LA GACETA N° 147 DEL 1° DE AGOSTO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36535-MINAET

N° 37747-MINAE

N° 37760-MP-H-PLAN

Nº 37815-MICITT-MINAE-COMEX

Nº 37816-RE

N° 37818-G

Nº 37819-G

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE  DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36535-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En el uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 del 9 de agosto de 1996; los artículos 3° inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2° del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998; el Decreto Ejecutivo N° 34417-MINAE del 22 de enero del 2008, y la Ley de Participación de Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, N° 8345 del 26 de febrero del 2003.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, declara de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

II.—Que la Ley de Participación de Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, N° 8345 del 26 de febrero del 2003 en su artículo 3°, declaró de utilidad e interés público las actividades de generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica que realicen las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales amparadas a la citada ley.

III.—Que por medio del Decreto Ejecutivo N° 34417-MINAE del 22 de enero del 2008, el Poder Ejecutivo declaró de interés público y de conveniencia nacional el Proyecto Eólico Los Santos, que será construido por Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R.L. (Coopesantos R.L.), con cédula jurídica N° 3-004-045260, en el distrito de San Isidro, cantón El Guarco, provincia de Cartago y el distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, provincia de San José; para aprovechar los recursos eólicos de la zona, con el objetivo de mejorar el servicio de suministro eléctrico a los asociados, mediante la implementación de proyectos de generación de energía renovable de este tipo, que además otorgan beneficios como la reducción de dióxido de carbono y minimizan el efecto invernadero.

IV.—Que de conformidad con el considerando XI del Decreto Ejecutivo N° 34417-MINAE del 22 de enero del 2008, se estableció que la colocación de torres de los aerogeneradores del Proyecto Eólico Los Santos se realizarían en las fincas planos C-899662-2003, C-608650-1985, C-1013392-2005 para la primera etapa, en las fincas planos SJ-158204-1993 para la segunda etapa y las fincas planos C-696642-1987, C-689164-1987, C-689165-1987, SJ-79992-1992 y SJ-980041-2005 para la tercera etapa.

V.—Que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ha aprobado el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Eólico Los Santos Etapas 2 y 3, mediante resolución N° 2882-2010-SETENA, el cual contempla el reajuste del diseño original del Proyecto para que se coloquen 15 de los 18 aerogeneradores originalmente establecidos, además de incorporarse la propiedad número 1-52397-000, plano SJ-1412266-2010.

VI.—Que por la importancia de este Proyecto se requiere continuar con su avance e incorporar bajo la declaratoria de interés público y de conveniencia nacional del Proyecto Eólico Los Santos, la nueva propiedad número 1-52397-000, plano SJ-1412266-2010; para lo cual se requiere modificar el considerando XI del Decreto Ejecutivo N° 34417-MINAE del 22 de enero del 2008. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN DEL CONSIDERANDO XI DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 34417-MINAE DEL 22 DE ENERO DEL 2008,

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL

E INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO EÓLICO

LOS SANTOS

Artículo 1º—Se modifica el considerando XI del Decreto Ejecutivo N° 34417-MINAE del 22 de enero del 2008, para que se lea así:

“XI.—Que la colocación de torres de los aerogeneradores del Proyecto Eólico Los Santos en las fincas planos C-899662-2003, C-608650-1985, C-1013392-2005 para la primera etapa, en las fincas planos SJ-158204-1993 para la segunda etapa y las fincas planos C-696642-1987, C-689164-1987, C-689165-1987, SJ-79992-1992, SJ-980041-2005 y SJ-1412266-2010 para la tercera etapa, podrían requerir la corta de árboles en áreas de potrero para permitir la circulación de las corrientes de aire, existiendo la posibilidad de que algunas especies forestales estén declaradas en veda o en peligro de extinción o se encuentren ubicadas en zonas de protección o bosques según los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575.”

Artículo 2º—En los demás se mantiene lo dispuesto originalmente en el Decreto Ejecutivo N° 34417-MINAE del 22 de enero del 2008.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del quince de febrero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—(D36535-IN2013048038).

N° 37747-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política; la Ley de Biodiversidad, N° 7788 del 30 de abril de 1998; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992; el Convenio sobre la Diversidad Biológica y sus Anexos I y II, ratificado por Ley N° 7416 del 30 de junio de 1994; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) ratificada por Ley N° 5605 de 30 de octubre de 1974, la Ley que autoriza el traslado de la administración de los zoológicos Parque Simón Bolívar y de Santa Ana, Ley N° 7369 del 23 de noviembre de 1993 y el Decreto N° 3 del 5 de julio de 1916.

Considerando:

I.—Que es obligación del Estado, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, velar por la conservación de los recursos naturales del país, incluyendo la administración, conservación y el manejo sostenible de la vida silvestre, tanto flora como fauna, así como sobre la adopción de las medidas legales y técnicas que aseguren la perpetuidad y sostenibilidad de las especies.

II.—Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica, fue el primer instrumento internacional que recoge como mecanismos de protección de los recursos biológicos y genéticos los términos conservación in situ (conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales) y ex situ (medidas financieras, científicas y técnicas orientadas a la conservación y la investigación de plantas, animales y microorganismos fuera de su hábitat natural), siendo que dentro de esto concepto los zoológicos y jardines botánicos, se constituyen en ejemplos de instalaciones destinadas a la conservación ex situ, que pueden y deben ser sujetos activos de gran valor en la conservación de los recursos naturales.

III.—Que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), es un instrumento que contiene una serie de regulaciones al comercio internacional, mediante el cual se establecen pautas para la conservación de ciertas especies de fauna y flora silvestres que se encuentran en peligro de extinción por su explotación desmedida.

IV.—Que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, establece las regulaciones sobre la vida silvestre, la cual está conformada por la fauna y flora que viven en condiciones naturales, temporales o permanentes, en el territorio nacional; incluye, también, los organismos cultivados o criados y nacidos en cautiverio, provenientes de especímenes silvestres, así como las especies exóticas declaradas como silvestres por el país de origen; correspondiendo al Ministerio de Ambiente y Energía, la planificación, desarrollo y control de la flora y de la fauna silvestres, y al Ministro, en su condición de rector del sector de recursos naturales, el procurar y adoptar todo tipo de medidas, a fin de que los principios que inspiran esa ley, se cumplan en forma óptima, para lo cual asignará la utilización racional de los recursos disponibles y promoverá la colaboración interinstitucional, privada y pública, nacional e internacional.

V.—Que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre declara de dominio público la fauna silvestre que constituye un recurso natural renovable, el cual forma parte del patrimonio nacional. Asimismo, declara de interés público la flora silvestre, la conservación, investigación y desarrollo de los recursos genéticos, especies, razas y variedades botánicas y zoológicas silvestres, que constituyen reservas genéticas, así como todas las especies y variedades silvestres, ingresadas al país que hayan sufrido modificaciones genéticas en su proceso de adaptación a los diversos ecosistemas.

VI.—Que de conformidad con la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, para efectos financieros, los organismos descentralizados y centralizados del Estado, al igual que los gobiernos municipales y cualquier otro ente nacional, se encuentran facultados para prestar su colaboración económica o técnica al Ministerio de Ambiente y Energía, cuando éste lo solicite o cuando voluntariamente quieran dársela, para el fiel cumplimiento de lo encomendado en esa Ley.

VII.—Que la Ley de Biodiversidad, establece que su ámbito de aplicación será sobre los elementos de la biodiversidad que se encuentran bajo la soberanía del Estado, así como sobre los procesos y las actividades realizados bajo su jurisdicción o control, regulando en específico el uso, el manejo, el conocimiento asociado y la distribución justa de los beneficios y costos derivados del aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad.

VIII.—Que la Ley de Biodiversidad establece, entre los criterios de aplicación, el Criterio de Interés Público Ambiental, que hace referencia a que el uso de los elementos de la biodiversidad deberá garantizar las opciones de desarrollo de las futuras generaciones, la seguridad alimentaria, la conservación de los ecosistemas, la protección de la salud humana y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos. De igual forma, el Criterio de Integración, dispone que la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad deban incorporarse a los planes, los programas, las actividades y estrategias sectoriales e intersectoriales, para los efectos de que se integren al proceso de desarrollo.

IX.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, dispone que el Estado, mediante la aplicación de esta ley, defienda y preserve el derecho a un ambiente sano y equilibrado, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación. Se define como ambiente el sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano.

X.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, establece que el Estado, las municipalidades y las demás instituciones, públicas y privadas, fomentarán la inclusión permanente de la variable ambiental en los procesos educativos, formales y no formales, de los programas de todos los niveles, con el objeto de adoptar una cultura ambiental para alcanzar el desarrollo sostenible.

XI.—Que los jardines zoológicos, parques zoológicos, casas de fieras, zoológicos o zoo, tradicionalmente son instalaciones en la que se exhiben animales dentro de recintos expuestos al público.

XII.—Que generalmente, los individuos de fauna silvestre que llegan a los zoológicos, pierden posibilidades de reintegrarse a la naturaleza, debido a que los instintos de supervivencia, alimentación y reproducción se ven afectados; unido al hecho de que al tener contacto prolongado con los humanos, les pierde el miedo, lo que provoca que al ser liberados en la naturaleza se acerquen a asentamientos y ciudades por comida o refugio, arriesgando la integridad, tanto de ellos como la de los pobladores de esas comunidades.

XIII.—Que el concepto “conservación” en un zoológico moderno ha ampliado sus fronteras, y en los tiempos actuales, estas instituciones establecen un andamiaje recreativo, educacional y científico, que busca promover una relación ambiental y cultural con las especies y sus entornos. Para ello, existen tres valores explícitos que se deben considerar: los educativos, los generados a través del campo de la investigación y la conservación de la naturaleza. Bajo este concepto, la misión de estos sitios se ha venido avocando a la conservación holística de la naturaleza en su conjunto y no solamente de las especies individuales, dejando de actuar como “Arcas de Noé”, y en su lugar, desarrollan un rol de verdadera “interacción de especies” como elementos de conservación de los ecosistemas y generador en la población de valores biológicos, ecológicos y culturales con sentido de permanencia hacia la naturaleza.

XIV.—Que los jardines botánicos, tradicionalmente, tienen como objetivo el estudio, la investigación, la conservación, divulgación, colección y enseñanza de la diversidad vegetal local o exótica. En la actualidad, sin perder sus valores tradicionales, asumen nuevos retos de responder a las exigencias de la sociedad relacionadas con la conservación de la biodiversidad, especialmente de las especies vegetales, la educación ambiental y la investigación, y con ello, se identifican como instituciones que contribuyen al bienestar social, a la sostenibilidad en la calidad de vida y a los nuevos modelos de desarrollo.

XV.—Que las distintas acciones de los jardines botánicos, se enmarcan en Tres grandes líneas de trabajo principales: conservación, educación ambiental e investigación. En este aspecto la conservación acciona mediante el mantenimiento de colecciones vivas de especies amenazadas, en forma de planta viva o como bancos de semillas, las cuales han adquirido un especial protagonismo como uno de los más importantes mecanismos de conservación de la biodiversidad de plantas. La educación ambiental, es entendida como conocimiento sobre las plantas, su medio natural y su conservación, dirigido a la sociedad en general y en especial a todo el ámbito escolar, y se encuentra referido al compromiso frente a los retos ambientales del futuro; y la investigación, se conceptualiza como un aumento del conocimiento científico, especialmente orientado a las floras locales, su exploración, sistemática, biología y su origen y evolución.

XVI.—Que con el transcurso del tiempo, la misión y vocación de las instalaciones destinadas a la conservación ex situ, como los zoológicos y jardines botánicos, ha pasado de ser sitios de mera exposición de especies de flora y fauna dentro de recintos expuestos al público a centros o parques ambientales de recreación concebidos para la investigación científica, la protección y exhibición de especies, exposiciones, muestras, colecciones, sitios de avistamiento de especies, capacitación e información y como sitios que promueven la relación del ser humano y su entorno natural, bajo un concepto moderno de integración de los diferentes elementos de la biodiversidad con un enfoque cultural y de educación ambiental hacia el ciudadano y su patrimonio natural, para así favorecer la correcta aplicación de la legislación en materia de conservación de la fauna silvestre y la flora, además de asegurar el papel en la educación pública, la investigación científica, la conservación de la naturaleza y de la toma de conciencia por el público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad.

XVII.—Que la conservación de animales en cautiverio, requiere de microambientes que deben ser lo suficientemente grandes como para permitir el ejercicio y privacidad del animal, así como para garantizar su calidad de vida, salud e integridad además de la seguridad del visitante, máxime si se trata de lugares urbanos, situación que resulta frustrante para los visitantes al observar animales privados de libertad demandando que sean retornados a sus hábitats naturales o incorporados a lugares que reúnan condiciones de atención adecuada y no sean utilizados para el ocio de las personas.

XVIII.—Considerando que los zoológicos deben de cumplir con los objetivos modernos de investigación, recreación, educación y conservación, la exhibición en jaula de animales silvestres para exposición pública, es una actividad que no debe ser promovida por el Ministerio de Ambiente y Energía, lo que implica en consecuencia, que se deba procurar que cualquier animal silvestre que se encuentre en instalaciones públicas, debido a razones de salud, edad o imposibilidad de retorno a su hábitat natural, deba ser ubicado en algún sitio público o privado, centro de rescate o refugio que reúnan las condiciones técnicas necesarias para garantizar su debido cuido, seguridad y atención física y psíquica, salvo excepciones que se dispongan.

XIX.—Que el Parque Zoológico y Jardín Botánico Simón Bolívar, tuvo su creación en el año 1916, bajo un concepto técnico y tradicional de conservación de la fauna en cautiverio, específicamente en exhibición en jaulas, como forma de observar animales, sin que se llegara a desarrollar el área de jardín botánico e integración holística de los elementos de la biodiversidad como un ecoparque que promueva la relación humana con su entorno natural y cultural, por lo que se requiere encausar sus objetivos y vocación para que se adecue a los conceptos modernos de recreación, cultura y educación, conservación e integralidad de la biodiversidad.

XX.—Que el Centro de Conservación Santa Ana, lo constituye una finca que en parte fue donada por el señor Lorne Ross al Estado costarricense en el año 1975 y el resto de la propiedad, posteriormente fue adquirida en el año 1976, la cual está bajo administración del Ministerio de Ambiente y Energía. Actualmente este es un sitio con fines de conservación y protección que posee parches de bosque tropical seco, senderos, un Museo Histórico Agrícola, una cancha de fútbol, área de picnic, especies de fauna silvestre y domésticas y un vivero de especies forestales; sin que haya existido formalmente un zoológico dentro de sus instalaciones, por lo que su misión se ha enfocado más a la conservación del patrimonio natural e histórico, la investigación y la educación ambiental, siendo necesario reorientar sus fines y objetivos para que se adecuen a las visiones modernas de conservación de la vida silvestre e integración holística de los elementos de la biodiversidad, la recreación ambiental, la educación y la cultura con participación activa de la comunidad bajo la orientación del Estado.

XXI.—Que la Ley N° 7369, autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía, para suscribir convenios con instituciones estatales, municipalidades, universidades y organismos sin fines de lucro, para administrar, manejar y desarrollar el Parque Zoológico y Jardín Botánico Simón Bolívar y el Centro de Conservación Santa Ana, en forma individual o conjunta.

XXII.—Que la Administración Pública, debe ajustar sus actos a las reglas de la ciencia y de la técnica, la justicia, lógica y conveniencia, conforme lo dispone de la Ley General de la Administración Pública.

XXIII.—Que a efectos de aplicar la Ley N° 7369, se requiere reglamentar su contenido, para que el Ministerio de Ambiente y Energía o el ente que tenga bajo administración el Parque Zoológico y Jardín Botánico Simón Bolívar o el Centro de Conservación Santa Ana, ejecuten las actividades conforme a las disposiciones y objetivos modernos de manejo y desarrollo de sitios de conservación ex situ, además de velar por el interés del Estado de educar y promover la conservación de la flora y la fauna, a través de medios que la muestren en su condición natural, por lo que es necesario orientar los objetivos y la vocación de estos sitios, además de plasmar los lineamientos generales sobre la administración. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley N° 7369 del 23

de Noviembre de 1993

Artículo 1º—Este reglamento establece los objetivos y vocación del Parque Zoológico y Jardín Botánico Simón Bolívar y del Centro de Conservación Santa Ana, así como las disposiciones para la administración, manejo y desarrollo de estos sitios estatales.

Artículo 2º—Este reglamento es de aplicación obligatoria para el Parque Zoológico y Jardín Botánico Simón Bolívar y el Centro de Conservación Santa Ana, entendidos como establecimientos públicos bajo administración del Ministerio de Ambiente y Energía.

Estos sitios podrán ser administrados bajo convenio o contrato, conforme lo dispone el mandato de la Ley N° 7369 del 23 de noviembre de 1993, para lo cual se seguirán los procedimientos de concurso público establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Artículo 3º—Las prescripciones de este reglamento no son de aplicación a los circos ni a los establecimientos dedicados a la compra o venta de animales.

Artículo 4º—El Parque Zoológico y Jardín Botánico Simón Bolívar y el Centro de Conservación Santa Ana, son bienes patrimoniales del Ministerio de Ambiente y Energía, que tienen como objetivo y vocación fungir como centros o parques ambientales de eco-recreación concebidos para la investigación científica, la protección y conservación de especies de vida silvestre, la exhibición de especies de flora, la exhibición de especies menores de vida silvestre, exposiciones, muestras, colecciones, sitios de avistamiento, de capacitación ambiental e información. Serán sitios que promuevan la relación del ser humano y su entorno natural, bajo un concepto moderno de conservación de vida silvestre e integración de los diferentes elementos de la biodiversidad con un enfoque cultural y de educación ambiental hacia la comunidad, en los que se aplicarán los Criterios de Interés Público Ambiental y de Integración.

Estos sitios contribuirán a la formación del público sobre la conservación y protección de la vida silvestre, el patrimonio natural y cultural-histórico, y en general, de la biodiversidad.

Artículo 5º—Para la administración, desarrollo y manejo de estos sitios, se podrán establecer colaboraciones con otras entidades públicas y privadas para realizar actividades culturales, recreativas, científicas, de educación ambiental y sensibilización en materia de conservación de vida silvestre, que contribuyan con los objetivos de este reglamento y la concientización de la ciudadanía.

Artículo 6º—Las actividades que se desarrollen en estos sitios deben favorecer la correcta aplicación de la legislación en materia de conservación de la vida silvestre, además de asegurar el papel en la educación pública, la investigación científica, la conservación de la naturaleza y de la toma de conciencia por el público en lo que respecta a la conservación de la biodiversidad y los servicios ambientales derivados.

Artículo 7º—En estos sitios estatales no se promoverá la exhibición de animales silvestres de especies mayores en jaulas, recintos cerrados con barrotes o claustros similares, salvo los necesarios por razones de seguridad, traslado, atención médica o cualquier otra situación técnica que lo justifique y autorice el Ministerio de Ambiente y Energía.

Los animales, especialmente de especies mayores, que actualmente se encuentren en estas instalaciones estatales, sea por razones de salud, edad o imposibilidad de retorno a su hábitat natural, serán reubicados en algún centro de rescate, refugio o sitio similar autorizado que reúnan las condiciones técnicas necesarias para garantizar el espacio físico adecuado, cuido, sanidad, bienestar y seguridad, salvo aquellas especies, especialmente menores, cuya permanencia temporal o definitiva sea autorizada por el Ministerio de Ambiente y Energía, en cuyo caso se debe cumplir con las medidas de bienestar, profilácticas y ambientales que permitan la satisfacción de sus necesidades biológicas y de conservación, incluyendo el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia y las instrucciones que giren las autoridades nacionales.

Artículo 8º—No se permite en estos sitios la permanencia de fauna o flora que haya sido extraída ilegal o ilegítimamente de sus respectivos hábitats, comprada a cazadores, personas físicas o jurídicas que actuaron en forma ilegal, producto de compras o intercambio con otros parques, zoológicos o sitios similares o que legalmente, por medio de instituciones, los confisquen a traficantes, coleccionistas o cazadores, ni aquellos que provengan de conductas que sea tipificadas como delitos. Tampoco se permitirá la permanencia de especies que violenten el cumplimiento de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Artículo 9º—El Ministerio de Ambiente y Energía, o el ente que administre alguno de estos sitios, debe procurar que las actividades que se desarrollen en estas instalaciones sean promovidas con participación de los organismos gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en la conservación de la fauna silvestre y la flora.

Artículo 10.—La fijación de las tarifas, la modificación sustancial, la ampliación y modificación de las instalaciones existentes del Parque Zoológico y Jardín Botánico Simón Bolívar y del Centro de Conservación Santa Ana, están sujetas a la autorización del Ministerio de Ambiente y Energía y a lo que se disponga en el Convenio que se suscriba que fijará las condiciones específicas aplicables para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta normativa.

Artículo 11.—Mediante las correspondientes inspecciones, el Ministerio de Ambiente y Energía, comprobará el cumplimiento de las disposiciones que se determinen del Convenio suscrito, así como de la aplicación de las presentes disposiciones, la normativa ambiental y las autorizaciones o permisos específicos que se emitan.

Artículo 12.—Los titulares y empleados de cualquiera de los sitios que estén bajo administración están obligados a permitir a los inspectores acreditados el acceso a las dependencias y a proporcionarles la información y ayuda que sean precisas para la inspección; sin perjuicio de que las inspecciones se podrán realizar en cualquier momento, de oficio o por denuncia.

Artículo 13.—El ente que se encuentre administrando cualquiera de los sitios, será responsable de las infracciones cometidas por el personal que preste el servicio. La responsabilidad administrativa por las infracciones al Convenio suscrito, no exonerará de cualquier otra responsabilidad civil, penal o de otro orden que en su caso pudiera exigirse.

Artículo 14.—El Ministerio de Ambiente y Energía, podrá ordenar mediante acto motivado y con carácter provisional, el cierre total o parcial de cualquiera de los sitios para garantizar la conservación de las especies existentes en ellos por razones sanitarias, de seguridad, de bienestar, resguardo y cuando su apertura, modificación sustancial o ampliación se haya realizado sin la autorización exigida, para lo cual levantará el expediente administrativo que corresponda, salvo lo dispuesto en el Convenio suscrito.

Artículo 15.—El Ministerio de Ambiente y Energía, podrá demandar la suspensión o terminación de la relación contractual para cualquiera de los sitios, por las siguientes situaciones o de cualquier otra que se determine en el Convenio suscrito, o bien por violación a las normas ambientales, especialmente las que regulan la materia de conservación de vida silvestre. Para estos efectos, podrá adoptar las medidas cautelares necesarias. Entre los motivos se encuentran:

a)    Deficiente administración y funcionamiento de los sitios.

b)    Razones sanitarias.

c)    Deficientes medidas de seguridad de las especies.

d)    Permanencia de fauna o flora ilegal o ilegítima.

e)    Deficientes medidas de bienestar, profilácticas y ambientales que impiden la satisfacción de las necesidades biológicas y de conservación de las especies.

f)     Incumplimiento de las condiciones técnicas y legales específicas establecidas en el Convenio suscrito y las que lleguen a formar parte de éste.

g)    Carencia del personal especializado o los medios materiales convenidos.

h)    Liberación no autorizada, negligente o intencionada, de especies, especialmente cuando se trate de especies potencialmente invasoras.

i)     Falsificación, ocultación u omisión de datos y documentos presentados ante las autoridades gubernamentales.

j)     Incumplimiento de los planes o actividades establecidas para la elaboración y desarrollo de los programas de conservación y educación ambiental y los específicos que se pacten con ocasión del Convenio que se suscriba.

k)    Incumplimiento del deber de colaboración con la autoridad inspectora.

l)     Incumplimiento de tarifas o cánones fijados.

m)   Modificación sustancial o la ampliación de cualquiera de los sitios, sin la autorización del correspondiente órgano competente, salvo lo dispuesto en el Convenio suscrito.

n)    Dar muerte de manera intencionada a los animales o la eliminación de sus restos intencionadamente sin causa justificada.

o)    Maltrato, abandono o deterioro intencionados o por negligencia de los animales.

p)    Falta de adopción de las medidas de corrección, seguridad o control precisas y de aquellas que eviten la continuidad en la producción del daño.

q)    El cierre temporal total o parcial, por más de dos ocasiones dentro del mismo año calendario o de tres en año alterno, sin justificación aceptada por la autoridad competente.

Artículo 16.—Cuando haya sido ordenado el cierre temporal o definitivo, total o parcial de alguno de los sitios, el Ministerio de Ambiente y Energía acordará las medidas de tratamiento, conservación y traslado de las especies afectadas y el plazo para ejecutarlas. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el plazo fijado, se procederá a la ejecución subsidiaria de las medidas, repercutiendo su coste en el obligado.

Artículo 17.—Sin perjuicio de cualquier otra normativa aplicable, los sitios deberán establecer medidas específicas de seguridad en las instalaciones, atendiendo a las características de cada especie, para prevenir cualquier riesgo para la salud o integridad física del público visitante y del personal. En todo caso, deberá informarse al público de dicha circunstancia por medio de indicadores visibles.

Artículo 18.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 22757-MIRENEM, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 5 de enero de 1994.

Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del siete de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 18867.—Solicitud N° 64631.—C-208680.—(D37747-IN2013048101).

N° 37760-MP-H-PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE HACIENDA, Y

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 7755, Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional de 23 de febrero de 1998 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional de 19 de abril de 1999 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del numeral 4° de la Ley N° 7755, publicada en La Gaceta N° 55 de 19 de marzo de 1998 y sus reformas y en el ordinal 10 de su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN, publicado en el Alcance N° 29 a La Gaceta N° 76 de 21 de abril de 1999 y sus reformas, le corresponde a la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades definir anualmente la distribución por cantones de la suma global fijada por el Poder Ejecutivo.

2º—Que el artículo 4°, incisos b) y h) de la citada Ley N° 7755, establece el deber del Poder Ejecutivo de publicar durante el mes de enero de cada año en el Diario Oficial La Gaceta, el porcentaje de los presupuestos públicos, como cifra indicativa, que se destinará a partidas específicas en el año inmediato siguiente, así como los resultados de la distribución cantonal de esos recursos efectuada por la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades.

3º—Que pese a la difícil situación económica y fiscal por la que atraviesa nuestro país, que ha hecho necesario restringir al máximo el gasto público, el Poder Ejecutivo, fundamentándose en las necesidades que tienen las municipalidades, ha hecho un esfuerzo especial para asignarles recursos por medio de partidas específicas.

4º—Que la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades efectúa dicha asignación cantonal tomando como base los criterios de número de habitantes, extensión geográfica y pobreza, establecidos en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley N° 7755, así como los porcentajes fijados en esa norma, a saber, un 25% para los primeros dos criterios y el 50% restante al de pobreza.

5º—Que mediante el acuerdo N° 002 tomado en la sesión ordinaria N° 02-2013, celebrada a las 14:00 horas de 21 de marzo del 2013, la Comisión Mixta determinó -de conformidad con los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4° y en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley N° 7755-, el monto correspondiente a cada cantón, tomando como base la cifra total establecida por el Poder Ejecutivo.

6º—Que la publicación de tales montos mediante decreto ejecutivo pretende facilitar el proceso de selección de los proyectos, los programas y las obras prioritarias que se van a financiar con los recursos provenientes de partidas específicas, así como promover la participación popular de las comunidades en la asignación de tales recursos.

