LA GACETA N° 148 DEL 5 DE AGOSTO DEL 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO MIXTO AYUDA SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

HACIENDA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 927-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Subsecretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para participar en la sexta edición del Foro Ministerial de Desarrollo, que tendrá lugar en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, los días 11 y 12 de julio de 2013.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues reúne a los ministros encargados de políticas sociales en la región, con el objetivo de discutir soluciones sustentables para enfrentar desafíos como la pobreza, la exclusión social, el atraso educacional, el déficit en salud y el desempleo.

III.—Que la participación del señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad Nº 4-0113-0272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, responde a las funciones propias de titular de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad Nº 4-0113-0272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la sexta edición del Foro Ministerial de Desarrollo, que tendrá lugar en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, los días 11 y 12 de julio de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro, correspondientes a traslado aéreo y viáticos serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Olman Segura Bonilla, para que participe la sexta edición del Foro Ministerial de Desarrollo, que tendrá lugar en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, los días 11 y 12 de julio de 2013, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza al señor Olman Segura Bonilla, a la sexta edición del Foro Ministerial de Desarrollo, que tendrá lugar en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, los días 11 y 12 de julio de 2013, se nombra como Ministro a. í. al señor Juan Manuel Cordero González, cédula de identidad No. 1-682-894, Viceministro del Área Social.

Artículo 5º—Rige de las 5:00 horas del diez de julio de 2013 hasta las 22:00 horas del 13 de julio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de junio de dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.— 1 vez.—O. C. N° 18981.—Solicitud Nº 115-700-030AC.—(IN2013047207).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 076-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a Ana Cubero Murillo, cédula 1-896-682, del Servicio Nacional de Salud Animal, para que participe en el “X Congreso Centroamericano de Integración y Actualización Apícola”, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 22 al 24 de mayo de 2013.

2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre, inscripción al Congreso y gastos menores serán cubiertos por el presupuesto ordinario del MAG, por un monto aproximado de viáticos es de ¢371.214.00 (trescientos setenta y uno mil doscientos catorce colones, cero céntimos).

3º—Rige a partir del 21 al 25 de mayo de 2013.

4º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse MAG.

Dado en el Despacho Ministerial el treinta de abril de dos mil trece.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 19126.—Solicitud Nº 110-170-000015-A.—(IN2013047205).

N° 086-PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar a Tania López Lee, cédula 2-350-207, Viceministra de Agricultura y Ganadería, para participar en el “Seminario Internacional de Gestión de la Innovación para la Seguridad Alimentaria y Nutricional: Productores y Consumidores y en la Asamblea General de Miembros de la Red Innovagro”, que se celebrará del 27 al 28 de mayo de 2013, en Cali, Colombia.

2º—Los gastos de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre y gastos menores, serán cubiertos por presupuesto ordinario del MAG. No obstante y de acuerdo con el artículo 35, desglose de la tarifa, que así lo dispone si el porcentaje establecido para el hospedaje resultare insuficiente, la administración reconocerá el exceso en la liquidación de la gira. El monto aproximado de viáticos es de ¢419.844.04 (cuatrocientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con 04/100).

3º—De acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

4º—Rige a partir del 26 al 29 de mayo de 2013.

Dado en el Despacho Ministerial el quince de mayo de dos mil trece.

Gloria Abraham Peralta, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 19126.—Solicitud Nº 110-170-00005-A.—(IN2013047206).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

Nº SC-008-2013.—San José, 4 de julio de 2013.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-090-2013: Modifica la Resolución DG-060-20123 para que la misma se lea en su encabezado “Resolución DG-060-2013”.

DG-091-2013: Créanse disposiciones de carácter obligatorio para la aplicación del contenido del artículo 9 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 17341.—Solicitud Nº 104-02200049.—(IN2013047133).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción, Mantenimiento y Administración del Centro Multifuncional de Buena Vista, San Pablo, Barva de Heredia. Por medio de su representante: Elizabeth Carvajal Vargas, cédula N° 401280589, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:43 horas del día 15 de julio del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa de Registro.—1 vez.—(IN2013046052).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjal de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Eduardo García Juárez, cédula 155802300814 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rigue esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 16 de julio del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jea.—1 vez.—(IN2013046518).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Marta de Cajón, Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Johnny Gerardo Carmona Fallas, cédula 109310918 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:37 horas del día 17 de julio del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Cyntia García Porras, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013046614).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

N° DGT-R-027-2013.—San José, a las once horas treinta minutos, del 12 de julio de dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante el inciso 1) del artículo 4 de la ley Nº 9154, publicada en el Alcance Digital Nº 120, a La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2013, denominada “Aprobación del acuerdo por el que se establece una asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y aprobación por parte de la República de Costa Rica de la enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983”, se crea un impuesto de salida por vía terrestre, de cinco dólares estadounidenses (US$5,00) cuyo contribuyente será toda persona física que salga del territorio nacional por un puesto fronterizo terrestre.

III.—Que de acuerdo con el artículo 4 de dicha ley, el tributo indicado en el considerando anterior, podrá ser cancelados en colones, al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día de pago y su recaudación se realizará por medios electrónicos o por medio de los bancos estatales u otros entes estatales, según lo precise el reglamento.

IV.—Que dado que la ley rige a partir de su publicación y es materialmente imposible la emisión de un reglamento simultáneamente a la promulgación de la ley, y dicho aspecto no fue considerado por el legislador, es necesario emitir una resolución general que de manera transitoria regule la forma de pago del impuesto de salida por vía terrestre de las personas físicas, en el tanto se publica el reglamento correspondiente, por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1°—Medio de pago: La cancelación del impuesto de salida por vía terrestre se podrá realizar en cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, mediante el documento de pago denominado “Entero de Gobierno”, en el cual deberá incluirse claramente como concepto de pago, la leyenda “Impuesto de salida por vía terrestre”.

Artículo 2°—Comprobante de pago: Cuando una persona se disponga a salir del territorio nacional, deberá presentar el comprobante de pago emitido por el Banco, en los puestos oficiales de la Dirección General de Migración y Extranjería ubicados en los puestos fronterizos terrestres, mediante el cual, se corroborará el pago del tributo.

Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud Nº 109-117-05213GII.—(IN2013047203).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 63-2013.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:15 horas del 19 de junio del año dos mil trece.

Se conoce Cancelación del Certificado de Explotación de la compañía Tui Airlines Belgium, cédula de persona jurídica número 3-012-619203, representada por la señora Sagrario Padilla Velázquez, mediante resolución Nº 03-2011 del 24 de enero del 2011, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Brusela, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica-Bruselas, Bélgica.

Resultandos:

1º—La compañía Tui Airlines Belgium (Jet Air Fly) posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución Nº 03-2011 del 24 de enero del 2011, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Brusela, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica-Bruselas, Bélgica. Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición; no obstante dicha vigencia fue concedida sujeta a la presentación de la renovación del COA de la empresa, que vence el 18 de setiembre de 2013.

2º—Mediante resolución Nº 46-2012 del 09 de mayo de 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil, resolvió autorizar a la compañía Tui Airlines Belgiun a suspender las operaciones de forma temporal en la ruta Bruselas, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica-Bruselas, Bélgica a partir del 23 de marzo del 2012 y hasta por el plazo de seis meses que vencieron el 23 de setiembre, 2012

3º—Mediante resolución Nº 124-2012 del 01 de octubre de 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil, resolvió autorizar a la compañía Tui Airlines Belgiun a suspender las operaciones de forma temporal en la ruta Bruselas, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica-Bruselas, Bélgica a partir del 24 de setiembre, 2012 y hasta el 23 de setiembre de marzo de 2013. Asimismo se acordó indicarle a la compañía que con antelación al vencimiento de esta suspensión temporal, debería definir si iniciaría las operaciones o en su defecto solicitar la cancelación del certificado de explotación.

4º—Mediante escrito dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil el 16 de abril, 2013, la señora Sagrario Padilla Velázquez que calidad de Apoderada Generalísima de la compañía Tui Airlines Belgium, solicitó la cancelación definitiva del certificado de explotación de su representada, señalando que la misma se debe a la crisis económica en Europa.

5º—Que mediante oficio DGAC-TA-INF-0101-2013 de fecha 13 de mayo de 2013, la Unidad de Transporte Aéreo presentó informe referente a la solicitud de cancelación del certificado de explotación de la compañía Tui Airlines Belgium, y en lo que interesa recomendó: “Con base en lo anterior, en apego a los lineamientos establecidos en la legislación vigente y tomando en consideración que Tui Airlines Belgium-Jetairfly-ha solicitado de manera expresa que se le cancele el certificado de explotación que no se encuentra brindando los servicios debido a la crisis económica en Europa, SE RECOMIENDA: Cancelar el Certificado de Explotación de la compañía Tui Airlines Belgium-Jetairfly-, mismo que le fue otorgado mediante el artículo 9 de la sesión 05-2011, publicada en La Gaceta Nº 48 del 09 de marzo del mismo año, para operar en la ruta: Brusela, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica y viceversa, con un vuelo semanal, brindando servicios de pasajeros, carga y correo. Dicha cancelación será efectiva a partir de la aprobación del CETAC.”

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra el presente informe, versa sobre la cancelación del Certificado de Explotación de la empresa Tui Airlines Belgium.

Al respecto debemos de indicar que dicha empresa cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución Nº 03-2011 del 24 de enero del 2011, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Brusela, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica-Bruselas, Bélgica. Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición; no obstante dicha vigencia fue concedida sujeta a la presentación de la renovación del COA de la empresa, que vence el 18 de setiembre de 2013. Posteriormente mediante resoluciones 46-2012 del 09 de mayo de 2012 y 124-2012 del 01 de octubre de 2012, se autorizó a dicha compañía a suspender en forma temporal las operaciones de la ruta Brusela, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica-Bruselas, Bélgica.

La Ley General de Aviación Civil en su artículo 15 establece el procedimiento para la cancelación de un Certificado de Explotación, y en lo que interesa señala:

 “Artículo 15.—Procedimiento. De oficio o en virtud de denuncia interpuesta ante él, el Consejo Técnico de Aviación Civil se abocará a su inmediato trámite, para lo cual podrá nombrar, como órgano director del Procedimiento, al Director General de Aviación Civil o al Director del Departamento Legal.

De inmediato, el órgano instructor pondrá en conocimiento del concesionario, la causal de la cancelación en que hubiera incurrido presuntamente y le otorgará un plazo que no podrá exceder de quince días naturales, a efecto de que ejerza su defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente.

Ejercida la defensa o bien transcurrido el plazo fijado para ese efecto, se procederá a remitir el expediente al Consejo Técnico de Aviación Civil, con una recomendación; este Consejo, dentro de los quince días siguientes, procederá a dictar la resolución de fondo y podrá ordenar, en los casos en que se justifique, la evacuación de cualquier diligencia probatoria, con carácter de prueba para mejor proceder.

Dictada la resolución de fondo, la parte afectada tendrá derecho a interponer recurso de apelación ante el Ministro de Transportes, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El expediente se remitirá inmediatamente al despacho del Ministro.

Recibido el expediente, se concederá una audiencia por cinco días a las partes, con el fin de que hagan las alegaciones que estimen pertinentes.

Dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento de la audiencia referida en el párrafo anterior, el Ministro procederá a dictar la resolución correspondiente.”

En igual sentido el artículo 157 señala:

Artículo 157.—

“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

En todo caso la resolución se tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas (lo subrayado y resaltado no es del original)

No obstante en el caso en particular el 16 de abril de 2013, la señora Sagrario Padilla Velázquez, apoderada generalísima de la compañía Tui Airlines Belgium, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cancelación del certificado de explotación de su representada señalando que la misma se debe la crisis económica en Europa.

En este sentido debemos indicar que nuestro Ordenamiento Jurídico en los artículos 225 párrafo 1° y 269 de la Ley General de la Administración Pública disponen:

“Artículo 225.—El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia dentro del respecto al ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”

“Artículo 269. 1. La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

2.  Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento.”

Al respecto la Procuraduría General de la República en su Dictamen N° C-062-2000 del 31 de marzo del 2000, indicó: Es claro que con el in formalismo del procedimiento se pretende que no existan –precisamente- rigurosidades formales que tiendan a entorpecer, suspender o paralizar el procedimiento. Para cumplir con este propósito, se imponen reglas de celeridad y simplicidad, las cuales tienden a evitar los trámites lentos, costosos y complejos que impidan el desenvolvimiento del procedimiento administrativo, por lo que el trámite del expediente debe hacerse de manera rápida y simple, respetando siempre la juridicidad y la defensa del administrado. Tales afirmaciones reciben apoyo en los artículos supratranscritos, y en la opinión de la doctrina que ha señalado que “el principio de eficiencia en la actuación administrativa tiene como objeto inmediato hacer más eficiente la actuación administrativa y la participación de los administrados.”

En este orden de ideas, el procedimiento administrativo es de naturaleza informal, lo que presupone el “in dubio pro actione”, a cuyo tenor la Administración ha de interpretar en forma favorable para el administrado, en el ejercicio del derecho de acción. En tal sentido el autor García Enterría nos señala: “ (...) a favor de la mayor garantía y de la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción y, por lo tanto, en el sentido de asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento” (15) GARCÍA DE ENTERRÍA (Eduardo). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II. Primera Edición. Editorial Civitas, Madrid, 1988, p. 381.

Lo anterior, resulta una garantía del administrado que compensa en buena medida las prerrogativas del poder público con que cuenta la Administración Pública. Este principio inclina su balanza a favor del administrado, ya que le brinda una mayor protección, por lo que en apego al mismo, se podrá omitir llevar a cabo el procedimiento administrativo indicado en el artículo 15 de la Ley General de Aviación Civil para proceder a la Cancelación del Certificado de Explotación de la compañía Tui Airlines Belgium (Jet Air Fly).

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

A solicitud de la compañía Tui Airlines Belgium, cédula de persona jurídica número 3-012-619203, representada por la señora Sagrario Padilla Velázquez, CANCELAR el Certificado de Explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Brusela, Bélgica-Cancún, México-Liberia, Costa Rica-Bruselas, Bélgica.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo tercero de la sesión ordinaria N° 35-2013, celebrada el día 19 de junio de 2013.

Notifíquese, publíquese.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta Consejo Técnico de Aviación Civil.—Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 23552.—Solicitud Nº 62415.—C-90730.—(IN2013046151).

EDUCACIÓN PÚBLICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 102, diploma N° 792, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Sandoval Nelson Jeannette, cédula 1-0586-0748. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013045866).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 43, emitido por el Colegio Ecoturístico del Pacífico, en el año dos mil siete, a nombre de Chavarría Guadamuz Evelyn, cédula 1-1446-0016. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013046017).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 81, asiento N° 1888, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil nueve, a nombre de Estrada Odio Fabio, cédula N° 1-1502-0559. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013046124).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 39, título N° 1039, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil seis, a nombre de Mata Rojas Melania María, cédula 3-0434-0653. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2013046638).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-366954, denominación: Asociación Adulto Mayor Siempre Joven de Los Chiles de Aguas Zarcas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento: 145489).—Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos y 45 segundos, del 27 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013045940).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Cultivo de Ostras del Golfo, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asesorar a sus miembros, organizados con deseos de superación de cultivar ostras en el Golfo de Colorado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Dixon Díaz Rizo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 93114 adicionales tomos: 2013 asientos: 125954, 155725 y 169897.—Curridabat, a los ocho días del mes de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013045958).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14721P.—Cerro Encantado Inversiones S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-555 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 357.823/279.340 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013047009).

Exp. 7562A.—Aida Gómez Leandro, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Élida Leandro Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario abrevadero riego atomización. Coordenadas 214.200 / 558.000 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013047048).

Exp. 7563A.—Élida Leandro Ulloa, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso, agropecuario abrevadero, lechería. Coordenadas 214.200 / 558.000 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013047053).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 17-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Dana Lorena Barnett Thompson, portadora de la cédula de identidad número siete-setenta y ocho-cuatrocientos cuarenta y uno; Johan Guillén Marín, portador de la cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y seis-doscientos veintidós; y Jishar Fabián Rojas Anderson, portador de la cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y nueve-cuarenta, Asistentes 1 de la Oficina Regional de Limón, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las trece horas y veintisiete minutos del nueve de julio de dos mil trece.—Eugenia María Zamora Chavarría Presidenta a. í.—Max Alberto Esquivel Faerron Magistrado.—Marisol Castro Dobles Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 17952.—Solicitud Nº 125-851-1-123.—(IN2013047200).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zaida María Solano Blanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1895-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 11521-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yarlin María Granados Solano, en el sentido que el nombre de la madre... es “Zaida María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013045868).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eddy Alberto Zambrana Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 359-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil once. Ocurso. Exp N° 38734-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Zambrano Morales...; en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí, inscrita es “Zambrana” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013045874).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mario Olivier Mena Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2367-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos del diecinueve de junio del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 16189-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: Único... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brillit Michel Mena Sauceda...; en el sentido que el nombre... es “Brigitte Michelle”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013045913).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yadira del Socorro Poveda Requene, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1495-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del veintinueve de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 46312-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Guiselle Sandoval Poveda, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Requene” y el asiento de nacimiento de Francisco Jesús Sandoval Poveda, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Yadira del Socorro” y “Requene” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013045943).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Elvin Ernesto Sánchez Ordóñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3513-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintiocho minutos del primero de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 23560-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Elvin Ernesto Ordóñez Sánchez con Zugey María Ortiz Trujillo..., en el sentido que los apellidos del cónyuge... son “Sánchez Ordóñez” y no como se consignaron. Asimismo, los asientos de nacimiento de Ailyn Desidet Ordóñez Ortiz y el de Abimelec Josué Ordóñez Ortiz..., en el sentido que los apellidos del padre... son “Sánchez Ordóñez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013045980).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Bismark Galeano, no indica segundo apellido y Josefa del Socorro Gaitán Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4539-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diez de diciembre de dos mil doce. Exp. Nº 24877-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Winston Gabriel Galeano Gaitán, en el sentido que el apellido del padre y el nombre de la madre... son “Galeano, no indica segundo apellido” y “Josefa del Socorro” respectivamente y el asiento de nacimiento de Ana Gabriela Galeano Gaitán, en el sentido que el nombre de la madre... es “Josefa del Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013045981).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sayda Auxiliadora Ximenez Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 437-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veinticinco de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 41655-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jean Carlos Jiménez Hernández y el asiento de nacimiento de Anthony Joel Jiménez Hernández, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Sayda Auxiliadora” y “Ximenez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—IN2013045998).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Noilly Adriana Acosta Jiménez ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1763-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diecisiete de mayo de dos mil trece. Exp. Nº 6723-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Noilly Adriana Acosta Jiménez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Gishelle Delgado García”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013046010).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Pauld José Jiménez Artavia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2407-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintiuno de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 18360-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: Único... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Pauld José Jiménez Artavia...; en el sentido que el primer nombre... es “Paul”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013046013).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Claribel del Socorro Gómez García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2213-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del diez de junio del dos mil trece. Exp. Nº 44398-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kattia Jimena Gómez García... en el sentido que el nombre de la madre... es “Claribel del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013046046).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Jonathan Gutiérrez Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 108-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y tres minutos del veintiuno de enero del dos mil diez. Exp. 37598-2009. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese la razón marginal de reconocimiento consignada el doce de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en el asiento de nacimiento de Jonathan Gutiérrez Ortiz... en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “Sequeira” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013046047).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana Lucía del Pilar Morataya Quan, mayor, soltera, diseñadora de interiores, guatemalteca, cédula de residencia N° 132000011734, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3983-2011.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013045873).

José Antonio Vanegas Carrillo, mayor, soltero, contador, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802112307, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131927.—San José, doce de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013045924).

Mario Andrés Atehortúa Sanabria, mayor, casado, dependiente, colombiano, cédula de residencia N° 117000266623, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4548-2012.—San José, dos de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013045928).

Ormandina Zabala Gámez, mayor, casada, contadora pública, colombiana, cédula de residencia N° 117001037104, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131907-2013.—San José, diez de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013046001)

Jaime Alberto Palacio Vásquez, mayor, casado, contador público, colombiano, cédula de residencia N° 117001037034, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131906-2013.—San José, diez de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013046004).

Cindy Damaris Espinoza Zamora, mayor, soltera, no indica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806012909, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4593-2012.—San José, dos de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í..—1 vez.—(IN2013046033).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2013

Descripción

Fecha

estimada

Fuente

financiamiento

Monto

aproximado

Arrendamiento de equipo Multifuncional

II Semestre

BCR

Inestimable

Servicios de acondicionamiento físico en Oficinas Centrales

II Semestre

BCR

¢39.600.000.00 anuales

 

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00175-13.—C-9920.—(IN2013049352).

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-55400

Servicios de remodelación de las instalaciones existentes

y construcción de obra nueva de la Dirección Regional

Educativa de San Carlos II Etapa

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas electrónicas hasta las 9:00 horas, del 27 de agosto del 2013, para la contratación de los servicios anteriormente indicados y requeridos por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE).

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de día siguiente de publicado, en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Comprared2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección “www.hacienda.go.cr/comprared 2.0”

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós 6to piso calle 6 avenida central y 2da, San José.

San José, 24 de julio de 2013.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 17489.—Solicitud Nº 20997.—C-16800.—(IN2013049384).

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN FINANCIERA, BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-UPIMS

Desalmacenaje

La Unidad de Bienes y Servicios (Proveeduría Institucional) del Ministerio de Salud, por medio del Presupuesto de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, recibirá propuestas hasta las 14:00 horas del 28 de agosto del 2013 para contratar:

Línea 1:

Reserva abierta por un monto máximo de cincuenta millones de colones exactos (¢50.000.000,00) por año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en la calle 16 avenidas 6 y 8.

San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00228.—C-20400.—(IN2013049329).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000029-01

Compra, soporte, mantenimiento e instalación, de dos

(02) módulosde encriptación en SSL para transacciones

por internet, protocolos ethernet y telefonía celular

y fija en sitio alterno (COA) y oficinas centrales

y su respectivo software de administración

La proveeduría general del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 27 de agosto del 2013, para la “Compra, soporte, mantenimiento e instalación, de dos (02)  módulos de encriptación en SSL para transacciones por internet, protocolos ethernet y telefonía celular y fija en sitio alterno (COA) y oficinas centrales y su respectivo software de administración”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 5 de agosto del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00218.—C-22100.—(IN2013049269).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000076-05101

Estreptoquinasa 1.500.000 U.I. Inyectable. Frasco-ampolla

La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en el concurso 2013LA-000076-05101 para la adquisición de estreptoquinasa 1.500.000 U.I. Inyectable. Frasco-ampolla. El cartel se encuentra disponible a través del sitio Compr@Red en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará a cabo el 02 de setiembre a las 9:30 horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

A los proveedores de Bienes y Servicios interesados en participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la obligación de inscribirse en el sistema de compras electrónicas de Compra Red.

Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud Nº 63273.—C-16820.—(IN2013049248).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000007-2102

Para la adquisición de “trientina clorhidrato

250 mg o 300 mg cápsulas”

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el 26 de agosto de 2013 a las 9:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en el Servicio de Audiovisuales, ubicado contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 30 de julio del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2013049251).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000040-01

Compra de servidores de datos y equipo de comunicación

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00223.—C-13620.—(IN2013049378).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000042-01

Compra de equipos de respaldo para sistema de cómputo masivos

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de agosto del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500.00, en el Proceso  de Adquisiciones,  sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00224.—C-13620.—(IN2013049381).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000001-OPMZ

Compra Low-Boy

La Municipalidad de Zarcero, invita a todos los interesados en participar, a presentar su oferta para el proceso de Licitación Abreviada N° 2013LA-000001-OPMZ “Compra Low-Boy”. La apertura de la misma será el miércoles 21 agosto del 2013, a las 14:00 horas en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo se puede únicamente adquirir en la plataforma de servicios, por un costo de ¢3.000,00 (tres mil colones netos).

Proveeduría.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 0002047.—Solicitud Nº 120-0012-13.—(IN2013049383).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTION Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-DCADM

Suministro e instalación de conjuntos de módulos

de cajeros a distancia (consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000002-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 639-2013 del 26 de julio del 2013, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos. D&G ATM´S y Seguridad de Costa Rica S.R.L. C. J. 3-102-514597. Precios unitarios visibles en folios 341, 575 y 576 vuelto.

Se aclara que la estimación anual de esta contratación es de ¢300.000.000,00 (trescientos millones de colones con 00/100) o hasta la disponibilidad presupuestaria del Banco para esta contratación. Debe entenderse que la estimación anual establecida para esta contratación significa solamente un monto de referencia, considerando que opera bajo la modalidad consumo por demanda y que esta necesidad se establece como de Cuantía Inestimable.

Garantía de Cumplimiento: El Contratista se compromete a rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢15.000.000,00 (quince millones de colones exactos), durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, con una vigencia de catorce meses.

San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013049228).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000015-05101

(Aviso N° 1)

Complejo Coagulante Anti-Inhibidor 500 U. (Sinónimo:

actividad de desviación del inhibidor del factor VIII),

polvo liofilizado estéril. Frasco ampolla

Se les informa a todos los interesados, que con fundamento en el artículo 58 del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa, esta Administración procede dejar sin efecto el presente concurso. Más en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 30 de julio de 2013.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud Nº 61627.—C-13340.—(IN2013049244).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000013-2208

Por contenedor para líquidos inflamables

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente licitación, su adjudicación a la empresa:

Tecnología y Ingeniería Verde. S. A.

Monto: $156.320,00 (ciento cincuenta y seis mil trescientos veinte dólares exactos).

Heredia, 26 de julio del 2013.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director.—1 vez.—(IN2013049273).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000003-2208

(Modalidad según demanda)

Por suministro de tarjetas gel, células y reactivos

para uso en banco de sangre

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2013.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 26 de julio del 2013.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director.—1 vez.—(IN2013049275).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000008-PRI

(Modalidad: consumo según demanda)

Compra de base agregado triturado, cemento gris

y concreto mezclado en seco

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2013-316 del 22 de julio del 2013, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta N° 4: Cemex Costa Rica S.A.:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

En los precios unitarios se encuentran incluidos: Impuesto de venta, impuesto municipal, carga y transporte.

Se declaran infructuosas las Posiciones 6 y 7.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 00002.—Solicitud Nº 870-0000184.—C-24020.—(IN2013049283).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000053-PRI

Compra de equipos registradores y medidores de presión

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia SGG-2013-480, del 17 de julio del 2013, se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000053-PRI, Compra de equipos registradores y medidores de presión.

Oferta N° 3: Óptima Comercial de Centroamérica Desarrolladora S. A.

