LA
GACETA N° 148 DEL 5 DE
AGOSTO DEL 2013
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
N°
927-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en
el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por
parte de la Subsecretaría General de la Organización de las Naciones Unidas,
para participar en la sexta edición del Foro Ministerial de Desarrollo, que
tendrá lugar en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, los días 11
y 12 de julio de 2013.
II.—Que dicha actividad es
de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, pues reúne a los ministros encargados de
políticas sociales en la región, con el objetivo de discutir soluciones
sustentables para enfrentar desafíos como la pobreza, la exclusión social, el
atraso educacional, el déficit en salud y el desempleo.
III.—Que la participación
del señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad Nº 4-0113-0272, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, responde a las funciones propias de titular de la
Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Olman
Segura Bonilla, cédula de identidad Nº 4-0113-0272, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, para que participe en la sexta edición del Foro Ministerial
de Desarrollo, que tendrá lugar en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América, los días 11 y 12 de julio de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro,
correspondientes a traslado aéreo y viáticos serán cubiertos por el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza
al señor Olman Segura Bonilla, para que participe la sexta edición del Foro
Ministerial de Desarrollo, que tendrá lugar en la ciudad de Nueva York, Estados
Unidos de América, los días 11 y 12 de julio de 2013, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza
al señor Olman Segura Bonilla, a la sexta edición del Foro Ministerial de
Desarrollo, que tendrá lugar en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América,
los días 11 y 12 de julio de 2013, se nombra como Ministro a. í. al señor Juan
Manuel Cordero González, cédula de identidad No. 1-682-894, Viceministro del
Área Social.
Artículo 5º—Rige de las 5:00 horas del diez de julio
de 2013 hasta las 22:00 horas del 13 de julio de 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de junio de dos mil
trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.— 1 vez.—O. C. N° 18981.—Solicitud Nº
115-700-030AC.—(IN2013047207).
N°
076-PE
LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General
de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a Ana Cubero Murillo,
cédula 1-896-682, del Servicio Nacional de Salud Animal, para que participe en
el “X Congreso Centroamericano de Integración y Actualización Apícola”, a
realizarse en San Salvador, El Salvador, del 22 al 24 de mayo de 2013.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje,
alimentación, transporte terrestre, inscripción al Congreso y gastos menores
serán cubiertos por el presupuesto ordinario del MAG, por un monto aproximado
de viáticos es de ¢371.214.00 (trescientos setenta y uno mil doscientos catorce
colones, cero céntimos).
3º—Rige a partir del 21 al 25 de mayo de 2013.
4º—De acuerdo con el Oficio Circular
D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional
y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
este viaje debe cederse MAG.
Dado en el Despacho Ministerial el
treinta de abril de dos mil trece.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
19126.—Solicitud Nº 110-170-000015-A.—(IN2013047205).
N°
086-PE
LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562
del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General
de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a Tania López Lee, cédula
2-350-207, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para participar en el
“Seminario Internacional de Gestión de la Innovación para la Seguridad
Alimentaria y Nutricional: Productores y Consumidores y en la Asamblea General
de Miembros de la Red Innovagro”, que se celebrará del 27 al 28 de mayo de
2013, en Cali, Colombia.
2º—Los gastos de boleto aéreo, hospedaje,
alimentación, transporte terrestre y gastos menores, serán cubiertos por
presupuesto ordinario del MAG. No obstante y de acuerdo con el artículo 35,
desglose de la tarifa, que así lo dispone si el porcentaje establecido para el
hospedaje resultare insuficiente, la administración reconocerá el exceso en la
liquidación de la gira. El monto aproximado de viáticos es de ¢419.844.04
(cuatrocientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con
04/100).
3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011
del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices
de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje
debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
4º—Rige a partir del 26 al 29 de mayo de 2013.
Dado en el Despacho Ministerial el
quince de mayo de dos mil trece.
Gloria Abraham Peralta, Ministra de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
19126.—Solicitud Nº 110-170-00005-A.—(IN2013047206).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº
SC-008-2013.—San José, 4 de julio de 2013.
Se hace saber que la Dirección General
de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-090-2013: Modifica la Resolución
DG-060-20123 para que la misma se lea en su encabezado “Resolución
DG-060-2013”.
DG-091-2013: Créanse disposiciones de
carácter obligatorio para la aplicación del contenido del artículo 9 inciso d)
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Publíquese.—Maricela
Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 17341.—Solicitud Nº
104-02200049.—(IN2013047133).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de
Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la
Construcción, Mantenimiento y Administración del Centro Multifuncional de Buena
Vista, San Pablo, Barva de Heredia. Por medio de su representante: Elizabeth
Carvajal Vargas, cédula N° 401280589, ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes
a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de
Legal y de Registro.—San José, a las 09:43 horas del
día 15 de julio del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa de Registro.—1 vez.—(IN2013046052).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjal de Puerto Viejo de
Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Eduardo García Juárez,
cédula 155802300814 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rigue esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, 16 de julio del
2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jea.—1 vez.—(IN2013046518).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa
Marta de Cajón, Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Johnny Gerardo
Carmona Fallas, cédula 109310918 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 8:37 horas del día 17 de julio del
2013.—Departamento de Registro.—Lic. Cyntia García Porras, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013046614).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-027-2013.—San
José, a las once horas treinta minutos, del 12 de julio de dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias
dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.—Que mediante el inciso 1) del artículo 4 de la
ley Nº 9154, publicada en el Alcance Digital Nº 120, a La Gaceta
Nº 133 del 11 de julio de 2013, denominada “Aprobación del acuerdo por el que
se establece una asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea
y sus Estados miembros, por otro, y aprobación por parte de la República de
Costa Rica de la enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio
internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en
reunión extraordinaria de la conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana,
el 30 de abril de 1983”, se crea un impuesto de salida por vía terrestre, de
cinco dólares estadounidenses (US$5,00) cuyo contribuyente será toda persona
física que salga del territorio nacional por un puesto fronterizo terrestre.
III.—Que de acuerdo con el
artículo 4 de dicha ley, el tributo indicado en el considerando anterior, podrá
ser cancelados en colones, al tipo de cambio de venta establecido por el Banco
Central de Costa Rica, vigente el día de pago y su recaudación se realizará por
medios electrónicos o por medio de los bancos estatales u otros entes
estatales, según lo precise el reglamento.
IV.—Que dado que la ley
rige a partir de su publicación y es materialmente imposible la emisión de un
reglamento simultáneamente a la promulgación de la ley, y dicho aspecto no fue
considerado por el legislador, es necesario emitir una resolución general que
de manera transitoria regule la forma de pago del impuesto de salida por vía
terrestre de las personas físicas, en el tanto se publica el reglamento
correspondiente, por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Medio de pago: La
cancelación del impuesto de salida por vía terrestre se podrá realizar en
cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, mediante el documento de pago
denominado “Entero de Gobierno”, en el cual deberá incluirse claramente como
concepto de pago, la leyenda “Impuesto de salida por vía terrestre”.
Artículo 2°—Comprobante de pago: Cuando una
persona se disponga a salir del territorio nacional, deberá presentar el
comprobante de pago emitido por el Banco, en los puestos oficiales de la
Dirección General de Migración y Extranjería ubicados en los puestos
fronterizos terrestres, mediante el cual, se corroborará el pago del tributo.
Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud Nº
109-117-05213GII.—(IN2013047203).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 63-2013.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
19:15 horas del 19 de junio del año dos mil trece.
Se
conoce Cancelación del Certificado de Explotación de la compañía Tui Airlines
Belgium, cédula de persona jurídica número 3-012-619203, representada por la
señora Sagrario Padilla Velázquez, mediante resolución Nº 03-2011 del 24 de
enero del 2011, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo, en la ruta Brusela, Bélgica-Cancún, México-Liberia,
Costa Rica-Bruselas, Bélgica.
Resultandos:
1º—La compañía Tui Airlines Belgium (Jet Air Fly)
posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución Nº 03-2011 del 24 de enero del 2011, para brindar
los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo,
en la ruta Brusela, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica-Bruselas,
Bélgica. Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de cinco años contados
a partir de su expedición; no obstante dicha vigencia fue concedida sujeta a la
presentación de la renovación del COA de la empresa, que vence el 18 de
setiembre de 2013.
2º—Mediante resolución Nº 46-2012 del 09 de mayo de
2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil, resolvió autorizar a la compañía
Tui Airlines Belgiun a suspender las operaciones de forma temporal en la ruta
Bruselas, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica-Bruselas, Bélgica a partir
del 23 de marzo del 2012 y hasta por el plazo de seis meses que vencieron el 23
de setiembre, 2012
3º—Mediante
resolución Nº 124-2012 del 01 de octubre de 2012, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, resolvió autorizar a la compañía Tui Airlines Belgiun a
suspender las operaciones de forma temporal en la ruta Bruselas, Bélgica-Cancún,
México-Liberia, Costa Rica-Bruselas, Bélgica a partir del 24 de setiembre, 2012
y hasta el 23 de setiembre de marzo de 2013. Asimismo se acordó indicarle a la
compañía que con antelación al vencimiento de esta suspensión temporal, debería
definir si iniciaría las operaciones o en su defecto solicitar la cancelación
del certificado de explotación.
4º—Mediante
escrito dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil el 16 de abril, 2013, la
señora Sagrario Padilla Velázquez que calidad de Apoderada Generalísima de la
compañía Tui Airlines Belgium, solicitó la cancelación definitiva del
certificado de explotación de su representada, señalando que la misma se debe a
la crisis económica en Europa.
5º—Que
mediante oficio DGAC-TA-INF-0101-2013 de fecha 13 de mayo de 2013, la Unidad de
Transporte Aéreo presentó informe referente a la solicitud de cancelación del
certificado de explotación de la compañía Tui Airlines Belgium, y en lo que
interesa recomendó: “Con base en lo anterior, en apego a los lineamientos
establecidos en la legislación vigente y tomando en consideración que Tui
Airlines Belgium-Jetairfly-ha solicitado de manera expresa que se le cancele el
certificado de explotación que no se encuentra brindando los servicios debido a
la crisis económica en Europa, SE
RECOMIENDA: Cancelar el
Certificado de Explotación de la compañía Tui Airlines Belgium-Jetairfly-,
mismo que le fue otorgado mediante el artículo 9 de la sesión 05-2011,
publicada en La Gaceta Nº 48 del 09 de marzo del mismo año, para
operar en la ruta: Brusela, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica y
viceversa, con un vuelo semanal, brindando servicios de pasajeros, carga y
correo. Dicha cancelación será efectiva a partir de la aprobación del CETAC.”
6º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual
se centra el presente informe, versa sobre la cancelación del Certificado de
Explotación de la empresa Tui Airlines Belgium.
Al
respecto debemos de indicar que dicha empresa cuenta con un Certificado de
Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante
resolución Nº 03-2011 del 24 de enero del 2011, para brindar los servicios de
vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta
Brusela, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica-Bruselas, Bélgica. Dicho
certificado fue otorgado con una vigencia de cinco años contados a partir de su
expedición; no obstante dicha vigencia fue concedida sujeta a la presentación
de la renovación del COA de la empresa, que vence el 18 de setiembre de 2013.
Posteriormente mediante resoluciones 46-2012 del 09 de mayo de 2012 y 124-2012
del 01 de octubre de 2012, se autorizó a dicha compañía a suspender en forma
temporal las operaciones de la ruta Brusela, Bélgica-Cancún, México-Liberia,
Costa Rica-Bruselas, Bélgica.
La
Ley General de Aviación Civil en su artículo 15 establece el procedimiento para
la cancelación de un Certificado de Explotación, y en lo que interesa señala:
“Artículo 15.—Procedimiento. De oficio o en virtud de denuncia
interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil se abocará a su
inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del
Procedimiento, al Director General de Aviación Civil o al Director del
Departamento Legal.
De inmediato, el órgano instructor
pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de la cancelación en que
hubiera incurrido presuntamente y le otorgará un plazo que no podrá exceder de
quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba
que estime pertinente.
Ejercida la defensa o bien transcurrido
el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al
Consejo Técnico de Aviación Civil, con una recomendación; este Consejo, dentro
de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y
podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier
diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proceder.
Dictada la
resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de
apelación ante el Ministro de Transportes, dentro de los cinco días siguientes
a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.
Recibido el expediente, se concederá una
audiencia por cinco días a las partes, con el fin de que hagan las alegaciones
que estimen pertinentes.
Dentro de los quince días naturales
siguientes al vencimiento de la audiencia referida en el párrafo anterior, el
Ministro procederá a dictar la resolución correspondiente.”
En igual sentido el artículo 157 señala:
Artículo 157.—
“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de
parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar,
suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de
servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por
razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los
términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.
En todo
caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá
un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo
aduzcan las pruebas respectivas (lo subrayado y resaltado no es del
original)
No obstante en el caso en particular el
16 de abril de 2013, la señora Sagrario Padilla Velázquez, apoderada
generalísima de la compañía Tui Airlines Belgium, solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil, la cancelación del certificado de explotación de su
representada señalando que la misma se debe la crisis económica en Europa.
En este sentido debemos indicar que
nuestro Ordenamiento Jurídico en los artículos 225 párrafo 1° y 269 de la Ley
General de la Administración Pública disponen:
“Artículo 225.—El órgano
deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de
celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e
intereses del administrado.”
“Artículo 269. 1. La actuación
administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad,
celeridad y eficiencia.
2. Las autoridades
superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados,
por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio
interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento.”
Al respecto la Procuraduría General de la República en
su Dictamen N° C-062-2000 del 31 de marzo del 2000, indicó: Es claro que con el
in formalismo del procedimiento se pretende que no existan –precisamente-
rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el
procedimiento. Para cumplir con este propósito, se
imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los
trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del
procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse
de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del
administrado. Tales afirmaciones reciben apoyo en los artículos
supratranscritos, y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el
principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto
inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de
los administrados.”
En este orden de ideas, el procedimiento
administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone el “in dubio pro
actione”, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable
para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido el
autor García Enterría nos señala: “ (...) a favor de
la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho
de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá
de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la
cuestión objeto del procedimiento” (15) GARCÍA DE ENTERRÍA
(Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial
Civitas, Madrid, 1988, p. 381.
Lo
anterior, resulta una garantía del administrado que compensa en buena medida
las prerrogativas del poder público con que cuenta la Administración Pública.
Este principio inclina su balanza a favor del administrado, ya que le brinda
una mayor protección, por lo que en apego al mismo, se podrá omitir llevar a
cabo el procedimiento administrativo indicado en el artículo 15 de la Ley
General de Aviación Civil para proceder a la Cancelación del Certificado de
Explotación de la compañía Tui Airlines Belgium (Jet Air Fly).
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
A solicitud de la compañía Tui Airlines Belgium, cédula
de persona jurídica número 3-012-619203, representada por la señora Sagrario
Padilla Velázquez,
CANCELAR el Certificado
de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, para brindar
los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo,
en la ruta Brusela, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica-Bruselas,
Bélgica.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo tercero de
la sesión ordinaria N° 35-2013, celebrada el día 19 de junio de 2013.
Notifíquese, publíquese.
Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta Consejo
Técnico de Aviación Civil.—Pedro Castro Fernández,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 23552.—Solicitud Nº
62415.—C-90730.—(IN2013046151).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 102, diploma N° 792, emitido por el Liceo Rodrigo
Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Sandoval
Nelson Jeannette, cédula 1-0586-0748. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013045866).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 43, emitido por el Colegio
Ecoturístico del Pacífico, en el año dos mil siete, a nombre de Chavarría
Guadamuz Evelyn, cédula 1-1446-0016. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de mayo del mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013046017).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 81, asiento N° 1888, emitido por el Colegio
Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil nueve, a nombre de Estrada Odio
Fabio, cédula N° 1-1502-0559. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013046124).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título N° 1039, emitido por el Liceo de
Tarrazú, en el año dos mil seis, a nombre de Mata Rojas Melania María, cédula
3-0434-0653. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.— (IN2013046638).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-366954, denominación: Asociación
Adulto Mayor Siempre Joven de Los Chiles de Aguas Zarcas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013
asiento: 145489).—Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos y 45 segundos, del 27 de
junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013045940).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Cultivo de Ostras del Golfo, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: asesorar a sus miembros,
organizados con deseos de superación de cultivar ostras en el Golfo de
Colorado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Dixon Díaz Rizo. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 93114 adicionales tomos: 2013
asientos: 125954, 155725 y 169897.—Curridabat, a los
ocho días del mes de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013045958).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 14721P.—Cerro
Encantado Inversiones S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-555 en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 357.823/279.340 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013047009).
Exp. 7562A.—Aida
Gómez Leandro, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Élida Leandro Ulloa en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario
abrevadero riego atomización. Coordenadas 214.200 / 558.000 hoja Istarú.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013047048).
Exp. 7563A.—Élida
Leandro Ulloa, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso, agropecuario abrevadero, lechería. Coordenadas
214.200 / 558.000 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2013047053).
Nº
17-2013
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Dana Lorena Barnett Thompson,
portadora de la cédula de identidad número siete-setenta y ocho-cuatrocientos
cuarenta y uno; Johan Guillén Marín, portador de la cédula de identidad número
siete-ciento cincuenta y seis-doscientos veintidós; y Jishar Fabián Rojas
Anderson, portador de la cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y nueve-cuarenta,
Asistentes 1 de la Oficina Regional de Limón, para que firmen certificaciones y
constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el
Diario Oficial.—San José, a las trece horas y veintisiete minutos del nueve de
julio de dos mil trece.—Eugenia María Zamora Chavarría Presidenta a. í.—Max
Alberto Esquivel Faerron Magistrado.—Marisol Castro Dobles Magistrada.—Fernando
del Castillo Riggioni Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1
vez.—O. C. N° 17952.—Solicitud Nº 125-851-1-123.—(IN2013047200).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Zaida María Solano Blanco, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1895-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp
N° 11521-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yarlin María Granados Solano, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Zaida María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013045868).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eddy Alberto Zambrana
Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
359-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de
febrero del dos mil once. Ocurso. Exp N° 38734-2010. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Nicole Zambrano Morales...; en el sentido que el
primer apellido del padre de la persona ahí, inscrita es “Zambrana” y no como
se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013045874).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Mario Olivier Mena Solano, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2367-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del diecinueve
de junio del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 16189-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.
Considerando: Único... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brillit
Michel Mena Sauceda...; en el sentido que el nombre... es “Brigitte Michelle”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013045913).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Yadira del Socorro Poveda
Requene, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1495-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del veintinueve de
abril de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 46312-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…,
3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Guiselle Sandoval Poveda, en el sentido que el segundo apellido
de la madre... es “Requene” y el asiento de nacimiento de Francisco Jesús
Sandoval Poveda, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre... son “Yadira del Socorro” y “Requene” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013045943).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Elvin Ernesto Sánchez Ordóñez,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3513-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas veintiocho minutos del primero de octubre
del dos mil doce. Exp. Nº 23560-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Elvin Ernesto Ordóñez Sánchez con Zugey María Ortiz Trujillo...,
en el sentido que los apellidos del cónyuge... son “Sánchez Ordóñez” y no como
se consignaron. Asimismo, los asientos de nacimiento de Ailyn Desidet Ordóñez
Ortiz y el de Abimelec Josué Ordóñez Ortiz..., en el sentido que los apellidos
del padre... son “Sánchez Ordóñez” y no como se consignaron.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013045980).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Bismark Galeano, no indica
segundo apellido y Josefa del Socorro Gaitán Hernández, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4539-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del diez de diciembre de dos mil doce. Exp. Nº 24877-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Winston Gabriel Galeano Gaitán, en el
sentido que el apellido del padre y el nombre de la madre... son “Galeano, no
indica segundo apellido” y “Josefa del Socorro” respectivamente y el asiento de
nacimiento de Ana Gabriela Galeano Gaitán, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Josefa del Socorro”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013045981).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Sayda Auxiliadora Ximenez
Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
437-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veinticinco de
enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 41655-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…,
3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jean Carlos Jiménez Hernández y el asiento de nacimiento de
Anthony Joel Jiménez Hernández, en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre... son “Sayda Auxiliadora” y “Ximenez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—IN2013045998).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Noilly
Adriana Acosta Jiménez ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1763-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diecisiete de
mayo de dos mil trece. Exp. Nº 6723-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Noilly Adriana Acosta Jiménez..., en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre... son “Gishelle Delgado García”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013046010).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Pauld José Jiménez Artavia, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2407-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintiuno de junio de dos
mil trece. Ocurso. Exp N° 18360-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando:
Único... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Pauld José Jiménez
Artavia...; en el sentido que el primer nombre... es “Paul”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013046013).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Claribel
del Socorro Gómez García, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2213-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos
del diez de junio del dos mil trece. Exp. Nº 44398-2012. Resultando: 1º—...,
2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kattia Jimena Gómez García... en el sentido que el nombre de la
madre... es “Claribel del Socorro”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina. Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013046046).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Jonathan Gutiérrez Ortiz, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 108-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y tres minutos del veintiuno
de enero del dos mil diez. Exp. 37598-2009. Resultando: 1º—..., 2º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese la razón marginal de reconocimiento consignada el doce de mayo de
mil novecientos ochenta y ocho, en el asiento de nacimiento de Jonathan
Gutiérrez Ortiz... en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es
“Sequeira” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013046047).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Ana Lucía del Pilar Morataya Quan,
mayor, soltera, diseñadora de interiores, guatemalteca, cédula de residencia N°
132000011734, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
3983-2011.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013045873).
José Antonio
Vanegas Carrillo, mayor, soltero, contador, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155802112307, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
131927.—San José, doce de julio de dos mil trece.—Lic.
Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013045924).
Mario Andrés
Atehortúa Sanabria, mayor, casado, dependiente, colombiano, cédula de
residencia N° 117000266623, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4548-2012.—San José,
dos de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013045928).
Ormandina Zabala
Gámez, mayor, casada, contadora pública, colombiana, cédula de residencia N°
117001037104, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
131907-2013.—San José, diez de julio de dos mil
trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013046001)
Jaime Alberto
Palacio Vásquez, mayor, casado, contador público, colombiano, cédula de
residencia N° 117001037034, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 131906-2013.—San José,
diez de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013046004).
Cindy Damaris
Espinoza Zamora, mayor, soltera, no indica, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155806012909, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
4593-2012.—San José, dos de julio de dos mil
trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í..—1 vez.—(IN2013046033).
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2013
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto aproximado |
Arrendamiento de
equipo Multifuncional |
II Semestre |
BCR |
Inestimable |
Servicios de acondicionamiento físico en Oficinas Centrales |
II Semestre |
BCR |
¢39.600.000.00
anuales |
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00175-13.—C-9920.—(IN2013049352).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000003-55400
Servicios de remodelación de las
instalaciones existentes
y construcción de obra nueva de la Dirección Regional
Educativa de San Carlos II Etapa
La Proveeduría Institucional recibirá
ofertas electrónicas hasta las 9:00 horas, del 27 de agosto del 2013, para la
contratación de los servicios anteriormente indicados y requeridos por la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE).
Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a
partir de día siguiente de publicado, en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición
en el Sistema Comprared2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección
“www.hacienda.go.cr/comprared 2.0”
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en
el edificio Raventós 6to piso calle 6 avenida central y 2da, San José.
San José, 24 de julio de 2013.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud Nº
20997.—C-16800.—(IN2013049384).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002-UPIMS
Desalmacenaje
La Unidad de Bienes y Servicios
(Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto
de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, recibirá propuestas
hasta las 14:00 horas del 28 de agosto del 2013 para contratar:
Línea 1:
Reserva abierta por un monto máximo de
cincuenta millones de colones exactos (¢50.000.000,00) por año prorrogable por
períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.
El cartel con las especificaciones
técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán
retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita
tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16
avenidas 6 y 8.
San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº
114-600-00228.—C-20400.—(IN2013049329).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000029-01
Compra,
soporte, mantenimiento e instalación, de dos
(02) módulosde encriptación en SSL para
transacciones
por internet, protocolos ethernet y telefonía celular
y fija en sitio alterno (COA) y oficinas centrales
y su respectivo software de administración
La proveeduría general del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a.m.) del 27 de agosto del 2013, para la “Compra, soporte, mantenimiento e
instalación, de dos (02) módulos de
encriptación en SSL para transacciones por internet, protocolos ethernet y
telefonía celular y fija en sitio alterno (COA) y oficinas centrales y su
respectivo software de administración”.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
La Uruca, 5 de agosto del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00218.—C-22100.—(IN2013049269).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000076-05101
Estreptoquinasa 1.500.000 U.I. Inyectable. Frasco-ampolla
La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los
interesados a participar en el concurso 2013LA-000076-05101 para la adquisición
de estreptoquinasa 1.500.000 U.I. Inyectable. Frasco-ampolla. El cartel se
encuentra disponible a través del sitio Compr@Red en la siguiente dirección
electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se
llevará a cabo el 02 de setiembre a las 9:30 horas. Durante ese periodo la
Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del
Sistema Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
A
los proveedores de Bienes y Servicios interesados en participar en los procesos
de adquisición, se les recuerda la obligación de inscribirse en el sistema de
compras electrónicas de Compra Red.
Shirley Solano Mora.—1
vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud Nº
63273.—C-16820.—(IN2013049248).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000007-2102
Para
la adquisición de “trientina clorhidrato
250
mg o 300 mg cápsulas”
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos
los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el 26 de
agosto de 2013 a las 9:00 horas.
Los interesados en esta
licitación favor retirar el cartel licitatorio en el Servicio de Audiovisuales,
ubicado contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del antiguo
edificio de Rehabilitación.
San José, 30 de julio del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys
Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2013049251).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000040-01
Compra
de servidores de datos y equipo de comunicación
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 22 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
22430.—Solicitud Nº 610-00223.—C-13620.—(IN2013049378).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000042-01
Compra de equipos de respaldo
para sistema de cómputo masivos
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 21 de agosto del 2013. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00, en el
Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
22430.—Solicitud Nº 610-00224.—C-13620.—(IN2013049381).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000001-OPMZ
Compra
Low-Boy
La Municipalidad de Zarcero,
invita a todos los interesados en participar, a presentar su oferta para el
proceso de Licitación Abreviada N° 2013LA-000001-OPMZ “Compra Low-Boy”. La
apertura de la misma será el miércoles 21 agosto del 2013, a las 14:00 horas en
el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de
la esquina noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo se puede
únicamente adquirir en la plataforma de servicios, por un costo de ¢3.000,00
(tres mil colones netos).
Proveeduría.—Vanessa
Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 0002047.—Solicitud Nº
120-0012-13.—(IN2013049383).
DIVISIÓN
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA
DE GESTION Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000002-DCADM
Suministro
e instalación de conjuntos de módulos
de cajeros a distancia (consumo según demanda)
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº
2013LN-000002-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº
639-2013 del 26 de julio del 2013, resolvió adjudicar la presente licitación en
los siguientes términos. D&G ATM´S y Seguridad de Costa Rica
S.R.L. C. J. 3-102-514597. Precios unitarios visibles en folios 341, 575 y
576 vuelto.
Se aclara que la estimación anual de esta
contratación es de ¢300.000.000,00 (trescientos millones de colones con 00/100)
o hasta la disponibilidad presupuestaria del Banco para esta contratación. Debe
entenderse que la estimación anual establecida para esta contratación significa
solamente un monto de referencia, considerando que opera bajo la modalidad
consumo por demanda y que esta necesidad se establece como de Cuantía
Inestimable.
Garantía de Cumplimiento: El
Contratista se compromete a rendir la correspondiente garantía de cumplimiento
por un monto de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones exactos), durante
los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del
concurso, con una vigencia de catorce meses.
San José, 30 de julio del 2013.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013049228).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000015-05101
(Aviso N° 1)
Complejo
Coagulante Anti-Inhibidor 500 U. (Sinónimo:
actividad de desviación del inhibidor del factor VIII),
polvo liofilizado estéril. Frasco ampolla
Se les informa a todos los
interesados, que con fundamento en el artículo 58 del Reglamento a Ley de
Contratación Administrativa, esta Administración procede dejar sin efecto el
presente concurso. Más en la siguiente dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 30 de
julio de 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1
vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud Nº 61627.—C-13340.—(IN2013049244).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000013-2208
Por
contenedor para líquidos inflamables
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores
participantes en la presente licitación, su adjudicación a la empresa:
Tecnología y
Ingeniería Verde. S. A.
Monto: $156.320,00 (ciento cincuenta y
seis mil trescientos veinte dólares exactos).
Heredia, 26 de julio del 2013.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez,
Director.—1 vez.—(IN2013049273).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000003-2208
(Modalidad
según demanda)
Por
suministro de tarjetas gel, células y reactivos
para uso en banco de sangre
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente licitación que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2013.
Las especificaciones técnicas
exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de
Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 26 de julio del 2013.—Dirección
Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director.—1 vez.—(IN2013049275).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000008-PRI
(Modalidad:
consumo según demanda)
Compra
de base agregado triturado, cemento gris
y concreto mezclado en seco
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2013-316 del 22 de julio del 2013,
se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta N° 4: Cemex Costa Rica S.A.:
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
En los precios unitarios se encuentran incluidos:
Impuesto de venta, impuesto municipal, carga y transporte.
Se declaran infructuosas las
Posiciones 6 y 7.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
00002.—Solicitud Nº 870-0000184.—C-24020.—(IN2013049283).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000053-PRI
Compra de equipos registradores y medidores de presión
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Gerencia SGG-2013-480, del 17 de julio del 2013, se adjudica la Licitación
Abreviada 2013LA-000053-PRI, Compra de equipos registradores y medidores de
presión.
Oferta N° 3: Óptima Comercial
de Centroamérica Desarrolladora S. A.
Posición N° 3, monto total adjudicado ¢31.299.016,85
i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Se
declara infructuosa la posición Nº 1 por no existir ofertas elegibles y se
declara desierta la posición Nº 2 en vista de que ambas deben adquirirse en
bloque.
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
00002.—Solicitud Nº 870-000186.—C-12020.—(IN2013049305).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000048-PRI
Compra
de válvulas de flujo unidireccionales “check”
horizontal de bronce de 12.7 mm
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Gerencia Nº SGG-2013-492, del 26 de julio del 2013, se adjudica la
Licitación Abreviada 2013LA-000048-PRI, válvulas de flujo unidireccionales
“check” horizontal de bronce de 12.7 mm.
Oferta N° 4: Plumbing Supplies S. A.
Posición N° 1, monto total adjudicado $108.480,00
i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
00002.—Solicitud Nº 870-000189.—C-12020.—(IN2013049308).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000026-02
Suministro e instalación de sistema de recirculación
en tanques del
Plantel La Garita
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-1644-2013
con fecha del 22 de julio del 2013 de la Gerencia General de la empresa, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato.