7º—Que según lo estipulado en el párrafo tercero del ordinal 5° de la Ley N° 7755, a las municipalidades que no cobren eficazmente los tributos y precios públicos municipales, se les rebajará entre un 10% y un 20% de las sumas que les correspondan provenientes de partidas específicas, deducción que se determina según los criterios indicados en dicho numeral. Los montos totales así rebajados por estos conceptos se distribuirán proporcionalmente, según los parámetros señalados, a favor de las municipalidades que posean mayor efectividad en el cobro de los ingresos municipales.

8º—Que al tenor de lo estipulado en el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 27810-H-MP-PLAN citado, le corresponde a la Dirección General de Presupuesto Nacional en coordinación con las Municipalidades, la aplicación de los rebajos o aumentos mencionados en el considerando anterior, a partir de la determinación que realice la Contraloría General de la República de la efectividad de cada municipalidad en el cobro. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—El Poder Ejecutivo destinará ¢3.000.000.000,00 (tres mil millones de colones exactos) provenientes del presupuesto de la República para partidas específicas en el ejercicio económico 2014.

Artículo 2º—Atendiendo los criterios y porcentajes establecidos en el inciso a) del artículo 4° y en el párrafo primero del artículo 5° de la Ley N° 7755, publicada en La Gaceta N° 55 de 19 de marzo de 1998 y sus reformas, los resultados de la distribución cantonal de dichos recursos efectuada por la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades, son los siguientes:

Para ver tablas solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 3º—Acorde con lo estipulado en el inciso i) del artículo 4° de la Ley N° 7755, cada municipalidad deberá distribuir el monto asignado al cantón en partidas específicas, entre los distritos, en estricta conformidad con los parámetros de población, extensión geográfica y pobreza, de acuerdo con los porcentajes asignados en cada caso.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez; el Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar, y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 48376.—C-267530.—(D37760-IN2013047935).

Nº 37815-MICITT-MINAE-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Promoción de Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33748-MICIT del 28 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 15 de mayo de 2007; se creó la “Comisión Nacional para la Innovación, adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT)” cuya misión era promover la creación del “Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología para la Innovación”. Asimismo, el artículo 1 de dicho Decreto Ejecutivo estableció que la vigencia de la “Comisión Nacional para la Innovación sería de seis meses contados a partir de la publicación de esa norma, por lo que, siendo que el plazo de vigencia por el cual se creó ese órgano ya expiró, se estima pertinente su derogación.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 35313-MICIT-MINAET-COMEX del 5 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del 25 de junio de 2009; se creó el “Consejo Nacional de Innovación” (CNI), el cual se encargaría de recomendar políticas, acciones y planes políticos necesarios para lograr un mayor desarrollo de la innovación en Costa Rica (artículo 3); la “Comisión Técnica de Innovación Nacional” (COTIN), la que actuaría como un órgano de consulta y apoyo a la gestión de la Secretaría de Innovación (artículo 7) y la “Secretaría Técnica de Innovación”, la cual se encargaría de impulsar las políticas, planes, programas y acciones emanados del Consejo Nacional de Innovación y actuaría como facilitador del mismo (artículo 10).

III.—Que en virtud del Principio de Coordinación del Estado, el cual se deriva del artículo 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política, corresponde al Poder Ejecutivo “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativos” con el fin de lograr la unidad de la actuación administrativa del Estado, así como “Darse el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despacho, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes.” Del mismo modo, para el buen desempeño de la Administración Pública, es necesario coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen las instituciones públicas para ejecutar las políticas públicas. En este sentido, el Gobierno de la República, por la importancia que representan para el desarrollo sostenible y equitativo del país, ha identificado cuatro áreas de atención estratégica en las cuales se considera relevante llevar a cabo un proceso de coordinación estratégica de alto nivel, estas áreas son la seguridad ciudadana y la paz social, el bienestar social y la atención de la familia, la competitividad e innovación y la sostenibilidad ambiental.

IV.—Que en virtud de lo anterior, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N° 36024-MP-PLAN del 11 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 12 de mayo de 2010, reformado integralmente por el Decreto Ejecutivo N° 36467-MP-PLAN del 15 de febrero de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 83 del 2 de mayo de 2011, el cual creó los “Consejos Presidenciales”, como órganos de orientación, asesoría y coordinación en políticas públicas, diseño de planes, metas y objetivos, y seguimiento en varias áreas de atención. En este sentido, dicho Decreto Ejecutivo creó, entre otros, un “Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación”, el cual cuenta con el apoyo de una “Secretaría Técnica” y de un “Órgano Asesor”, instancias que cumplen un papel similar en cuanto a los objetivos y a la conformación de los órganos creados por el Decreto Ejecutivo N° 35313-MICIT-MINAET-COMEX del 05 de mayo de 2009.

V.—Que asimismo, el “Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación” al ser un órgano constituido con el propósito de colaborar con la Presidencia de la República en la propuesta de objetivos estratégicos, metas sectoriales, planes de acción, políticas y directrices en el área de la innovación, se considera que, dada la similitud de este con las funciones y atribuciones encomendadas en el Decreto Ejecutivo N° 35313-MICIT-MINAET-COMEX al “Consejo Nacional de Innovación”, resulta necesaria la derogatoria de este último, en procura de la unión de esfuerzos y la maximización de la gestión de la Administración.

VI.—Que en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Autoorganización, Buen Gobierno y Simplificación Administrativa, dado que las funciones y atribuciones encomendadas al “Consejo Nacional de Innovación” y, en su momento, a la extinta “Comisión Nacional para la Innovación”, actualmente han sido asumidas por el “Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación”, se considera que con el propósito de alcanzar una gestión pública fundamentada en la eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas y así evitar la duplicidad de funciones, es procedente derogar los Decretos Ejecutivos en mención. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 33748-MICIT

DEL 28 DE FEBRERO DE 2007, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL LA GACETA N° 92 DEL 15 DE MAYO DE 2007

Y DEL DECRETO EJECUTIVO N° 35313-MICIT-MINAET-COMEX

DEL 5 DE MAYO DE 2009, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL LA GACETA N° 122 DEL 25 DE JUNIO DE 2009

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 33748-MICIT del 28 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 15 de mayo de 2007, denominado “Crea Comisión Nacional para la Innovación, adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT)”; y el Decreto Ejecutivo N° 35313-MICIT-MINAET-COMEX del 5 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 122 del 25 de junio de 2009, denominado “Crea Consejo Nacional de Innovación (CNI), la Comisión Técnica de Innovación Nacional (COTIN) y la Secretaría Técnica de Innovación”.

Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—La Ministra a. í de Ambiente y Energía, María Guzmán Ortiz.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 17553.—Solicitud Nº 2553.—C-70080.—(D37815-IN2013048218).

Nº 37816-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) ,8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

En la ciudad de San José, Costa Rica, el día veinte de mayo de dos mil trece, se firmó la presente enmienda a la Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Mérida entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmando por el Gobierno de la República de Costa Rica, el señor José Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

1º—Que el artículo I del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, suscrito en San José, el 22 de diciembre de 1961, y aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante Ley número 3011 del 18 de julio de 1962, establece la posibilidad de suscribir acuerdos específicos de cooperación entre las Partes, en aras de alcanzar el progreso social y económico nacional.

2º—Que la presente Carta de Entendimiento tiene como fundamento jurídico el Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, anteriormente mencionado.

3º—Que el artículo 9 inciso B de la “Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Mérida suscrita entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, contempla la posibilidad de realizar enmiendas a esta. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, la presente enmienda a la Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Mérida entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, cuyo texto literal es el siguiente:

MODIFICACIÓN/ENMIENDA NÚMERO DIECISÉIS

A LA CARTA DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA

INICIATIVA REGIONAL DE SEGURIDAD PARA

AMÉRICA CENTRAL (CARSI) DE FECHA 17 DE JUNIO

DEL 2009 ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

I.—General

El Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, (en lo sucesivo individualmente una “Parte” o, colectivamente las “Partes”) acuerdan modificar y enmendar la Carta de Entendimiento suscrita por el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmada el 17 de junio del 2009, (el “Acuerdo”) en el siguiente sentido:

II.—Modificación

El Gobierno de los Estados Unidos de América estará proporcionando recursos adicionales por un monto de $1.050.000 para los proyectos descritos en la Carta de Entendimiento firmada el 17 de junio del 2009 y en las enmiendas posteriores a la carta de entendimiento. La descripción y los objetivos del proyecto se mantienen tal como se describen en la Carta de Entendimiento firmada el 17 de junio del 2009 y en las enmiendas posteriores a la carta de entendimiento. Todas las demás obligaciones, términos, condiciones, mediciones de éxito, disposiciones y condiciones se mantienen en plena vigencia y efecto.

Firmado en San José, Costa Rica, el día 20 de mayo del 2013, en dos ejemplares originales en el idioma inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de los Estados Por el Gobierno de la

Unidos de América                     República de Costa Rica

Anne Slaughter Andrew             José Enrique Castillo Barrantes

Embajadora                                  Ministro de Relaciones Exteriores

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los diecisiete días del mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 18664.—Solicitud Nº 8379.—C-49180.—(D37816-IN2013048223).

N° 37818-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y el acuerdo N° 10, artículo tercero, asunto N° 9, tomado en la sesión ordinaria N° 33-2013 celebrada el 10 de junio del 2013, por la Municipalidad de Parrita, provincia de Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Parrita, provincia de Puntarenas, el día 26 de julio del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha Institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 26 de julio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas con treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60236.—C-19270.—(D37818-IN2013048105).

Nº 37819-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978; Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y el artículo 5, tomado en la Sesión Ordinaria número 26 celebrada el 24 de junio del 2013, por la Municipalidad de Naranjo, provincia de Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Naranjo, Provincia de Alajuela, el día 1° de agosto del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 1° de agosto de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día 28 de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60235.—C-18800.—(D37819-IN2013048103).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 914-P.—30 de mayo de 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139  inciso 1) de la Constitución Política,  47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y  el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Banco Mundial y el Centro Robert Schuman de Investigaciones Avanzadas del Instituto de la Universidad Europea organizaron una mesa redonda de alto nivel del Consejo Asesor de Comercio,  para impulsar un diálogo que permita identificar las prioridades de investigación sobre políticas y estadísticas comerciales en las que conviene enfocar los esfuerzos de mediano y largo plazo de las instituciones que apoyan y se dedican a este tipo de labores. En primer término, los participantes discutirán sobre mecanismos para organizar actividades regulares de consulta sobre estos temas, con el fin de generar un intercambio continuo sobre los trabajos que desarrollan o planean desarrollar los actores más activos en este campo -incluyendo los generadores de políticas comerciales y las instituciones internacionales que laboran en el área, todo con miras a identificar potenciales sinergias y actividades que podrían desarrollarse conjuntamente. En segundo lugar, se discutirá sobre posibles prioridades de una agenda amplia de investigación en política comercial a impulsar en el futuro. Como jerarca en la materia de un país reconocido por sus exitosas políticas de inserción a la economía mundial y en función de la  experiencia por la que se le reconoce internacionalmente, la Ministra González ha sido invitada a participar en este diálogo, el cual tendrá lugar en la ciudad de Florencia, Italia, el 5 de junio de 2013.

2º—Que el Centro Internacional para el Comercio y el Desarrollo Sostenible (ICTSD) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) establecieron la iniciativa “E-15”, conformada por varios grupos de expertos internacionales que se reúnen periódicamente a analizar los temas más relevantes que impactan la agenda del sistema multilateral de comercio e intercambiar ideas que ayuden a identificar soluciones. Los grupos que conforman esta iniciativa actualmente están abocados al análisis de los temas (i) comercio y seguridad alimentaria; (ii) cadenas globales de valor; (iii) acuerdos comerciales regionales de la Organización Mundial del Comercio (OMC); y (iv) funcionamiento de la OMC. Próximamente se prevé la apertura de grupos de expertos adicionales que discutirán sobre energías limpias y el sistema de comercio; comercio e innovación; nuevas políticas industriales para revigorizar la manufactura en el sistema comercial, cambio climático y comercio; pesquerías y comercio; estándares; inversión, política de competencia y comercio; y servicios. La Ministra González es miembro del grupo de expertos sobre cadenas globales de valor y del grupo de expertos sobre acuerdos comerciales regionales. En esta condición, ha sido invitada a participar en la segunda reunión a celebrarse en Ginebra, del 10 al 12 de junio de 2013.

3º—Que la participación en estas discusiones es de especial interés para Costa Rica, ya que el país ha definido que la promoción de las políticas públicas para mejorar la calidad de vida de los habitantes es una meta central de la política comercial. Los intercambios en las reuniones programadas permitirán compartir y al mismo tiempo aprender de las experiencias de los países con excelentes políticas públicas y altos estándares y niveles de desarrollo, conocimientos que pueden incidir positivamente en los esfuerzos nacionales dirigidos a fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país, el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la competitividad y la productividad y la modernización del estado, entre otros.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Florencia, Italia y a Ginebra, Suiza  partiendo a las 16:05 horas del 03 de junio  y regresando a las 14:40 horas del 13 de junio de 2013, con el objeto de  atender las invitaciones del Banco Mundial, el Centro Robert Schuman de Investigaciones Avanzadas del Instituto de la Universidad Europea, el Centro Internacional para el Comercio y el Desarrollo Sostenible (ICTSD) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),  para participar en la mesa redonda de alto nivel del Consejo Asesor de Comercio en Florencia -coorganizada por los dos primeros- y en la segunda reunión de expertos de la Iniciativa E-15 en Ginebra, específicamente en los grupos sobre cadenas globales de valor y acuerdos comerciales regionales -coorganizada por los dos últimos-; posicionando a Costa Rica como un país que ha sido exitoso en ambos temas, en el marco de su proceso de inserción a la economía mundial y en su estrategia para el aprovechamiento de las oportunidades que brinda el entorno para impulsar el crecimiento económico y el desarrollo. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: En Florencia para: 1.Compartir la experiencia costarricense y brindar aportes a la discusión, análisis y reflexión de opciones de políticas públicas a través de las cuales se podrían afrontar los retos y oportunidades del entorno económico internacional, identificando áreas prioritarias de investigación que podrían coadyuvar a impulsar el máximo aprovechamiento de las plataformas comerciales desarrolladas a partir de esas políticas y 2. Recoger elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas. En Ginebra, del 6 al 9 de junio  para: 1. Sostener conversaciones con países miembros de la OMC con miras a impulsar las negociaciones para llegar a acuerdos en áreas de particular importancia para Costa Rica, como facilitación de comercio, en la próxima Conferencia Ministerial de la organización y 2. Aprovechar la presencia de autoridades de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para explorar elementos a incluir en la hoja de ruta para el ingreso de Costa Rica a la organización. En la misma ciudad del 10 al 12 de junio para: 1. En calidad de Presidenta del Consejo de la Agenda Global sobre Comercio e Inversión del Foro Económico Mundial (WEF), presentar el informe resultante de las deliberaciones de esta agrupación, que será lanzado en esta ocasión, procurando darle difusión entre una amplia comunidad de expertos internacionales en estos temas, reunida en Ginebra. 2. Compartir la experiencia costarricense y brindar aportes a la discusión, análisis y reflexión de opciones de políticas públicas a través de las cuales se podrían afrontar los retos y oportunidades que generan las cadenas globales de valor y los acuerdos comerciales regionales, con miras a que estas sean presentadas y puestas a disposición de tomadores de decisión relevantes en la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que se celebrará en Bali en diciembre; y 3. Finalizar el trabajo programado en la agenda de ambos grupos de expertos, participar en la presentación de los resultados a los demás grupos de expertos que integran la iniciativa, recibir realimentación de los expertos de dichos grupos e intercambiar puntos de vista y visiones sobre posibles vinculaciones entre las diferentes temáticas asignadas a los grupos; todo ello con el fin de generar un documento preliminar de opciones de política recomendadas que pueda ser presentado en una reunión pública y abierta en la que también participen delegados de la OMC.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $4.731,28 (cuatro mil setecientos treinta y un dólares con 28 centavos) sujeto a liquidación. Para el viaje a Florencia, los organizadores del evento cubrirán los costos del transporte (San José-Costa Rica-Florencia y Florencia-Ginebra) y el hospedaje en Florencia correspondiente a los días 4 y 5 de junio. Particularmente en lo atinente al hospedaje, la modalidad de pago será el reembolso de los gastos incurridos, por lo que será necesario adelantar los viáticos necesarios para que sean devueltos contra liquidación. Para el viaje a Ginebra, los organizadores de la reunión de expertos de la iniciativa E-15 cubrirán los costos del transporte y el hospedaje en Ginebra del 9 al 12 de junio.  Con respecto al hospedaje, la modalidad de pago será el reembolso de los gastos incurridos, por lo que será necesario adelantar los viáticos necesarios para que sean devueltos contra liquidación.   Corresponderá al Ministerio cubrir el hospedaje de la Ministra del 6 al 8 de junio; así como los demás gastos en que se incurra. En vista que los organizadores cubrirán los gastos indicados contra reembolso, al presentar la liquidación la señora Ministra deberá efectuar la devolución de los montos respectivos. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España y en  Londres, Inglaterra por conexión.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. i. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 16:05 horas del 3 de junio y hasta las 6:00 horas del 7 de junio de 2013 y de las 18:57 horas del mismo día hasta las 8:00 horas del 11 de junio de 2013. Se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 06:00 horas del 07 de junio y hasta las 18:57 horas del mismo día  y de las 8:00 horas  del 11 de junio hasta las 14:40 horas del 13 de junio de 2013.

Artículo 4º—Rige desde las16:05 horas del 3 de junio hasta las  14:40 horas del 13 de junio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 14414.—Solicitud N° 64452.—C-79900.—(IN2013047156).

N° 922-P.—19 de junio de 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos I, II, III y IV del acuerdo N° 914-P de fecha 30 de mayo  de 2013, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Ginebra, Suiza partiendo a las 16:55 horas del 08 de junio y regresando a las 14:40 horas del 13 de junio de 2013, con el objeto de atender la invitación del Centro Internacional para el Comercio y el Desarrollo Sostenible (ICTSD) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para participar en la segunda reunión de expertos de la Iniciativa E-15 en Ginebra, específicamente en los grupos sobre cadenas globales de valor y acuerdos comerciales regionales-coorganizada por ambos-, posicionando a Costa Rica como un país que ha sido exitoso en ambos temas, en el marco de su proceso de inserción a la economía mundial y en su estrategia para el aprovechamiento de las oportunidades que brinda el entorno para impulsar el crecimiento económico y el desarrollo. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: (1) sostener conversaciones con países miembros de la OMC con miras a impulsar las negociaciones para llegar a acuerdos en áreas de particular importancia para Costa Rica, como facilitación de comercio, en la próxima Conferencia Ministerial de la organización; (2) en calidad de Presidenta del Consejo de la Agenda Global sobre Comercio e Inversión del Foro Económico Mundial (WEF), presentar el informe resultante de las deliberaciones de esta agrupación, que será lanzado en esta ocasión, procurando darle difusión entre una amplia comunidad de expertos internacionales en estos temas, reunida en Ginebra; (3) compartir la experiencia costarricense y brindar aportes a la discusión, análisis y reflexión de opciones de políticas públicas a través de las cuales se podrían afrontar los retos y oportunidades que generan las cadenas globales de valor y los acuerdos comerciales regionales, con miras a que estas sean presentadas y puestas a disposición de tomadores de decisión relevantes en la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que se celebrará en Bali en diciembre; (4) finalizar el trabajo programado en la agenda de ambos grupos de expertos, participar en la presentación de los resultados a los demás grupos de expertos que integran la iniciativa, recibir realimentación de los expertos de dichos grupos e intercambiar puntos de vista y visiones sobre posibles vinculaciones entre las diferentes temáticas asignadas a los grupos; todo ello con el fin de generar un documento preliminar de opciones de política recomendadas que pueda ser presentado en una reunión pública y abierta en la que también participen delegados de la OMC; y (5) aprovechar la presencia de autoridades de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para explorar elementos a incluir en la hoja de ruta para el ingreso de Costa Rica a la organización.

Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de hospedaje, desayunos y almuerzos serán sufragados  por los organizadores de la reunión de expertos de la iniciativa E-15, por lo que la señora González Campabadal  hará el reintegro de la suma adelantada para estos efectos. El boleto aéreo será financiado por el Centro Internacional  para el Comercio y el Desarrollo Sostenible (ICTSD). Los gastos por concepto de cena y otros gastos serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, a saber $441,24 (cuatrocientos cuarenta y un  dólares con 24 centavos). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid-España por conexión.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. a Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 16:55 horas del 08 de junio  y hasta las 8:00 horas del 11 de junio de 2013 y a partir de las 12:50 horas del 13 de junio hasta las 14:40 horas del mismo día. Se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 8:00 horas del 11 de junio y hasta las 12:50 horas del 13 de junio de 2013.

Artículo IV.—Rige desde las 16:55 horas del 8 de junio  y hasta las 14:40 horas del 13 de junio de dos mil trece.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo N° 914-P-P de fecha 30 de mayo  de 2013, se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige desde las 16:55 horas del 08 de junio y hasta las 14:40 horas del 13 de junio del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve  días del mes de junio de  dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 14414.—Solicitud N° 64431.—C-44670.—(IN2013047164).

N° 924-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,  Enrique Castillo Barrantes, realizará un viaje a la ciudad de Moscú, Rusia, del 26 al 30 de mayo de 2013, con el propósito de participar en la Reunión de la Troika Ampliada de la CELAC (Comunidad  de Estados Latinoamericanos y Caribeños) a Nivel de Ministros de Relaciones Exteriores, que tendrá lugar el día 29 de mayo en esa ciudad.

II.—Que es importante la presencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, como representante de Costa Rica ante la CELAC y la Troika para las decisiones y acuerdos a los que puedan llegar en esta reunión.

III.—Que en su viaje de regreso, el señor Ministro realizará escala en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América y lo que aprovechará para tomar vacaciones y  atenderá asuntos personales durante el día 31 de mayo de 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a Rusia del 26 al 30 de mayo y a la ciudad de Nueva York el 31 de  mayo de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior.  Se autoriza la suma de US$648.00 diarios en Rusia, para un total de US$2.592.00. Los gastos en que incurra el señor Ministro durante el día 31 de mayo serán cubiertos con su propio recurso. Además, se autoriza al señor Ministro la suma de US$500.00 para Gastos de Representación.  Se autoriza al señor Ministro el uso de internet.  Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a.i. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores de las 14:55 del día 26 de mayo de 2013 hasta las 23:15 del día 31 de mayo de 2013.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 14:55 del día 26 de mayo y hasta las 23:15 del día 31 de mayo de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de mayo de dos mil trece. 

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 18087.—Solicitud N° 60366.—C-27750.—(IN2013047153).

N° 925-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a San Cristóbal de las Casas en Chiapas, México, para participar el día 21 de junio de 2013 en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica, México y República Dominicana: “Una agenda común para una región en paz y próspera”.

II.—Que en dicha reunión se tratarán temas importantes para la región como el dialogo político (democracia, migración, estrategia de seguridad), Integración (desarrollo, infraestructura, desastres naturales) y Cooperación (técnica y científica). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula número 1-399-937, para que viaje a San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México, durante los días del 20 al 22 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior.  Se autoriza la suma de US$371.00 diarios en México, para un total de US$1.113.00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500.00 para Gastos de Representación.  Se autoriza al señor Ministro el uso de internet.  Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto de las 4:15 horas del 20 de junio de 2013 hasta las 18:05 horas del 22 de junio de 2013.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 4:15 horas del 20 de junio de 2013 hasta las 18:05 horas del 22 de junio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República a los once días de mes de junio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud N° 18087.—O.C. N° 60368.—C-24930.—(IN2013047142).

N° 926-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que el señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad N° 1-730-386, renunció del cargo de Ministro de Justicia y Paz, a partir del 1° de julio del 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer la renuncia del señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad N° 1-730-386, del cargo de Ministro de Justicia y Paz, a partir del 1° de julio del 2013.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Ana Isabel Garita Vílchez, cédula de identidad N° 4-108-144, como Ministra de Justicia y Paz, a partir del 1° de julio del 2013.

Artículo 3º—Este acuerdo rige a partir del 1° de julio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18950.—Solicitud Nº 119-780-112-OM.—(IN2013046346).

N° 928-P.—20 de junio de 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º——Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Trondheim, Noruega y a París, Francia a partir de las 14:05 horas del 22 de junio y hasta las 14:40 horas del 28 de junio de 2013, con el objeto de participar en las siguientes actividades: en Trondheim, estrechar las relaciones con los integrantes de la Asociación de Libre Comercio Europea (EFTA, por sus siglas en inglés), con miras a avanzar en los objetivos de interés del país frente a estos socios comerciales y en el proceso de consolidación de las oportunidades de mercado que se abrirán con el tratado de libre comercio negociado con estos países, mediante el cual se consolida, además, el acceso al mercado europeo en su totalidad. En París, participar en la reunión ordinaria del Comité de Inversión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en la cual se presentará el Examen de Políticas de Inversión de Costa Rica; e iniciar los trabajos preparatorios con la Secretaría de la OCDE con miras a la incorporación del país a la organización. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: En Trondheim: 1) firmar el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y EFTA; 2) impulsar la agenda de comercio e inversión con estos socios y explorar formas de potenciar el aprovechamiento de dicho tratado; 3) aprovechando que varios de los países miembros de EFTA son también miembros de la OCDE, explorar posibles elementos a incluir en la hoja de ruta para el ingreso de Costa Rica a la organización con las respectivas autoridades. En París: 1) presentar el Examen de Políticas de Inversión de Costa Rica ante el Comité de Inversión, requisito para suscribir la Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales de la OCDE; 2) continuar con la participación regular de Costa Rica como observador invitado en el Comité de Inversión de la OCDE y sus órganos subsidiarios; 3) aprovechar el diálogo y el intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el entendimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción de la Declaración sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía; 5) coordinar reunión de alto nivel con los funcionarios de la Secretaría de la OCDE para dar seguimiento a la definición de una hoja de ruta para Costa Rica del 2013 al 2015, en preparación para un futuro proceso de adhesión a la organización y; 6) sostener intercambios con Embajadores de la OCDE para agradecer el apoyo de los países miembros durante el proceso de ampliación de la organización. A partir de las 14:40 horas del 28 de junio y hasta las 14:40 horas del 03 de julio de 2013 corresponde a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa por la señora González Campabadal, sin ningún cargo al erario público. Los días 29 y 30 de junio corresponden a fin de semana y el 1, 2 y 3 de julio se toman a título de vacaciones, que en este acto quedan autorizadas.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación, a partir de las 14:05 horas del 22 de junio y hasta las 14:40 horas del 28 de junio de 2013, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $2.025,00 (dos mil veinticinco dólares) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de las 14:05 horas del 22 de junio y hasta las 19:50 horas del 25 de junio del presente año. Se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior a partir de las 19:50 horas del 25 de junio y hasta las 14:40 horas del 3 de julio del presente año.

Artículo 4º—Rige desde las 14:05 horas del 22 de junio y hasta las 14:40 horas 3 de julio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 14414.—Solicitud N° 64545.—C-45120.—(IN2013047134).

N° 929-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo N° 005-P, del 8 de mayo del 2010,  al  señor  Juan  Rafael  Marín Quirós, cédula de identidad N° 1-607-406, Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, se le otorgó el rango de Ministro de Descentralización y Desarrollo Local.