Posición N° 3, monto total adjudicado ¢31.299.016,85 i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Se declara infructuosa la posición Nº 1 por no existir ofertas elegibles y se declara desierta la posición Nº 2 en vista de que ambas deben adquirirse en bloque.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 00002.—Solicitud Nº 870-000186.—C-12020.—(IN2013049305).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000048-PRI

Compra de válvulas de flujo unidireccionales “check”

horizontal de bronce de 12.7 mm

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2013-492, del 26 de julio del 2013, se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000048-PRI, válvulas de flujo unidireccionales “check” horizontal de bronce de 12.7 mm.

Oferta N° 4: Plumbing Supplies S. A.

Posición N° 1, monto total adjudicado $108.480,00 i.v.i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 00002.—Solicitud Nº 870-000189.—C-12020.—(IN2013049308).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000026-02

Suministro e instalación de sistema de recirculación

en tanques del Plantel La Garita

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-1644-2013 con fecha del 22 de julio del 2013 de la Gerencia General de la empresa, de acuerdo con el siguiente detalle:

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

2.  Para el presente concurso la Dirección Jurídica de RECOPE deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  De acuerdo con los términos del Acuerdo Consorcial del Consorcio Setec International Inc. y Servicios Técnicos S. A., el buen pago derivado de esta contratación se hará a la empresa Setec International Inc.

4.  El oferente de previo a la formalización deberá presentar correctamente la documentación relativa a la acreditación de la existencia, cumpliendo con lo solicitado en la cláusula 1.11.1 del pliego de condiciones y lo señalado en el oficio DJU-0848-2013.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00194.—C-73270.—(IN2013049323).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-ASISTA

Adquisición de un vehículo tipo camión,

mínimo 3.5 toneladas de capacidad, año 2013

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 169 celebrada el 23 de julio del 2013, en forma unánime definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 7677-07-2013, aprobar realizar el proceso de la Licitación Abreviada 2013LA-000005-ASISTA para la “Adquisición de un vehículo tipo camión, mínimo 3.5 toneladas de capacidad, año 2013”. La apertura se hará el 12 de agosto del 2013, a las 10:00 horas en el Edificio Municipal. El cartel de licitación tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 24 de julio del 2013.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013049278).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2013LN-000001-01

Útiles de oficina, papel bond, tintas y tóner según demanda

La Municipalidad de Parrita informa que mediante acuerdo N° 04, artículo tercero, informes, Punto N° 01, sesión ordinaria N° 040-2013, celebrada el 15 de mayo de 2013, por parte del Concejo Municipal, se declara insubsistencia por parte de la empresa FS Equipos S. A. línea N° 49 y Distribuidora Tres Ases S. A. para las líneas 57-60-62-65-69-70-75-85-86-87-95-96-99-100-101-103-104-106-107-108-109-115-116-118 y 119. Asimismo, se procede a readjudicar dichas líneas de la siguiente manera: Oficomer S. A.: líneas 57-62-65-69-70-85-87-95-99-100-103-104-106-109-115-116-118 y 119; Distribuidora Royal S. A.: línea 49 y Consultores Carvico de Costa Rica S. A.: líneas 60-75-86-96-101-107 y 108.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013049303).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA,

Unidad programática: 2104.

Número de expediente: 2011CD-000431-2104.

Objeto: Zudovudina 200MG intravenosa.

Código l-10-04-1955.

Nombre de la empresa: Ecopharmed S. A.

Número de la cédula jurídica: 3-101-344979

Número de proveedor de la CCSS: 16897

Tipo de sanción: se apercibe a la empresa Ecopharmed S. A., según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, por Zudovudina 200MG intravenosa

Motivo por el cual se sancionó: por haber incumplido el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tiempo de sanción: tres años del 24 de mayo de 2013 al 24 de mayo de 2016.

Administrativo Financiero.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora a. í.—1 vez.—(IN2013046026).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-PROV

(Modificaciones y prórroga Nº 1)

Compra de zapatos de seguridad, según demanda

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen  modificaciones al cartel, por lo que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para el 13 de setiembre del 2013 a las 10:00 a.m.

Demás términos y condiciones se mantienen invariables.

San José, 30 de julio del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013049211).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000023-PROV

(Aclaración)

Compra de bolsas para cadáver

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que en relación con las etiquetas, las dimensiones son 16cm de base y 8cm de alto, deben tener una banda elástica que permita la colocación de cada una de ellas alrededor de la muñeca y del pie del cadáver. Las etiquetas deberán colocarse para cada bolsa de cadáver dentro de una bolsa plástica tipo ziploc sujeta con un seguro plástico al zipper perimetral. En cuanto a las recomendaciones del fabricante solicitadas, las mismas pueden realizarse en un documento adicional, no es necesario que se coloque en cada bolsa.  Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 30 de julio del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013049213).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000014-PRI

(Circular N° 3)

Compra de retroexcadores-minicargadores-draga-

vagonetas y carretas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 3, en la Dirección Proveeduría  del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 00002.—Solicitud Nº 870-000187.—C-16170.—(IN2013049293).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN–000018-PRI

(Circular Nº 2)

Compra de vehículos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 16 de agosto del 2013 a las 10:00 horas.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 00002.—Solicitud Nº 870-000188.—C-9370.—(IN2013049313).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000022-01

(Modificación)

Compra de software comercial para computación

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000022-01, Compra de software comercial para computación que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:

En punto 9, línea 3, donde dice: “Deberá brindar soporte técnico y actualización de versiones por al menos 2 años”, se debe eliminar.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel, permanece invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00225.—C-17020.—(IN2013049373).

INSTITUTO MIXTO AYUDA SOCIAL

ÁREA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-IMAS

Prórroga Nº 3 al plazo de recepción de las ofertas

Contratación de servicios profesionales de notariado externo

A los interesados en participar en la licitación referida, se les comunica lo siguiente:

1.  Se traslada la fecha de apertura de ofertas para el día viernes 20 de setiembre del 2013, hasta las 10:00 horas.

San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013049217).

AVISOS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-00103

(Comunicado de modificación de apertura)

Adquisición de material de osteosíntesis en modalidad

de compra por demanda, para los procedimientos

quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en este concurso “Adquisición de material de osteosíntesis en modalidad de compra por demanda, para los procedimientos quirúrgicos a realizarse en el Hospital del Trauma”, que la misma se prorroga para las 10:00 horas del 30 de agosto del 2013. Notifíquese.

Lic. Fernando León Murillo, Proveedor.—1 vez.—(IN2013049199).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-01

Limpieza de vías y alcantarillado pluvial y mantenimiento

de parques en el cantón de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo informa a todos los potenciales oferentes de la contratación antes citada que el punto 24 del cartel citado a continuación se beberá leer de la siguiente forma:

24. Otras responsabilidades del adjudicatario

Todo el material que se elimine deberá ser trasladado por el contratista a relleno sanitario debidamente autorizado por el Ministerio de Salud por su cuenta. No se permitirá amontonamientos de desechos en aceras o pasillos. Deberá realizarse traslados oportunamente los cuales deben de comunicarse a la municipalidad para que esta manera se supervise y estos desechos sean dispuestos en un lugar adecuado. Para efectos de la cotización se debe considerar que la cantidad de toneladas de desechos producidas por mes es de 40 toneladas promedio como mínimo por mes que deben ser trasladadas a un relleno debidamente autorizado y pagar su debido tratamiento final.

Se cambia el tonelaje de residuos de 60 a 40 toneladas mensuales a disponer en un relleno.

San Pablo de Heredia, 30 de julio del 2013.—Proveeduría Municipal.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—(IN2013049272).

REGLAMENTOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado “Reforma Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas”. Las observaciones sobre el Reglamento en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, San José.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Reglamento se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.

San José, a las 15:45 horas del 2 de julio de 2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 17346.—Solicitud Nº 109-117-05113GII.—(IN2013047204).                                                               2 v. 1

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

RECTORÍA

Resolución R-7818-2007.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.—San Pedro de Montes de Oca, a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil siete. Yo, Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica, en uso de las atribuciones que me confiere el Estatuto Orgánico y,

Considerando:

I.—Que como parte del proceso de mejora del sistema de suministros institucional este despacho mediante la resolución R-703-2007 de las nueve horas del día 5 de febrero del 2007, integró la Comisión Especial para la emisión de una propuesta reglamentaria para regular la contratación administrativa en la Universidad de Costa Rica, la cual a su vez conformó una subcomisión a fin de realizar un diagnóstico mediante sesiones de trabajo y grupos de discusión a fin de actualizar las propuestas normativas existentes en procura de mejorar y agilizar su tramitación. Los miembros de este equipo de trabajo fueron el Dr. Luis Baudrit Carrillo, Jefe de la Oficina Jurídica, el M.P.D. José Iván Salas Leitón, Asesor Legal de la Vicerrectoría de Investigación, y el Dr. Jorge Enrique Romero Pérez, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, el M.B.M.C. Denis Campos González, Asesor de este despacho, y el M.B.A. Eduardo Rojas Gómez, entonces consultor externo y actualmente Jefe de la Oficina de Suministros.

II.—Que como resultado del trabajo de esa Comisión Especial, amén de otros proyectos complementarios, se formularon tres propuestas normativas para su promulgación urgente, por parte de la señora Rectora, una denominada “Reglamento del sistema de suministros de la Universidad de Costa Rica”, que en lo inmediato vendría a regular, entre otros aspectos, la materia de competencias, procedimientos y plazos, que han venido generando conflictos entre las instancias involucradas en los procesos de compra, los cuales han redundado en problemas de coordinación y clima organizacional inadecuado y una segunda propuesta denominada “Reglamento del Registro de Proveedores de la Universidad de Costa Rica”, normativa preceptiva que se echa de menos y que se requería con urgencia. Ambas propuestas fueron promulgadas oficialmente mediante resolución R-6635-2007 de las nueve horas del día diez de octubre pasado, y publicadas en el Alcance 7-2007 del 26 de octubre de La Gaceta Universitaria.

III.—Que como complemento a la normativa indicada se elaboró una tercer propuesta adicional para regular la adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos provenientes del vínculo remunerado con el sector externo administrados mediante los mecanismos de fondos restringidos y empresas auxiliares, el cual debió diferirse en su promulgación hasta contar con la autorización de la Contraloría General de la República, por disposición expresa del artículo 2 bis, inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa. Este último componente normativo se establece en atención a la naturaleza contingente de los recursos administrados bajo esos mecanismos, la naturaleza de la cooperación externa como su fuente primaria, los destinos específicos que los caracterizan y la existencia de compromisos cuyo incumplimiento amén de afectar la buena imagen de la institución, compromete la posibilidad misma de mantener la continuidad del financiamiento si los procedimientos ordinarios se imponen a la actividad que se desarrolla bajo estas modalidades.

IV.—Que dicha iniciativa como se ha indicado forma parte de este proceso de mejora integral del sistema de suministros institucional y en ese sentido es el resultado de un diagnóstico en el que los usuarios señalaron la existencia de problemas en la ejecución presupuestaria de los recursos administrados mediante los mecanismos de fondos restringidos y empresas auxiliares, cuyas adquisiciones se realizan, exclusivamente, a través de la Oficina de Suministros y que en adelante se regularán a partir de la normativa dictada en este acto.

V.—Que el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica establece en su artículo 40, inciso a) que corresponde a la figura del Rector(a) “Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Universidad de Costa Rica…” y por lo tanto es la única autoridad que, en principio, podría adquirir y contraer obligaciones por ella.

En ese rumbo, la regulación de su propia competencia no le resulta ajena a la figura del Rector(a) así como la creación de unidades de compra especializadas como derivación de esa exclusiva competencia primigenia que ostenta.

VI.—Que el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica establece en su artículo 40, inciso f) la competencia para “Canalizar hacia los diversos órganos y autoridades universitarias los asuntos que les competan y servir como medio obligado de comunicación de todos ellos, con el Consejo Universitario”. Por su parte el inciso g) le da la potestad de “Dilucidar los conflictos de competencia que puedan surgir entre los diversos órganos universitarios” en tanto el inciso i) le atribuye una potestad reglamentaria embrionaria que ha sido posteriormente desarrollada por el Consejo Universitario a través de precedentes cuya culminación reside en la competencia para dictar reglamentos organizativos específicos según los parágrafos II, inciso b), III, inciso b) párrafo segundo, V, inciso b) y VII de los “Lineamientos para la Emisión de la Normativa Institucional”.

VII.—Que la Universidad de Costa Rica requiere de normativa organizativa con el propósito de procurar la unificación y normalización de los procesos de contratación administrativa, para que sean llevados a cabo, de la forma más eficaz y eficiente por los funcionarios de la Oficina de Suministros y de los responsables de las unidades de compra especializadas, y de las competencias y prácticas de todas las instancias involucradas directa o indirectamente en esta materia, con apego a las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo.

VIII.—Que las modificaciones a la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento según Ley 8511 publicada en La Gaceta 128 de 4 de julio del 2006 y el Decreto Ejecutivo 33411-H publicado en La Gaceta 210 de 2 de noviembre del 2006, respectivamente, implican ajustes en los procedimientos actuales, para poder cumplir con los nuevos lineamientos.

IX.—Que mediante oficio 13595 (DCA-3880) del 19 de noviembre del 2007, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República emitió la autorización correspondiente para la utilización de procedimientos sustitutivos de contratación para la adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos provenientes del desarrollo de actividades de vinculo externo, mediante el “Reglamento del sistema especial de contratación administrativa para la adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos administrados mediante la modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares”, reconociendo entre otras particularidades las siguientes:

“…es procedente que este tipo de compras se regulen por la vía de un sistema de contratación alternativo, al amparo del artículo 2 bis, inciso a) de la 1 Ley de Contratación Administrativa, siendo conveniente hacer las siguientes consideraciones:

    Si bien es cierto el mecanismo alternativo de contratación está siendo autorizado, el presupuesto de la UCR deberá seguir reflejando los ingresos que por tal concepto perciba y disponga la Institución.

    Será responsabilidad de esa Administración promover el fortalecimiento del Registro de Proveedores, actuación que simultáneamente permitirá una mejor aplicación del sistema hoy propuesto.

    La autorización de este mecanismo procedimental no implica de manera alguna una validación de las actividades de fondo que requieran de los insumos, sino que es responsabilidad de las entidades universitarias de velar porque tales actividades se ajusten al bloque de legalidad.”

X.—Que de conformidad con el artículo 2 bis, inciso a) de la Ley de la Contratación Administrativa y los términos de la autorización de la Contraloría General 13595 (DCA-3880), se mantiene el régimen ordinario de responsabilidad respecto de los resultados de las contrataciones y por la calificación de las circunstancias que, eventualmente, puedan servir de justificación para la solicitud de excepción de los procedimientos ordinarios de contratación.

XI.—Que las distintas unidades ejecutoras que manejan o lleguen a manejar empresas auxiliares o fondos restringidos deberán adoptar las medidas internas necesarias a efectos de tratar de reducir los plazos de adjudicación indicados en el artículo 8º, de tal suerte que se entienda que los diez días constituyen un plazo máximo pero procurando no agotarlo todo y que la prórroga es para casos realmente excepcionales. Por tanto:

1°—Dispongo aprobar y promulgar el “Reglamento del sistema especial de contratación administrativa para la adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos administrados mediante la modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares”.

2°—Dispongo solicitar a la Oficina de Suministros en coordinación con la Oficina de Administración Financiera llevar un control de la vigencia del instrumento normativo y advertir a la Administración, quien deberá de previo a vencer el plazo de los dos años de la autorización que nos ocupa, con la suficiente antelación (al menos 3 meses) realizar los trámites pertinentes para requerir ante la Contraloría General de la República una nueva autorización, en la que se acrediten las ventajas del uso del sistema.

3°—Dispongo solicitar a la Oficina de Divulgación realizar los trámites necesarios para proceder a la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

4°—Dispongo ordenar que los usuarios del sistema especial de contratación administrativa documenten sus trámites de compra a fin de brindar los insumos necesarios para el informe que la Oficina de Suministros en coordinación con la Oficina de Administración Financiera, tendrán la responsabilidad de elaborar cada seis meses sobre los resultados que se hayan producido con la utilización de este mecanismo. Tales documentos deberán ser enviados a la Contraloría General, junto con la solicitud de prórroga del mecanismo cuando así corresponda.

5°—Comuníquese la presente Resolución a la Oficina de Divulgación, a la Oficina de Suministros, a la Oficina Jurídica, a la Oficina de Contraloría Universitaria, a los miembros de la Comisión Especial para la emisión de una propuesta reglamentaria para regular la contratación administrativa en la Universidad de Costa Rica, a saber el Dr. Luis Baudrit Carrillo, Jefe de la Oficina Jurídica, el M.P.D. José Iván Salas Leitón, Asesor Legal de la Vicerrectoría de Investigación, y el Dr. Jorge Enrique Romero Pérez, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, el M.B.M.C. Denis Campos González, Asesor de este despacho, y el M.B.A. Eduardo Rojas Gómez, entonces consultor externo y actualmente Jefe de la Oficina de Suministros, al Consejo Universitario para su publicación en La Gaceta Universitaria. Asimismo, comuníquese a la Contraloría General de la República [Ref. Gestión 2007-003984-1].

6°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dra. Yamileth González García, Rectora.

“REGLAMENTO DEL SISTEMA ESPECIAL DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CON

CARGO A RECURSOS ADMINISTRADOS

MEDIANTE LA MODALIDAD DE

FONDOS RESTRINGIDOS Y

EMPRESAS AUXILIARES”

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El sistema especial de contratación administrativa regulado en este Reglamento es un mecanismo diseñado para la satisfacción del interés público en el marco general de los procedimientos fijados por la LCA y el RLCA, para la adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos administrados mediante la modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares, en la Universidad de Costa Rica, los cuales por tratarse de fondos contingentes que resultan de la negociación con agentes de cooperación externa, públicos o privados, nacionales o extranjeros, o la venta de servicios, ingresan en cualquier momento del ejercicio presupuestario, normalmente, con fines específicos y se depositan bajo estas modalidades de administración en la Oficina de Administración Financiera a efectos de garantizar su eficiente gestión y oportuna ejecución.

Quedan eximidas las contrataciones contempladas en el presente reglamento de la publicación en el Plan de adquisiciones elaborado por la OSUM, establecido en el Reglamento del sistema de suministros de la Universidad de Costa Rica.

La aplicación de los procedimientos regulados en la presente normativa es incompatible con la gestión de proyectos a través de la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación (FUNDEVI).

Artículo 2°—Definiciones operativas:

a.  Fondo restringido: Es todo recurso financiero que la Institución obtenga de fuentes externas en calidad de aporte, donación o préstamo para la realización de programas o proyectos específicos, sujetos a limitaciones o restricciones en su uso; de acuerdo a lo establecido en los convenios, leyes o contratos.

b.  Empresa auxiliar: Se considera empresa auxiliar aquellas actividades que generen recursos originados en la venta de bienes y servicios por parte de las unidades ejecutoras.

Artículo 3°—Inicio del procedimiento. Con independencia de los montos de la contratación, siempre que la misma se realice con cargo a recursos administrados mediante la modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares podrá aplicarse el procedimiento especial de contratación administrativa regulado en este Reglamento.

Para tales efectos los responsables de las unidades ejecutoras o quien ellos designen formalmente, podrán enviar las solicitudes de compra de los bienes y servicios, a la OSUM, a los responsables de las unidades de compra especializadas o a los funcionarios competentes para la suscripción de contratos de servicios profesionales o técnicos, previa verificación de la naturaleza del contrato y su instancia adjudicadora.

Las solicitudes deberán ajustarse a los requerimientos del artículo 7º de la LCA y el artículo 8º del RLCA toda vez que ese acto constituye la decisión inicial que da comienzo al proceso de contratación administrativa.

Artículo 4°—Del expediente. Una vez recibida la solicitud, será responsabilidad de la OSUM, los responsables de las unidades de compra especializadas o los funcionarios competentes para la suscripción de contratos de servicios profesionales o técnicos, confeccionar el expediente de la contratación, el cual deberá estar debidamente foliado y ordenado de forma cronológica.

Artículo 5°—Del pliego de condiciones. La OSUM, los responsables de las unidades de compra especializadas o los funcionarios competentes para la suscripción de contratos de servicios profesionales o técnicos, confeccionarán un pliego de condiciones sencillo en donde se describa el objeto contractual, el plazo y forma de entrega así como cualquier otra información que se considere importante dentro de las condiciones de la contratación, además del plazo para la presentación de las ofertas, el cual podrá oscilar entre uno y cinco días hábiles.

Con excepción de los trámites para la contratación de obras que requieran visita técnica al sitio de forma obligatoria, en cuyo caso se deberá programar la visita dentro de los cinco (5) días hábiles después de la invitación y la fecha para la apertura de ofertas se deberá establecer dentro de los 5 días hábiles después de realizada la visita.

Artículo 6°—De la invitación. La respectiva invitación podrá cursarse a no menos de tres oferentes del registro de proveedores. Sólo podrá invitarse a oferentes ajenos al registro de proveedores si los inscritos para el caso son menos de tres o no exista alguno. Igual salvedad aplicará en los casos de oferente único no inscritos en el registro de proveedores, pero esta situación deberá hacerse constar en el expediente.

Las ofertas podrán ser presentadas por fax o por correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en la invitación, pero deberá convalidarse la mejor posicionada en la evaluación de previo al acto de adjudicación. La ausencia de respuesta de alguno de los invitados tras el vencimiento del plazo no acarreará la invalidez del procedimiento y únicamente se considerarán las ofertas de proveedores a quienes se haya cursado la invitación.

Artículo 7°—De las contrataciones urgentes. En casos acreditados como urgentes, se pueden solicitar las cotizaciones con cuatro horas de anticipación a su recepción.

En este supuesto deberá incorporarse al respectivo expediente un documento firmado por el Jefe de la OSUM, los responsables de las unidades de compra especializadas o los funcionarios competentes para la suscripción de contratos de servicios profesionales o técnicos que contenga las razones de interés público y una justificación técnica debidamente razonada, y en que se hagan responsables de esta decisión, por tratarse del funcionario que dicta el acto de adjudicación en los supuestos de adquisición de bienes y servicios con cargo a recursos administrados mediante la modalidad de fondos restringidos y empresas auxiliares.

Artículo 8°—Adjudicación. Vencido el plazo para la recepción de las ofertas se efectuará una evaluación sumaria de las mismas que deberá considerar, fundamentalmente, el criterio o recomendación efectuado por la unidad solicitante o técnica pertinente. En todo caso, el acto de adjudicación deberá dictarse en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes.

Para el caso de contratación de obras se deberá dictar el acto de adjudicación en un plazo máximo de 20 días hábiles, prorrogables por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes.

Artículo 9°—Recursos. A partir de la comunicación del acto de adjudicación, los participantes podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se concederá audiencia al adjudicatario por el plazo de dos días hábiles, vencido el cual la administración deberá resolver entre los tres días hábiles siguientes.

En los casos declarados urgentes no habrá recurso alguno.

Artículo 10.—Fiscalización y control. En este tipo de contrataciones el control financiero presupuestario, la autorización para la ejecución presupuestaria y la revisión del cumplimiento de los requisitos legales, para la emisión de los pagos es realizada por la Oficina de Administración Financiera, de acuerdo con los ingresos recibidos, los presupuestos aprobados y las regulaciones vigentes. Lo anterior sin perjuicio de los controles y fiscalización de los procesos de contratación administrativa que realiza la OSUM ordinariamente.

Se incluyen reformas en los artículos 5 y 8. Vigente por dos años a partir de su publicación.

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de junio del 2013.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., M.B.A., Jefa.—1 vez.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-0025S.—(IN2013046853).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE PENSIONES

Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta Directiva acuerda modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en el siguiente orden:

En la sesión ordinaria Nº 056-2013 del 23 de mayo de 2013

Acuerda: Agregar el inciso Ñ) al artículo 6:

TÍTULO II

De la Junta Directiva

CAPÍTULO I

De las atribuciones y obligaciones de la junta directiva

Artículo 6º—Competencias de la Junta Directiva

Ñ)   Nombrar a los miembros de la Comisión de Inversiones y del Comité de Riesgos.

En la sesión ordinaria Nº 066-2011 del 14 de junio de 2011 Acuerda: Modificar el inciso H) del artículo 9, para que se consigne de la siguiente manera:

TÍTULO II

De la Junta Directiva

CAPÍTULO II

De las funciones y deberes de los directores

Artículo 9º—Deberes de los miembros de la Junta Directiva:

H)   Pedir y obtener del Presidente el derecho de palabra para referirse a un asunto y externar su criterio hasta por tres turnos no mayores a cinco minutos cada uno de ellos, salvo que por la importancia del tema y a propuesta de alguno de los Directores, en el ánimo de buscar consenso, la Junta Directiva apruebe que el término de cada intervención se aumente pertinentemente a los requerimientos. Para estos efectos no se permitirá la cesión de tiempo por parte de un Director en beneficio de otro. El director podrá conceder interrupciones hasta por un máximo de un minuto. Cuando se trate de mociones, los directores harán uso de la palabra, por una única vez, hasta por tres minutos para referirse al asunto o moción en debate.

En la sesión ordinaria Nº 066-2011 del 14 de junio de 2011 acuerda: Modificar el Artículo 29, para que se consigne de la siguiente manera:

TÍTULO II

De la Junta Directiva

CAPÍTULO VI

De las actas

Artículo 29.—Del Voto y sus reservas. Los miembros de la Junta Directiva podrán hacer constar en el acta su voto a favor o en contrario al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen, quedando así exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos. En caso que se desee razonar el voto, el director se limitará al fondo del asunto, sin examinar incidencias habidas en la discusión ni hacer refutaciones o réplicas, para lo cual podrá dedicar hasta un máximo de tres minutos. Los plazos otorgados para el razonamiento del voto no podrán cederse parcial, ni totalmente.

En las sesiones ordinarias Nos. 081-2011 y 056-2013, del 26 de julio de 2011 y 23 de mayo de 2013, respectivamente; acuerda: Modificar el Artículo 36, para que se consigne de la siguiente manera:

TÍTULO II

De la Junta Directiva

CAPÍTULO VII

De las comisiones permanentes y especiales

Artículo 36.—De la integración e instalación. La integración de las comisiones corresponderá definirlas al Presidente de la Junta Directiva, a excepción de la Comisión de Inversiones y el Comité de Riesgos. El Presidente podrá integrar cualquier comisión con voz y voto. Los directores que no pertenezcan a una determinada comisión o comité podrán asistir a las sesiones de esta, hacer uso de la palabra y presentar mociones de forma y fondo, pero no tendrán derecho a voto.