2. Para el presente concurso la Dirección
Jurídica de RECOPE deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el
contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor. A efectos de la
legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del
0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. De acuerdo con los términos del Acuerdo
Consorcial del Consorcio Setec International Inc. y Servicios Técnicos S. A.,
el buen pago derivado de esta contratación se hará a la empresa Setec
International Inc.
4. El oferente de previo a la formalización
deberá presentar correctamente la documentación relativa a la acreditación de
la existencia, cumpliendo con lo solicitado en la cláusula 1.11.1 del pliego de
condiciones y lo señalado en el oficio DJU-0848-2013.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-00194.—C-73270.—(IN2013049323).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000005-ASISTA
Adquisición
de un vehículo tipo camión,
mínimo 3.5 toneladas de capacidad, año 2013
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que:
El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 169
celebrada el 23 de julio del 2013, en forma unánime definitivamente aprobado,
tomó el acuerdo N° 7677-07-2013, aprobar realizar el proceso de la Licitación
Abreviada 2013LA-000005-ASISTA para la “Adquisición de un vehículo tipo camión,
mínimo 3.5 toneladas de capacidad, año 2013”. La apertura se hará el 12 de
agosto del 2013, a las 10:00 horas en el Edificio Municipal. El cartel de
licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser
retirado en la Proveeduría Municipal en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de
lunes a viernes. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 24 de julio del
2013.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2013049278).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2013LN-000001-01
Útiles de oficina, papel bond, tintas y tóner según
demanda
La Municipalidad de Parrita informa que mediante
acuerdo N° 04, artículo tercero, informes, Punto N° 01, sesión ordinaria N°
040-2013, celebrada el 15 de mayo de 2013, por parte del Concejo Municipal, se
declara insubsistencia por parte de la empresa FS Equipos S. A. línea N° 49 y
Distribuidora Tres Ases S. A. para las líneas
57-60-62-65-69-70-75-85-86-87-95-96-99-100-101-103-104-106-107-108-109-115-116-118
y 119. Asimismo, se procede a readjudicar dichas líneas de la siguiente manera:
Oficomer S. A.: líneas 57-62-65-69-70-85-87-95-99-100-103-104-106-109-115-116-118
y 119; Distribuidora Royal S. A.: línea 49 y Consultores
Carvico de Costa Rica S. A.: líneas 60-75-86-96-101-107 y
108.
Freddy Garro Arias, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2013049303).
HOSPITAL
MÉXICO
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA,
Unidad programática: 2104.
Número de expediente: 2011CD-000431-2104.
Objeto: Zudovudina 200MG intravenosa.
Código l-10-04-1955.
Nombre de la empresa: Ecopharmed S. A.
Número de la cédula jurídica: 3-101-344979
Número de proveedor de la CCSS: 16897
Tipo de sanción: se apercibe a la empresa Ecopharmed
S. A., según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa,
por Zudovudina 200MG intravenosa
Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido
el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo
pactado.
Tiempo de sanción: tres años del 24 de mayo de 2013
al 24 de mayo de 2016.
Administrativo Financiero.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora a. í.—1
vez.—(IN2013046026).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000005-PROV
(Modificaciones
y prórroga Nº 1)
Compra
de zapatos de seguridad, según demanda
El Departamento de Proveeduría avisa a
todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación
en referencia, que existen
modificaciones al cartel, por lo que la fecha de vencimiento para la
apertura de las ofertas se prorroga para el 13 de setiembre del 2013 a las
10:00 a.m.
Demás términos y condiciones se mantienen
invariables.
San José, 30 de julio del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa
a. í.—1 vez.—(IN2013049211).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000023-PROV
(Aclaración)
Compra
de bolsas para cadáver
El Departamento de Proveeduría avisa a
todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación
en referencia, que en relación con las etiquetas, las dimensiones son 16cm de
base y 8cm de alto, deben tener una banda elástica que permita la colocación de
cada una de ellas alrededor de la muñeca y del pie del cadáver. Las etiquetas
deberán colocarse para cada bolsa de cadáver dentro de una bolsa plástica tipo
ziploc sujeta con un seguro plástico al zipper perimetral. En cuanto a las
recomendaciones del fabricante solicitadas, las mismas pueden realizarse en un
documento adicional, no es necesario que se coloque en cada bolsa. Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 30 de julio del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013049213).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000014-PRI
(Circular N° 3)
Compra
de retroexcadores-minicargadores-draga-
vagonetas y carretas
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la
presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 3, en la
Dirección Proveeduría del AyA sita en el
Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el
Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
00002.—Solicitud Nº 870-000187.—C-16170.—(IN2013049293).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN–000018-PRI
(Circular Nº 2)
Compra de vehículos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la
fecha de apertura de ofertas para el 16 de agosto del 2013 a las 10:00 horas.
Dirección Proveeduría.—Lic.
Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
00002.—Solicitud Nº 870-000188.—C-9370.—(IN2013049313).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000022-01
(Modificación)
Compra
de software comercial para computación
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000022-01, Compra de software
comercial para computación que el cartel de la supramencionada licitación se
modifica de la siguiente manera:
Especificaciones técnicas:
En punto 9, línea 3, donde dice:
“Deberá brindar soporte técnico y actualización de versiones por al menos 2
años”, se debe eliminar.
El resto de condiciones y
especificaciones de este cartel, permanece invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
22430.—Solicitud Nº 610-00225.—C-17020.—(IN2013049373).
ÁREA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-IMAS
Prórroga
Nº 3 al plazo de recepción de las ofertas
Contratación de servicios profesionales de notariado externo
A los interesados en participar en la licitación
referida, se les comunica lo siguiente:
1. Se traslada
la fecha de apertura de ofertas para el día viernes 20 de setiembre del 2013,
hasta las 10:00 horas.
San José, 29 de julio del 2013.—Lic.
Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2013049217).
HOSPITAL
DEL TRAUMA S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000005-00103
(Comunicado de
modificación de apertura)
Adquisición
de material de osteosíntesis en modalidad
de compra por demanda, para los procedimientos
quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma
Se avisa a todos aquellos interesados en participar en
este concurso “Adquisición de material de osteosíntesis en modalidad de compra
por demanda, para los procedimientos quirúrgicos a realizarse en el Hospital
del Trauma”, que la misma se prorroga para las 10:00 horas del 30 de agosto del
2013. Notifíquese.
Lic. Fernando León Murillo,
Proveedor.—1 vez.—(IN2013049199).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-01
Limpieza
de vías y alcantarillado pluvial y mantenimiento
de parques en el cantón de San Pablo de Heredia
La Municipalidad de San Pablo informa a todos los
potenciales oferentes de la contratación antes citada que el punto 24 del
cartel citado a continuación se beberá leer de la siguiente forma:
24. Otras responsabilidades del adjudicatario
● Todo
el material que se elimine deberá ser trasladado por el contratista a relleno
sanitario debidamente autorizado por el Ministerio de Salud por su cuenta. No
se permitirá amontonamientos de desechos en aceras o pasillos. Deberá
realizarse traslados oportunamente los cuales deben de comunicarse a la
municipalidad para que esta manera se supervise y estos desechos sean
dispuestos en un lugar adecuado. Para efectos de la cotización se debe
considerar que la cantidad de toneladas de desechos producidas por mes es de 40
toneladas promedio como mínimo por mes que deben ser trasladadas a un relleno
debidamente autorizado y pagar su debido tratamiento final.
Se
cambia el tonelaje de residuos de 60 a 40 toneladas mensuales a disponer en un
relleno.
San Pablo de Heredia, 30 de julio del 2013.—Proveeduría Municipal.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1
vez.—(IN2013049272).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de decreto denominado “Reforma Reglamento de la Ley de
Impuesto General sobre las Ventas”. Las observaciones sobre el Reglamento en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de
Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de
Tributación, sita en el cuarto piso del edificio principal del Ministerio de
Hacienda, San José.
Para
los efectos indicados, el citado Proyecto de Reglamento se encuentra disponible
en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la
sección “Proyectos”.
San José, a las 15:45 horas del 2 de
julio de 2013.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—O. C. N° 17346.—Solicitud Nº 109-117-05113GII.—(IN2013047204). 2
v. 1
RECTORÍA
Resolución R-7818-2007.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San Pedro de Montes de
Oca, a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil siete. Yo,
Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica, en uso de
las atribuciones que me confiere el Estatuto Orgánico y,
Considerando:
I.—Que como parte del proceso de
mejora del sistema de suministros institucional este despacho mediante la
resolución R-703-2007 de las nueve horas del día 5 de febrero del 2007, integró
la Comisión Especial para la emisión de una propuesta reglamentaria para
regular la contratación administrativa en la Universidad de Costa Rica, la cual
a su vez conformó una subcomisión a fin de realizar un diagnóstico mediante
sesiones de trabajo y grupos de discusión a fin de actualizar las propuestas
normativas existentes en procura de mejorar y agilizar su tramitación. Los
miembros de este equipo de trabajo fueron el Dr. Luis Baudrit Carrillo, Jefe de
la Oficina Jurídica, el M.P.D. José Iván Salas Leitón, Asesor Legal de la
Vicerrectoría de Investigación, y el Dr. Jorge Enrique Romero Pérez, Director
del Instituto de Investigaciones Jurídicas, el M.B.M.C. Denis Campos González,
Asesor de este despacho, y el M.B.A. Eduardo Rojas Gómez, entonces consultor
externo y actualmente Jefe de la Oficina de Suministros.
II.—Que como resultado del trabajo de esa Comisión
Especial, amén de otros proyectos complementarios, se formularon tres
propuestas normativas para su promulgación urgente, por parte de la señora
Rectora, una denominada “Reglamento del sistema de suministros de la
Universidad de Costa Rica”, que en lo inmediato vendría a regular, entre otros
aspectos, la materia de competencias, procedimientos y plazos, que han venido
generando conflictos entre las instancias involucradas en los procesos de
compra, los cuales han redundado en problemas de coordinación y clima
organizacional inadecuado y una segunda propuesta denominada “Reglamento del
Registro de Proveedores de la Universidad de Costa Rica”, normativa preceptiva
que se echa de menos y que se requería con urgencia. Ambas propuestas fueron
promulgadas oficialmente mediante resolución R-6635-2007 de las nueve horas del
día diez de octubre pasado, y publicadas en el Alcance 7-2007 del 26 de octubre
de La Gaceta Universitaria.
III.—Que como complemento a la normativa indicada se
elaboró una tercer propuesta adicional para regular la adquisición de bienes y
servicios con cargo a recursos provenientes del vínculo remunerado con el
sector externo administrados mediante los mecanismos de fondos restringidos y
empresas auxiliares, el cual debió diferirse en su promulgación hasta contar
con la autorización de la Contraloría General de la República, por disposición
expresa del artículo 2 bis, inciso a) de la Ley de la Contratación
Administrativa. Este último componente normativo se establece en atención a la
naturaleza contingente de los recursos administrados bajo esos mecanismos, la
naturaleza de la cooperación externa como su fuente primaria, los destinos
específicos que los caracterizan y la existencia de compromisos cuyo
incumplimiento amén de afectar la buena imagen de la institución, compromete la
posibilidad misma de mantener la continuidad del financiamiento si los
procedimientos ordinarios se imponen a la actividad que se desarrolla bajo
estas modalidades.
IV.—Que dicha iniciativa como se ha indicado forma
parte de este proceso de mejora integral del sistema de suministros
institucional y en ese sentido es el resultado de un diagnóstico en el que los
usuarios señalaron la existencia de problemas en la ejecución presupuestaria de
los recursos administrados mediante los mecanismos de fondos restringidos y
empresas auxiliares, cuyas adquisiciones se realizan, exclusivamente, a través
de la Oficina de Suministros y que en adelante se regularán a partir de la
normativa dictada en este acto.
V.—Que el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa
Rica establece en su artículo 40, inciso a) que corresponde a la figura del
Rector(a) “Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Universidad
de Costa Rica…” y por lo tanto es la única autoridad que, en principio, podría
adquirir y contraer obligaciones por ella.
En ese rumbo, la regulación de su propia competencia
no le resulta ajena a la figura del Rector(a) así como la creación de unidades
de compra especializadas como derivación de esa exclusiva competencia
primigenia que ostenta.
VI.—Que el Estatuto
Orgánico de la Universidad de Costa Rica establece en su artículo 40, inciso f)
la competencia para “Canalizar hacia los diversos órganos y autoridades
universitarias los asuntos que les competan y servir como medio obligado de
comunicación de todos ellos, con el Consejo Universitario”. Por su parte el
inciso g) le da la potestad de “Dilucidar los conflictos de competencia que
puedan surgir entre los diversos órganos universitarios” en tanto el inciso i)
le atribuye una potestad reglamentaria embrionaria que ha sido posteriormente
desarrollada por el Consejo Universitario a través de precedentes cuya
culminación reside en la competencia para dictar reglamentos organizativos
específicos según los parágrafos II, inciso b), III, inciso b) párrafo segundo,
V, inciso b) y VII de los “Lineamientos para la Emisión de la Normativa
Institucional”.
VII.—Que la Universidad de Costa Rica requiere de
normativa organizativa con el propósito de procurar la unificación y normalización
de los procesos de contratación administrativa, para que sean llevados a cabo,
de la forma más eficaz y eficiente por los funcionarios de la Oficina de
Suministros y de los responsables de las unidades de compra especializadas, y
de las competencias y prácticas de todas las instancias involucradas directa o
indirectamente en esta materia, con apego a las normas y principios del
ordenamiento jurídico administrativo.
VIII.—Que las
modificaciones a la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento según
Ley 8511 publicada en La Gaceta 128 de 4 de julio del 2006 y el Decreto
Ejecutivo 33411-H publicado en La Gaceta 210 de 2 de noviembre del 2006,
respectivamente, implican ajustes en los procedimientos actuales, para poder
cumplir con los nuevos lineamientos.
IX.—Que mediante oficio 13595 (DCA-3880) del 19 de
noviembre del 2007, la División de Contratación Administrativa de la
Contraloría General de la República emitió la autorización correspondiente para
la utilización de procedimientos sustitutivos de contratación para la
adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos provenientes del
desarrollo de actividades de vinculo externo, mediante el “Reglamento del
sistema especial de contratación administrativa para la adquisición de bienes y
servicios con cargo a recursos administrados mediante la modalidad de fondos
restringidos y empresas auxiliares”, reconociendo entre otras particularidades
las siguientes:
“…es procedente que este tipo de
compras se regulen por la vía de un sistema de contratación alternativo, al
amparo del artículo 2 bis, inciso a) de la 1 Ley de Contratación
Administrativa, siendo conveniente hacer las siguientes consideraciones:
• Si
bien es cierto el mecanismo alternativo de contratación está siendo autorizado,
el presupuesto de la UCR deberá seguir reflejando los ingresos que por tal
concepto perciba y disponga la Institución.
• Será responsabilidad de esa Administración
promover el fortalecimiento del Registro de Proveedores, actuación que simultáneamente
permitirá una mejor aplicación del sistema hoy propuesto.
• La autorización de este mecanismo
procedimental no implica de manera alguna una validación de las actividades de
fondo que requieran de los insumos, sino que es responsabilidad de las
entidades universitarias de velar porque tales actividades se ajusten al bloque
de legalidad.”
X.—Que de conformidad con el artículo 2
bis, inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa y los términos de la
autorización de la Contraloría General 13595 (DCA-3880), se mantiene el régimen
ordinario de responsabilidad respecto de los resultados de las contrataciones y
por la calificación de las circunstancias que, eventualmente, puedan servir de
justificación para la solicitud de excepción de los procedimientos ordinarios
de contratación.
XI.—Que las distintas
unidades ejecutoras que manejan o lleguen a manejar empresas auxiliares o
fondos restringidos deberán adoptar las medidas internas necesarias a efectos
de tratar de reducir los plazos de adjudicación indicados en el artículo 8º, de
tal suerte que se entienda que los diez días constituyen un plazo máximo pero
procurando no agotarlo todo y que la prórroga es para casos realmente
excepcionales. Por tanto:
1°—Dispongo aprobar y promulgar el
“Reglamento del sistema especial de contratación administrativa para la
adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos administrados mediante
la modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares”.
2°—Dispongo solicitar a la Oficina de Suministros en
coordinación con la Oficina de Administración Financiera llevar un control de
la vigencia del instrumento normativo y advertir a la Administración, quien
deberá de previo a vencer el plazo de los dos años de la autorización que nos
ocupa, con la suficiente antelación (al menos 3 meses) realizar los trámites
pertinentes para requerir ante la Contraloría General de la República una nueva
autorización, en la que se acrediten las ventajas del uso del sistema.
3°—Dispongo solicitar a la Oficina de Divulgación
realizar los trámites necesarios para proceder a la publicación de este
Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
4°—Dispongo ordenar que los usuarios del sistema
especial de contratación administrativa documenten sus trámites de compra a fin
de brindar los insumos necesarios para el informe que la Oficina de Suministros
en coordinación con la Oficina de Administración Financiera, tendrán la
responsabilidad de elaborar cada seis meses sobre los resultados que se hayan
producido con la utilización de este mecanismo. Tales documentos deberán ser
enviados a la Contraloría General, junto con la solicitud de prórroga del
mecanismo cuando así corresponda.
5°—Comuníquese la presente Resolución a la Oficina
de Divulgación, a la Oficina de Suministros, a la Oficina Jurídica, a la
Oficina de Contraloría Universitaria, a los miembros de la Comisión Especial
para la emisión de una propuesta reglamentaria para regular la contratación
administrativa en la Universidad de Costa Rica, a saber el Dr. Luis Baudrit
Carrillo, Jefe de la Oficina Jurídica, el M.P.D. José Iván Salas Leitón, Asesor
Legal de la Vicerrectoría de Investigación, y el Dr. Jorge Enrique Romero
Pérez, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, el M.B.M.C. Denis
Campos González, Asesor de este despacho, y el M.B.A. Eduardo Rojas Gómez,
entonces consultor externo y actualmente Jefe de la Oficina de Suministros, al
Consejo Universitario para su publicación en La Gaceta Universitaria. Asimismo,
comuníquese a la Contraloría General de la República [Ref. Gestión
2007-003984-1].
6°—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Dra. Yamileth González García,
Rectora.
“REGLAMENTO
DEL SISTEMA ESPECIAL DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA PARA LA
ADQUISICIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS CON
CARGO A
RECURSOS ADMINISTRADOS
MEDIANTE LA
MODALIDAD DE
FONDOS
RESTRINGIDOS Y
EMPRESAS
AUXILIARES”
Artículo 1°—Ámbito de aplicación.
El sistema especial de contratación administrativa regulado en este Reglamento
es un mecanismo diseñado para la satisfacción del interés público en el marco
general de los procedimientos fijados por la LCA y el RLCA, para la adquisición
de bienes y servicios con cargo a recursos administrados mediante la modalidad
de fondos restringidos y empresas auxiliares, en la Universidad de Costa Rica,
los cuales por tratarse de fondos contingentes que resultan de la negociación
con agentes de cooperación externa, públicos o privados, nacionales o
extranjeros, o la venta de servicios, ingresan en cualquier momento del
ejercicio presupuestario, normalmente, con fines específicos y se depositan
bajo estas modalidades de administración en la Oficina de Administración
Financiera a efectos de garantizar su eficiente gestión y oportuna ejecución.
Quedan eximidas las contrataciones contempladas en
el presente reglamento de la publicación en el Plan de adquisiciones elaborado
por la OSUM, establecido en el Reglamento del sistema de suministros de la
Universidad de Costa Rica.
La aplicación de los procedimientos regulados en la
presente normativa es incompatible con la gestión de proyectos a través de la
Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación (FUNDEVI).
Artículo 2°—Definiciones operativas:
a. Fondo restringido: Es todo recurso financiero que la Institución obtenga de fuentes
externas en calidad de aporte, donación o préstamo para la realización de
programas o proyectos específicos, sujetos a limitaciones o restricciones en su
uso; de acuerdo a lo establecido en los convenios, leyes o contratos.
b. Empresa auxiliar: Se considera empresa
auxiliar aquellas actividades que generen recursos originados en la venta de
bienes y servicios por parte de las unidades ejecutoras.
Artículo 3°—Inicio del
procedimiento. Con independencia de los montos de la contratación, siempre
que la misma se realice con cargo a recursos administrados mediante la
modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares podrá aplicarse el
procedimiento especial de contratación administrativa regulado en este
Reglamento.
Para tales efectos los responsables de las unidades
ejecutoras o quien ellos designen formalmente, podrán enviar las solicitudes de
compra de los bienes y servicios, a la OSUM, a los responsables de las unidades
de compra especializadas o a los funcionarios competentes para la suscripción
de contratos de servicios profesionales o técnicos, previa verificación de la
naturaleza del contrato y su instancia adjudicadora.
Las solicitudes deberán ajustarse a los
requerimientos del artículo 7º de la LCA y el artículo 8º del RLCA toda vez que
ese acto constituye la decisión inicial que da comienzo al proceso de
contratación administrativa.
Artículo 4°—Del expediente. Una vez recibida
la solicitud, será responsabilidad de la OSUM, los responsables de las unidades
de compra especializadas o los funcionarios competentes para la suscripción de
contratos de servicios profesionales o técnicos, confeccionar el expediente de
la contratación, el cual deberá estar debidamente foliado y ordenado de forma
cronológica.
Artículo 5°—Del pliego de condiciones. La
OSUM, los responsables de las unidades de compra especializadas o los
funcionarios competentes para la suscripción de contratos de servicios
profesionales o técnicos, confeccionarán un pliego de condiciones sencillo en
donde se describa el objeto contractual, el plazo y forma de entrega así como
cualquier otra información que se considere importante dentro de las
condiciones de la contratación, además del plazo para la presentación de las
ofertas, el cual podrá oscilar entre uno y cinco días hábiles.
Con excepción de los trámites
para la contratación de obras que requieran visita técnica al sitio de forma
obligatoria, en cuyo caso se deberá programar la visita dentro de los cinco (5)
días hábiles después de la invitación y la fecha para la apertura de ofertas se
deberá establecer dentro de los 5 días hábiles después de realizada la visita.
Artículo 6°—De la invitación. La respectiva
invitación podrá cursarse a no menos de tres oferentes del registro de
proveedores. Sólo podrá invitarse a oferentes ajenos al registro de proveedores
si los inscritos para el caso son menos de tres o no exista alguno. Igual
salvedad aplicará en los casos de oferente único no inscritos en el registro de
proveedores, pero esta situación deberá hacerse constar en el expediente.
Las ofertas podrán ser presentadas por fax o por
correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en la invitación, pero deberá
convalidarse la mejor posicionada en la evaluación de previo al acto de
adjudicación. La ausencia de respuesta de alguno de los invitados tras el
vencimiento del plazo no acarreará la invalidez del procedimiento y únicamente
se considerarán las ofertas de proveedores a quienes se haya cursado la
invitación.
Artículo 7°—De las contrataciones urgentes.
En casos acreditados como urgentes, se pueden solicitar las cotizaciones con
cuatro horas de anticipación a su recepción.
En este supuesto deberá incorporarse al respectivo
expediente un documento firmado por el Jefe de la OSUM, los responsables de las
unidades de compra especializadas o los funcionarios competentes para la
suscripción de contratos de servicios profesionales o técnicos que contenga las
razones de interés público y una justificación técnica debidamente razonada, y
en que se hagan responsables de esta decisión, por tratarse del funcionario que
dicta el acto de adjudicación en los supuestos de adquisición de bienes y
servicios con cargo a recursos administrados mediante la modalidad de fondos
restringidos y empresas auxiliares.
Artículo 8°—Adjudicación. Vencido el plazo
para la recepción de las ofertas se efectuará una evaluación sumaria de las
mismas que deberá considerar, fundamentalmente, el criterio o recomendación
efectuado por la unidad solicitante o técnica pertinente. En todo caso, el acto
de adjudicación deberá dictarse en un plazo máximo de diez días hábiles,
prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a
partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los
participantes.
Para el caso de contratación de obras se deberá
dictar el acto de adjudicación en un plazo máximo de 20 días hábiles,
prorrogables por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a
partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los
participantes.
Artículo 9°—Recursos. A partir de la
comunicación del acto de adjudicación, los participantes podrán interponer
recurso de revocatoria dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a su
notificación. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al adjudicatario
por el plazo de dos días hábiles, vencido el cual la administración deberá
resolver entre los tres días hábiles siguientes.
En los casos declarados urgentes no habrá recurso
alguno.
Artículo 10.—Fiscalización
y control. En este tipo de contrataciones el control financiero
presupuestario, la autorización para la ejecución presupuestaria y la revisión
del cumplimiento de los requisitos legales, para la emisión de los pagos es
realizada por la Oficina de Administración Financiera, de acuerdo con los
ingresos recibidos, los presupuestos aprobados y las regulaciones vigentes. Lo
anterior sin perjuicio de los controles y fiscalización de los procesos de
contratación administrativa que realiza la OSUM ordinariamente.
Se incluyen reformas en los artículos 5 y 8. Vigente
por dos años a partir de su publicación.
Sabanilla de Montes de Oca, 25 de
junio del 2013.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura
Ramírez H., M.B.A., Jefa.—1 vez.—O. C. N°
123941.—Solicitud N° 780-0025S.—(IN2013046853).
REGLAMENTO
GENERAL DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
DE LA JUNTA DE PENSIONES
Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
La Junta Directiva acuerda modificar el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, en el siguiente orden:
En la sesión ordinaria Nº 056-2013 del 23 de mayo de
2013
Acuerda: Agregar el inciso Ñ) al artículo 6:
TÍTULO
II
De
la Junta Directiva
CAPÍTULO
I
De
las atribuciones y obligaciones de la junta directiva
Artículo 6º—Competencias de la Junta Directiva
Ñ) Nombrar a
los miembros de la Comisión de Inversiones y del Comité de Riesgos.
En la sesión ordinaria Nº 066-2011 del 14 de junio de
2011 Acuerda: Modificar el inciso H) del artículo 9, para que se consigne de la
siguiente manera:
TÍTULO
II
De
la Junta Directiva
CAPÍTULO
II
De
las funciones y deberes de los directores
Artículo 9º—Deberes de los miembros de la Junta
Directiva:
H) Pedir y
obtener del Presidente el derecho de palabra para referirse a un asunto y
externar su criterio hasta por tres turnos no mayores a cinco minutos cada uno
de ellos, salvo que por la importancia del tema y a propuesta de alguno de los
Directores, en el ánimo de buscar consenso, la Junta Directiva apruebe que el
término de cada intervención se aumente pertinentemente a los requerimientos.
Para estos efectos no se permitirá la cesión de tiempo por parte de un Director
en beneficio de otro. El director podrá conceder interrupciones hasta por un
máximo de un minuto. Cuando se trate de mociones, los directores harán uso de
la palabra, por una única vez, hasta por tres minutos para referirse al asunto
o moción en debate.
En la sesión ordinaria Nº 066-2011 del 14 de junio de
2011 acuerda: Modificar el Artículo 29, para que se consigne de la siguiente
manera:
TÍTULO
II
De
la Junta Directiva
CAPÍTULO
VI
De
las actas
Artículo 29.—Del Voto y
sus reservas. Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer constar en el
acta su voto a favor o en contrario al acuerdo adoptado y los motivos que los
justifiquen, quedando así exentos de las responsabilidades que, en su caso,
pudieren derivarse de los acuerdos. En caso que se desee razonar el voto, el
director se limitará al fondo del asunto, sin examinar incidencias habidas en
la discusión ni hacer refutaciones o réplicas, para lo cual podrá dedicar hasta
un máximo de tres minutos. Los plazos otorgados para el razonamiento del voto
no podrán cederse parcial, ni totalmente.
En las sesiones ordinarias Nos. 081-2011 y 056-2013,
del 26 de julio de 2011 y 23 de mayo de 2013, respectivamente; acuerda:
Modificar el Artículo 36, para que se consigne de la siguiente manera:
TÍTULO
II
De
la Junta Directiva
CAPÍTULO
VII
De
las comisiones permanentes y especiales
Artículo 36.—De
la integración e instalación. La integración de las comisiones
corresponderá definirlas al Presidente de la Junta Directiva, a excepción de la
Comisión de Inversiones y el Comité de Riesgos. El Presidente podrá integrar
cualquier comisión con voz y voto. Los directores que no pertenezcan a una
determinada comisión o comité podrán asistir a las sesiones de esta, hacer uso
de la palabra y presentar mociones de forma y fondo, pero no tendrán derecho a
voto.
La
integración de las comisiones o comités permanentes se efectuará en las
primeras sesiones inmediatas posteriores a la elección del Directorio o según
corresponda, por un período anual. Las comisiones o comités especiales cuando
así se requiera, conocerán única y exclusivamente de la materia sometida a su
estudio por la Junta Directiva, con las facultades y competencias que ese
Órgano Colegiado lo considere.
Las
comisiones o comités permanentes estarán conformadas por no menos de dos
Directores (as), quienes constituirán el quórum exigido para sesionar
válidamente, a excepción de la Comisión de Inversiones y el Comité de Riesgos,
los cuales se integrarán por dos directores (as), quienes conformarán el quórum
y el asesor externo independiente del mismo, con vos y voto. Todas sesionarán
al menos una vez al mes. Asimismo, deberán instalarse ante la Junta Directiva
una vez que en su primera sesión y mediante votación secreta, designen un
Coordinador o Presidente, si corresponde, que necesariamente será un miembro
Director(a).
Las
Comisiones Permanentes serán las de Inversiones, Asuntos Económicos y
Administrativos, Auditoría, del Régimen de Capitalización Colectiva, Concesión
de Derechos, Asuntos Jurídicos y Sociales, Comité de Riesgos, así como
cualquier otra comisión o comité que la Junta le otorgue tal condición. Además,
se crea un Comité de Crédito de conformidad con el Reglamento de Préstamos para
Vivienda y Microempresa.
Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 30046.—Solicitud
Nº 705-00007.—(IN2013047197).
REGLAMENTO
DE CRÉDITO PRÉSTAMOS PERSONALES
Régimen
de Capitalización Colectiva
CAPÍTULO
I
Condiciones
generales
Artículo 1º—Alcance. El presente Reglamento
regula el otorgamiento de créditos en la línea personal, a los afiliados
activos, jubilados y pensionados, de los regímenes de Capitalización Colectiva
y Transitorio de Reparto, conforme lo autoriza el artículo 21 de la Ley 7531,
reformado por Ley Nº 8721.
Por
principio la concesión de créditos con fondos del Régimen de Capitalización
Colectiva, constituye una de las formas de inversión autorizadas de las
reservas del Régimen de modo que la política de tasas de interés y plazos
deberá estar sujeta a los requerimientos de los estudios actuariales de este
Régimen, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del Régimen de
Capitalización Colectiva.
