal al desempeño en GIRS. Una
vez al año, la Municipalidad hará un reconocimiento a las empresas,
instituciones comercios u organizaciones que realicen una labor sobresaliente
en materia de protección y conservación del ambiente.
CAPÍTULO VI
Del manejo integral de los residuos sólidos
Artículo 16.—De las responsabilidades. Tanto los generadores,
los usuarios del servicio, así como las entidades autorizadas por la
Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los
residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las disposiciones
establecidas en este reglamento.
Artículo 17.—Responsabilidades
del Generador.
a) Almacenar temporalmente los residuos
generados en su casa o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto
ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.
b) Colocar los residuos sólidos generados en
el horario establecido y comunicado por la Municipalidad para el sector donde
estén ubicados el día de la recolección, de tal forma que no causen impactos
ambientales o de salud.
c) Entregar los residuos sólidos en bolsas o
recipientes cerrados.
d) Obtener los recipientes desechables para
entregar los residuos, pueden ser bolsas plásticas o de características
similares.
Su resistencia deberá soportar la
tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación que esté
bien sellada para evitar la entrada de agua, vectores de enfermedades, salida
de lixiviados.
Recipientes permitidos serán los
siguientes:
Bolsas plásticas para cualquier tipo
de residuo sólido.
Material orgánico solamente en bolsa
plástica.
Sacos para cualquier tipo de residuos
sólidos excepto lo orgánico Cajas de cartón o plástico solamente para residuos
sólidos reciclables.
e) Colocar los residuos en el suelo o en una
canasta metálica de baja altura, al frente de su propiedad, o en un contenedor
colectivo, preferiblemente con techo, en los dominios de la vía pública, de
forma que no puedan ser alcanzados por animales.
f) Para el caso de los usuarios con
propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y
alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se deberán
depositar en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla
de la calle principal. El mismo debe tener tapas superiores de un material
duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas
laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los
residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios
del servicio.
g) En barrios organizados donde se ofrece
recipientes colectivos, el generador tiene que depositar sus residuos sólidos
dentro del mismo, garantizando que los colectores serán cerrados después de su
uso.
h) Los residuos valorizables tales como
vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados en
el horario y lugares establecidos, secos y libres de residuos orgánicos y
dispuestos de manera que se garantice el buen estado de los mismos para su
posterior tratamiento. El ente recolector podrá establecer otras o nuevas
condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas
previamente a los usuarios en forma escrita.
i) En las
zonas, donde la Municipalidad ofrece el servicio de recolección segregada de
materiales valorizables, los mismos tienen que ser separados desde su
generación y puestos aparte para su recolección. En lugares como
urbanizaciones, condominios, hoteles, centros educativos, empresas y barrios
organizados, etc. deben existir un contenedor específico para el almacenamiento
y posterior recolección de los residuos valorizables.
j) Entregar sus residuos sólidos separados
en diferentes recipientes, y cada uno de esto debe estar etiquetado
especificando qué es lo que tiene. El recipiente de los residuos puede ser
desechable o reutilizable. Durante la generación, separación y almacenamiento,
el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen y entregarlos al
recolector separados por categoría de residuos.
k) Los residuos peligrosos deberán ser
empacados individualmente para reducir al máximo el riesgo para el personal
recolector.
l) Mantener limpios los sitios con los
contenedores o los recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en
espera de su recolección.
m) En caso que los residuos sean esparcidos en
la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el
generador y el dueño del inmueble está en la obligación de recogerlos y
depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.
n) El usuario no debe colocar sus residuos
directamente en el camión recolector, está labor puede ser realizada únicamente
por los funcionarios encargados del servicio de recolección.
o) Si los residuos sólidos no fueron
recolectados, por incumplimiento en el horario, por la peligrosidad de los
mismos, por no corresponder a la categoría de residuos recolectados en ese día
o por alguna infracción a lo establecido en este reglamento y la legislación
vigente el usuario deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y
mantenerlos dentro de su propiedad y disponerlos correctamente en la siguiente
recolección.
p) Si la Municipalidad no ha establecido una
ruta de recolección segregada de residuos valorizables periódico y cantonal los
usuarios deberán participar de las campañas de recolección de este tipo de
residuos, llevarlos al centro de acopio comunal más cercano o a los centros de
recuperación de materiales que la Municipalidad estará publicitando.
q) El conocimiento y acatamiento del presente
reglamento son obligatorios para todos los usuarios del servicio de recolección
de cualquier tipo de residuos, de manera que su desconocimiento nunca podrá ser
utilizado como excusa para su incumplimiento o evitar las sanciones
respectivas.
Artículo 18.—Responsabilidades del Recolector.
a) Prestar el servicio de la recolección de
residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.
b) Los vehículos utilizados para la
recolección de residuos deben ser los correctos para el tipo de residuo que
recolecten y estar debidamente identificados. Los vehículos deben de tener las
siguientes características:
1. Para la recolección de residuos
valorizables y no valorizables, residuos no tradicionales o voluminosos,
residuos electrónicos, chatarra y residuos metálicos: Camión no compactador con
cajón de carga cubierto, capacidad de carga adecuada con la necesidad de
transporte, sellado para evitar la fuga de sólidos y líquidos en la vía pública
y cumplir con otros requisitos establecidos en la legislación vigente.
c) Los funcionarios de la recolección deben
tener en todo momento durante la ejecución de sus labores con implementos
adecuados de seguridad ocupacional tales como: guantes, zapatos cómodos
antideslizantes, pantalón largo y tener disponible en el vehículo un extintor
de incendios y botiquín para primeros auxilios apropiados.
d) Garantizar la recolección en el área bajo
su responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida de común
acuerdo con los responsables municipales. El recolector puede ser la
Municipalidad o una empresa privada a la que fue otorgada una concesión, para
esto se le dará preferencia a organizaciones sociales y de beneficencia que
califiquen como una organización con capacidad empresarial. Sin embargo la
responsabilidad frente al usuario sigue siendo de la Municipalidad.
e) Si el recolector es una empresa privada este
debe:
1. Acoger el sistema de recolección
segregada municipal en caso de que exista y esto debe quedar contemplado en el
contrato, cumplir con los requisitos de los vehículos y de seguridad
ocupacional y todo lo estipulado en el presente reglamento y en la legislación
vinculante.
2. Estar debidamente inscrito y
autorizado por el Ministerio de Salud.
3. Todo recolector sin excepción, para
desarrollar estas labores en el cantón, deberá estar inscrito y autorizado en
la Municipalidad. El registro tendrá una vigencia de doce meses y para renovar
su condición de recolector autorizado deberá entregar por escrito con un mes de
antelación mínimo los acuerdos de recolección con los usuarios, un plan del
servicio de recolección, líneas de comunicación disponibles para los usuarios y
el municipio y una copia certificada por notario público del destino de los
reciclables valorizados en los doce meses de servicio previo, respaldada con
facturas de venta.