II.—Que el señor Juan Rafael Marín Quirós, Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, renunció al rango de Ministro de Descentralización y Desarrollo Local, a partir del 30 de junio del 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer la renuncia del señor Juan Rafael Marín Quirós, cédula de identidad N° 1-607-406, al rango de Ministro de Descentralización y Desarrollo Local, a partir del 30 de junio del 2013.

Artículo 2º—Este acuerdo rige a partir del 30 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 092.—C-10340.—(IN2013048109).

N° 938-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar  a la señora Gioconda Ubeda Rivera, con cédula de identidad 8-059-117, en el cargo de Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del  01 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 18087.—Solicitud N° 5949.—C-6600.—(IN2013047137).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 039-2013-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 146 de la Constitución Política de Costa Rica, y 28 y 47 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Nº 853-P dado a los quince días del mes de abril del año 2013 se otorgó el rango de Viceministro Administrativo de Gobernación y Policía al Licenciado Freddy Montero Mora, cédula de identidad número 1-707-998.

2º—Que por oficios Nº DM-278-2013 y Nº 360-2013 del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica se incluyó la existencia de dos Viceministros en la estructura del Ministerio de Gobernación y Policía.

3º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 47 inciso 2, 89 y 90 de la Ley General de la Administración pública el Ministro se encuentra facultado para “delegar en el Viceministro las funciones que por razones de conveniencia u oportunidad considere pertinentes” (OJ-090-J).

4º—Que por Acuerdo Nº 009-2010 MG  se nombró a la Licenciada Kathya Rodríguez Araica, cédula 1-0706-0127 como Directora General de Migración y Extranjería.

5º—Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 crea la Dirección General de Migración y Extranjería como un ente con desconcentración mínima del Ministerio de Gobernación y Policía, determinando de manera taxativa en el artículo 13 las facultades desconcentradas en tal ente. Al respecto, la Procuraduría General de la República ha sido conteste con respecto a que “las competencias o aspectos de la actividad administrativa que no hayan sido expresamente desconcentradas en las normas respectivas, deben seguir siendo ejercidas por el órgano o por el ente que desconcentra, a nuestro juicio el superior jerárquico en materia de empleo, y con directa incidencia en los aspectos consultados, es el Ministro del ramo (arts. 28.1, 102, 103 de la Ley General de la Administración Pública), quien ejercitaría sus poderes normales respecto de los ámbitos no desconcentrados (…)” (C-084-2009).

6º—Que con respecto a las facultades desconcentradas, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía indicó en el criterio legal C-DAJG-018-2013 que los incisos 10, 11, 13, 14, 21, 24, 25, 29 y 32 del artículo 13 de la Ley Nº 8764 establecen las únicas facultades de índole administrativo que se encuentran desconcentradas respecto de la Dirección General de Migración y Extranjería.

ACUERDA:

Artículo 1°—Dentro de los parámetros permitidos por la Ley General de la Administración Pública delegar en el Lie. Freddy Montero Mora, en calidad de Viceministro Administrativo de Gobernación y Policía las siguientes potestades no desconcentradas en la Dirección General de Migración y Extranjería y por ello reservadas al ejercicio del superior jerárquico del Ministerio de Gobernación y Policía: las potestades disciplinarias, las referidas a la gestión, manejo, administración y ejecución de los asuntos en la materia de recursos humanos.

Se delega al Viceministro Administrativo la coordinación de la cooperación internacional, “así como de las actividades de proyección internacional en los temas relacionados con la materia migratoria y de extranjería.

Se delega al Viceministro Administrativo, además, la vocería oficial externa de los proyectos y actividades en materia migratoria y de extranjería que son de interés nacional.

Artículo 2°—Dentro de los parámetros permitidos por la Ley General de la Administración Pública delegar en la Lic. Kathya Rodríguez Araica, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería, las demás potestades no desconcentradas en la Dirección General de Migración y Extranjería y por ello reservadas al ejercicio del superior jerárquico del Ministerio de Gobernación y Policía, y que no hayan sido delegadas en el artículo 1° anterior.

Artículo 3°—Rige a partir del once de julio del dos mil trece.

Dado en San José, a las diez horas del día once de julio del dos mil trece.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 18374.—Solicitud N° 41465.—C-34330.—(IN2013047730).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 045-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el I Foro Iberoamericano de la MIPYME, que se celebrará en el marco de la preparación de la XXIII Cumbre Iberoamericana.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo el día 25 de junio de 2013, en la Ciudad de Panamá, Panamá.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados al país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad 1-0958-0865, en su condición de Viceministro de Economía, Industria y Comercio para que participe en el I Foro Iberoamericano de la MIPYME, que se celebrará en el marco de la preparación de la XXIII Cumbre Iberoamericana, que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, el día 25 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y transporte serán cubiertos por la Secretaría General Iberoamericana.

Artículo 3°—Rige a partir del día 24 de junio de 2013 y hasta su regreso el día 26 de junio del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—Solicitud N° 111-210-066-2013.—O.C. N° 17875.—(IN2013046230).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 088-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley N° 6227 y en la “Ley del Presupuesto N° 9103”, publicada en La Gaceta N° 242, Alcance N° 204 de fecha 14 de diciembre del 2012, para el ejercicio económico del año 2013 y el Reglamento de Gastos de Viaje de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) realizará la “Centésima Primera (101) Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo del COCESNA” y la Nonagésima Tercera (93) Reunión del Comité Técnico, así como, Dos (2) Reuniones de Trabajo de la Comisión Legal y de Presupuesto, en Tela, Honduras, del 12 al 14 de junio del 2013, a la cual este Ministerio fue invitado a participar.

2º—Que la Ing. Ana Cristina Jenkins Moreno en su calidad de Viceministra de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario del MOPT, ha sido designada para participar en dicha reunión en representación de este Ministerio y en su carácter de representante titular ante el Directorio del COCESNA, de la cual Costa Rica es miembro. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Ing. Ana Cristina Jenkins Moreno, cédula de identidad N° 1-582-314, Viceministra de Transporte Aéreo y Marítimo Portuario del MOPT, para que participe en la “Centésima Primera (101) Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo del COCESNA” y en la Nonagésima Tercera (93) Reunión del Comité Técnico, así como, en Dos (2) Reuniones de Trabajo de la Comisión Legal y de Presupuesto, en Tela, Honduras, del 12 al 14 de junio del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por COCESNA.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la ausencia de la citada funcionaria para participar en las actividades indicadas en el artículo 1°, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 de junio del 2013.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 6 días del mes de junio del 2013.

Dr. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 112-300-00154.—(IN2013046275).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0130-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 366-2010 de fecha 8 de julio del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 157 del 13 de agosto del 2010; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 038-2011 de fecha 09 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 84 del 03 de mayo del 2011; modificado por el Informe número 58-2011 de fecha 15 de junio del 2011, emitido por PROCOMER; por el Informe número 67-2011 de fecha 30 de junio del 2011, emitido por PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 472-2011 de fecha 02 de diciembre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 16 del 23 de enero del 2012; y por el Acuerdo Ejecutivo número 253-2012 de fecha 28 de septiembre del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 240 del 12 de diciembre del 2012; a la empresa Star of Belén Services Officenter Limitada, cédula jurídica número 3-102-535713, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados el día 18 de setiembre del 2012, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Star Of Belén Services Officenter Limitada, solicitó la suspensión de operaciones productivas.

III.—Que mediante oficio número DGT-ER-223-2013 de fecha 22 de abril del 2013, el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección General de Aduanas, informó a la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER que, a través del oficio AC-SD-012-2013 del 21 de enero del 2013, enviado por el señor Luis Alberto Salazar  Herrera, Subgerente de la Aduana Central, se manifestó lo siguiente: “(…) El área a ser deshabilitada es un piso del Malla (sic) San Pedro, el cual era ampliación fuera de parque de Star of Belén Services Officenter Ltda., (…) El inventario existente le pertenece a Eclipse Action (…) área total de las instalaciones después de la habilitación o deshabilitación: 0 m2 (…) Dictamen Positivo X (…)”.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Star of Belén Services Officenter Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 31-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva solicitud de suspensión de operaciones productivas, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar la suspensión de operaciones productivas de Star Of Belén Services Officenter Limitada, por el plazo de un año, contado a partir del 31 de octubre del 2012.

2º—La suspensión de operaciones productivas no afectará el cómputo de los plazos de disfrute establecidos en el artículo 20 de la Ley número 7210 y sus reformas, con excepción del beneficio concedido en el inciso b) de dicho artículo para la maquinaria y equipo con más de cinco años de haberse importado con franquicia.  En virtud de lo anterior, el citado plazo de cinco años se verá suspendido hasta que el beneficiario reanude sus operaciones.

3º—El cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Acuerdo Ejecutivo y el Contrato de Operaciones se suspenderán, con excepción del pago del canon, el cual deberá cancelarse en los términos dispuestos por la normativa correspondiente.

4º—El inventario de mercancías ingresadas al amparo del Régimen, no podrá ser objeto de ningún movimiento durante el plazo de la suspensión de operaciones.

5º—Rige a partir del 31 de octubre del 2012.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013047329).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO

AVISO

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento.

Se convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizarán en:

Provincia

Cantón

Distrito

Fecha

Dirección

Guanacaste

Tilarán

Arenal

Del 10 al 25 de agosto del 2013

Salón El Bañadero, Barrio Las Palmas, Arenal, del cruce de Nuevo Arenal a La Fortuna 50 metros al oeste y 450 metros al sur.

Guanacaste

Tilarán

Quebrada Grande

Del 10 al 25 de agosto del 2013

Salón Comunal de Quebrada Grande, ubicado en el costado noroeste del parque, contiguo a la Escuela de Quebrada Grande.

Guanacaste

Tilarán

Tilarán

Del 17 de agosto al 01 de setiembre del 2013

Salón Comunal de Barrio El Carmen, frente a la Escuela Líder, El Carmen, Tilarán, Guanacaste

Santa Rosa

Tronadora

Tierras Morenas

 

Horario de atención: De lunes a domingo de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. (jornada continua).

Esto con el fin de que examinen los registros y mapas catastrales, suscriban el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el artículo 19 de la Ley de Catastro. Para más información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y/o al 2527-9500 con Zeidy Cedeño.—San José, 15 de febrero del 2013.—Olman Rojas Rojas, Coordinador General.—1 vez.—(IN2013046253).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 62-2013.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:10 horas del 19 de junio del año dos mil trece.

Se conoce corrección de error material contenido en resolución Nº 90-2011 de las 17:40 horas del día 2 de noviembre el 2011, que otorgó a la compañía, Aero Transportes Mas de Carga Sociedad Anónima de Capital Variable (MAS AIR), cédula de persona jurídica 3-012-235755, representada por el señor Tomas Nassar Pérez, modificación al certificado de explotación para brindar los servicios no regulares internacionales de carga y correo, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—La empresa Aerotransportes Mas de Carga S. A. de C.V. (MAS AIR), con cédula jurídica 3-012-235755, representada por el señor Thoma Nassar Pérez, es poseedora de un Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regulares de carga, en la ruta México-San José vía puntos intermedios en Honduras-Guatemala-El Salvador, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad en los puntos intermedios y una frecuencia de dos vuelos semanales. Dicho certificado fue otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución Nº 37-2000 del 28 de abril de 2000, publicado en La Gaceta Nº 110 del 8 de junio de 2000 y con una vigencia hasta el 22 de octubre del 2014.

2º—Mediante resolución Nº 90-2011 de las 17:40 horas del 2 de noviembre del 2011, el Consejo Técnico le otorgó modificación al certificado de explotación para brindar los servicios no regulares internacionales de carga y correo para operar la ruta: México, México D.F-San José, Costa Rica (vía puntos intermedios Honduras-Guatemala-El Salvador).

3º—Que en el “Por tanto” de la Resolución Nº 90-2011, por error se consignó el número de cédula de persona jurídica de la compañía 3-012-235758 cuando lo correcto es 3-012-235755.

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice.

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

En este sentido El Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución Nº 90-2011 de las 17:40 horas del 2 de noviembre el 2011, le otorgó a la compañía Aerotransporte Mas de Carga Sociedad Anónima de Capital Variable, modificación al certificado de explotación para brindar los servicios no regulares internacionales de carga y correo para operar la ruta: México, México D.F-San José, Costa Rica (vía puntos intermedios Honduras-Guatemala-El Salvador); no obstante por error se consignó el número de cédula 3-012-235758 cuando lo correcto es 3-012-235755.

Por lo anterior dicha resolución debe ser corregida en su “Por Tanto” de manera que sea lea “cédula de persona jurídica 3-012-235755 y mantener el resto de texto incólume.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE

1º—Corregir el error material contenido en Nº 90-2011 de las 17:40 horas del 02 de noviembre del 2011, del Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la cual se le otorgó a la compañía Aerotransporte Mas de Carga Sociedad Anónima de Capital Variable, modificación al certificado de explotación para brindar los servicios no regulares internacionales de carga y correo para operar la ruta: México, México D.F-San José, Costa Rica (vía puntos intermedios Honduras-Guatemala-El Salvador); para que en el “ Por tanto” de la resolución citada, se lea: “cédula jurídica número 3-012-235755”

2º—El resto del texto se mantiene incólume.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo segundo de la sesión ordinaria N° 35-2013, celebrada el día 19 de junio de 2013.

Notifíquese, publíquese.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 23552.—Solicitud Nº 62411.—C-33860.—(IN2013046150).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2013LPN-003-1824/OC-R

Compra de equipo marino

Avisa que a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 16 de agosto del 2013, para la compra de equipo marino.

El interesado tiene el cartel a disposición en la Proveeduría Institucional del SINAC ubicadas “costado sur de la ULACIT, antiguas Instalaciones del Banco HSBC, Barrio Tournón, San José, Costa Rica a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. William Dalorzo Chinchilla. MBA, Proveedor Institucional a. í.—Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-065.—C-7540.—(IN2013049046).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2013LPN-004-1824/OC-R

El diseño y construcción de obras en el

Área de Conservación Tortuguero

Avisa que a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de agosto del 2013.

El interesado tiene el cartel a disposición en la Proveeduría Institucional del SINAC ubicadas “costado sur de la ULACIT, antiguas instalaciones del Banco HSBC, Barrio Tournón, San José, Costa Rica” a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Lic. William Dalorzo Chinchilla. MBA, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº 129-884-079.—C-7990.—(IN2013049049).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el  siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000046-PROV

Compra e instalación de un sistema

de cámara de visión nocturna

Fecha y hora de apertura: 2 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr, respectivamente.  En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.

San José, 29 de julio del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa, a. í.—1 vez.—(IN2013048946).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N°2013LA-000043-01

Contratación de una empresa para la remodelación de la

Oficina del Banco Nacional ubicada en San Pablo de León Cortés

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 2 de setiembre del 2013, para la “Contratación de una empresa para la remodelación de la oficina del Banco Nacional ubicada en San Pablo de León Cortés”.

No habrá visita al sitio, en su lugar se realizará una reunión el 14 de agosto de 2013 a las nueve horas con treinta minutos (9:30 a.m.) en la sala de reuniones de Construcción y Mantenimiento, ubicada en la Dirección Logística de Recursos Materiales, en La Uruca.

El cartel y los planos pueden ser retirados con un costo de diez mil colones exactos (¢10,000.00) en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 1° de agosto de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00216.—C-23800.—(IN2013049062).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000192-01

Contratación de una persona física o persona jurídica que

brinde los servicios limpieza del inmueble propiedad del

BANHVI ubicado en el Proyecto Cerro Verde de Paraíso

de Cartago inscrito en el Registro Público

bajo el folio real 202941-000

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General da inicio al procedimiento de Contratación Directa 2013CD-000192-01, para la “Contratación de una persona física o persona jurídica que brinde los servicios limpieza del inmueble propiedad del BANHVI ubicado en el Proyecto Cerro Verde de Paraíso de Cartago inscrito en el Registro Público bajo el folio real 202941-000”, de conformidad con las condiciones específicas del cartel.

Los interesados pueden acceder al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr. sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

La fecha límite para recibir ofertas será el jueves 8 de agosto del 2013 a las 10:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2013049017).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-101311-UP

Servicio de horas de desarrollo en lenguaje Oracle Developer

6i, para brindar mantenimiento las herramientas de software

del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº 2013LN-101311-UP, “Servicio de horas de desarrollo en lenguaje Oracle Developer 6i, para brindar mantenimiento las herramientas de software del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”, cuya apertura está prevista para las 10:00 horas del 27 de agosto de 2013.

Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr o solicitarlos a la dirección de correo electrónico gfiatt@bomberos.go.cr”.

Guido Picado Jiménez, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013049034).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

CÉLULA DE REACTIVOS Y OTROS

CONCURSO 2013LN-000016-05101

Películas radiográficas 25.40x30.48 cms

(10x12 pulgadas) no interfoliadas

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compr@ Red en la dirección www.comprared.cr, el cartel de la Licitación Pública 2013LN-000016-05101 para la adquisición de: Ítem único: 640.000 uds película radiográfica de 25.40x30.48cms (10x12 pulgadas) no interfoleadas.

Apertura de ofertas para el día 16 de setiembre del 2013 a las 10:00 horas. Ver detalles y mayor información en la página Web http:www.ccss.sa.cr, San José, o con Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.

San José, 29 de julio de 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O C. 2112.—Sol. N° 61626.—C-21020.—(IN2013048977).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2013LN-000005-3110

Simulador de tratamiento de radioterapia

Se Informa a todos los interesados que el cartel está disponible en la Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la siguiente dirección: cantón San José, distrito El Carmen, calle 3 av. central y 1° Edificio Jiménez, piso 3 altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD o en la página Web http:www.ccss.sa.cr.

Fecha de apertura: 14 de octubre de 2013.

Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de Gestión Administrativa y Logística.

Hora: 10:00 horas.

San José 29 de julio de 2013.—Subárea Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2013048989).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

     DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-01

Compra de vehículos

Invitación a participar en la:

Licitación Pública N° 2013LN-000006-01, compra de vehículos. Fecha y hora de apertura: 2 de setiembre del 2013, a las 10:00 horas.

El cartel con las respectivas condiciones están disponibles en la proveeduría Portuaria en Limón, sita 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Julio del 2013.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—Lic. Óscar Chaves Sánchez, Jefe Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 3231.—Solicitud N° 49792.—C-12600.—(IN2013048999).

MUNICIPALIDADADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

Contrato de tratamiento y disposición de los desechos

sólidos del cantón de Goicoechea

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Goicoechea recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m., del día 23 de agosto del 2013, para la Licitación supracitada.

Los interesados de retirar el cartel lo pueden obtener en la página Web de la Municipalidad de Goicoechea www.munigoicoechea.com y en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Goicoechea, ubicada contiguo al Mas x Menos, Guadalupe, a partir del día hábil siguiente de recibido este comunicado; en un horario de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.

Goicoechea, 24 de julio de 2013.—Proveeduría.—Lic. Sahid Salazar Castro, Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—(IN2013049000).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA  2012LA-000079-0DI00

Demarcación vial horizontal y colocación de captaluces de las

Rutas Nacionales N° 1, sección: La Irma-Desjarretado, N° 36,

sección: Hone Creek-Bribrí y N° 141, sección:

Naranjo-Ciudad Quesada

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo XII de la sesión N° 1025-13, de 15 de julio de 2013, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo Firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-085-13 y el oficio DIE-03-13-2283 de la Dirección Ejecutiva se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada 2012LA-000079-0DI00 “Demarcación vial horizontal y colocación de captaluces de las rutas nacionales N° 1, sección: La Irma-Desjarretado, N° 36, sección: Hone-Creek-Bribrí y N° 141, sección: Naranjo-Ciudad Quesada”, al consorcio de empresas conformado por: J&L Señalización y Arquitectura S.A., cédula jurídica 3-101-126423, M&P Obras Civiles S. A., cédula jurídica 3-101-147132, Horizontes de Vías y Señales de Centro América S. A., cédula jurídica 3-101-304030, Publivías S. A., cédula jurídica 3-101-032985, Servicios de Señalamiento Vial S.A., cédula jurídica 3-101-080084, Bela Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-148701 y Publiseñales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-307361, por un monto total de ¢172.951.819.80 (ciento setenta y dos millones novecientos cincuenta y un mil ochocientos diecinueve colones con 80/100, de acuerdo al siguiente detalle: Línea 1, Ruta Nacional 1, sección: La Irma-Desjarretado por un monto ¢26.373.011.80 (veintiséis millones trescientos setenta y tres mil once colones con 80/100), Línea 2, Ruta Nacional 36, sección: Hone Creek-Bribrí por un monto de ¢27.955.600.58 (veintisiete millones novecientos cincuenta y cinco mil seiscientos colones con 58/100) y Línea 3, Ruta Nacional 141, sección: Naranjo-Ciudad Quesada por un monto de ¢118.623.207.42 (ciento dieciocho millones seiscientos veintitrés mil doscientos siete colones con 42/100) y un plazo de ejecución de 30 (treinta) días naturales.

San José, 19 de julio de 2013.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00204.—C-34000.—(IN2013049077).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N°2013LN-000001-BNCS

Alquiler de software para notificaciones por Internet

utilizando correo certificado para BN Corredora de Seguros

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones de BN Corredora de Seguros en el artículo 04 de la Sesión Ordinaria Nº 30-2013, celebrada el 19 de julio del 2013 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000001-BNCS, promovida para el “Alquiler de software para notificaciones por internet utilizando correo certificado para BN Corredora de Seguros”, a la empresa RPOST S. A. de la siguiente manera:

Recomendación de adjudicación

Nombre del oferente

RPOST S. A.

Representante

Lauro Adrián Velázquez Rojas

Monto evaluado

USD$0.39 por unidad de email certificado & Licencias de usuarios ilimitados.

Plazo de la contratación

Un año prorrogable en forma automática por tres periodos iguales, hasta completar cuatro años en total.

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 1° de agosto de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00217.—C-34700.—(IN2013049054).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000012-01

Compra de muebles metálicos con entregas por demanda

para un periodo de cuatro años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 04 de la Sesión Ordinaria Nº 1154-2013, celebrada el 16 de julio del 2013 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000012-01, promovida para la “Compra de muebles metálicos con entregas por demanda para un periodo de cuatro años”, a la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A. de la siguiente manera:

Recomendación de adjudicación

Nombre del oferente

Muebles Metálicos Alvarado S. A.

Representante

Édgar Alvarado Ardón

Monto evaluado

Ítem 1 (Casillero estándar para empleados): $257,32 i.v.i.

Ítem 2 (Compra de archivadores para gaveta de cajero): $386,46 i.v.i.

Garantía Técnica

12 meses

Plazo de entrega/ejecución/del contrato

Treinta días hábiles

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 1° de agosto de 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00215.—C-34700.—(IN2013049058).

BANCO POPULAR Y DE  DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000013-DCADM

Compra de lector de código de barras

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas  mediante Acta Nº 320-2013 del día 23 de julio  del 2013, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

CR Soluciones GLN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-197288.

150 unidades de Lector de Código de Barras Marca e-Seek Modelo M-200.

Precio unitario                                                         $597,60

Subtotal 150 unidades                                      $89.640,00

13% Impuesto de Ventas                                  $11.653,20

Total a pagar                                                    $101.293,20

Depositar garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de $10.129,30 y  con una vigencia de catorce meses.

San José, 24 de julio del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013048948).

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N°2013LA-000014-DCADM

Venta de lote ubicado en Pococí-Guápiles-Limón

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000014-DCADM que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante Acta Nº 319-2013 del 23 de julio de 2013, resolvió declarar infructuosa la presente licitación por cuanto no se recibieron ofertas.

Demás condiciones y requisitos según lo plantea la División de Contratación Administrativa del Banco Popular en su informe de Infructuosidad  Nº 138-2013.

San José, 29 de julio del 2013.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana V. Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013048949).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-01

(Licitación Desierta)

Compra de terrenos en el cantón de Alajuelita, provincia

de San José, para el desarrollo de proyecto(s)

de vivienda de interés social

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, comunica que con fundamento en memorando del Área de Vivienda de Interés Social AVIS 396-2013 de fecha 2 de julio del 2013, se declarara desierta la “Compra de terrenos en el cantón de Alajuelita, provincia de San José, para el desarrollo de proyecto(s) de vivienda de interés social”, al no cumplir satisfactoriamente el único oferente con los requerimientos establecidos en el cartel de marras.

San José, 29 de julio de 2013.—Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1 vez.—(IN2013048974).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

(Resolución de Infructuosa)

Contrato de tratamiento y disposición de los

desechos sólidos del cantón de Goicoechea

El Departamento de Proveeduría informa que de conformidad con resolución emitida el 24 de julio de 2013 por la Alcaldesa, Ana Lucía Madrigal Faerron, indica que se declare infructuosa la Licitación Pública 2013LN-000001-01, titulada “Contrato de tratamiento y disposición de los desechos sólidos del cantón de Goicoechea”, esto debido a que no se presentaron ofertas a la apertura.

Goicoechea, 24 de julio de 2013.—Proveeduría.—Lic. Sahid Salazar Castro, Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—(IN2013049004).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000003-P02

Adquisición de implementos deportivos

La Municipalidad de Bagaces comunica que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces en sesión ordinaria número 46, celebrada el 23 de julio de 2013, mediante acuerdo número 174 se aprobó la adjudicación a la Licitación Abreviada N° 2013LA-000003-P02, para la adquisición de implementos deportivos, a las empresas Eternal Forest S. A., por un monto total de ¢4.512.800,00 y Consorcio Interamericano Caribe de Exportación CICADEX S. A, por un monto total de ¢3.087.790,00. Para detalles favor contactarse con la Proveeduría Municipal.

Notifíquese.—Lic. Luis A. Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013048941).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 101306 (2012LN-101306-UP)

Servicio de diseño, suministro e instalación de aires

acondicionados en varias edificaciones del

Cuerpo de Bomberos de Costa Rica

El Benemérito Cuerpo de Bomberos comunica de una serie de aclaraciones y modificaciones a la Licitación Pública N° 2013LN-101306, “Servicio de diseño, suministro e instalación de aires acondicionados en varias edificaciones del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica”.

El cartel, junto con las modificaciones respectivas podrán visualizarlas y descargarlas del portal de Internet www.bomberos.go.cr.

La fecha de recepción y apertura de ofertas se mantiene invariable para el día 14 de agosto de 2013, a las 10:00 horas.

Guido Eduardo Picado Jiménez, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013049032).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

Contratación de servicios profesionales de abogados externos

para el cobro judicial en la Municipalidad de Flores

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica a todos los interesados en el procedimiento de Licitación Pública 2013LN-000001-01, lo siguiente:

1.  Con el objeto de valorar y atender las observaciones y directrices emitas por la Contraloría General de la República, mediante la resolución R-DCA-362-2013, se prorroga el plazo de apertura de ofertas hasta las 8:00 a. m. del 30 de agosto de 2013.

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel. 265-7125, ext. 107, fax: 265-5652).

Departamento de Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013048981).

REGLAMENTOS

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en sesión 24-13, artículo X, del 24 de junio del 2013 aprobó la modificación parcial del Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica:

1   Productos de colocación

1.1. Gastos de formalización de operaciones nuevas y prórrogas al vencimiento definitivo.

Colones y dólares: de 0.00% a un máximo del 5%. Quedan abiertos los márgenes de negociación para el Comité de Crédito, el gerente general, subgerentes, directores comerciales y gerentes de división.

Aplica para todas las modalidades de créditos directos y créditos abiertos.