Artículo
2º—Sujetos de crédito. Serán sujetos de los créditos regulados por este
Reglamento, los afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del
Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una
regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos
tres meses previos a la solicitud del crédito y los jubilados (as) y
pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación
ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.
Artículo
3º—Objetivo del Reglamento. Este Reglamento tiene como fin regular la
actividad crediticia que realizará la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional con recursos provenientes del Régimen de Capitalización
Colectiva.
Artículo
4º—De la administración del programa crediticio. La Unidad de Crédito y
Cobro es la responsable de la administración del programa crediticio y deberá
llevar a cabo la recepción, trámite, análisis de las solicitudes de crédito y,
estimación en forma anual, de los recursos necesarios que se deberán incorporar
en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para el cumplimiento
de dicho fin.
CAPÍTULO
II
Préstamos
personales
Artículo 5°—Destino de los recursos. Dirigida a
los afiliados activos, jubilados y pensionados de los regímenes de
Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, para sufragar requerimientos
variados de índole personal.
Artículo 6º—De las condiciones de los créditos.
Las condiciones para el financiamiento de los préstamos personales son las
siguientes:
Para ver tablas solo en La Gaceta
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La tasa de interés se revisará en forma trimestral.
CAPÍTULO
III
Requisitos
Artículo 7º—De los requisitos de los préstamos
personales.
a. Completar la
solicitud de crédito.
b. El
solicitante deberá aportar una constancia emitida por su patrono, donde se
detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos tres meses. Solo se
considerará el ingreso fijo que reporte su patrono como servidor del Magisterio
Nacional. Para efectos de análisis de capacidad
de pago, no se considerarán los “plus salariales” que no sean permanentes. En
el caso de los jubilados y pensionados, la constancia será emitida por la Junta
de Pensiones, así como en los casos de trabajadores del Ministerio de Educación
Pública cuando se tenga acceso a esa información.
c. Tener
un salario líquido superior o igual al monto de la cuota del crédito requerido,
multiplicada por dos.
d. No
poseer operaciones con otras entidades magisteriales, ni del Sector Público o
Privado, que comprometan el 40% o más del monto de su salario líquido neto una
vez rebajadas las cargas sociales. Esto califica solo para salarios con un
nominal menor al salario mínimo de la Administración Pública.
e. Presentar
fotocopia de la cédula de identidad vigente
(por ambos lados).
f. Presentar
el Reporte de Información Crediticia emitido por alguna de las entidades
supervisadas por la SUGEF, con el fin de evaluar el comportamiento de pago
histórico del solicitante.
g. Aportar
el número de una cuenta cliente donde se le podría realizar el depósito del
monto otorgado. No aplica para jubilados y pensionados.
h. Los
fiadores y/o codeudores, deben ser afiliados activos en propiedad, jubilados o
pensionados por derecho propio, del Magisterio Nacional cuyos líquidos sean superiores
al 150% del monto de la cuota del crédito según corresponda, los cuales deberán
cumplir con los mismos requisitos establecidos en los incisos b., d., e. y f.
de este artículo, en tanto que los pensionados podrán aportar hasta dos
fiadores que cumplan con estos requerimientos.
Previo análisis del Área de Crédito, se rechazarán aquellos deudores y
fiadores que tengan una mala o deficiente calificación crediticia. En el caso de los pensionados y jubilados,
solamente se admitirán codeudores.
i. Quedarán
exentos de la figura del fiador solidario y/o codeudor los activos en propiedad
con más de 12 cotizaciones consecutivas hasta por ¢500.000.00 con garantía
sobre la póliza de saldos deudores y por
¢3.000.000.00 los pensionados por derecho propio, éstos últimos, con respaldo
sobre la Póliza Mutual, de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Nacional.
j. Proporcionar
satisfactoriamente los datos o referencias solicitadas por la Unidad de Crédito
y Cobro.
k. En
caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y
garantías adicionales que le solicite la Unidad de Crédito y Cobro, para
resguardar los intereses de la
Institución.
l. En
el caso de que el solicitante sea extranjero, sólo se aceptarán aquellos
cotizantes que posean cédula de residencia vigente y con al menos seis meses de
laborar para el mismo patrono.
m. Las cuotas del crédito, incluyendo amortización,
pago de intereses y póliza, según corresponda, serán deducidas por el patrono
del salario ordinario y reportadas a la Junta de Pensiones en los primeros diez
días hábiles del mes, junto con el pago de las cuotas obrero patronales. En el
caso de los jubilados y pensionados se deducirán de su giro de pensión. Es
responsabilidad del deudor, estar al día con el pago de las cuotas
correspondientes según los compromisos del crédito otorgado.
n. Se
autoriza al Comité de Crédito para que previa recomendación y estudio técnico
elaborado por la Unidad de Crédito y Cobro, acepte garantías reales de
hipotecas en primer grado, con un 80% del valor del avalúo.
Los requisitos deben ser cumplidos satisfactoriamente,
en caso de que el gestionante desee optar por una renovación por la Línea de
Préstamos Personales, y deberá estar totalmente al día en sus cuotas.
Artículo
8º—Línea de crédito personal para Gastos Personales. Podrán acceder a
esta línea, los afiliados activos, pensionados (as) y jubilados (as), para
atender toda clase de requerimientos personales.
Para
ello, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de
Crédito para determinar la capacidad de pago.
Las
siguientes son las condiciones de financiamiento para esta línea:
Monto Máximo: ¢10.000.000.00
Plazo Máximo: 10 años
Tasa de Interés: Variable.
Garantía: Esta línea de crédito podrá
aprobarse con o sin fiador, según se detalla:
Pensionados (as):
Hasta |
¢3.000.000,00 |
Sin fiador |
¢3.000.001.00 |
¢6.000.000,00 |
1 fiador |
¢6.000.001.00 |
¢10.000.000,00 |
2 fiadores |
Activos:
MEP Propiedad
Hasta |
¢2.000.000,00 |
Sin fiador |
¢2.000.001.00 |
¢4.000.000,00 |
1 fiador |
¢4.000.001.00 |
¢10.000.000,00 |
2 fiadores |
Activos:
MEP Interinos
Hasta |
¢1.000.000,00 |
Sin fiador |
¢1.000.001.00 |
¢2.000.000,00 |
1 fiador |
¢2.000.001.00 |
¢10.000.000,00 |
2 fiadores |
Activos: Centros Educativos Públicos y
Privados (Cepps Propiedad e Interino).
Hasta |
¢3.000.000,00 |
1 fiador |
¢3.000.001.00 |
¢6.000.000,00 |
2 fiadores |
¢6.000.001.00 |
¢10.000.000,00 |
3 fiadores |
Las personas pensionadas y jubiladas,
podrán elegir entre una póliza de saldos deudores, la pignoración de la Póliza
Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, o la
combinación de ambas.
Los afiliados activos, deberán
suscribir una póliza de saldos deudores con alguna aseguradora,
debidamente determinada por la Institución.
Artículo 9º—Línea de crédito personal para gastos
académicos (CrediEstudio). Podrán acceder a esta línea, los afiliados
activos, pensionados (as) y jubilados (as) del Magisterio Nacional, que
deseen continuar sus estudios
universitarios.
Adicionalmente, el pensionado(a), jubilado (a) o
afiliado activo, podrán financiar los estudios universitarios de sus hijos;
siempre y cuando, tenga capacidad de pago, para hacer frente a esta obligación
crediticia.
Para ello, deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1. Cumplir
con lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de Crédito para determinar la
capacidad de pago.
2. Presentar el plan de estudio de la universidad,
la factura Proforma o la factura cancelada, del gasto a financiar.
El desembolso del crédito, se
realizará contra factura cancelada o proforma y además, deberá presentar
el documento de aprobación de materias,
en caso de que corresponda, para cada
semestre, cuatrimestre o bimestre de la universidad, de conformidad con el plan
de estudio presentado.
Estos
documentos no deben tener más de 60 días de emitidos.
Las siguientes son las condiciones de
financiamiento para esta línea:
Monto Máximo: ¢6.000.000
Plazo Máximo: 6 años
Tasa de Interés: Variable
Garantía: Esta línea de crédito podrá aprobarse con
o sin fiador, según se detalla:
Pensionados
Hasta |
¢3.000.000,00 |
Sin fiador |
¢3.000.001.00 |
¢6.000.000,00 |
1 fiador |
Activos:
MEP Propiedad
Hasta |
¢2.000.000,00 |
Sin fiador |
¢2.000.001.00 |
¢6.000.000,00 |
1 fiador |
Activos:
MEP Interinos
Hasta |
¢1.000.000,00 |
Sin fiador |
¢1.000.001.00 |
¢2.000.000,00 |
1 fiador |
¢2.000.001.00 |
¢6.000.000,00 |
2 fiadores |
Activos:
Centros educativos públicos y privados (Cepps en estado en Propiedad).
Hasta |
¢500.000,00 |
Sin fiador |
¢500.001.00 |
¢2.000.000,00 |
1 fiador |
¢2.000.001.00 |
¢6.000.000,00 |
2 fiadores |
Activos:
Centros educativos públicos y privados (Cepps en estado Interino).
Hasta |
¢2.000.000,00 |
1 fiador |
¢2.000.001.00 |
¢6.000.000,00 |
2 fiadores |
Las
personas pensionadas y jubiladas, podrán
elegir entre una póliza de saldos deudores, la pignoración de la Póliza Mutual
de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, o la combinación de
ambas.
Las
y los afiliados activos, deberán suscribir una póliza de saldos deudores con
alguna aseguradora debidamente determinada por la Institución.
Artículo
10.—Línea de crédito para turismo (CrediTurismo)
Podrán
acceder a esta línea, los afiliados activos, jubilados (as) y pensionados (as),
para la cancelación parcial o total de gastos relacionados con el turismo.
Para
ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Cumplir con
lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de Crédito para determinar la
capacidad de pago.
2. Presentar
la factura Proforma o la factura cancelada, del gasto a financiar.
Estos documentos no deben tener más de 60 días de
emitidos.
Las
siguientes son las condiciones de financiamiento para esta línea:
Monto Máximo: ¢1.000.000
Plazo
Máximo: 4 años
Tasa
de Interés: variable
Garantía:
Esta línea de crédito podrá aprobarse con o sin fiador, según se detalla:
Pensionados (as)- Activos: Mep Propiedad- Mep
Interinos y Centros educativos públicos y privados (Cepp Propiedad):
Hasta |
¢1.000.000.00 |
Sin fiador |
Activos
de los Centros educativos públicos y privados en estado, de Interino:
Hasta |
¢1.000.000.00 |
1 fiador |
Las
personas pensionadas y jubiladas, podrán elegir entre una póliza de saldos
deudores, la pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida
del Magisterio Nacional, o la combinación de ambas.
Las
y los afiliados activos, deberán suscribir una póliza de saldos deudores con
alguna aseguradora debidamente determinada por la Institución.
CAPÍTULO
IV
Garantías
Artículo 11.—De
los pagarés. En los préstamos personales, se procederá además como parte
del proceso de formalización de la suscripción de la póliza de saldos deudores
o pignoración de la póliza según corresponda, a la firma de un pagaré, el cual
representa el carácter de título ejecutivo. Este documento deberá contener las
principales características de la operación crediticia que se está gestionando.
CAPÍTULO
V
Proceso
de otorgamiento de créditos
Artículo 12.—Del análisis
de la solicitud de crédito. El proceso de análisis de la solicitud
presentada por el interesado se iniciará cuando éste haya presentado, a
satisfacción de la Unidad de Crédito y Cobro, la totalidad de los requisitos
previamente definidos en este Reglamento, así como otros adicionales,
solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.
La
responsabilidad de determinar la fecha de formalización de los préstamos
otorgados, le corresponde a la Unidad de Crédito y Cobro, la cual coordinará
los trámites internos y externos que se requieran para los casos que así lo
ameriten, tomando en consideración el flujo de efectivo y el número de
solicitudes que se estén administrando simultáneamente.
Artículo
13.—De la formalización del crédito. Una vez
revisados y analizados los créditos, podrán ser formalizados en las Oficinas
Centrales de la Junta de Pensiones o en sus Oficinas Regionales.
Artículo
14.—Aprobación de los créditos. Las solicitudes
de crédito serán recibidas, analizadas y aprobadas o denegadas por la Unidad de
Crédito y Cobro.
Queda
entendido que por el hecho de recibir la solicitud de crédito, la Junta de
Pensiones no adquiere compromiso u obligación alguna con el solicitante y que
la aprobación del mismo queda sujeta a juicio exclusivo de la Institución, de
conformidad con los parámetros establecidos en esta reglamentación y la
disponibilidad presupuestaria.
Artículo
15.—Desembolso. En los préstamos personales los
desembolsos se girarán a nombre del solicitante del crédito, pudiendo
realizarse el depósito a través de transferencia bancaria o por medio de
cheque.
En
el caso de las refundiciones de deudas, los cheques o transferencias con las
que se cancelen operaciones, deben girarse a nombre y directamente a las instituciones
correspondientes.
Artículo
16.—Comisión de formalización. La Junta de
Pensiones cobrará para cubrir los gastos administrativos, un 1.5% del monto de
la operación.
Artículo 17.—Del cobro de
los créditos. La cuota del préstamo, así como los montos por concepto de
pólizas y seguros, deberán ser pagados a la Junta de Pensiones en forma mensual
por los patronos, junto con el pago de las planillas por concepto de cuotas
obrero patronal que se debe cancelar en los primeros diez días hábiles del mes.
En el caso de los trabajadores del Ministerio de Educación, se deducirá de su
giro quincenal la cuota correspondiente, previa autorización escrita de éste al
formalizarse el crédito, así como en el pagaré.
Se
exceptúan los casos en que la deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos
a la Junta, siempre y cuando esta situación se haya generado con posterioridad
a la formalización del crédito. En estos casos, el deudor quedará obligado a
pagar las cuotas oportunamente en las oficinas de la Junta de Pensiones.
Para
efectos de cobro de intereses moratorios, se tendrá como fecha de cobro, el
primer día hábil del mes. En caso de atraso del patrono, podrá el deudor
depositar en las cuentas bancarias de la institución o a través de las oficinas
de la Junta de Pensiones, el monto de la cuota. En caso de que el pago de la
cuota no se realice por deducción salarial, el deudor podrá ejecutarlo a través
de cajas, o por medio de depósito bancario o transferencia electrónica quedando
facultada la Junta de Pensiones para cobrar al mes siguiente al deudor, el
monto que por comisión, le sea deducido de la entidad bancaria, con quien se
establezca el pago.
En
el caso de los jubilados y pensionados se deducirán de su giro de pensión.
Artículo
18.—Cobro administrativo y judicial. En caso de
morosidad, se iniciará el trámite de cobro administrativo y judicial, de
conformidad con los términos indicados en el Procedimiento del Área de Cobro
del Departamento Financiero Contable.
Artículo
19.—Vencimiento anticipado. Las operaciones
concedidas, podrán declararse vencidas anticipadamente y exigibles de inmediato
por parte de la Junta de Pensiones, si se comprobara en cualquier momento,
falsedad en la información proporcionada por el deudor al formalizarse la
operación de crédito.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 20.—Pagos
extraordinarios y cancelaciones anticipadas. El beneficiario podrá realizar
pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada el préstamo,
sin que por ello deba pagar suma adicional alguna, salvo los intereses
generados al momento de la cancelación.
Artículo
21.—Aumentos en tasas de interés. Cuando por
razones de tipo personal o por despido de un servidor activo del Magisterio
Nacional, éste deje de laborar para el sector educativo, teniendo operaciones
crediticias con la Institución, la tasa de interés de estas operaciones se
incrementará según la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero
para préstamos en moneda nacional determinada por el Banco Central de Costa
Rica.
El
aumento en la tasa no aplicará para los servidores del Ministerio de Educación
Pública que estén a la espera de nombramiento o extensión del mismo, siempre y
cuando su situación pueda ser comprobada mediante consulta de su “P21” a través
de la página www.mep.go.cr. En esos casos, la cuota deberá ser cancelada por
medio de ventanilla o depósito bancario, o en su defecto la cuota se le
rebajará al fiador o familiar directo que labore para el Sistema Educativo,
mientras se normaliza la situación. Para este último caso, el deudor deberá
presentar una nota donde conste la autorización para proceder con el rebajo.
Será responsabilidad del deudor de informar a la Junta, en el momento que sea
nombrado nuevamente para suspender el rebajo al fiador o familiar directo.
Artículo
22.—Vigencia. El presente Reglamento fue
aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional, en sesión ordinaria 098-2009 celebrada el 01 de setiembre
de 2009. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 21 de
setiembre de 2009.
Artículo
23.—Glosario.
1. Sujeto de
Crédito: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del
Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una
regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos
tres meses previos a la solicitud del crédito y los jubilados y pensionados
(as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria
o extraordinaria en dicho Sistema.
2. Fiador
Solidario y/o codeudor: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de
Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que
presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante
los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los pensionados
(as) y jubilados (as) directos (as) que tengan declarada en su favor, una
pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.
3. Capacidad
de pago: Situación financiera y capacidad del deudor que le permitirá
atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas.
4. Comité
de Crédito: Estará conformado por tres miembros del Cuerpo Colegiado,
quienes tendrán voz y voto. Además, participarán el Director Ejecutivo o quién
este delegue, el (la) encargada de la Unidad de Crédito y Cobro y la oficial de
crédito. Este comité, será el responsable de analizar las solicitudes de
crédito personal del programa del Régimen de Capitalización Colectiva, cuya
garantía sea una hipoteca en primer grado.
5. CEPP:
Centros Educativos Públicos y Privados: Incluye el Instituto Tecnológico de
Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad de Costa Rica, el Instituto
Nacional de Aprendizaje, Universidad Técnica Nacional y la Universidad Estatal
a Distancia. Además, de los centros educativos privados.
6. Comportamiento
de pago histórico: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de
sus obligaciones financieras durante los últimos cuatro años, independientemente
de si estas se encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte. Información
brindada por la SUGEF.
7. Morosidad:
El mayor número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros
productos y cuentas por cobrar asociados a la operación crediticia, contados a
partir del primer día de atraso, que presenta el deudor en la atención de sus
operaciones crediticias en la entidad a una fecha determinada según las
condiciones contractuales de pago.
8. Plazo:
Es el período de tiempo específico en el que ha de cubrirse el monto total
otorgado en crédito.
9. Tasa
de interés: La tasa de interés es el precio del dinero en el mercado
financiero.
10. Pignoración
de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del
11. Magisterio
Nacional: Como garantía en el proceso de formalización del crédito, el
solicitante deberá autorizar la pignoración de la póliza mutual de la Sociedad
de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, por la totalidad del monto adeudado
para que en el evento de su muerte, el saldo de la operación quede cubierto.
12. Póliza
de Saldos Deudores: Póliza que se suscribe con alguna aseguradora
debidamente autorizada, que sirve como garantía colateral de la operación
crediticia.
Francini Meléndez Valverde.—1
vez.—O. C. N° 30051.—Solicitud Nº
705-00008.—(IN2013047198).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
El Concejo Municipal basado en el
dictamen de la Comisión de Jurídicos con fecha del 12 junio del 2013, procede a
tomar el siguiente acuerdo:
Acuerdo SO-25-188-2013. El Concejo
Municipal acuerda aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Naranjo, el
cual se detalla a continuación. Acuerdo en firme por unanimidad
El Concejo Municipal de Naranjo de
conformidad con las potestades conferidas en el artículo 4º inciso a), 13
incisos c) y e) y el 17 incisos a) y h) de la Ley Nº
7794 Código Municipal y el artículo 170 de la Constitución Política, por
acuerdo dispuso emitir el siguiente:
REGLAMENTO
PARA EL PROCEDIMIENTO
DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL
Y JUDICIAL DE
LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Objetivo. El
presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el
procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial sobre las
obligaciones dinerarias de plazo vencido que se adeuden a favor de la
Municipalidad de Naranjo.
Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Este
Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para la Administración Tributaria
de la Municipalidad de Naranjo como para los abogados externos que sean
contratados por la Municipalidad de Naranjo para gestionar el cobro
extrajudicial y judicial de las obligaciones dineradas que se le adeuden a la
Municipalidad.
Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento se entienden por:
a) Reglamento:
El Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Naranjo.
b) Municipalidad: La Municipalidad de
Naranjo.
c) Unidad de Gestión de Cobro: Corresponde a la
Unidad de la Administración Tributaria encargada de la gestión de cobro.
d) Administración Tributaria: Departamento
Administrativo, encargado de realizar y coordinar las gestiones de cobranzas
administrativas, extrajudiciales o
judiciales de la Municipalidad.
e) Obligaciones vencidas: Las obligaciones
dineradas vencidas o bien créditos exigibles de plazo vencido a favor de la
Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones
tributarias municipales o de administración municipal, así, como de cánones,
arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la
Municipalidad.
f) Obligaciones Tributarias Municipales:
Corresponde a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los
contribuyentes o responsables a la Municipalidad como consecuencia de
impuestos, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.
g) Sujeto activo: Es el sujeto activo de
la relación jurídica, es el ente acreedor del tributo, la Municipalidad.
h) Sujeto pasivo: La persona obligada al
cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente,
responsable o deudor de la Municipalidad.
i) Abogados Externos: Licenciados en
derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y
concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la institución, bajo la normativa de este
Reglamento realice la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación
de las obligaciones vencidas a favor de la Municipalidad.
j) Cobro Administrativo: Las acciones que
se realizan administrativamente por parte de la unidad de Gestión de Cobro,
para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos
pasivos.
k) Cobro extrajudicial: Las acciones
realizadas extrajudicialmente por los abogados externos en casos calificados,
para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su
respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
l) Cobro judicial: Las acciones que se
realicen por parte de los abogados
externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones
vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.
m) Arreglo de Pago. Es el compromiso
que adquiere el sujeto con la Unidad de Gestión de Cobro de la Municipalidad de
pagar dentro del tiempo convenido por ambos, el cual no podrá exceder de seis
meses. Solo en casos calificados se podrá extender el plazo a no mayor a un año
con el visto bueno del Despacho de la Alcaldía Municipal.
Artículo 3º—Todas las gestiones de
cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las
disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de que la Municipalidad
pueda recurrir a un procedimiento más acelerado, en aquellos casos que las
circunstancias lo ameriten y sea legal su aplicación ej. Mediación,
conciliación, arbitraje.
CAPÍTULO
II
De
la Administración Tributaria
SECCIÓN
I.
Aspectos
Generales
Artículo 4°—Fines de la Administración
Tributaria. Corresponde a la Administración Tributaria por medio de su
Unidad de Gestión de Cobro lograr al máximo el cumplimiento de los deberes y
obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante
del desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación
y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación,
coordinación y control. Dentro de este marcó, le corresponderá todo lo
relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones
tributarias.
Artículo 5°—Deberes del personal. El personal
de la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus funciones y sin
detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas , guardará el debido respeto a los interesados y al
público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus
deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con
el personal de la Administración Tributaria, orientándolos en el cumplimiento de
sus obligaciones.
Artículo 6°—Confidencialidad de la información.
La información respecto de las bases gravables y la determinación de los
impuestos que figuren en las mismas y en los demás documentos en poder de la
Administración Tributaria, tendrá el carácter de información confidencial. Por
consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan
conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión,
fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los
impuestos y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena
de incurrir en las sanciones que contempla la ley. Los abogados externos que se
contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la
confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los
servicio que presten y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la
ley para los funcionarios de la Administración Tributaria.
Artículo 7°—Horario de actuaciones. Los
funcionarios de la Administración Tributaria actuarán normalmente en horas y
días hábiles. Sin embargo podrán actuar fuera de esas horas y días hábiles
cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión,
fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la
habilitación de horas.
Artículo 8°—Documentación de actuaciones. En
todo caso el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de
la Administración Tributaria, deberán consignarse en un expediente administrativo,
el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los
distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de
resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 9°—Notificación de actuaciones.
Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria, que sean
susceptibles de ser recurridas por el interesado u aquellas que incidan en
forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración
Tributaria, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en
el artículo 137 del Código de Normas y procedimientos Tributarios. Se entenderá
válidamente efectuada la notificación,
cuando el interesado interponga en su contra los recursos procedentes.
SECCIÓN
II
Funciones
de la Administración Tributaria
Artículo 10.—De
la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de
actividades que realiza la Administración Tributaria, destinadas a percibir
efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los
contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas:
Voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto
pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin
necesidad de actuación alguna por parte de la Administración Tributaria. En la
etapa administrativa, la Administración Tributaria efectuará un requerimiento
de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa judicial o ejecutiva, la
recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo
a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los
abogados externos contratados.
SECCIÓN
III
Cobro
de obligaciones tributaria
en la etapa administrativa.
Artículo 11.—Obligaciones
de la Administración Tributaria. La Administración Tributaria en
cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:
a) Realizar
las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se
iniciará un mes calendario después de haberse vencido el plazo para el pago de
la obligación vencida respectiva y las acciones consistirán en avisos, llamadas
telefónicas, publicaciones generales y otros.
b) Las obligaciones tributarias municipales que
tengan un atraso de dos meses serán notificadas una sola vez
administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días para el pago
respectivo, si vencido dicho plazo después de la notificación no se hiciere
presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos, o internos
en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que
corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo
que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los
medios legales correspondientes.
c) En el caso de las obligaciones tributarias que
correspondan a la obligación del Impuesto a la licencia referida en el artículo
79 del Código Municipal (patente), si una vez vencido el plazo de tres días
hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá legalmente a
suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código
Municipal.
d) Ejercer las funciones de control y
fiscalización sobre la actuación de los abogados externos en la etapa
ejecutiva.
e) Rendir informes trimestrales sobre el estado
de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativas,
extrajudiciales y judiciales.
SECCIÓN
IV
De
los arreglos de pago
Artículo 12.—Procedencia
legal del arreglo de pago. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando
el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo. En cuanto al cobro
extrajudicial solo procederá en casos debidamente justificados. Las personas
interesadas en un arreglo de pago
deberán completar el formulario diseñado por la Municipalidad para tales
efectos. En el caso de personas jurídicas, el formulario deberá ser firmado por
el representante legal o apoderado generalísimo y aportar la personería
jurídica respectiva.
Artículo 13.—Condiciones
para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de
la Administración Tributaria, para lo cual serán valoradas las siguientes
condiciones del sujeto pasivo:
a) Capacidad
económica: El sujeto pasivo debe comprobar a la Administración Tributaria, que
su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata las
obligaciones vencidas.
b) Monto adeudado: De proceder el arreglo de pago,
ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la
cancelación total de la obligación vencida, no podrá exceder de seis meses.
Solo en casos calificados se podrá con el visto bueno del Despacho de la
Alcaldía Municipal, extender el plazo a no más de un año.
Artículo 14.—Formalización
del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante
la Administración Tributaria, única competente para realizar esta gestión,
mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Administración
Tributaria para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido
con los requisitos que esta Administración Tributaria exija para tal efecto.
Artículo 15.—Resolución
de arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente
ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o
cuando se haya retrasado dos cuotas en el cumplimiento de su obligación, en
cuyo caso, vencido el plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa
de cobro judicial.
Artículo 16.—Monto
mínimo para realizar de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando
las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a un 15% del salario base,
establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo del 1993.
Artículo 17.—Sobre la
documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación
que haya sido requerida por la Administración Tributaria para la suscripción
del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y
debidamente foliada para su conservación.
SECCIÓN
V
De
la extinción de la obligación tributaria
Artículo 18.—Formas
de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria
municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios.
a) Pago
en efectivo.
b) Compensación.
c) Confusión.
d) Condonación.
e) Prescripción.
f) Novación.
Artículo 19.—Compensación.
La Administración Tributaria compensará de oficio o a petición de parte, los
créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tengan en su favor con
los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguas, sin
importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de
obligaciones tributarias municipales.
Artículo 20.—Confusión.
Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el
sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos al
tributo, quede colocado en la situación del deudor.
Artículo 21.—Condonación.
Las deudas por obligaciones tributarias solo podrán ser condonadas por ley. Las
obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas,
podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como
causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá
emitir resolución administrativa por parte de la Administración Tributaria, con
las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a
la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, realizar los estudios pertinentes
para recomendar a la Administración Tributaria la condonación de los recargos,
multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este
último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos
probatorios que consiste en el expediente, en el ejercicio de la sana crítica
racional.
Artículo 22.—Prescripción.
La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad de la Administración Tributaria en ejercicio de
la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos
sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos
municipales, el plazo de prescripción es de cinco años de conformidad con el
artículo 73 de la Ley Nº 7794 Código Municipal, y en el caso de tributos de
administración, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente
procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo
cual el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Administración
Tributaria, la que le dará el trámite establecido en el Reglamento para el
Tramite de Declaratoria de Prescripción en Sede Administrativa: artículo 8 de
la ley Nº 7509 del 9 de mayo de 1995 reformada por la ley Nº 7729 del 1 de
enero de 1998, publicada en La Gaceta Nº 245 del 19 de diciembre de 1997
y los artículos 51 siguientes y concordantes del código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Emitida la resolución administrativa que declara la
prescripción de lo adeudado, la Dirección procederá a su cancelación. Lo pagado
para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.
Artículo 23.—Novación.
La novación como forma de extinción tributaria, consistirá en la transformación
o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente
cuando se mejore las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique
demerito de la efectividad en la recaudación.
Artículo 24.—Devoluciones
de saldos a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán
solicitar su devolución dentro del término de un mes. La Administración
Tributaria procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, De
determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias
municipales que puedan ser objeto de compensación, Una vez analizada la
solicitud, la administración tributaria
emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor o la
compensación e indicando el nuevo saldo del sujeto pasivo y ordenando en ese
mismo acto la devolución respectiva.
SECCIÓN
VI
Del
cobro de las obligaciones tributarias
en etapa judicial o ejecutiva
Artículo 25.—Deberes
de la Administración Tributaria en la etapa judicial o ejecutiva. La etapa
judicial se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto
en el artículo 11 de este Reglamento. La Administración Tributaria deberá
cumplir con lo siguiente, en esta etapa:
a) Determinar
las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sean
mayor al cincuenta por ciento (50%) del salario base establecido en el artículo
2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo del 1993, de conformidad con el decreto de
salarios mínimos vigente al momento de realizarse el cobro.
b) La Administración Tributaria trasladará el
expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados
externos. Este expediente contendrá al menos:
1. Copia
de las notificaciones de cobro
administrativo realizadas al sujeto pasivo.