4. Brindar informes semestrales sobre
la forma de ejecución del servicio, indicar los pesos de los materiales
recolectados, la dirección exacta para el tratamiento o la disposición final de
los residuos colectados y entregar documentos que certifiquen lo anterior.
5. Cumplir con los siguientes
requisitos: póliza de riesgos del trabajo, predio o edificación con permiso
sanitario de funcionamiento al día, estar patentado y al día con los impuestos
municipales, estar al día con las obligaciones obrero-patronales ante la CCSS.
f) El recolector privado perderá la
autorización para brindar el servicio sin responsabilidad legal o económica
para la Municipalidad si: cambia de domicilio sin reportarlo; no mantiene una
línea de comunicación eficiente con la Municipalidad y con los usuarios; deja
de estar al día con el Ministerio de Salud, la Municipalidad, la CCSS o el INS;
se reciben tres denuncias comprobadas y justificadas de una incorrecta gestión
de los residuos recolectados, desatención o malos tratos a los usuarios; Si el
o los camiones recolectores registrados no mantienen las características
exigidas para su operación. En caso cometer alguna de las faltas citadas se
dará un plazo de seis meses para corregir la situación y la documentación
respectiva ante la Municipalidad.
g) En caso de quedar residuos esparcidos por
la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa
responsable, debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector; así como
tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.
Artículo 19.—Responsabilidades de los encargados del tratamiento.
La Municipalidad debe ofrecer y gestionar los siguientes tratamientos de
residuos en su cantón:
a) Recuperación de residuos valorizables: La
Municipalidad instala centros de recuperación de materiales propios y promueve
también la instalación de centros privados. El funcionamiento y las condiciones
de estos centros se define en un convenio/contrato separado, sus resultados
referente a los horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir se
pone en conocimiento de la población por parte de la Municipalidad.
b) Compostaje: La Municipalidad instala
plantas de compostaje propias o promueve la instalación de plantas privadas. El
funcionamiento y las condiciones de estas plantas se define
en un convenio/contrato separado, la información referente a los horarios de
funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la
población por parte de la Municipalidad.
c) Operador del relleno sanitario: El
operador del relleno sanitario puede ser la Municipalidad, un tercero del
sector privado u otra persona jurídica, que cumple con los requisitos para
hacerlo de acuerdo con la legislación vigente. El operador tiene que garantizar
el funcionamiento del relleno sanitario de acuerdo con el permiso para su
funcionamiento. En caso de incumplimiento, la Municipalidad puede tomar las
medidas que considere necesarias.
d) Limpieza:
La Municipalidad se encargará de ejecutar los servicios de barrido y limpieza
de caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos, así como el manejo
sanitario de animales muertos en la vía pública. Le corresponde también
prevenir y eliminar los vertederos de residuos en todo el territorio del cantón
y el acopio no autorizado de residuos sólidos.
e) Cualquier otro tipo de tratamiento o
tecnología que coadyuve a la GIRS en el cantón y que sea factible utilizar en
el cantón.
Artículo 20.—Categorías de residuos sólidos a separar.
a) Los generadores deberán separar los
siguientes residuos valorizables de acuerdo a las medidas establecidas y
comunicadas previamente por la Municipalidad:
1. Papel y cartón: limpio y seco.
Excepto: papel higiénico, servilletas, cartón de huevos o similar.
2. Vidrio: de botellas de todo color,
sin quebrar. No se acepta vidrio plano de ventanas.
3. Plástico: empaques de alimentos,
botellas y sus tapas, bolsas plásticas, plástico de paletizar o melcocha,
envases de cualquier sustancia que no contenga residuos peligrosos.
4. Aluminio: latas de bebidas
enjuagadas y aplastadas, papel aluminio sin residuos de comida, y cualquier otro
material elaborado con este metal.
5. Envases tetrabrik: cajas de jugos,
lácteos y bebidas bien limpias.
6. Hojalata: latas de alimentos lavadas
y sin residuos de comida, tarros de pintura, piezas de hojalata, etc.
b) Residuos no valorizables.
c) Residuos peligrosos domiciliarios:
baterías, vidrio quebrado, navajillas, jeringas, agujas, etc.
e) Residuos no tradicionales o voluminosos.
f) Residuos electrónicos.
g) Residuos metálicos.
7. Residuos orgánicos: cáscaras, restos
de comida, huesos, toda aquella materia de origen animal o vegetal que se puede
descomponer.
Las categorías
pueden variar dependiendo de la capacidad que exista para su valorización, de
la producción de material, o de la adquisición de nueva tecnología para el
tratamiento de residuos sólidos no considerados hasta el momento. La
Municipalidad debe proveer la información necesaria a los generadores para que
puedan separar en la fuente de generación según las categorías vigentes y de
conformidad con las necesidades del servicio de recolección.
Artículo 21.—Frecuencia.
La frecuencia de recolección es la siguiente:
a) Residuos valorizables o reciclables: una
vez por semana.
b) Residuos no valorizables: dos veces por
semana.
c) Residuos orgánicos: dos veces por semana.
d) Residuos no tradicionales o voluminosos:
cada seis meses.
e) Electrónicos: una vez por año.
e) Chatarra y metales: cada seis meses.
La Municipalidad
determina el día, zona y el tipo de residuos a recolectar en cada ruta de
recolección y publicar dicha información en medios de comunicación nacional o
local, radio, circulares, entre otros. En caso de cambios necesarios los
usuarios será avisados previamente con 15 días de
anticipación.
Artículo 22.—Centros
de recuperación de materiales valorizables.
a) La Municipalidad tiene la facultad de
instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables o
autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación,
clasificación, preparación y comercialización de los mismos.
b) Los centros de recuperación de materiales
deben, de previo a iniciar labores, cumplir con la normativa vigente para
Centros de Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables además contar con los
permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y deben
además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la
legislación vigente.
c) Estos centros deben contar con adecuadas
condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro tiene
que evitar molestias a las personas vecinas o trabajadoras.
d) Solamente se permite el desensamblaje, la
mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos si las instalaciones
están expresamente autorizadas para ello por el Ministerio de Salud y si el uso
del suelo se haya de conformidad con el Plan Regulador Municipal.
Artículo 23.—Centros de recuperación de materiales orgánicos o
compostaje.
a) El Municipio tiene la facultad de
instalar y operar centros de recuperación de materiales orgánicos o de
compostaje o autorizar a terceros previamente calificados para la acumulación,
tratamiento de los mismos y comercialización del producto final.
b) Estos centros deben contar, previo a
iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la
Municipalidad.