Notas:

1- Esta comisión será cobrada por una única vez al formalizarse el crédito o al establecerse prórrogas al vencimiento definitivo, aplicable directamente al monto del crédito en forma general.

Para créditos abiertos se cobrará cada vez que se realice una operación derivada del contrato de crédito abierto.

2- No se cobrará la comisión de formalización en los contratos que se realicen de líneas de crédito revolutivas; tampoco se cobrará la comisión de formalización a las tarjetas de crédito.

3- Para créditos damnificados por desastres naturales se cobrara un 0.5%, para créditos de vivienda para pensionados y ayuda social un 1%.

4- Se aplicará un 50 % de la comisión a las personas físicas cuyo salario o pensión es depositado en una cuenta del BCR. A excepción del crédito vivienda para pensionados y crédito damnificados por desastres naturales.

1.2  Comisión de formalización para cambio de rubro mediante Anexo 19 y para dolarización mediante Anexo 22 de las DAC (personas físicas)

-    $300 de comisión de formalización en el caso de créditos que tengan menos de un año de constituidos.

-    $200 en los créditos que tienen más de un año y menos de tres años de constituidos.

-    $100 dólares para los créditos que tiene más de tres años de constituidos.

Nota:

Esta comisión no se podrá financiar agregando el monto correspondiente al monto de la deuda sujeta a cambio de rubro. El cliente deberá pagarla en efectivo o por cualquier otro medio.

Esta comisión aplica sólo para personas físicas y sólo para cambios de igual producto en BCR.

1.3.-  Comisión de manejo de líneas de crédito revolutivas

Esta comisión aplica para las líneas de crédito revolutivas y se cobra al formalizar cada giro de forma anualizada.

Colones: 1.50% anualizado al formalizar

Dólares: 1.50% anualizado al formalizar

1.4.-  Comisión por pago anticipado, pago parcial o cancelación de la deuda para créditos en colones y dólares

3% para todos excepto:

1. Líneas de crédito revolutivas a corto plazo (12 meses)

2. Vivienda de interés social.

3. Créditos menores a $10.000.00

4. Operaciones del BCR que se cancelan con la constitución de un nuevo crédito del BCR.

5. Para créditos damnificados por desastres naturales, superiores a $10.000 vigente durante los primeros ocho años.

6. Para crédito vivienda para pensionados se exceptúa este cobro cuando la cancelación se realice con recursos del BCR.

7. Cualquier otro que apruebe el Comité Corporativo de Activos y Pasivos

Nota:

Quedan facultados para la negociación de esta tarifa en caso de la apertura de un nuevo producto de crédito, el Comité de Crédito, el gerente general, subgerentes, directores comerciales y gerentes de división.

1.5.-  Comisión de formalización por sobregiros documentados en cuenta corriente

Sobregiros formales

Crédito en cuenta corriente de 3 meses

Primer crédito de 3 meses                                      1,50%

Primera prórroga de 3 meses                                  1,50%

Segunda prórroga de 3 meses                                1,50%

Tercera prórroga de 3 meses                                  1,50%

Crédito en cuenta corriente de 6 meses

Primer crédito de 6 meses y prórrogas sucesivas 2,50%

1.6.-  Comisión por no cancelación de sobregiros conforme a la forma de pago pactada

Sobregiros formales e informales documentados

Se cobrará, además de los intereses correspondientes, una comisión del 2% sobre el saldo no cubierto del sobregiro.

Mínima $20.00

1.7.-  Comisión de manejo en operaciones garantizadas con mercadería depositada en bodega de clientes (gastos, kilometrajes y otros)

$0.10 mensual por cada $5.00 del principal adeudado

1.8.- Estudios en el Registro de la Propiedad y estudios personas jurídicas

$5.00 por cada estudio de índice de bienes inscritos.

$5.00 por cada estudio de propiedad mueble o inmueble.

$5.00 por estudios de sociedades y de poderes generalísimos.

$5.00 cada estudio mercantil o asociaciones realizados en las instalaciones de registro.

$6,00 por estudios de asociaciones solidaristas, asociaciones de desarrollo, asociaciones comunales y cooperativas de desarrollo integral o especial, etc.)

Se exceptúan aquellas que por ley no deben cobrarse.

El Banco no adquiere compromiso alguno al aceptar esta suma y no devolverá la misma, si el cliente decide retirar o abandonar la solicitud o si al realizar los estudios y análisis correspondientes, dicha solicitud se rechace, se apruebe por una suma menor o bajo determinadas condiciones que el cliente no acepte.

1.9.- Conformidad salida del país a vehículos prendados al Banco

$20.00

Nota:

Incluye la tarifa del Registro Nacional más gastos de papel legal y timbres.

  1.10.-               Cobro administrativo de operaciones en mora.

Créditos inferiores o iguales a $1,000.00: $10.00 mensuales

Créditos superiores a $1.000:

1-10 días                                    $15.00

11-30 días                                  $20.00

31-60 días                                  $30.00

61días de atraso en adelante   $50.00

Nota:

Rige para todos los créditos nuevos otorgados a partir de la aprobación de esta tarifa, cuyo monto original sea inferior o igual a $1.000.00 o su equivalente en colones y que al momento del pago se encuentre en cartera normal, en cobro administrativo y/o judicial, cada vez que se realice un pago se les cobrará el monto indicado según el rango de atraso con base en la fecha de vencimiento de los intereses, para cada cuota según la antigüedad de mora que tenga.

Los créditos otorgados antes de esta modificación se regirán por la anterior tarifa, o según lo establezca la cláusula y/o adenda en el contrato de crédito respectivo.

1.11.-  Cobro telegramas enviados operaciones vencidas

$5.00

1.12.- Por concepto de administración de proyectos colones y dólares

Se cobrará un 1% anual pagadero mensualmente sobre los proyectos empresariales a largo plazo.

1.13.- Comisión de estructuración y manejo:

-    En colones y dólares hasta 0.50% y aplica sobre el saldo de la operación a cobrarse mensualmente.

1.14.-  Traspaso de operaciones de cobro administrativo a cobro judicial

2.0% s/ el total adeudado de cada operación

Mínima $20.00

Máxima $120.00

1.15.-  Reposición de comprobantes de operaciones canceladas

$10.00 cada uno.

1.16.-  Certificación o constancia de operación cancelada

$12.00 cada una.

1.17-   Por administración y seguimiento de póliza externa

$13 por cada póliza externa.

Nota:

Se cobrará tanto en la emisión de póliza como en la renovación.

1.18 - Comisión por administración de créditos cedidos a otras instituciones

0.50% a 2.50% anual sobre saldos

Nota:

Quedan facultados para la negociación de esta tarifa, el Comité de Crédito, el gerente general, subgerentes, directores comerciales y gerentes de división.

2   Productos de captaciones

2.1.-  Comisión por el exceso de cheques girados en cuenta corriente

Cuentas personales:

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Cuentas empresariales y corporativas:

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2.6.-  Cargos enviados a clientes y devueltos por dirección errónea

$2.00

2.13.-  Confección planillas ventanilla

2.13.1  Confección y entrega ventanilla

2.00% sobre el monto. Mínimo $20.00

2.13.2  Confección y envío por transportadora de valores

$18.00 la confección

El envío de acuerdo a la tarifa con la empresa transportadora.

2.17.-  Descongelamiento de fondos (descongelamiento de recursos depositados en cuenta corriente y cuenta de ahorros por medio de cheques)

0.10% sobre los fondos utilizados en moneda nacional y moneda extranjera

2.24.- Recolección depósitos especiales en cuenta corriente

1- Para clientes cuyos depósitos son recolectados y contabilizados en las tesorerías regionales ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM), planillas preparadas y enviadas de las tesorerías regionales ubicadas en la Gran Área Metropolitana (GAM), a los clientes:

Hasta ¢ 6.000.000.00 cobrar la suma de:

a)    $ 7.00 remeseras propias/recolección.

Sobre el exceso de los ¢6.000.000.00 se aplicará la siguiente fórmula: (M.E./T.C.)*0.000572

Monto del excedente, dividido entre el tipo de cambio de venta del dólar del último día hábil del mes por 0.000572.

Este factor corresponde a los $2.00 por cada $3.500.00 adicionales.

Los montos sobre los cuales se realizaran los cobros, son los declarados por el cliente en las planillas de conducción.

b) Con remeseras externas se cobrará el monto negociado con cada empresa adjudicataria, de conformidad con en el cartel de licitación y la oferta recibida por dichas empresas. (Según cuadro adjunto).

2.  Para clientes cuyos depósitos son recolectados, contabilizados, para planillas preparadas y enviadas en las tesorerías regionales ubicadas fuera de la (GAM) a los clientes:

Hasta ¢6.000.000.00 cobrar la suma de:

a) $ 9.00 remeseras propias/recolección.

Sobre el exceso de los ¢6.000.000.00 se aplicará la siguiente fórmula: (M.E./T.C.)*0.000572

Monto del excedente, dividido entre el tipo de cambio de venta del dólar del último día hábil del mes por 0.000572.

Este factor corresponde a los $2.00 por cada $3.500.00 adicionales.

Los montos sobre los cuales se realizaran los cobros, son los declarados por el cliente en las planillas de conducción.

b) Con remeseras externas se cobrará el monto negociado con cada empresa adjudicataria, de conformidad con el cartel de licitación y la oferta recibida por dichas empresas. (Según cuadro adjunto)

Vargas Mejía (VMA)

 

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Proval

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2.44.-     Pago de cheques viajero

En colones: 1%, mínima $2.00. Esta comisión se cobra sobre el monto del cheque

3.  Tarjetas de crédito y débito

3.1.-  Comisión por reemplazo normal y reposición

$10.00

Nota:

Para los productos de compras institucionales y BCR Distribución no pagarán comisión por reemplazo. En aquellos casos donde la sustitución de la tarjeta sea por deterioro y el mismo no pueda ser atribuido al tarjetabiente no se pagara la comisión establecida en este ítem.

3.2.-  Comisión por adelanto de efectivo

Tarjetas de crédito

$1.00 + 4 % por avance efectivo utilizando cualquier medio disponible.

Por los avances de efectivo de la BCR Compras institucionales, pagarán una comisión igual a la tasa básica pasiva del BCCR, vigente a fin de mes, más el margen que corresponda a una operación ubicada en el riesgo AAA en su límite inferior, ajustable mensualmente.

Tarjetas de débito

   $0.25 por avance efectivo en ATM´S del BCR después del quinto retiro en el mes, solamente en las cuentas cuyo saldo promedio semestral sea inferior a los $350.00.

   $0.50 por avances efectivo en ATM´S dentro de los convenios que tenga el BCR (ATH y BNCR) y $0.25 para las consultas.

   $3 +0.50% comisión por retiro de efectivo en ATM´S o en ventanilla en otros emisores internacionales o locales que no estén en convenio con el BCR.

   $1 por cada transacción de avance o retiro de efectivo en ventanilla del BCR, excepto en las cuentas cuyo saldo promedio semestral sea mayor a $1.000.00 o cuando el retiro solicitado por el cliente supere el monto permitido a dispensar por nuestros ATM´S.

3.3.-  Comisiones a negocios afiliados

$15.00 mensual por P.O.S. instalado en comercios afiliados con facturación inferior a $1,000.00.

3.4.-  Monto a cobrar por tarjetas recuperadas

Es cobrado al tarjetahabiente y pagado al recuperador de la tarjeta (persona física o negocio afiliado).

Por tarjeta emitida en el territorio nacional $10.00

Por tarjetas emitidas en el exterior hasta un máximo de $165.00 ($150.00 por localización más $15.00 por manejo).

3.5.-  Comisión por cargo administrativo por mora

2-30 Días            $ 10.00

31-90 Días          $ 25.00

91-180 Días        $ 50.00

Nota:

Esta comisión se cobra mensualmente de acuerdo al periodo de morosidad del cliente, durante el plazo en que permanezca el crédito en esa condición.

3.6.-  Reposición de pin para tarjeta de crédito y débito

$5.00

Se cobra esta tarifa cuando el cliente ha olvidado el PIN, pero si se le sustituye por problemas atribuibles al Banco no se le deberá cobrar.

Para los productos de compras institucionales del BCR, no pagarán comisión por reemplazo.

3.7.-  Comisión por servicios administrativos en tarjetas de débito

$10.00 excepto tarjetas: Cuenta Conmigo (HIT), Cuenta Propia (Morpho), Pensionados, Anafa y Distribución.

3.8.-  Comisión por solicitud de copia de voucher

$10.50 por voucher consultado a otros procesos o emisores.

3.9.- Comisión por pagos a tarjetas reversados por cheques devueltos

$10.00 si el cheque es devuelto por forma y $20.00 si es por fondos insuficientes

3.10.-  Comisión por afiliación al servicio de adquirencia o cambio de razón social

$60 a todos los comercios nuevos que deseen afiliarse al servicio de adquirencia BCR; esta comisión se cobrará una única vez.

3.11.-  Comisión por confección de máquina manual a los comercios afiliados

$35 por cada máquina manual confeccionada para los comercios afiliados, esta comisión se cobrará una vez.

3.12. - Comisión por aplicación de puntos acumulados al saldo de tarjetas de crédito

5% sobre el monto que se aplique.

3.13. - Cobro administrativo en tarjetas de crédito por la redención de Millas Life Miles

$5.00 por cada 1000 puntos o fracción para la redención.

3.14.- Cobro Administrativo en tarjetas de crédito por la conversión de compras en comercios a la modalidad Plan BCR 0%

-    3 cuotas: 3% sobre el monto de la transacción a convertir

-    6 cuotas: 7% sobre el monto de la transacción a convertir.

-    9 cuotas: 10% sobre el monto de la transacción a convertir.

3.15.-  Tarjeta Priority Pass

$27.00 por cada visita a las salas Priority Pass de aeropuertos

4       Servicios bancarios electrónicos

4.1.-     Sinpe Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos, desarrollado por el BCCR, afecta en tiempo real la Cuenta de Reserva de dicho organismo, TCR Transferencias entre cuentas de reserva.

Transferencia de fondos a terceros:

1. Por la página web: $2.00 por transferencia.

2. En forma manual por plataforma $5.00 por transferencia

4.8.-     Certificados digital

A-   Clientes BCR

Emisión $46.00 por certificado

Solo lector                               $28.00

Solo tarjeta                              $20.00

Renovación                             $45.00

Cambio PIN -Desbloqueo        $5.00

Solo certificado                      $12.00

B-   Usuarios BCR (denominados como aquellos usuarios que no tienen ninguna relación comercial con el BCR)

Emisión   $56.00 por certificado

Solo lector                               $32.00

Solo tarjeta                              $24.00

Renovación                             $52.00

Cambio PIN -Desbloqueo     $10.00

Solo certificado                      $15.00

4.11     Bancatel

$ 2.00 Comisión fija mensual

Nota:

Este costo incluye la consulta de 10 cheques al mes y se cobrará se utilice o no el servicio. Por cada consulta (después del décimo cheque) adicional, se cobrará $0.25

5   Servicios Comercio Exterior

5.14.-  U.S. Direct Deposit - Acreditación pensiones Gobierno de los E.E.U.U.

Acreditación $6.00 por transacción.

De esta tarifa que cobra el BCR, se comparte el 50% con el Bank of New York

5.15.-  Envio estado de cuenta corriente por Swift

$3.0 por cada estado de cuenta enviado.

5.16.-  Cartas de crédito de exportación avisadas

Aviso $40.00

Swift $8.00

Pago 0.25%, mínima $40.00 y máxima $100.00

5.17.-  Negociación de divisas en el exterior diferentes al dólar de los Estados Unidos de América (Forex)

Hasta el 1 % del tipo de cambio de negociación

Mínimo $10.00

5.18.-  Tarifas MoneyGram

5.18.1.-  Envíos corredor Costa Rica – Nicaragua / Colombia

De $0.01 a $100.00:       $3.00

De $100.01 en adelante:               3% del monto de envío

5.18.2.   -Envíos de Costa Rica hacia Costa Rica y el resto del mundo

De $0.01 a $100.00:         $4.00 exactos

De $100.01 en adelante:          2% del monto de envió más $2.00

Nota: recibos de dinero no se cobra.

5.19.    -Tarifas remesas a Nicaragua

-    Envíos de $1 a $500: $3.00

-    Envíos de $500.01 en adelante: $5.00

6.         Comisiones de confianza

6.2       Custodias físicas y electrónicas

Custodia electrónica de Valores

Por servicios de custodia local

6.2.8    Tarifas por movimientos (mercado local), servicios complementarios:

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Por generar reportes adicionales de información para el cliente, sobre la custodia local o internacional, se cobrará una comisión de $25,00 por reporte.

Por reconstrucción de movimientos o información requerida por el cliente, se cobrará $20.00 hora/hombre.

*Nota:

Las liquidaciones de participaciones, rendimientos de los fondos de inversión, y cancelación de vencimientos de valores, vía de transferencias SINPE, se les aplicará además del costo definido, anteriormente, la tarifa, establecida en el punto 6.2.15 de este reglamento.

6.2.9-  Registro de las emisiones colocadas por ventanilla bajo la figura de macrotítulo, (posición compradora):

-    Comisión registro por creación de la cuenta: $2,00

-    Comisión por entregas previas de macrotítulos:

Por Servicio de Custodia Internacional

6.2.10.-  Tarifas Custodia Internacional sobre el saldo promedio de valores administrados:

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6.2.11.- Tarifas por movimientos (custodio internacional):

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6.2.12.-Tarifas por movimientos (mercado internacional): servicios complementarios:

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6.2.13.- Por custodia de macrotítulos de emisiones privadas

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6.2.14.-  Comisión por ingreso a revisar transacciones, en alquiler de espacio a entidades públicas

- Por cada visita que efectúe el cliente a la bóveda $2.0

6.2.15.-  Administración de los libros de participaciones de los fondos de inversión

Por la administración de cada libro de participaciones $500.00 mensuales.

Por generar reportes adicionales al cliente, sobre los libros de participaciones, $10.00 por cada uno

6.2.16.-  Gestión del servicio del Impuesto sobre renta

-    Por el servicio de liquidación del impuesto sobre la renta 1,50% sobre el monto depositado por el emisor o la entidad de depósito respectiva. Mínimo $10.00.

-    Por el servicio de gestión de devolución del impuesto sobre la renta, 3,00% sobre el monto depositado por el emisor o la entidad de depósito respectiva. Mínimo $50.00. Las certificaciones de PRI en Ceval-BNV y Sinpe-BCCR, se cobrará la tarifa establecida por esta entidad.

6.8.-     Bloqueo de sala Ceval (arqueo de títulos)

-    Costo por hora: $100,00

8          Avalúos, inspecciones y fiscalizaciones

8.1.-     Cobro de avalúos e inspecciones para operaciones de crédito y prórrogas, arreglos y otros

Cuando los avalúos sean realizados por profesionales adscritos al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), la comisión a cobrar será el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

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En estos casos, el monto mínimo de la comisión será el equivalente a:

3 * Hora profesional

Donde: la hora profesional será la establecida por el CFIA y publicada en La Gaceta.

El factor i, será el publicado en La Gaceta, vigente al momento de calcular la comisión.

Cuando los avalúos sean realizados por profesionales adscritos al Colegio de Ingenieros Agrónomos (CIAgr), la comisión a cobrar será el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

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En estos casos, el monto mínimo de la comisión será el equivalente a:

3,4 * Hora profesional

Donde: la hora profesional será la establecida por el CIAgr y publicada en La Gaceta.

El factor IPC, corresponde al Índice de precios al consumidor acumulado a diciembre del año anterior al cálculo.

Consideraciones para todos los avalúos:

a)  Cuando se requiera solicitar el avalúo de otros bienes, como refuerzo de garantía o en sustitución de los ofrecidos y valorados originalmente, la comisión se calculará con base en el monto por el que responderán los nuevos bienes a valorar.

b) Cuando corresponda realizar avalúos para efectos de seguimiento y para actualizar el monto mitigador en garantías ya existentes a favor del Banco, la comisión se calculará con base en el saldo adeudado, salvo cuando el avalúo sea factible realizarlo por el mismo valuador que realizó el avalúo anterior, en cuyo caso la comisión corresponderá al 50% del resultado de la aplicación de la fórmula, manteniendo los montos mínimos establecidos y considerando como monto de crédito, el saldo adeudado.

La comisión por avalúos de seguimiento de garantías, podrá ser cobrada al cliente, solo si está incluida en el contrato de crédito, o bien, si el propósito del avalúo es para mantener la vigencia de un avalúo que será utilizado en una nueva operación de crédito. Para el caso de inspecciones para control y seguimiento de las garantías, referirse al punto 8.3 de este apartado. No se deben confundir estos avalúos con los requeridos para nuevos créditos, para ejecución de garantías, venta de bienes adjudicados u otros propósitos.

c)  En el caso de solicitudes de crédito para compra de lote y construcción o solo para construcción, siempre y cuando el monto del crédito sea superior al monto del avalúo, el cálculo de la comisión se hará sobre el monto del avalúo. En estos casos, como inicialmente no se conoce el monto del avalúo, el cobro inicial se hará sobre la base del monto de la solicitud de crédito y una vez que se reciba el avalúo, si este es menor al monto de crédito solicitado, la comisión se calculará con base en el avalúo y se devolverá al cliente el exceso cobrado.

d) Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de cobro judicial, se usará como base el saldo de la operación sin considerar intereses acumulados, en lugar del monto de crédito en la fórmula correspondiente.

e)  Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de venta de bienes, se usará como base el monto de la adjudicación, en lugar del monto de crédito en la fórmula correspondiente.

f)  La comisión se debe cobrar al 100 % con base en el monto de la solicitud, independientemente si la operación se va a formalizar con recursos solamente del Banco o de otra institución con la cual el Banco mantenga convenios.

g)  En caso de liberación parcial de una garantía, el monto de la comisión a cobrar al cliente por valorar los bienes que se mantienen en garantía, se calcula considerando el saldo de la operación vigente al momento de solicitar el avalúo.

h) En casos de sustitución de garantías, la comisión a cobrar al cliente se calcula sobre el monto por el cual responde la garantía a sustituir. Cuando una operación está respaldada con varias garantías, se calcula el monto por el que responden las garantías a sustituir (considerando la proporción en que disminuyó la responsabilidad original de acuerdo al saldo de la operación) y la comisión por avalúo se cobra sobre la base de este cálculo.

i)  En el caso que el avalúo no se realice debido a razones no imputables al Banco o como resultado del análisis realizado no se recomiende aceptar el bien en garantía, siempre y cuando el valuador haya hecho la inspección de campo para el cálculo de la comisión, aplica la tarifa mínima establecida. En estos casos el monto pagado por el avalúo no se devuelve.

j)  Por entregar a un cliente, copia del avalúo que corresponde a su operación, se cobrará la diferencia entre el monto establecido en los aranceles de los colegios profesionales para avalúos en general (no para créditos hipotecarios y prendarios) y el monto de la comisión que ya canceló.

8.3.-     Inspecciones para verificar el cumplimiento de alguna condición de la garantía:

Son las que se ejecutan antes de la formalización de una operación con el propósito de confirmar la ejecución de modificaciones indicadas en el avalúo y que son requeridas para recibir la garantía a satisfacción. Entran en esta categoría las inspecciones de instalaciones eléctricas, de amojonamientos, deslindes, remoción de obstáculos o de otra índole.

No se deben confundir estas inspecciones con los avalúos, que se deben ejecutar posteriormente, por inconsistencias con los planos catastrados, falta de servicios públicos y accesos inconvenientes.

El cálculo de la comisión por cada inspección es de $36,00.

8.4.-     Inspecciones para verificar el cumplimiento del plan de inversión.

Son las requeridas posteriormente a la formalización de una operación de crédito para verificar el cumplimiento parcial o total del plan de inversión aprobado para cada operación.

El costo de la comisión por cada inspección es de $36.

8.5.-     Inspecciones para control y seguimiento de las garantías

Se refiere a las inspecciones de las garantías en las cuales el profesional debe informar la existencia, el estado de conservación y la liquidez de los bienes que garantizan una operación de crédito.

La comisión por inspección para control y seguimiento de garantías, según el siguiente detalle, podrá ser cobrada al cliente, solo si está incluida en el contrato de crédito, o bien, si el propósito de la inspección es para mantener la vigencia de un avalúo que será utilizado en una nueva operación de crédito.

8.5.1.- Bienes inmuebles separados

$36 por cada bien inmueble.

8.5.2.-              Bienes inmuebles que conforman una reunión de propiedades y una sola explotación

$36

8.5.3.- Bienes muebles: vehículo individual o máquina industrial individual

$36 por bien mueble

8.5.4-  Grupos de bienes muebles localizados en un solo lugar: flotillas de vehículos o grupos de máquinas.

$36 hasta un máximo de 5 bienes muebles.

$3 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 5 y hasta 20 bienes muebles.

$2 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 20 bienes muebles.

8.5.5.- Grupos de bienes muebles localizados en diferentes lugares: flotillas de vehículos o grupos de máquinas

El cálculo de la comisión se hace conforme a la cantidad de vehículos localizados en cada lugar.

$36 hasta un máximo de 5 bienes muebles.

$3 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 5 y hasta 20 bienes muebles.

$2 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 20 bienes muebles.

8.5.6-  Maquinaria industrial localizada en diferentes lugares

El cálculo de la comisión se hace conforme a la cantidad de bienes localizados en cada lugar.

$36 hasta un máximo de 5 bienes muebles.

$3 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 5 y hasta 20 bienes muebles.

$2 por cada bien mueble adicional, sobre el exceso de 20 bienes muebles

8.6 -     Fiscalización de inversiones

Comprende la revisión del presupuesto y la fiscalización de la inversión realizada en la obra, por parte de los profesionales designados por el Banco y en los créditos para construcción con recursos propios del Banco o de otras instituciones con las cuales el Banco mantenga convenios.

8.6.1-  Revisión de planos y presupuestos

0,5 % sobre la proporción del crédito destinada para la construcción. Se cobra al cliente previo a la aprobación de la solicitud.

8.6.2- Inspecciones para el avance de obra

1,0 % sobre la proporción del crédito destinada para la construcción. Se cobra al cliente mediante la retención al formalizar la operación de crédito.

9          Otras tarifas

9.10.-  Trámite de entrega de placas

$10.50

Aspectos generales

1.  En el caso de que la atención de los servicios antes detallados demande un manejo especial o extraordinario, el Banco se reserva la facultad y el derecho de cobrar los gastos o intereses adicionales locales y del exterior. Cuando una negociación involucre dos o más operaciones con tarifas especificadas en este manual, se cobrarán las tarifas correspondientes a cada una de las operaciones.

2.  Todas las comisiones y tarifas podrán ser pagadas en U.S. dólares o su equivalente en colones, al tipo de cambio BCR de venta vigente a la fecha de cancelación.            

3.  Todas las tarifas incluidas en dólares se refieren a moneda de los Estados Unidos de Norteamérica.

4.  Es obligación de todo servidor del Banco, de informar al cliente el costo del producto o servicio solicitado previo a la contratación del producto o servicio.

5.  Para todas las comisiones y tarifas incluidas en el presente Reglamento, se establecen diferentes rangos de atribuciones para la negociación de las mismas cuando así se requiera, siendo los siguientes funcionarios los únicos en negociar tarifas y en los porcentajes señalados según el siguiente cuadro:

                                                                   Porcentaje a negociar

Gerente General                                                       100%

Subgerentes                                                              100%

Director de División (1)                                           100%

Gerente de División (1) y (2)                                   100%

Gerentes de zona área comercial (1) y (2)                50%

6.  Lo anterior aplica para todas las comisiones salvo en aquellas donde se determinen funcionarios u órganos resolutorios específicos con atribuciones para negociar esa comisión en particular.