2. Certificación
del contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser
remitida a cobro judicial, la cual incluirá intereses y constituirá título
ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que
establece el artículo 71 de la Ley Nº 7794 Código Municipal.
3. Informe registral
del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria
adeudada a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70
de la Ley Nº 7794 Código Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser
cumplido por el abogado respectivo, a juicio de la Administración Tributaria.
En el Caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes
inmuebles, se aplicará lo establecido en este Reglamento.
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio; si se
trata de persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la
sociedad correspondiendo al abogado externo respectivo emitir la personería
jurídica correspondiente.
5. Personería jurídica del Alcalde o Alcaldesa.
c) Asignar
a los abogados externos, en forma equitativa los casos de cobro judicial, de
conformidad con el procedimiento que defina esa Administración Tributaria,
tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía,
monto de honorarios y fijación de un orden rotativo.
d) Fiscalizar
la labor de los abogados externos, cuando ejecuten cobros, para ello compete a
esta Administración, recibir informes mensuales que realicen los abogados
externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir mensualmente
un informe sobre los mismos para conocimiento del Despacho de la Alcaldía
Municipal, cuando este así lo solicite.
e) Solicitar al Despacho de la Alcaldía
Municipal, la aplicación de sanciones que en este Reglamento se establezcan a
los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.
f) Solicitar al Despacho de la Alcaldía
Municipal, el nombramiento de nuevos abogados a la resolución de la
contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta
gestión requiera la Municipalidad.
g) Llevar un expediente de cada uno de los
abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con
su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás
documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados en forma cronológica
y estarán debidamente foliados.
h) Solicitar a la Municipalidad el pago del avalúo
o peritaje, requerido por el juzgado, de los bienes inmuebles que garanticen
las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la
Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.
CAPÍTULO
III
De
los Abogados Externos
SECCIÓN
I.
Disposiciones
Generales
Artículo 26.—De
la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de
concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en
cumplimiento de la normativa que establece la Ley de contratación
Administrativa y su respectivo Reglamento para la contratación de este tipo de
servicios. El número de abogados externos dependerá de la cartera de sujetos
pasivos morosos que será remitida a la etapa de ejecutiva y será determinado
por la Administración Tributaria.
Asimismo, corresponde a esa Administración
tributaria analizar a los participantes en el concurso citado y realizar la
evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los
profesionales que serán contratados por la Municipalidad.
Artículo 27.—Formalización
de la contratación. Los oferentes elegidos suscribirán un contrato con la
Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la institución,
necesario a la prestación eficiente de estos servicios y para cumplir con las
normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo 28.—No sujeción
a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo
determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso
para procesos judiciales asignados al abogado externo. Sin embargo,
corresponderá a la Administración Tributaria verificar mediante los informes u
otros medios, que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se
aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo
que incumpla con esta obligación.
Artículo 29.—De las
obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados
por la Municipalidad para etapa judicial, estarán obligados a:
a) Preparar
el poder especial judicial según corresponda.
b) Excusarse de asumir la dirección de un proceso
cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o
excusa, establecidas en los artículo 49, siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil.
c) Prestar dentro de los quince días hábiles
siguientes al recibido del expediente completo, según los antecedentes
indicados en el artículo 25 inciso b) de este Reglamento, el proceso judicial
respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro
del plazo de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo
citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad
Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la
copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos de su
incumplimiento.
d) Presentar dentro de cinco días hábiles
siguientes de cada mes un informe a la Administración tributaria, sobre el
estado de los procesos judiciales a su cargo. Este informe deberá incluir lo
siguiente:
1. Fecha
de notificación del arreglo extrajudicial.
2. Fecha de presentación de la demanda
3. Fecha de traslado de la demanda
4. Fecha de notificación de la demanda del
deudor. En caso de que se pueda notificar indicar las razones.
5. Nombre del deudor
6. Despacho Judicial que atiende la causa
7. Número de expediente judicial
8. Estado actual del proceso
9. Estrategia a seguir o recomendaciones
e) Cobrar
directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de
conformidad con la tabla de honorarios del colegio de Abogados de Costa Rica.
f) Asumir todos los gastos que se presenten por
la tramitación del procesos judicial asignado a su dirección.
g) Ante ausencia de su oficina por plazos mayores
a tres días hábiles indicar a la Administración tributaria, el profesional que
deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.
h) Realizar estudios de retenciones como mínimo
cada tres meses en los procesos que están bajo su dirección y solicitar cuando
exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente a efecto de lograr el
ingreso de dicho dineros a la caja municipal.
i) Dictada la sentencia respectiva, el abogado
externo director del proceso, deberá presentar liquidación de costas en un
plazo no mayor de quince días naturales.
j) Comunicar por escrito, al día hábil siguiente
del remate, el resultado del mismo, a la Dirección.
Artículo 30.—Prohibiciones.
Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a) Realizar
ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b) Solicitar por concepto de sus honorarios
profesionales sumas diferentes a las estipuladas en la Tabla de Honorarios
indicando en el inciso e) del artículo anterior.
c) Aceptar realizar acciones judiciales o
administrativas contra la Municipalidad.
d) Recibir pagos a abonos al principal de la
deuda.
Artículo 31.—Terminación
o suspensión del proceso judicial. Una vez que el proceso judicial haya
sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago
total de la suma adeudada a la municipalidad, incluyendo las costas procesales
y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo.
También podrá darse por terminado en el caso en que se determine
fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta
SECCIÓN
II
Sobre
el cobro de Honorarios Profesionales
Artículo 32.—Cobro de Honorarios Profesionales. El cobro de
honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del
proceso vía cartel previo proceso de contratación, al sujeto pasivo, En caso de
que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial
respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la tabla de honorarios
establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados.
La Administración Tributaria únicamente podrá recibir la cancelación del monto
adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado
externo director del proceso o copia del depósito acreditado a su cuenta de que
le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportara
copia de la factura emitida por el abogado externo correspondiente. Asimismo,
no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto
la Administración Tributaria le indique por escrito al abogado externo director
del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales la
totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses
y multas. En lo que corresponde al pago de honorarios por labores profesionales
en el cobro extrajudicial por deudas de los sujetos pasivos, igualmente
correrán por cuenta de estos y para tal fin el profesional no podrá cobrar más
del primer tercio previsto en el Arancel de Profesionales en derecho del
Colegio de Abogados, señalados en el artículo 20 inciso 1). Para los efectos
correspondientes el abogado deberá dejar constancia en el expediente de la
gestión de cobro realizada. Para efectos de pago de la obligación tributaria,
se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 33.—Condonación
de honorarios. Procederá únicamente la condonación de honorarios
profesionales cuando así lo determine el abogado externo director del proceso,
el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Administración Tributaria.
Artículo 34.—Pago de
honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá
el pago de los honorarios de los abogados directamente de la Municipalidad
cuando el abogado externo resuelva la contratación que de sus servicios haya
hecho la Municipalidad, o cuando la contratación sea resuelta por parte de la
Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la
obligación vencida. Se le cancelará los honorarios profesionales de acuerdo a
la tabla de honorarios. Esta cancelación no procederá cuando la resolución de
contrato sea consecuencia de la sanción respectiva.
SECCIÓN
III
De
las sanciones
Artículo 35.—Resolución
automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá
automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las
siguientes causales:
a) El
abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la
Municipalidad.
b) Cuando se pierda un incidente o el proceso,
debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso de
alzada.
Artículo 36.—No
remisión de expedientes de cobro judicial- No se remitirá más expedientes
de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a) A
los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco
días hábiles siguientes de cada mes, el informe a la Administración Tributaria,
sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
b) Incumplir con su obligación de remitir copia de
la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional
respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 29 de este
Reglamento.
c) Cuando habiendo acaecido el remate, no
comunique sobre el resultado del mismo a la Dirección, dentro de los ocho días
hábiles siguientes en que el mismo se efectuó.
Artículo 37.—Otras
sanciones. La Municipalidad podrán realizar los trámites administrativos y
judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en
que se demuestre negligencia o imprudencia en la tramitación judicial de las
obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias
o indemnizatorias.
SECCIÓN
IV
Resolución
de la Contratación de Abogados Externos
Artículo 38.—Resolución
de la contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o
profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar
esa decisión expresamente y por escrito a la Administración Tributaria, con
treinta días de antelación.
Artículo 39.—Obligaciones
de los Abogados Externos al finalizar la contratación: Al finalizar por
cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo
respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la
Administración Tributaria, con un informe del estado actual de los mismos, y el
documento respectivo de renuncia a la dirección del procesos, para que sea
presentado por el nuevo abogado externo que continuara con la dirección del
mismos. La Administración Tributaria, deberá remitir el expediente al nuevo
director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
Finales
Artículo 40.—Derogaciones.
Esta Reglamento deroga el Reglamento para el cobro Judicial de la Municipalidad
de Naranjo Publicado en La Gaceta Nº 83 del jueves 30 de abril del 2009
y cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga
a lo aquí regulado.
Artículo 41.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, acuerdo
de la sesión ordinaria N° 25 del 17 de junio del 2013.
Por Concejo Municipal de Naranjo,
suscribe:
Naranjo, 25 de julio del 2013.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2013045846).
RBT
TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona
jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos setenta y dos mil trescientos
veintidós, compañía anteriormente denominada RBT Trust Services S. A., en
calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso Samuel Colt y
Compañía S. A. Número II/RBT/Dos Mil Once” en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes que se encuentran fideicometidos
en el Fideicomiso, descritos a continuación, en una primera subasta a las doce
horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil trece, si fuera necesaria
una segunda subasta esta será a las doce horas del día dos de octubre del año
dos mil trece, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las doce
horas del diecisiete de octubre del año dos mil trece. Todas las subastas se
celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra
Abogados, quinto piso.
I.) Finca Filial
del Partido de San José, con matrícula número ocho mil novecientos seis - F -
cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: casa número cuatro. Situación:
Distrito tres, cantón tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de
San José, linderos, norte, casa número cinco; sur, casa número tres; este, área
común; oeste, área común. Medida: ochocientos veintiún metros con ochenta y
decímetros cuadrados. Plano catastrado número SJ- ochocientos diez mil
novecientos nueve-dos mil dos. Gravámenes: cédulas Hipotecarias inscritas bajo
las citas quinientos veinte-dieciocho mil quinientos veintinueve-cero dos-cero
cero cero dos-cero cero uno. Los títulos de las cédulas hipotecarias se
encuentran en custodia del Fiduciario y serán entregados y endosados a favor
del adjudicatario y/o comprador para lo que corresponda. El precio base para la
primera subasta es de quinientos cincuenta mil dólares, moneda de los Estados
Unidos de América (USD$550.000,00); para la segunda subasta será un 75% del
precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio
base para la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el
Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera
y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Dichos
montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero
bancario, a la orden del fiduciario, o cheque certificado de un banco
costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el
acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario,
deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el Fideicomisario Principal
autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad
del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en
consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento, y el resto en abono al crédito del Fideicomisario Principal,
previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que
haya causado el presente fideicomiso. En concordancia a lo que establece la Ley
de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial el
Fideicomisario Principal podrá participar en cualquier subasta sin necesidad de
efectuar el depósito previo antes referido. Se deja constancia que-una vez que
el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y
que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad
del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no
existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la
administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario
deberá comparecer ante Notario Público de su elección para otorgar escritura
pública correspondiente al traspaso de la finca adjudicada a favor del
comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución
del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque
el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad cumpliéndose
con la finalidad para la cual fue creado el fideicoimiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la
escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Finalmente, se deja constancia que en cualquier
momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar Id
totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado por el
fideicomiso todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por
el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Lic. Jorge González Roesch.—1
vez.—(IN2013049183).
RBT Trust Services Ltda, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil
trescientos veintidós, compañía anteriormente denominada RBT Trust Services S.
A., en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso Samuel Colt y Compañía S. A./RBT/Dos Mil Once” en
adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar los bienes que se encuentran
fideicometidos en el FIDEICOMISO, descritos a continuación, en una primera subasta a las diez horas del día
diecisiete de setiembre del año dos mil trece, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez
horas del día dos de octubre del año dos mil trece, y si fuera necesaria una tercera subasta esta será a las diez
horas del diecisiete de octubre del año dos mil trece. Todas las subastas se
celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre uno, edificio Integra
Abogados, quinto piso.
I) Finca
del Partido de Heredia con matrícula número ciento cincuenta y dos mil
quinientos ochenta y ocho-cero cero cero que se describe así: naturaleza;
terreno de bosques y potreros con una casa situación: distrito cuarto Ángeles,
cantón 1 cinco San Rafael, de la provincia de Heredia. Linderos: norte,
Inmobiliaria del Monye Sociedad Anónima; sur, Inmobiliaria del Monte Sociedad
Anónima; este, calle pública; oeste, calle pública. Medida: cuatro mil
seiscientos sesenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano
catastrado número H-cuatrocientos nueve mil quinientos ochenta y cuatro- mil
novecientos noventa y siete. Gravámenes: servidumbres trasladadas y plazo de
convalidación (Rectificación de medida) que indica el Registro Nacional. El
precio base de dicho bien para la primera subasta es de quinientos cincuenta
mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD $550.000,00); para la
segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera
subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.
II) Finca del partido de Heredia, con matrícula número
ochenta mil cuatrocientos catorce-cero cero cero que se describe así:
naturaleza: para construir con una casa, situación: distrito cuatro Ángeles,
cantón cinco San Rafael de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote
quince; sur, lote trece; este, calle con treinta y un metros cuarenta y un
decímetros; oeste, calle con treinta y dos metros sesenta y nueve centímetros.
Medida: mil seiscientos veintiún metros con diecisiete decímetros cuadrados.
Plano catastrado número H- cuatrocientos seis mil trescientos sesenta y
siete-mil novecientos noventa y siete. Gravámenes: servidumbres trasladadas que
indica el Registro Nacional. El precio base de dicho bien para la primera
subasta es de cien mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD
$100,000.00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la
primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera
subasta.
III) Finca del partido de Heredia, con matrícula
número noventa y ocho mil novecientos cuarenta y cinco-cero-cero cero que se
describe así: naturaleza: terreno de bosques y potreros. situación:
Distrito cuatro Ángeles, cantón cinco San Rafael de la provincia de Heredia.
Linderos: norte, lote C dieciocho A; sur, lote C diecisiete; este, calle
pública; oeste, calle pública. Medida: mil ochocientos metros con cuarenta y
ocho decímetros cuadrados. Plano catastrado número H- quinientos seis mil
doscientos diez-mil novecientos ochenta y tres. Gravámenes: servidumbres
trasladadas que indica el Registro Nacional. El precio base de dicho bien para
la primera subasta es de cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de
América (USD $50.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base
para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la
primera subasta.
Queda entendido que para que una
oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en
adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base
en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera
subasta. Dichos montos deberán ser entregados al FIDUCIARIO en efectivo, mediante entero bancario, a la orden
del FIDUCIARIO, o cheque certificado de un banco
costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del FIDUCIARIO, además debe señalar medio para
atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que
el FIDEICOMISARIO
PRINCIPAL autorice un
plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, dinero
en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del FIDEICOMISARIO
PRINCIPAL, previa
deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya
causado el presente fideicomiso. En concordancia a lo que establece la Ley de
Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial el FIDEICOMISARIO
PRINCIPAL podrá
participar en cualquier subasta sin necesidad de efectuar el depósito previo
antes referido. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido
antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dichas adjudicaciones
y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta
y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas
al FIDUCIARIO que hayan sido generadas por la
administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el FIDUCIARIO deberá comparecer ante Notario
Público de su elección para otorgar la o las escrituras públicas
correspondientes al traspaso de la o las fincas adjudicadas a favor de los
compradores y/o adjudicatarios correspondientes, producto del proceso de
ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el FIDUCIARIO debe velar porque el patrimonio del FIDEICOMISO se libere y liquide en su totalidad,
cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el FIDEICOIMISO. Los adjudicatarios y/o compradores
deberán asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales
del Notario Público elegido por el FIDUCIARIO para efectuar los traspasos indicados y para que el
Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante
el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados
a partir de la firma de la escritura pública. Finalmente, se deja constancia
que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se
podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito
Garantizado por el FIDEICOMISO
y todos los
honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá el
proceso de venta.
Lic. Jorge González Roesch.—1 vez.—(IN2013049185).
COMPRA
VENTA Y CASA DE EMPEÑO
TANGO Y CASH N°
4
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y
Cash N° 4 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily
contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 28 de agosto de 2013 a las 19:00
horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados
según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en
su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 1378 anillo, pulsera ¢45.300; 738 cadena ¢57.850; 1344 pulsera
¢131.320; 1244 cadena ¢462.197; 1403 esclava ¢73.833; 1088 cadena c/ dije
¢84.060; 1466 anillo compromiso ¢37.417; 1457 2 aretes ¢22.600; 1489 anillo
¢20.580; 1071 gargantilla ¢22.100; 1479 anillo ¢13.380; 1488 3 anillos, 4
argollas, esclava, cadena, dije ¢441.000; 832 3 anillos, cadena, dije, pulsera
¢117.750; 1234 anillo ¢14.833; 1135 2 anillos ¢73.833; 846 anillo, pulsera
¢93.400; 805 anillo ¢29.933; 1149 anillo ¢38.917; 1417 esclava, anillo
¢217.467; 1153 cadena, 3 dijes, 6 anillos, 2 pulseras ¢370.487; 1400 anillo
¢45.880; 1470 anillo ¢26.880; 749 2 anillos ¢27.930; 1249 anillo ¢13.230; 1023
gargantilla ¢77.667; 1256 cadena ¢29.703; 570 cadena ¢52.850; 136 2 aretes,
anillos ¢78.167; 1392 reloj ¢27.030; 1317 televisor ¢34.347; 1432 bicicleta
¢20.063; 1231 televisor ¢20.767; 1475 computadora portátil ¢74.333; 1247 equipo
sonido ¢55.183; 1402 equipo sonido ¢59.067; 1407 taladro ¢23.600; 1405 taladro,
esmeriladora ¢42.480; 1436 esmeriladora ¢23.000; 921 play station N° 2 ¢23.573;
1476 pantalla ¢44.600; 1250 máquina de coser ¢26.460; 1478 esmeriladora
¢37.167; 1482 play station N° 3 ¢66.600; 1427 máquina soldar ¢139.500; 1257
equipo sonido ¢109.433; 1330 play station N° 2 ¢23.700; 1406 esmeriladora
¢47.200. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar
en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner
Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash
Asesoramiento de Inversiones S. A., céd. jur.
3-101-313400.—1 vez.—(IN2013049220).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH N° 3
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y
Cash N° 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily
contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 28 de agosto de 2013 a las 18:55
horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados
según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en
su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 6523 anillo ¢40.590; 7545 anillo ¢20.800; 7688 cadena, dije
¢75.820; 6999 cadena, dije, anillo ¢114.750; 7709 2 dijes, 2 cadenas ¢228.367;
7425 5 anillos ¢76.160; 6121 cadena, 2 dijes ¢42.467; 7664 tobillera ¢22.650;
7686 esclava ¢37.167; 7551 cadena, dije, pulsera ¢97.400; 6823 3 pulseras
¢226.500; 7648 esclava ¢36.720; 7566 cadena ¢202.240; 4476 anillo ¢91.800; 7449
tobillera ¢37.083; 7623 gargantilla ¢232.500; 7054 cadena, par aretes ¢243.000;
7712 anillo ¢16.943; 6326 2 anillos ¢37.440; 7058 anillo, 2 cadenas ¢121.600;
6182 2 anillos ¢45.777; 6655 anillo ¢25.897; 7587 4 anillos, pulsera ¢182.120;
7638 anillo ¢15.333; 7302 cadena, dije ¢74.167; 7491 cadena ¢280.200; 7690
pantalla c/control, play N° 2 c/2 controles ¢118.933; 7595 compu c/cargador
¢80.850; 7670 esmeriladora ¢22.550; 7650 motosierrra ¢106.633; 7611 pantalla
c/control ¢155.667; 7029 pulidora ¢23.350; 7138 juego d/cubos ¢15.800; 7634
esmeriladora ¢23.100; 7684 lijadora d/vibracion ¢17.840; 7689 compu c/cargador ¢52.033;
7615 compu d/escritorio completa ¢93.400; 7518 compu c/cargador ¢61.067; 7330
equipo d/sonido c/control ¢51.450; 7292 taladro ¢29.733; 7393 juego d/cubos
¢43.000; 7135 2 taladros ¢23.700; 7107 compu c/cargador ¢74.833; 6570 motor
¢66.300; 7685 maquina d/soldar ¢37.167; 4578 kaladora ¢39.250; 7711 compu
c/cargador ¢58.933; 7233 equipo d/ sonido ¢30.333; 7597 guitarra ¢23.550; 6312
bicicleta ¢31.333. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate
o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo,
Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., céd. jur. 3-101-313400.—1
vez.—(IN2013049221).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH N° 1
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y
Cash N° 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily
contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 28 de agosto de 2013 a las 18:40
horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados
según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en
su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 25842 3 anillos, pulsera ¢63.140; 25603 pulsera ¢74.333; 26470
pulsera ¢41.253; 26182 pulsera ¢69.150; 25544 cadena, dije ¢183.600; 26338 7
aretes, dije ¢22.600; 26584 4 anillos ¢44.200; 26521 2 anillos ¢30.800; 26575 5
argollas, pulsera, 2 dijes, anillo ¢94.933; 25706 anillo ¢59.150; 25705 cadena
¢115.267; 24666 anillo ¢36.033; 26536 2 cadenas ¢79.040; 26466 anillo ¢67.350;
26412 dije ¢43.120; 26487 cadena ¢31.333; 25463 2 anillos ¢22.400; 26317 2
anillos ¢22.750; 21714 cadena, dije, anillo ¢56.817; 22719 8 anillos, 5
cadenas, 2 dijes, pulsera ¢306.000; 21053 3 anillos ¢38.913; 26566 anillo ¢29.867;
21045 2 cadenas, pulsera ¢145.067; 22222 cadena, dije ¢34.133; 21307 2
pulseras, anillo ¢51.800; 26248 cadena, dije ¢111.300; 26211 cadena, anillo
¢66.733; 26056 3 anillos ¢29.600; 26236 2 pulseras ¢45.000; 26331 cadena, dije
¢53.130; 25476 cadena, dije ¢157.667; 26305 cadena, dije, anillo ¢343.500;
26145 cadena ¢32.413; 26473 cadena, dije ¢100.640; 25229 2 argollas, anillo
¢26.700; 26474 cadena, dije, 2 pulseras, argolla ¢81.987; 24779 anillo, cadena,
pulsera ¢103.620; 26498 anillo ¢31.067; 26294 anillo ¢43.213; 25241 cadena,
dije ¢35.440; 25845 reloj oro ¢449.167; 26465 pulsera, gargantilla ¢135.717;
25883 cadena, 2 argollas, 3 dijes ¢95.040; 22874 2 argollas, cadena, dije
¢39.917; 26454 play station 3 ¢75.167; 26562 computadora portátil ¢105.000; 26467
2 taladros ¢31.800; 26500 tablet ¢62.133; 26367 máquina de soldar, taladro
¢70.500; 26541 bicicleta ¢38.000; 25125 computadora portátil ¢125.067; 26510
sander, esmeriladora ¢46.400; 26559 taladro ¢15.000; 26494 cámara digital
¢23.350; 26544 caja de brocas ¢9.100; 26129 reloj ¢8.950; 25500 máquina de
coser ¢24.950. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o
entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo,
Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., céd. jur. 3-101-313400.—1
vez.—(IN2013049222).
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Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a
antigua Boutique Americana Taz el 28 de agosto de 2013 a las 18:50 horas por el
precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su
número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y
respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 13838 anillo, 2 argollas ¢43.960; 13129 anillo ¢29.867; 12733
cadena, dije ¢159.600; 11977 4 anillos ¢94.080; 12142 anillo, 2 argollas
¢44.500; 13942 cadena ¢74.000; 13905 2 argollas, esclava ¢40.770; 13884 anillo
¢38.333; 13953 anillo ¢11.760; 13928 2 anillos ¢17.960; 13137 2 anillos, 2
argollas, aro ¢115.340; 10808 cadena, dije ¢44.300; 13920 pulsera ¢49.610;
13929 anillo ¢44.900; 13591 2 anillos ¢22.400; 13871 7 anillos, cadena, dije
¢223.200; 13583 anillo ¢45.100; 13709 tobillera ¢37.083; 13927 anillo, pulsera
¢30.000; 13566 2 aretes ¢12,080; 13482 anillo ¢16.933; 13696 2 anillos ¢37.327;
13945 anillo ¢14.800; 11376 pedazo, 2 dijes ¢23.627; 13671 2 argollas, pulsera
¢50.050; 12984 cadena ¢34.807; 13497 2 anillos, 2 argollas ¢39.250; 13280
anillo, 2 aretes ¢60.000; 13818 cadena, dije ¢33.390; 13514 pulsera ¢24.853;
13804 anillo, 3 pulseras ¢135.000; 13443 2 anillo ¢147.653; 13681 dije ¢25.700;
13914 cadena, 3 dijes ¢27.120; 13916 anillo ¢18.040; 10721 cadena ¢26.350;
13911 cadena, dije, anillo ¢232.673; 12322 cadena ¢17.050; 11260 cadena
¢20.280; 13825 cadena, dije ¢60.293; 13931 2 anillos, dije ¢67.350; 13955
cadena ¢22.050; 13956 esclava ¢39.690; 12876 2 aretes ¢22.500; 13912 cadena
¢28.690; 13063 máquina overlooc ¢41.760; 13923 televisor ¢12.000; 13028 patin
sierra, taladro ¢36.833; 13403 cámara fotog. ¢22.850; 13543 minicomponente
¢35.190; 13877 reloj ¢10.803; 13815 lijadura ¢11.130; 13679 play station 2,
tablet ¢37.750; 13835 tablet ¢39.333; 13431 dvd ¢10.617; 13844 taladro ¢23.500;
13863 esmeriladora ¢18.640; 13925 tablet ¢150.000; 13893 reloj ¢15.233; 13371
esmerilador ¢12.560. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del
remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo,
Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., céd. jur. 3-101-313400.—1
vez.—(IN2013049223).
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5602-2013, celebrada el 10
de julio del 2013,
considerando que:
1. La
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, en oficio
CJ-91-2013 del 26 de junio del 2013, solicita al Banco Central de Costa Rica su
opinión sobre el proyecto de ley Derogatoria de leyes caducas o históricamente
obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (I parte), expediente
18.705.
2. La iniciativa pretende la depuración del
ordenamiento jurídico, mediante la eliminación de leyes: derogadas tácitamente,
que han cumplido su fin y que carecen de aplicación en la actualidad, cuya
vigencia genera incerteza jurídica a los distintos operadores legales.
3. En el oficio DAJ-174-2013 del 28 de junio del
2013, la Asesoría Jurídica concluye que el citado proyecto de ley: a) tiene por
objeto la depuración del ordenamiento jurídico, mediante la eliminación de
leyes: derogada tácitamente, que han cumplido su fin y que carecen de
aplicación en la actualidad, cuya vigencia genera incerteza jurídica a los
distintos operadores legales, b) que no hay observaciones de forma, y c) no
tiene vinculación con los objetivos, funciones, instrumentos ni operaciones
sustantivas del Banco Central.
dispuso:
no emitir criterio sobre el proyecto
de ley Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la
depuración del ordenamiento jurídico (I parte), expediente 18.705, por cuanto
la propuesta no está relacionada con los objetivos, funciones, instrumentos ni
operaciones del ámbito sustantivo del Banco Central de Costa Rica.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº
910-01-153.—C-Crédito.—(IN2013047069).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2055-2013.—Dawn
Heidi, R-027-2012 B, de nacionalidad estadounidense, residente permanente N° 184000030114, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctora en Psicología de Psicología Clínica,
California School Of Professional Psychology, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00244R.—(IN2013046342).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-2468-2013.—Victoria
Herrera Sandra Janneth, R-83-2001-B, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 8-0085-0596, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Especialista en Auditoría de Salud, Universidad Santo Tomás, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio
de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00280R.—(IN2013046854).
ORI-2610-2013.—Camacho
Leandro Cristopher, R-174-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1081-0707, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del
diploma de Doctorado, Química Aplicada, National Chiao Tung University, Taiwan.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de julio
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00292R.—(IN2013046855).
ORI-2607-2013.—Malaver
Zapata Diego Mauricio, R-178-2013, de nacionalidad colombiano, pasaporte:
CC80238059, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 días de julio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00295R.—(IN2013046856).
ORI-2459-2013.—Graze
Saborío Minnie, R-193-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-1240-0831, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciatura en Artes, Especialidad Piscología, Universidad Adelphi, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25
de junio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00286R.—(IN2013046857).
ORI-2549-2013.—Román Díaz Miguel,
R-204-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0730-0659, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en
Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Universidad Carlos III de Madrid,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1°
de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00281R.—(IN2013046858).
ORI-2453-2013.—Jiménez
Elizondo Joseph, R-205-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 112200127, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Máster en Ciencias en Ingeniería Civil, Universidad de Purdue, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de
junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00287R.—(IN2013046859).
ORI-2471-2013.—Molina
Bravo Ramón, R-206-2013-A, de nacionalidad mexicana, docente condición
restringida: 148400164331, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Plan:
Ciencias Hortícolas, Universidad Estatal de Carolina del Norte, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de
junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00282R.—(IN2013046860).
ORI-2470-2013.—Molina
Bravo Ramón, R-206-2013-B, de nacionalidad mexicana, docente condición
restringida: 148400164331, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Máster en Ciencias con Especialización en Horticultura, Universidad
de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 25 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N°
780-00288R.—(IN2013046861).
ORI-2469-2013.—Molina
Bravo Ramón, R-206-2013-C, de nacionalidad mexicana, docente condición
restringida: 148400164331, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Bachiller en Ciencias de la Agricultura con Especialización en
Horticultura, Universidad Estatal de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de junio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00283R.—(IN2013046862).
ORI-2462-2013.—Colorado
Morales Guillermina, R-207-2013-A, de nacionalidad costarricense, cédula:
8-0098-0438, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Médico
Cirujano, Universidad Veracruzana, México. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de junio de 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud
N° 780-00289R.—(IN2013046863).
ORI-2448-2013.—Oviedo Quirós Jorge
Francisco, R-208-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 110210079, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Título de Especialista en Cirugía y Traumatología Oral y Máxilo Facial,
Universidad de Valparaíso, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de junio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud
N° 780-00293R.—(IN2013046864).