La integración de las comisiones o comités permanentes se efectuará en las primeras sesiones inmediatas posteriores a la elección del Directorio o según corresponda, por un período anual. Las comisiones o comités especiales cuando así se requiera, conocerán única y exclusivamente de la materia sometida a su estudio por la Junta Directiva, con las facultades y competencias que ese Órgano Colegiado lo considere.

Las comisiones o comités permanentes estarán conformadas por no menos de dos Directores (as), quienes constituirán el quórum exigido para sesionar válidamente, a excepción de la Comisión de Inversiones y el Comité de Riesgos, los cuales se integrarán por dos directores (as), quienes conformarán el quórum y el asesor externo independiente del mismo, con vos y voto. Todas sesionarán al menos una vez al mes. Asimismo, deberán instalarse ante la Junta Directiva una vez que en su primera sesión y mediante votación secreta, designen un Coordinador o Presidente, si corresponde, que necesariamente será un miembro Director(a).

Las Comisiones Permanentes serán las de Inversiones, Asuntos Económicos y Administrativos, Auditoría, del Régimen de Capitalización Colectiva, Concesión de Derechos, Asuntos Jurídicos y Sociales, Comité de Riesgos, así como cualquier otra comisión o comité que la Junta le otorgue tal condición. Además, se crea un Comité de Crédito de conformidad con el Reglamento de Préstamos para Vivienda y Microempresa.

Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 30046.—Solicitud Nº 705-00007.—(IN2013047197).

REGLAMENTO DE CRÉDITO PRÉSTAMOS PERSONALES

Régimen de Capitalización Colectiva

CAPÍTULO I

Condiciones generales

Artículo 1º—Alcance. El presente Reglamento regula el otorgamiento de créditos en la línea personal, a los afiliados activos, jubilados y pensionados, de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, conforme lo autoriza el artículo 21 de la Ley 7531, reformado por Ley Nº 8721.

Por principio la concesión de créditos con fondos del Régimen de Capitalización Colectiva, constituye una de las formas de inversión autorizadas de las reservas del Régimen de modo que la política de tasas de interés y plazos deberá estar sujeta a los requerimientos de los estudios actuariales de este Régimen, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 2º—Sujetos de crédito. Serán sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los jubilados (as) y pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.

Artículo 3º—Objetivo del Reglamento. Este Reglamento tiene como fin regular la actividad crediticia que realizará la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional con recursos provenientes del Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 4º—De la administración del programa crediticio. La Unidad de Crédito y Cobro es la responsable de la administración del programa crediticio y deberá llevar a cabo la recepción, trámite, análisis de las solicitudes de crédito y, estimación en forma anual, de los recursos necesarios que se deberán incorporar en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para el cumplimiento de dicho fin.

CAPÍTULO II

Préstamos personales

Artículo 5°—Destino de los recursos. Dirigida a los afiliados activos, jubilados y pensionados de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, para sufragar requerimientos variados de índole personal.

Artículo 6º—De las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos personales son las siguientes:

Para ver tablas solo en La Gaceta con formato PDF

La tasa de interés se revisará en forma trimestral.

CAPÍTULO III

Requisitos

Artículo 7º—De los requisitos de los préstamos personales.

a.  Completar la solicitud de crédito.

b.  El solicitante deberá aportar una constancia emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos tres meses. Solo se considerará el ingreso fijo que reporte su patrono como servidor del Magisterio Nacional.  Para efectos de análisis de capacidad de pago, no se considerarán los “plus salariales” que no sean permanentes. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia será emitida por la Junta de Pensiones, así como en los casos de trabajadores del Ministerio de Educación Pública cuando se tenga acceso a esa información.

c.  Tener un salario líquido superior o igual al monto de la cuota del crédito requerido, multiplicada por dos.

d.  No poseer operaciones con otras entidades magisteriales, ni del Sector Público o Privado, que comprometan el 40% o más del monto de su salario líquido neto una vez rebajadas las cargas sociales. Esto califica solo para salarios con un nominal menor al salario mínimo de la Administración Pública.

e.  Presentar fotocopia de la cédula de identidad vigente  (por ambos lados).

f.   Presentar el Reporte de Información Crediticia emitido por alguna de las entidades supervisadas por la SUGEF, con el fin de evaluar el comportamiento de pago histórico del solicitante.

g.  Aportar el número de una cuenta cliente donde se le podría realizar el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados y pensionados.

h.  Los fiadores y/o codeudores, deben ser afiliados activos en propiedad, jubilados o pensionados por derecho propio, del Magisterio Nacional cuyos líquidos sean superiores al 150% del monto de la cuota del crédito según corresponda, los cuales deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en los incisos b., d., e. y f. de este artículo, en tanto que los pensionados podrán aportar hasta dos fiadores que cumplan con estos requerimientos.  Previo análisis del Área de Crédito, se rechazarán aquellos deudores y fiadores que tengan una mala o deficiente calificación crediticia.  En el caso de los pensionados y jubilados, solamente se admitirán codeudores.

i.   Quedarán exentos de la figura del fiador solidario y/o codeudor los activos en propiedad con más de 12 cotizaciones consecutivas hasta por ¢500.000.00 con garantía sobre la póliza de saldos deudores  y por ¢3.000.000.00 los pensionados por derecho propio, éstos últimos, con respaldo sobre la Póliza Mutual, de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.

j.   Proporcionar satisfactoriamente los datos o referencias solicitadas por la Unidad de Crédito y Cobro.

k.  En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite la Unidad de Crédito y Cobro, para resguardar los intereses de la  Institución.

l.   En el caso de que el solicitante sea extranjero, sólo se aceptarán aquellos cotizantes que posean cédula de residencia vigente y con al menos seis meses de laborar para el mismo patrono.

m. Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y póliza, según corresponda, serán deducidas por el patrono del salario ordinario y reportadas a la Junta de Pensiones en los primeros diez días hábiles del mes, junto con el pago de las cuotas obrero patronales. En el caso de los jubilados y pensionados se deducirán de su giro de pensión. Es responsabilidad del deudor, estar al día con el pago de las cuotas correspondientes según los compromisos del crédito otorgado. 

n.  Se autoriza al Comité de Crédito para que previa recomendación y estudio técnico elaborado por la Unidad de Crédito y Cobro, acepte garantías reales de hipotecas en primer grado, con un 80% del valor del avalúo.

Los requisitos deben ser cumplidos satisfactoriamente, en caso de que el gestionante desee optar por una renovación por la Línea de Préstamos Personales, y deberá estar totalmente al día en sus cuotas.

Artículo 8º—Línea de crédito personal para Gastos Personales. Podrán acceder a esta línea, los afiliados activos, pensionados (as) y jubilados (as), para atender toda clase de requerimientos personales.

Para ello, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de Crédito para determinar la capacidad de pago.

Las siguientes son las condiciones de financiamiento para esta línea:

Monto Máximo: ¢10.000.000.00

Plazo Máximo: 10 años

Tasa de Interés: Variable.

Garantía: Esta línea de crédito podrá aprobarse con o sin fiador, según se detalla:

Pensionados (as):

 

Hasta

¢3.000.000,00

Sin fiador

¢3.000.001.00

¢6.000.000,00

1 fiador

¢6.000.001.00

¢10.000.000,00

2 fiadores

 

 

Activos: MEP Propiedad

 

Hasta

¢2.000.000,00

Sin fiador

¢2.000.001.00

¢4.000.000,00

1 fiador

¢4.000.001.00

¢10.000.000,00

2 fiadores

 

 

Activos: MEP Interinos

 

Hasta

¢1.000.000,00

Sin fiador

¢1.000.001.00

¢2.000.000,00

1 fiador

¢2.000.001.00

¢10.000.000,00

2 fiadores

 

 

Activos: Centros Educativos Públicos y Privados (Cepps Propiedad e Interino).

 

Hasta

¢3.000.000,00

1 fiador

¢3.000.001.00

¢6.000.000,00

2 fiadores

¢6.000.001.00

¢10.000.000,00

3 fiadores

 

 

Las personas pensionadas y jubiladas, podrán elegir entre una póliza de saldos deudores, la pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, o la combinación de ambas.

Los afiliados activos, deberán suscribir una póliza de saldos deudores con alguna aseguradora, debidamente determinada por la Institución.

Artículo 9º—Línea de crédito personal para gastos académicos (CrediEstudio). Podrán acceder a esta línea, los afiliados activos, pensionados (as) y jubilados (as) del Magisterio Nacional, que deseen  continuar sus estudios universitarios.

Adicionalmente, el pensionado(a), jubilado (a) o afiliado activo, podrán financiar los estudios universitarios de sus hijos; siempre y cuando, tenga capacidad de pago, para hacer frente a esta obligación crediticia.

Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.  Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de Crédito para determinar la capacidad de pago.

2.  Presentar el plan de estudio de la universidad, la factura Proforma o la factura cancelada, del gasto a financiar.

El desembolso del crédito, se realizará contra factura cancelada o proforma y además, deberá presentar el  documento de aprobación de materias, en caso de que corresponda,  para cada semestre, cuatrimestre o bimestre de la universidad, de conformidad con el plan de estudio presentado.

Estos documentos no deben tener más de 60 días de emitidos.

Las siguientes son las condiciones de financiamiento para esta línea:

Monto Máximo: ¢6.000.000

Plazo Máximo: 6 años

Tasa de Interés: Variable

Garantía: Esta línea de crédito podrá aprobarse con o sin fiador, según se detalla:

Pensionados

 

Hasta

¢3.000.000,00

Sin fiador

¢3.000.001.00

¢6.000.000,00

1 fiador

 

 

Activos: MEP Propiedad

 

Hasta

¢2.000.000,00

Sin fiador

¢2.000.001.00

¢6.000.000,00

1 fiador

 

 

Activos: MEP Interinos

 

Hasta

¢1.000.000,00

Sin fiador

¢1.000.001.00

¢2.000.000,00

1 fiador

¢2.000.001.00

¢6.000.000,00

2 fiadores

 

 

Activos: Centros educativos públicos y privados (Cepps en estado en Propiedad).

 

Hasta

¢500.000,00

Sin fiador

¢500.001.00

¢2.000.000,00

1 fiador

¢2.000.001.00

¢6.000.000,00

2 fiadores

 

 

Activos: Centros educativos públicos y privados (Cepps en estado Interino).

 

Hasta

¢2.000.000,00

1 fiador

¢2.000.001.00

¢6.000.000,00

2 fiadores

 

 

Las personas pensionadas  y jubiladas, podrán elegir entre una póliza de saldos deudores, la pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, o la combinación de ambas.

Las y los afiliados activos, deberán suscribir una póliza de saldos deudores con alguna aseguradora debidamente determinada por la Institución.

Artículo 10.—Línea de crédito para turismo (CrediTurismo)

Podrán acceder a esta línea, los afiliados activos, jubilados (as) y pensionados (as), para la cancelación parcial o total de gastos relacionados con el turismo.

Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.  Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de Crédito para determinar la capacidad de pago.

2.  Presentar la factura Proforma o la factura cancelada, del gasto a financiar.

Estos documentos no deben tener más de 60 días de emitidos.

Las siguientes son las condiciones de financiamiento para esta línea:

Monto Máximo: ¢1.000.000

Plazo Máximo: 4 años

Tasa de Interés: variable

Garantía: Esta línea de crédito podrá aprobarse con o sin fiador, según se detalla:

Pensionados (as)- Activos: Mep Propiedad- Mep Interinos y Centros educativos públicos y privados (Cepp Propiedad):

 

Hasta

¢1.000.000.00

Sin fiador

 

 

Activos de los Centros educativos públicos y privados en estado, de Interino:

 

Hasta

¢1.000.000.00

1 fiador

 

 

Las personas pensionadas y jubiladas, podrán elegir entre una póliza de saldos deudores, la pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, o la combinación de ambas.

Las y los afiliados activos, deberán suscribir una póliza de saldos deudores con alguna aseguradora debidamente determinada por la Institución.

CAPÍTULO IV

Garantías

Artículo 11.—De los pagarés. En los préstamos personales, se procederá además como parte del proceso de formalización de la suscripción de la póliza de saldos deudores o pignoración de la póliza según corresponda, a la firma de un pagaré, el cual representa el carácter de título ejecutivo. Este documento deberá contener las principales características de la operación crediticia que se está gestionando.

CAPÍTULO V

Proceso de otorgamiento de créditos

Artículo 12.—Del análisis de la solicitud de crédito. El proceso de análisis de la solicitud presentada por el interesado se iniciará cuando éste haya presentado, a satisfacción de la Unidad de Crédito y Cobro, la totalidad de los requisitos previamente definidos en este Reglamento, así como otros adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.

La responsabilidad de determinar la fecha de formalización de los préstamos otorgados, le corresponde a la Unidad de Crédito y Cobro, la cual coordinará los trámites internos y externos que se requieran para los casos que así lo ameriten, tomando en consideración el flujo de efectivo y el número de solicitudes que se estén administrando simultáneamente.

Artículo 13.—De la formalización del crédito. Una vez revisados y analizados los créditos, podrán ser formalizados en las Oficinas Centrales de la Junta de Pensiones o en sus Oficinas Regionales.

Artículo 14.—Aprobación de los créditos. Las solicitudes de crédito serán recibidas, analizadas y aprobadas o denegadas por la Unidad de Crédito y Cobro.

Queda entendido que por el hecho de recibir la solicitud de crédito, la Junta de Pensiones no adquiere compromiso u obligación alguna con el solicitante y que la aprobación del mismo queda sujeta a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad con los parámetros establecidos en esta reglamentación y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 15.—Desembolso. En los préstamos personales los desembolsos se girarán a nombre del solicitante del crédito, pudiendo realizarse el depósito a través de transferencia bancaria o por medio de cheque.

En el caso de las refundiciones de deudas, los cheques o transferencias con las que se cancelen operaciones, deben girarse a nombre y directamente a las instituciones correspondientes.

Artículo 16.—Comisión de formalización. La Junta de Pensiones cobrará para cubrir los gastos administrativos, un 1.5% del monto de la operación.

Artículo 17.—Del cobro de los créditos. La cuota del préstamo, así como los montos por concepto de pólizas y seguros, deberán ser pagados a la Junta de Pensiones en forma mensual por los patronos, junto con el pago de las planillas por concepto de cuotas obrero patronal que se debe cancelar en los primeros diez días hábiles del mes. En el caso de los trabajadores del Ministerio de Educación, se deducirá de su giro quincenal la cuota correspondiente, previa autorización escrita de éste al formalizarse el crédito, así como en el pagaré.

Se exceptúan los casos en que la deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos a la Junta, siempre y cuando esta situación se haya generado con posterioridad a la formalización del crédito. En estos casos, el deudor quedará obligado a pagar las cuotas oportunamente en las oficinas de la Junta de Pensiones.

Para efectos de cobro de intereses moratorios, se tendrá como fecha de cobro, el primer día hábil del mes. En caso de atraso del patrono, podrá el deudor depositar en las cuentas bancarias de la institución o a través de las oficinas de la Junta de Pensiones, el monto de la cuota. En caso de que el pago de la cuota no se realice por deducción salarial, el deudor podrá ejecutarlo a través de cajas, o por medio de depósito bancario o transferencia electrónica quedando facultada la Junta de Pensiones para cobrar al mes siguiente al deudor, el monto que por comisión, le sea deducido de la entidad bancaria, con quien se establezca el pago.

En el caso de los jubilados y pensionados se deducirán de su giro de pensión.

Artículo 18.—Cobro administrativo y judicial. En caso de morosidad, se iniciará el trámite de cobro administrativo y judicial, de conformidad con los términos indicados en el Procedimiento del Área de Cobro del Departamento Financiero Contable.

Artículo 19.—Vencimiento anticipado. Las operaciones concedidas, podrán declararse vencidas anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de la Junta de Pensiones, si se comprobara en cualquier momento, falsedad en la información proporcionada por el deudor al formalizarse la operación de crédito.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 20.—Pagos extraordinarios y cancelaciones anticipadas. El beneficiario podrá realizar pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada el préstamo, sin que por ello deba pagar suma adicional alguna, salvo los intereses generados al momento de la cancelación.

Artículo 21.—Aumentos en tasas de interés. Cuando por razones de tipo personal o por despido de un servidor activo del Magisterio Nacional, éste deje de laborar para el sector educativo, teniendo operaciones crediticias con la Institución, la tasa de interés de estas operaciones se incrementará según la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional determinada por el Banco Central de Costa Rica.

El aumento en la tasa no aplicará para los servidores del Ministerio de Educación Pública que estén a la espera de nombramiento o extensión del mismo, siempre y cuando su situación pueda ser comprobada mediante consulta de su “P21” a través de la página www.mep.go.cr. En esos casos, la cuota deberá ser cancelada por medio de ventanilla o depósito bancario, o en su defecto la cuota se le rebajará al fiador o familiar directo que labore para el Sistema Educativo, mientras se normaliza la situación. Para este último caso, el deudor deberá presentar una nota donde conste la autorización para proceder con el rebajo. Será responsabilidad del deudor de informar a la Junta, en el momento que sea nombrado nuevamente para suspender el rebajo al fiador o familiar directo.

Artículo 22.—Vigencia. El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en sesión ordinaria 098-2009 celebrada el 01 de setiembre de 2009. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 183 del 21 de setiembre de 2009.

Artículo 23.—Glosario.

1.  Sujeto de Crédito: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los jubilados y pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.

2.  Fiador Solidario y/o codeudor: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los pensionados (as) y jubilados (as) directos (as) que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.

3.  Capacidad de pago: Situación financiera y capacidad del deudor que le permitirá atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas.

4.  Comité de Crédito: Estará conformado por tres miembros del Cuerpo Colegiado, quienes tendrán voz y voto. Además, participarán el Director Ejecutivo o quién este delegue, el (la) encargada de la Unidad de Crédito y Cobro y la oficial de crédito. Este comité, será el responsable de analizar las solicitudes de crédito personal del programa del Régimen de Capitalización Colectiva, cuya garantía sea una hipoteca en primer grado.

5.  CEPP: Centros Educativos Públicos y Privados: Incluye el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad de Costa Rica, el Instituto Nacional de Aprendizaje, Universidad Técnica Nacional y la Universidad Estatal a Distancia. Además, de los centros educativos privados.

6.  Comportamiento de pago histórico: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus obligaciones financieras durante los últimos cuatro años, independientemente de si estas se encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte. Información brindada por la SUGEF.

7.  Morosidad: El mayor número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a la operación crediticia, contados a partir del primer día de atraso, que presenta el deudor en la atención de sus operaciones crediticias en la entidad a una fecha determinada según las condiciones contractuales de pago.

8.  Plazo: Es el período de tiempo específico en el que ha de cubrirse el monto total otorgado en crédito.

9.  Tasa de interés: La tasa de interés es el precio del dinero en el mercado financiero.

10.  Pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del

11.  Magisterio Nacional: Como garantía en el proceso de formalización del crédito, el solicitante deberá autorizar la pignoración de la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, por la totalidad del monto adeudado para que en el evento de su muerte, el saldo de la operación quede cubierto.

12.  Póliza de Saldos Deudores: Póliza que se suscribe con alguna aseguradora debidamente autorizada, que sirve como garantía colateral de la operación crediticia.

Francini Meléndez Valverde.—1 vez.—O. C. N° 30051.—Solicitud Nº 705-00008.—(IN2013047198).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

El Concejo Municipal basado en el dictamen de la Comisión de Jurídicos con fecha del 12 junio del 2013, procede a tomar el siguiente acuerdo:

Acuerdo SO-25-188-2013. El Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Naranjo, el cual se detalla a continuación. Acuerdo en firme por unanimidad

El Concejo Municipal de Naranjo de conformidad con las potestades conferidas en el artículo 4º inciso a), 13 incisos c) y e) y el 17 incisos a) y h) de la Ley Nº 7794 Código Municipal y el artículo 170 de la Constitución Política, por acuerdo dispuso emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO

DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL

Y JUDICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial sobre las obligaciones dinerarias de plazo vencido que se adeuden a favor de la Municipalidad de Naranjo.

Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para la Administración Tributaria de la Municipalidad de Naranjo como para los abogados externos que sean contratados por la Municipalidad de Naranjo para gestionar el cobro extrajudicial y judicial de las obligaciones dineradas que se le adeuden a la Municipalidad.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entienden por:

a)  Reglamento: El Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial  y judicial de la Municipalidad de Naranjo.

b) Municipalidad: La Municipalidad de Naranjo.

c)  Unidad de Gestión de Cobro: Corresponde a la Unidad de la Administración Tributaria encargada de la gestión de cobro.

d) Administración Tributaria: Departamento Administrativo, encargado de realizar y coordinar las gestiones de cobranzas administrativas, extrajudiciales  o judiciales de la Municipalidad.

e)  Obligaciones vencidas: Las obligaciones dineradas vencidas o bien créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así, como de cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

f)  Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponde a todas aquellas prestaciones en dinero adeudadas por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad como consecuencia de impuestos, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.

g)  Sujeto activo: Es el sujeto activo de la relación jurídica, es el ente acreedor del tributo, la Municipalidad.

h) Sujeto pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

i)  Abogados Externos: Licenciados en derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la  institución, bajo la normativa de este Reglamento realice la gestión de cobro extrajudicial  y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas a favor de la Municipalidad.

j)  Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la unidad de Gestión de Cobro, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

k) Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

l)  Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los  abogados externos, vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.

m)     Arreglo de Pago. Es el compromiso que adquiere el sujeto con la Unidad de Gestión de Cobro de la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, el cual no podrá exceder de seis meses. Solo en casos calificados se podrá extender el plazo a no mayor a un año con el visto bueno del Despacho de la Alcaldía Municipal.

Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más acelerado, en aquellos casos que las circunstancias lo ameriten y sea legal su aplicación ej. Mediación, conciliación, arbitraje.

CAPÍTULO II

De la Administración Tributaria

SECCIÓN I.

Aspectos Generales

Artículo 4°—Fines de la Administración Tributaria. Corresponde a la Administración Tributaria por medio de su Unidad de Gestión de Cobro lograr al máximo el cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante del desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marcó, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias.

Artículo 5°—Deberes del personal. El personal de la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas , guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con el personal de la Administración Tributaria, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6°—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las mismas y en los demás documentos en poder de la Administración Tributaria, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley. Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicio que presten y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Administración Tributaria.

Artículo 7°—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Administración Tributaria actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo podrán actuar fuera de esas horas y días hábiles cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 8°—Documentación de actuaciones. En todo caso el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9°—Notificación de actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Administración Tributaria, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado u aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Administración Tributaria, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación,  cuando el interesado interponga en su contra los recursos procedentes. 

SECCIÓN II

Funciones de la Administración Tributaria

Artículo 10.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Administración Tributaria, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: Voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Administración Tributaria. En la etapa administrativa, la Administración Tributaria efectuará un requerimiento de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa judicial o ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos contratados.

SECCIÓN III

Cobro de obligaciones tributaria

en la etapa administrativa.

Artículo 11.—Obligaciones de la Administración Tributaria. La Administración Tributaria en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas. Éste se iniciará un mes calendario después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales y otros.

b) Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos meses serán notificadas una sola vez administrativamente, otorgándosele al contribuyente quince días para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos, o internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes.

c)  En el caso de las obligaciones tributarias que correspondan a la obligación del Impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal (patente), si una vez vencido el plazo de tres días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá legalmente a suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal.

d) Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación de los abogados externos en la etapa ejecutiva.

e)  Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativas, extrajudiciales y judiciales. 

SECCIÓN IV

De los arreglos de pago

Artículo 12.—Procedencia legal del arreglo de pago. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo. En cuanto al cobro extrajudicial solo procederá en casos debidamente justificados. Las personas interesadas  en un arreglo de pago deberán completar el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, el formulario deberá ser firmado por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar la personería jurídica respectiva.

Artículo 13.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Administración Tributaria, para lo cual serán valoradas las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a)  Capacidad económica: El sujeto pasivo debe comprobar a la Administración Tributaria, que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata las obligaciones vencidas.

b) Monto adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, no podrá exceder de seis meses. Solo en casos calificados se podrá con el visto bueno del Despacho de la Alcaldía Municipal, extender el plazo a no más de un año.

Artículo 14.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Administración Tributaria, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Administración Tributaria para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Administración Tributaria exija para tal efecto.

Artículo 15.—Resolución de arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado dos cuotas en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido el plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial.

Artículo 16.—Monto mínimo para realizar de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a un 15% del salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo del 1993.

Artículo 17.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Administración Tributaria para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada para su conservación.

SECCIÓN V

De la extinción de la obligación tributaria

Artículo 18.—Formas de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios.

a)  Pago en efectivo.

b) Compensación.

c)  Confusión.

d) Condonación.

e)  Prescripción.

f)  Novación.

Artículo 19.—Compensación. La Administración Tributaria compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tengan en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguas, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 20.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

Artículo 21.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa por parte de la Administración Tributaria, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la Asesoría Jurídica de la Municipalidad, realizar los estudios pertinentes para recomendar a la Administración Tributaria la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consiste en el expediente, en el ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 22.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la Administración Tributaria en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años de conformidad con el artículo 73 de la Ley Nº 7794 Código Municipal, y en el caso de tributos de administración, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Administración Tributaria, la que le dará el trámite establecido en el Reglamento para el Tramite de Declaratoria de Prescripción en Sede Administrativa: artículo 8 de la ley Nº 7509 del 9 de mayo de 1995 reformada por la ley Nº 7729 del 1 de enero de 1998, publicada en La Gaceta Nº 245 del 19 de diciembre de 1997 y los artículos 51 siguientes y concordantes del código de Normas y Procedimientos Tributarios. Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Dirección procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 23.—Novación. La novación como forma de extinción tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejore las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demerito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 24.—Devoluciones de saldos a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de un mes. La Administración Tributaria procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, De determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, Una vez analizada la solicitud, la administración tributaria  emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor o la compensación e indicando el nuevo saldo del sujeto pasivo y ordenando en ese mismo acto la devolución respectiva.

SECCIÓN VI

Del cobro de las obligaciones tributarias

en etapa judicial o ejecutiva

Artículo 25.—Deberes de la Administración Tributaria en la etapa judicial o ejecutiva. La etapa judicial se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento. La Administración Tributaria deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:

a)  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sean mayor al cincuenta por ciento (50%) del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo del 1993, de conformidad con el decreto de salarios mínimos vigente al momento de realizarse el cobro.

b) La Administración Tributaria trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos. Este expediente contendrá al menos:

1.  Copia de las notificaciones  de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

2.  Certificación del contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá intereses y constituirá título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 de la Ley Nº 7794 Código Municipal.

3.  Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 de la Ley Nº 7794 Código Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el abogado respectivo, a juicio de la Administración Tributaria. En el Caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en este Reglamento.

4.  Calidades del sujeto pasivo y domicilio; si se trata de persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad correspondiendo al abogado externo respectivo emitir la personería jurídica correspondiente.