Deben además
cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la
legislación vigente y contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y
sanitarias. La operación del centro no debe provocar molestias a las personas
que en ellos trabajan o a las personas vecinas.
CAPÍTULO VII
Disposición final de los residuos sólidos
Artículo 24.—Sitios de disposición final. Los residuos no
valorizados solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios que cumplen
con la normativa vigente y debidamente autorizados por las autoridades
correspondientes.
Los horarios para la recepción de los
residuos serán los establecidos por el operador del relleno y debe ser
debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.
CAPÍTULO VIII
Manejo integral de residuos de manejo especial
Artículo 25.—Escombros y residuos de construcción y demolición.
La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la
construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe
garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o
mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los
requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores.
Artículo 26.—Residuos
sólidos no tradicionales o voluminosos, electrónicos, chatarra y metales.
Los residuos sólidos no tradicionales deben ser acumulados por el generador en
su espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la
Municipalidad, de conformidad con los días de recolección y horarios
establecidos y debidamente comunicados a los usuarios.
Artículo 27.—Ferias
u otras actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras
actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los
respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos
los residuos sólidos de dicha actividad y presentar una copia del plan de
gestión de residuos sólidos para el sitio con el recibido del Ministerio de
Salud según el protocolo establecido por el ministerio de salud sobre planes de
manejo de residuos sólidos vigente.
CAPÍTULO IX
Manejo de residuos peligrosos, biológicos e
infecciosos
Artículo 28.—Manejo de residuos peligrosos. Los residuos
peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios deben
ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos
Industriales vigente y deben ser entregados por sus generadores industriales y
comerciales a un gestor autorizado.
Artículo 29.—Residuos
peligrosos domiciliares. Los residuos peligrosos que se producen en los
hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente de
generación y ser entregados al servicio de recolección debidamente identificados
y en recipientes seguros y apropiados según el tipo de residuos.
Artículo 30.—Residuos infectocontagiosos. Para el tratamiento de
los residuos infectocontagiosos se debe seguir los lineamientos vigentes para
la gestión de los residuos infectocontagiosos que se generan en
establecimientos que presten atención a la salud y afines y cualquier otra
indicación del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO X
Tarifa por la gestión de residuos sólidos
Artículo 31.—Fijación. La Municipalidad fijará las tasas por el
servicio municipal de gestión de residuos sólidos que incluya e integre todos
los costos asociados al servicio municipal de gestión y manejo de residuos
sólidos.
Dicha tasa puede ser adaptada
semestralmente conforme a la inflación de país y a las necesidades del
servicio.
Artículo 32.—Tarifas diferenciadas. La Municipalidad puede
establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición
final de los residuos generados en el cantón, según sean actividades
comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad generada. Las
tasas serán definidas y adaptadas periódicamente conforme la inflación en el
país y según cambios o mejoras del servicio en el sector. Los usuarios serán
informados con mínimo 2 meses de anterioridad sobre los cambios antes de
entrada en vigor.
CAPÍTULO XI
Prohibiciones
Artículo 33.—Prohibiciones para los usuarios.
a) Queda prohibido a los usuarios depositar
en cualquiera de las rutas de recolección oficiales lo siguiente:
1) Residuos peligrosos industriales y
comerciales.
2) Sustancias líquidas y excretas.
3) Residuos infectocontagiosos.
4) Animales muertos; así como excretas
de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de
cualquier tipo.
5) Lodos provenientes de plantas de
tratamiento de aguas negras, industriales, Biodigestores o tanques sépticos.
6) Baterías de ácido plomo.
7) Llantas de cualquier tipo de vehículo
motorizado.
8) Residuos de demolición y
construcción.
b) Colocar los residuos en el sitio de
recolección con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la
Municipalidad.
c) Colocar en el caño los residuos sólidos
para ser recolectados por el sistema municipal.
d) Quemar residuos sólidos de cualquier
clase.
e) Depositar residuos sólidos en los cuerpos
de agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en
sitios públicos.
Artículo 34.—Prohibición para los recolectores. Se prohíbe a la
entidad recolectora mezclar para su transporte los residuos sólidos
valorizables que han sido separados por los generadores y puestos para su
recolección de forma separada con cualquiera de las otras categorías de
residuos sólidos establecidas. En caso de ser una entidad autorizada, esto será
causal para la rescisión del contrato, previo seguimiento del debido proceso.
Artículo 35.—Prohibición
de ingreso del funcionario a propiedad privada. Los funcionarios de
recolección tienen terminantemente prohibido ingresar en propiedad privada con
el fin de recoger residuos de cualquier tipo, sin importar que haya acceso
libre a la propiedad.
CAPÍTULO XII
Fiscalización y sanciones
Artículo 36.—Sanciones. La aplicación de multas y sanciones será
de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, sus reglamentos
y el Código Municipal, en caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones
establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo, incluyendo:
separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos.
La Municipalidad debe establecer multas
por atrasos en el pago del servicio de recolección, tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos de conformidad con el Código Municipal.
Artículo 37.—Medidas
especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe
aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99
de la Ley Orgánica del Ambiente:
a) Advertencia mediante un comunicado o
notificación que existe un reclamo específico.
b) Amonestación acorde con la gravedad de los
hechos violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales o totales, u
orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.
d) Cancelación parcial, total, permanente o
temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan
la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
e) Imposición de las medidas compensatorias
o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.
f) Modificación o demolición de las
instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.
g) Alternativas de compensación de la
sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia
ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.
Artículo 38.—Inspecciones. Los funcionarios del Departamento de
Servicios Públicos, debidamente identificados, deben realizar las inspecciones
de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a
inmuebles deben solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar
de autoridades de policía. Acu departamento le toca GA o SP.
En caso de encontrarse indicios de
incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable para el
inicio del procedimiento respectivo.
Artículo 39.—Denuncias.
En caso de que existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito,
los inspectores municipales presentarán la denuncia respectiva ante el Tribunal
Ambiental Administrativo o en la Fiscalía correspondiente.
Artículo 40.—Cancelación
de permisos y licencias. La Municipalidad puede solicitar a las autoridades
que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las
licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las
actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 41.—Divulgación y publicación.
La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente
reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior debe seguir un
procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.
Artículo 42.—Consulta.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para la correspondiente
consulta.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a
consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará
sobre el fondo.
Zarcero, 15 de
julio del 2013.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar
Huertas.—1 vez.—O. C. Nº 2036.—Solicitud Nº 120-0010-13.—(IN2013046356).
HIELO FIESTA DE COSTA RICA S. A.