ORI-2528-2013.—Oviedo
Quirós Jorge Francisco, R-208-2013 B, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 1-1021-0079, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
Diploma de Postítulo en Diagnóstico y Tratamiento de las Alteraciones del
Desarrollo Dento Máxilo Facial, Universidad de Valparaíso, Chile. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de junio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00284R.—(IN2013046865).
ORI-2573-2013.—Fors
Blanco Susana María, R-210-2013, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº B593153,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina,
Universidad Autónoma de Santo Domingo, República Dominicana. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de julio de
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00290R.—(IN2013046866).
ORI-2535-2013.—Orozco Solano Víctor
Eduardo, R-211-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
3-0354-0725, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor,
Programa Derecho Constitucional (Latinoamérica), Universidad de Castilla-La
Mancha, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N°
780-00296R.—(IN2013046867).
ORI-2581-2013.—Valverde
Villar José Pablo, R-214-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1266-0792, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Licenciado en Musicoterapia, Universidad del Salvador, Argentina. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de julio de
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00285R.—(IN2013046868).
ORI-2532-2013.—Chaverri Jiménez Jenny María, R-215-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad 1-1084-0917, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Máster de Ciencias en Ingeniería en Ingeniería
Civil, Universidad de New Brunswick, Canadá. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de junio del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud
N° 780-00294R.—(IN2013046869).
ORI-2591-2013.—Sibaja Cordero
Jeffrey, R-218-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N°
1-1024-0966, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor,
Programa: Biología de los Organismos y Ecosistemas, Universidad de Vigo,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de
julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00291R.—(IN2013046870).
ORI-2530-2013.—Amador Chacón
Pablo Andrés, R-219-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N°
303700985, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Especialista en Endodoncia, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00297R.—(IN2013046871).
Caja Costarricense de Seguro Social
por medio de la Dirección de Mantenimiento Institucional efectuará una
Transferencia de Información Tecnológica sobre el tema de “Tecnologías para
generación de vapor en cumplimiento con el decreto ejecutivo 36551”. Por lo que
invita a proveedores interesados en presentar información técnica a la
transferencia citada los días 12 y 13 de agosto del 2013, conforme al
procedimiento de transferencia tecnológica establecido.
Además de la información técnica de los equipos se
requerirá información sobre condiciones de preinstalación, referencias de
precios, entre otros aspectos detallados en el procedimiento.
Los interesados deberán solicitar cita al correo
electrónico iastorga@ccss.sa.cr, por ese mismo medio se les remitirá el
formulario de inscripción, el procedimiento de transferencia y se notificará el
día y la hora de la exposición.
Las exposiciones serán de acuerdo con el orden de
inscripción de los oferentes y el cupo es limitado.
San José, 30 de julio del 2013.—Área Mantenimiento de Infraestructura y Equipo
industrial.—Ing. Rony Ruiz Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013049321).
POLO
TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
OFICINA
EJECUTORA
En sesión ordinaria de junta directiva N° 5799,
artículo 5, inciso VIII), celebrada el día 21 de mayo del 2013, se tomó el
siguiente acuerdo que textualmente dice:
Se acuerda: de conformidad con el Comunicado de
Acuerdo N° CDP-053-2013 tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo
de Papagayo en sesión ordinaria Nº 08-2013 y con fundamento en el criterio
técnico N° PGP-334-2013 elaborado por la Oficina Ejecutora del PTGP, aprobar lo
siguiente:
“(….)2) - Autorizar adicionar el uso de suelo
comercial al uso previamente establecido para el área dada en concesión a la
empresa Sol Chorotega SC S. A., lo anterior con la finalidad de que exista una
coincidencia entre el uso del suelo establecido en el Plano Maestro y el
Proyecto de desarrollo aprobado a esta empresa.(…)”
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
27 de junio del 2013.—Ing.
Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 15362.—Solicitud
Nº 595-00041.—(IN2013047196).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
RIE-068-2013.—A
las 15:00 horas del 24 de julio del 2013.
Ajuste extraordinario de la tarifa de generación de
electricidad con bagazo de caña para venta al Instituto Costarricense de
Electricidad. (ET-073-2013).
Resultando:
1º—Que el 26 de abril del 2010,
mediante resolución RJD-004-2010, se aprobó la “Metodología tarifaria según la
estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad
con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y
su fórmula de indexación”, publicada en La Gaceta Nº 98 del 21 de mayo del
2010. Dicha metodología estableció el procedimiento a seguir para hacer los
ajustes tarifarios.
2º—Que el 28 de enero del 2011, mediante la
resolución 302-RCR-2011, publicada en La Gaceta Nº 35 del 18 de febrero
del 2011, el Comité de Regulación en aplicación de la citada metodología,
resolvió fijar en $0,084 por kWh la tarifa de generación de electricidad
mediante bagazo de caña para venta al Instituto Costarricense de Electricidad,
según consta en el expediente ET-189-2009.
3º—Que el 16 de noviembre del 2012, mediante la
resolución 989-RCR-2012, publicada en el Alcance Digital Nº 193 a La Gaceta
Nº 231 del 29 de noviembre del 2012, se realizó la primera actualización del modelo
de generación eléctrica mediante la explotación del bagazo de caña para venta
al ICE, dando como resultado una tarifa de $0,0855 por kWh.
4º—Que el 9 de julio del 2013, mediante oficio
975-IE-2013 la Intendencia de Energía presentó el informe técnico sobre la
aplicación actualizada de la “Metodología tarifaria según la estructura de
costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de
caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y su fórmula de
indexación” (folios 3 al 17).
5º—Que el 9 de julio del 2013, mediante oficio
976-IE-2013 la Intendencia de Energía solicitó la apertura del expediente y la
convocatoria a consulta pública (folios 1 al 2).
6º—Que el 16 de julio del 2013, se publicó la
invitación a participar en la consulta pública de Ley, en los diarios de
circulación nacional La Prensa Libre, La República y La Extra (folios 18 al
19).
7º—Que el 18 de julio del 2013, se publicó en La
Gaceta Nº 138 la consulta pública que invita a presentar oposiciones y coadyuvancias
(folio 20).
8º—Que el 22 de julio del 2013 mediante el oficio
2114-DGAU-2013, la Dirección General de Atención al Usuario aportó el informe
de oposiciones y coadyuvancias, en el cual se indica que de acuerdo con lo
establecido en la publicación de consulta pública y en la resolución
RG-7205-2007, y vencido el plazo establecido, no se recibieron oposiciones ni
coadyuvancias.
9º—Que la fijación extraordinaria de oficio fue
analizada por la Intendencia de Energía. Dicho análisis consta en el oficio
1077-IE-2013/ 20032 del 24 de julio del 2013, en el que se recomienda fijar la
tarifa de generación de energía mediante el bagazo de caña.
10.—Que en el procedimiento
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1077-IE-2013/20032 del
24 de julio del 2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“II.- ANÁLISIS
DEL ASUNTO
1. Aplicación de la fórmula de ajuste
De acuerdo con lo definido en la
“Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta
modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al
Instituto Costarricense de Electricidad y su fórmula de indexación” aprobado
por la Junta Directica de la ARESEP mediante la resolución RJD-004-2010 se
procedió a realizar los respectivos cálculos para la aplicación de esta
metodología:
Costo
Interno
El costo interno está determinado por
la sumatoria del costo de la materia prima (Cmp), el costo del combustible
(Ccb), el costo del transporte (Ctr), los impuestos (Cimp), los costos de la
mano de obra (Cmo), el costo del seguro (Cse) y los costos indirectos de
fabricación (Cif).
Los costos internos serán indexados
por medio del Índice de Precios al Productor Industrial (IPPI), calculado por
el Banco Central de Costa Rica. Para ello se deberá de convertir en colones,
posteriormente indexar y nuevamente trasladar a dólares, ya que la tarifa esta
expresada en esta moneda, tal y como se detalla:
CI n = [(CI n-1) x (IPPI n / IPPI n-1)]
Para el presente estudio, el cálculo
respectivo se debe de realizar a partir de un mes base que es n-1, siendo éste
el mes de mayo del año 2012 y el mes de mayo del 2013.
Según la resolución 989-RCR-2012, se
determinó que el monto de los costos internos para el periodo n-1 es de $ 901
350,09 (cuadro N° 5), el cual deberá ser indexado por medio del Índice de
Precios al Productor Industrial (IPPI) al periodo n. La información base
requerida para hacer los cálculos se detalla en el siguiente cuadro:
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Es importante
indicar que antes de realizar la indexación, se procedió a calcular el monto de
los costos internos en colones corrientes del periodo n-1 y para así indexarlos
por el índice respectivo, y volver a convertirlos a dólares del periodo n ya
que la tarifa esta expresada en esta moneda, tal y como lo muestra el siguiente
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Como se puede observar en el cuadro
anterior, los costos internos de la actividad de co-generación una vez
realizada la indexación al mes de mayo del año en curso, representan un $0,0217
por cada kWh generado para venta al ICE.
En los anexos Nos. 1 y 2 se adjuntan
la serie del índice de Precios al Productor Industrial de Costa Rica para el
periodo 1991-2013 y el tipo cambio promedio de compra del dólar de los Estados
Unidos de América de mayo 2012 y de venta del dólar de los Estados Unidos de
América de mayo del 2013.
Costo
externo
Los costos externos estarán definidos
por la sumatoria de los gastos financieros (Gf) y el gasto en depreciación
(Gdep).
Los costos externos serán indexados al
Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América (IPP),
calculado por el Bureau of Labor Statistics, tal y como se detalla:
CE n = (CE n-1)) x
(IPPn / IPPn-1)
Para el presente estudio, el cálculo
respectivo se debe realizar a partir de un mes base que es igual a n-1, siendo
éste el mes de mayo del año 2012, mientras que “n” es mayo del 2013.
En lo que respecta a los costos
externos de la actividad de co-generación de energía eléctrica, estos
representan $ 2 216 761,54 (ver detalle en el cuadro N° 5), los cuales serán
indexados por medio del Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos
(IPP), específicamente con la serie N° PCU333611333611 correspondiente a
“Turbine and turbine generator set units mfg”, esto dadas las características
de la generación con bagazo de caña de azúcar, tal y como se detalla en el
siguiente cuadro:
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Al realizar el cálculo de indexación
de los costos externos se obtiene lo detallado en el siguiente cuadro:
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Como se puede observar en el cuadro
anterior, los costos externos de la actividad de co-generación una vez
realizada la indexación a mayo del 2013, son de $ 0,0536 por cada kWh generado.
En el anexo N° 3 se detalla la serie
del índice de Precios al Productor de los Estados Unidos N° PCU333611333611
correspondiente a “Turbine and turbine generator set units mfg”.
Indexación
de costos totales
En la metodología se indica que la
indexación de los costos totales definidos, se deben de clasificar en costos
internos y costos externos, dado que unos son afectados por factores exógenos y
otros por factores endógenos.
El resultado de la indexación de los
costos totales se obtiene tal y como se detalla en la siguiente fórmula:
CTn = CE n-1 x (IPPn /
IPP n-1) + CI n-1 x (IPPI n / IPPI n-1)
El subíndice “n” se refiere al periodo
actual (la fijación que se tramita) y el subíndice “n-1” se refiere al período
de la anterior fijación tarifaria.
Esa indexación se aplicará anualmente
en el mes de mayo de cada año.
La aplicación de
la metodología en mención se realizó según lo establece la resolución
RJD-004-2010 y la 302-RCR-2011, esta última contenida en el expediente
ET-189-2009, y en la cual, se definió que el nivel de producción anual de
energía eléctrica (base) correspondiente al periodo de zafra es de 42 179
602,66 kWh.
Los costos totales que deben ser
actualizados por índices son los mostrados en el siguiente cuadro:
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En este caso, el punto de partida para
realizar la indexación de los costos respectivos es el mes de mayo del año 2012
por ser el n-1 y el periodo actual (n) es el mes de mayo de 2013.
El costo total por kWh indexado se
obtiene de la sumatoria de los costos internos y costos externos de la
actividad de generación de energía eléctrica mediante el bagazo de la caña de
azúcar, siendo en este caso de $0,0753 por kWh, un 1,86% mayor a lo aprobado
por medio de la resolución 989-RCR-2012.
Tarifa
por KWh
En lo que respecta a la tarifa final
para la actividad de generación de energía eléctrica mediante el
aprovechamiento del bagazo de la caña de azúcar, esta resulta de la sumatoria
entre los costos totales por kWh y el nivel de rentabilidad definido en la
resolución 302-RCR-2011, dando como resultado un incremento del 1,61% con
relación a la tarifa vigente ($0,0855 por kWh), lo que genera una tarifa final
de $0,0869 por kWh generado para la venta al ICE.
La tarifa
propuesta con respecto a los resultados obtenidos con la tarifa vigente fijada
mediante la resolución 989-RCR-2012, se muestra en el siguiente cuadro:
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III.—Consulta
pública. La invitación a participar en la consulta pública se publicó el 16
de julio del 2013, en tres periódicos de circulación nacional: La República, La
Extra y La Prensa Libre.
Asimismo, se publicó en La Gaceta Nº 138 del
18 de julio del 2013.
Según el informe de oposiciones y coadyuvancias
2114-DGAU-2013, no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias.
IV.—Conclusiones.
En la metodología se definió un
mecanismo de indexación de los costos totales incluidos en el cálculo de la
tarifa para la actividad de generación de energía eléctrica por medio del
bagazo de la caña de azúcar, los cuales se clasifica en costos internos y
costos externos, dado que unos son afectados por factores exógenos y otros por
factores endógenos.
Los costos
internos fueron indexados por medio del Índice de Precios al Productor
Industrial (IPPI), calculado por el Banco Central de Costa Rica. Para ello se
deberá de convertir en colones, posteriormente indexar y nuevamente trasladar a
dólares, ya que la tarifa esta expresada en esta moneda.
Los costos
externos fueron indexados por el Índice de Precios al Productor de los Estados
Unidos de América, específicamente la serie N° PCU333611333611 correspondiente
a “Turbine and turbine generator set units mfg” obtenido del Bureau of Labor
Statistics.
4. De la resolución 989-RCR-2012, se determinó
que el monto correspondiente a los costos internos de la actividad de
co-generación representan $ 901 350,09, mientras que los costos externos son $
2 216 761,54. Además, se obtiene un nivel de producción anual de energía
eléctrica para el periodo de zafra de 42 179 602,66 kWh.
5. Respecto al
índice de precios al productor Industrial (IPPI) utilizado para indexar los
costos internos de la actividad de generación mediante bagazo, se tomó la
variación entre el índice del mes de mayo del 2012 (n-1) y el mes de mayo del
2013 (n), dando como resultado un porcentaje de ajuste de 1,64%. En el caso de
los costos externos, éstos fueron indexados al índice de precios al productor
de los Estados Unidos (serie No. PCU333611333611 correspondiente a “Turbine and
turbine generator set units mfg”), dando como resultado una variación
interanual de mayo 2012 a mayo 2013 de 1,94%.
6. Los costos internos de la actividad de
co-generación una vez realizada la indexación a mayo del año en curso,
representan $ 0,0217 por cada kWh generado para la venta al ICE.
7. Los costos externos de la actividad de
co-generación una vez realizada la indexación a mayo del año en curso,
representan $ 0,0536 por cada kWh generado para la venta al ICE.
8. El costo total por kWh indexado es de $0,0753
por kWh, un 1,86% mayor a los costos totales vigentes según la resolución
989-RCR-2012.
9. La tarifa final para la actividad de
co-generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del bagazo de la
caña de azúcar, resulta de $0,0869 por kWh, un 1,61% mayor con relación a la
tarifa vigente ($0,0855 por kWh).
II.—Que de
conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en
el mérito de los autos, lo procedente es fijar la tarifa para la generación de
energía mediante la explotación del bagazo de caña, tal y como se dispone. Por
tanto:
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar la tarifa de generación de
energía eléctrica mediante la explotación del bagazo de la caña de azúcar para
la venta al ICE en $ 0,0869 por kWh.
II.—Tener como parte de
esta resolución los anexos 1, 2, 3 y 4 del informe 1077-IE-2013/20032.
En cumplimiento de lo que ordenan los
artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.)
se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A.
P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo
de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y
publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O.
C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-354.—C-376020.—(IN2013049364).
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INTENDENCIA
DE ENERGÍA
Resolución N° RIE-069-2013.—A las 15:50 horas del 29 de julio de 2013.
Solicitud de fijación extraordinaria de los precios
de los combustibles derivados de los hidrocarburos presentada
por Recope. (Expediente N° ET-074-2013).
Resultando:
1º—Que el 11 de noviembre del 2008,
mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del
2008; se estableció el modelo ordinario y extraordinario para la fijación de
precios para los combustibles en plantel y al consumidor final, vigente a la
fecha.
II.—Que el 12 de julio del
2013, mediante oficio GG-1575-2013, la Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A., solicitó la fijación extraordinaria de precios de los combustibles
correspondiente al mes de junio del 2013. (Folios 01 al 49).
III.—Que el 15 de julio del
2013, mediante oficio 1005-IE-2013 la Intendencia de Energía admitió la
solicitud tarifaria y solicitó proceder con la consulta pública de ley. (Folios
del 51 al 55).
IV.—Que el 18 de julio del
2013, se publicó en los diarios de circulación nacional: Diario Extra, Prensa
Libre y La República, la invitación a los ciudadanos para presentar sus
posiciones hasta el día 26 de julio del 2013. (Folios 56 a 58).
V.—El 23 de julio del 2013, se publicó en La Gaceta
N°141, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el
día 26 de julio del 2013. (Folio 59).
VI.—Que el Ministerio de
Hacienda en cumplimiento de lo que establece la Ley 8114, emitió el Decreto N°
37810-H, publicado en La Gaceta N°142 del 24 de julio del 2013, con el
cual actualizan los montos del impuesto único por tipo de combustible.
VII.—De acuerdo con el
informe de oposiciones y coadyuvancias de la Dirección General de Participación
del Usuario, oficio 2181-DGAU-2013 del 29 de julio del 2013, no se presentaron
oposiciones ni coadyuvancias.
VIII.—Que del oficio
1085-IE-2013 del 29 de julio de 2013, se extrae el análisis tarifario realizado
por esta Intendencia, en el cual se recomienda ajustar los precios de todos los
productos que expende RECOPE en plantel considerando el impuesto único a los
combustibles.
IX.—Que en los plazos y
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1085-IE-2013, que sirve
de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“ (…)
II.—Análisis
de la solicitud tarifaria. De conformidad con la metodología tarifaria
vigente y aplicable al presente asunto, el cálculo del precio de cada uno de
los combustibles se debe realizar a la fecha de corte del segundo viernes de
julio de 2013. Los nuevos precios están sustentados en el promedio de los
últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de cada uno de los
productos derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de
Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el
27 de junio y el 11 de julio del 2013. De este rango de precios se obtiene un
precio promedio. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se traduce a litros
y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que
se está haciendo el corte. También se sustentan en el precio del colón con
respecto al dólar a la fecha de corte citada y sobre el resultado de este valor
se suman los costos internos (factor K).
Además, se aplica el monto único del impuesto que
tiene fundamento en lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley N° 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 37
810-H, publicado en La Gaceta N° 142 del 24 de julio del 2013.
1.
Margen de operación.
En el Alcance Digital N° 106 a La
Gaceta N°111 del 11 de junio del 2013, se publicó la resolución
RIE-055-2013, en la que se estableció el margen de operación de RECOPE y los
ingresos que se deben mantener para el periodo 2013. El margen que se fijó en
asocio con los precios internacionales considerados en el estudio fue de
14,756%, incluye también a mantener un ingreso anual de ¢151 527,4 millones para
el 2013 y en 12,383% para el 2014.
La metodología aprobada por la ARESEP mediante
resolución RRG-9233-2008, establece que ante cambios en el precio internacional
del combustible, se debe modificar el porcentaje del margen de operación de
RECOPE, para mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio
ordinario de precios.
Así las cosas, con el precio internacional del
combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere
de un margen de 14,604% para mantener sus ingresos de ¢151,5 mil millones tal
como se muestra en el siguiente cuadro:
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2.
Diferencial tarifario
De acuerdo con la metodología vigente,
el rezago tarifario Di, que se debe incorporar a los precios de los
combustibles de julio a diciembre del 2013, aprobado mediante resolución
RIE-064-2013, es el siguiente:
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3.
Variables consideradas y resultados
Las variables consideradas en el ajuste de precios y
los resultados producto de los ajustes en los precios, son los siguientes:
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4.
Impuestos
A continuación se detallan los
impuestos a aplicar por tipo de combustible.
a.
Impuesto único
De acuerdo a al decreto 37810-H el
impuesto único a los combustibles es el siguiente:
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b. Impuestos para el Gas Natural
licuado
Analizadas las leyes N°6826 y N°6946,
Ley de creación del impuesto de ventas y Ley de creación del impuesto del 1% al
valor aduanero de las mercancías importadas, respectivamente, y lo señalado por
RECOPE en el sentido de que le corresponde cancelar el impuesto del 13% de
ventas y el del 1% del valor aduanero sobre las mercancías importadas, a la
importación del gas natural licuado (LNG), se concluye que la solicitud cuenta
con el debido sustento legal. Ya que ambas leyes existen y se encuentran
vigentes, por ende RECOPE está obligado a aplicarlas.
El cálculo de estos impuestos se
muestra en la tabla siguiente:
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5. Banda de precios para los
combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos
La fijación del precio plantel de
RECOPE en puertos y aeropuertos, está dada por una banda. El rango está
limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar
al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para
establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta
el PRi que se aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional
y que corresponde al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes),
RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y
posteriormente, adicionar los restantes factores determinados por ARESEP que
componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los
combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por
RECOPE, según la fuente de información utilizada, no esté fuera de la banda
establecida.
En el cuadro
siguiente se muestran las desviaciones estándar para cada combustible, así como
los demás valores que permiten determinar la banda de precio, calculada con
base en los últimos 300 datos de precios FOB en dólares por barril tomados de
Platts e información suministrada por RECOPE para el caso del IFO- 380 y el
AV-GAS.
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Una vez que exista la obligación por
parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50
(0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual deberá actualizarse
en cada fijación extraordinaria:
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III.—Oposiciones
a la solicitud tarifaria. Según el informe 2181-DGAU-2013 del 29 de julio
del 2013 de la Dirección General de Participación del Usuario, no se
presentaron oposiciones ni coayuvancias a esta solicitud.
IV.—Conclusiones. Con
base en la metodología aplicable, los valores y cálculos indicados en apartado
“ANALISIS DE LA SOLICITUD TARIFARIA” del presente informe, se concluye que
deben ajustarse los precios de todos los productos derivados de hidrocarburos.
El detalle de esos precios se indica en el apartado siguiente:
“RECOMENDACIONES”.
(…)”
II.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el
precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles; los que vende al
consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a consumidores
finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera
Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin punto fijo
de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas licuado
del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por
tanto:
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los combustibles
derivados de los hidrocarburos, según el siguiente detalle:
1. Precios en planteles de abasto:
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6. Precios del Gas Licuado del
Petróleo (LPG) rico en propano al consumidor final:
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II.—Fijar
para los productos IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL que expende RECOPE en puertos y
aeropuertos, los siguientes límites a la banda tarifaria:
III.—Una vez que exista la
obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del
diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual deberá
actualizarse en cada fijación extraordinaria:
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IV.—Indicar a RECOPE que debe
presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de
precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo
con las fijaciones extraordinarias de precios.
V.—Indicar a RECOPE que dentro de los primeros quince
días de cada mes debe enviar en forma digital (disco compacto), la información
del último mes con el cálculo del diferencial tarifario (Di) por producto.
VI.—Indicar a RECOPE que el precio FOB de referencia
para el Gas Natural Licuado (LNG) que debe utilizar es el precio Henry Hub que
aparece en la página web cmegroup.com, donde muestra el precio del cierre de
bolsa de materias primas de New York (NYMEX) reportado diariamente por Platts.
VII.—Establecer que los
precios rigen a partir del día siguiente a la publicación en La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245
y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa
que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo
y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a
la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día
hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Notifíquese y publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C.
Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-353.—C-428400.—(IN2013049369).
ATENCIÓN
VECINOS DE BAGACES
Convoca a audiencia pública para
exponer sobre la siguiente solicitud de modificación de la concesión y que se
detalla de la siguiente manera:
1. VENFOR
S.R.L., solicita aprobación por parte de este Organismo Regulador, de la
respectiva modificación a la concesión de servicio público para explotación de
generación eléctrica, con base en el recurso eólico, al amparo del Capítulo I
de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de
28 de setiembre de 1990 y sus reformas.
2. La nueva potencia teórica para su proyecto de
generación es de 20 000 kW, teniendo como fuente la energía eólica, para
generar electricidad.
3. El proyecto eólico se ubica en el distrito
tercero (Mogote) del cantón IV (Bagaces), provincia de Guanacaste.
La audiencia pública se llevará a cabo
el día 27 de agosto del 2013 a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en la oficina de
la Asociación de Desarrollo Integral de Guayabo de Bagaces, ubicada al costado
oeste del EBAIS, frente a la Cruz Roja de Guayabo de Bagaces, Guanacaste.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del
correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia
pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación
de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente CE-06-2011, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y
en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de
Expedientes).
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C.
Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-352.—C-44200.—(IN2013049357).
EDICTO
La SUTEL hace saber que de conformidad con el
expediente S0338-STC-AUT-00442-2013 y en cumplimiento del artículo 42 del
Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-215-2013
que otorga título habilitante a Servicios de Telecomunicaciones Nacionales
SERTECNA S. A., cédula jurídica N° 3-101-632310. 1) Servicios autorizados:
transferencia de datos y acceso a internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a
partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: cantón de
Belén de la provincia de Heredia. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo
dispuesto en la RCS-215-2013.
Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº
776-074-13-13.—(IN2013049390).
El suscrito, Secretario del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
N° 035-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada
el 10 de julio del 2013, mediante artículo 4°, acuerdo N° 015-035-2013, se ha
aprobado la siguiente resolución:
RCS-214-2013.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.—San José, a las 11:45 horas del 10 de julio del 2013.
“Se
resuelve recurso de reposición interpuesto por el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) contra la resolución RCS-151-2013 de las 13:00 horas del 24
de abril del 2013 “Instructivo para la presentación de iniciativas para la
formulación de proyectos y programas con cargo a FONATEL”.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 60
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593,
corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) administrar el
Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) y garantizar el cumplimiento de
las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los
operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
2º—Que
en el ejercicio de tales funciones el Consejo de SUTEL en la sesión ordinaria
N° 021-2013 celebrada el 24 de abril del 2013, mediante acuerdo N°
035-021-2013, aprobó la resolución RCS-151-2013 de las 13:00 horas del 24 de
abril del 2013 “Instructivo para la Presentación de Iniciativas para la
Formulación de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL”.
3º—Que
la resolución RCS-151-2013 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta,
Alcance N° 87, del 9 de mayo del 2013.
4º—Que
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) interpuso el 14 de mayo del
2013 un recurso de revocatoria y nulidad concomitante contra la referida
resolución.
5º—Que
de conformidad con el artículo 356 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, para dictar el acto que agota la vía administrativa es
indispensable que el órgano que lo emita consulte previamente al asesor
jurídico de la correspondiente administración.
6º—Que
en cumplimiento de dicha disposición, mediante oficio 2907-SUTEL-2013 de 7 de
junio del 2013 este Consejo recibió el Informe Técnico-Jurídico sobre el
Recurso, el cual fue conocido en la sesión N° 029-2013 celebrada el 12 de junio
del 2013 y sobre el cual se tomó el acuerdo N° 027-029-2013, con base en el que
se dicta esta resolución.
Considerando:
I.—Naturaleza del recurso.
I. Que el recurso presentado es el ordinario
de revocatoria o reposición, al que se le aplica los artículos 342 a 352 de la
Ley General de la Administración Pública, por ser el capítulo relativo a los
recursos ordinarios.
II.—Legitimación.
II. Que el ICE se encuentra legitimado para
plantear la gestión al ser uno de los posibles destinatarios de los efectos del
acto administrativo.
III.—Representación.
III. Que el escrito es firmado por el señor Marvin
Rojas Varela, representante legal del ICE, tal y como lo hace constar el
notario Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, en la certificación que se adjunta al
Recurso.
IV.—Temporalidad del
recurso.
IV. Que la resolución recurrida fue publicada en
el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 87 de La Gaceta del 9 de
mayo del 2013 y el recurso fue interpuesto el 14 del mismo mes y año.
V. Que del análisis comparativo entre la fecha
de publicación del Instructivo en el Diario Oficial La Gaceta y la fecha
de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días para recurrir
otorgado en el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública, y lo
estipulado en el numeral 38 Ley de Notificaciones Judiciales 8687, se concluye
que la impugnación se presentó dentro del plazo legal establecido.
V.—Análisis de los principales argumentos del recurrente.
VI. Para efectos de resolver el presente asunto y
de conformidad con el artículo 356 de la Ley General de la Administración
Pública, conviene extraer del informe Técnico-Jurídico rendido mediante oficio
número 2907-SUTEL-2013 de 7 de junio del 2013, el cual es acogido en su
totalidad por este órgano decisor, lo siguiente:
“II. Análisis del recurso por el
fondo
1. Sobre
los argumentos del ICE
a. El ICE considera que el Instructivo para la
presentación de iniciativas constituye una evasión de las responsabilidades de
la Superintendencia y que le corresponde a la SUTEL desarrollar los modelos de
los proyectos por ejecutar con recursos de FONATEL.
Sobre este particular cabe indicar que bajo
ninguna circunstancia el Instructivo pretende ser un medio para que la SUTEL
desatienda sus obligaciones legales y reglamentarias. En este sentido, la
Resolución impugnada, en sus dos primeros considerandos, establece como punto
de partida precisamente el marco jurídico que regula a la SUTEL en materia de la
administración del Fondo y la aprobación del plan de proyectos y programas.
Así, los referidos considerandos señalan:
“I. Que de conformidad con el inciso b) del
artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
N° 7593, corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) y
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio
universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios
de telecomunicaciones.
II. Que en materia de administración del
FONATEL, corresponde a la SUTEL, entre otras, aprobar un plan anual de
proyectos y programas con cargo a dicho fondo que deberá regirse por las
metas y prioridades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de acceso
universal, servicio universal y solidaridad que se encuentran definidas en el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones elaborado por el Poder
Ejecutivo (artículo 33 y 36 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642).” (El resaltado no
es del original).
Asimismo, en el Considerando III de la
Resolución impugnada claramente se hace referencia al artículo 18 del
Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, publicado en
el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, según el cual
la SUTEL debe realizar los estudios que considere pertinentes y recibir
información sobre las necesidades en las áreas de telecomunicaciones de parte
de las organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales y
gubernamentales.