5.  Personería jurídica del Alcalde o Alcaldesa.

c)  Asignar a los abogados externos, en forma equitativa los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa Administración Tributaria, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía, monto de honorarios y fijación de un orden rotativo.

d) Fiscalizar la labor de los abogados externos, cuando ejecuten cobros, para ello compete a esta Administración, recibir informes mensuales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir mensualmente un informe sobre los mismos para conocimiento del Despacho de la Alcaldía Municipal, cuando este así lo solicite.

e)  Solicitar al Despacho de la Alcaldía Municipal, la aplicación de sanciones que en este Reglamento se establezcan a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f)  Solicitar al Despacho de la Alcaldía Municipal, el nombramiento de nuevos abogados a la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

g)  Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h) Solicitar a la Municipalidad el pago del avalúo o peritaje, requerido por el juzgado, de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

CAPÍTULO III

De los Abogados Externos

SECCIÓN I.

Disposiciones Generales

Artículo 26.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de contratación Administrativa y su respectivo Reglamento para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa de ejecutiva y será determinado por la Administración Tributaria.

Asimismo, corresponde a esa Administración tributaria analizar a los participantes en el concurso citado y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 27.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos suscribirán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la institución, necesario a la prestación eficiente de estos servicios y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 28.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso para procesos judiciales asignados al abogado externo. Sin embargo, corresponderá a la Administración Tributaria verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos, de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 29.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para etapa judicial, estarán obligados a:

a)  Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b) Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículo 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

c)  Prestar dentro de los quince días hábiles siguientes al recibido del expediente completo, según los antecedentes indicados en el artículo 25 inciso b) de este Reglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d) Presentar dentro de cinco días hábiles siguientes de cada mes un informe a la Administración tributaria, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Este informe deberá incluir lo siguiente:

1.  Fecha de notificación del arreglo extrajudicial.

2.  Fecha de presentación de la demanda

3.  Fecha de traslado de la demanda

4.  Fecha de notificación de la demanda del deudor. En caso de que se pueda notificar indicar las razones.

5.  Nombre del deudor

6.  Despacho Judicial que atiende la causa

7.  Número de expediente judicial

8.  Estado actual del proceso

9.  Estrategia a seguir o recomendaciones

e)  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del colegio de Abogados de Costa Rica.

f)  Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del procesos judicial asignado a su dirección.

g)  Ante ausencia de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles indicar a la Administración tributaria, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h) Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que están bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente a efecto de lograr el ingreso de dicho dineros a la caja municipal.

i)  Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

j)  Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Dirección.

Artículo 30.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a)  Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b) Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas en la Tabla de Honorarios indicando en el inciso e) del artículo anterior.

c)  Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d) Recibir pagos a abonos al principal de la deuda.

Artículo 31.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el proceso judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la municipalidad, incluyendo las costas procesales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta

SECCIÓN II

Sobre el cobro de Honorarios Profesionales

Artículo 32.—Cobro de Honorarios Profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso vía cartel previo proceso de contratación, al sujeto pasivo, En caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la tabla de honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados. La Administración Tributaria únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso o copia del depósito acreditado a su cuenta de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportara copia de la factura emitida por el abogado externo correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Administración Tributaria le indique por escrito al abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas. En lo que corresponde al pago de honorarios por labores profesionales en el cobro extrajudicial por deudas de los sujetos pasivos, igualmente correrán por cuenta de estos y para tal fin el profesional no podrá cobrar más del primer tercio previsto en el Arancel de Profesionales en derecho del Colegio de Abogados, señalados en el artículo 20 inciso 1). Para los efectos correspondientes el abogado deberá dejar constancia en el expediente de la gestión de cobro realizada. Para efectos de pago de la obligación tributaria, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 33.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de honorarios profesionales cuando así lo determine el abogado externo director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Administración Tributaria.

Artículo 34.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de los abogados directamente de la Municipalidad cuando el abogado externo resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando la contratación sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelará los honorarios profesionales de acuerdo a la tabla de honorarios. Esta cancelación no procederá cuando la resolución de contrato sea consecuencia de la sanción respectiva.

SECCIÓN III

De las sanciones

Artículo 35.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a)  El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b) Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso de alzada.

Artículo 36.—No remisión de expedientes de cobro judicial- No se remitirá más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a)  A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada mes, el informe a la Administración Tributaria, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b) Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso c) del artículo 29 de este Reglamento.

c)  Cuando habiendo acaecido el remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Dirección, dentro de los ocho días hábiles siguientes en que el mismo se efectuó.

Artículo 37.—Otras sanciones. La Municipalidad podrán realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o imprudencia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

SECCIÓN IV

Resolución de la Contratación de Abogados Externos

Artículo 38.—Resolución de la contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la Administración Tributaria, con treinta días de antelación.

Artículo 39.—Obligaciones de los Abogados Externos al finalizar la contratación: Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Administración Tributaria, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia a la dirección del procesos, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuara con la dirección del mismos. La Administración Tributaria, deberá remitir el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 40.—Derogaciones. Esta Reglamento deroga el Reglamento para el cobro Judicial de la Municipalidad de Naranjo Publicado en La Gaceta Nº 83 del jueves 30 de abril del 2009 y cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 41.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, acuerdo de la sesión ordinaria N° 25 del 17 de junio del 2013.

Por Concejo Municipal de Naranjo, suscribe:

Naranjo, 25 de julio del 2013.—Lic. Gabriela López Vargas, Secretaria Interina.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2013045846).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, compañía anteriormente denominada RBT Trust Services S. A., en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso Samuel Colt y Compañía S. A. Número II/RBT/Dos Mil Once” en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes que se encuentran fideicometidos en el Fideicomiso, descritos a continuación, en una primera subasta a las doce horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil trece, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las doce horas del día dos de octubre del año dos mil trece, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las doce horas del diecisiete de octubre del año dos mil trece. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso.

I.) Finca Filial del Partido de San José, con matrícula número ocho mil novecientos seis - F - cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: casa número cuatro. Situación: Distrito tres, cantón tres San Rafael, cantón dos Escazú, de la provincia de San José, linderos, norte, casa número cinco; sur, casa número tres; este, área común; oeste, área común. Medida: ochocientos veintiún metros con ochenta y decímetros cuadrados. Plano catastrado número SJ- ochocientos diez mil novecientos nueve-dos mil dos. Gravámenes: cédulas Hipotecarias inscritas bajo las citas quinientos veinte-dieciocho mil quinientos veintinueve-cero dos-cero cero cero dos-cero cero uno. Los títulos de las cédulas hipotecarias se encuentran en custodia del Fiduciario y serán entregados y endosados a favor del adjudicatario y/o comprador para lo que corresponda. El precio base para la primera subasta es de quinientos cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$550.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario, o cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el Fideicomisario Principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del Fideicomisario Principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. En concordancia a lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial el Fideicomisario Principal podrá participar en cualquier subasta sin necesidad de efectuar el depósito previo antes referido. Se deja constancia que-una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de su elección para otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la finca adjudicada a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su totalidad cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el fideicoimiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Finalmente, se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar Id totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado por el fideicomiso todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Lic. Jorge González Roesch.—1 vez.—(IN2013049183).

RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, compañía anteriormente denominada RBT Trust Services S. A., en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso Samuel Colt y Compañía S. A./RBT/Dos Mil Once” en adelante identificado como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar los bienes que se encuentran fideicometidos en el FIDEICOMISO, descritos a continuación, en una primera subasta a las diez horas del día diecisiete de setiembre del año dos mil trece, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del día dos de octubre del año dos mil trece, y si fuera necesaria una tercera subasta esta será a las diez horas del diecisiete de octubre del año dos mil trece. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre uno, edificio Integra Abogados, quinto piso.

I)  Finca del Partido de Heredia con matrícula número ciento cincuenta y dos mil quinientos ochenta y ocho-cero cero cero que se describe así: naturaleza; terreno de bosques y potreros con una casa situación: distrito cuarto Ángeles, cantón 1 cinco San Rafael, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, Inmobiliaria del Monye Sociedad Anónima; sur, Inmobiliaria del Monte Sociedad Anónima; este, calle pública; oeste, calle pública. Medida: cuatro mil seiscientos sesenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano catastrado número H-cuatrocientos nueve mil quinientos ochenta y cuatro- mil novecientos noventa y siete. Gravámenes: servidumbres trasladadas y plazo de convalidación (Rectificación de medida) que indica el Registro Nacional. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de quinientos cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD $550.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

II) Finca del partido de Heredia, con matrícula número ochenta mil cuatrocientos catorce-cero cero cero que se describe así: naturaleza: para construir con una casa, situación: distrito cuatro Ángeles, cantón cinco San Rafael de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote quince; sur, lote trece; este, calle con treinta y un metros cuarenta y un decímetros; oeste, calle con treinta y dos metros sesenta y nueve centímetros. Medida: mil seiscientos veintiún metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano catastrado número H- cuatrocientos seis mil trescientos sesenta y siete-mil novecientos noventa y siete. Gravámenes: servidumbres trasladadas que indica el Registro Nacional. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de cien mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD $100,000.00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

III)  Finca del partido de Heredia, con matrícula número noventa y ocho mil novecientos cuarenta y cinco-cero-cero cero que se describe así: naturaleza: terreno de bosques y potreros. situación: Distrito cuatro Ángeles, cantón cinco San Rafael de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote C dieciocho A; sur, lote C diecisiete; este, calle pública; oeste, calle pública. Medida: mil ochocientos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano catastrado número H- quinientos seis mil doscientos diez-mil novecientos ochenta y tres. Gravámenes: servidumbres trasladadas que indica el Registro Nacional. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD $50.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Dichos montos deberán ser entregados al FIDUCIARIO en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del FIDUCIARIO, o cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el FIDEICOMISARIO PRINCIPAL autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito del FIDEICOMISARIO PRINCIPAL, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. En concordancia a lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial el FIDEICOMISARIO PRINCIPAL podrá participar en cualquier subasta sin necesidad de efectuar el depósito previo antes referido. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al FIDUCIARIO que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el FIDUCIARIO deberá comparecer ante Notario Público de su elección para otorgar la o las escrituras públicas correspondientes al traspaso de la o las fincas adjudicadas a favor de los compradores y/o adjudicatarios correspondientes, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el FIDUCIARIO debe velar porque el patrimonio del FIDEICOMISO se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el FIDEICOIMISO. Los adjudicatarios y/o compradores deberán asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el FIDUCIARIO para efectuar los traspasos indicados y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Finalmente, se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado por el FIDEICOMISO y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Lic. Jorge González Roesch.—1 vez.—(IN2013049185).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO

TANGO Y CASH N° 4

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash N° 4 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 28 de agosto de 2013 a las 19:00 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 1378 anillo, pulsera ¢45.300; 738 cadena ¢57.850; 1344 pulsera ¢131.320; 1244 cadena ¢462.197; 1403 esclava ¢73.833; 1088 cadena c/ dije ¢84.060; 1466 anillo compromiso ¢37.417; 1457 2 aretes ¢22.600; 1489 anillo ¢20.580; 1071 gargantilla ¢22.100; 1479 anillo ¢13.380; 1488 3 anillos, 4 argollas, esclava, cadena, dije ¢441.000; 832 3 anillos, cadena, dije, pulsera ¢117.750; 1234 anillo ¢14.833; 1135 2 anillos ¢73.833; 846 anillo, pulsera ¢93.400; 805 anillo ¢29.933; 1149 anillo ¢38.917; 1417 esclava, anillo ¢217.467; 1153 cadena, 3 dijes, 6 anillos, 2 pulseras ¢370.487; 1400 anillo ¢45.880; 1470 anillo ¢26.880; 749 2 anillos ¢27.930; 1249 anillo ¢13.230; 1023 gargantilla ¢77.667; 1256 cadena ¢29.703; 570 cadena ¢52.850; 136 2 aretes, anillos ¢78.167; 1392 reloj ¢27.030; 1317 televisor ¢34.347; 1432 bicicleta ¢20.063; 1231 televisor ¢20.767; 1475 computadora portátil ¢74.333; 1247 equipo sonido ¢55.183; 1402 equipo sonido ¢59.067; 1407 taladro ¢23.600; 1405 taladro, esmeriladora ¢42.480; 1436 esmeriladora ¢23.000; 921 play station N° 2 ¢23.573; 1476 pantalla ¢44.600; 1250 máquina de coser ¢26.460; 1478 esmeriladora ¢37.167; 1482 play station N° 3 ¢66.600; 1427 máquina soldar ¢139.500; 1257 equipo sonido ¢109.433; 1330 play station N° 2 ¢23.700; 1406 esmeriladora ¢47.200. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., céd. jur. 3-101-313400.—1 vez.—(IN2013049220).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH N° 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash N° 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 28 de agosto de 2013 a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 6523 anillo ¢40.590; 7545 anillo ¢20.800; 7688 cadena, dije ¢75.820; 6999 cadena, dije, anillo ¢114.750; 7709 2 dijes, 2 cadenas ¢228.367; 7425 5 anillos ¢76.160; 6121 cadena, 2 dijes ¢42.467; 7664 tobillera ¢22.650; 7686 esclava ¢37.167; 7551 cadena, dije, pulsera ¢97.400; 6823 3 pulseras ¢226.500; 7648 esclava ¢36.720; 7566 cadena ¢202.240; 4476 anillo ¢91.800; 7449 tobillera ¢37.083; 7623 gargantilla ¢232.500; 7054 cadena, par aretes ¢243.000; 7712 anillo ¢16.943; 6326 2 anillos ¢37.440; 7058 anillo, 2 cadenas ¢121.600; 6182 2 anillos ¢45.777; 6655 anillo ¢25.897; 7587 4 anillos, pulsera ¢182.120; 7638 anillo ¢15.333; 7302 cadena, dije ¢74.167; 7491 cadena ¢280.200; 7690 pantalla c/control, play N° 2 c/2 controles ¢118.933; 7595 compu c/cargador ¢80.850; 7670 esmeriladora ¢22.550; 7650 motosierrra ¢106.633; 7611 pantalla c/control ¢155.667; 7029 pulidora ¢23.350; 7138 juego d/cubos ¢15.800; 7634 esmeriladora ¢23.100; 7684 lijadora d/vibracion ¢17.840; 7689 compu c/cargador ¢52.033; 7615 compu d/escritorio completa ¢93.400; 7518 compu c/cargador ¢61.067; 7330 equipo d/sonido c/control ¢51.450; 7292 taladro ¢29.733; 7393 juego d/cubos ¢43.000; 7135 2 taladros ¢23.700; 7107 compu c/cargador ¢74.833; 6570 motor ¢66.300; 7685 maquina d/soldar ¢37.167; 4578 kaladora ¢39.250; 7711 compu c/cargador ¢58.933; 7233 equipo d/ sonido ¢30.333; 7597 guitarra ¢23.550; 6312 bicicleta ¢31.333. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., céd. jur. 3-101-313400.—1 vez.—(IN2013049221).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH N° 1

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash N° 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 28 de agosto de 2013 a las 18:40 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 25842 3 anillos, pulsera ¢63.140; 25603 pulsera ¢74.333; 26470 pulsera ¢41.253; 26182 pulsera ¢69.150; 25544 cadena, dije ¢183.600; 26338 7 aretes, dije ¢22.600; 26584 4 anillos ¢44.200; 26521 2 anillos ¢30.800; 26575 5 argollas, pulsera, 2 dijes, anillo ¢94.933; 25706 anillo ¢59.150; 25705 cadena ¢115.267; 24666 anillo ¢36.033; 26536 2 cadenas ¢79.040; 26466 anillo ¢67.350; 26412 dije ¢43.120; 26487 cadena ¢31.333; 25463 2 anillos ¢22.400; 26317 2 anillos ¢22.750; 21714 cadena, dije, anillo ¢56.817; 22719 8 anillos, 5 cadenas, 2 dijes, pulsera ¢306.000; 21053 3 anillos ¢38.913; 26566 anillo ¢29.867; 21045 2 cadenas, pulsera ¢145.067; 22222 cadena, dije ¢34.133; 21307 2 pulseras, anillo ¢51.800; 26248 cadena, dije ¢111.300; 26211 cadena, anillo ¢66.733; 26056 3 anillos ¢29.600; 26236 2 pulseras ¢45.000; 26331 cadena, dije ¢53.130; 25476 cadena, dije ¢157.667; 26305 cadena, dije, anillo ¢343.500; 26145 cadena ¢32.413; 26473 cadena, dije ¢100.640; 25229 2 argollas, anillo ¢26.700; 26474 cadena, dije, 2 pulseras, argolla ¢81.987; 24779 anillo, cadena, pulsera ¢103.620; 26498 anillo ¢31.067; 26294 anillo ¢43.213; 25241 cadena, dije ¢35.440; 25845 reloj oro ¢449.167; 26465 pulsera, gargantilla ¢135.717; 25883 cadena, 2 argollas, 3 dijes ¢95.040; 22874 2 argollas, cadena, dije ¢39.917; 26454 play station 3 ¢75.167; 26562 computadora portátil ¢105.000; 26467 2 taladros ¢31.800; 26500 tablet ¢62.133; 26367 máquina de soldar, taladro ¢70.500; 26541 bicicleta ¢38.000; 25125 computadora portátil ¢125.067; 26510 sander, esmeriladora ¢46.400; 26559 taladro ¢15.000; 26494 cámara digital ¢23.350; 26544 caja de brocas ¢9.100; 26129 reloj ¢8.950; 25500 máquina de coser ¢24.950. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., céd. jur. 3-101-313400.—1 vez.—(IN2013049222).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 28 de agosto de 2013 a las 18:50 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 13838 anillo, 2 argollas ¢43.960; 13129 anillo ¢29.867; 12733 cadena, dije ¢159.600; 11977 4 anillos ¢94.080; 12142 anillo, 2 argollas ¢44.500; 13942 cadena ¢74.000; 13905 2 argollas, esclava ¢40.770; 13884 anillo ¢38.333; 13953 anillo ¢11.760; 13928 2 anillos ¢17.960; 13137 2 anillos, 2 argollas, aro ¢115.340; 10808 cadena, dije ¢44.300; 13920 pulsera ¢49.610; 13929 anillo ¢44.900; 13591 2 anillos ¢22.400; 13871 7 anillos, cadena, dije ¢223.200; 13583 anillo ¢45.100; 13709 tobillera ¢37.083; 13927 anillo, pulsera ¢30.000; 13566 2 aretes ¢12,080; 13482 anillo ¢16.933; 13696 2 anillos ¢37.327; 13945 anillo ¢14.800; 11376 pedazo, 2 dijes ¢23.627; 13671 2 argollas, pulsera ¢50.050; 12984 cadena ¢34.807; 13497 2 anillos, 2 argollas ¢39.250; 13280 anillo, 2 aretes ¢60.000; 13818 cadena, dije ¢33.390; 13514 pulsera ¢24.853; 13804 anillo, 3 pulseras ¢135.000; 13443 2 anillo ¢147.653; 13681 dije ¢25.700; 13914 cadena, 3 dijes ¢27.120; 13916 anillo ¢18.040; 10721 cadena ¢26.350; 13911 cadena, dije, anillo ¢232.673; 12322 cadena ¢17.050; 11260 cadena ¢20.280; 13825 cadena, dije ¢60.293; 13931 2 anillos, dije ¢67.350; 13955 cadena ¢22.050; 13956 esclava ¢39.690; 12876 2 aretes ¢22.500; 13912 cadena ¢28.690; 13063 máquina overlooc ¢41.760; 13923 televisor ¢12.000; 13028 patin sierra, taladro ¢36.833; 13403 cámara fotog. ¢22.850; 13543 minicomponente ¢35.190; 13877 reloj ¢10.803; 13815 lijadura ¢11.130; 13679 play station 2, tablet ¢37.750; 13835 tablet ¢39.333; 13431 dvd ¢10.617; 13844 taladro ¢23.500; 13863 esmeriladora ¢18.640; 13925 tablet ¢150.000; 13893 reloj ¢15.233; 13371 esmerilador ¢12.560. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., céd. jur. 3-101-313400.—1 vez.—(IN2013049223).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5602-2013, celebrada el 10 de julio del 2013,

considerando que:

1.  La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, en oficio CJ-91-2013 del 26 de junio del 2013, solicita al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto de ley Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (I parte), expediente 18.705.

2.  La iniciativa pretende la depuración del ordenamiento jurídico, mediante la eliminación de leyes: derogadas tácitamente, que han cumplido su fin y que carecen de aplicación en la actualidad, cuya vigencia genera incerteza jurídica a los distintos operadores legales.

3.  En el oficio DAJ-174-2013 del 28 de junio del 2013, la Asesoría Jurídica concluye que el citado proyecto de ley: a) tiene por objeto la depuración del ordenamiento jurídico, mediante la eliminación de leyes: derogada tácitamente, que han cumplido su fin y que carecen de aplicación en la actualidad, cuya vigencia genera incerteza jurídica a los distintos operadores legales, b) que no hay observaciones de forma, y c) no tiene vinculación con los objetivos, funciones, instrumentos ni operaciones sustantivas del Banco Central.

dispuso:

no emitir criterio sobre el proyecto de ley Derogatoria de leyes caducas o históricamente obsoletas para la depuración del ordenamiento jurídico (I parte), expediente 18.705, por cuanto la propuesta no está relacionada con los objetivos, funciones, instrumentos ni operaciones del ámbito sustantivo del Banco Central de Costa Rica.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 12904.—Solicitud Nº 910-01-153.—C-Crédito.—(IN2013047069).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2055-2013.—Dawn Heidi, R-027-2012 B, de nacionalidad estadounidense, residente permanente N° 184000030114, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Psicología de Psicología Clínica, California School Of Professional Psychology, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de mayo del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00244R.—(IN2013046342).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2468-2013.—Victoria Herrera Sandra Janneth, R-83-2001-B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 8-0085-0596, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Auditoría de Salud, Universidad Santo Tomás, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de junio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00280R.—(IN2013046854).

ORI-2610-2013.—Camacho Leandro Cristopher, R-174-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1081-0707, ha solicitado  reconocimiento y equiparación  del diploma de Doctorado, Química Aplicada, National Chiao Tung University, Taiwan. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00292R.—(IN2013046855).

ORI-2607-2013.—Malaver Zapata Diego Mauricio, R-178-2013, de nacionalidad colombiano, pasaporte: CC80238059, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 días de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00295R.—(IN2013046856).

ORI-2459-2013.—Graze Saborío Minnie, R-193-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1240-0831, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Artes, Especialidad Piscología, Universidad Adelphi, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de junio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00286R.—(IN2013046857).

ORI-2549-2013.—Román Díaz Miguel, R-204-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0730-0659, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 1° de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00281R.—(IN2013046858).

ORI-2453-2013.—Jiménez Elizondo Joseph, R-205-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 112200127, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias en Ingeniería Civil, Universidad de Purdue, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00287R.—(IN2013046859).

ORI-2471-2013.—Molina Bravo Ramón, R-206-2013-A, de nacionalidad mexicana, docente condición restringida: 148400164331, ha solicitado  reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Plan: Ciencias Hortícolas, Universidad Estatal de Carolina del Norte, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00282R.—(IN2013046860).

ORI-2470-2013.—Molina Bravo Ramón, R-206-2013-B, de nacionalidad mexicana, docente condición restringida: 148400164331, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias con Especialización en Horticultura, Universidad de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00288R.—(IN2013046861).

ORI-2469-2013.—Molina Bravo Ramón, R-206-2013-C, de nacionalidad mexicana, docente condición restringida: 148400164331, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias de la Agricultura con Especialización en Horticultura, Universidad Estatal de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00283R.—(IN2013046862).

ORI-2462-2013.—Colorado Morales Guillermina, R-207-2013-A, de nacionalidad costarricense, cédula: 8-0098-0438, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad Veracruzana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de junio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00289R.—(IN2013046863).

ORI-2448-2013.—Oviedo Quirós Jorge Francisco, R-208-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 110210079, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Título de Especialista en Cirugía y Traumatología Oral y Máxilo Facial, Universidad de Valparaíso, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00293R.—(IN2013046864).

ORI-2528-2013.—Oviedo Quirós Jorge Francisco, R-208-2013 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1021-0079, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Postítulo en Diagnóstico y Tratamiento de las Alteraciones del Desarrollo Dento Máxilo Facial, Universidad de Valparaíso, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00284R.—(IN2013046865).

ORI-2573-2013.—Fors Blanco Susana María, R-210-2013, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº B593153, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Universidad Autónoma de Santo Domingo, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00290R.—(IN2013046866).

ORI-2535-2013.—Orozco Solano Víctor Eduardo, R-211-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 3-0354-0725, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Programa Derecho Constitucional (Latinoamérica), Universidad de Castilla-La Mancha, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00296R.—(IN2013046867).

ORI-2581-2013.—Valverde Villar José Pablo, R-214-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1266-0792, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Musicoterapia, Universidad del Salvador, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de julio de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00285R.—(IN2013046868).

ORI-2532-2013.—Chaverri Jiménez Jenny María, R-215-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-1084-0917, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster de Ciencias en Ingeniería en Ingeniería Civil, Universidad de New Brunswick, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00294R.—(IN2013046869).

ORI-2591-2013.—Sibaja Cordero Jeffrey, R-218-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1024-0966, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Programa: Biología de los Organismos y Ecosistemas, Universidad de Vigo, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00291R.—(IN2013046870).

ORI-2530-2013.—Amador Chacón Pablo Andrés, R-219-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 303700985, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Endodoncia, Universidad de Buenos Aires, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00297R.—(IN2013046871).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Caja Costarricense de Seguro Social por medio de la Dirección de Mantenimiento Institucional efectuará una Transferencia de Información Tecnológica sobre el tema de “Tecnologías para generación de vapor en cumplimiento con el decreto ejecutivo 36551”. Por lo que invita a proveedores interesados en presentar información técnica a la transferencia citada los días 12 y 13 de agosto del 2013, conforme al procedimiento de transferencia tecnológica establecido.

Además de la información técnica de los equipos se requerirá información sobre condiciones de preinstalación, referencias de precios, entre otros aspectos detallados en el procedimiento.

Los interesados deberán solicitar cita al correo electrónico iastorga@ccss.sa.cr, por ese mismo medio se les remitirá el formulario de inscripción, el procedimiento de transferencia y se notificará el día y la hora de la exposición.

Las exposiciones serán de acuerdo con el orden de inscripción de los oferentes y el cupo es limitado.