Hielo Fiesta de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-603863, en
calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso Casa-Tilarán II”,
en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el
inmueble que se encuentran en el Fideicomiso, finca del partido de Guanacaste,
con matrícula de Folio Real número 45511-000, que es terreno con una casa,
situada en el distrito primero, Tilarán, del cantón octavo, Tilarán, de la
provincia de Guanacaste, con una medida de 199,97 metros cuadrados. Linda: al
norte, Reina Bermúdez Ruiz; al sur, calle pública; al este, Gerardo Quesada
Herrera; y al oeste, Élido Solís Murillo. Plano catastrado número
G-0039648-1977, libre de anotaciones y gravámenes. La subasta se celebrará a
las doce horas del día 28 de agosto del año 2013, en las oficinas de la
fiduciaria, ubicadas en Liberia, Guanacaste, 175 metros sur de la Casa
Gobernación. El precio base para la subasta es de veinticinco millones de
colones (¢25.000.000,00). Queda entendido que para que una oferta sea válida,
el oferente deberá entregarle a la fiduciaria previo a iniciar la subasta un
15% de dicha base. Dichos montos deberán ser entregados a la fiduciaria
mediante cheque de gerencia, a la orden de la fiduciaria, o por cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación de la fiduciaria, además debe
señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente
no paga la totalidad de lo ofrecido a la fiduciaria, deberá depositar, dentro
del tercer día hábil, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo
mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación de
la fiduciaria. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del
plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el 30%
por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija
por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en
abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos,
tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente
fideicomiso. Se deja constancia que los fideicomitentes del fideicomiso, podrán
cancelar las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los
honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, en
cualquier momento antes de la celebración de las subastas aquí referidas, caso
en el cual se suspenderán las mismas.—Lic. Manuel Rey
González, Notario.—1 vez.—(IN2013048933).
Hielo Fiesta de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-603863, en
calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso Cañas I”, en
adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el inmueble
que se encuentran en el Fideicomiso, finca del partido de Guanacaste, con
matrícula de Folio Real número 114314-000, que es terreno con una casa, situada
en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto, Cañas, de la provincia de
Guanacaste, con una medida de 160 metros cuadrados. Linda: al norte, lote 10 C;
al sur, calle pública; al este, lote 17 C; y al oeste, lote 19 C. Plano
catastrado número G-0515244-1998, libre de anotaciones y gravámenes. La subasta
se celebrará a las diez horas del día 28 de agosto del año 2013, en las
oficinas la fiduciaria, ubicadas en Liberia, Guanacaste, 175 metros sur de la
Casa Gobernación. El precio base para la subasta es de doce millones de colones
(¢12.000.000,00). Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle a la fiduciaria previo a iniciar la subasta un 15%
de dicha base. Dichos montos deberán ser entregados a la fiduciaria mediante
cheque de gerencia, a la orden de la fiduciaria, o por cualquier otro valor de
alta liquidez que sea de la aceptación de la fiduciaria, además debe señalar
medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga
la totalidad de lo ofrecido a la fiduciaria, deberá depositar, dentro del
tercer día hábil, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo
mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación de
la fiduciaria. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del
plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el 30%
por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija
por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en
abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos,
tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente
fideicomiso. Se deja constancia que los fideicomitentes del fideicomiso, podrán
cancelar las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los
honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, en
cualquier momento antes de la celebración de las subastas aquí referidas, caso
en el cual se suspenderán las mismas.—Lic. Manuel Rey
González, Notario.—1 vez.—(IN2013048936).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2055-2013.—Dawn Heidi, R-027-2012 B, de nacionalidad estadounidense,
residente permanente N° 184000030114, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Psicología
de Psicología Clínica, California School Of Professional Psychology, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31
de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00244R.—(IN2013046342).
La Dirección de Cobros de la Gerencia Financiera
de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que para el trámite de un
arreglo de pago que requiere formalización por medio del Área Gestión Notarial
de la Dirección Jurídica, se debe cobrar un costo adicional de 0.64% por cada
colón del monto de la deuda.
Adicionalmente
se comunica que el costo para el trámite de un convenio o arreglo de pago,
formalizados por las instancias administrativas de la Gerencia Financiera se
mantiene en ¢50.938.
San José, 16 de
julio del 2013.—Luis Diego Calderón Villalobos,
Director, Dirección de Cobros.—1 vez.—(IN2013046369).
CAMBIO DE FECHA
Se comunica al
público en general, que por acuerdo dictado en sesión ordinaria N° 168-2013,
del 18 de julio de 2013, el Concejo de Curridabat ha dispuesto trasladar la
sesión ordinaria prevista para el jueves 1 de agosto de 2013, a efectos de que se realice el lunes 5 de
agosto de 2013, a las 19:00 horas.
Allan Sevilla
Mora, Secretario..—1 vez.—(IN2013047447).
LOS TIEMPOS TICOS S. A.
El Presidente
de la empresa denominada: Los Tiempos Ticos S. A., cuya traducción al idioma
inglés es The Tico Times S. A., con cédula jurídica 3-101-016945, por este
medio convoca:
Asamblea
general ordinaria y extraordinaria:
A celebrarse en
el despacho de abogados Ferris y Asociados, ubicado en Escazú del Centro
Comercial Paco 180 metros al oeste Edificio Spazio Ejecutivo tercer nivel
oficina número 14, el día 5 de setiembre del 2013, en primera convocatoria a
las 15:30 horas y la segunda convocatoria de ser necesario a las 16:30 horas.
Agenda del día:
1. Revisión y comprobación de quórum.
2. Saludo de Bienvenida.
3. Informe del señor Tesorero.
4. Informe de los Estados Financieros.
5. Informe de la Presidencia.
6. Aprobación o improbación de los informes
rendidos.
7. Cualquier otro
punto que los señores accionistas deseen someter al conocimiento de la
Asamblea.
Dery Jill Dyer
Muller, Presidente.—1 vez.—(IN2013048768).
LA GRANADILLA S. A.
La suscrita
presidenta de la junta directiva de la sociedad La Granadilla S. A., sociedad
cédula jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil novecientos diez, convoca la
asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo día 27
de agosto del 2013, en el domicilio social de la empresa a las quince horas, y
en segunda convocatoria a las dieciséis horas en el mismo lugar, con el
siguiente orden del día: otorgamiento de poder especialísimo sin límite de suma
a quien en asamblea se designe para donar bienes inmuebles en nombre de la
sociedad La Granadilla S. A.. Es todo.—Muriel Gurdián
Golcher.—1 vez.—(IN2013048769).
EL SITIO DEL JUCHE SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con la cláusula sétima de los estatutos sociales de la entidad El Sitio del
Juche Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica
número 3-101-33841, el señor Álvaro González Niehaus, en su calidad de
presidente de la junta directiva, convoca a la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía que se celebrará a las 9:00 a. m. del 16 de
agosto del 2013, en San José, Barrio Tournón, frente al parqueo del Centro
Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas, para conocer los siguientes
aspectos:
Verificación de
la convocatoria y comprobación de quórum.