Por otra parte, el artículo 23 del
mencionado Reglamento establece que los programas o proyectos serán formulados
por la SUTEL, sin embargo otras entidades públicas o privadas, nacionales o
extranjeras, municipalidades y en general cualquier persona física o jurídica,
que haya obtenido o no un título habilitante podrán presentar iniciativas de
acceso y servicio universal, siempre y cuando cumpla con las condiciones y
características establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
En este contexto normativo, las iniciativas
que se presenten constituyen insumos de información en el proceso de
formulación de los proyectos y programas con cargo a FONATEL. El hecho de
normalizar la presentación de las iniciativas es una herramienta necesaria para
el procesamiento de la información.
En síntesis, el Instructivo
aprobado es una guía para las personas físicas o jurídicas, emitida con el
propósito de que la iniciativa presentada tenga los elementos de información
necesarios para que pueda ser evaluada por la SUTEL, tal como se establece
reglamentariamente. De ninguna manera pretende trasladar a los proponentes ni
la responsabilidad ni las competencias para evaluar las iniciativas y formular
los proyectos y programas que se desarrollen con cargo a FONATEL, la cual
claramente le corresponde a la SUTEL.
b. El ICE considera que el instructivo impone una
serie de requerimientos excesivos y onerosos que limita la presentación de
iniciativas. Además, señala que la diferenciación que hace la SUTEL entre los
distintos tipos de personas que promueven la iniciativa es una diferenciación
que la ley no contempla.
Sobre este argumento, cabe señalar que
efectivamente, el Instructivo no trata como iguales a
quienes no lo son. Con el objetivo de garantizar que personas físicas puedan
presentar sus iniciativas se establecen requisitos propios de su condición.
En el caso de operadores de redes o
proveedores de servicios de telecomunicaciones se les solicita información
propia de su actividad. Precisamente, el Instructivo reconoce la posibilidad de
que una iniciativa pueda ser presentada tanto por una persona física como por
una persona jurídica. También reconoce el hecho innegable de que un operador o
proveedor de servicios está, como consecuencia de su actividad propia, en la
mejor posición para suministrar información más detallada sobre los servicios
de telecomunicaciones objeto de la iniciativa. De la misma manera, supone que
una persona jurídica, por su naturaleza y constitución legal, está en mejor
posición para suministrar información sobre la iniciativa, con respecto a una
persona física. Por estas razones, el Instructivo solicita información
incremental a los proponentes desde personas físicas hasta operadores y
proveedores de servicios, pasando por personas jurídicas en general.
Concretamente, en cuanto a información
sobre el déficit derivado de la ejecución de proyectos y programas de acceso o
servicio universal, es necesario recordar que los artículos 36 y 37 de la Ley
General de Telecomunicaciones, N° 8642, establecen que los recursos de FONATEL
corresponden asignarse cuando se determine un déficit o desventaja
competitiva para el operador o proveedor de estos servicios.
Consecuentemente, la información sobre el déficit derivado de la ejecución de
los proyectos y programas de acceso o servicio universal (DPSU) es
indispensable para definir la procedencia de asignar recursos de FONATEL. Por
lo tanto, en el Instructivo se solicita que, en el caso de que la iniciativa
sea presentada por un operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones,
se suministre información al respecto; la cual, claramente, es propia de éste y
de su operación, lo cual lo pone en posición para suministrarla. En todo caso, sería
información que tendría que suministrar en la contabilidad separada del
proyecto, en el caso que resultara sujeto de la asignación para proveer el
acceso o servicio universal, tal como se establece en el artículo 37 de la Ley
General de Telecomunicaciones.
Si los datos financieros sobre el DPSU o
cualquier otra información incluida en la iniciativa se consideran sensibles,
el proponente de la iniciativa puede solicitar que se mantengan confidenciales,
tal como se establece en el numeral 5.3.d del instructivo.
Por otra parte, el ICE ha incurrido en una
sobresimplificación al hacer una distinción entre “iniciativas” y algo que han
denominado “simples traslados a SUTEL de requerimientos de las comunidades”. En
realidad, constituyen iniciativas la información de los requerimientos de las
comunidades que no reciben servicios de telecomunicaciones por ubicarse en las
zonas que el mismo ICE ha declarado “deficitarias”. Tanto es así que la SUTEL
ha registrado estas comunidades (a la fecha se ha recibido información de más
de 265casos), las ha ubicado geográficamente y sometido a un ejercicio de
priorización, lo que ha servido de insumo para la formulación del Programa de
Acceso a Servicios de Telecomunicaciones para Comunidades no Conectadas y
Subconectadas del país, incorporado al Plan Anual de Proyectos y Programas de
FONATEL. Por lo tanto, son objeto de la guía de presentación de iniciativas
planteada en el Instructivo.
Dentro de este Programa de Acceso a
Servicios de Telecomunicaciones para Comunidades no Conectadas y Subconectadas
ya se ha aprobado el desarrollo de 4 proyectos para comunidades del cantón de
Siquirres, del distrito de Roxana de Pococí, de la Zona Norte Superior
(cantones de Guatuso, Sarapiquí, San Carlos, Los Chiles y Upala) y de la Zona Sur
(Región Brunca). El concurso para el Proyecto de Comunidades del cantón de
Siquirres ya ha sido publicado. Además, se han puesto en consulta para
observaciones los carteles de los concursos para los Proyectos de Roxana de
Pococí y de la Zona Norte. La formulación del proyecto para Zona Sur ya se ha
iniciado.
En todo caso, el traslado que un operador
de red o proveedor de servicios pueda hacer a SUTEL de información sobre el
objeto de una solicitud de servicios de telecomunicaciones que reciba y para
cuya atención haya identificado un déficit o desventaja competitiva, constituye
“información sobre las necesidades en las áreas de telecomunicaciones” prevista
en el Reglamento y, en ningún caso, constituye el traslado de la solicitud de
servicio en sí misma y, mucho menos, de la responsabilidad directa de
satisfacerla.
2. Sobre
las solicitudes de aclaración
En el Recurso el ICE plantea una serie de
dudas y consultas que pasamos a atender. Algunos trascienden el alcance del
Instructivo, para el resto procede la aclaración en los siguientes términos:
a. ¿Cuál es la metodología y parámetros para el
análisis de riesgos en probabilidad e impacto? El análisis cualitativo y
cuantitativo de riesgos del proyecto propuesto en la iniciativa que se solicita
en el Instructivo tiene el propósito de conocer los riesgos identificados del
proyecto desde la perspectiva del proponente. No se considera necesario para el
propósito informativo de las iniciativas establecer una metodología específica
de análisis de riesgos. Como referencia se puede utilizar el Sistema Específico
de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) definido por la Contraloría
General de la República.
b. ¿Quién le paga al
operador el estudio socioeconómico y el desarrollo de otros informes. En qué
momento se cubrirán estos costos? Si un operador como
el ICE identifica un déficit o desventaja competitiva en la provisión de un
servicio de acceso o servicio universal, es porque ya cuenta con esta
información financiera, tal como lo reconoce el ICE en el recurso. Por lo
tanto, suministrarla en su propuesta de iniciativa no representa un costo o una
carga operativa adicional ni excesiva para éste.
c. Según lo expresa el ICE, la información
relevante como estadísticas, indicadores, estimaciones de demanda, estudio de
línea base socioeconómica, estudios de línea base de acceso, diagnósticos no es
necesaria para establecer la rentabilidad del proyecto. Al respecto cabe
indicar que, tal como se establece en el artículo 22 del Reglamento, “[t]odos
los proyectos serán formulados y debidamente evaluados por la Sutel, de acuerdo
con la metodología y criterios de evaluación social y privada, que esta
determine. En las evaluaciones técnico-económicas, se especificarán para cada
proyecto, la zona de servicio mínima, las tarifas máximas que se podrá aplicar
a los usuarios y el monto máximo del subsidio, para la inversión, la demanda a
satisfacer, la capacidad de ingreso, la cantidad de subsidios directos y el
monto de los mismos según corresponda.”, la evaluación de las iniciativas no
incluye solamente la determinación de la rentabilidad del proyecto sino también
la definición de su alcance y su impacto potencial. Por lo tanto, en el
Instructivo se recomienda presentar toda la información relevante que el
proponente considere útil para una mejor evaluación del proyecto propuesto en
la iniciativa.
d. El ICE considera que la información mencionada
en el apartado anterior es de carácter confidencial. En este sentido, el
proponente de la iniciativa puede solicitar que se mantengan confidenciales,
tal como se establece en el numeral 5.3.d del Instructivo.
e. No queda claro si aplica lo establecido
reglamentariamente sobre la contabilidad separada o si hay que seguir otro
modelo. Las metodología de Contabilidad Separada de los proyectos que se
desarrollen con cargo a FONATEL y la metodología de Cálculo del Déficit
derivado de la Prestación del Servicio Universal (DPSU) ya están desarrolladas.
La de Contabilidad Separada fue publicada con el cartel del concurso para el
Proyecto Siquirres. La de cálculo del DPSU y cualquier otra requerida para la
ejecución y control de los proyectos y programas con cargo a FONATEL, serán
publicadas oportunamente. En virtud del principio de legalidad, estas
metodologías instrumentalizarán y estarán de acuerdo con lo dispuesto en el
marco jurídico y reglamentario vigente. Por lo tanto, no podrá haber
discrepancias entre las metodologías y los reglamentos, como pretende suponer
el recurrente, y ambos instrumentos serán aplicables.
f. Es necesaria la explicación sobre la
metodología para el cálculo del déficit. En el punto 5.3.c pareciera que estaría implícito tanto los ingresos como todos los gastos
relacionados con la iniciativa, incluyendo el servicio de soporte y
mantenimiento. Efectivamente, en el cálculo del DPSU se deben considerar tanto
los ingresos como todos los gastos relacionados con el proyecto, incluyendo el
servicio de soporte y mantenimiento, cuando aplique.
g. En el punto 5.3.d queda la duda de cuál tasa
de costo de capital se debe aplicar, sería la definida por el operador para la
evaluación de proyectos de inversión o una definida por la SUTEL? La tasa de
costo de capital que se debe utilizar en el Análisis de Punto de Equilibrio del
Proyecto propuesto en la Iniciativa es la Tasa Ponderada de Costo de Capital
(WACC) definida por SUTEL. La definición vigente a la fecha es la de Tasa
Requerida de Retorno de Capital (14.56%), publicada en el Diario Oficial La
Gaceta, Alcance Digital N° 19, del 29 de enero del 2013.
h. Otra de las dudas es si el operador puede o no
utilizar su tasa de costo de capital para descontar los flujos ya que en el
instructivo dice textualmente “se podrá utilizar la Tasa Ponderada de Costo de
Capital (WACC) y la Rentabilidad Media de la Industria de Telecomunicaciones
(RMI) definida por la SUTEL”. En vista de la naturaleza informativa de las
iniciativas, el Instructivo solicita a los operadores o proveedores de servicio
presentar un análisis de Punto de Equilibrio del Proyecto. Para el descuento de
los flujos de efectivo se sugiere que el proponente utilice la Tasa Ponderada
de Costo de Capital (WACC) publicada por SUTEL, sin perjuicio de la metodología
que SUTEL utilice con este propósito en la formulación de los proyectos con cargo
a FONATEL. En el caso que se publicara una Rentabilidad Media de la Industria
(RMI) de Telecomunicaciones, se podrá comparar el TIR del proyecto propuesto en
la iniciativa con la RMI, para propósitos informativos y de evaluación de la
iniciativa.
i. En cuanto al flujo de efectivo, ¿se
considerará la depreciación, así como el pago de impuestos del 30% sobre las
utilidades brutas y el pago de 1,5% de los ingresos a FONATEL? Por la
naturaleza informativa de la Iniciativa, en el análisis de flujo de efectivo se
pueden considerar los costos y gastos que el proponente considere pertinentes,
registrados de acuerdo con la normativa contable que aplique.
3. Sobre la
nulidad concomitante
El ICE interpone contra la resolución
RCS-151-2013, recurso de reconsideración y nulidad concomitante, no obstante no
expone cuáles son los vicios, que a su parecer, contiene el acto dictado por el
Consejo de la SUTEL. En igual sentido, resulta importante establecer que la
nulidad de las resoluciones se impugna mediante recursos y la nulidad de
actuaciones acaecidas durante un procedimiento se impugna mediante incidentes.
Así las cosas, el incidente de nulidad promovido por el ICE resulta
improcedente por cuanto carece de fundamentación y no existe un procedimiento o
proceso principal pendiente.
En todo caso, es nuestro
criterio que los elementos esenciales para la existencia y validez del acto
administrativo se encuentran presentes en la resolución RCS-151-2013. En otras
palabras, no se observan infracciones sustanciales del acto administrativo que
obliguen la declaratoria de nulidad.
III. Conclusiones
1. La información que el Instructivo solicita es
relevante como insumo para la evaluación de la Iniciativa que le corresponde
realizar a la SUTEL.
2. La preparación y presentación de la
información que el Instructivo solicita para la iniciativa no implica un
esfuerzo o un costo desproporcionado para el proponente.
3. La información para la iniciativa se solicita
con el propósito de que Sutel pueda realizar una mejor evaluación del proyecto
propuesto en la iniciativa.
4. Como Instructivo pretende ser una guía para
los proponentes de las Iniciativas. En tanto más y mejor información se suministre en la iniciativa, mayor será la efectividad de su
evaluación.
5. La SUTEL en ningún momento pretende trasladar
las competencias ni las responsabilidades en la evaluación de las iniciativas y
la formulación de los proyectos que se desarrollen con cargo a FONATEL.
6. La solicitud incremental de información a los
proponentes se basa en que sus características los ponen en mejor posición para
suministrar información más detallada sobre el proyecto propuesto en la
iniciativa.
(…)”
VII.—Que de conformidad con
los resultandos y los considerandos que anteceden, lo procedente es declarar
sin lugar el recurso de reposición interpuesto por el ICE contra la
RCS-151-2013 de las 13:00 horas del 24 de abril del 2013.
VIII.—Que sin embargo, con el fin de facilitar la comprensión y
aplicación del “Instructivo para la Presentación de Iniciativas para la
Formulación de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL”, resulta
conveniente modificar la RCS-151-2013 para incorporar las aclaraciones
determinadas en el informe 2907-SUTEL-2013, siendo para ello necesario su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,
Con fundamento en la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y su Reglamento; en la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593; Ley General de la
Administración Pública Ley N° 6227, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, el Reglamento de Acceso
Universal, Servicio Universal y Solidaridad y demás normativa de general y
pertinente aplicación.
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I. Declarar sin lugar el recurso de
reposición interpuesto por el ICE contra la RCS-151-2013 de las 13:00 horas del
24 de abril del 2013.
II. Modificar el “Instructivo para la
Presentación de Iniciativas para la Formulación de Proyectos y Programas con
cargo a FONATEL” para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“INSTRUCTIVO
PARA LA PRESENTACIÓN
DE INICIATIVAS
PARA LA FORMULACIÓN
DE PROYECTOS Y
PROGRAMAS CON
CARGO A FONATEL
1. Presentación
Este documento es un instructivo para la
presentación de iniciativas para ser consideradas como insumos en la definición
de los proyectos y programas por desarrollar con cargo al Fondo Nacional de
Telecomunicaciones (FONATEL), para procurar el cumplimiento de los objetivos
Fundamentales del Régimen de Acceso Universal, Servicio Universal y
Solidaridad, establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), N°
8642.
De acuerdo con lo que
establece la Ley General de Telecomunicaciones, los proyectos y programas que
se desarrollen con cargo a FONATEL serán definidos por la Superintendencia de
Telecomunicaciones, de acuerdo con las metas y prioridades que se definan en el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT). Por lo tanto, las
iniciativas que se presenten deben ser consistentes con los objetivos, metas y
prioridades definidos por la Ley y el Reglamento.
El Poder Ejecutivo definió por medio del
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 las metas y
prioridades del sector, con el propósito de “hacer de las telecomunicaciones
una fuerza motora que potencie el desarrollo humano, basado en la sociedad de
la información y el conocimiento (SIC) con una visión inclusiva, universal,
solidaria, sostenible y competitiva” (PNDT, pág. 59).
Tal como lo establece el Reglamento de
Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, publicado en el Alcance N°
40 a La Gaceta N° 201, del 17 de octubre del 2008 (el Reglamento), las
iniciativas pueden ser presentadas por organizaciones de la sociedad civil,
autoridades locales y gubernamentales, así como por otras entidades públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, municipalidades y en general, cualquier
persona física o jurídica.
En el proceso de formulación de los
Proyectos y Programas con cargo a FONATEL, una iniciativa es información presentada
por distintos interesados sobre necesidades en las áreas de telecomunicaciones,
en concordancia con lo establecido en el Reglamento:
“La Sutel recibirá información sobre las necesidades
en las áreas de telecomunicaciones de parte de las organizaciones de la
sociedad civil, autoridades locales y gubernamentales.” (Artículo 18).
“Los programas o proyectos serán
formulados por la SUTEL a través del Plan Anual de Proyectos y Programas. Sin
embargo, otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
municipalidades y en general cualquier persona física o jurídica […]” (Artículo 22).
2. Fundamento Normativo
Conforme el artículo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones, los objetivos fundamentales del régimen de
acceso universal, servicio universal y solidaridad son los siguientes:
a) “Promover el acceso
a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna,
eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas del país donde el costo de las
inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace
que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable.”
c) Dotar
de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna,
eficiente y a precios asequibles y competitivos, a las instituciones y personas
con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos
mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos.
d) Reducir
la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como
el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el
conocimiento por medio del fomento de
la conectividad, el desarrollo de infraestructura y la disponibilidad de
dispositivos de acceso y servicios de banda ancha.
El artículo 33 de la Ley General de
Telecomunicaciones, establece que:
“La Sutel establecerá las obligaciones;
y también definirá y ejecutará los proyectos referidos en el artículo 36 de
esta Ley, de acuerdo con las metas y prioridades definidas en el Plan nacional
de desarrollo de las telecomunicaciones.”
El artículo 18 del Reglamento de Acceso
Universal, Servicio Universal y Solidaridad, establece que, para la elaboración
del Plan anual de proyectos y programas con cargo al FONATEL, la SUTEL recibirá
información sobre las necesidades en las áreas de telecomunicaciones de parte
de las organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales y
gubernamentales.
El mismo Reglamento en su artículo 23,
sobre las Iniciativas para la formulación de proyectos y programas,
establece que los programas o proyectos serán formulados por la SUTEL a través
del Plan anual de proyectos y programas. Sin embargo, otras entidades públicas
o privadas, nacionales o extranjeras, municipalidades y en general, cualquier
persona física o jurídica, que haya obtenido o no un título habilitante; podrán
presentar iniciativas de acceso universal servicio universal y solidaridad,
siempre y cuando cumpla con las condiciones y características establecidas en
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Dichas iniciativas
podrán ser presentadas durante todo el año y serán evaluadas por la SUTEL y, de
ser aceptadas, las incorporará al plan anual de proyectos y programas.
Las
iniciativas que se presenten serán utilizadas en conjunto como insumo de
información en el proceso de formulación de los proyectos y programas con cargo
a FONATEL. Una iniciativa recibida no necesariamente será incluida
independientemente en un proyecto o programa particular que se desarrolle con
cargo a FONATEL. La información recibida mediante las iniciativas presentadas conformarán un banco de iniciativas que será utilizado en el
proceso de planificación para definir los proyectos y programas por desarrollar
con cargo a FONATEL, buscando el mejor aprovechamiento de sus recursos, en
procura de los objetivos que se le asignan por ley.
Las iniciativas serán recibidas durante
todo el año. Las que se reciban durante el primer semestre (antes del 31 de
julio de cada año) serán consideradas en el proceso de planificación de
proyectos y programas del año correspondiente.
3. Administración del Portafolio de
Proyectos y Programas con cargo a FONATEL
Con este propósito, SUTEL pone a
disposición este Instructivo para la presentación de Iniciativas, tanto por
personas físicas como jurídicas. La Dirección General de FONATEL procederá a
considerar las iniciativas, formular y desarrollar los proyectos con cargo a
FONATEL, siguiendo un proceso de Administración del Portafolio de Proyectos
y Programas conformado por las siguientes cinco etapas:
a. Recibidos: En la etapa de Recibidos
una Iniciativa o Propuesta de Proyecto o Programa para FONATEL se presenta ante
la SUTEL. Se realiza en esta etapa una valoración inicial de las iniciativas o
propuestas de proyectos y programas para determinar su pertinencia con respecto
a los objetivos fundamentales de acceso y servicio universal y a los
instrumentos de política pública aplicables; así como el cumplimiento de los
requerimientos de este instructivo. Si esta valoración es positiva se pasa a
evaluación de admisibilidad.
b. Admitidas: En esta etapa las propuestas
pasadas a evaluación de admisibilidad se evalúan técnica y económicamente,
desde las perspectivas social y privada. Con base en las iniciativas evaluadas
se preparan Perfiles de Proyecto o Programa para ser sometido a conocimiento
del Consejo de SUTEL. El Consejo resuelve sobre la aprobación del proyecto o
programa presentado y sobre la forma de asignación.
c. Aprobados: Los proyectos Aprobados para ejecución se
registran como tales en el Plan Anual de Proyectos y Programas con cargo a
FONATEL y se someten a un proceso de planificación, especificación y asignación
(contratación), con el propósito de que se pongan en ejecución. Se prevé que la
Superintendencia de Telecomunicaciones publique este Plan de Proyectos y
Programas en el mes de noviembre de cada año. Por lo tanto, las iniciativas que
se reciban durante el primer semestre del año podrán ser consideradas como
insumo de información en la formulación de este plan.
d. En Ejecución: En esta etapa están los
Proyectos o Programas asignados mediante concursos públicos o imposición de
obligaciones a los operadores de redes públicas de telecomunicaciones o proveedores
de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
e. En Producción: En esta etapa se ubican
los proyectos o programas cuya implementación se ha recibido a satisfacción y
están en operación y mantenimiento por parte de la entidad a la que se asignó
(sostenibilidad), por el plazo definido contractualmente.
En la siguiente tabla se describen las
Entradas, Acciones Asociadas y el Resultado de cada una de las etapas.
Para ver imagen solo en La Gaceta
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En el siguiente diagrama se resumen los
estados del proceso de Administración del Portafolio de Proyectos y Programas
de FONATEL.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
4. Poblaciones Meta y Criterios para la
consideración de las iniciativas y la definición de los proyectos y programas
con cargo a FONATEL
4.1. Poblaciones Meta de los Proyectos y
Programas con Cargo a FONATEL.
El artículo 32 de la Ley General de
Telecomunicaciones establece los Objetivos Fundamentales del Régimen de Acceso
Universal, Servicio Universal y Solidaridad. Este artículo define poblaciones
objetivo para los Proyectos y Programas de FONATEL:
a. “…Los habitantes de las zonas del país
donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la
infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea
financieramente rentable...” (Artículo 32, inciso a.)
b. “…Los habitantes del país que no tengan
recursos suficientes para acceder a servicios de telecomunicaciones...”
(Artículo 32, inciso b.)
c. “…Las instituciones y personas con
necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos
mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios
públicos, así como centros de salud públicos. (Artículo 32, inciso c.)…”
Asimismo, el Artículo 19 del
Reglamento categoriza los programas de Acceso Universal, Servicio Universal y
Solidaridad financiables con recursos de FONATEL:
1. Clientes o grupos de clientes específicos:
Podrán ser calificados como servicios potencialmente financiados con cargo al
FONATEL los que deban prestarse a clientes que por no contar con recursos
suficientes para disponer de ellos, no tienen acceso a servicios de
telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna y eficiente. Estos clientes
pueden ser personas, hogares, organizaciones. Las personas u hogares serán
escogidas mediante sistemas oficiales de selección de población pobre o
vulnerable. Las organizaciones serán instituciones tales como albergues de
menores, adultos mayores, personas con discapacidad, escuelas y colegios
públicos y centros de salud públicos.
2. Servicios específicos: En esta
categoría se clasificarán todos los servicios que siguiendo los criterios
establecidos en este reglamento, la SUTEL resuelva promover mediante proyectos
a ejecutar con dicho propósito, fijando para ellos un nivel de tarifas, calidad
y cantidad tal, que sólo puedan ser prestados bajo condiciones de costos ajenas
a los estándares comerciales, a tal grado que su ejecución implique por lo
tanto un déficit financiero que deberá ser cubierto con recursos del FONATEL.
4.2. Criterios para la definición de los
Proyectos y Programas con Cargo a FONATEL.
Para establecer las obligaciones y
definir los proyectos por desarrollar con cargo a FONATEL, la SUTEL, en
ejercicio de sus atribuciones y obligaciones definidas por ley, utilizará los
siguientes criterios para la consideración de las iniciativas y la definición
de los proyectos y programas:
a. Procura el cumplimiento de los Objetivos
Fundamentales del Régimen de Acceso Universal, Servicio Universal y
Solidaridad, establecidos en el artículo 32 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
b. Está cubierto por las metas definidas en el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
c. Las poblaciones beneficiarias corresponden
con las poblaciones objetivo de los proyectos por desarrollar con cargo a
FONATEL.
d. Las poblaciones beneficiarias están ubicadas
en áreas que no cuentan con acceso a servicios de telecomunicaciones en
condiciones adecuadas de capacidad y calidad, de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, a
la Ley N° 8642.
e. Las poblaciones por beneficiar tienen bajos
niveles en indicadores socioeconómicos relevantes, como: Densidad Poblacional,
Índice de Desarrollo Humano, Índice de Desarrollo Social, Índice de carencias
críticas, Índice de Rezago Social, Índice de Competitividad Cantonal.
f. Los poblados beneficiarios están ubicados
en los distritos de atención prioritaria designados por la SUTEL para cada una
de las regiones socioeconómicas del país, definidas por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
g. Los poblados beneficiarios están ubicados
en distritos con baja disponibilidad de acceso a servicios de
telecomunicaciones (por ejemplo, con uno o ningún proveedor de servicios de
telecomunicaciones; niveles de servicio inferiores a los requeridos en el
Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios (RPCS), publicado en La
Gaceta N° 82, del 29 de abril de 2009) o sin obligación de cobertura en los
Planes de Desarrollo de las Redes Móviles.
h. Los beneficiarios incluyen Centros de
Prestación de Servicios Públicos, como Centros Educativos Públicos, Centros
Comunitarios Inteligentes o Centros de Acceso Público a Internet, Centros de
Atención de Salud Públicos.
i. Contempla elementos de conectividad y
equipo terminal para Centros Prestación de Servicios Públicos incluidos en los
Perfiles de Proyecto del Acuerdo Social Digital, presentado por la Presidencia
de la República.
j. Considera elementos de Soporte,
Mantenimiento y Sostenibilidad de las soluciones propuestas.
k. Promueve la neutralidad tecnológica en la
implementación de la infraestructura y la provisión de los servicios.
l. Conformado con un enfoque multianual de
prestación de servicios.
m. Incluye una estimación fundamentada del
presupuesto y el plazo de implementación.
n. Considera el aporte de una subvención o
subsidio de FONATEL para cubrir el déficit generado por la prestación del
servicio universal, de acuerdo con el presupuesto y la contabilidad separada
del proyecto durante el plazo del contrato.
5. Contenido del Documento de Iniciativa
para la Formulación de Proyectos de FONATEL
Este Instructivo diferencia el contenido
mínimo del documento de presentación de una iniciativa entre las realizadas por
una persona física, por una persona jurídica en general, o por un operador de
red o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
Inicialmente se describen los elementos de contenido mínimo comunes para todas
las iniciativas, independientemente de su origen.
Este contenido está basado en
establecido al respecto en la LGT y el Reglamento, así como en la Sección de
Identificación del Proyecto de la Guía metodológica general para la
identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión pública,
desarrollada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
5.1. Elementos de contenido mínimo comunes.
a. Denominación o nombre de la Iniciativa: El
nombre del proyecto debe identificar su naturaleza, ser simple, claro y
conciso, de tal forma que se pueda enunciar en uno o dos renglones;
incorporando el proceso, objeto, entidad proponente, entidad ejecutora,
beneficiarios y localización geográfica. Es conveniente establecerlo después de
haber redactado los objetivos, definido los componentes y su viabilidad.
b. Identificación del Proponente: Se debe
indicar el nombre o razón social del proponente de la iniciativa; el número de
cédula de identidad o cédula jurídica, la dirección de la residencia o
domicilio legal, el nombre y número de cédula del representante legal, los
datos de contacto (teléfono, fax, dirección de correo electrónico, dirección
web, etc.) y cualquier otra información que se considere relevante para poder
identificar y contactar al proponente de la iniciativa.
c. Breve descripción de la Iniciativa o
Solicitud (Resumen Ejecutivo): Se debe presentar una descripción de la
iniciativa que incluya un resumen de todos los elementos de contenido
requeridos para presentar la iniciativa, dependiendo de la naturaleza del
proponente. No debe exceder 2 páginas.
d. Situación o problema por atender: Un
problema se refiere a una situación que denota inconveniencia, insatisfacción,
pero no es la ausencia de una solución y, por tanto, su definición no debe
hacerse anotando la falta de algo, sino describiendo la situación negativa que
afecta a un sector de la población y que puede ser deducida a partir de los
antecedentes de la situación problemática que se pretende atender.
Una vez definido el problema se deben identificar
las causas que lo originan y los efectos que produce. Esto permite conocer el
conjunto de necesidades que deben ser atendidas o solucionadas. Debe
presentarse el problema a resolver en forma concreta y simple, pero teniendo
cuidado de no confundir el problema con la alternativa de solución que se vaya
a proponer.
e. Justificación de la Iniciativa:
Justificación de que la iniciativa de proyecto corresponde a los objetivos
fundamentales del Régimen de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad
y a las metas establecidas para FONATEL en el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones. La justificación estará generalmente asociada con las
características de los servicios que el proyecto pretende brindar,
específicamente, a su condición de bienes o servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
f. Población por Beneficiar: Se deben
especificar los poblados, comunidades o personas que están siendo afectadas por
el problema identificado y se beneficiarían con la iniciativa propuesta. Se
debe indicar la provincia, cantón y distrito administrativo de los poblados.
5.2. Elementos de contenido mínimo adicionales
para Iniciativas presentadas por personas jurídicas.
a. Objetivos de la Iniciativa de Proyecto o
Programa. Especificar el objetivo general y los objetivos específicos que se
persiguen con el desarrollo del proyecto propuesto en la iniciativa. Estos
objetivos deben estar en correspondencia con el problema que se desea resolver.
i. Objetivo general. El objetivo
general se deriva del problema identificado. Su enunciación debe ser clara,
sencilla, comprensiva, coherente y describir el propósito que se espera
alcanzar con la ejecución de proyecto; debe enunciar el logro que se espera
conseguir con el proyecto.