San José, 30 de julio del 2013.—Área Mantenimiento de Infraestructura y Equipo industrial.—Ing. Rony Ruiz Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013049321).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO

OFICINA EJECUTORA

En sesión ordinaria de junta directiva N° 5799, artículo 5, inciso VIII), celebrada el día 21 de mayo del 2013, se tomó el siguiente acuerdo que textualmente dice:

Se acuerda: de conformidad con el Comunicado de Acuerdo N° CDP-053-2013 tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo en sesión ordinaria Nº 08-2013 y con fundamento en el criterio técnico N° PGP-334-2013 elaborado por la Oficina Ejecutora del PTGP, aprobar lo siguiente:

“(….)2) - Autorizar adicionar el uso de suelo comercial al uso previamente establecido para el área dada en concesión a la empresa Sol Chorotega SC S. A., lo anterior con la finalidad de que exista una coincidencia entre el uso del suelo establecido en el Plano Maestro y el Proyecto de desarrollo aprobado a esta empresa.(…)”

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27 de junio del 2013.—Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 15362.—Solicitud Nº 595-00041.—(IN2013047196).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-068-2013.—A las 15:00 horas del 24 de julio del 2013.

Ajuste extraordinario de la tarifa de generación de electricidad con bagazo de caña para venta al Instituto Costarricense de Electricidad. (ET-073-2013).

Resultando:

1º—Que el 26 de abril del 2010, mediante resolución RJD-004-2010, se aprobó la “Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y su fórmula de indexación”, publicada en La Gaceta Nº 98 del 21 de mayo del 2010. Dicha metodología estableció el procedimiento a seguir para hacer los ajustes tarifarios.

2º—Que el 28 de enero del 2011, mediante la resolución 302-RCR-2011, publicada en La Gaceta Nº 35 del 18 de febrero del 2011, el Comité de Regulación en aplicación de la citada metodología, resolvió fijar en $0,084 por kWh la tarifa de generación de electricidad mediante bagazo de caña para venta al Instituto Costarricense de Electricidad, según consta en el expediente ET-189-2009.

3º—Que el 16 de noviembre del 2012, mediante la resolución 989-RCR-2012, publicada en el Alcance Digital Nº 193 a La Gaceta Nº 231 del 29 de noviembre del 2012, se realizó la primera actualización del modelo de generación eléctrica mediante la explotación del bagazo de caña para venta al ICE, dando como resultado una tarifa de $0,0855 por kWh.

4º—Que el 9 de julio del 2013, mediante oficio 975-IE-2013 la Intendencia de Energía presentó el informe técnico sobre la aplicación actualizada de la “Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y su fórmula de indexación” (folios 3 al 17).

5º—Que el 9 de julio del 2013, mediante oficio 976-IE-2013 la Intendencia de Energía solicitó la apertura del expediente y la convocatoria a consulta pública (folios 1 al 2).

6º—Que el 16 de julio del 2013, se publicó la invitación a participar en la consulta pública de Ley, en los diarios de circulación nacional La Prensa Libre, La República y La Extra (folios 18 al 19).

7º—Que el 18 de julio del 2013, se publicó en La Gaceta Nº 138 la consulta pública que invita a presentar oposiciones y coadyuvancias (folio 20).

8º—Que el 22 de julio del 2013 mediante el oficio 2114-DGAU-2013, la Dirección General de Atención al Usuario aportó el informe de oposiciones y coadyuvancias, en el cual se indica que de acuerdo con lo establecido en la publicación de consulta pública y en la resolución RG-7205-2007, y vencido el plazo establecido, no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias.

9º—Que la fijación extraordinaria de oficio fue analizada por la Intendencia de Energía. Dicho análisis consta en el oficio 1077-IE-2013/ 20032 del 24 de julio del 2013, en el que se recomienda fijar la tarifa de generación de energía mediante el bagazo de caña.

10.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1077-IE-2013/20032 del 24 de julio del 2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“II.- ANÁLISIS DEL ASUNTO

1.       Aplicación de la fórmula de ajuste

De acuerdo con lo definido en la “Metodología tarifaria según la estructura de costos típica de una planta modelo de generación de electricidad con bagazo de caña para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad y su fórmula de indexación” aprobado por la Junta Directica de la ARESEP mediante la resolución RJD-004-2010 se procedió a realizar los respectivos cálculos para la aplicación de esta metodología:

Costo Interno

El costo interno está determinado por la sumatoria del costo de la materia prima (Cmp), el costo del combustible (Ccb), el costo del transporte (Ctr), los impuestos (Cimp), los costos de la mano de obra (Cmo), el costo del seguro (Cse) y los costos indirectos de fabricación (Cif).

Los costos internos serán indexados por medio del Índice de Precios al Productor Industrial (IPPI), calculado por el Banco Central de Costa Rica. Para ello se deberá de convertir en colones, posteriormente indexar y nuevamente trasladar a dólares, ya que la tarifa esta expresada en esta moneda, tal y como se detalla:

CI n = [(CI n-1) x (IPPI n / IPPI n-1)]

Para el presente estudio, el cálculo respectivo se debe de realizar a partir de un mes base que es n-1, siendo éste el mes de mayo del año 2012 y el mes de mayo del 2013.

Según la resolución 989-RCR-2012, se determinó que el monto de los costos internos para el periodo n-1 es de $ 901 350,09 (cuadro N° 5), el cual deberá ser indexado por medio del Índice de Precios al Productor Industrial (IPPI) al periodo n. La información base requerida para hacer los cálculos se detalla en el siguiente cuadro:

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Es importante indicar que antes de realizar la indexación, se procedió a calcular el monto de los costos internos en colones corrientes del periodo n-1 y para así indexarlos por el índice respectivo, y volver a convertirlos a dólares del periodo n ya que la tarifa esta expresada en esta moneda, tal y como lo muestra el siguiente

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Como se puede observar en el cuadro anterior, los costos internos de la actividad de co-generación una vez realizada la indexación al mes de mayo del año en curso, representan un $0,0217 por cada kWh generado para venta al ICE.

En los anexos Nos. 1 y 2 se adjuntan la serie del índice de Precios al Productor Industrial de Costa Rica para el periodo 1991-2013 y el tipo cambio promedio de compra del dólar de los Estados Unidos de América de mayo 2012 y de venta del dólar de los Estados Unidos de América de mayo del 2013.

Costo externo

Los costos externos estarán definidos por la sumatoria de los gastos financieros (Gf) y el gasto en depreciación (Gdep).

Los costos externos serán indexados al Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América (IPP), calculado por el Bureau of Labor Statistics, tal y como se detalla:

CE n = (CE n-1)) x (IPPn / IPPn-1)

Para el presente estudio, el cálculo respectivo se debe realizar a partir de un mes base que es igual a n-1, siendo éste el mes de mayo del año 2012, mientras que “n” es mayo del 2013.

En lo que respecta a los costos externos de la actividad de co-generación de energía eléctrica, estos representan $ 2 216 761,54 (ver detalle en el cuadro N° 5), los cuales serán indexados por medio del Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos (IPP), específicamente con la serie N° PCU333611333611 correspondiente a “Turbine and turbine generator set units mfg”, esto dadas las características de la generación con bagazo de caña de azúcar, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:

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Al realizar el cálculo de indexación de los costos externos se obtiene lo detallado en el siguiente cuadro:

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Como se puede observar en el cuadro anterior, los costos externos de la actividad de co-generación una vez realizada la indexación a mayo del 2013, son de $ 0,0536 por cada kWh generado.

En el anexo N° 3 se detalla la serie del índice de Precios al Productor de los Estados Unidos N° PCU333611333611 correspondiente a “Turbine and turbine generator set units mfg”.

Indexación de costos totales

En la metodología se indica que la indexación de los costos totales definidos, se deben de clasificar en costos internos y costos externos, dado que unos son afectados por factores exógenos y otros por factores endógenos.

El resultado de la indexación de los costos totales se obtiene tal y como se detalla en la siguiente fórmula:

CTn = CE n-1 x (IPPn / IPP n-1) + CI n-1 x (IPPI n / IPPI n-1)

El subíndice “n” se refiere al periodo actual (la fijación que se tramita) y el subíndice “n-1” se refiere al período de la anterior fijación tarifaria.

Esa indexación se aplicará anualmente en el mes de mayo de cada año.

La aplicación de la metodología en mención se realizó según lo establece la resolución RJD-004-2010 y la 302-RCR-2011, esta última contenida en el expediente ET-189-2009, y en la cual, se definió que el nivel de producción anual de energía eléctrica (base) correspondiente al periodo de zafra es de 42 179 602,66 kWh.

Los costos totales que deben ser actualizados por índices son los mostrados en el siguiente cuadro:

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En este caso, el punto de partida para realizar la indexación de los costos respectivos es el mes de mayo del año 2012 por ser el n-1 y el periodo actual (n) es el mes de mayo de 2013.

El costo total por kWh indexado se obtiene de la sumatoria de los costos internos y costos externos de la actividad de generación de energía eléctrica mediante el bagazo de la caña de azúcar, siendo en este caso de $0,0753 por kWh, un 1,86% mayor a lo aprobado por medio de la resolución 989-RCR-2012.

Tarifa por KWh

En lo que respecta a la tarifa final para la actividad de generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del bagazo de la caña de azúcar, esta resulta de la sumatoria entre los costos totales por kWh y el nivel de rentabilidad definido en la resolución 302-RCR-2011, dando como resultado un incremento del 1,61% con relación a la tarifa vigente ($0,0855 por kWh), lo que genera una tarifa final de $0,0869 por kWh generado para la venta al ICE.

La tarifa propuesta con respecto a los resultados obtenidos con la tarifa vigente fijada mediante la resolución 989-RCR-2012, se muestra en el siguiente cuadro:

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III.—Consulta pública. La invitación a participar en la consulta pública se publicó el 16 de julio del 2013, en tres periódicos de circulación nacional: La República, La Extra y La Prensa Libre.

Asimismo, se publicó en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2013.

Según el informe de oposiciones y coadyuvancias 2114-DGAU-2013, no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias.

IV.—Conclusiones.

En la metodología se definió un mecanismo de indexación de los costos totales incluidos en el cálculo de la tarifa para la actividad de generación de energía eléctrica por medio del bagazo de la caña de azúcar, los cuales se clasifica en costos internos y costos externos, dado que unos son afectados por factores exógenos y otros por factores endógenos.

Los costos internos fueron indexados por medio del Índice de Precios al Productor Industrial (IPPI), calculado por el Banco Central de Costa Rica. Para ello se deberá de convertir en colones, posteriormente indexar y nuevamente trasladar a dólares, ya que la tarifa esta expresada en esta moneda.

Los costos externos fueron indexados por el Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América, específicamente la serie N° PCU333611333611 correspondiente a “Turbine and turbine generator set units mfg” obtenido del Bureau of Labor Statistics.

4.  De la resolución 989-RCR-2012, se determinó que el monto correspondiente a los costos internos de la actividad de co-generación representan $ 901 350,09, mientras que los costos externos son $ 2 216 761,54. Además, se obtiene un nivel de producción anual de energía eléctrica para el periodo de zafra de 42 179 602,66 kWh.

5.  Respecto al índice de precios al productor Industrial (IPPI) utilizado para indexar los costos internos de la actividad de generación mediante bagazo, se tomó la variación entre el índice del mes de mayo del 2012 (n-1) y el mes de mayo del 2013 (n), dando como resultado un porcentaje de ajuste de 1,64%. En el caso de los costos externos, éstos fueron indexados al índice de precios al productor de los Estados Unidos (serie No. PCU333611333611 correspondiente a “Turbine and turbine generator set units mfg”), dando como resultado una variación interanual de mayo 2012 a mayo 2013 de 1,94%.

6.  Los costos internos de la actividad de co-generación una vez realizada la indexación a mayo del año en curso, representan $ 0,0217 por cada kWh generado para la venta al ICE.

7.  Los costos externos de la actividad de co-generación una vez realizada la indexación a mayo del año en curso, representan $ 0,0536 por cada kWh generado para la venta al ICE.

8.  El costo total por kWh indexado es de $0,0753 por kWh, un 1,86% mayor a los costos totales vigentes según la resolución 989-RCR-2012.

9.  La tarifa final para la actividad de co-generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del bagazo de la caña de azúcar, resulta de $0,0869 por kWh, un 1,61% mayor con relación a la tarifa vigente ($0,0855 por kWh).

II.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es fijar la tarifa para la generación de energía mediante la explotación del bagazo de caña, tal y como se dispone. Por tanto:

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Fijar la tarifa de generación de energía eléctrica mediante la explotación del bagazo de la caña de azúcar para la venta al ICE en $ 0,0869 por kWh.

II.—Tener como parte de esta resolución los anexos 1, 2, 3 y 4 del informe 1077-IE-2013/20032.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-354.—C-376020.—(IN2013049364).

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INTENDENCIA DE ENERGÍA

Resolución N° RIE-069-2013.—A las 15:50 horas del 29 de julio de 2013.

Solicitud de fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos presentada por Recope. (Expediente N° ET-074-2013).

Resultando:

1º—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el modelo ordinario y extraordinario para la fijación de precios para los combustibles en plantel y al consumidor final, vigente a la fecha.

II.—Que el 12 de julio del 2013, mediante oficio GG-1575-2013, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicitó la fijación extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al mes de junio del 2013. (Folios 01 al 49).

III.—Que el 15 de julio del 2013, mediante oficio 1005-IE-2013 la Intendencia de Energía admitió la solicitud tarifaria y solicitó proceder con la consulta pública de ley. (Folios del 51 al 55).

IV.—Que el 18 de julio del 2013, se publicó en los diarios de circulación nacional: Diario Extra, Prensa Libre y La República, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día 26 de julio del 2013. (Folios 56 a 58).

V.—El 23 de julio del 2013, se publicó en La Gaceta N°141, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día 26 de julio del 2013. (Folio 59).

VI.—Que el Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo que establece la Ley 8114, emitió el Decreto N° 37810-H, publicado en La Gaceta N°142 del 24 de julio del 2013, con el cual actualizan los montos del impuesto único por tipo de combustible.

VII.—De acuerdo con el informe de oposiciones y coadyuvancias de la Dirección General de Participación del Usuario, oficio 2181-DGAU-2013 del 29 de julio del 2013, no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias.

VIII.—Que del oficio 1085-IE-2013 del 29 de julio de 2013, se extrae el análisis tarifario realizado por esta Intendencia, en el cual se recomienda ajustar los precios de todos los productos que expende RECOPE en plantel considerando el impuesto único a los combustibles.

IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1085-IE-2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“ (…)

II.—Análisis de la solicitud tarifaria. De conformidad con la metodología tarifaria vigente y aplicable al presente asunto, el cálculo del precio de cada uno de los combustibles se debe realizar a la fecha de corte del segundo viernes de julio de 2013. Los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de cada uno de los productos derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 27 de junio y el 11 de julio del 2013. De este rango de precios se obtiene un precio promedio. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se está haciendo el corte. También se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y sobre el resultado de este valor se suman los costos internos (factor K).

Además, se aplica el monto único del impuesto que tiene fundamento en lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley N° 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 37 810-H, publicado en La Gaceta N° 142 del 24 de julio del 2013.

1.  Margen de operación.

En el Alcance Digital N° 106 a La Gaceta N°111 del 11 de junio del 2013, se publicó la resolución RIE-055-2013, en la que se estableció el margen de operación de RECOPE y los ingresos que se deben mantener para el periodo 2013. El margen que se fijó en asocio con los precios internacionales considerados en el estudio fue de 14,756%, incluye también a mantener un ingreso anual de ¢151 527,4 millones para el 2013 y en 12,383% para el 2014.

La metodología aprobada por la ARESEP mediante resolución RRG-9233-2008, establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el porcentaje del margen de operación de RECOPE, para mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precios.

Así las cosas, con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 14,604% para mantener sus ingresos de ¢151,5 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro:

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2.  Diferencial tarifario

De acuerdo con la metodología vigente, el rezago tarifario Di, que se debe incorporar a los precios de los combustibles de julio a diciembre del 2013, aprobado mediante resolución RIE-064-2013, es el siguiente:

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3.  Variables consideradas y resultados

Las variables consideradas en el ajuste de precios y los resultados producto de los ajustes en los precios, son los siguientes:

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4.  Impuestos

A continuación se detallan los impuestos a aplicar por tipo de combustible.

a.  Impuesto único

De acuerdo a al decreto 37810-H el impuesto único a los combustibles es el siguiente:

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b. Impuestos para el Gas Natural licuado

Analizadas las leyes N°6826 y N°6946, Ley de creación del impuesto de ventas y Ley de creación del impuesto del 1% al valor aduanero de las mercancías importadas, respectivamente, y lo señalado por RECOPE en el sentido de que le corresponde cancelar el impuesto del 13% de ventas y el del 1% del valor aduanero sobre las mercancías importadas, a la importación del gas natural licuado (LNG), se concluye que la solicitud cuenta con el debido sustento legal. Ya que ambas leyes existen y se encuentran vigentes, por ende RECOPE está obligado a aplicarlas.

El cálculo de estos impuestos se muestra en la tabla siguiente:

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5. Banda de precios para los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos

La fijación del precio plantel de RECOPE en puertos y aeropuertos, está dada por una banda. El rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y posteriormente, adicionar los restantes factores determinados por ARESEP que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE, según la fuente de información utilizada, no esté fuera de la banda establecida.

En el cuadro siguiente se muestran las desviaciones estándar para cada combustible, así como los demás valores que permiten determinar la banda de precio, calculada con base en los últimos 300 datos de precios FOB en dólares por barril tomados de Platts e información suministrada por RECOPE para el caso del IFO- 380 y el AV-GAS.

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Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria:

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III.—Oposiciones a la solicitud tarifaria. Según el informe 2181-DGAU-2013 del 29 de julio del 2013 de la Dirección General de Participación del Usuario, no se presentaron oposiciones ni coayuvancias a esta solicitud.

IV.—Conclusiones. Con base en la metodología aplicable, los valores y cálculos indicados en apartado “ANALISIS DE LA SOLICITUD TARIFARIA” del presente informe, se concluye que deben ajustarse los precios de todos los productos derivados de hidrocarburos. El detalle de esos precios se indica en el apartado siguiente: “RECOMENDACIONES”.

(…)”

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, según el siguiente detalle:

1. Precios en planteles de abasto:

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6. Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) rico en propano al consumidor final:

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II.—Fijar para los productos IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL que expende RECOPE en puertos y aeropuertos, los siguientes límites a la banda tarifaria:

 

III.—Una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria:

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IV.—Indicar a RECOPE que debe presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.

V.—Indicar a RECOPE que dentro de los primeros quince días de cada mes debe enviar en forma digital (disco compacto), la información del último mes con el cálculo del diferencial tarifario (Di) por producto.

VI.—Indicar a RECOPE que el precio FOB de referencia para el Gas Natural Licuado (LNG) que debe utilizar es el precio Henry Hub que aparece en la página web cmegroup.com, donde muestra el precio del cierre de bolsa de materias primas de New York (NYMEX) reportado diariamente por Platts.

VII.—Establecer que los precios rigen a partir del día siguiente a la publicación en La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-353.—C-428400.—(IN2013049369).

ATENCIÓN VECINOS DE BAGACES

Convoca a audiencia pública para exponer sobre la siguiente solicitud de modificación de la concesión y que se detalla de la siguiente manera:

1.  VENFOR S.R.L., solicita aprobación por parte de este Organismo Regulador, de la respectiva modificación a la concesión de servicio público para explotación de generación eléctrica, con base en el recurso eólico, al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200 que autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela de 28 de setiembre de 1990 y sus reformas.

2.  La nueva potencia teórica para su proyecto de generación es de 20 000 kW, teniendo como fuente la energía eólica, para generar electricidad.

3.  El proyecto eólico se ubica en el distrito tercero (Mogote) del cantón IV (Bagaces), provincia de Guanacaste.

La audiencia pública se llevará a cabo el día 27 de agosto del 2013 a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en la oficina de la Asociación de Desarrollo Integral de Guayabo de Bagaces, ubicada al costado oeste del EBAIS, frente a la Cruz Roja de Guayabo de Bagaces, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente CE-06-2011, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-352.—C-44200.—(IN2013049357).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente S0338-STC-AUT-00442-2013 y en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-215-2013 que otorga título habilitante a Servicios de Telecomunicaciones Nacionales SERTECNA S. A., cédula jurídica N° 3-101-632310. 1) Servicios autorizados: transferencia de datos y acceso a internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la publicación en La Gaceta. 3) Zonas geográficas: cantón de Belén de la provincia de Heredia. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-215-2013.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº 776-074-13-13.—(IN2013049390).

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 035-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 10 de julio del 2013, mediante artículo 4°, acuerdo N° 015-035-2013, se ha aprobado la siguiente resolución:

RCS-214-2013.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 11:45 horas del 10 de julio del 2013.

“Se resuelve recurso de reposición interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) contra la resolución RCS-151-2013 de las 13:00 horas del 24 de abril del 2013 “Instructivo para la presentación de iniciativas para la formulación de proyectos y programas con cargo a FONATEL”.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

2º—Que en el ejercicio de tales funciones el Consejo de SUTEL en la sesión ordinaria N° 021-2013 celebrada el 24 de abril del 2013, mediante acuerdo N° 035-021-2013, aprobó la resolución RCS-151-2013 de las 13:00 horas del 24 de abril del 2013 “Instructivo para la Presentación de Iniciativas para la Formulación de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL”.

3º—Que la resolución RCS-151-2013 fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 87, del 9 de mayo del 2013.

4º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) interpuso el 14 de mayo del 2013 un recurso de revocatoria y nulidad concomitante contra la referida resolución.

5º—Que de conformidad con el artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, para dictar el acto que agota la vía administrativa es indispensable que el órgano que lo emita consulte previamente al asesor jurídico de la correspondiente administración.

6º—Que en cumplimiento de dicha disposición, mediante oficio 2907-SUTEL-2013 de 7 de junio del 2013 este Consejo recibió el Informe Técnico-Jurídico sobre el Recurso, el cual fue conocido en la sesión N° 029-2013 celebrada el 12 de junio del 2013 y sobre el cual se tomó el acuerdo N° 027-029-2013, con base en el que se dicta esta resolución.

Considerando:

I.—Naturaleza del recurso.

I.     Que el recurso presentado es el ordinario de revocatoria o reposición, al que se le aplica los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública, por ser el capítulo relativo a los recursos ordinarios.

II.—Legitimación.

II.    Que el ICE se encuentra legitimado para plantear la gestión al ser uno de los posibles destinatarios de los efectos del acto administrativo.

III.—Representación.

III.   Que el escrito es firmado por el señor Marvin Rojas Varela, representante legal del ICE, tal y como lo hace constar el notario Rodolfo Emilio Villalobos Rojas, en la certificación que se adjunta al Recurso.

IV.—Temporalidad del recurso.

IV.  Que la resolución recurrida fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 87 de La Gaceta del 9 de mayo del 2013 y el recurso fue interpuesto el 14 del mismo mes y año.

V.    Que del análisis comparativo entre la fecha de publicación del Instructivo en el Diario Oficial La Gaceta y la fecha de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días para recurrir otorgado en el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública, y lo estipulado en el numeral 38 Ley de Notificaciones Judiciales 8687, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal establecido.

V.—Análisis de los principales argumentos del recurrente.

VI.  Para efectos de resolver el presente asunto y de conformidad con el artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública, conviene extraer del informe Técnico-Jurídico rendido mediante oficio número 2907-SUTEL-2013 de 7 de junio del 2013, el cual es acogido en su totalidad por este órgano decisor, lo siguiente:

        “II. Análisis del recurso por el fondo

1.  Sobre los argumentos del ICE

a.  El ICE considera que el Instructivo para la presentación de iniciativas constituye una evasión de las responsabilidades de la Superintendencia y que le corresponde a la SUTEL desarrollar los modelos de los proyectos por ejecutar con recursos de FONATEL.

     Sobre este particular cabe indicar que bajo ninguna circunstancia el Instructivo pretende ser un medio para que la SUTEL desatienda sus obligaciones legales y reglamentarias. En este sentido, la Resolución impugnada, en sus dos primeros considerandos, establece como punto de partida precisamente el marco jurídico que regula a la SUTEL en materia de la administración del Fondo y la aprobación del plan de proyectos y programas. Así, los referidos considerandos señalan:

“I.   Que de conformidad con el inciso b) del artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.

II.    Que en materia de administración del FONATEL, corresponde a la SUTEL, entre otras, aprobar un plan anual de proyectos y programas con cargo a dicho fondo que deberá regirse por las metas y prioridades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad que se encuentran definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones elaborado por el Poder Ejecutivo (artículo 33 y 36 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642).” (El resaltado no es del original).

     Asimismo, en el Considerando III de la Resolución impugnada claramente se hace referencia al artículo 18 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, publicado en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008, según el cual la SUTEL debe realizar los estudios que considere pertinentes y recibir información sobre las necesidades en las áreas de telecomunicaciones de parte de las organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales y gubernamentales.

     Por otra parte, el artículo 23 del mencionado Reglamento establece que los programas o proyectos serán formulados por la SUTEL, sin embargo otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, municipalidades y en general cualquier persona física o jurídica, que haya obtenido o no un título habilitante podrán presentar iniciativas de acceso y servicio universal, siempre y cuando cumpla con las condiciones y características establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

     En este contexto normativo, las iniciativas que se presenten constituyen insumos de información en el proceso de formulación de los proyectos y programas con cargo a FONATEL. El hecho de normalizar la presentación de las iniciativas es una herramienta necesaria para el procesamiento de la información.

     En síntesis, el Instructivo aprobado es una guía para las personas físicas o jurídicas, emitida con el propósito de que la iniciativa presentada tenga los elementos de información necesarios para que pueda ser evaluada por la SUTEL, tal como se establece reglamentariamente. De ninguna manera pretende trasladar a los proponentes ni la responsabilidad ni las competencias para evaluar las iniciativas y formular los proyectos y programas que se desarrollen con cargo a FONATEL, la cual claramente le corresponde a la SUTEL.

b.  El ICE considera que el instructivo impone una serie de requerimientos excesivos y onerosos que limita la presentación de iniciativas. Además, señala que la diferenciación que hace la SUTEL entre los distintos tipos de personas que promueven la iniciativa es una diferenciación que la ley no contempla.

     Sobre este argumento, cabe señalar que efectivamente, el Instructivo no trata como iguales a quienes no lo son. Con el objetivo de garantizar que personas físicas puedan presentar sus iniciativas se establecen requisitos propios de su condición.

     En el caso de operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones se les solicita información propia de su actividad. Precisamente, el Instructivo reconoce la posibilidad de que una iniciativa pueda ser presentada tanto por una persona física como por una persona jurídica. También reconoce el hecho innegable de que un operador o proveedor de servicios está, como consecuencia de su actividad propia, en la mejor posición para suministrar información más detallada sobre los servicios de telecomunicaciones objeto de la iniciativa. De la misma manera, supone que una persona jurídica, por su naturaleza y constitución legal, está en mejor posición para suministrar información sobre la iniciativa, con respecto a una persona física. Por estas razones, el Instructivo solicita información incremental a los proponentes desde personas físicas hasta operadores y proveedores de servicios, pasando por personas jurídicas en general.