Notas:

(1)  Informando a superior inmediato.

(2)  Únicamente en su ámbito de acción.

San José, 3 de julio del 2013.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—O. C. Nº 63236.—Solicitud Nº 920-00162-13.—Crédito.—(IN2013046191).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

REGLAMENTO PARA PREVENIR, PROHIBIR,

INVESTIGAR Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Aprobado por el Consejo Universitario en sesión N° 2184, artículo II, inciso 2-a) de 26 de julio del 2012).

CAPÍTULO I

Fundamento

Artículo 1º—Principios regentes. La Ley N° 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y sus modificaciones se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida, el derecho al trabajo, el principio de alteridad de las personas y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación, en especial contra la mujer.

CAPÍTULO II

Objetivos, definiciones y manifestaciones

Artículo 2º—Objetivos. Los objetivos de la política contra el hostigamiento sexual son:

1.    Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en la comunidad universitaria, así como un procedimiento interno que lo investigue y lo sancione.

2.    Promover y mantener las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre los funcionarios y funcionarias -independientemente de su posición jerárquica-, estudiantes, pasantes, practicantes, así como con la clientela, personas proveedoras y usuarias de los servicios que presta la entidad.

3.    Generar ambientes de trabajo o estudio libres de hostigamiento sexual, que potencien la expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional, laboral y de estudio, de tal manera que se creen los espacios para su plena realización personal y laboral.

4.    Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo, el estudio y el estado de bienestar general de las personas.

5.    Dar a conocer, dentro del ámbito institucional, que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable en el orden institucional e indeseada por quien la recibe, constituyéndose en una forma de violencia o práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, la cual coloca a las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales o de estudio.

6.    Dar a conocer que existe una política institucional dirigida a prevenir, prohibir, investigar y sancionar dicha práctica.

7.    Establecer, dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar este tipo de violencia y su sanción, si así resultara del procedimiento instruido al efecto.

Artículo 3º—Definiciones.

1.      Hostigamiento sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

i.     Condiciones materiales de empleo o de docencia.

ii.    Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.

iii.   Estado general de bienestar personal.

        También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

2.    Presunta víctima: Es la persona que sufre la presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual. Pueden ser personas funcionarias, estudiantes, pasantes, practicantes, usuarias(os), clientes o proveedores(as). La presunta víctima puede estar en una relación jerárquica o en igualdad de condiciones laborales o educativas. La presunta víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.

3.    Persona denunciante u hostigada: La persona que denuncia una conducta presuntamente constitutiva de hostigamiento sexual.

4.    Persona denunciada u hostigadora: La persona a quien se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual o de haber participado en ella.

5.    Las partes: La persona denunciante y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

6.    Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual: Instancia coordinadora de la Política Institucional contra el Hostigamiento Sexual. Es presidida por el Instituto de Estudios de Género.

7.    Comisiones investigadoras: Instancias a cargo de instruir el procedimiento de denuncia por presunto hostigamiento sexual, así como de emitir la resolución final.

8.    Ley: Ley contra el hostigamiento o acoso sexual en el empleo y la docencia, N° 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus modificaciones.

9.    Comunidad universitaria de la UNED: Todas las personas funcionarias y estudiantes, que integran la Universidad Estatal a Distancia, en particular el personal administrativo, técnico, profesional, estudiantes, docentes y personas participantes o receptoras de servicios de parte de la UNED, por medio de actividades educativas, de investigación o extensión.

10.  FEUNED: Federación de Estudiantes de la UNED.

Artículo 4º—Manifestaciones del hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:

1.    Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)    Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

b)    Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c)    Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.

2.    Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3.    Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

4.    Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que la reciba.

CAPÍTULO III

Prevención contra el hostigamiento sexual

Artículo 5º—Política contra el hostigamiento sexual. La UNED debe promover, aprobar y mantener en ejecución una política institucional que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.

Deberá ser aprobada por el Consejo Universitario, a partir de una propuesta elaborada por el Instituto de Estudios de Género, con el concurso de la Oficina de Recursos Humanos, la Dirección de Asuntos Estudiantiles, la Federación de Estudiantes y las organizaciones gremiales.

La política institucional contra el hostigamiento sexual debe incluir como mínimo:

1.    Los principios orientadores.

2.    Los objetivos.

3.    Las áreas estratégicas de acción.

Artículo 6º—Promoción y divulgación. La labor de divulgación de este Reglamento, así como de la política institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia será responsabilidad de la Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual.

Los mecanismos de divulgación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y de este Reglamento serán:

1.    Ubicar en lugares visibles, tanto en el área central como en las sedes y subsedes regionales, un ejemplar del presente reglamento.

2.    Incorporar, en los Programas de Capacitación impartidos por la Oficina de Recursos Humanos, charlas, seminarios o talleres sobre la política interna de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual a todo el personal, así como a las personas de nuevo ingreso, en articulación con el Instituto de Estudios de Género.

3.    Elaborar campañas y materiales informativos que fomenten el respeto y el derecho a vivir libres de hostigamiento sexual para toda la comunidad universitaria y los cuales informen claramente del procedimiento establecido para canalizar las respectivas denuncias, en articulación con el Instituto de Estudios de Género.

4.    Cualquier otro que se considere pertinente.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales

Artículo 7º—Ámbito objetivo de aplicación. Este Reglamento se aplicará a hechos presuntamente constitutivos de hostigamiento sexual, cometidos dentro o fuera del campus universitario de la UNED. En este último caso, la competencia para establecer la responsabilidad disciplinaria requerirá que la persona denunciada haya actuado utilizando las oportunidades o medios que su condición de miembro de la comunidad universitaria le otorga.

Artículo 8º—Obligatoriedad de informar sobre la denuncia. Presentada la denuncia, la Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual deberá informar de forma inmediata a la Defensoría de los Habitantes, con razón de notificación a las partes. En dicha nota se contemplará el nombre de las partes, número de cédula, puestos que ocupan y vinculación con la UNED. Una vez finalizado el proceso deberá remitir además copia de la resolución final y fecha de ejecución.

Artículo 9º—Deber de colaboración. Toda persona miembro de la comunidad universitaria de la UNED está en la obligación de brindar la colaboración necesaria cuando así se solicite por la Junta, para facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento.

Artículo 10.—Sanciones por incumplimiento. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en este Reglamento, toda aquella persona que sea miembro de la comunidad universitaria responsable será sancionada, de conformidad, en primera instancia, con el régimen disciplinario de la UNED, sin perjuicio de lo que proceda, según los artículos 608 y siguientes del Código de Trabajo.

Si se tratara de estudiantes, aplicará lo relativo al Reglamento General Estudiantil.

En cualquier otro caso, las sanciones administrativas, civiles o penales que correspondieren.

Artículo 11.—Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual. La Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual es la instancia, nombrada por el Consejo Universitario, que ejecuta la política institucional contra el hostigamiento sexual. Una vez al año, rendirá informe de labores y del estado del hostigamiento sexual en la UNED ante la comunidad universitaria.

Estará integrada por seis miembros:

1.    La persona titular del Instituto de Estudios de Género o su representante, quien preside y será permanente.

2.    Dos funcionarios(as) de carrera profesional.

3.    Un(a) funcionario(a) de carrera administrativa.

4.    Un(a) funcionario(a) de centros universitarios.

5.    Una persona representante de la Federación de Estudiantes, designada por la Junta Directiva de la FEUNED, con capacitación avalada por el Instituto de Estudios de Género.

Para elegir cada representación, el Instituto de Estudios de Género facilitará al Consejo Universitario las nóminas con las personas capacitadas en la materia. En la conformación de la Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual deberán respetarse los principios de paridad de género.

Las personas miembros de esta Junta, con excepción del representante estudiantil, que será nombrado de conformidad con la normativa de la Federación de Estudiantes, se designarán por un período de dos años, prorrogables por una única vez, y se renovarán a razón de tres de cinco de ellas cada turno.

Artículo 12.—Funciones de la Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual. La Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual tendrá las siguientes funciones:

1.    Velar por el cumplimiento de las políticas que se establezcan en la Institución, al tenor de la Ley y este Reglamento, en materia de hostigamiento sexual.

2.    Organizar talleres y participar en otras actividades afines que contribuyan a informar y capacitar a la comunidad universitaria, en materia de normativa, procedimientos y asuntos relacionados con la problemática del hostigamiento sexual.

3.    Conformar las comisiones investigadoras, para lo cual deberá guardar la equidad de género.

4.    Recibir, en primera instancia, las denuncias de las presuntas víctimas, con el fin de determinar si se trasladan a las comisiones investigadoras o se rechazan de plano.

5.    Trasladar, si hay mérito para ello, las denuncias presentadas a las comisiones investigadoras para el inicio del procedimiento correspondiente.

6.    Dar seguimiento a las recomendaciones emanadas de éstas.

7.    Informar a la Defensoría de los Habitantes de todas las denuncias presentadas, así como de las resoluciones finales de cada caso.

Artículo 13.—Comisiones investigadoras. Las comisiones investigadoras son la instancia que investiga las denuncias sobre hostigamiento sexual, una vez trasladadas para su conocimiento, por parte de la Junta que las designa para cada caso.

Dicha designación se hará a partir del registro de personas capacitadas por el Instituto de Estudios de Género. Estarán compuestas por tres personas, garantizando la representatividad de género.

Las comisiones investigadoras mantendrán su competencia hasta que el procedimiento para el cual se conformaron finalice.

Artículo 14.—Funciones de las comisiones investigadoras. Son funciones de las comisiones investigadoras:

1.    Tramitar, instruir y emitir resolución final en los procedimientos de denuncia por presunto hostigamiento sexual que les sean sometidos a su conocimiento.

2.    Guardar absoluta confidencialidad sobre los procedimientos en los que tuviere participación o conocimiento con ocasión de su competencia.

3.    Trasladar a la Junta la resolución final de cada caso para su comunicación a la Defensoría de los Habitantes.

CAPÍTULO V

Del procedimiento

Artículo 15.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo de la denuncia por presunto hostigamiento sexual contendrá toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y cronológica, y con el señalamiento claro y visible de confidencialidad.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus representantes legales, debidamente identificados y autorizados por la parte interesada, por las y los funcionarios que tengan a cargo su custodia y por los órganos de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.

Artículo 16.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento, las partes podrán hacerse representar por patrocinio letrado y hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza.

Artículo 17.—Plazo del procedimiento. El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder más de tres meses, contados a partir de la recepción de la denuncia por la Comisión Investigadora, previa remisión de la Junta.

Artículo 18.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar.

El plazo de prescripción de la acción es de un mes, previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.

Artículo 19.—Incompatibilidad. Cuando la persona denunciada sea miembro del Instituto de Estudios de Género, de la Junta o de alguna Comisión Investigadora, la denuncia debe ser obligatoriamente trasladada a la Rectoría, que cuenta con un plazo de diez días hábiles para integrar una Comisión Investigadora ad hoc, de acuerdo con el registro de personas definido en el artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 20.—Prohibición de conciliación. Al constituir el hostigamiento sexual un tipo específico de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas, que aumentan los factores de riesgo y revictimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.

Artículo 21.—Medidas cautelares. La parte presuntamente hostigada podrá solicitar a la Comisión Investigadora cautelarmente, mediante resolución fundada, que se ordene:

1.    Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a quien denuncia.

2.    Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

3.    La reubicación laboral de la presunta persona hostigadora o de la denunciante.

4.    La permuta del cargo de la presunta persona hostigadora o de la denunciante.

5.    Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario de cualquiera de las dos partes.

La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, procurando mantener la seguridad de la persona denunciante. Asimismo, estará vigente en tanto dure el procedimiento que la originó. Contra ella solamente podrán interponerse recurso de adición y aclaración.

Para los funcionarios, la medida cautelar la aplicará el jefe inmediato de la persona denunciada.

Para estudiantes y terceros solo aplicarán las medidas cautelares establecidas en los incisos a) y b) de este artículo. Además de lo anterior, si la persona denunciante o denunciada fuera estudiante, la Comisión dará parte a la Dirección de Asuntos Estudiantiles para aplicar los protocolos de atención correspondientes.

Artículo 22.—Denuncia. La denuncia podrá ser escrita o verbal y se presentará ante la Junta. Cuando se plantee de manera verbal, la persona funcionaria encargada de recibir las denuncias deberá transcribirla en el acto y firmarla junto con la persona denunciante.

Una vez planteada, la Junta valorará si existe mérito para darle trámite. De ser así, conformará una Comisión Investigadora, a la que trasladará la gestión. Si no lo tuviera para la apertura de una causa, se archivará sin mayor trámite. En ambos casos, se comunicará lo resuelto a la parte denunciante.

La Junta contará con un plazo de diez días hábiles para el trámite del proceso anterior.

La denuncia debe contener:

1.    El nombre completo de la presunta víctima y el nombre completo del denunciado o denunciada y, cuando sean de conocimiento, sus calidades.

2.    La identificación precisa de la relación laboral, académico, estudiantil, de servicio público o comercial e interpersonal entre la presunta víctima y el denunciado o denunciada.

3.    Una descripción de los hechos que pudieran constituir manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y el lugar en que ocurrieron.

4.    La enumeración y aportación de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia. Tratándose de prueba testimonial, deberán indicarse los nombres y la dirección de los testigos.

5.    El señalamiento de lugar o medio para atender notificaciones.

6.    El lugar y la fecha de la denuncia.

7.    Firma de la persona denunciante.

Artículo 23.—Traslado de la denuncia. Recibida la denuncia, la Comisión Investigadora contará con ocho días hábiles para trasladar la denuncia a la presunta persona hostigadora. En ese acto, le indicará su obligación de referirse a cada uno de los hechos que se imputan y de ofrecer los medios de prueba en descargo de estos.

En el caso de que la persona denunciada no ejerza su defensa, el proceso continuará hasta el dictado de la resolución final.

Artículo 24.—Audiencia. Recibido el descargo, la Comisión Investigadora realizará una audiencia oral y privada, dentro de los cinco días hábiles siguientes. En ella, se evacuará toda la prueba testimonial, documental, indiciaria u otra. Además, las partes presentarán sus conclusiones y se dará por finalizada la etapa argumentativa.

Artículo 25.—Resolución final. La Comisión Investigadora contará con cinco días hábiles para el dictado del informe y la recomendación final del caso. En la resolución deberá consignarse, en forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos probados, toda la prueba recabada, las medidas cautelares, los fundamentos legales y motivos que sustentan la recomendación, así como la posible sanción.

La resolución será trasladada a quien ejerza la potestad disciplinaria sobre la persona denunciada para que, en definitiva, resuelva dentro de un plazo de cinco días hábiles.

A estos efectos, deberá considerarse lo estipulado en el artículo 92 del Estatuto de Personal de la UNED, en virtud del cual todo superior jerárquico responderá, solidariamente, ante la Administración por los actos u omisiones de sus subalternos si se comprueba que incurrió en culpa grave o muy grave en su deber de vigilar la acción u omisión del colaborador. Lo anterior ocurrirá cuando el superior no ejerza la potestad disciplinaria correspondiente y, derivado de dicha omisión, se produzca un daño, lesión o perjuicio a los bienes, imagen, intereses o impacto negativo en la prestación de servicios de la Universidad.

En el caso de estudiantes u otros(as) miembros de la comunidad universitaria, aplicará la misma presunción.

Artículo 26.—Recursos. Contra la aplicación de las resoluciones dictadas por la Comisión Investigadora y aplicadas por la instancia correspondiente, procederán los recursos establecidos en la normativa interna de la UNED, según se trate de funcionarios o funcionarias, estudiantes u otras personas miembros de la comunidad universitaria. Supletoriamente, se aplicará lo señalado en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 27.—Sanciones. Las sanciones que se aplicarán serán las indicadas en la normativa interna de la UNED, según se trate de funcionarios o funcionarias, estudiantes u otras personas miembros de la comunidad universitaria. Supletoriamente, se aplicará lo señalado en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 28.—Sobre los principios que rigen el procedimiento. De conformidad con el artículo 18 de la Ley, son principios del procedimiento de hostigamiento sexual los generales del debido proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria.

Asimismo, será de aplicación obligatoria el principio específico de confidencialidad y el protocolo que para tal efecto elabore el Instituto de Estudios de Género, que implica el deber de las partes y sus representantes, las personas integrantes de la Comisión Investigadora, las y los testigos y otras instancias que hubieran intervenido en el procedimiento, de no dar a conocer la identidad de la o las personas denunciantes, ni denunciadas, ni las circunstancias o hechos que se hubieran ventilado con ocasión de aquél.

De igual manera, regirá el principio pro víctima, el cual implica que, en caso de duda, se interpretará en favor de la víctima.

Artículo 29.—Sobre la prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa, se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.

En caso de duda la resolución debe favorecer a la persona presuntamente hostigada. De considerarse necesario, la Comisión Investigadora podrá solicitar criterio técnico a alguna dependencia o experto de la UNED, mediante resolución fundada. La instancia consultada contará con tres días hábiles para hacer llegar su dictamen a dicha Comisión y estará obligada por el deber de colaboración estipulado en el presente Reglamento.

En el mismo sentido, en cualquier fase del proceso, y antes del dictado de la resolución final, la Comisión Investigadora podrá ordenar la práctica de cualquier prueba pertinente y útil, o la ampliación de la existente, siempre que sea esencial al resultado de la investigación.

En ambos casos, deberá darse audiencia a las partes, hasta por tres días hábiles. /Modificado por el Consejo Universitario en sesión N° 2188, artículo II, inciso 2-a) de 23 de agosto del 2012/

Artículo 30.—Denuncia falsa. Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que, según la normativa de la UNED, le sean aplicables.

Ante una denuncia falsa, la Comisión Investigadora deberá igualmente trasladar el informe a la autoridad disciplinaria competente, para su trámite según corresponda.

Artículo 31.—Normativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento, se aplicará lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley General de la Administración Pública y Código de Trabajo.

Artículo 32.—De la vigencia de la normativa interna. La normativa interna de hostigamiento sexual entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se hará del conocimiento de toda la comunidad universitaria a través de lo señalado en el presente reglamento y se notificará a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 33.—Derogaciones. El presente Reglamento deroga en su totalidad el “Reglamento para las denuncias por acoso u hostigamiento sexual”, aprobado por el Consejo Universitario en sesión N° 1194, artículo IV, inciso 8) del 6 de marzo de 1996.

Disposiciones transitorias

Transitorio único.—Con la finalidad de que la Junta se renueve, como se indica en el artículo 11 del presente reglamento, por una única vez, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, a excepción del representante de la FEUNED, tres de cinco miembros designados permanecerán en sus puestos por tres años, salvo situaciones especiales.

Transitorio N° 2.—Este Reglamento entrará a regir en un plazo de seis meses, o hasta que esté conformada la Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual, se hayan realizado las capacitaciones respectivas y se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Hasta tanto, se procederá de conformidad con lo que determinen las leyes nacionales para ese efecto. / Aprobado por el Consejo Universitario en sesión N° 2195, artículo VI, inciso 2) de 13 de setiembre del 2012/.

San José, 16 de julio del 2013.—Mag. Luis Guillermo Carpio Malavasi, Rector.—1 vez.—(IN2013046352).

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

TRANSPORTE DE LA UNED

Aprobado por el Consejo Universitario en sesión N° 2240-2013, artículo III, inciso 1-c) celebrada el 21 de marzo del 2013.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objeto regular la prestación de los servicios de transporte de personas, materiales y equipos de la UNED. Dicho servicio será utilizado exclusivamente en la realización y cumplimiento de las actividades y funciones asignadas por los superiores jerárquicos, dentro y fuera del territorio nacional.

Artículo 2º—La aplicación de este reglamento, en lo que corresponda cubrirá a todos los funcionarios de la UNED, los estudiantes y otras personas que sean autorizadas por la instancia respectiva, a utilizar los vehículos institucionales. El uso de la flota vehicular estará regulado por lo dispuesto en los siguientes artículos de este Reglamento.

Artículo 3º—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

      Dependencia: Toda unidad organizativa que forme parte de la Institución, independientemente del nivel Jerárquico.

      Usuario: Toda persona funcionaria de la UNED, los estudiantes y otras personas, que se encuentren autorizadas a utilizar el servicio de transporte de la universidad.

      Persona responsable de la gira: Es la que viaja en el vehículo y debe coordinar con el chofer los detalles de la gira, lugares a visitar, objetivos de la gira, paradas a desayunar, almorzar, cenar, hospedaje y otros.

      Chofer: Todo funcionario de la Institución que se encuentre autorizado para conducir los vehículos de la UNED.

     Solicitud de transporte interna: Formulario que se utiliza para servicios de un kilometraje de hasta 30 kilómetros.

     Solicitud de transporte fuera del área central: Formulario electrónico que se emplea para servicios superiores a un kilometraje de hasta 30 kilómetros.

      Formulario estado del vehículo: Formulario que se emplea para indicar el estado actual en que se encuentra el vehículo al inicio de la gira.

CAPÍTULO II

De la administración de la flota vehicular

Artículo 4º—Corresponde al encargado de la Unidad de Transporte:

a.     Planificar, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos de uso administrativo conforme a las políticas que al respecto se hayan dictado.

b.    Atender las solicitudes de transporte de las dependencias de la Institución que así lo requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones y determinar el medio más eficaz y eficiente para satisfacerlas.

c.     Vigilar que los vehículos se utilicen en la realización de los servicios para los que fueron solicitados.

d.    Señalar los límites de carga, de capacidad y demás condiciones que deberán observarse para el uso de los vehículos.

e.     Velar por los servicios de reparación, conservación y mantenimiento que sean necesarios para que los vehículos circulen de acuerdo con los requisitos y términos de las leyes aplicables.

f.     Realizar los trámites de inscripción de vehículos a nombre de la Institución y los que sean necesarios para que los vehículos circulen de acuerdo con los términos de las leyes aplicables.

g.     Gestionar ante las instancias competentes los permisos para salida del país de los vehículos de la Institución, previa autorización.

h.    Coordinar cualquier solicitud de vehículos entre la UNED y otras instituciones públicas.

i.     Tramitar la salida de operación de los vehículos de la UNED, previa coordinación con las jefaturas correspondientes.

j.     Mantener actualizada una adecuada información de control de cada automotor, efectuando para ello los inventarios físicos que considere pertinentes.

k.    Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos, trámites de seguros y de análisis técnico que sea necesario realizar con motivo de accidentes de tránsito en que intervengan los vehículos de la UNED.

l.     Realizar las pruebas correspondientes y entregar los permisos institucionales respectivos a los funcionarios que por la índole de sus funciones requieran conducir los vehículos de la institución.

m. Coordinar con la Dirección Financiera la subscripción de los seguros correspondiente, de acuerdo a la normativa institucional y nacional.

n.    Establecer procedimientos para que los usuarios evalúen el servicio de transporte institucional, para el mejoramiento continuo.

o.    Velar porque se cumpla con el presente reglamento, reportando cualquier violación en que se incurriere, y recomendar la acción a seguir a la jefatura respectiva, Jefe Oficina de Servicios Generales y al Vicerrector Ejecutivo, así como al presunto infractor.

Artículo 5º—El uso de los vehículos asignados en los centros universitarios, se regirá por lo estipulado en el presente reglamento. Para el uso de estos vehículos en los (CEU), la Unidad de Transportes en conjunto con la Oficina de Servicios Generales y la Dirección de Centros Universitarios, con el asesoramiento del Centro de Planificación y Programación Institucional (CPPI), formularán los respectivos procedimientos, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo de Rectoría (CONRE).

CAPÍTULO III

De la prestación del servicio

Artículo 6º—Toda dependencia que requiera los servicios de la Unidad de Transportes, para el adecuado desempeño de sus funciones, deberá confeccionar la respectiva solicitud de transporte, justificando claramente la necesidad del servicio. Esta Unidad analizará la solicitud, si está de acuerdo con las normas dictadas sobre el particular y los intereses institucionales, procede a la prestación del servicio, dependiendo de la disponibilidad del recurso. La Unidad de Transportes mantendrá informada a la comunidad universitaria el detalle semanal de las giras a realizar (horas-lugares-fechas de salida y regreso), inclusive las giras con vehículos asignados en los, con el objeto de coordinar con otras dependencias el uso de los vehículos y poder maximizar el recurso disponible.

Artículo 7º—Toda solicitud de transporte, debe ser autorizada por el jefe inmediato de la persona que solicita el servicio. En el caso de la Federación de Estudiantes, mientras rija el Convenio entre la FEUNED y la UNED, la solicitud se tramitará por medio de la Dirección de Asuntos Estudiantiles. En el caso de la Auditoría Interna las solicitudes de transporte serán autorizadas por el Auditor Interno y tendrán prioridad.

Artículo 8º—Para el uso de los vehículos debe llenarse el formulario de solicitud de transporte en la intranet, por medio del Sistema de Transportes.

Artículo 9º—La Unidad de Transporte determinará, de acuerdo con la solicitud presentada, el tipo de vehículo que mejor se adapte a las condiciones del servicio solicitado.

CAPÍTULO IV

De la utilización de los vehículos

Artículo 10.—El uso y control de los vehículos oficiales, es potestad exclusiva de la Unidad de Transportes.

Todo vehículo de la UNED, deberá ser utilizado por personas autorizadas para ello, exclusivamente en el desempeño de labores propias de la Institución. Corresponde tanto a las dependencias que tienen vehículos a su servicio como a la Unidad de Transporte velar por el acatamiento de dicha disposición.

Artículo 11.—Todo servicio de transporte deberá contener el formulario de solicitud de transporte (interna o externa), y un formulario del estado del vehículo, antes de iniciar la gira.

Artículo 12.—El formulario “Solicitud de Transporte Interna”, es aquella que se emplea para rutas que cubran un kilometraje de hasta 30 kilómetros, deberá especificar al menos lo siguiente:

a.     Dependencia solicitante.

b.    Fecha de la solicitud.

c.     Destino.

d.    Fecha del servicio.

e.     Hora de salida.

f.     Hora de regreso.

g.     Personas autorizadas para viajar con sus respectivos números de cédula.

h.    Objetivo de la gira.

i.     Observaciones.

j.     Firma del jefe de la dependencia.

k.    Espacio para el nombre del conductor.

l.     Espacio para la lectura del contador inicial y final en kilómetros.

Artículo 13.—El formulario de “Solicitud de Transporte fuera del Área Central”, aquella que se emplea para rutas mayores a un kilometraje de 30 kilómetros, deberá especificar al menos lo siguiente:

Espacio para la unidad o dependencia solicitante del servicio:

a.     Unidad solicitante.

b.    Funcionario.

c.     Fecha de solicitud.

d.    Objetivo del viaje.

e.     Lugar(es) a visitar.

f.     Personas autorizadas a viajar con su respectivo número de cédula.

g.     Fecha y hora de salida del lugar de inicio del viaje.

h.    Fecha y hora de regreso al lugar de finalización del viaje.

i.     Firma del jefe de la dependencia.

j.    

k.    Espacio para la Unidad de Transportes:

l.    

m.   Este servicio se hará con el vehículo: Marca: ______ Placas: ______

n.    Hora y kilometraje al inicio del servicio.

o.    Hora y kilometraje al concluir el servicio.

p.    Distancia del recorrido en kilómetros.

q.    Nombre del chofer del vehículo.

r.     Firma del chofer.

s.     Espacio para horas extras trabajadas.

t.     Observaciones que se servirá anotar la persona a cargo de la gira misión.

u.    Datos de finalización del servicio: Nombre del funcionario-Firma del funcionario-Lugar-Hora.