La forma más sencilla de establecer el
objetivo general, es planteando en forma positiva la atención de los
principales efectos identificados del problema a resolver, señalando la posible
meta, el tiempo de desarrollo y la ubicación geográfica.
ii. Objetivos específicos. Los
objetivos específicos van relacionados con la ejecución y operación del
proyecto propuesto en la iniciativa, por eso deben ser cuantificables,
realizables, concisos y derivados del objetivo general del proyecto, para
lograr la utilización de los recursos técnicos, humanos y financieros asignados
al proyecto y los propósitos de las actividades programadas. Son la descripción
de los logros parciales en los que se puede dividir el objetivo general. Su
definición debe ser clara y precisa, de manera que durante la ejecución y al
finalizar el proyecto pueda evaluarse su cumplimiento.
Generalmente, se utiliza un máximo de
cinco objetivos específicos, ya que un número mayor denota que el proyecto planteado
es tan complejo, que convendría dividirlo en dos o más proyectos, o que
corresponde a un programa y que existe confusión en la relación con el objetivo
general formulado. Una forma fácil de redactarlos, puede ser a partir de las
causas definidas del problema identificado.
b. Delimitación del Área de Influencia de la
Iniciativa. El área de influencia consiste en delimitar el espacio geográfico
para el que se propone la iniciativa, donde el problema afecta directa e
indirectamente a la población y se propone la iniciativa para atender el
problema identificado.
Para
delimitar claramente el área de influencia, es importante considerar los
siguientes elementos:
Fijación de límites geográficos:
tipo de zona (rural o urbana), extensión de la superficie, identificar la
región, provincia, cantón, distrito, barrio o comunidad. Incluir las
coordenadas geográficas (preferiblemente en Proyección CRTM05) del Área de
Influencia del proyecto propuesto con la iniciativa. Esta delimitación
permitirá visualizar la ubicación de la población afectada por el problema,
tanto la que está siendo afectada directamente, como la que lo está siendo
indirectamente.
Condiciones de accesibilidad: Se deben identificar las condiciones de
accesibilidad física al área de influencia de la iniciativa, tales como
carreteras, vías fluviales o marítimas, aeropuertos, entre otros.
La
delimitación del área de influencia facilita la identificación de la
localización geográfica de la iniciativa, así como realizar los diferentes
análisis, entre estos el ambiental y el de manejo de riesgo y desastres.
c. Características
demográficas y socioeconómicas de la Población por Beneficiar. Se deben
identificar las condiciones socioeconómicas de la población por beneficiar
propuesta en la iniciativa: la población total, urbana y rural, por sexo y
edades, niveles de ingreso familiar y per cápita, condiciones de vivienda,
niveles de escolaridad, de salud, composición de las familias, acceso a
servicios de electricidad, acceso a servicios de telecomunicaciones,
participación comunitaria u otros.
d. Vinculación con la LGT y el PNDT. La
iniciativa debe estar vinculada a los Objetivos Fundamentales del Régimen de
Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad definidos en el artículo 32
de la LGT y a los objetivos y metas que se definan para FONATEL en la Agenda
Digital y la Agenda de Solidaridad Digital del PNDT.
5.3. Elementos de contenido mínimo adicionales
para Iniciativas presentadas por Operadores de Red o Proveedores de Servicios
de Telecomunicaciones Disponibles al Público.
a. Opciones de Solución Evaluadas. Una vez
identificadas las causas y los efectos del problema, se deben identificar las
razones por las cuales es necesario ejecutar el proyecto propuesto en la
iniciativa. Esto conlleva a definir diferentes alternativas u opciones de
solución al problema planteado.
El proceso consiste en establecer
adecuadamente las opciones de solución al problema identificado, con el
propósito de que el proyecto propuesto esté alineado con el problema o
necesidad que se pretende resolver. La selección de la mejor opción es producto
de considerar la valoración de las alternativas de solución identificadas con
sus ventajas y desventajas.
En la selección de la
opción corresponde identificar aquella que resulte más viable para dar solución
al problema. La valoración debe considerar aspectos técnicos, financieros,
económicos y sociales, legales, ambientales, entre otros. Debe analizarse el
nivel de incidencia en la solución del problema, tomar en cuenta la aceptación
prevista de la comunidad y evaluar las ventajas y desventajas de cada opción.
El análisis de las opciones de solución debe describir claramente como cada
opción de solución puede solventar el problema de manera sostenible.
Las opciones viables y factibles pasarán
a la fase de evaluación, para determinar cuál de estas es la más rentable y
eficiente desde el punto de vista técnico, financiero, ambiental,
socioeconómico y de seguridad humana. Se debe indicar las razones por las que
se seleccionó la opción escogida y no las otras opciones valoradas.
Sobre la opción escogida se realiza la
evaluación de la iniciativa propuesta.
b. El
Operador o Proveedor de Servicios deberá adjuntar un análisis de rentabilidad
del proyecto propuesto en la iniciativa que incluya la siguiente información:
i. Estimación de la Inversión y los costos de
sostenibilidad requeridos.
El operador de red o proveedor de
servicios de telecomunicaciones debe presentar una estimación de la inversión y
de todos los costos y gastos asociados con la implementación de la solución
propuesta, incluyendo los servicios de soporte y mantenimiento.
ii. Estimación del Déficit en la Prestación del
Servicio Universal (DPSU).
El operador de red o proveedor de
servicios de telecomunicaciones debe presentar una estimación del déficit
derivado de la ejecución de los proyectos y programas de acceso o servicio
universal (DPSU), definido en el artículo 21 del Reglamento de Acceso
Universal, Servicio Universal y Solidaridad.
Se debe presentar una estimación de los
Costos evitables, los Ingresos Directos de la Prestación del servicio Universal
y los Ingresos Indirectos Resignados, de acuerdo con el caso de negocio propio
del operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones que presente la
iniciativa. Se debe detallar la inversión inicial y el flujo de caja para el
plazo del proyecto propuesto con la iniciativa. Se debe incluir el cálculo de
indicadores financieros tales como el Valor Actual Neto, la Tasa Interna de
Retorno, y el Periodo de Pago. El operador o proveedor de servicios deberá
seguir los lineamientos establecidos reglamentariamente y en la Metología para
el Cálculo del DPSU que publique SUTEL.
iii. Análisis de Punto de Equilibrio del Proyecto
propuesto en la Iniciativa.
Se debe incluir un análisis de Punto de
Equilibrio del Proyecto para un horizonte de análisis (sostenibilidad) de al
menos 5 años. Se podrá utilizar la Tasa Ponderada de Costo de Capital (WACC)
definida por la SUTEL o, en su lugar, una alternativa debidamente justificada
para el descuento de los flujos netos.
Se
debe mostrar el VAN, el TIR, el Periodo de Pago o Periodo de Recuperación de la
Inversión y la proporción del TIR sobre la WACC.
El proponente podrá solicitar
confidencialidad sobre los datos financieros o de otra naturaleza que considere
sensibles.
c. Análisis de Riesgos del Proyecto propuesto
en la Iniciativa que considere elementos cualitativos y cuantitativos. La
identificación de riesgos debe incluir, por ejemplo, categorías de riesgos: legales,
tecnológicos, financieros, ambientales y de seguridad. El proponente puede
utilizar la metodología de análisis de riesgos que considere conveniente. Como
referencia se pueden utilizar las Directrices Generales para el Sistema
Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) definido por la
Contraloría General de la República.
d. Recursos esenciales o escasos de la red
requeridos u ofrecidos.
El operador o proveedor de servicios de
telecomunicaciones debe indicar los recursos esenciales o escasos actuales de
la red de telecomunicaciones de Costa Rica a los que se requeriría acceso para
implementar la solución propuesta.
Además, debe indicar los recursos
esenciales o escasos que quedarían instalados (ofrecidos) con la ejecución del
proyecto propuesto.
e. Vinculación de la iniciativa con las normas
y políticas relacionadas con el alcance de la iniciativa propuesta.
Se deberá aportar documentación que
demuestre la vinculación de la iniciativa propuesta con las normas y políticas
relacionadas con el alcance de la iniciativa propuesta, tales como, pero no
limitándose a:
1. La Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, número 7600, del 29 de mayo de 1996, y su
Reglamento, así como la Política Nacional de Discapacidad vigente.
2. La legislación y políticas relacionadas con
los pueblos indígenas de Costa Rica, en el caso que el Área de Influencia de la
iniciativa los incluya total o parcialmente.
3. Las leyes, reglamentos y políticas
relacionadas con el impacto ambiental.
f. Anexos. El proponente podrá aportar toda la
información que considere relevante y útil para una mejor evaluación del
proyecto propuesto en la iniciativa (estadísticas, indicadores, estudios
técnicos y económicos, estimaciones de demanda por servicios de telecomunicaciones,
estudios de línea base socioeconómicos aplicables al Área de Influencia de la
Iniciativa, estudios de línea base de acceso, uso y adopción de los servicios
de telecomunicaciones aplicables al Área de Influencia de la Iniciativa, diagnósticos,
entre otros).
6. Formatos
de Presentación de Iniciativas para la Formulación de Proyectos de FONATEL
6.1. Ficha Resumen para Presentación de
Iniciativas por una Personal Física.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
6.2. Ficha Resumen para Presentación de
Iniciativas por una Persona Jurídica.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
6.3. Ficha Resumen para Presentación de
Iniciativas por un Operador de Red o Proveedor de Servicios de
Telecomunicaciones Disponibles al Público.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
7. Anexos
7.1. Anexo 1. Forma y Lugar de Entrega del
Documento de Iniciativa.
Todo documento de iniciativa debe
entregarse formalmente mediante una nota firmada por el Proponente o su
representante legal, dirigida a:
Dirección General de FONATEL
Superintendencia de Telecomunicaciones
(Sutel).
Datos
de contacto:
Dirección General de FONATEL,
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) |
|
Teléfono |
4000 00 00 |
E-mail |
info@sutel.go.cr |
Fax |
2215 6821 |
Apartado Postal |
151-1200, San José, Costa Rica |
Dirección Física |
Guachipelín de Escazú, de
Construplaza, 100 metros al norte, Oficentro Multipark edificio Tapantí, 3er
piso, Guachipelín de Escazú, Costa Rica. |
El
proponente o su representante debe obtener un recibido
del documento de iniciativa entregado.
Además de la presentación
del documento físico de la iniciativa se debe presentar una copia electrónica
en un medio magnético, con el propósito de facilitar su evaluación”.
III. Publicar el presente
“Instructivo para la presentación de iniciativas para la formulación de
proyectos y programas con cargo a FONATEL” en el Diario Oficial La Gaceta.
IV. Instruir a la Dirección
General de FONATEL para que de conformidad con el inciso b) del artículo 4° de
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley N° 8220, publique en un diario de circulación nacional un aviso referido a
la modificación efectuada al “Instructivo para la presentación de iniciativas
para la formulación de proyectos y programas con cargo a FONATEL”.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra las modificaciones efectuadas a la RCS-151-2013
de las 13:00 horas del 24 de abril del 2013 “Instructivo para la
Presentación de Iniciativas para la Formulación de Proyectos y Programas con
cargo a FONATEL” cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde
resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de tres días, contados a partir
del día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Notifíquese y publíquese.—Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud
Nº 776-072-13-13.—(IN2013049419).
El suscrito, Secretario del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s)
que en sesión ordinaria N° 035-2013 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, celebrada el 10 de julio del 2013, mediante artículo 7°,
acuerdo N° 032-035-2013, se ha aprobado la siguiente resolución:
RCS-217-2013.—Resolución del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 19:00
horas del 10 de julio del 2013.
“Se resuelve recurso de reconsideración contra la
RCS-332-2012 de las 11:00 horas del 7 de noviembre del 2012”.
Por tanto,
Con fundamento en los artículos
273 y 274 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, en la
Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642, Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, N°
8660, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593,
Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, y el Reglamento Sobre el
Régimen de Protección del Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1. Declarar con lugar
el recurso de reconsideración presentado por el Instituto Costarricense de
Electricidad en contra de la resolución RCS-332-2012, de las 11:00 horas del 7
de noviembre del 2012.
2. Proceder con la
revocatoria del punto 1 del considerando VII, correspondiente a la no
declaratoria de confidencialidad de los indicadores del servicio de telefonía
fija, así como la tabla 1 “Resumen de Indicadores de Calidad del RPCS y su
respectivo tratamiento confidencial”, los cuales se leerán de conformidad
con lo siguiente:
1. Servicio telefónico
i. Condiciones de prestación de
servicios
Disponibilidad de números de
prueba
Los números de prueba
aportados por los operadores y proveedores del servicio telefónico deben ser
tratados como confidenciales, ya que los mismos son de uso exclusivo de la
SUTEL para sus pruebas de numeración, tasación y evaluaciones de calidad, por
lo tanto estos números deben permanecer disponibles de manera permanente y los
datos que se recopilen deben conservarse sin alteración alguna por factores
externos.
Información dimensión de la
red
El dimensionamiento y
características de la red telefónica se dividen en dos categorías: (1)
tamaño y dimensión de la red telefónica y (2) tamaño y dimensión de las
centrales del Sistema Nacional de Telecomunicaciones. A continuación se
analizara la confidencialidad de las dos categorías definidas en el RPCS.
Tamaño y dimensión de la red
telefónica:
a. Total de líneas telefónicas
instaladas.
b. Total de líneas telefónicas en
operación.
c. Total de líneas telefónicas
facturadas.
d. Total de pares de cobre en
uso.
e. Total de pares de cobre
disponibles.
f. Total de centrales
distribuidas por zona telefónica y tecnología.
g. Total de líneas distribuidas
por zona telefónica y tecnología.
h. Total de centrales.
La información base empleada
en la estimación de los incisos a), b), c), d), e) y h), no se considera
confidencial ya que no reúne las características definidas en el artículo 2° de
la LIND para poder ser considerados como información confidencial, siendo que
no hacen referencia “a la naturaleza, las características o finalidades de los
productos y los métodos o procesos de producción”. De igual forma, esta
información no reviste un valor comercial, ya que no revela información técnica
estratégica que ponga en evidencia el diseño de la red telefónica, y tomando en
consideración que se trata de datos globales correspondiente a toda la red
telefónica, no se puede identificar puntos de interés o estratégicos para el
desarrollo comercial de un competidor en zonas sensibles o de alto interés
comercial.
No obstante, la información
base para construir los indicadores correspondientes a los incisos f), g), debe
recibir un tratamiento confidencial con fundamento en el artículo 2° de la
LIND, tomando en consideración que la información correspondiente al total de
centrales distribuidas por zona telefónica y tecnología así como el total de
líneas distribuidas por zona telefónica y tecnológica, si reviste un valor
comercial, tiene relación directa con el diseño propio de la red telefónica,
así como con información estratégica del desarrollo comercial del servicio
telefónico de los operadores, tomando en consideración que la información debe
ser desagregada por zonas y tecnología, siendo que se revelaría información de
puntos de concentración significativa de centrales y abonados, siendo estos
puntos sensibles para los operadores y por lo tanto, se considera información
secreta para cada uno de ellos.
Para cada central del
Sistema Nacional de Telecomunicaciones, independientemente de su jerarquía en
la red o la cantidad de clientes que sirve:
a. Cantidad de circuitos de
interconexión con las diferentes redes.
b. Total de líneas instaladas.
c. Total de líneas telefónicas en
operación.
d. Total de líneas telefónicas
facturadas.
e. Total de pares de cobre en
uso.
f. Total de pares de cobre
disponibles.
g. Capacidad instalada por
central para la prestación de servicios, por tipo de tecnología, incluyendo
entre otros, servicios RDSI, xDSL, servicios inalámbricos y multiplicadores de
pares.
h. Cantidad de servicios
facturados, por tipo de tecnología, incluyendo entre otros los indicados en el
numeral g) anterior.
i. Centro primario de
interconexión.
j. Figuras de tráfico por
cliente.
Los datos base para
construir los indicadores definidos en los incisos a), g), h), i) y j), no se
consideran confidenciales ya que no reúnen las características definidas en el
artículo 2° de la LIND para poder ser considerados como información
confidencial, ya que no hace referencia “a la naturaleza, las características o
finalidades de los productos y los métodos o procesos de producción”. De igual
forma, esta información no reviste un valor comercial, ya que no revela
información técnica estratégica que ponga en evidencia el diseño de la red
telefónica.
La información base para
elaborar los indicadores correspondientes a los incisos b), c), d), e), y f),
debe recibir un tratamiento confidencial con fundamento en el artículo 2° de la
LIND, tomando en consideración que la información de total de líneas instaladas,
en operación, facturas, así como los pares de cobre en uso y los disponibles
por central, permiten identificar las centrales con mayor concentración de
clientes y por ende las zonas de mayor interés comercial, por lo cual esta
información si constituye información de alto valor comercial y que por tanto
su divulgación puede conferir un perjuicio comercial a los operadores y
proveedores.
Plazo propuesto: Respecto a los números de prueba, el plazo de
confidencialidad se mantendrá hasta que por solicitud de la SUTEL se modifiquen
las condiciones establecidas. Con relación a las características de la red, la
Comisión de Confidencialidad estima que un plazo de tres años es suficiente
para proteger los datos que requieren ser tratados como confidenciales en vista
de los avances tecnológicos, el avance de competidores en el mercado, nuevos
planes comerciales estratégicos de avances en servicios telefónicos basados en
nuevos tipos de tecnología, entre otros, son factores que hacen que dicha
información pierda su valor comercial en un período superior al establecido.
ii. Indicadores de eficiencia
En el artículo 2° de la
LIND, se establece la protección de información no divulgada referente a los
secretos comerciales e industriales, siempre y cuando esta información (1) sea
secreta, (2) esté legalmente bajo el control de una persona que haya adoptado
medidas razonables y proporcionales para mantenerla secreta y (3) tenga un
valor comercial por su carácter de secreta.
Con fundamento en estos
requerimientos normativos, esta Comisión considera que, los datos base que
vayan a ser aportados por los operadores o proveedores de los servicios
telefónicos, con excepción de la
información referente al indicador de “Grado de satisfacción y percepción de la
calidad”, al presentarse de manera desglosada y dividida por central y al
estar relacionados de manera directa con la eficiencia con la cual los
operadores atienden a los usuarios y clientes, reúnen las características para
ser declarados como confidenciales.
Adicionalmente, se debe
considerar que los datos base son elaborados por cada operador o proveedor,
como producto de su actividad comercial. En virtud de lo anterior, el eventual
conocimiento público de estos datos base, con
excepción de los resultados del indicador de “Grado de satisfacción y
percepción de la calidad”, con el nivel de detalle presentado, podría ser
utilizado, como un instrumento informativo pernicioso para el giro comercial de
cada uno de ellos. En este sentido, se debe considerar lo dispuesto en el artículo
273 de la LGAP, el cual establece dentro de los supuestos de confidencialidad
aquella información que “confiera a la
parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente
a la Administración, a la contraparte
o a terceros, dentro o fuera del expediente”. (El subrayado es
nuestro).
La información suministrada para
estimar el indicador de “Grado de satisfacción y percepción de la calidad”, no
se considera confidencial ya que no reúne las características definidas en el
artículo 2° de la LIND para poder ser considerada como información
confidencial, ya que no hace referencia “a la naturaleza, las características o
finalidades de los productos y los métodos o procesos de producción”. De igual
forma, esta información no reviste un valor comercial, ya que lo que se
solicita aportar son los porcentajes finales obtenidos luego de evaluar los
parámetros de “grado de satisfacción del cliente del servicio telefónico” y
“percepción general de la calidad del servicio telefónico”, no así el detalle
individual por encuesta, por lo que el nivel de desglose no es tal que deban
ser tratados los datos aportados como confidenciales.
Plazo propuesto: En razón de lo anterior, la Comisión de
Confidencialidad estima que un plazo de tres años es suficiente para proteger
la información base aportada por los operadores y proveedores para construir
los indicadores de eficiencia que se consideran confidenciales, lo anterior
tomando en consideración posibles cambios en plataformas de atención de
servicios, utilización de mecanismos más automatizados para la atención de
usuarios, mejoras propias en los procesos de atención de usuarios, son factores
que hacen que dicha información pierda su valor comercial en un período
superior al establecido.
iii. Indicadores técnicos
Con fundamento en el artículo 2°
de la LIND, esta Comisión considera que, los datos que pueden ser aportados por
los operadores y proveedores de los servicios telefónicos, con excepción de la información referente al indicador de
“Efectividad de respuesta del servicio de información de los registros de
números telefónicos de los clientes”, al presentarse de manera desglosada y
dividida central, reúnen las características para ser declarados como
confidenciales, pues son datos técnicos los cuales sólo pueden ser conocidos
por personal de dichas empresas o instituciones, y que por tanto no sólo no son
de dominio público sino que tampoco resultan evidentes para un técnico versado
en la materia. En razón de lo cual y según lo establecido en el artículo 2° de
la LIND, la información correspondiente a dicho punto debe mantenerse como
confidencial en el grado de detalle presentado.
El indicador de “Efectividad
de respuesta del servicio de información de los registros de números
telefónicos de los clientes”, no se considera confidencial ya que no reúne las
características definidas en el artículo 2° de la LIND para poder ser
considerada como información confidencial, ya que no hace referencia “a la
naturaleza, las características o finalidades de los productos y los métodos o
procesos de producción”. De igual forma, esta información no reviste un valor
comercial, ya que lo que se evalúa es si la respuesta brindada al usuario ante
una consulta de un número telefónico es correcta o no, lo cual no confiere un
dato técnico significativo del diseño propio de una red telefónica. Asimismo,
el aporte de la información y si el dato brindado es correcto o no es una
cuestión meramente circunstancia, tomando en consideración que la información
aportada depende de los mismos usuarios y si los números telefónicos están
propiamente asignados a cada persona o si un número telefónico asignado a una
persona especifica está siendo utilizado por otra persona. Además, el registro
de personas y respectivos números telefónicos es un recursos compartido entre
todos los operadores y proveedores de los servicios telefónicos, por lo cual no
es corresponde a un secreto comercial, y si el dato es correctamente entregado
o no a un usuario no tiene peso técnico alguno en el diseño propio de una red
telefónica.
Plazo propuesto: En razón de lo anterior, la Comisión de
Confidencialidad estima que un plazo de tres años es suficiente para proteger
los datos suministrados para elaborar los indicadores técnicos del servicio
telefónico que requieren tratamiento confidencial, en vista de que las
variaciones en el diseño de la red, en los flujos de usuarios por localidad, en
la implementación de nuevas tecnologías, entre otros, son factores que hacen
que dicha información pierda su valor comercial en un período superior al
establecido.
(…)”.
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES RESUELVE:
1. (…)
Tabla
1. Resumen de Indicadores de Calidad del RPCS
y su respectivo tratamiento confidencial
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
3. Declarar como
confidenciales los datos base aportados por los operadores y proveedores de
telecomunicaciones que se emplean en el cálculo de los siguientes artículos del
RPCS: 28, 30 ( incisos f), g) (tamaño y dimensión de la red telefónica) y b),
c), d), e), f) (tamaño y dimensión de las centrales del Sistema Nacional de
Telecomunicaciones)), 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, y 46,
por un plazo de tres (3) años.
4. Mantener incólume en
los demás extremos la resolución del Consejo de la SUTEL N° RCS-332-2012, de
las 11:00 horas del 7 de noviembre del 2012.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición
ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien
corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente a publicación de la presente resolución.
Notifíquese y publíquese.—Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
776-2013.—Solicitud Nº 776-073-13-13.—(IN2013049422).
Junta de Protección Social procede a
publicar listado de cancelaciones, adjudicaciones, reajustes, renuncias y
sustituciones a cooperativas que se han presentado del 01 de enero del 2013 al
30 de junio del 2013. Lo anterior para dar cumplimiento a lo que establece el
artículo Nº 9 de la Ley de Loterías Nº 7395.
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
Carmen Fallas Herrera.—1 vez.—O. C. Nº
17535.—Solicitud Nº 504-00037P.—C-Crédito.—(IN2013047028).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa
que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a
junio 2013 es de 161,757 el cual muestra una variación porcentual mensual de
0,02 y una variación porcentual acumulada del primero de julio del 2012 al
treinta de junio del 2013 (12 meses) de 5,14.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional
de Estadística y Censos.
San José, 2 de julio del 2013.—Floribel
Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3739.—Solicitud Nº
111-211-00022.—(IN2013046887).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD
DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa
que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012,
correspondientes al mes de junio del 2013, son los siguientes:
Variación
Índice Índice porcentual
Mayo
2013 Junio 2013 mensual
Índice
de precios de edificios 101,429 99,221 - 2,18
Índice de
precios de vivienda de interés social 101,657 98,917 - 2,70
Índices
de precios de insumos y servicios especiales
Índice
de precios de costo de posesión
de maquinaria y equipo 99,503 99,394 - 0,11
Índice
de precios de repuestos 97,248 96,584 - 0,68
Índice
de precios de llantas 93,812 93,934 0,13
Índice
de precios de combustibles 110,776 107,354 - 3,09
Índice
de precios de lubricantes 102,858 104,448 1,55
Índice
de precios de asfálticos 105,589 104,388 - 1,14
Índice
de precios de cemento pórtland 108,510 110,387 1,73
Índice
de precios de adquisición de áridos 101,545 101,552 0,01
Índice
de precios de encofrados 100,071 100,186 0,11
Índice
de precios de tuberías de plástico 114,757 114,757 0,00
Índice
de precios de tuberías de concreto 100,000 100,000 0,00
Índice
de precios de hierro fundido 99,697 99,735 0,04
Índice
de precios de hierro dúctil 102,396 102,434 0,04
Índice
de precios de acero de refuerzo 100,000 98,723 - 1,28
Índice
de precios de acero estructural 86,514 73,443 - 15,11
Índice
de precios de acero estructural
de importación 85,403 83,909 - 1,75
Índice
de precios de cable eléctrico 98,181 96,981 - 1,22
Índice
de precios de señalización y
demarcación vial 96,206 96,224 0,02
Índice de
precios de explosivos 98,135 98,135 0,00
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3739.—Solicitud
Nº 111-211-00023.—(IN2013046916).
El Concejo Municipal de Zarcero
en sesión ordinaria número veintiséis celebrada el primero de julio del 2013,
artículo VIII inciso 3 acuerda aprobar por dictamen de la Comisión de Asuntos
Culturales y con el fundamento técnico profesional que emiten los miembros del
jurado, se tome el acuerdo de acoger la propuesta de bandera del cantón de
Zarcero, quedando la justificación de la bandera de la siguiente manera:
Bandera del cantón de Zarcero
Nombre: bandera, identidad zarcereña
Colores: celeste-verde-rojo vino y blanco.
Significado:
Celeste: Representa el cielo que
cubre durante el día al cantón de Zarcero, despejado, limpio y los mantos
acuíferos que el zarcereño cuida celosamente, porque mantienen el agua pura en
abundancia que cuidamos para las futuras generaciones.
-Verde: Simboliza
las montañas, los campos fértiles, la agricultura, esperanza de vida abundante
en nuestra naturaleza, crecimiento. La salud, el equilibrio y armonía con el
medio ambiente. Color de descanso que al combinarse con el celeste evoca
resurgimiento, renovación. Árboles de ciprés refrescan la vista del visitante
que también disfruta respirar su agradable olor.
Rojo vino:
Históricamente el origen del nombre Zarcero, se debe a la abundancia de
zarzaparrilla o zarzamora que desde antaño, nuestros antepasados encontraron
por todo el territorio. Su fruto delicioso presenta una coloración que va desde
un rojo vivo cuando empieza a madurar hasta un tono de rojo vino cuando
completa su maduración. Por tener un clima frío, con frecuentes corrientes de
los vientos alisios, las mejillas de las personas presentan un color rojo, muy
característico del zarcereño. El color rojo también representa nuestra fruta
predilecta: el durazno criollo, que al madurar, nos deja ver su apetitoso color
y que invita a disfrutar su delicioso sabor.
Blanco: Simboliza
la pureza de los ideales del pueblo. La limpieza y la inocencia.
Significado del
elemento: 7 estrellas dentro de un triángulo de color blanco que corresponden a
la división territorial del cantón. Siete distritos que comparten unidos la
paz, la tranquilidad y la solidaridad junto a ocho caseríos, protegidos por un
manto de neblina característico y muy típico que cubre el cielo en la época
lluviosa y dos pequeñas líneas blancas que dan una prolongación de unión de
forma integral en todo el cantón.
Para ver imagen solo en La Gaceta
con formato PDF
-Aprobado
por unanimidad 5 votos de los Regidores presentes Luis Fernando Alfaro
Villalobos, Ronald Araya Solís, Rosaura Rodríguez Rodríguez, Carlos Alberto
Araya Rojas, Óscar Moya Rodríguez.
-Aprobado
definitivamente por unanimidad 5 votos de los Regidores presentes Luis Fernando
Alfaro Villalobos, Ronald Araya Solís, Rosaura Rodríguez Rodríguez, Carlos
Alberto Araya Rojas, Óscar Moya Rodríguez. Zarcero 8 julio 2013, Grettel Alfaro
Alvarado, Secretaria del Concejo Municipal de Zarcero.
Proveeduría Municipal.—María
Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—O. C. N° 2044.—Solicitud
Nº 120-011-13.—(IN2013047201).
PLAYA
DULCE VIDA S. A.
Se convoca a los socios de Playa Dulce
Vida S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-083300, a una asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse a las 11:00 horas del 28 de
agosto de 2013 en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas,
edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete Gutiérrez Hernández y Pauly,
para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:
1. Aprobación
del informe financiero sobre el valor de las acciones comunes.
2. Aprobación de poderes y autorizaciones a los
miembros de la junta directiva y/o gerentes, para formalizar o modificar
créditos de la sociedad.
3. Conocer el informe de la administración sobre
las necesidades de capital de la sociedad.
4. Autorización a la junta directiva para emitir
bonos convertibles hasta por un valor nominal de quinientos mil dólares y su
procedimiento de colocación.
5. Autorización para protocolizar e inscribir los
acuerdos, cuando fuere procedente.
De no haber quórum a la hora señalada,
la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con cualquier
número de acciones representadas.—Filadelfia, 19 de
julio de 2013.—David Callan, Presidente.—1 vez.—(IN2013049182).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria Nº 124-2013, que se celebrará
el día 20 de setiembre de 2013 para conocimiento, discusión y votación del
presupuesto ordinario correspondiente al período 2013-2014. La asamblea dará
inicio en primera convocatoria a partir de las 18:00 horas, de no haber quórum
a la hora indicada, se celebrará a las 19:00 horas en segunda convocatoria con
los miembros presentes, de conformidad con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9
del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San
Mateo, en la sede central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,
Calle Fallas de Desamparados.