     Concretamente, en cuanto a información sobre el déficit derivado de la ejecución de proyectos y programas de acceso o servicio universal, es necesario recordar que los artículos 36 y 37 de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642, establecen que los recursos de FONATEL corresponden asignarse cuando se determine un déficit o desventaja competitiva para el operador o proveedor de estos servicios. Consecuentemente, la información sobre el déficit derivado de la ejecución de los proyectos y programas de acceso o servicio universal (DPSU) es indispensable para definir la procedencia de asignar recursos de FONATEL. Por lo tanto, en el Instructivo se solicita que, en el caso de que la iniciativa sea presentada por un operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones, se suministre información al respecto; la cual, claramente, es propia de éste y de su operación, lo cual lo pone en posición para suministrarla. En todo caso, sería información que tendría que suministrar en la contabilidad separada del proyecto, en el caso que resultara sujeto de la asignación para proveer el acceso o servicio universal, tal como se establece en el artículo 37 de la Ley General de Telecomunicaciones.

     Si los datos financieros sobre el DPSU o cualquier otra información incluida en la iniciativa se consideran sensibles, el proponente de la iniciativa puede solicitar que se mantengan confidenciales, tal como se establece en el numeral 5.3.d del instructivo.

     Por otra parte, el ICE ha incurrido en una sobresimplificación al hacer una distinción entre “iniciativas” y algo que han denominado “simples traslados a SUTEL de requerimientos de las comunidades”. En realidad, constituyen iniciativas la información de los requerimientos de las comunidades que no reciben servicios de telecomunicaciones por ubicarse en las zonas que el mismo ICE ha declarado “deficitarias”. Tanto es así que la SUTEL ha registrado estas comunidades (a la fecha se ha recibido información de más de 265casos), las ha ubicado geográficamente y sometido a un ejercicio de priorización, lo que ha servido de insumo para la formulación del Programa de Acceso a Servicios de Telecomunicaciones para Comunidades no Conectadas y Subconectadas del país, incorporado al Plan Anual de Proyectos y Programas de FONATEL. Por lo tanto, son objeto de la guía de presentación de iniciativas planteada en el Instructivo.

     Dentro de este Programa de Acceso a Servicios de Telecomunicaciones para Comunidades no Conectadas y Subconectadas ya se ha aprobado el desarrollo de 4 proyectos para comunidades del cantón de Siquirres, del distrito de Roxana de Pococí, de la Zona Norte Superior (cantones de Guatuso, Sarapiquí, San Carlos, Los Chiles y Upala) y de la Zona Sur (Región Brunca). El concurso para el Proyecto de Comunidades del cantón de Siquirres ya ha sido publicado. Además, se han puesto en consulta para observaciones los carteles de los concursos para los Proyectos de Roxana de Pococí y de la Zona Norte. La formulación del proyecto para Zona Sur ya se ha iniciado.

     En todo caso, el traslado que un operador de red o proveedor de servicios pueda hacer a SUTEL de información sobre el objeto de una solicitud de servicios de telecomunicaciones que reciba y para cuya atención haya identificado un déficit o desventaja competitiva, constituye “información sobre las necesidades en las áreas de telecomunicaciones” prevista en el Reglamento y, en ningún caso, constituye el traslado de la solicitud de servicio en sí misma y, mucho menos, de la responsabilidad directa de satisfacerla.

2.  Sobre las solicitudes de aclaración

     En el Recurso el ICE plantea una serie de dudas y consultas que pasamos a atender. Algunos trascienden el alcance del Instructivo, para el resto procede la aclaración en los siguientes términos:

a.  ¿Cuál es la metodología y parámetros para el análisis de riesgos en probabilidad e impacto? El análisis cualitativo y cuantitativo de riesgos del proyecto propuesto en la iniciativa que se solicita en el Instructivo tiene el propósito de conocer los riesgos identificados del proyecto desde la perspectiva del proponente. No se considera necesario para el propósito informativo de las iniciativas establecer una metodología específica de análisis de riesgos. Como referencia se puede utilizar el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) definido por la Contraloría General de la República.

b.  ¿Quién le paga al operador el estudio socioeconómico y el desarrollo de otros informes. En qué momento se cubrirán estos costos? Si un operador como el ICE identifica un déficit o desventaja competitiva en la provisión de un servicio de acceso o servicio universal, es porque ya cuenta con esta información financiera, tal como lo reconoce el ICE en el recurso. Por lo tanto, suministrarla en su propuesta de iniciativa no representa un costo o una carga operativa adicional ni excesiva para éste.

c.  Según lo expresa el ICE, la información relevante como estadísticas, indicadores, estimaciones de demanda, estudio de línea base socioeconómica, estudios de línea base de acceso, diagnósticos no es necesaria para establecer la rentabilidad del proyecto. Al respecto cabe indicar que, tal como se establece en el artículo 22 del Reglamento, “[t]odos los proyectos serán formulados y debidamente evaluados por la Sutel, de acuerdo con la metodología y criterios de evaluación social y privada, que esta determine. En las evaluaciones técnico-económicas, se especificarán para cada proyecto, la zona de servicio mínima, las tarifas máximas que se podrá aplicar a los usuarios y el monto máximo del subsidio, para la inversión, la demanda a satisfacer, la capacidad de ingreso, la cantidad de subsidios directos y el monto de los mismos según corresponda.”, la evaluación de las iniciativas no incluye solamente la determinación de la rentabilidad del proyecto sino también la definición de su alcance y su impacto potencial. Por lo tanto, en el Instructivo se recomienda presentar toda la información relevante que el proponente considere útil para una mejor evaluación del proyecto propuesto en la iniciativa.

d.  El ICE considera que la información mencionada en el apartado anterior es de carácter confidencial. En este sentido, el proponente de la iniciativa puede solicitar que se mantengan confidenciales, tal como se establece en el numeral 5.3.d del Instructivo.

e.  No queda claro si aplica lo establecido reglamentariamente sobre la contabilidad separada o si hay que seguir otro modelo. Las metodología de Contabilidad Separada de los proyectos que se desarrollen con cargo a FONATEL y la metodología de Cálculo del Déficit derivado de la Prestación del Servicio Universal (DPSU) ya están desarrolladas. La de Contabilidad Separada fue publicada con el cartel del concurso para el Proyecto Siquirres. La de cálculo del DPSU y cualquier otra requerida para la ejecución y control de los proyectos y programas con cargo a FONATEL, serán publicadas oportunamente. En virtud del principio de legalidad, estas metodologías instrumentalizarán y estarán de acuerdo con lo dispuesto en el marco jurídico y reglamentario vigente. Por lo tanto, no podrá haber discrepancias entre las metodologías y los reglamentos, como pretende suponer el recurrente, y ambos instrumentos serán aplicables.

f.   Es necesaria la explicación sobre la metodología para el cálculo del déficit. En el punto 5.3.c pareciera que estaría implícito tanto los ingresos como todos los gastos relacionados con la iniciativa, incluyendo el servicio de soporte y mantenimiento. Efectivamente, en el cálculo del DPSU se deben considerar tanto los ingresos como todos los gastos relacionados con el proyecto, incluyendo el servicio de soporte y mantenimiento, cuando aplique.

g.  En el punto 5.3.d queda la duda de cuál tasa de costo de capital se debe aplicar, sería la definida por el operador para la evaluación de proyectos de inversión o una definida por la SUTEL? La tasa de costo de capital que se debe utilizar en el Análisis de Punto de Equilibrio del Proyecto propuesto en la Iniciativa es la Tasa Ponderada de Costo de Capital (WACC) definida por SUTEL. La definición vigente a la fecha es la de Tasa Requerida de Retorno de Capital (14.56%), publicada en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Digital N° 19, del 29 de enero del 2013.

h.  Otra de las dudas es si el operador puede o no utilizar su tasa de costo de capital para descontar los flujos ya que en el instructivo dice textualmente “se podrá utilizar la Tasa Ponderada de Costo de Capital (WACC) y la Rentabilidad Media de la Industria de Telecomunicaciones (RMI) definida por la SUTEL”. En vista de la naturaleza informativa de las iniciativas, el Instructivo solicita a los operadores o proveedores de servicio presentar un análisis de Punto de Equilibrio del Proyecto. Para el descuento de los flujos de efectivo se sugiere que el proponente utilice la Tasa Ponderada de Costo de Capital (WACC) publicada por SUTEL, sin perjuicio de la metodología que SUTEL utilice con este propósito en la formulación de los proyectos con cargo a FONATEL. En el caso que se publicara una Rentabilidad Media de la Industria (RMI) de Telecomunicaciones, se podrá comparar el TIR del proyecto propuesto en la iniciativa con la RMI, para propósitos informativos y de evaluación de la iniciativa.

i.   En cuanto al flujo de efectivo, ¿se considerará la depreciación, así como el pago de impuestos del 30% sobre las utilidades brutas y el pago de 1,5% de los ingresos a FONATEL? Por la naturaleza informativa de la Iniciativa, en el análisis de flujo de efectivo se pueden considerar los costos y gastos que el proponente considere pertinentes, registrados de acuerdo con la normativa contable que aplique.

3.  Sobre la nulidad concomitante

     El ICE interpone contra la resolución RCS-151-2013, recurso de reconsideración y nulidad concomitante, no obstante no expone cuáles son los vicios, que a su parecer, contiene el acto dictado por el Consejo de la SUTEL. En igual sentido, resulta importante establecer que la nulidad de las resoluciones se impugna mediante recursos y la nulidad de actuaciones acaecidas durante un procedimiento se impugna mediante incidentes. Así las cosas, el incidente de nulidad promovido por el ICE resulta improcedente por cuanto carece de fundamentación y no existe un procedimiento o proceso principal pendiente.

     En todo caso, es nuestro criterio que los elementos esenciales para la existencia y validez del acto administrativo se encuentran presentes en la resolución RCS-151-2013. En otras palabras, no se observan infracciones sustanciales del acto administrativo que obliguen la declaratoria de nulidad.

        III. Conclusiones

1.  La información que el Instructivo solicita es relevante como insumo para la evaluación de la Iniciativa que le corresponde realizar a la SUTEL.

2.  La preparación y presentación de la información que el Instructivo solicita para la iniciativa no implica un esfuerzo o un costo desproporcionado para el proponente.

3.  La información para la iniciativa se solicita con el propósito de que Sutel pueda realizar una mejor evaluación del proyecto propuesto en la iniciativa.

4.  Como Instructivo pretende ser una guía para los proponentes de las Iniciativas. En tanto más y mejor información se suministre en la iniciativa, mayor será la efectividad de su evaluación.

5.  La SUTEL en ningún momento pretende trasladar las competencias ni las responsabilidades en la evaluación de las iniciativas y la formulación de los proyectos que se desarrollen con cargo a FONATEL.

6.  La solicitud incremental de información a los proponentes se basa en que sus características los ponen en mejor posición para suministrar información más detallada sobre el proyecto propuesto en la iniciativa.

(…)”

VII.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que anteceden, lo procedente es declarar sin lugar el recurso de reposición interpuesto por el ICE contra la RCS-151-2013 de las 13:00 horas del 24 de abril del 2013.

VIII.—Que sin embargo, con el fin de facilitar la comprensión y aplicación del “Instructivo para la Presentación de Iniciativas para la Formulación de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL”, resulta conveniente modificar la RCS-151-2013 para incorporar las aclaraciones determinadas en el informe 2907-SUTEL-2013, siendo para ello necesario su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y su Reglamento; en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593; Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, el Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad y demás normativa de general y pertinente aplicación.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.     Declarar sin lugar el recurso de reposición interpuesto por el ICE contra la RCS-151-2013 de las 13:00 horas del 24 de abril del 2013.

II.    Modificar el “Instructivo para la Presentación de Iniciativas para la Formulación de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL” para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN

DE INICIATIVAS PARA LA FORMULACIÓN

DE PROYECTOS Y PROGRAMAS CON

CARGO A FONATEL

1.    Presentación

        Este documento es un instructivo para la presentación de iniciativas para ser consideradas como insumos en la definición de los proyectos y programas por desarrollar con cargo al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), para procurar el cumplimiento de los objetivos Fundamentales del Régimen de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), N° 8642.

        De acuerdo con lo que establece la Ley General de Telecomunicaciones, los proyectos y programas que se desarrollen con cargo a FONATEL serán definidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones, de acuerdo con las metas y prioridades que se definan en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT). Por lo tanto, las iniciativas que se presenten deben ser consistentes con los objetivos, metas y prioridades definidos por la Ley y el Reglamento.

        El Poder Ejecutivo definió por medio del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 las metas y prioridades del sector, con el propósito de “hacer de las telecomunicaciones una fuerza motora que potencie el desarrollo humano, basado en la sociedad de la información y el conocimiento (SIC) con una visión inclusiva, universal, solidaria, sostenible y competitiva” (PNDT, pág. 59).

        Tal como lo establece el Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, publicado en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 201, del 17 de octubre del 2008 (el Reglamento), las iniciativas pueden ser presentadas por organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales y gubernamentales, así como por otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, municipalidades y en general, cualquier persona física o jurídica.

        En el proceso de formulación de los Proyectos y Programas con cargo a FONATEL, una iniciativa es información presentada por distintos interesados sobre necesidades en las áreas de telecomunicaciones, en concordancia con lo establecido en el Reglamento:

“La Sutel recibirá información sobre las necesidades en las áreas de telecomunicaciones de parte de las organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales y gubernamentales.” (Artículo 18).

“Los programas o proyectos serán formulados por la SUTEL a través del Plan Anual de Proyectos y Programas. Sin embargo, otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, municipalidades y en general cualquier persona física o jurídica […]” (Artículo 22).

2.    Fundamento Normativo

        Conforme el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones, los objetivos fundamentales del régimen de acceso universal, servicio universal y solidaridad son los siguientes:

a) “Promover el acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable.”

c)  Dotar de servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos.

d) Reducir la brecha digital, garantizar mayor igualdad de oportunidades, así como el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento por medio del fomento de la conectividad, el desarrollo de infraestructura y la disponibilidad de dispositivos de acceso y servicios de banda ancha.

        El artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones, establece que:

        “La Sutel establecerá las obligaciones; y también definirá y ejecutará los proyectos referidos en el artículo 36 de esta Ley, de acuerdo con las metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.”

        El artículo 18 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, establece que, para la elaboración del Plan anual de proyectos y programas con cargo al FONATEL, la SUTEL recibirá información sobre las necesidades en las áreas de telecomunicaciones de parte de las organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales y gubernamentales.

        El mismo Reglamento en su artículo 23, sobre las Iniciativas para la formulación de proyectos y programas, establece que los programas o proyectos serán formulados por la SUTEL a través del Plan anual de proyectos y programas. Sin embargo, otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, municipalidades y en general, cualquier persona física o jurídica, que haya obtenido o no un título habilitante; podrán presentar iniciativas de acceso universal servicio universal y solidaridad, siempre y cuando cumpla con las condiciones y características establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Dichas iniciativas podrán ser presentadas durante todo el año y serán evaluadas por la SUTEL y, de ser aceptadas, las incorporará al plan anual de proyectos y programas.

        Las iniciativas que se presenten serán utilizadas en conjunto como insumo de información en el proceso de formulación de los proyectos y programas con cargo a FONATEL. Una iniciativa recibida no necesariamente será incluida independientemente en un proyecto o programa particular que se desarrolle con cargo a FONATEL. La información recibida mediante las iniciativas presentadas conformarán un banco de iniciativas que será utilizado en el proceso de planificación para definir los proyectos y programas por desarrollar con cargo a FONATEL, buscando el mejor aprovechamiento de sus recursos, en procura de los objetivos que se le asignan por ley.

        Las iniciativas serán recibidas durante todo el año. Las que se reciban durante el primer semestre (antes del 31 de julio de cada año) serán consideradas en el proceso de planificación de proyectos y programas del año correspondiente.

3.    Administración del Portafolio de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL

        Con este propósito, SUTEL pone a disposición este Instructivo para la presentación de Iniciativas, tanto por personas físicas como jurídicas. La Dirección General de FONATEL procederá a considerar las iniciativas, formular y desarrollar los proyectos con cargo a FONATEL, siguiendo un proceso de Administración del Portafolio de Proyectos y Programas conformado por las siguientes cinco etapas:

a.  Recibidos: En la etapa de Recibidos una Iniciativa o Propuesta de Proyecto o Programa para FONATEL se presenta ante la SUTEL. Se realiza en esta etapa una valoración inicial de las iniciativas o propuestas de proyectos y programas para determinar su pertinencia con respecto a los objetivos fundamentales de acceso y servicio universal y a los instrumentos de política pública aplicables; así como el cumplimiento de los requerimientos de este instructivo. Si esta valoración es positiva se pasa a evaluación de admisibilidad.

b.  Admitidas: En esta etapa las propuestas pasadas a evaluación de admisibilidad se evalúan técnica y económicamente, desde las perspectivas social y privada. Con base en las iniciativas evaluadas se preparan Perfiles de Proyecto o Programa para ser sometido a conocimiento del Consejo de SUTEL. El Consejo resuelve sobre la aprobación del proyecto o programa presentado y sobre la forma de asignación.

c.  Aprobados: Los proyectos Aprobados para ejecución se registran como tales en el Plan Anual de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL y se someten a un proceso de planificación, especificación y asignación (contratación), con el propósito de que se pongan en ejecución. Se prevé que la Superintendencia de Telecomunicaciones publique este Plan de Proyectos y Programas en el mes de noviembre de cada año. Por lo tanto, las iniciativas que se reciban durante el primer semestre del año podrán ser consideradas como insumo de información en la formulación de este plan.

d.  En Ejecución: En esta etapa están los Proyectos o Programas asignados mediante concursos públicos o imposición de obligaciones a los operadores de redes públicas de telecomunicaciones o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

e.  En Producción: En esta etapa se ubican los proyectos o programas cuya implementación se ha recibido a satisfacción y están en operación y mantenimiento por parte de la entidad a la que se asignó (sostenibilidad), por el plazo definido contractualmente.

        En la siguiente tabla se describen las Entradas, Acciones Asociadas y el Resultado de cada una de las etapas.

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        En el siguiente diagrama se resumen los estados del proceso de Administración del Portafolio de Proyectos y Programas de FONATEL.

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4.    Poblaciones Meta y Criterios para la consideración de las iniciativas y la definición de los proyectos y programas con cargo a FONATEL

4.1.    Poblaciones Meta de los Proyectos y Programas con Cargo a FONATEL.

          El artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones establece los Objetivos Fundamentales del Régimen de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad. Este artículo define poblaciones objetivo para los Proyectos y Programas de FONATEL:

a.     “…Los habitantes de las zonas del país donde el costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea financieramente rentable...” (Artículo 32, inciso a.)

b.    “…Los habitantes del país que no tengan recursos suficientes para acceder a servicios de telecomunicaciones...” (Artículo 32, inciso b.)

c.     “…Las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población indígena, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos. (Artículo 32, inciso c.)…”

          Asimismo, el Artículo 19 del Reglamento categoriza los programas de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad financiables con recursos de FONATEL:

1.    Clientes o grupos de clientes específicos: Podrán ser calificados como servicios potencialmente financiados con cargo al FONATEL los que deban prestarse a clientes que por no contar con recursos suficientes para disponer de ellos, no tienen acceso a servicios de telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna y eficiente. Estos clientes pueden ser personas, hogares, organizaciones. Las personas u hogares serán escogidas mediante sistemas oficiales de selección de población pobre o vulnerable. Las organizaciones serán instituciones tales como albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, escuelas y colegios públicos y centros de salud públicos.

2.    Servicios específicos: En esta categoría se clasificarán todos los servicios que siguiendo los criterios establecidos en este reglamento, la SUTEL resuelva promover mediante proyectos a ejecutar con dicho propósito, fijando para ellos un nivel de tarifas, calidad y cantidad tal, que sólo puedan ser prestados bajo condiciones de costos ajenas a los estándares comerciales, a tal grado que su ejecución implique por lo tanto un déficit financiero que deberá ser cubierto con recursos del FONATEL.

4.2.    Criterios para la definición de los Proyectos y Programas con Cargo a FONATEL.

          Para establecer las obligaciones y definir los proyectos por desarrollar con cargo a FONATEL, la SUTEL, en ejercicio de sus atribuciones y obligaciones definidas por ley, utilizará los siguientes criterios para la consideración de las iniciativas y la definición de los proyectos y programas:

a.     Procura el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales del Régimen de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, establecidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones.

b.    Está cubierto por las metas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

c.     Las poblaciones beneficiarias corresponden con las poblaciones objetivo de los proyectos por desarrollar con cargo a FONATEL.

d.    Las poblaciones beneficiarias están ubicadas en áreas que no cuentan con acceso a servicios de telecomunicaciones en condiciones adecuadas de capacidad y calidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, a la Ley N° 8642.

e.     Las poblaciones por beneficiar tienen bajos niveles en indicadores socioeconómicos relevantes, como: Densidad Poblacional, Índice de Desarrollo Humano, Índice de Desarrollo Social, Índice de carencias críticas, Índice de Rezago Social, Índice de Competitividad Cantonal.

f.     Los poblados beneficiarios están ubicados en los distritos de atención prioritaria designados por la SUTEL para cada una de las regiones socioeconómicas del país, definidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

g.     Los poblados beneficiarios están ubicados en distritos con baja disponibilidad de acceso a servicios de telecomunicaciones (por ejemplo, con uno o ningún proveedor de servicios de telecomunicaciones; niveles de servicio inferiores a los requeridos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios (RPCS), publicado en La Gaceta N° 82, del 29 de abril de 2009) o sin obligación de cobertura en los Planes de Desarrollo de las Redes Móviles.

h.    Los beneficiarios incluyen Centros de Prestación de Servicios Públicos, como Centros Educativos Públicos, Centros Comunitarios Inteligentes o Centros de Acceso Público a Internet, Centros de Atención de Salud Públicos.

i.     Contempla elementos de conectividad y equipo terminal para Centros Prestación de Servicios Públicos incluidos en los Perfiles de Proyecto del Acuerdo Social Digital, presentado por la Presidencia de la República.

j.     Considera elementos de Soporte, Mantenimiento y Sostenibilidad de las soluciones propuestas.

k.    Promueve la neutralidad tecnológica en la implementación de la infraestructura y la provisión de los servicios.

l.     Conformado con un enfoque multianual de prestación de servicios.

m.   Incluye una estimación fundamentada del presupuesto y el plazo de implementación.

n.    Considera el aporte de una subvención o subsidio de FONATEL para cubrir el déficit generado por la prestación del servicio universal, de acuerdo con el presupuesto y la contabilidad separada del proyecto durante el plazo del contrato.

5.    Contenido del Documento de Iniciativa para la Formulación de Proyectos de FONATEL

        Este Instructivo diferencia el contenido mínimo del documento de presentación de una iniciativa entre las realizadas por una persona física, por una persona jurídica en general, o por un operador de red o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Inicialmente se describen los elementos de contenido mínimo comunes para todas las iniciativas, independientemente de su origen.

        Este contenido está basado en establecido al respecto en la LGT y el Reglamento, así como en la Sección de Identificación del Proyecto de la Guía metodológica general para la identificación, formulación y evaluación de proyectos de inversión pública, desarrollada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

5.1.    Elementos de contenido mínimo comunes.

a.     Denominación o nombre de la Iniciativa: El nombre del proyecto debe identificar su naturaleza, ser simple, claro y conciso, de tal forma que se pueda enunciar en uno o dos renglones; incorporando el proceso, objeto, entidad proponente, entidad ejecutora, beneficiarios y localización geográfica. Es conveniente establecerlo después de haber redactado los objetivos, definido los componentes y su viabilidad.

b.    Identificación del Proponente: Se debe indicar el nombre o razón social del proponente de la iniciativa; el número de cédula de identidad o cédula jurídica, la dirección de la residencia o domicilio legal, el nombre y número de cédula del representante legal, los datos de contacto (teléfono, fax, dirección de correo electrónico, dirección web, etc.) y cualquier otra información que se considere relevante para poder identificar y contactar al proponente de la iniciativa.

c.     Breve descripción de la Iniciativa o Solicitud (Resumen Ejecutivo): Se debe presentar una descripción de la iniciativa que incluya un resumen de todos los elementos de contenido requeridos para presentar la iniciativa, dependiendo de la naturaleza del proponente. No debe exceder 2 páginas.

d.    Situación o problema por atender: Un problema se refiere a una situación que denota inconveniencia, insatisfacción, pero no es la ausencia de una solución y, por tanto, su definición no debe hacerse anotando la falta de algo, sino describiendo la situación negativa que afecta a un sector de la población y que puede ser deducida a partir de los antecedentes de la situación problemática que se pretende atender.

        Una vez definido el problema se deben identificar las causas que lo originan y los efectos que produce. Esto permite conocer el conjunto de necesidades que deben ser atendidas o solucionadas. Debe presentarse el problema a resolver en forma concreta y simple, pero teniendo cuidado de no confundir el problema con la alternativa de solución que se vaya a proponer.

e.     Justificación de la Iniciativa: Justificación de que la iniciativa de proyecto corresponde a los objetivos fundamentales del Régimen de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad y a las metas establecidas para FONATEL en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. La justificación estará generalmente asociada con las características de los servicios que el proyecto pretende brindar, específicamente, a su condición de bienes o servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

f.     Población por Beneficiar: Se deben especificar los poblados, comunidades o personas que están siendo afectadas por el problema identificado y se beneficiarían con la iniciativa propuesta. Se debe indicar la provincia, cantón y distrito administrativo de los poblados.

5.2.    Elementos de contenido mínimo adicionales para Iniciativas presentadas por personas jurídicas.

a.     Objetivos de la Iniciativa de Proyecto o Programa. Especificar el objetivo general y los objetivos específicos que se persiguen con el desarrollo del proyecto propuesto en la iniciativa. Estos objetivos deben estar en correspondencia con el problema que se desea resolver.

i.     Objetivo general. El objetivo general se deriva del problema identificado. Su enunciación debe ser clara, sencilla, comprensiva, coherente y describir el propósito que se espera alcanzar con la ejecución de proyecto; debe enunciar el logro que se espera conseguir con el proyecto.