Artículo 14.—El formulario del estado del vehículo debe contener al menos lo siguiente:

a.     Número de placa del vehículo.

b.    Fecha de salida y kilometraje.

c.     Fecha de entrada y kilometraje.

d.    Nivel de tanque de combustible al salir.

e.     Nivel de tanque de combustible al entrar.

f.     Nombre del chofer.

g.     Nombre del oficial de seguridad que reporta la salida o el ingreso del vehículo.

h.    Partes y accesorios: herramienta-triángulos-gata-canasta-copas-antena-espejo lateral derecho e izquierdo, radio, radio con carátula, alfombras, extintor, llave ranas, llanta de repuesto.

i.     Croquis del vehículo para su respectivo control.

j.     Observaciones.

k.    Simbología.

l.     Cualquier otro requerimiento contemplado en la Ley de Tránsito.

Artículo 15.—Una vez concluidas las labores diarias todo vehículo deberá ser guardado en el estacionamiento de uso institucional o en el Centro Universitario correspondiente. En el caso de que el vehículo se encuentre realizando una gira, el chofer deberá guardarlo en un parqueo público u otro sitio que brinde condiciones de seguridad adecuadas.

Artículo 16.—Únicamente en casos de calificada excepción un vehículo institucional podrá ser guardado en la casa de habitación de funcionarios o particulares. Estos casos, deberán ser autorizados debidamente por la Unidad de Transporte, que comunicará al jefe de la Oficina de Servicios Generales.

Artículo 17.—Los vehículos institucionales tendrán prioridad de estacionamiento en los parqueos de la Institución, sobre aquellos vehículos propiedad de los funcionarios o particulares.

Artículo 18.—Todo vehículo oficial debe estar debidamente autorizado para salir de las instalaciones y el Oficial de seguridad de turno, exigirá la solicitud de transporte debidamente autorizada y estará en la obligación de verificar la información consignada en esta y de estar incompleta impedir la salida del vehículo. El Oficial de Seguridad llevará en su bitácora un control adicional de ingresos y salida de las unidades. En el caso de los vehículos asignados en los, el control de entrada y salida del vehículo debe llevarlos el Oficial de Seguridad del Centro Universitario; en su ausencia el Administrador del Centro Universitario respectivo.

Ante una inconsistencia en la información requerida, el oficial de seguridad debe consultar a su coordinador, antes de impedir la salida.

CAPÍTULO V

Del mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos

Artículo 19.—La Unidad de Transportes es la encargada de administrar el servicio de mantenimiento que reciben los vehículos de la institución y velará porque en todo momento exista un sistema de mantenimiento preventivo de la flotilla vehicular institucional, acorde a las necesidades de uso. En el caso de los vehículos asignados en los Centro Universitarios, el sistema de mantenimiento preventivo será autorizado por el Encargado de la Unidad de Transportes de la Universidad Estatal a Distancia, para lo cual se utilizará los distintos medios de comunicación institucional.

Artículo 20.—Corresponde a la Unidad de Transportes, con base en las mejores prácticas, establecer las normas de mantenimiento y reparación de toda la flotilla vehicular de la UNED y velar por el buen mantenimiento de las unidades, debiendo reportar oportunamente las observaciones pertinentes al Jefe de la Oficina de Servicios Generales. Toda modificación de las características propias de los vehículos de la UNED, deberá ser autorizada previamente, por la Unidad de Transportes y la Oficina de Servicios Generales.

Artículo 21.—El Encargado de la Unidad de Transportes debe llevar un control permanente del mantenimiento preventivo y correctivo de toda la flotilla de vehículos de la UNED.

Artículo 22.—El Encargado de la Unidad de Transportes debe realizar un calendario o cronograma de trabajo, tanto para el mantenimiento preventivo como el correctivo, de tal forma que cuando corresponda la revisión técnica vehicular, el vehículo se encuentre en óptimo estado mecánico y cumpla con todos los requisitos de circulación.

Artículo 23.—Se debe llevar un registro oficial, con la respectiva ficha técnica, debidamente foliado, en las que consten las revisiones técnicas, reparaciones, mantenimiento preventivo y correctivo que se le ha efectuado a cada vehículo, de tal forma que en cualquier momento el Jefe de la Oficina de Servicios y otras autoridades de la Institución, así como la Auditoría Interna, puedan consultar su historial.

CAPÍTULO VI

De los convenios de préstamo de vehículos

de la UNED con instituciones públicas

Artículo 24.—La Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres estipula que mediante justificación por escrito hecha por los respectivos jerarcas, los vehículos de un poder, ministerio, institución u órgano desconcentrado pueden ser utilizados por otros, en casos de excepción. De acuerdo a dicha normativa y con la intención de colaborar y cooperar con instituciones claves del Estado, la Universidad, por medio de la Rectoría, establecerá los convenios específicos para el préstamo de vehículos institucionales.

CAPÍTULO VII

De la circulación de los vehículos institucionales

Artículo 25.—Ningún vehículo de uso institucional puede circular si no cumple con todos los requisitos señalados por las leyes y disposiciones institucionales vigentes.

Artículo 26.—Todos los vehículos institucionales deben portar las placas de matrícula oficial y al menos en ambas puertas delanteras, el distintivo que los identifique como vehículos de la UNED.

Se exceptúa de esta disposición el vehículo asignado al rector, el cual es de uso discrecional, según la Ley de Tránsito, y por lo tanto, no cuenta con restricciones para su uso, responsabilidad que asume bajo estricto criterio del funcionario titular de la Rectoría.

Artículo 27.—La circulación de los vehículos institucionales en días y horas no hábiles está restringida a la realización de labores no postergables o a la atención de funciones inherentes a la institución. La responsabilidad en el cumplimiento de esta disposición recae sobre la jefatura de la dependencia a cuyo cargo se encuentra el vehículo.

Artículo 28.—Los Administradores de Centros Universitarios son responsables de que el uso de los vehículos asignados al Centro Universitario a su cargo, cumpla con las regulaciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 29.—La Oficina de Servicios Generales debe velar por el cumplimiento de la anterior disposición y en aquellos casos que considere conveniente, recomendar la centralización temporal o definitiva, cuando se demuestre la conveniencia y necesidad institucional de tal medida. El Consejo de Rectoría, analizará el descargo correspondiente de la dependencia y tomará la resolución respectiva.

Artículo 30.—La Unidad de Transportes con el apoyo del Centro de Investigación y Evaluación Institucional (CIEI) está en la obligación de evaluar periódicamente los servicios de transportes que ofrece la institución, inclusive el servicio de transporte que ofrece desde los, con el objeto de mejorar y potenciar este servicio.

Asimismo, la Unidad de Transportes aprobará sólo aquellos servicios que sean estrictamente necesarios, para el logro de los objetivos institucionales y que sean congruentes con las políticas de racionalización del gasto vigente.

Artículo 31.—Los choferes y vehículos de la UNED, que realicen viajes regulares a los centros universitarios o de estos a la sede central, deberán estar al servicio de las necesidades institucionales, previa autorización de la Unidad de Transportes. En todos los casos, se debe respetar la normativa institucional y nacional.

CAPÍTULO VIII

De la autorización para conducir vehículos de la UNED

Artículo 32.—Están autorizados a manejar los vehículos de la UNED, las personas contratadas para tal efecto como chóferes. Igualmente, de forma excepcional, cualquier otro funcionario que sea autorizado por acuerdo del Consejo de Rectoría, cuando la Unidad de Transportes no cuente con el recurso humano (choferes) requerido, para brindar el servicio. Todo funcionario autorizado a manejar los vehículos oficiales está en la obligación de portar la documentación que lo faculta para tal efecto.

Artículo 33.—Queda totalmente prohibido que un funcionario no autorizado conduzca los vehículos de la UNED. Solo en casos de excepción, por incapacidad temporal del chofer, un funcionario podrá conducir el vehículo, siempre y cuando tenga al día su licencia de conducir y se consigne la situación en la boleta que autoriza la gira.

Artículo 34.—La Unidad de Transportes no tramitará la solicitud de autorización para conducir los vehículos oficiales, cuando no exista una necesidad real que la justifique o cuando el funcionario propuesto para conducir no cumpla con los requisitos definidos en el presente reglamento.

Artículo 35.—El Consejo de Rectoría, a solicitud de la Unidad de Transportes y la Jefatura de Servicios Generales, podrá suspender temporal o permanentemente la autorización a un funcionario, para conducir vehículos institucionales, basado en razones demostrables, para lo cual se debe cumplir con el debido proceso.

CAPÍTULO IX

De los deberes y responsabilidades de los choferes

Artículo 36.—Son deberes de los choferes, además de lo consignado en el ordenamiento legal vigente:

a.     Conocer y cumplir la Ley de Tránsito por Vías Públicas, así como las disposiciones que establece el presente Reglamento.

b.    Someterse a exámenes médicos anuales o cuando el servicio médico institucional así lo requiera, a fin de determinar su capacidad física y mental para conducir los vehículos oficiales.

c.     Portar la licencia de conducir vigente, requerida para conducir el tipo de vehículo que conduzca.

d.    Portar el permiso para conducir los vehículos oficiales y el formulario respectivo en todo momento.

e.     Portar la tarjeta de circulación, título de propiedad del vehículo, así como las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios, según la Ley de Tránsito y las disposiciones institucionales, como triángulos, extintor, botiquín, chaleco, llanta de repuesto y otros. Debe velar por la seguridad y buen estado de estos.

f.     Revisar todos los días antes de empezar a conducir un vehículo, el estado de los frenos, dirección, luces, lubricantes, combustible, presión de llantas, nivel de agua y estado general del automotor, y anotarlo en el formulario de control “Estado del Vehículo”. Además, deberá velar para que el vehículo se mantenga en adecuadas condiciones mecánicas durante el viaje. También debe velar por la limpieza e higiene del automotor.

g.     Reportar oportunamente al Jefe de la Unidad de Transportes cualquier daño que detecte al automotor.

h.    Cumplir estrictamente, previo cada gira, los programas de mantenimiento establecidos para la revisión preventiva de cada vehículo.

i.     Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas, en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

j.     Aplicar mientras se conduce, las mejores técnicas y conocimiento para el buen manejo, conservando la mayor postura y la debida prudencia de manera que no se ponga en peligro su vida ni la de las demás personas o materiales o equipos transportados y evitando daños o desgaste acelerado de la unidad.

k.    Conducir respetando las velocidades mínimas y máximas establecidas por la Ley de tránsito.

l.     Seguir la mejor ruta establecida entre los puntos de salida y de destino para cada servicio, en común acuerdo con el responsable de la gira, además deberá coordinar las paradas para alimentación y otras necesidades.

m.   Verificar que las personas estén debidamente identificadas y anotadas en el respectivo formulario de gira. En caso de los funcionarios de la UNED, estos deberán portar el carné o cédula y las personas ajenas a la institución deberán portar cédula de identidad o su equivalente.

n.    Acatar las instrucciones que en la carretera señalen los inspectores Viales de la Dirección General de Tránsito y brindarles la información que soliciten.

o.    Asumir por su cuenta los costos de los daños ocasionados por el manejo negligente demostrado, así como el pago de las multas por infracciones a la ley de tránsito, cometidas mientras conduce vehículos oficiales, y que hayan sido establecidas por el proceso o instancia legal correspondiente.

p.    Comunicar en forma escrita al encargado de la Unidad de Transportes cualquier irregularidad que se presentara en el cumplimiento de su función.

q.    Brindar al oficial de seguridad el formulario que lo autoriza a salir e ingresar de las instalaciones de la UNED para la verificación de los datos.

r.     Mantener buenas relaciones, hábitos de cortesía y urbanidad con los usuarios del servicio, así como colaborar en la carga y descarga de objetos transportados en la unidad a su cargo.

s.     Observar y respetar la aplicación del presente reglamento, la ley de tránsito, y cualquier otra legislación o reglamentación relacionada.

t.     Responder personalmente por los daños y perjuicios causados a la UNED o a terceros ante percances o accidentes derivados del dolo, la culpa grave, la impericia, o la imprudencia, en caso de que los Tribunales de Justicia lo declaren culpable o mediante proceso administrativo sancionatorio. Lo anterior no excluye los casos en que haya mediado conciliación y que el conductor del vehículo de la Institución hubiese aceptado su responsabilidad desde el punto de vista administrativo.

u.    Realizar una conducción eficiente en función del aprovechamiento máximo del combustible, siendo este producto de un recurso no renovable.

v.    Utilizar racionalmente el aire acondicionado mientras el vehículo esté en movimiento, a una temperatura confortable pero no extrema; revisar que todas las ventanas y puertas estén completamente cerrados.

w.    En el caso de funcionarios autorizados por el Consejo de Rectoría para conducir los vehículos institucionales, estos deben portar el permiso correspondiente y cumplir con los deberes y responsabilidades de los choferes consignados en este reglamento.

Artículo 37.—En condiciones difíciles de operación por motivo de lluvia, neblina, derrumbes y otras condiciones que dificulten el manejo, todo conductor debe actuar prudente y diligentemente, evitando la temeridad, a fin de no exponerse a pérdidas humanas y materiales.

Artículo 38.—Los conductores de los vehículos institucionales no podrán hacer intercambios de unidades y accesorios de éstas, sino cuentan con la aprobación del encargado de la Unidad de Transportes.

Artículo 39.—Los conductores de los vehículos de la UNED no podrán permitir que personas no autorizadas en el formulario de transporte viajen en los vehículos oficiales, salvo ocasiones especiales, previa autorización del Vicerrector respectivo o del Jefe de la Unidad de Transportes en casos de emergencia comprobada. En situaciones especiales y aplicando el sentido común y razonabilidad, el conductor del vehículo puede incluir en el formulario a funcionarios o estudiantes, siempre y cuando lo anote en el formulario y lo informe oportunamente a la jefatura.

Artículo 40.—Los vehículos no deben dejarse estacionados en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipos que transporta. Tampoco en lugares que comprometan la imagen de la institución.

CAPÍTULO X

Prohibiciones de los choferes

Artículo 41.—

1.    Transportar personas no autorizadas a utilizar los servicios de transporte de la UNED, salvo los casos definidos en el artículo 2° del presente reglamento.

2.    Ocupar el vehículo para actividades no relacionadas con la Institución.

3.    Comportarse de manera que transgreda la moral y las buenas costumbres.

4.    Conducir a velocidades superiores a las permitidas por la ley o de manera temeraria, que pongan en riesgo la integridad física de los ocupantes o la de terceros, así mismo que pueda causar daños materiales al vehículo de la Institución.

5.    Irrespetar el horario al que está sujeto el servicio de transporte que se le asigne.

6.    Usar el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación electrónica mientras conduce.

7.    Adherir a los vehículos rótulos o etiquetas no oficiales.

8.    Utilizar indebidamente los combustibles, herramientas y repuestos asignados al vehículo.

9.    Desviarse de la ruta que fue autorizado sin justa causa.

10.  Conducir bajo los efectos del licor o condición análoga que implique disminución de la capacidad física y mental.

11.  Fumar en los vehículos de la UNED.

CAPÍTULO XI

Deberes de los usuarios del servicio de transporte

Artículo 42.—

1.    Conocer y acatar todas las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

2.    Comunicar con al menos veinticuatro horas de antelación la cancelación del servicio en caso de que no lo requiera, salvo casos justificados.

3.    Comportarse de manera que no se transgreda la moral y las buenas costumbres.

4.    Reportar al encargado de la Unidad de transporte cualquier irregularidad que observe en el transcurso del servicio, ya fuera en el vehículo, el chofer o en el cumplimiento del presente reglamento.

5.    Previo a la solicitud del servicio de transporte, el usuario deberá verificar con el encargado de la Unidad de Transportes, si existe ruta programada, de la cual pueda hacer uso.

6.    Fungir como testigo en los casos que sean requeridos por la Universidad.

CAPÍTULO XII

Prohibiciones de los usuarios del servicio transporte

Artículo 43.—

1.    Solicitar al chofer que se desvíe de la ruta establecida.

2.    Viajar en los vehículos institucionales bajo los efectos de licor o cualquier droga ilícita.

3.    Fumar en los vehículos institucionales.

4.    Transportar objetos o pertenencias que no tienen relación con la finalidad por la cual se solicita el servicio de transporte, excepto aquellos que se ajusten a los principios de racionalidad y proporcionalidad.

5.    Solicitar al chofer continuar la gira cuando las situaciones climatológicas u otras análogas, a criterio del chofer, que comprometan la seguridad de las personas usuarias, bienes materiales u otros.

CAPÍTULO XIII

Del régimen de sanciones

Artículo 44.—Para efectos de comprobar los hechos o acciones que justifiquen una amonestación, suspensión o despido, por parte de la Jefatura de la Unidad de Transportes, la persona afectada, tendrá derecho al debido proceso. Se debe llevar a cabo la debida investigación, antes de la aplicación de cualquier medida disciplinaria.

Artículo 45.—Atendiendo a la gravedad de la falta, las sanciones se aplicaran según lo que establece el régimen disciplinario correspondiente.

CAPÍTULO XIV

De los accidentes de tránsito en que intervienen

los vehículos de la UNED

Artículo 46.—Los choferes de la UNED, que se vean involucrados en accidentes de tránsito, deben seguir las instrucciones que la Unidad de Transportes haya dictado al respecto y entregar al jefe de la Unidad la documentación pertinente.

Artículo 47.—Los choferes y los funcionarios autorizados para manejar vehículos de la UNED, tienen la obligación en el menor plazo posible de comunicar y entregar por escrito la documentación del accidente a la Oficina Jurídica de la UNED, para que esta cumpla su función asesora, y asuma la representación judicial del proceso.

De igual manera, es una obligación tanto del chofer como del funcionario autorizado a manejar, velar por el seguimiento de su proceso judicial en la instancia respectiva, y aportar los documentos nuevos a su expediente a la Oficina Jurídica. Asimismo, es obligación del chofer y del funcionario autorizado participar en las audiencias y juicios que sean debidamente notificados por los Tribunales de Justicia. El Encargado de la Unidad de Transportes dará las facilidades para la asistencia dichos procesos.

Artículo 48.—Ningún chofer está autorizado a efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con los vehículos oficiales.

Artículo 49.—Ningún chofer o persona autorizada debe manifestar disconformidad con las determinaciones de las autoridades tránsito, únicamente debe informar sobre los pormenores del accidente y comportarse cortésmente.

Artículo 50.—El chofer que fuere declarado culpable por los tribunales de justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiese participado con un vehículo de la Institución, debe pagar el monto correspondiente por deducible, que eventualmente tendría que girar al Instituto Nacional de Seguros o las indemnizaciones que haga la UNED a terceros afectados. Será igualmente responsable aquel que permita a otra persona conducir un vehículo de la UNED sin causa justificada o sin la debida autorización. Lo aquí dispuesto será aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que se haga acreedor el trabajador.

Artículo 51.—La Unidad de Transportes analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo de la Institución y rendirá un informe a la jefatura de la Oficina de Servicios Generales.

CAPÍTULO XV

De las pautas a seguir en caso de accidente

Artículo 52.—Si un vehículo oficial se ve involucrado en un accidente de tránsito debe guiarse por los siguientes lineamentos:

a.     Dar parte a la autoridad de tránsito.

b.    Llamar al INS para la inspección del accidente.

c.     Realizar la declaración sobre el accidente ante el Juzgado de Tránsito correspondiente.

d.    Entregar a la jefatura de la Unidad de Transportes todos los documentos antes tramitados, relacionados con el accidente.

e.     Cumplir con lo indicado en el artículo 42 del presente reglamento.

Artículo 53.—La Unidad de Transportes entregará a la jefatura de la Oficina Jurídica un informe sobre el accidente ocurrido con las recomendaciones al respecto, para que ésta proceda a elaborar los poderes respectivos para los trámites ante el Instituto Nacional de Seguros.

CAPÍTULO XVI

De las dependencias que tienen vehículo

con servicio temporal o permanente

Artículo 54.—Será responsabilidad de las jefaturas de las dependencias que tienen vehículo asignado de manera permanente, las siguientes:

a.     Velar por el uso correcto del vehículo asignado.

b.    Cumplir con las disposiciones contenidas en el presente reglamento y acatar las políticas y procedimientos dictados por la Oficina de Servicios Generales, mediante la Unidad de Transportes.

c.     Garantizar el uso racional de los vehículos a su servicio.

d.    Velar porque los vehículos a su cargo se mantengan en condiciones adecuadas de aseo y operación.

e.     Velar porque los operadores del vehículo y usuarios del servicio cumplan con las disposiciones incluidas en este reglamento.

f.     Favorecer la eficiencia y efectividad del uso de los vehículos. Debe prevalecer por todos los medios el interés institucional sobre cualquier otro.

CAPÍTULO XVII

Del área de estacionamiento

Artículo 55.—El orden y control del parqueo de la Unidad de Transportes es responsabilidad del jefe de la Unidad. No se permite la permanencia de vehículos no oficiales en dicha área, excepto previa autorización de esta Unidad.

Artículo 56.—Todos los vehículos de la UNED, incluyendo las motocicletas y vehículos asignados a otras dependencias, deben permanecer en el parqueo de la Unidad de Transportes o dentro de las instalaciones de cualquiera de las sedes o dependencias institucionales, durante las horas y días en que el vehículo no esté en servicio. Cuando por la naturaleza del trabajo exista la imposibilidad de cumplir con lo anterior, el encargado del vehículo debe guardarlo con la debida seguridad.

CAPÍTULO XVIII

Del uso y control del combustible

Artículo 57.—La Oficina de Transporte es la unidad encargada de controlar el gasto de combustible de cada una de las unidades o vehículos que tiene a su cargo. Para lo anterior empleará el formulario: “Control de Rendimiento de combustible/kilómetros”.

Artículo 58.—El formulario de “Control de Rendimiento de combustible/kilómetros” debe contener lo siguiente:

a.     Nombre del chofer.

b.    Número de placa.

c.     Número de factura.

d.    Monto.

e.     Cantidad en litros.

f.     Fecha.

g.     Kilometraje.

Artículo 59.—Al iniciar una gira, el chofer o la persona autorizada, debe solicitar el adelanto de combustible que corresponda. Dependiendo de los días de la gira a realizar, el tope máximo de adelanto de combustible lo definirá la Dirección Financiera. El chofer tendrá siete días hábiles para liquidar las facturas respectivas, fecha que comienzan a regir cuando termina la gira.

CAPÍTULO XIX

De las sustracciones en los vehículos de la UNED

Artículo 60.—El chofer o la persona autorizada, en todo momento deben velar por la seguridad del vehículo, e indicar al encargado o jefe de la gira, sobre la responsabilidad que tienen los pasajeros de cuidar los objetos de valor (activos institucionales: portátiles, proyectores de video y otros), así como sus pertenencias.

Artículo 61.—Al regreso de la gira, el chofer o la persona autorizada deberán realizar el inventario de los accesorios del vehículo en formulario de Declaración de Activos de la UNED y reportar cualquier diferencia al Jefe de la Unidad de Transporte.

Artículo 62.—El formulario “Declaración de activos UNED”, debe contener lo siguiente:

a.     Fecha de inicio de la gira.

b.    Fecha de finalización de la gira.

c.     Nombre del chofer.

d.    Nombre de la persona o encargado de la gira.

e.     Descripción del activo.

f.     Número de activo.

g.     Persona responsable del activo.

Artículo 63.—En el caso de sustracciones o pérdida de objetos de valor, le corresponde al chofer o a la persona autorizada, realizar un informe al Jefe de la Unidad de Transportes, con copia a la Jefatura de Servicios Generales, indicando lo acontecido, para lo que corresponda de acuerdo con la normativa institucional.

Artículo 64.—La Oficina de Servicios Generales debe realizar la investigación del caso, para determinar el origen de los hechos, y tomar las medidas correspondientes; tanto en el caso de pérdida de objetos de valor del usuario del servicio como de la Universidad.

CAPÍTULO XX

Disposiciones finales

Artículo 65.—La Oficina de Servicios Generales y la Unidad de Transportes son las dependencias responsables en el ámbito institucional de velar porque se cumplan las disposiciones contenidas en el presente reglamento, de acuerdo con las políticas dictadas.

Artículo 66.—Es responsabilidad exclusiva de cada conductor y usuario del servicio de transporte de la UNED cumplir con lo establecido en el presente reglamento.

Se deroga el Reglamento para el Control y Uso de los Vehículos de la Universidad Estatal a Distancia, aprobado por la Junta Universitaria en sesión N° 232, artículo VI del 24 de junio de 1980 y modificado en sesión N° 308, artículo VII, del 20 de agosto de 1981. Consejo Universitario, sesión N° 2245-2013, artículo IV, inciso 11) de 18 de abril del 2013/.

San José, 16 de julio del 2013.—Mag. Luis Guillermo Carpio Malavasi, Rector.—1 vez.—(IN2013046355).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL

CANTÓN DE ZARCERO

Considerando:

a)    Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.

b)    Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.

c)    Que de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, corresponde a las municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su cantón.

d)    Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.

e)    Que el Plan Nacional de Residuos Sólidos (PRESOL), orienta las acciones en materia de gestión integral de residuos sólidos y promueve los planes y reglamentos municipales en la materia.

f)     Que el cantón cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel cantonal.

g)    Que se hace necesario regular los diferentes aspectos de la gestión de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto general. Este reglamento municipal tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan en el cantón y que por ley son responsabilidad de esta Municipalidad.

Por tanto, define las responsabilidades de los diferentes actores y generadores del cantón; regula la recolección, el transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final correcta de los residuos sólidos en el cantón; define y establece la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el cantón y complementa las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.

Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón de Zarcero y para quienes estén fuera del territorio pero utilicen los sistemas de tratamiento o disposición final del cantón.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:

a)       Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone de ellos.

b)      Centro de acopio comunal: Instalación comunal, con el equipamiento necesario, para el almacenamiento de residuos sólidos valorizables generados por los vecinos, previo a la recolección segregada por parte de los vehículos respectivos para su transporte a un centro de recuperación de materiales.

c)       Centro de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados, separados y preparados de acuerdo a su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para su posterior comercialización.

d)      Compostaje: Técnica que permite la descomposición de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.

e)       Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.

f)       Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.

g)       Fuente de Generación: Lugar donde se generan los residuos.

h)      Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

i)       Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS): Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

j)       Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad.

k)      Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.

l)       Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS): Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de preferencia de forma participativa por la municipalidad incorporando los diversos actores del cantón.

m)     Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en la fuente de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de acopio comunal, centros de recuperación, instalaciones de tratamiento, o disposición final.

n)      Recolección segregada: Servicio de recolección separada de residuos sólidos previamente clasificados en la fuente de generación según el tipo de material que permite que puedan ser valorizados.

o)      Reglamento: El presente reglamento.

p)      Relleno Sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.

q)      Residuos de construcción y demolición: aquellos residuos sólidos generados en faenas tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.

r)       Residuo de manejo especial: Aquellos residuos ordinarios que por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos.

s)       Residuo orgánico: Residuo fácilmente biodegradable sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.

t)       Residuo peligroso: Aquel que por sus características corrosivas, explosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, inflamables, combustibles, punzo- cortantes o la combinación de ellas pueden causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para inyectar u otros objetos punzo-cortantes.

u)      Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, post-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.

v)      Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

w)      Residuo sólido valorizable o Reciclable: Residuo que tiene valor de reuso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje.

x)      Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección; como refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de características similares.

y)      Separación de los residuos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente de generación que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma clasificada y separada, con fines de recolección.

z)       Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.

aa)     Usuario: Tiene la categoría de usuario para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.

bb)    Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.