Nombramiento de
Presidente y Secretario ad-hoc.
Revisión y
aprobación del orden del día.
Aprobar la
revocatoria y nombramiento del Secretario y Tesorero de la Junta Directiva de
la Compañía.
De no haber
quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la Asamblea una hora
después, en segunda convoca.—Álvaro González Niehaus,
Presidente.—1 vez.—(IN2013048792).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta
Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1536
celebrada el día 26 de junio del 2013, tomó el siguiente acuerdo que
literalmente expresa:
Por unanimidad
se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes
odontólogos:
Argüello Vega
Fabio, Arrieta Hernández Paulette, Coste Murillo Pedro, Delgado Hernández
Auxiliadora, González Rojas Carlos Esteban, Jiménez Chavarría Josué David,
Jiménez Wong Adriana, Madriz Segura cc Madriz Ortega Johanna, Miles Ramsey Suly
Helin, Montero Rodríguez Daniel Alberto, Obando Sáenz María del Carmen,
Oconitrillo Quesada Arlet María, Porras Alfaro Ileana, Ricardo Bonilla Mónica,
Ricardo Lara José Manuel, Rodríguez Alfaro Keilor, Sancho Mata Javier, Trejos
Monge Frank Steve.
La Junta
Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1460
celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente
publicación:
Listado de
colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les
impide ejercer la profesión:
Acuña Arce
Fanny, Agüero Gallo Alfredo, Aguilar Coronado Dunia, Aguilar Coto Andrea,
Alfaro Avendaño Tatiana Eugenia, Alfaro Rojas Rosa Iris, Alvarado Granados
Francisco, Alvarado Monge Carlos Ricardo, Amaro Almanzar Margarita, Angulo
Ávila Bernal, Angulo Villagra Ana Yorleny, Araya Valverde Lizeth, Arguedas
Chaverri Rolando, Arias Chavarría Fernando, Arias Chaves Mario Rodrigo, Arias
Portero Fanny Pattricia, Badawy Guerrero Patricia, Balboa Herrera Rafael Gmo.,
Barquero Castro Geisela, Barquero Figueroa Verónica María, Barrantes Mata
Marcela, Bedoya Ramírez Leidy Vanessa, Beirute Prada Rashid, Benavides Fajardo
Marita, Benchetrit de Mrejen Martine, Berger Garnier Jenny Ma, Blanco González
Jackeline, Bolaños Alpízar José Ángel, Bonilla Salas Sergio, Borowski Zankel
Margrit, Bravo Pacheco Fabiola, Calvo Brenes Randall Esteban, Camacho Guzmán
Evelyn, Camacho Mora Denis Alfonso, Campos Duarte Mauricio, Carazo León
Christopher, Carballo Veliz Wendy del Carme, Carrillo Hernández Elaine,
Carvajal Solís Juan Bta., Cascante Mora Dora L., Cassidy Wright Carolina,
Castro Mora Mónica, Castro Rojas Daniela, Castro Rojas Norman, Castro Solano
Elizabeth, Cerdas Prado Karla, Céspedes Céspedes Javier Octavio, Céspedes Paz
Edgar Alfredo, Chaves Campos Kimberly, Chaves Constenla Marisol, Chaves Ramírez
Adriana, Chaves Salazar Andrea, Chin Wo Astúa David, Chinchilla Herrera
Anastasio, Chinchilla Herrera Ramón, Ciudad Cassus Carmen, Conejo Sanders Allan
Antonio, Contreras García Álvaro, Corcho Martell Dayne, Cordero Aguilar Fabio,
Cruz Cabrera Nidia Esther, De La Guardia Anzoatequi Víctor, Drexler Montero
María Inés, Escobar López Martha Cecilia, Espinoza Calderón Shirley María,
Fernández Vega Piedad Rocío, Fonseca Hernández Alina, Gamboa Amador Laura,
García Jiménez Javiera, García León Guiselle María, García López Alfonso
Alberto, García Rojas Natalia, García Ruiz José Pablo, Golberg Waiman Walter,
Goldemberg Tarasiuk Julieta, Gómez López Marvin, Gómez Quesada Bernal, González
Alfaro María Laura, González Arroyo Ángela , González Porras Javier, González
Rojas Melissa, González Ruiz Ma. José, González Tejedor Alexander M., Gonzalo
Díaz David, Granados Villegas Isabel Cristina, Grattao Costa Luciana, Grosser
Padilla Erwin, Guerra Miranda Carlos Roberto, Guerrero Lizano Marisol, Guevara
Víquez Carolina, Gutiérrez González Daniel Antonio, Haug Leiva Rebeca,
Hernández Brito Arturo Gregorio, Hernández Morales Johnny, Hernández Pardo
Pedro Luis, Herrera Espinoza Ana Guiselle, Hidalgo Maltock María Gabriela,
Hoffman Shultz Moisés, Hsu Sung Chen Chun, Isa Amieba Margarita, Jiménez Campos
Marisela, Jiménez Chavarría Claudia, Jiménez Morales Karol Jasmín, Jiménez
Morice Alexandra, Jiménez Segura Mireya, Junquera Castellanos Jessica, Lastres
Rodríguez Fernando, Lee Woo Hyun, Leiva Badilla Evan, León Mora Randall Jesús,
Lewis Smith Johau Alberto, Lisac Vélez Velkys, Londoño González Leonardo, López
Bermúdez Miguel, López Rodríguez Jannes, Lora Rodríguez Luis Eduardo, Loria
Álvarez Kattiana, Losada Delgado Marietta, Madrigal Pérez Andrea Patricia,
Madriz Jiménez Francella, Madriz Jiménez Andrea, Marín Vallejos Janny, Mariscal
Mariscal Alba Lira, Martínez Martínez Milena, Martínez Rodríguez Melissa,
Martínez Rojas María Eugenia, Mata Cárdenas Belsen, Mata Sandí Luis Gerardo,
Medina Arriola Lino A., Mejía Durán Jackeline, Meléndez Calvo Gioconda, Mena
Vivas Rubén Antonio, Mendieta Navarro Jorge Vladimir, Mendoza González Luz
Marina, Mojica Berrios Ma. del Carmen cc Miriam, Moncada Alvarado Kathya Irene,
Montenegro Pereira Maximiliano, Montero Jiménez Manuel Enrique, Montero Méndez
Hilda, Mora González Carlos Luis, Morales Quesada José Pablo, Morua Brenes Ana
Cristina, Moya Masis Rebeca, Muñoz Cantero Patricia, Muñoz Céspedez Eddie,
Muñoz Rojas Cynthia Isabel, Murillo Mora Marta, Murillo Simón Carolina, Núñez
Svanholm Karin, Oliva Umaña Carmen María, Orozco Castro Marianela, Ortega
Víquez María José, Ortiz Lizano Maureen, Ovando Chacón Brenda Carolina, Ovares
Rodríguez Daniel, Pacheco Arce Catalina, Pacheco Bolaños , Edgar, Pacheco
Rodríguez Milena, Pardo Montero Alicia Cecilia, Parrales Concepción Karla, Paz
Casanova Rody, Pazos Laura Mariela, Pérez Guevara Duilio, Pérez Ramón Gabriela
E., Pérez Rojas Evelyn, Pianesi Pinti Francesco, Pinagel Rodríguez Patricia,
Porras Méndez Yaksiry, Posada Orozco Manuel Salvador, Prado Barboza Tatiana,
Quesada Araya Martin, Quesada León Roberto, Quintero Carrizo Rigoberto,
Quintero Mora María Isabel, Quirós Alfaro Elena, Quirós Rodríguez Jorge Arturo,
Ramírez Hernández José Andrés, Ramírez Monge Jacqueline, Ramírez Valdez Enrique
Francs, Ramírez Yen Alejandra, Retana Zamora Alexis, Reyes Díaz Óscar Bruno,
Reyes Sevilla Marisol, Rincón Gómez Héctor José, Rocca Vallejo Ma. Teresa,
Rodríguez Aragón Gustavo Alonso, Rodríguez Araya Mónica Inés, Rodríguez Badilla
Mario, Rodríguez Paris Fernando, Rodríguez Villegas Carlos Eduardo, Rojas
Gutiérrez Mario Alberto, Rojas Morales Jackeline, Romero Uzeda Roxana María,
Rudín Díaz Erika, Ruiz Álvarez Monserrat, Ruiz Fernández Kyrene, Ruiz Vargas
José Gilberto, Salas Blanco Carlos, Salas Piedra Gilbert, Salazar Solís Marco,