        La forma más sencilla de establecer el objetivo general, es planteando en forma positiva la atención de los principales efectos identificados del problema a resolver, señalando la posible meta, el tiempo de desarrollo y la ubicación geográfica.

ii.    Objetivos específicos. Los objetivos específicos van relacionados con la ejecución y operación del proyecto propuesto en la iniciativa, por eso deben ser cuantificables, realizables, concisos y derivados del objetivo general del proyecto, para lograr la utilización de los recursos técnicos, humanos y financieros asignados al proyecto y los propósitos de las actividades programadas. Son la descripción de los logros parciales en los que se puede dividir el objetivo general. Su definición debe ser clara y precisa, de manera que durante la ejecución y al finalizar el proyecto pueda evaluarse su cumplimiento.

        Generalmente, se utiliza un máximo de cinco objetivos específicos, ya que un número mayor denota que el proyecto planteado es tan complejo, que convendría dividirlo en dos o más proyectos, o que corresponde a un programa y que existe confusión en la relación con el objetivo general formulado. Una forma fácil de redactarlos, puede ser a partir de las causas definidas del problema identificado.

b.    Delimitación del Área de Influencia de la Iniciativa. El área de influencia consiste en delimitar el espacio geográfico para el que se propone la iniciativa, donde el problema afecta directa e indirectamente a la población y se propone la iniciativa para atender el problema identificado.

        Para delimitar claramente el área de influencia, es importante considerar los siguientes elementos:

        Fijación de límites geográficos: tipo de zona (rural o urbana), extensión de la superficie, identificar la región, provincia, cantón, distrito, barrio o comunidad. Incluir las coordenadas geográficas (preferiblemente en Proyección CRTM05) del Área de Influencia del proyecto propuesto con la iniciativa. Esta delimitación permitirá visualizar la ubicación de la población afectada por el problema, tanto la que está siendo afectada directamente, como la que lo está siendo indirectamente.

        Condiciones de accesibilidad: Se deben identificar las condiciones de accesibilidad física al área de influencia de la iniciativa, tales como carreteras, vías fluviales o marítimas, aeropuertos, entre otros.

        La delimitación del área de influencia facilita la identificación de la localización geográfica de la iniciativa, así como realizar los diferentes análisis, entre estos el ambiental y el de manejo de riesgo y desastres.

c.     Características demográficas y socioeconómicas de la Población por Beneficiar. Se deben identificar las condiciones socioeconómicas de la población por beneficiar propuesta en la iniciativa: la población total, urbana y rural, por sexo y edades, niveles de ingreso familiar y per cápita, condiciones de vivienda, niveles de escolaridad, de salud, composición de las familias, acceso a servicios de electricidad, acceso a servicios de telecomunicaciones, participación comunitaria u otros.

d.    Vinculación con la LGT y el PNDT. La iniciativa debe estar vinculada a los Objetivos Fundamentales del Régimen de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad definidos en el artículo 32 de la LGT y a los objetivos y metas que se definan para FONATEL en la Agenda Digital y la Agenda de Solidaridad Digital del PNDT.

5.3.    Elementos de contenido mínimo adicionales para Iniciativas presentadas por Operadores de Red o Proveedores de Servicios de Telecomunicaciones Disponibles al Público.

a.     Opciones de Solución Evaluadas. Una vez identificadas las causas y los efectos del problema, se deben identificar las razones por las cuales es necesario ejecutar el proyecto propuesto en la iniciativa. Esto conlleva a definir diferentes alternativas u opciones de solución al problema planteado.

        El proceso consiste en establecer adecuadamente las opciones de solución al problema identificado, con el propósito de que el proyecto propuesto esté alineado con el problema o necesidad que se pretende resolver. La selección de la mejor opción es producto de considerar la valoración de las alternativas de solución identificadas con sus ventajas y desventajas.

        En la selección de la opción corresponde identificar aquella que resulte más viable para dar solución al problema. La valoración debe considerar aspectos técnicos, financieros, económicos y sociales, legales, ambientales, entre otros. Debe analizarse el nivel de incidencia en la solución del problema, tomar en cuenta la aceptación prevista de la comunidad y evaluar las ventajas y desventajas de cada opción. El análisis de las opciones de solución debe describir claramente como cada opción de solución puede solventar el problema de manera sostenible.

        Las opciones viables y factibles pasarán a la fase de evaluación, para determinar cuál de estas es la más rentable y eficiente desde el punto de vista técnico, financiero, ambiental, socioeconómico y de seguridad humana. Se debe indicar las razones por las que se seleccionó la opción escogida y no las otras opciones valoradas.

        Sobre la opción escogida se realiza la evaluación de la iniciativa propuesta.

b.    El Operador o Proveedor de Servicios deberá adjuntar un análisis de rentabilidad del proyecto propuesto en la iniciativa que incluya la siguiente información:

i.     Estimación de la Inversión y los costos de sostenibilidad requeridos.

        El operador de red o proveedor de servicios de telecomunicaciones debe presentar una estimación de la inversión y de todos los costos y gastos asociados con la implementación de la solución propuesta, incluyendo los servicios de soporte y mantenimiento.

ii.    Estimación del Déficit en la Prestación del Servicio Universal (DPSU).

        El operador de red o proveedor de servicios de telecomunicaciones debe presentar una estimación del déficit derivado de la ejecución de los proyectos y programas de acceso o servicio universal (DPSU), definido en el artículo 21 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad.

        Se debe presentar una estimación de los Costos evitables, los Ingresos Directos de la Prestación del servicio Universal y los Ingresos Indirectos Resignados, de acuerdo con el caso de negocio propio del operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones que presente la iniciativa. Se debe detallar la inversión inicial y el flujo de caja para el plazo del proyecto propuesto con la iniciativa. Se debe incluir el cálculo de indicadores financieros tales como el Valor Actual Neto, la Tasa Interna de Retorno, y el Periodo de Pago. El operador o proveedor de servicios deberá seguir los lineamientos establecidos reglamentariamente y en la Metología para el Cálculo del DPSU que publique SUTEL.

iii.   Análisis de Punto de Equilibrio del Proyecto propuesto en la Iniciativa.

        Se debe incluir un análisis de Punto de Equilibrio del Proyecto para un horizonte de análisis (sostenibilidad) de al menos 5 años. Se podrá utilizar la Tasa Ponderada de Costo de Capital (WACC) definida por la SUTEL o, en su lugar, una alternativa debidamente justificada para el descuento de los flujos netos.

        Se debe mostrar el VAN, el TIR, el Periodo de Pago o Periodo de Recuperación de la Inversión y la proporción del TIR sobre la WACC.

        El proponente podrá solicitar confidencialidad sobre los datos financieros o de otra naturaleza que considere sensibles.

c.     Análisis de Riesgos del Proyecto propuesto en la Iniciativa que considere elementos cualitativos y cuantitativos. La identificación de riesgos debe incluir, por ejemplo, categorías de riesgos: legales, tecnológicos, financieros, ambientales y de seguridad. El proponente puede utilizar la metodología de análisis de riesgos que considere conveniente. Como referencia se pueden utilizar las Directrices Generales para el Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI) definido por la Contraloría General de la República.

d.    Recursos esenciales o escasos de la red requeridos u ofrecidos.

        El operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones debe indicar los recursos esenciales o escasos actuales de la red de telecomunicaciones de Costa Rica a los que se requeriría acceso para implementar la solución propuesta.

        Además, debe indicar los recursos esenciales o escasos que quedarían instalados (ofrecidos) con la ejecución del proyecto propuesto.

e.     Vinculación de la iniciativa con las normas y políticas relacionadas con el alcance de la iniciativa propuesta.

        Se deberá aportar documentación que demuestre la vinculación de la iniciativa propuesta con las normas y políticas relacionadas con el alcance de la iniciativa propuesta, tales como, pero no limitándose a:

1.    La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, número 7600, del 29 de mayo de 1996, y su Reglamento, así como la Política Nacional de Discapacidad vigente.

2.    La legislación y políticas relacionadas con los pueblos indígenas de Costa Rica, en el caso que el Área de Influencia de la iniciativa los incluya total o parcialmente.

3.    Las leyes, reglamentos y políticas relacionadas con el impacto ambiental.

f.     Anexos. El proponente podrá aportar toda la información que considere relevante y útil para una mejor evaluación del proyecto propuesto en la iniciativa (estadísticas, indicadores, estudios técnicos y económicos, estimaciones de demanda por servicios de telecomunicaciones, estudios de línea base socioeconómicos aplicables al Área de Influencia de la Iniciativa, estudios de línea base de acceso, uso y adopción de los servicios de telecomunicaciones aplicables al Área de Influencia de la Iniciativa, diagnósticos, entre otros).

6.    Formatos de Presentación de Iniciativas para la Formulación de Proyectos de FONATEL

6.1.    Ficha Resumen para Presentación de Iniciativas por una Personal Física.

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6.2.    Ficha Resumen para Presentación de Iniciativas por una Persona Jurídica.

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6.3.    Ficha Resumen para Presentación de Iniciativas por un Operador de Red o Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones Disponibles al Público.

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7.    Anexos

7.1.    Anexo 1. Forma y Lugar de Entrega del Documento de Iniciativa.

          Todo documento de iniciativa debe entregarse formalmente mediante una nota firmada por el Proponente o su representante legal, dirigida a:

          Dirección General de FONATEL

          Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

Datos de contacto:

Dirección General de FONATEL, Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel)

Teléfono

4000 00 00

E-mail

info@sutel.go.cr

Fax

2215 6821

Apartado Postal

151-1200, San José, Costa Rica

Dirección Física

Guachipelín de Escazú, de Construplaza, 100 metros al norte, Oficentro Multipark edificio Tapantí, 3er piso, Guachipelín de Escazú, Costa Rica.

 

          El proponente o su representante debe obtener un recibido del documento de iniciativa entregado.

          Además de la presentación del documento físico de la iniciativa se debe presentar una copia electrónica en un medio magnético, con el propósito de facilitar su evaluación”.

III.   Publicar el presente “Instructivo para la presentación de iniciativas para la formulación de proyectos y programas con cargo a FONATEL” en el Diario Oficial La Gaceta.

IV.  Instruir a la Dirección General de FONATEL para que de conformidad con el inciso b) del artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, publique en un diario de circulación nacional un aviso referido a la modificación efectuada al “Instructivo para la presentación de iniciativas para la formulación de proyectos y programas con cargo a FONATEL”.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra las modificaciones efectuadas a la RCS-151-2013 de las 13:00 horas del 24 de abril del 2013 “Instructivo para la Presentación de Iniciativas para la Formulación de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL” cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Notifíquese y publíquese.—Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº 776-072-13-13.—(IN2013049419).

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y el inciso 10) del artículo 22 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 035-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 10 de julio del 2013, mediante artículo 7°, acuerdo N° 032-035-2013, se ha aprobado la siguiente resolución:

RCS-217-2013.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 19:00 horas del 10 de julio del 2013.

“Se resuelve recurso de reconsideración contra la RCS-332-2012 de las 11:00 horas del 7 de noviembre del 2012”.

Por tanto,

Con fundamento en los artículos 273 y 274 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, en la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, N° 8660, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, y el Reglamento Sobre el Régimen de Protección del Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

1.      Declarar con lugar el recurso de reconsideración presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad en contra de la resolución RCS-332-2012, de las 11:00 horas del 7 de noviembre del 2012.

2.      Proceder con la revocatoria del punto 1 del considerando VII, correspondiente a la no declaratoria de confidencialidad de los indicadores del servicio de telefonía fija, así como la tabla 1 “Resumen de Indicadores de Calidad del RPCS y su respectivo tratamiento confidencial”, los cuales se leerán de conformidad con lo siguiente:

1.   Servicio telefónico

i.    Condiciones de prestación de servicios

       Disponibilidad de números de prueba

       Los números de prueba aportados por los operadores y proveedores del servicio telefónico deben ser tratados como confidenciales, ya que los mismos son de uso exclusivo de la SUTEL para sus pruebas de numeración, tasación y evaluaciones de calidad, por lo tanto estos números deben permanecer disponibles de manera permanente y los datos que se recopilen deben conservarse sin alteración alguna por factores externos.

       Información dimensión de la red

       El dimensionamiento y características de la red telefónica se dividen en dos categorías: (1) tamaño y dimensión de la red telefónica y (2) tamaño y dimensión de las centrales del Sistema Nacional de Telecomunicaciones. A continuación se analizara la confidencialidad de las dos categorías definidas en el RPCS.

       Tamaño y dimensión de la red telefónica:

a.   Total de líneas telefónicas instaladas.

b.   Total de líneas telefónicas en operación.

c.   Total de líneas telefónicas facturadas.

d.   Total de pares de cobre en uso.

e.   Total de pares de cobre disponibles.

f.    Total de centrales distribuidas por zona telefónica y tecnología.

g.   Total de líneas distribuidas por zona telefónica y tecnología.

h.   Total de centrales.

       La información base empleada en la estimación de los incisos a), b), c), d), e) y h), no se considera confidencial ya que no reúne las características definidas en el artículo 2° de la LIND para poder ser considerados como información confidencial, siendo que no hacen referencia “a la naturaleza, las características o finalidades de los productos y los métodos o procesos de producción”. De igual forma, esta información no reviste un valor comercial, ya que no revela información técnica estratégica que ponga en evidencia el diseño de la red telefónica, y tomando en consideración que se trata de datos globales correspondiente a toda la red telefónica, no se puede identificar puntos de interés o estratégicos para el desarrollo comercial de un competidor en zonas sensibles o de alto interés comercial.

       No obstante, la información base para construir los indicadores correspondientes a los incisos f), g), debe recibir un tratamiento confidencial con fundamento en el artículo 2° de la LIND, tomando en consideración que la información correspondiente al total de centrales distribuidas por zona telefónica y tecnología así como el total de líneas distribuidas por zona telefónica y tecnológica, si reviste un valor comercial, tiene relación directa con el diseño propio de la red telefónica, así como con información estratégica del desarrollo comercial del servicio telefónico de los operadores, tomando en consideración que la información debe ser desagregada por zonas y tecnología, siendo que se revelaría información de puntos de concentración significativa de centrales y abonados, siendo estos puntos sensibles para los operadores y por lo tanto, se considera información secreta para cada uno de ellos.

       Para cada central del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, independientemente de su jerarquía en la red o la cantidad de clientes que sirve:

a.   Cantidad de circuitos de interconexión con las diferentes redes.

b.   Total de líneas instaladas.

c.   Total de líneas telefónicas en operación.

d.   Total de líneas telefónicas facturadas.

e.   Total de pares de cobre en uso.

f.    Total de pares de cobre disponibles.

g.   Capacidad instalada por central para la prestación de servicios, por tipo de tecnología, incluyendo entre otros, servicios RDSI, xDSL, servicios inalámbricos y multiplicadores de pares.

h.   Cantidad de servicios facturados, por tipo de tecnología, incluyendo entre otros los indicados en el numeral g) anterior.

i.    Centro primario de interconexión.

j.    Figuras de tráfico por cliente.

       Los datos base para construir los indicadores definidos en los incisos a), g), h), i) y j), no se consideran confidenciales ya que no reúnen las características definidas en el artículo 2° de la LIND para poder ser considerados como información confidencial, ya que no hace referencia “a la naturaleza, las características o finalidades de los productos y los métodos o procesos de producción”. De igual forma, esta información no reviste un valor comercial, ya que no revela información técnica estratégica que ponga en evidencia el diseño de la red telefónica.

       La información base para elaborar los indicadores correspondientes a los incisos b), c), d), e), y f), debe recibir un tratamiento confidencial con fundamento en el artículo 2° de la LIND, tomando en consideración que la información de total de líneas instaladas, en operación, facturas, así como los pares de cobre en uso y los disponibles por central, permiten identificar las centrales con mayor concentración de clientes y por ende las zonas de mayor interés comercial, por lo cual esta información si constituye información de alto valor comercial y que por tanto su divulgación puede conferir un perjuicio comercial a los operadores y proveedores.

       Plazo propuesto: Respecto a los números de prueba, el plazo de confidencialidad se mantendrá hasta que por solicitud de la SUTEL se modifiquen las condiciones establecidas. Con relación a las características de la red, la Comisión de Confidencialidad estima que un plazo de tres años es suficiente para proteger los datos que requieren ser tratados como confidenciales en vista de los avances tecnológicos, el avance de competidores en el mercado, nuevos planes comerciales estratégicos de avances en servicios telefónicos basados en nuevos tipos de tecnología, entre otros, son factores que hacen que dicha información pierda su valor comercial en un período superior al establecido.

ii.   Indicadores de eficiencia

       En el artículo 2° de la LIND, se establece la protección de información no divulgada referente a los secretos comerciales e industriales, siempre y cuando esta información (1) sea secreta, (2) esté legalmente bajo el control de una persona que haya adoptado medidas razonables y proporcionales para mantenerla secreta y (3) tenga un valor comercial por su carácter de secreta.

       Con fundamento en estos requerimientos normativos, esta Comisión considera que, los datos base que vayan a ser aportados por los operadores o proveedores de los servicios telefónicos, con excepción de la información referente al indicador de “Grado de satisfacción y percepción de la calidad”, al presentarse de manera desglosada y dividida por central y al estar relacionados de manera directa con la eficiencia con la cual los operadores atienden a los usuarios y clientes, reúnen las características para ser declarados como confidenciales.

       Adicionalmente, se debe considerar que los datos base son elaborados por cada operador o proveedor, como producto de su actividad comercial. En virtud de lo anterior, el eventual conocimiento público de estos datos base, con excepción de los resultados del indicador de “Grado de satisfacción y percepción de la calidad”, con el nivel de detalle presentado, podría ser utilizado, como un instrumento informativo pernicioso para el giro comercial de cada uno de ellos. En este sentido, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 273 de la LGAP, el cual establece dentro de los supuestos de confidencialidad aquella información que “confiera a la parte un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración, a la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente”. (El subrayado es nuestro).

       La información suministrada para estimar el indicador de “Grado de satisfacción y percepción de la calidad”, no se considera confidencial ya que no reúne las características definidas en el artículo 2° de la LIND para poder ser considerada como información confidencial, ya que no hace referencia “a la naturaleza, las características o finalidades de los productos y los métodos o procesos de producción”. De igual forma, esta información no reviste un valor comercial, ya que lo que se solicita aportar son los porcentajes finales obtenidos luego de evaluar los parámetros de “grado de satisfacción del cliente del servicio telefónico” y “percepción general de la calidad del servicio telefónico”, no así el detalle individual por encuesta, por lo que el nivel de desglose no es tal que deban ser tratados los datos aportados como confidenciales.

       Plazo propuesto: En razón de lo anterior, la Comisión de Confidencialidad estima que un plazo de tres años es suficiente para proteger la información base aportada por los operadores y proveedores para construir los indicadores de eficiencia que se consideran confidenciales, lo anterior tomando en consideración posibles cambios en plataformas de atención de servicios, utilización de mecanismos más automatizados para la atención de usuarios, mejoras propias en los procesos de atención de usuarios, son factores que hacen que dicha información pierda su valor comercial en un período superior al establecido.

iii.  Indicadores técnicos

       Con fundamento en el artículo 2° de la LIND, esta Comisión considera que, los datos que pueden ser aportados por los operadores y proveedores de los servicios telefónicos, con excepción de la información referente al indicador de “Efectividad de respuesta del servicio de información de los registros de números telefónicos de los clientes”, al presentarse de manera desglosada y dividida central, reúnen las características para ser declarados como confidenciales, pues son datos técnicos los cuales sólo pueden ser conocidos por personal de dichas empresas o instituciones, y que por tanto no sólo no son de dominio público sino que tampoco resultan evidentes para un técnico versado en la materia. En razón de lo cual y según lo establecido en el artículo 2° de la LIND, la información correspondiente a dicho punto debe mantenerse como confidencial en el grado de detalle presentado.

       El indicador de “Efectividad de respuesta del servicio de información de los registros de números telefónicos de los clientes”, no se considera confidencial ya que no reúne las características definidas en el artículo 2° de la LIND para poder ser considerada como información confidencial, ya que no hace referencia “a la naturaleza, las características o finalidades de los productos y los métodos o procesos de producción”. De igual forma, esta información no reviste un valor comercial, ya que lo que se evalúa es si la respuesta brindada al usuario ante una consulta de un número telefónico es correcta o no, lo cual no confiere un dato técnico significativo del diseño propio de una red telefónica. Asimismo, el aporte de la información y si el dato brindado es correcto o no es una cuestión meramente circunstancia, tomando en consideración que la información aportada depende de los mismos usuarios y si los números telefónicos están propiamente asignados a cada persona o si un número telefónico asignado a una persona especifica está siendo utilizado por otra persona. Además, el registro de personas y respectivos números telefónicos es un recursos compartido entre todos los operadores y proveedores de los servicios telefónicos, por lo cual no es corresponde a un secreto comercial, y si el dato es correctamente entregado o no a un usuario no tiene peso técnico alguno en el diseño propio de una red telefónica.

       Plazo propuesto: En razón de lo anterior, la Comisión de Confidencialidad estima que un plazo de tres años es suficiente para proteger los datos suministrados para elaborar los indicadores técnicos del servicio telefónico que requieren tratamiento confidencial, en vista de que las variaciones en el diseño de la red, en los flujos de usuarios por localidad, en la implementación de nuevas tecnologías, entre otros, son factores que hacen que dicha información pierda su valor comercial en un período superior al establecido.

     (…)”.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE:

1.    (…)

Tabla 1. Resumen de Indicadores de Calidad del RPCS

y su respectivo tratamiento confidencial

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3.   Declarar como confidenciales los datos base aportados por los operadores y proveedores de telecomunicaciones que se emplean en el cálculo de los siguientes artículos del RPCS: 28, 30 ( incisos f), g) (tamaño y dimensión de la red telefónica) y b), c), d), e), f) (tamaño y dimensión de las centrales del Sistema Nacional de Telecomunicaciones)), 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, y 46, por un plazo de tres (3) años.

4.   Mantener incólume en los demás extremos la resolución del Consejo de la SUTEL N° RCS-332-2012, de las 11:00 horas del 7 de noviembre del 2012.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a publicación de la presente resolución.

Notifíquese y publíquese.—Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº 776-073-13-13.—(IN2013049422).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Junta de Protección Social procede a publicar listado de cancelaciones, adjudicaciones, reajustes, renuncias y sustituciones a cooperativas que se han presentado del 01 de enero del 2013 al 30 de junio del 2013. Lo anterior para dar cumplimiento a lo que establece el artículo Nº 9 de la Ley de Loterías Nº 7395.

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Carmen Fallas Herrera.—1 vez.—O. C. Nº 17535.—Solicitud Nº 504-00037P.—C-Crédito.—(IN2013047028).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base julio 2006 correspondiente a junio 2013 es de 161,757 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,02 y una variación porcentual acumulada del primero de julio del 2012 al treinta de junio del 2013 (12 meses) de 5,14.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 2 de julio del 2013.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3739.—Solicitud Nº 111-211-00022.—(IN2013046887).

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de junio del 2013, son los siguientes:

                                                                                                                                 Variación

                                                                                  Índice                 Índice          porcentual

                                                                              Mayo 2013         Junio 2013        mensual  

Índice de precios de edificios                                   101,429                99,221           - 2,18

Índice de precios de vivienda de interés social         101,657                98,917           - 2,70      

Índices de precios de insumos y servicios especiales

Índice de precios de costo de posesión

de maquinaria y equipo                                              99,503                99,394           - 0,11

Índice de precios de repuestos                                   97,248                96,584           - 0,68

Índice de precios de llantas                                        93,812                93,934            0,13

Índice de precios de combustibles                           110,776              107,354           - 3,09

Índice de precios de lubricantes                               102,858              104,448             1,55

Índice de precios de asfálticos                                 105,589              104,388           - 1,14

Índice de precios de cemento pórtland                     108,510              110,387             1,73

Índice de precios de adquisición de áridos               101,545              101,552             0,01

Índice de precios de encofrados                               100,071              100,186             0,11

Índice de precios de tuberías de plástico                  114,757              114,757             0,00

Índice de precios de tuberías de concreto                 100,000              100,000             0,00

Índice de precios de hierro fundido                           99,697                99,735             0,04

Índice de precios de hierro dúctil                             102,396              102,434             0,04

Índice de precios de acero de refuerzo                     100,000                98,723           - 1,28

Índice de precios de acero estructural                        86,514                73,443         - 15,11

Índice de precios de acero estructural

de importación                                                           85,403                83,909           - 1,75

Índice de precios de cable eléctrico                            98,181                96,981           - 1,22

Índice de precios de señalización y

demarcación vial                                                        96,206                96,224             0,02

Índice de precios de explosivos                                 98,135                98,135             0,00      

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3739.—Solicitud Nº 111-211-00023.—(IN2013046916).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero en sesión ordinaria número veintiséis celebrada el primero de julio del 2013, artículo VIII inciso 3 acuerda aprobar por dictamen de la Comisión de Asuntos Culturales y con el fundamento técnico profesional que emiten los miembros del jurado, se tome el acuerdo de acoger la propuesta de bandera del cantón de Zarcero, quedando la justificación de la bandera de la siguiente manera:

Bandera del cantón de Zarcero

Nombre: bandera, identidad zarcereña

Colores: celeste-verde-rojo vino y blanco.

Significado:

Celeste: Representa el cielo que cubre durante el día al cantón de Zarcero, despejado, limpio y los mantos acuíferos que el zarcereño cuida celosamente, porque mantienen el agua pura en abundancia que cuidamos para las futuras generaciones.

-Verde: Simboliza las montañas, los campos fértiles, la agricultura, esperanza de vida abundante en nuestra naturaleza, crecimiento. La salud, el equilibrio y armonía con el medio ambiente. Color de descanso que al combinarse con el celeste evoca resurgimiento, renovación. Árboles de ciprés refrescan la vista del visitante que también disfruta respirar su agradable olor.

Rojo vino: Históricamente el origen del nombre Zarcero, se debe a la abundancia de zarzaparrilla o zarzamora que desde antaño, nuestros antepasados encontraron por todo el territorio. Su fruto delicioso presenta una coloración que va desde un rojo vivo cuando empieza a madurar hasta un tono de rojo vino cuando completa su maduración. Por tener un clima frío, con frecuentes corrientes de los vientos alisios, las mejillas de las personas presentan un color rojo, muy característico del zarcereño. El color rojo también representa nuestra fruta predilecta: el durazno criollo, que al madurar, nos deja ver su apetitoso color y que invita a disfrutar su delicioso sabor.

Blanco: Simboliza la pureza de los ideales del pueblo. La limpieza y la inocencia.

Significado del elemento: 7 estrellas dentro de un triángulo de color blanco que corresponden a la división territorial del cantón. Siete distritos que comparten unidos la paz, la tranquilidad y la solidaridad junto a ocho caseríos, protegidos por un manto de neblina característico y muy típico que cubre el cielo en la época lluviosa y dos pequeñas líneas blancas que dan una prolongación de unión de forma integral en todo el cantón.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

-Aprobado por unanimidad 5 votos de los Regidores presentes Luis Fernando Alfaro Villalobos, Ronald Araya Solís, Rosaura Rodríguez Rodríguez, Carlos Alberto Araya Rojas, Óscar Moya Rodríguez.