Artículo 4º—Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos ordinarios generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección, de conformidad con el reglamento respectivo. Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceros calificados previamente.

CAPÍTULO II

De las atribuciones y obligaciones municipales

Artículo 5º—Responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para el cumplimiento e implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, la Municipalidad de Zarcero a través de su Departamento de Servicios Públicos con la colaboración y la asesoría del Departamento de Gestión Ambiental serán las entidades responsables de la gestión de los residuos sólidos en el cantón. La administración y el Concejo Municipal dotarán a estas dependencias del personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.

Artículo 6º—De las competencias municipales en la GIRS. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:

a)       Prestar los servicios de recolección, separación, tratamiento (reciclaje, compostaje, otros), transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios.

b)      Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.

c)       Concertar pactos, convenios o contratos con personas o entidades para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.

d)      Establecer convenios con otras municipalidades para prestar los servicios de gestión integral de residuos sólidos o parte de estos en conjunto.

e)       Participar en mancomunidades para prestar los servicios en su totalidad o parte de los mismos.

f)       Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.

g)       Aplicar sanciones e incentivos en caso de no cumplimiento del reglamento conforme la legislación vigente.

h)      Acatar los reglamentos y directrices que en la materia dicte el Ministerio de Salud.

Artículo 7º—Atribuciones del Encargado del Servicio de Recolección de Basura. Es atribución y deber del Departamento encargado del Servicios de recolección de basura en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:

a)       Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

b)      Elaborar, instrumentar y operar un área de atención de denuncias de los usuarios, a través del cual se atiendan y procesen denuncias con relación a los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento para las autoridades municipales y para los habitantes y visitantes del cantón. Esta labor se debe hacer en coordinación con los inspectores municipales o la policía municipal cuando proceda.

c)       Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal a que se refiere este reglamento.

d)      Establecer y mantener actualizado el registro de los grandes generadores de residuos sólidos de competencia municipal.

e)       Emitir los dictámenes técnicos correspondientes para la prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal a los propietarios y/o responsables de fraccionamientos y conjuntos habitacionales de cualquier tipo.

f)       Organizar administrativamente y operativamente el servicio público de aseo urbano y recolección de residuos de competencia municipal, y formular el programa anual del mismo de acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

g)       Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos o perjudiquen la imagen urbana.

h)      Vigilar permanentemente la correcta separación de los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación.

i)       Vigilar permanentemente la no presencia de residuos peligrosos en los residuos sólidos de competencia municipal.

j)       Dar aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos peligrosos y de manejo especial durante la prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal.

k)      Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de aseo urbano de competencia municipal.

l)       Determinar, en conjunto con el tesorero municipal, el monto de las tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano.

m)     Procurar la utilización de instrumentos y maquinaria de forma tal que permita la optimización de sus funciones y recursos.

n)      Prohibir la separación de los residuos en los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos.

o)      Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.

Artículo 8º—Atribuciones del Departamento de Gestión Ambiental. Es atribución y deber del Departamento de Gestión Ambiental en materia de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a través de su personal y en coordinación con otras unidades municipales, de conformidad con su competencia, lo siguiente:

a)       Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos de competencia municipal.

b)      Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa para el servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal.

c)       Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos de competencia municipal materia del presente reglamento, ya sea ejecutado de propia mano o por concesión.

d)      Realizar campañas de prevención y minimización, acopio, reuso, recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.

e)       Estimular y promover con la población las actividades necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.

f)       Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.

g)       Promover el establecimiento de centros de recuperación.

h)      Apoyar y fortalecer a los centros de recuperación de materiales con espacio físico, infraestructura y equipo según la figura legal establecida, dando prioridad a los centros de recuperación ya establecidos.

i)       Mantener sistemas de datos detallados que integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley y los ordenamientos que de ella emanen.

j)       Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de manejos especiales y peligrosos.

k)      Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

l)       Coordinar las acciones de la Comisión del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos para la implementación de dicho Plan.

m)     Supervisar las labores del Departamento de Servicios Públicos y dar asesoría técnica en el desarrollo e implementación de proyectos y actividades de la Gestión Integral de los residuos Sólidos.

n)      Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III

Implementación, seguimiento y mejora del PMGIRS

Artículo 9º—Comisión Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos Sólidos. Es una comisión interinstitucional conformada por:

-         Tres regidores integrantes de la Comisión de Ambiente.

-         Dos síndicos propietarios.

-         Departamento de Gestión Ambiental Municipal.

-         Representante de la Dirección de Planificación Municipal.

-         Un representante Área Rectora de Salud.

-         Un representante de la sociedad civil.

-         Un representante de la empresa privada.

-         Un representante Ministerio Agricultura y Ganadería.

-         Un representante del MINAET.

-         Un representante del sector académico.

-         Un representante de la Cooperativas.

Artículo 10.—Funciones de la Comisión Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos Sólidos. Son responsabilidades de la Comisión Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos Sólidos las siguientes:

a)       Implementar, supervisar y dar seguimiento al PMGIRS Definir los mecanismos de organización (comité coordinador y comités de trabajo). El cumplimiento de las responsabilidades municipales establecidas dentro de la legislación y los reglamentos vigentes deben ser cumplidos y ejecutados por las entidades municipales correspondientes, con la colaboración y asesoría de la Comisión Interinstitucional del Plan Municipal de Residuos Sólidos.

b)      Diseñar un plan de trabajo y seguimiento, que incluya la divulgación y capacitación sobre el PMGIRS. Esto implica la relación con los medios de comunicación masivos del cantón, que contribuyan con la transformación y cambio hacia la gestión integral de residuos sólidos.

c)       Apoyar la implementación de todos los planes, proyectos y programas que se estén implementando.

d)      Articular y coordinar las acciones con las instituciones representadas en la Comisión, y con todas aquellas que durante el proceso se vayan integrando para alcanzar los resultados esperados.

e)       Identificar, priorizar y contactar a los actores involucrados en las diferentes etapas de implementación de la GIRS.

f)       Promover, coordinar y formalizar el establecimiento de alianzas, convenios y cartas de intenciones entre instituciones públicas y privadas que intervienen en el corto, mediano y largo plazo en la implementación del PMGIRS.

g)       Diseñar los programas, proyectos y planes específicos que permiten el logro de las acciones estratégicas establecidas en el PMGIRS.

h)      Coordinar la gestión de consecución de fondos públicos, privados, de cooperación internacional y organizaciones multilaterales, que permitan el desarrollo de los programas y proyectos del PMGIRS.

i)       Asignar y supervisar las funciones del Comité MES, del PMGIRS.

j)       Gestionar y documentar los cambios requeridos según la sistematización y monitoreo del proceso, con el propósito de garantizar el logro de los resultados esperados.

k)      Mantener informado, de forma verbal y por escrito, al Concejo Municipal, Alcalde y autoridades institucionales representadas en la Comisión, sobre los avances, logros y limitaciones del proceso de implementación y ejecución del PMGIRS.

l)       Mantener una comunicación transparente, fluida y permanente con los distintos actores involucrados en el proceso del PMGIRS.

m)     Brindar los informes oficiales de gestión técnica, administrativa y financiera que le sean requeridos.

n)      Promover y participar de las actividades de intercambio de experiencias que se convoquen a nivel nacional e internacional, que permita la divulgación del trabajo realizado.

o)      Realizar autoevaluaciones permanentes del proceso de implementación y ejecución del PMGIRS.

p)      Asesorar al Concejo Municipal en la toma de decisiones respecto a la GIRS.

CAPÍTULO IV

Participación civil y comunal

Artículo 11.—Centros de acopio comunal.

a)       Los barrios, comunidades, asociaciones o cualquier tipo de organización comunal pueden constituir centros de acopio comunal para almacenar los residuos sólidos valorizables en su fuente de generación para recibir el servicio de recolección segregada de residuos sólidos reciclables.

b)      Los centros de acopio comunal que trabajen eficientemente y acogiendo lo estipulado en este reglamento podrían recibir incentivos que impulsen el funcionamiento del centro y ayuden a mejorar su gestión.

c)       Los centros de acopio comunal comunales deberán contar con orden en las instalaciones, tener capacidad de informar a la municipalidad de funciones, separar adecuadamente, llevar registro de lo recolectado, tener la autorización de la Municipalidad, seguir los lineamientos generales del Ministerio de Salud.

d)      Los centros de acopio comunal deben localizarse en áreas a las cuales tengan acceso los vecinos del sector. Además los centros de acopio comunal deben tener acceso para el camión recolector.

e)       Se pueden establecer convenios con los centros de acopio comunal para crear mecanismos de cooperación en la gestión integral de los residuos sólidos en el sector.

f)       La Municipalidad en coordinación con otros actores sociales realizará actividades de educación que permitan a las comunidades adquirir las destrezas para clasificar sus residuos sólidos valorizables e instalar centros de acopio comunales o colectores de material reciclable. Al mismo tiempo sensibilizarlos sobre las ventajas que esto trae, la importancia de un buen manejo de los residuos sólidos y las responsabilidades de las comunidades como generadores.

g)       Los centros de acopio comunal deben cumplir con los requisitos establecidos por el Departamento de Gestión Ambiental y registrarse ante el mismo para iniciar sus actividades.

Artículo 12.—Gestores de residuos sólidos.

a)       Se pueden establecer convenios con gestores de residuos sólidos que estén legalmente establecidos, registrados ante el Ministerio de Salud y capaces de certificar el tratamiento correcto de los residuos sólidos y su trazabilidad.

b)      Los gestores de residuos sólidos que tengan convenios con la Municipalidad deben brindar un informe trimestral de sus funciones donde se describa: cantidad de material acopiado de cada fibra, cantidad de material valorizado por fibra, lista de ciudadanos, organizaciones o empresas colaboradoras, la forma de ejecución del servicio, las certificaciones o comprobantes vigentes emitidos por las empresas a las que venden los residuos y cualquier otra información que se considere pertinente.

Artículo 13.—Supervisión vecinal. Todos los usuarios deben cumplir y velar por que sus vecinos más cercanos cumplan con las disposiciones de este Reglamento. En el caso de que algún usuario requiera denunciar algún incumplimiento de sus vecinos.

Puede hacerlo en el Departamento de Servicios Públicos de la Municipalidad o a través de los medios establecidos y publicitados previamente por la Municipalidad para tal efecto.

CAPÍTULO V

Sobre la responsabilidad ambiental

de las industrias y del comercio

Artículo 14.—Programas de residuos por parte de los generadores.

a)       Los generadores deben elaborar e implementar un programa o plan de manejo integral de residuos para sus instalaciones y procesos, el cual debe incluir la jerarquización de los residuos sólidos (evitar, reducir, reutilizar y valorizar a través del reciclaje) y la entrega de los mismos a gestores autorizados para su tratamiento.

b)      Los contenidos del programa de manejo integral de residuos deberán coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional y la Ley para la Gestión Integral de Residuos y todos sus reglamentos así como lo establecido en el PMGIRS y ser acordes a lo establecido en los mismos. Los requisitos y el contenido de los programas de manejo integral se sujetarán a lo previsto en la legislación vigente.

Artículo 15.—Reconocimiento municipal al desempeño en GIRS. Una vez al año, la Municipalidad hará un reconocimiento a las empresas, instituciones comercios u organizaciones que realicen una labor sobresaliente en materia de protección y conservación del ambiente.

CAPÍTULO VI

Del manejo integral de los residuos sólidos

Artículo 16.—De las responsabilidades. Tanto los generadores, los usuarios del servicio, así como las entidades autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las disposiciones establecidas en este reglamento.

Artículo 17.—Responsabilidades del Generador.

a)       Almacenar temporalmente los residuos generados en su casa o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.

b)      Colocar los residuos sólidos generados en el horario establecido y comunicado por la Municipalidad para el sector donde estén ubicados el día de la recolección, de tal forma que no causen impactos ambientales o de salud.

c)       Entregar los residuos sólidos en bolsas o recipientes cerrados.

d)      Obtener los recipientes desechables para entregar los residuos, pueden ser bolsas plásticas o de características similares.

          Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación que esté bien sellada para evitar la entrada de agua, vectores de enfermedades, salida de lixiviados.

          Recipientes permitidos serán los siguientes:

          Bolsas plásticas para cualquier tipo de residuo sólido.

          Material orgánico solamente en bolsa plástica.

          Sacos para cualquier tipo de residuos sólidos excepto lo orgánico Cajas de cartón o plástico solamente para residuos sólidos reciclables.

e)       Colocar los residuos en el suelo o en una canasta metálica de baja altura, al frente de su propiedad, o en un contenedor colectivo, preferiblemente con techo, en los dominios de la vía pública, de forma que no puedan ser alcanzados por animales.

f)       Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal. El mismo debe tener tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los residuos. La limpieza de estos contenedores es responsabilidad de los usuarios del servicio.

g)       En barrios organizados donde se ofrece recipientes colectivos, el generador tiene que depositar sus residuos sólidos dentro del mismo, garantizando que los colectores serán cerrados después de su uso.

h)      Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados en el horario y lugares establecidos, secos y libres de residuos orgánicos y dispuestos de manera que se garantice el buen estado de los mismos para su posterior tratamiento. El ente recolector podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios en forma escrita.

i)       En las zonas, donde la Municipalidad ofrece el servicio de recolección segregada de materiales valorizables, los mismos tienen que ser separados desde su generación y puestos aparte para su recolección. En lugares como urbanizaciones, condominios, hoteles, centros educativos, empresas y barrios organizados, etc. deben existir un contenedor específico para el almacenamiento y posterior recolección de los residuos valorizables.

j)       Entregar sus residuos sólidos separados en diferentes recipientes, y cada uno de esto debe estar etiquetado especificando qué es lo que tiene. El recipiente de los residuos puede ser desechable o reutilizable. Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen y entregarlos al recolector separados por categoría de residuos.

k)      Los residuos peligrosos deberán ser empacados individualmente para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector.

l)       Mantener limpios los sitios con los contenedores o los recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección.

m)     En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador y el dueño del inmueble está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.

n)      El usuario no debe colocar sus residuos directamente en el camión recolector, está labor puede ser realizada únicamente por los funcionarios encargados del servicio de recolección.

o)      Si los residuos sólidos no fueron recolectados, por incumplimiento en el horario, por la peligrosidad de los mismos, por no corresponder a la categoría de residuos recolectados en ese día o por alguna infracción a lo establecido en este reglamento y la legislación vigente el usuario deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata y mantenerlos dentro de su propiedad y disponerlos correctamente en la siguiente recolección.

p)      Si la Municipalidad no ha establecido una ruta de recolección segregada de residuos valorizables periódico y cantonal los usuarios deberán participar de las campañas de recolección de este tipo de residuos, llevarlos al centro de acopio comunal más cercano o a los centros de recuperación de materiales que la Municipalidad estará publicitando.

q)      El conocimiento y acatamiento del presente reglamento son obligatorios para todos los usuarios del servicio de recolección de cualquier tipo de residuos, de manera que su desconocimiento nunca podrá ser utilizado como excusa para su incumplimiento o evitar las sanciones respectivas.

Artículo 18.—Responsabilidades del Recolector.

a)       Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.

b)      Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben ser los correctos para el tipo de residuo que recolecten y estar debidamente identificados. Los vehículos deben de tener las siguientes características:

1.            Para la recolección de residuos valorizables y no valorizables, residuos no tradicionales o voluminosos, residuos electrónicos, chatarra y residuos metálicos: Camión no compactador con cajón de carga cubierto, capacidad de carga adecuada con la necesidad de transporte, sellado para evitar la fuga de sólidos y líquidos en la vía pública y cumplir con otros requisitos establecidos en la legislación vigente.

c)       Los funcionarios de la recolección deben tener en todo momento durante la ejecución de sus labores con implementos adecuados de seguridad ocupacional tales como: guantes, zapatos cómodos antideslizantes, pantalón largo y tener disponible en el vehículo un extintor de incendios y botiquín para primeros auxilios apropiados.

d)      Garantizar la recolección en el área bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida de común acuerdo con los responsables municipales. El recolector puede ser la Municipalidad o una empresa privada a la que fue otorgada una concesión, para esto se le dará preferencia a organizaciones sociales y de beneficencia que califiquen como una organización con capacidad empresarial. Sin embargo la responsabilidad frente al usuario sigue siendo de la Municipalidad.

e)       Si el recolector es una empresa privada este debe:

1.            Acoger el sistema de recolección segregada municipal en caso de que exista y esto debe quedar contemplado en el contrato, cumplir con los requisitos de los vehículos y de seguridad ocupacional y todo lo estipulado en el presente reglamento y en la legislación vinculante.

2.            Estar debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio de Salud.

3.            Todo recolector sin excepción, para desarrollar estas labores en el cantón, deberá estar inscrito y autorizado en la Municipalidad. El registro tendrá una vigencia de doce meses y para renovar su condición de recolector autorizado deberá entregar por escrito con un mes de antelación mínimo los acuerdos de recolección con los usuarios, un plan del servicio de recolección, líneas de comunicación disponibles para los usuarios y el municipio y una copia certificada por notario público del destino de los reciclables valorizados en los doce meses de servicio previo, respaldada con facturas de venta.

4.            Brindar informes semestrales sobre la forma de ejecución del servicio, indicar los pesos de los materiales recolectados, la dirección exacta para el tratamiento o la disposición final de los residuos colectados y entregar documentos que certifiquen lo anterior.

5.            Cumplir con los siguientes requisitos: póliza de riesgos del trabajo, predio o edificación con permiso sanitario de funcionamiento al día, estar patentado y al día con los impuestos municipales, estar al día con las obligaciones obrero-patronales ante la CCSS.

f)       El recolector privado perderá la autorización para brindar el servicio sin responsabilidad legal o económica para la Municipalidad si: cambia de domicilio sin reportarlo; no mantiene una línea de comunicación eficiente con la Municipalidad y con los usuarios; deja de estar al día con el Ministerio de Salud, la Municipalidad, la CCSS o el INS; se reciben tres denuncias comprobadas y justificadas de una incorrecta gestión de los residuos recolectados, desatención o malos tratos a los usuarios; Si el o los camiones recolectores registrados no mantienen las características exigidas para su operación. En caso cometer alguna de las faltas citadas se dará un plazo de seis meses para corregir la situación y la documentación respectiva ante la Municipalidad.

g)       En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa responsable, debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector; así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.

Artículo 19.—Responsabilidades de los encargados del tratamiento. La Municipalidad debe ofrecer y gestionar los siguientes tratamientos de residuos en su cantón:

a)       Recuperación de residuos valorizables: La Municipalidad instala centros de recuperación de materiales propios y promueve también la instalación de centros privados. El funcionamiento y las condiciones de estos centros se define en un convenio/contrato separado, sus resultados referente a los horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la población por parte de la Municipalidad.

b)      Compostaje: La Municipalidad instala plantas de compostaje propias o promueve la instalación de plantas privadas. El funcionamiento y las condiciones de estas plantas se define en un convenio/contrato separado, la información referente a los horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la población por parte de la Municipalidad.

c)       Operador del relleno sanitario: El operador del relleno sanitario puede ser la Municipalidad, un tercero del sector privado u otra persona jurídica, que cumple con los requisitos para hacerlo de acuerdo con la legislación vigente. El operador tiene que garantizar el funcionamiento del relleno sanitario de acuerdo con el permiso para su funcionamiento. En caso de incumplimiento, la Municipalidad puede tomar las medidas que considere necesarias.

d)      Limpieza: La Municipalidad se encargará de ejecutar los servicios de barrido y limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos, así como el manejo sanitario de animales muertos en la vía pública. Le corresponde también prevenir y eliminar los vertederos de residuos en todo el territorio del cantón y el acopio no autorizado de residuos sólidos.

e)       Cualquier otro tipo de tratamiento o tecnología que coadyuve a la GIRS en el cantón y que sea factible utilizar en el cantón.

Artículo 20.—Categorías de residuos sólidos a separar.

a)       Los generadores deberán separar los siguientes residuos valorizables de acuerdo a las medidas establecidas y comunicadas previamente por la Municipalidad:

1.            Papel y cartón: limpio y seco. Excepto: papel higiénico, servilletas, cartón de huevos o similar.

2.            Vidrio: de botellas de todo color, sin quebrar. No se acepta vidrio plano de ventanas.

3.            Plástico: empaques de alimentos, botellas y sus tapas, bolsas plásticas, plástico de paletizar o melcocha, envases de cualquier sustancia que no contenga residuos peligrosos.

4.            Aluminio: latas de bebidas enjuagadas y aplastadas, papel aluminio sin residuos de comida, y cualquier otro material elaborado con este metal.

5.            Envases tetrabrik: cajas de jugos, lácteos y bebidas bien limpias.

6.            Hojalata: latas de alimentos lavadas y sin residuos de comida, tarros de pintura, piezas de hojalata, etc.

b)      Residuos no valorizables.

c)       Residuos peligrosos domiciliarios: baterías, vidrio quebrado, navajillas, jeringas, agujas, etc.

e)       Residuos no tradicionales o voluminosos.

f)       Residuos electrónicos.

g)       Residuos metálicos.

7.            Residuos orgánicos: cáscaras, restos de comida, huesos, toda aquella materia de origen animal o vegetal que se puede descomponer.

Las categorías pueden variar dependiendo de la capacidad que exista para su valorización, de la producción de material, o de la adquisición de nueva tecnología para el tratamiento de residuos sólidos no considerados hasta el momento. La Municipalidad debe proveer la información necesaria a los generadores para que puedan separar en la fuente de generación según las categorías vigentes y de conformidad con las necesidades del servicio de recolección.

Artículo 21.—Frecuencia. La frecuencia de recolección es la siguiente:

a)       Residuos valorizables o reciclables: una vez por semana.

b)      Residuos no valorizables: dos veces por semana.

c)       Residuos orgánicos: dos veces por semana.

d)      Residuos no tradicionales o voluminosos: cada seis meses.

e)       Electrónicos: una vez por año.

e)       Chatarra y metales: cada seis meses.

La Municipalidad determina el día, zona y el tipo de residuos a recolectar en cada ruta de recolección y publicar dicha información en medios de comunicación nacional o local, radio, circulares, entre otros. En caso de cambios necesarios los usuarios será avisados previamente con 15 días de anticipación.

Artículo 22.—Centros de recuperación de materiales valorizables.

a)       La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación, clasificación, preparación y comercialización de los mismos.

b)      Los centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores, cumplir con la normativa vigente para Centros de Recuperación de Residuos Sólidos Valorizables además contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.

c)       Estos centros deben contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro tiene que evitar molestias a las personas vecinas o trabajadoras.

d)      Solamente se permite el desensamblaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos si las instalaciones están expresamente autorizadas para ello por el Ministerio de Salud y si el uso del suelo se haya de conformidad con el Plan Regulador Municipal.

Artículo 23.—Centros de recuperación de materiales orgánicos o compostaje.

a)       El Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales orgánicos o de compostaje o autorizar a terceros previamente calificados para la acumulación, tratamiento de los mismos y comercialización del producto final.

b)      Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad.

Deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente y contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro no debe provocar molestias a las personas que en ellos trabajan o a las personas vecinas.

CAPÍTULO VII

Disposición final de los residuos sólidos

Artículo 24.—Sitios de disposición final. Los residuos no valorizados solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la normativa vigente y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.

Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el operador del relleno y debe ser debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.

CAPÍTULO VIII

Manejo integral de residuos de manejo especial

Artículo 25.—Escombros y residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores.

Artículo 26.—Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos, electrónicos, chatarra y metales. Los residuos sólidos no tradicionales deben ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad, de conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados a los usuarios.

Artículo 27.—Ferias u otras actividades públicas. Los encargados de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad y presentar una copia del plan de gestión de residuos sólidos para el sitio con el recibido del Ministerio de Salud según el protocolo establecido por el ministerio de salud sobre planes de manejo de residuos sólidos vigente.

CAPÍTULO IX

Manejo de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos

Artículo 28.—Manejo de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales vigente y deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado.

Artículo 29.—Residuos peligrosos domiciliares. Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente de generación y ser entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en recipientes seguros y apropiados según el tipo de residuos.

Artículo 30.—Residuos infectocontagiosos. Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los lineamientos vigentes para la gestión de los residuos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO X

Tarifa por la gestión de residuos sólidos

Artículo 31.—Fijación. La Municipalidad fijará las tasas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos que incluya e integre todos los costos asociados al servicio municipal de gestión y manejo de residuos sólidos.

Dicha tasa puede ser adaptada semestralmente conforme a la inflación de país y a las necesidades del servicio.

Artículo 32.—Tarifas diferenciadas. La Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad generada. Las tasas serán definidas y adaptadas periódicamente conforme la inflación en el país y según cambios o mejoras del servicio en el sector. Los usuarios serán informados con mínimo 2 meses de anterioridad sobre los cambios antes de entrada en vigor.

CAPÍTULO XI

Prohibiciones

Artículo 33.—Prohibiciones para los usuarios.

a)       Queda prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales lo siguiente:

1)           Residuos peligrosos industriales y comerciales.

2)           Sustancias líquidas y excretas.

3)           Residuos infectocontagiosos.

4)           Animales muertos; así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.

5)           Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, Biodigestores o tanques sépticos.

6)           Baterías de ácido plomo.

7)           Llantas de cualquier tipo de vehículo motorizado.

8)           Residuos de demolición y construcción.

b)      Colocar los residuos en el sitio de recolección con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.

c)       Colocar en el caño los residuos sólidos para ser recolectados por el sistema municipal.

d)      Quemar residuos sólidos de cualquier clase.

e)       Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en sitios públicos.

Artículo 34.—Prohibición para los recolectores. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su transporte los residuos sólidos valorizables que han sido separados por los generadores y puestos para su recolección de forma separada con cualquiera de las otras categorías de residuos sólidos establecidas. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del contrato, previo seguimiento del debido proceso.

Artículo 35.—Prohibición de ingreso del funcionario a propiedad privada. Los funcionarios de recolección tienen terminantemente prohibido ingresar en propiedad privada con el fin de recoger residuos de cualquier tipo, sin importar que haya acceso libre a la propiedad.

CAPÍTULO XII

Fiscalización y sanciones

Artículo 36.—Sanciones. La aplicación de multas y sanciones será de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, sus reglamentos y el Código Municipal, en caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

La Municipalidad debe establecer multas por atrasos en el pago del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos de conformidad con el Código Municipal.

Artículo 37.—Medidas especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:

a)       Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.

b)      Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.

c)       Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.

d)      Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.

e)       Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.

f)       Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.

g)       Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.

Artículo 38.—Inspecciones. Los funcionarios del Departamento de Servicios Públicos, debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles deben solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades de policía. Acu departamento le toca GA o SP.

En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento respectivo.

Artículo 39.—Denuncias. En caso de que existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito, los inspectores municipales presentarán la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo o en la Fiscalía correspondiente.

Artículo 40.—Cancelación de permisos y licencias. La Municipalidad puede solicitar a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 41.—Divulgación y publicación. La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior debe seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.

Artículo 42.—Consulta. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para la correspondiente consulta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo.

Zarcero, 15 de julio del 2013.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—O. C. Nº 2036.—Solicitud Nº 120-0010-13.—(IN2013046356).