Sanabria Giro Marco A., Sánchez Castro Victoria, Sánchez Cerdas Lisseth
Vanessa, Sánchez Escoto Mainred, Sánchez Jiménez Lorelly, Santos Carrillo
Carlos, Sibaja Rodríguez Carlos, Slooten Vos Johanna, Sola Méndez Luis, Sola
Perera Luis Alain, Solano Roca Iván, Soto Corrales Paula, Soto Ruiz Rolando,
Suarez Naranjo Lilia Mari , Sucrovich Axerold León, Tardo Hernández Alfredo,
Thomas Arias Jeraldine, Torres Castillo Sharlene María, Torres Morera Mario,
Torres Quirós Ronald A., Trautmann Peters Glenn, Trejos Matamoros Adrián,
Trezza Polini Mario, Ugarte Palma Esteban, Ulate Pessoa Melissa, Urbina Ortega
Manuel, Valenciano Aguilar María Antonieta, Valenciano Salazar Héctor Antonio,
Valldeperas Abarca Geovanna, Vargas González Eleomar, Vargas Madrigal David
Eugenio, Vargas Salas Ruth, Vargas Vargas Juan Luis, Varona del Pino Yosvany,
Vega Sánchez Julio R., Vergara Suarez Andrea, Videche Solano Manuel, Villalobos
Carvajal Carlos, Villalobos Vargas Juan Carlos, Villegas Méndez Jorge Eduardo,
Walker Palmer Yassira Sulemm, Webb Porto Louise, Webster Flashy Rene, Yun Lee
Karen, Zamora Barquero María Dominga, Zamora Cantillano Alexander, Zapata
Arroyo Sergio Antonio, Zapata Serrano Larkin Johan, Zúñiga Fernández Karol.
Dr. Rafael
Porras Madrigal, Fiscal General.—1
vez.—(IN2013045847).
BARBASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Barbastro
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-136215, solicitó ante la sección de
personas jurídicas del Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas de
Asamblea de Socios número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Manuela
Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013046138).
INVERSIONES CUMBRE ORION SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Cumbre Orión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-445602, solicitó ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los
Libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas número uno de
la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Sección De Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San
José, 12 de julio del 2013.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013046139).
INBARNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inbarna
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-023408, solicitó ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los Libros de Actas
de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de
Accionistas número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Manuela
Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013046140).
DESARROLLOS INDUCOM SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos
Inducom Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-062883, solicitó ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los
Libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y
Registro de oposición ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San
José, 12 de julio del 2013.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013046141).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:15 horas del 4 de julio del 2013,
se protocoliza acta de la sociedad Costasabrosa S. A..
Se nombra presidente de la Junta Directiva y se reforma la cláusula sexta del
acta constitutiva.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—(IN2013045119).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:45 horas del 4 de julio del 2013,
se protocoliza acta de la sociedad Exportaciones Endover S. A..
Se nombra presidente de la junta directiva y se reforma la cláusula sexta del
acta constitutiva.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—(IN2013045120).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas cero minutos del diecinueve de junio del
año dos mil trece, la sociedad Las Brisas Costa Rica del Sur S. A., reforma el
pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce de julio del año dos mil trece.—Lic.
Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—(IN2013046111).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 12 de julio del 2013, se
protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Carleton Investments S. A.,
mediante la cual se reforman las clausulas dos y ocho y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—(IN2013046113).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:30 horas del 4 de julio del 2013,
se protocoliza acta de la sociedad Raven Waren S. A..
Se nombra presidente de la junta directiva y se reforma la cláusula sexta del
acta constitutiva.—Lic. Einar José Villavicencio
López, Notario.—1 vez.—(IN2013045122).
En esta Notaría
a las trece horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil trece
protocolicé el acta número cuatro de la compañía Kay Treva Internacionaal S. A.,
cédula jurídica 3-101-338710, acogiéndose a la Ley 9024, del veintidós de
diciembre del dos mil once, todos los socios piden su disolución.—Lic. Ligia
María Villalobos Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2013046122).
Ante esta
Notaría a las trece horas del día nueve de julio del dos mil trece. Escritura
número treinta y cuatro-doce. Protocolicé el acta ocho de la sociedad Florica
de Palmares A Y M S. A., por la que se: reforma la cláusula tercera de los
estatutos. Se nombra nueva secretaria: Salomé Vásquez Vásquez.—Lic.
Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2013046123).
Ante esta
Notaría a las catorce horas del día diez de julio del dos mil trece. Escritura
número treinta y seis-doce. Protocolicé el acta tres de la sociedad Akrotiri S.
A., por la que se: reforma la cláusula tercera de los estatutos. Se nombra
nuevo tesorero y secretario.—Lic. Ligia María
Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013046125).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de accionistas de Inversiones Pelicano Verde Uno A S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se nombra
agente residente.—San José, quince de julio del dos
mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2013046126).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de accionistas de Casa Colibrí CA & CO S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se revoca poder general
judicial, se nombra tesorera y agente residente.—San
José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013046127).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de accionistas de Inversiones Pelícano Rojo Dos S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se nombra
tesorera y agente residente.—San José, quince de julio
del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2013046128).