-Aprobado definitivamente por unanimidad 5 votos de los Regidores presentes Luis Fernando Alfaro Villalobos, Ronald Araya Solís, Rosaura Rodríguez Rodríguez, Carlos Alberto Araya Rojas, Óscar Moya Rodríguez. Zarcero 8 julio 2013, Grettel Alfaro Alvarado, Secretaria del Concejo Municipal de Zarcero.

Proveeduría Municipal.—María Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—O. C. N° 2044.—Solicitud Nº 120-011-13.—(IN2013047201).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PLAYA DULCE VIDA S. A.

Se convoca a los socios de Playa Dulce Vida S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-083300, a una asamblea ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse a las 11:00 horas del 28 de agosto de 2013 en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, edificio Torres del Parque, tercer piso, bufete Gutiérrez Hernández y Pauly, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

1.  Aprobación del informe financiero sobre el valor de las acciones comunes.

2.  Aprobación de poderes y autorizaciones a los miembros de la junta directiva y/o gerentes, para formalizar o modificar créditos de la sociedad.

3.  Conocer el informe de la administración sobre las necesidades de capital de la sociedad.

4.  Autorización a la junta directiva para emitir bonos convertibles hasta por un valor nominal de quinientos mil dólares y su procedimiento de colocación.

5.  Autorización para protocolizar e inscribir los acuerdos, cuando fuere procedente.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones representadas.—Filadelfia, 19 de julio de 2013.—David Callan, Presidente.—1 vez.—(IN2013049182).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria Nº 124-2013, que se celebrará el día 20 de setiembre de 2013 para conocimiento, discusión y votación del presupuesto ordinario correspondiente al período 2013-2014. La asamblea dará inicio en primera convocatoria a partir de las 18:00 horas, de no haber quórum a la hora indicada, se celebrará a las 19:00 horas en segunda convocatoria con los miembros presentes, de conformidad con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados.

Orden del día

1.  Verificación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.

4.  Presentación de proyecto de presupuesto ordinario del período Octubre 2013-Setiembre 2014, para análisis, a cargo del CPI. Francisco Ramírez Méndez, Tesorero.

5.  Discusión y votación del proyecto de presupuesto ordinario 2013-2014.

6.  Cierre de Asamblea.

El proyecto de presupuesto estará disponible a partir del 18/09/2013 en nuestra página web www.contador.co.cr.

Notas:

A. De conformidad con el artículo Nº 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.

B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de Agosto de 2013.

C. Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.  Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo Nº 7 del Reglamento de Asambleas.

San José, 30 de julio del 2013.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2013049257).

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general extraordinaria Nº 135-2013, que se celebrará el día 20 de setiembre de 2013 para conocimiento de la renuncia presentada por el CPI. Danilo Mora Hernández, al cargo de Director Fiscal de Junta Directiva y aplicación del artículo 17 del Reglamento a la Ley 1269. La Asamblea dará inicio en primera convocatoria a partir de las 16:00 horas, de no haber quórum a la hora indicada, se celebrará a las 17:00 horas en segunda convocatoria con los miembros presentes, de conformidad con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados.

Orden del día

1.  Verificación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

5.  Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.

6.  Conocimiento y resolución de Renuncia al cargo del Director Fiscal de Junta Directiva, por parte del CPI. Danilo Mora Hernández.

7.  Aplicación del artículo 17 del Reglamento a la Ley 1269.

8.  Cierre de Asamblea.

Notas:

A. De conformidad con el artículo Nº 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.

B. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de Agosto de 2013.

C. Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.  Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo Nº 7 del Reglamento de Asambleas.

San José, 30 de julio del 2013.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2013049259).

ANTIAGING INSTITUTE OF THE AMERICAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad de esta plaza Antiaging Institute of the Americas Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil quinientos noventa y cuatro a asamblea general ordinaria y  extraordinaria que se celebrará en San José, calle once, avenidas diez y doce número 1096, el 11 de setiembre de 2013 a las 10:00 en primera convocatoria en donde la agenda será: Informe financiero, informe del administrador, toma de decisiones administrativas, y modificación de las cláusulas de representación y liquidación de la sociedad, y temas varios.—Bruce Edward Hubert, Presidente.—1 vez.—(IN2013049350).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Rafael Ángel Rojas Bejarano, cédula 301901475, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 112-300-525928 por un monto de ¢2.500.000,00 el cual fue emitido a su orden el día 2 de marzo del 2012. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 10 de julio del 2013.—Karen Mata Ortega, Jefa de Agencia.—(IN2013045911).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1008 a nombre de Gerardo Enrique Porras Garita, cédula de identidad Nº 1-403-640 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—2 de enero del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013045964).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de julio 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Cédula

Céspedes Ramírez Carol

303500114

Cordero Esquivel Carmen María

302600537

Cortés Enríquez Alfredo

501360102

Fernández Borge Martin Alfredo

104990913

Gallardo Azofeifa Ana Cecilia

104160337

Ramírez Rojas Vivian

110920185

Ríos Quesada Verónica

110280669

Sequeira Vargas Olga María

202340337

 

Junta Directiva.—MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2013045953).                                               2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito, Omar Rolando Brenes Arroyo, mayor, casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos treinta-ochocientos veintiséis, vecino de San José, Curridabat, Urbanización Pinares, calle ciento veintitrés A, avenida cuarenta, casa N-uno, hago constar que fui nombrado como presidente de la sociedad de economía mixta denominada Medicina y Salud Municipales de Curridabat Sociedad Pública de Economía Mixta, cédula jurídica 3-101-670662 y se nombra como vicepresidenta: Catalina Antonieta Espinoza Kollerbohm, mayor, casada una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y nueve-cero doscientos treinta y siete, vecina de San José, Curridabat, Sánchez, de Wal-Mart veinticinco metros al norte, ambos por un período de un año, a partir del día treinta de abril del dos mil trece, lo anterior a efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Sociedades Públicas de Economía Mixta.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Omar Rolando Brenes Arroyo.—1 vez.—(IN2013045877).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de mayo 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

Junta Directiva.—MSc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2013045952).

COMPAÑÍA ROBERTO SUÁREZ VILLALOBOS

 Y FAMILIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Roberto Suárez Villalobos y Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil ochenta y siete, solicita la reposición y por ende asignación de autorización de legalización de los libros de Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración por haberse extraviado los mismo. Para oposiciones en mi notaría en Barrio Los Ángeles de Nicoya, setenta y cinco metros al este de la antigua cervecería.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2013047031).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas de veintidós de marzo del dos mil trece, ante mi Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mejoras Contables Servi-Alca CRG S. A., se modifica la cláusula sétima, se nombra secretario.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2013046232).

Ricardo Lizano Yglesias y Leyla Carolina Cruz Tellez, constituyen sociedad anónima, cuya denominación social se hará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de marzo del año dos mil seis, sea que el Registro de Personas Jurídicas, establecerá como razón social de las personas jurídicas que se constituyen, el número de cédula jurídica que de oficio se les asigne al momento de su inscripción, más el aditamento Sociedad Anónima. Lo anterior mediante escritura otorgada en San José, ante mi Notaría, a las trece horas del veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013046233).

Que mediante asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Veranda Property Ventures Limitada, celebrada en su domicilio social a las 18:00 horas del día 29 de enero del 2013, se acordó modificar la cláusula segunda, y novena, y se agregó una quinta Bis del pacto constitutivo.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013046234).

Ricardo Lizano Yglesias y Leyla Carolina Cruz Tellez, constituyen sociedad anónima, cuya denominación social se hará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de marzo del año dos mil seis, sea que el Registro de Personas Jurídicas, establecerá como razón social de las personas jurídicas que se constituyen, el número de cédula jurídica que de oficio se les asigne al momento de su inscripción, más el aditamento Sociedad Anónima. Lo anterior mediante escritura otorgada en San José, ante mi Notaría, a las doce horas cuarenta minutos del veintinueve de enero del dos mil trece.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013046235).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos setenta mil trescientos setenta y nueve S. A., celebrada en su domicilio social a las 15:00 horas del día 14 de junio del 2013, se acordó modificar la cláusula séptima, del pacto constitutivo.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013046236).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-seiscientos setenta mil trescientos ochenta S. A., celebrada en su domicilio social a las 17:00 horas del día 14 de junio del 2013, se acordó modificar la cláusula séptima, del pacto constitutivo.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013046237).

Ante esta notaría a las 18:00 horas del 11 de julio del 2013, se protocolizo el acta de la sociedad de esta plaza denominada Viproyectos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos veintisiete donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Óscar Alberto Artavia Rodríguez mediante la escritura número 56 del tomo 03 de mi protocolo.—Cartago, 11 de julio del 2013.—Lic. Rosaura Brenes Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013046239).

Ante esta notaría a las 13:00 horas del 15 de julio del 2013, se protocolizo el acta de la sociedad de esta plaza denominada M & E INVESTMENTS S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil quinientos setenta donde se acuerda disolver la sociedad, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Esteban Mora Hidalgo mediante la escritura número 62 del tomo 03 de mi protocolo.—Cartago, 15 de julio del 2013.—Lic. Rosaura Brenes Naarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013046240).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Depósito Aduanero Zona Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil novecientos tres, a las diez horas del primero de julio del dos mil trece, realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los acuerdos de modificar la cláusula quinta y se aumenta el capital.—Alajuela, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013046244).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Agricenter Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos un mil cuatrocientos veintinueve, a las diez horas del catorce de junio del dos mil trece, realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los acuerdos de nombrar un nuevo fiscal y agente residente.—Alajuela, diez de julio del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013046245).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Rectificaciones Industriales M K Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos treinta y uno, a las nueve horas del doce de julio del dos mil trece, realizó la asamblea general extraordinaria de socios, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomaron los acuerdos respecto a los nombramientos de nueva junta directiva.—Alajuela, San Carlos, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2013046246).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de julio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bay Essential Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y uno, de las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil trece, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046249).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, se ha constituido la sociedad denominada Consorcio Villegas & Céspedes Sociedad Anónima, en mi protocolo el día doce de julio del dos mil trece. Capital social: Cinco millones de colones.—San José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Edgardo Rene Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2013046257).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, la empresa Hotelera Eldal H.E Sociedad Anónima modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013046265).

Por este medio el suscrito Notario hace constar que a las diez horas del día veintisiete de junio del dos mil trece, mediante escritura número trescientos noventa y ocho-dos otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Zakpol de Costa Rica Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro cero seis dos seis tres, en los que se modifican las cláusulas primera y sexta de su pacto constitutivo, cambiando su razón social a Fondren Enterprises Limitada.—Puerto Viejo, veintisiete de junio del dos mil trece.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2013046267).

El día de hoy he protocolizado acta extraordinaria de Duarco S. A., en la cual modifica la cláusula quinta de su estatuto.—Mercedes de Montes de Oca 29 de mayo del 2013.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—(IN2013046270).

El día de hoy he protocolizado acta extraordinaria de Sistemas Educativos de Costa Rica S. A., en la cual modifica la cláusula segunda del domicilio de su estatuto.—Mercedes de Montes de Oca, 2 de julio del 2013.—Lic. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—(IN2013046271).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 5 de julio del 2013, los socios de la sociedad Netcrc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-006-592420, procedió a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, con relación al domicilio social. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 28-26, visible al folio 10 vuelto del tomo 26 del protocolo, con fecha 15:30 horas del día 5 de julio del año 2013.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013046272).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 5 de julio del año 2013, Ittds Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-517435, los socios de la sociedad procedieron a disolver y liquidar, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura 27-26, visible al folio 10 frente del tomo 26 del protocolo, con fecha 15:00 horas del día 5 de julio del año 2013.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013046273).

Por escritura otorgada ante el Notario Cesar Augusto Mora Zahner, a las veintidós horas del dieciocho de junio del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad The Costa Rica team Ltda, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y siete mil trescientos veinticuatro, reformando su cláusula octava, y reformando su administración. Es todo.—Jaco, 9 de julio del 2013.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2013046277).

La sociedad denominada Carrocería y Pintura Marín Calderón Bolandi S. A. cédula 3-101-628854, reforma el pacto constitutivo, clausula segunda de domicilio social y clausula sexta de la administración.—15 de julio del 2013.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—(IN2013046284).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 9:00 horas del 5 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Celajes de Avir S. A. en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013046289).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito Notario a las a las nueve horas del primero de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Amer y Nader Sociedad Anónima.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Rafael Castro Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013046292).

En esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada, Agrícola Leitón y Alonso S. A., domiciliada en Tierra Blanca de Cartago. Plazo social: 99 años a partir del 30 de julio del 2013. Capital social: Diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Edgardo Leitón Sánchez.—Pérez Zeledón, 1° de julio del 2013.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013046295).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintiocho de junio del dos mil trece, ante esta Notaría, se constituye la sociedad Oliva Uno Uno Dos Cero Sociedad Civil, se designa administradores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013046299).

Por escritura número 189 del Tomo 07 del protocolo del suscrito Notario, se reformó clausula 1, 4, 5, y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad Pecas Perera y Castro S. A..—Heredia, 16 de julio del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez González, Notario.—1 vez.—(IN2013046307).

A las dieciocho horas del trece de julio del dos mil trece, en mi notaría se protocolicé acta la entidad denominada Macho Que Se Respeta Sociedad Anónima. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guiselle Mora Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013046310).

Por escritura número 120-9, otorgada a las 10:00 horas del 10 de julio del 2013, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ludlam Real Estate Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 10 de julio del 2013.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2013046313).

En mi notaría al ser las diez horas del día dos de julio del dos mil trece, tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y seis Sociedad Anónima se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Tilarán, 2 de julio del 2013.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013046318).

Por escritura número 144 otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 1 de julio del 2013, la Fundación Calidad de Vida para las Personas con Cáncer, reforma la cláusula sexta de la administración de sus estatutos.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2013046319).

Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil trece, se modifica la cláusula de administración de la compañía Coach Corp Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco.—San José, quince de julio del año dos mil trece.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(IN2013046320).

Que mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, del día: 10 de julio del 2013 la sociedad: Nutraline Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 660937 cambio su nombre a: NutriSmart Inc Sociedad Anónima.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013046322).

Por escritura número 143 otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 20 de junio del 2013, la Fundación Internacional para la Conservación Sostenible FINCOS, reforma la cláusula sétima: de la administración, y novena: de la junta administrativa de sus estatutos.—Lic. Rolando Castro Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2013046331).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, Mario Alberto Blanco Barrantes, cédula número: uno-trescientos setenta y seis doscientos sesenta, y Rafael Ángel Robles Calderón, cédula número: uno-mil-cuatrocientos cuarenta ocho, constituyen la empresa denominada: Punto Fresco de Costa Rica, Sociedad Anónima, capital social: Diez mil colones, domiciliada en San Vicente de Santo Domingo de Heredia, cincuenta metros al oeste del Abastecedor Yurusty, Urbanización La Colina, casa número: Treinta C.—San Rafael de Heredia, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013046337).

El Bosque de los Sauces Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social, Alajuela centro, cien metros norte y veinticinco este de Perimercados. Presidente: Geovanny Villegas Sánchez.—Alajuela, 15 de julio del 2013.—Lic. Anibal Zavaleta Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2013046348).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Oído de Oro Sociedad Anónima. Plazo social cien años, capital social diez mil colones.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2013046351).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será O Y S Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2013046353).

Por escritura otorgada a las once horas del quince de julio del dos mil trece, se protocoliza de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Printer de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula décima del pacto social.—Lic. Ivette Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—(IN2013046357).

Ante esta notaría bajo la escritura ciento veintidós-nueve de las dieciséis horas del veinticinco de junio del año dos mil trece, se constituyó la sociedad Consorcio Empresarial Coemsa Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 26 de junio del año 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013046358).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Me Without You Limitada. En donde se modificó su domicilio, se modificó la cláusula de la administración y se nombró un nuevo gerente. Es todo.—San José, 15 de julio del año 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2013046359).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Blinding Light Limitada. En donde se modificó su domicilio y se nombró un nuevo gerente. Es todo.—San José, 15 de julio del año 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2013046360).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Flamingo Management Company Limitada. En donde se modificó su domicilio. Es todo.—San José, 15 de julio del año 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2013046361).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Grande Beach Holdings Limitada. En donde se modificó su domicilio. Es todo.—San José, 15 de julio del año 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2013046362).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la empresa denominada Tinglestone LTDA. Plazo: cien años; capital social: doce mil colones; administración: gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 12 de julio del año 2013.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—(IN2013046363).

Que mediante escritura de las doce horas del doce de julio del dos mil trece, se constituye Multiadvance S. A..—Coronado, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notario.—1 vez.—(IN2013046364).

Por escritura ante mí, de las 10:00 horas del 28 de junio del 2013, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada y Dexcuenta S.A., modificando la cláusula quinta.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013046366).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las catorce horas veinticinco minutos del quince de julio del dos mil trece, se reformaron integralmente los estatutos sociales de la sociedad denominada Konrad Group Intl Holdings Sociedad Anónima, con la finalidad de que este deje de ser una sociedad anónima y sea en lo sucesivo una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013046367).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las quince horas del quince de julio del dos mil trece, se reformaron las cláusulas décima quinta (Integración de la junta directiva) y vigésima primera (Representación social) de los estatutos sociales de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y nueve sociedad anónima. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013046371).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del quince de julio del dos mil trece, se reformaron las cláusulas décima quinta (Integración de la Junta Directiva) y vigésima primera (Representación social) de los estatutos sociales de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y dos sociedad anónima. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013046373).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura número ciento treinta y ocho, otorgada a las quince horas diez minutos del quince de julio de dos mil trece, se reformó la cláusula octava (administración y representación social) de los estatutos sociales de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de julio de dos mil trece.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013046374).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas diez minutos del día dos de julio del dos mil trece, se modificó el pacto constitutivo de la entidad denominada Piñales del Sol RMJ Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos veintitrés, en cuanto a la representación y se nombró nuevo vicepresidente.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Jorge Arturo Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2013046376).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día quince de julio de dos mil trece, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Villas Playa Bajamar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno- uno seis cuatro tres uno cuatro donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 15 de julio del 2013.—Lic. Erick Cordero Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013046377).

Ante esta notaría, comparecen Gloria Amparo Arias Arenas y Roselis Isabel Ordosgoitia Ruiz, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Representaciones Induarcont Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013046378).

Se deja constancia que en esta notaría, Paseo de Stella Limitada, el quince de julio del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las nueve horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hacen cambios en la junta directiva. Gerente: Robert W Carlson.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013046380).

Se deja constancia que en esta notaría Fleur D’ Oranger Limitada, el quince de julio del dos mil trece, mediante escritura otorgada a las  siete horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hacen cambios en la junta directiva. Gerente: Jeffrey Glenn Van Arsdell.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013046381).

Ante esta notaría comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Mariselle Verdesia Meneses, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Pontifex Máximus Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013046382).

En escritura pública otorgada ante mí el día dieciséis de julio del dos mil trece, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad denominada Bienes y Servicios Glofer’s Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco seis tres cero seis seis domiciliada en Cartago, trescientos metros este y ciento veinticinco metros sur, Escuela de San Blas.—Cartago, ocho horas del dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013046385).

Por escritura pública número ciento treinta y nueve, otorgada ante mí notaría, de las quince horas con cero minutos del once de julio del dos mil trece, se incrementa el capital social a veinte millones de colones de la sociedad Urdi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil seiscientos veintiocho. Apoderado Sergio Urbina Araya.—San José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013046388).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio ciento once frente del tomo número seis del protocolo del suscrito notario, se disolvió Distribuidora B.C.M de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y nueve, disolución de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, diecinueve de junio del dos mil trece.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013046391).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del doce de julio del dos mil trece, se constituyó la sociedad Short Cake de Liberia M & A Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, ocho horas del quince de julio del dos mil trece.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2013046392).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº O. D. 003-2013.—Ministerio de la Presidencia, Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo a las diez horas del veintidós de abril del dos mil trece.

De conformidad con la resolución Nº 002-2013-CP dictada por el Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia de las quince horas del quince de marzo del dos mil trece, que ordena inicio de Procedimiento Ordinario Administrativo, con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 241, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 81 inciso i), 84, 88 inciso a), b), 89 de la Ley General de Policía, 81 inciso g) del Código de Trabajo, 1, 3, 12 inciso a), c), k), n), 40, 42, 50, 51, 55, 58, 59, 60, 64, 132, 133, 141 inciso c), 148 del Reglamento de Autónomo de Organización Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, artículo 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la DIS, se da inicio al Procedimiento Ordinario Administrativo en contra del servidor: Randall Acuña Porras, cédula de identidad personal número 1-787-086, funcionario de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, quien se desempeña como Oficial Chofer, puesto Nº 001739, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por no localizarse en su actual domicilio, reportado por la Encargada de Recursos Humanos a este órgano director, de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil que se le pueda atribuir, en grado de presunción, por las siguientes faltas: “1) Ausentismo laboral a partir del 4 de diciembre del 2012. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la misma.

Lo cual en caso de comprobarse le podría acarrear el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 81 inciso i), 88 inciso a), b), 89 de la Ley General de Policía, 58, 59, 141 inciso c) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, y Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden Decreto Ejecutivo Nº 34574-H el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 229 de la Ley General de la Administración Pública.

Para los efectos anteriores, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al encartado, que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia Oral y Privada, a celebrarse en la: Dirección Jurídica del Ministerio de la Presidencia, situado en San José, Zapote, frente al Banco Nacional, a las: 10:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto y hasta concluir con la presente causa y recabar la prueba testimonial y documental de descargo que presente el inculpado durante la misma.

Este Órgano Director con respeto al principio del Debido Proceso, instruye la presente causa administrativa disciplinaria.

La documentación y pruebas habidas en el expediente administrativo, puede ser consultada y fotocopiada en la Dirección Jurídica, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Pruebas: documental: 1) Reporte de entradas y salidas de la DIS del 15 de noviembre del 2012, al 30 de diciembre del 2012, (folios 1,2) 2) Oficio SPEMEAD0222012 del 11 de diciembre del 2012, de la Encargada a. í. de la División de Recursos Humanos y Capacitación, dirigido al Coordinador de Proyectos Especiales sobre reporte de ausencias del 4 de diciembre al 11 de diciembre 2012, 3) Oficio DRH2932012 de fecha 17 de diciembre del 2012, suscrito por el señor Subdirector General de la DIS al Director de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia informando la ausencia a laborar del señor Acuña Porras desde el 4 de diciembre del 2012, solicitando retener los salarios. 4) Oficio DRH0112013, del 8 de enero del 2012 suscrito por la Encargada a. í. de Recursos Humanos de la DIS dirigido al señor Director General de la DIS informando sobre ausencias del oficial, sin la existencia de justificación alguna, solicitando elevar el caso al Consejo de Personal. 5) Oficio DV-MB-004-2013, del 10 de enero del 2013, suscrito por la Directora de Despacho del Viceministro de Presidencia y Director General de la DIS dirigido al Consejo Personal informando de los reportes de inasistencia del funcionario Acuña Porras. 6) Oficio DRH032013, del 6 de febrero del 2013, suscrito por la Encargada a. í., de Recursos Humanos de la DIS dirigido al Despacho del Sr. Viceministro de la Presidencia, señalando que desde el 4 de diciembre del 2012, el oficial no se presenta a laborar. 7) Resolución Nº 002-2013-CP de las 15:00 horas del 15 de marzo del 2013, que ordena la apertura del procedimiento ordinario administrativo al funcionario Acuña Porras y nombra Órgano Director. 8) Oficio O.D.001-2013, de fecha 15 de abril del 2013, dirigido a la encargada a. í. de Recursos Humanos de la DIS solicitando información sobre el número y nombre de la plaza del oficial, si se ha presentado a laborar, y la existencia de sumas pagadas de más, así como lugar de notificación o dirección reportada 9) Oficio DRH852013, del 16 de abril del 2013, que brinda la información requerida. Se advierte que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y la parte, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.

Se le informa a dicho servidor que la comparecencia oral y privada señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para aportar y recibir, toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a esta Dirección Jurídica antes o en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, indicando en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a qué hechos se referirá cada uno de ellos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública, los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de la Administración Pública.

Se informa al encartado, que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante el procedimiento.

Así mismo, se le advierte que de conformidad con la misma Ley, artículos 343, 345 siguientes y concordantes, contra el presente auto de apertura proceden los Recursos Ordinarios que la Ley prevé, sean el de Revocatoria y Apelación, el primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo será de conocimiento del Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto.

Se le previene al señor Acuña Porras, que conforme al artículo 243 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones o fax, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Órgano en el transcurso de 24 horas. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Federico Royo Madriz, Órgano Director.—O. C. Nº 19431.—Solicitud Nº 30091.—C-188940.—(IN2013047375).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ZONA SUR

N° ZS-REC-065-2013.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

Para ver tabla solo en La Gaceta con formato PDF

(*)     Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—MAF. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud Nº 109-117-050113GII.—(IN2013047202).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUBÁREA DE SERVICIOS FINANCIEROS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores  Independientes”.  Por ignorarse el domicilio actual del patrono  Servicios  de  Limpieza  Sol  S.  A.,  número  patronal 2-03101366915-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-00816, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Cinthia Quintana Gutiérrez, número de cédula 1-0927-0693, por el período del 08 de junio al 31 de octubre del 2010. Total de salarios omitidos ¢508.379,92, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte (¢38.587,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢74.986,00, Banco Popular Obrero ¢5.082,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢15.250,00, Fondo Pensión Complementaria ¢2.543,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢1.269,00, INS ¢5.082,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de junio del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe de Área.—1 vez.—(IN2013043824).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores  Independientes”.  Por ignorarse el domicilio actual del  patrono  Villegas  &  Briones  Kafa  S. A.,  número  patronal 2-03101505205-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1236-2013-01288, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales de la trabajadora: Ana Isabel Leiva Vindas, por el período de agosto del 2009 a abril del 2010. Total de salarios omitidos ¢500.305,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢110.884,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢28.768,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificaciones con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de junio del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013043830).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

En La Gaceta N° 172 del jueves 6 de setiembre, 2012, páginas 64 y 65, se publicó el edicto del Avalúo 169-2012, para establecer un derecho de servidumbre, necesarios para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco-General (Tramo PI Sucio-General), propiedad de Compañía Bananera Atlántica, Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-009490.

En el por tanto Punto Segundo: párrafo tercero, debe leerse; Sector A con un área de servidumbre de 196,95 m²,… y no como fue publicado.

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 29 de julio del 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 369075.—Solicitud Nº 815-00090.—C-11070.—(IN2013049320).