Orden
del día
1. Verificación
del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Palabras del Presidente del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.
4. Presentación de proyecto de presupuesto
ordinario del período Octubre 2013-Setiembre 2014, para análisis, a cargo del
CPI. Francisco Ramírez Méndez, Tesorero.
5. Discusión y votación del proyecto de
presupuesto ordinario 2013-2014.
6. Cierre de Asamblea.
El proyecto de presupuesto estará
disponible a partir del 18/09/2013 en nuestra página web www.contador.co.cr.
Notas:
A. De
conformidad con el artículo Nº 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo
se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.
B. Conforme lo establece el Reglamento de
Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá la participación en las
Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día
en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de Agosto de 2013.
C. Los Colegiados que deseen integrarse a las
Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de
sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se
ubicará en nuestra sede.
D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el
literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a
efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia en el recinto de la
Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el
artículo Nº 7 del Reglamento de Asambleas.
San José, 30 de julio del 2013.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2013049257).
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica
convoca a asamblea general extraordinaria Nº 135-2013, que se celebrará el día
20 de setiembre de 2013 para conocimiento de la renuncia presentada por el CPI.
Danilo Mora Hernández, al cargo de Director Fiscal de Junta Directiva y
aplicación del artículo 17 del Reglamento a la Ley 1269. La Asamblea dará
inicio en primera convocatoria a partir de las 16:00 horas, de no haber quórum
a la hora indicada, se celebrará a las 17:00 horas en segunda convocatoria con
los miembros presentes, de conformidad con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9
del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San
Mateo, en la sede central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,
Calle Fallas de Desamparados.
Orden
del día
1. Verificación
del quórum.
2. Lectura
y aprobación del orden del día.
3. Himno
Nacional de Costa Rica.
4. Himno
del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
5. Palabras
del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Máster José
Antonio Corrales Chacón.
6. Conocimiento y resolución de Renuncia al cargo del
Director Fiscal de Junta Directiva,
por parte del CPI. Danilo Mora Hernández.
7. Aplicación
del artículo 17 del Reglamento a la Ley 1269.
8. Cierre
de Asamblea.
Notas:
A. De conformidad
con el artículo Nº 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán
los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.
B. Conforme
lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá
la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados
que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de
Agosto de 2013.
C. Los
Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de
morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja
auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
D. Además
del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné
de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y
voto.
E. Para
la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará
para todos los presentes el artículo Nº 7 del Reglamento de Asambleas.
San José, 30 de julio del 2013.—CPI.
José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin
Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1
vez.—(IN2013049259).
ANTIAGING
INSTITUTE OF THE AMERICAS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a todos
los accionistas de la sociedad de esta plaza Antiaging Institute of the
Americas Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa y tres mil quinientos noventa y cuatro a asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en San José,
calle once, avenidas diez y doce número 1096, el 11 de setiembre de 2013 a las
10:00 en primera convocatoria en donde la agenda será: Informe financiero,
informe del administrador, toma de decisiones administrativas, y modificación
de las cláusulas de representación y liquidación de la sociedad, y temas
varios.—Bruce Edward Hubert, Presidente.—1 vez.—(IN2013049350).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Rafael Ángel Rojas Bejarano, cédula
301901475, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N°
112-300-525928 por un monto de ¢2.500.000,00 el cual fue emitido a su orden el
día 2 de marzo del 2012. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del
plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago,
10 de julio del 2013.—Karen Mata Ortega, Jefa de Agencia.—(IN2013045911).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1008 a nombre de
Gerardo Enrique Porras Garita, cédula de identidad Nº 1-403-640 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—2
de enero del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013045964).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de
julio 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar
esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de
Comercio.
Nombre |
Cédula |
Céspedes Ramírez Carol |
303500114 |
Cordero Esquivel Carmen María |
302600537 |
Cortés Enríquez Alfredo |
501360102 |
Fernández Borge Martin Alfredo |
104990913 |
Gallardo Azofeifa Ana Cecilia |
104160337 |
Ramírez Rojas Vivian |
110920185 |
Ríos Quesada Verónica |
110280669 |
Sequeira Vargas Olga María |
202340337 |
Junta Directiva.—MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2013045953). 2
v. 1
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El suscrito, Omar Rolando Brenes
Arroyo, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de
identidad número uno-seiscientos treinta-ochocientos veintiséis, vecino de San
José, Curridabat, Urbanización Pinares, calle ciento veintitrés A, avenida
cuarenta, casa N-uno, hago constar que fui nombrado como presidente de la
sociedad de economía mixta denominada Medicina y Salud Municipales de
Curridabat Sociedad Pública de Economía Mixta, cédula jurídica 3-101-670662
y se nombra como vicepresidenta: Catalina Antonieta Espinoza Kollerbohm, mayor,
casada una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número
ocho-cero cincuenta y nueve-cero doscientos treinta y siete, vecina de San
José, Curridabat, Sánchez, de Wal-Mart veinticinco metros al norte, ambos por
un período de un año, a partir del día treinta de abril del dos mil trece, lo
anterior a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de
Sociedades Públicas de Economía Mixta.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic.
Omar Rolando Brenes Arroyo.—1 vez.—(IN2013045877).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de
mayo 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a
partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial
La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago,
se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo
tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
Junta Directiva.—MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2013045952).
COMPAÑÍA
ROBERTO SUÁREZ VILLALOBOS
Y FAMILIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Roberto Suárez Villalobos
y Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos
treinta y cuatro mil ochenta y siete, solicita la reposición y por ende
asignación de autorización de legalización de los libros de Actas de Asambleas
de Socios y Actas de Consejo de Administración por haberse extraviado los
mismo. Para oposiciones en mi notaría en Barrio Los Ángeles de Nicoya, setenta
y cinco metros al este de la antigua cervecería.—Lic.
Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2013047031).
Por escritura otorgada en San José, a
las quince horas de veintidós de marzo del dos mil trece, ante mi Notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mejoras
Contables Servi-Alca CRG S. A., se modifica la cláusula
sétima, se nombra secretario.—Lic. Mauricio Villalobos
Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2013046232).
Ricardo Lizano Yglesias y Leyla
Carolina Cruz Tellez, constituyen sociedad anónima, cuya denominación social se
hará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento
catorce, del catorce de marzo del año dos mil seis, sea que el Registro de
Personas Jurídicas, establecerá como razón social de las personas jurídicas que
se constituyen, el número de cédula jurídica que de oficio se les asigne al
momento de su inscripción, más el aditamento Sociedad Anónima. Lo anterior
mediante escritura otorgada en San José, ante mi Notaría, a las trece horas del
veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Edwin
Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013046233).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía Veranda Property Ventures
Limitada, celebrada en su domicilio social a las 18:00 horas del día 29 de
enero del 2013, se acordó modificar la cláusula segunda, y novena, y se agregó
una quinta Bis del pacto constitutivo.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013046234).
Ricardo Lizano Yglesias y Leyla Carolina
Cruz Tellez, constituyen sociedad anónima, cuya denominación social se hará de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce,
del catorce de marzo del año dos mil seis, sea que el Registro de Personas
Jurídicas, establecerá como razón social de las personas jurídicas que se
constituyen, el número de cédula jurídica que de oficio se les asigne al
momento de su inscripción, más el aditamento Sociedad Anónima. Lo anterior
mediante escritura otorgada en San José, ante mi Notaría, a las doce horas
cuarenta minutos del veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013046235).
Que mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos setenta mil
trescientos setenta y nueve S. A., celebrada en su domicilio social
a las 15:00 horas del día 14 de junio del 2013, se acordó modificar la cláusula
séptima, del pacto constitutivo.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013046236).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos
setenta mil trescientos ochenta S. A., celebrada en su domicilio
social a las 17:00 horas del día 14 de junio del 2013, se acordó modificar la
cláusula séptima, del pacto constitutivo.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013046237).
Ante esta notaría a las 18:00 horas del
11 de julio del 2013, se protocolizo el acta de la sociedad de esta plaza
denominada Viproyectos S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos veintisiete donde se acuerda
disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es Óscar Alberto Artavia Rodríguez mediante la escritura
número 56 del tomo 03 de mi protocolo.—Cartago, 11 de
julio del 2013.—Lic. Rosaura Brenes Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2013046239).
Ante esta notaría a las 13:00 horas
del 15 de julio del 2013, se protocolizo el acta de la sociedad de esta plaza
denominada M & E INVESTMENTS S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil quinientos setenta donde se acuerda
disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma es Esteban Mora Hidalgo mediante la escritura número 62 del
tomo 03 de mi protocolo.—Cartago, 15 de julio del
2013.—Lic. Rosaura Brenes Naarro, Notaria.—1
vez.—(IN2013046240).
Con vista en el libro de actas de
asamblea general de socios la sociedad Depósito Aduanero Zona Norte Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y nueve mil novecientos tres, a las diez horas del primero de julio del
dos mil trece, realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo
representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los
acuerdos de modificar la cláusula quinta y se aumenta el capital.—Alajuela,
diez de julio del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013046244).
Con vista en el libro de actas de
asamblea general de socios la sociedad Agricenter Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos un mil cuatrocientos
veintinueve, a las diez horas del catorce de junio del dos mil trece, realizó
la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la
totalidad del capital social, en la cual se tomaron los acuerdos de nombrar un
nuevo fiscal y agente residente.—Alajuela, diez de
julio del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—(IN2013046245).
Con vista en el libro de actas de
asamblea general de socios la sociedad Rectificaciones Industriales M
K Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos treinta y uno, a
las nueve horas del doce de julio del dos mil trece, realizó la asamblea
general extraordinaria de socios, la cual estuvo representada por la totalidad del
capital social, en la cual se tomaron los acuerdos respecto a los nombramientos
de nueva junta directiva.—Alajuela, San Carlos, quince de julio del dos mil
trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—(IN2013046246).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del diez de julio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bay Essential Limitada,
con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y
cinco mil ciento cuarenta y uno, de las nueve horas del veintiséis de junio del
dos mil trece, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombra nuevo agente residente.—Lic.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2013046249).
Por escritura otorgada ante mi
Notaría, se ha constituido la sociedad denominada Consorcio Villegas &
Céspedes Sociedad Anónima, en mi protocolo el día doce de julio del dos mil
trece. Capital social: Cinco millones de colones.—San
José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Edgardo Rene Ramos Carmona,
Notario.—1 vez.—(IN2013046257).
Por escritura otorgada hoy ante esta
Notaría, la empresa Hotelera Eldal H.E Sociedad Anónima modifica la
cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciséis
de julio del dos mil trece.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013046265).
Por este medio el suscrito Notario
hace constar que a las diez horas del día veintisiete de junio del dos mil
trece, mediante escritura número trescientos noventa y ocho-dos otorgada en el
tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios
de la sociedad Zakpol de Costa Rica Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatro cero seis dos seis tres, en los que se modifican las
cláusulas primera y sexta de su pacto constitutivo, cambiando su razón social a
Fondren Enterprises Limitada.—Puerto Viejo, veintisiete de junio del dos
mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—(IN2013046267).
El día de hoy he protocolizado acta
extraordinaria de Duarco S. A., en la cual modifica la cláusula
quinta de su estatuto.—Mercedes de Montes de Oca 29 de
mayo del 2013.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1
vez.—(IN2013046270).
El día de hoy he
protocolizado acta extraordinaria de Sistemas Educativos de Costa Rica S. A.,
en la cual modifica la cláusula segunda del domicilio de su estatuto.—Mercedes de Montes de Oca, 2 de julio del 2013.—Lic.
Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1
vez.—(IN2013046271).
A efecto de publicación del edicto
correspondiente, le informo que el día 5 de julio del 2013, los socios de la
sociedad Netcrc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-006-592420, procedió
a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, con relación al
domicilio social. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 28-26,
visible al folio 10 vuelto del tomo 26 del protocolo, con fecha 15:30 horas del
día 5 de julio del año 2013.—Lic. Gerardo Quesada Monge,
Notario.—1 vez.—(IN2013046272).
A efecto de publicación del edicto
correspondiente, le informo que el día 5 de julio del año 2013, Ittds
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517435, los socios de la sociedad
procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha disolución fue
protocolizada mediante escritura 27-26, visible al folio 10 frente del tomo 26
del protocolo, con fecha 15:00 horas del día 5 de julio del año 2013.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.—(IN2013046273).
Por escritura otorgada
ante el Notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las veintidós horas del dieciocho
de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad The Costa
Rica team Ltda, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
treinta y siete mil trescientos veinticuatro, reformando su cláusula octava, y
reformando su administración. Es todo.—Jaco, 9 de
julio del 2013.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—(IN2013046277).
La sociedad denominada Carrocería y
Pintura Marín Calderón Bolandi S. A. cédula 3-101-628854, reforma el pacto
constitutivo, clausula segunda de domicilio social y clausula sexta de la
administración.—15 de julio del 2013.—Lic. María
Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1
vez.—(IN2013046284).
Por escritura otorgada en mi Notaría a
las 9:00 horas del 5 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Celajes de Avir S. A. en
virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se
nombra nuevo secretario y tesorero.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Mora
Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013046289).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito Notario a las a las nueve horas del primero de julio del dos mil
trece, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Inversiones
Amer y Nader Sociedad Anónima.—San José, 15 de
julio del 2013.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1
vez.—(IN2013046292).
En esta Notaría, se constituyó la
sociedad denominada, Agrícola Leitón y Alonso S. A., domiciliada en
Tierra Blanca de Cartago. Plazo social: 99 años a partir del 30 de julio del
2013. Capital social: Diez mil colones, representado por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Edgardo Leitón Sánchez.—Pérez Zeledón, 1° de julio del 2013.—Lic. Adrián Vargas
Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013046295).
Por escritura otorgada a las quince
horas del día veintiocho de junio del dos mil trece, ante esta Notaría, se
constituye la sociedad Oliva Uno Uno Dos Cero Sociedad Civil, se designa
administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013046299).
Por escritura número 189 del Tomo 07
del protocolo del suscrito Notario, se reformó clausula 1, 4, 5, y se nombró
junta directiva y fiscal de la sociedad Pecas Perera y Castro S. A..—Heredia, 16
de julio del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
González, Notario.—1 vez.—(IN2013046307).
A las dieciocho horas del trece de
julio del dos mil trece, en mi notaría se protocolicé acta la entidad
denominada Macho Que Se Respeta Sociedad Anónima. Se nombra presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046310).
Por escritura número 120-9, otorgada a
las 10:00 horas del 10 de julio del 2013, ante esta notaría Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Ludlam Real Estate Limitada en donde se acuerda
reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas,
10 de julio del 2013.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—(IN2013046313).
En mi notaría al
ser las diez horas del día dos de julio del dos mil trece, tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y seis Sociedad
Anónima se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula quinta
del pacto social.—Tilarán, 2 de julio del 2013.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013046318).
Por escritura número 144 otorgada en
esta notaría a las 15:00 horas del 1 de julio del 2013, la Fundación Calidad
de Vida para las Personas con Cáncer, reforma la cláusula sexta de la
administración de sus estatutos.—Lic. Rolando Castro
Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2013046319).
Ante esta Notaría,
mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos
mil trece, se modifica la cláusula de administración de la compañía Coach
Corp Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco.—San José,
quince de julio del año dos mil trece.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2013046320).
Que mediante acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, del día: 10 de julio del 2013 la sociedad: Nutraline
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 660937 cambio su nombre a: NutriSmart
Inc Sociedad Anónima.—Lic. Diomer Manuel Esteban
Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013046322).
Por escritura
número 143 otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 20 de junio del 2013,
la Fundación Internacional para la Conservación Sostenible FINCOS,
reforma la cláusula sétima: de la administración, y novena: de la junta
administrativa de sus estatutos.—Lic. Rolando Castro
Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2013046331).
Por escritura otorgada a las quince
horas del día de hoy, Mario Alberto Blanco Barrantes, cédula número:
uno-trescientos setenta y seis doscientos sesenta, y Rafael Ángel Robles
Calderón, cédula número: uno-mil-cuatrocientos cuarenta ocho, constituyen la
empresa denominada: Punto Fresco de Costa Rica, Sociedad Anónima,
capital social: Diez mil colones, domiciliada en San Vicente de Santo Domingo
de Heredia, cincuenta metros al oeste del Abastecedor Yurusty, Urbanización La
Colina, casa número: Treinta C.—San Rafael de Heredia, cuatro de julio del dos
mil trece.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013046337).
El Bosque de los Sauces Sociedad
Anónima, nombra nueva
junta directiva en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio
social, Alajuela centro, cien metros norte y veinticinco este de Perimercados.
Presidente: Geovanny Villegas Sánchez.—Alajuela, 15 de
julio del 2013.—Lic. Anibal Zavaleta Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2013046348).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del quince de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Oído
de Oro Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social diez mil
colones.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Deborah
Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2013046351).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que
ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será O
Y S Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de
negocio lícito.—Belén, quince de julio del dos mil
trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—(IN2013046353).
Por escritura otorgada a las once
horas del quince de julio del dos mil trece, se protocoliza de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Printer
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil
trescientos ochenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula décima del
pacto social.—Lic. Ivette Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—(IN2013046357).
Ante esta notaría bajo la escritura ciento
veintidós-nueve de las dieciséis horas del veinticinco de junio del año dos mil
trece, se constituyó la sociedad Consorcio Empresarial Coemsa Sociedad
Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 26 de junio del año 2013.—Lic. Luis Gerardo
Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013046358).
Por escritura otorgada ante mí se
protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Me Without You Limitada.
En donde se modificó su domicilio, se modificó la cláusula de la administración
y se nombró un nuevo gerente. Es todo.—San José, 15 de
julio del año 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1
vez.—(IN2013046359).
Por escritura otorgada ante mí se
protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Blinding Light Limitada.
En donde se modificó su domicilio y se nombró un nuevo gerente. Es todo.—San José, 15 de julio del año 2013.—Lic. Ignacio Esquivel
Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2013046360).
Por escritura otorgada ante mí se
protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Flamingo Management
Company Limitada. En donde se modificó su domicilio. Es todo.—San José, 15 de julio del año 2013.—Lic. Ignacio Esquivel
Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2013046361).
Por escritura otorgada ante mí se
protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Grande Beach Holdings
Limitada. En donde se modificó su domicilio. Es todo.—San
José, 15 de julio del año 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2013046362).
Por escritura otorgada ante mí se
constituyó la empresa denominada Tinglestone LTDA. Plazo: cien
años; capital social: doce mil colones; administración: gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San
José, 12 de julio del año 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2013046363).
Que mediante escritura de las doce
horas del doce de julio del dos mil trece, se constituye Multiadvance S.
A..—Coronado,
quince de julio del dos mil trece.—Lic. Roxana Jara
Tenorio, Notario.—1 vez.—(IN2013046364).
Por escritura ante mí, de las 10:00
horas del 28 de junio del 2013, se protocolizó asamblea extraordinaria de la
sociedad denominada y Dexcuenta S.A., modificando la cláusula
quinta.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Mauricio
José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013046366).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las catorce horas
veinticinco minutos del quince de julio del dos mil trece, se reformaron
integralmente los estatutos sociales de la sociedad denominada Konrad Group
Intl Holdings Sociedad Anónima, con la finalidad de que este deje de ser
una sociedad anónima y sea en lo sucesivo una sociedad de responsabilidad
limitada. Es todo.—San José, quince de julio del dos
mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013046367).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura número ciento treinta y siete,
otorgada a las quince horas del quince de julio del dos mil trece, se
reformaron las cláusulas décima quinta (Integración de la junta directiva) y
vigésima primera (Representación social) de los estatutos sociales de la
sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil
doscientos noventa y nueve sociedad anónima. Es todo.—San
José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013046371).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las catorce horas
cuarenta y nueve minutos del quince de julio del dos mil trece, se reformaron
las cláusulas décima quinta (Integración de la Junta Directiva) y vigésima
primera (Representación social) de los estatutos sociales de la sociedad
denominada tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos treinta
y dos sociedad anónima. Es todo.—San José, quince
de julio del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013046373).
El suscrito notario, hace constar que
mediante escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las quince horas
diez minutos del quince de julio de dos mil trece, se reformó la cláusula
octava (administración y representación social) de los estatutos sociales de la
sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil
seiscientos ochenta y cinco Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, quince de julio de dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013046374).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas diez minutos del día dos de
julio del dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de la entidad
denominada Piñales del Sol RMJ Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos
veintitrés, en cuanto a la representación y se nombró nuevo vicepresidente.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Jorge Arturo Rodríguez
Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2013046376).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día quince de julio de dos mil trece, a las ocho
horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Villas Playa Bajamar Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno- uno seis cuatro tres uno cuatro
donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, 15 de julio del 2013.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013046377).
Ante esta notaría, comparecen Gloria Amparo Arias
Arenas y Roselis Isabel Ordosgoitia Ruiz, quienes el día de hoy constituyen la
sociedad de responsabilidad limitada denominada Representaciones Induarcont
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito
y pagado.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2013046378).
Se deja constancia
que en esta notaría, Paseo de Stella Limitada, el quince de julio del
dos mil trece, mediante escritura otorgada a las nueve horas protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria en la cual se hacen cambios en la junta
directiva. Gerente: Robert W Carlson.—Lic. Roberto
Soto Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013046380).
Se deja constancia que en esta notaría Fleur D’
Oranger Limitada, el quince de julio del dos mil trece, mediante escritura
otorgada a las siete horas protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hacen cambios en la junta
directiva. Gerente: Jeffrey Glenn Van Arsdell.—Lic.
Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013046381).
Ante esta notaría
comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes
el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Pontifex
Máximus Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido
totalmente suscrito y pagado.—San José, quince de julio del dos mil trece.—Lic.
Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2013046382).
En escritura pública otorgada ante mí
el día dieciséis de julio del dos mil trece, se disuelve por acuerdo de socios
la sociedad denominada Bienes y Servicios Glofer’s Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis tres cero seis seis
domiciliada en Cartago, trescientos metros este y ciento veinticinco metros
sur, Escuela de San Blas.—Cartago, ocho horas del
dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro,
Notario.—1 vez.—(IN2013046385).
Por escritura pública número ciento
treinta y nueve, otorgada ante mí notaría, de las quince horas con cero minutos
del once de julio del dos mil trece, se incrementa el capital social a veinte
millones de colones de la sociedad Urdi Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil
seiscientos veintiocho. Apoderado Sergio Urbina Araya.—San
José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013046388).
Por escritura número ciento cincuenta
y tres, visible al folio ciento once frente del tomo número seis del protocolo
del suscrito notario, se disolvió Distribuidora B.C.M de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y
nueve mil doscientos cincuenta y nueve, disolución de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013046391).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las siete horas del doce de julio del dos mil trece, se constituyó la
sociedad Short Cake de Liberia M & A Sociedad Anónima. Capital
social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, ocho horas del quince de julio del dos mil
trece.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1
vez.—(IN2013046392).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº O. D. 003-2013.—Ministerio de la Presidencia, Órgano Director del
Procedimiento Ordinario Administrativo a las diez horas del veintidós de abril
del dos mil trece.
De conformidad con la resolución Nº 002-2013-CP
dictada por el Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia de las
quince horas del quince de marzo del dos mil trece, que ordena inicio de
Procedimiento Ordinario Administrativo, con los artículos 211, 214, 218, 221, 222,
225, 241, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 81 inciso i), 84, 88
inciso a), b), 89 de la Ley General de Policía, 81 inciso g) del Código de
Trabajo, 1, 3, 12 inciso a), c), k), n), 40, 42, 50, 51, 55, 58, 59, 60, 64,
132, 133, 141 inciso c), 148 del Reglamento de Autónomo de Organización
Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia,
artículo 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la DIS, se da
inicio al Procedimiento Ordinario Administrativo en contra del servidor:
Randall Acuña Porras, cédula de identidad personal número 1-787-086,
funcionario de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, quien se
desempeña como Oficial Chofer, puesto Nº 001739, a quien resultó materialmente
imposible notificar personalmente por no localizarse en su actual domicilio,
reportado por la Encargada de Recursos Humanos a este órgano director, de
conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y civil que se le pueda atribuir, en grado de presunción, por las
siguientes faltas: “1) Ausentismo laboral a partir del 4 de diciembre del 2012.
2) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con
asidero real de la misma.
Lo cual en caso de comprobarse le podría acarrear el
despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los
salarios percibidos durante esas fechas. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 81 inciso i), 88
inciso a), b), 89 de la Ley General de Policía, 58, 59, 141 inciso c) del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la
República y Ministerio de la Presidencia, y Reglamento General para el control
y recuperación de acreditaciones que no corresponden Decreto Ejecutivo Nº
34574-H el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 229 de la Ley
General de la Administración Pública.
Para los efectos anteriores, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber
al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia
Oral y Privada, a celebrarse en la: Dirección Jurídica del Ministerio de la
Presidencia, situado en San José, Zapote, frente al Banco Nacional, a las:
10:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera
publicación del presente acto y hasta concluir con la presente causa y recabar
la prueba testimonial y documental de descargo que presente el inculpado
durante la misma.
Este Órgano Director con respeto al principio del
Debido Proceso, instruye la presente causa administrativa disciplinaria.
La documentación y pruebas
habidas en el expediente administrativo, puede ser consultada y fotocopiada en
la Dirección Jurídica, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento
consiste en: Pruebas: documental: 1) Reporte de entradas y
salidas de la DIS del 15 de noviembre del 2012, al 30 de diciembre del 2012,
(folios 1,2) 2) Oficio SPEMEAD0222012 del 11 de diciembre del 2012, de
la Encargada a. í. de la División de Recursos Humanos y Capacitación, dirigido
al Coordinador de Proyectos Especiales sobre reporte de ausencias del 4 de
diciembre al 11 de diciembre 2012, 3) Oficio DRH2932012 de fecha 17 de
diciembre del 2012, suscrito por el señor Subdirector General de la DIS al
Director de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia informando la
ausencia a laborar del señor Acuña Porras desde el 4 de diciembre del 2012,
solicitando retener los salarios. 4) Oficio DRH0112013, del 8 de enero
del 2012 suscrito por la Encargada a. í. de Recursos Humanos de la DIS dirigido
al señor Director General de la DIS informando sobre ausencias del oficial, sin
la existencia de justificación alguna, solicitando elevar el caso al Consejo de
Personal. 5) Oficio DV-MB-004-2013, del 10 de enero del 2013, suscrito
por la Directora de Despacho del Viceministro de Presidencia y Director General
de la DIS dirigido al Consejo Personal informando de los reportes de
inasistencia del funcionario Acuña Porras. 6) Oficio DRH032013, del 6 de
febrero del 2013, suscrito por la Encargada a. í., de Recursos Humanos de la
DIS dirigido al Despacho del Sr. Viceministro de la Presidencia, señalando que
desde el 4 de diciembre del 2012, el oficial no se presenta a laborar. 7)
Resolución Nº 002-2013-CP de las 15:00 horas del 15 de marzo del 2013, que
ordena la apertura del procedimiento ordinario administrativo al funcionario
Acuña Porras y nombra Órgano Director. 8) Oficio O.D.001-2013, de fecha
15 de abril del 2013, dirigido a la encargada a. í. de Recursos Humanos de la
DIS solicitando información sobre el número y nombre de la plaza del oficial,
si se ha presentado a laborar, y la existencia de sumas pagadas de más, así
como lugar de notificación o dirección reportada 9) Oficio DRH852013,
del 16 de abril del 2013, que brinda la información requerida. Se advierte que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
éste Ministerio y la parte, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el
artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Se le informa a dicho servidor que la comparecencia
oral y privada señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para aportar
y recibir, toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la
prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a
esta Dirección Jurídica antes o en el momento de la comparecencia. De
realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, indicando en caso de ofrecer
prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo
anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General
de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del Código Procesal
Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de la
Administración Pública.
Se informa al encartado, que le
asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante
el procedimiento.
Así mismo, se le advierte que de conformidad con la
misma Ley, artículos 343, 345 siguientes y concordantes, contra el presente
auto de apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de
Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite
el acto y el segundo será de conocimiento del Consejo de Personal del
Ministerio de la Presidencia, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto.
Se le previene al señor Acuña Porras, que conforme
al artículo 243 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
señalar lugar para atender futuras notificaciones o fax, caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Órgano en el
transcurso de 24 horas. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Lic. Federico Royo Madriz, Órgano Director.—O.
C. Nº 19431.—Solicitud Nº 30091.—C-188940.—(IN2013047375).
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA ZONA SUR
N°
ZS-REC-065-2013.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del
contribuyente que a continuación indican:
Para ver tabla solo en La Gaceta
con formato PDF
(*) Más los
recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer
día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros
Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.
Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—MAF. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud Nº
109-117-050113GII.—(IN2013047202).
GERENCIA
FINANCIERA
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
SUBÁREA
DE SERVICIOS FINANCIEROS
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono
Servicios de Limpieza
Sol S. A.,
número patronal
2-03101366915-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-00816, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador Cinthia Quintana Gutiérrez,
número de cédula 1-0927-0693, por el período del 08 de junio al 31 de octubre
del 2010. Total de salarios omitidos ¢508.379,92, Total de cuotas de Invalidez,
Vejez y Muerte (¢38.587,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad
¢74.986,00, Banco Popular Obrero ¢5.082,00, Fondo de Capitalización Laboral
¢15.250,00, Fondo Pensión Complementaria ¢2.543,00, Aporte Patronal Banco
Popular ¢1.269,00, INS ¢5.082,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13
de junio del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic.
Alexander Carvajal Solano, Jefe de Área.—1
vez.—(IN2013043824).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Villegas
& Briones Kafa
S. A., número patronal 2-03101505205-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1236-2013-01288, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y
diferencias salariales de la trabajadora: Ana Isabel Leiva Vindas, por el
período de agosto del 2009 a abril del 2010. Total de salarios omitidos
¢500.305,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢110.884,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢28.768,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci
piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por
notificaciones con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de junio del
2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013043830).
En La Gaceta N° 172 del jueves 6 de setiembre,
2012, páginas 64 y 65, se publicó el edicto del Avalúo 169-2012, para
establecer un derecho de servidumbre, necesarios para el paso de la Línea de
Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), propiedad de Compañía
Bananera Atlántica, Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-009490.
En
el por tanto Punto Segundo: párrafo tercero, debe leerse; Sector A con
un área de servidumbre de 196,95 m²,… y no como fue publicado.
Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 29 de julio del 2013.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—O. C. Nº 369075.—Solicitud Nº
815-00090.—C-11070.—(IN2013049320).