Ante la
suscrita notaria mediante escritura 288-5 de las nueve horas veinte minutos del
12 de julio del 2013, se constituye Santé31 S. A., capital social tres mil
colones. Domicilio Desamparados Calle Fallas, doscientos metros este de la
escuela, setenta y cinco metros sur. Presidenta Verónica Salazar Carrillo.—Heredia, a las diez horas diez minutos del doce de julio
del dos mil trece.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2013046132).
Ante la
suscrita notaria mediante escritura 287-5 de las nueve horas del 12 de julio
del 2013, se constituye NANA18 S. A., capital social tres mil colones.
Domicilio Alajuela, San Ramón, San Juan Costado oeste de Plaza Deportes.
Presidenta Mariana Porras Ramírez.—Heredia, a las diez
horas del doce de julio del dos mil trece.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013046133).
Ante esta
Notaría, se constituyó la sociedad denominada Matuzalen y Galilea Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, diez de julio del año dos mil trece.—Lic. Mario
Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2013046145).
Yo el suscrito
notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta
notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la siguiente
sociedad anónima: Chacra del Tropic S. A., con domicilio en Coronado, Osa,
Puntarenas, seiscientos metros este del Restaurante Manglares.—Ciudad
Cortes, Osa, Puntrarenas, primero de julio del dos mil trece.—Lic. Alfredo
Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013046146).
Yo el suscrito
notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta
notaria, se constituyó la siguiente sociedad Anónima Sweet Summer Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, que traducido al español significa Dulce
Verano Sociedad Anónima, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento
cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia Ciudad Cortes.—Osa,
Puntarenas, primero de julio del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena,
Notario.—1 vez.—(IN2013046149).
Por escritura
otorgada a las once horas del nueve de julio del dos mil trece, se protocoliza
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza Prorepuestos PHI Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y seis mil cuatrocientos diez, mediante la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto social, se acepta la renuncia de la
secretaria, del tesorero y del fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1
vez.—(IN2013046155).
Por escritura
otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Constructora y Consultora Servicios Integrales de Construcción SICSA Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Carlos Francisco
Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2013046158).
Se protocoliza
acta de la firma de esta plaza The Streets of San Francisco Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula segunda, se elimina cláusula décima quina, se nombre
presidente.—San José, quince de julio del año dos mil
trece.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2013046160).
Ante esta
Notaría, al ser las once horas del
quince de julio del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Chiapsol
Sociedad Anónima, con domicilio social en Liberia, en la cual se modifica la
cláusula quinta del pacto social. Dado en esta capital el quince de julio del
dos mil trece.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013046162).
Licenciada
María Teresa Urpí Sevilla. Mediante escritura otorgada ante esta Notaría en la
ciudad de San José, número ciento veintitrés-uno, a las doce horas del dos de
junio del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas
donde se modifican las cláusulas SEGUNDA y OCTAVA de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y tres sociedad anónima, con
número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil cuatrocientos
noventa y tres sociedad anónima. Es Todo.—San José, veintinueve
de noviembre del dos mil doce.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013046172).
Por medio de
escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez
Zeledón a las nueve horas del día doce de julio del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Corceles de Coral Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el
nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se
nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se revoca
el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez
Zeledón, doce de julio del año dos mil trece.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2013046176).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a
Eloisa Barrantes Arroyo, cédula 5-141-630, propietaria de la finca del partido
de Alajuela 151548, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas,
por doble inmatriculación de las fincas de Alajuela 151548 y 386366. En virtud
de lo anterior esta Asesoría, mediante resolución de las 13:20 horas del
13/05/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de
Alajuela 151548 y 386366; y, con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:25 horas del
15/07/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término
establecido, debe señalar facsímil donde oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509-J que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1284-RIM).—Curridabat, 15 de julio de 2013.—Departamento de Asesoría
Jurídica Inmobiliaria.—Máster Priscilla Loretto Soto Arias.—1 vez.—O. C.
13-0004.—Sol 119-783-13-0116.—C-28220.—(IN2013047536).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este,
cincuenta metros al este de la heladería Pops, notifica a los notarios que se
indican que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones
que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su
contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en
las quincenas que también en cada caso se enumeran:
Notario:
Alejandro Fernández Alvarado, carné 10316, expediente 13-001438-0624-NO, resolución
de las quince horas cincuenta y seis minutos del doce de junio del año dos mil
trece, quincenas pendientes: del año 2012: Segunda quincena de febrero, segunda
quincena de marzo, primera quincena de junio, primera quincena de julio,
primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto. Del año 2013: primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo.
Notario: Alex
Zamora Porras, carné 9921, expediente 13-000561-0624-NO, resolución de las
quince horas con cuarenta y dos minutos del siete de mayo del dos mil trece,
quincenas pendientes: del año 1999: primera quincena de junio. Del año 2010:
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del
año 2011: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena
de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio,
segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre,
primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena
de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2012: primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre.
Del año 2013:
primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril.
Notario:
Guillermo Ramos Jiménez, carné 1456, expediente 13-000871-0624-NO, resolución
de las diecisiete horas uno minutos del veintitrés de mayo del año dos mil
trece, quincenas pendientes: del año 1998: primera marzo, segunda marzo,
primera abril, segunda abril, primera mayo, segunda mayo, primera junio,
segunda junio, primera julio, segunda julio, primera agosto, segundo agosto,
primera setiembre, segunda setiembre, primera octubre, segundo octubre, primera
noviembre, segunda noviembre, primera diciembre, segunda diciembre. Del año
1999: primera enero, segunda enero, primero febrero, segunda febrero, primera
marzo, segunda marzo, primera abril, segunda abril, primera mayo.
Notaria: Ana
Cristina Guevara Zeledón, carné 8280, expediente 13-000601-0624-NO, resolución
de las dieciséis horas con diez minutos del ocho de mayo del dos mil trece,
quincenas pendientes: del año 2010: segunda quincena de junio, primera quincena
de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda
quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2011: primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2012: primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda
quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera
quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto,
segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de
setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera
quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de
diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de
enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena
de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera
quincena de abril.
Notaria: Ana
María Méndez Libby, carné 3737, expediente 13-000332-0624-NO, resolución de las
trece horas, cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil trece, quincenas
pendientes: del año 1999: primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio,
segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre,
segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del
año 2000: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de
octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2001: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2002: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre. Del año 2003: primera quincena de enero, segunda quincena de enero,
primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de
marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena
de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena
de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda
quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto,
primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena
de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de
diciembre.