REMATES

AVISOS

HIELO FIESTA DE COSTA RICA S. A.

Hielo Fiesta de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-603863, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso Casa-Tilarán II”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el inmueble que se encuentran en el Fideicomiso, finca del partido de Guanacaste, con matrícula de Folio Real número 45511-000, que es terreno con una casa, situada en el distrito primero, Tilarán, del cantón octavo, Tilarán, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 199,97 metros cuadrados. Linda: al norte, Reina Bermúdez Ruiz; al sur, calle pública; al este, Gerardo Quesada Herrera; y al oeste, Élido Solís Murillo. Plano catastrado número G-0039648-1977, libre de anotaciones y gravámenes. La subasta se celebrará a las doce horas del día 28 de agosto del año 2013, en las oficinas de la fiduciaria, ubicadas en Liberia, Guanacaste, 175 metros sur de la Casa Gobernación. El precio base para la subasta es de veinticinco millones de colones (¢25.000.000,00). Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a la fiduciaria previo a iniciar la subasta un 15% de dicha base. Dichos montos deberán ser entregados a la fiduciaria mediante cheque de gerencia, a la orden de la fiduciaria, o por cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación de la fiduciaria, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido a la fiduciaria, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación de la fiduciaria. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el 30% por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que los fideicomitentes del fideicomiso, podrán cancelar las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, en cualquier momento antes de la celebración de las subastas aquí referidas, caso en el cual se suspenderán las mismas.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—(IN2013048933).

Hielo Fiesta de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-603863, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso Cañas I”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el inmueble que se encuentran en el Fideicomiso, finca del partido de Guanacaste, con matrícula de Folio Real número 114314-000, que es terreno con una casa, situada en el distrito primero, Cañas, del cantón sexto, Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 160 metros cuadrados. Linda: al norte, lote 10 C; al sur, calle pública; al este, lote 17 C; y al oeste, lote 19 C. Plano catastrado número G-0515244-1998, libre de anotaciones y gravámenes. La subasta se celebrará a las diez horas del día 28 de agosto del año 2013, en las oficinas la fiduciaria, ubicadas en Liberia, Guanacaste, 175 metros sur de la Casa Gobernación. El precio base para la subasta es de doce millones de colones (¢12.000.000,00). Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a la fiduciaria previo a iniciar la subasta un 15% de dicha base. Dichos montos deberán ser entregados a la fiduciaria mediante cheque de gerencia, a la orden de la fiduciaria, o por cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación de la fiduciaria, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido a la fiduciaria, deberá depositar, dentro del tercer día hábil, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación de la fiduciaria. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el 30% por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del fideicomisario principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que los fideicomitentes del fideicomiso, podrán cancelar las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, en cualquier momento antes de la celebración de las subastas aquí referidas, caso en el cual se suspenderán las mismas.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—(IN2013048936).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2055-2013.—Dawn Heidi, R-027-2012 B, de nacionalidad estadounidense, residente permanente N° 184000030114, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Psicología de Psicología Clínica, California School Of Professional Psychology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00244R.—(IN2013046342).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

La Dirección de Cobros de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que para el trámite de un arreglo de pago que requiere formalización por medio del Área Gestión Notarial de la Dirección Jurídica, se debe cobrar un costo adicional de 0.64% por cada colón del monto de la deuda.

Adicionalmente se comunica que el costo para el trámite de un convenio o arreglo de pago, formalizados por las instancias administrativas de la Gerencia Financiera se mantiene en ¢50.938.

San José, 16 de julio del 2013.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director, Dirección de Cobros.—1 vez.—(IN2013046369).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAMBIO DE FECHA

Se comunica al público en general, que por acuerdo dictado en sesión ordinaria N° 168-2013, del 18 de julio de 2013, el Concejo de Curridabat ha dispuesto trasladar la sesión ordinaria prevista para el jueves 1 de agosto de 2013,  a efectos de que se realice el lunes 5 de agosto de 2013, a las 19:00 horas.

Allan Sevilla Mora, Secretario..—1 vez.—(IN2013047447).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LOS TIEMPOS TICOS S. A.

El Presidente de la empresa denominada: Los Tiempos Ticos S. A., cuya traducción al idioma inglés es The Tico Times S. A., con cédula jurídica 3-101-016945, por este medio convoca:

Asamblea general ordinaria y extraordinaria:

A celebrarse en el despacho de abogados Ferris y Asociados, ubicado en Escazú del Centro Comercial Paco 180 metros al oeste Edificio Spazio Ejecutivo tercer nivel oficina número 14, el día 5 de setiembre del 2013, en primera convocatoria a las 15:30 horas y la segunda convocatoria de ser necesario a las 16:30 horas.

Agenda del día:

1.  Revisión y comprobación de quórum.

2.  Saludo de Bienvenida.

3.  Informe del señor Tesorero.

4.  Informe de los Estados Financieros.

5.  Informe de la Presidencia.

6.  Aprobación o improbación de los informes rendidos.

7.  Cualquier otro  punto que los señores accionistas deseen someter al conocimiento de la Asamblea.

Dery Jill Dyer Muller, Presidente.—1 vez.—(IN2013048768).

LA GRANADILLA S. A.

La suscrita presidenta de la junta directiva de la sociedad La Granadilla S. A., sociedad cédula jurídica tres-ciento uno-diecinueve mil novecientos diez, convoca la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el próximo día 27 de agosto del 2013, en el domicilio social de la empresa a las quince horas, y en segunda convocatoria a las dieciséis horas en el mismo lugar, con el siguiente orden del día: otorgamiento de poder especialísimo sin límite de suma a quien en asamblea se designe para donar bienes inmuebles en nombre de la sociedad La Granadilla S. A.. Es todo.—Muriel Gurdián Golcher.—1 vez.—(IN2013048769).

EL SITIO DEL JUCHE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula sétima de los estatutos sociales de la entidad El Sitio del Juche Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-33841, el señor Álvaro González Niehaus, en su calidad de presidente de la junta directiva, convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía que se celebrará a las 9:00 a. m. del 16 de agosto del 2013, en San José, Barrio Tournón, frente al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, Edificio Facio & Cañas, para conocer los siguientes aspectos:

Verificación de la convocatoria y comprobación de quórum.

Nombramiento de Presidente y Secretario ad-hoc.

Revisión y aprobación del orden del día.

Aprobar la revocatoria y nombramiento del Secretario y Tesorero de la Junta Directiva de la Compañía.

De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la Asamblea una hora después, en segunda convoca.—Álvaro González Niehaus, Presidente.—1 vez.—(IN2013048792).

AVISOS

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1536 celebrada el día 26 de junio del 2013, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Argüello Vega Fabio, Arrieta Hernández Paulette, Coste Murillo Pedro, Delgado Hernández Auxiliadora, González Rojas Carlos Esteban, Jiménez Chavarría Josué David, Jiménez Wong Adriana, Madriz Segura cc Madriz Ortega Johanna, Miles Ramsey Suly Helin, Montero Rodríguez Daniel Alberto, Obando Sáenz María del Carmen, Oconitrillo Quesada Arlet María, Porras Alfaro Ileana, Ricardo Bonilla Mónica, Ricardo Lara José Manuel, Rodríguez Alfaro Keilor, Sancho Mata Javier, Trejos Monge Frank Steve.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación:

Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

Acuña Arce Fanny, Agüero Gallo Alfredo, Aguilar Coronado Dunia, Aguilar Coto Andrea, Alfaro Avendaño Tatiana Eugenia, Alfaro Rojas Rosa Iris, Alvarado Granados Francisco, Alvarado Monge Carlos Ricardo, Amaro Almanzar Margarita, Angulo Ávila Bernal, Angulo Villagra Ana Yorleny, Araya Valverde Lizeth, Arguedas Chaverri Rolando, Arias Chavarría Fernando, Arias Chaves Mario Rodrigo, Arias Portero Fanny Pattricia, Badawy Guerrero Patricia, Balboa Herrera Rafael Gmo., Barquero Castro Geisela, Barquero Figueroa Verónica María, Barrantes Mata Marcela, Bedoya Ramírez Leidy Vanessa, Beirute Prada Rashid, Benavides Fajardo Marita, Benchetrit de Mrejen Martine, Berger Garnier Jenny Ma, Blanco González Jackeline, Bolaños Alpízar José Ángel, Bonilla Salas Sergio, Borowski Zankel Margrit, Bravo Pacheco Fabiola, Calvo Brenes Randall Esteban, Camacho Guzmán Evelyn, Camacho Mora Denis Alfonso, Campos Duarte Mauricio, Carazo León Christopher, Carballo Veliz Wendy del Carme, Carrillo Hernández Elaine, Carvajal Solís Juan Bta., Cascante Mora Dora L., Cassidy Wright Carolina, Castro Mora Mónica, Castro Rojas Daniela, Castro Rojas Norman, Castro Solano Elizabeth, Cerdas Prado Karla, Céspedes Céspedes Javier Octavio, Céspedes Paz Edgar Alfredo, Chaves Campos Kimberly, Chaves Constenla Marisol, Chaves Ramírez Adriana, Chaves Salazar Andrea, Chin Wo Astúa David, Chinchilla Herrera Anastasio, Chinchilla Herrera Ramón, Ciudad Cassus Carmen, Conejo Sanders Allan Antonio, Contreras García Álvaro, Corcho Martell Dayne, Cordero Aguilar Fabio, Cruz Cabrera Nidia Esther, De La Guardia Anzoatequi Víctor, Drexler Montero María Inés, Escobar López Martha Cecilia, Espinoza Calderón Shirley María, Fernández Vega Piedad Rocío, Fonseca Hernández Alina, Gamboa Amador Laura, García Jiménez Javiera, García León Guiselle María, García López Alfonso Alberto, García Rojas Natalia, García Ruiz José Pablo, Golberg Waiman Walter, Goldemberg Tarasiuk Julieta, Gómez López Marvin, Gómez Quesada Bernal, González Alfaro María Laura, González Arroyo Ángela , González Porras Javier, González Rojas Melissa, González Ruiz Ma. José, González Tejedor Alexander M., Gonzalo Díaz David, Granados Villegas Isabel Cristina, Grattao Costa Luciana, Grosser Padilla Erwin, Guerra Miranda Carlos Roberto, Guerrero Lizano Marisol, Guevara Víquez Carolina, Gutiérrez González Daniel Antonio, Haug Leiva Rebeca, Hernández Brito Arturo Gregorio, Hernández Morales Johnny, Hernández Pardo Pedro Luis, Herrera Espinoza Ana Guiselle, Hidalgo Maltock María Gabriela, Hoffman Shultz Moisés, Hsu Sung Chen Chun, Isa Amieba Margarita, Jiménez Campos Marisela, Jiménez Chavarría Claudia, Jiménez Morales Karol Jasmín, Jiménez Morice Alexandra, Jiménez Segura Mireya, Junquera Castellanos Jessica, Lastres Rodríguez Fernando, Lee Woo Hyun, Leiva Badilla Evan, León Mora Randall Jesús, Lewis Smith Johau Alberto, Lisac Vélez Velkys, Londoño González Leonardo, López Bermúdez Miguel, López Rodríguez Jannes, Lora Rodríguez Luis Eduardo, Loria Álvarez Kattiana, Losada Delgado Marietta, Madrigal Pérez Andrea Patricia, Madriz Jiménez Francella, Madriz Jiménez Andrea, Marín Vallejos Janny, Mariscal Mariscal Alba Lira, Martínez Martínez Milena, Martínez Rodríguez Melissa, Martínez Rojas María Eugenia, Mata Cárdenas Belsen, Mata Sandí Luis Gerardo, Medina Arriola Lino A., Mejía Durán Jackeline, Meléndez Calvo Gioconda, Mena Vivas Rubén Antonio, Mendieta Navarro Jorge Vladimir, Mendoza González Luz Marina, Mojica Berrios Ma. del Carmen cc Miriam, Moncada Alvarado Kathya Irene, Montenegro Pereira Maximiliano, Montero Jiménez Manuel Enrique, Montero Méndez Hilda, Mora González Carlos Luis, Morales Quesada José Pablo, Morua Brenes Ana Cristina, Moya Masis Rebeca, Muñoz Cantero Patricia, Muñoz Céspedez Eddie, Muñoz Rojas Cynthia Isabel, Murillo Mora Marta, Murillo Simón Carolina, Núñez Svanholm Karin, Oliva Umaña Carmen María, Orozco Castro Marianela, Ortega Víquez María José, Ortiz Lizano Maureen, Ovando Chacón Brenda Carolina, Ovares Rodríguez Daniel, Pacheco Arce Catalina, Pacheco Bolaños , Edgar, Pacheco Rodríguez Milena, Pardo Montero Alicia Cecilia, Parrales Concepción Karla, Paz Casanova Rody, Pazos Laura Mariela, Pérez Guevara Duilio, Pérez Ramón Gabriela E., Pérez Rojas Evelyn, Pianesi Pinti Francesco, Pinagel Rodríguez Patricia, Porras Méndez Yaksiry, Posada Orozco Manuel Salvador, Prado Barboza Tatiana, Quesada Araya Martin, Quesada León Roberto, Quintero Carrizo Rigoberto, Quintero Mora María Isabel, Quirós Alfaro Elena, Quirós Rodríguez Jorge Arturo, Ramírez Hernández José Andrés, Ramírez Monge Jacqueline, Ramírez Valdez Enrique Francs, Ramírez Yen Alejandra, Retana Zamora Alexis, Reyes Díaz Óscar Bruno, Reyes Sevilla Marisol, Rincón Gómez Héctor José, Rocca Vallejo Ma. Teresa, Rodríguez Aragón Gustavo Alonso, Rodríguez Araya Mónica Inés, Rodríguez Badilla Mario, Rodríguez Paris Fernando, Rodríguez Villegas Carlos Eduardo, Rojas Gutiérrez Mario Alberto, Rojas Morales Jackeline, Romero Uzeda Roxana María, Rudín Díaz Erika, Ruiz Álvarez Monserrat, Ruiz Fernández Kyrene, Ruiz Vargas José Gilberto, Salas Blanco Carlos, Salas Piedra Gilbert, Salazar Solís Marco, Sanabria Giro Marco A., Sánchez Castro Victoria, Sánchez Cerdas Lisseth Vanessa, Sánchez Escoto Mainred, Sánchez Jiménez Lorelly, Santos Carrillo Carlos, Sibaja Rodríguez Carlos, Slooten Vos Johanna, Sola Méndez Luis, Sola Perera Luis Alain, Solano Roca Iván, Soto Corrales Paula, Soto Ruiz Rolando, Suarez Naranjo Lilia Mari , Sucrovich Axerold León, Tardo Hernández Alfredo, Thomas Arias Jeraldine, Torres Castillo Sharlene María, Torres Morera Mario, Torres Quirós Ronald A., Trautmann Peters Glenn, Trejos Matamoros Adrián, Trezza Polini Mario, Ugarte Palma Esteban, Ulate Pessoa Melissa, Urbina Ortega Manuel, Valenciano Aguilar María Antonieta, Valenciano Salazar Héctor Antonio, Valldeperas Abarca Geovanna, Vargas González Eleomar, Vargas Madrigal David Eugenio, Vargas Salas Ruth, Vargas Vargas Juan Luis, Varona del Pino Yosvany, Vega Sánchez Julio R., Vergara Suarez Andrea, Videche Solano Manuel, Villalobos Carvajal Carlos, Villalobos Vargas Juan Carlos, Villegas Méndez Jorge Eduardo, Walker Palmer Yassira Sulemm, Webb Porto Louise, Webster Flashy Rene, Yun Lee Karen, Zamora Barquero María Dominga, Zamora Cantillano Alexander, Zapata Arroyo Sergio Antonio, Zapata Serrano Larkin Johan, Zúñiga Fernández Karol.

Dr. Rafael Porras Madrigal, Fiscal General.—1 vez.—(IN2013045847).

BARBASTRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Barbastro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-136215, solicitó ante la sección de personas jurídicas del Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013046138).

INVERSIONES CUMBRE ORION SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Cumbre Orión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-445602, solicitó ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los Libros de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección De Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013046139).

INBARNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inbarna Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-023408, solicitó ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los Libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Accionistas número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013046140).

DESARROLLOS INDUCOM SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Inducom Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-062883, solicitó ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los Libros de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de oposición ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013046141).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:15 horas del 4 de julio del 2013, se protocoliza acta de la sociedad Costasabrosa S. A.. Se nombra presidente de la Junta Directiva y se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2013045119).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:45 horas del 4 de julio del 2013, se protocoliza acta de la sociedad Exportaciones Endover S. A.. Se nombra presidente de la junta directiva y se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2013045120).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil trece, la sociedad Las Brisas Costa Rica del Sur S. A., reforma el pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce de julio del año dos mil trece.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013046111).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 12 de julio del 2013, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Carleton Investments S. A., mediante la cual se reforman las clausulas dos y ocho y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2013046113).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:30 horas del 4 de julio del 2013, se protocoliza acta de la sociedad Raven Waren S. A.. Se nombra presidente de la junta directiva y se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2013045122).

En esta Notaría a las trece horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil trece protocolicé el acta número cuatro de la compañía Kay Treva Internacionaal S. A., cédula jurídica 3-101-338710, acogiéndose a la Ley 9024, del veintidós de diciembre del dos mil once, todos los socios piden su disolución.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013046122).

Ante esta Notaría a las trece horas del día nueve de julio del dos mil trece. Escritura número treinta y cuatro-doce. Protocolicé el acta ocho de la sociedad Florica de Palmares A Y M S. A., por la que se: reforma la cláusula tercera de los estatutos. Se nombra nueva secretaria: Salomé Vásquez Vásquez.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013046123).

Ante esta Notaría a las catorce horas del día diez de julio del dos mil trece. Escritura número treinta y seis-doce. Protocolicé el acta tres de la sociedad Akrotiri S. A., por la que se: reforma la cláusula tercera de los estatutos. Se nombra nuevo tesorero y secretario.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013046125).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inversiones Pelicano Verde Uno A S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se nombra agente residente.—San José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013046126).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Casa Colibrí CA & CO S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se revoca poder general judicial, se nombra tesorera y agente residente.—San José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013046127).

Hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inversiones Pelícano Rojo Dos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se nombra tesorera y agente residente.—San José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013046128).

Ante la suscrita notaria mediante escritura 288-5 de las nueve horas veinte minutos del 12 de julio del 2013, se constituye Santé31 S. A., capital social tres mil colones. Domicilio Desamparados Calle Fallas, doscientos metros este de la escuela, setenta y cinco metros sur. Presidenta Verónica Salazar Carrillo.—Heredia, a las diez horas diez minutos del doce de julio del dos mil trece.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013046132).

Ante la suscrita notaria mediante escritura 287-5 de las nueve horas del 12 de julio del 2013, se constituye NANA18 S. A., capital social tres mil colones. Domicilio Alajuela, San Ramón, San Juan Costado oeste de Plaza Deportes. Presidenta Mariana Porras Ramírez.—Heredia, a las diez horas del doce de julio del dos mil trece.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013046133).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Matuzalen y Galilea Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, diez de julio del año dos mil trece.—Lic. Mario Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—(IN2013046145).

Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima: Chacra del Tropic S. A., con domicilio en Coronado, Osa, Puntarenas, seiscientos metros este del Restaurante Manglares.—Ciudad Cortes, Osa, Puntrarenas, primero de julio del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013046146).

Yo el suscrito notario público Alfredo Carrillo Mena hago constar y doy fe que ante esta notaria, se constituyó la siguiente sociedad Anónima Sweet Summer Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, que traducido al español significa Dulce Verano Sociedad Anónima, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia Ciudad Cortes.—Osa, Puntarenas, primero de julio del dos mil trece.—Lic. Alfredo Carrillo Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013046149).

Por escritura otorgada a las once horas del nueve de julio del dos mil trece, se protocoliza de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Prorepuestos PHI Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil cuatrocientos diez, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, se acepta la renuncia de la secretaria, del tesorero y del fiscal y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013046155).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora y Consultora Servicios Integrales de Construcción SICSA Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2013046158).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza The Streets of San Francisco Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, se elimina cláusula décima quina, se nombre presidente.—San José, quince de julio del año dos mil trece.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013046160).

Ante esta Notaría,  al ser las once horas del quince de julio del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Chiapsol Sociedad Anónima, con domicilio social en Liberia, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social. Dado en esta capital el quince de julio del dos mil trece.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013046162).

Licenciada María Teresa Urpí Sevilla. Mediante escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, número ciento veintitrés-uno, a las doce horas del dos de junio del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas donde se modifican las cláusulas SEGUNDA y OCTAVA de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y tres sociedad anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y tres sociedad anónima. Es Todo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013046172).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del día doce de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Corceles de Coral Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de julio del año dos mil trece.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013046176).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Eloisa Barrantes Arroyo, cédula 5-141-630, propietaria de la finca del partido de Alajuela 151548, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, por doble inmatriculación de las fincas de Alajuela 151548 y 386366. En virtud de lo anterior esta Asesoría, mediante resolución de las 13:20 horas del 13/05/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de Alajuela 151548 y 386366; y, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:25 horas del 15/07/2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1284-RIM).—Curridabat, 15 de julio de 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica Inmobiliaria.—Máster Priscilla Loretto Soto Arias.—1 vez.—O. C. 13-0004.—Sol 119-783-13-0116.—C-28220.—(IN2013047536).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la heladería Pops, notifica a los notarios que se indican que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notario: Alejandro Fernández Alvarado, carné 10316, expediente 13-001438-0624-NO, resolución de las quince horas cincuenta y seis minutos del doce de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2012: Segunda quincena de febrero, segunda quincena de marzo, primera quincena de junio, primera quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto. Del año 2013: primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo.

Notario: Alex Zamora Porras, carné 9921, expediente 13-000561-0624-NO, resolución de las quince horas con cuarenta y dos minutos del siete de mayo del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 1999: primera quincena de junio. Del año 2010: primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2011: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre.

Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril.

Notario: Guillermo Ramos Jiménez, carné 1456, expediente 13-000871-0624-NO, resolución de las diecisiete horas uno minutos del veintitrés de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 1998: primera marzo, segunda marzo, primera abril, segunda abril, primera mayo, segunda mayo, primera junio, segunda junio, primera julio, segunda julio, primera agosto, segundo agosto, primera setiembre, segunda setiembre, primera octubre, segundo octubre, primera noviembre, segunda noviembre, primera diciembre, segunda diciembre. Del año 1999: primera enero, segunda enero, primero febrero, segunda febrero, primera marzo, segunda marzo, primera abril, segunda abril, primera mayo.

Notaria: Ana Cristina Guevara Zeledón, carné 8280, expediente 13-000601-0624-NO, resolución de las dieciséis horas con diez minutos del ocho de mayo del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2010: segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2011: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril.

Notaria: Ana María Méndez Libby, carné 3737, expediente 13-000332-0624-NO, resolución de las trece horas, cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 1999: primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2000: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2001: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2002: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2003: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre.

Notario: Guillermo Ramos Jiménez, carné 1456, expediente 13-000871-0624-NO, resolución de las diecisiete horas uno minutos del veintitrés de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 1998: primera marzo, segunda marzo, primera abril, segunda abril, primera mayo, segunda mayo, primera junio, segunda junio, primera julio, segunda julio, primera agosto, segundo agosto, primera setiembre, segunda setiembre, primera octubre, segundo octubre, primera noviembre, segunda noviembre, primera diciembre, segunda diciembre. Del año 1999: primera enero, segunda enero, primero febrero, segunda febrero, primera marzo, segunda marzo, primera abril, Segunda abril, primera mayo.

Notario: Daniel Zeledón Gómez, carné 13984, expediente 13-001262-0624-NO, resolución de las diecisiete horas con diecisiete minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: segunda quincena de julio, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, segunda quincena de octubre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto. Del año 2013: segunda quincena de enero, segunda quincena de febrero.

Notario: David Alexander Reina Lamas, carné 4034, expediente 13-000430-0624-NO, resolución de las ocho horas con cuarenta y seis minutos del de veintidós de febrero del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2000: segunda quincena de marzo, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2001: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre. Del año 2002: primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del Año 2003: Primera Quincena De Enero, Segunda Quincena De enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre.

Notaria: Diana María Fernández Barrantes, carné 9387, expediente 13-000250-0624-NO, resolución de las dieciséis horas treinta y uno minutos del seis de mayo del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 1998: primera quincena de octubre. del año 2001: primera quincena de enero.

Notario: Diego Francisco González Monge, carné 5215, expediente 13-000921-0624-NO, resolución de las doce horas con cincuenta y cuatro minutos del de doce de marzo del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2011: primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, segunda quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre. Del año 2013: segunda quincena de diciembre, primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo.

Notario: Dionisio Adolfo Guillén Martínez, carné 4506, expediente 13-000929-0624-NO, resolución de las dieciséis horas dieciséis minutos del cinco de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 1993: primera noviembre, segunda noviembre. Del año 1994: todas las quincenas. Del año 1995: primera enero, segunda enero, primera febrero, segunda febrero. Del año 2006: desde primera de marzo hasta segunda diciembre. Del año 2007: todos los índices. Del año 2008: todos los índices. Del año 2009: todos los índices. Del año 2010: todos los índices del año 2011: todos los índices. Del año 2012: todos los índices. Del año 2013: primera enero, segunda enero, primera febrero, segunda febrero, primera marzo, segunda marzo, primera abril, segunda abril, primera mayo, segunda mayo.

Notario: Edgardo Ramón Picado Araya, carné 7458, expediente 13-000528-0624-NO, resolución de las catorce horas con seis minutos del seis de mayo del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 1996: segunda quincena de julio. Del año 2007: segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2008: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2009: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2010: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2011: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2012: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2013: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril.

Notario: Efrén Arauz Centeno, carné 2367, expediente 13-000440-0624-NO, resolución de las doce horas con cuarenta y tres minutos del de veintidós de febrero del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2002: Primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2003: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre. Del año 2004: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre.

Notaria: Elizabeth Lavagni Porras, carné 9108, expediente 13-000571-0624-NO, resolución de las quince horas con treinta y nueve minutos del siete de mayo del dos mil trece, quincenas pendientes: del año 1998: primera quincena de julio. Del año 2000: primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2001: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2002: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. Del año 2003: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice: de conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a) público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:

1°—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Lic. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

2°—Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26.- Deber de presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27.- Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.” “Artículo 29.- Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143.- Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.4.Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el Edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 119-786-01613.—(IN2013045312).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1692-2013 de las 9:00 horas del 29 de mayo del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-753-2013, de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 25 de abril del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Obando Canales Lidiett, cédula de identidad N° 5-123-777, a partir del día 01 de marzo del 2013; por la suma de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos (¢108.228,71), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2013046325).

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

Que en Las Gacetas Nos. 94 y 95 de los días 17 de mayo del 2013 y 20 y 21 de mayo de 2013, se publicó el extracto que literalmente señala:

“De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión de Cooperativas de la Región de los Santos y Caraigres R.L. siglas UNCOSANTOS R.L. acordada el 22 de junio del 2012. Resolución C-1218. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto...”

Que en virtud de la existencia de error en dicha publicación, se aclara a los interesados que la reforma modificó el artículo 1 referente al nombre de la Organización, por lo que en adelante la denominación será Unión de Cooperativas del Pacífico y la Meseta Central, RL con las siglas UNCOPAMEC R.L. manteniéndose el resto del articulado invariable.—+San José, 11 de julio de 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013048683).