Notario:
Guillermo Ramos Jiménez, carné 1456, expediente 13-000871-0624-NO, resolución
de las diecisiete horas uno minutos del veintitrés de mayo del año dos mil
trece, quincenas pendientes: del año 1998: primera marzo, segunda marzo,
primera abril, segunda abril, primera mayo, segunda mayo, primera junio,
segunda junio, primera julio, segunda julio, primera agosto, segundo agosto, primera
setiembre, segunda setiembre, primera octubre, segundo octubre, primera
noviembre, segunda noviembre, primera diciembre, segunda diciembre. Del año
1999: primera enero, segunda enero, primero febrero, segunda febrero, primera
marzo, segunda marzo, primera abril, Segunda abril, primera mayo.
Notario: Daniel
Zeledón Gómez, carné 13984, expediente 13-001262-0624-NO, resolución de las
diecisiete horas con diecisiete minutos del veintinueve de mayo del dos mil
trece, quincenas pendientes: del año 2011: segunda quincena de julio, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, segunda quincena de
octubre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, segunda quincena de julio,
primera quincena de agosto. Del año 2013: segunda quincena de enero, segunda
quincena de febrero.
Notario: David
Alexander Reina Lamas, carné 4034, expediente 13-000430-0624-NO, resolución de
las ocho horas con cuarenta y seis minutos del de veintidós de febrero del dos
mil trece, quincenas pendientes: del año 2000: segunda quincena de marzo,
segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo,
segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de
agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año
2001: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio,
segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre. Del año 2002: primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo,
primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del
Año 2003: Primera Quincena De Enero, Segunda Quincena De enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre.
Notaria: Diana
María Fernández Barrantes, carné 9387, expediente 13-000250-0624-NO, resolución
de las dieciséis horas treinta y uno minutos del seis de mayo del dos mil
trece, quincenas pendientes: del año 1998: primera quincena de octubre. del año 2001: primera quincena de enero.
Notario: Diego
Francisco González Monge, carné 5215, expediente 13-000921-0624-NO, resolución
de las doce horas con cincuenta y cuatro minutos del de doce de marzo del dos
mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, segunda
quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril,
segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo,
primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre segunda quincena de setiembre, primera
quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre. Del
año 2013: segunda quincena de diciembre, primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo.
Notario:
Dionisio Adolfo Guillén Martínez, carné 4506, expediente 13-000929-0624-NO,
resolución de las dieciséis horas dieciséis minutos del cinco de junio del año
dos mil trece, quincenas pendientes: del año 1993: primera noviembre, segunda
noviembre. Del año 1994: todas las quincenas. Del año 1995: primera enero,
segunda enero, primera febrero, segunda febrero. Del año 2006: desde primera de
marzo hasta segunda diciembre. Del año 2007: todos los índices. Del año 2008:
todos los índices. Del año 2009: todos los índices. Del año 2010: todos los
índices del año 2011: todos los índices. Del año 2012: todos los índices. Del
año 2013: primera enero, segunda enero, primera febrero, segunda febrero,
primera marzo, segunda marzo, primera abril, segunda abril, primera mayo,
segunda mayo.
Notario:
Edgardo Ramón Picado Araya, carné 7458, expediente 13-000528-0624-NO,
resolución de las catorce horas con seis minutos del seis de mayo del dos mil
trece, quincenas pendientes: del año 1996: segunda quincena de julio. Del año
2007: segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda
quincena de diciembre. Del año 2008: primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre,
segunda quincena de diciembre. Del año 2009: primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre,
segunda quincena de diciembre. Del año 2010: primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre,
segunda quincena de diciembre. Del año 2011: primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre,
segunda quincena de diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre,
segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril.
Notario: Efrén
Arauz Centeno, carné 2367, expediente 13-000440-0624-NO, resolución de las doce
horas con cuarenta y tres minutos del de veintidós de febrero del dos mil
trece, quincenas pendientes: del año 2002: Primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de
mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del
año 2003: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2004: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera
quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre.
Notaria:
Elizabeth Lavagni Porras, carné 9108, expediente 13-000571-0624-NO, resolución
de las quince horas con treinta y nueve minutos del siete de mayo del dos mil
trece, quincenas pendientes: del año 1998: primera quincena de julio. Del año
2000: primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2001: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de
junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena
de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda
quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2002: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena
de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda
quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2003: primera
quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero,
segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de
marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena
de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena
de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera
quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre,
segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre.
En todos los
casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice: de conformidad con
los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código
Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del
notario(a) público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes
hechos:
1°—Que mediante
oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en
esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Lic.
Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que
se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos
autorizados, a setiembre del 2012.
2°—Que revisado
dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con
lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si
con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o
totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas
omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente
resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes
índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).
De acuerdo con
lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27
y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.- Deber de presentar índices.
Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben
presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración
completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta
oficina.” “Artículo 27.- Presentación de los índices. Los índices quincenales
deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince
y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por
correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del
contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de
presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos.
Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial
informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron
oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al
vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario
correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo
Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado
el índice a tiempo.” “Artículo 29.- Índices de notarios públicos ausentes del
país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no
el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este
capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo
en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas,
el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del
artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143.- Suspensiones hasta
por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de
acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la
remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a
otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo
de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte
la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con
el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”,
aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado
en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los
siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de
suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita
que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto.3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente
y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la
mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha
mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que
cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el
Archivo.4.Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán
suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos
(artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar
que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus
resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así
disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone
entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de
deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el
incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial
la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual
deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado
por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la
primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el
Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener
actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en
dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el
acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este
proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no
requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No
constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax
registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la
Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el
Edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo
(ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N°
119-786-01613.—(IN2013045312).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad
con resolución RMT-1692-2013 de las 9:00 horas del 29 de mayo del 2013. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-753-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas
del 25 de abril del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.
Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Obando Canales Lidiett,
cédula de identidad N° 5-123-777, a partir del día 01 de marzo del 2013; por la
suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos
(¢108.228,71), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura
Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2013046325).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
Que en Las
Gacetas Nos. 94 y 95 de los días 17 de mayo del 2013 y 20 y 21 de mayo de 2013,
se publicó el extracto que literalmente señala:
“De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de
Cooperativas de la Región de los Santos y Caraigres R.L. siglas UNCOSANTOS R.L.
acordada el 22 de junio del 2012. Resolución C-1218. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos
del Estatuto...”
Que en virtud
de la existencia de error en dicha publicación, se aclara a los interesados que
la reforma modificó el artículo 1 referente al nombre de la Organización, por
lo que en adelante la denominación será Unión de Cooperativas del Pacífico y la
Meseta Central, RL con las siglas UNCOPAMEC R.L. manteniéndose el resto del
articulado invariable.—+San José, 11 de julio de
2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2013048683).